Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel.

Rol 2157351434
SEA · DIA · Aprobado · 2023-12-13 · Región Metropolitana de Santiago · Inversiones Don Víctor SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de noviembre de 2022 mediante Resolución Exenta N°202213001620 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de y su Adenda Complementaria de 25 de octubre de 2023, del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”, presentado por Inversiones Don Víctor SpA. con fecha 24 de octubre de 2022.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”.

3°. El Acta de Evaluación N° 03 de fecha 11 de julio de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”, de fecha 17 de noviembre de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de noviembre de 2023.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones don Víctor SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones don Víctor SpA. Rut 77.479.291-0 Domicilio Avda. Apoquindo 6550, of. 201, Las Condes Teléfono 223557800 Nombre representante legal 1 Raimundo Vicuña Díaz Rut representante legal 1 13.442.348-K Domicilio representante legal 1 Av. Apoquindo 6550, Of. 201, Las Condes Correo electrónico representante legal 1 raimundo.vicuna@galilea.cl Nombre representante legal 2 Francisco Steib Pinto Rut representante legal 2 15.948.718-0 Domicilio representante legal 2 Av. Apoquindo 6550, Of. 201, Las Condes Correo electrónico representante legal 2 francisco.steib@galilea.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de noviembre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables mixtos establecidos en los artículos 132, 140, 142 y 146 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 27 de noviembre, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 17 de noviembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” (en adelante “Proyecto”), es la construcción y operación de 1.160 viviendas unifamiliares sobre una superficie total neta 405.305,9 m2 en la comuna de Buin, Región Metropolitana. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características”. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”. En particular con el literal h.1.3, en consideración que el Proyecto considera la construcción de 1.160 viviendas en una superficie neta de terreno de 40,53 hectáreas. Tipología Secundaria: No tiene. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 62.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de Faenas.

Mayores antecedentes en el punto M. de la DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular declara que el Proyecto se ejecutará en 12 etapas constructivas en un plazo de 95 meses en total de acuerdo con la carta Gantt mencionada en el capítulo A.5.3 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto A.5, A.5.3 y J de la DIA.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad existente. Mayores antecedentes en el punto H. de la DIA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región Metropolitana de Santiago, Provincia del Maipo en la comuna de Buin. Descripción de la localización La localización del Proyecto tiene relación con la disponibilidad del terreno existente y su compatibilidad de usos. Además, de acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas (CIP), de la Ilustre Municipalidad de Buin, acompañados en el Anexo 9 de la Adenda, el área dónde se emplazará el Proyecto corresponde a “Zona Habitacional Mixta/ Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) 100 Hab/Ha” según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En la Figura 6 “Ubicación del Proyecto dentro del Instrumento de Planificación Territorial aplicable” de la DIA se presenta la ubicación del Proyecto en relación con el PRMS. Superficie El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie bruta total corresponde a 412.800,0 m2 , los cuales se encuentran afectos a utilidad pública 7.494,20 m2 totales, de modo que la superficie neta corresponde a 405.305,90 m2 , en cuanto al emplazamiento de las viviendas construidas comprende una superficie de 100.924 m2 y una superficie de vialidad a construir de 79.705,58m2 . Mayores antecedentes en el punto A.2.2 y A.3.3 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla se presenta las coordenadas de ubicación del Proyecto. Tabla: 1 Coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19S del lugar de emplazamiento del Proyecto. Punto Este (m) Norte (m) A 343.615 6.267.385 B 343.755 6.268.297 C 344.177 6.268.202 D 344.052 6.267.220 Fuente: Tabla 2. “Coordenadas de localización del Proyecto, Datum WGS84, Huso 19” de la DIA. Mayores antecedentes en el punto A.3 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto durante todo el período de construcción se llevará a cabo por Camino Padre Hurtado (Ruta G 45 H). Respecto a la fase de operación se contemplan 5 accesos/salidas vehiculares/peatonales; dos por camino Los Tilos y tres por Camino Padre Hurtado (Ruta G-45 H). En la Figura 5 “Acceso durante la fase de operación” de la DIA se presentan los accesos para la operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Para mayor detalle en el Anexo 03 “Planos” de la DIA Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • En la Figura N°1 de la DIA se presentan las etapas constructivas del proyecto. • En la Figura N°2 de la DIA se presentan los vértices de la localización y emplazamiento del Proyecto. • En la Figura N°3 de la DIA se presentan Rutas desde Proveedores hacia el Proyecto. • En la Figura N°4 de la DIA se presentan Rutas hacia Destinatarios del Proyecto. • En la Figura N°5 de la DIA se presentan los accesos considerados para la fase de operación del Proyecto. • En la Figura N°7 de la DIA se presentan se presenta la Ubicación de Cierres Perimetrales Obras. • En la Figura N°8 de la DIA, se presenta la Instalación de Faenas. • En la Figura N°9 de la DIA se presenta Ubicación de Instalación de Faena respecto del Proyecto

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN PARTES Y OBRAS Cierre perimetral El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral de 4.6 m, 4.2 m y 3.6 m de altura. Este Cierre Perimetral tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2]. Las junturas de los paneles que conforman la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Instalación de Faenas El Proyecto contará con una instalación de faenas al interior del predio de emplazamiento, la cual permanecerá durante todo el periodo de construcción en donde se emplazará la infraestructura necesaria para llevar a cabo la fase, esta instalación se compone de lo siguiente: • Caseta de Seguridad: Esta se dispondrá para controlar el acceso al proyecto, dónde contará con personal las 24 horas. Esta tendrá dimensiones de 2 metros de largo por 1 de ancho, y su materialidad será de fibra de vidrio, anticorrosivo y lavable. • Estacionamiento de Vehículos Livianos: El proyecto contará con un espacio demarcado con la señalización correspondiente con capacidad de 5 vehículos estacionados para los trabajadores. • Carga y Descarga, Zona de Acopio: Esta zona estará destinada para el acopio de materiales de construcción cómo excedentes de la excavación y escombros, los cuales se almacenarán organizados y señalizados por tipo de acuerdo con los presentado en los antecedentes del PAS 140. Esta área tendrá unas dimensiones de 225 m2 aproximadamente. • Bodega y Oficinas: Serán estructuras modulares prefabricadas de tipo conteiner las cuales tendrían una dimensión de bodega de 360m2 y las oficinas de 63m2. • Comedor: Destinado a para el consumo de alimentos, el cual estará equipado con el mobiliario y condiciones necesarias para el cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Dentro de esta instalación no se prepararán alimentos, por lo que solo se podrán servir alimentos que sean llevados por los trabajadores. • Baños y Duchas: Estas instalaciones serán las suficientes para dar cumplimiento de del D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. El abastecimiento de agua potable será abastecido por la empresa concesionaria. Respecto a la red de alcantarillado, se conectará a la red pública de alcantarillado de la empresa sanitaria concesionaria de Buin en un periodo menor a 6 meses desde el inicio de la fase de construcción del Proyecto. Además, se habilitarán baños químicos en número según lo establecido en la normativa vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Vestidores: Se contará con un área para que los trabajadores realicen el cambio de indumentaria para el inicio de cada jornada laboral. Este tendrá dimensiones de 63m2 y será de tipo modular conteiner. • Zona de Residuos Sólidos Domiciliarios: Se contará con contenedores de acuerdo con lo indicado en el PAS 140 para el almacenamiento provisorio de residuos sólidos de origen domiciliario. Las dimensiones aproximadas serán de 1 x 5 metros. • Zona de Residuos Peligrosos: Se utilizará para el almacenamiento de residuos peligrosos, los cuales se almacenarán en contenedores cerrados y rotulados para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S. Nº148/03 del MINSAL. • Zona de Sustancias Inflamables: En este sitio se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias inflamables como combustibles, imprimantes asfálticos, anticorrosivos, entre otros a emplear durante la construcción del proyecto. Esta bodega cumplirá con lo dispuesto por el D.S. Nº43/15 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas del MINSAL. • Zona de Lavado de Ruedas: Consta de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. El sector de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer será realizado antes de la salida de camiones de la obra, por lo que quedará prohibido realizar el lavado de canoas de camiones mixer en terreno, fuera de la piscina habilitada para este fin, el cual será comunicado a través de charlas preventivas y carteles en obra. • Sistema de Lavado de Canoas: El sistema de lavado de canoas y otros elementos de hormigonado se realizará en la zona de lavado de ruedas contemplada para el proyecto (ver Anexo 03. “Planos” de la DIA), que consta de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. • Estacionamiento personas con capacidad reducida: Sitio demarcado para estacionamiento de vehículos livianos especial para personas con capacidad reducida. • Estacionamiento de bicicleta: Sitio destinado para dejar las bicicletas de los trabajadores. Servicios Sanitarios En cuanto a los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 594/1999 del Ministerio de Salud, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. En relación con la disposición de baños químicos para trabajadores, se dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en el en el D.S. 594/99 del MINSAL, específicamente a lo establecido en los artículos 23, 24 y 25, que define, entre otros, la cantidad, distancia y reacondicionamiento de dichas instalaciones. Casino En la unidad denominada “casino” no se preparará comida, sino que es un sitio habilitado para sitio de almuerzo de los trabajadores, por tanto, no se empleará fuego en cocina o uso de cocinillas, como tampoco se generarán residuos líquidos como grasas o aceites, solo residuos asimilables a domiciliarios. Bodega de residuos peligrosos Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega cuyas características, tipo de manejo y disposición se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. La cual se ubicará al interior de la instalación de faenas y considerará los siguientes aspectos: -Sin riesgo de derrame. -Tambores debidamente etiquetados. -Fichas de seguridad por elementos. -Temperaturas adecuadas. -Ventilación adecuada. -Riesgo de incendios controlados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

-Pisos impermeables y resistentes estructural y químicamente a los residuos. -Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado. Dicha Bodega cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Titular se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento de residuos peligrosos, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses y que se mantendrá en obra, los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la autoridad competente. Las especificaciones de la bodega y residuos a almacenar se encuentran en el apartado C.4.2. de la DIA. Bodega de Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla una bodega común para el almacenamiento de las sustancias peligrosas en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº43/2016 del Ministerio de Salud. En relación con los residuos no peligrosos, éstos serán acopiados dentro de la instalación de faenas separados por tipo de residuo para darle disposición final. Los residuos asimilables a domésticos no serán mezclados con los residuos sólidos no peligrosos, ya que su frecuencia de retiro será mayor. En el acápite A.5.8. de la DIA se amplía la gestión de residuos a implementar. 4.3.1.2 ACCIONES Perforación El Titular realiza la excavación de 40 calicatas de 1,60 m a 3,0 m de profundidad, excavadas de forma mecanizada con ayuda de retroexcavadora, fueron exploradas y muestreadas por servicios contratados por el Titular como un Informe de Mecánica de Suelos para Urbanización. Para el detalle de las calicatas, estas se muestran en la Figura 1.4 de la Mecánica de Suelos del Anexo 04. Estudios de la DIA. A partir de los antecedentes se generó el registro estratigráfico de cada calicata lo que permitió al Titular concluir que a la fecha 14 y 15 de octubre del 2020, la napa freática no fue detectada entre las profundidades exploradas. Dentro de la información entregada en el Informe de Mecánica de Suelos para Urbanización presentado en el Anexo 04 de la DIA, fue la capacidad de infiltración del terreno, en el cual se realizaron mediciones directas del coeficiente de infiltración mediante el método de Porchet obteniéndose los resultados presentados en el punto 3.2 del Informe de Mecánica de Suelos para Urbanización. Mayores antecedentes en el Anexo 04 de la DIA. Demolición El terreno presenta edificaciones previas, por lo que se realizará la demolición correspondiente. Para la Demolición/desmantelamiento galpones existentes se ha estimado una superficie a demoler de 9.601,8 m2 , tal como se muestra en la Tabla 6 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria. En la Tabla 13 de la DIA se presenta el volumen y el periodo en dónde se realizará la demolición, en el cual se contempla ser realizada en el año 6 según tabla en mención (Tabla 13 de la DIA). Preparación del Terreno y Escarpe Las acciones de acondicionamiento de terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras del Proyecto. Se debe tener presente que para cada parte u obra en particular se requiere realizar algunas o todas las acciones de acondicionamiento, debiéndose considerar sus correspondientes descriptores: • Escarpe: Se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal por etapas, en toda la superficie neta del terreno del Proyecto (405.305,90 m2), considerando una profundidad de capa vegetal de 20 cm se generará un volumen de 97.273,42 m3, con un esponjamiento de 20% de acuerdo con la NCh 353 Of. 2000. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Compactación: En lo referido a compactación del suelo, el Titular indica que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso agrícola – industrial que se le ha otorgado por décadas. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica (Tabla 42 de la DIA). • Nivelación: Se realizará la nivelación del terreno con el objetivo de asegurar un nivel adecuado sobre una superficie. En la Tabla 16 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria se presenta la superficie a Nivelar por año en m2 durante los 8 años que dura la fase de construcción. Excavación El Titular realizará excavaciones conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los planos y según las etapas constructivas de la Fase de construcción establecidas en la Tabla 11 de la DIA . Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. El Titular estima una cantidad total de 61.190 m3 (valor ya esponjado) de volumen de tierra generada producto de las excavaciones. Los residuos inertes provenientes de las excavaciones serán acopiados, de manera transitoria, en un patio habitado para ello y para posteriormente ser enviados a un lugar autorizado. Para realizar esta actividad se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 54,27 m3 /h. Cabe destacar que la fase de construcción del Proyecto se realizará en doce etapas, según se indica en el cronograma de actividades en la Tabla 16 de la DIA. La tierra de escarpe y excavaciones en total a trasladar a botadero son 103.800,79 m3. Dentro del manejo de tierras, el Titular establece medidas que se realizarán para que los residuos sólidos provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos, dentro de las cuales menciona las siguientes: • Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos. • Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables. • Se capacitará al personal de obra respecto del manejo de los residuos. Mayores Antecedentes en el punto A.5.1.4. de la DIA y el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. Obra Gruesa Esta actividad corresponde a las actividades de construcción de pilares, losas, cubierta del Proyecto y fundaciones. La construcción del Proyecto se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8 m3 de capacidad promedio. Esta etapa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades: • Fundaciones y cimientos • Sobrecimientos • Estructuras de hormigón • Estructuras metálicas • Instalaciones • Estructura de techumbre • Otros. Esta actividad comprende el mayor requerimiento de mano de obra, con una duración media de 13 meses según Carta Gantt del capítulo A.5.3. de la DIA. Terminaciones y Obras Complementarias La presente actividad selecciona diversos insumos para cada uno de los diferentes sitios presentes en el Proyecto los cuales han sido considerado en la Tabla 13 en la columna “Otros Materiales”, considerando que cumplen dicho producto a utilizar con las normativas vigentes, por lo que, para el proyecto se realizarán las siguientes obras: • Tabique. • Aislación térmica. • Revestimiento exterior. • Tratamiento de fachadas. • Revestimiento interior. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Pavimentos interiores. • Cielos. • Pinturas. • Estructuras y carpinterías metálicas. • Cristales ventanas. • Puertas y marcos. • Quincallería. • Guardapolvo, zócalos, cornisas y canterías. • Iluminación. • Muebles. • Artefactos sanitarios, griferías y equipamiento. Se ha estimado que esta actividad tendrá una duración media de 15 meses a lo largo del proyecto, según Carta Gantt del capítulo A.5.3. de la DIA. Urbanizaciones Estas obras tienen como finalidad realizar instalaciones y operaciones necesarias para que el proyecto sea habitable. Entre ellas encontramos: •Proyecto de Pavimentación, adjunto en el Anexo 05. Proyectos de Especialidad. • Proyecto de Áreas Verdes, adjunto en el Anexo 03. Planos. • Proyecto Sanitario, adjunto en el Anexo 05. Proyectos de Especialidad • Proyecto de Aguas Lluvias, adjunto en el Anexo 05. • Proyectos de Especialidad Se ha estimado que esta actividad tendrá una duración media de 17 meses según Carta Gantt del capítulo A.5.3 de la DIA. Carga y Volteo La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante lo extraído en el escarpe y excavación, se realizará siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas para ejecutar en esta actividad son las siguientes: • Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. • No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. • Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Se ha estimado que esta actividad tendrá una duración de media 13 meses según Carta Gantt del capítulo A.5.3.de la DIA para la actividad de escarpe, la cual se realizará en una sola ocasión para cada etapa Pilas de Acopio Durante la actividad de escarpe y excavación, se generarán pilas de acopio del excedente de tierra, el cual está indicado su ubicación en el Plano de instalación de faenas disponible en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos. Las acciones preventivas de esta actividad son las siguientes: • Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. • Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. • Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Esta actividad se realiza a la par con la actividad Escarpe y limpieza, por lo cual tiene el mismo lapso de duración, según Carta Gantt del capítulo A.5.3 de la DIA. Mantenciones de equipos y Maquinarias Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, se indica que éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora. Tránsito de Maquinarias y Vehicular Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, se indica que éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora. El Proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, dentro de los cuales se cuenta con hormigón, fierros, y otros materiales tal como puertas, ventanas, yeso, entre otros. Además, se requiere trasladar de la misma obra materiales de excedente proveniente de la excavación y los escombros propios de la construcción. Además, El Titular dará cumplimiento del Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio Obras Públicas que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. La circulación de camiones ocurre entre las horas fuera de punta de lunes a sábado, es decir, cuando se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana. Además, se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas) con el objeto de evitar mayor congestionamiento a la situación actual de la comuna de Buin. Requerimientos para la materialización de obras físicas Contratación de personal: La construcción de las viviendas requerirá mano de obra capacitada para cada una de las actividades a realizar. Existirá en obra, un máximo de 100 trabajadores (Capítulo A.5.4 de la DIA). 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Para la Fase de construcción y para el funcionamiento de la faena, es necesario que se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado con la futura empresa concesionaria del sector, se habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Al respecto, en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA. El Titular adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro. Se utilizará agua principalmente para el abastecimiento del personal de la obra, considerando que el consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente del 100L/día. Para el detalle de cada consumo (Consumo doméstico, Humectación de Caminos, Lavado de Ruedas y Lavado de Canoa Mixer), estos se presentan en la respuesta 1.4 de la Adenda. El Titular indica en el Estudio de Emisiones Atmosféricas del Anexo 01 de la Adenda Complementaria que se consideran 20 camiones/día, los cuales serán lavados 1 vez al día, utilizando para esta actividad 10 litros por lavado de ruedas de camión, y en relación con la fase de construcción no se contempla la humectación de caminos, ya que el Titular propone la utilización de supresor de polvo según lo indicado en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes en el Punto 04 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Energía El Titular solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº92/1983 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

de Superintendencia de Electricidad y Combustible, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N°1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.”. El Titular declara en la respuesta 2.17 de la Adenda que no se contempla la utilización de grupos electrógenos. Mayores antecedentes en el punto 04 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Áridos El Titular tendrá presente la consideración de adquisición de áridos de terceros, abasteciéndose sólo de aquellas empresas que cuenten con autorización de su funcionamiento. (Punto A.5.1.4. de la DIA) Combustible La recarga de combustible de camiones y vehículos menores asociados al Proyecto se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercanas, las que se presentan en la Tabla 18 de la DIA, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. La recarga de combustible para la maquinaria diésel, se realizará en el interior de la instalación de faenas, la zona de descarga de combustible tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Además, alrededor, se construirá un borde canal conductor de 10 cm *15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no será inferior al volumen del combustible a almacenar (Figura 21. Plano referencial de zona de carga de combustible de la DIA). La recarga se realizará mediante camiones de reparto acordes al tipo de combustible y al volumen que se requiera. Se mantendrá almacenado combustible en las instalaciones de faena, utilizando para ello contenedores de 200L, con un volumen total a los 1000L, cumpliendo con lo establecido en D.S 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Se almacenará combustible al interior de la obra para el abastecimiento de maquinaria menor, esta se dispondrá en la bodega de sustancias peligrosas debidamente identificado. Mayores antecedentes en el punto A.5.5.3.de la DIA. Maquinarias y Equipos En la siguiente tabla se presenta las maquinarias y equipos que se emplearán para la fase de construcción. Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, se indica que éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra, de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora. Tabla 2. Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de construcción. Maquinaria Obras Previas Obra Gruesa y Terminaciones Urbanización Camión Tolva 1 - 1 Retroexcavadora 1 - - Camión Mixer - 1 - Vibrador de Inmersión - 1 - Tractor + Carro Aljibe - 1 1 Placa Compactadora - 1 - Esmeril Angular - 1 1 Vibro Pisón - 1 1 Rodillo - - 1 Mini Excavadora - - 1 Mini Cargador 1 1 - Fuente: Tabla 4.6.2.1 del ICE. Mayores antecedentes en el punto A.5.1.9. de la DIA. Hormigón y otros materiales El Proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, dentro de los cuales se cuenta con hormigón, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

fierros, y otros materiales tal como puertas, ventanas, yeso, entre otros. Además, se requiere trasladar de la misma obra materiales de excedente proveniente de la excavación y los escombros propios de la construcción. En la Tabla 4 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria. La cantidad de hormigón a utilizar será de 30.064,80m3 , 8.700 m3 en otros materiales y 1.659,52 de toneladas de fierro. Para mayores antecedentes revisar el Punto A.5.1.9. de la DIA y el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto A.5.6. y B.8 de la DIA. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de construcción debido a las actividades de demolición, movimiento de tierra, operación de maquinarias, tránsito de vehículos y combustión de motores de vehículos. De acuerdo con el estudio de estimación de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción y operación se deben analizar en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, D.S. Nº 31 del 11 de octubre de 2017 de acuerdo al artículo 64, el cual estable los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 equivalente según la Tabla VI-13 del mismo decreto. En base a lo anterior el Titular concluye que: • El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2017 en forma simultánea para MP2,5 de acuerdo con las Tabla 62 y Tabla 63 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. • El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2017 para MP2,5 de acuerdo con las Tabla 62 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. • El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2017 para MP10 de acuerdo con la Tabla 63 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. • De acuerdo con la Tabla 61 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria el Proyecto no supera los límites para gases. Lo anterior se puede verificar en base a la siguiente tabla, donde se presentan las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción y operación. Tabla 3: Coordenadas de ubicación de los receptores considerados en la evaluación de ruido (datum WGS84, huso 19S). Año Fase SOx NOx NH3 MP2,5 total MP10 total 1 Construcción 0,003 1,815 0,001 0,464 1,670 Total 0,003 1,815 0,001 0,464 1,670 2 Construcción 0,004 2,206 0,001 0,571 2,085 Operación 0,000 0,016 0,006 0,034 0,132 Total 0,004 2,222 0,007 0,605 2,217 3 Construcción 0,004 2,266 0,001 0,601 2,273 Operación 0,004 0,207 0,078 0,441 1,707 Total 0,008 2,473 0,080 1,042 3,980 4 Construcción 0,004 2,156 0,001 0,577 2,224 Operación 0,010 0,522 0,198 1,138 4,412 Total 0,013 2,678 0,199 1,715 6,637 5 Construcción 0,004 2,306 0,001 0,734 3,522 Operación 0,014 0,766 0,291 1,669 6,467 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Total 0,018 3,072 0,292 2,403 9,989 6 Construcción 0,004 2,283 0,001 0,704 3,277 Operación 0,020 1,060 0,403 2,314 8,970 Total 0,024 3,343 0,404 3,018 12,247 7 Construcción 0,004 2,238 0,001 0,536 1,666 Operación 0,025 1,306 0,496 2,834 10,980 Total 0,028 3,544 0,497 3,370 12,647

Construcción 0,002 1,020 0,001 0,233 0,692 8 Operación 0,034 1,807 0,687 3,906 15,127

Total 0,036 2,828 0,687 4,139 15,819 9 Operación 0,038 1,993 0,757 4,292 16,620

Total 0,038 1,993 0,757 4,292 16,620 Limite (art. 64 PPDA) - - - 2 2,5 Fuente: Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del I CE. Mayores antecedentes en el Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Industriales (RILes) El proyecto contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, esta actividad será realizada antes de la salida de camiones de la obra, se estima un consumo de 200 L/semana de agua y que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3 /mes de escombros. El procedimiento para realizar el lavado de ruedas y canoas se realizará de la siguiente manera: • Se excavará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 metros, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer. • En los procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros. • Cuando la piscina se encuentre lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. • En relación con los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas, estos serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. consta de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. www.mho.cl • Los residuos de hormigón serán retenidos, para luego, una vez secos, picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Se estima, la producción de 1,5 m3/mes de escombros provenientes de esta actividad. Mayores antecedentes en relación con el consumo de agua para el lavado de ruedas y canoas en la respuesta 1.4 de la Adenda. Los planos del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer se presentan en el Anexo 03 de la DIA. Residuos líquidos domésticos Considerando el consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 L/día, esto implica que como máximo, se tendrá aproximado un caudal de aguas servidas de 10 m3 /día (100 trabajadores máximo mensual), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, WC, lavamanos, los que serán incorporados en la instalación de faenas, y cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente (D.S. Nº594/99, del MINSAL). En cuanto a su disposición, estos serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

descargados a la red de alcantarillado existente. Lo anterior en consideración que el Proyecto cuenta con la factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas (en el Anexo 02 de la DIA se adjunta el certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria). Cabe mencionar que dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos durante el empalme, se hace presente que será responsabilidad del Titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Mayores antecedentes en el punto A.5.8.1. de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido En la fase de construcción, las fuentes de ruido corresponden al uso de maquinarias y equipos, tanto para las actividades de preparación del terreno, la demolición de la estructura existente, la perforación, la obra gruesa y las urbanizaciones. En la siguiente tabla se presenta las coordenadas de los receptores considerados en la evaluación de ruido. Tabla 4: Coordenadas de ubicación de los receptores considerados en la evaluación de ruido (datum WGS84, huso 19S). Receptor Coordenadas (Datum WGS84 Huso 19) Este (m) Norte (m) R01 343949 6268257 R02 343707 6268310 R03 343670 6268031 R04 343477 6266216 R05 343911 6266987 R06 344100 6267190 R07 344286 6267785 R08 343349 6267954 Fuente: Tabla 4.6.3.1 del ICE. El Titular indica que con el propósito de precisar más las estimaciones, incorpora receptores extra, los cuales presenta en la Tabla 6 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Dado que el Proyecto considera 12 etapas constructivas en la fase de construcción, es que se establecieron ocho (8) escenarios temporales, que corresponden a los años de construcción del proyecto, cada escenario considera que, una vez terminada una etapa de viviendas esta comienza inmediatamente a ser habitada, tal como es indicado en el cronograma del proyecto. Las obras asociadas a cada escenario se exponen en la Tabla 15 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. De acuerdo con los resultados de la estimación preliminar de los niveles de ruido que se presentan desde la Tabla 16 hasta la 23 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, no en todos los receptores identificados se cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, y requiere la implementación de medidas de control de ruido. Posteriormente en el punto 7 del Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria se presentan los resultados arrojados por el software considerando las medidas de control en el diseño del Proyecto, lo que indica que estas emisiones no superarán los valores establecidos por la normativa vigente. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1, 4.2 y 4.3 de la Adenda Complementaria. Vibraciones Se generarán emisiones de vibraciones en la fase de construcción asociadas a la utilización de maquinarias y equipos. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, de acuerdo al estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el Titular utiliza el criterio establecido en el documento FTA-VA-90-1003- 06 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América publicada en mayo de 2006, que establece, entre otras consideraciones, criterios sobre daño estructural, y grados de molestia sobre receptores humanos. Los receptores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en la evaluación de ruido. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 24 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, según los valores obtenidos mediante la proyección de vibraciones, existe riesgo de superación del criterio de molestia en los puntos internos del proyecto durante todas las actividades de construcción de las etapas. En el punto 6 del citado anexo el Titular presenta las medias de control, por lo que con la correcta implementación de las medidas de control los valores de Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con el criterio de referencia internacional para la evaluación de daño estructural y de molestia. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1, 4.2 y 4.3 de la Adenda Complementaria. 4.3.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción se generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, con un volumen máximo de 0,78 m3 /días. Para el almacenamiento temporal de estos residuos se dispondrá de contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme en los sectores de la obra y en la instalación de faenas, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. Mayores detalles en el punto 6 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Tierra producto del escarpe y excavación El movimiento de tierras, derivado de las labores de escarpe y excavación para la fase de construcción corresponde a 22.777,37 m3 /total (respuesta 3.2 de la Adenda). Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro en obra será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, conforme al formato de la Tabla 14 de la DIA. Además del registro, se verificará, que todos los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto, que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Residuos de Demolición El terreno presenta edificaciones previas, por lo que se realizará la demolición correspondiente. Para la Demolición/desmantelamiento galpones existentes se ha estimado una superficie a demoler de 9.601,8 m2, tal como se muestra en la Tabla 6 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria. En la Tabla 13 de la DIA se presenta el volumen y el periodo en dónde se realizará la demolición, en el cual se contempla ser realizada en el año 6 según tabla en mención (Tabla 13 de la DIA). 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Los principales residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto se mencionan en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Tabla: 5 Residuos peligrosos de la fase de construcción. Residuos Peligrosos Cantidad (ton) Adhesivo de moldura 0,018 Diluyentes y solventes 0,002 Adhesivo para poliestireno 3,650 Pintura esmalte sintético 0,109 Óleo + anticorrosivo 0,075 Resinas epóxicas 0,012 Igol denso 0,025 Igol primer 0,026 Adhesivo para PVC 0,051 Pasta de soldar 0,010 Tubos fluorecentes 1,400 Total 5,37 Fuente: Adaptado de la Tabla 18 de la respuesta 3.3 de la Adenda. Estos residuos se almacenarán en contenedores metálicos de 220 litros, los que estarán debidamente etiquetados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un periodo inferior a 6 meses. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características fisicoquímicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Mayores detalles en el punto C.4.2. de la DIA y la respuesta 3.3 de la Adenda. 4.3.5.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Sustancias peligrosas En la siguiente tabla se presentan las sustancias químicas consideradas para la fase de construcción. Tabla: 6 Sustancias peligrosas a almacenar en la fase de construcción. Sustancia peligrosa (nombre común) Cantidad estimada (L) Cantidad estimada (ton) Pinturas óleo 500 0,55 Aguarrás mineral 100 0,086 Barnices 100 0,092 Adhesivos cerámicos 50 0,0825 Adhesivo molduras 50 0,0625 Resinas epóxicas 50 0,046 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 28 de la DIA.

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas, en cumplimiento del D.S Nº43/2015 del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto A.5.8.5. de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Viviendas del tipo Caiquén, Torcaza y Cormorán El Proyecto está conformado por 1160 vivienda unifamiliares sobre una superficie total neta 405.305,9 m2. A continuación, se entregan las características generales de cada una de las Viviendas: • 779 viviendas del tipo Caiquén de 77,51 m2 cada una. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• 256 viviendas del tipo Torcaza de 95.65 m2 cada una • 125 viviendas del tipo Cormorán de 128,46 m2 cada una. El detalle de las superficies, las cantidades y la etapa constructiva en la que se ejecutara cada vivienda se presenta en la Tabla 3 de la DIA. En cuanto a la cantidad de estacionamientos del Proyecto, este contará con 1.210 estacionamientos vehiculares y 611 estacionamientos de bicicletas, en la Tabla 3 de la DIA se presentan los estacionamientos vehiculares y bicicleteros exigidos y proyectados. Mayores antecedentes en el punto A.4.2 y Anexo 03 de la DIA y el Anexo 12 y respuesta 9.6 de la Adenda. Vialidad Interna El presente Proyecto contempla la pavimentación de la vialidad de circulación interna la cual contará con 79.705,58 m2 construidos. En la figura 5 de la DIA muestra el acceso al Proyecto en la Fase de operación, para ello se contemplan 5 accesos y 5 salidas las que serán tanto vehiculares como peatonales; los 5 accesos serán se conforman de dos por el camino Los Tilos y los otros tres por Camino Padre Hurtado (Ruta G-45H). Mayores antecedentes en la Figura 5 de la DIA y en el Anexo 03 de la Adenda. Áreas Verdes El Proyecto contará con áreas verdes, la cuales serán de uso privado y público, están tendrán una superficie total de 68.954,10 m2, las que se dividen el 41.657,83 m2 en privadas y 27.296,26 m2 . En el Anexo 03 de la DIA se presentan planos del Proyecto dónde se grafican las áreas verdes contempladas. El Titular calcula que habrá disponible 19,75 m2 del total de áreas verdes por cada habitante del Proyecto. Si se toma en consideración solo las áreas verdes privadas, los futuros habitantes del Proyecto dispondrán de 11,93 m2 de áreas verdes/habitante. Asimismo el Titular en la respuesta 9.5 de la Adenda se compromete como compromiso voluntario la incorporación de las especies solicitadas, Peumo (Cryptocarya alba), Quillay (Quillaja saponaria) y Algarrobo (Prosopis chilensis), entre otros. Se incorporará a lo menos un 70% de estas especies. En el Anexo 03 de la DIA se presenta Plano de las áreas verdes del Proyecto. Proyecto Aguas Lluvias La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características de un sistema en base a zanjas de infiltración las que se dimensionarán para infiltrar los aportes propios del Proyecto, además de las características del sitio de emplazamiento, el Titular considera los criterios establecidos por SERVIU Metropolitano en relación con la capacidad y factores de seguridad de las obras. La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias se enmarcará en lo definido en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, por lo que, el Proyecto no se inspira en recargar artificialmente acuíferos, tampoco se contempla la obtención de derechos de aprovechamiento de las aguas infiltradas. Adicionalmente, la solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producidos en la situación base sin Proyecto. Mayores detalles en el Capítulo A.6.6 y Anexo 05 de la DIA y en el Anexo 08 de la Adenda. 4.4.1.2 ACCIONES Ocupación de las viviendas Corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de los futuros propietarios o residentes. Operación del sistema de aguas lluvias La mantención de los sistemas de aguas lluvia serán responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de su Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando se trate de calles públicas. Respecto a los condominios privados, la mantención de estos sistemas será responsabilidad de la Administración respectiva, lo cual quedará indicado en el Reglamento de Copropiedad de cada condominio. Es importante mencionar que no se contempla el manejo de sustancias peligrosas durante la fase de operación del Proyecto que impliquen un eventual riesgo de contaminación de las aguas lluvias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Mayores detalles en el Capítulo A.6.6 y Anexo 05 de la DIA y en el Anexo 08 de la Adenda. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua La dotación de agua potable (consumo doméstico y riego de áreas verdes) lo realizará la empresa Aguas San Pedro, el Titular presenta en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos se adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro. Referente a los consumos en la fase de operación, el Titular en la respuesta 1.4 de la Adenda entrega los consumos en l/s, los que corresponde a 6,94(l/s) para el consumo doméstico y 3 4 para el riego. Mayores antecedentes en el Anexo 02 de la DIA y la respuesta 1.4 de la Adenda. Energía La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo con las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Mayores antecedentes en el punto A.6.6.2. de la DIA y en el punto 4 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no considera la generación de ningún producto durante la fase de operación.

Mayores antecedentes en el punto A.6.7.de la DIA. 4.4.4 RECURSOS NATURALES A EXTRAER, EXPLOTAR O UTILIZAR No se contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar por el Proyecto para satisfacer sus necesidades en la fase de construcción.

Mayores antecedentes en el punto A.6.8. de la DIA 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES Emisiones atmosféricas El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de operación debido al funcionamiento de los grupos electrógenos y emisiones de combustión de Vehículos Particulares. En la Tabla 2 de la presente RCA se presentan un resumen de las emisiones atmosféricas (ton/año) de la fase de operación. Según la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SOx y NH3 realizada por el Titular y lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto, por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP 2,5 y MP10. En el punto 7 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones. Para mayores antecedentes, ver Anexo 01 de la Adenda Complementaria. 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos Se estima una población de habitantes de 3712 habitantes, el cual tendrá un caudal aproximado de 631 m3/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado proyectada según la futura concesión del proyecto sanitario de Aguas San Pedro S.A. Esta estimación se realizó en base al promedio per cápita de 170 litros de agua al día, según la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Mayores antecedentes en el punto A.6.10.1. de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Dada las características y tipologías del Proyecto que corresponde a un desarrollo inmobiliario, específicamente la construcción de viviendas de 1 y 2 pisos, no se considera la evaluación de emisiones acústicas o vibraciones de la fase de operación del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto A.6.9.2. de la DIA y el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria.

Vibraciones Dada las características y tipologías del Proyecto que corresponde a un desarrollo inmobiliario, específicamente la construcción de viviendas de 1 y 2 pisos, no se considera la evaluación de emisiones acústicas o vibraciones de la fase de operación del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto A.6.9.2. de la DIA y el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Sobre la Gestión de Residuos Sólidos 2014 en la Metropolitana, el cual indica para la comuna de Buin existe una tasa de generación de 1,17 kg/hab -día. Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran en la Tabla 32 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto A.6.10.2 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación de Instalación de Faena Fecha estimada de término Agosto 2030 Parte, obra o acción que establece el término Recepción final por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Buin 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción final por parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Buin Fecha estimada de término Indefinido. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.6.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida *Fuente: Punto 3 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento en las emisiones de material particulado y gases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, e instalación de faenas, sala de basura, entre otros. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en la emisión de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, entre otros. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En relación con las emisiones atmosféricas, el Titular declara que en la fase de construcción se generará emisiones atmosféricas debido a las actividades de demolición, movimiento de tierra, operación de maquinarias, tránsito de vehículos y combustión de motores de vehículos, mientras que en la fase de operación las principales fuentes de emisión asociadas se relacionan a la circulación de vehículos particulares de los residentes del proyecto, como también el funcionamiento de grupos electrógenos. De acuerdo con los resultados obtenidos por el Titular en el documento “Estudio de Emisiones Atmosféricas” presentado en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria, y según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), da cuenta que el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto para sus fases de construcción y operación tanto para MP2,5 y MP10 equivalente. De acuerdo con la Tabla 63 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 01 el Proyecto no supera los límites para gases. En el punto 7 del Anexo 01 de la Adenda se presentan Las alternativas evaluadas para la compensación y presenta un cronograma preliminar de estas mismas medidas asociadas al Plan de Compensación de Emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera medidas de control de emisiones que se implementarán en la fase de construcción se detallan en el punto 8 del Estudio de Emisiones Atmosféricas, Anexo 01 Adenda Complementaria. La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°874, de fecha 07 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, en todos los receptores identificados por el Titular cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA, considerando las medidas de control de ruido para fase de construcción que se detallan en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, considerando además que las características y tipología del Proyecto que corresponde a un desarrollo inmobiliario, específicamente la construcción de viviendas de 1 y 2 pisos, no se considera la evaluación de emisiones acústicas o vibraciones de la fase de operación del Proyecto, según los antecedentes del punto A.6.9.2. de la DIA. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.1, 4.2 y 4.3 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°2135, de fecha 11 de julio de 2023, se pronunció conforme. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores. Vibraciones: Se generarán emisiones de vibraciones en la fase de construcción asociadas a la utilización de maquinarias y equipos. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, de acuerdo al estudio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el Titular utiliza el criterio establecido en el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América publicada en mayo de 2006, que establece, entre otras consideraciones, criterios sobre daño estructural, y grados de molestia sobre receptores humanos. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en la evaluación de ruido y de acuerdo con los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 24 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, según valores obtenidos mediante la proyección de vibraciones, existe riesgo de superación del criterio de molestia en los puntos internos del proyecto durante todas las actividades de construcción de las etapas, por lo que en el punto 6.3 del citado anexo el Titular presenta las medias de control para las emisiones de vibraciones, las cuales corresponden a: • En el área del Proyecto se aplicarán restricciones cuando un receptor se encuentre a menos de 35m de cualquier etapa y/o deslinde del predio. Por lo que se considera que para las faenas que utilicen el rodillo compactador, este será remplazado por una placa vibradora dentro de una franja de restricción de 35 m. •En el área del Proyecto, para las faenas que utilicen la retroexcavadora, excavadora tendrá una franja de restricción de 25 m a partir del receptor interno. Dentro de esa franja, será reemplazada por un minicargador. Para mayores detalles de las zonas consideradas, en la Figura N°26 del citado Anexo se presenta las “Zonas de restricción de Rodillo Compactador y Excavadora”. Por lo que, con la correcta implementación de las medidas de control, los valores de Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con el criterio de referencia internacional para la evaluación de daño estructural y de molestia. Dada las características y tipologías del Proyecto, que corresponde a un desarrollo inmobiliario, específicamente la construcción de viviendas de 1 y 2 pisos, no se considera la evaluación de emisiones acústicas o vibraciones de la fase de operación del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto A.6.9.2. de la DIA y el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Suelo: Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas durante la fase de construcción serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas, en cumplimiento del D.S Nº43/2015 del MINSAL. Ante la eventualidad de algún tipo de derrame producto del manejo, almacenamiento y transporte de las Sustancias Peligrosas utilizadas se dará activación a las medidas contempladas en el Plan de Contingencias y Emergencias, dicha medidas se presentan en el punto 10.2 del Presente ICE. Mayores antecedentes en el punto A.5.8.5. de la DIA y el Anexo 05 (Plan de Prevención Contingencia y Emergencia) de la Adenda Complementaria. Se menciona que no se contempla el manejo de sustancias peligrosas durante la fase de operación del Proyecto que impliquen un eventual riesgo de contaminación de las aguas lluvias. Mayores antecedentes en el punto A.6.6. y A.6.6.3. de la DIA. En cuanto a la generación de residuos peligrosos, esto se almacenarán en contenedores metálicos de 220 litros, los que estarán debidamente etiquetados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un periodo inferior a 6 meses. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características fisicoquímicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población (mayores detalles en el punto C.4.2. de la DIA y la respuesta 3.3 de la Adenda). Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos (mayores antecedentes en el punto A.6.10. de la DIA). Agua: El área del proyecto, de acuerdo con la Clasificación de la DGA, se emplaza en la Cuenca del Río Maipo, Subcuenca Río Maipo Medio y Subsubcuenca Río Maipo, entre Río Clarillo y Estero Angostura, ver Figura 5.1 de la Línea Base Hidrológica, Anexo 4.1 “Estudios” de la DIA. En la Figura 5.3 del documento Línea Base Hidrológica del Anexo 4.1 de la DIA, se puede apreciar al este del proyecto los canales Fernandino y Huidobro, en ambos no se consideran atraviesos de cauces debido a las partes, obras y acciones del Proyecto, por lo que son afectados por el área del proyecto, para lo anterior en la respuesta 3.4 de la Adenda el Titular adjunta la Figura 5, en la cual se aclarara la posición de los accesos viales y peatonales, respecto del canal Fernandino. Respecto al interior del área de proyecto se observan acequias internas, las cuales se pueden observar en la tabla 5.1 el registro fotográfico del Anexo 4.1 de la DIA, todas en desuso menos la acequia que se observa al lado oeste del predio con sentido de norte a sur (indicada como acequia interior en uso). La acequia en desuso indicada al lado norte del predio tiene sentido de escurrimiento de oeste a este y las acequias en desuso por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

centro del predio tienden en dirección norte a sur, todas las acequias son excavadas en tierra con una sección que tiende a ser trapezoidal. Fuera del área proyecto se presenta una acequia al sur excavada en tierra de sección trapezoidal, esta acequia tampoco será intervenida por el emplazamiento del proyecto. El titular señala que todas las acequias interiores (Fotografía 8, 9, 10 y 11 de la Línea Base Hidrológica, Anexo 04. Estudios de la DIA) se irán eliminando acorde al avance de las obras. Por lo que en la respuesta 3.4 de la Adenda el Titular descarta la necesidad de presentar un PAS por la intervención de cauces, ya que no existen intervenciones por parte del Proyecto. Para más información, estas acequias y canales mencionados se pueden observar en el Anexo 8 de la Adenda donde se presentan las distintas proyecciones del Proyecto dónde se ubican los canales internos con tal de descartar que no interfiere los canales Fernandino y Huidobro. En relación con la utilización del recurso hídrico, el Proyecto no contempla la utilización extracción de estos recursos de manera superficial o subterránea y por ende no tendría emisión de efluentes. El abastecimiento de agua se realizará por la empresa concesionaria local. Al respecto, en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA. El Titular adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1 de la DIA, Anexo 8 de la Adenda y el punto 9 letra a del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Residuos Sólidos Domiciliarios: Durante la fase de construcción se generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, con un volumen máximo de 0,78 m3 /días. Para el almacenamiento temporal de estos residuos se dispondrá de contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme en los sectores de la obra y en la instalación de faenas, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. Mayores detalles en el punto 6 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de las viviendas por lo que el manejo del transporte y disposición será realizado por el servicio Municipal de la Comuna de Buin (mayores antecedentes en el punto A.6.10.2 de la DIA). Tierra producto del escarpe y excavación: El movimiento de tierras, derivado de las labores de escarpe y excavación para la fase de construcción corresponde a 22.777,37 m3 /total (respuesta 3.2 de la Adenda). Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. Residuos de Demolición: El terreno presenta edificaciones previas, por lo que se realizará la demolición correspondiente. Para la Demolición/desmantelamiento galpones existentes se ha estimado una superficie a demoler de 9.601,8 m2 , tal como se muestra en la Tabla 6 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria. En la Tabla 13 de la DIA se presenta el volumen y el periodo en dónde se realizará la demolición, en el cual se contempla ser realizada en el año 6 según tabla en mención (Tabla 13 de la DIA). Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos de 220 litros, los que estarán debidamente etiquetados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un periodo inferior a 6 meses. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá contar con las autorizaciones de funcionamiento sectoriales para asegurar el cumplimiento del D.S 148/2003 del MINSAL (mayores detalles en el punto C.4.2. de la DIA y la respuesta 3.3 de la Adenda) Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos, para mayores antecedentes revisar el punto A.6.10. de la DIA.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El terreno del Proyecto se emplaza dentro del área de Extensión Urbana de la Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, en un Área de Extensión Urbana, específicamente a un “Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP)”, donde los usos de suelo permitidos son “Zona Habitacional Mixta/Área Urbanizable de 100 Hab/ha”, lo anterior de acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas (CIP), de la Ilustre Municipalidad de Buin, acompañados en el Anexo 9 de la Adenda. En lo referido a compactación del suelo, se indica que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso agrícola – industrial que se le ha otorgado por décadas. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica por actividades económicas anteriores. Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se indica que, debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que, éstos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente. Motivo por el cual, los residuos no peligrosos serán acumulando en sectores de acopio exclusivos según la naturaleza de cada uno, ver Tabla 48 de la DIA, para más detalles ver el Acápite C.4.1. de la DIA. Mientras que, para el manejo de los residuos peligrosos, se implementará una bodega de residuos peligrosos de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL, para más detalles ver el Acápite A.5.8.3. de la DIA. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En el punto B.8.2 de la DIA, el Titular presenta antecedentes de la caracterización de la flora y vegetación, que se desarrolló en base a el documento “Caracterización de Flora y Vegetación Terrestre” del Anexo 4.1 de la DIA, en el que se considera un análisis descriptivo detallado de la flora y vegetación existentes en el área de influencia (Véase el área de Influencia en la Figura 3-1 del Anexo 4.1 de la DIA) del Proyecto, en los sectores en donde se proyecta la instalación y/o ejecución de obras. De acuerdo con el Titular, indica que la flora detectada, se registró una riqueza florística de 37 especies de flora vascular; la mayoría de las cuales corresponde a especies de origen alóctono (32 especies, 86,5%), mientras que cinco de las especies registradas son de origen nativo (12,5%). No se registraron especies endémicas. De acuerdo con la forma de crecimiento, 23 especies corresponden a hierbas anuales (62,2%), cinco a hierbas perennes (13,5%); cinco a especies arbóreas (13,5%) y cuatro a especies arbustivas (10,8%). Del total de especies registradas en el área de influencia, no se detectaron especies clasificadas en categoría de conservación oficial. Asimismo, ninguna de las especies nativas registradas es de distribución geográfica restringida a la región Metropolitana de Santiago. Es necesario señalar que, si bien la información presentada considera la estacionalidad de invierno 2020, la campaña correspondiente a dicho estación fue realizado al final de dicho período (septiembre), en lo que habitualmente suele reconocerse como una primavera temprana, incorporando incluso variaciones propias del cambio climático. De este modo, la campaña complementaria realizada en enero 2023 no presentó cambios respecto de la composición florística, hecho que puede estar asociado al hecho de considerarse un período más adentrado de la temporada estival y, en consecuencia, evidenciar los efectos que las temperaturas van generando en la vegetación herbácea (mayores antecedentes en el Anexo 4.1 de la DIA y en el Anexo 06 de la Adenda). En el punto B.8.2 de la DIA, el Titular presenta antecedentes de la caracterización de Fauna Terrestre que se desarrolló en base a el documento “Caracterización de Fauna Terrestre” del Anexo 4.1 de la DIA en el que se considera un análisis descriptivo del área de influencia definida para el Proyecto (Véase el área de Influencia en la Figura 3-1 del Anexo 4.1 de la DIA). Esta caracterización consideró la información obtenida mediante dos campañas terreno, la primera realizada el día 12 de septiembre de 2020 (invierno), y una segunda de actualización y complementación ejecutada el día 19 de enero de 2023 (verano). Ambas campañas se encuentran consolidadas en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. La ubicación geográfica de los transectos de muestreo es presentada a en la Tabla 3-1 del documento “Caracterización de Fauna Terrestre” del Anexo 09 de la Adenda Complementaria. La descripción de la fauna terrestre se realizó mediante la definición de transectos de muestreo, con una prospección focalizada de los ambientes más representativos para la presencia de fauna, incluyendo aquellos transformados y perturbados que forman parte de la heterogeneidad que presentó el área de influencia. De acuerdo con la aplicación de cada metodología, en el Área de Influencia se detectó una riqueza de 19 vertebrados terrestres, las que se componente de cinco (5) reptiles, doce (12) aves y dos (2) mamíferos, sin registrarse especies de anfibios. De las especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

identificadas, cuatro (4) especies son endémica y doce (12) corresponden a especies nativas. Adicionalmente, se registró la presencia de tres (3) especies exóticas asilvestrada. El listado completo de especies detectadas se presenta en la Tabla 4-2 del documento “Caracterización de Fauna Terrestre” del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, donde además se indica su nombre común, nombre científico, su origen geográfico (endémico, nativo o introducido) y estado de conservación en Chile. Para mayores antecedentes consultar el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. En base a lo anterior, el Titular identifica que la actividad de escarpe y despeje de vegetación puede generar un impacto en la fauna local, especialmente en las especies en categoría de conservación como la Liolaemus gravenhorsti. Sin embargo, el Titular sostiene que no se generarán impactos significativos debido a la implementación de la medida de Rescate y Relocalización, descrita en el PAS 146 (ver punto 6.4 de la presente RCA). A pesar de esto, se han incluido todas las especies de baja movilidad identificadas en el área de influencia, considerándolas parte de la comunidad de especies que coexisten con la especie en categoría. Para más detalles sobre estas especies, consultar en el punto 6.4 de la presente RCA. Además, el Titular propone un Compromiso Ambiental voluntario de Prevención de Afectación de Especies de Fauna de Baja Movilidad, detallado en la Tabla 10.1.4 del presente ICE, con el objetivo de disminuir los impactos no significativos. En consecuencia el Titular afirma que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6 letra b) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (mayores antecedentes en la Letra b del Punto 9, del Anexo 06 de la Adenda Complementaria). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: El Proyecto se emplazará en un área urbana intervenida de la comuna de Buin que presenta alta intervención antrópica por el uso agrícola – industrial que se le ha otorgado por décadas, con presencia de edificaciones existentes, las cuales actualmente corresponden a estructuras de galpones, estas estructuras serán desmantelados y demolidos durante la fase de construcción, los cuales se encuentra considerado en la Figura 20 de la DIA. El proyecto velara por las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas, estas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas, en cumplimiento del D.S Nº43/2015 del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto A.5.8.5. de la DIA. Agua: En la fase de construcción del Proyecto, para las aguas servidas generadas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de la conexión a la red de agua potable y alcantarillado, véase en el en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA. El Titular adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro, por lo anterior el Proyecto no contempla la utilización del recurso hídrico mediante extracción de estos recursos de manera superficial o subterránea y por ende no tendría emisión de efluentes. Aire: Según la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SOx y NH3 realizada por el Titular y lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto, por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP 2,5 y MP10. En el punto 7 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones. La SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°874, de fecha 07 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme (mayores antecedentes en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria). d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo con lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Mayores antecedentes en el punto B.8.2 de la DIA y en la letra b del punto 9 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo con las características de los hábitats presentes descritas en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria, el área de influencia puede considerarse como una zona con un alto grado de transformación antrópica, en donde gran parte de la superficie corresponde a hábitats conformados por zonas con suelos removidos que poseen o han sido utilizados con fines productivos. No obstante, lo anterior, parte de los hábitats descritos presentan condiciones y recursos para la presencia de reptiles, destacando entre ellas la presencia de una especie vulnerable de distribución restringida, la cual estaría utilizando los matorrales perimetrales del área de influencia. El Titular señala que este tipo de hábitat configura una superficie acotada restringida a los espacios que no suelen ser ocupados con fines productivos, y por donde suele además observarse canalizaciones de agua para el riego de cultivos. En función de lo anterior el Titular determina que una de las especies observadas en terreno está bajo una clasificación de amenaza (L. gravenhorsti), por lo que el Titular indica que aplicaría la medida de rescate y relocalización para asegurar la sobrevivencia de los individuos presentes en el área del proyecto. Mayores antecedentes de las especies que se rescatan y relocalizan se presenta en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria y en el punto 6.2.2 de la presente RCA. Al respecto, el Titular menciona que, para una mayor protección de la especie decide aplicar la medida de rescate y relocalización para asegurar la sobrevivencia de los individuos presentes en el área del proyecto. Todos los antecedentes de esta medida se encuentran en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria (PAS 146). Los contenidos presentados en el documento se encuentra acorde a lo establecido en las documentos Para determinar el área de destino de la fauna rescatada, por lo que el Titular tuvo presente las indicaciones propuestas en la “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre, 2012” y la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada, 2015” ambas publicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, además del documento Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de la Medida de Rescate y Relocalización (SEA, 2021) y Guía Trámite Pas Artículo 146 Reglamento Del SEIA (SEA, 2022). Para Mayor antecedentes, en Estudio Acústico y Vibraciones, Anexo 04. De la Adenda Complementaria, se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Residuos Sólidos Domiciliarios: Durante la fase de construcción se generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, con un volumen máximo de 0,78 m3 /días. Para el almacenamiento temporal de estos residuos se dispondrá de contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme en los sectores de la obra y en la instalación de faenas, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. Mayores detalles en el punto 6 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria. Tierra producto del escarpe y excavación: El movimiento de tierras, derivado de las labores de escarpe y excavación para la fase de construcción corresponde a 22.777,37 m3 /total (respuesta 3.2 de la Adenda). Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro en obra será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite. Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, conforme al formato de la Tabla 14 de la DIA. Además del registro, se verificará, que todos los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto, que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Residuos de Demolición: El terreno presenta edificaciones previas, por lo que se realizará la demolición correspondiente. Para la Demolición/desmantelamiento galpones existentes se ha estimado una superficie a demoler de 9.601,8 m2 , tal como se muestra en la Tabla 6 del Anexo 01 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Complementaria. En la Tabla 13 de la DIA se presenta el volumen y el periodo en dónde se realizará la demolición, en el cual se contempla ser realizada en el año 6 según tabla en mención (Tabla 13 de la DIA). Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos de 220 litros, los que estarán debidamente etiquetados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un periodo inferior a 6 meses. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características fisicoquímicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Mayores detalles en el punto C.4.2. de la DIA y la respuesta 3.3 de la Adenda. Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos, para mayores antecedentes revisar el punto A.6.10. de la DIA. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. En la fase de construcción y operación se generará aguas servidas que serán descargados a la red de alcantarillado existente. Lo anterior en consideración que el Proyecto cuenta con la factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas (en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA. El Titular adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro) Cabe mencionar que se contempla el uso de baños químicos en la fase de construcción, y las aguas servidas serán retiradas por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, esta actividad será realizada antes de la salida de camiones de la obra, se estima un consumo de 200 L/semana de agua y que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3 /mes de escombros. Mientras que los residuos líquidos provenientes del lavado de las canoas de camiones mixer, se acumulará en un depósito construido para dicho proceso. En caso de que estos residuos líquidos no se evaporen en su totalidad, el Titular contratará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para su retiro. En la Figura 5.2 de la Línea Base Hidrológica, Anexo 04. Estudios de la DIA, se aprecia la red hidrográfica local, donde destacan al Norte el Río Maipo y al Sureste la Quebrada Los Almendros y la Quebrada el Molino. En la Figura 5.3 de la Línea Base Hidrológica, Anexo 04. Estudios de la DIA, se puede apreciar al este del proyecto los canales Fernandino y Huidobro, ambos no son afectados por el área del proyecto, en el interior del área de proyecto se observan acequias internas, todas en desuso menos la acequia que se observa al lado oeste del predio con sentido de norte a sur (indicada como acequia interior en uso). La acequia en desuso indicada al lado norte del predio tiene sentido de escurrimiento de oeste a este y las acequias en desuso por el centro del predio tienden en dirección norte a sur. Fuera del área proyecto se presenta una acequia al sur excavada en tierra de sección trapezoidal. El Titular menciona que todas las acequias interiores se irán eliminando acorde al avance de las obras. El área de emplazamiento del proyecto presenta en general un terreno uniforme, con vegetación en los bordes del predio, y suelo suelto de uso presunto en plantaciones. Desde el punto de vista del drenaje local se observan acequias internas en desuso (Fotografía 8, 9, 10 y 11 de la Línea Base Hidrológica, Anexo 04. Estudios de la DIA) y que serán eliminadas por el Titular del proyecto. Las acequias y canales mencionados en los apartados anteriores se pueden observar en Plano de Superposición de Especialidades, Anexo 05. Proyectos de Especialidad, de la DIA, donde se puede observar que el proyecto no interfiere los canales Fernandino y Huidobro, por lo tanto, el proyecto no afecta cauces de agua de uso común. Las acequias por eliminar por parte del titular son acequias de riego interno del predio. De esta forma, el proyecto no contempla la extracción o utilización de recursos hídricos, tal que, se considera que no afectara los cuerpos de agua superficiales existentes. Se destaca que el proyecto no tiene relación con la utilización del recurso hídrico local por ende no considera extracción de agua o vertimiento de afluentes. Por otra parte, el Titular del proyecto no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Según la Mecánica de Suelos Preliminar, Anexo 04. Estudios de la DIA, la napa freática no fue detectada entre las profundidades exploradas (1,60 a 3,00 m de profundidad). Por otra, según la Dirección General de Aguas (DGA) y el Banco Nacional de Aguas el pozo más cercano y con datos vigentes es la “Colonia de Paine” (ubicado a aproximadamente 12,6 km al noroeste del Proyecto), los niveles estáticos de agua en dicho pozo fluctúan entre 13,01 a 18,50 metros de profundidad en 5 años. En base a lo anterior, es que el proyecto no afectará la napa subterránea, debido a que la profundidad de perforación y excavación corresponde a un máximo de 3,00 y 0,55 metros, respectivamente. Valores muy Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

lejanos a los niveles estáticos de agua en pozo “Colonia de Paine”. Además, en la etapa de operación, el Proyecto empleará recurso de agua potable a través de la empresa concesionaria del sector, en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA, se adjunta Certificado de Factibilidad de agua y alcantarillado N° 29/2022 con fecha 03 de mayo de 2022, de la empresa sanitaria Aguas San Pedro. En base a lo anterior el Titular declara que no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra g) del Decreto Supremo Nº40/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados (mayores antecedentes en la letra b del punto 9 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria)

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo 1 Variación en el tránsito de vehículos pesados y livianos Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de maquinaria, equipos y camiones y flujo vehicular asociado a la habitabilidad del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. De acuerdo a los antecedentes presentados en el estudio de medio humano adjunto en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto se localiza en un área definida por el instrumento de planificación territorial que norma el territorio en estudio, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), como un área urbana de Desarrollo Prioritario, y que además el proyecto se emplaza al interior del límite urbano establecido por dicho instrumento de planificación territorial. Considerando esto, tanto la construcción como la operación del proyecto no constituyen una intervención o restricción al acceso de recursos naturales. Mayores antecedentes en el estudio de medio humano adjunto en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El titular presenta un Estudio de Movilidad en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria donde logra justificar que el proyecto no genera alteración significativa sobre literal b) del artículo 7 RSEIA. A continuación, se presentan los principales resultados para todas las fases del proyecto. Fase de construcción: En la fase de construcción, se han realizado los siguientes análisis: - Efectos sobre Transporte Privado. - Efectos sobre el Desplazamiento Peatonal. - Efectos sobre el Desplazamiento Ciclos. - Efectos sobre la Actividad en Paraderos. Transporte Privado: El área de influencia utilizada para este análisis corresponde a las 4 intersecciones más cercanas dispuestas para todos los posibles sentidos de los puntos cardinales hacia y desde el proyecto, las cuales corresponden a las siguientes: Acceso Sur con el Recurso - Acceso Sur con El Arpa - El Recurso con Camino Padre Hurtado - Los Guindos con Camino Padre Hurtado - Camino Padre Hurtado con Paula Jaraquemada - Camino Padre Hurtado con Camino El Arpa - Camino Padre Hurtado con Lo Espejo - Camino Padre Hurtado con El Molino - Camino Padre Hurtado - Miraflores con Ruta G-513 - Ruta G-513 con Rogelio Ugarte. En el punto 4.4 del Estudio de Movilidad (Anexo 02 de la Adenda Complementaria) se presenta la cantidad de flujo inducido por el 69 proyecto, este se deberá principalmente al transporte de insumos para la construcción del proyecto en dónde se reporta la cantidad de flujo inducida de: - Camiones: 8 Cam/día y Vehículos Livianos: 5Veh / día. Tal como se puede apreciar en las Tablas N°5.3-1 y N° 5.3-2 del Estudio de Movilidad (Anexo 02 de la Adenda Complementaria) ninguno de los arcos tiene grados de saturación por sobre el 85%, por lo tanto, es factible indicar, que el proyecto en su etapa de construcción no generará conflictos en el área de análisis del Proyecto ya que la capacidad de las vías no se ven afectadas de manera significativa con la construcción de este. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Desplazamiento Peatonal: El área de influencia utilizada por el Titular para este análisis corresponde a la definida por el D.S N°30 del MTT para los otros modos de Transporte, el cual contempla 3 cruces por ruta los cuales corresponden a los siguientes: - Los Guindos con Camino Padre Hurtado - Camino Padre Hurtado con Paula Jaraquemada - Camino Padre Hurtado con Camino El Arpa De igual manera el Titular menciona que el área de influencia del Estudio Vial debe ser coincidente con el área de influencia del Medio Humano, por tanto la presenta en la Figura 4.6 del Estudio de Movilidad (Anexo 02 de la Adenda Complementaria). La cantidad de peatones (trabajadores) que ingresarán a la obra, para llevar a cabo la construcción del Proyecto según lo presentado por el Titular es la siguiente: - Contratación Directa: 85 Personas (Cantidad Máxima). - Subcontratada: 15 Personas (Cantidad Máxima). Por lo que de acuerdo con lo indicado por el Titular, es factible indicar que el Proyecto inducirá un flujo de 100 peatones para la fase de construcción del Proyecto. Se indica que el análisis presentado por el Titular tiene por objetivo determinar los niveles de servicio de las franjas de circulación peatonal que se espera sean utilizadas por los flujos peatonales generados y atraídos por el proyecto. Para ello los estándares o niveles de servicio existentes para la circulación peatonal se determinarán en función de la densidad de sus franjas de circulación peatonal (El nivel de servicio de las franjas de circulación peatonal, sean éstas en vereda o pasos peatonales en calzada, se determinará en función de su densidad (peatón/m2 )). Respecto de los impactos del proyecto en la circulación de peatones, se debe determinar, para la situación con proyecto, el 70 nivel de servicio de las franjas de circulación peatonal en donde se concentren los flujos peatonales inducidos por el proyecto, conforme al cuadro sobre densidad peatonal establecido. De acuerdo con lo reportado por el Titular en la Tabla N° 5.3-6 del Estudio de Movilidad (Anexo 02 de la Adenda Complementaria), se espera que las densidades en los periodos evaluados de acuerdo con la proyección realizada se indica que los peatones en la fase de construcción del Proyecto podrán transitar por la vereda analizada de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, dado que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel más bajo en relación con su capacidad total según se muestra en la tabla 5.3-5 del Estudio de Movilidad del Anexo 02 de la Adenda Complementaria. Desplazamiento Ciclos: En el área de influencia del Proyecto no existen ciclovías, sin embargo, el proyecto contempla la construcción de una ciclovía en doble sentido en el frente predial del Proyecto, por el costado poniente de Camino Padre Hurtado (Figura 4.9 del Estudio de Movilidad del Anexo 02 de la Adenda Complementaria), en la fase de construcción se dispondrán de 5 espacios para bicicletas, por lo cual se definirá como un total de 5 bicicletas como flujo inducido. El propósito de analizar el impacto generado por el proyecto relacionado a los usuarios de los ciclos al espacio público es verificar que sus tiempos de desplazamiento no se vean afectados para la fase de construcción. Como no existen ciclovías en el área de análisis no se puede determinar el nivel de servicio de este modo, ya que los ciclos comparten la vialidad con el transporte privado y el transporte público. De igual modo el Titular indica que el impacto es prácticamente nulo por la cantidad de ciclos que se estima que se generarán por la construcción del Proyecto, por ende indica que el funcionamiento del proyecto no afectará los tiempos de desplazamiento en el desplazamiento de ciclos en el área analizada. Actividad en Paraderos: El Titular analiza los efectos en las siguientes paradas: - Parada ubicada en Camino Padre Hurtado, sentido N-S, entre Paula Jaraquemada y Viña Santa Rita. - Parada ubicada en Camino Padre Hurtado, sentido S-N, pasado Paula Jaraquemada. - Parada ubicada en Camino El Arpa, sentido O-P, al llegar a Rogelio Ugarte. El Titular para determinar los metros cuadrados utilizados por personas, se utilizó una de las ilustraciones del REDEVU, que tiene relación con los espacios ocupados por los peatones, en el cual se detalla la superficie aproximada que ocupa una persona 71 con un pequeño margen de holgura, en la cual la superficie ocupada por el peatón corresponde a 0.4 m2 , por lo que da por como resultado 22 peatones por paradero. De acuerdo con lo anterior el Titular estima que los viajes en transporte público, tomando en consideración que los trabajadores se dividen en las 3 paradas existentes alcanzaría a 33peat/h por cada paradero, por lo tanto, esto significaría 2.75 peat cada 5 min esperando un bus, por lo cual, no se presentarían problemas en la capacidad de los paraderos para albergar a los trabajadores. Fase de Operación: En la fase de construcción, se han realizado los siguientes análisis: - Efectos, en el Transporte Privado. - Efectos en sobre Rutas Peatonales. - Efectos sobre Rutas de Ciclistas. - Efectos en el Sistema de Transporte Publico. Transporte Privado: En el punto 6. del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el análisis del modo vehicular. Para lo anterior el Titular desarrollo el análisis bajo las siguientes vías que conforman el parea de influencia: - El Recurso - Los Guindos - Camino Padre Hurtado - Camino El Arpa - Acceso Sur - Arellano - Rogelio Ugarte - Paula Jaraquemada - Lo Espejo - Ruta G-513. Los resultados de las Tablas N° 6.4-6 y N° 6.4-7 del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria indican que el funcionamiento del Total del Proyecto no conllevará problemas en el área de influencia del Proyecto, ya que los niveles de grados de saturación de cada eje del área de influencia, en promedio no sobrepasan el 85%. Para los resultados anteriores, estos se obtienen por la voluntad del Titular de instalar un semáforo de forma voluntaria en Camino Padre Hurtado con Los Guindos, lo que permitirá que los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

vehículos que salen desde el Proyecto por el acceso de Los Guindos, puedan salir de forma segura a través de un sistema de semáforos, que evita que se generen colas y demoras excesivas en Los Guindos, al esperar una brecha en la circulación de los vehículos que transitan por Camino Padre Hurtado, para incorporarse y circular por dicha vía para dirigirse hacia el norte o hacia el sur. En base al análisis realizado por el Titular, este indica que respecto a la comparación entre la situación base 2030 y la situación con Proyecto la máxima demora que se provocará corresponde a 59.3 segundos en el arco 33, que pertenece al eje de El Arpa para el período en punta mañana para los desplazamientos en dicha vía, en sentido Poniente – Oriente. Respecto a la situación base 2030 para el período punta tarde, la comparación de las demoras asciende a 38.5 segundos para el mismo eje, mismo sentido de circulación, lo que prevé no alterar de forma significativa los desplazamientos de los usuarios con la operación del Proyecto, ya que el promedio de demoras en el eje aumenta 3.1 segundos para la punta mañana y 0.6 segundos para la punta tarde Las demoras del arco 33 son valores menores a 1 minuto en la circulación de los flujos de una de las principales vialidades donde se emplazará el Proyecto, por lo cual es factible de indicar que no serán afectados los usuarios que actualmente ocupan dicha vía para circular. Rutas Peatonales: En el punto 7 del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el análisis del modo peatonal. En la Tabla 7.3-2 del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta la estimación realizada por el Titular de las densidades peatonales para la fase de operación del Proyecto. Como efectos en la fase de operación el Titular indica que el proyecto contribuirá a la construcción de Infraestructura para el adecuado desplazamiento peatonal, por ende, la construcción de veredas de 2 metros de ancho aportará para el desplazamiento peatonal (véase en el documento Plano con Medidas Propuestas del Anexo 02 de la Adenda Complementaria) lo cual implica que los peatones en la fase de operación del Proyecto podrán transitar por de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, dado que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel C, es decir de 0,3 a 0,5 peatón/m2 lejos de alcanzar una densidad de 1.9 peatones/m2 lo que se considera inaceptable. Rutas de Ciclistas: En el punto 8 del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el análisis del modo ciclista. Al respecto, en el área de influencia actualmente no existen ciclovías, por ende los ciclistas deben compartir la vía con los vehículos que circulan en el sector. Si bien como se menciona, actualmente no existen ciclovías en el sector, el Titular realizar este análisis proyectando la ciclovía de 2.5 m de ancho que construirá el proyecto, en el costado poniente de Camino Padre Hurtado, en el frente predial del Proyecto. Al respecto según la Tabla 8.3-2 del Estudio de Movilidad del Anexo 02 de la Adenda Complementaria el Titular concluye que los tiempos de desplazamiento en bicicleta no serán afectados, debido a la baja cantidad de ciclistas que generará el proyecto cada 1 hora. Transporte Público: En el punto 9 del estudio movilidad adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta el análisis del modo transporte público. Es importante indicar, que en el frente predial del Proyecto no existe Infraestructura de Transporte Público, para albergar peatones. Sin embargo, las paradas de transporte público más cercanas al Proyecto se ubican en los siguientes puntos: En el área de proyecto, transita locomoción colectiva, en las siguientes vías: - Camino Padre Hurtado, sentido N-S - Camino Padre Hurtado, sentido S-N - Camino El Arpa, sentido O-P Las Paradas Transporte público ubicadas en la vialidad antes reportada, que se encuentran cercanas al proyecto en análisis, corresponden a las siguientes: - Parada ubicada en Camino Padre Hurtado, sentido N-S, entre Paula Jaraquemada y Viña Santa Rita - Camino Padre Hurtado, sentido S-N, pasado Paula Jaraquemada. - Parada ubicada en Camino El Arpa, sentido O-P, al llegar a Rogelio Ugarte. El proyecto contempla la construcción de 4 paraderos con una superficie total útil de 9 m2 por paradero, estos paraderos adicionales son los siguientes: - Instalar 2 Paradas nuevas ubicadas en Camino Padre Hurtado, sentido N-S, en el frente predial del Proyecto, una hacia el deslinde norte del Proyecto y otra cercana al deslinde sur del Predio - Instalar 2 Paradas nuevas ubicadas en Camino Padre Hurtado, sentido S-N, en el frente predial del Proyecto, una hacia el deslinde norte del Proyecto y otra cercana al deslinde sur del Predio. Dado lo anterior el Titular indica que estimando que los viajes en transporte público, tomando en consideración que los viajes se dividirán en las 4 paradas proyectadas alcanzaría a 138peat/h por cada paradero, por lo tanto significaría 11.5peat cada 5 min esperando un bus, por lo cual, no se presentarían problemas en la capacidad de los paraderos para albergar a los usuarios del Transporte Público. Dados los análisis anteriores para las fases de construcción y operación del proyecto el Titular indica que el proyecto no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, y a que no se incorporará cierre ni desvío de veredas o calzadas en el desarrollo de su ampliación. Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Fase de construcción: Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Para lo anterior el Titular indica en el Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria que las rutas expresadas en la fase de construcción, y las actividades señaladas tanto para obras, partes y acciones de esta fase, considerando el área de influencia, se da cuenta que no se identifican acceso a servicios relacionados a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura correspondiente a la localización del proyecto. Si bien, se considera la utilización de algunas vialidades estructurantes, las rutas consideran vehículos livianos al pasar por las áreas urbanas, y también se debe señalar que estas vías muestran tener capacidad para recibir el flujo de vehículos calculado para esta fase. Por tanto, el Titular indica que las acciones de las obras no interfieren con el actuar y el desarrollo de actividades de servicios y otros equipamientos considerados dentro del área de influencia. Fase de Operación: Para la justificación de la fase de operación, el Titular presenta un aumento estimado de población en 3.978 habitantes, lo anterior considerando el peor escenario, por lo cual se hace la evaluación de los servicios y equipamientos vitales identificados en la Dimensión de Bienes y Servicios bajo este contexto, además el Titular da cuenta que ante la cantidad de población agregada, se espera que el 30,7% se encuentre en edad escolar, lo que significaría un aporte de 1.221 nuevos estudiantes. Para el análisis del presente literal, el Titular define el área de influencia, la cual se presenta en la Figura N°5 del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Vivienda: En lo relacionado al acceso a vivienda, en el punto 5.5.1. del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria., el titular menciona que la tipología de las viviendas al interior del área de influencia, y para los distritos que la componen, existe una predominancia de la tipología “Casa”, que concentra un 97,05% de las viviendas censadas (Censo 2017), lo que significa 9.812 viviendas en los distritos Alto Jahuel, Linderos y El Recurso y siendo aún más específicos, 2.359 viviendas tipo “Casa” al interior del Área de Influencia del Proyecto de Medio Humano (AIMH). Por su parte, el titular declara que el proyecto, consiste en la construcción de 1160 viviendas junto a sus respectivas obras de urbanización y vialidad. A su vez, el terreno donde se emplazará el Proyecto se encuentra desocupado, descartándose la presencia de residentes formales o informales de manera permanente o intermitente, por lo tanto, no existe uso residencial. En este contexto, se concluye que, dadas las partes, obras y acciones del proyecto este no generan una alteración sobre la calidad de la infraestructura habitacional ni impiden el acceso a la vivienda de los grupos humanos que habitan en torno al AIMH. El Titular además indica que Buin se encontraría con un 7,55% del total de sus viviendas con problemas de hacinamiento, con respecto a los resultados del Censo 2017 que permitieron calcular el indicador. En referencia al abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas del proyecto, este se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria Aguas San Pedro, el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad (véase en el en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA). Áreas Verdes: Para determinar la cantidad de áreas verdes presentes, el Titular indica que se utilizaron las indicadas en el Sistema de Indicadores y Estándares de Desarrollo Urbano (SIEDU) que publicó a comienzos de 2020 una serie de indicadores urbanos, entre ellos, indicadores asociados a la superficie de áreas verdes en el que la comuna de Buin registró una superficie de 603.984 m² lo que se traduce en 7,34 m²/hab. En el levantamiento de información presentado por el Titular en el punto 5.5.2 del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, se presenta la Figura 30 en la cual se ilustra la distribución de las áreas verdes a nivel comunal, en lo que el Titular indica que la comuna alberga 353 plazas y 5 parques urbanos definidos en el Catastro del MINVU. No obstante, se debe considerar que el Proyecto contempla un total de 68.954,19 m2 de áreas verdes de uso privado y público. (para mayor abundamiento en la respuesta 9.3 de la Adenda), lo que aporta a los m2 por habitante de manera de no disminuir el acceso a estas. Recintos Deportivos y Esparcimiento: Para determinar la cantidad de espacios de recreación el Titular declara en base al catastro del Ministerio del Deporte (2019) Buin concentra 118 recintos deportivos, 60 públicos y 58 privados. En el Área de Influencia del Proyecto es posible identificar 5 recintos deportivos, de los cuales 3 son de administración privada y 2 de administración pública. Estos recintos se detallan a continuación: - Estadio Ramón Calderón Alto Jahuel (Público) a 1,2 kilómetros del proyecto. - Estadio Santa Rita de Alto Jahuel (Privado), a 2,3 kilómetros del proyecto. - Gimnasio Santa Ruta (Privado) a 2,4 kilómetros del proyecto. - Multicancha José Miguel Carrera (Público) a 2,9 kilómetros del proyecto. - Club deportivo Club del Sur (Privado) a 3 kilómetros del proyecto. Equipamientos y servicios de Educación: Respecto al acceso a la educación, el Titular realiza el análisis en base al Catastro de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación (2019), en el que indica que la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

comuna de Buin cuenta con 49 establecimientos educacionales (15 municipales, 10 particulares pagados, 24 particulares subvencionados). En relación con el interior del área de influencia existen 2 establecimientos de educación (Liceo Alto Jahuel y Escuela Especial Mi Pequeño Mozart). Cabe destacar que el Titular consideró para el presente descarte, un buffer de 3 kilómetros alrededor del emplazamiento del proyecto (centroide), detectando 4 establecimientos en este radio, los que se detallan a continuación: - Escuela Básica María de los Ángeles de Buin (Particular Subvencionado) a 610 metros del emplazamiento del proyecto. - Liceo Alto Jahuel (Municipal) a 1145 metros del emplazamiento del proyecto. - Escuela Especial Camposano (Municipal) a 2200 metros del emplazamiento del proyecto. - Escuela Especial Mi Pequeño Mozart (Particular Subvencionado) a 2364 metros del emplazamiento del proyecto. Al respecto el Titular indica que considerando el aumento estimado de población en 3.978 habitantes, en el peor escenario. Bajo este contexto, se da cuenta que, ante la cantidad de población agregada, se espera que el 30,7% se encuentre en edad escolar, lo que significaría un aporte de 1.221 nuevos estudiantes, que se encuentra por debajo de la capacidad de recepción de los establecimientos considerados en el análisis (49 en total), presentando un máximo de 1.453 cupos según la tabla 47 del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, de lo que muestra que deja un delta de 232 cupos disponibles Equipamientos y servicios de Salud: En lo que se refiere al acceso a la salud, en el punto 5.5.4 del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, el titular menciona que al interior del área de influencia del proyecto, es posible encontrar 1 recinto de Salud, correspondiente a un Centro de Salud Familiar denominado “Alto Jahuel” que se encuentra a 1.398 metros del emplazamiento del proyecto. Al respecto el Titular realiza el análisis en base a datos de las personas inscritas en el sistema de salud público, los cuales obtuvo de los reportes comunales de la Biblioteca del Congreso Nacional, por lo que declara que entre el periodo de 2024 y 2019, el porcentaje con respecto al total de la población comunal registro una disminución de los inscritos, pasando de 83% en 2012 a un 80,37% en 2018. Además indica que se tomó en cuenta el porcentaje de cobertura de Salud Primaria Municipal registrada en el SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal) para el año 2022, que fue de un 80.9% , el Titular indica que, a partir de la población aportada al interior del Área de Influencia del Proyecto, serían 3.028 los nuevos inscritos en el sistema de salud público (considerando el peor escenario). Por lo anterior el Titular estima un delta considerando las consultas médicas realizadas en los últimos 4 años, por lo que estiman un cupo de 3.764 para nuevos residentes. Para lo anterior el Titular considero s el CESFAM Alto Jahuel que se encuentra dentro del Área de Influencia del Proyecto y también el Hospital San Luis, considerando que algunas urgencias y atenciones de especialidades son cubiertas en este recinto, lo que fue corroborado por los entrevistados. Para mayor abundamiento, consultar las respuestas 4.16, 4.17, 4.18 y 4.19 y el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con lo mencionado en el punto 5.3 “Dimensión antropológica” del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, el Titular entrega una caracterización de Festividades tradicionales y costumbres que se realizan a nivel comunal, en la cual se señala que existen diversas manifestaciones culturales que dan cuenta de los elementos identitarios del territorio. A nivel comunal, además de las Fiestas Patrias y otras festividades periódicas, se destacan las que se encuentran relacionadas con la “Semana Buinense” (celebrada en la Plaza de Armas de Buin), Fiesta de la Vendimia de Buin, Fiesta de la Miel. En relación con el área de influencia y de acuerdo con la información brindada por los entrevistados, es posible mencionar que sí se desarrollan una serie de actividades comunitarias y celebraciones del carácter colectivo en el sector, las cuales están principalmente asociadas con actividades religiosas, fiestas patrias, Navidad, entre otras. De acuerdo con lo anterior el Titular declara que en consideración con la información secundaria, se da cuenta que en las obras, partes y acciones de este no se dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones de la cultura o interés comunitarios. Los habitantes entrevistados (Véase los extractos en el punto 5.3.4 (Pag 71) del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria) señalaron que las actividades realizadas se asocian principalmente a celebraciones religiosas de carácter esporádicas y eventuales, y que son principalmente desarrolladas por organizaciones escolares, muchas de ellas realizadas al interior de los establecimientos escolares; organizaciones de club del adulto mayor o religiosas, utilizando preferentemente sus espacios de culto. Referido a lo anterior el Titular en la Tabla 56 del del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria señala que tanto para la fase de construcción y operación no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º letra d) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo con lo mencionado en el punto 5.3 “Dimensión antropológica” del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, el Titular entrega una caracterización de las características étnicas al interior del parea de influencia, en dónde entrega información en base al Censo de Población y Vivienda 2017 del INE, en el cual declara que un 7,65% de la población al interior del área de influencia declaró sentirse parte de algún pueblo originario, mientras que el 92,35% de la población no se reconoce como parte de alguno de ellos. Ya que lo anterior no contempla un medio verificable de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Titular realiza una identificación en base al Registro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y su portal SITI CONADI, referente al registro de las comunidades y asociaciones indígenas vigentes, en lo que declara que al 31 de enero de 2021 no se identificó ninguna Comunidad o Asociación Indígena al interior del área de influencia del proyecto. Por lo que, según este registro, en la comuna de Buin no existe ninguna Comunidad Indígena, pero sí se registran 3 Asociaciones Indígenas, denominadas Kumei Nütram, Colahuén y Folil Mapu, a 5,2; 5,4 y 11,6 kilómetros del emplazamiento del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no afectará o altera las formas de organización social de estos grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En base a los antecedentes presentados en el punto B.8.4 de la DIA, la respuesta 4.28 de la Adenda, el Titular declara que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas. Al respecto, el Titular señala de acuerdo con lo mencionado en el punto 5.3 “Dimensión antropológica” del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, no se identificó ninguna Comunidad o Asociación Indígena al interior del área de influencia del proyecto. La información precedente fue corroborada por el Titular con el Sistema de Información Territorial Indígena (SITI), en donde no se visualizan nuevas Asociaciones Indígenas dentro del área de influencia. Mayores antecedentes en el punto B.8.4 de la DIA y en la letra d del punto 9 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en los Certificados de Informaciones Previas actualizado, (Anexo 02 de la Adenda), el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. Mayores antecedentes en el Análisis Territorial, Anexo 4.1 de la DIA y en la letra d del punto 9 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Los terrenos donde se desarrolla el Proyecto se emplazan al interior de los límites urbanos de la comuna de Buin de acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas (CIP), de la Ilustre Municipalidad de Buin, acompañados en el Anexo 9 de la Adenda, el área dónde se emplazará el Proyecto corresponde a “Zona Habitacional Mixta/ Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) 100 Hab/Ha” según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Considerando además que el proyecto se emplaza en un terreno que cuenta con un desarrollo de actividades agrícola – industrial, se cuenta con galpones, estas estructuras serán desmantelados y demolidos durante la fase de construcción, lo cual se encuentra considerado en la Figura 20 de la DIA. En base a lo anterior, el Titular concluye que en el área de emplazamiento no se aprecia ningún elemento o atributo que lo haga único y representativo, de acuerdo con la metodología expuesta en la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2013). Finalmente el Titular concluye que al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos a través de fotografías (Anexo 08 de la DIA) e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Mayores antecedentes en la letra E del punto 9 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria y el Anexo 08 de la DIA. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. De acuerdo con los antecedentes presentados en la letra E del punto 9 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, dentro del área de influencia del proyecto, no se registran Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, Santuarios de la Naturaleza ni Zonas Típicas. No obstante, a lo anterior, el Titular indica que en un radio de 7 kilómetros del proyecto existen dos monumentos nacionales declarados “Parque de la Viña Santa Rita, casa principal (fue de Paula Jaraquemada), capilla y bodegas” y “Iglesia del Tránsito de la Santísima Virgen María”. Por lo que indica, que durante la fase de construcción no se obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, puesto que, se seleccionaron las rutas del transporte de materiales e insumos, así como las rutas de los residuos inertes y peligrosos de modo tal que no intervengan con los accesos a estos sitios. Mientas que, durante la fase de operación no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, por lo que no se evidencia un valor turístico en ella, por cuanto no se evidencia valor paisajístico, cultural o patrimonial que pueda atraer flujos de visitantes o turistas hacia ella.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Pérdida de material arqueológico. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierras; escarpe y excavación. Fase en que se presenta Fase de Construcción a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El Titular menciona que dentro del área de influencia del proyecto, no se registran Monumentos Históricos, Monumentos Públicos, Santuarios de la Naturaleza ni Zonas Típicas. No obstante, a lo anterior, en un radio de 7 kilómetros del proyecto existen dos monumentos nacionales declarados “Parque de la Viña Santa Rita, casa principal (fue de Paula Jaraquemada), capilla y bodegas” y “Iglesia del Tránsito de la Santísima Virgen María. Mayores antecedentes en la letra F del punto 09 del Anexo 06 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 4.4 de la DIA. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En relación con arqueología, según lo señalado por el Titular, el sitio arqueológico “Conjunto Habitacional Viñedos Alto Jahuel 1” se encuentra emplazado en el predio en donde se desarrollará el Proyecto. De acuerdo con lo señalado por el titular en punto acápite A del documento Antecedentes PAS 132 Arqueología, adjunto en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria, el sitio arqueológico tiene una extensión de 8.000,097 m2 . Al respecto, el Titular informa en el documento “Informe Final Sondeos Arqueológicos Etapas 1, 2 y 3 (2022 y 2023)” contenido en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria que se realizaron tres etapas de trabajos de caracterización arqueológica mediante sondeos del componente arqueológico. en el documento “Informe Final Sondeos Arqueológicos Etapas 1, 2 y 3 (2022 y 2023)” contenido en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria se trata de la última versión, en la que se indica que los resultados de excavaciones de sondeos suman un total de 259 pozos. De estos 259 pozos, 10 corresponden a Pozos de Control Estratigráfico de 1 x 1 m, alcanzando la excavación de estos a profundidades de entre 1 m y 1,5 m, siempre alcanzando los estratos geológicos estériles, mayoritariamente identificados como una capa de bolones. Por su parte, 77 pozos corresponden a unidades de 1 x 0,5 m, que también sirvieron como pozos de control estratigráfico, y los 172 restantes son unidades de 0,5 x 0,5 m. Los sondeos realizaron por el Titular permitieron recuperar un conjunto de elementos culturales, en la que destaca una muy baja densidad de material cultural, ya que estos elementos provienen solo de 41 unidades de las 259 excavadas. El material en su conjunto se desglosa en 233 fragmentos cerámicos (97%), 4 artefactos líticos (1,7%), 2 pequeños restos óseos de mamífero indeterminado (0,8%) y un fragmento de vidrio subactual (0,5%). En la Tabla N°7 de la respuesta 3.2 contenida en la Adenda complementaria se puede observar que el Titular Propone un rescate del 3% para densidades Muy Baja y Baja, y en relación con las densidades mediana y Alta un porcentaje de rescate del 5%. Cabe señalar que el Titular adscribió dos Compromisos Ambientales Voluntarios, uno asociado a Charlas de Inducción Arqueológica que se presenta en el punto 9.2 de esta RCA y el otro a Monitoreo Arqueológico Permanente que se presenta en la tabla 9.5 de esta RCA. En anexo 8.1 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 132, para mayores antecedentes sobre arqueología, estos se acompañan en los Anexos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de la Adenda Complementaria c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con lo mencionado en el punto 5.3 “Dimensión antropológica” del Estudio Caracterización Medio Humano contenido en el Anexo 03 de la Adenda Complementaria, el Titular entrega una caracterización de las características étnicas al interior del parea de influencia, en dónde entrega información en base al Censo de Población y Vivienda 2017 del INE, en el cual declara que un 7,65% de la población al interior del área de influencia declaró sentirse parte de algún pueblo originario, mientras que el 92,35% de la población no se reconoce como parte de alguno de ellos. Ya que lo anterior no contempla un medio verificable de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Titular realiza una identificación en base al Registro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y su portal SITI CONADI, referente al registro de las comunidades y asociaciones indígenas vigentes, en lo que declara que al 31 de enero de 2021 no se identificó ninguna Comunidad o Asociación Indígena al interior del área de influencia del proyecto. Por lo que, según este registro, en la comuna de Buin no existe ninguna Comunidad Indígena.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierras; escarpe y excavación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular informa la ejecución de 259 pozos de sondeo, los cuales se realizaron en 3 etapas (Ord. 5541/21 del CMN, ICSARA N0 2157936178 del SEA y en CMN ORD Nº 4742/ 2022), sumando un total de 259 pozos en lugar de los 40 de la propuesta original. De estos 259 pozos, 10 corresponden a Pozos de Control Estratigráfico de 1 x 1 m, alcanzando en todos los casos los estratos geológicos estériles, casi siempre identificados como una capa de bolones de río cuya profundidad asoma entre el 1 m y 1,5 m. Por su parte, 77 unidades corresponden a unidades de 1 x 0,5 m, que también sirvieron de control estratigráfico, y los 172 restantes son unidades de 0,5 x 0,5 m. Casi en todos los casos la excavación se detuvo al asomarse la capa estéril y en otros, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

tras dos niveles estériles consecutivos. De acuerdo con lo señalado por el titular en punto acápite A del documento Antecedentes PAS 132 Arqueología, adjunto en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria, el sitio arqueológico tiene una extensión de 8.000,097 m2 . En conclusión el Titular indica que el Sitio Viñedos Alto Jahuel 1 corresponde a un sitio arqueológico de una muy baja densidad depositacional, altamente intervenido, bicomponente, con presencia mayoritaria de fragmentería cerámica de adscripción histórica y secundariamente Alfarera Temprana, con apenas 6 de otros restos artefactuales y materialidades (4 derivados líticos y dos restos óseos de arqueofauna), lo que lleva a interpretar que el sector corresponde a un sitio habitacional que debió haberse extendido hacia el oriente, probablemente hacia las inmediaciones de la Viña Santa Rita, lugar ubicado inmediatamente al oriente de este predio. Por lo tanto, el titular presenta la tabla N°28 del documento “Antecedentes PAS 132 Arqueología”, adjunto en el Anexo 8.1 de la Adenda Complementaria, las densidades de material cultural por polígono, en la cual se observa que se presentan densidades por polígonos de Muy Baja, Baja, Mediana y Alta. Para estas densidades el Titular menciona en la respuesta 3.2 de la Adenda complementaria que rescatara el 3% de los 9 polígonos caracterizados bajo las categorías de baja y muy baja densidad: Polígonos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 11 y 12. Respecto de los 3 polígonos restantes que además de contener sectores de baja y muy baja densidad también contienen sectores de mediana y alta densidad, y que representan el verdadero depósito cultural del sitio, donde se concentra la mayor parte de las evidencias culturales, en el sector oriente del sitio, especialmente en el polígono 8, y los polígonos 7 y 3, el Titular prone el rescate del 5%. Todo lo anterior se traduciría en la excavación de un total de 328 m2 distribuidos de acuerdo con la Tabla 8 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia con observaciones sobre la Adenda complementaria mediante el oficio Ord. 4963 de fecha 08 de noviembre de 2023, señalando: “1 Permisos Ambientales Sectoriales Debido a que el titular no ha entregado los antecedentes descritos en el art. N°132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial para la intervención del sitio arqueológico emplazado en el proyecto. Lo anterior se sustenta en el error metodológico originado al calcular las densidades del sitio sin considerar las tres dimensiones de una unidad arqueológica, y las discrepancias entre las categorías de densidad graficadas tanto en las tablas como en los mapas de calor invalidan la propuesta de rescate incorporada y no hacen posible evaluarla adecuadamente. A lo anterior, se suma la ausencia de la información relacionada con la superficie en m2 de las distintas áreas de densidad en cada uno de los polígonos identificados” No obstante, esta dirección regional condiciona al Titular a presentar el PAS 132 considerando las observaciones del CMN en su oficio Ord. 4963 de fecha 08 de noviembre de 2023. Esta condición queda plasmada en el punto 8.4 de la presente RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE.

6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas y sala de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El Patio de Acopio Temporal de Residuos corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo, solo almacenamiento, este almacenamiento se realizará según las siguientes condiciones: Características sector de acopio residuos no industriales e inertes: • Superficie de 225 m2 aproximadamente. • Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Se contempla un cierre perimetral con malla rachel para evitar la dispersión de polvo. • Sin techumbre con ventilación del tipo natural. • Para el almacenamiento de los residuos valorizables: cartones, descarte de aluminios y plásticos, se utilizarán jaulas o tambores metálicos, debidamente rotulados. Para el almacenamiento de los residuos valorizables de mayor tamaño se utilizará contendor metálico. Características sector de acopio contenedores residuos domiciliarios y asimilables. • Superficie 5 m2 aproximadamente. • Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Los muros serán de malla acma. • La techumbre de Planchas zim calum. • Tipo de ventilación Natural. Respecto a los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena se almacenarán en contenedores plásticos con tapa hermética y ruedas, de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Estos residuos serán recolectados desde los frentes de trabajo diariamente y almacenados en el sector de acopio, para ser retirados por el servicio de recolección municipal cada 2 o 3 días, según corresponda. Antecedentes del PAS 140 en el Acopié C.4.1 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2135 de fecha 11 de julio de 2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.

6.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Las características constructivas corresponden a: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. – Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. - Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

  • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°. Para mayor detalle de las características, estas se presentan en la respuesta 3.3 de la Adenda. Los residuos se almacenarán en contenedores metálicos de 220 litros, los que estarán debidamente etiquetados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Antecedentes del PAS 142 en el Acopié C.4.2 de la DIA y en la respuesta 3.3 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2135 de fecha 11 de julio de 2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE.

6.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso del artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Etapas de Construcción de la Fase de Construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Titular presenta el PAS 146 en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria con el fin de dar protección a las especies presentes en el Área de Influencia del Proyecto. Para caracterizar la fauna vertebrada terrestre presente en el área de influencia, el Titular realiza dos campañas de caracterización; • La primera realizada el 12 de septiembre de 2020, temporada invierno, y • La segunda, el 19 de enero de 2023, temporada verano. Durante las campañas de terreno se da registró la presencia de cinco especies de baja movilidad, estas clasificadas en categoría de conservación, y una de aquellas se encuentra clasificada en categoría Vulnerable (VU), por lo tanto, el Titular indica que le aplica el presente permiso. Dado lo anterior es que el Titular incorpora las siguientes especies de baja Movilidad identificadas, los detalles a continuación: Tabla: 7 Especies contempladas en el PAS 146. Nombre Científico Origen Estado de conservación Referencia Total Liolaemus gravenhorsti Endémica Vulnerable D.S.16/2016 (MMA) 2 Liolaemus chiliensis Nativa Preocupación Menor D.S.19/2012 (MMA) 3 Liolaemus lemniscatus Nativa Preocupación Menor D.S.19/2012 (MMA) 19 Liolaemus tenuis Endémica Preocupación Menor D.S.19/2012 (MMA) 4 Philodryas chamissonis Endémica Preocupación Menor D.S.16/2016 (MMA) 1 Total 29 Fuente: PAS 146 del Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Según lo anterior, el Titular determina un número total de 29 individuos a capturar y relocalizar. Dentro del punto 5.2 del PAS 146 contenido en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria se presenta detalle del ligar de destino de las especies, el área seleccionada para la relocalización se presenta en la Tabla N°4 y Figura N°3 del PAS 146 contenido en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. El sitio de relocalización propuesto posee una superficie de 2,5 hectáreas, cubriendo de esta manera la superficie necesaria para la relocalización de los individuos a rescatar. Para la medida el Titular propone tres niveles de verificación y seguimiento de la acción de rescate y relocalización, el cual indica que son los siguientes: Muestreo, al día siguiente de terminadas las capturas, para verificar la ausencia de individuos. • Evaluar la proporción de individuos que se mantienen y aquellos que se van del hábitat receptor. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Evaluación de atributos ecológicos y de biología reproductiva de los organismos. Para mayor abundamiento de las medidas y antecedentes del PAS, revisar el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, el SAG, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 1563 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

7.1.1 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Tabla 7.1.1 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Faenas, escarpe y limpieza inicial del terreno, movimientos de tierra, excavaciones, construcción de casas, urbanización, tránsito de vehículos, almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y no peligrosos, entre otras. Forma de cumplimiento De acuerdo con el estudio de estimación de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en la fase de construcción y operación se deben analizar en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, D.S. Nº 31 del 11 de octubre de 2017 de acuerdo al artículo 64, el cual estable los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 equivalente según la Tabla VI-13 del mismo decreto. En base a lo anterior el Titular concluye que: - El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 en forma simultánea para MP2,5 de acuerdo con las Tabla 62 y Tabla 63 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. - El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 para MP2,5 de acuerdo con las Tabla 62 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. - El Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. Nº 31/2016 para MP10 de acuerdo con la Tabla 63 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. - De acuerdo con la Tabla 61 del Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria el Proyecto no supera los límites para gases. El Proyecto deberá compensar las emisiones totales de Material Particulado equivalente en un 120%.

Mayores antecedentes en el Estudio de Emisiones Atmosféricas contenido en el Anexo 01 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de Emisiones Atmosféricas. Forma de control y seguimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de Emisiones Atmosféricas.

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7.1.2 Norma D.S. Nº 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Tabla 7.1.2 Norma D.S. Nº 144/61 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Faenas, escarpe y limpieza inicial del terreno, movimientos de tierra, excavaciones, construcción de casas, urbanización, tránsito de vehículos, almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y no peligrosos, entre otras. Forma de cumplimiento En la Construcción el Titular presenta acciones preventivas en relación a las emisiones del proyecto, las cuales se detallan a continuación: • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. • Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. • Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. • Se reforzarán las medidas de mitigación en la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. • Se aplicará supresor de polvo en caminos internos no pavimentados para el control del polvo en suspensión debido al tránsito de camiones. Mayores antecedentes en el punto 9 del Anexo 01 contenido en la Adenda Complemenetaria. Indicador que acredita su cumplimiento En la Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros. Forma de control y seguimiento En la Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

7.1.3 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.1.3 Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Residuos Sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, servicios higiénicos y sala de basura. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y gracias a la aplicación de humectación de caminos internos no pavimentados y a la aplicación de humectación en el acopio de tierra producto del escarpe y excavación, las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

emisiones de polvo por serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización de obras preliminares. - Permiso de Edificación. - Registro de las condiciones del área de trabajo. Forma de control y seguimiento Registro en obra (fotográfico, chek list u otro) de los trabajadores utilizando correctamente sus EPP y de las condiciones de su área de trabajo.

7.1.4 Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Tabla 7.1.4 Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

7.1.5 Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Tabla 7.1.5 Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Faenas, escarpe y limpieza inicial del terreno, movimientos de tierra, excavaciones, construcción de casas, urbanización, tránsito de vehículos, almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y no peligrosos, entre otras. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y operación se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio de Emisiones Acústicas y Vibraciones, adjunto en el Anexo 4.3 de la Adenda Complementaria. Las medidas que incorpora el Titular son las Siguientes: • El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral de 2.4 [m], 3.6 [m], 4.8[m] y 6([m] de altura. Este Cierre Perimetral tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2 ] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. • Restricciones de tiempos de funcionamiento de las maquinarias, con mayor emisión de ruido de los frentes de trabajo; para así lograr que el conjunto las faenas tenga una menor emisión de ruido.

Adicionalmente a las medidas, el Titular menciona en el Anexo 4.1 de la Adenda complementaria, las siguientes medidas de Gestión: • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. • Plan de Gestión de Ruido (PRG), con el objetivo de mantener los niveles de ruido bajo los límites establecidos y declarados en el estudio de ruido, el titular se compromete a realizar un monitoreo de ruido trimestral según DS 38/11 del MMA en los Receptores analizados en el estudio de ruido y vibraciones del proyecto, llevando un registro del monitoreo de ruido, detallando fuentes de ruido utilizadas al momento del monitoreo y presentando un informe a las autoridades de los resultados. Además, se habilitará un libro de quejas y reclamos en caso de haber problemas para tener en cuenta la opinión de la comunidad y prevenir incumplimientos normativos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio acústico y vibraciones del Anexo 04. De la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones Anexo 04. De la Adenda Complementaria. 7.1.6 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Tabla 7.1.6 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Componente/materia: Residuos Sólidos y líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de sustancias y residuos, habitabilidad. Forma de cumplimiento En la Construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro del pago de contribuciones para el derecho del servicio de recolección municipal de basura. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro del pago de contribuciones para el derecho del servicio de recolección municipal de basura. 7.1.7 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Tabla 7.1.7 Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas y Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de residuos. Forma de cumplimiento El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos que genere en las fases de construcción del proyecto, respectivamente, y cumplirá a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Declarar la Generación de Residuos en el tiempo y en la forma que indica la norma. Forma de control y seguimiento Copia del Comprobante de declaración emanado de la ventanilla única del RETC.

7.1.8 Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Tabla 7.1.8 Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Componente/materia: Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización y funcionamiento de la bodega de residuos peligrosos. Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. 7.1.9 Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Tabla 7.1.9 Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Componente/materia: Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas la que dará cumplimiento al artículo 25 del Decreto N°43/2016 del Ministerio de Salud, respecto a las cantidades el Titular estima una cantidad máxima de 0,919 ton. Respectó a las características de la instalación, estas se detallan a continuación: • Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • Respecto a la resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega, la RF mínima de éstos será de 30 minutos. • Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de distanciamiento menor o adosamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento RCA que aprueba el Proyecto. Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. Forma de control y seguimiento Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

7.1.10 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Tabla 7.1.10 Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Componente/materia: Residuos Sólidos y líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Faenas, escarpe y limpieza inicial del terreno, movimientos de tierra, excavaciones, construcción de casas, urbanización, tránsito de vehículos, almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y no peligrosos, entre otras. Forma de cumplimiento Configurar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional en faena, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos normativos del decreto supremo. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la asistencia a las capacitaciones de seguridad y salud ocupacional. Además de inspección permanente de las faenas.

7.2. Normas relacionadas con vialidad del proyecto.

7.2.1 Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Tabla 7.2.1 Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Componente/materia: Vialidad y Transporte.

Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del predio. Forma de cumplimiento En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados Proyecto de cumplimiento con esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.2.2 Norma D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Tabla 7.2.2 Norma D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.2.3 Norma D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma que Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. Tabla 7.2.3 Norma D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma que Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas. Forma de control y seguimiento Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

7.2.4 Norma D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Tabla 7.2.4 Norma D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del predio. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.

7.2.5 Norma D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Tabla 7.2.5 Norma D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Componente/materia: Vialidad y Transporte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de la correcta materialización de las características y dimensiones de la bodega de sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. - Registro del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. - Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Forma de control y seguimiento Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas.

7.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Tabla 7.3.1 Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación y excavación. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de los hallazgos declarados. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los hallazgos declarados.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o exigencia 1: SEREMI de Medio Ambiente, RM Condición: La SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. 874 de fecha 07 de noviembre de 2023, señalando:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] % de Fracción de Combustión 3 3,499 4,199 9,9 4 6,215 7,458 6,3 5 9,516 11,419 4,7 6 11,809 14,171 4,2 7 12,319 14,783 4,4 8 15,712 18,854 3,0 9 16,620 19,944 2,2 Se aclara que la medida de compensación no puede ser en su totalidad por el mecanismo de pavimentación (propuesto en el PCE preliminar), toda vez que debe compensarse de forma diferenciada la fracción de combustión. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: § Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. § Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. § Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. § Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1. del ICE.

8.2. Condición o exigencia 2: Condición o exigencia 2: SEREMI de Salud, RM Condición: La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. 2135 de fecha 11 de julio de 2023, señalando: “PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamente Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. En este sentido, el titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y señala que es factible otorgar el citado Permiso Ambiental. Condicionado a: Que previo a la etapa de demoliciones, se realice una evaluación respecto a la presencia de residuos peligrosos y de materiales con ASBESTOS, tanto friables como no friables, de acuerdo al tipo de material construcción existente en las construcciones e instalaciones a demoler, como: techumbres: paneles; cañerías; tipos de pisos existentes; aislaciones térmicas, y de acuerdo a la antigüedad de los mismos. Al respecto, se solicita considerar el uso de una demolición tipo selectiva, para ir descartando materiales con RESPEL y ASBESTOS. En caso de encontrar asbesto el Titular deberá solicitar los permisos reglamentarios ante la SEREMI de SALUD de la R.M. y cumplir con los procedimientos de muestreo y trabajo seguro establecidos”. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2. del ICE.

8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM Condición: La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio ORD N°32377/2023 SRM.RM, señalando: “De la revisión del documento citado anteriormente, se establece que las observaciones realizadas por este organismo en el oficio N° 19511 del 13 de julio de 2023 e incorporadas al ICSARA N°202313103470 con fecha 31 de julio de 2023 fueron subsanadas, por lo que este Órgano de Administración del Estado se manifiesta conforme, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. El titular deberá dar total cumplimiento a los tipos y flujos establecidos en la tabla N° 4-2 del estudio de movilidad presentada en la ADENDA COMPLEMENTARIA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte que permita determinar que dicho aumento, no genera impactos significativos a los tiempos de desplazamiento en el área de influencia definida para el Medio Humano de la DIA. 2. Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular en la fase de construcción descritas en la tabla N° 5.1-1 del estudio de movilidad presentado en la ADENDA complementaria. No se permite el uso de otras vías para este propósito. 3. El Titular menciona en la respuesta 4.5 de la ADENDA Complementaria lo siguiente “De acuerdo con lo planteado anteriormente, se propone realizar IMIV con las etapas que están más desarrolladas”, por lo que se condiciona la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental a la presentación de un IMIV conjunto por parte del Titular con dichas etapas descritas. 4. El Titular menciona en la respuesta 4.10 de la ADENDA complementaria lo siguiente: “Además, considera la instalación de 1 semáforo en Los Guindos con Camino Padre Hurtado, en forma voluntaria por el mandante, en pos de mejorar la operación y seguridad en el cruce, cuando el proyecto comience su operación”. En vista de lo anterior, se solicita materializar dicha medida mediante un proyecto de justificación de semáforo y su posterior materialización. Dicho proyecto deberá ser revisado y aprobado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), y para el caso de no justificarse dicho semáforo, se deberá reforzar la intersección con señalización vertical, demarcación y vallas peatonales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

  1. El Titular menciona en el estudio de movilidad, específicamente en el acápite N°7.4, un listado de medidas relacionadas con mejorar el desplazamiento peatonal, por ende, se solicita que dichas medidas estén materializadas antes de que se inicie la fase de operación del proyecto. Las medidas mencionadas son las siguientes: a. Construir veredas de hormigón para conectar el proyecto con las paradas nuevas. b. Proyectar 2 dispositivos de rodado bajo la normativa vigente SERVIU en Camino Padre Hurtado con Los Guindos
  2. El Titular menciona en el estudio de movilidad, específicamente en el acápite N°9.4, un listado de medidas relacionadas con mejorar el transporte público, por ende, se solicita que dichas medidas estén materializadas antes de que se inicie la fase de operación del proyecto. Las medidas mencionadas son las siguientes: a. Parada ubicada en Camino Padre Hurtado, sentido N-S, entre Paula Jaraquemada y Viña Santa Rita: En esta parada de Transporte Público, se propone lo siguiente: i. Demarcación cajón de Parada y Leyenda Solo Bus ii. Instalar Basurero b. Parada ubicada en Camino Padre Hurtado, sentido S-N, pasado Paula Jaraquemada: En esta parada de Transporte Público, se propone lo siguiente: i. Demarcación cajón de Parada y Leyenda Solo Bus ii. Instalar Basurero iii. Instalar señal parada de Buses c. Parada ubicada en Camino El Arpa, sentido O-P, al llegar a Rogelio Ugarte.: En esta parada de Transporte Público, se propone lo siguiente: i. Demarcación cajón de Parada y Leyenda Solo Bus ii. Instalar señal parada de Buses d. Instalar 2 Paradas nuevas ubicadas en Camino Padre Hurtado, sentido N-S, en el frente predial del Proyecto, una hacia el deslinde norte del Proyecto y otra cercana al deslinde sur del Predio. Las cuales deberán tener lo siguiente: i. Refugio peatonal estándar Municipal ii. Radier de Hormigón iii. Huella Podotáctil iv. Basurero v. Demarcación Cajón de Parada y Leyenda Solo Bus vi. Señal de Parada de Buses e. Instalar 2 Paradas nuevas ubicadas en Camino Padre Hurtado, sentido S-N, en el frente predial del Proyecto, una hacia el deslinde norte del Proyecto y otra cercana al deslinde sur del Predio. Las cuales deberán tener lo siguiente: i. Refugio peatonal estándar Municipal ii. Radier de Hormigón iii. Huella Podotáctil iv. Basurero v. Demarcación Cajón de Parada y Leyenda Solo Bus vi. Señal de Parada de Buses
  3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto.
  4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

  5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes.

  6. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto.
  7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
  8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
  9. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 14.Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 15.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 16.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 17.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual regula la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  10. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.3.

8.4. Condición o exigencia 4: Consejo de Monumentos Nacionales y Servicio de Evaluación Ambiental, RM Condición: El Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia con observaciones sobre la Adenda complementaria mediante el oficio Ord. 4963 de fecha 08 de noviembre de 2023, señalando: “1. Permisos Ambientales Sectoriales 1. Debido a que el titular no ha entregado los antecedentes descritos en el art. N°132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial para la intervención del sitio arqueológico emplazado en el proyecto. Lo anterior se sustenta en el error metodológico originado al calcular las densidades del sitio sin considerar las tres dimensiones de una unidad arqueológica, y las discrepancias entre las categorías de densidad graficadas tanto en las tablas como en los mapas de calor invalidan la propuesta de rescate incorporada y no hacen posible evaluarla adecuadamente. A lo anterior, se suma la ausencia de la información relacionada con la superficie Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

en m2 de las distintas áreas de densidad en cada uno de los polígonos identificados. 2. Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 1. En el ICSARA que contiene las observaciones a la Adenda del proyecto, respecto a la propuesta de rescate del sitio, se señala "Con relación a la propuesta ya incorporada, se observa que el criterio comparativo entre unidades para generarla es el 'número de piezas por pozo'. Dicho criterio no sería válido, ya que compara el número de materiales total registrado en unidades de distintas dimensiones, lo cual genera una distorsión en los valores a evaluar. En vista de lo anterior, se solicita aplicar una metodología que permita una comparación representativa entre los pozos de caracterización excavados (p.e. densidad de Kernel) (p 3)." No obstante lo anterior, se observa que la respuesta contenida en la adenda complementaria no subsana este punto, ya que la metodología utilizada para homologar los pozos de caracterización y graficar sus categorías de densidad no considera la diversidad de profundidades hasta las cuales se registra material arqueológico ni el volumen de litros excavados, y solo entiende la excavación en términos de metros cuadrados, es decir, en dos dimensiones en lugar de las tres que tiene una unidad arqueológica. Del mismo modo, se presenta una tabla en la cual se categorizan cuatro niveles de densidad, (tabla 28. "Densidades de material cultural por polígono", p. 131, Tomo I Informe final sondeos Viñedos Alto Jahuel), mientras que en el mapa de calor de densidad de material cultural, se distinguen 9 categorías (Figura 25.2. "Mapa de calor donde se observan los 12 polígonos con material estratificado donde se planteará el rescate". p. 108, Tomo I Informe final sondeos Viñedos Alto Jahuel), por lo cual no es útil para generar una propuesta de rescate a partir de él. En esta misma línea, se observa que existe un error al categorizar las cantidades de elementos del pozo 95 (tabla 28. "Densidades de material cultural por polígono", p. 131, Tomo I Informe final sondeos Viñedos Alto Jahuel), ya que una cantidad de 22 elementos correspondería a densidad media, según lo establecido en la tabla 23 "Categorías De Densidad De Material Cultural Por Unidad y Distribución Unidades en estas categorías" (p. 121, Tomo I Informe final sondeos Viñedos Alto Jahuel). Finalmente, se observa que no queda clarificada la superficie correspondiente a las distintas áreas de densidad en cada uno de los polígonos (p.e., en el polígono 1, no queda claro el área en m2 que corresponde a los sectores de alta, media, baja y muy baja densidad). 3. Compromisos Voluntarios 1. Respecto al compromiso ambiental voluntario N° 5 "Implementar monitoreo arqueológico permanente", el CMN reitera que el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.” Sin perjuicio de lo anterior, se establece como condición que el Titular deberá, durante la tramitación sectorial del PAS 132, aplicar una metodología que permita una comparación representativa entre los pozos de caracterización excavados, considerando no solo la superficie en metros cuadrados, sino también la diversidad de profundidades y el volumen de litros excavados, asimismo la densidad de material cultural debe ser categorizada de manera coherente en todas las representaciones, y los errores en la categorización, descritos en el ORD N.º 111 de fecha 07/11/2023 del CMN, deben ser corregidos. Además, se debe clarificar la superficie correspondiente a las distintas áreas de densidad en cada uno de los polígonos. Finalmente, el rescate arqueológico del sitio debe presentar un rango entre el 5% y un 10%, distribuido en las áreas de alta, mediana y baja densidad de, materiales, según lo solicitado en el ORD N.º 4742 de fecha 28/11/2022 del CMN. Referencia al ICE para mayores detalles 10.2.4.

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8.5. Condición o exigencia 3: SEC, Región Metropolitana de Santiago Condición: La SEC, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº10800, de fecha 08 de noviembre de 2022, señala lo siguiente: “(…)en materias de seguridad, de electricidad y combustibles, de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, lo siguiente: 1. La recarga de combustible para la maquinaria diésel, que se realizará en el interior de la instalación de faenas, mediante camiones de reparto acordes al tipo de combustible y al volumen que se requiera, mencionada en el numeral A.5.5.3. Abastecimiento de Combustible, de la sección A.5.5. Descripción de la provisión de suministros, del CAPÍTULO A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Además, los citados camiones de reparto, deben contar con su respectiva Declaración ante esta Superintendencia de acuerdo al Trámite de Combustibles ” y las operaciones relacionadas de abastecimiento, transporte y distribución, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el ya citado Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2. Las eventuales instalaciones de suministro de gas, licuado o natural, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC 6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”. 3. Las instalaciones de electricidad de las redes de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, asociadas a la vialidad estructurante referente a caminos de acceso hasta el emplazamiento del proyecto bajo evaluación, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, del Ministerio de Economía, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, RIC N° 11 INSTALACIONES ESPECIALES y demás pliegos técnicos, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.5. del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario de Plan de Comunicación e Información a los Vecinos. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar las consultas o reclamos. Descripción: Entregar a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra, en él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del predio donde se emplazará el Proyecto, se procederá a entregar cartillas o folleros e instalará un aviso informativo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de implementación de este compromiso voluntario será en la obra, específicamente en el acceso a la obra . Forma: Este compromiso voluntario se llevará a cabo mediante la entrega de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos. El letrero contendrá la siguiente información: - Nombre del Proyecto. - Encargado de la obra. - Días de la semana y horaria en los cuales se trabajará. - E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. - Pizarra en las afueras de la obra con el número del encargado y los permisos y notificaciones correspondientes. Oportunidad: Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será el registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución, la que será enviada a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Operaciones. Forma de control y seguimiento Registro de posibles inquietudes y/o reclamos por los vecinos con su respectiva respuesta y/o solución. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1. del ICE

¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario Charlas de Inducción A rqueológica. Impacto asociado Proteger el Monumento Nacional. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos por seguir en caso de hallazgo. Descripción: Se realizará una charla arqueológica a la totalidad de los trabajadores al ingresar a la obra Estas charlas tratarán sobre los componentes arqueológicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

que se podrían encontrar en el área y los procedimientos que deben seguir en caso de hallazgo arqueológico. Además, y como parte del seguimiento ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental se deberán remitir los informes a la SMA, a más tardar 15 días después de efectuada la charla, con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. El (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a. Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b. Contenidos de la inducción realizada. c. Copia del material gráfico presentado a los asistentes. d. Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e. Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. f. Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, Rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. Justificación: evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo las charlas serán en las dependencias de la instalación de faenas del proyecto u otro lugar que lo permita. Forma: Según lo estipulado por el Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Oportunidad: Al ingreso de los trabajadores a la obra Indicador que acredite su cumplimiento Informes con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Forma de control y seguimiento Informe de la inducción mantenido en obra y registro asistencia a la charla. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.2 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario de Prevención de Afectación de Especies de Fauna de Baja Movilidad. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Prevenir la afectación de las especies de fauna de baja movilidad Lugar, forma y oportunidad de implementación El lugar de captura corresponde a los ambientes de Matorrales y Arbolados que se delimitan en áreas separadas que suman 2,07 [Ha] para una correcta protección de las especies observadas en terreno, la está bajo una clasificación de amenaza (L. gravenhorsti), por lo que se aplicará la medida de rescate y relocalización para asegurar la sobrevivencia de los individuos presentes en el área del proyecto. Por otro lado, se registran cuatro especies que se encuentran clasificadas en categoría Preocupación Menor (LC), la mayoría corresponden a especies abundantes y frecuentes y se encontraron en los mismos sectores que la especie amenazada, por lo tanto, se consideran especies que son parte de la comunidad en que se desarrolla L. gravenhorsti. Sus características ecológicas dan cuenta de que son especies consideradas como generalistas y tolerantes, por lo tanto, el presente rescate no genera riesgo a la continuidad de las poblaciones. El titular a medida de disminuir aún más el impacto sobre especies vulnerables decide aplicar la medida de rescate y relocalización para asegurar la sobrevivencia de los individuos presentes en el área del proyecto. Todos los antecedentes de esta medida se encuentran en el Anexo 11, PAS 146. Los contenidos presentados en el documento se encuentra acorde a lo establecido en las documentos Para determinar el área de destino de la fauna rescatada se tuvo presente las indicaciones propuestas en la “Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre, 2012” y la “Guía Técnica para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada, 2015” ambas publicadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, además del documento Criterio de Evaluación en el SEIA: Criterios Técnicos para la Aplicación de la Medida de Rescate y Relocalización (SEA, 2021) y Guía Trámite Pas Artículo 146 Reglamento Del SEIA (SEA, 2022). El detalle de esta medida se encuentra en Anexo 011 de la ADENDA Complementaria. Indicador que acredite su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento toman como referencia lo señalado en la Guía técnica para implementar medidas de rescate/ relocalización y perturbación controlada (SAG, 2014), cual sugiere que los parámetros que deben evaluarse para determinar el éxito de la medida de perturbación controlada son, entre otros: • Riqueza de especies. • Abundancia específica de especies. • Diversidad del ensamble. • Presencia de reproducción. • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo). • Riqueza y abundancia de otros grupos de fauna que conviven con la(s) especie(s) foco(s), para identificar potenciales competidores, depredadores y especies introducidas (identificación de factores de amenaza). Forma de control y seguimiento Después de finalizada la etapa del rescate y relocalización, se inicia la etapa de monitoreo, el cual se divide en dos tipos: de corto y de largo plazo. El monitoreo de corto plazo se realiza a los 7, 14 y 30 días después de la relocalización, mientras que el monitoreo de largo plazo se realiza considerando tres temporadas reproductivas consecutivas. Al finalizar el monitoreo de corto plazo, se entrega un informe a la SMA, reportando las actividades de captura y relocalización, además de los resultados del monitoreo de corto plazo. En relación con los reportes del monitoreo de largo plazo, se entregará un informe a la SMA después de cada campaña de terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario de Implementar Monitoreo Arqueológico Permanente. Impacto asociado (si aplica) No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca implementar un monitoreo arqueológico permanente durante las obras y actividades asociadas a los movimientos de tierras, con la finalidad de velar por la no afectación de los elementos patrimoniales identificados y posibles nuevos hallazgos detectados durante la ejecución de las obras. Descripción: De acuerdo con lo requerido por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio ORD N°4742 del 28.11.2022, El Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie. Durante el monitoreo se velará por la no afectación de los elementos patrimoniales identificados y será realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo. Justificación: Con la finalidad de velar por la no afectación de elementos patrimoniales identificados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Se ejecutará un monitoreo arqueológico permanente, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie a cargo de un equipo de arqueólogos o licenciados en arqueología, quienes elaboraran los informes de monitoreo e inducciones al personal en obras, integrando en dichos informes los contenidos de las charlas efectuadas y los registros de asistencia a las mismas. También se realizará un informe final de monitoreo arqueológico, el que dará cuenta de todas las actividades de monitoreo e inducción realizadas. A continuación, se indica el contenido de ambos informes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Informes mensuales (durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie): Los informes de monitoreo arqueológico y los reportes de capacitaciones efectuadas serán elaborados por un profesional del área de Arqueología. Dichos informes contendrán la siguiente información: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro-sitiosarqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. • Informe final: Dará cuenta de todas las actividades de monitoreo realizadas. En caso de que durante las actividades de monitoreo se hubieren detectado nuevos sitios o hallazgos arqueológicos se incluirá la información correspondiente. En estos casos, el informe incluirá una revisión bibliográfica de la zona, un análisis (por tipo de materialidad) y los registros que den cuenta del resguardo y conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiental el informe mensual, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los antecedentes indicados por la Autoridad. Estos son: a) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

b) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. c) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar (Cercado, señaléticas, etc.) d) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. e) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo arqueológico, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.5 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

1¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1 Riesgo de Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y operación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Plan de Contingencias en caso de posibles incendios aplica para ambas fases del Proyecto, de tal forma, que las medidas de prevención son las siguientes: Fase de construcción: • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas, los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Los cuales deben ser acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados. • Contar equipos de seguridad para atención de emergencias. • Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas de agua durante todo el tiempo que dure la construcción del Proyecto. • Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). • En la instalación de faenas se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. El prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Prohibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos. • El contratista constituirá una brigada adiestrada, la que se mantendrá operativa durante toda la construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: ii. El equipo y la instalación eléctrica. iii. La provisión de líquidos y materiales inflamables. iv. Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si esta se realiza en lo alto. v. Debajo y cerca de techos calientes. vi. Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. vii. Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Fase de operación: • Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. • Los extintores de incendios deben estar claramente visibles. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). Forma de control y seguimiento Registro de la correcta materialización de las medidas propuestas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Plan de Emergencias en caso de incendios aplica para ambas fases del Proyecto, de tal forma, que las medidas en caso de incendios son las siguientes: Fase de construcción: • Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar inmediatamente a los supervisores de obra, quién coordinará con el profesional de prevención de riesgo la llegada de equipos de emergencia. • Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al Punto de Encuentro de Emergencia definido en cada faena de trabajo. • El jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. • Llegando el personal a los puntos de emergencia de las instalaciones de faena, deberán identificar a su capataz y supervisor. • El supervisor y capataz debe verificar que este todo su personal a salvo. • El jefe de Terreno dará la señal de retorno al lugar a los trabajadores. • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Fase de operación: • Se activará la alarma de incendio. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores y propietarios hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. SI este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 05 Plan de Prevención Contingencia y Emergencia de la Adenda Complementaria.

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10.2 Riesgo de derrame de sustancias químicas o peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Plan de Contingencias relacionado a derrames de sustancias peligrosas sólo aplica para la fase de construcción del Proyecto, debido a que, la naturaleza de este Proyecto no contempla el uso de sustancias peligrosas durante la fase de operación. A continuación, se describen las medidas de prevención asociadas al almacenamiento y manipulación de estas sustancias: • Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales al interior de la instalación de faenas, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada según lo dispuesto por la normativa vigente. • Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud.

Cabe indicar que, para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos motorizados a utilizar en la construcción de obras, se realizará la recarga en las bencineras más cercanas al emplazamiento del Proyecto, por lo que, no se realizará recarga de combustible en obra. Forma de control y seguimiento Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia “En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.

10.3 Riesgo de Sismos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Dado que este tipo de situaciones no se pueden prevenir, se considerará lo siguiente. Durante la fase de construcción: • Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. • Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. • Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. • Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. • Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. • Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas. • Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación. • Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones Forma de control y seguimiento Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia. En fase de construcción: • Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. • Que no existan líneas eléctricas improvisadas. • Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. • Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Plan de Emergencias en caso de ocurrencias de sismos aplica para ambas fases del Proyecto (construcción y operación), las medidas en caso de sismos son las siguientes: Fase de construcción: • El jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva. • El jefe de Emergencia de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego. El jefe de Emergencia es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. • El jefe de Emergencia es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilios, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario. Responsabilidad de los trabajadores: • Mantener la calma. • Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Retirarse de las zonas que involucren riesgos. • Dirigirse a la zona de seguridad. Fase de operación: • Mantener la calma. • Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo. • Retirarse de las zonas que involucren riesgos. • Dirigirse a la zona de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 05 (Plan de Prevención Contingencia y Emergencia) de la Adenda Complementaria

10.4 Riesgo de camiones que transportan residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Plan de Contingencias de accidentes de transporte de sustancias o residuos peligrosos aplica sólo para la fase de construcción del Proyecto, debido a que, en esta etapa es esencial el tránsito de vehículos para el transporte de material de trabajo, sustancias peligrosas y residuos inertes y peligrosos, entre otros. Por lo que, durante esta fase se deben aplicar las siguientes medidas preventivas: • El Contratista implementará un procedimiento formal para enfrentar accidentes de tránsito que permitan atender la emergencia en forma oportuna, el cual permanecerá al interior de cada vehículo de carga. • El personal por contratar para manejar los camiones será personal calificado, con licencia de conducir al día. Se les exigirá licencia según lo señalado en la Ley de Tránsito (Nº 18.290). • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Se dispondrá señalización especial en los lugares de acceso a los frentes de trabajos. Para ello se utilizarán señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas/puentes que se estén utilizando. En caso contrario, se obtendrán los permisos correspondientes de la Dirección de Vialidad en cada caso. • El transporte de líquidos que se puedan requerir en la faena se regirá por las disposiciones de la legislación vigente. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. Forma de control y seguimiento Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Plan de Emergencias relacionado al transporte de sustancias o residuos peligrosos sólo aplica para la fase de construcción del Proyecto, debido a que, la naturaleza de este no contempla el uso de estas sustancias o generación de residuos peligrosos durante la fase de operación. A continuación, se describen las medidas de seguridad asociadas al transporte de estos: Es importante mencionar que el traslado de residuos peligrosos a su disposición final en un lugar autorizado se llevará a cabo a través de la contratación de una empresa autorizada por a Autoridad Sanitaria para la realización de estas labores. Dicha empresa deberá cumplir con el Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre el Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones a realizar ante un eventual derrame de residuos peligrosos durante el trayecto a su disposición final serán las siguientes: • El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de Emergencia, a la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Jefatura Provincial de Vialidad de Santiago) y especialmente a la Ilustre Municipalidad de Buin. • Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. • Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.). • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. • Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, y adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a transportar, de acuerdo con la información que el Titular proporcionará a la empresa contratista. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un accidente de tránsito de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Buin) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 05 (Plan de Prevención Contingencia y Emergencia) de la Adenda Complementaria.

10.5 Riesgo de Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavación y columnas gravas apisonada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Plan de Contingencias en caso de afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, contempla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

• Mantener en sitio los planos o informes de estudio de suelo donde indiquen las profundidades de las napas subterráneas de toda el área de influencia del Proyecto. • Capacitar a los operadores de equipos pesados (retroexcavadoras o excavadoras y pilotera de impacto) según el área a realizar las respectivas excavaciones la profundidad máxima que se debe excavar para evitar el afloramiento de agua. • Mantener en el sitio bombas de extracción de agua en buen estado de funcionamiento, para el caso de que exista la presencia de afloramiento se puede controlar lo más rápido posible. • Durante las actividades de construcción de columnas de gravas según las profundidades a trabajar se deberá implementar control de los taludes que generen según los estudios de mecánica de suelo pertinentes al Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de las acciones realizadas para evitar la situación de riesgo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 10 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 05 (Plan de Prevención Contingencia y Emergencia) de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111

contenga la descripción detallada

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel”, de Inversiones don Víctor SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3°. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140, 142 y 146 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Viñedos de Alto Jahuel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/TAC/JMM/CDA

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Raimundo Vicuña Díaz raimundo.vicuna@galilea.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Buin maraya@buin.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160745111 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolas Farías Alcaíno Fecha: 07-12-2023 17:34:56:884 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.12.12 18:29:11 -03'00' SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl