Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), admitida a trámite mediante Resolución Exenta N° 20231300137 de fecha 23 de enero de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 26 de octubre de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de abril de 2024, del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”, presentado por Acciona Energía Chile SpA, con fecha 18 de enero de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) Nº 20241310965 de la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 02/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20241310965 de la DIA del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” de fecha 16 de mayo de 2024.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de mayo de 2024.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Acciona Energía Chile SpA. (en adelante el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” (en adelante el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Acciona Energía Chile SpA Rut 76.492.150-K Domicilio Isidora Goyenechea 2800, oficina 3201, La Condes Nombre representante legal Claudio Andrés Tabilo Berríos Rut representante legal 10.655.975-9 Domicilio representante legal Isidora Goyenechea 2800, oficina 3201, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal cltabilo@acciona.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-06-2024 14:08:48:324 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Durán Medina Fecha: 07-06-2024 14:08:50:173 UTC -04:00 Razón: Lugar:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 160 del D.S. Nº 40/2012 del MMA y el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de mayo de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de mayo de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, para ser inyectados posteriormente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y contribuir en la diversificación de la matriz energética nacional, utilizando fuentes de energía renovables no convencionales (ERNC). Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una Planta Solar Fotovoltaica constituida para generar una potencia nominal de 96,2 MWn, y una potencia peak de 107,5 MWp. Además, se contempla la construcción de una Subestación elevadora/seccionadora de 33/220 kV y una Línea de Transmisión Eléctrica de 2x220 kV. Esta línea de aproximadamente 5,6 km de extensión facilitará la conexión e inyección de la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), seccionando el circuito de Línea de Transmisión existente 1x220 kV Polpaico – Santa Filomena. El proyecto estará localizado en las comunas de Tiltil y Colina, en la Región Metropolitana en un área total de aproximadamente 167 ha, las que serán utilizadas por obras permanentes y temporales, incluidas las superficies asociadas a la faja de seguridad de la línea de interconexión y caminos de acceso. La fase de construcción tendrá una duración de 14 meses, la fase de operación será de 30 años y la fase de cierre tendrá una duración de 6 meses. El cronograma se encuentra en tabla 18.4 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
Letra c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW.
Tipología Secundaria: Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Vida útil 30 años. Monto de inversión US$ 72.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Acondicionamiento de terreno. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas (ver punto 1.5 del capítulo 1 de la DIA).
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, el Titular declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad (ver punto 1.4 de la DIA).
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
[X] MMA, el Titular declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad (ver punto 1.4 de la DIA).
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo se emplazará en las comunas de Tiltil y Colina, en la provincia de Chacabuco, en la Región Metropolitana. Todas las partes y obras del proyecto estarán situadas en la comuna de Tiltil, mientras que la última torre de alta tensión estará situada en la comuna de Colina, en la sección que unirá la Línea de Transmisión del Proyecto con la Línea 1x220 kV Polpaico – Santa Filomena. Justificación de la localización De acuerdo a los Certificados de Informaciones Previas N° 254/2023, 255/2023, ambos de fecha 10/06/2023, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Tiltil, el proyecto se emplaza según el PRMS, tanto en zona urbana como en zona rural. Particularmente, el emplazamiento de los paneles fotovoltaicos está sobre un área de Interés Agropecuario Exclusivo, y, por otro lado, la LAT se emplaza sobre varias zonas del PRMS, entre las que se encuentran, áreas verdes complementarias, zona habitacional mixta y un área de protección ecológica. Lo anterior se presenta en la figura 5-1 de la Adenda Complementaria. Superficie La planta solar se emplaza en dos predios, ambos suman una superficie igual a 167 ha, y las obras proyectadas corresponden a 105,44 ha. Por otro lado, la LAT tiene asociada una superficie de 3,56 ha aproximadamente. Por lo que, en total, la superficie utilizada por las obras permanentes del proyecto es de 109 ha. Antecedentes en respuesta 4.13 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.2.1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S – Polígono del Proyecto Vértice Coordenadas Este (m) Norte (m) Sector poniente de la planta solar 1 332.454 6.334.378 2 332.443 6.334.023 3 331.950 6.333.719 4 331.500 6.333.728 5 331.528 6.334.398 Sector nororiente de la planta solar 1 333.568 6.334.245 2 332.680 6.333.959 3 332.690 6.334.464 4 333.250 6.333.968 Sector suroriente de la planta solar 1 334.085 6.333.269 2 332.911 6.333.230 3 332.918 6.333.798 4 333.670 6.334.087 Edificio control de acceso 1 334.017 6.332.921 2 334.021 6.332.919 3 334.019 6.332.916 4 334.016 6.332.918 LAT Inicio (torre 1) 333.449 6.332.916 Fin (torre 22) 334.772 6.327.719 Fuente: Elaboración propia en base a tabla sin número presente en la página 9 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria.
La cartografía digital, en formato kmz, con la ubicación del Proyecto se adjunta en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Caminos o vías de acceso
Fase de Construcción El acceso a la instalación de faenas durante la fase de construcción será por ruta 71 Santa Teresa (ver KMZ “Accesos y cauces naturales”, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria).
Tabla 4.2.2: Principales rutas a utilizar durante la Fase de Construcción. Actividad Rutas principales Movimientos de tierra Botadero: Proyecto – ruta 71 – camino Quilapilún – Autopista Los Libertadores – caletera General San Martín Instalación equipos Hormigón: calle Lautaro - ruta 5 – Ruta 71 - Proyecto Botadero: Proyecto – ruta 71 – camino Quilapilún – Autopista Los Libertadores – caletera General San Martín Acero: calle Monterrey - ruta 5 – ruta 71 - Proyecto
Otros materiales: Caletera General San Martín - Autopista Los Libertadores - camino Quilapilún – ruta 71 - Proyecto Residuos: Proyecto – ruta 71 – ruta 5 note – calle Mina El Guindo Paneles fotovoltaicos: Ruta 68 – Av. Américo Vespucio - ruta 5 – ruta 71 - Proyecto Fuente: Elaboración propia en base a KMZ “O y C rutas utilizadas”, adjunto en Anexo 1 de la Adenda Fase de Operación El proyecto contará con un acceso principal por ruta 71 Santa Teresa. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización y geo referenciación del Proyecto, punto 1.3 del Capítulo 1 de la DIA. • Cartografía y archivos digitales, Anexo 1 de la Adenda. • KMZ “Rutas utilizadas”, en Anexo 1 de la Adenda. • KMZ “Layout”, en Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas La instalación de faenas corresponde a la infraestructura de apoyo durante la fase de construcción del proyecto. Se constituye de un polígono que cubre una superficie de 9.859,5 m2, y se compone por diversas edificaciones y obras como oficinas, sector contratistas, bodegas, comedores, servicios de agua potable e higiénicos y estacionamientos para vehículos y maquinarias, entre otros. En el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria se adjunta KMZ con la ubicación de cada una de las partes que componen la Instalación de Faenas. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Zona de acumulación de maderas Área destinada a la disposición de los restos de madera y pallets provenientes de los embalajes de equipos y módulos fotovoltaicos. La superficie de esta área corresponde a 657,21 m2. La zona de acumulación de maderas corresponde a un sector despejado, dentro de la instalación de faenas, el cual no considera ningún tipo de edificación, cierre perimetral y no contempla ninguna estructura soportante, así como tampoco acabados de hormigón ni loza. Los vértices del polígono que conforman la zona de acumulación de maderas se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.1: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Zona de V1 332.950 6.333.252 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
acumulación de maderas V2 332.912 6.333.252 V3 332.912 6.333.269 V4 332.950 6.333.269 Fuente: Tabla sin número de página 18 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Patio para bodega de residuos domésticos (RESDOM) Se habilitará un área de almacenamiento temporal de residuos domésticos, esta se encontrará debidamente señalizada y demarcada con un cierre perimetral. La superficie del patio para bodega de residuos domésticos será aproximadamente de 33,64 m2, mientras que la bodega RESDOM de este sector tendrá una superficie de 14,06 m2. Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos domésticos y la bodega RESDOM se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.2: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos domésticos V1 332.958 6.333.241 V2 332.958 6.333.236 V3 332.952 6.333.236 V4 332.952 6.333.241 Bodega RESDOM V1 332.958 6.333.237 V2 332.952 6.333.237 V3 332.952 6.333.239 V4 332.958 6.333.239 Fuente: Tabla sin número de página 18 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Patio para bodega de residuos no peligrosos (NOPEL) El Proyecto contará con una zona de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de tipo “Patio”, sin techumbre, la cual estará debidamente delimitada y demarcada para el almacenamiento de este tipo de residuos. Esta zona estará equipada con contenedores metálicos y la superficie a ocupar, la cual considera el Patio de Bodega, corresponde a 33,64 m2, mientras que la Bodega para NOPEL abarcará una superficie de 15,00 m2. Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos no peligrosos y la bodega NOPEL se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.3: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos no peligrosos V1 332952 6333236 V2 332958 6333236 V3 332958 6333231 V4 332952 6333231 Bodega NOPEL V1 332957 6333232 V2 332952 6333232 V3 332952 6333235 V4 332957 6333235 Fuente: Tabla sin número de página 19 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Patio para bodega de residuos peligrosos (RESPEL) El proyecto contará con una bodega de residuos peligrosos que estará ubicada en el patio de RESPEL. La superficie considerada para el patio de bodega corresponderá a 20,32 m2 mientras que la Bodega RESPEL tendrá una superficie de 7,95 m2, y tendrá las siguientes características principales de acuerdo a las exigencias del D.S N° 148/03 del Minsal: • Tener una base continua e impermeable; resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, que impida el libre acceso de personas. • Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe señalar que, debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar por el proyecto es marginal, menor a un consumo de 100 litros mensuales, serán almacenadas dentro de la bodega RESPEL, en estantes diferenciados para SUSPEL, utilizando señalética adecuada (ver tabla 1-35 de la DIA). Se considera una frecuencia de retiro no superior a 6 meses y la disposición final o eliminación en lugares autorizados para tales efectos (los que serán debidamente registrados e identificados). Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos peligrosos y la bodega RESPEL se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.4: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos peligrosos V1 333.077 6.333.231 V2 333.070 6.333.231 V3 333.070 6.333.234 V4 333.077 6.333.234 Bodega RESPEL V1 333.075 6.333.231 V2 333.072 6.333.231 V3 333.072 6.333.234 V4 333.075 6.333.234 Fuente: Tabla sin número de página 20 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Zona de lavado de camiones mixer Dentro de la instalación de faenas se contará con un área de 29,51 m2 para realizar lavado a camiones mixer, compuesta por una piscina de decantación. Durante la fase de construcción, se utilizará hormigón para las obras civiles del Proyecto provisto por camiones mixer, razón por la que se habilitará una piscina de acumulación o decantación, excavada en terreno y tendrá una superficie de 16 m2 (4m x 4m), con una profundidad de 1 m, por lo cual tendrá una capacidad máxima de 16 m3, se estima en una tasa de consumo de hormigón de 12 m3 diarios, lo que se traduce en la utilización máxima de 2 camiones diarios y en un uso de 50 litros/día promedio (25 litros/camión) de agua para lavado de canoas. La piscina de decantación contará con una carpeta de HDPE de alta densidad o similar ancladas al suelo para evitar el deslizamiento y no permitir el contacto directo con el suelo. Sobre esta capa se utilizará una base la cual actuará como una bandeja de contención y ayudará a dejar completamente nivelado el terreno de forma de evitar el deslizamiento, fugas y los posibles derrames de lechada. La zona de lavado de camiones mixer tendrá la siguiente ubicación.
Tabla 4.3.5: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Zona de lavado de camiones mixer V1 333.019 6.333.264 V2 333.013 6.333.264 V3 333.013 6.333.269 V4 333.019 6.333.269 Fuente: Tabla sin número de página 20 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Área almacenamiento de agua potable Para la fase de construcción se considera un sector de almacenamiento de agua potable considera un radier de espesor 10 cm en una superficie de 173,15 m2. Contará con un sistema de bombeo y un sistema de conexión rápido hacia el camión aljibe, así como también con una bomba dosificadora de cloro y un recipiente de cloro con protección UV. El agua almacenada cumplirá con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
norma NCh N°409 Of. 2005 para agua potable. El agua potable será suministrada por camiones aljibes de una empresa externa autorizada por el Seremi de Salud, y será abastecida a través de proveedores externos autorizados dentro de la Región Metropolitana, para lo cual se verificará en obra la mantención de toda certificación pertinente, permisos y/o autorizaciones vigentes y será trasladada al área de Instalación de faenas. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Botaderos Se considera la habilitación de una zona de botadero de 17.987,64 m2 de superficie en el que se depositará el material excedente de las excavaciones y movimientos de tierra que no será reutilizado. Los botaderos tienen una capacidad de 26.000 m3. Una vez recibido el material excedente de la fase de construcción, los botaderos se mantendrán sin operación durante el resto de la vida útil del Proyecto. Los vértices del polígono que conforma el botadero se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.10: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Botadero 1 V1 333.801 6.334.009 V2 333.770 6.334.049 V3 333.670 6.334.079 V4 333.540 6.334.015 V5 333.540 6.334.009 Botadero 2 V1 333.428 6.333.907 V2 333.381 6.333.909 V3 333.302 6.333.884 V4 333.302 6.333.877 V5 333.425 6.333.877 V6 333.428 6.333.880 Botadero 3 V1 333.506 6.334.107 V2 333.409 6.334.052 V3 333.410 6.334.114 V4 333.506 6.334.114 Fuente: Tabla sin número de página 34 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos Para la fase de construcción, dentro del área de Instalación de Faenas se dispondrá de 3 sectores para estacionamientos con una superficie total de 653,8 m2, que tendrá capacidad para vehículos livianos y vehículos de carga pesada o buses. La materialidad de esta zona será de base granular estabilizada de 10 cm. Este estacionamiento será utilizado por el equipo que realizará las labores de operación y mantenimiento de la planta solar, para estacionar vehículos personales. Los vértices y superficie aproximada del polígono que conforma el estacionamiento se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.6: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Estacionamientos V1 333.449 6.333.035 V2 333.472 6.333.035 V3 333.472 6.333.026 V4 333.449 6.333.026 Fuente: Tabla sin número de página 33 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Grupo electrógeno Se considera un sector con una superficie de 8,80 m2, en dónde se instalará un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
(1) grupo electrógeno de 100 kVA, este grupo electrógeno se instalará en un receptáculo o bandeja de derrame con las siguientes características: • Materialidad HDPE o similar que no permita la infiltración al suelo en caso de filtración o derrame. • Estanco de fluidos en caso de infiltración o derrame. • Capacidad de contención del 110% de la capacidad total de petróleo del grupo electrógeno. • Las dimensiones dependen de las medidas del grupo electrógeno a instalar, considerándose largo del grupo + 60 cm en cada dirección x 10 cm de alto (cumpliendo la condición de contención). Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) En fase de construcción se habilitará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) con capacidad para tratar el caudal producido por 500 trabajadores, que estará ubicada en la instalación de faena, en una superficie de 241 m2. El retiro de lodos será 1 vez al mes o según recomendaciones del fabricante. Los vértices del polígono que conforman la Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.6: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE PTAS V1 333.064 6.333.280 V2 333.041 6.333.280 V3 333.041 6.333.290 V4 333.064 6.333.290 Fuente: Tabla sin número de página 22 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria.
Antecedentes del PAS 138, adjuntos en Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso y caminos internos La vialidad permanente propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica cuenta con tres (3) accesos: El acceso principal por Ruta 71 (Santa Teresa), con una longitud de 408,22 m, y dos (2) accesos que conectan cada predio con Calle Coquimbito, con una longitud total de 241,82 m aproximadamente (3,88 m y 237,94 m cada uno). La habilitación de estos caminos de accesos se realiza durante la fase de construcción, manteniéndose operativo durante toda la vida útil del proyecto, por lo cual se considera obra permanente. Estos accesos recibirán un tratamiento superficial compuesto por una capa de bischofita, dejando este tratamiento para toda la fase de operación del proyecto. Los caminos para circulación interna del proyecto tienen una longitud aproximada total de 13,4,0 km a través de la planta solar, y corresponden a caminos de tierra existentes con un ancho variable entre 4 m y 6 m aproximadamente (que suman 9,4 km) y caminos nuevos habilitados con una longitud aproximada de 4,04 km. A través de estos caminos se realizará el acceso y tránsito vehicular durante la fase de construcción para el montaje de los equipos solares (módulos, inversores y transformadores), así como durante la fase de operación para su posterior mantenimiento. Al ser caminos de tierra el Proyecto contempla la aplicación de supresores de polvo y aglomerantes químico-naturales. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Zona de acopio en construcción Corresponde al área que estará habilitada para las actividades de descarga y almacenamiento temporal de materiales e insumos a utilizar durante la fase de construcción, tendrá una superficie aproximada de 7.037,25 m2 y se ha diseñado para para disponer materia prima como arena y grava, además de partes de como seguidores, estructuras metálicas, entre otros. Los vértices del polígono contemplado para la zona de descarga y almacenamiento temporal se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.3.7: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Zona de acopio V1 333.985 6.333.453 V2 334.021 6.333.341 V3 334.057 6.333.283 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
V4 333.994 6.333.284 V5 333.973 6.333.305 V6 333.974 6.333.466 Fuente: Tabla sin número de página 24 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Plazas de tendido Las plazas de tendido corresponden a frentes de trabajo móviles y se localizarán cercanas a las torres asociadas a la línea y podrán utilizar una superficie aproximada de 6.708,34 m2. Estos constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen equipos para tensar los conductores. En este sector también se dispondrán temporalmente insumos básicos como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. En ningún caso constituyen centros de acopio ni talleres de trabajo. A continuación, se detalla la ubicación de las plazas de tendido.
Tabla 4.3.8: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Plaza de tendido 1 V1 333.387 6.332.615 V2 333.387 6.332.585 V3 333.357 6.332.585 V4 333.357 6.332.615 Plaza de tendido 2 V1 333.732 6.331.219 V2 333.732 6.331.189 V3 333.702 6.331.189 V4 333.702 6.331.219 Plaza de tendido 3 V1 334.076 6.330.454 V2 334.076 6.330.424 V3 334.046 6.330.424 V4 334.046 6.330.454 Plaza de tendido 4 V1 334.102 6.330.110 V2 334.102 6.330.080 V3 334.072 6.330.080 V4 334.072 6.330.110 Plaza de tendido 5 V1 334.186 6.329.887 V2 334.186 6.329.857 V3 334.156 6.329.857 V4 334.156 6.329.887 Plaza de tendido 6 V1 334.198 6.329.723 V2 334.184 6.329.710 V3 334.151 6.329.744 V4 334.165 6.329.757 Plaza de tendido 7 V1 334.285 6.329.097 V2 334.285 6.329.067 V3 334.255 6.329.067 V4 334.255 6.329.097 Plaza de tendido 8 V1 334.766 6.327.721 V2 334.750 6.327.711 V3 334.726 6.327.751 V4 334.742 6.327.761 Fuente: Tabla sin número de página 25 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria.
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Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Acondicionamiento de terreno y cercado Esta actividad consistirá primero en el corte y desbroce de la vegetación presente en el predio del proyecto. Al respecto, se procederá a cortar la vegetación con herramientas añadidas a la retroexcavadora que son especiales para esta función, también se considera el uso de motosierras, sólo en caso de ser estrictamente necesario. Una vez cortada la vegetación, se dispondrá en un costado del parque para ser retirada al sitio de disposición final mediante proveedor autorizado. Luego, se compactarán las superficies requeridas para la construcción de caminos de acceso, instalación de faenas, subestación elevadora, estacionamiento de vehículos, oficinas (contenedor), camarines, entre otros. Junto con las actividades de acondicionamiento se realizarán la nivelación y escarpe que se requerirán para la construcción de fundaciones, canalizaciones subterráneas, y rellenos para la nivelación de áreas. Los movimientos de tierras (excavación y escarpe) y nivelación se realizarán de manera continua, es decir, que el material excavado será incorporado en las obras del proyecto como rellenos de terraplenes, sub base y/o base de caminos y plataformas, en la medida que el material cumpla las condiciones estructurales de diseño que exija cada obra. Se dispondrá de un cerco perimetral en la totalidad de las instalaciones de la Planta Solar Fotovoltaica correspondiente a los predios nororiente, suroriente y poniente, cubriendo un perímetro aproximado de 10.652 m, y estará constituido de malla de alambre hexagonal galvanizado, con una altura de 2 metros, la que será instalada desde el borde del terreno natural, de manera de evitar el ingreso de animales y personas no autorizadas a la planta, el diseño considera dejar libres las zonas de cruce con cursos de agua que corresponden a bien nacional de uso público La instalación del cierre perimetral se realiza durante la fase de construcción, manteniéndose operativo durante toda la vida útil del proyecto. Antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA y tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Construcción de caminos de acceso y habilitación de caminos internos Los caminos de acceso serán ensanchados y se les aplicará supresor de polvo. La superficie total sobre la cual se aplicará el supresor corresponde a 4.098 m2, considerando una longitud total de 650 metros y 6,3 metros de ancho (ver Anexo 4 de la Adenda). Los caminos y cuellos de acceso se confeccionarán con carpetas granulares por tratarse de la ruta existente de pavimento asfáltico. El diseño y construcción de los accesos se llevará a cabo según las consideraciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras Volumen N° 4 y 5. Los “cuellos de acceso” o empalmes con las vías públicas, como mínimo, deberán considerar el mismo tipo de pavimento que la vía pública existente, a menos que se justifique otro diseño. Previo a la construcción de los dos (2) accesos por calle Coquimbito (acceso por Santa Teresa Ruta 71 ya cuenta con empalme a ruta pública), se procederá a solicitar la factibilidad técnica y posterior entrega de informes técnicos a la Dirección Regional de Vialidad, según instructivos de atraviesos y paralelismo 2006 de la Dirección de Vialidad y D.V. N °232/2002, que deja sin efecto la Resolución D.V. N°416 de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Respecto a la habilitación de caminos internos, se estima en una longitud total de 14,0 km aproximadamente. En el inicio de la fase de construcción, estos caminos se estabilizarán mediante compactación del terreno existente, y de esta manera se utilizarán como caminos provisorios durante la fase de construcción para el tránsito de vehículos y maquinarias. Dentro de las actividades a realizar, a los caminos nuevos se les realizará escarpe, nivelación y compactación, para ser ocupados por toda la vida útil del proyecto. La profundidad de escarpe para aquellos caminos nuevos será de 20 cm, mientras que para los segmentos con caminos existentes se limitará a realizar relleno, nivelación y compactación. Cabe mencionar que la mayor parte de estos caminos ya presentan compactación. La totalidad de caminos internos y perimetrales de la Planta Solar poseen una superficie aproximada de 58.976 m2. La principal mantención de los caminos corresponderá a la humectación de los mismos, para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera, lo cual además evitará el deterioro de los mismos. Antecedentes en Anexo 4 de la Adenda. Construcción de las partes y obras de la Planta Solar Fotovoltaica El método de instalación de las estructuras de los paneles fotovoltaicos es el hincado de pilotes, éste consiste en enterrar pilotes o pilares aproximadamente entre 1,5 y 2 metros de profundidad. Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente, en zonas dónde el terreno no presente las condiciones de soporte suficientes, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
