Evaluación SEA

Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún

Rol 2156865524
SEA · DIA · Aprobado · 2023-11-10 · Región Metropolitana de Santiago · TRABUN INGENIERÍA AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 22 de mayo de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de septiembre de 2023, del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”, presentado por TRABUN INGENIERÍA AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN SPA con fecha 31 de agosto de 2022.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”.

3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°01/2023 de fecha 13 de junio de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” de fecha 13 de octubre de 2023.

6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de octubre de 2023.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo Nº 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA Nº 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-11-2023 17:14:47:773 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-11-2023 17:14:50:837 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, TRABUN INGENIERÍA AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social TRABUN INGENIERÍA AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN SPA Rut 76.329.535-4 Domicilio DEL PONTIFICE 666, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Teléfono 972165021 Nombre representante legal VICTOR ENRIQUE DURAN GUERRA Rut representante legal 10.618.821-1 Domicilio representante legal Echaurren 496, Depto 612, Santiago de Chile Teléfono representante legal 972165021 Correo electrónico Titular o representante legal vduran@tiac.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de octubre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables mixtos establecidos en los artículos 140 y 142 y el Pronunciamiento Artículo 161, todos del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de octubre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de octubre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto consiste en, recibir, separar y compactar el material no peligroso proveniente de la construcción y actividades productivas, para despachar y comercializar dichos materiales directamente a distintos clientes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.8. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición. Vida útil Fase de construcción: once (11) meses Fase de operación: 25 años Fase de cierre: seis (6) meses Monto de inversión USD $ 1.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de instalación de faena. Proyecto se desarrolla por Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

etapas

[X] Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Según se indica en el Capítulo 1 Descripción de proyecto, de la DIA, el Proyecto Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún corresponde a un Proyecto nuevo, no existiendo actividades ni proyectos presentados al SEIA asociados a éste.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En base a lo anterior el Proyecto Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún corresponde a un Proyecto nuevo y no modifica una RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago y Comuna de Quilicura, específicamente en un terreno urbano. ubicado en calle Colo Colo N°641, tal como se observa en la figura 1-3 “Accesos al proyecto. Fase de construcción” y figura 1-7 “Rutas interiores de la planta”, del Capítulo 1 de la DIA. Descripción de la localización Según la información presentada por el Titular en el numeral 1.6.5 del capítulo 1 la DIA, la localización del Proyecto obedece principalmente a que de acuerdo con el Instrumento de Planificación Territorial aplicable, el Proyecto pertenece al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en relación a la información del Anexo 1.2 de la DIA se presenta el Certificado de informaciones previas N°5527 de fecha 30 de junio de 2021 el uso de suelo permitido corresponde a ZONA D “Actividades industriales o de carácter similar (molestas e inofensivas)” encontrándose en zona o subzona industrial exclusiva, de acuerdo al Artículo 6.1.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por lo que la localización del Proyecto en el sitio de emplazamiento no presenta restricciones para ello. Respecto al pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°2918 de fecha 28 de septiembre de 2023, calificando al proyecto como Inofensivo. Superficie La superficie bruta del terreno corresponde a 4.512,81 m2 Las superficies consideradas por las obras de construcción y posterior operación del Proyecto corresponden a las indicadas en la siguiente tabla:

Tabla N°4.2.1: Cuadro de superficies generales del Proyecto

Fuente: Cuadro Superficie total del proyecto del numeral 1.6.3 del capítulo 1 de la DIA Para mayor detalle, revisar numeral 1.6.3 del capítulo 1 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

y plano “Plano de Ubicación, Cuadro de Superficie, Emplazamiento General del Conjunto, Rasantes, Calculo Carga de Ocupación y Estacionamientos”, adjunto en el Anexo A-01 de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla N°4.2.2 Coordenadas geográficas de emplazamiento del proyecto

Fuente: Tabla 1-3 del capítulo 1 de la DIA Caminos de acceso El acceso al predio del Proyecto, durante la fase de construcción y cierre hacia la instalación de faena se realizará por la red vial existente, correspondiente a la calle Colo Colo N°641, tal como se muestra en la figura I-9 de la Adenda. Para la fase de operación hacia el edificio administrativo y zona de acopio se muestra en figura 1-7 del Capítulo 1 de la DIA. Se adjunta archivo KMZ sobre los caminos de acceso al Proyecto, incluyendo medidas de seguridad vial.

Las vías de acceso y la zona de descarga contarán con pavimento asfaltico según cortes tipo del proyecto de pavimentación interior, en este caso vías de acceso y zona de descarga, ambos con subbase granular compactada de 35 cm, base granular compactada de 15 cm, Binder de 9 cm y asfalto compactado de 9 cm. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 1.3 KMZ, DIA. • Anexo1.3 Planos, Formato Digital PDF, DIA. • Anexo A-01 Plano de Ubicación, Cuadro de Superficie, Emplazamiento General del Conjunto, Rasantes, Calculo Carga de Ocupación y Estacionamientos, Formato Digital PDF, Adenda. • Anexo A-01 Cortes Patio de Maniobras, Formato Digital PDF, Adenda. • Anexo A-01 Napa freática, Formato Digital PDF, Adenda. • Anexo AC-01 Plano de ubicación, emplazamiento, cortes y cuadro de superficies, Formato Digital PDF, Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Lugar destinado a apoyar la fase de construcción y cierre. Esta obra consiste en contenedores metálicos del tipo marítimo, destinados a diferentes usos. La superficie corresponde a 720 m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Oficinas Administrativas (caseta de seguridad de acceso) Consiste en la caseta de seguridad de acceso, cuya superficie corresponde a 5m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 Capítulo 1 de la DIA. Comedor Se contará con comedores para los trabajadores. Estarán provistas con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Contará además con sistemas de protección sanitaria y estarán dotados con agua potable para el aseo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

de los usuarios, energía eléctrica, medios de refrigeración, cocinillas y/o dispositivos eléctricos para calentar los alimentos. Esta edificación cumplirá con las directrices del artículo 28 del D.S. N°594/1999 MINSAL que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se mantendrán limpias y en buenas condiciones para los trabajadores de tal manera de usarlas en cualquier momento. La obra será un módulo prefabricado tipo contenedor marítimo. La superficie corresponde a 20 m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Baños W.C Serán instalaciones donde se ubicarán los lockers, baños y duchas para todo el personal destinado a las faenas. Todo el sistema de aguas servidas se captará y se conducirá al sistema de tratamiento indicado. Será una obra modular tipo contenedor marítimo. La superficie corresponde a 14m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Estacionamientos Se habilitarán sectores de estacionamiento destinados al estacionamiento de vehículos livianos y pesados/maquinaria. La superficie corresponde a 60 m2 (12x5m2).

Mayores detalles en planos del Anexo A-01 de la Adenda. Bodega de materiales La bodega de materiales corresponde a un área del contenedor metálico de la instalación de faenas para el almacenamiento de herramientas, materiales de construcción, entre otros. La techumbre será metálica y la estructura de madera con revestimiento exterior de zincalum e interior placa OSB. La superficie corresponde a 13,5 m de largo y 13,5 m de ancho.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Bodega de sustancias peligrosas Cabe mencionar que las sustancias peligrosas para la construcción se almacenarán en la bodega de materiales, acogiéndose al Artículo 25 del D.S. N°43/2015 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Se tendrá además presente las indicaciones del Título II, Párrafo II del D.S. N°43/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Bodega RINP Corresponde a la instalación para el manejo de residuos inertes (escombros) y residuos industriales no peligrosos (descarte de cortes de madera, plásticos, descarte de fierros, aluminio, vidrio, cartón, entre otros), incluidos los residuos reciclables. La superficie será de 21 m de largo por 21,9 m de ancho, de base continua, sin muro con cierre perimetral de malla rachel para evitar la dispersión de polvo.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de acopio RSD La instalación para el manejo de residuos no peligrosos corresponderá a un área para el acopio temporal de los contenedores de basura (Residuos Sólidos Domiciliarios, RSD). Tendrá una superficie de 14 m2, con una base coninua sobre el suelo, con muros tipo malla acma, techo de planchas de zincalum con ventilación natural. Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de acopio reciclables Para el manejo de residuos reciclables se contará con un área para el acopio temporal. La superficie de la zona de acopio corresponde a 14m2. Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Bodega de residuos peligrosos La Bodega de residuos peligrosos se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, y considerará los siguientes aspectos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

• Sin riesgo de derrame. • Tambores debidamente etiquetados. • Fichas de seguridad por elementos. • Temperaturas adecuadas. • Ventilación adecuada. • Riesgo de incendios controlados. • Pisos impermeables y resistentes estructural y químicamente a los residuos. • Capacidad de retención no inferior al 20% del volumen total almacenado.

La bodega cumplirá con lo indicado en el artículo 33 del D. S. N°148/2003 del Ministerio de Salud y la materialidad de la bodega debe cumplir con la carga de combustible.

Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la población. La bodega tendrá una capacidad para almacenar 8 tambores de 220 L. La bodega contará con un sistema de control de derrames (Receptáculo).

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de carga y descarga Las superficie de la zona de carga y descarga corresponde a 40m2. Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de lavado de canoas Se excavará una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. • Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer. • En los procesos de lavado de las canoas mixer y ruedas, y considerando las medidas preventivas, se estima un consumo de 200 L/semana de agua proveniente de la conexión a la red existente de agua potable. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m3/mes de escombros que serán destinados a botadero autorizado. • Cuando el pozo se encuentre lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

En caso de no evaporarse el agua residual del lavado de camiones betoneros, se tratarán como residuos peligrosos y serán dispuestos en lugares autorizados. • Se estima de 0,8 m3/mes de agua residual de lavado de ruedas y canoas.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona lavada de ruedas El sistema de lavado de ruedas propuesto está conformado por una superficie impermeable de hormigón o ripio cuya pendiente mínima será de 4%, con el fin que el agua del lavado de ruedas escurra hacia la cámara decantadora, la cual estará conectada a una piscina de acumulación impermeable de capacidad de 2 m3. El agua residual generada en el lavado de ruedas durante la fase de construcción será llevada al colector de aguas servidas de la empresa sanitaria del sector. Se indica que, las aguas de limpieza de ruedas cumplirán con los parámetros de descarga establecidos en el D.S. N°609/98 del MOP que Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillados. Además, el Titular indica que se dará cumplimiento a la Norma de Calidad para el Recurso Agua según el uso dado en el cuerpo o masa de agua usado como receptor. Fija los límites máximos para los diferentes parámetros considerados como requisitos de calidad (N.Ch. 1.333/78, aprobado por D.S. MOP Nº867/78). La superficie corresponde a 10 m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Vestidores y ducha Serán instalaciones donde se ubicarán los lockers, baños y duchas para todo el personal destinado a las faenas. Todo el sistema de aguas servidas se captará y se conducirá al sistema de tratamiento indicado. Será una obra modular tipo contenedor marítimo. La superficie corresponde a 14 m2.

Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de corte Las superficie de la zona de corte corresponde a 20m2. Mayores detalles en numeral 1.6.7.1 del Capítulo 1 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Obras preliminares Corresponde a las actividades para la realización de calicatas, lo cual es necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto, y las demarcaciones para la correcta distribución de las obras permanentes y sus métodos constructivos. Escarpe Dada la presencia de materia orgánica en la zona superior se deberá realizar un escarpe inicial de al menos 0,70 m., consistente en la eliminación parcial del relleno o material inadecuado o superficialmente suelto, que pudiese existir. De ser necesario se solicitará una visita a terreno por parte de un ingeniero calificado, para evaluar si el escarpe es suficiente o será necesario profundizarse. El material escarpado será transportado de inmediato a botadero autorizado, con la finalidad de evitar que contaminen las excavaciones o su uso en rellenos dentro de la obra, en la figura I- 12 de la adenda se presenta la Ruta de los proveedores de insumos y destinatarios de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

La superficie a escarpar corresponde a 4.180, 44 m2 y se realizará con retroexcavadora. Se rellenará con material granular compactado. En el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se presenta el archivo KMZ con las áreas intervenir por actividad. Nivelación de terreno Se realizará la nivelación a la superficie neta del Proyecto. En el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se presenta el archivo KMZ con las áreas intervenir por actividad La superficie a nivelar corresponde a 4.180,44 m2. Se indica que, la construcción del Proyecto cumplirá con las recomendaciones técnicas del Estudio de mecánica de suelos adjunto en el Anexo A-02 de la Adenda. Se informa además que, se cumplirá con el diseño de pavimentación y aguas lluvias adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria que presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias A continuación, se indican profundidades de infiltración, medidas desde el nivel de terreno sobre cada dren. Numeración de drenes según plano de aguas lluvias:

• Dren N°1: Profundidad de infiltración=2.09 m • Dren N°2: Profundidad de infiltración=2.38 m • Dren N°3: Profundidad de infiltración=2.38 m • Dren N°4: Profundidad de infiltración=2.58 m • Dren N°5: Profundidad de infiltración=2.64 m

Las aguas lluvias que serán dirigidas a los drenes del proyecto son aguas limpias no contaminadas.

Los residuos que pudieran ser contaminantes no estarán en contacto con las aguas lluvias, estos residuos son considerados rechazos y serán llevados al “Área de rechazo” dentro de contenedores cerrados sobre un radier de hormigón impermeable y con canaleta antiderrame. Parte del diseño del Proyecto considera reutilización de las aguas grises con el objeto de reducir el consumo de agua. En el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se adjunta manual del equipo AquaServe que está diseñado para reducir la contaminación y desinfectar las aguas de duchas y bañeras para reutilizarlas en descargas de inodoros, riego, lavado de vehículos, etc., según R.D. 1620/2007 de “Reutilización de aguas depuradas”. Compactación y fundaciones Se realizará compactación a la superficie de excavación del proyecto de acuerdo con las especificaciones del material y método de compactación, así como, las especificaciones técnicas para rellenos. de acuerdo lo especificado en el Estudio mecánica de suelos, el que se adjunta en el Anexo A-02 de la Adenda. Dado el nivel de permeabilidad del suelo y la humedad esperada en la zona se debe rellenar hasta al menos 15 cm por sobre la cota del terreno natural con el material de relleno. En este se deberán apoyar todos los radiares de la estructura de forma de evitar la infiltración de agua a la estructura. La actividad se realizará con un rodillo compactador, y la superficie a compactar corresponde a 294,01 m2. Movimiento de tierras El terreno se encuentra actualmente desprovisto de vegetación y capa vegetal. En el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se presenta el archivo KMZ con las áreas intervenir por actividad. En el Proyecto se considera la superficie a excavar y la profundidad de acuerdo con el Estudio de mecánica de suelo y la Carta Gantt. Las faenas de excavación para las fundaciones se podrán realizar en forma mecanizada, pero se deberá remover de forma manual todo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

el material perturbado o suelto producto de la excavación mecánica. Estas se deben efectuar de acuerdo con las dimensiones y emplazamiento indicados en los planos de proyecto. Antes de su inicio se debe contar con la aprobación del mandante. A continuación, se presentan las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos: • Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos. • Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos. El Titular tendrá presente la consideración de adquisición de áridos de terceros, abasteciéndose sólo de aquellas empresas que cuenten con autorización para su funcionamiento. Se estima un volumen de 500 m3 de áridos. Ante un eventual afloramiento de aguas durante la fase de construcción del proyecto las medidas a tomar se describen en el capítulo 2 de la DIA Plan de prevención de contingencia y emergencias. Obra gruesa Esta actividad corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra. La duración de la actividad se presenta en la Carta Gantt (Tabla 1-20 del capítulo 1 de la DIA). Terminaciones Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos de pisos y muros, etc. Instalación Las instalaciones corresponden al proceso de montaje de los equipos para el acopio y separación de residuos del Proyecto. Se utilizará minicargador y camión grúa, para realizar la instalación de los equipos de la planta e instalaciones de sistema de seguridad, electricidad, sanitarias, etc. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales en la fase de construcción, según lo establecido en el numeral 1.7.7 del capítulo 1 de la DIA. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1.4 de la DIA, complementado con el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, durante la fase de construcción se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades:

• Compactación • Nivelación • Escarpe • Excavación • Transferencia de material • Erosión de material en acopio • Circulación de vehículos en caminos pavimentados • Circulación de vehículos en caminos no pavimentados • Combustión vehículos • Combustión maquinaria fuera de ruta

En la Tabla N°39 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se resumen las emisiones estimadas para al Proyecto durante la fase de construcción.

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Tabla N°4.3.1.2.1 Cuadro resumen con emisiones totales en fase de construcción, año 1. Fuente: Tabla N°39 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con lo anterior se establece en la Tabla N°68 y Tabla N°69 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria el Cumplimiento del Art. 64 del Decreto N°31/16 durante la fase de Construcción del proyecto, que se presenta a continuación:

Tabla N°4.3.1.2.2 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP2,5 equivalente por contaminante. Fuente: Tabla N°68 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

Tabla N°4.3.1.2.3 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP10 equivalente por contaminante.

Fuente: Tabla N°69 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Control de carga de camiones • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior • Registro de maquinaria con su ficha técnica y control de mantenciones

Mas información en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

Emisiones líquidas o efluentes Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red de alcantarillado existente. Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 12 m3/día. Para mayor detalle se presenta el certificado de factibilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

sanitaria N°0001054 de fecha 4 de febrero de 2022 a la empresa sanitaria Aguas Andinas en el adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA.

Las aguas producto del lavado de ruedas, que corresponden a 0,20 m3/día que se llevarán a la piscina de evaporación para que luego el material sobrante sea retirado por una empresa con autorización vigente. Mayor información en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen se detalla la actualización del PAS 140.

Emisiones de Ruido

De acuerdo con lo señalado en el Informe de ruido y vibraciones, versión final del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, en la siguiente tabla se presenta la caracterización de los puntos de evaluación (receptores) considerados para realizar la evaluación de las emisiones acústicas del proyecto:

Tabla N°4.3.1.2.4 Identificación de los receptores de ruido

Fuente: Tabla N°4 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Los límites máximos permisibles de inmisión de ruido en cada uno de los receptores considerados fueron determinados en consideración a los usos de suelos permitidos en las zonas donde se ubican los receptores, según los instrumentos de planificación territorial aplicables; y a los criterios de homologación de zonas del D.S. N°38/11, señalados por la Resolución Exenta N°491/16 de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Tabla N°4.3.1.2.5 Límite Máximos Permisibles de ruido en cada receptor Fuente: Tabla N°5 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Según lo presentado en el Informe de ruido y vibraciones del Anexo AC-03 de la Adenda complementaria, durante la fase de construcción del proyecto, los niveles de ruido estimados no superan los límites permisible s determinados para cada receptor.

Tabla N°4.3.1.2.6 Aportes del Proyecto Construcción – Niveles de ruido en dB(A)

Fuente: Tabla N°13 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria Como medida de control de ruido, se considera como barrera la muralla de hormigón que se extiende por todo el perímetro del proyecto, cuya altura corresponde a 2,4 m. Mas información en Informe de ruido y vibraciones del Anexo AC- 03, de la Adenda Complementaria.

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Vibraciones

De acuerdo con lo presentado por el Titular en el numeral 3.3 del Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, la estimación de la vibración se realiza según lo indicado en el documento Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration (FTA-USA) – 2018.

En la siguiente tabla se presentan los niveles de vibración generadas por la maquinaria a utilizar, para estimar los aportes del proyecto en cada receptor sobre la fase de construcción.

Tabla N°4.3.1.2.7 Niveles vibración de referencia-fase de construcción

Fuente: Tabla 10 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

De acuerdo a lo presentado por el Titular en el numeral 7.2 del Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, en consideración a que la maquinaria con más alto nivel de emisión alcanza 86 VdB, se calculan los aportes del Proyecto en cada uno de los receptores, los cuales se mantienen a una distancia constante durante cada fase de desarrollo del Proyecto. Por lo tanto, los aportes a los niveles de vibración en cada uno de las fases indicadas, se mantiene constante, según la siguiente tabla:

Tabla N°4.3.1.2.8 Vibraciones, Evaluación de Molestia en [VdB]

Fuente: Tabla 16 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

En relación a los valores presentados, estos resultados no superan los valores normados de vibración determinados para cada receptor presente el área de influencia directa del Proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios

Los residuos domiciliarios corresponden principalmente a residuos domésticos que se generan producto de las actividades de la instalación de faena durante la fase de construcción.

Se instalarán contenedores plásticos, los que contarán con bolsa plásticas al interior y con tapa hermética para evitar los olores, estos se ubicarán uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas.

Los residuos domiciliarios serán retirados con frecuencia de 2 a 3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad, por empresas autorizadas para su disposición final en sitio autorizado.

Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 150 trabajadores), alcanzando aproximadamente 150 kg de residuos domésticos al día (densidad 150 kg/L).

El detalle se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N°4.3.1.2.9 Generación de residuos domiciliarios-Fase de Construcción

Fuente: Tabla 10-1 Emisiones y residuos, de la Ficha resumen de la Adenda Complementaria

En el Capítulo 6 de la DIA y en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen se detalla la actualización del PAS 140 se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase.

Residuos industriales no peligrosos e inertes

En el Capítulo 6 de la DIA y en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen, donde se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Corresponden a residuos de la construcción, principalmente trozos de plástico, madera, fierro, restos de hormigón, entre otros, los que serán almacenados en contenedores cerrados y serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario.

Se estima que se generarán 4,32 m3/total de escombros durante la fase de construcción, para mayor detalle ver Tabla 1-31 de la DIA.

Cabe señalar que, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas y enviadas a destino autorizado, se implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, el cual indicará cantidades mensuales generadas enviadas a destino autorizado, considerando el siguiente formato:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Tabla N°4.3.1.2.10 Formato registro de generación de residuos industriales-Fase de Construcción

Fuente: Tabla 10-1 Emisiones y residuos, de la Ficha resumen de la Adenda Complementaria

Residuos peligrosos Los residuos sólidos considerados como peligrosos corresponden principalmente a envases vacíos de pinturas, pinturas, lubricantes, huaipes y EPP usados, en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen se detalla la actualización del PAS 142.

Tabla N°4.3.1.2.11 Generación de residuos industriales peligrosos- Fase de construcción Fuente: Cuadro Generación de residuos industriales peligrosos. Fase de construcción del Anexo AC-04 de la Adenda complementaria

Los residuos serán almacenados temporalmente en un recinto ubicado en la instalación de faena, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL.

Las principales características de esta área de acopio se presentan a continuación: • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Cierre perimetral mínimo 1,80 m de altura, tipo malla acma o similar destinado a impedir el libre acceso de personas y animales. • Cubierta destinada a proteger de condiciones ambientales tales como lluvia, temperatura y radiación solar. • Sistema colector de derrames con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total.

Residuo Peligroso Característica de peligrosidad

m3/mes

Almacenamient o Frecuencia de Retiro

Lugar de disposición final Envases de pinturas Inflamable 1,00

Bodega de Residuos peligrosos Transitoria (PAS 142).

No superior a 6 meses

Lugar autorizado (fuera del área del Proyecto, en la RM) Solventes Inflamable 0,40 Envases de pegamento s, aceites y barnices

Inflamable

0,80 Tonner de impresoras Inflamable 0,10 EPPs /huaipes Contaminad os Inflamable 0,02 Tubos fluorescentes Inflamable 0,002 Lubricantes / aceites usados Inflamable 0,50 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

• Señalización según Norma Chilena NCh. Nº2.190 Of. 93, versión 2003. Teniendo además acceso restringido a ésta. • Extintores en función de los materiales combustibles o inflamables contenidos.

Es importante destacar, que tanto el retiro de los residuos, así como su transporte al área de disposición final, será realizado por una empresa contratista que cumpla con todos los permisos y condiciones que exige la legislación sanitaria al respecto.

Sustancias peligrosas y químicos

Respecto a este tipo de sustancias y químicos, el Titular se asegurará que la empresa que preste el servicio de transporte cumpla con las disposiciones generales del Decreto Supremo Nº298/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las sustancias peligrosas consideradas en el Proyecto se almacenarán en una bodega de sustancias peligrosas que cumpla con lo establecido en el D.S. N°43/2015 del MINSAL. A continuación, se presenta un listado y cantidad de sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción: Tabla N°4.3.1.2.12 Estimación de sustancias peligrosas-fase de construcción

Fuente: Tabla 1-24 del Capitulo 1 de la DIA Más información en el numeral 1.7.6.9 del Capítulo 1 de la DIA.

Combustible Durante estas actividades de construcción del Proyecto, el abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de maquinaria de construcción será provisto de manera autónoma, en la estación de servicio próxima al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto. Se considera un consumo mensual de combustible de 880 L, y para toda la fase de construcción un consumo total de 9.680 L.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE, numeral 4.6 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTES Y OBRAS Edificio corporativo El edificio corporativo se compone de dos pisos (primer piso y zócalo) y que cuenta con Permiso de edificación N°15 de fecha 15.03.2023. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

El edificio se compone de oficinas, comedores, camarines, sala de reunión, sala de estar, cocina, baños, bodega, grupo electrógeno y espacio multiuso.

Las superficies del primer piso y zócalo se presentan en la Figura 10.1-1 de la Adenda. Patio de maniobras El patio de maniobra está compuesto por un área de descarga, separación manual y acopio de materiales. En el Anexo A-01 de la Adenda se adjunta plano de detalle del Patio de maniobra que identifica las operaciones de pretratamiento. Véase figura I-16 de la Adenda. Las superficies de instalaciones para la separación manual y acopio de residuos se presentan en la Figura 10.1-1 de la Adenda. Mayores detalles en los planos que se presentan en el Anexo 1.3 de la DIA, en relación a las partes y obras del patio maniobra mayores detalles en en el Anexo 1.3 de la DIA. Áreas administrativas Consiste en las oficinas administrativas, porterías u otro recinto donde se instalará el personal contratado para ejercer las funciones de sus cargos. Bodega de Almacenamiento En la planta se contarán con bodegas para el acopio de los residuos ya separados y clasificados para su posterior despacho. Se utilizarán contenedores metálicos abiertos. Las medidas son: Largo 5 metros, Ancho 2,5 metros y altura 1,5 metros. Mayores detalles en lámina de arquitectura L07 del Anexo A-01 de la Adenda donde se visualiza el sector de acopio de fardos Se señala que, la planta contará con una bodega modular para el almacenamiento de residuos peligrosos según D.S. N°148/2004 del MINSAL. Sistema de seguridad contra incendios Para la protección contra incendios del centro de acopio se contará con los tipos de protección activa adecuados para las instalaciones de este tipo, basados en una protección con detección de fuego, sistemas automáticos con rociadores, además de una red húmeda y grifos exteriores, denominado sistema de control manual de fuego. Las instalaciones contarán con una completa distribución de extintores portátiles de P.Q.S., de acuerdo con los tipos de combustibles, los cuales cumplirán a cabalidad con lo estipulado en la legislación vigente. Red húmeda Según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y construcción, en su artículo 4.3.28, que norma sobre la obligatoriedad de contar con Red Húmeda. Se cuenta con la instalación de una Red húmeda, consistente el Carrete de Mangueras Clase II, de acuerdo con Norma NFPA 14, y conectados a una Red Perimetral de Grifos exteriores, que cumple con Norma NFPA 24, alimentados de una Sala de Bombas y Estanque de agua de reserva de incendio, los cuales cumplen con Norma NFPA 20 y 22 respectivamente. Sistema de rociadores automáticos Se cuenta con la instalación de un sistema de rociadores automático, para la protección activa contra incendio en su parte superior, que permita controlar un principio de incendio dentro del recinto, y, además, específicamente un sistema de extinción automático con rociadores del tipo seco, que se activarán a través del sistema de detección de fuego y de la apertura por temperatura de los rociadores. Estos sistemas de rociadores automáticos, debe cumplir con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Norma Chilena NCH-2095 y la Norma NFPA 13. Operación del sistema particular de agua potable El suministro de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas será a través de la empresa sanitaria del sector. El Proyecto cuenta con el certificado de factibilidad sanitaria Nº0001054 – 04.02.2022, otorgado por la empresa Aguas Andinas para garantizar el abastecimiento de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas. Operación del sistema de aguas lluvias Se informa además que, se cumplirá con el diseño de pavimentación y aguas lluvias adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria que presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias. Las aguas lluvias que serán dirigidas a los drenes del proyecto son aguas limpias no contaminadas. Los residuos que pudieran ser contaminantes no estarán en contacto con las aguas lluvias, estos residuos son considerados rechazos y serán llevados al “Área de rechazo” dentro de contenedores cerrados sobre un radier de hormigón impermeable y con canaleta antiderrame. 4.3.2.1 ACCIONES Recepción de camiones pesados con residuos (control de ingreso y pesaje) La operación de la planta comienza con la recepción de camiones cargados con los diferentes materiales inertes provenientes de la construcción y otros residuos recibidos de actividades similares, estos deben dirigirse hacia la Romana, sector en el cual el camión es pesado, controlándose el peso total del camión con carga. Existirán convenios previos con clientes para definir los residuos y materiales no aceptados por la planta. Si se detecta material que no es parte del requerimiento de la planta, estos se enviarán de vuelta en su totalidad al cliente.

Mayores detalles en Anexo A-03 de la Adenda “PROTOCOLO PARA RECIBIR LOS MATERIALES EN EL PROYECTO DE CENTRO DE ACOPIO CON SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS TRABÚN SPA”. Descarga residuos en patio de carga Todo camión que ingrese al centro de clasificación será revisado previamente determinando si trae material apto para ser recibido o si en esa primera inspección visual se determinará su rechazo inmediato devolviéndolo al origen. Esto ocurrirá en los casos de detección de derrames, lodos, materiales no permitidos u otras faltas al contrato. Realizada y aprobada la primera inspección visual, se permitirá la descarga en esta zona, donde, por medios manuales y/o mecánicos serán retirados los materiales que sea fácilmente clasificables (ej. Puerta de madera) llevándolos a su lugar de tratamiento (Ej. Chipeado). En esta zona también se detectarán materiales que eventualmente pudieran constituir rechazos de cualquier tipo, los cuales serán llevados al área de rechazo separado según su clasificación (peligroso, orgánico, etc.). Separación manual de residuos de mayor tamaño El proceso de reciclaje consta de dos grandes etapas, la primera corresponde al proceso de separación y la segunda al proceso de clasificación. El Proyecto está orientado a completar el trabajo de separación y clasificación de los residuos que las constructoras generan y no pueden clasificar en sus obras de edificación ya sea por disponibilidad de espacio o tiempo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

El Proyecto no recibirá desechos provenientes de demoliciones, excavaciones ni otros que no correspondan a los trabajos típicos de la construcción de edificios en altura, tampoco recibirá materiales peligrosos, contaminantes ni otros no especificados en el contrato de servicio firmado entre las constructoras y el Titular. Las condiciones de uso del servicio consideran que no se recibirán en la planta productos como pinturas, solventes, materia orgánica, asbestos, material de demolición, restos de fulminantes ni otros similares. Los materiales separados serán almacenados de la siguiente forma: Maderas: Todas las maderas se trasladarán a la zona de chipeado para disminuir su volumen, quedando dentro de un contenedor metálico con abertura superior bajo techo metálico esperando su retiro de la planta. Papel y Cartón: Serán trasladados a la zona de enfardado para su posterior retiro de la planta. Plásticos (Tuberías de PVC, bolsas y otros): Serán enviados a la zona de enfardado para su posterior retiro de la planta. Yeso Cartón: Las planchas y restos de yeso cartón serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. Aislantes: Los restos de aislantes serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. Textiles: Los restos textiles serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. Metales no ferrosos: Serán acumulados en contenedores abiertos para su posterior retiro de la planta. Carga de residuos en Tolva (con maquinaria) y separación en Tromel El material descargado será cargado a la tolva por medios mecánicos (Excavadora, Cargador Frontal) para que pase al Trómel.

Dada la naturaleza de las obras de construcción el material ingresará sucio y se debe limpiar antes de clasificar. El material que ingresa desde la tolva pasa por el Trómel para separar el material fino del material grueso clasificable.

El material limpio que ya pasó por el Trómel pasa por una cinta transportadora bajo un electroimán o imán permanente, el que tiene por finalidad atrapar y separar mecánicamente los materiales ferrosos del resto de los desechos, estos materiales son depositados automáticamente en un contenedor metálico con abertura superior. Separación manual de materiales Los materiales ingresan al área de clasificación manual por medio de una cinta transportadora. En este lugar una serie de operarios los separarán manualmente según su tipo (madera, papel y cartón, plásticos y tuberías, yeso cartón, aislantes, textiles, metales no ferrosos). Todos estos materiales serán depositados, separadamente, en contenedores metálicos bajo el área de trabajo.

Los contenedores serán metálicos y contarán con una abertura en su parte superior para el ingreso de estos materiales y con puerta en el frente para su manipulación conforme sea requerida. Acopio de materiales Los materiales separados serán almacenados de la siguiente forma: • Maderas: Todas las maderas se trasladarán a la zona de chipeado para disminuir su volumen, quedando dentro de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

un contenedor metálico con abertura superior bajo techo metálico esperando su retiro de la planta. • Papel y Cartón: Serán trasladados a la zona de enfardado para su posterior retiro de la planta. • Plásticos (Tuberías de PVC, bolsas y otros): Serán enviados a la zona de enfardado para su posterior retiro de la planta. o Yeso Cartón: Las planchas y restos de yeso cartón serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. • Aislantes: Los restos de aislantes serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. • Textiles: Los restos textiles serán acumulados, a granel, en un contenedor metálico con abertura superior, bajo techo metálico, esperando su retiro de la planta. • Metales no ferrosos: Serán acumulados en contenedores abiertos para su posterior retiro de la planta. Enfardado y Chipeado Al momento de comercializar los residuos, éstos pasan por un proceso de enfardo y chipeado, en donde se preparan para ser despachados distintos clientes quienes reutilizan estos materiales recuperados en sus propios procesos. Salida de camiones Se mantendrá un registro permanente de la entrada y salida de camiones. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales en la fase de operación, según lo establecido en el numeral 1.7.7 del capítulo 1 de la DIA. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1.4 de la DIA, complementado con el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, durante la fase de operación se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades:

• Compactación • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión de motores de vehículos • Combustión de maquinaria • Combustión de grupos electrógenos

En la Tabla N°51 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se resumen las emisiones estimadas para al Proyecto durante la fase de operación.

Tabla N°4.3.2.1.1 Cuadro resumen con emisiones totales en fase de operación, año 2 al 25

Fuente: Tabla N°51 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

De acuerdo con lo anterior se establece en la Tabla N°68 y Tabla N°69 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria el Cumplimiento del Art. 64 del Decreto N°31/16 durante la fase de Operación del proyecto, que se presenta a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Tabla N°4.3.2.1.2 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP2,5 equivalente por contaminante. Fuente: Tabla N°68 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Tabla N°4.3.2.1.3 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP10 equivalente por contaminante.

Fuente: Tabla N°69 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Control de carga de camiones • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior • Registro de maquinaria con su ficha técnica y control de mantenciones Para más detalle, revisar Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas.

Emisiones líquidas o efluentes Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red de alcantarillado existente. Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 4 m3/día, según lo señalado en cuadro de residuos domiciliarios domésticos para la fase de operación del anexo AC-04 Ficha resumen versión final de la Adenda complementaria. Para mayor detalle se presenta el certificado de factibilidad sanitaria N°0001054 de fecha 4 de febrero de 2022 a la empresa sanitaria Aguas Andinas en el adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA.

Ruido

De acuerdo con lo señalado en el Informe de ruido y vibraciones, versión final del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, en la siguiente tabla se presenta la caracterización de los puntos de evaluación (receptores) considerados para realizar la evaluación de las emisiones acústicas del proyecto:

Tabla N°4.3.2.1.4 Identificación de los receptores de ruido

Fuente: Tabla N°4 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

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Los límites máximos permisibles de inmisión de ruido en cada uno de los receptores considerados fueron determinados en consideración a los usos de suelos permitidos en las zonas donde se ubican los receptores, según los instrumentos de planificación territorial aplicables; y a los criterios de homologación de zonas del D.S. N°38/11, señalados por la Resolución Exenta N°491/16 de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Tabla N°4.3.2.1.5 Límite Máximos Permisibles de ruido en cada receptor Fuente: Tabla N°5 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Tabla N°4.3.2.1.6 Niveles de emisión de ruido de maquinaria para frente de trabajo de operación

Fuente: Tabla N°8 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Según lo presentado en la tabla, durante la fase de operación del proyecto, los niveles de ruido estimados no superan los límites permisibles determinados para cada receptor.

Tabla N°4.3.2.1.7 Aportes del Proyecto Construcción – Niveles de ruido en dB(A)

Fuente: Tabla N°5 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Como medida de control de ruido, se considera como barrera la muralla de hormigón que se extiende por todo el perímetro del proyecto, cuya altura corresponde a 2,4 m. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domiciliarios Estos residuos son generados por el personal de trabajo y corresponden principalmente a basura del tipo domiciliaria. Para su almacenamiento temporal se dispone de contenedores plásticos contarán con bolsa plásticas al interior y además cuentan con tapa para evitar los olores, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro se realiza al menos 2-3 vez por semana y está a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para luego ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la autoridad sanitaria. Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 20 trabajadores de la planta), alcanzando aproximadamente 20 kg de residuos domésticos al día (equivale a 1,00 m3/día; densidad 150 kg/L). Para mayor información, en el Capítulo 6 de la DIA y en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen se detalla el PAS 140, donde se presentan los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase.

Residuos industriales no peligrosos e inertes

En el Capítulo 6 de la DIA y en Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria se presenta la versión final de la Ficha resumen, donde se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA. Se habilitará un área correspondiente residuos no peligrosos acondicionada para el almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos tales como madera, plásticos y metales que ingresan a la planta ya segregados y clasificados para su posterior comercialización, los cuales serán almacenados en contenedores cerrados. A continuación, se presenta listado de los residuos a recepcionar en la planta (140 ton/día, 15% material de rechazado por no cumplir con las condiciones indicadas en el “PROTOCOLO PARA RECIBIR LOS MATERIALES EN EL PROYECTO DE CENTRO DE ACOPIO CON SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS TRABÚN SPA”): 1. Maderas 2. Papeles y cartones 3. Metales ferrosos 4. Metales no ferrosos. 5. Tuberías plásticas 6. Restos de hormigón, yeso-cartón y otros asimilables a residuos inertes provenientes de la construcción. A continuación, se muestra el detalle de los residuos generados por el proyecto: Tabla N°4.3.2.1.8 Residuos generados por el proyecto Fuente: Fuente: Tabla 1 de la Adenda Complementaria. Combustible El abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de los grupos electrógenos será provisto por camiones de servicio, desde la estación de servicio próxima hasta las áreas demarcadas para la descarga. Se aclara que, no existirá almacenamiento de combustible dentro de la obra. Mayor información en Anexo AC- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

04 de la Adenda complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE, numeral 4.7 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Se contempla obras provisorias correspondientes a la instalación de faenas que apoyarán el cierre del Proyecto. Esta obra consiste en la instalación de contenedores metálicos del tipo marítimo, destinados a diferentes usos. La distribución dentro de ella es la indicada a continuación: • Oficinas administrativas (Caseta de seguridad de acceso) • Comedor. • Baños W.C. • Estacionamientos. • Zona de acopio para el manejo de residuos sólidos domiciliarios. • Zona de acopio de reciclables/ residuos industriales no peligrosos. • Zona de carga y descarga. • Vestidores y ducha. 4.3.3.2 ACCIONES Demolición y desmantelamiento del edificio corporativo Previo a la demolición de la estructura del edificio corporativo (obra gruesa del edificio) con maquinaria pesada (retroexcavadora), se desmantelará las estructuras interiores (cielos, pisos, tabiquería, muebles) y además del retiro de sistema de comunicación (redes de internet), sistema sanitario (baños, redes de agua potable y alcantarillado) y sistema de electricidad (cableado eléctrico interior). El material de la demolición (escombros) serán enviados en camión tolva a botadero autorizado. Retiro de maquinarias y equipos Se utilizará la maquinaria utilizada en la fase de operación descritos y equipos de la Adenda con camión grúa. Retiro de las partes de la instalación de faenas Se realizará el retiro de las partes de la instalación de faenas de la Adenda por medio de camión grúa. Posteriormente se realizará la nivelación de las áreas del edificio corporativo y de las instalaciones de faenas, además de las áreas de acopio. Restauración de la morfología de las áreas intervenidas La afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, el lugar quedará como en su estado anterior luego del desmantelamiento de las obras. La actividad de restauración se concentra en el área de edificaciones, y consiste en un perfilado mecánico con maquinaria pesada, motoniveladora o retroexcavadora, dejando la superficie libre de los desechos. Posterior al retiro de las partes de la instalación de faenas, se realizará nivelación del predio con motoniveladora. Prevención de futuras emisiones El Proyecto no dejará material u obras restantes que pudiesen convertirse en fuentes emisoras de algún tipo de contaminación sobre el ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Por la naturaleza del Proyecto, no se considera implementar actividades de mantención ya que no se consideran obras remanentes, así como tampoco actividades de conservación y supervisión mientras se desarrollan las actividades de cierre. Aviso autoridades sobre fase de cierre Se dará aviso a las autoridades correspondientes del comienzo de la fase de cierre. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1.4 de la DIA, complementado con el Anexo AC-03 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Complementaria, durante la fase de cierre se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades:

• Compactación • Demolición y desmantelamiento • Nivelación • Transferencia de material • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión de motores de vehículos • Combustión de motores de maquinarias

En la Tabla N°66 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se resumen las emisiones estimadas para al Proyecto durante la fase de construcción.

Tabla N°4.3.3.2.1 Cuadro resumen con emisiones totales en fase de cierre, año 26.

Fuente: Tabla N°66 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con lo anterior se establece en la Tabla N°68 y Tabla N°69 del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria el Cumplimiento del Art. 64 del Decreto N°31/16 durante la fase de Cierre del proyecto, que se presenta a continuación:

Tabla N°4.3.3.2.2 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP2,5 equivalente por contaminante. Fuente: Tabla N°68 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

Tabla N°4.3.3.2.3 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N°31/16 en fase de construcción (ton/año), para MP10 equivalente por contaminante.

Fuente: Tabla N°69 del Informe de emisiones del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Capacitación trabajadores sobre temas de carácter Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Control de carga de camiones. • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior. • Registro de maquinaria con su ficha técnica y control de mantenciones.

Emisiones líquidas o efluentes Las aguas servidas provenientes de servicios higiénicos serán conducidas hacia la red de alcantarillado existente. Se ha estimado una generación de aguas servidas equivalente a 3,20 m3/día, según lo señalado en cuadro de residuos domiciliarios domésticos para la fase de operación del anexo AC-04 Ficha resumen versión final de la Adenda complementaria. Para mayor detalle se presenta el certificado de factibilidad sanitaria N°0001054 de fecha 4 de febrero de 2022 a la empresa sanitaria Aguas Andinas en el adjunto en el Anexo 1.2 de la DIA.

Ruido De acuerdo con lo señalado en el Informe de ruido y vibraciones, versión final del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, en la siguiente tabla se presenta la caracterización de los puntos de evaluación (receptores) considerados para realizar la evaluación de las emisiones acústicas del proyecto:

Tabla N°4.3.3.2.4 Identificación de los receptores de ruido

Fuente: Tabla N°4 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Los límites máximos permisibles de inmisión de ruido en cada uno de los receptores considerados fueron determinados en consideración a los usos de suelos permitidos en las zonas donde se ubican los receptores, según los instrumentos de planificación territorial aplicables; y a los criterios de homologación de zonas del D.S. N°38/11, señalados por la Resolución Exenta N°491/16 de la Superintendencia del Medio Ambiente:

Tabla N°4.3.3.2.5 Límite Máximos Permisibles de ruido en cada receptor Fuente: Tabla N°5 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Tabla N°4.3.3.2.6 Niveles de emisión de ruido de maquinaria para frente de trabajo de cierre

Fuente: Tabla N°8 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Según lo presentado en la tabla, durante la fase de cierre del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

proyecto, los niveles de ruido estimados no superan los límites permisibles determinados para cada receptor.

Tabla N°4.3.3.2.7 Aportes del Proyecto Construcción – Niveles de ruido en dB(A)

Fuente: Tabla N°5 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria

Como medida de control de ruido, se considera como barrera la muralla de hormigón que se extiende por todo el perímetro del proyecto, cuya altura corresponde a 2,4 m.

Vibraciones De acuerdo con lo presentado por el Titular en el numeral 3.3 del Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, la estimación de la vibración se realiza según lo indicado en el documento Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration (FTA-USA) – 2018.

En la siguiente tabla se presentan los niveles de vibración generadas por la maquinaria a utilizar, para estimar los aportes del proyecto en cada receptor sobre la fase de cierre.

Tabla N°4.3.3.2.8 Niveles vibración de referencia-fase de cierre

Fuente: Tabla 12 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo presentado por el Titular en el numeral 7.2 del Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria. en consideración a que la maquinaria con más alto nivel de emisión alcanza 86 VdB, se calculan los aportes del Proyecto en cada uno de los receptores, los cuales se mantienen a una distancia constante durante cada fase de desarrollo del Proyecto. Por lo tanto, los aportes a los niveles de vibración en cada una de las fases indicadas, se mantiene constante, según la siguiente tabla:

Tabla N°4.3.3.2.9 Vibraciones, Evaluación de Molestia en [VdB]

Fuente: Tabla 16 de Informe de ruido y vibraciones, del Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

En relación a los valores presentados, estos resultados no superan los valores normados de vibración determinados para cada receptor presente el área de influencia directa del Proyecto. Referencia al ICE para ICE, numeral 4.8 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

mayores detalles sobre esta fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer trimestre de 2024 (se estima inicio en enero 2024) Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena. Fecha estimada de término Cuarto trimestre de 2024 (se estima término en noviembre 2024) Parte, obra o acción que establece el término Término del montaje de los equipos para el acopio y separación de residuos del Proyecto. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Cuarto trimestre de 2024 (se estima inicio en diciembre 2024) Parte, obra o acción que establece el inicio Funcionamiento edificio corporativo, y la operación del patio de maniobras. Fecha estimada de término La operación del Proyecto está asociada a la vida útil que se estima hasta el año 2050, sin perjuicio de que este podría seguir operando, para lo cual se solicitarán todas las autorizaciones que correspondan. Se espera el término de la fase a partir del cuarto trimestre del año 2049. Parte, obra o acción que establece el término La acción que determina el término de la fase de operación es el inicio de las actividades de la fase de cierre y el desarme/demolición del edificio de oficinas y administración. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer trimestre de 2050 (se estima inicio en enero 2050) Parte, obra o acción que establece el inicio Demolición edificio de oficinas y administración, retiro de maquinaria, restauración de la morfología de las áreas intervenidas y aviso a las autoridades competentes. Fecha estimada de término Segundo trimestre de 2050 (se estima termina en junio 2051) Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las partes de la instalación de faena para cierre.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera • Compactación • Nivelación • Escarpe • Excavación • Transferencia de material • Erosión de material en acopio • Circulación de vehículos en caminos pavimentados • Circulación de vehículos en caminos no pavimentados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

• Combustión vehículos • Combustión maquinaria fuera de ruta • Compactación • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión de motores de vehículos • Combustión de maquinaria • Combustión de grupos electrógenos • Compactación • Demolición y desmantelamiento • Nivelación • Transferencia de material • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión de motores de vehículos Combustión de motores de maquinarias Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto ambiental no significativo 2 Ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción, operación y cierre generadas por maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 5.1 y numeral 6.1

Emisiones atmosféricas:

Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, las emisiones atmosféricas generadas no superaran los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Tanto en la fase de construcción, como la fase de cierre las fuentes emisoras son puntuales y temporales, por lo que se debe implementar medidas de control para reducir las emisiones de material particulado asociado al polvo fugitivo generado, detallado en el del Informe de emisiones atmosféricas disponible en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas.

Además, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre las medidas a implementar en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición.

Es importante señalar que, la zona en que se ubica el Proyecto se encuentra declarada Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, Partículas en Suspensión, Ozono y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno y por material particulado fino respirable (MP2,5).

Las medidas de control que se implementaran en la fase de construcción, operación y cierre se detallan en el Informe de emisiones atmosféricas, las que corresponden a:

• Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Control de carga de camiones. • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior. • Maquinaria.

De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria, en la cual se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas., el Proyecto no supera los límites normativos para los contaminantes indicado en el art. 64 del PPDA, por lo que no deberá compensar sus emisiones.

Para los cálculos fueron consideradas las actividades expuestas en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Región Metropolitana, junio 2020” y en base a AP-42, Fifth Edition Compilation of Air Pollutant Emissions Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources, considerando que las actividades proyectadas en la fase de operación y cierre fueron divididas en emisiones de tipo directas e indirectas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

La zona donde se ubica el Proyecto ha sido declarada una zona saturada, la que ya cuenta con un Plan de Descontaminación atmosférico, estableciendo los límites de emisión. En cuanto a la norma primaria de calidad del aire, la situación base se encuentra en una saturación permanente, por lo que el Proyecto no sería un aporte a una situación más desfavorable o perjudicial a la salud de las personas.

El Proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia de 100 kVA de potencia. Sin perjuicio de lo anterior, dará cumplimento a lo establecido en el D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC).

Se construirá un cierro de hormigón vibrado, denominado “pandereta perimetral”, tipo bulldog, de 2 metros de altura, de acuerdo con planos y detalle de arquitectura, ubicado en los deslindes oriente y poniente. En los tramos donde el cierro se apoye sobre muros de contención, su instalación deberá ser realizada en conjunto al hormigonado de los muros. Previo a la obra se realizará el cierre perimetral del terreno.

Mas antecedentes en numeral 3.12.1 Capitulo 3 de la DIA y en Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria.

Ruido y vibraciones:

Los procesos propios de la construcción, operación y cierre generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales se evalúan que si cumplen con la normativa vigente aplicable.

En Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe de ruido y vibraciones, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido.

El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector Industrial del D.S. N°38/11 del MMA.

Para las fases del Proyecto se consideró distintos escenarios como fue detallado en el Informe de ruido y vibraciones.

Mas antecedentes en tablas de modelación de ruido y vibraciones del Informe de ruido y vibraciones versión final adjunto en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria:

• Tabla 12. Aportes del Proyecto – Niveles de ruido en dB(A). Fase de construcción • Tabla 13. Aportes del Proyecto – Niveles de ruido en dB(A). Fase de operación • Tabla 14. Aportes del Proyecto – Niveles de ruido en dB(A).

En relación a, los resultados de la estimación de los niveles de ruido potenciales de ser generados por el Proyecto, en cada uno de los receptores considerados, donde se puede apreciar que éstos no superarán los límites máximos permisibles.

En relación al ruido en fauna, según el informe de caracterización de fauna silvestre adjunto en el Anexo 3.4 de la DIA, en el área de influencia del Proyecto se encontró una riqueza de 16 especies (15,1% del total potencial), de las cuales hay siete especies de aves y una especie de mamífero. De la prospección en terreno, ningún reptil ni anfibio fue encontrado. Las aves registradas son especies generalistas y de amplia distribución en el país, ninguna de estas presenta categoría de conservación. En cuanto a los mamíferos, no hubo registro de ejemplares que cuenten con categoría de conservación.

Por tanto, no hay receptores de fauna que se deba analizar como parte del impacto por ruido.

Emisiones y efluentes:

El Proyecto no guarda relación con el vertido de contaminantes al suelo que pudiesen afectar la salud de la población. El Proyecto manejará sus residuos y sustancias peligrosas según la normativa vigente, de forma de no contaminar el suelo. Para más detalles ver PAS 140 y PAS 142 actualizados en Anexo A-04 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Complementaria.

El Proyecto se contactará con la red existente de aguas andinas para garantizar el abastecimiento de agua potable y solución de alcantarillado de aguas servidas. Mas detalles en Anexo 1.2 de la DIA y en Anexo AC-01 de la Adenda complementaria. Además, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectará recursos hídricos según lo presentado en el numeral 3.3.3 del Capítulo 1 de la DIA. Para mayor información, revisar: • Anexo A-01 de la Adenda se adjunta plano con las excavaciones de fundación del proyecto y el nivel freático. • En el Anexo A-02 de la Adenda se adjunta la versión actualizada del Estudio de Mecánica de Suelos.

Residuos:

Debido a actividades propias de la construcción, operación y cierre se generarán residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

Mas información en PAS 140 y PAS 142 actualizados en Anexo A-04 de la Adenda Complementaria. Por lo anterior, el Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.2 Suelo:

En relación al suelo, en Anexo 1.6 de la DIA Estudio de mecánica de suelos, se señala que para el reconocimiento del subsuelo, el estudio se basó en 4 calicatas, de acuerdo a lo observado en las calicatas el modelo estratigráfico se compone de una serie de estratos donde predomina la presencia de limo en todos ellos. En todas las calicatas se apreció una capa vegetal en la superficie. El espesor de la capa vegetal varía entre 0.4 y 0.7 m. Esta capa debe ser removida en su totalidad para la fundación de las estructuras. El terreno corresponde a un predio urbano de acuerdo al certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1058 de fecha 14 de marzo de 2023 otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, Adjunto en el Anexo A-03 de la adenda y PE N°15 de fecha 15.03.2023, Anexo A-03 de la Adenda.

El proyecto cumplirá con las recomendaciones técnicas del Estudio de mecánica de suelos adjunto en el Anexo A-02 de la Adenda. Se informa además que, se cumplirá con el diseño de pavimentación y aguas lluvias adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria que presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias.

La degradación del suelo se descarta en su totalidad debido a que el área y emplazamiento del Proyecto se desarrollará en un sector urbanizado, donde no existirá presencia de suelos con valor agrícola o forestal, o con la inexistencia de cultivos en zonas aledañas, además de ser un uso de suelo industrial, según Capitulo 1 Descripción de proyecto de la DIA.

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Flora y vegetación:

La localización del Proyecto se justifica dada la regulación de la zona según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, bajo la categoría de ZD (zona de servicios de carácter industrial exclusiva), de acuerdo con lo señalado en Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°1058 de fecha 14 de marzo de 2023 otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, Adjunto en el Anexo A03 de la adenda.

El terreno donde se emplazará el centro de acopio corresponde a terrenos urbanizados con bodegas, áreas desprovistas de vegetación para habita de fauna silvestre. Por lo que se puede señalar que no existirá pérdida de individuos o ejemplares de una población en categoría de conservación con altas densidades, invasión de individuos o ejemplares de fauna, perturbación significativa de fauna, modificación de la población, cambios en sus propiedades tales como tamaño o densidad de poblaciones, estructura de edad y sexo, movimientos migratorios y potencial reproductor (por ejemplo, reclutamiento o fertilidad).

Según el Informe de caracterización de fauna silvestre adjunto en el Anexo 3.4 de la DIA, en el área de influencia del Proyecto se encontró una riqueza de 16 especies (15,1% del total potencial), de las cuales hay siete especies de aves y una especie de mamífero. De la prospección en terreno, ningún reptil ni anfibio fue encontrado. Las aves registradas son especies generalistas y de amplia distribución en el país, ninguna de estas presenta categoría de conservación. En cuanto a los mamíferos, no hubo registro de ejemplares que cuenten con categoría de conservación.

La degradación del suelo se descarta en su totalidad debido a que el área y emplazamiento del Proyecto se desarrolla en un sector de zona industrial ZD (zona de servicios de carácter industrial exclusiva), cumpliendo con los usos de suelo permitidos.

El área del proyecto se inserta dentro de un terreno de uso industrial, de acuerdo con el CIP presentado en marzo de 2023 otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, Adjunto en el Anexo A-03 de la adenda, el área corresponde a terrenos urbanizados con bodegas, áreas desprovistas de vegetación.

El sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

En relación a la fauna, se presenta en el Anexo 3.4 el Informe caracterización de fauna silvestre de la DIA, se en el área de influencia del Proyecto se encontró una riqueza de 16 especies (15,1% del total potencial), de las cuales hay siete especies de aves y una especie de mamífero. De la prospección en terreno, ningún reptil ni anfibio fue encontrado. Las aves registradas son especies generalistas y de amplia distribución en el país, ninguna de estas presenta categoría de conservación. En cuanto a los mamíferos, no hubo registro de ejemplares que cuenten con categoría de conservación.

Según lo señalado en el Anexo 3.4 de la DIA Es importante indicar que, el terreno donde se emplazará el centro de acopio corresponde a terrenos urbanizados con bodegas, áreas desprovistas de vegetación para habita de fauna silvestre.

Agua:

En relación con las aguas lluvias en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias. Las aguas lluvias que serán dirigidas a los drenes del proyecto son aguas limpias no contaminadas. Los residuos que pudieran ser contaminantes no estarán en contacto con las aguas lluvias, estos residuos son considerados rechazos y serán llevados al “Área de rechazo” dentro de contenedores cerrados sobre un radier de hormigón impermeable y con canaleta antiderrame.

Aire:

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Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, las emisiones atmosféricas generadas no superaran los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Tanto en la fase de construcción como la fase de cierre las fuentes emisoras son puntuales y temporales, por lo que se debe implementar medidas de control para reducir las emisiones de material particulado asociado al polvo fugitivo generado, detallado en el del Informe de emisiones atmosféricas disponible en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas.

Normas secundarias:

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. De acuerdo con la estimación de emisiones incluida del Informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas, donde no se superan los límites establecidos en el art. 64° del PPDA.

De acuerdo con la estimación de emisiones incluida del Informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 1.4 de la DIA y Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta versión final del Informe emisiones atmosféricas. no se supera los límites establecidos en el art. 64° del PPDA.

En lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Agua, las siguientes son las vigentes en nuestro país: ▪ D.S. N°19/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica. ▪ D. S. Nº122/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Llanquihue. ▪ D.S. Nº75/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano.

Las citadas normas secundarias de calidad no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas.

Ruido en fauna:

De acuerdo a la información de caracterización de fauna silvestre presente en el Anexo 3.4, de la DIA se puede señalar que no existirá pérdida de individuos o ejemplares de una población en categoría de conservación con altas densidades, invasión de individuos o ejemplares de fauna, perturbación de fauna, modificación de la población, cambios en sus propiedades tales como tamaño o densidad de poblaciones, estructura de edad y sexo, movimientos migratorios y potencial reproductor (por ejemplo, reclutamiento o fertilidad)

Debido a la ubicación del Proyecto, de acuerdo al certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1058 de fecha 14 de marzo de 2023 otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, Adjunto en el Anexo A-03 de la adenda el terreno corresponde a una zona de servicios de carácter industrial exclusiva, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo a la información presentada en el Informe caracterización de fauna silvestre del Anexo 3.4 de la DIA.

De todas formas, en Informe de ruido y vibraciones presentado en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria Estudio acústico y vibraciones se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido.

Productos químicos y Residuos:

El Proyecto considera el manejo de sus productos y residuos conforme a la normativa vigente. En función de ello, no se prevén potenciales afecciones a los recursos naturales renovables.

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Fase de construcción En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase.

Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 150 trabajadores), alcanzando aproximadamente 150 kg de residuos domésticos al día (densidad 150 kg/L).

En relación a los residuos de la construcción, se generarán principalmente trozos de plástico, madera, fierro, restos de hormigón, entre otros los que serán almacenados en contenedores cerrados y serán retirados por una empresa autorizada, según sea necesario. Se estima que se generarán 4,32 m3/total de escombros durante la fase de construcción.

Los residuos sólidos considerados como peligrosos corresponden principalmente a envases vacíos de pinturas, pinturas, lubricantes, huaipes y EPP usados. Estos residuos serán almacenados temporalmente en un recinto ubicado en la instalación de faena, la cual dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/03 del MINSAL. En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 142 del Reglamento del SEIA: “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”.

Fase de operación En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase. Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 1,00 kg/día por trabajador (dotación máxima de 20 trabajadores de la planta), alcanzando aproximadamente 20 kg de residuos domésticos al día (equivale a 1,00 m3/día; densidad 150 kg/L).

Se habilitará un área correspondiente residuos no peligrosos acondicionada para el almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos tales como madera, plásticos y metales que ingresan a la planta ya segregados y clasificados para su posterior comercialización, los cuales serán almacenados en contenedores cerrados. En cuadro de residuos no peligrosos/fase de operación del Anexo AC-04 Ficha resumen versión final de la Adenda complementaria, se presenta listado de los residuos a recepcionar en la planta, correspondiente a 140 ton/día, 15% material de rechazado por no cumplir con las condiciones indicadas en el “PROTOCOLO PARA RECIBIR LOS MATERIALES EN EL PROYECTO DE CENTRO DE ACOPIO CON SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS TRABÚN SPA”, del Anexo A-03 de la Adenda.

Fase de Cierre En el Capítulo 6 de esta DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la solicitud del PASM del artículo 140 del Reglamento del SEIA: “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, durante esta fase. Respecto de los volúmenes de residuos a generar, se estiman en 0,4 ton/día de acuerdo a la información del cuadro de residuos no peligrosos/fase de cierre del Anexo AC-04 Ficha resumen versión final de la Adenda complementaria.

Recurso hídrico:

En relación a los niveles freáticos, en la Figura 3-9 del capítulo 3 de la DIA se presentó la imagen del Plano de influencia del Proyecto sobre niveles freáticos de la zona. En el Anexo A-01 de la Adenda se adjunta plano con las excavaciones de fundación del proyecto y el nivel freático.

En relación a la información del Capítulo 3 de la DIA, se actualiza el análisis en el Anexo A-04.

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En respuesta 5.2 de la Adenda el Titular aclara que el escurrimiento más próximo al Proyecto se encuentra ubicado a 350 metros al norte, actualmente está intervenido y entubado dado el desarrollo urbano-residencial, por lo que no es posible referencia espacialmente, de todos modos, se presenta cartografía del escurrimiento mencionado en la Figura III-2 de la Adenda “Escurrimientos superficiales cercanos al Proyecto”.

El Titular semana el Capítulo 3 y Anexo A-04 que: • El proyecto no intervendrá o explotará de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bojedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No existirá descarga de aguas servidas ni riles a las aguas superficiales y/o subterráneas, en ninguna de las fases del Proyecto. Lo anterior, en conjunto con las medidas propuestas permite afirmar que no se generará contaminación a este componente.

Especies exóticas:

En Capitulo 3 de la DIA y anexo A-04 de la Adenda complementaria, el Titular señala que, debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dada la presencia de animitas en área de influencia que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.3 En relación a la existencia de grupos humanos:

En numeral 6 del Anexo 3.1 de la DIA Informe de caracterización de medio humano, el Titular señala que en relación con las áreas colindantes al proyecto y en general en el área de influencia establecida, corresponden a áreas altamente intervenidas con infraestructura de bodegaje y en menor grado industrial. el Proyecto contempla su instalación en un área urbana, en donde predomina considerablemente la actividad industrial, de bodegaje y almacenamiento, por lo que no existe mayor presencia de zonas cultivables ni actividades productivas dependientes del uso de recursos naturales.

Asimismo, se indica que mediante las entrevistas realizadas y presentadas en Anexo A-05 de la Adenda se informa que la actividad hortícola ha ido en considerable disminución en el sector, esto debido a los costos de mantención y las limitaciones para acceder a recursos hídricos.

En base a los registros de CONADI al interior del área de influencia se registra la existencia de una Asociación Indígena, correspondiente a la Asociación Indígena Hailla Rewe, con dirección en Cardenal Raúl Silva Henríquez, Pasaje 15, casa J. Tal como se describe en el numeral 5.4.2, del Anexo 3.1 de la DIA los miembros de esta asociación no tienen relación con el área de Proyecto, considerando que el predio cuenta con delimitación que impide el libre tránsito, y tal como se menciona anteriormente, no se identifican recursos naturales al interior del área de emplazamiento de Proyecto.

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En relación al reasentamiento de comunidades humanas:

En Anexo AC-04 de la Adenda complementaria el titular señala que, en el caso del Proyecto, no se contempla el reasentamiento de grupos humanos dado que el sitio en el que se emplazará no presenta asentamientos humanos.

Respecto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural:

En Capitulo 3 de la DIA el Titular señala que: • El área de Proyecto corresponde a la superficie limitada por el área comprendida por toda la planta, es decir un área de terreno bruta igual 4.512,81 m2 m². • La localización del Proyecto se justifica dada la regulación de la zona según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, bajo la categoría de ZD (zona de servicios de carácter industrial exclusiva), de acuerdo con lo señalado en Certificado de Informaciones Previas N°5527 de fecha 30 de junio de 2021, adjunto documento en el Anexo 1.2 de la DIA. • Es importante indicar que, el terreno donde se emplazará el centro de acopio corresponde a terrenos urbanizados con bodegas, áreas desprovistas de vegetación para habita de fauna silvestre.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante las visitas a terreno efectuadas) recursos naturales al interior de la zona del proyecto que sean sustento económico para grupos humanos ajenos al dueño del predio. Lo anterior es posible determinarlo mediante la aplicación de levantamiento en terreno donde se logró constatar que en el área de proyecto corresponde a un sitio sin uso, debidamente cercado, limitando el ingreso de personas naturales.

Mayor información en Anexo 3.01 de la DIA y en Anexo información caracterización medio humano, en Anexo A-05 de Adenda.

En relación a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento:

En relación a lo señalado en el Anexo 3.1 de la DIA, el titular señala que el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. A partir de la condición basal de tránsito, más el aporte de flujos en fase de operación y cierre, y todas aquellas medidas de control de tránsito y comunicación con los vecinos el proyecto no se obstruirá ni se restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las fases.

En relación a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica:

En relación al Informe de caracterización de medio humano del Anexo 3.1 de la DIA, complementado por el Anexo A-05 de la Adenda, en relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que los servicios higiénicos y de agua potable serán dispuestos al interior del predio por parte de la empresa. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

En relación con la presencia de infraestructura social básica educación, salud y áreas comunitarias en general, no se verán afectado por ruido ni por vibraciones asociadas a la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, debido a que no existe incumplimiento de la normativa, de acuerdo a la información presentada en el Anexo AC-03 de la Adenda complementaria. No se realizarán actividades y/o intervenciones adicionales susceptibles de afectar a la población circundante, toda vez que el área del Proyecto corresponde a un sector privado sin uso efectivo en la actualidad.

Respecto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo:

De acuerdo al Anexo 3.1 de la DIA, en cuanto al área de influencia del proyecto, el Titular señala que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto.

A su vez, tal como se ha señalado en el análisis de la dimensión antropológica del informe de medio humano, se registra la existencia de la Asociación Indígena Hailla Rewe al interior del área de influencia, la que desarrolla sus actividades en el Parque El Mañío, específicamente, realizan el We Tripantu.

Es posible descartar cualquier impedimento al ejercicio y la manifestación de tradiciones de esta asociación, considerando que el Proyecto se emplazará en el sector industrial de la comuna de Quilicura, en un área que cuenta con distintos galpones y bodegas operativas. Asimismo, no existirá relación entre el Proyecto y el espacio utilizado por la asociación, ya que las rutas que contempla el Proyecto no son parte de la red vial del Parque El Mañío.

A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que los grupos humanos no interactúan de ninguna forma con el área de Proyecto.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular:

El Titular presenta la caracterización de medio humano en informe de Anexo 3.1 de la DIA, la cual es complementada en Anexo A-05 de la Adenda, donde se señala que al interior del área de influencia se registra la existencia de una Asociación Indígena, correspondiente a la Asociación Indígena Hailla Rewe, con dirección en Cardenal Raúl Silva Henríquez, Pasaje 15, casa J., los miembros de esta asociación no tienen relación con el área de Proyecto, considerando que el predio cuenta con delimitación que impide el libre tránsito, y tal como se menciona anteriormente, no se identifican recursos naturales al interior del área de emplazamiento de Proyecto.

En respuesta 17 de la Adenda complementaria, el Titular señala que durante el levantamiento de información primaria, del estudio de medio humano se realizaron las siguientes campañas:

• Primera campaña: Se realizaron 6 entrevistas las cuales 3 se correspondieron a actores claves, tales como dirigentes o representantes sociales. Y los 3 faltantes a personas cercanas al área de proyecto. • Segunda campaña: Se realizaron 6 entrevistas más a personas naturales que habitaban dentro del Área de Influencia de Medio Humano, para desarrollar las dimensiones descritas en el estudio. • Tercera campaña: Se realizaron 8 entrevistas, que incluyeron a representantes de organizaciones sociales, tales como asociaciones indígenas, donde se contactó a dos representantes, la oficina de pueblos originarios, representantes de juntas de vecinos, además de personas naturales de los sectores del AIMH y cercanas al área de proyecto para describir actividades económicas.

Con fecha 17 de octubre de 2022 se realizó reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en virtud del artículo 86 del Reglamento del SEIA, en dicha actividad participó uno de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

los dirigentes de la Asociación Mapuche “Aylla Rewe”, el secretario, Sr. Ricardo Coliñir, quien acudió en representación de su asociación.

En relación con los temas tratados, el Sr. Ricardo Coliñir, realiza una breve introducción presentando a la asociación y a sus socios. Menciona que, la gran mayoría de los asociados son indígenas del sector de Lumaco, en la Región de La Araucanía. Destaca que la asociación, si bien se encuentra inscrita en el registro de CONADI, no poseen personalidad jurídica ya que no tienen relación con la Oficina Pueblos Originarios de la Comuna de Quilicura. Agregando que funcionan en conjunto con una agrupación denominada “Voz del Consejo de Todas las Tierras”, la cual posee un carácter regional.

El Parque El Mañío se presenta como un sitio de significancia cultural para la asociación indígena y sus socios ya que, es el punto de encuentro de la asociación y el lugar en el cual se localiza los sitios de mayor importancia cultural y ceremonial tanto para la asociación indígena Aylla Rewe, como para la población mapuche: el nguillatuwe y el rewe.

En base al análisis realizado en el Anexo 3.1 de la DIA, a los resultados de las entrevistas, apoyándose de las observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía asociada. Como también, el levantamiento de información primaria, a través de entrevistas a los respectivos vecinos más próximos, se concluye que, respecto al área de influencia del proyecto, no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No se identifica impacto ambiental en cuanto a la localización y valor ambiental del territorio, ya que el proyecto se desarrolla en un terreno particular, distante de poblaciones, recursos y áreas protegidas o de sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.4 Existencia de poblaciones protegidas:

En relación con la información presentada por el Titular en Anexo 3 de la Día y en Anexo A-05 de la Adenda existe la presencia de organizaciones indígenas en la comuna de Quilicura. Según los registros oficiales de CONADI, se tienen los siguientes resultados: Existen 5 asociaciones de carácter indígena en la comuna. Según el área de influencia del proyecto no se encuentran áreas de desarrollo indígena, sin embargo, se registra la existencia de 1 asociación indígena, llamada Hailla Rewe.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental:

En relación a la información aportada por el Titular en Tabla 3-20 “Distancia al proyecto de las áreas protegidas”, del capítulo 3 de la DIA se identificaron 5 áreas protegidas, correspondiente a un parque nacional, tres santuarios de la naturaleza y un humedal, sin embargo, no hay una distancia próxima con respecto al área del proyecto, considerando que el Santuario de la Naturaleza más cercano, se encuentra a 16 km y el humedal de Quilicura-O´Higgins se encuentra a 2 km., por lo que no se verán afectados por las acciones relacionadas a las actividades el proyecto.

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Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habita:

En relación a la información del capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que: Debido a la tipología del Proyecto y al utilizar la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/) se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 1 km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto. Por lo tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas. Además, se señala que el Proyecto no se localiza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas, tal como se expone en el numeral 3.11 del Capítulo 3 de la DIA.

En relación con la presencia de organizaciones indígenas en la comuna de Quilicura, según los registros oficiales de CONADI, se tienen los siguientes resultados:

• Existen 5 asociaciones de carácter indígena en la comuna. Según el área de influencia del proyecto no se encuentran áreas de desarrollo indígena, sin embargo, se registra la existencia de 1 asociación indígena, llamada Hailla Rewe. • En la Figura 3-22 del Capítulo 3 de la DIA se ve georreferenciada la proximidad de comunidades indígenas con respecto al Proyecto.

Entre las actividades y festividades organizadas por la asociación se encuentra la realización del We Tripantu, celebración que se destaca por ser una actividad abierta a toda la comunidad, con el objetivo de fortalecer la identidad del pueblo mapuche. Esta festividad se realiza en el parque El Mañío ubicado a un costado de la Autopista Vespucio Norte.

Además, las organizaciones mapuches de la comuna cuentan con un centro ceremonial, llamado Inaltu Winkul. Este terreno cuenta con más de 9 mil metros cuadrados y se ubica a un costado del cementerio municipal. El espacio tiene como objetivo permitir la interacción de la comunidad mediante la realización de ceremonias religiosas, deportivas y culturales.

En relación a la información aportada por el Titular en Tabla 3-20 “Distancia al proyecto de las áreas protegidas”, del capítulo 3 de la DIA se identificaron 5 áreas protegidas, correspondiente a un parque nacional, tres santuarios de la naturaleza y un humedal, sin embargo, no hay una distancia próxima con respecto al área del proyecto, considerando que el Santuario de la Naturaleza más cercano, se encuentra a 16 km y el humedal de Quilicura-O´Higgins se encuentra a 2 km., por lo que no se verán afectados por las acciones relacionadas a las actividades el proyecto.

Por lo tanto, el Proyecto: • No se emplaza en o cercano a recursos protegidos. • No se emplaza en o cercano a áreas protegidas.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar:

En relación a la información del capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que:

Debido a la tipología del Proyecto y al utilizar la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/), el Proyecto no se localiza en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo De acuerdo con el Capítulo 3 de la DIA y el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1058 de fecha 14 de marzo de 2023 otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, Adjunto en el Anexo A-03 de la Adenda. Los usos de suelo permitidos corresponden a la Zona D: de carácter industrial exclusiva, por lo que el Proyecto no afecta el valor paisajístico o turístico de la zona, dado que el Proyecto se desarrolla en un terreno particular, donde su área de influencia se presenta como un sector preferentemente agrícola forestal. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.5 Existencia de valor turístico:

En relación a la información presentada en el Capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que, sobre la base del levantamiento de información en terreno, no se identifican atractivos turísticos cercanos al área de Proyecto.

Existencia de valor paisajístico:

En relación a la información presentada en el Capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor paisajístico por encontrarse en un área del tipo industrial.

La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico:

En relación a la información presentada en el Capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico, el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.

Respecto a la ubicación de las zonas de interés turístico con respecto al Proyecto, estas se encuentran a una distancia superior de 40 km.

La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico:

En relación a la información presentada en el Capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que, debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración, el Proyecto se emplazará dentro de dentro de la Macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Sobre la base del levantamiento de información en terreno, no se identifican atractivos turísticos (oficiales ni locales) cercanos al área de Proyecto, existiendo zonas industriales y energéticos en las inmediaciones, las cuales generan flujo de vehicular y peatonal, pero debido a las características del área no serían significativas para el Proyecto.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico:

En relación a la información presentada en el Capítulo 3 de la DIA, el Titular señala que, sobre la base del levantamiento de información en terreno, no se identifican atractivos turísticos (oficiales ni locales) cercanos al área de Proyecto, existiendo zonas industriales y energéticos en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

inmediaciones, las cuales generan flujo de vehicular y peatonal, pero debido a las características del área no serían significativas para el Proyecto. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Alteración monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.6 Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural:

• De acuerdo a la información aportada en la respuesta 37 de la Adenda Complementaria de acuerdo con las conclusiones del Informe Ejecutivo adjunto presentado en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se indica lo siguiente: • Los trabajos realizados durante el sondeo arqueológico buscan dar conformidad al desarrollo del componente arqueológico del proyecto autorizados mediante el ORD N°0934-23 del Consejo de Monumentos. Se realizo un total de 10 pozos de sondeo de 100 cm x 100 cm distribuidos uniformemente en una grilla y distanciados cada 20 metros entre sí, presentando dentro de ellos, 1 pozo de control estratigráfico. • Se logró excavar una superficie total de 10 metros cuadrados, con unidades con una profundidad promedio de 100 centímetros de profundidad, salvo la unidad de sondaje N°3 que llegó a una profundidad de 200 centímetros, con el fin de confirmar que no hubiese elementos culturales a mayor profundidad. Esta actividad no arrojó elementos culturales arqueológicos. Respecto al análisis estratigráfico propuesto en el presente informe, se puede confirmar que, al momento del cierre de los pozos, se puede apreciar el comienzo de depósitos aluviales del Río Mapocho (Qamo), las cuales se describen como sedimentos de grano fino como arenas, limos y arcillas con esporádicos lentes de granulometría gruesa. • Con los trabajos de sondeos arqueológicos realizados en las 10 unidades autorizada, el Titular señala que se determina la ausencia de evidencias culturales arqueológicas dentro del proyecto.

La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288:

De acuerdo al numeral 3.5.1 Patrimonio Cultural, del Anexo 3.1 de la DIA, la zona a emplazar el proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por las obras asociadas. En el Anexo A-05 de la Adenda se adjunta el Informe de Ejecutivo de la ejecución de los pozos de sondeo arqueológicos conforme al permiso del CMN (ORD. N°934 de fecha 22.02.2023). En el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe ejecutivo donde en el apartado de estratigrafía se indica porqué se considera que todas las capas identificadas corresponden al estrato geológicamente estéril (pág. 29 a pág. 34).

En Adenda complementaria se presenta análisis de la estratigrafía de otros sitios de la comuna que sustentan esta afirmación (ver pág. 34 a pág. 39). Los trabajos realizados durante el sondeo arqueológico buscan dar conformidad al desarrollo del componente arqueológico del proyecto “Centro de Acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana

La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

indígena:

De acuerdo a la información presentada por el Titular en el Informe ejecutivo “Pozos de sondeo arqueológico” del Anexo AC-03 de la Adenda complementaria, se puede concluir que los trabajos de sondeos arqueológicos realizados en las 10 unidades autorizadas por el Consejo de monumentos indican preliminarmente la ausencia de evidencias culturales arqueológicas dentro del proyecto, dando cumplimiento a lo solicitado por el honorable Consejo de Monumentos Nacionales.

La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas:

En relación con lo señalado en el Informe de caracterización de medio humano del Anexo 3.1 de la DIA y el complemento presentado en el Anexo A-05 de la Adenda:

• Se establece que en el sitio en que emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. • En relación con la presencia de organizaciones indígenas en la comuna de Quilicura, según los registros oficiales de CONADI, existen 5 asociaciones de carácter indígena en la comuna. • Según el área de influencia del proyecto no se encuentran áreas de desarrollo indígena, sin embargo, se registra la existencia de asociación indígena, llamada Hailla Rewe.

Se indica además que, ninguna de las partes, obras o acciones del Proyecto afectará a grupos indígenas. El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, elección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante toda la fase de construcción y cierre en el acopio de residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos inertes propios de este tipo de fase. Para las ases de construcción y cierre se utilizará el mismo tipo de instalación de faenas. Para la fase de operación, aplica al acopio de residuos sólidos domiciliarios durante la operación del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la fase de construcción y cierre del Proyecto considera la habilitación de una instalación de Faena, la cual albergará dos Sitios de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos No Peligrosos, correspondiente a un sitio para Residuos Sólidos Domésticos (RSD) y uno para Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP).

El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de acopio de materiales provenientes de los edificios de construcción y de actividades productivas, tales como materiales de embalajes, desechos metálicos, plásticos como tuberías, polietileno, restos de yeso, cartón, maderas y otros. La función principal de la planta es recibir, separar y despachar los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

diferentes materiales recepcionados (inertes y residuos industriales no peligrosos) para su posterior comercialización (valorización de residuos). No se contempla la recepción de residuos provenientes de recolección municipal tradicional ni de otros orígenes en que las mezclas de residuos incluyan elementos no listados como procesables, tales como residuos orgánicos, residuos líquidos, envases de vidrio, telas y géneros y residuos peligrosos, entre otros.

Para más información, en el Anexo 1.3 de la DIA se presentan los planos generales de la planta.

Para la fase de operación del Proyecto, se considera un edificio administrativo, un patio de descarga con la respectiva maquinaria, y la habilitación de un sitio de almacenamiento temporal de acopio para todos los residuos que ingresen a la planta, siendo segregados y clasificados para su posterior comercialización, los cuales serán almacenados en contenedores cerrados. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°2918 de fecha 28 de septiembre de 2023 Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.1

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción, en la bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Las características constructivas corresponden a lo indicado a continuación:

c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. El tipo de residuos a almacenar corresponde principalmente a los generados durante la actividad de la fase de construcción y cierre, estos residuos consisten principalmente en los indicados en la siguiente tabla.

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d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características fisicoquímicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. El titular tendrá presente que en ninguna circunstancia pondrá en contacto entre sí residuos que sea de naturaleza incompatible. Para lo anterior, debe considerar las instrucciones proporcionadas en la correspondiente hoja de datos de seguridad, y la tabla de incompatibilidades del artículo 87° del D.S. N°148/2003 de MINSAL; en el caso de los tubos fluorescentes y ampolletas eficientes, éstos se deben mantener separados de residuos inflamables o explosivos. De lo contrario existe el riesgo de emisión de sustancias tóxicas en caso de fuego o explosión. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y que se llevará a cabo mediante pretil. f) Plan de contingencias. El Plan de Prevención de Contingencias se presenta en el capítulo 2 de la DIA En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites y/o líquidos hidráulicos durante la fase de construcción, se deberá recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. g) Plan de emergencia. El Plan de Emergencias se presenta en el capítulo 2 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°2918 de fecha 28 de septiembre de 2023 Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.2

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7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando 3l funcionamiento del centro de acopio como inofensivo. De acuerdo al pronunciamiento mediante oficio ORD. N°2918 de fecha 28 de septiembre de 2023.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

8.1.1 COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Decreto Supremo Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En la construcción y cierre: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

En la operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia. Indicador que acredita su cumplimiento En la construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

En la operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno. Forma de control y seguimiento En la construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).

En la operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares a los grupos electrógenos mediante servicios autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.1

8.1.2 COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Decreto Supremo Nº594/1999 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, gracias a las medidas de control establecidas en el Estudio de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo AC-03 de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las condiciones del área de trabajo. Forma de control y seguimiento Registro en obra (fotográfico, listado de chequeo u otro) de los trabajadores utilizando correctamente sus Elementos de Protección Personal (EPP) y de las condiciones de su área de trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.2

8.1.3 COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todos los vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos livianos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.3

8.1.4 COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todos los vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos pesados que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos pesados con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra de verificación de vehículos pesados con revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.4

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8.1.5 COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma Decreto Supremo Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Todas las partes y obras del proyecto, respecto a las emisiones de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción, operación y de cierre se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio acústico y vibraciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.5

8.1.6 COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto, que deba usarse protección personal auditiva. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción/cierre, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra, por medio de listado de chequeo, fotografía u otro, que acredite la entrega de EPP a los trabajadores y el correcto uso de éstos. Forma de control y seguimiento Registro en obra de trabajadores que utilizan equipos de protección personal. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.6

8.1.7 COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma D.S. Nº47/1992 del MINVU, “O D.S. Nº47/1992 del MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 N°4 (ruido). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Se dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 N°4 (ruido) Fase de operación: Se mantendrán en buen estado los encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” para la salida de gases.

Fase de construcción/cierre: Previo al inicio de la obra, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

presentará a la DOM de Quilicura un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción/cierre: Registro fotográfico de los encierros acústicos y silenciadores en buen estado.

Fase de operación: Comprobante de ingreso del programa de trabajo a la DOM de Quilicura. Forma de cumplimiento Registro físico de los indicadores de cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Se dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 N°4 (ruido).

Fase de operación: Se mantendrán en buen estado los encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” para la salida de gases.

Fase de construcción/cierre: Previo al inicio de la obra, se presentará a la DOM de Quilicura un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Forma de control y seguimiento Fase de construcción/cierre: Registro fotográfico de los encierros acústicos y silenciadores en buen estado.

Fase de operación: Comprobante de ingreso del programa de trabajo a la DOM de Quilicura Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.23

8.1.8 COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma ORD. 15/83. Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la comuna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo, respecto a horarios de trabajos y prohibiciones. Indicador que acredita su cumplimiento Lo requerido en el cuerpo normativo. Forma de control y seguimiento Lo requerido en el cuerpo normativo. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.29

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8.1.9 COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Norma D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar Emisiones que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Previo a la utilización de los generadores se procederá a la declaración de las emisiones de las fuentes fijas contempladas en las fases del Proyecto, si corresponde Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumple con los límites establecidos en el art. 64 de la PPDA y, por tanto, no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases. Forma de control y seguimiento No aplica. Se indica que, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el art. 64 de la PPDA y, por tanto, no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.7

8.1.10 COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Norma D.S. N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito vehicular del Proyecto. Forma de cumplimiento Durante la actividad, se cumplirá con las acciones destinadas a minimizar las emisiones atmosféricas. Los equipos y maquinarias usados para las faenas y operación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual. Forma de control y seguimiento Registro de las mejoras adoptadas. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.8

8.1.11 COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Norma D.S. Nº4/1992 del MINSAL, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte vehicular. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12° de la norma referido a “Las fuentes estacionarias deberán acreditar sus emisiones de MP, mediante el método CH- 5. Tratándose de una fuente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

estacionaria puntual la medición deberá realizarse cada doce meses. En el caso de una fuente estacionaria grupal la medición deberá realizarse cada tres años. En ambos casos, la medición deberá ser realizada por los Laboratorios de Medición y Análisis autorizados por el Servicio de Salud de la Región Metropolitana.” Indicador que acredita su cumplimiento Informe de medición del grupo generador en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Informe de medición del grupo generador en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.20

8.1.12 COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Norma D.S. Nº279/1983 del MINSAL que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte vehicular. Forma de cumplimiento Se contará con un registro de obra de la revisión técnica al día para los vehículos pertenecientes a la obra (contratistas y trabajadores). Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra mensual de revisión técnica de los vehículos pertenecientes a la obra. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.21

8.1.13 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. A su vez en específico en la zona de almacenamiento transitorio de residuos. Forma de cumplimiento En la fase de construcción/cierre: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado. En la fase de operación: Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal. Forma de control y Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

seguimiento de disposición final autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.9

8.1.14 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto. A su vez en específico en la zona de almacenamiento transitorio de residuos. Forma de cumplimiento Se separarán y entregarán los residuos a empresas autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la generación de residuos de la fase de construcción/cierre y de centro de acopio (fase de operación). Registro de establecimiento en el RETC. Forma de control y seguimiento Registro de comprobantes de declaración en SINADER/SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.10

8.1.15 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma Decreto Supremo Nº1/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos y emisiones de las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de la declaración a través del RETC. Forma de control y seguimiento Registro de despacho de todos los residuos generados durante la operación y cierre del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.11

8.1.16 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Mantención de equipos y/o eventual derrame de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.12

8.1.17 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” (residuos). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las actividades de generación de residuos Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Registro físico de los indicadores de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.24

8.1.18 COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma D.S. Nº47/1992 del MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5. (emisiones atmosféricas). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades propias de la actividad de la faena de construcción y cierre. Forma de cumplimiento a) Se dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 de la norma. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 de la OGUC. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.22

8.1.19 COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS, RUIDOS, OLORES Y EMISIONES Norma Decreto Exento N°1371/2017 Ordenanza de Medio Ambiente y de Higiene Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo, respecto a residuos, ruidos y olores y contaminación atmosférica. Indicador que acredita su cumplimiento Lo requerido en el cuerpo normativo Forma de control y seguimiento Lo requerido en el cuerpo normativo Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.28

8.2 Normas relacionadas con vialidad y transporte.

8.2.1 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Supremo Nº158/1980 y su complemento el Decreto N°414/2015 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de residuos, materiales u otros. Forma de cumplimiento En la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de operación y cierre del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

seguimiento por eje de sus vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.13

8.2.2 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de residuos, materiales u otros. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente (fase de construcción/Operación/cierre), por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga. En la fase de operación, se utilizarán camiones especiales, por lo cual serán controlados su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.14

8.2.3 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Supremo Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de residuos, materiales u otros. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros) Forma de control y seguimiento Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.15

8.2.4 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Supremo Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de residuos, materiales u otros.¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Forma de control y seguimiento Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.16

8.2.5 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma D.F.L. Nº850/1998 Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L. N°206, de 1960. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte vehículos y accesos. Forma de cumplimiento Se adoptarán las medidas adecuadas para el tránsito de los camiones que transporten materiales por las vías tuición MOP, dándose cumplimiento en todo momento con lo dispuesto en los cuerpos legales mencionados. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Obras Publicas y Dirección de Vialidad según corresponda. Forma de control y seguimiento Copia de la resolución. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.17

8.2.6 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Resolución N°1/1995 del MINTRATEL, que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte vehicular pesado. Forma de cumplimiento Registro en obra de la flota vehicular que conlleva el Proyecto con sus respectivas dimensiones y hoja de rutas de proveedores de insumos/destinatarios de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra del listado de vehículos pesados y ruta origen/destino. Forma de control y seguimiento Registro en obra mensual. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.18

8.2.7 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma D.S. Nº4/1994 del MINTRATEL, que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte vehicular. Forma de cumplimiento Se contará con un registro de obra de la revisión técnica al día para los vehículos pertenecientes a los contratistas y trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra mensual de revisión técnica de los vehículos pertenecientes a los contratistas y trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.19

8.2.8 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las actividades de transporte. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al, Artículo 1º: Prohíbase la circulación de los vehículos de carga que más adelante se indican, por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez-Av. Joaquín Walker Martínez-Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana: (…).

La prohibición indicada en la letra a) del artículo 1º, no regirá en aquellas vías que, de conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pertenecen a las Zonas Industriales Exclusivas de las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Pudahuel, Quilicura y Renca. Tampoco regirá para los vehículos de carga, de peso bruto vehicular superior a los 16.000 kilos, que circulen, en el horario y vías que, mediante resolución, establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de conocimiento de los transportistas de la normativa. Forma de control y seguimiento Consulta al personal sobre su conocimiento. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.25 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

8.2.9 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Exento N°728/2017 Ordenanza local sobre manejo de residuos y escombros provenientes de excavaciones, demoliciones, desmontes, obras de edificación y urbanización Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones, obra gruesa Forma de cumplimiento El Titular presentará la Declaración de Residuos al momento de solicitar los permisos indicados en el artículo 2. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, dichos residuos serán almacenados en un patio de acopio, donde se acumularán escombros y excedentes de tierra, los cuales se encontrarán debidamente dispuestos, delimitados y señalizados, de acuerdo con sus características y naturaleza, el Titular privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al D.S. Nº1/2013 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. Se llevará además un registro de estos residuos generados en obra. Forma de control y seguimiento Registro en obra de transporte y comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.26

8.2.10 COMPONENTE/MATERIA: TRANSPORTE Norma Decreto Exento N°281/2017 Ordenanza de autorización transporte de basuras, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo de acuerdo con ley N°20.879. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones Forma de cumplimiento El Titular presentará la Declaración de Residuos al momento de solicitar los permisos indicados en el artículo 2.

En la construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuesta a relleno sanitario autorizado.

En la operación: Se contará con salas de basuras, diseñada especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de tres días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados, para corroborar la adecuada gestión de los residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Certificado de retiro de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro en obra de transporte y comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.27

8.3 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.3.1 COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma Decreto Supremo Nº50/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de baños químicos, retiro de aguas servidas. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, operación y cierre, se conectará al empalme de red existente de potable. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Para la fase de operación el proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N°0001054 de fecha 04 de febrero de 2022. Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción/cierre: Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

En la fase de operación: Recepción municipal otorgada por la DOM de Quilicura. Forma de control y seguimiento En la fase de construcción/cierre: Registro en obra de copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

En la fase de operación: Registro en administración del edificio de recepción municipal otorgada por la DOM de Quilicura Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.1

8.3.2 COMPONENTE/MATERIA: AGUA Norma Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud Pública. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Agua potable de la Red existente. Instalación de Baños químicos, retiro de aguas servidas. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas. Para la fase de construcción, operación y cierre, se conectará al empalme de red existente de potable. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Para la fase de operación el proyecto cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

N°0001054 de fecha 04 de febrero de 2022. Indicador que acredita su cumplimiento En la fase de construcción, operación y cierre: Se tendrá acceso a la red de agua potable existente. Forma de control y seguimiento Registro de pago de boleta de servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.2

8.3.3 COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma Ley N°17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Eventual hallazgo durante actividades de la fase de operación y/o cierre Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción, del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se avisará a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda). Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los hallazgos declarados. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.3

8.3.4 COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma ORD. 7/84. Ordenanza Comunal sobre Conservación de la vía pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo, respecto exigencias en conservación de pavimentos y mobiliario urbano, especialmente durante obras de excavación y en la vía pública. Indicador que acredita su cumplimiento Lo requerido en el cuerpo normativo. Forma de control y seguimiento Lo requerido en el cuerpo normativo.

Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.6

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8.3.5 COMPONENTE/MATERIA: PROTECCIÓN BIODIVERSIDAD Norma Decreto exento N°551/2020 "Ordenanza local sobre protección, conservación, rehabilitación, y mantención de la biodiversidad local de Quilicura". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones. Forma de cumplimiento En relación con las aguas subterráneas, en el Estudio de Mecánica de Suelos que se adjuntó en el Anexo A-02 de la Adenda no se detectó la presencia de aguas subterráneas Se informa además que, se cumplirá con el diseño de pavimentación y aguas lluvias adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria que presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias.

Las aguas lluvias que serán dirigidas a los drenes del proyecto son aguas limpias no contaminadas. Los residuos que pudieran ser contaminantes no estarán en contacto con las aguas lluvias, estos residuos son considerados rechazos y serán llevados al “Área de rechazo” dentro de contenedores cerrados sobre un radier de hormigón impermeable y con canaleta antiderrame. El Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Tampoco contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que, se generen fluctuaciones de niveles, ni intervenir o explotar vegas y/o bofedales, así como tampoco intervenir o explotar áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas, ni áreas con glaciares.

Pese a que el Proyecto no se encuentra en un área de Interés Natural según el artículo 7, se dará cumplimiento a lo indicado en los artículos 9 y 15 en referencia a prohibiciones. En énfasis que no se verterán ni residuos sólidos ni líquidos de ningún tipo a cuerpos de agua superficiales. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados, para corroborar la adecuada gestión de los residuos. Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado. Certificado de retiro de residuos peligrosos. Permisos municipales para trabajos en vía pública. Forma de control y seguimiento Registro en obra de transporte y comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.4

8.3.6 COMPONENTE/MATERIA: FLORA Y VEGETACIÓN Norma ORD. 8/84. Ordenanza sobre Mantención de Áreas Verdes y Especies Vegetales en la vía pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las acciones. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento en todo momento a los requisitos establecidos en el cuerpo normativo, respecto a la mantención de especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

arbóreas existentes y limpieza de los veredones. Indicador que acredita su cumplimiento Lo requerido en el cuerpo normativo. Forma de control y seguimiento Lo requerido en el cuerpo normativo.

Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.4

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1 Condición o exigencia 1 Impacto asociado Calidad del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición De acuerdo a lo señalado en Ord. N°0430, de la DOH, de fecha 23 de mayo de 2023: “El sistema de solución de aguas lluvias deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto, para garantizar la operatividad de la solución pluvial propuesta”. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.2.1

9.2 Condición o exigencia 2 Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición De acuerdo a lo señalado en Ord. N°769, de la SEREMI Medio Ambiente, de fecha 29 de septiembre de 2023:

“Se deberán clasificar los residuos generados por el proyecto, conforme a la NCh3562:2019 “Gestión de residuos-Residuos de construcción y demolición (RCD)-Clasificación y directrices para el plan de gestión” del Instituto Nacional de Normalización (INN), según el siguiente detalle, que se ajusta a la “Tabla A.1. - Clasificación y valorización de los RCD” de la citada normativa: -Residuo inerte: códigos, 170101; 170102; 170103; 170107; 170202; 170205; 170504. -Residuo no inerte: códigos, 170201; 170207; 170208; 170209; 170210; 170203; 170401; 170402;170404; 170407; 170411; 170406; 170405; 170412; 170802; 200101; 150101; 150102. -Asimilable a Domiciliario: códigos, 150104; 150107.” Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.2.2

9.3 Condición o exigencia 3 Impacto asociado Construcción, Operación y cierre Fase del Proyecto a la que aplica Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Condición De acuerdo a lo señalado en Ord. N°15790/2023 SRM-RM, de la SEREMI de Transportes y comunicaciones, de fecha 05 de junio de 2023: “1- El titular deberá dar total cumplimiento a las rutas y flujos vehiculares establecidos en la tabla N° 1-15 presentados en la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular, modificar el tipo de vehículos o modificar las rutas utilizadas por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación, el cual deberá establecer que estas modificaciones no afectarán al sistema de movilidad local. 2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se permite utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 3. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 6. Los camiones de transporte utilizados, deberán contarán con revisión técnica y de gases al día. 7. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 8. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 9. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 10.Se deberá capacitar a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 11.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 12.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 13. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.2.3

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario N°1: Plan de difusión tipo para la comunidad y municipio. Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Es comunicar e informar a la comunidad sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos de las personas. Descripción: El Titular contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de difusión corresponde a cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a la comunidad aledaña. Además, se informará a los vecinos del sector y al Municipio, al menos 30 días antes, del inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del predio donde se emplazara el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras y entrega de cartillas/folletos a la comunidad, y carta de aviso municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P.

Forma: El Plan contendrá la siguiente información: • Duración de las obras. • Horario de las obras. • Días de la semana en los cuales se trabajará. • Actividades que generan residuos, ruidos y/u olores molestos. • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.

Oportunidad: Se aplicará al inicio de la fase de construcción, señalando las actividades a realizar y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto. Además, se informará a los vecinos del sector y al Municipio, al menos 30 días antes, del inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Indicador que acredite su cumplimiento Visual/fotográfico. Carta de aviso municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Forma de control y seguimiento Generación de un informe de lo visualizado más un álbum fotográfico de la implementación del cartel informativo dispuesto en el acceso a la obra. Además, registro de entrega de cartillas/folletos a la comunidad aledaña. Asimismo, de la entrega de la carta de aviso municipio por inicio de trabajos a realizar dentro del B.N.U.P. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.1

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10.2 Compromiso ambiental voluntario N°2: Proyecto paisajismo con especies nativas Impacto asociado Recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: En las áreas verdes del Proyecto se contemplará la plantación de especies nativas de bajo recurso hídrico.

Descripción: Se contemplará especies nativas en el Proyecto de Paisajismo, se adjunta en el Anexo A-06 de la Adenda el Proyecto de paisajismo, como, por ejemplo, Patagua, Notro y Peumo.

A continuación, se detalla tipo y cantidad de especies nativas que serán parte del Proyecto:

Para ello, se utiliza las recomendaciones del MINVU (https://www.minvu.cl/areas-verdes-inteligentes/) sobre la materia. Se presentará el proyecto de paisajismo al Municipio con la cantidad exacta y tipo de especias, previa la recepción final de la DOM de Quilicura.

Justificación: En función de la escasez hídrica en la región Metropolitana, se priorizará especies nativas en el Proyecto de Paisajismo para que para contribuir frente a contaminantes atmosféricos y menor requerimiento hídrico según las recomendaciones del MINVU (https://www.minvu.cl/areasverdes-inteligentes/) sobre la materia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del Proyecto. Forma: Incorporación de especies nativas en el Proyecto Paisajismo según las recomendaciones del MINVU (https://www.minvu.cl/areas- verdesinteligentes/) sobre la materia. Se incorporará especies nativas en la siguiente proporción: 30% árboles, 15% arbustos y 50% flores en el Proyecto Paisajismo. Oportunidad: Posterior a la construcción del edificio, previo a la recepción final de la DOM de Quilicura. Indicador que acredite su cumplimiento Visto Bueno de la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad de Quilicura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de las especies nativas (arbóreas y arbustivas) incorporadas en la propiedad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.2

10.3 Compromiso ambiental voluntario N°3: Reunión con bomberos Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los accesos del Proyecto en caso de emergencia. Descripción: Realizar una reunión previa con Bomberos con la finalidad que certifique a través de un acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Justificación: El Titular realizará una reunión con bomberos en la cual se presentarán los accesos al Proyecto para verificar que permitan el ingreso de unidades de emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará una reunión en donde convengan ambas partes, se proponen las oficinas del Titular o en la compañía de bomberos. Forma: Reunión. Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de observaciones las condiciones generales de seguridad previstas para el plan de evacuación. Forma de control y seguimiento Informe/acta de la reunión realizada, que el Titular tendrá a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.3

10.4 Compromiso ambiental voluntario N°4: Contratación de mano obra local Impacto asociado Medio humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local especializada y no especializada. Descripción: Para la fase de operación y cierre, se contempla priorizar la contratación de mano de obra local, de un mínimo de un 20% sobre el promedio de trabajadores. Se solicitará el apoyo de la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Quilicura para focalizar dichos puestos. Justificación: Generar y promover empleos de calidad para hombres y mujeres de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de acopio. Forma: Se contratará en base a la información disponible de la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Quilicura. Oportunidad: Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Contratación de mano de obra local en un mínimo de 20% sobre el promedio de los trabajadores. Envío de un informe a la SMA, con los contratos que den cuenta de la mano de obra local, con un plazo no mayor a 15 días hábiles, después de cada fase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Forma de control y seguimiento Remisión de Informe al sistema SSA de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.4

10.5 Compromiso ambiental voluntario N°5: Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) Impacto asociado Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) un informe mensual de monitoreo terminado el mes. Descripción: El informe mensual, deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que, aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Justificación: Aunque no se detectaron hallazgos arqueológicos en el terreno del proyecto existe la probabilidad de encontrar restos durante las excavaciones por lo que se presenta este compromiso de forma preventiva. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro del terreno del Proyecto. Forma: Se entregará un informe de monitoreo mensual, elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Oportunidad: Antes de realizar la primera actividad según cronograma. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo arqueológico. Comprobante de reporte a la Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo arqueológico. Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA, remitido con copia a CMN, este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.5

10.6 Compromiso ambiental voluntario N°6: Plan de difusión a la comunidad de las actividades de la fase de construcción y cierre Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Poder comunicar a la comunidad sobre el inicio y transcurso de las actividades la fase de cierre del Proyecto, con el propósito de canalizar oportunamente consultas o reclamos de las personas. Descripción: El compromiso consiste en establecer una comunicación fluida y abierta con los vecinos del sector, aun cuando este mismo sea una zona industrial. En el caso que no sea posible realizar la difusión física, se llevará acabo de manera digital, como por ejemplo por una radio difusión, o bien lista otros medios que la empresa estime convenientes. Adicionalmente se entregará información respecto de la generación de ruidos molestos, en la cual se señalen fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además, se realizará una reunión presencial antes de la fase de construcción con el objetivo de dejar los canales de comunicación establecidos. Justificación: El compromiso se basa en la prevención hacia la comunidad, pudiendo comunicar de manera oportuna desde sus inicios, y así no sorprenderlos con los trabajos de la fase de construcción y cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La difusión primeramente se llevará a cabo en ingreso al predio, donde se realizarán las actividades de la fase de construcción y cierre, indicando por medio de un cartel informativo de su inicio y término. Luego se informará en el área de influencia de medio humano, la difusión por medio de folletos o bien sistemas digitales según la conveniencia. Forma: La forma de la difusión se llevará a cabo de la siguiente manera: En la obra: Se instalará un letrero informativo, el que se mantendrá durante toda la fase de cierre, en el cual se indicará: • Duración y horario de las obras. • Días que se trabajará, indicando días de la semana. • En el caso que sea atingente, se indicará cuando corresponda, las actividades que puedan generar ruidos molestos; se presentarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. • Información sobre las medidas de control de tránsito • Se mantendrá de manera visible y clara un E-mail de contacto, para recibir posibles reclamos y/o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. En el inicio de las faenas se procederá a difundir de manera física folletos o cartillas que informen sobre el inicio de las actividades y sus respectivos contactos. Los folletos deberán contener como mínimo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

• Inicio y termino de las obras. • Ubicación de esta. • Email de contacto. • Horario de trabajo Oportunidad: El compromiso se llevará a cabo en durante la fase de construcción y cierre, dando sus primeras difusiones previo a la instalación de faenas menores. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro fotográfico del cartel informativo en la obra, a su vez se tendrá un registro de la difusión en terreno en el caso que se pueda llevar a cabo o bien los registros digitales. Registro en obra (copia de las consultas o reclamos con fecha, copia de las respuestas, registro fotográfico, entre otras) que acredite, en caso de que corresponda, los tiempos de respuesta y la implementación de soluciones frente a las posibles consultas o reclamos de la comunidad. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA), este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después del término de la fase cierre. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.6

10.7 Compromiso ambiental voluntario N°7: Utilización de maquinaria fuera de ruta Tier4/Stage V Impacto asociado Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Utilizar maquinaria fuera de ruta Tier4/Stage V. Descripción: Se utilizará durante la fase de construcción maquinaria fuera de punta) de Tier4/Stage V de acuerdo al listado presentado en Tabla I-2 Maquinaria para la fase de construcción de la Adenda y Tabla I-8 Maquinaria utilizada de la fase de cierre. Justificación: Observación 2.3. 5 del ICSARA. Observación 38 del ICSARA Complementaria. Acreditación maquinaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra. Forma: Entrega de los contratos de arriendo o facturas de compra de la maquinaria, en los que se especifique que cumplen al menos el estándar Tier4/Stage V. • Entrega de las fichas técnicas de las maquinarias especificadas en los contratos de arriendo o facturas de compra. • Entregar fotografías de las maquinarias arrendadas o adquiridas para la fase de construcción del proyecto. • Remitir la información solicitada en el mismo mes del hito de inicio (hito de inicio: arriendo o compra de cada maquinaria). Oportunidad: Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de implementación de lo indicado en la forma. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento, el cual será debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA), este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, después del término de la fase construcción y cierre. Además, se remitirá una copia del informe a la Secretaría Regional del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.7

10.8 Compromiso ambiental voluntario N°8: Monitoreo Arqueológico Permanente (MAP) y charla de inducción arqueológica Impacto asociado Patrimonio Histórico y Cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar el Patrimonio Histórico y Cultural. Descripción: Se realizarán charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, marco legal de protección y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada actividad/faena. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá ́ contener: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Además, se remitirá el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora”. Justificación: Resguardo del Patrimonio Cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obra asociada al Proyecto. Forma: Se entregará un informe de monitoreo mensual, elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes y acta de charlas de inducción. Oportunidad: Antes de realizar la primera actividad según cronograma. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de monitoreo mensual y charlas arqueológica de inducción (charlas correspondientes previo al inicio de la actividad/faena) Comprobante de reporte a la Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo arqueológico permanente. Reporte al Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la SMA, remitido con copia a CMN, este se realizará en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.8

10.9 Compromiso ambiental voluntario N°9: Plan de Seguimiento de la Condición Vial de la intersección de la caletera de la Ruta Vial Concesionada Av. Américo Vespucio Norte con calle ColoColo. Impacto asociado Vialidad Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Plan de seguimiento a la operativilidad vial de la intersección de la caletera de la Ruta Vial Concesionada Av. Américo Vespucio Norte con calle Colo-Colo. Descripción: Realizar Informes anuales sobre la calidad estructural y nivel de servicio en dicha intersección vial, los que serán analizados por parte de la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Dichos antecedentes tendrán que considerar registro fotográfico y/o video, y ser remitidos a la Dirección Regional de Vialidad, Oficina Provincial de Vialidad Santiago, y al Sub-Departamento de Medio Ambiente y Territorio de dicho Servicio. Justificación: Flujo vial del Proyecto durante la fase de construcción y operación del centro de acopio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caletera de la Ruta Vial Concesionada Av. Américo Vespucio Norte con calle Colo-Colo. Forma: Informes anuales sobre la calidad estructural y nivel de servicio en dicha intersección vial, incluyendo registro fotográfico y/o video. Oportunidad: Informe anual. Indicador que acredite su cumplimiento Informe anual remitidos a la Dirección Regional de Vialidad, Oficina Provincial de Vialidad Santiago, y al Sub-Departamento de Medio Ambiente y Territorio de dicho Servicio. Forma de control y seguimiento Informe que deberá emitirse durante el primer trimestre del año siguiente a cada año. Por otra parte, el Titular tendrá que efectuar una evaluación que contenga una definición sobre la pertinencia/utilidad de continuar o no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

con la aplicación de dicho Plan al final del periodo de 3 años, por lo que durante el primer semestre del cuarto año de Operación, la evaluación deberá ser presentada al a la Dirección Regional de Vialidad MOP RMS para su revisión y calificación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 11.1.9

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Riesgo 1: Actividad Sísmica Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas de trabajo o superficie del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción y cierre: • Las estructuras y el emplazamiento de las instalaciones de faenas cumplirán con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. • Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia. • A modo general se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato. • Se dispondrá de señalética en distintos puntos estratégicos de las partes y obras del proyecto, indicando zona de seguridad. • Se realizarán simulacros al personal.

Fase de operación: • El centro de acopio cumplirá con las especificaciones técnicas del proyecto las que se han definido en conformidad con normativa chilena. • Se capacitará y entrenará al personal en labores de rescate y emergencia. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia. • Se dispondrá de señalética en distintos puntos estratégicos, indicando zona de seguridad. • Se realizarán simulacros al personal. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones realizadas al personal. En cuanto a la documentación estará presente en obra para su fiscalización, la que será actualizada anualmente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.1 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción, operación y cierre: • Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud. Se dará alerta de manera inmediata, para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. • Paralización de toda maniobra, en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda instalación. • Se activará la alarma de Sismo y se activará el sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

automático de corte de equipos necesarios en el caso de la operación del proyecto. • Se suspenden las actividades en general. • Se suspende el suministro de energía. • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así mismo como las réplicas venideras Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismo. Lo anterior se activa en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previo evaluación interna y valoración de este para ser informado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.1

Tabla 11.1.2 Riesgo 2: Riesgo Incendio en el área en edificaciones Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a la instalación de faenas para el caso de las fases de construcción y cierre. Asociada a las actividades propias de la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción, operación y cierre: • El contratista o personal (según fase del proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. • Tanto en la fase de construcción, operación y cierre, el prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de sustancias peligrosas. • Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de la fase de construcción y cierre, y en la operación del proyecto, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). A su vez en la operación se instalarán sensores de detección de incendios. • Se dispondrá de extintores en cada fase del proyecto, ubicados estratégicamente en la obra. • Se realizará capacitaciones cada 4 meses, en control de incendio, uso y manejo de extintores en la fase de construcción, operación y cierre. • Se tendrá de manera visible para el personal el layout del predio, tanto de la fase de construcción, operación y cierre, indicando la ubicación y tipo de sustancias peligrosas e inflamables a manejar para facilitar el control de emergencias Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realice el prevencionista de riesgos de la empresa, que se mantendrá en obra a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Además, se mantendrá un documento con la firma de los trabajadores, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.2 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para las fases de construcción, operación y cierre, se mantendrá las siguientes acciones: • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Se mantendrán los siguientes requisitos de seguridad: • Previo a dar inicio a las actividades de revisión, se deberá comprobar si es posible acercarse al sector de siniestro. • En todo momento el personal de la brigada de emergencia estará en obligación del uso de todos los EPP pertinentes: Casco clase B, Lentes de seguridad, Guantes protectores, Ropa ignifuga y Calzado de seguridad. Durante la ejecución de las actividades mantener el material y equipo organizado.

Procedimiento ante la activación de alarma de incendio: - Al activarse la alarma de incendio (sonora), este es reconocida y validad por el personal, por lo que el personal de turno acudirá al lugar donde se realiza la detección para constatar el siniestro para constatar si se trata de un amago o un incendio declarado. - Proceder a reportar situación a supervisor inmediato.

  • Caso de amago de incendio: • Localizar el extintor manual más cercano, retirar el seguro de activación y usar el equipo para apagar el amago de incendio activando la palanca manual y dirigiendo la acción del extintor hacia la base de la llama hasta que se logre controlar y apagar. • De ser posible, desenergizar el sector abriendo interruptores de baterías, interruptores de servicios auxiliares y desconectando el suministro de combustible. • Con el amago controlado, generar reporte correspondiente y registrar incidente. • Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

  • En caso de incendio declarado: • Llamar a Bomberos a través del número 132. o Activar protocolo de evacuación de emergencia. • Despejar la zona de afectación. • Validar la disponibilidad de hidrantes perimetrales asociados al sistema de extinción de incendios (usar si es necesario). • Una vez controlado y apagado el incendio generar reporte correspondiente y registrar incidente. • Aislar la zona de afectación, contactar a contratista para evaluar daños • Una vez controlado y mitigado el siniestro, proceder a investigar las causas que originaron el incidente para su análisis, corrección y/o mejora correspondiente. Generar un informe con detalles de lo acontecido que incluya descripción y alcance de daños, cronología de eventos, registro fotográfico y plan de acción.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Incendios, el que se sujetan a una ocurrencia tenga efectos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración de este para ser informado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria ICE, numeral 8.1.2

Tabla 11.1.3 Riesgo 3: Derrame de residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las áreas de almacenamiento. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas de seguridad asociadas al almacenamiento y manipulación: - Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega que cumpla con las directrices del D.S. N°43/2016 del MINSAL, Reglamento de Sustancias Peligrosas. Estos productos químicos serán entregados con control de bodega, en porciones debidamente conferidas bajo registro. Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. - Los tambores de aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos con el objeto de facilitar su transporte y evitar la humedad y corrosión de estos, por efecto del contacto directo entre los tambores y el suelo. - Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. - Los recintos de acopio de estas sustancias contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. - Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

  • Se mantendrá un registro (en español) de las sustancias almacenadas, que estará a disposición del personal autorizado para ingresar a las bodegas, organismos externos y personal de bomberos. Este registro estará de acuerdo con lo establecido en la NCh 382 Of2004 o la que la sustituya.
  • Croquis con la ubicación de las sustancias al interior de la bodega. Para los residuos peligrosos, se contará con una bodega de RESPEL, que dará cumplimiento a las directrices establecidas en D.S. N°148/03 del MINSAL.
  • Se considera carpeta de asfalto reciclado para toda la zona . Para el caso de los materiales incompatibles con el Proyecto, incluida la materia orgánica que eventualmente pudiera llegar al recinto, será separada en contenedores para ser retirados, lo antes posible a un destinatario final autorizado.

El sistema de contención se describe las Características de la bodega de residuos peligrosos de la Adenda.

Bodega Respel • Estructura en perfil tubular de 40 x 40 x 3 mm; Perfil tubular 30 x 30 x 3 mm para puertas; Perfil rectangular de 100 x 50 x 3 mm para zócalo y plancha en 1,5 mm para techo y cierre de bodega. • Capacidad: 8 tambores de 220 L • Dimensiones: 2,4 m de alto x 3,1 m de largo x 1,6 de fondo. • La bodega tiene sistema de control de derrames (Receptáculo) Tipo de Ventilación Natural Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a charla acerca de las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia y/o residuos peligrosos y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de derrames. Además, se instruirá́ ́acerca de la manipulación y almacenamiento de este tipo de sustancias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.3 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción y cierre: Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará como mínimo: - Identificar y localizar el foco que provoca contaminación, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. - Detectado el punto de fuga este será controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. - Como acción inmediata de precaución se aislará el área del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

derrame o escape como mínimo cincuenta metros en todas las direcciones. - Si la contaminación es provocada por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a taller autorizado para su revisión y control. - Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado y dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/03 del MINSAL, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. o Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro.

En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.

Adicional a lo anterior, el titular procederá a lo siguiente: a. Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área de proyecto). Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, los cuales deben ser representativos del área de proyecto y representarlas en archivo digital kmz. b. efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad fisicoquímica, considerando los parámetros de la NCh 409 incluyendo Hidrocarburos totales, Aceites y Grasas, pH, Temperatura, Conductividad Eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la Fase de Cierre del presente proyecto, a fin de establecer la condición basal del acuífero para dicha Fase. c. Se realizará un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de Luego de dar aviso a las autoridades competentes, dependiendo del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia tipo de derrame, se realizará un informe preliminar que se entregará a la SMA con el procedimiento de contención, material utilizado y lugar de disposición final de los residuos producidos en la acción de contención. Se evaluarála magnitud del incidente, y en caso de que su valoración sea de magnitud se activará el proceso de información. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.3

11.1.4 Riesgo 4: Riesgo Posible afloramiento de napa Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras durante la fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Previo al movimiento de tierras, se llevará a cabo una capacitación el personal, con el objetivo de prevenir un mal uso de la maquinaria que pueda generar un posible afloramiento. Forma de control y seguimiento Capacitación al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.4

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Se indica que, la construcción del Proyecto cumplirá con las recomendaciones técnicas del Estudio de mecánica de suelos adjunto en el Anexo A-02 de la Adenda. Se informa además que, se cumplirá con el diseño de pavimentación y aguas lluvias adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria que presenta la memoria de cálculo y plan de mantenimiento del proyecto aguas lluvias.

Las aguas lluvias que serán dirigidas a los drenes del proyecto son aguas limpias no contaminadas. Los residuos que pudieran ser contaminantes no estarán en contacto con las aguas lluvias, estos residuos son considerados rechazos y serán llevados al “Área de rechazo” dentro de contenedores cerrados sobre un radier de hormigón impermeable y con canaleta antiderrame. Se aclara que, el escurrimiento más próximo al Proyecto se encuentra ubicado a 350 metros al norte, actualmente está intervenido y entubado dado el desarrollo urbano-residencial, por lo que no es posible referencia espacialmente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra la emergencia, se dará aviso a la SMA, y se llevara el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 10.8 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo AC-04 Adenda Complementaria. ICE, numeral 8.1.4

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549

de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  1. Que, para que el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún”, de TRABUN INGENIERÍA AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el funcionamiento del centro de acopio como inofensivo.

5°. Certificar que el proyecto “Centro de acopio con clasificación y separación de residuos Trabún” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/JML

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl VICTOR ENRIQUE DURAN GUERRA crivera@gizaingenieria.com CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Quilicura <> SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160472549 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 08-11-2023 17:13:56:941 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constan za Paz Martíne z Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.11.09 16:38:13 -03'00'