Evaluación SEA

Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?

Rol 2158397481
SEA · DIA · Aprobado · 2024-01-10 · Región de La Araucanía · INMOBILIARIA MELILONCO LIMITADA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”

Resolución Exenta

Temuco,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de mayo de 2023 y su Adenda Complementaria de 17 de noviembre de 2023, del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”, presentado por INMOBILIARIA MELILONCO LIMITADA con fecha 06 de enero de 2023 y admitido a trámite con fecha 19 de enero de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”.

3°. El Acta N°1/2023 de la Sesión Nº1/2023 de fecha 01 de febrero de 2023 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?” de fecha 18 de diciembre de 2023.

5°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N°6/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°287 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don José Francisco Montalva Feuerhake como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N°13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta RA N°119046/220/2023 del 13 de julio de 2023, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Región de La Araucanía.

CONSIDERANDO:

1°. Que, INMOBILIARIA MELILONCO LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social INMOBILIARIA MELILONCO LIMITADA Rut 77.559.220-6 Domicilio José Joaquín Pérez 5912, Quinta Normal, RM Teléfono 56 9 88299249 Nombre representante legal Emilio Hernán Pohl Cordero Rut representante legal 4372566-1 Domicilio representante legal José Joaquín Pérez 5912, Quinta Normal, RM Teléfono representante legal 56 9 88299249 Correo electrónico Titular maderasemiliopohl@gmail.com Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 05-01-2024 09:09:20:411 UTC -03:00 Razón: Lugar: 2

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de La Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

  • El Proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular el D.S N°148/2003 del MINSAL, ya que el Titular no acredita cumplimiento de los artículos 55, 56, 57 y 58. Lo anterior, en función de lo indicado por la SEREMI de Salud en su Ord. N°A20-43 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/12/2023, donde señala que los artículos mencionados le son aplicables a este tipo de instalaciones de eliminación de RESPEL.
  • No acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial 144, donde la SEREMI de Salud, a través de su Ord. N°A20-43 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/12/2023, señala que el Proyecto carece de información necesaria para estimar el volumen total de RESPEL (suelo contaminado a remover y disponer) y para el diseño/dimensionamiento de la fosa de confinamiento;
  • No es posible acreditar que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, en función de lo señalado por la SEREMI de Salud en su Ord. N°A20-43, publicado en el expediente electrónico del Proyecto con fecha 07/12/2023, que da cuenta que el Proyecto no ha acreditado que, la existencia y permanencia de la instalación de carácter especial de eliminación de RESPEL propuesta a habilitar al interior del predio (sector C), no significará un riesgo a la salud humana; y
  • El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relativo a la descripción del sistema de captación y tratamiento de los residuos líquidos resultantes de la actividad de lavado de ruedas de maquinarias al interior de la faena, según indica la SEREMI de Salud en su Ord. N°A20-43, publicado en el expediente electrónico del Proyecto con fecha 07/12/2023, y la SEREMI de Medio Ambiente en su Ord. N°230381, publicado con fecha 05/12/2023.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°6/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”, en base lo establecido en la presente resolución, y en especial a las condiciones precisadas en el Considerando 8° del presente acto.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto responde a las medidas propuestas en el informe “Evaluación del Riesgo Ambiental en un Sitio de la Comuna de Freire y Determinación de Presencia de Contaminantes en Sitios con Potencial Presencia de Contaminantes de la Región de la Araucanía” (MMA, 2018), donde se confirma la existencia de un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente, ya que los niveles medidos de Pb y As fueron significativamente superiores a los niveles de referencia aceptados.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto propone la remediación de suelos contaminados con altas concentraciones de plomo (pb) y arsénico (As), del Sitio Nº1 del Barrio Industrial de Freire, de manera de eliminar los factores de riesgo hacia la salud de las personas y el medio ambiente. Descripción general del proyecto El Proyecto contempla la remediación de suelos considerados contaminados por contener altas concentraciones de plomo (Pb) y arsénico (As) en un terreno que fue utilizado para la fabricación de baterías y pilas, encontrándose sin uso ni actividades productivas desde hace más de 20 años. El sitio a remediar abarca un área aproximada de 2,34 ha (129 metros x 181 metros), y se realizará a través de un tipo de saneamiento denominado “ex situ”, que consiste en la excavación y remoción del suelo contaminado, para luego ser confinado en una fosa de contención ubicada en un sector específico al interior del sitio de emplazamiento del Proyecto.

La meta de remediación se basa en valores objetivos, que corresponden a concentraciones basadas en estimación de riesgo. Para el caso de este sitio, se considera un uso futuro industrial o comercial utilizando concentraciones referenciales de riesgo más conservadoras, por lo cual, los valores objetivos a cumplir serán los siguientes:

  • Valor objetivo de remediación As: 50 mg/kg – normativa de Italia.
  • Valor objetivo de remediación Pb: 530 mg/kg – normativa de Holanda.

Lo anterior, según se presenta en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal de acuerdo al art. 3 del Reglamento del SEIA: o.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000 m2.

Tipología secundaria: No presenta. 3

Vida útil El Proyecto considera la recuperación y saneamiento total del terreno, por lo cual será una solución definitiva y permanente. Monto de inversión USD $ 950.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica otras RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se desarrollará en la comuna de Freire, provincia de Cautín, región de La Araucanía, en el sitio que se conoce como ex fábrica de pilas y baterías, ubicado en la intersección de la Ruta 5 Sur y la Ruta CH-199 (ruta Freire-Villarrica). En la siguiente figura se presenta la ubicación específica del Proyecto en función de su división político- administrativa:

Justificación de la localización El año 2018, el Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con varias autoridades, llevaron a cabo el estudio “Evaluación del Riesgo Ambiental en un Sitio de la Comuna de Freire y Determinación de Presencia de Contaminantes en Sitios con Potencial Presencia de Contaminantes de la Región de la Araucanía”. La principal conclusión de este estudio fue que se confirma que este sitio representa un riesgo para la salud de las personas y medio ambiente, en un escenario de uso recreacional, comercial e industrial, especialmente para plomo y arsénico. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto se hace cargo del saneamiento de este terreno, permitiendo recuperar un sitio para un futuro uso industrial o comercial. Superficie La superficie predial del proyecto corresponde a 23.349 m2. Dentro de esta área se implementarán las siguientes partes y obras:

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Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM – Huso 18 WGS 84 – del sitio de emplazamiento del Proyecto, se presentan en la siguiente tabla:

La siguiente figura presenta los vértices del polígono de emplazamiento:

Caminos o vías de acceso La vía de acceso al sitio del Proyecto es desde la Ruta 5 Sur (km 699 lado poniente) – Ruta CH-199, Barrio Industrial S/N. Se utilizan caminos de acceso existentes, por lo que no se considera la habilitación y/o mejoramiento de caminos internos ni externos. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA. Anexo 3 de la DIA: Cartografía.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de faenas Se habilitará una zona para la instalación de oficina, baños químicos y duchas, vestidores y guardarropía, zona para almacenar el grupo electrógeno, zona disposición de residuos sólidos y zona de estacionamiento para máquinas y vehículos, donde la estructura de las instalaciones será tipo contenedor habilitado. Desde esta área se movilizará la maquinaria y equipos necesario para realizar las obras civiles y constructivas. Una vez finalizada las obras civiles, la instalación de faenas será desmontada. Cabe señalar que, en esta área, no existirá remoción de la capa de 10 cm. 5

La localización de la faena se presenta en la siguiente figura en color rojo:

La infraestructura contará con:

  • Contenedor para oficina: se acondicionará para que sea utilizada como oficina. Adicionalmente, se mantendrán las herramientas para la constructibilidad del proyecto (9 m2).
  • Baños y duchas: se instalarán baños químicos que contarán con depósitos de agua para WC, duchas y lavamanos (6 m2).
  • Vestidores y guardarropía: existirá un sector de vestidores y lockers, además de un contenedor con tapa para recibir los elementos de protección personal desechables que se encontrará debidamente señalizada y cercada (7,5 m2).
  • Zona para almacenar el grupo electrógeno: Se habilitará un sector para este equipo, que contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir (3 m2).
  • Zona de disposición de residuos: Se habilitará un sector con dos contenedores, uno para residuos peligrosos y otro para residuos no peligrosos (10 m2).
  • Zona de estacionamiento para máquinas y vehículos: Se habilitará un estacionamiento para las máquinas, y 10 estacionamientos para los trabajadores y las visitas, el que quedará fuera del recinto de la instalación de faenas, ya que sólo operará durante las horas de trabajo (20 m2).
  • Zona para almacenar el equipo electrógeno:
  • Se dejará una superficie de 10 m2 para el desplazamiento entre diferentes partes.

La ubicación de las partes que componen la instalación de faena se presenta en la siguiente imagen (ver detalle en Anexo 3 de la DIA):

Se habilitará una zona para la instalación de baños químicos al interior del área de emplazamiento del Proyecto, cuyo mantenimiento será realizado por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. El número estará definido por la cantidad de trabajadores y la distancia entre los frentes de trabajo, con el fin de cumplir con el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Cierre antipolutivo El terreno cuenta actualmente con un cierre perimetral compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica en base a OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m2, con revestimiento interior o material absorbente de lana de vidrio en densidad 60 kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm de espesor. Esta pantalla, de 4 metros de altura en total, servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Aseguramiento de los frentes de trabajo Previo al inicio de la operación de limpieza del terreno a sanear, se acordonará el área de trabajo con una huincha que indique “PELIGRO” a una distancia de, al menos, 25 6

m del lugar de ubicación de los residuos, a fin de evitar el tránsito innecesario de personas dentro de la faena. Se mantendrá restringido el paso al personal no autorizado. Además, se instalará señalización con la siguiente información “Peligro, prohibido el paso, zona de almacenamiento de residuos peligrosos”, para evitar que personas ajenas transiten por el lugar. Humectación del terreno Se aplicará humectación en el terreno para controlar la emisión de material particulado, en especial bajo condiciones climáticas adversas donde predominen días soleados y ausencia de lluvias. La superficie a humectar dependerá del sector donde se esté desarrollando el movimiento de tierra, y se realizará a través de aspersores de riego el cual estará conectado al sistema de suministro de un camión aljibe. Lo anterior permitirá que no se generen zonas de acumulación de agua, arrastre y/o infiltración de contaminantes, por la aplicación en exceso de este recurso. Sin perjuicio de lo anterior, y complementariamente, se elaborará un Plan donde se especificarán medidas puntuales a ser implementadas por los/las trabajadores para evitar arrastre y/o infiltración de contaminantes, que contendrá al menos lo siguiente:

  • Capacitar a los/las trabajadores/as sobre la importancia de cuidar el agua por razones de escasez hídrica, así como para evitar arrastres o infiltraciones de material peligroso.
  • Nivelar terrenos para que los escurrimientos de agua de riego con partículas de suelo no se infiltren o se arrastres a zonas no contaminadas.

Se llevará un registro que indique la fecha, hora y tiempo de duración de la aplicación de humectación, el que estará disponible para efectos de las acciones de seguimiento y fiscalización.

El abastecimiento de agua para la humectación será a través de proveedores que cuenten con todos los permisos respectivos para realizar la actividad, incluido los derechos de agua, en caso que corresponda. Sitio lavado de ruedas de vehículos y maquinarias En la instalación de faenas se habilitará un área de 3,0 x 2,0 m para el lavado de ruedas de vehículos y maquinarias que se retiren del predio, mediante un equipo de alta presión. En función de lo acordado por la Comisión de Evaluación (COEVA), en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, esta área deberá contar con un sistema de lavado basado en suelo compactado y losa de hormigón, que contemple pendientes necesarias para que escurran los residuos generados hacia un sistema de captación que las derive a un estanque de almacenamiento temporal sin descarga al exterior. La capacidad del sistema deberá estimarse en base al caso más desfavorable asociado a la frecuencia de vehículos que se retiren del área de emplazamiento del Proyecto.

Los residuos resultantes de esta actividad (líquidos y sólidos) corresponden a residuos peligrosos y, por tanto, deben ser recolectados y almacenados en conformidad con el D.S. N°148/2003 del MINSAL, para luego ser dispuestos en la fosa de confinamiento o bien ser transportados y dispuestos mediante terceros autorizados sanitariamente. Cabe destacar que, sólo con la presentación de resultados de los análisis de peligrosidad que descarten las características de peligrosidad de dichos residuos, el Titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria la posibilidad de manejar ambos residuos como residuos no peligrosos. Estos análisis fueron comprometidos por el Titular en la respuesta I.5.2 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Limpieza y acondicionamiento del terreno Antes de ejecutar los trabajos, el terreno se limpiará y se eliminará todo el material vegetal y basuras. Los árboles serán cortados, trozados y se entregarán en formato leña. Las raíces, los arbustos y rastrojos serán enviados directamente a sitio autorizado. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Servicios Higiénicos Se instalarán baños químicos en un número acorde a la cantidad de personas que trabajarán en el Proyecto, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Los residuos generados por el funcionamiento de los baños químicos serán retirados, transportados y dispuestos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Energía eléctrica Se utilizará un equipo electrógeno de 15 kVA en caso de requerir energía eléctrica. Agua potable Será proporcionada en bidones por una empresa externa autorizada. Servicio de alimentación Durante el horario de colación, los trabajadores concurrirán a lugares específicos para su alimentación, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. No se prepararán y tampoco se calentarán alimentos al interior del sitio de emplazamiento del Proyecto. 7

Transporte de personal El transporte de personal desde o hacia la obra estará cargo del contratista o por medio propio de cada trabajador. Combustible El abastecimiento de combustible para la operación de maquinarias y equipos se realizará en estaciones de servicio ubicadas fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Alojamiento No se considera la habilitación de alojamiento para los trabajadores. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Suelo

El Proyecto corresponde a un saneamiento del suelo de un sitio que actualmente presenta concentraciones altas de contaminantes, por lo que no se contempla extraer ni explotar recursos naturales renovables; sólo se extraerá el suelo que actualmente está contaminado con plomo y arsénico. Vegetación

Se eliminarán los árboles y arbustos existentes que involucra una superficie de 0,37 ha, cuya ubicación se presenta en polígonos de color amarillo en la imagen a continuación:

4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones de gases y material particulado Se generarán emisiones de gases y material particulado por el uso de maquinaria y equipos para implementar la instalación de faenas, así como por la limpieza y acondicionamiento del terreno. Las emisiones de material particulado serán controladas mediante humectación y los vehículos mantendrán sus revisiones técnicas al día. De acuerdo a ello, y considerando las actividades y acciones a realizar en esta fase, no se contemplan emisiones a la atmósfera que sean significativas. Aguas servidas Se generarán aguas servidas derivadas del uso de baños químicos las que serán manejadas a través de empresas autorizadas. Se estima una generación de 1,2 m3/día. Ruido En fase de construcción se generarán emisiones de ruido que no serán significativas. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos generados en esta fase serán sólo los asimilables a domiciliarios ya que la instalación de faena será a través de un sistema modular, por lo que no existirán obras propiamente tal. Estos residuos serán almacenados en contendores para tales fines, herméticos, con bolsa en su interior y tapa para evitar la atracción de vectores.

No se generarán residuos peligrosos en esta fase del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de faenas Se mantendrá la instalación de faenas descrita en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Cierre antipolutivo Se mantendrá el cierre antipolutivo descrito en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Sectorización del predio El sitio se dividirá en 3 sectores en función de los niveles de contaminación, determinados a través de los distintos muestreos. La siguiente figura presenta la sectorización:

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La superficie y condiciones actuales de los sectores presentados en la figura anterior se resumen en la siguiente tabla:

Fosa de confinamiento Se habilitará una fosa de confinamiento en el sector C del predio con las siguientes dimensiones: 42 metros de ancho y 70 metros de largo. Su ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Respecto a la profundidad de la fosa, y en función de lo acordado por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, ésta debe ser tal que asegure que la base inferior de esta obra se encuentre a una distancia por sobre 3 m del nivel freático más alto, de tal forma de resguardar la calidad de la napa de agua, y se dé cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Humectación del terreno Se mantendrá la humectación del terreno bajo las condiciones descritas en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Sitio lavado de ruedas de vehículos y maquinarias Se mantendrá el sitio lavado de ruedas de vehículos y maquinarias bajo las condiciones descritas en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Construcción y acondicionamiento de la fosa de confinamiento Excavación de la fosa Se realizará la excavación de la fosa distanciada de los muros perimetrales a 1,5 metros. Durante el movimiento de tierra se mantendrá riego permanente con el fin de evitar la suspensión o resuspensión del suelo contaminado.

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El material limpio producto de la excavación de la fosa será acopiado provisionalmente en el extremo sur del sector C, el que será reutilizado como material de relleno en la fosa.

Para el tránsito de maquinaria y personal desde el nivel de terreno natural a la fosa de excavación, se ejecutará una rampa con pendiente no mayor a 30°, con un ancho útil no menor a 3,6 metros más 1 metro de pasillo con baranda para el tránsito de trabajadores.

Los fondos de excavaciones serán perfectamente horizontales, y sus paredes mantendrán el talud natural del terreno con sus planos perfectamente regulares y definidos. Para esto se emplearán métodos mecánicos de compactación.

Instalación de geomembrana Luego de excavada la fosa, toda la superficie será cubierta con una capa de arcilla de fondo de al menos 90 cm de espesor, condición acordada por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023 para dar cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL, y conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/s. Sobre esta capa se instalará una geomembrana HDPE estándar de 1,5 mm de espesor con los traslapos indicados por el fabricante, las uniones serán realizadas con termo fusión y soldadura por extrusión. La colocación de la arcilla y la impermeabilización será certificada por un laboratorio acreditado.

Acondicionamiento de la fosa El relleno de la fosa se ejecutará en capas que serán compactadas cada 20 cm. La primera capa de relleno corresponderá a material limpio extraído del proceso de la excavación de la fosa, posterior a esta primera capa de compactación, y después de colocar la geomembrana, se rellenará con el material contaminado, manteniendo la compactación cada 20 cm y riego permanente. Se iniciará el saneamiento del suelo del sector A, que es la más contaminada, de tal forma que cuando la maquinaria se movilice hacia la fosa de contención, no se contaminará el suelo limpio. Una vez dispuesto todo el material contaminado en la fosa, y luego de compactado, se rellenará con una capa de 20 cm de material de relleno, igualmente compactado y, sobre éste se rellenará con suelo orgánico de 10 cm. Se finalizará con una losa de hormigón de 10 cm de espesor a lo largo y ancho de la fosa, por lo que sus medidas serán de 42 m por 70 m con una resistencia a la compresión de al menos 400 kg/cm2 (40 MPa).

El objetivo de las barreras físicas de fondo, laterales y superficial será garantizar la retención, inmovilización y aislamiento del material contaminado con el entorno, además de encapsular los contaminantes y evitar su migración a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población. Excavación y movimientos de tierra Escarpe del terreno Se ejecutará el escarpe del terreno contaminado con maquinaria retroexcavadora, con una profundidad variable que dependerá de la zona a intervenir para lograr los valores de concentración objetivos de remediación (As: 50 mg/kg y Pb: 530 mg/kg). Para ello, en la medida que se vaya realizando el escarpe, se irán realizando mediciones in situ con un equipo portátil de Fluorescencia de Rayos X (XRF) cada 10 cm después de ser removido el material definido como contaminante en puntos de muestreo que se ubicarán en forma uniforme en cada sector del sitio. Al menos se tomarán 20 puntos por cada sector de tal forma de asegurar que las concentraciones estén por debajo de los valores de riesgo para arsénico y plomo.

Una vez completada la capacidad de la fosa de contención, y en el caso que exista material contaminado excedente, el Titular deberá gestionar su retiro con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria, condición establecida por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023.

Relleno y mejoramiento del terreno Una vez que se compruebe que el suelo de los sectores no presenta presencia de contaminantes que genere un riesgo a la salud de la población y medio ambiente, y se dé cumplimiento a los valores de remedición para arsénico y plomo, se compactará el terreno con medio mecánico y se rellenará de acuerdo a lo siguiente:

  • El sector A se rellenará con 30 cm de suelo limpio y 30 cm de suelo orgánico.
  • El sector B se rellenará con 20 cm de suelo limpio y 10 cm de suelo orgánico.
  • El sector C se rellenará con 10 cm de suelo orgánico, excepto el área correspondiente a la fosa de confinamiento. 10

4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Servicios higiénicos Se instalarán baños químicos en un número acorde a la cantidad de personas que trabajarán en el Proyecto, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y 25 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Los residuos generados por el funcionamiento de los baños químicos serán retirados, transportados y dispuestos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Energía eléctrica Se utilizará un equipo electrógeno de 15 kVA en caso de requerir energía eléctrica. Agua potable Será proporcionada en bidones por una empresa externa autorizada. Servicio de alimentación Durante el horario de colación, los trabajadores concurrirán a lugares específicos para su alimentación, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. No se prepararán y tampoco se calentarán alimentos al interior del sitio de emplazamiento del Proyecto. Transporte de personal El transporte de personal desde o hacia la obra estará cargo del contratista o por medio propio de cada trabajador. Combustible El abastecimiento de combustible para la operación de maquinarias y equipos se realizará en estaciones de servicio ubicadas fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Alojamiento No se considera la habilitación de alojamiento para los trabajadores. 4.3.2.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto contempla la extracción del suelo que actualmente está contaminado con plomo y arsénico como método de saneamiento del suelo. 4.3.2.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones a la atmósfera Las emisiones están asociadas al escenario más desfavorable, siendo en su mayoría emisiones indirectas derivadas de la excavación de material, así como las actividades de carga y descarga de material.

De acuerdo a lo anterior, la Modelación de Emisiones Atmosféricas (adjunto en Anexo 10 de la DIA), da cuenta que las emisiones del Proyecto presentan bajas concentraciones de los contaminantes criterio, según se presenta en la siguiente tabla que resume los resultados obtenidos:

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

  • Se establecerá un sistema de riego con agua, de manera de mantener el sector intervenido humedecido. Se llevará un registro de humectación de suelo que indique la fecha, hora y tiempo de aplicación, el que estará disponible para efectos de actividades de seguimiento y fiscalización. A modo de garantizar el cuidado del agua, se usará aspersor de riego frente al área a humectar, el cual estará conectado al sistema de suministro, el cual en este caso será a partir de camiones aljibes.
  • Previo a la salida del predio, se instalará un sistema de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias.
  • Se exigirá la mantención periódica de los vehículos y maquinaria, de manera que los motores operen en buenas condiciones.
  • Se exigirá que los vehículos y maquinarías cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día.
  • Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras.
  • El cierre del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica, por lo cual existirá una protección perimetral de 4 metros de altura en total, que servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera de su área de emplazamiento.
  • El transporte de materiales se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. Aguas servidas Se generarán aguas servidas en una cantidad de 1,3 m3/día derivadas del uso de baños químicos las que serán manejadas a través de empresas autorizadas.

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Residuos líquidos del lavado de ruedas Se generarán residuos líquidos derivados del lavado de ruedas de vehículos que abandonen el sitio de emplazamiento del Proyecto, los que serán manejados a través de un sistema de lavado basado en suelo compactado y losa de hormigón, que contemple pendientes necesarias para que escurran los residuos generados hacia un sistema de captación que las derive a un estanque de almacenamiento temporal sin descarga al exterior, desde la cual serán retiradas, transportadas y eliminadas mediante servicios autorizados. La capacidad del sistema deberá estimarse en base al caso más desfavorable asociado a la frecuencia de vehículos que se retiren del área de emplazamiento del Proyecto. Los residuos resultantes de esta actividad (líquidos y sólidos) corresponden a residuos peligrosos y, por tanto, deben ser recolectados y almacenados en conformidad con el D.S. N°148/2003 del MINSAL, para luego ser dispuestos en la fosa de confinamiento o bien ser transportados y dispuestos mediante terceros autorizados sanitariamente. Cabe destacar que, sólo con la presentación de resultados de los análisis de peligrosidad que descarten las características de peligrosidad de dichos residuos, el Titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria la posibilidad de manejar ambos residuos como residuos no peligrosos. Estos análisis fueron comprometidos por el Titular en la respuesta I.5.2 de la Adenda Complementaria.

Lo anterior en función de la condición establecida por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023. Ruido De acuerdo con el Informe Caracterización de Ruido y Vibraciones, complementado en Anexo 4 de la Adenda, y a la evaluación realizada en los receptores sensibles, se concluye que, para el receptor R1 localizado al norte del predio, se exceden los límites máximos permitidos indicados en el D.S. Nº38/2011 del MMA, para zona rural en horario diurno. Considerando ello, se implementarán las siguientes medidas de prevención y control:

  • Adicionar una barrera acústica de a lo menos 1,5 m de altura por sobre el cierre perimetral existente en el deslinde norte del Proyecto, con el fin de apantallar las fuentes de ruido al receptor R1. Se tendrá especial cuidado en asegurar las características acústicas de la barrera en el tiempo. Se realizará una inspección a todas las medidas de control indicadas de manera trimestral, donde se revisará que el material absorbente no se desprenda y se encuentre en buen estado, que no se existan vanos aberturas o roturas entre paneles y que los sistemas de fijación o anclaje se encuentren realizando su trabajo de manera óptima.
  • Requisitos de mantención mecánica de los vehículos para minimizar ruidos de motores, chasis y acopiados.
  • Estricto control de horario de trabajo (8:00 am a 18:00 pm).
  • Una vez ejecutadas todas las acciones de control, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA.

Como medidas preventivas, se exigirá, siempre que sea factible, la utilización de equipos dotados de silenciador y en condiciones óptimas, preferencia por la elección de maquinaria de baja emisión de ruido, controlar la emisión de ruidos innecesarios como bocinas, motores encendidos cuando no se encuentren en operación los vehículos, equipos y maquinarias. Vibraciones La predicción de las vibraciones del proyecto en la fase de operación se efectúa en base al movimiento de maquinarias que pudiera afectar a los receptores sensibles en términos de vibraciones. De esta forma, los resultados presentados en el Informe Caracterización de Ruido y Vibraciones, complementado en Anexo 4 de la Adenda, dan cuenta que se deberán realizar los trabajos con “mini-maquinarias” como el mini bulldozer y/o la mini excavadora o, en su defecto, manuales, ya que estas maquinarias presentan niveles de vibración considerablemente más bajo, los cuales permitirían realizar los trabajos a 2,4 m del límite predial dando de esta forma cumplimiento a la normativa de percepción humana propuesta por la Federal Transit Administration (FTA). 4.3.2.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se generarán en una tasa de 6 kg/día y serán almacenados de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a los trabajadores su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados, contarán con bolsas plásticas y con tapa para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, y roedores. Serán retirados dos veces por semana por una empresa externa y debidamente autorizada para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. 12

Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán se presentan en la siguiente tabla:

Residuos cantidad EPP contaminado 10 [kg/día] Escombros de la Ex Fábrica 10 [ton]

Los residuos sólidos peligrosos asociados a los EPP contaminados, serán almacenados en forma transitoria en contenedores plásticos de 1.100 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a los trabajadores su correcto manejo y almacenamiento; estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior bolsas plásticas para evitar el riesgo de exposición. Una vez al mes, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Los residuos de escombros pertenecientes a la ex fábrica serán retirados una sola vez por una empresa que cuente con todas las autorizaciones pertinentes.

El material extraído por concepto de remediación del suelo será dispuesto en la fosa de contención localizada en el sector C del predio. Una vez completada la capacidad de la fosa, el Titular deberá gestionar el retiro de la fracción de suelo contaminado excedente con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria, condición establecida por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de faenas Se mantendrá la instalación de faenas descrita en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Cierre antipolutivo Se mantendrá el cierre antipolutivo descrito en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Humectación del terreno Se mantendrá la humectación del terreno bajo las condiciones descritas en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. Sitio lavado de ruedas de vehículos y maquinarias Se mantendrá el sitio lavado de ruedas de vehículos y maquinarias bajo las condiciones descritas en Considerando 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS, de la presente Resolución. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Limpieza general de la obra

Se contempla la limpieza general de la obra, retirando todos los excedentes de material no peligroso no compactado, escombros no peligrosos producto de las obras y de los materiales ocupados, así como del cierre antipolutivo de 1,5 m de altura. Normalización de áreas

Se hará el retiro de la instalación de faena y de las partes que componen el sector de lavado de ruedas de vehículos, dejando el lugar sin ningún tipo de residuos. Finalización de las obras Una vez retiradas cada una de las partes y obras del Proyecto, se emparejará el terreno dejando sólo la fosa de contención sellada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Mayo 2024. Parte, obra o acción que establece el término Limpieza y acondicionamiento del terreno. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Separación del predio en 3 sectores. Fecha estimada de término Octubre de 2024. 13

Parte, obra o acción que establece el término Sellado de la fosa de confinamiento. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Noviembre 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza general de obras. Fecha estimada de término Diciembre de 2024. Parte, obra o acción que establece el término Finalización de las obras.

La siguiente tabla presenta el cronograma asociado a la ejecución del Proyecto, adjunto en su Adenda:

5°. Que, los siguientes son los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Aumento de emisión de material particulado. - Aumento en los niveles de ruido. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia de calidad del aire del Proyecto existe población expuesta a emisiones atmosféricas, cuya delimitación fue definida conforme a los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes de la fase operación del Proyecto, considerando que esta fase genera la mayor cantidad de emisiones y se mantiene a lo largo de su vida útil, y teniendo como límite el valor de 1 μg/m3 por sobre lo registrado en la situación basal (calidad del aire sin proyecto). De esta forma, la siguiente imagen presenta el área de influencia:

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a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones a la atmósfera de material particulado se concentran en la fase de operación del Proyecto, que tendrá una duración de 6 meses. Las fuentes de las emisiones provienen principalmente por el movimiento de tierra, transporte de material y residuos, cuya tasa de emisión se presenta en la siguiente tabla:

Para la evaluación se consideraron receptores discretos representativos que corresponden a viviendas aledañas. A continuación, se presenta un cuadro de coordenadas de los receptores analizados:

La ubicación, en terreno, de los receptores indicados anteriormente, se muestra en la siguiente imagen:

La estimación se realizó utilizando el modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos Calpuff, cuyos resultados dan cuenta del cumplimiento de las normas de calidad primaria para MP10 y MP2,5 en cada receptor considerado, según se presenta en la siguiente tabla:

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De esta forma, el mayor aporte para promedio aritmético de las concentraciones anuales de MP10 será de 1,62 μg/m3N sobre el receptor R3, lo que significa un aporte de un 3,25% sobre la norma anual de MP10. En el caso del aporte para el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas, el aporte mayor es de 5,03 μg/m3N, equivalentes al 3,87% de la norma diaria de MP10, también en el receptor R3. Respecto al MP2,5, el mayor aporte para promedio aritmético de las concentraciones anuales será de 0,77 μg/m3N sobre el receptor R3, lo que significa un aporte de un 3,86% sobre la norma anual de MP2,5. En el caso del aporte para el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas, el aporte mayor es de 2,41 μg/m3N, equivalentes al 4,83% de la norma diaria de MP2,5, también en el receptor R3.

Por otra parte, el D.S. N°136/2000 que “Establece Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, indica en su artículo 3 que la norma del promedio anual para Pb en el aire es de 0,5 µg/m3. Tomando en consideración que la concentración de plomo a nivel subsuperficial es de 4.958 mg/kg y que el 2,5% del contenido dentro del MP10 corresponden a este contaminante, se realizó la modelación obteniendo los siguientes resultados para los receptores evaluados:

Ahora bien, para el arsénico, la concentración el suelo es de 338,32 mg/kg en la muestra SU-FR-12-1, que corresponde a los acopios de residuos. De lo anterior se puede inferir que el 0,039% de lo contenido dentro del MP10 corresponden a partículas de arsénico. De esta forma, tomando como referencia la norma del Real Decreto de España, donde se indica que el promedio anual para el As en el aire es 6 ng/m3, se obtienen los siguientes resultados para los receptores más cercanos a la obra:

De esta forme se concluye que el Proyecto dará cumplimiento a la norma primaria establecida para el plomo en el aire y la norma de referencia para arsénico.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

  • Se establecerá un sistema de riego con agua, de manera de mantener el sector intervenido humedecido. Se llevará un registro de humectación de suelo que 16

indique la fecha, hora y tiempo de aplicación, el que estará disponible para efectos de actividades de seguimiento y fiscalización. A modo de garantizar el cuidado del agua, se usará aspersor de riego frente al área a humectar, el cual estará conectado al sistema de suministro, el cual en este caso será a partir de camiones aljibes. - Previo a la salida del predio, se instalará un sistema de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias. - Se exigirá la mantención periódica de los vehículos y maquinaria, de manera que los motores operen en buenas condiciones. - Se exigirá que los vehículos y maquinarías cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día. - Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras. - El cierre del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica, por lo cual existirá una protección perimetral de 4 metros de altura en total, que servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera del área de emplazamiento. - El transporte de materiales se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería.

Para mayor detalle, ver el Anexo 10 de la Adenda, que actualiza la Modelación de Emisiones Atmosféricas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. La predicción de los niveles de ruido se realizó mediante el uso del software de modelación Cadna A, de tal forma de evaluar 4 receptores sensibles (R1 a R4) ubicados aledaños al sitio de emplazamiento del Proyecto, según se presenta en la siguiente imagen:

Las características principales de los receptores se muestran en la siguiente tabla:

Para el análisis, se realizaron mediciones de ruido de fondo en todos los receptores identificados como sensibles en horario diurno y nocturno. A partir de 17

lo anterior, se modeló la propagación de los niveles de ruido en los receptores indicados para verificar el cumplimiento normativo establecido en el D.S. Nº38/2011 del MMA, para zona rural y sólo en horario diurno, dado que no realizarán actividades en horario nocturno. Junto con lo anterior, se evaluó el cumplimiento de la normativa indicada en la fase de operación, cuyos resultados se presentan a continuación:

De acuerdo a la evaluación realizada en los receptores sensibles, se observa que se excede los límites máximos permitidos indicados en la normativa vigente para el receptor R1, por lo que se instalará una barrera acústica fija entre las fuentes móviles y el receptor R1, con el fin de apantallar los niveles de ruido producidos por la operación de estas maquinarias. Tendrá a lo menos 4 m de altura a lo largo de todo el muro ya existente, o bien, tendrá 3 m de altura con una cumbrera de 1 m en su horizontal con el fin de mejorar el apantallamiento de las maquinarias al receptor sensible. La materialidad de la pantalla acústica será en base a OSB con un espesor mínimo de 18 mm o material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m2 con revestimiento interior o material absorbente de lana de vidrio en densidad 60 kg/m3 con velo de vidrio en 50 mm de espesor.

Con la medida de control propuesta, y de acuerdo a la evaluación realizada a través de la modelación, se establece que se cumplirá con la normativa, según se presenta en la siguiente tabla:

Para mantener la efectividad de la barrera acústica y el cumplimiento normativo, se establecerán las siguientes acciones y medidas:

  • Todos los materiales a utilizar serán de primera calidad y no provendrán de otras obras.
  • Una vez implementadas las medidas de control, se realizará un reporte de entrega de medidas de control, el cual contenga un registro fotográfico que evidencien la correcta implementación y tipos de materiales utilizados.
  • Se realizará una inspección de las medidas de control indicadas de manera trimestral, donde se revisará que el material absorbente no se desprenda y se encuentre en buen estado, que no se existan vanos aberturas o roturas entre paneles y que los sistemas de fijación o anclaje se encuentren realizando su trabajo de manera óptima.
  • En caso de detectar cualquier falla, se realizarán los arreglos o cambios que correspondan en carácter de urgente, por lo que el ejecutor tendrá un plazo máximo de una semana para dar remedio a los hallazgos detectados.
  • Una vez realizado los arreglos se realizará un registro fotográfico que dé cuenta del error existente y de los medios o acciones realizadas que permitieron arreglar los hallazgos o fallas detectadas.
  • El responsable de realizar la inspección trimestral de las medidas de control será el jefe de obra y además será quien dé cuenta, en caso que corresponda, que las acciones tomadas sean las necesarias y suficientes para subsanar los hallazgos detectados. Además, será este quien deberá aprobar, firmar y respaldar todos los documentos necesarios para dar cumplimiento a la solicitud indicada por la autoridad. 18

Una vez ejecutadas las acciones de control, se realizarán mediciones de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. Esta medición se realizará de manera mensual por una entidad técnica de fiscalización ambiental (“ETFA”) debidamente autorizada por la SMA, conforme a la metodología establecida la normativa citada, desde el domicilio de los receptores indicados como sensibles en el mismo horario de trabajo y régimen de funcionamiento normal de la actividad. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa “ETFA” realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA.

Para mayor detalle, ver el Anexo 4 de la Adenda, que actualiza el Estudio de Ruido. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Tal como se presentó en las letras a) y b), fue posible evaluar el riesgo para la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas y de ruido generadas por el Proyecto, concluyendo que se cumple con los valores normativos y de referencia utilizados para la evaluación.

Remediación del suelo: Considerando los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, y a las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, es posible descartar el riesgo a la salud de la población por la exposición a contaminantes sobre el recurso suelo y agua toda vez que el Proyecto contempla la implementación de una fosa de confinamiento que permitirá, a través de la implementación de barreras físicas de fondo, laterales y superficiales, garantizar la retención, inmovilización y aislamiento del material contaminado contenido en la fosa, con el entorno, además de encapsular los contaminantes y evitar su migración a través del suelo, el aire o el agua. Lo anterior considerando que dará cumplimiento con lo siguiente:

  • La superficie basal de la fosa será cubierta con una capa de arcilla de fondo de al menos 90 cm de espesor y conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/s, para dar cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Sobre la capa de arcilla se instalará una geomembrana HDPE estándar de 1,5 mm de espesor con los traslapos indicados por el fabricante, las uniones serán realizadas con termo fusión y soldadura por extrusión.
  • Una vez dispuesto el material contaminado en la fosa, y luego de compactado, se rellenará con una capa de 20 cm de material de relleno, igualmente compactado y, sobre éste, se rellenará con suelo orgánico de 10 cm. Se finalizará con una losa de hormigón de 10 cm de espesor a lo largo y ancho de la fosa, por lo que sus medidas serán de 42 m por 70 m con una resistencia a la compresión de al menos 400 kg/cm2 (40 MPa).
  • La profundidad de la fosa será tal que asegure que la base inferior de esta obra se encuentre a una distancia por sobre 3 m del nivel freático más alto, de tal forma de resguardar la calidad de la napa de agua, y dar cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Una vez completada la capacidad de la fosa, y en el caso que exista material contaminado excedente, el Titular deberá gestionar su retiro con un con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria.
  • Se realizará la excavación de la fosa de contención distanciada de los muros perimetrales en 1,5 metros.
  • Durante el movimiento de tierra se mantendrá riego permanente con el fin de evitar la suspensión o resuspensión del suelo contaminado.

Vibraciones: Debido a que Chile no cuenta con una normativa que regule las vibraciones transmitidas al medioambiente, para realizar la evaluación de los niveles de velocidad se considerarán los criterios descritos en la Federal Transit Administration (FTA) “Transit noise and vibration impact assessment, 2006, hapter 7, Basic Ground-borne Vibration Concepts”. En el caso de la evaluación de la percepción humana el criterio será de 72 VdB. Sobre ello, y de acuerdo a los resultados, es posible indicar que, en los receptores R2 y R3, se supera el valor de referencia, ante lo cual los trabajos se realizarán con mini maquinarias como el mini bulldozer y/o la miniexcavadora o en su defecto, manuales, ya que estas maquinarias presentan niveles de vibración considerablemente más bajo. Lo 19

anterior permitirá realizar los trabajos a una distancia inferior a 2,4 m del límite predial, dando de esta forma cumplimiento a la normativa de percepción humana (ver Informe Caracterización de Ruido y Vibraciones, complementado en Anexo 4 de la Adenda).

Aguas servidas: Los únicos residuos líquidos generados serán las aguas servidas, que serán generadas por el uso de baños químicos en sus distintas fases. Los residuos generados serán retirados en camiones limpia fosas por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria. La disposición final del residuo se realizará en sitios autorizados, por una empresa autorizada sanitariamente para realizar su disposición. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No existirá exposición a contaminantes por el manejo de residuos sólidos generados en las distintas fases del proyecto toda vez que éstos serán almacenados en contenedores herméticos, con bolsa en su interior y tapa, para evitar la atracción de vectores y emisión de olores molestos, y dispuestos internamente en sectores acondicionados para tal fin. Los residuos serán retirados por empresas autorizadas para trasladarlos a un sitio autorizado de eliminación o disposición final. De esta forma, el manejo de los residuos se realiza evitando cualquier exposición de éstos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El material extraído por concepto de remediación del suelo será dispuesto en la fosa de contención localizada en el sector C del predio. Una vez completada la capacidad de la fosa, el Titular deberá gestionar el retiro de la fracción de suelo contaminado excedente con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria, condición establecida por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico sección 6.1. del ICE. De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, y bajo las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, es posible concluir que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, toda vez que la implementación del sistema de saneamiento propuesto denominado “ex situ”, y que consiste en la excavación y remoción del suelo contaminado para luego ser confinado en una fosa de contención ubicada en un sector específico al interior del sitio de emplazamiento del Proyecto, permitirá, a través de la implementación de barreras físicas de fondo, laterales y superficiales, garantizar la retención, inmovilización y aislamiento del material contaminado contenido en la fosa con el entorno, además de encapsularlos e impedir su migración a través del suelo, el aire o el agua, evitando, con ello, la exposición de las personas a estos agentes contaminantes.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Recuperación de suelo que actualmente está contaminado con plomo y arsénico. - Aumento de emisión de material particulado. - Eliminación de especies arbóreas y arbustivas en una superficie de 0,37 ha. Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No se identifican recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto se desarrollará en superficies ya intervenidas, donde se emplazarán las instalaciones para ejecutar el saneamiento del suelo contaminado. De acuerdo con ello, es posible indicar que no existirá una pérdida de suelo, ya que no se requiere habilitar nuevas áreas para su ejecución, y, por lo tanto, tampoco se verá afectada su capacidad para sustentar biodiversidad por la degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes del recurso, haciendo presente que con el Proyecto se espera recuperar el suelo que actualmente se encuentra contaminado con plomo y arsénico.

Mayores antecedentes revisar Anexo 13 de la DIA, sobre línea de base suelo y edafología. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada En el área de influencia para la fauna terrestre no se identificaron especies en alguna categoría de conservación, así como tampoco hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa sensibles a los niveles de ruido. Los antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la 20

y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. DIA, y se complementan en Anexo 11 de la Adenda.

Por otro lado, en lo que respecta a flora, es posible indicar que el área de influencia posee una vegetación densamente herbácea y con ejemplares arbustivos y arbóreos. Las especies catastradas se encuentran conformadas, en su mayoría, por individuos de origen introducido de carácter invasor. Sin embargo, es posible reconocer la existencia de especies arbustivas, una de origen nativa, correspondiente a la especie Aristotelia chilensis (nombre común Maqui), y una de origen endémico Azara sp. (nombre común Corcolén). Estas son especies pertenecientes al tipo forestal esclerófilo, que no configuran bosque y tampoco están asociadas a la presencia de diversidad biológica. De esta forma, de la revisión del estado de conservación de las especies presentes, se establece que no existen especies bajo alguna categoría de conservación en el área de influencia. Para mayor detalle, revisar Anexo 9 de la DIA. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre El Proyecto no generará una alteración significativa sobre el recurso suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base, toda vez que:

Suelo: El Proyecto se desarrollará en una zona industrial, en una superficie que posee un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad industrial que se desarrolló en previamente. Para su ejecución no se considera la intervención de nuevas áreas, limitándose a las superficies existentes y que actualmente se encuentran con presencia de arsénico y plomo.

Aguas superficiales: existe un canal superficial (estero) ubicado a 150 m al sur de la entrada del sitio de emplazamiento del Proyecto, el cual es de origen pluvial y, a unos 400 m hacia el oeste, se vuelve subterráneo conectando finalmente sus aguas con el río Toltén. Este curso de agua no será intervenido, bajo ninguna forma o circunstancias, por la ejecución del Proyecto, por lo cual no será afectada su calidad y tampoco su cantidad.

Aguas subterráneas: la napa subterránea se encuentra a una profundidad entre 6 y 6,5 metros en el predio, medida en época de invierno donde las napas están más superficiales. Considerando las condiciones establecidas por la COEVA en su Sesión Ordinaria N°6/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, esto es que el foso de confinamiento tenga una profundidad tal que exista una distancia de resguardo de al menos 3 m entre el fondo y la napa de agua (cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N°148/2003 del MINSAL), y que toda su base será cubierta con una capa de arcilla de fondo de al menos 90 cm de espesor, sumado a lo presentado por el titular donde la conductividad hidráulica de la arcilla no será superior a 10-7 cm/s (cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL) y que sobre ella se instalará una geomembrana HDPE estándar de 1,5 mm de espesor con los traslapos indicados por el fabricante, y las uniones serán realizadas con termo fusión y soldadura por extrusión, se puede prever que no existirá una interacción entre la napa de agua y el sitio donde se dispondrá el material contaminado, por lo tanto, no existirá una afectación en la calidad y cantidad de las napas subterráneas.

Emisiones Atmosféricas: El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante el desarrollo de sus distintas fases, las que serán acotadas en el tiempo, implementando las siguientes medidas de control:

  • Se establecerá un sistema de riego con agua, de manera de mantener el sector intervenido humedecido. Se llevará un registro de humectación de suelo que indique la fecha, hora y tiempo de aplicación, el que estará disponible para efectos de actividades de seguimiento y fiscalización. A modo de garantizar el cuidado del agua, se usará aspersor de riego frente al área a humectar, el cual estará conectado al sistema de suministro, el cual en este caso será a partir de camiones aljibes.
  • Previo a la salida del predio, se instalará un sistema de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias.
  • Se exigirá la mantención periódica de los vehículos y maquinaria, de manera que los motores operen en buenas condiciones.
  • Se exigirá que los vehículos y maquinarías cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día.
  • Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras.
  • El cierre del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una 21

elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica, por lo cual existirá una protección perimetral de 4 metros de altura en total, que servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera de su área de emplazamiento. - El transporte de materiales se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. No existen normas secundarias de calidad ambiental aplicables al proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área de influencia para la fauna terrestre no se identificaron especies en alguna categoría de conservación, así como tampoco hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa sensibles a los niveles de ruido. Los antecedentes se presentan en el Anexo 8 de la DIA, y se complementan en Anexo 11 de la Adenda. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se menciona en el artículo 5 letra d), sobre la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de este Considerando, no se generarán impactos o exposición a contaminantes debido al manejo de sustancias y residuos, los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el No se considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de las fases del Proyecto, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del proyecto. 22

ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2. del ICE. Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental justifican que el proyecto o actividad no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identifican impactos asociados a grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Existencia de grupos humanos en el área de influencia Durante el proceso de evaluación ambiental se constató que en el área de influencia de medio humano no hay registro de la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que pudieran verse afectados, en sus sistemas de vida y costumbres por la ejecución del Proyecto, asimismo, el área no coincide con Tierras Indígenas o Área de Desarrollo Indígena (ADI); dado ello, no existirá una afectación en términos de uso de terrenos, uso de cursos de agua, accesos y/o flujo vehicular, emisiones atmosféricas, patrimonio cultural indígena, cementerios o elementos con preponderancia cultural y/o religiosa.

Respecto a los grupos humanos no indígenas presentes en el área de influencia, los antecedentes de la evaluación dan cuenta que éstos corresponden a aquellas personas que viven en las cercanías de la ex fábrica de baterías. De esta forma, el Titular utilizó la distancia/cercanía como criterio para delimitar el área de influencia medio humano, el cual se presenta, delimitado en color rojo, en la siguiente imagen:

Mayores antecedentes se presentan en Anexo 10 Medio Humano de la DIA. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados Durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se determinó que no existirá uso o restricción en el acceso a los recursos naturales que pudiesen ser utilizados como sustento económico por parte de los grupos humanos existentes 23

como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. en el área de influencia del Proyecto.

Al respecto se indica que el Proyecto se ubica en el barrio industrial de la comuna de Freire, por lo tanto, la zona de emplazamiento corresponde a sector rural. Según lo indicado en el Anexo 10 Medio humano de la DIA, este sitio se encuentra sin operación industrial hace más de 15 años, y en la actualidad no se efectúan actividades productivas en su interior.

De acuerdo a los antecedentes presentados (Anexo 10, Medio Humano de la DIA), los grupos humanos ubicados en el área de influencia se dedican principalmente a actividades de empleos remunerados en industrias del sector y empleos de la construcción.

Respecto a las emisiones que el Proyecto generará durante su ejecución, que pudiera afectar a la población ubicada en el área de influencia, el Titular, en respuesta II.1.1.1. de la Adenda, señala que, se compromete a controlar las emisiones de polvo, de manera de no alterar su calidad de vida ni generar impactos sobre ellos. En cuanto a las emisiones de ruido, el Titular implementará una barrera acústica de a lo menos 4 metros de altura a lo largo de todo el muro ya existente (1,5 metros más sobre de la pandereta), o bien, la barrera podrá ser de 3 m de altura con una cumbrera de 1m en su horizontal con el fin de mejorar el apantallamiento de las maquinarias al receptor sensible. De acuerdo a lo anterior, los antecedentes dan cuenta que las actividades y obras del Proyecto estarán restringidas a su área de emplazamiento, por lo que no existirá relación entre sus partes, obras y acciones y recursos naturales que sean utilizados como sustento económico de los grupos humanos ubicados en el área de influencia de medio humano, así como tampoco sobre prácticas culturales o económicas relacionadas al uso de posibles recursos que pudiesen verse afectados por el desarrollo del proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para el desarrollo del Proyecto, se requiere del uso de vías o rutas para la conexión de las actividades propias y del transporte de: personal, equipos, insumos y/o materiales, en sus diferentes fases. En este contexto, se considera la utilización de caminos pavimentados con calzadas únicas bidireccional, cuyas rutas son las siguientes:

  • Ruta CH 199.
  • Ruta 5 Sur.

Dada las características del Proyecto, el movimiento de maquinaria asociada a los movimientos de tierra será al interior del predio, por lo que no habrá circulación de vehículos por las vías aledañas que provoquen un incremento en los tiempos de desplazamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se coordinarán las actividades que impliquen tránsito de camiones fuera del horario punta.

Respecto a la localización y acceso a la infraestructura del sector, al costado este del sitio de emplazamiento se encuentra la planta de alimentos Agrotop, dedicada a la producción y comercialización de aceite de raps y derivados, una planta agroquímica llamada Saprosem, perteneciente a Agrotop, y la Forestal Fátima. Por otro lado, en respuesta IV.4.3. de la Adenda, se indica que, durante el desarrollo de las obras, el Titular mantendrá el acceso vehicular y peatonal por el camino Barrio Industrial S/N, desde la proyección de la calle Los Diaguitas, la cual empalma con la calle Freire - Allipen/Ruta CH 199, por lo cual el tránsito de vehículos del Proyecto no afectará la calle Los Alacalufes ni Los Pehuenches, donde se ubican las instalaciones de Agrotop. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En cuanto a la ubicación de los servicios señalados en el Anexo 10 de Medio Humano de la DIA y las medidas a implementar para no obstruir su acceso, en respuesta IV.4.4 de la Adenda, el Titular indica que los servicios de salud, así como de educación, se encuentran a más de 300 metros del sitio del Proyecto, y al costado poniente de la carretera Panamericana Ruta 5 Sur, tal como se aprecia en la siguiente figura:

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De acuerdo a lo anterior, y dado que no existirá una interacción entre el tránsito de vehículos del Proyecto y los servicios básicos, es posible indicar que el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no generará una interrupción en el ejercicio o las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dado que, según información del Anexo 10 del Medio Humano de la DIA, en el área de influencia del proyecto no se desarrollan actividades de este tipo, ya que el uso del sector se encuentra destinado a el desarrollo de actividades industriales de la comuna de Freire.

En cuanto a población indígena, ésta no se presenta en el área de influencia del medio humano, de acuerdo a la información señalada en el Anexo 10 de la DIA. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo con lo indicado en el Anexo 10 del Medio Humano de la DIA y los antecedentes proporcionados en el Capítulo 2 de la DIA, donde se indica que, en el área de influencia, no existe registro de la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por lo cual no se presentará una alteración en sus formas de organización social particular.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3. del ICE. Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental justifican que el proyecto o actividad no generará o presentará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifican impactos asociados a áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Existencia de poblaciones protegidas No se identificaron poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior no se prevé la generación de ningún efecto adverso significativo sobre ellas. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Dentro del área de influencia del Proyecto no se identifican recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental especial susceptibles de ser afectadas por el proyecto.

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Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Considerando que no existe población protegida en el área de influencia del proyecto que puedan verse a afectadas por las actividades, partes y obras del proyecto, se concluye que no se generará afectación sobre ellas.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se ubicará en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por lo que no se generará susceptibilidad de afectación sobre dichas áreas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4. del ICE. Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental justifican que el proyecto o actividad no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifican impactos asociados a zonas con valor paisajístico y/o turístico. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico. Existencia de valor paisajístico De acuerdo a los antecedentes presentados en Informe Valor Paisajístico, adjunto en Anexo 5 de la DIA, el área donde se sitúa el Proyecto corresponde a un sector que reúne rasgos que establecen una calidad visual baja debido principalmente alta cualidad antrópica del entorno, propio de la intervención del sector en su destino a uso industrial, el cual tiene una alta presencia de torres, silos y circulación de camiones. Por lo tanto, es posible indicar que el paisaje no presenta susceptibilidad a disminuir su calidad visual frente a la intrusión de un elemento como puede resultar el Proyecto dado que se encuentra altamente intervenido por acción humana. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Los antecedentes presentados en Informe Valor Paisajístico, adjunto en Anexo 5 de la DIA, dan cuenta que, el área donde se sitúa el Proyecto corresponde a un sector que reúne rasgos que establecen una calidad visual baja debido principalmente a la alta cualidad antrópica del entorno, propio de la intervención del sector en su destino a uso industrial. De acuerdo a ello, no se presentan elementos del paisaje relevantes que sean afectados significativamente, en términos de obstrucción, por la ejecución del Proyecto. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Los antecedentes presentados en Informe Valor Paisajístico, adjunto en Anexo 5 de la DIA, dan cuenta que, el área donde se sitúa el Proyecto corresponde a un sector que reúne rasgos que establecen una vulnerabilidad visual baja debido principalmente a la alta cualidad antrópica del entorno, propio de la intervención del sector en su destino a uso industrial. Por lo anterior, no se presentan atributos relevantes en el área de influencia que sean afectados significativamente por la ejecución del Proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados en respuesta IV.5 de la Adenda, es posible concluir que el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico, descartando, de esta forma, una afectación significativa sobre este componente ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5. del ICE.

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Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental justifican que el proyecto o actividad no generará o presentará alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos asociados a alteraciones en el patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos nacional definidos por la Ley N°17.288, por lo que no existirá intervención sobre ellos. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La inspección arqueológica realizada, presentadas en Anexo 11 Estudios de Línea Base Arqueológica de la DIA, permitió determinar la ausencia de restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos, entre otros, en el área de emplazamiento del Proyecto. Del mismo modo, a partir de la revisión de antecedentes bibliográficos de la zona, se pudo constatar la ausencia de restos con valor patrimonial o científico en el área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará capacitaciones de inducción en los componentes arqueológicos y paleontológicos a la totalidad de trabajadores/as del Proyecto al momento de ingresar a la obra. Estas serán realizadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y abordará el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección, y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Se remitirá a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (de los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener:

a) Nombre y firma del/de la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.

En caso de hallazgo paleontológico durante las excavaciones, escarpes y cualquier movimiento de tierra, se deberá detener las obras y solicitar el permiso correspondiente, a cargo de un profesional que cumpla con lo establecido en la Res. Ex. CMN N°650 del 05/07/2022. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. A partir de los antecedentes presentados en la DIA, Anexo 10 del Anexo del Medio Humano, así como también del análisis de antecedentes del sistema de información oficial de CONADI (sistema SITI), es posible indicar que en el área de influencia de medio humano no existen familias y grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, así como tampoco se detectó la presencia lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore, por lo que no existirá afectación en su realización, por lo que no se generará afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6. del ICE. Los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental justifican que el proyecto o actividad no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en 27

general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos según se establece en el artículo 144 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa de confinamiento. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Comisión de Evaluación, en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, otorga el presente PAS para la fosa de confinamiento acordando que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones en su tramitación sectorial:

  • Que la fosa tenga una profundidad tal que exista una distancia de seguridad de al menos 3 m entre el fondo y el nivel freático más alto, de tal forma de resguardar la calidad de la napa de agua y dar cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N°148/2003 del MINSAL. En caso de disminuir el volumen máximo de capacidad de confinamiento, esto deberá ser informado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Que, toda la base de la fosa esté cubierta con una capa de arcilla de al menos 90 cm de espesor para dar cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Que, una vez completada la capacidad de la fosa de contención, y en el caso que exista material contaminado excedente, el Titular deberá gestionar su retiro con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria. De configurarse este escenario, deberá informarlo a la SMA y la SEREMI de Salud, debiendo tener, a disposición, los antecedentes de trazabilidad de los residuos (retiro, transporte y disposición final).
  • Que, el volumen de suelo contaminado y removido deberá ser informado a la SMA y a la SEREMI de Salud.
  • Que, la operación del sistema de monitoreo de aguas subterráneas, el control de acceso a la fosa de confinamiento y la mantención/revisión de su cobertura, se realice por un periodo de al menos 20 años.

En materia de actividad de lavado de ruedas de maquinarias al interior del predio durante la ejecución del Proyecto en sus distintas fases, y como parte del PAS 144, deberá:

  • Contemplar el escenario más desfavorable, esto es, que los residuos resultantes de la actividad de lavado (líquidos y sólidos) corresponden a residuos peligrosos y, por tanto, deben ser recolectados y almacenados en conformidad con el D.S. N°148/2003 del MINSAL y, luego ser dispuestos en la fosa de confinamiento o bien ser transportados y dispuestos mediante terceros autorizados sanitariamente. Cabe destacar que, sólo con la presentación de resultados de los análisis de peligrosidad que descarten las características de peligrosidad de dichos residuos, el Titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria la posibilidad de manejar ambos residuos como residuos no peligrosos. Estos análisis fueron comprometidos por el Titular en la respuesta I.5.2 de la Adenda Complementaria.
  • Describir cada una de las partes y obras que lo componen. Para esto, deberá presentar: i) Planimetría del sistema de lavado de ruedas en el que se visualicen las partes y obras del sistema y los accesos. ii) Descripción de la impermeabilización del área del sistema de lavado. iii) Estimación de la generación diaria, mensual y anual de los residuos sólidos y líquidos resultantes. iv) Descripción de las acciones para el manejo de los residuos resultantes de dicha actividad, acreditando la existencia en faena de un registro de la fecha y hora de la realización del lavado, cuantificación de los residuos generados y, la fecha y hora del retiro por parte de un transportista autorizado.

El Titular deberá obtener la resolución de aprobación sanitaria para la fosa de 28

confinamiento previo al inicio de la construcción de dicha instalación. Pronunciamiento del órgano competente Si bien la SEREMI de Salud, a través de su Ord. N°A20-43, publicado en el expediente electrónico del Proyecto con fecha 07/12/2023, no otorga el permiso ambiental sectorial solicitado, establece en la Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023 de la Comisión de Evaluación su aprobación del Proyecto en función del cumplimiento de las condiciones descritas precedentemente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1. del ICE.

6.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Elaboración de planimetría de las edificaciones, que deberá ser incorporada en el expediente para solicitud del IFC. Pronunciamiento del órgano competente - SAG: Ord. N°971 publicado con fecha 01/12/2023, se pronuncia conforme. - SEREMI de Agricultura: Ord. N°0085 publicado con fecha 20/06/2023, se pronuncia conforme. - SEREMI de Vivienda y Urbanismo: Ord. N°01576 publicado con fecha 01/12/2023, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2. del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Componente/Materia: Normativa General

Norma D.S. N°100/2005, Constitución Política de la República de Chile, Ministerio Secretaría General de La Presidencia, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica El respeto de esta garantía constitucional se hace efectivo precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto, en definitiva, cumplir con la Ley N°19.300 modificada por Ley Nº20.417 y someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales, sometiéndose al sistema de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento Obtener una calificación ambiental favorable a la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Norma Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica De acuerdo con el Art. 10 de la Ley N°19.300, el Proyecto debe someterse al SEIA. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA por medio una DIA, ya que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el Art. 11 de la Ley N°19.300, de tal forma de obtener una RCA favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprueba ambientalmente el Proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Norma D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre. 29

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica El Proyecto se somete al SEIA por medio una DIA, ya que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en el Art. 11 de la Ley N°19.300, de tal forma de obtener una RCA favorable. Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa al SEIA bajo el subliteral o.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000 m2, del artículo 3 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso del Proyecto al SEIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Norma Resolución Exenta N°885/2016, establece Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Ministerio de Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto de saneamiento ambiental. Forma de cumplimiento El Titular dará aviso a la Autoridad competente sobre incidentes, contingencias y emergencias asociados a la normativa mencionada. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Forma de control y seguimiento Comprobante del reporte del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

7.2. Componente/Materia: Aire-Emisiones Atmosféricas

Norma D.S. N°47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra, transporte de material y residuos. Forma de cumplimiento Con la finalidad de evitar y/o controlas las emisiones atmosféricas, que se generen en las distintas fases del Proyecto, el Titular aplicará las siguientes medidas de control:

  • Se establecerá un sistema de riego con agua, de manera de mantener el sector intervenido humedecido. Se llevará un registro de humectación de suelo que indique la fecha, hora y tiempo de aplicación, el que estará disponible para efectos de actividades de seguimiento y fiscalización. A modo de garantizar el cuidado del agua, se usará aspersor de riego frente al área a humectar, el cual estará conectado al sistema de suministro, el cual en este caso será a partir de camiones aljibes.
  • Previo a la salida del predio, se instalará un sistema de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias.
  • Se exigirá la mantención periódica de los vehículos y maquinaria, de manera que los motores operen en buenas condiciones.
  • Se exigirá que los vehículos y maquinarías cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día.
  • Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras.
  • El cierre del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica, por lo cual existirá una protección perimetral de 4 metros de altura en total, que servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera de su área de emplazamiento.
  • El transporte de materiales se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. Indicador que acredita su cumplimiento
  • Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos que se utilicen.
  • Registro de humectación en el libro de obras, indicando día y frecuencia.
  • Registro de camiones que transporten material de excavación, indicando día, 30

patente y registro fotográfico aleatorio. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Norma D.S. N°144/1961, Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra, transporte de material y residuos. Forma de cumplimiento Con la finalidad de evitar y/o controlas las emisiones atmosféricas que se generen en las distintas fases del Proyecto, el Titular aplicará las siguientes medidas de control:

  • Se establecerá un sistema de riego con agua, de manera de mantener el sector intervenido humedecido. Se llevará un registro de humectación de suelo que indique la fecha, hora y tiempo de aplicación, el que estará disponible para efectos de actividades de seguimiento y fiscalización. A modo de garantizar el cuidado del agua, se usará aspersor de riego frente al área a humectar, el cual estará conectado al sistema de suministro, el cual en este caso será a partir de camiones aljibes.
  • Previo a la salida del predio, se instalará un sistema de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias.
  • Se exigirá la mantención periódica de los vehículos y maquinaria, de manera que los motores operen en buenas condiciones.
  • Se exigirá que los vehículos y maquinarías cuenten con las autorizaciones y revisiones técnicas al día.
  • Se mantendrá control de velocidad al interior de las obras.
  • El cierre del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por un muro tipo pandereta de cemento de 2,5 m de altura. Sobre esta pandereta, y con una elevación de 1,5 metros adicionales, se instalará una barrera acústica, por lo cual existirá una protección perimetral de 4 metros de altura en total, que servirá, además, para controlar la dispersión de material particulado fuera de su área de emplazamiento.
  • El transporte de materiales se realizará con carga cubierta con una lona impermeable, sujeta a la carrocería. Indicador que acredita su cumplimiento
  • Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos que se utilicen durante la fase de construcción.
  • Registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. Forma de control y seguimiento
  • Se verificará y exigirá la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones, revisiones técnicas, gases y declaración de emisiones.
  • Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

Norma Decreto N°4/1994, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos utilizados para la ejecución del Proyecto tengan sus revisiones técnicas vigentes y mantenciones periódicas, de tal forma de cumplir con las emisiones máximas establecidas en el mencionado decreto. Así, se les exigirá el certificado de revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos que se utilicen durante la fase de construcción. - Registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del 31

fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA.

Norma D.S. N°279/1983, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos utilizados para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados mantengan sus revisiones técnicas vigentes y mantenciones periódicas, de tal forma de cumplir con las emisiones máximas establecidas en el decreto indicado. Así, se les exigirá el certificado de revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos que se utilicen durante la fase de construcción. - Registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA.

Norma D.S. N°211/1991, Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos livianos utilizados para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Todos los vehículos livianos utilizados serán sometidos a mantenciones periódicas, contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de revisión técnica al día. - Registros de mantenciones periódicas, realizadas por terceros. Forma de control y seguimiento - Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA. - Se mantendrá copia de revisiones técnicas y mantenciones disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad

Norma D.S. N°54/1994, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos medianos utilizados para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Se contará con un plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los vehículos portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos medianos. - Registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. - Verificación de vehículos, los cuales deberán contar con autoadhesivo de color verde. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA.

Norma D.S. N°55/1994, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre. 32

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos pesados utilizados para la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento Se contará con un plan de mantención y la revisión técnica vigente. Los vehículos portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las revisiones técnicas de todos los vehículos pesados. - Registro de las respectivas mantenciones establecidas en las fichas técnicas del fabricante y/o procedimientos internos del Titular, de la maquinaria y equipos utilizados. - Verificación de vehículos, los cuales deberán contar con autoadhesivo de color verde. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA.

Norma Decreto N°75/1987, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se adoptarán las medidas y acciones necesarias para evitar derrames o dispersión de material. Los camiones que lleven carga utilizarán carpas y/o lonas impermeables sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de los camiones que ingresan y salen con carga. Forma de control y seguimiento - Fiscalización por parte de Carabineros de Chile y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la SMA. - El Titular velará por el control al ingreso/egreso de la obra por el encargado de portería, debiendo dejar constancia de que los camiones circulan con la carga cubierta.

Norma D.S. N°138/2005, Establece Obligación De Declarar Emisiones Que Indica. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Equipo electrógeno. Forma de cumplimiento Se utilizará un equipo electrógeno en caso de emergencia. Sin perjuicio de ello, se declararán las emisiones a través del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la declaración anual de emisiones. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte anual de emisiones atmosféricas a través del RETC.

7.3. Componente/Materia: Ruido

Norma D.S. N°38/2011, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Ejecución de actividades del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento con los límites máximos establecidos en el decreto durante todas las fases del proyecto con la implementación de medidas de control descritas en el Estudio Acústico Anexo 4 de la Adenda, en horario diurno.

Además, el Titular ejecutará las siguientes medidas: 33

  • Se exigirá, siempre que sea factible, la utilización de equipos dotados de silenciador y en condiciones óptimas, dando preferencia a la elección de maquinaria de baja emisión de ruido.
  • Controlar la emisión de ruidos innecesarios como bocinas, motores encendidos cuando no se encuentren en operación los vehículos, equipos y maquinarias.
  • Requisitos de mantención mecánica de los vehículos para minimizar ruidos de motores, chasis y acopiados.
  • Estricto control de horario de trabajo (8:00 am a 18:00 pm). Indicador que acredita su cumplimiento Informe de niveles de ruido de la obra. Forma de control y seguimiento
  • Verificación permanente del estado de las medidas de control de ruido.
  • Registro de reclamos.
  • Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

7.4. Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la construcción de una fosa que encapsula el suelo contaminado del sitio ubicada al interior de su área del emplazamiento.

El almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados, dará cumplimiento con la legislación vigente en la materia.

Durante todas las fases del Proyecto, el Titular asegurará el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población. De esta forma, en la parte inferior y en los costados, la fosa contará con una geomembrana de 1,5 mm de espesor y en la parte superior contará con una losa de hormigón de 10 cm de espesor y con una resistencia a la compresión de al menos 400 kg/cm2 (40 MPa), por lo cual existirá una barrera física conteniendo todo el material contaminado, de manera de garantizar la retención, inmovilización, aislamiento de los residuos, además de evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población y de cualquier receptor cercano.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores específicos, transportados y depositados en lugares autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de empresa que realiza el transporte y disposición de residuos. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

Norma D.S. N°148/2003, Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Proyecto de saneamiento ambiental. Forma de cumplimiento Considerando los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, y con el objetivo de asegurar que la fosa de contención esté aislada y resguardada del resto del sitio de manera de garantizar la retención, inmovilización, aislamiento de los residuos, además de evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población y de cualquier receptor cercano, y en función de las condiciones establecidas por la Comisión de Evaluación en su Sesión Ordinaria N°6/2023 del 27 de diciembre de 2023, se dará cumplimiento con lo 34

siguiente:

  • La superficie basal de la fosa será cubierta con una capa de arcilla de fondo de al menos 90 cm de espesor y conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/s para dar cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Sobre la capa de arcilla se instalará una geomembrana HDPE estándar de 1,5 mm de espesor con los traslapos indicados por el fabricante, las uniones serán realizadas con termo fusión y soldadura por extrusión.
  • La fosa contará con una losa de hormigón de 10 cm de espesor a lo largo y ancho de su superficie con una resistencia a la compresión de al menos 400 kg/cm2 (40 MPa).
  • La profundidad de la fosa será tal que asegure que la base inferior de esta obra se encuentre a una distancia por sobre 3 m del nivel freático más alto, de tal forma de resguardar la calidad de la napa de agua, y dar cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Una vez completada la capacidad de la fosa, y en el caso que exista material contaminado excedente, el Titular deberá gestionar su retiro con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria.
  • Se realizará la excavación de la fosa de contención distanciada de los muros perimetrales en 1,5 metros.
  • Durante el movimiento de tierra se mantendrá riego permanente con el fin de evitar la suspensión o resuspensión del suelo contaminado.

Adicionalmente, el Titular implementará las siguientes medidas y controles por un período de al menos 20 años:

  • Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas.
  • Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas a la fosa de contención.
  • Colocar y mantener señalización indicando que el sector C del sitio fue utilizado para la disposición de material contaminado peligroso.
  • Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización.
  • Mantener una revisión y control del sello superficial de hormigón toda vez que, con el paso de los años, el material en la fosa puede ir cediendo y, sumado a las precipitaciones, se puede generar el gradual fraccionamiento del material.

Con lo anterior, el Titular dará cumplimiento al Art. 78 de este decreto, de tal forma que, durante todas las fases del Proyecto, se asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de empresa que realiza el transporte y disposición de residuos. - Autorizaciones de los permisos PAS 144. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

Norma D.S. N°594/1999, Reglamento Sanitario sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Medio Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Residuos sólidos. Forma de cumplimiento - La disposición final de los residuos sólidos generados sólo se realizará a través de empresas que cuenten con todas las autorizaciones pertinentes para realizar dicha actividad. Se contará con copia de la resolución sanitaria respectiva. - El Titular implementará un Plan de Manejo de Residuos y un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias para ser transmitido a todos los trabajadores. 35

Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de resolución sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición final. - Plan de Manejo de Residuos. - Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

7.5. Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento - Las aguas servidas generadas provendrán del uso de baños químicos, cuyo servicio será proporcionado por una empresa autorizada para el suministro y manejo de éstos. Las aguas servidas serán retiradas en un plazo máximo de 7 días por la misma empresa que provee el servicio. - Durante la ejecución del Proyecto, no se verterá ningún tipo de residuo líquido a cauces o cuerpos de agua superficial o subterránea. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia Resolución Sanitaria de la empresa que provea los servicios de agua potable. - Copia de la Resolución Sanitaria de las empresas que provean los servicios de baños químicos y de disposición final de los residuos sanitarios. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Autoridad Sanitaria.

7.6. Componente/Materia: Flora y Fauna

Norma Ley Nº4.601, Establece las disposiciones por que se regirá la Caza en el territorio de la República, cuyo texto fue sustituido por la Ley Nº19.473/96 y el D.S. Nº5 Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura, Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la prohibición absoluta, a todos los trabajadores directos e indirectos, a realizar actividades de caza o captura, sea que se trate de especies protegidas o no. Asimismo, no se intervendrán ecosistemas tales como lagos o lagunas de importancia para la reproducción, anidación y/o alimentación de especies de fauna y avifauna. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de capacitación. - Clausulas en contratos de contratistas. - Instalación de señalética de prohibición de caza o captura. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá la documentación asociada en la oficina de la instalación de faenas. - Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

7.7. Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma Ley N°17.288/1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Ministerio de Educación Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Excavación y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento - En el área en el que se emplaza el Proyecto, no se ubican restos de valor arqueológico, según se presenta en el Informe de Patrimonio Cultural presentado en Anexo 11 de la DIA. 36

  • Se capacitará al personal que realice las excavaciones sobre los temas arqueológicos.
  • En caso de efectuarse hallazgo arqueológico o paleontológico durante la excavación y movimientos de tierra del Proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº17.288, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda la obra del sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento
  • Registro de capacitación.
  • Denuncia inmediata del descubrimiento al Delegado Presidencial o Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
  • Carta de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de Carabineros de Chile.

Norma D.S. Nº484/1991, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Excavación y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento - En el área en el que se emplaza el proyecto, no se ubican restos de valor arqueológico, según se presenta en el Informe de Patrimonio Cultural presentado en Anexo 11 de la DIA. - Se capacitará al personal que realice las excavaciones sobre los temas arqueológicos. - En caso de efectuarse hallazgo arqueológico o paleontológico durante la excavación y movimientos de tierra del Proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº17.288, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda la obra del sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de capacitación. - Denuncia inmediata del descubrimiento al Delegado Presidencial o Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. - Carta de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de Carabineros de Chile.

7.8. Componente/Materia: Transporte

Norma Decreto N°294/1984, Ley de Caminos. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos por vía externas. Forma de cumplimiento No se realizará transporte de cargas que excedan los pesos y dimensiones máximas establecidas. Sin embargo, en caso de ser requerido, se solicitarán las autorizaciones respectivas para ello. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en el libro de obras y obtención de permiso de circulación de vehículos que excedan los pesos máximos cuando sea aplicable. 37

Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Dirección de Vialidad.

Norma D.S. N°158/1980, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos que circulen por vía externas. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos que circulen por vías externas cumplan con el peso máximo establecido y se exigirá a la empresa transportista los respaldos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos que señalen el cumplimiento del peso máximo del vehículo. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile.

Norma Decreto N°75/1987, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Vehículos que circulen por vía externas. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados por el Proyecto cumplirán con las condiciones para el transporte de carga establecidas en el decreto señalado, evitando su escurrimiento o dispersión mediante acciones tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de éstos, carga y descarga adecuada, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que indique que el vehículo cumple con las condiciones del transporte de carga según lo exigido en el decreto señalado. Forma de control y seguimiento - Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile. - Control, al ingreso/egreso de la obra, de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salgan de la obra encarpados.

Norma D.F.L N°850/1998, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840/1964 y del D.F.L N°206/1960, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículo por rutas externas. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, por lo que no se ocupará, cerrará, obstruirá o desviarán los caminos públicos, como asimismo no se extraerá tierras, ni se depositará materiales, desmontes, escombros y basuras en ellos y en los espacios laterales. De ser necesario para alguna labor se solicitarán las autorizaciones necesarias para llevar a cabo trabajos que requieran un permiso relacionado con esta normativa. El Titular llevará un registro de las vías externas por donde circularán los vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de rutas de camiones.

Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile.

Norma D.S. N°298/1995, Reglamento sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Operación y cierre. 38

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de carga peligrosa. Forma de cumplimiento Se supervisará que los camiones que transporten carga peligrosa desde la obra cumplan con lo indicado en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución respectiva para el transporte de carga peligrosa. Forma de control y seguimiento - Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas. - Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile.

8°. Que, la Comisión de Evaluación, en su Sesión Ordinaria N°6/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, estableció las siguientes condiciones para la aprobación del Proyecto, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Considerando los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, y con el objetivo de asegurar que la fosa de contención esté aislada y resguardada del resto del sitio de manera de garantizar la retención, inmovilización, aislamiento de los residuos, además de evitar la dispersión o migración de contaminantes a través del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la población y de cualquier receptor cercano, se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:

  • La superficie basal de la fosa será cubierta con una capa de arcilla de fondo de al menos 90 cm de espesor y conductividad hidráulica no superior a 10-7 cm/s, para dar cumplimiento al art. 58 letra c) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • La profundidad de la fosa será tal que asegure que la base inferior de esta obra se encuentre a una distancia por sobre 3 m del nivel freático más alto, de tal forma de resguardar la calidad de la napa de agua, y dar cumplimiento al art. 56 letra a) del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
  • Una vez completada la capacidad de la fosa, y en el caso que exista material contaminado excedente, el Titular deberá gestionar su retiro con un transportista que cuente con autorización sanitaria para el manejo de residuos peligrosos, y disposición en un relleno de seguridad con autorización sanitaria.
  • Una vez alcanzada las concentraciones de remediación, el Titular deberá realizar muestreos de suelo en, al menos, los 12 cuadrantes presentados en Anexo 2. de la Adenda Complementaria “Informe final de suelos”, muestras que deberán ser analizadas por barrido de metales por ICP MS y análisis TCLP en laboratorio certificado, remitiendo los resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía.

Con lo anterior, el Titular dará cumplimiento al Art. 78 del D.S. N°148/2005 del MINSAL, de tal forma que, durante todas las fases del Proyecto, se asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la población y el medio ambiente.