evaluará la materialización de un tipo de cimentación, en este caso micropilotes, la cual permitirá transmitir las cargas de las estructuras hasta un estrato de suelo resistente. Además, se consideran losas de fundación para 2 inversores, un (1) inversor de hormigón G25sulforesistente (a revisar con la mecánica de suelos) y un (1) inversor de acero A630-420H. El número de estaciones de poder es 21. Una vez instalados los tubos de giro, los paneles solares se instalarán horizontalmente sobre los tubos de giro, a una altura 1,5 m desde el suelo. Para el montaje de módulos fotovoltaicos, se considera una estructura de soporte formada por un conjunto de perfiles metálicos atornillados entre sí. La estructura principal es un conjunto de perfiles tubulares apoyados sobre postes anclados a las fundaciones. Por otro lado, los centros de conversión se instalarán directamente sobre las plataformas de aproximadamente 12 metros de largo por 4 m de ancho, lugar preparado durante la actividad de movimientos de tierra, excavaciones y escarpe. Son equipos eléctricos preensamblados fuera del sitio, qué serán llevados al lugar de montaje por medio de camiones por los caminos internos habilitados del Proyecto, y serán posicionados directamente sobre su plataforma con una grúa. Cabe señalar que, se proyecta una obra de atravieso aéreo sobre el estero Peldehue, por donde se realizará el cruce de los cables de fibra óptica y media tensión, que darán continuidad a la zona de distribución de los paneles fotovoltaicos. La obra contempla la instalación de estructuras metálicas de 19,8 m de altura con una altura efectiva sobre el terreno (al tope de la estructura) de 12,2 m. Antecedentes en punto 1.7.1.1 de la DIA y tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Construcción de fundaciones y habilitación de la subestación y edificio O&M Habilitación de las fundaciones para la subestación elevadora y el edificio de O&M, mediante excavación mecanizada y manual del suelo, emplantillado, instalación de armadura junto a los moldajes y su posterior retiro luego del hormigonado. El montaje de estructuras altas y bajas de la subestación sobre fundaciones y el montaje de equipos de patio, transformador de poder y equipos de sala eléctrica. Finalmente, se realiza el tendido del cableado de la subestación, este consiste en el montaje de cable aislado de control y fuerza en canalizaciones, los cuales permite alimentar consumos de baja tensión y llevar señalizaciones de control de la subestación. Además, se contempla el cierre perimetral del recinto donde se instalará la subestación, que tiene una superficie de 1,06 hectáreas aproximadas. Este cierre tendrá una altura de 2,00 m sobre el terreno y estará formado por una malla metálica rematada en su parte superior con alambre de púas, fijado todo sobre postes metálicos. Respecto al edificio de O&M, considera una superficie total de todas las instalaciones es de 1.039,17 m2 (edificio, PTAS y AP), a lo cual se agrega una superficie de 203,88 m2 para estacionamientos, la cual será de base granular estabilizada. Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA y tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Construcción y montaje de la LAT En primer lugar, se construyen las fundaciones de estructuras, con sus distintas etapas de excavación, encofrado, hormigonado y compactado. Las fundaciones de la LAT ocuparan una superficie total aproximada de 105,6 m2 en superficie. Cada torre contará con 4 fundaciones, cada fundación tiene una superficie a nivel de 1,2 m2 aproximados, y su profundidad es en promedio 2,6 metros, con un volumen aproximado de 3,15 m3 de fundación por pata de cada torre. Para su emplazamiento, se realizarán excavaciones y serán rellenadas con hormigón estructural, grado G25 con 90% N.C. según NCh 170. El emplantillado será de hormigón grado G10 según NCh 170 y el acero de refuerzo será tipo A630- 420H según NCh 204, NCh211 y NCh434. El hormigonado se realizará contra terreno natural inalterado y en faena continua (sin juntas de construcción). Si el terreno a nivel superficial se desmorona, se permitirá usar moldaje sólo en el tercio superior de la fundación, debiendo reponerse el suelo superficial mediante relleno de compactación controlada conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y a lo especificado en el informe de mecánica de suelos. Posteriormente se realiza el montaje o armado de la estructura metálica sobre su fundación. Este armado se realiza pre-armando pequeños tramos o caras y luego de izan en su posición para su fijación final. Finalmente, se realiza el tendido de cables, que consiste en el montaje del conductor y cable de guardia. Este montaje se realiza montando poleas en las crucetas de estructuras para luego montar un cable de acero de alta resistencia que tirará al conductor mediante un huinche ubicado en un extremo, mientras en el otro extremo se ubica el freno con carrete de cable nuevo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA y en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Mantenciones menores de maquinaria Se realizarán maniobras menores de mantención y control del estado de la maquinaria. Esto corresponde a limpieza, revisión de niveles, reemplazo de neumáticos y otras actividades menores. Cabe destacar que actividades de mantención distintas a las mencionadas anteriormente, se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto. Para las mantenciones de maquinarias, no se considera la realización de cambios de aceite en las instalaciones del Proyecto, ya que esta actividad será realizada por terceros autorizados, fuera de la obra. Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA y tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Pruebas y puesta en marcha de la planta Una vez finalizada la construcción de la planta se procederá a su puesta en marcha y conexión a red. Proceso que logra que los inversores comienzan a gobernar el funcionamiento del generador fotovoltaico, ajustando la tensión para llevar al generador fotovoltaico a su punto de máximo funcionamiento e inyectar a la red la energía generada. Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Limpieza de terreno y retiro de la instalación de faena Finalizada la fase de construcción se procederá a retirar la instalación de faena y todos los elementos ajenos a la obra, tales como materiales de construcción, frentes de trabajo, etc. Así como también, el retiro de los residuos y desechos generados por las actividades de construcción, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. El objetivo es dejar el terreno en condiciones similares a las existentes previo a la construcción de la planta. Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Flujo vehicular El transporte de insumos, residuos y mano de obra estará a cargo de operadores o contratistas externos, los cuales deberán contar con todas las certificaciones y/o autorizaciones exigidas por la autoridad respectiva. Todos los flujos vehiculares consideran el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores, por lo cual no se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Todas las disposiciones del Proyecto darán cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. . Mientras que, respecto de las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en el Capítulo Nº 5 de la DIA "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Antecedentes en punto 1.7.1.1 del Capítulo 1 de la DIA y KMZ de rutas utilizadas en la fase de construcción, adjunta en el Anexo 1 de la Adenda. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua potable De acuerdo con lo señalado por el titular en la respuesta 4.14 de la Adenda Complementaria, durante la fase construcción, el consumo de agua de los trabajadores se abastecerá por medio de camiones aljibes, de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº41/2016, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibes”. Se estima una cantidad de 150 litros/día/trabajador, con lo cual se tiene un consumo promedio diario aproximado de 48,75 m3, mientras que, en los meses de máxima dotación de mano de obra, se tendrá un consumo de 88,8 m3 en promedio. Para el consumo de agua potable se han considerado una capacidad extra de almacenamiento (20%) para casos de emergencia. Antecedentes tabla 18.8 de la Adenda Complementaria. Agua industrial El proyecto requerirá para la fase de construcción de aproximadamente 25 m3 diarios en el periodo de mayor demanda. En atención a lo indicado en el artículo 19 del RSEIA, literal a.5, viñeta 6 y literal a.6, viñeta 8 y lo indicado en el Decreto MOP N°152 del 9 de agosto de 2021, que declara zona de escasez hídrica a las comunas Colina y Tiltil, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana de Santiago, se declara que la provisión de agua se realizará a través de la compra directa con proveedores de agua potable autorizados localizados en la Región Metropolitana, dejando copia del registro de compra, por lo cual no serán alterados los recursos hídricos superficiales ni subterráneos de las comunas donde se localizará el Proyecto, pues tampoco se utilizarán derechos de aprovechamiento de aguas mediante pozos. El transporte de agua se realizará mediante camiones aljibe. Y será acumulada en los estanques de agua potable. Antecedentes tabla 18.8 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Energía eléctrica El requerimiento de energía eléctrica para la fase de construcción será suministrado mediante 1 generador de 100 kVA, dentro de la instalación de faenas con funcionamiento permanente. Este generador es de consumo diésel y utilizará en promedio una superficie de 29,47 m2. Adicionalmente se utilizarán 20 grupos electrógenos de 5 kVA a disponer en los frentes de trabajo móviles en las labores de montaje e instalación de las torres y cableado de la Línea de Transmisión Eléctrica. Antecedentes tabla 18.8 de la Adenda Complementaria. Combustible El combustible requerido para las actividades en fase de construcción será principalmente para su uso en maquinaria y generadores eléctricos. Sólo se considera transporte y abastecimiento puntual de combustible a terreno mediante camión surtidor, para lo cual se habilitará en el momento una zona de trasvasije que contará con todas las medidas de seguridad y protección, los equipos serán abastecidos con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción. Los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en algunos de los servicentros cercanos. Se estima un consumo diario aproximado durante toda la fase de construcción de 721 litros /día. Antecedentes tabla 18.8 de la Adenda Complementaria. Áridos y hormigón El Proyecto utilizará cerca de 54.931 m3 aproximados de arena y grava durante la fase de construcción como material de relleno y se estima un total de 3.924 viajes (ida y vuelta). Su abastecimiento será por medio de empresas situadas en la comuna de Colina o Tiltil, preferentemente, las cuales deberán estar autorizadas para la extracción de áridos, para lo cual las principales rutas viales a ocupar serían Autopista Los Libertadores (Ruta 57) / Quilapilún / Santa Teresa (ruta G-71). Cabe destacar que la provisión de áridos, gravilla, arena o similares se realizarán desde lugares autorizados ambientalmente, tanto para su extracción como comercialización de este recurso, a objeto de resguardar el ecosistema acuático y junto con ello, no alterar los niveles de calidad de agua (D.S. Nº 53/2013 MMA) en los cuerpos de agua de la región. Además, el Proyecto utilizará aproximadamente 2.382 m3 de hormigón durante la fase de construcción de todo el Proyecto, el cual será utilizado, principalmente, para la construcción de fundaciones, con lo cual se estima un total de 680 viajes (ida y vuelta) para toda la fase de construcción. No se contempla una planta de hormigón propia del proyecto, por lo tanto, el abastecimiento se hará mediante proveedores autorizados en camiones mixer de 7 m3 de capacidad. Antecedentes tabla 18.8 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos Dentro de la instalación de faenas se contará con instalaciones modulares de camarines, baños y duchas para abastecer al personal de esta fase, considerando a 592 personas como dotación máxima. El número de baños a disponer se calculará de acuerdo con lo establecido en los Artículos 23º y 24º del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, tal como se mostró en la Tabla 1-7 del capítulo 1 de la DIA, Cálculo de duchas y baños en fase de construcción (art. 23 D.S. 594/1999). Los efluentes de estas instalaciones serán tratados en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), la cual será de tipo modular de lodos activados. Para tal efecto se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) descrito en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, el cual se adjunta en el Anexo 8 PAS 138 de la Adenda complementaria. Adicional a los servicios higiénicos habilitados dentro de la instalación de faenas se contarán con baños químicos para los frentes de trabajo que se encuentren a más de 75 metros de las instalaciones sanitarias mencionadas, como son la Planta Solar Fotovoltaica, subestación elevadora- seccionadora y Línea de Transmisión Eléctrica (LAT). Se considera un mínimo de un (1) baño químico por cada 10 trabajadores, de acuerdo a lo indicado por el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Todos los servicios de baños químicos serán provistos y mantenidos por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria, durante todo el periodo en fase de construcción. La limpieza de los baños químicos se realizará a lo menos dos veces por semana. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de estos. Antecedentes en punto 1.7.1.3 del Capítulo 1 de la DIA. Maquinaria y equipo Para el transporte de equipos, materiales y personal, se usará la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas. La maquinaria a utilizar para esta fase es la siguiente: • Excavadora • Bulldozer • Motoniveladora • Rodillo compactador Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Hincadora • Toro/Manitou • Grúa • Camión mixer hormigonado • Camión container • Camión tolva • Camión aljibe • Camioneta • Minibus • Huinche y freno Antecedentes en Anexo 2.2 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Nombre Descripción Suelo El Área de influencia del proyecto se encuentra en la localidad de Huertos familiares, en un sector definido por el artículo 8.3.2.1 de la ordenanza del PRMS como Área de Interés Agropecuario Exclusivo, correspondiendo a “aquellas áreas con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de uso agrícola debe ser preservado”. Cabe señalar, estos terrenos ya se encuentran antropizados y presentan uso agrícola permanente, el cual ha deteriorado con el tiempo la capacidad de uso dada su explotación intensiva. Se debe tener presente que del total de superficie (ha) de las obras permanentes del proyecto, 105,38 ha corresponden al área a ocupar por la instalación de paneles fotovoltaicos, cuyo proceso constructivo se basa en el hincado de estructuras, lo que no constituye una pérdida de suelo, toda vez que no modifica su estructura química ni física. En total, las obras permanentes ocuparán una superficie de 108,95 ha, mientras que las obras temporales ocuparan 4,15 ha (ver tabla 4-7 de la Adenda complementaria. Considerando el total de obras del Proyecto, las superficies que serán compactadas corresponden a caminos, instalación de faenas (incluye estacionamientos, oficinas contenedor y camarines), botaderos (obras temporales), Edificio O&M y Subestación Elevadora, ocupando una superficie de 9,42 ha, lo cual representa un 8,31% de la totalidad de la superficie de suelo a intervenir por el proyecto. Respecto de las superficies que serán impermeabilizadas, estas corresponden a 0,74 ha, las cuales serán utilizadas para obras tales como plataformas para la subestación eléctrica, y el edificio O&M. Estas obras corresponden a las áreas edificables que suponen la construcción de losa y radieres, lo cual representa un 0,65% del suelo a intervenir por el proyecto. Antecedentes respuesta 4.13 de la Adenda complementaria. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
De acuerdo al Inventario de Emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2.2 de la DIA, para la fase de construcción, se identificaron las actividades de escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material, compactación, nivelación resuspensión de polvo por tránsito de vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de motores de equipos móviles y maquinaria fuera de ruta, y funcionamiento de grupos electrógenos. De acuerdo con los resultados presentados en el punto 5.5 del Inventario de Emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2.2 de la DIA, el proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA para MP10eq en el primer año de la fase de construcción. Por lo cual, corresponde compensar emisiones. A continuación, se presenta el resumen de las emisiones atmosféricas para esta fase, en relación a los límites normativos: Tabla 4.3.4.1: Emisiones atmosféricas en la fase de construcción del Proyecto. Parámetro Emisión (ton/año) Límite PPDA MP2,5eq 14,90 2,0 MP10eq 29,97 2,5 NOx 67,35 8 SO2 0,38 10 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla N°126 del Anexo 2.2 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular presenta medidas de control de material particulado las que también se describen en la tabla 8.1.2 del ICE.
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente mediante su Oficio Ord. N° 242263 de fecha 16 de mayo de 2024., se pronuncia conforme en relación al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
cumplimiento del el D.S. Nº 31/2016 del MMA. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas servidas Estas corresponden a la generación de aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Considerando que durante la fase de construcción del Proyecto se contará con un máximo de 592 trabajadores y un promedio de 300 trabajadores, una dotación de consumo de agua potable de 150 l/d/hab, y un factor de generación agua potable/agua servida de 100%, el caudal máximo de aguas servidas a tratar será de 88,8 m3/día, con un promedio de 45 m3/día. Antecedentes en PAS 138, adjunto en Anexo 8 de la Adenda Complementaria. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO y Vibraciones Nombre Descripción Ruido De acuerdo a lo presentado en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda, el Proyecto considera 11 receptores humanos, y 4 receptores de hábitat para fauna. Las principales actividades generadoras de ruido son el uso de maquinaria y vehículos para las obras civiles del proyecto (acondicionamiento de terreno, montaje de equipos, instalación de obras civiles). Los receptores están ubicados tanto en zona rural como en zona urbana. De acuerdo a los resultados presentados en el punto 9 del Anexo 10 de la Adenda, se cumple con el límite normativo en todos los receptores considerando las medidas de control detalladas en tabla 8.1.4 del ICE.
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos publicada en mayo de 2006. Para efectos de la evaluación, se utilizó el criterio de molestia con un máximo de referencia para Categoría 2 (residencial) con un nivel máximo de vibración de 72 VdB, considerando eventos frecuentes, debido a que se evaluará con un escenario conservador en cada punto de evaluación. En el punto 9.2 del Anexo 10 de la Adenda se presentan los resultados de los niveles de vibración estimados para la fase de construcción del Proyecto, los que cumplen con los límites máximos propuestos por la normativa internacional asociada considerando como medida de control restringir el uso del rodillo vibratorio a uno de menor tamaño (20.2 HP).La medida debe ser aplicada para receptores 3, 5 y 6 cuando se desarrollen trabajos con rodillo a menos de 42 [m] de dichos puntos (ver punto 8.2 del Anexo 10 de la Adenda).
Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos no peligrosos Corresponden a los residuos sólidos domésticos (RSD), que tendrán una fracción orgánica (restos de alimentos) y otra inorgánica, conformada principalmente por papeles, plásticos, cartones, vidrios y restos metálicos Mientras que los Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), corresponden a restos de madera, escombros, despuntes de fierro, embalajes de equipos, cortes de tuberías de acero y HDPE, materiales de empaque, chatarras, cables y elementos de protección personal en desuso o mal estado. Durante la fase de construcción, se estima una tasa de generación de 2,405 m3/día, aproximados de residuos domésticos, 5,35 m3/mes de escombros, 47,90 m3/mes de restos de maderas, 0,71 m3/mes de metales y 23,95 m3/mes de cartones de embalajes. En cuanto a su manejo, estos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega descrita en punto 4.2 del ICE. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Cabe señalar que, todas las bodegas consideradas en las distintas fases contarán con piso nivelado y estabilizado, cubierto por planchas de acero, donde se instalarán contenedores especiales, con tapa y herméticos, destinados para su acopio temporal. Los RSD que se almacenen en el interior de estos contenedores deben venir en bolsas plásticas, en buen estado. Además, las zonas de almacenamiento contarán con cierre perimetral para evitar el ingreso de personas y/o animales en base a perfiles tubulares y malla metálica (o similar) con altura mínima de a lo menos 1,8 m. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
El retiro de estos residuos, para todas las fases del Proyecto, se llevará a cabo por empresas que cuenten con autorización sanitaria correspondiente. Para el caso de la fase de Construcción Operación y de Cierre, los RSD serán retirados tres veces a la semana. Mientras que, para el caso de RISNP se llevará a cabo 2 o 3 veces al mes, dependiendo de la cantidad generada en las mantenciones del Proyecto. La coordinación de las frecuencias de los retiros considerará, en todo momento no superar la capacidad máxima de almacenamiento. Antecedentes en tabla 18.14 de la Adenda Complementaria y antecedentes del PAS 140, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda complementaria. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Durante la fase de construcción del Proyecto, la generación y almacenamiento de RESPEL se estima en 3,09 m3/mes. Dentro de esta cifra se incluye los módulos solares en desuso, que serán considerados como residuos sólidos industriales peligrosos. Cabe señalar, que el almacenaje de estos módulos fotovoltaicos no contiene emanación de ningún tipo de residuo debido a su composición y características de fábrica. Se estima una cantidad máxima de 1,2 ton/mes de módulos. Cabe señalar, que estos residuos deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material, compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte. Estos contenedores estarán ubicados al interior de la bodega de residuos peligrosos, el manejo de los RESPEL considera su ciclo de vida, es decir, desde su generación hasta su disposición definitiva, y no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses. Además, se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados, el transporte hacia su disposición final se efectuará por una empresa autorizada. Antecedentes en tabla 18.16 de la Adenda complementaria y en antecedentes del PAS 142, adjunto en Anexo 10 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Paneles solares, inversores y centros de transformación Se instalarán 193.648 módulos aproximadamente y un total de 1.729 estructuras, consiguiendo una potencia nominal de 96,2 MWn, los cuales están distribuidos en dos (2) tipos de bloques, denominados A y B respectivamente, comandado por un Power Block los cuales estarán compuestos de 1 o 2 inversores cada uno, celdas de seccionamiento y transformador. Las estructuras de los paneles fotovoltaicos van sobre pilotes que van hincados al suelo, entre 1,5 y 2 metros de profundidad. En la planta solar, contempla la instalación de 27 inversores (dos (2) o uno (1) inversores por bloque) con una potencia nominal entre 4.110 y 2.055 kVA, para el bloque A y B respectivamente, en función de las características de cada bloque. Cada inversor se conecta entre sí a través de zanjas de fibra óptica que permiten el traslado de la corriente y en conjunto llevan la corriente hacia la Subestación a la sala SCADA. Los vértices del polígono contemplado para el sector de Paneles Fotovoltaicos se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.4.1.1.1: Ubicación georreferenciada sectores paneles fotovoltaicos Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Predio poniente V1 332.454 6.334.378 V2 332.433 6.334.023 V3 331.950 6.333.719 V4 331.500 6.333.728 V5 331.528 6.334.398 Predio nororiente V1 333.568 6.334.245 V2 332.680 6.333.959 V3 332.690 6.334.464 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
V4 333.250 6.333.968 Predio suroriente V1 334.085 6.333.269 V2 332.911 6.333.230 V3 332.918 6.333.798 V4 333.670 6.334.987 Fuente: Tabla sin número de página 26 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en el punto 1.6.2.1 de la DIA y en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Trazado de fibra óptica y cruce de media Serán necesarias zanjas para la canalización subterránea de la fibra óptica y la red ACBT que unirán cada uno de los Inversores y trasladarán la corriente hacia la subestación. La planta solar contempla la construcción de 3 tipos de zanjas para 1, 2 y 3 circuitos. Las zanjas tendrán un ancho variable entre 0,6m; 0,8m; y 1,5m, para los tipos de circuitos 1, 2 y 3 respectivamente. Su profundidad será de 1,2 m con una longitud total estimada de 96.000 m y un volumen de material de 11.340 m3. Cabe señalar que, la evacuación de energía a través de la red de media tensión considera, en un tramo del parque solar, un atravieso aéreo de los cables de media tensión y fibra óptica en la zona del Estero Peldehue, esto con la finalidad de no intervenir ninguna zona dentro del estero, así como tampoco del camino existente. Esta obra considera en cada extremo estructuras con una altura efectiva sobre el terreno (al tope de la estructura) de 19,8 m. El punto de conexión más bajo de los conductores queda a una distancia del suelo de 12,2 m. La distancia aproximada entre cada estructura es de 116 metros. Antecedentes en punto 1.6.2.1 del Capítulo 1 de la DIA. Edificio de control de acceso Se contempla la habilitación de un edificio de control de acceso al ingreso de la planta fotovoltaica, por el acceso de Santa Teresa (ruta G-71) en una superficie de 13,50 m2, que contará con baño interior, además de un inodoro, un lavamanos y una ducha, las cuales estarán conectadas a una PTAS permanente. Edificio de Operación y Mantención (O&M) Se implementará un edificio de operación y mantención (O&M), cuyo objetivo será controlar y monitorear la operación del Proyecto. Este edificio facilitará las tareas operativas y las actividades de mantención y seguridad durante la fase de operación. Además, en este sector se habilitarán áreas para el almacenamiento de insumos requeridos en esta fase. Cercano a esta construcción se habilitará también una zona de 26,26 m2 para la instalación de un estanque de agua potable con capacidad de 20 m3 y una Planta de tratamiento de aguas servidas con una superficie de 48,99 m2, descritas anteriormente. Dentro del edificio O&M se destinará una superficie total de 150 m2 donde se destinará una bodega para el almacenamiento temporal de estructuras y piezas requeridas durante esta fase. Contiguo al edificio O&M, existirá un sector de 44,32 m2 totales para la instalación de las zonas y bodegas para el acopio temporal de residuos generados en esta fase. En esta zona se acumularán en bodegas separadas los residuos sólidos domiciliarios (RESDOM) y residuos peligrosos (RESPEL), contiguo a las bodegas se habilitará una zona no techada (patio) para la acumulación temporal de residuos no peligrosos (NOPEL). Además, dentro del edificio O&M se contará con una superficie total de 126,72 m2, dentro de la cual se contará con una sala de reuniones de 51,74 m2, tres (3) oficinas de 62,08 m2 y Sala Multiuso de 12,9 m2. El edificio contará con 44,02 m2 de superficies destinadas a los servicios higiénicos: una (1) Sala de Aseo de 4,03 m2; tres (3) baños de 21,1 m2; y dos (2) duchas de 18,9 m2. La superficie total de la plataforma que contiene el edificio de O&M y sus instalaciones anexas, corresponde a 1.039,17 m2. La ubicación referencial respecto de las obras del proyecto se detalla en KMZ adjunto en Anexo 1 de la Adenda complementaria. Botaderos Se considera la habilitación de una zona de botadero de 17.987,64 m2 de superficie en el que se depositará el material excedente de las excavaciones y movimientos de tierra que no será reutilizado. Los botaderos tienen una capacidad de 26.000 m3. Una vez recibido el material excedente de la fase de construcción, los botaderos se mantendrán sin operación durante el resto de la vida útil del Proyecto. Los vértices del polígono que conforma el botadero se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.4.1.1.2: Ubicación georreferenciada obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Botadero 1 V1 333.801 6.334.009 V2 333.770 6.334.049 V3 333.670 6.334.079 V4 333.540 6.334.015 V5 333.540 6.334.009 Botadero 2 V1 333.428 6.333.907 V2 333.381 6.333.909 V3 333.302 6.333.884 V4 333.302 6.333.877 V5 333.425 6.333.877 V6 333.428 6.333.880 Botadero 3 V1 333.506 6.334.107 V2 333.409 6.334.052 V3 333.410 6.334.114 V4 333.506 6.334.114 Fuente: Tabla sin número de página 34 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Línea de Alta Tensión Se contempla la construcción de una línea de transmisión aérea de 2x220 kV de 5,6 km aproximados de longitud para conectar la subestación elevadora Oro y Cielo con la línea de Transmisión 1x220 Polpaico – Santa Filomena, que es parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El proyecto contempla 22 torres que serán de tipo metálicas enrejadas, auto soportadas, de acero galvanizado, con cuatro patas. La unión del enrejado se realiza utilizando pernos. De las 22 torres, 7 son de tipo suspensión, 4 de tipo Anclaje, 5 de tipo Remate y 6 portales. Cada torre contará con 4 fundaciones, cada fundación tiene una superficie a nivel de 1,2 m2 aproximados, y su profundidad es en promedio 2,6 metros, con un volumen aproximado de 3,15 m3 de fundación por pata de cada torre. Para su emplazamiento, se realizarán excavaciones y serán rellenadas con hormigón estructural, grado G25 con 90% N.C. según NCh 170. El emplantillado será de hormigón grado G10 según NCh 170 y el acero de refuerzo será tipo A630-420H según NCh 204, NCh211 y NCh434. En cuanto a la franja de servidumbre se ha determinado para el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo, que tenga una extensión de 44 m, lo que equivale a 22 m a cada lado del eje. A continuación, se presenta la ubicación de cada torre.
Tabla 4.4.1.1.3: Ubicación georreferenciada obra Obra UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Torre 1 333.449 6.332.916 Torre 2 333.371 6.332.603 Torre 3 333.453 6.332.271 Torre 4 333.536 6.331.939 Torre 5 333.631 6.331.554 Torre 6 333.722 6.331.189 Torre 7 333.865 6.330.916 Torre 8 334.008 6.330.644 Torre 9 334.061 6.330.439 Torre 10 334.092 6.330.294 Torre 11 334.087 6.330.095 Torre 12 334.173 6.329.927 Torre 13 334.171 6.329.872 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Torre 14 334.095 6.329.854 Torre 15 334.101 6.329.782 Torre 16 334.171 6.329.730 Torre 17 334.218 6.329.420 Torre 18 334.266 6.329.095 Torre 19 334.372 6.329.778 Torre 20 334.521 6.329.331 Torre 21 334.669 6.329.886 Torre 22 334.772 6.329.719 Fuente: Elaboración propia basada en tabla sin número de página 29 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en respuesta 1.33 de la Adenda y en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. Subestación elevadora (S/E) La Subestación elevadora será tipo AIS. En cuanto al cierre perimetral, este será tipo Bull Dog, de aproximadamente 2 metros de alto. La S/E elevadora cuenta con 1 transformador de poder, cuya función es elevar la tensión de 33 kV a 220 kV, para poder derivar la energía hacia una línea de alta tensión dedicada de 220 kV existente denominada “Polpaico- Santa Filomena”, parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La superficie que ocupará la S/E será de aproximadamente 1,06 ha (con dimensiones aproximadas de Largo= 120 m, Ancho= 97 m). La Subestación tendrá la función de evacuar la energía generada en la planta solar. Tendrá un patio de 33 y 220 kV en configuración de barra principal con barra de transferencia, de tipo intemperie y estará compuesta por: • Dos (2) paños de línea 220 kV, dedicados al seccionamiento del circuito N°1 de la línea 1x220 kV Polpaico – Santa Filomena. • Un (1) paño transformador, dedicado a la conexión del transformador elevador de 33/220 kV. • Un (1) paño acoplador de barra. • Un (1) Switchgear de 33 kV, destinado a recibir los alimentadores provenientes de la Planta Solar Fotovoltaica Las fundaciones dentro de la subestación, cuya materialidad será hormigón armado, fluctuarán en profundidad entre los 60 cm, para la fundación menos profunda, hasta 1,9 m como máximo. Sin embargo, y al existir un relleno de 30 cm, luego de hacer un escarpe de 20 cm, la fundación más desfavorable quedaría a 1,8 m de profundidad. Respecto a su diámetro, estos fluctuarán entre 90 x 90 cm y 5 x 7 m (aprox.), esta última correspondiente al transformador de Poder. En la tabla siguiente se presentan los vértices del polígono que conforman la subestación elevadora.
Tabla 4.4.1.1.4: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Subestación elevadora V1 333.383 6.333.044 V2 333.480 6.333.043 V3 333.480 6.333.924 V4 333.383 6.333.924 Fuente: Tabla sin número de página 30 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en respuesta 1.34 de la Adenda y en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Puesta en servicio del proyecto Operarán 193.648 módulos fotovoltaicos, los cuáles captaran energía solar y la transformaran en energía eléctrica. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Generación de energía La generación del parque se inicia una vez que se han conectado todos los centros de transformación e inversores del parque y se han finalizado las pruebas de inyección de energía al sistema eléctrico. Luego, sigue una constante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
supervisión de los sistemas que lo componen, de acuerdo con los requerimientos del Coordinador Eléctrico Nacional. El proyecto contempla una generación de 96,2 MWn de potencia nominal, durante una vida útil de 30 años. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Transmisión y evacuación de energía al SEN La red de media tensión se conecta en la subestación elevadora del Proyecto, donde se eleva el voltaje hasta 220 kV para luego evacuar la energía a través de la Línea de Trasmisión Eléctrica proyectada y que tiene una longitud de 5,6 km, la cual inyectará energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) seccionando el circuito de Línea de Transmisión existente 1x220 kV Polpaico – Santa Filomena”. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Vigilancia y control de accesos El proyecto mantendrá de forma permanente un control de acceso, ubicado a la entrada de la planta solar. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Mantenimiento Preventivo y Correctivo Esta acción consiste en detectar de manera anticipada las fallas, realizando una limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, según lo establecido en catálogos de los equipos. Diariamente se realizará revisiones visuales en la instalación, como también reparaciones de la infraestructura según las necesidades de la planta solar. El mantenimiento correctivo consiste en reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. Dependiendo de la magnitud de la falla, es el mantenimiento correctivo que operará. Para la realización de estas labores se contará con personal debidamente capacitado el cual pueda actuar ante algún imprevisto durante las 24 horas. Este personal estará capacitado para dar solución a cualquier incidencia, tales como: Reparaciones en la Planta Solar Fotovoltaica. Reparaciones correctivas en la LAT. Reparaciones de emergencias. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Flujo de vehículos En relación con la Fase de Operación se estima 55 vehículos/hora como máximo, lo que implica 1 vehículos cada 1,1 minuto, manteniendo la condición de circulación a velocidad de flujo estable en el área de influencia del proyecto. Antecedentes en Anexo 11 de la Adenda. Desenergización y desconexión de la planta solar y la LAT La última actividad ante de proceder con el término de la fase de operación es la desenergización de todo el sistema, lo que contempla los paneles fotovoltaicos, la línea de transmisión y su desconexión eléctrica con la subestación, lo que permitirá proceder después con el desmantelamiento de las estructuras. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Energía eléctrica La energía requerida para el funcionamiento de las instalaciones en la operación será obtenida directamente desde el mismo Proyecto. Antecedentes en tabla 18.9 de la Adenda. Agua potable Se estima agua potable para el consumo humano y agua desmineralizada para efectos de limpieza de paneles y servicios sanitarios. La estimación del requerimiento se basa en 10 personas que realizarán actividades de operación y mantención, más un adicional de 20% en caso de emergencias. Litros día por persona es de un estimado de 150, lo que se transforma en un gasto diario de agua de 1,5 m3. Antecedentes en tabla 18.9 de la Adenda complementaria. Agua industrial Se considera la utilización de aproximadamente 0,5 m3 mensuales lo que se traduce en 6 m3 anuales de agua industrial la cual será ocupada mayormente para las actividades de limpieza de paneles fotovoltaicos. El agua será adquirida a proveedores cercanos, la cual será transportada a la planta mediante camiones aljibe. Cabe señalar que, se acuerdo a lo indicado por el titular en el punto 1.7.2.1 de la DIA, se dejará registro de la cantidad de paneles lavados, la cantidad de agua utilizada y la zona de la planta lavada. Este procedimiento no genera agua residual debido a que el sistema rocía agua pulverizada. Antecedentes en tabla 18.9 de la Adenda complementaria. Maquinaria y equipo Para el transporte de equipos, materiales y personal, se usará la red vial pública existente, utilizándose principalmente camiones y camionetas (actividades de mantención). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Antecedentes en tabla 18.9 de la Adenda complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de la construcción y operación de un Parque Solar el cual inyectará un máximo de 96,2 MWn de potencia nominal instalada. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Acorde a las características del proyecto, el proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
De acuerdo al informe de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2.2 de la DIA, la fase de operación contempla las mantenciones y operación diaria en la Planta, las actividades a considerar son el tránsito de vehículos y combustión de los motores de estos y la combustión de los grupos electrógenos de respaldo. Según lo informado en punto 5.3.2 del Anexo 2.2 de la DIA, en la fase de operación del proyecto no se sobrepasan los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente mediante su Oficio Ord. N° 242263 de fecha 16 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas servidas En la fase de operación del Proyecto se estima la generación de emisiones líquidas domésticas provenientes del funcionamiento de los servicios higiénicos ubicados en la subestación, caseta control acceso y edificio de operación y mantenimiento. Se estima una generación promedio de 150 litros de residuos líquidos por persona al día, se generará aproximadamente 1,5 m3/día, y con la consideración de una 20% de capacidad extra se tiene un gasto anual de 36 m3/mes de aguas servidas, como condición máxima. Antecedentes tabla 18.18 de la Adenda complementaria 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido De acuerdo a lo presentado en el Anexo 10 de la Adenda, durante la Fase de Operación, las principales fuentes generadoras de ruido en la planta corresponden al funcionamiento de transformadores, los centros de transformación e inversores, mientras que el ruido asociado a la LAT proviene del “efecto corona”. Por otro lado, en relación con las vibraciones, el titular declara en el punto 5.4.1 del Anexo 10 de la Adenda, que durante esta fase no se generarán vibraciones medibles. De acuerdo con las modelaciones acústicas efectuadas en Fase de operación, se cumplirán con los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38/2011 de MMA en horario diurno y nocturno sin necesidad de usar medidas de control de ruido. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. 4.4.5.4 CAMPOS ELECTROMAGNETICOS Nombre Descripción Campos Electromagnéticos Producto de la transmisión de la corriente durante la fase de Operación del Proyecto, la Subestación elevadora y la Línea de Transmisión generarán emisiones tanto de campos eléctricos como magnéticos en sus alrededores. Con la finalidad de estimar y comparar los valores estimados del campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial e interferencias en alta frecuencia en el entorno del proyecto, con los respectivos valores máximos recomendados por las normas de referencia de valores tolerables por las personas para los campos, se ha desarrollado una modelación mediante la aplicación del software QuickField, que utiliza el método de elementos finitos para obtener campo eléctrico generado por los conductores energizados y el campo magnético generado por las respectivas corrientes. Según los resultados obtenidos en las simulaciones, el proyecto cumple con la normativa de referencia (ver International Commission on Non‐Ionizing Radiation Protection ICNIRP Publication – 2010 ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time‐varying electric and magnetic fields (1 hz – 100 kHz) Published in: Health Physics 99(6):818‐836; 2010) en cuanto a la emisión de campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia. Por lo que, el titular concluye que el componente Campos Electromagnéticos, no presenta posibles impactos o riesgos en la salud de las personas. Antecedentes en tabla 18.20 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domésticos (RSD) e industriales no peligrosos (RSIND) Los residuos sólidos domésticos están asociados principalmente a la dotación de trabajadores, la cual está calculada para 10 personas como máximo. Los residuos aproximados serán de 0,8 m3/mes. Su almacenamiento será dentro del Edificio O&M en la bodega de residuos domésticos (RESDOM) en contenedores de plástico de 1.100 litros rotulados y cerrados herméticamente. Los contenedores serán retirados con una frecuencia de dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y su disposición final corresponderá a un sitio autorizado por la Seremi de Salud. Durante la operación del proyecto se requerirá efectuar mantenciones y reparaciones de equipos, lo cual implica la generación de residuos sólidos no peligrosos asociados, tales como partes y piezas averiadas o en mal estado de los equipos de paneles y Línea de Transmisión, escombros, entre otros. Se estima una generación de 0,1 m3/mes., que será almacenada en la bodega de residuos no peligrosos ubicada en el edificio de O&M. Antecedentes en tablas 18.21 y 18.22 de la Adenda Complementaria. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Producto de las labores de mantenimiento de la Planta Solar Fotovoltaica y la Línea de Transmisión Eléctrica se producirán residuos peligrosos, tales como: aceites de recambio, grasas de lubricación, recipientes de aceites y pinturas, baterías, guaipe y otros materiales de limpieza. Se estima una generación mensual de 0,39 m3. Antecedentes en tabla 18.23 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas La instalación de faenas corresponde a la infraestructura de apoyo durante la fase de cierre del proyecto. Se constituye de un polígono que cubre una superficie de 9.859,5 m2, y se compone por diversas edificaciones y obras como oficinas, sector contratistas, bodegas, comedores, servicios de agua potable e higiénicos y estacionamientos para vehículos y maquinarias, entre otros. En el Anexo 1.2 de la Adenda complementaria se adjunta KMZ con la ubicación de cada una de las partes que componen la Instalación de Faenas. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Patio para bodega residuos domésticos (RESDOM) Se habilitará un área de almacenamiento temporal de residuos domésticos, esta se encontrará debidamente señalizada y demarcada con un cierre perimetral. La superficie del patio para bodega de residuos domésticos será aproximadamente de 33,64 m2, mientras que la bodega RESDOM de este sector tendrá una superficie de 14,06 m2. Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos domésticos y la bodega RESDOM se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.5.1.1.1: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos domésticos V1 332.958 6.333.241 V2 332.958 6.333.236 V3 332.952 6.333.236 V4 332.952 6.333.241 Bodega RESDOM V1 332.958 6.333.237 V2 332.952 6.333.237 V3 332.952 6.333.239 V4 332.958 6.333.239 Fuente: Tabla sin número de página 18 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Patio para bodega de residuos no peligrosos (NOPEL) El Proyecto contará con una zona de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de tipo “Patio”, sin techumbre, la cual estará debidamente delimitada y demarcada para el almacenamiento de este tipo de residuos. Esta zona estará equipada con contenedores metálicos y la superficie a ocupar, la cual considera el Patio de Bodega, corresponde a 33,64 m2, mientras que la Bodega para NOPEL abarcará una superficie de 15,00 m2. Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos no peligrosos y la bodega NOPEL se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.5.1.1.2: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos no peligrosos V1 332952 6333236 V2 332958 6333236 V3 332958 6333231 V4 332952 6333231 Bodega NOPEL V1 332957 6333232 V2 332952 6333232 V3 332952 6333235 V4 332957 6333235 Fuente: Tabla sin número de página 19 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Patio para bodega de residuos peligrosos (RESPEL) El proyecto contará con una bodega de residuos peligrosos que estará ubicada en el patio de RESPEL. La superficie considerada para el patio de bodega corresponderá a 20,32 m2 mientras que la Bodega RESPEL tendrá una superficie de 7,95 m2, y tendrá las siguientes características principales de acuerdo a las exigencias del D.S N° 148/03 del Minsal: • Tener una base continua e impermeable; resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, que impida el libre acceso de personas. • Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe señalar que, debido a que la cantidad de sustancias peligrosas a utilizar por el proyecto es marginal, menor a un consumo de 100 litros mensuales, serán almacenadas dentro de la bodega RESPEL, en estantes diferenciados para SUSPEL, utilizando señalética adecuada (ver tabla 1-35 de la DIA). Se considera una frecuencia de retiro no superior a 6 meses y la disposición final o eliminación en lugares autorizados para tales efectos (los que serán debidamente registrados e identificados). Los vértices del polígono que conforman el patio para bodegas de residuos peligrosos y la bodega RESPEL se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.5.1.1.3: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Patio para bodega de residuos peligrosos V1 333.077 6.333.231 V2 333.070 6.333.231 V3 333.070 6.333.234 V4 333.077 6.333.234 Bodega RESPEL V1 333.075 6.333.231 V2 333.072 6.333.231 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
V3 333.072 6.333.234 V4 333.075 6.333.234 Fuente: Tabla sin número de página 20 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Estacionamientos Dentro del área de Instalación de Faenas se dispondrá de 3 sectores para estacionamientos con una superficie total de 653,8 m2, que tendrá capacidad para vehículos livianos y vehículos de carga pesada o buses. Los vértices y superficie aproximada del polígono que conforma el estacionamiento se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 4.5.1.1.4: Ubicación georreferenciada obra Obra Vértice UTM WGS84 H19S ESTE NORTE Estacionamientos V1 333.449 6.333.035 V2 333.472 6.333.035 V3 333.472 6.333.026 V4 333.449 6.333.026 Fuente: Tabla sin número de página 33 del Anexo 18 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda complementaria. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Para la fase de cierre, que tendrá una duración máxima de 6 meses, se habilitarán baños químicos según lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999, por lo cual no se contempla la habilitación de una PTAS. Antecedentes del PAS 138, adjuntos en Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso y caminos internos La vialidad permanente propuesta para la Planta Solar Fotovoltaica cuenta con tres (3) accesos: El acceso principal por Ruta 71 (Santa Teresa), con una longitud de 408,22 m, y dos (2) accesos que conectan cada predio con Calle Coquimbito, con una longitud total de 241,82 m aproximadamente (3,88 m y 237,94 m cada uno). La habilitación de estos caminos de accesos se realiza durante la fase de construcción, manteniéndose operativo durante toda la vida útil del proyecto, por lo cual se considera obra permanente. Estos accesos recibirán un tratamiento superficial compuesto por una capa de bischofita, dejando este tratamiento para toda la fase de operación del proyecto. Los caminos para circulación interna del proyecto tienen una longitud aproximada total de 13,4,0 km a través de la planta solar, y corresponden a caminos de tierra existentes con un ancho variable entre 4 m y 6 m aproximadamente (que suman 9,4 km) y caminos nuevos habilitados con una longitud aproximada de 4,04 km. A través de estos caminos se realizará el acceso y tránsito vehicular durante la fase de construcción para el montaje de los equipos solares (módulos, inversores y transformadores), así como durante la fase de operación para su posterior mantenimiento. Al ser caminos de tierra el Proyecto contempla la aplicación de supresores de polvo y aglomerantes químico-naturales. Antecedentes en tabla 18.2 de la Adenda Complementaria. 4.5.2 ACCIONES Nombre Descripción. Habilitación instalación de faena Al inicio de la fase de cierre se hace necesario realizar la habilitación de una instalación de faenas que permita realizar las actividades necesarias para el desmantelamiento y posterior restauración del terreno. La instalación de faenas en fase de cierre tendrá la misma ubicación y mismos componentes e infraestructura detallada para la fase de construcción. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Desmantelamiento de la infraestructura Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Esta acción tiene por objetivo retirar y desmantelar todo el mobiliario, estructuras y equipamiento de oficinas, bodegas, sala de control, dependencias para el personal y cualquier otra instalación existente. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, estos serán devueltos al fabricante para su reciclaje. El proyecto iniciará su fase de desmontaje una vez que se hayan desmantelado las estructuras de soporte fijadas en el suelo, las cuales poseen una pequeña base de hormigón. Esta base será extraída y demolida. Las excavaciones resultantes de la extracción de los postes y las fundaciones de la LAT se rellenarán con material proveniente de otras áreas del sitio o con material de relleno externo que tenga características similares al terreno del proyecto. Los cables subterráneos de media y baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
tensión serán recuperados y se procederá a rellenar y compactar adecuadamente el terreno, una vez terminada la extracción. Asimismo, se procederá a retirar el cierre perimetral. Las obras de hormigón, incluyendo cimientos, serán demolidos y gestionados como residuos industriales no peligrosos, para finalmente ser llevados a sitios de disposición final autorizados. Finalmente, una vez retiradas todas las obras, escombros y residuos, se llevará a cabo el despeje de la superficie, eliminando, entre otras cosas, los caminos internos, con el objetivo de restaurar la zona a su estado original anterior al proyecto. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Restauración de la geoforma o morfología, vegetación El impacto en el suelo y la geoforma en la totalidad del área del Parque Fotovoltaico es mínimo, ya que el lugar será restaurado a su estado original. Esta situación se debe a que no se necesitará construir cimientos para los paneles fotovoltaicos; la infraestructura que los sostiene se realizará mediante el método de hincado. Este método implica la simple perforación del terreno, con una estimación de profundidad que oscila entre 1,5 m y 2,0 m aproximadamente. Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Flujo vehicular Para llevar a cabo el desmantelamiento total de la Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo, se estima un total de 107 viajes/día (ida y vuelta). Antecedentes en tabla 18.3 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.8 del ICE.
4.5.3 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Energía Durante la fase de cierre se contempla el uso de un (1) grupo electrógeno de 100kVA y diez (10) grupos electrógenos de 5 kVA. Antecedentes tabla 18.10 de la Adenda complementaria. Agua potable Se estima una cantidad de 150 l/día/trabajador dando estricto cumplimiento al artículo 123 del D.S. Nº594/1999 MINSAL que aprueba “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con lo cual se tiene un consumo diario aproximado de 45 m3. Asimismo, el traslado del agua potable se regirá por el D.S. Nº41/2016, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibes. Antecedentes tabla 18.10 de la Adenda complementaria. Servicios higiénicos Para la fase de cierre, que tendrá una duración máxima de 6 meses, se habilitarán baños químicos según lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999. Antecedentes en 1.7.3.3 de la DIA. Agua industrial Se considera la utilización de aproximadamente 25 m3 diarios en el periodo de mayor demanda de la fase de cierre, el agua será adquirida a proveedores cercanos, la cual será transportada a la planta mediante camiones aljibe. Antecedentes tabla 18.10 de la Adenda complementaria. Combustible El combustible requerido para las actividades en fase de cierre será principalmente para su uso en maquinaria necesaria para desmontar las estructuras y generadores eléctricos. El combustible provendrá de terceros debidamente autorizados. Antecedentes tabla 18.10 de la Adenda complementaria. Maquinaria Durante esta fase se requerirá: Excavadora, Bulldozer, Toro/Manitou, Grúa, Tractor arado, Huinche y freno, motoniveladora. Antecedentes en Anexo 2.2 de la DIA. 4.5.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Acorde a las características del proyecto, el proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. 4.5.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
Las actividades consideradas para la estimación de emisiones atmosféricas durante esta fase son: Demolición, Compactación, Nivelación, Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria, funcionamiento grupos electrógenos. En el punto 5.3.3 del Anexo 2.2 de la DIA, se presenta la estimación total de emisiones atmosféricas por contaminante, para la fase de cierre. Al respecto, se indica que el proyecto sobrepasa los límites de MP10eq durante el año 34, que corresponde al año en que se realizará la fase de cierre. Por lo tanto, el titular debe presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) a la SEREMI de MMA. Sin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
perjuicio de lo anterior, el titular presenta medidas de control de material particulado las que se describen en la tabla 8.1.2.del ICE, al igual que el detalle de las emisiones de MP10 equivalente a compensar. A continuación, se presenta e resumen de emisiones atmosféricas para esta fase, en relación a los limites normativos del PPDA: Tabla 4.5.5.1.1: Emisiones atmosféricas en la fase de cierre del Proyecto. Parámetro Emisión (ton/año) Límite PPDA MP2,5eq 8,01 2,0 MP10eq 19,59 2,5 NOx 36,16 8 SO2 0,18 10 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla N°126 del Anexo 2.2 de la DIA.
Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente mediante su Oficio Ord. N° 242263 de fecha 16 de mayo de 2024 se pronuncia conforme. 4.5.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas servidas En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, se contará con un máximo de 300 trabajadores, una dotación de consumo de agua potable de 150 l/d/hab, y un factor de generación agua potable/agua servida de 100%, el caudal máximo de aguas servidas a tratar es de 45 m3/día. Antecedentes en PAS 138, adjunto en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos Debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de residuos industriales líquidos durante la Fase de Cierre. 4.5.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido En la tabla 47 del Anexo 10 de la Adenda, se presentan los niveles de ruido simulados para el cierre del parque fotovoltaico. Al respecto, se indica que se superan los límites normativos en algunos receptores por lo que el titular propone medidas de control que se detallan en tabla 8.1.4 del ICE. Con estas medidas se cumple con el límite normativo en todos los receptores analizados. La SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. Vibraciones Las fuentes de vibración para esta fase se han homologado a las de la fase de construcción. De esta manera, de acuerdo a los resultados presentes en el punto 9.2 del Anexo 10 de la Adenda, los valores proyectados para el cierre del Proyecto en Lv cumplen con el umbral del criterio de molestia sobre estructuras de la guía de la FTA considerando la medida de control indicada en tabla 4.6.4.3 del ICE. La SEREMI de Salud, mediante oficio Ord. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se pronuncia conforme. 4.5.6.4 CAMPOS ELECTROMAGNETICOS Nombre Descripción Campos Electromagnéticos Producto de la transmisión de la corriente durante la fase de Operación del Proyecto, la Subestación elevadora y la Línea de Transmisión generarán emisiones tanto de campos eléctricos como magnéticos en sus alrededores. Con la finalidad de estimar y comparar los valores estimados del campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial e interferencias en alta frecuencia en el entorno del proyecto, con los respectivos valores máximos recomendados por las normas de referencia de valores tolerables por las personas para los campos, se ha desarrollado una modelación mediante la aplicación del software QuickField, que utiliza el método de elementos finitos para obtener campo eléctrico generado por los conductores energizados y el campo magnético generado por las respectivas corrientes. Según los resultados obtenidos en las simulaciones, el proyecto cumple con la normativa de referencia (ver International Commission on Non‐Ionizing Radiation Protection ICNIRP Publication – 2010 ICNIRP Guidelines for limiting exposure to time‐varying electric and magnetic fields (1 hz – 100 kHz) Published in: Health Physics 99(6):818‐836; 2010) en cuanto a la emisión de campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia. Por lo que, el titular concluye que el componente Campos Electromagnéticos, no presenta posibles impactos o riesgos en la salud de las personas. Antecedentes en tabla 18.20 de la Adenda Complementaria. 4.5.7. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
4.5.7.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Este tipo de residuos está asociado principalmente a la dotación de trabajadores. Para esta fase, se contará con una dotación máxima de 300 trabajadores, con lo cual se estima una generación aproximada de 20,4 m3/mes y 122,4 m3/total para la fase, que se estima dura 6 meses. Su almacenamiento temporal será en la bodega de residuos domésticos (RESDOM) dentro de la instalación de faenas que será habilitada para esta fase, en contenedores cerrados herméticamente, con una frecuencia de retiro de dos a tres veces por semana. Su disposición final será en Rellenos Sanitarios autorizados. Antecedentes en tabla 18.27 de la Adenda complementaria. Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos no peligrosos en fase de cierre estarán constituidos mayormente por escombros, restos de embalajes, restos de tuberías, cables, maderas, entre otros. Éstos serán acopiados temporalmente en el patio de NOPEL, desde donde serán retirados y transportados para su disposición final o comercialización, según sea el caso. Se estima una generación de 20,75 m3/mes. Antecedentes en tabla 18.28 de la Adenda complementaria. 4.5.7.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Respecto a los residuos peligrosos generados durante la fase de Cierre, estos corresponderán principalmente a residuos producto de actividades de mantenimiento, tales como envases de lubricantes, paños y EPP contaminados. Se estima una generación de 3,09 m3/mes. En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL escrita en el punto 4.2 del ICE, la que contará con autorización sanitaria de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Su retiro será cada seis meses como máximo o cuando la cantidad almacenada alcance el 75% de su capacidad, la que también estará a cargo que la disposición final se realice en un lugar autorizado. Antecedentes en PAS 142, adjunto en Anexo 10 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE.
4.6 CRONOLOGÍA DEL PROYECTO Fase Construcción Fecha estimada de inicio Julio 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento de terreno. Fecha estimada de término Septiembre 2027. Parte, obra o acción que establece el término Limpieza de terreno y retiro de instalaciones de faena Fase de Operación Fecha estimada de inicio Septiembre 2027. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio del proyecto. Fecha estimada de término Segundo semestre de 2057. Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desconexión de la planta solar y la LAT. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2057. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación Instalación de faena. Fecha estimada de término Primer semestre de 2058. Parte, obra o acción que establece el término Restauración de la morfología de las áreas intervenidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Escarpe, Excavaciones, Perforación, Transferencia de material, Erosión material en pila, Compactación, Nivelación, Transito vehículos en camino pavimentado y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria.
Operación: Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria.
Cierre: Demolición, Compactación, Nivelación, Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Excavaciones, funcionamiento maquinaria, flujo vehicular, instalación de equipos y torres.
Operación: Funcionamiento de los 27 Centros de Transformación (CT) en el área de la planta solar fotovoltaica, un (1) transformador y un (1) generador eléctrico en subestación eléctrica, y la operación de la LAT.
Cierre: Demolición, funcionamiento maquinaria, flujo vehicular, desmantelamiento planta solar, S/E y LAT. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.1 y 6.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas: De acuerdo al inventario de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2.2 de la DIA, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en las fases de construcción y cierre se sobrepasarán los límites establecidos en el PPDA para MP10 eq durante el primer año de esta fase, por tanto, el titular debe compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el titular adoptará una serie de medidas que se detallan en Tabla 8.1.2 del ICE. A continuación, se presenta un resumen con la estimación de emisiones atmosféricas y el límite normativo: Tabla 5.1.1: Resumen MP10eq del Proyecto en relación al límite normativo. Año/ Etapa MP10eq [ton/año] Limite normativo PPDA MP10eq Construcción – Año 1 29,97 2,5 Cierre 19,59 2,5 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla N°126 del Anexo 2.2 de la DIA.
Ruido: Se identificaron 11 receptores sensibles de ruido alrededor del Proyecto, los que se evalúan a diferentes niveles de altura. Para la fase de construcción y cierre, el proyecto cumple con el D.S. N° 38/11 del MMA, con la aplicación de las medidas de control que se detallan en la tabla 8.1.4 del ICE. Para la fase de operación, también se cumple con el D.S. N 38/11 del MMA en todos los receptores evaluados, sin necesidad de implementar medidas de control. Antecedentes en Estudio de Impacto Acústico, adjunto en Anexo 10 de la Adenda. Riles: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de canoas. Al respecto, en el área de instalación de faenas se destinará una zona para realizar esta actividad, y consistirá en una base Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
impermeabilizada cuyo propósito es generar un estancamiento del agua contenida (tipo piscina) y a su vez evitar la infiltración. Se estima una generación de 1.018 L/día de este residuo líquido. Aguas servidas: Se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Particularmente, en la Instalación de faenas se establecerá una PTAS, mientras que, en los frentes móviles, las aguas servidas provenientes de los baños químicos serán retiradas semanalmente, por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo establecido por la normativa vigente (D.S. N° 594/99 del MINSAL). Se estima una generación de 50 m3/día de aguas servidas para la fase de construcción. Durante la fase de operación, se estima la generación de aguas servidas provenientes del funcionamiento de los servicios higiénicos. Estás serán dirigidas a una PTAS y una parte del efluente tratado será utilizado para la humectación de caminos internos. Se estima una generación de 1,10 m3/día de aguas servidas. Durante la fase de cierre, se estima la generación de emisiones líquidas domésticas provenientes del funcionamiento de baños químicos según lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999, por lo cual no se contempla la habilitación de una PTAS. Se estima una generación de 30 m3/día de aguas servidas para esta fase. Antecedentes en tabla 7-21 del Anexo 7 de la Adenda complementaria.
Vibraciones: Para la fase de construcción y cierre se evaluaron las vibraciones que se generarán. Se utilizó el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - 2018, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en el punto 9.2 del estudio de impacto acústico, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para los criterios de daño estructural y de molestia en todas las fases del Proyecto y no requiere la implementación de medidas de control de vibraciones.
Campos electromagnéticos: En el Anexo 2.5 de la DIA se presentó una estimación de campos electromagnéticos que abarca los campos producidos por los elementos del proyecto en fase de operación apropósito de la Subestación y LAT. Adicionalmente se realizó un estudio de estimación de los efectos sinérgicos en la componente campos electromagnéticos de baja frecuencia, que pueden generarse durante la operación la línea de transmisión con líneas existentes en el área de influencia. La franja de seguridad contemplada para la LAT - entendida como una indicación de seguridad respecto de las obras físicas de la línea eléctrica de alta tensión - se determinó de acuerdo con lo establecido en el Pliego técnico normativo RPTDN°07 (Resolución Exenta N°33.277/2020 del Ministerio de Energía), sus medidas son variables pues se determinan a partir de las alturas de torres, y otras variables. En los cruces, se utiliza la estructura de portal, con disposición horizontal de conductores, por lo que se consideró un ancho de faja de 30m hacia cada lado del eje. Por su parte la franja de servidumbre, la cual no se considera como una obra física a implementar, si no que corresponde al permiso para posicionar las obras eléctricas, se ha determinado tenga una extensión de 44 m (ancho máximo respecto de la franja de seguridad calculada), lo que equivale a 22 m a cada lado del eje, en donde serán localizadas las torres de alta tensión. En la tabla 7-22 del Anexo 7 de la Adenda complementaria, el titular presenta los valores resultantes de campo electromagnético producido por las principales obras permanentes del proyecto (S/E elevadora, LAT) y cruce con otras LAT. Al respecto, se observa que los valores resultantes de las modelaciones permiten establecer que tanto la subestación elevadora y la línea de transmisión eléctrica, cumplen con la normativa vigente respecto de campo electromagnético de baja y alta frecuencia, y, además, se descarta efectos sinérgicos entre la línea de transmisión eléctrica del proyecto con las otras 3 líneas con las cuales existen puntos de cruces, por lo que no se generará un riesgo sobre la salud de la población. Antecedentes en Anexo 7 de la Adenda complementaria.
Residuos: Residuos sólidos domiciliarios (construcción): En particular, durante la fase de construcción, los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 1.100 litros y serán retirados por parte de una empresa autorizada, 2 a 3 veces por semana y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Se estima en 48,1 m3/mes de generación de residuos domiciliarios.
Residuos sólidos industriales (construcción): Respecto a los residuos sólidos no peligrosos (restos de madera, plástico, escombros, etc.), estos serán almacenados temporalmente en los patios correspondientes y detallados en el punto 4.2 del ICE, su retiro será 1 a 2 veces por mes. Se estima una generación de 113,62 m3/mes de este tipo de residuos.
Residuos peligrosos (construcción): Además, en esta fase se generarán 3,09 m3/mes de RESPEL, que será almacenado temporalmente en la bodega de RESPEL que existirá en la Instalación de Faenas, y su retiro será cada 6 meses como máximo y llevados a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos sólidos domiciliarios (operación): Para la fase de operación, se estima que se generen residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
los trabajadores que operarán la planta, de 20,4 m3/mes que serán almacenados en la bodega de RESDOM.
Residuos sólidos industriales (operación): Además, se generarán 0,1 m3/mes de residuos sólidos no peligrosos que serán almacenados temporalmente en la bodega NOPEL.
Residuos peligrosos (operación): Por otro lado, se generarán 0,39 m3/mes de RESPEL, los que serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL. Todas estas bodegas fueron descritas en el punto 4.2 del ICE.
Residuos sólidos domiciliarios (cierre): Para la fase de cierre, se estima que se generen residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por los trabajadores, de 20,4 m3/mes que serán almacenados en la bodega de RESDOM.
Residuos sólidos industriales (cierre): Para la fase de cierre, se generarán 20,75 m3/mes de residuos sólidos no peligrosos que serán almacenados temporalmente en el patio NOPEL.
Residuos peligrosos (cierre): Se estima se generen 3,09 m3/mes de RESPEL, que serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL.
Antecedentes en tabla 7-24 del Anexo 7 de la Adenda complementaria, antecedentes del PAS 140, adjunto en Anexo 9 de la Adenda Complementaria, y antecedentes del PAS 142, adjunto en Anexo 10 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental 3
Impacto ambiental no significativo Afectación del suelo por compactación. Parte, obra o acción que lo genera Compactación e impermeabilización de suelo. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto. Impacto ambiental 4
Impacto ambiental no significativo Modificación de cauces. Parte, obra o acción que lo genera Obras permanentes en estero Peldehue y quebrada El Pleito. Fase en que se presenta Todas las fases del proyecto. Impacto ambiental 5
Impacto ambiental no significativo Alteración especies en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Perturbación controlada. Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental 6
Impacto ambiental no significativo Presencia de especies en categoría de conservación. Parte, obra o acción que lo genera Módulos fotovoltaicos y LAT. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5.2 y 6.2 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: De acuerdo al informe de caracterización del componente suelo (Anexo 2.1 de la DIA), en el área de influencia se describieron 3 unidades de suelos (UN-01, UN-02 y UN-03) con base en la descripción de 40 calicatas. En el caso de las unidades de suelo UN-01 (189,4 ha; 98,96%) y UN-02 (1,09 ha; 0,57%), la clase de capacidad de uso fue definida en IIIs1-7 debido principalmente a la existencia de baja profundidad y texturas pesadas (arcilla) que limita la profundidad efectiva y el crecimiento de especies vegetales, lo cual tiene como consecuencia la restricción en la elección de cultivos, mientras que para la unidad UN-03 (1,53 ha; 0,8%), la clase de capacidad de uso fue definida en VIIs1-2 debido a que los suelos presentan una baja profundidad y elevada pendiente que puede eventualmente restringir la elección de especies vegetales a establecer en estos suelos. En relación a la capacidad de sustentar biodiversidad (CSB) del recurso suelo, se debe tener presente que el Proyecto se emplazará en un ambiente agrícola históricamente dominado por monocultivos, donde los suelos poseen intervención antrópica y han sido utilizados para la producción agrícola, la cual ha ido disminuyendo drásticamente por las condiciones climáticas de la zona de emplazamiento del proyecto (sequía). Particularmente, del total de las obras permanentes del proyecto, 105,38 ha corresponden al área a ocupar por la instalación de paneles fotovoltaicos, cuyo proceso constructivo se basa en el hincado de estructuras, lo que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
no constituye una pérdida de suelo, toda vez que no modifica su estructura química ni física. Si bien el recurso natural suelo bajo las obras permanentes no podrá ser utilizado para la producción agrícola durante la vida útil del proyecto, el nivel de afectación previsto no afecta de manera relevante al componente en el Área de Influencia, manteniendo su funcionalidad en áreas aledañas a las obras que no implican perdida del recurso. Cabe señalar que, el titular adscribe un CAV de Mejorar el potencial productivo de suelo, que se detalla en el punto 10.1.10 del ICE. Además, la preparación del terreno para el emplazamiento de la planta solar no contempla la extracción de capas u horizontes de suelo, sino que se limitará a realizar nivelación en el área total a ocupar por los paneles. Por lo tanto, no se prevé una alteración de las propiedades químicas del suelo tales como pH, potencial de oxidaciónreducción (redox), porcentaje de materia orgánica, entre otros, dado que no se producirán alteraciones en el perfil de suelo ni tampoco en los horizontes subsuperficiales, donde ocurren la mayoría de los ciclos biogeoquímicos, y por consiguiente los servicios ecosistémicos potenciales que puede sustentar en el largo plazo no se verán comprometidos. Por otro lado, el emplazamiento de los paneles fotovoltaicos no implica el vertimiento de sustancias y/o contaminantes que puedan provocar modificaciones en las propiedades químicas del suelo. Por lo tanto, no se contemplan cambios en la textura del suelo, ya que no habrá remoción de horizontes. En cuanto a las propiedades biológicas del suelo, las dimensiones de condición biológica analizadas en terreno (agregatósfera, porósfera, rizósfera, drilósfera y detritósfera) presentan una condición deficiente para la situación sin proyecto, producto de las condiciones edafoclimáticas de la zona de emplazamiento del proyecto, vale decir, sequía y suelos de origen lacustrino con potencial presencia de sales. Cabe destacar que, el uso actual del suelo del área del proyecto corresponde a suelos agrícolas actualmente inutilizados para fines productivos debido a los antecedentes anteriormente mencionados, y a praderas de espino degradadas por la sequía en el área de emplazamiento la LAT. Además, es importante recalcar que bajo los paneles fotovoltaicos es posible el desarrollo de vegetación. De acuerdo con lo registrado en la Línea Base de Flora y Vegetación, en el área de paneles fotovoltaicos se categorizo la formación vegetacional definida como uso agrícola (Anexo 2 de la Adenda complementaria) y considerando que no se establecerán cultivos, el suelo podrá albergar praderas estacionales. Finalmente, las superficies que serán compactadas corresponden a las obras de caminos, instalación de faenas (incluye estacionamientos, oficinas contenedor y camarines), botaderos (obras temporales), Edificio O&M y Subestación Elevadora, ocupando una superficie de 9,42 ha, lo que representa un 8,31% de la superficie a intervenir por el Proyecto. Mientras que, las superficies que serán impermeabilizadas estas corresponden a 0,74 ha, las cuales serán utilizadas para obras tales como plataformas para la subestación eléctrica, y el edificio O&M. Estas obras corresponden a las áreas edificables que suponen la construcción de losa y radieres, lo cual representa un 0,65% del suelo a intervenir por el proyecto. Antecedentes en Anexo 7 de la Adenda complementaria.
Flora, Vegetación y Fauna: Respecto a flora presente en el área de influencia del proyecto, y tal como se señala en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se constató una riqueza de 42 especies de flora vascular terrestre. Del total de plantas identificadas, un 52,4 % (22) corresponden a plantas alóctonas, mientras que un 26,2 % (11) es de origen nativo y 21,4 % (9) de origen endémico. En cuanto a especies protegidas, en el AI se registró presencia de tres especies en categoría de conservación de flora, correspondientes a Guayacán (Porlieria chilensis) y Algarrobo (Prosopis chilensis), ambas adscritas a la categoría de Vulnerable, y Quisco (Trichocereus chiloensis), en categoría Casi Amenazada. Respecto a vegetación, se identifican nueve (9) unidades homogéneas de bosque nativo sobre una superficie total de 123,88 ha (18,06% del área de influencia) las cuales fueron agrupadas en cuatro (4) tipos de asociaciones de vegetación correspondientes a: Bosque de quebradas con asociación de Acacia caven y Prosopis chilensis (espino y algarrobo), Bosque de Acacia caven (espino) acompañado de Prosopis chilensis (algarrobo), Bosque de Acacia caven (espino) acompañado de Porlieria chilensis (guayacán) y Bosque de Acacia caven (espino), Lithraea caustica (Litre) y Porlieria chilensis (guayacán). De las formaciones antes señaladas, se constata la formación Bosque Nativo de Preservación por contar con la presencia de especies consideradas como amenazadas, según lo indicado en el artículo 19° de la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura: Prosopis chilensis (Vulnerable; DS 13/2013 MMA) y Porlieria chilensis (Vulnerable; DS 51/2008 MINSEGPRES). No obstante, lo anterior, las obras del Proyecto no se emplazan ni intervienen sectores descritos como Bosque Nativo de preservación y tampoco afectan el hábitat de especies en categoría de conservación que se encuentren en esta formación. Lo anterior ha sido respaldado por el titular a través de las campañas de levantamiento de información de línea base, se realizaron distintos censos con el fin de registrar la ubicación de las especies en categoría de conservación presentes en el AI del Proyecto. El primer censo levantado, corresponde al realizado 10 al 12 febrero, y posteriormente el 3 de octubre de 2022, levantando cada ejemplar de algarrobo que se encontrara en un ancho de faja 30 metros de la LAT. Estos ejemplares fueron georreferenciados y caracterizados con sus medidas dasométricas (altura y anchos de copa). Posteriormente, el mes de Julio del 2023 el titular realizó una nueva campaña adicional completando toda el AI del Proyecto identificando todos los individuos de las especies Prosopis chilensis, Porlieria chilensis y Echinopsis chiloensis registrando su ubicación y parámetros. Dentro del área de influencia (sin considerar el sector del Estero Peldehue) fueron contabilizados 925 algarrobos, 48 guayacanes y 24 quiscos, cuyas coordenadas y ancho de copas se presentan en el Apéndice 2.5 de la Adenda Complementaria del Anexo 17 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, Actualización Cartografías y archivos digitales, se adjunta kmz con la distribución espacial de cada uno. Finalmente, y con todos los antecedentes a la vista, es posible afirmar que las partes, obras y acciones del Proyecto (sector planta solar y sector LAT) no intervendrán especies dentro de la unidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
vegetacional definida como Bosque nativo de preservación, dada la presencia de Prosopis chilensis (algarrobo) y Porlieria chilensis (guayacán), en ninguna de sus fases, así como tampoco intervendrán su hábitat. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta planimetría, a una escala adecuada que permite observar que las obras tales como: implantación (paneles fotovoltaicos), estructuras de media tensión, edificio de operación y mantenimiento, subestación elevadora, botadero, áreas de acopio, instalaciones de faena, torres de la LAT, se encuentran fuera del área de amortiguamiento, por lo que es posible afirmar que las obras y partes del Proyecto no intervienen ejemplares de algarrobos (efectos directos) ya sea aislados como aquellos que forman parte de formaciones de BNP, ni tampoco intervine el hábitat de individuos de algarrobo en formación de BNP (efectos indirectos), producto del efecto borde. A mayor abundamiento, el titular presenta en el Apéndice 2.1 de la Adenda Complementaria, un informe actualizado respecto al “Hábitat Algarrobo”, con el fin de fundamentar que no habrá alteración de hábitat de los ejemplares de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis que se encuentren en Bosque nativo de preservación. Para esto, se ha considerado una distancia mínima de las obras civiles al hábitat de dichas especies, cuya distancia sería similar a la altura de los árboles de las formaciones. De acuerdo a ello, en dicho documento se definió en forma conservadora que el hábitat de un ejemplar de Algarrobo corresponderá a aquella superficie que se encuentre en un radio de 16 m alrededor del fuste principal de un ejemplar, considerando que la altura máxima registrada en la ficha técnica de la especie (MMA) es de 10 metros y de 14 metros del ejemplar más alto registrado en terreno. En relación al Guayacán, si bien la altura máxima registrada en la ficha técnica de la especie (MMA) es de hasta 6 metros de altura, se ha determinado en forma conservadora la definición de su hábitat bajo los mismos criterios que para los ejemplares de Algarrobo. Como medida de seguridad, se utilizó como área de extensión del hábitat de los ejemplares de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis un radio de 16 m. Adicionalmente, como medida de principio precautorio se generó un área de amortiguación complementaria en torno al límite del hábitat de los ejemplares con una distancia extra adicional de 10 m a partir del borde del polígono. Por lo que la distancia mínima total de las obras del Proyecto al hábitat de dichas especies es de 26 metros. Con la distancia definida se calcularon las áreas en las cuales no se podrá intervenir o realizar corta de vegetación en torno a los ejemplares de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis. Es por esta razón que no habrá obras del proyecto (parque o LAT) a una distancia inferior a 26 m de los ejemplares de Prosopis chilensis y Porlieria chilensis registrados. Por otro lado, en relación a la presencia de individuos aislados de algarrobo, identificados en formaciones que no corresponden a Bosque nativo de preservación, en particular en la zona de cultivos agrícolas donde se emplazarán los paneles fotovoltaicos, el titular registró la presencia de una veintena de algarrobos añosos distribuidos de forma aislada, la mayoría de ellos ocupados como cercos perimetrales entre los predios, algunos de estos árboles están parasitados por la especie Ligaria cuneifolia (quintral de espino, o liga). En estos casos, el Proyecto también ha adaptado el diseño de distribución de las obras y acciones para evitar la corta, dejando una distancia de al menos 5 metros a cada ejemplar, mayores antecedentes se pueden verificar en el compromiso ambiental voluntario Actividades de Protección para ejemplares de algarrobos aislados en formaciones vegetacionales que no sean bosque nativo de preservación (BNP), en el punto 10.1.6 del ICE.
Respecto a fauna, según lo señalado en el informe de caracterización de este componente, adjunto en Anexo 2.1 de la DIA, se realizaron tres campañas de terreno durante las temporadas de invierno 2021, primavera 2021, y primavera 2022, en las cuales se registraron 42 (85,7%) especies de origen nativo y que 7 (14,3%) exóticas. De estas 49 especies, 8 están en alguna categoría de conservación. En particular, se tuvo registro de Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija oscura (Liolaemus fuscus), Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis), que son las especies de reptiles que se encuentran listadas en la categoría Preocupación Menor. Además, se registraron quirópteros en categoría de conservación, particularmente, Murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis) y Murciélago oreja de ratón (Myotis chiloensis), que se encuentran adscritos a la categoría Preocupación Menor, siendo ambas especies las de mayor distribución en el ámbito del proyecto, con registros tanto en el sector de la Planta Solar Fotovoltaica como en el sector de la línea de transmisión. Finalmente, el Murciélago ceniciento (Lasiurus cinereus) está listado en la categoría Datos Insuficientes y su registro se produjo exclusivamente en el sector de la Planta Solar Fotovoltaica. Cabe señalar que, se registró Cóndor (Vultur gryphus), que está actualmente adscrito a la categoría Casi Amenazada, y su registro involucró el avistamiento de 2 individuos durante la temporada de invierno que se desplazaban a gran altitud (> 50 m) sobre el sector poniente de la Planta Solar Fotovoltaica (ambiente terrenos agrícolas). Con el objetivo de resguardar la fauna, el titular suscribe un CAV de Perturbación controlada de reptiles, que se llevara a cabo principalmente en áreas perimetrales del sector donde se proyecta la planta solar fotovoltaica, así como también en el sector de la línea de transmisión eléctrica (ver punto 10.1.4 del ICE). También se presenta un CAV de instalación de disuasores de vuelo en la LAT el que se detalla en el punto 10.1.5 del ICE.
Agua: Las aguas servidas generadas por los trabajadores en la fase de construcción serán de 50 m3/día aproximadamente. Estas aguas serán tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que se establecerá en el área de instalación de faenas, junto a los servicios higiénicos (ver PAS 138 en punto 9.1.1 del ICE). Adicionalmente, en los frentes de trabajo se dispondrán de baños químicos los cuáles serán suministrados en la cantidad necesaria a la mano de obra de acuerdo al D.S. N° 594/99 del MINSAL. Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán aguas servidas, durante la presencia de los trabajadores en el área del Proyecto, asociadas a las actividades de mantenimiento, se estima una generación de 1,10 m3/día. Estas aguas serán tratadas en la PTAS indicada más arriba. En la fase de cierre, se estima una generación de 30 m3/día aproximadamente, que también serán tratadas en la PTAS del proyecto. Se considerarán baños Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
químicos en la instalación de faenas y en los frentes de trabajo donde se estén desarrollando las obras de desmantelamiento, cumpliendo en todo momento con el número de artefactos considerados en el D.S. N° 594/99 del MINSAL, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El retiro y mantenimiento de los artefactos será a través de la misma empresa proveedora del servicio, quienes además serán los encargados de transportar dichos residuos hasta un sitio autorizado. Se estima que el retiro se desarrollará aproximadamente 2 veces por semana.
Respecto a los residuos industriales líquidos, en la fase de construcción, el titular declara que se generarán 1.018 L/día, provenientes del lavado de canoas. Durante la fase de operación, no se generará residuos líquidos industriales. Por otro lado, se presentan los antecedentes del PAS 156 por las obras permanentes del proyecto que se emplazarán sobre áreas de inundación del estero Peldehue y la quebrada El Pleito. El detalle de este PAS se presenta en el punto 9.1.4 del ICE.
Aire: De acuerdo al inventario de emisiones atmosféricas adjunto en Anexo 2.2 de la DIA, el proyecto supera los límites establecidos en el PPDA para MP10eq durante el primer año de la fase de construcción por lo que debe presentar un Programa de Compensación de Emisiones.
Normas secundarias de calidad ambiental: Al proyecto no le aplican Normas Secundarias de calidad ambiental vigentes.
Ruido: De acuerdo a lo presentado en el Estudio de Impacto Acústico, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda, el proyecto generará emisiones de ruido durante todas las fases. En las actividades de construcción y cierre se asocia principalmente al uso de maquinarias para el movimiento de tierra y de materiales, al funcionamiento de equipos y a la manipulación de materiales. Durante la fase de operación, el proyecto generará emisiones de ruido asociadas principalmente a 27 Centros de Transformación (CT) o “inversores” compuestos por un inversor y un transformador cada uno, un transformador y un generador eléctrico en subestación eléctrica, y la operación de la LAT. Por otro lado, en el citado estudio, el titular presenta la aplicación de los criterios indicados en el “Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa”. A partir de ello, se estimaron las áreas donde se esperan potenciales efectos conductuales en reptiles y mamíferos (quirópteros), por lo que se determinaron medidas de control, esto es, perturbación controlada para reducir la presencia de dichas especies previo a la utilización de motoniveladora y minicargador cercanos al hábitat, con lo cual se asegurará que no habrá reptiles en las zonas donde se superen los umbrales establecidos. De esta manera, el titular concluye que el proyecto no generará diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Residuos que puedan afectar los recursos naturales renovables: En particular, durante la fase de construcción, los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores de 1.100 litros y serán retirados por parte de una empresa autorizada, 2 a 3 veces por semana y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Se estima en 48,1 m3/me de generación de residuos domiciliarios. Respecto a los residuos sólidos no peligrosos (restos de madera, plástico, escombros, etc.), estos serán almacenados temporalmente en los patios correspondientes y detallados en el punto 4.2 del ICE, su retiro será 1 a 2 veces por mes. Se estima una generación de 113,62 m3/mes de este tipo de residuos. Además, en esta fase se generarán 3,09 m3/mes de RESPEL, que será almacenado temporalmente en la bodega de RESPEL que existirá en la Instalación de Faenas, y su retiro será cada 6 meses como máximo y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Para la fase de operación, se estima que se generen residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por los trabajadores que operarán la planta, de 20,4 m3/mes que serán almacenados en la bodega de RESDOM, además, se generarán 0,1 m3/mes de residuos sólidos no peligrosos que serán almacenados temporalmente en la bodega NOPEL. Por otro lado, se generarán 0,39 m3/mes de RESPEL, los que serán almacenados temporalmente en la Bodega RESPEL. Todas estas bodegas fueron descritas en el punto 4.2 del ICE. Para la fase de cierre, se generarán 20,75 m3/mes de residuos sólidos no peligrosos que serán almacenados temporalmente en el patio NOPEL y 20.4 m3/mes de residuos domiciliarios que serán almacenados temporalmente en la bodega de RESDOM. Además, se estima se generen 3,09 m3/mes de RESPEL, que serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL. Antecedentes en tabla 7-24 del Anexo 7 de la Adenda complementaria.
Recursos hídricos a intervenir o explotar: En el área del proyecto se identificaron tanto cauces naturales como artificiales, que se describen en detalle en el Anexo 5 de la Adenda. En particular, en el área de la planta solar se identifican tres (3) cursos superficiales de agua, correspondiente al estero Peldehue, quebrada El Pleito y Quebrada Sin Nombre 6. Estos cauces tienen un régimen pluvial y los mayores valores de precipitación ocurren entre mayo y agosto. Cabe señalar que estos actualmente se encuentran sin escurrimiento superficial debido a la condición de escases hídrica en la región. Sin embargo, de acuerdo a lo presentado en el Estudio Hidráulico (Anexo 5 de la Adenda), las principales obras permanentes del proyecto (paneles fotovoltaicos, edifico de O&M, subestación elevadora, cableado) se ubican en un área inundable, por lo que les es aplicables el PAS 156 que se detalla en el punto 9.1.4 del ICE.
Introducción de especies exóticas al territorio nacional: El Proyecto no contempla la introducción de especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No aplica. El Proyecto no genera o presente reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3 del ICE. Letra a) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo con los antecedentes contenidos en la sección 9 del Anexo 2.1 de la DIA presentada y a los antecedentes presentados en el Anexo 13 Adenda, las actividades económicas de los grupos humanos que habitan en el AI y que dependen de los recursos naturales existentes, como el suelo y el agua, se vinculan a las actividades agropecuarias. En relación con la actividad agropecuaria, esta se realiza en algunas de las propiedades rurales que componen el territorio del AI, donde existen plantaciones de árboles frutales, principalmente nogales, seguido por ciruelos, cerezos, duraznos conserveros y vid de mesa. La comercialización se desarrolla en el mercado local y extranjero. Al interior del AI, la actividad ganadera se practica a baja escala, observándose la presencia de ganado caprino, equino y vacuno, quienes se alimentan de los rastrojos de las cosechas. Asimismo, durante el verano en los cerros cercanos al condominio Alto El Manzano durante el verano se observa la presencia de cabras y vacas para obtener forraje. Uno de los principales problemas que aqueja, tanto a productores agrícolas como ganaderos del AI y de la comuna en general, ha sido la escasez hídrica. La producción a gran escala y de la cual dependía gran parte de los habitantes del sector en el pasado ya no es la misma. En efecto, en agosto del año 2021, el Ministerio de Agricultura a través de la Resolución Exenta N°36, declaró como situación de emergencia agrícola la comuna de Tiltil junto a otras comunas de la Región Metropolitana, por los efectos de daño productivo derivados del déficit hídrico producido durante el año 2021. De acuerdo con lo señalado por los entrevistados, la escasez hídrica, tienen relación a del cambio climático y a la reconversión productiva en el uso del suelo que ha vivido el territorio comunal en el último tiempo la cual tiene relación a la presencia de empresas mineras, así como también el aumento de la población que ha llegado a asentarse en el territorio en el último tiempo. Asimismo, la falta de agua ha impulsado a los actuales dueños de predios a vender sus terrenos y dejar de dedicarse a las actividades agropecuarias. El empleo, por su parte, se articula en base a las empresas cercanas a Huertos Familiares, ya sea a través de la construcción u otorgando servicios de transporte, comercio, alimentación y/o alojamiento. Complementariamente, existe un alto porcentaje de personas que se emplean en trabajos estacionales en los fundos o packing dedicados a la producción, embalaje y comercialización de frutas y hortalizas. Ahora bien, en relación a las partes, obras y acciones del Proyecto, se debe tener en consideración que el Proyecto no interviene, utiliza ni restringe recursos naturales utilizados por la población del área de influencia como sustento económico u otro uso como tradicional, medicinal, espiritual o cultural. Las partes y obras físicas del Proyecto se localizarán en terrenos privados pertenecientes a la Sociedad Agrícola Santo Domingo y a la Sociedad Agrícola Los Galpones.
