Evaluación SEA

Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo

Rol 2158008154
SEA · DIA · Aprobado · 2024-02-05 · Región Metropolitana de Santiago · Servicios Agroindustriales Subsole S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 20 de enero de 2023 mediante Resolución Exenta N° 20231300128 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de agosto de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de diciembre de 2023, del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” presentado por Servicios Agroindustriales Subsole S.A., el 23 de diciembre de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”.

3°. El Acta de Evaluación Nº 01/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. La Resolución Exenta Nº 202313001158 de fecha 18 de abril de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

5°. El ICE N° 2024131094 de la DIA del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” de fecha 12 de enero de 2024.

6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 22 de enero de 2024.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 01-02-2024 21:15:38:504 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 01-02-2024 21:15:41:419 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que Servicios Agroindustriales Subsole S.A. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Servicios Agroindustriales Subsole S.A. Rut 76.136.210-0 Domicilio Av. Luis Pasteur 5655, Vitacura, Región Metropolitana. Teléfono + 56 9 6322-0964 Nombre representante legal 1 Juan Francisco Colombo López. Domicilio del representante legal 1 Av. Luis Pasteur 5655, Vitacura, Región Metropolitana. Nombre representante legal 2 María Alejandra Quezada Caballero. Domicilio del representante legal 2 Luis Pasteur 5655, Vitacura, Región Metropolitana. Teléfonos 229406400 Correo electrónico Titular o representante legal madasme@subsole.com; xbravo@etriangular.cl.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo139, 140 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 22 de enero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de enero de 2024, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es implementar un sistema de tratamiento de los riles generados en la planta, cuya operación permita a las aguas tratadas cumplir los estándares del NCh 1333, siendo posteriormente utilizados en el riego de las áreas verdes de la planta. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta que tratará los residuos industriales líquidos generados en el procesamiento de fruta desarrollados a lo largo del año en la Planta Isla de Maipo de Subsole para cumplir la NCh 1333 en cuanto a los requisitos de calidad del agua para distintos usos. El sistema de tratamiento diseñado contempla la acumulación, aireación y tratamiento por medio de un Biofiltro subsuperficial (BFSS) del ril, para ser utilizado en el riego de las áreas verdes de la planta, y de esta manera eliminar su actual descarga al Canal Estero El Gato. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.2) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos. Vida útil 20 años. Monto de inversión USD 25.000.- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde a la instalación del cierre perimetral en el área de obras del predio del Proyecto (ver punto V de la Introducción del Capítulo 1 de la DIA). Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Ver acápite III de la DIA.

X Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 MMA, se declara que el Proyecto es una modificación de un proyecto existente, correspondiente a la modificación de una actividad en operación, sin RCA. Ver acápite I de la DIA. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 MMA, según se indica en el acápite I de la DIA, el Proyecto no modifica ninguna RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante, de la Región Metropolitana, específicamente en calle Balmaceda N° 6475. Descripción de la localización El lugar de emplazamiento del proyecto en evaluación, nuevo sistema de tratamiento de riles, se justifica por la existencia de las instalaciones industriales que generan los riles a tratar en el mismo predio, sumado los servicios regularizados ya presentes en el predio, los que el proyecto requerirá para su construcción y operación (agua, electricidad, servicios sanitarios, etc.). De acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas N° 330/2021 de la I. Municipalidad de Isla de Maipo, el uso de suelo corresponde a rural, de acuerdo con el PRC Isla de Maipo, afecto al IPT PRMS (Plan Regulador Metropolitano Santiago), que es compatible con las actividades del Proyecto; y cuyo Proyecto se desarrolla en la misma área en que la industria se encuentra funcionando. Ver A.3.5 de la DIA. Superficie El área total para el sistema de tratamiento de riles (biofiltros, aireadores, caseta riego, etc.) será de 0,07 ha. en un predio que tiene una superficie de 8,2 ha. El área bajo riego donde se aplicará el agua depurada corresponde a una superficie total de 1,6 ha (ver respuesta 12 de la Adenda). Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS-84, HUSO 19) del Flujo de Riles Actual y Proyectado, se presenta a continuación:

Tabla 1. Coordenadas geográficas UTM, WGS-84, Huso 19H. Punto del circuito de riles Coordenadas UTM 19H, E UTM 19H, S 1, conducción ril. 327663,01 6266811,63 2, ingreso Biofiltro 1. 327696,23 6266738,32 3, ingreso biofiltro 2. 327696,60 6266747,08 4, salida biofiltro 2. 327732,18 6266750,84 Fuente: “Respuesta 8. de la Adenda”.

Las coordenadas UTM (DATUM WGS-84, HUSO 19) del Sistema de Tratamiento de RILes, se presenta a continuación:

Tabla 2. Coordenadas geográficas UTM, WGS-84, Huso 19H. Punto del sistema de tratamiento Coordenadas UTM S UTM O 1 327697,51 6266733,30 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

2 327740,79 6266736,25 3 327735,83 6266752,41 4 327696,66 6266752,36 Fuente: “Respuesta 9. de la Adenda”. Caminos de acceso El acceso al área del proyecto puede efectuarse por las siguientes rutas: i. Desde la Ruta 78, tomar salida a Talagante/Isla de Maipo, luego Avda. 21 de mayo hacia el surponiente hasta llegar a Camino Las Parcelas, o bien desde la salida a Talagante/Isla de Maipo, Avenida 21 de mayo y tomar al oriente Calle Carampangue y luego Camino a Lonquén-Avenida Balmaceda; ii. Desde la Ruta 5 Sur, viniendo desde el norte, tomar salida Linderos/Cervera hacia el poniente, Ruta G-494, luego Ruta G-46 hasta La Islita y acceder a Avda. Balmaceda; iii. Desde la Ruta 5 Sur, viniendo desde el sur, tomar salida Paine/Isla de Maipo, girar hacia Ruta G-46 hasta enlace con Av. Balmaceda; iv. El ingreso está en el cruce de Av. Balmaceda y Camino las Parcelas, donde se encuentra el acceso para automóviles y camiones. (Ver Figura 4. Rutas de Acceso al Proyecto de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones El acceso al área del proyecto puede efectuarse por las siguientes rutas: i. Desde la Ruta 78, tomar salida a Talagante/Isla de Maipo, luego Avda. 21 de mayo hacia el surponiente hasta llegar a Camino Las Parcelas, o bien desde la salida a Talagante/Isla de Maipo, Avenida 21 de mayo y tomar al oriente Calle Carampangue y luego Camino a Lonquén-Avenida Balmaceda; ii. Desde la Ruta 5 Sur, viniendo desde el norte, tomar salida Linderos/Cervera hacia el poniente, Ruta G-494, luego Ruta G-46 hasta La Islita y acceder a Avda. Balmaceda; iii. Desde la Ruta 5 Sur, viniendo desde el sur, tomar salida Paine/Isla de Maipo, girar hacia Ruta G-46 hasta enlace con Av. Balmaceda; iv. El ingreso está en el cruce de Av. Balmaceda y Camino las Parcelas, donde se encuentra el acceso para automóviles y camiones. Ver Figura 4. Rutas de Acceso al Proyecto de la DIA.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Cierre perimetral Cierre temporal de polines y malla raschel con portón de acceso (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B1. Se trata de una Bomba BCm 15/50 Pedrollo electrobomba sumergible, con una capacidad de impulsión máxima 45 m3/h, que contará con filtro de malla de acero inoxidable de 3” en su succión (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B2. Se trata de una Electrobomba sumergible para aguas 1,0 hp Impulsión de caudal 27 m3/h, que contará con filtro malla acero inoxidable de 3” en su succión (Ver respuesta 15 de la Adenda). Biofiltro 1. Tendrá una capacidad de 240 m3 más espacio poroso capas de áridos. Tiempo de residencia superior a un día. En las capas de áridos donde se alojarán bacterias que, junto con las plantas, realizarán todo el proceso biológico y químico de depuración de agua. Las excavaciones para esta infraestructura están efectuadas (Ver respuesta 15 de la Adenda). Aireadores 1 y 2. Consiste en sopladores para el tratamiento de ril, promueve la oxidación de la materia orgánica (disminución DBO5), además de incentivar procesos químicos-biológicos de abatimiento (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B3. Consiste en una electrobomba sumergible para impulsión de ril de Biofiltro 1 a Biofiltro 2, Caudal máximo de 36 m3/h (Ver respuesta 15 de la Adenda). Biofiltro 2 Tendrá una capacidad de 218 m3 más espacio poroso capas de áridos. Tiempo de residencia superior a un día. En las capas de áridos donde se alojarán bacterias que, junto con las plantas, realizarán todo el proceso biológico y químico de depuración de agua. Las excavaciones para esta infraestructura se encuentran efectuadas (Ver respuesta 15 de la Adenda). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Aireadores 3 y 4 Se trata de sopladores para el tratamiento de ril, promueve la oxidación de materia orgánica (disminución DBO5), además de incentivar procesos químicos-biológicos de abatimiento (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B4 de Biofiltro 2 al sistema de regadío. Electrobomba sumergible para impulsión de ril de Biofiltro 2 a sistema de riego, con un caudal máximo de 36 m3/h (Ver respuesta 15 de la Adenda). Caseta Área de operación/cont rol. La caseta contendrá el área de operación/control incluye radier, instalaciones eléctricas para operar bombas/sopladores, switch bomba impulsión a sistema de riego, medidor de caudal con registro, pHímetro y conductivímetro (Ver respuesta 15 de la Adenda). Patio de almacenamien to temporal de lodos. Se trata de una zona de 8 m2, cercada con malla tipo ACMA, con portones para control de acceso y piso de radier. Contendrá dos contenedores de aproximadamente 1 m3 cada uno, estancos y herméticos Estanque ril tratado. Se contará con un estanque para ril tratado, previo a su uso en riego, de capacidad 10 m3. 4.3.1.2. ACCIONES Nombre Descripción Excavaciones para biofiltro y fundaciones retenes. Se refiere a las excavaciones que deberán realizarse para las dos piscinas que conformarán los Biofiltros, así como para la construcción de las fundaciones para la instalación de los retenes que sostendrán los bolones y áridos en la primera mitad de cada biofiltro. La instalación de la planta de tratamiento de riles considera las excavaciones para los biofiltros, las que ya se encuentran materializadas, según las siguientes dimensiones: • Biofiltros: volumen de excavaciones: 830 m3. o Fundación retenes: 8m3. o TOTAL, excavaciones: 838 m3. • Dimensiones biofiltro 1: 39 m largo x 6,5 m ancho, profundidad 3,53 a 4,51 m, pendiente 0,03%. • Dimensiones biofiltro 2: 30 m largo x 5,5 m ancho m, profundidad 2,75 a 3,50 m, pendiente del 0,03%.

Esta actividad incluyó el levantamiento en terreno (tizado de planta y topografía), la excavación con retro excavadora de los primeros metros cúbicos y la excavación manual de talud, con ángulos específicos y de acuerdo con la figura requerida para cada piscina y fundaciones de retenes (ver figura 6 de la DIA y planos en Anexo 5. PAS 139 de la Adenda Complementaria). Este último trabajo fue realizado a mano para asegurar formas, eliminación de rocas con ángulos filudos de tal manera de no dañar la capa de geomembrana y geotextil que se instaló posteriormente. Los excedentes fueron retirados con camión tolva, separando bolones existentes que serán utilizados en el relleno de las piscinas acumuladoras de los biofiltros. La cantidad de excedentes retirados fue de 788 m3, quedando bolones en terreno por aproximadamente 50m3. La maquinaria utilizada en la faena fue una retroexcavadora, por 15,4 horas de uso, basado en un rendimiento de 54,27 m3/h para 838 m3 de excavación. Del mismo modo, se requiere la construcción de un radier de dimensión de 2800 x 3800 x 100 mm, donde irá la caseta de riego, el panel eléctrico que comandará las bombas y sopladores, además de los equipos de medición/control, y un espacio para ubicar los bins para almacenamiento transitorio de lodos. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Instalación geomembrana y fundaciones. Corresponde a la Instalación de la geomembrana y construcción de fundaciones de retenes. Se efectuó la instalación de la geomembrana, las fundaciones de los retenes y el radier de la caseta. Los materiales (geomembrana, fierro y moldajes) llegaron en un camión y fueron instalados en terreno, utilizándose a continuación el contenido total de un camión mixer, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

al que no se le hizo lavado de canoa ni trompo, para consolidar las fundaciones y radier. Dichas dimensiones corresponden a: • Compactación del fondo de los biofiltros usando placa compactadora. o Biofiltro 1: 39 m largo x 6,5 m ancho; o Biofiltro 2: 30 m largo x 5,5 m ancho. o Radier caseta: 2,8 m x 2,8 m. • Traslado de geomembrana y geotextil. • Uso de 8 m3 de hormigón para construcción fundaciones de retenes y del radier de la caseta uso montacarga en apoyo para instalar, descargar geomembrana. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Montaje retenes y caseta. Instalación de retenes de los biofiltros (sostienen bolones/áridos) y construcción de caseta. Consiste en la construcción de los retenes mediante perfiles, además de soldar malla galvanizada Ab 50x50mm y 50x20 Ab mm, los que serán soportados por las fundaciones (los retenes son estructuras metálicas que tienen la finalidad de dividir el sustrato y así posibilitar la cosecha del agua tratada). Paralelamente, se efectuará el montaje de la caseta y panel de control. Dichas dimensiones corresponden a: • Construcción de los retenes mediante perfiles, soldar malla galvanizada Ab 50x50mm y 50x20 Ab mm, los que serán soportados por las fundaciones; • Montaje de la caseta y panel de control, sobre radier de hormigón. El radier tiene medidas de 2,8 x 3,8 x 0,1 m, y será techado, el área para las instalaciones de comando (panel, instrumentos, etc.), se dispondrá de 2,8x1,0 para acopio de bins; • Compactación manual de 7,8 m2; • Traslado de materiales; • Uso de cargador frontal para mover o instalar retenes. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Instalación áridos. Corresponde a la instalación de bolones y otros áridos de menor diámetro en los biofiltros: En la primera parte de cada biofiltro, se instalarán manualmente los áridos formando capas, de acuerdo con el diseño mostrado en figura a continuación. En esta etapa se utilizarán los bolones que quedaron de las excavaciones más los adicionales de grava, gravilla y arena que serán comprados. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Instalación y conexión tuberías. Se procederá a la instalación de tuberías que permitan la conexión del ril con el biofiltro 1, desde el biofiltro 1 al biofiltro 2 y desde este último al sistema de riego. Se requerirá el transporte de materiales varios para la instalación y conexión de tuberías. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Instalación tablero y conexiones eléctricas. Se instalarán las bombas de impulsión y sopladores y se efectuará la conexión eléctrica al tablero central ubicado en la caseta, donde se podrán automatizar las funciones de carga o descarga de riles, además de los controles del proceso de tratamiento. Se requerirá el transporte de materiales varios y los elementos contemplados. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Instalación especies vegetales. Se efectuará la instalación de especies vegetales, cuya su función será la de mejorar la calidad del agua mediante procesos físicos, químicos y biológicos. Una vez establecidas, estas colonizarán el sustrato (Árido). Se requerirá del traslado de las plantas compradas en vivero y su instalación manual en cada biofiltro. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Sistema de riego. Conexión del sistema de riego existente a estanque pulmón de 10 m3 que recibiría el agua tratada en los BFSS, montado en terreno sobre suelo natural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Desde la zona de cosecha de ril del Biofiltro 2 (110 m3) se bombeará el agua tratada al estanque pulmón y desde ahí al sistema de riego (existente) de áreas verdes de la empresa. En la actualidad, la empresa cuenta con 16.200 m2 de áreas verdes consolidadas las que, según mediciones efectuadas, consumen 150 m3/día de agua de pozo en período de verano (peak de generación de ril y peak de consumo de agua de riego). De este modo, el total de áreas verdes consolidadas absorberá la totalidad del agua tratada de 145 m3/día, ajustándose los períodos de riego para llevar la demanda de agua fresca idealmente a cero. Las actividades contemplan el traslado de los elementos de conexión del ril tratado al sistema de riego existente. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Puesta en marcha. Una vez completadas las instalaciones de los biofiltros se procede a las pruebas iniciales, con actividades de alimentación de éstos con ril, verificando los flujos y operatividad mecánica y eléctrica de todos sus componentes y verificación del desarrollo de las plantas instaladas. Una vez superada esta etapa satisfactoriamente se iniciará la fase de operación del proyecto. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Retiro de residuos no peligrosos. Retiro de residuos industriales no peligrosos asociados a la construcción del sistema de tratamiento de riles. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Retiro de residuos peligrosos. De generarse respel durante la construcción del sistema de tratamiento de riles, corresponde su envío a destino final autorizado. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable. La Planta Subsole Isla de Maipo cuenta con un sistema particular de agua y alcantarillado, los que se encuentran debidamente aprobados por la Autoridad Sanitaria (Ver Anexo 2 de la DIA). Los requerimientos de agua para la construcción son menores, considerando solo aquella requerida para fundaciones y radier (1 m3) y las pruebas iniciales (2 m3), las que serán obtenidas del mismo sistema particular de agua potable disponible en las instalaciones de Subsole Isla de Maipo. Para esta fase de considera un consumo estándar de 150 L/persona día para dos personas. Acápite A.5.5 de la DIA y acápite 4 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Energía eléctrica. La Planta Subsole Isla de Maipo cuenta con Servicio de Suministro Eléctrico de CGE (2 transformadores de 1000 KVA) y 600 kva de potencia en paneles solares. Además, posee como unidad de respaldo, sólo para emergencias, un generador eléctrico de 500 kva. Los requerimientos para la construcción de la planta de tratamiento de riles serán abastecidos desde el sistema de la planta existente. La energía eléctrica se considera sólo para el uso de herramientas manuales menores y será abastecida desde la planta. Acápite A.5.5 de la DIA y acápite 4 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos. Las instalaciones existentes de Planta Subsole Isla de Maipo cuentan con sistema particular de alcantarillado y agua potable debidamente autorizados, contando también con las salas de baño necesarias para absorber la mano de obra de la instalación de planta de tratamiento de riles, estimada para un máximo de dos personas. Acápite A.5.5 de la DIA y acápite 4 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Equipos y maquinarias. Considera el uso de retroexcavadora, placa compactadora y grúa horquilla. Acápite A.5.5 de la DIA y acápite 4 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Áridos. Arena, Grava, Gravilla y bolones para biofiltros. Hormigón. Se considera para 8 m3. Pintura. Se considera el uso de 2 galones. Solvente Se considera el uso de 5 litros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

(aguarrás). 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según señala el Titular en el punto A.5.6 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales para satisfacer sus necesidades. 4.3.4. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones atmosféricas De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 3.4 del Anexo 2.1 de la Adenda, las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto en la Fase de Construcción corresponden a actividades de excavaciones, erosión por pilas de material transitorio, carguío y volteo de material y compactación. Las emisiones de MP10, en la fase de construcción, serán generadas por las actividades de tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Junto a lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias como retroexcavadora, placa compactadora, camión mixer y grúa horquilla.

En base a lo estipulado por el PPDA de la Región Metropolitana, las emisiones estimadas para la fase de construcción del Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PPDA. El resumen de emisiones totales para la fase de construcción se presenta a continuación:

Tabla 3. Resumen de emisiones fase de construcción (ton/año). Fase de Construcci ón MP10 MP2.5 NOx SOx NH3 CO COV Año 1 * (ton/año) 0,0300 0,0194 0,5168 0,3729 0,0001 0,2171 0,0311 * Año 1: Construcción + Operación año 1 + situación basal. Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 94. Resumen por año, Directas del Anexo 2.1 “Actualización Inventario de Emisiones Proyecto” de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de construcción para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.

Con todo, para la fase de construcción se contempla implementar las siguientes medidas de control: - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 10 km/h en dentro del emplazamiento del proyecto. - Uso de maquinarias y camiones con revisiones técnicas al día. - Prohibición de quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo 2.1 “Actualización Inventario de emisiones proyecto: Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo. Subsole” de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1 de fecha 02 de enero de 2024, en su pronunciamiento acerca de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. 4.3.5 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se generarán aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra, las que serán descargadas al sistema de alcantarillado particular disponible y autorizado. Se considera que la emisión será generada por dos (2) personas en un periodo de tiempo de dos meses durante la fase de construcción (Ver A.5.8 de la DIA). Residuos industriales líquidos De acuerdo con el acápite 2.5.8 de la DIA, el Titular señala que no se contempla el lavado de camiones, ruedas o maquinaria al interior del predio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

4.3.6 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se detalla el área del Proyecto y la ubicación de los puntos de evaluación de ruido (Ver Figura N° 10 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria). Para la Fase de Construcción, a realizarse en periodo diurno, involucra diversas actividades, con sus Niveles de Ruido, de acuerdo con la Norma Británica BS5228 “Update of noise database for prediction of noise on construction and open sites” las que corresponden al uso de retroexcavadora, placa compactadora, camión y grúa horquilla.

La siguiente tabla muestra la comparación de los niveles de ruido diurnos proyectados del Proyecto por sí solo, de la Operación Actual y de la suma de ambos, en relación con los límites máximos del D.S. N° 38 Nivel de Ruido Proyectado, Fase de Construcción.

Tabla 4. Nivel de Ruido proyectado fase de construcción (ton/año) Fuente: Tabla N°13 Nivel de Ruido Proyectado del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Para la Fase de Construcción se consideraron todas las fuentes de ruido funcionando en simultáneo, como peor condición de emisión de ruido para los receptores. Como se puede observar, la Tabla muestra que, para la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre los sectores receptores.

En el Anexo 2 Informe de Ruido Actualizado de la Adenda Complementaria, se presenta que, en todos los escenarios modelados, correspondiente a las diferentes faenas de construcción, en los receptores más cercanos al Proyecto, según la definición del D.S. N° 38/2011 del MMA, cumplen con los niveles normados por el citado Decreto. Receptor Nivel proyectad o Construcc ión dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Construcción + Operación Actual dB(A) Limite D.S 38/11 MMA establecid o ¿Cumple con la Normativ a? R1 31 48 48 65/50 Si R2 36 33 38 54/50 Si R3 36 32 38 59/50 Si Vibraciones Considerando que en la Fase de Construcción se utilizará maquinaria que puede generar vibraciones sobre los receptores, la evaluación de la emisión contempla los valores de referencia (VdB) indicados en la siguiente Tabla, así como la distancia entre los sectores receptores con el frente de trabajo más cercano del Proyecto, con el fin de calcular la Lv proyectada en dicho receptor. Para la proyección de niveles de vibración se consideró, como peor escenario, la operación de la compactadora y la retroexcavadora como las fuentes de vibración de la Fase de Construcción.

Tabla 5. Niveles de PPV Proyectados para Fase de Construcción. Receptor Distancia Lv Construcción (VdB) Metros Pies R2 290 951 43 Fuente: Tabla N°14. Niveles de PPV Proyectados para Fase de Construcción del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

En relación con lo indicado en la Normativa, la siguiente Tabla muestra el nivel de vibraciones proyectado hacia los receptores considerando los criterios de la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment” (FTA, 2006).

Tabla 6. Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Receptor Lv Proyectado (VdB) Limite Lv establecido por FTA (VdB) ¿Cumple con la Normativa? R2 43 72 Sí Tabla N°15. Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment” de la Adenda Complementaria.

La Tabla anterior muestra que, para la emisión de Vibraciones en la Fase de Construcción, el nivel proyectado bajo las consideraciones descritas no sobrepasa el nivel máximo exigido por la Normativa en el sector receptor.

Anexo 2 Informe de Ruido Actualizado de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 3868 de fecha 29 de diciembre de 2023 respecto de la Adenda Complementaria de la DIA, se pronunció conforme. 4.3.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.7.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios y asimilables a estos (RSD) Estos residuos corresponderán a restos de comida y envoltorios, botellas de aguas o jugo, estimándose una cantidad de 8 kg/mes. Su disposición será a través del retiro por parte del servicio municipal disponible en sitio autorizado, dos veces por semana. Ver A.5.8 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Los residuos no peligrosos industriales, se manejarán en las instalaciones existentes de la planta y corresponderán a dos tipos: a. Restos de plásticos, trozos de PVC, despuntes de pallets, restos de embalajes, los que serán almacenados en contenedores de 200 litros, con tapa hermética y etiquetados como RINP. Se estima que se generarán 100 kg/mes, lo que serán retirados por un transporte autorizado, una vez al mes y depositados en sitio autorizado. b. Se generarán 780 m3 de residuos provenientes de las excavaciones, los que irán directo al camión tolva para su envío a destino final autorizado. Los excedentes de excavación se almacenarán directamente en la tolva disponible en terreno y se retirarán una vez al término de las faenas de excavaciones para ser llevados a un sitio de disposición final en sitio autorizado. Ver A.5.8 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. 4.3.7.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos (RESPEL) El proyecto generaría residuos peligrosos provenientes del uso de pinturas y solventes durante la fase de construcción. Estos residuos corresponderán: a. Envases con restos de pintura que se almacenarán en bodega de Respel sin superar los 6 meses antes de enviar a destino final, en una cantidad estimada de 1 kg/mes, los que serán dispuestos en lugar autorizado, utilizando un transporte también autorizado; b. Envases con restos de solvente que se almacenarán en bodega Respel, sin superar los 6 meses antes de enviar a destino final, en una cantidad estimada de 1 kg/mes los que serán dispuestos en lugar autorizado, utilizando un transporte también autorizado. Ver A.5.8 de la DIA. Sustancias Peligrosas. De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 3.7 de la Adenda el Titular señala que, durante la fase de construcción del Proyecto, sólo se utilizarán sustancias peligrosas correspondientes a pinturas y diluyentes para las estructuras metálicas que componen la planta, las que corresponderán a un total estimado de 2 galones. Ver A.5.8 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6. del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

4.4.1.1. PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Bomba de impulsión B1. Se trata de una Bomba BCm 15/50 Pedrollo electrobomba sumergible, con una capacidad de impulsión máxima 45 m3/h, que contará con filtro de malla de acero inoxidable de 3” en su succión (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B2. Se trata de una Electrobomba sumergible para aguas 1,0 hp Impulsión de caudal 27 m3/h, que contará con filtro malla acero inoxidable de 3” en su succión (Ver respuesta 15 de la Adenda). Biofiltro 1. Tendrá una capacidad de 240 m3 más espacio poroso capas de áridos. Tiempo de residencia superior a un día. En las capas de áridos donde se alojarán bacterias que, junto con las plantas, realizarán todo el proceso biológico y químico de depuración de agua. Las excavaciones para esta infraestructura están efectuadas (Ver respuesta 15 de la Adenda). Aireadores 1 y 2. Consiste en sopladores para el tratamiento de ril, promueve la oxidación de la materia orgánica (disminución DBO5), además de incentivar procesos químicos-biológicos de abatimiento (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B3. Consiste en una electrobomba sumergible para impulsión de ril de Biofiltro 1 a Biofiltro 2, Caudal máximo de 36 m3/h (Ver respuesta 15 de la Adenda). Biofiltro 2 Tendrá una capacidad de 218 m3 más espacio poroso capas de áridos. Tiempo de residencia superior a un día. En las capas de áridos donde se alojarán bacterias que, junto con las plantas, realizarán todo el proceso biológico y químico de depuración de agua Las excavaciones para esta infraestructura se encuentran efectuadas (Ver respuesta 15 de la Adenda). Aireadores 3 y 4 Se trata de sopladores para el tratamiento de ril, promueve la oxidación de materia orgánica (disminución DBO5), además de incentivar procesos químicos-biológicos de abatimiento (Ver respuesta 15 de la Adenda). Bomba de impulsión B4 de Biofiltro 2 al sistema de regadío. Electrobomba sumergible para impulsión de ril de Biofiltro 2 a sistema de riego, con un caudal máximo de 36 m3/h (Ver respuesta 15 de la Adenda). Caseta Área de operación/cont rol. La caseta contendrá el área de operación/control incluye radier, instalaciones eléctricas para operar bombas/sopladores, switch bomba impulsión a sistema de riego, medidor de caudal con registro, pHímetro y conductivímetro (Ver respuesta 15 de la Adenda). Patio de almacenamien to temporal de lodos. Se trata de una zona de 8 m2, cercada con malla tipo ACMA, con portones para control de acceso y piso de radier. Contendrá dos contenedores de aproximadamente 1 m3 cada uno, estancos y herméticos Estanque ril tratado. Se contará con un estanque para ril tratado, previo a su uso en riego, de capacidad 10 m3. 4.4.1.2. ACCIONES. Nombre Descripción Operación de los biofiltros. El Proyecto considera la instalación de un sistema de tratamiento de riles en base a un sistema de dos (2) biofiltros subsuperficiales instalados en serie, donde se tratarán todos los riles generados en el proceso de producción, esto es: i. Los riles provenientes del packing de uva (principalmente lavados de piso (4 m3/día); ii. Los riles del área de procesos (limpieza frigorífica + lavado de fruta + ril de lavandería (13 m3/día); y iii. Agua de lavado de bins (128 m3/día).

En la actualidad, todos los riles son conducidos vía canaletas de concreto para drenaje hasta los estanques de recepción (o estanques o ecualizadores de 12 y 1,2 m3 de capacidad), los que tienen sistema para retención de solidos gruesos. Desde estos pozos, los RILes son bombeados con una bomba sumergible, que cuenta con filtro de malla de acero inoxidable de 3” en su succión, desde donde son conducidos al primer biofiltro. Este equipo corresponde a una piscina de forma rectangular, capacidad total de acumulación de 610 m3 (ver planos del sistema en Anexo 4, PAS 139, de la Adenda Complementaria), que está Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

dividido en dos partes, a saber: i. La primera sección contiene capas de arena, gravilla, grava y bolones, que permiten retener los sólidos suspendidos y reducir la DBO5; y ii. La segunda está separada de la primera por los retenes (que permiten el paso de agua, pero no la transferencia de material sólido), donde estará fijada la capa vegetacional de totoras, que produce la fitorremediación del agua (esto es, la capacidad de absorber, acumular, metabolizar, volatilizar y/o estabilizar contaminantes presentes en el agua de la planta), balanceando pH y disminuyendo la conductividad asociada a sales presentes. El mecanismo mediante el cual la planta extrae del agua residual los contaminantes es el siguiente: las plantas acuáticas (totoras en este primer biofiltro), que constituyen la base de la tecnología de los humedales, tienen la propiedad de inyectar grandes cantidades de oxígeno hacia sus raíces. El aire que no es aprovechado por la planta y que esta expele, es absorbido por microorganismos como bacterias y hongos, que se asocian a la raíz y se encargan de metabolizar los contaminantes que entran al sistema.

El biofiltro funciona por inundación, controlando el tiempo de residencia (tiempo de residencia = volumen de tratamiento utilizado/caudal) por nivel, lo que permite extender el tratamiento de ser necesario y estabilizar el ril tratado. Cuenta con un soplador, que ayuda a oxigenar el agua, además de incentivar procesos químicos-biológicos favorables. Las aguas tratadas en la primera piscina-biofiltro (BFFS1) pasan a la segunda unidad, también dividida en dos secciones separadas por retenes. El volumen total de la segunda unidad de Biofiltro (BFFS2) será de 325 m3, rellenándose su primera sección con áridos en capas (gravilla, arenón + turba) y la segunda donde se fijan las especies vegetales (totoras, juncos y papiros). El segundo biofiltro opera de la misma forma que el primero, controlándose el tiempo de residencia (tiempo de tratamiento) por nivel, y cuenta, del mismo modo que el primero, con soplador (o aireador), que actúa oxigenando el agua. Desde la segunda sección del BFSS2 se cosecha el ril tratado, con calidad de agua para riego, mediante bomba hacia el sistema de riego. El diagrama de flujo del sistema de tratamiento, así como las consideraciones de diseño, se presentan en Anexo 5. PAS 139 de la Adenda Complementaria. El área bajo riego donde se aplicará el agua depurada se muestra en figura 7 del Capítulo 1 de la DIA y corresponde a una superficie total de 16.000 m2. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Mantención de los biofiltros. Se trata principalmente poda de las plantas y retiro de lodos. Los lodos serán aspirados desde el fondo de los BFSS y acopiados temporalmente en bins con tapa sobre área para tal fin (Ver Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria) donde disminuirán su humedad, para ser retirados por camión cisterna que los conduzca a sitio de disposición final autorizado. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Monitoreo del ril. Corresponde al monitoreo de la calidad del ril de salida, verificando que se cumplan los parámetros de la NCH 1333 de agua para riego. El ril a tratar será monitoreado diariamente en pH y sólidos suspendidos. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Riego con el ril tratado. Alimentación del sistema de riego existente desde el estanque pulmón donde se almacena el ril tratado. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua potable Se considera el uso de agua disponible en las instalaciones industriales correspondientes a 150 l/persona/día para operador PTR (Ver A.6.6 de la DIA). Energía eléctrica La energía eléctrica para la operación del sistema de tratamiento será suministrada por las instalaciones existentes en Planta Subsole considerándose 150 KWh mes (Ver A.6.6 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Servicios higiénicos Se utilizarán los servicios higiénicos existentes durante la fase de operación del Proyecto, los que conectan a sistema de alcantarillado particular existente, el que se encuentra debidamente autorizado. Servicios de alimentación y transporte El personal que operará el proyecto (1 persona) se trasladará por sus medios al lugar de trabajo. La planta Subsole existente cuenta con Casino con Resolución Sanitaria (ver Anexo 2 de la DIA), el que prestará el servicio de alimentación al operador del proyecto. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El proyecto permitirá tratar los riles generados en el proceso de packing y frigorífico de frutas, generando un ril tratado que cumplirá la NCh 1333 para agua de riego. 145 m3/día (Ver A.6.8 de la DIA). 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según lo señalado en el acápite A.6.8 de la DIA, el Proyecto no realizará extracción ni explotación de recursos naturales renovables. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Emisiones atmosféricas De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 3.6 del Anexo 2.1 de la Adenda, en esta fase, las emisiones corresponderán a la resuspensión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, tránsito por camino pavimentado interior, combustión de vehículos al interior del área del proyecto y la combustión de la maquinaria.

En base a lo estipulado por el PPDA de la Región Metropolitana, las emisiones estimadas para la fase de operación Proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PPDA. El resumen de emisiones totales para la fase de operación se presenta a continuación:

Tabla 7. Resumen de emisiones fase de operación (ton/año). Fase de Construcción MP10 MP2.5 NOx SOx NH3 CO COV Año 2 al 21 * (ton/año) 0,0176 0,0137 0,5097 0,3729 0,0003 0,2138 0,0298 * Año 2 al 21: Operación año 2 + situación basal. Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 94. Resumen por año, Directas del Anexo 2.1 “Actualización Inventario de Emisiones Proyecto” de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de operación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.

Ver detalle con los antecedentes referentes a esta materia, en el Anexo 2.1 “Actualización Inventario de emisiones proyecto: Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo. Subsole” de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1 de fecha 02 de enero de 2024, en su pronunciamiento acerca de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Las instalaciones ya cuentan con sistema de agua y alcantarillado particular autorizado. Se considera que la emisión será generada por una (1) persona en un periodo de tiempo de veinte (20) años durante toda la fase de operación (Ver A.6.10 de la DIA). Otras Emisiones Líquidas. Efluente de los biofiltros o agua tratada a usar en riego. Se considera la emisión por un periodo de veinte (20) años durante esta fase, en donde las aguas tratadas se usarán al 100% en riego dentro de las instalaciones existentes del Proyecto (Ver A.6.10 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Ver Anexo 4 de la Adenda Complementaria en donde el Titular presenta los requisitos y antecedentes para la obtención del PAS 139. 4.4.6. EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES y OLORES. Nombre Descripción Ruido De acuerdo con lo señalado en el acápite 2.3 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, en esta fase las emisiones acústicas, serán principalmente debido al funcionamiento de cinco (5) bombas centrifugas sumergibles para transferencia de RILes, y un Camión Aspirador de Lodos en forma esporádica. En la Figura N° 12 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta la configuración utilizada para realizar la modelación de ruido a través del software CadnaA para esta Fase, el que permite contar con una proyección del ruido en los receptores.

La siguiente tabla presenta los niveles de ruido proyectados de la operación del proyecto, los niveles de ruido de la operación actual y la proyección de la operación del proyecto + operación actual sobre los receptores de interés.

Tabla 8. Nivel de Ruido proyectado fase de operación (ton/año). Fuente: Tabla N° 16 Nivel de Ruido Proyectado del Anexo 2 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Como se puede observar en la Tabla anterior, para la Fase de Operación, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre las zonas receptoras aledañas. Por lo anterior, se descarta la evaluación de emisiones de vibración para esta fase, debido a que las fuentes asociadas son significativamente menores a las de la Fase de Construcción, verificándose para la Fase de Operación, el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA. Para mayores antecedentes ver Anexo 2. Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del Proyecto de la Adenda Complementaria. Receptor Nivel proyectad o Operación Proyecto dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Operación Proyecto + Op. Actual dB(A) Limite diurno/noctur no D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativ a? R1 21 48 48 65/50 Si R2 27 33 34 54/50 Si R3 24 32 33 59/50 Si Vibraciones El Titular señala en los acápites 2.3 y 3.3 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, que, en cuanto a emisión de vibraciones, se descarta su influencia debido a la inexistencia de fuentes emisoras relevantes y las grandes distancias a potenciales receptores. Asimismo, se indica que se descarta la evaluación de emisiones de vibración para esta fase, debido a que las fuentes asociadas son significativamente menores a las de la Fase de Construcción, por lo que se puede asegurar conformidad con la normativa en la Fase de Operación. Olores En el Anexo 3.2 de la Adenda se presenta el estudio de olores actualizado. La delimitación del área de influencia, considerando el factor de la distancia de receptores de interés humano cercanos al Proyecto, correspondió a 300 m. Desde un punto de vista normativo, dado que en Chile no existen aún normas que regulen las concentraciones de odorantes, se realizó la comparación de las concentraciones en los receptores discretos con una normativa de referencia tal como lo establece el D.S N°40/2013 MMA. Para este caso, se utilizó la norma holandesa, la cual establece límites máximos de inmisión para plantas de tratamientos de riles, que fija como valor límite para este tipo de proyectos en un valor de 3,5 uo/m3 de concentración. Considerando lo anterior, fue posible inferir que las emisiones odoríferas del Proyecto son de muy baja magnitud, en el escenario más adverso, y no alcanzan a ser perceptibles para los receptores. Los resultados obtenidos de la modelación de olores permiten asegurar que el funcionamiento de la PTR no generará un impacto significativo producto de las emisiones odorantes en los receptores cercanos al Proyecto, ya que estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

valores se encuentran por debajo de los 0,48 [ouE/m3], sin ser perceptibles. En base a la modelación de olores realizada, los 3 receptores recibirán una baja emisión correspondiente a un máximo de 0,48 [ uo/m3], muy por debajo de la normativa holandesa comparada de 1,5 [uo/m3 P98], sin percepción de olor, tal como se indica en la siguiente tabla:

Tabla N° XX. Cumplimiento Normativa por Aporte del proyecto en receptores cercanos.

Fuente: Tabla Cumplimiento Normativa por Aporte del proyecto en receptores cercanos del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

En síntesis, los resultados registraron que, de los tres receptores analizados, ninguno de estos se expondría a un valor que supere los límites establecidos en la norma de referencia utilizada. Además, en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria el Titular presentó el Plan de Gestión de Olores. Ver más antecedentes en el Anexo 3.2 de la Adenda y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 3868 de fecha 29 de diciembre de 2023 respecto de la Adenda Complementaria de la DIA, se pronunció conforme. 4.4.7. RESIDUOS 4.4.7.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a éstos (RSD) Este tipo de residuos corresponderán a los siguientes: a. Se generarán 4 kg/mes correspondientes a restos de comida, cartones y papeles que se almacenarán en contenedores señalizados. El transporte y disposición final se realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria. El manejo interno se realizará a través de contenedores estanco, con tapa, usándose bolsas para evitar derrames. Su frecuencia de retiro será de dos (2) veces por semana y el retiro lo efectuará el servicio municipal que lo dispondrá en un sitio autorizado; b. Se generarán 200 kg/mes de residuos asimilables a domiciliarios (poda plantas acuáticas, lodos BFSS) que se almacenarán en contenedores señalizados. El transporte y disposición final se realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria. El manejo interno se realizará a través de contenedores estanco, con tapa, usándose bolsas para evitar derrames. Su transporte y disposición final será con empresas que cuenten con autorización sanitaria. Ver A.6.10 de la DIA y en el Anexo 5. de la Adenda Complementaria el Titular presenta los requisitos y antecedentes para la obtención del PAS 140. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Este tipo de residuos corresponderán a los siguientes: a. Se generan 1700 kg/mes de residuos sólidos resultantes del tratamiento primario efectuado en los Biofiltros subsuperficiales (lodos), los que serán aspirados por camión aspirador y retirados por el mismo para disposición final en sitio de disposición final autorizado. Los lodos serán almacenados temporalmente en dos contenedores estancos de 1 m3 cada uno, para posteriormente ser retirados por camión aspirador de lodos y llevados a destino final autorizado de forma inmediata, una vez cada tres meses a un sitio final autorizado. b. Se generarán 5 kg/mes de estos residuos que corresponderán a restos de plásticos, trozo de PVC, maderas y metales que serán almacenados en contenedores en área respectiva. El transporte y disposición final será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria de acuerdo con requerimiento. Ver A.6.10 de la DIA y en el Anexo 5. de la Adenda Complementaria el Titular presenta los requisitos y antecedentes para la obtención del PAS 140. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

4.4.7.2. RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos (RESPEL). Corresponderán a Huaipe, EPP (1 kg/mes) y envases contaminados (1 kg/mes), los que serán almacenados en contenedores en un área respectiva. El transporte y disposición final será realizado por empresas autorizadas, una (1) vez cada 6 meses. Ver A.6.10 de la DIA. Sustancias Químicas. Los productos químicos por usar en la fase de operación serán Metabisulfito de Sodio (1 kg) y Carbonato de Calcio (1 kg), los que constituyen productos no peligrosos, que se almacenarán es estanterías. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción No se identificaron Partes y Obras del Proyecto en la fase de cierre. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Cese de alimentación de ril a los biofiltros. Corresponde al cierre y cese de alimentación del ril a la PTR. Ver acápite A.7.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Desconexión de sistemas de aireación y bombeo. Desconexión y retiro de los elementos de aireación y bombeo. Ver acápite A.7.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria Retiro de lodos y restos vegetales. Usando camión aspirador de lodos, se retiran los lodos, que serán enviados a destino final autorizado. Retiro de todas las plantas de los biofiltros. Ver acápite A.7.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria Retiro de fundaciones y retenes. Retiro de los retenes y de las fundaciones. Envío a destino final autorizado. Ver acápite A.7.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria Relleno de las piscinas con tierra. Adición de tierra para rellenar los ex biofiltros. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria Retiro residuos no peligrosos. Envío a destino final autorizado de los residuos no peligrosos generados. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria Retiro de residuos peligrosos. Envío a destino final autorizado de los residuos peligrosos generados. Ver acápite A.5.1 de la DIA y acápite 2 de la Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria 4.5.2. SUMINISTROS BÁSICOS. El Titular no establece el uso de suministros durante esta fase. 4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES. El Titular no establece la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES. 4.5.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. Nombre Descripción Emisiones atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el acápite A.7.4 de la DIA y acápite 3.2 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, para la Fase de Cierre las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto corresponden a compactación, carguío y volteo, caminos pavimentados interiores, combustión de vehículos y combustión maquinaria.

Las tasas de emisiones proyectadas para esta fase son temporales, y se emitirán durante un período máximo de dos (2) meses. El resumen de emisiones totales para la fase de cierre se presenta a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Tabla 9. Resumen de emisiones fase de operación (ton/año) Fase de Construcción MP10 MP2.5 NOx SOx NH3 CO COV Año 22 * (ton/año) 0,0224 0,0145 0,5116 0,3728 0,0002 0,2064 0,0302 * Año 22: Fase cierre + situación basal. Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 94. Resumen por año, Directas del Anexo 2.1 “Actualización Inventario de Emisiones Proyecto” de la Adenda.

Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de cierre para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.

Ver detalle con los antecedentes referentes a esta materia, en el Anexo 2.1 “Actualización Inventario de emisiones proyecto: Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo. Subsole” de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1 de fecha 09 de enero de 2024, en su pronunciamiento acerca de la Adenda Complementaria de la DIA, se pronunció conforme 4.5.4.2. EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Se generarán aguas servidas por dos personas a cargo de la operación de los biofiltros. Las instalaciones ya cuentan con sistema de agua y alcantarillado particular autorizado y el periodo de tiempo es de 20 años. (Ver A.5.8 de la DIA). 4.5.5. EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES Y OLORES Nombre Descripción Ruido Los ruidos generados en la Fase de Cierre se estiman equivalentes a las de la Fase de Construcción: Tabla 10. Nivel de Ruido proyectado fase de cierre (ton/año). Receptor Nivel proyectado Cierre + Operación Actual dB(A) Limite D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativa? R1 48 65 Si R2 38 54 Si R3 38 59 Si Fuente: Elaboración propia en base a Tabla N° 13. Nivel de Ruido Proyectado del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

La Tabla anterior muestra que, para la Fase de Cierre, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre los sectores receptores. Para mayores antecedentes ver Anexo 2. Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del Proyecto de la Adenda Complementaria. Vibraciones Las vibraciones para la Fase de Cierre serán de bajo impacto y menor magnitud que para la Fase de Construcción. Por lo tanto, se consideran como vibraciones de la Fase de Cierre, las mismas que en la Fase de Construcción,

Tabla 11. Niveles de PPV Proyectados para Fase de Cierre Receptor Distancia Lv Construcción (VdB) Metros Pies R2 290 951 43 Fuente: Tabla N° 23. Niveles de PPV Proyectados para Fase de Construcción, DIA. En relación con lo indicado en la Normativa, la siguiente tabla muestra el nivel Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

de vibraciones proyectado hacia los receptores considerando los criterios de la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment” (FTA, 2006).

Tabla 12. Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment” Receptor Lv Proyectado (VdB) Limite Lv establecido por FTA (VdB) ¿Cumple con la Normativa? R2 43 72 Sí Tabla N° 24. Evaluación límite “Transit Noise and vibration Impact Assessment” de la Adenda Complementaria.

La Tabla anterior muestra que, para la emisión de Vibraciones en la Fase de Cierre, el nivel proyectado bajo las consideraciones descritas no sobrepasa el nivel máximo exigido por la Normativa en el sector receptor.

Ver Anexo 2 Informe de Ruido Actualizado de la Adenda Complementaria Olores Durante la fase de cierre no se generan olores ya que no habrá fuentes emisoras de olores. 4.5.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.5.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios y asimilables a estos (RSD) Se considerarán una cantidad de 8 kg/mes de restos de comida y envoltorios, botellas de aguas o jugo, los que serán almacenados en contenedores dispuestos en el casino existente. Su retiro lo realizará el servicio municipal disponible en sitio autorizado dos veces por semana. Ver A.7.4 de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Corresponderán a restos de plásticos, trozos de PVC, despuntes de pallets, restos de embalajes, los que serán almacenados en Contenedores de 200 l, con tapa y etiquetados RINP. Se considera la generación de una cantidad de 100 kg/mes. La disposición final se realizará en un sitio autorizado una vez al mes. Sustancias Peligrosas No se requerirán sustancias químicas en la fase de cierre. 4.5.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos (RESPEL) Según lo señalado por el Titular en esta fase los residuos será la generación de 1 Kg. mes de Huaipe, EPP contaminados los que serán almacenados en contenedores serán destinados a un sitio final autorizado. Ver Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio. Marzo de 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio. Cierre perimetral área de obras. Fecha estimada de término. Abril de 2024. Parte, obra o acción que establece el término. Pruebas de operatividad mecánica y eléctrica de la planta de tratamiento de riles (puesta en marcha). 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio. Mayo 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio. Puesta en marcha PTR, informe del primer monitoreo del ril tratado. Fecha estimada de término. Mayo 2044. Parte, obra o acción que establece el término. Cese de tratamiento de ril. 4.6.3. FASE DE CIERRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Fecha estimada de inicio. Junio 2044. Parte, obra o acción que establece el inicio. Desconexión de la línea de ril hacia los biofiltros. Fecha estimada de término. Julio 2044. Parte, obra o acción que establece el término. Compactado de la superficie.

5°. Que, durante el proceso de evaluación, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Posible aumento en la concentración de material particulado y gases y en los niveles de emisión de ruido. Respecto de las emisiones atmosféricas, tanto para la Fase de Construcción, Fase de Operación y Fase de Cierre, el resultado de las emisiones a la atmósfera indica valores muy bajos, lo que se condice con el bajo nivel actividad asociado al Proyecto para este componente, tal como se muestra en la siguiente Tabla:

Tabla 13. Resumen de emisiones totales (ton/año). Resumen de Emisiones por año, Directas

año 1, Ton/año año 2 al 21, Ton/año año 22, Ton/año MP10 0,030067 0,017677 0,022426 MP2,5 0,019481 0,013740 0,014497 NOx 0,516869 0,509720 0,511667 SOx 0,372930 0,372927 0,372875 NH3 0,000194 0,000340 0,000199 CO 0,217107 0,213851 0,206449 COV 0,031160 0,029874 0,030208 Año 1: Construcción + Operación año 1 + situación basal Año 2 al 21: Operación año 2 + situación basal Año 22: Fase cierre + situación basal Fuente: Tabla 94. Resumen por año, Directas del Anexo 2.1 “Actualización Inventario de Emisiones Proyecto” de la Adenda de la Adenda.

En el Anexo 2 de la Adenda, también se realizó el análisis del cumplimiento del Art. 64 del PPDA de la RM, arrojando los siguientes resultados:

Tabla 14. Análisis Comparativo de las Emisiones del proyecto y el Art. 64 del PPDA RM. Fase MP10 equivalente MP2,5 equivalente NOx SO2 Construcción 0,0133448 0,0066955 0,0078017 0,0000180 Operación 0,0003544 0,0003428 0,0019602 0,0000457 Cierre 0,0054280 0,0014243 0,0045601 0,0000084 Máximo permitido 2,5000000 2,0000000 8,0000000 10,0000000 Análisis no supera no supera no supera no supera Fuente: Tabla 99. Análisis Comparativo de las Emisiones del proyecto y el Art. 64 del PPDA RM.

De acuerdo con los datos de la Tabla precedente, el Proyecto cumple con no superar los límites máximos permitidos de acuerdo con el Art. 64 del D.S. Nº 31/2017 MMA RM, y por lo tanto no requiere compensar sus emisiones en un 120% como establece el Art. 3 del mismo decreto.

También se realizó la modelación de la dispersión de las emisiones para el año 1 de la fase de construcción, teniendo como resultado que en los puntos de mayor concentración no se superan las normas de calidad aplicables. Asimismo, en el punto de mayor concentración, tampoco se superan las normas de calidad primaria (Ver Tabla 31. del Anexo 2.1 de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Por lo tanto, el proyecto, en ninguna de sus fases, sobrepasará los niveles permitidos para los contaminantes atmosféricos, ni significarán un aumento significativo en la concentración ambiental, por lo que se descartan efectos adversos sobre la salud de las personas.

De acuerdo con lo observado respecto de la información entregada por el Titular en el “Anexo 2. Actualización Inventario de emisiones proyecto: Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo. Subsole” de la Adenda Complementaria, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación o cierre.

Respecto a las emisiones de ruido, para la Fase de Construcción se consideraron todas las fuentes de ruido en simultáneo en las Obras como peor condición de emisión de ruido para los sectores receptores. Con el fin de tener una proyección del ruido de las Obras en los sectores receptores, la siguiente figura muestra la configuración utilizada para realizar la modelación de ruido a través del software CadnaA para esta Fase:

Figura N° 1

Fuente: Figura N°10. Ubicación Fuentes de Ruido, Fase de Construcción del Anexo 2. Ruido de la Adenda Complementaria.

La siguiente Tabla muestra los datos de entrada para la modelación CADNA que proyecta el ruido generado sólo por las fuentes de la construcción hacia los sectores receptores:

Figura 1. Fuentes de Emisión, Fase de Construcción.

Fuente: Tabla N°12. Datos de Entrada para Modelación, Fase de Construcción del Anexo 2. Ruido de la Adenda Complementaria.

