Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “AMPLIACIÓN PLANTA PROCESADORA DE MITÍLIDOS”, de CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 31 de enero de 2024 y su Adenda Complementaria de 16 de abril de 2024, del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 16 de enero de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto. 3°. El Acta de Evaluación de la sesión del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizada el 16 de mayo de 2024. 4°. El ICE número 20241010945 de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, de fecha 17 de mayo de 2024. 5°. El Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de director regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Domicilio Rauco Rural s/n, comuna de Chonchi, Casilla 36 Teléfono +56 65 2534302; 65 2534300 Nombre representante legal Sr. Nicolás Guzmán Covarrubias Rut representante legal 6.377.761-7 Domicilio representante legal Rauco Rural s/n, comuna de Chonchi, Casilla 36 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 03-06-2024 13:03:08:127 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 03-06-2024 13:03:09:578 UTC -04:00 Razón: Lugar:
Teléfono representante legal +56 65- 2534302 Correo electrónico Titular o representante legal nguzman@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de mayo de 2024, el director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto con condiciones, por cuanto da cumplimiento a la normativa ambiental vigente y ha acreditado adecuadamente que no genera los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión del 28 de mayo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliar la capacidad de procesamiento de mitílidos a 388 t/día (9.700 t/mes). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA, literal n) Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 12.600.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de estanque cerrado de almacenamiento, que será utilizado para contener las aguas servidas generadas en la planta de proceso durante la construcción de la ampliación de la planta de tratamiento de RILes. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La tabla 10 incluida en el Adenda, presenta los considerandos de la Resolución Exenta N°542/2005 de la COREMA Región de Los Lagos, sujetos a modificación y la forma en que se solicitan tales cambios. En el ICE la tabla 2.1. presenta algunos aspectos extraídos de la tabla 10. X
Proyecto modifica otra RCA Si No X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Se ubica en la localidad de Rauco, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Descripción de la localización El Proyecto de ampliación se realizará dentro de las instalaciones de la planta procesadora de choritos existente desde el año 2006.
El Proyecto se ubica fuera del límite urbano de la comuna de Chonchi. Superficie La Planta de Mitílidos cuenta con una superficie predial de 13.520 m2, contemplando el proyecto una superficie a intervenir de 1,36 ha, que corresponde en su mayoría a las actuales instalaciones en las que se realizarán optimizaciones de los espacios interiores por medio de la modificación de la ubicación de los equipos principales de proceso.
Tabla 1: Obras proyecto (Escenario 1)
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Fuente: Tabla 5 del Adenda
Tabla 2: Obras proyecto (Escenario 2)
Fuente: Tabla 6 del Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 3: Coordenadas vértices perímetro del emplazamiento del Proyecto
Fuente: Tabla 36 de la Adenda Caminos de acceso Para llegar a la Planta Procesadora de Mitílidos hay dos accesos (acceso Norte y acceso Sur), desde la Ruta 5 Sur y Ruta W-771. Mayor detalle en Punto 4.1. del ICE, en fig. 4. Referencia al ICE Cap. 1
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Obra 1: Instalación de Faenas Acción 1: Instalación de la segunda línea de enteros Acción 2:
Nivelación y compactación de los terrenos donde se tiene proyectado ampliar la planta Acción 3 Construcción de la infraestructura, montaje de estructuras y equipos, obras de drenaje, entre otras. Acción 4 Acopio material de escarpe Acción 5 Pavimentación de patio y áreas ampliadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Acción 6 Instalación de bodega Acción 7 Lavado de ruedas de vehículos Obra 2: Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Acción 1: Construcción una planta con una capacidad de 200 hab/día Acción 2: Construcción planta con una capacidad de 400 hab/día Obra 3: Sistema de Tratamiento de RILes Acción 1:
La ampliación de la PT RILes conllevaría: _ Instalación de estanque de recepción de aguas servidas y coordinación con camiones limpiafosas.
La planta contará con: _ Pretratamiento _ Ecualización _ Coagulación, neutralización y floculación: _ Flotación _ Sistema de desinfección con ozono/microburbujas _ Descarga de agua Obras 4: Almacenamiento Sustancias Peligrosas Obra 5: Manejo de Aguas Lluvias Obra 6: Canalización de residuos líquidos en área de recepción de materia prima Acción 1 Traslado Sala recepción materia prima Almacenamiento Materia prima Obra 7: Construcción nuevo Galpón RPM Obras 8: Instalación de nueva Sala de Calderas Recursos naturales renovables La construcción del Proyecto contempla pérdida de suelo por labores de excavación y construcción, ocupándose una cantidad de 2.762,32 m3 de este recurso. Emisiones y efluentes Se detalla lo concerniente a emisiones atmosféricas, emisión material particulado y gases en el punto 4.4.4. del ICE. A continuación, se presentan aspectos que dicen relación con emisiones y efluentes que fueron foco de la evaluación ambiental.
Sobre Emisiones Acústicas Con el proyecto en evaluación, las modificaciones y/o ampliaciones se sumarán a la operación actual de la Planta. Tabla 1: Niveles de Ruido interior Planta
Fuente: Tabla N°4 del Anexo 10 del Ad. Complem.
La tabla a continuación presenta la descripción de los dos escenarios consecutivos de ampliación de la Planta. Tabla 2: Diferentes Escenarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Fuente: Tabla N°5 del Anexo 10 del Ad. Complem.
En la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido asociadas al funcionamiento de maquinarias en horario diurno. La siguiente tabla detalla las fuentes generadoras de ruido consideradas para esta fase. Tabla 3: Principales fuentes de ruido y niveles de presión sonora en la fase de construcción, Escenario 2
Fuente: Tabla 2 del Anexo 10 Adenda Complem .
En el Anexo 6 de la Adenda, se adjunta el estudio de ruido, el cual considera la utilización de camiones mixer, el cual se utilizará para el nuevo galpón de materia prima, incluyéndose como caso extremo a 2 camiones mixer adicionales, y una combinación de fuentes acorde con la actividad de preparación de terreno y hormigonado, según se describe la siguiente tabla: Tabla 4: Descripción de Receptores de emisiones acústicas
Fuente: Tabla 36 del Adenda Complem.
El ambiente acústico inicial sobre los Receptores del Medio Humano (R1, R2, y R3 en Imagen 1 del punto 4.4.4.3. del ICE) está compuesto principalmente por ruidos de aves, tráfico vehicular esporádico y ruidos industriales provenientes de Plantas Camanchaca y MOWI. Por su parte, para el Medio Fauna, se registra un ambiente acústico caracterizado por las aves y trabajos lejanos en período diurno, más la influencia diurna y nocturna de la operación lejana de Camanchaca.
De acuerdo con las mediciones nocturnas efectuadas, se puede deducir que sólo con la operación de los grupos generadores, los niveles de Ruido se acercan a los límites permisibles, llegando hasta 1-2 dB(A) por debajo. En tanto, para P1 con movimiento de camiones en sector Materias Primas, se registran superaciones de 12 dB(A) en período nocturno.
El Anexo 10 del Ad. Complem. revela que las mayores zonas de emisión de ruido hacia zonas circundantes corresponden a Materias Primas, Generadores y Acceso a Desbisado.
De acuerdo con análisis, se puede confirmar que la operación actual de la planta se encuentra superando los niveles de Ruido establecidos para el horario diurno y nocturno sobre el Receptor R1, por lo que la empresa implementará como medida de control un apantallamiento hacia este sector, constituido por galpón de 6 metros de altura, a base de paneles acústicos con masa superficial superior a 10 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Kg/m2. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se entrega detalle en ICE en punto 4.4.5. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.4. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obras: Calderas Obra: Bodegas para el almacenamiento de sustancias Peligrosas Obra Proceso Productivo de la Planta Acción 1: Puesta en marcha de equipos que conforman ampliación planta procesadora Acción 2: Flujo vial Obra: Obras de mantención Productos generados Chorito entero y chorito carne. La Planta producirá en el mes de máxima producción, 80 t/día de chorito entero y 60 t/día de chorito carne, aprox.
Una vez elaborado el producto es enviado desde la cámara de congelación de tránsito hacia el Frigorífico en planta, en contenedores a piso, o a un Frigorífico externo. Recursos naturales renovables La extracción de recursos naturales renovables durante la operación de la Planta está asociada al abastecimiento de recursos hidrobiológicos para su procesamiento, cuya cantidad se incrementa con el proyecto. Sin embargo, éstos son adquiridos de centros de cultivos autorizados cuya producción está controlada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Respecto al uso de agua, Camanchaca Cultivos Sur S.A. cuenta con las autorizaciones respectivas asociadas a los derechos de extracción, los cuales se adjuntan en el Anexo 13 de la DIA. Emisiones y efluentes Mayor detalle de emisiones en punto 4.5. del ICE. En la presente Resolución se desarrollarán puntos focales de la evaluación ambiental respecto de esta temática.
Emisiones Odoríferas generadas por el proyecto A continuación, se detallan las medidas y gestiones que han de contribuir a la disminución de emisiones odoríferas molestas hacia la comunidad vecina, quedando el detalle de cómo se determinó el nivel odorífero en la actualidad y con proyecto, en el punto 4.5.5.1. del ICE. Se ha considerado la situación actual de la planta de mitílidos, la cual cuenta con unidades de tratamiento de RILes, tratamiento de AS, operación de la nave de procesos y recepción de materia prima. Se presenta en la tabla 1 del punto 4.5.5.1. del ICE, las fuentes generadoras de olor en los diferentes escenarios. Para la determinación del AI se consideró el alcance odorante máximo de la situación proyectada (Escenario 2), bajo el límite dado por una concentración de 1 OUE/m3 en función del percentil 98 de promedios horarios, criterio indicado en la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (SEA, 2017) y que corresponde al umbral de detección de un olor compuesto, es decir, es la concentración en donde el 50% de la población puede percibir un olor. Con el objeto de poder verificar que las proyecciones de olor se cumplan, se contempla Compromiso Ambiental Voluntario, con el fin de realizar mediciones en las fuentes de generación de olor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Medidas para atenuar olores _ El transporte residuos se realizará a través de camiones que aseguran la hermeticidad de su carga, de manera de evitar la generación de malos olores. _ En el Plan de Contingencias ante generación de olores molestos en el área de almacenamiento de materias primas, se presentan medidas como: - Se realiza control organoléptico de materia prima - Limpieza continua del lugar de emplazamiento de la recepción de materia prima - Reubicación de tolvas de materia prima en periodos de altas temperaturas - Verificación constante de cobertura de tolvas de materia prima - Se implementó una canalización de residuos líquidos generados en el área de recepción de materia prima, la cual se presenta en la siguiente figura.
Fig. 1: Zona de rejilla en área de recepción de materia prima
Fuente: Fig. 4 del punto 4.5.5.1 del ICE Residuos Industriales Líquidos Debido al proceso productivo de la planta de mitílidos se generan residuos líquidos asociados a las líneas de entero, línea de carne, y recepción de materia prima, los cuales serán enviadas a un sistema de tratamiento de RILes, para su posterior descarga a través del emisario submarino. En la tabla siguiente se detallan los caudales a tratar en la Planta de Tratamiento: Tabla 2: Cantidad de RILes a tratar generados en Planta
Fuente: Tabla 57 de la DIA, Cap. 6.3.2.
Monitoreo efluente La empresa actualmente cuenta con un programa de monitoreo de RILes para su operación actual, fijado a través de la R.E. N°290/2022 de la SMA (Anexo 9 de la DIA). Camanchaca Cultivos Sur S.A. solicitará la formulación de un nuevo programa de monitoreo de RILes, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Exenta Nº1175 del 20 de diciembre de 2016, de la SMA, si corresponde. Los informes de monitoreos de autocontrol serán remitidos al sistema de Fiscalización de Normas de Emisión Residuos Industriales Líquidos (Sistema de RILes), que se encuentra vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esto, en los plazos y formas que la autoridad determine.
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Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) La empresa ejecuta actualmente un PVA asociado a la descarga de RILes a través del emisario submarino. Los resultados de seguimiento del último año se adjuntan en Adenda Complementaria. Considerando que el Proyecto no modificará el emisario submarino existente, se continuará ejecutando en las mismas condiciones establecidas en Adenda Complementaria. Los informes de seguimiento del PVA serán cargados en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Emisiones Acústicas La operación actual de la planta se encuentra superando los niveles de Ruido establecidos por lo que se implementará como medida de control el apantallamiento hacia este sector, como se describe en el punto 4.4.4.3. del ICE. Se concluye que, para la fase de operación, con los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas, no sobrepasan el nivel máximo exigido por la normativa legal sobre el receptor. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. La información se desglosa y sintetiza en el ICE, en el punto 4.5.6. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.5. del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del Proyecto. Se considera el desmantelamiento de la infraestructura. Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, se evaluará su posible venta, como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción. Prevención de futuras emisiones Emisiones atmosféricas: Debido al desmantelamiento de la Planta se generarán emisiones atmosféricas asociadas a la operación transitoria de maquinaria y grupo electrógeno, actividades de demolición y tránsito de vehículos.
Ruido: El desmantelamiento de la Planta generará emisiones de ruido transitorias producto de la operación de maquinaria y el grupo electrógeno, en el frente de trabajo. Estas emisiones serán temporales y de baja magnitud. Cabe indicar que durante las faenas de desmantelamiento la Planta no se encontrará operando, por tanto, no se considera la suma de las actuales fuentes de ruido.
Residuos líquidos: Durante el desmantelamiento de la Planta se generarán aguas servidas debido a la presencia de los trabajadores y aguas de lavado de estanques.
Residuos sólidos: Ante un eventual abandono, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE
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Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Octubre 2022 (dependerá de calificación ambiental) Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faena Fecha estimada de término Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el término Considerando ambas fases de construcción, se dará por finalizada esta etapa cuando se realice el retiro de instalación de faena y/o limpieza. 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de ovas o alevines Fecha estimada de término Diciembre 2025 Parte, obra o acción que establece el término Primera y segunda etapa construida 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Enero 2074 Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión eléctrica y el vaciado de los estanques acumulares de petróleo y oxígeno.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental _ Impacto sobre la población por la generación de emisiones odoríferas _ Impacto sobre generación de ruidos molestos hacia la población Parte, obra o acción que lo genera Recepción, traslado y almacenamiento de materia prima. Sistema de tratamiento de RILes Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Esta Comisión ha considerado los puntos focales de la evaluación ambiental. Los demás temas han sido abordados y desarrollados tanto durante la evaluación ambiental como también consignados en el Informe Consolidado de Evaluación correspondiente.
Al respecto cabe señalar que sobre la generación de emisiones odoríferas estas fueron identificadas durante la evaluación como también los cinco potenciales receptores más afectados, por tanto, en base a esto se realiza modelación de tales emisiones, dando cuenta de que ha sido necesario incorporar Plan de Gestión de Olores y medidas del Plan de Contingencia que han sido consideradas junto con Compromiso Ambiental Voluntario, detallados en el punto 8.7. y su seguimiento ambiental detallado en el Compromiso 8.8.de los Considerando de la presente Resolución.
En relación a las emisiones acústicas se ha de considerar la implementación y uso de galpón que ha de actuar como pantalla acústica durante las diferentes etapas del proyecto y que en estas condiciones se da cumplimiento a la normativa ambiental correspondiente. Para comprobar esto se incorpora programa de monitoreo que se presenta como compromiso ambiental voluntario y donde se destaca que los muestreos o monitoreos serán efectuados siempre en las peores condiciones respecto de la generación de emisiones acústicas, en tanto estas sean diurnas como en horario nocturno, de manera de asegurar que en todo momento se ha de resguardar la salud y calidad de vida de la población cercana.
Todos los detalles de la implementación y caracterización de la pantalla acústica se pueden consultar en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
el ICE en el cap. 4.4.4.3. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental _ Alteración de la componente calidad del agua _ Afectación a biodiversidad marina _ Alteración de la fauna terrestre del sector por la generación de emisiones acústicas _ Alteración en humedal marino Componente ambiental afectado Calidad del agua estero Rauco, columna agua marina, fondo marino, sedimentos y biota Parte, obra o acción que lo genera Descarga de aguas tratadas al mar y Estero Rauco Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2. del ICE Esta Comisión frente a los potenciales impactos sobre calidad de agua, fondo marino (sector intermareal y sedimentos), y biota presente en cuerpos de agua, considerando el potencial impacto sobre el Estero Rauco, donde se han de descargar las aguas lluvias canalizadas desde las obras del proyecto, ha analizado lo que sigue:
Primeramente, se ha considerado que el proyecto sometido a evaluación trata del aumento de caudal a descargar asociado a la ampliación de la planta de proceso, que contempla la ampliación en su capacidad de procesamiento a 388 t/día (9.700 t/mes). Los residuos líquidos que se generen de esta actividad son uno de los aspectos de mayor relevancia evaluados y donde la modificación del sistema de tratamiento de RILes para dar cumplimiento con la normativa, D.S. N°90/’00 del MINSEGPRES, fue destacado considerando que actualmente el RIL tratado descarga, a través de emisario, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), en tanto que una vez se modifique esta normativa la descarga quedará dentro de la ZPL. Entonces, durante la evaluación ambiental se solicita revisar la determinación del área de influencia de acuerdo al desplazamiento de la pluma de dispersión del efluente sobre el medio receptor en base al peor escenario.
El caudal nominal del actual emisario submarino será incrementado en la velocidad de procesamiento de materia prima, lo cual se verá reflejado en el caudal a generar (220 m3/h), manteniendo las características fisicoquímicas del RIL a descargar.
Cabe señalar que los resultados de la modelación indican que a una distancia máxima de 50 metros se alcanza la concentración del medio receptor, mientras que a una distancia máxima de 1 metro se alcanza la concentración límite indicada en la Tabla 4 del D.S. N°90/00. Para todos estos cálculos se consideró la influencia de las corrientes y de las mareas.
Al respecto esta Comisión ha considerado todos los estudios y modelaciones presentadas en el curso de la evaluación ambiental, donde se demostró el cumplimiento de la normativa señalada.
Se ha de tener en cuenta estudio toxicológico solicitado durante la evaluación medio ambiental, el cual se basa en la zona de descarga y su área de influencia. Esta Comisión observa además la aplicación de estudio sobre la presencia de bancos naturales en el sector, lo cual dio como resultado la inexistencia de bancos naturales en el sector del proyecto, lo cual se ve respaldado por la concreción del estudio final que consideró solicitud de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para adoptar metodologías más amplias que abarquen la revisión a través de la utilización de un vehículo operado a distancia ROV.
Sobre la caracterización de los residuos líquidos industriales a evacuar, se consideró caracterización entregada en el Anexo 12.3 de la Adenda. No obstante, y de acuerdo al seguimiento ambiental, esta Comisión de Evaluación Ambiental acoge la continuidad del Programa de Vigilancia Ambiental en el medio marino, el cual se desarrollará por toda la etapa de operación del proyecto. Se enfatiza lo indicado por la Autoridad Marítima en su pronunciamiento final, a través de Ord. N°12.600/651 del 29 de abril del año 2024 de la Gobernación Marítima de Castro, donde señala conformidad siempre que se consideren las indicaciones que se detallan ante la revisión del Permiso Ambiental Sectorial 115 en el punto 6.1.1. de la presente Resolución.