Letra b) del artículo 7 del RSEIA: Desde el punto de vista de la conectividad, los antecedentes contenidos en la sección 9 del Anexo 2.1 de la DIA indican que la Ruta 5 - de doble vía y calzada y que cuenta con señalética vial para el tránsito de vehículos pesados, carga liviana, buses, ciclistas y peatones - es la principal vía de los habitantes del AI para acceder a los principales centros poblados. Para acceder a Huertos Familiares y a Alto El Manzano, desde el sur, el ingreso a la localidad es por la Ruta 5. En el caso de Huertos Familiares, existe entrada local, que se ubica a 500 metros del cruce hacia la calle Santa Teresa, conectado con la calle presidente Eduardo Frei Montalva. Otro camino de ingreso, desde la Ruta 5 Norte, es la calle Santa Teresa (Ruta 71), una vía de acceso secundaria que se encuentran pavimentada y con señalética vial para el tránsito de automóviles de carga pesada y liviana. Desde la Panamericana Norte, se accede por la entrada Los Andes- Portillo, desde dicha entrada, 600 metros hacia el norte se encuentra el empalme con la calle Tres Oriente hacia el poniente, con señalética vial que conduce hacia Portillos- Huertos Familiares, lo que permite acceder directamente al centro poblado de la localidad. Por otro lado, es preciso señar que la continuidad de esta calle conduce hacia la ruta Quilapilún (Ruta G-13), vía de acceso que conecta con la Ruta 5 norte hacia el poniente y hacia la Ruta 57 al oriente. Al interior de la localidad de Huertos Familiares se identifica Coquimbito (Ruta G-137) a la cual se puede llegar desde el ingreso por Santa Teresa o desde una de las calles Tres Sur, Uno Sur, Cuatro Oriente o Seis Oriente. Dentro de sus características principales; se puede señalar que se encuentra pavimentada desde su empalme con la calle Cuatro Sur hacia el norte y desde el mismo punto, hacia el sur, es de tierra. La calle Coquimbito, es la principal vía de ingreso hacia el sector de Los Lingues, consta de una ciclovía, paradero de buses y luminaria. La calle Tres Oriente, camino de doble vía, también es de relevancia ya que conduce hacia los servicios más utilizados por la comunidad, tales como, jardín infantil, sedes vecinales, plaza, retén de carabineros, Cesfam, iglesia y comercio. Los residentes de la localidad de Santa Matilde tienen su principal vía de acceso la calle Quilapilún (Ruta G-13), a la cual se puede acceder a través de la Panamericana Norte desde el cruce que conecta con la localidad de Polpaico por el poniente, o bien, desde el empalme con el cruce Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
de la calle Santa Teresa por el oriente. El eje estructurante de la localidad es la calle Santa Matilde (G-135), la cual es la continuación de la calle Coquimbito por el norte. Los habitantes de los sectores de Punta Peuco y de María Inés, por su parte, cuentan como vía principal la calle Quilapilún. A través de esta, acceden desde la Ruta 5, hacia la Huertos Familiares a través de Coquimbito y a Colina por el poniente. En términos generales, la Ruta 5, la calle Tres Oriente y Coquimbito son los caminos más transitados por la población. Si bien, en la sección 9 del Anexo 2.1 de la DIA se señala que ninguna de estas rutas se caracteriza por presentar retención vehicular (taco), y los horarios de mayor flujo vehicular se concentra entre las 07:00 y 08:00 am y las 18:00 pm. En relación con los desplazamientos, en términos generales, estos se realizan diaria o frecuentemente hacia el centro urbano de Huertos Familiares, con el objetivo de acceder a servicios de salud, educación, comercio; mientras que para acceder a servicios que requieren mayor especialización la población se dirige hacia Tiltil o Santiago. En estos lugares se ubican las principales fuentes de empleo. De acuerdo con los resultados del Estudio de Impacto Vial (Anexo 11 de la Adenda) cuyo objetivo principal es evaluar los efectos del Proyecto en la vialidad pública dentro el Área de Influencia (AI) debido al incremento del flujo vehicular producto de la construcción y operación de este Proyecto, es posible concluir lo siguiente: Con respecto a los niveles de servicio en la fase de construcción y operación, estos se mantienen inalterables entre la Situación Base y la Situación con Proyecto. Caso excepcional ocurre en el Tramo N°6 (Calle Coquimbito Sur (Ruta G- 137), entre Ruta G-13 y acceso al proyecto) en periodo Punta Tarde, donde el Nivel de Servicio varía de B7 a C8, con la variación del grado de saturación en menos de un punto porcentual en el Caso Base respecto a la Situación con el Proyecto 2025. Vale indicar que esta condición de circulación estable, en donde la velocidad y la libertad de maniobra no estaría condicionada por otros usuarios, sino que se registran velocidades a flujo libre. En este contexto, el aporte de flujo vehicular del Proyecto no alterará las velocidades de operación de la ruta, y no generará aumento en los tiempos de desplazamientos. En complemento a lo anterior, es importante considerar la temporalidad de las obras de construcción, ya tienen una duración de 14 meses esta fase, por lo que concluidas estas labores se prevé la reducción de flujo vehicular. En consecuencia, los efectos del Proyecto son catalogados como leves. De los resultados, se aprecia un porcentaje de variación de flujo vehicular menor a 22%, por lo tanto, el aporte del Proyecto genera un incremento temporal del flujo vehicular el cual no se prevé que represente una alteración en las condiciones operativas del Caso Base y/o un impacto significativo. Luego, vale mencionar que la Situación con Proyecto no representa más de 30 veh/hora, es decir, 1 vehículo cada 2 minutos. Analizando esta condición operativa no se visualiza una alteración mayor en los tiempos de desplazamientos respecto al Caso Base. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La calle Coquimbito, vía de especial interés para la población del AI solamente será utilizada por vehículos menores con un flujo no significativo, durante un periodo acotado de 14 meses correspondiente a la duración de la fase de construcción, el flujo vehicular mayoritario y de vehículos de mayor envergadura se realizará por ruta G-71 (Santa Teresa). Además, los grupos humanos cuentan con alternativas de vías que permiten el desplazamiento hacia los distintos puntos de interés. Lugares que por lo demás, tampoco verán afectada su accesibilidad por las actividades de transporte del proyecto. Complementariamente, el proyecto no afectará la materialidad de las rutas Santa Teresa, Quilapilún y Coquimbito y mantendrán sus características ya que el bajo flujo de transporte no alterará su condición actual. Asimismo, con el objetivo de no interferir en las dinámicas de la población los conductores serán instruidos a respetar las velocidades máximas permitidas de estas rutas y acatar todas las señaléticas dispuestas en el área con el fin de mantener los flujos y tiempos de traslados actuales. Antecedentes en Anexo 2.1 de la DIA, Anexos 11 y 13 de la Adenda
Letra c) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo a los resultados de la caracterización social contenida en la sección 9 del Anexo 2.1 de la DIA presentada en el área de emplazamiento del proyecto no existe infraestructura ni equipamiento comunitario. La mayor parte de estos se concentra en el centro cívico de la localidad de Huertos Familiares y aquella ubicada fuera de este radio, tampoco tendría relación directa con el proyecto. La infraestructura comunitaria más cercana a alguna actividad, obras y/o parte del proyecto es la sede comunitaria Los Lingues, emplazada a 137 metros de la planta solar fotovoltaica, por la calle homónima, al sur del predio Agrícola Santo Domingo. Lo que refiere al sector de Santa Matilde, la infraestructura comunitaria más próxima es de culto, corresponde a la capilla ubicada a 11 m del proyecto, por calle Coquimbito Sur, hacia el norte de la Agrícola Santo Domingo. Esta infraestructura de culto se encuentra adyacente a una ruta que será utilizada por el proyecto. Cabe señalar en este sentido que, el uso del camino Quilapilún se circunscribe solamente en la fase de construcción para el transporte de relleno y terraplenes, pues tal como se señala en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto las principales vías de accesos utilizadas para la construcción de la planta solar fotovoltaica serán la Ruta 5 norte y Santa Teresa; durante la misma fase se identifica que la calle Quilapilún será utilizada para el transporte de personal bajo la circulación de vehículos de menor tamaño como minibuses y camionetas, alcanzando un total de 9.990 viajes totales de ida y vuelta para la fase, lo que se traduce en 27 viajes diarios aproximados. Por otra parte, en el mismo capítulo es posible identificar que el uso de la calle Coquimbito, será utilizado exclusivamente para tránsito de vehículos de menor tamaño para el transporte de personal y camiones aljibes. A partir de los resultados del estudio de impacto vial (Anexo 11 de la Adenda), los efectos del Proyecto no representan una alteración a las condiciones operativas presentes en la red vial analizada y, por tanto, no se visualiza un incremento significativo en los tiempos de desplazamientos ni afectación directa los usuarios de las vías analizada. Respecto a los servicios educacionales y de salud, en el AI no se identifican establecimientos de estos tipos que puedan ver alterada su calidad y/o acceso por actividades relacionadas a las distintas fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
La estación médica rural de Los Lingues, emplazada a 113 m del proyecto, corresponde al establecimiento más cercano, aunque éste aún no se encuentra operativo. Su acceso es a través de la calle Los Lingues, la cual no será utilizada para ninguna obra, parte o actividad del proyecto. En caso de acudir al recinto medico desde calle Coquimbito Sur hacia los Lingues, es preciso señalar que el uso de la vía no será obstruida o cerrada por obras o actividades del proyecto en ninguna de sus fases, bajo el entendido que Coquimbito es la vía de acceso principal para aquellos residentes que transitan entre las localidades del AI del proyecto. Respecto a la potencial saturación que pudiesen presentar este tipo de establecimientos producto del arribo de trabajadores, el proyecto no incidiría en ninguna de sus fases sobre la capacidad que actualmente poseen estos establecimientos. Por un lado, los trabajadores no se trasladarán con sus familias y, por tanto, no habría niños ni jóvenes que demandarían el uso de los establecimientos educacionales y, por otro lado, los trabajadores que requieran de atención médica serán derivados a los recintos de salud para trabajadores (Hospital del Trabajador, ACHS o institución afín).
Letra d) del artículo 7 del RSEIA: Los resultados de la caracterización de los grupos humanos contenidos en la sección 9 del Anexo 2.1 de la DIA, indican que las manifestaciones culturales de mayor relevancia para los habitantes del área de influencia se relacionan con celebraciones reconocidas a nivel nacional tales como; Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre), Navidad y Día del Niño. En estas últimas, cada 8 de agosto y 24 de diciembre respectivamente, los niños son celebrados en cada una de las sedes vecinales. Para ello, las directivas organizan juegos y la entrega de dulces y regalos. En relación con las festividades de carácter religioso, se identifica la conmemoración del Mes de María el día 8 de diciembre, donde se realiza una misa y una procesión por las calles de Huertos Familiares junto a la virgen a través de distintas estaciones. Producto de la pandemia, a la fecha, estas actividades no se han retomado. Sin embargo, cabe precisar que cuando ésta se realiza no siempre se efectúa el mismo recorrido y por la baja concurrencia de automóviles las calles no se cierran. Respecto a la celebración de Cuasimodo, la cual se celebra el domingo siguiente a la pascua de resurrección, participan huasos del caserío de Punta Peuco que se unen con los cuasimodistas que cabalgan en dirección a la Plazuela de Polpaico, fuera del AI. En Santa Matilde y Huertos Familiares ya no se celebra esta festividad, aunque según lo señalado por los entrevistados en Huertos Familiares, existe la intención de retomarla. Respecto a los sitios de significación cultural, de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, no se identifican sitios patrimoniales al interior del AI. No obstante, existen lugares de significación cultural para la población local, ya sea por sus características tradicionales, así como por ser espacios de encuentro de la comunidad. En la localidad de Huertos Familiares, el centro cívico es de especial interés para los habitantes de este sector ya que en este lugar se encuentra la plaza principal, los carabineros y la mayoría de las sedes comunitarias. Complementariamente, en el AI las plazas son consideradas como espacios de relevancia cultural por ser lugares de encuentro de la población y en donde se realizan la mayoría de las actividades, al igual que las medialunas ubicadas en Santa Matilde y Huertos Familiares. A mayor abundamiento, de acuerdo con lo ilustrado en la Figura 7-34 de la Adenda complementaria, los sitios de interés cultural más cercanos corresponden a la plaza Los Lingues, ubicada a 137 m y la medialuna de Santa Matilde, emplazada a 182 m. Esta última - ubicada adyacente a la calle Coquimbito, al igual que la plaza Santa Matilde - compartirían camino con actividades de transporte del proyecto. Específicamente, con aquella vinculada al traslado de la mano de obra, desde localidades o ciudades cercanas al emplazamiento del proyecto como son Huertos Familiares, Tiltil, Batuco, Colina. Para ello el proyecto dispondrá de buses tipo VAN y camionetas de acercamiento desde esos lugares hacia el área del proyecto, los cuales circularan por las calles Coquimbito y Quilapilún, al igual que los camiones aljibes. El flujo diario vehicular será de un máximo aproximado de 58 viajes por día, para todas las vías de ingreso al Proyecto, el cual acota sus actividades de construcción por un periodo máximo de 14 meses. Respecto a la fase de operación, se estiman flujos vehiculares esporádicos a través de la calle Coquimbito, vinculados a los períodos de inspección y mantenimiento de las instalaciones, los que se traducen en un total 2 vehículos diarios para el traslado de los trabajadores y 2 camiones aljibe al mes. En cuanto a los flujos de transporte durante la fase de cierre, se estima que estos serán menores a los proyectados para la fase de construcción, con un total de 45 viajes/diarios asociados al traslado de materiales, insumos, residuos y trabajadores, durante los seis meses de duración de esta fase. Por lo tanto, el proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de las manifestaciones culturales, pues en los predios donde éste se localiza no se observan este tipo de prácticas, además, los flujos vehiculares no alterarán las procesiones que se realizan a través de las vías públicas. Respecto a la identidad y el arraigo territorial de los habitantes del AI, esta se ha ido constituyendo en base a la diversidad de actores que se han ido instalando en el territorio a lo largo de la historia. Si bien, se encuentra asociado a un modo de vida rural, este ha visto modificado por el crecimiento urbano de Huertos Familiares y que asocia a la llegada de trabajadores que se emplea en las empresas cercanas. Por otro lado, al ser sectores relativamente alejado de los centros poblados mayores, existe una apreciación por habitar en un entorno tranquilo y bajo la percepción de proximidad, la que se funda en los lazos familiares y de amistad. Con el objetivo de determinar que el proyecto no generará efectos en el ejercicio de las manifestaciones como los sentimientos de arraigo, se identificaron y analizaron las variables potencialmente sensibles en el Área de Influencia del proyecto, tales como ruido. Al respecto, se señala que el titular presenta medidas de control de ruido y también suscribe un CAV de Monitoreo de Ruido, detallado en el punto 10.1.11 del ICE. Los resultados arrojados en relación con emisiones, y ruido y vibraciones permiten determinar que la población no perderá o disminuirá su voluntad de permanecer en el lugar, en tanto el proyecto no incidirá en la tradición campesina ni en la tranquilidad de sus habitantes, aspectos que son ampliamente valorados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. De acuerdo con lo indicado por la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago CONADI, en la comuna de Tiltil no existen comunidades, terrenos indígenas o reclamos territoriales, pero se menciona la existencia de 2 asociaciones indígenas vigentes, la Asociación Unión de Raíces Indígenas, que se autodefine como multicultural con un total de 18 socios (actualmente inactiva) y la agrupación Wilka Mapu con 30 socios, adscritos al pueblo mapuche. Ambas agrupaciones comparten la misma dirección en el centro urbano de la comuna de Tiltil, específicamente en El Maitén N°62 Villa Los Olivos. No obstante, la asociación indígena mapuche Willka Mapu se encontraría al interior del poblado de Huertos Familiares, bajo la jurisdicción de la Junta de Vecinos El Progreso, y no en el centro urbano de Tiltil como lo indica el registro oficial de CONADI. De acuerdo a lo identificado a través de fuentes secundarias, la Asociación Indígena Willkamapu, opera desde mediados de los años 2000 y agrupa diversas personas con ascendencia mapuche dentro del sector de Huertos Familiares, con el objetivo de rescatar la cultura mapuche en la zona, aprender y ejecutar sus diversos rituales y prácticas y compartir los diversos saberes contenidos entre sus miembros. La agrupación Wilka Mapu, no cuenta con sede social y suelen reunirse en la casa de una de sus dirigentes (1.5 km del proyecto). Respecto a las manifestaciones culturales, se menciona el Wetripantu el cual se celebra en conjunto con las agrupaciones indígenas de la comuna en distintos lugares todos los años. En Huertos Familiares, la celebración se ha llevado a cabo en la medialuna de la localidad, ubicada a 844 m del proyecto. En años anteriores, según señalaron las entrevistadas, se ha realizado en el monumento Manuel Rodríguez (11,3 km del proyecto) y en la medialuna de Polpaico (9,4 km del proyecto). Además, se identificaron 3 agrupaciones indígenas más en la comuna de carácter funcional; dos en la localidad de Polpaico (Kila Winkul y Mapu Rehue) y la Kume Newen en la ciudad de Tiltil. Cabe señalar que ninguna de ellas se relaciona con el proyecto. La Asociación Indígena Mapu Rehue, se conformó el año 2018 y cuenta con 25 socios la mayoría de Polpaico, aunque también cuenta con algunas personas de Lampa, pero provenientes del sur. La Kila Winkul, por su parte, posee personalidad jurídica, fue creada el año 2014 y actualmente cuenta con 35 miembros. De acuerdo a lo señalado por la dirigente de la Asociación Indígena Mapu Rehue, no cuentan con una sede social, por lo que se reúnen en las viviendas de cada una de ellas (9 km del proyecto). En relación a las manifestaciones culturales, celebran rogativas, el Wetripantu y realizan juegos de palín en la medialuna ubicada en la localidad de Polpaico, a 9,4 km del proyecto. De acuerdo con lo señalado por la entrevistada de la agrupación, no ejecutan ninguna actividad de interés cultural o económica en Huertos Familiares, Santa Matilde y Los Lingues. Respecto a las Asociación Indígena Kume Newen Mapu, ésta se ubica en la ciudad de Tiltil, surge el año 2014, cuenta con alrededor de 20 socios (la mayoría de Tiltil) y cuyo objetivo es agrupar a distintos pueblos indígenas con para reivindicar la cultura bajo el sentido de comunidad. De acuerdo con lo señalada por la entrevistada, las ceremonias y encuentros los realizan en el Refugio – ubicado a 17 km del proyecto – y en el Centro Cultural de Tiltil ubicado a 12 km del proyecto De acuerdo con lo señalado anteriormente, el proyecto no intervendrá en las instancias de organización social y comunitaria, en tanto algunas de las actividades vinculadas a las asociaciones indígenas, se desarrollan en lugares alejados del emplazamiento de partes, obras o acciones del proyecto. Además, el proyecto no interviene tierras indígenas, comunidades indígenas ni áreas de desarrollo indígena.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En relación a áreas colocadas bajo protección oficial, según lo señalado en el Anexo 2.1 de la DIA presentada, sobre Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la conservación, se identificó dos áreas protegidas y/o áreas bajo protección oficial correspondiente al Santuario de la Naturaleza “Laguna de Batuco”, ubicado a 2,4 km del Proyecto, específicamente de la Línea de alta tensión del parque, y la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Batuco, ubicado a 4 km del proyecto. En atención a la distancia que se encuentra el proyecto de las áreas protegidas, se estima no habrá efectos significativos sobre estas áreas, toda vez que no se emplazan obras en ellas, y porque entre las acciones del proyecto la única susceptible de afectar podría ser la obstrucción de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
rutas, sin embargo, de acuerdo con los resultados del Estudio de Impacto Vial (Anexo 11 de la Adenda) es posible descartar efectos en la vialidad pública debido al incremento del flujo vehicular producto de la construcción y operación de este Proyecto. Por otro lado, las torres 21 y 22 de la LAT se emplazan en un área de protección ecológica. Estas áreas, deben mantenerse en estado natural para contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, así como para preservar el patrimonio paisajístico. Se permite el desarrollo controlado de actividades con fines científicos, culturales, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos, con instalaciones mínimas e indispensables. En las áreas de preservación ecológica no se permitirá divisiones prediales, cabe señalar que, para el Proyecto, y de acuerdo con las obras correspondientes a las torres no existirá divisiones prediales, no afectando a lo estipulado. Cabe señalar que, el titular ha presentado el descarte de impactos significativos sobre los recursos naturales por lo que se descarta una afectación sobre esta APE.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5 del ICE. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
De acuerdo a lo presentado en el Anexo 18 Caracterización Ambiental Paisaje de la Adenda, el proyecto no generara impactos significativos sobre el paisaje en términos de la magnitud y duración, debido a que las intervenciones al paisaje son de baja magnitud y, si bien las obras del proyecto permanecerán durante largo tiempo, estas se insertan en un paisaje que ya se encuentra intervenido con actividades similares, tales como lo son los tendidos eléctricos existentes, un parque fotovoltaico, la infraestructura vial, los paisajes de campos agrícolas, la minería, la agroindustria, que predominan en el paisaje, siendo el proyecto, una obra que se adhiere a las características existentes en éste. Por todo lo anterior, no se acoge la implementación de algún compromiso ambiental voluntario relacionado a esta temática. Para ahondar lo presentado en el Anexo 18 de la Adenda, en la respuesta 4.16 de la Adenda Complementaria, el titular señala que en el área influencia del proyecto se identificaron tres (3) unidades de paisaje, la UP2, catalogada como de baja calidad y fragilidad media o alta, carece de atributos distintivos y exhibe una vulnerabilidad visual moderada. En contraste, las UP1 (Cerros) y UP3 (Zonas de Valle) presentan una calidad visual de media a alta, destacándose por sus atributos biofísicos, aunque su vulnerabilidad visual es variable. De acuerdo con la guía del Valor Paisajístico del SEIA (2019), el paisaje en el área del proyecto se clasifica como de calidad visual media-baja. A pesar de la prolongada vida útil del proyecto (30 años), se anticipa que su impacto paisajístico será de baja magnitud y duración, dado que se integra en un paisaje ya intervenido. Los criterios de valoración de atributos biofísicos se presentan en la tabla 4-12 de la Adenda Complementaria. Luego, en las tablas 4-13 y 414 de la Adenda Complementaria, se presentan la calidad visual del paisaje según atributos estéticos y estructurales, respectivamente. Al respecto, la unidad de paisaje UP2 denominado “Zonas de intervención Antrópica”, los elementos considerados para la evaluación de la calidad visual correspondieron a que persiste un relieve plano, por lo que no le otorga valor al paisaje, además de que no se registra la presencia de vegetación y la fauna visible para un observador común corresponde a la de la actividad ganadera. Existe una dominancia en el paisaje por una baja de diversidad de colores, por lo que el contraste es muy bajo y finalmente el área presenta actividad antrópica que ha modificado la naturalidad (atributos biofísicos) propia de los valles. En cuanto a las unidades de paisaje UP1 “Cerros” y UP3 “Zonas de Valle”, poseen una calidad visual media, debido principalmente a que más del 50% de sus atributos estéticos, estructurales y biofísicos presentan una valoración media, esto es debido a que principalmente sus atributos se valoran y son considerados como comunes o recurrentes dentro del área, los elementos del paisaje considerados para la evaluación de la calidad visual media corresponden a que la vegetación es el principal atributo que le otorga valor a estas unidades, al ser del tipo arbustivo y herbácea con presencia cultivos y bosque nativo de Acacia caven. Además, el paisaje es dominado por una diversidad media de colores, formando contrates medios-altos con los colores dominantes de la vegetación De esta manera, de acuerdo con lo señalado en la tabla 4-15 de la Adenda Complementaria, los atributos del paisaje presentes en el área de influencia del Proyecto no poseen características que lo hagan único y representativo respecto de los demás elementos del entorno homogéneo en el cual se inserta, destacando, además, que el Proyecto se localizará en un sector intervenido de manera antrópica con el desarrollo de infraestructura de similares características, como lo son los proyectos energéticos insertos en el paisaje del área de influencia, por lo cual y en base a todo lo mencionado, no es aplicable la incorporación de un compromiso ambiental voluntario para el proyecto asociado a la afectación del componente paisajístico.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental 7 Impacto ambiental no significativo Alteración de los elementos del Patrimonio Arqueológico. Parte, obra o acción que lo genera Módulos fotovoltaicos. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 5.3 y 6.6 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
En el informe de arqueología actualizado, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda complementaria, los resultados obtenidos durante la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo de los hallazgos HA-OC-03, HA- OC-04 y HA-OC-05. Esta caracterización fue ejecutada mediante tres (03) campañas de terreno entre los meses de septiembre y diciembre del año 2023, en total se consideró la ejecución de 66 unidades de recuperación de 100x50 cm, distribuidas en los hallazgos HA-OC-03 (3 pozos), HA-OC-04 (49 pozos) y HA- OC-05 (14 pozos), los cuales fueron distribuidos de manera equidistante dentro de la faja de seguridad de la Línea de Transmisión Eléctrica. De acuerdo con los resultados obtenidos, es posible constatar que la excavación de los pozos en el sitio HA-OC-03 arrojó como resultado la total ausencia de materiales arqueológicos subsuperficiales. En consecuencia, se concluyó que el sitio HA-OC-03 correspondería a un hallazgo aislado de naturaleza superficial. Cabe señalar que este hallazgo se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto. Para el caso de los sitios HA-OC-04 y HA-0C-05, si bien se ubican dentro del área de influencia del Proyecto (dentro de la franja de seguridad de la línea de transmisión eléctrica), los límites definidos a partir de la caracterización arqueológica se ubican a más de 10 m de las obras asociadas al área de intervención directa, es decir el área de intervención de las Torres N°4 y N°5 y sus respectivos caminos de acceso. Por lo tanto, puede concluirse que los sitios no se verán afectados por dichas obras, por lo que no aplica presentar el Permiso Ambiental Sectorial para hacer excavaciones de tipo Arqueológico, Antropológico y Paleontológico (PAS 132) para el Proyecto. No obstante lo anterior, el titular presenta 3 CAV asociados al componente arqueológico, el primero corresponde a una inducción arqueológica a los trabajadores de la planta solar, que se detalla en el punto 10.1.7 del ICE, el segundo corresponde a un monitoreo permanente que se detalla en el punto 10.1.8 del ICE, y el tercero, corresponde a la instalación de cerco perimetral para proteger los hallazgos arqueológicos, que se detalla en el punto 10.1.9 del ICE.
La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas (ver informe de medio humano, adjunto en Anexo 2.1 de la DIA y complementado en el Anexo 13 de la Adenda). El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, protegidas. Al respecto, el titular indica que las asociaciones indígenas de la comuna de Tiltil están fuera del área de influencia de medio humano del proyecto.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 138 según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica • Una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en fase de construcción (Instalación de Faena) • Una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en fase de operación (Edificio O&M) Una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en fase de operación (Caseta de control) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitarán sistemas de tratamiento de aguas servidas que cumplirán con lo dispuesto en el art. 14 del D.S. N° 4/2009 del MINSEGPRES, que indica “Las unidades de almacenamiento, tratamiento y disposición final de lodos deberán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
diseñarse de manera que controlen la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia cursos o masas de aguas superficiales. Así mismo, dichas unidades deberán ser diseñadas de forma tal que se controle el ingreso de escorrentías superficiales a dichas unidades”. En fase de construcción se habilitará una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) con capacidad para tratar el caudal producido por 500 trabajadores, que estará ubicada en la instalación de faena, en una superficie de 241 m2. El retiro de lodos será 1 vez al mes o según recomendaciones del fabricante. Para la fase de operación se considera una PTAS ubicada a un costado del edificio O&M, en una superficie de 49,0m2, con capacidad para tratar el caudal producido por el máximo de trabajadores durante dicha fase (10 personas). El retiro de lodos será cada 6 meses o según recomendaciones del fabricante. También se considera una PTAS para la caseta de control de acceso, en una superficie de 16 m2, para tratar el caudal producido por 1 trabajador. El retiro de lodos será realizado cada seis meses. Cabe señalar que, para la fase de cierre, que tendrá una duración máxima de 6 meses, se habilitarán baños químicos según lo dispuesto en el D.S. N° 594/1999, por lo cual no se contempla la habilitación de una PTAS. Para más detalle, revisar antecedentes del PAS 138 en Anexo 8 de la Adenda complementaria Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 1156 de 09 de mayo de 2024 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal destinados a residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Para la fase de construcción y de cierre, estos sitios se encontrarán al interior del área de Instalación de Faenas; mientras que para la fase de operación se ubicará una sala de residuos en el Edificio O&M. Tales sitios consisten en áreas equipadas y habilitadas para almacenar temporalmente los residuos sólidos y asimilables a domésticos (RESDOM) y residuos no peligrosos (RESNOPEL), sitios que estarán debidamente delimitados y señalizados conforme a la segregación de residuos a realizar. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Construcción y Cierre: Se considera habilitar un (1) patio para residuos no peligrosos y una (1) bodega para residuos asimilables a domésticos, ubicada dentro del área de instalación de faenas del Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo para las fases de construcción y cierre. El detalle de la descripción de los sectores de acopio temporal de residuos no peligrosos (patio RESDOM, patio NOPEL y zona de acumulación de maderas) se encuentra en el acápite 4.2 del ICE.
Operación: Se dispondrá de un sitio para el acopio temporal de residuos domésticos (RESDOM), a ubicarse en el Edificio O&M. El sitio corresponde a una bodega techada de aproximadamente 15,62 m2 y 2,7 m de alto; contará con losa de hormigón y un sistema de canalización para aguas lluvias. La bodega contará con contenedores herméticos (polietileno de alta densidad) cerrados de 1.100 litros y los residuos allí depositados estarán además contenidos en bolsas plásticas a fin de evitar percolaciones y focos de vectores y malos olores. Finalmente, dentro de la bodega también se habilitará una zona de lavados con acceso a agua potable para el lavado de contendores a fin de resguardar los protocolos de sanidad durante el manejo de estos. De manera similar, el acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos, tales como partes y piezas averiadas o en mal estado, escombros, entre otros, se realizará en el sector de residuos al costado del Edificio O&M denominada “Zona NOPEL” la cual estará descubierta (sin techo) y contará con base de losa de hormigón. En esta zona se ubicará un contenedor tolva, donde se dispondrá temporalmente de los residuos no peligrosos de forma ordenada. Cabe señalar que tanto las instalaciones para RESDOM como para Acopio temporal de residuos no peligrosos, no requerirán excavaciones más allá de 1,5 m de profundidad.
Para más detalle, revisar antecedentes del PAS 140 en Anexo 9 de la Adenda complementaria Pronunciamiento del La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 1156 de 09 de mayo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
órgano competente 2024 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El sitio destinado al almacenamiento de los residuos peligrosos (RESPEL), generados en las fases de construcción, y cierre del proyecto, corresponde a una bodega de acopio temporal, la cual se ubicará dentro del área de instalaciones de faenas. Durante la fase de operación la bodega RESPEL se ubicará en el sector de almacenamiento temporal de residuos que se encontrará en la zona de bodegas del Edificio de Operación y Mantención (O&M) del Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos o bodega RESPEL contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. Nº 2.190 Of. 93. El detalle de las bodegas de RESPEL se presentan en el punto 4.2 del ICE. Para mayor detalle en antecedentes del PAS 142 adjunto en el Anexo 10 de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 1156 de 09 de mayo de 2024 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 156 según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Considerando el área de inundación definida para Estero Peldehue y Quebrada del Pleito se ha determinado las obras del Proyecto que se ubican dentro del cauce, estas obras consisten en una parte importante de las obras permanentes del Proyecto, y corresponden a: • Paneles fotovoltaicos. • Camino de acceso. • Caminos internos • Cierre perimetral • Subestación elevadora (sala eléctrica y transformador) • Edificio O&M (bodega de almacenamiento, bodega de residuos). • Botaderos El detalle de la ubicación de dichas obras se detalla en la tabla 2 del PAS 156, adjunto en Anexo 3.4 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras afectas al presente Permiso Ambiental Sectorial corresponden una parte importante de la planta fotovoltaica, como se mencionó anteriormente las obras permanentes que se encuentran dentro del área de inundación del Estero Peldehue y Quebrada del Pleito son paneles fotovoltaicos, camino de acceso, caminos internos y perimetrales, cierre perimetral, subestación elevadora, sala eléctrica, transformador, bodegas de almacenamiento, bodega de residuos, estacionamientos y botadero. Ninguna de estas obras es del tipo hidráulica, más bien, corresponden a obras propias de un proyecto de generación energética solar, pero como estas se emplazan en un área inundable aplican al permiso de modificación de cauce. Dentro de las características constructivas relevantes al presente permiso es importante mencionar que el diseño de la planta fotovoltaica permite inundaciones con baja velocidad y alturas de escurrimiento de hasta 0,8 m. Es por esta razón que la implantación no considera obras de defensas perimetrales, permitiendo el paso natural de eventuales crecidas, asociadas a periodos de retorno altos (100 y 150 años). Antecedentes en Anexo 3.4 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La DGA RM, mediante Oficio ORD. Nº 575 de 08 de mayo de 2024 se pronuncia conforme, condicionado a: “(…) 2. Con respecto a la pregunta 3.7 del ICSARA, en la que se solicita presentar la ubicación de las zanjas para cables subterráneos, fibra óptica y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
media tensión, respecto del estero Peldehue y las quebradas existentes, el titular declara en la respuesta de la Adenda Complementaria que: “el Estudio Hidráulico (Anexo 5 de la Adenda) en la zona de implantación del proyecto, se presentan alturas de escurrimiento máximas que no superan los 0,5 metros, además cabe destacar que la zona de inundación en el sector del proyecto es de carácter temporal y no significativa, presentando velocidades no erosivas para periodos de retorno de verificación (T=150 años), no comprometiendo la integridad de las instalaciones del proyecto (…).Adicionalmente, conforme a los planos de planta del estudio hidráulico, se observa que, para un periodo de retorno de 150 años, las alturas de escurrimiento varían entre 0,1 y 0,3 metros, con velocidades que no superan los 1 m/s en la zona que abarcan las obras del atravieso aéreo. En virtud de estas consideraciones, se aplica el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156. Esto se debe a que las obras sujetas al PAS constituyen una parte integral significativa de la planta fotovoltaica, al ubicarse en áreas de inundación. Es importante destacar que, aunque estas obras no pertenecen al ámbito hidráulico, sino más bien son propias de un proyecto de generación de energía solar, su ubicación en un área inundable las hace aplicables al permiso de modificación de cauce (énfasis agregado). Al respecto, este Servicio hace presente al titular que no identifica dichas obras la última actualización del PAS 156, presentado en el Anexo 3.4 de la Adenda. Por lo tanto, este Servicio condiciona el pronunciamiento conforme, a la incorporación de las zanjas para cables subterráneos, fibra óptica y media tensión a las obras que deben ser parte del PAS 156. Téngase presente que los contenidos formales del PAS 156, específicamente el Plan de Seguimiento de la Calidad de Aguas durante la fase de construcción, para las obras de las zanjas destinadas a cables subterráneos de fibra óptica y media tensión, están sujetos a los mismos puntos de monitoreo y condiciones establecidas en el PAS presentado en el Anexo 3.4 de la Adenda. 3. Con respecto a la pregunta 3.7 del ICSARA, en la que se solicita al titular presentar la ubicación de accesos al proyecto, el titular en la respuesta declara que: “Atendiendo a la solicitud de la Autoridad, es importante aclarar que las obras consideradas por el Proyecto no se localizan próximos a los cauces identificados en el sector, tanto del Estero Peldehue, como de las Quebradas Existentes. Esto se ha planificado con el objetivo de evitar cualquier intervención en las áreas del Estero como el de las Quebradas, lo que implica que no será aplicable el PAS con competencia DGA”. Al respecto, este Servicio informa que:
a) Los cauces identificados en el AI y en la Figura N° 3-18: Accesos y cauces considerados para el Proyecto, corresponden a cauces naturales, por lo que la posible intervención de partes y obras del proyecto, en específico los accesos del proyecto, el análisis debe realizarse a partir de las áreas de inundación para un T =100 años. Por lo tanto, la respuesta del titular no descarta la aplicabilidad del PAS 156 de competencia DGA. No obstante, el titular presenta en las Figuras 3-29 y 3-20 el área de inundación para un T =100 y Velocidades máximas para T=150 años, ambos casos, para la situación con proyecto, en las que se observa que los accesos están dentro del área de inundación para un T=100 años, por lo que se ubican al interior del cauce. Por último, este Servicio hace presente que en la última actualización del PAS 156, presentado en el Anexo 3.4 de la Adenda, el titular identifica los accesos como obras a las que le es aplicable el PAS. Por lo tanto, este Servicio se declara conforme con la aplicabilidad del PAS 156, para las obras de acceso.
b) A partir de la Figura N° 3-18: Accesos y cauces considerados para el Proyecto, este Servicio observa que se proyecta una torre próxima a la quebrada S/N 7. A partir del análisis presentado por el titular, en función de la distancia a la que se ubica con respecto al trazado de dicho cauce, no se puede descartar que a la obra no le aplica el PAS 156. Lo anterior, dado que el análisis debe realizarse a partir de las áreas de inundación para un T =100 años, como fue señalado en el punto 3 a) del presente Oficio. Por otro lado, en la respuesta 3.6 de la Adenda, el titular Describe la localización de la LTE y catenarias con respecto a los cauces Quebrada Los Maitenes, Quebrada Sin nombre 1, 2, 3 4 y 5, pero no sobre la quebrada S/N 7. A partir de lo anterior, este Servicio indica que no cuenta con los antecedentes suficientes para confirmar o descartar la aplicabilidad del PAS 156, por obras de modificación de cauce por la torre en el cauce de la quebrada S/N 7. (…) En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
para el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”, le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA, para las siguientes obras de modificación de cauce, presentados en el Anexo 3.4 de la Adenda: El Estero Peldehue y la Quebrada del Pleito, para las siguientes obras: Sector de Paneles Fotovoltaicos, Camino de Acceso, Caminos internos y perimetrales, Cierre Perimetral, Subestación elevadora 33/220 kV, Sala Eléctrica y servicios auxiliares, Transformador, Bodegas de almacenamiento, Bodega de residuos, Estacionamientos, Botadero 1, 2 y 3”. (énfasis agregado). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE.
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 160 según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales: compuestas por la instalación de faenas, y zona de acopio en construcción. Obras permanentes: compuesta por sector de paneles fotovoltaicos, control de acceso, subestación elevadora, edificio O&M, línea eléctrica de transmisión, estructuras/torres, caminos interiores y estacionamientos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para efectos de este permiso cabe mencionar que, durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto, se requerirá de la habilitación de edificaciones e infraestructura tanto temporales como permanentes fuera de los límites urbanos de la comuna de Til Til, donde se insertará el Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo. Específicamente, como obras temporales se contempla un área de Instalación de faena, zona de acopio en construcción y botaderos. Es importante destacar que el Proyecto considera modificaciones en cuanto a las instalaciones temporales consideradas en Instalación de Faenas, por lo tanto, las coordenadas y superficies de las obras consideradas afectas para el presente permiso ambiental sectorial son ajustadas a esta nueva optimización del Proyecto. Como obras permanentes se habilitarán 27 áreas de paneles fotovoltaicos (Bloques), puntos de control de acceso, subestación elevadora y edifico de operación y mantenimiento (O&M). Antecedentes en Anexo 3.5 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, mediante su Of. ORD. N° 3273 de fecha 06 de diciembre de 2023, la SEREMI MINVU de la Región Metropolitana se pronuncia conforme. Por su parte, el SAG de la Región Metropolitana, a través de su Of. ORD. N° 773 de fecha 15 de mayo de 2024 señal lo siguiente: “El titular entrega los antecedentes técnicos ambientales para el otorgamiento del PAS 160, no obstante, tal como indica la guía trámite PAS 160, no presenta un compromiso ambiental voluntario concreto para mejor resolver por parte del Director Regional, el trámite sectorial IFC, que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente suelos de uso agrícola productivos equivalentes a 167 hectáreas de suelo clase III de Capacidad De Uso”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.5 del ICE.
6.2. PRONUNCIAMIENTO 161
6.2. Pronunciamiento 161 según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de una Planta Solar Fotovoltaica constituida para generar una potencia nominal de 96,2 MWn, y una potencia peak de 107,5 MWp. Además, se contempla la construcción de una Subestación elevadora/seccionadora de 33/220 kV y una Línea de Transmisión Eléctrica de 2x220 kV. Esta línea de aproximadamente 5,6 km de extensión facilitará la conexión e inyección de la energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), seccionando el circuito de Línea de Transmisión existente 1x220 kV Polpaico – Santa Filomena. El proyecto estará localizado en las comunas de Til- Til y Colina, en la Región Metropolitana en un área total de aproximadamente 167 ha, las que serán utilizadas por obras permanentes y temporales, incluidas las superficies asociadas a la faja de seguridad de la línea de interconexión y caminos de acceso. Pronunciamiento del Al respecto, la SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
órgano competente ORD. N° 1156 de fecha 09 de mayo de 2024, se señala que el Titular ha entregado todos los antecedentes y contendidos requeridos del Pronunciamiento, calificando la actividad como Inofensiva. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2. del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.1.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Tabla 7.1.1 Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Escarpe, Excavaciones, Perforación, Transferencia de material, Erosión material en pila, Compactación, Nivelación, Transito vehículos en camino pavimentado y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Operación: Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Cierre: Demolición, Compactación, Nivelación, Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto: • Implementación de un supresor de polvo. El producto escogido será el cloruro de Magnesio Hexahidratado (Bischofita) u otro que presente iguales o mejores características. • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. • El titular se compromete a establecer un programa de comunicación con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para informar sobre actividades, horarios, y otros temas relacionados al desarrollo del proyecto. Antecedentes en Anexo 2.2 de la DIA y en Anexo 4 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
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7.1.2 D.S. N° 31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA). Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N°31/2016 MMA Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Escarpe, Excavaciones, Perforación, Transferencia de material, Erosión material en pila, Compactación, Nivelación, Transito vehículos en camino pavimentado y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Operación: Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Cierre: Demolición, Compactación, Nivelación, Transito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, Combustión de vehículos y maquinaria. Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo 2.2 de la DIA, Inventario de Emisiones Atmosféricas, es posible señalar que el Proyecto sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA (PPDA) para material particulado MP10 eq durante el primer año de la fase de construcción y para la fase de cierre, por lo que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto: • Implementación de un supresor de polvo. El producto escogido será el cloruro de Magnesio Hexahidratado (Bischofita) u otro que presente iguales o mejores características. • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. • El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Por otro lado, para la fase de operación, se cumple con los límites permitidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA. Antecedentes en Anexo 2.2 de la DIA y en Anexo 4 de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme a través de su pronunciamiento Of. Nº 242263/2024 de fecha 16 de mayo de 2024, y señala lo siguiente:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, se condiciona a:
1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” Año/ Etapa MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión [%] Construcción – Año 1 29,97 35,96 41% Abandono 19,59 23,51 33% Fuente: Tabla N°128 del Anexo 2.2 de la DIA. -- Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.” Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE”. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. • Registro de aprobación del plan de compensación de emisiones por la SEREMI de Medio Ambiente.
7.1.3 D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Tabla 7.1.3 Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL Componente/materia: Emisiones atmosféricas – Vialidad y transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Otros cuerpos legales Demolición, perforación, nivelación de terrenos, escarpe y establecimiento equipos de la planta solar, la S/E y la LAT. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Forma de cumplimiento Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o registro de la inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento Emisiones atmosféricas – Vialidad y transporte
7.1.4 D.S. N° 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Tabla 7.1.4 Norma: D.S. N°38/2011 MMA Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Excavaciones, funcionamiento maquinaria, flujo vehicular, instalación de equipos y torres.
Operación: Funcionamiento de los 27 Centros de Transformación (CT) en el área de la planta solar fotovoltaica, un (1) transformador y un (1) generador eléctrico en subestación eléctrica, y la operación de la LAT.
Cierre: Demolición, funcionamiento maquinaria, flujo vehicular, desmantelamiento planta solar, S/E y LAT.
Forma de cumplimiento En base a los resultados del Estudio de Impacto Acústico, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda, el proyecto cumple con el D.S. 38/2011 del MMA considerando las medidas de control propuestas por el titular y que se detallan a continuación:
Fase de Construcción y Cierre • Barreras acústicas modulares: consiste en la implementación de pantallas acústicas modulares móviles. Estos elementos deberán ser aplicados en forma local sobre la totalidad de la maquinaria utilizada durante las faenas de construcción y cierre del proyecto cuando operen cercana a los receptores 1, 5, 6 y 7. La materialidad de los paneles debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 18 [mm]. Además, la cara interior del panel (en dirección a las fuentes de ruido) deberá incorporar lana de fibra de vidrio (o lana mineral) de 50 [mm] de espesor y un NRC de 0.7 o mayor o bien algún material con propiedades fonoabsorbentes de equivalencia técnica. La implementación de esta materialidad conforma una estructura apta para comportarse como barrera acústica, de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO 9613–2. La barrera acústica deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde la fuente de ruido hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de las mismas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Su altura deberá ser de al menos 3.6 [m]. Su extensión dependerá del tamaño de las fuentes, abarcando al menos 15 [m] para cada lado (30 [m] en total) adicionales a la extensión del área que ocupan las mismas, dependiendo si éstas son estáticas o móviles. • Cierres perimetrales parciales: consiste en la implementación de cierres perimetrales parciales de 3.6 y 4.8 [m] en los sectores cercanos a los receptores 1, 3, 4-5 y 7. En la tabla 58 del Anexo 10 de la Adenda se indica el largo total de cada tramo del cierre perimetral. La materialidad de los paneles corresponde a la misma indicada para la medida de control 1 Barreras acústicas móviles.
Fase de Operación No requiere medidas de control de ruido.
Al respecto, la SEREMI de Salud en su Of. ORD. N° 1156 del 09 de mayo de 2024 se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con el chequeo de mantención de maquinarias. • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
7.1.5 D.S. N° 47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 7.1.5 Norma: D.S. N°47/1992 MINVU Componente/materia: Ruido
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición, excavaciones, obra gruesa, terminaciones. Forma de cumplimiento En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Municipales de Tiltil y de Colina: • Horario de funcionamiento de la obra. • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM de Tiltil y a la DOM de Colina, dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.
7.1.6 D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.1.6 Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos y residuos líquidos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y frentes móviles. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la autorización sanitaria respectiva.
7.1.7 DFL N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Tabla 7.1.7 Norma: DFL N° 725/1967 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos. Forma de cumplimiento Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados por empresas autorizadas, a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la autorización emitida por la autoridad sanitaria. • Registro de aprobación del PAS 138 para todas las fases. • Registro de aprobación del PAS 140 para todas las fases.
7.1.8 D.S. N° 1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Tabla 7.1.8 Norma: D.S. N° 1/2013 MMA Componente/materia: Residuos sólidos y emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases del Proyecto se generarán emisiones de contaminantes y residuos como consecuencias de las actividades propias de la construcción y operación del proyecto, las que pueden generarse por concepto de tránsito de camiones, operación de vehículos, operación de maquinarias, entre otros. Asimismo, se generarán residuos sólidos en las distintas actividades que se realizarán. Forma de cumplimiento El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de la información correspondiente al RETC.
7.1.9 D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.1.9 Norma: D.S. N° 148/2003 MINSAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Componente/materia: Residuos sólidos Otros cuerpos legales Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante una empresa autorizada. • Registro de obtención del PAS 142 por la Autoridad Sanitaria.
7.1.10 D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.1.10 Norma: D.S. N° 43/2015 MINSAL Componente/materia: Sustancias peligrosas.
Otros cuerpos legales Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del almacenamiento de sustancias peligrosas (SUSPEL) de acuerdo al presente Decreto.
7.1.11 D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”
Tabla 7.1.11 Norma: D.S. N° 4/1992 MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos normativos D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Combustión grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.
7.2 Normas relacionadas con vialidad del proyecto
7.2.1 D.S. N° 298/95 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Tabla 7.2.1 Norma: D.S. N° 298/95 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.
Registro en obra de indicadores de cumplimiento.
7.2.2 D.S. N° 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Tabla 7.2.2 Norma: D.S. N° 158/1980 MOP Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos legales DFL Nº 850/97 MOP. Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte en camiones. Forma de cumplimiento Los camiones involucrados en las actividades de transporte para todas las fases del proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.
7.2.3 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica. Tabla 7.2.3 Norma: D.S. N° 18/2001 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo del proyecto, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios.
7.2.4 D.F.L. N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. Tabla 7.2.4 Norma: D.F.L. N° 850/1997 MOP Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
materiales, que suscriba durante el desarrollo del proyecto, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios.
7.2.5 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Tabla 7.2.5 Norma: D.S. N°200/1993 MOP Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga durante el desarrollo del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo del proyecto, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
7.2.6 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Tabla 7.2.6 Norma: D.S. N° 211/91 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos normativos D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”
D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”
D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”
D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: Órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas las revisiones técnicas y de mantenciones al día.
7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.
Tabla 7.3.1 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC Componente/materia: Patrimonio cultural
Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Reglamento Sobre Excavaciones y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). Registro que dé cuenta de paralización de las obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia 1: CMN Condición De acuerdo a lo señalado por el CMN en su Of. ORD. N°22 11 de fecha 13 de mayo de 2024, se dejan las siguientes condiciones:
“1. Normativa de carácter ambiental aplicable 1. Componente Paleontológico El CMN se pronuncia con observaciones al informe paleontológico, en consideración a que no se incluyeron antecedentes paleontológicos asociados a proyectos de las bases de datos SEIA, puntos de control u observación con sus coordenadas geográficas, respectivas descripciones y fotografías (generales y de detalle). Se señala que esta información es necesaria en el informe correspondiente para corroborar los contenidos expuestos por el profesional a cargo.
Respecto del cumplimiento de la ley 17.288, en caso de hallazgo no previsto se reitera al titular la solicitud de elaboración de un protocolo de hallazgos imprevistos, que contemple al menos las siguientes acciones:
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Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
-
Dar aviso de manera inmediata al/la profesional asesor/a en paleontología o en su ausencia al/la jefe/a de obra o superior a cargo de los/as trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de medio ambiente, o similar, que represente al/la titular del proyecto.
-
Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
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Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional asesor/a en paleontología, encargado/a de medio ambiente, u otro/a representante del/la titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.
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Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los/las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
trabajadores/as del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para elaboración de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
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Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
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Componente arqueológico:
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Respecto al CAV.08 “Inducción a trabajadores sobre eventuales hallazgos arqueológicos y paleontológicos”. Se aclara que la actividad de capacitación arqueológica es parte del Monitoreo arqueológico permanente, por lo cual el CAV.08 en lo que respecta a lo arqueológico es reiterativo.
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En relación al CAV.10 “Instalación de cerco perimetral de protección para hallazgos HCA-OC-03, HA-OC04 y HA-0C-05” Se realizan las siguientes indicaciones condicionantes:
- Para el sitio HA-OC-04, la propuesta de cerco tipo corchete debe establecerse en toda la faja de la Línea de transmisión eléctrica.
- La instalación del cercado perimetral deberá ser realizada bajo la supervisión de un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología.
- Los cercados deberán ser mantenidos de forma periódica, manteniéndola durante la toda fase de construcción del proyecto.
- Respecto a la señalización, se deberá utilizar un letrero que indique la restricción de acceso y la protección legal del Monumento Nacional, en su categoría de Monumento Arqueológico.
- Una vez terminados los trabajos de cercado, esta actividad debe ser reportada a la SMA y al CMN”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.
8.2. Condición o exigencia 2: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM en su Of. ORD. N° 32764/2023 del 13/11/2023: “1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos, dimensiones y rutas vehiculares establecidos en la tabla I-41 de la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular, modificar las dimensiones vehiculares o sus rutas, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación, el cual permita verificar que dicha modificación no presenta impactos significativos a los tiempos de desplazamiento del Sistema de Movilidad definido en el área de influencia de Medio Humano. 2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 3. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 6. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
- Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
- Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 12.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI MMA, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de MMA, RM en su Of. ORD. N° 242145 de fecha 10 de mayo de 2024, se dejan las siguientes condiciones:
“En lo relativo a recursos naturales y biodiversidad:
1-- Respecto del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) “Perturbación controlada de individuos de baja movilidad”, se realice en toda el área de del proyecto, bajo la consideración que durante el proceso de evaluación para la campaña primavera 2022 se realizaron menos estaciones de prospecciones (12 transectos), en relación con las realizadas en la campaña primavera 2021 (87 transectos). Lo anterior con la finalidad de disminuir afectación de las especies de la clase reptilia, dado que solo identifico 4 especies de reptiles de los 10 potenciales en el área del proyecto.
2-- Realizar un monitoreo para el componente fauna de al menos cada 3 o 4 años y en la época de mayor actividad biológica para tener una correcta muestra en el mediano y largo tiempo durante la fase de operación de la fauna presente en el área del proyecto, para identificar nuevos hallazgos de especies no registradas durante la evaluación, informando de las acciones de resguardo de estas a los servicios con competencia. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4: SEA, RM Condición La DGA RM, mediante Of. ORD. N° 575 de fecha 08 de mayo de 2024 señala lo siguiente: “(…) b) A partir de la Figura N° 3-18: Accesos y cauces considerados para el Proyecto, este Servicio observa que se proyecta una torre próxima a la quebrada S/N 7. Página 3 de 4 A partir del análisis presentado por el titular, en función de la distancia a la que se ubica con respecto al trazado de dicho cauce, no se puede descartar que a la obra no le aplica el PAS 156. Lo anterior, dado que el análisis debe realizarse a partir de las áreas de inundación para un T =100 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
años, como fue señalado en el punto 3 a) del presente Oficio. Por otro lado, en la respuesta 3.6 de la Adenda, el titular Describe la localización de la LTE y catenarias con respecto a los cauces Quebrada Los Maitenes, Quebrada Sin nombre 1, 2, 3 4 y 5, pero no sobre la quebrada S/N 7. A partir de lo anterior, este Servicio indica que no cuenta con los antecedentes suficientes para confirmar o descartar la aplicabilidad del PAS 156, por obras de modificación de cauce por la torre en el cauce de la quebrada S/N 7”.
A partir de lo anterior, el SEA Región Metropolitana de Santiago, en relación al PAS 156 (ver punto 9.1.4 del ICE), deja la siguiente condición:
El Titular deberá presentar de forma sectorial ante la DGA RM, el PAS 156 relacionado a obras de modificación de cauce por la torre 1 en el cauce de la quebrada S/N 7. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5: SEA, RM Condición El SAG RM, mediante Of. ORD. N° 732 de fecha 09 de mayo de 2024 señala lo siguiente:
“1. Compromisos Voluntarios
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El titular no aclara la diferencia que existe entre el CAV 11 de la adenda complementaria cuyo objetivo es aumentar el potencial productivo de suelos agrícolas en la Región Metropolitana mediante mejoramiento de obras de almacenamiento de aguas de riego e implementación de obras de conducción, y lo presentado en el Anexo 6.4 de la Adenda, donde se señala un cambio de las capacidades de uso del suelo a través del mejoramiento de las propiedades físicas, no indicando cual es la medida que implementara o si son medidas adicionales.
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El titular señala en la Adenda Anexo 6.4 CAV de Mejoramiento de suelos, a través de implementación de drenajes en predio de la localidad de Codigua, que el estudio edafológico y de ingeniera será presentado durante la evaluación ambiental del proyecto, sin embargo, la información no fue entregada o no se encuentra disponible para su análisis. Por lo tanto, y sin los antecedentes antes señalados, no es posible evaluar si la implementación de la obra de drenaje que componen el CAV presentado, efectivamente se haga cargo de la pérdida temporal de productividad.
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En definitiva, y para mejor resolver por parte del Director Regional al trámite sectorial IFC, este servicio considera insuficientes los contenidos que se harían cargo del impedimento de usar temporalmente suelos agrícolas de alto valor productivo en el CAV presentado”.
La SEREMI de Agricultura, mediante Of. ORD. N° 153 de fecha 09 de mayo de 2024 señala lo siguiente: “Compromisos Voluntarios Respecto de los compromisos ambientales voluntarios, indicados en la presenta adenda complementaria, para el caso del componente ambiental suelo, existe diferencia respecto de lo evaluado presedentemente en la adenda anterior. Actualmente se hace referencia a un proyecto de riego, sin embargo en visita a terreno se visitaron proyectos de mejoramiento de suelo (rotura de tosca y despedrado) y obras de drenaje. No es posible dilucidar cuales son als obras efectivamente comprometidas.
En adenda se comprometió la presentación de un proyecto de drenaje el cual no ha sido presentado por lo que no es factible su evaluación y menos la certificación de la viabilidad de la medida propuesta”.
Por lo tanto, a partir de lo anterior, el SEA Región Metropolitana de Santiago, en relación al CAV Mejorar el potencial productivo de suelos en la Región Metropolitana (ver punto 10.1.10 del ICE), deja la siguiente condición:
El Titular deberá presentar de forma sectorial ante el SAG RM, un proyecto de drenaje para el predio individualizado en la tabla 10.1.10.1 del ICE con el ID 6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Programa de comunicación Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer instancias de diálogo permanente con las comunidades del AI del Medio Humano del Proyecto (en adelante, “comunidades vinculadas al Proyecto”) y las Direcciones de Desarrollo Comunal de los municipios de Tiltil y Colina, con el fin de informarles de manera directa las principales actividades del Proyecto, se diseñará e implementará un Programa de Comunicación con enfoque de educación ambiental, con el propósito de que Acciona Energía integre a las reuniones con las comunidades y a los informativos y campañas de comunicación que realizará, una batería de conocimientos y enseñanzas, orientadas a dirigentes sociales y comunidad en general, sobre la protección del entorno natural, con la finalidad de generar y/o reforzar hábitos y conductas que permitan tomar conciencia de los problemas ambientales que presenta el territorio, incorporando valores y entregando herramientas para que tiendan a prevenirlos y resolverlos. Descripción: El Titular designará a un encargado de relacionamiento comunitario, el cual actuará como facilitador de las comunicaciones entre la empresa, las comunidades vinculadas al Proyecto y las DIDECO de Tiltil y Colina. A través de él se desarrollará un protocolo de comunicación que establezca claramente los canales y mecanismos mediante los cuales las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Tiltil y Colina podrán enviar consultas, reclamos y sugerencias al Titular, así como recibir respuestas claras y oportunas a sus comunicaciones. De la misma forma se generarán instancias de participación en las cuales el titular podrá mostrar a la comunidad en qué consiste el trabajo que se realiza dentro de la Planta Solar Fotovoltaica, a fin de promover la educación ambiental respecto de las energías renovables. Justificación: El Titular establecerá un canal de comunicaciones adecuado con las comunidades vinculadas al Proyecto y las Direcciones de Desarrollo Comunal de los municipios de Tiltil y Colina, el que permitirá detectar y resolver de manera oportuna y adecuada desviaciones, efectos no deseados y/o dudas que surjan durante todo el ciclo de vida del Proyecto. Al mismo tiempo, el Titular difundirá y pondrá a disposición de las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Colina y Tiltil un canal de recepción de consultas, reclamos y sugerencias, a través del cual atenderá las comunicaciones de sus grupos de interés. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Principalmente en las sedes vecinales de las comunidades vinculadas al Proyecto, es decir, Punta Peuco, María Inés, Huertos Familiares, Santa Matilde, Los Lingues y Alto El Manzano, además de la comunidad de Las Achiras en la comuna de Colina. Forma: El encargado de relaciones comunitarias del Titular tomará contacto, al inicio de la fase de construcción, con los representantes de las comunidades vinculadas Proyecto y las Direcciones de Desarrollo Comunal de los municipios de Tiltil y Colina, instancia en la que definirán los canales de comunicación que utilizarán, además, se definirá con los dirigentes sociales los temas de interés ambiental a desarrollar en cada comunidad vinculada al proyecto, junto con las actividades que contribuyan a reforzar la educación ambiental. En esta primera etapa, el relacionador comunitario expondrá el cronograma del Proyecto con la identificación de las partes, obras y acciones a realizar durante la fase constructiva. El Titular considera entregar al menos dos series de información a las comunidades vinculadas al Proyecto: Primera serie: se diseñará y distribuirá material informativo (impreso y virtual) antes del inicio de la fase de construcción, a través de canales previamente acordados con las comunidades vinculadas al proyecto, en torno a: • Tipo de obras que se construirá. • Ubicación general de las obras. • Duración estimada de las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Cronograma o calendario con hitos relevantes en la etapa de construcción del proyecto. • Horarios de trabajo autorizado y de tránsito del transporte asociado al proyecto. • Días de la semana en que se trabajará. • Canal de recepción de consultas, reclamos y sugerencias, señalando los plazos de respuesta, teléfono y correo electrónico del relacionador comunitario del titular. Segunda serie: se entregará material informativo (impreso y virtual) antes del término de la fase de construcción, a través de canales previamente acordados con las comunidades vinculadas al proyecto, en torno a: • La fecha de término de las obras. • Horarios de trabajo autorizado y de tránsito del transporte asociado al proyecto. • Días de la semana en que se trabajará. • Canal de recepción de consultas, reclamos y sugerencias, señalando los plazos de respuesta, teléfono y correo electrónico del relacionador comunitario del titular. Se estima desarrollar reuniones trimestrales en la fase de construcción con las comunidades vinculadas al Proyecto y las DIDECO de los municipios de Tiltil y Colina, donde el Titular entregará información sobre las rutas que utilizará el transporte, detallando los días, horarios de tránsito y medidas de seguridad a implementar, con la finalidad de evitar y/o minimizar posibles perturbaciones al flujo vehicular normal, a la realización de manifestaciones culturales o a cualquier otro tipo de usos de la red vial del AI del Medio Humano por parte de las comunidades (actividades deportivas, económicas, religiosas, etc.). Durante la fase de operación del proyecto, específicamente en los primeros 5 años (evaluando su continuidad), se realizará una actividad anual en las comunidades vinculadas al proyecto que contribuya a reforzar la educación ambiental. Esta actividad será consensuada con los dirigentes sociales en el marco del Programa de Comunicación, atendiendo a las problemáticas y desafíos socioambientales de sus territorios. Durante las fases de operación y cierre, el Titular mantendrá activo el sistema de gestión de consultas, reclamos y sugerencias, para recibir y responder oportunamente a las comunicaciones que le envíen las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Tiltil y Colina. En concreto, el Titular dispondrá de un correo electrónico, un número de teléfono y formularios físicos para que las comunidades y autoridades locales se pongan en contacto con el titular cuando lo requieran. Todas las consultas, reclamos o sugerencias que las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Tiltil y Colina envíen al Titular sobre aspectos relacionados con el Proyecto serán registradas y oportunamente respondidas. Además, el Titular realizará un seguimiento a las respuestas enviadas y a las acciones adoptadas para solucionar eventuales problemas asociados al Proyecto en sus distintas fases. Oportunidad: Durante todas las fases del proyecto. Indicador de cumplimiento. • Carta informativa sobre el inicio de la fase de construcción o registro de reunión informativa. • Registro de reuniones con las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Tiltil y Colina. • Se incorporarán medios de verificación de la implementación del Programa de Comunicación con enfoque de educación ambiental, tales como actas de reuniones, fotografías de actividades, materiales entregados a comunidades, entre otros. • Registro de consultas, reclamos y sugerencias. Forma de control y seguimiento El Titular confeccionará informes que den cuenta de las comunicaciones recibidas y las respuestas entregadas, así como de las reuniones que haya sostenido con los representantes de las comunidades vinculadas al Proyecto y los municipios de Tiltil y Colina. Estos informes se otorgarán a la SMA con frecuencia anual (fase construcción y cierre 1 vez y los primeros 5 años para la fase de operación).
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9.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar mano de obra de las comunas de Tiltil y Colina para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: Para todas las fases del Proyecto, el Titular contratará, al menos, un 10% de mano de obra (directa e indirecta), especializada y no especializada, proveniente de las comunas de Tiltil y Colina a través de las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) de las comunas de Tiltil y Colina. Justificación: Contribuir al aumento de los índices de empleabilidad de Tiltil y Colina a través de la contratación de mano de obra local durante las diferentes fases del Proyecto, los que a su vez podrán adquirir conocimientos, experiencias y habilidades que los habiliten para desenvolverse en el rubro de las energías renovables en Chile. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Comunas de Tiltil y Colina. Forma: Se realizarán coordinaciones conjuntas con las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) de las comunas de Tiltil y Colina, así como con otros organismos públicos y privados, con el fin de contar con un registro de residentes de estas comunas que se encuentren buscando empleo y respondan al perfil requerido por el Titular para la fase de construcción, operación y cierre. Posteriormente, se difundirán los puestos de trabajos disponibles a través de distintos medios, invitando a residentes de Tiltil y Colina para que postulen. Se privilegiará a aquellas personas que cumplan con los perfiles laborales requeridos por el Titular, que tengan residencia en las comunas de Tiltil y Colina, y que estén inscritas en los registros de las respectivas OMIL. Oportunidad: El proceso de convocatoria y selección de mano de obra local se comenzará a ejecutar al menos dos meses antes de que se inicie la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador de cumplimiento. • Registro de trabajadores de Tiltil y Colina que se encuentren buscando empleo y cumplan con el perfil requerido por el Titular. • Informe de contratación de mano de obra local, que será remitido 1 vez terminada la fase de construcción y cierre del proyecto y anualmente, durante la fase de operación las OMIL de los municipios de Tiltil y Colina. Forma de control y seguimiento Al finalizar la fase de construcción y operación; y de manera anual durante la fase de operación, se realizará un informe que dé cuenta del nivel de cumplimiento de la contratación de, al menos, un 10% de mano de obra proveniente de las comunas de Tiltil y Colina. Este informe estará disponible en las oficinas administrativas del proyecto, para revisión de las autoridades ambientales y municipales según sea requerido. Registro de envió de los Informes a las OMIL de los municipios de Tiltil y Colina.
9.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de relacionamiento comunitario e inversión social Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Con el objeto de contribuir al desarrollo territorial, el Titular diseñará e implementará con las comunidades vinculadas al Proyecto, un mecanismo de relacionamiento comunitario que incluya el desarrollo de un conjunto de planes acordes a los focos de inversión social y a la política de economía circular de la compañía, y que, además, respondan a las necesidades y expectativas de las localidades que conforman el AI del Medio Humano del Proyecto. Descripción: El Titular dispondrá de un equipo de relacionamiento comunitario encargado de diseñar, gestionar e implementar planes de inversión social junto a las comunidades vinculadas al Proyecto, la DIDECO y la Dirección de Medio Ambiente. Estos planes se alinearán con los focos de inversión social y a la política de economía circular de la compañía, y se irán evaluando y adaptando a las necesidades y expectativas de las comunidades durante el ciclo de vida del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Justificación: Este CAV se alinea con la misión del Titular como compañía, la que apunta a contribuir activamente al bienestar social, al desarrollo sostenible y a la generación de valor para sus grupos de interés, a través de una gestión social responsable con las comunidades de su entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Localidades del AI del Medio Humano del Proyecto, es decir, Punta Peuco, María Inés, Huertos Familiares, Santa Matilde, Los Lingues y Alto El Manzano. Forma: Los planes de inversión social se desarrollarán en las siguientes etapas: 1. Establecimiento del Protocolo de Relacionamiento Comunitario: Una vez iniciada la fase de construcción del Proyecto, el titular se reunirá con las comunidades vinculadas al Proyecto, la DIDECO y la Dirección de Medio Ambiente con el fin de acordar el mecanismo de trabajo (Mesa de Trabajo o instancia equivalente) a establecer. Ello se formalizará a través de un Protocolo o acuerdo de trabajo entre sus representantes y el Titular, donde se definirán las principales líneas de inversión social y los proyectos comunitarios a ejecutar durante el plazo que se acuerde con las comunidades vinculadas al Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre. Esto incluye la sistemática y plazos para: • El desarrollo de las propuestas de proyectos, • El análisis y evaluación de cada proyecto, y • La definición de los proyectos que finalmente se implementarán en un periodo dado. Se propone priorizar aquellas iniciativas de inversión con enfoque en el desarrollo local, emprendimientos locales, economía circular, cohesión e inclusión social, con carácter comunitario y que permitan generar alianzas con organismos públicos y privados de las comunas de Tiltil y Colina. 2. Definición del plan de trabajo: una vez firmado el Protocolo de funcionamiento o acuerdo de trabajo, y de manera anual, se implementará un calendario de reuniones y un plan de trabajo que permitan generar un proceso de diálogo permanente y concretar las acciones y planes incluidos en dicho Protocolo. 3. Implementación y seguimiento de proyectos comunitarios: Una vez definidos los proyectos a ejecutar y sus cronogramas de actividades, se realizará seguimiento conjunto a su implementación. 4. Evaluaciones anuales: se realizarán evaluaciones conjuntas anuales sobre la implementación del Protocolo y del plan de trabajo, con la finalidad de evaluar posibles modificaciones y/o mejoras al proceso de relacionamiento comunitario entre el Titular y las comunidades vinculadas al Proyecto. Ello permitirá implementar un mecanismo de relacionamiento comunitario flexible y adaptativo, pudiendo ajustarse a los cambios en las realidades locales. Oportunidad: Este CAV se implementará durante todo el ciclo de vida del Proyecto, desde la construcción hasta el cierre. Indicador de cumplimiento. • Protocolo de relacionamiento comunitario firmado entre el Titular, los representantes de las comunidades vinculadas al Proyecto, la DIDECO y la Dirección de Medio Ambiente. • Registro de los planes de trabajo acordados entre el Titular, los representantes de las comunidades vinculadas al Proyecto, la DIDECO y la Dirección de Medio Ambiente. • Informe anual de evaluación participativa del Protocolo de relacionamiento comunitario. Forma de control y seguimiento Se confeccionará un informe anual sobre el funcionamiento del Protocolo de relacionamiento comunitario, el cual contendrá como mínimo: 1.- Resumen de actividades realizadas durante el año en curso, incluyendo el plan de trabajo y las actas de las reuniones realizadas. 2.- Estatus de los proyectos diseñados e implementados. 3.- Informe anual de evaluación participativa del Protocolo de relacionamiento comunitario. Por último, se aclara que el encargado de relacionamiento comunitario del Proyecto llevará el control administrativo de todas las actividades realizadas en carpetas física y digitales con todos los medios de verificación antes señalados.
9.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Perturbación controlada de individuos de baja movilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de fauna de baja movilidad, en este caso reptiles, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad (Torres-Mura et al., 2014) Descripción: La perturbación controlada es un procedimiento que busca estimular el abandono o inducir el desplazamiento gradual de individuos de especies de fauna de baja movilidad, desde el lugar de origen, entendido como el espacio que será afectado por las obras y/o acciones del Proyecto, hacia los lugares de destino (áreas receptoras), que corresponden a sectores aledaños que exhiben condiciones de hábitat apropiadas para los requerimientos de cada especie. En términos genéricos, la medida consiste en remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierra con medios mecánicos (SAG, 2012). Justificación: Debido al registro de especies de baja movilidad (principalmente reptiles) y en categoría de conservación en el área del proyecto, se aplicará esta medida para inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente aledaños de similares características. De esta manera se pretende fortalecer el cuidado y conservación de fauna, y particularmente reptiles presentes en el área. Adicionalmente, el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio (Anexo 10 de la Adenda) del proyecto establece la existencia de ambientes de fauna terrestre que potencialmente pueden ser afectados por un aumento en los niveles de presión sonora. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Donde se produjeron los registros de los reptiles (incluidos 3 hábitats de relevancia), involucrando áreas perimetrales del sector donde se proyecta la planta solar fotovoltaica, así como también en el sector de la línea de transmisión eléctrica, además de todas las áreas de habilitación de obras del proyecto, donde posteriormente se realizarán movimientos de tierra. Forma: Durante la fase de construcción y a medida que se va avanzando en la habilitación de las obras del proyecto, un equipo de especialistas y dentro de los días previos a las actividades de construcción, realizará las actividades de perturbación controlada de individuos de baja movilidad, liderados por un especialista en fauna. Específicamente se efectuará una perturbación controlada para reptiles de los hábitats de relevancia identificados en el Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio (Anexo 10 de la Adenda), previo a la utilización de la motoniveladora y minicargador cercanos al hábitat, con lo cual se asegurará que no habrá reptiles en las zonas donde se superen los umbrales de ruido establecidos por el estudio. Plan de perturbación en sitios de origen: • Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo y/o recorridos en el área de futura intervención, con el objetivo de determinar la abundancia de las especies antes de su implementación. • Se removerán y retirarán en forma manual matorrales, vegetación tipo arbustiva, rocas, troncos y todo aquello que pueda servir como refugio para los reptiles. • Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 50 m aprox. de los sectores a perturbar, de manera de generar nuevos refugios para los ejemplares perturbados. • Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, se procederá a verificar la ausencia de individuos en las áreas sujetas a la actividad. Los parámetros se basan en lo indicado en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/ Relocalización y Perturbación controlada (Torres- Mura et al., 2014): Si se verifica que no hay presencia de individuos, se procede a liberar el área e iniciar las actividades proyectadas. De lo contrario se deberá realizar una nueva perturbación controlada, hasta lograr liberar el área de trabajo. Oportunidad: Las actividades de perturbación controlada se realizarán en forma previa al inicio de las labores de despeje y preparación de los terrenos. Una vez implementada la medida y quedando los tramos ambientalmente liberados, las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
tareas de preparación de terrenos con medios mecánicos deberán comenzar como máximo cinco (5) días después de liberado cada sector. Estos plazos pretenden evitar que los ejemplares perturbados regresen a los sitios de origen. En el caso que el ingreso de maquinaria a los sitios liberados se retrase, se realizará nuevamente un recorrido pedestre de verificación. En caso de no encontrar individuos se permitirá el acceso por cinco días nuevamente. Indicador de cumplimiento. • Registro fotográfico de la perturbación. • Registro de capacitación de personal para la ejecución de la perturbación. • Registro de verificación de ausencia de recolonización Forma de control y cumplimiento • Informe de la ejecución de la actividad con un máximo de 6 meses finalizadas las actividades de movimientos de tierra a la SMA y al SAG, donde se señale la fecha de ejecución de la medida, participantes, especies identificadas, refugios identificados, y resultados de prospecciones pedestres posteriores. • Los Informes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.
9.1.5. Instalación de disuasores de vuelo en Línea de Transmisión Eléctrica y en el cruce aéreo de la red de media tensión Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los posibles eventos de colisión de aves producido por la operación de la Línea de Transmisión Eléctrica, haciendo que el cableado sea más visible para la avifauna. Descripción: En función de la implementación de la Línea de Transmisión Eléctrica del Proyecto y los antecedentes aportados en la caracterización ambiental del componente Fauna, es necesaria la implementación de disuasores de vuelo enfocados a la no afectación al tránsito de avifauna presente en la zona. Justificación: La implementación de los disuasores se enfoca directamente a reducir el efecto directo que tiene la incorporación de las obras asociadas al Proyecto sobre la avifauna que transita por la zona, aumentando de esta manera la visibilidad del tendido eléctrico y por consecuente disminuyendo los eventos de colisión. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Línea de transmisión Eléctrica y en el cruce aéreo de la red de media tensión. Forma: Los disuasores de vuelo son unidades que advierten a las aves sobre la presencia de la línea de transmisión y les permite realizar maniobras de desvío de su vuelo. Estos dispositivos serán ubicados cada 10 metros de acuerdo con las recomendaciones de la Guía del Servicio Agrícola Ganadero (2015). Oportunidad: La instalación de los disuasores de vuelo se realizará en la medida en que se considere la habitación de la Línea de Transmisión Eléctrica y el cruce aéreo de MT del Proyecto durante la fase de construcción. • Se instalarán dispositivos disuasores de vuelo cada 10 m en los tramos determinados como sensibles a lo largo de línea de transmisión eléctrica, es decir entre la torre 01 y torre 023, los cuales serán visibles en la oscuridad. También se instalarán a lo largo del cruce aéreo de MT. • Estos dispositivos serán instalados en conjunto con la habilitación de la línea de transmisión en su tramo aéreo, y se mantendrán en el cable por toda la vida útil del proyecto. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico y georreferenciación para verificación de la implementación de los espirales desviadores de vuelo, aplicable a fase de construcción. En fase de operación, registro fotográfico anual del estado de los disuasores. Forma de control y seguimiento Se dispondrá de un registro de la inspección anual de los disuasores de vuelo para verificar su estado y registro de reemplazo de los que se encuentren dañados, en el caso de aplicar. Este documento de encontrará disponible para la fiscalización de la autoridad. Los registros deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.
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9.1.6. Actividades de Protección para ejemplares de algarrobos aislados en formaciones vegetacionales que no sean bosque nativo de preservación (BNP) Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección de individuos aislados, catalogados en categoría de conservación y que no conformen Bosque Nativo de Preservación (BNP), para efectos de prevenir su intervención accidental dada las actividades asociadas al flujo vehicular aplicable en el sector de paneles (área de generación) y en la Línea de Transmisión. Descripción: Se implementarán tres (3) actividades de protección asociadas a las especies de flora y vegetación aisladas, que estén en categoría de conservación y se encuentren a menos de 50 m de las obras en el sector de paneles (área de generación) y en la Línea de Transmisión. Actividad de protección 1: Se implementará señalética adecuada que indique la especie y las razones de protección, a todos los individuos aislados de algarrobo que se encuentren en categoría de conservación y que hayan sido identificados en el área de generación del Proyecto y de la LAT que estén situados a una distancia menor a 50 metros de las obras. La señalética se deberá implementar de manera previa a la fase de construcción y mantener en buen estado hasta el término de esta fase. Actividad de protección 2: Para aquellos individuos de especies clasificadas que se encuentren a menos de 50 m de alguna obra del proyecto se implementará un cerco de protección a 5 m desde el eje central del individuo aislado, tipo malla metálica. El cerco se deberá implementar de manera previa a la fase de construcción y mantener en buen estado hasta el término de esta fase. Actividad de protección 3: Capacitación al personal de manera previa al inicio de la fase de construcción, donde se indiquen las especies que serán objeto de protección, las acciones para evitar cualquier tipo de intervención y donde se encuentran emplazadas en el área de generación y LAT del Proyecto. Justificación: Atendido que el diseño del Proyecto (Planta solar fotovoltaica) ha considerado como criterio la no afectación de ejemplares en categoría de conservación identificados en el área de influencia del Proyecto y que han sido georreferenciados, se propone el resguardo de las especies al interior de la planta solar fotovoltaica y la LAT, mediante la implementación de señalética de resguardo, aplicación de cerco para los individuos que estén a menos de 50 m de las obras y capacitación al personal que participara de las labores constructivas, con el fin de evitar cualquier daño o corta accidental por el paso de trabajadores, vehículos o maquinarias durante las labores constructivas. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La instalación de señalética se extenderá en diversos sectores del Proyecto en sectores donde se hayan individuos aislados de algarrobo, registrados y georreferenciados dentro del área de la Planta Solar Fotovoltaica y en la LAT, en las siguientes unidades vegetacionales: UV1, UV4, UV11 y UV13. La instalación del cerco se extenderá a todos los individuos aislados de algarrobo identificados, registrados y georreferenciados dentro del área de la Planta Solar Fotovoltaica y en la LAT, en las siguientes unidades vegetacionales UV1, UV2, UV4, UV11 y UV13 que forman parte de terrenos agrícolas y praderas que estén situados a una distancia menor a 50 metros de alguna de las obras del Proyecto. El listado de individuos registrados en el área de influencia, objeto de esta medida, se encuentra en el Apéndice 13.1 de la Adenda complementaria: Archivos digitales CAV FyV, KMZ Ubicación de algarrobos y señaléticas. La figura siguiente muestra la ubicación de los ejemplares identificados dentro de las unidades vegetacionales indicadas y las señaléticas propuestas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Fuente: Figura sin número presente en la página 21 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. Forma: El compromiso consiste en implementar señalética visible en los sectores donde se identificaron ejemplares de algarrobo aislados, en tres sectores del área de paneles y dos sectores de la LAT. Además, se considera el cercado a los ejemplares que se encuentren a menos de 50 metros de las obras. La señalética y cercado deberán permanecer durante la ejecución de las obras de construcción, hasta el término de las labores de esta fase. La señalética será de materialidad resistente a las condiciones climáticas y contendrá información de nombre común y científico de la especie, su estado de conservación y objetivo de protección. La instalación de cada señalética considerará un letrero visible, de fácil lectura, el cual además deberá contar con la información del nombre del predio y los siguientes números de emergencias: CONAF 130, BOMBEROS 132, CARABINEROS 133. Además, se realizará una capacitación que tendrá lugar en las dependencias del Proyecto. Las actividades de protección serán comunicadas a SMA y a CONAF a través de un informe, que dé cuenta de la instalación de la señalética, cercado y los registros de realización de la capacitación. Oportunidad: La señalética y el cercado deberá ser instalada previo al inicio de las obras. La capacitación se ejecutará de forma previa al inicio de la fase de construcción, donde además se realizará un recorrido a los trabajadores, que les permita familiarizarse con las especies clasificadas para su reconocimiento en el área de generación y la LAT del Proyecto. Indicador de cumplimiento. • Registro fotográfico de instalación de la señalética y cercos a los individuos aislados que se encuentren a una distancia menor de 50 m de las obras. • Registros fotográficos de la capacitación, lista de asistencia, temas abordados. Forma de control y seguimiento • Se entregará un informe, una vez finalizada la fase de construcción, en donde se incluirán los registros sobre la instalación de la señalética, el cercado y de asistencia de los trabajadores a la capacitación la SMA y CONAF. • El Informe deberá ser ingresado en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.
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9.1.7. Inducción a trabajadores sobre eventuales hallazgos arqueológicos y paleontológicos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores sobre la potencial presencia de elementos arqueológicos y paleontológicos en terreno para evitar la afectación accidental al patrimonio cultural del área de emplazamiento del Proyecto. Descripción: Se llevará a cabo charlas de inducción a trabajadores que ejecuten actividades de movimientos de tierra sobre patrimonio cultural y natural, sus fundamentos legales, cómo reconocer eventuales hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos y los procedimientos asociados a seguir en tal caso durante la fase de construcción del proyecto. Justificación: Se ejecutarán charlas mensuales, con motivo de evitar la afectación accidental a eventuales hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos que puedan surgir durante la ejecución de las actividades que involucran movimientos de tierra y de esta manera cautelar su protección durante la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las charlas a efectuar serán realizadas en las dependencias del Proyecto. Forma: El/la encargado/a ambiental del proyecto estará a cargo de gestionar las charlas de inducción que serán realizadas por los especialistas en arqueología y paleontología a las/los trabajadoras/es del Proyecto. Se llevarán a cabo previo a la ejecución de movimientos de tierra, abarcando información sobre los hallazgos arqueológicos y paleontológicos que se podrían encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de encontrar un hallazgo. Las charlas de inducción sobre eventuales hallazgos arqueológicos y paleontológicos serán ejecutadas por profesionales especialistas en la materia, es decir, un arqueólogo/a y un paleontólogo/a (de este último, la información curricular será acorde con la Res. Ex. N° 650), que cumplan con los perfiles establecidos por el CMN. Las charlas serán realizadas previo al inicio de las obras, cada vez que se incorpore personal y con refuerzos mensuales. Los reportes de estas actividades deberán remitirse a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) semestralmente, incluyendo los siguientes ítems: • Nombre y firma del profesional que realizó la charla de inducción. • Contenidos de la inducción realizada. • Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. • Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. • Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. • Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores. Cabe señalar que, ante un eventual hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto durante las excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra asociados al proyecto, se procederá a detener las obras que se encuentran en ejecución y se solicitará el permiso correspondiente a la intervención arqueológica o paleontológica según sea el caso, la realización de trabajos se desarrollará aplicando las metodologías y criterios establecidos por el CMN y contando con los respectivos permisos. Los contenidos que abarcarán las charlas serán los que el/la profesional de arqueología y paleontología estimen pertinentes y atingentes al sector de emplazamiento del proyecto, e incluirán de manera mínima: • Importancia del patrimonio cultural y natural. • Fundamentos legales. • Potenciales hallazgos arqueológicos y paleontológicos dentro del área del proyecto. • Cómo reconocer estos potenciales hallazgos arqueológicos y paleontológicos. • Procedimientos a seguir en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos y paleontológicos no previstos. Oportunidad: Las charlas serán llevadas a cabo una vez obtenida la RCA favorable del proyecto y previo al inicio de ejecución de actividades de movimientos de tierra (incluyendo excavación, despeje, escarpe y nivelación), de manera transversal a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
los/las trabajadores/as ligados a movimientos de tierra, y serán repetida a trabajadores/as que se incorporen de manera posterior al proyecto. Indicador de cumplimiento. • Registro de las charlas ejecutadas, que incluyan: día, lugar, hora, nombre del/la profesional a cargo, listado y firma de asistentes, y registro de material expuesto. • Registros fotográficos de las actividades realizadas y listas de asistencias firmadas por cada trabajador que asistió a cada charla realizada. • Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos (arqueológicos y paleontológicos no previstos) identificados durante la fase de construcción del Proyecto. • Resguardo de los eventuales hallazgos en fase de construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se comenzará a dar cumplimiento una vez obtenida la RCA favorable e iniciada la fase de construcción. • Se enviará como un anexo al Informe Mensual de Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) los registros de ejecución de las charlas durante la fase de construcción del proyecto, a la SMA y al CMN sobre las charlas impartidas asociadas a arqueología y paleontología, con los registros señalados anteriormente. • Los Informes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl. • En las dependencias del proyecto se encontrará los registros de las charlas ejecutadas a cada trabajador del proyecto para efectos de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.
9.1.8. Monitoreo arqueológico permanente (MAP) a actividades de movimiento de tierra Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la alteración de restos y/o sitios arqueológicos, protegidos por la Ley N°17.288 y su reglamento, que no hayan sido identificados previamente en las líneas base del proyecto. Descripción: Se llevará a cabo un monitoreo arqueológico permanente (en adelante MAP), que consiste en una inspección visual realizar por parte de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial del área del proyecto. Justificación: Debido a que las obras del proyecto contemplan excavaciones y movimientos de tierra, se considera como medida precautoria durante esta etapa, el monitoreo permanente a fin de detectar y proteger potenciales hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra, ya sean excavación, despeje, escarpe, limpieza de superficies y/o nivelación, es decir, en sectores de paneles fotovoltaicos, torres de la LAT, subestación, botaderos, instalación de faenas, áreas de acopio, entre otros. Forma: Se llevará a cabo un monitoreo permanente durante la etapa de construcción por parte de un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología en los frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra, para definir la presencia o ausencia de material arqueológico (patrimonial) en dichos frentes. Por cada frente de trabajo monitoreado con estas características se generará una ficha de registro de monitoreo, la cual incluirá: • Nombre y firma del/la profesional a cargo. • Fecha, hora, lugar (punto GPS referencial). • Descripción breve de la obra en trabajo. • Descripción de la matriz o materialidad encontrada. • Registro fotográfico de área de movimiento de tierra. En caso de detección de hallazgo arqueológico no previsto, se llevará a cabo un registro lo más completo posible para evaluar las medidas a implementar, para lo cual se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Nacionales, con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de intervención. El contenido de la solicitud incluirá un proyecto de investigación que contemplará los siguientes antecedentes: a) Individualización del o de los investigadores principales; b) Currículum vitae de los investigadores principales; c) Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere; d) Forma de financiamiento; e) Objetivos y metodología; f) Sitio o zona que se estudiará; g) Plan de trabajo; h) Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros; i) Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y j) Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden.
Remisión de Informes a la SMA y al CMN: Se remitirán informes de monitoreo mensuales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al CMN, elaborados por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservación, implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planillaregistro- sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Oportunidad: El monitoreo se llevará a cabo en la fase de construcción, durante la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
ejecución de movimientos de tierra, y según el avance en las actividades que involucren movimientos de tierra. Indicador de cumplimiento. • Se archivarán las fichas de registro de monitoreo arqueológico de los frentes de trabajo que involucran movimientos de tierra, que detallen las actividades y resultados generados. • También se archivarán los registros de eventuales hallazgos y sus las solicitudes al CMN para efectuar intervenciones. • Informes mensuales con los resultados obtenidos de la actividad de MAP Forma de control y seguimiento • Se comenzará a dar cumplimiento una vez obtenida la RCA favorable e iniciada las actividades de excavaciones y movimientos de tierra. • Los Informes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl. • Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al CMN el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
9.1.9. Instalación de cerco perimetral de protección para hallazgo HA OC 03, HA OC 04 Y HA OC 05 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el hallazgo subsuperficial aislado de interés arqueológico denominado HA OC 03 y HA OC 04, consistente en una pieza lítica de data prehispánica y un instrumento formalizado (HA OC 05), todos elaborados en materias primas silíceas. Descripción: Se instalarán cercos de protección con un buffer de 10 metros aproximados alrededor del hallazgo aislado, es decir, para el hallazgo HA OC 03 situado a 154 metros orientación Sur-oeste a la torre N°7, HA OC 04 situado a 192 metros en orientación Nor-oeste a la torre N° 5 y finalmente para HA OC 05 ubicado a 152 metros orientación Nor-oeste desde la torre N°7. Justificación: Proteger los elementos de interés patrimonial que se encuentran bajo protección oficial por la normativa ambiental vigente y que están situados en las cercanías del proyecto. Cabe señalar que estos elementos patrimoniales no serán intervenidos de ninguna manera por las partes, obras ni acciones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En los hallazgos HA OC 03 ubicado en las coordenadas 333.822 (Este) y 6.330.765 (Norte), HA OC 04, ubicado en las coordenadas 333.461 (Este) y 6.331.643 (Norte) y HA 0C 05 ubicado en las coordenadas 333.717 (Este) y 6.330.951 (Norte), todas las coordenadas establecidas con DATUM WGS 84 Huso 19 S. Forma: Se instalará un cerco perimetral y señalética que indique su carácter de sitio protegido por la legislación vigente y la prohibición de acceso a ellos. El polígono de protección considera un buffer de amortiguación de 10 m sobre los límites definidos para cada hallazgo, con una altura mínima de 1,2 m, esto será aplicado para los sitios HA OC 03 y HA OC 05. Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 Actualización caracterización arqueológica subsuperficial Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo de la Adenda Complementaria, se utilizara para el sitio HA OC 04 la instalación de un cerco tipo corchete solo en los límites definidos para el sitio, es decir, dentro del área de influencia hacia el norte, sur y este del proyecto desde su lugar de ubicación. Estas protecciones serán de carácter temporal mientras se realicen las labores de construcción, las cuales será retirado una vez se dé por finalizada esta fase. Oportunidad: Previo a la fase de construcción, específicamente antes de las labores de excavaciones y movimientos de tierra. Indicador de cumplimiento. • Registro de instalación y conservación del cerco y señalética. • Registros de inspección mensuales sobre el estado de conservación del cerco y señalética. Forma de control y seguimiento Se entregarán los registros de estas actividades de implementación de cercos y señalética, además del seguimiento de su estado de conversación, en los informes mensuales comprometidos para las actividades de Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) CAV 08, en donde se incluirán imagen sobre la instalación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
conservación del cerco y estado de la señalética a la SMA y CMN.
9.1.10. Mejorar el potencial productivo de suelos en la Región Metropolitana Impacto asociado Pérdida de la capacidad productiva temporal de una superficie de suelos de producción agropecuaria durante la construcción y operación de la planta solar fotovoltaica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la capacidad de uso de suelo. Descripción: Se realizarán diferentes labores de mejoramiento de suelo en 6 predios de la región metropolitana que se detallan en la siguiente tabla: Tabla 9.1.10.1 Datos prediales generales ID Rol del predio Comuna Superficie predial (ha) Superficie a mejorar (ha) 1 9055-40’ Melipilla 20,5 20,5 2 9055-40 Melipilla 14,6 14,6 3 16-63 María Pinto 12,5 12,5 4 16-62 María Pinto 15 15 5 16-61 María Pinto 12,1 12,1 6 2020-431 Melipilla 84,6 84,6 Fuente: Elaboración propia en base a Cuadro 1 de la Anexo 6 de la Adenda. Particularmente, los predios ubicados en la comuna de María Pinto (predios ID 3, 4 y 5) suman un total de 39,6 ha, y las actividades de mejoramiento de suelo serán subsolado, extracción de fragmentos de gran tamaño, nivelación, rastra y pulverización de fragmentos mayores, medios y pequeños, y preparación de cama de semillas. El detalle de cada actividad se presenta en el punto 4.1.3 y punto 4.1.7 del Anexo 6 de la Adenda. Los predios ID 1 y 2, ubicados en la comuna de Melipilla suman un total de 35,1 ha, y las técnicas que se desarrollaran en estos predios serán: subsolado, excavadora con balde ranurado, rastra Offset, extracción de pedregosidad superficial, chancado de piedras pequeñas y acondicionamiento del suelo y utilización de niveladora agrícola (ver detalle de estas técnicas en puntos 4.2.3 y 4.2.7 del Anexo 6 de la Adenda). Finalmente, el predio ID 6 ubicado en la comuna de Melipilla, con una superficie de 84,6 ha, se propone un sistema de drenaje que permita evitar que los suelos sean inundados por la presencia de napas freáticas fluctuantes (ver punto 4.3 del Anexo 6 de la Adenda). Justificación: El proyecto planta solar fotovoltaica Oro y Cielo de la empresa Acciona Energía Chile Spa, localizado en las comunas de Tiltil y Colina, dentro de la provincia de Chacabuco, en la Región Metropolitana, requiere un compromiso ambiental voluntario (CAV) debido a la pérdida de suelo con potencial agrícola en una relación de hectárea de 1:1, esto debido a parte del área en donde se emplazará el proyecto se efectuará en suelos con Capacidad de Uso Clase III. Dicha Capacidad de Uso Clase III corresponde a 158,77 hectáreas basándose en el estudio edafológico presentado en la Declaración de Impacto Ambiental. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Tabla 9.1.10.2 Detalle predios en donde se propone realizar el CAV ID Rol del predio Comuna Superficie predial (ha) Superficie a mejorar (ha) 1 9055-40’ Melipilla 20,5 20,5 2 9055-40 Melipilla 14,6 14,6 3 16-63 María Pinto 12,5 12,5 4 16-62 María Pinto 15 15 5 16-61 María Pinto 12,1 12,1 6 2020-431 Melipilla 84,6 84,6 Fuente: Elaboración propia en base a Cuadro 1 de la Anexo 6 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
Forma: En particular, el CAV de mejoramiento de suelos se ha desarrollado utilizando los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso Natural Suelo (GPR.GA-05) año 2011 (SAG, 2011), cuyo numeral 6.3, considera medidas de mejoramiento de suelos y medidas de rehabilitación de suelos. Para la determinación de la ubicación del CAV, se establecieron terrenos en áreas con potencial agrícola, ya sea de secano o bajo condiciones de regadío, las cuales normalmente se enfrentan a problemas de micro relieve accidentado, profundidad efectiva limitada, drenaje insuficiente y/o pedregosidad abundante, ya sea superficial como subsuperficial, así como terrenos con limitaciones que puedan ser mejoradas con la implementación de técnicas agronómicas medibles y visibles. Posteriormente se realizaron campañas de terreno en los predios seleccionados con anterioridad y aprobados por sus propietarios, en este CAV. Oportunidad: Implementación del CAV se efectuará durante la fase de construcción del proyecto. La ejecución propiamente tal de este CAV demora 90 días hábiles para cada actividad (270 días totales). Indicador de cumplimiento. Predios de la comuna de María Pinto: • Profundidad del subsolado a 80cm. • En ningún punto del área de estudio la pendiente debe superar el 8%. • No se deben observar fragmentos de más de 30 cm de diámetro en superficie. • Fragmentos de duripán en superficie no deben superar en promedio los 6 cm de diámetro. • Porcentaje de fragmentos de duripán menores a 5 cm en superficie.
Predios de la Comuna de Melipilla: • Profundidad del subsolado a 40cm • 50 cm de profundidad del suelo son rocas con diámetros mayores a 40cm. • Que el suelo no posea más de un 2% de pendiente. • Suelo posee menos de un 10% pedregosidad mayor a 3cm de diámetro. • Porcentaje de piedras menores a 5cm en superficie. • 40cm con menos del 30% de gravas y gravillas. Forma de control y seguimiento • Registro del envío del informe a la SMA. • Entregar reportes de productividad cada dos años por los primeros diez años posterior a la ejecución del proyecto, para así asegurar que el suelo se encuentre en producción y habilitado para diferentes cultivos.
9.1.11. Monitoreo de ruido en receptores aledaños al Proyecto Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto no afectarán la salud de la comunidad aledaña, en fiel cumplimiento al D.S. N°38/2011 del MMA. Descripción: Efectuar mediciones de ruido en los receptores aledaños al proyecto, identificados en la línea de base de ruido (sección 2.3 del Anexo 2.1 de la DIA). Justificación: Las actividades involucradas en las fases de construcción del proyecto pueden generar un aumento del nivel de ruido en los sectores aledaños. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Receptores aledaños al Proyecto, tanto a la planta solar fotovoltaica como a la línea de transmisión eléctrica. Corresponden a una (1) instalación de uso comercial/industrial y ocho (8) instalaciones del tipo habitacional. Forma: Corresponde a las actividades de, muestreo y análisis de ruido realizados para obtener el nivel de presión sonora corregido (NPC), las que se efectuarán en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, de modo que represente la situación más desfavorable para dicho receptor. Estas mediciones se realizarán de acuerdo a la metodología y condiciones establecidas en el D.S. N°38/2011 del MMA y consta de las siguientes partes: • Planificación de mediciones de ruido. • Medición y registro del nivel de presión sonora de fuentes emisoras de ruido, de acuerdo con procedimiento indicado en el D.S. N° 38/2011 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
MMA, utilizando un sonómetro debidamente calibrado, según la norma IEC 61672-1:2002. • En caso de no poder obtener una medición sin la influencia de fuentes externas al Proyecto o de no poder acceder a la ubicación del receptor, se realizarán proyecciones de niveles de ruido según las indicaciones de la norma de propagación (ISO 9613) según lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del MMA. • Análisis de los valores obtenidos según lo indicado en el D.S. N° 38/2011 del MMA u otra normativa. Las mediciones serán realizadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), con equipos calibrados y con certificados de calibración vigente siguiendo el procedimiento de medición del DS N°38/2011 del MMA. Se deben evaluar las condiciones del terreno y climáticas para que estas no afecten en los resultados de la toma de muestra. Los niveles de presión acústica obtenidos serán evaluados de acuerdo con los niveles máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA presentados en el Capítulo 7.2 del Anexo 2.4 Estudio de Impacto acústico y vibratorio de la DIA. Oportunidad: El monitoreo de nivel de ruido será implementado mensualmente durante las actividades de la fase de construcción del Proyecto. Se comenzará a dar cumplimiento una vez obtenida la RCA favorable y habiendo iniciado la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. Informe mensual para la medida de los parámetros de medición corresponden a: Nivel de Presión Sonora Corregido NPC (definido en el D.S. N° 38/2011 MMA). Forma de control y seguimiento • Registros de informes de resultados en faena. • Los Informes deberán ser ingresados en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.
9.1.12. Monitoreo forestal de Bosque Nativo de Preservación con presencia Algarrobo y Guayacán Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo forestal para determinar si existen cambios en el ambiente que pudieran generar impacto no previsto en formaciones de Bosque Nativo de Preservación (en adelante BNP) con presencia de Neltuma chilensis (algarrobo) y Porlieria chilensis (guayacán) que se encuentren en el área de influencia (AI) del Proyecto, que puedan ser atribuibles a la operación del Proyecto Oro y Cielo. Descripción: Se implementará un Plan de Monitoreo a las especies algarrobo y guayacán que se encuentren en la formación vegetacional correspondiente a BNP. Dicho monitoreo contempla las siguientes parcelas de control y monitoreo: 1. Parcelas de control: Se establecerán cuatro (4) parcelas de control dentro de las UVH3, UVH5, UVH6 y UVH18 ubicadas a una distancia mayor de 26 m de las obras nuevas del proyecto, según la distancia mínima de efecto borde establecido para las especies según lo expuesto en el documento de “Apéndice 2.1 Hábitat Algarrobo” de la Adenda Complementaria. Las parcelas de control serán consideradas como testigos de las variaciones en el ambiente no atribuibles a la cercanía de las obras y actividades del Proyecto. 2. Parcelas de monitoreo: Se establecerán cuatro (4) parcelas de monitoreo ubicadas a una distancia menor de 26 m del hábitat de los ejemplares de algarrobo y guayacán más cercanos a las obras del Proyecto y que se encuentren en BNP, considerando como las áreas más expuestas, las UVH3, UVH5, UV6 y UV18. En cada una de las parcelas (control y monitoreo) se registrarán los parámetros de sitio y luminancia, además de y parámetros morfológicos relacionados con la composición y estructura del bosque, a través de parcelas de 500 m2, (50x10m). Adicionalmente se registrarán las coordenadas de los 4 vértices de cada parcela. Justificación: El monitoreo estará orientado a registrar si existen cambios en hábitat de los ejemplares de las especies de interés, mediante el seguimiento y registro de los parámetros que pudiesen ser susceptibles de variaciones en el tiempo debido a la operación del Proyecto. Lugar, forma y Lugar: En formaciones de bosque nativo de preservación que se encuentran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
oportunidad de implementación. colindantes al área de paneles fotovoltaicos y en tramos de la LAT. A continuación, se presenta el detalle de la ubicación de las parcelas de control y las parcelas de monitoreo
Fuente: Elaboración propia en base a tabla 1 de la página 36 del Anexo 13 de la Adenda complementaria. El listado de individuos registrados en el área de influencia, objeto de esta medida, se encuentra en el Apéndice 13.1 de la Adenda complementaria, Archivos digitales CAV FyV. Forma: Implementar un Plan de Monitoreo forestal en formación de BNP considerando cuatro puntos de control y cuatro puntos de monitoreo registrando los siguientes parámetros. Parámetros de sitio: • Luminancia. • Temperatura. • Humedad. Se ejecutarán la medición de los parámetros señalados en puntos representativos de BNP, en el interior y en el límite de dichos parches de bosque. Parámetros morfológicos y regeneración de los individuos en BNP: Se establecerán parcelas representativas de la variabilidad estructural del bosque, en los cuales se medirán parámetros como: • Especie. • Altura. • Número de vástagos. • Cobertura (a través de la medición de dos diámetros de copa representativos). • DAP. • Estado fitosanitario (bueno/regular/malo/muerto). • Estado fenológico (latencia/crecimiento vegetativo/floración/fructificación). • Presencia de regeneración (número de individuos que midan menos de 1m). Una vez ejecutado el monitoreo, se realizará el análisis de data para contrastar las situaciones de control (formación de BNP ubicada a más de 26 m de las obras nuevas del Proyecto) y la condición del BNP en monitoreo (parcelas que se encuentran a menos de 26 m del hábitat de los ejemplares de algarrobo y guayacán más cercanos a las obras del Proyecto y que se encuentren en BNP). Esto permitirá concluir si existen cambios entre ambas condiciones y con ello prever la ocurrencia de impacto no previsto en el entorno de los ejemplares que están en BNP por la operación del Proyecto. Oportunidad: El monitoreo se realizará en 2 estaciones contrastantes en el año (verano/invierno o primavera/otoño), durante los primeros 5 años de operación del proyecto, contemplando: Parámetros de sitio. • monitoreo de luminancia, temperatura y humedad, mediante uso de instrumentos digitales; durante 3 días consecutivos, en periodo diurno y nocturno. • se ejecutarán 5 mediciones de cada parámetro por periodo, es decir: Periodo diurno (contempla desde las 9:00 a las 18:00 hrs): ID Coordenada Este Coordenada Norte Control 01 332.814 6.333.864 Control 02 332.737 6.333.260 Control 03 332.722 6.332.869 Control 04 334.618 6.327.710 Monitoreo 01 333.187 6.333.841 Monitoreo 02 332.879 6.333557 Monitoreo 03 333.339 6.333.052 Monitoreo 04 334.747 6.327.902 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• 5 mediciones luminancia. • 5 mediciones temperatura. • 5 mediciones humedad. Periodo nocturno (contempla desde las 21:00 a las 07:00 hrs): • 5 mediciones luminancia. • 5 mediciones temperatura. • 5 mediciones humedad. Otros parámetros: Los parámetros morfológicos serán registrados durante el monitoreo diurno, en una ocasión por temporada. Se enviará, de manera previa a la fase de operación, un Informe a CONAF con el objeto de presentar con mayor detalle la metodología aplicada para la ejecución del Monitoreo forestal y los resultados esperados. Indicador de cumplimiento. • Hoja de registro datos levantados en terreno, por un especialista en flora/vegetación. • Registro fotográfico de cada parcela levantada. • Informe Consolidado que indique metodología, análisis de datos y conclusiones Forma de control y seguimiento • Se entregará un Informe semestral, contemplando que el monitoreo se realizará durante los primeros 5 años de la operación del proyecto, a la SMA y CONAF. • El Informe deberá ser ingresado en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), al cual se accede a través del sitio web http://www.sma.gob.cl.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Sismo Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El tipo de estructuras y emplazamientos de las instalaciones de faenas darán cumplimiento a las especificaciones típicas que den cumplimiento a normativa chilena, la que considera los riesgos de sismos. • Se capacitará y entrenará anualmente al personal en labores de rescate y emergencia; se apoyará en el departamento de Prevención de Riesgos y Comités Paritarios respectivos según corresponda. • A modo general, se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción que incluye un programa de comunicaciones el cual incluirá aquellas contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cual será verificado y controlado en cumplimiento por parte del asesor en prevención de riesgos del titular. • Mantener planos de emergencia con identificación de vías de escape, zonas de seguridad. Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal en labores de rescate y emergencia, donde se indicará, entre otros, el Plan de Evacuación de Emergencia. Este registro incluirá la firma de cada uno de los participantes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará la alarma de sismo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Se suspenden las actividades de la faena. • Se suspende el suministro de energía. • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del proyecto. • Se inspeccionará el área, particularmente las áreas de almacenamiento de residuos y la PTAS, y en caso de falla se revisará la necesidad de activar el plan de medidas de emergencias de riesgos operacionales de este tipo. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así mismo como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria.
10.2. Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación del personal a cargo de las mantenciones que involucren sustancias peligrosas (aceites, combustible, etc.) respecto a su adecuado manejo, junto con las acciones frente a eventos de derrame. Realización de simulacros de emergencia, manteniendo registro de éstos • En las áreas donde se maneje o se almacenen sustancias y residuos peligrosos se procurará mantener un kit antiderrame para la contención y limpieza de posibles derrames de aceite y deberán contar con lo estipulado en el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Utilizar una carpeta de polietileno impermeable y en buen estado, u otra medida asimilable, donde se manipulen sustancias peligrosas, que permita retener eventuales derrames. Se prohibirá el almacenamiento o acopio de sustancias o residuos peligrosos en lugares que no cuenten con medidas de captación de filtraciones o derrames. • El transporte de sustancias y residuos peligrosos será mediante transporte autorizado. • Se deberá contar con las hojas de seguridad (HDS) de las sustancias y los residuos peligrosos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de los mismos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. • Se contará con una bodega de residuos peligrosos que cumplirá con su respectiva normativa legal vigente (D.S. N°148/2003 del MINSAL). • La bodega de residuos peligrosos se instalará sobre un radier de concreto para evitar afectación del suelo en caso de derrames. Además, la bodega contará con un sistema de contención de derrames de base continua consistente en un depósito estanco (piscina) que contenga un volumen 1,2 veces el contenido del estanque más grande del lugar de almacenamiento (tal como señala el DS N°148/2003 del MINSAL). Como base de la bodega se utilizarán apoyos de acero, sobre estos apoyos se encontrará el sistema de contención de derrame, que corresponde a un receptáculo fabricado en acero estructural, al cual se le realiza un tratamiento de tintas penetrantes para asegurar que la contención esté completamente sellada. El receptáculo está estructurado con ángulos laminados y corresponde a una base sólida y continua, sobre el cual se instala una parrilla grating. • En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el Titular recuperara y almacenara los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Medidas preventivas que eviten la afectación sobre el agua de los cauces colindantes: • Se capacitará a los trabajadores además de la importancia de no contaminar los cauces, prohibiendo la eliminación de desechos, vaciar o depositar residuos líquidos o solidos en el cauce, incluyendo ramas, hojas o troncos. • Se prohibirá a los trabajadores manipular combustible o sustancias peligrosas en las inmediaciones del cauce. • El personal de la obra no podrá utilizar el cauce ni sus riberas como áreas de espaciamiento. • Se prohibirá el ingreso a los cauces de personas no autorizadas, equipos y/o maquinarias ajenas a las obras mismas de construcción. • Cualquier instalación que sea posible fuente de contaminación (baños químicos, bodegas, IIFF, etc.) quedarán restringidas a lugares distantes del cauce, de manera de evitar cualquier tipo de afectación a ellos. • El transporte de personal y maquinaria se realizará por caminos y huellas destinadas para ello, prohibiéndose el uso de huellas alternativas o sectores no habilitados. • Cualquier residuo que se genere en los frentes de trabajo se retirará de inmediato del área y será dispuesto en áreas debidamente habilitadas y autorizadas, de esta manera se evitará que ante la presencia de escorrentía el material pueda ser transportado por el cauce. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones de trabajadores. • Registro de Simulacro de Emergencia. • Medidas aplicadas durante las mantenciones in situ. • Materiales disponibles en las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Autorización sanitaria de la empresa de transporte. • Registro de las Hojas de Seguridad (HDS) de las sustancias y de los residuos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N° 148/2003 MINSAL), respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. • En caso de derrame, se procederá a contener el líquido o sustancia con material absorbente. • Una vez contenido el líquido o sustancia, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. • Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. • Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de Medio ambiente.
En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, las acciones serán comunicadas en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en caso de que se afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
afectados. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria.
10.3. Incendio Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación del personal para eventos de incendio. • Los contratistas que se encuentren en el área de trabajo deberán cumplir con los estándares establecidos por el mandante. • Las sustancias inflamables serán almacenadas en bodegas exclusivas para su uso, y el personal se mantendrá capacitado para su correcto uso. • En todos los lugares de trabajo, faena de instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores portátiles, mangueras, tambores con arena, herramientas manuales, etc., de acuerdo a las exigencias establecidas por la autoridad competente. Estos elementos estarán ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo, según la normativa vigente. Asimismo, el contratista deberá contar con esta medida para sus instalaciones. • Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales deberán permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya. • Se prohibirá prender fuego en todas las instalaciones del proyecto. Se prohibirá quemar aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. • El ingreso a las áreas se realizará sólo para personal autorizado. • Vigilancia permanente del predio por medio de guardas y/o personal que trabaja en el mismo. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones de trabajadores. • Registro de ingreso y salida de sustancias peligrosas. • Registro de mantención de los extintores. • Registro y revisión de señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se activará el Plan de Comunicaciones, dando aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. • Se activará la alarma de incendio. • El jefe de terreno informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
• Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Una vez superada la situación, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. • Se deberá investigar las causas del siniestro, recolectando todas las evidencias posibles con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar un nuevo incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria.
10.4. Afloramiento de napas colgadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer los procedimientos a seguir en caso de afloramiento de napa. Forma de control y seguimiento Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria.
10.5. Inundación por crecida de cursos superficiales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Las instalaciones del proyecto se ubicarán en ambas riberas del estero Peldehue, no obstante, el proyecto con sus áreas de paneles fotovoltaicos emplazadas presenta una intersección mínima a la zona de riesgo de inundación, además se realizó una modelación hidráulica 2D, en el cual se ha definido que la inundación que se produce en un periodo de retorno de 100 años es aceptable y no compromete la integridad de las instalaciones del proyecto, debido a que la inundación es temporal y no significativa (<0,50 m), con velocidades no erosivas (<1,0 m/s), para T=100 años no suponen peligro para las personas (Índice de peligrosidad, vy=0,50). Mayor información sobre la inundación estimada en el estudio Hidráulico del proyecto ver Anexo 5 de la Adenda. • Se evaluarán las condiciones climáticas durante la época invernal y se suspenderá la construcción en caso de presentar condiciones adversas. • Se realizará capacitaciones al personal sobre procedimiento de trabajo seguro, en donde se instruirá respecto a la forma de actuar frente a situaciones de inundación y anegamiento. Entre otros aspectos, se dará a conocer al personal los arroyos, canales de drenaje, ríos, y otras áreas en las que sea conocido que pueden inundarse repentinamente. • Todas las zonas de seguridad se encontrarán señalizadas, así como también los caminos de acceso hacia dichas zonas. • Todo el personal estará en conocimiento de las zonas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
seguridad establecidas en las instalaciones del Proyecto, de manera de evacuar hacia dichas zonas en caso de producirse un evento de inundación. • Revisión y mantención periódica de las obras del proyecto, las cuales pueden estar dañadas y/o obstruidas, privilegiando la época previa a la temporada invernal. • Se capacitará constantemente a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar el cauce que está siendo intervenido, prohibiendo la eliminación de desechos. • La instalación de faenas, bodega, baños químicos o cualquier fuente de contaminación serán restringidas a lugares distantes del cauce, de manera de evitar cualquier tipo de afectación en la calidad de las aguas. • El transporte de personal y maquinaria se realizará por caminos y huellas destinadas para ello, prohibiéndose el uso de huellas alternativas. • Se prohibirá el ingreso al cauce de personas, equipos y/o máquinas ajenas a las obras mismas de construcción. • Cualquier residuo que se genere en los frentes de trabajo se retirará de inmediato del área y será dispuesto en áreas debidamente habilitadas y autorizadas, de esta manera se evitará que ante la presencia de escorrentía el material pueda ser transportado por el cauce • Se prohibirá a los trabajadores vaciar o depositar residuos líquidos o sólidos en el cauce, incluyendo ramas, hojas o troncos. • Al momento de finalizar los trabajos, se procederá a inspeccionar la quebrada intervenida, retirando cualquier tipo de material que pudiera haber quedado en el lecho, así como también en las riberas, para prevenir el traslado del material producto de eventos meteorológicos que generen escorrentía en la zona de estudio Forma de control y seguimiento • Permiso de instalación de faenas • Certificado de informes previos • Registro de capacitación de los trabajadores sobre procedimiento de trabajo seguro. • Informe de pronóstico de precipitaciones semanal • Reportes anuales de inspección visual de las obras del proyecto realizada en época previa a la temporada invernal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. • Se conectarán de inmediato las bombas extractoras. • Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878
ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria.
11° La DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de febrero de 2023 y en el diario digital VIVEPAIS.CL con fecha 01 de febrero de 2023. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio FM Cumbre, 90.9 FM, los días 02, 03, 06, 07 y 08 de febrero de 2023, según consta en el certificado de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la misma radio y remitido a las oficinas del SEA con fecha 15 de febrero de 2023.
Con fecha 15 de marzo de 2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Al respecto, se procede a indicar que se no se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.
12° Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, para que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo”, de Acciona Energía Chile SpA.
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2°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente y el pronunciamiento 161 que se señala en el artículo 161 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Oro y Cielo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/MHR
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Claudio Andrés Tabilo Berríos cltabilo@acciona.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago maria.valdes@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Colina isabel.valenzuela@colina.cl Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldelvalenzuela@gmail.com SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, https://validador.sea.gob.cl/validar/2162303878 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 07/06/2024 14:08:28 CLT Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.06.11 18:18:56 -04'00' Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl