Proyecto Alba
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Alba”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del Proyecto “Proyecto Alba”, presentado por la Empresa Eléctrica Angamos SpA, con fecha 17 de octubre de 2022 y admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2022, su Adenda de fecha 16 de mayo de 2023 de junio de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de octubre de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto “Proyecto Alba”.
3°. El Acta de Evaluación 2023020066 de la Sesión Nº06/2023 del Comité Técnico de la Región de Antofagasta, de fecha 26 de mayo de 2023.
4°. El ICE de la DIA de fecha 20 de noviembre de 2023 del Proyecto “Proyecto Alba”.
5°. La Resolución de Rectificación del ICE de fecha 27 de noviembre de 2023 del Proyecto “Proyecto Alba”.
6°. El acuerdo N° 35/2023 de la sesión ordinaria N° 17/2023 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 29 de noviembre de 2023.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Proyecto Alba”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“Reglamento del SEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta RA N°119046/205/2022 de fecha 23/05/2022, que nombra al Director Regional del SEA Antofagasta (“SEA Antofagasta”); y en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°. Que, la Empresa Eléctrica Angamos SpA (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del Proyecto “Proyecto Alba” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Eléctrica Angamos S.p.A. Rut 76.004.976-k Domicilio Los Conquistadores N°1730, Oficina 1001, piso 10, Providencia, Región Metropolitana. Teléfono (56-2)3333 8301 Nombre representante legal Juan Carlos Monckeberg Fernández Rut representante legal 13.038.782-9 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 11-12-2023 15:08:50:483 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 11-12-2023 15:08:52:756 UTC -03:00 Razón: Lugar:
Domicilio representante legal Los Conquistadores N°1730, Oficina 1001, piso 10, Providencia, Región Metropolitana. Teléfono representante legal (56-2)3333 8301 Correo electrónico Titular o representante legal juan.monckeberg@aes.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2023 y la Resolución de Rectificación del ICE de fecha 27 de noviembre de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta subrogante, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Alba”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de noviembre de 2023 y la Resolución de Rectificación del ICE de fecha 27 de noviembre de 2023, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones de la Central Termoeléctrica Angamos (en adelante “CTA”), en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos. Cabe señalar que dicha energía seguirá siendo inyectada al Sistema Eléctrico Nacional y provendrá íntegramente de fuentes de energías renovables. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 15 años. Para más detalle ver respuesta 6.1 de la Adenda de la DIA. Monto de inversión USD 450.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que iniciará la ejecución del Proyecto será la implementación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no contempla el desarrollo del Proyecto por etapas.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica la RCA descrita en la Tabla 1-1 de la DIA. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto modifica la siguiente Resolución de Calificación Ambiental: - RCA N°290/2007 que califica favorablemente el Proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ejecutará en el mismo sitio donde se ubican las actuales instalaciones de la CTA; esto es, administrativamente, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
la comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta. Descripción de la localización El área de emplazamiento del Proyecto se justifica ya que las obras y actividades asociadas al Proyecto “Proyecto Alba”, se asocian al proyecto CTA, aprobado mediante la Resolución Exenta N°290/2007. Superficie El Proyecto comprende obras temporales y permanentes, las que en su totalidad abarcarán una superficie aproximada de 3 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la respuesta 1.1. de la Adenda Complementaria de la DIA se presenta la Tabla referencial de los archivos digitales formato kmz de todas las instalaciones y obras del Proyecto. Caminos de acceso El acceso al Proyecto será a través de la Ruta 1, que conecta a dichas localidades con el puerto de Angamos, mediante el empalme con la Ruta B-262. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. Para mayor detalle de los Planos georreferenciados, ver Tabla 50 de la Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas Para la fase de construcción se considera la habilitación de una instalación de faena ubicada a un costado de las obras del Proyecto, al interior del recinto industrial de la CTA. Servicios higiénicos y planta de tratamiento de aguas servidas Se habilitarán servicios higiénicos en el área de instalación de faenas, los que serán utilizados por los 300 trabajadores considerados como mano de obra para el desarrollo de la fase de construcción del Proyecto. Obras civiles Se considera la construcción de fundaciones de hormigón principalmente para la habilitación de los equipos y estanques que implementará el Proyecto al interior de la CTA. Montaje de equipos y obras de conexión Esta actividad consistirá en la instalación de los distintos equipos eléctricos, mecánicos u otros, en sus ubicaciones definitivas, la colocación de líneas de interconexión de equipos, instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado, control y comunicaciones. Desinstalación / Desconexión de instalaciones de Central que no se usarán en el Proyecto El Proyecto requerirá la deshabilitación de aquellas instalaciones que son utilizadas para la producción de electricidad, usando como insumo carbón, las que dejarán de operar. Se considera ejecutar el desmantelamiento de la chimenea, dentro de los dos primeros años una vez iniciada la operación del Proyecto. Estanques operacionales de sales Para la contención de las sales solares que utilizará el Proyecto, se contempla, como máximo la construcción de 6 estanques, 2 estanques para sales frías y 4 estanques para sales calientes. La ubicación de estos estanques se presenta en el Anexo 12 “Planos” de la DIA. En el área donde se instalarán los 6 estanques de sales se realizarán excavaciones y movimiento de tierra para la construcción de fundaciones y posterior instalación de estanques. Debido a la ubicación de los estanques, se deberá mover una torre de alta tensión aproximadamente 100 m al este de la CTA para la reubicación de las líneas de 220 kV; este ajuste en el trazado se realizará en forma aérea (tal como es en la actualidad) o en forma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
subterránea, mediante la habilitación de una línea soterrada para este tramo. Todo esto se realizará al interior del recinto industrial de la CTA. Calentamiento inicial de sales Como una actividad previa al inicio de la operación del Proyecto, las sales que inicialmente se encuentran a temperatura ambiente serán calentadas por única vez, alcanzado los 310°C. Una vez que las sales alcancen dicha temperatura, son clasificadas como sales solares frías. Esta temperatura se mantendrá como la mínima temperatura de operación de las sales solares por la vida útil del Proyecto. Para el desarrollo de la actividad de calentamiento inicial de las sales se utilizará una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto. Este sector contará con un área para la ubicación del equipo que será utilizado para el calentamiento de sales y un área para la disposición (opcional) del estanque de almacenamiento de gas. Comisionamiento El comisionamiento se iniciará cuando las sales solares se encuentren en estado líquido al interior del estanque de sales frías. Para más detalle ver Tabla observación 1.2 Adenda Complementaria de la DIA. Marcha blanca Esta etapa se iniciará luego de haber realizado las pruebas de rigor del funcionamiento de los equipos y de las nuevas instalaciones implementadas. La marcha blanca consistirá en operar los distintos equipos, ajustando y sintonizando los sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva, de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos, poniéndose en servicio y probándose alternada y secuencialmente. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción del Proyecto, las emisiones estarán asociadas a movimientos de tierra, transporte de material y combustión de motores asociados a la operación de maquinarias. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones totales:
Fase/Contaminante (t/año) MP10 MP2,5 CO NOX SOX Construcción (Año 1) 4,79 1,97 6,2 21,47 1,1 Construcción (Año 2) 4,72 1,65 3,56 54,58 0,54
Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
Para más detalles ver Anexo 05 “Actualización Calidad de Aire” de la Adenda Complementaria de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas):
Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponderán a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se estima que se generará una cantidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
1.350 m3/mes de aguas servidas. Las aguas servidas serán tratadas en dos plantas de tratamiento que serán habilitadas en el área de instalación de faenas. El efluente resultante será utilizado par humectar caminos internos y un sector no estabilizado del área de instalación de faenas.
c) Lodo PTAS:
Se generará una cantidad de 6,6 m3/mes de lodos provenientes de las aguas servidas. El retiro de los lodos se realizará por medio de un camión limpia fosa de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final en un lugar autorizado por el SEREMI de salud de la Región de Antofagasta. La frecuencia de retiro de lodos se realizará una vez al año. Para más detalle ver respuesta 3.2.7 de la Adenda Complementaria de la DIA.
d) Ruido:
Las fuentes de ruido que se contemplan durante la fase de construcción corresponden principalmente al uso de maquinarias y al tránsito de vehículos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para más detalle ver Anexo 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios
Se generarán residuos sólidos domiciliarios (en adelante “RSD”), los que estarán compuestos básicamente de desechos de restos de comida, envases, papeles y cartones. Se estima una generación de 9.000 kg/mes. Los cuáles serán enviados al sector de almacenamiento de residuos domiciliarios que será habilitado en el área de instalación de faenas. El retiro será de tres (3) veces por semana por empresa autorizada, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros. Se estima una generación de 5.000 kg/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos en el área de instalación de faenas. El retiro se realizará por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.
Por otro lado, se generarán residuos generados en el lavado de tuberías de la caldera.
Se estima una generación de 1.500 kg en toda la actividad. Cabe señalar que estos residuos continuarán siendo enviados a la planta de riles de la CTA.
c) Residuos sólidos peligrosos:
Se generarán residuos sólidos peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de restos de guaipes y elementos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
protección personal con restos de hidrocarburos, envases de aceites, grasas, lubricantes y anticorrosivos, envases vacíos de pintura y solventes papeles y cartones, material absorbente con restos de aceites y/o combustibles. Se estima una generación de 275 kg/mes, los cuales serán almacenados transitoriamente en los frentes de trabajo en la Bodega de Residuos Peligrosos en la instalación de Faenas. El retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada con una frecuencia de una vez al mes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del Proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación en régimen Se contempla que las sales contenidas en el estanque de sales frías (310°C) serán bombeadas hacia 4 calefactores eléctricos para elevar su temperatura, hasta alcanzar los 560°C (en un ciclo de 10 horas). Durante la noche, las sales calientes (560°C) y el agua de proceso (260°C) serán bombeadas hacia el generador de vapor, donde se realizará el intercambio de calor entre las sales y el agua, generando el vapor que accionará el turbogenerador existente y, con ello, la producción de energía. De esta forma, las sales utilizadas retornarán sin energía (310°C) a los estanques de sales frías donde permanecerán hasta iniciar el siguiente proceso de calentamiento, donde se elevará nuevamente su temperatura a 560°C. Por su parte, el vapor sin energía pasará al condensador para ser transformado nuevamente en agua y volver a ser utilizado en el ciclo cerrado de agua/vapor. En este contexto, el Proyecto considera que las sales solares en estado líquido permanecerán en un proceso cerrado en donde sólo existirá intercambio de calor. Actividades de mantención y conservación de las obras. Se contemplan actividades de mantención y conservación de los equipos y maquinaras que serán utilizados en el Proyecto, las cuales se detallan a continuación: - Mantenimiento programado: Esta actividad de mantenimiento se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar mantenciones rutinarias. Estas mantenciones tendrán por objeto sustituir o reparar los elementos sometidos a desgaste u obsolescencia. - Mantenimiento no programado: Esta actividad se realizará cuando un equipo presente fallas en su operación o funcionamiento. Los equipos serán revisados con el objeto de identificar el problema y, en caso de ser necesario, se realizará un recambio de piezas o del equipo completo. - Mantenimiento sintomático: Esta actividad se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar inspecciones y/o evaluaciones rutinarias del estado de operación. Desmantelamiento de Chimenea. Dado que el Proyecto eliminará el uso de carbón como medio de generación de energía eléctrica y, en consecuencia, cesarán los procesos de combustión y con ello las emisiones de gases y material particulado por la chimenea, el Proyecto contempla no solo el cese de operación de dicha chimenea, sino que además adelantar su desmantelamiento, como compromiso de reconversión de la CTA en el marco del proceso de descarbonización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Para lo anterior, el Titular del Proyecto definirá un plan específico de desmantelamiento, el cual será presentado, dentro de los primeros dos años de iniciada la fase de operación del Proyecto, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Cabe señalar que la RCA 290/2007, contempla que en el caso que se requiera el desmantelamiento de ciertos equipos y estructuras, las obras civiles pueden ser demolidas en su totalidad o parcialmente. En tal sentido, y de acuerdo con la actividad desmantelamiento de la chimenea, se considera que esta actividad sea desarrollada durante la fase de operación del presente Proyecto y no durante la fase de cierre de la CTA según lo establecido en la RCA 290/2007, de modo de adelantar su desmantelamiento. Recursos naturales renovables Para la fase de operación, el Proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables adicionales respecto de la actual operación. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera:
Durante la fase de operación del Proyecto se generarán gases a la atmósfera y material particulado, derivado del tránsito vehicular por vías pavimentadas y de la actividad de desmantelamiento de la chimenea. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones totales:
Fase/Contaminante (t/año) MP10 MP2,5 CO NOX SOX Operación Proyecto Alba 2,32 0,58 0,28 1,14 0,01 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 4,01 3,01 2,01 1,01 0,01
Para más detalles ver Anexo 05 “Actualización Calidad de Aire” y Tabla 6 ambos de la Adenda Complementaria de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas):
Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponderán a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se estima que se generará una cantidad de 450 m3/mes, las cuales serán tratadas en la planta de tratamiento actualmente operativa en la CTA. Al respecto cabe señalar que el efluente resultante considera el mismo manejo que actualmente es realizado al interior de la CTA.
c) Ruido:
Durante la etapa de operación del Proyecto se generarán emisiones de ruido producto del funcionamiento de los nuevos equipos, maquinarias e instalaciones y por la actividad de desmantelamiento de la chimenea. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para más detalle ver Anexo 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios:
Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que estarán compuestos básicamente de restos de comida envases papeles y cartones. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
estima una generación de 3.000 kg/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en un sector que será habilitado al interior del recinto industrial de la CTA. Estos residuos continuarán siendo retirados por una empresa externa para su envío a un lugar de disposición final autorizada de estos residuos.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de restos de aislante térmico, fibra de vidrio, chatarra de fierro, chatarra de aluminio, madera, plásticos, vidrios etc. Se estima una generación de 6.280 kg/mes, los cuales serán almacenados en las actuales instalaciones de la CTA destinadas para tales efectos. El retiro se realizará por parte de una empresa de transportes debidamente autorizada para realizar esta actividad y se dispondrán en un sitio de disposición final, igualmente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la región.
c) Residuos industriales peligrosos:
Se generarán residuos sólidos peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de aceite residual (aceite usado), grasas usadas, baldes vacíos de aceites/grasas, tambores metálicos vacíos de aceite y grasas, aserrín/absorbente con restos de aceites o petróleo, piezas metálicas con restos de aceite, grasa o petróleo, plásticos, gomas, cartones y papeles con restos de aceites o petróleo, trapos, guantes y ropa con restos de aceites o petróleo, latas de spray vacías, catridges de impresoras y tóner de fotocopiadora, envases frascos de reactivos químicos de laboratorio, tubos fluorescentes y lámparas de sodio y halógenas y envases de ácido o bases. Se estima una generación de 2.221 kg/mes, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos actualmente operativa en la CTA.
d) Residuos desmantelamiento de chimenea:
Se generarán residuos provenientes de la actividad de desmantelamiento de la Chimenea, los que estarán compuestos básicamente de restos hormigón de la torre, acero de refuerzo, de pasarelas y acero de escaleras y descansos y acero de piso de tolva, protección interna de borosilicato (fibra de vidrio), cono reductor superior (plástico reforzado con fibra de vidrio), ascensor para el personal (aluminio). Para más detalle ver Tabla 3. “Resumen de residuos fase de operación” de la Adenda Complementaria de la DIA.
A medida que la chimenea sea desmantelada, las partes y piezas serán retiradas a través de camiones y trasladadas a un lugar de disposición final autorizado.
Cabe mencionar que tampoco se considera el acopio temporal de los residuos como acero de refuerzo, de pasarelas y acero de escaleras y descansos y acero de piso de tolva, los cuales serán retirados a través de camiones y trasladados a un lugar de disposición final autorizado, para su posterior reusó o reciclaje por parte de terceros. En este contexto, el retiro de estos residuos proveniente del desmantelamiento de la chimenea será inmediato y no se considera el acopio permanente de estos residuos en el área del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del Proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Se retirará la infraestructura asociada a las instalaciones del Proyecto, de acuerdo con lo siguiente: - Una vez terminada la operación del Proyecto se procederá a la desenergización de las instalaciones y su desmantelamiento. - Se realizará una limpieza general de las instalaciones del Proyecto. Acciones de cierre destinadas a prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Las actividades consideradas para la fase de cierre del Proyecto generarán bajas emisiones de material particulado y gases, debido a que principalmente corresponderán al desmantelamiento de las instalaciones del Proyecto. En esta fase no se considera movimiento de tierra. El Proyecto considera la habilitación de servicios higiénicos y una PTAS adicional, los que serán habilitados en el área de instalación de faenas considera para esta fase del Proyecto. Una vez limpio el terreno se devolverá a sus condiciones iniciales mediante el emparejamiento, según corresponda. Actividades destinadas a la mantención, conservación y supervisiones necesarias Dado que la superficie donde se pretende desarrollar el Proyecto se ubica al interior del recinto industrial de la CTA, no se consideran actividades luego de finalizada la fase de cierre. Recursos naturales renovables Durante esta fase del Proyecto no se considera la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Tal como se ha mencionado, durante la fase de cierre no se consideran excavaciones, sólo la desinstalación de la infraestructura de la operación del Proyecto. Emisiones y efluentes a) Emisiones a la atmósfera: Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases producto de las actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos y al uso de equipos electrógenos. En la siguiente tabla se presenta el resumen de emisiones totales:
Fase/Contaminante (t/año) MP10 MP2,5 CO NOX SOX Cierre 1,07 0,37 0,16 0,66 <0,01 Se implementarán las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada. Para más detalles ver Anexo 05 “Actualización Calidad de Aire” y de la Adenda Complementaria de la DIA y Tabla 17 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de cierre corresponden a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se generará una cantidad de 45 m3/mes de aguas servidas.
El Proyecto considera la habilitación de servicios higiénicos y una PTAS adicional, los que serán habilitados en el área de instalación de faenas considera para esta fase del Proyecto. Además, el efluente resultante será utilizado par humectar caminos internos y un sector no estabilizado del área de instalación de faenas.
c) Lodo PTAS:
Se generará una cantidad de 3,3 m3/mes de lodos provenientes de las PTAS. El retiro de los lodos se realizará por medio de un camión limpia fosa de una empresa externa que realizará el transporte y disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. La frecuencia de retiro de lodos se realizará mensual. Para más detalle ver respuesta 3.2.7 de la Adenda Complementaria de la DIA.
d) Ruido.
Las emisiones de ruido de esta fase corresponden al uso de vehículos para el traslado de la infraestructura y por aquellas actividades de desmantelamiento de estructuras. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para más detalle ver Anexo 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos sólidos domiciliarios:
Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que estarán compuestos básicamente de restos de comida envases papeles y cartones. Se estima una generación de 6.000 kg/mes, los cuales serán enviado al sector de almacenamiento de residuos domiciliarios que será habilitado en el área de instalación de faenas. Respecto al retiro, estos serán retirados al menos 3 veces por semana y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de desechos de moldajes, restos de tuberías, alambres, trozos de fierro de construcción, vidrio, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros. Se estima una generación de 1.000 kg/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos en el área de instalación de faenas.
Respecto al retiro, estos serán retirados y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.
c) Residuos sólidos peligrosos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Durante la fase de cierre del Proyecto, se generarán residuos sólidos peligrosos, los que estarán compuestos básicamente de guaipes y elementos de protección personal con restos de hidrocarburos, envases de aceites, grasas, lubricantes y anticorrosivos, envases vacíos de pintura y solventes, material absorbente con restos de aceites y/o combustibles. Se estima una generación de 1,6 m3/mes, los cuales serán almacenados temporalmente en el punto de almacenamiento transitorio en frentes de trabajo – Bodega de Residuos Peligrosos en Instalación de faenas. Respecto al retiro, estos serán retirados y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del Proyecto.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el término Cese de entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
El Proyecto se encuentra a una distancia aproximada de 8 km al norte de la localidad de Mejillones y se desarrolla en el sector industrial de dicha comuna. Las principales emisiones a la atmósfera serán generadas durante la fase de construcción y éstas corresponderán principalmente a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos, y al calentamiento inicial de las sales. La fase de construcción tendrá una duración de 2 meses. El Proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de suelo: El área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que serán utilizadas para la habilitación de la nueva infraestructura del Proyecto, al interior del recinto industrial de CTA. Particularmente donde se realizarán las excavaciones para la implementación de los estanques del Proyecto. El Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto.
Agua: El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos y en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales. Cabe señalar que el Proyecto no contempla modificar el caudal succionado y descargado al medio marino de acuerdo con lo establecido en la RCA N°023/09 del Proyecto “Central Termoeléctrica Angamos” (Proyecto Original) y la RCA N°278/2016 del Proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”, ambas perteneciente al mismo Titular. En este contexto, la succión de agua de mar y las respectivas descargas continuaran cumpliendo con los para metros establecidos en las resoluciones antes indicadas. Además, tampoco se considera modificar las instalaciones asociadas a la actividad de succión y descarga señalada.
Aire: El Proyecto no generará efectos adversos significativos debido a emisiones atmosféricas, efluentes o residuos que puedan ocasionar una superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
secundarias de calidad ambiental vigentes. En todas sus fases del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión, derivadas principalmente del tránsito de vehículos y las actividades de mantención. La mayor emisión de material particulado será en la fase de construcción, debido a las actividades de excavación, tránsito de vehículos y por el calentamiento inicial de las sales. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Impacto no significativo Flora y vegetación: El área de Influencia del Proyecto no posee vegetación alguna y, por lo tanto, no hay presencia de ninguna formación vegetacional con características particulares o que amerite su protección y, del mismo modo, tampoco se encuentran especies de flora vascular clasificadas en alguna categoría de conservación o protegidas por regulaciones especiales. Cabe mencionar que, el área donde se emplazará el Proyecto es área ya intervenida por la CTA.
Fauna: El Proyecto no generará afectación sobre fauna. En el área de influencia del Proyecto no se encontraron ecosistemas nativos ni hábitats que permitan el desarrollo de la fauna nativa. Tampoco fue posible encontrar evidencia sobre registro de reptiles. Asimismo, no se registraron especies de Golondrina de Mar ni de Gaviotín Chico en el área de influencia. A mayor abundamiento, en cuanto a la eventual presencia del Gaviotín Chico no se registró en el área del Proyecto y tampoco se encontró evidencia de nidificación. Para más detalle en el Apéndice 1 del Anexo 4 de la DIA se presenta el informe sobre la “Evaluación de la Presencia del Gaviotín Chico en Sectores Aledaños al Proyecto Alba en Mejillones”. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (en adelante, “GHPPI”). Las partes, obras y actividades se desarrollarán en zonas en donde no se identifican recursos de interés para grupos humanos, así como tampoco se contempla intervenir, utilizar o restringir el acceso de los recursos naturales, de ningún grupo humano indígena y no indígena. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos ambientales respecto a la localización y valor ambiental del territorio. En el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas. No se identificaron poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto. Por lo anterior no se prevé la generación de ningún efecto adverso significativo sobre poblaciones protegidas. El Proyecto, dada su localización, no afectará el valor ambiental del territorio. En efecto, las obras y actividades tendrán lugar lejos de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales, glaciares o territorios con valor ambiental. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que en su área de influencia no existen zonas de este tipo. Considerando el emplazamiento y características del Proyecto, este sigue en concordancia con el área ya intervenida, por lo cual, es posible señalar que el nivel de intrusión visual es menor, no alterando los atributos visuales del paisaje. De acuerdo al Apéndice 2 “Caracterización del valor paisajístico y análisis de la alteración del valor paisajístico” del Anexo 10 de la DIA, el sector de inserción del Proyecto no presenta valor turístico dado que corresponde a un sector industrial de la comuna de Mejillones y, en consecuencia, no existe posibilidad alguna que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, además cabe señalar que el Proyecto considera el reemplazo de obras existentes, por lo cual no se intervendrán nuevas áreas de paisaje distintas al carácter industrial predominante de la CTA. Con base en lo anterior, el Proyecto no generará o presentará alteración significativa del valor paisajístico en el área de influencia descrita. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes, obras o acciones del Proyecto. Fase en que se presenta Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El proyecto no generará alteración del patrimonio cultural, mediante inspección visual fue posible identificar que el área donde se emplazará el Proyecto corresponde a una terraza marina, por lo que, se presentan todos los antecedentes para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 132 del RSEIA, de acuerdo con lo señalado en la Tabla 9.1.1 del ICE. Parte, obra o acción que lo genera Toda el área del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo N°132 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a que aplica Excavaciones durante la fase de construcción. Los antecedentes asociados a este permiso se detallan en el Apéndice 1 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°5011 de fecha 09 de noviembre de 2023 el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a que aplica El Proyecto contempla para la fase de construcción la habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes. El Proyecto contempla para la fase de cierre la habilitación de 1 planta de tratamiento de aguas servidas de 15 m3 de capacidad con sistema de infiltración mediante drenes para 100 usuarios, la que se ubicara en sector Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
instalación de faenas. Los antecedentes asociados a este permiso se detallan en el Anexo 6 de la Adenda de la DIA, actualizado en el Apéndice 2 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
6.1.3. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a que aplica El Proyecto contempla la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15 m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de construcción. Un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 para la fase de operación. Un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de cierre. Los antecedentes asociados a este permiso se detallan en el Anexo 6 de la Adenda de la DIA, actualizado en el Apéndice 3 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a que aplica El Proyecto contempla la implementación de un sitio para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos de 30 m2 para la fase de construcción. Y un sitio para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos de 30 m2 para la fase de cierre. Los antecedentes asociados a este permiso se detallan en el Anexo 6 de la Adenda de la DIA, actualizado en el Apéndice 4 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad de reconversión del actual sistema de generación de energía en la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) como Molesta.
8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma D.S. Nº 47/92. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El área del Proyecto se encuentra definida por el Plan Regulador Comunal de Mejillones, como Zona Urbana Consolidada y Portuaria, específicamente Zona ZP2a, que admite el uso de suelo infraestructura energética calificada como inofensiva y/o molesta. Para más detalle ver Tabla 3.3.8 del Anexo 04 y Anexo 03, Apéndice 05 “PAS 161 Calificación de instalaciones industriales y de Bodegaje” ambos de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será la aprobación del Proyecto a través de la RCA y pronunciamiento establecido en el artículo 161 del DS N°40 del RSEIA. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.1.1 del ICE del Proyecto.
8.2. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N° 138/05. Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones para Fuentes Fijas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado quien realizará y verificará la declaración de residuos y emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada. - Se llevará el registro semestral de las declaraciones realizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.1 del ICE del Proyecto.
8.3. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 144/61. Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento - El Proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas: - Exigencia a contratistas y personal propio, de mantención y revisión técnica al día de vehículos y maquinarias, lo anterior, para todas las fases del Proyecto. - Encarpado de tolva de camiones que retiren el material excedente de excavación desde el área del Proyecto durante la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento - Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado quien realizará y verificará la declaración de residuos y emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada. - Se llevará un registro semestral de las declaraciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.2 del ICE del Proyecto.
8.4. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento El Ttitular efectuará anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas correspondiente a cada periodo anual anterior, cuando corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: - Certificado o comprobante de declaración anual de emisiones según lo indica este Decreto. - Registro en el RETC al día e histórico. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado quien realizará y verificará la declaración de residuos y emisiones mediante Ventanilla Única. - Se mantendrán la plataforma del RETC actualizada. - Se llevará un registro semestral de las declaraciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.3 del ICE del Proyecto.
8.5. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.F.L. Nº 01/07. Ministerio de Justicia. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento al artículo 78 inciso primero de este Decreto, exigiendo que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con esta normativa, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Lo anterior se aplicará en todas las fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo. Forma de control y seguimiento Se verificará semestralmente el registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día y el registro de mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.4 del ICE del Proyecto.
8.6. Componente/materia: Aire y Emisiones Atmosféricas Norma D.S. Nº 47/92. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento de estas medidas en todas fases del proyecto. El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como: - Mantención adecuada de la maquinaria de transporte. - Se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- Registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga, para verificar la cubierta de material (durante construcción). - Copia de revisión técnica al día, y mantención de vehículos. - Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos que formen parte del Proyecto en todas sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento - Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. - Bitácora que registre el retiro del camión, desde el área del Proyecto, con la tolva encarpada durante la fase de construcción. Se registrará también la entrega del Protocolo. Forma de control y seguimiento - Se verificará semestralmente el registro de las humectaciones, entrada y salida de camiones con materiales y capacitaciones de los trabajadores. - En el acceso a las instalaciones se verificará el estado de la carga de los camiones. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.5 del ICE del Proyecto.
8.7. Componente/materia: Ruido Norma D. S. Nº 38/11. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento - Se verificará que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentren con su revisión técnica al día. - Dada la distancia existente entre el área del Proyecto y potenciales receptores, no se superará el límite establecido en la normativa Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas. - Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará semestralmente el registro de las maquinarias y vehículos a utilizar. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.6 del ICE del Proyecto.
8.8. Componente/materia: Emisión Lumínica Norma D.S. Nº 43/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Las luminarias que se instalen serán de temperatura de color cálida, dirigidas hacia el hemisferio inferior y cubiertas con una pantalla para evitar dispersión del haz lumínico hacia el hemisferio superior, lo que se ajustará, en caso de corresponder, a las nuevas disposiciones del D.S. N°1/2022 MMA. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente una copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles e informará la cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar en los términos; así como también se cargará al menos, una fotografía por tipo de luminaria, una vez sean instaladas, que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, lo que se ajustará a lo indicado en el certificado correlativo. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de certificado de contaminación lumínica proporcionado por un laboratorio autorizado por la SEC. - Ficha técnica de las luminarias proporcionada por el fabricante. - Comprobante remisión de los certificados de contaminación lumínica y la ficha técnica de las luminarias disponibles para la revisión de la autoridad correspondiente. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado, que verificará semestralmente la remisión de los certificados de contaminación lumínica y la ficha técnica de las luminarias disponibles para la revisión de la autoridad correspondiente. - Las fichas técnicas de las luminarias estarán a disposición de la autoridad, al igual que los certificados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.7 del ICE del Proyecto.
8.9. Componente/materia: Manejo y Disposición de Residuos Norma D.S. Nº 594/99. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículos: N°17, N°18 y N°20. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos. En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan los antecedentes actualizados para el PAS 138, 140 y 142. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que otorga el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Autorización Sectorial sanitaria del sitio de alanceamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos industriales no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC. - Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará semestralmente los registros de las autorizaciones sanitarias respectivas, el retiro de residuos y la declaración de residuos mediante Ventanilla Única. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.8 del ICE del Proyecto.
8.10. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D.S. Nº 148/03. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente al interior de la bodega de residuos peligrosos que será habilitada al interior de la instalación de faenas, para posteriormente ser retirados y enviados a un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sectoriales para tales efectos. Respecto de la fase de operación y cierre, estos residuos continuarán siendo almacenados en la bodega de RESPEL que se encuentra operativa en las instalaciones, la cual cuenta con autorización sanitaria, otorgada mediante la Resolución Exenta N° 1120, de 11/03/2013, por la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización Ambiental del PAS 142, otorgada en el marco de la RCA respectiva. - Autorización Sectorial sanitaria del sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente. - Autorización Sanitaria de empresa transportista. - Autorización Sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Peligrosos en SINDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará semestralmente los registros de las autorizaciones sanitarias respectivas, el retiro de residuos y la declaración de residuos mediante Ventanilla Única. Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.9 del ICE del Proyecto.
8.11. Componente/materia: Residuos sólidos Norma D. F.L. Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización sanitaria para el almacenamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos y peligrosos. En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan los antecedentes actualizados para el PAS 140 y 142.
Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que otorgan los Permisos Ambientales Sectoriales del artículo 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Autorización Sectorial sanitaria del sitio de alanceamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, otorgada por la SEREMI de Salud correspondiente. - Autorización sanitaria de empresa transportista. - Autorización sanitaria de lugar de disposición final. - Registro de retiro de residuos. - Registro de la declaración de Residuos Industriales No Peligrosos en SINADER del Sistema Ventanilla Única del RETC. - Registro de la declaración de Residuos Industriales Peligrosos en SIDREP del Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación. - Verificación de las Resoluciones Sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.10 del ICE del Proyecto.
8.12. Componente/materia: Aguas Servidas Norma D.S. 236, de 1926, del Ministerio de Salud (M. De Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo) establece el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas domiciliarias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre las aguas servidas generadas serán tratadas en una planta de tratamiento en el área de instalación de faenas, cuyo efluente tratado será enviado a un lugar de disposición final autorizado o utilizado para la humectación de caminos internos del Proyecto. En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan los antecedentes actualizados para el PAS 138. Indicador que acredita su cumplimiento - Para las instalaciones sanitarias implementadas en el área de instalación de faenas durante la fase de construcción y cierre se tendrá a disposición de la autoridad el registro de traslado del efluente tratado o, en caso de corresponder, el registro del uso del efluente en humectación. - Copia del contrato con el proveedor autorizado para el servicio de mantención de los servicios higiénicos y disposición final de las aguas servidas. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado quien verificará semestralmente los registros de las órdenes de compra o facturas, y de las autorizaciones sanitarias respectivas. - Se asignará un encargado quien verificará semestralmente los registros de las autorizaciones sanitarias respectivas y de la empresa transportista encargada del retiro y manejo de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
residuos asociados a los baños químicos.
Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.11 del ICE del Proyecto.
8.13. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma D.S N°43/2015. Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas, que modifica el Decreto Supremo N°78/2010 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento - Durante la fase de construcción: para el almacenamiento de insumos químicos, tales como pinturas, solventes, anticorrosivos será habilitada una bodega al interior de la instalación de faenas, de conformidad con los requerimientos del presente reglamento. Además, se realizará capacitaciones a trabajadores sobre manejo de Sustancias Peligrosas (en adelante “SUSPEL”). - Durante la fase de operación, el Proyecto continuará utilizando las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas actualmente operativas en la CTA, de conformidad con los requerimientos del presente reglamento. Se realizará capacitaciones a trabajadores sobre manejo de SUSPEL. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro del transporte de Sustancias Peligrosas, que indique empresa encargada, fecha, contenido y lugar de disposición final. - Hojas de Seguridad en Bodegas SUSPEL. - Registro de las capacitaciones realizadas a trabajadores sobre manejo de SUSPEL - Copia de autorización Sanitaria para el almacenamiento de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará semestralmente los registros del transporte, hojas de seguridad, capacitaciones y autorizaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.2.12 del ICE del Proyecto.
8.14. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288. Ministerio de Educación Pública. Ley Sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución de los sondajes, se paralizará toda obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante “CMN”), para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se implementará lo indicado por el CMN.
Indicador que acredita su cumplimiento - En caso de que corresponda, registro de los hallazgos declarados. - Registro de inducciones al personal. - Registro en obra que acredite la paralización de las obras y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
notificación al CMN en caso de hallazgos. Forma de control y seguimiento - Revisión de los registros de cumplimiento de las acciones y obligaciones en caso de hallazgo arqueológico o paleontológico. - Registro de capacitaciones que acrediten el cumplimiento de la presente Ley, y que estarán a disposición del CMN. - En caso de hallazgo, se notificará al CMN y se enviará una copia a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”). Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.3.1 del ICE del Proyecto.
8.15. Componente/materia: Flora y vegetación Norma Resolución Exenta N° 133/2005. “Establece regulaciones para el ingreso de embalajes de madera. Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Las maderas de embalaje de los equipos que provengan de terceros países deberán contar con la certificación exigida en la Resolución N°133/2005 del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante “SAG), destinado a la prevención del ingreso potencial de plagas al país. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá en planta el registro de los documentos que certifiquen las condiciones de los embalajes utilizados. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado competente para que mantenga registro semestral de los documentos que certifiquen las condiciones de los embalajes utilizados. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.3.2 del ICE del Proyecto.
8.16. Componente/materia: Fauna Norma Ley N°4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. (El texto de la Ley N°4.601 fue sustituido por la Ley N°19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus trabajadores, así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá registro de las charlas realizadas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado para que mantenga registro semestral de las charlas realizadas sobre prevención y cuidado de fauna silvestre. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.3.3 del ICE del Proyecto.
8.17. Componente/materia: Fauna Norma D.S. N°6, de 2022, del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considerará el plan de medidas para evitar la afectación causada por la iluminación artificial y demás medidas que disponga la mesa público – privada de trabajo de la región, a que se refiere la presente norma, respecto de la temática lumínica y demás medidas que se consideren apropiadas por la Mesa, así como por las Ordenanzas Municipales que se dicten en consideración del presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas del Norte de Chile. Indicador que acredita su cumplimiento - Las luminarias que se instalen serán certificadas por laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC”). - Registro de acciones realizadas en conformidad con el presente Plan. Forma de control y seguimiento - Se asignará un encargado para que mantenga registro semestral de las luminarias que se instalen, las que serán certificadas por laboratorio autorizado por la SEC, así como de las acciones realizadas en conformidad con el presente Plan de Medidas para Evitar la Afectación Causada por la Iluminación Artificial y demás medidas que disponga la Mesa Público – Privada de trabajo de la región. Referencia al ICE para mayores detalles Ver Tabla 8.3.4 del ICE del Proyecto.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios y Exigencias:
9.1 Compromiso ambiental voluntario
9.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Habitantes de la Comuna de Mejillones. Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Apoyar y colaborar con las acciones de la I. Municipalidad que promuevan un mayor desarrollo socioeconómico sustentable de la comuna de Mejillones, de sus habitantes y de sus organizaciones comunales. Descripción: Suscribir y ejecutar un “Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Socioeconómico Sustentable de la Comuna de Mejillones”, mediante el cual el titular se obligará a otorgar financiamiento para actividades y proyectos que procuren y promuevan un mayor desarrollo socioeconómico sustentable de la comuna de Mejillones, de sus habitantes y de sus organizaciones comunales. Para la ejecución de estas acciones y proyectos de cooperación, el titular compromete aportar la suma total de 20.400 UF (veinte mil cuatrocientas unidades de fomento), cantidad que será aportada en las oportunidades y montos parciales definidos en el Convenio, a lo largo de la vida útil del Proyecto. Justificación: Esta medida busca colaborar con el desarrollo social y económico de la comunidad de Mejillones, comuna en la cual se emplaza el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: Suscripción y ejecución de un Convenio Marco (“Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Socioeconómico Sustentable de la Comuna de Mejillones”). Preferentemente, en la fase de construcción del Proyecto, se organizarán mesas o instancias de trabajo entre representantes de la empresa y la autoridad local para definir los programas de inversión social y la ejecución de este presupuesto en los ámbitos y etapas que dicha instancia acuerde. Oportunidad: Durante la construcción y operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Propuesta de Acuerdo de Convenio Marco elaborada por el titular y enviada a la Ilustre Municipalidad de Mejillones. - Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Socioeconómico Sustentable de la Comuna de Mejillones suscrito por el titular y la Ilustre Municipalidad de Mejillones. - Aportes económicos realizados en el marco del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Socioeconómico Sustentable de la Comuna de Mejillones, conforme a lo indicado en dicho Convenio. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual de seguimiento de las actividades realizadas en el marco de esta medida y/o del Convenio, así como de los aportes entregados, hasta la plena ejecución del Convenio. Referencia al ICE Para mayor detalle ver Tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.
9.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Generación de Protocolo de Acción de Avistamiento Nidos de Gaviotín Chico u Otras Aves. Impacto asociado Afectación a avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Definir un protocolo de acción en caso de avistar nidos de gaviotín chico (Sternula lorata) u otras aves que se encuentren en alguna categoría de conservación durante las diferentes fases de desarrollo del Proyecto. actividades asociadas a todas las fases del proyecto, Descripción: Debido a que el gaviotín chico corresponde a una especie catalogada en Peligro de Extinción de acuerdo con el D.S. 151/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el protocolo contempla las acciones que se llevarán a cabo frente a encuentros con nidos de gaviotín chico en el área del proyecto. Justificación: Se definirán acciones adecuadas a implementar en caso de avistamiento de nidos de gaviotín chico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El protocolo aplica a todas las obras, actividades y acciones relacionadas con la construcción, operación y cierre del proyecto, dentro de las instalaciones de la Central Angamos. Forma: El protocolo de acción contempla las acciones a realizar frente a encuentros con nidos de gaviotín chico en el área del proyecto, con el fin de generar una capacidad de reacción oportuna y adecuada por parte de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
los trabajadores, y así evitar la afectación de los nidos avistados. El protocolo se difundirá a todos los trabajadores por medio de inducciones. Oportunidad: Protocolo se aplicará en el caso de un avistamiento de nido de gaviotín chico en el área del Proyecto, durante todas sus fases. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de los avistamientos realizados al interior del recinto industrial de Central Angamos. Se mantendrán registros de las inducciones realizadas a todos los trabajadores. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en el área del Proyecto los registros señalados en el punto anterior. Referencia al ICE Para mayor detalle ver Tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.
9.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Charla de inducción sobre buenas prácticas. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y fase de Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Concientizar sobre las buenas prácticas para el buen vivir en el desarrollo del territorio Descripción: Se realizará una charla de inducción informativas a los trabajadores del proyecto previo a las fases de construcción y cierre. Justificación: Dado el entorno en donde se desarrolla el Proyecto y la alta probabilidad de que personas no pertenecientes a Mejillones se integren al Proyecto, se hace necesario que los trabajadores se encuentren concientizados sobre la importancia de conocer el ambiente en donde realizarán labores, además, de conocer buenas prácticas en torno al medio ambiente, conocer la ciudad y tener un comportamiento adecuado y libre de discriminación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en las instalaciones del Proyecto o en los lugares que dispongan los contratistas para tales efectos. Forma: La realización de la charla informativa se realizará durante la fase de construcción y la fase de cierre. Estas charlas tendrán los siguientes alcances: 1. Información sobre comportamiento social y la sana convivencia por parte de la población flotante. La Compañía cuenta con una política de Prevención de acoso laboral, sexual y discriminación, la cual es difundida en el personal AES e informada a través de los contratos al personal contratistas. 2. Concientización de la importancia del respeto con el entorno y cuidado por el medio ambiente, considerando buenas prácticas sociales y culturales. 3. Concientización sobre equidad de género, abordando un análisis del entorno entre los/as compañeros/as de trabajo, como también hacia el exterior, es decir, hacia la comunidad más cercana. Se comunicará a los contratistas la Política de Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal”. 4. Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas Oportunidad: Las charlas de Inducción se realizarán a los trabajadores del Proyecto previo a la ejecución de la fase construcción y de la fase de cierre. Implementación: La ejecución de las charlas se realizará durante la inducción de personal contratado que ingresa al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistentes, los que estarán disponibles en las instalaciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Forma de control y seguimiento Registro de asistentes. Referencia al ICE Para mayor detalle ver Tabla 10.1.3 del ICE del Proyecto.
9.2. Exigencias:
9.2.1 Exigencia: Monitoreo paleontológico y charlas de inducción. Impacto asociado Afectación a hallazgo paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Durante la actividad de excavación de la fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de inducción en paleontología antes del inicio de las actividades de excavación de la fase de construcción. Realizar un monitoreo paleontológico permanente en los frentes de excavación durante la fase de construcción. Descripción: Como compromiso voluntario se considera realizar charlas de inducción en Paleontología, las que serán realizadas por un/una paleontólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines, previo al inicio de las obras de excavación, y cada vez que se incorpore personal mientras se desarrollen las excavaciones. Por su parte, como compromiso voluntario se considera realizar un monitoreo paleontológico permanente en todos los frentes de excavación del Proyecto, con revisiones de las áreas de trabajo antes y durante las excavaciones. Este monitoreo será realizado por un/una paleontólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines. Justificación: El Proyecto requiere de excavaciones para habilitar el sector donde se implementarán las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas de inducción y el monitoreo paleontológico se realizarán en el área del Proyecto. Forma: Las charlas de inducción y el monitoreo deberán ser realizadas por un/una paleontólogo/a profesional aprobado por el CMN para estos fines. Oportunidad: Las charlas se realizarán previo al inicio de las obras de excavación, y cada vez que se incorpore personal mientras se desarrollen las excavaciones. El monitoreo paleontológico se realizará durante las actividades de excavación del Proyecto, con revisiones de las áreas de trabajo antes y durante las excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Se elaborarán informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, las que incluirán un registro fotográfico de las actividades, además de las listas de asistencia firmadas por los trabajadores para cada charla. Forma de control y seguimiento Los informes de la actividad de monitoreo y de las charlas de inducción en paleontología, serán enviadas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al CMN de manera mensual y suscritos por el/la paleontólogo/a a cargo. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 10.2.1 del ICE del Proyecto.
9.2.2 Exigencia: Fomento a la contratación de mano de obra local Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y Fase de cierre Objetivo, descripción y Objetivo: considerar entre la dotación de mano de obra, calificada y no calificada, directa o subcontratada, a trabajadores de la comuna de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
justificación Mejillones, considerando paridad de género. Descripción: Se realizará un catastro de los requerimientos de mano de obra local calificada como no calificada para la fase de construcción y la fase de cierre del Proyecto, y se coordinará directamente con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Mejillones para que residentes del área de influencia del Proyecto y de la comuna puedan postular a estos puestos de trabajo. Justificación: esta medida se justifica dado que son acciones tendientes para propiciar el desarrollo socioeconómico de la comuna de Mejillones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: Se elaborará un catastro de requerimientos de mano de obra por parte del Titular, el que considerará además aspectos como la paridad de género en la contratación de personal, el cual consultará la disponibilidad con la oficina de empleo comunal OMIL de la Ilustre Municipalidad de Mejillones. El titular hará entrega de un listado de aquellos trabajos que requieran de mano de obra tanto especializada como no calificada, para que puedan postular todos aquellos residentes que deseen participar de la construcción y del cierre del Proyecto. El Titular del Proyecto recibirá los curriculum vitae, que hayan sido entregados por los interesados con toda documentación vigente, incluyendo los certificados de residencia y documentos que acrediten el cumplimiento de los perfiles necesarios para desarrollar dicha actividad. Posteriormente, considerando la paridad de género en los requerimientos de mano de obra, se enviarán los currículums de las personas interesadas y que cumplan con los perfiles buscados, como sugerencia a los contratistas y subcontratistas del Proyecto, quienes tomarán la decisión respecto a su contratación. Oportunidad: al inicio de la fase de construcción y/o mientras se desarrolle la fase de construcción, como también para el inicio o transcurso de su fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que muestre el catastro de la mano de obra local contratada, identificando los puestos de trabajos donde se consideró la paridad de género para la contratación de personal. Forma de control y seguimiento Se elaborarán dos informes, uno para la fase de construcción y otro para la fase de cierre, los que serán emitidos dentro de un plazo de 60 días de concluidas las respectivas fases. Ambos informes serán remitidos a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 10.2.2 del ICE del Proyecto.
9.2.3 Exigencia: Plan preventivo enfermedades laborales. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar un plan preventivo de enfermedades laborales, para todas las fases del proyecto. Descripción: Se implementará un programa de protección contra radiación ultravioleta de origen solar, el que estará basado en la guía técnica del MINSAL para este mismo propósito. Justificación: El Proyecto considera actividades a la intemperie. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El plan preventivo de enfermedades laborales será aplicado en el área del Proyecto. Forma: El plan preventivo de enfermedades laborales será desarrollado por el área de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la Central Angamos. Oportunidad: El Programa será desarrollado antes del inicio de la fase de construcción y aplicado en todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Indicador que acredite su cumplimiento Plan preventivo de enfermedades laborales, que incorpore el PLANESI, en caso de corresponder, y un programa de protección contra radiación ultravioleta de origen solar, basado en la guía técnica del MINSAL para este mismo propósito. Forma de control y seguimiento - Registro del plan preventivo de enfermedades laborales. - Registro de las acciones realizadas respecto del programa de protección contra radiación ultravioleta. - Registro de la evaluación del protocolo de sílice del MINSAL, en caso de corresponder. Referencia al ICE para mayores detalles. Para mayor detalle ver Tabla 10.2.3 del ICE del Proyecto.
9.2.4 Exigencia: Uso de señalética que identifique al Titular y al Proyecto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y fase de Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar señalética en vehículo y equipos que identifique al titular y al Proyecto Descripción: Los vehículos y equipos de propiedad del titular del Proyecto contarán con señalética que identifique el nombre del Proyecto, el titular y un número de contacto para atención de posibles reclamos. Sin embargo, los vehículos de terceros (empresas contratistas) cuentan con sus propios elementos de identificación, los cuales no pueden ser modificados en el sentido de incorporar logotipos de otras compañías, en este caso del titular; sin perjuicio de lo anterior, se implementará una señalética que identifique al vehículo o equipo con el Proyecto Alba. Justificación: la incorporación de señalética en vehículos y equipos se hace necesario para que puedan ser identificados fácilmente por la población Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vehículos y equipos considerados en el desarrollo del Proyecto. Forma: La incorporación de señalética se realizará durante la fase de construcción y la fase de cierre. Oportunidad: La incorporación de señalética se realizará en los equipos y vehículos involucrados en el Proyecto durante la fase construcción y la fase de cierre. La ejecución de esta medida se realizará en todos los vehículos y equipos del Proyecto durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico que acredite la implementación de señalética en vehículos y equipos. Forma de control y seguimiento Se asignará un encargado quien verificará semestralmente la incorporación de la señalética en vehículos y equipos del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 10.2.4 del ICE del Proyecto.
9.2.5 Exigencia: Reposición de Insumos y Adopción de Medidas sobre Deterioro de Equipos de Bomberos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las Fases del Proyecto Objetivo, Objetivo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
descripción y justificación Realizar la reposición de aquellos insumos y adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de los deterioros que sufren los equipos de Bomberos de Mejillones para dar respuesta a una emergencia generada por el presente Proyecto. Descripción: Reponer los insumos que el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Mejillones utilice en las contingencias o emergencias suscitadas con ocasión del presente Proyecto, así como adoptar las medidas necesarias para reponer, reparar o evitar el deterioro de su equipamiento, que utilice con ocasión del Proyecto. Justificación: Esta medida busca colaborar con la mantención de los recursos del Cuerpo de Bomberos de Mejillones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comuna de Mejillones. Forma: Con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que implique la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, se evaluará los insumos y recursos invertidos o utilizados, conforme a acordar su restitución. Igualmente, en la misma oportunidad, se evaluará en conjunto con Bomberos, el estado de deterioro sufrido en el equipamiento de respuesta de la emergencia o contingencia. Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - El Titular enviará al Cuerpo de Bomberos, con posterioridad al acaecimiento de cada contingencia o emergencia, u otra situación que haya implicado la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto, una solicitud de estimación de gastos en insumos del siniestro, así como una evaluación del deterioro del equipo de respuesta, con los respaldos de gastos, en caso de ser ello pertinente. - Comprobante de transferencia de recursos al Cuerpo de Bombero de Mejillones. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe anual de seguimiento del presente CAV, en el cual se dará cuenta de los recursos transferidos al Cuerpo de Bomberos de Mejillones, así como de las respectivas contingencias o emergencias, u otras situaciones que haya implicado la acción de emergencia de Bomberos en el Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver Tabla 10.2.5 del ICE del Proyecto.
10°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
10.1. Respecto de coordinaciones por evento con fauna silvestre herida o en estado de desorientación: El Titular en caso de encontrar fauna silvestre (incluye aves) vivas al interior de la CTA, deberá realizar las coordinaciones directamente e informar telefónicamente y a través de correo electrónico sobre el hallazgo, localización y el estado del ave a un Centro de Rescate y Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
11.1.1. Riesgo de incendio en área de instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Instalación de faena. Acciones o medidas a implementar - Se instalará señalética para identificar las zonas donde esté expresamente prohibido realizar cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Se implementará un sistema de protección activa disponible en las instalaciones de faenas y zonas de desmantelamiento y demolición. - Se utilizarán extintores en cantidad suficiente según lo establecido en el D.S. N°594/99, éstos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, contarán con un sistema de mantención preventiva. Además, se considera una inducción a todo el personal para la utilización de estos extintores. - Se capacitará al personal sobre la prevención de incendios industriales. Forma de control y seguimiento - Registro de implementación de medidas, sobre sistema de extinción de incendios, señalética. - Registro de capacitaciones. - Registros de disposición final de los Residuos Industriales Sólidos (en adelante “RISES”), en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos (en adelante “SINADER”) y de los residuos peligrosos (en adelante “RESPEL” en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (en adelante “SIDREP”). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
11.1.2. Riesgo de incendio industrial Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Sector de operación con sales solares (estanques) y transporte de sales fundidas (sistema de tuberías, válvulas y bombas). Acciones o medidas a implementar - Se instalará señalética para identificar las zonas donde esté expresamente prohibido realizar cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - El acceso a edificios de Operación Planta, bodega de RESPEL, y sectores de almacenamiento de los Residuos o deshechos solidos industriales no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
peligrosos (en adelante “RISNP”) será restringido y controlado - Se implementará un sistema de red húmeda para las instalaciones del Proyecto. - Se implementará un sistema de protección activa disponible en todas las instalaciones de la Planta y su inspección y mantenimiento periódico, que incluya batería de extintores PQS y carros espuma. - Se capacitará al personal sobre prevención de incendios industriales. - Se realizará inspección preventiva de seguridad sobre acciones y condiciones inseguras, asociadas al riesgo de incendio industrial en especial en el sector de operación con sales fundidas (estanques), sistema de tuberías, bombas y válvulas para el transporte de sales fundidas, bodega de RESPEL, además de los sectores de RISNP. - Se realizarán las mantenciones correspondientes y se mantendrá en las instalaciones del Proyecto los registros que permitan verificar el buen funcionamiento de los sistemas automáticos de detección de incendio, según lo establecido en el artículo 51 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, para los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios. Forma de control y seguimiento - Seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación, inspecciones preventivas de seguridad - Registro de simulacro de emergencia, según planificación - Registros de disposición final de RISNP en SINADER y RESPEL en SIDREP. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
11.1.3. Riesgo de incendio eléctrico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas, salas eléctricas, transformadores, calefactores eléctricos, tableros eléctricos y otras instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar - Fase de Construcción: - El acceso será restringido y controlado a la zona de faenas, la cual incluye principalmente bodegas. - Los sistemas de protección activa estarán disponibles en la zona de faenas (ejemplo: batería de extintores PQS, carros espuma, y alarmas contra incendios, según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
corresponda).
Se capacitará al personal sobre la prevención de incendios eléctricos. - Se realizarán las mantenciones correspondientes y se mantendrá en las instalaciones del Proyecto los registros que permitan verificar el buen funcionamiento de los sistemas automáticos de detección de incendio, según lo establecido en el artículo 51 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, para los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios. -
- Fase de operación: - Los generadores de emergencia contarán con un sistema de protección diseñado para evitar fallas eléctricas. - En los lugares donde existan instalaciones eléctricas se reforzará el sistema de protección contra incendios con extintores manuales con potencial 20BC o superior. - Las salas eléctricas y sala de transformadores contarán con una malla de conexión a tierra contemplada en el diseño. - En el caso de las salas eléctricas, todos los equipos contarán con un sistema de protección diseñado para evitar fallas eléctricas. Además, se implementará un plan de mantenimiento preventivo e inspección permanente de estas unidades. - En la sala de transformadores existirá una barrera física de separación para evitar la propagación de incendios. Además, el diseño contempla incorporar un sistema de protección contra incendios en base a monitoreo automático, extintores y red húmeda perimetral. - Se capacitará al personal sobre prevención de incendios eléctricos, - Se realizarán inspecciones preventivas de seguridad sobre acciones y condiciones inseguras, asociadas al riesgo de incendio eléctrico en las salas eléctricas, sala de bombas, transformador, calefactores, y tableros eléctricos de la Planta. - Se realizarán las mantenciones correspondientes y se mantendrá en las instalaciones del Proyecto los registros que permitan verificar el buen funcionamiento de los sistemas automáticos de detección de incendio, según lo establecido en el artículo 51 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, para los sistemas automáticos de detección y extinción de incendios. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- Registros de capacitación, inspecciones preventivas de seguridad, programa de mantenimiento eléctrico de las instalaciones - Registro de simulacro de emergencia, según planificación. - Registros de disposición final de RISES en SINADER y RESPEL en SIDREP. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
11.1.4. Riesgo de incendio en área de almacenamiento de residuos, presencia de vectores y volcamiento de tolva Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas: bodega de residuos peligrosos, sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y sector de acopio de residuos domésticos Acciones o medidas a implementar - Se instalará señalética para identificar las zonas donde esté expresamente prohibido realizar cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - El acceso será restringido y controlado a los sectores de almacenamiento de residuos. - Se utilizarán extintores en cantidad suficiente según lo establecido en el D.S. N°594/99, éstos serán instalados en lugares accesibles y señalizados, los cuales contarán con un sistema de mantención preventiva. Además, se considera una inducción a todo el personal para la utilización de estos extintores. - Se capacitará al personal sobre la prevención de incendios. - Los sectores de almacenamiento de residuos contarán con sistemas de control de vectores. Forma de control y seguimiento - Registro de implementación de medidas, sobre sistema de extinción de incendios y señalética en el área de almacenamiento de residuos. - Registro de capacitaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
11.1.5. Riesgo de derrame de sales solares Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Parte, obra o acción asociada Zona de calentamiento inicial de sales Acciones o medidas a implementar - Se mantendrán las vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Se dispondrá de un recinto señalizado, procedimiento y control de acceso al área de calentamiento inicial de sales. - El sector de calentamiento de sales contará con un área de descarga, para efectos de evitar cualquier tipo de interacción de las sales con el suelo de dicho sector, además de considerar las respectivas medidas de seguridad, el área de descarga contará con superficie de hormigón y un sistema de extinción de incendios, a base de extintores. - El sector contará además con las siguientes características: La zona de descarga tendrá acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de controlar el acceso de personas y maquinarias y llevar el control operacional y logístico de la zona. - El piso será impermeable y resistente a las sales, para ello, se considera un piso de hormigón. - La zona de descarga estará rotulada, indicando la clase y división de la sustancia peligrosa almacenada, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2019 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, los que serán visibles a una distancia de al menos 10 m. - Se contará con sistema manual de extinción a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. - El área de descarga contará con ducha y lava ojo. - Los camiones que ingresen al recinto con las sales solares se estacionarán al interior del área del Proyecto (nunca en las vías públicas), a la espera de que su contenido (maxisacos), sea descargado y trasvasijado a la tolva que alimenta al horno. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación y controles de acceso a planta de transportistas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
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11.1.6. Riesgo de derrame de sales fundidas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada - Sector de operación con sales solares (estanques). - Conducción de sales solares (sistema de tuberías, válvulas y bombas). Acciones o medidas a implementar - Se realizará una inspección técnica a los estanques y tuberías, en base a ensayos no destructivos para la detección de posibles grietas o porosidad en las uniones soldadas, antes de su puesta en servicio. - El diseño y las fundaciones de los estanques de sales fundidas se realizarán en base a la normativa antisísmica vigente NCh 2369: Of.2003. - El diseño y materiales de fabricación de los estanques y sistemas auxiliares (tuberías, bombas, y válvulas) serán compatibles con el uso permanente de las sales fundidas, para minimizar su efecto corrosivo y debilitamiento estructural de las paredes de los componentes de acero. - Los estanques de sales solares y el sistema de tuberías, bombas, y válvulas utilizado para el transporte de sales fundidas contará con un plan de mantenimiento preventivo, para evitar posibles fugas o derrames. - Se implementará un procedimiento de trabajo y se capacitará al personal de Planta sobre la operación segura de sales solares. Forma de control y seguimiento - Seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación, programas de mantenimiento preventivo, e inspecciones técnicas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
11.1.7. Riesgo de derrame de materiales o residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Instalaciones de faenas: Bodegas de insumos, sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y sector de acopio de residuos domésticos. Fase de operación: Actual sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de la Central. Cabe señalar que estos sectores de almacenamiento de residuos se encuentran actualmente en operación en la central, y no serán modificados por el Proyecto. Fase de Cierre: Retiro de escombros y relleno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Acciones o medidas a implementar Autorización del PAS 140. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación. - Registro de la resolución que autoriza el almacenamiento temporal de RISNP. - Registros declaración SINADER – RETC. - Registros de disposición final de RISNP (SINADER - RETC). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
11.1.8. Riesgo de derrame de residuos-sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Fase de Construcción: Instalaciones de faenas: Bodega de residuos peligrosos, manejo de sales solares. Fase de Operación: Bodega de residuos peligrosos actualmente operativa en la CTA. Fase de Cierre: Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) actualmente operativa en la CTA. Acciones o medidas a implementar Fase de Construcción: - Se almacenarán los residuos en la Bodega de RESPEL, la cual deberá estar autorizada por la SEREMI de Salud. - Se aplicará el procedimiento para la manipulación, almacenamiento y disposición final de RESPEL. - Se contará con una batería de emergencias con kit para derrames y extintores portátiles. - El transporte y disposición final de RESPEL deberá estar autorizados por la SEREMI de Salud (cumplimiento del DS 148/2003 del MINSAL), y se deberá reportar por medio del sistema oficial SIDREP – RETC. - Se capacitar al personal sobre la identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de residuos peligrosos, antes de iniciar las faenas. - El almacenamiento temporal de residuos peligrosos considerará un sistema de control de derrames, que estará compuesto por un sistema colector de derrames, mediante los que se captarán posibles fugas desde los contenedores con residuos. Fase de operación: - Se considera que no se almacenarán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
RESPEL por un periodo superior a 6 meses, dando cumplimiento al artículo 31 del Decreto 148/2003 del MINSAL. - El transporte de residuos peligrosos se realizará por medio de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 al 42 del Decreto 148/2003 del MINSAL. - Los residuos peligrosos serán identificados según su peligrosidad de acuerdo con la NCh2190/2019. - Se dispondrá de un procedimiento de trabajo seguro para la manipulación, almacenamiento y disposición final de RESPEL. - El transporte y disposición final de RESPEL deberá estar autorizados por la SEREMI de Salud (cumplimiento del D.S. N°148/2003 del MINSAL), y se debe reportar por medio del sistema oficial SIDREP – RETC. - Se realizará capacitación del personal sobre la identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de residuos peligrosos. Fase de Cierre: - Los residuos peligrosos se almacenarán en la bodega existente y autorizada por la SEREMI de Salud para tal efecto, dando así cumplimiento al D.S. N°148/2003 del MINSAL. - Se contará con una batería de emergencias con kit para derrames y extintores portátiles. - El transporte de residuos peligrosos se debe realizar por medio de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para cumplir el D.S. N°148/2003 del MINSAL. - Se dispone de un procedimiento para la manipulación, almacenamiento y disposición final de RESPEL. - Capacitación del personal sobre la identificación, manipulación, transporte y almacenamiento de residuos peligrosos, antes de iniciar las faenas y/o actividades de cierre. - Disposición final de RESPEL, en lugares autorizados por la SEREMI de Salud y de acuerdo con el sistema oficial SIDREP - RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación - Registro de la resolución sanitaria que autoriza el almacenamiento temporal de RESPEL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- Registros de disposición final de RESPEL, de acuerdo con el sistema oficial SIDREP – RETC. - Registro sobre el Plan de Manejo y Procedimiento de trabajo seguro para RESPEL. - Registros sobre el transporte y disposición final de RESPEL, de acuerdo con el SIDREP. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
11.1.9. Riesgo de derrame de combustible. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas: Zona de carga de combustible (surtidores móviles) y zonas de tránsito vehicular Acciones o medidas a implementar - Se mantendrán las vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Se dispondrá de un recinto señalizado, procedimiento y control de acceso para la carga de combustibles (surtidores móviles). - El transportista deberá contar con un kit portátil para derrames y se contará con un pretil de contención móvil para tambores y envases menores. - El Personal de Portería deberá realizar una inspección visual a los camiones que transporten combustibles, antes de autorizar su ingreso a las instalaciones de faena. - Se realizarán capacitaciones en prevención de riesgos relacionado con el control de velocidad de los transportistas. Forma de control y seguimiento - Registro de seguimiento de acciones correctivas. - Registros de capacitación y controles de acceso a planta de transportistas. - Registros de disposición final de RESPEL (SIDREP). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.
11.1.10. Riesgo de falla en la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Operación de las PTAS proyectadas en el área de instalación de faenas durante la fase de construcción y fase de cierre. Acciones o medidas a implementar - Se realizarán mantenciones preventivas a los equipos electrógenos, de acuerdo con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
las especificaciones del fabricante.
Se realizarán mantenciones a las unidades que conformarán la PTAS. - Las PTAS contarán con sistemas de control de vectores. Forma de control y seguimiento - Registros de mantención. - Registro de implementación de control de vectores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11.1.11. Riesgo de colapso estructural por evento meteorológico extremo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Sector de operación con sales solares (estanques). - Transporte de sales fundidas (sistema de tuberías, válvulas y bombas). - Salas eléctricas de control. Acciones o medidas a implementar - Los estanques serán diseñados en base a criterios de carga estática, cargas de viento, carga sísmica, y carga térmica, según condiciones de operación estándar de las sales fundidas. - Se realizarán simulacros de emergencia por condiciones hidrometereológicas extremas y posible colapso estructural de las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por inundación. - Registros de simulacro de emergencias, según programa. - Registros de actividades de limpieza y mantenimiento de canaletas de aguas lluvias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto.
11.1.12. Riesgo de tsunami Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras, procesos, o actividades asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se capacitará de todo el personal, sobre procedimientos de alerta y evacuación frente a un tsunami. - En las instalaciones se deberá considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica o de resistencia estructural, en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
especial las fundaciones y estanques de almacenamiento de sales fundidas, para evitar potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - Se implementará un procedimiento de emergencia que incluya pasos a seguir ante terremoto y/o tsunami, que considere aspectos claves tales como: planificación y comunicación sobre señalética, vías de escape, puntos de encuentro, y zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por terremoto y/o tsunami. - Registro de simulacro de emergencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.12 del ICE del Proyecto.
11.1.13. Riesgo de sismo o terremoto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras, procesos, o actividades asociadas al Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se capacitará a todo el personal sobre medidas de prevención, procedimientos de alerta y evacuación frente a un sismo o terremoto. - Las instalaciones deberán considerar aspectos de diseño y construcción antisísmica, en especial del área de almacenamiento de sustancias peligrosas y estanques de sales fundidas, para evitar potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación de todo el personal sobre emergencia ambiental por terremoto y/o tsunami. - Registro de simulacro de emergencias, según programa. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.13 del ICE del Proyecto.
11.1.14. Riesgo de hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Actividades de excavación asociadas a la instalación de faenas y construcción de obras permanentes. Acciones o medidas a implementar Se realizará una capacitación al personal sobre prohibición de la identificación y prohibición de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
intervención de hallazgos arqueológicos, y la obligación de comunicación inmediata al supervisor directo. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitación del personal. - Registro de inspección de las obras de excavación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.14 del ICE del Proyecto.
11.1.15. Riesgo de fauna silvestre, herida o en estado de desorientación, al interior del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones relacionadas con el Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se prohibirá alimentar a fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto. - Se prohibirá introducir animales domésticos y/o silvestres al área del proyecto. - En el perímetro de la planta se mantendrá el cerco perimetral para efectos de evitar el ingreso a fauna a las instalaciones. - Se prohibirá alimentar animales o fauna silvestre al interior y exterior de la CTA. - Se prohibirá cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa de acuerdo con la Ley de Caza 19.473 del Ministerio de Agricultura. - Ante cualquier evento con fauna silvestre (incluye aves) herida o en estado de desorientación, el titular realizará las coordinaciones directamente con un Centro de Rescate y Rehabilitación inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. - Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.15 del ICE del Proyecto.
11.2. PLAN DE EMERGENCIAS
11.2.1. Riesgo de incendio en área de instalación de faenas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Instalación de faena. Acciones a implementar - La coordinación y liderazgo de la operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
estará a cargo del director de Emergencias, quien será apoyado por el Jefe de Emergencias. - El Proyecto contará con un Grupo de Primera Intervención (en adelante “EPR”), capacitado para una primera respuesta o amago de incendio industrial (nivel de alerta 1) o un incendio industrial menor (nivel de alerta 2). - EL EPR delimitará la zona afectada y procederá a desenergizar las instalaciones afectadas. - EL EPR dispondrá de una red húmeda y extintores de PQS, para extinguir cualquier foco de incendio en forma rápida. Adicionalmente, se contará con un sistema para extinción manual en base a una red perimetral contra incendios, extintores de PQS y CO2 potenciados para ciertas áreas críticas. - El director de Emergencias solicitará el apoyo de Bomberos, en caso de decretarse una alerta de emergencia nivel 3 o incendio industrial mayor, que no sea factible de extinguir con medios propios. - Una vez superada la emergencia, se deberá revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes que el director de Emergencias autorice la recuperación del nivel operacional. - El EPR se encargará de las labores de recolección y almacenamiento temporal de RISES y RESPEL, generados producto del incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.
11.2.2. Riesgo de incendio industrial Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Parte, obra o acción asociada Sector de operación con sales solares (estanques) y transporte de sales fundidas (sistema de tuberías, válvulas y bombas). Acciones a implementar - El Proyecto contará con un Grupo de Primera Intervención (EPR), capacitado para una primera respuesta o amago de incendio industrial (nivel de alerta 1) o un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
incendio industrial menor (nivel de alerta 2). - La coordinación y liderazgo de la operación estará a cargo del director de emergencias, quien será apoyado por el Jefe de Emergencias. - El EPR delimitará la zona afectada y procederá a desenergizar las instalaciones afectadas. - El EPR dispondrá de una red húmeda y baterías de extintores, para extinguir cualquier foco de incendio clase B en forma rápida. Adicionalmente, contará con un sistema para extinción manual en base a una red perimetral contra incendios, y carros de espuma para ciertas áreas críticas (zona de estanques de sales fundidas). - El Director de Emergencias solicitará el apoyo de Bomberos, en caso de decretarse una alerta de emergencia nivel 3 o incendio industrial mayor, que no sea factible de extinguir con medios propios. - En el caso de una alerta de emergencia nivel 3, producto de un incendio industrial, el Director de Emergencias activa el procedimiento de evacuación del personal hacia las zonas de seguridad correspondientes, con el apoyo del Jefe de Emergencias y los Líderes de Evacuación. - Una vez superada la emergencia, se deben revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes que el Director de Emergencias autorice la recuperación del nivel operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.
11.2.3. Riesgo de incendio eléctrico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas, salas eléctricas, transformadores, calefactores eléctricos, tableros eléctricos y otras instalaciones del proyecto. Acciones a implementar - La coordinación y liderazgo de la operación estará a cargo del Director de Emergencias, quien será apoyado por el Jefe de Emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- El EPR delimitará la zona afectada y procederá a desenergizar las instalaciones afectadas, activando las paradas de emergencia para cada equipo involucrado y el sistema de bloqueo eléctrico, por instrucción del Jefe de Emergencias. - El EPR dispone de una red húmeda y baterías de extintores de PQS con potencial de extinción 20BC, para extinguir cualquier foco de incendio clase C en forma rápida. Adicionalmente, contará con un sistema para extinción manual en base a una red perimetral contra incendios, extintores de PQS y CO2 potenciados para ciertas áreas críticas. - El Director de Emergencias solicitará el apoyo de Bomberos, en caso de decretarse una alerta de emergencia nivel 3 o incendio eléctrico mayor, que no sea factible de extinguir con medios propios. - En el caso de una alerta de emergencia nivel 3, producto de un incendio eléctrico, el Director de Emergencias activa el procedimiento de evacuación del personal hacia las zonas de seguridad correspondientes, con el apoyo del Jefe de Emergencias y los Líderes de Evacuación. - Una vez superada la emergencia, se deben revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes que el Director de Emergencias autorice la recuperación del nivel operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.
11.2.4. Riesgo de incendio en área de almacenamiento de residuos, presencia de vectores y volcamiento de tolva. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas: bodega de residuos peligrosos, sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y sector de acopio de residuos domésticos. Acciones a implementar - Se suspenderá el ingreso de nuevos residuos a cada sector de almacenamiento. - Durante la contingencia, en caso de ser necesario, se realizará el retiro parcial o total de los residuos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- La coordinación y liderazgo de la operación estará a cargo del Director de Emergencias, quien será apoyado por el Jefe de Emergencias. - El EPR delimitará la zona afectada y procederá a desenergizar las instalaciones afectadas. - El Director de Emergencias solicitará el apoyo de Bomberos, en caso de decretarse una alerta de emergencia nivel 3 o incendio industrial mayor, que no sea factible de extinguir con medios propios. - En el caso de una alerta de emergencia nivel 3, producto de un incendio industrial, el Director de Emergencias activará el procedimiento de evacuación del personal hacia las zonas de seguridad correspondientes, con el apoyo del Jefe de Emergencias y los Líderes de Evacuación. - Una vez superada la emergencia, se deben revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes que el Director de Emergencias autorice la recuperación del nivel operacional. - En caso de volcamiento de la tolva de residuos domésticos, los residuos serán recogidos y retornados al contenedor, limpiando el área afectada, devolviendo sus condiciones originales antes del volcamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.
11.2.5. Riesgo de derrame de sales solares Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Zona de calentamiento inicial de sales Acciones a implementar - En el caso de derrames menores, el personal del área afectada será el responsable de las labores de recuperación, almacenamiento, y limpieza. - Para derrames mayores, el Jefe de Emergencias solicitará la intervención del EPR para delimitar el área afectada y asegurar que el evento no se externalice o supere el perímetro de la Planta, evitando así potenciales riesgos para la población y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
el medio ambiente.
Las sales derramadas durante la emergencia se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos, a la espera de ser recuperados en el proceso de calentamiento o bien derivados a sitios de disposición y/o manejo autorizado. - En caso de emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar. - Además, se tomarán muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios certificados por el Organismos nacionales o internacionales certificados. - Para las acciones que se ejecuten, y en el caso de aplicar, se procederá observándose la Resolución N° 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos, como también las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.
11.2.6. Riesgo de derrame de sales fundidas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada - Sector de operación con sales solares (estanques). - Conducción de sales solares (sistema de tuberías, válvulas y bombas). Acciones a implementar - Tanto para derrames menores como mayores de sales fundidas, el Jefe de Emergencias solicitará la intervención del EPR para delimitar el área afectada y asegurar que el evento no se externalice o se pueda traducir en un foco de incendio, evitando así potenciales riesgos para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
población y el medio ambiente.
El personal del EPR procederá a cubrir el derrame de sales fundidas con arena seca, utilizando para ello elementos especiales de protección personal. - Posteriormente, personal del EPR verifica por medio de un pirómetro infrarrojo que las sales se hayan enfriado (temperatura ambiente), para ejecutar las tareas de recuperación y limpieza correspondientes, utilizando los medios adecuados y un contenedor debidamente identificado con la rotulación de un residuo sólido peligroso o RESPEL (clase 5.1 - comburente). - Una vez superada la emergencia, se deberá revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes de autorizar la recuperación del nivel operacional. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.
11.2.7. Riesgo de derrame de materiales o residuos no peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Fase de construcción: Instalaciones de faenas: Bodegas de insumos, sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y sector de acopio de residuos domésticos. Fase de operación: Actual sector de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de la Central. Cabe señalar que estos sectores de almacenamiento de residuos se encuentran actualmente en operación en la central, y no serán modificados por el Proyecto. Fase de Cierre: Retiro de escombros y relleno. Acciones a implementar - En el caso de derrames menores de materiales o residuos no peligrosos en los lugares relacionados con las bodegas de insumos, los sectores almacenamiento de RISNP, el personal del área afectada será responsable de las labores de recuperación, almacenamiento, y limpieza. - Para derrames mayores de materiales o residuos no peligrosos, el Jefe de Emergencias solicitará la intervención del EPR para delimitar el área afectada y asegurar que el evento no se externalice o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
supere el perímetro de la Planta, evitando así potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - Los residuos no peligrosos generados durante la emergencia se almacenarán en el lugar autorizado. - En caso de emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar. - Además, se tomarán muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios certificados por el Organismos nacionales o internacionales certificados. - Para las acciones que se ejecuten, y en el caso de aplicar, se procederá observándose la Resolución N° 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos, como también las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.
11.2.8. Riesgo de derrame de residuos-sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Fase de Construcción: Instalaciones de faenas: Bodega de residuos peligrosos, manejo de sales solares. Fase de Operación: Bodega de residuos peligrosos actualmente operativa en la CTA. Fase de Cierre: Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) actualmente operativa en la CTA. Acciones a implementar - En el caso de derrames menores de residuos peligrosos en la bodega de RESPEL, el personal responsable del área afectada realizará las labores de recuperación, disposición, y limpieza. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- Para derrames mayores de residuos peligrosos, el Jefe de Emergencias solicitará la intervención del EPR para delimitar el área afectada y asegurar que el evento no se externalice o supere el perímetro de la Planta, evitando así potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - Los residuos peligrosos generados durante la emergencia se almacenarán en el lugar autorizado para tal efecto, mientras que su transporte y disposición final serán reportados a través del SIDREP – RETC. - Una vez superada la emergencia, se deberá revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes de autorizar la recuperación del nivel operacional. - En caso de emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar. - Además, se tomarán muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios certificados por Organismos nacionales o internacionales certificados. - Para las acciones que se ejecuten, y en el caso de aplicar, se procederá observándose la Resolución N° 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos, como también las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.
11.2.9. Riesgo de derrame de combustible. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faenas: Zona de carga de combustible (surtidores móviles) y zonas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
tránsito vehicular Acciones a implementar - En el caso de derrames menores de combustible durante la carga de maquinarias desde los surtidores portátiles o debido a un accidente vehicular al interior de las instalaciones, el personal responsable del área afectada realizará las labores de recuperación, disposición, y limpieza. - Para derrames mayores de combustible, el Jefe de Emergencias solicitará la intervención del EPR para delimitar el área afectada y asegurar que el evento no se externalice o se pueda traducir en un foco de incendio, evitando así potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - Los residuos peligrosos que se generen producto del derrame, como paños oleofílicos sucios con aceite, serán almacenados temporalmente en la bodega de RESPEL. Posteriormente, su transporte y disposición final serán reportados a través del SIDREP – RETC. - Una vez superada la emergencia, se deberá revisar las condiciones de seguridad de las instalaciones, antes de autorizar la recuperación del nivel operacional. - En caso de emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar. Además, se tomarán muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. - Para las acciones que se ejecuten, y en el caso de aplicar, se procederá observándose la Resolución N° 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes y sus anexos, como también las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Para mayor detalle ver Tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
descripción detallada
11.2.10. Riesgo de falla en la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Operación de las PTAS proyectadas en el área de instalación de faenas durante la fase de construcción y fase de cierre. Acciones a implementar - Una vez detectada la falla del desperfecto de la PTAS, se suspenderá el uso de los servicios higiénicos del sector donde se ubique la PTAS. - Si se produce fuga, se utilizará una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente. - Durante la contingencia, en caso de ser necesario, se realizará el retiro parcial o total del volumen de efluente en el sistema, lo cual se deberá realizar con camión limpia fosa debidamente autorizado por la SEREMI de Salud y llevados a una Planta de tratamiento de aguas servidas que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. - Además del retiro de las aguas servidas, se podrá contratar a una empresa autorizada para que instale baños químicos. - Las PTAS contarán con sistemas de control de vectores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.
11.2.11. Riesgo de colapso estructural por evento meteorológico extremo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada - Sector de operación con sales solares (estanques). - Transporte de sales fundidas (sistema de tuberías, válvulas y bombas). - Salas eléctricas de control. Acciones a implementar - Se capacitará a todo el personal sobre la evacuación rápida y segura de la Planta frente a una inundación. Además, se deberán considerar medidas de prevención y control para evitar la inundación de sectores de almacenamiento de sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
peligrosas y la zona donde se ubican los estanques de almacenamiento de sales fundidas. - Se implementará un programa de limpieza y mantenimiento periódicos del sistema de canaletas de aguas lluvia en toda la Planta y en particular de los sectores de almacenamiento de sustancias peligrosas y la zona donde se ubican los estanques de almacenamiento de sales fundidas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto.
11.2.12. Riesgo de tsunami. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras, procesos, o actividades asociadas al Proyecto. Acciones a implementar - El personal deberá dirigirse a la zona de seguridad y evacuar de manera ordenada por las vías de escape que estarán señalizadas, o según indicaciones del Jefe de Emergencias o Líderes de Evacuación. - Todo el personal deberá mantenerse en la zona segura hasta que el Director y Jefe de Emergencias determinen lo contrario y entreguen nuevas instrucciones. - Una hora después de cancelada la alerta de tsunami, el Director de Emergencias, junto al Jefe de Emergencias y EPR, realizarán una inspección de todas las instalaciones de la Planta y en especial del sector de almacenamiento de sustancias peligrosas y estanques de sales fundidas, para descartar posibles fugas o derrames que se puedan externalizar y generar potenciales riesgos para la población y el medio ambiente. - En el caso de normalidad o después de declarar que la emergencia ambiental se encuentra superada, el Director de Emergencias dará instrucciones para reestablecer la operación. - En el caso que el Director de Emergencias no autorice el ingreso a la Planta, por condiciones inseguras de las instalaciones, el personal será derivado a sus domicilios particulares. - Una vez superada la emergencia y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
reestablecido el normal funcionamiento de la Planta, el EPR se hará cargo de contener, restaurar los posibles impactos sobre el medio ambiente provocados por el tsunami, de acuerdo con las directrices entregadas por el Director de Emergencias. - El Director de Emergencias es responsable por la elaboración del informe de emergencia por tsunami (alerta nivel 3). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.12 del ICE del Proyecto.
11.2.13. Riesgo de sismo o terremoto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras, procesos, o actividades asociadas al Proyecto. Acciones a implementar - El personal deberá alejarse de objetos que estén por sobre su cabeza para evitar que una caída de material lo pueda golpear. - El personal no deberá correr por los pasillos, ni tampoco bajar o subir las escaleras hasta que pase el sismo. - Una vez que pase el movimiento telúrico, el personal deberá dirigirse a los Puntos de Encuentro de Evacuación (PEE) más cercanos, con máxima precaución, en donde esperará y evaluará al personal contratista que tenga a cargo, deberá asegurarse de evaluar el estado de salud de su personal y realizar el recuento de las personas. - El coordinador de la emergencia o quien le subrogue, una vez confirmada la alerta o emergencia, informará el operador de la sala de control, para que éste de la señal de alerta por medio de alto parlantes de la central. - Se deberá verificar el listado de personal versus el personal reunido en la evacuación. En cada punto de reunión o PEE, el coordinador de emergencia deberá cerciorarse por medio de apoyo de personal de planta, el conteo e identificación de todas las personas existentes dentro de las instalaciones. - El regreso a las instalaciones de la Planta, sólo se efectuará una vez que el Director de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Emergencias lo establezca. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.13 del ICE del Proyecto.
11.2.14. Riesgo de hallazgo arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Actividades de excavación asociadas a la instalación de faenas y construcción de obras permanentes. Acciones a implementar - Las operaciones se suspenderán de forma inmediata y solamente se reanudarán previa autorización del Director de Emergencias. Adicionalmente, se delimitará la zona del hallazgo y se prohibirá el acceso a ésta. - Ante un hallazgo arqueológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20º y 23º del DS 484/1990 (MINEDUC), sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. - Se actuará conforme a procedimiento frente a un hallazgo arqueológico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.14 del ICE del Proyecto.
11.2.15. Riesgo de fauna silvestre, herida o en estado de desorientación, al interior del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones relacionadas con el Proyecto. Acciones a implementar - Los trabajadores darán aviso inmediato a la autoridad pertinente de medio ambiente del Proyecto. - El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato al Centro de Rescate de la Universidad de Antofagasta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Se trasladará el individuo al Centro mencionado para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). - El Titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al Servicio Agrícola Ganadero que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. De ser necesario se revisarán los procedimientos del Proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector. - El Titular realizará un informe o reporte de daños para la identificación de afectaciones en instalaciones y trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se elaborará un informe de emergencia, el cual será enviado a la SMA en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento. Una vez que esté controlada la situación se enviará un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 7.1.15 del ICE del Proyecto.
12°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:
12.1. Participación ciudadana informada
La DIA del Proyecto “Proyecto Alba” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario El Mercurio de Antofagasta, ambas con fecha 09/01/2023.
La difusión radial se efectuó por medio de la radio digital Gamelin, frecuencia 102.9 FM de Mejillones, entre los días 03/11/2022 al 04/11/2022 y del 07/11/2022 al 09/11/2022, según consta en el certificado S/N de fecha 09/11/2022 emitido por la misma radio.
Con fecha 06/02/2023 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Se recibieron un total de 5 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 2 personas jurídicas y 3 personas naturales.
Con fecha 03 de enero de 2023 se dictó la Resolución N° 2023021012 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, mediante la cual se ordenó la realización de un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días.
12.2. Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, mediante la realización de instancias de diálogo entre la comunidad y el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta organizó las siguientes actividades: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Actividades de Participación Ciudadana Nº Actividad Lugar Fecha 1 Casa Abierta Plaza de la Cultura, Ciudad de Mejillones, Región de Antofagasta 16/01/23 2 Diálogo Ciudadano Pje. Goñi 200, Ciudad de Mejillones, Región de Antofagasta 17/01/23
12.3 Observaciones ciudadanas
Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
12.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.
12.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Observante: Javier Cristóbal Páez Tapia, persona natural.
Observación 1: Sobre el proyecto Alba y el uso del agua para la generación de vapor: Si existen estudios cuantitativos que estipulen su captación o adquisición, y su impacto al medio ambiente al generar cualquier tipo de residuos (líquidos, sólidos, gaseosos) y en temas de cambio climático en relación al ciclo hidrológico. Por último, si en cualesquiera de las partes de la obra, se contempla la vinculación de este proyecto con algunos otros, y que la vía de ingreso sea una DIA.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del el uso del agua para la generación de vapor, el Proyecto para efectos de abastecimiento de agua, tanto para el agua potable como para la de uso industrial, utilizará la planta de desalinización autorizada. Tal como se indica en la respuesta 1.1 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no considera la ampliación en la provisión de agua a la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) por sobre lo autorizado en las respectivas resoluciones de calificación ambiental (RCA N°290/2007 y RCA N°0023/2009). Con lo anterior, se debe hacer énfasis que los efectos ambientales relacionados con la provisión de agua a la CTA ya han sido evaluados por esta autoridad, cuantitativa y cualitativamente, lo que consta en las autorizaciones en las respectivas resoluciones de calificación ambiental (RCA N°290/2007 y RCA N°0023/2009) con que cuenta la Central.
En cuanto a su observación sobre “si en cualesquiera de las partes de la obra, se contempla la vinculación de este proyecto con algunos otros, y que la vía de ingreso sea una DIA”, se aclara al observante que el Proyecto comprende un conjunto de ajustes y/o adecuaciones que se pretenden introducir a la CTA, con el objetivo de reconvertirla a fin de que la producción de energía sea posible sin el uso de carbón, sino mediante sales solares. Además, cabe indicar que, el Proyecto se presentó como una modificación de proyecto, en términos del artículo 8 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y según lo señalado en el artículo 2, literal g.1), en relación con el artículo 3 literal c), ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo Nº 40, de 2012 (RSEIA), del Ministerio del Medio Ambiente, dando así cumplimiento a la citada Ley Nº 19.300.
Observante: Matías Ignacio Asun Hamel, persona natural.
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Observación 1: Sobre el descarte de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de Utilizarse.
En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto1, entre los que se encuentra una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, entre otros. El Titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En este sentido, se solicita al Titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto de los equipos que no se serán utilizados por el Proyecto, el Titular señaló en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la Central Térmica Cochrane (en adelante “CTC”), para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la Tabla 1-10 de la DIA el Titular presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
Observación 2: Sobre el manejo de cenizas existentes previamente en el depósito Cerro.
Gris. En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto2, entre los que se encuentra el depósito de cenizas Cerro Gris, que seguirá siendo utilizado por la Central Termoeléctrica Cochrane. Adicionalmente, en la sección 2.1 del capítulo 2 de la DIA, el Titular señala: “(...) el Proyecto Alba, entre otros efectos ambientales positivos, considera suprimir, en régimen permanente de operación, completamente las emisiones atmosféricas (SO2, NOX, Material Particulado, CO, CO2) emitidos por el proceso de combustión actual sobre la base del uso de carbón, y que son evacuados a través de la chimenea de la CTA; eliminar la generación y disposición de cenizas de la CTA, entre otras consecuencias positivas.”
Considerando que las cenizas corresponden a pasivos del proyecto CTA, se considera necesario implementar un plan de gestión o cierre de la fracción del depósito que está ligada a la CTA. Al respecto, se solicita aclarar quién se hará cargo del manejo de las cenizas ya existentes en el depósito y qué plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA se considera.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes, se aclara al observante que, el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris. De acuerdo con la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que este depósito continuará siendo utilizado por la CTC.
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A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto conforme a la RCA 290/2007.
Por otro lado, respecto al plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA el depósito de cenizas cuenta con el permiso para la construcción, modificación y ampliación para plantas de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario (Permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011), y con ello, cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, tal como lo indica este permiso ambiental .
Observación 3: Sobre el plan de cierre del depósito de cenizas.
En el marco del cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia ambiental ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire3.
De esta manera, es imperante que el Titular entregue el plan de cierre a correspondiente para el vertedero de cenizas, ya que la conversión de tecnología que implica el proyecto Alba implica que ya no se generan cenizas y por ende, corresponde su gestión final y cierre de su depósito, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto y al componente “calidad de aire”, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes previamente en el depósito Cerro, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular presentó los antecedentes en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, donde señalo que el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris; no obstante, este depósito continuará siendo utilizado por la CTC. En este contexto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del Proyecto aprobado mediante la RCA 0305/2009.
A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto aprobado mediante la RCA 0305/2009.
3 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en: https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf4 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Dado lo anteriormente expuesto, el depósito de cenizas ubicado en el sector Cerro Gris continuará siendo manejando por la CTC, específicamente, implementando las medidas aprobadas ambientalmente que permiten contar con una instalación segura, tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente. Además, cabe mencionar que el Proyecto CTA no forma parte del presente proyecto.
Observación 4: Sobre la generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas.
En la sección 1.4 de la DIA, referida a la descripción de la fase de construcción, se menciona la instalación de faenas asociadas al tratamiento de aguas servidas. Al respecto, no se descarta ningún impacto asociado a la generación de olores ni se especifica el mecanismo de disposición final de residuos sólidos. Por lo anterior, se solicita al Titular detallar la afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la generación de olores de la planta de tratamiento de aguas servidas, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138 para la construcción y habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto a los residuos sólidos, cabe señalar que, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 140, para la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15 m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de construcción, un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 para la fase de operación y un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de cierre
Respecto de su observación sobre la afectación al ambiente por la generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas y por la disposición de residuos sólidos, esta observación se descarta por esta Autoridad, dado que el manejo de las aguas servidas y el manejo de los residuos sólidos serán manejados conforme a la normativa vigente.
Asimismo, esta Autoridad descarta la afectación sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos tal como se puede visualizar en la Tabla 6.1 del ICE.
Observación 5: Sobre descarga de efluentes industriales.
En la sección 1.3.1.5 del capítulo I de la DIA del Proyecto, el Titular se refiere a los efluentes industriales de la operación actual de la Central Termoeléctrica Angamos. En este punto se menciona que los efluentes provienen, agua de enfriamiento de la central, purgas de planta desalinizadora, descarga de planta desmineralizadora de agua de mar, purgas de caldera, purgas de otros equipos, pérdidas misceláneas y descartes de planta desulfurizadora4. En ese mismo punto se menciona que la mayoría de estos efluentes se envían a una piscina desedimentación y luego todos son enviados a un punto de descarga al mar. Las descargas mencionadas son caracterizadas en la tabla 1-4 de esta misma sección.
Por otro lado, en la sección 1.5.8.2.2 del capítulo I de la DIA sobre efluentes industriales, se indica que el proyecto en fase de operación generaría únicamente en la planta desalinizadora. En esta sección el Titular no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta.
4 4 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Se solicita al Titular que presente una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, mencionando de qué equipos, etapas del proceso o actividades de la planta podrían provenir estos efluentes. Junto con lo anterior, se solicita que se presente una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la descarga de efluentes industriales, se aclara al observante que, el Proyecto no implica cambio en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende cambios en la infraestructura marítima de la CTA. Por lo anterior no existen cambios, ni ajustes ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
De acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente:
“Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
En relación con su solicitud sobre presentar una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes, el Titular en la respuesta 3.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA presentó la siguiente Tabla:
Tabla 1. Límite aplicable D.S.90/00 MINSEGPRES.
Fuente: Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
Observación 6: Sobre la cuantificación del agua industrial utilizada en el proyecto.
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El Titular menciona que no se considera la necesidad de ampliar los volúmenes de agua industrial utilizada. Considerando que existirá un cambio en el componente que generará el calor para evaporar el agua y que las características de las sales son diferentes a las del carbón, se solicita explicar cómo esta diferencia no influye en la necesidad de agua a evaporar. Adicionalmente, se menciona la presencia del proyecto Adelaida, que también consumirá agua, por lo que se solicita además explicar cómo este proyecto afecta el consumo de agua total.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto sobre la cuantificación del agua industrial utilizada en el Proyecto, se aclara al observante que, que de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no requerirá de nuevos puntos de abastecimiento de agua industrial en ninguna de sus fases, dado que dicha agua será abastecida desde los actuales puntos de captación de agua que mantiene vigente y operativos la CTA.
A mayor abundamiento en la Tabla 5: “forma de almacenamiento de insumos” de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “La Central cuenta con una planta de desalinización, que proveerá de agua industrial en esta fase del Proyecto. En tal sentido, el Proyecto no considera una modificación en la provisión de agua industrial ni cambios en las instalaciones de almacenamiento. Respecto del agua para el sistema contra incendio, ésta provendrá desde las actuales instalaciones de la Central. En tal sentido, el Proyecto no considera nuevas formas de almacenamiento de agua industrial”.
Respecto de su observación “se solicita explicar cómo esta diferencia no influye en la necesidad de agua a evapora”, se aclara al observante que en la respuesta 2.6 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el cambio de componente que genera calor para la generación de vapor no afecta el flujo de vapor requerido para alimentar la turbina, por lo que, la cantidad de agua requerida para generar la misma calidad de vapor se mantiene, no afectando el consumo de agua total.
Por otro lado, en cuanto a la observación “se menciona la presencia del proyecto Adelaida, que también consumirá agua, por lo que se solicita además explicar cómo este proyecto afecta el consumo de agua total”, se aclara al observante que respecto al agua requerida para la producción de hidrógeno verde del Proyecto Adelaida, esta provendrá del sistema de agua desmineralizada existente, cuyo uso actual es para consumo interno y, una parte excedente de las holguras de las plantas desmineralizadoras existentes, la cual esta puesta a disposición de terceros.
Cabe destacar que, el Proyecto Adelaida hará uso de esta agua excedente (esto es, alrededor de un 0,25% del total de agua desalada), no interfiriendo en los consumos internos de la CTA, por lo tanto, el Proyecto no modificará ni los componentes ni la operación como tampoco los límites definidos en el sistema de abastecimiento de agua aprobado para la CTA.
Observación 7: Movimientos de tierra durante la fase de construcción.
En la sección 1.4.1.3 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Alba se describen los principales movimientos de tierra en la fase de construcción, mencionando la presencia de excavaciones y el relleno con material empréstito. Al respecto, se señala que “El proyecto no considera el acopio de los excedentes de excavación al interior del recinto industrial”. Se solicita aclarar:
- Dónde y cómo se dispondrán los excedentes de las excavaciones.
- De dónde se obtendrán los materiales para el relleno.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
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En relación con la disposición de los excedentes de las excavaciones, de acuerdo con la respuesta 2.7 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el material excedente de excavación será enviado a un lugar disposición que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.
Para ello, se contratará una empresa externa para el traslado y disposición de excedentes de excavación, a la que el Titular exigirá que cuenten con las autorizaciones sectoriales y/o sanitarias, según corresponda, que le permita desarrollar el servicio.
Por otro lado, respecto a la obtención de los materiales para el relleno, en la misma respuesta mencionada anteriormente, se indica que, el empréstito será adquirido a proveedores locales que cuenten con las autorizaciones sectoriales que le permitan la obtención del material y su posterior entrega a un tercero.
Observación 8: Sobre el funcionamiento del proyecto.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia al funcionamiento de la planta, sin embargo, no presenta una descripción detallada de los procesos que ocurren en ella. Se solicita al Titular profundizar la explicación del proceso, describiendo con mayor detalle cada una de sus etapas y explicando interacciones y conexiones entre los equipos. Además, se solicita un diagrama de bloques del proceso y un listado de operaciones unitarias que lo componen.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de la descripción detallada de los procesos, se aclara al observante que en la respuesta 2.8 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular describe la operación del proyecto señalando lo siguiente:
- “El Proyecto tiene como objetivo reconvertir la Central Termoeléctrica Angamos, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones.
- La Central dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
- Se utilizará la tecnología de calentamiento de sales que consiste en calefactores eléctricos los cuales serán alimentados con energía eléctrica renovable, para inyectar en horarios de mayor demanda.
- Una vez que entre en operación el proyecto, se desmantelará la actual chimenea de la CTA y no se volverá a utilizar carbón u otro combustible fósil”.
Respecto del diagrama de bloques del proceso, a continuación, se presenta el funcionamiento a través de las siguientes figuras:
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Figura 1. Esquema de funcionamiento del Proyecto
Fuente: Anexo 10 d de la Adenda de la DIA.
Con respecto al listado de operaciones unitarias que lo componen, en la siguiente tabla se resume cada uno de los sectores declarados en el Proyecto, así como sus respectivas cantidades y la superficie estimada de cada una de ellas.
Tabla 2: Cuadro general de superficies
Fuente: Anexo 18 “Características constructivas y operativas” de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, en la siguiente Tabla se muestra los equipos nuevos que serán incorporados por el proyecto Alba al funcionamiento de la CTA, junto a sus características generales.
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Tabla 3: Cuadro general de superficies.
Fuente: Anexo 18 “Características constructivas y operativas” de la Adenda de la DIA.
Observación 9: Sobre suministro eléctrico de la planta
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.3.1, el Titular presenta la descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto en la situación con el proyecto. Sobre el suministro de energía eléctrica requerida para el calentamiento de las sales se señala que:
“Para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que será conectado directamente de la subestación Angamos donde la energía a utilizar provendrá principalmente de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), como parques solares y eólicos.”5 Se solicita al Titular que justifique la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, adjuntando documentos que permitan acreditar que efectivamente se estarían utilizando fuentes de Energía Renovable No Convencional.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de la justificación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se puede indicar que, de acuerdo con la Tabla 1 del Apéndice 1.19 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la CTA.
A mayor abundamiento en la respuesta 2.9 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente. “el abastecimiento de energía proviene de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de parques solares y eólicos, por lo que no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía con la cual se abastecerá el Proyecto Alba, ya que la cita indicada en la pregunta hace referencia a la alta disponibilidad de ERNC en el SEN, en especial en los horarios en que lo requiere el Proyecto Alba”.
Observación 10: Sobre vida útil del proyecto.
En el Capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a que la vida útil del proyecto se contempla que la planta tiene una vida útil definida hasta el año 2038. En particular, se señala que:
5 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 43 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
“La vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Angamos mediante la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2); es decir hasta el año 2038, sin modificarla.”
De acuerdo a la información provista en este capítulo de la DIA y de acuerdo al cronograma entregado, la operación del sistema de sales solares comenzaría a funcionar el año 2026, de forma que la vida útil del proyecto sería de 13 años. Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación.
Debido a lo anterior, se solicita al Titular que entregue una fecha estimada de vida útil para el proyecto al que se refiere esta declaración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la vida útil del Proyecto.
Se aclara al observante que, la vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la CTA mediante la RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2), es decir, hasta el año 2038, sin modificarla. En la siguiente tabla se indica la duración estimada de cada fase:
Tabla 4. Duración estimada de cada fase del Proyecto. Vida útil Duración Estimada Fase de Construcción 2 años Fase de Operación 12 años, se estima hasta el año 2038 Fase de Cierre 1 año Total, de la vida útil del proyecto 15 años considerando las tres fases del Proyecto.
Respecto de la fecha estimada de vida útil del Proyecto, en la siguiente Tabla se presenta un cronograma que muestra las fechas estimadas de inicio y término de cada fase.
Tabla 5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. Fase de Operación Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el término Cese de entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Fecha estimada de término 04 de marzo de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
Observación 11: Sobre otras actividades y proyectos en el recinto.
En el capítulo 1 de la DIA, el Titular menciona que dentro del recinto del proyecto, se llevará a cabo el Proyecto Adelaida de producción a baja escala de hidrógeno verde. La información entregada sobre este proyecto es insuficiente, ya que hay detalles sobre su funcionamiento e interacciones con el resto de las actividades en la planta. La producción de hidrógeno verde es considerada como un proceso independiente al resto de la planta y a la vez, se incluye dentro de gastos de agua o en el estudio de ruidos presentado en la sección 1.5.8.3 de este mismo capítulo.
Se solicita que el Titular presente más detalles sobre este y otros proyectos en la misma planta. En particular, dar detalles de ocupación de espacios, cómo se tratan sus residuos y cómo interactúa con el funcionamiento de la planta del proceso del Proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de las actividades del Proyecto Adelaida, cabe señalar que, el Proyecto Adelaida no forma parte del Proyecto Alba.
De acuerdo con la respuesta 2.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Adelaida es mencionado en la descripción del Proyecto debido a que, se implementará al interior del recinto industrial de la CTA. Sin embargo, no utilizará partes u obras, ni forman parte del Proyecto.
El Proyecto Adelaida utilizará los servicios actuales de la CTA, donde su producto, en este caso hidrógeno verde, será comercializado a terceros sin modificar las actividades de generación de energía eléctrica de la CTA. En consecuencia, el Proyecto Adelaida no modifica la operación actual de la CTA. Por otro lado, en la en la respuesta 1.6 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que el Proyecto Adelaida, se trata de una iniciativa que posee plena autonomía e independencia operacional respecto del Proyecto Alba, al respecto no interviene ni complementa ninguna parte, obra o acción de este.
Observación 12: Sobre extracción e impactos de sales solares.
En el documento presentado en la DIA del proyecto el Titular refiera a que las sales solares son una alternativa que no presenta emisiones ambientales. Sin embargo, no se mencionan los impactos generados en la extracción de las sales solares, de forma que no se puede afirmar que no se asocian emisiones al proyecto. Así mismo, no se contempla cómo su composición química podría afectar o interactuar con otros residuos al momento de terminar su vida útil y posteriormente ser desechadas.
Se solicita al Titular considerarlo o presentar algún documento asociado a la producción de las sales solares, presentando datos sobre el ciclo de vida de estas, es decir, desde su producción hasta su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Con relación a su observación sobre las emisiones al Proyecto producto de la extracción de las sales, se puede indicar que, de acuerdo con la respuesta 2.12 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, la extracción y producción de las sales solares no forma parte del presente Proyecto, toda vez que, las sales corresponden a un insumo de este, tal como lo son otros materiales como los materiales para la construcción de los estanques para las sales, bombas, piping, heaters, etc.
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En relación con la composición química, se puede señalar que las sales solares que utilizará el Proyecto no presentan características de volatilidad, tal como se desprende de la Hoja de Datos de Seguridad presentada en el Anexo 14 de la DIA.
En cuanto a la su disposición final, se aclara al observante que el objetivo del Proyecto es dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos. En este contexto la disposición final de las sales estará vinculada con el proceso de calentamiento de sales que consiste en calefactores eléctricos los cuales serán alimentados con energía eléctrica renovable.
Observación 13: Sobre calentamiento inicial de las sales.
En la sección 1.4.1.8 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al calentamiento inicial de las sales solares como una actividad previa al inicio de la operación del proyecto. En esta etapa se calientan las sales durante 6 meses hasta llegar a una temperatura de 310°C, para ser utilizadas como las sales frías de proceso. El Titular no tiene claridad sobre el procedimiento mediante el cual se llevaría a cabo este calentamiento, ya que presenta dos alternativas:
- Calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible
- Calentamiento de sales con heaters eléctricos
El uso de gas y energía eléctrica tienen funcionamiento distintos, ya que requieren de instalaciones distintas y sus emisiones asociadas también son distintas. En el caso de utilizar gas como combustible, se calentarían 42 t/h de manera continua, es decir, las 24 horas del día, para esto, se requiere de una instalación de un horno de fusión y de 2090 kg de gas por día.
Por otro lado, el uso de heaters eléctricos contempla un calentamiento de 140 t/h, también de manera continua. Para este proceso se requeriría del viaje de 5 camiones por hora para abastecer los estanques de sales.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que a la descripción del Proyecto.
Acerca de su observación: “El Titular no tiene claridad sobre el procedimiento mediante el cual se llevaría a cabo este calentamiento, ya que presenta dos alternativas”, se aclara que, el Titular en la sección 1.4.1.8 del Capítulo 1 de la DIA, detalla dos alternativas para el calentamiento inicial de sales, las cuales fueron evaluadas ambientalmente. Al respecto
ambas consideran utilizar una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto. Este sector contará con un área para la descarga de las sales desde los camiones, un área para la ubicación del equipo que será utilizado para el calentamiento de sales y un área para la disposición (opcional) del estanque de almacenamiento de gas.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.29 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que la actividad de calentamiento inicial de sales es una acción puntual y que se realiza solo una vez en la vida útil del Proyecto; en efecto, se llevará a cabo durante el segundo año de la fase de construcción del Proyecto, por un periodo aproximado de 4 meses.
Observación 14: Sobre número y materiales de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares. Se considera que algunas de las características no se encuentran debidamente justificadas.
En primer lugar, no presenta certezas sobre el número de estanques que se implementarán en la planta, sin embargo, en los planos presentados en el resto del capítulo muestran siempre 6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
estanques, por lo que, de considerar el uso de 5 estanques, se deberían adjuntar planos alternativos para la planta.
Además, se menciona que estos serían construídos utilizando acero al carbono para los estanques de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, para lo que tampoco se presenta una justificación que respalde la selección de los materiales para los estanques. Este último punto es relevante aclararlo, ya que en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto, se menciona la contingencia asociada al “Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero”. Para lo que se menciona que una de las medidas de prevención para evitar este riesgo es el uso de materiales adecuados para el uso permanente con sales solares fundidas.
Se solicita al Titular complemente esta sección, entregando un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las obras partes y acciones del Proyecto.
Respecto del número de estanques, en el acápite 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA se describen los estanques de sales, indicando que, se implementarán como máximo 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán, el Titular en la respuesta 2.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que: “se procedió a evaluar ambientalmente la condición más conservadora; es decir, considerando 6 estanques. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares, se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores”.
A mayor abundamiento en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presento la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, donde por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 15: Sobre las emisiones de GEI del proyecto.
El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA. En base a la información de emisiones al aire de fuentes puntuales reportadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC”) por el Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (en adelante “F138”) que se sustenta normativamente en el D.S. N° 138/2005 del MINSAL, y por el D.S. N° 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, se determinó que las emisiones anuales de CO2 provenientes de la Central Termoeléctrica Angamos varían entre los años 2013 y 2019 entre 3.040,662 y 3.955,544 KtonCO2/año6. Si comparamos estos datos con los datos entregados en los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático7, solamente la Central Termoeléctrica Angamos representa el 10% de las emisiones de CO2 de la industria de la energía, sector responsable de 1⁄3 de las emisiones generadas a nivel nacional, por lo que la mitigación de estas es de gran relevancia a nivel nacional.
6 http://datosretc.mma.gob.cl/dataset/emisiones-al-aire-de-fuente-puntuales 7 Cuarto Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 1990-2018. Ministerio de Medio Ambiente, 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Acerca de su observación: “Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA”, se indica que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
En cuanto a la observación sobre comparar los datos entregados con los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, se puede indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 1.2.2. del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), entre las que destacan:
• 100% energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% energías renovables al 2030 • 60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050 • 70% de reducción de contaminación por material particulado 2,5 por calefacción al 2050, respecto al año 2018.
Cabe indicar que, el Titular en el numeral 1.5.8.1 del Capítulo 1 de la DIA, señalo lo siguiente: “el presente Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, dado que la reconversión completa de la actual CTA, en relación con los combustibles que tradicionalmente se han utilizado en las centrales térmicas, permitirá a la central generar energía eléctrica sobre la base de una tecnología innovadora y limpia, permitiendo disminuir y, en algunos casos, eliminar varios de los impactos ambientales que se manifiestan en la operación actual de la CTA, en virtud de las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes actualmente de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, ya que se considera suprimir la emisión de la totalidad (100%) del material particulado y gases emitidos por la chimenea de la CTA, producto del proceso de combustión.
Observación 16: Sobre las emisiones de material particulado.
De manera similar, la Central Termoeléctrica Angamos, cuya RCA es del año 2007, no contempla dentro de sus emisiones el material particulado 2,5 el cual se encuentra actualmente regulado por una norma de calidad primaria8. Debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial para la salud de la población, se hace necesario que el Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a traves del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación de ser necesario y que establezca un plan de cierre del vertedero de cenizas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
8 https://ppda.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/07/Norma-de-calidad-primaria-para-mp25-DS-12-2011.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En cuanto a la observación, “debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial”, se aclara que, de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido, la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que el Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
Respecto de la observación “El Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a través del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación”, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en específico el literal a) “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”;
Se aclara por lo demás al observante, que el Proyecto se encontrará a una distancia aproximada de 8 km al norte de la localidad de Mejillones y se desarrolla en el sector industrial de dicha comuna. Las principales emisiones a la atmósfera serán generadas durante la fase de construcción la cual tendrá una duración de 2 meses, en la cual se generará material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos, y al calentamiento inicial de las sales. La fase de construcción. Por tanto, el Proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas.
Respecto de establecer un plan de cierre del depósito de cenizas formulada, cabe señalar que, de acuerdo con la respuesta 2.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “el cierre de depósito fue evaluado ambientalmente y se encuentra incluido en la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°290/2007, puntos 5.2.2.3 Operación de Depósito de Cenizas y punto 5.3 Etapa de Abandono. Además, se tiene el permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011, todo lo cual permite señalar que se cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes”.
En este contexto, esta autoridad aclara al observante que, la CTA no considera seguir utilizando el depósito de cenizas, el cual seguirá en funcionamiento y prestando servicio a la CTC, en este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
contexto seguirá vigente el Plan de Cierre de la CTA, el cual precisamente busca evitar, a través del recubrimiento de la superficie con una capa de suelo natural de 30 cm de espesor como mínimo, la resuspensión de las cenizas a la atmósfera.
Observación 17: Sobre el descarte de impactos en el medio marino.
En general el proyecto no descarta los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad. Factores vitales en la mantención del ecosistema marino de Mejillones y sus recursos.
La península de mejillones (23°), es uno de los focos más importantes de surgencia a nivel nacional, y los ecosistemas costeros aquí dependen de esta91011121314151617. Las corrientes de surgencia son los principales mecanismos de enriquecimiento de nutrientes en las capas superficiales del mar18, aumentando la producción primaria19, esencial para la cadena alimentaria, y generan la retención de organismos planctónicos20. Estas corrientes actúan como barreras geográficas para especies con bajo potencial de dispersión como bivalvos u otros organismos sésiles, representando fuertes barreras en el flujo genético, haciéndolas más vulnerables a extinciones locales. Esto se observa en el ostión del norte (Argopecten purpuratus), donde se ha registrado una gran diferenciación morfológica y genética entre poblaciones distanciadas a solo 50 km de distancia21.
Mejillones es la única bahía que presenta surgencia durante todo el año22, por lo que es un ecosistema altamente productivo, con muchos recursos y biodiversidad, por esto y en consideración del mal estado de la bahía por las actividades industriales en su costa y la amenaza del cambio climático (acidificación de los océanos, cambios en las corrientes, aumento de temperatura, etc), es necesario tener cuidados y compromisos necesarios para su subsistencia y la de los que dependemos de ella.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Sin embargo, respecto al descarte de impactos en el medio marino, se aclara al observante que, en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
9 Escribano, R., Rosales, S.A. & Blanco, J.L. 2004. Understanding upwelling circulation off Antofagasta (northern Chile): a 3- dimensional numerical-modeling approach. Continental Shelf Research 24, 37–53. 10 Marín, V.H., Rodríguez, L., Vallejo, L., Fuenteseca, J. & Oyarce, E. 1993. Effects of coastal upwelling on the spring primary productivity of Mejillones del sur Bay (Antofagasta, Chile). Revista Chilena de Historia Natural 66, 479–491. 11Escribano, R., Marín, V.H. & Irribarren, C. 2000. Distribution of Euphausia mucronata at the upwelling area of Peninsula Mejillones, northern Chile: the influence of the oxygen minimum layer. Scientia Marina 64, 69–77. 12 Marín, V.H., Escribano, R., Delgado, L.E., Olivares, G. & Hidalgo, P. 2001. Nearshore circulation in a coastal upwelling site off the northern Humboldt Current System. Continental Shelf Research 21, 1317–1329. 13 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 14 Sobarzo, M. & Figueroa, D. 2001. The physical structure of a cold filament in a Chilean upwelling zone (Peninsula de Mejillones, Chile, 23°S). Deep-Sea Research I 48, 2699–2726. 15 Escribano, R., Marín, V.H., Hidalgo, P. & Olivares, G. 2002. Physical-biological interactions in the pelagic ecosystem of the nearshore zone of the northern Humboldt Current System. In The Oceanography and Ecology of the Nearshore and Bays in Chile, J.C. Castilla & J.L. Largier (eds). Santiago, Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 145–175. 16 Rojas, P.M., Escribano, R. & Marín, V.H. 2002. Fish larvae distribution off Mejillones Peninsula (northern Chile) during a coastal upwelling event in Spring 1999: interactions with the cold upwelling plume. Fisheries Oceanography 11, 233–244. 17 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 18 Marín, V.H. & Olivares, G.R. 1999. Seasonality of primary productivity in Mejillones del Sur Bay (Chile): a process- functional approach. Revista Chilena de Historia Natural 72, 629–641. 19 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 20 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 21 Moragat, D., Avendaño, M., Peña, J., Le Pennect, M., Tanguyt, A. & Baron, J. 2001. Genetic and morphological differentiation between two pectinid populations of Argopecten purpuratus from the northern Chilean coast. Estudios Oceanológicos 20, 51–60. 22 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, respecto al descarte de los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, se aclara al observante que el en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007.
En este contexto el Proyecto no modifica no requiere de un descarte de los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, dado que las partes, acciones y obras del proyecto no intervienen en el medio marino.
Por otro lado, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; esto es, no genera impactos significativos sobre:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad descarta que el proyecto pueda generar impactos significativos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, además se le recalca al observante que el proyecto no generara ningún cambio en la infraestructura marítima de la CTA, por lo demás no generara ningún cambio en las aguas que son descargadas al medio marino.
Observación 18: Sobre el impacto de la captación de aguas en la biodiversidad marina.
El proyecto no explica cómo evitará succionar especies marinas, no verifica que el sistema de captación de agua de mar presente las características y condiciones adecuadas para evitar la succión o arrastre de organismos acuáticos, tal como indica la “Guía de aspectos ambientales relevantes para centrales termoeléctricas” de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Sin embargo, respecto al impacto de la captación de aguas en la biodiversidad marina, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular señaló en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Además, cabe señalar que el Proyecto Alba no modifica la duración de los impactos ya evaluados para la CTA, ya que la vida útil de la reconversión se extiende hasta aquella que fue evaluada en el SEIA para la CTA y que dio origen a la RCA N°290/2007; es decir, no se prevé la utilización de la infraestructura marítima más allá del periodo de vigencia contemplado para el proyecto existente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Observación 19: Sobre la descarga de RILes en el medio marino.
La descarga de RILes del proyecto está dentro de la zona de protección litoral, y no se caracteriza correctamente el contenido de la descarga, solo presenta la tabla de la RCA 23/2009, la que además de estar desactualizada, no especifica, por dar un ejemplo, el contenido de biocidas y antiincrustantes utilizados, u otros químicos. Por lo que no se puede descartar que tenga impacto sobre el mar y su biodiversidad, siendo necesaria una caracterización actualizada de los RILes del proyecto con todos los químicos contenidos en la descarga, para lo cual puede analizar los RILes de la central Angamos, ya que utilizara la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la descarga de RILes en el medio marino, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular señaló en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que el proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
En este contexto, se le aclara al observante que el Proyecto Alba no requiere de una caracterización actualizada de los RILes, ya que el Titular en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, señaló que la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, no será modificada por el Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Observación 20: Sobre la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto.
El aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino cambia la calidad y composición de los sedimentos, alterando su calidad de hábitat para las especies que allí habitan. El gran aporte de detritus por parte de los circuitos de refrigeración de la Central Angamos, que continuará operando el Proyecto Alba, debido al uso de agua de mar para enfriar sus sistemas, causa la muerte de los organismos que son succionados por este, teniendo como consecuencia un aumento en la carga de materia orgánica contenida en el agua descargada23.Igualmente, este exceso de materia orgánica que se deposita en los sedimentos genera un aumento en la demanda de oxígeno para su descomposición, lo cual, cuando es combinado con la estratificación física de la columna de agua, lleva a crear fondos anóxicos y a producir mortandad de otros individuos, en profundidades donde ya no existe la influencia de la zona de mínimo oxígeno. La remineralización de los nutrientes en el fondo, durante los procesos de descomposición, hace del fondo marino una fuente continua o gradual y adicional de nutrientes, que podría inducir a la eutroficación de las aguas. La fauna bentónica puede ser cubierta con las partículas de sedimentos y desaparecer, afectando el reclutamiento de especies.
Esta variación en las condiciones del fondo marino no es evaluada por el Titular. Se hace necesario que identifique sus aportes de materia orgánica al medio marino y evalúe la significancia de este
23 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta.
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impacto, con la finalidad de hacerse cargo del impacto que esto genera en las diferentes variables ambientales tanto de la columna de agua, los sedimentos y las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de esta variable.
Esto es muy relevante en el contexto de que la bahía ya se encuentra en un grave estado de deterioro, como es indicado en el informe “Diagnóstico y monitoreo ambiental de la bahía mejillones del sur”24, donde se indica que uno de los factores importantes en el deterioro de la bahía es el exceso de materia orgánica proveniente de las centrales termoeléctricas. Este deterioro tiene efectos directos sobre la cantidad y calidad de la calidad del agua, en parámetros vitales como la disponibilidad del oxígeno, ph, y condiciones de óxido-reducción, junto con la calidad de los sedimentos, y estos en su conjunto determinan el ambiente para el desarrollo de la biodiversidad propia de este ecosistema.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
En efecto el observante debe tener presente el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, toda vez que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto de la su solicitud sobre identificar los aportes de materia orgánica al medio marino y de la evaluación de este componente hacia las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de esta variable, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En cuanto a su observación sobre las medidas de mitigación, reparación y/o compensación de la CTA, se le aclara al observante que la vía de ingreso del Proyecto al SEIA fue a través de una DIA, por lo cual no proceden las medidas de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Por otra parte, respecto a lo señalado por el observante en cuanto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
24 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Observación 21: Sobre los impactos de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto.
La composición de los sedimentos es muy importante en la dinámica de los contaminantes que se emiten en la bahía. Por ejemplo, los metales pesados, pesticidas y otros contaminantes que puedan ser liberados en la columna de agua forman uniones químicas con las partículas de sedimento, acumulándose en el tiempo y posteriormente, a causa de corrientes de fondo u otros fenómenos que remueven los sedimentos, pueden ser nuevamente liberados al ambiente en concentraciones mucho más altas a las originales. Generalmente estas interacciones sedimento-contaminante permite entre otras cosas (i) transformaciones químicas de los contaminantes que alteran su nivel de toxicidad, (ii) transformaciones químicas de los contaminantes que permiten que estos se encuentren disponibles para ser absorbidos por los organismos o que aumentan la tasa de absorción de dicho contaminante, esto sucede principalmente cuando los contaminantes se asocian con la materia orgánica contenida en los sedimentos. Y según su biodisponibilidad, estos pueden ser consumidos por organismos detritívoros o filtradores y acumularse en la cadena trófica.
Por lo que también el aumento en la proporción de la materia orgánica contenida en los sedimentos es un factor de riesgo que debe ser evaluado con respecto a la actividad del Proyecto Alba, que implica una extensión en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos. Esto sumado a que sus RILes tienen la característica de contener potencialmente metales pesados provenientes de la interacción del agua de mar con las estructuras metálicas del sistema de enfriamiento, y los que puedan llegar a depositarse en el mar producto de sus emisiones aéreas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto, se aclara al observante que, el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señalo que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el Proyecto Alba no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, cabe precisar que, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 22: Sobre la ausencia de un plan de monitoreo para el medio marino.
El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan de en medio marino. Lo cual es de gran relevancia, ya que al utilizar las mismas instalaciones que la Central Termoeléctrica Angamos, es necesario que, al igual que esta, monitoree los efectos adversos que pueda tener la actividad del proyecto en la bahía, tanto en la calidad del agua, de los sedimentos y en la biodiversidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la ausencia de un plan de monitoreo para el medio marino, se aclara al observante que, esto se debe a que, la ejecución del Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto. Así lo señala el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA. El objetivo del Proyecto es la reconversión del actual sistema de generación de energía de la CTA, de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente de Energías Renovables No Convencionales y/o energías renovables, por lo tanto no se contempla un nuevo plan de monitoreo en el ambiente marino distinto al incluido en el Plan de Seguimiento ambiental de la CTA.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el Proyecto Alba no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 23: Sobre el plan original de monitoreo de medio marino.
El monitoreo para el medio marino contemplado originalmente por la Central Termoeléctrica Angamos es insuficiente y no cumple su función ya que no tiene puntos de control.
Al revisar los informes de monitoreo de la central y los antecedentes de la revisión de su RCA se evidenció la modificación en la ubicación del punto de monitoreo control reconocido en el proceso de evaluación del proyecto. El primer punto de monitoreo control, denominado SED-6 en la línea base, figura a 6,03 km, o 3,26 millas náuticas de los demás puntos de muestreo. Esta distancia permitía efectivamente dar cuenta de las condiciones del ambiente sin la alteración del proyecto, al encontrarse fuera de su área de influencia. Sin embargo, en los monitoreos siguientes, el punto control, CA-6, se realizó a 0,22 millas náuticas, es decir, 632 metros de distancia del punto de monitoreo más cercano quedando dentro del área de influencia del proyecto.
En ese sentido, las comparaciones que realiza el Titular de las condiciones presentes entre las estaciones, considerando como una estación de referencia a SED-6, también llamada CA-6 o B6, una vez acortada su distancia y situada al interior del área de influencia junto con las otras estaciones de monitoreo, carecen completamente de validez en cuanto sean de utilidad como una estación de monitoreo control. Esto tiene como consecuencia que no exista una estación de control representativa del área fuera de la influencia del proyecto, por lo que no se puede hacer análisis comparativos entre el área de influencia y las condiciones naturales de la bahía al momento de realizar los monitoreos, por lo que se carece de dicha información.
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Por lo que es necesario que el Titular presente el plan de seguimiento ambiental para medio marino, junto con las correspondientes correcciones respecto al plan de seguimiento presentado para la central Angamos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al plan original de monitoreo de medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 24: Sobre el impacto del proyecto en comunidades submareales.
En la revisión de los monitoreos de las comunidades submareales y los antecedentes presentados en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, si se compara la línea de base realizada el año 2006 con información levantada en los monitoreos, se puede observar en agosto 2018 la ausencia en todas las estaciones de Pagutistes weddelli, Eurypanopeus crenatus, Nephtys ferruginea, Antozoa, Eurhomalea rufa, Spiophanes bombyx, Goniada uncinigera, Nephtys impressa y Aulacomya atra. Entre las que destaca la desaparición de especies con importancia comercial, como Eurhomalea rufa, la almeja, y Aulacomya atra, la cholga.
Por otra parte, al revisar la mantención de las especies de la comunidad que caracterizaron a la estación B-5 en el muestreo del año 2006, reconocidas en la línea base por estar en buen estado, y donde se registran taxa que no son registrados en las demás estaciones, resulta que en el informe de monitoreo de 2018, no se registró Atrimitria orientalis (sin: Mitra orientalis), Pagurus edwardsii, Hemipodia simplex, Plathynereis australis, Nematoda, Capitellidae, Ophelidae y Pisionidae. De los datos expuestos, existe evidencia suficiente que demuestra que las comunidades de la macrofauna bentónica han tenido una variación sustantiva desde que se evaluó este proyecto hasta el presente. Documentandose la pérdida de al menos 14 de las 56 especies originales, así como también un reemplazo de las especies originales resultandoen un incremento en la diversidad de poliquetos en desmedro de la diversidad de los demás grupos taxonómicos.
El incremento en la diversidad de poliquetos puede tener relación con la variación sustantiva que se ha registrado en los sedimentos desde el momento de evaluación del proyecto y el último muestreo realizado. El incremento en el contenido de sedimento fino (fango-limoso) y el porcentaje de materia orgánica aumenta el número de poliquetos, que al ser mayormente detritívoras (que se alimentan de la materia orgánica contenida en el sedimento). En los muestreos desaparecen grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
completos de nemátodos y anthozoos, que antes formaban parte de la comunidad bentónica. Asimismo, desaparecen especies sensibles: nueve taxa que habían sido identificadas como indicadores de contaminación, entre las que se encuentran la almeja y la cholga, de importancia comercial.
Dado estos antecedentes, que demuestran que el componente comunidades submareales a sufrido variaciones significativas, cuando lo proyectado era la mantención de los índices de biomasa y abundancia de biodiversidad submareal, no se puede afirmar que el proyecto Alba no generará impactos sobre el componente comunidades submareales durante su operación, ya que esta implica la continuidad en el funcionamiento del circuito de enfriamiento y sus efectos sobre las comunidades marinas.
Es necesario que se evalúen correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, y se consideren estos mismos antecedentes, presentados en los informes de monitoreo, para cuantificar estos impactos, a modo de generar las medidas adecuadas de mitigación, compensación y reparación, considerando que la modificación del ensamble de especies, existiendo cambios entonces en las dinámicas espaciales y temporales, y en la sensibilidad a las alteraciones. Además, dado la importancia comercial de la almeja y la cholga para la bahía de Mejillones, es necesario que se establezcan medidas dirigidas exclusivamente a la recuperación de estas especies.
La modificación de la central Angamos con el Proyecto Alba representa una oportunidad única para evaluar correctamente los impactos e implementar medidas para el medio marino en sus distintos componentes, ya que se tiene extensa información histórica sobre los efectos que la operación del ciclo de enfriamiento en el medio marino, la cual ya da cuenta de la existencia de impactos sobre este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al impacto del proyecto en comunidades submareales, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en las comunidades submareales, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto de la su solicitud de evaluar correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, se aclara al solicitante, que de acuerdo con RSEIA, el proyecto fue presentado como una DIA debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en específico sobre el literal b) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
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Cabe hacer presente que, el Proyecto Alba no puede hacerse cargo de las variaciones sustantivas de la CTA, estas variables deben ser analizadas mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba
Observación 25: Sobre el cambio en la profundidad del fondo marino.
De acuerdo con la línea base del medio marino del EIA del proyecto Central Termoeléctrica Angamos, la profundidad de las estaciones de muestreo se encontraban entre 23 metros y 49 metros. Dos de ellas, SED-1 y SED-3, tuvieron profundidades de 23 y 26 metros respectivamente. SED-2 presentó 34 metros, mientras que SED-4, SED-5 y SED-6 presentaron profundidades de 41, 42 y 49 metros respectivamente:
Año 2016 2018 Estación Profundidad (m) Profundidad (m) SED – 1 23 15 SED – 2 34 15 SED – 3 26 12 SED – 4 41 22 SED – 5 42 23 SED – 6 49 16 Promedio 35.8 17
Tabla 1: Profundidad de las estaciones de muestreo de sedimentos en la Línea Base del proyecto Central Termoeléctrica Angamos (2006) y monitoreo del medio ambiente marino de 2018. Se muestra también el promedio de la profundidad de las seis estaciones25
El año 2018, la profundidad de las estaciones fue de entre 12 y 23 metros de profundidad, siendo CA-3 la menos profunda, con 12 metros de profundidad, y CA-5 la más profunda, con 23 metros de profundidad. La disminución en la profundidad de la columna de agua, y por lo tanto, el estrato al que se encuentran los sedimentos del fondo marino, genera una gran modificación de los parámetros fisicoquímicos, como la temperatura y el oxígeno disuelto, limitando la abundancia de plancton vertical, que se distribuye principalmente entre los 0 y los 50 m de profundidad26.
Debido a este cambio significativo en la profundidad del fondo marino, es necesario que el Titular vuelva a identificar el comportamiento de las variables bajo este nuevo escenario en la evaluación de impactos del Proyecto Alba, al modificar el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos. El proyecto Alba no realiza ningún tipo de evaluación de impactos respecto del medio marino, entre sus componentes, los sedimentos, por lo que es necesario incorporar este nuevo escenario en la identificación y valoración de los impactos que es susceptible de generar por la operación del Proyecto Alba en el ambiente marino, a modo de subsanar las falencias presentadas en el proyecto anterior.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al cambio en la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
25 Elaboración propia a partir de la información entregada por el titular en línea de base Central Termoeléctrica Angamos 2006; Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos, Monitoreo Semestral 2006 y Informe Programa de Vigilancia Ambiental-Fase Operación Central Termoeléctrica Angamos. Campaña N°15. Monitoreo Agosto 2018. 26 Palma, S., & Apablaza, P. (2004). Abundancia estacional y distribución vertical del zooplancton gelatinoso carnívoro en una área de surgencia en el norte del Sistema de la Corriente de Humboldt. Investigaciones Marinas, 32(1), 49-70. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Al respecto, cabe señalar que, la línea base del medio marino del EIA del proyecto CTA, no forma parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Observación 26: Sobre el cambio en la profundidad del fondo marino.
La disminución de la profundidad del fondo marino debido a un aumento en la sedimentación de partículas finas puede afectar la composición comunitaria bentónica. Se ha documentado que incrementos en la tasa de sedimentación disminuyen la diversidad de la comunidad bentónica y altera el ciclo de nutrientes, pudiendo también generar disminuciones en la productividad primaria27. Además, los tamaños medianos de las partículas sedimentarias muestran que los fondos predominantes en el área de influencia del proyecto y sus alrededores oscilan entre arena mediana y arena muy fina, con algunas estaciones con predominio de arenas finas, evidenciándose, si se comparan los resultados de la Línea Base de la central Angamos de 2006 y su monitoreo de medio ambiente marino de 2018, una variación sustantiva de la granulometría. Considerar esta variación sustantiva en los sedimentos es imprescindible para identificar y evaluar correctamente los impactos que el proyecto es susceptible de generar en el medio marino, ya que los sedimentos condicionan en gran parte de las dinámicas e interacciones que se generan entre el medio biótico y abiótico en el fondo marino. El tipo de sedimento condiciona la estabilidad de las comunidades y su estructuración en el fondo marino al afectar, entre otras cosas, las capacidades de recolonización del sitio, principalmente por bivalvos y gastrópodos, afectando su posibilidad de recuperarse frente a una perturbación2829.
Esta disminución en la profundidad de la columna de agua junto con el cambio en la composición de los sedimentos en las estaciones monitoreadas debiese ser abordada en la evaluación ambiental del Proyecto Alba, junto con corroborar las estaciones de monitoreo respecto a los puntos de captación y descarga de aguas, sobretodo en el contexto en que este proyecto implica la continuidad en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la central, y en consecuencia, de los impactos que este genera.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al cambio en la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que, de acuerdo con el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto. A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
27 Chou, L. M., Yu, J. Y., & Loh, T. L. (2004). Impacts of sedimentation on soft-bottom benthic communities in the southern islands of Singapore. Hydrobiologia, 515(1), 91-106. 28 Cooper, K. M., Curtis, M., Wan Hussin, W. M. R., Barrio Froján, C. R. S., Defew, E. C., Nye, V., & Paterson, D. M. (2011). Implications of dredging induced changes in sediment particle size composition for the structure and function of marine benthic macrofaunal communities. En Marine Pollution Bulletin (Vol. 62, Issue 10, pp. 2087–2094). Elsevier BV. 29 Wu, R. S. S., & Shin, P. K. S. (1997). Sediment characteristics and colonization of soft-bottom benthos: a field manipulation experiment. En Marine Biology (Vol. 128, Issue 3, pp. 475–487). Springer Science and Business Media LLC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 27: Sobre impactos en el medio marino y la disminución del secuestro de carbono.
La surgencia permanente en la Bahía de Mejillones (que en el resto del país son de carácter estacional) produce un ensamble de fitoplancton altamente productivo30, el cual aumenta aún más al ocurrir eventos de surgencia más intensos/frecuentes (mayor producción primaria) en las aguas de la bahía31. Es sabido que dichos microorganismos colectivamente pueden fijar (incorporar a su biomasa a través de la fotosíntesis) entre 30 y 50 x 109 toneladas métricas de carbono por año, lo que corresponde a aproximadamente un 40% del total global32, lo que convertiría a las costas de Mejillones en un importante sumidero de carbono, funcionando como un “pulmón verde” marino.
Considerando lo anterior, y dado que la Central Termoeléctrica Angamos ha provocado una alteración significativa en las comunidades marinas en su fase de operación, principalmente en el proceso de succión de agua (que les causa la muerte) y en la descarga de residuos industriales líquidos que alteran las condiciones de la columna de agua y contienen biocidas, se considera necesario que el Titular evalúe debidamente los impactos que genera la operación del Proyecto Alba, ya que utilizara las mismas estructuras y metodologías que ha utilizado la central Angamos hasta la actualidad, en el ensamble de fitoplancton presente en la bahía de Mejillones.
Para esto, se debe tener en consideración la importancia de este ensamble tanto para la mantención de las redes tróficas, como por su aporte a la mitigación del cambio climático como sumidero de carbono, siendo imprescindible que se cuantifiquen las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, por efectos de su alteración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al impacto en el medio marino, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señalo que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto. Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
30 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. 31 Ortlieb, L., Escribano, R., Follegati, R., Zuniga, O., Kong, I., Rodriguez, L., Valdes, J., Guzmán, N. & Iratchet, P. 2000. Recording of ocean-climate changes during the last 2,000 years in a hypoxic marine environment off northern Chile (23°S). Revista Chilena de Historia Natural 73, 221–242. 32 Berger, W.H., Smetacek, V.S. and Wefer, G. (eds). 1989. Productivity of the Ocean: Past and Present. John Wiley & Sons, New York, 471 pp. Falkowski, P.G. and Woodhead, A.D. 1992. Primary Productivity and Biogeochemical Cycles in the Sea. Plenum Press, New York 550 pp. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En cuanto a la disminución del secuestro de carbono, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señalo que el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), al respecto se contempla que “60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050”.
Sobre la cuantificación de las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, se indica al observante que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”) , aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
Cabe mencionar que, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
En este contexto, el Proyecto Alba no puede hacerse cargo de las variaciones sustantivas de la CTA, estas variables deben ser analizadas mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba
Observación 28: Sobre el monitoreo de cloro libre residual.
De igual manera, en el contexto de la capacidad de fijación de carbono de la bahía de mejillones, se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual en el ambiente se generan efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas y el plancton. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies33, lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano3435 teniendo impacto directo sobre la capacidad del océano de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
Estas emisiones GEI que son liberadas y/o dejan de ser secuestradas por el medio marino debido a su afectación, deberían ser incorporadas como emisiones GEI indirectas provocadas por el proyecto. Esto sumado a los impactos sobre los ecosistemas marinos y en consecuencia a las actividades locales que dependen de estos debido a las perturbaciones en la cadena trófica y el reclutamiento de individuos a consecuencia de la mortalidad en larvas.
En el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la Gobernación Marítima Antofagasta en su Ordinario N° 12.600/16/CEA del 11 de febrero de 2022, indica, respecto al aporte de cloro libre residual al medio marino desde el proyecto que:
“[...] El proyecto monitorea este parámetro en su PVA semestral, siendo registrado en forma simultánea, en el agua de mar de la captación y en los RILes de la descarga, junto con otros parámetros (T°, pH, SS, SD, HAT), por lo que es posible determinar el “delta” que aporta el proyecto, siendo consistente, en que dicho diferencial “positivo” explicaría la falta de neutralización de los RILes de CT Angamos, y por lo consiguiente el determinar un diferencial positivo, estaría revelando que dicho analito está siendo aportado por dicha fuente emisora en forma particular”.
Respecto a esto la autoridad indica la necesidad de “modificar el PVA semestral, para que
33 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 34 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 11–123. 35 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
este analito pueda registrarse in situ en forma diaria como actualmente se registra la temperatura”. Agregando que “el Titular debiese tener un Plan de Emergencia que pueda aplicar en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga, ya que estaría aislando el factor de sinergia de las otras fuentes emisoras”.
Por lo que, en línea con lo indicado por la G.M. de Antofagasta, y considerando que se utilizaran las mismas estructuras en el circuito de enfriamiento pertenecientes a la central Angamos, se solicita que el Titular implemente en el Proyecto Alba un sistema de monitoreo de cloro libre residual in situ con frecuencia diaria, en el mejor de los casos continua. Junto con la caracterización del contenido de cloro captado y descartado para ser comparados en tiempo real, y la implementación de medidas de neutralización del contenido de cloro libre residual emitido en la descarga. Además del plan de emergencia correspondiente en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al monitoreo y al plan de emergencia para de cloro libre residual, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
En cuanto a los RILes provenientes del circuito de enfriamiento, el Titular en la respuesta 3.28 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que se seguirán utilizando las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador), por lo cual el Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba.
Por otro lado, cabe hacer presente que en el marco de la evaluación ambiental de este proyecto la Gobernación Marítima de Antofagasta mediante el Ord 12.600/81 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular , referente a la observación sobre la caracterización del RIL, donde el Titular en la Adenda de la DIA, específicamente en la respuesta 1.28 el Titular señalo lo siguiente “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Observación 29: Sobre la incorporación de la variable de Cambio Climático en el proyecto.
Las proyecciones del cambio climático consideran una intensificación en los procesos de surgencia y en el fenómeno de “El Niño”, las cuales alterarán de manera irreversible las condiciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
ambientales de la Bahía de Mejillones. Las costas de la bahía se verán sometidas a las consecuencias presentadas a nivel mundial debido al cambio climático y calentamiento global, como la acidificación de las aguas (que tiene como consecuencia la degradación de los organismos con concha y la disminución en la capacidad de captar CO2 químicamente), aumento de la temperatura y disminución en la disponibilidad de oxígeno, entre otros. En este escenario, es necesario que el Titular introduzca estas proyecciones de cambio climático al momento de evaluar sus impactos del Proyecto Alba en el medio marino e identificar la necesidad de adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Al momento de evaluar estos impactos es indispensable considerar que las alteraciones provocadas por el proyecto se adicionan a las alteraciones que genera el cambio climático, potenciando dichas problemáticas asociadas al cambio en los parámetros químicos y descarga de contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la variable del Cambio Climático en el Proyecto.
Respecto a la incorporación de la variable de Cambio Climático en el Proyecto, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.29 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que el Proyecto Alba contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía de la CTA, de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente preferentemente de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o energías renovables.
Además en la misma respuesta, el Titular agrega lo siguiente : “el Proyecto es un paso concreto en la implementación de la estrategia de “descarbonización de la matriz energética de Chile”, permitiendo, entre otros beneficios ambientales, eliminar completamente las emisiones atmosféricas actuales provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, reduciendo además las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la reciente Ley Marco de Cambio Climático”.
En este contexto, el Titular en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA señala que el Proyecto permitirá reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, aportando en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley. Específicamente, el Proyecto Alba dejará de emitir del orden de 3 millones de ton/año de dióxido de carbono (CO2) que equivale a cerca del 12% de las emisiones del parque automotriz de vehículos livianos de Chile.
Respecto al cambio climático en el medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Sobre el Cambio Climático, se le aclara al observante que esta variable no fue evaluada en el Proyecto Original (CTA), sin embargo, esta se encuentra en revisión del 25 qq, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
En cuanto a su observación sobre adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se le aclara al observante que la vía de ingreso del Proyecto al SEIA fue a través de una DIA, por lo cual no proceden las medidas de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Observación 30: Sobre definición de áreas de influencia y densidad de muestreo.
En el Anexo 9 de la DIA del proyecto, en la sección 3 del documento, el Titular se refiere al área de influencia seleccionada para realizar el estudio de suelo. La información presentada no logra caracterizar adecuadamente las áreas de influencia, ni presenta detalles sobre la densidad de muestreo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por lo anterior, se solicita al Titular que corrija esta sección, presentando un mayor detalle sobre el área de influencia.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la descripción del área de influencia del Proyecto.
El área de influencia para el componente suelo, fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia en el componente de suelo, de acuerdo con la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señalo que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del presente Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto no generará una pérdida de suelo en áreas que puedan ser utilizadas en agricultura o que provean sustento para formaciones biológicas en general, ya que se reemplazará en un área intervenida dentro de las instalaciones de la CTA. Por este antecedente técnico, esta Autoridad considera que el área de influencia fue caracterizada correctamente por el Titular y no se afectará el recurso natural suelo.
Observación 31: Sobre metodología utilizada en caracterización de suelos
En el Anexo 9 sobre la caracterización del suelo en que se ubicará el proyecto, la metodología referida en la sección 4 corresponde a:
“La metodología considerada para la caracterización del componente suelo se basa en la revisión de fuentes bibliográficas; como son estudios de suelo realizados por CIREN en la Región de Antofagasta, información general de suelos a nivel regional y estudios de suelo presentados al Servicio de Evaluación Ambiental.”36
Se considera que la metodología utilizada es insuficiente, ya que no se detalla cómo se llevó a cabo este estudio. Se solicita levantar información sobre qué datos se buscó obtener, si se hicieron contrastes entre los datos estudiados, el nivel de exactitud de las fuentes utilizadas y cómo se cumplieron los puntos especificados en las guías citadas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
36 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental. Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia, así como el detalle sobre la densidad de muestreo, en la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que, “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señalo que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del presente Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de levantar información con respecto al componente suelo, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará en un área ya intervenida desprovista de vegetación.
Observación 32: Sobre las conclusiones presentadas en el informe de suelos
En las conclusiones de la caracterización de suelo presentada en el Anexo 9 de la DIA del proyecto, el Titular refiere que:
“En este sector se registran valores de extrema aridez, con ausencia absoluta de humedad y cubierta vegetal.”37
Sobre la ausencia absoluta de humedad en el suelo, resulta una conclusión dudosa, ya que el proyecto se presenta en una zona cercana al mar, como se puede apreciar en la siguiente imagen extraída del mismo documento38 :
37 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 11. 38 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 12. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por lo anterior, se solicita aclarar la forma en que se llegó a esta conclusión, explicitando los argumentos y estudios utilizados.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Para la definición de capacidades de uso de suelo y caracterización física y morfológica del pedón, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 4.31 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que utilizó como referencia las siguientes guías:
• Pauta para Estudio de Suelos, elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG, 2011). • Para la definición de la densidad de muestreo y definiciones del área de influencia, utilizó la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso natural suelo D-RRN-EIA-005 (SAG, 2019); la guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015a) y la guía Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015b).
En relación con los argumentos, el Titular en la respuesta 3.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que la humedad del suelo se refiere, típicamente, a la cantidad de agua que está presente en el suelo, entendiendo por ello, el agua como componente esencial para el crecimiento de las plantas y fundamental para el funcionamiento de los ecosistemas terrestres. Además, agregó que, la humedad del suelo es importante porque afecta directamente la disponibilidad de agua para las plantas y otros organismos que dependen del suelo para obtener nutrientes y agua. En este sentido, el agua de mar no corresponde al concepto de humedad del suelo.
Observación 33: Sobre derrames de sales solares sólidas.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto el Titular se refiere a las medidas tomadas para evitar que ocurran derrames de residuos no peligrosos y cuál sería la respuesta a estos. En estas secciones se refiere a las sales en estado sólido como residuos no peligrosos, sin embargo, en la hoja de seguridad referencial que se adjuntó en el Anexo 14, se entrega la información de que las sales en estado sólido corresponden a un sólido comburente de categoría 3 debido a su composición, es decir, tiene la capacidad de agravar un incendio.
En caso de derrame de las sales en estado sólido, se debería definir de forma más completa el procedimiento de respuesta, así como el almacenamiento y transporte que se dará. Considerando que implica un riesgo al entrar en contacto con fuentes de calor, llamas o chispas, y que también son incompatibles con materiales combustibles o inflamables, es relevante definir los procedimientos correctamente.
Además, en el plan entregado que se refiere a los posibles incendios posibles en las distintas etapas de funcionamiento del proyecto, se considera relevante estudiar la posibilidad de que este ocurra en las cercanías del lugar de almacenamiento de las sales sólidas, u otro componente que signifique un riesgo.
Se solicita al Titular que presenten tanto medidas preventivas como medidas de control y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
respuesta ante contingencias y emergencias.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y contingencia del derrame de sales solares sólidas.
Respecto a la solicitud “Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales”, se le indica al observante que en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares, el cual tiene como objetivo evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de un derrame de sales solares, que pueda afectar el medio ambiente, durante las actividades de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Además de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 5.12 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las sales solares a corresponden a una mezcla de 60% NaNO3 y 40% KNO3, por lo tanto, de acuerdo con la NCh 382:2021, corresponden a sustancias peligrosas del tipo comburente en fase sólida.
Por otro lado, el Titular en el Anexo 6 de la DIA, señalo lo siguiente “sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
En este contexto el Titular presenta las medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias sobre el derrame de sales solares sólidas.
En cuanto a los posibles incendios que se generen en el Proyecto, se le aclara al observante que, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para Incendio – industrial en instalación de faenas, Incendio – eléctrico, Incendio en área de almacenamiento de residuos y presencia de vectores.
Observación 34: Sobre derrames de sales solares fundidas.
En las secciones 5 y 6 del Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los planes de prevención de contingencias y planes de emergencias. Una de las situaciones identificadas para el derrame de sales fundidas es:
“Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados a la corrosión de los componentes de acero.”
Para el primer punto, se mencionan como medidas preventivas la inspección técnica de los equipos asociados, diseño en base a la normativa antisísmica vigente, uso de materiales compatibles al uso permanente de sales solares, un plan de mantenimiento preventivo, y capacitación al personal. Sobre el uso de materiales compatibles al uso de las sales fundidas, no se menciona cuáles son las razones para utilizar los materiales mencionados en el capítulo 1 de la DIA del proyecto, que son acero al carbono para el estanque de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, ni cómo estos evitarían la corrosión de sus componentes.
Junto con lo anterior, no se detalla el funcionamiento de los planes de mantenimiento preventivo. En particular, no se menciona cuáles serán los pasos a seguir de cada inspección, la periodicidad en que se harían, ni cómo se llevaría el registro de los datos.
Por otro lado, el procedimiento entregado ante los derrames de sales fundidas consta principalmente en delimitar la zona afectada, cubrir con arena y monitorear su temperatura hasta que pueda ser trasladada a un contenedor “debidamente identificado con la rotulación de un residuo sólido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
peligroso o RESPEL”. En este punto el Titular no identifica si este residuo corresponde a un residuo es peligroso o no, ni cuál sería su disposición final.
De esta forma, el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas. Es por esto que se solicita al Titular que mejore y complemente el plan de prevención, detallando la justificación del uso de los materiales de los estanques,bombas, válvulas y otros equipos asociados, y cómo funcionará su plan de mantención. De la misma forma, se solicita que se complemente el plan de respuesta, mencionando las respuestas ante un derrame mayor de las sales fundidas, cuál sería la rotulación de los contenedores con los residuos, y cuál sería su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y contingencia de derrame de sales solares fundidas.
En la respuesta 5.13 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Además, indico que las sales fundidas no corresponden a sustancias peligrosas; además señalo que, a partir de escenarios de fuga de sales, éstas no tienen el potencial para externalizar sus efectos fuera del límite de la propiedad, dado que el alcance de los efectos tiene características locales, específicamente sobre las instalaciones inmediatamente adyacentes a la fuente de origen.
En relación con su observación referente al Plan de emergencia y contingencia sobre el derrame de las sales fundidas, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares fundidas. En este plan se indica que las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia serán las siguientes:
- Se realizará una inspección técnica a los estanques y tuberías, en base a ensayos no destructivos para la detección de posibles grietas o porosidad en las uniones soldadas, antes de su puesta en servicio. - El diseño y las fundaciones de los estanques de sales fundidas se realizarán en base a la normativa antisísmica vigente NCh 2369: Of.2003. - El diseño y materiales de fabricación de los estanques y sistemas auxiliares (tuberías, bombas, y válvulas) serán compatibles con el uso permanente de las sales fundidas, para minimizar su efecto corrosivo y debilitamiento estructural de las paredes de los componentes de acero. - Los estanques de sales solares y el sistema de tuberías, bombas, y válvulas utilizado para el transporte de sales fundidas contará con un plan de mantenimiento preventivo, para evitar posibles fugas o derrames. - Se implementará un procedimiento de trabajo y se capacitará al personal de Planta sobre la operación segura de sales solares.
Respecto de la forma de Control y Seguimiento, en la fase de operación se realizarán seguimiento de acciones correctivas y además existirán registros de capacitación, programas de mantenimiento preventivo, e inspecciones técnicas.
Observación 35: Sobre control e inspección de planta de tratamiento de aguas servidas.
El plan de mantención de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) mencionado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no es suficiente para cubrir las posibles contingencias asociadas a su funcionamiento.
En primer lugar, en la sección 2 de este documento, referida a la identificación de los principales riesgos del proyecto, se menciona que la falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas podría ocurrir únicamente en la fase de construcción del proyecto. Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS.
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Por otro lado, para el control de la planta de tratamiento de aguas servidas se contemplan solo fallas asociadas a la presencia de vectores y del suministro eléctrico. Sería relevante estudiar formas de evitar la falla de alguno de los equipos de la línea, o cómo monitorear que estos estén funcionando correctamente.
Se solicita al Titular completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto. También debe contener planes de mantenimiento para la planta que contemplen medidas que aseguren que la planta no presentaría fallas en los equipos de la línea, evitando que estas líneas dejen de funcionar, funcionen de forma incorrecta, o presenten emisiones de olores.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
En relación con las plantas de tratamiento de aguas servidas, el Titular en el Apéndice 2- PAS 138 de Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, presentó todos los antecedentes para la construcción la habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes. A mayor abundamiento mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
En este contexto el Titular dará cumplimiento al D.S. 236, de 1926, del Ministerio de Salud, por lo anterior no se contempla una afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos.
En relación con la solicitud del observante de “completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto”, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que el Proyecto Alba presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre la posible falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA,
Por otro lado, respecto de la operación de la PTAS en la fase de operación del Proyecto, se le aclara al observante que el PAS 138, fue solicitado y otorgado para la fase de construcción y operación del Proyecto, en este sentido en la fase de operación los residuos líquidos domésticos provenientes de los servicios higiénicos serán tratados en la planta de tratamiento actualmente operativa en la CTA, la cual considera el mismo manejo que actualmente es realizado al interior del CTA.
Observación 36: Sobre acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al plan de prevención y acción ante emergencias producidas por sismos o terremotos. Las medidas presentadas en los capítulos 5 y 6 de este documento se consideran insuficientes, ya que no se menciona ninguna medida de seguridad para evitar que existan fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas. Algunos de los puntos que se podrían incluir en este punto son los factores de seguridad que disminuyan la probabilidad de ocurrencia de estas fallas, o justificación de seguridad de materiales utilizados.
Se solicita al Titular completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, ya que presentan un gran riesgo para los trabajadores de la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
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En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta las medidas preventivas para evitar o minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas asociadas a eventos naturales.
Respecto de su solicitud sobre completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre derrame de sales solares, en el cual las medidas de prevención son las siguientes:
- Se mantendrán las vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Se dispondrá de un recinto señalizado, procedimiento y control de acceso al área de calentamiento inicial de sales. - El sector de calentamiento de sales contará con un área de descarga, para efectos de evitar cualquier tipo de interacción de las sales con el suelo de dicho sector, además de considerar las respectivas medidas de seguridad, el área de descarga contará con superficie de hormigón y un sistema de extinción de incendios, a base de extintores. - El sector contará además con las siguientes características: La zona de descarga tendrá acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de controlar el acceso de personas y maquinarias y llevar el control operacional y logístico de la zona. - El piso será impermeable y resistente a las sales, para ello, se considera un piso de hormigón. - La zona de descarga estará rotulada, indicando la clase y división de la sustancia peligrosa almacenada, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2019 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, los que serán visibles a una distancia de al menos 10 m. - Se contará con sistema manual de extinción a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. - El área de descarga contará con ducha y lava ojo. - Los camiones que ingresen al recinto con las sales solares se estacionarán al interior del área del Proyecto (nunca en las vías públicas), a la espera de que su contenido (maxisacos), sea descargado y trasvasijado a la tolva que alimenta al horno.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera suficiente la información presentada, ya que el Titular presenta el plan de emergencia actualizado acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
Observación 37: Sobre riesgos en calentamiento inicial de las sales.
En el capítulo I de la DIA del proyecto, el Titular menciona que el calentamiento inicial de las sales solares corresponde a un proceso de calentamiento que tiene una duración de 6 meses. Durante este tiempo, es probable que ocurran contingencias asociadas a este proceso, dado que, con el paso del tiempo, estas sales se encontrarán cada vez a mayor temperatura.
Se solicita al Titular presentar medidas de prevención y respuesta a posibles contingencias asociadas al derrame de las sales que se encuentran en etapa de calentamiento inicial.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
En la respuesta 2.39 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular menciono que las sales que inicialmente se encuentran a temperatura ambiente serán calentadas por única vez, alcanzado los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
310°C. Una vez que las sales alcancen dicha temperatura, son denominadas sales solares frías. Esta temperatura se mantendrá como la mínima temperatura de operación de las sales solares por la vida útil del Proyecto. Para el desarrollo de la actividad de calentamiento inicial de las sales se utilizará una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre presentar medidas de prevención y respuesta a posibles contingencias asociadas al derrame de las sales que se encuentran en etapa de calentamiento inicial, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre el derrame de sales solares durante la actividad de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Observación 38: Sobre inspecciones y plan de mantenimiento preventivo de equipos.
En el Plan de Contingencias y Emergencias presentado por el Titular en la DIA del proyecto no se especifican las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta.
Un ejemplo de lo anterior, es que para el derrame de sales fundidas solo se menciona que se llevarían a cabo inspecciones técnicas y que se cuenta con un plan de mantenimiento preventivo para estanques, válvulas, bombas y tuberías por las que pasan las sales. Sin embargo, no se habla sobre la periodicidad ni métodos que utilizarían para esto. De no hacer un monitoreo adecuado, se corre riesgo de que se presenten fallas que puedan ocasionar derrames. Ocurre de forma similar con el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas y las instalaciones eléctricas.
Por lo anterior, se solicita al Titular que presente detalles sobre los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos para evitar la ocurrencia de las posibles contingencias y emergencias.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
Las actividades de mantención y conservación de las obras se encuentran descritas en el Capítulo 1 sobre descripción de Proyecto, en específico, en el acápite 1.5.1.2, donde el Titular señaló lo siguiente: “En caso de que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales”.
Además, en la respuesta 2.40 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba contempla actividades de mantención y conservación de los equipos y maquinaras que serán utilizados en el Proyecto. En tal sentido, identificó diferentes tipos de mantenimiento y/o de conservación que serán realizados, los que se describen a continuación:
• Mantenimiento programado: Esta actividad de mantenimiento se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar mantenciones rutinarias. Estas mantenciones tienen por objeto sustituir o reparar los elementos sometidos a desgaste u obsolescencia. • Mantenimiento no programado: Esta actividad se realizará cuando un equipo presente fallas en su operación o funcionamiento. En esta oportunidad, los equipos serán revisados con el objeto de identificar el problema y, en caso de ser necesario, realizar un recambio de piezas o del equipo completo. • Mantenimiento sintomático: Esta actividad se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar inspecciones y/o evaluaciones rutinarias del estado de operación. Éstas tienen por objeto prevenir fallas en los elementos sometidos a desgaste y/o fatiga.
Dado lo anterior, esta Autoridad considera suficiente las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta, dado que estas mantenciones tienen como fin evitar eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Observación 39: Sobre formato y revisiones del documento.
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El documento presentado por el Titular en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no posee el formato ni las revisiones adecuadas. Por lo que se solicita al Titular darle un formato apropiado, complementando la información entregada, haciendo una lista de las contingencias separadas por secciones en vez de tablas y que estas secciones consideren tanto las medidas preventivas como las de respuesta, para así facilitar su lectura y comprensión.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
Respecto de su observación, se aclara al observante que el Anexo 11 de la DIA del Proyecto Alba correspondiente al Plan de Contingencia y Emergencias, fue actualizado según el formato establecido por esta Autoridad en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA
Cabe hacer presente al observante que este formato se puede visualizar en el numeral 7.1 “Plan de prevención de contingencias y emergencias” del ICE.
Observación 40: Selección de proyectos ingresados en el SEA.
Para la revisión bibliográfica en la que se basó el estudio de caracterización de suelos presentado en el Anexo 9 de la DIA, se escogieron tres proyectos ingresados al SEA. Sin embargo, no se justifica correctamente la elección, ni se consideran otros proyectos que se encuentran en zonas más cercanas al sector en estudio. Se solicita adjuntar una justificación tanto para la elección de los proyectos utilizados para el estudio, así como la no elección de otros en zonas cercanas.
Evaluación Técnica de la observación: Su observación es pertinente, dado que refiere a la descripción del Proyecto.
Respecto de la selección de proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), se aclara al observante que el Titular en la respuesta 2.32 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, seleccionó los proyectos en base a tres aspectos fundamentales: - El primero criterio tiene relación con la localización, en el sentido de que los proyectos seleccionados deben encontrarse cercanos al Proyecto. - El segundo criterio se relaciona con los Proyectos que cuentan con estudios o caracterizaciones de suelos. - El tercer criterio hace referencia a los proyectos que se han presentado más recientemente al SEIA, de manera de contar con descripciones actuales y más ajustadas a los criterios recientes de evaluación.
En este contexto, aplicando los tres criterios antes descritos, el Titular revisó la base de datos de proyectos presentados al SEIA, para lo cual seleccionó los proyectos que se listan a continuación:
- Proyecto “Parque Fotovoltaico Angamos”, del Titular Angamos Solar SpA (2020), ubicado en la comuna de Mejillones, a 10 kilómetros al suroeste del Área de Estudio del Proyecto CTA. - Proyecto “Obra Complementaria a la RCA N° 0217/2017: Subestación Eléctrica Caitan”, del Titular CAITAN SpA (2018), ubicado en la comuna de Mejillones, a 9 kilómetros al sureste del Área de Estudio del Proyecto CTA - Proyecto “Terminal de Mantención Mejillones”, del Titular Antofagasta Railway Company PLC (2021), ubicado en la comuna de Mejillones, a 2,3 kilómetros al sureste del Área de Estudio del Proyecto CTA.
A mayor abundamiento, respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
SEA Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de justificar la selección de los proyectos ingresados al SEA, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará en un área ya intervenida desprovista de vegetación y que la selección de proyectos ingresados al SEIA dice relación con tres aspectos fundamentales y copulativos, ya descritos.
Observación 41: Sobre muestreo de suelos
En el Anexo 9 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a la caracterización del suelo de la zona en que se ubicaría el proyecto. Este estudio contempla únicamente una revisión bibliográfica de estudios realizados anteriormente por organismos estatales y empresas responsables de proyectos ingresados al SEA. Sin embargo, se considera relevante la realización de estudios que contemplen muestreo de suelos, lo que resulta relevante para determinar características fundamentales de las instalaciones que aseguren su seguridad. Por lo anterior, se solicita al Titular que se complemente este estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere al componente suelo del Proyecto.
Respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 2.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló lo siguiente: “esta incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental. Con estos antecedentes, se presenta la información requerida en las guías ambientales vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)”.
A mayor abundamiento, respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al SEA. Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de completar el estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Observante: Greenpeace Chile, persona jurídica.
Observación 1: Sobre el descarte de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de Utilizarse.
En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto39, entre los que se encuentra una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, entre otros. El Titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En este sentido, se solicita al Titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto de los equipos que no se serán utilizados por el Proyecto, el Titular señaló en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la Central Térmica Cochrane (en adelante “CTC”), para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la Tabla 1-10 de la DIA el Titular presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
Observación 2: Sobre el manejo de cenizas existentes previamente en el depósito Cerro.
Gris. En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto40, entre los que se encuentra el depósito de cenizas Cerro Gris, que seguirá siendo utilizado por la Central Termoeléctrica Cochrane. Adicionalmente, en la sección 2.1 del capítulo 2 de la DIA, el Titular señala: “(...) el Proyecto Alba, entre otros efectos ambientales positivos, considera suprimir, en régimen permanente de operación, completamente las emisiones atmosféricas (SO2, NOX, Material Particulado, CO, CO2) emitidos por el proceso de combustión actual sobre la base del uso de carbón, y que son evacuados a través de la chimenea de
39 pág 44 40 pág 44 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
la CTA; eliminar la generación y disposición de cenizas de la CTA, entre otras consecuencias positivas.”
Considerando que las cenizas corresponden a pasivos del proyecto CTA, se considera necesario implementar un plan de gestión o cierre de la fracción del depósito que está ligada a la CTA. Al respecto, se solicita aclarar quién se hará cargo del manejo de las cenizas ya existentes en el depósito y qué plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA se considera.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes, se aclara al observante que, el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris. De acuerdo con la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que este depósito continuará siendo utilizado por la CTC.
A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto conforme a la RCA N°290/2007.
Por otro lado, respecto al plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA el depósito de cenizas cuenta con el permiso para la construcción, modificación y ampliación para plantas de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario (Permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011), y con ello, cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, tal como lo indica la RCA N°290/2007.
Observación 3: Sobre el plan de cierre del depósito de cenizas.
En el marco del cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia ambiental ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire41.
De esta manera, es imperante que el Titular entregue el plan de cierre a correspondiente para el vertedero de cenizas, ya que la conversión de tecnología que implica el proyecto Alba implica que ya no se generan cenizas y por ende, corresponde su gestión final y cierre de su depósito, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental.
41 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en: https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf4 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto y al componente “calidad de aire”, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes previamente en el depósito Cerro, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular presentó los antecedentes en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, donde señalo que el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris; no obstante, este depósito continuará siendo utilizado por la CTC. En este contexto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del Proyecto aprobado mediante la RCA 0305/2009.
A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto aprobado mediante la RCA N°0305/2009.
Dado lo anteriormente expuesto, el depósito de cenizas ubicado en el sector Cerro Gris continuará siendo manejando por la CTC, específicamente, implementando las medidas aprobadas ambientalmente que permiten contar con una instalación segura, tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente. Además, cabe mencionar que el Proyecto CTA no forma parte del presente proyecto.
Observación 4: Sobre la generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas.
En la sección 1.4 de la DIA, referida a la descripción de la fase de construcción, se menciona la instalación de faenas asociadas al tratamiento de aguas servidas. Al respecto, no se descarta ningún impacto asociado a la generación de olores ni se especifica el mecanismo de disposición final de residuos sólidos. Por lo anterior, se solicita al Titular detallar la afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
En relación con la generación de olores de la planta de tratamiento de aguas servidas, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138 para la construcción y habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto a los residuos sólidos, cabe señalar que, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular otorgando el PAS 140, para la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15 m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de construcción, un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 para la fase de operación y un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de cierre
Respecto de su observación sobre la afectación al ambiente por la generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas y por la disposición de residuos sólidos, esta observación se descarta por esta Autoridad, dado que el manejo de las aguas servidas y el manejo de los residuos sólidos serán manejados conforme a la normativa vigente.
Asimismo, esta Autoridad descarta la afectación sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos tal como se puede visualizar en la Tabla 6.1 del ICE.
Observación 5: Sobre descarga de efluentes industriales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En la sección 1.3.1.5 del capítulo I de la DIA del Proyecto, el Titular se refiere a los efluentes industriales de la operación actual de la Central Termoeléctrica Angamos. En este punto se menciona que los efluentes provienen, agua de enfriamiento de la central, purgas de planta desalinizadora, descarga de planta desmineralizadora de agua de mar, purgas de caldera, purgas de otros equipos, pérdidas misceláneas y descartes de planta desulfurizadora42. En ese mismo punto se menciona que la mayoría de estos efluentes se envían a una piscina desedimentación y luego todos son enviados a un punto de descarga al mar. Las descargas mencionadas son caracterizadas en la tabla 1-4 de esta misma sección.
Por otro lado, en la sección 1.5.8.2.2 del capítulo I de la DIA sobre efluentes industriales, se indica que el proyecto en fase de operación generaría únicamente en la planta desalinizadora. En esta sección el Titular no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta.
Se solicita al Titular que presente una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, mencionando de qué equipos, etapas del proceso o actividades de la planta podrían provenir estos efluentes. Junto con lo anterior, se solicita que se presente una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la descarga de efluentes industriales, se aclara al observante que, el Proyecto no implica cambio en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende cambios en la infraestructura marítima de la CTA. Por lo anterior no existen cambios, ni ajustes ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
De acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
En relación con su solicitud sobre presentar una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes, el Titular en la respuesta 3.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA presentó la siguiente Tabla:
42 4 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Tabla 6. Límite aplicable D.S.90/00 MINSEGPRES.
Fuente: Anexo 10 de la Adenda de la DIA.
Observación 6: Sobre la cuantificación del agua industrial utilizada en el proyecto.
El Titular menciona que no se considera la necesidad de ampliar los volúmenes de agua industrial utilizada. Considerando que existirá un cambio en el componente que generará el calor para evaporar el agua y que las características de las sales son diferentes a las del carbón, se solicita explicar cómo esta diferencia no influye en la necesidad de agua a evaporar. Adicionalmente, se menciona la presencia del proyecto Adelaida, que también consumirá agua, por lo que se solicita además explicar cómo este proyecto afecta el consumo de agua total.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto sobre la cuantificación del agua industrial utilizada en el Proyecto, se aclara al observante que, que de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no requerirá de nuevos puntos de abastecimiento de agua industrial en ninguna de sus fases, dado que dicha agua será abastecida desde los actuales puntos de captación de agua que mantiene vigente y operativos la CTA.
A mayor abundamiento en la Tabla 5: “forma de almacenamiento de insumos” de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “La Central cuenta con una planta de desalinización, que proveerá de agua industrial en esta fase del Proyecto. En tal sentido, el Proyecto no considera una modificación en la provisión de agua industrial ni cambios en las instalaciones de almacenamiento. Respecto del agua para el sistema contra incendio, ésta provendrá desde las actuales instalaciones de la Central. En tal sentido, el Proyecto no considera nuevas formas de almacenamiento de agua industrial”.
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Respecto de su observación “se solicita explicar cómo esta diferencia no influye en la necesidad de agua a evapora”, se aclara al observante que en la respuesta 2.6 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el cambio de componente que genera calor para la generación de vapor no afecta el flujo de vapor requerido para alimentar la turbina, por lo que, la cantidad de agua requerida para generar la misma calidad de vapor se mantiene, no afectando el consumo de agua total.
Por otro lado, en cuanto a la observación “se menciona la presencia del proyecto Adelaida, que también consumirá agua, por lo que se solicita además explicar cómo este proyecto afecta el consumo de agua total”, se aclara al observante que respecto al agua requerida para la producción de hidrógeno verde del Proyecto Adelaida, esta provendrá del sistema de agua desmineralizada existente, cuyo uso actual es para consumo interno y, una parte excedente de las holguras de las plantas desmineralizadoras existentes, la cual esta puesta a disposición de terceros.
Cabe destacar que, el Proyecto Adelaida hará uso de esta agua excedente (esto es, alrededor de un 0,25% del total de agua desalada), no interfiriendo en los consumos internos de la CTA, por lo tanto, el Proyecto no modificará ni los componentes ni la operación como tampoco los límites definidos en el sistema de abastecimiento de agua aprobado para la CTA.
Observación 7: Movimientos de tierra durante la fase de construcción.
En la sección 1.4.1.3 de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Alba se describen los principales movimientos de tierra en la fase de construcción, mencionando la presencia de excavaciones y el relleno con material empréstito. Al respecto, se señala que “El proyecto no considera el acopio de los excedentes de excavación al interior del recinto industrial”. Se solicita aclarar:
- Dónde y cómo se dispondrán los excedentes de las excavaciones.
- De dónde se obtendrán los materiales para el relleno.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
En relación con la disposición de los excedentes de las excavaciones, de acuerdo con la respuesta 2.7 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el material excedente de excavación será enviado a un lugar disposición que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.
Para ello, se contratará una empresa externa para el traslado y disposición de excedentes de excavación, a la que el Titular exigirá que cuenten con las autorizaciones sectoriales y/o sanitarias, según corresponda, que le permita desarrollar el servicio.
Por otro lado, respecto a la obtención de los materiales para el relleno, en la misma respuesta mencionada anteriormente, se indica que, el empréstito será adquirido a proveedores locales que cuenten con las autorizaciones sectoriales que le permitan la obtención del material y su posterior entrega a un tercero.
Observación 8: Sobre el funcionamiento del proyecto.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia al funcionamiento de la planta, sin embargo, no presenta una descripción detallada de los procesos que ocurren en ella. Se solicita al Titular profundizar la explicación del proceso, describiendo con mayor detalle cada una de sus etapas y explicando interacciones y conexiones entre los equipos. Además, se solicita un diagrama de bloques del proceso y un listado de operaciones unitarias que lo componen.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
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Respecto de la descripción detallada de los procesos, se aclara al observante que en la respuesta 2.8 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular describe la operación del proyecto señalando lo siguiente:
- “El Proyecto tiene como objetivo reconvertir la Central Termoeléctrica Angamos, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones.
- La Central dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
- Se utilizará la tecnología de calentamiento de sales que consiste en calefactores eléctricos los cuales serán alimentados con energía eléctrica renovable, para inyectar en horarios de mayor demanda.
- Una vez que entre en operación el proyecto, se desmantelará la actual chimenea de la CTA y no se volverá a utilizar carbón u otro combustible fósil”.
Respecto del diagrama de bloques del proceso, a continuación, se presenta el funcionamiento a través de las siguientes figuras:
Figura 2. Esquema de funcionamiento del Proyecto
Fuente: Anexo 10 d de la Adenda de la DIA.
Con respecto al listado de operaciones unitarias que lo componen, en la siguiente tabla se resume cada uno de los sectores declarados en el Proyecto, así como sus respectivas cantidades y la superficie estimada de cada una de ellas.
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Tabla 7: Cuadro general de superficies
Fuente: Anexo 18 “Características constructivas y operativas” de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, en la siguiente Tabla se muestra los equipos nuevos que serán incorporados por el proyecto Alba al funcionamiento de la CTA, junto a sus características generales.
Tabla 8: Cuadro general de superficies.
Fuente: Anexo 18 “Características constructivas y operativas” de la Adenda de la DIA.
Observación 9: Sobre suministro eléctrico de la planta
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.3.1, el Titular presenta la descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto en la situación con el proyecto. Sobre el suministro de energía eléctrica requerida para el calentamiento de las sales se señala que:
“Para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que será conectado directamente de la subestación Angamos donde la energía a utilizar provendrá principalmente de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), como parques solares y eólicos.”43 Se solicita al Titular que justifique la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, adjuntando documentos que permitan acreditar que efectivamente se estarían utilizando fuentes de Energía Renovable No Convencional.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de la justificación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se puede indicar que, de acuerdo con la Tabla 1 del Apéndice 1.19 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la CTA.
43 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 43 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
A mayor abundamiento en la respuesta 2.9 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente. “el abastecimiento de energía proviene de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de parques solares y eólicos, por lo que no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía con la cual se abastecerá el Proyecto Alba, ya que la cita indicada en la pregunta hace referencia a la alta disponibilidad de ERNC en el SEN, en especial en los horarios en que lo requiere el Proyecto Alba”.
Observación 10: Sobre vida útil del proyecto.
En el Capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a que la vida útil del proyecto se contempla que la planta tiene una vida útil definida hasta el año 2038. En particular, se señala que:
“La vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Angamos mediante la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2); es decir hasta el año 2038, sin modificarla.”
De acuerdo a la información provista en este capítulo de la DIA y de acuerdo al cronograma entregado, la operación del sistema de sales solares comenzaría a funcionar el año 2026, de forma que la vida útil del proyecto sería de 13 años. Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación.
Debido a lo anterior, se solicita al Titular que entregue una fecha estimada de vida útil para el proyecto al que se refiere esta declaración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la vida útil del Proyecto.
Se aclara al observante que, la vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la CTA mediante la RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2), es decir, hasta el año 2038, sin modificarla. En la siguiente tabla se indica la duración estimada de cada fase:
Tabla 9. Duración estimada de cada fase del Proyecto. Vida útil Duración Estimada Fase de Construcción 2 años Fase de Operación 12 años, se estima hasta el año 2038 Fase de Cierre 1 año Total, de la vida útil del proyecto 15 años considerando las tres fases del Proyecto.
Respecto de la fecha estimada de vida útil del Proyecto, en la siguiente Tabla se presenta un cronograma que muestra las fechas estimadas de inicio y término de cada fase.
Tabla 10. Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. Fase de Operación Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2026 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el término Cese de entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
Observación 11: Sobre otras actividades y proyectos en el recinto.
En el capítulo 1 de la DIA, el Titular menciona que dentro del recinto del proyecto, se llevará a cabo el Proyecto Adelaida de producción a baja escala de hidrógeno verde. La información entregada sobre este proyecto es insuficiente, ya que hay detalles sobre su funcionamiento e interacciones con el resto de las actividades en la planta. La producción de hidrógeno verde es considerada como un proceso independiente al resto de la planta y a la vez, se incluye dentro de gastos de agua o en el estudio de ruidos presentado en la sección 1.5.8.3 de este mismo capítulo.
Se solicita que el Titular presente más detalles sobre este y otros proyectos en la misma planta. En particular, dar detalles de ocupación de espacios, cómo se tratan sus residuos y cómo interactúa con el funcionamiento de la planta del proceso del Proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de las actividades del Proyecto Adelaida, cabe señalar que, el Proyecto Adelaida no forma parte del Proyecto Alba.
De acuerdo con la respuesta 2.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Adelaida es mencionado en la descripción del Proyecto debido a que, se implementará al interior del recinto industrial de la CTA. Sin embargo, no utilizará partes u obras, ni forman parte del Proyecto.
El Proyecto Adelaida utilizará los servicios actuales de la CTA, donde su producto, en este caso hidrógeno verde, será comercializado a terceros sin modificar las actividades de generación de energía eléctrica de la CTA. En consecuencia, el Proyecto Adelaida no modifica la operación actual de la CTA. Por otro lado, en la en la respuesta 1.6 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que el Proyecto Adelaida, se trata de una iniciativa que posee plena autonomía e independencia operacional respecto del Proyecto Alba, al respecto no interviene ni complementa ninguna parte, obra o acción de este.
Observación 12: Sobre extracción e impactos de sales solares.
En el documento presentado en la DIA del proyecto el Titular refiera a que las sales solares son una alternativa que no presenta emisiones ambientales. Sin embargo, no se mencionan los impactos generados en la extracción de las sales solares, de forma que no se puede afirmar que no se asocian emisiones al proyecto. Así mismo, no se contempla cómo su composición química podría afectar o interactuar con otros residuos al momento de terminar su vida útil y posteriormente ser desechadas.
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Se solicita al Titular considerarlo o presentar algún documento asociado a la producción de las sales solares, presentando datos sobre el ciclo de vida de estas, es decir, desde su producción hasta su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Con relación a su observación sobre las emisiones al Proyecto producto de la extracción de las sales, se puede indicar que, de acuerdo con la respuesta 2.12 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, la extracción y producción de las sales solares no forma parte del presente Proyecto, toda vez que, las sales corresponden a un insumo de este, tal como lo son otros materiales como los materiales para la construcción de los estanques para las sales, bombas, piping, heaters, etc.
En relación con la composición química, se puede señalar que las sales solares que utilizará el Proyecto no presentan características de volatilidad, tal como se desprende de la Hoja de Datos de Seguridad presentada en el Anexo 14 de la DIA.
En cuanto a la su disposición final, se aclara al observante que el objetivo del Proyecto es dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos. En este contexto, la disposición final de las sales estará vinculada con el proceso de calentamiento de sales que consiste en calefactores eléctricos los cuales serán alimentados con energía eléctrica renovable, es decir, las sales podrían requerir una renovación cada 20 años. Al finalizar su vida útil o por alguna contingencia, serán dispuestas en un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Observación 13: Sobre calentamiento inicial de las sales.
En la sección 1.4.1.8 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al calentamiento inicial de las sales solares como una actividad previa al inicio de la operación del proyecto. En esta etapa se calientan las sales durante 6 meses hasta llegar a una temperatura de 310°C, para ser utilizadas como las sales frías de proceso. El Titular no tiene claridad sobre el procedimiento mediante el cual se llevaría a cabo este calentamiento, ya que presenta dos alternativas:
- Calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible
- Calentamiento de sales con heaters eléctricos
El uso de gas y energía eléctrica tienen funcionamiento distintos, ya que requieren de instalaciones distintas y sus emisiones asociadas también son distintas. En el caso de utilizar gas como combustible, se calentarían 42 t/h de manera continua, es decir, las 24 horas del día, para esto, se requiere de una instalación de un horno de fusión y de 2090 kg de gas por día.
Por otro lado, el uso de heaters eléctricos contempla un calentamiento de 140 t/h, también de manera continua. Para este proceso se requeriría del viaje de 5 camiones por hora para abastecer los estanques de sales.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que a la descripción del Proyecto.
Acerca de su observación: “El Titular no tiene claridad sobre el procedimiento mediante el cual se llevaría a cabo este calentamiento, ya que presenta dos alternativas”, se aclara que, el Titular en la sección 1.4.1.8 del Capítulo 1 de la DIA, detalla dos alternativas para el calentamiento inicial de sales, las cuales fueron evaluadas ambientalmente. Al respecto
ambas consideran utilizar una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto. Este sector contará con un área para la descarga de las sales desde los camiones, un área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
para la ubicación del equipo que será utilizado para el calentamiento de sales y un área para la disposición (opcional) del estanque de almacenamiento de gas.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.29 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que la actividad de calentamiento inicial de sales es una acción puntual y que se realiza solo una vez en la vida útil del Proyecto; en efecto, se llevará a cabo durante el segundo año de la fase de construcción del Proyecto, por un periodo aproximado de 4 meses.
Observación 14: Sobre número y materiales de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares. Se considera que algunas de las características no se encuentran debidamente justificadas.
En primer lugar, no presenta certezas sobre el número de estanques que se implementarán en la planta, sin embargo, en los planos presentados en el resto del capítulo muestran siempre 6 estanques, por lo que, de considerar el uso de 5 estanques, se deberían adjuntar planos alternativos para la planta.
Además, se menciona que estos serían construídos utilizando acero al carbono para los estanques de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, para lo que tampoco se presenta una justificación que respalde la selección de los materiales para los estanques. Este último punto es relevante aclararlo, ya que en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto, se menciona la contingencia asociada al “Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero”. Para lo que se menciona que una de las medidas de prevención para evitar este riesgo es el uso de materiales adecuados para el uso permanente con sales solares fundidas.
Se solicita al Titular complemente esta sección, entregando un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las obras partes y acciones del Proyecto.
Respecto del número de estanques, en el acápite 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA se describen los estanques de sales, indicando que, se implementarán como máximo 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán, el Titular en la respuesta 2.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que: “se procedió a evaluar ambientalmente la condición más conservadora; es decir, considerando 6 estanques. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares, se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores”.
A mayor abundamiento en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presento la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, donde por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 15: Sobre las emisiones de GEI del proyecto.
El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA. En base a la información de emisiones al aire de fuentes puntuales reportadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC”) por el Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (en adelante “F138”) que se sustenta normativamente en el D.S. N° 138/2005 del MINSAL, y por el D.S. N° 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, se determinó que las emisiones anuales de CO2 provenientes de la Central Termoeléctrica Angamos varían entre los años 2013 y 2019 entre 3.040,662 y 3.955,544 KtonCO2/año44. Si comparamos estos datos con los datos entregados en los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático45, solamente la Central Termoeléctrica Angamos representa el 10% de las emisiones de CO2 de la industria de la energía, sector responsable de 1⁄3 de las emisiones generadas a nivel nacional, por lo que la mitigación de estas es de gran relevancia a nivel nacional.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Acerca de su observación: “Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA”, se indica que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
En cuanto a la observación sobre comparar los datos entregados con los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, se puede indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 1.2.2. del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), entre las que destacan:
• 100% energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% energías renovables al 2030 • 60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050 • 70% de reducción de contaminación por material particulado 2,5 por calefacción al 2050, respecto al año 2018.
Cabe indicar que, el Titular en el numeral 1.5.8.1 del Capítulo 1 de la DIA, señalo lo siguiente: “el presente Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, dado que la reconversión completa de la actual CTA, en relación con los combustibles que tradicionalmente se han utilizado en las centrales térmicas, permitirá a la central generar energía eléctrica sobre la base de una tecnología innovadora y limpia, permitiendo disminuir y, en algunos casos, eliminar varios de los impactos ambientales que se manifiestan en la operación actual de la CTA, en virtud de las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes actualmente de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, ya que se considera suprimir la emisión de la totalidad (100%) del material particulado y gases emitidos por la chimenea de la CTA, producto del proceso de combustión.
Observación 16: Sobre las emisiones de material particulado.
De manera similar, la Central Termoeléctrica Angamos, cuya RCA es del año 2007, no contempla dentro de sus emisiones el material particulado 2,5 el cual se encuentra actualmente regulado por
44 http://datosretc.mma.gob.cl/dataset/emisiones-al-aire-de-fuente-puntuales 45 Cuarto Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 1990-2018. Ministerio de Medio Ambiente, 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
una norma de calidad primaria46. Debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial para la salud de la población, se hace necesario que el Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a traves del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación de ser necesario y que establezca un plan de cierre del vertedero de cenizas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
En cuanto a la observación, “debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial”, se aclara que, de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido, la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
Cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que, el Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas: Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
Respecto de la observación “El Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a través del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación”., se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en específico el literal a) “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”. En este sentido, al no generar los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300. que hace necesario el ingreso al SEIA mediante un EIA, no debe presentar medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Se aclara, por lo demás, al observante que, el Proyecto se encontrará a una distancia aproximada de 8 km al norte de la localidad de Mejillones y se desarrollará en el sector industrial de dicha comuna. Las principales emisiones a la atmósfera serán generadas durante la fase de construcción la cual
46 https://ppda.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2018/07/Norma-de-calidad-primaria-para-mp25-DS-12-2011.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
tendrá una duración de 2 meses, en la cual se generará material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos, y al calentamiento inicial de las sales. La fase de construcción. Por tanto, el Proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas.
Respecto de establecer un plan de cierre del depósito de cenizas formulada, cabe señalar que, de acuerdo con la respuesta 2.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “el cierre de depósito fue evaluado ambientalmente y se encuentra incluido en la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°290/2007, puntos 5.2.2.3 Operación de Depósito de Cenizas y punto 5.3 Etapa de Abandono. Además, se tiene el permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011, todo lo cual permite señalar que se cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes”.
En este contexto, esta autoridad aclara al observante que, la CTA no considera seguir utilizando el depósito de cenizas, el cual seguirá en funcionamiento y prestando servicio a la CTC, en este contexto seguirá vigente el Plan de Cierre de la CTA, el cual precisamente busca evitar, a través del recubrimiento de la superficie con una capa de suelo natural de 30 cm de espesor como mínimo, la resuspensión de las cenizas a la atmósfera.
Observación 17: Sobre el descarte de impactos en el medio marino.
En general el proyecto no descarta los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad. Factores vitales en la mantención del ecosistema marino de Mejillones y sus recursos.
La península de mejillones (23°), es uno de los focos más importantes de surgencia a nivel nacional, y los ecosistemas costeros aquí dependen de esta474849505152535455. Las corrientes de surgencia son los principales mecanismos de enriquecimiento de nutrientes en las capas superficiales del mar56, aumentando la producción primaria57, esencial para la cadena alimentaria, y generan la retención de organismos planctónicos58. Estas corrientes actúan como barreras geográficas para especies con bajo potencial de dispersión como bivalvos u otros organismos sésiles, representando fuertes barreras en el flujo genético, haciéndolas más vulnerables a extinciones locales. Esto se observa en el ostión del norte (Argopecten purpuratus), donde se ha registrado una gran diferenciación morfológica y genética entre poblaciones distanciadas a solo 50 km de distancia59.
47 Escribano, R., Rosales, S.A. & Blanco, J.L. 2004. Understanding upwelling circulation off Antofagasta (northern Chile): a 3- dimensional numerical-modeling approach. Continental Shelf Research 24, 37–53. 48 Marín, V.H., Rodríguez, L., Vallejo, L., Fuenteseca, J. & Oyarce, E. 1993. Effects of coastal upwelling on the spring primary productivity of Mejillones del sur Bay (Antofagasta, Chile). Revista Chilena de Historia Natural 66, 479–491. 49Escribano, R., Marín, V.H. & Irribarren, C. 2000. Distribution of Euphausia mucronata at the upwelling area of Peninsula Mejillones, northern Chile: the influence of the oxygen minimum layer. Scientia Marina 64, 69–77. 50 Marín, V.H., Escribano, R., Delgado, L.E., Olivares, G. & Hidalgo, P. 2001. Nearshore circulation in a coastal upwelling site off the northern Humboldt Current System. Continental Shelf Research 21, 1317–1329. 51 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 52 Sobarzo, M. & Figueroa, D. 2001. The physical structure of a cold filament in a Chilean upwelling zone (Peninsula de Mejillones, Chile, 23°S). Deep-Sea Research I 48, 2699–2726. 53 Escribano, R., Marín, V.H., Hidalgo, P. & Olivares, G. 2002. Physical-biological interactions in the pelagic ecosystem of the nearshore zone of the northern Humboldt Current System. In The Oceanography and Ecology of the Nearshore and Bays in Chile, J.C. Castilla & J.L. Largier (eds). Santiago, Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 145–175. 54 Rojas, P.M., Escribano, R. & Marín, V.H. 2002. Fish larvae distribution off Mejillones Peninsula (northern Chile) during a coastal upwelling event in Spring 1999: interactions with the cold upwelling plume. Fisheries Oceanography 11, 233–244. 55 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 56 Marín, V.H. & Olivares, G.R. 1999. Seasonality of primary productivity in Mejillones del Sur Bay (Chile): a process- functional approach. Revista Chilena de Historia Natural 72, 629–641. 57 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 58 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 59 Moragat, D., Avendaño, M., Peña, J., Le Pennect, M., Tanguyt, A. & Baron, J. 2001. Genetic and morphological differentiation between two pectinid populations of Argopecten purpuratus from the northern Chilean coast. Estudios Oceanológicos 20, 51–60. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Mejillones es la única bahía que presenta surgencia durante todo el año60, por lo que es un ecosistema altamente productivo, con muchos recursos y biodiversidad, por esto y en consideración del mal estado de la bahía por las actividades industriales en su costa y la amenaza del cambio climático (acidificación de los océanos, cambios en las corrientes, aumento de temperatura, etc), es necesario tener cuidados y compromisos necesarios para su subsistencia y la de los que dependemos de ella.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Sin embargo, respecto al descarte de impactos en el medio marino, se aclara al observante que, en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Por otro lado, respecto al descarte de los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, se aclara al observante que el en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007.
Por lo expuesto, la evaluación ambiental no requiere de un descarte de los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, ya que las obras partes y acciones del proyecto no se ejecutarán en el medio marino.
Se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; esto es, no genera impactos significativos sobre:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad descarta que el proyecto pueda generar impactos significativos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, además se le recalca al observante que el proyecto no generara ningún cambio en la infraestructura marítima de la CTA, por lo demás no generara ningún cambio en las aguas que son descargadas al medio marino.
Observación 18: Sobre el impacto de la captación de aguas en la biodiversidad marina.
60 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
El proyecto no explica cómo evitará succionar especies marinas, no verifica que el sistema de captación de agua de mar presente las características y condiciones adecuadas para evitar la succión o arrastre de organismos acuáticos, tal como indica la “Guía de aspectos ambientales relevantes para centrales termoeléctricas” de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Sin embargo, respecto al impacto de la captación de aguas en la biodiversidad marina, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular señaló en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Además, cabe señalar que el Proyecto Alba no modifica la duración de los impactos ya evaluados para la CTA, ya que la vida útil de la reconversión se extiende hasta aquella que fue evaluada en el SEIA para la CTA y que dio origen a la RCA N°290/2007, es decir, no se prevé la utilización de la infraestructura marítima más allá del periodo de vigencia contemplado para el proyecto existente.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Observación 19: Sobre la descarga de RILes en el medio marino.
La descarga de RILes del proyecto está dentro de la zona de protección litoral, y no se caracteriza correctamente el contenido de la descarga, solo presenta la tabla de la RCA 23/2009, la que además de estar desactualizada, no especifica, por dar un ejemplo, el contenido de biocidas y antiincrustantes utilizados, u otros químicos. Por lo que no se puede descartar que tenga impacto sobre el mar y su biodiversidad, siendo necesaria una caracterización actualizada de los RILes del proyecto con todos los químicos contenidos en la descarga, para lo cual puede analizar los RILes de la central Angamos, ya que utilizara la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la descarga de RILes en el medio marino, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular señaló en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que el proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
El Proyecto Alba no requiere de una caracterización actualizada de los RILes, ya que el Titular en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, señaló que la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, no será modificada por el Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
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Observación 20: Sobre la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto.
El aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino cambia la calidad y composición de los sedimentos, alterando su calidad de hábitat para las especies que allí habitan. El gran aporte de detritus por parte de los circuitos de refrigeración de la Central Angamos, que continuará operando el Proyecto Alba, debido al uso de agua de mar para enfriar sus sistemas, causa la muerte de los organismos que son succionados por este, teniendo como consecuencia un aumento en la carga de materia orgánica contenida en el agua descargada61.Igualmente, este exceso de materia orgánica que se deposita en los sedimentos genera un aumento en la demanda de oxígeno para su descomposición, lo cual, cuando es combinado con la estratificación física de la columna de agua, lleva a crear fondos anóxicos y a producir mortandad de otros individuos, en profundidades donde ya no existe la influencia de la zona de mínimo oxígeno. La remineralización de los nutrientes en el fondo, durante los procesos de descomposición, hace del fondo marino una fuente continua o gradual y adicional de nutrientes, que podría inducir a la eutroficación de las aguas. La fauna bentónica puede ser cubierta con las partículas de sedimentos y desaparecer, afectando el reclutamiento de especies.
Esta variación en las condiciones del fondo marino no es evaluada por el Titular. Se hace necesario que identifique sus aportes de materia orgánica al medio marino y evalúe la significancia de este impacto, con la finalidad de hacerse cargo del impacto que esto genera en las diferentes variables ambientales tanto de la columna de agua, los sedimentos y las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de esta variable.
Esto es muy relevante en el contexto de que la bahía ya se encuentra en un grave estado de deterioro, como es indicado en el informe “Diagnóstico y monitoreo ambiental de la bahía mejillones del sur”62, donde se indica que uno de los factores importantes en el deterioro de la bahía es el exceso de materia orgánica proveniente de las centrales termoeléctricas. Este deterioro tiene efectos directos sobre la cantidad y calidad de la calidad del agua, en parámetros vitales como la disponibilidad del oxígeno, ph, y condiciones de óxido-reducción, junto con la calidad de los sedimentos, y estos en su conjunto determinan el ambiente para el desarrollo de la biodiversidad propia de este ecosistema.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto de la su solicitud sobre identificar los aportes de materia orgánica al medio marino y de la evaluación de este componente hacia las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de
61 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta.
62 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
esta variable, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En cuanto a su observación sobre las medidas de mitigación, reparación y/o compensación de la CTA, se aclara al observante que la vía de ingreso del Proyecto al SEIA fue a través de una DIA, al no generar los efectos, características o circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, por lo cual, no proceden las medidas de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Por otra parte, respecto a lo señalado por el observante en cuanto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 21: Sobre los impactos de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto.
La composición de los sedimentos es muy importante en la dinámica de los contaminantes que se emiten en la bahía. Por ejemplo, los metales pesados, pesticidas y otros contaminantes que puedan ser liberados en la columna de agua forman uniones químicas con las partículas de sedimento, acumulándose en el tiempo y posteriormente, a causa de corrientes de fondo u otros fenómenos que remueven los sedimentos, pueden ser nuevamente liberados al ambiente en concentraciones mucho más altas a las originales. Generalmente estas interacciones sedimento-contaminante permite entre otras cosas (i) transformaciones químicas de los contaminantes que alteran su nivel de toxicidad, (ii) transformaciones químicas de los contaminantes que permiten que estos se encuentren disponibles para ser absorbidos por los organismos o que aumentan la tasa de absorción de dicho contaminante, esto sucede principalmente cuando los contaminantes se asocian con la materia orgánica contenida en los sedimentos. Y según su biodisponibilidad, estos pueden ser consumidos por organismos detritívoros o filtradores y acumularse en la cadena trófica.
Por lo que también el aumento en la proporción de la materia orgánica contenida en los sedimentos es un factor de riesgo que debe ser evaluado con respecto a la actividad del Proyecto Alba, que implica una extensión en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos. Esto sumado a que sus RILes tienen la característica de contener potencialmente metales pesados provenientes de la interacción del agua de mar con las estructuras metálicas del sistema de enfriamiento, y los que puedan llegar a depositarse en el mar producto de sus emisiones aéreas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la cuantificación de la materia orgánica incorporada al medio marino por efecto del proyecto, se aclara al observante que, el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señalo que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto el Proyecto Alba no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
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Respecto a lo señalado por el observante, cabe precisar que, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 22: Sobre la ausencia de un plan de monitoreo para el medio marino.
El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan de en medio marino. Lo cual es de gran relevancia, ya que al utilizar las mismas instalaciones que la Central Termoeléctrica Angamos, es necesario que, al igual que esta, monitoree los efectos adversos que pueda tener la actividad del proyecto en la bahía, tanto en la calidad del agua, de los sedimentos y en la biodiversidad.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto a la ausencia de un plan de monitoreo para el medio marino, se aclara al observante que, esto se debe a que, la ejecución del Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto. Así lo señala el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA. En este sentido, cabe precisar que, el objetivo del Proyecto es la reconversión del actual sistema de generación de energía de la CTA, de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente de Energías Renovables No Convencionales y/o energías renovables, por lo tanto, no se contempla un nuevo plan de monitoreo en el ambiente marino distinto al incluido en el Plan de Seguimiento ambiental de la CTA contenido en la RCA N°290/2007.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el Proyecto Alba no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 23: Sobre el plan original de monitoreo de medio marino.
El monitoreo para el medio marino contemplado originalmente por la Central Termoeléctrica Angamos es insuficiente y no cumple su función ya que no tiene puntos de control.
Al revisar los informes de monitoreo de la central y los antecedentes de la revisión de su RCA se evidenció la modificación en la ubicación del punto de monitoreo control reconocido en el proceso de evaluación del proyecto. El primer punto de monitoreo control, denominado SED-6 en la línea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
base, figura a 6,03 km, o 3,26 millas náuticas de los demás puntos de muestreo. Esta distancia permitía efectivamente dar cuenta de las condiciones del ambiente sin la alteración del proyecto, al encontrarse fuera de su área de influencia. Sin embargo, en los monitoreos siguientes, el punto control, CA-6, se realizó a 0,22 millas náuticas, es decir, 632 metros de distancia del punto de monitoreo más cercano quedando dentro del área de influencia del proyecto.
En ese sentido, las comparaciones que realiza el Titular de las condiciones presentes entre las estaciones, considerando como una estación de referencia a SED-6, también llamada CA-6 o B6, una vez acortada su distancia y situada al interior del área de influencia junto con las otras estaciones de monitoreo, carecen completamente de validez en cuanto sean de utilidad como una estación de monitoreo control. Esto tiene como consecuencia que no exista una estación de control representativa del área fuera de la influencia del proyecto, por lo que no se puede hacer análisis comparativos entre el área de influencia y las condiciones naturales de la bahía al momento de realizar los monitoreos, por lo que se carece de dicha información.
Por lo que es necesario que el Titular presente el plan de seguimiento ambiental para medio marino, junto con las correspondientes correcciones respecto al plan de seguimiento presentado para la central Angamos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al plan original de monitoreo de medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos aportes de materia orgánica, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 24: Sobre el impacto del proyecto en comunidades submareales.
En la revisión de los monitoreos de las comunidades submareales y los antecedentes presentados en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, si se compara la línea de base realizada el año 2006 con información levantada en los monitoreos, se puede observar en agosto 2018 la ausencia en todas las estaciones de Pagutistes weddelli, Eurypanopeus crenatus, Nephtys ferruginea, Antozoa, Eurhomalea rufa, Spiophanes bombyx, Goniada uncinigera, Nephtys impressa y Aulacomya atra. Entre las que destaca la desaparición de especies con importancia comercial, como Eurhomalea rufa, la almeja, y Aulacomya atra, la cholga.
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Por otra parte, al revisar la mantención de las especies de la comunidad que caracterizaron a la estación B-5 en el muestreo del año 2006, reconocidas en la línea base por estar en buen estado, y donde se registran taxa que no son registrados en las demás estaciones, resulta que en el informe de monitoreo de 2018, no se registró Atrimitria orientalis (sin: Mitra orientalis), Pagurus edwardsii, Hemipodia simplex, Plathynereis australis, Nematoda, Capitellidae, Ophelidae y Pisionidae. De los datos expuestos, existe evidencia suficiente que demuestra que las comunidades de la macrofauna bentónica han tenido una variación sustantiva desde que se evaluó este proyecto hasta el presente. Documentandose la pérdida de al menos 14 de las 56 especies originales, así como también un reemplazo de las especies originales resultandoen un incremento en la diversidad de poliquetos en desmedro de la diversidad de los demás grupos taxonómicos.
El incremento en la diversidad de poliquetos puede tener relación con la variación sustantiva que se ha registrado en los sedimentos desde el momento de evaluación del proyecto y el último muestreo realizado. El incremento en el contenido de sedimento fino (fango-limoso) y el porcentaje de materia orgánica aumenta el número de poliquetos, que al ser mayormente detritívoras (que se alimentan de la materia orgánica contenida en el sedimento). En los muestreos desaparecen grupos completos de nemátodos y anthozoos, que antes formaban parte de la comunidad bentónica. Asimismo, desaparecen especies sensibles: nueve taxa que habían sido identificadas como indicadores de contaminación, entre las que se encuentran la almeja y la cholga, de importancia comercial.
Dado estos antecedentes, que demuestran que el componente comunidades submareales a sufrido variaciones significativas, cuando lo proyectado era la mantención de los índices de biomasa y abundancia de biodiversidad submareal, no se puede afirmar que el proyecto Alba no generará impactos sobre el componente comunidades submareales durante su operación, ya que esta implica la continuidad en el funcionamiento del circuito de enfriamiento y sus efectos sobre las comunidades marinas.
Es necesario que se evalúen correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, y se consideren estos mismos antecedentes, presentados en los informes de monitoreo, para cuantificar estos impactos, a modo de generar las medidas adecuadas de mitigación, compensación y reparación, considerando que la modificación del ensamble de especies, existiendo cambios entonces en las dinámicas espaciales y temporales, y en la sensibilidad a las alteraciones. Además, dado la importancia comercial de la almeja y la cholga para la bahía de Mejillones, es necesario que se establezcan medidas dirigidas exclusivamente a la recuperación de estas especies.
La modificación de la central Angamos con el Proyecto Alba representa una oportunidad única para evaluar correctamente los impactos e implementar medidas para el medio marino en sus distintos componentes, ya que se tiene extensa información histórica sobre los efectos que la operación del ciclo de enfriamiento en el medio marino, la cual ya da cuenta de la existencia de impactos sobre este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al impacto del proyecto en comunidades submareales, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en las comunidades submareales, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto de la su solicitud de evaluar correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, se aclara al solicitante, que de acuerdo con RSEIA, el proyecto fue presentado como una DIA debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en específico sobre el literal b) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”.
Cabe hacer presente que, el Proyecto Alba no puede hacerse cargo de las variaciones sustantivas de la CTA, estas variables deben ser analizadas mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba
Observación 25: Sobre el cambio en la profundidad del fondo marino.
De acuerdo a la línea base del medio marino del EIA del proyecto Central Termoeléctrica Angamos, la profundidad de las estaciones de muestreo se encontraban entre 23 metros y 49 metros. Dos de ellas, SED-1 y SED-3, tuvieron profundidades de 23 y 26 metros respectivamente. SED-2 presentó 34 metros, mientras que SED-4, SED-5 y SED-6 presentaron profundidades de 41, 42 y 49 metros respectivamente:
Año 2016 2018 Estación Profundidad (m) Profundidad (m) SED – 1 23 15 SED – 2 34 15 SED – 3 26 12 SED – 4 41 22 SED – 5 42 23 SED – 6 49 16 Promedio 35.8 17
Tabla 1: Profundidad de las estaciones de muestreo de sedimentos en la Línea Base del proyecto Central Termoeléctrica Angamos (2006) y monitoreo del medio ambiente marino de 2018. Se muestra también el promedio de la profundidad de las seis estaciones63
El año 2018, la profundidad de las estaciones fue de entre 12 y 23 metros de profundidad, siendo CA-3 la menos profunda, con 12 metros de profundidad, y CA-5 la más profunda, con 23 metros de profundidad. La disminución en la profundidad de la columna de agua, y por lo tanto, el estrato al que se encuentran los sedimentos del fondo marino, genera una gran modificación de los parámetros fisicoquímicos, como la temperatura y el oxígeno disuelto, limitando la abundancia de plancton vertical, que se distribuye principalmente entre los 0 y los 50 m de profundidad64.
Debido a este cambio significativo en la profundidad del fondo marino, es necesario que el Titular vuelva a identificar el comportamiento de las variables bajo este nuevo escenario en la evaluación de impactos del Proyecto Alba, al modificar el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos. El proyecto Alba no realiza ningún tipo de evaluación de impactos respecto del medio marino, entre sus componentes, los sedimentos, por lo que es necesario incorporar este nuevo escenario en la identificación y valoración de los impactos que es susceptible de generar por la operación del Proyecto Alba en el ambiente marino, a modo de subsanar las falencias presentadas en el proyecto anterior.
63 Elaboración propia a partir de la información entregada por el titular en línea de base Central Termoeléctrica Angamos 2006; Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos, Monitoreo Semestral 2006 y Informe Programa de Vigilancia Ambiental-Fase Operación Central Termoeléctrica Angamos. Campaña N°15. Monitoreo Agosto 2018. 64 Palma, S., & Apablaza, P. (2004). Abundancia estacional y distribución vertical del zooplancton gelatinoso carnívoro en una área de surgencia en el norte del Sistema de la Corriente de Humboldt. Investigaciones Marinas, 32(1), 49-70. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al cambio en la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Al respecto, cabe señalar que, la línea base del medio marino del EIA del proyecto CTA, no forma parte de la evaluación ambiental del presente Proyecto.
Observación 26: Sobre el cambio en la profundidad del fondo marino.
La disminución de la profundidad del fondo marino debido a un aumento en la sedimentación de partículas finas puede afectar la composición comunitaria bentónica. Se ha documentado que incrementos en la tasa de sedimentación disminuyen la diversidad de la comunidad bentónica y altera el ciclo de nutrientes, pudiendo también generar disminuciones en la productividad primaria65. Además, los tamaños medianos de las partículas sedimentarias muestran que los fondos predominantes en el área de influencia del proyecto y sus alrededores oscilan entre arena mediana y arena muy fina, con algunas estaciones con predominio de arenas finas, evidenciándose, si se comparan los resultados de la Línea Base de la central Angamos de 2006 y su monitoreo de medio ambiente marino de 2018, una variación sustantiva de la granulometría. Considerar esta variación sustantiva en los sedimentos es imprescindible para identificar y evaluar correctamente los impactos que el proyecto es susceptible de generar en el medio marino, ya que los sedimentos condicionan en gran parte de las dinámicas e interacciones que se generan entre el medio biótico y abiótico en el fondo marino. El tipo de sedimento condiciona la estabilidad de las comunidades y su estructuración en el fondo marino al afectar, entre otras cosas, las capacidades de recolonización del sitio, principalmente por bivalvos y gastrópodos, afectando su posibilidad de recuperarse frente a una perturbación6667.
Esta disminución en la profundidad de la columna de agua junto con el cambio en la composición de los sedimentos en las estaciones monitoreadas debiese ser abordada en la evaluación ambiental del Proyecto Alba, junto con corroborar las estaciones de monitoreo respecto a los puntos de captación y descarga de aguas, sobretodo en el contexto en que este proyecto implica la continuidad en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la central, y en consecuencia, de los impactos que este genera.
Evaluación Técnica de la Observación:
65 Chou, L. M., Yu, J. Y., & Loh, T. L. (2004). Impacts of sedimentation on soft-bottom benthic communities in the southern islands of Singapore. Hydrobiologia, 515(1), 91-106. 66 Cooper, K. M., Curtis, M., Wan Hussin, W. M. R., Barrio Froján, C. R. S., Defew, E. C., Nye, V., & Paterson, D. M. (2011). Implications of dredging induced changes in sediment particle size composition for the structure and function of marine benthic macrofaunal communities. En Marine Pollution Bulletin (Vol. 62, Issue 10, pp. 2087–2094). Elsevier BV. 67 Wu, R. S. S., & Shin, P. K. S. (1997). Sediment characteristics and colonization of soft-bottom benthos: a field manipulation experiment. En Marine Biology (Vol. 128, Issue 3, pp. 475–487). Springer Science and Business Media LLC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al cambio en la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que, de acuerdo con el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 27: Sobre impactos en el medio marino y la disminución del secuestro de carbono.
La surgencia permanente en la Bahía de Mejillones (que en el resto del país son de carácter estacional) produce un ensamble de fitoplancton altamente productivo68, el cual aumenta aún más al ocurrir eventos de surgencia más intensos/frecuentes (mayor producción primaria) en las aguas de la bahía69. Es sabido que dichos microorganismos colectivamente pueden fijar (incorporar a su biomasa a través de la fotosíntesis) entre 30 y 50 x 109 toneladas métricas de carbono por año, lo que corresponde a aproximadamente un 40% del total global70, lo que convertiría a las costas de Mejillones en un importante sumidero de carbono, funcionando como un “pulmón verde” marino.
Considerando lo anterior, y dado que la Central Termoeléctrica Angamos ha provocado una alteración significativa en las comunidades marinas en su fase de operación, principalmente en el proceso de succión de agua (que les causa la muerte) y en la descarga de residuos industriales líquidos que alteran las condiciones de la columna de agua y contienen biocidas, se considera necesario que el Titular evalúe debidamente los impactos que genera la operación del Proyecto Alba, ya que utilizara las mismas estructuras y metodologías que ha utilizado la central Angamos hasta la actualidad, en el ensamble de fitoplancton presente en la bahía de Mejillones. Para esto, se debe tener en consideración la importancia de este ensamble tanto para la mantención de las redes tróficas, como por su aporte a la mitigación del cambio climático como sumidero de carbono, siendo imprescindible que se cuantifiquen las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, por efectos de su alteración.
Evaluación Técnica de la Observación:
68 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. 69 Ortlieb, L., Escribano, R., Follegati, R., Zuniga, O., Kong, I., Rodriguez, L., Valdes, J., Guzmán, N. & Iratchet, P. 2000. Recording of ocean-climate changes during the last 2,000 years in a hypoxic marine environment off northern Chile (23°S). Revista Chilena de Historia Natural 73, 221–242. 70 Berger, W.H., Smetacek, V.S. and Wefer, G. (eds). 1989. Productivity of the Ocean: Past and Present. John Wiley & Sons, New York, 471 pp. Falkowski, P.G. and Woodhead, A.D. 1992. Primary Productivity and Biogeochemical Cycles in the Sea. Plenum Press, New York 550 pp. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al impacto en el medio marino, se aclara al observante que, para la evaluación de este Proyecto, el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
En cuanto a la disminución del secuestro de carbono, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), al respecto, se contempla que “60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050”.
Sobre la cuantificación de las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, se indica al observante que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”) , aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
Cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 se dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
En este contexto, el Proyecto Alba no puede hacerse cargo de las variaciones sustantivas de la CTA, estas variables deben ser analizadas mediante el mecanismo de revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental contemplado en el art. 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación ambiental del Proyecto Alba.
Observación 28: Sobre el monitoreo de cloro libre residual.
De igual manera, en el contexto de la capacidad de fijación de carbono de la bahía de mejillones, se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual en el ambiente se generan efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas y el plancton. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies71, lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano7273 teniendo impacto directo sobre la capacidad del océano de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
71 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 72 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 11–123. 73 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Estas emisiones GEI que son liberadas y/o dejan de ser secuestradas por el medio marino debido a su afectación, deberían ser incorporadas como emisiones GEI indirectas provocadas por el proyecto. Esto sumado a los impactos sobre los ecosistemas marinos y en consecuencia a las actividades locales que dependen de estos debido a las perturbaciones en la cadena trófica y el reclutamiento de individuos a consecuencia de la mortalidad en larvas.
En el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la Gobernación Marítima Antofagasta en su Ordinario N° 12.600/16/CEA del 11 de febrero de 2022, indica, respecto al aporte de cloro libre residual al medio marino desde el proyecto que:
“[...] El proyecto monitorea este parámetro en su PVA semestral, siendo registrado en forma simultánea, en el agua de mar de la captación y en los RILes de la descarga, junto con otros parámetros (T°, pH, SS, SD, HAT), por lo que es posible determinar el “delta” que aporta el proyecto, siendo consistente, en que dicho diferencial “positivo” explicaría la falta de neutralización de los RILes de CT Angamos, y por lo consiguiente el determinar un diferencial positivo, estaría revelando que dicho analito está siendo aportado por dicha fuente emisora en forma particular”.
Respecto a esto la autoridad indica la necesidad de “modificar el PVA semestral, para que este analito pueda registrarse in situ en forma diaria como actualmente se registra la temperatura”. Agregando que “el Titular debiese tener un Plan de Emergencia que pueda aplicar en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga, ya que estaría aislando el factor de sinergia de las otras fuentes emisoras”.
Por lo que, en línea con lo indicado por la G.M. de Antofagasta, y considerando que se utilizaran las mismas estructuras en el circuito de enfriamiento pertenecientes a la central Angamos, se solicita que el Titular implemente en el Proyecto Alba un sistema de monitoreo de cloro libre residual in situ con frecuencia diaria, en el mejor de los casos continua. Junto con la caracterización del contenido de cloro captado y descartado para ser comparados en tiempo real, y la implementación de medidas de neutralización del contenido de cloro libre residual emitido en la descarga. Además del plan de emergencia correspondiente en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al monitoreo y al plan de emergencia para de cloro libre residual, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba.
Por otro lado, cabe hacer presente que, en el marco de la evaluación ambiental de este Proyecto la Gobernación Marítima de Antofagasta mediante el Oficio Ord. N°12.600/81 se pronunció conforme Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
a los antecedentes presentados por el Titular, referente a la observación sobre la caracterización del RIL, donde el Titular en la Adenda de la DIA, específicamente, en la respuesta 1.28 el Titular señaló lo siguiente “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Observación 29: Sobre la incorporación de la variable de Cambio Climático en el proyecto.
Las proyecciones del cambio climático consideran una intensificación en los procesos de surgencia y en el fenómeno de “El Niño”, las cuales alterarán de manera irreversible las condiciones ambientales de la Bahía de Mejillones. Las costas de la bahía se verán sometidas a las consecuencias presentadas a nivel mundial debido al cambio climático y calentamiento global, como la acidificación de las aguas (que tiene como consecuencia la degradación de los organismos con concha y la disminución en la capacidad de captar CO2 químicamente), aumento de la temperatura y disminución en la disponibilidad de oxígeno, entre otros. En este escenario, es necesario que el Titular introduzca estas proyecciones de cambio climático al momento de evaluar sus impactos del Proyecto Alba en el medio marino e identificar la necesidad de adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Al momento de evaluar estos impactos es indispensable considerar que las alteraciones provocadas por el proyecto se adicionan a las alteraciones que genera el cambio climático, potenciando dichas problemáticas asociadas al cambio en los parámetros químicos y descarga de contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la variable del Cambio Climático en el Proyecto.
Respecto a la incorporación de la variable de Cambio Climático en el Proyecto, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.29 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que el Proyecto Alba contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía de la CTA, de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente preferentemente de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o energías renovables.
Además en la misma respuesta, el Titular agrega lo siguiente : “el Proyecto es un paso concreto en la implementación de la estrategia de “descarbonización de la matriz energética de Chile”, permitiendo, entre otros beneficios ambientales, eliminar completamente las emisiones atmosféricas actuales provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, reduciendo además las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la reciente Ley Marco de Cambio Climático”.
En este contexto, el Titular en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA señala que el Proyecto permitirá reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, aportando en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley. Específicamente, el Proyecto Alba dejará de emitir del orden de 3 millones de ton/año de dióxido de carbono (CO2) que equivale a cerca del 12% de las emisiones del parque automotriz de vehículos livianos de Chile.
Respecto al cambio climático en el medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Sobre el Cambio Climático, se le aclara al observante que esta variable no fue evaluada en el Proyecto Original (CTA), sin embargo, esta se encuentra en la revisión de la RCA N°290/2007 en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
virtud de lo dispuesto en el art. 25 quinquies de la Ley N°19.300, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
En cuanto a su observación sobre adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se le aclara al observante que la vía de ingreso del Proyecto al SEIA fue a través de una DIA al no generar ni presentar alguno de los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, por lo cual, no proceden las medidas de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Observación 30: Sobre definición de áreas de influencia y densidad de muestreo.
En el Anexo 9 de la DIA del proyecto, en la sección 3 del documento, el Titular se refiere al área de influencia seleccionada para realizar el estudio de suelo. La información presentada no logra caracterizar adecuadamente las áreas de influencia, ni presenta detalles sobre la densidad de muestreo.
Por lo anterior, se solicita al Titular que corrija esta sección, presentando un mayor detalle sobre el área de influencia.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la descripción del área de influencia del Proyecto.
El área de influencia para el componente suelo, fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia en el componente de suelo, de acuerdo con la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señalo que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del presente Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto no generará una pérdida de suelo en áreas que puedan ser utilizadas en agricultura o que provean sustento para formaciones biológicas en general, ya que se reemplazará en un área intervenida dentro de las instalaciones de la CTA. Por este antecedente técnico, esta Autoridad considera que el área de influencia fue caracterizada correctamente por el Titular y no se afectará el recurso natural suelo.
Observación 31: Sobre metodología utilizada en caracterización de suelos
En el Anexo 9 sobre la caracterización del suelo en que se ubicará el proyecto, la metodología referida en la sección 4 corresponde a:
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“La metodología considerada para la caracterización del componente suelo se basa en la revisión de fuentes bibliográficas; como son estudios de suelo realizados por CIREN en la Región de Antofagasta, información general de suelos a nivel regional y estudios de suelo presentados al Servicio de Evaluación Ambiental.”74
Se considera que la metodología utilizada es insuficiente, ya que no se detalla cómo se llevó a cabo este estudio. Se solicita levantar información sobre qué datos se buscó obtener, si se hicieron contrastes entre los datos estudiados, el nivel de exactitud de las fuentes utilizadas y cómo se cumplieron los puntos especificados en las guías citadas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental. Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia, así como el detalle sobre la densidad de muestreo, en la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente: “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señalo que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del presente Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de levantar información con respecto al componente suelo, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará en un área ya intervenida desprovista de vegetación.
Observación 32: Sobre las conclusiones presentadas en el informe de suelos
En las conclusiones de la caracterización de suelo presentada en el Anexo 9 de la DIA del proyecto, el Titular refiere que:
74 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
“En este sector se registran valores de extrema aridez, con ausencia absoluta de humedad y cubierta vegetal.”75
Sobre la ausencia absoluta de humedad en el suelo, resulta una conclusión dudosa, ya que el proyecto se presenta en una zona cercana al mar, como se puede apreciar en la siguiente imagen extraída del mismo documento76 :
Por lo anterior, se solicita aclarar la forma en que se llegó a esta conclusión, explicitando los argumentos y estudios utilizados.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Para la definición de capacidades de uso de suelo y caracterización física y morfológica del pedón, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 4.31 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que utilizó como referencia las siguientes guías:
• Pauta para Estudio de Suelos, elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG, 2011). • Para la definición de la densidad de muestreo y definiciones del área de influencia, utilizó la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso natural suelo D-RRN-EIA-005 (SAG, 2019); la guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015a) y la guía Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015b).
En relación con los argumentos, el Titular en la respuesta 3.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que la humedad del suelo se refiere, típicamente, a la cantidad de agua que está presente en el suelo, entendiendo por ello, el agua como componente esencial para el crecimiento de las plantas y fundamental para el funcionamiento de los ecosistemas terrestres. Además, agregó que, la humedad del suelo es importante porque afecta directamente la disponibilidad de agua para las plantas y otros organismos que dependen del suelo para obtener nutrientes y agua. En este sentido, el agua de mar no corresponde al concepto de humedad del suelo.
Observación 33: Sobre derrames de sales solares sólidas.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto el Titular se refiere a las medidas tomadas para evitar que ocurran derrames de residuos no peligrosos y cuál sería la respuesta a estos. En estas secciones se refiere a las sales en estado sólido como residuos no peligrosos, sin embargo, en la hoja de seguridad referencial que se adjuntó en el Anexo 14, se entrega la información de que las sales en estado sólido corresponden a un sólido comburente de categoría 3 debido a su composición, es decir, tiene la capacidad de agravar un incendio.
En caso de derrame de las sales en estado sólido, se debería definir de forma más completa el procedimiento de respuesta, así como el almacenamiento y transporte que se dará. Considerando que implica un riesgo al entrar en contacto con fuentes de calor, llamas o chispas, y que también son
75 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 11. 76 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 12. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
incompatibles con materiales combustibles o inflamables, es relevante definir los procedimientos correctamente.
Además, en el plan entregado que se refiere a los posibles incendios posibles en las distintas etapas de funcionamiento del proyecto, se considera relevante estudiar la posibilidad de que este ocurra en las cercanías del lugar de almacenamiento de las sales sólidas, u otro componente que signifique un riesgo.
Se solicita al Titular que presenten tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y contingencia del derrame de sales solares sólidas.
Respecto a la solicitud “Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales”, se le indica al observante que en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares, el cual tiene como objetivo evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de un derrame de sales solares, que pueda afectar el medio ambiente, durante las actividades de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Además de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 5.12 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las sales solares a corresponden a una mezcla de 60% NaNO3 y 40% KNO3, por lo tanto, de acuerdo con la NCh 382:2021, corresponden a sustancias peligrosas del tipo comburente en fase sólida.
Por otro lado, el Titular en el Anexo 6 de la DIA, señalo lo siguiente “sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
En este contexto el Titular presenta las medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias sobre el derrame de sales solares sólidas.
En cuanto a los posibles incendios que se generen en el Proyecto, se le aclara al observante que, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para Incendio – industrial en instalación de faenas, Incendio – eléctrico, Incendio en área de almacenamiento de residuos y presencia de vectores.
Observación 34: Sobre derrames de sales solares fundidas.
En las secciones 5 y 6 del Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los planes de prevención de contingencias y planes de emergencias. Una de las situaciones identificadas para el derrame de sales fundidas es:
“Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados a la corrosión de los componentes de acero.”
Para el primer punto, se mencionan como medidas preventivas la inspección técnica de los equipos asociados, diseño en base a la normativa antisísmica vigente, uso de materiales compatibles al uso permanente de sales solares, un plan de mantenimiento preventivo, y capacitación al personal. Sobre el uso de materiales compatibles al uso de las sales fundidas, no se menciona cuáles son las razones para utilizar los materiales mencionados en el capítulo 1 de la DIA del proyecto, que son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
acero al carbono para el estanque de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, ni cómo estos evitarían la corrosión de sus componentes.
Junto con lo anterior, no se detalla el funcionamiento de los planes de mantenimiento preventivo. En particular, no se menciona cuáles serán los pasos a seguir de cada inspección, la periodicidad en que se harían, ni cómo se llevaría el registro de los datos.
Por otro lado, el procedimiento entregado ante los derrames de sales fundidas consta principalmente en delimitar la zona afectada, cubrir con arena y monitorear su temperatura hasta que pueda ser trasladada a un contenedor “debidamente identificado con la rotulación de un residuo sólido peligroso o RESPEL”. En este punto el Titular no identifica si este residuo corresponde a un residuo es peligroso o no, ni cuál sería su disposición final.
De esta forma, el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas. Es por esto que se solicita al Titular que mejore y complemente el plan de prevención, detallando la justificación del uso de los materiales de los estanques,bombas, válvulas y otros equipos asociados, y cómo funcionará su plan de mantención. De la misma forma, se solicita que se complemente el plan de respuesta, mencionando las respuestas ante un derrame mayor de las sales fundidas, cuál sería la rotulación de los contenedores con los residuos, y cuál sería su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y contingencia de derrame de sales solares fundidas.
En la respuesta 5.13 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Además, indico que las sales fundidas no corresponden a sustancias peligrosas; además señalo que, a partir de escenarios de fuga de sales, éstas no tienen el potencial para externalizar sus efectos fuera del límite de la propiedad, dado que el alcance de los efectos tiene características locales, específicamente sobre las instalaciones inmediatamente adyacentes a la fuente de origen.
En relación con su observación referente al Plan de emergencia y contingencia sobre el derrame de las sales fundidas, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares fundidas. En este plan se indica que las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia serán las siguientes:
- Se realizará una inspección técnica a los estanques y tuberías, en base a ensayos no destructivos para la detección de posibles grietas o porosidad en las uniones soldadas, antes de su puesta en servicio. - El diseño y las fundaciones de los estanques de sales fundidas se realizarán en base a la normativa antisísmica vigente NCh 2369: Of.2003. - El diseño y materiales de fabricación de los estanques y sistemas auxiliares (tuberías, bombas, y válvulas) serán compatibles con el uso permanente de las sales fundidas, para minimizar su efecto corrosivo y debilitamiento estructural de las paredes de los componentes de acero. - Los estanques de sales solares y el sistema de tuberías, bombas, y válvulas utilizado para el transporte de sales fundidas contará con un plan de mantenimiento preventivo, para evitar posibles fugas o derrames. - Se implementará un procedimiento de trabajo y se capacitará al personal de Planta sobre la operación segura de sales solares.
Respecto de la forma de Control y Seguimiento, en la fase de operación se realizarán seguimiento de acciones correctivas y además existirán registros de capacitación, programas de mantenimiento preventivo, e inspecciones técnicas.
Observación 35: Sobre control e inspección de planta de tratamiento de aguas servidas.
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El plan de mantención de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) mencionado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no es suficiente para cubrir las posibles contingencias asociadas a su funcionamiento.
En primer lugar, en la sección 2 de este documento, referida a la identificación de los principales riesgos del proyecto, se menciona que la falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas podría ocurrir únicamente en la fase de construcción del proyecto. Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS.
Por otro lado, para el control de la planta de tratamiento de aguas servidas se contemplan solo fallas asociadas a la presencia de vectores y del suministro eléctrico. Sería relevante estudiar formas de evitar la falla de alguno de los equipos de la línea, o cómo monitorear que estos estén funcionando correctamente.
Se solicita al Titular completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto. También debe contener planes de mantenimiento para la planta que contemplen medidas que aseguren que la planta no presentaría fallas en los equipos de la línea, evitando que estas líneas dejen de funcionar, funcionen de forma incorrecta, o presenten emisiones de olores.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
En relación con las plantas de tratamiento de aguas servidas, el Titular en el Apéndice 2- PAS 138 de Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, presentó todos los antecedentes para la construcción la habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes. A mayor abundamiento mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
En este contexto el Titular dará cumplimiento al D.S. 236, de 1926, del Ministerio de Salud, por lo anterior no se contempla una afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos.
En relación con la solicitud del observante de “completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto”, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que el Proyecto Alba presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre la posible falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA,
Por otro lado, respecto de la operación de la PTAS en la fase de operación del Proyecto, se le aclara al observante que el PAS 138, fue solicitado y otorgado para la fase de construcción y operación del Proyecto, en este sentido en la fase de operación los residuos líquidos domésticos provenientes de los servicios higiénicos serán tratados en la planta de tratamiento actualmente operativa en la CTA, la cual considera el mismo manejo que actualmente es realizado al interior del CTA.
Observación 36: Sobre acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al plan de prevención y acción ante emergencias producidas por sismos o terremotos. Las medidas presentadas en los capítulos 5 y 6 de este documento se consideran insuficientes, ya que no se menciona ninguna medida de seguridad para evitar que existan fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas. Algunos de los puntos que se podrían incluir en este punto son los factores de seguridad que disminuyan la probabilidad de ocurrencia de estas fallas, o justificación de seguridad de materiales utilizados.
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Se solicita al Titular completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, ya que presentan un gran riesgo para los trabajadores de la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta las medidas preventivas para evitar o minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas asociadas a eventos naturales.
Respecto de su solicitud sobre completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre derrame de sales solares, en el cual las medidas de prevención son las siguientes:
- Se mantendrán las vías de acceso y tránsito interior en buenas condiciones y despejadas. - Se dispondrá de un recinto señalizado, procedimiento y control de acceso al área de calentamiento inicial de sales. - El sector de calentamiento de sales contará con un área de descarga, para efectos de evitar cualquier tipo de interacción de las sales con el suelo de dicho sector, además de considerar las respectivas medidas de seguridad, el área de descarga contará con superficie de hormigón y un sistema de extinción de incendios, a base de extintores. - El sector contará además con las siguientes características: La zona de descarga tendrá acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de controlar el acceso de personas y maquinarias y llevar el control operacional y logístico de la zona. - El piso será impermeable y resistente a las sales, para ello, se considera un piso de hormigón. - La zona de descarga estará rotulada, indicando la clase y división de la sustancia peligrosa almacenada, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2019 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, los que serán visibles a una distancia de al menos 10 m. - Se contará con sistema manual de extinción a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. - El área de descarga contará con ducha y lava ojo. - Los camiones que ingresen al recinto con las sales solares se estacionarán al interior del área del Proyecto (nunca en las vías públicas), a la espera de que su contenido (maxisacos), sea descargado y trasvasijado a la tolva que alimenta al horno.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera suficiente la información presentada, ya que el Titular presenta el plan de emergencia actualizado acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
Observación 37: Sobre riesgos en calentamiento inicial de las sales.
En el capítulo I de la DIA del proyecto, el Titular menciona que el calentamiento inicial de las sales solares corresponde a un proceso de calentamiento que tiene una duración de 6 meses. Durante este tiempo, es probable que ocurran contingencias asociadas a este proceso, dado que con el paso del tiempo, estas sales se encontrarán cada vez a mayor temperatura.
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Se solicita al Titular presentar medidas de prevención y respuesta a posibles contingencias asociadas al derrame de las sales que se encuentran en etapa de calentamiento inicial.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
En la respuesta 2.39 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular menciono que las sales que inicialmente se encuentran a temperatura ambiente serán calentadas por única vez, alcanzado los 310°C. Una vez que las sales alcancen dicha temperatura, son denominadas sales solares frías. Esta temperatura se mantendrá como la mínima temperatura de operación de las sales solares por la vida útil del Proyecto. Para el desarrollo de la actividad de calentamiento inicial de las sales se utilizará una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre presentar medidas de prevención y respuesta a posibles contingencias asociadas al derrame de las sales que se encuentran en etapa de calentamiento inicial, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y Contingencia sobre el derrame de sales solares durante la actividad de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Observación 38: Sobre inspecciones y plan de mantenimiento preventivo de equipos.
En el Plan de Contingencias y Emergencias presentado por el Titular en la DIA del proyecto no se especifican las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta.
Un ejemplo de lo anterior, es que para el derrame de sales fundidas solo se menciona que se llevarían a cabo inspecciones técnicas y que se cuenta con un plan de mantenimiento preventivo para estanques, válvulas, bombas y tuberías por las que pasan las sales. Sin embargo, no se habla sobre la periodicidad ni métodos que utilizarían para esto. De no hacer un monitoreo adecuado, se corre riesgo de que se presenten fallas que puedan ocasionar derrames. Ocurre de forma similar con el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas y las instalaciones eléctricas.
Por lo anterior, se solicita al Titular que presente detalles sobre los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos para evitar la ocurrencia de las posibles contingencias y emergencias.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
Las actividades de mantención y conservación de las obras se encuentran descritas en el Capítulo 1 sobre descripción de Proyecto, en específico, en el acápite 1.5.1.2, donde el Titular señaló lo siguiente: “En caso de que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales”.
Además, en la respuesta 2.40 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba contempla actividades de mantención y conservación de los equipos y maquinaras que serán utilizados en el Proyecto. En tal sentido, identificó diferentes tipos de mantenimiento y/o de conservación que serán realizados, los que se describen a continuación:
• Mantenimiento programado: Esta actividad de mantenimiento se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar mantenciones rutinarias. Estas mantenciones tienen por objeto sustituir o reparar los elementos sometidos a desgaste u obsolescencia. • Mantenimiento no programado: Esta actividad se realizará cuando un equipo presente fallas en su operación o funcionamiento. En esta oportunidad, los equipos serán revisados con el objeto de identificar el problema y, en caso de ser necesario, realizar un recambio de piezas o del equipo completo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
• Mantenimiento sintomático: Esta actividad se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar inspecciones y/o evaluaciones rutinarias del estado de operación. Éstas tienen por objeto prevenir fallas en los elementos sometidos a desgaste y/o fatiga.
Dado lo anterior, esta Autoridad considera suficiente las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta, dado que estas mantenciones tienen como fin evitar eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Observación 39: Sobre formato y revisiones del documento.
El documento presentado por el Titular en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no posee el formato ni las revisiones adecuadas. Por lo que se solicita al Titular darle un formato apropiado, complementando la información entregada, haciendo una lista de las contingencias separadas por secciones en vez de tablas y que estas secciones consideren tanto las medidas preventivas como las de respuesta, para así facilitar su lectura y comprensión.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y contingencia del Proyecto.
Respecto de su observación, se aclara al observante que el Anexo 11 de la DIA del Proyecto Alba correspondiente al Plan de Contingencia y Emergencias, fue actualizado según el formato establecido por esta Autoridad en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Cabe hacer presente al observante que este formato se puede visualizar en el numeral 7.1 “Plan de prevención de contingencias y emergencias” del ICE.
Observación 40: Selección de proyectos ingresados en el SEA.
Para la revisión bibliográfica en la que se basó el estudio de caracterización de suelos presentado en el Anexo 9 de la DIA, se escogieron tres proyectos ingresados al SEA. Sin embargo, no se justifica correctamente la elección, ni se consideran otros proyectos que se encuentran en zonas más cercanas al sector en estudio. Se solicita adjuntar una justificación tanto para la elección de los proyectos utilizados para el estudio, así como la no elección de otros en zonas cercanas.
Evaluación Técnica de la observación: Su observación es pertinente, dado que refiere a la descripción del Proyecto.
Respecto de la selección de proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), se aclara al observante que el Titular en la respuesta 2.32 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, seleccionó los proyectos en base a tres aspectos fundamentales: - El primero criterio tiene relación con la localización, en el sentido de que los proyectos seleccionados deben encontrarse cercanos al Proyecto. - El segundo criterio se relaciona con los Proyectos que cuentan con estudios o caracterizaciones de suelos. - El tercer criterio hace referencia a los proyectos que se han presentado más recientemente al SEIA, de manera de contar con descripciones actuales y más ajustadas a los criterios recientes de evaluación.
En este contexto, aplicando los tres criterios antes descritos, el Titular revisó la base de datos de proyectos presentados al SEIA, para lo cual seleccionó los proyectos que se listan a continuación:
- Proyecto “Parque Fotovoltaico Angamos”, del Titular Angamos Solar SpA (2020), ubicado en la comuna de Mejillones, a 10 kilómetros al suroeste del Área de Estudio del Proyecto CTA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
- Proyecto “Obra Complementaria a la RCA N° 0217/2017: Subestación Eléctrica Caitan”, del Titular CAITAN SpA (2018), ubicado en la comuna de Mejillones, a 9 kilómetros al sureste del Área de Estudio del Proyecto CTA - Proyecto “Terminal de Mantención Mejillones”, del Titular Antofagasta Railway Company PLC (2021), ubicado en la comuna de Mejillones, a 2,3 kilómetros al sureste del Área de Estudio del Proyecto CTA.
A mayor abundamiento, respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al SEA Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de justificar la selección de los proyectos ingresados al SEA, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará en un área ya intervenida desprovista de vegetación y que la selección de proyectos ingresados al SEIA dice relación con tres aspectos fundamentales y copulativos, ya descritos.
Observación 41: Sobre muestreo de suelos
En el Anexo 9 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a la caracterización del suelo de la zona en que se ubicaría el proyecto. Este estudio contempla únicamente una revisión bibliográfica de estudios realizados anteriormente por organismos estatales y empresas responsables de proyectos ingresados al SEA. Sin embargo, se considera relevante la realización de estudios que contemplen muestreo de suelos, lo que resulta relevante para determinar características fundamentales de las instalaciones que aseguren su seguridad. Por lo anterior, se solicita al Titular que se complemente este estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere al componente suelo del Proyecto.
Respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 2.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló lo siguiente: “esta incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental. Con estos antecedentes, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
presenta la información requerida en las guías ambientales vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)”.
A mayor abundamiento, respecto de la metodología utilizada para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto, el Titular en la respuesta 3.32 b. del Anexo 10 de la Adenda de la DIA señaló que el análisis del componente suelo incluyó la revisión de antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al SEA. Además, en misma respuesta, el Titular señaló que, el área de intervención se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Cabe hacer presente que, el área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
En base a lo anteriormente expuesto, y en relación con su solicitud de completar el estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto, esta Autoridad considera suficiente la información proporcionada por el Titular en el marco de la evaluación ambiental, toda vez que, el Proyecto Alba se emplazará se trata de un recinto industrial, desprovisto de vegetación y previamente intervenido por actividades industriales.
Observante: Saba Galindo Gacitúa, persona natural
Observación 1: Estándares de transición energética justa y medidas de reparación.
En Mejillones se ubican 7 de 23 Termoeléctricas en funcionamiento, además de contar con dos proyectos de reconversión de centrales termoeléctricas, uno de ellos el proyecto Alba, el cual contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía en la Central Termoeléctrica Angamos (CTA), de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares.
Cabe señalar que la comuna de Mejillones no cuenta con ninguna medida de descontaminación y, de acuerdo con diversos estudios en moluscos y sedimentos marinos del sector industrial se registran altos niveles de metales pesados, como níquel, cobre, zinc y plomo, entre otros.
La condición ambiental de la Bahía de Mejillones es deficiente, y ha sido históricamente un sector afectado por la industria extractiva, sin contar con medidas de reparación para la población del sector. Por lo cual, es esencial que la evaluación de nuevos proyectos en la zona cuente con criterios sociales, participativos y de equidad.
La transición a la carbono neutralidad, como la que propone el proyecto Alba, debe ser realizada cumpliendo estándares mínimos de justicia, especialmente considerando grupos vulnerables. El cierre y reconversión de industrias contaminantes debe ir acompañado de políticas sociales destinadas a buscar medidas efectivas de reparación integral a los habitantes, además de propender a distribuir de manera equitativa los costos y beneficios de dicho proceso.
Asimismo, la transición energética justa debe contemplar criterios de equidad y justicia, procurar la justa asignación de cargas, costos y beneficios del proceso, y con especial énfasis en territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables y ya afectados ambientalmente, para sí contribuir de manera óptima al desarrollo inclusivo.
Según la Estrategia de Transición Justa en materia energética del Ministerio de Energía se propone diseñar y ejecutar acciones de manera participativa durante el proceso de cierre y/o nuevos usos de los espacios e infraestructura de las centrales a carbón. En esa perspectiva, se debe impulsar una transición energética justa en el ámbito social que permita fomentar el desarrollo local de las comunidades y el bienestar de las personas. Además, establece como pilar el desarrollo ambiental Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
desde un enfoque territorial, lo cual involucra que los procesos de reconversión deben fomentar mejoras ambientales y sociales, evitando impactos negativos y propender al desarrollo local y territorial.
Por último, la Estrategia de Transición Justa propone avanzar hacia una gobernanza participativa, por lo cual se requiere trabajar de manera colectiva, fomentando un modelo de gobernanza local con altos estándares de derechos de acceso en materia ambiental, especialmente contar con procesos participativos de diálogo social.
Según lo señalado, es posible señalar que el Proyecto Alba, si bien busca avanzar y acelerar la implementación de la estrategia de descarbonización de la matriz energética de Chile, lo cual es un eje importante de la acción climática comprometida por el país, observamos con preocupación que proyectos de tal envergadura y complejidad, además del lugar de emplazamiento, el cual ha sido altamente impactado ambientalmente ingresen por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y no contemplen medidas reparación del daño ambiental causado por las mismas Centrales Termoeléctricas, siendo que serán operadas por los mismos titulares y utilizaran la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se trata sobre la vía de ingreso del Proyecto al SEIA.
Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 5.1 del Anexo10 de la Adenda de DIA, el Proyecto tiene como meta la descarbonización y al mejoramiento de la calidad ambiental de Mejillones. En este sentido, el Proyecto Alba contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía de la Central termoeléctrica Angamos (en adelante “CTA”), de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente preferentemente de Energías Renovables No Convencionales (en adelante “ERNC”) y/o energías renovables.
En cuanto a la observación “el cual ha sido altamente impactado ambientalmente ingresen por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y no contemplen medidas reparación del daño ambiental causado por las mismas Centrales Termoeléctricas, siendo que serán operadas por los mismos titulares y utilizaran la misma infraestructura”, se le aclara al observante que el ingreso al SEIA del Proyecto fue a través de una DIA, debido a que el Proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por otra parte, respecto de las Centrales Termoeléctricas que son operadas por los mismos titulares y utilizarán la misma infraestructura, se aclara al observante que la Central Termoeléctrica Cochrane (en adelante “CTC”), no forma parte de la evaluación del presente proyecto, sin embargo, de acuerdo con la respuesta 1.30 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las emisiones atmosféricas de la operación de la CTC, fueron incluidas en los cálculos de las emisiones que generará el Proyecto en su fase de operación.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto Alba no debe presentar medidas de reparación respecto de las Centrales Termoeléctricas, dado que es un proyecto independiente cuyo objetivo es dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos.
Observación 2: Asimismo, es alarmante que no contemplen criterios de equidad y justicia social, a pesar de ser la bahía de Mejillones uno de los sectores del país más impactados por las centrales a carbón. Por lo tanto, es esencial que este tipo de proyectos sean mirados desde el lente de la justicia ambiental y climática, para que promueva una estrategia a largo plazo, involucrando a todos los actores, además de utilizar instrumentos participativos e inclusivos.
El cierre de centrales a carbón, en un contexto de transición justa requiere abordar no solo desafíos sociales vinculados a la transformación de industrias y la reconversión de los empleos, sino también responder a los desafíos de reparación de los daños a la salud, la remediación ambiental y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
restauración de pasivos ambientales de la generación energética en base a carbón. (incluyendo las actividades necesarias para su ejecución, como la minería, portuaria, de infraestructura, logística y disposición), ninguna de las cuales se evidencia suficientemente en la DIA del Titular.
Así, según la información otorgada por el titular, no es posible identificar medidas acordes a desafíos ambientales, sociales, económicos y laborales, en particular aquellas medidas necesarias para la reparación a la población y los ecosistemas de la bahía de Mejillones. Paradójicamente, el Titular descarta este tipo de medidas al indicar que utilizaran las mismas instalaciones de la CTA.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los criterios de “equidad y justicia social” y “reparación a los daños a la salud” señalados por el observante no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
Respecto al cierre de centrales a carbón, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular señaló que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto.
Observación 3: Impactos en salud y desafíos de reparación
Las termoeléctricas a carbón en su proceso de combustión emiten contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), Vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Adicionalmente, las emisiones de NOx y SO2 son precursores en la atmósfera de ácidos nítrico y sulfúrico, -ambos componentes de la lluvia ácida- y del material particulado fino (MP2,5). Estos contaminantes afectan gravemente la salud de la población y los ecosistemas locales.
La DIA presentada por el Titular no hace mención alguna a medidas de reparación para la comunidad de Mejillones, que ha estado expuesta a contaminantes emitidos por la central termoeléctrica Angamos. Es necesario que los proyectos de reconversión, como el propuesto por el Titular, considere que la transición energética justa no se restringe a que las industrias contaminantes dejen de operar y se retiren de un territorio, sino asegurar y acreditar que la salud física y mental de la población mejorará luego del cierre de las industrias contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los criterios de “desafíos de reparación” señalados por el observante no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que el Titular implementará la siguiente medida de control para las emisiones atmosféricas:
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Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto, se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
A mayor abundamiento en la respuesta 4.3 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “el Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones adicionales que pudiesen afectar la salud de la población. Así mismo, en atención a lo expuesto en el Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto no emitirá ni generará, en cualesquiera de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características de peligrosos, cuya combinación y/o interacción puedan afectar la salud de la población más cercana o de los trabajadores. Del mismo modo, no se esperan efectos sinérgicos, entendidos éstos como aquellos que se producen cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.
Respecto a la observación “no hace mención alguna a medidas de reparación para la comunidad de Mejillones, que ha estado expuesta a contaminantes emitidos por la central termoeléctrica Angamos”, se aclara al observante que el Proyecto tiene por objetivo dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos. Cabe señalar que, dicha energía seguirá siendo inyectada al Sistema Eléctrico Nacional y provendrá íntegramente de fuentes de energías renovables. Además, el Proyecto de acuerdo la Tabla 5.1.del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas, por otro lado, en la Tabla 10.1.1 del ICE presenta el compromiso ambiental voluntario: “Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Habitantes de la Comuna de Mejillones”.
Observación 4: Pasivos ambientales y reparación de daños.
El proyecto Alba no contempla un plan de cierre de CTA que asegure la protección del medio ambiente, la remediación y restauración de los sitios contaminados. Por ello, una transición energética justa requiere la elaboración de Planes de Cierre, lo cual ayudaría a evitar la herencia de nuevos pasivos ambientales para las comunas y las poblaciones locales.
La transición justa del sector eléctrico también debe abordar el desmantelamiento de la infraestructura de generación, incluyendo las canchas de acopio de combustible, las instalaciones de enfriamiento y los vertederos de cenizas, de modo de asegurar la protección de la salud de la población y del medio ambiente local. Asimismo, debe abordar la remediación de los terrenos en que se desarrollaron dichos procesos, para no generar un nuevo pasivo ambiental sobre la comuna.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los “pasivos ambientales y reparación de daños” señalados por el observante, no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
No obstante, a lo anterior, el Titular indicó en la respuesta 4.3 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA lo siguiente: “no se espera que el Proyecto constituya o que genere un pasivo ambiental. Por el contrario, se espera que este sea una contribución a las metas de descarbonización de la matriz energética y su operación se traduzca en el mejoramiento de la calidad ambiental”.
Además, señala en la misma respuesta que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto CTC, para lo cual se mantienen las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre).
Dicho lo anterior el Proyecto no generará nuevos pasivos ambientales para la comuna de Mejillones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Observación 5: Sobre el descarte de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de utilizarse, en la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto, entre los que se encuentran una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, entre otros. El Titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En este sentido, se solicita al Titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros.
Evaluación Técnica de la Observación:
Esta observación es pertinente, dado que se relaciona a la descripción de las acciones del Proyecto.
Sin embargo, esta Autoridad aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 4.4 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el presente Proyecto. En este sentido, estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto CTC, para lo cual se mantienen las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre).
Además, en la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que: “el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental del presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Respecto a la observación del plan de cierre de esta sección de la planta, se aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que todas aquellas partes que no se modifican y que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA, continuarán circunscritas a las obligaciones definidas en dichas aprobaciones ambientales.
Observación 6: Metodología Estudio de Medio Humano.
Con relación al levantamiento de información de fuentes primarias, el titular informa que se realizaron entrevistas, pero estas resultan del todo insuficientes, ya que el Estudio de Medio Humano presentado por el titular informa que solo se realizaron un total de 5 entrevistas a 6 informantes de servicios municipales.
La cantidad de entrevistas, y la escasa diversidad de personas entrevistadas no permite reflejar la realidad de la población que se encuentra dentro del área de influencia del proyecto. Es esencial que el Titular incorpore información sobre las dimensiones geográficas, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar con información que le permita caracterizar adecuadamente el área de influencia del medio humano.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere al componente medio humano del Proyecto.
Respecto al área de influencia del componente medio humano del Proyecto, el Titular definió el polígono que comprende el sitio del Proyecto, el sector industrial aledaño y la Ruta 1 (Cap.2 de la DIA, pág. 30). Asimismo, se incluyó a la ciudad de Mejillones debido a que constituye el asentamiento humano más cercano al Proyecto, (aproximadamente 8 km), donde se concentran los servicios de la población, considerando además que el Proyecto se emplazará en el territorio político administrativo de la comuna homónima.
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Con el objetivo de descartar potenciales afectaciones sobre los grupos humanos, el Titular presentó en el Anexo 8 de la DIA, una caracterización con enfoque cualitativo de los grupos humanos que residen en dicho polígono, la cual, posterior a las observaciones de esta Autoridad, fue actualizada y presentada por el Titular en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA.
En dicho documento técnico, el Titular presenta la metodología empleada, la cual consideró lo siguiente (Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, pág. 11-12):
- Campañas de terreno: El Titular realizó una primera campaña de terreno entre los días 15 y 16 de marzo de 2023, la que se refiere a la caracterización antropológica (Anexo 8 de la DIA). Posterior a las observaciones de la Autoridad mediante el primer ICSARA, el Titular tomó contacto con los dirigentes de 4 agrupaciones pertenecientes al pueblo Chango, con el fin de dar a conocer los objetivos del acercamiento y proponer una metodología de trabajo a través de reuniones presenciales para presentar el Proyecto y socializar la caracterización antropológica. - Selección de actores: El Titular identificó aquellos informantes que pudiesen entregar datos de contexto, vinculados al ámbito institucional y que tuviesen una visión general de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) Changos que habitan en la comuna de Mejillones. En línea con ello, entrevistó a funcionarios municipales y servicios que tuviesen relación o conocimiento de los GHPPI de la comuna de Mejillones. Posteriormente, gestionó entrevistas con las 4 organizaciones de GHPPI Changos identificadas en dicha comuna: la “Agrupación de Carácter Indígena Changos Tierra del Sol Hornitos”, la “Agrupación Ancestral de Changos de Hornitos”, la “Comunidad Changa Castillo de Hornitos” y la “Changos de la Península”. - Socialización y validación de los resultados de la caracterización antropológica. Reuniones de socialización: Entre los días 10 y 13 de agosto de 2023 y entre los días 24 y 26 de agosto de 2023, el Titular se reunió con los GHPPI identificados con propósito de informar de manera oportuna las características del Proyecto, así como generar una instancia para revisar y comentar los hallazgos del estudio inicial realizado. En el apéndice 2 y 3 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular entregó los medios de verificación de las actividades realizadas.
Cabe señalar que, este proceso de socialización y levantamiento de información de primeras fuentes realizado por el Titular finalizó con la entrega y presentación del informe de caracterización antropológica actualizado. Para ello, el Titular informó de la realización de reuniones entre los días 13 y 14 de octubre con el objetivo de mostrar a las organizaciones cómo fue incorporada la información recabada y recibir comentarios finales para cerrar el proceso a través de la validación del documento. En el apéndice 10 y 11 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular incluyó la presentación que se elaboró para esta instancia y las listas de asistencia a las reuniones del proceso de validación de la información.
- Observación directa: El Titular realizó un recorrido en el terreno, poniendo foco en los lugares en donde se desarrollará el proyecto. Este recorrido implicó la recolección de datos, registrados mediante notas de campo, fotografía y levantamiento puntos GPS. Los hitos observados tienen relación con los usos del territorio, desarrollo de actividades económicas, sociales y culturales, así como sitios de relevancia para las organizaciones de Changas identificadas. - Cartografía participativa: La técnica de la cartografía participativa utilizada por el Titular consideró la mirada de los actores como protagonistas y conocedores de su territorio. Esta técnica fue aplicada por el Titular en el contexto de la realización de las entrevistas grupales y presentación del Proyecto, así como de la actualización de la caracterización antropológica. - Recorrido participativo: El Titular realizó un recorrido por el maritorio, territorio marítimo que utilizan en este caso aquellos que realizan labores de pesca, recolección y buceo. Acompañando en sus labores de pesca al Sindicato Independiente Península de Angamos (SIPA), quienes conforman a su vez la organización “Changos de la Península”, recorriendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
la costa desde Punta Cuartel, en dirección al sur y luego rumbo a Mejillones hasta Playa Blanca. En dicha actividad el Titular recogió información de su modo de vida vinculado al mar.
- Información secundaria: los estudios presentados por el Titular incluyen fuentes bibliográficas de tipo histórico sobre la comuna de Mejillones, además de compendios estadísticos, documentos de planificación territorial y otros pertinentes con el área de influencia del Proyecto. - Entrevistas: En la tabla 3 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular señala los actores entrevistados en el marco del estudio.
Expuesto lo anterior, en relación con lo indicado por el observante, “la cantidad y poca diversidad de entrevistas” realizadas por el Titular, esta Autoridad constata que, en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto el Titular incorporó información sobre las dimensiones geográficas, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar, con información técnica que permitió caracterizar adecuadamente el área de influencia del medio humano. Además, declaró la realización de un total de 5 entrevistas individuales y 8 grupales, logrando descartar afectación al componente medio humano mediante la perspectiva de los grupos humanos, así como de los GHPPI del área de influencia del Proyecto.
Observación 7: Alteración del valor turístico.
Según la información otorgada por el Titular, no existiría alteración del valor turístico en el área del proyecto, acotando netamente al estar emplazado en un sector industrial, sin considerar las actividades turísticas recreativas en las playas del sector.
Cabe señalar que, según el PLADECO de Mejillones, la comuna prevé un importante crecimiento en la actividad turística en los próximos años. En efecto, se pronostica la ejecución de importantes proyectos en este ámbito, con el fin de entregar mejores condiciones al turismo en los siguientes años.
Entre estas iniciativas una de las principales obras será la continuación de la costanera desde el muelle hasta el mirador del Puerto Angamos. Entre los atractivos turísticos naturales se encuentran las playas naturales, que se presentan a lo largo del litoral comunal, lo que, sumado a las condiciones climáticas, permite el desarrollo de actividades turístico – recreativas, prácticamente durante todo el año.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto del componente Turismo, en la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que “la infraestructura del Proyecto se emplazará íntegramente al interior del recinto industrial de la CTA. En tal sentido, cabe señalar que el área del Proyecto no presenta valor turístico toda vez que corresponde a un área con predominio de la actividad industrial ajustada a los usos del suelo indicados en el Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero de Antofagasta”.
Por otro lado, respecto a la observación sobre las mejoras en las condiciones al turismo, el Titular en el Apéndice 1 del Anexo 10 de la DIA, señaló lo siguiente: “que en el área del Proyecto no existe valor turístico debido a que es un área de carácter industrial por lo que no es posible definir ni delimitar un área de influencia para esta componente en los términos planteados por el SEA (2017)”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad señala que no existirá alteración del valor turístico en el área del proyecto, ya que el Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que, el Proyecto se emplazará al interior del recinto industrial de CTA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Observación 8: Sobre vida útil del proyecto.
En el Capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a que la vida útil del proyecto se contempla que la planta tiene una vida útil definida hasta el año 2038. En particular, se señala que:
“La vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Angamos mediante la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2); es decir hasta el año 2038, sin modificarla.”
Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación, proponiendo un nuevo plazo de vida útil del proyecto, ya que se está solicitando una nueva RCA.
De acuerdo a la información provista en este capítulo de la DIA y de acuerdo al cronograma entregado, la operación del sistema de sales solares comenzaría a funcionar el año 2026, de forma que la vida útil del proyecto sería de 13 años. En caso de que la vida útil del proyecto se limitara a este periodo de tiempo, el proyecto tendría costos e impactos ambientales que no se justifican dentro del marco de un proyecto que busca disminuir algunos de los impactos asociados a la generación de energía eléctrica.
Debido a lo anterior, se solicita al Titular que entregue una fecha estimada de vida útil para el proyecto al que se refiere esta declaración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la vida útil del Proyecto.
Se aclara al observante que la vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Termoeléctrica Angamos mediante la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2), es decir, hasta el año 2038, sin modificarla. En la siguiente tabla se muestra la duración estimada de cada fase:
Tabla 11. Duración estimada de cada fase del Proyecto Vida útil Duración Estimada Fase de Construcción 2 años Fase de Operación 12 años, se estima hasta el año 2038 Fase de Cierre 1 año Total, de la vida útil del proyecto 15 años considerando las tres fases del Proyecto.
Respecto de la observación “Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación, proponiendo un nuevo plazo de vida útil del proyecto, ya que se está solicitando una nueva RCA”,
Respecto de la fecha estimada de vida útil del Proyecto, en la siguiente Tabla se presenta un cronograma que muestra las fechas estimadas de inicio y término de cada fase.
Tabla 12. Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Fase de Operación Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el término Cese de entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
Además, se aclara al observante que el hito de inicio de la fase construcción debe ser visado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el cual se debe ajustar a la vida útil establecida en la evaluación ambiental del proyecto.
Observación 9: Sobre otras actividades y proyectos en el recinto.
En el capítulo 1 de la DIA, el Titular menciona que dentro del recinto del proyecto, se llevará a cabo el Proyecto de producción a baja escala de hidrógeno verde. La información entregada sobre este proyecto es insuficiente, ya que no hay detalles sobre su funcionamiento e interacciones con el resto de las actividades en la planta. La producción de hidrógeno verde es considerada como un proceso independiente al resto de la planta, asegurando que su funcionamiento no interfiere con el funcionamiento actual ni futuro del proyecto. A pesar de lo anterior, en este mismo capítulo de la DIA, se menciona que el agua utilizada por el proyecto Adelaida es provista por el funcionamiento general de la planta, y se incluye en el estudio de ruidos presentado en la sección 1.5.8.3 de este mismo capítulo.
El titular no provee suficiente información sobre las interacciones que se producen entre ambos proyectos, dado que los límites mencionados en el documento presentan contradicciones. De esta forma, es relevante considerar otros aspectos en los que el funcionamiento del proyecto Adelaida pueda influir en las emisiones y consumos de la planta del proyecto Alba, y cómo serán cuantificados en la declaración de impactos y medidas para tratarlos estimada por este último.
Se solicita que el Titular presente más detalles sobre este y otros proyectos en la misma planta. En particular, dar detalles de ocupación de espacios, cómo se tratan sus residuos y cómo interactúan los flujos materiales y energéticos de cada uno con el funcionamiento de la planta del proceso del Proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de las actividades del Proyecto Adelaida, cabe señalar que, el Proyecto Adelaida, no forma parte del Proyecto Alba.
De acuerdo con la respuesta 2.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Adelaida se implementará al interior del recinto industrial de la Central Termoeléctrica Angamos. Sin embargo, no utilizará partes u obras, ni forman parte del Proyecto.
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A mayor abundamiento en la respuesta 1.6 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el proyecto "Adelaida”, se trata de una iniciativa que posee plena autonomía e independencia operacional respecto del Proyecto Alba y no interviene ni complementa ninguna parte, obra o acción de este.
Observación 10: Frecuencia de uso y mantenimiento de heaters internos.
En la sección 1.3.2.8 de la DIA del proyecto Alba se exponen las características de los estanques de sales, enfatizando que las sales frías se mantendrán a 310°C en todo momento y que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560°C. Adicionalmente se menciona el uso de heaters internos en los estanques de sales frías, con el objetivo de compensar las pérdidas térmicas y evitar la posible solidificación de sales77.
Mantener una temperatura constante tiene una dificultad asociada en términos operacionales, requiriéndose un sistema de control. Adicionalmente, errores en estos sistemas o emergencias no previstas pueden conducir a una oscilación en la temperatura de las sales, pudiendo provocar mayores costes energéticos, alteraciones en la operación de la planta y de su nivel de seguridad. Adicionalmente, no mencionar cómo y por cuánto tiempo funcionan los heaters no permite caracterizar los impactos ambientales derivados de su funcionamiento.
Dado lo anterior, se solicita al titular que determine adjuntando el material necesario que se haya utilizado para los respectivos cálculos (ej: balances de energía)- la frecuencia de uso de estos heaters y el plan de mantenimiento de estos equipos, a fin de asegurar que las sales permanecerán en el rango de temperaturas señalado por el titular.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En cuanto a los equipos que se utilizarán en el Proyecto, en la respuesta 4.10 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que los estanques de sales estarán diseñados con aislación térmica, la cual evitará las pérdidas de calor por paredes y techos de los estos. Por otro lado, los heaters eléctricos emplazados al interior de los estanques estarán diseñados e instalados para compensar las pérdidas de calor que podría ocurrir, por ende, operarán según un sistema de control con pequeños aportes de calor, equivalente a las pérdidas estimadas (90 W/m2) como valor máximo.
Respecto de su solicitud de adjuntar el material necesario para los respectivos cálculos, en la misma respuesta mencionada en el párrafo anterior, el Titular señaló que durante la operación del Proyecto, los heaters eléctricos de los estanques no operarán de manera constante, solo lo harán en el caso que la Planta esté detenida por motivos de mantenimiento u otras situaciones que la detengan, en consecuencia, no se ha determinado una frecuencia de uso como tampoco balances de energía, en tanto estos funcionan con rangos de temperaturas predefinidos.
Observación 11: Inspecciones y plan de mantenimiento preventivo de equipos.
En el Plan de Contingencias y Emergencias presentado por el Titular en la DIA del proyecto no se especifican las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta.
Un ejemplo de lo anterior es que para el derrame de sales fundidas solo se menciona que se llevarían a cabo inspecciones técnicas y que se cuenta con un plan de mantenimiento preventivo para estanques, válvulas, bombas y tuberías por las que pasan las sales. Sin embargo, no se habla sobre la periodicidad ni métodos que utilizarían para esto. De no hacer un monitoreo adecuado, se corre riesgo de que se presenten fallas que puedan ocasionar derrames. Ocurre de forma similar con el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas y las instalaciones eléctricas.
Por lo anterior, se solicita al titular que presente detalles sobre la probabilidad de derrames (a través de estudio de casos), los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos para evitar la
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ocurrencia de las posibles contingencias y emergencias, y el detalle del plan para tratar con la emergencia una vez que esta ya ocurrió.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al Plan de emergencias y prevención de contingencias del Proyecto.
Respecto de la operación del Proyecto, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia actualizado, en el cual se pueden visualizar las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta, así como también la periocidad y el método a utilizar.
Por otro lado, en la respuesta 4.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que la forma de minimizar la probabilidad de ocurrencia de derrames o fugas dice relación con las actividades de mantención y conservación de las obras. Estas actividades se encuentran descritas en el Capítulo 1 sobre descripción de Proyecto, en específico, en el acápite 1.5.1.2. Las actividades de mantención y conservación de los equipos y maquinarias que serán utilizados en el Proyecto serán las siguientes: - Mantenimiento programado: Esta actividad de mantenimiento se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar mantenciones rutinarias. Estas mantenciones tienen por objeto sustituir o reparar los elementos sometidos a desgaste u obsolescencia. - Mantenimiento no programado: Esta actividad se realizará cuando un equipo presente fallas en su operación o funcionamiento. En esta oportunidad los equipos serán revisados con el objeto de identificar el problema y, en caso de ser necesario, realizar un recambio de piezas o del equipo completo. - Mantenimiento sintomático: Esta actividad se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar inspecciones y/o evaluaciones rutinarias del estado de operación. Éstas tienen por objeto prevenir fallas en los elementos sometidos a desgaste y/o fatiga.
En este contexto, todas estas mantenciones tienen como fin evitar eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Observación 12: Sobre derrames de sales solares sólidas.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto el Titular se refiere a las medidas tomadas para evitar que ocurran derrames de residuos no peligrosos y cuál sería la respuesta a estos.
En estas secciones se refiere a las sales en estado sólido como residuos no peligrosos, sin embargo, en la hoja de seguridad referencial que se adjuntó en el Anexo 14, se entrega la información de que las sales en estado sólido corresponden a un sólido comburente de categoría 3 debido a su composición, es decir, tiene la capacidad de agravar un incendio.
En caso de derrame de las sales en estado sólido, se debería definir de forma más completa el procedimiento de respuesta, así como el almacenamiento y transporte que se dará.
Considerando que implica un riesgo al entrar en contacto con fuentes de calor, llamas o chispas, y que también son incompatibles con materiales combustibles o inflamables, es relevante definir los procedimientos correctamente. Además, en el plan entregado para abordar incendios durante el funcionamiento del proyecto, no se estudia la posibilidad de que estos ocurran cerca del lugar de almacenamiento de las sales sólidas, u otro componente que signifique un riesgo.
Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al Plan de emergencias y prevención de contingencias del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En la respuesta 4.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las sales solares corresponden a una mezcla de 60% NaNO3 y 40% KNO3, por lo tanto, de acuerdo con la NCh 382:2021, corresponden a sustancias peligrosas del tipo comburente en fase sólida. Cabe señalar que, tal como se menciona en el Anexo 6 de la DIA, sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción.
Además, en la misma respuesta agregó que, “las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
Respecto a la solicitud “Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales”, se indica al observante que en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares, el cual tiene como objetivo evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de un derrame de sales solares, que pueda afectar el medio ambiente, durante las actividades de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Por otro lado, el Titular en el Anexo 6 de la DIA, señaló lo siguiente “sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
En este contexto, el Titular presentó las medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias sobre el derrame de sales solares sólidas.
Observación 13: Sobre derrames de sales solares fundidas
En las secciones 5 y 6 del Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los planes de prevención de contingencias y planes de emergencias. Una de las situaciones identificadas para el derrame de sales fundidas es:
“Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados a la corrosión de los componentes de acero.”
Las medidas preventivas incluyen la inspección técnica de los equipos asociados, diseño en base a la normativa antisísmica vigente, uso de materiales compatibles al uso permanente de sales solares, un plan de mantenimiento preventivo, y capacitación al personal.
Sobre el uso de materiales compatibles al uso de las sales fundidas, no se menciona cuáles son las razones para utilizar los materiales mencionados en el capítulo 1 de la DIA del proyecto, que son acero al carbono para el estanque de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, ni cómo estos evitarían la corrosión de sus componentes.
Junto con lo anterior, no se detalla el funcionamiento de los planes de mantenimiento preventivo. En particular, no se menciona cuáles serán los pasos a seguir de cada inspección, la periodicidad en que se harían, ni cómo se llevaría el registro de los datos.
Por otro lado, el procedimiento entregado ante los derrames de sales fundidas consta principalmente en delimitar la zona afectada, cubrir con arena y monitorear su temperatura hasta que pueda ser trasladada a un contenedor “debidamente identificado con la rotulación de un residuo sólido peligroso o RESPEL”. Este procedimiento no contempla el efecto ambiental del derrame mismo en el suelo, ni la posibilidad de que esta emergencia ocurra en condiciones climáticas diferentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Adicionalmente, el Titular tampoco detalla cuál es el procedimiento para evitar que las sales fundidas se sigan derramando en el caso de que se trate de filtraciones de los equipos.
De esta forma, el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas. Es por esto que se solicita al Titular:
- Caracterizar los posibles impactos ambientales sobre el suelo derivados del derrame de sales. - Caracterizar e incorporar en el plan los riesgos posibles de un derrame frente a condiciones meteorológicas opuestas (días secos y de altas temperaturas vs días húmedos, lluviosos, fríos). - Complementar el plan de prevención, detallando la justificación del uso de los materiales de los estanques, bombas, válvulas y otros equipos asociados al manejo de las sales, y cómo funcionará su plan de mantención. - Desarrollar en profundidad el plan de respuesta, mencionando las respuestas ante un derrame mayor de las sales fundidas: cómo detenerlo, cuál sería la rotulación de los contenedores con los residuos y cuál sería su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y prevención de contingencia de derrame de sales solares fundidas.
Respecto a su observación “el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas”, se aclara al observante que en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares fundidas.
En este plan el Titular indica las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, las cuales se mencionan a continuación:
- Se realizará una inspección técnica a los estanques y tuberías, en base a ensayos no destructivos para la detección de posibles grietas o porosidad en las uniones soldadas, antes de su puesta en servicio. - El diseño y las fundaciones de los estanques de sales fundidas se realizarán en base a la normativa antisísmica vigente NCh 2369: Of.2003. - El diseño y materiales de fabricación de los estanques y sistemas auxiliares (tuberías, bombas, y válvulas) serán compatibles con el uso permanente de las sales fundidas, para minimizar su efecto corrosivo y debilitamiento estructural de las paredes de los componentes de acero. - Los estanques de sales solares y el sistema de tuberías, bombas, y válvulas utilizado para el transporte de sales fundidas contará con un plan de mantenimiento preventivo, para evitar posibles fugas o derrames. - Se implementará un procedimiento de trabajo y se capacitará al personal de Planta sobre la operación segura de sales solares.
En la respuesta 4.13 del Anexo 13 de la Adenda de la DIA, el Titular aclara que las sales fundidas no corresponden a sustancias peligrosas, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción.
Respecto de la materialidad de los estanques, en la respuesta 4.13 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular responde a las especificaciones definidas por normas técnicas internacionales. En efecto, para los tipos de estanques y tuberías de sales del Proyecto Alba, esto es, para aquellos equipos que contemplan una temperatura de operación de 310 °C (frío) y los que requieren de una temperatura de operación de 560 °C (caliente), se ha considerado lo definido por el código internacional ASME (American Society of Mechanical Engineers), el cual se refiere a una serie de estándares y códigos de diseño, fabricación, inspección y pruebas aplicables a una amplia gama de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
equipos mecánicos, incluyendo recipientes a presión, tuberías, calderas, válvulas y otros componentes mecánicos.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad concluye que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos conforme al Plan de emergencia y prevención de contingencia para el riesgo de derrame de sales solares fundidas.
Observación 14: Sobre calentamiento inicial de las sales.
En la sección 1.4.1.8 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al calentamiento inicial de las sales solares como una actividad previa al inicio de la operación del proyecto. En esta etapa se calientan las sales durante 6 meses hasta llegar a una temperatura de 310°C, para ser utilizadas como las sales frías de proceso. El Titular no entrega el procedimiento definitivo mediante el cuál se llevaría a cabo este calentamiento, sino que presenta dos alternativas:
- Calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible
- Calentamiento de sales con heaters eléctricos
En el caso de utilizar gas como combustible, se calentarían 42 t/h de manera continua, es decir, las 24 horas del día, para esto, se requiere de una instalación de un horno de fusión y de 2090 kg de gas por día.
Por otro lado, el uso de heaters eléctricos contempla un calentamiento de 140 t/h, también de manera continua. Para este proceso se requeriría del viaje de 5 camiones por hora para abastecer los estanques de sales.
Considerando que el uso de gas y energía eléctrica tienen funcionamientos e impactos ambientales distintos (ya que ambas difieren tanto en las instalaciones requeridas como en sus emisiones asociadas), se solicita al Titular aclarar cuándo y por qué sería necesario contar con uno u otro procedimiento para el calentamiento inicial de sales. Adicionalmente se solicita aclarar cuál será el mecanismo a utilizar para el proyecto Alba en particular, identificando precisamente cuáles serán las instalaciones requeridas para este proceso, sus emisiones asociadas y los criterios de selección ante los métodos propuestos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la sección 1.4.1.8 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular detalla dos alternativas para el calentamiento inicial de sales; ambas consideran utilizar una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto. Este sector contará con un área para la descarga de las sales desde los camiones, un área para la ubicación del equipo que será utilizado para el calentamiento de sales y un área para la disposición (opcional) del estanque de almacenamiento de gas.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular señala que la actividad de calentamiento inicial de sales es una acción puntual y que se realiza solo una vez en la vida útil del Proyecto; en efecto, se llevará a cabo durante el segundo año de la fase de construcción del Proyecto, por un periodo aproximado de 4 meses.
En cuanto a su solicitud “se solicita al Titular aclarar cuándo y por qué sería necesario contar con uno u otro procedimiento para el calentamiento inicial de sales”, se aclara que el Titular en la respuesta 4.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “Las dos alternativas propuestas para calentar inicialmente las sales; esto es, calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible y calentamiento de sales con heaters eléctricos, corresponden a las posibilidades que se tienen consideradas y que se definirán en etapas más avanzadas del Proyecto,; no obstante, para efectos de la estimación de emisiones para su evaluación ambiental, en la presente DIA, se ha evaluado el escenario más conservador; esto es, frecuencia de transporte en la situación más exigente y uso de horno de gas, con lo que la identificación de los potenciales impactos se encuentra incorporado de manera integral en su evaluación de impacto del Proyecto Alba”.
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Dado lo anterior, este Servicio concluye que el Titular aclaró el procedimiento para el calentamiento inicial de sales.
Observación 15: Sobre el calentamiento inicial de las sales solares.
En el capítulo II. de la DIA del proyecto, sección 2.3, el titular describe los mecanismos de calentamiento inicial de sales. Al respecto, señala que:
“En cuanto a la actividad de calentamiento inicial de las sales, tal como se indica en el numeral 1.4.1 del Capítulo de Descripción de Proyecto, las sales que inicialmente se encuentran a temperatura ambiente serán calentadas (fundidas) por única vez hasta alcanzar los 310°C.” 78
El titular ofrece dos alternativas de calentamiento, utilizando gas o heaters eléctricos. Al respecto, se solicita fundamentar los criterios para seleccionar entre ambas opciones.
Adicionalmente, se solicita la memoria de cálculo que sustente que el calentamiento inicial de estas sales será necesario por una única vez, adjuntando el planteamiento teórico del balance de energía asociado y los cálculos posteriores. Esto, considerando que la variabilidad meteorológica, fallas operacionales, emergencias, etc. podrían afectar el enfriamiento de las sales y con ello, la demanda energética de la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto del calentamiento inicial de las sales solares, el Titular en el numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA, señaló que la actividad de calentamiento inicial de sales corresponde a un proceso continuo durante la etapa final de la fase de construcción. Al respecto, y para efectos de considerar una holgura en dicha actividad de calentamiento inicial, es decir, considerar un margen de tiempo para el desarrollo de esta actividad, el Proyecto considera, en caso de alguna contingencia operacional en el horno que ralentice el proceso de calentamiento de sales, programar la logística y/o llegada de los camiones al área del Proyecto y, de esta forma, permitir una holgura operacional para esta actividad, de modo que no será necesario contar con un sitio de acopio transitorio al interior del Proyecto.
Por otro, en la respuesta 4.15 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que los equipos del Proyecto serán diseñados con el propósito de hacer los procesos más eficientes y seguros. En este sentido, cabe indicar que, los estanques de sales estarán diseñados con aislación térmica, la cual evitará las pérdidas de calor por paredes y techos de estos. Los heaters eléctricos emplazados al interior de los estanques estarán diseñados e instalados para compensar las pérdidas de calor que podría ocurrir, por ende, operarán según un sistema de control con pequeños aportes de calor, equivalente a las pérdidas estimadas (90 W/m2) como valor máximo.
Respecto de su solicitud sobre la memoria de cálculo que sustente que el calentamiento inicial, se aclara que en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de los cuales, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 16: Sobre número y materiales de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares. Se considera que algunas de las características no se encuentran debidamente justificadas.
En primer lugar, presenta incertidumbre sobre el número de estanques de sales solares que se implementarán en la planta, sin embargo, en los planos presentados en el resto del capítulo
78 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 2 – Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA. pág 41.
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muestran siempre 6 estanques. Si bien el uso de 5 estanques no alteraría significativamente la distribución de la planta, se deberían adjuntar planos alternativos para el sector, así como las diferencias de operación que implica un número distinto de estanques. Esto, ya que una diferencia en la operación de la planta derivará en impactos ambientales diferentes.
Además, se menciona que los tanques serían construidos utilizando acero al carbono para los estanques de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, para lo que tampoco se presenta una justificación que respalde la selección de los materiales para los estanques, considerando que las sales fundidas se consideran un residuo peligroso.
Se considera de alta importancia aclarar este punto dado que en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto, se menciona la contingencia asociada al “Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero”. Para lo que se menciona que una de las medidas de prevención para evitar este riesgo es el uso de materiales adecuados para el uso permanente con sales solares fundidas.
Se solicita al Titular complemente esta sección, entregando un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto contempla la implementación como máximo de 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se consideran instalaciones auxiliares y se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores.
Con relación a las consultas sobre materialidad de los estanques, se debe indicar que en la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las especificaciones técnicas de los estanques están definidas por normas técnicas internacionales. En efecto, para los tipos de estanques y tuberías de sales del Proyecto Alba, esto es, para aquellos equipos que contemplan una temperatura de operación de 310 °C (frío) y los que requieren de una temperatura de operación de 560 °C (caliente), se ha considerado lo definido por el código internacional ASME (American Society of Mechanical Engineers), el cual se refiere a una serie de estándares y códigos de diseño, fabricación, inspección y pruebas aplicables a una amplia gama de equipos mecánicos, incluyendo recipientes a presión, tuberías, calderas, válvulas y otros componentes mecánicos.
Por otro lado, respecto al Plan de emergencia y contingencia, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular actualiza el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera suficiente la información presentada por el Titular y justifica las características, así como el número y materiales de los estanques de sales
Observación 17: Sobre las dimensiones de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares.
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En particular, las dimensiones tanto de los estanques como del resto de los equipos no presentan una memoria de cálculo que respalde el uso de esas dimensiones para estos. Resulta relevante ver el detalle de los parámetros y supuestos que se utilizaron para hacer este dimensionamiento, ya que la precisión de este es fundamental para la seguridad del proceso y para la determinación de otros impactos ambientales.
Junto con lo anterior, en el Anexo 11 sobre el plan de contingencias y emergencias del proyecto, se menciona que los estanques estarán diseñados “en base a criterios de carga estática, cargas de viento, carga sísmica y carga térmica según condiciones de operación estándar” pero no se presentan detalles sobre la metodología ni el grado de incertidumbre que se considera para cada factor. Sumado a lo anterior, no se presentan memorias de cálculo ni estudios sobre los materiales para estanques, considerando las altas temperaturas a las que opera el proceso.
Se solicita al Titular entregar detalles sobre el desarrollo de este dimensionamiento, dejando en claro cuáles son los criterios utilizados para este cálculo, así como los factores de seguridad utilizados para garantizar la seguridad de las instalaciones.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto contempla la implementación como máximo de 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares y se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores.
Por otro lado, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta la actualización del Plan de emergencia y contingencia del Proyecto.
En cuento a la solicitud de presentar una memoria de cálculo que respalde el uso de esas dimensiones considerando las altas temperaturas a las que opera el proceso, se le aclara al observante que en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de las cuales, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 18: Sobre parámetros definidos para la operación de la planta.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a valores y temperaturas a las que operaría el sistema de sales solares. Estos valores no presentan una fuente bibliográfica ni una memoria de cálculo que respalde su uso y definición. De esta forma, los datos presentados no exponen los criterios que se consideraron para la determinación de los valores asignados a las variables de operación, ni la influencia de estos criterios en los valores y posibles impactos derivados del régimen de operación.
Se solicita al Titular que presente tanto una memoria de cálculo que permita justificar los valores seleccionados para la operación de la planta, mostrando balances de energía y de masa realizados, y mencionando las variables y parámetros que fueron considerados para los cálculos. Además, se solicita presentar bibliografía asociada a la metodología utilizada.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere a las obras y partes del Proyecto.
En la respuesta 5.18 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que un elemento esencial en el diseño de las obras y operación del Proyecto, lo constituye el análisis de sus riesgos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
inherentes. Para ello, se encargó un estudio de riesgos desarrollado por la empresa especializada ATM CONSULTORES & INGENIERÍA LTDA., el cual se adjuntó a través del Anexo 6 a la DIA.
Este estudio indica que el diseño del Proyecto ha definido una temperatura de operación entre 310°C y 560°C, por sobre el punto de fusión y por debajo del punto de estabilidad térmica, por cuanto se considera que el rango de aprovechamiento térmico es estable y seguro.
Con lo anterior, es posible afirmar que la información entregada a través de la DIA respecto a las características de diseño y operación del Proyecto permite identificar claramente los potenciales riesgos asociados, como también identificar sus impactos ambientales en su condición más desfavorable para el medio ambiente.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar una memoria de cálculo que permita justificar los valores que justifique los balances de energía y de masa realizados, y mencionando las variables y parámetros que fueron considerados para los cálculos, se aclara que, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de la cual, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 19: Sobre incertidumbre de parámetros de operación.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a valores y temperaturas a las que operaría el sistema de sales solares. Al respecto, en la sección 1.5.2 sobre la operación en régimen se menciona que:
“Las sales contenidas en el estanque de sales frías (310°C) serán bombeadas hacia 4 calefactores eléctricos para elevar su temperatura, hasta alcanzar los 560°C (en un ciclo de 10 horas). Durante la noche, las sales calientes (560°C) y el agua de proceso (260°C) serán bombeadas hacia el generador de vapor, donde se realizará el intercambio de calor entre las sales y el agua, generando el vapor que accionará el turbogenerador existente y, con ello, la producción de energía.“ 79
Estos valores se mencionan como constantes durante todo el documento, asegurando que se operaría siempre a esas temperaturas. Dado que la temperatura es una variable que depende de múltiples factores tanto internos como externos, y que los estanques no son recipientes adiabáticos (poseen pérdidas de calor), no es improbable que la temperatura oscile a lo largo de los ciclos de operación. En suma, a lo anterior, para distintas temperaturas se requerirían distintos volúmenes de agua, produciendo una masa de vapor diferente.
Por lo anterior, se solicita al Titular presentar un análisis de incertidumbre que permita determinar rangos de operación del proceso, determinando los efectos de estas variaciones y cómo se compensarán para mantener un correcto funcionamiento de este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere a las acciones del Proyecto.
Respecto a su solicitud de que el Titular presente un análisis de incertidumbre, se aclara que el Titular en la respuesta 5.18 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que un elemento esencial en el diseño de las obras y operación del Proyecto, lo constituye el análisis de sus riesgos inherentes. Para ello, se encargó un estudio de riesgos desarrollado por la empresa especializada ATM CONSULTORES & INGENIERÍA LTDA., el cual se adjuntó a través del Anexo 6 a la DIA.
En cuanto a la incertidumbre de parámetros de operación, en la respuesta 4.19 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “…que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente como del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de las diversas guías que ha publicado el Servicio de Evaluación Ambiental, es que la profundidad con que se describe un proyecto, para efectos de su evaluación ambiental, debe circunscribirse a la identificación de los eventuales impactos ambientales de sus
79 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 75 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
partes y acciones, sus potenciales riesgos, descartando precisar detalles que no contribuyan con dicha evaluación y que, por el contrario, no aporten o bien distraigan del verdadero propósito de este instrumento de gestión ambiental. De este modo, no corresponde que un proceso de evaluación de impacto ambiental se convierta en un análisis de la ingeniería de un proyecto (que incorpora aspectos que escapan a la evaluación ambiental); este aspecto le corresponde al titular y naturalmente ciertos detalles se desarrollan en etapas más avanzadas de la ingeniería”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera apropiada la información entregada por el Titular respecto a las características de diseño y operación del Proyecto, en el cual se identificaron claramente los potenciales riesgos asociados, como también se identificaron sus impactos ambientales en su condición más desfavorable para el medio ambiente.
Observación 20: Sobre descarga de efluentes industriales.
En la sección 1.3.1.5 del capítulo I de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los efluentes industriales de la operación actual de la Central Termoeléctrica Angamos. En este punto se menciona que los efluentes provienen, agua de enfriamiento de la central, purgas de planta desalinizadora,descarga de planta desmineralizadora de agua de mar, purgas de caldera, purgas de otros equipos, pérdidas misceláneas y descartes de planta desulfurizadora.80 En ese mismo punto se menciona que la mayoría de estos efluentes se envían a una piscina de sedimentación y luego todos son enviados a un punto de descarga al mar. Las descargas mencionadas son caracterizadas en la tabla 1-4 de esta misma sección.
Por otro lado, en la sección 1.5.8.2.2 del capítulo I de la DIA sobre efluentes industriales de la situación con proyecto, se indica que en la fase de operación se generarán efluentes únicamente en la planta desalinizadora. En esta sección el Titular no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta, según lo señalado en la sección 1.3.1.5 .
Considerando que la composición y magnitud de los flujos de efluentes pueden provocar impactos diferenciados en las masas de agua, se solicita al Titular:
- Presentar una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, mencionando de qué equipos, etapas del proceso o actividades de la planta podrían provenir estos efluentes. Junto con lo anterior, se solicita que se presente una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes de la etapa de operación del proyecto.
- Presentar una modelación de la pluma de dispersión de estos contaminantes en el cuerpo de agua al que se descargan, a fin de cuantificar los impactos asociados a la disposición de estos efluentes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la descarga de efluentes industriales, se aclara al observante que, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
En cuanto a su observación “no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta”, se le reitera al observante que las obras de
80 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no serán modificadas por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente:
“Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que el Titular no debe presentar una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, ni tampoco presentar una modelación de la pluma de dispersión, toda vez que, la infraestructura marina, así como la descarga del efluente no se verá modificada por el presente Proyecto.
Observación 21: Sobre el mantenimiento y funcionamiento de baños químicos durante la fase de construcción.
En el Capítulo II de la DIA se presenta un análisis de los Efluentes Líquidos durante la Fase de Construcción y Operación. Específicamente, en el análisis de peligrosidad se menciona que la implementación de baños químicos será un servicio subcontratado a empresas autorizadas, mencionando que “El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios”.
Se solicita al titular exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas, considerando que la disposición de estos residuos puede provocar distintos impactos según la magnitud de los efluentes como de las metodologías de tratamiento.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las obras y acciones del Proyecto.
En relación con el mantenimiento y funcionamiento de baños químicos durante la fase de construcción, se aclara al observante que en la respuesta 5.21 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que se contempla el uso de baños químicos para las fases de Construcción y Cierre. No obstante, en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto de su observación “exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas”, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos y las medidas para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 22: Generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas
En la sección 1.4 de la DIA, referida a la descripción de la fase de construcción, se menciona la instalación de faenas asociadas al tratamiento de aguas servidas. En este mismo capítulo de la DIA del proyecto, se refiere a la existencia de plantas de tratamiento de aguas servidas para tratar efluentes de la planta y su funcionamiento en la fase de operación. Al respecto, no se descarta ningún impacto asociado a la generación de olores ni se especifica el mecanismo de disposición final de residuos sólidos. Por lo anterior, se solicita al titular detallar la afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos, realizando una modelación que caracterice los impactos asociados.
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La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En relación con la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos que se generarán en la planta de tratamiento de aguas servidas, se aclara al observante que en la respuesta 5.21 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que se contempla el uso de baños químicos para las fases de Construcción y Cierre. No obstante, en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad, cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto de su observación “exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas”, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos y las medidas para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 23: Sobre la composición y magnitud de flujos de efluentes de la PTAS.
En el Capítulo II de la DIA se presenta un análisis de los Efluentes Líquidos durante la Fase de Construcción y Operación. Específicamente, respecto a la composición de los mismos, la Tabla 2- 26 y 2-27 presentan la misma caracterización de aguas servidas sin tratar, basándose en una referencia del año 1991. Los datos presentados no exponen qué variables son consideradas para llegar a los valores expuestos, los que pueden influir directamente en la magnitud de los residuos generados.
A modo de ejemplo, el número de trabajadores o el nivel de dilución de los residuos en la fuente pueden modificar los valores observados, lo que a su vez modificará el flujo de residuos líquidos a tratar. Las tablas mencionadas se exponen con los mismos parámetros para el caso de 300 trabajadores o 100 trabajadores.
Dado lo anterior, se solicita al titular exponer la memoria de cálculo que permite llegar a los valores expuestos en la tabla 2-27, exponiendo los balances de masa que determinan el flujo diario de residuos líquidos, así como la composición de estos antes y después de ser tratados.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de la observación referente a la memoria de cálculo, se aclara al observante que el en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
A mayor abundamiento, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 24: Sobre control e inspección de planta de tratamiento de aguas servidas.
El plan de mantención de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) mencionado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no es suficiente para cubrir las posibles contingencias asociadas a su funcionamiento.
En primer lugar, en la sección 2 de este documento, referida a la identificación de los principales riesgos del proyecto, se menciona que la falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas podría ocurrir únicamente en la fase de construcción del proyecto. Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, para el control de la planta de tratamiento de aguas servidas se contemplan solo fallas asociadas a la presencia de vectores y del suministro eléctrico. Sería relevante estudiar formas de evitar la falla de alguno de los equipos de la línea, o cómo monitorear que estos estén funcionando correctamente.
Se solicita al Titular completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto. También debe contener planes de mantenimiento para la planta que contemplen medidas que aseguren que la planta no presentaría fallas en los equipos de la línea, evitando que estas líneas dejen de funcionar, funcionen de forma incorrecta, o presenten emisiones de olores.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de la observación sobre control e inspección de las PTAS, se aclara al observante que el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Además, mediante el ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
En cuanto a su observación “Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS”, se aclara al observante que el efluente resultante considera el mismo manejo que actualmente es realizado al interior del CTA.
Respecto al Plan de emergencia y prevención de contingencia, se aclara al observante que el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta la actualización del Plan de emergencia y contingencia donde aborda el riego de Falla en la operación de la PTAS. Al respecto, para prevenir la emergencia el Titular propuso las siguientes medidas:
- Se realizarán mantenciones preventivas a los equipos electrógenos, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. - Se realizarán mantenciones a las unidades que conformarán la PTAS. - Las PTAS contarán con sistemas de control de vectores.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, ya que presenta la forma de cumplimiento para la instalación y operación de las PTAS, así como también presenta el plan de prevención de contingencia y emergencia para el caso de las fallas en el sistema de las PTAS.
Observación 25: Sobre balances de energía y aporte neto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.5.1, el Titular hace referencia a las partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación. Al respecto se señala que
“El Proyecto contempla la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, la que finalmente será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional. La cantidad de energía a producir será la que se genera actualmente; esto es, aproximadamente 560 MW brutos.”81
Además, en el capítulo I. de la DIA el Titular comenta el uso de heaters eléctricos y otros equipos que requieren de electricidad para su funcionamiento. De esta forma, es relevante comprender el uso de la energía suministrada para el funcionamiento de la planta, asegurando el uso eficiente de
81 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 75 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
los recursos necesarios para la generación de la energía que busca producir la planta. Además, el uso de la energía eléctrica proveniente de la subestación Angamos posee impactos ambientales asociados a su forma de producción, ya que al no presentar documentos que acrediten su procedencia, no se tiene certeza de si el uso de esta energía está asociado a, por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero u otro tipo de impactos.
Se solicita al Titular expresar claramente cuáles son los consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético que permita determinar el aporte neto de energía aportado al Sistema Eléctrico Nacional. Este balance debe considerar tanto la potencia producida por el sistema de sales como el consumo energético asociado al funcionamiento de este mismo.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético, se aclara al observante que en la respuesta 5.25 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular aclaró que “el SEN (Sistema Eléctrico Nacional), a través del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), es la responsable de planificar, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema eléctrico”.
En este contexto, el CEN monitorea constantemente el SEN a través de un centro de control nacional, donde se reciben datos en tiempo real sobre la oferta y la demanda de energía en todo el sistema. Con base en esta información, el CEN ajusta la generación de energía y la distribución de esta para asegurar un suministro estable y confiable de electricidad a todos los usuarios.
Además, el Titular señaló en la misma respuesta lo siguiente “el Proyecto, se abastecerá principalmente de energía provenga de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de la generación solar, por lo que no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía (balance de energía solicitado). No obstante, lo anterior, cabe destacar que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente sobre la base de fuentes renovables, se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables”.
En este contexto, respecto de su observación sobre “los consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético que permita determinar el aporte neto de energía aportado al Sistema Eléctrico Nacional”, se aclara al observante que el Proyecto se abastecerá principalmente de energía proveniente de fuentes no convencionales, especialmente, proveniente de la generación solar, por lo que, no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía (balance de energía solicitado). No obstante, lo anterior, cabe destacar que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente sobre la base de fuentes renovables, se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables.
Observación 26: Sobre suministro eléctrico de la planta.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.3.1, el Titular presenta la descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto en la situación con el proyecto. Sobre el suministro de energía eléctrica requerida para el calentamiento de las sales se señala que:
“Para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que será conectado directamente de la subestación Angamos donde la energía a utilizar provendrá principalmente de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), como parques solares y eólicos.”82
Se solicita al Titular que justifique la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, adjuntando documentos que permitan acreditar que efectivamente se estarían utilizando fuentes de Energía Renovable No Convencional y que sería en proporciones que permitan afirmar que el mayor uso será de ERNC.
82 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 43 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de la justificación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se puede indicar al observante que de acuerdo con la Tabla 1 del Apéndice 1.19 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la Central.
Respecto de la observación sobre la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se le aclara al observante que esta Autoridad considera que no es necesario acreditar el abastecimiento de energía proviene de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de parques solares y eólicos, ya que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables.
Observación 27: Sobre consumo eléctrico de los equipos.
En la sección 1.3.2.13 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las modificaciones requeridas para las salas eléctricas en la situación de proyecto. Al respecto se presenta la siguiente información83:
Junto con lo anterior, en las tablas 1-11 y 1-28 se presentan las nuevas instalaciones y equipos requeridos para la operación del proyecto, en este se muestran las dimensiones de estos equipos, especificando la potencia requerida para los heaters externos, bombas de sales frías y de sales calientes. Estas tablas no contemplan las características de los heaters internos, cuyo consumo energético es mencionado en la sección 1.3.2.8 sobre estanques solares, se refieren a la instalación de 8 heaters de consumo de 100 kW cada uno.
Considerando los datos anteriormente mencionados, no quedan claras cuáles fueron los criterios seleccionados para hacer las estimaciones utilizadas para las estimaciones de instalación de las salas eléctricas.
Se solicita al Titular que entregue una información consistente a lo largo del informe. Además, se solicita que se expliquen los criterios utilizados para las estimaciones entregadas para la instalación de las salas eléctricas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto al consumo eléctrico de los equipos, en el apéndice 1.17 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que para la fase de construcción el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la Central, mientras que en la fase de operación para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que, será conectado directamente de la subestación Angamos. En cuanto, a la fase de cierre, el suministro eléctrico para esta fase se realizará a través de un generador eléctrico o por medio de una conexión a la CTA.
83 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 49 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Observación 28: Sobre el descarte y desmantelamiento de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de utilizarse.
En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA del proyecto se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto8, entre los que se encuentra una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, la chimenea, entre otros.
El titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En esta misma línea, se menciona el desmantelamiento de la chimenea, sin embargo, no se mencionan las medidas necesarias para asegurar que la emisión de contaminantes y material particulado se minimice.
En este sentido, se solicita al titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros. Adicionalmente, se solicita que se especifiquen las medidas que se adoptarán para evitar contaminantes asociados a el descarte o mantenimiento de los equipos e instalaciones que quedarán inutilizados.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto de los equipos que no se serán utilizados por el Proyecto, el Titular señaló en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la Central Térmica Cochrane (en adelante “CTC”), para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la Tabla 1-10 de la DIA el Titular presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
Respecto a su solicitud sobre “las medidas que se adoptarán para evitar contaminantes asociados a el descarte o mantenimiento de los equipos e instalaciones que quedarán inutilizados”, se aclara al observante que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto. Estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto Central Cochrane.
Observación 29: Sobre el plan de cierre del depósito de cenizas.
En el marco del cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con el cambio climático ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire.84
De esta manera, es imperante que el Titular entregue el plan de cierre pertinente para el vertedero de cenizas, ya que la conversión de tecnología que implica el proyecto Alba implica que ya no se generan cenizas y por ende, corresponde su gestión final y cierre de su depósito, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto al plan de cierre del depósito de cenizas, se aclara al observante que en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la CTC, para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la CTA que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la siguiente Tabla se presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
84 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en:https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Tabla 13. Comparación situación “sin Proyecto” y “con Proyecto.
Fuente: Capitulo 1 de la DIA.
Observación 30: Sobre el manejo de los residuos sólidos generados por el proyecto.
En el capítulo II. de la DIA del proyecto, sección 2.2, b.4, el titular hace referencia a los residuos sólidos generados por el Proyecto durante la fase de construcción. Al respecto, señala que:
“(...) durante la fase de construcción se considera la generación de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán debidamente manejados en el área de instalación de faenas y posteriormente dispuestos de acuerdo con la normativa vigente.”85
Se solicita al Titular expresar claramente cuáles son las medidas que se tomarán para el manejo de cada uno de estos residuos, a través de una tabla que exponga tanto los residuos generados como el mecanismo de manejo y disposición para cada uno de ellos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente porque hace referencia a la descripción del Proyecto.
Respecto a los residuos sólidos, cabe señalar que en el Apéndice 4- 140 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15 m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de construcción, un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 para la fase de operación y un sitio
85 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 2 – Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA. pág 35. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de cierre.
A mayor abundamiento, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 140.
Respectos del manejo de los residuos sólidos en la fase de construcción, el Titular señaló en la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA lo siguiente:
Tipo de residuo Forma de manejo temporal y final Disposición temporal y final Residuos sólidos domiciliarios Serán enviado al sector de almacenamiento de residuos domiciliarios que será habilitado en el área de instalación de faenas Serán retirados al menos 3 veces por semana y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos. Residuos sólidos industriales no peligrosos Estos residuos se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos en el área de instalación de faenas.
Serán retirados y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos. Residuos sólidos industriales no peligrosos (generados en el lavado de tuberías de calderas) Estos residuos continuarán siendo enviados a la planta de riles de la CTA Continuarán siendo tratados en la planta de riles de la CTA.
Observación 31: Sobre metodología utilizada en caracterización de suelos.
En el Anexo 9 sobre la caracterización del suelo en que se ubicará el proyecto, la metodología referida en la sección 4 corresponde a:
“La metodología considerada para la caracterización del componente suelo se basa en la revisión de fuentes bibliográficas; como son estudios de suelo realizados por CIREN en la Región de Antofagasta, información general de suelos a nivel regional y estudios de suelo presentados al Servicio de Evaluación Ambiental.”86
Se considera que la metodología utilizada es insuficiente, ya que una revisión bibliográfica de las fuentes citadas omite la variedad de composición de suelos en la región. Por lo anterior, se considera relevante la realización de estudios que contemplen muestreo de suelos, lo que resulta relevante para determinar características fundamentales de las instalaciones que aseguren su seguridad.
Se solicita aclarar las variables caracterizadas por la bibliografía citada, presentando en una tabla los valores para dichas variables y su comparación considerando las distintas fuentes. Se solicita además especificar qué nivel de precisión consideran las fuentes utilizadas con respecto al terreno particular del proyecto y cómo se cumplieron los puntos especificados en las guías citadas. Junto con lo anterior, se solicita al Titular que se complemente este estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
El área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular, tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas
86 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia en el componente de suelo, de acuerdo con la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
Respecto de la metodología utilizada, el Titular en la respuesta 4.31 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto Alba, se revisaron los antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Con estos antecedentes, se presentó la información requerida en las guías ambientales vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del SEA. Además, para la definición de capacidades de uso de suelo y caracterización física y morfológica del pedón, se utilizó la Pauta para Estudio de Suelos, elaborada por el SAG (2011). En la definición de la densidad de muestreo y definiciones del área de influencia, se utilizó la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso natural suelo D-RRN-EIA-005 (SAG, 2019); la guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015a) y la guía Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015b).
Dado lo anteriormente expuesto, el Titular realizó una caracterización del suelo donde se ubicará el Proyecto, además el Proyecto no generará una pérdida de suelo en áreas que puedan ser utilizadas en agricultura o que provean sustento para formaciones biológicas en general, ya que se reemplazará en un área intervenida dentro de las instalaciones de la CTA. Por este antecedente técnico, esta Autoridad considera que el área de influencia fue caracterizada correctamente por el Titular y no se afectará el recurso natural suelo.
Observación 32: Sobre acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al plan de prevención y acción ante emergencias producidas por sismos o terremotos. Las medidas presentadas en los capítulos 5 y 6 de este documento se consideran insuficientes, ya que no se menciona ninguna medida de seguridad para evitar que existan fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas. Algunos de los puntos que se podrían explicitar en este punto son el uso de factores de seguridad utilizados para el dimensionamiento de los equipos para disminuir la probabilidad de ocurrencia de estas fallas, o justificación de seguridad de materiales utilizados.
Se solicita al titular completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, ya que presentan riesgos para los trabajadores de la planta. Además, se solicita entregar la memoria de cálculo del dimensionamiento de los equipos, entregando una lista de los factores y medidas que se tomaron para asegurar la seguridad de los equipos ante esta y otras contingencias posibles en la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
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La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y prevención de contingencia del Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre “completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas”, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y Contingencia para el riesgo de Inundación de las instalaciones del Proyecto y zonas cercanas al área de influencia del Proyecto, producto de un tsunami, para el riego de Colapso estructural de las instalaciones del Proyecto y, en particular, de los estanques de almacenamiento de sales fundidas, producto de un sismo o terremoto y para el riego de Inundación de las instalaciones del Proyecto y, en particular, de la zona de estanques de almacenamiento de sales fundidas, producto de un evento meteorológico extremo asociado a lluvias intensas.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar una memoria de cálculo del dimensionamiento de los equipos, se aclara al observante que, el Titular en la respuesta 2.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que: “se procedió a evaluar ambientalmente la condición más conservadora; es decir, considerando 6 estanques. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares, se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores”.
A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de la cual, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 33: Sobre el dominio de modelación e intervalos espaciales y temporales.
Los dominios de modelación son de especial relevancia al plantear modelos de calidad de aire, ya que determinan el área en que se evaluarán los impactos generados por una fuente de emisión. A su vez, el espaciamiento en la modelación permite gobernar la precisión con que se representan los fenómenos meteorológicos, además de la estabilidad de los métodos numéricos utilizados en los distintos softwares de modelación.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica de la DIA del Proyecto Alba se señala un área de modelación correspondiente a una grilla meteorológica de 72 km x 72 km y un espaciamiento de 1 km. Se solicita al titular fundamentar esta decisión, considerando que el espaciamiento puede alterar el error asociado a la modelación y con ello el resultado obtenido.
Adicionalmente, se solicita explicitar el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente porque se refiere a la Descripción del Proyecto.
En la respuesta 5.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que “en relación con la afirmación de que “el espaciamiento puede alterar el error asociado a la modelación y con ello el resultado obtenido”, se señala que la modelación realizada en el referido Anexo 2, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se han realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En la Guía se refiere el uso, para modelación, del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo. Adicionalmente, en la “guía de usuario” del sistema de modelación atmosférica WRF, se indica que el tipo de archivo a ingresar en el sistema de modelación, debe ser del tipo de archivo “namelist.input”, y dichos archivos, para el caso chileno, están dados por el SEA, siendo posible únicamente modificar la ubicación del sitio a modelar y el año (tiempo y ubicación). Por lo que, es el SEA en su Guía, el que indicó que se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
ingresar la siguiente data parametrizada en el formato de 72 km x 72 km y un espaciamiento de 1 km, por lo que dicha métrica está dada previamente, no siendo posible incorporar supuestos al respecto”.
Además, agrega que, en relación con la referida grilla y su amplitud, se utilizan grilla amplia, pues el modelo genera distorsiones hacia el borde, en consecuencia, con una grilla de amplitud menor, el modelo arrojaría mayor distorsión en su resultado. Complementariamente, y respecto del fundamento del uso del espaciamiento en la grilla meteorológica, se informa que, tal como se indica en el Anexo 9 de la Adenda, y como se ha referido en los párrafos anteriores, el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
En relación con el intervalo temporal (o resolución) utilizado, el Titular en misma respuesta señala que se utilizó el intervalo temporal de una hora, fundado en que las normas de calidad de nuestro país establecen regulaciones en función horaria, pero se ha modelado un año, como es exigido por la Guía SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA).
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Titular no se necesita fundamentar el área de modelación, ya que se explica el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Observación 34: Sobre factores de emisión utilizados.
La estimación de las emisiones generadas por una fuente puntual es de especial relevancia al momento de modelar la calidad de aire de un territorio, pues determina bajo qué condiciones de operación y en qué escenario se representa la situación con proyecto. En este sentido, una representación fidedigna de las emisiones generadas por el proyecto permitirá tener mayor certeza sobre los impactos generados por el Proyecto Alba.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se expresa que los factores de emisión utilizados fueron obtenidos a partir de bibliografía. Si bien se consideran distintas variables y funciones para el cálculo de estos factores, existen parámetros (como las constantes “k”) que están dados -por bibliografía- para situaciones específicas, además de variables cuyo valor debe ser asignado sabiamente o tomando supuestos. Estos últimos también son respaldados por bibliografía, por lo que no existe certeza de que los factores de emisión se adecúen en su totalidad al caso de aplicación.
Considerando lo anterior y con el objetivo de aumentar la bondad del modelo, se solicita al titular incorporar un análisis de incertidumbre del modelo de calidad que incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios de variación de los factores de emisión.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto de su solicitud de incorporar un análisis de incertidumbre del modelo de calidad que incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios de variación de los factores de emisión, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 5.34 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “con el objeto que se incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios, se señala que la modelación realizada en el referido Anexo 2, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se han realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En dicha Guía se refiere el uso, para modelación, del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo. De esta forma, se indica que los factores de emisión están dados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en distintas Guías, así como los supuestos, tales como humedad, y finos, los que están dados por defecto por dichas Guías”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Además, agrega que, en relación con la referida grilla y su amplitud, se utilizan grilla amplia, pues el modelo genera distorsiones hacia el borde, en consecuencia, con una grilla de amplitud menor, el modelo arrojaría mayor distorsión en su resultado. Complementariamente, y respecto del fundamento del uso del espaciamiento en la grilla meteorológica, se informa que, tal como se indica en el Anexo 9 de la Adenda, y como se ha referido en los párrafos anteriores, el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
En relación con el intervalo temporal (o resolución) utilizado, el Titular en misma respuesta señala que se utilizó el intervalo temporal de una hora, fundado en que las normas de calidad de nuestro país establecen regulaciones en función horaria, pero se ha modelado un año, como es exigido por la Guía SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA).
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Titular no se necesita fundamentar el área de modelación, ya que se explica el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Observación 35: Sobre COVs emitidos a lo largo de las fases del proyecto.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se considera dentro de los alcances de la modelación la estimación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) durante todas las fases de operación. Las tablas que presentan las tasas de emisión y resultados no expresan claramente qué Compuestos son los emitidos, ni qué reacciones los originan.
Los Compuestos Orgánicos Volátiles son un grupo amplio de compuestos químicos y, dependiendo de los compuestos presentes, los impactos generados en la salud de la población y en el medio ambiente pueden diferir87. Asimismo, distintas composiciones químicas pueden transportarse y comportarse de maneras diferentes en la atmósfera.
Dado lo anterior, se solicita al titular especificar claramente qué compuestos orgánicos volátiles fueron cuantificados y qué parámetros asociados fueron incluidos en la modelación (difusividad y otros parámetros relevantes para la modelación de calidad de aire).
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto de la solicitud de especificar claramente qué compuestos orgánicos volátiles (COV) fueron cuantificados y qué parámetros asociados fueron incluidos en la modelación, se aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 5.35 de Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba, es un Proyecto bajo en emisiones, dado que se trata justamente de un Proyecto que consiste en la reconversión de la CTA, respecto del cual se eliminará la fuente de emisión de combustión de carbón, por lo que, las emisiones asociadas a Proyecto Alba fundamentalmente se limitan al movimiento de vehículos, ya que el proceso de generación de energía eléctrica, mediante el proceso de sales fundidas, no genera emisiones de COVs, por lo que, los compuestos volátiles cuantificados son los asociados al tránsito de vehículos.
A mayor abundamiento, en el Anexo 05 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular actualiza el informe de Estimación de emisiones y modelación atmosférica de la DIA, mientras que en el Anexo 9 de la Adenda se presenta la estimación de emisiones para COVs la cual resulta de 0,06 t/año, emisión que se estima que no justifica una modelación e individualización de los COVs que lo integran.
Observación 36: Sobre condiciones iniciales y de borde en modelos WRF y CALPUFF.
87 CHAUHAN, Sippy K.; SAINI, Neha; YADAV, Vijay Bahadur. Recent trends of volatile organic compounds in ambient air and its health impacts: A review. Int. J. Technol. Res. Eng, 2014, vol. 1, no 8, p. 667. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se señala que las condiciones iniciales y de borde para la simulaciones de WRF fueron obtenidas a partir de fuentes externas. Las condiciones iniciales y de borde permiten configurar y aterrizar a un caso particular los modelos de dispersión, por lo que la selección y uso de valores es crucial para elaborar un modelo confiable capaz de representar de la manera más cercana posible la realidad.
Se solicita explicitar cuáles fueron las condiciones iniciales y de borde utilizadas, si se hizo un análisis de escenarios bajo el uso de distintas condiciones de borde o iniciales y, en caso de ser así, qué valores se utilizaron. Se solicita, además, incorporar las condiciones iniciales y de borde utilizadas en la simulación de calidad de aire (CALPUFF).
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto a su observación sobre explicitar cuáles fueron las condiciones iniciales y de borde utilizadas para las simulaciones de WRF, se aclara al observante que en la respuesta 5.36 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que en el Anexo 9 de la Adenda se presenta el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
Respecto de la solicitud de incorporar las condiciones iniciales y de borde utilizadas en la simulación de calidad de aire (CALPUFF), en la respuesta 5.36 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular indica que en los archivos de modelación se detallan las condiciones de borde consideradas para el modelo, las que corresponden a las indicadas en la guía del SEA, sin modificar ninguna condición. Por su parte, los aportes de concentraciones de material particulado y de gases asociados al Proyecto fueron obtenidos según los requerimientos de la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” del SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA). Esta Guía indica como opción la aplicación del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
En relación con la meteorología utilizada en el sistema de modelación, ella se obtuvo por medio del modelo meteorológico de pronóstico Weather Research and Forecasting Model (WRF), con todos los parámetros indicados en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”.
Observación 37: Sobre los supuestos tomados para la modelación de calidad de aire.
Los modelos matemáticos corresponden a una aproximación de la realidad. Específicamente, los modelos meteorológicos y de calidad de aire buscan representar la dinámica de fluidos que transportan contaminantes y la dispersión de estos últimos en el ambiente. Considerando la gran cantidad de variables posibles de incorporar en un modelo de calidad, generalmente es necesario tomar supuestos para disminuir la complejidad de la modelación. La calidad y cantidad de supuestos puede afectar directamente la representación de la realidad buscada, influyendo directamente en el análisis posterior del modelo y en la determinación de impactos a partir de la modelación.
Considerando lo anterior, se solicita al titular enumerar y explicar los diferentes supuestos tomados para la construcción del modelo meteorológico y de calidad de aire para las distintas fases del proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto de los modelos matemáticos, se aclara que el Titular en la respuesta 4.37 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló lo siguiente: “respecto calidad y cantidad de supuestos puede afectar directamente la representación de la realidad, se señala que en razón de ello se utilizan modelos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
que disminuyen la discrecionalidad relacionada con la información que se suministra al sistema de modelación.”
Por otro lado, en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó la modelación de calidad de aire, en la cual se puede indicar al observante que la modelación utilizada por el Titular fue la Modelación WRF – CALPUFF, la cual es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto.
Cabe mencionar que, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera suficiente los modelos atmosféricos utilizados por el Titular, dado que el sistema de modelación WRF-CALPUFF utilizado no requiere incorporar supuestos, sino que se realiza la modelación con sujeción a la Guía del SEA, que indica para el presente caso, que se debe aplicar el sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, sistema de modelación de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
Observación 38: Análisis de incertidumbre del modelo de calidad.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se señala la realización de un análisis de incertidumbre relacionado con el modelo meteorológico. A partir de dicho análisis se concluye que el modelo subestima las velocidades del viento y que, por ende, la estimación de la dispersión de contaminantes se encuentra bajo el escenario más desfavorable y que, por ende, no es necesario realizar un análisis en cuanto al modelo de dispersión88.
La dispersión de contaminantes es un problema multivariable que no se ve determinado únicamente por la magnitud de la velocidad del fluido que transporta los contaminantes. Variables como las características de los contaminantes (difusividad, concentración, entre otras), las condiciones iniciales y/o de borde, la estimación de las emisiones generadas por el proyecto, el fenómeno de inversión térmica, la dirección del viento, etc. afectan directamente la manera en que se transportan los contaminantes89.
Considerando que el análisis de incertidumbre considera únicamente la subestimación de la magnitud de la velocidad del viento y no se presenta un mayor estudio respecto a los efectos potenciales de la incertidumbre asociada a las variables mencionadas, se solicita al titular realizar un análisis de escenarios que incorpore la incertidumbre asociada a las variables mencionadas anteriormente.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto del análisis de incertidumbre del modelo de calidad, se aclara al observante que en la respuesta 4.38 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “la modelación realizada y presentada en el Anexo 2 de la DIA, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se ha realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Todos los escenarios que se modelan tienen una incertidumbre asociada, por lo que dicha circunstancia es abordada por la Guía del SEA, la que indica que el análisis a realizar debe ser cualitativo y cuantitativo de meteorología, y no se dispone que se realice un análisis de incertidumbre de las variables solicitadas. Como se ha indicado, para la modelación de calidad de aire, se ha seguido los pasos metodológicos que indica la Guía, en su acápite 6.8. “Análisis de los datos meteorológicos”
Por otro lado, el Titular en la respuesta 4.37 señaló que respecto al sistema de modelación WRF- CALPUFF, no se requiere incorporar supuestos, como tampoco evaluar diferentes escenarios, pues
88 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 2: Estimación de emisiones y modelación atmosférica -. página 25. 89 Bird, R., Stewart, W. and Lightfoot, E. (2002) Transport Phenomena. 2nd Edition Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
toda esa data o información, ya está incorporada en el sistema de modelación, que reconoce los archivos.
En cuanto a su observación sobre realizar un análisis de escenarios que incorpore la incertidumbre, se señala al observante que esta autoridad considera suficiente la información entregada por el Titular respecto al sistema de modelación WRF-CALPUFF utilizado, el cual no requiere incorporar supuestos, sino que se realiza la modelación con sujeción a la Guía del SEA, que indica para el presente caso, que se debe aplicar el sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, sistema de modelación de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
Observación 39: Análisis de incertidumbre del modelo de calidad de aire.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica, el titular realiza un análisis de incertidumbre para el modelo meteorológico que utiliza diferentes estadísticos para analizar la dirección y magnitud de la velocidad del viento. No obstante, no se presenta el intervalo de confianza asociado a las velocidades modeladas.
Este estadístico también aproxima la variabilidad entre medidas modeladas y medidas reales de una población de datos. Además, otorga mayor credibilidad estadística, por lo que se solicita al titular calcular el intervalo de confianza para los resultados obtenidos, adjuntando la memoria de cálculo.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto de observación sobre el análisis de incertidumbre del modelo de calidad de aire, se aclara al observante que en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, el cual corresponde a una modelación numérica, donde el intervalo de confianza no es requerido por el SEA.
A mayor abundamiento, en la respuesta 4.39 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el modelo utilizado corresponde a un modelo numérico de pronóstico e investigación atmosférica, desarrollado por el Centro Nacional para la investigación Atmosférica (NCAR) y los Centros Nacionales para la Predicción Medioambiental (NCEP), ambas entidades norteamericanas.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que el Titular da respuesta a la observación sobre el cálculo del intervalo de confianza para los resultados obtenidos.
Observación 40: El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA En base a la información de emisiones al aire de fuentes puntuales reportadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC”) por el Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (en adelante “F138”) que se sustenta normativamente en el D.S. N° 138/2005 del MINSAL, y por el D.S. N° 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, se determinó que las emisiones anuales de CO2 provenientes de la Central Termoeléctrica Angamos varían entre los años 2013 y 2019 entre 3.040,662 y 3.955,544 KtonCO2/año90. Si comparamos estos datos con los datos entregados en los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático91, solamente la Central Termoeléctrica Angamos representa el 10% de las emisiones de CO2 de la industria de la energía, sector responsable de 1⁄3 de las emisiones generadas a nivel nacional, por lo que la mitigación de estas es de gran relevancia a nivel nacional.
Evaluación Técnica de la Observación:
90 http://datosretc.mma.gob.cl/dataset/emisiones-al-aire-de-fuente-puntuales 91 Cuarto Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 1990-2018. Ministerio de Medio Ambiente, 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Acerca de su observación: “El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa”, se indica al observante que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de GEI y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de GEI al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
En cuanto a la observación sobre comparar los datos entregados con los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, se puede indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 1.2.2. del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), entre las que destacan: • 100% energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% energías renovables al 2030. • 60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050. • 70% de reducción de contaminación por MP2,5 por calefacción al 2050, respecto al año 2018.
Cabe indicar que, el Titular en el numeral 1.5.8.1 del Capítulo 1 de la DIA, señaló lo siguiente: “el presente Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, dado que la reconversión completa de la actual CTA, en relación con los combustibles que tradicionalmente se han utilizado en las centrales térmicas, permitirá a la central generar energía eléctrica sobre la base de una tecnología innovadora y limpia, permitiendo disminuir y, en algunos casos, eliminar varios de los impactos ambientales que se manifiestan en la operación actual de la CTA, en virtud de las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes actualmente de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, ya que se considera suprimir la emisión de la totalidad (100%) del material particulado y gases emitidos por la chimenea de la CTA, producto del proceso de combustión.
Observación 41: De manera similar, la Central Termoeléctrica Angamos, cuya RCA es del año 2007, no contempla dentro de sus emisiones el material particulado 2,5 el cual se encuentra actualmente regulado por una norma de calidad primaria92. Debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial para la salud de la población, se hace necesario que el Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a traves del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación de ser necesario y que establezca un plan de cierre del vertedero de cenizas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
En cuanto a la observación, “debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial”, se aclara que, de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido, la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
92 Norma-de-calidad-primaria-para-mp25-DS-12-2011.pdf (mma.gob.cl) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que, el Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:
Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
Respecto de la observación “El Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a través del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación”, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, este Proyecto se presentó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley N°19.300; en específico el literal a) “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”; Se aclara por lo demás al observante, que el Proyecto se encontrará a una distancia aproximada de 8 km al norte de la localidad de Mejillones y se desarrolla en el sector industrial de dicha comuna. Las principales emisiones a la atmósfera serán generadas durante la fase de construcción la cual tendrá una duración de 2 meses, en la cual se generará material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos, y al calentamiento inicial de las sales.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas.
Respecto de establecer un plan de cierre del depósito de cenizas formulada, cabe señalar que, de acuerdo con la respuesta 2.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “el cierre de depósito fue evaluado ambientalmente y se encuentra incluido en la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°290/2007, puntos 5.2.2.3 Operación de Depósito de Cenizas y punto 5.3 Etapa de Abandono. Además, se tiene el permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011, todo lo cual permite señalar que se cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes”.
En este contexto, esta autoridad aclara al observante que, la CTA no considera seguir utilizando el depósito de cenizas, el cual seguirá en funcionamiento y prestando servicio a la CTC, en este contexto seguirá vigente el Plan de Cierre de la CTA, el cual precisamente busca evitar, a través del recubrimiento de la superficie con una capa de suelo natural de 30 cm de espesor como mínimo, la resuspensión de las cenizas a la atmósfera.
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Observación 42: En el marco del cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con el cambio climático ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central. Estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en las diferentes instalaciones que seguirán operando en el proyecto, en los acopios de carbón y en los vertederos de cenizas, igualmente que las operaciones de transporte, carga y descarga tanto del carbón como de las cenizas.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire93.
De esta manera, es imperante que el Titular entregue los estudios y medidas correspondientes al manejo de las emisiones fugitivas de carbono negro provenientes del vertedero de ceniza y canchas de acopio de carbón, que seguiran en operación, junto con la gestion correspondiente del pasivo ambiental que representan las cenizas generadas por la Central Termoelectrica Angamos, dentro de su periodo de operación bajo el regimen de combustion de carbon, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental. Ya que en la DIA del Proyecto Alba solo se indica que estas instalaciones seguirán en uso, sin ningún tipo de medida ambiental relacionada.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes, se aclara al observante que, el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris. De acuerdo con la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que este depósito continuará siendo utilizado por la CTC.
A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto conforme a la RCA N°290/2007.
Por otro lado, respecto al plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el depósito de cenizas cuenta con el permiso para la construcción, modificación y ampliación para plantas de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario (Permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011), y con ello, cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, tal como lo indica este permiso ambiental.
Observación 43: En general el proyecto no descarta los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad.
93 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en: https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Factores vitales en la mantención del ecosistema marino de Mejillones y sus recursos. La península de mejillones (23°), es uno de los focos más importantes de surgencia a nivel nacional, y los ecosistemas costeros aquí dependen de esta949596979899100101102. Las corrientes de surgencia son los principales mecanismos de enriquecimiento de nutrientes en las capas superficiales del mar103, aumentando la producción primaria104, esencial para la cadena alimentaria, y generan la retención de organismos planctónicos105. Estas corrientes actúan como barreras geográficas para especies con bajo potencial de dispersión como bivalvos u otros organismos sésiles, representando fuertes barreras en el flujo genético, haciéndolas más vulnerables a extinciones locales. Esto se observa en el ostión del norte (Argopecten purpuratus), donde se ha registrado una gran diferenciación morfológica y genética entre poblaciones distanciadas a solo 50 km de distancia106. Mejillones es la única bahía que presenta surgencia durante todo el año107, por lo que es un ecosistema altamente productivo, con muchos recursos y biodiversidad, por esto y en consideración del mal estado de la bahía por las actividades industriales en su costa y la amenaza del cambio climático (acidificación de los océanos, cambios en las corrientes, aumento de temperatura, etc), es necesario tener cuidados y compromisos necesarios para su subsistencia y la de los que dependemos de ella.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprenden ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA 2N°90/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni
94 Escribano, R., Rosales, S.A. & Blanco, J.L. 2004. Understanding upwelling circulation off Antofagasta (northern Chile): a 3-dimensional numerical-modeling approach. Continental Shelf Research 24, 37–53. 95 Marín, V.H., Rodríguez, L., Vallejo, L., Fuenteseca, J. & Oyarce, E. 1993. Effects of coastal upwelling on the spring primary productivity of Mejillones del sur Bay (Antofagasta, Chile). Revista Chilena de Historia Natural 66, 479–491. 96 Escribano, R., Marín, V.H. & Irribarren, C. 2000. Distribution of Euphausia mucronata at the upwelling area of Peninsula Mejillones, northern Chile: the influence of the oxygen minimum layer. Scientia Marina 64, 69–77. 97 Marín, V.H., Escribano, R., Delgado, L.E., Olivares, G. & Hidalgo, P. 2001. Nearshore circulation in a coastal upwelling site off the northern Humboldt Current System. Continental Shelf Research 21, 1317–1329 98 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile 99 Sobarzo, M. & Figueroa, D. 2001. The physical structure of a cold filament in a Chilean upwelling zone (Peninsula de Mejillones, Chile, 23°S). Deep-Sea Research I 48, 2699–2726. 100 Escribano, R., Marín, V.H., Hidalgo, P. & Olivares, G. 2002. Physical-biological interactions in the pelagic ecosystem of the nearshore zone of the northern Humboldt Current System. In The Oceanography and Ecology of the Nearshore and Bays in Chile, J.C. Castilla & J.L. Largier (eds). Santiago, Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 145–175. 101 Rojas, P.M., Escribano, R. & Marín, V.H. 2002. Fish larvae distribution off Mejillones Peninsula (northern Chile) during a coastal upwelling event in Spring 1999: interactions with the cold upwelling plume. Fisheries Oceanography 11, 233–244. 102 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 103 Marín, V.H. & Olivares, G.R. 1999. Seasonality of primary productivity in Mejillones del Sur Bay (Chile): a process- functional approach. Revista Chilena de Historia Natural 72, 629–641. 104 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 105 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 106 Moragat, D., Avendaño, M., Peña, J., Le Pennect, M., Tanguyt, A. & Baron, J. 2001. Genetic and morphological differentiation between two pectinid populations of Argopecten purpuratus from the northern Chilean coast. Estudios Oceanológicos 20, 51–60. 107 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 44: El proyecto no explica cómo evitará succionar especies marinas, no verifica que el sistema de captación de agua de mar presente las características y condiciones adecuadas para evitar la succión o arrastre de organismos acuáticos, tal como indica la “Guía de aspectos ambientales relevantes para centrales termoeléctricas” de la Superintendencia del Medio Ambiente. Especificaciones que tampoco están contenidas en la RCA original de la Central Termoeléctrica Angamos o sus modificaciones.
La descarga de RILes del proyecto está dentro de la zona de protección litoral, y no se caracteriza correctamente el contenido de la descarga, solo presenta la tabla de la RCA 23/2009, la que además de estar desactualizada, no especifica, por dar un ejemplo, el contenido de biocidas y antiincrustantes utilizados, u otros químicos. Por lo que no se puede descartar que tenga impacto sobre el mar y su biodiversidad, siendo necesaria una caracterización actualizada de los RILes del proyecto con todos los químicos contenidos en la descarga, para lo cual puede analizar los RILes de la central Angamos, ya que utilizara la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a los impactos sobre las especies marinas, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de lo señalado por el observante “no se caracteriza correctamente el contenido de la descarga”, se aclara al observante que el Proyecto no modificará la descarga del efluente que es descargado al medio marino, además cabe señalar que la descarga en el medio marino corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Observación 45: El aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino cambia la calidad y composición de los sedimentos, alterando su calidad de hábitat para las especies que allí habitan. El gran aporte de detritus por parte de los circuitos de refrigeración de la Central Angamos, que continuará operando el Proyecto Alba, debido al uso de agua de mar para enfriar sus sistemas, causa la muerte de los organismos que son succionados por este, teniendo como consecuencia un aumento en la carga de materia orgánica contenida en el agua descargada108. Igualmente, este exceso de materia orgánica que se deposita en los sedimentos genera un aumento en la demanda de oxígeno para su descomposición, lo cual, cuando es combinado con la estratificación física de la columna de agua, lleva a crear fondos anóxicos y a producir mortandad de otros individuos, en profundidades donde ya no existe la influencia de la zona de mínimo oxígeno. La remineralización de los nutrientes en el fondo, durante los procesos de descomposición, hace del fondo marino una fuente continua o gradual y adicional de nutrientes, que podría inducir a la eutroficación de las aguas. La fauna bentónica puede ser cubierta con las partículas de sedimentos y desaparecer, afectando el reclutamiento de especies.
Esta variación en las condiciones del fondo marino no es evaluada por el Titular en el Proyecto Alba. Se hace necesario que el titular identifique sus aportes de materia orgánica al medio marino y evalúe la significancia de este impacto, con la finalidad de hacerse cargo del impacto que esto genera en las diferentes variables ambientales tanto de la columna de agua, los sedimentos y las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de esta variable.
Esto es muy relevante en el contexto de que la bahía ya se encuentra en un grave estado de deterioro, como es indicado en el informe “Diagnóstico y monitoreo ambiental de la bahía mejillones del sur”109, donde se indica que uno de los factores importantes en el deterioro de la bahía es el exceso de materia orgánica proveniente de las centrales termoeléctricas. Este deterioro tiene efectos directos sobre la cantidad y calidad de la calidad del agua, en parámetros vitales como la disponibilidad del oxígeno, ph, y condiciones de óxido-reducción, junto con la calidad de los sedimentos, y estos en su conjunto determinan el ambiente para el desarrollo de la biodiversidad propia de este ecosistema.
La composición de los sedimentos es muy importante en la dinámica de los contaminantes que se emiten en la bahía. Por ejemplo, los metales pesados, pesticidas y otros contaminantes que puedan ser liberados en la columna de agua forman uniones químicas con las partículas de sedimento, acumulándose en el tiempo y posteriormente, a causa de corrientes de fondo u otros fenómenos que remueven los sedimentos, pueden ser nuevamente liberados al ambiente en concentraciones mucho más altas a las originales. Generalmente estas interacciones sedimento-contaminante permite entre otras cosas (i) transformaciones químicas de los contaminantes que alteran su nivel de toxicidad, (ii) transformaciones químicas de los contaminantes que permiten que estos se encuentren disponibles para ser absorbidos por los organismos o que aumentan la tasa de absorción de dichos contaminantes, esto sucede principalmente cuando los contaminantes se asocian con la materia orgánica contenida en los sedimentos. Y según su biodisponibilidad, estos pueden ser consumidos por organismos detritívoros o filtradores y acumularse en la cadena trófica.
Por lo que también el aumento en la proporción de la materia orgánica contenida en los sedimentos es un factor de riesgo que debe ser evaluado con respecto a la actividad del Proyecto Alba, que implica una extensión en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos. Esto sumado a que sus RILes tienen la característica de contener potencialmente metales pesados provenientes de la interacción del agua de mar con las estructuras metálicas del sistema de enfriamiento, y los que puedan llegar a depositarse en el mar producto de sus emisiones aéreas
Evaluación Técnica de la Observación:
Respecto de lo señalado por el observante “ El gran aporte de detritus por parte de los circuitos de refrigeración de la Central Angamos, que continuará operando el Proyecto Alba”, se aclara que esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente
108 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. 109 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
No obstante, a lo anterior, respecto a los impactos sobre el aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino, se aclara al observante que, el Proyecto, de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Observación 46: En la carta enviada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta al representante legal de la Empresa Eléctrica Angamos SpA en el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, donde se solicita al titular analizar el modelo de monitoreo para oxígeno disuelto, se indica respecto a este analito que:
“[...] el aumento de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), que influye en su disminución, se deriva de la descarga de materia orgánica contenida en las aguas que son utilizadas en los procesos de enfriamiento de las termoeléctricas y que potencian los episodios de anoxia e hipoxia en la bahía.”110
Tal como indica la autoridad, existe una relación entre los procesos asociados al ciclo de enfriamiento y el impacto sobre el oxígeno disuelto. Los cuales no serían atribuibles a la baja concentración de oxígeno generada por el efecto de la Zona de Mínimo Oxígeno (ZMO)111, producida por la influencia del Agua Ecuatorial Subsuperficial. Ya que esta está descrita para la Bahía de Mejillones se presenta entre los 20 a 30 metros de profundidad en verano y entre los 40 y 55 metro en invierno112, lo que implicaría que este fenómeno no debiese afectar las estaciones de monitoreo que se encuentran entre los 13 y 18 metros de profundidad, en verano y quedando todas las estaciones fuera de la influencia de la ZMO en invierno, al presentar todas profundidades bajo los 24 metros113. Por lo que los bajos niveles de oxígeno disueltos detectados en los monitoreos ambientales de medio marino son atribuibles a otras causas fuera de la dinámica de la ZMO debido a lo poco profundo de las estaciones de monitoreo, como lo sería, la demanda biológica de oxígeno para degradar el excedente de materia orgánica descargada por el circuito de enfriamiento de la central, como se indicó con anterioridad.
110 Carta SEA Antofagasta a Titular. Documento Digital N°: 20220210317 - Fecha: 07/01/2022. Pág. 3. 111 Strubb P, J Mesias, V Montecinos, J Rutlant & S Salinas. 1998. Coastal ocean circulation off western South America. Coastal segment. In: A.R. Robinson and K.H. Brink (eds.). The Sea, Vol. 11: 273-313. 112 Guíñez M, J Valdés & A Sifeddine. 2010. Variabilidad espacial y temporal de la materia orgánica sedimentaria, asociada a la Zona de Mínimo Oxígeno (ZMO), en un ambiente costero del norte de la corriente de Humboldt, bahía Mejillones, Chile. Lat. Am. J. Aquat. Res., 38(2): 242-253 113 Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos Monitoreo Semestral, monitoreo N° 4 primer semestre de 2013. Por Oikos Chile S.A. Pág. 4, Tabla 2.2. Red de estaciones de monitoreo marino. Monitoreo Semestral del PVA Central Angamos. Bahía Mejillones del Sur, Región de Antofagasta. Marzo 2013. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por lo que se solicita evaluar ambientalmente la contribución del Proyecto Alba, al mantener las operaciones del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos, en la disminución del oxígeno disuelto en el área de influencia, ya sea por efectos en la demanda biológica de oxígeno por la descarga de materia orgánica u otras vías, junto con implementar las medidas necesarias para monitorear y gestionar el exceso de materia orgánica generado por la muerte de organismos dentro del ciclo de enfriamientos, y tener los planes de contingencia/emergencias pertinentes para cuando estas gestiones fallen, junto con al monitoreo frecuente de oxígeno disuelto en el área de influencia del proyecto, con su correspondiente punto de control, ya que estos puntos no fueron considerados en la DIA del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la disminución de oxígeno en el medio marino, se aclara que de acuerdo con la respuesta 4.46 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que los “Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
Como se señaló, el Proyecto Alba contempla cambiar la forma en la que la CTA actualmente genera su energía eléctrica y la inyecta a la red, dejando de utilizar el carbón como combustible, y pasando a una nueva modalidad que se basará en el uso de sales solares, consistente en una batería donde se cargará, con energías preferentemente renovables, las sales durante el día (incrementando su energía calórica), la cual será descargada durante la noche como energía eléctrica a la red.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Observación 47: El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan en medio marino. Lo cual es de gran relevancia, ya que al utilizar las mismas instalaciones que la Central Termoeléctrica Angamos, es necesario que, al igual que esta, monitoree los efectos adversos que pueda tener la actividad del proyecto en la bahía, tanto en la calidad del agua, de los sedimentos y en la biodiversidad.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Respecto al plan de monitoreo en el fondo marino, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
El Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de lo señalado por el observante “El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan en medio marino”, se aclara al observante que esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 48: El monitoreo para el medio marino contemplado originalmente por la Central Termoeléctrica Angamos es insuficiente y no cumple su función ya que no tiene puntos de control.
Al revisar los informes de monitoreo de la central y los antecedentes de la revisión de su RCA se evidenció la modificación en la ubicación del punto de monitoreo control reconocido en el proceso de evaluación del proyecto. El primer punto de monitoreo control, denominado SED-6 en la línea base, figura a 6,03 km, o 3,26 millas náuticas de los demás puntos de muestreo. Esta distancia permitía efectivamente dar cuenta de las condiciones del ambiente sin la alteración del proyecto, al encontrarse fuera de su área de influencia. Sin embargo, en los monitoreos siguientes, el punto control, CA-6, se realizó a 0,22 millas náuticas, es decir, 632 metros de distancia del punto de monitoreo más cercano quedando dentro del área de influencia del proyecto.
En ese sentido, las comparaciones que realiza el titular de las condiciones presentes entre las estaciones, considerando como una estación de referencia a SED-6, también llamada CA-6 o B-6, una vez acortada su distancia y situada al interior del área de influencia junto con las otras estaciones de monitoreo, carecen completamente de validez en cuanto sean de utilidad como una estación de monitoreo control. Esto tiene como consecuencia que no exista una estación de control representativa del área fuera de la influencia del proyecto, por lo que no se puede hacer análisis comparativos entre el área de influencia y las condiciones naturales de la bahía al momento de realizar los monitoreos, por lo que se carece de dicha información.
Por lo que es necesario que el Titular presente el plan de seguimiento ambiental para medio marino, junto con las correspondientes correcciones respecto al plan de seguimiento presentado para la central Angamos.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que “el monitoreo para el medio marino del Proyecto Central Termoeléctrica Angamos”, corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 49: En el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos, originalmente el emisario tenía una longitud total de 260 metros, y descargaría fuera de la Zona de Protección Litoral, definida en 95 metros desde la línea de más baja marea hacia el mar. Sin embargo, el punto de captación de agua de mar y de descarga del emisario fueron modificados mediante una DIA independiente del proyecto ingresada de forma paralela el año 2008 al SEIA (RCA 23/2009)114, donde el largo del sifón de captación se reduce a 77 metros de largo, desde la línea más baja de marea.
En dicha evaluación se descarta cualquier impacto bajo la premisa de que “El proyecto “Modificación del Punto de Toma y Descarga de la Central Termoeléctrica Angamos” no contempla una modificación de las descargas de efluentes líquidos definida en el proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”, (aprobado ambientalmente mediante Res. Ex. 0290/007)” 115, aunque la modificación del punto de descarga y captación implica cambios en los impactos que los RILes puedan generar, solo se evalúa el efecto de la pluma de dispersión térmica incluido en la Adenda N°1. Lo anterior deriva en que este proceso se realiza actualmente dentro de la Zona de Protección Litoral de la bahía definida, de 95 metros desde la línea de más baja marea hacia el mar, en contravención a la evaluación inicial que lo situaba por fuera.
Esta modificación en la ubicación de los puntos de toma de agua y de descarga, debió estar acompañada por una modificación en el Plan de Monitoreo Ambiental, para adaptarlo a la nueva situación del proyecto, sin embargo, dicho documento nunca se acompañó en el proceso de evaluación de la DIA. En el ICE se indica que:
“En la adenda N’1 de la DIA se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocará la descarga en el mar de los residuos de la futura, se incorpora el Plan de Monitoreo considerado para validar el cumplimiento de la normativa señalada.”116
Dándose la misma referencia en la RCA:
“En la adenda N° 1 de la DlA se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocará la descarga en el mar de los residuos y se incorpora el Plan de Monitoreo considerado para validar el cumplimiento de la normativa señalada.”117
Sin embargo, en la referida Adenda, no se presenta ningún Plan de Monitoreo Ambiental, en la sección de respuestas correspondientes a la “Descripción del Proyecto” en respuesta a la pregunta 7 señala que:
“Los efectos reales de la operación de la central serán registrados a través de las mediciones que el programa de monitoreo marino considera tanto en la descarga como en 5 estaciones de control en el entorno.”118
114 Declaración de Impacto Ambiental "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos", Empresa Eléctrica Angamos S.A. Rep. Legal: Omar Reyes Quijada, fecha de Ingreso al sistema electrónico 21 de Julio de 2008. Disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=3050309 115 Declaración de Impacto Ambiental "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Capítulo 4. Págs 4-2 y 4-4. 116 ICE del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos" punto 3.1.4 Aguas Marinas. 117 RCA 23/2009 del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Pág 8/10 118 Adenda N°1 del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Título 1. Descripción del proyecto, Respuesta Pregunta 7. Disponible en https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=3284863 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por lo que esta modificación al proyecto original fue aprobada sin ningún documento que acredite algún Plan de Monitoreo Ambiental. De este modo, los puntos de monitoreo establecidos para los puntos de captación y descarga no se condicen con la ubicación del sifón de captación ni con la ubicación de la descarga del proyecto actual, sino que corresponden a la caracterización definida para la ubicación de estos puntos para el proyecto original evaluado por EIA. En consecuencia, se observa que la ubicación de las estaciones de muestreo para la línea base y de monitoreo no se establecen de acuerdo al área de influencia directa reconocida para la evaluación del DIA (23/2009), sino para los puntos asociados a la evaluación del EIA.
Respecto a esto se solicita que el Proyecto Alba presente un plan de monitoreo con los puntos de monitoreos correspondientes al área de influencia de esta actividad, implicando realizar los estudios ambientales necesarios para llevar a cabo esta determinación, a modo de implementar un Plan de Monitoreo actualizado y adecuado para las condiciones actuales de la operación del proyecto, donde la captación de aguas marinas y la descarga de RILes se realiza dentro de la Zona de Protección Litoral.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el emisario submarino, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Con relación a los cambios que se han generado en el emisario submarino, el Titular en la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto Alba no requiere presentar un plan de monitoreo con los puntos de monitoreos correspondientes al área de influencia de esta actividad, toda vez que, el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA. Además, cabe señalar que, respecto a la modificación en la ubicación de los puntos de toma de agua y de descarga, esta se encuentra en la revisión de la RCA N°290/2007 en virtud de lo dispuesto en el art. 25 quinquies de la Ley N°19.300, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
Observación 50: En el 3er informe entregado por la Gobernación Marítima de Antofagasta119 en el marco de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, se realiza un análisis comparativo entre las modelaciones de las plumas de dispersión presentadas en la evaluación de los proyectos "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos" (RCA 23/2009) y “Ampliación Planta Desalinizadora de Agua de Mar, Central Termoeléctrica Angamos” (RCA 278/2016), asociados a la RCA 290/2007, con respecto a los valores in situ de temperatura presentados en los informes del PVA trimestral. Concluyendo, que, a diferencia de lo determinado en las modelaciones, que indican una dispersión norte a noreste, la dispersión predominante a partir de la serie de datos in situ indicaría un predominio de un 21,7% al Noreste y un 65,6% al Suroeste.
119 ORDINARIO N° 12.600/16/CEA 11 FEB 2022. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por lo que la zona de influencia del proyecto sería en dirección Sureste del punto de la descarga, girando luego al Suroeste, producto de la orientación de la línea de costa. Lo cual es relevante, ya que, al momento de sobreponer la pluma de dispersión en relación a los puntos de monitoreo implementados en el PVA semestral, es factible observar que estos puntos no estarían caracterizando correctamente el área de influencia correspondiente a la Central Termoeléctrica Angamos. La Gobernación Marítima de Antofagasta sentencia que:
“[...] se hace más evidente que las estaciones del Programa de Vigilancia Ambiental semestral deben ser revisadas (alto grado de incertidumbre estadística).”120
Concluyendo que es necesario modificar el seguimiento ambiental (PVA semestral) en pro de aumentar su “poder estadístico”121, debido a que los resultados analizados presentan un alto grado de incertidumbre. además indica, que “el Titular debe considerar aumentar estaciones control o referencia en al menos 3 sitios con similares características a las de punto de influencia directo del proyecto, sin ser estos influenciados por este u otra fuente emisora, aumentar estaciones en el área cercana al punto de descarga relacionadas con los resultados de los registros in situ de la pluma térmica del PVA trimestral” y “aumentar la cantidades de réplicas por estación, para obtener un criterio del 75% a 80% de poder estadístico”.
Por lo que se solicita la implementación de estas observaciones respecto al plan de monitoreo ambiental del Proyecto Alba, a modo de subsanar las falencias arrastradas por las otras modificaciones, aumentando a mínimo 3 el número de estaciones control, reubicando los puntos de monitoreo dentro del área de influencia en función de los datos de dispersión históricos obtenidos in situ, y aumentando las réplicas en las mediciones por estación.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el análisis comparativo entre las modelaciones de las plumas de dispersión, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 51: En el plan de monitoreo ambiental del medio marino implementado por la Central Termoeléctrica Angamos se percibe una inconsistencia en las temporadas de monitoreo de los
120 G. M. Anto ORDINARIO N° 12.600/16/CEA, 11 FEB 2022. Pág. 2 121 Castilla, j. Fariña, J. M. & Camaño (Eds.). 2020. Programa de Monitoreo Medio Marino Costero: Diseños Experimentales, Muestreos, Métodos de Análisis y Estadística Asociada. Ed. UC. Santiago, Chile 320 pp Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
parámetros ambientales. Por lo que se solicita que el Proyecto Alba estandarice efectivamente las épocas del año en que se realizan las mediciones y respetar dichas fechas dentro de su plan de monitoreo ambiental de medio marino. Ya que, las campañas realizadas no son cada 6 meses, perdiendo la característica de semestral, monitoreando estaciones contiguas en lugar de alternas como sería primavera-otoño o invierno-verano. Este constante cambio entre las estaciones de los monitoreos imposibilita su comprensión histórica, perdiendo completamente el sentido del monitoreo, al no poder determinar si los cambios observados son propios de la temporada o a impactos imprevistos generados por la actividad.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el plan de monitoreo ambiental del medio marino implementado por la Central Termoeléctrica Angamos, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 52: La surgencia permanente en la Bahía de Mejillones (que en el resto del país son de carácter estacional) produce un ensamble de fitoplancton altamente productivo122, el cual aumenta aún más al ocurrir eventos de surgencia más intensos/frecuentes (mayor producción primaria) en las aguas de la bahía123. Es sabido que dichos microorganismos colectivamente pueden fijar (incorporar a su biomasa a través de la fotosíntesis) entre 30 y 50 x 109 toneladas métricas de carbono por año, lo que corresponde a aproximadamente un 40% del total global124, lo que convertiría a las costas de Mejillones en un importante sumidero de carbono, funcionando como un “pulmón verde” marino.
Considerando lo anterior, y dado que la Central Termoeléctrica Angamos ha provocado una alteración significativa en las comunidades marinas en su fase de operación, principalmente en el proceso de succión de agua (que les causa la muerte) y en la descarga de residuos industriales líquidos que alteran las condiciones de la columna de agua y contienen biocidas, se considera
122 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80 123 Ortlieb, L., Escribano, R., Follegati, R., Zuniga, O., Kong, I., Rodriguez, L., Valdes, J., Guzmán, N. & Iratchet, P. 2000. Recording of ocean-climate changes during the last 2,000 years in a hypoxic marine environment off northern Chile (23°S). Revista Chilena de Historia Natural 73, 221–242. 124 Berger, W.H., Smetacek, V.S. and Wefer, G. (eds). 1989. Productivity of the Ocean: Past and Present. John Wiley & Sons, New York, 471 pp. Falkowski, P.G. and Woodhead, A.D. 1992. Primary Productivity and Biogeochemical Cycles in the Sea. Plenum Press, New York 550 pp. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
necesario que el Titular evalúe debidamente los impactos que genera la operación del Proyecto Alba, ya que utilizara las mismas estructuras y metodologías que ha utilizado la central Angamos hasta la actualidad, en el ensamble de fitoplancton presente en la bahía de Mejillones. Para esto, se debe tener en consideración la importancia de este ensamble tanto para la mantención de las redes tróficas, como por su aporte a la mitigación del cambio climático como sumidero de carbono, siendo imprescindible que se cuantifiquen las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, por efectos de su alteración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre surgencia permanente en la Bahía de Mejillones, se aclara al observante que, el Titular en la respuesta 4.52 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto no considera la generación de efluentes industriales (Riles), salvo los generados actualmente en los procesos de asociados a la CTA, los que se continuarán manejando en el marco de la respectiva autorización ambiental.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Observación 53: Las proyecciones del cambio climático consideran una intensificación en los procesos de surgencia y en el fenómeno de “El Niño”, las cuales alterarán de manera irreversible las condiciones ambientales de la Bahía de Mejillones. Las costas de la bahía se verán sometidas a las consecuencias presentadas a nivel mundial debido al cambio climático y calentamiento global, como la acidificación de las aguas (que tiene como consecuencia la degradación de los organismos con concha y la disminución en la capacidad de captar CO2 químicamente), aumento de la temperatura y disminución en la disponibilidad de oxígeno, entre otros. En este escenario, es necesario que el Titular introduzca estas proyecciones de cambio climático al momento de evaluar sus impactos del Proyecto Alba en el medio marino e identificar la necesidad de adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Al momento de evaluar estos impactos es indispensable considerar que las alteraciones provocadas por el proyecto se adicionan a las alteraciones que genera el cambio climático, potenciando dichas problemáticas asociadas al cambio en los parámetros químicos y descarga de contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la variable del Cambio Climático en el Proyecto.
Respecto a la incorporación de la variable de Cambio Climático en el Proyecto, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.29 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que el Proyecto Alba contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía de la CTA, de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
proveniente preferentemente de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y/o energías renovables.
Además en la misma respuesta, el Titular agrega lo siguiente : “el Proyecto es un paso concreto en la implementación de la estrategia de “descarbonización de la matriz energética de Chile”, permitiendo, entre otros beneficios ambientales, eliminar completamente las emisiones atmosféricas actuales provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, reduciendo además las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la reciente Ley Marco de Cambio Climático”.
En este contexto, el Titular en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA señala que el Proyecto permitirá reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, aportando en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley. Específicamente, el Proyecto Alba dejará de emitir del orden de 3 millones de ton/año de dióxido de carbono (CO2) que equivale a cerca del 12% de las emisiones del parque automotriz de vehículos livianos de Chile.
Respecto al cambio climático en el medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Sobre el Cambio Climático, se le aclara al observante que esta variable no fue evaluada en el Proyecto Original (CTA), sin embargo, esta se encuentra en la revisión de la RCA N°290/2007 en virtud de lo dispuesto en el art. 25 quinquies de la Ley N°19.300, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
En cuanto a su observación sobre adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación, se le aclara al observante que la vía de ingreso del Proyecto al SEIA fue a través de una DIA al no generar ni presentar alguno de los efectos, características y circunstancias del art. 11 de la Ley N°19.300, por lo cual, no proceden las medidas de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Observación 54: En el contexto de la capacidad de fijación de carbono de la bahía de mejillones, se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual (CLR) en el ambiente se generan efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas y el plancton. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies125, lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano126 127teniendo impacto directo sobre la capacidad del océano de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
Estas emisiones GEI que son liberadas y/o dejan de ser secuestradas por el medio marino debido a su afectación, deberían ser incorporadas como emisiones GEI indirectas provocadas por el proyecto. Esto sumado a los impactos sobre los ecosistemas marinos y en consecuencia a las actividades locales que dependen de estos debido a las perturbaciones en la cadena trófica y el reclutamiento de individuos a consecuencia de la mortalidad en larvas.
125 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 126 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 11– 123. 127 López-Galindo, C., Garrido, M. C., Casanueva, J. F., & Nebot, E. (2010). Degradation models and ecotoxicity in marine waters of two antifouling compounds: Sodium hypochlorite and an alkylamine surfactant. Science of The Total Environment, 408(8), 1779–1785. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la Gobernación Marítima Antofagasta en su Ordinario N° 12.600/16/CEA del 11 de febrero de 2022, indica, respecto al aporte de cloro libre residual al medio marino desde el proyecto que:
“[...] El proyecto monitorea este parámetro en su PVA semestral, siendo registrado en forma simultánea, en el agua de mar de la captación y en los RILes de la descarga, junto con otros parámetros (T°, pH, SS, SD, HAT), por lo que es posible determinar el “delta” que aporta el proyecto, siendo consistente, en que dicho diferencial “positivo” explicaría la falta de neutralización de los RILes de CT Angamos, y por lo consiguiente el determinar un diferencial positivo, estaría revelando que dicho analito está siendo aportado por dicha fuente emisora en forma particular”.
Respecto a esto la autoridad indica la necesidad de “modificar el PVA semestral, para que este analito pueda registrarse in situ en forma diaria como actualmente se registra la temperatura”. Agregando que “el Titular debiese tener un Plan de Emergencia que pueda aplicar en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga, ya que estaría aislando el factor de sinergia de las otras fuentes emisoras”.
Del mismo modo, en el contexto de los impactos que genera el cloro libre residual (CLR) liberado al ambiente en las descargas del circuito de enfriamiento, y que este es aportado al medio marino por la Central Termoeléctrica Angamos, según los antecedentes aportados en la revisión de su RCA, el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta indica:
Ii. Se solicita al titular presentar un Plan de prevención de contingencias y un Plan de emergencia para el caso de descargas de CLR en el circuito de refrigeración que sobrepase los niveles indicados en el Proyecto Original (0,01 mg/L).
iii. Se solicita al titular presentar actualizado el Plan de prevención de contingencias y el Plan de emergencia con todas las modificaciones e incorporaciones a lo ya contenido en la RCA N° 290/2007.”128
Por lo que, en línea con lo indicado por la G.M. y el SEA de Antofagasta, y considerando que se utilizaran las mismas estructuras en el circuito de enfriamiento pertenecientes a la central Angamos, se solicita que el Titular implemente en el Proyecto Alba un sistema de monitoreo de cloro libre residual in situ con frecuencia diaria, en el mejor de los casos continua. Junto con la caracterización del contenido de cloro captado y descartado para ser comparados en tiempo real, y la implementación de medidas de neutralización del contenido de cloro libre residual emitido en la descarga. Además del plan de emergencia correspondiente en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga.
Evaluación Técnica de la Observación: Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la capacidad de fijación de carbono de la bahía de Mejillones, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
128 Carta SEA Antofagasta a Titular. Documento Digital N°: 20220210317 - Fecha: 07/01/2022. Pág. 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En cuanto a su observación “se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual (CLR)” se aclara al observante que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
Respecto de su observación sobre el Plan de prevención de contingencias y emergencia para el caso de descargas de cloro libre residual (CLR) en el circuito de refrigeración, se aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. Al respecto, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”,
Dicho lo anteriormente expuesto, se le aclara al observante que esta variable se encuentra en la revisión del 25 qq, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
Observación 55: Como explica la Gobernación Marítima de Antofagasta en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos respecto al cloro libre residual (CLR):
“[...] La capacidad de reaccionar rápidamente con otros elementos químicos es característico de los elementos halogenados como el cloro, por lo que en general este analito se encuentra en concentraciones muy bajas o ausente en forma natural en el agua de mar, por lo que solo la presencia de dicho elemento da señales de que existe una gran cantidad de cloro en el agua de mar como señal de saturación (3 mg Cl/L provee 0,5 mg CLR/L en agua de mar [...129]).”130
Cuando se presenta un exceso de cloro libre residual en el ambiente se pueden presentar efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies131. Lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano132,133 teniendo impacto directo sobre la capacidad de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
Inmediatamente a continuación, en el mismo documento, la G.M. indica que la presencia de cloro libre residual ya había sido reportada en su momento a la SMA, mediante oficio GM ANTO ORD. N° 12.600/141/SMA del 20 de agosto del 2015. Por lo que el exceso (y variación sustantiva) de este analito en el ambiente ya era conocimiento de las autoridades.
También la autoridad resalta que:
129 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 130 G. M. Anto. ORDINARIO N° 12.600/131/CEA, 6 JUL 2021. Anexo “A”: Revisión Antecedentes Central Termoeléctrica Angamos, pág 7. 131 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 132 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 111– 123. 133 López-Galindo, C., Garrido, M. C., Casanueva, J. F., & Nebot, E. (2010). Degradation models and ecotoxicity in marine waters of two antifouling compounds: Sodium hypochlorite and an alkylamine surfactant. Science of The Total Environment, 408(8), 1779–1785 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
“El uso de cloro es relevante dado que al comparar estos valores con normas internacionales como la US-EPA, la concentración límite con influencia negativa a la vida acuática, se encuentra sobre los 0,013 mg Cl/L en forma aguda y 0,0075 mg Cl/L en forma crónica [... 134].”135
Por lo que se solicita realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el cloro libre residual proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, al continuar este las operaciones correspondientes originalmente a la Central Termoeléctrica Angamos. Y frente a la carencia de norma nacional, se puede tomar como referencia la norma internacional referenciada por la G.M. para las medidas a tomar respecto a este analito.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre el CLR, se aclara al observante que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el CLR proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA N°290/2007. Al respecto, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 56: Respecto a los efectos adversos e impactos que genera el cloro libre residual (CLR) sobre los microorganismos y larvas, y las consecuencias que esto pueda tener sobre las
134 US EPA; https://www.epa.gov/wqc/national-recommended-water-quality-criteria-aquatic-life-criteriatable 135 G. M. Anto. ORDINARIO N° 12.600/131/CEA, 6 JUL 2021. Anexo “A”: Revisión Antecedentes Central Termoeléctrica Angamos, pág 7. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
comunidades, en el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la SEREMI de Medio Ambiente propone:
“En relación con la revisión del impacto en la estructura comunitaria respecto de aguas con CLR, lo que corresponde es analizar los efectos toxicológicos del CLR en las larvas de zooplancton, con lo cual se despejaría la interrogante vinculada a la afectación de CLR sobre la comunidad biológica, especialmente en la fase previa al reclutamiento.”136
Teniendo en consideración la importancia del reclutamiento de individuos y sus impactos sobre la estructura comunitaria. En el contexto de alta productividad de la Bahía de Mejillones, donde existe una gran dependencia local de los servicios que provee el ecosistema de la bahía, al ser uno de los puntos más productivos de las costas chilenas, y a nivel mundial, del que dependen distintas actividades como la pesca artesanal y el turismo, es muy relevante tener conocimiento de los impactos que genera este biocida al ser vertido en el ambiente. Por lo que se solicita, como indica la autoridad, que en la evaluación ambiental del proyecto Alba se realicen los estudios toxicológicos pertinentes para evaluar los impactos que el CLR genera sobre la estructura comunitaria en el área de influencia del proyecto, en función de los antecedentes existentes debido al funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos, el cual continuará operando para este proyecto.
En el sistema de cloración del circuito de enfriamiento, no existe acceso para poder medir el cloro en el agua de mar de ingreso previo a la dosificación137. Esto es relevante, ya que al no contemplar la concentración de cloro inicial contenida en el agua de mar captada y realizar una cloración constante, se está aumentando la concentración de cloro sobre aguas que ya tienen un nivel elevado de este componente. Y, si bien el cloro libre residual (CLR) presenta una “naturaleza lábil”, este comportamiento solo se presenta en las primeras horas en que el contenido de CLR es vertido al mar, posteriormente la dispersión de este se vuelve muy lenta, generando una acumulación del compuesto en el ambiente marino138139140. Por lo que, al momento de ser vertido al mar, una parte quedará en la columna de agua, aumentando con cada descarga, contaminando el medio ambiente marino circundante, generando la misma acción biocida que producía dentro del circuito de refrigeración, concentración que se verá aumentada con cada paso de las aguas por el circuito de enfriamiento. Por último, es importante mencionar que el CLR es solo una parte del cloro total. El ácido hipocloroso (HClO) es un ácido débil que se disocia a hipoclorito (ClO–) en el agua, según un equilibrio condicionado por el valor del pH, siendo la suma de estas dos formas constituye lo que se llama el cloro libre. Y por otro lado, existe el cloro combinado, que es el resultado de la combinación del cloro libre con el amoniaco y materia orgánica nitrogenada que contiene el agua. La suma del cloro libre y el cloro combinado constituye el cloro total.
Por lo que en realidad solo se está evaluando parcialmente los efectos de la descarga de cloro en las aguas marinas y las especies que residen en estas, al no considerar los efectos de los compuestos orgánicos clorados que se están descargando a la bahía. Por lo que es necesario que el Proyecto Alba considere las modificaciones pertinentes en el circuito de refrigeración para monitorear la concentración de CLR en las aguas marinas capturadas, y clorar en función de esta concentración original, para disminuir el exceso de CLR en el medio marino por mal diseño del sistema de cloración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre los efectos adversos e impactos que genera el CLR sobre los microorganismos y larvas, y las consecuencias que esto pueda tener sobre las comunidades, se
136 ORD. 141/2022. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 3 137 Informe Técnico: “Análisis histórico de las variables de calidad de la columna de agua y de las comunidades bentónicas submareales, Bahía de Mejillones, Central Térmica Angamos, Región de Antofagasta”. Por Ecotecnos, junio 2021. Pág. 12. 138 Wong, G.T.F. and Davidson, J.A. (1977). The fate of chlorine in sea-water. Water Res., 11: 971-978. 139 Wong, G.T.F. (1982). Factors affecting the amperometric determination of trace quantities of total residual chlorine in seawater. Environ. Sci. Technol., 16: 785-790. 140 Wong, G.T.F. and Oatts, T.J. (1984). Dissolved organic matter and the dissipation of chlorine in estuarine water and seawater. Water Res., 18: 501-504. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
aclara que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre el sistema de cloración del circuito de enfriamiento, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Respecto a su observación sobre realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el CLR proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, se le aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 57: En el Informe presentado por la SEREMI de Medio Ambiente141 en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos se indicó que:
“[...] la abundancia de especies a lo largo del tiempo presenta una tendencia a disminuir de manera sostenida. Lo anterior permite deducir que ha habido cambios en la estructura comunitaria y se debería indagar las razones para este efecto, considerando, por ejemplo, el uso de cloro como antiincrustante en las aguas utilizadas por la termoeléctrica.”142
En este contexto, es necesario que el Proyecto Alba considere dentro de su evaluación la disminución sostenida de especies y el aporte de la actividad del Proyecto a esto, tomando las medidas pertinentes, como la regulación de la cantidad de cloro libre residual contenido en las descargas del ciclo de enfriamiento, tomando en consideración los antecedentes del daño que genera a la biodiversidad local.
Evaluación Técnica de la Observación:
141 ORD. 285/2021. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 12 142 ORD. 285/2021. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 12
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Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la regulación de la cantidad de CLR contenido en las descargas del ciclo de enfriamiento, se aclara que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señalo que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre los cambios en la estructura comunitaria, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 58: En la revisión de los monitoreos de las comunidades submareales y los antecedentes presentados en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, si se compara la línea de base realizada el año 2006 con información levantada en los monitoreos, se puede observar en agosto 2018 la ausencia en todas las estaciones de Pagutistes weddelli, Eurypanopeus crenatus, Nephtys ferruginea, Antozoa, Eurhomalea rufa, Spiophanes bombyx, Goniada uncinigera, Nephtys impressa y Aulacomya atra. Entre las que destaca la desaparición de especies con importancia comercial, como Eurhomalea rufa, la almeja, y Aulacomya atra, la cholga.
Por otra parte, al revisar la mantención de las especies de la comunidad que caracterizaron a la estación B-5 en el muestreo del año 2006, reconocidas en la línea base por estar en buen estado, y donde se registran taxa que no son registrados en las demás estaciones, resulta que en el informe de monitoreo de 2018, no se registró Atrimitria orientalis (sin: Mitra orientalis), Pagurus edwardsii, Hemipodia simplex, Plathynereis australis, Nematoda, Capitellidae, Ophelidae y Pisionidae. De los datos expuestos, existe evidencia suficiente que demuestra que las comunidades de la macrofauna bentónica han tenido una variación sustantiva desde que se evaluó este proyecto hasta el presente. Documentandose la pérdida de al menos 14 de las 56 especies originales, así como también un reemplazo de las especies originales resultando en un incremento en la diversidad de poliquetos en desmedro de la diversidad de los demás grupos taxonómicos.
El incremento en la diversidad de poliquetos puede tener relación con la variación sustantiva que se ha registrado en los sedimentos desde el momento de evaluación del proyecto y el último muestreo realizado. El incremento en el contenido de sedimento fino (fango-limoso) y el porcentaje de materia orgánica aumenta el número de poliquetos, que al ser mayormente detritívoras (que se alimentan de la materia orgánica contenida en el sedimento). En los muestreos desaparecen grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
completos de nemátodos y anthozoos, que antes formaban parte de la comunidad bentónica. Asimismo, desaparecen especies sensibles: nueve taxa que habían sido identificadas como indicadores de contaminación, entre las que se encuentran la almeja y la cholga, de importancia comercial.
Dado estos antecedentes, que demuestran que el componente comunidades submareales a sufrido variaciones significativas, cuando lo proyectado era la mantención de los índices de biomasa y abundancia de biodiversidad submareal, no se puede afirmar que el Proyecto Alba no generará impactos sobre el componente comunidades submareales durante su operación, ya que esta implica la continuidad en el funcionamiento del circuito de enfriamiento y sus efectos sobre las comunidades marinases necesario que se evalúen correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, y se consideren estos mismos antecedentes, presentados en los informes de monitoreo, para cuantificar estos impactos, a modo de generar las medidas adecuadas de mitigación, compensación y reparación, considerando que la modificación del ensamble de especies, existiendo cambios entonces en las dinámicas espaciales y temporales, y en la sensibilidad a las alteraciones. Además, dado la importancia comercial de la almeja y la cholga para la bahía de Mejillones, es necesario que se establezcan medidas dirigidas exclusivamente a la recuperación de estas especies.
La modificación de la central Angamos con el Proyecto Alba representa una oportunidad única para evaluar correctamente los impactos e implementar medidas para el medio marino en sus distintos componentes, ya que se tiene extensa información histórica sobre los efectos que la operación del ciclo de enfriamiento en el medio marino, la cual ya da cuenta de la existencia de impactos sobre este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la modificación de las comunidades bentónicas, se aclara al observante que el Titular en el numeral 1.2.2. de la DIA, señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre los cambios en las comunidades bentónicas producto del ciclo de enfriamiento de la CTA, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Por otro lado, en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que del presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 59: No existe ninguna proyección sobre el comportamiento de las comunidades submareales ni en el proyecto original ni sus modificaciones, y este punto tampoco es subsanado en la presentación del Proyecto Alba y estas sean consideradas en el Plan de Monitoreo Ambiental del medio marino, y en las medidas asociadas a esta variable, en función de un estudio de la dinámica y comportamiento de las comunidades descritas para su área de influencia, considerando que el funcionamiento del ciclo de enfriamiento no se verá modificado por este proyecto, por lo que los impactos deberían ser los mismos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre el comportamiento de las comunidades submareales ni en el proyecto original ni sus modificaciones, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 60: De acuerdo con la línea base del medio marino del EIA del proyecto Central Termoeléctrica Angamos, la profundidad de las estaciones de muestreo se encontraban entre 23 metros y 49 metros. Dos de ellas, SED-1 y SED-3, tuvieron profundidades de 23 y 26 metros respectivamente. SED-2 presentó 34 metros, mientras que SED-4, SED-5 y SED-6 presentaron profundidades de 41, 42 y 49 metros respectivamente:
Año 2016 2018 Estación Profundidad (m) Profundidad (m) SED – 1 23 15 SED – 2 34 15 SED – 3 26 12 SED – 4 41 22 SED – 5 42 23 SED – 6 49 16 Promedio 35.8 17
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Tabla 1: Profundidad de las estaciones de muestreo de sedimentos en la Línea Base del proyecto Central Termoeléctrica Angamos (2006) y monitoreo del medio ambiente marino de 2018. Se muestra también el promedio de la profundidad de las seis estaciones.143
El año 2018, la profundidad de las estaciones fue de entre 12 y 23 metros de profundidad, siendo CA-3 la menos profunda, con 12 metros de profundidad, y CA-5 la más profunda, con 23 metros de profundidad. La disminución en la profundidad de la columna de agua, y por lo tanto, el estrato al que se encuentran los sedimentos del fondo marino genera una gran modificación de los parámetros fisicoquímicos, como la temperatura y el oxígeno disuelto, limitando la abundancia de plancton vertical, que se distribuye principalmente entre los 0 y los 50 m de profundidad144.
Debido a este cambio significativo en la profundidad del fondo marino, es necesario que el Titular vuelva a identificar el comportamiento de las variables bajo este nuevo escenario en la evaluación de impactos del Proyecto Alba, al modificar el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos. El Proyecto Alba no realiza ningún tipo de evaluación de impactos respecto del medio marino, entre sus componentes, los sedimentos, por lo que es necesario incorporar este nuevo escenario en la identificación y valoración de los impactos que es susceptible de generar por la operación del Proyecto Alba en el ambiente marino, a modo de subsanar las falencias presentadas en el proyecto anterior.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la profundidad de las estaciones de muestreo, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Por otro lado, en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 61: La disminución de la profundidad del fondo marino debido a un aumento en la sedimentación de partículas finas puede afectar la composición comunitaria bentónica. Se ha documentado que incrementos en la tasa de sedimentación disminuyen la diversidad de la
143 Elaboración propia a partir de la información entregada por el titular en línea de base Central Termoeléctrica Angamos 2006; Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos, Monitoreo Semestral 2006 y Informe Programa de Vigilancia Ambiental-Fase Operación Central Termoeléctrica Angamos. Campaña N°15. Monitoreo Agosto 2018 144 Palma, S., & Apablaza, P. (2004). Abundancia estacional y distribución vertical del zooplancton gelatinoso carnívoro en una área de surgencia en el norte del Sistema de la Corriente de Humboldt. Investigaciones Marinas, 32(1), 49-70 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
comunidad bentónica y altera el ciclo de nutrientes, pudiendo también generar disminuciones en la productividad primaria145. Además, los tamaños medianos de las partículas sedimentarias muestran que los fondos predominantes en el área de influencia del proyecto y sus alrededores oscilan entre arena mediana y arena muy fina, con algunas estaciones con predominio de arenas finas, evidenciándose, si se comparan los resultados de la Línea Base de la central Angamos de 2006 y su monitoreo de medio ambiente marino de 2018, una variación sustantiva de la granulometría. Considerar esta variación sustantiva en los sedimentos es imprescindible para identificar y evaluar correctamente los impactos que el proyecto es susceptible de generar en el medio marino, ya que los sedimentos condicionan en gran parte de las dinámicas e interacciones que se generan entre el medio biótico y abiótico en el fondo marino. El tipo de sedimento condiciona la estabilidad de las comunidades y su estructuración en el fondo marino al afectar, entre otras cosas, las capacidades de recolonización del sitio, principalmente por bivalvos y gastrópodos, afectando su posibilidad de recuperarse frente a una perturbación146147.
Esta disminución en la profundidad de la columna de agua junto con el cambio en la composición de los sedimentos en las estaciones monitoreadas debiese ser abordada en la evaluación ambiental del Proyecto Alba, junto con corroborar las estaciones de monitoreo respecto a los puntos de captación y descarga de aguas, sobre todo en el contexto en que este proyecto implica la continuidad en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la central, y en consecuencia, de los impactos que este genera.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto al cambio en la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que, de acuerdo con el numeral 2.17 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”.
Debido a lo anteriormente expuesto el presente Proyecto no generará nuevos impactos en el medio marino, así como tampoco generará cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observante: Manuel Carvajal Donoso, persona natural.
Observación 1: Estándares de transición energética justa y medidas de reparación.
145 Chou, L. M., Yu, J. Y., & Loh, T. L. (2004). Impacts of sedimentation on soft-bottom benthic communities in the southern islands of Singapore. Hydrobiologia, 515(1), 91-106 146 Cooper, K. M., Curtis, M., Wan Hussin, W. M. R., Barrio Froján, C. R. S., Defew, E. C., Nye, V., & Paterson, D. M. (2011). Implications of dredging induced changes in sediment particle size composition for the structure and function of marine benthic macrofaunal communities. En Marine Pollution Bulletin (Vol. 62, Issue 10, pp. 2087–2094). Elsevier BV 147 Wu, R. S. S., & Shin, P. K. S. (1997). Sediment characteristics and colonization of soft-bottom benthos: a field manipulation experiment. En Marine Biology (Vol. 128, Issue 3, pp. 475–487). Springer Science and Business Media LLC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En Mejillones se ubican 7 de 23 Termoeléctricas en funcionamiento, además de contar con dos proyectos de reconversión de centrales termoeléctricas, uno de ellos el proyecto Alba, el cual contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía en la Central Termoeléctrica Angamos (CTA), de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares.
Cabe señalar que la comuna de Mejillones no cuenta con ninguna medida de descontaminación y, de acuerdo con diversos estudios en moluscos y sedimentos marinos del sector industrial se registran altos niveles de metales pesados, como níquel, cobre, zinc y plomo, entre otros.
La condición ambiental de la Bahía de Mejillones es deficiente, y ha sido históricamente un sector afectado por la industria extractiva, sin contar con medidas de reparación para la población del sector. Por lo cual, es esencial que la evaluación de nuevos proyectos en la zona cuente con criterios sociales, participativos y de equidad.
La transición a la carbono neutralidad, como la que propone el proyecto Alba, debe ser realizada cumpliendo estándares mínimos de justicia, especialmente considerando grupos vulnerables. El cierre y reconversión de industrias contaminantes debe ir acompañado de políticas sociales destinadas a buscar medidas efectivas de reparación integral a los habitantes, además de propender a distribuir de manera equitativa los costos y beneficios de dicho proceso.
Asimismo, la transición energética justa debe contemplar criterios de equidad y justicia, procurar la justa asignación de cargas, costos y beneficios del proceso, y con especial énfasis en territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables y ya afectados ambientalmente, para sí contribuir de manera óptima al desarrollo inclusivo.
Según la Estrategia de Transición Justa en materia energética del Ministerio de Energía se propone diseñar y ejecutar acciones de manera participativa durante el proceso de cierre y/o nuevos usos de los espacios e infraestructura de las centrales a carbón. En esa perspectiva, se debe impulsar una transición energética justa en el ámbito social que permita fomentar el desarrollo local de las comunidades y el bienestar de las personas. Además, establece como pilar el desarrollo ambiental desde un enfoque territorial, lo cual involucra que los procesos de reconversión deben fomentar mejoras ambientales y sociales, evitando impactos negativos y propender al desarrollo local y territorial.
Por último, la Estrategia de Transición Justa propone avanzar hacia una gobernanza participativa, por lo cual se requiere trabajar de manera colectiva, fomentando un modelo de gobernanza local con altos estándares de derechos de acceso en materia ambiental, especialmente contar con procesos participativos de diálogo social.
Según lo señalado, es posible señalar que el Proyecto Alba, si bien busca avanzar y acelerar la implementación de la estrategia de descarbonización de la matriz energética de Chile, lo cual es un eje importante de la acción climática comprometida por el país, observamos con preocupación que proyectos de tal envergadura y complejidad, además del lugar de emplazamiento, el cual ha sido altamente impactado ambientalmente ingresen por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y no contemplen medidas reparación del daño ambiental causado por las mismas Centrales Termoeléctricas, siendo que serán operadas por los mismos titulares y utilizaran la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se trata sobre la vía de ingreso del Proyecto al SEIA.
Al respecto, cabe indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 5.1 del Anexo10 de la Adenda de DIA, el Proyecto tiene como meta la descarbonización y al mejoramiento de la calidad ambiental de Mejillones. En este sentido, el Proyecto Alba contempla la reconversión del actual sistema de generación de energía de la Central termoeléctrica Angamos (en adelante “CTA”), de modo de dejar de utilizar carbón como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, las cuales utilizan, en su ciclo, electricidad proveniente preferentemente de Energías Renovables No Convencionales (en adelante “ERNC”) y/o energías renovables. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En cuanto a la observación “el cual ha sido altamente impactado ambientalmente ingresen por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y no contemplen medidas reparación del daño ambiental causado por las mismas Centrales Termoeléctricas, siendo que serán operadas por los mismos titulares y utilizaran la misma infraestructura”, se le aclara al observante que el ingreso al SEIA del Proyecto fue a través de una DIA, debido a que el Proyecto no generará ni presentará los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por otra parte, respecto de las Centrales Termoeléctricas que son operadas por los mismos titulares y utilizarán la misma infraestructura, se aclara al observante que la Central Termoeléctrica Cochrane (en adelante “CTC”), no forma parte de la evaluación del presente proyecto, sin embargo, de acuerdo con la respuesta 1.30 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las emisiones atmosféricas de la operación de la CTC, fueron incluidas en los cálculos de las emisiones que generará el Proyecto en su fase de operación.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto Alba no debe presentar medidas de reparación respecto de las Centrales Termoeléctricas, dado que es un proyecto independiente cuyo objetivo es dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos.
Observación 2: Asimismo, es alarmante que no contemplen criterios de equidad y justicia social, a pesar de ser la bahía de Mejillones uno de los sectores del país más impactados por las centrales a carbón. Por lo tanto, es esencial que este tipo de proyectos sean mirados desde el lente de la justicia ambiental y climática, para que promueva una estrategia a largo plazo, involucrando a todos los actores, además de utilizar instrumentos participativos e inclusivos.
El cierre de centrales a carbón, en un contexto de transición justa requiere abordar no solo desafíos sociales vinculados a la transformación de industrias y la reconversión de los empleos, sino también responder a los desafíos de reparación de los daños a la salud, la remediación ambiental y la restauración de pasivos ambientales de la generación energética en base a carbón. (incluyendo las actividades necesarias para su ejecución, como la minería, portuaria, de infraestructura, logística y disposición), ninguna de las cuales se evidencia suficientemente en la DIA del Titular.
Así, según la información otorgada por el titular, no es posible identificar medidas acordes a desafíos ambientales, sociales, económicos y laborales, en particular aquellas medidas necesarias para la reparación a la población y los ecosistemas de la bahía de Mejillones. Paradójicamente, el Titular descarta este tipo de medidas al indicar que utilizaran las mismas instalaciones de la CTA.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los criterios de “equidad y justicia social” y “reparación a los daños a la salud” señalados por el observante no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
Respecto al cierre de centrales a carbón, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular señaló que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto.
Observación 3: Impactos en salud y desafíos de reparación
Las termoeléctricas a carbón en su proceso de combustión emiten contaminantes atmosféricos, como: dióxido de carbono (CO2); material particulado (MP10); dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOx) y metales pesados como el mercurio (Hg), Vanadio (V), níquel (Ni) y plomo (Pb). Adicionalmente, las emisiones de NOx y SO2 son precursores en la atmósfera de ácidos nítrico y sulfúrico, -ambos componentes de la lluvia ácida- y del material particulado fino (MP2,5). Estos contaminantes afectan gravemente la salud de la población y los ecosistemas locales.
La DIA presentada por el Titular no hace mención alguna a medidas de reparación para la comunidad de Mejillones, que ha estado expuesta a contaminantes emitidos por la central Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
termoeléctrica Angamos. Es necesario que los proyectos de reconversión, como el propuesto por el Titular, considere que la transición energética justa no se restringe a que las industrias contaminantes dejen de operar y se retiren de un territorio, sino asegurar y acreditar que la salud física y mental de la población mejorará luego del cierre de las industrias contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los criterios de “desafíos de reparación” señalados por el observante no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que el Titular implementará la siguiente medida de control para las emisiones atmosféricas:
Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto, se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
A mayor abundamiento en la respuesta 4.3 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “el Proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones adicionales que pudiesen afectar la salud de la población. Así mismo, en atención a lo expuesto en el Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto no emitirá ni generará, en cualesquiera de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características de peligrosos, cuya combinación y/o interacción puedan afectar la salud de la población más cercana o de los trabajadores. Del mismo modo, no se esperan efectos sinérgicos, entendidos éstos como aquellos que se producen cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”.
Respecto a la observación “no hace mención alguna a medidas de reparación para la comunidad de Mejillones, que ha estado expuesta a contaminantes emitidos por la central termoeléctrica Angamos”, se aclara al observante que el Proyecto tiene por objetivo dar continuidad a la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, aprovechando la infraestructura existente y reconvirtiendo parte importante de las instalaciones existentes de la CTA, en reemplazo del carbón, junto con incorporar nuevas instalaciones necesarias para tales efectos. Cabe señalar que, dicha energía seguirá siendo inyectada al Sistema Eléctrico Nacional y provendrá íntegramente de fuentes de energías renovables. Además, el Proyecto de acuerdo la Tabla 5.1.del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) no generará la superación de los valores de las concentraciones de los contaminantes señalados y períodos establecidos, en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas, por otro lado, en la Tabla 10.1.1 del ICE presenta el compromiso ambiental voluntario: “Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Habitantes de la Comuna de Mejillones”.
Observación 4: Pasivos ambientales y reparación de daños. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
El proyecto Alba no contempla un plan de cierre de CTA que asegure la protección del medio ambiente, la remediación y restauración de los sitios contaminados. Por ello, una transición energética justa requiere la elaboración de Planes de Cierre, lo cual ayudaría a evitar la herencia de nuevos pasivos ambientales para las comunas y las poblaciones locales.
La transición justa del sector eléctrico también debe abordar el desmantelamiento de la infraestructura de generación, incluyendo las canchas de acopio de combustible, las instalaciones de enfriamiento y los vertederos de cenizas, de modo de asegurar la protección de la salud de la población y del medio ambiente local. Asimismo, debe abordar la remediación de los terrenos en que se desarrollaron dichos procesos, para no generar un nuevo pasivo ambiental sobre la comuna.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que los “pasivos ambientales y reparación de daños” señalados por el observante, no constituyen un objeto de protección para el SEIA, por tanto, no son susceptibles de ser evaluados.
No obstante, a lo anterior, el Titular indicó en la respuesta 4.3 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA lo siguiente: “ no se espera que el Proyecto constituya o que genere un pasivo ambiental. Por el contrario, se espera que este sea una contribución a las metas de descarbonización de la matriz energética y su operación se traduzca en el mejoramiento de la calidad ambiental”.
Además, señala en la misma respuesta que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto CTC, para lo cual se mantienen las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre).
Dicho lo anterior el Proyecto no generará nuevos pasivos ambientales para la comuna de Mejillones.
Observación 5: Sobre el descarte de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de utilizarse, en la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto, entre los que se encuentran una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, entre otros. El Titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En este sentido, se solicita al Titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros.
Evaluación Técnica de la Observación:
Esta observación es pertinente, dado que se relaciona a la descripción de las acciones del Proyecto.
Sin embargo, esta Autoridad aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 4.4 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el presente Proyecto. En este sentido, estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto CTC, para lo cual se mantienen las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre).
Además, en la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que: “el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental del presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
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Respecto a la observación del plan de cierre de esta sección de la planta, se aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, que todas aquellas partes que no se modifican y que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA, continuarán circunscritas a las obligaciones definidas en dichas aprobaciones ambientales.
Observación 6: Metodología Estudio de Medio Humano.
Con relación al levantamiento de información de fuentes primarias, el titular informa que se realizaron entrevistas, pero estas resultan del todo insuficientes, ya que el Estudio de Medio Humano presentado por el titular informa que solo se realizaron un total de 5 entrevistas a 6 informantes de servicios municipales.
La cantidad de entrevistas, y la escasa diversidad de personas entrevistadas no permite reflejar la realidad de la población que se encuentra dentro del área de influencia del proyecto. Es esencial que el Titular incorpore información sobre las dimensiones geográficas, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar con información que le permita caracterizar adecuadamente el área de influencia del medio humano.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere al componente medio humano del Proyecto.
Respecto al área de influencia del componente medio humano del Proyecto, el Titular definió el polígono que comprende el sitio del Proyecto, el sector industrial aledaño y la Ruta 1 (Cap.2 de la DIA, pág. 30). Asimismo, se incluyó a la ciudad de Mejillones debido a que constituye el asentamiento humano más cercano al Proyecto, (aproximadamente 8 km), donde se concentran los servicios de la población, considerando además que el Proyecto se emplazará en el territorio político administrativo de la comuna homónima.
Con el objetivo de descartar potenciales afectaciones sobre los grupos humanos, el Titular presentó en el Anexo 8 de la DIA, una caracterización con enfoque cualitativo de los grupos humanos que residen en dicho polígono, la cual, posterior a las observaciones de esta Autoridad, fue actualizada y presentada por el Titular en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA.
En dicho documento técnico, el Titular presenta la metodología empleada, la cual consideró lo siguiente (Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, pág. 11-12):
- Campañas de terreno: El Titular realizó una primera campaña de terreno entre los días 15 y 16 de marzo de 2023, la que se refiere a la caracterización antropológica (Anexo 8 de la DIA). Posterior a las observaciones de la Autoridad mediante el primer ICSARA, el Titular tomó contacto con los dirigentes de 4 agrupaciones pertenecientes al pueblo Chango, con el fin de dar a conocer los objetivos del acercamiento y proponer una metodología de trabajo a través de reuniones presenciales para presentar el Proyecto y socializar la caracterización antropológica. - Selección de actores: El Titular identificó aquellos informantes que pudiesen entregar datos de contexto, vinculados al ámbito institucional y que tuviesen una visión general de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) Changos que habitan en la comuna de Mejillones. En línea con ello, entrevistó a funcionarios municipales y servicios que tuviesen relación o conocimiento de los GHPPI de la comuna de Mejillones. Posteriormente, gestionó entrevistas con las 4 organizaciones de GHPPI Changos identificadas en dicha comuna: la “Agrupación de Carácter Indígena Changos Tierra del Sol Hornitos”, la “Agrupación Ancestral de Changos de Hornitos”, la “Comunidad Changa Castillo de Hornitos” y la “Changos de la Península”. - Socialización y validación de los resultados de la caracterización antropológica. Reuniones de socialización: Entre los días 10 y 13 de agosto de 2023 y entre los días 24 y 26 de agosto de 2023, el Titular se reunió con los GHPPI identificados con propósito de informar de manera oportuna las características del Proyecto, así como generar una instancia para revisar y comentar los hallazgos del estudio inicial realizado. En el apéndice 2 y 3 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular entregó los medios de verificación de las actividades realizadas.
Cabe señalar que, este proceso de socialización y levantamiento de información de primeras fuentes realizado por el Titular finalizó con la entrega y presentación del informe de caracterización antropológica actualizado. Para ello, el Titular informó de la realización de reuniones entre los días 13 y 14 de octubre con el objetivo de mostrar a las organizaciones cómo fue incorporada la información recabada y recibir comentarios finales para cerrar el proceso a través de la validación del documento. En el apéndice 10 y 11 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular incluyó la presentación que se elaboró para esta instancia y las listas de asistencia a las reuniones del proceso de validación de la información.
- Observación directa: El Titular realizó un recorrido en el terreno, poniendo foco en los lugares en donde se desarrollará el proyecto. Este recorrido implicó la recolección de datos, registrados mediante notas de campo, fotografía y levantamiento puntos GPS. Los hitos observados tienen relación con los usos del territorio, desarrollo de actividades económicas, sociales y culturales, así como sitios de relevancia para las organizaciones de Changas identificadas. - Cartografía participativa: La técnica de la cartografía participativa utilizada por el Titular consideró la mirada de los actores como protagonistas y conocedores de su territorio. Esta técnica fue aplicada por el Titular en el contexto de la realización de las entrevistas grupales y presentación del Proyecto, así como de la actualización de la caracterización antropológica. - Recorrido participativo: El Titular realizó un recorrido por el maritorio, territorio marítimo que utilizan en este caso aquellos que realizan labores de pesca, recolección y buceo. Acompañando en sus labores de pesca al Sindicato Independiente Península de Angamos (SIPA), quienes conforman a su vez la organización “Changos de la Península”, recorriendo la costa desde Punta Cuartel, en dirección al sur y luego rumbo a Mejillones hasta Playa Blanca. En dicha actividad el Titular recogió información de su modo de vida vinculado al mar.
- Información secundaria: los estudios presentados por el Titular incluyen fuentes bibliográficas de tipo histórico sobre la comuna de Mejillones, además de compendios estadísticos, documentos de planificación territorial y otros pertinentes con el área de influencia del Proyecto. - Entrevistas: En la tabla 3 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular señala los actores entrevistados en el marco del estudio.
Expuesto lo anterior, en relación con lo indicado por el observante, “la cantidad y poca diversidad de entrevistas” realizadas por el Titular, esta Autoridad constata que, en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto el Titular incorporó información sobre las dimensiones geográficas, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar, con información técnica que permitió caracterizar adecuadamente el área de influencia del medio humano. Además, declaró la realización de un total de 5 entrevistas individuales y 8 grupales, logrando descartar afectación al componente medio humano mediante la perspectiva de los grupos humanos, así como de los GHPPI del área de influencia del Proyecto.
Observación 7: Alteración del valor turístico.
Según la información otorgada por el Titular, no existiría alteración del valor turístico en el área del proyecto, acotando netamente al estar emplazado en un sector industrial, sin considerar las actividades turísticas recreativas en las playas del sector.
Cabe señalar que, según el PLADECO de Mejillones, la comuna prevé un importante crecimiento en la actividad turística en los próximos años. En efecto, se pronostica la ejecución de importantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
proyectos en este ámbito, con el fin de entregar mejores condiciones al turismo en los siguientes años.
Entre estas iniciativas una de las principales obras será la continuación de la costanera desde el muelle hasta el mirador del Puerto Angamos. Entre los atractivos turísticos naturales se encuentran las playas naturales, que se presentan a lo largo del litoral comunal, lo que, sumado a las condiciones climáticas, permite el desarrollo de actividades turístico – recreativas, prácticamente durante todo el año.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto del componente Turismo, en la respuesta 4.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que “la infraestructura del Proyecto se emplazará íntegramente al interior del recinto industrial de la CTA. En tal sentido, cabe señalar que el área del Proyecto no presenta valor turístico toda vez que corresponde a un área con predominio de la actividad industrial ajustada a los usos del suelo indicados en el Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero de Antofagasta”.
Por otro lado, respecto a la observación sobre las mejoras en las condiciones al turismo, el Titular en el Apéndice 1 del Anexo 10 de la DIA, señaló lo siguiente: “que en el área del Proyecto no existe valor turístico debido a que es un área de carácter industrial por lo que no es posible definir ni delimitar un área de influencia para esta componente en los términos planteados por el SEA (2017)”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad señala que no existirá alteración del valor turístico en el área del proyecto, ya que el Proyecto, en ninguna de sus fases, generará ni alterará, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, puesto que, el Proyecto se emplazará al interior del recinto industrial de CTA.
Observación 8: Sobre vida útil del proyecto.
En el Capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a que la vida útil del proyecto se contempla que la planta tiene una vida útil definida hasta el año 2038. En particular, se señala que:
“La vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Angamos mediante la Resolución de Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2); es decir hasta el año 2038, sin modificarla.”
Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación, proponiendo un nuevo plazo de vida útil del proyecto, ya que se está solicitando una nueva RCA.
De acuerdo a la información provista en este capítulo de la DIA y de acuerdo al cronograma entregado, la operación del sistema de sales solares comenzaría a funcionar el año 2026, de forma que la vida útil del proyecto sería de 13 años. En caso de que la vida útil del proyecto se limitara a este periodo de tiempo, el proyecto tendría costos e impactos ambientales que no se justifican dentro del marco de un proyecto que busca disminuir algunos de los impactos asociados a la generación de energía eléctrica.
Debido a lo anterior, se solicita al Titular que entregue una fecha estimada de vida útil para el proyecto al que se refiere esta declaración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la vida útil del Proyecto.
Se aclara al observante que la vida útil del Proyecto Alba está supeditada a la vida útil ambientalmente aprobada de la Central Termoeléctrica Angamos mediante la Resolución de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Calificación Ambiental, RCA N°290/2007 (Considerando 4, página 2), es decir, hasta el año 2038, sin modificarla. En la siguiente tabla se muestra la duración estimada de cada fase:
Tabla 14. Duración estimada de cada fase del Proyecto Vida útil Duración Estimada Fase de Construcción 2 años Fase de Operación 12 años, se estima hasta el año 2038 Fase de Cierre 1 año Total, de la vida útil del proyecto 15 años considerando las tres fases del Proyecto.
Respecto de la observación “Al tratarse de un nuevo proyecto, se debería aprobar una nueva fecha para las nuevas condiciones de operación, proponiendo un nuevo plazo de vida útil del proyecto, ya que se está solicitando una nueva RCA”,
Respecto de la fecha estimada de vida útil del Proyecto, en la siguiente Tabla se presenta un cronograma que muestra las fechas estimadas de inicio y término de cada fase.
Tabla 15. Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faena. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. Fase de Operación Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en marcha del Proyecto. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el término Cese de entrega de energía al Sistema Eléctrico Nacional. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 04 de marzo de 2038 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 04 de marzo de 2039 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
Además, se aclara al observante que el hito de inicio de la fase construcción debe ser visado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el cual se debe ajustar a la vida útil establecida en la evaluación ambiental del proyecto.
Observación 9: Sobre otras actividades y proyectos en el recinto.
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En el capítulo 1 de la DIA, el Titular menciona que dentro del recinto del proyecto, se llevará a cabo el Proyecto de producción a baja escala de hidrógeno verde. La información entregada sobre este proyecto es insuficiente, ya que no hay detalles sobre su funcionamiento e interacciones con el resto de las actividades en la planta. La producción de hidrógeno verde es considerada como un proceso independiente al resto de la planta, asegurando que su funcionamiento no interfiere con el funcionamiento actual ni futuro del proyecto. A pesar de lo anterior, en este mismo capítulo de la DIA, se menciona que el agua utilizada por el proyecto Adelaida es provista por el funcionamiento general de la planta, y se incluye en el estudio de ruidos presentado en la sección 1.5.8.3 de este mismo capítulo.
El titular no provee suficiente información sobre las interacciones que se producen entre ambos proyectos, dado que los límites mencionados en el documento presentan contradicciones. De esta forma, es relevante considerar otros aspectos en los que el funcionamiento del proyecto Adelaida pueda influir en las emisiones y consumos de la planta del proyecto Alba, y cómo serán cuantificados en la declaración de impactos y medidas para tratarlos estimada por este último.
Se solicita que el Titular presente más detalles sobre este y otros proyectos en la misma planta. En particular, dar detalles de ocupación de espacios, cómo se tratan sus residuos y cómo interactúan los flujos materiales y energéticos de cada uno con el funcionamiento de la planta del proceso del Proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de las actividades del Proyecto Adelaida, cabe señalar que, el Proyecto Adelaida, no forma parte del Proyecto Alba.
De acuerdo con la respuesta 2.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Adelaida se implementará al interior del recinto industrial de la Central Termoeléctrica Angamos. Sin embargo, no utilizará partes u obras, ni forman parte del Proyecto.
A mayor abundamiento en la respuesta 1.6 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el proyecto "Adelaida”, se trata de una iniciativa que posee plena autonomía e independencia operacional respecto del Proyecto Alba y no interviene ni complementa ninguna parte, obra o acción de este.
Observación 10: Frecuencia de uso y mantenimiento de heaters internos.
En la sección 1.3.2.8 de la DIA del proyecto Alba se exponen las características de los estanques de sales, enfatizando que las sales frías se mantendrán a 310°C en todo momento y que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560°C. Adicionalmente se menciona el uso de heaters internos en los estanques de sales frías, con el objetivo de compensar las pérdidas térmicas y evitar la posible solidificación de sales148.
Mantener una temperatura constante tiene una dificultad asociada en términos operacionales, requiriéndose un sistema de control. Adicionalmente, errores en estos sistemas o emergencias no previstas pueden conducir a una oscilación en la temperatura de las sales, pudiendo provocar mayores costes energéticos, alteraciones en la operación de la planta y de su nivel de seguridad. Adicionalmente, no mencionar cómo y por cuánto tiempo funcionan los heaters no permite caracterizar los impactos ambientales derivados de su funcionamiento.
Dado lo anterior, se solicita al titular que determine adjuntando el material necesario que se haya utilizado para los respectivos cálculos (ej: balances de energía)- la frecuencia de uso de estos heaters y el plan de mantenimiento de estos equipos, a fin de asegurar que las sales permanecerán en el rango de temperaturas señalado por el titular.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
148 Pág 47. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En cuanto a los equipos que se utilizarán en el Proyecto, en la respuesta 4.10 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que los estanques de sales estarán diseñados con aislación térmica, la cual evitará las pérdidas de calor por paredes y techos de los estos. Por otro lado, los heaters eléctricos emplazados al interior de los estanques estarán diseñados e instalados para compensar las pérdidas de calor que podría ocurrir, por ende, operarán según un sistema de control con pequeños aportes de calor, equivalente a las pérdidas estimadas (90 W/m2) como valor máximo.
Respecto de su solicitud de adjuntar el material necesario para los respectivos cálculos, en la misma respuesta mencionada en el párrafo anterior, el Titular señaló que durante la operación del Proyecto, los heaters eléctricos de los estanques no operarán de manera constante, solo lo harán en el caso que la Planta esté detenida por motivos de mantenimiento u otras situaciones que la detengan, en consecuencia, no se ha determinado una frecuencia de uso como tampoco balances de energía, en tanto estos funcionan con rangos de temperaturas predefinidos.
Observación 11: Inspecciones y plan de mantenimiento preventivo de equipos.
En el Plan de Contingencias y Emergencias presentado por el Titular en la DIA del proyecto no se especifican las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta.
Un ejemplo de lo anterior es que para el derrame de sales fundidas solo se menciona que se llevarían a cabo inspecciones técnicas y que se cuenta con un plan de mantenimiento preventivo para estanques, válvulas, bombas y tuberías por las que pasan las sales. Sin embargo, no se habla sobre la periodicidad ni métodos que utilizarían para esto. De no hacer un monitoreo adecuado, se corre riesgo de que se presenten fallas que puedan ocasionar derrames. Ocurre de forma similar con el caso de las plantas de tratamiento de aguas servidas y las instalaciones eléctricas.
Por lo anterior, se solicita al titular que presente detalles sobre la probabilidad de derrames (a través de estudio de casos), los planes de inspecciones y mantenimientos preventivos para evitar la ocurrencia de las posibles contingencias y emergencias, y el detalle del plan para tratar con la emergencia una vez que esta ya ocurrió.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al Plan de emergencias y prevención de contingencias del Proyecto.
Respecto de la operación del Proyecto, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia actualizado, en el cual se pueden visualizar las metodologías para realizar las inspecciones y planes de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de la planta, así como también la periocidad y el método a utilizar.
Por otro lado, en la respuesta 4.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que la forma de minimizar la probabilidad de ocurrencia de derrames o fugas dice relación con las actividades de mantención y conservación de las obras. Estas actividades se encuentran descritas en el Capítulo 1 sobre descripción de Proyecto, en específico, en el acápite 1.5.1.2. Las actividades de mantención y conservación de los equipos y maquinarias que serán utilizados en el Proyecto serán las siguientes: - Mantenimiento programado: Esta actividad de mantenimiento se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar mantenciones rutinarias. Estas mantenciones tienen por objeto sustituir o reparar los elementos sometidos a desgaste u obsolescencia. - Mantenimiento no programado: Esta actividad se realizará cuando un equipo presente fallas en su operación o funcionamiento. En esta oportunidad los equipos serán revisados con el objeto de identificar el problema y, en caso de ser necesario, realizar un recambio de piezas o del equipo completo. - Mantenimiento sintomático: Esta actividad se realizará en aquellos equipos cuyos proveedores o fabricantes recomiendan realizar inspecciones y/o evaluaciones rutinarias del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
estado de operación. Éstas tienen por objeto prevenir fallas en los elementos sometidos a desgaste y/o fatiga.
En este contexto, todas estas mantenciones tienen como fin evitar eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Observación 12: Sobre derrames de sales solares sólidas.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto el Titular se refiere a las medidas tomadas para evitar que ocurran derrames de residuos no peligrosos y cuál sería la respuesta a estos.
En estas secciones se refiere a las sales en estado sólido como residuos no peligrosos, sin embargo, en la hoja de seguridad referencial que se adjuntó en el Anexo 14, se entrega la información de que las sales en estado sólido corresponden a un sólido comburente de categoría 3 debido a su composición, es decir, tiene la capacidad de agravar un incendio.
En caso de derrame de las sales en estado sólido, se debería definir de forma más completa el procedimiento de respuesta, así como el almacenamiento y transporte que se dará.
Considerando que implica un riesgo al entrar en contacto con fuentes de calor, llamas o chispas, y que también son incompatibles con materiales combustibles o inflamables, es relevante definir los procedimientos correctamente. Además, en el plan entregado para abordar incendios durante el funcionamiento del proyecto, no se estudia la posibilidad de que estos ocurran cerca del lugar de almacenamiento de las sales sólidas, u otro componente que signifique un riesgo.
Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al Plan de emergencias y prevención de contingencias del Proyecto.
En la respuesta 4.11 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las sales solares corresponden a una mezcla de 60% NaNO3 y 40% KNO3, por lo tanto, de acuerdo con la NCh 382:2021, corresponden a sustancias peligrosas del tipo comburente en fase sólida. Cabe señalar que, tal como se menciona en el Anexo 6 de la DIA, sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción.
Además, en la misma respuesta agregó que, “las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
Respecto a la solicitud “Se solicita al Titular que presente tanto medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias de este tipo cerca de los estanques de sales”, se indica al observante que en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares, el cual tiene como objetivo evitar la ocurrencia o minimizar la probabilidad de ocurrencia de un derrame de sales solares, que pueda afectar el medio ambiente, durante las actividades de recepción, tránsito interno, trasvasije y calentamiento inicial durante la fase de construcción.
Por otro lado, el Titular en el Anexo 6 de la DIA, señaló lo siguiente “sobre el estudio de riesgos, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción. Las sales serán utilizadas en el proceso de generación de electricidad, por lo que estarán contenidas en los estanques de proceso en un circuito cerrado que sólo intercambia calor. No se considera el almacenamiento de esta sustancia como materia prima durante la operación del Proyecto”.
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En este contexto, el Titular presentó las medidas preventivas como medidas de control y respuesta ante contingencias y emergencias sobre el derrame de sales solares sólidas.
Observación 13: Sobre derrames de sales solares fundidas
En las secciones 5 y 6 del Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los planes de prevención de contingencias y planes de emergencias. Una de las situaciones identificadas para el derrame de sales fundidas es:
“Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados a la corrosión de los componentes de acero.”
Las medidas preventivas incluyen la inspección técnica de los equipos asociados, diseño en base a la normativa antisísmica vigente, uso de materiales compatibles al uso permanente de sales solares, un plan de mantenimiento preventivo, y capacitación al personal.
Sobre el uso de materiales compatibles al uso de las sales fundidas, no se menciona cuáles son las razones para utilizar los materiales mencionados en el capítulo 1 de la DIA del proyecto, que son acero al carbono para el estanque de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, ni cómo estos evitarían la corrosión de sus componentes.
Junto con lo anterior, no se detalla el funcionamiento de los planes de mantenimiento preventivo. En particular, no se menciona cuáles serán los pasos a seguir de cada inspección, la periodicidad en que se harían, ni cómo se llevaría el registro de los datos.
Por otro lado, el procedimiento entregado ante los derrames de sales fundidas consta principalmente en delimitar la zona afectada, cubrir con arena y monitorear su temperatura hasta que pueda ser trasladada a un contenedor “debidamente identificado con la rotulación de un residuo sólido peligroso o RESPEL”. Este procedimiento no contempla el efecto ambiental del derrame mismo en el suelo, ni la posibilidad de que esta emergencia ocurra en condiciones climáticas diferentes. Adicionalmente, el Titular tampoco detalla cuál es el procedimiento para evitar que las sales fundidas se sigan derramando en el caso de que se trate de filtraciones de los equipos.
De esta forma, el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas. Es por esto que se solicita al Titular:
- Caracterizar los posibles impactos ambientales sobre el suelo derivados del derrame de sales. - Caracterizar e incorporar en el plan los riesgos posibles de un derrame frente a condiciones meteorológicas opuestas (días secos y de altas temperaturas vs días húmedos, lluviosos, fríos). - Complementar el plan de prevención, detallando la justificación del uso de los materiales de los estanques, bombas, válvulas y otros equipos asociados al manejo de las sales, y cómo funcionará su plan de mantención. - Desarrollar en profundidad el plan de respuesta, mencionando las respuestas ante un derrame mayor de las sales fundidas: cómo detenerlo, cuál sería la rotulación de los contenedores con los residuos y cuál sería su disposición final.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere al plan de emergencia y prevención de contingencia de derrame de sales solares fundidas.
Respecto a su observación “el plan de contingencias y emergencias entregado por el Titular es deficiente ante la eventualidad de derrame de sales solares fundidas”, se aclara al observante que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales solares fundidas.
En este plan el Titular indica las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, las cuales se mencionan a continuación:
- Se realizará una inspección técnica a los estanques y tuberías, en base a ensayos no destructivos para la detección de posibles grietas o porosidad en las uniones soldadas, antes de su puesta en servicio. - El diseño y las fundaciones de los estanques de sales fundidas se realizarán en base a la normativa antisísmica vigente NCh 2369: Of.2003. - El diseño y materiales de fabricación de los estanques y sistemas auxiliares (tuberías, bombas, y válvulas) serán compatibles con el uso permanente de las sales fundidas, para minimizar su efecto corrosivo y debilitamiento estructural de las paredes de los componentes de acero. - Los estanques de sales solares y el sistema de tuberías, bombas, y válvulas utilizado para el transporte de sales fundidas contará con un plan de mantenimiento preventivo, para evitar posibles fugas o derrames. - Se implementará un procedimiento de trabajo y se capacitará al personal de Planta sobre la operación segura de sales solares.
En la respuesta 4.13 del Anexo 13 de la Adenda de la DIA, el Titular aclara que las sales fundidas no corresponden a sustancias peligrosas, las sales presentan características comburentes sólo en estado sólido, que corresponde a su formato comercial y que será modificado a una fase líquida a medida que el proceso de calentamiento y fundición se desarrolle, en la etapa de construcción.
Respecto de la materialidad de los estanques, en la respuesta 4.13 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular responde a las especificaciones definidas por normas técnicas internacionales. En efecto, para los tipos de estanques y tuberías de sales del Proyecto Alba, esto es, para aquellos equipos que contemplan una temperatura de operación de 310 °C (frío) y los que requieren de una temperatura de operación de 560 °C (caliente), se ha considerado lo definido por el código internacional ASME (American Society of Mechanical Engineers), el cual se refiere a una serie de estándares y códigos de diseño, fabricación, inspección y pruebas aplicables a una amplia gama de equipos mecánicos, incluyendo recipientes a presión, tuberías, calderas, válvulas y otros componentes mecánicos.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad concluye que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos conforme al Plan de emergencia y prevención de contingencia para el riesgo de derrame de sales solares fundidas.
Observación 14: Sobre calentamiento inicial de las sales.
En la sección 1.4.1.8 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al calentamiento inicial de las sales solares como una actividad previa al inicio de la operación del proyecto. En esta etapa se calientan las sales durante 6 meses hasta llegar a una temperatura de 310°C, para ser utilizadas como las sales frías de proceso. El Titular no entrega el procedimiento definitivo mediante el cuál se llevaría a cabo este calentamiento, sino que presenta dos alternativas:
- Calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible
- Calentamiento de sales con heaters eléctricos
En el caso de utilizar gas como combustible, se calentarían 42 t/h de manera continua, es decir, las 24 horas del día, para esto, se requiere de una instalación de un horno de fusión y de 2090 kg de gas por día.
Por otro lado, el uso de heaters eléctricos contempla un calentamiento de 140 t/h, también de manera continua. Para este proceso se requeriría del viaje de 5 camiones por hora para abastecer los estanques de sales.
Considerando que el uso de gas y energía eléctrica tienen funcionamientos e impactos ambientales distintos (ya que ambas difieren tanto en las instalaciones requeridas como en sus emisiones asociadas), se solicita al Titular aclarar cuándo y por qué sería necesario contar con uno u otro procedimiento para el calentamiento inicial de sales. Adicionalmente se solicita aclarar cuál será el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
mecanismo a utilizar para el proyecto Alba en particular, identificando precisamente cuáles serán las instalaciones requeridas para este proceso, sus emisiones asociadas y los criterios de selección ante los métodos propuestos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la sección 1.4.1.8 del Capítulo 1 de la DIA, el Titular detalla dos alternativas para el calentamiento inicial de sales; ambas consideran utilizar una superficie de 100 m2, la que estará ubicada contigua al área de instalación de faenas y a un costado de los dos estanques de sales frías considerado para el Proyecto. Este sector contará con un área para la descarga de las sales desde los camiones, un área para la ubicación del equipo que será utilizado para el calentamiento de sales y un área para la disposición (opcional) del estanque de almacenamiento de gas.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular señala que la actividad de calentamiento inicial de sales es una acción puntual y que se realiza solo una vez en la vida útil del Proyecto; en efecto, se llevará a cabo durante el segundo año de la fase de construcción del Proyecto, por un periodo aproximado de 4 meses.
En cuanto a su solicitud “se solicita al Titular aclarar cuándo y por qué sería necesario contar con uno u otro procedimiento para el calentamiento inicial de sales”, se aclara que el Titular en la respuesta 4.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “Las dos alternativas propuestas para calentar inicialmente las sales; esto es, calentamiento de sales estándar, con uso de gas como combustible y calentamiento de sales con heaters eléctricos, corresponden a las posibilidades que se tienen consideradas y que se definirán en etapas más avanzadas del Proyecto,; no obstante, para efectos de la estimación de emisiones para su evaluación ambiental, en la presente DIA, se ha evaluado el escenario más conservador; esto es, frecuencia de transporte en la situación más exigente y uso de horno de gas, con lo que la identificación de los potenciales impactos se encuentra incorporado de manera integral en su evaluación de impacto del Proyecto Alba”.
Dado lo anterior, este Servicio concluye que el Titular aclaró el procedimiento para el calentamiento inicial de sales.
Observación 15: Sobre el calentamiento inicial de las sales solares.
En el capítulo II. de la DIA del proyecto, sección 2.3, el titular describe los mecanismos de calentamiento inicial de sales. Al respecto, señala que:
“En cuanto a la actividad de calentamiento inicial de las sales, tal como se indica en el numeral 1.4.1 del Capítulo de Descripción de Proyecto, las sales que inicialmente se encuentran a temperatura ambiente serán calentadas (fundidas) por única vez hasta alcanzar los 310°C.” 149
El titular ofrece dos alternativas de calentamiento, utilizando gas o heaters eléctricos. Al respecto, se solicita fundamentar los criterios para seleccionar entre ambas opciones.
Adicionalmente, se solicita la memoria de cálculo que sustente que el calentamiento inicial de estas sales será necesario por una única vez, adjuntando el planteamiento teórico del balance de energía asociado y los cálculos posteriores. Esto, considerando que la variabilidad meteorológica, fallas operacionales, emergencias, etc. podrían afectar el enfriamiento de las sales y con ello, la demanda energética de la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto del calentamiento inicial de las sales solares, el Titular en el numeral 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA, señaló que la actividad de calentamiento inicial de sales corresponde a
149 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 2 – Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA. pág 41.
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un proceso continuo durante la etapa final de la fase de construcción. Al respecto, y para efectos de considerar una holgura en dicha actividad de calentamiento inicial, es decir, considerar un margen de tiempo para el desarrollo de esta actividad, el Proyecto considera, en caso de alguna contingencia operacional en el horno que ralentice el proceso de calentamiento de sales, programar la logística y/o llegada de los camiones al área del Proyecto y, de esta forma, permitir una holgura operacional para esta actividad, de modo que no será necesario contar con un sitio de acopio transitorio al interior del Proyecto.
Por otro, en la respuesta 4.15 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que los equipos del Proyecto serán diseñados con el propósito de hacer los procesos más eficientes y seguros. En este sentido, cabe indicar que, los estanques de sales estarán diseñados con aislación térmica, la cual evitará las pérdidas de calor por paredes y techos de estos. Los heaters eléctricos emplazados al interior de los estanques estarán diseñados e instalados para compensar las pérdidas de calor que podría ocurrir, por ende, operarán según un sistema de control con pequeños aportes de calor, equivalente a las pérdidas estimadas (90 W/m2) como valor máximo.
Respecto de su solicitud sobre la memoria de cálculo que sustente que el calentamiento inicial, se aclara que en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de los cuales, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 16: Sobre número y materiales de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares. Se considera que algunas de las características no se encuentran debidamente justificadas.
En primer lugar, presenta incertidumbre sobre el número de estanques de sales solares que se implementarán en la planta, sin embargo, en los planos presentados en el resto del capítulo muestran siempre 6 estanques. Si bien el uso de 5 estanques no alteraría significativamente la distribución de la planta, se deberían adjuntar planos alternativos para el sector, así como las diferencias de operación que implica un número distinto de estanques. Esto, ya que una diferencia en la operación de la planta derivará en impactos ambientales diferentes.
Además, se menciona que los tanques serían construidos utilizando acero al carbono para los estanques de sales frías y acero inoxidable para los estanques de sales calientes, para lo que tampoco se presenta una justificación que respalde la selección de los materiales para los estanques, considerando que las sales fundidas se consideran un residuo peligroso.
Se considera de alta importancia aclarar este punto dado que en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto, se menciona la contingencia asociada al “Derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero”. Para lo que se menciona que una de las medidas de prevención para evitar este riesgo es el uso de materiales adecuados para el uso permanente con sales solares fundidas.
Se solicita al Titular complemente esta sección, entregando un estudio que justifique la selección del material que se utilizará para la construcción de estos estanques y explicitando el número de estos que se implementarán.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto contempla la implementación como máximo de 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se consideran instalaciones auxiliares y se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores.
Con relación a las consultas sobre materialidad de los estanques, se debe indicar que en la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que las especificaciones técnicas de los estanques están definidas por normas técnicas internacionales. En efecto, para los tipos de estanques y tuberías de sales del Proyecto Alba, esto es, para aquellos equipos que contemplan una temperatura de operación de 310 °C (frío) y los que requieren de una temperatura de operación de 560 °C (caliente), se ha considerado lo definido por el código internacional ASME (American Society of Mechanical Engineers), el cual se refiere a una serie de estándares y códigos de diseño, fabricación, inspección y pruebas aplicables a una amplia gama de equipos mecánicos, incluyendo recipientes a presión, tuberías, calderas, válvulas y otros componentes mecánicos.
Por otro lado, respecto al Plan de emergencia y contingencia, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, el Titular actualiza el Plan de emergencia y contingencia para el riego de Riesgo de derrame de sales fundidas desde estanques de sal fría y caliente, tuberías, bombas, y válvulas, producto de la falta de mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos, y/o por problemas asociados la corrosión de los componentes de acero.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera suficiente la información presentada por el Titular y justifica las características, así como el número y materiales de los estanques de sales
Observación 17: Sobre las dimensiones de los estanques de sales.
En la sección 1.3.2.8 del Capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las características de los estanques solares.
En particular, las dimensiones tanto de los estanques como del resto de los equipos no presentan una memoria de cálculo que respalde el uso de esas dimensiones para estos. Resulta relevante ver el detalle de los parámetros y supuestos que se utilizaron para hacer este dimensionamiento, ya que la precisión de este es fundamental para la seguridad del proceso y para la determinación de otros impactos ambientales.
Junto con lo anterior, en el Anexo 11 sobre el plan de contingencias y emergencias del proyecto, se menciona que los estanques estarán diseñados “en base a criterios de carga estática, cargas de viento, carga sísmica y carga térmica según condiciones de operación estándar” pero no se presentan detalles sobre la metodología ni el grado de incertidumbre que se considera para cada factor. Sumado a lo anterior, no se presentan memorias de cálculo ni estudios sobre los materiales para estanques, considerando las altas temperaturas a las que opera el proceso.
Se solicita al Titular entregar detalles sobre el desarrollo de este dimensionamiento, dejando en claro cuáles son los criterios utilizados para este cálculo, así como los factores de seguridad utilizados para garantizar la seguridad de las instalaciones.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En la respuesta 4.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto contempla la implementación como máximo de 6 estanques operacionales de sales solares, los que corresponden a dos estanques de sales frías y cuatro de sales calientes, cada uno de 42 m. de diámetro y 15 m. de alto, aproximadamente. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares y se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, en el Anexo 6 de la Adenda complementaria de la DIA, se presenta la actualización del Plan de emergencia y contingencia del Proyecto.
En cuento a la solicitud de presentar una memoria de cálculo que respalde el uso de esas dimensiones considerando las altas temperaturas a las que opera el proceso, se le aclara al observante que en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de las cuales, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 18: Sobre parámetros definidos para la operación de la planta.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a valores y temperaturas a las que operaría el sistema de sales solares. Estos valores no presentan una fuente bibliográfica ni una memoria de cálculo que respalde su uso y definición. De esta forma, los datos presentados no exponen los criterios que se consideraron para la determinación de los valores asignados a las variables de operación, ni la influencia de estos criterios en los valores y posibles impactos derivados del régimen de operación.
Se solicita al Titular que presente tanto una memoria de cálculo que permita justificar los valores seleccionados para la operación de la planta, mostrando balances de energía y de masa realizados, y mencionando las variables y parámetros que fueron considerados para los cálculos. Además, se solicita presentar bibliografía asociada a la metodología utilizada.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere a las obras y partes del Proyecto.
En la respuesta 5.18 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que un elemento esencial en el diseño de las obras y operación del Proyecto, lo constituye el análisis de sus riesgos inherentes. Para ello, se encargó un estudio de riesgos desarrollado por la empresa especializada ATM CONSULTORES & INGENIERÍA LTDA., el cual se adjuntó a través del Anexo 6 a la DIA.
Este estudio indica que el diseño del Proyecto ha definido una temperatura de operación entre 310°C y 560°C, por sobre el punto de fusión y por debajo del punto de estabilidad térmica, por cuanto se considera que el rango de aprovechamiento térmico es estable y seguro.
Con lo anterior, es posible afirmar que la información entregada a través de la DIA respecto a las características de diseño y operación del Proyecto permite identificar claramente los potenciales riesgos asociados, como también identificar sus impactos ambientales en su condición más desfavorable para el medio ambiente.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar una memoria de cálculo que permita justificar los valores que justifique los balances de energía y de masa realizados, y mencionando las variables y parámetros que fueron considerados para los cálculos, se aclara que, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de la cual, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 19: Sobre incertidumbre de parámetros de operación.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, el Titular hace referencia a valores y temperaturas a las que operaría el sistema de sales solares. Al respecto, en la sección 1.5.2 sobre la operación en régimen se menciona que:
“Las sales contenidas en el estanque de sales frías (310°C) serán bombeadas hacia 4 calefactores eléctricos para elevar su temperatura, hasta alcanzar los 560°C (en un ciclo de 10 horas). Durante la noche, las sales calientes (560°C) y el agua de proceso (260°C) serán bombeadas hacia el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
generador de vapor, donde se realizará el intercambio de calor entre las sales y el agua, generando el vapor que accionará el turbogenerador existente y, con ello, la producción de energía.“ 150
Estos valores se mencionan como constantes durante todo el documento, asegurando que se operaría siempre a esas temperaturas. Dado que la temperatura es una variable que depende de múltiples factores tanto internos como externos, y que los estanques no son recipientes adiabáticos (poseen pérdidas de calor), no es improbable que la temperatura oscile a lo largo de los ciclos de operación. En suma, a lo anterior, para distintas temperaturas se requerirían distintos volúmenes de agua, produciendo una masa de vapor diferente.
Por lo anterior, se solicita al Titular presentar un análisis de incertidumbre que permita determinar rangos de operación del proceso, determinando los efectos de estas variaciones y cómo se compensarán para mantener un correcto funcionamiento de este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente dado que refiere a las acciones del Proyecto.
Respecto a su solicitud de que el Titular presente un análisis de incertidumbre, se aclara que el Titular en la respuesta 5.18 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que un elemento esencial en el diseño de las obras y operación del Proyecto, lo constituye el análisis de sus riesgos inherentes. Para ello, se encargó un estudio de riesgos desarrollado por la empresa especializada ATM CONSULTORES & INGENIERÍA LTDA., el cual se adjuntó a través del Anexo 6 a la DIA.
En cuanto a la incertidumbre de parámetros de operación, en la respuesta 4.19 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “…que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente como del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de las diversas guías que ha publicado el Servicio de Evaluación Ambiental, es que la profundidad con que se describe un proyecto, para efectos de su evaluación ambiental, debe circunscribirse a la identificación de los eventuales impactos ambientales de sus partes y acciones, sus potenciales riesgos, descartando precisar detalles que no contribuyan con dicha evaluación y que, por el contrario, no aporten o bien distraigan del verdadero propósito de este instrumento de gestión ambiental. De este modo, no corresponde que un proceso de evaluación de impacto ambiental se convierta en un análisis de la ingeniería de un proyecto (que incorpora aspectos que escapan a la evaluación ambiental); este aspecto le corresponde al titular y naturalmente ciertos detalles se desarrollan en etapas más avanzadas de la ingeniería”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera apropiada la información entregada por el Titular respecto a las características de diseño y operación del Proyecto, en el cual se identificaron claramente los potenciales riesgos asociados, como también se identificaron sus impactos ambientales en su condición más desfavorable para el medio ambiente.
Observación 20: Sobre descarga de efluentes industriales.
En la sección 1.3.1.5 del capítulo I de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a los efluentes industriales de la operación actual de la Central Termoeléctrica Angamos. En este punto se menciona que los efluentes provienen, agua de enfriamiento de la central, purgas de planta desalinizadora,descarga de planta desmineralizadora de agua de mar, purgas de caldera, purgas de otros equipos, pérdidas misceláneas y descartes de planta desulfurizadora.151 En ese mismo punto se menciona que la mayoría de estos efluentes se envían a una piscina de sedimentación y luego todos son enviados a un punto de descarga al mar. Las descargas mencionadas son caracterizadas en la tabla 1-4 de esta misma sección.
Por otro lado, en la sección 1.5.8.2.2 del capítulo I de la DIA sobre efluentes industriales de la situación con proyecto, se indica que en la fase de operación se generarán efluentes únicamente en la planta desalinizadora. En esta sección el Titular no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la
150 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 75 151 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 36 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta, según lo señalado en la sección 1.3.1.5 .
Considerando que la composición y magnitud de los flujos de efluentes pueden provocar impactos diferenciados en las masas de agua, se solicita al Titular:
- Presentar una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, mencionando de qué equipos, etapas del proceso o actividades de la planta podrían provenir estos efluentes. Junto con lo anterior, se solicita que se presente una tabla similar a la mencionada de la 1-4 de la sección 1.3.1.5 para caracterizar los efluentes de la etapa de operación del proyecto.
- Presentar una modelación de la pluma de dispersión de estos contaminantes en el cuerpo de agua al que se descargan, a fin de cuantificar los impactos asociados a la disposición de estos efluentes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la descarga de efluentes industriales, se aclara al observante que, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
En cuanto a su observación “no presenta una tabla caracterizando sus componentes, ni se menciona la posibilidad de que estos puedan estar asociados, por ejemplo, a la purga de alguno de los equipos o el agua de enfriamiento de la planta”, se le reitera al observante que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no serán modificadas por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente:
“Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que el Titular no debe presentar una caracterización más detallada de los efluentes que serían descargados al mar en la fase de operación del proyecto, ni tampoco presentar una modelación de la pluma de dispersión, toda vez que, la infraestructura marina, así como la descarga del efluente no se verá modificada por el presente Proyecto.
Observación 21: Sobre el mantenimiento y funcionamiento de baños químicos durante la fase de construcción.
En el Capítulo II de la DIA se presenta un análisis de los Efluentes Líquidos durante la Fase de Construcción y Operación. Específicamente, en el análisis de peligrosidad se menciona que la implementación de baños químicos será un servicio subcontratado a empresas autorizadas, mencionando que “El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios”.
Se solicita al titular exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas, considerando que la disposición de estos residuos puede provocar distintos impactos según la magnitud de los efluentes como de las metodologías de tratamiento.
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Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las obras y acciones del Proyecto.
En relación con el mantenimiento y funcionamiento de baños químicos durante la fase de construcción, se aclara al observante que en la respuesta 5.21 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que se contempla el uso de baños químicos para las fases de Construcción y Cierre. No obstante, en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto de su observación “exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas”, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos y las medidas para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 22: Generación de olores por planta de tratamiento de aguas servidas
En la sección 1.4 de la DIA, referida a la descripción de la fase de construcción, se menciona la instalación de faenas asociadas al tratamiento de aguas servidas. En este mismo capítulo de la DIA del proyecto, se refiere a la existencia de plantas de tratamiento de aguas servidas para tratar efluentes de la planta y su funcionamiento en la fase de operación. Al respecto, no se descarta ningún impacto asociado a la generación de olores ni se especifica el mecanismo de disposición final de residuos sólidos. Por lo anterior, se solicita al titular detallar la afectación al ambiente por la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos, realizando una modelación que caracterice los impactos asociados.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
En relación con la generación de olores y por la disposición de residuos sólidos que se generarán en la planta de tratamiento de aguas servidas, se aclara al observante que en la respuesta 5.21 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que se contempla el uso de baños químicos para las fases de Construcción y Cierre. No obstante, en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad, cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Respecto de su observación “exponer las medidas concretas que se tomarán para velar por el correcto mantenimiento y funcionamiento de los servicios de tratamiento de aguas servidas”, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos y las medidas para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 23: Sobre la composición y magnitud de flujos de efluentes de la PTAS.
En el Capítulo II de la DIA se presenta un análisis de los Efluentes Líquidos durante la Fase de Construcción y Operación. Específicamente, respecto a la composición de los mismos, la Tabla 2- 26 y 2-27 presentan la misma caracterización de aguas servidas sin tratar, basándose en una referencia del año 1991. Los datos presentados no exponen qué variables son consideradas para llegar a los valores expuestos, los que pueden influir directamente en la magnitud de los residuos generados.
A modo de ejemplo, el número de trabajadores o el nivel de dilución de los residuos en la fuente pueden modificar los valores observados, lo que a su vez modificará el flujo de residuos líquidos a tratar. Las tablas mencionadas se exponen con los mismos parámetros para el caso de 300 trabajadores o 100 trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Dado lo anterior, se solicita al titular exponer la memoria de cálculo que permite llegar a los valores expuestos en la tabla 2-27, exponiendo los balances de masa que determinan el flujo diario de residuos líquidos, así como la composición de estos antes y después de ser tratados.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de la observación referente a la memoria de cálculo, se aclara al observante que el en el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
A mayor abundamiento, esta autoridad considera que el Titular presentó todos los antecedentes técnicos para la instalación y operación de las PTAS, por lo demás la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
Observación 24: Sobre control e inspección de planta de tratamiento de aguas servidas.
El plan de mantención de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) mencionado en el Anexo 11 de la DIA del proyecto no es suficiente para cubrir las posibles contingencias asociadas a su funcionamiento.
En primer lugar, en la sección 2 de este documento, referida a la identificación de los principales riesgos del proyecto, se menciona que la falla en las plantas de tratamiento de aguas servidas podría ocurrir únicamente en la fase de construcción del proyecto. Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS.
Por otro lado, para el control de la planta de tratamiento de aguas servidas se contemplan solo fallas asociadas a la presencia de vectores y del suministro eléctrico. Sería relevante estudiar formas de evitar la falla de alguno de los equipos de la línea, o cómo monitorear que estos estén funcionando correctamente.
Se solicita al Titular completar las medidas consideradas para evitar contingencias asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, incluyendo medidas preventivas y de respuesta en todas las fases de operación del proyecto. También debe contener planes de mantenimiento para la planta que contemplen medidas que aseguren que la planta no presentaría fallas en los equipos de la línea, evitando que estas líneas dejen de funcionar, funcionen de forma incorrecta, o presenten emisiones de olores.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de la observación sobre control e inspección de las PTAS, se aclara al observante que el Apéndice 2- PAS 138 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la construcción la habilitación de 2 PTAS de 12 m3 de capacidad cada uno con sistema de infiltración mediante drenes.
Además, mediante el ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 138.
En cuanto a su observación “Esta afirmación es incorrecta, ya que cuando el proyecto se encuentra en fase de operación también cuenta con el funcionamiento de una PTAS”, se aclara al observante que el efluente resultante considera el mismo manejo que actualmente es realizado al interior del CTA.
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Respecto al Plan de emergencia y prevención de contingencia, se aclara al observante que el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presenta la actualización del Plan de emergencia y contingencia donde aborda el riego de Falla en la operación de la PTAS. Al respecto, para prevenir la emergencia el Titular propuso las siguientes medidas:
• Se realizarán mantenciones preventivas a los equipos electrógenos, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. • Se realizarán mantenciones a las unidades que conformarán la PTAS. • Las PTAS contarán con sistemas de control de vectores.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, ya que presenta la forma de cumplimiento para la instalación y operación de las PTAS, así como también presenta el plan de prevención de contingencia y emergencia para el caso de las fallas en el sistema de las PTAS.
Observación 25: Sobre balances de energía y aporte neto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.5.1, el Titular hace referencia a las partes, obras y acciones asociadas a la fase de operación. Al respecto se señala que
“El Proyecto contempla la generación de energía eléctrica, utilizando un sistema de sales solares, la que finalmente será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional. La cantidad de energía a producir será la que se genera actualmente; esto es, aproximadamente 560 MW brutos.”152
Además, en el capítulo I. de la DIA el Titular comenta el uso de heaters eléctricos y otros equipos que requieren de electricidad para su funcionamiento. De esta forma, es relevante comprender el uso de la energía suministrada para el funcionamiento de la planta, asegurando el uso eficiente de los recursos necesarios para la generación de la energía que busca producir la planta. Además, el uso de la energía eléctrica proveniente de la subestación Angamos posee impactos ambientales asociados a su forma de producción, ya que al no presentar documentos que acrediten su procedencia, no se tiene certeza de si el uso de esta energía está asociado a, por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero u otro tipo de impactos.
Se solicita al Titular expresar claramente cuáles son los consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético que permita determinar el aporte neto de energía aportado al Sistema Eléctrico Nacional. Este balance debe considerar tanto la potencia producida por el sistema de sales como el consumo energético asociado al funcionamiento de este mismo.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a las partes, obras y acciones del Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético, se aclara al observante que en la respuesta 5.25 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular aclaró que “el SEN (Sistema Eléctrico Nacional), a través del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), es la responsable de planificar, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema eléctrico”.
En este contexto, el CEN monitorea constantemente el SEN a través de un centro de control nacional, donde se reciben datos en tiempo real sobre la oferta y la demanda de energía en todo el sistema. Con base en esta información, el CEN ajusta la generación de energía y la distribución de esta para asegurar un suministro estable y confiable de electricidad a todos los usuarios.
Además, el Titular señaló en la misma respuesta lo siguiente “el Proyecto, se abastecerá principalmente de energía provenga de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de la generación solar, por lo que no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía (balance de energía solicitado). No obstante, lo anterior, cabe destacar que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente sobre la base de fuentes renovables, se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables”.
152 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 75 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En este contexto, respecto de su observación sobre “los consumos energéticos de los equipos eléctricos mediante un balance energético que permita determinar el aporte neto de energía aportado al Sistema Eléctrico Nacional”, se aclara al observante que el Proyecto se abastecerá principalmente de energía proveniente de fuentes no convencionales, especialmente, proveniente de la generación solar, por lo que, no requiere ni corresponde acreditar la proveniencia de la energía (balance de energía solicitado). No obstante, lo anterior, cabe destacar que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente sobre la base de fuentes renovables, se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables.
Observación 26: Sobre suministro eléctrico de la planta.
En el capítulo I. de la DIA del proyecto, sección 1.3.1, el Titular presenta la descripción de las partes, acciones y obras físicas del proyecto en la situación con el proyecto. Sobre el suministro de energía eléctrica requerida para el calentamiento de las sales se señala que:
“Para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que será conectado directamente de la subestación Angamos donde la energía a utilizar provendrá principalmente de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), como parques solares y eólicos.”153
Se solicita al Titular que justifique la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, adjuntando documentos que permitan acreditar que efectivamente se estarían utilizando fuentes de Energía Renovable No Convencional y que sería en proporciones que permitan afirmar que el mayor uso será de ERNC.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto de la justificación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se puede indicar al observante que de acuerdo con la Tabla 1 del Apéndice 1.19 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la Central.
Respecto de la observación sobre la afirmación sobre el origen de la energía que sería provista por la subestación Angamos, se aclara al observante que esta Autoridad considera que no es necesario acreditar el abastecimiento de energía proviene de fuentes no convencionales, especialmente proveniente de parques solares y eólicos, ya que la obtención de la energía eléctrica para calentar las sales solares será principalmente se traten de ERNC y/o renovables, o bien, priorizando el horario con mayor presencia de energías renovables.
Observación 27: Sobre consumo eléctrico de los equipos.
En la sección 1.3.2.13 del capítulo 1 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere a las modificaciones requeridas para las salas eléctricas en la situación de proyecto. Al respecto se presenta la siguiente información154:
153 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 43 154 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 1 – Descripción del proyecto o actividad. pág 49 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Junto con lo anterior, en las tablas 1-11 y 1-28 se presentan las nuevas instalaciones y equipos requeridos para la operación del proyecto, en este se muestran las dimensiones de estos equipos, especificando la potencia requerida para los heaters externos, bombas de sales frías y de sales calientes. Estas tablas no contemplan las características de los heaters internos, cuyo consumo energético es mencionado en la sección 1.3.2.8 sobre estanques solares, se refieren a la instalación de 8 heaters de consumo de 100 kW cada uno.
Considerando los datos anteriormente mencionados, no quedan claras cuáles fueron los criterios seleccionados para hacer las estimaciones utilizadas para las estimaciones de instalación de las salas eléctricas.
Se solicita al Titular que entregue una información consistente a lo largo del informe. Además, se solicita que se expliquen los criterios utilizados para las estimaciones entregadas para la instalación de las salas eléctricas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a la Descripción del Proyecto.
Respecto al consumo eléctrico de los equipos, en el apéndice 1.17 del Anexo 17 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que para la fase de construcción el suministro eléctrico de las instalaciones de faenas se realizará a través de generadores eléctricos cuya potencia alcanzará los 100 kVA y/o de las actuales instalaciones de la Central, mientras que en la fase de operación para el calentamiento de sales, el Proyecto requiere de una potencia instalada del orden de 700 MW, por lo que, será conectado directamente de la subestación Angamos. En cuanto, a la fase de cierre, el suministro eléctrico para esta fase se realizará a través de un generador eléctrico o por medio de una conexión a la CTA.
Observación 28: Sobre el descarte y desmantelamiento de los equipos e instalaciones de la CTA que dejarán de utilizarse.
En la sección 1.3.2.1 del capítulo 1 de la DIA del proyecto se presentan los equipos existentes que no se requieren para la operación del Proyecto8, entre los que se encuentra una cancha de carbón, un sistema de alimentación de carbón, un depósito de cenizas, la chimenea, entre otros.
El titular no menciona qué se hará con los equipos que dejen de utilizarse, por lo que no es posible afirmar que estos serán descartados o inutilizados de manera apropiada. En esta misma línea, se menciona el desmantelamiento de la chimenea, sin embargo, no se mencionan las medidas necesarias para asegurar que la emisión de contaminantes y material particulado se minimice.
En este sentido, se solicita al titular que aclare de qué manera se hará cargo de la inutilización de los equipos mencionados, señalando si existe un plan de cierre de esta sección de la planta, de la disposición de equipos, entre otros. Adicionalmente, se solicita que se especifiquen las medidas que se adoptarán para evitar contaminantes asociados a el descarte o mantenimiento de los equipos e instalaciones que quedarán inutilizados.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto de los equipos que no se serán utilizados por el Proyecto, el Titular señaló en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la Central Térmica Cochrane (en adelante “CTC”), para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la Central Termoeléctrica Angamos (CTA) que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
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En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la Tabla 1-10 de la DIA el Titular presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
Respecto a su solicitud sobre “las medidas que se adoptarán para evitar contaminantes asociados a el descarte o mantenimiento de los equipos e instalaciones que quedarán inutilizados”, se aclara al observante que las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto. Estas continuarán siendo utilizadas por el proyecto Central Cochrane.
Observación 29: Sobre el plan de cierre del depósito de cenizas.
En el marco del cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con el cambio climático ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire.155
De esta manera, es imperante que el Titular entregue el plan de cierre pertinente para el vertedero de cenizas, ya que la conversión de tecnología que implica el proyecto Alba implica que ya no se generan cenizas y por ende, corresponde su gestión final y cierre de su depósito, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las partes del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto al plan de cierre del depósito de cenizas, se aclara al observante que en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que, las instalaciones relacionadas con el manejo del carbón y depósito de cenizas no serán utilizadas por el Proyecto, sino que, continuarán siendo utilizadas por la CTC, para lo cual se mantendrán las obligaciones ambientales definidas en la RCA N°0305/2009 respecto de sus condiciones de diseño como de manejo, en todas sus fases (operación y cierre). Asimismo, los equipos de las áreas de la CTA que no serán requeridos por el Proyecto en evaluación permanecerán no operativos, in situ en el área del Proyecto.
En relación con el plan de cierre de la CTA, en la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda, el Titular indicó que el Proyecto no modificará todas las instalaciones que forman parte de las disposiciones contenidas en las RCAs con que cuenta la CTA.
Por otro lado, en la siguiente Tabla se presenta las áreas de la CTA que serán modificadas por el presente Proyecto inclusive aquellas correspondientes a la fase de cierre de la CTA.
155 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en:https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Tabla 16. Comparación situación “sin Proyecto” y “con Proyecto.
Fuente: Capitulo 1 de la DIA.
Observación 30: Sobre el manejo de los residuos sólidos generados por el proyecto.
En el capítulo II. de la DIA del proyecto, sección 2.2, b.4, el titular hace referencia a los residuos sólidos generados por el Proyecto durante la fase de construcción. Al respecto, señala que:
“(...) durante la fase de construcción se considera la generación de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán debidamente manejados en el área de instalación de faenas y posteriormente dispuestos de acuerdo con la normativa vigente.”156
Se solicita al Titular expresar claramente cuáles son las medidas que se tomarán para el manejo de cada uno de estos residuos, a través de una tabla que exponga tanto los residuos generados como el mecanismo de manejo y disposición para cada uno de ellos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente porque hace referencia a la descripción del Proyecto.
Respecto a los residuos sólidos, cabe señalar que en el Apéndice 4- 140 del Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó todos los antecedentes actualizados para la habilitación de un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15 m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de construcción, un
156 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Capítulo 2 – Antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA. pág 35. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 para la fase de operación y un sitio para el almacenamiento de residuos domiciliarios de 15m2 y un sitio para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos de 90 m2 para la fase de cierre.
A mayor abundamiento, mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 140.
Respectos del manejo de los residuos sólidos en la fase de construcción, el Titular señaló en la respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria de la DIA lo siguiente:
Tipo de residuo Forma de manejo temporal y final Disposición temporal y final Residuos sólidos domiciliarios Serán enviado al sector de almacenamiento de residuos domiciliarios que será habilitado en el área de instalación de faenas Serán retirados al menos 3 veces por semana y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos. Residuos sólidos industriales no peligrosos Estos residuos se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos en el área de instalación de faenas.
Serán retirados y enviados un lugar de disposición final que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos. Residuos sólidos industriales no peligrosos (generados en el lavado de tuberías de calderas) Estos residuos continuarán siendo enviados a la planta de riles de la CTA Continuarán siendo tratados en la planta de riles de la CTA.
Observación 31: Sobre metodología utilizada en caracterización de suelos.
En el Anexo 9 sobre la caracterización del suelo en que se ubicará el proyecto, la metodología referida en la sección 4 corresponde a:
“La metodología considerada para la caracterización del componente suelo se basa en la revisión de fuentes bibliográficas; como son estudios de suelo realizados por CIREN en la Región de Antofagasta, información general de suelos a nivel regional y estudios de suelo presentados al Servicio de Evaluación Ambiental.”157
Se considera que la metodología utilizada es insuficiente, ya que una revisión bibliográfica de las fuentes citadas omite la variedad de composición de suelos en la región. Por lo anterior, se considera relevante la realización de estudios que contemplen muestreo de suelos, lo que resulta relevante para determinar características fundamentales de las instalaciones que aseguren su seguridad.
Se solicita aclarar las variables caracterizadas por la bibliografía citada, presentando en una tabla los valores para dichas variables y su comparación considerando las distintas fuentes. Se solicita además especificar qué nivel de precisión consideran las fuentes utilizadas con respecto al terreno particular del proyecto y cómo se cumplieron los puntos especificados en las guías citadas. Junto con lo anterior, se solicita al Titular que se complemente este estudio realizando un muestreo de la zona en la que se ubicará el proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
El área de influencia para el componente suelo fue reevaluado por el Titular, tal como se demuestra en la Tabla 4.1 de la Adenda de la DIA, donde el Titular señaló que el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas
157 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 9 – Caracterización de suelo Proyecto Alba. pág 6 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
por las obras del Proyecto. Así pues, el área que ocupará el Proyecto será de 3 ha, las que serán excavadas para la implementación de la infraestructura del Proyecto del recinto industrial de CTA.
Respecto de la caracterización del área de influencia en el componente de suelo, de acuerdo con la Tabla 25 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que “el área de influencia para el componente suelo corresponde a aquellas superficies que potencialmente puedan ser intervenidas por las obras del Proyecto, el Proyecto contempla utilizar una superficie del orden de 3 ha, donde se contemplan excavaciones para la implementación de la infraestructura del Proyecto. En consecuencia, el área de influencia para el componente suelo está dado por las 3 ha de superficie que serán utilizadas para la implementación de los estanques y pretiles del Proyecto, así como el área de 1,1 ha que será utilizada para la habilitación de la instalación de faenas. Cabe señalar que estas superficies actualmente se encuentran intervenidas por las labores propias de la Central”.
Por otro lado, en la Tabla 4.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Titular señaló que los suelos descritos en el área de influencia del Proyecto se caracterizan por ser suelos sin estructura, de textura arenosa, con presencia de elevados contenidos de sales y carbonatos, con limitantes de profundidad, salinidad y alcalinidad y que presentan capacidad de uso Clase VI a VIII. Los suelos del área de influencia del Proyecto se caracterizan por presentar extrema aridez, ausencia total de humedad, además de tener un carácter predominantemente industrial, intervenido y con escasas propiedades edafológicas de interés para la actividad silvoagropecuaria o que sustente hábitats de interés para la biodiversidad.
Respecto de la metodología utilizada, el Titular en la respuesta 4.31 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que para la caracterización del componente suelo en el área de influencia del Proyecto Alba, se revisaron los antecedentes regionales de suelo y descripción de calicatas de proyectos cercanos presentados al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Con estos antecedentes, se presentó la información requerida en las guías ambientales vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del SEA. Además, para la definición de capacidades de uso de suelo y caracterización física y morfológica del pedón, se utilizó la Pauta para Estudio de Suelos, elaborada por el SAG (2011). En la definición de la densidad de muestreo y definiciones del área de influencia, se utilizó la Guía de Evaluación Ambiental: Recurso natural suelo D-RRN-EIA-005 (SAG, 2019); la guía para la Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA (SEA, 2015a) y la guía Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, 2015b).
Dado lo anteriormente expuesto, el Titular realizó una caracterización del suelo donde se ubicará el Proyecto, además el Proyecto no generará una pérdida de suelo en áreas que puedan ser utilizadas en agricultura o que provean sustento para formaciones biológicas en general, ya que se reemplazará en un área intervenida dentro de las instalaciones de la CTA. Por este antecedente técnico, esta Autoridad considera que el área de influencia fue caracterizada correctamente por el Titular y no se afectará el recurso natural suelo.
Observación 32: Sobre acciones para contingencias o emergencias asociadas a eventos naturales.
En el Anexo 11 de la DIA del proyecto, el Titular se refiere al plan de prevención y acción ante emergencias producidas por sismos o terremotos. Las medidas presentadas en los capítulos 5 y 6 de este documento se consideran insuficientes, ya que no se menciona ninguna medida de seguridad para evitar que existan fallas en los equipos y estructuras o derrames de residuos, materiales o sales fundidas. Algunos de los puntos que se podrían explicitar en este punto son el uso de factores de seguridad utilizados para el dimensionamiento de los equipos para disminuir la probabilidad de ocurrencia de estas fallas, o justificación de seguridad de materiales utilizados.
Se solicita al titular completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas, ya que presentan riesgos para los trabajadores de la planta. Además, se solicita entregar la memoria de cálculo del dimensionamiento de los equipos, entregando una lista de los factores y medidas que se tomaron para asegurar la seguridad de los equipos ante esta y otras contingencias posibles en la planta.
Evaluación Técnica de la Observación:
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La observación es pertinente, dado que se refiere a los planes de emergencia y prevención de contingencia del Proyecto.
Respecto de su solicitud sobre “completar las medidas preventivas y de respuesta ante emergencias naturales, para asegurar que en caso de colapso estructural de instalaciones se pueda evitar el derrame de las sales solares fundidas”, en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el Plan de emergencia y Contingencia para el riesgo de Inundación de las instalaciones del Proyecto y zonas cercanas al área de influencia del Proyecto, producto de un tsunami, para el riego de Colapso estructural de las instalaciones del Proyecto y, en particular, de los estanques de almacenamiento de sales fundidas, producto de un sismo o terremoto y para el riego de Inundación de las instalaciones del Proyecto y, en particular, de la zona de estanques de almacenamiento de sales fundidas, producto de un evento meteorológico extremo asociado a lluvias intensas.
En cuanto a su observación sobre la solicitud de presentar una memoria de cálculo del dimensionamiento de los equipos, se aclara al observante que, el Titular en la respuesta 2.14 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que: “se procedió a evaluar ambientalmente la condición más conservadora; es decir, considerando 6 estanques. Los estanques de sales frías mantendrán la temperatura de las sales a 310°C, mientras que los estanques de sales calientes recibirán las sales a una temperatura de 560° C. Además, se considera instalaciones auxiliares, se incluirá un estanque de bombas para sales frías y otro para sales calientes de aproximadamente 7 m. de diámetro por 15 m. de alto, los cuales estarán interconectados a los estanques principales de sales frías y calientes, respectivamente. Las bombas de sales estarán dispuestas en estos estanques menores”.
A mayor abundamiento, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular presentó la Memoria Técnica de las características de la construcción de la instalación, respecto de la cual, la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta mediante ORD N°1268 de fecha 06 de noviembre de 2023 se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular.
Observación 33: Sobre el dominio de modelación e intervalos espaciales y temporales.
Los dominios de modelación son de especial relevancia al plantear modelos de calidad de aire, ya que determinan el área en que se evaluarán los impactos generados por una fuente de emisión. A su vez, el espaciamiento en la modelación permite gobernar la precisión con que se representan los fenómenos meteorológicos, además de la estabilidad de los métodos numéricos utilizados en los distintos softwares de modelación.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica de la DIA del Proyecto Alba se señala un área de modelación correspondiente a una grilla meteorológica de 72 km x 72 km y un espaciamiento de 1 km. Se solicita al titular fundamentar esta decisión, considerando que el espaciamiento puede alterar el error asociado a la modelación y con ello el resultado obtenido.
Adicionalmente, se solicita explicitar el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente porque se refiere a la Descripción del Proyecto.
En la respuesta 5.33 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señala que “en relación con la afirmación de que “el espaciamiento puede alterar el error asociado a la modelación y con ello el resultado obtenido”, se señala que la modelación realizada en el referido Anexo 2, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se han realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En la Guía se refiere el uso, para modelación, del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo. Adicionalmente, en la “guía de usuario” del sistema de modelación atmosférica WRF, se indica que el tipo de archivo a ingresar en el sistema de modelación, debe ser del tipo de archivo “namelist.input”, y dichos archivos, para el caso chileno, están dados por el SEA, siendo posible únicamente modificar la ubicación del sitio a modelar y el año (tiempo y ubicación). Por lo que, es el SEA en su Guía, el que indicó que se debe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
ingresar la siguiente data parametrizada en el formato de 72 km x 72 km y un espaciamiento de 1 km, por lo que dicha métrica está dada previamente, no siendo posible incorporar supuestos al respecto”.
Además, agrega que, en relación con la referida grilla y su amplitud, se utilizan grilla amplia, pues el modelo genera distorsiones hacia el borde, en consecuencia, con una grilla de amplitud menor, el modelo arrojaría mayor distorsión en su resultado. Complementariamente, y respecto del fundamento del uso del espaciamiento en la grilla meteorológica, se informa que, tal como se indica en el Anexo 9 de la Adenda, y como se ha referido en los párrafos anteriores, el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
En relación con el intervalo temporal (o resolución) utilizado, el Titular en misma respuesta señala que se utilizó el intervalo temporal de una hora, fundado en que las normas de calidad de nuestro país establecen regulaciones en función horaria, pero se ha modelado un año, como es exigido por la Guía SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA).
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Titular no se necesita fundamentar el área de modelación, ya que se explica el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Observación 34: Sobre factores de emisión utilizados.
La estimación de las emisiones generadas por una fuente puntual es de especial relevancia al momento de modelar la calidad de aire de un territorio, pues determina bajo qué condiciones de operación y en qué escenario se representa la situación con proyecto. En este sentido, una representación fidedigna de las emisiones generadas por el proyecto permitirá tener mayor certeza sobre los impactos generados por el Proyecto Alba.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se expresa que los factores de emisión utilizados fueron obtenidos a partir de bibliografía. Si bien se consideran distintas variables y funciones para el cálculo de estos factores, existen parámetros (como las constantes “k”) que están dados -por bibliografía- para situaciones específicas, además de variables cuyo valor debe ser asignado sabiamente o tomando supuestos. Estos últimos también son respaldados por bibliografía, por lo que no existe certeza de que los factores de emisión se adecúen en su totalidad al caso de aplicación.
Considerando lo anterior y con el objetivo de aumentar la bondad del modelo, se solicita al titular incorporar un análisis de incertidumbre del modelo de calidad que incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios de variación de los factores de emisión.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto de su solicitud de incorporar un análisis de incertidumbre del modelo de calidad que incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios de variación de los factores de emisión, se aclara al observante que el Titular en la respuesta 5.34 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “con el objeto que se incorpore un análisis de sensibilidad bajo distintos escenarios, se señala que la modelación realizada en el referido Anexo 2, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se han realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). En dicha Guía se refiere el uso, para modelación, del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo. De esta forma, se indica que los factores de emisión están dados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en distintas Guías, así como los supuestos, tales como humedad, y finos, los que están dados por defecto por dichas Guías”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Además, agrega que, en relación con la referida grilla y su amplitud, se utilizan grilla amplia, pues el modelo genera distorsiones hacia el borde, en consecuencia, con una grilla de amplitud menor, el modelo arrojaría mayor distorsión en su resultado. Complementariamente, y respecto del fundamento del uso del espaciamiento en la grilla meteorológica, se informa que, tal como se indica en el Anexo 9 de la Adenda, y como se ha referido en los párrafos anteriores, el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
En relación con el intervalo temporal (o resolución) utilizado, el Titular en misma respuesta señala que se utilizó el intervalo temporal de una hora, fundado en que las normas de calidad de nuestro país establecen regulaciones en función horaria, pero se ha modelado un año, como es exigido por la Guía SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA).
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Titular no se necesita fundamentar el área de modelación, ya que se explica el intervalo temporal de modelación y su respectivo espaciamiento.
Observación 35: Sobre COVs emitidos a lo largo de las fases del proyecto.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se considera dentro de los alcances de la modelación la estimación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) durante todas las fases de operación. Las tablas que presentan las tasas de emisión y resultados no expresan claramente qué Compuestos son los emitidos, ni qué reacciones los originan.
Los Compuestos Orgánicos Volátiles son un grupo amplio de compuestos químicos y, dependiendo de los compuestos presentes, los impactos generados en la salud de la población y en el medio ambiente pueden diferir158. Asimismo, distintas composiciones químicas pueden transportarse y comportarse de maneras diferentes en la atmósfera.
Dado lo anterior, se solicita al titular especificar claramente qué compuestos orgánicos volátiles fueron cuantificados y qué parámetros asociados fueron incluidos en la modelación (difusividad y otros parámetros relevantes para la modelación de calidad de aire).
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto de la solicitud de especificar claramente qué compuestos orgánicos volátiles (COV) fueron cuantificados y qué parámetros asociados fueron incluidos en la modelación, se aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 5.35 de Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba, es un Proyecto bajo en emisiones, dado que se trata justamente de un Proyecto que consiste en la reconversión de la CTA, respecto del cual se eliminará la fuente de emisión de combustión de carbón, por lo que, las emisiones asociadas a Proyecto Alba fundamentalmente se limitan al movimiento de vehículos, ya que el proceso de generación de energía eléctrica, mediante el proceso de sales fundidas, no genera emisiones de COVs, por lo que, los compuestos volátiles cuantificados son los asociados al tránsito de vehículos.
A mayor abundamiento, en el Anexo 05 de la Adenda Complementaria de la DIA, el Titular actualiza el informe de Estimación de emisiones y modelación atmosférica de la DIA, mientras que en el Anexo 9 de la Adenda se presenta la estimación de emisiones para COVs la cual resulta de 0,06 t/año, emisión que se estima que no justifica una modelación e individualización de los COVs que lo integran.
Observación 36: Sobre condiciones iniciales y de borde en modelos WRF y CALPUFF.
158 CHAUHAN, Sippy K.; SAINI, Neha; YADAV, Vijay Bahadur. Recent trends of volatile organic compounds in ambient air and its health impacts: A review. Int. J. Technol. Res. Eng, 2014, vol. 1, no 8, p. 667. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se señala que las condiciones iniciales y de borde para la simulaciones de WRF fueron obtenidas a partir de fuentes externas. Las condiciones iniciales y de borde permiten configurar y aterrizar a un caso particular los modelos de dispersión, por lo que la selección y uso de valores es crucial para elaborar un modelo confiable capaz de representar de la manera más cercana posible la realidad.
Se solicita explicitar cuáles fueron las condiciones iniciales y de borde utilizadas, si se hizo un análisis de escenarios bajo el uso de distintas condiciones de borde o iniciales y, en caso de ser así, qué valores se utilizaron. Se solicita, además, incorporar las condiciones iniciales y de borde utilizadas en la simulación de calidad de aire (CALPUFF).
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la estimación de emisiones del Proyecto.
Respecto a su observación sobre explicitar cuáles fueron las condiciones iniciales y de borde utilizadas para las simulaciones de WRF, se aclara al observante que en la respuesta 5.36 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que en el Anexo 9 de la Adenda se presenta el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, que es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto. De esta forma, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
Respecto de la solicitud de incorporar las condiciones iniciales y de borde utilizadas en la simulación de calidad de aire (CALPUFF), en la respuesta 5.36 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular indica que en los archivos de modelación se detallan las condiciones de borde consideradas para el modelo, las que corresponden a las indicadas en la guía del SEA, sin modificar ninguna condición. Por su parte, los aportes de concentraciones de material particulado y de gases asociados al Proyecto fueron obtenidos según los requerimientos de la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” del SEA (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA). Esta Guía indica como opción la aplicación del sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, como sistema de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
En relación con la meteorología utilizada en el sistema de modelación, ella se obtuvo por medio del modelo meteorológico de pronóstico Weather Research and Forecasting Model (WRF), con todos los parámetros indicados en la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”.
Observación 37: Sobre los supuestos tomados para la modelación de calidad de aire.
Los modelos matemáticos corresponden a una aproximación de la realidad. Específicamente, los modelos meteorológicos y de calidad de aire buscan representar la dinámica de fluidos que transportan contaminantes y la dispersión de estos últimos en el ambiente. Considerando la gran cantidad de variables posibles de incorporar en un modelo de calidad, generalmente es necesario tomar supuestos para disminuir la complejidad de la modelación. La calidad y cantidad de supuestos puede afectar directamente la representación de la realidad buscada, influyendo directamente en el análisis posterior del modelo y en la determinación de impactos a partir de la modelación.
Considerando lo anterior, se solicita al titular enumerar y explicar los diferentes supuestos tomados para la construcción del modelo meteorológico y de calidad de aire para las distintas fases del proyecto Alba.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto de los modelos matemáticos, se aclara que el Titular en la respuesta 4.37 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló lo siguiente: “respecto calidad y cantidad de supuestos puede afectar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
directamente la representación de la realidad, se señala que en razón de ello se utilizan modelos que disminuyen la discrecionalidad relacionada con la información que se suministra al sistema de modelación.”
Por otro lado, en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó la modelación de calidad de aire, en la cual se puede indicar al observante que la modelación utilizada por el Titular fue la Modelación WRF – CALPUFF, la cual es un sistema acoplado, que permite determinar el efecto que tendrán las emisiones de material particulado y gases provenientes de la operación del Proyecto.
Cabe mencionar que, el modelo atmosférico Weather Research and Forecasting (WRF), y el modelo CALPUFF, simulador de la dispersión de contaminantes en la atmósfera, en conjunto conforman el sistema de modelación WRF-CALPUFF.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera suficiente los modelos atmosféricos utilizados por el Titular, dado que el sistema de modelación WRF-CALPUFF utilizado no requiere incorporar supuestos, sino que se realiza la modelación con sujeción a la Guía del SEA, que indica para el presente caso, que se debe aplicar el sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, sistema de modelación de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
Observación 38: Análisis de incertidumbre del modelo de calidad.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica se señala la realización de un análisis de incertidumbre relacionado con el modelo meteorológico. A partir de dicho análisis se concluye que el modelo subestima las velocidades del viento y que, por ende, la estimación de la dispersión de contaminantes se encuentra bajo el escenario más desfavorable y que, por ende, no es necesario realizar un análisis en cuanto al modelo de dispersión159.
La dispersión de contaminantes es un problema multivariable que no se ve determinado únicamente por la magnitud de la velocidad del fluido que transporta los contaminantes. Variables como las características de los contaminantes (difusividad, concentración, entre otras), las condiciones iniciales y/o de borde, la estimación de las emisiones generadas por el proyecto, el fenómeno de inversión térmica, la dirección del viento, etc. afectan directamente la manera en que se transportan los contaminantes160.
Considerando que el análisis de incertidumbre considera únicamente la subestimación de la magnitud de la velocidad del viento y no se presenta un mayor estudio respecto a los efectos potenciales de la incertidumbre asociada a las variables mencionadas, se solicita al titular realizar un análisis de escenarios que incorpore la incertidumbre asociada a las variables mencionadas anteriormente.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto del análisis de incertidumbre del modelo de calidad, se aclara al observante que en la respuesta 4.38 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente “la modelación realizada y presentada en el Anexo 2 de la DIA, así como la que se acompaña actualizada en el Anexo 9 de la presente Adenda, se ha realizado de conformidad con lo que dispone la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (aplicable al momento de elaboración y presentación de la DIA) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Todos los escenarios que se modelan tienen una incertidumbre asociada, por lo que dicha circunstancia es abordada por la Guía del SEA, la que indica que el análisis a realizar debe ser cualitativo y cuantitativo de meteorología, y no se dispone que se realice un análisis de incertidumbre de las variables solicitadas. Como se ha indicado, para la modelación de calidad de aire, se ha seguido los pasos metodológicos que indica la Guía, en su acápite 6.8. “Análisis de los datos meteorológicos”
159 Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Alba. Anexo 2: Estimación de emisiones y modelación atmosférica -. página 25. 160 Bird, R., Stewart, W. and Lightfoot, E. (2002) Transport Phenomena. 2nd Edition Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, el Titular en la respuesta 4.37 señaló que respecto al sistema de modelación WRF- CALPUFF, no se requiere incorporar supuestos, como tampoco evaluar diferentes escenarios, pues toda esa data o información, ya está incorporada en el sistema de modelación, que reconoce los archivos.
En cuanto a su observación sobre realizar un análisis de escenarios que incorpore la incertidumbre, se señala al observante que esta autoridad considera suficiente la información entregada por el Titular respecto al sistema de modelación WRF-CALPUFF utilizado, el cual no requiere incorporar supuestos, sino que se realiza la modelación con sujeción a la Guía del SEA, que indica para el presente caso, que se debe aplicar el sistema de modelación atmosférica “WRF – CALPUFF”, sistema de modelación de referencia para simular la dispersión de contaminantes provenientes de centros industriales ubicados en terreno complejo.
Observación 39: Análisis de incertidumbre del modelo de calidad de aire.
En el Anexo 2 de estimación de emisiones y modelación atmosférica, el titular realiza un análisis de incertidumbre para el modelo meteorológico que utiliza diferentes estadísticos para analizar la dirección y magnitud de la velocidad del viento. No obstante, no se presenta el intervalo de confianza asociado a las velocidades modeladas.
Este estadístico también aproxima la variabilidad entre medidas modeladas y medidas reales de una población de datos. Además, otorga mayor credibilidad estadística, por lo que se solicita al titular calcular el intervalo de confianza para los resultados obtenidos, adjuntando la memoria de cálculo.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación es pertinente, dado que se refiere a la modelación de calidad de aire del Proyecto.
Respecto de observación sobre el análisis de incertidumbre del modelo de calidad de aire, se aclara al observante que en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA, el Titular presentó el sistema de modelamiento utilizado corresponde al Sistema de Modelación WRF – CALPUFF, el cual corresponde a una modelación numérica, donde el intervalo de confianza no es requerido por el SEA.
A mayor abundamiento, en la respuesta 4.39 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el modelo utilizado corresponde a un modelo numérico de pronóstico e investigación atmosférica, desarrollado por el Centro Nacional para la investigación Atmosférica (NCAR) y los Centros Nacionales para la Predicción Medioambiental (NCEP), ambas entidades norteamericanas.
Dado lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que el Titular da respuesta a la observación sobre el cálculo del intervalo de confianza para los resultados obtenidos.
Observación 40: El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa, entre ellos los relacionados a los pasivos ambientales, tales como las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas por esta generados la CTA En base a la información de emisiones al aire de fuentes puntuales reportadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante, “RETC”) por el Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas o Formulario 138 (en adelante “F138”) que se sustenta normativamente en el D.S. N° 138/2005 del MINSAL, y por el D.S. N° 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, se determinó que las emisiones anuales de CO2 provenientes de la Central Termoeléctrica Angamos varían entre los años 2013 y 2019 entre 3.040,662 y 3.955,544 KtonCO2/año161. Si comparamos estos datos con los datos entregados en los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático162, solamente la Central Termoeléctrica Angamos representa el 10% de las emisiones de CO2 de la industria de la energía, sector responsable de 1⁄3 de las emisiones generadas a nivel nacional, por lo que la mitigación de estas es de gran relevancia a nivel nacional.
161 http://datosretc.mma.gob.cl/dataset/emisiones-al-aire-de-fuente-puntuales 162 Cuarto Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 1990-2018. Ministerio de Medio Ambiente, 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Acerca de su observación: “El proceso de reconversión de las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Angamos, es parte del Plan de Descarbonización, por lo cual debería considerar estándares de transición energética justa”, se indica al observante que, el Titular en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto Alba permitirá reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), aportando a los objetivos de mitigación que establece la Ley N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, y con ello, en la transición hacia un desarrollo bajo en emisiones de GEI y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de GEI al año 2050, tal como lo establece el artículo 1° de la citada Ley.
En cuanto a la observación sobre comparar los datos entregados con los Informes Bienales de Actualización de Chile sobre Cambio Climático, se puede indicar que, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el numeral 1.2.2. del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto se enmarca en varias de las principales metas de la Política Energética Nacional (actualización 2022), entre las que destacan: • 100% energías cero emisiones al 2050 en generación eléctrica y 80% energías renovables al 2030. • 60% menos emisiones anuales de GEI en sector energético al 2050, respecto a 2018, lo que permitirá alcanzar la carbono neutralidad antes del 2050. • 70% de reducción de contaminación por MP2,5 por calefacción al 2050, respecto al año 2018.
Cabe indicar que, el Titular en el numeral 1.5.8.1 del Capítulo 1 de la DIA, señaló lo siguiente: “el presente Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, dado que la reconversión completa de la actual CTA, en relación con los combustibles que tradicionalmente se han utilizado en las centrales térmicas, permitirá a la central generar energía eléctrica sobre la base de una tecnología innovadora y limpia, permitiendo disminuir y, en algunos casos, eliminar varios de los impactos ambientales que se manifiestan en la operación actual de la CTA, en virtud de las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto permitirá reducir significativamente las emisiones atmosféricas a nivel local, provenientes actualmente de la quema de carbón como método de generación de energía eléctrica, ya que se considera suprimir la emisión de la totalidad (100%) del material particulado y gases emitidos por la chimenea de la CTA, producto del proceso de combustión.
Observación 41: De manera similar, la Central Termoeléctrica Angamos, cuya RCA es del año 2007, no contempla dentro de sus emisiones el material particulado 2,5 el cual se encuentra actualmente regulado por una norma de calidad primaria163. Debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial para la salud de la población, se hace necesario que el Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a traves del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación de ser necesario y que establezca un plan de cierre del vertedero de cenizas.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
En cuanto a la observación, “debido al proceso extraordinario de revisión de la RCA y al aporte del MP2,5 al calentamiento global, por estar compuesto de manera significativa por carbono negro y ser altamente perjudicial”, se aclara que, de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido, la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
163 Norma-de-calidad-primaria-para-mp25-DS-12-2011.pdf (mma.gob.cl) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Por otro lado, cabe indicar que, el Proyecto generará emisiones de MP2,5, tal como se visualizar en la siguiente Tabla, sin embargo, estas emisiones no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones de MP2,5 se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones de MP2,5 no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Fase/Contaminante (t/año) MP2,5 Construcción (Año 1) 1,97 Construcción (Año 2) 1,65 Operación Proyecto Alba 0,58 Operación año 2 (con desmantelamiento de chimenea) 3,01 Cierre 0,37
Además, cabe indicar que, el Titular implementará las siguientes medidas de control para las emisiones atmosféricas:
Humectación (3 veces al día) de superficies con efluente tratado proveniente de las plantas de tratamiento de aguas servidas. Al respecto se llevará a cabo un registro en una bitácora que dé cuenta del día y la hora de aplicación de la medida y la superficie humectada.
Respecto de la observación “El Titular se haga cargo de sus aportes de MP2,5 a la calidad de aire de Mejillones y su zona circundante en la modificación del proyecto a través del Proyecto Alba, que incorpore medidas de mitigación, reparación y compensación”, se aclara al observante que, en cuanto a la vía de ingreso de este Proyecto al SEIA, fue a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a que no generará ni presentará alguno de los efectos, características y circunstancias que se indican en el artículo 11 de la Ley N°19.300; en específico el literal a) “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.
Se aclara por lo demás al observante, que el Proyecto se encontrará a una distancia aproximada de 8 km al norte de la localidad de Mejillones y se desarrolla en el sector industrial de dicha comuna. Las principales emisiones a la atmósfera serán generadas durante la fase de construcción la cual tendrá una duración de 2 meses, en la cual se generará material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra, al tránsito de vehículos, y al calentamiento inicial de las sales.
Respecto de establecer un plan de cierre del depósito de cenizas formulada, cabe señalar que, de acuerdo con la respuesta 2.16 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “el cierre de depósito fue evaluado ambientalmente y se encuentra incluido en la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°290/2007, puntos 5.2.2.3 Operación de Depósito de Cenizas y punto 5.3 Etapa de Abandono. Además, se tiene el permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011, todo lo cual permite señalar que se cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes”.
En este contexto, esta autoridad aclara al observante que, la CTA no considera seguir utilizando el depósito de cenizas, el cual seguirá en funcionamiento y prestando servicio a la CTC, en este contexto seguirá vigente el Plan de Cierre de la CTA, el cual precisamente busca evitar, a través del recubrimiento de la superficie con una capa de suelo natural de 30 cm de espesor como mínimo, la resuspensión de las cenizas a la atmósfera.
Observación 42: En el marco del cumplimiento de los tratados internacionales relacionados con el cambio climático ratificados por Chile, el carbono negro también surge como un elemento imprescindible de ser considerado en el proceso de reconversión de la Central Termoeléctrica Angamos al Proyecto Alba. El carbono negro es parte significativa del MP2,5, y estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en el vertedero de cenizas de la central. Estas partículas son susceptibles de ser emitidas de manera fugitiva por erosión eólica en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
diferentes instalaciones que seguirán operando en el proyecto, en los acopios de carbón y en los vertederos de cenizas, igualmente que las operaciones de transporte, carga y descarga tanto del carbón como de las cenizas.
Chile en su NDC del año 2020 establece compromisos de mitigación relacionados con los contaminantes de vida corta dado sus aportes al aumento de la temperatura media global. Dentro de estos contaminantes, la NDC se centra en el carbono negro dado que representa uno de los principales contaminantes de vida corta, cuya regulacion a nivel local genera una serie de co- beneficios importantes en materia de mejoras de la calidad del aire, disminuyendo los impactos en la salud de las personas (enfermedades respiratorias principalmente) y los costos asociados de estos impactos en salud. En este sentido Chile se compromete en su Contribución en Mitigación N°2 M2) a una reducción de al menos un 25% de las emisiones totales de carbono negro al 2030, con respecto al 2016. Este compromiso se implementará principalmente a través de las políticas nacionales asociadas a la calidad del aire164.
De esta manera, es imperante que el Titular entregue los estudios y medidas correspondientes al manejo de las emisiones fugitivas de carbono negro provenientes del vertedero de ceniza y canchas de acopio de carbón, que seguiran en operación, junto con la gestion correspondiente del pasivo ambiental que representan las cenizas generadas por la Central Termoelectrica Angamos, dentro de su periodo de operación bajo el regimen de combustion de carbon, a modo de hacerse cargo de este pasivo ambiental. Ya que en la DIA del Proyecto Alba solo se indica que estas instalaciones seguirán en uso, sin ningún tipo de medida ambiental relacionada.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto del manejo de cenizas existentes, se aclara al observante que, el Proyecto no requerirá utilizar el depósito de cenizas ubicado en Cerro Gris. De acuerdo con la respuesta 2.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que este depósito continuará siendo utilizado por la CTC.
A mayor abundamiento, en la Tabla 1-1. “Modificaciones RCA N°290/2007” del Capítulo 1 de la DIA, el Titular señaló que el sitio para el acopio de carbón se mantendrá solo para el almacenamiento necesario para la operación de la CTA. Dado lo anteriormente expuesto, el manejo de las cenizas y demás consideraciones del funcionamiento y cierre del depósito seguirán a cargo del Titular del proyecto conforme a la RCA N°290/2007.
Por otro lado, respecto al plan de gestión de los residuos generados por parte de la CTA, se aclara al observante que, de acuerdo con la respuesta 3.2 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el depósito de cenizas cuenta con el permiso para la construcción, modificación y ampliación para plantas de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario (Permiso sectorial de la SEREMI de Salud de Antofagasta mediante la Resolución N°0059/2011 de fecha 10 de enero de 2011), y con ello, cuenta con las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, tal como lo indica este permiso ambiental.
Observación 43: En general el proyecto no descarta los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad.
Factores vitales en la mantención del ecosistema marino de Mejillones y sus recursos. La península de mejillones (23°), es uno de los focos más importantes de surgencia a nivel nacional, y los ecosistemas costeros aquí dependen de esta165166167168169170171172173. Las corrientes de surgencia son
164 GOBIERNO DE CHILE. Contribución Nacional Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile, Actualización 2020. página 33. Disponible en: https://www.paiscircular.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_español-1.pdf 165 Escribano, R., Rosales, S.A. & Blanco, J.L. 2004. Understanding upwelling circulation off Antofagasta (northern Chile): a 3-dimensional numerical-modeling approach. Continental Shelf Research 24, 37–53. 166 Marín, V.H., Rodríguez, L., Vallejo, L., Fuenteseca, J. & Oyarce, E. 1993. Effects of coastal upwelling on the spring primary productivity of Mejillones del sur Bay (Antofagasta, Chile). Revista Chilena de Historia Natural 66, 479–491. 167 Escribano, R., Marín, V.H. & Irribarren, C. 2000. Distribution of Euphausia mucronata at the upwelling area of Peninsula Mejillones, northern Chile: the influence of the oxygen minimum layer. Scientia Marina 64, 69–77. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
los principales mecanismos de enriquecimiento de nutrientes en las capas superficiales del mar174, aumentando la producción primaria175, esencial para la cadena alimentaria, y generan la retención de organismos planctónicos176. Estas corrientes actúan como barreras geográficas para especies con bajo potencial de dispersión como bivalvos u otros organismos sésiles, representando fuertes barreras en el flujo genético, haciéndolas más vulnerables a extinciones locales. Esto se observa en el ostión del norte (Argopecten purpuratus), donde se ha registrado una gran diferenciación morfológica y genética entre poblaciones distanciadas a solo 50 km de distancia177. Mejillones es la única bahía que presenta surgencia durante todo el año178, por lo que es un ecosistema altamente productivo, con muchos recursos y biodiversidad, por esto y en consideración del mal estado de la bahía por las actividades industriales en su costa y la amenaza del cambio climático (acidificación de los océanos, cambios en las corrientes, aumento de temperatura, etc), es necesario tener cuidados y compromisos necesarios para su subsistencia y la de los que dependemos de ella.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprenden ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA 2N°90/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de lo señalado “el proyecto no descarta los impactos sobre el medio marino y sus componentes, como la calidad del agua y la biodiversidad”, se aclara al observante que esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente
168 Marín, V.H., Escribano, R., Delgado, L.E., Olivares, G. & Hidalgo, P. 2001. Nearshore circulation in a coastal upwelling site off the northern Humboldt Current System. Continental Shelf Research 21, 1317–1329 169 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile 170 Sobarzo, M. & Figueroa, D. 2001. The physical structure of a cold filament in a Chilean upwelling zone (Peninsula de Mejillones, Chile, 23°S). Deep-Sea Research I 48, 2699–2726. 171 Escribano, R., Marín, V.H., Hidalgo, P. & Olivares, G. 2002. Physical-biological interactions in the pelagic ecosystem of the nearshore zone of the northern Humboldt Current System. In The Oceanography and Ecology of the Nearshore and Bays in Chile, J.C. Castilla & J.L. Largier (eds). Santiago, Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 145–175. 172 Rojas, P.M., Escribano, R. & Marín, V.H. 2002. Fish larvae distribution off Mejillones Peninsula (northern Chile) during a coastal upwelling event in Spring 1999: interactions with the cold upwelling plume. Fisheries Oceanography 11, 233–244. 173 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 174 Marín, V.H. & Olivares, G.R. 1999. Seasonality of primary productivity in Mejillones del Sur Bay (Chile): a process- functional approach. Revista Chilena de Historia Natural 72, 629–641. 175 Marín, V.H., Delgado, L.E. & Escribano, R. 2003. Upwelling shadows at Mejillones Bay (northern Chilean coast): a remote sensing in situ analysis. Investigaciones Marinas, Valparaíso 31, 47–55. 176 Olivares, G. 2001. Mecanismos de interacción físico-químicas en una zona de surgencia costera: retención de larvas y cierre del ciclo de vida de Euphausia mucronata. M.Sc. thesis, Universidad de Chile, Santiago, Chile. 177 Moragat, D., Avendaño, M., Peña, J., Le Pennect, M., Tanguyt, A. & Baron, J. 2001. Genetic and morphological differentiation between two pectinid populations of Argopecten purpuratus from the northern Chilean coast. Estudios Oceanológicos 20, 51–60. 178 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 44: El proyecto no explica cómo evitará succionar especies marinas, no verifica que el sistema de captación de agua de mar presente las características y condiciones adecuadas para evitar la succión o arrastre de organismos acuáticos, tal como indica la “Guía de aspectos ambientales relevantes para centrales termoeléctricas” de la Superintendencia del Medio Ambiente. Especificaciones que tampoco están contenidas en la RCA original de la Central Termoeléctrica Angamos o sus modificaciones.
La descarga de RILes del proyecto está dentro de la zona de protección litoral, y no se caracteriza correctamente el contenido de la descarga, solo presenta la tabla de la RCA 23/2009, la que además de estar desactualizada, no especifica, por dar un ejemplo, el contenido de biocidas y antiincrustantes utilizados, u otros químicos. Por lo que no se puede descartar que tenga impacto sobre el mar y su biodiversidad, siendo necesaria una caracterización actualizada de los RILes del proyecto con todos los químicos contenidos en la descarga, para lo cual puede analizar los RILes de la central Angamos, ya que utilizara la misma infraestructura.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a los impactos sobre las especies marinas, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de lo señalado “El proyecto no explica cómo evitará succionar especies marinas” , se aclara al observante que esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 45: El aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino cambia la calidad y composición de los sedimentos, alterando su calidad de hábitat para las especies que allí habitan. El gran aporte de detritus por parte de los circuitos de refrigeración de la Central Angamos, que continuará operando el Proyecto Alba, debido al uso de agua de mar para enfriar sus sistemas, causa la muerte de los organismos que son succionados por este, teniendo como consecuencia un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
aumento en la carga de materia orgánica contenida en el agua descargada179. Igualmente, este exceso de materia orgánica que se deposita en los sedimentos genera un aumento en la demanda de oxígeno para su descomposición, lo cual, cuando es combinado con la estratificación física de la columna de agua, lleva a crear fondos anóxicos y a producir mortandad de otros individuos, en profundidades donde ya no existe la influencia de la zona de mínimo oxígeno. La remineralización de los nutrientes en el fondo, durante los procesos de descomposición, hace del fondo marino una fuente continua o gradual y adicional de nutrientes, que podría inducir a la eutroficación de las aguas. La fauna bentónica puede ser cubierta con las partículas de sedimentos y desaparecer, afectando el reclutamiento de especies.
Esta variación en las condiciones del fondo marino no es evaluada por el Titular en el Proyecto Alba. Se hace necesario que el titular identifique sus aportes de materia orgánica al medio marino y evalúe la significancia de este impacto, con la finalidad de hacerse cargo del impacto que esto genera en las diferentes variables ambientales tanto de la columna de agua, los sedimentos y las comunidades bióticas a través de medidas de mitigación, reparación y compensación, y planes de seguimiento que permitan identificar el comportamiento de esta variable.
Esto es muy relevante en el contexto de que la bahía ya se encuentra en un grave estado de deterioro, como es indicado en el informe “Diagnóstico y monitoreo ambiental de la bahía mejillones del sur”180, donde se indica que uno de los factores importantes en el deterioro de la bahía es el exceso de materia orgánica proveniente de las centrales termoeléctricas. Este deterioro tiene efectos directos sobre la cantidad y calidad de la calidad del agua, en parámetros vitales como la disponibilidad del oxígeno, ph, y condiciones de óxido-reducción, junto con la calidad de los sedimentos, y estos en su conjunto determinan el ambiente para el desarrollo de la biodiversidad propia de este ecosistema.
La composición de los sedimentos es muy importante en la dinámica de los contaminantes que se emiten en la bahía. Por ejemplo, los metales pesados, pesticidas y otros contaminantes que puedan ser liberados en la columna de agua forman uniones químicas con las partículas de sedimento, acumulándose en el tiempo y posteriormente, a causa de corrientes de fondo u otros fenómenos que remueven los sedimentos, pueden ser nuevamente liberados al ambiente en concentraciones mucho más altas a las originales. Generalmente estas interacciones sedimento-contaminante permite entre otras cosas (i) transformaciones químicas de los contaminantes que alteran su nivel de toxicidad, (ii) transformaciones químicas de los contaminantes que permiten que estos se encuentren disponibles para ser absorbidos por los organismos o que aumentan la tasa de absorción de dichos contaminantes, esto sucede principalmente cuando los contaminantes se asocian con la materia orgánica contenida en los sedimentos. Y según su biodisponibilidad, estos pueden ser consumidos por organismos detritívoros o filtradores y acumularse en la cadena trófica.
Por lo que también el aumento en la proporción de la materia orgánica contenida en los sedimentos es un factor de riesgo que debe ser evaluado con respecto a la actividad del Proyecto Alba, que implica una extensión en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos. Esto sumado a que sus RILes tienen la característica de contener potencialmente metales pesados provenientes de la interacción del agua de mar con las estructuras metálicas del sistema de enfriamiento, y los que puedan llegar a depositarse en el mar producto de sus emisiones aéreas
Evaluación Técnica de la Observación:
Respecto de lo señalado por el observante “Se hace necesario que el titular identifique sus aportes de materia orgánica al medio marino” , se aclara al observante esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
179 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. 180 Centro de Ecología Aplicada (2019). Diagnóstico y monitoreo ambiental de la Bahía Mejillones del Sur. Informe Final. Código BIP 30126368. Gobierno Regional Región de Antofagasta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
No obstante, a lo anterior, respecto a los impactos sobre el aporte de materia orgánica y su acumulación en el fondo marino, se aclara al observante que, el Proyecto, de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes.
En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Observación 46: En la carta enviada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta al representante legal de la Empresa Eléctrica Angamos SpA en el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, donde se solicita al titular analizar el modelo de monitoreo para oxígeno disuelto, se indica respecto a este analito que:
“[...] el aumento de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO), que influye en su disminución, se deriva de la descarga de materia orgánica contenida en las aguas que son utilizadas en los procesos de enfriamiento de las termoeléctricas y que potencian los episodios de anoxia e hipoxia en la bahía.”181
Tal como indica la autoridad, existe una relación entre los procesos asociados al ciclo de enfriamiento y el impacto sobre el oxígeno disuelto. Los cuales no serían atribuibles a la baja concentración de oxígeno generada por el efecto de la Zona de Mínimo Oxígeno (ZMO)182, producida por la influencia del Agua Ecuatorial Subsuperficial. Ya que esta está descrita para la Bahía de Mejillones se presenta entre los 20 a 30 metros de profundidad en verano y entre los 40 y 55 metro en invierno183, lo que implicaría que este fenómeno no debiese afectar las estaciones de monitoreo que se encuentran entre los 13 y 18 metros de profundidad, en verano y quedando todas las estaciones fuera de la influencia de la ZMO en invierno, al presentar todas profundidades bajo los 24 metros184. Por lo que los bajos niveles de oxígeno disueltos detectados en los monitoreos ambientales de medio marino son atribuibles a otras causas fuera de la dinámica de la ZMO debido a lo poco profundo de las estaciones de monitoreo, como lo sería, la demanda biológica de oxígeno para degradar el excedente de materia orgánica descargada por el circuito de enfriamiento de la central, como se indicó con anterioridad.
Por lo que se solicita evaluar ambientalmente la contribución del Proyecto Alba, al mantener las operaciones del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos, en la disminución del oxígeno disuelto en el área de influencia, ya sea por efectos en la demanda biológica de oxígeno por la descarga de materia orgánica u otras vías, junto con implementar las medidas necesarias para monitorear y gestionar el exceso de materia orgánica generado por la muerte de organismos dentro del ciclo de enfriamientos, y tener los planes de contingencia/emergencias pertinentes para cuando estas gestiones fallen, junto con al monitoreo frecuente de oxígeno disuelto en el área de influencia
181 Carta SEA Antofagasta a Titular. Documento Digital N°: 20220210317 - Fecha: 07/01/2022. Pág. 3. 182 Strubb P, J Mesias, V Montecinos, J Rutlant & S Salinas. 1998. Coastal ocean circulation off western South America. Coastal segment. In: A.R. Robinson and K.H. Brink (eds.). The Sea, Vol. 11: 273-313. 183 Guíñez M, J Valdés & A Sifeddine. 2010. Variabilidad espacial y temporal de la materia orgánica sedimentaria, asociada a la Zona de Mínimo Oxígeno (ZMO), en un ambiente costero del norte de la corriente de Humboldt, bahía Mejillones, Chile. Lat. Am. J. Aquat. Res., 38(2): 242-253 184 Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos Monitoreo Semestral, monitoreo N° 4 primer semestre de 2013. Por Oikos Chile S.A. Pág. 4, Tabla 2.2. Red de estaciones de monitoreo marino. Monitoreo Semestral del PVA Central Angamos. Bahía Mejillones del Sur, Región de Antofagasta. Marzo 2013. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
del proyecto, con su correspondiente punto de control, ya que estos puntos no fueron considerados en la DIA del proyecto.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a la disminución de oxígeno en el medio marino, se aclara al observante que de acuerdo con la respuesta 4.46 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que los “Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
Como se señaló, el Proyecto Alba contempla cambiar la forma en la que la CTA actualmente genera su energía eléctrica y la inyecta a la red, dejando de utilizar el carbón como combustible, y pasando a una nueva modalidad que se basará en el uso de sales solares, consistente en una batería donde se cargará, con energías preferentemente renovables, las sales durante el día (incrementando su energía calórica), la cual será descargada durante la noche como energía eléctrica a la red.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Dado lo anteriormente expuesto, el Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Observación 47: El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan en medio marino. Lo cual es de gran relevancia, ya que al utilizar las mismas instalaciones que la Central Termoeléctrica Angamos, es necesario que, al igual que esta, monitoree los efectos adversos que pueda tener la actividad del proyecto en la bahía, tanto en la calidad del agua, de los sedimentos y en la biodiversidad.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto al plan de monitoreo en el fondo marino, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
A mayor abundamiento, en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
El Proyecto Alba no comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA (esto es tanto proyecto aprobado por RCA N°290/2007, y su modificación aprobada por RCA N°23/2009), su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes, dado que las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de las mismas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de lo señalado por el observante “El proyecto no indica en ningún punto que continuará con el plan en medio marino”, se aclara al observante que esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 48: El monitoreo para el medio marino contemplado originalmente por la Central Termoeléctrica Angamos es insuficiente y no cumple su función ya que no tiene puntos de control.
Al revisar los informes de monitoreo de la central y los antecedentes de la revisión de su RCA se evidenció la modificación en la ubicación del punto de monitoreo control reconocido en el proceso de evaluación del proyecto. El primer punto de monitoreo control, denominado SED-6 en la línea base, figura a 6,03 km, o 3,26 millas náuticas de los demás puntos de muestreo. Esta distancia permitía efectivamente dar cuenta de las condiciones del ambiente sin la alteración del proyecto, al encontrarse fuera de su área de influencia. Sin embargo, en los monitoreos siguientes, el punto control, CA-6, se realizó a 0,22 millas náuticas, es decir, 632 metros de distancia del punto de monitoreo más cercano quedando dentro del área de influencia del proyecto.
En ese sentido, las comparaciones que realiza el titular de las condiciones presentes entre las estaciones, considerando como una estación de referencia a SED-6, también llamada CA-6 o B-6, una vez acortada su distancia y situada al interior del área de influencia junto con las otras estaciones de monitoreo, carecen completamente de validez en cuanto sean de utilidad como una estación de monitoreo control. Esto tiene como consecuencia que no exista una estación de control representativa del área fuera de la influencia del proyecto, por lo que no se puede hacer análisis comparativos entre el área de influencia y las condiciones naturales de la bahía al momento de realizar los monitoreos, por lo que se carece de dicha información.
Por lo que es necesario que el Titular presente el plan de seguimiento ambiental para medio marino, junto con las correspondientes correcciones respecto al plan de seguimiento presentado para la central Angamos.
Evaluación Técnica de la Observación:
La observación no es pertinente, debido a que “el monitoreo para el medio marino del Proyecto Central Termoeléctrica Angamos”, corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
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Observación 49: En el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos, originalmente el emisario tenía una longitud total de 260 metros, y descargaría fuera de la Zona de Protección Litoral, definida en 95 metros desde la línea de más baja marea hacia el mar. Sin embargo, el punto de captación de agua de mar y de descarga del emisario fueron modificados mediante una DIA independiente del proyecto ingresada de forma paralela el año 2008 al SEIA (RCA 23/2009)185, donde el largo del sifón de captación se reduce a 77 metros de largo, desde la línea más baja de marea.
En dicha evaluación se descarta cualquier impacto bajo la premisa de que “El proyecto “Modificación del Punto de Toma y Descarga de la Central Termoeléctrica Angamos” no contempla una modificación de las descargas de efluentes líquidos definida en el proyecto “Central Termoeléctrica Angamos”, (aprobado ambientalmente mediante Res. Ex. 0290/007)” 186, aunque la modificación del punto de descarga y captación implica cambios en los impactos que los RILes puedan generar, solo se evalúa el efecto de la pluma de dispersión térmica incluido en la Adenda N°1. Lo anterior deriva en que este proceso se realiza actualmente dentro de la Zona de Protección Litoral de la bahía definida, de 95 metros desde la línea de más baja marea hacia el mar, en contravención a la evaluación inicial que lo situaba por fuera.
Esta modificación en la ubicación de los puntos de toma de agua y de descarga, debió estar acompañada por una modificación en el Plan de Monitoreo Ambiental, para adaptarlo a la nueva situación del proyecto, sin embargo, dicho documento nunca se acompañó en el proceso de evaluación de la DIA. En el ICE se indica que:
“En la adenda N’1 de la DIA se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocará la descarga en el mar de los residuos de la futura, se incorpora el Plan de Monitoreo considerado para validar el cumplimiento de la normativa señalada.”187
Dándose la misma referencia en la RCA:
“En la adenda N° 1 de la DlA se presenta una evaluación de los efectos ambientales que provocará la descarga en el mar de los residuos y se incorpora el Plan de Monitoreo considerado para validar el cumplimiento de la normativa señalada.”188
Sin embargo, en la referida Adenda, no se presenta ningún Plan de Monitoreo Ambiental, en la sección de respuestas correspondientes a la “Descripción del Proyecto” en respuesta a la pregunta 7 señala que:
“Los efectos reales de la operación de la central serán registrados a través de las mediciones que el programa de monitoreo marino considera tanto en la descarga como en 5 estaciones de control en el entorno.”189
Por lo que esta modificación al proyecto original fue aprobada sin ningún documento que acredite algún Plan de Monitoreo Ambiental. De este modo, los puntos de monitoreo establecidos para los puntos de captación y descarga no se condicen con la ubicación del sifón de captación ni con la ubicación de la descarga del proyecto actual, sino que corresponden a la caracterización definida para la ubicación de estos puntos para el proyecto original evaluado por EIA. En consecuencia, se observa que la ubicación de las estaciones de muestreo para la línea base y de monitoreo no se
185 Declaración de Impacto Ambiental "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos", Empresa Eléctrica Angamos S.A. Rep. Legal: Omar Reyes Quijada, fecha de Ingreso al sistema electrónico 21 de Julio de 2008. Disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente= 3050309 186 Declaración de Impacto Ambiental "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Capítulo 4. Págs 4-2 y 4-4. 187 ICE del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos" punto 3.1.4 Aguas Marinas. 188 RCA 23/2009 del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Pág 8/10 189 Adenda N°1 del proyecto "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos". Título 1. Descripción del proyecto, Respuesta Pregunta 7. Disponible en https://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=3284863 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
establecen de acuerdo al área de influencia directa reconocida para la evaluación del DIA (23/2009), sino para los puntos asociados a la evaluación del EIA.
Respecto a esto se solicita que el Proyecto Alba presente un plan de monitoreo con los puntos de monitoreos correspondientes al área de influencia de esta actividad, implicando realizar los estudios ambientales necesarios para llevar a cabo esta determinación, a modo de implementar un Plan de Monitoreo actualizado y adecuado para las condiciones actuales de la operación del proyecto, donde la captación de aguas marinas y la descarga de RILes se realiza dentro de la Zona de Protección Litoral.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el emisario submarino, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Con relación a los cambios que se han generado en el emisario submarino, el Titular en la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto Alba no requiere presentar un plan de monitoreo con los puntos de monitoreos correspondientes al área de influencia de esta actividad, toda vez el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA. Además, cabe señalar que respecto a la modificación en la ubicación de los puntos de toma de agua y de descarga, esta se encuentra en la revisión de la RCA N°290/2007 en virtud del art. 25 quinquies de la Ley N°19.300, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
Observación 50: En el 3er informe entregado por la Gobernación Marítima de Antofagasta190 en el marco de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, se realiza un análisis comparativo entre las modelaciones de las plumas de dispersión presentadas en la evaluación de los proyectos "Modificación del Punto de Toma y Descarga Central Termoeléctrica Angamos" (RCA 23/2009) y “Ampliación Planta Desalinizadora de Agua de Mar, Central Termoeléctrica Angamos” (RCA 278/2016), asociados a la RCA 290/2007, con respecto a los valores in situ de temperatura presentados en los informes del PVA trimestral. Concluyendo, que, a diferencia de lo determinado en las modelaciones, que indican una dispersión norte a noreste, la dispersión predominante a partir de la serie de datos in situ indicaría un predominio de un 21,7% al Noreste y un 65,6% al Suroeste. Por lo que la zona de influencia del proyecto sería en dirección Sureste del punto de la descarga, girando luego al Suroeste, producto de la orientación de la línea de costa. Lo cual es relevante, ya que, al momento de sobreponer la pluma de dispersión en relación a los puntos de monitoreo implementados en el PVA semestral, es factible observar que estos puntos no estarían caracterizando correctamente el área de influencia correspondiente a la Central Termoeléctrica Angamos. La Gobernación Marítima de Antofagasta sentencia que:
190 ORDINARIO N° 12.600/16/CEA 11 FEB 2022. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
“[...] se hace más evidente que las estaciones del Programa de Vigilancia Ambiental semestral deben ser revisadas (alto grado de incertidumbre estadística).”191
Concluyendo que es necesario modificar el seguimiento ambiental (PVA semestral) en pro de aumentar su “poder estadístico”192, debido a que los resultados analizados presentan un alto grado de incertidumbre. además indica, que “el Titular debe considerar aumentar estaciones control o referencia en al menos 3 sitios con similares características a las de punto de influencia directo del proyecto, sin ser estos influenciados por este u otra fuente emisora, aumentar estaciones en el área cercana al punto de descarga relacionadas con los resultados de los registros in situ de la pluma térmica del PVA trimestral” y “aumentar la cantidades de réplicas por estación, para obtener un criterio del 75% a 80% de poder estadístico”.
Por lo que se solicita la implementación de estas observaciones respecto al plan de monitoreo ambiental del Proyecto Alba, a modo de subsanar las falencias arrastradas por las otras modificaciones, aumentando a mínimo 3 el número de estaciones control, reubicando los puntos de monitoreo dentro del área de influencia en función de los datos de dispersión históricos obtenidos in situ, y aumentando las réplicas en las mediciones por estación.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el análisis comparativo entre las modelaciones de las plumas de dispersión, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 51: En el plan de monitoreo ambiental del medio marino implementado por la Central Termoeléctrica Angamos se percibe una inconsistencia en las temporadas de monitoreo de los parámetros ambientales. Por lo que se solicita que el Proyecto Alba estandarice efectivamente las épocas del año en que se realizan las mediciones y respetar dichas fechas dentro de su plan de monitoreo ambiental de medio marino. Ya que, las campañas realizadas no son cada 6 meses, perdiendo la característica de semestral, monitoreando estaciones contiguas en lugar de alternas como sería primavera-otoño o invierno-verano. Este constante cambio entre las estaciones de los monitoreos imposibilita su comprensión histórica, perdiendo completamente el sentido del
191 G. M. Anto ORDINARIO N° 12.600/16/CEA, 11 FEB 2022. Pág. 2 192 Castilla, j. Fariña, J. M. & Camaño (Eds.). 2020. Programa de Monitoreo Medio Marino Costero: Diseños Experimentales, Muestreos, Métodos de Análisis y Estadística Asociada. Ed. UC. Santiago, Chile 320 pp Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
monitoreo, al no poder determinar si los cambios observados son propios de la temporada o a impactos imprevistos generados por la actividad.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre el plan de monitoreo ambiental del medio marino implementado por la Central Termoeléctrica Angamos, se aclara al observante que, el Proyecto de acuerdo con el numeral 1.2.2. de la DIA no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señalo que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 52: La surgencia permanente en la Bahía de Mejillones (que en el resto del país son de carácter estacional) produce un ensamble de fitoplancton altamente productivo193, el cual aumenta aún más al ocurrir eventos de surgencia más intensos/frecuentes (mayor producción primaria) en las aguas de la bahía194. Es sabido que dichos microorganismos colectivamente pueden fijar (incorporar a su biomasa a través de la fotosíntesis) entre 30 y 50 x 109 toneladas métricas de carbono por año, lo que corresponde a aproximadamente un 40% del total global195, lo que convertiría a las costas de Mejillones en un importante sumidero de carbono, funcionando como un “pulmón verde” marino.
Considerando lo anterior, y dado que la Central Termoeléctrica Angamos ha provocado una alteración significativa en las comunidades marinas en su fase de operación, principalmente en el proceso de succión de agua (que les causa la muerte) y en la descarga de residuos industriales líquidos que alteran las condiciones de la columna de agua y contienen biocidas, se considera necesario que el Titular evalúe debidamente los impactos que genera la operación del Proyecto Alba, ya que utilizara las mismas estructuras y metodologías que ha utilizado la central Angamos hasta la actualidad, en el ensamble de fitoplancton presente en la bahía de Mejillones. Para esto, se debe tener en consideración la importancia de este ensamble tanto para la mantención de las redes tróficas, como por su aporte a la mitigación del cambio climático como sumidero de carbono,
193 Rodríguez, L., Escribano, R., Grone, G., Irribarren, C. & Castro, H. 1996. Ecología del fitoplancton en la Bahía de Antofagasta (23°S), Chile. Revista de Biología Marina, Valparaíso (Chile) 31, 65–80 194 Ortlieb, L., Escribano, R., Follegati, R., Zuniga, O., Kong, I., Rodriguez, L., Valdes, J., Guzmán, N. & Iratchet, P. 2000. Recording of ocean-climate changes during the last 2,000 years in a hypoxic marine environment off northern Chile (23°S). Revista Chilena de Historia Natural 73, 221–242. 195 Berger, W.H., Smetacek, V.S. and Wefer, G. (eds). 1989. Productivity of the Ocean: Past and Present. John Wiley & Sons, New York, 471 pp. Falkowski, P.G. and Woodhead, A.D. 1992. Primary Productivity and Biogeochemical Cycles in the Sea. Plenum Press, New York 550 pp. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
siendo imprescindible que se cuantifiquen las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, por efectos de su alteración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a las acciones del Proyecto, lo cual es considerado en la evaluación ambiental.
Respecto a su observación sobre surgencia permanente en la Bahía de Mejillones, se aclara al observante que, el Titular en la respuesta 4.52 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que el Proyecto no considera la generación de efluentes industriales (Riles), salvo los generados actualmente en los procesos de asociados a la CTA, los que se continuarán manejando en el marco de la respectiva autorización ambiental.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En la respuesta 5.49 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, señaló que “conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA (incluidas las modificaciones efectuadas en el año 2009 por la RCA 23/2009) que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que finalice el presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación”.
Dado lo anteriormente expuesto, esta autoridad considera que el Proyecto Alba no requiere cuantifiquen las emisiones GEI que son liberadas y/o que dejan de ser secuestradas por este sumidero de carbono, por efectos de su alteración, toda vez el presente Proyecto no generará nuevos cambios en las características físicas y/o químicas del efluente que es descargado actualmente al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
Observación 53: Las proyecciones del cambio climático consideran una intensificación en los procesos de surgencia y en el fenómeno de “El Niño”, las cuales alterarán de manera irreversible las condiciones ambientales de la Bahía de Mejillones. Las costas de la bahía se verán sometidas a las consecuencias presentadas a nivel mundial debido al cambio climático y calentamiento global, como la acidificación de las aguas (que tiene como consecuencia la degradación de los organismos con concha y la disminución en la capacidad de captar CO2 químicamente), aumento de la temperatura y disminución en la disponibilidad de oxígeno, entre otros. En este escenario, es necesario que el Titular introduzca estas proyecciones de cambio climático al momento de evaluar sus impactos del Proyecto Alba en el medio marino e identificar la necesidad de adoptar medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Al momento de evaluar estos impactos es indispensable considerar que las alteraciones provocadas por el proyecto se adicionan a las alteraciones que genera el cambio climático, potenciando dichas problemáticas asociadas al cambio en los parámetros químicos y descarga de contaminantes.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos, características o circunstancias descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre el cambio climático, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
(carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto del cambio climático, se puede señalar que las emisiones no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto, dado que estas no serán significativas ya que por un lado en la fase de construcción las emisiones se generarán por un tiempo acotado de 2 años, mientras que las emisiones en la fase de operación (año 2 con desmantelamiento de chimenea), se generarán debido a que corresponde a una actividad puntual que se desarrollará en altura y no requiere de excavaciones ni movimiento de tierra, ni tránsito por caminos no pavimentados. Por lo anterior las emisiones atmosféricas no generarán un impacto significativo sobre la población más cercana al proyecto.
Observación 54: En el contexto de la capacidad de fijación de carbono de la bahía de mejillones, se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual (CLR) en el ambiente se generan efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas y el plancton. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies196, lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano197 198teniendo impacto directo sobre la capacidad del océano de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
Estas emisiones GEI que son liberadas y/o dejan de ser secuestradas por el medio marino debido a su afectación, deberían ser incorporadas como emisiones GEI indirectas provocadas por el proyecto. Esto sumado a los impactos sobre los ecosistemas marinos y en consecuencia a las actividades locales que dependen de estos debido a las perturbaciones en la cadena trófica y el reclutamiento de individuos a consecuencia de la mortalidad en larvas.
En el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la Gobernación Marítima Antofagasta en su Ordinario N° 12.600/16/CEA del 11 de febrero de 2022, indica, respecto al aporte de cloro libre residual al medio marino desde el proyecto que:
“[...] El proyecto monitorea este parámetro en su PVA semestral, siendo registrado en forma simultánea, en el agua de mar de la captación y en los RILes de la descarga, junto con otros parámetros (T°, pH, SS, SD, HAT), por lo que es posible determinar el “delta” que aporta el proyecto, siendo consistente, en que dicho diferencial “positivo” explicaría la falta de neutralización de los RILes de CT Angamos, y por lo consiguiente el determinar un diferencial positivo, estaría revelando que dicho analito está siendo aportado por dicha fuente emisora en forma particular”.
Respecto a esto la autoridad indica la necesidad de “modificar el PVA semestral, para que este analito pueda registrarse in situ en forma diaria como actualmente se registra la temperatura”. Agregando que “el Titular debiese tener un Plan de Emergencia que pueda aplicar en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga, ya que estaría aislando el factor de sinergia de las otras fuentes emisoras”.
196 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 197 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 11– 123. 198 López-Galindo, C., Garrido, M. C., Casanueva, J. F., & Nebot, E. (2010). Degradation models and ecotoxicity in marine waters of two antifouling compounds: Sodium hypochlorite and an alkylamine surfactant. Science of The Total Environment, 408(8), 1779–1785. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Del mismo modo, en el contexto de los impactos que genera el cloro libre residual (CLR) liberado al ambiente en las descargas del circuito de enfriamiento, y que este es aportado al medio marino por la Central Termoeléctrica Angamos, según los antecedentes aportados en la revisión de su RCA, el Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta indica:
Ii. Se solicita al titular presentar un Plan de prevención de contingencias y un Plan de emergencia para el caso de descargas de CLR en el circuito de refrigeración que sobrepase los niveles indicados en el Proyecto Original (0,01 mg/L).
iii. Se solicita al titular presentar actualizado el Plan de prevención de contingencias y el Plan de emergencia con todas las modificaciones e incorporaciones a lo ya contenido en la RCA N° 290/2007.”199
Por lo que, en línea con lo indicado por la G.M. y el SEA de Antofagasta, y considerando que se utilizaran las mismas estructuras en el circuito de enfriamiento pertenecientes a la central Angamos, se solicita que el Titular implemente en el Proyecto Alba un sistema de monitoreo de cloro libre residual in situ con frecuencia diaria, en el mejor de los casos continua. Junto con la caracterización del contenido de cloro captado y descartado para ser comparados en tiempo real, y la implementación de medidas de neutralización del contenido de cloro libre residual emitido en la descarga. Además del plan de emergencia correspondiente en caso de existir una diferencia positiva (delta positivo) entre la captación y la descarga.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la capacidad de fijación de carbono de la bahía de Mejillones, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
En cuanto a su observación “se ha documentado que cuando se presenta un exceso de cloro libre residual (CLR)” se aclara al observante que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
Respecto de su observación sobre el Plan de prevención de contingencias y emergencia para el caso de descargas de cloro libre residual (CLR) en el circuito de refrigeración, se aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. Al respecto, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad
199 Carta SEA Antofagasta a Titular. Documento Digital N°: 20220210317 - Fecha: 07/01/2022. Pág. 1. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”,
Dicho lo anteriormente expuesto, se le aclara al observante que esta variable se encuentra en la revisión del 25 qq, el cual no forma parte de este proyecto en particular.
Observación 55: Como explica la Gobernación Marítima de Antofagasta en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos respecto al cloro libre residual (CLR):
“[...] La capacidad de reaccionar rápidamente con otros elementos químicos es característico de los elementos halogenados como el cloro, por lo que en general este analito se encuentra en concentraciones muy bajas o ausente en forma natural en el agua de mar, por lo que solo la presencia de dicho elemento da señales de que existe una gran cantidad de cloro en el agua de mar como señal de saturación (3 mg Cl/L provee 0,5 mg CLR/L en agua de mar [...200]).”201
Cuando se presenta un exceso de cloro libre residual en el ambiente se pueden presentar efectos nocivos sobre la biodiversidad debido a su naturaleza letal sobre individuos pequeños, como lo son las larvas de distintas especies marinas. Se ha descrito que valores sobre los 0,2 mg/L de cloro aumentan considerablemente la mortalidad de estas especies202. Lo que implicaría impactos sobre el ecosistema local, debido a la disminución en el reclutamiento para los siguientes estados de desarrollo. Distintos estudios han demostrado que este elemento es uno de los componentes más importantes en la reducción de la fijación de carbono en el océano203,204 teniendo impacto directo sobre la capacidad de amortiguar el exceso de CO2 liberado al ambiente, contribuyendo al Cambio Climático.
Inmediatamente a continuación, en el mismo documento, la G.M. indica que la presencia de cloro libre residual ya había sido reportada en su momento a la SMA, mediante oficio GM ANTO ORD. N° 12.600/141/SMA del 20 de agosto del 2015. Por lo que el exceso (y variación sustantiva) de este analito en el ambiente ya era conocimiento de las autoridades.
También la autoridad resalta que:
“El uso de cloro es relevante dado que al comparar estos valores con normas internacionales como la US-EPA, la concentración límite con influencia negativa a la vida acuática, se encuentra sobre los 0,013 mg Cl/L en forma aguda y 0,0075 mg Cl/L en forma crónica [... 205].”206
Por lo que se solicita realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el cloro libre residual proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, al continuar este las operaciones correspondientes originalmente a la Central Termoeléctrica Angamos. Y frente a la carencia de norma nacional, se puede tomar como referencia la norma internacional referenciada por la G.M. para las medidas a tomar respecto a este analito.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre el CLR, se aclara al observante que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes
200 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 201 G. M. Anto. ORDINARIO N° 12.600/131/CEA, 6 JUL 2021. Anexo “A”: Revisión Antecedentes Central Termoeléctrica Angamos, pág 7. 202 Rosales-Casián, J. A. (1990). Effect Of Seawater Chlorination On The Survival And Growth Of Grunion (Leuresthes Tenuis Ayres) Larvae, In Laboratory Conditions. Ciencias Marinas, 16(2), 31–46. 203 Videau, C., Khalanski, M., & Penot, M. (1979). Preliminary results concerning effects of chlorine on monospecific marine phytoplankton. Journal of Experimental Marine Biology and Ecology, 36(2), 111– 123. 204 López-Galindo, C., Garrido, M. C., Casanueva, J. F., & Nebot, E. (2010). Degradation models and ecotoxicity in marine waters of two antifouling compounds: Sodium hypochlorite and an alkylamine surfactant. Science of The Total Environment, 408(8), 1779–1785 205 US EPA; https://www.epa.gov/wqc/national-recommended-water-quality-criteria-aquatic-life-criteriatable 206 G. M. Anto. ORDINARIO N° 12.600/131/CEA, 6 JUL 2021. Anexo “A”: Revisión Antecedentes Central Termoeléctrica Angamos, pág 7. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el CLR proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, se aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA N°290/2007. Al respecto, el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 56: Respecto a los efectos adversos e impactos que genera el cloro libre residual (CLR) sobre los microorganismos y larvas, y las consecuencias que esto pueda tener sobre las comunidades, en el contexto de la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, la SEREMI de Medio Ambiente propone:
“En relación con la revisión del impacto en la estructura comunitaria respecto de aguas con CLR, lo que corresponde es analizar los efectos toxicológicos del CLR en las larvas de zooplancton, con lo cual se despejaría la interrogante vinculada a la afectación de CLR sobre la comunidad biológica, especialmente en la fase previa al reclutamiento.”207
Teniendo en consideración la importancia del reclutamiento de individuos y sus impactos sobre la estructura comunitaria. En el contexto de alta productividad de la Bahía de Mejillones, donde existe una gran dependencia local de los servicios que provee el ecosistema de la bahía, al ser uno de los puntos más productivos de las costas chilenas, y a nivel mundial, del que dependen distintas actividades como la pesca artesanal y el turismo, es muy relevante tener conocimiento de los impactos que genera este biocida al ser vertido en el ambiente. Por lo que se solicita, como indica la autoridad, que en la evaluación ambiental del proyecto Alba se realicen los estudios toxicológicos pertinentes para evaluar los impactos que el CLR genera sobre la estructura comunitaria en el área de influencia del proyecto, en función de los antecedentes existentes debido al funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos, el cual continuará operando para este proyecto.
207 ORD. 141/2022. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
En el sistema de cloración del circuito de enfriamiento, no existe acceso para poder medir el cloro en el agua de mar de ingreso previo a la dosificación208. Esto es relevante, ya que al no contemplar la concentración de cloro inicial contenida en el agua de mar captada y realizar una cloración constante, se está aumentando la concentración de cloro sobre aguas que ya tienen un nivel elevado de este componente. Y, si bien el cloro libre residual (CLR) presenta una “naturaleza lábil”, este comportamiento solo se presenta en las primeras horas en que el contenido de CLR es vertido al mar, posteriormente la dispersión de este se vuelve muy lenta, generando una acumulación del compuesto en el ambiente marino209210211. Por lo que, al momento de ser vertido al mar, una parte quedará en la columna de agua, aumentando con cada descarga, contaminando el medio ambiente marino circundante, generando la misma acción biocida que producía dentro del circuito de refrigeración, concentración que se verá aumentada con cada paso de las aguas por el circuito de enfriamiento. Por último, es importante mencionar que el CLR es solo una parte del cloro total. El ácido hipocloroso (HClO) es un ácido débil que se disocia a hipoclorito (ClO–) en el agua, según un equilibrio condicionado por el valor del pH, siendo la suma de estas dos formas constituye lo que se llama el cloro libre. Y por otro lado, existe el cloro combinado, que es el resultado de la combinación del cloro libre con el amoniaco y materia orgánica nitrogenada que contiene el agua. La suma del cloro libre y el cloro combinado constituye el cloro total.
Por lo que en realidad solo se está evaluando parcialmente los efectos de la descarga de cloro en las aguas marinas y las especies que residen en estas, al no considerar los efectos de los compuestos orgánicos clorados que se están descargando a la bahía. Por lo que es necesario que el Proyecto Alba considere las modificaciones pertinentes en el circuito de refrigeración para monitorear la concentración de CLR en las aguas marinas capturadas, y clorar en función de esta concentración original, para disminuir el exceso de CLR en el medio marino por mal diseño del sistema de cloración.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre los efectos adversos e impactos que genera el CLR sobre los microorganismos y larvas, y las consecuencias que esto pueda tener sobre las comunidades, se aclara que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre el sistema de cloración del circuito de enfriamiento, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se
208 Informe Técnico: “Análisis histórico de las variables de calidad de la columna de agua y de las comunidades bentónicas submareales, Bahía de Mejillones, Central Térmica Angamos, Región de Antofagasta”. Por Ecotecnos, junio 2021. Pág. 12. 209 Wong, G.T.F. and Davidson, J.A. (1977). The fate of chlorine in sea-water. Water Res., 11: 971-978. 210 Wong, G.T.F. (1982). Factors affecting the amperometric determination of trace quantities of total residual chlorine in seawater. Environ. Sci. Technol., 16: 785-790. 211 Wong, G.T.F. and Oatts, T.J. (1984). Dissolved organic matter and the dissipation of chlorine in estuarine water and seawater. Water Res., 18: 501-504. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Respecto a su observación sobre realizar los estudios de impacto ambiental pertinentes para tomar las medidas de monitoreo y control necesarias respecto a los impactos que genera el CLR proveniente del ciclo de enfriamiento del Proyecto Alba en el medio marino, se le aclara al observante que, de acuerdo en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 57: En el Informe presentado por la SEREMI de Medio Ambiente212 en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos se indicó que:
“[...] la abundancia de especies a lo largo del tiempo presenta una tendencia a disminuir de manera sostenida. Lo anterior permite deducir que ha habido cambios en la estructura comunitaria y se debería indagar las razones para este efecto, considerando, por ejemplo, el uso de cloro como antiincrustante en las aguas utilizadas por la termoeléctrica.”213
En este contexto, es necesario que el Proyecto Alba considere dentro de su evaluación la disminución sostenida de especies y el aporte de la actividad del Proyecto a esto, tomando las medidas pertinentes, como la regulación de la cantidad de cloro libre residual contenido en las descargas del ciclo de enfriamiento, tomando en consideración los antecedentes del daño que genera a la biodiversidad local.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la regulación de la cantidad de CLR contenido en las descargas del ciclo de enfriamiento, se aclara que en la respuesta 4.56 del Anexo 10 la Adenda de la DIA, el Titular señalo lo siguiente “ respecto de los Riles provenientes del circuito de enfriamiento, se debe indicar que, en la DIA del Proyecto, en el punto 1.3.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, Equipos existentes que se requiere seguir utilizando para la operación del Proyecto, efectivamente se hace referencia a las partes integrantes del circuito de refrigeración (entendiéndose por ello al Sistema de Enfriamiento con Agua de Mar y Condensador); sin embargo, en el punto siguiente, 1.3.2.3 Resumen de equipos requeridos o prescindibles respecto de la situación “sin Proyecto”, se indica expresamente que ellos no serán modificados por la ejecución del Proyecto, por lo que las descargas en el medio marino no forman parte de la evaluación ambiental del Proyecto Alba, quedando suscrita a las obligaciones impuestas por la RCA 290/2007 y sus modificaciones”.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10
212 ORD. 285/2021. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 12 213 ORD. 285/2021. Informe SEREMI Medio Ambiente. Pág. 12
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre los cambios en la estructura comunitaria, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 58: En la revisión de los monitoreos de las comunidades submareales y los antecedentes presentados en la revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Angamos, si se compara la línea de base realizada el año 2006 con información levantada en los monitoreos, se puede observar en agosto 2018 la ausencia en todas las estaciones de Pagutistes weddelli, Eurypanopeus crenatus, Nephtys ferruginea, Antozoa, Eurhomalea rufa, Spiophanes bombyx, Goniada uncinigera, Nephtys impressa y Aulacomya atra. Entre las que destaca la desaparición de especies con importancia comercial, como Eurhomalea rufa, la almeja, y Aulacomya atra, la cholga.
Por otra parte, al revisar la mantención de las especies de la comunidad que caracterizaron a la estación B-5 en el muestreo del año 2006, reconocidas en la línea base por estar en buen estado, y donde se registran taxa que no son registrados en las demás estaciones, resulta que en el informe de monitoreo de 2018, no se registró Atrimitria orientalis (sin: Mitra orientalis), Pagurus edwardsii, Hemipodia simplex, Plathynereis australis, Nematoda, Capitellidae, Ophelidae y Pisionidae. De los datos expuestos, existe evidencia suficiente que demuestra que las comunidades de la macrofauna bentónica han tenido una variación sustantiva desde que se evaluó este proyecto hasta el presente. Documentandose la pérdida de al menos 14 de las 56 especies originales, así como también un reemplazo de las especies originales resultando en un incremento en la diversidad de poliquetos en desmedro de la diversidad de los demás grupos taxonómicos.
El incremento en la diversidad de poliquetos puede tener relación con la variación sustantiva que se ha registrado en los sedimentos desde el momento de evaluación del proyecto y el último muestreo realizado. El incremento en el contenido de sedimento fino (fango-limoso) y el porcentaje de materia orgánica aumenta el número de poliquetos, que al ser mayormente detritívoras (que se alimentan de la materia orgánica contenida en el sedimento). En los muestreos desaparecen grupos completos de nemátodos y anthozoos, que antes formaban parte de la comunidad bentónica. Asimismo, desaparecen especies sensibles: nueve taxa que habían sido identificadas como indicadores de contaminación, entre las que se encuentran la almeja y la cholga, de importancia comercial.
Dado estos antecedentes, que demuestran que el componente comunidades submareales a sufrido variaciones significativas, cuando lo proyectado era la mantención de los índices de biomasa y abundancia de biodiversidad submareal, no se puede afirmar que el Proyecto Alba no generará impactos sobre el componente comunidades submareales durante su operación, ya que esta implica la continuidad en el funcionamiento del circuito de enfriamiento y sus efectos sobre las comunidades marinases necesario que se evalúen correctamente las alteraciones que se han generado por la central Angamos sobre estas comunidades, de manera de mitigar, reparar o compensar los impactos en la modificación que implica el Proyecto Alba, y se consideren estos mismos antecedentes, presentados en los informes de monitoreo, para cuantificar estos impactos, a modo de generar las medidas adecuadas de mitigación, compensación y reparación, considerando que la modificación del ensamble de especies, existiendo cambios entonces en las dinámicas espaciales y temporales, y en la sensibilidad a las alteraciones. Además, dado la importancia comercial de la almeja y la cholga para la bahía de Mejillones, es necesario que se establezcan medidas dirigidas exclusivamente a la recuperación de estas especies.
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La modificación de la central Angamos con el Proyecto Alba representa una oportunidad única para evaluar correctamente los impactos e implementar medidas para el medio marino en sus distintos componentes, ya que se tiene extensa información histórica sobre los efectos que la operación del ciclo de enfriamiento en el medio marino, la cual ya da cuenta de la existencia de impactos sobre este.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la modificación de las comunidades bentónicas, se aclara al observante que el Titular en el numeral 1.2.2. de la DIA, señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto de su observación sobre los cambios en las comunidades bentónicas producto del ciclo de enfriamiento de la CTA, se aclara al observante que en la respuesta 1.28 de la Adenda de la DIA, se señaló lo siguiente: “Respecto a la caracterización del RIL que será generado durante la fase de operación del Proyecto, como se indicó, la Planta de Tratamiento de RILes no será modificada con motivo del presente Proyecto, dado que no se incorporarán nuevas unidades de tratamiento ni se modificarán las actuales”.
Por otro lado, en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”, el Proyecto Alba identificó todas aquellas partes, obras y acciones de la CTA que son objeto de ajustes, de manera que la resolución de calificación ambiental que del presente proceso de evaluación reemplace el actual acto autorizatorio en todos aquellos aspectos que han sido objeto de modificación.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 59: No existe ninguna proyección sobre el comportamiento de las comunidades submareales ni en el proyecto original ni sus modificaciones, y este punto tampoco es subsanado en la presentación del Proyecto Alba y estas sean consideradas en el Plan de Monitoreo Ambiental del medio marino, y en las medidas asociadas a esta variable, en función de un estudio de la dinámica y comportamiento de las comunidades descritas para su área de influencia, considerando que el funcionamiento del ciclo de enfriamiento no se verá modificado por este proyecto, por lo que los impactos deberían ser los mismos.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre el comportamiento de las comunidades submareales ni en el proyecto original ni sus modificaciones, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 60: De acuerdo con la línea base del medio marino del EIA del proyecto Central Termoeléctrica Angamos, la profundidad de las estaciones de muestreo se encontraban entre 23 metros y 49 metros. Dos de ellas, SED-1 y SED-3, tuvieron profundidades de 23 y 26 metros respectivamente. SED-2 presentó 34 metros, mientras que SED-4, SED-5 y SED-6 presentaron profundidades de 41, 42 y 49 metros respectivamente:
Año 2016 2018 Estación Profundidad (m) Profundidad (m) SED – 1 23 15 SED – 2 34 15 SED – 3 26 12 SED – 4 41 22 SED – 5 42 23 SED – 6 49 16 Promedio 35.8 17
Tabla 1: Profundidad de las estaciones de muestreo de sedimentos en la Línea Base del proyecto Central Termoeléctrica Angamos (2006) y monitoreo del medio ambiente marino de 2018. Se muestra también el promedio de la profundidad de las seis estaciones.214
El año 2018, la profundidad de las estaciones fue de entre 12 y 23 metros de profundidad, siendo CA-3 la menos profunda, con 12 metros de profundidad, y CA-5 la más profunda, con 23 metros de profundidad. La disminución en la profundidad de la columna de agua, y por lo tanto, el estrato al que se encuentran los sedimentos del fondo marino genera una gran modificación de los parámetros fisicoquímicos, como la temperatura y el oxígeno disuelto, limitando la abundancia de plancton vertical, que se distribuye principalmente entre los 0 y los 50 m de profundidad215.
Debido a este cambio significativo en la profundidad del fondo marino, es necesario que el Titular vuelva a identificar el comportamiento de las variables bajo este nuevo escenario en la evaluación de impactos del Proyecto Alba, al modificar el proyecto de la Central Termoeléctrica Angamos. El Proyecto Alba no realiza ningún tipo de evaluación de impactos respecto del medio marino, entre sus componentes, los sedimentos, por lo que es necesario incorporar este nuevo escenario en la identificación y valoración de los impactos que es susceptible de generar por la operación del Proyecto Alba en el ambiente marino, a modo de subsanar las falencias presentadas en el proyecto anterior.
214 Elaboración propia a partir de la información entregada por el titular en línea de base Central Termoeléctrica Angamos 2006; Programa de Vigilancia Ambiental Central Termoeléctrica Angamos, Monitoreo Semestral 2006 y Informe Programa de Vigilancia Ambiental-Fase Operación Central Termoeléctrica Angamos. Campaña N°15. Monitoreo Agosto 2018 215 Palma, S., & Apablaza, P. (2004). Abundancia estacional y distribución vertical del zooplancton gelatinoso carnívoro en una área de surgencia en el norte del Sistema de la Corriente de Humboldt. Investigaciones Marinas, 32(1), 49-70 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los descritos en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la profundidad de las estaciones de muestreo, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el proyecto tiene como objetivo reconvertir la CTA, actualmente conformada por 2 unidades de generación a carbón, a un sistema de almacenamiento de energía renovable libre de emisiones. En este sentido la CTA dejará de utilizar la combustión (carbón) como proceso de generación térmica de energía eléctrica, para utilizar un sistema de sales solares, sin combustión.
En el numeral 1.2.2. de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Por otro lado, en la respuesta 4.54 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, el Titular señaló que el Proyecto Alba se presentó al SEIA como una modificación de la CTA, la cual fue calificada mediante la RCA 290/2007. A su vez, conforme al artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300, el cual dispone que la evaluación “considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes”, en tanto la calificación “deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente”
Respecto a lo señalado por el observante, esta observación corresponde a las variables solicitadas para la revisión de la RCA N° 0290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Norgener S.A., actualmente de titularidad de Empresa Eléctrica Angamos SpA, mediante el 25 quinquies de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo cual es un proceso independiente de la evaluación del Proyecto Alba. Por lo tanto, no es parte de la evaluación ambiental del Proyecto.
Observación 61: La disminución de la profundidad del fondo marino debido a un aumento en la sedimentación de partículas finas puede afectar la composición comunitaria bentónica. Se ha documentado que incrementos en la tasa de sedimentación disminuyen la diversidad de la comunidad bentónica y altera el ciclo de nutrientes, pudiendo también generar disminuciones en la productividad primaria216. Además, los tamaños medianos de las partículas sedimentarias muestran que los fondos predominantes en el área de influencia del proyecto y sus alrededores oscilan entre arena mediana y arena muy fina, con algunas estaciones con predominio de arenas finas, evidenciándose, si se comparan los resultados de la Línea Base de la central Angamos de 2006 y su monitoreo de medio ambiente marino de 2018, una variación sustantiva de la granulometría. Considerar esta variación sustantiva en los sedimentos es imprescindible para identificar y evaluar correctamente los impactos que el proyecto es susceptible de generar en el medio marino, ya que los sedimentos condicionan en gran parte de las dinámicas e interacciones que se generan entre el medio biótico y abiótico en el fondo marino. El tipo de sedimento condiciona la estabilidad de las comunidades y su estructuración en el fondo marino al afectar, entre otras cosas, las capacidades de recolonización del sitio, principalmente por bivalvos y gastrópodos, afectando su posibilidad de recuperarse frente a una perturbación217218.
Esta disminución en la profundidad de la columna de agua junto con el cambio en la composición de los sedimentos en las estaciones monitoreadas debiese ser abordada en la evaluación ambiental del Proyecto Alba, junto con corroborar las estaciones de monitoreo respecto a los puntos de
216 Chou, L. M., Yu, J. Y., & Loh, T. L. (2004). Impacts of sedimentation on soft-bottom benthic communities in the southern islands of Singapore. Hydrobiologia, 515(1), 91-106 217 Cooper, K. M., Curtis, M., Wan Hussin, W. M. R., Barrio Froján, C. R. S., Defew, E. C., Nye, V., & Paterson, D. M. (2011). Implications of dredging induced changes in sediment particle size composition for the structure and function of marine benthic macrofaunal communities. En Marine Pollution Bulletin (Vol. 62, Issue 10, pp. 2087–2094). Elsevier BV 218 Wu, R. S. S., & Shin, P. K. S. (1997). Sediment characteristics and colonization of soft-bottom benthos: a field manipulation experiment. En Marine Biology (Vol. 128, Issue 3, pp. 475–487). Springer Science and Business Media LLC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
captación y descarga de aguas, sobre todo en el contexto en que este proyecto implica la continuidad en el funcionamiento del ciclo de enfriamiento de la central, y en consecuencia, de los impactos que este genera.
Evaluación Técnica de la Observación:
Su observación es pertinente, dado que se refiere a los efectos características o circunstancias descritas en el Artículo 11 de la Ley N°19.300.
Respecto de la observación sobre la profundidad del fondo marino, se aclara al observante que de acuerdo con el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, el Proyecto no implica cambio alguno en las características físicas y/o químicas del efluente a ser descargado al medio marino, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA, su operación, ni en la extensión, ni en la magnitud, ni en la duración de los impactos ya evaluados en las autorizaciones ambientales y sectoriales vigentes. En este contexto, de acuerdo con la respuesta 2.5 del Anexo 10 de la Adenda de la DIA, las obras de captación y descarga de la CTA, y las condiciones de operación de estas, no se modifican por el presente Proyecto.
Dado lo anteriormente expuesto, el presente Proyecto no generará nuevos cambios en la profundidad de la columna de agua, ya que no se comprende ajustes ni cambios en la infraestructura marítima de la CTA.
13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
17°. Que, para que el proyecto “Proyecto Alba” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232
20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Alba” presentada por la Empresa Eléctrica Angamos SpA.
2°. Certificar que el Proyecto “Proyecto Alba” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el Proyecto “Proyecto Alba” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad de reconversión del actual sistema de generación de energía en la Central Termoeléctrica Angamos como Molesta.
5°. Certificar que el Proyecto “Proyecto Alba” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
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Notifíquese y Archívese
Karen Elizabeth Behrens Navarrete Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Ramón Guajardo Perines Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
RMM/RGP/FMC/TBC/DTZ
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Juan Carlos Monckeberg Fernandez juan.monckeberg@aes.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región de Antofagasta anita.huichaman@conaf.cl DGA, Región de Antofagasta arturo.beltran@mop.gov.cl DOH, Región de Antofagasta gabriela.carrasco@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Antofagasta dhormazabal@dgtm.cl Gobierno Regional, Región de Antofagasta rdiaz@goreantofagasta.cl Ilustre Municipalidad de Mejillones mcarvajal@mejillones.cl Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta <emunoz@conadi.gov.cl, nalvarez@conadi.gov.cl> SAG, Región de Antofagasta <fernanda.orellana@sag.gob.cl, marielly.lopez@sag.gob.cl> SEC, Región de Antofagasta jpoblete@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta celia.gonzalez@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta angelique.araya@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta btorrejon@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Antofagasta dpino@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región de Antofagasta mbarramuno@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región de Antofagasta leonor.castillo@redsalud.gov.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta rvera@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta mmendez@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta griveros@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Antofagasta pedro.barrios@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta yerko.diaz@sernageomin.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta msoriano@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl Javier Cristobal Páez Tapia paeztapiajavier@gmail.com Matías Ignacio Asun Hamel matias.asun@greenpeace.org https://validador.sea.gob.cl/validar/2160758232 Firmado Digitalmente por Ramón Guajardo Perines Fecha: 11-12-2023 15:08:18:891 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2023.12.11 17:26:50 -03'00' Saba Ester Galindo Gacitúa saba.gal.gac@gmail.com Manuel Jesús Carvajal Donoso manuelcarvajal@outlook.com STI pescadores artesanales Mejillones amparo.be@serviciopais.cl CC: Secretaría Comisión de Evaluación dmaturana.2@sea.gob.cl