Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 20 de enero de 2023, mediante Resolución Exenta Nº 20231300133 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, rectificada mediante Resolución Exenta N° 20231310159 de 24 de enero de 2023, su Adenda de fecha 24 de agosto de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 20 de febrero de 2024, del Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes”, presentado por don Eduardo Antonio Gutierrez Crockett, en representación de Vía Limpia SPA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20241310924 de la DIA del Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes” de fecha 21 de marzo de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 01 de abril de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 15-04-2024 11:26:33:349 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 15-04-2024 11:26:34:433 UTC -04:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Vía Limpia SPA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Vía Limpia SPA. Rut 79.874.200-0 Domicilio Av. Isidora Goyenechea 2915, piso 18, Las Condes Teléfono 6988090 Nombre representante legal Eduardo Antonio Gutierrez Crockett Rut representante legal 13.090.721-0 Domicilio del representante legal Av. Isidora Goyenechea 2915, piso 18, Las Condes Teléfono representante legal +56 9 944781743 Correo electrónico Titular o representante legal egutierrez@vialimpiaspa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de marzo de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 139, 140, 142, 144, 148, 157 y 160 y el Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión del 1 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes”, aprobando el contenido del ICE de fecha 21 de marzo de 2014, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Construcción, operación y cierre de una Planta de reciclaje de aceites lubricantes usados basada en un proceso de re-refinación o regeneración de estos residuos para obtener como producto final un aceite base comercializable. Descripción general del Proyecto El Proyecto contempla la construcción, operación y cierre de una planta de regeneración que permita la producción de aceites bases comercializables a partir de la conversión de aceites lubricantes usados. En la Planta se recibirán los aceites lubricantes usados que llegarán desde diferentes puntos de generación, y tendrá una capacidad máxima nominal de 49.894 m3/año (43.807 ton/año) de Aceite Lubricante Usado (en adelante “ALU”), la cual operará en régimen continuo; es decir, 24 horas al día, 7 días de la semana, considerando sólo dos paradas anuales por concepto de mantenimiento programado, cada una de 15 días aproximadamente. Mediante el proceso de re-refinación de los aceites lubricantes usados, se removerán los principales contaminantes generados durante el uso y la vida útil del aceite lubricante, que se estiman corresponden a un 1- 7% de agua, 10-16% de combustibles livianos y un 16-22% subproducto asfáltico. La planta tendrá un rendimiento aproximado del 60-65% en la conversión de los ALU, alcanzando una producción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
27.815 ton/año de Aceite Base como producto principal. Se consideran 14 meses para la fase de construcción, 50 años para la fase de operación y 10 meses para la fase de cierre. En la tabla 2 de la Adenda Complementaria se presenta el cronograma de la fase de construcción, en la tabla 1-26 de la DIA se indica el cronograma de la fase de operación y en la tabla 1-41 se indica el cronograma de la fase de cierre.
Numeral 1 anexo 30 Adenda. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.9. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de mil kilos día (1.000 kg/día) para otros residuos peligrosos.”
En consecuencia, el Proyecto ingresa al SEIA mediante la tipología principal de ingreso establecida en el literal o.9.) del artículo 3 del RSEIA, ya que éste considera implementar una planta de reciclaje como sistema de tratamiento de residuos peligrosos (aceites lubricantes usados), con una capacidad aproximada de tratamiento de 133 ton/día.
Tipologías secundarias
Como tipologías secundarias de ingreso al SEIA, se deben tener presente las siguientes tipologías: • “o.7.4 Tratamiento de efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.” Lo anterior, por cuanto el Proyecto contempla, como parte de sus instalaciones, un sistema de tratamiento de efluentes que, como se verá en detalle en la DIA, cumple los requisitos a que se refiere el literal o.7.4. del artículo 3 del RSEIA. • “ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si se encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.”
Vida útil La vida útil del proyecto es de 50 años. Monto de inversión USD $30.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la habilitación de instalación de faena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no será desarrollado por etapas.
Mayores antecedentes en el punto 1.2.8 de la DIA.
X Proyecto modifica un Proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad.
Mayores antecedentes en el punto 1.2.5 de la DIA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica.
Mayores antecedentes en el punto 1.2.5 de la DIA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se emplazará en camino El Noviciado s/n, localidad de Peralillo, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago.
La figura 1-1 de la DIA muestra el emplazamiento del proyecto. Descripción de la localización La localización de las partes, obras y acciones del Proyecto obedece a las siguientes razones: • Encontrarse al interior de una zona regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y que el uso de suelo permite actividades de carácter hasta peligroso. • Emplazamiento en una zona periférica de la Región Metropolitana, con acceso vehicular cercano a las principales rutas del Gran Santiago. • Ubicación estratégica en la zona central del país, considerando que los flujos del Proyecto circularán desde y hacia diferentes zonas dentro del territorio nacional y de la misma Región Metropolitana. • La inexistencia de elementos significativos o relevantes desde el punto de vista ambiental, territorial y patrimonial, que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto.
Numeral 1.2.16 de la DIA. Superficie El predio donde se habilitará el Proyecto tiene una superficie de 3,36 ha; las partes y obras del Proyecto serán habilitadas al interior de este predio, y contemplan una superficie total del orden de 18.436,18 m2, que corresponde a Instalaciones de faenas 6.940 m2 y Planta Regeneración de ALU y equipamiento de 11.496,18 m2
Numeral 1 anexo B de la Adenda Complementaria Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de la ubicación del proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1: Coordenadas polígono proyecto Vértice Coordenadas Geográficas WGS84 H19S Norte (m) Este (m) A 6.306.640 328.374 B 6.306.859 328.407 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO C 6.306.831 328.562 D 6.306.599 328.503 Fuente: Tabla 1-1. “Coordenadas prediales del Proyecto” DIA.
En la figura 1-2 de la DIA se muestra la ubicación del proyecto.
En el documento “221018- kmz Limites prediales proyecto” anexo 1-2 de la DIA se presenta el kmz del proyecto.
Caminos o vías de acceso Las principales rutas de acceso al Proyecto consideran vías existentes estructurantes principales, tales como: Av. Lo Echevers y Camino El Noviciado desde Av. Américo Vespucio norte, y Camino El Noviciado desde la ruta 68. El camino de acceso corresponde al camino El Noviciado
La figura 1-3 de la DIA indica las vías de acceso principales al Proyecto.
La figura 1-4 de la DIA indica el punto de acceso al predio del Proyecto
En la figura 1 de la Adenda se indica la Ubicación de Accesos al Proyecto y Dirección del Flujo Vehicular.
Respuesta 1.3 Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Archivo KMZ layout construcción anexo A Adenda Complementaria. • Archivo KMZ layout operación anexo A Adenda Complementaria. • Layout Proyecto Fase de Construcción anexo A Adenda Complementaria Layout Proyecto Fase de Operación anexo A Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas Se habilitará una Instalación de Faenas al interior del predio del Proyecto, en la cual se emplazará la infraestructura e instalaciones necesaria que apoyarán el desarrollo de las labores constructivas. Consistirán principalmente en instalaciones modulares del tipo container, a modo de permitir un fácil montaje, desarme y transporte. Se considera una superficie total de 6.940 m2, la cual estará ubicada en el sector sur del predio.
Tabla 4.3.1.1.1. Coordenadas geográficas instalación de faenas. Coordenadas WGS84 H19S Este (m) Norte (m) 328.390 6.306.689 328.502 6.306.673 328.492 6.306.606 328.377 6.306.642 Fuente: Tabla 1-5. “Coordenadas geográficas y superficie de la instalación de faenas” de la DIA.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Cierre perimetral provisorio Compuesto por paneles OSB de 1,2 m. x 2,4 m. en todo el perímetro de la obra. Dicho cierre tendrá una altura de 2,4 m. más un metro y medio adicional compuesto con malla raschel para el control de material particulado. El tiempo de uso de este cierre provisorio se mantendrá hasta la construcción del cerco perimetral definitivo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Caseta de guardia (portería) Esta instalación modular prefabricada se mantendrá durante toda la fase de construcción del Proyecto. Se ubicará en el acceso a la instalación de faenas para controlar el ingreso y salida de peatones, y vehículos en la obra.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Oficinas Container del tipo modular de dos pisos techada habilitada para las tareas administrativas. En primer piso, se habilitarán oficinas para el personal de inspección, personal técnico, y sala de reuniones. En el segundo piso, se habilitarán las oficinas administrativas.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Comedor En este recinto no se contempla la preparación de alimentos, sino que solo el consumo de ellos. Los comedores contarán con piso de material lavable, ya sea linóleo, baldosas, cerámico, entre otros. Esta instalación contará con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de fácil limpieza, ventilación e iluminación y sistemas de control de vectores. Contiguo al área de comedor se destina un área en donde se calientan los víveres de los trabajadores, y un área de mantención comedor destinado a la refrigeración y almacenamiento de los víveres traídos por los trabajadores.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Taller de enfierradura Se montará este taller sobre una superficie de 77 m2, de estructura metálica prefabricada cerrada y con techumbre para trabajar dentro de la misma obra en la fabricación de armaduras, barras de acero, necesarios para las obras de construcción del Proyecto. Dentro de esta instalación será necesario el uso de equipos y herramientas, tales como: - Esmeril angular. - Sierra circular - Lijadora - Taladro manual - Cepillo eléctrico - Grupo electrógeno (emergencia)
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Bodega de residuos domiciliarios Se habilitará una bodega de 12 m2 para el almacenamiento provisorio de residuos sólidos de origen doméstico. Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. En caso de que sea factible, se implementarán contenedores diferenciados para favorecer el reciclado y/o reutilización de residuos tales como plásticos, papel, cartón. La bodega tendrá un cierre metálico en todas sus caras, puerta de acceso en el frontis con candado, techumbre de estructura metálica cubierta, base sólida e impermeable para proteger el suelo de un eventual derrame de líquidos lixiviados. Contará con letreros de señalización tales como: “Residuos Sólidos Domiciliarios”, “No pasar”, “No fumar”, entre otros.
En la tabla 1 del anexo 14-3 de la Adenda se indican las coordenadas geográficas y superficie.
La Figura 1 del anexo 14-3 de la Adenda indica la ubicación espacial de bodegas y patio de acopio en fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Mayores antecedentes en el Anexo 14-3 de la Adenda PAS 140.
Bodega de residuos peligrosos Se habilitará una bodega de almacenamiento temporal (BAT) para los residuos peligrosos de 6 m2.
La bodega contará con las siguientes características: • Habilitada sobre un radier de hormigón, anclada a piso. Con sistema de contención de derrame metálico y resistente a los residuos a almacenar. • Resistencia al fuego: RF-60 en soportantes verticales. • Materialidad: Estructura en Acero, paredes en panel RF-60, techo liviano. • Contará con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, o la que la reemplace. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • La capacidad de almacenamiento aproximada de residuos peligrosos será 1 tonelada. • El retiro de residuos industriales peligrosos se realizará mediante empresas transportistas y serán enviados a empresas destinatarias, todas ellas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
En la tabla 1 del anexo 14-4 de la Adenda se indica las coordenadas geográficas y superficie.
Mayores antecedentes en el anexo 14-4 de la Adenda PAS 142
Bodega de residuos industriales no peligrosos (Bodega 2) Se habilitará una bodega de 24 m2 para el almacenamiento provisorio de residuos industriales no peligrosos. Dentro de esta bodega se habilitará con contenedores plásticos y/o metálicos, para almacenar residuos de mayor dimensionamiento, y aquellos residuos que por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets, con el objeto de que no se dispersen y puedan ser recolectados con la ayuda de equipos especializados. La bodega tendrá un cierre metálico en todas sus caras, puerta de acceso en el frontis con candado, techumbre de estructura metálica cubierta, base sólida e impermeable para proteger el suelo de un eventual derrame de líquidos lixiviados. Contará con letreros de señalización tales como: “Residuos Industriales No Peligrosos”, “No pasar”, “No fumar”, entre otros.
En la tabla 1 del anexo 14-3 de la Adenda se indican las coordenadas geográficas y superficie.
La Figura 1 del anexo 14-3 de la Adenda indica la ubicación espacial de bodegas y patio de acopio en fase de construcción.
Mayores antecedentes en el Anexo 14-3 de la Adenda PAS 140.
Patio de acopio (RESCON) Se habilitará un sector de 9 m2 al interior de la faena para el acopio provisorio de los residuos de construcción inertes tales como: escombros, ladrillos, metales y maderas, que por su volumen no pueden ser almacenados en contenedores ni en bodegas. Este sector será habilitado sobre un terreno estabilizado, piso nivelado, letrero de señalización y acceso restringido.
En la tabla 1 del anexo 14-3 de la Adenda se indican las coordenadas geográficas y superficie.
La Figura 1 del anexo 14-3 de la Adenda indica la ubicación espacial de bodegas y patio de acopio en fase de construcción.
Mayores antecedentes en el Anexo 14-3 de la Adenda PAS 140.
Bodega de sustancias peligrosas (Bodega Se habilitará una bodega común de 24 m2 según lo establecido en el D.S. 43/15, MINSAL, Prueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
1)
Esta bodega cumplirá con las cantidades máximas de almacenamiento, así como también, cumplirá con las características constructivas, condiciones de almacenamiento, sistemas de control y detección de incendio y condiciones de ventilación establecidas en la citada norma.
En la Figura 7 de la Adenda se indica la ubicación bodega sustancias peligrosas en relación al resto de la infraestructura de la instalación de faenas.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Bodega abierta Se dispondrá de una superficie de 77 m2 para el almacenamiento provisorio de materiales e insumos de mayor volumen.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Estanque de agua potable Se habilitará un estanque superficial de PE o HDPE de 10 m3 de capacidad al interior de la instalación de faenas.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Estanque de agua industrial Se habilitará un estanque superficial de 20 m3 de HDPE sobre un radier de hormigón de 8 m2. Estas aguas serán utilizadas para la humectación de caminos internos por donde circularán camiones y maquinarias, humectación durante movimientos de tierra, lavado de canoas mixer y lavado de ruedas.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Respuesta 1.5 Adenda. Estacionamientos Se habilitarán 22 estacionamientos para vehículos y 10 estacionamientos para camiones y maquinarias.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Sistema de lavado canoas camión mixer Se construirá una losa de 3 x 6 metros de hormigón armado con pendiente de 2% que conducirá el agua de lavado hacia una canaleta, que desagua en una piscina provisoria excavada en tierra, cubierta con una lámina de HDPE de 5 m x 5 m x 1 m en la que se recibirán las aguas de lavado de bandejas. Se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado de ruedas. Los sólidos decantados serán dispuestos como escombros en botaderos autorizados.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Área de lavado ruedas Consistirá en una losa de 10 x 6 metros de hormigón armado con pendientes de 2% que conducirán el agua de lavado hacia una canaleta y, desde ésta, hacia una piscina provisoria excavada en tierra, cubierta con una lámina de HDPE de 5 m x 5 m x 1 m en la que se recibirán las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
aguas de lavado de ruedas. Se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado de ruedas. Los sólidos decantados serán dispuestos como escombros en botaderos autorizados.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Estación de abastecimiento combustible modular Para aquellos equipos y maquinarias que requieran el abastecimiento en obra se habilitará provisoriamente estanque superficial de 1.000 L con pretil y surtidor propio sobre un Radier de hormigón impermeabilizado.
En la tabla 1-6 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Calles interiores Estos serán de 6 m de ancho, con flujo en ambos sentidos.
En anexo 1 Adenda se presenta kmz con caminos interiores.
Respuesta 1.3 Adenda. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Corresponde a un sistema del tipo modular: utilizará una superficie de 6 m2. El sistema de tratamiento proyectado corresponde a un proceso biológico de lodos activados, el que considera las siguientes unidades de tratamiento: • Etapa de Decantación • Etapa de Aireación (Reactor biológico) • Etapa de Desinfección (Estanque de desinfección)
Para mayores en PAS 138, Anexo I-1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Relleno de zanja Se contempla el uso de una excavadora, la cual tomará los excedentes de tierra que se encuentran acopiados a un costado de la zanja, para proceder al relleno de ésta. Se utilizará la misma excavadora que será utilizada para las actividades de escarpe. Esta actividad durará 5 días aproximadamente.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Implementación de cierre provisorio Durante la construcción de la planta de regeneración se implementará un cierre provisorio compuesto por paneles OSB de 1,2 m. x 2,4 m. en todo el perímetro de la obra. Dicho cierre tendrá una altura de 2,4 m. más un metro y medio adicional compuesto con malla raschel para el control de material particulado.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Habilitación instalación de faena Durante la fase de construcción se habilitará una Instalación de Faenas al interior del predio del Proyecto, en la cual se emplazará la infraestructura e instalaciones necesaria que apoyarán el desarrollo de las labores constructivas. Se considera una superficie total de 6.940 m2 para la instalación de faenas, la cual estará ubicada en el sector sur del predio.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Escarpe El Proyecto requerirá la realización de labores de escarpe del suelo con una profundidad del orden de 15 cm. aproximadamente en la superficie total del predio. Producto de esta actividad se estima un volumen total a extraer del orden de 6.804 m3 el cual será llevado por una empresa transportista autorizada a disposición final en botadero autorizado sanitariamente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Relleno El Proyecto requerirá realizar movimientos de tierra necesarios para elevar la cota del terreno con rellenos parciales y escalonados dependiendo si la obra corresponde a un camino interno o infraestructura proyectada de la Planta, manteniendo siempre el terreno por debajo de la cota de vialidad de calle Camino El Noviciado. El Proyecto de relleno considera los siguientes criterios: a) El relleno seguirá la pendiente del Camino El Noviciado. b) Que en todo el perfil y en toda la superficie del terreno, el nivel de relleno será de 20 cm bajo la cota del Camino El Noviciado. c) Que la cota inferior del perfil de las calles interiores quedará 20 cm bajo la cota del relleno, es decir, 40 cm bajo la cota del Camino El Noviciado. Por lo tanto, se considera elevar el terreno desde la cota 467,7 m.s.n.m. y la cota 468,54 m.s.n.m. para el manejo de inundaciones Para esta actividad se utilizarán el rodillo compactador vibratorio y la motoniveladora.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Habilitación de pozo y Planta de potabilización Se construirá un pozo profundo para la extracción de agua junto a un sistema de producción de agua potable particular. La habilitación del pozo y la planta de potabilización durará aproximadamente 60 días. La construcción del pozo comprenderá las siguientes etapas: • Perforación: consiste en el conjunto de operaciones que permiten atravesar las capas que componen el subsuelo, hasta la profundidad establecida en el proyecto, dejando un espacio libre entre pared del pozo y la cañería de entubación definitiva. • Entubación: en esta etapa se coloca la cañería de entubación definitiva, que debe contar con las cribas necesarias, instaladas frente a los acuíferos aportantes, según la estratigrafía del terreno perforado. • Engravillado: esta labor consiste en rellenar el espacio que queda entre la pared del pozo perforado y la tubería definitiva con una gravilla de canto rodado lo más uniforme posible, de manera de formar un filtro que impida que las partículas de suelo entren al pozo durante el funcionamiento de la bomba. El espesor del filtro de gravas deberá ser de 7-20 cm, dependiendo este valor de la profundidad del pozo y de lo regular de la construcción de la perforación. • Desarrollo del pozo: en esta etapa se debe extraer los materiales finos del acuífero en torno a las cribas para formar un filtro y eliminar así la posibilidad de entrada de solidos al interior del pozo. • Finalmente, en la parte superior se genera un sello de hormigón y luego una losa, la cual se protege con una caseta para la cañería de impulsión, la válvula y el tablero eléctrico. Se habilitará el pozo dentro del predio en las siguientes coordenadas UTM WGS84 Huso 19S: E: 328511,18 y N: 6306679,90
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Fundaciones En esta actividad se llevarán a cabo toda la obra gruesa del Proyecto asociadas a la preparación y construcción de las fundaciones y radieres requeridos para la instalación de equipos y construcción de estructuras del Proyecto. En esta actividad se consideran excavaciones menores, emplantillado, enfierradura, moldaje y hormigón de las fundaciones. El material de excavación será utilizado para rellenar otro punto dentro del mismo predio conforme a los requerimientos de la obra. Todas las fundaciones se construirán de acuerdo a planos y especificaciones técnicas de proyecto estructural, y serán de hormigón armado cumpliendo con calidad G25.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Radieres (losas) Los radieres deberán ajustarse a las dimensiones, armaduras, resistencias y especificaciones indicadas en las memorias de cálculo y planos correspondientes, cumpliendo con la normativa respectiva vigente para el momento de la construcción. Se considera la impermeabilización de los hormigones que así lo requieran.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Habilitación de calles y vías internas Esta actividad considera la habilitación de las calles y vías internas de la Planta, los que permitirán acceder durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Se considera losa de hormigón G30 según clasificación de NCh 170/2016 diseñadas para un tránsito a velocidades menores o iguales a 20 km/h. El tránsito de peatones será mediante veredas de 7 cm de espesor, con soleras de hormigón de cemento vibrado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Durante la fase de construcción, se proyecta una plataforma de 6 m. de ancho aproximada para los caminos internos no pavimentados, con flujo vehiculares en ambos sentidos. Respecto de los caminos de acceso (que en este caso corresponde a Camino El Noviciado), el Proyecto no contempla obras en dicha vialidad, manteniéndose los anchos de cada calzada (3,5 metros) y sentidos de circulación actuales (1 pista por sentido de tránsito), que permiten realizar adecuadamente las maniobras de acceso. Cabe reiterar que, el Proyecto contempla un punto de acceso y salida por Camino El Noviciado, diseño que será presentado de manera sectorial a la Dirección Regional de Vialidad para su debida revisión y aprobación. Durante la fase de construcción, se utilizará un acceso provisorio en la instalación de faenas para el ingreso y salida de camiones y vehículos livianos
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Montaje estanques Los estanques serán diseñados según los requisitos técnicos y constructivos que apliquen bajo la normativa vigente actual. En esta etapa se contempla el montaje de los estanques. Cada uno de ellos contará con fundaciones que le den la resistencia a las condiciones y acciones de carga propia, viento, sismo o cualquier otro que se contemple en los parámetros de diseño de la ingeniería correspondiente.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Montaje planta Esta actividad contempla la construcción y/o montaje de oficinas administrativas, y de operaciones, salas de equipos, baños para el personal de la planta, bodegas, entre otros. Dentro de esta etapa se hará la recepción de los equipos de proceso, bombas y otras operaciones unitarias comprendidas en la planta. Se realizará su montaje sobre las obras civiles ya construidas y la correspondiente interconexión de los equipos mediante piping y bombas. El revestimiento mediante la aplicación de capa de material que se utiliza para la protección de las paredes, el techo o el piso. Las terminaciones son arreglos para darle finalización a los detalles, aportando un aspecto estético y habitable a toda la obra. Se considera la aplicación de pinturas, barnices, revestimientos metálicos, el aislamiento acústico y climático, y de resistencia al fuego según sea definido en el desarrollo de la arquitectura. El diseño y montaje deberá estar acorde a la normativa y legislación vigente.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Obras eléctricas Las obras eléctricas comprenden todos los trabajos de instalación, cableado y conexión de las corrientes débiles y fuertes, sistemas de puesta a tierra, protecciones, entre otros para los diferentes edificios a construir, CCTV y para el funcionamiento que la ingeniería estime competentes. Toda instalación debe estar acorde a los planos y memorias de cálculo respectivas cumpliendo con lo que exija la normativa actual al momento de la construcción. Toda ejecución eléctrica deberá realizarse con personal debidamente calificado y según lo descrito en la memoria de cálculo y planos correspondiente. Se comprenden todas las instalaciones eléctricas y electrónicas asociadas a la sala de control y paneles de motores que permitirán la automatización del proceso, considerando sensores, actuadores, alarmas, sistema PLC, entre otros.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Precomisionamiento y comisionamiento Previo a la puesta en marcha, se realizarán pruebas de los equipos involucrados en los distintos procesos para asegurar su correcto funcionamiento. En la etapa de precomisionamiento se realizarán actividades de: • Alineamiento y prueba de bombas. • Primera lubricación de rodamientos y engranajes. • Prueba de aire comprimido. • Chequeo de conexión de todos los instrumentos (Sensores de presión, flujo, temperatura, nivel, alarmas y válvulas). • Pruebas de presión de la red de fluido térmico. • Puesta en marcha del sistema de agua de enfriamiento. • Puesta en marcha del sistema de vacío. • Puesta en marcha del Calefactor de Fluido Térmico. • Puesta en marcha de la Caldera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
• Puesta en marcha de la Planta de RILes Finalizadas todas las pruebas individuales en la etapa de precomisionamiento, se procederá a realizar pruebas de llenado con aceite lubricante usado., equipo por equipo, en el sentido del proceso, verificando así el correcto funcionamiento de cada una de las unidades y la calidad de cada una de las corrientes intermedias y productos del proceso. Una vez culminado el comisionamiento, comenzará la operación continua de la planta. Todo el proceso de precomisionamiento y comisionamiento será realizado por el equipo de mantenimiento, operadores y supervisores de la planta, apoyados por personal técnico representante del proveedor de los equipos principales de proceso.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Obras de paisajismo En esta actividad se contempla un proyecto de paisajismo en una superficie total de 3.290 m2 corresponden a vegetación de bajo requerimiento hídrico con 3.200 m2 con sistema de riego por goteo y 90 m2 con riego por aspersión. El resto de la superficie corresponde solo a diseño con áridos, como, por ejemplo: gravilla gris, y de colores, arena de cuarzo, bolones piedra lenteja y en general rocas decorativas de este tipo. Se considera el riego con aguas servidas tratadas provenientes de la planta de tratamiento. Se construirá un sistema de riego por goteo y aspersión que abarque estas áreas con vegetación, el detalle del requerimiento hídrico, y el diseño simplificado del sistema de riego se presenta en el Anexo 1-4 del Capítulo 1 la DIA y se actualiza en el Anexo 5 de la Adenda.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Desmantelamiento de la instalación de faenas Esta fase contempla el desarme y retiro de las instalaciones temporales utilizadas de apoyo a las obras de construcción del Proyecto, el retiro de los materiales, insumos, equipos y maquinarias empleados en la obra, como así también, el retiro de todo tipo de residuos industriales peligrosos y no peligrosos que hayan quedado almacenadas en bodegas y patios de acopio, para su posterior disposición final en lugares autorizados, de acuerdo con la normativa vigente. Posteriormente, se procederá con el retiro de radieres de hormigón y tuberías de conexión de agua. Luego, se continuará con las labores de limpieza del terreno retirando todo vestigio que pueda haber quedado en la superficie. Y finalmente, se procederá a la restauración de la superficie ocupada por la instalación de faenas mediante una descompactación de las áreas que fueron compactadas, a través de un subsolado para devolver la aireación al suelo.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable El abastecimiento de agua potable para servicios higiénicos, duchas, y comedor, será provista mediante camiones aljibes y almacenada en dos estanques superficiales de PE o HDPE de 10 m3 de capacidad al interior de la instalación de faenas.
El agua para consumo humano será provista a través de bidones suministrados por un proveedor externo autorizado y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Desde el mes 7 en adelante, el suministro de agua potable será realizado a través del pozo profundo al interior del predio ((2,7 l/s)
Se considera un consumo de 150 litros/persona/día, será de 7,5 m3/día como máximo considerando el peak de mano de obra y un consumo de 6 m3/día.
Tabla N°4.3.2.1: Consumo agua potable fase construcción Suministro de aguas Mes Volumen total (m3) Agua potable camión aljibe 1 -6 990 Agua industrial 1 - 14 1.540 Agua potable desde pozo 7 - 14 1320 Fuente: Tabla 3 Adenda Complementaria
Numeral 4, anexo B Adenda Complementaria, respuesta 1.7 Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Agua industrial Se requiere el uso de agua la humectación durante movimientos de tierra, lavado de canoas mixer y lavado de ruedas
El suministro de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes (5 m3/día) por proveedores externos debidamente autorizados por la SEREMI de Salud y/o en su defecto, en caso de contingencia, se suministrará mediante la extracción de agua desde el mismo pozo.
Se mantendrá en un estanque de almacenamiento de 20 m3 de capacidad.
Tabla N°4.3.2.2: Consumo agua industrial fase construcción Suministro de aguas Mes Volumen total (m3) Agua industrial 1 - 14 1.540 Fuente: Tabla 3 Adenda Complementaria
Tabla 10 Adenda Complementaria, respuesta 1.7 Adenda Complementaria, numeral 4 anexo B Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Los servicios higiénicos para el personal para la construcción serán provistos mediante la implementación de containers acondicionados para baños, duchas y vestidores, instalados al interior de la instalación de faenas. La cantidad de servicios higiénicos (excusados, lavatorios y duchas) cumplirá con lo estipulado en el Artículo 22 del D.S. Nº594/1999, de acuerdo a la cantidad de personas consideradas en obra y distanciamientos.
En primera instancia, y mientras se realice la habilitación de las instalaciones de faenas se dispondrán baños químicos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud Región Metropolitana. La frecuencia de limpieza de los baños químicos se realizará 1 vez por semana, y se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento. Una vez transcurrido los 6 meses se dispondrá de un sistema particular de alcantarillado que consistirá en una planta de tratamiento de aguas servidas modular.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria. Energía Para la fase de construcción se contempla el uso de empalme eléctrico provisorio (o “de faena”), que será solicitado a la empresa Enel Distribución. Por otra parte, se consideran el uso de equipos electrógenos en casos puntuales de emergencia y/o corte del suministro eléctrico. Se considera 1 grupo electrógeno de 50 KVA, el cual cuenta con su propio estanque integrado en el equipo. Se estima el funcionamiento durante 10 minutos semanales y una hora mensual.
Numeral 4 Anexo B Adenda Complementaria. Combustible Respecto al suministro de combustible de vehículos y maquinarias para la fase de construcción, será provisto fuera de las instalaciones del predio en estaciones de servicios más cercanas, o en aquellas con la cual se realice algún convenio de suministro. Para el caso de los equipos y maquinarias que requieran recarga de combustible en obra, el combustible será almacenado en un estanque superficial de 1.000 L con pretil y surtidor propio sobre un radier de hormigón impermeabilizado. Este estanque estará certificado por la SEC, y cumplirá con lo dispuesto en el D.S. Nº160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el D.S. N° 138/2016.
Se considera un consumo de 1.000 L/semana
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria, tabla 21 Adenda. Transporte Los flujos viales durante la fase de construcción estarán asociados principalmente a las actividades de transporte de movimientos de tierra, insumos, materiales, residuos y de personal.
En la tabla 21 de la Adenda se indica el flujo vehicular de la fase de construcción.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Alimentación En cuanto a la alimentación, se habilitará un comedor para los trabajadores al interior de la instalación de faenas, equipados con microondas, refrigerador, lavaplatos, mesones y sillas. Éste cumplirá con lo establecido en D.S. N° 594/1999, MINSAL, contando con mesas y sillas cubiertas con material lavable, un piso de material sólido para facilitar la limpieza y lavamanos portátiles para limpieza de cara y manos. No se considera la preparación de alimentos en el sitio por cuanto, éstos serán provistos por empresas externas que cuenten con la autorización de la autoridad para el traslado y entrega de alimentos, o bien cada trabajador podrá llevar su propio alimento.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Alojamiento Respecto del alojamiento, y dada la cercanía a áreas pobladas, no se considera la habilitación de campamentos ni pernoctación en el área del Proyecto.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Equipos y maquinaria En la tabla 17 de la Adenda se indican los equipos y maquinarias principales para la fase de construcción Materiales para la construcción y otras sustancias Áridos.
El material de relleno será provisto por una empresa externa que contará con un sitio autorizado para la extracción de áridos. Durante la fase de construcción, se mantendrá como medio de verificación copia de las resoluciones y permisos correspondientes emitidos por la autoridad competente. Se estima un volumen total de árido del orden de 40.250 m3 para las actividades de relleno y se considera para las obras de paisajismo que corresponde a diseño con áridos, como, por ejemplo: gravilla gris, y de colores, arena de cuarzo, bolones piedra lenteja y en general rocas decorativas de este tipo
Numeral 1.4.2.5 DIA, respuesta 10.23 Adenda.
Hormigón.
Se considera un volumen de Hormigón igual a 4.900 m3
Tabla 7 Adenda Complementaria 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Agua Para el séptimo mes, se espera ya esté habilitado y operativo el sistema de provisión de agua potable particular del Proyecto, y que consistirá en la construcción de un pozo profundo, el tratamiento del agua extraída desde el pozo para producción de agua potable y la red de distribución de dicha agua al interior del recinto. Ello, tanto para las obras provisorias correspondientes a la instalación de faena y, luego, para las definitivas en la Planta proyectada, para lo cual ellas contarán con las autorizaciones respectivas de la SEREMI de Salud, en lo que corresponda. Para esta fase se requiere la extracción de agua desde el pozo para abastecimiento de los requerimientos de agua: 7,5 m3/día para agua potable. Cabe agregar que, el titular del Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, por un caudal de 2,7 l/s (Anexo 9 Adenda adjunta la inscripción de dominio de los derechos de aguas en el Conservador de Bienes Raíces). 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS
La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo E “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Las principales actividades/fuentes emisoras consideradas para la fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
corresponden a: • Perforación • Escarpe. • Carga y descarga. • Nivelación • Compactación • Excavación. • subsolado • Combustión maquinaria fuera de ruta. • Combustión grupo electrógeno. • Tránsito camino pavimentado • Tránsito camino no pavimentado
En las tablas 53 y 54 del anexo E de la Adenda Complementaria se estiman las emisiones en la fase de construcción.
El Titular presenta un resumen de emisiones por año y con equivalente cronológico en la tabla 81 del anexo E de la Adenda Complementaria, y en las tablas 83 y 84 del anexo E de la Adenda Complementaria, el análisis normativo del artículo 64 del D.S Nº 31/02016 del MMA.
De acuerdo con los resultados, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de construcción, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de las medidas señaladas en la tabla 7.1 norma 9 de la presente Resolución.
En el Anexo H de la Adenda Cumplimiento se adjunta el Programa de Estabilización de Caminos internos no pavimentados a aplicar durante la fase de construcción del Proyecto, producto de la aplicación de una carpeta de supresor de polvo como medida de control o abatimiento de emisiones. En el Anexo G de la Adenda se muestra un archivo kmz con las rutas internas no pavimentadas del Proyecto a la cual se aplicará el programa de estabilización. Asimismo, se señala que se mantendrá en obra una copia del Programa de Estabilización de caminos internos junto a los registros de aplicación, a modo de dar seguimiento a la medida en caso de posibles fiscalizaciones por parte del organismo competente.
Mayores antecedentes en el Anexo E “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. Nº166 de fecha 04/03/2024, se pronuncia conforme condicionado.
EMISIONES LÍQUIDAS
AGUAS SERVIDAS
Durante la fase de construcción se generarán 7,5 m3/día de aguas servidas considerando una dotación máxima de 50 trabajadores, con un consumo medio de agua de 150 l/día por persona, y un coeficiente de recuperación del 100%. Las aguas servidas serán recolectadas a través de una red de cañerías y llevadas a la planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular al interior de la instalación de faenas. En caso de ser necesario, en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos, de acuerdo con lo indicado en el D.S. N° 594/99 MINSAL, los que serán mantenidos 1 vez por semana y retirados por una empresa externa autorizada para realizar este tipo de actividades.
Los efluentes tratados serán utilizados para la humectación de acopios de excedentes de excavación y movimientos de tierra. Y en caso de ser necesario, para la humectación de caminos. Asimismo, se aclara que el Proyecto considera una alternativa de respaldo en caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible humectar, según lo propuesto. Específicamente, esta solución de respaldo consistirá en un pozo absorbente a la salida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
de las PTAS que contará con la capacidad suficiente para recibir los caudales de aguas servidas tratadas.
Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria, respuesta 3.1 e) Adenda Complementaria.
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES
Lavado de ruedas.
Se generarán aguas producto del lavado de ruedas de todos los camiones que salgan de la instalación de faenas. Se estima una generación de 1 m3/día de estos residuos líquidos. El área de lavado consistirá en una plataforma losa de 10 x 6 metros de hormigón armado con pendientes de 2% que conducirán el agua de lavado hacia una canaleta y, desde ésta, hacia una piscina provisoria excavada en tierra, cubierta con una lámina de HDPE de 5 m x 5 m x 1 m. Se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado.
En el Anexo J de la Adenda Complementaria se adjunta un protocolo con el procedimiento del lavado de ruedas.
Lavado de canoas.
Se generarán residuos líquidos como consecuencia de la limpieza de las canoas de los camiones mixer que ingresen a la obra. Se estima una generación de 5 m3/día de estos residuos líquidos. Se construirá otra piscina provisoria excavada en tierra, cubierta con una lámina de HDPE de 5 m x 5 m x 1 m en la que se recibirán solo las aguas producto del lavado de canoas del camión mixer. Se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado. Los sólidos decantados serán dispuestos como escombros en botaderos autorizados, con una frecuencia de retiro mensual o cuando la piscina de lavado lo requiera. Todo el volumen generado será recirculado al mismo sistema de lavado.
En el Anexo J de la Adenda Complementaria se adjunta un protocolo con el procedimiento del lavado de canoas de camión mixer.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria, respuesta 1.5 Adenda, respuesta 3.3 a) Adenda Complementaria.
RUIDO La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo F “Actualización Estudio de impacto acústico y vibratorio” de la Adenda Complementaria.
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del proyecto en evaluación, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/11 MMA), que es la normativa vigente en Chile para estos efectos.
El Titular identifica 5 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.3.4.1: Identificación de receptores. Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Este Norte 1 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.332 6.306.513 2 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.368 6.306.627 3 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.367 6.306.727 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
4 Galpón industrial, ubicado en camino interior al este de camino El Noviciado 328.491 6.306.846 5 Galpón de carácter industrial de 1 piso y vivienda de 1 piso. 328.441 6.307.115 Fuente: Tabla 12 “Ubicación y descripción de receptores humanos” anexo F de la Adenda Complementaria.
En la ilustración 3 del anexo F de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los receptores.
Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción corresponden a la instalación del cierre perimetral, habilitación de instalación de faenas, relleno de zanja, escarpe, movimiento de tierra (relleno), habilitación de pozo y planta potabilizadora, fundaciones, radieres (losa), habilitación de caminos, estanques y pretiles, montaje planta, obras de paisajismo, desmantelamiento, Obras civiles (Fundaciones, Radieres, Habilitación de caminos y Estanques y pretiles) y enfierraduras.
La jornada laboral contemplada para la fase de construcción será de lunes a viernes entre las 8:00 a 18:00 horas.
De acuerdo a los resultados indicados en la tabla 54 del anexo F de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA. Se consideró además el flujo vehicular, cuya modelación se efectúa de acuerdo con la normativa alemana RLS-90 la cual se utiliza como norma de referencia para efectos de cálculo metodológico. En la tabla 56 del anexo F se indica que el ruido del flujo vehicular no supera la normativa.
Adicionalmente, se generarán medidas, las cuales se indican en la tabla 7.2 de la presente Resolución
Mayores antecedentes en el Anexo F “Actualización Estudio de impacto acústico y vibraciones” de la Adenda Complementaria, numeral 1.4.5 DIA.
VIBRACIONES
La información respecto a vibraciones se presenta en el Anexo F “Actualización Estudio de impacto acústico y vibraciones” de la Adenda Complementaria.
Para efectos de evaluación del nivel de vibraciones se utilizan los criterios establecidos en la normativa FTA (2006) – Transit Noise and Vibration Impact Assessment para la maquinaria.
Tabla 4.3.4.2: Proyección de LV y PPV en cada receptor Punto Faena o maquinaria más cercana Distancia (m) Distancia (ft) PPV proyectado (in/s) Lv proyectado (Vdb) 2 Rodillo vibratorio 87 285 < 0,01 62 3 Rodillo vibratorio 70 230 < 0,01 65 4 Rodillo vibratorio 33 108 0,02 75 Fuente: Tabla 59: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada anexo F Adenda Complementaria.
De acuerdo con las tablas 60 y 61 del anexo F de la Adenda Complementaria, se cumple con los criterios de daño y de molestia
El Titular identifica 5 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.3.4.3: Identificación de receptores. Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Este Norte 1 Vivienda de 1 piso, ubicada en 328.332 6.306.513 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
camino El Noviciado 2 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.368 6.306.627 3 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.367 6.306.727 4 Galpón industrial, ubicado en camino interior al este de camino El Noviciado 328.491 6.306.846 5 Galpón de carácter industrial de 1 piso y vivienda de 1 piso. 328.441 6.307.115 Fuente: Tabla 12 “Ubicación y descripción de receptores humanos” anexo F de la Adenda Complementaria.