Datos de entrada Descripción General Fuente 4 Fuentes puntuales - Retroexcavadora - Placa Compactadora - Camión - Grúa Horquilla Receptor Punto receptor testigo a 1,5 m de altura al aire libre, Clima - Temperatura, 10°C - Viento, 0 m/s - Humedad, 50% Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

La siguiente Tabla muestra la comparación de los niveles de ruido diurnos proyectados del Proyecto por sí solo, de la Operación Actual y de la suma de ambos, en relación con los límites máximos del D.S. N °38.

Tabla 15. Nivel de Ruido Proyectado

Tabla N°13 Nivel de Ruido Proyectado del Anexo 2. Ruido de la Adenda Complementaria.

La tabla anterior muestra que, para la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre los sectores receptores. Considerando que en la Fase de Construcción se utilizará maquinaria que puede generar vibraciones sobre los receptores, la evaluación de la emisión contempla los valores de referencia (VdB) y la distancia entre los receptores con el frente de trabajo más cercano del Proyecto, con el fin de calcular la Lv proyectada en dicho receptor.

Durante la Fase de Operación se constará, principalmente, del funcionamiento de 5 bombas centrifugas sumergibles para transferencia de RILes, y un Camión Aspirador de Lodos. Con el fin de tener una proyección del ruido de la Operación en los sectores receptores, la siguiente figura muestra la configuración utilizada para realizar la modelación de ruido a través del software CadnaA para esta Fase:

Figura 2. Fuentes de Emisión, Fase de Operación.

Fuente: Figura N°12. Ubicación de Fuentes de Ruido Fase de Operación, del Anexo 2. Ruido de la Adenda Complementaria.

La siguiente Tabla muestra la comparación de los niveles de ruido estimados del Proyecto por sí solo, de la Operación Actual y de la suma de ambos, en relación con los límites máximos del D.S. N°38. Tabla 16. Nivel de Ruido Proyectado.

Fuente: Tabla N°16 Nivel de Ruido Proyectado. Receptor Nivel proyectado Construcción dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Const + Op.Actual dB(A) Limite D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativa? R1 31 48 48 65 Si R2 36 33 38 54 Si R3 36 32 38 58 Si Receptor Nivel proyectado Operación Proyecto dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Operación Proyecto + Op.Actual dB(A) Limite diurno/nocturno D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativa? R1 21 48 48 65/50 Si R2 27 33 34 54/50 Si R3 24 32 33 58/50 Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

La Tabla anterior muestra que, para la Fase de Operación, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre las zonas receptoras aledañas. Se descarta la evaluación de emisiones de vibración para esta fase, debido a que las fuentes asociadas son significativamente menores a las de la Fase de Construcción anteriormente evaluada, por lo cual se puede asegurar conformidad con la normativa en la Fase de Operación.

Para la Fase de Cierre, se homologaron las condiciones que se dan para la Fase de Construcción, por lo que los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre los sectores receptores.

Conforme a los antecedentes entregados anteriormente, las emisiones sonoras generadas por causa de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 en escenario diurno y nocturno para los receptores identificados. Para mayores antecedentes ver Anexo 2. Ruido de la Adenda Complementaria.

El Proyecto, en cada una de sus fases, realizará un manejo adecuado de cada una de las emisiones y efluentes que se generen, razón por la que no existirán impactos ambientales adversos significativos en los recursos naturales renovables involucrados en su ejecución. El proyecto no considera emisiones a la atmósfera, ni efluentes líquidos, ni residuos sólidos o líquidos que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población. Respecto de los Efluentes Líquidos para la Fase de Construcción, el Proyecto generará aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra, las que serán descargadas al sistema de alcantarillado particular disponible y autorizado. Se considera que la emisión será generada por dos (2) personas en un periodo de tiempo de dos meses durante la fase de construcción (Ver A.5.8 de la DIA). Para la Fase de Operación, las instalaciones ya cuentan con sistema de agua y alcantarillado particular autorizado. Se considera que la emisión será generada por una (1) persona en un periodo de tiempo de veinte (20) años durante toda la fase de operación (Ver A.6.10 de la DIA). Para la Fase de Cierre, Se generarán aguas servidas de la mano de obra en operación de los biofiltros para dos personas. Las instalaciones ya cuentan con sistema de agua y alcantarillado particular autorizado y el periodo de tiempo es de 20 años. (Ver A.5.8 de la DIA).

Respecto de las Emisiones Atmosféricas, para la Fase de construcción, las emisiones atmosféricas relevantes para el Proyecto se generarán durante un período acotado de dos (2) meses, tiempo que corresponde a la duración de dicha fase. Las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto en la Fase de Construcción corresponden a actividades de excavaciones, erosión por pilas de material transitorio, carguío y volteo de material y compactación. Las emisiones de MP10, en la fase de construcción, serán generadas por las actividades de tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Junto a lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias como retroexcavadora, placa compactadora, camión mixer y grúa horquilla. Ahora bien, tal como se indica en el acápite 4.6.4.1 del presente Informe, para esta fase el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de construcción para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente. Para la Fase de Operación, debido a las características propias del Proyecto, no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la fase de operación, las que corresponderán a la resuspensión por tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, tránsito por camino pavimentado interior, combustión de vehículos al interior del área del proyecto y la combustión de la maquinaria. Para la Fase de Cierre, las emisiones serán similares a las generadas durante la fase de construcción producto de que la duración de esta fase será, también, de dos (2) meses. De acuerdo con lo anterior, no se espera una afectación sobre los componentes ambientales. Para mayores antecedentes respecto de las emisiones atmosféricas, ver Anexo 2.1 “Actualización Inventario de emisiones proyecto: Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo. Subsole” de la Adenda.

Respecto de las Emisiones de Ruido, para la Fase de Construcción, las actividades que generarán emisiones de ruido durante la fase de construcción corresponden al uso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

retroexcavadora, placa compactadora, camión y grúa horquilla. En el Anexo 2. Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del Proyecto de la Adenda Complementaria, el Titular presentó las modelaciones para cada frente de trabajo, evaluando el peor escenario, es decir, toda la maquinaria a utilizar trabajando simultáneamente y en un mismo punto. Aún en esta condición para los tres (3) receptores evaluados, los niveles generados por la construcción del Proyecto, se encuentra bajo los límites permitidos por la normativa vigente. Dicha condición se debe principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores. En base a dicha información, se concluye que la construcción del proyecto no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS 38/11 MMA, no produciendo impacto acústico en la comunidad receptora del lugar, asimismo, cumpliéndose la normativa en los receptores sensibles más cercanos a la emisión de la planta solar, se da cumplimiento en puntos más alejados. Para la Fase de Operación, el Proyecto presentará como principales fuentes generadoras de ruido el funcionamiento de cinco (5) bombas centrifugas sumergibles para transferencia de RILes, y un Camión Aspirador de Lodos en forma esporádica. Como se indicó en el acápite 4.7.5.3 del presente Informe, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas para esta fase, no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre las zonas receptoras aledañas. Por lo anterior, se descarta la evaluación de emisiones de vibración para la fase de operación. Para la Fase de Cierre, los ruidos generados en la Fase de Cierre se estiman equivalentes a las de la Fase de Construcción. Ver Anexo 2. Informe de Ruido Actualizado de la Adenda Complementaria.

Respecto de las Vibraciones, para la Fase de Construcción, de acuerdo con lo señalado en el acápite A.5.7 de la DIA y en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, a partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores, el Titular evaluó el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable, concluyendo que el impacto generado por vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration), cumple con el estándar de referencia según los datos entregados por el titular. Para la Fase de Operación, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite A.6.9 de la DIA y en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas, se descartan los efectos producidos por vibraciones en esta la fase. Para el caso de vibraciones en la fase de operación, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Finalmente, para la Fase de Cierre el Proyecto se homologaron los impactos de esta Fase con los de la Fase de Construcción, toda vez que ambos durarán dos (2) meses, estimándose, por lo tanto, que en la Fase de Cierre no se emitirán niveles mayores que los de la Fase de Construcción.

En relación con la emisión de Olores, en la Fase de Construcción no se generan olores ya que no habrá fuentes emisoras de olores. Para la Fase de Operación, en el Anexo 3.2. de la DIA, se presenta el estudio de olores actualizado con los antecedentes correspondientes a este componente y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el Titular entrega el Plan de Gestión de Olores (PGO). En la siguiente tabla se desglosa la estimación de olor obtenida para la fase de operación del Proyecto, ya que en la construcción y cierre no habrán fuentes emisoras de olor. Esta estimación da como resultado un valor conservador, ya que los factores de emisión utilizados son catalogados como tal. Además, estos factores son propios para la actividad en la que consiste el Proyecto, es decir, para plantas de tratamiento de Riles. Con los datos de entrada como información básica del sistema de tratamiento, justificados bajo los criterios de la norma, se puede obtener, los Factores de Emisión del Sistema de Acceso y Pretratamiento, los cuales son los siguientes:

Tabla 17. Factores de Emisión para porcentaje de entrada entre 51-75%.

Fuente: Tabla 3. Factores de Emisión para porcentaje de entrada entre 51-75%. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Las emisiones odoríferas del proyecto son de muy baja magnitud, en el escenario más adverso, y NO alcanzan a ser perceptibles para los receptores, por lo que el Proyecto no presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.Para esta fase, las unidades que componen el sistema de tratamiento de riles (biofiltros subsuperficiales y unidades anexas) no generan olores que superen los límites establecidos en la norma holandesa utilizada como referencia (dada la falta de norma chilena al respecto). De este modo, las emisiones odoríferas del proyecto no alcanzarían a ser perceptibles en ninguno de los receptores. Durante la Fase de Cierre no se generan olores ya que no habrá fuentes emisoras. Ver Anexo 3.2. de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

Para la Fase de Construcción, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo son los siguientes: - Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD): Corresponderán a restos de comida y envoltorios, botellas de aguas o jugo, estimándose una cantidad de 8 kg/mes. Su disposición será a través del retiro por parte del servicio municipal disponible en sitio autorizado, dos veces por semana. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. - Residuos Industriales No Peligrosos: el Proyecto generará residuos no peligrosos correspondientes a restos de plásticos, trozos de PVC, despuntes de pallets, restos de embalajes, los que serán almacenados en contenedores de 200 litros, con tapa hermética y etiquetados como RINP. Se estima que se generarán 100 kg/mes, lo que serán retirados por un transporte autorizado, una vez al mes y depositados en sitio autorizado. Además, se generarán 780 m3 de residuos provenientes de las excavaciones, los que irán directo al camión tolva para su envío a destino final autorizado. Los excedentes de excavación se almacenarán directamente en la tolva disponible en terreno y se retirarán una vez al término de las faenas de excavaciones para ser llevados a un sitio de disposición final en sitio autorizado. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver A.5.8 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. - Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos provenientes del uso de pinturas y solventes durante la fase de construcción. Estos residuos corresponderán a envases con restos de pintura que se almacenarán en bodega de Respel sin superar los 6 meses antes de enviar a destino final, en una cantidad estimada de 1 kg/mes, los que serán dispuestos en lugar autorizado, utilizando un transporte también autorizado; y envases con restos de solvente que se almacenarán en bodega Respel, sin superar los 6 meses antes de enviar a destino final, en una cantidad estimada de 1 kg/mes los que serán dispuestos en lugar autorizado, utilizando un transporte también autorizado Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver A.5.8 de la DIA.

Para la Fase de Operación, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: - Residuos domiciliarios y asimilables: El Proyecto generarán 4 kg/mes correspondientes a restos de comida, cartones y papeles que se almacenarán en contenedores señalizados. El transporte y disposición final se realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria. El manejo interno se realizará a través de contenedores estanco, con tapa, usándose bolsas para evitar derrames. Su frecuencia de retiro será de dos (2) veces por semana y el retiro lo efectuará el servicio municipal que lo dispondrá en un sitio autorizado. Además, se generarán 200 kg/mes de residuos asimilables a domiciliarios (poda plantas acuáticas, lodos BFSS) que se almacenarán en contenedores señalizados. El transporte y disposición final se realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria. El manejo interno se realizará a través de contenedores estanco, con tapa, usándose bolsas para evitar derrames. Su frecuencia de retiro será de dos (2) veces por semana y el retiro lo efectuará el servicio municipal que lo dispondrá en un sitio autorizado. Para mayores antecedentes ver A.6.10 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. - Residuos Industriales No Peligrosos: Se generan 5 kg/mes de estos residuos que corresponderán a restos de plásticos, trozo de PVC, maderas y metales que serán almacenados en contenedores en área respectiva. El transporte y disposición final será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria de acuerdo con requerimiento. Ver A.6.10 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. - Residuos Peligrosos: Corresponderán a Huaipe, EPP (1 kg/mes) y envases contaminados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

(1 kg/mes), los que serán almacenados en contenedores en un área respectiva. El transporte y disposición final será realizado por empresas autorizadas. Ver A.6.10 de la DIA.

Para la Fase de Cierre, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: - Residuos domiciliarios y asimilables: Se considerarán una cantidad de 8 kg/mes de restos de comida y envoltorios, botellas de aguas o jugo, los que serán almacenados en contenedores dispuestos en el casino existente. Su retiro lo realizará el servicio municipal disponible en sitio autorizado dos veces por semana. Ver A.7.4 de la DIA y Anexo 5. PAS 140. - Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Corresponderán a restos de plásticos, trozos de PVC, despuntes de pallets, restos de embalajes, los que serán almacenados en Contenedores de 200 l, con tapa y etiquetados RINP. Se considera la generación de una cantidad de 100 kg/mes. La disposición final se realizará en un sitio autorizado, una vez al mes, para envío a destino final autorizado, en sitio autorizado una vez al término de las faenas de excavaciones. Se considera la generación de una cantidad de 780 m3. Ver A.7.4 de la DIA y Anexo 5. PAS 140 de la Adenda Complementaria. - Residuos Peligrosos: Para la Fase de Cierre del Proyecto no se contempla la generación de Residuos peligrosos, según lo indicado en el acápite A.7.4 de la DIA.

De los antecedentes presentados, se desprende que el Titular presenta en el Proyecto los antecedentes que permiten señalar que, en cada una de sus fases se realizará un manejo adecuado de cada una de las emisiones y efluentes que se generen, razón por la que no existirán impactos ambientales adversos significativos en los recursos naturales renovables involucrados en su ejecución. Del análisis anteriormente expuesto, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no genera riesgos para la salud de la población, ya que se da cumplimiento a la normativa relacionada con emisiones atmosféricas, a su vez, se cumple con las exigencias y condiciones expuestas por estos cuerpos normativos. De esta forma el Titular cumple con los objetivos de las normas primarias de calidad ambiental. Respecto de las emisiones de ruido, éstas se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Finalmente, el manejo de residuos generados por el Proyecto se realizará con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable en cada caso y se contará con todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que son exigibles para su manejo y disposición final. De esta forma es posible concluir que el Proyecto en ninguna de sus fases constituirá un riesgo para la salud de las personas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE.

El Proyecto no genera, ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo. Cantidad y calidad de recursos naturales renovables; aguas subterráneas. Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar que el Proyecto se emplaza en un terreno con uso de suelo dedicado a la actividad industrial, por lo tanto, la implementación y operación de los biofiltros para tratamiento de riles industriales de la Planta Isla de Maipo Subsole no interviene en la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que se trata de un suelo ya intervenido en dichos aspectos. Lo anterior se justifica en que, en la zona de emplazamiento del Proyecto, se identifica de forma previa la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar la vida, debido al desuso que durante años se le ha dado al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

terreno como sitio industrial. En relación con el impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo, que pudiera generar el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, el Proyecto no modificará el uso actual del suelo donde se emplazará, que continuará siendo dedicado al uso industrial. Respecto a la compactación del suelo, el Proyecto se emplaza en suelo destinado previamente a la actividad industrial, con alta intervención antrópica, lo que ya ha generado niveles de compactación que no serán modificados por el Proyecto. Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, debido al uso industrial previo, se evidencia una disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema. Cabe señalar que, el cierre incluye un relleno con tierra fresca del área de piscinas y se verificará la capacidad del suelo, en términos de efectuar un ensayo de acuerdo con la pauta para estudios de suelo del SAG, para acreditar que queda dentro de la Clasificación Clase III. De determinarse que existe alguna restricción, se efectuará el manejo respectivo para corregir. Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, el Proyecto contempla el adecuado manejo de residuos y sustancias químicas, de modo de prevenir cualquier contacto (derrame, infiltración, etc.) de estos con el suelo. Asimismo, los biofiltros contarán con recubrimiento de geotextil y geomembrana para su contención y evitar infiltración del ril en tratamiento. En el contexto anterior, se evidencia que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 6º letra a) del DS MMA Nº40/2012.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 5. Flora y Vegetación de la Adenda y en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria, el predio donde se localizará el Proyecto se inserta dentro del perímetro de una instalación industrial ya establecida y autorizada para su funcionamiento como tal. Lo rodean dos arterias de circulación de vehículos: el Camino las Parcelas y la Calle Balmaceda que permiten la conectividad local y acceso a las rutas de alto tráfico de la provincia. En otro aspecto, el límite norte de la propiedad industrial colinda con el desarrollo de parcelas residenciales que agregan mayor antropización al entorno del Proyecto, además de tener fauna doméstica. Dicho lo anterior, se observa un alto grado de antropización alrededor del proyecto, lo que sugiere que los recursos naturales que pudieron haber existido en el sector, ya se encuentran limitados. De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, que integra la información recabada en dos campañas de terreno (invierno y primavera 2023), además de lo reportado en el Anexo 5 Flora y Fauna de la Adenda, el Titular informa que no hubo hallazgos de especies en alguna categoría que pudieran ser afectadas por el Proyecto, presentando el área baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, verificando la presencia de la Clase Aves (13) y Reptilia (2), y nula presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Considerando las características de los ambientes presentes en el Área de Influencia, terreno fuertemente antropizado y los hallazgos efectuados en las campañas de terreno (baja riqueza y abundancia de fauna silvestre), el Proyecto no produce una alteración sobre las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, es decir, hay inexistencia de efectos adversos significativos del proyecto en este componente ambiental. Para mejorar la condición ambiental actual del predio respecto de este componente, el Titular presentó un Compromiso Ambiental Voluntario, relacionado con implementar un área verde en el sector donde se instalarán el nuevo sistema de tratamiento (Biofiltro Subsuperficial), que incorporará especies de flora benéficas (caléndulas, lavandas, etc.) y zonas de refugio para la fauna (troncos, grupos de rocas), con el objeto de generar un área de hábitat para especies de fauna vertebrada e invertebrada nativa y endémica, aportando positivamente a la conservación ambiental.

Flora: Para la caracterización del componente flora, se desarrolló́ un trabajo de gabinete, el que incluyó una revisión de literatura científica y técnica asociada a la flora y vegetación descrita para el área de ubicación del proyecto. Respecto al predio agroindustrial donde efectivamente se materializará las obras, se efectuó un recorrido pedrestre, fotografiando las áreas para identificación de las especies. El análisis y revisión bibliográfica permitió establecer el piso vegetacional y ecosistema del área de ubicación del proyecto, área geográfica que está caracterizada por la presencia de condiciones climáticas del tipo mediterráneo. Se determinó potencialmente un total de 55 especies potenciales para el área. De ellas, 43 especies son representantes de la Clase Magnoliopsida, y 12 especies representantes de la Clase Liliopsida. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

El análisis entregado por el Titular en el Anexo 5.2 de la Adenda, señala que, considerando la clasificación de la vegetación realizada por Gajardo (1994), el Proyecto se encuentra ubicado en la Región del Matorral y del Bosque Esclerófilo, Sub- región del Matorral y del Bosque Esclerófilo, Formación Bosque Esclerófilo Costero. Siendo una región con una alta diversidad vegetacional, las formas de vida que se encuentran son variadas. Predominan los arbustos altos de hojas esclerófilas, pero también se encuentran arbustos bajos xerófitos, arbustos espinosos, suculentas, árboles esclerófilos y laurifolios con gran desarrollo de altura. Además, la zona de estudio se inserta en el piso vegetacional de “Bosque esclerófilo mediterráneo andino de Quillaja saponaria y Lithrea caustica” (Luebert y Pliscoff, 2006). Dentro del listado de especies potenciales para el área geográfica donde se ubica el proyecto, se identificó a las especies Porlieria chilensis “palo santo” categorizada como Vulnerable (VU) por la RCE y como No Evaluada (NE) por la UICN; y la especie Echinopsis chiloensis “Quisco” con categoría de Casi Amenazada (NT) por la RCE y como Preocupación Menor (LC) por la UICN. El área donde se instalarán las obras del sistema de tratamiento de riles, corresponde a un predio agroindustrial donde hay jardines ornamentales y césped principalmente de especies de gramíneas (familia Poaceae) que crecen formando una cubierta densa y verde (incluida una cancha de futbol); además, en el sector donde se realizan excavaciones para las piscinas, la vegetación predominante corresponde a pastizales y malezas. Por otro lado, en el área adyacente al predio agroindustrial, corresponde a un área de cultivo de uvas, la cual perteneciente a empresa relacionada con el mandante. Por lo expuesto, se considera que no habrá afectación de la flora y vegetación en el área donde materializará el proyecto Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo.

Fauna: Para la caracterización de la fauna, presente en el área de estudio del Respecto de este componente, el Titular realizó dos campañas, la primera en octubre de 2023 y la segunda en junio de 2023. Las actividades de terreno, en cada una de las evaluaciones realizadas, consideraron una duración de 10 horas cronológicas. La caracterización de la fauna silvestre realizada en el área de estudio en primavera de 2023 estuvo compuesta por un total de 13 especies representantes de la Clase Aves y Reptilia. De ellas, 11 especies son aves y 2 especie de reptil. La abundancia numérica total de la fauna fue de 78 ejemplares, contabilizándose 64 aves que representó un 82,1% de la fauna observada en primavera de 2023. Los reptiles, presentaron una abundancia total de 14 ejemplares, representantes de 2 especie y un 17,9% de la abundancia del área de estudio (Tabla 9, Figura 10 del Anexo 8. Fauna de la Adenda Complementaria). La Clase Aves, estuvo representada por las especies: Vanellus chilensis “Queltehue” (21), Daptrius chimango “Tiuque” (9), Zonotrichia capensis “Chincol” (8), Troglodytes aedon “Chercan” (6), Passer domesticus “Gorrión común” (5), Tachycineta leucopyga “Golondrina chilena” (4), Elaenia albiceps “Fio fio” (3), Patagioenas araucana “Torcaza” (2), Spinus barbatus “Jilguero golinegro” (2), Athene cunicularia “Pequen” (2), y Turdus falcklandii “Zorzal” (2). La Clase Reptilia estuvo representada por dos especies: Liolaemus tenuis “Lagartija esbelta” (13) y Liolaemus lemniscatus “lagartija lemniscata” (1). No se evidenció la presencia de ninguna especie de la Clase Mammalia, ni de la Clase Amphibia (Tabla 9, Figura 10 del Anexo 8. Fauna de la Adenda Complementaria). Los valores obtenidos para los distintos índices ecológicos, calculados en base a los datos de abundancia de fauna obtenidos en cada uno de los 14 puntos de muestreo realizados en el área de estudio, se muestran en la Tabla 8 del Anexo 8. Fauna de la Adenda Complementaria. En dicha Tabla se puede observar que hay una baja riqueza de especies (S), así como poca abundancia (N). Las categorías de conservación vigentes para las especies observadas en el área de estudio se pueden observar en la Tabla 11 y la Figura 14 del Anexo 8. Fauna de la Adenda Complementaria. Según lo establecido en la “Guía de descripción de los componentes suelo, flora y fauna de los ecosistemas terrestres en el SEIA” (SEA, 2015), en el área de influencia del Proyecto, no se identificaron singularidades ambientales para la Componente Fauna Silvestre. Los resultados obtenidos dan cuenta de las características observadas en el área de estudio, en que el sector presenta una alta intervención antrópica debido a la actividad industrial, donde ya funcionan frigoríficos y packing de frutas. Además, en términos generales, en la comuna de Isla de Maipo, según Minagri, los suelos de la comuna son principalmente usados en la actividad agrícola y, en muy menor escala, forestal. Los cultivos agrícolas son preferentemente frutas y vitivinícolas. Lo anterior se complementa con la información de Ciren que indica que los suelos destinados a cultivos agrícolas de la comuna son de clase uso III. Por lo tanto, el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia y no verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación. Por lo tanto, según indica el Titular en el Anexo 5.1 y 5.2 de la Adenda, la comunidad de especies presente en el Área de Influencia corresponde a un ambiente perturbado con alta influencia antrópica. Además, no se registraron especies de movilidad reducida que se encuentren bajo protección legal. Dicho lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente. En el contexto anterior, se evidencia que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 6º letra b) del DS MMA Nº 40/2012.

Para la evaluación de las actividades del proyecto se ha utilizado como referencia la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015), considerando lo siguiente: Respecto del componente suelo, se puede señalar que el área de emplazamiento del Proyecto es un sector rural con uso para agroindustria en la comuna de Isla de Maipo con una alta intervención antrópica, por lo que es posible determinar que no se generará un impacto de este componente con la implementación del Proyecto, dado que éste se desarrollará sobre suelo que ha sido modificado por actividades antrópicas. Respecto de los residuos, el Proyecto contempla medidas adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y riles al suelo y agua subterránea. Cuenta con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias para el control de riesgos y consecuencias en casos que pudieran afectar suelo, agua y aire. Respecto del componente aire, las emisiones acústicas, vibraciones y atmosféricas son de baja magnitud, de acuerdo con el Estudio de ruido y vibraciones actualizado del Anexo 2 de la Adenda Complementaria y de Emisiones atmosféricas actualizadas, Anexo 2.1 de la Adenda. En relación con el componente agua, considerando que el Proyecto de sistema de tratamiento de riles contempla la utilización del efluente del sistema en riego, en reemplazo del agua extraída de la napa actualmente para tal fin (actividad que se efectúa de acuerdo a los derechos de agua constituidos de la empresa, 4.2 l/s), el proyecto tiene un claro efecto positivo al disminuir el uso de los recursos hídricos subterráneos existente, puesto que disminuye su extracción, en un máximo de 140 m3/día, equivalentes a 1.62 l/s. En este sentido, el Proyecto mejora la disponibilidad del recurso, optimizando su utilización y aprovechamiento racional futuro. Respecto a cambios en relación con la calidad del recurso subterráneo, el agua tratada a ser utilizada para riego en lugar del agua subterránea utilizada actualmente proviene de un proceso agroindustrial que no aporta contaminantes como metales, químicos, etc., toda vez que cualquier insumo de proceso debe tener calidad alimentaria, además que se trata de agua de proceso tratada, con escaso contenido de sólidos suspendidos y DBO5. En este sentido, el agua de riego que eventualmente podría infiltrar alrededor de 10 m para alcanzar la napa tendrá la misma naturaleza o composición que el agua de pozo actualmente extraída. Si bien el Proyecto disminuirá la extracción del caudal de uso de los derechos de aprovechamiento de agua (DAA), de 4,2 l/s a 2,58 l/s, siendo estas extracciones ya existentes y además de baja magnitud, se descarta la generación de impactos significativos producto de esta actividad. Además, en la respuesta 7.2 de la Adenda complementaria, el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario de “Monitoreo de calidad y niveles de agua subterránea” en su pozo de extracción denominado VPC-1304-56. Dicho monitoreo deberá considerar un muestreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físico-química, a modo de contar con una referencia que permita asegurar que la operación del proyecto no generará impactos significativos producto de la extracción de agua. En conclusión, de acuerdo con la magnitud y la duración de las obras y actividades del Proyecto, en sus distintas fases, se puede señalar que este no generará impactos significativos en ninguno de los componentes abordados en el presente literal. En estos términos, la magnitud y duración de los impactos son de baja significancia, por lo que el Proyecto no genera algún efecto, característica o circunstancia señalado del artículo 11 de la Ley, y el artículo 6º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del MMA.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación.

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Considerando la localización del Proyecto, que comprende un área de desarrollo industrial donde no existe fauna que pudiera ser afectada (ver Anexo 10 de la Adenda Complementaria) y los resultados del Estudio de ruido (ver Anexo 2.2 de la Adenda), que indica que las emisiones del proyecto son bajas, tanto para la fase de construcción como la de operación y cierre, se puede señalar que el Proyecto no presenta las características necesarias para afectar los hábitos de la fauna nativa toda vez que esta es insuficiente o, directamente, no existe. Para mayores antecedentes, ver Anexo “Anexo 2. Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones del Proyecto de la Adenda Complementaria”.

No se contempla afectación de recursos naturales por utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias, toda vez que el Proyecto considera el manejo adecuado y, según normativa vigente, de residuos tanto domiciliarios y asimilables, como de aquellos industriales y peligrosos que se puedan generar. Para la fase de construcción, operación y cierre, los residuos generados serán debidamente almacenados: los residuos domésticos serán confinados, acopiados en contenedores con tapa, para evitar su contacto con el suelo y la emisión de olores, además de considerar un período de acopio limitado, gestionando su retiro periódico. Los residuos sólidos industriales serán acopiados en contenedores para luego ser enviados a un sitio de disposición autorizado; los RESPEL serán manejados en términos del DS 148/03 en contenedores especial. Las aguas servidas serán manejadas en el sistema de alcantarillado particular existente y aprobado en su funcionamiento. Los residuos líquidos industriales serán tratados en los Biofiltros a instalar con motivo de este proyecto, cuyo ril tratado estará en cumplimiento de la norma de agua para riego u será usado en el riego de áreas verdes de la propia instalación de Subsole Isla de Maipo. En conclusión, no se generarán impactos por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias, en términos que estos elementos serán manejados adecuadamente, implementando medidas de control, en cumplimiento con la normativa, de modo de no afectar los recursos naturales.

Considerando que el proyecto de sistema de tratamiento de riles del proyecto contempla la utilización del efluente del sistema en riego, en reemplazo del agua extraída de la napa actualmente para tal fin (actividad que se efectúa de acuerdo a los derechos de agua constituidos de la empresa, 4.2 l/s), el proyecto tiene un claro efecto positivo al disminuir el uso de recursos hídricos subterráneos actual (disminuye extracción en máximo de 140 m3/día, equivalentes a 1.62 l/s). En este sentido, el proyecto mejora la disponibilidad del recurso (tanto para fines internos como para usuarios de las aguas subterráneas), optimizando su utilización y aprovechamiento racional futuro. Respecto a cambios en relación con la calidad del recurso, el agua tratada a ser utilizada para riego en lugar del agua subterránea utilizada actualmente proviene de un proceso agroindustrial que no aporta contaminantes como metales, químicos, etc., toda vez que cualquier insumo de proceso debe tener calidad alimentaria, además que se trata de agua de proceso tratada, con escaso contenido de sólidos suspendidos y DBO5. En este sentido, el agua de riego que eventualmente podría infiltrar alrededor de 10 m para alcanzar la napa tendrá la misma naturaleza o composición que el agua de pozo actualmente extraída. En este sentido, no existirá afectación ni al volumen ni a la calidad del recurso subterráneo, ni incidirá en el ascenso o descenso de aguas subterráneas (no hay aguas superficiales que pudieran ser afectadas) No existen otros recursos hídricos que vayan a ser explotados en ninguna de las fases de ejecución del proyecto. No se registran quebradas ni cauces en el área del proyecto. No existirá trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 10. Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria, el Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No existen impactos significativos sobre comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. De acuerdo con lo señalado en el Anexo 7 del Informe de Medio Humano de la Adenda Complementaria, el Proyecto se emplazará en terrenos de la empresa Subsole que ya se encuentran intervenidos. Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (2006), que establece la regulación territorial y normativas a cumplir en los instrumentos de regulación de la comuna, se puede ver que el Proyecto se localiza en un área de interés agropecuario exclusivo. El Proyecto no generará afectaciones al uso del suelo agrícola, pues su emplazamiento estará acotado a un área en la que no hay cultivos. De manera más específica en la respuesta 3.3 de la Adenda Complementaria el Titular señala que: “Se presenta en Apéndice ii. del Anexo 6, PAS 161 actualizado, los planos de las instalaciones. Para mayor claridad entre las construcciones y los permisos otorgados, se solicitó certificado a la I.M. de Isla de Maipo, quien entregó el certificado para Agroindustria a continuación, que aclara lo solicitado (se incorpora copia del certificado en el Apéndice v. del Anexo 6, que contiene copia de todas las autorizaciones de la planta, entre estas, autorizaciones y recepciones Municipales)”. De acuerdo con lo señalado en el Anexo 3 de la Adenda y Anexo 7 de la Adenda Complementaria, referidas al componente de Medio Humano, según su magnitud y características, el Proyecto no requiere de la extracción de recursos naturales en ninguna de sus fases. En concordancia con lo señalado en estos Anexos, el Proyecto se emplaza en un área predominantemente dedicado a actividades agroindustriales. A partir de la información proporcionada por el Titular Anexo 3 de la Adenda y Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se puede señalar que no existe evidencia de la existencia de recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos, ni de actividades culturales o tradicionales que se realicen en el predio a intervenir. De esta manera, es posible indicar que las obras y actividades del Proyecto, en ninguna de sus fases generará una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra a) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Para llevar a cabo el análisis respecto del impacto del Proyecto sobre la libre circulación y los tiempos de desplazamiento de los modos de transporte, el Titular presentó información primaria levantada en terreno que se adjunta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria Caracterización de Medio Humano actualizado. En dicho Anexo se adjuntan audios, transcripciones, pautas de las entrevistas, kmz con la ubicación de los entrevistados, consentimientos informados y registro fotográfico del trabajo de campo. Dichas fuentes están relacionadas con el trabajo de campo realizado por el Titular el 03 de junio y una nueva campaña realizada el 21 de octubre, ambas del 2023. En ambas campañas se recorrió y fotografió el entorno y se generaron los contactos necesarios para llegar a los entrevistados, que en total sumaron 17 personas. En el análisis respecto del impacto del Proyecto sobre la libre circulación y los tiempos de desplazamiento de los modos de transporte, en términos de conectividad, Isla de Maipo se ubica a 35 km de Santiago, logrando acceder a la ciudad (Santiago) a través de la ruta 78 y por la ruta 5 y en términos de vialidad y desplazamiento, dentro del área de influencia del Proyecto las vías principales son Camino Las Parcelas, Avenida Balmaceda, Camino la Herradura. En el acápite 2 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, señala que en relación con esta actividad “el impacto es muy bajo, estimándose un retiro de lodos cada 3 meses durante la fase de operación, actividad que se realizará mediante aspirado del fondo de los biofiltros para luego ser trasladado a destino final autorizado utilizando un camión con sistema de aspiración de lodos. Dado que este sistema de tratamiento de riles funciona de forma natural, es decir el ril llega a los biofiltros y el sistema en sí realiza en trabajo de tratamiento, no se requiere mano de obra extra en las actuales operaciones de la Planta Subsole Isla de Maipo”. De acuerdo con la Tabla 5. Transporte fase de construcción, operación y cierre del Anexo 7 de la Adenda Complementaria, el impacto por las actividades de transporte del Proyecto es muy bajo, estimándose un retiro de lodos cada tres (3) meses durante la fase de operación, actividad que se realizará mediante aspirado del fondo de los biofiltros para luego ser trasladado a destino final autorizado utilizando un camión con sistema de aspiración de lodos. Dado que este sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

tratamiento de riles funciona de forma natural, es decir, el ril llega a los biofiltros y el sistema en sí realiza en trabajo de tratamiento, no se requiere mano de obra extra en las actuales operaciones de la Planta Subsole Isla de Maipo. Tampoco el sistema de tratamiento de riles requiere insumos que signifiquen un aumento del tránsito de vehículos, ni de insumos que signifiquen un aumento de tránsito de vehículos. Por lo tanto, el transporte no genera impactos dada su baja magnitud (Ver Tabla 5. Transporte fase de construcción, operación y cierre del Anexo 7 de la Adenda Complementaria). En cuanto a las rutas de acceso del Proyecto, desde la ciudad de Santiago, se debe utilizar la Ruta 78 “Autopista del Sol”, con dirección al poniente hasta la salida en el peaje lateral Talagante poniente y tomar la ruta G-40 (Senador Jaime Guzmán), avanzando aproximadamente 6 km hasta conectar con Camino las Parcelas, y avanzar 6,1 km hasta el acceso de la Planta Subsole Isla de Maipo. En relación con la Fase de Operación, no habrá circulación de camiones por lo que se descarta la afectación al sistema de movilidad local. Respecto al transporte público, no se verá afectado por el Proyecto, pues la planta no requerirá de trabajadores adicionales. En base a lo anterior, se considera que el Proyecto no generará impactos significativos ni habrá efectos sobre la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamiento para ningún tipo de habitante de la comuna de San Bernardo. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra b) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Según el Censo 2017, la comuna cuenta con un total de 36.219 habitantes, de los que 18.051 son hombres y 18.168 mujeres. En cuanto a las características del territorio, el área de influencia del Proyecto se encuentra inserta en un área rural, con viviendas residenciales del tipo parcelas, con indicios de actividades particulares dedicadas a la agricultura, terrenos cultivados, algunos galpones privados y la presencia de las instalaciones actuales de Subsole Isla de Maipo. En cuanto a la comuna, las y los entrevistados señalan que una de las principales características es la vocación agrícola, destacando la industria vitivinícola. En términos de planificación territorial, Isla de Maipo tiene un Plan Regulador Comunal (PRC) vigente desde el año 1994. Debido al crecimiento que ha tenido la comuna en 20 años y por la evolución de las normas que rigen los Instrumentos de Planificación Urbana es que el año 2019 se inició el proceso de estudio de dicho instrumento de planificación territorial (Municipalidad de Isla de Maipo, 2020), el que según la información proporcionada en el sitio “Seguimiento IPT” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), el proceso de estudio del PRC continúa en formulación. Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (2006), que establece la regulación territorial y normativas a cumplir en los instrumentos de regulación de la comuna, se puede ver que el proyecto se localiza en un área de interés agropecuario exclusivo (Municipalidad de Isla de Maipo, 2020). Durante la fase de construcción, de acuerdo con la información proporcionada por el Titular en el Anexo 7 Caracterización de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, las rutas de los camiones, y las actividades señaladas para las partes, obras y acciones del Proyecto, no se desarrollarán en áreas donde se identifican accesos a servicios o equipamiento comunitario, ya que no pasarán por los centros poblados más cercanos al Proyecto, “La Islita” y “Isla Centro”. Respecto de la fase de operación, en el Anexo 7 Caracterización de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, el Titular señala que, al ser un área rural destinada principalmente a parcelas, cultivos e industria, el sector no cuenta con equipamiento, salvo recreacional, representado por la Granja Educativa y la presencia de campings en Camino Las Parcelas. Para acceder a los distintos servicios, tales como educación, salud y comercio entre otros, la información levantada a través de fuentes primarias por el Titular el 03 de junio y una nueva campaña realizada el 21 de octubre, ambas del 2023, señalan que deben dirigirse a los centros poblados más cercanos, tales como La Islita, Lonquén o el centro de Isla de Maipo. A partir de las fuentes entrevistadas, el Titular indica que es posible señalar que los habitantes del área de influencia del Proyecto se movilizan principalmente hacia los centros urbanos más cercanos, que son Isla de Maipo Centro, La Islita y Lonquén, a los que pueden acceder en aproximadamente 10 minutos. Estos centros poseen equipamiento comercial, de educación y salud, por lo que los habitantes del área se encuentran en constante interacción con ellos. Así mismo, los entrevistados declaran que el principal medio de transporte es el vehículo, mientras que la bicicleta también es frecuentemente utilizada. Por lo anterior, el Proyecto no generará afectación al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en ninguna de sus fases, ya que solo aportará población flotante que no hará uso de los servicios locales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

El Proyecto no aportará población escolar, por lo que los servicios de educación no se verán afectados. Así mismo, los trabajadores en caso de accidentes serán llevados a centros asistenciales en convenio, tales como la Asociación Chilena de Seguridad (ASCHS). De acuerdo con el relato de las y los entrevistados y la observación del trabajo de campo, se puede señalar que los usos del territorio del sector son principalmente residenciales, agrícolas e industriales, por lo que las acciones de las obras y su ejecución no interfieren con el actuar y el desarrollo de actividades de servicios y otros equipamientos considerados dentro del área de influencia. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra c) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Según lo señalado por el Titular en el Anexo 7 Caracterización de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, en las fases de Construcción y Operación del Proyecto, las rutas utilizadas no pasarán por sectores donde se realicen actividades o manifestaciones culturales. Si bien la fiesta de Cuasimodo podría pasar por la viabilidad del Proyecto (Camino Las Parcelas), esta actividad se desarrolla el primer domingo después de Pascua de Resurrección y las obras del Proyecto sólo se realizarán en los días hábiles de lunes a viernes. Por lo tanto, no se afectará el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo. En relación al patrimonio cultural material y natural, la comuna cuenta con sitios de relevancia como el Memorial de Lonquén; Cementerios en el sector de El Corte; sector de altos de Cantillana (sitio natural protegido); sectores del Río Maipo (área del puente en sector Gacitúa, o en sector La Villita); Ruinas de la ex fundición Naltagua; casas patronales como son la del Fundo Los Huertos de Naltagua, de la Viña Sol y Viento; instalaciones de algunas viñas, como Tarapacá en el Fundo El Rosario con visitas guiadas, y otras como De Martino, Miraflores, Terramater, Santa Ema, Undurraga que conforman un circuito o ruta de Isla de Maipo (SURPLAN, 2020), sin embargo, éstos no se verán afectados por el Proyecto al estar fuera del área de influencia del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra d) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Según lo señalado por el Titular en el Anexo 7 Caracterización de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, en relación con las comunidades o asociaciones indígenas, de acuerdo con el catastro de la CONADI, actualizado al 3 de mayo de 2023, existe una asociación en Isla de Maipo, llamada Waria Mapu Ko, ubicada a una distancia aproximada de 4,6 kilómetros al sur poniente del Proyecto. Sin embargo, el Titular indica que, en visita a terreno y confirmación con la encargada de asuntos indígenas de la comuna se verificó que la asociación no se encuentra vigente desde el año 2017. A pesar de ello, el Titular señala que identificó a la organización indígena Kontún Taiñ Tuwün, quienes no se verán afectados por las obras del Proyecto, ya que éste no interferirá ni en sus reuniones ni actividades.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No Aplica. En la Tabla 34. del Anexo 7 el Titular descarta que el Proyecto generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez que la ubicación de las obras, partes y actividades del proyecto, tanto en fase de construcción, operación y cierre, se encuentran en un área que corresponde a una zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

predominantemente agroindustrial y con alto grado de intervención antrópica. Por lo anterior, considerando la ubicación del Proyecto, el grado de intervención de la zona y la existencia de grupos humanos fuera del área del proyecto, se concluye que el Proyecto no afectará a ninguno de éstos en sus fases de construcción, operación y cierre

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 7 Caracterización de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, en relación con las comunidades o asociaciones indígenas, de acuerdo con el catastro de la CONADI, actualizado al 3 de mayo de 2023, existe una asociación en Isla de Maipo, llamada Waria Mapu Ko, ubicada a una distancia aproximada de 4,6 kilómetros al sur poniente del Proyecto. Sin embargo, el Titular indica que, en visita a terreno y confirmación con la encargada de asuntos indígenas de la comuna se verificó que la asociación no se encuentra vigente desde el año 2017. A pesar de ello, el Titular señala que identificó a la organización indígena Kontún Taiñ Tuwün, quienes no se verán afectados por las obras del Proyecto, ya que éste no interferirá ni en sus reuniones ni actividades.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 7. Informe de Medio Humano Actualizado de la Adenda Complementaria, el Proyecto no se encuentra en o próximo a recursos, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE.

El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo No Aplica. Según lo señalado por el Titular en el Anexo 4.1. de la DIA y Anexo 8 de la Adenda relacionadas con el valor paisajístico, el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud del valor paisajístico o turístico de la zona. Ello, se debe principalmente a la inexistencia de zonas con valor paisajístico o turístico asociadas al sector de emplazamiento del Proyecto.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 4.1. de la DIA y Anexo 8 de la Adenda, el Proyecto se inserta dentro de la Macrozona Centro, que se extiende desde el Río Aconcagua hasta el Río Biobío, abarcando las regiones de Valparaíso (sur), Metropolitana de Santiago, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío (norte). En particular se encuentra próximo a la ciudad de Isla de Maipo, a la cual se accede por las vías Balmaceda y Camino Las Parcelas principalmente. En la zona del emplazamiento del proyecto se observa que la matriz natural original, con el paso del tiempo, ha sido reemplazada en gran medida por actividades humanas, que incluye la instalación de agroindustrias asociadas a la actividad agrícola, infraestructura vial y desarrollos urbanos. Dicho lo anterior, en el sector es posible identificar una importante intervención antrópica que provoca una disminución de la naturalidad del entorno y que anuncian la cercanía de grandes desarrollos urbanos. Las obras del proyecto no podrán ser vistas de manera directa desde el camino Las Parcelas o Calle Balmaceda, mucho menos desde otras vías de mayor flujo que se ubican más lejanas, por lo que el sector mantendrá los mismos atributos paisajísticos con que cuenta actualmente. De este modo, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el componente. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

De la caracterización de Paisaje, en el Anexo 8 de la Adenda el Titular indica que el Proyecto se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

emplazará en la “Macrozona centro”, subzona “Cuencas y Valles interiores”, que corresponde a un sector que contiene un paisaje determinado por la presencia antrópica asociada a la explotación de los recursos naturales (agricultura), por lo que el área de emplazamiento del Proyecto no posee valor paisajístico dado que sus atributos biofísicos determinados no le otorgan valor. De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 4.1. de la DIA y Anexo 8 de la Adenda, no se generará afectación sobre el valor paisajístico, ya que la intervención del Proyecto se limita a espacios muy específicos y delimitados. En el Anexo mencionado, se presentan los antecedentes que señalan que el área donde se emplazan las obras del Proyecto posee escaso valor paisajístico.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 8 de la Adenda, el área de influencia de emplazamiento del Proyecto para el componente turístico consideró un diámetro de 2,5 km desde la localización del proyecto. En dicha área no se identificaron atractivos turísticos reconocidos por el Catastro de atractivos turísticos de SERNATUR (2012). Hacia la zona urbana sur poniente, fuera del área de influencia para valor turístico, se identificó la presencia de ocho (8) atractivos turísticos del tipo cultural: uno de jerarquía internacional, dos nacionales y cinco regionales. No se identificaron atractivos naturales. Ahora bien, ninguno de dichos atractivos turísticos presenta estadísticas de pernoctaciones o visitas de, al menos, una noche. De manera complementaria, cabe consignar que el índice de intensidad turística de la comuna de Isla de Maipo es de 0,012, por lo que es posible establecer que el flujo de visitantes es bajo. Dada la categoría otorgada por Sernatur a cada uno de estos atractivos turísticos en la comuna de Isla de Maipo, y la definición de valor cultural, se puede decir que todos ellos representan un valor cultural para la Comuna, sin embargo, ninguno de ellos se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto, ni intercepta o se afecta por la localización de éste (Ver Figura I Atractivos turísticos y su relación con en el Área de Estudio del Anexo 8 de la Adenda).

De acuerdo con la información de la Subsecretaría de Turismo en su página web, en la Región Metropolitana la única ZOIT corresponde al área de San José de Maipo, distante a más de 35 km del proyecto, por lo que en el área de influencia para valor turístico del Proyecto no se encuentran en una ZOIT (Ver Figura 1 de atractivos turísticos, ZOIT y SNAPE de la Región Metropolitana del Anexo 8 de la Adenda). atractivos turísticos publicada por SERNATUR. Por lo anterior, el Proyecto no generará obstrucción al acceso ni una alteración a zonas con valor turístico.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No Aplica. De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 4.1 de la DIA respecto del patrimonio cultural y del Anexo 7. Patrimonio Arqueológico de la Adenda, dentro del área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de monumentos nacionales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, y Monumentos Públicos. En relación con el valor cultural, el Titular dio cuenta de la existencia de dos celebraciones: a. Fiesta virgen del Carmen del Olivar, que se desarrolla cada año el 16 de julio: La celebración consiste en una procesión por distintos sectores de El Olivar, donde se portan varias figuras de santos y a la Virgen de la Iglesia parroquial. Además, los huasos desfilan en sus caballos para venerar a la Virgen y toca la banda instrumental Santa Cecilia, la más antigua del país (fundada en 1913); y b. Fiesta de cuasimodo de Olivar, que se desarrolla anualmente en el mes de abril: Decenas de niños y adultos a bordo de bicicletas adornadas acompañan al sacerdote a repartir la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

eucaristía a los enfermos. En el Anexo 7. Informe de Medio Humano de la Adenda Complementaria, el Titular señala que, ninguna de estas celebraciones será afectada por la circulación de camiones durante la Fase de Construcción del Proyecto, ya que éstas se llevan a cabo los fines de semana, mientras que los trabajos asociados a la construcción de la planta se realizarán solo de lunes a viernes. Los monumentos identificados, más cercanos al área del Proyecto corresponden a los siguientes: a. Coche de paseo, Talagante, asociado a la fiesta de Cuasimodo: Originalmente esta procesión se hacía en caballos, dado que se cruzaban caminos rurales para llegar hasta los afectados. Con ese propósito se construyó un Coche de Paseo que transportara al sacerdote que, según cuentan en la zona, corría el riesgo de ser asaltado por bandoleros que asaltaban las rutas. El coche se construyó en 1885 sobre bases de tronco para ser tirado por tres caballos. Es de color verde oscuro con ribetes dorados, ruedas amarillas con ribetes en rojo, ejes y resortes rojos y asientos tapizados en lanilla con flecos dorados. Sus dimensiones son 4 m de largo por 2 de ancho y 1,70 m de altura, permitiendo trasladar en su interior a diez personas. b. Sitio Hornos de Lonquén: El sitio Hornos de Lonquén se ubica a 14 km. de Talagante, en la Región Metropolitana. En ese lugar fueron encontrados los restos de quince personas detenidas el año 1973 por la Dictadura Militar. Ante la importancia para la historia reciente de nuestro país el sitio fue declarado Monumento Histórico en 1996. En el año 2005 el fisco compró los terrenos, sin embargo, no está abierto al público para ser visitado ni para conmemorar las muertes. El Titular señaló en el Anexo 4.1 de la DIA que el Proyecto se desarrollará dentro de un predio privado donde no existen monumentos nacionales. Además, indica que el registro del CMN no da cuenta de monumentos arqueológicos y/o paleontológicos en la Provincia de Talagante, así como tampoco en la Comuna de Isla de Maipo. Con todo, el Titular presentó el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) para el componente arqueológico denominado “Charla de inducción en Arqueología”, el que tiene como objetivo entregar nociones básicas de hallazgos arqueológicos y procedimientos de acción en caso de ocurrir hallazgo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse cualquier hallazgo arqueológico en el área del Proyecto, el Titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De acuerdo con lo anterior, el Titular deberá detener las obras en el frente de trabajo que afecte el o los hallazgos arqueológicos, e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. En consecuencia, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 10 literal a) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 10. Ficha Resumen de la Adenda Complementaria, el Proyecto no generará deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, ya que en el área del proyecto donde se encuentra emplazado corresponde a un terreno privado ya intervenido para amparar actividad industrial, en el cual no existen tales construcciones, lugares o sitios. De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo 7 sobre Patrimonio Arqueológico de la Adenda, para el componente arqueológico se realizaron actividades de prospección, las cuales no evidenciaron registros de hallazgos de carácter arqueológico y/o históricos asociadas al área del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de registrar hallazgos arqueológicos durante las actividades o ejecución de las obras, se paralizarán las actividades en el área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al CMN, con el fin de determinar los pasos a seguir según lo señalado en la Ley 17.288/1970 del Ministerio de Educación y su Reglamento. En consecuencia, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 10 literal b) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 7. Medio Humano de la Adenda, el Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Además, al interior del área de influencia no se identificó la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco de algún tipo de actividad o manifestación cultural relacionada con el componente étnico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y operación de los biofiltros para tratamiento de riles industriales de Subsole Isla de Maipo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sistema de tratamiento de riles comprende la recepción de desechos en estanques, bombeo a un biofiltro dividido en dos secciones: una con capas de arena y gravilla para retener sólidos, y otra con plantas acuáticas como totoras para fitorremediación. Las plantas liberan oxígeno hacia las raíces, donde microorganismos metabolizan los contaminantes. El biofiltro opera por inundación, controlando el tiempo de residencia. El agua tratada pasa a un segundo biofiltro y, finalmente, se bombea a un estanque acumulador para riego. Los lodos acumulados se gestionan, aspirándolos y acondicionándolos antes de su disposición final en un sitio autorizado. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región Metropolitana, en su Ord. N° 3868 del 29 de diciembre de 2023, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS, señalando que: “Condicionando a: 2.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE.

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Operación de los biofiltros para tratamiento de riles industriales de Subsole Isla de Maipo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento de lodos provenientes de los Biofiltros Subsuperficiales será un área cerrada con malla tipo acma o similar de 8 m2, con portón de acceso y piso de radier de hormigón, donde se almacenarán 2 contenedores plásticos con tapa que contendrán los lodos. Cada contenedor tendrá dimensiones aproximadas de 1,23 x 1,03 x 0,85 metros, con capacidad de almacenamiento de 1 m3. El cercado de este sitio define parte de las medidas de protección ambiental ya que limitará tanto la entrada de personal no autorizado como la posibilidad de contacto entre el medio ambiente y los residuos. La carga de los residuos para envío a destino final se realizará desde su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

zona de almacenamiento, siendo directamente succionados por el camión aspirador de lodos. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región Metropolitana, en su Ord. N° 3868 del 29 de diciembre de 2023, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE

6.1.3 Permiso para Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones Subsole Isla de Maipo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la recepción, la fruta es registrada y verificada en Romana, con control de calidad y foliado de lotes. Luego, se almacena en cámaras de frío o en Bins, según la especie y la segregación de calidad. El proceso incluye la toma de muestras, validación de datos y descarga en el frigorífico, donde se actualizan los kilos netos de carga. En el almacenaje, se asigna ubicación, registra en el plano de estiba y se controlan parámetros de temperatura. Para paltas, se utiliza un sistema de hidrocooler. La calibración, selección y embalaje implican el paso por una cinta, ducha, calibradora y embaladora. Se realiza la selección manual y el embalaje en cajas etiquetadas con código de barras, seguido de la paletización manual. La etapa de Prefrio busca remover rápidamente el calor de la fruta y envases mediante un sistema de refrigeración. El despacho se realiza en el andén de carga, cargando en contenedores o camiones termo para exportación. Las instalaciones incluyen un frigorífico con cámaras y túneles, un Packing Central con maquinaria específica, bodega de materiales, sala de máquinas, cámaras de fumigación, oficinas administrativas, casino, baños, portería, y áreas técnica y de lavandería. El manejo de residuos líquidos (RILES) se realiza a través de un sistema interno, y se propone incorporar un nuevo sistema de tratamiento con capacidad de 145 m3/día, cuyos residuos tratados se utilizarán para riego de áreas verdes. El pico de generación de RILES ocurre durante enero a abril, coincidiendo con la mayor demanda de riego. Para mayor información ver el Anexo 5 de la DIA y en el Anexo de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región Metropolitana, en su Ord. N° 3868 del 29 de diciembre de 2023, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS, señalando que: “Al respecto se señala que la actividad es calificada de Inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Tabla 7.1.1 Norma D.S. N°47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y operación Forma de cumplimiento Sistema de tratamiento de riles Indicador que acredita su cumplimiento El Titular del Proyecto solicitará a la SEREMI de Salud respectiva la calificación industrial del establecimiento, antecedentes que se aportan en Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Calificación Técnica Industrial respecto al carácter inofensivo de la actividad productiva, tal como se indica en el Artículo 161 del Decreto N°40

Tabla 7.1.2 Norma Decreto Supremo Nº 31/2017, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase construcción: Excavaciones y tránsito de vehículos. Fase de Operación: Tránsito de vehículos al interior de la planta Subsole Isla de Maipo. Fase de Cierre: Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, operación y cierre no se superarán los límites de emisiones establecidos en el PPDA, por lo tanto, no se deberá compensar emisiones. El Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta el inventario de emisiones, su modelación y cumplimiento del PPDA.

Medidas a tomar para control de las emisiones: 1. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. 2. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 10 km/h en dentro del emplazamiento del proyecto. 3. Prohibición de quema de cualquier tipo de residuo o material combustible Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico georreferenciado de camiones de transporte de materiales asociado al proyecto en evaluación Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.1.3 Norma Decreto Supremo N°59/1998, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de Tierra, transporte de vehículos, maquinarias, equipos, entre otros. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados y maquinarias que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día de vehículos - Certificado de emisión de gases vigente para vehículos mayores, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad.

Tabla 7.1.4 Norma Decreto Supremo N°12/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Otros cuerpos legales asociados

No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de Tierra, transporte de vehículos, maquinarias, equipos, entre otros. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Del mismo modo, se garantizará que todas las maquinarias cuenten con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día de vehículos. - Certificado de emisión de gases vigente para vehículos mayores, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros disponibles en las dependencias del proyecto para ser fiscalizados por la Autoridad

Tabla¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. 7.1.5 Norma D.S. Nº594/2000, Ministerio de Salud. Componente/materia: Exposición a agentes químicos y físicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Todas. Indicador que acredita su cumplimiento Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, o cuando permanezcan en zonas con ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A). Forma de control y seguimiento Registro de entrega de protectores auditivos.

Chequeo del uso de los protectores auditivos y registro de entrega.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.6 Norma D.S. Nº 279/1983, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados

No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de los elementos y materiales para la construcción de la PTR. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las exigencias de máximos exigidos para CO y partículas en suspensión dispuestas en este DS las que se aplicarán a las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Revisión técnica al día de los vehículos relacionados con el Proyecto. Forma de control y seguimiento Chequeo de las revisiones técnicas.

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Tabla 7.1.7 Norma Decreto Nº144/1961, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados

No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica - Construcción de la PTR (excavaciones, uso de maquinarias). - Operación de la PTR (generación de olores). Forma de cumplimiento - De acuerdo con la estimación de emisiones a la atmosfera presentada en Anexo 2 de la Adenda y su modelación, no hay efecto sobre la salud de las personas justificado en que las emisiones son de muy baja magnitud y se cumple los límites máximos permitidos por el DS15/2013 PDA del Valle central de la región de O"Higgins. - Respecto al buen estado de motores de vehículos y maquinarias, se mantendrá copia de las revisiones técnicas al día. - Respecto a los olores, se presenta Estimación de Olores en Anexo 2 de la Adenda. De dicho estudio, el proyecto cumple con las normas internacionales utilizadas de referencia a falta de normas chilenas en la materia. - PTR fuera de funcionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento - Inventario de emisiones de material particulado respirable y gases a la atmósfera, Anexo 3 de la DIA. - Inventario de olores, Anexo 11 de la DIA. Forma de control y seguimiento - Revisión de los registros indicados.

Tabla 7.1.8 Norma D.S 75/1987, Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de excedentes de excavaciones, material estabilizado. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Para el transporte de excedentes de excavaciones y de los áridos necesarios se usarán camiones tolva cubiertos por lonas plásticos que eviten la dispersión al aire de partículas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico fechado y georreferenciado de las medidas propuestas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de inspecciones visuales y fotografías fechas y georreferenciadas.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.9 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Transporte del proyecto. Indicador que acredita su Para cada contratación de transporte del proyecto se entregará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

cumplimiento indicación al subcontratista, que especifique la obligatoriedad del cumplimiento de este cuerpo normativo. Se entregará mediante correo electrónico o equivalente. Forma de control y seguimiento Registro de la comunicación al subcontratista de transporte (por ejemplo, el correo electrónico).

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.10 Norma D.S 38/2012, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Plata Subsole Olivar. Forma de cumplimiento El titular presenta un estudio acústico en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, donde se muestra que las emisiones acústicas del proyecto cumplen con la normativa señalada. Cabe mencionar que las emisiones sonoras estarán asociadas principalmente a la construcción de la Planta de tratamiento de riles en periodo muy acotado. Durante la fase de operación, se sumará a las fuentes generadoras de ruido solo las bombas del funcionamiento de la PTR. De acuerdo con el estudio de ruido realizado no se requieren medidas de abatimiento del ruido generado. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de impacto acústico realizado. Forma de control y seguimiento Chequeo del estudio de impacto acústico.

Tabla 7.1.11 Norma DFL Nº 725/1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos – autorización sanitaria para disposición de basuras. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables que se generen serán almacenados temporalmente en las actuales instalaciones autorizadas que la planta posee para este fin (adjuntas en Anexo 2 de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que autoriza el almacenamiento de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de Resolución que autoriza el almacenamiento de residuos no peligrosos.

Tabla 7.1.12 Norma D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos domiciliarios. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Forma de cumplimiento Fase de construcción: Durante la Fase de construcción se estima una generación de aproximadamente 4 kg/mes por trabajador (8 kg/mes total), de residuos domésticos del tipo desechos orgánicos, papeles, plásticos, entre otros. Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos, resistentes, con tapa, de fácil traslado y lavables en conjunto con el resto de los RSD ya generados por la actividad en operaciones. La frecuencia de retiro será 3 veces por semana y será realizado por una empresa autorizada, cuya disposición final será dentro de la Región Metropolitana en un destinatario autorizado por la Seremi de Salud.

Fase de Operación: Durante la operación se estima una generación de aproximadamente 4 kg/mes de residuos domiciliarios relacionados con 1 operario de la planta, correspondiente a restos de envoltorios de papel, plásticos y cartón, principalmente. Adicionalmente, la operación de la planta de tratamiento producirá aproximadamente 2000 kg/mes de residuos asimilables asociados a la poda de vegetación y aspiración de barro desde el fondo de BFSS. Los residuos domiciliarios provenientes del trabajador serán almacenados transitoriamente en contenedores con tapa, en conjunto con el resto de los residuos asociados. Ala actividad agroindustrial en operaciones (Autorización en Anexo 2 de la DIA). Los residuos asimilables a domiciliarios provenientes de la mantención de los BFSS serán almacenados en tambores y retirados de inmediato, al momento de la mantención, por el servicio externo contratado para tal fin.

Fase de cierre: Los residuos domésticos y asimilables corresponderán a desechos de los trabajadores, tales como latas, plásticos, papel y cartones, entre otros. Durante esta fase se estima una tasa de generación de 1 kg diarios de residuos por trabajador, lo que se traduce a una cantidad de 8 kg/mes Los residuos domiciliarios serán almacenados al interior de la instalación de faena, en una zona de almacenamiento, debidamente señalizados, y considerando las especificaciones establecidas en el artículo 18 del D.S. Nº 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento de los residuos. - Autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión de las autorizaciones indicadas.

Tabla 7.1.13 Norma D.S. 148/2003, Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Se cuenta con Bodega RESPEL autorizada según Res. Nº 2213211538 del 7/5/2022, Seremi Salud RM. LA bodega tiene una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

superficie de 9.6 m2 y permite almacenamiento temporal de residuos inflamables, corrosivos y tóxicos por lixiviación, en las cantidades detalladas en la resolución. Los residuos peligrosos se almacenan en tambores o recipientes de hasta 200 l, etiquetados por tipo de residuo. En la situación con proyecto (situación actual + el proyecto) la generación de respel no superará las 12 T/año de residuos peligrosos, por tanto, no aplica la presentación de Plan de Manejo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que aprueba el funcionamiento de la Bodega Respel Res. Nº 2213211538 del 7/5/2022, Seremi Salud R.M.). Forma de control y seguimiento Revisión de la Res. Nº 2213211538 del 7/5/2022, Seremi Salud R.M.).

Tabla 7.1.14 Norma Decreto 3/2022, Ministerio de Salud Componente/materia: Lodos de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de lodos resultantes de la operación de la Planta de tratamiento de riles: en este caso los Biofiltros Subsuperficiales. Los lodos resultantes serán enviados a sitio de disposición final autorizado. Forma de cumplimiento Los lodos generados en la planta de riles serán dispuestos en contenedor provisorio para retiro por empresa autorizada a sitio de disposición final autorizado, cuidando todas las medidas específicas establecidas en del DS 3/2022. Se contará con PAS 140 aprobado. Indicador que acredita su cumplimiento - Comprobante o factura de envío de lodos a destino final autorizado. - Resolución de autorización de funcionamiento del sitio de recepción final de los lodos. - Resolución de autorización para el transporte de los lodos entre la planta y su destino final. - Registro o bitácora de funcionamiento de la PTR, ya que no se trata de una operación continua, sino esporádica asociada al procesamiento de frutas estacionales. Forma de control y seguimiento Revisión y chequeo anual de los comprobantes anteriores.

Tabla 7.1.15 Norma Decreto 725/1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos sólidos industriales no peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos en Planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a restos de construcción del sistema de tratamiento, los que corresponden a 780 m3 de excavaciones, ya dispuestos, y 100kg/mes de restos (PVC, despuntes, maderas, etc.) y serán almacenados en recipientes resistentes, con tapa y fáciles de mover, que además estarán debidamente etiquetados. Los residuos serán retirados 1 vez al mes por contratista autorizado para el transporte de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

no peligrosos, y serán llevados a destino final autorizado. Fase de Operación: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a material de construcción (maderas, PVC, etc.) los cuales se estiman en 5 kg/mes y serán almacenados junto con los del resto de la actividad en operaciones, en recipientes resistentes, con tapa y fáciles de mover, que además estarán debidamente etiquetados. Los residuos serán retirados por contratista autorizado para el transporte de residuos no peligrosos, y llevados a destino final autorizado. Fase de cierre: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a desmontaje del sistema los cuales se estiman en 200 kg y serán puestos en contenedor y retirados al término de la obra de cierre por contratista autorizado para el transporte de residuos no peligrosos, y serán llevados a destino final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento de los residuos. - Autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión de las autorizaciones anteriores.

Tabla 7.1.16 Norma D.S. 594/1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos industriales no peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos en Planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a restos de construcción del sistema de tratamiento, los que corresponden a 780 m3 de excavaciones, ya dispuestos, y 100kg/mes de restos (PVC, despuntes, maderas, etc.) y serán almacenados en recipientes resistentes, con tapa y fáciles de mover, que además estarán debidamente etiquetados. Los residuos serán retirados 1 vez al mes por contratista autorizado para el transporte de residuos no peligrosos, y serán llevados a destino final autorizado. Fase de Operación: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a material de construcción (maderas, PVC, etc.) los cuales se estiman en 5 kg/mes y serán almacenados junto con los del resto de la actividad en operaciones, en recipientes resistentes, con tapa y fáciles de mover, que además estarán debidamente etiquetados. Los residuos serán retirados por contratista autorizado para el transporte de residuos no peligrosos, y llevados a destino final autorizado Fase de cierre: Los Residuos sólidos industriales no peligrosos que se generarán corresponderán a desmontaje del sistema los cuales se estiman en 200 kg y serán puestos en contenedor y retirados al término de la obra de cierre por contratista autorizado para el transporte de residuos no peligrosos, y serán llevados a destino final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de los sitios de almacenamiento de los residuos. - Autorización sanitaria de empresas encargadas de transporte y disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión de las autorizaciones anteriores.

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Tabla 7.1.17 Norma D.F.L. 725/67 Código Sanitario, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos industriales líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica - Generación de riles por operación del sistema de tratamiento riles motivo de este proyecto. - Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento - Respecto a las aguas servidas, en todas las fases del proyecto se generarán aguas servidas producto de la presencia de personas laborando en la Planta Subsole Isla de Maipo. Las aguas servidas serán descargadas en el sistema de alcantarillado particular disponible, el cual cuenta con su resolución de aprobación. - Respecto a los residuos industriales líquidos, se generarán solo en fase de operación. El ril tratado será usado para riego en jardines al interior de la planta Subsole Isla de Maipo. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que aprueba las obras del sistema de agua potable y alcantarillado particular. - Resolución que aprueba el sistema de tratamiento de riles. Forma de control y seguimiento - Revisión de las resoluciones indicadas.

Tabla 7.1.18 Norma D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos industriales líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica - Generación de riles por operación del sistema de tratamiento riles motivo de este proyecto. - Generación de aguas servidas. Forma de cumplimiento - Respecto a las aguas servidas, en todas las fases del proyecto se generarán aguas servidas producto de la presencia de personas laborando en la Planta Subsole Isla de Maipo. Las aguas servidas serán descargadas en el sistema de alcantarillado particular disponible, el cual cuenta con su resolución de aprobación. - Respecto a los residuos industriales líquidos, se generarán solo en fase de operación. El ril tratado será usado para riego en áreas verdes al interior de la planta Subsole Isla de Maipo. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que aprueba las obras del sistema de agua potable y alcantarillado particular (Ver Anexo 2 de la DIA). - Resolución que aprueba el sistema de tratamiento de riles. Forma de control y seguimiento Revisión de las resoluciones indicadas.

Tabla 7.1.19 Norma D.S. Nº 30/2013, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Medioambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de riles. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la SMA, y de optar por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de la autodenuncia realizada en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Expediente del proyecto en SMA.

Tabla 7.1.20 Norma DS Nº 31/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Medioambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de riles Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de ingreso de la información que aplique a la SMA en su sistema de seguimiento ambiental o sistema de RCAs. Forma de control y seguimiento Entrega información.

Tabla 7.1.21 Norma Resolución Nº277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N°769 Exenta, de 2012. . Componente/materia: Medioambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases de este. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de la información solicitada. Forma de control y seguimiento Acta de fiscalización en terreno.

Tabla 7.1.22 Norma D.S. 1/2013, Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del sistema de tratamiento de riles y planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Se realizarán los reportes de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, a través de la Ventanilla única acorde a lo indicado en la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Comprobantes de declaración efectuada generada por el sistema RETC. Forma de control y Revisión de la plataforma del RETC y sus sistemas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

seguimiento

Tabla 7.1.23 Norma Resolución Exenta N° 144/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del sistema de tratamiento de riles y planta Subsole Isla de Maipo. Forma de cumplimiento Se realizarán los reportes de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, a través de la Ventanilla única acorde a lo indicado en la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Comprobantes de declaración efectuada generada por el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de la plataforma del RETC y sus sistemas.

7.2 Normas relacionadas con vialidad y transporte. Tabla 7.2.1 Norma D.S 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte del proyecto. Forma de cumplimiento Para cada contratación de transporte del proyecto se entregará una indicación al subcontratista, que especifique la obligatoriedad del cumplimiento de este cuerpo normativo en cuanto a no circular dentro del anillo Américo Vespucio con cargas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la comunicación al subcontratista de transporte (por ejemplo, el correo electrónico). Forma de control y seguimiento Revisión del registro de comunicación al subcontratista de transporte.

Tabla 7.2.2 Norma D.S. Nº 298. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte del proyecto. Forma de cumplimiento Para cada contratación de transporte del proyecto se entregará una indicación al subcontratista, que especifique la obligatoriedad del cumplimiento de este cuerpo normativo. Se entregará mediante correo electrónico o equivalente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la comunicación al subcontratista de transporte (por ejemplo, el correo electrónico) Forma de control y seguimiento Revisión del registro de comunicación al subcontratista de transporte.

Tabla 7.2.3 Norma D.S. Nº 200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y transporte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Otros cuerpos legales asociados

No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte del proyecto. Forma de cumplimiento Para cada contratación de transporte del proyecto se entregará una indicación al subcontratista, que especifique la obligatoriedad del cumplimiento de este cuerpo normativo. Se entregará mediante correo electrónico o equivalente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la comunicación al subcontratista de transporte (por ejemplo, el correo electrónico). Forma de control y seguimiento Revisión del registro de comunicación al subcontratista de transporte.

7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.7.3.1 Norma Decreto Ley N°17.288 y D.S N°484, Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio. Otros cuerpos legales asociados D.S N°484/199, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción del sistema de tratamiento de riles. Forma de cumplimiento Si bien el predio donde se emplazarán las obras del Proyecto corresponde a un área previamente intervenida por actividades industriales, de acuerdo con el Art. 26 de la mencionada ley, ante el descubrimiento de elementos patrimoniales asociados a excavación o movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán las obras en el área del hallazgo y se dará aviso escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de hallazgo entregado al CMN. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega del informe al CMN.

Tabla 7.3.2 Norma D.F.L Nº 725/1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones y equipamiento relacionado con el consumo de agua potable y requerimientos sanitarios para los trabajadores. La provisión de agua potable se realiza mediante un sistema particular aprobado, según consta en: - R.E. Nº018367 del 25 mayo 2006 Seremi de Salud RM, que autoriza el proyecto de agua particular a construir en Camino Balmaceda 6475, Parcela B, Lonquén, Comuna de Isla de Maipo, propiedad de Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. El proyecto contempla Sistema Captación proveniente de Noria, Cloración y estanque de Almacenamiento de 30m3/día, para un total de 100 empleados, con una dotación de 150 l/(día*empleado). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

- Resolución Nº045566 del 31 octubre 2006, Seremi Salud RM, aprueba las obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular. En adición a lo anterior, se cuenta con resolución que aprueba el cambio en punto de captación de agua: - Res. D.G.A R.M.S. Nº4487 (exenta) 30 diciembre 2013: Autoriza cambio de punto de captación de aprovechamiento de derechos de aguas subterráneas a Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. Derecho consuntivo de uso de aguas subterráneas, permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 4 l/s y por un volumen total anual de 126.144 m3 a captarse desde el pozo cuya ubicación se describe esta resolución. Ambas resoluciones se adjuntan en Anexo 2 de la DIA. El agua potable cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, según consta en Anexo 2 de la DIA. Forma de cumplimiento La provisión de agua potable se realiza mediante un sistema particular aprobado, según consta en: - R.E. Nº018367 del 25 mayo 2006 Seremi de Salud RM, que autoriza el proyecto de agua particular a construir en Camino Balmaceda 6475, Parcela B, Lonquén, Comuna de Isla de Maipo, propiedad de Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. El proyecto contempla Sistema Captación proveniente de Noria, Cloración y estanque de Almacenamiento de 30m3/día, para un total de 100 empleados, con una dotación de 150 l/(día*empleado). - Resolución Nº045566 del 31 octubre 2006, Seremi Salud RM, aprueba las obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular. En adición a lo anterior, se cuenta con Resolución que aprueba el cambio en punto de captación de agua: - Res. D.G.A R.M.S. Nº4487 (exenta) 30 diciembre 2013: Autoriza cambio de punto de captación de aprovechamiento de derechos de aguas subterráneas a Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. Derecho consuntivo de uso de aguas subterráneas, permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 4 l/s y por un volumen total anual de 126.144 m3 a captarse desde el pozo cuya ubicación se describe esta resolución. Ambas resoluciones se adjuntan en Anexo 2 de la DIA. El agua potable cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, según consta en Anexo 2 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución Nº045566 del 31 octubre 2006, Seremi Salud RM, aprueba las obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular. - Resolución Nº018367, del 25 mayo 2006, aprueba proyectos de alcantarillado y agua potable. - Res. D.G.A R.M.S. Nº 4487 (exenta) 30 diciembre 2013. Autoriza cambio de punto de captación de aprovechamiento de derechos de aguas subterráneas a Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. Forma de control y seguimiento Revisión de las resoluciones anteriores

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.7.3.3 Norma D.S. Nº594/2000, Mi i t i d S l d Componente/materia: Provisión de agua potable en el lugar de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de riles. Forma de cumplimiento La provisión de agua potable se realiza mediante un sistema particular aprobado, según consta en: - R.E. Nº018367 del 25 mayo 2006 Seremi de Salud RM, que autoriza el proyecto de agua particular a construir en Camino Balmaceda 6475, Parcela B, Lonquén, Comuna de Isla de Maipo, propiedad de Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. El proyecto contempla Sistema Captación proveniente de Noria, Cloración y estanque de Almacenamiento de 30m3/día, para un total de 100 empleados, con una dotación de 150 l/(día*empleado). - Resolución Nº045566 del 31 octubre 2006, Seremi Salud RM, aprueba las obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular. En adición a lo anterior, se cuenta con resolución que aprueba el cambio en punto de captación de agua: - Res. D.G.A R.M.S Nº4487 (exenta) 30 diciembre 2013: Autoriza cambio de punto de captación de aprovechamiento de

derechos de aguas subterráneas a Servicios Agroindustriales Subsole Ltda. Derecho consuntivo de uso de aguas subterráneas, permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 4 l/s y por un volumen total anual de 126.144 m3 a captarse desde el pozo cuya ubicación se describe esta resolución. Ambas resoluciones se adjuntan en Anexo 2 de la DIA. El agua potable cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, según consta en Anexo 2 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución Nº045566 del 31 octubre 2006, Seremi Salud RM, aprueba las obras de agua potable y aguas servidas domésticas particular. - Resolución Nº018367, del 25 mayo 2006, aprueba proyectos de alcantarillado y agua potable. - Res. D.G.A R.M.S. Nº4487 (exenta) 30 diciembre 2013. Autoriza cambio de punto de captación de aprovechamiento de derechos de aguas subterráneas a Servicios Agroindustriales Subsole Forma de control y seguimiento Revisión de las resoluciones anteriores

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.7.3.4 Norma Decreto 458/DFL 458, Ministerio de vivienda y urbanismo. Componente/materia: Suelo. Otros cuerpos legales asociados DS 47/1996, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de tratamiento de riles. Forma de cumplimiento La instalación del sistema de tratamiento de riles, motivo de esta DIA, se realizará dentro de los límites de las actuales instalaciones industriales de Subsole Planta Isla de Maipo, la cual cuenta con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Se adjunta Certificado de recepción definitiva de edificación en Anexo 2 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de recepción definitiva de edificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento es verificar el certificado de recepción definitiva de la edificación (Subsole Planta Isla de Maipo).

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Condición o exigencia 1: Recursos Naturales Impacto asociado. Recurso Hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica. Todas las fases del proyecto. Condición o exigencia. La SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 1 de fecha 02/01/2024, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente: “En lo relativo a recursos naturales y biodiversidad. Mantener los mecanismos de control y registros que permitan evitar la afectación al estero El Gato, ya sea mediante infiltraciones, escurrimientos o mal sellado de la tubería que existe actualmente y que de forma correcta esta cumpla la función de imposibilitar el paso de RIL y que también no ocurran filtraciones en dicho sellado. Lo condicionado toma relevancia dado que las aguas de este estero desembocan en el Humedal Río Maipo Isla de Maipo y la calidad del agua que tendrá el RIL será la correspondiente a la Norma de Riego NCh 1333 y no a la de descarga de aguas superficiales del D.S.90/00 MINSEGPRES. Por último, en atención al CAV señalado en la respuesta 4.5 relacionada al hermoseamiento/paisajismo, como medida in situ para el resguardo fauna vertebrada e invertebrada nativa y endémica, se condiciona a que se considere enriquecimiento vegetal con especies nativas, que favorezca la conservación de la biodiversidad, manteniendo presencia de corredores biológicos de vegetación y áreas de refugios para fauna vertebrada de baja movilidad e invertebrados tanto en el área del proyecto como en su área de influencia. Todo lo anterior, se requieren incluir informes con los medios de verificación a los organismos de fiscalización en el corto, mediano y largo plazo, que dé cuenta de la efectividad de las medidas implementadas”.

8.2. Condición o exigencia 2: Vialidad Impacto asociado. Vialidad Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Condición o exigencia. La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 26635/2023 SRM-RM de fecha 15/09/2023, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente: 1. “El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares y tipos de vehículos establecidos en la tabla N° 2 presentados en la ADENDA COMPLEMENTARIA Anexo 6 EIV Isla de Maipo. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación. 2. Se deberán respetar las rutas establecidas para el transporte en la fase de construcción y operación del proyecto, descritas en la Tabla N° 3 del estudio de movilidad, presentado en la ADENDA complementaria. No se permite el uso de otras vías para este propósito. 3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

establece para todas las etapas del proyecto. 4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 6. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 9. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizado en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 10. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para las faenas de carga y descarga de camiones. 11. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 12. Se deberá cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

8.3. Condición o exigencia 3: Recurso Hídrico Impacto asociado. Aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Condición o exigencia. La Dirección General de Aguas (DGA), mediante su Oficio ORD. N° 2 de fecha 05/01/2024, se pronuncia con observaciones, señalando lo siguiente: “1. Que, respecto de la respuesta 4.10 de la Adenda Complementaria, el titular declara que el proyecto no genera efectos en niveles de pozos propios y de terceros, toda vez que en su respuesta declara que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas más próximos se distancian a más de 200 metros del Área de Influencia; y que producto de la materialización del proyecto uno de los eventuales efectos involucraría la disminución del caudal del uso de los DAA otorgados a la empresa Subsole (de 4,2 l/s a 2,58 l/s), al reemplazar el origen de las aguas de riego, desde la extracción de agua desde el Pozo ubicado en el área de emplazamiento del proyecto (actual), por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

la reutilización del efluente de la Planta de Tratamiento de Riles (proyectado). Con todo, este Servicio advierte que la respuesta entregada por el titular no permite descartar impactos significativos producto de la extracción de aguas subterráneas, considerando que la respuesta del titular no realiza la predicción y evaluación de todos los potenciales impactos vinculados con la actividad de extraer, para la vida útil del proyecto. Lo anterior, en atención a que los potenciales efectos de la extracción de aguas subterráneas actual, no se encuentra evaluada ambientalmente de manera previa.

  1. Respecto a la respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria y al Anexo 10 “Ficha Resumen” en los que se describe el CAV “Monitoreo de calidad y niveles de agua subterránea”, para evaluar la evolución de las variables de nivel freático y calidad del agua subterránea en el tiempo, a partir del pozo ubicado al interior de la propiedad, cabe tener presente que el titular deberá efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físico-química, y durante la fase de operación del proyecto, y que debe elaborar un informe, que será remitido a la SMA con una frecuencia trimestral.

  2. En base a los antecedentes presentados, en particular a lo indicado por este Servicio en la observación 1 del presente oficio, el titular no presenta todos los antecedentes que permitan descartar que el proyecto no genera o no presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la LGBMA, que lo exima de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

  3. De acuerdo a lo señalado, cabe señalar lo siguiente: a. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular, para la obra “Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo”, al proyecto no le es aplicable el PAS Art. 155 del RSEIA, de competencia de la DGA. b. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular, para la obra “Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo”, al proyecto no le es aplicable el PAS Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA. c. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular, para la obra “Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo”, al proyecto no le es aplicable el PAS Art. 157 del RSEIA, de competencia de la DGA. d. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular, para la obra “Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo”, al proyecto no le es aplicable el PAS Art. 158 del RSEIA, de competencia de la DGA.

  4. El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Ampliable de competencia de este Servicio”.

  5. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Charla de inducción en Arqueología Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: entregar nociones básicas de hallazgos arqueológicos y procedimientos de acción en caso de ocurrir hallazgo. Descripción: Charla de inducción a todo el personal propio y subcontratado que se encuentre relacionado en actividades de movimiento de tierras. Cada trabajador deberá haber recibido esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

charla antes de iniciar labores. La charla será preparada y entregada a los trabajadores por arqueólogo profesional registrado en el CMN. Será este mismo arqueólogo quien redacte un informe con los siguientes contenidos: • Temas tratados en la charla • Lista de participantes de la charla de inducción • Identificación del relator • Preguntas de los asistentes, si las hubiera. Justificación: con la realización de la charla de inducción se entregará información y herramientas prácticas para proceder en resguardo y protección, así como la potencial identificación de elementos de valor patrimonial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en terreno en el mismo emplazamiento del proyecto. Forma: se realizará una presentación del arqueólogo en terreno. Oportunidad: antes de iniciar labores de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la realización de la charla que contendrá los contenidos de la charla, la lista de participantes a la charla, la identificación del relator, preguntas de los asistentes si las hubiera. Registro de asistencia a la charla con firma de los asistentes. Forma de control y seguimiento Se entregará a la SMA y CMN un informe de las charlas realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan de Comunicación con vecinos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del Plan de Comunicación es atender dudas, inquietudes o sugerencias de los vecinos dentro del AIMH en relación con el proyecto en todas sus fases Descripción: El Compromiso Ambiental Voluntario consiste en la definición de un canal de comunicación y un encargado de atender las dudas, inquietudes o sugerencias de los vecinos en relación con el proyecto “Implementación sistema de tratamiento de RILES Planta Isla de Maipo”. El plan comunicacional contempla la instalación de un letrero en el acceso del proyecto (portería) con correo electrónico del contacto, además de mantener un formulario de contacto (en papel para aquellos vecinos que no manejen sistemas electrónicos) y buzón ubicado para contacto el cual será revisado periódicamente Justificación: A petición de la autoridad durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, y en especial en respuesta a las inquietudes expresadas en el proceso de Participación ciudadana, se solicita al titular tomar medidas en la forma de un Compromiso Ambiental Voluntario que permitan establecer un canal de comunicación entre Subsole Isla de Maipo y los vecinos, que permitan atender las dudas, inquietudes o sugerencias de estos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas se implementarán en el acceso al proyecto ubicado en Av. Balmaceda 6475, Isla de Maipo, Región Metropolitana. Forma: se instalará un letrero que indique el correo electrónico de contacto al cual los vecinos pueden escribir para expresar sus dudas, inquietudes o sugerencias, además de mantener un buzón y formulario de contacto en papel. El correo electrónico que se habilitará será de uso exclusivo para atender las consultas de los vecinos. Oportunidad: El letrero con la información correo electrónico de contacto junto con buzón/formulario en papel será instalado en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

acceso del proyecto (garita) una vez se declare el inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico fechado y georreferenciado del letrero instalado. - Registro de los correos/formularios recibidos por parte de los vecinos y respuestas entregadas por la empresa. Forma de control y seguimiento - Revisión anual del estado del letrero. - Revisión semanal de los correos/formularios recibidos por parte de los vecinos, con respuestas correspondientes en 15 días. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Monitoreo de calidad y niveles de agua subterránea. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físico-química y conocer cómo evolucionan en el tiempo dichas variables. Descripción: El compromiso ambiental voluntario contempla el monitoreo trimestral de parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica, además del monitoreo de niveles freáticos. Justificación: Para verificar la no contaminación del agua subterránea. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental voluntario se implementará en el único pozo existente al interior del predio agroindustrial donde se implementará el proyecto de biofiltros subsuperficiales, cuyas coordenadas y ubicación se muestran a continuación:

Forma: Se tomará muestra del único pozo existente antes de la Fase de Construcción y se realizará el monitoreo durante la Fase de Operación tomando muestras trimestrales, las que serán analizadas para verificar el cumplimiento de los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica, además del monitoreo de niveles freáticos. Oportunidad: Con una muestra antes de la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Dossier de fotos georreferenciadas y fechadas. Informe que debe ser remitido a la SMA de manera trimestral. Forma de control y seguimiento - Se enviará un informe de implementación del compromiso ambiental voluntario a la SMA una vez, un mes después de terminados los trabajos. - El informe contendrá la descripción de las obras y los registros de fotos fechadas y georreferenciadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Implementación Área Verde en sector biofiltros. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proveer un espacio verde que permita generar un hábitat balanceado para las especies Descripción: El compromiso ambiental voluntario de implementación de espacio verde contempla el hermoseamiento del sector que rodea las piscinas (biofiltros subsuperficiales), con la idea de consolidar espacios que permitan la llegada de insectos benéficos y proveer espacios de refugio para especies de fauna, dejando además áreas de tránsito peatonal para las faenas asociadas a la operación misma del sistema de tratamiento. Justificación: Complementar la instalación del nuevo sistema de tratamiento con áreas verdes, que incorporará especies de flora benéficas (caléndulas, lavandas, etc.) y zonas de refugio para la fauna (troncos, grupos de rocas), con objeto de generar un área de hábitat para especies de fauna vertebrada e invertebrada nativa y endémica, aportando positivamente a la conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental voluntario de área verde se implementará en el polígono donde se ubicará los biofiltros subsuperficiales (área sistema de tratamiento), al interior del predio industrial, de acuerdo a la siguiente área (verde):

Forma: El Compromiso ambiental voluntario (CAV) será consolidado al término de la construcción del proyecto, una vez que se instalen las especies dentro de los biofiltros. Se efectuará el trazado del sendero y áreas de plantación, instalándose gravilla y pastelones en el primero y se colocarán las rocas (se utilizará parte de los bolones extraídos de la excavación) y troncos para posteriormente plantar las especies en el entorno. Se extenderá el sistema de riego a las nuevas áreas (sólo donde se requiera, donde habrá arbustos o plantas), línea derivada del mismo sistema de riego existente que será alimentado con los riles tratados. Oportunidad: El compromiso se implementará de una vez, al momento de efectuar la siembra de especies para los biofiltros. Los trabajos durarán alrededor de dos semanas y estará operativo (mantención de jardines) durante toda la vida útil del proyecto de sistema de tratamiento. Indicador que acredite su cumplimiento Dossier de fotos georreferenciadas y fechadas Forma de control y seguimiento - Se enviará un informe de implementación del compromiso ambiental voluntario a la SMA una vez, un mes después de terminados los trabajos. - El informe contendrá la descripción de las obras y los registros de fotos fechadas y georreferenciadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo 1: Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Biofiltros 1 y 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todo el personal deberá estar en conocimiento sobre el Uso y Manejo de extintores portátiles, se le capacita mediante Charlas de inducción inicial (Obligación de informar), o bien mediante Talleres de Uso y Manejo de extintores dictados por el Organismo administrador (ACHS). - Se verificará que estén en buenas condiciones: enchufes, cables de conexión eléctrica, Equipos energizados y/o maquinarias con conducción eléctrica. - El personal debe conocer las Vías de evacuación, Salidas de emergencia y Zonas de seguridad, las que deben estar siempre despejadas. - Los extintores y mangueras contra incendios deben estar siempre operativos, despejados y señalizados. - La ubicación de los Extintores y Gabinetes con mangueras contra incendio deben estar en lugares visibles, preferentemente en pasillos de circulación, hall de distribución o en intersecciones de éstos. Forma de control y seguimiento - Registro e implementación de extintores. - Registro e implementación de charlas de uso de extintores Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.1. del ICE. Capítulo 1. Numeral A.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al generarse un Amago de incendio o Incendio de Grado 1, el personal Capacitado en el Uso y manejo, reconocimiento de tipos de fuegos, agentes de extinción y además esté en condiciones físicas y psicológicas para hacerlo, deberá controlarlo mediante extintores portátiles. Se debe dar aviso de inmediato a jefe de Brigada de Primera Respuesta, jefe de Área, jefe de Planta, jefe de operaciones, quienes verificarán la gravedad del incendio, activando la alarma de evacuación, si el siniestro no se pudo controlar La Jefatura de área y/o Supervisores, evacuarán al personal del área afectada, dando indicaciones como: “Mantenga la calma, No grite, No corra, Salga de forma ordenada y en calma Si el Amago, se puede apagar mediante extintores portátiles, el área debe permanecer evacuada, mientras los humos o gases producidos en el incendio se hayan dispersado, mediante una ventilación natural y/o forzada del área afectada. Si un trabajador se vio afectado producto del fuego o emanaciones de humos o gases, debe ser derivado a Atención médica en el Organismo Administrador (ACHS), para su respectiva evaluación médica Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Informe del evento preparado por el Jefe de Emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.1. del ICE.

10.1.2. Riesgo 2: Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Biofiltros 1 y 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal debe conocer la ubicación de las vías de evacuación, salidas de emergencia y Zonas de seguridad, las que deben estar siempre despejadas, sin materiales apilados en altura que puedan caer cercanos a estas vías. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los siguientes registros: - Implementación de carteles de las vías de evacuación; Registro de aseo y limpieza para mantener despejadas salidas de emergencia; - Zona de seguridad; - Programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios; - Registro de procedimiento de comunicación interna de alerta de incendio: - Registro de personal capacitado en prevención y control de incendios; - Teléfonos de emergencia en zona visible Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.2. del ICE.

Capítulo 1. Numeral A.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Las Jefaturas de área y/o Supervisores, procederán a evacuar a todo el personal de las áreas de trabajo, dando indicaciones como: “Mantenga la calma, No grite, No corra, Salga de forma ordenada y en calma”. El personal deberá evacuar el área, saliendo por las Vías de evacuación y Salidas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

emergencias, dirigiéndose a la Zona de seguridad más cercana. - Una vez evacuadas las áreas, y el personal ubicado en las zonas de seguridad, la Jefatura de área o encargado designado, deberá tomar la asistencia del personal, mediante el libro de asistencia, verificando que todo el personal esté en la Zona de seguridad. - De no poder llegar a la Zona de seguridad, protéjase de la caída de objetos. Refúgiese bajo un escritorio, mesa o cualquier mueble o estructura, evite quedar bajo material apilado y luminarias. - Una vez finalizado el sismo, se deberá esperar unos 10 minutos en las Zonas de seguridad, siendo el jefe o Sub jefe de Brigada de Primera Respuesta, quien deberá dar la orden de reingreso o de permanecer en la Zona de seguridad. - Previo al reingreso a las áreas de trabajo, cada jefe de área y/o Supervisor, deberá hacer una revisión visual del área, verificando que no haya riesgos. - Las personas que resulten con lesiones en la emergencia serán llevadas a la Zona de seguridad, en camillas o silla de ruedas, tapadas con frazadas. - Nadie se podrá retirar de las Zonas de seguridad ni reingresar hasta que cada jefe de Área verifique si el personal está seguro.

Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Informe del evento preparado por el Jefe de Emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.2. del ICE.

10.1.3. Riesgo 3: Riesgo o contingencia: Parámetros fuera de norma del ril. Fase del proyecto a la que aplica Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Biofiltros 1 y 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Revisar el funcionamiento adecuado de los equipos. - Registrar cualquier cambio o reparación del componente y/o Sistema de Tratamiento. - Monitoreo permanente. Forma de control y seguimiento - Registros de revisión de equipos y su funcionamiento adecuado. - Registro de cambios d ellos componentes o reparación de y/o sistema de tratamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.3 del ICE. Capítulo 1. Numeral A.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Suspender la disposición de RIL, en caso de que se requiera tiempo para ajustar el sistema. - Recirculación del ril al ecualizador/acumulador 1 para reproceso. Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El Titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Informe del evento preparado por el Jefe a cargo de la planta de tratamiento. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.3 del ICE.

10.1.4. Riesgo 4: Lluvia extrema / Inundaciones. Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Biofiltros 1 y 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantendrán las piscinas en operación normal con límites inferiores al 70% de su capacidad, por lo que existe gran holgura para absorber eventuales aguas lluvias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

- Se realizará mantención adecuada de los biofiltros, tal como poda de las plantas y extracción de lodos según sea necesario, de manera de asegurar que los biofiltros pueden absorber un 30% de su capacidad con agua lluvias. - Mantener el estanque pulmón de 10 m3 disponible en caso de lluvias extremas anunciadas, a fin de poder acumular ril tratado. Forma de control y seguimiento - Registro del nivel de las piscinas o biofiltros. - Registro de mantención de los biofiltros. - Registro de mantención del estanque pulmón. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.4. del ICE. Respuesta 5.6 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que por lluvias intensas se sobre pase la capacidad de los biofiltros y del estanque pulmón, se procederá a detener todas las actividades que generen ril, de forma que no se sobrepase la capacidad de contención de estos. Si fuese necesario, se contratará el servicio de retiro de riles a proveedor autorizado con destino a sitio también autorizado. Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Informe del evento preparado por el Jefe a cargo de la planta de tratamiento. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.4. del ICE.

10.1.5. Riesgo 5: Situación que impida la operación de los Biofiltros, manejo del ril Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, Biofiltros 1 y 2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrán las piscinas en operación normal con límites inferiores al 70% de su capacidad, por lo que existe gran holgura para absorber eventuales aguas lluvias; • Realizar la mantención adecuada de los biofiltros: considerando la extracción de lodos cuando sea apropiado, la poda de las plantas de los biofiltros, control sostenido de los parámetros de calidad el ril tratado; Mantener en buenas condiciones el estanque de 20 m3 para ril tratado. Forma de control y seguimiento • Registro de mantención de los biofiltros; • Registros del nivel de los biofiltros; • Registros de mantención/verificación del estado del estanque de 10 m3. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 1. Numeral A.8 de la DIA. Respuesta 20 de la Adenda Respuesta 5.2 de la Adenda complementaria Capítulo 7.1.5. del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de no poder operar el biofiltro: • Detener las actividades de producción que generan riles; • Revisar el estado del nivel de las piscinas y acumular ril tratado en estanque de 10 m3; • De haber sobrante de ril tratado con parámetro de calidad en cumplimiento, usar en riego; • El ril no tratado se deja en los biofiltros de ser factible, y si no es el caso, será enviado a destinatario autorizado en transporte autorizado.

Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El Titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Informe del evento preparado por el Jefe a cargo de la planta de tratamiento. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia a documentos Capítulo 7.1.5. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.6. Riesgo 6: Olores Molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Biofiltros 1 y 2. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Control aireación en piscinas BFSS. - Aspiración y retiro periódico de lodos. Forma de control y seguimiento - Registros de retiro de lodos, que indique fechas de su realización y cantidades extraídas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.6 del ICE. Capítulo 1. Numeral A.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detención del sistema, aspiración del lodo y despacho inmediato a sitio de disposición final autorizado. Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Informe del evento preparado por el Jefe a cargo de la planta de tratamiento. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los teléfonos de los servicios públicos cercanos al proyecto estarán siempre a disposición y a la vista del personal del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.6 del ICE.

10.1.7. Riesgo 7: Afloramiento de aguas durante la fase de construcción del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones asociadas a la construcción de los biofiltros Acciones o medidas a implementar para - Establecer un protocolo de atención de la emergencia; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

prevenir la emergencia

Asegurar que las excavaciones se realizan de acuerdo a los planos definidos y aprobados, no excediendo la profundidad de las excavaciones, mediante la entrega de instrucciones precisas al respecto; - Capacitación del personal a cargo de realizar las excavaciones, respecto al riesgo y protocolo de acción en caso de afloramiento de aguas subterráneas. Forma de control y seguimiento Revisión y chequeo de las medidas de prevención definidas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.7 del ICE. Respuesta a observación Nº 100 de la Adenda. Respuesta 5.4 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia De producirse afloramiento de Aguas subterráneas durante la construcción, las medidas a tomar son las siguientes: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final; • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento; • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final); • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad; • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El Titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación del plan de emergencia se informará a la SMA a no más de 24 horas de ocurridos los hechos mediante correo electrónico, que describirá de manera breve y preliminar los hechos ocurridos. El informe detallado de la emergencia será entregado a la SMA en un plazo no mayor a 10 días de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.7 del ICE.

10.1.8. Riesgo 8: Ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de riles (Biofiltros subsuperficiales 1 y 2, junto a sus elementos operativos y de control) Acciones o medidas a implementar para prevenir la emergencia Las medidas a implementar para prevenir un accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos son: - Aplicación de listas de chequeo de seguridad según la fase del proyecto. Las listas de chequeo serán guardadas a modo de registro; - Capacitación del personal de construcción y operativo de la PTR respecto al cuidado de las aguas superficiales y subterráneas, incluido el Plan de contingencias y emergencias. Esta actividad se realizará una vez al año en las instalaciones Subsole Isla de Maipo. Forma de control y seguimiento Chequeo de los registros: listas de verificación y de capacitación Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.8 del ICE. Respuesta 102 de la Adenda. Respuesta 5.5 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - De acuerdo con la naturaleza del “accidente” se deberá identificar si corresponde al derrame de ril sin tratar o alguna otra sustancia peligrosa al suelo; - Detener y Contener el derrame con los medios apropiados, según corresponda (uso de arena, construcción de pretil con palas, etc.); - Recoger, si es posible el derrame y manejar de acuerdo con el protocolo de residuos peligrosos.; - Generar el registro del evento, indicando entre otros, fecha, sustancia derramada, cantidad derramada, si hubo afectación de aguas superficiales, etc. Compromiso de entregar un informe a las autoridades: El Titular presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte a algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.); • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire); • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies); Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales; - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación; - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia; En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.8 del ICE.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

11.1 Participación ciudadana informada. La DIA del proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario Vive País con fecha 01 de febrero del 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Manantial 102.9 FM de Talagante, entre los días 02 de febrero del 2023 y 08 de febrero del 2023, según consta en el certificado del 09 de febrero emitido por la misma radio. Con fecha 09 y 14 de marzo y 06 y 12 de abril de 2023, se recepcionaron en la Plataforma Virtual del e-seia, 11 solicitudes de realización de un proceso de participación ciudadana. Mediante Resolución Exenta Nº 202313001158 de fecha 18 de abril de 2023 se resuelve ordenar la realización de un proceso de PAC. El extracto de la Resolución fue publicado en el Diario Oficial y en Vive País con fecha 27 de abril de 2023.

El día 28 de abril de 2023 se dio inicio al proceso de participación ciudadana el cual tuvo una duración de 20 días hábiles, tal como lo indica el artículo 29 de la ley Nº 19.300, dando término al proceso el día 26 de mayo de 2023.

  1. Actividades de participación ciudadana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican: Tabla N°1: “Actividades de participación ciudadana” N° Actividad Lugar Fecha 1 Taller de Apresto y Diálogo Ciudadanía – Titular La Parva #641, Isla de Maipo, Región Metropolitana de Santiago 03-05-2023 Fuente: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2158008625 SEA, RM.

  1. Observaciones ciudadanas. Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

  2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana, todas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.

  3. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

  4. Observante: Evelyn Alejandra Águila González

Observación: “Si los riles tratados serán utilizados al 100% en los riegos de sus dependencias, o de igual manera seguirán enviando alguna porción del ril tratado al Estero el gato”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que los riles tratados serán utilizados al 100% en el riego de los jardines/áreas verdes ubicados al interior del predio agroindustrial y no se enviará porción alguna de ellos al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf)

Observación: “Informar a los vecinos si los lodos que se generarán en el tratamiento de los riles serán utilizados en el mismo previo o se llevarán a otro lugar e informar si éstos generarán malos olores si la respuesta es que serán utilizados en el mismo previo”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que los lodos que serán generados en el tratamiento de riles serán retirados por un camión aspirador y enviados fuera del predio para su disposición final a sitio autorizado.

Observación: “Informar si la planta de tratamientos de aguas generará ruidos molestos, ya que la empresa por el sector norte deslinda con un conjunto habitacional”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El sistema de tratamiento de riles contempla la operación de fuentes fijas emisoras de ruido (bombas, aireadores). Por tal motivo, en la DIA y en el Anexo 2 “Informe de ruido actualizado” de la Adenda Complementaria (disponible en el siguiente enlace: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/14/Anexo_2._RUIDO_Subsole_Isla_de_Maipo_rev1.docx), se entregó un estudio de ruido perimetral, de modo de proyectar las emisiones acústicas de este proyecto comparándolas con la normativa ambiental vigente en la materia. El condominio ubicado al norte señalado se tomó como uno de los potenciales receptores de estas emisiones, procediendo a comparar los resultados con la normativa según se muestra a continuación:

Los resultados del estudio de ruido, presentados en el Anexo 2 “Informe de ruido actualizado” de la Adenda Complementaria, indican los siguientes valores de emisiones por fase son los siguientes:

Fase de construcción:

La siguiente tabla muestra la comparación de los niveles de ruido diurnos proyectados del Proyecto por sí solo, de la Operación Actual y de la suma de ambos, en relación con los límites máximos del D.S. N°38.

Imagen N°2: “Nivel de Ruido Proyectado” Fuente: Tabla N°13. Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

La tabla anterior muestra que, para la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre los sectores receptores.

La siguiente tabla muestra la comparación de los niveles de ruido estimados del Proyecto por sí solo, de la Operación Actual y de la suma de ambos, en relación con los límites máximos del D.S. N°38. Imagen N°3: “Nivel de Ruido Proyectado” Fuente: Tabla N°16. Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo" La tabla anterior muestra que, para la Fase de Operación, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre las zonas receptoras aledañas.

Tal como se desprende de la tabla, las emisiones acústicas del proyecto cumplirán la normativa vigente sobre los receptores, lo que permite afirmar que el proyecto no generará molestias.

  1. Observante: Claudio Alejandro Campos Céspedes

Observación: “¿Cuántos litros de agua tratará la planta (riel)? y ¿Qué cantidad de residuos podría generar el tratamiento de la capacitad nominal del proyecto?”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

La planta de tratamiento de riles tratará en su período punta 145.000 litros por día (145 m3/día), tratamiento que generará los siguientes residuos sólidos:

Receptor Nivel proyectado Construcción dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Const + Op.Actual dB(A) Limite D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativa? R1 31 48 48 65 Si R2 36 33 38 54 Si R3 36 32 38 58 Si Receptor Nivel proyectado Operación Proyecto dB(A) Nivel proyectado Operación Actual, dB(A) Nivel proyectado Operación Proyecto + Op.Actual dB(A) Limite diurno/noctur no D.S 38/11 MMA establecido ¿Cumple con la Normativa? R1 21 48 48 65/50 Si R2 27 33 34 54/50 Si R3 24 32 33 58/50 Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Imagen N°4: “Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

  1. Observante: Jaime Leandro Barría Alvarado

Observación: “Recorrido presencial a un grupo de vecinos y directiva del Comité Ambiental Comunal explicando in situ la forma de operar del proyecto”

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que el Servicio de Evaluación Ambiental, realizó el Taller de Apresto y Diálogo Ciudadano, el 03 de mayo, en donde se expuso sobre el proceso de evaluación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el titular expuso sobre el proyecto, luego de ambas presentaciones se dio un espacio para preguntas y respuestas (información de la actividad de Taller de Apresto y Diálogo Ciudadano disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/xhr_pac.php?id_expediente=2158008625, además en el siguiente enlace https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/05/31/INFORME_FINAL_PAC_Implementacion_sistema_de _riles_Planta_Isla_de_Maipo_v2.pdf se puede ve el Informe Final del Proceso de Participación Ciudadana del proyecto Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo). Observación: “Cartografías que delimiten las diferentes áreas de influencia que tienen los distintos contaminantes”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Entendiendo como potenciales “contaminantes” las emisiones de gases y partículas, de ruido y las odoríferas, en figuras a continuación se muestran las áreas de influencia de cada una de ellas, entendiendo como área de influencia aquel espacio físico-geográfico donde las emisiones del proyecto quedan completamente diluidas:

Imagen N°5: “Emisiones de gases y partículas”

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Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

Las emisiones de gases y partículas del proyecto, en ninguna de sus fases, sobrepasarán los niveles permitidos para los contaminantes atmosféricos, ni significarán un aumento significativo en la concentración ambiental, por lo que se descartan efectos adversos sobre la salud de las personas.

Ruido

El Área de Influencia Acústica de la Operación de la Planta corresponde a una superficie en donde los niveles de ruido emitidos pudieran afectar a los potenciales receptores, y se estima a partir del cálculo de una distancia radial determinada por la proyección sonora del frente más ruidoso de la Planta, considerando atenuaciones por relieve, atmosférica y por distancia, hasta que el nivel proyectado adquiera un valor igual al mínimo del Ruido de Fondo medido, disminuido en 10dB(A), con lo cual este último no se ve alterado.

Imagen N°6: “Área de Influencia componente Ruido”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

De esta forma, si se asume que existen cruces entre las Áreas de Influencia de la Operación Actual, y aquellas de la Construcción y la Operación del Proyecto, y que las proyecciones están a menos de 10 dB(A) de diferencia respecto de la Operación actual, se infiere que existirá Efecto Sinérgico entre el Proyecto y la Operación actual. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que los niveles totales proyectados cumplen con creces el límite más estricto de 55 dB(A) en “Sectores del territorio con predominio de uso de suelo residencial”, también se deduce un impacto no significativo. De este modo, se descarta afectación sobre la salud de las personas.

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Emisiones odoríferas:

Imagen N°7: “Área de Influencia componente Emisiones Odiriferas”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

Conforme a lo presentado en el informe de Modelación de Emisiones Odoríficas, se puede concluir, que fue desarrollado considerando todas las fuentes de emisión de olor, a fin de determinar las concentraciones que éstos tendrán en la atmósfera y el aporte en receptores cercanos.

Los resultados de la modelación y el análisis de los 3 receptores, que están efectos a olores de la planta, indican que ninguno de los receptores registra concentraciones por sobre el límite de referencia de 1,5 [ouE/m3]. El área de influencia correspondiente a una isodora de concentración de 0,3 [ouE/m3], la posee una superficie de 84,3 Ha.

Se concluye, a partir de los resultados obtenidos que los olores producidos por el funcionamiento de la PTR (Planta de tratamiento de riles), no generará un impacto significativo producto de las emisiones odorantes. En este sentido, se descarta afectación a la salud de las personas.

Observación: “Un estudio de descargas de aguas para poder verificar si este proyecto cumple con la norma NCh 1333”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Entendiendo que el “estudio de descargas” se refiere a la calidad del agua tratada a la salida del sistema de tratamiento, a continuación, se presenta tabla que muestra lo solicitado para efectos comparativos:

Imagen N°8: “Valores de Descarga”

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Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

Valores referidos a la Imagen N°7 “Valores de Descarga” * Caracterización efectuada a ril de proceso real ** Según NCh1333 *** Según “CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS O EFLUENTES TRATADOS PARA USO EN RIEGO”, UChile-SAG, 2005

Como se aprecia, el ril cumpliría la NCh 1333, calidad de agua para riego.

Observación: “Es importante tener en cuenta que el Estero El Gato ha enfrentado problemas anteriores debido a los percolados provenientes del vertedero Santa Marta, lo cual ha afectado su calidad y ha generado preocupación en relación con la protección del humedal urbano y sus ecosistemas asociados”.

Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Regional considera no pertinente la observación, dado que no hace referencia a aspectos relativos a la evaluación de impactos ambientales del proyecto.

Observación: “La existencia de un humedal urbano como el Estero El Gato es valiosa tanto desde el punto de vista ambiental como para la educación ambiental, el turismo local y su economía. Además, es crucial considerar los posibles impactos en la protección agrícola y alimentaria debido a la contaminación y el efecto sinérgico que puede generarse por el vertedero ya mencionado”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que la descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1.DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf) será clausurada, por lo anterior en el Anexo 8 “Caracterización de Paisaje y Turismo” de la Adenda (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_8._Caracterizacion_Paisaje_y_Turismo_Isla_de Maipo_.pdf), establece las conclusiones sobre lo anterior. Este anexo fue desarrollado en base a la "Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Valor paisajístico en el SEIA", publicada en marzo de 2019 por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y vigente mediante la Resolución Exenta 203/2019, y la "Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico en el SEIA”, publicada en diciembre de 2017 por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y vigente mediante la Resolución Exenta 1471/2017. Las conclusiones establecen que en el Área de Influencia no se identificaron atractivos turísticos, no obstante, en la comuna de Isla de Maipo se identificaron ocho atractivos culturales y varios atractivos patrimoniales, ello debido a su lejanía, distante a más de 4,0 km de alguna obra del Proyecto. Cabe señalar que dichos atractivos turísticos no presentan estadísticas de pernoctaciones u visitas por lo que no es posible establecer el flujo de visitantes (no obstante, la accesibilidad a estos atractivos se efectúa en general desde el acceso urbano a la comuna de Isla de Maipo, asociado a la cercanía con el transporte público).

De acuerdo al análisis de variables realizado para estimar la magnitud del Valor Turístico en el área de influencia del Proyecto, se ha determinado que la moda predominante entre las variables evaluadas le otorga al área de influencia un Valor turístico bajo, ya que se emplaza en una unidad donde el valor paisajístico, los atractivos turísticas, las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) y la intensidad de turismo, recibieron una calificación de Valor Turístico Bajo, correspondiendo a un Valor Turístico medio sólo los servicios y actividades turísticos.

Cabe señalar que las actividades turísticas identificadas no presentan estadísticas de pernoctaciones u visitas, al igual que no fue encontrada información disponible al respecto para dichos servicios turísticos, por lo que no es posible establecer una atracción de flujo de turistas.

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De este modo, según el análisis dispuesto en la Guía de Evaluación de Impactos Ambiental: Valor Turísticos en el SEIA y lo señalado en el artículo 9 del D.S N°40/2012 que “se entenderá que una zona tiene un valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella”. Se concluye que el Proyecto por la caracterización descrita anteriormente, posee un Valor turístico bajo.

Se descarta que las actividades y obras del Proyecto generen un efecto significativo sobre el Valor Turístico Bajo debido a que no se afectará el flujo de visitantes, vías de acceso, utilización de servicios de alojamiento turístico, corta de vegetación, o afectación de sitios con valor turístico, por desarrollarse las actividades y obras en un sector industrial, de superficie acotada y sin presencia de vegetación, que fueron catalogadas con calidad visual baja y sin modificación de los atributos biofísicos del área, con emisiones de ruido muy bajas y en cumplimiento con la normativa vigente.

En relación con el uso de vías, las actividades del proyecto en cualquiera de sus fases no intervendrán rutas ocupadas por los atractivos turísticos identificados, ya que se desarrollarán sólo en días hábiles de lunes a viernes en horario diurno. En tanto la eventual afluencia de visitantes a los eventos programados ocurre en fin de semana, por lo que tampoco se afectará el flujo de visitantes.

Por último, la cantidad de personas requeridas para el Proyecto es acotada y se descarta que se afecte la oferta de servicios de alojamiento, ya que se espera que la mano de obra sea local o provenga de otras comunas, sólo estará en días hábiles, no requiriendo del servicio de hospedaje.

Observación: “La biodiversidad presente en el Humedal Río Maipo, incluyendo especies vegetales nativas (30%) y endémicas (11,3%), así como la diversidad de ambientes y hábitats, respaldan la existencia de una gran variedad de especies de fauna en este ecosistema”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que ninguno de los potenciales impactos del proyecto en evaluación, sistema de tratamiento de riles, están relacionados con la variedad de fauna del Humedal río Maipo (Santuario de la Naturaleza), ubicado en la provincia de San Antonio, en la Región de Valparaíso (https://mma.gob.cl/santuario-de-la- naturaleza-humedalrio-maipo-se-oficializa-con-publicacion-en-el-diario-oficial/), a más de 70 kms del proyecto.

Observación: “es alentador que se están cumpliendo los límites establecidos en la normativa durante todas las fases del proyecto, lo que sugiere que se están tomando medidas adecuadas para proteger la salud de la población y minimizar los efectos adversos. No obstante, es necesario monitorear cerca de la implementación y operación del proyecto para garantizar su efectividad y mitigar cualquier impacto potencial en el medio ambiente y la comunidad circundante”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se monitoreará de cerca la implementación y operación del proyecto para garantizar su efectividad y mitigar cualquier impacto potencial en el medio ambiente y la comunidad circundante. Los resultados del monitoreo y cualquier otro compromiso que se derive de la presente evaluación ambiental será reportado oportunamente a la Autoridad competente (en el documento Anexo 10 “Ficha Resumen Actualizada” de la Adenda Complementaria se encuentran disponibles todos los monitoreos que se realizarán en el proyecto para todas sus fases y el reporte que se debe realizar a la Super Intendencia de Medio Ambiente, el documento señalado se encuentra disponible en el siguiente enlace https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/14/Anexo_10_Ficha_Resumen_Adenda_Complementaria.d ocx) , por los canales que esta señale, en cumplimiento con la legislación vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

  1. Observante: Pablo Fernando González Martínez

Observación: “Se solicita copia de la recepción final de la edificación actual”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que en el Anexo 1.ii) de la Adenda la información solicitada, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_1._Planos_y_certificados.zip. Observación: “Se solicita saber si la edificación actual y en evaluación cumple con el Plan Regulador Comunal y Plan Regulador Metropolitano de Santiago”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Para todas las instalaciones existentes y futuras del proyecto, el predio ya cuenta con uso de suelo industrial, tal como se aprecia en imágenes a continuación, obtenidas de fuente oficial https://esri.ciren.cl/portal/apps/webappviewer/index.html?id=5237be81d929474782a2977cc291fcc4

Imagen N°9: “Usos del Suelo”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

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Imagen N°10: “Usos del Suelo”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

Imagen N°11: “Usos del Suelo” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo"

Observación: “Se deja constancia que en el estero El Gato hay colonias de patos jergones, pidenes y otras aves, pejerrey chileno y argentino. Además, las aguas de este estero desembocan en el Humedal Río Maipo Isla de Maipo. Esto hace pertinente que la empresa aclare si se está en presencia o no de lo señalado en la Ley 19300, Artículo 11, letras b), d) y e)”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que la siguiente conclusión, en relación a la fauna, aclarando que el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

Por otro lado, atendida la naturaleza del proyecto y la baja área donde habrá intervención, al interior de un predio industrial donde no se registró ninguna especie en categoría, es posible descartar los efectos señalados en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N° 6 del D.S. N° 40/2012 del MMA asociados a la componente.

También hay que agregar que descarga hacia el Estero El Gato será completamente clausurada desde el predio agroindustrial, sin posibilidad alguna de descargar por esa vía.

Además, se presenta a continuación el análisis respecto a la Ley 19300, Artículo 11, letras b), d) y e):

Ley 19300, Artículo 11, letra b): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;

Imagen N°12: “Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables (Art. 6)” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

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Fue nte: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamient de riles Planta Isla de Maipo”

Ley 19300, Artículo 11, letra e): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

Tabla Tabla Nº13: “Localización y valor ambiental del territorio (Art. 8)” Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Ley 19300, Artículo 11, letra e): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; ”

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Tabla Nº14: “Valor paisajístico o turístico (Art. 9)”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

En los términos anteriores, el proyecto no amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Observación: “El Estero El Gato sirve de fuente de regadío de los pareceleros de todo el camino Las Parcelas, los que cultivan distintas frutas y verduras. Además, en esa calle existe una gran cantidad de piscinas. Esto hace pertinente que la empresa aclare si se está en presencia o no de lo señalado en la Ley 19300, Artículo 11, letras a), c) y e)”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

La descarga hacia el Estero El Gato será completamente clausurada desde el predio agroindustrial, sin posibilidad alguna de descargar por esa vía. (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf)

Se presenta a continuación el análisis respecto a la Ley 19300, Artículo 11, letras a), c) y e): Ley 19300, Artículo 11, letra a): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

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Imagen Nº15: “Riesgo para la salud de la población (Art. 5)”

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Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Ley 19300, Artículo 11, letra c): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

Imagen Nº16: “Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7)” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

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Fuente: Anexo PAC: “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Ley 19300, Artículo 11, letra e): Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

Imagen Nº17: “Valor paisajístico o turístico (Art.9)”

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Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

En los términos anteriores, el proyecto no amerita la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Observante: Rosa Herminia Cáceres Hernández y Yorka Isadora Del Rosario González Pinto

Observación: “El proyecto considera la construcción y operación de una planta que tratará los residuos industriales líquidos generados en el procesamiento de fruta desarrollados a lo largo del año en la Planta Isla de Maipo de Subsole S.A para cumplir la NCh 1333, Requisitos de calidad del agua para distintos usos, numeral 6. Requisitos de Agua para Riego. El sistema de tratamiento diseñado contempla la acumulación, aireación y tratamiento por medio de un Biofiltro subsuperficial (BFSS) del ril, para ser utilizado en el riego de áreas verdes de la planta, eliminando su actual descarga al Canal Estero El Gato”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Si, sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta se aclara que “el proyecto considera la construcción y operación de una planta que tratará los residuos industriales líquidos que son generados en el procesamiento de fruta desarrollado a lo largo del año en la Planta Isla de Maipo de Subsole S.A (packing frigorífico existente y en operaciones), para cumplir la NCh 1333, Requisitos de calidad del agua para distintos usos, numeral 6. Requisitos de Agua para Riego. El sistema de tratamiento diseñado contempla la acumulación, aireación y tratamiento por medio de un Biofiltro subsuperficial (BFSS) del ril, para ser utilizado en el riego de jardines/áreas verdes existentes de la planta, eliminando la descarga al Canal Estero El Gato”.

Observación: “El titular del proyecto o actividad no describe adecuadamente la representación cartográfica de la vegetación a intervenir; superficie a intervenir y el destino de la flora y fauna cortada”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se efectuó una Caracterización de los componentes ambientales señalados cuyas conclusiones se entregan a continuación:

Fauna: En conclusión, el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

De este modo, atendida la naturaleza del proyecto y la baja área donde habrá intervención, al interior de un predio industrial donde no se registró ninguna especie en categoría, es posible descartar los efectos señalados en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N° 6 del D.S. N° 40/2012 del MMA asociados a la componente.

Flora y vegetación: Es importante señalar que, en términos generales, en la comuna de Isla de Maipo, según MINAGRI, los suelos de la comuna son principalmente usados en la actividad agrícola y en muy menor escala forestal, donde los cultivos agrícolas son preferentemente frutas y vitivinícolas. Lo anterior se complementa con la información de CIREN que indica que los suelos destinados a cultivos agrícolas de la comuna son de clase uso III. Específicamente, en el área donde se instalarán las obras del sistema de tratamiento de riles, corresponde a un predio agroindustrial donde hay jardines ornamentales y césped principalmente de especies de gramíneas (familia Poaceae) que crecen formando una cubierta densa y verde (incluida una cancha de futbol); además, en el sector donde se realizan excavaciones para las piscinas, la vegetación predominante corresponde a pastizales y malezas. Por otro lado, en el área adyacente al predio agroindustrial, corresponde a un área de cultivo de uvas, la cual perteneciente a empresa relacionada con el mandante. Por lo expuesto, se considera que no habrá afectación de la flora y vegetación en el área donde materializará el proyecto Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no hay representación cartográfica de ellas.

En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no es posible efectuar una representación cartográfica de ellas.

Observación: “El proyecto no contempló un registro de la flora y la fauna, esto será imposible de realizar ya que la excavación e instalación de membranas impermeable se realiza antes de presentar la DIA. No se puede suponer que por estar en una planta industrial no existe la presencia de Fauna y Flora”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se efectuó una Caracterización de los componentes ambientales señalados cuyas conclusiones se entregan a continuación:

Fauna: En conclusión, el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

De este modo, atendida la naturaleza del proyecto y la baja área donde habrá intervención, al interior de un predio industrial donde no se registró ninguna especie en categoría, es posible descartar los efectos señalados en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N° 6 del D.S. N° 40/2012 del MMA asociados a la componente.

Flora y vegetación: Es importante señalar que, en términos generales, en la comuna de Isla de Maipo, según MINAGRI, los suelos de la comuna son principalmente usados en la actividad agrícola y en muy menor escala forestal, donde los cultivos agrícolas son preferentemente frutas y vitivinícolas. Lo anterior se complementa con la información de CIREN que indica que los suelos destinados a cultivos agrícolas de la comuna son de clase uso III. Específicamente, en el área donde se instalarán las obras del sistema de tratamiento de riles, corresponde a un predio agroindustrial donde hay jardines ornamentales y césped principalmente de especies de gramíneas (familia Poaceae) que crecen formando una cubierta densa y verde (incluida una cancha de futbol); además, en el sector donde se realizan excavaciones para las piscinas, la vegetación predominante corresponde a pastizales y malezas. Por otro lado, en el área adyacente al predio agroindustrial, corresponde a un área de cultivo de uvas, la cual perteneciente a empresa relacionada con el mandante. Por lo expuesto, se considera que no habrá afectación de la flora y vegetación en el área donde materializará el proyecto Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Maipo En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no hay representación cartográfica de ellas.

En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no es posible efectuar una representación cartográfica de ellas.

Observación: “Cabe mencionar que en la zona se presentan en abundancia coipos, y aves endémicas entre otros, que no fueron catastrados y por tanto no fueron informados en el Informe”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se efectuó una Caracterización del componente ambiental Fauna cuyos resultados se presentan a continuación:

Imagen N°18: “Tabla caracterización componente Fauna”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

De este modo, se logró verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

Observación: “Por tanto, el titular del proyecto o actividad no describe adecuadamente la representación cartográfica de la vegetación a intervenir; superficie a intervenir y el destino de la flora y fauna cortada”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se efectuó una Caracterización de los componentes ambientales señalados cuyas conclusiones se entregan a continuación:

Fauna: En conclusión, el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

De este modo, atendida la naturaleza del proyecto y la baja área donde habrá intervención, al interior de un predio industrial donde no se registró ninguna especie en categoría, es posible descartar los efectos señalados en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N° 6 del D.S. N° 40/2012 del MMA asociados a la componente.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Flora y vegetación: Es importante señalar que, en términos generales, en la comuna de Isla de Maipo, según MINAGRI, los suelos de la comuna son principalmente usados en la actividad agrícola y en muy menor escala forestal, donde los cultivos agrícolas son preferentemente frutas y vitivinícolas. Lo anterior se complementa con la información de CIREN que indica que los suelos destinados a cultivos agrícolas de la comuna son de clase uso III. Específicamente, en el área donde se instalarán las obras del sistema de tratamiento de riles, corresponde a un predio agroindustrial donde hay jardines ornamentales y césped principalmente de especies de gramíneas (familia Poaceae) que crecen formando una cubierta densa y verde (incluida una cancha de futbol); además, en el sector donde se realizan excavaciones para las piscinas, la vegetación predominante corresponde a pastizales y malezas. Por otro lado, en el área adyacente al predio agroindustrial, corresponde a un área de cultivo de uvas, la cual perteneciente a empresa relacionada con el mandante. Por lo expuesto, se considera que no habrá afectación de la flora y vegetación en el área donde materializará el proyecto Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no hay representación cartográfica de ellas.

En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no es posible efectuar una representación cartográfica de ellas.

Observación: “Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo: El titular del proyecto o actividad no describe adecuadamente el escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que no se efectuará escarpe (retiro de la capa vegetal) en el área dentro del predio industrial donde se instalará el sistema de tratamiento. Observación: “Movimiento de tierra: El titular del proyecto o actividad no describe adecuadamente los procesos del movimiento de tierra, no informa la cantidad de material a remover, porcentajes fino y humedad del material; no indica el destino del material removido; no señala la cantidad de material requerido para relleno o terraplén”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que no se requerirá material para relleno o terraplén. Sólo habrá movimiento de material asociado a las excavaciones para los biofiltros, el proyecto no contempla escarpe ni nivelación. La instalación de la planta de tratamiento de riles considera las excavaciones para los biofiltros, las que ya se encuentran materializadas.

• Biofiltros: volumen de excavaciones: 830 m3. o Fundación retenes: 8m3. o TOTAL excavaciones: 838 m3. • Dimensiones biofiltro 1: 30m largo x 5,5m ancho m, profundidad 2,75 a 3,50 m, pendiente del 0,03%. • Dimensiones biofiltro 2: 39m largo x 6,5 m ancho, profundidad 3,53 a 4,51m, pendiente 0,03%.

Esta actividad incluyó el levantamiento en terreno (tizado de planta y topografía), la excavación con retro excavadora de los primeros metros cúbicos y la excavación manual de talud, con ángulos específicos y de acuerdo a la figura requerida para cada piscina y fundaciones de retenes, trabajo realizado a mano para asegurar formas y eliminar rocas con ángulos filudos que pudieran dañar la capa de geomembrana/geotextil que se instalará posteriormente.

Los excedentes fueron retirados con camión tolva, separando los bolones presentes que serán utilizados en el relleno de las piscinas acumuladoras de los biofiltros. La cantidad de excedentes retirados fue de 788 m3, quedando bolones en terreno por aproximadamente 50 m3.

Observación: “Inexistencia de Prospección y monitoreos arqueológicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Dado que la excavación e impermeabilización del terreno donde se ejecutará el proyecto se realizó antes de la presentación de la DIA, resulta imposible que el titular cumpla con el requerimiento legal de realizar prospección arqueológica. Ante este incumplimiento el encargado de la Planta aseguro, en una reunión con los vecinos, que podían hacer una excavación y prospectar a futuro, lo que demuestra su desconocimiento y negligencia del titular ya que la prospección se realiza previamente a la excavación. Cabe destacar que el Camino a Las Parcelas, fue un brazo del río Maipo y los terrenos de Subsole S.A. están a la orilla de ese río, en donde vivían asentamientos indígenas, razón por la cual todos los terrenos del sector son ricos en vestigios arqueológicos o Áreas con potencial arqueológico”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que en el Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_7__Arqueologia.zip), efectuado en terreno por un profesional competente en la materia, y en los términos que señala la Guía respectiva, en relación a lo anterior, y considerando los resultados de la revisión de antecedentes bibliográficos y de la Inspección Visual Arqueológica en terreno, se establece lo siguiente:

  1. La revisión bibliográfica sobre diversas fuentes consultadas da cuenta de la presencia de monumentos arqueológicos en distancias inferiores a 1 km con respecto al área de estudio (Sanhueza et al. 2003), no existiendo antecedentes de sitios arqueológicos dentro de la misma.
  2. La inspección visual arqueológica fue exitosa, pudiendo recorrerse el área de estudio sin contratiempos, considerando que esta se encuentra edificada prácticamente por completo.
  3. El polígono se separó en dos áreas, el área general, que incluye la totalidad de los terrenos de la planta, edificados en su mayoría, y las piscinas de tratamiento de riles, que corresponden a excavaciones recientes para esta construcción. En ambos sectores la accesibilidad estuvo en rangos adecuados, mientras que la visibilidad fue variable para el área general y Alta para el área de las piscinas. La obstrusividad se presentó en rangos variables, tendiendo a lo Medio y Bajo.
  4. Las áreas inspeccionadas, incluyendo el material ya extraído (figura 13 y 16 de Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda) dieron resultados negativos en tanto la detección de materiales culturales de interés patrimonial.

Observación: “Esta ausente el Informe de inspección visual: informe que contiene los resultados de la inspección visual o revisión de la superficie de un terreno en busca de sitios arqueológicos realizada por un arqueólogo(a) o licenciado (a) en arqueología. Así como el Informe final y monitoreo arqueológico”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que en el Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_7__Arqueologia.zip), efectuado en terreno por un profesional competente, en los términos que señala la Guía respectiva. Considerando los resultados de la revisión de antecedentes bibliográficos y de la Inspección Visual Arqueológica en terreno, se establece lo siguiente:

  1. La revisión bibliográfica sobre diversas fuentes consultadas da cuenta de la presencia de monumentos arqueológicos en distancias inferiores a 1 km con respecto al área de estudio (Sanhueza et al. 2003), no existiendo antecedentes de sitios arqueológicos dentro de la misma.
  2. La inspección visual arqueológica fue exitosa, pudiendo recorrerse el área de estudio sin contratiempos, considerando que esta se encuentra edificada prácticamente por completo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

  3. El polígono se separó en dos áreas: El área general, que incluye la totalidad de los terrenos de la planta, edificados en su mayoría, y las piscinas de tratamiento de riles, que corresponden a excavaciones recientes para esta construcción. En ambos sectores la accesibilidad estuvo en rangos adecuados, mientras que la visibilidad fue variable para el área general y Alta para el área de las piscinas. La obstrusividad se presentó en rangos variables, tendiendo a lo Medio y Bajo.

  4. Las áreas inspeccionadas, incluyendo el material ya extraído (figura 13 y 16 del Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda) dieron resultados negativos en tanto la detección de materiales culturales de interés patrimonial.

Observación: Instalación de Faenas: “Instalación de Faenas: “No hay certeza respecto de la ubicación y duración de las fases de construcción; también se percibe una ausencia de la totalidad de duración de las fases de construcción”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que en la DIA, el proyecto “Implementación de Sistema de Tratamiento de riles Isla de Maipo” se materializaría en un predio agroindustrial con infraestructura habilitada y en operaciones, por lo que no se requerirá de instalación de faenas si no que se utilizará las construcciones y suministros disponibles, las que tienen capacidad para tal efecto.

Respecto a la ubicación y duración de la fase de construcción, a continuación, se presenta cartografía donde se muestra la ubicación del proyecto en evaluación dentro del predio agroindustrial. La duración de la fase de construcción será de dos meses, desarrollándose las actividades de acuerdo con el cronograma: Imagen N°19: “Ubicación del proyecto” Fuente: Anexo PAC, “DIA Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

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Imagen N°20: “Cronograma de Actividades Actualizado”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Observación: “Plan de emergencia y contingencia: El titular no incorpora dentro del Plan de Contingencia y Emergencias un apartado respecto a la capacidad de dilución en caso de exceso de capacidad y si clausurará por completo las descargas en el Estero el Gato”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. La descarga hacia el Estero El Gato será completamente clausurada desde el predio agroindustrial, sin posibilidad alguna de descargar por esa vía (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf), por lo que no corresponde es estudio solicitado. Como Plan de Contingencias y emergencia, en caso de sobrecarga, el sistema contempla la posibilidad de recirculación a las mismas piscinas como post tratamiento, o, en caso de exceso de caudal, es sistema posee sobre capacidad de acumulación y finalmente el riego del predio vecino, donde existe una plantación de uvas. Las aguas tratadas no llegarán a ningún cauce superficial.

Observación: “Riesgo de aumento de Vectores aéreos: Las piscinas que pretende proyectar el titular presenta un alto riesgo de aumento de vectores como zancudos, mosquitos etc. Esto debido a la acumulación de humedad. Esta situación podría ser riesgosa para la salud, tanto para los vecinos como para los trabajadores de la empresa debido al brote de Dengue en la Región Metropolitana. Siendo esto un habitad ideal para estas especies”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que la instalación agroindustrial en operaciones, tratándose de un procesamiento de frutas (alimentos), posee programa de control de vectores de interés sanitario implementado, que servirá también para el proyecto en evaluación. Por otra parte, no se espera la aparición de los vectores señalados, primero dado que las aguas no se mantienen estancadas (hábitat de dengue), sino en movimiento, y este tipo de sistema (aireado, donde no hay anaerobiosis) tienden a generar hábitats balanceados con especies benéficas, lo que se podría potenciar con la plantación de flora ornamental en el área cercana tales como lavanda, manzanilla, albahaca, etc., especies que repelen este tipo de insectos, potenciando la proliferación de especies benéficas. Por lo anterior, el titular implementará un Compromiso Ambiental Voluntario donde proveerá de un espacio verde que permita generar un hábitat balanceado para las especies, el cual se encuentra disponible en el Anexo 10 “Fichas resumen actualizadas” (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/14/Anexo_10_Ficha_Resumen_Adenda_Complementaria.d ocx) y se detalla a continuación; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Imagen N°21: “Compromiso Ambiental Voluntario”

Fuente: Compromiso Ambiental N°4. Anexo 10 “Fichas resumen actualizadas”, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Observación: “Afectación de napas subterráneas: Debido a la prolífica zona de vertientes y cursos de agua, las excavaciones pueden alterar los cursos de agua del sector, especialmente dedicado a la agricultura”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Respecto a las excavaciones, su profundidad máxima es de 4.5 m. De acuerdo con la Caracterización de Hidrogeología, presentada en Anexo 4.2 de la Adenda (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_4._Hidrologia_Hidrogeologia.zip), se concluye que el proyecto difícilmente podría afectar las aguas freáticas, toda vez que existe una diferencia de cota de al menos 6,5 m., entre las excavaciones (-4,5 m) y la profundidad freática local (-11 m), por lo que no existe posibilidad de afloramiento. De este modo, el proyecto en ningún caso afectará los cursos de agua del sector.

Observación: Fase cierre del proyecto: “Fase cierre del proyecto: El titular no describe todas las actividades que implementará y asociará a la restauración del recurso del suelo para sustentar la biodiversidad y a la vegetación de la zona durante la fase de cierre del proyecto. No hay indicadores y temporalidad de su ejecución por actividad. Tampoco se adjunta cronograma asociado a la fase de construcción que indique la duración total de cada una de estas, no se considera si en la fase de cierre habrá instalación de faenas, y no se adjunta mayor detalle sobre la descripción de las partes, obras y acciones relacionadas con la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad a fin de hacerle seguimiento”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se presenta el cronograma de la fase de construcción, cuya duración será de 2 meses.

Imagen N°22: “Cronograma de Actividades Actualizado” Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”.

Respecto a la fase de cierre, tras una vida útil del proyecto (equivalente a la duración de la fase de operación) de 20 años, a continuación, se entregan las actividades de la fase y el cronograma asociado:

• Retiro de lodos y restos vegetales de las plantas utilizadas en los biofiltros: aspiración de lodos y transporte a destino final. Se usa camión aspirador de lodos, que se llevará lodo, agua se deja secar primero. • Retiro de fundaciones y retenes: uso de retroexcavadora para retirar las fundaciones de los retenes de los biofiltros y los retenes mismos, envío de es estos escombros y residuos a destino final autorizado. Una vez retirados el agua y los lodos, se retiran las fundaciones y retenes metálicos par ser llevados a destino final autorizado como residuos industriales. • Relleno de las piscinas o biofiltros con tierra fresca (restauración geoforma): traslado de tierra y su aplicación en el sitio. 788 m3 de tierra a verter en los biofiltros vacíos. Uso de Camión tolva para traslado de la tierra y vaciado directo en los biofiltros, esparcido y compactación manual.

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Tabla Nº23: Cronograma actividades fase de cierre”

Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”.

Observación: “No hay vinculación de la empresa con la Comunidad: Esta empresa no ha incluido a los vecinos ni a la Junta de Vecinos del Sector en sus proyectos, dado que algunos de ellos tienen un impacto directo en el medioambiente y en la calidad de vida de los vecinos, como la descarga de sus residuos en el Estero el Gato, agua que se utiliza para regar las tierras agrícolas del sector”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf). Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se está cumpliendo con la normativa ambiental vigente al someter a evaluación su proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, autoridad que es la encargada de hacer las coordinaciones con la comunidad. El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se implementará un Compromiso Ambiental Voluntario el cual contempla un Plan de Comunicaciones con vecinos, donde define un canal de comunicación y un encargado de atender las inquietudes, dudas o sugerencias de los vecinos, el cual se encuentra disponible en el Anexo 10 “Fichas resumen actualizadas” (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/14/Anexo_10_Ficha_Resumen_Adenda_Complementaria.d ocx) y se detalla a continuación;

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Imagen N°24: “Compromiso Ambiental Voluntario” Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”.

Observación: “Descarga al Estero el Gato: La empresa desde el 2007 está realizando una descarga en el Estero el Gato de aguas grises, sin embargo, este proyecto no ha sido informado a la comunidad. Tampoco se cuenta en el informe con el análisis de agua y contaminación dado que esta agua provee de riego, aguas abajo a los campesinos del sector. Siendo un punto sensible en la comunidad por el gran daño provocado por La empresa Consorcio Santa Marta S.A que ya contamino este río en el sector de Lonquén”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que el proyecto en la evaluación ambiental en curso no tiene relación alguna con tal titular de la empresa Consorcio Santa Marta S.A., y aclara que la descarga de aguas ha sido siempre monitoreada e informada a la Autoridad competente, a través de la plataforma de ventanilla única, tal como lo que exige la legislación vigente. Respecto a la calidad, el monitoreo efectuado en base mensual indica que las aguas siempre han estado en cumplimiento de la normativa, en la situación de descarga al Estero El Gato, la normativa corresponde a la Tabla 1 del DS 90/00 (Disponible en el siguiente enlace: https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/Documents/DTO_90_07_MAR_2001.pdf). A futuro, una vez el proyecto sea implementado, no se efectuará descarga alguna al Estero El Gato, y las aguas serán tratadas para cumplir los estándares de la NCh 1333, calidad agua para riego.

Observación: “En este sentido el Biofiltro podría ser una solución sin embargo el titular deberá revertir y reparar a través de acciones eco-sociales dirigidas a la comunidad este impacto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

ambiental silenciado, como también solucionar esta descarga a través de un proyecto que beneficie y descontamine las aguas del Estero el Gato”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El proyecto en evaluación es precisamente un proyecto de saneamiento ambiental, y corresponde a la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf), la que ha estado siempre monitoreada y en cumplimiento con la normativa que le corresponde, lo que ha sido informado oportunamente a la Autoridad competente.

Observación: “Qué, pese a los argumentos esgrimidos por este observador ciudadano, es necesario traer a discusión los principios del derecho ambiental contenidos en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. En este sentido, el principio preventivo reconoce y adquiere relevancia para la evaluación de un proyecto que contiene carencia de contenido y, que, además, arrastra una historia de inconsistencias y falencias técnicas. En el mensaje de la Ley Nº 19.300 observa la incorporación del principio preventivo y le define de la siguiente manera: “El principio Preventivo: mediante este principio, se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. No es posible continuar con la gestión ambiental que ha primado en nuestro país, en la cual se intentaba superar los problemas ambientales una vez producidos”, y el objeto del principio preventivo, según la doctrina es “pretender evitar o reducir efectos negativos de carácter significativos sobre el entorno, justificados jurídicamente -impacto ambiental- o antijurídicos – daño ambiental”. Entrando en contexto, es primordial, que el principio preventivo sea un elemento principal de la presente DIA, toda vez que, como se ha tratado en lo extenso de esta presentación, la DIA presentada carece de elementos necesarios y suficientes que permitan comprender la intención de evitar la producción de daños ambientales. Por su parte, el principio precautorio es el principio básico, esencial del derecho ambiental. Dicho principio, al igual que el de prevención, opera sobre las causas y las fuentes de los problemas, de manera integral, holística, totalizadora. La diferencia es que el principio de prevención se encarga del riesgo sabido, conocido y verificado, comprobado, real, en tanto que el de precaución interviene sobre el riesgo hipotético, sospechado, el posible. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 consagra lo siguiente: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Pese a que se presenta la idea del Biofiltro lo que podría ser una solución para evitar la contaminación en el Estero el Gato, las medidas técnicas están mal calculadas y los procedimientos legales sin cumplir”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf). El proceso de evaluación ambiental ha concluido que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente al someter a evaluación en forma preventiva su proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, toda vez que, si bien se efectuó la excavación de dos piscinas, el proyecto aún no ha sido implementado. En relación con la descarga histórica al Estero El Gato, como ya se ha señalado, siempre ha sido monitoreada e los resultados informados a la Autoridad competente, a través de la plataforma de ventanilla única, tal como lo que exige la legislación vigente. Se reitera que los resultados de los monitoreos, efectuado en base mensual, indican que las aguas siempre han estado en cumplimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

de la normativa (en la situación de descarga al Estero El Gato, la normativa corresponde a la Tabla 1 del DS 90/00 (Disponible en el siguiente enlace: https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/Documents/DTO_90_07_MAR_2001.pdf)). A futuro, una vez el proyecto sea implementado, no se efectuará descarga alguna al Estero El Gato, y las aguas serán tratadas para cumplir los estándares de la NCh 1333, calidad agua para riego.

  1. Observante: Comité Apr Monte de Las Mercedes

Observación: “a) Ausencia de Registro de Flora y Fauna endémica: el titular del proyecto o actividad no describe adecuadamente la representación cartográfica de la vegetación a intervenir; superficie a Intervenir y el destino de la flora y- fauna cortada. El proyecto no contempló un registro de la flora y la fauna, esto será imposible de realizar ya que la excavación e instalación de membranas impermeable se realizó antes de presentar la DIA”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Se efectuó una Caracterización de los componentes ambientales señalados cuyas conclusiones se entregan a continuación:

Fauna: En conclusión, el área de estudio corresponde a un área que registra una gran intervención antrópica, con actividad de cultivos tanto agrícolas como frutícolas, además de la cercanía de asentamientos poblacionales y presencia de fauna doméstica. Esta situación explica la baja riqueza y abundancia de fauna silvestre, logrando verificar la presencia de la Clase Aves y Reptilia. No verificándose la presencia de especies de la Clase Mammalia ni de la Clase Amphibia. Ninguna de las especies registradas se encontraba en alguna categoría de conservación.

De este modo, atendida la naturaleza del proyecto y la baja área donde habrá intervención, al interior de un predio industrial donde no se registró ninguna especie en categoría, es posible descartar los efectos señalados en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 y Art. N° 6 del D.S. N° 40/2012 del MMA asociados a la componente.

Flora y vegetación: Es importante señalar que, en términos generales, en la comuna de Isla de Maipo, según MINAGRI, los suelos de la comuna son principalmente usados en la actividad agrícola y en muy menor escala forestal, donde los cultivos agrícolas son preferentemente frutas y vitivinícolas. Lo anterior se complementa con la información de CIREN que indica que los suelos destinados a cultivos agrícolas de la comuna son de clase uso III. Específicamente, en el área donde se instalarán las obras del sistema de tratamiento de riles, corresponde a un predio agroindustrial donde hay jardines ornamentales y césped principalmente de especies de gramíneas (familia Poaceae) que crecen formando una cubierta densa y verde (incluida una cancha de futbol); además, en el sector donde se realizan excavaciones para las piscinas, la vegetación predominante corresponde a pastizales y malezas. Por otro lado, en el área adyacente al predio agroindustrial, corresponde a un área de cultivo de uvas, la cual perteneciente a empresa relacionada con el mandante. Por lo expuesto, se considera que no habrá afectación de la flora y vegetación en el área donde materializará el proyecto Implementación Sistema de Tratamiento de Riles Planta Isla de Maipo En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no hay representación cartográfica de ellas.

En el contexto anterior, no existen especies de flora y/o fauna que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, por lo que no es posible efectuar una representación cartográfica de ellas.

Observación: “b) Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo: El titular del proyecto no se pronuncia sobre el escarpe o retiro de la capa superficial vegetal del suelo del terreno”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que no se efectuará escarpe (retiro de la capa vegetal) en el área dentro del predio industrial donde se instalará el sistema de tratamiento. El área es plana, por lo que no se requiere hacer correcciones de nivel, si no que se procedió directamente con las excavaciones en el área que sea necesaria (piscinas para los biofiltros y radier para la caseta de bombas). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Observación: “c) Movimiento de Material de Tierra: No se describe cómo será el movimiento de material (tierra) y no informa la magnitud de lo que se extraerá. Y cuál será su destino final”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que sólo habrá movimiento de material asociado a las excavaciones para los biofiltros, el proyecto no contempla escarpe ni nivelación. La instalación de la planta de tratamiento de riles considera las excavaciones para los biofiltros, las que ya se encuentran materializadas. Sólo habrá movimiento de material asociado a las excavaciones para los biofiltros, el proyecto no contempla escarpe ni nivelación. La instalación de la planta de tratamiento de riles considera las excavaciones para los biofiltros, las que ya se encuentran materializadas.

• Biofiltros: volumen de excavaciones: 830 m3. o Fundación retenes: 8m3. o TOTAL excavaciones: 838 m3. • Dimensiones biofiltro 1: 30m largo x 5,5m ancho m, profundidad 2,75 a 3,50 m, pendiente del 0,03%. • Dimensiones biofiltro 2: 39m largo x 6,5 m ancho, profundidad 3,53 a 4,51m, pendiente 0,03%.

Esta actividad incluyó el levantamiento en terreno (tizado de planta y topografía), la excavación con retro excavadora de los primeros metros cúbicos y la excavación manual de talud, con ángulos específicos y de acuerdo a la figura requerida para cada piscina y fundaciones de retenes, trabajo realizado a mano para asegurar formas y eliminar rocas con ángulos filudos que pudieran dañar la capa de geomembrana/geotextil que se instalará posteriormente.

Los excedentes fueron retirados con camión tolva, separando los bolones presentes que serán utilizados en el relleno de las piscinas acumuladoras de los biofiltros. La cantidad de excedentes retirados fue de 788 m3, quedando bolones en terreno por aproximadamente 50 m3.

Observación: “d) Inexistencia de Prospección y monitoreos arqueológicos: Sobre este tema no se describe si hubo una prospección dado que ya fueron ejecutadas dos excavaciones y tampoco se contó con un profesional para el monitoreo arqueológico”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que en el Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda (disponible en el siguiente enlace https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/08/31/Anexo_7__Arqueologia.zip), efectuado en terreno por un profesional competente, en los términos que señala la Guía respectiva. Considerando los resultados de la revisión de antecedentes bibliográficos y de la Inspección Visual Arqueológica en terreno, se establece lo siguiente:

  1. La revisión bibliográfica sobre diversas fuentes consultadas da cuenta de la presencia de monumentos arqueológicos en distancias inferiores a 1 km con respecto al área de estudio (Sanhueza et al. 2003), no existiendo antecedentes de sitios arqueológicos dentro de la misma.
  2. La inspección visual arqueológica fue exitosa, pudiendo recorrerse el área de estudio sin contratiempos, considerando que esta se encuentra edificada prácticamente por completo.
  3. El polígono se separó en dos áreas: El área general, que incluye la totalidad de los terrenos de la planta, edificados en su mayoría, y las piscinas de tratamiento de riles, que corresponden a excavaciones recientes para esta construcción. En ambos sectores la accesibilidad estuvo en rangos adecuados, mientras que la visibilidad fue variable para el área general y Alta para el área de las piscinas. La obstrusividad se presentó en rangos variables, tendiendo a lo Medio y Bajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

  4. Las áreas inspeccionadas, incluyendo el material ya extraído (figura 13 y 16 del Anexo 7 “Informe de Inspección arqueológica” de la Adenda) dieron resultados negativos en tanto la detección de materiales culturales de interés patrimonial.

Observación: “e) Vectores Aéreo: Las excavaciones que están como piscinas en este proyecto se verán afectadas por vectores aéreos como zancudos, moscas y otros agentes voladores debido al humedal que se pretende implantar, situación que podría poner en riesgo la salud de los vecinos”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que la instalación agroindustrial en operaciones, tratándose de un procesamiento de frutas (alimentos), posee programa de control de vectores de interés sanitario implementado, que servirá también para el proyecto en evaluación. Por otra parte, no se espera la aparición de los vectores señalados, primero dado que las aguas no se mantienen estancadas (hábitat de dengue), sino en movimiento, y este tipo de sistema (aireado, donde no hay anaerobiosis) tienden a generar hábitats balanceados con especies benéficas, lo que se podría potenciar con la plantación de flora ornamental en el área cercana tales como lavanda, manzanilla, albahaca, etc., especies que repelen este tipo de insectos, potenciando la proliferación de especies benéficas.

Para potenciar la plantación de flora ornamental, el titular propone un Compromiso Ambiental Voluntario, donde detalla la implementación de área verde en el área donde se implementarán los biofiltos. Cabe señalar que se incluye en este la incorporación de zonas de resguardo para fauna.

Observación: “f) Afectación de Napas Subterráneas: La zona es fuente de vertientes y cursos de agua lo cual podría verse alterados y por ende la agricultura local. En nuestra comuna de Isla de Maipo, el 60% del agua se extrae del acuífero del Maipo y se potabiliza es para entregar a la población de nuestra comuna y son 8 comités Apr's y 2 Cooperativas que en un futuro no muy lejano nos veremos perjudicados por el uso indiscriminado del uso del vital elemento. Y por lo mismo solicitamos que se hagan estudios en relación de que no seremos afectados por este proyecto”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se ha optado por el sistema de tratamiento propuesto, cuyas descargas servirán para riego de los jardines/áreas verdes consolidadas del predio agroindustrial reemplazando de este modo la extracción de su propia agua de pozo, lo que contribuirá a disminuir la presión sobre el recurso hídrico.

Observación: “g) Vinculo de la Empresa con la Comunidad: La empresa no ha dado a conocer a la comunidad del sector donde quedara concluida el proyecto y se verán afectados en forma directa o indirecta el medio ambiente y su calidad de vida. A pesar de que el titular del proyecto descarga sus residuos en el estero El Gato agua que se utiliza para riego agrícola”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf). Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se está cumpliendo con la normativa ambiental vigente al someter a evaluación su proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, autoridad que es la encargada de hacer las coordinaciones con la comunidad.

El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf). El titular implementará un Compromiso Ambiental Voluntario el cual contempla un Plan de Comunicaciones con vecinos, donde define un canal de comunicación y un encargado de atender las inquietudes, dudas o sugerencias de los vecinos, el cual se encuentra disponible en el Anexo 10 “Fichas resumen actualizadas” (disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/12/14/Anexo_10_Ficha_Resumen_Adenda_Complementaria.d ocx) y se detalla a continuación;

Imagen N°25: “Compromiso Ambiental Voluntario” Fuente: Anexo PAC, DIA “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”

Observación: “Qué, pese a los argumentos esgrimidos por este observador ciudadano, es necesario traer a discusión los principios del derecho ambiental contenidos en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. En este sentido, el principio preventivo reconoce y adquiere relevancia para la evaluación de un proyecto que contiene carencia de contenido y, que, además, arrastra una historia de inconsistencias y falencias técnicas. En el mensaje de la Ley Nº 19.300 observa la incorporación del principio preventivo y le define de la siguiente manera: “El principio Preventivo: mediante este principio, se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. No es posible continuar con la gestión ambiental que ha primado en nuestro país, en la cual se intentaba superar los problemas ambientales una vez producidos”, y el objeto del principio preventivo, según la doctrina es “pretender evitar o reducir efectos negativos de carácter significativos sobre el entorno, justificados jurídicamente -impacto ambiental- o antijurídicos – daño ambiental”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143

Entrando en contexto, es primordial, que el principio preventivo sea un elemento principal de la presente DIA, toda vez que, como se ha tratado en lo extenso de esta presentación, la DIA presentada carece de elementos necesarios y suficientes que permitan comprender la intención de evitar la producción de daños ambientales. Por su parte, el principio precautorio es el principio básico, esencial del derecho ambiental. Dicho principio, al igual que el de prevención, opera sobre las causas y las fuentes de los problemas, de manera integral, holística, totalizadora. La diferencia es que el principio de prevención se encarga del riesgo sabido, conocido y verificado, comprobado, real, en tanto que el de precaución interviene sobre el riesgo hipotético, sospechado, el posible. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 consagra lo siguiente: “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. Pese a que se presenta la idea del Biofiltro lo que podría ser una solución para evitar la contaminación en el Estero el Gato, las medidas técnicas están mal calculadas y los procedimientos legales sin cumplir. Además, que nosotros como entidad necesitamos que se nos asegure que este proyecto no producirá contaminación a las napas subterráneas y por ende hacia el acuífero y no sea se vea afectado con el escurrimiento de algunos líquidos (RILES). Por ende, se necesitan que se hagan estudios hidrológicos por el ya sobrecargado que se encuentra NUESTRO ESTERO EL GATO”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de saneamiento ambiental, que incluye la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que eliminará por completo la actual descarga al Estero El Gato (Punto A.2.2 Descripción Breve, Capítulo 1. Descripción proyecto, de la DIA, disponible en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/12/23/2cf_CAPITULO_1._DESCRIPCION_DEL_PROYECT O.pdf). Sobre la base del procedimiento de evaluación, en el expediente consta que se está cumpliendo con la normativa ambiental vigente al someter a evaluación en forma preventiva su proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, toda vez que, si bien se efectuó la excavación de dos piscinas, el proyecto aún no ha sido implementado. En relación a la descarga histórica al Estero El Gato, como ya se ha señalado, siempre ha sido monitoreada e los resultados informados a la Autoridad competente, a través de la plataforma de ventanilla única, tal como lo que exige la legislación vigente. Se reitera que los resultados de los monitoreos, efectuado en base mensual, indican que las aguas siempre han estado en cumplimiento de la normativa (en la situación de descarga al Estero El Gato, la normativa corresponde a la Tabla 1 del DS 90/00 (Disponible en el siguiente enlace: https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/Documents/DTO_90_07_MAR_2001.pdf)). A futuro, una vez el proyecto sea implementado, no se efectuará descarga alguna al Estero El Gato, y las aguas serán tratadas para cumplir los estándares de la NCh 1333, calidad agua para riego.

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12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” pueda ejecutarse, deberá́ cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo”, de Servicios Agroindustriales Subsole S.A.

2°. Certificar que el Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4°. Certificar que el Proyecto “Implementación sistema de tratamiento de riles Planta Isla de Maipo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/BVG/JMM/FCP Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolas Farías Alcaíno Fecha: 01-02-2024 21:15:14:325 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Consta nza Paz Martín ez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.02.02 17:39:35 -03'00'

Distribución: Juan Francisco Colombo López, xbravo@etriangular.cl Superintendencia del Medio Ambiente, contactorca@sma.gob.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago, carol.castro@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región Metropolitana de Santiago, boris.suarez@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago, orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana, gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, davidmo@islademaipo.cl lsandoval@islademaipo.cl fpicon@islademaipo.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago, claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago , ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago, nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago, ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, R. M. de Santiago, lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, R.M. de Santiago, fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago, robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, racosta@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales, ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios, vvergara@siss.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, eanderson@subpesca.cl, cristianac@subpesca.cl, rgarciam@subpesca.cl, rhager@subpesca.cl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161253143