Por otra parte, se ha de considerado lo establecido por la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente a través de su Ord. N°107 del 2 de mayo de 2024, respecto de que el número y coordenadas de las estaciones de monitoreo, así como los parámetros a evaluar, deberán corresponder a los que se incluyen en el último PVA reportado (segundo semestre 2023), con una frecuencia bianual (invierno y verano), durante toda la vida útil del proyecto.
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Durante la evaluación ambiental también se dio especial atención a los posibles impactos sobre el estero Rauco, donde se han de descargar las aguas de patio y aguas lluvias de techos canalizadas hasta este cauce, por tanto, se ha de considerar la importancia de la obra de resguardo en el cuerpo de agua, donde se implementará una pantalla entre el canal y el Estero, con el objeto de evitar resuspensión de sedimentos hacia este. Se destaca por parte de esta Comisión, lo especificado en punto 6.2. del ICE sobre este cauce involucrado con el proyecto, y las medidas con el fin de evitar la generación de impactos sobre este estero.
Esta Comisión también aborda y considera lo indicado en el Permiso Ambiental 119, ante el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme, no sin antes indicar en su Ord. N°230 del 14 de mayo de 2024 las indicaciones señaladas en el punto 6.1.3. de la presente Resolución, sobre el PAS 119 en el Estero Rauco.
Así mismo se evaluó y forma parte del proyecto, las acciones ante contingencias y emergencias frente al derrame de productos químicos, combustibles y residuos, aclarándose que el almacenamiento de estos se realizará sobre una losa de hormigón, en unidades estancas que eviten el contacto del derrame de estas sobre recursos hídricos. Tales Planes conforman parte de la presente Resolución y se pueden revisar en el punto 10 de los Considerando.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental _ Alteración en la calidad de vida de las personas por generación de emisiones Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE Esta Comisión ha considerado, la ubicación del proyecto respecto a la comunidad cercana. Se puede indicar que luego del análisis de los factores generadores de impacto, la ejecución del proyecto no generará una pérdida de espacios naturales en el área de influencia y no modificará las prácticas habituales asociadas al uso del tiempo libre, prácticas comunicativas, recreativas o de organización de los grupos humanos.
A mayor detalle, esta Comisión ha considerado que en el área de influencia y la zona adyacente se verifica la importancia de la actividad acuícola, a través de la presencia de concesiones de acuicultura para el cultivo y posterior procesamiento de productos del mar en plantas industriales.
Por otra parte, se integró en la evaluación ambiental, la revisión de los Informes de Usos Consuetudinarios de las ECMPO Antilko y Rauco, y donde se concluye no existe susceptibilidad de afectación a las prácticas y usos del territorio que llevan a cabo los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) identificados, así como los usos consuetudinarios invocados en su solicitud de ECMPO.
Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra a) del art. 7 del Reglamento del SEIA, ya que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Respecto de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, esta Comisión ha considerado que, si bien en el área de influencia se identifican algunos espacios con un significado cultural para la población local, como la escuela, la parroquia, el cementerio, entre otros, la ejecución del Proyecto no generará una alteración sobre tales lugares. Por lo tanto, el Proyecto no imposibilita ni dificulta el desarrollo de las festividades existentes en la comuna, y tampoco genera pérdida o modificación de costumbres, hábitos, tradiciones o celebraciones que son parte del patrimonio cultural local. La ejecución del Proyecto, en ninguna de sus fases, provocará modificaciones permanentes en el uso de formas de comunicación valoradas por la población local. La ejecución del Proyecto no provocará alteraciones en las organizaciones funcionales existentes en el área de influencia y zona adyacente, tales como Club Deportivo, Comité de Salud Rural o Juntas de Vecinos. Dado que el Proyecto consiste en la ampliación de una planta procesadora existente, en la que se emplea población local, no provocará la pérdida de características culturales locales, lazos familiares, sociales o laborales, actitudes y valores compartidos que identifican a los habitantes del área de influencia.
La Comisión ha revisado que si bien en el zona marítima del área de influencia se realizan actividades complementarias y de subsistencia vinculadas a la acuicultura, pesca y recolección, la población Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
dependiente de aquellas actividades no resultará afectada por la ejecución del Proyecto, ya que las modificaciones al sistema de tratamiento de RILes que contempla no implican un cambio de las características del actual emisario submarino, cuyo efluente se descargará cumpliendo con los límites indicados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Todo lo anterior se afirma teniendo a la vista los resultados del informe “Estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga”. No obstante, esta Comisión, para efectos de evaluar la peor condición, realizó un “Estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga”, el cual consideró el caudal máximo a descargar por el emisario equivalente a 220 m3/h, y a su vez consideró parámetros críticos, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa.
Por lo tanto, se descartan efectos sobre intereses comunitario como el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) administrado por la Comunidad Indígena Antilko de Rauco.
Por tanto, esta Comisión indica que los antecedentes presentados justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, en lo que concierne a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico, u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; respecto de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; y el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica; la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo; así como también se tomó atención en esta evaluación a la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se ha considerado la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
5.4. INEXISTENCIA DE LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Impedimento para realizar actividades tradicionales y actividades económicas en el borde costero. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE Esta Comisión ha considerado la información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, la cual indica que en la comuna de Chonchi se registran 47 Comunidades Indígenas y 15 Asociaciones Indígenas. Como se señaló en el punto anterior, en el área de influencia se identificó la presencia de la Comunidad Indígena Antilko de Rauco.
Sobre la eexistencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, cabe señalar que esta Comisión señala que el Proyecto se desarrollará considerando que existe planta de proceso de mitílidos, la cual se encuentra actualmente en operación.
Las principales actividades productivas que actualmente realiza la comunidad Antilko en el sector Rauco corresponden a la pesca con redes y anzuelo, buceo, recolección de mariscos y recolección y secado de algas. Estas actividades se relacionan con los usos consuetudinarios invocados por la comunidad Antilko en su solicitud de ECMPO.
Entonces la Comisión ha estudiado el proyecto en relación a la extensión, magnitud y duración, y se ha concluido que su ejecución no generará restricción de los usos actuales identificados en el área de influencia y el ECMPO Antilko.
Por otra parte y en relación a la presencia de humedal marino, se realizaron análisis asociados a emisiones de ruido, emisiones líquidas, extracción de recursos hídricos y emisiones atmosféricas. Respecto de las emisiones acústicas y su posible impacto sobre la fauna presente en el humedal, se realizó análisis respectivo y se da cumplimiento con los estándares establecidos en el documento, Criterio de Evaluación de Impacto por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022).
Por otra parte, se ha de considerar la implementacion de Compromiso Ambiental Voluntario detallado en la tabla 8.10 de la presente Resolución y al cual se suma Condición exigible por esta Comisión, la cual se describe en tabla 9.1. del presente documento.
Esta Comisión considera que sobre la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, de acuerdo a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde estas habitan, se ha revisado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
acogido el que durante la evaluación ambiental se haya analizado la posible afectación a las actividades consuetudinarias realizadas por la Comunidad Indígena Antilko de Rauco, donde sobresale pesca, recolección de mariscos, algas, recolección de hierbas medicinales, y donde también se ha de destacar que la comunidad solicitante realiza principalmente rogativas de menor complejidad, aunque bastante recurrentes, tipo Llellipun; también se consideró actividades que dicen relación con el transporte y conectividad, ya que el terreno de la playa constituye en sí misma una ruta de acceso y de desplazamiento.
Esta Comisión teniendo a la vista la información que se indicó precedentemente, descarta afectación por alteración sobre la localización y valor ambiental del territorio. (Art 8, del D.S. N°40/12 MMA entendiéndose por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización).
Esta Comisión ha revisado lo indicado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Lagos, a través de su Ord. N°85 del 12 de febrero de 2024 donde señala que las observaciones fueron respondidas y que el titular declara que una vez revisados los informes relativos a ambas solicitudes de ECMPO "se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra d) del artículo 7 del Reglamento del SEA, ya que la ejecución del Proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio" (p. 254). Toda vez que "... las modificaciones al sistema de tratamiento de RILes que contempla el Proyecto no implican un cambio de las características del actual emisario submarino, cuyo efluente se descargará cumpliendo con los límites indicados en la Tabla 4 y la Tabla 5 del D.S. Nª90/00 MINSEGPRES, de acuerdo con los resultados del informe "Estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga" (p. 253). Por lo que, en consecuencia, igualmente se descarta la generación de lo indicado en el literal a) del art. 7 del RSEIA dado que: "Los resultados de la modelación indican que a una distancia máxima de 50 m se alcanza la concentración del medio receptor, mientras que a una distancia máxima de 1 m se alcanza la concentración límite en la Tabla 4 del D.S. 90/00 dentro de la ZPL".
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identifica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE Esta Comisión ha considerado que, sobre el potencial valor turístico y paisajístico, se ha de tener en cuenta que el Proyecto se desarrolla al interior de la Planta Camanchaca Rauco existente. El sector de emplazamiento no presenta valor turístico ni valor paisajístico susceptible de ser afectado por el Proyecto.
Considerando lo anterior y respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, el Proyecto se desarrollará al interior del terreno de la Planta Camanchaca Rauco existente. Las obras de construcción poseerán la misma naturaleza de la infraestructura existente y serán mayormente perceptibles desde el interior de la Planta, por lo que no se obstruirá la visibilidad de forma significativa. Así mismo el área de influencia no presenta valor paisajístico ni turístico, por lo que en ningún caso se obstruye la visibilidad a una zona de tales características.
5.6. SOBRE LA INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental - Alteración potencial a componente arqueológico Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE Sobre la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, que en el lugar donde se realizará el proyecto ampliación planta procesadora de mitílidos, esta Comisión ha tomado conocimiento que existe conchal identificado al interior de las dependencias de la planta Rauco, denominado Conchal Rauco, según se indica en el informe de inspección arqueológica adjunto en el Anexo 10 de la Adenda, el cual no será intervenido por el Proyecto.
En el proyecto evaluado que obtuvo la RCA N°542/2005 se incluyeron las instalaciones hoy existentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
y se evaluaron las nuevas actividades de Camanchaca, sin contemplar ninguna intervención a sitios arqueológicos por parte de esta. En tal sentido, se descarta afectación del sitio arqueológico Conchal Rauco, por parte de Camanchaca Cultivos Sur, desde su adquisición, en el año 2005.
En los sectores donde se realizarán movimientos de tierra no existen sitios de carácter arqueológico y el área de mayor movimiento de tierra corresponde a la futura sala de recepción de materia prima, la cual se utiliza en la actualidad como estacionamiento. Al respecto, el sitio fue objeto de una revisión por parte de la Comisión Asesora Provincial del Consejo de Monumentos Nacionales de Chiloé, producto de la denuncia realizada a partir de la intervención de sitios arqueológicos, por parte de la Municipalidad de Queilén. Según consta en el oficio N°16/2013 de dicho organismo (Anexo 18.3), se realizó una inspección visual en el sector, sin encontrarse evidencia cultural de interés patrimonial en la zona. Esto, también queda constatado en el seguimiento de la denuncia ingresada, donde se descarta que el titular haya afectado algún componente patrimonial.
Sobre la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, se destaca que el Proyecto no contempla obras de movimiento de tierra en el conchal, y se delimitará el perfil expuesto con un cercado.
Durante la evaluación ambiental el Consejo de Monumentos Nacionales señala que, dada la deficiente visibilidad de la superficie consignada durante la inspección visual, no es factible tener certeza de la real extensión del sitio arqueológico Conchal Rauco dentro del área del proyecto. Por ello, con objeto de que la protección de este sea realmente efectiva, se solicitó delimitar subsuperficialmente el área o buffer de protección del sitio por medio de pozos de sondeo. Al respecto se realizó un sondaje, cuyo informe se conoce durante la evaluación ambiental del proyecto. En base a esto se obtuvo delimitación arqueológica y se pudo establecer la extensión superficial y subsuperficial del sitio arqueológico Conchal Rauco.
Por otra parte esta Comisión entiende que el titular comprometió la realización de monitoreo arqueológico permanente, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto, informando de cualquier eventualidad y hallazgo sobre esta componente.
Sobre la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, y de acuerdo a las nuevas obras, que corresponden a la instalación de la pantalla acústica sobre la losa de hormigón, sin involucrar obras de movimiento de tierras sobre el subsuelo, y con la instalación de sistema de pantallas acústicas considerado para el sector de recepción de materias primas cuya prefabricación se informa se hará en taller fuera del área delimitada del conchal; se considera también el traslado, y la instalación, sin generación de vibraciones directas sobre la losa existente. De esta forma, la Comisión de Evaluación Ambiental concluye que no habrá afectación al Conchal Rauco, y advierte que se trata de un componente del patrimonio nacional ya intervenido con el asentamiento del proyecto original. Cabe señalar que una vez se hayan instalado las pantallas insonoras, se emitirá un Informe con fotografías el cual será cargado en la plataforma de la SMA.
Esta Comisión destaca de la implementación de algunas medidas a tomar para el resguardo del Conchal Rauco, como es la instalación Cerco, y de señalética en el perímetro del yacimiento, donde se indique el nombre sitio, marco legal y prohibición de ingreso. Mayor detalle de estas medidas y las condicionante para ejecución del proyecto, que el Consejo de Monumentos establece para la construcción y operatividad del proyecto ampliación planta procesadora de mitílidos, se pueden encontrar en el ICE, en el punto 6.6. del ICE sobre acreditación de la no generación de impactos significativos; en el cap. sobre cumplimiento de normativa relativa a la Ley N°17.288, en el punto 8.3.5.; y sobre Condicionantes al proyecto respecto su concreción resguardando restos arqueológicos en el 9.2. del ICE.
Con todo lo anterior esta Comisión concluye que no se han de generar efectos sobre el componente arqueológico existente el en lugar del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
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Tabla 6.1.1. a) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 115 del D.S. N°40/2012, Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Este permiso se solicita para la descarga del efluente al mar a través del actual emisario submarino, cumpliendo con los límites de la tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación. La operación de la Planta de Mitílidos generará RILes asociados a la operación de la sala de recepción de materia prima, la línea de carne, las líneas de entero, los cuales, junto con las aguas servidas (tratadas de forma independiente), ingresarán a un sistema de Tratamiento de RILes, para luego ser descargados a través del actual emisario submarino.
La actual Planta de Tratamiento de RILes se ampliará a una capacidad de 220 m3/h, cuya tecnología será igual a la existente. Una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
La cantidad estimada de residuos líquidos a generar por la operación de la planta se indica en la siguiente tabla.
Tabla 1: Cantidad de RILes a tratar generados en Planta.
() Suma de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas actual (2,14 m3/h) y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas proyectada (2,4 m3/h) (*) Descarga 24 horas.
Fuente: Tabla 1 del Anexo 3 del Adenda
Los RILes tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral.
Tabla 2: Especificaciones técnicas del emisario submarino Fuente: Tabla 2 del Anexo 3 del Adenda
b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.
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La descarga se realizará al mar, en las coordenadas del punto final del emisario de descarga son 5.289.690,48 m N, 599.019,30 m E WGS84 18 G.
c) Características y composición de los desechos. El caudal máximo descargado a través del emisario será de 220 m3/h. En la tabla 2 del Anexo 3 del Adenda se presenta caracterización del efluente a descargar en extenso.
d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad.
El efluente a descargar continuará teniendo las mismas características que la descarga actual, es decir, continuará dando cumplimiento a la Tabla 5 del D.S. N°90/2000, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral.
Para evaluar las características del efluente respecto a su nocividad se realizaron bioensayos de toxicidad aguda y crónica del efluente para las condiciones de RIL de Aseo y Producción (independientes), cuyo informe se adjunta en el Anexo 13 de la Adenda.
e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor.
Se caracteriza el medio marino a través de historial de Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). Este PVA se continuará ejecutando durante toda la etapa de operación del proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°12.600/651 del 29/04/2024 de la Gobernación Marítima de Castro.
Se añade en el pronunciamiento que el titular deberá: _ Incluir en los monitoreos de autocontrol del RIL, las mediciones de los parámetros: tribromometano, dibromoclorometano, bromodiclorometano, triclorometano, tetracloroeteno, pentaclorofenol y compuestos orgánicos alogenados
_ Incluir en el PVA la realización y resultados de bioensayos ecotoxicológicos en juveniles de mitílidos, con elutriado de sedimento del área de sacrificio del emisario submarino. Además, en las estaciones de agua de mar, incorporar mediciones de la concentración de pentaclorofenol y trihalometanos totales.
_ Contar e implementar un Plan de Administración y Operación de los sistemas de trat. de RILES y de aguas servidas. Este plan debe considerar, al menos, los siguientes aspectos:
Política ambiental de la empresa para el manejo de sus residuos líquidos.
Objetivos.
Organigrama de la estructura jerárquica, funciones y responsabilidades del personal involucrado en la gestión, administración y operación del sistema de tratamiento.
Gestión y administración de los recursos necesarios para las operaciones de los sistemas de tratamiento de RILES y de aguas servidas (infraestructura, equipos, materiales, repuestos, personal, evaluaciones, mantenciones, procedimientos de registro y control, etc.).
Procedimientos específicos de la operación de los sistemas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
tratamiento de RILes y de aguas servidas.
Formatos de registros de las horas funcionamiento por día (fecha), del caudal del RIL y de aguas servidas tratadas y descargadas por hora y día, los tipos de métodos de desinfección aplicados, los tipos y cantidades de insumos químicos utilizados en las etapas de tratamiento por volumen, por hora y día.
Formato de registro de los tipos y cantidades de residuos sólidos generados por día, durante las distintas etapas de tratamiento del RIL.
Procedimientos de control de los sistemas de tratamiento de RILES y de aguas servidas (inspecciones, mediciones, muestreos, monitoreos y pruebas de funcionamiento), y formato para su registro.
Procedimientos de evaluación y análisis de la operación de los sistemas de tratamiento de RILES y de aguas servidas, y formato para su registro.
Procedimientos de mantenciones preventivas y correctivas de los sistemas de tratamiento de RILES y de aguas servidas, y formato para su registro. Procedimientos ante contingencias en la operación de los sistemas de tratamiento de RILES y de aguas servidas (incluida la operación del emisario submarino), y formato para su registro.
Planos donde se indiquen las instalaciones/faenas donde se generan RILES y aguas servidas, los respectivos pretiles, canaletas, ductos y cámaras para la recepción y flujo de los residuos líquidos hacia planta de tratamiento.
Planos de las plantas de tratamiento de RILES y de aguas servidas.
Tabla 6.1.1. b) Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 115 del D.S. N°40/2012, Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso se solicita para la descarga del efluente al mar a través del actual emisario submarino, cuyo efluente cumplirá con los límites indicados en la Tabla 4 del D.S. 90/00 MINSEGPRES. Lo anterior, asociado a la futura modificación del D.S. 90/00 MINSEGPRES que involucra una nueva delimitación de la Zona de Protección Litoral, y que conlleva que el actual punto de descarga quede al interior de ella. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación.
La operación de la Planta de Mitílidos generará RILes asociados a la operación de la sala de recepción de materia prima, la línea de carne, las líneas de entero, los cuales, junto con las aguas servidas (tratadas de forma independiente), ingresarán a un sistema de tratamiento de RILes, para luego ser descargados a través del actual emisario submarino. Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, y en los plazos que defina la autoridad, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Nota: Se mantiene la información de la tabla 6.1.1.a) sobre PAS 115 añadiendo sólo aquelos aspectos que varian respecto cambio normativa.
c) Características y composición de los desechos El caudal máximo descargado a través del emisario será de 220 m3/h. En la tabla 3 del Anexo 3 del Adenda se presenta caracterización del efluente a descargar en extenso, el cual cumplirá con los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°12.600/651 del 29/04/2024 de la Gobernación Marítima de Castro. Se habrá de considerar las condicionantes detalladas en PAS 115 descarga fuera ZPL.
Tabla 6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA, medio marino. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Se solicita para poder ejecutar las actividades de pesca e investigación, para caracterizar faunísticamente las comunidades macrobentónicas que habitan, analizando su composición, distribución y abundancia, como una actividad contemplada en el PVA para Camanchaca Cultivos Sur S.A., en la localidad de Rauco, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos requeridos se detallan a continuación.
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.
Tabla 1: Principales grupos de macrofauna bentónica susceptibles de ser encontrados
Fuente: Tabla 1 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 119
En el Anexo 20 de la Adenda se adjunta la propuesta de PVA, considerando fauna en el medio marino, monitoreo de variables físicas, químicas y análisis de toxicidad en el efluente.
b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
Las actividades se desarrollarán en una red de 9 estaciones sublitorales y 6 estaciones litorales, ubicadas en torno al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
punto de descarga y en áreas cercanas al emisario submarino. En la tabla y figura detalladas en el punto 9.1.2. del ICE se presenta la ubicación espacial de las estaciones.
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
• Objetivo General Ejecutar las actividades de pesca e investigación, como una actividad contemplada en el PVA para Camanchaca Cultivos Sur S.A., en la localidad de Rauco, comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
• Objetivos específicos Analizar los principales parámetros bióticos y abióticos de las comunidades presentes en el submareal del sector en estudio, para caracterizar faunísticamente las comunidades macrobentónicas que habitan, analizando su composición, distribución y abundancia.
d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
Para los análisis de diversidad biológica de macroinvertebrados bentónicos, en cada una de las estaciones, se obtendrán muestras de sedimento submareal mediante una draga modelo Van-Veen de 0,05 m2 de superficie. El contenido de las muestras será tamizado a través de un cedazo de 500 μm de apertura para retener la fauna mayor o igual a esta dimensión, y cada muestra de macrofauna (3.000 g) será almacenada en bolsas de polietileno y preservadas en una solución de agua-alcohol al 70% para su posterior identificación en el laboratorio, hasta la menor categoría taxonómica posible. Este procedimiento se repite de igual forma para cada una de las réplicas obtenidas en cada estación.
Cabe señalar que la información referida a las literales e) y f) de los requisitos para el PAS se encuentran en el punto 9.1.2. del ICE.
f) Duración del estudio y cronograma de actividades
En relación a los objetivos planteados, se considera un permiso para toda la vida útil del Proyecto.
Se realizará una campaña semestral (verano e invierno), y las actividades a desarrollar en cada campaña se indican en la tabla siguiente.
Tabla 2: Cronograma de actividades
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 sobre PAS 119 del Adenda
En el Adenda Complementaria se presenta Protocolo de Rescate y Relocalización de Fauna Íctica.
Las especies a objetivo corresponden a las especies ícticas nativas que fueron registradas durante la campaña de limnología Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
ejecutada durante septiembre de 2023 en el estero Rauco, las que corresponden a Galaxias maculatus (Puye). Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°230 de fecha 14/05/2024 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Tabla 6.1.3. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA, en Estero Rauco Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Se solicita para realizar un monitoreo semestral de macroinvertebrados e ictiofauna para el Proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”. Esto durante la fase de construcción, y los 2 primeros años de operación de las descargas de aguas lluvias. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos requeridos se detallan a continuación.
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundarias.
Las especies hidrobiológicas potenciales de extraer en el área de estudio son las siguientes, extraídas del estudio de limnología, adjunto en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria y en el punto 9.1.3. del ICE.
b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
Las actividades de investigación se realizarán en el tramo del Estero Rauco, para lo cual se estudiarán 5 estaciones, ubicadas antes y después de las obras de modificación de cauce.
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
• Objetivo General: Realizar un monitoreo semestral de macroinvertebrados e ictiofauna para el Proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”. Esto durante la fase de construcción, y los 2 primeros años de operación de las descargas de aguas lluvias. • Objetivos específicos: - Caracterizar la variabilidad espacial de la fauna íctica en las 5 estaciones de muestreo en el Estero Rauco.
- Analizar e interpretar los resultados en relación al estado actual de las aguas tanto de las estaciones de referencia situadas a lo largo del estero, en el lugar de emplazamiento de las obras de modificación de cauce.
Literal d) y e) desarrolladas en punto 9.1.3. del ICE.
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f) Duración del estudio y cronograma de actividades
Se realizará muestreo de forma semestral, en verano e invierno durante la fase de construcción del Proyecto, y los 2 primeros años de operación del proyecto.
Previo a la ejecución de la campaña, se dará aviso a SERNAPESCA, con un mínimo de 7 días, al director regional mediante correo electrónico y carta certificada, utilizándose información entregada por http://www.sernapesca.cl/nuestras- oficinas.
Tabla 1: Cronograma de actividades de terreno por campaña de monitoreo Fuente: Tabla 5 del Anexo 2 sobre PAS 119 del Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente Ord. N°230 fecha 14/05/2024 de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Pronunciamiento conforme condicionado a:
1.- El plan de rescate y relocalización, debe incluir no sólo el rescate de las especies encontradas en la caracterización limnológica, sino de cualquier otra especie nativa que se encuentre en estado de conservación y sea detectada en el periodo de construcción de las obras de descarga de aguas lluvias en el estero Rauco.
2.- Se incluya en el seguimiento del PAS 119, que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en conjunto con los organismos competentes evaluará en función de los resultados obtenidos, la continuidad del monitoreo una vez cumplido el plazo propuesto por el titular del proyecto de 3 años (de forma semestral, en verano e invierno durante la fase de construcción del Proyecto, y los 2 primeros años de operación del proyecto).
3.- El seguimiento asociado al PAS 119 del estero Rauco, se realice en las mismas estaciones en las cuales se efectuó la caracterización limnológica, es decir, en las siguientes 4 estaciones. Lo anterior, con la finalidad de contar con elementos comparativos para determinar si las obras realizadas y/o la continua descarga de agua, generará un deterioro en el ecosistema y a su fauna asociada:
Punt o Lugar Long. Lat. Norte UTM Este UTM E-1 Estero Rauco, aguas debajo de la descarga de D-1 73°48’ 4,74”O 42°32’45,6 5S 5288901,2 4 598419,62 E-2 Estero Rauco, aguas debajo de la descarga de D-2 73°48’ 6,82”O 42°32’46,0 4S 5288890,0 2 598371,89 E-3 Estero Rauco, aguas debajo de la descarga de D-3 73°48’ 10,61” O 42°32’45,4 5S 5288909,5 6 598285,85 E-4 Estero Rauco, aguas arriba de las descargas de aguas lluvias 73°48’ 17,17” O 42°32’43,0 1S 5288986,8 5 598137,26
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6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos
Tabla 6.2.1.: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Este permiso se solicita para la planta de tratamiento de aguas servidas a implementar en la fase de operación, la cual tendrá una capacidad de 400 hab/día, adicional a la existente de 200 hab/día y que ya cuenta con resolución sanitaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a)Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. Las aguas servidas serán sometidas a tratamiento en base a las etapas de desbaste, aireación, sedimentación y desinfección.
Una vez realizado el tratamiento, las aguas servidas son mezcladas con el RIL proveniente de proceso productivo y posteriormente son ingresadas al tambor rotatorio asociada a la Planta de Tratamiento de RILes, luego ingresados al sistema de tratamiento, junto con los RILes de proceso, para luego ser descargados en su conjunto a través de un emisario submarino.
Las literales b), c) y d) se presentan en ICE en punto 9.2.1.
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas.
Las aguas servidas a tratar provendrán de los servicios higiénicos y duchas distribuidos en Planta y del casino. La recolección de las aguas servidas se realizará utilizando tuberías y colectores de PVC sanitario desde los puntos de generación hasta la planta de tratamiento de aguas servidas, el cual consiste en las siguientes fases: 1. Desbaste de sólidos 2. Aireación 3. Sedimentación 4. Espesador de lodos (Digestor) 5. Desinfección
g) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.
Una vez realizado el tratamiento, las aguas servidas son mezcladas con los RILes provenientes del proceso productivo, para luego ingresar al Sistema de Tratamiento de RILes. El efluente generado por la Planta de Tratamiento de RILes es descargado a través de un emisario submarino.
l) Programa de monitoreo El titular implementará una cámara de monitoreo de aguas servidas, posterior al tratamiento, previo a la mezcla con el resto de los residuos líquidos industriales a descargar por el emisario submarino.
El titular compromete la realización de un monitoreo anual del efluente de tratamiento, con el control de los siguientes parámetros: DBO5, Fósforo Total, Nitrógeno Total Kjheldal, Coliformes fecales, temperatura y pH. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
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Tabla 6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Este permiso se solicita para la ampliación del actual sistema de tratamiento de RILes de la Planta, cuyo efluente cumplirá con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. 90/00 MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las literales a) y b) del PAS 139 se desarrollan en el ICE. A continuación se detallan los aspectos focales del PAS evaluado.
c)Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
El proceso se inicia a partir de la recolección de RILes de las actividades de procesamiento de materia prima, limpieza, recepción y lavado de materia prima, junto con las aguas servidas tratadas por la PTAS, cuya mezcla es ingresada a una cámara de elevación de RILes, y luego hacia un tambor rotatorio, el cual filtra los sólidos superiores a 0,7 mm.
Los residuos sólidos generados producto de la recuperación realizada por el tambor rotatorio son depositados en un contenedor para luego ser dispuesto en un sitio autorizado.
Posteriormente, los residuos líquidos filtrados del tambor rotatorio son ingresados a una segunda unidad de separación (desarenador de tasa acelerada), mezclándose con los residuos líquidos provenientes de un sistema de tratamiento de sólidos, con el fin de separar los sólidos que se encuentren en un rango superior a 0,05 m. Los sólidos recuperados son dispuestos en un contenedor para luego ser dispuestos en un sitio autorizado.
Una vez tratados los residuos líquidos son enviados a un pozo de elevación de RILes, el cual permite decantar sólidos sedimentables, y luego el RIL es descargado a través del actual emisario submarino, cumpliendo con los límites indicados en la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de protección litoral.
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
Una vez obtenida la RCA, Camanchaca Cultivos Sur S.A. solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la actualización del Programa de Monitoreo, de acuerdo con lo indicado en la R.E. Nº 1175/2016 de la SMA. Una vez obtenido el Programa de Monitoreo, los informes de monitoreos de autocontrol serán remitidos al sistema de Fiscalización de Normas de Emisión Residuos Industriales Líquidos (Sistema de RILes), que se encuentra vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esto, en los plazos y formas que la autoridad determine.
Tabla 1: Control de operación Planta de Tratamiento de RILes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 139
e) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
Para efectos de evaluar la peor condición, se realizó un estudio de dinámica costera y modelación de la pluma de descarga (Anexo 2 de la Adenda), el cual se consideró el caudal máximo a descargar por el emisario, para los parámetros críticos Sólidos Suspendidos Totales, Aceites y grasas, Nitrógeno Total Kjeldahl, DBO5 y Coliformes Fecales, teniendo en cuenta los límites fijados la Tabla 5 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES para los parámetros normados, y valores de concentración máximos registrados en la descarga.
Los resultados de la modelación indican que a una distancia máxima de 50 m se alcanza la concentración del medio receptor, mientras que a una distancia máxima de 1 m se alcanza la concentración límite en la Tabla 4 del D.S. N°90/00 dentro de la ZPL.
El efluente a descargar continuará teniendo las mismas características que la descarga actual, es decir, continuará dando cumplimiento a la Tabla 5 del D.S. N°90/2000, para descargas fuera de la Zona de Protección Litoral.
Las características de los desechos, será de la misma naturaleza orgánica que el efluente descargado por el actual emisario submarino. Para evaluar las características del efluente respecto a su nocividad se realizaron bioensayos de toxicidad aguda y crónica del efluente para las condiciones de RIL de Aseo y Producción (independientes), cuyo informe se adjunta en el Anexo 13 de la Adenda.
En este contexto, se descarta la presencia de potenciales impactos negativos en el medio marino, en el área de estudio a raíz de la ejecución del Proyecto.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado
Los residuos orgánicos sólidos generados en el filtro rotatorio presente en la planta de tratamiento de RILes, y contenidos en bins de 0,5 m3, el cual, es dispuesto en una batea o tolva junto a los demás residuos orgánicos generados en planta. Se estima un nivel de generación de lodos de 0,56 m3/día para la planta de tratamiento a implementar, la frecuencia de retiro está en función del volumen del digestor, el cual será de 2,8 m3, por lo cual se espera un retiro cada 5 días del lodo purgado en el sistema.
La purga de lodos desde la línea de agua se realizará directamente desde los sedimentadores en forma manual accionando válvulas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
mediante un sistema air-lift, derivando el lodo que está continuamente retornando desde los sedimentadores a las cámaras de aireación, hacia el espesador de lodos. Este reactor es aireado y mezclado mediante el suministro de aire a través de difusores de burbuja fina, para permitir la estabilización de la materia volátil contenida en los lodos. No se producirán malos olores en estas unidades puesto que se les proporciona aire en cantidades suficientes para evitar condiciones sépticas.
Por otro lado, los lodos generados en la planta de tratamiento de RILes, son extraídos mediante bombas hacia la tolva de orgánicos, y cuya cantidad aproximada será de 79 m3 mensuales. Posteriormente, son llevados a centros de disposición autorizado.
No se contempla un tratamiento de lodos, más si la deshidratación. Desde el deshidratado los lodos serán retirados por mediante una válvula con conexión rápida dispuesta en el sedimentador, junto a esto, se podrá retirar también mediante manguera de succión por tapa de acceso superior del sedimentador. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
Tabla 6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El presente permiso se solicita para la construcción de un sistema de tratamiento de RILes de la Planta, cuyo efluente cumplirá con los límites indicados en la Tabla 4 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES, que establece los límites máximos de concentración para descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la zona de protección litoral.
Lo anterior, se realizará una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/00 MINSEGPRES, lo cual involucra una nueva delimitación de la zona de protección litoral, y el actual punto de descarga quede al interior de esta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las literales a) y b) del PAS 139 se desarrollan en el ICE. A continuación se detallan los aspectos focales del PAS evaluado.
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
La planta contará con un sistema de tratamiento de RILes que en términos generales estará conformado por el actual sedimentador de alta tasa, un estanque de ecualización, un sistema de Flotación por Aire Disuelto (DAF).
Una vez obtenida la RCA, Camanchaca Cultivos Sur S.A. solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la actualización del Programa de Monitoreo, de acuerdo con lo indicado en la R.E. Nº 1175/2016 de la SMA. Una vez obtenido el Programa de Monitoreo, los informes de monitoreos de autocontrol serán remitidos al sistema de Fiscalización de Normas de Emisión Residuos Industriales Líquidos (Sistema de RILes), que se encuentra vinculado a la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Esto, en los plazos y formas que la autoridad determine.
Para controlar el buen funcionamiento del sistema de tratamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de RILes, permanentemente se monitorean los siguientes parámetros.
Tabla 1: Control de operación Planta de Tratamiento de RILes
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 139 b) Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
Tabla 6.2.4. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción y fase de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las literales presentes que se indican en el art. 140 del RSEIA se detallan en ICE.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
Fase de construcción: Durante la fase de construcción, se generarán residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos sólidos domiciliarios se generarán en una cantidad variable que dependerá del número de trabajadores presentes. Considerando el máximo de 120 trabajadores, se generarán aprox. 120 kg/día de residuos domésticos (1 kg/trabajador/día).
Por otra parte, se generarán residuos industriales no peligrosos, los que consistirán principalmente en excedentes de excavación, residuos metálicos y escombros, que serán almacenados temporalmente en una tolva a habilitar durante la fase de construcción, junto con los residuos domiciliarios para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
posteriormente ser enviados a un sitio autorizado para su valorización o disposición final, según corresponda.
La generación de los residuos domiciliarios y no peligrosos estimada se resume en la siguiente subtabla:
Tabla 1: Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de construcción.
Tipo de Residuo Cantidad Estimada (t/fase) Almacenamiento temporal Destino final
Residuos domiciliarios 21*
Tolva residuos domic. Disposición en sitio aut. Movimientos de tierra 705 Área aledaña al sitio de excavación Disposición en sitio autorizado Hormigón
96 Tolva residuos
Disposición en sitio autorizado Fierro
392 Tolva Residuos Disposición en sitio autorizado/Valorizac ión Radier 43 Tolva residuos Disposición en sitio autorizado Residuos construcción 128 Tolva a habilitar Disposición en sitio autorizado *Considerando 25 días al mes trabajados, 8 meses duración anual fase
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 140
Fase de operación: En la fase de operación se continuarán generando residuos no peligrosos y peligrosos producto de la operación de la Planta y unidades auxiliares. En las tablas siguientes se detalla la generación de residuos estimada posterior a la implementación del Proyecto.
Tabla 2: Estimación de residuos sólidos no peligrosos de la fase de operación.
Fuente: Tabla 4 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 140
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales.
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Las tablas 1 y 2 especifican en sus últimas columnas de cada tabla, el lugar o infraestructura a utilizar para el almacenamiento de los residuos tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento
Fase de construcción - 2 tolvas de 20 m3 para el almacenamiento de residuos domiciliarios e industriales - Área de 179 m2 para el almacenamiento de material de excavación
Fase de operación - 1 Tolva de 30 m3 para el almacenamiento de conchillas - 1 contenedor metálico de 5 m3 para el almacenamiento de papeles y cartones - 1 pallet de 1 t para el almacenamiento de papeles y cartones - 1 bolsa de 20 kg para el almacenamiento de plásticos - 1 Tolva de 30 m3 para el almacenamiento de residuos orgánicos - 1 Tolva de 30 m3 para el almacenamiento de residuos domiciliarios - 1 Tolva de 30 m3 para el almacenamiento de lodos de la planta de tratamiento de RILes. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos
Tabla 6.2.5. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de trituración y compactación de residuos sólidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A continuación, se detallan los contenidos técnicos que acreditan el cumplimiento de este PAS.
a) Generales:
a.1. Descripción y planos del sitio.
a) Plano de emplazamiento del proyecto
La Planta Rauco contará con un sistema de trituración y compactación de residuos sólidos generados en el área de manejo de Recepción de Materia Prima, con una capacidad de 54 ton/d. Como se ha indicado, la planta considera mantener la actual sala de recepción de materia prima (escenario 1), contemplando el traslado de esta una vez que se modifique el D.S. 90/00 MINSEGPRES, construyéndose en el sector una planta de tratamiento de RILes para cumplir la Tabla 4 de dicha norma.