En relación con el nivel de vibración generado por el flujo de vehículos, el análisis se realiza indistintamente para la fase de construcción del proyecto, puesto que el nivel de vibración asociado al flujo vehicular depende de la distancia con el eje vial utilizado y la velocidad del tránsito vehicular, y de acuerdo a la tabla 62 del anexo F de la Adenda Complementaria, no se genera afectación. Mayores antecedentes en el Anexo F Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°549 de fecha 05 de marzo de 2024, se pronuncia conforme. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSAD) por los trabajadores. Este tipo de desechos son principalmente restos de comida, papeles, envases y envoltorios de comida, etc.
Se estima una generación de residuos sólidos asimilables a domésticos 1,1 ton/mes aproximadamente, considerando un peak de trabajadores de 50 personas, y una tasa de generación de 1 kg/persona/día
Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario y posteriormente al interior de bodega.
Se retirarán con una frecuencia de 2 veces por semana. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria que garantice el envío de los residuos de la obra a un sitio autorizado. Los cuales serán debidamente informados en la declaración SINADER que se realiza mediante ventanilla única del MMA.
Para más detalles, anexo 14-3 PAS 140 de la Adenda
RESIDUOS NO PELIGROSOS
En cuanto a los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la fase de construcción corresponden a aquellos residuos y materiales sobrantes generados producto de las obras de construcción considerados dos tipos de RINP que serán manejados de manera diferenciada. Por un lado, se generarán los residuos de construcción (denominados RESCON), y que corresponden a: escombros, maderas, restos de cartones, plásticos, ladrillos, metales, y que por su volumen serán almacenados provisoriamente en el patio de acopio. Y, por otro lado, se generarán residuos como: envases de papel y cartón, envases de plásticos y otros residuos no peligrosos que serán almacenados al interior de una bodega. Se priorizará la reutilización de estos residuos en la obra.
Se generarán 833 kg/mes de residuos industriales no peligrosos y su frecuencia de retiro será trimestral o según requerimiento del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Se estima la generación de 3.187,5 kg/semana de RESCON y su frecuencia de retiro será Mensual o según requerimiento del proyecto
En caso de que ambos tipos de residuos no sean reutilizados en la obra serán enviados a disposición final a un sitio debidamente autorizado para dicho fin, cumpliendo con la normativa asociada a la declaración de éstos en el Registros de Emisiones y Transferencia de contaminantes mediante su Ventanilla Única. En caso de que sea factible, se implementarán contenedores para favorecer el reciclado y/o reutilización de residuos tales como plásticos, papel, cartón, en contenedores tipo lutocar.
Para más detalles, ver anexo 14-3, PAS 140 Adenda.
Lavado de canoas y lavado de ruedas.
Los sólidos decantados serán dispuestos como escombros en botaderos autorizados. El retiro será realizado por el camión tolva que realizará también el retiro de los escombros acumulados en el patio de RESCON generados producto de las obras de construcción, donde el total es de 12.750 kg/mes y serán finalmente dispuestos en lugar autorizado
La frecuencia de retiro será de manera mensual o cuando la piscina de lavado lo requiera
Anexo J Adenda Complementaria.
Lodos
Los lodos generados producto de la digestión aeróbica de las bacterias en planta de tratamiento de aguas servidas, y serán retirados mediante empresa especializada, con camión debidamente autorizado por la SEREMI de Salud respectiva y llevados a un destino que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. Se estima una generación de 1 m3 de lodos los que serán retirados con una frecuencia semestral.
Mayores antecedentes en PAS 138 I-1 Adenda Complementaria
Residuos vegetales
Los restos vegetales y/o arbóreos que serán extraídos junto a la primera capa orgánica de suelo durante las labores de escarpe serán cargados directamente al camión tolva y llevados hacia botaderos autorizados.
Respuesta 1.29 b) Adenda.
RESIDUOS PELIGROSOS
En la fase de construcción del proyecto, se estima la generación principalmente de sólidos contaminados con hidrocarburo, envases vacíos de pintura en aerosol, envases vacíos de adhesivo, etc. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos para la fase de construcción es 2.900 Kg/anual. Serán almacenados en tambores de 200 l y en bodega para residuos peligrosos, la cual será del tipo y dimensiones estándar utilizada para el almacenaje de los residuos peligrosos, la que será construida cumpliendo íntegramente con las especificaciones contenidas en el D.S. N°148/03 del MINSAL El período de almacenamiento estimado de los residuos en la BAT RESPEL será de 90 días Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
aproximadamente. para luego ser enviados a un sitio de disposición final autorizado.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo 14-4 de la Adenda.
OTRAS SUSTANCIAS
Durante la fase de construcción, se requerirá de sustancias peligrosas tales como: pinturas, diluyentes, adhesivos, anticorrosivo, desincrustante, pastillas para PTAS, entre otras, las cuales serán utilizadas para la construcción de obras con hormigón, y los revestimientos y terminaciones de las obras de arquitectura.
En la tabla 9 de la Adenda se presenta una caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas que serán almacenadas al interior de bodega., una bodega común de 24 m2 habilitada al interior de la instalación de faenas, junto con otras sustancias químicas no peligrosas. Esta bodega cumplirá con el Párrafo II del Título II del D.S. N° 43/2015 del MINSAL “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Por ende, esta bodega cumplirá con las cantidades máximas de almacenamiento, así como también, cumplirá con las características constructivas, condiciones de almacenamiento, sistemas de control y detección de incendio y condiciones de ventilación establecidas en la citada norma.
Se estima un consumo mensual de 1.181 kg/mes de SUSPEL.
Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre perimetral definitivo Será de tipo Eurofence 3D, consistente en malla panel rígido electrosoldado, con alambres de 5 mm y aberturas de 85 x 50 mm en la nervadura y abertura de 200 x 50 mm en el resto de la superficie. Los paneles de malla serán fijados a postes de acero de 100 x 100 mm x 2 mm de espesor, fijos al suelo mediante dados de hormigón de H15 de 45 x 45 x 75 cm. Los portones serán del mismo tipo de malla, pero soportada en postes de acero de 60 x 60 mm x 2mm soldados mediante bisagra a la postación del muro. La altura del cierro será de 2,5 metros. Para restringir la visibilidad hacia el interior de las instalaciones, se fijarán por la cara interior del cerco planchas prepintadas de panel 5V de 1,65 m soportadas en bastidores de 50 x 50 mm x 3mm, dejando una franja libre para inspección de seguridad de 75 cm de altura desde el suelo. En Anexo 1-2 de la DIA, se adjunta plano con detalle de las características del cierre perimetral definitivo.
Estanques Los estanques para almacenamiento de las materias primas, productos intermedios y residuos del proceso serán diseñados según los requisitos técnicos y constructivos que apliquen bajo la normativa vigente actual. Cada uno de ellos contará con fundaciones que le den la resistencia a las condiciones y acciones de carga propia, viento, sismo o cualquier otro que se contemple en los parámetros de diseño de la ingeniería correspondiente.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Las características y capacidades los estanques de almacenamiento se encuentran en la tabla 1-22 de la DIA.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Caseta control de acceso El acceso a las instalaciones de la planta se realizará a través de una caseta de control ubicada frente a Av. Camino El Noviciado (solo existe un acceso), en donde se llevará el control de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
entrada/salida a los transportistas autorizados que descargarán ALU en la planta, así como también, a los camiones que harán el retiro de los productos y residuos generados en el proceso. Todo el perímetro de la planta estará cercado y equipado con sistema de vigilancia para prohibir el acceso de personal no autorizado a las instalaciones. Todos los vehículos que ingresen a la Planta serán registrados con la identificación del transportista y camión. Ahora bien, el encargado del control de acceso recibirá la orden desde el área operacional para autorizar o rechazar el ingreso de los camiones a las instalaciones. Los camiones y vehículos de carga que ingresen a la Planta deberán contar con su correspondiente autorización sanitaria de transporte acorde a la normativa vigente.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Mesa de carga/descarga Corresponde a una zona de recepción y despacho de la planta conformada por una plataforma con marquesina de estructura de acero y techo de plancha de zinc, donde dos camiones se podrán posicionar simultáneamente para descargar el ALU hacia los estanques de almacenamiento, así como también, para que los camiones aljibes retiren el aceite base terminado (producto). El proceso de descarga de materia prima será realizado mediante dos bombas de 15 Hp. En caso de que exista una mayor afluencia de camiones a la planta, se ha definido una zona de espera a un costado de las rutas internas de la planta, de tal forma pueden esperar su turno antes de ingresar a la mesa de carga/descarga sin entorpecer el tránsito vehicular de la ruta principal. Esta zona contará con una caseta de control, donde el personal encargado de la operación llevará el registro del material recibido y despachado, según corresponda. Además, desde esta caseta se coordinan los turnos para el acceso de los camiones a planta y su posterior salida.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria. Área de bodegas En la planta se habilitará una bodega para la recepción del ALU en formato de contenedores tipo IBC (1 m3) y/o tambores (200 L) los cuales serán almacenados provisoriamente previo a ser trasvasijados a los estanques de acopio. Los camiones rampla estacionarán frente a esta bodega y mediante el apoyo de grúas horquillas se procederá a la descarga de los contenedores y tambores que contienen los ALU (materia prima). Contiguo a esta bodega, se construirá una segunda bodega para el almacenamiento provisorio de los residuos peligrosos, principalmente los contenedores vacíos (tambores e IBCs) en los que se recibió el ALU. Los camiones estacionarán frente a esta bodega y mediante el apoyo de grúas horquillas realizarán la carga de los contenedores vacíos, los cuales serán llevados por el transportista externo. Al interior de esta bodega se habilitará una pequeña bodega de 16 m2 para el almacenamiento de aquellos residuos peligrosos generados durante el proceso operativo de la planta.
En la Tabla 3 del anexo 14-4 de la Adenda, se indican las coordenadas referenciales de la ubicación y superficie de los 3 tipos de Bodega RESPEL que se habilitarán al interior de la Planta Regeneración
Por otra parte, dentro de la planta existirá otra modalidad de almacenamiento de residuos peligrosos a través de estanques al interior del patio de estanques. Este sector corresponde a un sitio para el almacenamiento de las materias primas, productos, subproductos y residuos del proceso. El patio de estanques cuenta con pretiles para contención de derrame en caso de emergencia. Este patio se conforma por estanques verticales donde las materias primas, producto intermedios y residuos son almacenados y dispuestos según los requerimientos operacionales de la planta. El detalle de las capacidades y características de cada uno de los estanques con residuos peligrosos se presentan en la tabla 4 del anexo 14-4 de la Adenda.
Las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos que serán habilitadas para la fase de operación del Proyecto estarán diseñadas en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº148/03 del MINSAL, y contará, al menos, con las siguientes características: • Contará con una base continua radier de hormigón pintado, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. • Muros: Resistencia al Fuego RF-90 en soportante verticales. • Pilares de hormigón armado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
• Revestimiento en paneles compuestos por planchas de acero prepintado de diseño trapezoidal con relleno lana de roca (kover lana) • Techo: estructura metálica con revestimiento en paneles compuestos por planchas de acero prepintado de diseño trapezoidal con relleno de lana de roca (kover lana), sujeto a costaneras. • Puerta: RF-60. • Ventilación: Aperturas con celosía MDZ-95. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, o que la reemplace. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • El retiro de residuos industriales peligrosos, que no sean valorizados dentro del proyecto, se realizará mediante empresas transportistas y serán enviados a empresas destinatarias, todas ellas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
Mayores antecedentes en anexo 14-4 de la Adenda. Sala de bombeo a Estanques Al lado de la bodega de almacenamiento de ALU en contenedores se ubica una sala de bombeo, donde será succionado el aceite lubricante usado desde el interior del contenedor (IBC o tambor) para ser enviado a los estanques correspondientes en el Patio de estanques.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Patio de estanques (tank farm) Sitio para el almacenamiento de las materias primas, productos intermedios y residuos del proceso. El patio de estanques cuenta con pretiles para contención de derrame en caso de emergencia. Este patio se conforma por 30 estanques verticales donde las materias primas, producto intermedios y residuos son almacenados y dispuestos según los requerimientos operacionales de la Planta.
Dentro del área de estanques se encuentran también los estanques de almacenamiento de combustible (ILT803 y (BFT800). Coordenadas en tabla 1 Adenda Complementaria
Figura 1 Adenda Complementaria
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
En la tabla 1-22 se indica la capacidad y características de los estanques de almacenamiento.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria, tabla 1 Adenda Complementaria. Área de proceso En esta área se realizan los procesos de evaporación y extracción por solvente que permiten el tratamiento de los aceites lubricantes usados para su conversión en aceite base. El tratamiento se divide en el Front End, correspondiente a un evaporador flash y dos evaporadores de recorrido corto, junto con su sistema de vacío, y el Back End, correspondiente al sistema de extracción por solvente y su sistema de vacío. También se ubica en esta área la torre de enfriamiento (coordenadas E: 328456,98, N: 6306780,25)
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda, respuesta 1 Adenda Complementaria. Sala subestación y grupo generador La disponibilidad necesaria en planta deberá ser de 1.000 KVA, para lo que se instalará una subestación con transformador húmedo tipo pad mount, con cerramiento en muro, puertas de emergencia, y control de humedad. Esta zona además contará con un generador eléctrico trifásico diésel, puesto que, ante cualquier corte de energía, la torre de enfriamiento deberá seguir funcionando y poder garantizar la continuidad y seguridad del proceso. Este sistema de respaldo permitirá suplir la demanda desde el 50% al 100% de la potencia conectada, considerando el caso más desfavorable.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Edificio Administrativo En este edificio se albergan actividades de gerencia y jefaturas, así como otras actividades comerciales y administrativas. Se contempla la habilitación de una recepción, oficinas, sala de reuniones, puestos de trabajo, servicios higiénicos, zona de alimentación, entre otros. En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Edificio de Operaciones Todo el proceso será monitoreado desde la sala de control la cual se ubicará en el edificio de operaciones frente al área de procesos. En este edificio se encontrarán también las instalaciones del laboratorio de control de procesos y calidad.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Edificio de Mantenimiento Se considera un taller para realización de mantenimientos mecánicos y eléctricos ex situ.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Edificio de Equipamiento Se dispone de un área para la ubicación del calefactor de fluido térmico, la unidad de oxidación térmica, el sistema de tratamiento de emisiones, compresor de aire. Se contempla también en esta área la sala de la caldera de vapor, diseñada de acuerdo al D.S. 10/13, MINSAL.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Bodega Común Esta bodega corresponde a una instalación común en donde se almacenarán sustancias no peligrosas y otras mercaderías, y dentro de ella se habilitará también una zona para el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como: gas argón, pintura, diluyente, aerosol, adhesivos y pastillas de cloración. Se cumplirá con lo establecido en el Párrafo II Título II del D.S. N°43/2015, MINSAL. Esta bodega de 10,94 m2 será emplazado al interior del Edificio de Operaciones.
En la tabla 4 de la Adenda Complementaria se indican las características específicas de la bodega.
Mayores antecedentes en respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria.
Bodega de cilindros GLP Se habilitará una bodega exclusiva para el almacenamiento de los cilindros de gas licuado petróleo (GLP) los cuales serán utilizados como combustible para el funcionamiento de la grúa horquilla. Este edificio de 6,75 m2 será emplazado a un costado de las Áreas de Bodegas (sector norponiente de la planta). En esta bodega se almacenarán 4 cilindros llenos de 15 kg cada uno los cuales se irán reponiendo con una frecuencia mensual y 4 cilindros vacíos. Para el almacenamiento se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°43/2015, MINSAL.
En la tabla 4 de la Adenda Complementaria se indican las características específicas de la bodega.
Mayores antecedentes en respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria.
Numeral 2 Anexo B Adenda Complementaria Sala de Residuos Industriales No Peligrosos Se habilitará una bodega de 13,76 m2 para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (RINP), los cuales serán recolectados desde el área de proceso, edificio de operaciones, edificio de administración y edificio de mantenimiento u otra área, para luego, ser dispuesto en la bodega correspondiente al interior de contenedores plásticos de 1100L, tambores de 208L o granel. Esta Sala será ubicada a un costado de la Sala de Residuos Domiciliarios. Ambas tendrán las mismas características constructivas. • Terreno estabilizado, piso nivelado. • Base: radier de hormigón • Cierre perimetral: Metálica • Techumbre: Contempla techumbre de estructura metálica. • Puertas: Metálico, la cual se mantiene con candado, para ingrese solo personal autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
• Señalización: Letreros “residuos industriales no peligrosos”. • Extintor PQS.
En la tabla 9 del anexo 14-3 de la Adenda se indica las coordenadas referenciales y superficie.
En la figura 3 del anexo 14-3 de la Adenda se indica la ubicación espacial.
Mayores antecedentes en el Anexo 14-3 de la Adenda PAS 140.
Sala de Residuos Domiciliarios Se habilitará una bodega de 13,76 m2 para el almacenamiento de residuos sólidos de origen doméstico (RSD) tales como: restos de alimentos y sus envases, plásticos, papeles higiénicos, papeles y cartones, entre otros, generados en los servicios higiénicos, oficinas y comedor principalmente al interior del edificio de administración y del edificio de operaciones. Serán almacenados en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. En caso de que sea factible, se implementarán contenedores diferenciados para favorecer el reciclado y/o reutilización de residuos tales como plásticos, papel, cartón.
La bodega tendrá las siguientes especificaciones:
• Terreno estabilizado, piso nivelado. • Bodega cerrada • Base: radier de hormigón impermeabilizado (losa) y muros • Techumbre: Contempla techumbre de estructura metálica cubierta con pendiente del 5%. • Puertas: Batientes, metálicas, las cuales se mantienen con candado, para que ingrese solo personal autorizado. • Señalización: Letreros “Sala de Reciclaje” y “Sala de Basuras”, “Acceso restringido solo a personal autorizado”. • Ventilación: Natural, mediante celosías en puertas. • Extintor PQS de 10 Kg: 1 extintor para ambas bodegas contiguas.
En la tabla 9 del anexo 14-3 de la Adenda se indica las coordenadas referenciales y superficie.
En la figura 3 del anexo 14-3 de la Adenda se indica la ubicación espacial.
Mayores antecedentes en el Anexo 14-3 de la Adenda PAS 140.
Planta Potabilización y Bombeo a Red Se considera una planta de potabilización de aguas con capacidad de dotación para 25 personas y la alimentación al proceso industrial de una caldera de producción de vapor de 1.200 Kg/hr.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Sala de bombas de incendio Se considera un estanque de acumulación de agua para incendio de 1000 m3, y una altura de 12,83 m. La red de incendio consistente en sistema de sprinklers, y red húmeda, distribuidos en las zonas de almacenamiento y de operación, es alimentada desde el tanque de acumulación de agua contra incendio mediante 2 bombas, de 100 HP cada una, ubicadas en una sala cerrada a un costado del tanque. La red de incendio ha sido diseñada de acuerdo con la especificado en la NFPA.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Estacionamientos La planta contará con 12 puestos de estacionamientos para vehículos livianos de personal de planta y de visitas.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Calles interiores Se contemplan calles interiores para el tránsito vehicular de camiones y vehículos menores dentro de la planta, de carpeta de rodado, debidamente señalizado y demarcado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Los caminos internos tendrán anchos variables, dependiendo de su uso, de 6, 7, 11 y 14 m. con un solo sentido para generar un flujo antihorario constante y seguro para el tránsito de los camiones.
En anexo 1 de la Adenda se adjunta kmz de los caminos interiores.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda, respuesta 1.3 Adenda. Zona de espera Se considera un ensanchamiento de los caminos interiores en el costado oriente de la planta donde los camiones que se encuentran a la espera de su turno para descargar ALU o cargar algún producto o subproducto se estacionen sin entorpecer el flujo natural de la planta. Así, los camiones siempre esperarán dentro de las dependencias de la planta y no en el camino público exterior.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Quincho Se construirá un quincho frente al Edificio Administrativo para realizar actividades recreativas ocasionales dentro de la Planta, exclusivas para el personal de la empresa.
En la tabla 1-21 de la DIA se indican las coordenadas y superficie.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Se considera la habilitación de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas; una de ellas recibirá las aguas servidas que provienen desde el edificio de administración, y la otra planta para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de operaciones. En relación a las características constructivas y de materialidad, las plantas de tratamiento estarán constituida por un estanque de proceso fabricado en fibra de vidrio reforzado (FRP o similar – Por fabricante especializado), más los equipos y piezas que lo constituyen. El estanque de proceso será fabricado de FRP, de acuerdo a métodos y especificaciones indicadas por el fabricante.
En la figura 2 de la Adenda Complementaria se indica la ubicación PTAS del Edificio de Operaciones en Fase de Operación del Proyecto
Mayores antecedentes en PAS 138, anexo I-1 Adenda Complementaria
Planta de Tratamiento de Riles Las aguas residuales de los procesos de evaporación y extracción por solventes contienen agua, etilenglicol, aceites, grasas, derivados del petróleo y sales. El material de interés a reutilizar en el proceso productivo es el agua y el etilenglicol. Para ello, las aguas residuales deberán ingresar a la Planta de Tratamiento de RILes para eliminar los contaminantes físicos (aceites y grasas) y los contaminantes químicos, derivados del petróleo y sales. El tratamiento consiste en la separación de aceites y grasas mediante centrifugación consecutiva en dos etapas seguido de un proceso de destilación fraccionada en un equipo evaporador de una etapa con torre de platos o empacada, en la que se separarán los derivados del petróleo y componentes orgánicos de menor punto de ebullición que el agua y despachados a empresas especializadas para su disposición final. El agua obtenida en la destilación será recibida en un estanque de almacenamiento y reutilizada en el proceso productivo, el corte correspondiente a etilenglicol será enviado a estanque de 30 m3 y dispuesto para su comercialización a empresas productoras de líquido refrigerante para automóviles. Finalmente, los componentes de mayor punto de ebullición que el etilenglicol y las sales en solución concentrada serán descargados del evaporador, enviado a estanque de 30 m3 para luego enviados a empresas especializadas para su disposición final.
En la figura 6 de la Adenda se muestra un diagrama del proceso de tratamiento de los residuos industriales líquidos.
El diseño de esta planta considera el tratamiento de 28,81 m3/día de RILes, de las cuales el 93,68% serán recirculadas al mismo proceso de la planta y solo 0,27 m3/día serán retiradas por una empresa externa autorizada para su disposición final ya que no son aptas como agua de proceso. No se considera el riego de áreas verdes ni la infiltración al subsuelo ni la disposición final en cauces superficiales cercanos ni la descarga a alcantarillado.
Mayores antecedentes en PAS 139, anexo I-2 Adenda Complementaria.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Calentadores de fluido térmico Se encuentra en el edificio de Equipamiento
Coordenadas en tabla 1 Adenda Complementaria
Figura 1 Adenda Complementaria
Tabla 1 Adenda Complementaria Caldera de vapor Se encuentra en el edificio de Equipamiento
Coordenadas en tabla 1 Adenda Complementaria
Figura 1 Adenda Complementaria
Tabla 1 Adenda Complementaria 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Recepción de aceite lubricante (ALU) La Planta está diseñada para el procesamiento de los aceites lubricantes usados (ALU). Una vez que los camiones a granel cargados con ALU realizan el control de acceso en la caseta, éstos serán recibidos en las instalaciones de la planta y direccionados hacia la mesa de carga/descarga donde se descargará el ALU hacia uno de los cinco estanques de Guarda con capacidad de 65 m3 cada uno. Desde los estanques de guarda se tomarán muestras para realizar el control de calidad de la materia prima del proceso. En caso de recepción de camiones rampla con ALU en formato contenedores, tambores o IBC, éstos serán destinados directamente a la bodega de recepción de ALU para ser almacenados y posteriormente vaciados mediante bomba de succión hacia los Tanques de Guarda. La recepción del ALU solo se realizará cuando el residuo cumpla con las características químicas y físicas. Para estos efectos, se obtendrá una muestra del residuo que ingrese a la Planta y realizará un análisis físicoquímicos en el Laboratorio de las instalaciones. Respecto a los recipientes para la toma de muestra, serán de vidrio con capacidad de 0,5 litros de ALU. Luego de su uso, se realizará un lavado del recipiente y las aguas resultantes llegarán a la Planta de Tratamiento de RILES, con un flujo estimado de 0,063 m3 por hora. Una vez que el ALU sea aceptado para su ingreso, existirán encargado de mantener un registro del residuo ingresado, en el que se deberá consignar al menos la cantidad, la fecha de ingreso, las características de peligrosidad del residuo, la ubicación del sitio de almacenamiento y la fecha e identificación de la operación aplicada.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Trasvasije en Patio de Estanques Los Tanques de Guarda también actúan como un espacio para decantar la presencia de agua en el ALU, antes de transferir a los tanques de alimentación de proceso. En el caso de detectar una cantidad apreciable de agua en el fondo de los Tanques de Guarda, esta agua deberá ser bombeada al tanque de agua de proceso. Los ALU que hayan aprobado el control de calidad serán trasvasijados desde el Tanque de Guarda hacia uno de los tres tanques de alimentación con capacidad 345 m3 cada uno, o eventualmente al tanque de almacenamiento con volumen de almacenamiento de 1.025 m3. Desde los tanques de alimentación se bombea el ALU hacia la unidad de evaporación, la cual está compuesta por tres equipos de evaporación en serie con el objetivo de remover los contaminantes del aceite lubricantes sin degradarlo.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Sistema de evaporación Este sistema compuesto por 3 evaporadores se encuentra dentro del área de proceso de la planta. La primera etapa corresponde a un Evaporador Flash (FT100), el cual opera a temperaturas entre los 235 – 270°C y presión absoluta de 100 mmHg, lo que permite evaporar desde el ALU, el agua e hidrocarburos livianos. Esta corriente es posteriormente condensada y enviada a un decantador (R110) que permite separar estas aguas de los hidrocarburos. Las aguas se bombearán hacia uno de los dos tanques de aguas residuales de 51 m3 cada uno para su almacenamiento y posterior tratamiento como RILes, mientras que los hidrocarburos separados serán bombeados hacia el Tanque de Intermedios Livianos de 107 m3 de capacidad para ser utilizados posteriormente como combustible en el Sistema de Fluido Térmico y Caldera. Para lograr una mejor separación de las moléculas de aceite lubricante de los contaminantes que éste ha adquirido durante su uso, se mezcla el ALU con Soda Cáustica al 25% en la alimentación al Evaporador Flash. La dilución de soda se prepara y almacena en los tanques de Soda Cáustica de 30 m3 cada uno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
El aceite, libre de agua e hidrocarburos livianos, continúa su tratamiento en dos evaporadores de recorrido corto, SPE por su denominación en inglés Short Path Evaporator. En estos evaporadores los aceites se verán sometidos a temperaturas entre 288 y 326°C y altas presiones de vacío, permitiendo así su evaporación sin degradarse. Los SPE cuentan con un rotor interno que permite distribuir el aceite como una fina película sobre la cara interior del equipo, la cual se encuentra a alta temperatura por calor indirecto entregado por el fluido térmico. Los lubricantes que se evaporan en cada SPE son posteriormente condensados y almacenados en tanques para continuar su procesamiento. El primer evaporador de recorrido corto, SPE200, opera a condiciones de vacío entre 4 y 8 mmHg abs, y de él se obtiene una corriente de lubricantes livianos que se almacenan en el tanque de 345 m3 como light VGO. Los aceites que no se evaporaron son alimentados al segundo evaporador de recorrido corto, SPE300, donde se aumenta la presión de vacío a 0,2 – 1,5 mmHg abs, lográndose así la evaporación de la fracción pesada de lubricante que se almacena en el tanque de 345 m3 como Heavy VGO para posterior procesamiento. El remanente de ALU que no fue evaporado en este proceso se almacena como subproducto Asfáltico en los tanques de Asfalto (AT 1000 - 1001) de 107 m3, ambos calefaccionados, para su posterior envío a valorización fuera de la instalación. El sistema de Evaporación opera con presiones de vacío que van aumentando de forma secuencial con el paso del ALU por cada equipo. Este vacío se logra con una bomba de vacío de anillo líquido (P150). Los venteos de este sistema son dirigidos al Oxidador Térmico asociado al calefactor de Fluido Térmico para su combustión previo a ser descargados a la atmósfera. Todo el calor requerido por los procesos de Evaporación es suministrado mediante un fluido térmico, el cual es calentado en Calefactor de Fluido Térmico (H530), el cual utiliza como combustible los Aceites Intermedios Livianos obtenidos en este mismo proceso.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Back End - Sistema de Extracción por Solvente El light y heavy VGO continúan su tratamiento en la unidad de extracción por solvente para obtener el aceite base. Se utilizará un solvente el cual ha sido largamente utilizado en procesos de grandes refinerías para la remoción de Hidrocarburos Poliaromáticos en la producción de aceites lubricantes vírgenes. Su uso se ha extendido a los procesos de rerefinación de aceite lubricante usado. La unidad de extracción por solvente está compuesta por un extractor (LLE1215), el cual consiste en una columna con un eje central rotatorio que tiene discos montados en él. Así, cuando el VGO es alimentado por la parte inferior de la columna y el solvente es alimentado por la parte superior, ambos fluidos en contracorriente tienen una gran superficie de contacto, permitiendo la extracción de los contaminantes residuales presentes en el aceite. Este proceso ocurre a temperaturas entre los 60 y 90 °C. El aceite que abandona el extractor arrastra una fracción de solvente, aproximadamente un 5%, el cual es removido en un Evaporador de película descendente que opera a temperaturas entre los 104 y 115 °C y presión de vacío de 75 mmHg abs. Luego, el remanente de solvente es removido en una columna de dos etapas de stripping con vapor que operan a 75 y 15 mmHg abs. correspondientemente. Los aceites base terminados son almacenados en uno de los cuatro tanques de Aceite terminado de 519 m3 de capacidad cada uno, para posteriormente ser cargados a granel para su comercialización. Por otra parte, el solvente que abandona el extractor debe ser limpiado para que pueda ser utilizado nuevamente en el proceso. Esto significa remover los aromáticos extraídos durante el proceso de limpieza de los aceites. Para esto, el solvente es alimentado a una columna de evaporación por circulación forzada donde es evaporado. El extracto remanente ricoen compuesto Aromáticos es finalmente tratado en una columna de stripping con vapor para remover la mayor cantidad de solvente de esta corriente, y finalmente ser almacenado en el tanque para Extracto de 51 m3, para su posterior valorización junto con el asfalto fuera de la instalación. Toda esta unidad de recuperación de solvente opera a condiciones de vacío de 75 mmHg abs. Todo el solvente evaporado en este proceso de recuperación es condensado y direccionado hacia el condensador, donde se separa el solvente del agua. El Solvente se somete a un proceso de deshidratación en una columna de destilación. El Solvente recuperado vuelve al proceso al ser bombeado al tanque de Solvente de 30 m3 de capacidad, que mantiene continuamente la alimentación del proceso de extracción. Las aguas se bombearán hacia uno de los dos tanques de aguas residuales de 51 m3 cada uno para su almacenamiento y posterior tratamiento como RILES. El sistema de Extracción por Solvente opera con presiones de vacío en las etapas de recuperación. Este vacío se logra con una bomba de vacío de anillo líquido. Los venteos de este sistema son dirigidos hacia un filtro de carbón activado previo a ser liberados a la atmósfera.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Generación de energía térmica para el proceso En el edificio de equipamiento se encuentra ubicado el calefactor de fluido térmico y la caldera de vapor, ambos equipos alimentarán de energía térmica a los procesos de evaporación a partir de la combustión de Hidrocarburos Intermedios livianos obtenidos del mismo proceso de limpieza de los aceites lubricantes usados. El calefactor fluido térmico suministrará de calor al proceso de evaporación, en cambio, la caldera de vapor suministrará el proceso de extracción por solvente.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Almacenamiento del producto terminado Una vez finalizado el proceso se obtendrán los siguientes productos, subproductos y/o residuos: • Aceite Base (60-66%): Producto • Combustible (10-16%): Subproducto • Asfalto (16-22%): Subproducto • Agua (1-7%): Residuo Líquido
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. Despacho y Comercialización del Producto Terminado El aceite base terminado que se encuentra almacenado en los tanques de 519 m3 de capacidad cada uno, será despachado mediante camiones a granel para su comercialización. La carga se realizará mediante bombeo desde los tanques hacia la mesa de carga/descarga, donde se posicionarán los camiones vacíos y limpios para la recepción del producto. Una vez cargados los camiones serán pesados en romana para verificar el peso cargado. Adicionalmente, se entregará al transportista toda la documentación requerida para su transporte a cliente. Toda carga de aceite base será analizada en el laboratorio de calidad para verificar que se cumplan las propiedades del aceite adquirido por el cliente, las que corresponden principalmente a: viscosidad, concentración de azufre, concentración de aromáticos y color.
Numeral 2 Anexo 30 Adenda. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Alimentación y alojamiento Durante la fase de operación no se contempla la instalación de campamentos ni pernoctación en el área del Proyecto. Por su parte, respecto de la alimentación de los trabajadores, el Proyecto considera habilitar comedor al interior del edificio de administración y del edificio de operaciones. En estas áreas se permitirá la refrigeración y equipos para calentar alimentos para el personal de turno. mentos ni pernoctación en el área del Proyecto. Por su parte, respecto de la alimentación de los trabajadores, el Proyecto considera habilitar comedor al interior del edificio de administración y del edificio de operaciones. En estas áreas se permitirá la refrigeración y equipos para calentar alimentos para el personal de turno.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria. Agua potable En relación al abastecimiento de agua para los servicios higiénicos, camarines, casino, edificio de operaciones, edificio de mantenimiento y zona de producción, se obtendrá a partir de un pozo emplazado al interior del predio (ubicación del punto de captación: coordenadas UTM WGS84 Huso 19S: E: 328511,18 y N: 6306679,90) Para ello, se habilitará una Planta Potabilizadora de Agua de Pozo la cual estará operativa al mes 7 en la fase de construcción del Proyecto. del Proyecto. El agua potable se acumulará en un estanque de 10 m3. Cabe mencionar que, el titular del Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas (DAA), por un caudal de 2,7 l/s. En Anexo 9 de la Adenda se adjunta la inscripción de dominio de los DAA en el Conservador de Bienes Raíces. Considerando la dotación máxima diaria de 38 trabajadores y un consumo de 150 l de agua potable/persona/día en Fase de Operación, se estima un consumo total de 5,70 m3/día
La Planta de potabilización considera las siguientes etapas: 1. Pretratamiento: en estanque de hipoclorito. 2. Filtrado: en estanques de filtro Multimedia y filtro de carbón activo. 3. Desinfección: en estanque de hipoclorito. A la entrada de la planta, el agua cruda (de pozo) se deberá someter a tratamientos previos, en general, una desinfección previa en un estanque de hipoclorito. Luego, el agua deberá ingresar a una primera etapa de filtrado, mediante un estanque multimedia para retención de sólidos suspendidos presentes en el agua cruda (mayormente arcillas y limos de tamaño microscópico). Esto se realizará mediante el paso a través de filtros de arena Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
silícea de diferentes granulometrías. El agua atraviesa el lecho filtrante, reteniendo las partículas en suspensión. Posteriormente, el agua deberá pasar por una segunda etapa de filtrado, mediante un estanque de carbón activo, para la corrección del mal sabor y olor del agua. Finalmente, pasará por una etapa de desinfección hasta convertirse en agua potable. Consiste en la eliminación de bacterias o patógenos que pueda contener el agua. Esto se realiza mediante el ingreso del agua a un estanque de hipoclorito de sodio. Posteriormente, el agua podrá continuar hacia la red de agua potable. ometrías. El agua atraviesa el lecho filtrante, reteniendo las partículas en suspensión. Posteriormente, el agua deberá pasar por una segunda etapa de filtrado, mediante un estanque de carbón activo, para la corrección del mal sabor y olor del agua. Finalmente, pasará por una etapa de desinfección hasta convertirse en agua potable. Consiste en la eliminación de bacterias o patógenos que pueda contener el agua. Esto se realiza mediante el ingreso del agua a un estanque de hipoclorito de sodio. Posteriormente, el agua podrá continuar hacia la red de agua potable. e el ingreso del agua a un estanque de hipoclorito de sodio. Posteriormente, el agua podrá continuar hacia la red de agua potable. , el agua podrá continuar hacia la red de agua potable. Las cañerías de la planta de potabilización de agua serán del material y especificaciones indicadas por el fabricante especialista. Las cañerías ubicadas en puntos previos a la entrada de la planta de potabilización de agua y posterior a la salida de la planta de potabilización de agua serán de HDPE. En relación a las características constructivas y de materialidad, la planta de potabilización de aguas estará constituida por variados recipientes / estanques de proceso fabricados en polímeros reforzados con fibra de vidrio (FRP), u otro material similar determinado por el proveedor especialista. Los estanques de FRP serán fabricados mediante métodos y especificaciones indicadas por el fabricante. Se considera un estanque de almacenamiento de agua de pozo de 20 m3, y una altura de 6 m, y un estanque de acumulación de agua potable de 10 m3, y una altura de 4,35 m.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria, respuesta 4.2 Adenda Complementaria. Agua industrial Respecto al agua industrial, se requiere de agua para las distintas etapas del proceso productivo, la cual será abastecida a través de pozo (ubicación del punto de captación: coordenadas UTM WGS84 Huso 19S: E: 328511,18 y N: 6306679,90) El agua que será extraída desde el pozo será: para agua potable y agua de proceso, lo que contempla una demanda total de 96,94 m3/día equivalente a 1,12 l/s, caudal menor a los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas (2,7 l/s). Esta agua, previo al proceso productivo, será tratada en un sistema de ablandamiento del agua para dejarla con las características y calidades necesarias para el proceso industrial. En la figura 22 de la Adenda se presenta un Flujograma del balance de agua en Planta y en la tabla 62 de la Adenda se indica el balance de agua que da cuenta del requerimiento de agua para el proceso, los caudales de recirculación en el mismo proceso, los caudales que serán tratados en la planta de tratamiento de RILes y los caudales de rechazos que serán llevados a disposición final por empresas externas debidamente autorizadas. Cabe agregar que, el proceso requiere de un total de 118,23 m3/día de agua, de los cuales 91,24 m3/día serán aportados desde el pozo y el resto (26,99 m3/día) será el caudal recirculado desde la Planta de Tratamiento de RILes.
Respuesta 7.7 Adenda, numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria, respuesta 4.2 Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Se habilitarán baños en el edificio de administración y baños, duchas y camarines en el edificio de operaciones. El agua será abastecida mediante agua de pozo, previamente potabilizada en la planta potabilizadora, mientras que las aguas servidas generadas en los servicios sanitarios serán conducidas mediante un sistema de tuberías hacia dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS); una planta que recibirá las aguas servidas que provienen desde el edificio de administración, y la otra planta para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de operaciones. Ambas plantas fueron diseñadas con una capacidad de tratamiento para una dotación de 25 personas cada una, lo que significa un caudal de diseño del orden de 3,75 m3/día cada una. Se considera un proceso biológico de lodos activados para el tratamiento de las aguas servidas, y el efluente cumplirá con los parámetros de calidad para riego indicados en la NCh 1333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos” por cuanto, serán utilizados para riego de áreas verdes al interior del predio.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Energía Para la fase de operación, se contempla una potencia instalada total de 1.000 KVA. En el anexo C de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad eléctrica
Se dispondrá además de un equipo electrógeno para abastecer de energía eléctrica en caso de corte del suministro de la red pública. El equipo tendrá una potencia de 1.000 KVA de potencia, 400V, 50 Hz y se operará con petróleo diésel N°2 como combustible, las horas de funcionamiento total consideradas para el grupo generador en la fase de operación será aproximadamente 24,5 horas al año. El equipo proyectado contará con un estanque superficial de almacenamiento de combustible incorporado con una capacidad de 1.000 litros. El equipo electrógeno dispondrá de un pretil de contención para el caso de derrames desde el estanque o en el proceso de carga de combustible que se hará directamente desde el camión repartidor. Este equipo contará con las autorizaciones legales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, la empresa proveedora que suministrará de combustible contará con las autorizaciones necesarias para el transporte autorizado en los camiones surtidores. 1.000 litros. El equipo electrógeno dispondrá de un pretil de contención para el caso de derrames desde el estanque o en el proceso de carga de combustible que se hará directamente desde el camión repartidor. Este equipo contará con las autorizaciones legales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Asimismo, la empresa proveedora que suministrará de combustible contará con las autorizaciones necesarias para el transporte autorizado en los camiones surtidores. ará con las autorizaciones necesarias para el transporte autorizado en los camiones surtidores.
Respuesta 3.16 g) Adenda, numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria Maquinaria y Equipos Durante el montaje de la Planta se considera implementar con equipos y maquinaria para el correcto funcionamiento del proceso.
En la tabla 36 de la Adenda se indican los equipos y maquinarias para la fase de operación del proyecto.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria Transporte Los flujos vehiculares durante la fase de operación estarán asociados principalmente al transporte de los aceites lubricantes usados, insumos, productos, residuos y de personal.
