Aldea del Encuentro
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Aldea del Encuentro”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de septiembre de 2022, mediante Resolución Exenta N°202213001526 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de 02 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria de 22 de febrero de 2023, del proyecto “Aldea del Encuentro”, presentado por Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Nº 20231310937 de la DIA del proyecto “Aldea del Encuentro”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2023 de 21 de marzo de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE 20231310937 de la DIA del proyecto “Aldea del Encuentro” de 24 de marzo de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 03 de abril de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aldea del Encuentro”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N°40/2012, del MMA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Exenta Nº7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aldea del Encuentro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda Rut 76.048.251-K Domicilio Presidente Riesco N° 3316, Las Condes. Teléfono 223430660 Nombre representante legal Oscar Valladares Plaza Rut representante legal 12.412.058-6 Domicilio representante legal Presidente Riesco N° 3316, Las Condes. Teléfono representante legal 223430660 Correo electrónico Titular o representante legal ovalladares@constructoraoval.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de marzo de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables señalado en los artículos 140 y 142, del D.S. N°40/2012, del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 03 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Aldea del Encuentro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la construcción de 12 edificios de 5 pisos cada uno del tipo social de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº49/2011 del MINVU, en la comuna de La Reina, los cuales contemplan un total de 320 departamentos. Mayores antecedentes puntos 1.1.2 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria. Descripción general del proyecto El proyecto contempla la construcción y operación de una solución habitacional de 12 edificios, de 5 pisos cada uno del tipo social de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N°49/2011 del MINVU, los cuales contemplan un total de 320 departamentos y un total de 368 estacionamientos vehiculares y 112 estacionamientos para bicicletas. La fase de construcción tendrá una duración de 18 meses y la fase de operación será indefinida. El cronograma del proyecto se presenta en la Tabla N°10 del Capítulo 1 de la DIA. Mayores antecedentes puntos 1.1.2 y 1.11.3 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10 de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
el literal h) del artículo 3° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA (“RSEIA”), que dispone lo siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. “h.1) Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características…”. “h.1.3) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.
Lo anterior, ya que el Proyecto se ubicará en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, según el D.S. Nº31/2016 MMA, y contempla la construcción de 320 viviendas. Mayores antecedentes letra d), punto 1.1.2, de la DIA. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 11.670.610. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación del Cierre perimetral. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo establecido en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto no se desarrollará por etapas (punto 1.4, DIA).
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Titular declara que el Proyecto no modifica un proyecto o actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA. (punto 1.2, DIA).
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Titular declara que el Proyecto no modifica un proyecto o actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA. (punto 1.2, DIA).
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplazará en la comuna de La Reina, Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en la calle Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 9500 – N° 9750, entre las calles Valenzuela Llanos y Maria Monvel. Mayores Antecedentes en el punto 1.9.1 del Capítulo 1 de la DIA.
Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica debido al aumento de demanda habitacional en la comuna de La Reina y el crecimiento de ella. Referente a los Instrumentos de Planificación Territorial existentes y según a la información indicada en el Certificado de Informaciones Previas (CIP), que se adjunta en el Anexo N°1 de la Adenda, el proyecto se emplazará en un sector definido como “Zona PC-5: Polo de Equipamiento Comunal”, que permite el uso residencial, equipamiento, infraestructura (redes y trazados), espacio público y área verde, lo cual faculta la realización de este tipo de proyecto. Mayores antecedentes punto 1.8.5 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda. Superficie La superficie del predio es de 22.247,66 m2, la superficie a construir será de 20.751,06 m2 y las áreas verdes corresponderán a 9.848,9 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Mayores antecedentes respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto.
Tabla 4.2.1: Coordenadas del proyecto. Puntos Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Este Norte A 357499 6297547 B 357510 6297546 C 357518 6297627 D 357545 6297626 E 357578 6297642 F 357593 6297785 G 357482 6297851 H 357460 6297637 I 357486 6297644 J 357508 6297634 Fuente: Tabla 1, Capítulo 1, DIA.
En el Anexo 4 de la DIA, carpeta de Arqueología se encuentra un polígono con la ubicación del proyecto, en formato KMZ.
Mayores detalles en el punto 1.9.2 Capítulo 1, DIA. Caminos de acceso El camino de acceso temporal al Proyecto será por la Calle Alcalde Fernando Castillo Velasco. En el Capítulo 1 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta el detalle de las turas de ingreso y egreso al Proyecto. En el Anexo 5 “Emisiones atmosféricas” de la Adenda, se presenta un KMZ con las rutas que se utilizarán en la fase de construcción. Mayores detalles en el punto 1.10.1 DIA y en el Anexo 5, Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presentan los planos del proyecto en formato PDF. • En el Anexo 4 de la DIA, carpeta de Arqueología, se encuentra un polígono con la ubicación del proyecto, en formato KMZ. • Coordenadas en la Tabla 1, Capítulo 1, DIA. • En el Anexo 2 de la DIA se presenta la instalación de faenas. • En el Anexo 5 de la Adenda se presenta las rutas que se utilizarán en la fase de construcción, en formato KMZ. • En el Capítulo 1 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se detalla las rutas de ingreso y egreso al Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Para la construcción de las obras del proyecto se habilitará un área de aproximadamente 309 m2 para la instalación de faenas, que constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. En esta zona se guardará insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para la construcción, y también se encontrará el comedor y las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores. La instalación de faenas estará compuesta principalmente por las siguientes partes: Oficinas administrativas y técnicas, baños y duchas, bodega de materiales, comedores, sector de acopio temporal de residuos asimilable a domiciliarios, bodega de sustancias peligrosas, sector de acopio temporal de RESCON, bodega de acopio temporal de RESPEL, estacionamientos, zona de carga y descarga, zona de lavado de canoas, entre otros. En la Imagen N°17, Capítulo 1 de la DIA, se indica la ubicación de la instalación de faenas y el detalle se presenta en el Anexo 2 de la DIA. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Bodega Se habilitará una bodega con uso destinado a almacenamiento de materiales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
almacenamiento de materiales de construcción construcción, pinturas, solventes, entre otros, que serán utilizados en la fase de construcción. La bodega tendrá las siguientes características: • Superficie aproximada de 100 m2. • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. • Contará con un letrero de no fumar y extintor para casos de emergencias. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios y asimilables En la instalación de faenas se implementará un área de almacenamiento provisorio para los contenedores de residuos domiciliarios y asimilables, la que tendrá las siguientes características: - Superficie aproximada de 9 m2. - Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores. - Acceso controlado. - Suelos impermeables y lavables. - Pisos no resbaladizos. - Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios. - Contará con un letrero de no fumar. - Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos. - Poseerá un extintor para casos de emergencias. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA y en Anexo 8 “PAS 140”, de la DIA. Zona RESCON Los residuos de la construcción se almacenarán en una zona de acopio temporal, la que tendrá las siguientes características: • La superficie de la zona de acopio de los RESCON será de 16 m2. Se ubicará dentro del predio. • Solo se acopiarán residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. • Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. • La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan RESCON. • Además de una base sólida y continua. • Capacidad máxima de acumulación de 24 m3 de RESCON. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA y en Anexo 8 “PAS 140” de la DIA. Bodega residuos peligrosos Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 9 m2, y que considerará las siguientes características: - Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. - Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Esta bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. N°47/1992, del MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y del D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
- Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además, el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de filtraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.
- En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.
- La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos. En la Imagen N° 18 del Capítulo 1 de la DIA, se presenta la bodega tipo de residuos peligrosos. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA y en Anexo 8 “PAS 142” de la DIA. Oficinas administrativas y técnicas Las oficinas serán de tipo prefabricado, tipo contenedor, equipados con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de iluminación, servicios higiénicos, etc.) y tendrá una superficie de 15 m2. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Comedor El comedor será un área destinada a la alimentación de los trabajadores y tendrá una superficie de 15 m2. No se considera la preparación de alimentos, ya que los alimentos para los trabajadores serán provistos por sí mismos y el comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S N°594/1999 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Su ubicación se muestra en el plano de instalación de faenas del Anexo 2 de la DIA. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA Baños y duchas En la instalación de faenas se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y duchas. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica la normativa vigente (D.S. Nº594/1999, del MINSAL). En la instalación de faenas habrá dos lugares destinados a baños, ambos con una superficie de 18 m2. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Estacionamientos La instalación de faenas contará con disponibilidad de estacionamientos para 6 vehículos en su interior. En el Anexo 2 de la DIA se presenta la ubicación de estos estacionamientos en la instalación de faenas. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Zona de carga y descarga Se considera un área de carga y descarga de materiales al interior del predio del Proyecto a efecto de evitar el uso de veredas y calles aledañas. Esta se ubicará al interior del patio de materiales (molduras y fierros). Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Lavado de ruedas En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. En el Anexo 2 de la DIA, se presenta un plano con la ubicación del lavado de ruedas. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Zona de lavado de canoas Para la zona de lavado de canoas de camiones mixer, se realizará una excavación cuadrada de dimensiones 2 x 2 x 0,6 metros, la cual siempre estará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos de la obra. En cuanto a las aguas residuales serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. En el Anexo 2 de la DIA, se presenta un plano con la ubicación de la zona de lavado de canoas. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA y respuesta 5.2, Adenda. Bodega de materiales Se considera una bodega para el almacenamiento de todos los materiales que se utilizarán para la construcción del proyecto. Esta será provisoria, tendrá una superficie estimada de 100 m2. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. N°43/2015 del MINSAL (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Estas son: • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. • Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes. • Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas y Hojas de datos de seguridad. • Sistema manual de extinción de incendio. • Sistema natural de ventilación. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas. Mayores antecedentes punto 1.10.2, Capítulo 1, DIA. Zona de grupo electrógeno El proyecto considera un área ubicada en la instalación de faenas para el grupo electrógeno que tendrá una capacidad de almacenamiento de combustible de 300 L (solo se considera el almacenamiento de combustible dentro del grupo electrógeno). Este grupo electrógeno estará sobre un radier de 15 cm de 5 metros de largo y 3 metros de ancho. Este radier contará con un pretil en todo el borde y una canaleta que bordeará el grupo electrógeno con el fin de contener cualquier sustancia en el sistema de contención de derrames. Cabe destacar que además que tendrá una capacidad del 40% aproximadamente del volumen de almacenamiento Se considera el uso del grupo electrógeno al inicio de la fase de construcción, hasta que se realice el empalme eléctrico. Dicho grupo electrógeno tendrá una potencia nominal de 200 kVA. Mayores antecedentes Anexo 5, Adenda y Respuesta 1.4, Adenda. 4.3.1.2 ACCIONES Instalación del Cierre perimetral Como primera actividad se procederá con la construcción de un cierre perimetral para delimitar el área de trabajo. Este cierre está compuesto por una estructura de placas OSB de 3,6 m. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA. Demolición Previo al inicio de materializar las obras, y debido a que en el lugar de emplazamiento del proyecto existen zonas con pavimento, una zona de graderías y una vivienda, se llevará a cabo la demolición de ellas. Para esta actividad, se solicitará el respectivo permiso de demolición a la Municipalidad de La Reina, una vez obtenida la Resolución Ambiental Favorable del proyecto. La superficie considerada a demoler es de aproximadamente 1.632 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Los escombros de la demolición serán manejados como RESCON, siendo transportados y dispuestos por empresas con Resolución Sanitaria y dispuestos en botaderos autorizados. En el Anexo 5 de la Adenda se adjunta un KMZ donde se muestra la superficie a demoler. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA y Tabla N°1, Adenda Complementaria. Habilitación y uso de la Instalación de faenas La instalación de faenas estará conformada por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción del proyecto. La instalación considerará: Oficinas administrativas y técnicas: La utilidad de las oficinas es mantener un orden de toda la documentación que debe estar en obra y por otro lado, mantener una buena coordinación entre profesionales y trabajadores. Se efectuará todos los días aseo y limpieza de las oficinas administrativas, estas actividades consisten en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los papeleros.
Baños y duchas: Se efectuará dos veces al día el aseo de las duchas, vestidores y WC. Estas actividades consisten en: barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los contenedores de basura.
Bodega de materiales: La bodega de materiales se ocupará para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se realizará una vez a la semana la limpieza y aseo de la bodega, esta consiste en: Barrer, ordenar y sacudir, y diariamente o según necesidad se retirarán los residuos de los contenedores de basura. Además de verificar el stock de los materiales que en ella se guardan.
Comedores: Al interior de la instalación de faenas existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores, con el fin de que los trabajadores se alimenten en un lugar con las condiciones óptimas. Mantenimiento: Se efectuará dos veces al día el aseo de los comedores. Estas actividades consisten en: Barrer, ordenar, sacudir y retirar los residuos de los contenedores de basura.
Sector de acopio temporal de residuos asimilable a domiciliarios: El área de acopio temporal de residuos asimilable a domiciliarios se utilizará para almacenar los RSD que se generarán a partir de la mano de obra en la fase de construcción del proyecto. Se realizará 3 veces a la semana o cuando sea necesario el aseo de la zona de acopio. Además de limpiar los contenedores y colocar en su interior las nuevas bolsas de basura.
Sector de acopio temporal de RESCON: En la zona de residuos de la construcción se almacenarán todos los residuos que se generen en la fase de construcción de proyecto, es decir, escombros, maderas, restos de cartones, plásticos, ladrillos, metales, etc. Este sector será limpiado y ordenado todos los días y una vez que sean retirados los escombros por transportistas autorizados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
Bodega de acopio temporal de RESPEL: En la bodega de residuos peligrosos se almacenarán de forma temporal los residuos que se generen en la fase de construcción. Esta bodega será limpiada y ordenada una vez al día, esta actividad consistirá en mantener los contenedores de residuos con sus respectivas etiquetas, actualizar las hojas de seguridad, verificar la existencia de algún derrame y si es necesario realizar disposición de los residuos con una empresa con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA. Acondicionamien to de terreno El acondicionamiento del terreno se refiere a las labores de escarpe, corta de vegetación, y movimiento de tierra.
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Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo: Se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en una superficie de 17.571 m2, removiendo 3.162,78 m3 aproximadamente, con un esponjamiento del 20%. El material a descartar será dispuesto como residuo en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad sanitaria. Se estima una superficie de escarpe del 78% del área del terreno. En el Anexo 5 de la Adenda, se adjunta un KMZ, donde se muestra la superficie a escarpar.
Corta de vegetación: Dentro de la superficie a escarpar se presentan especies a intervenir. En estas superficies se encontraron especies arbustivas, arbóreas, suculentas y herbáceas. El material a descartar será dispuesto como residuo en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad sanitaria. En la Imagen Nº 21 del Capítulo 1 de la DIA se muestra la superficie vegetacional a intervenir.
Movimientos de tierra: Se refiere a la excavación, donde se retirará material arcilloso con gravas y grava arenosa. El volumen excavado será dispuesto a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra autorizado . Esta faena se realizará con máquinas excavadoras y camiones. Todo camión que salga de la obra estará encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se levante polvo durante su circulación. El volumen total a excavar es de 21.558 m3 y considerando un esponjamiento de 20%, el volumen de material que será dispuesto en el botadero será de 25.869,6 m3. En el Anexo 5 de la Adenda, se adjunta un KMZ, donde se muestra la superficie a excavar. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA, Anexo 5, Adenda y Anexo 8 “PAS 140”, DIA. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto Durante la fase de construcción se contempla el tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del lugar de emplazamiento del proyecto para el desarrollo de las actividades de esta fase. Los vehículos que se utilizarán en el proyecto serán: Tolva, mixer y rampla. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA y Tabla N°3.23, Anexo 5 “Estimación de Emisiones Proyecto Aldea del Encuentro”, Adenda. Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio Durante la fase de construcción se requerirá del transporte de insumos y residuos fuera del área de emplazamiento del proyecto, los cuales serán realizados dentro de la Región Metropolitana con una velocidad promedio de 30 km/hr. El transporte de los insumos, equipos y maquinaria de construcción se efectuará principalmente a través de camiones, dando cumplimiento con lo dispuesto en el D.F.L. N°1/2007, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de tránsito. Las rutas de cada actividad se presentan en el Anexo Nº 5 “Estimación de Emisiones Proyecto Aldea del Encuentro” de la Adenda y se grafican en los KMZ de dicho anexo. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA y Anexo 5 “Estimación de Emisiones Proyecto Aldea del Encuentro”, Adenda. Construcción de la edificación Estructuras: Luego de las demoliciones y de las excavaciones, se procederá con la construcción de fundaciones y obras de hormigón, muros y losas de la edificación. El acero para el hormigón armado será cortado de acuerdo a la necesidad e incorporado en la construcción. Por su parte, los moldajes, en general metálicos, se arrendarán y llegarán a las obras listas para ser utilizados. Finalmente, el hormigón se encargará a una planta proveedora, y llegará a faena en camiones mixer, conforme a los programas y requerimientos de la obra.
Terminaciones: Este ítem se refiere a las terminaciones de las propiedades y de los espacios comunes, así como también de la fachada de la edificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Los principales materiales que se usarán son cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de yeso-cartón (tipo volcanita) y perfiles de acero galvanizado (tipo metalcon) para los tabiques. Todos estos materiales llegarán en camión a la obra los que serán descargados con minicargador o con la grúa torre, de acuerdo a disponibilidad de los equipos. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA. Obras exteriores Se refiere a los cierres definitivos del Proyecto y a la materialización de acuerdo al estándar municipal de las aceras que enfrentan al Proyecto. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA. Control de vectores Durante la fase de construcción se realizará control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor del Proyecto. Este incluirá la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. El Titular del Proyecto mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible en las oficinas dentro de la instalación de faenas para la fiscalización de los organismos competentes. La aplicación de los plaguicidas se llevará a cabo por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, y que cuente con personal capacitado para efectuar dicha labor, como lo indica el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico D.S. N° 157/2005 del MINSAL. Mayores antecedentes punto 1.11.1, Capítulo 1, DIA. 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Servicios higiénicos y sistema de alcantarillado El predio donde se emplazará el proyecto posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A, cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. Sin perjuicio de lo anterior, en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios higiénicos fijos, se dispondrá de sanitarios químicos en número acorde con lo establecido en la normativa vigente (Decreto Supremo N° 594/1999 MINSAL) en donde su mantención y limpieza estarán a cargo de terceros, que cuenten con los permisos vigentes otorgados por la Autoridad Sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Los servicios higiénicos y camarines en conjunto se ubicarán en el terreno del proyecto de acuerdo a lo señalado en el plano de instalación de faenas del Anexo N° 2 de la DIA. Mayores antecedentes punto 1.10.3, Capítulo 1, DIA. Alimentación Los alimentos no serán provistos por el titular del Proyecto. Cada trabajador llevará sus propios alimentos preparados, los que serán consumidos en el comedor habilitado para tales efectos. El personal que trabajará en la construcción del proyecto tendrá disponible para el consumo de sus alimentos un comedor, el que estará equipado con: Mesas, sillas, refrigerador, cocinilla, microondas y lavaplatos, entre otros, de manera que puedan conservar y calentar sus alimentos; y posteriormente lavar sus utensilios. Mayores antecedentes en el punto 1.11.4, Capítulo 1, DIA. Transporte Debido a la ubicación del Proyecto no se considera el transporte por traslado de mano de obra, ya que se considera que ellos llegarán al lugar por sus propios medios. Según la Tabla 3.31 del Anexo 5 de la Adenda, se producirán un total de 792 viajes de vehículos livianos durante la fase de construcción. En cuanto a los vehículos pesados, se realizarán 3535 viajes en toda la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 1.11.4, Capítulo 1, DIA y Anexo 5 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Agua potable Durante la fase de construcción, se requerirá del abastecimiento de agua para el consumo humano de los trabajadores, así como también para el lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo y de las canoas. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilitará en el punto indicado en el certificado de factibilidad. El consumo de agua potable para consumo humano será de 20.000 litros /día para la fase de construcción. Mientras se lleve a cabo la conexión al sistema de agua potable, serán dispuestos bidones al interior de la faena, con el fin de cumplir con las exigencias sobre cantidad y calidad del recurso según lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Por otro lado, el abastecimiento de agua para el lavado de ruedas y de canoas provendrá de la red de Aguas Andinas S.A.; se estima en 150 l/semana y 30 l/día por camión, respectivamente Mayores antecedentes en los puntos 1.10.3, 1.11.4 y 1.11.5, Capítulo 1, DIA. Energía eléctrica Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la red pública a la empresa Enel con la finalidad de proveer de energía eléctrica para la construcción del proyecto. Este servicio provisorio será retirado una vez finalizada la construcción del proyecto. La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados a esta será proporcionada mediante un grupo electrógeno de potencia nominal de 200 kVA el cual estará implantado dentro de dicha instalación hasta obtener empalme eléctrico, y luego se utilizará como grupo de emergencia. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92/1983 “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento N° 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, Capítulo 1, DIA. Equipos y maquinarias En la Tabla N° 14 de la DIA se detallan las maquinaria y equipo necesarios para la fase construcción, y en la Tabla N°15 de la DIA las herramientas manuales. La mantención mecánica de las maquinarias, vehículos y/o equipos utilizados en obra (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, etc.) se realizará en talleres y servicios existentes fuera del área del Proyecto, puesto que en éste sólo se efectuará la operación directa de las maquinarias en las actividades de construcción. Por lo anterior, no existirá mantención de maquinaria ni de equipos al interior del predio del Proyecto. Se realizarán inspecciones preventivas a los vehículos, maquinarias y equipos, para evitar posibles fugas de aceites. Se mantendrá en obra un registro indicando la fecha y lugar donde se realizó la mantención de los equipos, también se conservarán las facturas de las mantenciones efectuadas a las maquinarias y vehículos del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, Capítulo 1, DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Áridos Los áridos provendrán de empresas autorizadas, es decir, que cumplan con la Ley N°11.402/1953 del MOP. El titular del proyecto, para asegurar el cumplimiento de esta normativa, exigirá a la empresa constructora del proyecto solicitar a la empresa proveedora de áridos los correspondientes permisos municipales e informe técnico favorable de la DOH y/o resolución de calificación ambiental favorable, según corresponda. Estos se mantendrán en obra, en conjunto con las facturas de compra de áridos. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, Capítulo 1, DIA. Hormigón El proyecto no considera una planta de hormigón en sus instalaciones, material que será proveído por terceros. Se encargarán 7.051,15 m3 de hormigón a una planta proveedora, idealmente cercana al proyecto, y llegará a faena en camiones mixer, conforme a los programas y requerimientos de la obra para llevar a cabo la obra gruesa del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, Capítulo 1, DIA. Otros materiales de la construcción Los materiales requeridos para la construcción del proyecto son: Acero, planchas de yeso cartón, moldajes metálicos, cristales, cerámicas y adhesivos, según se detalla en Tabla N°16 “Lista de Insumos” del Capítulo 1 de la DIA. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, Capítulo 1, DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no requerirá la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Mayores antecedentes punto 1.11.6, Capítulo 1, DIA. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas En el Anexo 5 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda se presenta el estudio de emisiones del proyecto. Las fuentes principales de emisión de material particulado y gases durante la fase de construcción corresponderán a: Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, carguío y volteo de material, resuspensión por tránsito de vehículos, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupo electrógeno. En el punto 3.7.2 del Anexo 5 de la Adenda, el Titular presenta el cálculo de las emisiones de la fase de construcción. En la Tabla 3.66 del citado Anexo, se presenta el resumen de las emisiones de MP10, MP2,5; CO; NOx, SOx y NH3. Al comparar la citada tabla con la Tabla N°4.1 del Anexo 5 (Límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 del MMA) de la Adenda, el proyecto no requiere compensar sus emisiones en la fase de construcción. Cabe señalar que se implementarán una serie de medidas con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de construcción. Dichas medidas se indican en el punto 8.1.1 del presente ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda. Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente RM en su oficio Ord. N°1173 de fecha 19/12/2022, se pronuncia conforme. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Domésticos Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados de servicios higiénicos de la instalación de faenas y de sanitarios químicos móviles. Se estima que el volumen máximo de las aguas servidas generadas será de 20 m3/día. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Los servicios higiénicos fijos estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. Los sanitarios móviles serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
transportados y dispuestos por empresas que posean autorización del SEREMI de Salud. En la obra se mantendrán las facturas del transporte y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles. Mayores antecedentes en el punto 1.11.7, Capítulo 1, DIA. Residuos Líquidos Industriales Lavado de canoas: Se generarán aproximadamente 30 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros, donde se producirá la evaporación del agua. Los residuos líquidos que no se evaporen serán retirados por una empresa de manejo de RILes que cuente con resolución sanitaria. En caso de que las aguas contengan trazas de grasas u otro contaminante, estas serán manejadas, transportadas y dispuestas como residuos peligrosos en un lugar autorizado según lo normado en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL.
Lavado de ruedas: Durante la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo, se generarán residuos líquidos industriales. Se estima una generación de 150 L/semana para el lavado de ruedas. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable.
Mayores antecedentes en el punto 1.11.7, Capítulo 1, DIA y Anexo 3, Adenda Complementaria. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Los antecedentes de las emisiones acústicas se presentan en el Anexo 4 “Estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda. Al respecto, el Titular identificó 7 receptores, dentro del área de influencia. El detalle de estos se presenta en la Tabla 4 del Anexo 4 de la Adenda y en la figura 3 del Anexo 4 de la Adenda se muestra la ubicación de dichos receptores. Las fuentes de ruido correspondientes a la fase de construcción corresponderán a las actividades de: Demolición, excavación, escarpe obra gruesa y terminaciones. En las tablas 28 y 29 del Anexo 4 de la Adenda, se presentan los resultados de la modelación de ruido para los 7 receptores evaluados en horario diurno. Según los resultados presentados en la tabla señalada, el Proyecto cumplirá con los límites del D.S. N°38/2011 del MMA considerando la implementación de medidas de control. Las medidas de control de ruido se detallan en la Tabla 8.1.6 del presente ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda. Vibraciones En el Anexo 4 “Estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda, se presenta el análisis de las vibraciones del Proyecto en su fase de construcción. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos señalado en el documento técnico “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods” (FTA, 2006). En las tablas 30, 31, 32 y 33 del citado Anexo, se presentan los resultados de la estimación de vibraciones considerando el criterio para molestia y daño estructural, y en todos los casos se da cumplimiento a la normativa de referencia utilizada, con medidas de control. En el punto 7.2 del Anexo 4 de la Adenda se señalan las medidas de control, las cuales consisten en: Establecimiento de zonas de restricción frente a los receptores afectados y reemplazo de maquinaria. Para el caso del uso de Maquinaria Pesada (Motoniveladora), Camiones (Camión Tolva y Camión Mixer), Camión Rampla, se establecen zonas de restricción frente a los receptores afectados; en la figura 27 y 28 del Anexo 4 de la Adenda se indican las áreas de restricción. Los trabajos en dichas áreas se realizarán con maquinaria de menor tamaño o manual como retroexcavadora, minicargador o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
equipos manuales, el detalle se muestra en las tablas 26 y 27 del Anexo 4 de la Adenda. Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el oficio Ord. N°3821 de fecha 15/12/2022, se pronunció conforme. 4.3.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Estos residuos corresponden a plásticos, cartones, papel y provenientes del comedor y los baños. Se estima una generación de 254 kg /día, lo que equivale a 6,096 toneladas al mes. Para almacenar temporalmente estos residuos, se dispondrán de 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. El retiro de los residuos asimilables a domiciliarios lo realizará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con una frecuencia de tres veces por semana o cuando se requiera. La disposición final será en un relleno sanitario autorizado. En la Tabla N° 37 de la DIA se detalla el registro de ingreso y egreso de residuos domiciliarios. Mayores antecedentes punto 1.11.8, Capítulo 1, DIA, respuesta 1.8, Adenda y Anexo 8 “PAS 140”, DIA. Residuos de la construcción (RESCON) Estos residuos corresponden a los generados por la construcción de los edificios y por las demoliciones. Se estima una generación de 324,24 toneladas al mes, generados por la construcción de los edificios y de 51 toneladas al mes, producto de la demolición. Los residuos Serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. La frecuencia de retiro será de 2 veces por semana o cuando sea necesario. Los residuos serán derivados a un sitio de disposición final autorizada, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra similar al graficado en la Tabla N° 35 de la DIA, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acredite la disposición final. Mayores antecedentes punto 1.11.8, Capítulo 1, DIA, respuesta 1.8, Adenda y Anexo 8 “PAS 140”, DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados durante la fase de construcción corresponden, principalmente a: Envases de solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. En la siguiente tabla se presenta la estimación de generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción: Tabla 4.3.5.2.1: Cuantificación de residuos peligrosos para la fase de construcción. Residuo Cantidad (kg/mes) Envases de pintura 0,12 Solventes (ácido muriático, diluyentes, bencina, aditivos de hormigón, como Igol denso, Igol primer) 0,04 Envases de pegamentos (Puente adherente, resinas epóxicas, adhesivos de contacto) 0,04 Envases de Aceites/barnices (lubricantes, pasta de soldar, barnices) 0,04 EPP usados, huaipes y otros elementos contaminados con sustancias peligrosas 0,79 Total 1,03 Fuente: Tabla 1, Anexo 8 “PAS 142”, DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Se llevará a cabo el almacenamiento temporal al interior de la bodega de residuos peligrosos, en contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. El personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el lugar de disposición final y empresa de transporte. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de, a lo menos, una vez por semana. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Mayores antecedentes punto 1.11.8, Capítulo 1, DIA, respuesta 1.8, Adenda y Anexo 8 “PAS 142”, DIA. Combustible El proyecto considera un área ubicada en la instalación de faenas para el grupo electrógeno que tendrá una capacidad de almacenamiento de combustible de 300 L (solo se considera el almacenamiento de combustible dentro del grupo electrógeno). Mayores antecedentes en respuesta al punto 1.4, Adenda. Sustancias peligrosas Durante la construcción del Proyecto se considera la utilización de sustancias peligrosas, las cuales serán almacenadas en la bodega de materiales y en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°43/2015 del MINSAL (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas). Los detalles de las sustancias químicas a almacenar se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 4.3.5.2.2. Sustancias peligrosas a utilizar en la Fase de construcción. Sustancia Cantidad Adhesivos 60,32 Pinturas 3,99 Solventes 4,16 Barnices 0,27 Total 68,75 Fuente: Tabla N°40, Capitulo 1, DIA.
Estas serán transportadas por servicios autorizados por el Seremi de Salud. Mayores antecedentes punto 1.11.8, Capítulo 1, DIA y respuesta 1.8, Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Áreas verdes La superficie de áreas verdes que incorporará la construcción del proyecto será de 9.848,9 m2, de los cuales 3.488,36 m2 corresponden a áreas de vegetación regable. Tabla 4.4.1.1.1: Detalle de superficies de áreas verdes del proyecto. Tipo de superficie Área (m2) Sup. Áreas duras (circulaciones de hormigón, veredas, explanadas, gradas, gravilla y pastelones) 4.856,07 Sup. Maicillo y arena en áreas verdes 1.504,47 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Sup. de vegetación regable (césped, doca, ophiopogon, paquerette, lavanda) 3.488,36 Total 9.848,9 Fuente: Tabla N°2, Adenda Complementaria. Mayores antecedentes punto 1.10.3, Capítulo 1, DIA y respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos Se considerarán 368 estacionamientos en superficie y 112 estacionamientos para bicicletas. En la siguiente tabla se presenta un resumen de los estacionamientos: Tabla 4.4.1.1.2: Detalle de estacionamientos del proyecto. Estacionamientos viviendas 320 (6 Accesibilidad. universal) Estacionamientos visitas 48 (1 Accesibilidad. universal) Estacionamientos bicicletas 112 Estacionamientos vehiculares totales 368 Fuente: Tabla N°5, Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes respuesta 2.4, Adenda Complementaria y Tabla 5, Adenda Complementaria. Infraestructura de aguas lluvias Para dar solución a los requerimientos sobre las aguas lluvias, el proyecto considera captar, retener e infiltrar el 100% de las aguas mediante la captación e interceptación, de aquellas aguas que no puedan ser absorbidas producto de la impermeabilización del suelo natural. Para ello se utilizarán zanjas de drenaje. El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias es mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la construcción del proyecto. Por lo mismo, para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias, después de la construcción, no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. Mayores antecedentes punto 1.10.3, Capítulo 1, DIA. Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicacion es Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº92/1983 del Ministerio de Economía “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento N° 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128/2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Mayores antecedentes punto 1.10.3, Capítulo 1, DIA Edificios habitacionales en altura El proyecto contempla la construcción y operación de 12 edificios habitacionales de 5 pisos cada uno del tipo social de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº49/2011 MINVU. Estos edificios contarán con 320 departamentos y 368 estacionamientos vehiculares en total. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se adjuntan los planos del proyecto. Mayores antecedentes punto 1.10.4, Capítulo 1, DIA y Anexo 4, Adenda Complementaria. Salas de Basuras Cada edificio considera la presencia de shaft de basura hacia las zonas de pre- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
acumulación de residuos de cada edificio, ubicadas en el primer piso. Estas salas contarán con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de ventilación en puertas, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagües. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura, asegurando el fácil acceso al recinto y el aislamiento del resto de las dependencias. Tendrá acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Cada edificio tendrá 1 sala de basura, la cual contará con 5 o 6 contenedores de 240 y 120 litros, los que serán trasladados a la zona de pre carguío en el primer nivel. El proyecto contará con una zona de pre carguío. Las salas de basura que tendrán 5 contenedores serán 3 contenedores de 240 litros y 2 de 120 litros. Su capacidad máxima de almacenamiento será de 960 litros. Por otro lado, las salas de basura con 6 contenedores serán 4 contenedores de 240 litros y 2 de 120 litros. Su capacidad máxima de almacenamiento será de 1.200 litros Mayores antecedentes punto 1.10.4, Capítulo 1, DIA y Anexo 8 “PAS 140”, DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Circulación peatonal y vehicular Corresponde al movimiento de los peatones y vehículos para acceder a los departamentos, espacios comunes y zonas específicas del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.12.3, Capítulo 1, DIA. Operación del sistema particular de agua potable El proyecto cuenta con conexión a la red pública administrada por Aguas Andinas S.A, lo que permitirá otorgar los servicios de agua potable a los habitantes del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1, Capítulo 1, DIA. Operación del sistema particular de alcantarillado y aguas servidas El proyecto cuenta con conexión a la red pública administrada por Aguas Andinas S.A, lo que permitirá otorgar los servicios de alcantarillado a los habitantes del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1, Capítulo 1, DIA. Actividades de Mantención y Conservación Las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados, con una periodicidad mensual. Mayores antecedentes en el punto 1.12.5, Capítulo 1, DIA. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y Alcantarillado El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable y de alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Mayores antecedentes en el punto 1.12.6, Capítulo 1, DIA. Energía eléctrica El suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa eléctrica Enel, y cumplirá con las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por la SEC según lo establecido en el D.S. Nº92/1983 del Ministerio de Economía, sobre el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Reina. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA. Mayores antecedentes en el punto 1.12.6, Capítulo 1, DIA. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no contempla la generación de productos en la fase de operación. Mayores antecedentes punto 1.12.7, Capítulo 1, DIA. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Mayores antecedentes punto 1.12.8, Capítulo 1, DIA. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Emisiones Atmosféricas En el Anexo 5 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda se presenta el estudio de emisiones del proyecto. Las fuentes principales de emisión de material particulado durante la fase de operación corresponderán a: Tránsito de vehículos livianos por caminos pavimentados, motores de vehículos livianos por caminos pavimentados. En el punto 3.7.2 del Anexo 5 de la Adenda, el Titular presenta el cálculo de las emisiones de la fase de operación. En la Tabla 3.66 del citado Anexo, se presenta el resumen de las emisiones de MP10, MP2,5; CO; NOx, SOx y NH3. Al comparar la citada tabla con la Tabla N°4.1 del Anexo 5 de la Adenda (Límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 del MMA), el proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda. Al respecto, la Seremi del Medio Ambiente RM en su oficio Ord. N°1173 de fecha 19/12/2022, se pronuncia conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Domiciliarios Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de operación corresponderán a los efluentes líquidos domésticos (aguas servidas), provenientes de los baños, lavamanos y duchas de las viviendas. Se estima que el volumen máximo de las aguas servidas generadas será de aproximadamente 99,8 m3/día. El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión a la red de alcantarillado existente, cuyo certificado de factibilidad correspondiente se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes punto 1.12.9, Capítulo 1, DIA. Residuos industriales líquidos No se generarán residuos líquidos industriales en la fase de operación del proyecto. Mayores antecedentes punto 1.12.9, Capítulo 1, DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido No se contemplan fuentes significativas de emisión de ruido en la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda. Vibraciones No se contemplan fuentes significativas de emisión de vibraciones en la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo 4 de la Adenda. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el oficio Ord. N°3821 de fecha 15/12/2022, se pronunció conforme. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes y visitantes de las viviendas, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Se estima que se generarán máximo 1.267,46 Kg/día (4,22 m3/día), lo que equivale a 38,02 toneladas al mes. Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Cada edificio contará con una sala de basura, las cuales tendrán contenedores de 240 y 360 litros. Posteriormente los contenedores serán transportados al área donde se realizará el retiro de estos residuos por parte del camión municipal. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Finalmente, los residuos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Mayores antecedentes punto 1.12.10, Capítulo 1, DIA y respuesta 1.8, Adenda y Anexo 8 “PAS 140”, DIA. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES, OBRAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
El Proyecto no considera la fase de cierre, dado que su duración será indefinida. (punto 1.14 de la DIA)
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del Cierre perimetral. Fecha estimada de término Agosto 2024. Parte, obra o acción que establece el término Recepción final por el Departamento de Obras de la Municipalidad de La Reina. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción final por el Departamento de Obras de la Municipalidad de La Reina. Fecha estimada de término No aplica (Indefinida). Parte, obra o acción que establece el término No Aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No Aplica
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Aumento en las emisiones sonoras. Parte, obra o acción que lo genera Demolición, excavación, escarpe obra gruesa y terminaciones. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Impacto ambiental 2 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, carguío y volteo de material, resuspensión por tránsito de vehículos, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos.
Operación: Tránsito de vehículos livianos por caminos pavimentados, motores de vehículos livianos por caminos pavimentados. Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 del ICE. Capítulo 6.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones Atmosféricas De acuerdo con los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo 5 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, el Proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de las fases (construcción y operación), dado que no supera los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 MMA. En el punto 3.7.2 del Anexo 5 de la Adenda, el Titular presenta el cálculo de las emisiones de la fase de construcción. En la Tabla 3.66 del citado Anexo, se presenta el resumen de las emisiones de MP10, MP2,5; CO; NOx, SOx y NH3. Al comparar la citada tabla con la Tabla N°4.1 del Anexo 5 (Límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 del MMA) de la Adenda, el proyecto no requiere compensar sus emisiones en la fase de construcción. Cabe señalar que se implementarán una serie de medidas con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de construcción. Dichas medidas se indican en el punto 8.1.1 del presente ICE. Por tanto, el análisis realizado es en base a lo dispuesto en el D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana de Santiago indica que durante la fase de construcción los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP10, MP2,5 y gases no superan los límites establecidos por el PPDA. Por lo que, el Proyecto, no superará los límites de las normas de calidad primaria, ni tampoco aumentará de forma significativa la condición base.
Emisiones sonoras (ruido) Los niveles de ruido generados por la fase de construcción cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA, según lo indicado en el Anexo 4 de la Adenda, con la implementación de medidas de control de ruido (Barreras acústicas perimetrales, Cierre de Vanos y Barrera modular). Dichas medidas se detallan en el punto 8.1.6 del presente ICE. En cuanto a la fase de operación, el titular señala en el Anexo 4 de la Adenda que no se contemplan fuentes significativas de emisión de ruido. Mayores antecedentes en el Anexo 4 “Estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda. El detalle de estas se presenta en el punto 6.3 del Anexo 3.4 de la Adenda.
Agua Servidas: Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos generados de servicios higiénicos de la instalación de faenas y de sanitarios químicos móviles. Se estima que el volumen máximo de las aguas servidas generadas será de 20 m3/día. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. El manejo de estos servicios higiénicos fijos estará conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas.
Residuos Líquidos Industriales En la fase de construcción de la DIA, se contempla una instalación para el manejo de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de canoas y ruedas. Estos residuos serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros, donde se producirá la evaporación del agua. Los residuos líquidos que no se evaporen serán retirados por una empresa de manejo de RILes que cuente con resolución sanitaria. En caso de que las aguas contengan trazas de grasas u otro contaminante, estas serán manejadas, transportadas y dispuestas como residuos peligrosos en un lugar autorizado según lo normado en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL.
Vibraciones: En el Anexo 4 “Estudio de ruido y vibraciones” de la Adenda, se presenta el análisis de las vibraciones del Proyecto en su fase de construcción y operación. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos señalado en el documento técnico “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Methods” (FTA, 2006). De acuerdo con los resultados de la estimación de vibraciones considerando el criterio para molestia y daño estructural, y en todos los casos se da cumplimiento a la normativa de referencia utilizada, con medidas de control. En el punto 7.2 del Anexo 4 de la Adenda se señalan las medidas de control, las cuales consisten en: Establecimiento de zonas de restricción frente a los receptores afectados y reemplazo de maqui naria. Para el caso del uso de Maquinaria Pesada (Motoniveladora), Camiones (Camión Tolva y Camión Mixer), Camión Rampla, se establecen zonas de restricción frente a los receptores afectados; en la figura 27 y 28 del Anexo 4 de la Adenda se indican las áreas de restricción. Los trabajos en dichas áreas se realizarán con maquinaria de menor tamaño o manual como retroexcavadora, minicargador o equipos manuales, el detalle se muestra en las tablas 26 y 27 del Anexo 4 de la Adenda.
Residuos no peligrosos y sólidos peligrosos Estos residuos corresponden a plásticos, cartones, papel y provenientes del comedor y los baños. Se estima una generación de 254 kg /día, lo que equivale a 6,096 toneladas al mes. Para almacenar temporalmente estos residuos, se dispondrán de 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. El retiro de los residuos asimilables a domiciliarios lo realizará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, con una frecuencia de tres veces por semana o cuando se requiera. La disposición final será en un relleno sanitario autorizado. En el Anexo N° 8 de la DIA, se entrega más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 140).
Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), se estima que se generarán máximo 1.267,46 Kg/día (4,22 m3/día), lo que equivale a 38,02 toneladas al mes. Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Cada edificio contará con una sala de basura, las cuales tendrán contenedores de 240 y 360 litros. Posteriormente los contenedores serán transportados al área donde se realizará el retiro de estos residuos por parte del camión municipal. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Finalmente, los residuos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. En el Anexo N° 8 de la DIA, se entrega más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 140).
Residuos peligrosos Los residuos peligrosos (RESPEL) generados durante la fase de construcción corresponden, principalmente a: Envases de solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Se llevará a cabo el almacenamiento temporal al interior de la bodega de residuos peligrosos, en contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. El personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el lugar de disposición final y empresa de transporte. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de, a lo menos, una vez por semana. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N°148/2003 del MINSAL.
En el Anexo 8 de la DIA, se entregan los antecedentes que dan respuesta a los requisitos técnicos y formales para acreditar el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales necesarios para el almacenamiento de los diversos residuos generados durante su ejecución del Proyecto, especificados en los artículos N°140 y 142 del Reglamento del SEIA. El Titular utilizará sustancias peligrosas durante la fase de construcción del Proyecto, el cual cumplirá con las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S 43/15 del MINSAL y, por lo tanto, no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes punto 1.11.8, Capítulo 1, DIA y respuesta 1.8, Adenda.
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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida temporal de suelo.
Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción • Perforación. • Excavaciones. • Compactación. • Nivelación • Acopio • Carga y volteo de material. • Tránsito de caminos pavimentados y no pavimentados • Combustión de maquinaria y vehículos en la fase de construcción. • Emisiones de grupos electrógenos.
Fase de Operación • Combustión de maquinaria (Grupos electrógenos) Fase en que se presenta Fase Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo Acorde a lo señalado por el titular en el Anexo 4, documentos de “Medio Humano”, “Fauna” y “flora” de la DIA, el Proyecto se emplazará en un sitio que se encuentra inmerso en una matriz urbana consolidada, por lo que los elementos del componente flora y vegetación han sido modificados intensivamente por actividades antrópicas, removiendo por completo la vegetación original. En el área de estudio se observa una cancha (imágenes N°1 y 2 y del Anexo 6 de la Adenda), que antiguamente estaba integrada a la Aldea del Encuentro, la cual actualmente se encuentra deshabilitada. Es por esto que el desarrollo del Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso (debido a la previa alteración de este), producto de que se emplazará en una zona urbana. En relación al impacto por procesos erosivos, se señala que el Proyecto no modificará los usos actuales del suelo. Además, debido a la intervención intensiva, se evidencia una disminución completa de su capacidad de sustento para la biodiversidad u otras funciones en el ecosistema, por lo tanto, la construcción y operación del proyecto no afectará a las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies. A modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de construcción en relación a los residuos sólidos, líquidos y las sustancias peligrosas a utilizar, disponiendo de zonas de almacenamiento acondicionadas para evitar el derrame de contaminantes, para lo cual se cumplirá con la respectiva normativa vigente. Durante la fase de operación, se dispondrá de salas de acumulación de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el piso 1, la cual contará con superficies sólidas impermeables que impedirá la dispersión de contaminantes. Posteriormente los residuos serán trasladados a la zona de pre-carguío ubicada en el primer piso. Mayores antecedentes en el Anexo 4, documentos de “Medio Humano”, “Fauna” y “flora” de la DIA y en Anexo 3, Adenda Complementaria.
Fauna Según el informe de fauna presentado en el Anexo 4 de la DIA, el Titular constató la presencia 68 individuos correspondientes a 11 especies de fauna silvestre. Todas las especies fueron avistadas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
manera directa en el área de estudio y corresponden a aves. Las especies más abundante fueron la tórtola (Zenaida auriculata) con una 35% de abundancia relativa, seguido de la cotorra (Myiopsitta monachus) con un 13%. Del total de especies identificadas por el Titular en terreno, 4 son de origen alóctono, 7 nativos, y no se registraron especies categorizadas como endémicas. Además, no se registraron especies en estados de conservación. Mayores antecedentes Anexo 4, DIA, Documento 2 (Flora y Fauna).
Flora y vegetación Según el estudio realizado por el Titular de Flora y Vegetación, presente en el Anexo 4 de la DIA, el área de estudio se encuentra inmerso en una matriz urbana consolidada, por lo que los elementos del componente flora y vegetación han sido modificados intensivamente por actividades antrópicas, removiendo por completo la vegetación original. En el área de estudio se observa infraestructura industrial abarcando gran parte de la superficie. Según los datos obtenidos a partir de la campaña realizada por el Titular, en el sitio de estudio se encontraron 49 especies de flora vascular terrestre, todas pertenecientes a la división taxonómica Magnoliophyta. De estas, 5 especies son de la clase Liliopsida, agrupadas en 2 familias, mientras que 44 especies son de la clase Magnoliopsida, agrupadas en 27 familias. Las familias con mayor representatividad fueron Asteraceae y Fabaceae. La mayoría de las especies registradas son de origen alóctono (85,71%), mientras que el 12,24% corresponden a especies nativas. Se registró una especie de origen endémico en el área de estudio, representando el 2,04%. En el área de estudio, predomina el hábito de crecimiento Herbáceo (53,06%), con alta representatividad de especies de origen alóctono. Las estratas Arbustivas y Arbóreas representan el 22,45% y el 24,49% de las especies en el área de estudio respectivamente. En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio, se clasificó el sitio en tres unidades vegetacionales. La Unidad Vegetacional más extensa (UV 1) posee régimen de crecimiento dominante Herbáceo (90,0%), sin presencia de la estrata Arbórea y la estrata Arbustiva, y corresponde a una cancha de futbol. La Unidad Vegetacional 2 corresponde a los bordes del predio, entorno a la formación anteriormente descrita. La Unidad Vegetacional 3 se representa principalmente por especies ornamentales dispuestas en jardineras, con mayor presencia de especies arbóreas y arbustivas. En el punto 8.4 del Anexo 4, documento 2 “Flora”, de la DIA, se indica que no se registraron especies clasificadas en estado de conservación. Dado lo anterior, es posible establecer que el área del Proyecto presenta escasa susceptibilidad de generar impactos significativos asociados al componente flora y vegetación.
Aire El Proyecto generará emisiones de material particulado y de gases durante la fase de construcción y operación, las cuales no superarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo tanto, no requiere compensar sus emisiones. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda.
Agua Fase de construcción: Se requerirá agua para consumo de los trabajadores, para el lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo y para el lavado de canoas. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado de factibilidad se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Mientras se lleve a cabo la conexión se utilizarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada y serán dispuestos bidones al interior de la faena. Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público; mientras que los sanitarios químicos móviles serán abastecidos y mantenidos por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes punto 1.12.9, Capítulo 1, DIA. En cuanto a los RILes del lavado de ruedas, estos serán retirados por una empresa que cuente con resolución sanitaria, y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. Mientras que los RILes por el lavado de canoas de camiones mixer, serán almacenados en una fosa plástica de 2.400 litros, donde se producirá la evaporación del agua. Los residuos líquidos que no se evaporen serán retirados por una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
empresa de manejo de RILes que cuente con resolución sanitaria. En caso de que las aguas contengan trazas de grasas u otro contaminante, estas serán manejadas, transportadas y dispuestas como residuos peligrosos en un lugar autorizado según lo normado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.11.7, Capítulo 1, DIA y Anexo 3, Adenda Complementaria.
Fase de operación: El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria, por lo que el agua potable será proporcionada por Aguas Andinas S.A. Por su parte, las aguas servidas se descargarán al sistema de alcantarillado público.
Finalmente, en la respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria, se indica que el nivel de obras civiles del Proyecto llegará a los 1 metros de profundidad aproximadamente, y en el Informe de mecánica de suelo se indica que no se ha detectado napa freática a la profundidad de 3,5 metros. Por lo que el proyecto no afecta las aguas subterráneas.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumentos en los tiempos de desplazamiento. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra c) de la Ley N°19.300:
Literal a) del artículo 7 del RSEIA: El terreno donde se emplazará el Proyecto corresponde a un terreno privado en el cual, según declara el Titular en el Anexo 4 Medio Humano” de la DIA actualmente no existe ningún tipo de actividad agrícola, ni se ha detectado la presencia -ni en las observaciones en terreno ni mediante la información primaria o secundaria analizada- de individuos o grupos de personas que ingresen al predio y realicen algún tipo de actividad productiva, social o cultural. Tampoco se ha observado la existencia de algún tipo de recurso natural que sea relevante. Por lo tanto, el Proyecto no afectará el uso ni restringirá el acceso a ningún tipo de recurso natural, sea para fines económicos o tradicionales. Lo mismo ocurre con el área de influencia del Proyecto, donde el Titular observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del Proyecto. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del área de influencia. Por lo tanto, se descarta la existencia de impactos significativos dentro del Área de Influencia del Proyecto en el sentido que se intervengan, usen o restrinja el acceso a recursos naturales que sirvan de sustento económico o para usos tradicionales de personas o grupos humanos. Mayores antecedentes en el Anexo 4-4 “Medio Humano” de la DIA.
Literal b) del artículo 7 del RSEIA: Según el Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA, el Titular declara que el proyecto no generará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no se incorporarán cierre o desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus fases.
En el documento “Estudio de Transporte” adjunto en el Anexo 4 de la DIA, el Titular presenta un análisis de los tiempos de desplazamiento de cada modo de transporte. En base a lo anterior, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Titular declara lo siguiente:
Fase de construcción: El titular considera el flujo de vehículos pesados, que será de máximo 5 camiones por hora. En la Tabla N°25 y 26 del “Estudio de Transporte” adjunto en el Anexo 4 de la DIA se muestran los resultados de la modelación realizada por el Titular, tanto para el horario punta en la mañana como horario punta en la tarde, donde se indica una diferencia entre 0,1 y 0,2 segundos entre la situación base y con Proyecto.
Fase de operación: Viajes en transporte privado (automóvil): En las tablas N°14 y 15 del “Estudio de Transporte” adjunto en el Anexo 4 de la DIA, se muestran los resultados de la modelación para los tiempos de desplazamiento en la hora punta en la mañana y en la hora punta en la tarde, donde se indica una diferencia menor a 0,9 segundos entre la situación base y con Proyecto.
Transporte Público: De acuerdo al análisis presentado por el Titular en el punto 4.2 y en la Tablas N°16 y 17 del “Estudio de Transporte” adjunto en el Anexo 4 de la DIA, los tiempos de viaje de este modo son poco significativos en la zona más cercana al proyecto, de este mismo modo los tiempos de desplazamiento no tendrán aumentos significativos en sectores más alejados del proyecto.
Circulación peatonal: De acuerdo al análisis presentado por el Titular en el punto 4.3 y en la Tabla 20 del “Estudio de Transporte” adjunto en el Anexo 4 de la DIA, se muestra los resultados del análisis del modo peatonal. Al respecto, de los cálculos efectuados por el Titular, es posible indicar que una vereda de 1,5 metros de ancho cuenta con una capacidad de 2.700 peatones por hora. Si se considera el flujo máximo de peatones por hora, el Titular declara que se obtiene un total de 197 peatonales por hora lo cual representa un 7,3% de la capacidad total de la banda peatonal. Por tal motivo, se evidencia que las veredas en el escenario con proyecto poseen una importante capacidad remanente, concluyendo que no existirá ninguna afectación a la circulación peatona, dado que tiene una gran capacidad de reserva
De acuerdo a lo anterior, en el punto 6 del Anexo 4 de la DIA se indica que desde el punto de vista de la movilidad y libre circulación de las personas que actualmente residen en el área de influencia, el proyecto no afectará en forma significativa los tiempos de desplazamiento en ninguno de los modos desplazamiento utilizados, para todas las fases.
Respecto a la utilización de la infraestructura para estacionamiento, es posible advertir que el proyecto contempla un nivel de estacionamientos por vivienda mayor a la tasa de motorización de la comuna con lo cual es posible advertir que no se producirán estacionamientos en la vía pública que afecten el libre desplazamiento de los actuales residentes del área de influencia. Todo lo anterior permite concluir que el proyecto no generará una obstrucción o restricción, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Mayores antecedentes en el Anexo 4de la DIA, documentos “Medio Humano” y “Transporte”.
Literal c) del artículo 7 del RSEIA: Según los antecedentes presentados en el Anexo 4-4 “Medio Humano” de la DIA, el Titular declara que en la fase de construcción como de operación del Proyecto, no se espera intervenir ni afectar el acceso o la calidad de ningún bien, servicio, equipamiento o infraestructura básica. En el caso de la fase de construcción, para llevar adelante su ejecución existen normativas y procedimientos que son obligatorios de cumplir y que aseguran la no intervención de servicios básicos como agua potable, alcantarillado o red eléctrica. Asimismo, el Proyecto, al estar situado en una ciudad como Santiago, no contempla que en su fase de construcción se produzcan desplazamientos de mano de obra para residir en la comuna de La Reina, por lo que no se construirán campamentos ni ninguna clase de infraestructura habitacional para los trabajadores de la obra. Además, esto implica que no se espera que los trabajadores ejerzan algún tipo de presión sobre los servicios sociales básicos. Respecto a la fase de operación del Proyecto, el Titular estima en el punto 6.2 del Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA, que el aumento de la población sea de un máximo de 992 personas, considerando el total de 320 departamentos, y que el promedio en la Región Metropolitana es de 3,1 habitantes por hogar, según el Censo 2017, el cual puede ser considerado como un parámetro para estimar las cargas de población de proyectos bajo el escenario más desfavorable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Este aumento poblacional en el sector no se espera que genere incrementos de uso que superen las capacidades de carga del sistema de agua potable y alcantarillado del sector, lo que queda plasmado en el certificado de factibilidad de Aguas Andinas S.A., que se adjunta en el Anexo Nº1 de la Adenda Complementaria. Respecto a los servicios de salud, el Titular declara en Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA que, los últimos datos oficiales disponibles sobre afiliados al Fondo Nacional de Salud, FONASA, señalan que en la comuna de La Reina en diciembre del año 2017 existían 32.577 personas afiliadas al sistema público de salud, lo que implica un 35,1% de la población total de la comuna, en relación a los resultados del Censo aplicado ese mismo año (92.787). Con el supuesto que la población potencial asociada al Proyecto mantendrá la misma tasa de afiliación al sistema público de salud, se estima que la población nueva correspondería a 348 personas, lo que equivale al 1,1% del total comunal afiliado en 2017. Estas cifras, declara el Titular, permiten sostener que el impacto de la población potencial del Proyecto no sería significativo respecto a la cantidad actual de afiliados al sistema de salud público para los habitantes de la comuna de La Reina. Respecto al servicio de educación, el Titular declara en la respuesta 4.16 de la Adenda que, de acuerdo los datos de Encuesta CASEN 2017, la mayoría de la población en edad escolar y preescolar de la comuna de La Reina acceden a establecimientos educacionales en la misma comuna. En este sentido, y de acuerdo a lo indicado en el punto 5.5.2.1 del Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA, se señala que los establecimientos de la comuna de La Reina cuentan con matrículas disponibles, en función de la matrícula actual y la capacidad instalada, cifra que permitiría acoger a la totalidad de la potencial nueva población que aportará a la comuna el Proyecto. Con relación a la capacidad de absorción de matrículas nuevas para la población de Salas Cuna y Jardines Infantiles, los establecimientos municipales de La Reina presentan capacidad para recibir nuevos estudiantes. Según la información obtenida por el Titular en el PADEM 2022, el año 2021 se registraron 737 matrículas, quedando 145 matrículas disponibles para estos niveles, cifra que permite acoger la población estimada para este nivel., ya que según la tabla N°14 del Anexo 4 de la DIA, se estima 69 niños entre 0 a 5 años. Dado lo anterior, y considerado que, para el análisis de capacidad de carga del equipamiento educacional, el Titular consideró todo el territorio comunal de La Reina, debido a que atrae parte importante de los viajes cotidianos de la población, en el Anexo 4 de la DIA, el Titular presenta un análisis de los tiempos de desplazamiento, indicando que, a pesar de incorporar un nuevo flujo vehicular al sector, los tiempos de desplazamiento con respecto a la situación sin proyecto no se verán alterados significativamente.
Literal d) del artículo 7 del RSEIA: Dentro del Área de Proyecto, de acuerdo al Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA, el Titular declara que no detectó la realización de ningún tipo de prácticas tradicionales o culturales por parte de individuos o grupos de personas que pudieran implicar algún grado de arraigo, ya que el predio se encuentra deshabitado. En el levantamiento de información realizada por el Titular, se constató que la gente del sector no reconoce poseer ningún tipo de vínculo especial con este predio ni le otorga relevancia cultural, social o histórica. En relación con las actividades sociales que se realizan en el área de influencia del Proyecto, el Titular declara que no se detectaron prácticas comunitarias que sean susceptibles de ser impactadas de manera significativa por el Proyecto, ya sea durante su operación o construcción. Todas las actividades comunitarias identificadas se realizan dentro de las viviendas de los integrantes de juntas de vecinos o en espacio perteneciente a la Aldea del Encuentro; Junta de Vecinos N°13, Club Deportivo de Pesca Fernando Castillo Velasco, Huerto Urbano Comunitario y Compostaje y Lombricultura, y Club Deportivo de La Reina, Club Santo, Club Deportivo Velasco, y Club Adultos Mayores Unión y Paz y Club de Adultos Mayores María Auxiliadora (Parroquia San Juan). Al respecto, en el Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA, el Titular declara que en la fase de construcción no se tiene considerada ninguna actividad del Proyecto sobre alguna sede social o vivienda. Para la fase de operación el Titular declara que la población que llegará al área de influencia no generará alguna dificultad o impedimento para que los habitantes actuales del sector ejerzan o manifiesten sus tradiciones, culturas o intereses comunitarios, dado que estas manifestaciones colectivas se dan en ocasiones puntuales y en espacios que no son compartidos con personas ajenas a las organizaciones o grupos sociales del barrio. Cabe señalar que el funcionamiento de la feria libre identificada en el punto 5.3.2 del Anexo 4 “Medio Humano” de la DIA. no se verá afectado por la partes, obras y acciones del Proyecto, ya que las vías utilizadas por estas actividades no han sido consideradas en la planificación de la ruta de camiones de la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Respecto a la fase de operación, es esperable que parte de la nueva población que llegue a habitar el Proyecto compre en estas ferias, lo que supone un impacto positivo para las ventas de los feriantes, fortaleciendo así la actividad económica, y no generará problemas de funcionamiento, ya que no se reporta algún nivel relevante de saturación en su funcionamiento normal. Por su parte, respecto a los potenciales impactos negativos que la fase de construcción podría tener sobre el interés personal y comunitario de vivir en un entorno tranquilo, se evitarán mediante el cumplimiento de las normativas vigentes de construcción, además de la implementación de medidas de control de ruido y polvo. Por todos los elementos señalados, es posible sostener que se descartan impactos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra d) de la Ley N°19.300:
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según la respuesta 4.2 de la Adenda, y la Imagen N° 16 de la Adenda, en el área de influencia está la asociación indígena Mapuche Wilkunche. Tanto en la respuesta 4.2 de la Adenda, como en la respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que fueron en 3 oportunidades a la dirección de la asociación indígena, encontrándose siempre sin moradores, para lo cual adjuntan Imagen N°3 de la Adenda Complementaria, como registro de la visita. En la respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que no se prevén actividades asociadas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), información que puede ser corroborada por lo indicado en las entrevistas (Registros adjuntos en el Anexo 6 “Medio Humano”, Adenda). Además, señala que, las asociaciones indígenas en general poseen una dirección postal, que les permite mantener una dirección de contacto con las instituciones del Estado, que muchas veces corresponde al domicilio particular de alguna persona integrante de la directiva, pero que esto no implica que la asociación realice necesariamente en esa dirección, o en los sectores aledaños, prácticas correspondientes al grupo humano indígena propiamente tal. Esta tendencia se da con especial frecuencia en aquellas asociaciones cuyos miembros habitan en áreas urbanas consolidadas como lo es el área de estudio. En la respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que la dirección de la asociación se encuentra hacia aproximadamente 900 metros del proyecto, en un pasaje interior, no interactuando con las partes, obras y/o acciones del proyecto. Finalmente, en el Anexo 4 Medio humano” de la DIA, el titular declara que no se identifica la presencia de actividades de carácter tradicional que se realicen por parte de algún grupo indígena, así como tampoco existen sitios señalados con algún grado de significación. Mayores Antecedentes en Anexo 4 Medio humano” de la DIA, Anexo 6 “Medio Humano”, Adenda Complementaria, respuesta 2.2 de la Adenda Complementaria y respuesta 4.2 de la Adenda.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Según la información sobre Áreas protegidas que se presenta en el punto 2.6 de la DIA, el Titular declara que el proyecto no se localizará en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que está inserto en la comuna de La Reina, en un área urbanizada del cual entre los usos de suelos permitidos se encuentra el residencial y equipamiento. En la Imagen Nº18 de la DIA se muestran las áreas SNASPE y Sitios Prioritarios y su relación con el proyecto. Al respecto, en el área de influencia del proyecto no se encuentra dentro, colindante o cercano a los sitios prioritarios para la conservación, siendo los más próximos El Morado y Reserva Nacional Rio Clarillo a más de 9,6 y 27,8 km de distancia respectivamente. Mayores antecedentes en el punto 2.6 de la DIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico de una zona.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra e) de la Ley N°19.300:
Debido a que el proyecto se emplazará dentro de la macrozona Centro, correspondiente a la subzona Cuencas y Valles. El entorno del proyecto hay sectores residenciales compuestos por viviendas entre uno y dos pisos, y edificios de baja altura y no existe ninguna zona con valor paisajístico y no se obstruirá la visibilidad de una zona con valor paisajístico. Cabe señalar que los terrenos donde se desarrollará el Proyecto se emplazan al interior de los límites urbanos de la comuna de La Reina, el cual se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal, específicamente en la Zona PC - 5 que corresponde a zona residencial y de equipamiento. En el punto 2.7 de la DIA, el Titular declara que el área de Proyecto no se encuentra emplazados en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°1.224, siendo las más cercanas la ZOIT San José de Maipo emplazada a más de 15 km de distancia.
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 9º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental El Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra f) de la Ley N°19.300: Desde el punto de vista arqueológico, de acuerdo con el punto 2.8.1 de la DIA, el Titular declara que no fue posible distinguir ningún elemento de interés patrimonial a nivel superficial, debido a que el área se encuentra intervenida por una cancha, lo que no permite visualizar la matriz orgánica. En aquellas zonas en donde esto si fue posible, tampoco fue posible identificar elementos de interés cultural. Cabe señalar que el Proyecto implementará como un CAV “Charlas de Inducción de Arqueología y monitoreo de faenas” (mayores detalles en el punto 10.1.7 del ICE). Adicionalmente, el Titular declara que, según el catastro de cuencas priorizadas y sitios arqueológicos, no se registra sitios próximos o en el área de influencia del proyecto (UTMA-MOP 1994). Por lo tanto y bajo los antecedentes presentados, el Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de los Monumentos Nacionales mencionados. Además, el proyecto no conlleva el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la comuna de La Reina. Mayores antecedentes en el punto 2.8.1 de la DIA y en el Anexo 4 “Arqueología” de la DIA.
Con respecto a la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas, se indica en el punto 2.8.3 de la DIA, que el Proyecto se realizará en terrenos en los cuales no se llevan a cabo prácticas grupales que puedan ser calificadas de tradicionales o como parte de la cultura o de los intereses comunitarios. Fuera del terreno mismo del proyecto, dentro del Área de Influencia definida en el estudio de medio humano (Anexo 4, DIA), el Titular declara que no se detectaron prácticas colectivas que puedan ser consideradas como expresiones de tradiciones, culturas o intereses comunitarios que se efectúen en el espacio público y que sean susceptibles de verse afectadas por la construcción o la operación del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 2.8.3, DIA y Anexo 4 “Medio Humano”, DIA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Área de acopio temporal de RESCON (residuos sólidos de la construcción). Zona de acopio temporal de residuos domiciliarios.
Operación: Salas de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Construcción: Área de acopio temporal de RESCON: La superficie de la zona de acopio de los RESCON será de 16 m2, en dicha área se instalará un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto; el contenedor será de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión. En esta área solo se acopiarán residuos sólidos industriales no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuos. Además, contarán con un registro de ingreso y egreso de residuos. La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan RESCON. Además, contará con una base sólida y continua. El transporte de los RESCON será realizado por una empresa autorizada competente, y los dispondrá en un sitio autorizado. El retiro de los residuos se efectuará 3 veces a la semana o cuando sea necesario.
Zona de acopio temporal de residuos domiciliarios: Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios y asimilables, se dispondrá de 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados todos los días en 2 contenedores de 1.100L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, y ocupará una superficie de 9 m2. Los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno. En la Imagen 1 del Anexo 8 de la DIA se muestra la ubicación del área de acopio de residuos en la instalación de faenas. El retiro de los residuos asimilables a domiciliarios lo realizará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud y será trasladados a un relleno sanitario autorizado. Se estima que el retiro de los residuos se efectuará tres veces a la semana o cuando se requiera.
Operación: Salas de basura: Cada edificio tendrá 1 sala de basura, la cual contará con 5 o 6 contenedores de 240 y 120 litros, los que serán trasladados a la zona de pre carguío en el primer nivel. El proyecto contará con una zona de pre carguío. Las salas de basura que tendrán 5 contenedores serán 3 contenedores de 240 litros y 2 de 120 litros. Su capacidad máxima de almacenamiento será de 960 litros. Por otro lado, las salas de basura con 6 contenedores serán 4 contenedores de 240 litros y 2 de 120 litros. Su capacidad máxima de almacenamiento será de 1.200 litros. Se considera un periodo de acumulación de 3 días.
Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 3821, de fecha 15/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos” Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Estos serán dispuestos al interior de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
bodega ubicada según se indica en la Imagen 1 del Anexo 8, PAS 142, de la DIA; la cual tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado. La bodega tendrá una superficie de 9 m2 y un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de a lo menos una vez por semana. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes en el Anexo 8 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio Ord. N° 3821, de fecha 15/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, carguío y volteo de material, resuspensión por tránsito de vehículos, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos.
Operación: Tránsito de vehículos livianos por caminos pavimentados, motores de vehículos livianos por caminos pavimentados. Forma de cumplimiento Según los cálculos realizados y presentados en el Anexo 5 “Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, se indica que el Proyecto no deberá compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de las fases del Proyecto. Además, el Titular implementará una serie de medidas de control en la fase de construcción, las que se detallan a continuación: ● Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses y será implementada durante la actividad de escarpe y finalizará con la excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. Además, se deberá llevar registro de la aplicación del supresor: Producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma. ● Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB. ● Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. ● El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. ● Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
● Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. ● Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. ● Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. ● Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. ● Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeables para evitar polvo en suspensión.
La Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Oficio Ord. N° 1173 de fecha 19/12/2022, se pronuncia con conforme. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro en las oficinas del Proyecto que acredite la implementación de las medidas de control señaladas. - Registro de la aplicación del supresor de polvo (producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma). Este registro estará disponible en obra para su fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.1 del ICE
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, carguío y volteo de material, resuspensión por tránsito de vehículos, combustión de vehículos, combustión de maquinaria fuera de ruta y combustión de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán medidas de control para reducir las emisiones de material en suspensión generado por las actividades del proyecto en la fase construcción. Esto se realizará mediante: ● Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses y será implementada durante la actividad de escarpe y finalizará con la excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. Además, se deberá llevar registro de la aplicación del supresor: Producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma. ● Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB. ● Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. ● El desplazamiento interno de vehículos y camiones debe ser a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. ● Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
● Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. ● Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. ● Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. ● Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. ● Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeables para evitar polvo en suspensión. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la aplicación del supresor de polvo (producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma). Este registro estará disponible en obra para su fiscalización. • Registro de toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, tales como revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • El titular mantendrá la información disponible y actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.
• Se mantendrán los registros disponibles (revisiones técnicas, aplicación de supresor de polvo, etc.) para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.2 del ICE
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Proyecto empleará vehículos que cumplan con lo indicado en la normativa, por lo que se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con toda la documentación de los vehículos y maquinarias a utilizar, que acrediten la revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento Se tendrá registros disponibles para fiscalización de la autoridad, con la revisión técnica y mantenciones al día de vehículos y maquinaria a utilizar. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.3 del ICE
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de estructuras, equipos, materiales y otros insumos. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada y mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la implementación de las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales en el transporte de carga. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. Registro de salida de camiones con carga indicando fecha, volumen, chofer y patente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.4 del ICE
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y residuos. Norma D.S. Nº 1/2013, del MMA, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Grupo electrógeno de emergencia. Forma de cumplimiento El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento a la presente norma. El Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la copia de las declaraciones realizadas en el RETC.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Revisión de los registros y declaraciones. Revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.5 del ICE
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones sonoras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Demolición, excavación, escarpe obra gruesa y terminaciones. Forma de cumplimiento En el Anexo 4 de la Adenda, el Titular presenta el Estudio de ruido del proyecto. Al respecto, se indica que el Proyecto cumplirá con lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, en la fase de construcción con las siguientes medidas de control:
• Barreras acústicas perimetrales: De 3,6 m y 6 m de altura. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. • Cierre de Vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). • Barrera modular: Complementariamente, para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), se implementará una barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Dicha medida será implementada para todos los trabajos puntuales y acotadas en el tiempo (uso de cango, sierra eléctrica, vibrador de inmersión) que se realicen en la losa de avance. La longitud de la barrera tendrá 3,6 m en total (3 paneles), para verificar su correcta instalación se tiene que generar un registro mediante fotografía y coordenadas.
Al respecto, la Seremi de Salud RM, se pronunció conforme, mediante el Oficio Ord. N°3821 de fecha 15/12/2022. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la ejecución y mantención de las medidas de control de ruido señaladas en el Anexo 4 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de las medidas de control de ruido. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.6 del ICE
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos (domiciliarios, RESCON y peligrosos). Residuos líquidos domiciliarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
Norma D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Residuos sólidos no peligrosos: Área de acopio temporal de RESCON (residuos sólidos de la construcción) Zona de acopio temporal de residuos domiciliarios.
Residuos sólidos peligrosos: Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.
Residuos líquidos domiciliarios: Aguas servidas provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor.
Operación: Salas de basura. Aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios. Forma de cumplimiento Construcción Residuos sólidos no peligrosos: Los RESCON se almacenarán en un área de acopio temporal, que se ubicará dentro del predio, y para los residuos domiciliaros también se habilitará una zona de acopio. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en sitios de disposición final que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Se mantendrá un registro permanente en obra de los residuos enviados a disposición final, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final en un sitio autorizado. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.
Residuos sólidos peligrosos: Se instalará una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Al interior se ubicarán contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Dicha bodega tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de, a lo menos, una vez por semana. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud. Residuos líquidos domiciliarios: Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) en la fase de construcción se generarán por el uso de baños, lavamanos, duchas y comedor. En la instalación de faenas se instalarán los servicios higiénicos que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 metros de los servicios fijos se dispondrá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red. En la obra se mantendrán las facturas y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles.
Operación: Residuos sólidos domiciliarios: Cada edificio considera la presencia de shaft de basura hacia las zonas de pre-acumulación de residuos o salas de basuras, ubicadas en el primer piso de cada edificio, las cuales tendrán acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Las salas de basuras cumplirán con lo descrito en la Resolución N° 7.328 del Ministerio de Salud, “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”. Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada a las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días.
Residuos líquidos domiciliarios: Los residuos líquidos domésticos provienen de los baños, lavamanos, duchas de las viviendas, serán descargadas a la red de alcantarillado pública. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Residuos sólidos peligrosos y no peligroso: - Registro con la autorización sanitaria del área de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, otorgada de forma sectorial por la SEREMI de Salud. - Registro de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto.
Residuos líquidos domiciliarios:
Registro con la copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención. - Registro con los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como el retiro de los efluentes de los baños químicos por una empresa autorizada y a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.
Operación: Registro con la autorización sanitaria de las salas de basura. Registro con el certificado de factibilidad sanitaria. Forma de control y seguimiento Construcción: Residuos sólidos no peligrosos y peligrosos: - Se mantendrá las autorizaciones disponibles, ante posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad.
Residuos líquidos domiciliarios:
Se mantendrán los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. - Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. - Verificación en terreno de los baños químicos en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
cantidades requeridas y por empresas autorizadas. Operación: Verificación de que se cuente con registro y documentación de la autorización sanitaria de las salas de basura y certificado de factibilidad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.7 del ICE
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en una bodega de almacenamiento temporal. Al interior se ubicarán contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Dicha bodega tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de a lo menos una vez por semana. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro con la autorización sanitaria del lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. - Registro de retiro de residuos y disposición final en un sitio autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.8 del ICE
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015, del MINSAL. Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad se contará, cuando corresponda, con sectores habilitados para ello, que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la autorización Sanitaria expresa para todos los almacenamientos de sustancias peligrosas. Registro de sustancias almacenadas indicando stock, que permita acreditar que no se superan las cantidades máximas permitidas según el tipo de almacenamiento (bodega común). Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de sustancias almacenadas en stock. Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.9 del ICE
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma D.F.L N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Verificación del permiso de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, disponible en la oficina administrativa. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.10 del ICE
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente. Norma D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Se dará pleno cumplimiento a esta norma, haciendo obligatoria las exigencias emanadas de ella a las empresas contratistas de la obra. Además, se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las exigencias realizadas a los contratistas y un registro interno del transporte por las zonas reguladas que acredite el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
cumplimiento de esta norma. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad copia del registro de exigencias y el registro interno de un registro interno del transporte por las zonas reguladas por esta norma. Actas de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.11 del ICE
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico. Norma Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de avisos a la Autoridad (CMN) en caso de hallazgos. - Registro de paralización de obra en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de los reportes de monitoreo arqueológico, para revisión de la autoridad. - En caso de registrarse un hallazgo arqueológico, se mantendrá copia de la carta informativa enviada al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.1 del ICE
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condiciones SEC RM. ● Téngase presente lo señalado por la SEC, Región Metropolitana de Santiago, en el Oficio Ord. N° 11774 de fecha 29/09/2022, a saber:
“…el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, las disposiciones contenidas de al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. Los artefactos a gas instalados en los departamentos de los edificios del conjunto inmobiliario del proyecto, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Asimismo, las instalaciones de gas, licuado o natural para el abastecimiento de tales artefactos, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
8.1 Condiciones SEC RM. interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC 6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.
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El grupo electrógeno de potencia nominal de 200 kVA, implantado dentro de la instalación, el cual funcionará durante los primeros 2 meses del primer año de construcción, hasta obtener empalme eléctrico, y que luego se utilizará como grupo de emergencia, mencionado en el literal b) Energía eléctrica, del numeral 1.11.5 Descripción de la provisión durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes (Art. 19° a.5.5), de la sección 1.11 DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN (ART. 19° A.5), del Capítulo 1. Contenidos Mínimos EIA y DIA (Título III Párrafo 1°), de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente, Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Los ascensores de pasajeros de los edificios del conjunto inmobiliario del edificio del proyecto bajo evaluación, de la DIA en comento, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019, “Deja sin efecto Oficio circular N° 21, de 13 de junio de 1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores”, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha Resolución Exenta y el documento descargable en PDF, cuyas instalaciones deben cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC N°11, sobre Instalaciones Especiales, establecido en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”, según corresponda, que puede ser utilizado para la declaración TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Condición o exigencia N°1.
8.2 Condiciones SEREMI de Salud RM. ● Téngase presente lo señalado por SEREMI de Salud RM, en el Oficio Ord. N° 3821 de fecha 15/12/2022, a saber:
“[…] en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.” Referencia al ICE para Tabla 10.2.2 Condición o exigencia N°2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
8.2 Condiciones SEREMI de Salud RM. mayores detalles
8.3 Condiciones SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones ● Téngase presente lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en el Oficio Ord. N° 33411/2022 SRM-RM de fecha 22/12/2022, a saber:
“ 1. El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación del IMIV en estudio, antes de la recepción final del proyecto. 2. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. f) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. g) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. h) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia N°3.
8.4 Condiciones DGA RM. ● Téngase presente lo señalado por la DGA RM, en el Oficio Ord. N°259 de fecha 06/03/2023, a saber: “[…] 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N°22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
8.4 Condiciones DGA RM. hídrico. 4. Que, en la DIA el Titular establece la medida a ser aplicada ante un potencial afloramiento de aguas (napas colgadas u otras) en Fase de construcción. […]Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de construcción, tanto el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, afín de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios (…) 5. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación Ambiental: 5.1. Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y catalogados como escombros, generados en la Fase de construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. 5.2. Que, se debe tener presente que el Titular declara que “El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo N° 1 de la […] Adenda, El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. Mientras se lleve a cabo la conexión al sistema de agua potable, serán dispuestos bidones al interior de la faena, con el fin de cumplir con las exigencias sobre cantidad y calidad del recurso según lo establecido en el D.S. N°594/99, del Ministerio de Salud. El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se realizará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada de 20 L. La cantidad de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia N°4.
8.5 Condiciones SEA RM. ● Téngase presente lo señalado por el SEA RM en ICSARA Nº 202213103736 de fecha 04/11/2022, y acogido por el titular en respuesta 7.6 de la Adenda: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
8.5 Condiciones SEA RM. “7.6 Se solicita al Titular incorporar un Compromiso Ambiental Voluntario de establecer un porcentaje de al menos 30% mano de obra a contratar que se encuentre efectivamente residiendo en la comuna, con la finalidad de asegurar que sean trabajadores locales.
Respuesta: Se acoge observación, se indica a la autoridad que el titular del proyecto “Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.” materializará el proyecto a través de una constructora propia, la cual posee una nómina de personal contratada establecida. Sin embargo, se aclara que en caso de requerir nuevo personal relativo a las labores constructivas tales como: albañiles, asistentes de obra, carpinteros, pintores, operadores de maquinaría, instalador eléctrico, concretero, enfierrador, capataz, trazador, entre otros, con requisitos de niveles de educación técnica o experiencia comprobable en obras de construcción, siempre considerando el proceso de reclutación de personal por parte de la empresa constructora, se priorizará la contratación de mano de obra con residencia en la comuna de La Reina, pudiendo coordinar con la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) para la difusión de vacantes de trabajo, con el fin de potenciar la empleabilidad de la comuna donde reside el proyecto”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia N°5.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso Ambiental Voluntario 1: Plan de manejo de área verde comunitaria. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Salvaguardar las formaciones vegetacionales y flora, endémicas y/o nativas presentes y/o potenciales en el lugar, por medio de diversas acciones de cuidado y protección que aseguren su sobrevivencia a mediano y largo plazo.
Descripción: Integrar dentro de las normas de convivencia internas del recinto habitacional, el cuidado de las formaciones vegetacionales y de flora, endémicas y/o nativas presentes y/o potenciales en el lugar, a través de la implementación de multas en caso de incurrir en la afectación de las formaciones vegetacionales presentes y la incorporación de un sistema de riego y cuidado adecuado de estas, que considere los niveles de riego ajustados a cada especie incorporada. El plan de manejo será incorporado al reglamento de copropiedad del conjunto habitacional.
Justificación: Procurar la preservación y buen estado de las especies arbóreas endémicas y/o nativas en lineamiento con las políticas de preservación del recurso hídrico y equilibrar la existencia de áreas verdes y espacios recreativos en las comunas de la región. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El plan aplica a las áreas verdes del Proyecto en la fase de operación.
Forma: El proyecto considera 11.017.61 m2 de áreas verdes, y contempla la incorporación de especies nativas las cuales son de bajo consumo hídrico (peumo, quillay, entre otras). Además, considera mantener ejemplares arbóreos y/o arbustivos de origen nativo, presentes en el área del proyecto. Se considera una mantención mensual de las áreas verdes y un sistema de riego permanente. Adicionalmente, se implementarán multas en caso de incurrir en la afectación de las formaciones vegetacionales presentes. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta el plano con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
detalle de áreas verdes.
Oportunidad: Aplica al Proyecto en operación, en todo momento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del sistema de riego implementado. Registro con la copia del reglamento de copropiedad del conjunto habitacional. Forma de control y seguimiento Se debe mantener copia de los registros y del reglamento en el emplazamiento del proyecto, cuando la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE
9.2. Compromiso Ambiental Voluntario 2: Reunión con bomberos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Detectar fallas en el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto.
Descripción: Se realizará una reunión de coordinación con bomberos, a fin de evaluar riesgos potenciales, rutas de acceso, costos posibles, consecuencias y efectos de emergencias, a fin de incluir dichas recomendaciones en el Plan de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Justificación: Contar con Plan de Contingencias y Emergencias de acuerdo a los estándares actualizados de Bomberos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.
Forma: Se realizará una reunión con bomberos durante la fase de construcción del proyecto (de forma previa a la recepción de obras) con el objetivo de coordinar y analizar el plan de contingencias y emergencias, y en caso de corresponder, incluir mejoras en este plan.
Oportunidad: Aplica tanto en fase de construcción como de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con la carta que indique las observaciones realizadas al plan de contingencias y emergencias. Registro que deje constancia la realización de la reunión. Registro con el Plan de contingencias y emergencias corregido. Forma de control y seguimiento Verificar mediante registro, la existencia de la reunión entre Bomberos y los profesionales a cargo del proyecto. Verificación del plan de evacuación corregido por bomberos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE
9.3. Compromiso Ambiental Voluntario 3: Devolución de implementos y artefactos dañados ante una eventual emergencia. Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Efectuar la devolución íntegra de los implementos y artefactos dañados o usados por Bomberos durante una eventual emergencia iniciada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
en instalaciones.
Descripción: Se generará un catastro con todos los artefactos e implementos dañados posterior a una eventual emergencia, de modo que exista un registro de las especies a reponer, las cuales serán contrastadas in situ.
Justificación: Mantener y perpetuar el equipamiento íntegro del proyecto relativo a implementos y artefactos de emergencia, terminaciones y equipamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de Faenas.
Forma: En caso de ocurrencia de una emergencia y en la cual participe Bomberos, el titular del proyecto devolverá todos los implementos y artefactos dañados (en caso de corresponder) de forma íntegra.
Oportunidad: Aplica durante la fase de construcción, en todo momento. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de los artefactos e implementos dañados durante una eventual emergencia y posterior registro fotográfico que acredite la reposición de estos en su totalidad. Forma de control y seguimiento Verificar mediante registro, la existencia del catastro de los artefactos e implementos instalados en el proyecto y eventualmente repuestos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE
9.4. Compromiso Ambiental Voluntario 4: Área Verde Con Plantación De Árboles Nativos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la plantación de árboles nativos en el área verde del Proyecto.
Descripción: El proyecto contará con 11.017,61 m2 de áreas verdes, de las cuales un 90% serán especies nativas de bajo consumo hídrico. Una vez realizado el proyecto de paisajismo se considerará que los árboles de dicho proyecto tengan una altura superior a los 2 metros.
Justificación: Permitirá contribuir a disminuirlos contaminantes atmosféricos y la escasez hídrica en la Región Metropolitana. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de la superficie del proyecto que sea considerada para la instalación de áreas verdes.
Forma: Se habilitarán 11.017,61 m2 de áreas verdes dentro del Proyecto, en el cual se contempla la incorporación de aproximadamente 90% de especies nativas las cuales son de bajo consumo hídrico. Una vez realizado el proyecto de paisajismo se considerará que los árboles de dicho proyecto tengan una altura superior a los 2 metros. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta el plano de las áreas verdes del proyecto, con la ubicación y características de estas.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del Proyecto la cual deberá estar terminada antes de su recepción final por parte de la Municipalidad de La Reina. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las plantaciones de árboles nativos dentro del proyecto. Forma de control y Verificación de registro fotográfico y disponible para revisión de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
seguimiento autoridad, en caso de requerir. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE
9.5. Compromiso Ambiental Voluntario 5: Implementación de Focos LED Solares. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivos: Aprovechar los beneficios del uso de energías renovables y alinearse al objetivo estratégico de incentivo en el uso de energías limpias.
Descripción: Se instalarán focos solares para generar iluminación de las áreas comunes del proyecto.
Justificación: Dada la problemática actual respecto de la obtención de energía, se hace necesario contar con un sistema de energía más eficiente y sustentable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada luminaria de las áreas verdes y sobre las porterías instaladas.
Forma: Instalación de focos led fotovoltaicos para la iluminación de las áreas comunes del condominio.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del proyecto, y quedará operativa en la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la iluminaria implementada al momento de realizar la recepción final del Proyecto por la DOM de la Municipalidad de La Reina. Forma de control y seguimiento Verificación del registro por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE
9.6. Compromiso Ambiental Voluntario 6: Charlas de Inducción de Arqueología y monitoreo de faenas. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar, por parte de un Arqueólogo o licenciado en Arqueología, los procesos de excavación y trabajos en obras, junto con capacitar a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área para mantener las precauciones correspondientes.
Descripción: El titular se compromete a realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto por parte de un Arqueólogo o licenciado en Arqueología al inicio de la faena de construcción, junto con el monitoreo y elaboración de informes que constaten la presencia o no presencia de componentes arqueológicos en la obra. En las charlas mencionadas se incluirán contenidos respecto al componente arqueológico, así como de los procedimientos a seguir en caso de realizarse algún hallazgo.
Justificación: Las charlas de inducción arqueológica se requieren para que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
los trabajadores tengan en conocimiento el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada frente de trabajo en las actividades que requieran de la remoción de tierra. Las charlas se realizarán en la Instalación de Faenas del Proyecto.
Forma: Las charlas de inducción serán realizadas en la fase de construcción, antes del inicio de las obras de limpieza y escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del envío a la Superintendencia de Medio Ambiente, informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. d) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. e) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación, implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). g) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Forma de control y seguimiento Presencia en obra del informe de registro de seguimiento arqueológico descrito y envió de este a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
9.7. Compromiso Ambiental Voluntario7: Plan de Difusión. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar un Plan de Difusión que establezca vías y mecanismos fluidos de comunicación entre la comunidad y la obra de construcción del Proyecto.
Descripción: Se implementará un plan de difusión durante la fase de construcción que busca generar una comunicación fluida con la comunidad con el fin de reducir las afectaciones que pudiera generar el proyecto con los vecinos del área circundante al terreno del proyecto.
Justificación: El Plan de Difusión es una herramienta necesaria para identificar y dar respuestas oportunas a las inquietudes de los habitantes del área de influencia respecto al desarrollo de la obra de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El letrero informativo y el libro de reclamos o sugerencias estarán instalados en un lugar visible en el acceso a la obra. La gestión de solicitudes de información por vía telefónica y electrónica se realizará desde los lugares físicos que el Titular disponga.
Forma: Este plan considera la instalación de letreros, los cuales van a contener información sobre el Proyecto, como la duración de su fase de construcción, contacto para acudir al titular y procedimiento en caso de denuncias sobre molestias El letrero informará a los vecinos sobre: - Datos del proyecto. - Duración fase de construcción. - Datos de contacto. - Fuentes emisoras de ruido. - Medidas de control. - Plazos de la obra. - Plazos de faenas ruidosas.
También se entregará información respecto a la generación de ruidos molestos, fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas, mediante un letrero informativo. Se designará a un encargado y un medio de comunicación expedito (correo electrónico, teléfono) con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten.
Además del letrero informativo, se implementarán dos vías de comunicación con el Titular del proyecto. - Durante la construcción habrá un ITO o gestor ambiental, encargado de implementar todas las medidas de control ambiental del Proyecto (por ej. medidas de control de Ruido, medidas de control de material particulado, etc.), además de canalizar todas las inquietudes que la comunidad ponga en su conocimiento. Esto con la finalidad de dar una respuesta oportuna con un tiempo de respuesta de 48 horas máximo. - Como complemento, estará a disposición una línea telefónica exclusiva y un correo electrónico exclusivo, con el objetivo de facilitar a los vecinos la comunicación con los encargados del proyecto. El número de teléfono y el correo electrónico se encontrará publicado en el letrero informativo ubicado en el acceso de la obra.
Oportunidad: Durante todo el período que se extienda la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite la instalación de letrero informativo in situ. Registro que acredite la respuesta a solicitudes de información, reclamos o sugerencias, dentro del plazo establecido. Forma de control y seguimiento Mantención de libro de reclamo en obra y registros en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE
9.8. Compromiso Ambiental Voluntario 8: Materialización De Punto Limpio. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al aumento en el reciclaje de residuos en la fase de operación del Proyecto.
Descripción: Para la fase de operación se instalará un punto limpio al interior del Proyecto para segregar los residuos tales como: Plásticos, papel y cartón, vidrios y lastas, lo cual se coordinará previamente con la Seremi de Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de La Reina.
Justificación: Para incentivar el reciclaje durante la operación del Proyecto, se requiere contar con un área de acopio de uso exclusivo de reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del proyecto, junto a las salas de basuras.
Forma: Se instalarán contenedores debidamente etiquetados para la segregación de residuos. Se encontrará en coordinación con la SEREMI de MMA y la Ilustre Municipalidad de La Reina con el fin de poder gestionar un retiro diferenciado.
Oportunidad: El Punto Limpio estará operativo en conjunto con la operación del edificio Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite el punto limpio materializado al interior del Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificar en terreno el funcionamiento del Punto Limpio y mantener registro. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.9 del ICE
9.9. Compromiso Ambiental Voluntario 9: Segregación de residuos metálicos y capacitación del personal. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al aumento en el reciclaje de residuos en el Proyecto en su fase de construcción y capacitar al personal presente en relación a la reducción, generación y manejo adecuado de los residuos.
Descripción: Durante la fase de construcción se dispondrá de un contenedor para disponer de aquellos residuos de la construcción metálicos los cuales serán revalorizados con posterioridad, a través de empresas certificadas para tales actividades. Además, se implementará una clase de capacitación dirigida a los trabajadores de la obra, de modo que se logre concientizar sobre la utilización sustentable de los recursos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
la importancia en la segregación adecuada de los residuos en su punto de origen, la cual estará a cargo del prevencionista de riesgos de la obra.
Justificación: Es necesaria la incorporación de la utilización sustentable de los recursos y materias primas utilizadas en el proyecto, velando por la reducción, reutilización y reciclaje de aquellos residuos generados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de acopio de residuos metálicos en la instalación de faenas del proyecto.
Forma: Materialización de punto de acopio de residuos metálicos a través de un contenedor tipo tolva para facilitar su recolección y posterior transporte. Las jornadas de capacitación serán efectuadas por el prevencionista de riesgos de la obra, velando por el mayor alcance y difusión de la información.
Oportunidad: El recipiente de residuos metálicos junto con la capacitación del personal, deben materializarse y efectuarse de manera previa al inicio de la obra gruesa del proyecto, de modo que se garantice la correcta disposición de los residuos metálicos generados en la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del punto de acopio de residuos metálicos al interior de la instalación de faenas y de las jornadas de capacitación del personal consideradas. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente del registro fotográfico del contenedor de residuos metálicos, de las jornadas de capacitación y el registro de entrega de los residuos metálicos hacia la empresa revalorizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.10 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes [Si corresponde]:
10.1. Riesgo o contingencia: “Derrame de Sustancias” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Bodega de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo. Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia • Toda faena deberá poseer un archivo con Hojas de Seguridad (HDS) de productos según norma NCh 2190. Será responsabilidad del Encargado de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de la Obra el mantener actualizado este registro durante todo el desarrollo de la faena. • Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. • Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. • Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
• Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. • Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. Forma de control y seguimiento • Registro de los archivos con las Hojas de Seguridad (HDS). • Registro de todas las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. • Revise la Hoja de Seguridad (HDS) del producto derramado y verifique las medidas de control especificada tanto para el personal como para el ambiente. El Administrador de la Obra, autorizará una intervención una vez cumplidos los requisitos de resguardo y protección indicados en HDS. El material neutralizado, según las especificaciones mencionadas en la HDS correspondiente, se recogerá del lugar para disposición final en vertedero autorizado. • No intentar acercarse al lugar. Procurar aislar el sector con cinta de peligro. Se requiere la participación de personal especializado. • Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. • Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riesgo de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. • No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. • Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). • Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. • Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
recipiente para recuperar el producto. • Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. • De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en contenedores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. • Los residuos recuperados y almacenados serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. • Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. • Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. • En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: i) El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso, e identificando claramente el residuo que contiene. ii) Todo el equipo de contención, limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. • En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente: i) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
ambientales. ii) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda Complementaria y Sección 7.1 del ICE
10.2. Riesgo o contingencia: “Incendio” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y acciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia • Se mantendrán maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. • Se debe dar especial preocupación por el orden y aseo, especialmente en faenas donde se desarrollen actividades generadoras de residuos peligrosos. • Se verificará que las vías de evacuación y los sistemas y equipos de combate de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
incendio se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. • Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura de las instalaciones o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. • El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger. Para mayor detalle, ver artículo 46° del D.S. N°594/1999 del MINSAL sobre el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. • Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. • Se capacitará al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan. • Se vigilará que el almacenamiento y transporte de sustancias combustibles e inflamables, cumplan con las normas establecidas, envases metálicos, rotulados y con tapa cierre de seguridad. • Se realizarán simulacros para comprobar la Planificación. Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones realizadas. • Registro de simulacros realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de que se detecte humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). • Si existe un principio de incendio, la o las personas que lo detectan, deberán, si es posible, controlarlo por medio del uso de extintor (nadie debe combatir un fuego si no está capacitado para ello y no se debe intentar controlarlo si ve en peligro su integridad física). Los extintores portátiles sólo deben ser utilizados para controlar amagos y no incendios declarados. En forma paralela se debe llamar a Bomberos. • Se cortará la energía eléctrica y el gas, si lo hay. • No se deben abrir puertas ni ventanas, porque con el aire el fuego se extiende. • Se debe detener el aire acondicionado o ventiladores, si existen. • Si es necesario evacuar, se deberá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
interrumpir completamente las actividades y conservar la calma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda Complementaria y Sección 7.2 del ICE
10.3. Riesgo o contingencia: “Derrumbes” Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción. Parte, obra o acción asociada Demolición. Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia • Se efectuará un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada. • Se apuntalará la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. • Se delimitará el área de trabajo. • Se dispondrá de elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento Registro de entrega de elementos de protección personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano. • El Encargado Medioambiental deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Constructor de la Obra y al encargado de Prevención de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
“Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda Complementaria y Sección 7.3 del ICE
10.4. Riesgo o contingencia: “Afloramiento de aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Fases de Construcción. Parte, obra o acción asociada Excavaciones. Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia Charlas a los trabajadores sobre esta situación de riesgo y de las acciones a implementar en caso de un afloramiento de agua subterránea. Forma de control y seguimiento • Registro de Charlas Obligación de Informar (ODI). • Registro de Capacitación de los Planes de Contingencia y Emergencias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda Complementaria y Sección 7.4 del ICE
10.5. Riesgo o contingencia: “Sismo” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para controlar la contingencia • Se deberá mantener un botiquín de primeros auxilios, linternas, radio a pilas, pilas, etc. y algunas provisiones en sitio conocido por todos. • Verificar que las vías de evacuación se mantengan libres de obstáculos y bien señalizadas. Forma de control y seguimiento Inspección de las vías de evacuación. Acciones o medida a implementar para • Se debe alejar de ventanas o de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
controlar la emergencia elementos colgantes y en altura que pudieran caer. • En caso de ser necesario, se deberá buscar un lugar seguro, como debajo de dinteles de puertas o vigas soportantes, mesas o muebles resistentes. • Se deberá apagar equipos eléctricos y artefactos a gas. Alejarse de cables cortados que puedan ya estar energizados. • Si fuera necesario se deberá evacuar, el Coordinador de Seguridad o su reemplazante lo avisarán oportunamente. • Si existieran personas lesionadas, se deberá solicitar la presencia de Primeros Auxilios o Ambulancia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 la Adenda Complementaria y Sección 7.5 del ICE
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Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Aldea del Encuentro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aldea del Encuentro”, de Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Aldea del Encuentro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Aldea del Encuentro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142, del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Aldea del Encuentro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/SAVJ
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Oscar Rodrigo Valladares Plaza oval@constructoraoval.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago luis.vidal.l@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de La Reina jpalacios@mlareina.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.henriquez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2159041518 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 14-04-2023 15:53:27:502 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.04.18 18:01:12 -04'00' SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago oliver.lopez@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl