Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 08 de noviembre de 2022, mediante Resolución Exenta N° 202213001627 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 13 de marzo de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de mayo de 2023, del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”, presentado por Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N°20231310970 de la DIA del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 01/2023 de fecha 04 de abril de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20231310970 de la DIA del Proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” de fecha 15 de junio de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de junio de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA Rut 77.542.666-7 Domicilio Román Díaz 205 of. 202, Providencia. Nombres representantes legales Daniel Jorge García Fernández y Pedro Luis Ocariz Rosario Rut representantes legales 13.905.414-8 y 25.242.766-k Domicilio representante legal Román Díaz 205 of. 202, Providencia. Correo electrónico Titular o representante legal dgarcia@grupovias.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de junio de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 11-07-2023 15:42:51:680 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 11-07-2023 15:42:53:317 UTC -04:00 Razón: Lugar:
• Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de junio de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de junio de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es ampliar la oferta habitacional y comercial en la comuna de Cerrillos, mediante la construcción de diez edificios con destino habitacional y locales comerciales. Descripción general del proyecto El proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”, corresponde a la construcción y operación de un proyecto inmobiliario que será desarrollado en dos lotes, denominados F2 y F3. Contempla en total la construcción de 842 departamentos, 701 estacionamientos vehiculares, 948 bicicleteros y 14 locales comerciales, distribuidos en 10 edificios en total de entre 5, 6 y 8 pisos de altura, junto con el desarrollo de la urbanización de los lotes. Ambos conjuntos habitacionales se enmarcan en el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025 del MINVU, de integración social y territorial con subsidio estatal enmarcado en el Decreto Supremo N° 19 del MINVU, atendiendo a familias vulnerables, emergentes y de clase media. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características (…). h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”. El proyecto contempla la construcción de 842 departamentos, por lo que le aplica con el literal h.1.3 de dicho reglamento. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 56.146.422.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a la Demolición.
Antecedentes en Respuesta 1.13 de la Adenda. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas.
Antecedentes en punto A.2.8 de la DIA.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad existente. Antecedentes en punto A.2.7 de la DIA.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad existente. Antecedentes en punto A.2.7 de la DIA.
[X] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El Proyecto emplazará sus partes y obras en la comuna de Cerrillos, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, específicamente en Avenida Cerrillos Nº 2601 y Nº 2901. Antecedentes en punto A.2.2 de la DIA. Justificación de la localización El área o zona en la que se emplazará el Proyecto corresponde a una Zona de uso mixto preferentemente residencial en densidad media o ZMH3 según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los certificados de informaciones previas, adjuntos en el Anexo 1.2 de la Adenda, y cuyos usos permitidos corresponden a residencial, equipamiento, área verde y espacio público. Antecedentes en punto A.3.4 de la DIA. Superficie Superficie del terreno: 84.216 m2 Superficie construida: 51.664,6 m2. El detalle de las superficies se presenta en planos actualizados en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en introducción de la Adenda y planos actualizados en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas de ubicación del proyecto: Tabla 4.2.1: Coordenadas del proyecto. Punto Coordenadas geográficas UTM WGS 84 huso 19S Este (m) Norte (m) 1 342.029 6.292.144 2 342.190 6.292.371 3 342.310 6.292.287 4 342.419 6.292.209 5 342.249 6.291.969 6 342.141 6.292.046 7 342.149 6.292.060 Fuente: Tabla 2 de la DIA. Antecedentes en punto A.3.2.1 de la DIA Caminos o vías de acceso
El acceso a la instalación de faenas durante la fase de construcción será por Av. Los Cerrillos. En la siguiente table se detallan las principales rutas a utilizar durante la fase de construcción.
Tabla 4.2.2: Principales rutas a utilizar durante la Fase de Construcción Actividad Rutas principales Demolición y Obras previas Botadero: Av. Los Cerrillos-Rapa Nui-Las Américas-Av. Salvador Allende. RILES: Av. Los Cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Buzeta-General Velázquez-Av. Alberto Hurtado-Autopista Central- Américo Vespucio-Autopista Central/Ruta 5-Av. Pdte. Frei Montalva-Alcalde Guzmán. Combustible: Av. Américo Vespucio-Rotonda Autopista- Autopista Central-Rotonda Av. Américo Vesp.-Av. Américo Vespucio-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. Movimientos de tierra Botadero: Av. Los Cerrillos-Rapa Nui-Las Américas-Av. Salvador Allende. RILES: Av. Los Cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Buzeta-General Velázquez-Av. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Alberto Hurtado-Autopista Central- Américo Vespucio-Autopista Central/Ruta 5-Av. Pdte. Frei Montalva-Alcalde Guzmán. Combustible: Av. Américo Vespucio-Rotonda Autopista- Autopista Central-Rotonda Av. Américo Vesp.-Av. Américo Vespucio-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. Obra gruesa Botadero: Av. Los Cerrillos-Rapa Nui-Las Américas-Av. Salvador Allende. RILES: Av. Los Cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Buzeta-General Velázquez-Av. Alberto Hurtado-Autopista Central- Américo Vespucio-Autopista Central/Ruta 5-Av. Pdte. Frei Montalva-Alcalde Guzmán. Combustible: Av. Américo Vespucio-Rotonda Autopista- Autopista Central-Rotonda Av. Américo Vesp.-Av. Américo Vespucio-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. Hormigón: Lira-Pintor Cicarelli- Carmen-Isabel Riquelme-Carlos Vildósola-Isabel Riquelme- Autopista del Sol-Isabel Riquelme- Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos. Fierro: Augusto Matte-Gral. Novoa- Autopista Central-Salvador Gutiérrez-Joaquín Walker Martinez- Coronel Robles-Apóstol Santiago Autopista Central-Av. Alberto Hurtado-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos Otros materiales: Vicuña Mackenna-Maule-San Francisco- Carlos Silva Vildósola-Isabel Riquelme-Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos Áridos: Petrohué-Av. José Joaquín Prieto-Vespucio Sur Express-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. RESPEL: Av. Los cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Ruta 76/Cam Melipilla-Leopoldo Infante-Ruta 76/Cam Melipilla-Sta. Marta-Las Industrias. Terminaciones y Obras exteriores Botadero: Av. Los Cerrillos-Rapa Nui-Las Américas-Av. Salvador Allende. RILES: Av. Los Cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Buzeta-General Velázquez-Av. Alberto Hurtado-Autopista Central- Américo Vespucio-Autopista Central/Ruta 5-Av. Pdte. Frei Montalva-Alcalde Guzmán. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Combustible: Av. Américo Vespucio-Rotonda Autopista- Autopista Central-Rotonda Av. Américo Vesp.-Av. Américo Vespucio-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. Hormigón: Lira-Pintor Cicarelli- Carmen-Isabel Riquelme-Carlos Vildósola-Isabel Riquelme- Autopista del Sol-Isabel Riquelme- Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos. Fierro: Augusto Matte-Gral. Novoa- Autopista Central-Salvador Gutiérrez-Joaquín Walker Martinez- Coronel Robles-Apóstol Santiago Autopista Central-Av. Alberto Hurtado-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos Otros materiales: Vicuña Mackenna-Maule-San Francisco- Carlos Silva Vildósola-Isabel Riquelme-Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos Áridos: Petrohué-Av. José Joaquín Prieto-Vespucio Sur Express-Doblar a la derecha-Av. Lonquén-Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos. RESPEL: Av. Los cerrillos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Ruta 76/Cam Melipilla-Leopoldo Infante-Ruta 76/Cam Melipilla-Sta. Marta-Las Industrias. Obras externas Botadero medida N°1 (Lotes F2 y F3): Av. Los Cerrillos-Rapa Nui- Las Américas-Av. Salvador Allende. Botadero medida N°2 (Lote F2): Las Américas-Pdte Salvador Allende Botadero medida N°10 (Lote F3): Av. Pedro Aguirre Cerda-Las Encinas-Las Rosas-Antonio Escobar Williams-Pdte Salvador Allende. Botadero medida N°13-14 (Lotes F2 y F3): Av. Pedro Aguirre Cerda- Av. Los Cerrillos-Rapa Nui-Las Américas-Av. Salvador Allende. Hormigón medida N°1 (Lote F2 y F3): Lira-Pintor Cicarelli-Carmen- Isabel Riquelme-Carlos Vildósola- Isabel Riquelme-Autopista del Sol- Isabel Riquelme-Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos Hormigón medida N°2 (Lote F2): Lira-Pintor Cicarelli-Carmen-Isabel Riquelme-Carlos Vildósola-Isabel Riquelme-Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Av. Los Cerrillos Hormigón medida N°10 (Lote F3): Lira-Pintor Cicarelli-Carmen-Isabel Riquelme-Carlos Vildósola-Isabel Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Riquelme-Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-Av. Pedro Aguirre Cerda-Lo Errazuriz Hormigón medida N°13-14 (Lotes F2 y F3): Lira-Pintor Cicarelli- Carmen-Isabel Riquelme-Carlos Vildósola-Isabel Riquelme- Autopista del Sol-Isabel Riquelme- Club Hípico-Av. Carlos Valdovinos-General Velasquez-Av. Pablo Neruda-Lo Errazuriz-Av. Pedro Aguirre Cerda. Fuente: Elaboración propia en base a tabla sin número del punto A.1, adjunto en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Para la fase de operación, todos los accesos y salidas confluyen hacia Av. Los Cerrillos con la intersección de Av. Pedro Aguirre Cerda (ver respuesta 1.3 de la Adenda).
Antecedentes en A.3.2.3 de la DIA y en KMZ de caminos, adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización y geo referenciación del Proyecto, acápite A.3.2 de la DIA. • KMZ del proyecto en Anexo 7 de la DIA. • KMZ de rutas en Anexo 3.2 de la Adenda. • Planos actualizados del proyecto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de faenas El Proyecto incorpora el establecimiento de elementos temporales que configurarán la Instalación de Faenas, y que se señalan a continuación: Oficinas, servicios higiénicos que serán implementados de acuerdo al D.S. Nº 594/99 del MINSAL, camarines, estacionamientos, zona de lavado de ruedas, zona de residuos domiciliarios, bodega de RESPEL, bodega de SUSPEL, zona de carga y descarga, bodega de almacenamiento de materiales, caseta y zona de recarga de combustible. Respecto a las características constructivas, éstas corresponderán a instalaciones modulares del tipo container, cuya estructura es de perfiles de acero de diversas secciones y espesores conforme al tipo o modelo de container utilizado. Cabe señalar que, el proyecto contará con una instalación de faenas ubicada en el Lote F2, la cual tendrá solo un acceso por la Av. Los Cerrillos (ver introducción de la Adenda). Antecedentes en Introducción de la Adenda y en Plano de Instalación de Faenas del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Zona de lavado La zona de lavado de neumáticos y canoas de camiones betoneros estará ubicada en la Instalación de Faenas (ver plano adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria). El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos y canoas de betoneros consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara decantadora. El residuo líquido se acumulará en un depósito construido para este proceso (cámara decantadora); sus medidas serán aproximadamente de 1,5 m de largo x 1,5 m de ancho x 1 m de profundidad, y se ejecutará en hormigón impermeabilizado o bien como alternativa un depósito (estanque, cámara) de material plástico prefabricado. Esto permitirá la acumulación de 1.500 L de agua en total, y la decantación de material (básicamente cemento); el cual será retirado periódicamente como escombro. Antecedentes en acápite A.4.9 de la DIA y en la introducción de la Adenda. Patio de acopio temporal de residuos no peligrosos El Patio Temporal de Residuos corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente. Dicho sector contará con un lugar para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio. Por un lado, los residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables que se generen durante la fase de construcción serán acumulados en contenedores de 360 L con tapa hermética Por otro lado, los residuos industriales no peligrosos serán acopiados en una superficie con piso compactado y libre de vegetación. Las dimensiones del sector para el almacenamiento de estos residuos serán aproximadamente de 3,5 m de ancho por 3,5 m de largo. Este patio estará ubicado dentro de la instalación de faenas del proyecto (ver plano en Anexo 1 de la Adenda Complementaria). Para mayor detalle revisar antecedentes del PAS 140 en acápite C.2.1 de la DIA Zona de carga de combustible Estará ubicada en la Instalación de Faenas (ver plano en Anexo 1 de la Adenda Complementaria). Tendrá un radier de hormigón de 3 x 5 m, 20 cm de espesor y estará impermeabilizado con material plástico de alta densidad y sobre este una capa de arena. Además, contará con un dique de 15 cm de altura capaz de contener posibles derrames. Para la entrada y salida de la maquinaria de la zona de carga, se dispondrá de una rampa de hormigón de 3 m de ancho, evitando eventuales derrames de combustible hacia el exterior. Cabe señalar que, cada vez que se realice algún manejo se sustancias peligrosas en las instalaciones del proyecto, se utilizará el Check List Manejo de Sustancias Peligrosas que se adjunta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en respuesta 4.2 de la Adenda Complementaria. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y al D.S. 594/99 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, ambos del Ministerio de Salud. Las dimensiones serán 2,76 m de ancho, 2,20 m de largo y 2,46 m de alto, contará con un cierre perimetral con una resistencia al fuego F-15 de a lo menos 2,5 m de altura, y techo de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado cuya resistencia al fuego corresponde a F-30. La capacidad máxima de almacenamiento será de 0,57 m3/mes, por un periodo no superior a 6 meses. Antecedentes en el PAS 142 descrito en acápite C.2.2 de la DIA. Bodegas de sustancias peligrosas En la Instalación de Faenas habrá dos bodegas de iguales características, una de ellas destinada para el almacenamiento de sustancias peligrosas ocupadas para las obras de edificación para ambos lotes. La segunda bodega será para el acopio de combustible, la cual contendrá un estanque gravitack de aproximadamente 1000 L. Las condiciones de almacenamiento serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. Nº 43/15 del MINSAL. Antecedentes en punto A.4.8 de la DIA y en tabla 17 de la DIA. Área de carga y descarga La instalación de faenas contará con un lugar habilitado para la carga y descarga de materiales, insumos, escombros, etc., de los camiones de la obra. Esta zona corresponderá a un área demarcada en el suelo del terreno y estará debidamente identificada (ver plano Instalación de Faenas, adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria). Antecedentes en tabla 17 de la DIA. Estacionamientos En el área de instalación de faenas habrá una zona de estacionamientos de vehículos menores de 8 unidades. Antecedentes en respuesta 1.6 de la Adenda. Grupo electrógeno calefonts Para la fase de construcción se utilizará 1 grupo electrógeno de 6,4 Kw, particularmente, para los trabajos de demolición asociados a las obras externas, además, el proyecto contará con calefonts para el uso por parte de los trabajadores en la fase de construcción, ubicados en los camarines de la instalación de faenas. Antecedentes en Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Demolición El terreno no presenta edificaciones previas, pero sí una vialidad que atraviesa ambos lotes la cual será demolida. La cantidad de escombros de demolición se estima en aproximadamente a 1.727 ton en total. Antecedentes en punto A.6.1.2.1 de la DIA y Anexo 3.2 de la Adenda. Acondicionamiento de terreno El acondicionamiento de terreno corresponde a Escarpe y Movimiento de tierra (Excavaciones). En primer lugar, se realizará el escarpe, es decir, la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
todas aquellas áreas donde se construirán las obras de urbanización. El material extraído será puesto en el sector de acopio temporal de residuos no peligrosos y posteriormente será llevado a botaderos autorizados. Por otro lado, la tierra procedente de la excavación será trasladada a medida que se realice la actividad. En relación con el sector de disposición final, deberá estar autorizado por el organismo del Estado con competencias y con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular deberá mantener en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del receptor final. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. El material de escarpe y de las excavaciones que será llevado a botadero autorizado corresponde a 47.651 ton. Antecedentes en acápites A.6.1.2.2 y A.6.1.2.4 de la DIA y Anexo 3.2 de la Adenda Carga y volteo de material La actividad de carga y descarga de material se realizará usando excavadora y camión tolva, siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad y considerando acciones preventivas en la emisión de material particulado. Antecedentes en puntos 5.1.8 y 10 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda. Obra gruesa y terminaciones Las principales acciones dentro de la obra gruesa corresponden a ejecutar fundaciones, radier, moldajes y enfierradura, que corresponden a la construcción propiamente tal de las edificaciones. Y luego, la ejecución de las terminaciones, que corresponden a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc. Los escombros provenientes de la construcción de los edificios y de las obras constructivas exteriores corresponden a 15.438 ton. Estos escombros serán acopiados en contenedores (batea) ubicado en el patio de acopio temporal y su disposición final será en un botadero autorizado, manteniendo un registro en obra de dicho procedimiento. Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la autoridad competente. Antecedentes en acápite A.6.1.8 de la DIA y Anexo 3.2 de la Adenda. Urbanización Se incluyen las obras de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, y pavimentación de las vías internas y externas del proyecto. Respecto a la infraestructura de agua potable y alcantarillado se hará de acuerdo con los reglamentos y las normativas vigentes y a los planos respectivos y sus especificaciones técnicas. Respecto a la infraestructura para aguas lluvias, se ejecutarán en los trazados, diámetros, tipo de material y pendientes de acuerdo con los planos correspondientes (ver Anexo 3.4 de la DIA). La instalación del sistema de desagüe de aguas lluvias (Art. 4.1.16. de la O.G.U.C.) se hará de acuerdo con los planos respectivos y sus especificaciones técnicas. La vialidad interna está constituida por la pavimentación de zonas de circulación interna, asociado al tránsito vehicular (ver figuras 32 y 33 de la DIA), mientras que la vialidad externa corresponde principalmente a la abertura de calles locales 1, 2, 3, 4 y Nueva 5 (ver figura 5 de la Adenda), la prolongación de Av. Los Cerrillos desde el proyecto hasta extensión de Av. Lo Errazuriz, y la prolongación vial de Av. Las Américas desde vía Portal Oriente hasta la calle local 5 (ver obras de vialidad en punto 4.2 del presente ICE). Antecedentes en puntos A.5.5.2 y A.6.1.7 de la DIA, en proyecto aguas lluvias, adjunto en Anexo 3.4 de la DIA, y en el Anexo 1.4 de la Adenda. Flujo de vehículos La circulación de camiones será entre las horas fuera de horario punta de cualquier día de la semana (de lunes a viernes de 09:00 a 18:00). El flujo máximo será de 5 camiones/hora. El proyecto considera una serie de medidas de control, las cuales son detalladas a continuación: • Se priorizará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto fuera de las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas). • Existirá personal que estará efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra. • Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad. En la tabla 4.1.2 del presente ICE se detallan las principales rutas a utilizar durante la fase de construcción según los materiales a transportar. Antecedentes en Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos Agua potable: El suministro de agua será entregado por la empresa que posee la concesión del sector del Proyecto, es decir SMAPA. Los certificados de factibilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
sanitaria se adjuntan en el Anexo 1.3 de la Adenda. El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 L/día (ver punto A.6.6.3 de la DIA), y se considera una dotación máxima de 600 personas durante la fase de construcción. Por otro lado, el lavado de canoas y neumáticos se realizará con un máximo de agua de 15 L para el lavado de ruedas y un máximo de 10 L para el lavado de canoas de camiones betoneros. Antecedentes en tabla 41 y punto A.6.6.3 de la DIA, y Anexo 1.3 de la Adenda. Servicios higiénicos: El Proyecto contempla, dentro de la instalación de faenas, servicios higiénicos a los trabajadores, tales como lavabos, zonas de duchas y vestidores. Estos tendrán abastecimiento de agua potable mediante conexión a la red pública. Las aguas serán descargadas a la red de alcantarillado del sector. El caudal máximo de aguas servidas se estima en 60 m3/día (ver punto A.6.6.3 de la DIA). En caso de que sea necesario el uso de baños químicos durante la construcción en altura, para la construcción de obras exteriores, o previo a la conexión al sistema público de recolección y conducción de las aguas servidas, cuyo retiro será semanalmente, por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria, además, se hace presente que: • Será responsabilidad del titular la instalación, mantención, transporte y limpieza de estos servicios higiénicos provisorios. • El número mínimo de artefactos, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. • El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Al respecto, en el uso de baños químicos en la fase de construcción, se deberá asegurar la trazabilidad de los residuos líquidos de estos, manteniendo en la obra los documentos que acrediten la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Antecedentes en punto A.6.6.3 de la DIA. Áridos Se requerirá 7.004 m3 de áridos para la construcción de los edificios y 390 m3 para la construcción de las obras asociadas a las obras constructivas externas, que será provista por terceros que cuenten con la aprobación de la autoridad competente. Antecedentes en punto A.6.4.8 de la DIA, y tablas 24 y 25 de la Adenda. Hormigón y otros materiales Este será provisto en camiones mixer por empresa externa y especializada en la provisión de este insumo. La cantidad a utilizar será de 22.342 m3 para las obras de construcción de los edificios y 255 m3 para las obras constructivas externas. Cabe señalar que se proveerá de hormigón pre-mezclado para la materialización de las obras, el cual será trasladado en camiones mixer desde la empresa contratada para dichos fines hasta los frentes de trabajo. Otro material requerido para la obra es acero el cual se estima en una cantidad total de 150 m3. Antecedentes en punto A.6.4.8 de la DIA, y tablas 24 y 25 de la Adenda. Combustible Se hará acopio temporal de combustible en el predio del Proyecto, el cual será almacenado en una bodega SUSPEL, que contendrá un estanque gravitack de aproximadamente 1000 L. Cabe destacar, que esta bodega es adicional a la de sustancias peligrosas ocupada para las obras de edificación. Antecedentes en punto A.4.8 de la DIA. Energía eléctrica Para la fase de construcción se cuenta con conexión a la red eléctrica pública del sector. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta. Cabe señalar que, todas las calles nuevas que se construirán tendrán soterramiento de las redes eléctricas, según exigencias de la municipalidad (respuesta 9.5 de la Adenda). Además, para las obras constructivas externas se contempla el uso de un grupo electrógeno de 6,4 kW. Antecedentes en A.5.11 de la DIA. Equipos y maquinarias Durante la fase de construcción se utilizará los siguientes equipos y maquinaria: Tabla 4.3.2.1: Equipo y maquinaria a utilizar durante la fase de construcción Nombre Potencia Excavadora 86 KW Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Fuente: Elaboración propia en base a tabla sin número del punto A.4 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en punto A.4 del Anexo 4 de la Adenda. Retroexcavadora 55 KW Minicargador 55 KW Motoniveladora 128 KW Camión tolva 336 hp Camión basculante - Placa compactadora 9 hp Rodillo compactador 14 hp Camión mixer 350 hp Grúa torre 55 KVA Bomba de hormigonado 51 KW Martillo hidráulico 5 hp Vibrador de inmersión 5,5 hp Soldadora 180 A Esmeril angular 9” 1100 W Rotomartillo SDS 900 W Montacargas 65 KW Camión rampa 250 hp Esmeril angular 4 ½” 720 W Sierra circular 2100 W Taladro 700 W Martillo eléctrico x 4 1200 W Grupo electrógeno 6,4 KW Asfaltadora 52 W 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El proyecto no contempla en su fase de construcción la extracción ni explotación de recursos naturales renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los éstos. Antecedentes en punto A.6.5 de la DIA. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 3.2 de la Adenda. De acuerdo al informe, durante la fase de construcción las siguientes actividades generarán emisiones atmosféricas: Demolición, Perforación, Escarpe, Nivelación, Excavación, Compactación, Erosión de material en pila, Carguío y volteo de material, Tránsito de camiones por caminos no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto, Tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el proyecto, Combustión de vehículos y Combustión de maquinarias fuera de ruta, Combustión de grupo electrógeno y calderas (calefonts). En la Tabla 176 del Anexo 3.2 de la Adenda, se presentan las emisiones y su comparación con el art. 64 del PPDA, a partir de esta información, se evidencia que el proyecto supera los límites normativos de MP10eq durante el primer año de la fase de construcción, por lo tanto, requiere compensar sus emisiones de MP10 (ver tabla 8.1.2 del presente ICE). Adicionalmente, el titular contempla medidas de control y abatimiento de las emisiones atmosféricas (ver tabla 8.1.2 del presente ICE). Antecedentes en el Anexo 3.2 de la Adenda.
Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N° 483 de fecha 07/06/2023, se pronuncia conforme. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos industriales Se contempla la generación de residuos líquidos industriales proveniente del sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, ubicado en el área de instalación de faenas. Esta actividad se realizará sobre un pavimento estable con canaletas que conducirán las aguas hacia un estanque. El lavado se realizará con un máximo de agua de 15 litros para el lavado de neumáticos y un máximo de 10 litros de agua para el lavado de canoas de camiones betoneros. A continuación, se presenta la estimación de la cantidad de Riles generados en esta fase: Tabla 4.3.4.2.1: Cantidad de RILEs generados durante la fase de construcción. Acción Tipo de lavado Tasa de emisión (L/camión) Cantidad de camiones/día Volumen (L/día) Duración de la actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
(meses) Obras previas Ruedas 15 2 30 2 Excavaciones Ruedas 15 7 105 4 Obra gruesa Ruedas 15 7 105 18 Canoas 10 7 70 18 Terminaciones Ruedas 15 4 60 28 Obras exteriores Ruedas 15 4 60 28 Fuente: Elaboración propia a partir de tabla 43 de la DIA. Cabe señalar que, el sistema de lavado contempla la evaporación natural de los líquidos y obtener el sedimento acumulado (básicamente cemento) para su posterior retiro de la obra a botadero autorizado. Respecto a la alternativa para disponer de esos efluentes en caso de que no se evaporen en su totalidad, el Titular contratará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para su retiro. Dicha empresa o proveedor de este servicio deberá cumplir técnica y normativamente con estos requerimientos. Antecedentes en punto A.6.6.2.1 de la DIA. Residuos líquidos domésticos Se generarán residuos líquidos domésticos provenientes, principalmente, de duchas, W.C., y lavamanos. Las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado y existente. En el Anexo 1.3 de la Adenda, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado. Por otro lado, los servicios higiénicos móviles cumplirán con lo señalado por la normativa vigente (D.S. 594/99 MINSAL referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo). Su retiro será semanal desde los baños químicos (conforme a lo estipulado en el D.S. N° 594/99 del MINSAL), y será realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Se generarán 60 m3/día de aguas servidas, considerando 600 trabajadores/as y 100 litros/día por cada trabajador/a. Antecedentes en punto A.6.6.3 de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido En el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria se presenta el estudio de ruido y vibraciones, donde se identifican cinco receptores externos y 4 receptores internos (cuando se traslape la fase de construcción con la fase de operación), que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto y se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción. Además, se han identificado diez receptores adicionales que recibirán las emisiones acústicas de las obras constructivas externas. De acuerdo a los resultados presentados por el titular, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/11 del MMA, implementando las medidas de control (ver tablas 42 y 43 del estudio de ruido y vibraciones actualizado, adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria), y que se detallan en tabla 8.1.4 del presente ICE. Antecedentes en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria.
Al respecto, la SEREMI de Salud RM en su Of. ORD. N° 1810 del 06/06/2023 se pronuncia conforme Vibraciones Para la evaluación de la emisión de vibraciones del Proyecto, el titular utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - 2018, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Según los resultados presentados en el punto 7.2 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria, se observa superación del criterio de molestia por el uso de camiones y asfaltadora en los edificios del proyecto que entrarán en operación al interior del Proyecto (ver punto 5.3.1 del Anexo 2.2 con el detalle de los edificios y lotes), por lo tanto, el titular implementará como medida de control que, una vez habitados los citados edificios, se tendrá un Área de restricción de 17 m desde la fachada de los edificios, en la cual, no podrá funcionar la maquinaria mencionada y se deberá reemplazar por maquinaria de menor tamaño o equipos manuales que cumplan con el mismo objetivo, por ejemplo, se podrán utilizar minicargadores o betonera. Cabe destacar que los camiones y asfaltadora podrán operar dentro de las áreas de restricción durante el periodo en que los edificios del Proyecto no se encuentren habitados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Antecedentes en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán en contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Estos serán almacenados por un período máximo de tres días, en el patio de acopio temporal de residuos no peligrosos, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. La generación de estos residuos se estima en 2 m3/día. Cabe señalar que, la cantidad de residuos sólidos domiciliarios se detalla en las tablas 1, 2, 3 y 4 de la Adenda Complementaria. Antecedentes en punto C.2.1.1 de la DIA, PAS 140. Residuos de demolición, excedentes de tierra y escombros. Excedentes de tierra: Serán retirados a medida que se vayan generando, a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire. Respecto al total de excedentes, se estima en 47.651 ton. Escombros demolición, obra gruesa, terminaciones y obras viales: Corresponden a los residuos generados por la demolición de las estructuras presentes en el área del proyecto, resto de hormigón, despunte de madera, restos de cerámica y PVC, entre otros. En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados, a excepción de los escombros de la demolición, que serán retirados inmediatamente una vez se generen. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. La cantidad de escombros e inertes de la construcción se estima en 15.438 ton (ver respuesta 6.3 de la Adenda Complementaria). Antecedentes en punto C.2.1.1 de la DIA, PAS 140, y en Anexo 3.2 de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud. La cantidad máxima a almacenar será de 0,57 m3/mes. El retiro de los residuos peligrosos se efectuará al menos cada 90 días considerando un período máximo de almacenamiento de 6 meses, por un tercero autorizado, quien dispondrá estos residuos en un sitio autorizado por la autoridad competente. Antecedentes en punto C.2.2 de la DIA, PAS 142. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas Las sustancias a almacenar corresponden a pinturas, aditivos y solventes. Respecto de su almacenamiento, el Titular indica que se almacenarán en una Bodega especial para este tipo de sustancias (ver tabla 17 de la DIA). El tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas será de acuerdo al Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas. Antecedentes en acápite A.4.8 de la DIA. Combustible Habrá una segunda bodega donde se almacenará combustible, de una capacidad máxima de 1000 L. Las condiciones de almacenamiento cumplirán con lo establecido en el D.S 43/15 del MINSAL. Antecedentes en acápite A.4.8 de la DIA y en respuesta 4.2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Grupos electrógenos y calefonts Para la fase de operación, se ocuparán dos grupos electrógenos de emergencia por cada lote, es decir, cuatro grupos electrógenos en total, dos de 86 Kw y dos de 132 Kw. Además, en la fase de operación, cada departamento tendrá un calefonts a gas natural de 11 litros. Antecedentes en Estudio de Emisiones Atmosféricas, adjunto en Anexo 3.2 de la Adenda. Conjuntos habitacionales El Proyecto se desarrollará en dos lotes (F2 y F3), y contempla un total de 842 departamentos, 701 estacionamientos vehiculares, 948 bicicleteros y 14 locales comerciales, junto con el desarrollo de la urbanización de cada lote. Se desarrollará en una superficie bruta de 84.216 m2 y tendrá un total de 51.664,6 m2 construidos, todos sobre nivel de terreno. En particular, el Lote F2, contempla cinco edificios, de los cuales 1 será de 5 pisos, 3 serán de 6 pisos y 1 será de 8 pisos de altura, con un total de 424 departamentos, 361 estacionamientos vehiculares y 476 bicicleteros. Su superficie construida es de 25.981,4 m2. Además, contará con 7 locales comerciales distribuidos en el primer piso de los edificios. Respecto al Lote F3, contempla cinco edificios, de los cuales 1 será de 5 pisos, 3 serán de 6 pisos y 1 será de 8 pisos de altura. En total serán 418 departamentos, 340 estacionamientos vehiculares y 472 bicicleteros. Su superficie construida será de 25.683,2 m2. Además, contará con 7 locales comerciales distribuidos en el primer piso de los edificios. El Proyecto, además, ejecutará la urbanización del loteo, contemplando las instalaciones de agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, eléctricas y vialidad interior y exterior. También contempla áreas de cesión a espacio público, como áreas verdes, equipamiento y recreacionales. Antecedentes en introducción de la Adenda, respuesta 1.1 de la Adenda y en planos actualizados, adjuntos en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Aguas lluvia
Todas las aguas lluvias provenientes de los edificios y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras sifón y luego infiltrada mediante drenes, calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS. Cabe señalar que la profundidad máxima de las obras de drenaje será de 0,62 m. Antecedentes en punto A.5.10 de la DIA, en proyecto aguas lluvias, adjunto en Anexo 3.4 de la DIA, y en respuesta 4.1 de la Adenda. Salas de Basuras Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basura. Los edificios en el lote F2 tendrá un total de 20 salas de basuras y los edificios en el lote F3 tendrán en total 20 salas de basuras, todas ubicadas en el piso 1, las cuales serán manejadas por personal de aseo. En relación con el procedimiento de recolección, se contarán con shafts de basuras en cada piso de los edificios. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño. Además, el proyecto contempla dos puntos limpios para el lote F2 y otros dos para el lote F3 con el objeto de fomentar la valorización y/o reciclaje y el manejo ambientalmente racional de los residuos (ver respuesta 1.9 de la Adenda), estos puntos limpios estarán ubicados en el primer piso de los lotes, tal como se grafica en figuras 22, 23 y 24 de la DIA y en figuras 7, 8, 9 y 10 de la Adenda. Antecedentes del PAS 140 en acápite C.2.1.2 de la DIA, y respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria. Áreas verdes Las áreas verdes del proyecto abarcan una superficie de 11.834 m2, lo que corresponde a un 16,3% del predio del proyecto. Estas contemplan un 69% de especies nativas y se consideran criterios de eficiencia hídrica con sistemas de goteo y usando especies de bajo consumo hídrico. Antecedentes en punto A.5.6 de la DIA y en respuesta 9.7 de la Adenda. Obras de vialidad El proyecto considera nuevas vías tanto en su interior como en su exterior. A continuación, se detallan las obras constructivas viales que contempla el proyecto: • Calle local 1: 4.457,17 m2. • Calle local 2: 2.673,13 m2. • Calle local 3: 2.005,84 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
• Calle local 4: 2.019.31 m2. Además, se ejecutará la materialización de calle Nueva 5, y la prolongación de Av. Cerrillos, Av. Las América y Av. Lo Errazuriz. Al respecto, a continuación, se detallan estas obras de vialidad: Lote F2 Medida 1: Materialización prolongación vial Av. Los Cerrillos desde el proyecto hasta extensión de Av. Lo Errazuriz. Medida 2: Materialización prolongación vial de Av. Las Américas desde vía Portal Oriente hasta calle local 5. Medida 5: Construcción paso peatonal frente al proyecto en Av. Los Cerrillos. Medida 9: Tratamiento de espacio público en frentes prediales (Av. Los Cerrillos, Av. Las Américas, calle local 5, 3 y 1). Medida 13: Reparación 30 m de vallas peatonales en Av. Pedro Aguirre Cerda (entre Av. Los Cerrillos y Av. Las Américas). Lote F3 Medida 1: Proyecto y ejecución rediseño vial del cruce de Av. Los Cerrillos y Av. Pedro Aguirre Cerda. Medida 7: Mantención de paraderos dentro del área de influencia del proyecto. Medida 10: Materialización dispositivos de rodados en 7 cruces. Medida 11: Tratamiento de espacio público en frentes prediales (Av. Los Cerrillos, Av. Las Américas, y calle local 4, 2 y 1). Medida 13: Reconstrucción 40 m2 acera en Av. Pedro Aguirre Cerda y Av. Los Cerrillos. Medida 14: Reconstrucción 40 m2 calzada en Av. Pedro Aguirre Cerda y Av. Los Cerrillos. Antecedentes en respuestas 1.3 de la Adenda y 1.2 de la Adenda Complementaria, y en el Anexo 1.4 de la Adenda. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Tránsito o circulación vehicular por movilidad de la población Corresponde al flujo vehicular de los futuros residentes del proyecto, que usarán como vía principal de acceso y salida la Av. Los Cerrillos. Mantención de los edificios Se realizará mantención periódica del sistema de aguas lluvias y de los grupos electrógenos de emergencia. Esta acción estará a cargo de la administración de los edificios. Antecedentes en puntos A.7.1.4.1 y A.7.1.5 de la DIA. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable y alcantarillado. El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado será provisto por la empresa sanitaria SMAPA. En el Anexo 1.3 de la Adenda, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado vigente, emitido por SMAPA. Electricidad El suministro eléctrico será a través de la empresa ENEL. Las instalaciones de electricidad que se proyectan serán declaradas ante la SEC previo a su puesta en servicio y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por esta. Cabe destacar, que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerrillos. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en kVA. Además, durante esta fase el proyecto contará con 2 grupos electrógenos de emergencia en cada lote de 86 kW y 132 kW, por ende, serán 4 grupos electrógenos en total. Antecedentes en A.7.4.2 de la DIA. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no generará productos. Antecedentes en A.7.5 de la DIA. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la fase de operación. Antecedentes en punto A.7.6 de la DIA. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 3.2 de la Adenda. De acuerdo al citado informe, durante la fase de operación las siguientes actividades generarán emisiones atmosféricas: Combustión de grupos electrógenos y calefonts de los departamentos, y flujos vehiculares. En la Tabla 177 del Anexo 3.2 de la Adenda, se presentan las emisiones y su comparación con el art. 64 PPDA. De acuerdo a los cálculos realizados, el Proyecto no supera los límites del D.S. Nº 31/2016 del MMA para la fase de operación. Antecedentes en Anexo 3.2 de la Adenda.
Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N° 483 de fecha 07/06/2023, se pronuncia conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado existente de la empresa sanitaria SMAPA. En el Anexo 1.3 de la Adenda se presentan los certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillados de ambos lotes (N° 32.0189/23 de fecha 10/02/2023 y N° 32.204/23 de fecha 16/02/2023), emitidos por SMAPA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido En el punto 6.1.3 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria se muestran los receptores considerados en la evaluación de ruido en la fase de operación. Luego, en la tabla 41 del citado estudio de ruido y vibraciones se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 MMA, utilizando la medida de control propuesta para esta fase (mayores detalles en la tabla 8.1.4 del presente ICE). Antecedentes en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda, mediante el Oficio Ord. N° 1810 de fecha 06/06/2023. Vibraciones Para la fase de operación, de acuerdo a lo señalado por el titular, no se consideran fuentes significativas de vibración (ver punto 5.3.2 del Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria). 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios La generación de residuos sólidos domiciliarios se estima en 11.872 m3/día. El Proyecto contempla un sistema de recolección de residuos domiciliarios que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso de cada edificio (en total el conjunto habitacional contará con 40 salas de basura), que serán manejada por personal de aseo, estando prohibido el acceso para personas ajenas. En relación con el procedimiento de recolección, se contarán con shafts de basuras. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, que se almacenarán en los contenedores de las salas de basuras y posteriormente serán retirados. cada tres días por camiones recolectores municipales. Antecedentes en PAS 140 en acápite C.2.1.2 de la DIA y en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos No se considera el almacenamiento de residuos peligrosos durante esta fase. Antecedentes en punto A.7.8.1 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. No contempla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. No contempla Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.8 del ICE.
4.6 CRONOLOGÏA DEL PROYECTO Fase Construcción Fecha estimada de inicio Septiembre 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Demolición. Fecha estimada de término Febrero 2026. Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal. Fase de Operación 1 Fecha estimada de inicio Marzo 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción Municipal. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término No aplica.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, escarpe, excavaciones, compactación, nivelación, acopio de material, carga y volteo de camiones, circulación de vehículos pesados y livianos por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria, combustión y tránsito de camiones, combustión y tránsito de vehículos livianos, combustión grupo electrógeno y funcionamiento calefonts. Operación: Grupo electrógeno y calderas (calefonts). Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, excavación, construcción de obra gruesa y terminaciones, flujo vehicular. Operación: Flujo de vehículos, funcionamiento grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los cálculos del estudio de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 3.2 de la Adenda, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016, del MMA,
1 La fecha indicada corresponde a la totalidad de la fase. El detalle se presenta en figura 2 “Cronograma Actualizado del Proyecto” de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
para MP10 eq durante el primer año de la fase de construcción, por lo tanto, tiene que presentar ante la SEREMI de Medio Ambiente un Plan de compensación de emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el titular adoptará una serie de medidas de control y gestión que se detallan en Tabla 8.1.2 del presente ICE. Para la fase de operación, de acuerdo a los resultados presentados en el estudio de emisiones atmosféricas (Anexo 3.2 de la Adenda), el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA para esta fase. Al respecto, la SEREMI de MMA, mediante su Oficio Ord. N° 483 de fecha 07/06/2023, se pronuncia conforme.
Ruido: Para la fase de construcción se identifican cinco receptores externos y cuatro receptores internos (cuando se traslape la fase de construcción con la fase de operación), que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto. Además, se han identificado diez receptores adicionales que recibirán las emisiones acústicas de las obras constructivas externas. De acuerdo a los resultados presentados por el titular, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/11 del MMA, implementando las medidas de control (ver tablas 42 y 43 del estudio de ruido y vibraciones, adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria), y que se detallan en tabla 8.1.4 del presente ICE. Durante la fase de operación, la fuente de emisión de ruido corresponde al funcionamiento de los grupos electrógenos (ver medida de control en punto 8.14 del presente ICE). En la tabla 44 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria, se puede observar que los niveles de ruido estimados para la fase de operación cumplen con lo establecido en el D.S. N°38/2011 MMA. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda, mediante el Oficio Ord. N° 1810 de fecha 06/06/2023.
Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de neumáticos de camiones y de canoas de camiones mixer. En el área de instalación de faenas (ver Plano de Instalación de Faenas, en Anexo 1 de la Adenda Complementaria), se destinará una zona para realizar estas actividades de lavado, y consistirá en una base impermeabilizada cuyo propósito es generar un estancamiento del agua contenida (tipo piscina) y a su vez evitar la infiltración. Por otro lado, las aguas servidas serán dispuestas y almacenados en el alcantarillado del sector de la empresa sanitaria SMAPA (ver Certificado de agua potable y alcantarillado, adjunto en Anexo 1.3 de la Adenda), y en baños químicos, cuyo retiro será semanalmente, por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria. Durante la fase de operación, los residuos líquidos domésticos serán descargados a la red de alcantarillado del sector de la empresa sanitaria SMAPA. Al respecto, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado en el Anexo 1.3 de la Adenda.
Residuos: Durante la fase de construcción, los residuos no peligrosos serán almacenados en la zona de acopio temporal ubicada en la Instalación de Faenas (ver plano en Anexo 1 de la Adenda Complementaria). Cabe señalar que, los escombros, provenientes de la construcción serán retirados semanalmente por un tercero autorizado, posteriormente, serán dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos sólidos domésticos, serán retirados por camiones municipales recolectores de basura, dispuestos en contenedores herméticos y almacenados en la obra por un máximo de tres días. Posteriormente, serán dispuestos en sitios autorizados. Adicionalmente, el titular suscribe un compromiso ambiental voluntario de habitar infraestructura para el reciclaje de residuos sólidos no peligrosos durante la fase de construcción. Respecto a los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de éstos, la que se ubicará dentro del sitio destinado de acopio de residuos y que considerará los aspectos especificados en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Para evitar la exposición a contaminantes causado por residuos, durante la Fase de Construcción, el Titular mantendrá en la obra el registro de envío de residuos líquidos industriales, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada. Por otro lado, durante la Fase de Operación del Proyecto, para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso de cada edificio (en total el conjunto habitacional contará con 40 salas de basura), que serán manejada por personal de aseo, estando prohibido el acceso para personas ajenas. En relación con el procedimiento de recolección, se contarán con shafts de basuras. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas. los que serán retirados cada tres días por camiones recolectores municipales y llevados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Cabe señalar que, el titular presenta como parte de su proyecto la habilitación de infraestructura complementaria para almacenamiento de residuos reciclables para la fase de operación. Antecedentes en punto C.2 de la DIA, en tabla 60 del estudio de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 3.2 de la Adenda y en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria.
Vibraciones: Se utilizó el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - 2018, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Según los resultados presentados en el punto 7.2 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria, para la fase de construcción, los niveles de vibración se observa superación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
criterio de molestia por el uso de camiones y asfaltadora en los edificios del proyecto que entrarán en operación y están ubicados al interior del Proyecto (ver punto 5.3.1 del Anexo 2.2 con el detalle de los edificios y lotes), por ende, se establece que una vez habitados los edificios se tendrá un Área de restricción de 17 m desde la fachada de los edificios, en la cual no podrá funcionar la maquinaria mencionada y se deberá reemplazar por maquinaria de menor tamaño o equipos manuales que cumplan con el mismo objetivo, por ejemplo, se podrán utilizar minicargadores o betonera. Con esta medida, se cumple los límites establecidos en la norma de referencia (ver punto 8.2 del Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria). Para la fase de operación, de acuerdo a lo señalado por el titular, no se consideran fuentes significativas de vibración (ver punto 5.3.2 del Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria).
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: El desarrollo del Proyecto no generará una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localizará corresponde a una zona intervenida, como se puede apreciar en Anexo 6. Fotografías Estado Actual de la DIA. Cabe señalar que, el predio donde se desarrollará el proyecto corresponde a un sector del ex aeródromo Cerrillos, cuyo suelo ha sido analizado para descartar presencia de contaminantes tal como se señala en respuesta 1.11 de la Adenda y en el informe de calidad de suelos, adjunto en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria. El predio del Proyecto está intervenido, y presenta una vialidad que será demolida (ver acápite A.6.1.2.1 de la DIA). Adicionalmente, y de acuerdo a lo informado en el Estudio Mecánica de Suelos (Anexo 3.1 de la Adenda) se descarta que el área de influencia para la componente suelo contemple las características adecuadas para el desarrollo o capacidad de sustentar biodiversidad.
Flora, Vegetación y Fauna: De acuerdo a lo informado por el Titular en el acápite B.1.2. de la DIA, en el predio del proyecto no existe presencia de flora y vegetación nativa, ya que está intervenido y corresponde a un sitio eriazo (ver fotografías actuales en Anexo 6 de la DIA), con presencia de herbáceas introducidas (ver tabla 98 de la DIA), además, presenta una vialidad que será demolida para la construcción del Proyecto. Por tanto, el área de emplazamiento del proyecto no presenta formaciones xerofíticas sujetas a Plan de Trabajo para Cortar, Descepar y/o Intervenir Formaciones Xerofíticas, ni bosque nativo sujeto a Permiso de Corta de Bosque Nativo. Respecto a fauna, el Titular registró presencia de cinco especies de aves nativas, ninguna en categoría de conservación (ver figura 68 de la DIA), las cuales, por las características del proyecto, no serán intervenidas. En base a la información presentada por el Titular, se puede concluir que en el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, y tampoco se presenta una alta diversidad biológica, tanto a nivel ecosistémico o de especies.