En la tabla 41 de la Adenda se indica el flujo vehicular fase de operación.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria Combustible No se considera habilitar instalaciones ni estanques para el almacenamiento de diésel al interior del predio. El proceso productivo interno de la planta se autosustenta energéticamente pues utilizará como combustible los hidrocarburos livianos obtenidos durante el mismo proceso para la generación de energía térmica en calefactor térmico fluido y caldera. Desde el Evaporador Flash (FT100) se obtendrá una corriente proveniente del aceite lubricante usado que ya viene con un primer proceso de limpieza (Hidrocarburos Intermedios Livianos). Se estima un flujo estimado de 249 l/hr para el calefactor fluido térmico y 318 l/hr para la caldera. Este combustible será almacenado en un estanque superficial al interior del patio de estanques, y será construido en Acero Carbono A-36. ieza (Hidrocarburos Intermedios Livianos). Se estima un flujo estimado de 249 l/hr para el calefactor fluido térmico y 318 l/hr para la caldera. Este combustible será almacenado en un estanque superficial al interior del patio de estanques, y será construido en Acero Carbono A-36. rburos Intermedios Livianos). Se estima un flujo estimado de 249 l/hr para el calefactor fluido térmico y 318 l/hr para la caldera. Este combustible será almacenado en un estanque superficial al interior del patio de estanques, y será construido en Acero Carbono A-36.
Numeral 4 anexo B de la Adenda Complementaria 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS Productos
Una vez finalizado el proceso de regeneración se obtendrán los siguientes productos, subproductos y/o residuos: • Aceite Base (60-66%): Producto • Combustible (10-16%): Subproducto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
• Asfalto/Extracto (16-22%): Subproducto • Agua (1-7%) o Etilenglicol: Subproducto o Excedente hidrocarburos: Subproducto o Ril rechazo disposición final: Residuo Líquido
En la tabla 28 del anexo B de la Adenda Complementaria se presenta el listado de productos y subproductos del proceso de re-refinación de los aceites lubricantes usados, detallando por tipo (producto/subproducto), proceso en donde se genera y si pertenece a alguna clasificación de la NCh382 Of 2004 “Sustancias peligrosas-Clasificación general” o la que la reemplace.
Tabla N°4.4.3.1: Productos y subproductos proceso de re-refinación ALU
Fuen te: Tabl a 28 “Pro duct os y subp rodu ctos proc eso de re- refin ació n AL U” anex o B Adenda Complementaria
El Titular indicar que los productos y subproductos tienen mercado de distribución siendo estos: aceites base para producción de nuevos aceites lubricantes para distintos usos, combustibles livianos uso como combustible alternativo para procesos industriales, subproducto asfáltico como complemento de asfalto para caminos y otros productos derivados y etilenglicol para producción de líquidos refrigerantes. Además, indicar que los productos y subproductos serán comercializados, a excepción de la corriente de hidrocarburos livianos (3.772 ton/año) que serán utilizados como fuente energética en la planta. Tanto el asfalto como el extracto se unen en una sola corriente y serán subproductos del proceso de re-refinamiento, de forma integrada se les dará un manejo diferenciado de valorización en la industria del asfalto, y no como residuos a disposición final. Estos subproductos serán retirados directamente desde los estanques de almacenamiento en el patio de estanques por camiones aljibes. En el Anexo 7 de la Adenda se presenta el Balance de Masa del proceso el cual muestra los flujos másicos y volumétricos de entrada y salida del proceso (materias primas, residuos, productos y subproductos) para cada una las operaciones unitarias y equipos que forman parte del proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados. En relación al asfalto, corresponde a un subproducto el cual es valorizable en la industria del asfalto. Para mantener el asfalto, éste se debe mantener almacenado a temperaturas sobre los 160°C. La manipulación de esta sustancia a temperaturas más bajas puede significar problemas operacionales para su bombeo e incluso su endurecimiento dentro de las líneas. Por este motivo, y para minimizar una excesiva aislación de cañerías, los tanques de almacenamiento del asfalto se encuentran en el Área de Procesos inmediatos a las unidades de proceso desde donde se obtendrá, dentro de su propio pretil, y con una zona de carga a camiones de asfalto. Nombre Tipo Destino Proceso en donde se genera Clasificación NCh382.Of 2021 o la que la reemplace Cantidad (ton/año) Aceite base Producto Comercialización Re-refinación del ALU Sustancia no peligrosa 27.815 Combustibles livianos Subproducto Valoración interna Re-refinación del ALU Clase 3: Líquido inflamable 3.772 Comercialización Planta Tratamiento RILes 1.626 Asfalto y extracto Subproducto Comercialización Re-refinación del ALU Clase 9: Sustancias Peligrosas Varias 9.012 Etilenglicol Subproducto Comercialización Planta Tratamiento RILes Sustancia no peligrosa 491 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Agua
El Proyecto requiere de agua la cual será extraída a partir de un pozo emplazado al interior del predio. Este pozo será emplazado en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) de Santiago Norte, el cual forma parte del Sistema Acuífero Maipo Mapocho. Este sector abarca una superficie de 299 km2 y se asocia principalmente a la cuenca hidrográfica del río Mapocho. Cabe mencionar que, el titular del Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
consuntivos de aguas subterráneas, por un caudal de 2,7 l/s (Anexo 9 de la Adenda adjunta inscripción de dominio de los derechos de aguas en el Conservador de Bienes Raíces), que corresponde a la cantidad de agua a utilizar durante la fase de operación. Considerando la dotación máxima diaria de 38 trabajadores y un consumo de 150 l de agua potable/persona/día en Fase de Operación, se estima un consumo total de 5,7 m3/día para agua potable. Respecto al agua industrial, se requiere de agua para las distintas etapas del proceso productivo, la cual será abastecida a través del mismo pozo. Según el balance, la demanda de agua extraída desde el pozo se estimada para el proyecto será de 96,94 m3/d (agua potable y agua de proceso), equivalente a 1,12 l/s lo cual corresponde al 41,5% de los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) del Titular (2,7 l/s en total). Ahora bien, se considera la recuperación de 26,99 m3/día desde la planta de tratamiento de RILES. Esta agua, previo al proceso productivo, será tratada en un sistema de ablandamiento del agua para dejarla con las características y calidades necesarias para el proceso industrial. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo E “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
La generación de emisiones durante la fase de operación se encuentra asociada a: • Tránsito caminos pavimentados. • Tránsito camino no pavimentado. • Calefactor de fluido térmico. • Caldera • Grupo electrógeno.
En la tabla 76 del anexo E de la Adenda Complementaria se estiman las emisiones en la fase de operación.
El Titular presenta un resumen de emisiones por año cronológico en la tabla 85 del anexo E de la Adenda Complementaria, y en la tabla 86 del anexo E de la Adenda Complementaria, el análisis normativo del artículo 64 del D.S Nº 31/02016 del MMA.
De acuerdo con los resultados, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles en la fase de operación, por tanto, no requiere compensar sus emisiones.
Sin perjuicio de lo anterior se consideran medidas de control, las que se encuentran indicadas en la tabla 7.1 norma 9 de la presente Resolución.
Mayores antecedentes en el Anexo E “Actualización estimación emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria.
La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. Nº166 de fecha 04/03/2024, se pronuncia conforme condicionado.
OLORES
En el anexo 11 de la Adenda se presenta la “Actualización inventario y modelación de olores”
Dentro de los tipos de emisiones de olor se consideran emisiones fugitivas del proceso, puntuales por chimenea, fugitivas de estanques y fugitivas de tratamiento de aguas.
En la tabla 4 del anexo 11 de la Adenda se presenta el resumen de emisiones odoríferas del proyecto.
En la figura 7 del anexo 11 de la Adenda se presenta el área de modelación y en la figura 24 del mismo anexo se señala el área de influencia de olores.
La tabla 32 y figura 22 del anexo 11 de la Adenda indica los receptores considerados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
El Titular indica que el Proyecto considera equipos de control de emisiones COVs como parte del diseño de la planta el uso de un sistema de filtros de carbón activado, para el cual se ha asignado un 95% de eficiencia durante el almacenamiento en los estanques de combustible y aguas residuales.
Si bien se cumplirá la norma de referencia del Reino Unido en todos los receptores evaluados, no obstante, el titular se compromete ejecutar un plan de gestión de olores en caso de contingencia el cual se encuentra en el anexo 29 de la Adenda.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°549 de fecha 05/03/2024, se pronuncia conforme.
AGUAS SERVIDAS
Los residuos líquidos generados durante esta fase consistirán principalmente en residuos de tipo domiciliario, provenientes de servicios higiénicos, duchas, y comedor del edificio de administración y el edificio de operaciones. Se estima una generación total de 4,56 m3/día considerando una dotación máxima diaria de 38 trabajadores, con un consumo medio de agua de 150 l/día por persona, y un coeficiente de recuperación del 80%. Las aguas servidas serán recolectadas a través de una red de cañerías y llevadas hacia las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Se consideran dos Plantas de Tratamiento; una de ellas recibirá las aguas servidas que provienen desde el edificio de administración, y la otra planta para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de operaciones. Ambas plantas fueron diseñadas con una capacidad de tratamiento para una dotación de 25 personas cada una, lo que significa un caudal de tratamiento del orden de 3,75 m3/día cada una; esto quiere decir que, tanto la PTAS emplazada cerca del Edificio de Operaciones y la PTAS ubicada cerca del Edificio Administrativo, fueron dimensionadas con holgura, por cuanto recibirán un afluente de aguas servidas equivalente a 23 y 15 personas, respectivamente, lo que generará un caudal total del orden de 4,56 m3/día. El efluente tratado cumplirá con los parámetros de calidad para riego indicados en la NCh 1333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, y será utilizado para el riego de las áreas verdes al interior del predio. Ambas plantas de tratamiento dispondrán de un estanque de 10 m3 para el almacenamiento de las aguas servidas tratadas y que posteriormente serán utilizadas para el riego de las áreas verdes. Ambos estanques estarán conectados, así el agua tratada y acumulada en el estanque de la PTAS del Edificio de Operaciones será canalizado directamente hacia el estanque de acumulación de la PTAS del Edificio de Administración. El agua será impulsada a través de una bomba de potencia 4HP. Este punto de bombeo será emplazado estratégicamente, ya que se encuentra más cercano a las áreas de paisajismo proyectadas para el Proyecto. En el Anexo 5 de la Adenda se presenta un Balance de Requerimiento Hídrico de las áreas regables consideradas en el proyecto conceptual de paisajismo. El sistema de riego consistirá en riego por goteo en las áreas de paisajismo, con una eficiencia de aplicación (Efa) del 90%; y un riego por aspersión para el área de herbáceas anuales, con una eficiencia del 75%. Se proyecta una superficie regable total de 3.290 m2.
En la tabla 4 de la Adenda se indican las coordenadas geográficas referenciales de los sectores proyectados para riego, y en la Figura 5 de la Adenda se representa cartográficamente la ubicación de estas áreas.
En caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible regar las áreas contempladas en el proyecto de paisajismo, se considera utilizar los pozos absorbentes de cada planta como una alternativa de respaldo. Los lodos generados serán retirados en un camión autorizado de una empresa externa y llevados a disposición final en un lugar debidamente autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El retiro será con una frecuencia semestral.
Mayores antecedentes en PAS 138, anexo I-1 de la Adenda Complementaria.
Numeral 1.4 Adenda Complementaria, numeral 4 Adenda Complementaria, respuesta 1.15 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Adenda, respuesta 3.1 e) Adenda Complementaria, respuesta 1.4 Adenda Complementaria
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Durante la fase de operación se generarán residuos industriales líquidos provenientes del proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados, los que serán tratados en una Planta de Tratamiento ubicada contigua al norte del patio de estanques. Se estima una generación total de 28,81 m3/día de RILes que corresponden a agua, etilenglicol, aceites, grasas, derivados del petróleo y sales metálicas y no metálicas. El material de interés a reutilizar en el proceso productivo es el agua y el etilenglicol. El resto formará parte de los RILes de rechazo que serán llevados, fuera del predio, a disposición final en sitios autorizados. La generación de RILes se produce en la primera etapa de evaporación de ALU y en la última etapa de recuperación de solvente. Además, se considerará el agua de lavado de envases de muestras en el laboratorio, el agua procedente de la purga de caldera y el agua de purga de la torre de enfriamiento. En la Tabla 11 del anexo B de la Adenda Complementaria se presenta un resumen de los flujos diarios estimados de generación de residuos industriales líquidos en cada una de las etapas del proceso. El 93,68% de los RILes tratados, es decir, 26,99 m3/día serán recirculadas al mismo proceso y solo 0,27 m3/día, que corresponderán a RILes de rechazo, serán almacenados en un estanque de 30 m3 para posteriormente ser llevados fuera del predio mediante camiones aljibes por una empresa externa autorizada para su disposición final ya que no son aptas como agua de proceso para la planta. La frecuencia de retiro será mensual. En este proceso de tratamiento de RILES no se generarán lodos en ninguna de las operaciones unitarias. No se considera el riego de áreas verdes ni la infiltración al subsuelo ni la disposición en cauces superficiales cercanos.
Mayores antecedentes en PAS 139, anexo I-2 Adenda Complementaria.
Para la fase de operación, no se contempla el lavado de ruedas al interior de la planta. Los estanques de ALU y otras sustancias estarán emplazados dentro de sus respectivos pretiles el cual estarán diseñados de acuerdo con el D.S. N°43/15, MINSAL, el cual serán capaces de contener el 1,1 veces del volumen del tanque más grande dentro del pretil. Para el área de bodegas, Mesa de Carga y Descargar, y la Planta de Tratamiento de RILes se consideran canaletas perimetrales con rejillas que conducirán a una piscina de recuperación. Las bodegas de residuos serán emplazadas sobre radier de hormigón impermeabilizado (losa) y construidas con muros.
Respuesta 5.6 c) Adenda.
RUIDO
La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo F “Actualización estudio de impacto acústico y vibratorio” de la Adenda Complementaria.
El ruido se encuentra asociado al funcionamiento de cincuenta y un (51) bombas, un (1) grupo electrógeno, un (1) transformador, una (1) torre de enfriamiento y cuatro (4) sopladores de vacío.
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del proyecto en evaluación, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. Nº 38/11 MMA), que es la normativa vigente en Chile para estos efectos.
El Titular identifica 5 receptores cuyas características se presentan en la tabla a continuación:
Tabla Nº 4.4.5.1: Identificación de receptores. Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Este Norte 1 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.332 6.306.513 2 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.368 6.306.627 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
3 Vivienda de 1 piso, ubicada en camino El Noviciado 328.367 6.306.727 4 Galpón industrial, ubicado en camino interior al este de camino El Noviciado 328.491 6.306.846 5 Galpón de carácter industrial de 1 piso y vivienda de 1 piso. 328.441 6.307.115 Fuente: Tabla 12 “Ubicación y descripción de receptores humanos” anexo F de la Adenda Complementaria.
En la ilustración 3 del anexo F de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación de los receptores.
Se consideró además el flujo vehicular, cuya modelación se efectúa de acuerdo con la normativa alemana RLS-90 la cual se utiliza como norma de referencia para efectos de cálculo metodológico. En la tabla 58 del anexo F se indica que el ruido del flujo vehicular no supera la normativa. De acuerdo a los resultados obtenidos en la tabla 57, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, sin considerar medidas de control.
Adicionalmente, para controlar el ruido emitido por la torre de enfriamiento y algunos grupos de bombas, se considera implementar medidas, las cuales se mencionan en la tabla 7.2 de la presente Resolución.
Mayores antecedentes en el Anexo F “Actualización Estudio de impacto acústico y vibratorio” de la Adenda Complementaria.
VIBRACIONES
El Titular indica que dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante la fase de operación, se asume que éstas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de bombas, sopladores y compresores, los cuales no requerirán de actividades que puedan generar vibraciones importantes, en comparación con la fase constructiva.
Se evaluaron además los niveles de vibración generados por el flujo vehicular se evaluaron según lo dispuesto en la guía de la U.S. Federal Transit Administration (FTA) Report, “Transit Noise and Vibration Impact Assessment y se establece que no supera la normativa, considerando que el análisis se realiza indistintamente para la fase de construcción del proyecto, puesto que el nivel de vibración asociado al flujo vehicular depende de la distancia con el eje vial utilizado y la velocidad del tránsito vehicular, y no depende de la cantidad de flujo vehicular. Por lo tanto, el análisis es válido tanto para la fase de construcción como para la operación del Proyecto.
Mayores antecedentes en el Anexo F “Emisiones de ruido y vibraciones” de la Adenda Complementaria.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°549 de fecha 05/03/2023, se pronuncia conforme. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS ASIMILABLES A DOMÉSTICOS
Se generarán residuos sólidos domiciliarios al interior de los edificios administrativos de la planta, ya sea en las oficinas, comedor, servicios sanitarios, entre otros, los cuales corresponderán a basura del tipo domiciliaria tales como: restos de alimentos y sus envases, papeles higiénicos, cartones, plásticos, papeles, entre otros. Se estima una generación de 1,140 ton/mes, considerando una dotación máxima de trabajadores de 38 personas, y una tasa de generación de 1 kg/persona/día, considerando 30 días al mes.
La recolección de los residuos se realizará en contenedores de menor tamaño en los puntos de generación, tales como: oficinas, comedor, portería y servicios higiénicos según requerimiento, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
luego serán dispuestos temporalmente en la bodega de RSD en Contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética de 1.100L y serán retirados 2 veces por semana.
Todos los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria que garantice el envío de los residuos de la obra a un sitio autorizado. Además, cumplirá con las declaraciones respectivas en el RETC de trazabilidad de los residuos
Para más detalles en PAS 140 anexo 14-3 de la Adenda.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
Se generarán residuos y materiales sobrantes generados producto de las actividades y proceso productivo de la Planta.
Se estima una generación de 200 kg/mes aproximadamente.
Serán recolectados desde el área de proceso, edificio de operaciones, edificio de administración y edificio de mantenimiento u otra área, para luego, ser dispuesto en la bodega correspondiente en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética de 1.100L, estanques IBC de plástico, maxisaco plástico, para residuos de mayor dimensionamiento, y aquellos residuos que por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets, con el objeto de que no se dispersen y puedan ser recolectados con la ayuda de equipos especializados. La frecuencia de retiro anual o según requerimiento del proyecto.
Se priorizará la reutilización de estos residuos en la operación. En caso de tener excedentes, éstos serán enviados a disposición final a un sitio debidamente autorizado para dicho fin, cumpliendo con la normativa asociada a la declaración de éstos en el Registros de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC) mediante su Ventanilla Única (VU).
Todos los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria que garantice el envío de los residuos de la obra a un sitio autorizado. Además, cumplirá con las declaraciones respectivas en el RETC de trazabilidad de los residuos.
Para más detalles en PAS 140 anexo 14-3 de la Adenda.
Lodos Los lodos generados de la planta de tratamiento de aguas servidas producto de la digestión aeróbica de las bacterias serán retirados mediante empresa especializada con una frecuencia semestral, con camión limpiafosa debidamente autorizado por la SEREMI de Salud respectiva y llevados a un destino que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. Se estima una generación de 0,33 ton/mes de lodos.
Mayores antecedentes en el PAS 138 anexo I-1 de la Adenda Complementaria
RESIDUOS PELIGROSOS Para la operación del Proyecto se considera habilitar una bodega de 463,4m2 para la recepción del aceite lubricante usado en formato de contenedores tipo IBC (1 m3) y/o tambores (200 L), los cuales serán almacenados provisoriamente en una bodega previo a ser bombeados a los tanques de almacenamiento de aceite lubricante usado ubicados en el parque de tanques. Contigua a esta bodega se habilitará una segunda bodega de las mismas dimensiones (463,4 m2) para el almacenamiento de los contenedores vacíos (tambores e IBCs) que son vaciados en la sala de bombeo. Adicionalmente, Al interior de esta segunda bodega se habilitará una bodega de menores dimensiones (16 m2) para el almacenamiento de aquellos residuos peligrosos generados durante el proceso operativo de la planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Por otra parte, dentro de la planta existirá otra modalidad de almacenamiento de residuos peligrosos a través de estanques al interior del patio de estanques. Este sector corresponde a un sitio para el almacenamiento de las materias primas, productos, subproductos y residuos del proceso.
En la tabla 6 del anexo 14-4 de la Adenda se indican los tipos de residuos peligrosos a generar.
Estos residuos serán almacenados por un periodo máximo de 6 meses.
Las borras de proceso a generar corresponden a un residuo que se generará sólo durante las campañas de mantenimiento a realizar cada 6 meses, siempre y cuando se requiera hacer una limpieza de fondo de estanque por acumulación de esta borra. Las borras serán retiradas y enviadas directamente a disposición final, por lo que no se requiere almacenamiento permanente dentro de la planta.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo 14-4 de la Adenda.
SUSTANCIAS PELIGROSAS Durante la fase de operación, se requerirá de sustancias peligrosas como materia prima para el proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados. En el patio de estanques se almacenará soda caustica diluida en 2 estanques de 30 m3 cada uno. Cabe mencionar que, para lograr una mejor separación de las moléculas de aceite lubricante de los contaminantes que éste ha adquirido durante su uso, se debe mezclar el ALU con Soda Cáustica al 25% en la alimentación al Evaporador Flash. Por otra parte, se requerirá de otras sustancias peligrosas que serán utilizadas para actividades que apoyan el proceso de la planta los cuales serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas. En la tabla, se presenta una caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas. Se estima un consumo mensual de 20,7 ton/mes de SUSPEL.
En la tabla 10 de la Adenda se indica la caracterización cuantitativa y cualitativa de las sustancias peligrosas para la fase de operación del Proyecto. En la tabla 4 de la Adenda Complementaria se indica las características de la bodega de sustancias en la fase de operación. En la tabla 5 de la Adenda Complementaria se indica las cantidades máximas de almacenamiento en bodega común de sustancias peligrosa.
El gas argón y las sustancias usadas para la mantención operacional serán almacenadas en una bodega común de sustancias peligrosas. Por ende, esta bodega cumplirá con las cantidades máximas de almacenamiento, así como también, cumplirá con las características constructivas (Resistencia al Fuego), condiciones de almacenamiento, sistemas de control y detección de incendio y condiciones de ventilación establecidas en el D.S. N°43/15, MINSAL. El GLP será almacenado en una bodega de cilindros ubicada contigua a la sala de bombeo de aceites lubricantes usados en el sector denominado “Área de Bodegas”. La capacidad máxima de almacenamiento contempla 4 cilindros llenos y 4 cilindros vacíos, con un extintor de su exterior. La soda cautica será almacenada en estanques de Acero ASTM A-36, y un pretil de contención con capacidad de 169 m3 dentro del patio de estanques.
Numeral 6 Anexo B Adenda Complementaria. 4.4.7 MANTENCIÓN Mantención y Conservación del Proyecto El Proyecto contempla actividades de mantención programadas de los equipos y maquinarias que se utilizarán en el proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados. En este sentido, las actividades de mantenimiento se pueden clasificar en 4 grupos principales: • Mantenimiento Operacional: todos aquellos trabajos rutinarios realizados por el equipo de mantenimiento de forma diaria mientras la planta se encuentra en normal funcionamiento. • Mantenimiento de Equipos Redundantes: Alguno equipos auxiliares de la planta están presentes de forma redundante, para así permitir el mantenimiento de una unidad sin tener que detener el proceso. • Ciclos de Mantenimiento de los Equipos de Sistema de Evaporación: Estas actividades de mantenimiento son realizadas sobre los equipos principales del Sistema de Evaporación y, por ende, requieren la detención programada de la planta. • Ciclos de Mantenimiento de los Equipos de Sistema de Extracción por Solvente: Estas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
actividades de mantenimiento son realizadas sobre los equipos principales del Sistema de Extracción por Solvente y, por ende, requieren la detención programada de la planta.
A continuación, se presenta un detalle de cada una de estas actividades de mantención y/o conservaciones programadas anualmente.
a) Mantenimiento Operacional
El Mantenimiento Operacional consiste en las siguientes actividades, las cuales tienen un carácter preventivo:
• Revisión de la correlación entre los instrumentos de medición y los valores observados en la sala de control (temperatura, presión, etc.). • Limpieza de filtros de canastillo y revisión de calidad del líquido de sello en las unidades de vacío. • Verificar y rellenar los niveles de aceite en todos los depósitos de los rodamientos de las bombas. • Lubricación de todas las piezas giratorias. • Drenaje y limpieza de los arrestadores de flama presentes en la planta. • Drenar agua decantada en estanques. • Mantenimiento del Tank Farm: Inspeccionar y lubricar las bombas, comprobar funcionamiento de alarmas de nivel, revisar estado de los venteos, identificar presencia de corrosión y/o fugas, repintar. • Mantenimiento de la Torre de Enfriamiento: Inspeccionar en busca de fugas, revisar correa de transmisión y lubricación del motor del ventilador, comprobar funcionamiento de válvulas y sensores de nivel. • Mantenimiento del Calefactor de Fluido Térmico: Revisar calidad del fluido térmico, estado del quemador y bomba de combustible. • Mantención de los pretiles, y de las cámaras de contención de derrames y drenes: Esto se realizará una vez al año, o bien luego de la ocurrencia de un evento que genere inundación del predio.
Frecuencia: por turno, diaria, semanal o ante evento correctivo.
b) Mantenimiento de equipos redundantes
La planta cuenta con equipos auxiliares redundantes, tales como:
• Bombas de recirculación • Rehervidores • Bombas de vacío del sistema de Evaporación • Bombas de recirculación de fluido térmico • Bombas de recirculación de agua de enfriamiento • Compresores de aire y secadores de aire.
Los que permiten activar el equipo “en espera”, mientras el “en uso” pasa a mantenimiento, de forma rápida. Las principales actividades de mantenimiento corresponden a limpieza, procesos de lubricación y reparación de fallas eléctricas, las cuales pueden ser realizadas dentro del programa de mantenimiento preventivo, o ante un eventual mantenimiento correctivo. No obstante, el mantenimiento de estos equipos no requiere de una parada de planta para su realización, debido a la redundancia de equipos que permiten dar continuidad al proceso.
Frecuencia: cada 3 a 6 meses, o ante evento correctivo.
c) Mantenimiento de los Equipos del Sistema de Evaporación Las actividades de mantenimiento de los equipos del Sistema de Evaporación están enfocadas en mantener el rendimiento de estos equipos, el cual se puede ver afectado por la acumulación de residuos del ALU en sus paredes y componentes. Para esta campaña de mantenimiento se requerirá una parada controlada de la planta cada 6 meses por un tiempo de duración aproximado de 7 días. Durante esta campaña de mantenimiento preventivo los Evaporadores de Recorrido Corto serán desmantelados, retirando su eje rotatorio con el uso de una grúa, para ser instalados en una estructura definida en la planta que permite la limpieza de los componentes internos del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
mismo. Adicionalmente, durante esta campaña de mantenimiento se realizará limpieza del fondo del evaporador, condensador central y otras subunidades del evaporador.
Frecuencia: 2 veces al año, o ante evento correctivo.
d) Mantenimiento de los Equipos de Sistema de Extracción por Solvente El sistema de extracción por solvente permite retirar los microcontaminantes presentes en el Aceite Lubricante mediante el uso de solvente. Luego de la extracción, el sistema se enfoca en recuperar lamayor parte del solvente de las distintas corrientes, para así reutilizarlo cíclicamente en el proceso. Por ende, las actividades de mantenimiento de este sistema se concentran en mantener el rendimiento de recuperación del solvente.
Al igual que con los evaporadores, el mantenimiento de los Equipos del Sistema de Extracción por Solvente requerirá de una parada de planta anual por un tiempo aproximado de 7 días. Durante esta campaña de mantenimiento preventivo se realizarán mantenimiento de bombas, limpieza de tanques y rehervidores, y cambio de empaque en unidad de stripping.
Frecuencia: 1 vez al año, o ante evento correctivo.
Numeral 7 anexo B Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faena Se proyecta habilitar una Instalación de Faenas al interior del predio, de similares características a la utilizada en la fase de construcción, pero de menor envergadura, en la cual se emplazará la infraestructura e instalaciones necesaria que apoyarán el desarrollo de las labores de cierre de la planta. Como mínimo se implementarán los siguientes recintos: • Caseta de guardia (portería) • Oficinas administrativas tipo containers • Servicios sanitarios, duchas y camarines • Comedor • Bodega de residuos sólidos domiciliarios • Patio de acopio de residuos • Planta de tratamiento de aguas servidas modular • Estanque de almacenamiento de agua potable
Superficie 324,60 m2
Numeral 2 Anexo 30 Adenda, PAS 160 anexo I-4 Adenda Complementaria- Bodega de residuos sólidos domiciliarios La bodega de RSD tendrá un cierre metálico en todas sus caras, puerta de acceso en el frontis con candado, techumbre de estructura metálica cubierta, base radier de hormigón impermeabilizado para proteger el suelo de un eventual derrame de líquidos lixiviados. Contará con letreros de señalización: “residuos sólidos domiciliarios” y “no pasar”.
PAS 140 anexo 14-3 Adenda. Planta de tratamiento de aguas servidas modular Se contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular de las mismas características que la considerada en la fase de construcción y operación.
Se utilizará la PTAS existente asociada al edificio de operaciones, la que se puede ver en la Figura 3 del anexo I-1 de la Adenda Complementaria, realizando las conexiones necesarias para dirigir las aguas servidas desde las duchas, servicios higiénicos y comedor de la instalación de faena requerida en esta fase.
Previo a la culminación de la fase de cierre, se habilitará servicio de baños químicos para los trabajadores, dando de baja la PTAS indicada y procediendo a su desmantelamiento. El servicio de baños químicos no excederá un plazo de 6 meses.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Anexo I-1 Adenda Complementaria. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes contempladas en la fase de cierre, se desmantelará la infraestructura asociada al Proyecto. En tal sentido, las medidas de cierre comenzarán una vez ejecutado el vaciado total de los tanques de almacenamiento y una vez desenergizada la planta. A continuación, se resumen las medidas de cierre del Proyecto: ✓ Se retirarán todos los equipos, maquinaria, materiales y estanques de almacenamientos. ✓ Levantamiento de radieres y concretos superficiales. ✓ Se procederá a una limpieza general del área y retiro de residuos. Al cese de las operaciones se realizará una evaluación de posibles sectores de suelos con presencia de combustibles, lubricantes y/o derrames de productos. En el caso que la extensión y profundidad de los contaminantes justifique acciones de limpieza, el suelo será removido y dispuesto en un lugar autorizado.
Numeral 2 anexo B Adenda Complementaria Restaurar la Geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad Se contempla implementar un plan de cierre de suelo con el objetivo de restablecer las propiedades físicas y químicas originales del recurso suelo en el área de influencia del Proyecto, estableciendo las acciones, plazos e indicadores de éxito de dichas acciones.
El detalle de las acciones que serán implementadas en el plan de cierre se presenta en la respuesta 4.3 de la Adenda Complementaria y Anexo P de la Adenda Complementaria.
Numeral 2 anexo B Adenda Complementaria Acciones de cierre destinadas a prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Las actividades consideradas para la fase de cierre del Proyecto generarán bajas emisiones de material particulado y gases, ruido y flujo de camiones debido a que principalmente corresponderán a las actividades de demolición, desarme y desmantelamiento de la infraestructura. Estas emisiones se estiman significativamente menor en comparación al resto de las fases del Proyecto. No se espera la generación de efluentes líquidos en el cierre de las instalaciones, salvo aquellos generados producto de la utilización de los servicios higiénicos. Las aguas servidas serán tratadas en la planta de tratamiento modular, y las aguas tratadas serán utilizadas para humectación de movimientos de tierra y acopios de relleno. Una vez limpio el terreno se devolverá a sus condiciones iniciales mediante la nivelación del terreno hasta alcanzar la pendiente descrita en la condición sin proyecto, para posteriormente, aplicar una siembra con avena forrajera como abono verde con la finalidad de acelerar el restablecimiento de los servicios ecosistémicos que dichos suelos prestan en el Área del Proyecto.
Numeral 2 anexo B Adenda Complementaria Actividades destinadas a la mantención, conservación y supervisiones necesarias Realizado el retiro de todas las partes de la infraestructura desmantelada, y realizado el retiro de fundaciones y radieres, no se requieren labores de mantención, conservación ni supervisiones de la Fase de Cierre posterior a su ejecución.
Numeral 2 anexo B Adenda Complementaria 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua Potable En relación con el abastecimiento de agua potable para servicios higiénicos, duchas, y comedor, ésta será provista desde el pozo al interior del predio. El agua para consumo humano será provista a través de bidones suministrados por un proveedor externo autorizado y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. El requerimiento de agua potable estimado, sobre la base de un consumo de 150 l/día por trabajador, y considerando un máximo de 25 personas, será de 3,75 m3/día como promedio.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Alimentación En cuanto a la alimentación, se habilitará un comedor para los trabajadores al interior de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
instalación de faenas.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Alojamiento Respecto del alojamiento, y dada la cercanía a áreas pobladas, no se considera la habilitación de campamentos ni pernoctación en el área del Proyecto.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Servicios higiénicos El Proyecto contempla la habilitación de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular en el área de instalación de faenas. Se mantendrán baños químicos por un periodo máximo de 6 meses. El servicio de provisión, limpieza y mantenimiento de los baños químicos estará a cargo de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud Región Metropolitana.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Energía El suministro eléctrico para esta fase será proporcionado por la empresa Enel Distribución, mismas instalaciones eléctricas utilizadas en la fase de operación del Proyecto.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Maquinaria y equipos En la tabla 7 del anexo B de la Adenda Complementaria se indican los equipos y maquinarias a utilizar durante esta fase.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Combustible Respecto al suministro de combustible de vehículos y maquinarias para la fase de cierre, será provisto fuera de las instalaciones del predio en estaciones de servicios más cercanas, o en aquellas con la cual se realice algún convenio de suministro.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria Transporte En la tabla 6 del anexo B de la Adenda Complementaria se indica el flujo vehicular en la fase de cierre.
Numeral 4 anexo B Adenda Complementaria 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante esta fase del Proyecto, como aún se encontrará habilitado el pozo, se considera la extracción de agua desde el pozo para abastecimiento de los requerimientos de agua. Se considera la extracción de 3,75 m3/día.
Numeral 5 anexo B Adenda Complementaria 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS
La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo E “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de cierre del Proyecto estarán dadas principalmente al tránsito de camiones. Adicionalmente, la generación de gases se contempla por la combustión interna de maquinarias y vehículos. Durante esta fase no se consideran movimientos de tierra, dado que la principal actividad a desarrollar corresponderá al desmantelamiento de estructuras y su traslado fuera del área del Proyecto.
Sin perjuicio de ello, se consideró la fase de cierre igual a la fase de construcción como el escenario más desfavorable por lo que se podría establecer que la fase de cierre cumple los límites normativos vigentes, no sobrepasando los límites del DS N°31/ 2016 del MMA, e implementando medidas de control indicadas en la tabla 7.1 norma 9 de la presente Resolución.
Mayores antecedentes en el Anexo E “Actualización estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria, numeral 10 anexo B Adenda Complementaria.
La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. Nº166 de fecha Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
04/03/2024, se pronuncia conforme condicionado.
EMISIONES LÍQUIDAS
AGUAS SERVIDAS
La generación de residuos líquidos corresponderá exclusivamente a aguas servidas, generadas producto de la utilización de los baños químicos contemplados para esta fase y la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas modular de las mismas características que la considerada en la etapa de construcción y operación para la fase de cierre.
Considerando una mano de obra de máximo 25 personas y un factor de recuperación del 100%, se espera una generación de aguas servidas del orden de 3,75 m3/día.
Al igual que en la fase de construcción, el efluente tratado será utilizado para la humectación de movimientos de tierra, y en caso de ser necesario, para la humectación de caminos. Solo en caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible humectar áreas, según lo propuesto, se considera utilizar el pozo absorbente el cual tendrá la capacidad suficiente para recibir el caudal de aguas servidas tratadas.
Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria y numeral 2.3 anexo I-1 de la Adenda Complementaria
RUIDO
La información respecto a emisiones de ruido se presenta en el Anexo F “Actualización estudio de impacto acústico y vibratorio” de la Adenda Complementaria.
Considerando que la fase de cierre se proyectan niveles de actividad sonora menores a la fase de construcción por cuanto, la fase de cierre considerará labores y actividades acotadas principalmente al desmantelamiento y demolición de la infraestructura y equipamiento y que serán ejecutadas en un menor tiempo. No obstante, lo anterior, se consideró la fase de cierre igual a la fase de construcción como el escenario más desfavorable, por lo tanto, se podría establecer que la fase de cierre cumplirá los límites normativos vigentes.
Mayores antecedentes en el Anexo F “Actualización estudio de impacto acústico y vibratorio” de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°05/03/2024, se pronuncia con conforme.
4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
Se generarán residuos sólidos domiciliarios al interior de la instalación de faenas durante el desarrollo de actividades en los conteiners/oficinas, comedor, servicios sanitarios, entre otros, los cuales corresponderán a basura del tipo domiciliaria tales como: restos de alimentos y sus envases, papeles higiénicos, cartones, plásticos, papeles, entre otros.
Se estima una generación de 0,55 ton/mes aproximadamente, considerando un peak de trabajadores de 25 personas, y una tasa de generación de 1 kg/persona/día, considerando 22 días de trabajo al mes
La recolección de los residuos se realizará en contenedores de menor tamaño en los puntos de generación, oficinas, comedor, portería y servicios higiénicos según requerimiento, y luego serán dispuestos temporalmente en la bodega de RSD.
Al interior de la instalación de faenas se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios (siendo posible mantener la utilización de las bodegas de la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
de operación).
Se realizará su disposición en lugares autorizados.
Para más detalles, anexo 14-3 PAS 140 de la Adenda Complementaria.
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Se generarán residuos tales como escombros, hormigón, madera, fierro, plásticos, entre otros, producto de las actividades de demolición, desarme, desmantelamiento del equipamiento de la Planta y residuos del lavado de ruedas.
Se estima la generación desde el mes 2 al mes 6 de 196 ton/mes y desde el mes 6 (inclusive) hasta el mes 9 de 2.400 ton/mes de residuos industriales no peligrosos durante la fase de cierre.
Los residuos serán recolectados desde los frentes de trabajo, para luego, ser dispuestos en patio de acopio mediante cargador frontal o maquinaria similar.
Se habilitará un patio de acopio para los residuos industriales no peligrosos (RESCON), de similares características a las descritas para la fase de construcción del proyecto y será de carácter temporal. Los residuos industriales no peligrosos (RESCON) serán almacenados a granel en bateas.
Se priorizará el reciclaje de los residuos los cuales serán entregados a terceros para su manejo. El resto que no pueda ser reutilizado serán enviados a disposición final en sitios debidamente autorizados para dicho fin.
Para más detalles, ver anexo 14 - 3, PAS 140 Adenda Complementaria.
RESIDUOS PELIGROSOS
En la fase de cierre del proyecto residuos industriales sólidos peligrosos se generarán residuos correspondientes a tierra/arena contaminada con hidrocarburos, EPP y paños contaminados con hidrocarburos.
Se estima una generación de aproximadamente 0,5 t/mes.
El periodo de almacenamiento estimado de los residuos en la BAT RESPEL será como máximo 180 días que son los permitidos por el D.S. Nº148/03 del MINSAL
Se dispondrá en lugares autorizados.
Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo 14-4 de la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Agosto de 2025 Parte, obra o acción que Desmantelamiento de la instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
establece el término 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la Planta Fecha estimada de término Agosto de 2075 Parte, obra o acción que establece el término Vaciado Total de estanques de Almacenamiento y Desenergización Planta 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2075 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Junio 2076 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Perforación, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavación, subsolado, combustión maquinaria fuera de ruta, combustión grupo electrógeno, tránsito camino pavimentado y no pavimentado.
Operación: Tránsito caminos pavimentados, tránsito camino no pavimentado, calefactor de fluido térmico, caldera y grupo electrógeno.
Cierre: Tránsito de camiones y combustión por motores de maquinarias y de vehículos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: La instalación del cierre perimetral, habilitación de instalación de faenas, relleno de zanja, escarpe, movimiento de tierra (relleno), habilitación de pozo y planta potabilizadora, fundaciones, radieres (losa), habilitación de caminos, estanques y pretiles, montaje planta, obras de paisajismo, desmantelamiento, Obras civiles (Fundaciones, Radieres, Habilitación de caminos y Estanques y pretiles) y enfierraduras.
Operación: Cincuenta y un (51) bombas, un (1) grupo electrógeno, un (1) transformador, una (1) torre de enfriamiento y cuatro (4) sopladores de vacío
Cierre: Se considera la misma condición que en la Fase de Construcción del Proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. De acuerdo al informe “Caracterización de Medio humano” en Anexo 2-7 de la DIA, y Anexo F “Actualización estudio de impacto acústicos” de la Adenda Complementaria, el Titular identifica la presencia de viviendas dentro del área de influencia.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Emisiones atmosféricas
El Proyecto genera emisiones atmosféricas principalmente en la fase de construcción por las actividades de perforación, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavación, subsolado, combustión maquinaria fuera de ruta, combustión grupo electrógeno, tránsito camino pavimentado y tránsito camino no pavimentado.
En la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas por tránsito caminos pavimentados y no pavimentados, calefactor de fluido térmico, caldera y grupo electrógeno.
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de cierre del Proyecto estarán dadas principalmente al tránsito de camiones. Adicionalmente, la generación de gases se contempla por la combustión interna de maquinarias y vehículos. Durante esta fase no se consideran movimientos de tierra, dado que la principal actividad a desarrollar corresponderá al desmantelamiento de estructuras y su traslado fuera del área del Proyecto.
Sin perjuicio de ello, se consideró la fase de cierre igual a la fase de construcción como el escenario más desfavorable.
A través de los resultados obtenidos, las emisiones atmosféricas para todas las fases no producirán impacto significativo sobre el componente aire ni sobre la salud de la población del área de influencia del proyecto. Respecto del cumplimiento del D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago se establece que no requiere compensar emisiones.
Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de medidas de control de emisiones para todas las fases, indicadas en la tabla 7.1 de la presente Resolución.
Mayores detalles en el Anexo E “Estimación de Emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Ruido
De las actividades de la fase de construcción se generan ruidos por las actividades de instalación del cierre perimetral, habilitación de instalación de faenas, relleno de zanja, escarpe, movimiento de tierra (relleno), habilitación de pozo y planta potabilizadora, fundaciones, radieres (losa), habilitación de caminos, estanques y pretiles, montaje planta, obras de paisajismo, desmantelamiento, Obras civiles (Fundaciones, Radieres, Habilitación de caminos y Estanques y pretiles) y enfierraduras. Para la fase de operación, se considera la generación de ruido el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS funcionamiento de cincuenta y un (51) bombas, un (1) grupo electrógeno, un (1) transformador, una (1) torre de enfriamiento y cuatro (4) sopladores de vacío. Para la fase de cierre se considera la misma condición que en la fase de construcción del proyecto.
En la ilustración 2 del anexo F de la Adenda Complementaria se indica el área de influencia determinada.
Se establecen 5 receptores para todas las fases del proyecto, de los cuales 3 corresponden a viviendas. En la ilustración 3 del anexo F de la Adenda Complementaria se indica la ubicación de los receptores junto con la tabla 12 del mismo anexo.
De acuerdo con lo señalado en el informe “Actualización estudio de impacto acústico y vibratorio” adjunto en el Anexo F de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido generados por todas las fases cumplen lo establecido en el D. S. N°38/2011 MM sin medidas de control. No obstante, el Titular adicionalmente implementará medidas de control señaladas en la tabla 7.2 de la presente Resolución.
En virtud lo anterior, el proyecto no generará impacto significativo en todas las fases del proyecto.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Olores.
Dentro de los tipos de emisiones de olor se consideran emisiones fugitivas del proceso, puntuales por chimenea, fugitivas de estanques y fugitivas de tratamiento de aguas.
La tabla 32 y figura 22 del anexo 11 de la Adenda indica los receptores considerados. El Titular indica que el Proyecto considera equipos de control de emisiones COVs como parte del diseño de la planta el uso de un sistema de filtros de carbón activado, para el cual se ha asignado un 95% de eficiencia durante el almacenamiento en los estanques de combustible y aguas residuales. Si bien se cumplirá la norma de referencia del Reino Unido en todos los receptores evaluados, no obstante, el titular se compromete ejecutar un plan de gestión de olores en caso de contingencia, el cual se adjunta en el anexo 29 de la Adenda.
Anexo 11 de la Adenda “Actualización inventario y modelación de olores”
Vibraciones
Se establecen 5 receptores para todas las fases del proyecto, de los cuales 3 corresponden a viviendas. En la ilustración 3 del anexo F de la Adenda Complementaria se indica la ubicación de los receptores junto con la tabla 12 del mismo anexo.
De acuerdo con la normativa FTA (Transit Noise and Vibration Impact Assessment), las fuentes generadoras de vibración involucradas sería el rodillo vibratorio. Los resultados indican que en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados cumplen con los criterios de daño y de molestia. Mayores antecedentes en el Anexo F “Actualización Estudio de impacto acústico y vibraciones” de la Adenda Complementaria.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Aguas servidas
Fase de Construcción y fase de Cierre: Las aguas servidas serán recolectadas a través de una red de cañerías y llevadas a la planta de tratamiento de aguas servidas del tipo modular al interior de la instalación de faenas. En caso de ser necesario, en los frentes de trabajo se instalarán baños químicos, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/99 MINSAL, los que serán mantenidos 1 vez por semana y retirados por una empresa externa autorizada para realizar este tipo de actividades. Los efluentes tratados serán utilizados para la humectación de acopios de excedentes de excavación y movimientos de tierra. Y en caso de ser necesario, para la humectación de caminos. Asimismo, se aclara que el Proyecto considera una alternativa de respaldo en caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible humectar, según lo propuesto. Específicamente, esta solución de respaldo consistirá en un pozo absorbente a la salida de las PTAS que contará con la capacidad suficiente para recibir los caudales de aguas servidas tratadas. Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria. Fase de operación: Las aguas servidas serán recolectadas a través de una red de cañerías y llevadas hacia las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Se consideran dos Plantas de Tratamiento; una de ellas recibirá las aguas servidas que provienen desde el edificio de administración, y la otra planta para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de operaciones. Ambas plantas de tratamiento dispondrán de un estanque de 10 m3 para el almacenamiento de las aguas servidas tratadas y que posteriormente serán utilizadas para el riego de las áreas verdes, el efluente tratado cumplirá con los parámetros de calidad para riego indicados en la NCh 1333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”. Se vaciarán en pozo absorbente las aguas servidas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento del tipo modular solo en caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible regar áreas según lo propuesto. PAS 138, anexo I-1 de la Adenda Complementaria, respuesta 1.4 Adenda Complementaria Fase de cierre: Al igual que en la fase de construcción, el efluente tratado será utilizado para la humectación de movimientos de tierra, y en caso de ser necesario, para la humectación de caminos. Solo en caso de contingencias y/o para hacer frente a aquellos casos en que no sea posible humectar áreas, según lo propuesto, se considera utilizar el pozo absorbente el cual tendrá la capacidad suficiente para recibir el caudal de aguas servidas tratadas. Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria.
Residuos industriales líquidos
Para la fase de construcción se considera la generación de aguas residuales por el lavado de canoas, por lo que se generará una piscina de lavado de hormigón recubierto con una lámina de HDPE y se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado Se generan además residuos líquidos por el lavado de ruedas que contempla un área de lavado que conducirá las aguas de lavado hacia una canaleta y, desde ésta, hacia una piscina provisoria excavada en tierra, cubierta con una lámina de HDPE. Se contempla un proceso de decantación simple para separar los sólidos de los líquidos, a través de bombas se extraerán estas aguas para ser reutilizadas en el mismo sistema de lavado. Para la fase de operación se generarán residuos industriales líquidos provenientes del proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados, los que serán tratados en una Planta de Tratamiento. El material de interés a reutilizar en el proceso productivo es el agua y el etilenglicol. El resto formará parte de los RILes de rechazo que serán llevados, fuera del predio, a disposición final en sitios autorizados. No se considera con estos riles el riego de áreas verdes ni la infiltración al subsuelo ni la disposición Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS en cauces superficiales cercanos PAS 139, anexo I-2 Adenda Complementaria; Respuesta 5.6 c) Adenda
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Residuos asimilables a domiciliarios
Para la fase de construcción los residuos domésticos serán almacenados en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario y posteriormente al interior de bodega específica para este tipo de residuo. Se retirarán con una frecuencia de 2 veces por semana. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria que garantice el envío de los residuos de la obra a un sitio autorizado. Los cuáles serán debidamente informados en la declaración SINADER que se realiza mediante ventanilla única del MMA.
Para la fase de operación la recolección de los residuos se realizará en contenedores de menor tamaño en los puntos de generación según requerimiento, y luego serán dispuestos temporalmente en la bodega de RSD en Contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética de 1.100L y serán retirados 2 veces por semana. Todos los residuos generados serán retirados por una empresa autorizada. El titular mantendrá en obra un registro donde se acredite la disposición final de todos los residuos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria que garantice el envío de los residuos de la obra a un sitio autorizado. Además, cumplirá con las declaraciones respectivas en el RETC de trazabilidad de los residuos
Para la fase de cierre la recolección de los residuos se realizará en contenedores de menor tamaño en los puntos de generación según requerimiento, y luego serán dispuestos temporalmente en la bodega de RSD. Al interior de la instalación de faenas se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios (siendo posible mantener la utilización de las bodegas de la etapa de operación)
Anexo 14-3 PAS 140 de la Adenda Complementaria
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Para la fase de construcción se generarán residuos y materiales sobrantes generados producto de las obras de construcción considerados dos tipos de RINP que serán manejados de manera diferenciada. Por un lado, se generarán los residuos de construcción (denominados RESCON), y que corresponden a: escombros, maderas, restos de cartones, plásticos, ladrillos, metales, y que por su volumen serán almacenados provisoriamente en el patio de acopio. Y, por otro lado, se generarán residuos como: envases de papel y cartón, envases de plásticos y otros residuos no peligrosos que serán almacenados al interior de una bodega. Se priorizará la reutilización de estos residuos en la obra.
Se generarán 833 kg/mes de residuos industriales no peligrosos y su frecuencia de retiro será trimestral o según requerimiento del proyecto.
Se estima la generación de 3.187,5 kg/semana de RESCON y su frecuencia de retiro será Mensual o según requerimiento del proyecto.
En caso de que ambos tipos de residuos no serán reutilizados en la obra serán enviados a disposición final a un sitio debidamente autorizado para dicho fin. Se considera una Bodega para los Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) la que se encontrará implementada con contenedores plásticos y/o metálicos, estanque IBC de plástico, maxisaco plástico, para residuos de mayor dimensionamiento, y aquellos residuos que por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets. El retiro se realizará de manera trimestral y se realizará por parte de una empresa autorizada y serán dispuestos en un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS sitio igualmente autorizado. Se considera además un patio de acopio para los residuos de la construcción (RESCON) en el que se considera su almacenamiento a granel en bateas y se considera un retiro mensual.
Para la fase de operación se generarán residuos y materiales sobrantes generados producto de las actividades y proceso productivo de la Planta.
Serán recolectados desde el área de proceso, edificio de operaciones, edificio de administración y edificio de mantenimiento u otra área, para luego, ser dispuesto en la bodega correspondiente en contenedores plásticos y/o metálicos con tapa hermética de 1.100L, estanques IBC de plástico, maxisaco plástico, para residuos de mayor dimensionamiento, y aquellos residuos que por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets, con el objeto de que no se dispersen y puedan ser recolectados con la ayuda de equipos especializados. La frecuencia de retiro anual o según requerimiento del proyecto. y dispuestos en lugar autorizado.
Para la fase de cierre los residuos serán recolectados desde los frentes de trabajo, para luego, ser dispuestos en patio de acopio mediante cargador frontal o maquinaria similar. Se habilitará un patio de acopio para los residuos industriales no peligrosos (RESCON), de similares características a las descritas para la fase de construcción del proyecto y será de carácter temporal. Los residuos industriales no peligrosos (RESCON) serán almacenados a granel en bateas. Se priorizará el reciclaje de los residuos los cuales serán entregados a terceros para su manejo. En el caso de no ser reciclados, serán dispuestos en lugar autorizado
Residuos Peligrosos
En el caso de los residuos peligrosos del Proyecto, para todas las fases del proyecto. serán debidamente identificados y clasificados, dispuestos en receptáculos cerrados herméticamente al interior de la Bodega en conformidad al D.S N°148/03 del MINSAL, la frecuencia de retiro será semestral. La disposición final se realizará a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos a través del sistema de ventanilla única.
PAS 142, anexo 14-4 de la Adenda
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la d) del art.5 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.1, Tabla 6.1. del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el anexo 2-4 de la DIA se adjunta el informe “Caracterización ambiental suelos”.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE El área de influencia para la componente suelo se ha considerado la superficie de intervención de las obras permanentes y temporales del Proyecto. Todas estas obras e instalaciones en su conjunto totalizan 3,36 hectáreas.
En la figura 2-4 del capítulo 2 de la DIA se indica el área de influencia establecida para el componente suelo.
Dentro del área mencionada se contempla habilitar del orden de 18.434,27 m2 de superficies en obras y partes realizando el escarpe del suelo con una profundidad máxima de 15 cm. Producto de esta actividad se estima un volumen total a extraer del orden de 6.804 m3 de escarpe.
El predio es de propiedad del Titular y el área del proyecto se encuentra ubicada en un sector donde se comparten actividades tanto silvoagropecuarias como industriales, el predio de propiedad del Titular y actualmente este predio corresponde a un sitio eriazo, no tiene uso actual asociado a la producción de cultivos (hortalizas o frutales), ni tampoco es hábitat propicio para actividades de recolección.
Numeral 3.3 anexo 2-7 de la DIA y tabla 58 anexo B Adenda Complementaria, numeral 1.3.3 DIA, numeral 3 anexo 2-5 DIA.
Respecto de la capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) el Titular indica que, en el área de influencia del Proyecto, es posible indicar que se presenta una capacidad para sustentar biodiversidad “Media Baja” y “Baja”. En la UCS-1 se observó una capacidad para sustentar biodiversidad “Baja”, donde las principales limitantes se relacionaron con los parámetros de salinidad y sodicidad, evidenciando niveles ligeros para ambos, junto con una menor cobertura vegetal, lo cual incide sobre la condición biológica del suelo (CBS) valorada como “Pobre”. En la UCS-2, se encontraron limitantes relacionadas con la salinidad, a lo cual se adhiere el drenaje moderado, no obstante, se observó una mayor CBS valorizada en terreno, mejorando ligeramente la condición del suelo para ofrecer un mejor ambiente para la actividad biológica, lo cual determina una capacidad del suelo para sustentar biodiversidad “Media Baja”. Por otra parte, la vida útil del proyecto se proyecta a 50 años, período dentro del cual se realizarán mantenimientos preventivos que permitan prolongar la vida útil de los equipos hasta el periodo señalado. Igualmente, se realizarán evaluaciones técnicas que permitan incorporar nuevas tecnologías y actualizaciones a la línea de proceso para mejorar el performance de la planta.
El Titular indica que considerando que el Proyecto almacenará aceites derivados de hidrocarburos, durante su vida útil, una vez finalizada la desmovilización de la infraestructura asociada al Proyecto, se contempla adicionalmente, en este plan de cierre, un muestreo de suelo para determinar o descartar la presencia de hidrocarburos de mediano peso molecular que pudieren haber excepcionalmente migrado a lo largo de la fase de operación, por cuanto, el objetivo es identificar la presencia de contaminantes en el suelo derivados de los aceites lubricantes que se manejarán al interior de la planta. Si los muestreos y análisis realizados permiten descartar la presencia de hidrocarburos de mediano peso molecular en el suelo, se procederá con el retiro de la capa de áridos (relleno), luego se agregará una capa de suelo de 15 cm de espesor en todo el predio, la cual deberá poseer una textura similar a la registrada en la caracterización basal de suelo del Proyecto. Una vez aplicado el suelo sobre el terreno desmovilizado, se verificará que la totalidad de los criterios de la Pauta para Estudio de Suelos (pedregosidad, textura, agua aprovechable, drenaje, etc.) se correspondan con rangos de la capacidad de uso de suelo Clase III (CCUS III). Acto seguido, el terreno será nivelado hasta alcanzar la pendiente descrita en la condición “sin Proyecto”, para, posteriormente, aplicar una siembra con avena forrajera o similar como abono Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE verde con la finalidad de acelerar el restablecimiento de los servicios que dichos suelos pueden prestar en el área del Proyecto. Por otra parte, en caso de detectar suelo con presencia de hidrocarburos, se realizarán muestreos para determinar su peligrosidad por inflamabilidad, antecedentes importantes para determinar los procesos de eliminación, utilizando para ello los niveles establecidos en el Artículo 15° del Decreto Supremo 148 del año 2003 del Ministerio de Salud. Respuesta 1.1 Adenda Complementaria.
Conforme a lo anterior, se descarta la significancia del impacto pérdida de 3,36 hectáreas de suelo en consideración a lo siguiente: • El muestreo de la Condición Biológica del Suelo (CBS), indica sectores en las categorías “Pobre” (Punto 1 y 2) y “Regular” (Punto 3). • Respecto de la capacidad para sustentar biodiversidad (CSB) en el área de influencia del Proyecto, es posible indicar que las UCS determinadas presentan una capacidad para sustentar biodiversidad “Media Baja” y “Baja”. • La capacidad del suelo para sustentar biodiversidad se encuentra limitada por su entorno, el cual corresponde a un ambiente altamente fragmentado, inserto entre Terrenos Agrícolas y Áreas Urbanas e Industriales, clasificado por el PRMS como parte de la zona de Interés Silvoagropecuario Mixto 6 (I.S.A.M. 6). Esto permite el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas, carácter intrínseco de las actividades de manejo, revalorización, tratamiento y disposición final de residuos industriales peligrosos. • El área de influencia del Proyecto se encuentra en una zona de bajo valor biológico, la cual, a lo largo del tiempo, ha transformado los ambientes naturales continuos por espacios fragmentados que se utilizan en la actualidad para actividades principalmente industriales o sitios eriazos donde se acumulan escombros y desechos.
Complementariamente, el Proyecto compromete para su fase de cierre, acciones que restablecerán el suelo para el 100% del área del componente suelo (3,36 hectáreas). Estas acciones consideran la reposición del suelo removido, utilizando como indicadores de éxito los siguientes parámetros: • Más de 70% de cobertura vegetal • Profundidad efectiva por sobre los 40 cm • Pendiente inferior a 8% • Textura superficial desde Arenosa fina hasta Arcillosa (no puede caracterizarse como Arenosa media o Arenosa gruesa) • Pedregosidad superficial bajo 20% para gravas (2,0 a 7,5 cm de diámetro) y 15% para piedras (sobre 7,5 cm de diámetro) • Drenaje entre las clases Bien drenado hasta Drenaje imperfecto (no puede caracterizarse como Pobremente drenado, Muy pobremente drenado o Excesivamente drenado). • Agua aprovechable con 9,5 cm.c.a. o más. • Pedregosidad subsuperficial inferior a 35%. • Erosión No aparente a Moderada (no puede poseer erosión Severa o Muy severa). En el anexo P de la Adenda Complementaria se presenta el Plan de cierre del componente suelo.
Tabla 53 anexo B Adenda Complementaria.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE
Flora y Vegetación
El titular indica que el área de influencia del Proyecto se inserta en el piso de vegetación del “Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis”.
El Titular indica que el área de influencia del Proyecto está compuesta por las siguientes formaciones vegetacionales o usos de suelo: Zanja perimetral, Pradera, Formación de Acacia caven y Bosque nativo esclerófilo tipo Acacia caven. En la Tabla 42 de la Adenda se detalla el tipo de uso y participación porcentual, mientras que las unidades vegetacionales se pueden apreciar en la Figura 12 de la Adenda. Se indica la presencia de bosque nativo tipo Esclerófilo de Acacia caven representado en una superficie de 1,02 hectáreas, Por lo tanto, en el Anexo 14-6 de la Adenda se presenta un Plan de Manejo de Bosque Nativo para ejecutar obras civiles asociado a la superficie del predio a intervenir. En el Anexo 15 de la Adenda se adjunta un archivo cartográfico del PAS 148. En el anexo 20 de la Adenda se adjunta el kmz y cartografía de las formaciones vegetacionales
Respuestas 4.9 y 4.11 de la Adenda.
Por la intervención indicada a realizar de 1,2 ha de bosque, es posible establecer que el área del proyecto presenta escasa susceptibilidad de generar impactos asociados al componente flora y vegetación. Para la intervención a realizar al bosque nativo, se requiere la tramitación del PAS 148, el cual es presentado por el Titular y para el cual se establece la reforestación de 1.100 individuos/hectárea.
Anexo 14-6 Adenda y respuesta 3.5 Adenda Complementaria
Fauna
Sobre esta componente, el Titular adjunta los antecedentes en el anexo 2-5 de la DIA “Caracterización flora y fauna”.
El Titular indica que los resultados de la caracterización de fauna vertebrada terrestre arrojan el registro de un total de 21 especies, de las cuales una corresponde a 1 reptil (4,8%), 17 a aves (80,9%) y 3 a mamíferos (14,3%), estos últimos todos de origen introducido. Bajo el Decretó Nº 05/98 (MA), dos especies se encuentran en condiciones de densidades poblacionales reducidas, siete especies se consideran beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria y ocho especies se consideran beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas. En cuanto a su origen biogeográfico, 17 especies son nativas, ninguna de ellas endémica para el país, y cuatro especies introducidas, correspondientes a especies alóctonas asilvestradas y una especie doméstica. En cuanto a la movilidad de las especies registradas, una corresponde a especie de movilidad baja, mientras que el restó presenta alta movilidad. Con respecto al estatus de residencia, todas las especies se consideran residentes y ninguna especie se considera como especialista de hábitat. No hubo registros de anfibios, aves nocturnas y quirópteros. No se identificaron singularidades ambientales para el componente fauna, de acuerdo con la “Guía de descripción de los componentes suelo, flora y fauna de los ecosistemas terrestres en el SEIA (SEA, 2015)”. De las 21 especies de fauna identificadas en terreno, una se encuentra dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), correspondiente a Liolaemus lemniscatus, catalogada como Preocupación Menor según D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE N° 19/2012 MMA. El Titular declara que no se identificaron singularidades ambientales para el componente fauna, de acuerdo con la “Guía de descripción de los componentes suelo, flora y fauna de los ecosistemas terrestres en el SEIA (SEA, 2015)”
En base a lo observado en terreno por el Titular, se puede concluir que el área de influencia del Proyecto no corresponde a un hábitat de especies que presenten distribuciones restringidas o sus poblaciones sean reducidas en número. Asimismo, tampoco se registraron hábitats relevantes al interior del área que pudiesen albergar especies con requerimientos de hábitats más específicos. Lo anterior, se puede observar al registrar especies típicas de la zona centro del país, que corresponden a las más abundantes y generalistas de la región, de igual forma al no registrar al interior del área anfibios, aves nocturnas o quirópteros.
Solo una especie se encuentra dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), correspondiente a Liolaemus lemniscatus, catalogada como Preocupación Menor según D.S. N° 19/2012 MM, por lo que adicionalmente, se considera un Compromiso Ambiental Voluntario de ejecutar una perturbación controlada previo al inicio de la fase de construcción para las especies de reptiles Liolaemus lemniscatus. En el anexo 33 de la Adenda se presenta el respectivo Plan de perturbación controlada.
En el anexo 20 de la Adenda se adjunta el kmz y cartografía de las formaciones vegetacionales
Anexo 2-5 de la DIA.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo
El En el emplazamiento del Proyecto se identificaron dos Unidades Cartográficas de Suelo (UCS), que difieren principalmente en su textura superficial y clase de sodicidad.
Tabla 53 anexo B Adenda Complementaria.
En el anexo 2-4 de la DIA se adjunta el informe “Caracterización ambiental suelos”.
El Proyecto compromete para su fase de cierre, acciones que restablecerán el suelo para el 100% del área del componente suelo (3,36 hectáreas). Estas acciones consideran la reposición del suelo removido, utilizando como indicadores de éxito los siguientes parámetros: • Más de 70% de cobertura vegetal • Profundidad efectiva por sobre los 40 cm • Pendiente inferior a 8% • Textura superficial desde Arenosa fina hasta Arcillosa (no puede caracterizarse como Arenosa media o Arenosa gruesa) • Pedregosidad superficial bajo 20% para gravas (2,0 a 7,5 cm de diámetro) y 15% para piedras (sobre 7,5 cm de diámetro) • Drenaje entre las clases Bien drenado hasta Drenaje imperfecto (no puede caracterizarse como Pobremente drenado, Muy pobremente drenado o Excesivamente drenado). • Agua aprovechable con 9,5 cm.c.a. o más. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE • Pedregosidad subsuperficial inferior a 35%. • Erosión No aparente a Moderada (no puede poseer erosión Severa o Muy severa). En el anexo P de la Adenda Complementaria se presenta el Plan de cierre del componente suelo.
Tabla 53 anexo B Adenda Complementaria.
Se considera el riesgo de derrame sustancia Peligrosa, Residuos Peligrosos y Combustibles líquidos dentro de las contingencias y emergencias de la tabla 7.1.4 de la presente Resolución.
Adicionalmente, se realizará un Compromiso Ambiental Voluntario de “Mejoramiento de suelos mediante la aplicación de medidas agrológicas” que busca realizar labores agrícolas que permitan mejorar suelos desde CCUS IV a III. El respectivo compromiso se presenta en el anexo 32 de la Adenda y en la tabla 9.1 de la presente Resolución.
Agua:
En cuanto al componente agua, para la fase de construcción y cierre el agua potable será suministrada por medio de bidones sellados de agua potable, estos proveedores estarán autorizados por y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Para la fase de operación y parte de la construcción el agua potable se obtendrá a partir de un pozo emplazado al interior del predio (ubicación del punto de captación: coordenadas UTM WGS84 Huso 19S: E: 328511,18 y N: 6306679,90) Para ello, se habilitará una Planta Potabilizadora de Agua de Pozo, la que estará operativa para la fase de operación, no obstante, se espera ya esté habilitada y operativa desde el mes 7 en la fase de construcción del Proyecto. El titular del Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas (DAA), por un caudal de 2,7 l/s. En Anexo 9 de la Adenda se adjunta la inscripción de dominio de los DAA en el Conservador de Bienes Raíces.
Respecto del agua industrial requerida, para la fase de construcción se realizará su abastecimiento mediante camiones aljibes (5 m3/día) por proveedores externos debidamente autorizados por la SEREMI de Salud y/o en su defecto, en caso de contingencia, se suministrará mediante la extracción de agua desde el pozo. Para la fase de operación, el agua industrial será abastecida a través del pozo, considerando los 2,7 l/s otorgados como Derecho de aprovechamiento, y cuya extracción el Titular indica no constituyen una afectación a los niveles del acuífero.
Respecto al manejo de las aguas servidas, en las fases de construcción y cierre, las generadas en los baños químicos serán gestionadas a través de una empresa de servicios sanitarios autorizada sanitaria, otras aguas servidas serán tratadas mediante una Planta de Tratamiento de aguas servidas y los efluentes serán utilizados para la humectación de acopios de excedentes de excavación y movimientos de tierra. Y en caso de ser necesario, para la humectación de caminos. Durante la fase de operación, las aguas servidas serán recolectadas a través de una red de cañerías y llevadas hacia las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). El efluente tratado cumplirá con los parámetros de calidad para riego indicados en la NCh 1333 “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, y será utilizado para el riego de las áreas verdes al interior del predio.
Todas las PTAS contarán con PAS 138; Numeral 1.4 Adenda Complementaria, numeral 4 Adenda Complementaria, respuesta 1.15 Adenda, respuesta 3.1 e) Adenda Complementaria, respuesta 1.4 Adenda Complementaria.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE Durante la fase de operación se generarán residuos industriales líquidos provenientes del proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados, los que serán tratados en una Planta de Tratamiento. El 93,68% de los RILes tratados, es decir, 26,99 m3/día serán recirculadas al mismo proceso y solo 0,27 m3/día, que corresponderán a RILes de rechazo, los que serán llevados fuera del predio mediante camiones aljibes por una empresa externa autorizada para su disposición final.
Mayores antecedentes en PAS 139, anexo I-2 Adenda Complementaria
Se indica que se considera la instalación de una solución de aguas lluvias diseñada conforme a las normas vigentes (“Técnicas Alternativas para solución de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos” MINVU 1996), la cual corresponde a una solución de contención y drenaje al interior del predio. En el anexo 3 de la Adenda se presenta el sistema de evacuación de aguas lluvias. El Titular indica que el mantenimiento al sistema de aguas lluvias involucra la limpieza de zanjas de infiltración o dren, canales, cámaras, sumideros, entubaciones de aguas lluvias ubicadas dentro de la planta. Para ello, se debe programar dos tipos de mantenimiento, Preventivo y Correctivo. El mantenimiento preventivo de todo el sistema de aguas lluvias de la planta, abarcará desde la mantención del sistema con el retiro y barrido de sólidos que puedan llegar a la red, hasta la limpieza constante de cámaras receptoras y sumideros (canaletas). Estas actividades se realizan con una frecuencia trimestral e incluyen todos los canales, sumideros y cámaras de la planta. También se realiza lavado y limpieza de las tuberías del sistema de aguas lluvias con una periodicidad de tres meses para prevenir taponamientos. Por otra parte, se deberá realizar un monitoreo trimestral de las cámaras decantadoras ubicadas en las instalaciones. El programa de mantenimiento del sistema de aguas lluvias será trimestral y especialmente al inicio del invierno (junio), además, de una inspección mensual. En la tabla 14 de la Adenda se presenta el programa de mantención de sistema de aguas lluvias.
Respuestas 1.11, 1.44 d) Adenda.
Aire
El Proyecto genera emisiones atmosféricas principalmente en la fase de construcción por las actividades de perforación, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavación, subsolado, combustión maquinaria fuera de ruta, combustión grupo electrógeno, tránsito camino pavimentado y tránsito camino no pavimentado.
En la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas por tránsito caminos pavimentados y no pavimentados, calefactor de fluido térmico, caldera y grupo electrógeno.
Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de cierre del Proyecto estarán dadas principalmente al tránsito de camiones. Adicionalmente, la generación de gases se contempla por la combustión interna de maquinarias y vehículos. Durante esta fase no se consideran movimientos de tierra, dado que la principal actividad a desarrollar corresponderá al desmantelamiento de estructuras y su traslado fuera del área del Proyecto.
Sin perjuicio de ello, se consideró la fase de cierre igual a la fase de construcción como el escenario más desfavorable.
A través de los resultados obtenidos, las emisiones atmosféricas para todas las fases no producirán impacto significativo sobre el componente aire ni sobre la salud de la población del área de influencia del proyecto. Respecto del cumplimiento del D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE Ambiente que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago se establece que no requiere compensar emisiones.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Titular indica que debido a que el proyecto se emplaza en una zona con usos de suelos compartidos, donde se realizan actividades agrícolas y actividades industriales, se consideró evaluar el efecto del proyecto en los alrededores que poseen zonas cultivables producto de las emisiones de SO2 y MPS generados en la fase de construcción y operación del Proyecto. Se indica que el marco legal está dado por la normativa ambiental aplicable, establecido en la norma de calidad secundaria, la cual establece los valores límites en este caso el dióxido de azufre, a través del D.S. N° 22/2010 el cual cuenta con el objetivo de la protección y conservación de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y de vida silvestre, de los efectos agudos y crónicos generados por la exposición a dióxido de azufre en el aire. Se identificaron 6 potenciales receptores de predios cultivables en los alrededores del área del Proyecto a través de la identificación de imágenes satelitales con la aplicación Google Earth. Posteriormente, el Titular realizó una caracterización en terreno para el levantamiento de información a partir de fuentes primarias correspondientes a los trabajadores presentes en el lugar, dueños de los predios y a funcionarios municipales de INDAP de la comuna de Lampa. Los resultados establecieron que los aportes generados por el Proyecto se encuentran bajo la norma secundaria SO2 y norma de referencia del MPS, demostrando así el bajo impacto del Proyecto a la calidad del aire y a los cultivos agrícolas evaluados. Así mismo, los puntos de máximo impacto se mantienen dentro del predio, por lo que, las mayores concentraciones no se dispersan hacia los receptores evaluados.
Mayores detalles en el Anexo 26 de la Adenda donde se presenta el informe de modelación y en el Anexo 27 de la Adenda se adjunta un archivo con la modelación CALPUFF. En el Anexo N de la Adenda Complementaria, se acompañan los resultados de ambas caracterizaciones realizadas a los predios cultivables identificados en el entorno del área del Proyecto.
Tabla 53 anexo B Adenda Complementaria
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El Titular indica que, conforme a los resultados de la Caracterización Ambiental de Fauna, se identificó un hábitat para las especies de reptiles en categoría de conservación contiguo al área del Proyecto (figura 7 anexo B de la Adenda Complementaria)
Tabla N°5.2.1: Ubicación hábitat reptiles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE Punto Descripción Coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 H Este Norte F Hábitat de relevancia para reptiles 328.674 6.306.626 Fuente: Tabla 13 anexo F Adenda Complementaria.
Para el hábitat F, en lo que respecta a Reptiles, se consideraron los máximos de 75 [dB(C)] para efectos de tipo conductual (dificultad para localización), con un tipo de fuente continua – intermitente (transporte). Se evaluaron los potenciales efectos sobre la fauna que podrían provocar las emisiones acústicas producto del tránsito vehicular considerando, como parte del diseño del Proyecto, medidas de control. Se confirma que las emisiones esperadas en la fase de construcción, operación y cierre no superarán el umbral que establece la “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” (SEA, 2022) para efecto conductual en reptiles de 75 [dB(C)]. Estas medidas de control consisten en barreras acústicas móviles y su ubicación dependerá de los frentes de trabajo activos y de la posición hacia el receptor de fauna, por lo que no estarán de forma permanente. El Titular además indica de acuerdo a los mapas de propagación sonora en [dB(C)] del ruido de flujo vehicular en fauna se aprecia que las emisiones esperadas para la fase de construcción y operación no superan el umbral que establece la guía del SEA para efecto conductual en reptiles de 75 [dB(C)].
En consecuencia, el Titular indica que no existen diferencias significativas entre los niveles estimados de ruido con proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde habita la fauna nativa asociada a hábitats de relevancia.
Tabla 53 del anexo B de la Adenda Complementaria, anexo F Adenda Complementaria.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Sustancias peligrosas
Para la fase de construcción del Proyecto, se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas, las que, por las cantidades estimadas a utilizar, se almacenarán en una bodega común, la cual cumplirá con las cantidades máximas de almacenamiento, así como también, con las características constructivas, condiciones de almacenamiento, sistemas de control y detección de incendio y condiciones de ventilación establecidas en el D.S. Nº43/2015 del MINSAL. Para la fase de operación se requerirá de sustancias peligrosas como materia prima para el proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados. En el patio de estanques se almacenará soda caustica diluida en 2 estanques de 30 m3 cada uno. Por otra parte, se requerirá de otras sustancias peligrosas que serán utilizadas para actividades que apoyan el proceso de la planta los cuales serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas y la tabla 4 de la Adenda Complementaria se indica las características de la bodega de sustancias. Los estanques contarán con sensores de nivel y alarmas para poder identificar una condición de sobrellenado que pudiese concluir en un derrame. Ante cualquier riesgo de derrame o fuga que pueda existir desde los tanques de almacenamiento, el parque de tanques contará con los pretiles de contención, los cuales han sido diseñados de acuerdo con el tipo de sustancia que se almacenarán y los volúmenes correspondientes. Así, de existir algún derrame desde alguno de los tanques, no existirán mezclas en el pretil que pudiesen ser incompatible dentro del patio de estanques. Los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE pretiles han sido diseñados con pisos y muros de hormigón armado de tal forma que su estructura soporte la carga del máximo líquido que pudiese ser contenido en él. Estos pretiles se mantendrán limpios de forma permanente durante toda la fase de operación del Proyecto, procediendo a su limpieza rápidamente ante la generación de algún derrame no deseado
El gas argón y las sustancias usadas para la mantención operacional serán almacenadas en una bodega común de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo establecido en el D.S. N°43/15, MINSAL. El GLP será almacenado en una bodega de cilindros La capacidad máxima de almacenamiento contempla 4 cilindros llenos y 4 cilindros vacíos, con un extintor de su exterior. La soda cautica será almacenada en estanques de Acero ASTM A-36. Esta bodega cumplirá con lo establecido en el D.S. N°43/2015, MINSAL, en cuanto a superficie máxima de almacenamiento, forma de almacenamiento, sistema de control de incendios, condiciones de ventilación, entre otras.
Respecto de la fase de cierre del Proyecto, no se contempla el uso de productos químicos y sustancias peligrosas.
De acuerdo con lo anterior, el Titular indica que las obras del Proyecto no presentan el potencial riesgo de generar algún efecto adverso por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, u otras sustancias, dado que éstas se desarrollarán íntegramente al interior predio, y serán manejados conforme a la normativa vigente.
Numeral 6 anexo B Adenda Complementaria
Residuos industriales no peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios
El Proyecto considera una bodega para el almacenamiento temporal para los residuos asimilables a domiciliarios, una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos, y se considera además un patio de acopio para los residuos de la construcción (RESCON) en el que se considera su almacenamiento a granel en bateas y se considera un retiro mensual. Se realizará su disposición en lugares autorizados.
Se priorizará el reciclaje de los residuos los cuales serán entregados a terceros para su manejo.
Para más detalles, en el Anexo 14-2 PAS 140 Adenda.
Residuos peligrosos
Éstos se almacenarán temporalmente en contenedores al interior de la Bodega de Residuos Peligrosos. El retiro de estos residuos será cada 6 meses como máximo.
Para más detalles, en el Anexo 14-4 PAS 142 Adenda.
Por lo anterior, el Titular concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
En el anexo 2-1 de la DIA se presenta la “Caracterización hidrológica”, en el anexo 2-2 de la DIA se presenta la “Caracterización hidrogeológica”.
Respecto a las aguas superficiales, en la figura 21 se indica la ubicación de los cursos a aguas superficiales más cercanos al Proyecto, en la figura 8 de la Adenda Complementaria se presentan las vías de escurrimiento preferenciales en el entorno próximo del Proyecto.
En el anexo de la Adenda se presenta el kmz y fotografías del canal de lluvias de camino El Noviciado.
El Titular indica que no se considera la extracción o captación de aguas desde cauces superficiales, sean estos naturales o artificiales y las partes, obras y acciones del Proyecto no interferirán con ningún curso o cuerpo de agua superficial, tanto naturales como artificiales. El Proyecto además se encuentra a una distancia de aproximadamente 800 m del cauce del estero Lampa, específicamente del brazo poniente, el cual corresponde además al curso de agua más cercano al Proyecto. En la zona de estudio, se identificaron algunos canales de riego de menor longitud que captan agua desde el brazo poniente del estero Lampa. Sin embargo, es relevante mencionar que estos canales de captación superficial no serán intervenidos por el Proyecto por cuanto se emplazan a más de 600 metros del área del Proyecto. Por lo tanto, no se verá afectada la disponibilidad ni la utilización racional futura de los recursos hídricos superficiales en términos de calidad y cantidad, no alterando la permanencia del recurso hídrico superficial en la zona.
Respuesta 4.12 Adenda Complementaria.
En el Anexo 3-1 de la DIA se presentó el Estudio de Vulnerabilidad del Acuífero que estimó un nivel de 11 metros de profundidad de la napa en el área del Proyecto, además se realizó un sondaje geotécnico representativo del predio arrojando la presencia del nivel freático a los 11,38 metros de profundidad, y no se detectaron napas colgantes. En el Anexo 22 de esta Adenda se adjunta la memoria técnica.
Respuesta 4.20 Adenda.
En el Anexo 1 de la Adenda se adjunta el Layout de Elevación (VIALIMPIA LAMPA_2023_ARQ_PI01_A01_ELEVACIONES) el cual muestra la distancia de las infraestructuras de la planta en relación a la profundidad de las napas subterráneas en el área del Proyecto.
Respuesta 5.6 Adenda.
En relación al agua, el Titular indica que: g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El presente Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE El Titular solo declara la extracción de aguas subterráneas e indica que se realizó un sondaje geotécnico representativo del predio arrojando la presencia del nivel freático a los 11,38 metros de profundidad, y no se detectaron napas colgantes. Indica además que existe una distancia de las infraestructuras de la planta en relación a la profundidad de las napas subterráneas en el área del Proyecto. Por lo que es posible descartar un impacto sobre aguas fósiles.
Respuesta 4.20 y 5.6 Adenda
g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El Titular indica que para evaluar el efecto del bombeo del Proyecto en los pozos vecinos (con DAA) del entorno, se consideró un pozo de extracción en el centro de la zona de Proyecto, cuyas coordenadas UTM WGS84 Huso 19S corresponden a: E328.511,18m, N6.306.679,90m. Con ello, la distancia a los pozos con DAA más cercanos corresponde a la que se indica a continuación.
Tabla 5.2.2: Distancia de pozos con DAA a la zona del Proyecto N Código de expediente Nombre solicitante UTM Norte (m) UTM Este (m) Distancia a bombeo proyecto (m) 22 VPC-1301- 725 WINTEC S.A. 6.307.057 328.933 570 852 VPC-1301- 551 TUBEXA INDUSTRIAL LIMITADA 6.307.183 328.757 532 1162 VPC-1301- 483 AGRICOLA EL RINCON LIMITADA 6.306.501 327.300 1.182 2743 VPC-1301- 246 INMOBILIARIA PERALILLO SPA. 6.306.195 328.851 676 4309 ND-1301- 2020 MARIA ELENA CANCINO MEZA 6.305.584 328.098 1.214 Fuente: Tabla 20 “Distancia a pozos con DAA a la zona del Proyecto” Adenda Complementaria.
De la tabla anterior, se aprecia que la menor distancia de un pozo de bombeo vecino a la zona del Proyecto es de 532 m., el cual corresponde al pozo Tubexa industrial limitada.
El Titular indica que el descenso en un pozo emplazado a una distancia de 532 m de la zona de Proyecto producto del bombeo continuo por un tiempo t= 3,9 hrs es de 8 cm, para un tiempo de bombeo continuo de 8 hrs es de 16 cm (tiempo aproximado asociado a una jornada laboral), para un tiempo de bombeo continuo de 12 hrs es de 24 cm y para un tiempo de bombeo continuo de 24 hrs es de 29 cm.
Además en la respuesta 4.5 de la Adenda Complementaria el titular señala que en el estudio SGA (2022) (Adenda proyecto: Declaración de Impacto Ambiental “Planta de Reciclaje de Envases Plásticos”, Anexo 13 Estudio Hidrogeológico) se muestra, mediante el monitoreo de niveles en el pozo CR-0 para el día 8 de abril de 2022 al interior de su predio de análisis, que se emplaza a 240 m del pozo más cercano con DAA que podría estar realizando extracciones (otro titular); que los descensos máximos “naturales” en el día de medición alcanzaron los 43 cm.
En la tabla 4-1 de la DIA se indica que en el entorno del proyecto el nivel asociado al pozo Tubexa se encuentra a 12,37 m.
Con información de carácter público y que se encuentra en el sitio web Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE https://snia.mop.gob.cl/CPAConsultas/site/home.xhtml de la DGA para la “Consulta y seguimiento de solicitudes” se pudo verificar que, de los 3 pozos más cercanos al proyecto, el de menor profundidad es de 25m. Por lo tanto, existen al menos 12m de espesor saturado en el acuífero antes que el pozo de menor profundidad (tubexa) pueda quedar seco, por lo que la posible afectación de 29cm no debería impedir la utilización y aprovechamiento del recurso por parte de terceros. Por lo que es posible descartar la afectación a pozos cercanos.
Adicionalmente, el Titular indica que aplicará un monitoreo de extracciones efectivas (MEE) de las aguas subterráneas contempladas para el Proyecto en conformidad a la Resolución DGA N° 1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, que establece el procedimiento de evaluación del estado de las masas de agua subterránea; y a la Resolución (Exenta) N°453 publicada el 04 de mayo de 2020, que establece los criterios y procedimientos para la gestión de los recursos hídricos subterráneos cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común, como lo es la comuna de Lampa. Ambas resoluciones establecen que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) subterráneas deben realizar un monitoreo periódico de la extracción de agua, estableciendo una pauta de control de caudal instantáneo, volumen totalizado y nivel freático. Asimismo, la Resolución SMA N°223 del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de abril de 2015, establece los criterios y procedimientos para la evaluación y seguimiento del impacto en los recursos hídricos y del cumplimiento de las obligaciones de las empresas respecto del medio ambiente. El Titular indica que conforme a lo indicado en la Resolución (Exenta) N°453, por el Derecho de aprovechamiento otorgado, correspondería a un estándar menor por cuanto el caudal se encuentra dentro del rango: mayor a 2 l/s y menor o igual a 10 l/s. En virtud de lo anterior, se llevará a cabo un monitoreo y seguimiento de las extracciones de agua subterránea, estableciendo la siguiente pauta de control y cumplimiento de plazos:
Tabla N°5.2.3: Pauta monitoreo aguas subterráneas por MEE. MEE Estándar menor Sistema de medición control de caudal instantáneo Básico (caudalímetro) Frecuencia de medición 1 medición/mes Nivel freático Sensor de nivel freático (m) Volumen totalizado Medición en m3 Sistema de transmisión Formulario (tipeo manual en el software de la DGA) Frecuencia de transmisión Mensual Desfase entre la medición y la transmisión Máximo 1 mes Plazo desde un inicio de las extracciones, para la instalación de sistema de medición y registro de la Obra de Captación en el software D.G.A de M.E.E 20 meses Plazo para instalación de sistema de transmisión y comienzo de reporte de data 26 meses Fuente: Tabla 48: “Pauta de monitoreo de extracciones efectivas de aguas subterráneas para el Proyecto” Adenda.
En resumen, el Proyecto establecerá un monitoreo y seguimiento de las extracciones de aguas subterráneas consideradas para sus distintas fases, el cual contemplará un control de caudal instantáneo, volumen totalizado y nivel freático, con una frecuencia de registro mensual conforme a lo indicado en la Tabla 48 de la Adenda. Estos parámetros serán reportados a la autoridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE correspondiente de acuerdo con lo establecido en las resoluciones DGA N°1.238 (Exenta), de fecha 21 de junio de 2019, SMA N°223 del 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de abril de 2015; y la Resolución (Exenta) N°453 publicada el 04 de mayo de 2020.
El Titular además indica que el caudal que será extraído para el proceso productivo de la planta será menor a los DAA (2,7 l/s), sino que serán 1,07 l/s, sin embargo, se realizó un análisis de los efectos de esta extracción de agua considerando el caso más desfavorable (o peor condición) con el caudal de 2,7 l/s, que corresponden a los DAA otorgados al titular.
Respuesta 4.2 y 4.5 Adenda Complementaria, respuesta 4.22 y 4.23 d) Adenda.
g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
El Titular indica que en el área del Proyecto no existen vegas ni bofedales.
g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
El Titular indica que en el área del Proyecto no existen Áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas.
Se indica además que a una distancia mayor a 15 km hacia el norte del Proyecto se encuentra ubicado el humedal y laguna El Batuco. Así como también, la Laguna Carén se emplaza a más de 6 km de distancia. Sin embargo, las obras y actividades del Proyecto no presentan el potencial de intervenir estas áreas de protección ni tampoco la afectación de sus niveles de aguas subterránea y/o superficial.
g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El Titular indica que en el área del Proyecto no existen glaciares cercanos.
En consecuencia, se indica que no existe posibilidad de que las obras y actividades del presente Proyecto genere impactos significativos sobre los niveles de aguas subterráneas y/o superficiales, ni la intervención de cursos o cuerpos de aguas.
Tabla 57 anexo B Adenda Complementaria
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El Titular indica que, dada la naturaleza del Proyecto, no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.
Tabla 57 anexo B Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo 1 Disminución de disponibilidad del recurso agua. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua de pozo Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.2. “Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire” Tabla 6.2 del ICE
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la h) del art.6 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.2, Tabla 6.2. del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento material particulado sedimentable
Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Perforación, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavación, subsolado, combustión maquinaria fuera de ruta, combustión grupo electrógeno, tránsito camino pavimentado y no pavimentado.
Operación: Tránsito caminos pavimentados, tránsito camino no pavimentado, calefactor de fluido térmico, caldera y grupo electrógeno.
Cierre: Tránsito de camiones y combustión por motores de maquinarias y de vehículos. Construcción, operación y cierre. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” Tabla 6.3 del ICE Impacto ambiental no significativo 2 Aumento tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Traslado de personal, materia prima, productos y residuos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” Tabla 6.3 del ICE
En el anexo 2-7 de la DIA se presenta la línea de base de medio humano Se identifica viviendas ubicadas al otro lado de la calle Camino El Noviciado, a una distancia de 300 metros frente a la entrada al terreno. Las viviendas identificadas se muestran en la Fotografía 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS del anexo 2-7 de la DIA.
El Titular establece el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el área de inserción del Proyecto, dado que las obras se desarrollarán íntegramente al interior del predio de propiedad del titular.
Tabla 58 anexo B Adenda Complementaria.
Tabla 1 anexo 2-7 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En Titular indica que de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-7 Caracterización del Medio Humano de la DIA, a pesar de que el predio del Proyecto se encuentra cercano a predios con actividad económica agrícola, industrial y de carácter residencial, este predio corresponde a un sitio eriazo, no tiene uso actual asociado a la producción de cultivos (hortalizas o frutales), ni tampoco es hábitat propicio para actividades de recolección. Por lo tanto, la ejecución del Proyecto no afecta el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano que se encuentra en el área de influencia del Proyecto. En relación al sustento tradicional, no se observan espacios naturales que sean usados por la comunidad para prácticas recreativas y/o turísticas que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto. El Titular indica que no existen asociaciones indígenas dentro del área de influencia del Proyecto y que la ocupación actual no se relaciona a extracción de recursos naturales como sustento económico u otro uso asociado a tradicional, medicinal, espiritual o cultural.
A objeto de descartar que el proyecto pudiese causar efectos adversos sobre los cultivos cercanos al área de proyecto, producto de la precipitación y la cantidad de material particulado sedimentable (MPS) y SO2 que se producirá durante la fase de construcción y operación el Titular presenta en el documento “Modelación atmosférica SO2 y MPS” en anexo 26 de la Adenda.
Mediante el software CALPUFF View se evaluaron las concentraciones de Material Particulado Sedimentable (MPS) y se analiza su cumplimiento con la norma de la Confederación Suiza, sobre Control de Contaminación del Aire (OAPC) y el D.S. 22/10 MINSEGPRES para el SO2.
Se realizó una caracterización desde el punto de vista edafológico a partir de información secundaria, mediante la definición de unidades cartográficas de suelo y el respectivo mapa de suelos resultante, para los suelos con vocación agropecuaria en el entorno del área del Proyecto, en el anexo N de la Adenda Complementaria se adjunta un informe de “Caracterización edafológica bibliográfica a predios agrícolas entorno del área del proyecto Vía Limpia”. Los resultados de esta caracterización arrojaron que solo 5 receptores se encuentran actualmente con cultivos y cuentan con siembra durante todo el año, la cual varía según temporada, destacando la siembra de hortalizas, a excepción del receptor 6, el cual no cuenta con siembras ni cosechas actualmente y no ha contado con producción agrícola hace varias temporadas por cuanto, ésta estaba activa cuando se encontraba funcionando una lechería. En la figura 6 del anexo 26 de la Adenda se indica la ubicación geográfica de los receptores.
Los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes SO2 y MPS en el área de estudio, para descartar la afectación sobre las zonas cultivables producto de las actividades de construcción y operación del Proyecto establecieron que, los aportes generados por estas actividades se encuentran bajo la norma secundaria SO2 y norma de referencia del MPS, demostrando así el bajo impacto del Proyecto a la calidad del aire y a los cultivos evaluados.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Mayores antecedentes en el documento “Modelación atmosférica SO2 y MPS” anexo 26 Adenda Complementaria, y en el anexo de la Adenda se presentan los archivos de modelación.
El Titular indica que en la zona de estudio se identificaron algunos canales de riego de menor longitud que captan agua desde el brazo poniente del estero Lampa. Sin embargo, es relevante mencionar que estos canales de captación superficial no serán intervenidos por el Proyecto por cuanto se emplazan a más de 600 metros del área del Proyecto. Por lo tanto, no se verá afectada la disponibilidad ni la utilización racional futura de los recursos hídricos superficiales en términos de calidad y cantidad.
Tabla 58 anexo B Adenda Complementaria.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En el anexo M de la Adenda Complementaria se adjunta la actualización del estudio de impacto vial del proyecto.
Para el análisis de la afectación a los tiempos de desplazamientos, este estudio considera como principal vía de acceso y área de influencia, la Ruta Camino El Noviciado (Ruta G-18), entre Calle Las Parcelas y Crucero Peralillo. Para la fase de construcción, el diseño de acceso al Proyecto considera la implementación de una señalética vertical “no virar izquierda” frente al acceso, que buscará impedir el viraje de camiones y vehículos desde el norte por Camino El Noviciado hacia el predio. En consecuencia, el flujo vehicular deberá ingresar desde el sur por Camino El Noviciado utilizando el camino de ensanchamiento de 40 metros que contempla el diseño de acceso al Proyecto. La vida útil del proyecto se contempla en 50 años, en donde se realizarán periódicamente mantenimientos preventivos que permitan prolongar la vida útil de los equipos hasta el periodo señalado. Posterior a ello, se considera ejecutar una fase de cierre, la cual, tendrá una duración estimada de 10 meses, en donde, se proyecta un flujo de camiones significativamente menor al proyectado para la fase de construcción, ya que, solo se considerará el retiro de escombros a botadero producto de la demolición de instalaciones. Por lo tanto, no se considera un análisis en esta fase para los distintos modos de transporte.
El área de influencia vial directa del Proyecto comprende a la vialidad adyacente a este, compuesto por la ruta de transporte de acceso público en el cual se desplazan los flujos vehiculares generados y atraídos por el Proyecto, esto corresponde a Camino El Noviciado, sumado a las 4 intersecciones más relevantes y cercanas al Proyecto que conectan con caminos interiores en las inmediaciones de éste y que convergen todas a la ruta principal de Camino El Noviciado. En la figura 3-1 del anexo M de la Adenda Complementaria se indica el área de influencia del proyecto.
Para asegurar impedir la obstrucción o restricción a la libre circulación y conectividad en el Camino El Noviciado se establecen las siguientes medidas de control:
• Para la fase de construcción, se implementarán señales de advertencia transitoria de advertencia de peligro con la leyenda “precaución entrada y salida de camiones”, “no estacionar” en el acceso del Proyecto para los vehículos que circulan por Camino El Noviciado de sur a norte. • Implementación de señalética vertical “no virar izquierda” en Camino El Noviciado frente al acceso del Proyecto, que buscará impedir el viraje de camiones y vehículos desde el norte de Camino El Noviciado hacia el predio. En consecuencia, el flujo vehicular deberá ingresar desde el sur por Camino El Noviciado utilizando el camino de ensanchamiento de 40 metros que contempla el diseño de acceso del Proyecto. • Se mantendrán en óptimas condiciones las señales transitorias y permanentes instaladas para la fase de construcción y operación del Proyecto respectivamente. • No se permitirá el estacionamiento ni la detención de camiones en la vía pública. • No se permitirá el acopio de materiales en la vía pública, en ninguna de las fases del Proyecto. • Se habilitarán zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del predio del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. • No se permitirá el lavado de camiones en la acera o calzada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS • Se exigirá que todos los camiones deberán ir debidamente encarpados. • Los camiones de transporte utilizados contarán con revisión técnica y de gases al día, además conductor contara con su correspondiente licencia de conducir para este tipo de vehículo. • El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. • En caso de detectar un deterioro en el pavimento producto de la circulación de los camiones del Proyecto durante la Fase de Construcción (entrada y salida de la instalación de faenas), éste será restituido en condiciones iguales o similares a como estaba antes del inicio de la obra. Por lo anterior, el titular realizará un catastro fotográfico que muestre el estado de los pavimentos colindantes a la instalación de faenas antes del inicio de las obras. Este documento será visado por un notario y estará en poder de la ITO, para consulta de cualquier servicio que lo solicite. • Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. • Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. • Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. • Se cumplirá con los pesos máximos establecidos en la normativa para evitar el deterioro de las rutas asociadas al Proyecto.
Respuestas 4.8, 4.9 Adenda Complementaria.
Desplazamiento vehicular
Mediante las modelaciones en el programa Vehicle Tracking, se muestra las maniobras y uso de pistas utilizados por los diferentes tipos de vehículos que ingresarán al Proyecto, de esta forma se descarta la utilización de la pista de circulación contraria para el ingreso y egreso de estos al Proyecto.
Se analizó el grado de impacto vial que el tránsito del flujo de Proyecto provocará sobre la vialidad del entorno, se analizó la incidencia porcentual de éste, la capacidad y niveles de servicio mediante la modelación SIDRA de intersecciones aisladas y la metodología propuesta en los volúmenes 3 y 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, determinando las variaciones que experimentan los niveles de servicio (NS), demoras y grados de saturación (GS) de las intersecciones insertas en la ruta de transporte del Proyecto, al agregar flujo vehicular asociado al peak de la fase de construcción y operación. Según los resultados obtenidos, al comparar la situación base y con proyecto en los años 2024 y 2025 que corresponden a la fase de construcción y operación respectivamente, se aprecian leves variaciones de los indicadores de rendimiento (grados de saturación y demoras), de acuerdo a lo indicado en la tabla 8-1 del anexo M de la Adenda Complementaria.
Desplazamiento peatonal (Anexo M de la Adenda Complementaria)
Como área de estudio, se define el frente predial del proyecto, el cual, tiene una longitud de 230 metros y tiene incidencia directa con el flujo de proyecto.
El Titular indica que al proyectar el flujo de la situación actual y sumarle el flujo de proyecto de la fase de operación, las franjas peatonales seguirán con un nivel de servicio A, al igual que en la situación actual. Para mantener un nivel de servicio A en las franjas peatonales, deben circular menos de 0,105 peatones por segundo o 378 peatones por hora, lo cual, en el peor de los escenarios, en la fase de construcción corresponde a 73 peatones por hora, muy por debajo del límite establecido. Dicho esto, se determina que la capacidad de la franja peatonal es suficiente para la circulación a tránsito libre de los peatones con o sin el proyecto.
Ciclovías (Anexo M de la Adenda Complementaria)
Se indica que el total de bicicletas que circulan en la sumatoria de todas las intersecciones analizadas es de 298, además de las bicicletas tienen una participación del 0,24% en 14 horas medidas, y del 0,52% en la hora punta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Cabe mencionar que, dentro del área de influencia, no existe infraestructura especial para el desplazamiento de ciclistas, tales como ciclovías, ciclobandas, entre otras. Es por esto que, el desplazamiento de los ciclistas es a través de la calzada vehicular, en donde comparten la infraestructura. Se indica que el Proyecto no considera la obstrucción de la calzada, rutas peatonales o ciclovías en la fase de construcción. Cabe mencionar que, el cierre perimetral en la fase de construcción no llegará hasta el borde de Camino El Noviciado, no afectando el desplazamiento de los ciclistas. Dado que, en el área de estudio no existen ciclovías y los flujos inducidos en las fases de construcción y operación del proyecto serán los trabajadores que serán transportados en bus / vans y camionetas, se descarta que el Proyecto pueda afectar los tiempos de desplazamiento de ciclistas en el área.
Transporte público (Anexo M de la Adenda Complementaria)
Se indica que el Proyecto no considera la obstrucción de la calzada, rutas peatonales, acceso a estaciones y paradero de buses o ciclovías en la fase de construcción. Cabe mencionar que, el cierre perimetral en la fase de construcción no llegará hasta el borde de Camino El Noviciado, no afectando el desplazamiento de los peatones en dirección a los paraderos antes individualizados. En las fases de construcción y operación del proyecto, los trabajadores serán transportados en vehículos particulares, tales como: bus / vans y camionetas, por lo que el proyecto no contempla una disminución en las capacidades de los paraderos afectando los tiempos de desplazamiento del sector. Por otro lado, en la fase de construcción y operación, el proyecto no contempla el bloqueo de la calzada o berma de Camino El Noviciado, por ende, no habrá obstrucción a las vías de acceso de las paradas de transporte público.
Por lo que se indica que no aumentará la demanda de estos modos de transporte afectando los estándares o niveles de servicio en la infraestructura existente destinada para su desplazamiento.
Finalmente, el Titular concluye que el Proyecto no provocará un efecto vial en el área de influencia, debido a que los resultados de los análisis realizados indicaron que el Proyecto no generará variaciones importantes en las condiciones de operación y circulación en las intersecciones, sino que solo mínimos aumentos de los indicadores de tránsito (grados de saturación, capacidad y demoras), condiciones que se hacen imperceptibles por parte de los conductores y peatones del área de influencia).
El Titular establece que el Proyecto no considera el corte parcial o total de las principales vías de acceso, por lo tanto, no se restringirá o se obstruirá la libre circulación por Camino El Noviciado ni tampoco se restringirá la conectividad de las comunidades presentes en el sector con los centros urbanos de Lampa y Santiago.
Adicionalmente, el Titular presenta el Compromiso Ambiental Voluntario de Restricción de ingreso de camiones a la Planta en horario nocturno.
Mayores antecedentes en “Actualización estudio de impacto vial” anexo M de la Adenda Complementaria.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En relación con uso del territorio asociado a equipamiento, al interior del área de influencia se identificaron las categorías de comercial, educacional, religioso y social comunitario, en donde gran parte de éstos se concentran al costado poniente de la calle Camino El Noviciado. También, se observó la presencia de una iglesia evangélica pentecostal, la cual se ubica al costado poniente de la calle Camino El Noviciado, a una distancia inferior a los 200 metros al sur del terreno del proyecto. Además, se encuentra infraestructura de equipamiento urbano correspondiente a sedes sociales de juntas de vecinos. En la figura 8 del anexo 2-7 de la DIA se muestra la ubicación de la infraestructura de equipamiento en el área de Influencia del Proyecto
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Numeral 5.1.2.4 anexo 2-7 de la DIA.
El Titular indica que no se advierte efectos en el acceso y calidad de los bienes, equipamiento y servicios básicos de los que actualmente utilizan los vecinos de Chorrillos, Lipangue y Peralillo, puesto que los trabajadores considerados para Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre serán trasladados mediante vehículos menores y buses de acercamiento particulares. Una vez terminada la jornada diaria de trabajo, el personal será trasladado hacia los centros urbanos para su descanso. No se considera habilitar campamentos para pernoctar en el área del Proyecto ni tampoco que los trabajadores se alojen en los centros y localidades cercanas. En consecuencia, se descarta que el Proyecto en algunas de sus fases genere un aumento significativo de la población y que éstos superen la capacidad de alojamiento en las localidades cercanas, ni tampoco la generación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación.
Los suministros básicos requeridos por el Proyecto serán suministrados a través de terceros o por la misma empresa, por lo que el acceso a los diversos servicios por parte de la población no se verá afectado por el Proyecto.
De acuerdo a lo descrito anteriormente, el Proyecto durante todas sus fases contará con sus propios medios para el abastecimiento de energía eléctrica (factibilidad de suministro), agua potable e industrial, sistema particular de aguas servidas y alcantarillado, combustible, servicios higiénicos, alimentación y transporte de los trabajadores, por lo cual no afectará la capacidad de los servicios y equipamiento del grupo humano del área de influencia.
Tabla 58 anexo B Adenda Complementaria.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Se identifica: Capilla Nuestra Señora del Trabajo: Data de 1947 y corresponde a una construcción de 210 metros cuadrados con una fachada de estilo renacentista, un mirador interior y un campanario. Declarada Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, en atención a su riqueza arquitectónica y a la importancia que tiene para la comunidad, quienes la consideran un punto de encuentro y un ícono de la comuna de Lampa. Se encuentra a una distancia de 16 kilómetros del terreno del proyecto, por lo que queda fuera del área de influencia. La fiesta Costumbrista de Batuco: Que busca preservar las tradiciones patrias, la cual se celebra en la localidad de Batuco, ubicada a 16 kilómetros de distancia del terreno del Proyecto. Expo Lampa: Corresponde a una feria gratuita multisectorial dedicada a los vecinos del sector, celebrada durante el primer fin de semana de abril en la medialuna de Lampa, ubicada en Lampa urbano, a una distancia de 11 kilómetros al norte del terreno del proyecto. Humedal Batuco: Se ubica en el sector nor- poniente de la comuna de Lampa y alberga en su interior a la Laguna Batuco. Este sitio se encuentra emplazado a más de 15 km de distancia del área del Proyecto, y se emplaza fuera del área de influencia.
Numerales 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7 del anexo 2-7 de la DIA.
El Titular indica que éstos no tienen relación con el Proyecto por cuanto, no hacen uso del terreno para el ejercicio, manifestación o práctica de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Lo anterior se sustenta, por una parte, en que el área del Proyecto corresponde a un sitio eriazo principalmente industrial. Por lo tanto, el sector donde se emplazaría el Proyecto ya ha sufrido diversas transformaciones desde su origen a la actualidad, en directa relación con el desarrollo de un espacio con características residenciales, coexistiendo con actividades económicas agrícolas e industriales.
En cuanto a los receptores de ruido, emisiones y olores presentes en el área de influencia, los niveles de emisión se encuentran por debajo de la normativa vigente establecida, por lo que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Proyecto no dificultará o impedirá que las personas realicen sus actividades cotidianas en el sector aledaño al emplazamiento de las obras del Proyecto durante la fase de construcción y operación. Por lo tanto, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el área de influencia.
Tabla 58 anexo B Adenda Complementaria.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El Titular indica que las asociaciones indígenas existentes a nivel comunal y su lugar de reunión se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto por cuanto la asociación indígena más cercana se encuentra emplazada a 8,14 km del proyecto.
Tabla 58 anexo B Adenda Complementaria.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la d) del art.7 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300:
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan
El Titular declara que el Proyecto no se emplazará en o próxima a poblaciones protegidas susceptibles de ser afectados, en ninguna de sus fases. Por cuanto, existen 6 asociaciones indígenas en la comuna de Lampa que se encuentran emplazadas distantes del Proyecto entre 8,14 y 15,5 km.
Tabla 59 anexo B Adenda Complementaria
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar
A una distancia de aproximadamente 15 km hacia el norte del área del Proyecto se encuentra ubicado el humedal y laguna Batuco. Así mismo, el Proyecto será emplazado a 6,93 km de distancia de Laguna Carén. No obstante, las obras y actividades del Proyecto no presentan el potencial de intervenir ni afectar en forma adversa el humedal ni tampoco afectar el valor ambiental de éste.
En la figura 20 de la Adenda se muestra la ubicación de la Laguna Carén en relación al Proyecto el cual se encuentra emplazado a 6,93 km de distancia. En el anexo 1 de la Adenda se adjunta kmz con la ubicación de la Laguna Carén en relación al emplazamiento del Proyecto.
El Titular declara que las obras del Proyecto se ejecutarán al interior de un predio particular que corresponde a un área rural e industrial, donde conviven los remanentes agrícolas, con el desarrollo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
industrial y habitacionales dominantes; por lo tanto, el Proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares. En consecuencia, se descarta la afectación del sobre esta área protegida, por cuanto las obras y actividades del Proyecto no presentan el potencial de intervenir ni afectar en forma adversa la Laguna Carén ni tampoco afectar el valor ambiental de ésta producto de la distancia significativa entre ambos.
Respuesta 4.40 Adenda, tabla 59 anexo B Adenda Complementaria
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Se presenta el Informe “Caracterización del valor paisajístico” del anexo 2-8 de la DIA.
El Proyecto está emplazado al sur-oeste de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, específicamente en la localidad de Peralillo. En este contexto los atributos paisajísticos son escasos en términos de valor paisajístico. No se identifican elementos biofísicos de importancia o valor paisajístico toda vez que es un paisaje con niveles de intervención humana significativos.
El Proyecto se inserta en una zona con vocación territorial de carácter rural e industrial, en la zona conviven los remanentes agrícolas, el desarrollo industrial y sectores residenciales. El Titular indica que se delimitó un área de influencia conformada por el área o polígono donde estarán emplazadas las instalaciones del Proyecto, es decir, su área de influencia visual está restringida prácticamente al área donde se ubicarán las obras. Lo anterior, debido a que existen diversas estructuras o edificaciones en los predios colindantes, además de arboledas en todo el contorno del área del proyecto lo que delimita y circunscribe las cuencas visuales. Esta área configura una unidad de paisaje de calidad visual baja dado su carácter semiindustrial con elementos biofísicos (ambiente biológico intervenido antrópicamente consistente en un estrato herbáceo de especies ruderales, las cuales se encuentran acompañados por ejemplares aislados de Acacia caven, los que no conforman una unidad de bosque), conformando un mosaico con otros usos aledaños como los de tipo habitacional, galpones y agrícola.
Finalmente se indica que, para la unidad de paisaje identificada, se considera una alteración en el rango moderado por obstrucción de la visibilidad, así como también moderado por alteración de los atributos del paisaje como consecuencia de la implementación de las obras principales de Proyecto (estanques, galpones y evaporadores de lubricantes fundamentalmente). Por lo que el Titular se establece que los efectos sobre el Paisaje asociados a la implementación del Proyecto no constituyen una afectación significativa de las condiciones actuales dado el contexto de usos antrópicos diversos, incluyendo las instalaciones industriales, que existen en los alrededores del Proyecto. Numerales 1.5.1.1, 1.5.1.2 b), .3 anexo 2-8 DIA.
En la tabla 13 del anexo 2-8 de la DIA se indica la Calificación del Impacto Visual UP Área Semi Industrial Camino El Noviciado sector Lampa
En el numeral 2.1 del anexo 2-8 de la DIA se indican las ilustraciones con fotomontaje del proyecto.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
De acuerdo a lo indicado por Titular, para la determinación del valor paisajístico, se considera como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
referencia lo indicado en la Guía del Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2019).
Finalmente, el Titular indica que respecto al valor paisajístico, la unidad de paisaje definida presenta calidad visual baja ya que no presenta atributos biofísicos, estructurales y estéticos de valor significativo que definan algún grado de sensibilidad particular que requiera su protección. Por lo tanto, el Proyecto no generará alteración en términos de magnitud y duración del valor paisajístico.
Mayores detalles en “Caracterización del valor paisajístico” del anexo 2-8 de la DIA.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
De acuerdo al análisis del Informe “Caracterización del valor turístico” anexo 2-9 de la DIA, el Titular indica que se ha considerado la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA”. (2017, SEA) para la determinación del valor turístico.
El Titular indica que en cuanto a los espacios territoriales definidos por SERNATUR, el Proyecto no se localiza dentro de ningún destino turístico ni ZOIT declarada.
Se indica además que en el área de influencia establecida no se registra ningún atractivo turístico cultural o que presente valor paisajístico, corresponde a un área rural e industrial donde conviven los remanentes agrícolas, con el desarrollo industrial y habitacionales dominantes. El Proyecto en particular consiste en la instalación de estructuras de tipo industrial, similar a las que se aprecian a los costados del Camino El Noviciado.
En términos del valor turístico del área de influencia del Proyecto el Titular establece que el área de influencia Proyecto no presenta valor turístico toda vez que no existen áreas con valor paisajístico, cultural o patrimonial que atraigan a un flujo de visitantes o turistas. • Valor paisajístico: la unidad de paisaje definida presenta calidad visual baja ya que no presenta atributos biofísicos, estructurales y estéticos de valor significativo que definan algún grado de sensibilidad particular que requiera su protección. • Valor Cultural: No existen atractivos culturales dentro del AI del Proyecto ni en los alrededores cercanos. • Valor Patrimonial: Existen algunos servicios turísticos en la comuna, pero no en el Área de influencia (AI) del Proyecto que tiene un carácter semi-industrial predominante. De igual manera no existen actividades promocionadas formalmente a nivel público o privado dentro del AI del Proyecto.
Mayores antecedentes en el anexo 2-9 de la DIA.
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) y b) del art.9 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Titular declara la ausencia de elementos culturales patrimoniales dentro del área de estudio durante la inspección visual y que de la revisión bibliográfica no se han encontrado sitios de data prehispánica.
Numeral 6.1 y 7 del anexo 2-11 de la DIA. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley N°19.300:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.
En anexo 2-11 de la DIA se presenta el informe “Caracterización ambiental arqueológica”, que indica que el Titular realizó una inspección superficial del área del proyecto, la que se encontraba intervenida por una zanja de unos 2 metros de profundidad, 1,5 de ancho y largo que cubre toda la extensión del terreno, esta zanja permitió la observación del subsuelo. No encontrando elementos culturales patrimoniales.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El Titular indica que, de acuerdo a la revisión bibliográfica realizada, no se han encontrado sitios de data prehispánica dentro de la comuna en estudio. Esto aplica además para emplazamientos de tipo estructuras, hallazgos aislados, rasgos lineales y áreas de cementerios y enterratorios.
El Titular indica que a partir de los resultados de la inspección visual arqueológica, de carácter superficial y sistemática, se establece la ausencia de elementos culturales patrimoniales que pudiera ser afectados por el Proyecto e indica que ante la eventual aparición de restos y hallazgos patrimoniales de tipo arqueológico o históricos, durante la realización de las obras, se paralizarán los trabajos y se procederá a dar aviso a la brevedad a las autoridades pertinentes según lo indica el artículo Nº 16 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
“Caracterización ambiental arqueológica” Anexo 2-11 DIA
El Titular declara respecto de los Monumentos Históricos, que de la revisión de los antecedentes respecto a la presencia de Monumentos Nacionales declarados en las áreas aledañas del proyecto se consideraron las comunas de Lampa y Pudahuel, indicando la presencia de un Monumento histórico en la comuna de Lampa que corresponde al monumento histórico “Nuestra señora del trabajo” ubicado a 15 Km de distancia desde el proyecto.
Numeral 6.2 anexo 2-11 DIA
El Titular presenta un “Informe de caracterización paleontológica” en el anexo 21 de la Adenda, de manera de identificar y dimensionar el potencial paleontológico del sector contemplado para el Proyecto.
Finalmente, respecto de componente de paleontología, se determinó que el proyecto se encuentra en un área con un Potencial Paleontológico Susceptible (medio) por los abundantes antecedentes de macrofauna en los Depósitos Lacustres (Ql), incluyendo restos de Notiomastodon platensis encontrados a 2 km al Noreste del proyecto. Considerando la fuerte intervención antrópica superficial del terreno y que las excavaciones a realizar por el proyecto son de tipo fundaciones superficiales que van desde los 0,50 m hasta los 1,05 m de profundidad sobre el nivel proyectado de terreno, el Titular indica que las excavaciones serán superficiales en el suelo original, por lo que establece un protocolo de hallazgos imprevistos según lo indicado por el artículo 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y un Compromiso Ambiental Voluntario de charlas de inducción paleontológicas a todo el personal involucrado en el Proyecto, con el fin de difundir el protocolo ante eventuales hallazgos y transmitir la importancia del patrimonio paleontológico local. Todas estas actividades deberán ser realizadas o supervisadas por un paleontólogo cuyo perfil sea el aprobado por Resolución Exenta N° 650 del 05.07.2022 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
“Informe de caracterización paleontológica” Numeral 4 anexo 21 Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
El Titular declara que el desarrollo de este proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en términos que estos no existen en el área de emplazamiento ni en su entorno inmediato.
El Titular indica que de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 2-7 “Caracterización Ambiental del Medio Humano” de la DIA no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Existen 6 asociaciones indígenas en la comuna de Lampa que se encuentran emplazadas distantes del Proyecto entre 8,14 y 15,5 km. En consecuencia, las obras del Proyecto, en todas sus fases, no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones, celebraciones propias de la cultura indígena.
Numeral 9 anexo B Adenda Complementaria
En virtud de lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos referidos en los literales a) a la c) del art.10 del RSEIA
Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La PTAS que será implementada en el área de instalación de faenas corresponde a equipo compacto de depuración para aguas residuales asimilables a domésticas. Para el tratamiento de las aguas servidas señaladas se considera la habilitación y operación de dos PTAS; una de ellas recibirá las aguas servidas que provienen desde el edificio de administración, y la otra planta para tratar las aguas servidas provenientes del edificio de operaciones. Cada PTAS contará con una capacidad de tratamiento para un total de 25 personas, y un caudal de diseño de 3,75 m3/día cada una. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.1. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros Fase del proyecto a la cual corresponde Tratamiento aceites lubricantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Parte, obra o acción a la que aplica Operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla la construcción y operación de una planta de regeneración que permita la producción de aceites bases comercializables a partir de la conversión de los aceites lubricantes usados (ALU). En la Planta se recibirán los aceites lubricantes usados que llegarán desde diferentes puntos de generación. Mediante un proceso de re-refinación de los aceites lubricantes usados se removerán los principales compuestos adquiridos durante la vida útil del aceite lubricante, que se estiman corresponden a un 1-7% de agua, 10- 16% de combustibles livianos y un 16-22% de asfalto. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.2. del ICE. 6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción − Bodega de Residuos Domiciliarios (RSD) − Bodega de Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) − Patio de acopio RESCON.
Operación − Bodega de Residuos Domiciliarios − Bodega de Residuos No Peligrosos
Cierre − Bodega de Residuos Domiciliarios − Patio de acopio RESCON.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Construcción Se generarán residuos sólidos domiciliarios al interior de los edificios administrativos de la planta, ya sea en las oficinas, comedor, servicios sanitarios, entre otros, los cuales corresponderán a basura del tipo domiciliaria tales como: restos de alimentos y sus envases, papeles higiénicos, cartones, plásticos, papeles, entre otros En cuanto a los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la fase de construcción corresponden a aquellos residuos y materiales sobrantes generados producto de las obras de construcción y que no revisten peligro para las personas ni para el medio ambiente.
Operación Se generarán residuos sólidos domiciliarios al interior de los edificios administrativos de la planta, ya sea en las oficinas, comedor, servicios sanitarios, entre otros, los cuales corresponderán a basura del tipo domiciliaria tales como: restos de alimentos y sus envases, papeles higiénicos, cartones, plásticos, papeles, entre otros En cuanto a los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la fase de operación corresponden a aquellos residuos y materiales sobrantes generados producto de las actividades y proceso productivo de la Planta. Se priorizará la reutilización de estos residuos en la operación. En caso de tener excedentes, éstos serán enviados a disposición final a un sitio debidamente autorizado para dicho fin
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Cierre Se implementarán 2 sitios de almacenamiento temporal de similares características a las descritas para la fase de construcción del Proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal de residuos serán habilitados sobre un terreno estabilizado y piso nivelado. La bodega de RSD tendrá un cierre metálico en todas sus caras, puerta de acceso en el frontis con candado, techumbre de estructura metálica cubierta, base radier de hormigón impermeabilizado para proteger el suelo de un eventual derrame de líquidos lixiviados. Contará con letreros de señalización: “residuos sólidos domiciliarios” y “no pasar”. Al interior de estas Bodegas, los residuos se almacenarán de forma segregada y ordenada, y contarán con un letrero o etiqueta que indique cada tipo de material a acopiar/almacenar Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 14-3 de la Adenda, PAS 140. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.3. del ICE. 6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos corresponderá a un sector de acopio de 6 m², que permitirá almacenar de forma adecuada los residuos peligrosos. Contendrá la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, serán almacenados por un periodo máximo de 6 meses y serán retirados por una empresa autorizada para disponer a un destinatario final autorizado. En la figura 1 del Anexo 14-4 de la Adenda, PAS 142, se muestra la ubicación de la bodega de residuos peligrosos en la fase de construcción. En la figura 3 del anexo 14-4 de la Adenda, PAS 142, se muestra la ubicación de la bodega de residuos peligrosos en la fase de operación. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 14-4 de la Adenda, PAS 142. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.4. del ICE. 6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 144 del Reglamento del SEIA. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Estanques aceites lubricantes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto corresponde a una instalación de eliminación de residuos peligrosos según el artículo N°43 del D.S. N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, por cuanto corresponde a una planta de regeneración y valorización de aceites lubricantes usados. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.5. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
6.1.6. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Permiso para corta de bosque nativo. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la intervención de 1,02 hectáreas de bosque nativo de Acacia Caven Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo 14-6 de la Adenda el Titular presenta los antecedentes técnicos del PAS 148, dentro de los antecedentes de dicho PAS se describe que se reforestará con especies del mismo tipo forestal intervenido (Acacia caven), acompañado con otras especies esclerófilas, tales como Acacia caven, Quillaja saponaria y Lithrea caustica, el lugar de reforestación se realizará prioritariamente dentro de la comuna, si no dentro de la provincia, y en último caso, en la región donde se efectué la corta. Las áreas destinadas para efectuar la reforestación serán ubicadas en un terreno de aptitud preferentemente forestal, en predios colindantes a definir durante la tramitación sectorial. Finalmente, la superficie a reforestar será de 1,02 (ha), en la cual la densidad será la indicada en la respuesta 3.5 de la Adenda Complementaria, la cual corresponde a 1.100 individuos/ ha según lo solicitado por CONAF en su ORD N° 91- EA/2023, de fecha 08/09/2023.
Pronunciamiento del órgano competente del órgano competente Al respecto, CONAF, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N° 25-EA/2024 de fecha 04 de marzo de 2024. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.6. del ICE. 6.1.7. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Permiso para para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Relleno parcial del terreno y pretil de contención de derrames Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla efectuar obras de defensa de cauces naturales, debido a que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el área del proyecto se encuentra en un área de riesgo de origen natural de inundación, por cauces naturales recurrentemente inundables, asociado a la inundación del Estero Lampa. Las obras de defensa a efectuar corresponden a: • Rellenos: Se busca elevar la corta del terreno con rellenos parciales y escalonados, manteniendo siempre el terreno por debajo de la cota de vialidad de calle Camino El Noviciado, entre la cota 467,7 m.s.n.m. y la cota 468,54 m.s.n.m. para el manejo de inundaciones, teniendo en cuenta que el relleno seguirá la pendiente del Camino El Noviciado, y que en todo el perfil y en toda la superficie del terreno el nivel de relleno será de 20 cm bajo la cota del Camino El Noviciado. • Dos pretiles de contención de derrames, a una cota de 471,03 m s.n.m. Este diseño responde a la cota de inundación de 100 años de periodo de retorno establecida en 470,03 según el estudio DOH (2004) y también para el nuevo modelo hidráulico HEC-RAS 2D.