La ubicación del lugar donde se realiza la recepción de materia prima se puede visualizar en ICE, en tabla 9.2.3. b).
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes.
Antecedentes en Adenda, Anexo 6 sobre PAS 140 b) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. El sistema tendrá una capacidad de tratamiento de 54 t/d, tratando los residuos sólidos recolectados en el tambor rotatorio del área de recepción de materia prima, los cuales corresponden a trozos de conchas que acompañan a la materia prima o que se generan en el proceso de recepción, bisos (pelos del chorito), entre otros.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
En el área de recepción de materia prima se cuenta con un tambor rotatorio, el cual posee un caudal de diseño 70 m3/h y una malla filtrante de 1000 micras.
Los residuos sólidos generados y retenidos por el tambor rotatorio, corresponden principalmente a semillas de choritos menores o igual a 13 mm de espesor, trozos de conchas que acompañan a la materia prima o que se generan en el proceso de recepción, bisos (pelos del chorito), entre otros.
Con el objeto de reducir el volumen de los residuos sólidos generados en el área de recepción de materia prima, estos se derivan a un sistema de tratamiento para los residuos sólidos generados en la planta, en específico, de trituración y compactación el que tiene por objeto reducir el volumen de residuos sólidos generados en la actualidad, y que cuenta con una capacidad de tratamiento de 54 t/día. Este sistema se ubica dentro de la sala de recepción de materias primas.
Los residuos generados en la recepción de materias primas (lavado y calibrado) son transportados desde la salida del separador de sólidos, por una cinta de elevación al sistema de trituración. Los residuos restantes son incorporados manualmente a la cinta transportadora. A través de la cinta transportadora, los residuos son dirigidos hacia el molino para su trituración. Luego pasarán al tornillo prensa, donde por un lado, se obtienen un sólido compactado y deshidratado y por otro, el RIL.
Los sólidos deshidratados son derivados a un bins que luego se transporta a un sitio de disposición final autorizado.
Los líquidos se dirigen a un canal conectado al pozo de decantación del sistema de tratamiento de RILes, posterior al tambor rotatorio, donde son tratados junto a los RILes de la planta.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
En el caso de los residuos generados por la recepción de materia prima, la emanación de olores molestos resulta ser poco probable, ya que los residuos son retirados en forma periódica, sumado a que el sistema se albergará al interior del galpón de recepción de materia prima. En el Anexo 4 de la Adenda se presenta la Modelación de la Dispersión Odorante. Aun así, si se registrara un episodio de este tipo, se procederá a retirar los residuos, cuyo almacenamiento se realiza en contenedores cerrados, los que serán llevados al sitio de disposición final autorizado.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. No aplica. Todos los residuos provenientes del tambor rotatorio se compactarán en el sistema. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados.
Todos los residuos provenientes del tambor rotatorio se compactarán en el sistema. Se realizará el seguimiento de los residuos tratados mediante una hoja de registro, mediante el despacho de residuos a sitios autorizados sanitaria y ambientalmente, sumado a la respectiva declaración en el sistema sectorial SINADER. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
Tabla 6.2.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica El permiso se solicita para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la fase de construcción y operación del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A continuación, se detalla síntesis de los contenidos técnicos que acreditan el cumplimiento del PAS. Mayores antecedentes en tabla 9.2.4. del ICE.
a) Descripción del sitio de almacenamiento
El almacenamiento de residuos peligrosos, tanto durante la fase de construcción, como de operación, se realizará en una bodega de Residuos Peligrosos.
La bodega tiene una base continua e impermeable de losa de hormigón, de dimensiones 3,2 m de ancho por 4,1 m de largo, resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Cuenta con cierre perimetral que impide el libre acceso a personas y animales. Está techada con estructura metálica. Cuenta con pretil de contención de 5,5 m3.
Fig. 1: En rojo, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Planta de Camanchaca Rauco.
Fuente: Fig. 1 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 142
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales
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Tabla 1: Características bodega de residuos peligrosos
Fuente: Tabla 1 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 142
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento
Tabla 2: Residuos peligrosos generados en la fase de construcción.
Fuente: Tabla 2 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 142
Tabla 3: Estimación de residuos sólidos peligrosos de la fase de operación
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 146
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población.
Los residuos serán segregados y almacenados en contenedores cerrados. Las golillas de plomo, envases de aerosoles, envases de amoniaco, pilas y baterías serán almacenados en cajas rotuladas. La bodega es cerrada para evitar el contacto con lluvia, viento y radiación. La base de la bodega corresponde a un radier de hormigón, siendo continua e impermeable para evitar la contaminación del suelo. Además, contará con un pretil de contención de derrames en el mismo material.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento La capacidad de retención de escurrimientos de la bodega es de 5,5 m3. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°3172 del 15/02/2024 de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos.
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Tabla 6.2.6.: Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 41 e inciso 1° del art. 171 de DFL N°1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, de acuerdo al art. 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica En el proyecto se considera: _ Regularizar las descargas de aguas lluvias existentes y _ Construir descargas adicionales debido a las obras de ampliación. Se busca determinar el efecto que tendrá el aumento de la escorrentía producto de la impermeabilización de parte de la cuenca del estero Rauco. También estimar la socavación originada por la descarga de los colectores existentes y proyectados en el cauce del estero. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A continuación, se detallan los contenidos técnicos que acreditan el cumplimiento del PAS.
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra El cauce corresponde al estero Rauco el cual descarga en el mar a unos 80 metros agua abajo del sector en donde se emplaza la Planta. La cuenca del estero en la zona de estudio tiene 3,83 km2.
Tabla 1. Ubicación de los colectores
Fuente: Tabla 1 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 156
Imagen 1: Ubicación Planta Camanchaca respecto cauce
Fuente: Fig, 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 156
El cauce del estero Rauco en la zona en estudio es relativamente recto, bien definido, con un ancho promedio de 2 metros. El lecho está conformado principalmente por arenas y gravas, mientras que las planicies de inundación estás cubiertas por una abundante vegetación las del tipo árboles nativos, matorrales y pastizales. En primeros 100 metros aguas arriba se observan riberas con abundante vegetación arbórea.
En los 100 metros aguas abajo, la vegetación es del tipo arbustiva. El cauce cruza la ruta pública Rol W-771 mediante un cajón de hormigón armado para desembocar finalmente en el océano pacífico.
Respecto a las estructuras existentes, aguas abajo de la zona en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
estudio existe un cajón de 2x2 m con muros alas que atraviesa la ruta W-771.
Los colectores existentes están cubiertos por abundante vegetación por lo que no es posible visualizarlos, sin embargo, no se observa socavación a la salida de estos.
La salida del colector principal fue canalizada mediante un canal en tierra hasta el borde del estero Rauco, esto para permitir la salida de las aguas lluvias de planta hasta el cauce. Este canal será rellenado para permitir la construcción del patio de maniobras según lo indicado en el proyecto de edificación.
b) Descripción de la Obra y sus fases
En relación a las obras a desarrollar, se requiere regularizar las descargas existentes, rellenar el canal de desagüe y construir descargas de aguas lluvias adicionales.
Para procedimiento para rellenar el canal de desagüe se realizará en tres etapas; escarpe, relleno y compactación. El escarpe consistirá en la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en aquellas áreas donde será rellenado el canal. El relleno se efectuará en lugares tales como los espacios excavados y no ocupados por las obras, sobre excavaciones y otros lugares establecidos en el proyecto. La compactación se realizará en capas horizontales uniformes.
Para evitar que el movimiento de tierra o los sedimentos de las riberas sean interceptados por el estero Rauco se deberán instalar muros o barreras de contención, de tal forma que se minimice el impacto de los trabajos realizados en la zona hacia el cauce.
Fig. 2: Detalle zanja
Fuente: Fig. 9 del Adenda Complementaria Anexo 2 sobre PAS 156
En la Tabla 2 se presentan las obras a realizar.
Tabla 2: Obras a realizar
Fuente: Tabla 3 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 156
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c) Estimación de los Plazos y Períodos de Construcción de las obras
Las acciones necesarias para la construcción de las obras se llevarán a cabo en el plazo de 1 mes.
Tabla 3: Carta Gantt construcción de las obras del proyecto
Fuente: Tabla 4 de la carta de consulta de pertinencia
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras
Las medidas preventivas que minimizarán los efectos sobre la calidad de las aguas y mantendrán el equilibrio ecosistémico de los cauces a intervenir son:
I Establecer un buffer de seguridad en todos los cursos donde se realizarán faenas constructivas. Se instalarán pantallas protectoras del hábitat acuático y cercos perimetrales en los frentes de trabajo para delimitar la zona de protección y retener el material particulado generado por las obras. II Las obras proyectadas deberán ser materializadas durante el periodo estiaje de manera de evitar intervenir el curso de agua. III Capacitar a los trabajadores sobre la importancia de los recursos hídricos y vegetación ribereña, y prohibición de introducir insumos y/o residuos en los cuerpos de aguas. IV Instalar señales de seguridad y protección del medio ambiente que indiquen los peligros presentes en obra y prohíba la introducción de insumos y/o residuos a los cursos de agua.
e) Plan de Seguimiento de la Calidad de las Aguas durante la Fase de Construcción
Se presenta el Plan de Monitoreo de la Calidad de las Aguas para la fase de la construcción, el cual tiene por objetivo monitorear la calidad de aguas y verificar mediante datos cuantitativos una posible afectación del recurso producto de las obras.
Cabe destacar que las obras proyectadas serán materializadas durante el periodo estiaje de manera de evitar intervenir el curso de agua en términos de flujos y calidad de las aguas. Para la fase de construcción se plantea un plan de seguimiento de la calidad del agua superficial, el cual tiene por finalidad verificar que las condiciones naturales de escurrimiento y calidad del cauce no se vean afectadas producto de las obras en desarrollo.
Así, se realizará un monitoreo aguas arriba y aguas abajo de la construcción de las obras, según lo establecido a continuación:
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• Programa de chequeo: Registro de desarrollo de las obras, registro de ejecución del proceso constructivo, registro de que el estacionamiento temporal de maquinarias y camiones esté alejado de las obras. • Lugares de medición: 20 m aguas arriba y 20 m aguas abajo de las obras de cruce con el cauce.
Fig. 3: Ubicación puntos de monitoreo
Fuente: Fig. 10 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, sobre PAS 156
Tabla 4: Coordenadas puntos de monitoreo
Fuente: Tabla 5 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, sobre PAS 156
• Frecuencia de medición: Se realizará una medición antes del inicio de desarrollo de las obras, a fin de establecer la condición base o natural de los escurrimientos, cuyo punto de medición será la estación PM-1. Posteriormente, se propone un monitoreo al terminar la construcción de las obras. • Se realizará una medición de los parámetros temperatura, conductividad, pH, oxígeno disuelto, aceites y grasas, y turbiedad.
• Todos los registros y resultados serán documentados en una bitácora, la cual estará disponible para su revisión por parte de las autoridades ambientales o técnicas en el momento que se considere necesario.
Con el análisis hidráulico del estero Rauco producto de la ampliación de la planta se pudo determinar que no existen diferencias significativas entre la situación actual de la planta y las modificaciones que se realizarán a futuro y que dan origen a este estudio.
El aumento de la escorrentía debido a la construcción de edificaciones y estacionamientos aumenta levemente el nivel del eje hidráulico en un máximo de 3 cm a lo largo de todo el eje Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
hidráulico para el caudal de diseño y verificación. En las modelaciones realizadas tampoco se presentaron variaciones importantes en las velocidades y en el régimen del cauce.
Las obras de descargas de los colectores se proyectan en las riberas del estero y se estima una socavación total máxima de 1,51 m al pie de la tubería de descarga D-2. Como obra de protección se proyecta una sábana de gaviones a la salida de los colectores para evitar la socavación.
De acuerdo a Estudio Hidrológico, para la situación con proyecto el cauce secundario será rellenado para dar espacio al patio de maniobras de la planta. Se proyecta un nuevo colector en la ubicación del existente de tal manera que se evite que el radier del tubo quede bajo el fondo del cauce. El modelo es similar a la situación sin proyecto, sólo aumentan los caudales debido al aumento de escorrentía generada por la impermeabilización del suelo. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante Ord. N°766 del 30/04/2024 de la Dirección General de Aguas.
Tabla 6.2.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos., según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica El permiso se solicita para las nuevas edificaciones de la planta correspondientes a instalación de faenas (temporal), y obras permanentes, tales como, Galpón de Recepción de Materia Prima, nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Galpón Planta de Tratamiento de RILes, y Frigorífico. Fase en la que aplica Construcción y Operación Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Los requisitos para el análisis de este PAS se sintetizan a continuación:
b) De tratarse de construcciones:
b.1. Destino de la edificación.
A continuación, se indican las edificaciones contempladas en el Proyecto.
Tabla 1: Edificaciones temporales
Fuente: Tabla 1 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 160
Tabla 2: Edificaciones permanentes
Edificación Superfici e construid a (m2) Destino Nuevo Galpón Recepción de Materia Prima 900 Lugar en el cual se recibe la Materia Prima Planta de Tratamiento de RILes (actual galpón de materia prima) 900 Galpón en el cual se ubicará la nueva planta de tratamiento de RILes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Planta de Tratamiento Aguas Servidas 55,15 Unidad destinada a realizar el tratamiento de aguas servidas generadas por los trabajadores Ampliación Sala de calderas 10 Sala de calderas Ampliación Sala de maquinas 24,96 Sala de máquinas Sala de generación 68 Sector en el cual se ubican los grupos electrógenos Ampliación Vestidores/Pasillos/ Cocina/ Bodega 110,49 Vestidores/Pasillos/Cocina/ Bodega Ampliación Frigorífico 100 Sector en el cual se realizan el proceso productivo de choritos, que cuenta con una línea de carne, dos líneas de entero, sala de máquinas, sala de grupos electrógenos, calderas, administración, entre otros. Fuente: Tabla 2 del Anexo 6 del Adenda sobre PAS 160
b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público.
En la siguiente Figura se presenta la posición relativa de los terrenos colindantes y del espacio público.
Imagen 1: Terrenos colindantes al predio Planta Rauco
Fuente: Fig. 1 de Anexo 6 del Adenda sobre PAS 160
b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones En el Anexo 1.1 de la Adenda se adjunta plano donde se observa el emplazamiento de todas las edificaciones.
b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural.
En el Anexo 3.11.2 de la Adenda se presentan los planos de planta y elevaciones de todas las edificaciones.
b.5. Caracterización del suelo Se realizó la caracterización del suelo en el emplazamiento del Proyecto, considerando los criterios indicados en la Guía Trámite PAS artículo 160 Reglamento del SEIA. A continuación, se resumen los resultados obtenidos. El detalle se presenta en el Informe de Caracterización fisicoquímica del Suelo, adjunto en el Anexo 23 de la DIA. El análisis físico del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
suelo señala que en superficie el suelo presenta textura gruesa con dominancia de la clase textural areno francosa (aF). Para la densidad aparente, el valor obtenido se ubica sobre el rango considerado ideal para la clase textural registrada en el horizonte superficial. En relación con el agua aprovechable, podemos señalar que el suelo presenta una condición de agua aprovechable pobre (5 a < 9,5 cm c.a.)
El análisis químico señala que el suelo se considera neutro (6,6 – 7,3). Los resultados para la Conductividad Eléctrica (CE) y la Relación de Absorción de Sodio (RAS) indican el suelo se considera normal y por lo tanto no presenta problema para especies vegetales. En el caso de los carbonatos, el porcentaje obtenido indica que el suelo se clasifica como ligeramente calcáreo.
A nivel productivo, el suelo descrito se considera arable. La Clase de Capacidad de Uso en ellas fue definida en IVs6-8 debido a que el suelo posee un drenaje excesivo a consecuencia de la presencia en todo el perfil de texturas gruesas a muy gruesas lo que genera una baja capacidad de retención de agua.
Las clases interpretativas en todas las unidades, de acuerdo con la descripción realizada en terreno correspondieron a: Categoría de riego 3s, Clase de drenaje 6, Aptitud frutal D y Aptitud agrícola 4. En términos ecosistémicos, y de acuerdo con lo descrito en la Caracterización de flora y vegetación, el suelo en el Área de Influencia no sustenta ninguna especie en categoría de conservación ni bosque nativo.
En cuanto a la erodabilidad, podemos señalar que no se observaron procesos erosivos actuales (erosión no aparente). En cuanto a la erosión potencial, se estima en base a la pendiente y condición actual del suelo, que existe un riesgo potencial bajo de generar procesos erosivos. Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento conforme mediante: Ord. N°31 del 23/01/2023 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo; Ord. N°30 del 14/02/2024 de la SEREMI de Agricultura; y Ord. N°647 del 15/05/2024 del SAG.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Tabla 7.1.1. Norma Ley 19.300/94 MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010 MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio ambiente en general. Otros cuerpos legales D.S. N°40/12 MMA. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10, literales n, c, k, ñ y o. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto en la plataforma electrónica Sistema RCA de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, se cargará el Proyecto al Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental disponible en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En la misma plataforma, se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización.
Tabla 7.1.2. Norma D.S. N°40/12 MMA. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente en general Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300/94 MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010 MINSEGPRES. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El presente Proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 3, literales n.6, c, k.1, ñ.3, o.6, o.7.4 y o.8. Además, da cumplimiento a lo señalado en el Artículo 19, por cuanto en la presentación de esta DIA se incluyen los contenidos allí establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos” en la plataforma electrónica Sistema RCA, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, se cargará el proyecto al Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En la misma plataforma, se identificará la fase en que se encuentra, previo a su materialización.
Tabla 7.1.3. Norma D.S. N°144/61 MINSAL. Establece Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera naturaleza. Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Artículo 1. Señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y cierre: Emisiones de material particulado y gases de combustión por la operación de maquinaria y tránsito de vehículos.
Fase de operación: Emisiones de material particulado y gases de combustión por operación de calderas, grupos electrógenos y tránsito de vehículos. Emisiones de olor por la operación de la Planta de choritos, sistema de tratamiento de RILes y sistema de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento Con el objetivo evaluar el efecto en la calidad de aire de las distintas fases del Proyecto, se realizó la Estimación de Emisiones y Modelación de la Dispersión. El Estudio se adjunta en el Anexo 10 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
la DIA.
Durante la fase de construcción, que considera como peor escenario en un periodo de 8 meses al año, se emitirá material particulado y gases de combustión producto de la operación de maquinaria y tránsito de vehículos.
Las emisiones estimadas para esta fase son de 0,28 t/año de MP10, 0,12 t/año de MP2,5, 4,04 t/año de NO2 y 0,022 t/año de SO2. Para el control de estas emisiones se verificará la cobertura de la carga transportada en camiones y uso de vehículos y maquinaria en buen estado.
Durante la operación, las emisiones atmosféricas directas se generarán por el uso de calderas y grupos electrógenos que operarán en horario punta. Además, existirá tránsito de vehículos para el transporte de insumos, productos y residuos. Las emisiones de la situación proyectada, correspondientes a las de la fase de operación se estiman en 6,02 t/año de MP10, 2,44 t/año de MP2,5, 39,02 t/año de NO2 y 9,99 t/año de SO2.
Las emisiones estimadas fueron modeladas en los términos que indica la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (SEA, 2012). Se proyectó la concentración de material particulado y gases de combustión con límites de norma primaria, en 6 receptores puntuales, incluyendo además las zonas residenciales de Castro y Chonchi. De acuerdo a los resultados, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés indican que, para el escenario proyectado, el Proyecto no genera por sí solo, en ninguna de sus fases, eventos de latencia o saturación en ninguno de los receptores.
Por otra parte, en la fase de operación se generarán emisiones de olores producto del proceso productivo, tratamiento de RILes y Aguas Servidas.
Para evaluar las emisiones de olor de la operación se realizó un Estudio de Impacto Odorante.
Con el objetivo de corroborar que durante la operación se cumplan las proyecciones modeladas, se realizará un análisis de olfatometría dinámica para determinar la tasa de emisión de olor total de la Planta. En el caso que la tasa de emisión total sea mayor a la utilizada en la proyección, se modelará además la pluma de dispersión de modo de verificar que en los receptores se cumpla con la normativa de referencia para la concentración del Percentil 98 del límite de 3 ouE/m3. Periódicamente, se realizarán inspecciones, limpieza y mantenciones a la Planta y las unidades auxiliares de apoyo para asegurar su buen funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción y abandono: - Verificación en terreno de las medidas de control.
Todas las fases: - Facturas por compras de combustible. - Comprobante Declaración de emisiones en el RETC. - Registro de mantenciones. Forma de control y seguimiento Fase de construcción y abandono: - Control de cobertura de camiones a la salida de la obra.
Todas las fases: - Declaración de emisiones en el RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1. Norma D.S. N°138/05 MINSAL, modificado por D.S. N°90/10 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Calderas, grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Camanchaca Cultivos Sur S.A. realizará anualmente la declaración de emisiones en el Sistema de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC a través de la plataforma virtual de Ventanilla Única, para el establecimiento correspondiente a la Planta Rauco. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado del envío de la declaración de emisiones ingresada en el sistema RUEA (F138) del RETC. Forma de control y seguimiento Cada año la empresa declarará las emisiones asociadas a las calderas y grupos electrógenos generadas el año anterior. La declaración se realizará a través del sistema Reporte Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) F138, accediendo a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, con anterioridad al 30 de abril de cada año o en su defecto, en el plazo que la autoridad ambiental establezca para ello.
Tabla 7.2.2. Norma D.S. N°38/11 MMA. Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y abandono: Maquinaria. Fase de operación: Planta y unidades auxiliares. Forma de cumplimiento Durante la evaluación se presentó y actualizó Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones en términos de los contenidos del D.S. Nº38/2011, donde se concluye que el Proyecto cumplirá con los niveles de ruido definidos en el decreto en todas las fases del Proyecto. Para confirmar el cumplimiento de este Decreto, se realizará una medición de ruidos en la fase de construcción, operación y abandono, a objeto de verificar el cumplimiento de los límites de la norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de informes de medición de impacto acústico, de fase de construcción, operación y abandono, en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se realizará una medición de impacto acústico en cada fase del Proyecto, esto es, fase de construcción, operación y abandono. Cada informe será cargado en la plataforma electrónica Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.
Tabla 7.2.3. Norma D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Se abordarán temas como las condiciones generales de construcción y sanitarias; con relación a la provisión de agua potable; con relación a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
la disposición de residuos industriales líquido y sólidos; con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.
Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 deben considerarse normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL Nº725/67 MINSAL. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos. Sistema de tratamiento de RILes. Planta de tratamiento de aguas servidas. Almacenamiento de sustancias químicas y combustibles. Forma de cumplimiento No se descargarán al sistema de alcantarillado público sustancias consideradas peligrosas.
En la fase de construcción y cierre se contratará el servicio de baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad irá en función de lo indicado en el D.S. N°594/00.
Los baños químicos serán manejados por una empresa autorizada que traslade las aguas servidas hasta un sitio que cuente con resolución sanitaria para su recepción y tratamiento.
Por otra parte, durante la fase de operación se continuarán utilizando instalaciones sanitarias existentes, cuyas aguas servidas son tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas, considerando el presente proyecto la construcción de una nueva planta de tratamiento, las cuales posteriormente serán ingresadas a la cabecera de la planta de tratamiento de RILes.
En cuanto al manejo de RILes se considerará lo siguiente:
_ Opción 1: Se ampliará la actual Planta de Tratamiento de RILes, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
_ Opción 2: Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF y desinfección con ozono, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Las sustancias químicas y combustibles utilizados se continuarán almacenando considerando las exigencias de seguridad para dar cumplimiento al D.S. N°2222/1978 MINDEF y D.S. N°160/2008 MINECON, según corresponda.
En caso de emergencia, los estanques de almacenamiento superficiales cuentan con pretiles de contención, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Resolución sanitaria de empresa que presta servicio de arriendo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
mantención de baños químicos, en caso de corresponder. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes - Resultados del monitoreo de autocontrol del efluente comparado con Tabla 5 del D.S. N°90/2000. - Resultados del monitoreo de autocontrol del efluente comparado con Tabla 4 del D.S. N°90/2000. - Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes e informes de monitoreo de autocontrol, disponible en planta en formato físico o digital. En caso de requerir el uso de baños químicos, se mantendrá el registro de la contratación del servicio, verificando que las empresas cuenten con resolución sanitaria y contrato con lugares autorizados ambiental y sanitariamente para la recepción y tratamiento de aguas servidas. Durante las inspecciones de Planta se verificará el estado de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles.
Tabla 7.2.4. Norma D.S. N°725/67, MINSAL. Código Sanitario Componente/materia: Artículo 71 b) Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos, Sistema de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación se continuarán utilizando instalaciones sanitarias existentes, cuyas aguas servidas son tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas, considerando el presente proyecto la construcción de una nueva planta de tratamiento, luego estas serán ingresadas a la cabecera de la planta de tratamiento de RILes.
En el capítulo 9.2.4 y 9.2.5 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, de Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
En cuanto al manejo de RILes se considerará lo siguiente:
Opción 1: Se ampliará la actual Planta de Tratamiento de RILes, asociada a un sistema de remoción de sólidos, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Opción 2: Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF y desinfección con ozono, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Se aclara que en ningún caso las opciones indicadas anteriormente funcionarán en paralelo.
En el capítulo 9.2.6 de la DIA se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del D.S. N°40/2012, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, para el sistema de tratamiento de RILes, asociado a la opción 1.
El efluente de la Planta de Tratamiento de RILes será descargado a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. En el capítulo 9.2.7 de la DIA se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del D.S. N°40/2012, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, para el sistema de tratamiento de RILes, asociado a la opción 2. El efluente de la Planta de Tratamiento de RILes será descargado a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular. - Autorización sanitaria de empresa que presta servicio de arriendo y mantención de baños químicos, en caso de corresponder. - Autorización sanitaria de funcionamiento de sistema de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia de las autorizaciones de funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y sistema de tratamiento de RILes, disponible en Planta, en formato físico o digital. En caso de requerir el uso de baños químicos, se mantendrá el registro de la contratación del servicio, verificando que las empresas cuenten con resolución sanitaria y contrato con lugares autorizados ambiental y sanitariamente para la recepción y tratamiento de aguas servidas.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Norma D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Componente/materia: Residuos Líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, Descarga de RILes a través del emisario submarino Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se continuarán generando RILes que requieren tratamiento, asociados a las líneas de entero, línea de carne y recepción de materia prima, las cuales, junto con las aguas servidas tratadas ingresan a la Planta de Tratamiento de RILes.
El proyecto considera las siguientes opciones respecto al Tratamiento de RILes:
Opción 1: Se ampliará la actual Planta de Tratamiento de RILes, asociada a un sistema de remoción de sólidos, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Opción 2: Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF y desinfección con ozono, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Se aclara que en ningún caso las opciones indicadas anteriormente funcionarán en paralelo. Una vez aprobado el proyecto se solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente fije por medio de una resolución exenta el Programa de Monitoreo de Autocontrol actualizado al proyecto que define las condiciones específicas para el monitoreo de la descarga de los residuos líquidos industriales. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de monitoreo de autocontrol del efluente. Certificado de declaración de RILes en sistema Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Los informes de monitoreos de autocontrol de la descarga de RILes serán reportados a través de la plataforma Fiscalización RILes del Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Tabla 7.2.6. Norma Ley N° 20.920/16 MMA. Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Componente/materia: Residuos Sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Embalajes Forma de cumplimiento Se informará en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC las cantidades, tipos y manejo de los productos prioritarios generados en la planta. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de envío de declaración en sistema sectorial Ley REP, acerca de productos prioritarios. Forma de control y seguimiento Se realizará declaración REP en el Sistema Ventanilla Única del RETC, según corresponda.
Tabla 7.2.7. Norma D.S. N°4/09 MINSEGPRES. Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Componente/materia: Residuos Sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Lodos planta de tratamiento de aguas servidas. Forma de cumplimiento El retiro y disposición final de los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará por una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones SINADER en RETC. Forma de control y seguimiento Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas continuarán siendo declarados a través del subsistema SINADER, del RETC, según corresponda, en los plazos definidos para ello.
Tabla 7.2.8. Norma D.S. N°148/03 MINSAL. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/99 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento temporal y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y operación serán almacenados al interior de las bodegas o estanques de residuos peligrosos existentes, diseñada en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. N° 148/2003, en función del volumen generado, debidamente rotulados, con sus hojas de datos de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de las autorizaciones de almacenamiento de residuos peligrosos disponibles en Planta, en formato físico o digital. - Certificado autogenerado por el RETC que acredita el envío de la declaración de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación e inspección de la adecuada segregación, manejo y condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos generados por la Planta Camanchaca Rauco continuarán siendo declarados a través del subsistema SIDREP del RETC, en los plazos definidos para ello.
Tabla 7.2.9. Norma D.S. N°1/13 MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Componente/materia: Medio ambiente en general. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos, generación de residuos no peligrosos y peligrosos, embalajes. Forma de cumplimiento Se cumplirá las respectivas exigencias de declaración en los sistemas sectoriales del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Además, anualmente se cumplirá con el proceso de envío de información asociada al desempeño ambiental empresarial. Indicador que acredita su Declaraciones SINADER, SIDREP, REP, RUEA (F138), Desempeño Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
cumplimiento Ambiental Empresarial (DAE), Declaración Jurada, según corresponda Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro de los niveles de operación de los grupos electrógenos, consumo de combustible, agua y energía eléctrica, generación de residuos y sus despachos a sitios autorizados de disposición final o tratamiento, entre otros antecedentes que constituyen los requerimientos de información de este decreto.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma D.S. N°430/1991 MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Componente/materia: Medio Marino. Artículo 136. Establece la penalización a quien introdujere o mandara introducir, en cuerpos de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos. Norma D.S. N°430/92 MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Art. 1 A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Art. 136 Establece la penalización a quien introdujere o mandara introducir, en cuerpos de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RILes a través de emisario submarino Forma de cumplimiento Ejecución de un Programa de Rescate y Relocalización, durante la fase de construcción de las obras de descarga de aguas lluvias, cuyos contenidos se presentan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. El proyecto cuenta con un plan de contingencias y emergencias ante Derrame de sustancias peligrosas al mar y/o cuerpos de agua cercanos, cuyas acciones se detallan en el Plan de contingencias y emergencias. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso de rescate y relocalización. Forma de control y seguimiento Carga del informe de rescate y relocalización en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente, semestralmente, durante los tres primeros años de operación.
Tabla 7.3.2. Norma D.S. N°1/1992 MINDEF. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Componente/materia: Medio Marino.
Artículo 142. La evaluación de impacto ambiental perseguirá como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
objetivo primordial pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad. Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de RILes a través de emisario submarino. Forma de cumplimiento El manejo de RILes se realizará de la siguiente manera:
Opción 1: Se ampliará la actual Planta de Tratamiento de RILes, asociada a un sistema de remoción de sólidos, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Opción 2: Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF y desinfección con ozono, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Se aclara que en ningún caso las opciones indicadas anteriormente funcionarán en paralelo.
El titular continuará ejecutando el Programa de Vigilancia Ambiental, en los términos propuestos en el Adenda y Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de monitoreo de autocontrol del efluente. - PAS 115. Permiso para descargar RILes al mar. - Informes de campañas del Programa de Vigilancia Ambiental Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de informes de monitoreo del efluente comparados con los límites de emisión del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, disponible en Planta, en formato físico o digital. Carga de informes de Programa de Vigilancia Ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Copia de Permiso Ambiental Sectorial 115 otorgado por Autoridad Marítima.
Tabla 7.3.3. Norma D.L. N° 2222/1978 MINDEF. Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Medio Marino.
Artículo 142. La evaluación de impacto ambiental perseguirá como objetivo primordial pronosticar, sobre bases científicas y técnicas generalmente aceptadas, los riesgos ambientales a corto, mediano y largo plazo que puedan derivarse del funcionamiento del establecimiento, faena o actividad. Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control. Fase del proyecto a la que Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de emisario submarino Forma de cumplimiento El manejo de RILes se realizará de la siguiente manera:
Opción 1: Se ampliará la actual Planta de Tratamiento de RILes, asociada a un sistema de remoción de sólidos, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratados serán descargados a través del emisario submarino, fuera de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES.
Opción 2: Una vez que se materialice la modificación al D.S. N°90/2000 MINSEGPRES, se modificará la tecnología de la Planta de Tratamiento de RILes a una unidad DAF y desinfección con ozono, la cual recibirá las aguas generadas por la recepción de materia prima, aguas provenientes de las líneas de entero, línea de carne y aguas servidas tratadas, las cuales una vez tratadas serán descargados a través del emisario submarino, dentro de la zona de protección litoral, dando cumplimiento a los límites de la Tabla 4 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Se aclara que en ningún caso las opciones indicadas anteriormente funcionarán en paralelo. Adicionalmente, Camanchaca Cultivos Sur S.A. ejecuta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para evaluar los efectos de las actividades de la Planta en el medio marino.
En caso de emergencia, los estanques superficiales de almacenamiento de combustibles y sustancias químicas cuentan con pretiles de contención, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido. Por lo anterior, con el presente proyecto no se arrojarán lastre, escombros o basuras ni derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantención del emisario. - Informes de campañas del Programa de Vigilancia Ambiental. - Cumplimiento de las exigencias de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. Forma de control y seguimiento - Carga de informes de Programa de Vigilancia Ambiental en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. - Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas y combustibles, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame.
Tabla 7.3.4. Norma D.Ex. N°225/1995 MINECON. Establece medidas de conservación para fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos Componente/materia: Medio Marino Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Programa de Vigilancia Ambiental. Tránsito de embarcaciones. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera la extracción, tenencia, posesión, transporte, desembarque, elaboración, transformación, comercialización, captura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
ni almacenamiento de mamíferos, aves ni reptiles marinos; en particular ninguna de las especies indicadas en el D. Ex. (MINECON) N° 225/1995, ni en sus modificaciones: D. Ex. (MINECON) N° 135/2005 y D. Ex. (MINECON) N° 434/2007.
Tabla 7.3.5. Norma D.S. N° 17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Patrimonio Nacional Otros cuerpos legales asociados D.S. 17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de Tierra Forma de cumplimiento Se mantendrá un monitoreo arqueológico, durante las actividades de movimiento de tierra en la fase de construcción del proyecto.
De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288/70 y el artículo 23 del Reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.
Previo al inicio de cada obra, el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo deberá realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se encuentra en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. En caso de hallazgo no previsto se seguirá el siguiente protocolo:
a) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (ej: formando un nivel) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
b) Se dará aviso de manera inmediata al superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al Jefe de Producción de la Planta, o representante del titular.
c) Se delimitará y señalizará el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
d) Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484/1990.
Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso.
Registro de charla de inducción a trabajadores de la fase de construcción Material de apoyo inducción.
Registro visual (fotográfico) de realización de la inducción.
Informe de monitoreo arqueológico cargado en la plataforma de la SMA. Forma de control y seguimiento Durante los movimientos de tierra se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario, de acuerdo a las acciones indicadas.
Se mantendrá registro de asistencia de los trabajadores a la charla de inducción, disponible en planta.
Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales a través de Ord. N°2246 del 15/05/2024 señala que: Es relevante señalar que, ante el hallazgo de cualquier tipo de monumentos protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos N°26 y 27 de dicho cuerpo legal, así como también el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N°484 de 1990), debido a la diferente naturaleza de los componentes arqueológico y paleontológico, así como por los respectivos antecedentes que se manejan para cada uno de éstos en el área del proyecto. Por ello, el titular deberá realizar las siguientes acciones frente a posibles hallazgos durante la ejecución de las obras: a) Componente Arqueológico Considerando que se registró un sitio arqueológico en el área del proyecto, parte del cual se encuentra bajo las actuales instalaciones de la planta en funcionamiento y sobre el cual se instalará una pantalla acústica; y considerando que se llevarán a cabo medidas de protección y cercado del perfil expuesto del sitio, el titular acogió en la respuesta II del capítulo III de la Adenda 1 (pág. 281), se solicita la implementación de un monitoreo arqueológico permanente durante estas actividades y efectuado por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. Durante el monitoreo se deberán realizar charlas de inducción —por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo— a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, debiendo remitir a la SMA el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Asimismo, en el caso de hallazgos durante la ejecución de las obras, el arqueólogo/a monitor/a deberá velar por que se proceda según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. b) Componente Paleontológico Como forma de cumplimiento a la normativa de carácter ambiental aplicable, el titular debe considerar la aplicación del protocolo frente a hallazgos paleontológicos solicitado por el CMN mediante el Ord. CMN N° 683 del 10.02.2023 para este componente. El protocolo indica que el titular debe tener en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. 3. Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Informar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavaciones, DS N°484 de 1990. 5. Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
los/as trabajadores/as del proyecto, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
Tabla 7.3.6. Norma: D.S. 484/90 MINEDUC. Reglamento de la Ley Nº17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico Otros cuerpos legales asociados D.S. 17.288/70 MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de Tierra Forma de cumplimiento De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. En caso de hallazgo no previsto se seguirá el siguiente protocolo:
a) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (ej: formando un nivel) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
b) Se dará aviso de manera inmediata al superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al Jefe de Producción de la Planta, o representante del titular.
c) Se delimitará y señalizará el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
d) Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general).
La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo.
El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484/1990.
Se realizará una charla de inducción a los trabajadores de la fase de construcción del Proyecto, que incluya las acciones detalladas anteriormente, tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
En caso de hallazgo paleontológico no previsto durante las excavaciones de la fase de construcción del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
a) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (ej: formando un nivel) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
b) Se dará aviso de manera inmediata al superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al Jefe de Producción de la Planta, o representante del titular.
c) Se delimitará y señalizará el área para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. d) Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484/1990. Indicador que acredita su cumplimiento De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, dejando un registro del aviso.
Registro de charla de inducción a trabajadores de la fase de construcción.
Material de apoyo inducción.
Registro visual (fotográfico) de realización de la inducción. Forma de control y seguimiento Durante los movimientos de tierra se verificará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al Consejo de Monumentos Nacionales si fuera necesario, de acuerdo a las acciones indicadas.
Se mantendrá registro de asistencia de los trabajadores a la charla de inducción, disponible en planta.
Tabla 7.3.7. Norma: D.E. 878/11 MINECON. Establece una veda extractiva por el término de 15 años para las especies indicadas. Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o Plan de rescate y relocalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se realizará solicitud escrita previo a la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización incluyendo los siguientes antecedentes:
-
Nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio del solicitante. En caso de ser persona jurídica deberá acompañar, además, copia autorizada de los estatutos sociales de la personería del que actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia.
-
Los Términos Técnicos de Referencia conforme a los cuales se ejecutará la pesca de investigación, los que deberán señalar los antecedentes que se indican en el artículo 4º del presente Reglamento.
-
Nombre y domicilio de la persona responsable de la pesca de investigación, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley.
-
En caso de ser un Proyecto financiado por alguno de los Fondos previstos en la Ley de Presupuesto de la Nación, deberá acompañar copia del Decreto o Resolución pertinente.
-
“Plan de Rescate y Relocalización”, cuyos contenidos se presentan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de la devolución al Estero de las especies capturadas. Para las actividades de rescate y relocalización de fauna íctica se notificará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con al menos 7 días hábiles de antelación, dando cumplimiento a la resolución otorgada por la autoridad. Forma de control y seguimiento Carga en la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente del informe de rescate y relocalización.
Tabla 7.3.8. Norma: D.S. (MINECON) N°461 de 1995, debido a que el proyecto requirió una caracterización base limnológica, destinada a determinar la presencia de especies ícticas en categoría de conservación en el área de influencia del proyecto Componente/materia: Recursos Hidrobiológicos Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Permiso de pesca e investigación Forma de cumplimiento Se realizaron actividades de pesca e investigación para la ejecución de una campaña de limnología en el Estero Rauco, el cual contó con la resolución E-2023-418 de fecha 03 de Julio de 2023, parte del Anexo 2 del Estudio de Limnología (Anexo 6 de la Adenda Complementaria).
Por otra parte, el Proyecto contempla la ejecución semestral de un monitoreo de la biota acuática, el cual conlleva la actividad de pesca e investigación en el Estero Rauco, durante la fase de construcción y los primeros 2 años de operación del proyecto, asociado a la descarga de aguas lluvias. Para lo anterior, se solicita el PAS del Art. 119 del D.S. N°40/12 MMA, cuyos contenidos se presentan en el Anexo 2.4 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de Pesca e Investigación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Forma de control y seguimiento Carga en la plataforma web de la SMA del Programa de Vigilancia Ambiental.
Tabla 7.3.9. Norma: NCh 1.333 OF 78. de 1987 Requisitos de calidad de agua para diferentes usos Componente/materia: Calidad del Agua Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de aguas lluvias Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo establecido en esta Norma, respecto a su Tabla N°4. Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuática. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener la línea de descarga de aguas lluvias, en perfecto estado y procurando que no se contaminen con otros residuos líquidos que puedan afectar la vida acuática del estero. Forma de control y seguimiento Revisión de la línea de descarga de aguas lluvias y las actividades de mantención.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):
Tabla 8.1. Compromiso ambiental voluntario: Medición de ruido Impacto asociado Generación de emisiones acústicas molestas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar emisiones de ruido desde Planta Rauco.
Descripción: Monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación del proyecto, una vez en cada fase. En caso de que no se cumplan con las proyecciones realizadas, se repetirá la medición de forma semestral. El monitoreo se realizará teniendo en cuenta la peor condición de cada fase, la cual sería la siguiente:
En la fase de construcción: - Movimientos y Montajes de Equipos en zonas más cercanas o expuestas a los receptores (Escenario 1). - Construcción del nuevo edificio para Materias Primas (Escenario 2)
En la fase de operación: Operación planta de procesos con utilización de grupos electrógenos.
Justificación: Corroborar las emisiones de ruido de la Planta Rauco con los límites de emisión establecidos en el D.S. N°38/2011. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Mediciones de ruido en el entorno de la Planta.
Forma: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Medición en la fase de construcción y en la fase de operación. En caso de que no se cumplan con las proyecciones realizadas se repetirá la medición de forma semestral.
Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto, bajo las siguientes condiciones:
Fase de construcción: - Movimientos y Montajes de Equipos en zonas más cercanas o expuestas a los receptores (Escenario 1).
- Construcción del nuevo edificio para Materias Primas (Escenario 2)
Fase de operación: Operación planta de procesos con utilización de grupos electrógenos.
No obstante, se ha de considerar que el monitoreo se realizará teniendo en cuenta la peor condición de cada fase (esto incluye que puede ser en horario diurno o nocturno o ambos). Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual con resultados de medición de impacto acústico y semestral en caso de que no se cumplan con las proyecciones. Forma de control y seguimiento Carga de los informes de monitoreo ruido a la plataforma web de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Tabla 8.2. Compromiso ambiental voluntario: Medición de ruido respecto a eficiencia de pantalla acústica. Impacto asociado Generación de emisiones acústicas molestas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del monitoreo de las emisiones de ruido es comprobar la efectividad de las medidas implementadas (barrera acústica) para verificar el cumplimiento normativo en el Receptor R1 definido en el estudio de impacto acústico.
Descripción: Monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación del proyecto, una vez en cada fase, la cual sería la siguiente:
Fase de construcción: - Movimientos y Montajes de Equipos en zonas más cercanas o expuestas a los receptores (Escenario 1). - Construcción del nuevo edificio para Materias Primas (Escenario 2)
Fase de operación: Operación planta de procesos con utilización de grupos electrógenos.
Justificación: Comprobar que las medidas implementadas, son efectivas como medidas de control de cumplimiento normativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará una pantalla acústica en el área del Proyecto, específicamente en las zonas definidas en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria, realizando la medición hacia el receptor definido como R1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Forma: De acuerdo a normativa D.S. N°38/11 MMA.
Oportunidad: El titular manifiesta el compromiso de monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación, durante el primer año de cada fase. El monitoreo se realizará teniendo en cuenta la peor condición de cada fase (esto incluye que puede ser en horario diurno o nocturno o ambos), Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá registros a disposición de la autoridad, los que se encontrarán en las instalaciones del Proyecto (en formato físico y/o digital), de los siguientes documentos: - Informes de monitoreo de ruido - Verificador en terreno implementación pantalla acústica Forma de control y seguimiento Se realizará el envío de la medición de ruido en el primer año de la fase de construcción y operación del proyecto a la SMA, a través de la plataforma Seguimiento RCA de la SMA, en un plazo de 30 días desde efectuada la medición. Adicionalmente, se mantendrán estos registros disponibles en planta (en formato físico y/o digital).
Tabla 8.3. Compromiso ambiental voluntario: Medición de ruido (considerando fauna) Impacto asociado Generación de emisiones acústicas molestas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar emisiones de ruido desde Planta Rauco hacia el receptor Fauna, asociado a sectores húmedos y con bosque nativo al este de la Planta en los sectores con potencial presencia de anfibios.
Descripción: El titular manifiesta el compromiso de monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación del proyecto, durante 4 años consecutivos en temporada de primavera. Luego del plazo propuesto, si la autoridad lo indica, se continuará con la medición.
Justificación: Corroborar las emisiones de ruido de la Planta Rauco con los límites de emisión establecidos en la Guía Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa del Servicio de Evaluación Ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Mediciones de ruido en el entorno de la Planta, en sectores húmedos y con bosque nativo al este de la Planta en los sectores con potencial presencia de anfibios.
Forma: El titular manifiesta el compromiso de monitorear las emisiones acústicas en la fase de construcción y operación del proyecto, durante 4 años consecutivos en temporada de primavera. Luego del plazo propuesto, si la autoridad lo indica, se continuará con la medición.
Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto. El monitoreo se realizará teniendo en cuenta la peor condición de cada fase (esto incluye que puede ser en horario diurno o nocturno o ambos), Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual con resultados de medición de impacto acústico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Forma de control y seguimiento Carga de los informes de monitoreo ruido, a la plataforma web de la superintendencia de medio ambiente.
Tabla 8.4. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los trabajadores sistema de frío sobre prevención de contingencias y emergencias asociadas. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores acerca de la correcta operación del manejo de amoniaco y sobre las medidas de prevención de contingencias y de emergencias para abordar los riesgos de fuga.
Descripción: Un profesional especialista realizará una capacitación a los trabajadores encargados de la operación y mantención del sistema de amoniaco. La capacitación presentará contenidos que permitan al trabajador conocer el correcto funcionamiento amoniaco, considerando: - Equipos e instalaciones del sistema de frio y procedimientos de control. - Mantención de las instalaciones y equipos. Adicionalmente, se abordarán las medidas del Plan de prevención de contingencias y emergencias, considerando:
- Medidas de prevención de contingencias asociadas a riesgo de fuga de amoniaco.
- Medidas de control de emergencia en caso de fuga de amoniaco.
- Reporte de emergencia a las autoridades competentes
Justificación: La capacitación presentará a los trabajadores relacionados con la operación y mantención del sistema de amoniaco lo requerido para el correcto funcionamiento y las medidas de prevención de contingencias y de emergencias para abordar los riesgos de fuga de amoniaco. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en las instalaciones de la planta de Planta Rauco, pudiendo realizarse en dependencias externas, si se requiere.
Forma: La capacitación la realizará un profesional de manera presencial o remota, con apoyo de material visual.
Oportunidad: La capacitación se ejecutará a los trabajadores de planta relacionados con el manejo de amoniaco, una vez al año, iniciada la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de trabajadores a capacitación. Registro visual de la capacitación. Copia de material de apoyo utilizado. Forma de control y seguimiento Se realizará el envío del registro de asistencia a la capacitación y los contenidos abordados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de la plataforma Seguimiento RCA de la SMA, en un plazo de 30 días desde efectuada la capacitación. Adicionalmente, se mantendrán estos registros disponibles en planta.
Tabla 8.5. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los choferes de Camanchaca en términos de seguridad vial. Impacto asociado No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores acerca de buenas prácticas viales.
Descripción: Un profesional especialista realizará una capacitación a los conductores de la empresa de Camanchaca Cultivos Sur Planta Rauco. La capacitación presentará contenidos que permitan al conductor entender el relacionamiento de la actividad con una buena convivencia vial hacia otros usuarios de la ruta, y comunidades.
Justificación: La capacitación presentará a los choferes de la compañía, entregando información y herramientas para una buena convivencia vial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La capacitación se realizará en las instalaciones de la planta de Planta Rauco, pudiendo realizarse en dependencias externas, si se requiere.
Forma: La capacitación la realizará un profesional de manera presencial o remota, con apoyo de material visual.
Oportunidad: La capacitación se ejecutará a los choferes de planta, una vez al año. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de trabajadores a capacitación. Registro visual de la capacitación. Copia de material de apoyo utilizado. Forma de control y seguimiento Se realizará el envío del registro de asistencia a la capacitación y los contenidos abordados a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través de la plataforma Seguimiento RCA de la SMA, en un plazo de 30 días desde efectuada la capacitación. Adicionalmente, se mantendrán estos registros disponibles en planta.
Tabla 8.6. Compromiso ambiental voluntario: Canal de reclamos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con un sistema para recibir y responder reclamos realizados por la comunidad.
Descripción: - Como parte del Protocolo de atención frente a reclamos se habilitará con un canal de sugerencias, consultas y reclamos, contando con un procedimiento que define responsabilidad y plazos para gestión de estos, a través de un número de teléfono o whastapp. - Luego de recibido el reclamo, se realizará una investigación para determinar las acciones correctivas a seguir. - Se enviará la respuesta al interesado con las medidas implementadas para eliminar y/o hacerse cargo de la causa del evento que generó el reclamo. En caso de no recibir una disconformidad de las medidas adoptadas, se dará por cerrado el caso.
Justificación: - Llevar un registro de los reclamos realizados por la comunidad. Mediante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
la entrega de los datos de contacto de la persona que realice el reclamo, se podrá dar respuesta a cada uno de ellos, informando las medidas adoptadas dentro del plazo que se establece en el Compromiso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Registro en bitácora de reclamos de Camanchaca Cultivos Sur
Forma: - El ingreso del reclamo por los canales habilitados requerirá de los siguientes datos por parte del denunciante: nombre, teléfono y los antecedentes del reclamo (fecha, hora y descripción del evento que genera el reclamo). - Se asignará a un responsable encargado de recibir, ingresar y gestionar los reclamos recibidos.
Oportunidad: El procedimiento de gestión de los reclamos se activará cada vez que se reciba uno. Indicador que acredite su cumplimiento - Disponibilidad del canal de reclamos - Registro de los reclamos recibidos - Registro de las respuestas enviadas a los denunciantes, que incluya las medidas adoptadas en caso de que corresponda - Resolución de cierre del reclamo - Informes anuales de los reclamos recibidos durante el periodo Forma de control y seguimiento Anualmente, el encargado de la gestión de reclamos elaborará un informe que contenga información de los reclamos recibidos (cantidad, tipo, fecha, etc.), el detalle de las medidas implementadas en caso de que aplique, y conclusiones al respecto. Los informes, junto con el resto de los registros, estarán disponibles en las instalaciones de la Planta para consulta de la Autoridad.
Tabla 8.7. Compromiso ambiental voluntario: Plan de gestión de olor Impacto asociado Generación de Olores Molestos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con procedimientos para la prevención y control de emisiones de olor que se generan desde las distintas unidades operacionales de la Planta Rauco con el fin de minimizar que estos sean percibidos por la comunidad.
Descripción: El Plan de Gestión Odorante tiene distintas etapas secuenciales que permiten entregar directrices para una correcta implementación, las cuales se describen a continuación: - Diagnóstico: Identificación de las principales fuentes odorantes de acuerdo al plan de gestión de olor - Medidas operacionales: Establecimiento de medidas y controles operacionales a implementar. Las medidas a implementar están separadas de acuerdo a la unidad de tratamiento o proceso que se realiza en la planta. - Gestión de comunicación: La tercera etapa consiste en un plan de gestión comunicacional, en el cual se establecen los canales de contacto al cual la comunidad podrá hacer sus consultas, sugerencias y/o reclamos, los cuales serán recepcionados por medio de un registro. - Seguimiento y control: Se realizará un seguimiento de emisión odorante, durante los 2 primeros años de operación una vez aprobado el proyecto, y una vez totalizada la ampliación de producción contemplada en el presente Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
- Implementación de medidas y buenas prácticas operacionales
- Registro de limpiezas e inspecciones por tipo de fuente, indicada en el plan de gestión de olor
- Plan de contingencia: Finalmente el plan establece un marco de acciones para distintos riesgos operacionales que puedan ser fuentes de emisión de olor.
En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria se adjunta el Plan de Gestión de Olores.
Justificación: - El Plan de Gestión Odorante permite contar con acciones claras en la operación de la planta, que permitan prevenir y tomar acciones frente a las emisiones odoríficas y determinar los focos con mayores concentraciones de olor que provocan percepción en la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Planta Rauco.
Forma: Implementación de un PGO, en el cual se detallen todas las etapas, medidas y mecanismos en la gestión de olores.
Medidas y buenas prácticas operacionales a implementar: Para dar cumplimiento al objetivo planteado, se definen diversas medidas y buenas prácticas operacionales para desarrollar en los puntos relevantes en cuanto a generación de olores detectados en el diagnóstico, dichos puntos corresponden a: • Proceso de Desconchado • Proceso de Cocción • Proceso de Ventilación • Planta de tratamiento de RILes: Galpón en donde se emplazará la nueva Planta de Tratamiento de RILes, incluyendo las fuentes Pozo de decantación y Filtro PTR. • Tratamiento de Aguas Servidas: Galpón PTAS (1) y Galpón PTAS (2). • Recepción de Materia Prima
Las medidas que se tomarán en cada sector se detallan a continuación:
Tabla 1: Mejoras técnicas y buenas prácticas operacionales introducidas en las unidades del proceso productivo
Sector Descripción Proceso de Desconchado Mediante el cumplimiento del Plan de Mantención de la Planta se inspeccionará constantemente el correcto funcionamiento de los equipos involucrados en el desconchado, permitiendo un correcto funcionamiento, y un actuar eficaz en caso de ocurrir alguna contingencia. Por otro lado, se realizará limpieza mecánica de las unidades permitiendo una mantención adecuada. Proceso de Cocción PTAS Proceso de Ventilación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Planta de Tratamiento de RILes Se realizará un cambio de ubicación de la Planta de Tratamiento de RILes, incorporando nuevas unidades de tratamiento, del tipo Flotación por Aire Disuelto (DAF). Proceso que será ubicado en donde actualmente se realiza la recepción de materia prima y limpieza de Bins, con el objetivo de reducir las emisiones asociadas al tratamiento de RILes, producto que el proceso se llevará a cabo dentro de un galpón, que permite reducir la superficie de emisión. Para un correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RILes, se capacitará al personal a cargo para evitar emisiones al exterior, manteniendo puertas y ventanas del galpón cerradas. Por otro lado, se realizará una limpieza periódica de los equipos y partes de la Planta de Tratamiento de RILes. Recepción de materia prima Se realiza un cambio de ubicación en el escenario proyectado, que permite alejar la recepción de materia prima de los receptores discretos.
Para evitar la generación de olores producto de un mal manejo de la materia prima, se consideran diversas actividades y/o acciones: • Verificación de calidad de materia prima mediante control organoléptico. • Establecer tiempo máximo de permanencia de materia prima sin calibrar en 8 horas. • Establecer tiempo máximo de ingreso de materia prima al proceso de 72 horas. • Limpieza de Tolvas constante. • Limpieza de sector de recepción de materia prima. • Capacitación al personal. • Mantener permanentemente tolvas de materia prima cubiertas. • Cambios de ubicación de Tolvas en periodos de altas temperaturas, evitando exposición directa al sol. • Canalización de efluentes hacia Planta de Tratamiento de RILes. Fuente: Tabla 24 del Anexo 8 del Adenda Complementaria
Oportunidad: - El Plan de gestión de olor será implementado durante toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de consultas, quejas y reclamos - Reporte anual que considere resultados de muestreo y análisis de olfatometría dinámica, resultados del cálculo de Tasa de Emisión Odorante por fuente y resultados de a modelación de la dispersión de olores, durante los dos primeros años de operación una vez aprobado el proyecto, y una vez totalizada la ampliación de producción contemplada en el Proyecto. - La tabla 29 del Anexo 8 del Adenda Complementaria contiene los medios de verificación y seguimiento que permitan definir si las medidas se están cumpliendo de acuerdo al programa gestión de olores. Forma de control y seguimiento El informe de resultados de medición y modelación de la dispersión Registro de mantenciones Registro de inspecciones.
Tabla 2: Plan de Monitoreo Continuo de parámetros operacionales y emisiones odorantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Registro Frecuencia de aplicación Sector de Aplicación Registro Monitoreo Interno Preventivo de Olor Mensual _Proc. desconchado _Proc. Cocción _Proc. Ventilación PT RILes _Tratamiento AS _Recepción de Materia Prima Registro de cumplimiento de Plan de Mantenimiento Mensual _Proc. desconchado _Proc. Cocción _Proc. Ventilación PT RILes _Tratamiento AS _Recepción de Materia Prima Registro de Limpieza Mecánica Semanal _ Proc. desconchado _Proc. Cocción _Proc. Ventilación PT RILes _Tratamiento AS _Recepción de Materia Prima Registro de Inspección de Equipos Semanal _ Proc. desconchado _Proc. Cocción _Proc. Ventilación PT RILes _Tratamiento AS _Recepción de Materia Prima Estudio de Impacto Odorante Anual _ Proc. desconchado _Proc. Cocción _Proc. Ventilación PT RILes _Tratamiento AS _Recepción de Materia Prima Fuente: Tabla 24 del Anexo 8 del Adenda Complementaria.
Tabla 8.8. Compromiso ambiental voluntario: Seguimiento de emisión odorante Impacto asociado Generación de Olores Molestos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: - Calcular la Emisión Odorante y Tasa Emisión Odorante de las fuentes mediante muestreo y análisis olfatométrico, como insumo para la modelación de la dispersión de olores - Evaluar alcance odorante en receptores mediante la modelación de la dispersión de olores.
Descripción: - Muestreo y Análisis de Olfatometría Dinámica de las fuentes de “Planta Rauco”. Con los resultados de la olfatometría se calculará la Emisión Odorante [ouE/m2*s] y Tasa de Emisión Odorante [ouE/s] de las fuentes asociadas a la operación de la instalación. Los valores obtenidos serán utilizados como insumo para la modelación de la dispersión odorante. - La modelación de la dispersión se ejecutará mediante el software recomendado por la Environmental Protection Agency (EPA), Calpuff View.
Justificación: - Una vez aprobado el proyecto en evaluación, y totalizada la ampliación de producción, se realizarán campañas de muestreo y análisis olfatométrico para comparar las emisiones de los resultados proyectados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Fuentes emisoras de Planta Rauco, indicadas en el Estudio de Impacto odorante. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Forma:
Muestreo Olfatometría dinámica según NCh 3386:2015 Calidad del Aire - Muestreo estático. - Determinación de emisiones difusas por mediciones según NCh 3431/2:2020 Parte 2: Galpones industriales y granjas de ganadería. - Análisis Olfatometría Dinámica según NCh 3190:2010 Calidad del Aire - Determinación de Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica. - Modelación de Alcance Odorante según Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA (2012) y Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (2017), bajo un criterio de calidad de 3 [ouE/m3] a percentil 98.
Se considerará para cada modelación de dispersión lo siguiente:
- Incorporación de datos meteorológicos observados del área, provenientes de una estación propia o de privados que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto, siempre que los datos disponibles cumplan los requisitos detallados en la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA (SEA, 2023).
- Meteorología de pronóstico WRF correspondiente, utilizándose como máximo los últimos 3 de antigüedad a la ejecución del muestreo y análisis olfatométrico.
- Estimación de la incertidumbre. Adicionalmente, se deberá adjuntar una planilla de cálculo con la siguiente información obtenida en la olfatometría dinámica:
- Área fuente emisora [m2].
- Concentración de olor en cada fuente emisora [ouE/m3].
- Velocidad de salida de los gases [m/s].
- Tasa de emisión de olores [ouE/m2*s].
- Tasa de emisión de olores total de las fuentes [ouE/m2*s].
Oportunidad: - El seguimiento de las emisiones se realizará de forma anual, durante los dos primeros años de operación una vez aprobado el proyecto, y totalizada la ampliación de producción. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte anual que considere resultados de muestreo y análisis de olfatometría dinámica, resultados del cálculo de Tasa de Emisión Odorante por fuente y resultados de la modelación de la dispersión de olores. Forma de control y seguimiento El informe de resultados se cargará en la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente, hasta 3 meses después de ejecutado el Estudio.
Tabla 8.9. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento Fauna Impacto asociado No identificado Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar la presencia de anfibios en sectores húmedos y con bosque nativo al este de la Planta.
Descripción: Se evaluará la riqueza y abundancia de anfibios en sectores cercanos a la planta.
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Justificación: Evaluar la presencia de anfibios en áreas cercanas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Sectores húmedos y con bosque nativo al este de la Planta.
Forma: A través de especialistas en fauna, se realizará una campaña anual, durante la primavera por 4 años consecutivos, extendiendo su continuidad en caso de que la autoridad así lo indique.
Oportunidad: Anualmente en primavera durante 4 años consecutivos extendiendo su continuidad en caso de que la autoridad así lo indique. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual con resultados de riqueza y abundancia en fauna. Forma de control y seguimiento Carga de los informes de seguimiento de fauna a la plataforma web de la SMA.
Tabla 8.10. Compromiso ambiental voluntario: Señalética presencia de humedal Impacto asociado No identificado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar señalética que indique presencia del humedal.
Descripción: Instalación señalética, indicando prohibición de botar basura.
Justificación: Con el objeto de evitar afectación sobre el humedal costero, se implementará una señalética. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Rauco.
Forma: Instalación señalética en el sector colindante del humedal con la Planta Rauco.
Oportunidad: Una vez obtenida la Resolución de Calificación Favorable del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de instalación del letrero. A través de Ord. N°107 de fecha 02/05/2024 la SEREMI de Medio Ambiente indica que señalética debe estar instalada antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. A su vez, el Titular deberá elaborar un reporte anual en el mes de diciembre, que incluya fotografías y videos con su respectiva metadata (fecha, hora y ubicación geográfica), a fin de dar cuenta de la operatividad de dicha señalética durante toda la vida útil del proyecto. Para cumplir con lo anterior, el Titular deberá realizar las mantenciones necesarias a dicha señalética. Forma de control y seguimiento No aplica.
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Tabla 8.11. Compromiso ambiental voluntario: Capacitación plan de contingencias y emergencias Impacto asociado No identificado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones respecto al Plan de Contingencias y Emergencias al Personal de la Planta.
Descripción: Se realizarán capacitaciones respecto del Plan de Contingencias y Emergencias a la totalidad de las/los trabajadoras/es del Proyecto, indicando como prevenir que ocurran accidentes y cómo actuar en caso de una emergencia de cualquier carácter.
Justificación: Considerando que es común que ocurran incidentes dentro de la industria, es importante que los trabajadores sepan cómo actuar frente a situaciones cotidianas y excepcionales, con la finalidad de evitar un accidente mayor o un daño al medio ambiente, por lo tanto, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Rauco.
Forma: Se realizarán capacitaciones respecto a lo indicado en el Plan de Contingencias y Emergencias, como evitar que pueda ocurrir un accidente, como actuar ante una eventual emergencia y a quien dar aviso.
Oportunidad: Durante las charlas de seguridad realizadas. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro de las charlas, revisadas previamente por el Prevencionista de Riesgos - Hoja de registro para los trabajadores que incluya, nombre, cargo y firma. Forma de control y seguimiento Registro de los asistentes a la charla, registro fotográfico de las charlas.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto debe cumplirse la siguiente condición o exigencia, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
9.1. Protección humedal Impacto asociado Alteración humedal Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección humedal marino
Descripción: Respecto al CAV referido a la incorporación de la señalética del humedal, se indica que dicha señalética debe estar instalada antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. A su vez, el Titular deberá elaborar un reporte anual en el mes de diciembre, que incluya fotografías y videos con su respectiva metadata (fecha, hora y ubicación geográfica), a fin de dar cuenta de la operatividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de dicha señalética durante toda la vida útil del proyecto. Para cumplir con lo anterior, el Titular deberá realizar las mantenciones necesarias a dicha señalética. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar, forma y Oportunidad
Considerando lo expuesto en Ord. N°107 de fecha 02/05/2024, de la SEREMI de Medio Ambiente Indicador que acredite su cumplimiento Informes emanados hacia la autoridad correspondiente de acuerdo a oficio SEREMI de Medio Ambiente ya indicado. Forma de control y seguimiento El que determine la autoridad correspondiente a medida que se emanen los Informes correspondientes.
9.2. Resguardo componente arqueológico Impacto asociado Alteración patrimonio nacional Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección resto arqueológico
Descripción: La instalación del panel acústico sobre el sitio arqueológico como del cerco permanente en el área de protección delimitada mediante pozos de sondeo, incluyendo cualquier otra obra o acción del proyecto que involucre alguna intervención de la superficie en el área de influencia, deberá ser realizada bajo monitoreo arqueológico permanente, siguiendo los lineamientos detallados en el Ord. CMN N°683 del 10.02.2023, acogidos por el titular en la respuesta II de la Adenda 1 (pág. 281). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar, forma y Oportunidad
Considerando lo expuesto en Ord. N°2246 de fecha 15/05/2024, del Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredite su cumplimiento Informes emanados hacia la autoridad correspondiente de acuerdo a oficio del CMN. Forma de control y seguimiento El que determine la autoridad correspondiente a medida que se emanen los Informes correspondientes.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 10.1.1. Riesgo ante Terremoto Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación planta de Choritos congelados Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - La planta cuenta con 3 Grupos electrógenos de respaldo, para continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros, para terminar de procesar la materia prima que pudiera haber quedado acumulada en las líneas. - Convenio con empresas suministradoras de Petróleo, para al abastecimiento del mismo. - Convenio con empresas contratistas que proveen servicios de reparación y limpieza (maestranzas, mantención, limpieza y en general personal de apoyo para prestar asistencia cuando se requiera). - Delimitación de zonas transitorias de acumulación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
temporal de escombros o desechos, hasta que se regularice el tránsito para llevarlos a un lugar de disposición final autorizado. Esta zona corresponde al patio de maniobras y estacionamiento de camiones. - Diseño antisísmico de estanques, equipos y galpones. - Se implementan medidas preventivas asociadas al derrame o fuga de sustancias oleosas a cuerpos de agua por rotura de líneas: • Toda la planta estará pavimentada para evitar, en caso de derrame o fuga, que esta no filtre al suelo. • Estanques ubicados al interior de pretiles de contención independiente. • La instalación de las bombas será al interior del pretil, al igual que los estanques. • Los estanques, cañerías, válvulas y soporte de estanques, serán inspeccionados en forma semestral. • Se dispondrá de elementos de contención ante derrames en distintos puntos de la planta. • Se gestionará el manejo de la bodega sustancias peligrosas según D.S. N°43 (2016). MINSAL. • Se gestionará el manejo de la bodega de residuos peligrosos según D.S. N°148 (2004). MINSAL • Se realizará de manera periódica una verificación del estado de la bodega de almacenamiento de sustancias. Forma de control y seguimiento Se realizan mantenciones e inspecciones periódicas a los grupos electrógenos. Con el fin de asegurar su operatividad frente a un corte de suministro y su operatividad en horario punta durante los meses de abril a septiembre. Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados. - Retiro desde las instalaciones de escombros, o desechos acumulados hacia sitios autorizados. - Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos. - La materia prima será retirada de las instalaciones y llevada hacia sitio de disposición final autorizado utilizando camiones herméticos con resolución sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante la ocurrencia de un terremoto que comprometa la operatividad de la Planta, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación planta de Choritos congelados
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
- Revisión de hermeticidad de estanques y pretiles.
- La planta cuenta con grupos electrógenos de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico. - Stock permanente de combustible para el funcionamiento del grupo electrógeno. Forma de control y seguimiento
- Verificación Anual de ejecución del Plan de Mantención.
- Check list programa de mantención
- Informe de verificación Plan de mantención
-
Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acciones derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos en el suelo
-
Retiro de tierra contaminada con productos químicos y/o residuos peligrosos que hayan quedado en el suelo y su transporte a lugar autorizado.
- Posteriormente, se realizará la evaluación del sitio en virtud de lo indicado en la Resolución Ex. N°406 de 2013, del MMA, que aprueba “Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes”, con la finalidad de identificar una potencial contaminación del suelo e identificar la implementación de posibles acciones adicionales que puedan hacerse cargo de una potencial contaminación de esta matriz.
- Toma de muestras de la zona afectada (posterior a la limpieza) y en una estación de control para verificar la efectividad de la medida aplicada, los análisis deben realizarse en laboratorios certificados por el Instituto Nacional de Normalización).
- El plan de muestreo se tomará como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestre.
Acciones derrames de sustancias químicas y/o residuos peligrosos con riesgo de contaminación a cuerpos de agua
- Recuperación de estanques con productos químicos que hayan sido arrastrados hacia tierra adentro o hacia el mar. - Recuperación de restos de líneas, estanques, equipos, elementos o restos de edificios de la planta que hayan sido arrastradas tierra adentro o hacia el mar.
- Se realizarán toma de muestras posterior recuperación de estanques, líneas, equipos. Para lo anterior, se medirán los parámetros aceites y grasas, metales (Todos aquellos indicados en el punto 3.7 el D.S. 90/00 MINSEGPRES) e Hidrocarburos (Todos aquellos indicados en el punto 3.7 el D.S. 90/00 MINSEGPRES), considerándose estaciones en el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de derrame cercano a la costa, y una estación control (fuera del área de derrame) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un tsunami que comprometa la operatividad de la Planta, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE.
Tabla 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia: Fuga de amoniaco Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y distribución amoniaco anhídro por los sistemas de refrigeración. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El sistema de refrigeración es un circuito cerrado totalmente hermético, conectado por redes de cañerías especiales. Siendo el sistema sometido a pruebas de presión, con el fin de prevenir el derrame o fuga de amoniaco. - Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica. - Uso de detectores de amoniaco ubicados en las zonas de mayor riesgo y espacios poco ventilados. - Capacitaciones a personal del área de refrigeración, respecto al manejo de amoniaco. Forma de control y seguimiento - Mantenciones semestrales a los estanques, de acuerdo con el programa de mantención de la planta. - Mantención semestral de indicadores de nivel, estanque al interior de pretil de contención. - Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica. - Registro de mantenciones - Registro de capacitaciones a personal de refrigeración, respecto al manejo de amoniaco. Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Identificación del lugar físico donde se está produciendo la fuga. - Corte de válvulas de distribución de amoniaco usando los elementos de protección adecuada. - Dependiendo del volumen escapado se evaluará la necesidad de inundación con agua del sector. Es primordial la evacuación del personal al interior de las áreas y brindar las medidas de primeros auxilios al personal que lo requiera.
_ Para efectos de evaluar el peor escenario, luego de una fuga con amoniaco, la mezcla de agua con éste se gestionará como residuo peligroso, considerándose como residuo corrosivo de acuerdo a los criterios de peligrosidad del D.S. N°148/03, por lo cual se enviará a un sitio autorizado.
Se elaborará “Informe Preliminar de Emergencias y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Contingencias”, en caso de ocurrencia de situaciones de emergencias, el cual contemplará lo siguiente: • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento, acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se deberá subir un reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Referencia al ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia: Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación planta de Choritos congelados Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instalación de conexiones eléctricas de acuerdo con lo indicado por SEC. - Demarcación de zonas en las cuales está prohibido la utilización de sustancias inflamables. - Instalación de extintores en sectores señalizados en la planta. - Capacitación ligada a la prevención de incendios y manejo de extintores para el personal, de acuerdo al D.S. 594/99 MINSAL Forma de control y seguimiento - Inspección del sistema de conexión eléctrico. - Verificación del estado de extintores en planta. - Registro de capacitaciones. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un incendio se procederá de acuerdo con las siguientes acciones: - Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores disponibles en planta, sólo si se está capacitado en uso de extintores y no se corre peligro la integridad física. - Si no es posible controlar el fuego, dar la alarma para evacuar el lugar afectado y contactar inmediatamente a Bomberos para controlar el incendio, cortar el suministro eléctrico y de combustibles. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo con ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de Residuos Peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos en bodegas de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos peligrosos para evitar incendios y derrame de residuos. - Bodega de residuos peligrosos cumple las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. N°148/03 MINSAL. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos peligrosos - La planta cuenta con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. N°594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Forma de control y seguimiento - Verificación del estado de contenedores y bodega, con el fin de asegurar su condición. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un derrame mayor a 500 L o Kg, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo derrame de residuos no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos en bodegas de residuos no peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos no peligrosos para evitar incendios y derrame de residuos. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos no peligrosos que incluya los residuos domiciliarios en caso de falla de la recolección municipal de residuos. - La planta cuenta con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. N°594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Forma de control y seguimiento - Verificación del estado de contenedores y bodega, con el fin de asegurar su condición. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se generan olores molestos por descomposición de residuos orgánicos, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contactará a empresa de transportes de residuos domiciliarios, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
residuos a un sitio de disposición autorizado. - De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un derrame mayor a 500 L o Kg, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.7. Situación de riesgo o contingencia: Falla en el sistema de tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener en stock aquellas piezas del sistema de tratamiento de RILes más susceptibles de fallar, como válvulas y bombas dosificadoras. - Mantención semestral de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILes - Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILes. - Mantención mensual de las instalaciones y componentes de la planta de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de RILes y los equipos asociados como bombas. - Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILes, de las líneas de conducción de RILes y los equipos asociados como bombas. - Inspección y mantención mensual de los componentes asociados al sistema de filtración y de limpieza de filtros. - Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento.
Cabe destacar que se presenta diagrama de flujo en Adenda Complementaria destacando que este siempre sea conocido por los trabajadores. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones del sistema de tratamiento de RILes. Esta unidad se incluirá en el programa anual de mantención. Se mantendrá el registro interno de las acciones correctivas ejecutadas. Indicadores de cumplimiento: - Reactivos químicos en stock - Bombas dosificadoras y válvulas en stock - Registro de reemplazo de piezas - Registros de mantención - Registro de reemplazo de piezas - Registro de retiro y disposición de residuos Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se detecta que la planta de tratamiento no tiene capacidad para tratar los RILes generados por los procesos productivos se detendrá o disminuirá la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
producción, hasta eliminar la sobrecarga a la planta de tratamiento. Si la falla es menor, es decir que implique reemplazo de bombas, válvulas o cañerías, se reparará o cambiará la pieza de manera inmediata, recirculando el agua al interior de la planta para detener el ingreso de RILes. - En caso de que no sea posible reparar la falla dentro de 6 horas se detendrá la operación de la planta mientras dure la reparación y puesta en marcha del sistema. - Si se detecta que ha ocurrido un derrame de RILes en las instalaciones de la planta de tratamiento de RILes y no es posible la acumulación de los mismos en las instalaciones durante el proceso de detección de la falla y posterior reparación, se detendrá el proceso productivo y todas las fuentes de generación de RILes. - Si corresponde a un derrame localizado en alguna de las líneas de conducción de RILes, la detención de la generación de RILes será focalizada en la línea que presenta el problema. Se estima que la reparación de las fallas de contención de derrames no sobrepasará las 24 horas, una vez detectada la falla, dado que las inspecciones y mantenciones al sistema serán periódicas, por lo que si se presenta una falla de este tipo será menor. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una falla del sistema de tratamiento de RILes, que supere la capacidad de almacenamiento de las unidades de almacenamiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.8. Situación de riesgo o contingencia: Falla en el sistema de tratamiento de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Tratamiento de aguas servidas al interior de la Planta Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspección periódica del estado de las instalaciones del sistema de tratamiento. - Ejecución de programa de mantención de los componentes del sistema de tratamiento. - Ejecución de plan de limpieza de las instalaciones. Forma de control y seguimiento Inspecciones y mantenciones de planta y unidades de apoyo. Se mantendrá registro interno de las mantenciones de planta y unidades de apoyo, los que incluirán el detalle de las acciones correctivas ejecutadas. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En el caso de materializarse una falla, por cualquiera de las causas indicadas, se llamará de inmediato a una empresa externa para el traslado de las aguas servidas para su tratamiento y disposición final, la que deberá contar con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud. - Se deberá evaluar las causas en el corto plazo determinando la solución, para que en el menor tiempo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
posible se retome el tratamiento. - Asimismo, en caso producirse un derrame, éste se absorberá con aserrín, el cual se depositará en contenedores cerrados y se despachará al sitio de disposición final autorizado. Una vez recogido el rebalse, se realizará la desinfección del área afectada por el derrame. - Ante la eventual generación de malos olores producto de una falla durante la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, se llamará a una empresa externa que contará con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, para que extraiga las aguas servidas. Luego de retiradas, se procederá a limpiar los componentes y dejarlos en perfecto estado para su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una falla del sistema de tratamiento de aguas servidas, que supere la capacidad de almacenamiento de las unidades de almacenamiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.9. Situación de riesgo o contingencia: Fallas en el procesamiento de materias primas Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Procesamiento de materia prima Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Procesamiento de materias primas frescas. - La planta cuenta con tres Grupos electrógenos de respaldo, para continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros, para terminar de procesar la materia prima recepcionada y para proveer de energía a los sistemas de frio. - Convenio con empresas suministradoras de Petróleo, para al abastecimiento del mismo. - Stock en bodega de repuestos y elementos consumibles para reparación en caso de falla. - Limpieza completa de las instalaciones durante el procesamiento de materias primas y limpieza profunda al término de cada temporada. Forma de control y seguimiento -Inspecciones y mantenciones de plantas de proceso. Se mantendrá registro interno de la ejecución de las inspecciones y mantenciones para cada planta de proceso, el que incluirá las acciones correctivas ejecutadas.
Indicadores de cumplimiento: - Registros de limpieza de la planta. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que la materia prima no sea procesable, si es que está en condiciones será derivada a un frigorífico para su almacenamiento. De lo contrario, será enviada a plantas reductoras habilitadas para su procesamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la Ante la ocurrencia de una falla en la planta que impida en procesamiento de materias primas, se deberá subir un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
SMA de la activación del Plan reporte del incidente a la plataforma de seguimiento ambiental de RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Con ello se da cumplimiento a la obligación de dar aviso a la Autoridad Ambiental sobre la afectación de una actividad regulada, dentro de las 24 horas desde ocurrida la contingencia/incidente. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.10. Situación de riesgo o contingencia: Falla en emisario submarino Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emisario submarino Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Inspección visual del trazado del emisario desde tierra con el fin de detectar fugas o roturas. - Inspección anual por un buzo experto en la materia, para determinar el estado del emisario. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de inspección visual del emisario en bitácora e inspecciones del emisario submarino, disponibles en Planta en formato físico o digital. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Cuando se produzca un daño en las tuberías o accesorios del emisario submarino, el personal que identifique la falla dará aviso inmediatamente al Jefe de Emergencia o Jefe de Planta o Mantención Planta quienes evaluarán la factibilidad operativa de continuar sin poner en riesgo la calidad del efluente que se vierte al mar. - En el caso de fisuras o daños leves, se procederá a reparación inmediata de fallas menores detectadas durante inspecciones y mantenciones, sin detener el proceso productivo. - En el caso de que el daño sea grave o haya roturas, el jefe de emergencias o jefe de planta o Mantención Planta dará aviso a la Autoridad Marítima explicando el hecho, entregando las medidas de contención aplicadas y entregando los plazos para corregir la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de activarse las acciones de emergencia estas serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La notificación se realizará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la emergencia. Posteriormente se ingresará un informe completo del incidente a través de la plataforma electrónica Sistema Seguimiento Ambiental RCA de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.11. Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores en la Recepción de Materia Prima Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Galpón de Recepción de Materia Prima. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas asociadas con Calidad de Materia Prima: - Se realiza control organoléptico de materia prima. - Limpieza continua del lugar de emplazamiento de la Recepción de Materia Prima. - Reubicación de tolvas de materia prima en periodos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
altas temperaturas. - Verificación constante de cobertura de tolvas de materia prima.
Medidas asociadas al personal: _Se capacitará al personal en la generación de olores asociadas al proceso productivo de planta. Forma de control y seguimiento Indicador de cumplimiento: - Registro de control organoléptico de Materia Prima. - Registro de capacitación del personal. - Registro de inspecciones - Se dispondrá de una bitácora con las actividades para el control de prevención del riesgo o contingencia. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de baja calidad de Materia Prima: - Se seleccionará la materia prima propensa a generar malos olores, para ser descartada en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
En caso derrame: - Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. - Identificar tipo de derrame. - Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. - Limpieza del lugar. Indicador de cumplimiento: v. Bitácora con fotografía Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Ante la ocurrencia de una emergencia que involucre el reclamo de receptores cercanos y detención de la planta se avisará a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.12. Situación de riesgo o contingencia: Generación de olores por emisiones odorantes en ductos del proceso. Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistemas de desconchado, cocción y ventilación del proceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Verificación mensual sobre correcto funcionamiento de Sistemas de desconchado, cocción y ventilación del proceso. - Limpieza mecánica periódica. - Capacitación al personal sobre olores. - Realizar monitoreos de olor por parte de los colaboradores. Forma de control y seguimiento - Inspección periódica a las instalaciones. - Registro de Capacitación del personal. - Registros de monitoreos de olores. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para - En el caso de detectar generación de olores, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
controlar la emergencia realizará una inspección del estado de los equipos que componen el desconchado, cocción y ventilación del proceso. - Se ajustará el proceso productivo para evitar la generación de Olores. Si el problema persiste se procederá a realizar una detención del sistema y ejecutar limpieza de los equipos y aplicar el plan de mantención. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia que involucre la detención de la planta se avisará a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.13. Situación de riesgo o contingencia: Emisiones Odorantes. Fase del proyecto a la que aplica Fase Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta procesadora de mitílidos de Camanchaca Cultivos Sur. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas asociadas con la generación de olores en Planta: - Inspección y control periódico de las instalaciones. - Seguimiento del Plan de Mantención de la Planta. - Limpieza periódica de la Planta.
Medidas asociadas al personal: - Se capacitará al personal en la gestión de olores en Planta. - Inspecciones constantes por parte del personal de Planta como sensor. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación del personal - Registro de inspecciones Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso emisiones odorantes de planta procesadora de mitílidos:
- Identificación del evento generador de Olor.
- Avisar a personal encargado.
- Verificación del estado de equipos asociados al evento de olor.
- Detención parcial de equipos asociados al evento generador de olor.
- Limpieza mecánica de la fuente generadora de Olor.
- En caso de no poder controlar el evento generador de olor, se procederá a una detención total de la operación del proceso generador de olor para realizar mantención.
- Aplicación de Plan de Mantención.
Medidas asociadas con los receptores: - En el caso de registrar fallas operacionales el encargado del proceso reportará al Encargado de Comunicaciones de las desviaciones del proceso. - El Encargado de Comunicaciones una vez notificado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de la falla operacional procederá a mantener contacto con los vecinos, para informar de los hechos sucedidos. - Luego de la notificación el Encargado de Comunicaciones informara de acciones correctivas a tomar por parte de Camanchaca Cultivos Sur. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de una emergencia que involucre el reclamo de receptores cercanos y detención de la planta se avisará a la SMA a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, dentro de un plazo de 24 horas ocurrido el evento que se está informando. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.14. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas al mar y/o cuerpos de agua cercanos Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de combustibles, residuos y sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitar a los trabajadores del Proyecto respecto de la contaminación de aguas, tanto directa como indirectamente. - Mantención y retiro periódico de residuos industriales desde el área de almacenamiento temporal. - Revisión post mantención, del área de emplazamiento del proyecto (y zonas aledañas) para verificar la inexistencia de residuos relacionados a esta actividad. En caso de que se encuentren residuos industriales en las zonas aledañas al proyecto, estos serán llevados a los sitios de disposición final o almacenamiento temporal, dependiendo de la fase. - En caso de encontrar algún tipo de residuo peligroso, como envases de lubricantes o telas contaminadas con este tipo de solución, se retirará el residuo y se llevará a un sitio de disposición final o área de almacenamiento temporal para RESPEL, dependiendo de la fase. - Además, se evaluará la necesidad de retirar el suelo en donde se encontró el residuo, en caso de que hubieran ocurrido pequeños derrames en el área alrededor del residuo. - Check list cumplimiento D.S. 160/09 relativo al almacenamiento de combustibles líquidos - Check list cumplimiento D.S. 148 /04 relativo al almacenamiento de residuos peligrosos - Check list cumplimiento D.S. 594/99 relativo al almacenamiento de residuos no peligrosos - Check list cumplimiento D.S. 43/16 relativo al almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Registro de check list Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si el derrame corresponde a una sustancia química que se disuelve en el agua (todas las almacenadas menos Hidrocarburos y mezclas oleosas), se monitoreará el pH en el mar, hasta que se recupere su valor normal, (pH neutro). - Si el derrame corresponde a una mezcla oleosa, se retirará la mezcla derramada desde el mar. Asimismo, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
monitoreará en el mar las grasas y aceites y los hidrocarburos, hasta alcanzar el valor normal registrado en las estaciones más cercanas al derrame, del último periodo informado, del Programa de Vigilancia Ambiental. - En el caso de un derrame en tierra, éste será recuperado y manejado como residuo peligroso, es decir se pondrá en un contenedor que se trasladará a la bodega de residuos peligrosos, y posteriormente se dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado para ello. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se presente alguna afectación indirecta a cursos de agua por residuos en el área (provocado por el Proyecto), se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Se incorporará al Servicio Nacional de Pesca dentro de los organismos para dar aviso. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.15. Situación de riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas y combustibles en suelo Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas y combustibles Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a D.S. N°43/2015 y combustibles de acuerdo a D.S. N°160/2008. - Diseño de estanques de almacenamiento por profesional calificado, ubicados en pretil con capacidad de contención 1,1 veces el volumen del estanque. - Revisión de equipos asociados al almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles, de acuerdo al plan de mantención preventiva. - Áreas de proceso pavimentadas. - Capacitación anual a operadores en manejo de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento - Obtención de Resolución Sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas. - Inscripción de los estanques de almacenamiento de Petróleo ante la SEC - Verificación de realización del Plan de Mantención. - Listado de asistencia a capacitaciones Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un derrame de sustancias peligrosas se procederá de acuerdo a las siguientes acciones: - Identificación de la sustancia derramada y del probable origen de la fuga. - Cierre de válvulas de distribución. - Delimitación y señalización del área del derrame. - Bloqueo de descargas a desagües para evitar que ingrese la sustancia. - Contención del derrame con elementos absorbentes de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
de la sustancia identificada. - En caso de ser una sustancia inflamable retirar todas las fuentes de ignición cercanas hasta haber retirado todo el vertido. - Una vez finalizada la emergencia, retirar materiales de contención y disponerlos como residuo peligroso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de activarse las acciones de emergencia por derrame de sustancias químicas y/o combustibles directamente sobre el suelo, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través del módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la SMA, dentro de un plazo de 48 horas. Se incorporará al Servicio Nacional de Pesca dentro de los organismos para dar aviso Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.16. Situación de riesgo o contingencia: Eventual colapso de piscina de decantación Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscinas de decantación del sistema de lavado de canoas de camiones mixer Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizará inspección permanente de los protocolos de trabajo seguro en el área. - La forma de proceder ante este tipo de eventos se ajustará a lo establecido en procedimientos internos definidos por el Titular para el manejo y control de emergencia por colapso de piscina de decantación. - En el caso que no fuese posible la evaporación total del agua de alguna de las piscinas de decantación, estos efluentes serán considerarán como RILes, los cuales serán retirados por Empresas Sanitarias autorizadas, y dispuestos en una planta de tratamiento autorizada. - Además, se dispondrá de una cubierta de material impermeable que cubra la piscina de decantación para prevenir la saturación del sistema por aguas lluvias. Forma de control y seguimiento Como indicador de cumplimiento, se contempla: _ Registro de actividad de las acciones indicadas e informes de respaldo. _ Se considera revisión permanente de los planes de prevención del proyecto de manera de actualizarlos en la medida que avance el desarrollo del Proyecto. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de que se encuentre en curso el lavado de canoas de camiones, se detendrá inmediatamente la actividad. - Se procederá a recoger la lechada de hormigón que se pueda recuperar con los elementos de protección personal correspondientes y será acumulada en contenedores aptos, la lechada será tratada como residuo líquido industria, siendo dispuesta posteriormente en una planta de tratamiento autorizada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - En caso de que se encuentre en curso el lavado de canoas de camiones, se detendrá inmediatamente la actividad. - Se procederá a recoger la lechada de hormigón que se pueda recuperar con los elementos de protección personal correspondientes y será acumulada en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
contenedores aptos, la lechada será tratada como residuo líquido industria, siendo dispuesta posteriormente en una planta de tratamiento autorizada. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.17. Situación de riesgo o contingencia: Interrupción del servicio de retiro de residuos peligrosos y no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Retiro de residuos no peligrosos y peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instruir al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre generación de residuos del Proyecto, manejo, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. - Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos no peligrosos que incluya los residuos domiciliarios en caso de falla de la recolección municipal de residuos. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Contrato con empresas de recolección y transporte de residuos Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de materializarse la interrupción del servicio de retiro de residuos y que éste dure más de 2 días de la fecha programada, se procederá a la contratación de otra alternativa de transporte, con el fin de evitar la generación de malos olores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de la interrupción del servicio por más de 2 días de la fecha programada, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.18. Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de afectación a recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Fase Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Proyecto de ampliación y operación planta de choritos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Capacitar a los trabajadores del Proyecto respecto de la contaminación de aguas, tanto directa como indirectamente. - Mantención y retiro periódico de residuos industriales desde el área de almacenamiento temporal. - Revisión post mantención, del área de emplazamiento del proyecto (y zonas aledañas) para verificar la inexistencia de residuos relacionados a esta actividad. En caso de que se encuentren residuos industriales en las zonas aledañas al proyecto, estos serán llevados a los sitios de disposición final o almacenamiento temporal, dependiendo de la fase. - En caso de encontrar algún tipo de residuo peligroso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
como envases de lubricantes o telas contaminadas con este tipo de solución, se retirará el residuo y se llevará a un sitio de disposición final o área de almacenamiento temporal para RESPEL, dependiendo de la fase. - Además, se evaluará la necesidad de retirar el suelo en donde se encontró el residuo, en caso de que hubieran ocurrido pequeños derrames en el área alrededor del residuo. - Check list cumplimiento D.S. N°160/09 relativo al almacenamiento de combustibles líquidos - Check list cumplimiento D.S. N°148/04 relativo al almacenamiento de residuos peligrosos - Check list cumplimiento D.S. N°594/99 relativo al almacenamiento de residuos no peligrosos - Check list cumplimiento D.S. N°43/16 relativo al almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones - Contrato con empresas de recolección y transporte de residuos Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que un derrame se produzca en cuerpos de agua, se evaluará la cantidad y tipo de residuo vertido, si es posible se retirará de forma inmediata parte del residuo peligroso. En caso de que se determine que la cantidad puede afectar los ecosistemas acuáticos, se procederá a realizar análisis del contaminante en el agua, y de esta forma tomar medidas para mitigar o compensar los daños generados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que se presente alguna afectación indirecta a cursos de agua por residuos en el área (provocado por el Proyecto), se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento. Posteriormente, se ingresará un reporte del incidente a la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.19. Situación de riesgo o contingencia: Crecida del Estero Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción obras cercanas al estero Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia a) Registro y análisis de antecedentes meteorológicos.
Para la prevención de los riesgos por crecidas torrenciales, se deberán monitorear las condiciones meteorológicas durante el desarrollo de las obras, principalmente las posibilidades de precipitación en el sector. Conforme a lo indicado, durante toda la realización de las faenas deberán considerarse los pronósticos y estadísticas meteorológicas locales, para lo cual deberán utilizarse los datos de la Dirección Meteorológica de Chile y otras fuentes, además de las alertas y los antecedentes que pueda aportar la ONEMI y otros Servicios Públicos.
El Contratista deberá considerar dentro de la planificación de actividades, los aspectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
meteorológicos, siendo una de las funciones del equipo técnico administrativo que llevará la obra, la mantención y análisis de dichos datos.
b) Planificación de las Obras Las obras a ejecutarse en el estero Rauco se realizarán en periodo de estiaje
c) Identificación de zonas de seguridad Antes del inicio de las obras y en cada frente de trabajo, el Contratista deberá identificar zonas de seguridad frente crecidas. Estos sectores deberán estar ubicados a cotas superiores a las máximas crecidas registradas, indicando al personal la forma de acceder en forma rápida y eficiente a ellas.
d) Difusión del Plan Todo el personal de terreno deberá estar al tanto de este procedimiento y de la alarma de activación del Plan. Será responsabilidad de cada encargado de obra en terreno de dar la alerta a sus subalternos y de aplicar las medidas de resguardo necesarias para evitar riesgos. Se realizará una inducción a cada trabajador nuevo que sea contratado. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones del Plan de contingencias y emergencias Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detención labores de trabajo: En caso de ocurrencia de lluvia torrencial, se detendrán las labores de trabajo al interior del Estero. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrida la emergencia, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
Tabla 10.1.20. Situación de riesgo o contingencia: Inundación Planta Rauco Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta Rauco Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Para las obras proyectadas susceptibles de ser inundadas, se implementará una cobertura de sedimentos granulares de D50 superior a 10.4 mm y con un espesor sobre 5 cm. Esta solución impedirá el desplazamiento de material del suelo y alguna eventual socavación producto de una inundación centenaria.
Esta solución se requiere sólo en aquellas zonas del proyecto donde el suelo se encuentre descubierto (no exista carpeta de asfalto o radier de hormigón armado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734
- El almacenamiento de sustancias peligrosas cuenta con pretiles, los cuales dificultan que la altura de inundación sea superior. Forma de control y seguimiento
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Registro fotográfico cobertura de sedimentos Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Por muy improbable que parezca el derrame de sustancias químicas a cuerpos de agua producto de una inundación, a continuación, se indican las medidas a ejecutar: En caso de que un derrame se produzca en cuerpos de agua, se evaluará la cantidad y tipo de residuo vertido, si es posible se retirará de forma inmediata parte del residuo peligroso. En caso de que se determine que la cantidad puede afectar los ecosistemas acuáticos, se procederá a realizar análisis del contaminante en el agua, y de esta forma tomar medidas para mitigar o compensar los daños generados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrida la emergencia, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia ICE Cap. 7.1. del ICE
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente y con condiciones la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142, 156, y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 115 y 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Procesadora de Mitílidos”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, notifíquese por carta certificada o vía Oficina Partes SEA Los Lagos oficinapartes.sea.loslagos@sea.gob.cl al Proponente y archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidenta Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
JHS/MSA/GBS
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 03/06/2024 13:02:48 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2024.06.26 15:45:58 -04'00'
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Nicolás Guzmán Covarrubias jcartes@gestecconsultora.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Chonchi foyarzun@municipalidadchonchi.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Lagos ejaramillo@desarrollosocial.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos adelafuente@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2162268734