Agua: Respecto al uso de agua, el titular presenta el certificado de agua potable y alcantarillado, adjunto en Anexo 1.3 de la Adenda, para ambas fases del proyecto. Además, durante la fase de construcción, el Titular mantendrá el registro de envío de los residuos líquidos industriales, residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, por medio de comprobantes tales como: boletas, facturas, orden de compra, guías de despacho o contratos con empresas contratistas, de forma ordenada y actualizada. Respecto a los residuos líquidos que se generará en la fase de construcción y operación, las aguas servidas serán dispuestas en el alcantarillado del sector de la empresa SMAPA, de acuerdo a lo señalado en el certificado de agua potable y alcantarillado, adjunto en Anexo 1.3 de la Adenda. En cuanto a las aguas servidas provenientes de los baños químicos (que serán usados durante la fase de construcción), estas serán retiradas semanalmente (conforme a lo estipulado en el D.S. N° 594/99 del MINSAL), y será realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Aire: De acuerdo a la información del estudio de emisiones atmosféricas (Anexo 3.2 de la Adenda), el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 MMA del PPDA para MP10 eq durante el primer año de la fase de construcción por lo que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones. Para la fase de operación, de acuerdo a los resultados presentados en estudio de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 3.2 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Nº 31/2016 MMA para esta fase.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones y vehículos. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Transporte de insumos y residuos fuera del predio. Operación: Nuevos usuarios de los edificios. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, se justifica debido a que no se identificaron durante los terrenos efectuados por el Titular, recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Junto con lo anterior, es necesario destacar que, dado el carácter urbanizado del sector, y según lo indicado por los entrevistados (ver Anexo A. Ficha de Terreno y Entrevistas, adjunto en Anexo 4.4 de la DIA), no hay utilización de algún recurso natural, ya que no está presente como tal, o no son parte del sustento de los actores locales. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se llevan a cabo dentro del Área de influencia no tiene relación alguna con recursos naturales. Por lo anterior, el Proyecto no genera una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Letra b) del artículo 7 del RSEIA: En el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria, el Titular adjunta el Estudio Sistema de Movilidad Local, en el cual se presenta un análisis de la situación base (sin proyecto) y la situación con proyecto respecto a los distintos modos de transporte (vehículos, peatones, ciclistas y transporte público). Respecto a la situación con proyecto, el titular ha considerado otros proyectos que aún no están operativos dentro del área de influencia (con RCA aprobada y/o con permiso de edificación aprobado). Cabe señalar que el proyecto contempla obras de vialidad externas que son consideradas en la modelación de la situación vehicular con proyecto (mayores detalles en tabla 4.2 del presente ICE). Por otro lado, el procedimiento que utilizó el titular para calcular las tasas de generación y atracción de los diferentes modos de transporte asociados al proyecto corresponde al descrito en el Reglamento Sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano. En cuanto a la partición modal, el titular tomó de modelo, un proyecto con similares características (crecimiento urbano vertical, nivel socioeconómico, cercanía a autopistas y estación de Metro, entre otros). Con esta información, se considera la partición modal de la siguiente manera: • 65% usa transporte público. • 15% a pie. • 18% usa transporte privado. • 2% usa bicicleta. De este modo, el titular presenta un análisis para descartar el literal b) del artículo 7 del RSEIA, a través de cuatro análisis: • Análisis flujo vehicular del Proyecto. • Análisis de capacidad de veredas y tiempos de desplazamientos peatonales. • Análisis de capacidad del servicio de transporte público y tiempos de desplazamientos. • Análisis de niveles servicio de ciclovías y tiempos de desplazamientos. A continuación, se presenta un resumen del análisis presentado por el titular para los distintos modos de trasporte, tanto para la fase de construcción, como para la fase de operación: Fase de Construcción Flujo vehicular Para el primer año de la fase de construcción del Proyecto se produce la mayor cantidad de viajes de camiones por año, presentando un promedio de 48 camiones/día y, por tanto, 5 camiones/hora. El segundo año, se estima un promedio de 26 camiones al día (3 camiones por hora), y para el tercer año, esta cifra baja a 6 camiones en promedio por día (1 camión por hora). Además, con respecto al tránsito y estacionamientos de los camiones del Proyecto, cabe destacar que en el Estudio de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3.2 de la Adenda) se detalla las rutas de tránsito de los camiones en la fase construcción del Proyecto, y una serie de medidas de control asociadas que se describen a continuación: • Los vehículos del Proyecto en esta fase cuentan con una zona de carga y descarga de camiones ubicada en la instalación de faenas del proyecto, por lo cual se asegura que el movimiento de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
camiones y maquinarias será al interior del predio del Proyecto. • Se priorizará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto fuera de las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas). • Existirá personal que estará efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra. • Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad. De este modo, a partir de las rutas definidas de camiones, los espacios destinados para tránsito de camiones en la Instalación de Faenas y las medidas de control, se justifica que el Proyecto en su fase de construcción no generará una alteración significativa en los tiempos de desplazamiento. Antecedentes en punto A.9.3 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Peatones El Titular presenta un análisis de densidad de veredas para descartar que con la construcción del Proyecto estas superen su capacidad. Para mayor detalle revisar el archivo Excel Análisis Peatonal, adjunto en Anexo 3.4 de la Adenda. De acuerdo a lo presentado en la tabla 38 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda), de los 483 (peatones/hora) que generará el Proyecto en su fase de construcción para el horario punta mañana laboral y punta tarde laboral, 197 peatones accederán al Servicio de Buses del Sistema Red, 180 peatones ocuparán el Servicio de Metro, 86 peatones efectuarán sus viajes en Taxi o Radio Taxi, 13 peatón se trasladará en servicio Taxi Colectivo y 7 peatones se desplazará en servicio de bus interurbano. Luego, en la tabla 96 del citado estudio se presenta la densidad peatonal para los periodos puntas. Estas densidades peatonales reflejan un tránsito libre, es decir, las veredas analizadas presentan un tránsito fluido, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel más bajo en relación con su capacidad total. Transporte público En la tabla 100 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria), se presentan las capacidades en horarios punta de los paraderos del área de influencia. A partir de esta información, es posible confirmar que el proyecto no genera alteración ya que las capacidades no se superan en ninguno de los paraderos analizados, incluyendo los trabajadores que aportará el proyecto durante la fase de construcción. En cuanto a los tiempos de desplazamiento, en las tablas 101 y 102 se presentan los tiempos de espera para los horarios punta. A partir de esta información, se observa que estos tiempos no cambian en la situación con proyecto versus la situación sin proyecto, es decir, se mantiene un tiempo de espera igual para ambos escenarios. En cuanto al análisis de capacidad del servicio Metro, el titular presenta los datos de la estación Cerrillos (ver punto 6.4.3 del Estudio Sistema de Movilidad Local adjunto en el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria). En la tabla 103 del citado estudio, se puede observar que la capacidad de los andenes de esta estación no es superada con la integración de los trabajadores del proyecto, además, en cuanto a los tiempos de desplazamiento, en la tabla 104 del citado estudio se observa que en la situación sin proyecto versus la situación con proyecto se mantiene el mismo tiempo de espera. En definitiva, no se afectarán significativamente los tiempos de desplazamiento debido a que el servicio de metro en la Estación Cerrillos de la línea 6 de Metro de Santiago no superará su capacidad con el aporte del Proyecto en su fase de construcción. Por tanto, se mantendrá los tiempos de traslado y de espera del Servicio Metro en el periodo punta mañana y punta tarde. Ciclos El Titular presenta un análisis de ciclovía que evalúa el nivel de servicio de la ciclovía Av. Pedro Aguirre Cerda que se encuentra en el Área de Influencia y corresponden a las más cercana al emplazamiento del Proyecto, considerando la situación con proyecto. Particularmente, en la tabla 107 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria), se presenta la comparación entre la situación base y la situación con proyecto respecto a los niveles de servicio de ciclovías, y se observa que se mantiene el nivel de servicio “D” para ambos escenarios, por lo que se concluye que no habrá una alteración de este modo de transporte durante la fase de construcción. Fase de Operación Flujo vehicular El titular presenta la modelación del Escenario Base, en donde se incorpora el crecimiento proyectado para los flujos vehiculares de paso en el sector para el corte temporal definido. Además, el titular considera la modelación del escenario con Proyecto el cual corresponde al modelo del escenario base incorporando la demanda vial del Proyecto, y, por otra parte, el titular presenta el escenario con Proyecto con obras viales externas (proyecto mejorado), el que corresponde al modelo del escenario con Proyecto considerando la implementación de las obras viales externas. La modelación fue realizada por el titular a través del software TRANSYT. En el punto 7.2.2.4 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria), se presenta el análisis de los tiempos de desplazamientos, que consideró la velocidad de viajes promedio de la modelación y las distancias en km de las rutas vehiculares de entrada y salida del Proyecto. Al respecto, en la tabla 119 y 120 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria) se presenta la variación de los tiempos de desplazamiento vehicular de las rutas de entrada y salida (respectivamente), para la situación sin proyecto y para la situación con proyecto (con las obras viales), y se observa una disminución de los tiempos de desplazamiento en todas las rutas analizadas, siendo la de mayor variación, la ruta de salida hacia el norte en horario punta tarde, que disminuirá en 464 segundos la situación con proyecto en comparación a la situación sin proyecto, producido por la incorporación de las obras de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
vialidad externa que se detallan en Anexo 1.4 de la Adenda. Peatones Con relación a los flujos peatonales, el titular realizó un análisis de densidad de veredas para descartar que con la operación del Proyecto estas superen su capacidad. Para un mayor detalle revisar el archivo Excel Análisis Peatonal, adjunto en el Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria. Al respecto, en el punto 7.2.1 del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria), se presentan las densidades de la situación con proyecto, que son de Transito Libre para todos los periodos evaluados. Por lo tanto, los peatones no verán afectados sus tiempos de desplazamiento en las veredas evaluadas y hacia los lugares frecuentados en el Área de Influencia con la operación del Proyecto. Asimismo, de acuerdo a lo informado en el punto 7.2.1.2 del citado estudio, los tiempos de desplazamientos peatonales de las rutas evaluadas no serán alterados con el aporte de peatones con la operación del Proyecto, es decir, los tiempos no tendrán variación entre la Situación Sin Proyecto y Situación Con Proyecto, debido a que las veredas cuentan con capacidad suficiente para absorber el flujo de peatones proyectados a la fecha de operación del Proyecto, permitiendo al peatón transitar por las veredas analizadas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentran en su nivel más bajo en relación a su capacidad total y por tanto, no verán afectados sus tiempos de desplazamiento peatonal. Transporte público El titular presenta un análisis del sistema Red y la estación de Metro Cerrillos. En las tablas 121 y 122 del del Estudio Sistema de Movilidad Local (Anexo 2.3 de la Adenda se observa que la capacidad de los paraderos analizados y que se encuentran dentro del área de influencia no se supera bajo el escenario con proyecto, tanto para el horario punta mañana como para el horario punta tarde. En cuanto a los tiempos de desplazamiento, el titular señala en el punto 7.2.3.2 del citado estudio que no se alterarán los tiempos de desplazamiento entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto de los pasajeros de los buses del Sistema Red del Área de Influencia, debido a que no se afectarán sus tiempos de espera que varían entre 3,8 y 30,0 minutos en el horario de punta mañana laboral y entre 4,3 y 20,0 minutos en el horario de punta tarde laboral. Respecto a la estación Cerrillos, en la tabla 125 del citado estudio se observa que la capacidad de esta estación no se ve superada con el proyecto en operación, luego, en la tabla 126 del citado estudio se observa que los tiempos de espera en el andén se mantienen para ambos escenarios (sin proyecto versus con proyecto), por ende, se concluye que no se verá alterado el servicio de metro en la estación Cerrillos cuando el proyecto entre en operación. Ciclos El titular presenta un análisis de ciclovía que evalúa el nivel de servicio de la ciclovía Av. Pedro Aguirre Cerda que se encuentra en el Área de Influencia y corresponden a la más cercana al emplazamiento del Proyecto. Para esta fase, el titular estima que para la ciclovía bidireccional de Av. Pedro Aguirre Cerda transitarían en Situación Con Proyecto 249 (ciclistas/hora) en el periodo punta mañana. Por otra parte, en el periodo de punta tarde transitarían 279 (ciclistas/hora) en situación Con Proyecto. Por tanto, la ciclovía en cuestión presenta un nivel de servicio “D” para el periodo punta mañana manteniendo así su nivel de servicio respecto a la situación base, pero para el periodo punta tarde, cambia de un nivel “D” (situación base) a un nivel “E” para la situación con proyecto. Sin embargo, los tiempos de desplazamiento, presentados en la tabla 130 del citado estudio, se mantienen en 9 minutos para ambos escenarios (situación base o sin proyecto y situación con proyecto). Por lo tanto, el aporte de ciclistas no generará una afectación significativa a los niveles de servicio y tiempos de desplazamiento de la ciclovía de Av. Pedro Aguirre Cerda.
Letra c) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo a lo informado por el titular en el informe de Medio Humano, adjunto en Anexo 4.4 de la DIA, el proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. A continuación, se presentan los fundamentos que justifican lo señalado: Fase de Construcción Respecto a la fase de construcción del Proyecto, no existirá población permanente en el sector, por lo que los/las trabajadores/as de la obra (que representa a población flotante), no harán uso de servicios tales como salud o educación cercanos. En caso de posibles accidentes, el titular señala en el punto 6.3 del Estudio de Medio Humano (adjunto en Anexo 4.4 de la DIA) que los trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como La Mutual de Seguridad u Hospital del Trabajador. Conforme a lo anterior, el titular concluye que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Fase de Operación Acceso a Salud Para realizar un análisis de capacidad de los centros de salud, el Titular considera los centros de salud del Servicio de Salud Metropolitano Central, el que agrupa las comunas de Estación Central, Santiago, Maipú, Cerrillos y Pedro Aguirre Cerda. En el gráfico 11 del informe de Medio Humano, adjunto en Anexo 4.4 de la DIA, se observa que ha habido una disminución en el total de consultas médicas de la red de salud pública en la comuna de Cerrillos, y para el año 2025, que es el año en que estará en operación el Proyecto, el titular estima que estas consultas llegarán a 25.827. Por otro lado, bajo el peor escenario de evaluación, el proyecto tendrá una población de 2.694 personas, de las cuales el titular estima que un 75% se atenderá en los servicios de salud públicos (2.020 usuarios), además, la población de los otros proyectos no operativos en el área de influencia corresponde a 11.136 de las cuales 8.352 se atenderán en el servicio público. Por tanto, la demanda de usuarios en la situación con proyecto, es decir, los usuarios que aporta el proyecto más los usuarios aportados por otros proyectos no operativos en el área de influencia (10.372 personas) será cubierta por la red Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
de salud pública que está cercana al proyecto (25.827). Acceso a Educación De acuerdo a lo presentado en el punto 6.3.1.2 del estudio de medio humano (Anexo 4.4 de la DIA), el titular considera como hipótesis que el 20,5% de la población comunal tiene entre 5 y 19 años (cifra estimada a partir del Censo 2017), es decir, está en edad escolar, por lo tanto, el proyecto contará con 552 habitantes en edad escolar. Adicionalmente, el Proyecto, junto con los Edificios No Operativos del Área de Influencia generarán un aporte de 1.786 estudiantes, y el titular señala que existe una cantidad 2.107 matrículas disponibles (punto 6.3.1.2 del estudio de medio humano, adjunto en Anexo 4.4 de la DIA). Por lo anterior, es posible concluir que existe una amplia oferta de establecimientos educacionales cercanos al Área de Influencia, por lo que existiría una adecuada capacidad de absorción de la futura demanda, descartando de esta forma una alteración por parte del Proyecto al acceso a la educación. A mayor abundamiento, cabe mencionar que los establecimientos educacionales que se encuentran en el área de influencia (9 centros educacionales), además de otros colegios cercanos al AI, disponen de matrículas para un total de 7.938 alumnos (tabla 52 del Anexo 4.4 de la DIA). Comercio En el área de influencia del proyecto existe un total de 26 locales comerciales, principalmente ubicados en las avenidas. Además, en el Área de Influencia se identificó la Feria Salomón Sack, que se emplaza en la calle Salomón Sack, entre Los Lirios y Comercio. Esta feria funciona los martes y viernes. Al respecto, el titular indica en el punto 6.3.1.3 del Anexo 4.4 de la DIA que sus partes, obras y acciones no generará obstrucción de calzadas que puedan significar efectos negativos sobre el comercio presente en el AI del proyecto. En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Letra d) del artículo 7 del RSEIA: Para la caracterización de las actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, el titular considera las campañas realizadas en terreno y las entrevistas efectuadas a residentes y trabajadores del sector (Anexo 4.4 de la DIA). Según estos registros, no se identificaron actividades que incentiven la identidad local, sino que, más bien, se restringen a actividades en lugares acotados, como iglesias, museo o junta de vecinos. El titular presenta la espacialización de los lugares de encuentro comunitario (punto 6.3.4 del Anexo 4.4 de la DIA), los que se restringen a espacios acotados como son las juntas de vecinos, el Parque Bicentenario y la Capilla Nuestra Señora de Loreto. Además, los vecinos utilizan como lugar de recreación el Museo Nacional Aeronáutico y del Espacio y el Centro Nacional de Arte Contemporáneo. Todos estos son lugares cerrados que concentran la actividad comunitaria en su interior, los que no se verán afectados por el tránsito de camiones, ya que no interfiere en la realización de las actividades de los grupos humanos del Área de Influencia. Respecto a la feria Salomón Sack, presente en el AI del proyecto, en la figura 34 del estudio de medio humano (Anexo 4.4 de la DIA) el titular presenta la ubicación de la feria en relación a la ruta de los camiones del proyecto durante la fase de construcción, y se evidencia que no afectará el funcionamiento de la feria por el tránsito de camiones del Proyecto. Respecto a las Juntas de Vecinos, en el sector se encuentra la Junta de Vecinos Puerto Damasco, la Junta de Vecinos Renacer, la Junta de Vecinos Cerro Verde, la Junta de Vecinos Las Terrazas y la Junta de Vecinos Unión es Progreso. La mayoría cuenta con sede en donde se pueden realizar actividades comunitarias y reuniones periódicas de la directiva. Respecto a las actividades que gestionan las juntas de vecinos, los entrevistados comentan que principalmente están dirigidas a los adultos mayores, aunque también realizan las típicas celebraciones del día de la madre, del padre, del niño y navidad. Cabe señalar que los camiones en la fase de construcción del Proyecto no circularán por estas juntas de vecinos, además, están ubicadas a más de 1 kilómetro de donde se desarrollarán las obras constructivas, por lo que no son receptores de ruido y/o material particulado (ver figura 35 del Anexo 4.4 de la DIA), por lo que el proyecto no afectará el desarrollo de sus actividades. La Iglesia Nuestra Señora de Loreto es un Templo Católico, de rito romano, en comunión con la Iglesia Universal a través del Obispado Castrense de Chile, de quien depende pastoralmente el Servicio Religioso FACH. Esta Capilla tiene actividades permanentes, como las misas, y otras actividades que se realizan en fechas específicas, como la celebración de Semana Santa, bautizos, matrimonios, entre otras. El horario de las misas corresponde a los sábados a las 18:00 horas, y los domingos a las 11:00 y 12:30 horas. Cabe agregar que este es uno de los templos más reconocidos por los entrevistados, sin embargo, también existen iglesias de diversos cultos a los que puede asistir la población. Cabe destacar que la participación o reconocimiento de actividades religiosas no es muy amplio en los entrevistados, ya que algunos indican no tener conocimiento respecto a las iglesias. Cabe señalar además que en el área se encuentra el Parque Bicentenario Cerrillos, que es considerado como la principal área verde y recreacional del sector, utilizados como áreas de encuentro y actividades comunitarias. El Parque Bicentenario es un espacio abierto a la comunidad, gestionado por la Ilustre Municipalidad de Cerrillos en donde ocasionalmente se realizan eventos masivos. A partir de lo anterior es posible indicar que las actividades que se llevan a cabo en el Área de Influencia, si bien son de carácter colectivo, no todos los vecinos cuentan con el mismo grado de conocimiento respecto a las mismas. A pesar de que la mayoría de las relaciones se llevan a cabo en espacios acotados, el titular declara que dichas relaciones no serán alteradas por la construcción y funcionamiento de un nuevo proyecto inmobiliario, no interfiere los sitios en las horas donde ellas se realizan, debido a que las obras del Proyecto no se ejecutarán en días festivos o fines de semana, y la circulación de camiones tampoco se realizará en los días festivos. Finalmente, respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, según lo indicado por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Titular en el acápite B.6 de la DIA, en base a la información disponible de la CONADI, actualizada al año 2021, en la comuna de Cerrillos existe solo una asociación indígena denominada “Rayen Boye”, la cual se emplaza fuera del área de influencia, tal como se muestra en el grafico 52 de la DIA. Cabe señalar que, en las campañas de terreno realizadas por el Titular y que se presentan en el Anexo 4.4 de la DIA, no se identificaron sitios de actividad indígena.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. Según lo indicado por el Titular en el acápite B.6 de la DIA, en base a la información disponible de la CONADI, actualizada al año 2021, en la comuna de Cerrillos existe solo una asociación indígena denominada “Rayen Boye”, la cual se emplaza fuera del área de influencia, tal como se muestra en el grafico 52 de la DIA. Cabe señalar que, en las campañas de terreno realizadas por el Titular y que se presentan en el Anexo 4.4 de la DIA, no se identificaron sitios de actividad indígena. Además de lo anterior, el Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Cabe señalar que el proyecto se encuentra emplazado en un sector intervenido antrópicamente, donde no se registran especies en categoría de conservación de flora o fauna (ver punto B.1.2 de la DIA y fotografías actuales, adjuntas en Anexo 6 de la DIA).
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5 del ICE. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En el punto B.1.4 de la DIA el titular presenta la caracterización de paisaje del área de influencia del proyecto. Al respecto, el Titular señala que el Proyecto está inmerso en un entorno donde la actividad urbanística está en ascenso, la cual no proporciona algún grado de calidad paisajística según los atributos biofísicos observados. Considerando lo anterior, se concluye que en el área de emplazamiento no se aprecia ningún elemento o atributo que lo haga único y representativo, de acuerdo con la metodología expuesta en la “Guía de Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019). En base a lo expuesto, se determina que la zona donde se emplazará el Proyecto no presenta valor paisajístico. Respecto al valor turístico, el Titular en la respuesta 4.8 de la Adenda, presenta la caracterización del valor turístico del área de influencia del proyecto, de acuerdo a los lineamientos planteados en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Turístico (SEA, 2017). En la citada respuesta, el titular declara que realizó un levantamiento de datos en gabinete y terreno, donde se realizó un análisis de alcance comunal y local (área de influencia). Particularmente, el área de influencia para el turismo se presenta en la Figura 30 de la Adenda. Respecto de los resultados obtenidos de este análisis, el Titular indica que, dentro del área de influencia, no se presentan zonas de interés turístico (ZOIT), cabe señalar que la Región Metropolitana, presenta la ZOIT San José de Maipo, la cual se encuentra a más de 40 km de distancia del Proyecto. Adicionalmente, se indica que el área de influencia no cuenta con Centros de Interés Turístico (CEIT), por consiguiente, no atrae flujos de visitantes o turistas hacia el área. Por ende, se concluye que el Área de Influencia del Proyecto no presenta Valor Turístico y, por tanto, el Proyecto no genera una obstrucción en el acceso o se alteran zonas con valor turístico.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
sobre este impacto no significativo específico sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. El Proyecto no remueve, destruye, deteriora, interviene o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, ya que en el área de influencia del Proyecto no presenta Monumentos Nacionales. Al respecto, el Titular realizó una caracterización arqueológica en el área de influencia del Proyecto mediante una prospección visual superficial, adjuntando, además, el track de GPS de esta prospección (Anexo 4.6 de la DIA). De acuerdo a los resultados presentados en el informe de arqueología adjunto en el Anexo 4.6 de la DIA, no se evidenció la presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por las obras del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el titular suscribe un compromiso ambiental voluntario de realizar charlas de inducción arqueológicas, previas a las acciones de escarpe y movimientos de tierra. Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria, el titular realizará nuevamente una inspección visual, posterior a la RCA: “(…) el Titular volverá a realizarla una vez que el terreno se encuentre despejado, posterior a la RCA, pero previo al comienzo de las obras de excavación y el informe resultante debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al CMN. Al respecto, la inspección visual de la superficie del proyecto será realizada por un/a arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, quién realizará un informe que contenga lo siguiente: i. Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie. ii. Superficie prospectada y su ubicación. Se debe incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada, firmado por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la inspección visual. Además, se debe incorporar los tracks (en KMZ) de prospección obtenidos del navegador GPS durante la realización de la actividad. iii. Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las cuales no podrán tener más de 25 metros de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros. iv. Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto. v. Nombre y firma del/la profesional responsable o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente”.
Respecto a los lugares o sitios que se llevan a cabo manifestaciones culturales o folclóricas, el titular, en punto 5.3.5 del Anexo 4.4 de la DIA el Titular señala que en el área se encuentra el Parque Bicentenario Cerrillos, que es considerado como la principal área verde y recreacional del sector, utilizados como áreas de encuentro y actividades comunitarias. El Parque Bicentenario es un espacio abierto a la comunidad, gestionado por la Ilustre Municipalidad de Cerrillos en donde ocasionalmente se realizan actividades, como eventos masivos”. Las otras actividades culturales desarrolladas en el área de influencia del proyecto se restringen a espacios acotados, por ejemplo, actividades religiosas en la capilla Nuestra Señora de Loreto. Todas las actividades indicadas anteriormente no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto, ya que tanto, la ruta de camiones, como las emisiones acústicas y de material particulado, no afectarán el desarrollo de las actividades culturales. Cabe agregar que, según lo indicado por el Titular en el acápite B.6 de la DIA, en base a la información disponible de la CONADI, actualizada al año 2021, en la comuna de Cerrillos existe solo una asociación indígena denominada “Rayen Boye”, la cual se emplaza fuera del área de influencia, tal como se muestra en el grafico 52 de la DIA. Cabe señalar que, en las campañas de terreno realizadas por el Titular y que se presentan en el Anexo 4.4 de la DIA, no se identificaron sitios de actividad indígena. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: patio de acopio temporal de residuos no peligrosos. Operación: Salas de basuras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase Construcción: Se considera la habilitación de un patio de acopio temporal que tendrá un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio. El detalle de la descripción del patio de acopio temporal de residuos no peligrosos se encuentra en el acápite 4.2 del presente ICE.
Fase de Operación: Se contará con un total de 40 salas de basuras, ubicadas en primer piso de cada edificio. Estas salas consideran una superficie para la adecuada ubicación de contenedores y el correcto desplazamiento del personal para sus tareas de aseo y clasificación. El equipamiento incluido en la sala de basura contará con las siguientes especificaciones técnicas. • Contenedores: Serán de 360 litros, de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V., con capacidad de levante mecánico o manual. • Pavimentos: Las salas de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa o cerámica. Su encuentro con muros será redondeado. • Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con pintura lavable (oleo blanco brillante o equivalente), que resista un aseo profundo mediante agua a presión. En los recintos de acopio deberá tener una resistencia al fuego de 120 minutos. • Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 4 cm. • Puerta: Puertas de madera o metal con marco y peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo. • Iluminación: Deberán contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto, no debiendo existir conos de sombra.
Antecedentes del PAS 140 en acápite C.2.1 de la DIA, y respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 1810 de 06 de junio de 2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, en la Instalación de Faenas (ver el plano de Instalación de Faenas, adjunto en Anexo 1 de la Adenda Complementaria) habrá una bodega de acopio temporal de RESPEL. En esta bodega se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de RESPEL, la que cumplirá con el D.S. N° 148/2003 del MINSAL.
Antecedentes en punto C.2.2 de la DIA, PAS 142. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 1810 de 06 de junio de 2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
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7.1.1 D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Tabla 7.1.1 Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación, Escarpe, Excavaciones, Compactación, Nivelación, Acopio de material, Carga y descarga de camiones, Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, y Combustión de maquinaria y vehículos. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control o gestión para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto: • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. • El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Forma de control y seguimiento Inspección visual que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
7.1.2 D.S. N° 31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA). Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N°31/2016 MMA Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Demolición, Perforación, Escarpe, Excavaciones, Nivelación, Compactación, Acopio de material, Carga y descarga de camiones, Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, y Combustión de maquinaria, grupo electrógeno y vehículos.
Operación: Combustión de calefonts, circulación de vehículos, combustión de vehículos y grupos electrógenos de emergencia. Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones presentadas en el Anexo 3.2 de la Adenda, estudio de Emisiones Atmosféricas, el Proyecto sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 del MMA (PPDA) para material particulado MP10eq durante el primer año de la fase de construcción, por lo que deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). Por otro lado, para la fase de operación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
las emisiones atmosféricas no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 del MMA. Sin perjuicio de lo anterior, durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control o gestión para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto: • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. • El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme a través de su pronunciamiento Of. Nº 483 del 07 de junio de 2023, y señala lo siguiente: “1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”. Año Fase MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción 4,25 5,10 9,09% A partir de Tabla 178 del Anexo 3.2 de la Adenda. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: · Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. • Registro de aprobación del plan de compensación de emisiones por la SEREMI de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Inspección visual que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.
7.1.3 D.S. N° 75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Tabla 7.1.3 Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL Componente/materia: Emisiones atmosféricas – Vialidad y transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición, perforación, nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa. Forma de cumplimiento Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar el derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o registro que acredite los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta obra con la carga cubierta.
7.1.4 D.S. N° 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Tabla 7.1.4 Norma: D.S. N°38/2011 MMA Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Demolición, excavaciones, obra gruesa, terminaciones, obras de vialidad.
Operación: Grupos electrógenos y flujo vehicular.
Forma de cumplimiento El proyecto cumple con el D.S. 38/2011 del MMA considerando las siguientes medidas de control:
Fase de Construcción • Barreras acústicas perimetrales: El Proyecto contempla implementar barreras acústicas perimetrales cuya altura oscila entre 2,4 y 6 m. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad (ver figuras de la 30 a la 35 del Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria). • Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el cierre de vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra gruesa construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos de la obra gruesa con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). Esta medida se irá desplazando por los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
pisos a medida que se construya el edificio. • Barrera modular en losa de avance: Durante las faenas de obra gruesa de los edificios se prevé que en las losas de avance (donde no existen vanos) se realicen trabajos o utilicen herramientas ruidosas. Ante esto, se implementará una barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. La máxima longitud de la barrera será de 2 paneles (2,4 m) más una pestaña de 1,2 m. en cada extremo, completando una longitud total de 4,9 m. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad
Fase de Operación • Cabina acústica para los grupos electrógenos, que asegure un nivel de emisión no mayor a 52 dB(A) a 7 m. Para mayor detalle revisar estudio de Ruido y Vibraciones adjunto en Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI de Salud en su Of. ORD. N° 1810 del 06/06/2023 se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro del chequeo de mantención de maquinaria. • Registro fotográfico que acredite la implementación de las medidas indicadas. • Registro de las capacitaciones a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Inspección visual que evidencie la implementación de las medidas de control.
7.1.5 D.S. N° 47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 7.1.5 Norma: D.S. N°47/1992 MINVU Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición, excavaciones, obra gruesa, terminaciones. Forma de cumplimiento En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales de Cerrillos. • Horario de funcionamiento de la obra. • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.1.6 D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.1.6 Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios higiénicos (baños químicos). Forma de cumplimiento El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de las aguas servidas fuera del predio cuyo retiro será realizada por una empresa autorizada hacia un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra con la autorización sanitaria respectiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Forma de control y seguimiento Inspección visual que evidencie el registro con la autorización sanitaria.
7.1.7 DFL N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Tabla 7.1.7 Norma: DFL N° 725/1967 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados, por un tercero autorizado, a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Fase de Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aprobación por parte de la autoridad sanitaria de los sitios de acopio temporal de residuos para ambas fases. Forma de control y seguimiento Revisión en obra del registro con la autorización sanitaria.
7.1.8 D.S. N° 1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Tabla 7.1.8 Norma: D.S. N° 1/2013 MMA Componente/materia: Residuos sólidos y emisiones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición, excavaciones, escarpe, terminaciones y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el comprobante de ingreso de información correspondiente. Forma de control y seguimiento Revisión en obra del registro del comprobante de ingreso.
7.1.9 D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.1.9 Norma: D.S. N° 148/2003 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos y serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante una empresa autorizada. Registro de aprobación por parte de la autoridad sanitaria de la bodega de residuos peligrosos. Forma de control y Revisión en obra del registro con la autorización sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
seguimiento
7.1.10 D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.1.10 Norma: D.S. N° 43/2015 MINSAL Componente/materia: Sustancias peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el presente Decreto. Las hojas de seguridad de estas sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el almacenamiento de sustancias peligrosas según lo establecido en el presente Decreto. Forma de control y seguimiento Inspección visual que evidencie las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas.
7.1.11 D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”. Tabla 7.1.10 Norma: D.S. N° 4/1992 MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos normativos D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Combustión grupos electrógenos y calefonts. Forma de cumplimiento El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Registro en administración del edificio de declaración de emisiones
7.2 Normas relacionadas con vialidad del proyecto
7.2.1 D.S. N° 298/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Tabla 7.2.1 Norma: D.S. N° 298/94 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Traslado de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.2.2 D.S. N° 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Tabla 7.2.2 Norma: D.S. N° 158/1980 MOP Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales DFL Nº 850/97 MOP.
Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”
D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte de camiones. Forma de cumplimiento Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. • Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.2.3 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica. Tabla 7.2.3 Norma: D.S. N° 18/2001 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir con este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.2.4 D.F.L. N° 850/1997, Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. Tabla 7.2.4 Norma: D.F.L. N° 850/1997 MOP Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su Registro que evidencie que el titular ha exigido al transportista contratado la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
cumplimiento obligatoriedad de cumplir con este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.2.5 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Tabla 7.2.5 Norma: D.S. N°200/1993 MOP Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga durante la construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.2.6 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Tabla 7.2.6 Norma: D.S. N° 211/91 MTT Componente/materia: Vialidad Otros cuerpos normativos D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”
D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”
D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas las revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales. Tabla 7.3.1 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC Componente/materia: Patrimonio cultural.
Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos o paleontológicos no previsto, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos o paleontológicos (en caso que corresponda). • Registro que dé cuenta de paralización de las obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada, en caso que corresponda.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia 1: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Condición De acuerdo a lo señalado por SEC en su Of. ORD. N° 10806 del 25/11/2022:
“(…) No obstante, lo anterior, en materias de seguridad, de electricidad y combustibles, de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, lo siguiente:
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La recarga de combustible para las maquinarias que se realizará en el interior de la instalación de faenas, más concretamente en la zona delimitada e impermeabilizada, mediante camiones de reparto de proveedores externos acordes al tipo de combustible y al volumen que se requiera, mencionada en el numeral A.6.4.4. Abastecimiento de Combustible, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Además, los referidos camiones de reparto deben contar con su respectiva Declaración ante esta Superintendencia de acuerdo al Trámite de Combustibles TC 10A “Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos” y sus operaciones de abastecimiento, transporte y distribución, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el ya citado Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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El acopio temporal de combustible en el predio del Proyecto, en un tanque gravitack de aproximadamente 1000 L, en una bodega SUSPEL, mencionado en el numeral A.6.4.4. Abastecimiento de Combustible, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, el tanque debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, la referida bodega SUSPEL, debe cumplir con lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Los calefonts a gas natural para el uso por parte de los trabajadores en la fase de Construcción y de 11 litros en cada departamento, mencionados en el numeral A.7.1.5. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión, de la sección A.7.1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Acciones de la fase de operación, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO,, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Las instalaciones de suministro de gas natural, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC 6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.
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El grupo electrógeno que se hará uso durante la construcción, para la operación de la grúa torre y la instalación de faenas, y los cuatro (4) grupos de electrógenos de capacidad nominal, mencionados en la Tabla 41. Insumos en fase de construcción y Tabla 81. Detalle grupos electrógenos – Fase de Operación, del numeral A.6.4.8. Resumen descripción de suministros o insumos básicos y A.7.1.5. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos y A.7.1. Acciones de la fase de operación, respectivamente, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
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Las instalaciones de electricidad de las redes de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, asociadas a la vialidad estructurante referente a caminos de acceso hasta el emplazamiento del proyecto durante la etapa de operación, mencionada en el numeral A.5.5.2. Vialidad externa, de la sección A.5.5. Vialidad, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, autorizados por ésta, según lo establecido en el citado precedentemente D.S. 92, de 1983, del Ministerio de Economía y de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, RIC N° 11 INSTALACIONES ESPECIALES y demás pliegos técnicos, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.
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Los ascensores de pasajeros de los edificios de los lotes del proyecto bajo evaluación, de la DIA en comento, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019, “Deja sin efecto Oficio circular N° 21, de 13 de junio de 1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores”, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha Resolución Exenta y el documento descargable en PDF, cuyas instalaciones deben cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC N°11, sobre Instalaciones Especiales, establecido en la citada precedentemente, Resolución Exenta SEC N° 33877, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
2020, según corresponda, que puede ser utilizado para la declaración TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”..
La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.
8.2. Condición o exigencia 2: SEREMI MOP, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI MOP, RM en su Of. ORD. N° 049/2023 del 28/03/2023: “Acorde a lo solicitado, el titular indica que califica como "Empresa generadora de carga", por lo tanto, deberá cumplir con lo dispuesto en Decreto Supremo MOP 18/93. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Salud, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, RM en su Of. ORD. N° 1810 del 06/06/2023:
“1. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable
Acústica
Con relación a la Adenda Complementaria de la DIA del proyecto en comento, se informa que no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas los compromisos y medidas de control de ruido y vibraciones señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones y el ruido producido por el tráfico vehicular “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.”
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4: SEREMI de MMA, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de MMA, RM en su Of. ORD. N° 483 del 07/06/2023: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana, 1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”. Año Fase MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción 4,25 5,10 9,09% A partir de Tabla 178 del Anexo 3.2 de la Adenda. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: · Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5: SEREMI de MTT, RM Condición De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de MTT, RM en su Of. ORD. N° 16382/2023 SRM-RM del 09/06/2023: “1. Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en los IMIV aprobados mediante la Resolución Exenta N°5553/2022 con fecha de 15 de noviembre del 2022 y Resolución Exenta N°5551/2022 con fecha de 15 de noviembre del 2022 de los IMIV “Proyecto ciudad Bicentenario Macrolote F3” y “Proyecto ciudad Bicentenario Macrolote F4”, respectivamente. En caso de que el titular requiera modificar algunas de estas medidas, se deberá ingresar una Modificación del IMIV al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad para su evaluación. 2. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares establecidos en la tabla N° 99 presentados en el estudio de sistema de movilidad local. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación. 3. Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular en la etapa de construcción descritas en la tabla N°52, N°53 y figura N°19 del estudio de movilidad presentado en el estudio de sistema de movilidad local. No se permite el uso de otras vías para este propósito. 4. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se permite Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 5. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 6. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 7. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 8. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 11. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 12. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 13. Se deberá cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 14. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 15. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Comunicación. Impacto asociado (si aplica) Emisiones de ruido, emisiones atmosféricas y tránsito de camiones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y Objetivo: Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto a las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
justificación medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas. Descripción: Se instalará un cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto, con información mensual de las actividades. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad. Justificación: Mejorar comunicación con los vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Acceso a la Obra. Forma: Se instalará un cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto, con información mensual de las actividades. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas (correo electrónico), dando respuesta en un plazo máximo de 3 días hábiles para reclamos catalogados como urgentes (que generen afectación grave al involucrado), y de 7 días hábiles para reclamos menores o consultas. La solución a cada reclamo se comunicará vía correo electrónico a cada afectado informando de las medidas a seguir y el tiempo en que se resolverá. Cómo hito de comienzo del plan de comunicación se realizará una reunión con los grupos humanos que se localizan dentro del área de influencia del Medio Humano antes de dar comienzo a la fase de construcción del proyecto, de manera que el titular pueda dar a conocer su proyecto, junto a las obras, partes y acciones de éste, y a la vez, quede establecido los canales de comunicación con los cuales contará la comunidad. Igualmente, el cartel informativo se mantendrá durante toda la fase de construcción. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción. Indicador de cumplimiento. • Registro que acredite la reunión con la comunidad (lista de asistencia y fotografías). • Registro fotográfico del cartel informativo. • Registro fotográfico o papel de quejas o consultas de las comunidades aledañas. • Registro que acredite el cumplimiento del plazo de respuestas a las quejas o consultas de la comunidad y registro que acredite el cumplimiento de medidas ante reclamos. Forma de control y seguimiento • Comprobación mensual de cumplimiento de medidas ante reclamos. • Medios de verificación de las reuniones: listas de asistencias y fotografías.
9.2 Compromiso ambiental voluntario: Habilitación de infraestructura para almacenamiento de residuos reciclables en Construcción. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disponer de un área para el rescate de la fracción valorizable de los residuos durante la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Se dispondrá de una zona de acopio para la disposición de los residuos valorizables de la fase de construcción, tales como, acero, aluminio, cartón, madera, vidrio, entre otros. Se realizarán capacitaciones al personal que trabajará durante el Proyecto, sobre el reciclaje y la gestión adecuada de residuos. Dichos residuos serán posteriormente entregados a empresas autorizadas. Justificación: Disminuir los residuos asociados a la Construcción que terminan en rellenos sanitarios y fomentar su adecuado manejo a través del reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Se dispondrá de un área para la disposición de la fracción valorizable de los residuos dentro de la instalación de faenas. Forma: Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de una zona de acopio de la fracción de los residuos valorizables durante toda la fase de construcción del Proyecto. Oportunidad: La habilitación de punto de reciclaje interno será al inicio de la fase de construcción y estará durante toda esta fase. Indicador de • Registro fotográfico del punto de reciclaje y registro en obra del retiro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
cumplimiento. la fracción de los residuos valorizables. • Registro que acredite las capacitaciones a los trabajadores. Forma de control y seguimiento • Comprobante de gestión de retiro realizada por una empresa autorizada. • Listado de los participantes de las capacitaciones sobre el reciclaje y la gestión adecuada de residuos.
9.3 Compromiso ambiental voluntario: Mano de obra de la comuna de Cerrillos para la fase de construcción. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar prioridad a la contratación de mano de obra calificada y no calificada perteneciente a la comuna de Cerrillos para la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Se encargará a la empresa constructora que genere una publicación con vacantes laborales a través de la Oficina de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, para que actúe de intermediario para la selección de personal para la fase de construcción del Proyecto. Justificación: Ampliar la oferta laboral y privilegiar la mano de obra local de la comuna de Cerrillos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: Utilizar los medios de difusión de las plazas de trabajo a la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos. Oportunidad: Contratación de mano de obra calificada y no calificada durante la fase de construcción del proyecto. Indicador de cumplimiento. • Registro de la publicación de oferta laboral en la Oficina de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos. • Registro con el correo o solicitud física de la solicitud de oferta laboral enviada la Oficina de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos. Forma de control y seguimiento Los contratos que se concreten se remitirán a la Ilustre Municipalidad de Cerrillos.
9.4 Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Ruido. Impacto asociado (si aplica) Emisiones de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar monitoreo de ruido para los receptores más críticos durante la fase de construcción (considerando el escenario más desfavorable). Descripción: Se realizarán dos monitoreos de ruido para cada una de las siguientes actividades: excavación, obra gruesa y terminaciones del Proyecto, llegando a un total de 6 monitoreos. Justificación: Evidenciar la eficiencia y rendimiento una vez implementadas las medidas propuestas, que permitan acreditar el cumplimiento de lo establecido en el D.S Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Instalación de Faenas del proyecto. Forma: La ejecución del monitoreo de ruido será desarrollado de acuerdo con el procedimiento de la empresa competente y con equipos certificados. Se realizarán 2 monitoreos por actividad (Excavación 2 monitoreos, obra gruesa 2 monitoreos y terminaciones 2 monitoreos). Oportunidad: Durante las actividades de excavación, obra gruesa y terminaciones. Ver cronograma en figura 8 del Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Indicador de cumplimiento. Registro con los reportes de los resultados de los monitoreos comprometidos. Forma de control y cumplimiento Los reportes serán almacenados en obra para posibles fiscalizaciones de parte de la autoridad competente.
9.5 Compromiso ambiental voluntario: Charlas a trabajadores componente arqueológico. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de la componente arqueológica a los trabajadores de la obra previo a la excavación, con motivo de evitar incurrir en el delito de daño a un Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N° 17.288. Descripción: El/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología realizará una charla a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto, antes del inicio de las obras de excavación. Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N° 17.288 y permitirá dar aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: Las charlas de inducción deberán ser implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener:
a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente.
Oportunidad: Previo al inicio de las obras de movimiento de tierras. Indicador de cumplimiento. Registro del envío de informe a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es). Forma de control y seguimiento Mantención en obra del o los informe(s) de charla de inducción y la constancia de asistentes a la misma.
9.6 Compromiso ambiental voluntario: Reunión con Bomberos. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Certificar a través de un acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación en caso de emergencia. Descripción: Previo a la recepción final se realizará una reunión con bomberos para que evalúen riesgos potenciales, rutas de acceso, consecuencias y efectos en caso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
emergencias, y así certificar a través de un acta de observaciones las condiciones de seguridad previstas para el plan de evacuación de los edificios en caso de emergencia. Justificación: Certificar la mantención de condiciones de seguridad adecuadas para los edificios. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Conjunto habitacional. Forma: Se realizará una reunión con bomberos para poder facilitar la inspección del conjunto habitacional. Oportunidad: Previo a la Recepción Final otorgada por la I. Municipalidad de Cerrillos. Indicador de cumplimiento. • Registro fotográfico que acredite la ejecución de la actividad. • Registro con el acta de bomberos con las observaciones de las condiciones de seguridad. Forma de control y seguimiento Verificación de las medidas de seguridad observadas por bomberos.
9.7 Compromiso ambiental voluntario: Infraestructura de compostaje. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Equipar los edificios con una compostera de madera o plástica para la reutilización de la fracción orgánica de los residuos domiciliarios. Descripción: Se dispondrá de una compostera de madera o plástica, cerca de la zona de punto limpio, para la reutilización de la fracción orgánica de los residuos domiciliarios. Se realizará capacitación a la comunidad respecto al uso y reciclaje de fracción orgánica de los residuos domiciliarios. Esta capacitación se concretará una vez se formalice la administración del edificio definitivo. Justificación: Fomentar el reciclaje de la fracción orgánica de los residuos domiciliarios. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: La infraestructura de compostaje de implementará cercana al punto limpio. Forma: Se ubicarán en una zona en el área común de los edificios, cercana a los puntos limpios propuestos. Oportunidad: La habilitación de la infraestructura de compostaje se realizará previo a la Recepción final municipal de los edificios. Indicador de cumplimiento. Registro que acredite la implementación de la compostera cercana al punto limpio. Forma de control y seguimiento Revisión en obra de la documentación indicada.
9.8 Compromiso ambiental voluntario: Estacionamientos con Puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos del Proyecto. Impacto asociado (si aplica) Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el uso de energías alternativas al combustible fósil. Implementar puntos de carga en estacionamientos de visitas para automóviles eléctricos para la fase de operación. Descripción: Se implementarán puntos de carga para vehículos eléctricos (en estacionamiento de visitas por definir). Sus características técnicas específicas se definirán según criterios del desarrollo del proyecto de la especialidad. Justificación: Incentivar el uso de energías limpias y facilitar la operación de los vehículos eléctricos a los futuros residentes que los consideren. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Estacionamiento de visitas por definir. Forma: Habilitación de puntos de carga para vehículos eléctricos en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
implementación. estacionamiento de visitas a definir, en un número no inferior al 1% de los estacionamientos del Proyecto. Oportunidad: Se implementarán puntos de carga para vehículos eléctricos, previo a la recepción final del Proyecto. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico y memoria explicativa de implementación de los puntos de carga, suscrita por especialista. Forma de control y seguimiento Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información para acreditar cumplimiento.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Riesgo o Contingencia: Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de una zona segura. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. • Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir.
Forma de control y seguimiento • Mantener la zona de seguridad despejada y bien señalizada. • Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. • Los encargados deberán desconectar los circuitos energizados. • Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, deberá alejarse de dichas estructuras. • En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. • Una vez finalizado el sismo, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
10.2 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas y/o combustibles. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Las sustancias peligrosas y combustible deben ubicarse en las bodegas correspondientes, las cuales cumplirán con la normativa vigente (D.S. 43/2015 del Ministerio de Salud), así como también deberán contar con sistema de contención de derrames apropiados. • El almacenamiento, compatibilidad, transporte y distribución de estos compuestos deberá ser de acuerdo con lo estipulado en la normativa D.S. 43/2015 MINSAL y D.S. 148/03 MINSAL y debidamente identificados según la Nch 382.Of2004 y Nch 2190.Of2004, según corresponda. • Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas presentes en la instalación de faena. • La bodega contará cerca de la entrada con un tambor con material de contención, una pala y un extintor. • Revisión periódica de las bodegas de sustancias peligrosas. • Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados. • Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. • Charlas al personal que manipule las sustancias y/o combustible. • Cada vez que se realice algún manejo se sustancias peligrosas en las instalaciones, se utilizará el Check List Manejo de Sustancias Peligrosas que se encuentra en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, con el cual se asegurará de conocer el tipo de sustancia y las acciones en caso de derrame. • Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia) para contener posibles derrames. • Se implementarán pretiles de contención en ambas bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia) como material de contención. Forma de control y seguimiento • La capacitación quedará registrada en un libro y se mantendrá publicada al exterior de la bodega de sustancias peligrosas. • La frecuencia de control se realizará cada vez que se recargue combustible. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a un sector que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas. • Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido la sustancia, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a las autoridades correspondientes.
En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
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10.3 Riesgo o contingencia: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. • Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. • Prohibición de fumar dentro de la instalación de faenas. • En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). • Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto.
Forma de control y seguimiento • Registro de las charlas realizadas a los trabajadores. • Registro y mantención de sistemas auxiliares de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. • Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. • El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. • El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. • Sólo se regresará al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
10.4 Riesgo o contingencia: Afloramiento de napas colgadas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer los procedimientos a seguir en caso de afloramiento de napa. Forma de control y seguimiento Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que, se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la DGA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).
En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente:
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• Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes).
Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:
• Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
10.5 Riesgo o contingencia: Eventos de lluvias intensas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones • Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior. • En la instalación de faenas se colocará croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. • Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. • Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias.
Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones a los sistemas de escurrimiento de aguas lluvias.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación. • Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. • Se conectarán de inmediato las bombas extractoras. • Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
11°. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12° Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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16°. Que, para que el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos”, de Inmobiliaria ICV Cerrillos SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Lotes F2 y F3 CPB Cerrillos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 11-07-2023 15:42:31:318 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.07.12 08:57:26 -04'00'
Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
TAC/JMM/MHR
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Daniel Jorge García Fenández dgarcia@grupovias.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Cerrillos <alcaldeaguirre@mcerrillos.cl , ambiental@mcerrillos.cl, llagos@mcerrillos.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2159616840