Mayores antecedentes en el Anexo I “Actualización PAS” de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, DGA, Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante Ord. N°226 de fecha 05 de marzo de 2024 y la DOH, Región Metropolitana de Santiago en su Ord N°0291, de fecha 04/03/2024 se pronuncia conforme. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9.1.7. del ICE. 6.1.8. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la Fase de Construcción se habilitará una Instalación de Faenas al interior del predio del Proyecto específicamente en el sector sur, en la cual se emplazará la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de las labores constructivas. Consistirá principalmente en una estructura de tipo containers modulares de un piso (desarmables y fáciles de montar), sobre un área de 6.940 m2, solo en el caso de las oficinas administrativas la disposición será en containers en el segundo piso, usando una superficie de 36,33 m2. En el primer piso, se encontrarán containers de sala de reuniones, oficina técnica y oficina de inspección. Respecto a las obras de carácter temporal, es importante indicar que, una vez terminado el periodo de utilización de estas instalaciones, se procederá al desmantelamiento y retiro de todas sus partes y obras.
Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo I-4 de la Adenda Complementaria, PAS 160. Pronunciamiento del órgano competente El Gobierno Regional, Región Metropolitana mediante Ord. N°961 de fecha 5 de marzo de 2024 se pronuncia conforme.
El Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana mediante Ord. N°358/2024 de fecha 04 de marzo de 2024 se pronuncia conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.8. del ICE. 6.1.9. Pronunciamiento 161 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Fase del proyecto a la cual corresponde Almacenamiento de sustancias peligrosas en estanques superficiales mayor a 30 m3 Instalaciones del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Molesta Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Tramitación de la Solicitud de Calificación industrial ante la SEREMI de Salud de la región. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo I-5 de la Adenda Complementaria, pronunciamiento 161. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana mediante Ord. N° 549 de fecha 05 de marzo de 2024 señala se pronuncia conforme e indicando: “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al respecto se señala que la actividad es calificada de Molesta, por cuanto: Cuenta con almacenamiento de sustancias peligrosas en estanques superficiales mayor a 30 m3.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2 del ICE.
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D. S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Otras normas relacionadas No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción y cierre Tránsito de vehículos para el traslado de insumos al área del Proyecto y para el traslado de residuos hacia lugares de disposición final.
Fase de Operación Equipos de proceso a utilizarse en la fase de operación y tránsito de vehículos para el traslado de materia prima, subproductos, productos terminados y residuos Forma de cumplimiento El Proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas: Fase de Construcción/Cierre: - Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias, lo anterior, para todas las fases del Proyecto. - Encarpado de tolva de camiones que retiren el material excedente de excavación desde el área del Proyecto durante la fase de construcción. - Cubrimiento perimetral con malla raschell u otros materiales, de los elementos constructivos que puedan generar polvos fugitivos. - Humectación de caminos internos y de los movimientos de tierra, en la fase de construcción. - No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. - Ejecución de las nivelaciones y/o excavaciones de terreno estrictamente necesarias.
Fase de operación - Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias. - Se considera la instalación de un sistema de abatimiento, que corresponde a un scrubber húmedo, para las fuentes puntuales. - No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y cierre
- Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados.
- Registro de Entrega de programa estabilización de caminos no pavimentados.
- Registro firmado de entrega de protocolo.
- Registro de camión con tolva encarpada (patente, hora y fecha ingreso/salida), realizando un control en caseta de guardia mediante check list y registro fotográfico.
Fase de operación - Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Registro de Mediciones isocinéticas y gases a las fuentes puntuales.
Fase de cierre - Registro de entregade un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados.
Forma de control y seguimiento Forma de control 1: Registro firmado de entrega de protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera entregar protocolo. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar.
Forma de control 2: Bitácora con registro de camión con tolva encarpada (patente, hora y fecha ingreso/salida), realizando un control en caseta de guardia mediante check list y registro fotográfico, a disposición de la autoridad fiscalizadora. Registro firmado entrega del programa estabilización de caminos no pavimentados.
Plazo: Esta actividad se realizará durante la fase de construcción y cierre. Frecuencia: Cada vez que se requiera incorporar información a la bitácora. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica” Otras normas relacionadas Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Uso de vehículos motorizados pesados Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Los vehículos motorizados contarán con su revisión técnica y mantenciones al día. - Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones.
Fase de operación: - Los vehículos motorizados contarán con su revisión técnica y mantenciones al día. - Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones.
Fase de cierre: - Los vehículos motorizados contarán con su revisión técnica y mantenciones al día. - Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Forma de Control y seguimiento Forma de control: Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones. Esta copia será exigida a cada empresa de terceros que ingrese al área del Proyecto. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera suscribir contrato. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el reglamento para el control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”.
Otras normas relacionadas No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las obras del Proyecto. Durante la fase de construcción del proyecto se producirán emanaciones de gases y material particulado producto de la utilización de vehículos motorizados para el transporte de materiales, personal, residuos y otras actividades. Para la fase de operación se considera el traslado de personal e insumos. Fase de cierre se considera el uso de vehículos para el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto. Forma de cumplimiento Se utilizarán vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y con mantenciones periódicas a todos los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción y cierre
- Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados.
- Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo.
Fase de operación.
Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. Forma de Control y seguimiento Forma de control: - Registro con la entrega de protocolos - Bitácora que registre la salida de vehículos con tolva cubierta para la fase de construcción. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera entregar protocolo y actualizar bitácora. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 4 Decreto Supremo N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica”.
Otras normas relacionadas No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Uso de vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá por contrato, que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones, dando cumplimiento así a lo establecido en el presente Decreto Indicador que acredita su cumplimiento - Los vehículos motorizados contarán con su revisión técnica y mantenciones al día. - Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones. Forma de control y seguimiento Forma de control: Copia de contrato con terceros que exija la revisión técnica de los vehículos y sus mantenciones. Esta copia será exigida a cada empresa de terceros que ingrese al área del Proyecto. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera suscribir contrato. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma 5 Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica”.
Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exigirá por contrato, que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones, dando cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas así a lo establecido en el presente Decreto Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción y cierre.
Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre entrega del Protocolo. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada. Se registrará también la entrega del Protocolo.
Fase de operación.
Registro de entrega del protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Forma de control: Se mantendrá un registro con la entrega de protocolos. - Bitácora con registro de salida de vehículos con tolva cubierta para la fase de construcción y cierre. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera entregar protocolo y actualizar bitácora. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma 6 D.S. Nº4/1994 modificado por el D.S. Nº20/2017 del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos Para su Control.
Otros cuerpos legales asociados No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos, equipos y maquinaria pesada debido a las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo del Proyecto, se utilizarán vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y con mantenciones periódicas a todos los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción y cierre.
- Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados.
- Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo.
Fase de operación. Se hará entrega del protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Forma de control: - Se mantendrá un registro con la entrega de protocolos - Bitácora que registre la salida de vehículos con tolva cubierta para la fase de construcción y cierre. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera entregar protocolo y actualizar bitácora. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma 7 D.S. N° 10/13 Del Ministerio de Salud. Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua Otros cuerpos legales asociados No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera una caldera de vapor de aproximadamente 107 m3, para una producción de vapor de vapor de 1.200 Kg/hr. Forma de cumplimiento El diseño de la caldera de vapor cumplirá con los requisitos de diseño y seguridad contemplados en el presente reglamento. Previo a su puesta en funcionamiento, se solicitará la incorporación al Registro de Calderas y Autoclaves a la Seremi de Salud. Se mantendrá, durante toda la vida útil de la caldera, su libro de vida, con el contenido exigido en el art. 5 del D.S. Igualmente, en cumplimiento del art. 6, se mantendrá el libro foliado de operación diaria. La sala en que se instalar y operará la caldera, dará cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo I del presente D.S. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia del registro otorgado por la Seremi de Salud - Libro de vida y libro foliado de operación diaria, se mantendrán al día y disposición de la autoridad, en Planta Forma de control y seguimiento Forma de control: • Se mantendrá en planta la copia del registro otorgado por la SEREMI de Salud. • Se mantendrá en planta el libro de vida y libro foliado de operación diaria. Plazo: Esta actividad se realizará durante la fase de operación. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar registro y/o libro de vida y libro foliado. Destinatario: Información disponible para SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.7 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas detalles Norma 8 D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud que Establece obligación de declarar emisiones que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Se considera el uso de un grupo electrógeno de 50 KVA (respaldo) para la generación eléctrica en la instalación de faenas, uso solo en caso de emergencia por corte de suministro eléctrico. Fase de Operación: Se considera la combustión de fuentes puntuales, tales como: Calentadores de fluido térmico, Caldera de vapor, Torres de enfriamiento, Estanques de almacenamiento de combustible y Plantas de tratamiento RILes. Así mismo, se considera el uso de un grupo electrógeno de 1000 KVA como respaldo solo en caso de emergencia por corte de suministro eléctrico. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Igualmente, se declarará las emisiones generadas durante la operación del Proyecto, en el sitio web RETC, que sea aplicable a las fuentes puntuales. Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Calentadores de fluido térmico: aplica reportar al ser un proceso de combustión con un consumo energético según lo indicado en la Circular B32/23-2006. Caldera de vapor: aplica reportar al ser una caldera de vapor mayor a 1 MJ/h, según lo indicado en la Circular B32/23-2006. Torres de enfriamiento: Ingresa por defecto según lo establecido en la circular N° B32/23- 2006. Estanques de almacenamiento de combustible: Ingresa por defecto según lo establecido en la circular N° B32/23-2006 Plantas de tratamiento RILes: Aplican según lo establecido en la circular N° B32/23-2006. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto Forma de control y seguimiento Forma de Control: Se mantendrá una copia del certificado o comprobante de declaración anual de emisiones según lo indica este Decreto. Plazo: 30 de abril de cada año. Frecuencia: Anual Destinatario: Se cargará en el sistema sectorial RUEA para remitir a SEREMI de Salud mediante plataforma RETC Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 9 D.S. N°31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Fase de construcción: Movimientos de tierra, tránsito de vehículos, y el funcionamiento de un grupo electrógeno de emergencia entre las fuentes principales Fase de operación: Se contempla el tránsito de vehículos, y emisiones provenientes de procesos de combustión de fuentes puntales y grupo electrógeno. Fase de cierre: Se contempla el tránsito de vehículos para el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones del Proyecto cumplen con los límites establecidos en el DS Nº31/2016 MMA, y se encuentran por debajo de lo que este decreto establece. Se realizarán las mediciones requeridas por el PPDA para las fuentes puntuales que apliquen. Además, se presentarán a la SMA los reportes de mantención exigidos a los grupos electrógenos establecidos en el artículo 69 del PPDA, esto último aplica solo para la fase de operación que cuenta con un grupo electrógeno mayor a 50 KW de potencia. Con el fin de disminuir las emisiones del Proyecto, se considera las siguientes medidas:
Fase de construcción:
• Se instruirá que, al interior de las faenas en los frentes de trabajo, los vehículos y maquinarias mayores, circulen a una velocidad no superior a 30 km/h. • La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día. • Se realizará abatimiento de material particulado con bischofita de caminos internos por donde circularán camiones y maquinarias, y humectación durante movimientos de tierra y acopios. • No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. • Ejecución de las nivelaciones y/o excavaciones de terreno estrictamente necesarias • Encarpado de carrocerías que transportan materiales fuera del área del Proyecto. • Se exigirá a los transportistas que la revisión técnica de los vehículos se encuentre al día. • Cubrimiento perimetral con malla raschell u otros materiales, de los elementos constructivos que puedan generar polvos fugitivos.
Fase de operación:
Para esta fase se consideran las siguientes medidas de abatimiento: • Se prohibirá cualquier tipo de quema al interior del recinto industrial. • Se exigirá a los transportistas que la revisión técnica de los vehículos se encuentre al día. La maquinaria contará con sus mantenciones respectivas al día • Se utilizarán quemadores de bajo NOX con un 50% de eficiencia.
- Fase cierre: • Se instruirá que en el área del Proyecto los vehículos y maquinarias mayores circulen a una velocidad no superior a 30 km/h. • Cubrimiento perimetral con malla raschell u otros materiales, en caso de realizar actividades que pudieran emitir material particulado. • Humectación de caminos internos, en caso de corresponder. Al respecto, la SEREMI Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD N°179 de fecha 8 de marzo de 2024 se pronuncia conforme indicando: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Se observa que los montos establecidos por el Titular en el anexo de emisiones de la adenda complementaria no se encuentran subestimados, en particular lo respectivo al tránsito de vehículos ida y vuelta. Lo anterior, ya que, por una consideración de tránsito diferenciada para las salidas y entradas al proyecto, no se requiere ponderar al doble los viajes para todos los tramos. En conclusión, el proyecto no superaría los límites de compensación establecidos en el artículo 64 del PPDA y no requeriría la presentación de un PCE.”
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: Registros asociados a las medidas de control.
Fase de operación: • Reportes de medición de las emisiones de las fuentes puntuales durante la fase de operación. • Reportes de mantenimiento de los grupos electrógenos de acuerdo a frecuencia exigida En el Anexo R la Adenda Complementaria se adjuntan los antecedentes técnicos como medios de verificación que avalan la tecnología que será utilizada en el proceso de la planta regeneración, así como también, los porcentajes de abatimientos. No obstante, lo anterior, una vez construida la planta e implementadas las medidas, se realizará una medición isocinética y medición de gases a las fuentes de combustión.
Fase de cierre: Registros asociados a las medidas control.
Forma de control y seguimiento Forma de control 1: Se mantendrá un registro con la entrega de protocolos y salida de vehículos con tolva cubierta. Forma de control 2: Se mantendrá un registro de los mantenimientos anuales de los grupos electrógenos. Forma de control 3: Se mantendrá un registro de los reportes de medición anual de las emisiones de las fuentes puntuales. Forma de control 4: Se dispondrán de registros fotográficos (tomados en la semana 37 de la fase de construcción) como medio de verificación de los caminos internos pavimentados a modo de dar seguimiento a la medida. Formato de control 5: Se realizará mediciones isocinéticas y medición de gases a las fuentes de combustión para corroborar las emisiones presentadas.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar los registros indicados. Destinatario: Información disponible para SMA. Se informará de acuerdo con los mecanismos de reportabilidad establecidos por la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.9 del ICE. Norma 10 D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece condiciones para el transporte de carga Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, Durante la fase de construcción se requerirá del transporte de insumos de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación, se considera igualmente, el transporte de personal y residuos. Durante la Fase de cierre se requiere el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas contratistas encargadas del transporte, (terceros subcontratistas y/o proveedores) y al personal propio, cumplir con las condiciones del presente cuerpo legal, según sea el material que transporten. Se utilizarán los vehículos idóneos y la adopción de medidas que eviten el escurrimiento o dispersión del material transportado Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrega de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de entrega de protocolo. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar el registro indicado. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la Dirección de Vialidad o MOP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.10 del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma 1 D.S Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El ruido asociado a la fase de construcción y cierre corresponderán principalmente al uso de maquinaria y tránsito de vehículos. Por su parte, durante la fase de operación se contempla que las emisiones de ruido sean generadas por la operación del Proyecto, producto del funcionamiento de los equipos, maquinarias e instalaciones Forma de cumplimiento De acuerdo con las modelaciones de ruido presentadas en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, adjunto en Anexo F de la Adenda Complementaria, el Proyecto en sus distintas fases cumple con el límite máximo de ruido diurno y nocturno establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA, con respecto a los niveles de ruido proyectados en relación con las personas.
De todas formas, para la fase de construcción se considera la implementación de las siguientes medidas de control: • Limitación de maquinaria, en cuanto a potencia y capacidad máxima en camiones mixer y tolva. • Barreras acústicas móviles de al menos 4,8 metros de altura con una cumbrera de 1,2 m de largo. • Barreras acústicas perimetral en taller de enfierradura de 6 a 7 metros de altura.
Así mismo, ante peticiones por parte de receptores sensibles, se realizarán mediciones. La forma en que se llevará a cabo las comunicaciones ante peticiones y/o solicitudes por parte de los receptores sensibles al titular será específicamente de la siguiente forma: o Solicitudes a través de la página web de vía limpia, o directamente al correo electrónico del Encargado de Comunidades. Se evaluará la solicitud y se dará respuesta en un plazo de 72 horas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
o Previo al inicio de la fase de construcción/cierre, se informará a la Ilustre Municipalidad de Lampa y a la JJVV de Peralillo (la que se encuentran dentro del área de influencia de ruido) del inicio/cierre del Proyecto y los canales de comunicación respectivos. o Si corresponde, registro de resultados de medición de ruido. o Entrega de resultados de medición de ruido, si corresponde, por correo electrónico, en un plazo máximo de 30 días hábiles. • Se elaborará y entregará al contratista el protocolo de implementación y control de medidas de ruido para su conocimiento y aplicación durante las faenas constructivas conforme al detalle presentado en la Tabla 40 de la Adenda Complementaria.
Por otro lado, para la fase de operación se considera la implementación de las siguientes medidas de control: • Barreras acústicas formadas por paneles sándwich del tipo aislante- absorbente en torre de enfriamiento y algunos grupos de bombas (53 a la 55), de altura 2 m + inclinación superior en 45° de largo 0,5 m. • Conjunto de bombas (13 a la 17, 26, 27, 33 y 60), de altura 1 m + techo. • Conjunto de bombas (8, 9, 24, 58, 59, 64 y 66), de altura 1 m + techo. • Como alternativa a las barreras acústicas, se pueden instalar encierros acústicos totales o parciales, los cuales están formados en paneles aislante-absorbentes (igual que las barreras), pero se pueden complementar con techo y/o cumbreras adicionales. • En el caso de las bombas se podría también considerar la alternativa de insonorizar individualmente las bombas con mayor uso. • Muro perimetral en toda la extensión predial norte de 2 m de altura
En relación con las mediciones que se realizarán durante esta fase: • Se precisa que la forma en que se llevará a cabo las comunicaciones ante peticiones y/o solicitudes por parte de los receptores sensibles al titular será específicamente de la siguiente forma: o Solicitudes a través de la página web de vía limpia, o directamente al correo electrónico del Encargado de Comunidades. Se evaluará la solicitud y se dará respuesta en un plazo de 72 horas. o Si corresponde, registro de resultados de medición de ruido. o Entrega de resultados de medición de ruido, si corresponde, por correo electrónico, en un plazo máximo de 30 días hábiles. • Se elaborará y aplicará el protocolo de implementación y control de medidas de ruido durante la operación de la planta conforme al detalle presentado en la Tabla 40 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la aplicación de las medidas de control propuestas, para todas las fases del Proyecto.
Forma de control y seguimiento Forma de control: - Registro de resultados de medición de ruido. Estas mediciones se podrán realizar de acuerdo a las peticiones que se podrían llevar a cabo por parte de receptores sensibles. - Registro de comunicaciones ante peticiones y/o solicitudes. - Registro de comunicación con la Ilustre Municipalidad de Lampa y JJVV sobre inicio de la construcción. Esta comunicación se realizará previo al inicio de la fase de construcción. - Registro firmado del protocolo de implementación y control de medidas de ruido. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar los registros indicados. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.S. Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 31 del 20 de julio del 2017, que modifica el D.S. N 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Res. Ex. N° 144 del 26 de febrero del 2020, del Ministerio del Medio Ambiente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se considera el uso de grupos electrógenos para la generación eléctrica de la instalación de faenas. Durante la fase de operación, se considera la combustión de fuentes puntuales, además de la existencia de grupos generadores. Durante la fase de cierre, se considera el uso de grupos electrógenos para la generación eléctrica de la instalación de faenas Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Igualmente, se declarará las emisiones generadas durante la operación del Proyecto, en el sitio RETC, que sea aplicable a las fuentes puntuales. Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Para la fase de cierre se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. El Proyecto sí considera la declaración de los residuos no sometidos a reglamentos específicos, tal como lo indica el D.S. 1/13, MMA y su posterior modificación la Res. Ex. N° 144/2020, y Resolución 5.081/93, SEREMI de Salud RM, que serán generados por el Proyecto en sus distintas fases. Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control: - Registro en el RETC. - Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera reportar Forma de control y seguimiento Organismo a cargo de la administración del RETC Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12 del ICE. Norma 2 D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”
Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos. El artículo 24, señala que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de baño Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
químico. Y agrega el inciso segundo del artículo 24, que, una vez finalizada la faena, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Además, el artículo 26 indica que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos proyectados en la instalación de faenas, las que serán tratadas en una planta de tratamiento del tipo modular, que será habilitada en el área de instalación de faenas. Por su parte, durante la fase de operación se generarán aguas servidas producto del uso de las instalaciones sanitarias de la planta, las que serán tratadas en dos plantas de tratamiento de aguas servidas que se implementarán.
Fase de Construcción Se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, éstos corresponderán a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros de similares características. Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores, acordes a la cantidad generada, tapados y rotulados, ubicados en la instalación de faenas. Durante la fase de construcción se contempla que la generación de residuos industriales no peligrosos corresponderá a restos propios de las labores de construcción, los que consistirán principalmente, en restos de maderas, plásticos, escombros, alambres, restos de hormigón, restos de soldadura y restos metálicos, entre otros de similares características.
Fase de Operación Se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domésticos, los cuales corresponderán a basura de tipo domiciliaria, es decir, restos de alimentos y sus envases, plásticos, papeles y cartones, entre otros. Estos residuos serán generados en los servicios higiénicos, oficinas y comedor principalmente al interior del edificio de administración y del edificio de operaciones. Durante la fase de operación se generarán residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Estos últimos corresponderán a envases de papel y cartón, envases de plásticos, cartridges y toners y metales ferrosos.
Fase de Cierre Se generarán residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, éstos corresponderán a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros de similares características. Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores, acordes a la cantidad generada, tapados y rotulados, ubicados en la instalación de faenas. Durante la fase de cierre se contempla que la generación de residuos industriales no peligrosos corresponderá a restos propios de las labores de desmantelamiento de estructuras, los que consistirán principalmente, en restos de maderas, plásticos, escombros, alambres y restos metálicos, entre otros de similares características Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre se prevendrá de baños químicos para el manejo de las aguas servidas y además el Proyecto contempla la habilitación de una solución particular de alcantarillado y manejo de aguas servidas, mediante una planta compacta de tratamiento de aguas servidas, la que será habilitada en el área de instalación de faenas.
Respecto de la fase de operación, las aguas servidas tratadas serán derivadas a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
implementarán, las que serán del tipo digestión anaeróbica. Los lodos resultantes del proceso de digestión anaeróbica serán retirados por empresa autorizada por la Seremi de Salud respectiva.
Fase de Construcción. Los residuos serán almacenados temporalmente en una bodega que será habilitada para tales efectos, la que estará ubicada a un costado de la zona de comedor al interior de la instalación de faenas. Finalmente, estos residuos serán recolectados con una frecuencia 2 veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser llevados a disposición final en botadero autorizado sanitariamente.
Fase de Operación. Se habilitarán contenedores especiales, con tapa y herméticos, para luego ser trasladados a su acopio temporal al interior de la Sala de Residuos Domiciliarios. Finalmente, estos residuos serán recolectados con una frecuencia 2 veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser llevados a sitio de disposición final autorizado sanitariamente.
Fase de Cierre Los residuos serán almacenados temporalmente en una bodega que será habilitada para tales efectos, la que estará ubicada a un costado de la zona de comedor al interior de la instalación de faenas. Finalmente, estos residuos serán recolectados con una frecuencia 2 veces por semana por una empresa debidamente autorizada, para ser llevados a disposición final en botadero autorizado sanitariamente.
Respecto de la acumulación de residuos domiciliarios e industriales asimilables a domiciliarios, relativo al PAS 140, los que se encuentran en el Anexo 14 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de proyecto y funcionamiento de las PTAS, que se implementen en las diferentes fases. - Para las PTAs de la fase de operación, se tendrá a disposición de la autoridad el registro de traslado del lodo. - Registro del uso del efluente en riego y/o en caso de corresponder, descarga en pozos absorbentes
Fase de construcción/cierre: - Resolución que otorga el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase de operación: - Resolución que otorga el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá una copia de registro de Autorización sanitaria de Proyecto y funcionamiento de las PTAS. - Se mantendrá un registro de cada traslado del lodo. –En caso de corresponder, copia de registro del uso del efluente en humectación/riego/descarga en pozo absorbente.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar los registros indicados, realizar las mantenciones u obtener las autorizaciones sectoriales. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la SEREMI de Salud.
- Registro de resolución que otorga el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para cada fase del Proyecto. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar los registros indicados u obtener las autorizaciones sectoriales. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la SEREMI de Salud
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE. Norma 3 D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos industriales peligroso.
Durante la fase de operación, los residuos peligrosos generados por mantenimiento de equipos corresponderán principalmente a envases vacíos con características inflamables, residuos operacionales con características inflamables, tierra contaminada.
Durante la fase de cierre se generarán residuos industriales peligrosos, los que corresponderán principalmente a envases y residuos con hidrocarburos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los residuos peligrosos serán manejados en contenedores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo al interior de una bodega habilitada al interior de la instalación de faenas. La Bodega RESPEL cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. 148/2003 MINSAL. Se proyecta que el retiro de estos residuos se realice de manera trimestral. Luego de este período de tiempo de almacenamiento, los residuos peligrosos serán trasladados por un transportista externo que cuente con la adecuada autorización y del mismo modo, su disposición final se hará en un sitio autorizado sanitariamente.
Fase de operación: Los residuos peligrosos generados por mantenimiento de equipos corresponderán principalmente a envases vacíos con características inflamables, residuos operacionales con características inflamables, tierra contaminada, cartones y envases contaminados, sólidos contaminados con aceite lubricantes usado, aerosoles vacíos y envases vacíos de adhesivo.
Fase de cierre: Los residuos peligrosos serán manejados en contenedores resistentes, rotulados, indicando las características de peligrosidad del residuo al interior de una bodega habilitada al interior de la instalación de faenas. La Bodega RESPEL cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. 148/2003 MINSAL. Se proyecta que el retiro de estos residuos se realice de manera trimestral. Luego de este período de tiempo de almacenamiento, los residuos peligrosos serán trasladados por un transportista externo que cuente con la adecuada autorización y del mismo modo, su disposición final se hará en un sitio autorizado sanitariamente.
Los detalles del manejo de estos residuos, su peligrosidad y las características de su bodega, se entregan en el PAS 142, presente en Anexo 14-4 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Autorización sanitaria de Bodega de RESPEL. - Resolución de la autoridad que otorgue el PAS 142. - Registro de Declaración SIDREP.
Fase de operación: - Autorización sanitaria de Bodega de RESPEL. - Resolución de la autoridad que otorgue el PAS 142. - Declaración SIDREP.
Fase de cierre: - Autorización sanitaria de Bodega de RESPEL. - Resolución de la autoridad que otorgue el PAS 142. - Declaración SIDREP Forma de control y seguimiento - Registro de autorización sanitaria de Bodega de RESPEL. - Registro de resolución de la autoridad que otorgue el PAS 142. - Registro de Declaración anual del SIDREP Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar los registros indicados. Destinatario: Organismo a cargo de administrar plataforma SIDREP Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.14 del ICE. Norma 4 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje
Otros cuerpos legales asociados D.S N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Res. Ex. N° 264 de 2019, del Ministerio de Medio Ambiente, da inicio al proceso de elaboración del Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a aceites lubricantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases
Parte, obra o acción a la que aplica En su artículo 4, señala que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En el art. 5, se indican las Obligaciones de los generadores de residuos, disponiendo que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. Se indica igualmente que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Por su parte, el art. 34, referido a las obligaciones de los consumidores, dispone que todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados. Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. De manera principal, en relación con la presente normativa, el proyecto de regeneración de aceites bases corresponde a un gestor de aceite lubricante usado, residuo proveniente del uso de un producto prioritario. Por este motivo, el proyecto cumplirá con las exigencias para los gestores de residuos indicadas en el artículo 6 y 7 de la ley. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
En todas las fases el Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: - En caso de consumir productos prioritarios, se dispondrán con un gestor autorizado para su manejo.
Fase de operación: - En caso de consumir productos prioritarios, se dispondrán con un gestor autorizado para su manejo. - Registro en el RETC como gestor de residuo de producto prioritario.
Fase de cierre: - En caso de consumir productos prioritarios, se dispondrán con un gestor autorizado para su manejo. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: - Declaración mensual y anual en el SINADER y declaraciones SIDREP cada vez que corresponda.
Fase de operación: - Declaración mensual y anual en el SINADER y declaraciones SIDREP cada vez que corresponda. - Registro en el RETC como gestor de residuo de producto prioritario y cumplimiento de las obligaciones asociadas en reglamento para aceites lubricantes.
Fase de cierre: - Declaración mensual y anual en el SINADER y declaraciones SIDREP cada vez que corresponda. Forma de control y seguimiento - Copia de comprobante mensual y anual de declaración en el SINADER y declaraciones SIDREP - Registro en el RETC como gestor de residuo de producto prioritario previo al inicio de la fase de operación.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: mensual y anual, de acuerdo al reporte que corresponda. Destinatario: Ministerio de Medio Ambiente y SEREMI de Salud RM mediante Ventanilla Única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.15 del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma 1 D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/00 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto se utilizarán insumos químicos, tales como pinturas, diluyentes, adhesivos, anticorrosivo, desincrustante, anticongelante, entre otras, las cuales serán utilizadas para la construcción de obras con hormigón, y los revestimientos y terminaciones de las obras de arquitectura. Durante la fase de operación, se requerirá de sustancias peligrosas como insumos para el proceso de regeneración de los aceites lubricantes usados, tales como soda cáustica. Igualmente se usará otras sustancias peligrosas, como gas argón, pinturas, diluyentes, adhesivos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega común habilitada al interior de la instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
de faenas, junto con otras sustancias químicas no peligrosas. Esta bodega cumplirá con el Párrafo II del Título II del presente reglamento.
Durante la fase de operación, la soda cáustica será almacenada en estanques de Acero ASTM A-36, y pretiles de contención. Dentro de los subproductos, se encuentra Combustibles Livianos y Asfalto/Extracto, ambos estarán almacenados en estanques de Acero ASTM A-36 y pretil de contención.
Respecto a la bodega común en donde se habilitará una zona destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas, se cumplirá con lo establecido en el Párrafo II Título II del D.S. N°43/2015, MINSAL; esto es: • Se cumplirá con las cantidades máximas de almacenamiento en el artículo 25 del DS N°43/2015 MINSAL, el cual establece cantidades máximas a almacenar para sustancias particulares en una bodega común. • La distancia de la bodega común al cierre perimetral será de al menos 45 metros. • Al interior de la bodega se mantendrá una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. • La bodega contará con un sistema de extinción de incendio a través de un extintor portátil (10 kg) a base de PQS ABC con potencial de extinción de 10A conforme a lo indicado en el artículo 46 del Decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud. La bodega exclusiva para el almacenamiento del gas GLP cumplirá con lo establecido en el D.S. N°43/2015, MINSAL; a saber: • Los cilindros serán almacenados sobre piso de hormigón en forma vertical y asegurados a la pared por medio de cadenas para impedir su volcamiento. • Podrá almacenar 4 cilindros llenos de GLP, con una capacidad de almacenamiento total de 60 kg. • Los cilindros llenos serán almacenados separados de los vacíos al interior de la Bodega. Estas distintas áreas serán claramente señalizadas de acuerdo a su condición de "Cilindros Llenos" o "Cilindros Vacíos". • Contará con señalización de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003. • Estarán disponibles en forma impresa las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con la Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, para disposición de quién las maneje y en caso de fiscalizaciones. También se dispondrá un registro impreso o electrónico con el nombre comercial y químico del gas almacenado, capacidad máxima de la bodega, cantidad almacenada promedio mensual y/o semestral, entre otros datos. • Contará con acceso controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas. • La bodega será emplazada a una distancia de 30 metros con el deslinde del predio. • La bodega compartirá un sistema de extinción de incendio a través de un extintor portátil (10 kg) a base de PQS ABC con potencial de extinción de 10A.
En la tabla 4 de la Adenda Complementaria se indican las características Bodega de Sustancias Peligrosas en la fase de Operación.
En la tabla 5 de la Adenda Complementaria se indican las cantidades máximas de almacenamiento en bodega común de sustancias peligrosas
En el Anexo D de la Adenda Complementaria se presenta la planimetría de planta y elevación de ambas Bodegas en donde se muestra con mayor detalle las características, materialidad y dimensiones de cada una de ellas
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Se mantendrá el registro en cada una de las bodegas de sustancias peligrosas para las distintas fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción: - Registro impreso o electrónico con el nombre comercial y químico del gas almacenado, capacidad máxima de la bodega, cantidad almacenada promedio mensual y/o semestral, entre otros datos. - Registro de las Hojas de Seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar. - Realización de un check list, una vez al año, que permita corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado Decreto Supremo.
Fase de Operación: - Autorización de tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Planimetría de planta y elevación de las bodegas. - registro impreso o electrónico con el nombre comercial y químico del gas almacenado, capacidad máxima de la bodega, cantidad almacenada promedio mensual y/o semestral, entre otros datos. - Realización de un check list, una vez al año, que permita corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado Decreto Supremo Forma de control y seguimiento Forma de control 1: Copia de Autorización de tanques de almacenamiento de sustancias peligrosas - Plazo: Primer año de operación - Frecuencia: Por única vez - Destinatario: SEREMI de Salud
Forma de control 2: Copia de check list semestral - Plazo: Durante fase de operación. - Frecuencia: anual. - Destinatario: Organismo fiscalizador.
Forma de control 3: Realización de declaraciones semestrales DASUSPEL mediante Ventanilla única del RETC del MMA. - Plazo: Durante fase de operación. - Frecuencia: Semestral. - Destinatario: SEREMI de Salud mediante plataforma DASUSPEL del RETC del MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.16 del ICE. Norma 2 Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”
Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Circulación de vehículos con carga peligrosa por caminos públicos. El Proyecto utilizará caminos públicos para el transporte de carga de sustancias peligrosas (combustibles, aceites lubricantes usados y bases de aceite lubricante comercializable). Estos serán transportados por terceros (contratistas y proveedores) quienes utilizarán los caminos públicos de acceso al Proyecto Forma de cumplimiento Se exigirá a las empresas contratistas encargadas del transporte de sustancias peligrosas, (terceros subcontratistas y/o proveedores) cumplir con las condiciones indicadas en el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entregará de un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados Forma de control y seguimiento - Se mantendrá copia de registro de entrega de protocolo. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar el registro indicado. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la autoridad fiscalizadora Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.17 del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio y vegetación Norma 1 Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública que Legisla sobre Monumentos Nacionales.
Otras normas relacionadas D.S. 484/1991 del Ministerio de Educación que Establece el Reglamento de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se contemplan actividades de escarpe para la instalación de la infraestructura del Proyecto Forma de cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos durante la fase de construcción del Proyecto, se procederá a detener la obra del área involucrada y se avisará a las Autoridades Competentes en la materia, (Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación Provincial, Región Metropolitana), quienes indicarán las medidas atingentes al caso Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Implementación de un compromiso ambiental voluntario que consiste en actividades de difusión del protocolo ante hallazgos no previstos y transmitir la importancia del patrimonio paleontológico local a los trabajadores durante la fase de construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento Hallazgo no previsto: - Registro de paralizaciones en libro de obra, y de comunicaciones con la autoridad, en caso de hallazgo no previsto. - Plazo: Durante fase de construcción. - Frecuencia: En caso de que se produzca un hallazgo no previsto - Destinatario: Consejo de Monumentos Nacionales.
Charlas de Inducción Paleontológica a Trabajadores: - Registro firmado por los trabajadores de la asistencia a las charlas de inducción. - Registro fotográfico ejecución de la actividad. - Plazo: Durante fase de construcción. - Frecuencia: Trimestral, con entrega en un plazo de 15 días hábiles posteriores una vez finalizado el trimestre. - Destinatario: Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.1 del ICE. Norma 2 D.S. N° 93/2008 Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, o acción a la que aplica El Proyecto requiere de la corta de 1,02 ha de la especie Acacia caven Forma de cumplimiento Para la construcción del Proyecto se requiere cortar bosque nativo de Acacia caven (Espino), por tanto, el Titular presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial, descrito en el artículo N° 148/2003 MMA del Reglamento del SEIA. En el Anexo 14 de la Adenda se presentó el PAS 148/2003 MMA. De acuerdo con lo anterior, la corta de las especies se realizará una vez que se cuente con la aprobación del Plan de Manejo por la CONAF. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo N°148. - Obtención del Permiso Ambiental Sectorial mencionado. - Obtención de la aprobación del respectivo Plan de Manejo Forma de control y seguimiento Copia de la resolución que otorgue el Permiso Ambiental Sectorial N°148. - Copia del registro de la aprobación del respectivo Plan de Manejo. o Plazo: Durante la fase de construcción del proyecto. o Frecuencia: Única vez o Destinatario: CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.2 del ICE.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá del transporte de materias primas, insumos, productos, subproductos y residuos por vías públicas urbanas. Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Los vehículos no excederán los pesos máximos establecidos, en caso de transportar equipos con sobrepeso se solicitarán las autorizaciones correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad Forma de control y seguimiento En caso de corresponder, se mantendrá en el área del Proyecto un registro de la autorización de la Dirección de Vialidad. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar el registro indicado. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la Dirección de Vialidad o MOP. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3. y Tabla 8.3.1 del ICE. Norma 2 D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción: Se requerirá del transporte de insumos y residuos de la construcción.
Fase de operación: Se considera el transporte de insumos, productos y residuos.
Fase de cierre: Se requiere el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: - En el evento de requerir transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos, se exigirá al contratista la tramitación de los permisos requeridos. - Se exigirá en el contrato de servicio suscrito con las empresas contratistas, y al personal propio, cumplir con esta normativa.
Fase de operación: - En el evento de requerir transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos, se exigirá al contratista la tramitación de los permisos requeridos. - Se exigirá en el contrato de servicio suscrito con las empresas contratistas, y al personal propio, cumplir con esta normativa.
Fase de cierre: - En el evento de requerir transportar cargas que excedan los pesos máximos permitidos, se exigirá al contratista la tramitación de los permisos requeridos. - Se exigirá en el contrato de servicio suscrito con las empresas contratistas, y al personal propio, cumplir con esta normativa. Forma de cumplimiento Registro degenerará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá copia de registro de entrega de protocolo. Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar el registro indicado. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la Dirección de Vialidad o MOP Forma de control y seguimiento Fase de construcción: Se requerirá del transporte de insumos y residuos de la construcción.
Fase de operación: Se considera el transporte de insumos, productos y residuos.
Fase de cierre: Se requiere el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.2 del ICE. Norma 3 Resolución Nº 01/95. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que Todas las fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Se requerirá del transporte de insumos y residuos de la construcción.
Fase de operación: Se considera el transporte de insumos, productos y residuos.
Fase de cierre: Se requiere el traslado de infraestructura y residuos desde el área del Proyecto. Forma de cumplimiento - En el evento de requerir transportar cargas que excedan las dimensiones máximas permitidas, se exigirá al contratista la tramitación de los permisos requeridos. - Se exigirá en el contrato de servicio suscrito con las empresas contratistas, y al personal propio, cumplir con esta normativa Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá copia de registro de entrega de protocolo.
Plazo: Esta actividad se realizará durante las tres fases del Proyecto. Frecuencia: Cada vez que se requiera actualizar el registro indicado. Destinatario: No aplica, por cuanto no se trata de un aspecto que se deba reportar. En todo caso, la información estará disponible para la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.3 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1.1 Condición o exigencia 1: SEREMI de Vivienda y Urbanismo, RM Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N° 2599, de fecha 22 de septiembre de 2023, establece la siguiente condición:
“Una vez obtenida la RCA favorable, el titular ingrese el proyecto a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de modo de obtener el permiso sectorial correspondiente al Art. 55 de la LGUC, donde se definirán las condiciones mínimas de urbanización. - El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.
8.1.2 Condición o exigencia 2: SEC, RM Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción, Operación y Cierre. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 10830 de fecha 09 de febrero de 2023, se pronuncia con las siguientes condiciones: “1. El almacenamiento del combustible en tanques, que será utilizado en los quemadores de la caldera y el calefactor fluido térmico, obtenido del propio proceso productivo, para el correcto funcionamiento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
8.1.2 Condición o exigencia 2: SEC, RM proceso durante la fase de operación del Proyecto, como el tanque BFT800, mencionado en el numeral 1.5.7.6 Combustible y la Tabla 1-29. Listado de equipos y maquinarias del numeral 1.5.7.8 Equipos y Maquinaria, de la sección 1.5.7 Requerimientos de Suministros Básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERALES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un Organismo de Certificación, autorizado por esta Superintendencia para tal efecto, debiendo el titular del Proyecto declarar la instalación asociada a dicho tanque (sistema de cañerías) ante esta Superintendencia, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”. 2. El suministro de combustible de los equipos y maquinarias que requieran recarga de combustible en obra, almacenado en un tanque superficial de 1.000 L, mencionado en la el numeral 1.4.6.6 Combustible, de la sección 1.4.6 Requerimientos de Suministros Básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERALES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, tanque que debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. 3. El grupo electrógeno de emergencia 50 KVA de potencia nominal, complementado para la fase de construcción, mencionado en el numeral 1.4.6.5 Energía y Tabla 1-9. Equipos principales Fase Construcción del numeral 1.4.6.8 Equipos y Maquinaria, de la sección 1.4.6 Requerimientos de Suministros Básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERALES Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.
8.1.3. Condición o exigencia 3: SEREMI MOP, RM. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Condición La SEREMI MOP, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 114/2023 (Sea-Seia-Adenda) de fecha 07 de septiembre de 2023 se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
8.1.3. Condición o exigencia 3: SEREMI MOP, RM. pronuncia con las siguientes condiciones:
“1) Incluir en la Normativa de carácter ambiental aplicable el DS 158/1980.
Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Incluir en el Plan de Contingencias y Emergencias, a la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Jefatura Provincial de Vialidad de Chacabuco).”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE.
8.1.4. Condición o exigencia 4: Dirección General de Aeronáutica civil, RM Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Condición La DGAC, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°20231310247 de fecha 06 de febrero de 2023, se pronuncia señalando lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la revisión del proyecto antes mencionado, se puede señalar que este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme, condicionado a que el titular presente los antecedentes, a fin de que la DGAC, certifique todas las alturas del proyecto. En relación con lo anterior, el proyecto se encuentra ubicado dentro del Plano de Protección del aeropuerto Arturo Merino Benítez y de acuerdo con lo previsto en el artículo N°5 de la ley 16.752, las construcciones e instalaciones en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda a la navegación aérea, requerirán siempre la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Finalmente, para más información puede visitar nuestro sitio web https://www.dgac.gob.cl/certificaciones/certificado-edificaciones-cercanas/ o al teléfono de contacto (56 2) 22904635 como también al correo electrónico aerodromos@dgac.gob.cl.”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.
8.1.5. Condición o exigencia 5: DOH, RM Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Condición
La Dirección de Obras Hidráulicas en su Of. Ord. Nº 0291 de fecha 04/03/2024 indica: “Efectos del proyecto sobre Camino El Noviciado, se solicita establecer la condición de obtener la respectiva visación de parte de la Dirección de Vialidad, en cuanto el proyecto plantea medidas de relleno masivo de terreno lo que tiene efectos sobre la cota de inundación, materia que se relaciona con el contexto de diseño, operación y los estándares de seguridad del Camino El Noviciado. Esta condición se debiera cumplir en sede Sectorial, junto con el proceso de aprobación del proyecto de acceso vial por parte de la DVRMS.”
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
8.1.5. Condición o exigencia 5: DOH, RM
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE.
8.1.6. Condición o exigencia 6: SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, RM Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Condición La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones en su Of. Ord. Nº 6294/2024 SRM-RM fecha 04/03/2024 indica:
- El titular deberá dar total cumplimiento a las rutas y flujos vehiculares establecidos en la tabla N° 1-3 presentada en el estudio de movilidad de la ADENDA COMPLEMENTARIA.
- Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto.
- No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
- Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes.
- El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas sus etapas.
- Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
- El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
- Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
- Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
- Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
- Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.6. del ICE.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Adicionalmente la Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto:
8.2 Condición o exigencia 7: Comisión de Evaluación de la región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición En la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de fecha 01 de abril de 2024, ésta condicionó el proyecto a la incorporación de sensores e instrumentos que permitan generar la información que reportará a la DGA de forma mensual, de acuerdo a lo establecido en el Plan de monitoreo de Extracción Efectiva indicado en la Tabla 48 de la Adenda y así verificar los caudales y los volúmenes de extracción declarados. Referencia al ICE para mayores detalles No aplica
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Mejoramiento de suelos mediante aplicación de medidas agrológicas.” Impacto asociado Pérdida de suelos con CCUS III Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar labores agrícolas que permitan mejorar suelos desde CCUS IV a III, por medio de la mejora permanente (que se mantengan en el tiempo) de las propiedades físicas del suelo seleccionado en la comuna de María Pinto.
Descripción y justificación: Se prevé la pérdida de 3,36 hectáreas de suelo con CCUS III (al interior de un área regulada por el PRMS) por emplazamiento de edificaciones temporales y permanentes asociadas al Proyecto. Se descarta la significancia del impacto en atención a que dicho suelo posee baja capacidad de sustentar biodiversidad derivada de sus características físicas y químicas marcadas por texturas finas (Franco arcillo limosa a Arcillosa), carácter ligeramente salino y ligeramente sódico, rodeado por una extensa red vial, sectores edificados con uso habitacional e industrial que limitan de manera significativa el intercambio genético de especies de flora y fauna desde y hacia el área del Proyecto. El titular compromete intervenir y/o mejorar una superficie total de 5,04 hectáreas de suelo Clase IV equivalente al 150% del suelo con CCUS III en que se emplazará la Planta Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Terrenos ubicados en la comuna de María Pinto. Dirección del predio: Parcela 62, Esperanza de Loleo, Sector de Ibacache, comuna de María Pinto, rol 16-220. Coordenadas geográficas referenciales: Este 291345.74; Norte 6291759.48.
Forma: El compromiso ambiental voluntario está asociado al mejoramiento de 5,04 hectáreas de suelos clase IV con el objetivo de aumentar su profundidad efectiva y su clase de agua aprovechable, además, en el polígono de mejoramiento se encuentran insertas 2,09 hectáreas de suelos Clase III, las que conforman una unidad de manejo imposible de separar para las labores de mejoramiento. Por lo tanto, el presente plan incluye un total de 7,14 hectáreas (5,04 ha de suelos Clase IV y 2,09 ha de suelos Clase III) a intervenir el cual se ejecutará de la siguiente manera: Las labores de mejoramiento del suelo serán las siguientes: • El subsolado profundo para rotura de estratas endurecidas serán realizadas utilizando arado subsolador (“ripper” o “rooter”) traccionado por un bulldozer de 250 HP o superior, para romper la estrata compactada o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Mejoramiento de suelos mediante aplicación de medidas agrológicas.” duripán. • El arado subsolador será pasado en hileras, cada 1 metro de ancho, y a una profundidad de 90 cm mínimo, al total de la superficie considerada en este Plan de Mejoramiento de Suelos (PMS). Se considera pasar dos veces el arado subsolador, con la segunda pasada en un ángulo de 45° respecto a la primera pasada. • Se revisará la pedregosidad superficial asociada a los fragmentos de duripán remanentes. Se retirarán de manera manual y con retroexcavadora estos trozos, que se esperan afloren con la maquinaria. Se mantendrá la pedregosidad superficial en el nivel establecido para la CCUS III. • Se pasará arado de cincel o similar para sacar a la superficie los trozos más grandes de duripán y luego retirarlos a la periferia del predio y/o proceder a moler con maquinaria apropiada in situ e incorporar en el perfil del suelo, sin afectar el nivel de pedregosidad. • Se realizará una labor de nivelación, manteniendo la pendiente original, para eliminar desniveles que pueden haberse generado con el paso de la maquinaria en las etapas antes descritas, y dejar el predio en condiciones de ser cultivado. Se contempla la siembra de pradera permanente en parte o el total de la superficie intervenida, con especies a acordar con el propietario al momento de realizar las labores de mejoramiento. • El cronograma de trabajo considera la instalación de faenas y despeje perimetral en el primer trimestre de 2025; la rotura de duripán con bulldozer en el primer y segundo trimestre de 2025; el retiro de trozos de duripán y/o labor de molienda in situ, la nivelación final del predio y siembra Pradera durante el segundo trimestre de 2025.
Tabla N°10.1.1.1: Cronograma de Trabajo de mejoramiento del suelo. Labor Duración (meses) Fecha Estimada Inicio (Trimestre- Año) Trimestre I-2025 II-2025 Instalación de Faena y despeje perimetral 0,5 I-2025 X
Rooter propulsado por bulldozer 2 I-2025 X X Retiro de trozos de duripán y/o labor de molienda in situ 2 II-2025
X Nivelación Final 1 II-2025
X Siembra Pradera 2 II-2025
X Fuente: Elaboración propia a través del CAV1: Mejoramiento de suelos mediante aplicación de medidas agrológicas presentado en el punto 12 del Anexo B de la Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en anexo 32 de la Adenda.
Oportunidad: La ejecución de este compromiso se realizará durante un año cronológico (2025) Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores detallados se presentan en Tabla 35 Adenda Complementaria considerando aumentos de profundidad efectiva y agua aprovechable que permitan su clasificación con Clase III. Forma de control y seguimiento • En la etapa de ejecución del PMS, se entregará a la autoridad competente un informe que dé cuenta del estado inicial de los terrenos seleccionados y un cronograma actualizado de las labores a ejecutar, para facilitar las labores de supervisión en terreno del avance y calidad de la labor. Plazo de Entrega: 60 días hábiles posteriores iniciado el PMS el cual será remitido a la SMA y SAG. • Posterior a la ejecución de las labores, se entregará un informe descriptivo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Mejoramiento de suelos mediante aplicación de medidas agrológicas.” con el efecto de las labores de mejoramiento de suelos, utilizando los indicadores finales descritos en el PMS, el cual será respaldado con descripción de calicatas y resultados de análisis de suelo. Plazo de entrega: 60 días hábiles posteriores una vez finalizada la ejecución de este plan el cual será remitido a la SMA y SAG.
Tabla N°10.1.1.2: Cronograma elaboración de informes de seguimiento CAV Labor Duración días hábiles Trimestre estimado entrega Elaboración y entrega de informe avance 60 días posterior al inicio implementación del plan I-2025 Elaboración y entrega de informe final 60 días hábiles posterior a finalizado el plan I-2026 Elaboración informe monitoreo éxito medida 30 días hábiles posteriores a la visita a terreno con autoridades IV-2026 Fuente: Elaboración propia a través del CAV1: Mejoramiento de suelos mediante aplicación de medidas agrológicas presentado en el punto 12 del Anexo B de la Adenda Complementaria.
Se implementará un plan de monitoreo del éxito de las medidas agrológicas implementadas para el mejoramiento de los suelos durante un año cronológico (2026), posterior de haber ejecutado la medida
• Se realizará un muestreo de suelos por única vez, con la finalidad de evaluar el éxito de la medida. • Este muestreo se basará en la excavación de 3 calicatas (1 calicata cada 2 hectáreas). • Los indicadores de éxito serán los siguientes: o Se verificará que el 100% de las calicatas descritas poseen 90 a más centímetros de profundidad efectiva. o Se verificará que el 100% de las calicatas descritas poseen al menos 9,5 cm.c.a., es decir, agua aprovechable en condición “regular”, “buena” o “muy buena”. Para determinar agua aprovechable se tomarán muestras de suelo por estrata (horizonte), determinando densidad aparente y retención de humedad. En el cálculo de agua aprovechable se determinará profundidad efectiva y nivel de pedregosidad. o Se verificará que el 100% de las calicatas descritas poseen menos de 15% de pedregosidad superficial. o Se verificará que el 100% de las calicatas presenten el resto de los criterios de aproximación, definición y especiales, en clases correspondientes con la CCUS III o superior. • Se coordinará una visita en terreno por intermedio de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) para evaluar el éxito de la medida, en la que personal designado por la SMA podrá inspeccionar perfiles de suelo a partir de calicatas excavadas durante la visita. • Se elaborará por una sola vez, un informe detallando la caracterización de las calicatas descritas en terreno determinando el éxito de la medida en los términos antes detallados.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.1. del ICE.
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Perturbación controlada de ejemplares de reptiles: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus)” Impacto asociado Perturbación del ambiente de un ejemplar de Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) Fase en que aplica Fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Perturbación controlada de ejemplares de reptiles: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus)” Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr la perturbación controlada de la especie Liolaemus lemniscatus desde las áreas que serán intervenidas por las obras del Proyecto Vía Limpia PLUS, hacia sectores sin intervención y con características propias del hábitat de las especies. Esto, con el fin de minimizar los potenciales efectos sobre esta especie de reptil en categoría de conservación de Preocupación Menor y de baja movilidad, previo a la ejecución de obras de construcción del Proyecto.
Descripción: Esta medida se implementará en aquellos sectores de emplazamiento de obras físicas, con especial énfasis en los lugares donde se realizará el corte o despeje de vegetación, nivelaciones de terreno y/o movimientos de tierra. Por lo tanto, se considera realizar la perturbación controlada en todo el predio (3,36 ha). El desplazamiento de los individuos, producto de la ejecución del PPC será realizado en una etapa induciendo el desplazamiento hacia el área receptora, la cual corresponde a sectores adyacentes a las obras y que presentan las mismas características de hábitat de los lugares intervenidos.
Justificación: Se propone la implementación de perturbación controlada como la medida más adecuada para los ejemplares que eventualmente podrían ser afectados por el Proyecto. En los reptiles, la perturbación controlada es aplicable para Proyectos de extensión lineal y para Proyectos areales pequeños (<3ha). Si bien el área total de intervención del Proyecto abarcará una superficie total de 3,36 ha, éste se ha considerado de igual manera como un proyecto areal de pequeña superficie lo cual se ve reforzado por la continuidad de ambientes entre el área a intervenir y el destino facilitando la implementación de perturbación controlada. Complementariamente, corresponde a un proyecto donde la superficie a intervenir presenta reptiles correspondientes a la especie Liolaemus lemniscatus, catalogada como Preocupación Menor según D.S. 19/2012 MMA, y cuyo impacto ha sido evaluado como no significativo. Sumado a lo indicado anteriormente, no se justifica la implementación de medidas diferentes a una perturbación, como podría ser el rescate y posterior relocalización, principalmente por las bajas tasas de éxito que se obtienen para tal medida, así como por el mayor impacto sobre los ejemplares a afectar ya que el rescate considera la manipulación directa de ejemplares Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Predio en el cual se emplazará el Proyecto, de 3,36 hectáreas.
Forma: Antes de aplicar la medida se debe considerar, en orden cronológico, lo siguiente: El PPC se implementará en el área mencionada previamente, al inicio de la fase de construcción del Proyecto, para evitar que los ejemplares reingresen al área de intervención y se produzca un repoblamiento del sector. Para lograr lo indicado, es necesario coordinar las actividades de perturbación con el cronograma del Proyecto. En virtud de los antecedentes recién expuestos, y suponiendo un caso de condiciones meteorológicas ideales (soleado y temperatura promedio entre 20 y 30°C), se deben ejecutar las siguientes actividades, en orden cronológico: ✓ Recorrido inicial: El procedimiento será realizado por especialistas con experiencia en este tipo de actividades. Se realizará un recorrido previo, con la finalidad de identificar los sectores donde se registren los ejemplares de la especie objetivo de este PPC, ya sean áreas de descanso, asoleamiento, entre otros. Una vez obtenida esta información, se dirigirán los esfuerzos a estos sectores. En simultáneo, se identificarán los potenciales hábitats presentes en el área receptora. ✓ Perturbación: Posteriormente, una vez asegurada la disponibilidad de nuevos hábitats, se producirán perturbaciones en el área definida, mediante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Perturbación controlada de ejemplares de reptiles: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus)” la remoción manual de potenciales refugios (presencia de arbustos, madrigueras, roqueríos menores, rocas, acumulación de restos vegetales, entre otros) los que serán sacados y trasladados hacia el área receptora de modo de hacer un enriquecimiento ambiental. ✓ Enriquecimiento de hábitat: El enriquecimiento ambiental contempla asimismo la creación de pequeños montículos de piedras de diferentes tamaños, que puedan ser empleados por los ejemplares objetivo del PPC. Esta actividad se ejecutará en el horario diurno con temperatura adecuada para las actividades diarias de las especies, es decir entre las 10:00 a 18:00 horas. ✓ El procedimiento se realizará en días continuados, con un esfuerzo máximo de media hectárea día, de modo de hacer una remoción meticulosa de los potenciales refugios presentes en el lugar, dividiendo así el área en segmentos. ✓ La liberación del área estará a cargo de un especialista, junto a un equipo conformado por 2 especialistas adicionales, a razón de media hectárea día, conforme se establece en la “Guía Técnica para implementar medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada. Fauna Silvestre” (Torres-Murra, Riveros-Riffo, & EscobarGimpel, 2014). En paralelo, se mantendrá un registro de las especies avistadas que migren, donde se anotará: especie, N.º ejemplares, dirección de migración, estimación de uso de hábitats recreados. ✓ En caso de registrar individuos durante el recorrido de verificación, se implementará nuevamente la metodología de perturbación y posterior recorrido de verificación hasta que el área esté completamente liberada. ✓ El área se dará por liberada cuando el especialista a cargo estime que se cumple con los requisitos de la Guía de Torres-Murra, Riveros-Riffo, & Escobar-Gimpel, (2014) en lo que se refiere a la riqueza de especies del ensamble y/o abundancia específica de especies en el área que ha sido perturbada. Luego de ello se habilitará el paso de maquinarias para la realización de actividades de despeje y preparación de terreno.
En la figura 23 de la Adenda se indica el área de destino de las especies perturbadas. En el anexo 33 de la Adenda se presenta el Plan de perturbación controlada.
Oportunidad: La campaña de ejecución de la perturbación controlada se realizará por única vez previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto. Luego, el plan de seguimiento se realizará durante 1 temporada completa (4 estaciones del año siguientes). Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Posterior a las actividades de perturbación, se realizará un recorrido a pie, con la finalidad de verificar la ausencia de ejemplares de la especie objetivo de este Plan. De este modo, el indicador de cumplimiento consiste en la ausencia de individuos en el área perturbada. Por lo tanto, el presente PPC será considerado efectivo, cuando, al realizar el recorrido de verificación no se observen ejemplares de la especie objetivo. ✓ Registro fotográfico de la ejecución de las actividades en terreno. ✓ Elaboración de Informe de Ejecución del Plan de Perturbación Controlada con los resultados obtenidos. Forma de control y seguimiento Posterior a aplicación de la perturbación controlada, se realizará el seguimiento de la población receptora, durante una temporada, de manera de considerar un ciclo reproductivo y así realizar comparaciones interanuales, considerando el periodo de mayor actividad de fauna, como lo estipulan los criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada del SEA (2022). El primer monitoreo se realizará al día siguiente de haber terminado la aplicación de la medida, para evaluar de forma visual actividad de las especies objetivo en el área de destino. Luego se realizará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Perturbación controlada de ejemplares de reptiles: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus)” un segundo monitoreo a los 15 días, un tercero a los 30 días y el siguiente se hará uno por estación hasta cumplir un año.
Primer Informe: considera la entrega de los resultados de la ejecución del plan de perturbación controlada junto con el seguimiento hasta los 30 días posteriores. Segundo Informe: considera la entrega de los resultados del seguimiento posterior incluyendo 2 estaciones. Cada uno de estos informes serán entregados 45 días hábiles después de realizada la campaña de seguimiento a la SMA, acompañada de evidencia fotográfica junto con información georreferenciada. Adicionalmente se enviará el informe final de los resultados de la medida de perturbación controlada a la SEREMI de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2 del ICE
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Programa de apoyo a la Educación Ambiental a nivel escolar Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas y actividades relacionadas a temáticas ambientales en las escuelas rurales o establecimientos educacionales ubicados en el entorno del Proyecto, pertenecientes a la comuna de Lampa.
Descripción: Se realizarán charlas u otras actividades educativas, las que podrán realizarse de manera didáctica e interactiva, y que aporten en la obtención de conocimientos sobre gestión ambiental a los alumnos de nivel, pre-escolar, escolar básica y media , en coordinación con el municipio de Lampa; asimismo, se busca apoyar a escuelas que se encuentren adscritas o en proceso de certificación ambiental del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Principalmente, personal especialista dispuesto por el titular realizará actividades de difusión sobre gestión ambiental; en especial, sobre la necesidad de una adecuada gestión de los residuos (prevención, reutilización, valorización, reciclaje, etc.), que corresponde al ámbito de especialidad del titular del Proyecto.
Justificación: Esta medida se justifica dado a la importancia de la educación ambiental, reconocida como instrumento de gestión ambiental en la Ley 19.300. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades se desarrollarán en las escuelas ubicadas en la comuna de Lampa, que se encuentren adscritas o en proceso de certificación ambiental del Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), así como también, aquellos establecimientos que no se encuentran adscritos. Los establecimientos educacionales y el programa específico de actividades serán coordinados con las instancias que correspondan del municipio de Lampa, el que consta de:
Objetivo: Generar conciencia ambiental en la comunidad escolar Contenidos: Manejo de residuos, Sustentabilidad, buenas prácticas medioambientales, otros. Niveles educacionales: Enseñanza pre- escolar, básica y media Charlas por nivel: • 2 charlas al año para establecimientos certificados; 1 enfocada a enseñanza pre- escolar o básica y 1 para enseñanza media. • 1 charla al año para establecimientos sin certificación; El primer año será enseñanza pre-escolar o básica y luego enseñanza media, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Programa de apoyo a la Educación Ambiental a nivel escolar y así sucesivamente hasta cumplir los 3 años contemplados. Cantidad de escuelas y alumnos: • Establecimientos certificados; 5 o Alumnos: 30 a 40 • Establecimientos sin certificación; 56 o Alumnos: 30 a 40
Indicador: Porcentaje de niños que participaron, Número de actividades, Evaluación de conocimiento adquirido.
Forma: Desarrollar actividades de educación ambiental que permitan a los estudiantes fortalecer la responsabilidad ambiental, el reciclaje, el cuidado y uso sustentable de los elementos del medio ambiente, adaptados a la realidad local del área de inserción del Proyecto.
Oportunidad: 3 charlas al año; 2 en establecimientos certificados y 1 sin certificación (tales como charlas, visitas guiadas, entrega de material didáctico, entre otras actividades) durante los primeros tres años de iniciada la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte al final del Programa, donde se detallará las actividades realizadas (día, tema, escuela, otros), junto con respaldo fotográfico. Además, se incorporará la nota promedio de las evaluaciones relacionadas, con el fin de medir los conocimientos adquiridos. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual, el cual será remitido a la SMA, dentro de un plazo de 60 días hábiles de concluido el año calendario mediante la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.3 del ICE.
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Actividades de control de emisiones de material particulado” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado durante la ejecución de las obras de construcción y actividades de cierre del Proyecto.
Descripción: Se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado tales como: limitación de velocidad de circulación, humectación de caminos y frentes de trabajo, encarpado de camiones, entre otros. Lo anterior, conforme las actividades específicas que pudieren generar emisiones de material particulado de las fases del Proyecto en las que aplica; esto es, fases de construcción y cierre.
Justificación: Son acciones tendientes para controlar la suspensión de material particulado producto de las obras y acciones de la construcción/cierre del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estas acciones se implementarán en los frentes de trabajo e instalación de faenas.
Forma: Se contempla la ejecución de las siguientes medidas de control:
- Cubrimiento perimetral con malla raschell u otros materiales, de los elementos y acciones constructivas que puedan generar polvos fugitivos. -Se realizará humectación en caso de ser necesario en los caminos no pavimentados, cuando las condiciones ambientales así lo permitan (principalmente en épocas de baja pluviosidad). En caso de contingencia, y de que no se pueda realizar humectación producto de las lluvias (periodo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Actividades de control de emisiones de material particulado” invierno), las aguas para humectación se mantendrán en un estanque de almacenamiento. - Se utilizará un supresor de polvo (bischofita) para el control del material particulado producto del tránsito de camiones en el camino no pavimentado utilizado para las faenas constructivas. La aplicación del producto será realizada mediante un camión aljibe, para lo cual se preparará la solución adecuada. La frecuencia de aplicación será cada 6 meses aproximadamente, no obstante, lo anterior, se evaluará en terreno aumentar la frecuencia dependiendo de la cantidad de precipitaciones.
Oportunidad: Estas actividades se realizarán mientras dure la fase de construcción, y cierre del Proyecto Indicador que acredite su cumplimiento - Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (medianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo. - Para el caso de las humectaciones, se indicará en el libro de obra la humectación realizada, donde se deberá indicar la fecha de ejecución y hora de ocurrencia; la patente de camión aljibe y la empresa que realiza la humectación; y volumen de agua aplicado y lugar en el que se realizó la humectación la que quedará registrada por el respectivo encargado de la obra. - En relación a la bishofita, se indicará en el libro de obra, la dosis aplicada, el lugar de aplicación, nombre de la persona y empresa a cargo de la aplicación, horario de inicio y término. Además, se incluirá un registro fotográfico de la aplicación realizada Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe por única vez, una vez finalice la fase de construcción del Proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 45 días hábiles contados desde la fecha de finalización de la fase. Se realizará un informe similar al término de la fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.4. del ICE.
9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Disponibilidad pública registros de extracción de agua para el Proyecto” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de operación Objetivo. descripción y justificación Objetivo: Mantener registros públicos de extracción de agua desde el pozo según requerimientos del proceso productivo de la planta.
Descripción: El titular del Proyecto mantendrá registros públicos de extracción de agua desde el pozo los cuales se subirán a la página web a disposición de las comunidades y autoridades locales.
Justificación: Esta medida se justifica dado que es una acción tendiente para transparentar la información manteniendo registros públicos a disposición de la comunidad y autoridades locales en relación a la extracción de agua realizada por el Titular del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Pozo extracción de agua
Forma: En el pozo se instalará un flujómetro en línea que medirá el caudal instantáneo y volumen al día de extracción de agua según requerimientos del proceso productivo. De manera mensual se subirán los registros a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Disponibilidad pública registros de extracción de agua para el Proyecto” página web de Vía Limpia.
Oportunidad: Mientras dure la fase de operación del Proyecto Indicador de cumplimiento. - Excel con registros del caudal instantáneo y volumétrico al día de extracción de agua. - Mantención y checkeo al día del flujómetro. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual, dentro de un plazo de 60 días hábiles posteriores al finalizar el año, el cual será remitido a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.5. del ICE.
9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Restricción de ingreso de camiones a la Planta en horario nocturno” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acotar la circulación de camiones producto del Proyecto a solo en horario diurno.
Descripción: Durante la fase de construcción del Proyecto no se ejecutarán actividades en horario nocturno, por tanto, esta restricción aplica solo para la fase de operación. Se restringirá la recepción de camiones con aceite lubricante usado en horario nocturno al interior de la planta, salvo en situaciones de contingencia, y/o excepciones operacionales. Para efectos de este CAV se considerarán horario diurno y nocturno, los intervalos horarios definidos en el D.S. 38/12, MMA.
Justificación: Evitar el uso de las principales vías de acceso al Proyecto en horario nocturno, para minimizar el ruido por transporte Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Área de influencia de vialidad del Proyecto.
Forma: Se elaborará un protocolo de ingreso de camiones a la planta, incluyendo como restricción el ingreso en horario nocturno desde las 21:00 a 07:00 hrs. Este protocolo también indicará en qué situaciones podrán ingresar los camiones para recepcionar el aceite lubricante usado. Este protocolo se distribuirá a todos los transportistas para que éste sea cumplido a cabalidad.
Oportunidad: Mientras dure la fase de operación del Proyecto. Indicador de cumplimiento. - Copia del registro diario de ingreso de camiones a la planta, registro que se llevará a cabo en la caseta de control de acceso. - Copia de la recepción del protocolo por cada transportista. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral, dentro de un plazo de 60 días hábiles de concluido el semestre, el cual será remitido a la SMA mediante su plataforma electrónica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.6. del ICE.
9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Fomento a la contratación de mano de obra local” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Fomento a la contratación de mano de obra local” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Considerar entre la dotación de mano de obra, calificada y no calificada, directa o subcontratada, a trabajadores de la comuna de Lampa.
Descripción: Se realizará un catastro de los requerimientos de mano de obra local calificada como no calificada para la fase de construcción del Proyecto, y se coordinará directamente con la OMIL de la I. Municipalidad de Lampa para que residentes del área de influencia del Proyecto y de la comuna puedan postular a estos puestos de trabajo.
Justificación: Esta medida se justifica dado que son acciones tendientes a aumentar la demanda de puestos de trabajo en la comuna de Lampa y reducir la presencia de población flotante Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto y comuna de Lampa.
Forma: Se elaborará un catastro de requerimientos de mano de obra por parte del Titular, el cual consultará la disponibilidad con los dirigentes de las organizaciones sociales del área de influencia y con la oficina de empleo comunal OMIL de la Ilustre Municipalidad de Lampa. El titular hará entrega de un listado de aquellos trabajos que requieran de mano de obra tanto especializada como no calificada, para que puedan postular todos aquellos residentes que deseen participar de la construcción del Proyecto. El Titular del proyecto recibirá los curriculum, que hayan sido entregados por las organizaciones sociales e interesados con toda documentación vigente, incluyendo los certificados de residencia y documentos que acrediten el cumplimiento de los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad. Posteriormente se enviarán los currículums de las personas interesadas y que cumplan con los perfiles buscados, como sugerencia a los contratistas y subcontratistas del Proyecto, quienes tomarán la decisión respecto a su contratación. Se establece un porcentaje mínimo de un 10%.
Oportunidad: Al menos tres meses antes del inicio de la fase de construcción y/o mientras dure la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. - Copia de las bases de licitación para la construcción del Proyecto donde se incluya este requerimiento. - Registro fotográfico y actas de reuniones de coordinación con la OMIL. - Catastro de la mano de obra local contratada Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe por única vez, dentro de un plazo de 60 días hábiles de concluido la fase de construcción, el cual será remitido a la SMA mediante su plataforma electrónica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.7. del ICE.
9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Plan de Comunicación con la Comunidad” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Responder inquietudes de las comunidades en relación a temas sensibles como lo son olores, ruido, aguas, entre otros relacionados al Proyecto.
Descripción: Para mantener una correcta comunicación con las comunidades aledañas al área del Proyecto, se dispondrá de un profesional afín a relacionamiento comunitario y/o personal capacitado para estos fines.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Plan de Comunicación con la Comunidad” Justificación: Garantiza a las comunidades aledañas obtener información de primera fuente ante el surgimiento de interrogantes relacionadas al cuidado del medio ambiente y la salud pública. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto.
Forma: Por medio del sitio web del Titular se dispondrá un correo electrónico para dudas y consultas, donde el Titular responderá en un plazo no superior a 5 días hábiles. Además, se dispondrá en el sitio un aviso que se visualice desde el exterior el correo electrónico de contacto y teléfono de contacto vía WhatsApp, considerando el grupo etario y los medios de comunicación disponibles de la comunidad.
Oportunidad: Medio: Correo electrónico disponible en sitio web y número de whatsapp. Frecuencia: Cada vez que las comunidades aledañas se contacten por las formas establecidas. Duración: Fase de construcción y operación Periodo: Inicio de fase de construcción y final de fase de operación. Plazos de respuesta: 5 días hábiles Indicador de cumplimiento. Copia de correos electrónicos recibidos y respondidos, además de las copias de los whatsapp recibidos y las respuestas generadas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual, el cual será remitido a la SMA, dentro de un plazo de 60 días hábiles posteriores al finalizar el año mediante la plataforma de seguimiento ambiental (SSA) de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.8. del ICE.
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Plan de Monitoreo de Niveles y Calidad del Agua Subterránea” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Previa construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Presentar un Plan de Monitoreo de calidad y cantidad de aguas subterráneas.
Descripción: Se contempla un conjunto de acciones para controlar los niveles y la calidad de las aguas subterráneas, tales como: realizar seguimiento de las condiciones y características de las aguas en sectores cercanos al área de influencia del proyecto, reportar resultados obtenidos a partir de los análisis realizados a las muestras de aguas extraídas en los puntos acordados, definir las variables de cantidad y calidad de agua a evaluar, monitorear la calidad del agua subterránea en pozos que sean representativos del área de proyecto y finalmente, monitorear los niveles de agua subterránea en los pozos que sean representativos del área de proyecto.
Justificación: Esta medida se justifica debido a que se llevará un control del comportamiento de las aguas subterráneas tanto en términos de cantidad como de calidad durante las fases de operación y cierre del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Estas acciones se desarrollarán dentro del predio donde se implementarán las instalaciones de la Planta Regeneración de Aceites Lubricantes Vía Limpia PLUS mediante la ubicación de 2 pozos: pozo de operación y pozo de monitoreo.
Tabla N°10.1.9.1: Puntos de Muestreo. Puntos UTM Este [m] UTM Norte [m] Uso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Plan de Monitoreo de Niveles y Calidad del Agua Subterránea” propuestos Pozo de operación 328.511,18 6 6.306.679,90 Proceso Pozo de monitoreo 328.412,56 6.306.699,49 Monitoreo Fuente: Elaboración propia a través del CAV9: Plan de Monitoreo de Niveles y Calidad del Agua Subterránea presentado en el punto 12 del Anexo B de la Adenda Complementaria.
Cabe mencionar que, el predio dispone actualmente de una tubería piezométrica con cierre de tapa metálica, que fue habilitada posterior a realizar las actividades de sondaje, con el objetivo de realizar futuras mediciones, toma de muestra y registro de los niveles freáticos in situ.
Forma: Se contempla la ejecución de las siguientes medidas de control:
- Se debe realizar un seguimiento de las condiciones y características de aguas en sectores cercanos al área de influencia del proyecto.
- Se reportarán los resultados obtenidos a partir de los análisis realizados a muestras de aguas extraídas en los puntos acordados.
- Se verificará que el proyecto no altera las condiciones y características de las aguas en los puntos de control.
- Se debe realizar la medición de niveles mediante un pozómetro en los 2 pozos con una frecuencia trimestral. La medición debe realizarse sin actividades de bombeo en el pozo de operación.
- Se debe medir la calidad de las aguas subterráneas mediante la toma de una muestra puntual en cada uno de los pozos de monitoreo, la frecuencia de la medición es trimestral.
- Para los puntos de medición de calidad se deben tomar las porciones de volumen correspondiente para los análisis específicos según lo indicado en la Norma Chilena NCh 411. Idealmente, la toma de muestra bombeando el pozo de operación y un bailer (envase de plástico) con cuerda.
- Se deben medir los parámetros de calidad de acuerdo a la Norma Chilena 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica.
- Se debe realizar la medición de los parámetros in situ, como pH, conductividad eléctrica y temperatura. Posteriormente, se debe tomar la cantidad de muestra suficiente en los envases de acuerdo a los parámetros requeridos.
- Las muestras de calidad se deben preservar y transportar al laboratorio para efectuar el resto de los análisis correspondientes
Oportunidad: Estas actividades se realizarán previo al inicio de la construcción a fin de establecer la condición basal del acuífero, y se mantendrán durante los primeros 5 años de la fase de operación y el cierre del Proyecto Indicador de cumplimiento. - Registro fotográfico de la toma de muestras y niveles. - Registro en Excel de los datos medidos in-situ. - Copia de los análisis de laboratorio acreditado. - Copia de las certificaciones empresa de muestreo y laboratorio certificados ETFA e INN respectivamente Forma de control y seguimiento - Se elaborará un informe con frecuencia semestral, es decir cada dos campañas de medición del nivel y calidad. Este informe compilará todos los resultados obtenidos de los históricos de medición de las campañas ejecutadas dentro del semestre, el cual será elaborado en conformidad a lo establecido Resolución Exenta N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados; Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros).
- Este informe será entregado, dentro de un plazo de 60 días hábiles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Plan de Monitoreo de Niveles y Calidad del Agua Subterránea” posteriores al finalizar cada semestre, el cual será remitido a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.9. del ICE.
9.10. Compromiso ambiental voluntario 10: “Apoyo técnico puntos limpios y verdes” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar apoyo técnico principalmente a la comunidad de Peralillo que colinda al terreno de la planta. Luego, a la Municipalidad de Lampa, Fundaciones o instituciones relacionadas, para la implementación de puntos limpios y verdes dentro de la comuna.
Descripción: Proporcionar los lineamientos normativos para implementar de manera sustentable los puntos limpios y verdes dentro de la comuna.
Justificación: El proyecto pretende potenciar la sustentabilidad dentro del sector de Peralillo y la comuna de Lampa. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Comuna de Lampa
Forma: • El apoyo será materializado a través de la Ilustre Municipalidad de Lampa, como actor intermediario. • Reuniones, presenciales u online, que soliciten. • Visitas inspectivas de implementación. • Jornadas de capacitación para el uso adecuado de los puntos limpios y verdes.
Oportunidad: Mientras dure la fase de operación del Proyecto Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico y/o actas de reuniones de coordinación. Registro de visitas inspectivas y jornadas de capacitación Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual, el cual será remitido a la SMA, dentro de un plazo de 60 días hábiles posteriores al finalizar el año mediante la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.10. del ICE.
9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: “Capacitaciones de reciclaje y gestión de residuos” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones a trabajadores de la fase de construcción y operación, con el fin de evitar incidentes asociados al mal manejo de residuos y sus efectos nocivos. Además, se desea fomentar una cultura de reciclaje dentro del Proyecto.
Descripción: Para la fase de construcción, se capacitará a trabajadores en la implementación de actividades para la minimización en la cantidad de residuos generados, segregación de los mismos y disposición final en sitios de disposición final autorizados. Para la fase de operación, se contempla capacitaciones enfocadas en la segregación de residuos valorizables. El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: “Capacitaciones de reciclaje y gestión de residuos” personal que esté involucrado en el manejo de los residuos estará capacitado para lograr minimizar la generación de residuos, potenciar su valorización, lograr su correcta segregación y la disposición en instalaciones de valorización.
Justificación: Esta medida se justifica en las medidas recomendadas en la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción” (2017) para la gestión de residuos. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Planta Vía Limpia Plus (en fase de construcción en las instalaciones de faena y en fase de operación en las instalaciones de la planta).
Forma: Al iniciar la fase de construcción, se realizará una capacitación a los trabajadores que estén relacionados al manejo de los residuos, en la cual se hará relevante los impactos ambientales que pueden tener en el medio ambiente un mal manejo de residuos, realizando hincapié en la segregación, minimización, reciclaje y disposición final. En fase de operación, al iniciar la fase y en la incorporación de recurso humano, se realizará una capacitación de manejo de residuos, con énfasis en minimizar la contaminación de matrices ambientales, su segregación y disposición finales en lugares autorizados.
Oportunidad: En fase de construcción se dará al comienzo de las obras de la empresa contratista y se realizará con una frecuencia anual. En fase de operación se realizará una vez el trabajador comience a prestar servicios en Vía Limpia PLUS y se deberá renovar de forma anual. Indicador de cumplimiento. • Registros de capacitación de trabajadores de la obra en fase de construcción • Registros de capacitación de capacitación de trabajadores que presten servicios en Vía Limpia PLUS. Forma de control y seguimiento Realizada la capacitación anual, en un plazo de 30 días hábiles se enviará los registros de capacitación a la SMA, mediante la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.11. del ICE.
9.12. Compromiso ambiental voluntario 12: “Estudio de Factibilidad Técnica y Económica de Instalación de Focos Solares” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Llevar a cabo un estudio de factibilidad técnica y económica para evaluar la instalación de focos solares en los caminos internos del Proyecto Vía Limpia PLUS. Este estudio tiene como finalidad determinar la viabilidad de la implementación de sistemas de energía solar para la iluminación de los caminos internos, con el fin de reducir nuestro impacto ambiental y mejorar la eficiencia energética.
Descripción: Se solicitará a los proponentes durante el proceso de licitación de la construcción de la planta presentar una propuesta económica de la implementación de focos solares como estándar. En la propuesta se deberán incluir los montos de inversión en luminarias, sistema fotovoltaico FV, almacenamiento de energía y adicionales. De igual manera se solicitará propuesta de instalación de focos estándar que consuman energía de la red eléctrica. En función de los consumos energéticos, costo de la energía y costos de inversión, se realizará una evaluación costo-beneficio con horizonte a 10 años para determinar la viabilidad económica del proyecto. Adicionalmente, se acompañará el estudio con una determinación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.12. Compromiso ambiental voluntario 12: “Estudio de Factibilidad Técnica y Económica de Instalación de Focos Solares” capacidad de generación de energía FV en la zona del proyecto con objeto de suministrar energía a los focos solares. De forma complementaria, se evaluará la factibilidad normativa de implementar paneles solares en el sitio, debido a las cercanías del proyecto al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en la comuna de Pudahuel.
Justificación: • Reducción del Consumo Energético: La implementación de la energía solar nos permitirá reducir nuestra dependencia de fuentes de energía convencionales y, por lo tanto, disminuir los costos operativos a largo plazo. • Impacto Ambiental Positivo: Al utilizar energía solar, reduciremos nuestras emisiones de carbono y minimizaremos nuestro impacto ambiental, en línea con los compromisos de responsabilidad social de la empresa. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Caminos internos dentro del A rea del Proyecto.
Forma: • Se elaborará ingeniería de detalles del proyecto de iluminación exterior de la planta que contemple los focos de iluminación de los caminos internos del proyecto, donde se definirá requerimiento de iluminación (cantidad de focos) y consumo energético. • Se licitará el suministro y construcción de iluminación exterior solicitando alternativa estándar (consumo energético desde red) y sistema con focos solares. • Se determinarán los costos de operación, mantenimiento y aseo en altura de ambas alternativas. • Se realizará análisis asociado a D.S. 1/2022 Norma lumínica, MMA. • El estudio de factibilidad económica se realizará en gabinete en función de las cotizaciones entregadas por los participantes en el proceso de licitación, y el levantamiento de costos asociados a la operación y mantenimiento, con Horizonte de evaluación de 10 años. • El estudio de factibilidad técnica se realizará en gabinete en función de las especificaciones técnicas de las luminarias propuestas y herramientas digitales como el Explorador Solar del Min. Energía • En función de los resultados del estudio, se optará por la alternativa que presente los mejores indicadores (Valor presente neto, tasa interna de retorno, payback y costo nivelado de la energía).
Oportunidad: De determinarse una factibilidad técnico-económica positiva para el proyecto este será implementado en la fase de construcción del proyecto Indicador de cumplimiento. Presentación de un informe detallado de factibilidad técnica y económica de Instalación de Focos Solares. Forma de control y seguimiento La presentación de este informe se presentará a la SMA mediante la plataforma de Seguimiento Ambiental, en un plazo máximo de 36 semanas desde el Hito de inicio de construcción del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.12. del ICE.
9.13. Compromiso ambiental voluntario 13: “Estudio de Factibilidad Instalación de Puntos de Carga para Vehículos Eléctricos” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de este compromiso es llevar a cabo un estudio de factibilidad técnica y económica para evaluar la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos privados dentro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.13. Compromiso ambiental voluntario 13: “Estudio de Factibilidad Instalación de Puntos de Carga para Vehículos Eléctricos” la planta destinados a uso de los trabajadores del Proyecto Vía Limpia PLUS. Este estudio tiene como finalidad determinar la viabilidad de la implementación de sistemas de carga eléctrica para vehículos livianos, con el fin de reducir el impacto ambiental por concepto de traslado de los trabajadores al proyecto durante de fase de operación.
Descripción: El proyecto vía limpia plus cuenta con un parque de estacionamientos privados y cerrados para uso exclusivo de sus trabajadores con capacidad para 22 vehículos. Se estimará una tasa de incorporación de vehículos eléctricos en función de las metas propuestas en la política energética nacional 2050 del ministerio de energía publicada el año 2022, tomando como base el parque de vehículos particulares estimados para el proyecto en su fase de operación. Se evaluarán alternativas de proveedores de surtidores eléctricos para vehículos livianos y se solicitarán las correspondientes cotizaciones y apreciaciones técnicas. En la propuesta se deberán incluir los montos de inversión en surtidores eléctricos y su instalación, así como los costos de operación y mantenimiento. El proyecto de instalación de puntos de carga eléctrico para los vehículos de los trabajadores de la planta Vía Limpia Plus será evaluado en función del costo beneficio económico que se genere de realizar la inversión en una cantidad a determinar de puntos de carga, la cual puede cambiar con el paso de los años, y los retornos generados por el cobro del suministro de energía a los trabajadores que decidan cargar sus vehículos en los terminales en evaluación.
Justificación: • Alineamiento con política energética 2050, actualización 2022 Ministerio de energía. Define una meta del 60% del parque vehicular particular y comercial corresponderá a vehículos cero emisiones. • Impacto Ambiental Positivo: La implementación de puntos de carga eléctrica para los trabajadores de la planta permitirá reducir la huella de carbono por conceptos del traslado del personal entre su hogar y lugar de trabajo, estimando que un porcentaje de ellos cuente con vehículo eléctrico durante la operación del proyecto Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Estacionamientos privados dentro del proyecto Vía Limpia Plus.
Forma: • Se estimará la posible demanda futura de cargadores eléctrico para vehículos livianos en función de la cantidad de vehículos particulares de los trabajadores del proyecto que se tendrán durante el/los turnos de mayor afluencia de trabajadores. • Para determinar la cantidad mínima de surtidores que se deberían implementar, se proyectará la tasa de recambio de vehículos a combustión interna por vehículos eléctricos según lo definido en la política energética nacional 2050. • Se solicitarán propuestas técnico-económicas de suministro e instalación de surtidores eléctricos a proveedores locales, que incluyan al menos: una estimación de los costos de inversión del proyecto, los requerimientos técnicos para la instalación de los surtidores que deriven en infraestructura adicional a considerar en el proyecto actual (obras civiles y eléctricas), así como los costos de mantenimiento y operación de los puntos de carga. • Las propuestas deberán cumplir con las regulaciones locales y nacionales existentes relacionadas con la instalación y operación de puntos de carga para vehículos eléctricos. • Por último, se solicitará a los oferentes una estimación del costo por kWh que se deberá recobrar a los trabajadores por el uso de los surtidores por la carga de sus vehículos particulares en los puntos dispuestos en el proyecto. • La evaluación técnico-económica se realizará con un horizonte de 15 años, considerando la vida útil inicial del proyecto, determinando el Valor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.13. Compromiso ambiental voluntario 13: “Estudio de Factibilidad Instalación de Puntos de Carga para Vehículos Eléctricos” Presente Neto (VAN), la tasa interna de retorno y el payback asociado a la implementación de los puntos de carga eléctrico para los trabajadores, donde el VAN será el criterio de decisión.
Oportunidad: De determinarse una factibilidad técnico-económica positiva para el proyecto este será implementado en la fase de operación del proyecto cuando se determine que existe una demanda suficiente para la instalación de los puntos de carga eléctricos por parte de los trabajadores de la planta Indicador de cumplimiento. Presentación de un informe detallado de factibilidad técnica y económica de Instalación de Puntos de carga para Vehículos Eléctricos Forma de control y seguimiento La presentación de este informe se presentará a la SMA mediante la plataforma de Seguimiento Ambiental, en un plazo máximo de 20 semanas desde la obtención de la Resolución de Calificación ambiental favorable para el proyecto Vía Limpia Plus. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.13. del ICE.
9.14. Compromiso ambiental voluntario 14: “Charlas de Inducción Paleontológica a Trabajadores” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el eventual patrimonio paleontológico que pueda presentarse en el área del Proyecto.
Descripción: Consiste en implementar actividades con el fin de difundir el protocolo ante hallazgos no previstos y transmitir la importancia del patrimonio paleontológico local mediante charlas de inducción paleontológicas a los trabajadores de las obras.
Justificación: Si bien la prospección visual realizada durante la caracterización ambiental de la DIA no arrojó hallazgos del tipo paleontológico en el área de influencia del Proyecto, el Titular considera necesaria la presencia de un paleontólogo que pueda llevar a cabo las actividades de difusión. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Las capacitaciones se llevarán a cabo en oficinas instaladas al interior de las instalaciones de faenas.
Forma: Se contará con un profesional paleontólogo u otro profesional que cumpla con el perfil del Consejo de Monumentos Nacionales y capacitado para dictar charlas patrimoniales. - El especialista elaborará un protocolo a seguir ante hallazgos no previstos. - El especialista capacitará al personal de la obra mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio paleontológico y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo conforme al protocolo de hallazgos no previstos. - Las charlas se realizarán con una frecuencia trimestral y contemplando una charla de inicio previo al comienzo de la fase de construcción. - Cada vez que se realice una charla se deberá registrar la asistencia, tomar fotografías y detallar los contenidos abordados.
Oportunidad: Estas charlas serán realizadas previo al inicio de la fase de construcción y con una frecuencia trimestral. Indicador de cumplimiento. - Registro y lista de asistencia de charlas de inducción paleontológicas (temáticas presentadas, registro fotográfico). - Registro firmado entrega de protocolo de hallazgos no previstos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
9.14. Compromiso ambiental voluntario 14: “Charlas de Inducción Paleontológica a Trabajadores” - Copia de la Resolución que aprueba perfil del paleontólogo. Forma de control y seguimiento Destinatario: Superintendencia del Medio Ambiente de manera electrónica a través de la página web www.sma.gob.cl, sistemas de reporte.
Frecuencia: Estos registros serán remitidos de manera trimestral.
Plazo: Con entrega en un plazo de 15 días hábiles posteriores una vez finalizado el trimestre Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.14. del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismo y terremoto” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizarán capacitaciones donde se instruirá al personal respecto al presente plan de contingencias y al cómo actuar frente a estos eventos. • Tanto el personal como externos estarán en conocimiento de las vías de escape y zonas de seguridad establecidas en las instalaciones del Proyecto, de manera de evacuar hacia dichas zonas, en caso de producirse un evento telúrico. • Se realizarán simulacros de emergencia, como así también, inspecciones a las instalaciones y equipos de emergencia de manera periódica. • Las zonas de seguridad se encontrarán debidamente señalizadas, así como también los caminos de acceso hacia dichas zonas. • Se realizará la inspección de las condiciones de los baños químicos, plantas de tratamiento, bodegas, y todas las áreas que pudiesen haberse afectadas. En el caso que producto de las emergencias, se genere residuos y/o contaminación del suelo, se realizará la disposición en empresas autorizadas Forma de control y seguimiento Se llevarán a cabo el registro de las inspecciones a los equipos de emergencias, simulacros y capacitaciones que se realice al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Alejarse de los ventanales y de elementos que puedan caer. • Ubicarse en lugares seguros previamente establecidos como “Zona Segura” (interna) o protegerse buscando el triángulo de vida, debajo de escritorios, mesones, etc. colocándose en el piso con las rodillas juntas y esconder el rostro entre los brazos para proteger la cabeza. • Evitar salir de su lugar de trabajo a menos que lo indiquen, sin correr y dirigirse a la Zona de Seguridad externa asignada. • Evite el uso de fósforos, encendedores. • No reingresar a su lugar de trabajo hasta que el Coordinador General de Emergencia lo ordene. • Zonas de mayor seguridad ▪ Bajo el marco de las puertas − Junto a pilares estructurales. ▪ Bajo mesas, escritorios, muebles exhibidores o mesones. ▪ Rincones. • Zonas de menor seguridad ▪ Elementos de vidrio: ventanales, vitrinas, espejos, bajo lámparas. ▪ Bibliotecas, estanterías y otros muebles que puedan desplazarse y caer con facilidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismo y terremoto” ▪ Bajo cornisas, o cables de electricidad Se realizará la inspección de las condiciones de los respectivos baños químicos, plantas de tratamiento, bodegas, etc, estableciendo si se generó producto de las emergencias, contaminación del suelo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que considera lo mencionado en la sección 6. Esto se realizará mediante la misma plataforma antes mencionada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1 y tabla 7.1.1 del ICE
10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Inundación” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Instruir al personal el accionar en el caso que ocurra una inundación • Incorporar señalética que indique zona de seguridad y los caminos de acceso para llegar a dichas zonas, que serán de conocimiento del personal • Se considerará un sistema de alarmas en caso de ocurrencia. • Se realiza mantención a las vías de acceso y caminos internos • Realizar simulacros. • El suelo en el pretil de los estanques, en la isla de carga, y en el pretil de bombas el diseño del Proyecto considera una membrana de HDPE (polietileno). Para el caso del patio de estanques, se considerarán pretiles para la contención de derrames diseñados para contener el 1,1 veces el volumen de tanque más grande dentro del pretil según se define en el D.S. N°43/15, MINSAL. • Los pretiles de contención han sido diseñados considerando al menos 1,0 m por sobre la inundación de 100 años de periodo de retorno. Esto busca asegurar que no se genere inundación en las zonas de acumulación y tratamiento de los aceites lubricantes usados y recuperados. • En caso de una eventual inundación que sobrepase los pretiles de contención o el sistema de canalización de aguas lluvias se vea sobrepasado, se contempla la detención de la planta, procurando que todos los flujos del proceso queden acopiados dentro del patio de estanques de la planta Forma de control y seguimiento Al momento de ejecutar las capacitaciones, se realizará un registro de dicha actividad. Del mismo modo, se contará con las mantenciones de los sistemas de alarma. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de una eventual inundación que sobrepase los pretiles de contención o el sistema de canalización de aguas lluvias se vea sobrepasado, se contempla la detención de la planta, procurando que todos los flujos del proceso queden acopiados dentro del patio de estanques de la planta • El jefe de Emergencia debe analizar la situación y, en el caso que sea necesario, se comunicará con los organismos competentes. Además, deberá evaluar si se requiere evacuar al personal en la zona afectada. • La brigada de emergencia revisará cada zona, para detectar si existe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
derrame desde los pretiles de contención. • El agua que se encuentre presente será extraída por medio de motobombas o camiones aljibes, evitando que llegue a cursos de aguas subterráneo o el canal evacuador de agua lluvia. Luego de ello, se realiza la limpieza de la zona • Todos los trabajadores que se encuentren a la intemperie se deberán dirigir a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversa. En caso de ser requerido, ya sea por condiciones poco seguras o aviso de la autoridad, se procederá a evacuar totalmente las instalaciones • Los equipos y/o instrumentos eléctricos se deben dejar sin uso. • Se realizará una inspección periódica e inspección post evento del estado las obras del proyecto (pretiles). La periodicidad de esta inspección será trimestral o bien realizada con posterioridad a los eventos. En caso de encontrar fallas o daños, las obras serán reparadas. Estas revisiones buscarán prevenir daños mayores en las obras, y además asegurar el correcto funcionamiento de los pretiles frente a eventos de crecida mayores, identificando zonas críticas que puedan generar artificialmente alturas de agua más elevadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que contendrá: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
Dando cumplimiento íntegro a la Resolución N° 1610/2018 de la superintendencia de medio ambiente (SMA).
Esto se realizará mediante la misma plataforma antes mencionada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.2 del ICE.
10.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Afloramiento de agua subterránea” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación de personal para ejecutar la contención de afloramiento de aguas.
Forma de control y seguimiento Al momento de ejecutar las capacitaciones, se realizará un registro de dicha actividad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, en Fase de Operación o en Fase de Cierre, del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se realizarán los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, en Fase de Operación o en Fase de Cierre, del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/)
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE
10.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Amago de incendio/incendio” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para • Todo trabajador debe contar con la debida capacitación del presente plan de contingencia y uso/ manejo de extintores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
prevenir la contingencia • Incorporar señalética en las zonas de seguridad, caminos de acceso y zonas de almacenamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos. • Los Sustancias y Residuos Peligrosos se manejarán según la normativa vigente, en especial, aquellos que presenten características de inflamabilidad. • Inspección periódica del sistema de detección y extinción de incendio • Los caminos interiores se mantendrán limpios y expeditos • Los equipos que puedan generar chispas y almacenar electricidad estática, se conectan a tierra. • Se dispondrá de los elementos necesarios para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia. • Las bodegas cumplirán con la exigencia establecida en la O.G.U.C. y D.S.43/15, MINSAL. Forma de control y seguimiento Se llevarán a cabo el registro de las inspecciones a los equipos de emergencias y capacitaciones que se realice al personal. Además, registro de los sistemas de detección y extinción de incendios. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si corresponde a un fuego incipiente, utilizar extintor de acuerdo con la capacitación entregada por bomberos de la zona (si no ha sido capacitado, dejar la tarea a alguien cercano que esté capacitado). • En caso de ser un fuego de mayores proporciones, dar aviso del evento a todo el personal con los métodos de alarma ya establecidos. • Alertar de inmediato a la Brigada de Emergencia. • No exponer su integridad por ir a buscar objetos personales. • Se realizará la inspección de las condiciones de los respectivos baños químicos, plantas de tratamiento, bodegas, etc, estableciendo si se generó producto de las emergencias, contaminación del suelo. • Comunicar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que contendrá: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
Dando cumplimiento íntegro a la Resolución N° 1610/2018 de la superintendencia de medio ambiente (SMA).
. Esto se realizará mediante la misma plataforma antes mencionada Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7 y tabla 7.1.4 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Derrame sustancia Peligrosa, Residuos Peligrosos y Combustibles líquidos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las sustancias y residuos peligrosos, así como los estanques o depósitos de combustible líquido (CL) deben ubicarse sobre pisos impermeables y contar con sistemas de contención de derrames apropiados. En este sentido, la bodega común de SUSPEL que estará emplazada dentro del edificio de operaciones contará con determinadas pendientes hacia su interior con el objetivo de contener cualquier derrame que ocurra dentro de esta bodega y que no fluya hacia el exterior. Los derrames que ocurran deberán ser limpiados localmente y traslados hacia la bodega de RESPEL. Para el caso del patio de estanques, se considerarán pretiles para la contención de derrames diseñados para contener el 1,1 veces el volumen de tanque más grande dentro del pretil según se define en el D.S. N°43/15, MINSAL. Respecto de la bodega de recepción de ALU el sistema de contención de derrames contará con un sistema de recolección y conducción de derrames mediante canaletas perimetrales al interior de esta bodega la cual conducirá los derrames hacia una cámara principal de contención de derrames. Finalmente, estos derrames serán conducidos hacia una piscina de recuperación de derrames, con capacidad 500 m3, la que se encuentra impermeabilizada mediante una lámina de HDPE (Polietileno de Alta Densidad) de espesor 1,5 mm o mayor, la que será utilizada en caso de derrames de mayores proporciones. Los radieres de hormigón serán impermeables y se instalarán con una lámina de HDPE debajo de éstos. • Nunca un sistema de contención puede ser compartido por dos sustancias incompatibles entre sí. Como básico, se debe aplicar la clasificación de NCh 382:2021 • Para el transporte de sustancias y residuos peligrosos, los envases o contenedores deben colocarse de tal forma de evitar que se vuelquen y ser fijados al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga. • En caso de usar cadenas o elementos de fijación metálicos, estos deben estar forrados con goma, caucho o algún material adecuado que evite el riesgo de producir chispas si existiese roce con algún contenedor metálico. • Se debe capacitar y entrenar anualmente en el control de derrames de sustancias peligrosas al personal que realiza actividades en la Planta, a los encargados de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos, así como programar simulacros con el objetivo de evaluar la efectividad de este plan de emergencia y determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. • La Planta deberá disponer de un inventario de los tanques de almacenamiento a granel, ya sea a nivel de piso o subterráneos y de las áreas de almacenamiento permanente de contenedores. • Se deberá mantener un contrato con una empresa especializada que entregue el servicio de respuesta ante derrames, quien con personal especializado y con elementos adecuados recogerá el elemento derramado y realizará limpieza del área. Si no fuese posible un contrato se debe disponer de un listado de empresas de la zona que otorguen el servicio, a fin de obtener una respuesta en el más breve plazo. (Para realizar los servicios contratados, el Titular deberá respaldar mediante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
copias del original, las autorizaciones sanitarias u otra que la legislación exija para el manejo de residuos industriales peligrosos (retiro, transporte y disposición final). • Cada vez que realicen actividades que tengan la probabilidad de generar un derrame, se deberá disponer en el área de elementos de contención de derrame acorde a las cantidades manipuladas. • Medios para el Control de Derrames o La Planta deberá disponer de medios necesarios, como kit de emergencia, para contener a lo menos 100 litros (Según área) de derrame de una sustancia líquida o sólida en suelo. Estos medios deberán estar dispuesto en una estación de emergencia en diversos puntos de la planta. Entre los medios que se deben disponer se pueden destacar: ▪ Contenedor de 150 litros. ▪ Medios para absorber líquido a lo menos 100 litros (paños absorbentes, barreras absorbentes). De preferencia deben ser de material biodegradable. ▪ Arena. ▪ Pala. ▪ Escobillón. ▪ Bolsas de basura para contener derrames menores.
Los elementos utilizados para el control de derrame deberán ser inocuos para las personas y para el medio ambiente o resultar inocuo en la combinación con un elemento que deba contener. Esto con el fin de evitar riesgos de un daño mayor por motivo de su utilización. o En áreas con riesgo de incendio donde exista generación de chispas, llamas o altas temperaturas, no se utilizarán elementos para el control de derrame que por sí solo o en contacto con el elemento que está conteniendo se puedan inflamar en presencia de temperatura. • Los equipos electrógenos para utilizar se mantendrán con su respectiva bandeja de contención de derrames. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones relacionadas al manejo de sustancias peligrosas, combustible y residuos peligrosos. • Realización de las declaraciones de los sistemas sectoriales respectivos • Se realizará un check list que incluya la verificación de los elementos de los respectivos kits de emergencia de derrame Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Derrames o Fugas Menores (Menores de 5 L.) o Avise a Sala de Control solicitando apoyo al Número (por definir) o por radio a través de Frecuencia o Avise al supervisor del área. Identifique el producto involucrado. o Solicite la Hoja de Datos de Seguridad del Producto. Identifique los Riesgos Potenciales a la Salud. o Si existe peligro al contacto y/o a la inhalación, evacue la instalación y avise a Sala de Control solicitando apoyo al Número (por definir) o por radio a través de Frecuencia: (por definir). o Si no existe peligro al contacto y a la inhalación y usted está capacitado, aísle el área y evite que el producto aumente el área contaminada. Avise a Sala de Control al Número (por definir) o por radio a través de Frecuencia (por definir) y solicite apoyo. o Contenga, neutralice y/o absorba el derrame y disponga los residuos en un contenedor apropiado, si Ud. está capacitado y habilitado para ello. o Aísle la zona, evitando el ingreso de personas extrañas al sector involucrado.
• Derrames o Fugas Mayores (Mayores de 5 L.) o Avisar a la Sala de Control solicitando apoyo al Número (por definir) o por radio a través de Frecuencia: (por definir). o Avisar al supervisor del área. Identifique el producto involucrado. o Aísle y evacue la zona, evitando el ingreso de personas extrañas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
al sector involucrado. o Si no existe peligro al contacto o inhalación y usted está capacitado, evite que el producto aumente el área contaminada. o El responsable del área afectada o de la Planta determinará aumentar la superficie a evacuar o si fuese necesario evacuar a la totalidad de las personas presentes en la instalación.
• Derrame de ácido de baterías en sala sin contención de derrame: o El personal del grupo de primera intervención que efectúe la operación de limpieza deberá equiparse con los siguientes elementos de protección personal (EPP): ▪ Casco. ▪ Botas de antiácida. ▪ Antiparras de protección. ▪ Guantes de antiácido. ▪ Respirador de medio rostro filtro gases ácidos. ▪ Traje antiácido.
• Las acciones para controlar los derrames, a efectuar por el grupo de primera intervención, son las siguientes: o Aislar la zona afectada por el derrame. o Tomar conocimiento y aplicar las indicaciones presentes en la Hoja de Seguridad del producto derramado. o Sellar la fuente del derrame. De no ser ello posible, ubicar contenedores de plástico que almacenen el derrame y eviten que la zona contaminada aumente. o Aplicar un neutralizante del ácido (Spill X-A, Neutrasorb o producto equivalente) a una distancia de 30 a 40 cm del perímetro del derrame. La cantidad recomendada es de aproximadamente 12 litros para cubrir un área de 0,3 m2. Si el derrame es mayor se deberá estimar la cantidad de galones para cubrir un área más grande. o Mezclar cuidadosamente con los cepillos y las palas disponibles. Agregar más neutralizante si es necesario. o Cuando hay espumas, controlar el pH de una muestra de la mezcla. Añadir una cucharada del material tratado en 100 ml de agua. Mida el pH con papel revelador de pH. Si el pH no está cercano a 7, agregar más neutralizante y agua sobre el derrame. (solicitar apoyo con Personal del área Química). o Cuando el material ácido se ha tratado suficientemente, recolectar los materiales contaminados con ácido de baterías y el material absorbente contaminado en tambores de almacenamiento. Los tambores deberán permanecer tapados y rotulados, indicando claramente su contenido, fecha de generación y lugar de origen. o Almacenar temporalmente los tambores con residuos sólidos peligrosos. o Dar aviso al operador de turno, una vez finalizada la limpieza, para que éste pueda indicar quien efectuará la supervisión y recepción conforme de la faena. o Durante el proceso de limpieza, realizar revisiones periódicas de guantes, trajes, botas y filtros. Reemplazar en caso de detectar deterioro por el uso.
• Derrame durante el traslado de equipos o materiales al interior de la planta: Se realizará la contención del residuo mediante arena y luego será llevado a la bodega de residuos peligrosos. • Los tanques deberán contar con un sistema de protección de derrames, el que deberá estar constituido por zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares alejados o una combinación de ambos. La zona estanca de seguridad es aquella que circunda a uno o más tanques de CL, constituida por el suelo y muros de contención o pretiles y cuya capacidad deberá ser al menos el volumen de almacenamiento del mayor de los tanques dentro de dicha zona. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
• Los muros de contención o pretiles deberán cumplir con lo siguiente: o Presentar un acceso expedito a las válvulas de estanques y tuberías y al servicio contra incendios. o Al disponerse de más de un tanque en la Zona Estanca de Seguridad, se deberán colocar subdivisiones entre los tanques individuales o grupos de éstos, de manera tal que no sobrepasen un volumen total de almacenamiento. Las subdivisiones deberán encerrar un volumen, a lo menos, igual al 10% más del volumen del mayor tanque al interior de la zona. o Muros de los pretiles y el suelo de las zonas estancas de seguridad deberán ser impermeables al producto almacenado. o En el interior de las zonas estancas de seguridad no se deberá almacenar ningún tipo de materiales ni envases de productos. o Cuando se hayan dispuesto sistemas para drenar el agua de las áreas dentro de los pretiles, el dispositivo de control del drenaje deberá ser accesible desde el exterior de la Zona Estanca de Seguridad. o Los sistemas de drenajes deberán impedir el ingreso de productos a los cursos de aguas naturales, desagües pluviales o alcantarillados. o Las zonas estancas y cámaras de salida deberán contar con las facilidades para poder retirar mediante medios externos (bombas) los líquidos derramados. • Se podrán utilizar sistemas de conducción de derrames de productos a lugares alejados, como alternativa total o parcial a la zona estanca, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: o Estos sistemas deberán ser impermeables a los productos almacenados. o Estar constituidos por drenajes con una pendiente de no menos del 1% y capacidad suficiente para conducir rápidamente los derrames a un foso estanco. o El foso estanco deberá estar separado de los tanques de almacenamiento de productos incorporados al sistema, de otros edificios de la planta y de las propiedades vecinas por una distancia mínima de 20 m, medidos desde el exterior de dicho foso. o El foso estanco deberá tener, al menos, una capacidad igual al volumen mayor de los tanques de almacenamiento de producto al que presta servicio. o La ruta de drenaje deberá ser tal que, en caso de incendiarse el producto que fluye por éste, no ponga en peligro los tanques, edificios o estructuras cercanas. o El foso estanco y la ruta de drenaje no deberán, en caso alguno, alcanzar los sistemas de alcantarillado o recolectores de aguas lluvia.
• Los equipos electrógenos para utilizar se mantendrán con su respectiva bandeja de contención de derrames. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/)
• En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultado s de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. o En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.5 del ICE
10.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Fuga de gases” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizarán capacitaciones, especialmente en el manejo adecuados de los gases presentes en la planta • El acceso a las instalaciones que se maneje gases será restringido a personal autorizado y capacitado • Se realizará inspección de los contenedores • Se dispondrá de todas las HDS de los gases donde corresponda Forma de control y seguimiento Se llevarán a cabo el registro de las capacitaciones que se realizará, además de la disposición constante de las HDS fuera de los recintos que almacenen gases. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Todos los trabajadores de la planta o instalación, ya sea de empresas contratistas, debe informar inmediatamente cualquier fuga de gas que detecte, a través del anexo de emergencia de la instalación o en su defecto otro medio oportuno (a viva voz, por celular, entre otros). • Cada persona que detecte una fuga de gas deberá evacuar de manera inmediata la zona e informar lo siguiente: o Nombre de la persona que realiza la denuncia. o Equipo o instalación donde ha detectado la fuga. o Señalar el tipo de gas si es conocido. o Comunicar si existen personas lesionadas en el sector donde ocurre la fuga. o Comunicar si se encuentran trabajos cercanos al lugar de la fuga y aplicar la política de detención de trabajos de forma inmediata y preventiva.
• Una vez recibida la comunicación efectuada al anexo de emergencia, se debe dar aviso de inmediato al máximo responsable del turno en la operación, el cual asumirá las funciones de Jefe de Emergencia. En caso de que este último no esté presente, el siguiente cargo de mayor rango en el turno de Operación actuará en dicho rol. • De manera inmediata se dará aviso al responsable de la Jefe de Planta. En caso de que existan personas afectadas por la fuga de gas, serán derivada al organismo administrador. (Mutual, ACHS, IST, ISL, según sea el caso). • Manejo y control de la fuga: o Como primera acción se deben ejecutar maniobras operacionales para intentar detener la fuga, ventearla o liberarla al ambiente donde no cause daño. Por cada tipología de gas, la planta o instalación deberá implementar instructivos operacionales que permitan dicha gestión. o Para una correcta evaluación de la magnitud de la emergencia, es necesario determinar aspectos, tales como: ▪ El tipo de gas fugado ya sea sus características fisicoquímicas y las distintas reacciones que éste puede tener a factores externos, como fuego o humedad. Estos datos se encuentran en las Hojas de Seguridad de los productos. ▪ Límites inferiores y superiores de explosividad del gas, L.I.E y L.S.E (si aplica) ▪ Las características del equipo o instalación donde ocurre la emergencia, techado, abierto, si existe ventilación, fuentes de calor cercanas, entre otras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
o En consideración que cualquier tipo de gas puede afectar la salud de los trabajadores, por efecto directo o por reducción de la cantidad de oxígeno como el caso de gases inertes, el jefe de la emergencia deberá preventivamente: ▪ Prohibir el acceso al área a cualquier persona ▪ Comunicar la situación a todo el personal de la instalación, solicitando la evacuación del área afectada. o Luego, el personal del grupo de emergencia de primero intervención, utilizando los EPP adecuados a la naturaleza del gas (máscara antigases o equipos de respiración autónoma, ropa antiestática y anti llama), llegarán al lugar indicado para evaluar la composición química y/o el nivel de explosividad del aire con medidor multigas certificado. Se debe utilizar radio y linternas con seguridad intrínseca, herramientas anti chispas y ropa antiestática. o En el caso que se detecte una atmosfera explosiva el personal del grupo de emergencia deberá retirarse y dar orden de evacuación completa de la instalación. o El acceso y la intervención del grupo de emergencia para la verificación del área y rescate del personal afectado será posible solo si: ▪ Se evalúa qua la atmosfera no es explosiva. ▪ El personal tenga los EPP adecuados a la condición ambiental, Mascarilla de medio rostro o full face, ropa antiestática y medidor multi gas certificado. ▪ En caso de que no se verifiquen dichas condiciones el jefe de emergencia, en coordinación con el Jefe de Planta, contactará a cuerpo de bomberos facilitando su intervención. ▪ Para casos en que el gas originado por una fuga no posee riesgo de inflamación o riesgo directo para la salud de las personas, es posible solo aislar la zona y esperar a que un equipo o sistema vacíe del gas que está liberando. ▪ Sólo cuando el Jefe de la emergencia comunique la finalización de la emergencia, las personas podrán volver a sus funciones normales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que contendrá: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o Capítulo 7 y tabla 7.1.6 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
10.1.7. Riesgo o contingencia 7 “Falla planta de tratamiento de aguas servidas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones temporales y permanentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
• Establecer un cronograma de inspecciones periódicas a equipos, herramientas y maquinarias. • Establecer un procedimiento para correcto funcionamiento de los equipos. • Capacitar al personal en el correcto uso de equipos. • En tal caso de contingencia y/o emergencia, se mantendrán en terreno los respaldos de las mantenciones de dichos baños y las placas patentes de los camiones que realicen el mismo. Forma de control y seguimiento Registro inspecciones periódicas, y capacitaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se realizará el retiro parcial o total del volumen de efluente en el sistema, lo cual se deberá realizar con camión debidamente autorizado por la SEREMI de Salud y llevados a un destino que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. • Utilización de baños químicos Una vez detectada la falla se dará el aviso del desperfecto de la PTAS, se comunicará con un camión autorizado para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. • Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos del sector donde se ubique la PTAS. • Si se produce fuga, se utilizará una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente. • Durante la contingencia, en caso de ser necesario, además del retiro de las aguas servidas, se podrá contratar a una empresa autorizada para que instale baños químicos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que contendrá: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
(nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.7 del ICE
10.1.8. Riesgo o contingencia 8 “Falla planta de tratamiento de RILes” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará mantención e inspecciones visuales, tal como se indica en la letra d) del PAS 139 (Anexo I-2 de la Adenda Complementaria), incluyendo parámetros críticos. • No se arrojarán elementos de difícil procesamiento en los caudales de tratamiento de RILes. • Los Riles a disposición final se almacenarán en un estanque de 30 m3 de acero carbono A-36. • Se cumplirán con los tiempos de residencia de almacenamiento (retiro mensual) para mantener un adecuado nivel de los RILes de rechazo dentro del estanque. • Establecer un cronograma de inspecciones periódicas a equipos, herramientas y maquinarias. • Establecer un procedimiento para correcto funcionamiento de los equipos. • Capacitar al personal en el correcto uso de equipos. • Los líquidos almacenados serán retirados por una empresa debidamente autorizada. Forma de control y seguimiento
Registro de procedimiento para el correcto funcionamiento. Registro de las inspecciones periódicas a equipos, herramientas y maquinarias. Registro de mantenciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En el caso de un derrame, el estanque de los Riles cuenta con canaletas perimetral y radier de hormigón con pendiente para dirigir las aguas en caso de derrame hacia la canaleta perimetral y luego al sistema de contención de derrames que tiene como destino final la piscina recuperadora de aguas y/o derrames. Finalmente, se gestionará su disposición final a través de una empresa con resolución sanitaria aprobada por la autoridad regional para el manejo de este tipo de residuo. En consecuencia, no se producirá filtraciones al suelo dado que el estanque estará sobre radier y en caso de derrame se cuenta con una canaleta perimetral. • En caso de fisura del estanque, se evaluará su reparación y solo en caso de ser necesario se reemplaza la unidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la presencia de alguna contingencia e incidente, se informará a la SMA a través del Sistema de reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales (https://srca.sma.gob.cl/) Finalmente, después de la ocurrencia de cualquier emergencia se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrida el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia en caso de que ocurra una Contingencia y/o Emergencia que afecte algún componente ambiental, por medio de un Informe que contendrá: a. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). d. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. e. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.8 del ICE
11°. Que, durante el proceso de evaluación se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
11.1 Participación ciudadana informada
La DIA del proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de febrero de 2023 y en el Diario de Circulación Nacional o Regional Vivepais.cl con fecha 01 de febrero de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Lampa, los días 02, 03, 06, 07 y 08 de febrero de 2023, según consta en el Certificado emitido por la misma radio, con fecha 10 de febrero de 2023 e ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, con fecha 13 de febrero de 2023.
La Declaración de Impacto Ambiental Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes recibió solicitudes de inicio de un Proceso de Participación de parte de 16 personas naturales, las que llegaron dentro del plazo establecido.
A través de la Resolución Exenta N°202313001155 del 14 de abril de 2023, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental, resolvió ordenar la realización de un proceso de Participación Ciudadana.
El extracto de la Resolución Exenta N°202313001155 fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en un diario de circulación nacional con fecha 24 de abril del 2023, por lo cual el periodo de participación ciudadana se desarrolló entre el 25 de abril de 2023 y el 23 de mayo del 2023, cumpliendo con los 20 días hábiles que establece el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300.
11.1.1. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron dos actividades, las que se detallan a continuación:
Talleres de apresto y diálogo
Actividad Lugar Fecha Encuentro Ciudadanía - Titular Junta de Vecinos Crucero Peralillo, sector Crucero Peralillo, Lampa 03/05/2023
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
11.1.2. Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto a la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.1.3. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas
De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana los siguientes observantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.
11.1.4. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
1. Observante: Gianina Patricia Riveros López
Observación: Respecto a los productos secundarios asfálticos que se producirán conforme a la descripción de su proyecto, quisiera saber por la vida útil media de estos productos y cuál será su destino una vez terminada su vida útil.
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Al respecto, y según consta en el expediente de evaluación, el asfalto, corresponde a un subproducto el cual es valorizable en la industria del asfalto. Para mantener el asfalto, éste se debe mantener almacenado a temperaturas sobre los 160°C. La manipulación de esta sustancia a temperaturas más bajas puede significar problemas operacionales para su bombeo e incluso su endurecimiento dentro de las líneas. Por este motivo, y para minimizar una excesiva aislación de cañerías, los tanques de almacenamiento del asfalto se encuentran en el Área de Procesos inmediatos a las unidades de proceso desde donde se obtendrá, dentro de su propio pretil, y con una zona de carga a camiones de asfalto
Cabe señalar que, en promedio, un material asfáltico o asfalto puede tener de 20 a 30 años de vida útil, siendo el promedio del orden de 25 años. Respecto de su destino, una vez terminada su vida útil, se aclara que esto debe ser resuelto por el futuro generador del residuo quien, lo establece la legislación y/o normativa vigente, será el responsable de esta gestión.
2. Observante: Thomas Alejandro Rain Jerez
Observación: Que tienen planeado hacer con los subproductos del proceso como el agua, los combustibles livianos y el subproducto asfáltico. ¿se pueden usar, se deben dejar en lugares de disposición final, lo venderán, etc?
Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.
Al respecto, y según consta en el expediente de evaluación, se informan los subproductos del proceso de re-refinación de los aceites lubricantes usados. Al respecto, en la siguiente tabla se presenta el listado de subproductos del proceso de re-refinación de los aceites lubricantes usados, detallando por tipo (producto/subproducto), el proceso específico donde se genera y la cantidad estimada.
Nombre Almacenamiento Destino Proceso donde se genera Cantidad estimada (ton/año) Combustibles Livianos Tanque Valorización interna Re-refinación del ALU 3.772 Tanque Comercialización Planta Tratamiento RILes 1.626 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Asfalto y Extracto Tanque Comercialización Re-refinación del ALU 9.012 Etilenglicol Tanque Comercialización Planta Tratamiento RILes 491
Se informa que estos serán comercializados fuera del predio donde se emplaza el proyecto, y serán trasladados hacia clientes que utilicen estos subproductos como materia prima para la producción de asfalto para caminos y otras aplicaciones en el caso del Asfalto y Extracto, producción de líquidos refrigerantes en el caso del Etilenglicol, y uso como combustibles alternativos para los Hidrocarburos livianos.
Respecto al agua, y en cuanto al requerimiento de agua para la planta, tanto agua potable como el agua de proceso será extraída desde el pozo, y considera una demanda total de 96,94 m3/día, equivalentes a 1,12 l/s, caudal menor a los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas (2,7 l/s). En la siguiente figura se presenta un diagrama con el balance de agua del proceso.
Fuente: Figura 22: Flujograma balance de agua en Planta Vía Limpia PLUS – Adenda
El requerimiento de agua solo para el proceso productivo será del orden de 118,23 m3/día considerando la recuperación de 26,99 m3/día en la planta de tratamiento de Riles, y, por ende, la demanda de agua desde el pozo será de 96,94 m3/día, equivalentes a 1,05 l/s. Esta agua, previo al proceso productivo, será tratada en un sistema de ablandamiento del agua para dejarla con las características y calidades necesarias para el proceso industrial.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
Cabe mencionar que, el titular del Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, por un caudal de 2,7 l/s. Se adjunta en Apéndice D del Anexo 2-2 Caracterización Ambiental Hidrogeológica, el expediente ND-1306-12 y el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas emitido por la Dirección General de Aguas.
Según consta en el expediente de evaluación, el asfalto, corresponde a un subproducto el cual es valorizable en la industria del asfalto. Para mantener el asfalto, éste se debe mantener almacenado a temperaturas sobre los 160°C. La manipulación de esta sustancia a temperaturas más bajas puede significar problemas operacionales para su bombeo e incluso su endurecimiento dentro de las líneas. Por este motivo, y para minimizar una excesiva aislación de cañerías, los tanques de almacenamiento del asfalto se encuentran en el Área de Procesos inmediatos a las unidades de proceso desde donde se obtendrá, dentro de su propio pretil, y con una zona de carga a camiones de asfalto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660
16°. Que, para que el Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes", de Vía Limpia SPA.
2°. Certificar que el proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 144, 148, 157, 160 y 161 del D.S. N° 40/20120, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el Proyecto “Vía Limpia PLUS - Planta Regeneración de Aceites Lubricantes" no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660 Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.04.16 17:27:53 -04'00'
Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/BVG/JMM/MFS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Eduardo Antonio Gutierrez Crockett bvillalobos@vialimpiaspa.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Lampa <alcaldia@lampa.cl, secpla@lampa.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago patricio.rubio@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería gabriel.jeldres@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2161862660 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 15/04/2024 11:26:14 CLT