8.2. El lavado de ruedas de vehículos y maquinarias que se retiren del predio se deberá realizar en un sistema que cuente con una capa de suelo compactado y losa de hormigón, que contemple pendientes necesarias para que escurran los residuos generados hacia un sistema de captación que las derive a un estanque de almacenamiento temporal sin descarga al exterior. La capacidad del sistema deberá estimarse en base al caso más desfavorable asociado a la frecuencia de vehículos que se retiren del área de emplazamiento del Proyecto. Los residuos resultantes de esta actividad (líquidos y sólidos) corresponden a residuos peligrosos y, por tanto, deben ser recolectados y almacenados en conformidad con el D.S. N°148/2003 del MINSAL, para luego ser dispuestos en la fosa de confinamiento o bien ser transportados y dispuestos mediante terceros autorizados sanitariamente. Cabe destacar que, sólo con la presentación de resultados de los análisis de peligrosidad que descarten las características de peligrosidad de dichos residuos, el Titular podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria la posibilidad de manejar ambos residuos como residuos no peligrosos. Estos análisis fueron comprometidos por el Titular en la respuesta I.5.2 de la Adenda Complementaria.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Monitoreo aguas subterráneas. Resguardo y protección de la calidad de las aguas subterráneas Impacto en la calidad del agua subterránea, producto de la fosa de contención. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la calidad del agua subterránea.

Descripción: Instalación de un pozo de monitoreo y uno testigo.

Justificación: El pozo permitirá vigilar la calidad del agua subterránea. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del proyecto. Coordenadas: 18 H, 706069,8 E 5685417,71 S.

39

Forma: Una vez habilitado el pozo, se tomarán muestras del agua subterránea y se realizarán análisis fisicoquímicos de Ag, As, Ba, Cd, Cr, Hg, Pb y Se.

Oportunidad de implementación: Se realizará un monitoreo semestral por los 2 primeros años de ejecución del Proyecto. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el Considerando 7.4. Componente/Materia: Residuos Sólidos, específicamente lo indicado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de construcción y habilitación del pozo de monitoreo. Informes de Laboratorio semestral por los 2 primeros años de ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes de laboratorio.

9.2. Control de emisiones atmosféricas de material particulado. Impacto asociado Aumento de concentraciones ambientales de material particulado. Componente ambiental asociado Calidad del aire. Fases del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la dispersión de contaminantes atmosféricos de material particulado.

Descripción: Humectación de caminos internos y luego del escarpe y excavaciones, según corresponda.

Justificación: Evitar o minimizar la emisión de material particulado hacia el entorno, en especial, fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zonas, al interior del área de emplazamiento del Proyecto, donde se genere la suspensión o resuspensión de material particulado.

Forma: Aplicación de humectación a través de aspersores.

Oportunidad de implementación: A medida que vaya perdiendo eficiencia y se observe polvo en suspensión o resuspensión, se volverá a aplicar una nueva dosis de humectación en el sector. La medida será determinada bajo el criterio del encargado de la obra. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de acceso de camión aljibe y aplicación de agua. Forma de control y seguimiento Registros de acceso del camión aljibe, anotando patente, volumen de agua transportada y fotografías que acrediten su aplicación.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Proliferación de vectores de interés sanitario Situación de riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario como ratones o moscas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. Forma de control y seguimiento - Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. - Revisión y mantención de basureros y contenedores Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Al detectarse vectores: - Se llamará de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordinará una visita a la brevedad. - Se le informará al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). 40

Derrames y/o percolación de residuos mal almacenados Situación de riesgo o contingencia Derrame de residuos desde sus elementos de almacenamiento. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos, provistos de bolsas de basura en su interior. Forma de control y seguimiento - Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. - Revisión y mantención permanente de basureros y contenedores con bolsa en interior. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Recambio de contenedores y basureros en mal estado, así como la bolsa en su interior. - Limpieza inmediata del área afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Generación de olores molestos por descomposición de residuos asimilables a domiciliarios. Situación de riesgo o contingencia Generación de olores por descomposición de residuos orgánicos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos, provistos de bolsas de basura en su interior. Forma de control y seguimiento - Los contenedores serán herméticos y con tapa. - Se realizará retiro 2 veces por semana. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Recambio de contenedores y basureros en mal estado. - Aumento en la frecuencia de retiro, en caso que sea necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Saturación del sistema de lavado de ruedas de los vehículos y maquinarias. Situación de riesgo o contingencia Saturación del sistema de lavado de ruedas de los vehículos y maquinarias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de lavado de ruedas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión permanente del óptimo funcionamiento del sistema de lavado de ruedas. - Retiro frecuente de la fracción sólida que quede sobre el ripio. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones y mantenciones realizadas al sistema de lavado de ruedas.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Retiro y limpieza inmediata de la fracción sólida que esté sobre el ripio, o en su defecto, cambiar el ripio para retomar su efectividad. Estos residuos se recolectarán dentro de contenedores metálicos tipo tambores, a la espera de ser retirados. - Almacenamiento de los residuos generados. En el caso que se determinen que no son peligrosos se almacenarán como escombros, mientras que en el caso de que sean peligrosos, se acopiarán dentro de contenedores metálicos tipo tambores, a la espera de ser retirados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

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Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena. Situación de riesgo o contingencia Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se implementará un sistema de vigilancia móvil, que será realizada principalmente a pie por el jefe de obra o prevencionista de riesgo. Forma de control y seguimiento - Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura. - Se prohibirá fumar en las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Si no es posible apagar el amago de incendio con un extintor, se comunicará rápidamente al jefe de obra, quien coordinará con el prevencionista de riesgo la llegada de equipos de emergencia. - Se abandonarán los frentes de trabajo que sean afectados y el personal se dirigirá al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. - El jefe de obra coordinará y dará aviso de la evacuación al personal. - El jefe de obra verificará que está todo su personal a salvo. - No se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el personal encargado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Derrame de residuos peligrosos dentro del predio. Situación de riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos dentro del predio.

Este tipo de riesgo se encuentra asociado a un mal manejo de sustancias o residuos que se manejen en faena. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases de operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Almacenamiento de residuos peligrosos en contenedores con tapa, herméticos y rotulados. - Capacitación específica del personal respecto del manejo de residuos peligrosos, así como de la información establecida en las hojas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Verificación de las condiciones de almacenamiento seguras de residuos peligroso. - Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Detención inmediata de la actividad que provocó el derrame. - Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. - Proceder a controlar el derrame en la fuente, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. - Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. - El material absorbente contaminado se retirará para disponerlos en recipientes con tapa, herméticos y rotulados. - Remover la capa de suelo contaminado para disponerlo en recipientes con tapa, herméticos y rotulados. - Los residuos generados por esta contingencia serán dispuestos en una instalación autorizada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Riesgo por actividad sísmica. Situación de riesgo o contingencia Riesgo por actividad sísmica. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases del Proyecto. 42

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitación a los trabajadores en protocolos de reacción para enfrentar un sismo. - Instalación de señalética que permita identificar zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones realizadas a los trabajadores. - Evaluación y registro del estado de señaléticas. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Durante sismo - Evitar que los trabajadores corran o pierdan la calma. - Alejarse de las zonas de acopio de material. - En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonarlo de inmediato y dirigirse a la zona de seguridad más cercana. - En el caso que ocurra un deslizamiento de terreno producto de un movimiento sísmico, alejarse inmediatamente de la zona del deslizamiento y dirigirse a la zona de seguridad más cercana.

Después del sismo - Desplazarse hacia la zona de seguridad con precaución y atención del entorno. - Si alguna persona producto del sismo ha entrado en contacto con la energía eléctrica, ayudarla mediante el corte de la energía eléctrica; si no es factible el corte, con un elemento no conductor de la energía eléctrica desplazar a la persona de la zona mediante un elemento aislante (chomba, bufanda, etc.) sin tocarla, o retirar los conductores eléctricos energizados que se encuentran sobre el trabajador, usando los elementos aislantes. Una vez aislado proceder a brindarle los primeros auxilios. - Si algún trabajador se encuentra lesionado proceder a brindarle los primeros auxilios; solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Mientras llega la ambulancia y asistencia médica, estabilizarlo, abrigarlo si fuera necesario, tratando de moverlo lo menos posibles por si tuviera alguna fractura producto del sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Anegamiento en las zonas aledañas a la fosa de contención asociado precipitaciones intensas y prolongadas. Situación de riesgo o contingencia Anegamiento en las zonas aledañas a la fosa de contención. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases de operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener las acequias libres de desechos y desperdicios. - Mantener los alrededores de la fosa libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización. Forma de control y seguimiento - Revisión y registro del estado de las acequias. - Revisión del sello de la fosa. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Retirar todo material o residuos de la acequia que impida el flujo de agua. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Alteración de los parámetros de calidad de agua del pozo de monitoreo respecto del pozo testigo producto de potenciales infiltraciones desde la fosa de contención. Situación de riesgo o contingencia Alteración de los parámetros de calidad de agua del pozo de monitoreo respecto del pozo testigo. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases de operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspeccionar periódicamente el sello de la fosa de contención. - Realizar una prueba de presión al sello superficial de hormigón de 10 cm de espesor, de tal forma que cumpla con una resistencia a la compresión de al menos 400 kg/cm2 (40 MPa). Forma de control y - Revisar permanentemente el estado del sello de la fosa de contención, realizando 43

seguimiento las mantenciones necesarias para evitar su ruptura. - Tomar muestras de agua subterránea y analizar los parámetros físico químico de interés. - Comparar los resultados con el pozo testigo. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - En caso de encontrar concentraciones superiores a la NCh1.333 se procederá a tomar medidas provisionales asociadas a la limpieza del mismo y reparación, en el menor tiempo posible, de la geomembrana. - Realizar nuevamente los muestreos para corroborar los parámetros fisicoquímicos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

Rompimiento del sello de seguridad de la fosa de contención. Situación de riesgo o contingencia Rompimiento del sello de seguridad de la fosa de contención. Fase del proyecto a la que aplica Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Actividades que se realicen durante las fases de operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Verificar que toda unión o soldadura de la impermeabilización sea sometida a ensayos de control de calidad, de acuerdo a los procedimientos recomendados por el fabricante - Verificar que la instalación de la arcilla y de las membranas de impermeabilización, sea certificada por un laboratorio de ensayo de materiales. - Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arbóreas o de raíces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilización. - Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterráneas. - Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas a la fosa de contención. - Instalar y mantener señalización indicando que el sector C del sitio fue utilizado para la disposición de material contaminado peligroso. - Colocar un sello superficial de hormigón de 10 cm de espesor. Forma de control y seguimiento - Inspeccionar periódicamente el sello de la fosa de contención. - Sellar y corregir el sello de la fosa en caso de ser necesario. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Reparar, en el menor tiempo posible, de la geomembrana. - Tomar muestras de agua para revisar concentración de los parámetros fisicoquímicos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

  1. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el Titular en la DIA y sus Adendas, como en los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto.

  2. Que, en Sesión Ordinaria N°6/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Saneamiento del Sitio Nº 1, Barrio Industrial Freire?”, en base a las condiciones establecidas en el Considerando 8° de la presente Resolución.

  3. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  4. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

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< Marco Antonio Pichunman Cortés Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de La Araucanía

MPC/DRL/IBB/CCN

Distribución:

Titular del Proyecto

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

SERNAGEOMIN, Zona Sur.

CONADI, Subdirección Nacional Temuco.

CONAF, Región de La Araucanía.

DGA, Región de La Araucanía.

Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía.

DOH, Región de La Araucanía.

SAG, Región de La Araucanía.

SEC, Región de La Araucanía.

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía.

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de La Araucanía.

SEREMI de Energía, Región de La Araucanía.

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía.

SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía.

SEREMI MOP, Región de La Araucanía.

Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía.

Ilustre Municipalidad de Freire.

Gobierno Regional, Región de La Araucanía. Firmado Digitalmente por Marco Antonio Pichunmán Cortés Fecha: 05-01-2024 09:09:11:242 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC