Cumbre de Girasoles
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Cumbre de Girasoles”
Santiago
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 27 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 202213001434 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 24 de octubre de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de marzo de 2023, del Proyecto “Cumbre de Girasoles”, presentado por Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) Nº 20231310946 de fecha 06 de abril de 2023 de la DIA del proyecto “Cumbre de Girasoles”.
3°. El Acta de Evaluación Nº 05/2023 de fecha 04 de abril de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE Nº 20231310946 de la DIA del Proyecto “Cumbre de Girasoles” de fecha 06 de abril de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 17 de abril de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Cumbre de Girasoles”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA Nº 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Cumbre de Girasoles” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. Rut 76.048.251-K Domicilio Presidente Riesco N° 3316, Las Condes. Nombre representante legal Oscar Valladares Plaza. Rut representante legal 12.412.058-6 Domicilio representante legal Presidente Riesco N° 3316, Las Condes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-05-2023 11:17:07:935 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-05-2023 11:17:09:751 UTC -04:00 Razón: Lugar:
Correo electrónico Titular o representante legal ovalladares@constructoraoval.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de abril de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de abril de 2023., la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Cumbre de Girasoles”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de abril de 2023, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de 504 departamentos, 334 estacionamientos. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda) Descripción general del proyecto El Proyecto contemplan la construcción y operación de 25 edificios, de 4 pisos cada uno, los cuales contemplan un total de 504 departamentos y un total de 334 estacionamientos vehiculares superficiales y 167 estacionamientos para bicicletas y áreas verdes. Además, el Proyecto considera urbanizar la continuidad de la calle Alberto Undurraga por el frente predial del Proyecto la cual considera una superficie de 2.034,6 m2. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda)
La fase de construcción considera 20 meses y la fase de operación es indefinida. En el punto 1.11.3 del Anexo 10 de la Adenda se puede observar el cronograma de la fase de construcción. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De conformidad con el artículo 3° del RSEIA, la siguiente tipología resulta aplicable al Proyecto:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1.3) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud del literal h.1.3 ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que comprende 504 viviendas. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 17.815.544.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o faena mínima que da inicio de las obras proyectadas comprende la instalación de cierre perimetral. (Antecedentes en en punto 1.6. del Anexo 10 de la Adenda.) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Antecedentes en punto 1.2. b) del Anexo 10 de la Adenda.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Antecedentes en punto 1.2. del Anexo 10 de la Adenda.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
Antecedentes en punto 1.2. del Anexo 10 de la Adenda.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto emplazará sus partes y obras en las comunas de Huechuraba perteneciente a la provincia de Santiago, Región Metropolitana, específicamente en la calle Berta Correa N°1720, entre las calles Los Dominicos y Av. Los Libertadores. En la Figura 6 y 7 del Anexo 10 de la Adenda, se da cuenta de la ubicación del proyecto. Justificación de la localización Según, el Plan de Regulador de la comuna, el terreno donde se emplazará el proyecto, se encuentra en la Zona ZH2 que corresponde a zona residencial (Los Libertadores). Por lo anterior, y debido a que las obras a desarrollar por el Proyecto corresponden a un uso de suelo residencial, el proyecto que se presenta a evaluación será compatible con los usos permitidos en la zona mencionada del Plan Regulador Comunal de Huechuraba vigente. (Punto 1.9.1 del Anexo 10 de la Adenda). En la Imagen 2 del Anexo 10 de la Adenda se observan los Usos de Suelo de Huechuraba de acuerdo con su PRC y el emplazamiento del Proyecto los CIP del Proyecto se pueden observar en el Anexo 3 de la DIA los cuales señalan usos de suelo consistentes con la DIA.
Superficie El detalle de las superficies del Proyecto se entrega en tabla a continuación:
Tabla 4.2.1: Superficies del Proyecto para la fase de Construcción Estructuras Superficie (m2) Oficinas administrativas 15 Baños y duchas 18 Comedores 15 Área de acopio de RESCON 16 Área de acopio de RESPEL 9 Área de RSAD 9 Bodega de materiales 100 Estacionamientos 75 Zona de carga y descarga 40 Rodiluvio 6 Total 303 Fuente: Tabla 4 del Anexo 10 de la Adenda.
El detalle del layout de las superficies e instalaciones para la fase de construcción se entregan en la imagen 11 del Anexo 10 de la Adenda.
Tabla 4.2.2: Superficies del Proyecto para la fase de Operación Ítem Superficie (m2) Predial 38.522,91 Construida 32.467,731 Superficie Áreas Verdes 19.967,92 Fuente: Tabla 3 del Anexo 10 de la Adenda.
El detalle del layout de las superficies e instalaciones de la fase de operación se entregan en plano adjunto en Anexo 1 de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:
Tabla 4.2.3: Coordenadas del proyecto. Puntos Coordenadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Este Norte A 343.518 6.308.165 B 343.713 6.308.145 C 343.748 6.307.991 D 343.653 6.308.009 E 343.671 6.307.910 F 343.558 6.307.940 Fuente: Tabla 1 del Anexo 10 de la Adenda. Caminos o vías de acceso
A continuación, se presenta el detalle de los ingresos y egresos al Proyecto.
Poniente:
INGRESO Las rutas que permiten acceder a los usuarios al proyecto que provengan de la zona Poniente son: • San Pedro de Atacama – Lasaña – Mejillones – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • San Pedro de Atacama – Lasaña – Mejillones – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Los Dominicos – Los Franciscanos – Alberto Undurraga – Accesos. • San Pedro de Atacama – Lasaña – Mejillones – Av. Los Libertadores – Alberto Undurraga – Accesos.
EGRESO El egreso hacia el poniente se hace a través de las siguientes rutas: • Accesos – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba – Av. El Sauce – Mejillones – Lasaña – San Pedro de Atacama. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Mejillones – Lasaña – San Pedro de Atacama. • Accesos – Alberto Undurraga – Sta. Marta de Huechuraba – Av. El Sauce – Mejillones – Lasaña – San Pedro de Atacama.
Sur:
INGRESO Las rutas que permiten acceder a los usuarios al proyecto que provengan de la zona sur son: • Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Av. Sta. Marta de Huechuraba. – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Auxiliar Norte Av. Américo Vespucio - Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. Los Libertadores – Berta Correa – Los Dominicos – Los Franciscanos – Alberto Undurraga – Accesos. • Auxiliar Norte Av. Américo Vespucio - Av. Los Libertadores – Berta Correa – Los Dominicos – Los Franciscanos – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. Los Libertadores – Alberto Undurraga – Accesos. • Auxiliar Norte Av. Américo Vespucio - Av. Los Libertadores – Alberto Undurraga – Accesos.
EGRESO El egreso hacia el sur se hace a través de las siguientes rutas: • Accesos – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores. • Accesos – Alberto Undurraga – Sta. Marta de Huechuraba.
Norte:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
INGRESO Las rutas que permiten acceder a los usuarios al proyecto que provengan de la zona norte son: • Av. Sta. Marta de Huechuraba – Av. El Guanaco Norte – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Pedro Fontova – Av. El Guanaco Norte – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Pedro Fontova – Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. Pedro Fontova – Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos.
EGRESO El egreso hacia el norte se hace a través de las siguientes rutas:
• Accesos – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba. • Accesos – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte – Av. Pedro Fontova. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte – Av. Pedro Fontova. • Accesos – Alberto Undurraga – Sta. Marta de Huechuraba. • Accesos – Alberto Undurraga – Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte – Av. Pedro Fontova.
Oriente:
INGRESO • Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Accesos. • Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Alberto Undurraga – Accesos. • Av. El Guanaco Norte – Av. Sta. Marta de Huechuraba – Av. Los Libertadores – Alberto Undurraga – Accesos.
EGRESO El egreso hacia el oriente se hace a través de las siguientes rutas:
• Accesos – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Av. El Sauce. • Accesos – Alberto Undurraga – Av. Los Libertadores – Berta Correa – Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte. • Accesos – Alberto Undurraga - Sta. Marta de Huechuraba – Av. Guanaco Norte. • Accesos – Alberto Undurraga – Sta. Marta de Huechuraba - Av. El Sauce.
Las imágenes que presenten el detalle de los ingresos y egresos desde todos los puntos cardinales del proyecto se pueden observar en las imágenes: 12 a la 19 del punto 1.9.4 del Anexo 10 de la Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la - Anexo 1 de la Adenda, se adjunta el KMZ del Proyecto. - En el Anexo 1 de la Adenda se presentan los planos del Proyecto. - Anexo 7 de la Adenda Complementaria Plano de Instalación de Faenas. - Anexo 9 de la Adenda Complementaria Plano de Obras Exteriores.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
localización de sus partes, obras y acciones
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre Perimetral
Se realizará la construcción de un cierre perimetral para delimitar el área de trabajo. Este cierre está compuesto por una estructura de placas OSB de 4 a 6 m de altura. (Figura 10 del Anexo 11 de la Adenda) Instalación de Faenas La Instalación de Faenas tendrá una superficie de 303 m2, la cual estará conformada por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción del Proyecto. La instalación considerará: oficinas, comedores, baños, bodega de acopio de materiales, incluyendo sustancias peligrosas, bodega de RESPEL, área de RESCON, área de residuos domiciliarios y administración. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Oficinas Serán de tipo prefabricado, tipo contenedor, equipadas con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de iluminación, servicios higiénicos, etc.). (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Comedores Al interior de la instalación de faena, existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Bodegas de materiales La bodega de materiales se ocupará para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del Proyecto. Además, se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. N° 43/2015 MINSAL (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios y asimilables, se dispondrá de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240 litros de capacidad, en los cuales se almacenarán las bolsas plásticas resistentes con los residuos, por otra parte, estos serán vaciados todos los días en contenedores de 1.100 L. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos, la que tendrá las siguientes características: • Superficie aproximada de 9 m2. • Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores. • Acceso controlado. • Suelos impermeables y lavables. • Pisos no resbaladizos. • Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios. • Contará con un letrero de no fumar. • Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos. • Poseerá un extintor para casos de emergencias. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda)
Los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del Proyecto y serán retirados tres veces a la semana del recinto por el servicio municipal. Cabe señalar que, según las necesidades de la obra, es posible incorporar más contenedores de menor volumen en las áreas de trabajo. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Para mayor detalle del sector de acopio temporal de residuos domiciliarios y asimilables se presenta el Permiso Ambiental Sectorial Nº 140 del RSEIA, en el Anexo Nº 4 de la Adenda. Sector de acopio temporal de RESCON En la zona de residuos de la construcción se almacenarán todos los residuos que se generen en la fase de construcción de proyecto, es decir, escombros, maderas, restos de cartones, plásticos, ladrillos, metales, etc. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) • La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 16 m2. Se ubicará dentro del predio. • Serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
• Solo se acopiarán residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. • Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. • La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan RESCON. • Además de una base sólida y continua.
Estos residuos serán transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 9 m2, la que se ubicará dentro del área del Proyecto, tal como se muestra en el plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo N° 1 de la Adenda y que considerará el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial 142 del RSEIA el cual se presenta en el Anexo Nº 4 de la Adenda. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Sector de Lavado de Ruedas. Para el lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, se considera una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. (Punto 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Lavado de Canoas Se generará una excavación cuadrada de dimensiones 2 x 2 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos y etapas de obra. En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada, con camiones a medida que se vaya completando y dispuesta en lugares autorizados. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas y lavado de canoas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Grupos electrógenos La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados a ella, será proporcionada mediante un grupo electrógeno de potencia nominal de 200 Kva el cual estará implantado dentro de dicha instalación hasta obtener empalme eléctrico. (Punto 2 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Estacionamientos La instalación de faenas contará con disponibilidad de estacionamientos para 6 vehículos en su interior durante la fase de construcción. Durante la fase de operación se considerarán 334 estacionamientos distribuidos en la superficie. Por otra parte, se considerarán 167 estacionamientos para bicicletas. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Demolición Previo al inicio de materializar las obras, y debido a que en el lugar de emplazamiento del proyecto existen instalaciones de empresas que actualmente se encuentran en el terreno, se llevará a cabo la demolición de ellas. Para esta actividad, se solicitará el respectivo permiso de demolición a la Municipalidad de Huechuraba, una vez obtenida la Resolución Ambiental Favorable del Proyecto. La superficie considerada a demoler es de aproximadamente 24.558 m2. Los escombros de la demolición serán manejados como RESCON, siendo transportados y dispuestos por empresas con Resolución Sanitaria y dispuestos en botaderos autorizados. (Punto 1.11.1.a.3 del Anexo 10 de la Adenda) Acondicionamiento del Terreno Escarpe y Extracción de capa vegetal del suelo: Se efectuará la limpieza o escarpe del estrato superior de material vegetal, en una superficie de 38.522,91 m2, removiendo 6.934,12 m3 aproximadamente. El material a descartar será dispuesto como residuo en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad sanitaria. (Punto 1.11.1.a.1 del Anexo 10 de la Adenda) Excavaciones: está referida a la excavación masiva del Proyecto, donde se retirará material arcilloso con gravas y grava arenosa. Cierto volumen excavado será dispuesto en botadero autorizado. Esta faena se realizará con máquinas excavadoras y camiones. Todo camión que salga de la obra estará encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
levante polvo durante su circulación. El volumen total a excavar y que será dispuesto en el botadero será de 15.543,96 m3. (Punto 1.11.1.a.3 del Anexo 10 de la Adenda) Construcción de Edificación Luego de las demoliciones y de las excavaciones, se procederá con la construcción de fundaciones y obras de hormigón, muros y losas de la edificación. Por su parte, los moldajes, en general metálicos, se arrendarán y llegarán a las obras listas para ser utilizados. Finalmente, el hormigón se encargará a una planta proveedora, y llegará a faena en camiones mixer, conforme a los programas y requerimientos de la obra. (Punto 1.11.1.i del Anexo 10 de la Adenda) Terminaciones Este ítem se refiere a las terminaciones de las propiedades y de los espacios comunes, así como también de la fachada de la edificación. Los principales materiales a usar son cerámicas, adhesivos para cerámicas, planchas de yeso-cartón (tipo volcanita) y perfiles de acero galvanizado (tipo metalcon) para los tabiques. Todos estos materiales llegarán en camión a la obra los que serán descargados con minicargador o con la grúa torre, de acuerdo a disponibilidad de los equipos. (Punto 1.11.1.i del Anexo 10 de la Adenda) Obras exteriores
Se refiere a los cierres definitivos del Proyecto y a la materialización de acuerdo al estándar municipal de las aceras que enfrentan al Proyecto. (Punto 1.11.1.j del Anexo 10 de la Adenda) Control de Vectores Durante la fase de construcción se realizará control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor del Proyecto. Este incluirá la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. El Titular del Proyecto mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible en las oficinas dentro de la instalación de faenas para la fiscalización de los organismos competentes. La aplicación de los plaguicidas se llevará a cabo por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria. (Punto 1.11.1.j del Anexo 10 de la Adenda) 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable y alcantarillado Durante la fase de construcción, se requerirá del abastecimiento de agua para el consumo humano de los trabajadores, así como también para el lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 10 de la Adenda Complementaria. (Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°000262 de fecha 11 de enero de 2023 otorgado por Aguas Andinas). El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Estas serán retiradas para ser reutilizadas en la humectación de terreno. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. A partir del sistema de lavado de ruedas anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad. (Punto 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
Energía eléctrica Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la red pública con la finalidad de proveer de energía eléctrica para la construcción del proyecto. Este servicio provisorio será retirado una vez finalizada la construcción del conjunto. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983 “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento N° 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados a ella, será proporcionada mediante un grupo electrógeno de potencia nominal de 200 kVA el cual estará implantado dentro de dicha instalación hasta obtener empalme eléctrico, y luego se utilizará como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
grupo de emergencia. (Punto 1.11.5.b del Anexo 10 de la Adenda) Servicios higiénicos En la Instalación de Faenas se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y duchas. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica la normativa vigente (D.S. 594/99, del MINSAL) En la instalación de faenas habrá dos lugares destinados a baños, ambos con una superficie de 18 m2. El Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. (Punto1.11.1.b del Anexo 10 de la Adenda) En todo momento se cumplirá con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/99 MINSAL Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, con relación a que: • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del D.S. Nº 594/99 MINSAL • Los baños no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo. Se acreditará descarga de las aguas manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de las mismas. (Punto 1.10.1.b del Anexo 10 de la Adenda) Materiales de Construcción Los materiales para las obras proyectadas, serán adquiridos a empresas proveedoras autorizadas. A continuación, se entrega el detalle de la cantidad de materiales a utilizar:
Tabla 4.3.2.1 Cantidad de materiales a utilizar para ejecución de obras. Material Cantidad total Tasa de consumo (kg/mes, m3/mes, t/año, m3/mes)
Año 1 Año 2 Año 1 Año 2 Acero estructural (ton) 702,065 112,793 100,30 112,79 Moldajes (m2) 3921 560 560,08 560,08 Hormigón (m3) 9653,39 1634,26 1379,06 1634,26 Volcanita (unidades) 14042 21062 3424,85 3424,83 Cerámica (m2) 2407,08 3610,62 587,12 587,12 Adhesivos (tinetas) 38 57 9,21 9,21 (Fuente: Tabla 17 del Anexo 10 de la Adenda)
En el caso de adquirir áridos a terceros para la construcción del proyecto, estos provendrán de empresas autorizadas, es decir, que cumplan con La Ley N° 11.402 del M.O.P, en su Art. 11° el cual señala: “la explotación de ripios y arenas en los cauces naturales se deberá efectuar con permiso de los Municipios correspondientes, previo informe técnico favorable del Ministerio de Obras Públicas a través del Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección General de Obras Públicas”. El titular del proyecto, para asegurar el cumplimiento de esta normativa, exigirá a la empresa constructora del proyecto solicitar a la empresa proveedora de áridos los correspondientes permisos municipales e informe técnico favorable de la DOH y/o resolución de calificación ambiental favorable, según corresponda. Estos se mantendrán en obra, en conjunto con las facturas de compra de áridos. (Punto 1.11.5.d del Anexo 10 de la Adenda) Equipos y maquinarias Los principales equipos y maquinarias a utilizar son:
Tabla 4.3.2.2 Cantidad de maquinaria a utilizar para ejecución de obras. Nombre maquinaria Cantidad Potencia (Kw) Retroexcavadora 1 56,3 Camión Tolva 2.564 283.366 Camión Mixer 1.837 255 Vibrador de inmersión 2 2,3 Grúa Torre 2 29,2 Minicargador 1 53 Máquina de bombeo de hormigón 1.837 11,3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Esmeril Angular 2 2,2 Sierra Circular 2 1,8 Lijadora 2 0,65 Taladro Manual 2 0,55 Rotomartillo 2 1,15 (Fuente: Tabla 15 del Anexo 10 de la Adenda)
Tabla 4.3.2.3 Cantidad de Herramientas Manuales a utilizar para ejecución de obras. Nombre maquinaria Cantidad Nivel topográfico 2 Martillo 10 Alicate 10 Alicate corte diagonal 10 Serrucho 5 Calafatera 10 Diablo 5 Picota 10 Pala Punta Redonda 10 Pala Punta Cuadrada 10 Cartonero 20 Espátulas 20 Huincha de medir 20 (Fuente: Tabla 16 del Anexo 10 de la Adenda)
La mantención mecánica de las maquinarias, vehículos y/o equipos utilizados en obra (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, etc.) se realizará en talleres y servicios existentes fuera del área de Proyecto, puesto que en éste sólo se efectuará la operación directa de las maquinarias en las actividades de construcción. Por lo mismo, no existirá mantención de maquinaria ni de equipos al interior del predio del Proyecto. (Punto 1.11.5.c del Anexo 10 de la Adenda) Agua Potable y alcantarillado Durante la fase de construcción, se requerirá del abastecimiento de agua para el consumo humano de los trabajadores, así como también para el lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 10 de la Adenda Complementaria. (Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°000262 de fecha 11 de enero de 2023 otorgado por Aguas Andinas). El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.
En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado. Estas serán retiradas para ser reutilizadas en la humectación de terreno. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. A partir del sistema de lavado de ruedas anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad. (Punto 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
Energía eléctrica Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la red pública con la finalidad de proveer de energía eléctrica para la construcción del proyecto. Este servicio provisorio será retirado una vez finalizada la construcción del conjunto. Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983 “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento N° 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. La energía eléctrica necesaria para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
abastecer la instalación de faenas y los equipos asociados a ella, será proporcionada mediante un grupo electrógeno de potencia nominal de 200 kVA el cual estará implantado dentro de dicha instalación hasta obtener empalme eléctrico, y luego se utilizará como grupo de emergencia. (Punto 1.11.5.b del Anexo 10 de la Adenda) 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla extraer o utilizar recursos naturales renovables. (Punto 5 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.) 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones atmosféricas El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. De acuerdo al informe, durante la fase de construcción del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2,5) producido durante las actividades de demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, movimientos de tierra (carga y descarga de materiales) y circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, así como gases de combustión (NOx, CO y HC) de los motores de vehículos de carga y maquinaria de construcción y uso de grupo electrógeno de emergencia. (mayores detalles en punto 5 del Anexo 2 de la Adenda). Para evaluar el cumplimiento normativo respecto este componente, se realizó una Estimación de Emisiones Atmosféricas de las obras proyectadas para la presente evaluación. Los resultados se entregan a continuación considerando el traslape de ambas fases:
Tabla 4.3.4.1.1: Resumen emisiones del Proyecto. Año Detalle MP10 MP2,5 CO NH3 NOX SOx t/año t/año t/año t/año t/año t/año 1 Construcción 6,540 1,308 1,27 0,001 3,543 0,0056 2 Construcción - Urbanización -Operación Parcial 0,516 0,192 0,55 0,0050 0,714 0,0010 Operación Total 0,418 0,105 0,8428 0,0139 0,0366 0,0007 (Fuente: Tabla 36 del Anexo 2 de la Adenda)
Al respecto se superan los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 MMA, Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago, según el resultado de las estimaciones con cálculo de equivalentes. A partir de los resultados anteriores, las emisiones de las obras ejecutadas sobrepasan el umbral de la normativa señalada durante el año 1 de la fase de construcción, por lo tanto, se deberán compensar sus emisiones. Las medidas de control para las emisiones atmosféricas que implementará el Proyecto se presentan en el punto (Punto 6 del Anexo 2 de la Adenda)
Mas antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda.
La SEREMI del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N° 1022 de fecha 09/11/2022, se pronuncia conforme a la Adenda. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Los residuos líquidos corresponderán a los generados por los trabajadores en obra, quienes tendrán a su disposición baños al interior de la instalación de faena y conectados a sistema particular existente y aprobado por la autoridad sanitara. Se estiman que los residuos a generar corresponderán a 20 m3/día por los 200 trabajadores. (Punto 1.11.7.b.1 del Anexo 10 de la Adenda) Residuos líquidos industriales En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3. (Punto 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
En cuanto a las aguas residuales del lavado de canoas, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada con camiones a medida que se vaya completando y dispuesta en lugares autorizados. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO y Vibraciones Nombre Descripción Ruido El estudio de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo 11 de la Adenda. En la Figura 3 del Anexo 11 de la Adenda se identifican los receptores del Proyecto, los cuales corresponden a viviendas y edificios. Las principales fuentes de ruido en fase de construcción, de acuerdo a lo indicado en el Punto 5.2 del Anexo 11 de la Adenda corresponden a: Maquinarias y equipos durante las actividades de demolición, escarpe y excavación, y obra gruesa y terminaciones. A partir de lo anterior, el Titular obtuvo los siguientes resultados.
Tabla 4.3.4.3.1: Evaluación de Niveles de Ruido con medidas de control, Demolición – fase de construcción. Punto Evaluación NPS Demolición [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 52 60 Cumple R2 55 60 Cumple R3 52 60 Cumple R4 55 60 Cumple R5 60 60 Cumple R6 59 60 Cumple R7 56 60 Cumple R8 54 60 Cumple (Fuente: Tabla 27 del Anexo 11 de la Adenda)
Tabla 4.3.4.3.2: Evaluación de Niveles de Ruido con medidas de control, Excavación – fase de construcción. Punto Evaluación NPS Demolición [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 48 60 Cumple R2 50 60 Cumple R3 48 60 Cumple R4 50 60 Cumple R5 56 60 Cumple R6 54 60 Cumple R7 57 60 Cumple R8 50 60 Cumple (Fuente: Tabla 28 del Anexo 11 de la Adenda)
Tabla 4.3.4.3.3: Evaluación de Niveles de Ruido con medidas de control, Obra Gruesa – fase de construcción. Punto Evaluación NPS Demolición [dB(A)] Límite Máximo Permisible [dB(A)] Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1 52 60 Cumple R2 55 60 Cumple R3 53 60 Cumple R4 56 60 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
R5 60 60 Cumple R6 60 60 Cumple R7 60 60 Cumple R8 54 60 Cumple (Fuente: Tabla 29 del Anexo 11 de la Adenda)
De acuerdo a los resultados presentados en las tablas anteriores se puede observar que los niveles sonoros proyectados en todos los receptores se encuentran bajo sus respectivos límites permisibles en horario diurno. De este modo, se cumple con el límite permitido.
Las medidas de control para ruidos se detallan en el punto 7 del Anexo 11 de la Adenda.
Más antecedentes en el Anexo 11 de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda, mediante el Oficio Ord. N° 3450 de fecha 10/11/2022. Vibraciones El estudio de ruido y vibraciones se presenta en el Anexo 11 de la Adenda. En la Figura 3 del Anexo 11 de la Adenda se identifican los receptores del Proyecto, los cuales corresponden a viviendas y edificios.
De acuerdo con la normativa FTA (2006) – Transit Noise and Vibration Impact Assessment, las fuentes generadoras de vibración involucradas serían: Rodillo vibratorio, Excavadora con martillo percutor, Bulldozer de tamaño grande, Perforadora hidráulica, Camiones cargados, Cango/Martillo demoledor, Bulldozer de tamaño pequeño.
Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en R5, R6 y R7 se encuentran sobre el criterio de evaluación de molestia, se deberá mantener como medida de control que los camiones tolva y rampa, no podrán operar a menos de 16 metros de viviendas. (R5, R6 y R7). (Las distancias de control se observan en la Tabla 26 del Anexo 11 de la Adenda). Lo anterior, se puede observar en la Figura 16 del Anexo 11 de la Adenda. Dentro de estas áreas, dicha maquinaria se reemplazará por maquinas o equipos de menor tamaño que no posean niveles de vibración significativos, como, por ejemplo, carretilla manual. (Punto 7.2 del Anexo 11 de la Adenda)
En las siguientes tablas se presenta la evaluación de las Velocidades Peak de partículas (PPV) para daño estructural y los Niveles de Vibración (Lv) para molestia.
Tabla 4.3.4.3.4. Evaluación de Daño Estructural por vibraciones fase de construcción. Punto Evaluación PPV Estimado [pulgadas/s] PPV Límite [pulgadas/s] Evaluación R1 0,010 0.3 Cumple R2 0,014 0.3 Cumple R3 0,012 0.3 Cumple R4 0,010 0.3 Cumple R5 0,025 0.3 Cumple R6 0,025 0.3 Cumple R7 0,025 0.3 Cumple R8 0,018 0.3 Cumple Fuente: Tabla 30 del Anexo 11 de la Adenda
Tabla 4.3.4.3.5. Evaluación de molestia por vibraciones fase de construcción. Punto Evaluación Lv Estimado [VdB] Lv Límite [VdB] Evaluación R1 65 72 Cumple R2 67 72 Cumple R3 66 72 Cumple R4 65 72 Cumple R5 72 72 Cumple R6 72 72 Cumple R7 72 72 Cumple R8 69 72 Cumple Fuente: Tabla 31 del Anexo 11 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia. Los antecedentes en detalle de la modelación para vibraciones se encuentran disponibles en Anexo 11 de la Adenda.
4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios Estos residuos serán generados por el personal de obra. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello, con la finalidad de evitar la llegada de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores, etc.). Su retiro y disposición final será realizado a través de una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria. Se estima una generación 298 kg/día considerando la dotación máxima de trabajadores (200 personas) y una tasa de generación de 1,49 kg/persona-día. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrán de 6 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 240 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Serán vaciados todos los días en contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana o cuando se requiera. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda)
Mayores antecedentes en el Anexo 4, PAS 140 de la Adenda. Residuos de la Construcción (RESCON) Se estima que para este proyecto se generarán en total 20.904,58m3 de residuos de la construcción producto de la Demolición, la Construcción de edificios y de la urbanización. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión. Posteriormente, serán transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces a la semana o cuando sea necesario y se dispondrá en lugares autorizados por la Seremi de Salud RM. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda)
Mayores antecedentes en el Anexo 4, PAS 140 de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos El Proyecto en su fase de construcción generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. el titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Cabe señalar, que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un período mayor a 6 meses. (Punto 1.11.8.b del Anexo 10 de la Adenda)
Tabla N°4.3.5.2.1: Cuantificación de Residuos Peligrosos en la Fase de Construcción. Residuo (m3/mes) Peligrosidad Envases de pinturas 0,18 Inflamables Solventes (ácido muriático, diluyentes, bencina, aditivos de hormigón, como Igol denso, Igol primer) 0,06 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Envases de pegamentos (Puente adherente, resinas epóxicas, adhesivos de contacto) 0,06 Envases de Aceites/barnices (lubricantes, pasta de soldar, barnices) 0,06 EPP usados, huaipes y otros elementos contaminados con sustancias peligrosas 1,2 Pilas y baterías 0.01 Corrosivo Fuente: Tabla 40 del Anexo 10 de la Adenda.
Serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, en contendedores de 200 litros de metal, donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el lugar de disposición final y empresa de transporte. La frecuencia de recolección de los RESPEL será cuando el Titular indique que es necesario, pero cabe destacar que este tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses. Tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. (Punto 1.11.8.b del Anexo 10 de la Adenda)
Para mayor detalle del sitio de almacenamiento y su manejo véase Anexo 4 de la Adenda PAS 142. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias Peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán las siguientes cantidades de sustancias peligrosas:
Tabla N°4.3.5.3.1: Tabla de Sustancias Peligrosas de la Fase de Construcción. Clasificación (D.S. Nº 43/2015) Sustancia peligrosa Cantidad Inflamables Adhesivos 94,38 Pinturas 6,24 Solventes 10,19 Barnices 0,42 Total 111,24 Fuente: Tabla 42 del Anexo 10 de la Adenda.
Estas sustancias se almacenarán en la bodega de materiales que cumplirá con el D.S. 43 /2015 MINSAL. En ningún caso la cantidad almacenada de sustancias peligrosas superará las 3 toneladas. Las sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto serán transportadas por servicios autorizados por el Seremi de Salud RM y los residuos generados serán por el manejo de estas sustancias serán almacenados en la bodega de acopio de residuos peligrosos. (Punto 1.11.8.c del Anexo 10 de la Adenda) Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Estacionamientos La instalación de faenas contará con disponibilidad de estacionamientos para 6 vehículos en su interior durante la fase de construcción. Durante la fase de operación se considerarán 334 estacionamientos distribuidos en la superficie. Por otra parte, se considerarán 167 estacionamientos para bicicletas. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Edificios El proyecto es de tipo inmobiliario con destino residencial, donde se contemplan 25 edificios de 4 pisos con un total de 504 departamentos y 334 estacionamientos distribuidos en superficie. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) Control de acceso El conjunto habitacional considera accesos controlados al área residencial, los cuales estarán ubicados en el acceso peatonal. (Punto 2 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Salas de basura Cada edificio considera la presencia de shaft de basura hacia las zonas de pre-acumulación de residuos de cada edificio, ubicadas en el primer piso. Estas salas contarán con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de ventilación en puertas, iluminación, provisión de agua para lavado de recinto, depósitos y desagües. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura, asegurando el fácil acceso al recinto y el aislamiento del resto de las dependencias. Tendrá acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) Cada edificio tendrá 1 salas de basura, la cual contara con 5 o 7 contenedores de 240 o 360 litros, los que serán trasladados a la zona de pre carguío en el primer nivel. El Proyecto contará con 3 zonas de precarguio. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) Su capacidad máxima de almacenamiento será de 2.280 litros. (Punto 1.10.4.b del Anexo 10 de la Adenda) Urbanización El Proyecto considera urbanizar la continuidad de la calle Alberto Undurraga por el frente predial del Proyecto la cual considera una superficie de 2.034,6 m2. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda y Punto 1.10.3 c.2 del Anexo 10 de la Adenda) Aguas Lluvias Para dar solución a los requerimientos sobre las aguas lluvias, el Proyecto considera captar, retener e infiltrar el 100% de las aguas mediante la captación e interceptación, de aquellas aguas que no puedan ser absorbidas producto de la impermeabilización del suelo natural Para ello se utilizarán zanjas de drenaje. Para realizar el diseño del sistema de saneamiento se utilizó el Método Racional para el cálculo de caudales, con datos y procedimientos del Manual de Carreteras Volumen 3 y del Manual del MINVU: “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño”. (Punto 1.10.3 h del Anexo 10 de la Adenda) El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias es mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la construcción del proyecto. Por lo mismo, para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias, después de la construcción, no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores. (Punto 1.10.3 h del Anexo 10 de la Adenda) Áreas Verdes Se incorporarán 19.586,29 m2 de áreas verdes con el objeto de brindar un entorno más amigable a los futuros propietarios del Proyecto. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda y Punto 1.10.3 d del Anexo 10 de la Adenda) El proyecto considera la implementación de 163 árboles de la especie Quillay, de un total de 269 árboles a implementar, lo cual representa un 60,59% de especies nativas implementadas en la totalidad del proyecto. (Respuesta 1.4 de la Adenda Complementaria) En el Anexo N° 9 de la Adenda Complementaria se adjunta el plano de obras exteriores, áreas verdes y equipamiento general definitivo del Proyecto. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Ocupación de los edificios. Se habitará los 504 departamentos del Proyecto y se utilizarán los estacionamientos de vehículos y de bicicletas. (1.12.1 del Anexo 10 de la Adenda) Mantención de ascensores Se efectuarán mantenciones mensuales a los ascensores de los edificios del conjunto inmobiliario por una empresa inscrita en los Registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. (Punto 7 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Áreas verdes
Se efectuarán mantenciones mensuales a las áreas verdes de los edificios del conjunto inmobiliario por una empresa capacitada. (Punto 7 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua Potable y alcantarillado El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 10 de la Adenda Complementaria. (Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°000262 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
de fecha 11 de enero de 2023 otorgado por Aguas Andinas) Electricidad El suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa eléctrica Enel, estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por ésta según lo establecido en el D.S. Nº 92/83. Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. (Punto 1.12.6 de la DIA) 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS De acuerdo a las características del Proyecto de tipo residencial no se generan productos.
4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla extraer o utilizar recursos naturales renovables. (Punto 5 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.) 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones atmosféricas El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. De acuerdo al informe, durante la fase de operación del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2,5) producido durante las actividades de tránsito de vehículos livianos. Para evaluar el cumplimiento normativo respecto este componente, se realizó una Estimación de Emisiones Atmosféricas de las obras proyectadas para la presente evaluación. Los resultados se entregan a continuación considerando el traslape de ambas fases:
Tabla 4.6.3.1.1: Resumen emisiones del Proyecto. Año Detalle MP10 MP2,5 CO NH3 NOX SOx t/año t/año t/año t/año t/año t/año 1 Construcción 6,540 1,308 1,27 0,001 3,543 0,0056 2 Construcción - Urbanización -Operación Parcial 0,516 0,192 0,55 0,0050 0,714 0,0010 Operación Total 0,418 0,105 0,8428 0,0139 0,0366 0,0007 (Fuente: Tabla 36 del Anexo 2 de la Adenda)
De acuerdo al informe, durante la fase de operación el Titular no debe compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de operación.
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 2 de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N° 1022 de fecha 09/11/2022, se pronuncia conforme a la Adenda. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Corresponden a aguas servidas de carácter domiciliario producto del uso de baños, duchas, lavamanos de los 504 departamentos del Proyecto. Estas serán de alrededor de 156,2 m3/día para 1562 personas estimadas y 10 trabajadores de la fase de operación. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) El Proyecto cuenta con certificado de factibilidad de alcantarillado y agua potable el cual se adjunta en el Anexo Nº 10 de la Adenda Complementaria. (Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N°000262 de fecha 11 de enero de 2023 otorgado por Aguas Andinas), por lo que las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado.
4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido La fase de operación no contará con fuentes de ruido, como grupos electrógenos o salas de calderas, que pudieran generar niveles de ruido superiores a los límites máximos permisibles por normativa, por lo que el Titular no efectuó estimaciones en esta fase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Debido a que en esta fase no existen fuentes de ruido, no se consideran formas de abatimiento y control. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria y punto 5.2.2 del Anexo 11 de la Adenda) Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronunció conforme a la Adenda, mediante el Oficio Ord. Nº 3450 de fecha 10/11/2022. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Asimilables a Domiciliarios Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes y visitantes de las viviendas, provenientes principalmente de las cocinas y baños. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando una tasa de generación de 1,49 kg de residuos por habitante al día. Se considera un total de 2.343 Kg/día considerando una población de 1562 habitantes de los edificios más 10 trabajadores. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda) Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada a las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Los residuos serán retirados del Proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda)
Para más detalle en el PAS 140 (Anexo 4 de la Adenda). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. No contempla 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. No contempla Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes en la sección 4.8 del ICE.
4.6 CRONOLOGÍA DEL PROYECTO Fase Construcción Fecha estimada de inicio Abril 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución del cierre perimetral del terreno. Fecha estimada de término Octubre 2024. Parte, obra o acción que establece el término La recepción final de las obras por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Huechuraba. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Diciembre 2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Parte, obra o acción que establece el inicio La recepción final de las obras por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad de Huechuraba. Fecha estimada de término El Proyecto considera una vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el término La fase de operación es indefinida
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Escarpe, excavaciones, erosión de material en pila, carga y descarga de material, compactación, nivelación, circulación y combustión de vehículos y maquinaria. Operación: Tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas: De acuerdo al estudio de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto en el año 1 de la fase de construcción se sobrepasan los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 MMA (PPDA), por tanto, requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el titular adoptará una serie de medidas que se detallan en el Punto 6 del Anexo 2 de la Adenda. De acuerdo al informe (Tabla 36 del Anexo 2 de la Adenda), durante la fase de operación el Titular no debe compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de operación. Las emisiones atmosféricas no generan un impacto significativo en ninguna de las fases del Proyecto. Mayores antecedentes ver informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas adjuntas en Anexo 2 de la Adenda.
Ruido: Se identificaron 8 receptores sensibles de ruido alrededor del Proyecto, para la fase de construcción las emisiones de ruido no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA implementando las medidas de control del punto 7 del Anexo 11 de la Adenda, de acuerdo a los resultados presentados en las tablas 27, 28 y 29 del Anexo 11 de la Adenda. Mayores antecedentes en informe de ruido y vibraciones, adjunto en Anexo 11 de la Adenda. La fase de operación no contará con fuentes de ruido, como grupos electrógenos o salas de calderas, que pudieran generar niveles de ruido superiores a los límites máximos permisibles por normativa, por lo que no se efectuarán estimaciones en esta fase. Debido a que en esta fase no existen fuentes de ruido, no se consideran formas de abatimiento y control. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria y punto 5.2.2 del Anexo 11 de la Adenda)
Agua: Durante la fase de construcción, los residuos líquidos corresponderán a los generados por los trabajadores en obra quienes tendrán a su disposición baños al interior de la instalación de faena y conectados a sistema particular existente. Se estiman que los residuos a generar corresponderán a 20 m3/día por los 200 trabajadores. (Punto 1.11.7.b.1 del Anexo 10 de la Adenda) En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3. (Punto 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria). Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable. El abastecimiento de agua para el lavado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
de ruedas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andinas S.A. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) En cuanto a las aguas residuales del lavado de canoas, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada con camiones a medida que se vaya completando y dispuesta en lugares autorizados. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Para la fase de operación, las emisiones liquidas corresponden a aguas servidas de carácter domiciliario producto del uso de baños, duchas, lavamanos de los 504 departamentos del Proyecto. Estas serán de alrededor de 156,2 m3/día para 1562 personas estimadas y 10 trabajadores de la fase de operación. (Punto 6 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
Vibraciones: Para la fase de construcción se evaluaron las vibraciones que se generarán. Se utilizó el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration – USA - 2018, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural y molestia. De acuerdo a los resultados de la evaluación presentes en las tablas 30 y 31 del Anexo 11 de la Adenda cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA.
Para la fase de operación por las características del Proyecto de tipo residencial no se generarán emisiones de vibraciones.
El manejo de residuos, en ambas fases del Proyecto, se realiza conforme lo establece la legislación vigente. Para la fase de construcción, Se estima una generación 298 kg/día considerando la dotación máxima de trabajadores (200 personas) y una tasa de generación de 1,49 kg/persona-día. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Los contenedores serán vaciados todos los días en contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana o cuando se requiera. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Además, se generarán en total 20.904,58m3 de residuos de la construcción producto de la Demolición, la Construcción de edificios y de la urbanización. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión. Posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces a la semana o cuando sea necesario y se dispondrá en lugares autorizados por la Seremi de Salud RM. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes y visitantes de las viviendas, provenientes principalmente de las cocinas y baños. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando una tasa de generación de 1,49 kg de residuos por habitante al día. Se considera un total de 2.343 Kg/día considerando una población de 1562 habitantes de los edificios más 10 trabajadores. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda) Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada a las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Los residuos serán retirados del Proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda) Para más detalle en el PAS 140 (Anexo 4 de la Adenda).
De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:
Suelo: En relación al impacto por procesos erosivos o pérdida de fertilidad, se señala que el Proyecto no modificará los usos actuales del suelo. Además, debido a la intervención en el predio de la “Bodegas Antalis”, especializada en servicio embalaje (se pueden observar fotografías georreferenciadas en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria), se evidencia una disminución completa de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema, por lo tanto, la construcción y operación del proyecto no atentará a las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies. A modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptarán medidas preventivas durante la fase de construcción en relación a los residuos sólidos, líquidos y las sustancias peligrosas a utilizar, disponiendo de zonas de almacenamiento acondicionadas para evitar el derrame de contaminantes. Durante la fase de operación, se dispondrá de salas de acumulación de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el piso 1, la cual contará con superficies sólidas impermeables que impide la dispersión de contaminantes. Posteriormente los residuos serán trasladados a la zona de pre-carguío ubicada en el primer piso. (Anexo 4 de la Adenda)
Flora y Vegetación: En el Anexo 2 de la DIA, el Titular realizó una descripción del predio y de las instalaciones existentes y las obras proyectadas caracterizando los componentes de flora y fauna silvestre. La caracterización ambiental de flora y vegetación realizada por el Titular analiza el área de emplazamiento de obras correspondientes al Proyecto abarcando una superficie de 36.209,41 m2 (3,62 ha). El área de estudio se encuentra inmerso en una matriz urbana consolidada, por lo que los elementos del componente flora y vegetación han sido modificados intensivamente por actividades antrópicas, removiendo por completo la vegetación original. En el área de estudio se observa infraestructura industrial abarcando gran parte de la superficie. Según los datos obtenidos a partir de la campaña realizada por el Titular en septiembre de 2021, es posible señalar que en el sitio de estudio se encontraron 62 especies de flora vascular terrestre, todas pertenecientes a la división taxonómica Magnoliophyta. De estas, 10 especies son de la clase Liliopsida, agrupadas en 4 familia, mientras que 52 especies son de la clase Magnoliopsida, agrupadas en 30 familias. Las familias con mayor representatividad fueron Asteraceae y Poaceae. (Punto 9 del Anexo 2 de Flora de la DIA) En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio, se clasificó el sitio en dos unidades vegetacionales. La unidad más extensa (UV 1) posee régimen de crecimiento dominante Herbáceo (36,60%), mientras que la cobertura Arbórea fue de 9,20%. La cobertura Arbustiva fue despreciable (<1%) y no se registró presencia de Suculenta. La estrata herbácea se representa por pastos y malezas que se han establecido en sitios en desuso, mientras que los árboles y arbustos presentes se distribuyen en los bordes. La segunda unidad vegetacional (UV 2) posee hábito de crecimiento dominante Herbáceo (57,00%) mientras que la cobertura Arbórea y Arbustiva fue de 20,25% y 8,50% respectivamente. La cobertura de Suculentas fue prácticamente despreciable (1,5%). La estrata herbácea se representa por praderas que se han establecido en jardines, mientras que los árboles y arbustos presentes se distribuyen ornamentalmente dentro de las jardineras. Dado lo anterior, es posible establecer que el área del Proyecto presenta escasa susceptibilidad de generar impactos asociados al componente flora y vegetación. (Punto 9 del Anexo 2 de Flora de la DIA). Se pueden ver fotografías del predio en el punto 11 del Anexo 2 de Fauna de la DIA.
Fauna: En el área de estudio se observa infraestructura industrial abarcando gran parte de la superficie. El resto se constituye por caminos y estacionamientos, los cuales son bordeados por jardineras y espacios en desuso donde se concentra la vegetación. El estudio realizado por el Titular constató la presencia de 68 individuos pertenecientes a 11 especies de las clases Aves, 3 mamíferos y 2 reptiles. No se registraron individuos de clase Amphibia. Las especies más abundante fueron el chincol (Zonotrichia capensis) con un 19,12%, seguido del gorrión (Passer domesticus) con un 14,71% de representatividad. Entre las especies en el terreno, 5 son de carácter alóctono, 9 de origen nativo. Se registraron 2 especies de origen endémico, la tenca y la lagartija esbelta. Se evidenció la presencia de especies citadas en estados de conservación en categoría Preocupación menor, correspondiente a lagartija esbelta y lagartija lemniscata. No se registraron especies con distribución reducida en el área de estudio. Los sitios prioritarios para la conservación más próximos son El Roble y El Morado, los cuales se encuentran a más de 19 y 26 kilómetros respectivamente. (Punto 9 del Anexo 2 de Fauna de la DIA)
En cuanto al levantamiento de quirópteros realizado y presente en el Anexo Nº 13 de la Adenda. Se obtuvo un total de 133 registros de audio. De estos, el 79,7% corresponden a ruido ambiental, y el 20,3% de los registros presentaron pulsos ultrasónicos atribuibles a vocalizaciones de quirópteros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
De estos registros se obtuvieron 302 pulsaciones que fueron clasificadas de acuerdo con las ecolocaciones descritas para las especies potenciales de murciélagos, obteniendo solo un sonotipo identificable, correspondiente a la especie murciélago de cola libre (Tadarida brasiliensis). (Respuesta 4.15 de la Adenda)
Los registros que presentaron pulsaciones de ultrasonidos de quirópteros fueron captados en los Puntos de Muestreo 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, concentrándose principalmente en la zona oeste del predio, especialmente en sitios abiertos asociados a formaciones vegetacionales (sector cancha de futbol y áreas verdes), a diferencia de los sectores con mayores perturbaciones industriales que presentan escasa actividad. Dado lo anterior, es posible determinar que el proyecto Cumbre de Girasoles presenta escasa susceptibilidad de generar efectos adversos sobre los quirópteros, ya que en la mayor parte del sitio no existen ambientes para formar colonias de murciélagos, y el muestreo evidencia una baja presencia en el sitio. (Respuesta 4.15 de la Adenda)
Residuos y Sustancias: El Proyecto en su fase de construcción generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. el titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. (Punto 1.11.8.b del Anexo 10 de la Adenda) En la tabla 40 del Anexo 10 de la Adenda se detallan las cantidades de residuos peligrosos para la fase de construcción. Serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, en contendedores de 200 litros de metal, donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso de residuos peligrosos. En este documento también se indicará el lugar de disposición final y empresa de transporte. La frecuencia de recolección de los RESPEL será cuando el Titular indique que es necesario, pero cabe destacar que este tiempo de almacenamiento no superará los 6 meses. Tanto la empresa que preste el servicio de transporte y disposición final como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. (Punto 1.11.8.b del Anexo 10 de la Adenda) Para mayor detalle del sitio de almacenamiento y su manejo véase Anexo 4 de la Adenda PAS 142. Para la fase de operación por las características del Proyecto de tipo residencial no se generarán Residuos de tipo peligroso.
Para la fase de construcción, Se estima una generación 298 kg/día considerando la dotación máxima de trabajadores (200 personas) y una tasa de generación de 1,49 kg/persona-día. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Los contenedores serán vaciados todos los días en contenedores de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana o cuando se requiera. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Además, se generarán en total 20.904,58m3 de residuos de la construcción producto de la Demolición, la Construcción de edificios y de la urbanización. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión. Posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces a la semana o cuando sea necesario y se dispondrá en lugares autorizados por la Seremi de Salud RM. Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales, serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad. (Punto 1.10.2.a.4. del Anexo 10 de la Adenda) Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes y visitantes de las viviendas, provenientes principalmente de las cocinas y baños. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando una tasa de generación de 1,49 kg de residuos por habitante al día. Se considera un total de 2.343 Kg/día considerando una población de 1562 habitantes de los edificios más 10 trabajadores. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda) Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada a las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera un periodo de acumulación de 3 días. Los residuos serán retirados del Proyecto por camiones de recolección municipal. La frecuencia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
retiro será de 3 veces a la semana. Los residuos domiciliarios serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. (Punto 1.12.10.a del Anexo 10 de la Adenda) Durante la fase de construcción del Proyecto se requerirán 111,24 m3 de sustancias peligrosas. (el detalle de las mismas se puede observar en la tabla 42 del Anexo 10 de la Adenda) Estas sustancias se almacenarán en la bodega de materiales que cumplirá con el D.S. 43 /2015 MINSAL. En ningún caso la cantidad almacenada de sustancias peligrosas superará las 3 toneladas. Las sustancias peligrosas a utilizar por el Proyecto serán transportadas por servicios autorizados por el Seremi de Salud RM (Punto 1.11.8.c del Anexo 10 de la Adenda) Para la fase de operación por las características del Proyecto de tipo residencial no se generarán sustancias peligrosas.
Recurso hídrico No afectará Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El informe de la mecánica de suelo adjunto en el Anexo 4.3 de la DIA indica que la napa freática no fue detectada a una profundidad de 2,5 metros. Al respecto el Titular señala que el nivel de obras civiles del Proyecto corresponde a un metro por lo que al menos a la profundidad identificada, el proyecto no alcanza el nivel de la napa freática esta información se grafica en el plano de nivel freático adjunto en el Anexo N° 1 de planos actualizados de la Adenda. (Respuesta 4.13 de la Adenda) No existen vegas ni bofedales en el área del Centro Logístico ni en rededor. No existen áreas o zonas de humedales, estuarios ni turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. No existen glaciares en ni cercanos al Centro Logístico que puedan verse afectados.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y Operación. El Proyecto no interviene ningún otro tipo de asentamiento humano en el Área de Influencia, puesto que no hay obras físicas fuera del terreno del Proyecto y el tránsito de vehículos se realizará por las vías públicas habilitadas para este fin, y no se contempla la intervención de ningún otro espacio privado o público. En el Anexo Nº1 de la Adenda Complementaria, se adjunta anexo fotográfico con registros del estado actual del área de proyecto. Las edificaciones que se encuentran al interior del área del proyecto antiguamente correspondían a “Bodegas Antalis”, especializada en servicio embalaje. En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria se adjunta el documento de compraventa del terreno. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.
Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El terreno donde se emplazará el Proyecto corresponde a un terreno privado en el cual actualmente no existe ningún tipo de actividad agrícola. El Titular señala que no ha detectado la presencia en terreno ni mediante la información primaria o secundaria de individuos o grupos de personas que ingresen al predio y realicen algún tipo de actividad productiva, social o cultural. Tampoco el Titular ha observado la existencia de algún tipo de recurso natural que sea relevante. Por lo tanto, el Proyecto no intervendrá en su área de emplazamiento el uso ni restringirá el acceso a ningún tipo de recurso natural, sea para fines económicos o tradicionales. (Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
En el área de influencia del Proyecto, el Titular observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del Proyecto en evaluación. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del área de influencia. Por lo tanto, se descarta la existencia de impactos negativos significativos dentro del Área de Influencia del Proyecto en el sentido que se intervengan, usen o restrinja el acceso a recursos naturales que sirvan de sustento económico o para usos tradicionales de personas o grupos humanos. (6.2.a del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Mayores antecedentes en el informe de medio humano en Anexo 3 de la Adenda Complementaria
Letra b) del artículo 7 del RSEIA: Durante la fase de construcción se espera que, para las actividades de obra gruesa, se alcance el flujo máximo de vehículos pesados que corresponde a un total de 28 camiones al día, lo que corresponde a menos de 4 camiones por hora en los periodos más desfavorables. Se puede considera que, dado el flujo de vehículos pesados, se puede descartar afectación en los tiempos de desplazamiento al interior del área de influencia. (Punto 5.2 del Anexo 4 de la DIA) La fase de operación del proyecto considera los flujos asociados a todos los vehículos operando en el proyecto que quiere decir un total de 238 vehículos por hora en el periodo más desfavorable (sumados los vehículos en entrada y salida). (Punto 5.3 del Anexo 4 de la DIA) Según el cuadro 5.3.5 del Anexo 4 de la DIA se observa para el transporte privado se proyecta un aumento máximo de 4,9 segundos en la punta mañana. Por su parte el Proyecto en el periodo más desfavorable induce un total de 360 viajes peatonales por hora en el momento más desfavorable (lo cual corresponde a los viajes de ingreso y egreso) hacia el transporte público y los viajes propiamente peatonales. El máximo de peatones en una hora se observa en el perdió de la tarde con un total de 182 peatones por hora. Considerando el análisis en terreno realizado por el Titular en el frontis del Proyecto, y en el área de influencia inmediata, las veredas tienen un ancho promedio de 1,5 m. De los cálculos efectuados por el Titular, es posible indicar que una vereda de 1.5 metros de ancho cuenta con una capacidad de 2.700 peatones por hora. Considerando que la estimación de demanda de veredas en la punta mañana y tarde es de 360 peatones /hora El resultado corresponde a un total de 542 peatones por hora, lo cual corresponde a un 20% del total de la capacidad peatonal, por lo tanto, no se esperan aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento. (Punto 6 del Anexo 4 de la DIA)
Si bien, el proyecto contempla una alta cantidad de estacionamientos para bicicletas, los análisis indican que los flujos inducidos de viajes en ciclos son bajos, ya que estos en total son 34 viajes por hora en los periodos más desfavorable. Dadas las dimensiones del proyecto no se espera que el flujo en ciclos altere significativamente los tiempos de desplazamiento actuales en el interior del área de influencia del proyecto. (Punto 7 del Anexo 4 de la DIA)
El nivel de servicio para la operación del transporte público se determinará en función de la accesibilidad de las paradas de los servicios de transporte público que operen en el área de influencia en un radio máximo de 640 metros medidos desde los accesos del proyecto (Punto 8 del Anexo 4 de la DIA), lo cual se puede observar en la imagen 8.1 del Anexo 4 de la DIA.
Dados los antecedentes presentados anteriormente, es posible observar que el proyecto no presentará alteración, obstrucción o restricción a la conectividad o libre circulación peatonal o vehicular a bienes, servicios o infraestructura básica, ya que no se incorporará cierre ni desvío de veredas o calzadas en ninguna de sus fases. En lo relativo a la movilidad de los futuros residentes del proyecto, se debe considerar que se cuenta con una importante oferta de transporte público a través de los servicios de buses. Desde el punto de vista del transporte en vehículo particular, se considera que no se producirán alteraciones significativas a la libre circulación de los actuales y futuros residentes del área de influencia del proyecto, debido a la poca participación de este tipo de viajes en el total de los viajes generados por el proyecto. Desde el punto de vista de la movilidad y libre circulación de las personas y grupos humanos que actualmente residen en el área de influencia del proyecto, se puede tener presente que estos no verán afectados en forma significativa sus tiempos de desplazamiento en ninguno de los modos utilizados. Durante la fase de construcción no se espera ningún tipo de alteración en los tiempos de desplazamiento, ya que los vehículos pesados durante la construcción representan un flujo que puede ser absorbido sin problemas por la vialidad existente, por lo que se considera que no provocarán aumentos significativos en los tiempos de viaje. (Punto 9 del Anexo 4 de la DIA).
Letra c) del artículo 7 del RSEIA: Respecto a la fase de operación de los proyectos, se espera que el aumento de la población sea de un máximo de 4.511 personas, considerando que el promedio regional metropolitano de 3,1 habitantes por hogar, según el Censo 2017, ya que puede ser considerado como un parámetro correcto para estimar las cargas de población de proyectos inmobiliarios bajo el escenario más desfavorable. (Punto 6.2.c del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) Respecto a los servicios de salud, según los últimos datos oficiales disponibles sobre afiliados al Fondo Nacional de Salud, FONASA, señalan que en la comuna de Huechuraba en diciembre del año Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
2017 existían 66.341 personas afiliadas al sistema público de salud, lo que implica un 67,2% de la población total de la comuna, en relación a los resultados del Censo aplicado ese mismo año (98.671). Con el supuesto del escenario más desfavorable y suponiendo que la población potencial asociada a los proyectos inmobiliarios ingresados al SEA mantendrá la misma tasa de afiliación al sistema público de salud, se estima que la población nueva correspondería a 6.710 personas, lo que equivale al 6,8% del total comunal afiliado en 2017. Estas cifras permiten sostener que el impacto de la población potencial de los proyectos inmobiliarios del área de influencia, bajo el supuesto de escenario más desfavorable, no sería significativo respecto a la cantidad actual de afiliados al sistema de salud público para los habitantes de Huechuraba. A mayor abundamiento, y según inscritos válidos y capacidad máxima de atención de los establecimientos de salud pública de la comuna de Huechuraba se concluye que la capacidad de atención permite atender la población estimada por los proyectos, existiendo una capacidad de atención de 13.788 disponible. (Punto 6.2.c del Anexo 3 de la Adenda Complementaria)
En relación a la educación la carga más fuerte de la población potencial del Proyecto se da en relación con la matrícula en educación media municipal. Al respecto el Titular señala que la población estimada que aportará el Proyecto para este grupo etario corresponde al 164,7% del total de matrículas municipales, y al 10,8% del total de matrículas que hay en toda la comuna en los diferentes tipos de dependencia de los establecimientos educacionales. Las cifras anteriores deben considerar una tendencia normal en la ciudad de Santiago, donde altos porcentajes de familias deciden inscribir a sus hijos/as en establecimientos fuera de su comuna de residencia, principalmente para buscar ofertas educacionales que, a su juicio, sean de mayor calidad. (Punto 6.2.c del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) Con relación a la educación parvularia, la potencial población nueva aportada por el Proyecto analizado desciende al 86,1% de la matrícula municipal y al 21,0% del total comunal. En la enseñanza básica la población potencial de los proyectos corresponde al 164,7% de las matrículas municipales y al 10,8% del total de matrículas existentes actualmente en la comuna para este nivel. (Punto 6.2.c del Anexo 3 de la Adenda Complementaria)
En este contexto, y de acuerdo los datos de Encuesta CASEN 2017, un 17,3% de la población en edad escolar y pre escolar de la comuna de Huechuraba acceden a establecimientos educacionales en la misma comuna, seguido de un 2,2% que asisten a la comuna de Recoleta, y un 1,5% a la comuna de Providencia. Los establecimientos de Huechuraba (Punto 3.5.2 del Anexo 3 de la Adenda) que se encuentran en las inmediaciones del área del Proyecto, donde el más cercano se encuentra a 386 metros, y el más lejano a 5.648 metros, y a los cuales la población podrá acceder por medio de la disponibilidad de oferta de transporte público o privado, cuenta con 1.180 matrículas vacantes, cifra que si se adiciona al porcentaje de la población que se dirige hacia Recoleta o Providencia, permitiría acoger a la nueva población que aportará a la comuna los proyectos emplazados al interior del área de influencia. (Punto 6.2.c del Anexo 3 de la Adenda Complementaria)
Letra d) del artículo 7 del RSEIA: Dentro del Área de Proyecto el Titular no detectó la realización de ningún tipo de prácticas tradicionales o culturales por parte de individuos o grupos de personas que pudieran implicar algún grado de arraigo, ya que el predio se encuentra deshabitado. En el levantamiento de información realizado por el Titular se constató que la gente del sector no reconoce poseer ningún tipo de vínculo especial con este predio ni le otorga relevancia cultural, social o histórica. (Punto 6.2.d del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) En relación con las actividades sociales que se realizan en el área de influencia del Proyecto, el Titular no detectó prácticas comunitarias que sean susceptibles de ser impactadas de manera significativa por el Proyecto, ya sea durante su operación o construcción. La mayoría de las actividades comunitarias presumiblemente son realizadas al interior de la sede social correspondiente a: Junta de Vecinos Villa Verde, además de su multicancha. Debido a que Junta de Vecinos El Campanario y otros comités de vivienda (característicos de la organización entre residentes de condominios), no cuentan con equipamiento comunitario, sus actividades informativas son realizadas mediante medios digitales. En la fase de construcción no se tiene considerada ninguna actividad del Proyecto sobre alguna sede social o espacio público. Para la fase de operación no hay indicios que permitan suponer que la población que llegará al área de influencia podría generar alguna dificultad o impedimento para que los habitantes actuales del sector ejerzan o manifiesten sus tradiciones, culturas o intereses comunitarios, en la medida que, como ya se dijo, estas manifestaciones colectivas se dan en ocasiones puntuales y en espacios que no son compartidos con personas ajenas a las organizaciones o grupos sociales del barrio. En cuanto a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
realización de ferias libres, y luego de corroborar información secundaria y primaria, no se registran ferias libres al interior del área de influencia. (Punto 6.2.d del Anexo 3 de la Adenda Complementaria)
Según información recopilada por el Titular del Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC) actualizada a la fecha, el Titular señala que no se registran organizaciones indígenas emplazadas al interior del área de influencia. Así mismo, no se identifica la presencia de actividades de carácter tradicional que se realicen en el área de influencia por parte de algún grupo indígena, así como tampoco existen sitios señalados con algún grado de significación. (Punto 5.4.4 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que en el área de influencia no existen Asociaciones, Comunidades o población indígena.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Según información recopilada por el Titular del Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC) actualizada a la fecha, el Titular señala que no se registran organizaciones indígenas emplazadas al interior del área de influencia. Así mismo, no se identifica la presencia de actividades de carácter tradicional que se realicen en el área de influencia por parte de algún grupo indígena, así como tampoco existen sitios señalados con algún grado de significación. (Punto 5.4.4 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que en el área de influencia no existen Asociaciones, Comunidades o población indígena.
El área de emplazamiento de las obras se encuentra alejado tanto de los sitios prioritarios de la conservación y de las áreas silvestres protegidas (SNASPE), siendo los más próximos El Morado y El Roble a más de 26 y 19 km de distancia respectivamente, del emplazamiento de las obras. Por lo tanto, del análisis efectuado al Artículo 8° del RSEIA, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles. (Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El proyecto se emplazará dentro de la macrozona Centro, correspondiente a la subzona Cuencas y Valles, y se ubicará en calle Berta Correa. El entorno del proyecto hay sectores residenciales compuestos por viviendas entre uno y dos pisos, y edificios de baja altura. No existe ninguna zona con valor paisajístico y no se obstruirá la visibilidad del sector. Los terrenos donde se desarrolla el Proyecto se emplazan al interior de los límites urbanos de la comuna de Huechuraba, el cual se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal, específicamente en la Zona ZH2 que corresponde a zona residencial (Los Libertadores). Cabe señalar que, el área de Proyecto no se encuentra emplazada en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°1.224, siendo las más cercanas la ZOIT San José de Maipo emplazada a más de 30 km de distancia. Por tanto, el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor turístico, y no se contrapone a lo que existe actualmente en su entorno. No se reconocen elementos de especial valor paisajístico o turístico que puedan ser alterados por el proyecto. De lo anterior, se concluye que la construcción y operación de un proyecto inmobiliario no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. (Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria)
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El predio se encuentra emplazado en un sector residencial. Por el norte se observa la presencia de un conjunto de edificios residenciales y casas, por el sur y oriente, casas y por el poniente otro conjunto de edificios residenciales y casas. El área del proyecto, al momento del análisis, se encuentra operando una empresa de bodegaje de insumos de embalaje, la cual cesará en sus obras y faenas en el mes de Abril de 2023, según lo estipulado en el contrato de compraventa del terreno en cuestión. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
(Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Desde el punto de vista arqueológico para el Titular no fue posible distinguir ningún elemento de interés patrimonial a nivel superficial en la inspección visual realizada en el Proyecto de fecha 23 de septiembre de 2022 (Punto 5 del Anexo 11 de la Adenda), debido a que el área se encuentra intervenida por una capa asfáltica en parte del territorio lo que no permite visualizar la matriz orgánica. En aquellas zonas en donde esto si fue posible, por parte del Titular tampoco fue posible identificar elementos de interés cultural. (Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) Lo anterior se puede observar en las fotos 3 a la 14 del Anexo 11 de la Adenda complementaria.
El MOP por su parte, en el catastro de cuencas priorizadas y sitios arqueológicos no registra sitios próximos o en el área de influencia del proyecto (UTMA-MOP 1994). (Punto 9 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria) y la revisión de antecedentes bibliográficos para el área del Proyecto indica que no existen bienes patrimoniales y culturales protegidos por ley en el área directa del proyecto. (Anexo 11 de la adenda Complementaria.)
Por lo tanto y bajo los antecedentes presentados, el Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de los Monumentos Nacionales mencionados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria.
El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. (Ver Anexo 11 de la Adenda Complementaria).
Según información provista por el Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC) actualizada a la fecha, no se registran organizaciones indígenas emplazadas al interior del área de influencia. Así mismo, no se identifica la presencia de actividades de carácter tradicional que se realicen en el área de influencia por parte de algún grupo indígena, así como tampoco existen sitios señalados con algún grado de significación. (Punto 5.4.4 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria) De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que en el área de influencia no existen Asociaciones, Comunidades o población indígena.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase del proyecto a la cual corresponde • Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sectores de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de Construcción
Durante la fase de construcción se estiman que para el Proyecto una generación de 20.904,58m3 de residuos de la construcción. Además, se retirarán aproximadamente 22.478,08 m3 de excedentes de tierra que será dispuesto en botadero autorizado. Además, durante la fase de construcción, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. A una tasa de generación de 1,49 Kg de residuos por habitante al día se consideran 298 Kg/día.
Los residuos señalados anteriormente serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA, “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.
El área de almacenamiento de RESCON tendrá las siguientes características: • La superficie de la zona de acopio de los RESCON es 16 m2. Se ubicará dentro del predio. • Serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de RESCON en un contenedor Open Top de 20 m3 de 6 metros de largo, 2,5 de ancho y 1,4 metros de alto. Construido de acero, con toma enganche de alta resistencia, ganchos de encarpe para uso sobre camión • Solo se acopiarán residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. • Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos. • La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan RESCON. • Además de una base sólida y continua.
Fase de Operación
Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los residentes de las viviendas, provenientes de las cocinas y baños. Los residuos serán almacenados de forma particular en cada uno de los departamentos, posteriormente serán conducidas a través de los shaft hacia las salas de basuras ubicadas en el primer piso. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada hacia las zonas de pre-carguío. Se considera un periodo de acumulación de 3 días.
Mayores antecedentes en el Anexo 4, PAS 140, de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 3450 de fecha 10/11/2022, se pronuncia conforme, se pronuncia conforme, respecto de los antecedentes del PAS 140.
Tabla 6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde • Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica • Bodega temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos para el Proyecto. Tendrán una superficie aproximada de 9 m2 y se ubicarán dentro del sitio destinado al acopio de residuos. Considerará las siguientes características:
• Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. • Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. N° 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y del D.S. 148/03 MINSAL, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. • Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo. • En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega. • La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.
Mayores antecedentes en el Anexo 4, PAS 142, de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 3450 de fecha 10/11/2022, se pronuncia conforme, se pronuncia conforme, respecto de los antecedentes del PAS 142.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Tabla 7.1.1 D.S. N°144/1961 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada • Resolución Nº1.215/1978 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica”. • D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, movimientos de tierra (carga y descarga de materiales) y circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, así como gases de combustión (NOx, CO y HC) de los motores de vehículos de carga y maquinaria de construcción y uso de grupo electrógeno de emergencia.
Fase de operación: Tránsito y combustión de vehículos. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción:
• Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia del supresor de polvo será cada 3 meses y será implementada durante la actividad de escarpe y finalizará con la excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
de tránsito y descarga de material. Además, se deberá llevar registro de la aplicación del supresor. • Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB y malla raschel. • Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. • El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, sujetos a la carrocería, con el fin de evitar que caiga tierra desde los camiones y reducir las emisiones de polvo por resuspensión. • Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. • Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeable para evitar polvo en suspensión. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones mencionadas anteriormente. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
Tabla 7.1.2 D.S. N°31/2016 del MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Demolición, escarpe, excavación, compactación, nivelación, movimientos de tierra (carga y descarga de materiales) y circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, así como gases de combustión (NOx, CO y HC) de los motores de vehículos de carga y maquinaria de construcción y uso de grupo electrógeno de emergencia.
Fase de operación: Tránsito y combustión de vehículos. Forma de cumplimiento El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda. El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción:
• Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia del supresor de polvo será cada 3 meses y será implementada durante la actividad de escarpe y finalizará con la excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. Además, se deberá llevar registro de la aplicación del supresor. • Realizar cierre perimetral, el cual estará compuesto por una estructura de placas OSB y malla raschel. • Evitar la remoción de materiales y, si esto sucede, limpiar inmediatamente cuando se produzca. • El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo a una velocidad igual o menor a 20 km/hr. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta por lonas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
o plásticos impermeables, sujetos a la carrocería, con el fin de evitar que caiga tierra desde los camiones y reducir las emisiones de polvo por resuspensión. • Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. • Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con lona o plásticos impermeable para evitar polvo en suspensión.
La SEREMI del Medio Ambiente RM en su Oficio ORD. N°1022 de fecha 09/11/2022, se pronuncia conforme respecto del cumplimiento del D.S. N°31/2016 del MMA y señala:
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana”, se condiciona a:
1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Cumbre de Girasoles” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Fracción por combustión (%) 1 6,561 7,874 0,73 Fuente: Tabla N°15 “Porcentaje de Resuspensión y Combustión”, Adenda.
Según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
- Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
- Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
- Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
- Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.”
Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones mencionadas anteriormente. Registro de Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
SEREMI de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento • Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas. • Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente.
Tabla 7.1.3 D.S. N°279/1983 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Solicitud de Revisión Técnica y Análisis de Gases aprobado y vigente de todo vehículo que ingrese a la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica y de gases aprobado. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.4 D.S. N°4/1992 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Realizar mantenciones periódicas al grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.5 D.F.L. N°18/2001 del MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de carga. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos que transporten carga, no circulen por las vías al interior del anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) con dirección de origen y destino de la carga que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de esta restricción. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
Tabla 7.1.6 D.S. Nº55/1994 del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada • D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Procedimientos para su Control”. • D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. • D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que cuenten con mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.7 D.S. Nº138/2005 del MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada • D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. • Resolución Nº1.139/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de el o los grupos electrógenos a través del Sistema de Ventanilla única del RETC en el caso de que sean equipos propios o en su defecto, velará porque la empresa contratada realice dicha declaración (en el caso de ser arrendados). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.8 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los vehículos circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones visuales y/o registro de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que esta se encuentre correctamente cubierta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
al entrar y salir del proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.9 D.S. N°38/2011 del MMA. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Producto de las actividades de obras previas, obra gruesa y terminaciones, obras exteriores y el funcionamiento de maquinarias y equipos. Forma de cumplimiento De acuerdo a los cálculos de ruido y vibraciones, adjuntos en el Anexo N°11, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda, según lo dispuesto en el D.S. Nº38/2011 del MMA, se concluye que, durante la fase de construcción y operación, no se sobrepasarán los límites permisibles considerando la condición ambiental más desfavorable y aplicando las respectivas medidas de control.
Sin perjuicio de ello, el Titular considera implementar las medidas de control para la fase de fase de construcción descritas en la sección 7 del Anexo N°11, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda:
• Barreras acústicas: se implementarán barreras acústicas perimetrales cuya altura oscila entre 4 y 6 m, dependiendo de su ubicación y de la fase en que se encuentre el Proyecto. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
• Cierre de Vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor).
• Barrera modular: Complementariamente, para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa del segundo piso, se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 mm de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 m de altura, las cuales se ubicarán en el sector cercano a la fuente emisora obstaculizando directamente las emisiones que se generen por los equipos o actividades ruidosas. Las dimensiones de cada barrera modular va a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará, al menos, tres (3) pestañas de 1,2 [m] de largo, formando una especie de “semiencierro” acústico.
La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3450 de fecha 10/11/2022, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas de control y gestión, mencionadas anteriormente. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.
Tabla 7.1.10 D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Componente/materia: Aguas servidas. Normativa asociada D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del proyecto donde se contemple la utilización de baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de limpieza de baños químicos. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
Tabla 7.1.11 D.S. Nº735/1969 del MINSAL. Componente/materia Agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, los que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado u otro registro que acredite la calidad del agua potable que se proporciona a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Verificación que de que se cuente con los registros antes indicados.
Tabla 7.1.12 D.F.L. N°725/1967 del MINSAL. Componente/materia: Residuos. Normativa asociada D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento • Las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos para todas las fases deberán cumplir con los requisitos normativos aplicables. • Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con todas las condiciones del D.S. N°148/2003 y el D.S N°594/1999, ambos del MINSAL. • El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas externas autorizadas.
En el Capítulo Permisos Ambientales Sectoriales del presente documento, se entregan los antecedentes para la obtención de los PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA, referente al manejo de los residuos a generar durante las diferentes fases. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra. • Autorización sanitaria para almacenar residuos dentro del predio. • Registros que, acrediten el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresa autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
• Comprobantes de declaración de residuos inertes, según corresponda, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales mixtos PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
Tabla 7.1.13 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El Anexo 4, PAS 142 de la Adenda, el Titular señala: • Para la fase de construcción del proyecto se contará con sitios o bodegas para el almacenaje temporal de residuos peligrosos, que cumplirán con las condiciones vigentes. • El periodo de almacenaje de los residuos en estos recintos no excederá los 6 meses. • El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. • En caso de que, se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames. • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial mixtos PAS 142 del Reglamento del SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. • Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. • Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos. • Declaración de residuos peligrosos en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
Tabla 7.1.14 D.S. N°1/2013 del MMA. Componente/materia: Residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos producto de actividades del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará, según corresponda, los residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.
Tabla 7.1.15 D.S. N°43/2015 del MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Normativa asociada D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la que • Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos o sustancias con características de peligrosidad. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad se contará, cuando corresponda, con sectores habilitados para ello, que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda.
Tabla 7.1.16 Ley N°20.920/2016 del MMA. Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades del proyecto donde se generen residuos sólidos que pueden ser reutilizados, reciclados, valorizados y eliminados. Forma de cumplimiento El Titular ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso de información al RETC, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.1.17 Resolución N°7328/1976 del MINSAL. Componente/materia: Residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificios. Forma de cumplimiento Los edificios deberán cumplir todos los requisitos en cuanto a los sistemas destinados a la acumulación, recolección y eliminación de basuras domésticas de los edificios del proyecto con 4 o más pisos. Se diseñarán y desarrollarán conforme a la norma, y sus condiciones de operación se regirán por sus disposiciones, para lo cual el Titular contratará por sí o a través de terceros contratistas, el personal de servicio necesario, encargados de mantenimiento y de la operación del sistema referido, en las condiciones establecidas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de salas de basuras y el sistema de eliminación de residuos en edificios elevados. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.2.1 Ley N°17.288/1970 del MINEDUC. Componente/materia Patrimonio Cultural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones, perforaciones y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda). • Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.3 Normas relacionadas con vialidad y transporte
Tabla 7.3.1 Resolución N°1/1995 del MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). • En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas conforme lo establecido en el artículo 63º del D.F.L. Nº1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuenta con los registros antes indicados.
Tabla 7.3.2 D.S. N°158/1980 del MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Norma asociada D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
cumplan con los pesos máximos exigidos. • Cuando se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los pesos de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.3.3 Ley N°20.879/2015 del MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de residuos en cada una de las fases del proyecto que involucre la disposición final. Forma de cumplimiento Se contará con certificados emitidos por el transportista y sitio de disposición final autorizados, que den cuenta del retiro, despacho, transporte y disposición final de los residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • El retiro, transporte y disposición final de los residuos se realizará mediante empresas autorizadas. • Documento que acredite la disposición final de los residuos generados por el proyecto en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
Tabla 7.3.4 D.S. N°850/1998 del MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos establecidos. • Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas establecidas. • Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de recepción y despacho de materiales. Forma de control y seguimiento Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.
Tabla 7.3.5 D.S. N°298/1995 del MOP. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de cargas peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cuenten con el equipamiento de seguridad establecido en la norma y cumplan con los procedimientos de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, establecidos en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
Tabla 8.1Condición o exigencia 3: DOH. Condición De acuerdo a lo señalado por DOH en su Of. ORD. N° 269 de fecha 22 de marzo de 2023:
“Con respecto al tema de riesgo de inundación, se deberá cumplir con la tramitación por la vía Sectorial ante la DOH, según lo dispone la normativa del PRMS, en cuya instancia se deberán atender las normas, metodologías y exigencias Sectoriales aplicables.”.
Tabla 8.2 Condición o exigencia 4: SEREMI de MMA, RM Condición De acuerdo a lo señalado por SEREMI de MMA, RM en su Of. ORD. N° 1022 de fecha 09 de noviembre de 2022:
1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Cumbre de Girasoles”
Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] % Combustión 1 6,561 7,874 0,73
Fuente: Tabla N° 15 “Porcentaje de Resuspensión y Combustión”, Adenda. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 8.3. Condición o exigencia 5: SEREMI de Salud, RM Condición De acuerdo a lo señalado por SEREMI de Salud, RM en su Of ORD. N° 10 de noviembre de 2022:
• “(…) cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos.
Tabla 8.4. Condición o exigencia 6: SEREMI MOP, RM Condición De acuerdo a lo señalado por SEREMI MOP, RM en su Of ORD. N° 189/2022 (Sea-Seia- Adenda) de fecha 08 de noviembre de 2022:
• “Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. • Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.”
Tabla 8.5. Condición o exigencia 8: SEREMI de MTT, RM Condición De acuerdo a lo señalado por SEREMI de MTT, RM en su Of . ORD. N° 8398/2023 SRM-RM de fecha 24 de marzo de 2023:
• “Se deberán materializar todas las medidas de mitigación planteadas en el IMIV aprobado mediante oficio ORD AGD N°3836 del 05 de agosto de 2022. En caso de que el titular requiera modificar algunas de estas medidas, se deberá ingresar una Modificación del IMIV al Sistema de Evaluación de Impacto Vial para su evaluación. Además, considerar que ambos estudios (DIA e IMIV) deben ser coincidentes en todo momento en sus partes y obras.
• El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos y tipos de vehículos establecidos en la tabla N° 4 presentados en la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación.
• Además de lo mencionado anteriormente se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular en la fase de construcción, descritas en la misma tabla N° 4 y en la tabla N°5 presentadas en ADENDA. No se permite el uso de otras vías para este propósito.
• Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto.
• No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
• Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del Oficio N° 8398/2023 SRM-RM Santiago, 24/03/2023 proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes.
• El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto.
• Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
• El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
• Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
• Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
• Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
• Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
• Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
• En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
• Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario: Materialización de Punto Limpio Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
la que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al aumento en el reciclaje de residuos en el Proyecto.
Descripción: Para la fase de operación se considera un punto limpio al interior del Proyecto para segregar los residuos tales como: plásticos, papel, cartón, vidrios y lastas, lo cual se coordinará previamente con la SEREMI de Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.
Justificación: El Proyecto para incentivar el reciclaje durante la y operación del Proyecto, necesita contar un área de acopio de uso exclusivo de reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Área de acopio al lado de salida poniente de Alberto Undurraga.
Forma: Tendrán contenedores debidamente etiquetados para la segregación de residuos. Se encontrará en coordinación con la SEREMI de Medio Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Huechuraba con el fin de poder gestionar un retiro diferenciado.
Oportunidad: El Punto Limpio debe entrar en operación, en conjunto con la operación del edificio. Indicador de cumplimiento. Punto limpio materializado al interior del Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificar en terreno el funcionamiento del Punto Limpio
Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario: Focos Solares Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aprovechar los beneficios del uso de energías renovables.
Descripción: Se instalarán focos solares para generar iluminación de las áreas verdes del proyecto y porterías presentes.
Justificación: Dada la problemática actual respecto de la obtención de energía, se hace necesario contar con un sistema de energía más eficiente y sustentable Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En cada luminaria de las áreas verdes y sobre las porterías instaladas.
Forma: Instalación de los focos solares.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del proyecto, para quedar operativa en la etapa de operación Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico de la iluminaria implementada al momento de realizar la recepción final del Proyecto por la DOM de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba Forma de control y seguimiento No aplica
Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario: Plan de difusión. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar un Plan de Difusión que establezca vías y mecanismos fluidos de comunicación entre la comunidad y la obra de construcción del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Descripción: Este plan considera tener letreros los cuales van a contener información sobre el Proyecto, como la duración de su fase de construcción, contacto para acudir al Titular y procedimiento en caso de denuncias sobre molestias. El letrero informará a los vecinos sobre: - Datos del proyecto. - Duración fase de construcción. - Datos de contacto. - Fuentes emisoras de ruido. - Medidas de control. - Plazos de la obra. - Plazos de faenas ruidosas.
También se entregará información respecto a la generación de ruidos molestos, fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas, mediante un letrero informativo. Se designará a un encargado y un medio de comunicación expedito (correo electrónico, teléfono) con la comunidad a fin de solucionar rápidamente las contingencias que se presenten. Además del letrero informativo, se implementarán dos vías de comunicación con el Titular del proyecto. - Durante la construcción habrá un ITO o gestor ambiental, encargado de implementar todas las medidas comprometidas en la DIA, además de canalizar todas las inquietudes que la comunidad ponga en su conocimiento. Esto con la finalidad de dar una respuesta oportuna con un tiempo de respuesta de 48 horas máximo. - Como complemento, estará a disposición una línea telefónica exclusiva y un correo electrónico exclusivo, con el objetivo de facilitar a los vecinos la comunicación con los encargados del proyecto. El número de teléfono y el correo electrónico se encontrará publicado en el letrero informativo ubicado en el acceso de la obra.
Justificación: El Plan de Difusión es una herramienta necesaria para identificar y dar respuestas oportunas a las inquietudes de los habitantes del área de influencia respecto al desarrollo de la obra de construcción del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El letrero informativo y el libro de reclamos o sugerencias estarán instalados en un lugar visible en el acceso a la obra.
Forma: La gestión de solicitudes de información por vía telefónica y electrónica se realizará desde los lugares físicos que el Titular disponga.
Oportunidad: Durante todo el período que se extienda la fase de construcción.
Indicador de cumplimiento. - Instalación de letrero informativo - Mantención del libro de reclamo en obra. - Porcentaje de respuesta a solicitudes de información, reclamos o sugerencias Forma de control y seguimiento Registros de entrega de las cartillas o folletos entregados a los vecinos del sector y firma de responsable.
Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario: Charlas de inducción de arqueología Impacto asociado Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Supervisar, por parte de un Arqueólogo o licenciado en Arqueología, los procesos de excavación y trabajos en obras, y capacitar a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Descripción: El Titular se compromete a realizar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto por parte de un Arqueólogo o licenciado en Arqueología al inicio de la faena de construcción. En las charlas mencionadas se incluirán contenidos respecto al componente arqueológico, así como de los procedimientos a seguir en caso de realizarse algún hallazgo.
Justificación: Las charlas de inducción arqueológica se requieren para que los trabajadores tengan en conocimiento el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En cada frente de trabajo.
Forma: Las charlas de inducción serán realizadas antes del inicio de cada etapa de la fase de construcción, en las obras de limpieza y escarpe del terreno, y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del Proyecto la cual deberá supervisar el proceso de construcción Indicador de cumplimiento. Informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Forma de control y cumplimiento Reportes realizados a la SMA
Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario: Área Verde Con Plantación De Árboles Nativos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la plantación de árboles nativos en el área verde del Proyecto.
Descripción: Se habilitarán 19.586,29 m2 de áreas verdes dentro del Proyecto, en el cual se contempla la incorporación aproximadamente de un 60% de especies nativas las cuales son de bajo consumo hídrico.
Justificación: Se requiere mayor contribución frente a contaminantes atmosféricos y la escasez hídrica en la Región Metropolitana Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Dentro de la superficie del proyecto que sea considerada para la instalación de áreas verdes.
Forma: Se habilitarán 19.586,29 m2 de áreas verdes dentro del Proyecto, en el cual se contempla la incorporación de aproximadamente 60% de especies nativas las cuales son de bajo consumo hídrico.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del Proyecto la cual deberá estar terminada antes de su recepción final por parte de la Municipalidad. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico de las plantaciones de árboles nativos dentro del proyecto de manera previa a la recepción final del complejo habitacional. Forma de control y seguimiento Los registros deberán estar disponibles en instalaciones del proyecto, en caso de ser requeridos por la Autoridad competente.
Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario: – Buffer vegetal en el sector de multicanchas y sedes sociales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, Objetivo: Implementar un buffer vegetacional en el área circundante a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
descripción y justificación sectores de multicanchas y sedes sociales, con el fin de contribuir con la inserción armoniosa de estos espacios en el entorno urbano.
Descripción: Se implementarán áreas verdes en el área circundante al sector de multicanchas y sedes sociales consideradas por el proyecto, utilizando especies arbóreas de Quillay y Jacarandá. La superficie a cubrir dependerá del espacio disponible en las inmediaciones de los sectores identificados y comprometerá un diseño armonioso que no impida el tránsito de las personas a las áreas de interés.
Justificación: Se requiere mayor contribución frente a la inserción de espacios de equipamiento en el entorno urbano, junto con la protección y consumo responsable del recurso hídrico, al implementar especies nativas como el Quillay Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En el área inmediatamente circundante a las sedes sociales y equipamiento deportivo a materializar por el proyecto, como es detallado en el plano de obras exteriores, áreas verdes y equipamiento general adjunto en el Anexo N° 9 de la Adenda Complementaria.
Forma: Diseño y materialización de áreas verdes con implementación de especies arbóreas en los alrededores de los sectores de multicanchas y sedes sociales consideradas por el proyecto.
Oportunidad: La implementación se llevará a cabo durante la construcción del Proyecto la cual deberá estar terminada antes de su recepción final por parte de la Municipalidad. Indicador de cumplimiento. Registro fotográfico de las áreas verdes materializadas de manera previa a la recepción final del complejo habitacional. Forma de control y seguimiento Los registros deberán estar disponibles en instalaciones del proyecto, en caso de ser requeridos por la Autoridad competente.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 10.1 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de sustancias peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Toda faena deberá poseer un archivo con Hojas de Seguridad (HDS) de productos según norma NCh 2190. Será responsabilidad del Encargado de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de la Obra el mantener actualizado este registro durante todo el desarrollo de la faena. • Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. • Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. • Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. • Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. • Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. • Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. • Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y, en caso de deterioro, proceder al recambio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.1 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. • Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra. • Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. • Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa, deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. • Revise la Hoja de Seguridad (HDS) del producto derramado y verifique las medidas de control especificada tanto para el personal como para el ambiente. El Administrador de la Obra, autorizará una intervención una vez cumplidos los requisitos de resguardo y protección indicados en HDS. El material neutralizado, según las especificaciones mencionadas en la HDS correspondiente, se recogerá del lugar para disposición final en vertedero autorizado. • No intentar acercarse al lugar. Procurar aislar el sector con cinta de peligro. Se requiere la participación de personal especializado. • Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. • Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riesgo de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. • No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. • Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). • Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. • Detener la fuga o el derrame lo antes posible, regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga, o colocando en el lugar un recipiente para recuperar el producto. • Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. • De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en contenedores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. • Los residuos recuperados y almacenados serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. • Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.1 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias y residuos peligrosos. esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. • Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. • En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: • El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso, e identificando claramente el residuo que contiene. • Todo el equipo de contención, limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneo y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región y a la SMA señalando lo siguiente:
i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, implementar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, incluyendo metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 7 de la Adenda
Tabla 10.2 Riesgo o contingencia: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Construcción: • Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. • Especial preocupación por el orden y aseo, especialmente en faenas donde se desarrollen actividades generadoras de residuos peligrosos. • Verificar que las vías de evacuación y los sistemas y equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. • Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. • El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger. Para mayor detalle, ver artículo 46° del D.S. 594/99 MINSAL - Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.2 Riesgo o contingencia: Incendio. los lugares de trabajo. • Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. • Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan. • Vigilar que el almacenamiento y transporte de sustancias combustibles e inflamables, cumplan con las normas establecidas, envases metálicos, rotulados y con tapa cierre de seguridad. • Realizar simulacros para comprobar la Planificación.
Operación: • Capacitación del Plan de Contingencia y Emergencia a los dueños y arrendatarios de las viviendas. • Verificar las instalaciones por el personal del departamento de bomberos. • Rutas de salida demarcadas. • Mantener con sus mantenciones al día los detectores de humo, red húmeda y seca. • Evite sobrecargar los cables con extensiones o equipos de alto consumo. • Cambie cables eléctricos siempre que este perforados o con peladuras. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Construcción: • En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.). • Conserve la calma. Si existe un principio de incendio, la o las personas que lo detectan, deberán, si es posible, controlarlo por medio del uso de extintor (nadie debe combatir un fuego si no está capacitado para ello y no se debe intentar controlarlo si ve en peligro su integridad física). Los extintores portátiles sólo deben ser utilizados para controlar amagos y no incendios declarados. En forma paralela se debe llamar a Bomberos. • Cortar la energía eléctrica y el gas, si lo hay. • No abrir puertas ni ventanas, porque con el aire el fuego se extiende. • Detener el aire acondicionado o ventiladores, si existen. • Si es necesario evacuar, se debe interrumpir completamente las actividades y conservar la calma. Seguir las instrucciones aquí establecidas.
Operación: • Dar la alarma. • Verificar de inmediato el punto exacto y magnitud de la emergencia. • Usar extintor o Red Húmeda si es posible. • Apagar equipos eléctricos y cortar suministro de gas (locales). • Cerrar puertas, ventanas y cualquier acceso de aire. • El Coordinador de Seguridad o el conserje llamarán a Bomberos. • Procure calmar a los más nerviosos. • Los líderes deben iniciar la evacuación. • Los Líderes deben revisar su piso y asegurarse que no quedan personas rezagadas o refugiadas en espacios como baños o shaft. • Los Líderes, antes de salir a las escaleras, comprobarán el estado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.2 Riesgo o contingencia: Incendio. de la vía de evacuación. Es importante ir cerrando puertas y ventanas para retrasar la acción del fuego. • En caso de quedar atrapado por el fuego deberá utilizarse el siguiente procedimiento: “Atrapamiento en Caso de Incendio”. • Atrapamiento en caso de incendio: • Cierre las puertas de su dependencia. • Acumule toda el agua que sea posible. • Moje frazadas o toallas y colóquelas por dentro para sellar las junturas. • Retire las cortinas y otros materiales combustibles de la cercanía de ventanas y balcones. • Trate de destacar su presencia desde la ventana. Llame a conserjería o a Bomberos para indicarles donde se encuentra, aunque ellos ya hayan llegado. • Mantenga la calma, el rescate puede llegar en unos momentos. • Si debe abandonar las dependencias, recuerde palpar las puertas antes de abrirlas. A medida que avanza, cierre puertas a su paso. • Si encuentra un extintor en su camino, llévelo consigo. • Si el sector es invadido por el humo, arrástrese tan cerca del suelo como sea posible, recomendándose proveerse de una toalla mojada o pañuelo para cubrir la boca y nariz. • Si su vestimenta se prendiera con fuego ¡no corra!, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez hasta sofocar las llamas, cúbrase el rostro con las manos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Construcción: Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:
• Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Operación: No Aplica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 7 de la Adenda
Tabla 10.3 Situación de riesgo o contingencia: Derrumbes. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas a la demolición. Acciones o medidas a • Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.3 Situación de riesgo o contingencia: Derrumbes. implementar para prevenir la contingencia mantener el área despejada. • Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. • Delimitar el área de trabajo. • Emplear elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento Libro y/o registro fotográfico de las actividades señaladas. Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:
• Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • El Encargado Medioambiental deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Constructor de la Obra y al encargado de Prevención de Riesgos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 7 de la Adenda. Tabla 10.4 Situación de riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y Perforaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación a trabajadores respecto a posible alumbramiento de napa freática. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que, ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Tabla 10.4 Situación de riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas. • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que, la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que, esto además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que, detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que, se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que, se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la DGA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA:(http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).
En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente:
• Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
• Anexo 7 de la Adenda Complementaria Tabla 10.5 Situación de riesgo o contingencia: Anegamiento por aguas lluvias. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Predio del Proyecto e instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
11°. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12° Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso Tabla 10.5 Situación de riesgo o contingencia: Anegamiento por aguas lluvias. prevenir la contingencia • Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior. • Se contará con bombas de extracción en caso de anegamiento. • En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. • Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: • Registro de inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. • Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. • Se desconectarán los circuitos eléctricos. • Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 7 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “Cumbre de Girasoles” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cumbre de Girasoles”, de Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “Cumbre de Girasoles” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Cumbre de Girasoles” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Cumbre de Girasoles” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/DMR/JMM/MDK
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Oscar Rodrigo Valladares Plaza oval@constructoraoval.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago luis.vidal.l@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Huechuraba alcaldecuadrado@huechuraba.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago oliver.lopez@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 02-05-2023 11:16:49:505 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.05.02 18:10:17 -04'00'