Evaluación SEA

DIA Parque Eólico Los Alpes

Rol 2156491716
SEA · DIA · Aprobado · 2022-07-22 · Región de La Araucanía · Empresa Eléctrica Alpes SpA

2 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°287 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don José Francisco Montalva Feuerhake. como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N°RA119046/220/2023 de 13 de julio de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional de la región de La Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO:

1°. Que, la Empresa Eléctrica Alpes SpA A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Eólico Los Alpes” (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Eléctrica Alpes SpA Rut 77.402.028-4 Domicilio Apoquindo 3472 oficina 901-A Las Condes, Región Metropolitana. Nombre del representante legal Luís Alfredo Solar Pinedo Rut del representante legal 10.347.293-8 Domicilio del representante legal Apoquindo 3472 oficina 901-A Las Condes, Región Metropolitana. E-mail representante legal asolar@atlasren.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de abril de 2024, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: − Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; − Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 119, 138, 139, 140, 142, 148, 149, 156, 157 y 160 del D.S. N°40/2012, del MMA. − No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. − El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Eólico Los Alpes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de abril de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

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4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Contribuir con la matriz energética nacional desde un punto de vista sustentable, basado en el aprovechamiento de un recurso natural, que no depende de combustibles fósiles. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 16 aerogeneradores de 6,6 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 105,6 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV y una línea de transmisión eléctrica de 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Modificación de emplazamiento y dimensiones de los Aerogeneradores. Se realiza una relocalización de los aerogeneradores al interior del área parque y además, se modifica la altura de buje de estos, pasando de 165 metros a 150 metros de altura. b) Modificación Línea de Transmisión eléctrica. El cambio de trazado de la LTE implica un aumento en la extensión de esta, pasando de 13 kilómetros de extensión (DIA) a 16,2 kilómetros (Adenda), Además, el nuevo emplazamiento de la LTE permite disminuir la cantidad de torres de alta tensión pasando de 69 torres en el trazado de la DIA a 49 torres en el trazado según Adenda. c) Modificaciones asociadas a accesos al Proyecto: − Eliminación del Acceso Sur Oriente, Alternativa 2. − Modificación ruta de acceso norte. La modificación del acceso norte consiste en que desde la ruta R-22 se accederá por la ruta R-170, ruta R-308, ruta R-302, ruta R-306 y S/R (continuación de la R-306) hasta el punto de acceso al proyecto. d) Modificaciones asociadas a instalaciones de Faena: − Modificación de instalación de faena Parque eólico y planta de hormigón. Ambas obras se desplazan hacia una nueva posición al interior del área del parque eólico. La instalación de Faenas se desplaza hacia el noreste en 1,3 kilómetros lineales, mientras que la planta de hormigón se desplaza en la misma dirección en 1,1 kilómetros lineales. − Modificación de instalación de faena LTE que pasa a denominarse Frente de Trabajo de la LTE. Se hace una reubicación de la obra y se ajusta además la superficie considerada inicialmente disminuyendo de 3.452 m2 considerados en la DIA a 3.450 m2 que se indican en Adenda. 4 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.1. ANTECEDENTES GENERALES e) Incorporación de un área de Botadero. Se incorpora un tercer botadero. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y el Art. 3° literal c) del RSEIA, por constituir una Central generadora de energía mayor a 3 MW del RSEIA. El proyecto contempla una potencia nominal de 105,6 MW. ii. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) y b.2) del RSEIA señalan, respectivamente: − b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El Parque Eólico Los Alpes considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de 33 kV y una línea de transmisión con una tensión de 220 kV. − b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más línea de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. El Parque Eólico Los Alpes contempla una subestación eléctrica. Vida útil 35 años. Monto de inversión USD $ 130.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA La adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto Parque Eólico Los Alpes no será desarrollado por etapas.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Es un proyecto nuevo.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No modifica a un proyecto con RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto emplazará sus obras en las comunas de Angol y Collipulli, provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Se localiza a unos 6 km en línea recta hacia el oriente del área urbana de la comuna de Angol y a unos 15 km al poniente de Collipulli. La ubicación del proyecto se presenta en la siguiente imagen: 5 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Justificación de la localización El proyecto Parque Eólico Los Alpes, se emplaza en predios privados y se sitúa en las comunas de Angol (área de generación) y Collipulli (punto de conexión de la línea de transmisión eléctrica en la Subestación Pacífico), Región de La Araucanía. Desde el área de generación, ubicación óptima por la abundancia de recurso eólico a la conexión con Subestación Pacífico – aprobada mediante la Resolución de Calificación Ambiental N°84/2015 – hay aproximadamente 13 km, lo que facilita la conexión y disminuye las pérdidas por transmisión. La Subestación Pacífico no es parte de la evaluación del Parque Eólico Los Alpes. Superficie El proyecto “Parque Eólico Los Alpes” comprende obras temporales y permanentes, las que en su totalidad abarcarán una superficie de 146,40 ha aproximadamente. A continuación, en las siguientes tablas se presentan las superficies estimadas de las obras permanentes y temporales respectivamente:

Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria

Los predios donde se emplazan las obras del proyecto se detallan a 6 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO continuación:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación definitiva de las obras de carácter temporal es la siguiente:

Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria

Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Fuente: Adenda Complementaria

Fuente: Adenda Complementaria

Fuente: Adenda Complementaria

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Fuente: Adenda Complementaria

La ubicación definitiva de las obras permanentes es la siguiente:

Fuente: Adenda

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Fuente: Adenda

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria

Fuente: Anexo 11 Adenda Complementaria Caminos o vías de acceso El proyecto considera dos accesos a su emplazamiento: − Acceso Norte: El acceso norte se realizará desde la Ruta 5 Sur a la altura de la localidad de La Esperanza (La Invernada), accediendo al norponiente por la ruta R-22 y luego al sur por la ruta R-170, ruta R-308, ruta R-302, ruta R-306 y S/R (continuación de la R- 306) hasta el punto de acceso al proyecto. El acceso principal del proyecto será el acceso norte, utilizado para tránsito de maquinaria, transporte de insumos, carga sobredimensionada y residuos, además de privilegiarlo para transporte de personal. − Acceso Sur: El acceso sur se realizará desde la Ruta 5 Sur a la altura de la localidad de La Esperanza (La Invernada), accediendo al norponiente por la ruta R-22 y luego por la ruta R-170, para continuar por la Ruta 180, después por la ruta R-154 y después por la Ruta 182 hasta el punto de acceso al proyecto por el sector poniente de la localidad de Santa Elena. Por su parte, el acceso sur solo se mantendrá para vehículos livianos y por vehículos de emergencia, entiéndase carabineros, bomberos y/o ambulancias.

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones DIA: Capítulo: 1, sección 1.3 Adenda: Anexo 01 “Ajustes y optimizaciones al proyecto”

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de Faenas y Frente de trabajo El proyecto contempla la habilitación de una instalación de faena para el área de generación (IIFF) y un frente de trabajo para el área de transmisión (LTE). Estas consistirán en contenedores prefabricados (módulos tipo “container”), los que se montarán directamente sobre apoyos en el suelo. En total, la superficie utilizada por ambas obras será de aproximadamente 2,322 ha. En cuanto a su implementación, se prevé la instalación de casetas para oficinas de las empresas involucradas en la obra (subcontratistas de obra, ITO, laboratorio, entre otros) e instalaciones sanitarias y de comedor. Las instalaciones, según corresponda, contarán con: Las instalaciones, según corresponda, contarán con: − Oficinas y salas de reuniones − Policlínico − Camarines y baños − Comedor − Depósito de almacenamiento de agua − Planta de tratamiento de aguas servidas − Bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos − Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos − Bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos o patio de salvataje − Garita de seguridad − Grupos electrógenos − Zona de carga y estanque de combustible − Estanque de agua industrial − Zona de seguridad − Estacionamientos − Zona de acopio de materiales de construcción − Cierre perimetral Planta de hormigón El proyecto requerirá de la instalación de una planta de hormigón que tiene dimensiones de 100 metros de largo por 80 metros de ancho, con una superficie de 7.999,98 m2, que permitirá obtener material para la construcción de la subestación, edificios, fundaciones, obras 12 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de drenaje y protección en zanjas. Frentes de trabajo móviles Los frentes de trabajo se localizarán en cada uno de los sectores donde se deban construir las obras permanentes del proyecto y utilizarán una superficie aproximada de 400 m2. Éstos constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. En ningún caso constituyen centros de acopio ni talleres de trabajo. En términos general, durante la fase de construcción, dos de los tres frentes de trabajo se concentrarán en el área de generación y uno en el área de la línea de transmisión. Los frentes de trabajo no requieren intervención del suelo o movimiento de tierras para emplazar los equipos y herramientas, se localizarán en áreas que estén niveladas. Para acceder a los frentes de trabajo se utilizarán caminos y huellas de acceso existentes. Zona de lavado de ruedas Se habilitarán dos zonas de lavado de ruedas, una para la IFF del proyecto y otra en el frente de trabajo de la LTE, las que estarán disponibles en las fases de construcción y cierre. El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante las fases de construcción y cierre, la cual contempla una estructura de 6,0 metros x 2,2 metros donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. Zona de lavado de canoas mixer Se habilitará una zona para el lavado de canoa en la fase de construcción, la que estará ubicada dentro de la planta de hormigón. Ésta consiste en una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 1,0 metro, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. Botaderos Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán tres botaderos con el fin de acopiar el material excedente del escarpe y las excavaciones que no haya sido utilizado en la nivelación de las obras. En conjunto, estos botaderos ocuparán una superficie total de 8 ha y capacidad total de 278.090 m3.

Caminos de acceso Ruta de acceso Norte acotada, saliendo de la ruta R-22 en el cruce con la R-170 e ingresando a la ruta R-180 por la ruta R-170. Caminos de acceso, 1 al norte y otro al sur. Se utilizará el acceso norte para tránsito de maquinaria, transporte de insumos, carga sobredimensionada y residuos. Además de privilegiarlo para transporte de personal, mientras que el acceso sur solo se mantendrá para vehículos livianos. 13 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Caminos interiores del área de generación El proyecto contempla la habilitación de caminos interiores en el área de generación, en su mayoría existentes, que permitirán el acceso y traslado entre las obras temporales y las obras permanentes durante la fase de construcción. En total 10,24 ha corresponden a caminos internos asociados al área del Parque eólico. Caminos de acceso a las estructuras eléctricas Se genera la disminución de caminos internos a habilitar, pues considerando la nueva ubicación de la LTE no se requerirá de la habilitación de caminos de acceso de gran longitud, toda vez que esta va cercana y/o en paralelo a caminos forestales existentes. Aerogeneradores El proyecto Parque Eólico Los Alpes considera la instalación de 16 aerogeneradores, con una potencia nominal máxima de hasta 6,6 MW cada uno y altura de buje de hasta 150 metros, con un diámetro de rotor de hasta 170 metros. La estructura de un aerogenerador está definida por una altura máxima (alcanzada por la altura del buje más un aspa) de hasta 235 metros sobre el nivel de suelo. La superficie de ocupación total de las plataformas corresponde a 15,33 hectáreas. A continuación, se mencionan los principales componentes del aerogenerador proyectado para el parque eólico: − Fundación: es el elemento estructural que soporta el conjunto aerogenerador, donde se acoplará el primer seguimiento de torre de cada máquina. El tipo de fundación será superficial, de 25,8 metros de diámetro exterior y 4,9 metros de profundidad máxima, construida con concreto y acero. Sus dimensiones finales dependerán de las cargas operacionales y sísmicas proporcionadas por el fabricante del aerogenerador. Además, dependiendo de la especificación del fabricante podría ser necesario la utilización de columnas de grava para mejorar la condición de soporte de suelo del aerogenerador. − Torre: es una estructura tubular, conformada por material metálico o de hormigón, con una altura máxima de hasta 150 m, cuya función es sustentar la estructura del aerogenerador. Contempla una puerta en la base para permitir el acceso del personal a la góndola por medio de una escalera interna. − Rotor: conjunto conformado por las aspas y el eje al que van unidas, a través de una pieza, denominada buje. El rotor tendrá un diámetro máximo de hasta 170 m y una superficie de barrido de 22.698 m2 aproximadamente. − Aspas: son elementos aerodinámicos, construidas con materiales livianos, cómo fibra de carbono y vidrio, que tienen la función de captar la energía cinética del viento y transmitirla al eje del rotor. Se acoplan al buje del aerogenerador. Cada aerogenerador tendrá 3 aspas de 83,5 m de longitud. − Buje: elemento central con el cual se unen las tres aspas y que transmite la energía generada al eje de baja velocidad. − Góndola: compartimiento cerrado que contiene los componentes más importantes del aerogenerador, incluyendo la caja multiplicadora, generador eléctrico, sistemas de control, enfriamiento/calefacción y frenos, entre otros. − Caja multiplicadora: es la caja de cambio con engranajes que incrementa el número de revoluciones traspasadas desde el rotor (baja velocidad) hacia el generador eléctrico (alta velocidad). De acuerdo con la reglamentación aeronáutica, cada aerogenerador estará provisto con luces de navegación con disparo sincronizado. Se utilizarán los tipos de luces menos atractivas para las aves (radiación 14 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO visible de longitud de onda larga), que cumpla las especificaciones establecidas por la DGAC. Además, los aerogeneradores considerarán un sistema pararrayos. Red de Media Tensión subterránea de 33kV Los distintos aerogeneradores del parque eólico se conectarán entre sí a través de una red de media tensión subterránea de 33 kV través de sus celdas de media tensión y en dirección a la subestación transformadora. Los distintos circuitos del parque discurrirán por las zanjas de media tensión, trazadas a lo largo y paralelas a las obras viales del parque y en dirección a las celdas colectoras de la subestación elevadora. Con el objetivo de disminuir las longitudes y pérdidas eléctricas de los cables de media tensión, se ha proyectado una interconexión eléctrica aérea en 33kV. Se implementarán estructuras metálicas reticuladas para la transición subterránea aérea y aérea subterránea de los cables de media tensión. La ubicación de las estructuras metálicas reticuladas ha sido seleccionada de tal forma que los tendidos de cable de media tensión no intervengan en forma alguna, la modificación de cauces y de la vegetación existente en estas áreas, tomando en cuenta para el diseño técnico del proyecto, el evitar la alteración de hábitat y el desarrollo de las vegetaciones que se sitúan en estas quebradas. Este tramo aéreo de la línea de MT se requiere de manera excepcional para atravesar con la red eléctrica el Estero Cancura. Las zanjas para cables de media tensión discurrirán paralelas a los caminos del parque siempre que sea posible, por un lateral y con el eje a una distancia dependiendo si el vial va en terraplén o corte. En los casos de corte la zanja deberá guardar una distancia mínima de 1 metro con el cabeza del corte. Las zanjas que discurran adjuntas a un vial diseñado en terraplén deberán trazarse al pie del mencionado terraplén. Las zanjas que discurran en desmonte deberán evaluarse si puede llevarse por la parte alta del corte o por el contrario es necesario colocarla entre el pie del firme y el inicio de la cuneta. Las zanjas que no vayan solidarias a ningún camino y crucen por terrenos de labor, deberán tener, independientemente de su anchura, una profundidad mínima de 1,50 metros. Subestación eléctrica transformadora y edificio de control La subestación eléctrica transformadora (SET) consistirá en un recinto cerrado en el que se encontrarán los equipos electromecánicos, de control y protección que permita elevar la tensión de la energía producida por los aerogeneradores y evacuarla hacia el Sistema Eléctrico Nacional. La energía generada por los aerogeneradores será recogida por alimentadores subterráneos en media tensión, los cuales llevarán la energía eléctrica hasta una subestación que elevará la tensión a 220 [kV]. En la misma plataforma donde se ubica la subestación eléctrica transformadora, se localizará el edificio de control O&M (operación y mantención), que contendrá las edificaciones que albergarán los servicios y equipamientos para el control, monitoreo y protección del parque eólico. Cercos perimetrales y sistema de vigilancia El área donde se emplazará el parque eólico contará con un cercado perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado para el resguardo de su propia seguridad. El cercado perimetral será construido en base a mallas electrosoldadas u otra estructura de similares características. Adicionalmente, la planta contará con un sistema de vigilancia no presencial a través de la instalación de 15 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO cámaras de seguridad, alarmas y detectores de personas no autorizadas en su interior, entre otros a ser considerados. Línea de transmisión eléctrica El proyecto contará con una línea de transmisión de aproximadamente 16,2 km de longitud, que conectará el parque eólico desde la subestación eléctrica transformadora (SET) a la subestación Pacífico. La línea será de circuito simple y 220 kV de tensión nominal. Se estima que la línea cubrirá una superficie aproximada de 97,2 ha (considerando una faja de servidumbre de 60 m que contiene la faja de seguridad). Las estructuras corresponderán a torres reticuladas de acero galvanizado, existiendo tres tipos: suspensión, anclaje y anclaje-remate. Tendrán una altura de entre 29,5 m y 32 m y la distancia promedio entre ellas será de unos 330,61 m aproximadamente. Se estima un total de 49 estructuras. El conductor será de Aleación de Aluminio, específicamente del tipo AAC MAGNOLIA, ya que presenta buena conductividad y una alta resistencia a la tracción, junto con el menor costo asociado. Mayores detalles en el numeral 1.4.2.6 del Capítulo 1 de la DIA complementado por la Adenda. Battery Energy Storage System (BESS) Se considera la implementación de un sistema de almacenaje eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías de litio con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir pérdida de energía y optimizar el uso del recurso energético. La infraestructura del sistema BESS corresponderá a contenedores de 22 metros de largo por 8 metros de ancho, instalados sobre fundaciones de concreto tipo losa rectangulares de 0,4 metros de espesor. En estos contenedores se encontrarán rack de baterías LFP (litio-ferrofosfato) y sistemas de control, en un contenedor separado estarán los inversores y fuera del contenedor un transformador acoplador y un transformador de servicios auxiliares. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 5 horas promedio.

4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Acciones y actividades previas a la construcción de las partes y obras del Las acciones y actividades que se realizarán previo a la construcción de las partes y obras del proyecto se presentan a continuación: Protocolo de Seguridad 16 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO proyecto Previo al inicio de las faenas, se debe generar un procedimiento de trabajo seguro para todos los trabajadores involucrados, considerando las condiciones del entorno y cuidados especiales para la actividad silvoagropecuaria, la flora, fauna y arqueología, contemplando compromisos ambientales voluntarios4 tales como capacitaciones al personal sobre flora y fauna nativa (CAV-04 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria) y la perturbación controlada de reptiles (CAV-05 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria), según el sector que corresponda. Este procedimiento deberá ser informado a todo el personal, suministrándole los elementos de protección personal, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de las obras. Los trabajos por realizar y los riesgos asociados a cada actividad, se informan de manera diaria y, con la finalidad de controlar el personal autorizado, los trabajadores deberán firmar un documento con esta información. Corta y despeje de la vegetación La habilitación de las obras del proyecto requerirá de la corta y descepado de la vegetación, principalmente plantaciones forestales. Limpieza y escarpe Se realizará limpieza y nivelación a todos los sectores donde se han proyectado obras temporales (instalaciones de faenas, zonas de acopio, planta de hormigón, plazas de tendido), labores que se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuada para evitar afectar la cubierta vegetal (en el caso de que exista) más allá de lo contemplado originalmente. Para las actividades de habilitación de obras permanentes, esto es, caminos de acceso, construcción de plataformas y fundaciones, se realizará limpieza y escarpe. Se considera para esta actividad realizar un escarpe de 30 cm de profundidad, no siendo éste un material recuperable, para luego construir la capa granular de rodadura. El volumen de suelo a extraer será acumulado a un costado de la excavación de forma provisoria para luego ser trasladados a los botaderos habilitados para la construcción al interior del área de generación. Para todas las obras del Proyecto que requieran de movimientos de tierra, se considerará durante la ejecución de la actividad la ejecución de un monitoreo permanente por parte de un arqueólogo y/o paleontólogo, para prevenir la afectación de elementos patrimoniales, en caso de descubrir un hallazgo no previsto bajo la superficie (CAV 08 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). Habilitación, uso y cierre de obras generales para la construcción del proyecto Habilitación, uso y cierre de instalación de faena y Frente de trabajo El proyecto para su ejecución requiere de distintos lugares para la implementación de la infraestructura de apoyo. Estas instalaciones se insertan al interior de la instalación de faenas: La habilitación de las instalaciones considera las siguientes tareas: − Despeje del área. − Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. − Excavación de zanjas para canalizaciones. − Construcción de edificaciones temporales. − Instalación de infraestructura y equipos (oficinas, comedores, servicios higiénicos, entre otros). − Habilitación de instalaciones para el manejo de residuos. 17 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO − Habitación de plantas de tratamiento de aguas servidas. − Instalación y habilitación de estacionamientos. − Cierre perimetral. Finalizada la fase de construcción se procederá a desmantelar todas las edificaciones e infraestructura que conforman las instalaciones temporales, y luego, retirar desde los sitios de todos los materiales de desecho remanentes, equipos y maquinarias. También se restaurarán las condiciones de las superficies utilizadas temporalmente para acopios y otros. Estas actividades incluirán la remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón como cimientos de construcciones temporales, y escarificación de los suelos compactados. Las instalaciones contarán con un sistema de distribución de agua potable, mediante estanques abastecidos por camiones aljibes, y contará también con una planta de tratamiento de aguas servidas. Habilitación, uso y cierre de las áreas de botaderos En lo que respecta a botaderos, el material excedente de excavaciones y escarpes que no sea utilizado para relleno de las obras del proyecto será dispuesto en alguno de los botaderos que han sido proyectados. Cada sitio de botadero será demarcado y se instalará señalética informando el uso del área. Luego se procederá con las actividades comunes de escarpe, nivelación, relleno y compactación del suelo en la zona donde se habilitará cada botadero. El funcionamiento de los botaderos consistirá en la recepción de material excedente proveniente de los frentes de trabajo, cuyo transporte se efectuará en camiones tolva. El material será depositado y esparcido de forma homogénea con una motoniveladora, y posteriormente compactado. Los taludes estarán diseñados para asegurar su estabilidad. El cierre de los botaderos consistirá en confinar el material depositado, de forma que este material quede al interior del área definida para ello. Se diseñará un sistema de drenaje, a través de cunetas, para direccionar eventuales escurrimientos de agua de lluvias. Finalmente, se realizará actividades de limpieza superficial y compactación final del material en cada uno de los botaderos. Habilitación, uso y cierre de la planta de hormigón La planta de hormigón operará conforme al siguiente procedimiento: − El cemento, aditivos (retardadores o aceleradores de fraguado, impermeabilizantes, plastificantes, expansores, endurecedores, etc.), agua, grava y arena para la fabricación del hormigón serán abastecidos por terceros que cuenten con las autorizaciones sectoriales correspondientes. El cemento será abastecido directamente en los silos, y los aditivos y agua en estanques. − Mediante un cargador frontal se cargarán los áridos en la tolva de recepción donde serán dosificados junto con el cemento, agua y aditivos, según las proporciones requeridas para cada tipo de hormigón. − La mezcla será cargada directamente en la betonera de los camiones mixer, los cuales trasladarán el hormigón a las áreas de obras. − Los camiones retornarán a la planta de hormigón, donde deberán pasar por un proceso de lavado para retirar el material de sus paredes. Este procedimiento se realizará en un área habilitada para ello. 18 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Al finalizar las obras que requieran de hormigón, se procederá a retirar las estructuras que fueron habilitadas para esta instalación. Se restaurarán las condiciones de las superficies utilizadas recubriendo las estructuras de hormigón como cimientos de construcciones temporales. Además, se verificará que no existan suelos con aceites o hidrocarburos, los cuales serán retirados como residuo peligroso, y se realizará escarificación de los suelos compactados. Construcción de camino de acceso al parque La anchura mínima de la pista será de 6 metros. Se ha limitado el radio mínimo de las curvas a 100 m y la pendiente máxima al 12 % para permitir el acceso de los transportes de los aerogeneradores (camión tipo góndola) y las grúas de montaje. La primera actuación necesaria será la de desbroce y rebaje del terreno natural, retirando la capa de tierra vegetal, con espesores variables de acuerdo a las zonas. Se procura mantener la rasante al menos 10 cm por encima del terreno actual, salvo en algún tramo específico donde puede ser necesario realizar un movimiento de tierras de mayor entidad, impuesto por los requerimientos exigidos a las rasantes. Por lo que se refiere a la sección estructural del firme, estará constituida por una primera capa de 30 cm de material granular sobre la que se extenderá una segunda capa de 20 cm espesor de material granular, compactadas hasta el 98 % del Proctor Modificado. El firme deberá ser comprobado en el estudio de firmes correspondiente. La tierra vegetal desbrozada será almacenada en lugar apropiado, habitualmente anexa a los viales ocupando 3-4 m. Cuando finalice la obra, dicha tierra será extendida en los taludes que haya sido necesario crear. Las excavaciones se realizarán con talud 3/2, y los terraplenes con talud 3/2. Las pendientes transversales de la explanada serán del 2% desde el eje hacia los extremos de la misma, en toda la longitud de los caminos, mientras que las cunetas para drenaje serán de tipo “V” con una anchura de 1 m, una profundidad de 0,5 m y taludes 1/1. Estos caminos se mantendrán operativos durante la fase de operación para el traslado del personal que realizará las tareas de operación, mantención y monitoreo de las instalaciones permanentes. Actividades asociadas al área de generación eólica La construcción del proyecto de generación eólica considera las siguientes obras: − Despeje del área. − Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno para plataformas de montaje. − Excavación para fundaciones, canaletas de cableado y otros elementos. − Construcción de fundaciones y puesta a tierra. − Posicionamiento de elementos enterrados y pasos de tuberías de canalizaciones. − Levantamiento y colocación de estructuras y equipos. El proceso de construcción se inicia con la habilitación de las plataformas de montaje, para lo cual se realiza el despeje y nivelación de la superficie, de manera de permitir instalar las grúas de montaje y disponer de un sitio para el almacenamiento temporal de las partes de los aerogeneradores. Las excavaciones para las fundaciones se realizarán mediante excavadoras. El material que se extraiga de la excavación de las 19 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO fundaciones de los aerogeneradores se utilizará como relleno estructural en las mismas fundaciones. El material sobrante será utilizado en otras obras o enviado a los botaderos del proyecto. Respecto de esta actividad, es necesario señalar que se realizó un estudio de campo a través de la metodología de conos de penetración livianos para determinar la profundidad de la napa freática en 13 calicatas, asociadas a aerogeneradores y localización de plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), cuyo resultado indicó, para todos los puntos, que a hasta la profundidad estudiada no hubo registro de nivel freático (Detalles en Apéndice 03.01.02 Estudio de campo para determinar nivel freático del Capítulo 03 de la presente DIA). Se continúa con la instalación del emplantillado y de los ductos de líneas eléctricas subterráneas, procediendo con el montaje de la armadura y jaula de pernos. Luego, se realiza la descarga de hormigón proveniente en camiones mixer. Finalmente, se realiza el relleno de la excavación hasta la cota del suelo. Una vez finalizadas las fundaciones, se procede con el montaje de los aerogeneradores. Para ello se contempla la utilización de grúas de gran tonelaje, una principal para montar los aerogeneradores, y una secundaria, que cumple labores de armado y sujeción de la primaria. El transporte de los componentes de los aerogeneradores (secciones de torre, góndola, aspas, buje) se realizará en camiones debidamente habilitados para el transporte de elementos de grandes dimensiones, los que trasladarán las piezas directamente a las plataformas de montaje. Sobre las fundaciones se montará la torre de soporte, que consta de secciones tubulares que se ensamblan una sobre la otra, y son fijadas a la virola mediante pernos asegurados con doble tuerca. Una vez armada la torre se procede con el montaje de la góndola. Las aspas serán ensambladas al buje en el suelo y se montan a la góndola como una unidad. Finalizado el montaje del aerogenerador, se procederá a desmontar las grúas para luego ser trasladadas a la siguiente fundación. Las plataformas se dejan habilitadas para su uso durante los mantenimientos requeridos en la fase de operación y, asimismo, en la fase de cierre del parque. Actividades asociadas a la construcción de la red de media tensión subterránea de 33kV La construcción de la red subterránea de media tensión implicará las siguientes acciones: − Despeje del área − Excavación para construcción de zanjas − Disposición de material aislante − Instalación de conductores, y cableado de comunicaciones y puesta a tierra − Cubierta de zanjas y compactado Las canalizaciones que alojarán tanto los cables de control, como los de fuerza, tensión y comunicaciones del parque eólico se adosarán en zanjas en paralelo a los caminos internos. Los conductores de media tensión se colocarán en el interior de la zanja directamente sobre una capa de arena. Junto a estos, se colocará el cable de fibra óptica y, en el fondo de la zanja, el conductor de puesta a tierra. Una vez terminado el tendido de conductores sobre el lecho de arena, se cubrirán éstos con otra capa del mismo material de adecuadas características. Sobre ésta, dentro de la zanja, se colocarán una serie 20 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de protecciones mecánicas de polietileno y una cinta de señalización, cubriendo el resto de la zanja con tierra de excavación y el material de relleno será compactado mecánicamente. Se utilizarán zanjas reforzadas en hormigón en la conexión de llegada a los aerogeneradores y en los cruces de caminos. Los cables de media tensión de 33 kV, junto con la fibra óptica y el conductor de puesta a tierra, atravesarán la cimentación del aerogenerador en dirección al interior de la torre. La disposición y número de tubos a través de la cimentación dependerá de la posición del aerogenerador en el circuito y del diseño final de las fundaciones. Actividades asociadas a la construcción de la subestación eléctrica elevadora y edificio de control La construcción de la subestación eléctrica tendrá asociadas las actividades listadas a continuación: − Despeje del área. − Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. − Excavación de zanjas para fundaciones, canaletas de instalaciones y otros elementos. − Construcción de fundaciones y puesta a tierra. − Posicionamiento de elementos enterrados y pasos de tubos en canalizaciones. − Levantamiento y colocación de estructuras y equipos. − Construcción de vías internas. − Cierre perimetral. Las actividades se inician con el acondicionamiento del área destinada a la subestación, es decir, despeje de superficie, conformación de la plataforma y compactación del terreno. Luego, se continuará con la realización de excavaciones destinadas a fundaciones y canalizaciones, las fundaciones serán construidas de hormigón armado y barras de acero de refuerzo. Junto con esto se procederá con la instalación de la malla a tierra, y a continuación, se procede con el montaje e instalación de equipos de la subestación. Finalmente, se procederá a instalar el cierre perimetral de la subestación, mediante malla de acero con una altura de 2,1 m. Actividades asociadas a la construcción del sistema Battery Energy Storage System (BESS) La construcción del sistema BESS tendrá asociadas las actividades listadas a continuación: − Despeje del área. − Movimiento de tierras, nivelación y compactación del terreno. − Levantamiento y colocación de estructuras y equipos. − Cierre perimetral. Se requerirá nivelación del terreno y construcción de plataformas de concreto para la instalación y anclaje del transformador de acoplamiento elevador y el transformador auxiliar. Para la instalación de los cables de CC y CA se deberá construir las almohadillas y también una bandeja de cables en capas para pasar los cables hacia arriba y hacia abajo en el área del bastidor de la batería. El transformador de acoplamiento elevador se combinará con inversores y bastidores de baterías para completar el sistema de almacenamiento. Actividades asociadas a la construcción de la línea de transmisión eléctrica Las principales actividades por desarrollar son las siguientes: • Trabajos previos a la instalación de estructuras • Excavación de Bases • Fundaciones 21 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO • Montaje de estructuras de soporte • Instalación de conductores, cable de guardia y accesorios Mayores detalles en el numeral 1.6.1.1.6 del capítulo 1 de la DIA. Labores al término de la fase de construcción Al término de la fase de construcción se procederá a retirar todos los materiales de desecho remanentes, equipos y maquinarias de las faenas. Finalmente, se reparará las condiciones de las superficies utilizadas, según se describe a continuación. Las obras de hormigón remanentes se cubrirán, de manera que no se produzcan impactos visuales. Los escombros y residuos serán retirados para su adecuada disposición en sitios autorizados por la autoridad ambiental y sanitaria. Por otra parte, los equipos y materiales podrán ser vendidos a terceros o reutilizados en otras instalaciones. En caso contrario, se procederá a su disposición final en lugares autorizados por la autoridad ambiental y sanitaria para recibir este tipo de material. Estas actividades incluirán la escarificación de los suelos compactados, de manera de dejar en condiciones similares al inicio del terreno utilizados. El titular velará porque el área de ocupación quede limpia y libre de cualquier residuo. Puesta en marcha Previo a la puesta en marcha se realizarán pruebas operativas, de modo de detectar posibles fallas y así poder corregirlas. Estas consistirán en pruebas de continuidad, correspondencia de fases y de aislamiento. Asimismo, se efectuará un recorrido de inspección visual de todas las obras, verificando el estado de los componentes y sus terminaciones (elementos en buen estado, pernos y tuercas instalados correctamente, abatimientos, etc.). Una vez realizadas las verificaciones técnicas de rigor se procederá con el inicio operativo de los aerogeneradores y la energización de la línea eléctrica. No se generan residuos ni efluentes durante las pruebas de puesta en marcha. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de agua potable considerarán un valor máximo de diseño de 150 l/día por trabajador, por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico será como máximo de 75 m3/día considerando una dotación máxima de 500 trabajadores. Agua industrial Se requerirá de agua industrial para fines constructivos (humectación de carpeta granular, lavado de camiones mixer, etc.). Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial para toda la fase de construcción alcanzará un valor de alrededor de 27.000 m3. Servicios higiénicos En todos los frentes de trabajo se habilitarán baños químicos, los cuales serán provistos y manejados por empresas autorizadas. Estos serán ubicados a no más de 75 metros del frente. A su vez, en la instalación de faena del parque se habilitar servicios higiénicos conectados a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 500 personas, las que serán manejadas por una empresa con la autorización sanitaria correspondiente. Alimentación La alimentación para los trabajadores será provista por una empresa 22 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Cabe señalar que no se prepararán alimentos en el área del Proyecto, ya que se utilizarán las instalaciones y comedores de la instalación de faenas. Alojamiento Los trabajadores involucrados en esta fase no pernoctarán en las instalaciones del Proyecto. Energía eléctrica Para el abastecimiento de energía eléctrica en los frentes de trabajo, se utilizarán 12 grupos electrógenos, uno de 200 kW y 11 de 50 kW de los cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V que se requiere en estos frentes de trabajo. En la instalación de faenas se utilizarán 4 grupos electrógenos de 200 kW que en total sumarán una capacidad de aproximadamente 1,55 MW. Sustancias peligrosas Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de la maquinaria pesada, y se considera un consumo aproximado mensual de 1 m3. Estos serán almacenados en las bodegas de sustancias peligrosas en la instalación de faenas. Además, se estima un consumo aproximado total de 18 m3 de combustible para el uso en maquinarias y grupos electrógenos. Se contemplará un estanque de combustible de reserva con una capacidad total de 1 m3 ubicado en la zona de carga de combustible en la instalación de faenas. Áridos y Empréstitos El volumen requerido de áridos y estabilizados es aproximadamente de 117.798 m3 y el de empréstitos es aproximadamente 31.211 m3, el que será utilizado para caminos internos, plataformas de montaje, instalación de faena, patio de acopio y las zanjas de canalización eléctrica. Estos áridos provendrán de Mulchén y serán adquiridos a una empresa autorizada. En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular exigirá a la empresa proveedora el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, se exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas. Previo a la ejecución del Proyecto, serán remitidos estos antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Hormigón Corresponde al principal insumo para la conformación de las fundaciones de cada aerogenerador. El Proyecto requerirá de aproximadamente 21.000 m3 de hormigón, que serán fabricados in situ o suministrados desde una planta de hormigón externo autorizada, según sea definido. Materiales de construcción Corresponden al acero necesario para la armadura de las fundaciones, y estructuras de paso. Se estima un total requerido cercano a las 3.000 toneladas. Equipos, vehículos y maquinarias El acceso de vehículos y maquinaria al área del Proyecto será a través de los caminos internos propios del Proyecto. La cantidad de vehículos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción se detalla en las siguientes tablas: 23 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Fuente: DIA 24 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Suelo Se producirá intervención de suelo durante la fase de construcción donde se construirán las obras civiles del proyecto, estimado en una superficie de 146,40 hectáreas aproximadamente entre obras temporales y permanentes. Bosque nativo Respecto a las superficies afectas a corta, estas son de 2,87 hectáreas de plantaciones forestales. Es importante mencionar que las plantaciones cortadas serán reforestadas a través planes de reforestación (Anexo 12.05 PAS 148 de la Adenda). Plantaciones forestales Respecto a las superficies afectas a corta, estas son de 118,18 hectáreas de plantaciones forestales. Es importante mencionar que las plantaciones cortadas serán reforestadas a través planes de reforestación (Anexo 12.06 PAS 149 de la Adenda). 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones a la atmósfera Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos, residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. El cálculo de emisiones atmosféricas ha sido efectuado siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para la fase de construcción del proyecto son las siguientes:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Para el control de las emisiones atmosféricas se contempla la implementación de las siguientes medidas: − Se solicitará a los conductores que reduzcan la velocidad a 30 km/h en presencia de transeúntes y ciclistas durante el tránsito a las obras del Proyecto. − Humectación de caminos internos y frentes de trabajo en días sin precipitaciones − Humectación de superficies con material acopiado aquellos días sin precipitaciones. − Encarpado de camiones que transporten material de excavación. − Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. − Durante la temporada estival (diciembre a marzo) se cubrirán con mallas las zonas de botaderos para evitar la dispersión de material particulado. − Aplicación de un supresor de polvo durante toda la fase de construcción y cierre en los caminos de acceso al Proyecto (CAV-01 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). − La utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con mantención al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con tecnología superior a la utilizada en el cálculo de emisiones y en la modelación de contaminantes atmosféricos, esto implica que se utilice una tecnología Stage III y superior para maquinaria, y su equivalente en normativa EURO IV o superior para los vehículos. Mayores antecedentes en Anexo 09.01.01 y Anexo 09.01.02 de la Adenda. Ruido Para la fase de construcción se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto implica diversas actividades y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza el escenario más desfavorable donde según cronograma de actividades, las faenas de excavaciones, movimiento de tierra, trazado de obra, instalaciones, obra gruesa y terminaciones, serán ejecutadas de forma simultánea en el desarrollo de la fase de construcción. Considerando que todos los puntos de evaluación definidos en el apartado anterior se encuentran fuera de los límites urbanos de las comunas donde se emplazan, corresponde considerar los límites máximos permisibles para “Zona Rural”, de acuerdo con el D.S. N°38/2011 del MMA, a partir del ruido de fondo representativo de cada receptor. Para la evaluación de la fase de construcción, dada que esta se ejecutará exclusivamente en horario diurno, se consideran los niveles basales obtenidos mediante el muestreo discreto del levantamiento basal diurno ejecutado en marzo de 2022, tal como se resume en la siguiente tabla donde se muestra el límite máximo permisible considerando lo establecido para zonas rurales por el D.S. N°38/2011 del MMA. 26 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Por tanto, durante la fase de construcción, bajo el escenario más desfavorable, se registrarán niveles de ruido menores que los establecidos por la normativa vigente en horario diurno y por lo tanto se cumple el D.S. N°38/2011 del MMA en todos los receptores sin utilizar medidas de control de ruidos. La evaluación de los niveles de ruido asociados a la construcción del Proyecto en cuanto al tránsito vehicular se realiza con respecto a una norma de referencia ante la ausencia de normas de ruido para fuentes móviles en el territorio nacional. En particular, los niveles de ruido por el tránsito vehicular podrán ser evaluados con respecto al criterio establecido por la Norma Suiza OPB 814.41 “Sobre la Protección contra el Ruido”, que corresponde a un criterio que se aplica frecuentemente en nuestro país como norma de referencia, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para evaluar el Impacto Acústico generado por el tránsito vehicular, específicamente, y cuyo objetivo es proteger a la comunidad contra el ruido perjudicial o molesto. Esta norma establece diversos procedimientos de evaluación asociados al ruido, entre ellos, el tránsito vehicular, estableciendo diversos límites de planificación, inmisión y alarma, definidos según los grados de sensibilidad de cada zona donde se emplazan el o los receptores. Por tanto, según el Art. 43 de la norma suiza 814.41 la zona afectada debe ser evaluada según el grado de sensibilidad que esta posea. Los valores límites de exposición según la tabla siguiente se aplican al ruido del flujo vial. Forma parte el ruido producido en el camino por los vehículos a motor (ruido de los vehículos a motor). Las zonas de grado I y II que ya se encuentren afectadas a ruido, se podrán clasificar en el grado inmediatamente superior. De este modo los límites definidos por la Norma suiza son los siguientes: En el análisis se utiliza el grado de sensibilidad III considerando que en el entorno del proyecto predominan sectores habitacionales y agrícolas. 27 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Los resultados indican el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Suiza OPB 814.41. Mayores antecedentes en Anexo 09.02 de la Adenda. Los resultados de los niveles de ruido proyectados en cada receptor durante la fase de construcción (movimiento de tierra y construcción de viviendas), para horario diurno, son los siguientes:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Vibraciones

Los resultados de los niveles de ruido proyectados en cada receptor durante la fase de construcción por flujo vehicular, para horario diurno, son los siguientes:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el documento FTA- Report N° 0123 del año 2018 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment Manual”, de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos, que establece, un criterio de aceptabilidad por 32 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO molestia para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Para el criterio de molestia se utilizará el valor establecido por la norma para una Categoría 2, la cual corresponde a zonas residenciales o edificaciones en las cuales permanece la población, considerando una periodicidad de eventos vibratorios “Frecuentes” para las actividades de construcción con maquinaria pesada, obteniendo como máximo permitido un valor de 72 VdB. Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia FTA “Noise And Vibration Manual”, se consideró la maquinaria que genera mayores emisiones hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. Considerando la mayor emisión de vibraciones esperada para el proyecto, correspondiente al uso del rodillo compactador con un PPV de 0.21 pulgadas/segundo a 25 pies, es posible, utilizando las expresiones matemáticas señaladas en el apartado 6.1 del Anexo 09.02 Estudio de Ruido y Vibración de la Adenda, establecer la distancia a partir de la cual se cumplirían los correspondientes límites recomendados por los criterios de evaluación para daño estructural y reacción de la comunidad.

No hay ninguna vivienda o receptor dentro del radio de los 8 metros lo que implica que se cumple con el límite máximo permisible para el criterio de daño estructural. Solo un grupo de viviendas representadas por los puntos de evaluación R16 se encuentra dentro del buffer de niveles mayores a 72 VdB considerado el criterio de evaluación más restrictivo (molestia). Por tanto, en dicho receptor se reemplazará el uso de rodillo compactador por placa compactadora manual, evitando así la generación de vibraciones sobre las propiedades aledañas. Considerando lo anterior, la siguiente figura especifica las restricciones y grafica el área de cumplimiento ajustada.

El resto de los puntos se encuentran a más de 44 m de los sectores 33 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO por donde circulará maquinarias pesada por lo que se puede demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación para la componente vibración. Con la aplicación de las medidas de control, se da cumplimiento a los límites máximos permisibles de la norma de referencia. Mayores antecedentes en el Estudio de Ruido y Vibraciones, que se adjunta en el Anexo 09.02 de la Adenda. Aguas servidas Durante la fase de construcción, la mano de obra máxima será de 500 personas y con ello, se estima una generación máxima de 75 m3/día considerando una dotación de 150 L/Hab/día. Se contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 500 personas, ubicada al interior de la instalación de faenas del Parque. El efluente será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Mediante la Res. Ex. N°267 del 22 de febrero de 2024, la DGA determinó que la vulnerabilidad del acuífero es BAJA. Además, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada, que además realice la mantención y limpieza de los baños. Aguas residuales del lavado de ruedas y de canoas mixer El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante la fase de construcción, la cual contempla una estructura de 6,0 m x 2,2 m donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. Se estima, que el caudal máximo generado será de 400 litros días y que su caracterización corresponderá principalmente a barro o lodo con alta presencia de material fino, como limos. Para el retiro periódico de la fracción sólida (lodo), las aguas se dejarán evaporar, dejando en la piscina los sedimentos decantados, los cuales serán almacenados como residuos sólidos no peligrosos en un tambor (con capacidad de 200 litros) al interior del área de acumulación de dichos residuos. Los lodos serán retirados directamente desde la piscina de forma manual a través de palas con una frecuencia de retiro mensual, o bien, cuando sea requerido. Considerando una densidad del lodo de 2 kg/litro, se estima una generación mensual de 300 kg de lodos para la fase de construcción, equivalente a un volumen de 150 l/mes (75% de la capacidad máxima del tambor) y 75 kg de lodos para la fase de cierre equivalente a 37,5 l/mes (aproximadamente 20% de la capacidad máxima del tambor. Respecto al retiro y disposición final, esto será realizado por una empresa externa, directamente desde el área de acumulación de residuos que cuente con las autorizaciones respectivas para ello. En periodos de precipitaciones, la piscina será cubierta con polietileno para evitar el ingreso de aguas lluvias, periodos en los cuales no se procederá a lavado de ruedas. En caso de lluvias 34 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO prolongadas, no se utilizará y el agua podrá ser retirada por alguna empresa con autorización sanitaría para ser dispuesta en un sitio autorizado. Por otro lado, para el lavado de canoas mixer se habilitará un área de lavado independiente que consiste en una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 1,0 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. En esta piscina se verterá el agua con lechada de cemento resultante del lavado del trompo y canoa de los camiones mixer. La lechada será retirada y depositada en recipientes (tambores de 1 m3) y utilizada en el procedimiento de humectación de las fundaciones. Se estima se realicen 3 fundaciones por mes, durante los 6 a 7 meses que duren los procesos de hormigonado. Considerando que las labores de hormigonado se realicen durante 1 día de corrido el agua estimada por día de hormigonado es de 2,7 m3 para el lavado de canoas. Por otra parte, se aclara que, en periodos de precipitaciones piscina de 4 m3, será cubierta con polietileno para evitar el ingreso de aguas lluvias, periodos en los cuales no es posible hormigonar. Los camiones mixer, lavaran sus canoas en una piscina de 4 m3 recubierta con polietileno, el agua será bombeada diariamente a 2 estanques de 1,5 m3 cada uno y será utilizada diariamente luego de cada hormigonado. El estanque será un estanque reforzado vertical de polietileno, con tapa rosca. Para la frecuencia de extracción, el manejo de residuos tratados como escombros se estima que serán retirados cada tres meses. El lugar de disposición de la fracción líquida será un lugar aprobado por la Autoridad sanitaria con este fin, el Titular se compromete a informar a la SMA las cantidad y lugar des disposición de estas aguas en caso de ser requerido, se incluye dicha acción en el plan de contingencia. Este sistema se mantendrá por los meses que dure el hormigonado en la fase de construcción del Proyecto. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Residuos sólidos domiciliarios Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) generados en la fase de construcción estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal encargado de la construcción. La generación está relacionada con el número de trabajadores presentes, con un máximo de 500 trabajadores día, con una tasa de generación de residuos domésticos de 1,0 kg/día/persona.

No se considera compactación de residuos sólidos domiciliarios. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés 35 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO sanitario. Las características de la bodega de residuos asimilables a domésticos corresponden a − Bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios (134,4 m2) − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, el cual impedirá el libre acceso a las personas y animales. − Su diseño garantizará la ventilación necesaria considerando, a su vez, minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y cualquier otro foco de contaminación que pueda afectar al suelo y población. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Acceso a agua potable y punto de desagüe. − Contará con pretil de contención o escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Se realizará un recambio regular de los contenedores por una empresa sanitaria autorizada para este tipo de residuos. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuo industrial no peligroso Los Residuos Industriales No Peligrosos (RSINP) a generar durante la fase de construcción corresponden principalmente a embalajes, restos de tuberías, cables, maderas, escombros, hormigón decantado de lavado de tolvas de mixer, entre otros. Éstos serán agrupados según tipo en el frente de trabajo, para ser trasladados luego a las áreas de residuos en las instalaciones de faenas (IIFF PE) desde donde serán retirados y transportados para su disposición final o comercialización, según sea el caso.

El Proyecto tendrá puntos de generación primaria de RSD en instalaciones temporales de faena e instalaciones de apoyo, estos puntos consistirán en contenedores de plásticos con tapa. Los residuos serán colocados al interior de bolsas plásticas para posteriormente ser dispuestos en los contenedores. Desde los puntos de generación primaria, los RSD serán trasladados diariamente al final de la jornada hasta la sala de basura, donde serán 36 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO dispuestos al interior de las bateas de RSD con tapa. Por otro lado, cada patio de salvataje tendrá divisiones interiores sectorizadas, donde se almacenarán los residuos en forma ordenada según su tipo. En el caso de aquellos residuos que no puedan ser almacenados en tambores debido a su tamaño, estos serán dispuestos a granel y/o sobre pallet de madera, de tal manera de facilitar su posterior retiro a disposición final autorizada. Se contempla un patio para el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (278,6 m2) que corresponde a un área provista con losa de hormigón y malla perimetral donde los residuos se almacenarán directamente sobre el suelo, agrupados por tipo. Aquellos materiales dispersables podrán acopiarse en maxisacos y/o contenedores. El área que se habilitará para los residuos industriales no peligrosos será cercada y señalada con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal de residuos no peligrosos. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuos peligrosos Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, siendo esto los siguientes:

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 8,66 m2. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar; − Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; − Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este 37 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; − Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019; − Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación; − La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación. − Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación. − Se contará de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación. − La bodega contará con repisas que permitirán mantener el orden y segregar los residuos, de acuerdo a su peligrosidad y características. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Mayores antecedentes en Anexo 12.04 de la Adenda. Sustancias peligrosas Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de la maquinaria pesada, y se considera un consumo aproximado mensual de 1 m3. Estos serán almacenados en las bodegas de sustancias peligrosas en la instalación de faenas. Además, se estima un consumo aproximado total de 18 m3 de combustible para el uso en maquinarias y grupos electrógenos. Se contemplará un estanque de combustible de reserva con una capacidad total de 1 m3 ubicado en la zona de carga de combustible en la instalación de faenas. La bodega de sustancias peligrosas corresponderá a una bodega común, las cuales estará cerrada por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustible, con piso solido liso e impermeable, no poroso. La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la Norma Chilena N°2190 del 2003, Transporte de sustancias peligrosas. Deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con la Norma Chilena Nº2245 del 2003, Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad. La bodega debe contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 38 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Caminos de acceso Ruta de acceso Norte acotada, saliendo de la ruta R-22 en el cruce con la R-170 e ingresando a la ruta R-180 por la ruta R-170. Caminos de acceso, 1 al norte y otro al sur. Se utilizará el acceso norte para tránsito de maquinaria, transporte de insumos, carga sobredimensionada y residuos. Además de privilegiarlo para transporte de personal, mientras que el acceso sur solo se mantendrá para vehículos livianos. Caminos interiores del área de generación El proyecto contempla la habilitación de caminos interiores en el área de generación, en su mayoría existentes, que permitirán el acceso y traslado entre las obras temporales y las obras permanentes durante la fase de construcción. En total 10,24 ha corresponden a caminos internos asociados al área del Parque eólico. Caminos de acceso a las estructuras eléctricas Se genera la disminución de caminos internos a habilitar, pues considerando la nueva ubicación de la LTE no se requerirá de la habilitación de caminos de acceso de gran longitud, toda vez que esta va cercana y/o en paralelo a caminos forestales existentes. Aerogeneradores El proyecto Parque Eólico Los Alpes considera la operación de 16 aerogeneradores, con una potencia nominal máxima de hasta 6,6 MW cada uno y altura de buje de hasta 150 m, con un diámetro de rotor de hasta 170 m. La estructura de un aerogenerador está definida por una altura máxima (alcanzada por la altura del buje más un aspa) de hasta 235 m sobre el nivel de suelo. A continuación, se mencionan los principales componentes del aerogenerador proyectado para el parque eólico: − Fundación: es el elemento estructural que soporta el conjunto aerogenerador, donde se acoplará el primer seguimiento de torre de cada máquina. El tipo de fundación será superficial, de 25,8 metros de diámetro exterior y 4,9 metros de profundidad máxima, construida con concreto y acero. Sus dimensiones finales dependerán de las cargas operacionales y sísmicas proporcionadas por el fabricante del aerogenerador. Además, dependiendo de la especificación del fabricante podría ser necesario la utilización de columnas de grava para mejorar la condición de soporte de suelo del aerogenerador. − Torre: es una estructura tubular, conformada por material metálico o de hormigón, con una altura máxima de hasta 150 m, cuya función es sustentar la estructura del aerogenerador. Contempla una puerta en la base para permitir el acceso del personal a la góndola por medio de una escalera interna. − Rotor: conjunto conformado por las aspas y el eje al que van unidas, a través de una pieza, denominada buje. El rotor tendrá un diámetro máximo de hasta 170 m y una superficie de barrido de 22.698 m2 aproximadamente. − Aspas: son elementos aerodinámicos, construidas con materiales livianos, cómo fibra de carbono y vidrio, que tienen la función de captar la energía cinética del viento y transmitirla al eje del rotor. Se acoplan al buje del aerogenerador. Cada aerogenerador tendrá 3 aspas de 83,5 m de longitud. − Buje: elemento central con el cual se unen las tres aspas y que transmite la energía generada al eje de baja velocidad. 39 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO − Góndola: compartimiento cerrado que contiene los componentes más importantes del aerogenerador, incluyendo la caja multiplicadora, generador eléctrico, sistemas de control, enfriamiento/calefacción y frenos, entre otros. − Caja multiplicadora: es la caja de cambio con engranajes que incrementa el número de revoluciones traspasadas desde el rotor (baja velocidad) hacia el generador eléctrico (alta velocidad). De acuerdo con la reglamentación aeronáutica, cada aerogenerador estará provisto con luces de navegación con disparo sincronizado. Se utilizarán los tipos de luces menos atractivas para las aves (radiación visible de longitud de onda larga), que cumpla las especificaciones establecidas por la DGAC. Además, los aerogeneradores considerarán un sistema pararrayos. Sistema de desconexión automática El proyecto considera como parte de su diseño un sistema de desconexión automática para los aerogeneradores, con el cual evitar sobrepasar los niveles de sombra parpadeante en los receptores existentes en el área de influencia del proyecto. El sistema de detección de sombras que será implementado constará de sensores de intensidad de luz y un controlador de sombras. Los sensores de intensidad de la luz estarán instalados a cada lado de la torre del aerogenerador mirando directamente al este y al oeste. El controlador de sombra contendrá información sobre la ubicación geográfica del aerogenerador en relación con su entorno y medirá la diferencia en las lecturas de intensidad de luz de los dos sensores para determinar el estado del parpadeo de la sombra. El controlador de sombras contendrá los datos programados sobre el umbral de intensidad de la luz específico del sitio, así como un cronograma de períodos en los que se debe evitar el parpadeo de las sombras por encima del umbral. En caso de que la diferencia en la intensidad de la luz entre las lecturas de los dos sensores supere este umbral, el sistema de detección de sombras detendrá el funcionamiento del aerogenerador. Este sistema permitirá el registro de las paradas temporales debido a los períodos de sombra parpadeante, permitiendo generar reportes de detenciones. Red de Media Tensión subterránea de 33kV Los distintos aerogeneradores del parque eólico se conectarán entre sí a mediante una red de media tensión subterránea de 33 kV través de sus celdas de media tensión y en dirección a la subestación transformadora. Los distintos aerogeneradores del parque se agruparán en circuitos. Los distintos circuitos del parque discurrirán por las zanjas de media tensión, trazadas a lo largo y paralelas a las obras viales del parque y en dirección a las celdas colectoras de la subestación elevadora. En ésta, se recogerá la energía generada y se incrementará la tensión mediante uno o varios transformadores de potencia, con el fin de conectar el parque a la red eléctrica nacional. Con el objetivo de disminuir las longitudes y pérdidas eléctricas de los cables de media tensión, se ha proyectado una interconexión eléctrica aérea en 33kV. Se implementarán estructuras metálicas reticuladas para la transición subterránea aérea y aérea subterránea de los cables de media tensión. El tramo aéreo de la línea de MT se requiere de manera excepcional para atravesar con la red eléctrica el Estero Cancura. El control y gestión del parque (hardware y software) se realizará mediante el sistema de control SCADA suministrado por el Tecnólogo. Las comunicaciones entre los aerogeneradores del parque 40 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO eólico y de la subestación donde se instalará un centro de control del Parque se realizarán con fibra óptica monomodo, que deberá ser apta para instalación intemperie y con cubierta no metálica antirroedores, con capacidad de operación remota. Se instalará un cable de fibra óptica para cada uno de los circuitos de media tensión. Este cable estará constituido por 6 pares de fibras. Subestación eléctrica transformadora y edificio de control La subestación eléctrica transformadora (SET) consistirá en un recinto cerrado en el que se encontrarán los equipos electromecánicos, de control y protección que permita elevar la tensión de la energía producida por los aerogeneradores y evacuarla hacia el Sistema Eléctrico Nacional. La energía generada por los aerogeneradores será recogida por alimentadores subterráneos en media tensión, los cuales llevarán la energía eléctrica hasta una subestación que elevará la tensión a 220 [kV]. En la misma plataforma donde se ubica la subestación eléctrica transformadora, se localizará el edificio de control O&M (operación y mantención), que contendrá las edificaciones que albergarán los servicios y equipamientos para el control, monitoreo y protección del parque eólico. El edificio será de un solo piso y contará de las siguientes partes, tanto internas como en sus inmediaciones: − Sala de control y protección: área utilizada para el control y monitoreo del funcionamiento del parque eólico. − Oficinas y sala de reuniones: estas áreas serán utilizadas por el personal del parque para sus tareas laborales diarias. − Vestuarios y baños: requeridos para el aseo diario y puntual de los trabajadores del parque. Se dispondrá en ellos de duchas, lavabos, lavamanos y una zona de guardarropas. − Comedor: área disponible con equipos de cocina y mobiliario para la alimentación de los trabajadores del parque los utilicen. − Grupo electrógeno: 2 equipos de 50 kW destinados para suministrar energía al edificio de control en momentos de fallo del suministro eléctrico convencional. − Depósito de combustible: área que albergará un depósito de combustible que alimentará al grupo electrógeno de respaldo. − Bodega de residuos sólidos domiciliarios: bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos, constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal del parque eólico. Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores herméticos con tapa, ubicados en almacenes de residuos en el edificio de control, siendo retirados con una frecuencia de al menos tres veces por semana, con destino a sitios autorizados para su disposición final, transporte efectuado por una empresa autorizada. − Bodega de residuos sólidos no peligrosos: Como consecuencias de las actividades de mantención y reparación de equipos, se generarán residuos no peligrosos, tales como partes y piezas averiadas o en mal estado de los equipos de aerogeneradores y subestación. − Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos: Producto de las labores de mantenimiento de la subestación eléctrica se producirán residuos peligrosos, tales como: aceites de recambio, recipientes de aceites y pinturas, guaipe y otros materiales de limpieza. También se incluyen en esta categoría aceite de grupos generadores, filtros de aceites y materiales de limpieza con restos 41 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de aceites. − Planta de tratamiento de aguas servidas: Se habilitará un sistema de manejo de aguas servidas mediante planta de tratamiento de aguas servidas proveniente de los residuos líquidos domésticos producidos por el uso sanitario del personal emplazado en la sala de control. El retiro de lodos será realizado aproximadamente cada 6 meses (o según especificaciones técnicas del fabricante). La disposición final de las aguas servidas tratadas será su infiltración gradual en el terreno a través de drenes, sin embargo, el uso prioritario de las aguas residuales será para la humectación de caminos y sectores de obras, como apoyo a las medidas abatimiento de material particulado, en caso de exceso de aguas residuales o precipitaciones, las aguas serán infiltradas. − Depósito de agua: El edificio contará con un sector para el almacenamiento de agua. Cercos perimetrales y sistema de vigilancia El área donde se emplazará el parque eólico contará con un cercado perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado para el resguardo de su propia seguridad. El cercado perimetral será construido en base a mallas electrosoldadas u otra estructura de similares características. Adicionalmente, la planta contará con un sistema de vigilancia no presencial a través de la instalación de cámaras de seguridad, alarmas y detectores de personas no autorizadas en su interior, entre otros a ser considerados. Línea de transmisión eléctrica El proyecto contará con una línea de transmisión de aproximadamente 16,2 km de longitud, que conectará el parque eólico desde la subestación eléctrica transformadora (SET) a la subestación Pacífico. La línea será de circuito simple y 220 kV de tensión nominal. Se estima que la línea cubrirá una superficie aproximada de 97,2 ha (considerando una faja de servidumbre de 60 metros que contiene la faja de seguridad). Las estructuras corresponderán a torres reticuladas de acero galvanizado, existiendo tres tipos: suspensión, anclaje y anclaje-remate. Tendrán una altura de entre 29,5 metros y 32 metros y la distancia promedio entre ellas será de unos 330,61 metros aproximadamente. Se estima un total de 49 estructuras. El conductor será de Aleación de Aluminio, específicamente del tipo AAC MAGNOLIA, ya que presenta buena conductividad y una alta resistencia a la tracción, junto con el menor costo asociado. Mayores detalles en el numeral 1.4.2.6 del Capítulo 1 de la DIA complementado por la Adenda. Battery Energy Storage System (BESS) Como su nombre lo indica, el sistema BESS corresponde a un conjunto de baterías de litio con capacidad para acumular la energía excedente que sea generada, de manera de contar con disponibilidad del recurso cuando su demanda así lo requiera, permitiendo reducir pérdida de energía y optimizar el uso del recurso energético. La infraestructura del sistema BESS corresponderá a contenedores de 22 m de largo por 8 m de ancho, instalados sobre fundaciones de concreto tipo losa rectangulares de 0,4 m de espesor. En estos contenedores se encontrarán rack de baterías LFP (litio-ferrofosfato) y sistemas de control, en un contenedor separado estarán los inversores y fuera del contenedor un transformador acoplador y un transformador de servicios auxiliares. El sistema BESS tendrá la capacidad de almacenar parte de la energía generada por el parque y liberarla al sistema por un periodo de 5 horas promedio. 42 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Modos Operacionales Aerogeneradores

Con un análisis preliminar efectuado con todos los Aerogeneradores operando en Modo AM-0 definido por el fabricante (máxima generación / máxima emisión de ruido) se identificaron las potenciales superaciones de los límites para las direcciones de viento predominante y bajo las tres condiciones de velocidad de viento a altura de buje y a partir de los cual se determinó la necesidad de establecer la combinación de cumplimiento más eficiente utilizando los modos reducidos definidos por el fabricante. Teniendo en cuenta los resultados preliminares especificados en el Anexo 03.01 de la Adenda Complementaria, que evidenció potenciales incumplimientos exclusivamente en horario nocturno se establece un método de control de ruido que será incorporado como parte de la operación del proyecto. Como medida de control operacional el titular establece la configuración de operación de Aerogeneradores que se detalla en la siguiente tabla (manteniendo el código de colores de los modos), que permiten garantizar que en todos los puntos receptores que se indican se registren niveles de ruido menores que lo permitido. Considerando que los límites máximos permisibles varían entre los distintos rangos de velocidad de viento a altura de buje definidos por la guía del MMA, en la columna descripción se señala el modo combinado por cada rango de velocidad de viento que se programará por cada Aerogenerador. Los niveles de emisión de los Aerogeneradores en cada velocidad de viento a altura de buje por cada Modo reducido son los siguientes:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

De esta manera, por ejemplo, cuando se señala “modo AM0-AM0- AM0” significa que no se aplican restricciones. Por su parte, cuando se señala por ejemplo “modo N3-N2-AM0” significa que entre 6 y 8 m/s se aplica el modo N3, luego entre 8 y 10 m/s se aplica el modo N2 y finalmente entre 10 y 12 m/s no se aplican restricciones pudiendo operar en modo 0 (máxima generación de energía).

Sistema de desconexión automática El sistema de detección de sombras que será implementado constará de sensores de intensidad de luz y un controlador de sombras. Los sensores de intensidad de la luz estarán instalados a cada lado de la torre del aerogenerador mirando directamente al este y al oeste. El controlador de sombra contendrá información sobre la ubicación geográfica del aerogenerador en relación con su entorno y medirá la diferencia en las lecturas de intensidad de luz de los dos sensores para determinar el estado del parpadeo de la sombra. El controlador de sombras contendrá los datos programados sobre el umbral de intensidad de la luz específico del sitio, así como un cronograma de períodos en los que se debe evitar el parpadeo de las sombras por encima del umbral. En caso de que la diferencia en la intensidad de la luz entre las lecturas de los dos sensores supere este umbral, el sistema de detección de sombras detendrá el funcionamiento del aerogenerador. Este sistema permitirá el registro de las paradas temporales debido a los períodos de sombra parpadeante, permitiendo generar reportes de detenciones. Considerando que en Chile no existe normativa asociada a este efecto, se utilizó la Norma de Referencia Alemana que establece un doble-criterio de evaluación con una exposición máxima de 30 horas por año y 30 minutos por día según el “escenario astronómico más desfavorable”. En el Anexo 02.03 de la Adenda Complementaria se entrega una ficha técnica referencial del sistema de detención automática de aerogeneradores para efecto shadow flicker. Generación y Transmisión de Electricidad Respecto al funcionamiento del parque, la generación de electricidad se efectuará mediante la conversión de la energía cinética del viento en energía mecánica de rotación, acción que es realizada por los aerogeneradores. Para la transformación de energía mecánica en energía eléctrica se requiere del generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola de cada aerogenerador. La energía eléctrica será transportada a través de conductores a la base del aerogenerador. Los distintos aerogeneradores del parque se agruparán 44 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO en circuitos, conectándose entre sí a través de las celdas de media tensión y conductores. La generación de energía implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 3 a 25 m/s, permitiendo una potencia en cada aerogenerador de 6,6 MW y como parque una potencia máxima instalada de 105,6 MW. Actividades de mantención y conservación del Parque Durante la fase de operación y para todas las obras que conforman el Parque Eólico se contempla la realización de actividades de mantención y conservación. Mantenimiento preventivo: contempla lo siguiente: − Mantenimiento preventivo de Aerogeneradores: La mantención preventiva comprende la limpieza e inspección de los equipos e instalaciones, ejecución de reaprietes en equipos y componentes de estructuras, mediciones de verificación y chequeo, siguiendo estrictamente las indicaciones de fabricante. El servicio de mantenimiento preventivo será realizado de forma continua. Los intervalos de lubricación se ajustarán a las indicaciones del proveedor. − Mantenimiento preventivo de caminos y vías interiores: Anualmente se dispondrá de una cuadrilla que realizará trabajos de mantención de la red de caminos asociados al parque eólico, de manera de asegurar el óptimo estado de las vías durante la vida útil del proyecto. Este mantenimiento incluirá la aplicación de un tratamiento supresor de polvo, cuando resulte pertinente. − Mantenimiento de la subestación eléctrica: Estas acciones tendrán por objetivos la revisión, mantención y limpieza de la subestación de manera de prevenir la ocurrencia de fallas. Todas las actividades de mantención se realizarán semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes. − Mantenimiento preventivo Línea de transmisión eléctrica: Considera la realización de recorridos pedestres, cada 12 meses, efectuando una inspección visual de conductores y sus empalmes, estructuras y; componentes de suspensión y anclaje y, revisión y despeje de la faja de seguridad. Para ello no se utiliza equipamiento mayor, eventualmente herramientas de mano y equipos de medición a distancia. También se realizará periódicamente el lavado de aisladores. Cabe mencionar que el plan de mantenimiento preventivo a realizar a cada una de las obras que componen el Parque Eólico se ejecutará en base a las instrucciones de los fabricantes, la experiencia de los especialistas en la materia, asignando de esta forma, una determinada periodicidad de mantención. Mantenimiento correctivo: Mantenimiento basado en las anomalías detectadas en la inspección del mantenimiento preventivo y en situaciones en que los problemas no pudieran ser solucionados en esa ocasión. Se consideran mantenimientos correctivos programados y reparaciones de emergencia. Su frecuencia será según lo que se detecte en el mantenimiento preventivo. Los suministros o insumos que se requieran son en función de lo detectado, utilizando desde herramientas de mano hasta una grúa para la poda. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable Las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de 45 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO agua potable considerarán un valor máximo de diseño de 150 l/día por trabajador, por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico será como máximo de 3,6 m3/día considerando una dotación máxima de 24 trabajadores. Agua industrial Se requerirá de agua industrial para fines operativos (humectación de carpeta granular). Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de alrededor de 1.000 m3 para toda la fase de operación y será trasladada a la faena en camiones aljibes y será comprada a proveedores autorizados. Servicios higiénicos Los servicios higiénicos serán conectados a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 24 personas, ubicada en el área de SET y edificio de operación y mantenimiento. El efluente será utilizado principalmente para el riego de áreas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración. Alimentación La alimentación para los trabajadores será provista por una empresa contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Cabe señalar que no se prepararán alimentos en el área del Proyecto, ya que se utilizarán las instalaciones y comedor del centro de operaciones del Proyecto. Alojamiento Los trabajadores involucrados en esta fase no pernoctarán en las instalaciones del Proyecto. Energía eléctrica Para el abastecimiento de energía eléctrica en los trabajos de mantención del parque, se utilizarán 2 grupos electrógenos de 50 kW de los cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V. Sustancias peligrosas Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de los aerogeneradores, se considera un consumo aproximado mensual de 0,5 m3. Estos serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas del edificio de control. Además, se necesitará combustible para los equipos electrógenos que operarán en el edificio de control, estimado en 0,4 m3 al día. El abastecimiento de petróleo diésel para recargar este estanque se realizará por suministro por una empresa distribuidora autorizada. Equipos, vehículos y maquinarias El acceso de vehículos y maquinaria al área del Proyecto será a través de los caminos internos propios del Proyecto. La cantidad de vehículos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción se detalla en las siguientes tablas:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Fuente: DIA 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía El proyecto “Parque Eólico Los Alpes” en esta fase generará 379,8 GWh anuales aproximadamente. Esta energía será entregada al SEN mediante la conexión a la subestación Pacífico (220 kV), la cual no forma parte de las obras del presente proyecto (corresponde a una subestación existente y en operación). 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN En la fase de operación no se considera la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas Las actividades que generarán emisiones atmosféricas en fase de operación corresponderán al tránsito de vehículos, gases de combustión y funcionamiento de grupos electrógenos. El cálculo de emisiones atmosféricas ha sido efectuado siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para la fase de operación del proyecto son las siguientes:

Independiente de lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones: − Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 30 km/hr. − El desplazamiento interno de vehículos y camiones será mínimo. Mayores antecedentes en Anexo 09.01.01 y Anexo 09.01.02 de la Adenda. 47 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Ruido Para la fase de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. La extensión del área de influencia en torno a cada fuente (aerogenerador) se determinó que corresponde a 2000 metros. El informe acústico da cuenta que se identificaron 98 receptores en el área de influencia determinada, procediéndose a realizar una homologación de puntos, considerando 18 “receptores medidos” asociados a la individualización de la totalidad de receptores (98 receptores individualizados), con sus respectivas características de sonoridad. La metodología para el levantamiento de información cumple con el criterio para la caracterización de los niveles de ruido de fondo estipulado en la Guía para la Aplicación del D.S. 38/2011 MMA en parques eólicos, en el SEIA, que establece lo siguiente: "Se deberá realizar una medición del ruido de fondo en al menos tres rangos de velocidad de viento a altura de buje (6-8, 8-10 y 10-12 m/s), bajo una condición óptima de perfil de viento, en donde la velocidad a altura de medición sea mínima". Se contrastaron los niveles de ruido, los cuales fueron estabilizados en su mayoría a los 10 minutos, según los criterios indicados en el D.S. N°38/2011 del MMA, con las distintas velocidades de viento obtenidas en la estación de monitoreo a la altura del buje. De dicha comparación, se agruparon las mediciones obtenidas para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores medidos y que homologan a los 98 receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, para el escenario que considera sólo la operación del Parque Eólico Los Alpes. Con relación a efectos acumulativos por emisiones de ruido en la fase de operación, se realizó una recopilación de antecedentes conducente a identificar los Proyectos eólicos aprobados o en operación, cercanos al emplazamiento que comprende el Proyecto y que pudiesen, a partir de su operación, aportar un nivel mayor al ya proporcionado de forma exclusiva por la fase de operación del Proyecto en estudio. Los resultados indican que los efectos acumulativos por emisiones de ruido generados por el Parque Eólico Los Alpes y el Parque Eólico Cancura, no superan los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Como medida de control operacional y para no superar los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el titular establece la configuración de operación de Aerogeneradores que se detalla en la siguiente tabla (manteniendo el código de colores de los modos), que permiten garantizar que en todos los puntos receptores que se indican se registren niveles de ruido menores que lo permitido. 48 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Donde los modos operacionales son los siguientes:

Con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectadas con la aplicación de medidas de control antes señaladas, el Parque Eólico Los Alpes no genera aportes por efectos acumulativos que contribuyan a una superación de los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo establecido en el D.S. 49 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sobre los receptores identificados. Mayores antecedentes en Anexo 09.02de la Adenda. Respecto de los resultados, las modelaciones señalan lo siguiente:

ESCENARIO OPERACIÓN SOLO PARQUE EÓLICO LOS ALPES

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

52 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

ESCENARIO OPERACIÓN PARQUE EÓLICO LOS ALPES Y PE CANCURA (ACUMULATIVO)

53 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

54 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Campos Electromagnéticos Con la finalidad de estimar y comparar los valores estimados del campo eléctrico y campo magnético de frecuencia industrial e interferencias en alta frecuencia en el entorno del proyecto, con los respectivos valores máximos recomendados por las normas de referencia de valores tolerables por las personas para los campos, se ha desarrollado una modelación mediante la aplicación del software QuickField, que utiliza el método de elementos finitos para obtener campo eléctrico generado por los conductores energizados y el campo magnético generado por las respectivas corrientes. De acuerdo con los resultados obtenidos en las simulaciones, el proyecto satisface la normativa vigente respecto de la emisión de campo electromagnético de baja y alta frecuencia. A continuación, se exponen dichos valores, en relación con los límites definidos por recomendación internacional: 55 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO En consecuencia, las instalaciones del Parque Eólico y su Línea de Transmisión Eléctrica cumple con la normativa referente a campos electromagnéticos emitidos de baja y alta frecuencia. Por su parte, el aerogenerador, al ubicarse sobre 150 m de altura, no representa, a nivel del suelo, una fuente relevante de campo eléctrico ni de campo magnético de alta y baja frecuencia, ni de radio interferencia, por lo que se concluye satisfacen la normativa vigente. El Estudio completo de Modelación de Campos Electromagnéticos se encuentra contenido en el Anexo 01.07 de la presente DIA. Vibraciones Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de los aerogeneradores, que si bien puede generar algún grado de vibración éstas serán inferiores a las estimadas para la fase constructiva. Efecto Sombra Intermitente o Shadow Flicker Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Se evaluó una configuración del Proyecto de 16 aerogeneradores, cada uno con una altura del buje de 150 metros y un diámetro de rotor de 170 metros. Considerando que en Chile no existe normativa asociada a este efecto, se utilizó la Norma de Referencia Alemana que establece un doble-criterio de evaluación con una exposición máxima de 30 horas por año y 30 minutos por día según el “escenario astronómico más desfavorable”. Según el procedimiento alemán, la extensión máxima del área de influencia corresponde a aquella distancia en la cual el aspa del rotor cubre al menos un 20% de la superficie del sol cada vez que lo pase, calculada dentro del programa computacional WindPRO como 2039 metros para el modelo de aerogenerador considerado en el presente estudio. Se determinó un área de estudio que se extiende desde las bases de los aerogeneradores del PE Los Alpes hasta dicha distancia. De los 100 receptores sensibles evaluados, se identificaron 49 receptores ubicados dentro del área de influencia del proyecto PE Los Alpes, de los cuales 16 tendrían el potencial de superar los criterios de evaluación. A pesar de la proximidad entre los proyectos PE Los Alpes y PE Cancura, no se generarían efectos acumulativos en ningún receptor. • En 12 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite diario de 30 min/d en el escenario astronómicamente desfavorable. • En 11 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite anual de 30 h/año en el escenario astronómicamente desfavorable. • En 6 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite anual de 8 h/año en el escenario meteorológicamente probable. • En 12 de 16 receptores se identifica la potencial superación del 56 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO límite diario (30 min/d) y/o anual (8 h/año). Adicionalmente, debido a la existencia de otro proyecto eólico cercano al proyecto, Parque Eólico Cancura, se ha evaluado el potencial efecto acumulativo de sombra parpadeante. Los resultados obtenidos (Anexo 09.03) indican que las áreas de influencia de ambos proyectos no coinciden en ninguno de los receptores sensibles, y no hay superación de los límites de exposición producto del efecto acumulativo con dicho proyecto. Dados los resultados obtenidos, el proyecto “Parque eólico Los Alpes” considera el uso de un sistema de control operativo automático de manera de que estos se detengan en los periodos con condiciones meteorológicas que impliquen producir molestias sobre los receptores sensibles identificados. Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles, se contempla el CAV-02 detallado en la Tabla 9.2 de esta Resolución. De acuerdo con lo anterior y en base a los criterios de evaluación del SEA, expuestos en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto sombra intermitente en parques eólicos. SEA, julio 2021”, con la implementación de un sistema de detención o desconexión automática transitoria sobre los aerogeneradores involucrados, como parte del diseño del Proyecto, se descarta la generación de impactos asociados al efecto sombra intermitente, toda vez que, la guía alemana de referencia reconoce este sistema para el control del efecto sombra y dar cumplimiento a los niveles máximos permisibles en el escenario real. Cabe destacar que en aquellos receptores que reciben el efecto sombra de otros parques eólicos existentes, con valores totales superiores a 8 horas/año en escenario real, la regla de operación para los aerogeneradores del parque eólico Los Alpes será generación de 0 hora/año en dichos receptores. El principio de funcionamiento del dispositivo consiste en que la intensidad de luz solar se mida a través de sensores de intensidad de luz instalados a cada lado de la torre del aerogenerador (mirando al este y oeste) y un controlador de sombra, el que contiene datos programados sobre el umbral específico del sitio de intensidad de la luz, así como también calendario de períodos en los que se debe evitar el parpadeo de la sombra por encima del umbral. En el caso de que la diferencia entre las lecturas de los dos sensores esté por encima de este umbral, el sistema de detención pausa la operación del aerogenerador. Basándose en el registro del controlador se pueden generar informes sobre el tiempo total de inactividad de sombra de la turbina. Aguas servidas El Proyecto en su fase de operación generará residuos líquidos de tipo doméstico, los cuáles serán provenientes de baños de las instalaciones del edificio de control. Se estima la siguiente generación:

El efluente será utilizado principalmente para el riego de áreas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente Emisiones líquidas (diarias) Generación de aguas servidas (l/día) Nº de trabajadores (un) Total diario (m3/día) Aguas servidas 150 24 3,6 57 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración. Residuos industriales líquidos Durante esta fase no se contempla generación de residuos industriales líquidos. 4.3.2.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) durante esta fase estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, restos de comidas, entre otros, generados por el personal encargado del funcionamiento del parque eólico. La tasa de residuos fue calculada considerando un máximo de 24 trabajadores con una tasa promedio de generación de 0,5 kg/día/persona por lo que se estima una generación diaria de 12 kg/día. Estos residuos serán almacenados en bodega de RSD del edificio de operación y mantenimiento, en bolsas cerradas, al interior de contenedores tapados, lavables.

No se considera compactación de residuos sólidos domiciliarios. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. Las características de la bodega de residuos asimilables a domésticos corresponden a − Bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios (9,9 m2) − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, el cual impedirá el libre acceso a las personas y animales. − Su diseño garantizará la ventilación necesaria considerando, a su vez, minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y cualquier otro foco de contaminación que pueda afectar al suelo y población. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Acceso a agua potable y punto de desagüe. − Contará con pretil de contención o escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Se realizará un recambio regular de los contenedores por una empresa sanitaria autorizada para este tipo de residuos. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuos sólidos industriales no peligrosos En cuanto a los Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RSINP), corresponden a aquellos residuos generados producto de las 58 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO labores de mantención y se asocian a repuestos, chatarra, embalajes, plásticos y otros no contaminado. Se estima una generación de 80 kg/mes. Estos serán almacenados temporalmente hasta ser retirados y trasladados para reciclaje y/o disposición final en sitio autorizado. Se contempla patio para el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (12 m2) ubicada en el área de SET y edificio de operación y mantenimiento. El sitio de acopio corresponde a un área s provista con losa de hormigón y malla perimetral donde los residuos se almacenarán directamente sobre el suelo, agrupados por tipo. Aquellos materiales dispersables podrán acopiarse en maxisacos y/o contenedores. El área que se habilitará para los residuos industriales no peligrosos será cercada y señalada con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal de residuos no peligrosos. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados sanitariamente. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuos peligrosos Para la fase de operación se estima la siguiente generación de residuos peligrosos:

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 8,66 m2. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, 59 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar; − Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; − Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; − Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019; − Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación; − La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación. Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Mayores antecedentes en Anexo 12.04 de la Adenda. Sustancias peligrosas Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de los aerogeneradores, se considera un consumo aproximado mensual de 0,5 m3. Estos serán almacenados en la bodega de sustancias peligrosas del edificio de control. Además, se necesitará combustible para los equipos electrógenos que operarán en el edificio de control, estimado en 0,4 m3 al día. El abastecimiento de petróleo diésel para recargar este estanque se realizará por suministro por una empresa distribuidora autorizada. La bodega de sustancias peligrosas corresponderá a una bodega común, las cuales estará cerrada por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustible, con piso solido liso e impermeable, no poroso. La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la Norma Chilena N°2190 del 2003, Transporte de sustancias peligrosas. Deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con la Norma Chilena Nº2245 del 2003, Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad. La bodega debe contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 60 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de Faenas y Frente de trabajo El proyecto contempla la habilitación de una instalación de faena para el área de generación (IIFF) y un frente de trabajo para el área de transmisión (LTE). Estas consistirán en contenedores prefabricados (módulos tipo “container”), los que se montarán directamente sobre apoyos en el suelo. En total, la superficie utilizada por ambas obras será de aproximadamente 2,322 ha. En cuanto a su implementación, se prevé la instalación de casetas para oficinas de las empresas involucradas en la obra (subcontratistas de obra, ITO, laboratorio, entre otros) e instalaciones sanitarias y de comedor. Las instalaciones, según corresponda, contarán con: Las instalaciones, según corresponda, contarán con: − Oficinas y salas de reuniones − Policlínico − Camarines y baños − Comedor − Depósito de almacenamiento de agua − Planta de tratamiento de aguas servidas − Bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos − Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos domésticos − Bodega de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos o patio de salvataje − Garita de seguridad − Grupos electrógenos − Zona de carga y estanque de combustible − Estanque de agua industrial − Zona de seguridad − Estacionamientos − Zona de acopio de materiales de construcción − Cierre perimetral Frentes de trabajo móviles Los frentes de trabajo se localizarán en cada uno de los sectores donde se deban desmantelar las obras permanentes del proyecto y utilizarán una superficie aproximada de 400 m2. Éstos constituyen sitios aledaños a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos como extintor, botiquín, baño químico, elementos de protección personal, equipos y herramientas de uso diario. Por lo anterior, se pueden considerar puntos de apoyo para las cuadrillas de trabajadores. En ningún caso constituyen centros de acopio ni talleres de trabajo. En términos general, durante la fase de cierre, dos de los tres frentes de trabajo se concentrarán en el área de generación y uno en el área de la línea de transmisión. Los frentes de trabajo no requieren intervención del suelo o movimiento de tierras para desarrollar las actividades, se localizarán en áreas que estén niveladas. Para acceder a los frentes de trabajo se utilizarán caminos y huellas de acceso existentes. 61 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Zona de lavado de ruedas Se habilitarán dos zonas de lavado de ruedas, una para la IFF del proyecto y otra en el frente de trabajo de la LTE, las que estarán disponibles en las fases de construcción y cierre. El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante las fases de construcción y cierre, la cual contempla una estructura de 6,0 m x 2,2 m donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. Caminos de acceso Ruta de acceso Norte acotada, saliendo de la ruta R-22 en el cruce con la R-170 e ingresando a la ruta R-180 por la ruta R-170. Caminos de acceso, 1 al norte y otro al sur. Se utilizará el acceso norte para tránsito de maquinaria, transporte de insumos, carga sobredimensionada y residuos. Además de privilegiarlo para transporte de personal, mientras que el acceso sur solo se mantendrá para vehículos livianos. Caminos interiores del área de generación El proyecto contempla el uso de caminos interiores en el área de generación, que permitirán el acceso y traslado entre las obras temporales y las obras permanentes durante la fase de cierre. En total 10,24 ha corresponden a caminos internos asociados al área del Parque eólico. Caminos de acceso a las estructuras eléctricas No se requerirá de la habilitación de caminos de acceso de gran longitud, toda vez que esta va cercana y/o en paralelo a caminos forestales existentes. Aerogeneradores El proyecto Parque Eólico Los Alpes considera la operación de 16 aerogeneradores, con una potencia nominal máxima de hasta 6,6 MW cada uno y altura de buje de hasta 150 m, con un diámetro de rotor de hasta 170 m. La estructura de un aerogenerador está definida por una altura máxima (alcanzada por la altura del buje más un aspa) de hasta 235 m sobre el nivel de suelo. La superficie de ocupación total de las plataformas corresponde a 15,33 ha. Red de Media Tensión subterránea de 33kV Los distintos aerogeneradores del parque eólico se conectarán entre sí a través de una red de media tensión subterránea de 33 kV través de sus celdas de media tensión y en dirección a la subestación transformadora. Subestación eléctrica transformadora y edificio de control Corresponde a la subestación eléctrica transformadora (SET) y del edificio de control O&M (operación y mantención), que incluye: − Sala de control y protección. − Oficinas y sala de reuniones. − Vestuarios y baños. − Comedor. − Grupos electrógenos. − Depósito de combustible. − Bodega de residuos sólidos domiciliarios. − Bodega de residuos sólidos no peligrosos. − Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. − Planta de tratamiento de aguas servidas. − Depósito de agua. 62 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Cercos perimetrales y sistema de vigilancia El área donde se emplazará el parque eólico contará con un cercado perimetral para evitar el ingreso de personal no autorizado para el resguardo de su propia seguridad. El cercado perimetral será construido en base a mallas electrosoldadas u otra estructura de similares características. Adicionalmente, la planta contará con un sistema de vigilancia no presencial a través de la instalación de cámaras de seguridad, alarmas y detectores de personas no autorizadas en su interior, entre otros a ser considerados. Línea de transmisión eléctrica El proyecto contempla una línea de transmisión de aproximadamente 16,2 km de longitud, que conectará el parque eólico desde la subestación eléctrica transformadora (SET) a la subestación Pacífico. Battery Energy Storage System (BESS) Se considera un sistema de almacenaje eléctrico con baterías o BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). La infraestructura a desmontar corresponde a contenedores de 22 m de largo por 8 m de ancho, instalados sobre fundaciones de concreto tipo losa rectangulares de 0,4 m de espesor. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación de instalación de faenas El inicio de esta fase considera la habilitación de una instalación de faenas en las mismas ubicaciones que se contemplaron en la fase de construcción. Estas operarán conforme a los requerimientos específicos para el desarrollo de las actividades de desmantelamiento de obras, reparación de superficies, mantenciones de maquinaria/equipos, entre otros aspectos. Serán el centro de operación del personal de la empresa y de los contratistas a cargo de la ejecución de dichas actividades. Acciones y actividades asociadas al cierre de la línea de transmisión Posterior al periodo de operación de la línea, alcanzando su vida útil o en que se decide reubicar o eliminar la instalación, se deberá proceder a la realización de actividades de cierre y desmantelamiento minimizando y evitando nuevos impactos sobre la biodiversidad de la zona. De manera general, el desmantelamiento de la línea de alta tensión deberá seguir el siguiente procedimiento: − Verificar su des energización y desconexión. − Se instalarán carretes para recuperar los conductores. − Desamarre de conductores. − Rescate de los conductores en carretes. − Procedimiento de carga y anclaje de los carretes en los móviles definidos para su transporte (camiones o plataformas de transporte). − Retiro de los accesorios de las estructuras (aisladores, ferreterías, entre otros). − Liberación de las estructuras por medio de excavaciones en sus bases. − Desarme de las estructuras y carga a los móviles definidos para su transporte. Relleno y aplanamiento de las excavaciones de las bases de las estructuras, utilizando el material excavado y, restableciendo la capacidad portante del terreno. Desarme y retiro de torres De manera similar al armado de las estructuras, este procedimiento requiere de un personal calificado para el desmonte de cada pieza y su correspondiente traslado al área de acopio, diferenciando aquellos perfiles que según su estado y condición mecánica puedan ser 63 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO reutilizados. Desmantelamiento del tendido eléctrico El proceso de desarmado de conductores, cable de guardia y cadenas de aisladores inicia soltando las cadenas de retención, con la ayuda de malacates para reducir su tensión. Luego, con poleas se procede a bajar los cables, siendo enrollados en carretes livianos, idealmente aquellos implementados en el tendido de los cables piloto. Los conductores generalmente se venden como chatarra. Los aisladores que se encuentren en mal estado deberán ser transportados para su venta como material de desecho, puesto que no pueden ser reciclados. Posteriormente al desarme y desmantelamiento del tendido, será procedente recoger y retirar todos los residuos asociados a ambas actividades; reparando cualquier daño por erosión u otras causas de, taludes u otras zonas intervenidas. Desmantelamiento del sistema Battery Energy Storage System (BESS). Para el desmantelamiento del sistema de almacenaje eléctrico, la primera acción que se realiza es la de descarga profunda de las baterías, con el fin de que su manejo sea lo más seguro posible. Posterior a la descarga profunda, los paquetes de baterías se desmontan al menos hasta el nivel del módulo. El desmontaje permite recuperar para su reciclaje externo carcasas de acero, colectores de corriente de aluminio en los módulos, barras colectoras y cableado de cobre, así como plásticos y otros componentes electrónicos. Por último, los componentes del material restante triturado se clasifican según las propiedades mecánicas, como la densidad, el tamaño y la magnetidad. Para ello se utilizan separadores de aire, tamices y separadores magnéticos, y se aísla el cobre y el aluminio para su reciclaje. El material restante, conocido como masa negra, se somete luego a un proceso hidrometalúrgico. Respecto de las fundaciones, estas serán retiradas. Transporte de materiales y equipos Con la línea de transmisión desmantelada en su totalidad, se procede su transporte en los vehículos definidos y acordes a los materiales y equipos a movilizar con la máxima seguridad requerida, siendo llevados hasta los correspondientes almacenes de la empresa o reubicados donde puedan ser utilizados. Restauración del terreno La última actividad para el proceso de cierre consiste en la restauración del terreno intercedido por medio del reacondicionamiento que facilite la recuperación del suelo de manera natural. La restauración debe considerar un análisis de las condiciones topográficas y climáticas de la zona para ejecutar, si es posible, actividades de descompactación de las zonas intervenidas, relleno y reconstrucción del entorno y protección contra la erosión. En tanto, aquellas zonas de laderas cercanas a las torres, se deberá diferenciar la necesidad de quitar o conservar las obras de estabilización implementadas en la construcción y operación del proyecto, llegando a realizar escalonamientos o irregularidades para mejorar la estabilidad de las conformaciones existentes. Con la finalización de las actividades mencionadas, deberá proceder la limpieza de aquellos residuos y escombros consecuentes, acondicionados y siendo transportados finalmente a sus correspondientes botaderos autorizados. Mantenimientos menores de maquinaria Durante la fase de cierre se utilizarán maquinarias y equipos a los cuales se requerirá efectuar mantenciones periódicas para asegurar su 64 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO óptimo desempeño. Se estima que las labores y procedimientos serán similares a lo planteado en la fase de construcción. Mantención, conservación y supervisión necesarias conforme a las obras de cierre No se contemplan otras labores de mantención, conservación y/o supervisión, posteriores al término de las obras de cierre. Prevención de futuras emisiones desde la ubicación del proyecto para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. Una vez ejecutada la fase de cierre del proyecto, no existirán fuentes de emisión asociadas a este, y, por ende, emisiones futuras posteriores al término de la fase. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía Para el abastecimiento de energía eléctrica en los frentes de trabajo, se utilizarán 6 grupos electrógenos de 50 kW de los cuales se obtendrá la energía en 220 V y 380 V que se requiere en estos frentes de trabajo. En la instalación de faenas se utilizarán 4 grupos electrógenos de 200 kW que en total sumarán una capacidad de aproximadamente 1,1 MW. Agua potable Las instalaciones y equipamiento relacionados con el consumo de agua potable considerarán un valor máximo de diseño de 150 l/día por trabajador, por lo que el requerimiento de agua para uso doméstico será como máximo de 30 m3/día considerando una dotación máxima de 200 trabajadores. El agua para consumo de los trabajadores cumplirá con lo establecido en la NCh N°409/1 (requisitos físicos, químicos y bacteriológicos para agua potable), según lo establecido en los art. 12, 13, 14 y 15 del D.S. N°594/1999 MINSAL. Agua industrial Se requerirá de agua industrial para fines de humectación de caminos (humectación de carpeta granular). Se estima que el requerimiento de agua para uso industrial alcanzará un valor de alrededor de 10.000 m3 y será trasladada a la faena en camiones aljibes y será comprada a proveedores autorizados. Servicios higiénicos En todos los frentes de trabajo se habilitarán baños químicos, los cuales serán provistos y manejados por empresas autorizadas. Estos serán ubicados a no más de 75 metros del frente. La cantidad de baños químicos se calculará de acuerdo con la tabla del artículo 23 del citado D.S. N°594/1999 en función del personal presente. A su vez, en la instalación de faena del parque y la instalación de faenas LT, se habilitarán servicios higiénicos conectados a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), las que serán manejadas por una empresa con la autorización sanitaria correspondiente. Sustancias peligrosas Durante la fase de cierre del Proyecto se requerirá del uso de algunas sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de la maquinaria pesada, y se considera un consumo aproximado mensual de 1 m3. Estos serán almacenados en las bodegas de sustancias peligrosas en la instalación de faenas. Además, se estima un consumo aproximado de 5 m3 al día de combustible para el uso en maquinarias y grupos electrógenos. Se contemplará un estanque de reserva de combustible con una 65 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO capacidad total de 1 m3 ubicado en la zona de carga de combustible en la instalación de faenas. Alimentación La alimentación para los trabajadores será provista por una empresa contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Cabe señalar que no se prepararán alimentos en el área del Proyecto, ya que se utilizarán las instalaciones y comedores de la instalación de faenas, el cual contará con la capacidad necesaria y además cumplirá con los requisitos del artículo 28 del DS N°594/1999 MINSAL que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, siendo mantenidos de acuerdo con estrictas condiciones de limpieza e higiene. Alojamiento Los trabajadores involucrados en esta fase no pernoctarán en las instalaciones del Proyecto, dado que todo el personal reside en las cercanías a las instalaciones pudiendo desplazarse diariamente hacia este. Equipos, vehículos y maquinarias El acceso de vehículos y maquinaria al área del Proyecto será a través de los caminos internos propios del Proyecto. La cantidad de vehículos y maquinarias a utilizar durante la fase de cierre se detallan en las siguientes tablas:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.3.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN En la fase de cierre no se considera la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables. 4.3.3.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de cierre, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. El cálculo de emisiones atmosféricas ha sido efectuado siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para la fase de operación del proyecto son las siguientes: 67 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Independiente de lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones: − Se solicitará a los conductores que reduzcan la velocidad a 30 km/h en presencia de transeúntes y ciclistas durante el tránsito a las obras del Proyecto. − Humectación de caminos internos y frentes de trabajo en días sin precipitaciones − Humectación de superficies con material acopiado aquellos días sin precipitaciones. − Encarpado de camiones que transporten material de excavación. − Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. − Durante la temporada estival (diciembre a marzo) se cubrirán con mallas las zonas de botaderos para evitar la dispersión de material particulado. − Aplicación de un supresor de polvo durante toda la fase de construcción y cierre en los caminos de acceso al Proyecto (CAV-01 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). − La utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con mantención al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con tecnología superior a la utilizada en el cálculo de emisiones y en la modelación de contaminantes atmosféricos, esto implica que se utilice una tecnología Stage III y superior para maquinaria, y su equivalente en normativa EURO IV o superior para los vehículos. Mayores antecedentes en Anexo 09.01.01 y Anexo 09.01.02 de la Adenda. Ruido Para la fase de cierre las emisiones de ruido son homologables a las estimaciones realizadas para la fase constructiva del proyecto. Por tanto, se prevé el cumplimiento de los niveles máximos permitidos lo establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto de las emisiones de ruido por flujo vehicular, éstas son homologables a las estimaciones realizadas para la fase constructiva del proyecto. Por tanto, se prevé el cumplimiento de los niveles máximos permitidos en la Norma Suiza OPB 814.41. Mayores antecedentes en el Anexo 09.02 de la Adenda. 68 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Vibraciones Se asume que los niveles de vibraciones serán similares a los determinados para fase constructiva, ante lo cual con las medidas de control implementadas para la fase constructiva no se superarán en ningún momento los umbrales para efecto en las personas como para efecto en edificaciones, según los límites máximos permisibles establecidos en el documento FTA-Report N° 0123 del año 2018 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment Manual”, de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos Aguas servidas Durante la fase de cierre, la mano de obra máxima será de 200 personas y con ello, se estima una generación máxima de 30 m3/día considerando una dotación de 150 L/Hab/día. Se contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 200 personas, ubicada al interior de la instalación de faenas del Parque. El efluente será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Mediante la Res. Ex. N°267 del 22 de febrero de 2024, la DGA determinó que la vulnerabilidad del acuífero es BAJA. Además, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada, que además realice la mantención y limpieza de los baños. Residuos industriales líquidos El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante las fases de construcción, la cual contempla una estructura de 6,0 m x 2,2 m donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. Se estima, que el caudal máximo generado será de 100 litros días y que su caracterización corresponderá principalmente a barro o lodo con alta presencia de material fino, como limos. Para el retiro periódico de la fracción sólida (lodo), las aguas se dejarán evaporar, dejando en la piscina los sedimentos decantados, los cuales serán almacenados como residuos sólidos no peligrosos en un tambor (con capacidad de 200 litros) al interior del área de acumulación de dichos residuos. Los lodos serán retirados directamente desde la piscina de forma manual a través de palas con una frecuencia de retiro mensual, o bien, cuando sea requerido. Considerando una densidad del lodo de 2 kg/litro, se estima una generación mensual de 300 kg de lodos para la fase de construcción, equivalente a un volumen de 150 l/mes (75% de la capacidad máxima del tambor) y 75 kg de lodos para la fase de cierre equivalente a 37,5 l/mes (aproximadamente 20% de la capacidad máxima del tambor. Respecto al retiro y disposición final, esto será realizado por una empresa externa, directamente desde el área de acumulación de residuos que cuente con las autorizaciones respectivas para ello. En periodos de precipitaciones, la piscina será cubierta con 69 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO polietileno para evitar el ingreso de aguas lluvias, periodos en los cuales no se procederá a lavado de ruedas. En caso de lluvias prolongadas, no se utilizará y el agua podrá ser retirada por alguna empresa con autorización sanitaría para ser dispuesta en un sitio autorizado. 4.3.3.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios Los residuos asimilables a domiciliarios son aquellos residuos domésticos que se originarán por las actividades del Proyecto en los frentes de trabajos, como papeles, plásticos y otros residuos similares no contaminados. La estimación de los residuos a generar es la siguiente:

No se considera compactación de residuos sólidos domiciliarios. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. Las características de la bodega de residuos asimilables a domésticos corresponden a − Bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios (134,4 m2) − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, el cual impedirá el libre acceso a las personas y animales. − Su diseño garantizará la ventilación necesaria considerando, a su vez, minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y cualquier otro foco de contaminación que pueda afectar al suelo y población. − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. − Su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. − Acceso a agua potable y punto de desagüe. − Contará con pretil de contención o escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. − Se realizará un recambio regular de los contenedores por una empresa sanitaria autorizada para este tipo de residuos. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Los residuos serán retirados por empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados sanitariamente. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuos sólidos industriales no peligrosos Se originarán a partir de las labores de cierre, específicamente en lo referido a desmantelamiento de equipos e instalaciones y demolición 70 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de estructuras. Los residuos sólidos de estas actividades estarán constituidos por escombros, fierros, tuberías, cables, maderas, vidrios, entre otros. Los materiales reciclables podrán ser vendidos a terceros o reutilizados en otras faenas, mientras que aquellos que no posean un valor comercial o no sean utilizados posteriormente, serán destinados a sitios de disposición final autorizados. Se mantendrá un registro de las empresas contratistas a cargo de la realización del retiro y manejo de los residuos, donde se indicará número de resolución de autorización, fecha de retiro, tipo y cantidad de residuo, y sitio de destino. En caso de existir algún excedente de material de excavaciones, éste será esparcido en forma homogénea en el terreno sin afectar predios colindantes. En los frentes de trabajo, los residuos, se dispondrán en contenedores para su primer almacenamiento, luego, serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y dispuestos de forma temporal en la bodega de residuos no peligrosos.

Se contempla patio para el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (278,6 m2) ubicada al interior de la instalación de faenas del Parque. El sitio de acopio corresponde a un área s provista con losa de hormigón y malla perimetral donde los residuos se almacenarán directamente sobre el suelo, agrupados por tipo. Aquellos materiales dispersables podrán acopiarse en maxisacos y/o contenedores. El área que se habilitará para los residuos industriales no peligrosos será cercada y señalada con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal de residuos no peligrosos. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados sanitariamente. Mayores detalles en Anexo 08.03 de Adenda Complementaria. Residuos peligrosos Para la fase de cierre se estima la siguiente generación de residuos peligrosos:

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. Durante la fase de cierre la bodega de residuos peligrosos (almacenamiento temporal) contará con una superficie de 8,66 m2. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; − Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar; − Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; − Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; − Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 2019; − Se encontrará dotada de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación; − La puerta de acceso abrirá en el sentido de evacuación. − Se limitará el libre acceso de los trabajadores con una puerta frontal señalizada adecuadamente, la cual abrirá en el sentido de la evacuación. − Se contará de extintor, elementos para la contención de derrame y señalización respecto a las vías de evacuación. − La bodega contará con repisas que permitirán mantener el orden y segregar los residuos, de acuerdo a su peligrosidad y características. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Mayores antecedentes en Anexo 12.04 de la Adenda. Sustancias peligrosas Durante la fase de cierre del Proyecto se requerirá del uso de algunas sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas por empresas autorizadas. Se utilizarán grasas y aceites para la mantención de la maquinaria pesada, y se considera un consumo aproximado mensual de 1 m3. Estos serán almacenados en las bodegas de sustancias peligrosas en la instalación de faenas. Además, se estima un consumo aproximado de 5 m3 al día de combustible para el uso en maquinarias y grupos electrógenos. Se contemplará un estanque de reserva de combustible con una 72 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO capacidad total de 1 m3 ubicado en la zona de carga de combustible en la instalación de faenas. La bodega de sustancias peligrosas corresponderá a una bodega común, las cuales estará cerrada por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustible, con piso solido liso e impermeable, no poroso. La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la Norma Chilena N°2190 del 2003, Transporte de sustancias peligrosas. Deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con la Norma Chilena Nº2245 del 2003, Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad. La bodega debe contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN (18 meses) Fecha estimada de inicio Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faena, ya que corresponde a la primera actividad que indica que el proyecto comienza a ejecutarse de manera sistemática y permanente. Fecha estimada de término Junio 2026 Parte, obra o acción que establece el término La obra que señala el término de esta fase corresponde al desarme y retiro de instalaciones temporales, y desarrollo de la puesta en servicio. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN (35 años) Fecha estimada de inicio Enero 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en servicio de subestación. Fecha estimada de término Diciembre 2061 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de las LAT y S/E del SEN. 4.4.3. FASE DE CIERRE (18 meses) Fecha estimada de inicio Enero 2062 73 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de la red eléctrica y comienzo de adecuación del terreno donde se ubicará la instalación de faenas. Fecha estimada de término Junio 2063 Parte, obra o acción que establece el término Liberación de superficies utilizadas por el proyecto y desinstalación y retiro de obras temporales para el cierre. (*) Los plazos están sujetos a la obtención de la RCA.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruidos Aumento de campos electromagnéticos Generación de efecto sombra intermitente Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población que son principalmente receptores de ruido y sombra intermitente.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación del funcionamiento de los aerogeneradores. La estimación ha sido efectuada siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas anualmente para cada una de las fases del proyecto es la siguiente: 74 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación que es propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: − Se solicitará a los conductores que reduzcan la velocidad a 30 km/h en presencia de transeúntes y ciclistas durante el tránsito a las obras del Proyecto. − Humectación de caminos internos y frentes de trabajo en días sin precipitaciones − Humectación de superficies con material acopiado aquellos días sin precipitaciones. − Encarpado de camiones que transporten material de excavación. − Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. − Durante la temporada estival (diciembre a marzo) se cubrirán con mallas las zonas de botaderos para evitar la dispersión de material particulado. − Aplicación de un supresor de polvo durante toda la fase de construcción y cierre en los caminos de acceso al Proyecto (CAV- 01 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). − La utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con mantención al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con tecnología superior a la utilizada en el cálculo de emisiones y en la modelación de contaminantes atmosféricos, esto implica que se utilice una tecnología Stage III y superior para maquinaria, y su equivalente en normativa EURO IV o superior para los vehículos. Mayores antecedentes en Anexo 09.01.01 y Anexo 09.01.02 de la Adenda. Durante la fase de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation 75 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Protection).

En consecuencia, las instalaciones del Parque Eólico y su Línea de Transmisión Eléctrica cumple con la normativa referente a campos electromagnéticos emitidos de baja y alta frecuencia. Por su parte, el aerogenerador, al ubicarse sobre 150 m de altura, no representa, a nivel del suelo, una fuente relevante de campo eléctrico ni de campo magnético de alta y baja frecuencia, ni de radio interferencia, por lo que se concluye satisfacen la normativa vigente. Teniendo en cuenta que Chile no posee normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el documento FTA- Report N° 0123 del año 2018 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment Manual”, de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos, que establece, un criterio de aceptabilidad por molestia para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. 76 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Considerando el modelo de propagación de vibraciones de referencia utilizado, se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento y en ninguna de las fases del proyecto los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas como en edificaciones. Mayores detalles sobre las vibraciones que genera el proyecto se encuentran en Anexo 09.02 de la Adenda. Con relación al efecto sombra intermitente y dado que el proyecto Parque Eólico Los Alpes se encuentra cerca de otro parque eólico con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el estudio evalúa los posibles efectos que generara el proyecto y los efectos combinados dentro del área de estudio asociados a estos proyectos según la siguiente jerarquía: − Efectos operacionales, considerando únicamente los efectos del PE Los Alpes, − Efectos acumulativos, considerando los efectos que puedan surgir en los receptores dentro del área de estudio como consecuencia de la operación conjunta de los proyectos PE Los Alpes y PE Cancura. De los 100 receptores sensibles evaluados, se identificaron 49 receptores ubicados dentro del área de influencia del proyecto PE Los Alpes, de los cuales 16 tendrían el potencial de superar los criterios de evaluación. A pesar de la proximidad entre los proyectos PE Los Alpes y PE Cancura, no se generarían efectos acumulativos en ningún receptor. • En 12 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite diario de 30 min/d en el escenario astronómicamente desfavorable. • En 11 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite anual de 30 h/año en el escenario astronómicamente desfavorable. • En 6 de estos 16 receptores se identifica la potencial superación del límite anual de 8 h/año en el escenario meteorológicamente probable. • En 12 de 16 receptores se identifica la potencial superación del límite diario (30 min/d) y/o anual (8 h/año). Dados los resultados obtenidos, el proyecto “Parque Eólico Los Alpes” considera el uso de un sistema de control operativo automático de manera de que estos se detengan en los periodos con condiciones meteorológicas que impliquen producir molestias sobre los receptores sensibles identificados. Para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles, se contempla Plan de Monitoreo del efecto de sombra parpadeante Impacto asociado Efecto sombra intermitente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. 77 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la superación de los límites de exposición permitidos para el efecto de sombra parpadeante. Descripción: La verificación de la eficacia de la gestión del efecto parpadeo de sombra, y el cumplimiento de los límites de exposición pertinentes (8 h/año y 30 min/d) en cada receptor sensible, se realizará considerando las siguientes tareas: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto. 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles, cada 6 meses durante la fase de construcción y cada dos años durante la fase de operación. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición, la cual se realizará cada dos años posterior a la actualización periódica del catastro de receptores sensibles de la fase de operación. 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos. 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno. Justificación: Los resultados obtenidos en la modelación de sombra parpadeante (Anexo 09.03 de la Adenda) detectaron la superación de los límites de exposición en edificaciones existentes en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementa ción Lugar: Área de influencia de sombra parpadeante del Parque eólico Los Alpes. Forma: Se realizará mediante: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto: El estudio de parpadeo de sombra estableció un área de influencia, dentro de la cual el interior de una vivienda (u otra edificación) pudiera estar afectado por el efecto parpadeo de sombra. Dicha modelación se realizó para una configuración específica del Proyecto. Durante la fase de construcción, una vez que se haya confirmado que las ubicaciones y las dimensiones de los aerogeneradores coinciden exactamente (o no) con la configuración evaluada como parte de la DIA, se actualizará la modelación del área de influencia. Dicha área de influencia actualizada se utilizará durante la vida útil del Proyecto como base para la actualización periódica del catastro de los receptores sensibles (ver punto 2). 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles: Cada 6 meses en la fase de construcción, y después cada 2 años durante la 78 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS fase de operación del Proyecto, se realizará una actualización del catastro de los receptores sensibles ubicados dentro del área de influencia (ver punto 1). Dicha actualización incorporará una fase de estudio de gabinete y una fase de trabajo en terreno. El estudio de gabinete identificará, en base a las últimas imágenes aéreas o satelitales procedentes de fuentes púbicas (como Google Earth), proveedores comerciales y/o levantamientos aerotransportados propios (entre otras fuentes), todas las edificaciones dentro del área de influencia. En particular, se identificarán aquellas que no estaban presentes en la versión anterior del catastro de los receptores sensibles y cambios (como extensiones) de los receptores previamente levantados. Se levantará la ubicación, las dimensiones y la orientación de las fachadas de los potenciales receptores nuevos (y aquellos modificados). El trabajo en terreno se enfocará en complementar y verificar el trabajo de gabinete de la siguiente manera: a) En caso de que aplique: identificar nuevas edificaciones que puedan estar presente dentro del área de influencia y que todavía no aparecen en las últimas imágenes aéreas o satelitales. Siempre que los propietarios estén dispuestos a cooperar y se permita el acceso al predio en cuestión (y no se trata de una edificación con escasa sensibilidad, ver ítem b) a continuación), se levantarán las ubicaciones, dimensiones y orientaciones de las fachadas. b) Verificar el uso de las edificaciones para eliminar del catastro aquellas estructuras que no se consideran sensibles al efecto de acuerdo con la Guía Técnica de Alemania. Receptores no sensibles incluyen, por ejemplo, casas abandonadas, inhabitables o derrumbadas, galpones, leñeras, bodegas, etc. c) Clasificar las edificaciones con sensibilidad según su altura (1 piso, 2 pisos, etc.). d) En casos específicos, y siempre que los propietarios estén dispuestos a cooperar y se permita el acceso al predio en cuestión: verificar la presencia de barreras naturales existentes en la cercanía del receptor, que en algunos casos pueden obstruir la vista del (o de los) aerogenerador(es) con potencial de generar parpadeo de sombra sobre el receptor en cuestión, así también potencialmente evitando la exposición al efecto parpadeo de sombra. Se verificará y documentará (con fotos) la visibilidad (o no visibilidad) del aerogenerador desde el receptor. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición: 79 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Los periodos dentro de las cuales se podría generar una afectación de los receptores sensibles, bajo condiciones ideales (el “escenario astronómico más desfavorable”), se pueden calcular de forma previa en base a los siguientes parámetros: a) La trayectoria del sol durante el día, y su variación durante el curso del año b) El número, las ubicaciones y las dimensiones de los aerogeneradores c) Las ubicaciones, las dimensiones y las orientaciones de las edificaciones con sensibilidad d) La altura sobre el nivel del mar de los aerogeneradores y de los receptores e) La orografía alrededor de los aerogeneradores y de los receptores, que puede evitar que la sombra del rotor del aerogenerador llegue a ciertos receptores, o reducir la duración de la exposición de estos f) La presencia de barreras, que, igual a la orografía, en casos específicos pueden evitar o reducir la exposición al efecto del receptor Dentro de estos periodos teóricos, el sistema de gestión puede realizar detenciones automáticas de algunos aerogeneradores, siempre que las condiciones meteorológicas (principalmente: la nubosidad y la dirección de viento) sean favorable en el momento para generar el efecto sobre el receptor en cuestión. Los parámetros c) y f) se actualizarán periódicamente (cada dos años), según los resultados que surgen de la actualización periódica del catastro de receptores sensibles (punto 2), y considerando un margen de error adecuado, que dependerá de la fuente y calidad de la información georreferenciada que sale de la actualización del catastro de receptores (punto 2). 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos. El sistema de gestión mencionado en el punto 3, además de contar con un registro de los periodos con potencial de afectación bajo condiciones ideales para cada receptor, también genera registros de las condiciones meteorológicas, el potencial de generar efectos bajo dichas condiciones meteorológicas, y el estado de los aerogeneradores (detenidos por sombra o no) en cada momento del año. En base a estos datos, se puede verificar analíticamente la exposición real, la duración máxima diaria de esta exposición y la duración anual para cada receptor. A partir del segundo año de operación del Proyecto, se contratará un asesor experto independiente para realizar dicho análisis cada año, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites durante los 12 meses de operación anteriores. El informe del asesor, y por motivos de mayor transparencia 80 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS también los datos crudos analizados, se entregarán a la autoridad. 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno De acuerdo con el CAV Nº10, el Titular del Proyecto mantendrá abierto un canal de comunicación directo con la comunidad residente dentro del área de influencia, con el objetivo de capturar y gestionar cualquier información o queja en relación con el efecto parpadeo de sombra. Tras evaluación interna de la información recibida, el Titular determinará las acciones adicionales más adecuadas, incluyendo (pero no limitado a): • Campañas de observación y/o verificación de la afectación (o no afectación) en terreno para receptores específicos. • Revisiones o actualizaciones puntuales adicionales, tanto del catastro de los receptores sensibles (punto 2), como de la parametrización del sistema de gestión (punto 3), según sea necesario · • Verificaciones analíticas de cumplimiento (punto 4) adicionales para casos específicos. Oportunidad: Las actividades antes indicadas serán realizadas según lo indicado a continuación: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto: Una vez, previo al inicio de la fase de operación. 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles: Cada 6 meses en la fase de construcción y cada 2 años durante toda la fase de operación. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición: Previo inicio de operación y luego cada 2 años durante toda la fase de operación. 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos: a partir del segundo año de operación del Proyecto. 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno: Permanente durante toda la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimien to • Punto 1: Informe de sombra parpadeante actualizado, definiendo el área de influencia. • Punto 2: Registro de actualización de receptores en fase de construcción. • Punto 2: Registro de actualización de receptores cada 2 años durante la fase de operación. • Punto 3: Registro de actualización de 81 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS parámetros. • Punto 4: Informe anual de revisión de asesor externo. • Punto 5: Canal de comunicación operativo. Forma de control y seguimiento Se enviará un registro a la Superintendencia de Medio Ambiente de cada uno de los indicadores de cumplimiento indicados según la frecuencia indicada a continuación: • Punto 1: Informe de sombra parpadeante actualizado (una vez). • Punto 2: Registro de actualización de receptores de la fase de construcción (cada 6 meses). • Punto 2: Registro de actualización de receptores (cada 2 años). • Punto 3: Registro de actualización de parámetros (cada 2 años). • Punto 4: Informe anual de revisión de asesor externo (Anualmente a partir del segundo año de operación). • Punto 5: Canal de comunicación operativo (según CAV-10). Todos los informes y registros generados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente

De acuerdo con lo anterior y en base a los criterios de evaluación del SEA, expuestos en el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto sombra intermitente en parques eólicos. SEA, julio 2021”, con la implementación de un sistema de detención o desconexión automática transitoria sobre los aerogeneradores involucrados, como parte del diseño del Proyecto, se descarta la generación de impactos asociados al efecto sombra intermitente, toda vez que, la guía alemana de referencia reconoce este sistema para el control del efecto sombra y dar cumplimiento a los niveles máximos permisibles en el escenario real. El principio de funcionamiento del dispositivo consiste en que la intensidad de luz solar se mida a través de sensores de intensidad de luz instalados a cada lado de la torre del aerogenerador (mirando al este y oeste) y un controlador de sombra, el que contiene datos programados sobre el umbral específico del sitio de intensidad de la luz, así como también calendario de períodos en los que se debe evitar el parpadeo de la sombra por encima del umbral. En el caso de que la diferencia entre las lecturas de los dos sensores esté por encima de este umbral, el sistema de detención pausa la operación del aerogenerador. Basándose en el registro del controlador se pueden generar informes sobre el tiempo total de inactividad de sombra de la turbina. Mayores detalles sobre las vibraciones que genera el proyecto se encuentran en Anexo 09.03 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que 82 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Fase de Construcción Para la fase constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, en LTE y la instalación de faenas. El informe acústico da cuenta que se identificaron 98 receptores en el área de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo con los procedimientos establecidos en el D.S. Nº38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para horario diurno, dado que no habrá trabajos en horario nocturno. Con los antecedentes previamente mencionados y con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectadas sin la aplicación de medidas de control se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo con lo establecido en el N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase de Operación Para la fase de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. La extensión del área de influencia en torno a cada fuente (aerogenerador) se determinó que corresponde a 2000 metros. El informe acústico da cuenta que se identificaron 98 receptores en el área de influencia determinada, procediéndose a realizar una homologación de puntos, considerando 18 “receptores medidos” asociados a la individualización de la totalidad de receptores (98 receptores individualizados), con sus respectivas características de sonoridad. La metodología para el levantamiento de información cumple con el criterio para la caracterización de los niveles de ruido de fondo estipulado en la Guía para la Aplicación del D.S. 38/11 MMA en parques eólicos, en el SEIA, que establece lo siguiente: "Se deberá realizar una medición del ruido de fondo en al menos tres rangos de velocidad de viento a altura de buje (6-8, 8-10 y 10-12 m/s), bajo una condición óptima de perfil de viento, en donde la velocidad a altura de medición sea mínima". Se contrastaron los niveles de ruido, los cuales fueron estabilizados en su mayoría a los 10 minutos, según los criterios indicados en el D.S. N°38/2011 del MMA, con las distintas velocidades de viento obtenidas en la estación de monitoreo a la altura del buje. De dicha comparación, se agruparon las mediciones obtenidas para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados para cada velocidad de viento (6-8, 8-10 y 10-12 [m/s]) en cada receptor, que permiten verificar que en todos los receptores medidos y que homologan a los 98 receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, para el escenario que considera sólo la operación del Parque Eólico Los Alpes considerando que se implementará la configuración de operación de Aerogeneradores que permiten garantizar que en todos los puntos receptores que se indican se registren niveles de ruido menores que lo permitido. 83 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Con relación a efectos acumulativos por emisiones de ruido en la fase de operación, se realizó una recopilación de antecedentes conducente a identificar los Proyectos eólicos aprobados o en operación, cercanos al emplazamiento que comprende el Proyecto y que pudiesen, a partir de su operación, aportar un nivel mayor al ya proporcionado de forma exclusiva por la fase de operación del Proyecto en estudio. Con las proyecciones realizadas, se puede concluir que los niveles de emisión de ruido proyectadas con la aplicación de medidas de control antes señaladas, el Parque Eólico Los Alpes no genera aportes por efectos acumulativos que contribuyan a una superación de los niveles máximos permisibles de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente sobre los receptores identificados. Fase de cierre Los niveles de ruidos generados para la fase de abandono son homologables a los presentados para la fase de construcción, con todos sus alcances y consideraciones Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, se realizará un seguimiento mediante un plan de monitoreo de ruidos durante las distintas fases del proyecto y que se detalla en la Tabla 9.4 de esta Resolución. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases que figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N°38/2012, condicionado durante la fase de construcción y de operación a la implementación de las medidas de control que se deben implementar en cada fase. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. Con relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. En la fase de construcción, se generarán emisiones líquidas provenientes del personal. Para ello se contempla un sistema de alcantarillado particular que está considerado para servir a 500 personas con una dotación de 150 L/hab/día. El sistema propuesto se compone de una cámara desgrasadora, decantador primario, reactor biológico (lodo activado), sedimentación, digestor y desinfección (cloración y decloración). El efluente tratado, será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. En los frentes de trabajo de las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 84 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque eólico. Para ello se contempla un sistema de alcantarillado particular que está considerado para servir a 24 personas con una dotación de 150 L/hab/día. El sistema propuesto se compone de una cámara desgrasadora, decantador primario, reactor biológico (lodo activado), sedimentación, digestor y desinfección (cloración y decloración). El efluente tratado, será utilizado principalmente para riego de áreas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración. En la fase de cierre, se generarán emisiones líquidas provenientes del personal. Para ello se contempla un sistema de alcantarillado particular que está considerado para servir a 200 personas con una dotación de 150 L/hab/día. El sistema propuesto se compone de una cámara desgrasadora, decantador primario, reactor biológico (lodo activado), sedimentación, digestor y desinfección (cloración y decloración). El efluente tratado, será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 12.02 de la Adenda. En cuanto a residuos líquidos industriales, las emisiones líquidas del proyecto corresponden a las generadas en el lavado de ruedas (fase de construcción y cierre) y lavado de canoas mixer (fase de construcción). Para ello se contemplan zonas de lavado: − El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante la fase de construcción y fase de cierre, la cual contempla una estructura de 6,0 m x 2,2 m donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. − El lavado de canoas mixer se realizará en un área de lavado independiente que consiste en una piscina de 4 m2 de superficie y una profundidad de 1,0 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. En esta piscina se verterá el agua con lechada de cemento resultante del lavado del trompo y canoa de los camiones mixer. La lechada será retirada y depositada en recipientes (tambores de 1 m3) y utilizada en el procedimiento de humectación de las fundaciones. Respecto de la fracción líquida que permanezca en las piscinas al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Por tanto, no habrá descargas de residuos industriales líquidos sobre recursos naturales. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: 85 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

En consecuencia, las instalaciones del Parque Eólico y su Línea de Transmisión Eléctrica cumple con la normativa referente a campos electromagnéticos emitidos de baja y alta frecuencia. Por su parte, el aerogenerador, al ubicarse sobre 150 m de altura, no representa, a nivel del suelo, una fuente relevante de campo eléctrico ni de campo magnético de alta y baja frecuencia, ni de radio interferencia, por lo que se concluye satisfacen la normativa vigente. El Estudio completo de Modelación de Campos Electromagnéticos se encuentra contenido en el Anexo 01.07 de la presente DIA. Teniendo en consideración que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en el documento FTA-Report N° 0123 del año 2018 “Transit Noise and Vibration Impact Assesment Manual”, de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. Considerando el modelo de propagación de vibraciones de referencia utilizado, se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento y en ninguna de las fases del proyecto los umbrales establecidos, tanto para 86 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS efecto en las personas como en edificaciones. Mayores detalles en Anexo 09.02 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus fases, los cuales se pueden clasificar en: ✓ Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega o sector de almacenamiento autorizado sanitariamente y su posterior retiro y traslado por empresas autorizadas a sitio de disposición final autorizado sanitariamente. ✓ Residuos de construcción: El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto los botaderos que se contemplan dentro del predio de emplazamiento del proyecto. ✓ Residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, etc. Los residuos serán separados en su origen y acopiados en la zona de almacenamiento temporal autorizada sanitariamente y su posterior retiro y traslado por empresas autorizadas a sitio de disposición final autorizado sanitariamente. ✓ Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N°40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.1. del ICE Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

87 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de vegetación Alteración de hábitat Colisión de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos de energía no realizan una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente y pueden convivir con el desarrollo de actividades silvoagropecuarias. Se producirá intervención de suelo durante la fase de construcción donde se construirán las obras civiles del proyecto, estimado en una superficie de 146,26 ha (137,29 obras permanentes y 8,97 obras temporales); la cual se establece principalmente por medio de la instalación de las estructuras de las líneas de transmisión y su faja de servidumbre, subestación eléctrica, sistemas BEES, aerogeneradores, etc. y obras temporales. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, al tratarse de suelo clase IV y VI presentan moderadas a serias limitaciones para todos los cultivos de la zona, tanto agrícolas como forestales, y se encuentran adaptados principalmente para la vegetación nativa y cultivos menores como praderas. Durante la fase de operación del proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades asociadas a inspecciones y mantenciones periódicas. El proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerados por el titular del proyecto, el cual evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. Si bien la zona donde se ubican los aerogeneradores tiene una susceptibilidad de generación de flujo de detritos media a baja, las pendientes en el sector son bajo los 10°, por lo tanto, se concluye que la probabilidad de generación de flujos es muy baja por el tipo de topografía, ya que el material de deslizamiento pierde energía (ver acápite 1.5 del Anexo 02.01 Caracterización ambiental del Medio Físico, de la presente DIA). En la fase de cierre del proyecto, se considera la restauración del terreno intervenido por medio del reacondicionamiento que facilite la recuperación del suelo de manera natural. La restauración debe considerar un análisis de las condiciones topográficas y climáticas de la zona para ejecutar, si es posible, actividades de descompactación de las zonas intervenidas, relleno y reconstrucción del entorno y protección contra la erosión. En tanto, aquellas zonas de laderas cercanas a las torres, se deberá diferenciar la necesidad de quitar o conservar las 88 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE obras de estabilización implementadas en la construcción y operación del proyecto, llegando a realizar escalonamientos o irregularidades para mejorar la estabilidad de las conformaciones existentes. Según lo señalado en el Apéndice 02.09.01 Análisis de efectos sinérgicos de la presente DIA, el proyecto Parque Eólico Los Alpes no evidencia traslapes de áreas de influencia con los proyectos analizados en cuanto al uso de suelo, debido principalmente a la distancia entre estos (ver acápite 1.4.2 del citado apéndice). Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA. Flora y Vegetación De acuerdo a Gajardo (1994), en su Clasificación de la Vegetación Natural de Chile, el área del Proyecto se desarrolla en la Región Ecológica del Bosque Caducifolio, abarcando solo la Subregión Ecológica del Bosque Caducifolio del Llano y su formación única del Bosque Caducifolio de la Frontera; si bien esto no coincide con los bosques esclerófilos encontrados en las unidades homogéneas descritas para el componente, es esperable, ya que la zona geográfica corresponde a un área de transición entre los bosques esclerófilos y los caducifolios. Considerando a Lüebert y Pliscoff (2018), el Proyecto se encuentra ubicado en el piso denominado Bosque caducifolio mediterráneo interior de Nothofagus obliqua - Cryptocarya alba (“Roble-peumo”); si bien esto no coincide con los bosques esclerófilos encontrados en las unidades homogéneas descritas para el componente, es esperable, ya que la zona geográfica corresponde a un área de transición entre los bosques esclerófilos y los caducifolios. Para la caracterización de todas las unidades vegetacionales presentes en el área de influencia del Proyecto, se levantaron 153 puntos de muestreo durante las campañas realizadas en las estaciones de primavera 2022, verano y otoño 2023. Al analizar los pisos vegetacionales existentes en la actualidad, estos corresponden a una sustitución de la vegetación natural, que ha sido persistente en la zona, siendo posible observar solo “parches” o remanentes en condiciones marginales como son las quebradas o laderas con alta pendiente, en donde la actividad forestal de plantaciones no ingresa. En cuanto al estado de las unidades nativas observadas, estas corresponden a estados de la sucesión ecológica que determina una alta perturbación, observándose las primeras etapas en donde especies colonizadoras y agresivas dominan, encontrándose presentes en las áreas, que alguna vez fueron ocupadas por bosques nativos. Es común ver formaciones nativas cubiertas de Chusquea quila (quila) o Aristotelia chilensis (maqui), en los mejores casos, u otros con mayor degradación en donde arbustos alóctonos como Rubus ulmifolius (mora), Genista monspessulana (teline) e incluso Ulex europaeus (ulex) colonizan y dominan agresivamente. En sectores también es posible ver amplia regeneración de Acacia dealbata, árbol asilvestrado en el país con una abundante capacidad de regeneración y también colonizar sectores perturbados. Esta especie en ocasiones se asocia con las plantaciones, ubicándose en bordes, claros o caminos, conformando 89 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE barreras densas entre las plantaciones. En cuanto al Tipo Forestal potencial o piso original del área de influencia del Proyecto, se postula como del tipo Esclerófilo (peumo- boldo). Hoy todo se encuentra cubierto y perturbado por las plantaciones forestales. Analizando la campaña en primavera, se logró ver gran cantidad de especies floridas, lo que facilita la identificación de especies, concluyendo que es una estación aceptable en cuanto a productividad vegetal, de manera de identificar el mayor número de especies posibles. Debido a esto fue posible de observar especies anuales y algunas geófitas que solo florecen en las estaciones de primavera y verano. De acuerdo a lo rodalizado en el área de influencia del Proyecto y considerando el área de caracterización establecida, las plantaciones de Eucalyptus globulus son mayoría con 320,26 ha (58% de la superficie), le siguen las plantaciones de Pinus radiata con 57,87 ha (10,4% de la superficie). Los bosques nativos poseen en total de 12,13 ha (22%), el matorral 16,3 ha y la pradera anual con 26,32 ha. De acuerdo con el listado florístico del estudio y a las prospecciones realizadas, se detectaron 159 taxa de flora vascular, de las cuales 52 fueron identificadas como nativas (32,7%), 28 nativas endémicas (17,6%) y 79 especies son alóctonas, representando un 49,7%. En cuanto a la forma de vida o hábito de crecimiento, 23 especies corresponde a árbol, 27 especies corresponden a arbustos, cuatro (4) a arbusto o árbol pequeño, 58 herbáceas anuales, 37 son herbáceas perennes, cuatro (4) son arbustos trepadores, dos (2) subarbusto, tres (3) herbácea perenne trepadora, una (1) herbácea bienal y dos (2) geófitas. En cuanto a las familias, se detectaron 57, con 119 géneros distintos. Las familias más representadas corresponden a: Asteraceae con 22 taxa, Poaceae con 20 taxa, Fabaceae con 15 taxa y Rosaceae con 11 taxa. Existen 32 familias con una (1) sola taxa. No se detectaron cactáceas. De acuerdo a la revisión de la legislación actual, 17 Decretos Supremos MINSEGPRES y del Ministerio del Medio Ambiente, en el área de influencia se detectaron cuatro (4) especies categorizadas, con una de ellas en categoría de amenaza vulnerable, a saber, Adiantum chilense, Blechnum hastatum, Blechnum chilense en categoría de “preocupación menor” y Citronella mucronata en categoría “vulnerable”. Hay presencia de la especie en categoría vulnerable Citronella mucronata (naranjillo), dos parches de bosque nativo presente en el sector de la línea de trasmisión eléctrica que fueron clasificados como bosque nativo de preservación. Sin embargo, no se consideran obras ni actividades dentro de estas unidades que puedan afectar el hábitat de estas especies. La mayor aparición de especies en el listado florístico del área de influencia corresponde a: Eucalyptus globulus Labill. (77,4%), Briza maxima L. (53,6%), Rubus ulmifolius Schott (50,0%), Rosa rubiginosa L. (47,6%), Pinus radiata (45,2%), Acacia dealbata (44,0%), Carduus pycnocephalus L. (42,9%), Cryptocarya alba (Molina) Looser (40,5%) y Genista monspessulana (L.) L. A. S. Johnson Sin. Teline monspessulana (40,5%). Detalle importante que las taxa de mayor frecuencia son alóctonas. El Proyecto no intercepta, ni se encuentra sobre ninguna área de 90 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE conservación nacional y tampoco privada de la región de La Araucanía, tampoco en algún Sitio Prioritario de Conservación regional. En cuanto a la artificialización del área de influencia, se debe considerar alta, principalmente por la actividad reciente y pasada del área, en donde en la actualidad se encuentra dominada por la actividad forestal, que modela todo el paisaje de la zona, tanto con las plantaciones como los caminos interiores u obras anexas a la actividad forestal. Las acciones requeridas en la fase constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea principalmente exótica correspondiente a plantaciones forestales (118,18 hectáreas) y también se considera una intervención sobre especies nativas (2,87 hectáreas). Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción y operación simultánea con el Parque Eólico Cancura. Mayores antecedentes en Anexo 02.02 de la Adenda.

Fauna terrestre El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra inserta en un sector rural compuesto en su totalidad por plantaciones forestales, cultivos, praderas y pequeños parches de bosque nativo asociados principalmente a quebradas, es decir el sector se encuentra intervenido con una fuerte intervención antrópica sobre los hábitats naturales. En los bordes de los cursos de agua con escorrentía permanente, se identificaron unidades de vegetación ribereña. Se establecieron un total de 84 estaciones de muestreo (EM), 42 en verano y 52 en otoño y 32 en invierno, en las que se llevaron a cabo 11 puntos de tránsito aéreo de aves, 12 muestreos nocturnos play back y 14 muestreo bat detector, 11 líneas para trampeo de pequeños mamíferos y 12 trampas cámara. En verano 42 transectos para el registro de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, en otoño 52 transectos y en invierno 16 transectos. Para el sector de generación eólica se establecieron un total de 31 EM, cinco puntos de tránsito aéreo de aves, nueve muestreos nocturnos, siete líneas para trampeo de pequeños mamíferos y cinco trampas cámara. En el sector del camino de acceso se establecieron un total de dos EM en verano y 12 en otoño. Para el sector de emplazamiento de la línea de transmisión del Proyecto presentada en la DIA, se establecieron un total de (9) nueve EM, (4) cuatro puntos de tránsito aéreo de aves, (3) tres muestreos nocturnos, (4) cuatro líneas para trampeo de pequeños mamíferos y (3) tres trampas cámara. Para el sector de emplazamiento de la línea de transmisión del Proyecto que se presenta como parte de las optimizaciones al Proyecto en la presente Adenda, se establecieron un total de dos puntos de tránsito aéreo de aves, tres muestreos nocturnos para aves y anfibios, dos muestreos nocturnos de quirópteros, cuatro líneas para trampeo de micromamíferos y cuatro trampas cámara. Dentro de las 84 EM realizadas, se estableció una riqueza total de 81 especies: dos anfibios, cuatro reptiles, 59 aves y 16 mamíferos, los que fueron registrados en los recorridos por el área y/o en las estaciones de muestreo de fauna vertebrada terrestre. De las 81 especies de vertebrados registradas durante el levantamiento de información, cinco corresponden a especies introducidas y 76 corresponden a especies nativas. Del total de especies nativas, cuatro 91 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE además son endémicas, ésta son los reptiles culebra de cola larga y lagartija esbelta, junto a las aves churrín del Norte (Scytalopus fuscus) y perdiz chilena (Nothoprocta perdicaria). En cuanto a la abundancia total de especies entre los anfibios se registró a sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) en forma directa y vocalizaciones en verano y otoño 2022. Por otro lado, la rana de antifaz (Batrachyla taeniata) fue detectada únicamente por vocalizaciones nocturnas en la campaña de verano. Entre las aves, el zorzal y el fiofío fueron las más abundantes del estudio, las que alcanzaron sus máximas abundancias en verano. En otoño e invierno, destacaron por su abundancia el chincol, el zorzal y la diuca. Especies de gran envergadura que se registraron en los distintos ambientes del área del proyecto corresponden al jote de cabeza negra y el carancho. Especies registradas en ambientes específicos corresponden al siete colores y el trabajador que habitan zonas de totorales. Entre los micromamíferos (roedores y marsupiales) para las campañas de verano y otoño, el índice de éxito de captura fue mayor para especies introducidas como guarén (Rattus norvegicus) y la rata negra (Rattus rattus) seguidas por el ratón lanudo común (Abrothrix longilipis) y el ratón colilarga (Oligoryzomys longicaudatus). Por último, en la campaña de invierno el ratón orejón austral (Loxodontomys micropus), una nueva especie registrada, alcanzó un 6,7% éxito de captura, seguido por la rata negra con un 5,83%, el ratón colilarga y por último el ratón oliváceo. La clase dominante entre los vertebrados terrestres corresponde a las aves, alcanzando los valores mayores de riqueza y abundancia relativa en todos los ambientes. Como singularidades ambientales, se registraron 20 especies en categoría de conservación. Destaca la especie aguilucho de cola rojiza (Buteo ventralis) por clasificarse como Vulnerable (DS 23 MMA 2019) y la güiña (Leopardus guigna) como Vulnerable (DS 42 MMA 2011). Las especies rana de antifaz y sapito de cuatro ojos se clasificaron como Casi Amenazada (DS 42 MMA 2011, DS 41 MMA 2011). El análisis de la distribución geográfica indica que todas las especies registradas en terreno tienen una amplia distribución geográfica en Chile y ninguna presenta una distribución restringida a la región de la Araucanía. De las siete (7) especies endémicas potenciales, se observaron durante las tres campañas cuatro especies: éstas son los reptiles culebra de cola larga y lagartija esbelta, junto a las aves churrín del Norte (Scytalopus fuscus) y perdiz chilena (Nothoprocta perdicaria). Respecto de los quirópteros presentes en el área del Proyecto se puede señalar que: − El monitoreo de murciélagos se realizó en dos épocas contrastantes: reproductiva (enero 2022), período correspondiente al mayor nivel de actividad de quirópteros insectívoros y no reproductiva (abril 2022), cuando desciende la actividad de las especies. − Se registraron cinco especies de origen nativo en época reproductiva, a saber; T. brasiliensis, H. montanus, L. varius, L. cinereus y M. chiloensis. Mientras que, en la época no reproductiva se detectaron L. varius y T. brasiliensis. − Todas las especies registradas tienen una amplia distribución en Chile. Todas las especies están clasificadas en categoría de conservación Preocupación Menor, exceptuando L. varius 92 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE clasificada como Datos Insuficientes, ambas categorías no representan un grado de amenaza para la especie. − La especie dominante del estudio en la campaña en época reproductiva correspondió a L. cinereus alcanzando el 48% de los pases registrados, y en época no reproductiva fue T. brasiliensis alcanzando el 70% de los pases registrados. − Las especies T. brasilensis y L. cinereus destacan por presentarse en los tres hábitat estudiados, es decir interior de cultivo, borde parche de vegetación y vegetación ribereña. − Los registros al interior de cultivo correspondieron a cultivos formados por árboles adultos, entregando refugio en sus ramas durante el día. Asimismo, sucede en el hábitat vegetación ribereña y borde de parche de vegetación, donde en ambos casos se presentaron registros en los puntos donde se observaron árboles adultos, en este caso mayormente de origen nativo. Con relación a las rutas de vuelos y colisión de aves, se llevaron a cabo por parte del titular tres visitas de terreno, la primera en verano (enero 2022), la segunda el otoño (abril 2022) y la tercera en invierno (junio 2023). El tránsito aéreo se compone en términos generales de 40 especies de aves, de ellas 37 son aves residentes de la zona y tres son especies que presentan algún patrón de migración; estas son fiofio, runrun y golondrina chilena. En relación con el estado de conservación de las especies registradas en las estaciones de tránsito aéreo, tres se encuentran clasificadas, a saber; aguilucho de cola rojiza como Vulnerable (VU), y la garza cuca y torcaza en Preocupación menor (LC). El aguilucho de cola rojiza, especie amenazada, presenta susceptibilidad de colisionar debido a su morfología alar y el comportamiento de vuelo; la torcaza por sus hábitos gregarios y morfología alar, como también la garza cuca por su morfología alar, tipo de vuelo y tamaño según la revisión de SAG (2015). Bajo el marco de lo anterior, la torcaza fue registrada en verano e hizo vuelos hasta los 30 m., mientras que, el aguilucho de cola rojiza fue registrada en otoño e hizo vuelos sobre los 30 m. En relación con las abundancias, para ambas especies estas fueron bajas, 23 individuos para la torcaza y dos individuos para el aguilucho cola rojiza. Con respecto a la garza cuca se registró sólo un individuo entre los 100 y 200 m de altura. En general se identifican para el área dos potenciales sitios sensibles y rutas de vuelo de aves y quirópteros, el río Malleco y la laguna Huelehueico. El Río Malleco, corresponde al curso de agua de mayor envergadura en el entorno cercano del Proyecto, por presentarse como un corredor natural para las aves, sin embargo, este se encuentra paralelo al tendido eléctrico y, por tanto, no se evidencia un riesgo de colisión. Por otro lado, la laguna Huelehueico, que puede configurarse como un sector de concentración de aves, se emplaza sobre una matriz forestal, de alta intervención antrópica y con árboles de distintas dimensiones, por tanto, si bien se encuentra cercano al trazado eléctrico, las aves solo utilizarían como sectores de tránsito aquellas quebradas que presenten condiciones de corredor y refugio, como aquellas de bosques nativos o mixtos. Complementariamente, se identifican algunos esteros intermitentes o secos en el área del proyecto que servirían como rutas de vuelo de aves y quirópteros, que interceptan las obras, como el estero Cancura y cinco quebradas en la línea de transmisión eléctrica. En el área de 93 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE generación, donde la vegetación corresponde únicamente a plantaciones forestales, no se evidencian rutas de vuelo para las aves y quirópteros.

En cuanto a la dirección de vuelos, para las tres campañas el análisis realizado muestra un patrón frecuente, este patrón se asocia a transectos aéreos en dirección Este a Oeste (O-E), Oeste a Este (O-E), Sur a Norte (S-N) y Norte a Sur (N-S) es decir de “ida y vuelta”, lo que se relaciona a las condiciones del paisaje en las estaciones de muestreo, la presencia de vegetación, parches de bosque nativo y cuerpos de agua ubicados en dichas orientaciones. En términos de número de vuelos, se pudo determinar que, de los 1.030 vuelos registrados en verano, 338 vuelos se realizaron de Este a Oeste, siendo esta la ruta más frecuentada. En cuanto a la riqueza de especies y su relación con la dirección del vuelo; la ruta que presentó mayor número de especies también corresponde a la ruta de Este a Oeste. No obstante, la situación fue diferente en la campaña de otoño donde de 918 vuelos registrados, 193 vuelos se realizaron de Norte a Sur, siendo esta la ruta más frecuentada. En cuanto a la riqueza de especies y su relación con la dirección de vuelo; la ruta que presentó mayor número de especies fue su contrasentido Sur a Norte. Finalmente, para el invierno de los 509 vuelos registrados, 378 se realizaron en dirección Norte, siendo la dirección más frecuente, principalmente realizada por una especie. El uso del espacio aéreo fue variable de una campaña a otra, mientras en verano la mayoría de los vuelos se presentaron bajo los 20 m, en la campaña de otoño la preferencia fue sobre los 30 m y en invierno sobre los 100 m, concluyendo que las aves utilizaron todos los rangos de altura definidos para el estudio, especialmente las especies jote de cabeza roja y jote de cabeza negra. Durante las campañas se observó que las aves pequeñas de diferentes familias como el picaflor chico, el rayadito, el chincol, jilguero, tordo, entre otras prefieren movilizarse bajo los 10 m. Asimismo, se registraron especies que se movieron en bandadas, como por ejemplo el chirihue, el cual registró una suma de 126 vuelos bajo los 10 m. en la temporada de verano y la cachaña con 461 vuelos en invierno entre los 100 y 200 m de altura. En términos generales las especies que registraron el mayor número de 94 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE vuelos totales, como lo son, el jote de cabeza negra, el jote de cabeza roja, la tórtola cuyana, la cachaña y el chirihue no se encuentran en categoría de conservación. Finalmente, se concluye que, del total de especies registradas solo el aguilucho de cola rojiza presenta un riesgo alto de colisionar; de las restantes, 18 tienen un riesgo medio y 20 riesgo bajo; de acuerdo con los resultados de la aplicación de la metodología ISA. Así mismo, en el área del Proyecto se identificaron sitios sensibles a la colisión, los cuales corresponden principalmente a quebradas que interceptan de manera perpendicular las obras (corredores de aves), entre estas, para la línea de transmisión se identificaron 6 sectores sensibles y en el caso de la zona de generación, ninguno. La frecuencia de colisiones se estimó a partir de la frecuencia de vuelos a altura de colisión y la tasa de evasión de las aves. De acuerdo al estudio de tránsito aéreo se estimó una frecuencia de vuelos a la altura de colisión de 9,7% en la campaña de verano y 46,8 % en la campaña de otoño. La tasa de evasión normalmente corresponde a un valor empírico asociado a un parque eólico operativo, en un contexto territorial determinado y mide la relación existente entre los vuelos en situación de riesgo que no terminan siendo colisiones y el total de vuelos registrados en situación de riesgo. Para todas las especies registradas no existe un estudio empírico que determine su tasa de evasión. Debido a esto, se utilizaron algunas investigaciones de especies más frecuentes, donde se recomiendan la utilización de especies sustitutas de características similares cuando se necesite usar la tasa de evasión. Se utilizaron tasas de evasión medida de 99,2%. No obstante, con la finalidad de evaluar un escenario desfavorable, se utilizó una tasa de evasión menor de 95%. De acuerdo con lo anterior, considerando el escenario más desfavorable, se estima una frecuencia de colisiones de 1 individuo en época de verano y 21,1 individuos en temporada de otoño – invierno, lo que genera un rango anual de entre 1 – 21 individuos afectados por colisión sin la aplicación de medidas de prevención propuestas para el proyecto. Como parte del método constructivo del proyecto, se considera la instalación de disuasores de vuelo que permitan aumentar la visibilidad de los conductores en tramos sensibles a eventos de colisión de aves. Estos dispositivos serán instalados en el cable de guardia cada 10 metros y se estima la utilización de modelos reflectantes con el BirdMark BM-AG. Por su parte los aerogeneradores cuentan con balizas luminosas en la parte alta del rotor para hacerlos más visibles durante la noche. Una vez que estos dispositivos sean implementados, se informará a la autoridad. Se contempla la mantención de estos dispositivos con periodicidad semestral. Cabe destacar que los murciélagos disminuyen casi a cero su presencia y actividad con vientos mayores a 6 m/s. Si bien es cierto, los rangos de fábrica indican que los aerogeneradores inician con vientos de 3 m/s y finalizan con vientos de 25 m/s, en lo específico los rangos de operación del aerogenerador a 67 metros de altura que corresponde aproximadamente al punto más bajo que puede alcanzar el aspa en su giro, los vientos promedios según información disponible en el sitio http://walker.dgf.uchile.cl/Explorador/Eolico2/ para el sitio de emplazamiento del proyecto son mayores a 6 m/s. Por tanto, se estima que el riesgo de colisión no es significativo para los quirópteros o 95 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE murciélagos.

Independiente de lo anterior, se contempla un Monitoreo de Colisión de Aves en todos los aerogeneradores, así como también en los tramos de la línea con mayor probabilidad de vuelos (seis tramos), y donde serán instalados los disuasores. Los detalles de este monitoreo se encuentran en el CAV-07 de la Tabla 9.77 de esta Resolución. Respecto de la electrocución, se determina un riesgo bajo, ya que las estructuras energizadas se encontrarán distantes a más de 3 m y la envergadura alar de las aves más susceptibles presenta hasta 1,4 m (Buteo ventralis). Finalmente se señala que, para reducir los riesgos de colisión con las estructuras eléctricas, el Proyecto ha considerado la instalación de disuasores de vuelo en los tramos sensibles identificados y algunas medidas de ingeniería para evitar la electrocución, como disponer los aisladores bajo la cruceta. Mayores detalles en Apéndice 03 del Anexo 02.03 de la Adenda. Biota acuática Respecto de la caracterización limnológica realizada en primavera de 2022 (Anexo 02.04 de la ADENDA), es posible indicar que las aguas del río Malleco y estero Lolenco en el área de estudio presentan parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que en su totalidad satisfacen la NCh. 1.333/78 para el uso de Riego, dando cuenta de aguas completamente aptas para este uso. En consecuencia y en virtud de que en la campaña realizada en noviembre de 2022 sobre los cauces del río Malleco y estero Lolenco, se constató la presencia de las especies ícticas Percilia gillissi, Cheirodon australe, Trichomycterus areolatus y Cyprinus carpio, para efectos de la evaluación del Proyecto se asumirá este ensamble como representativo de toda el área, esto es, incluyendo los puntos de cruce del trazado del Proyecto con los cauces informados en el PAS 156 (Anexo 08.04 de la Adenda Complementaria). De este modo, se plantea que la principal afectación sobre ecosistemas acuáticos continentales podría producirse durante la Fase de Construcción, debido a las seis obras de atravieso y/o modificación de cauce contemplados para el desarrollo de caminos internos y/o de 96 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE interconexión eléctrica subterránea entre sus aerogeneradores. Se considera la ejecución de un monitoreo de especies hidrobiológicas de forma previa al inicio de cualquier actividad en el marco de las obras de atravieso de cauce proyectadas. Dado que el objetivo de este monitoreo es determinar la posible existencia de objetos de protección ambiental, a saber, especies hidrobiológicas listadas en categoría de conservación, y para lo cual la Autoridad solicita la entrega de un informe a la brevedad posible a la SMA, SSPA y SERNAPESCA, este monitoreo previo se concentrará en la detección de crustáceos y peces nativos. En el Anexo 08.01. PAS 119 Actualizado de la Adenda Complementaria se puede ver el detalle del monitoreo. El titular dará aviso con anticipación a las Autoridades competentes de la ejecución de todos los monitoreos y actividades ambientales sobre la variable hidrobiológica. Se contempla un Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Acuática Nativa que se ejecutará en todos los cauces que serán intervenidos por las obras asociadas a la construcción de las obras de atravieso y/o modificación de cauces según lo informado en el Anexo 03.06 PAS 156 de la DIA y sus modificaciones presentadas en el Anexo 08.04. PAS 156 Actualizado de la Adenda Complementaria, así como las obras de regularización de cauce presentadas en el Anexo 08.05 PAS 157 Actualizado de la Adenda Complementaria. El objetivo del plan es reducir la pérdida de ejemplares de fauna acuática nativa en el área de intervención directa del Proyecto sobre los cauces objeto del PAS 156 y PAS 157, capturando los individuos que pudieran quedar apozados para luego relocalizarlos. Los detalles del plan de rescate y relocalización de fauna acuática se detallan en el CAV 09 de la Tabla 9.9 de esta Resolución. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento emitido por: − CONAF, mediante Oficio N°6-EA/2023 publicado con fecha 01 de septiembre de 2023. − Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°654 publicado con fecha 05 de septiembre de 2024. − SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°240120 publicado con fecha 03 de abril de 2024. − Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N°(D.AC.) ORD. SEIA. N° 175 publicado con fecha 04 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, que corresponden a clase IV y VI, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie con plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. En el evento que el titular decida concluir con la vida útil del proyecto, 97 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura, la ganadería y silvicultura, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores, correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 18 meses. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: ✓ Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto ✓ Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. ✓ El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado en el sector de botadero permanecerá dentro del predio de emplazamiento del proyecto. ✓ Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. ✓ Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que, de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera la restauración de la geoforma a su estado original. ✓ El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. ✓ En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre el recurso suelo generados por el proyecto o por efectos acumulativos. Con relación al recurso agua: ✓ El proyecto no contempla realizar extracciones de agua desde cuerpos de agua superficiales o subterráneos. ✓ No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. ✓ Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y 98 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. La calidad del efluente dará cumplimiento al D.S. N| 46/2002 en función de la vulnerabilidad del acuífero. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre el recurso agua generados por el proyecto o por efectos acumulativos. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores. El cálculo de emisiones atmosféricas ha sido efectuado siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. Los resultados indican que durante la fase de construcción, operación y cierre, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 18 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: − Se solicitará a los conductores que reduzcan la velocidad a 30 km/h en presencia de transeúntes y ciclistas durante el tránsito a las obras del Proyecto. − Humectación de caminos internos y frentes de trabajo en días sin precipitaciones − Humectación de superficies con material acopiado aquellos días sin precipitaciones. − Encarpado de camiones que transporten material de excavación. − Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. − Durante la temporada estival (diciembre a marzo) se cubrirán con mallas las zonas de botaderos para evitar la dispersión de material particulado. − Aplicación de un supresor de polvo durante toda la fase de construcción y cierre en los caminos de acceso al Proyecto (CAV- 01 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). − La utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con mantención al día. − La utilización de vehículos y maquinarias con tecnología superior a la utilizada en el cálculo de emisiones y en la modelación de contaminantes atmosféricos, esto implica que se utilice una tecnología Stage III y superior para maquinaria, y su equivalente 99 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE en normativa EURO IV o superior para los vehículos. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación del funcionamiento de los aerogeneradores. La estimación ha sido efectuada siguiendo los criterios señalados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana. Área de Calidad del Aire y Cambio Climático” (2020), y los lineamientos de la U.S. Environmental Protection Agency en su documento “AP 42, 5th Edition Compilation of Air Pollutant Emission Factors, Volume 1: Stationary Point and Area Sources” (U.S. EPA). También se consultó el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental” (BS Consultores, 2015) a modo referencial. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas anualmente para cada una de las fases del proyecto es la siguiente:

Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación que es propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: ✓ Se solicitará a los conductores que reduzcan la velocidad a 30 km/h 100 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE en presencia de transeúntes y ciclistas durante el tránsito a las obras del Proyecto. ✓ Humectación de caminos internos y frentes de trabajo en días sin precipitaciones ✓ Humectación de superficies con material acopiado aquellos días sin precipitaciones. ✓ Encarpado de camiones que transporten material de excavación. ✓ Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. ✓ Durante la temporada estival (diciembre a marzo) se cubrirán con mallas las zonas de botaderos para evitar la dispersión de material particulado. ✓ Aplicación de un supresor de polvo durante toda la fase de construcción y cierre en los caminos de acceso al Proyecto (CAV- 01 del Anexo 10 de la ADENDA Complementaria). ✓ La utilización de vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. ✓ La utilización de vehículos y maquinarias con mantención al día. ✓ La utilización de vehículos y maquinarias con tecnología superior a la utilizada en el cálculo de emisiones y en la modelación de contaminantes atmosféricos, esto implica que se utilice una tecnología Stage III y superior para maquinaria, y su equivalente en normativa EURO IV o superior para los vehículos. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en la fase de construcción, operación y cierre del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición. El efluente tratado, será utilizado principalmente para la humectación de caminos, frentes de trabajo y áreas verdes según la fase que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de NO APLICA. Para la evaluación del potencial impacto del ruido en la Fauna Nativa, se aplican los lineamientos definidos en la guía “CRITERIO DE EVALUACIÓN EN SEIA: EVALUACIÓN DE IMPACTOS POR RUIDO SOBRE FAUNA NATIVA” publicada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en abril de 2022. En síntesis, esta guía establece el siguiente razonamiento lógico para determinar los potenciales impactos. Se analizó en primer lugar el área de influencia de ruido sobre la fauna 101 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. nativa considerando el menor nivel basal obtenido en puntos representativos de los hábitat de relevancia informados por los especialistas de Fauna que elaboraron la caracterización ambiental de dicho componente. Al respecto la siguiente figura presenta los polígonos que delimitan el hábitat y resume las áreas de influencia obtenidas para las distintas curvas de ponderación

En los hábitat relevantes identificados podrían ubicarse los 4 grupos de especies señalados en la guía del SEA (Anfibios, Aves, Mamíferos y Reptiles), aun cuando en terreno no se identificaron los 4 en todos ellos, esto supone el peor escenario posible. La siguiente tabla presenta la evaluación de las emisiones de ruido del Proyecto bajo la condición más desfavorable (fase de construcción y cierre). Se seleccionan para cada especie los umbrales disponibles en la citada guía, tanto fisiológicos como conductuales para ruido intermitente asociado a la Fase de Construcción y Cierre.

De la tabla anterior es posible destacar que se descartan los efectos fisiológicos en virtud de los umbrales disponibles y otros umbrales obtenidos de literatura científica asociada. Por otra parte, como se puede apreciar, se podrían esperar interacciones entre algunos frentes de trabajo del Proyecto y los hábitat para reptiles en las porciones 102 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE asociadas a los puntos de control EM_04.1, EM_54, EM_65.2, EM_65.3 y EM_74 con niveles hasta 3 dB por sobre el umbral conductual. Se hace presente que en ningún caso las áreas de afectación cubren porciones significativas de los hábitat evaluados, por lo que es posible prever, en primer lugar, que la fauna se desplazará naturalmente hacia zonas menos ruidosas, sin embargo, el Proyecto contempla que la perturbación controlada hacia sectores más alejados del mismo hábitat sería aplicable y suficiente para estos casos. En consecuencia, antes de la realización de actividades en estas áreas, con un máximo de 5 días de anticipación, se realizará una inspección pedestre y en caso de identificarse este tipo de especies (reptiles) se realizará la perturbación controlada de estas para liberar las áreas potencialmente afectadas (ver CAV 06 en Tabla 9.6 de esta Resolución). La siguiente tabla resume la evaluación de los umbrales idóneos para la fase de operación en los distintos puntos de control para las distintas especies.

Como se puede apreciar, no se prevé la superación de los umbrales tanto conductuales como fisiológicos disponibles. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento emitido por: − Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°654 publicado con fecha 05 de septiembre de 2023. − SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°240120 publicado con fecha 03 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo 103 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: − Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible. − De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación. − Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. − El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: − En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. − El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. − En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. − En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. 104 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. − En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por: − DGA realizado mediante Oficio N°416 publicado con fecha 01 de abril de 2024. − SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°240120 publicado con fecha 03 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N°3.557/1981 y en la Resolución Exenta N°133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°654 publicado con fecha 05 de septiembre de 2023. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.2. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

105 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Restricción acceso a recursos naturales Restricción a la libre circulación Aumento en los tiempos de desplazamiento Existencia de grupos humanos en el área de influencia Según el Informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria, existe presencia de grupos humanos en el área de influencia del proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. Según los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, las actividades económicas de los grupos humanos indígenas y no indígenas que habitan en el AI dependen de los recursos naturales existentes, destacando el suelo y el agua los cuales son fundamentales para el desarrollo de las actividades agropecuarias y silvícolas. Por otro lado, se precisa que las obras del proyecto se emplazan en áreas de uso forestal, en predios particulares de propiedad de Forestal Mininco y Bosques Cautín. En los terrenos donde se emplazaría el proyecto no se desarrolla turismo u otro tipo de actividades dependiente de recursos naturales que sean de interés para la población no indígena que habita en el AI ni tampoco para los grupos GHPPI que se ubican en el interior del AI, dado que ellos desarrollan sus actividades en predios particulares diferentes a aquellos que constituyen el emplazamiento del proyecto. Por otro lado, el agua, uno los recursos naturales de relevancia para las actividades agropecuarias o actividades relacionadas a recursos naturales en general, no se verá alterada en su disponibilidad ni acceso debido a que en ninguna fase del proyecto se extraerá agua de cauces superficiales o subterráneos. Las obras de modificación de cauce presentadas en el marco de la Adenda corresponden solo a infraestructura de saneamiento y cuyo propósito es, fundamentalmente, favorecer que el curso de agua no se vea afectado por el tránsito vehicular. Para la materialización del Proyecto se requiere la construcción de siete (7) obras de atravieso y/o modificación de cauce sobre esteros y/o canales, para el desarrollo de caminos internos y/o de interconexión eléctrica subterránea entre sus aerogeneradores (Anexo 08.04 de la Adenda, PAS 156 actualizado). Para la materialización del camino de acceso sur al Proyecto se requiere la materialización de una obra de defensa fluvial en el estero Lolenco a fin de proteger el terraplén del camino, obra que se desarrollará aguas debajo de la confluencia con el estero Pichilolenco, por lo que no se afectará las fuentes de agua utilizadas para riego por el GHPPI, en la medida que el Proyecto no interviene el estero Pichilolenco. Además, la construcción de las obras será durante la época en que no se presenten grandes escorrentías y se procederá a realizar desvíos temporales que permitan la materialización en el cauce de las obras proyectadas, disminuyendo así la posibilidad de afectación de las aguas. 106 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Complementariamente, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 04 Estudio de Caracterización Hidrogeológica de la Adenda, en la zona del Proyecto las obras proyectadas contarán con profundidades máximas de 4 m (fundaciones de Aerogeneradores), y por tanto no se prevé riesgo de afectar el acuífero pues en dichas zonas no existe el desarrollo de un acuífero, corresponde a zonas montañosas de baja o nula capacidad hidrogeológica y perimetrales al acuífero (que se encuentra en los valles). Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas R-182, R-22, R-170 y R- 308, R-302 y R-306 donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. La construcción de caminos que proyecta esta iniciativa de inversión corresponde a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializarán exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. En términos generales la población utiliza habitualmente las rutas: 182, 180, 22 y 302. A través de estos caminos también el transporte público funciona bajo un horario limitado dificultando el desplazamiento de la población. La escasez de transporte público obliga el desplazamiento de la población en vehículo personal o en bicicleta. Respecto a esto último, cabe señalar que no existen ciclovías adecuadas, considerando que existe una alta afluencia de este medio de transporte, sobre todo en primavera - verano cuando comienza la temporada de siembre y cosecha. Los antecedentes del proceso de evaluación dan cuenta que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. 107 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Collipulli y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de Collipulli y Angol. El Proyecto no saturará en ninguna de sus fases los establecimientos educacionales y de salud a los que acude la población que forma parte del Área de Influencia. Por un lado, los trabajadores no se trasladarán con sus familias y, por tanto, no habría niños ni jóvenes que demandarían el uso de los establecimientos educacionales y, por otro, los trabajadores que requieran de atención médica serán derivados a los recintos de salud para trabajadores (Clínica del Trabajador, ACHS o institución afín). Cabe precisar que para la instalación de faenas se habilitará un policlínico que tendrá por objetivo cubrir la atención de primeros auxilios y eventuales emergencias de salud. El proyecto no afectará la oferta de alojamiento y alimentación disponible. La mano de obra que se proyecta durante la Fase de Construcción es de 339 personas en promedio y un peak de 540 personas, quienes pernoctarán durante ese periodo en Angol. Cabe indicar que de acuerdo con información solicitada al INE en la comuna existe una ocupación mensual en habitaciones de 21% lo que da cuenta de una oferta suficiente y disponible la mayor parte del año. La alimentación para los trabajadores será provista por una empresa contratista que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Cabe señalar que no se prepararán alimentos en el área del Proyecto, ya que se utilizarán las instalaciones y comedores de la instalación de faenas, el cual contará con la capacidad necesaria y además cumplirá con los requisitos del artículo 28 del DS N°594/1999 MINSAL que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En relación con el acceso a medio ambiente natural y recreativo, los más utilizados por la población son aquellos asociados a cauces de agua y cerros, los cuales en su mayoría se distancian a más de 1,5 km del Proyecto. Solamente la Laguna Chica, se ubica a 500 m del proyecto. Estos lugares no se verán afectados por el Proyecto, ya que éste se emplaza en áreas de uso forestal, en predios particulares de propiedad de Forestal Mininco y Bosques Cautín y por lo tanto, no se contemplan obras o partes en ninguno de los sitios mencionados. Respecto con los accesos, se prevé interacción por uso de la ruta 302 en el sector de Manzanares, sin embargo, es dable señalar que los flujos vehiculares del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en el Estudio Vial, son catalogados como leves y temporales ya que se acotan al periodo de construcción, el cual tiene una duración de 18 meses. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a 108 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Durante la temporada estival se llevan a cabo diversas actividades en el territorio; entre las que destacan los festivales de muestras gastronómicas que se desarrollan al interior de los asentamientos. Estas celebraciones se realizan a una distancia considerable de las obras y partes del proyecto. La más cercana al proyecto es el festival del tomate, que se desarrolla en la escuela de Santa Elena a 1,0 km de las obras del Proyecto. En relación con los GHPPI, los representantes de la CI Margarita Traipe indicaron que no conservan muchas prácticas tradicionales de la cultura mapuche, no obstante, la comunidad se encuentra en un proceso de rescate de sus prácticas y tradiciones. Por ello, en conjunto con otras agrupaciones mapuches de la comuna, han sido partícipes del Wetripantu el cual se conmemora en el sector de Huequén Alto (Fortín de San Juan), ubicado a 7,9 km del proyecto y de actividades y celebraciones en el rewe del machi Millapi, en el sector de Chacaico, a una distancia de 7,1 km aproximadamente del proyecto. En relación con la C.I. Francisco Catrío y a los ocupantes de dicho título de merced se señala que no participan de ninguna celebración de manera comunitaria, algunos manifestaron asistir, pero de manera individual a la ceremonia de Wetripantu que organiza el municipio de Angol, antiguamente solía ser una celebración de mayor relevancia. Respecto a las manifestaciones culturales de 2 familias indígenas (GHPPI 1 y GHPPI 2) que habitan y hacen uso actual del sector norte de Santa Elena, el Estudio Antropológico (Anexo 7 de la Adenda) y en el Anexo 00 Adenda PAC mencionan que participan de actividades como el We Tripantu y el Nguillatún. El GHPPI 1 manifestó realizar estas prácticas culturales en conjunto con la Comunidad Indígena Margarita Huenchuman, ubicada en la comuna de Collipulli a 17,6 km del área del proyecto. Por su parte, el GHPPI 2, posee como principal interés reproducir su cultura dentro del predio donde habitan actualmente, dado que se encontrarían en un proceso de rescate y de valorización cultural. Algunos de los miembros desarrollarían rogativas y reproducción de plantas consideradas sagradas para el pueblo mapuche, como el canelo. Para este tipo de ceremonias invitan al Longko de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir (comunidad de origen de algunos miembros de esta familia indígena) quien los guía y acompaña. A esta comunidad, ubicada en Tolpán a 18,3 km al este del polígono del Proyecto, también acuden para participar de diversas actividades. No se identificaron Autoridades tradicionales relacionadas en el sector norte de Santa Elena, puesto que las Autoridades ancestrales relacionadas a los GHPPI 1 y GHPPI 2, provendrían de sus comunidades de origen en Collipulli y Tolpán respectivamente. Respecto a los sitios de relevancia cultural, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 02.08 de la DIA, la mayoría de estos lugares se ubican en la ciudad de Angol, a una distancia de aproximadamente 9 km del proyecto. En relación con los lugares de interés cultural, emplazados las localidades rurales correspondientes al AI, se identifica El Museo de El Vergel, ubicado a 5,3 km del proyecto, el cual destaca por las colecciones arqueológicas de cerámicas del periodo pre y post hispánico; la colección de textilería, platería, instrumentos musicales y de objetos misceláneos; además de la colección de documentos 109 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS históricos. Complementariamente, los entrevistados también hicieron referencia a lugares que son significativos por su belleza natural, como el parque Nacional Nahuelbuta (34,9 km del proyecto), o por ser lugares de uso cotidiano y de encuentro, tales como la plaza de armas de Angol (10,2 km) y las escuelas en el sector de Santa Elena (a 1,1 km del proyecto) e Itraque (3,6 km del proyecto), donde actualmente se utiliza como sede social para las organizaciones sociales. La CI Margarita Traipe manifestó que uno de los lugares de significación más relevantes y que además configura un espacio de encuentro, es el predio de Manzanares donde se ubica la sede de la comunidad ubicada a 5,7 km de los aerogeneradores. En relación con la CI Francisco Catrío, los principales lugares de interés comunitarios son los terrenos particulares y la laguna chica ubicada interior del Título de Merced y distante 700 m del proyecto. No cuentan con sede social – la comunidad se reúne en las casas de los residentes – ni tampoco existe infraestructura utilizada para el desarrollo de manifestaciones culturales o religiosa. En el caso de los GHPPI 1 y 2 que habitan el sector norte de Santa Elena, el GHPPI 1 no identifica sitios que posean algún vínculo cultural y/o histórico con su familia, mientras que el GHPPI 2 menciona a su parcela como un lugar de reproducción cultural otorgándole un valor social, en donde parte de la familia estaría rescatando su cultura. Cabe mencionar que, durante el proceso de evaluación ambiental, mencionaron que no existen sitios de significancia cultural que pudiesen ser afectados por el Proyecto. De este modo, respecto a prácticas culturales, manifestaciones y/o ritos relacionados a estos GHPPI, no se identifica el desarrollo de estas en el sector norte de Santa Elena, sino más bien en las comunidades de origen, o bien en ciudades y comunas cercanas. De acuerdo con lo señalado, las obras y partes del proyecto se sitúan a una distancia considerable de los sitios de significación cultural. Las festividades estivales llevadas a cabo en los sectores del AI, podrían compartir camino con actividades de transporte del proyecto. Cabe reiterar que el mayor flujo se acota principalmente a la fase de construcción (durante 18 meses) estimándose un total de 27.691 viajes en total (ida/vuelta), durante esa fase, asociado al traslado de trabajadores, estructuras, materiales de construcción y el transporte de residuos desde y hacia la instalación de faenas. Además, no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los lugares donde se desarrollan las actividades de manifestación cultural. Complementariamente, el Titular tomará los resguardos correspondientes de manera de no afectar el desarrollo de dichas festividades, para ello generará canales de comunicación durante toda la vida útil del proyecto para que la comunidad local pueda realizar comentarios, sugerencias y reclamos durante el período de construcción del proyecto y así establecer una coordinación permanente (ver CAV-10: “Mecanismo de queja, reclamos y sugerencias con la comunidad” - Anexo 10 de la Adenda Complementaria). Respecto a los sentimientos de arraigo y/o apego al territorio, de acuerdo con lo señalado en la Dimensión Antropológica (Anexo 02.08 de la DIA), en la Adenda y Anexo Adenda PAC estos se han configurado a partir de diversas experiencias y transformaciones 110 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS productivas, sociales, políticas e institucionales, en tanto existe una convivencia interétnica entre las culturas mapuche y no mapuche, que destaca el carácter heterogéneo y multicultural de la zona. Si bien existen discrepancias internas, la mayoría coincide en que uno de los aspectos más valorados de habitar en el sector es la tranquilidad, los lazos de parentesco y la seguridad, diferenciándose de otros lugares. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°171 publicado con fecha 03 de abril 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que dadas características del proyecto, sus fases y obras, la caracterización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas presentes en el área de influencia para el medio humano, y el levantamiento de información realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012, se puede establecer que no se alterarían las formas de organización social de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas presentes en el área de influencia, por la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto. Además, ello se ratifica con en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°171 publicado con fecha 03 de abril 2024. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.3. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración a población protegida Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia hay presencia de población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del 111 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. En el Área de Influencia determinada por el Proyecto se identifica la presencia de población mapuche. Según registros de SITI-CONADI, en el Área de Influencia figura la comunidad indígena Margarita Traipe, ubicada a 3,1 km al noreste del Proyecto. La comunidad cuenta con un total de 12 socios (12 familias) y con un terreno de 5,5 ha. en el sector de Arcadia-Itraque, próximo a la Ruta 302, específicamente entre las Rutas 182 y R 308 -distante a 3,3 km al oeste de los aerogeneradores del Proyecto. Además, la comunidad posee 5 predios que en total suman 51 ha. adyacente a la R 22 en el sector de Manzanares, comuna de Renaico –distante a 5,5 km al noreste de los aerogeneradores y a 3,7 km al noroeste de la LTE (estructura 53) del Proyecto-. Este terreno fue otorgado por CONADI el año 2008 a partir de las facultades que le otorga la Ley Indígena a través de su Artículo 20 b, producto de la reclamación de la comunidad sobre 113 ha. correspondientes a su Título de Merced. En relación con la comunidad indígena Francisco Catrío, si bien ésta no se encuentra vigente, existe la intención de reactivarla. Ellos cuentan con el título de merced N°53, el cual fue subdividido el año 1987 pero no en su totalidad, 29 hijuelas (en total 129 ha) fueron otorgadas a 15 personas, las cuales no todas forman parte de la comunidad, agrupadas en 6 familias. Este título de merced se encuentra a 500 m al oeste de los aerogeneradores del Proyecto. En el año 1989 se incorporaron 89 ha. que reclamó la comunidad al Liceo Agrícola El Vergel, lo que sumando al terreno anterior dio un total de 219 ha. Destaca que los GHPPI relacionados territorialmente al sector norte de Santa Elena, no se encuentran registrados en CONADI. El GHPPI 1, identifica como su Comunidad de origen la Comunidad Indígena Margarita Huenchumán, con dirección en la Comuna de Collipulli, donde se encontraría el Título de Merced de dicha Comunidad. El GHPPI 2, por su parte, proviene del tronco familiar de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, perteneciente a la Comuna de Renaico quienes poseen un Título de Merced en dicha comuna datado en el año 1922. Cuenta con 116 socios y 29 familias, quienes residen en distintas ciudades del país, incluyendo ciudades como Santiago y Los Ángeles. Parte de los miembros de la familia serían integrantes de la Comunidad de Renaico, considerándola su comunidad de origen, en donde participan de las prácticas culturales, ritos y manifestaciones de dicha comunidad, no manifestando intención de constituir otra comunidad en el sector. En relación con la extensión, se considera el concepto de habitar y de uso del territorio. En el caso de los GHPPI del sector de Santa Elena fue una constante la identificación del uso histórico del territorio por parte del fundo y posteriormente por la Unidad Campesina, no identificándose desde su mirada un uso ancestral. Los GHPPI habitantes, del sector norte de Santa Elena tendrían procedencia en otras comunas. En particular el GHPPI 1 dio cuenta de su llegada como inquilinos al territorio cuando estaba organizado como Fundo, a inicios del 1900. Respecto al GHPPI 2, obtuvieron su parcela de manera comercial, no teniendo vínculos anteriores con el sector. En relación 112 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR con el uso y valoración de los recursos naturales, destaca la actividad agrícola y ganadera, la que, si bien se ha visto disminuida en el último tiempo, seguiría desarrollándose de forma estacional. En lo que respecta al GHPP 1, ellos desarrollan cultivos rotativos, dedicándose a las actividades de siembra en el mes de abril para lo cual arriendan un terreno dentro del sector. Esta actividad no presenta interacción con las obras, partes y/o del Proyecto. Por su parte, el GHPPI 2, ocuparía los recursos naturales en el perímetro de su parcela. La comunidad Margarita Traipe, hace un uso productivo y habitacional en el Título de Merced reconocido por CONADI. Los potenciales impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI son descartado en base a lo expuesto en el Apéndice 02.08.03: “Caracterización de los GHPPI Margarita Traipe y Francisco Catrio” en la DIA y Anexo 07: Estudio Antropológico en la Adenda, donde se señala que las manifestaciones culturales a las que asisten los GHPPI del sector de Santa Elena, como el We Tripantu y el Nguillatún se desarrollan principalmente en las ciudades y comunas cercanas, como en las respectivas comunidades de origen de cada GHPPI, que en el caso del GHPPI 1 corresponde a la Comunidad Indígena Margarita Huenchuman, ubicada en la comuna de Collipulli a 17,6 km del área del Proyecto y en el caso del GHPPI 2 en la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir ubicada en Tolpán a 18,3 km del Proyecto. Dichas celebraciones se llevan a cabo a una distancia considerable del Proyecto. Por su parte, la CI Margarita Traipe asiste a las celebraciones de We Tripantu en el sector de Huequen Alto, en específico en el Fortín San Juan, emplazado a 8,2 km del Proyecto. Además, otras actividades y celebraciones se llevan a cabo en el Rewe del machi Millapi, en el sector de Chacaico (6,5 km al suroeste del Proyecto). Y la C.I.M. Francisco Catrío, así como los ocupantes de dicho título de merced, señalaron no participar de ninguna celebración de manera comunitaria, algunos manifestaron asistir, pero de manera individual a la ceremonia de Wetripantu que organiza el municipio de Angol. Respecto a los sitios de significación cultural, de acuerdo con lo señalado durante el levantamiento de información en conjunto con los GHPPI del sector de Santa Elena, el GHPPI 1 no identifica sitios asociados a su cultura que posean algún vínculo cultural y/o histórico mientras que el GHPPI 2, menciona a su parcela como un lugar de reproducción cultural otorgándole un valor social, en donde parte de la familia estaría rescatando su cultura. Este último lugar, no se verá afectado por el Proyecto en tanto las obras y partes del proyecto se sitúan en predios privados ubicados a más de 700 m, así como tampoco verán afectado su acceso. En cuanto, a las prácticas culturales del GHPPI 1 estas se relacionan con una vida transcurrida en el campo, en conexión con la naturaleza y valoración de su entorno, la que sería la forma en como la familia se adaptó al territorio. Mientras que el GHPPI 2, posee intereses que se han ido configurando como familia, relacionadas a las costumbres y cultura de su comunidad de origen, ubicada en el sector de Tolpán, donde han profundizado los vínculos con la naturaleza y valoración del entorno. Así como también, con los territorios que la CONADI les ha restituido, tanto en Angol como en Renaico, adquiriendo valor su cuidado, la relación con sus antepasados y el interés por proteger aquello que les fue heredado. 113 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR En relación con análisis del valor paisajístico de los predios con la instalación de la LTE y de los aerogeneradores, el Proyecto no genera efectos significativos sobre la unidad de paisaje en términos de su duración y magnitud, ya que la sensibilidad visual media de la unidad le permite absorber los efectos sin afectar sus características visuales básicas. La extensión del Proyecto es acotada y se mantiene en las áreas de intervención de sus obras. En estos sitios no se identifican usos actuales y efectivos por parte de los GHPPI identificados. Por otro lado, el Proyecto concentra su área de afectación en el polígono determinado como área de influencia, y en la medida que estos no afectan las condiciones físicas del lugar, su capacidad de uso por parte de grupos humanos indígenas, el acceso a sitios ni los recursos utilizados por ellos, no se proyectan efectos respecto de los atributos y elementos particulares que definen a los GHPPI. Por tanto, no se prevé que ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto afecten en su magnitud, extensión o duración la integridad de los GHPPI identificados, es decir, las estructuras de sus relaciones, las formas de organización, y sus prácticas culturales no presentan interacción con las partes, obras y acciones del Proyecto. No existiendo efectos significativos sobre las dinámicas de los sistemas de vida y costumbres de los GHPPI. Tampoco se prevé que el Proyecto afecte la supervivencia cultural de la Comunidad, la que está principalmente determinada por la continuidad de actividades tradicionales lo que permite que las expresiones de su cultura permanezcan en el tiempo, ni se intervienen las acciones que los GHPPI están ejecutando para su desarrollo, asociados al conocimiento y reconocimiento de su identidad. Ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto, ni sus potenciales efectos, afectará la autonomía del GHPPI, en la medida que no se interviene en ningún caso la facultad de éste de tomar decisiones y determinaciones sobre sí mismo. Ello, dado que el Proyecto no se superpone con los lugares que ocupa, ni lo afecta de modo que dejen de desarrollar las actividades reconocidas actualmente. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°171 publicado con fecha 03 de abril de 2024. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los NO APLICA. El proyecto se ubica en área rural distante a 6 kilómetros de la ciudad de Angol, donde su emplazamiento corresponde a predios privados, sector que presenta un alto grado de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en la zona. Además, se ubica en un lugar alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. Respecto de la relación de hallazgos con el Proyecto se señala que, en su gran mayoría, estos están localizados en los centros urbanos de Angol, Collipulli y Renaico, distantes a más de 10 km de las obras, por 114 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. tanto, no se prevé interacción alguna entre ellos. Finalmente, dentro del área de caracterización ambiental no se identificó ninguno de los 64 sitios prioritarios para la conservación definidos en el Ord. 100.143 (2010) del SEA en el área de caracterización ambiental. Respecto de los sitios prioritarios definidos por la Estrategia para la conservación de la biodiversidad de la Región de La Araucanía, el más cercano es el denominado “Área de Amortiguación Parque Nacional Nahuelbuta”, localizado a 29,7 km al noroeste del Proyecto. De acuerdo con las características del área donde se emplazará el Proyecto, la naturaleza de este y la información analizada y contenida en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, se desprende lo siguiente: − El proyecto no afectará recursos colocados bajo protección oficial. − En el área donde se emplazará el proyecto, no existen áreas colocadas bajo protección oficial. − En el área donde se emplazará el proyecto, no existen áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas en instrumentos de planificación territorial. − En el área donde se emplazará el proyecto no existe presencia de humedales incluidos en la lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. − En el área del proyecto no hay Sitios Prioritarios para la Conservación. − En el área de influencia del proyecto no se registra la presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.4. del ICE Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración a la visibilidad del paisaje. Existencia de valor turístico El área donde se emplazará el proyecto no presenta valor turístico. Existencia de valor paisajístico El área donde se emplazará el proyecto no presenta valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el 115 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El Proyecto se localiza principalmente sobre la UP5 Plantación forestal y, las obras con mayor exposición visual son los aerogeneradores AG02, AG03, AG04, AG09, AG10, AG11, AG12, AG13, AG14, AG15 y AG16, los cuales, se encuentran ubicados en la cima de un cerro. Por otro lado, la línea de transmisión logra ocultarse dentro de los predios que presentan un uso intensivo de la actividad forestal, por lo que no es visible para un observador común y, en el sector de Mininco, no modifica el paisaje actual pues, este ya se encuentra intervenido con la actividad industrial, energética y forestal principalmente. A esto se suma, la barrera visual natural que crean las cortinas de vegetación mixta y el relieve propio del lugar, lo cual produce que igualmente la intrusión visual sea casi inexistente. El paisaje en el cual se inserta el Proyecto presenta un carácter productivo relacionado con la actividad forestal y de asentamientos humanos, por lo que, la obstrucción de la visibilidad o la alteración de atributos del paisaje en estas zonas con valor paisajístico es de menor magnitud, debido principalmente a la condición antropizada que presenta el paisaje. En efecto, el Proyecto se localiza sobre la UP5 Plantación forestal, la cual, posee una sensibilidad visual clase 3, es decir, es un paisaje de calidad media a alta y de fragilidad variable, que en alguna medida presentan rasgos singulares; se evidencia alguna variedad en formas, líneas y texturas y, les permite acoger una gama importante de actividades, que usan los recursos escénicos, sin afectar sus características visuales básicas. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo con la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Ahora bien, en relación al efecto sinérgico y considerando la presencia de otros parques, los fotomontajes que se adjuntan a la DIA y sus Adenda, permiten visualizar que la situación con Proyecto dan cuenta de una suma de elementos en la cuenca visual, sin embargo este efecto acumulativo no constituyen una intrusión visual desde los puntos de observación, ni en una disminución en la calidad visual del paisaje toda vez que los atributos siguen siendo visibles, por lo que es posible concluir que el proyecto no genera impactos significativos sobre el paisaje. En consecuencia, la comparación de la situación con proyecto y sin proyecto realizada mediante las simulaciones 2D, da cuenta que la intrusión de las obras del Proyecto sobre la unidad de paisaje Plantaciones Forestales, no altera ni modifica el carácter actual predominante de la unidad; la cual, debido a sus características biofísicas, estéticas y estructurales no presenta elementos sobresalientes que le otorguen una calidad que lo hagan único y representativo respecto de las otras unidades de paisaje, tal como se indicó en el Anexo 02.05 de la DIA que se basa en la directrices de la Guía de Paisaje (SEA, 2019). 116 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº42 publicado con fecha 07 de septiembre de 2023, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. El principal referente turístico que posee la comuna de Angol corresponde al Parque Nacional Nahuelbuta, localizado a 35 kilómetros al Oeste de la ciudad de Angol, en plena Cordillera de Nahuelbuta. Según Decreto Supremo Nº 15/1993 del Ministerio de Tierras y Colonización, abarca una superficie de 5.415 hectáreas a la que habría que agregar la correspondiente a la hijuela N° 47 de la parcelación del Fundo Vegas Blancas, con 1.720 hectáreas, la cual fue incorporada posteriormente al Parque Nacional. En la comuna de Collipulli la Oficina de Turismo de la Municipalidad impulsa como actividad turística la visita al Salto Caillín, Salto de Canchagua, la Plaza de Armas de Collipulli, el Parque Santa Lucía y los miradores existentes hacia el Viaducto del Malleco (Municipalidad de Collipulli, 2019), los que se encuentran fuera del área de influencia del proyecto y a más de 14 km de distancia del proyecto Respecto al valor paisajístico la existencia de atributos biofísicos como el relieve, el suelo, el agua y la vegetación, le otorgan al área de caracterización del proyecto valor paisajístico medio, de acuerdo con los criterios establecidos en la Guía de valor paisajístico (SEA, 2019). Las UP1 Asentamientos humanos y UP4 Parque de praderas antrópicas poseen calidad visual baja, ya que presenta poca variedad de atributos con una alta intervención antrópica. Por su parte, las UP2 Bosque Nativo, UP3 Cuerpos de agua, UP5 Plantación forestal presentan calidad visual media ya que poseen vegetación, la cual es común y recurrente dentro del paisaje de esta zona. Respecto del valor cultural, se encuentra el circuito y destino turístico denominado Nahuelbuta y corresponde a un destino potencial del tipo rural y naturaleza. Sumado a lo anterior, se presenta 1 atractivo turístico de categoría regional, el Museo Dillman Bullock, distante a 5,5 km del Proyecto. En relación al valor patrimonial en las comunas se registra un total de 48 operadores turísticos, y diversas actividades turísticas relacionadas con visita a lugares de interés arqueológico; fiestas folclóricas; visita a parques y reservas naturales; visita a lugares de interés histórico; visita a lugares de interés cultural; visita a lugares de interés científico; raid; gastronomía; Tour de artesanía; observación de aves; trekking; observación de fauna; observación de flora; caminatas; picnic. Potencialmente, esta zona tiene las siguientes posibilidades: agroturismo; etnoturismo, fotografía, bicicleta de montaña, paseo a caballo, golf, entre otros, sin embargo, no hay presencia de servicios ni actividades turísticas en el área de emplazamiento del proyecto ni cercanos a él, de manera que la valoración es baja. El flujo de visitantes o turistas es mayor en la comuna de Angol principalmente por el potencial destino turístico y área protegida del Parque Nacional Nahuelbuta, por lo demás, el área de emplazamiento del proyecto no se superpone a una Zona de Interés Turístico. Finalmente, y de acuerdo con lo señalado en la sección 2.1 de la Guía valor turístico (SEA, 2017), para que una zona posea valor turístico 117 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA debe tener uno o más de los siguientes atributos: valor paisajístico, valor cultural y/o valor patrimonial; en tanto siempre debe presentarse la condición de atraer flujo de visitantes o turistas. Por lo tanto, se determina que el área de caracterización del proyecto posee valor turístico bajo, dado que posee una zona con valor paisajístico con calidad visual media debido a que los atributos presentes en el área de influencia de paisaje del Proyecto no poseen características que lo hagan único y representativo respecto de los demás elementos del entorno homogéneo en el cual se inserta; la presencia de un atractivo de carácter cultural de jerarquía regional con baja afluencia de visitantes no es representativo para el análisis y sería sobreestimar la condición basal del componente, y finalmente posee una baja presencia de servicios y actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº42 publicado con fecha 07 de septiembre de 2023, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N°1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº42 publicado con fecha 07 de septiembre de 2023, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.5. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Presencia de patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los Los antecedentes presentados en el Estudio de Arqueológica (adjunto en Anexo 8 de la DIA complementada por información contenida tanto en el Anexo 9 de la Adenda como en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia material arqueológico. 118 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo con los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 02.03 de la DIA complementada por Anexos 02.05 y 02.06 de la Adenda y Anexo 06 de la Adenda Complementaria), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°1576 publicado con fecha 08 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. En cuanto a los antecedentes arqueológicos sobre bienes patrimoniales tangibles asociados a la zona centro sur en general, señalan una presencia importante de contextos arqueológicos ubicados tanto en la costa, como en los valles y sectores cordilleranos, los emplazamientos de estos sitios son tanto en terrazas marinas y fluviales como cuencas lacustres correspondiendo a sitios abiertos y aleros rocosos de carácter habitacional y funerario principalmente. Para la zona de estudio en particular, la revisión general de antecedentes bibliográficos y de proyectos ingresados al Sistema de Evaluación Ambiental, da cuenta de sitios arqueológicos en sectores de lomas asociados a cursos de agua, algunos de éstos en las cercanías del Proyecto, pero fuera del área de influencia. Para el área de estudio en particular, la información arqueológica obtenida tanto a través de la revisión bibliográfica (revistas científicas, SEA, Catastro MOP, Monumentos Nacionales), refuerza lo planteado anteriormente, configurándose éste, como un espacio de relevancia para la ocupación de poblaciones alfareras (especialmente tardías), mapuche histórico e histórico con sitios habitacionales, contextos funerarios, presencia de Kueles y sistema defensivo. Respecto del área inmediata al proyecto, que corresponde a la comuna de Angol y Collipulli, la revisión de antecedentes (Catastro MOP, artículos científicos entre otros) no revela la presencia de sitios en la zona inmediata del emplazamiento del proyecto que pudieran verse afectados por el desarrollo de éste. Al revisar los informes en el marco del SEA en un radio de 30 km, se da cuenta de evidencias arqueológicas, pero fuera del área de influencia del proyecto. Como trabajo de terreno, se realizaron cuatro campañas: la primera de ellas corresponde a la inspección visual de la Línea de Transmisión que 119 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL se desarrolló los días 8, 9 y 10 de mayo de 2023, a través de una inspección visual pedestre del área del proyecto que corresponde a una LT y sus variantes, las que en su conjunto corresponden a 18,5 km aproximadamente. La segunda campaña, corresponde a la inspección visual del Parque Eólico, la cual se llevó a cabo el día 1 de junio de 2023, la tercera campaña, se realizó el día 6 de julio de 2023 en la sección final de la LT que corresponde a una modificación de la línea planteada originalmente entre T38 y T46, con una extensión de 3 km aproximadamente, finalmente el día 14 de febrero 2024, se realiza la inspección visual entre T24 y T28 en una extensión de 1,7 km. aproximadamente. De esta manera, de la LT que presenta una extensión de 21,5 km. considerando el trazado central y las modificaciones planteadas, se logra inspeccionar 17,847 km. lo que corresponde al 83% del área total, por otra parte, en relación al PE, el área nueva a inspeccionar en el marco de este estudio corresponde a 43 ha aproximadamente, de las cuales fue posible recorrer el 78,8% que corresponde a 33,8 ha. La cantidad de área posible de abordar en el marco de este estudio está profundamente condicionada a la posibilidad de acceder a las diferentes partes del proyecto tanto para la LT como para el PE debido a la densa vegetación presente en la zona como zarzamoras, relictos de bosque nativo con denso sotobosque, tocones de pino/eucaliptus, así como la fuerte pendiente en varios sectores. Lo anterior dificultó dar continuidad a las transectas propuestas, debiendo salir del buffer del proyecto en busca de accesos. Sin embargo, en muchos sectores fue imposible llegar a los tramos de prospección, quedando de esta manera como áreas excluidas. A partir de la inspección visual se identificó material cultural asociado al Parque Eólico, que corresponden a 3 Hallazgos Aislados, específicamente a lascas sobre basalto y roca ígnea. De acuerdo a lo observado en terreno, los hallazgos se encuentran en sectores que no presentan mayor potencial estratigráfico, tomando en cuenta las condiciones del suelo, la presencia sólo de Hallazgos Aislados de carácter lítico y sin presencia de material cerámico, que pudiesen dar cuenta de una ocupación de carácter doméstico o más prolongado en el tiempo. Por otro lado, las evidencias líticas son poco diagnósticas en relación a tareas específicas. De todas formas, y que aplica para los tres Hallazgos Aislados, las actividades de protección deberán ser complementadas con el respectivo monitoreo arqueológico permanente detallado en el CAV-08 de la Tabla 9.8 de esta Resolución, considerando además ciertas acciones de mayor control. En estos casos, se sugiere que primero se realice una limpieza de vegetación sin intervención del subsuelo, para luego implementar un microruteo en las inmediaciones de los hallazgos (ver siguiente punto para detalle de esta actividad), fuera de los límites del cerco de protección. Para ello, se debería considerar un cuadrante preventivo de al menos 50 X 50 metros, siempre dentro de los límites de la obra. A su vez, en este mismo cuadrante y luego del microruteo, se debería ejecutar un escarpe controlado de máximo 20 cm. de profundidad, el cual tendrá que ser supervisado en detalle por arqueólogo monitor. Este procedimiento permitirá dar cuenta de una revisión acuciosa del sector, pudiendo evaluar la presencia/ausencia de otros restos arqueológicos. De acuerdo a la ley de Monumentos Nacionales N°17.288, en caso de 120 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL que se registren nuevas evidencias patrimoniales, las faenas se detendrán inmediatamente en el sector, aplicando lo señalado en el último punto de estas recomendaciones. A pesar de estas recomendaciones, CMN consideró necesaria la realización de una caracterización subsuperficial asociada a estos hallazgos, con el fin de descartar con mayores antecedentes la existencia otros restos culturales. Los resultados de dicha caracterización se presentan en informe complementario en esta nueva adenda del proyecto. Además, y manteniendo las recomendaciones señaladas en informe de inspección visual, en aquellos sectores donde las condiciones de visibilidad y accesibilidad no permitieron inspeccionar la superficie del proyecto, se sugiere que al inicio del contrato de obras se implemente un micro-ruteo, mediante una inspección visual con transectas equidistantes cada 10 m. como máximo. Este será realizado inmediatamente posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación y previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de material en la superficie del proyecto. En la caracterización subsuperficial se realizaron un total de 15 unidades de 1 x 0.5 m, de las cuales 3 corresponden a pozos de control. Estas unidades se distribuyeron 5 en torno a cada Hallazgo Aislado (HA1, HA2, HA3), una en el centro, correspondiente al pozo de control, mientras que las otras cuatro se distribuyeron hacia los cuatro puntos cardinales a una distancia de 5 m desde el punto del hallazgo. La excavación de los distintos pozos de sondeo no arrojó evidencias culturales en estratigrafía, ni rasgos asociados, por lo tanto, la grilla de pozos no fue intensificada. De esta manera, los únicos materiales recuperados corresponden a los 3 Hallazgos Aislados identificados durante la Línea Base, los cuales se encuentran en superficie. A partir de los pozos ejecutados, se identificaron dos secuencias presentes el área caracterizada, ambas secuencias presentan capa disturbada producto de la producción forestal que caracteriza el área de estudio. La secuencia 1 se encuentra asociada al HA1 y presenta Capa I de matriz arcillo limoso y Capa II que corresponde a una matriz arcillosa, la secuencia 2 se identifica en torno a los HA2 y HA3, en este sector hay ausencia de capa I y se registra Capa II que corresponde a una matriz arcillo arenosa y Capa III que corresponde a una matriz areno arcillosa. Para ambas secuencias, tanto la Capa II como la Capa III, corresponden a las capas geológicas culturalmente estéril. De esta manera, en el proceso de caracterización no se identificaron elementos culturales en estratigrafía, recuperándose sólo los materiales líticos en superficie identificados en la línea de base, los cuales son HA1, HA2 y HA3. Estos corresponden a lítica tallada, particularmente lascas de materias primas basálticas. El hecho que sólo exista material en superficie nos hace suponer, de manera muy preliminar, que esta área podría corresponder a un espacio de aprovisionamiento de materias primas, en donde se va probando y descartando, a través del desbaste de líticos, cuáles son las materias primas más apropiadas para la elaboración de ciertos instrumentos. La intervención del suelo producto de la plantación de monocultivo es una causa plausible para pensar que pudo haber existido mayor cantidad de desechos de talla para la prueba de materias primas, pero debido a dicha disturbación, este material ya no se encontraría presente en la zona, lográndose identificar sólo tres elementos culturales. 121 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El proyecto contempla realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Por otro lado, el titular deberá: − Presentar sectorialmente ante el CMN la carta de aceptación de la colección patrimonial (piezas líticas levantadas) emitida por el/la director/a de una entidad depositaria, junto al informe ejecutivo de sondeos que fue incorporado en la Adenda Complementaria. − Con el fin de dar cumplimiento al Ord. CMN N° 433-24, las profesionales titulares de la autorización de intervención arqueológica, deberán remitir sectorialmente dicha carta al CMN. Ante esto, se sugiere solicitar el depósito de las piezas arqueológicas, al Director Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT) en la Región de La Araucanía, debido a que Museo Regional de La Araucanía se encuentra cerrado temporalmente. − Por su parte, al no encontrarse registradas las coordenadas UTM en la Imagen N° 29, pp. 44 del "Anexo 06.01 Informe de Inspección Visual Actualizado" de la Adenda Complementaria, no ha sido posible determinar si el lugar fotografiado estará sujeto a microruteo previo a las faenas o exclusivamente monitoreo arqueológico durante las obras. En consecuencia, el titular deberá en forma previa al microruteo informar las coordenadas UTM de la Imagen N° 29 a la Superintendencia de Medio Ambiente como al CMN. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°1576 publicado con fecha 08 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la NO APLICA. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento de: 122 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. − CMN realizado mediante Oficio N°1576 publicado con fecha 08 de abril de 2024. − CONADI realizado mediante Oficio N°171 publicado con fecha 03 de abril de 2024. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.6. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El proyecto requiere del permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental establecido en el artículo 119 del D.S. N°40/2012, cuyo detalle es el siguiente:

6.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Obras de atravieso y/o modificación de cauce. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Se realizará un monitoreo previo al inicio de la fase de construcción, con objeto de caracterizar las especies hidrobiológicas presentes en la condición sin proyecto. Luego, la frecuencia del seguimiento será semestral durante toda la construcción y durante los primeros 3 años de operación del parque eólico. A partir del análisis de resultados obtenidos se discutirá en conjunto con la Autoridad la continuidad del plan de seguimiento. Todas las actividades de terreno deberán ser informadas con anticipación a la Autoridad ambiental, y en el caso de SERNAPESCA, los avisos se realizarán mediante correo electrónico y carta certificada dirigidos al Director Regional. Se entregará a SERNAPESCA y SMA un informe a más tardar 60 días después de realizado cada muestreo. Paralelamente, se entregará a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura los resultados de cada campaña en una planilla Excel 123 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Los antecedentes fueron presentados en los contenidos del Anexo 08.01 PAS 139 de Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el (D.AC.) ORD. SEIA. N° 175 publicado con fecha 02/04/2024, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronuncia conforme. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 08.01 de la Adenda Complementaria

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los establecidos en los artículos 138, 139, 140, 142, 148, 149, 156, 157 y 160 del D.S. N°40/2012, cuyos detalles son los siguientes:

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Fase de Construcción Se contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 500 personas, ubicada al interior de la instalación de faenas del Parque. El efluente será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78 para riego. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del decreto 46/2002 MINSEGPRES. Fase de operación Se contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 24 personas, ubicada en el área de SET y edificio de operación y mantenimiento. El efluente será utilizado principalmente para el riego de áreas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración. Fase de Cierre Se contempla la habilitación de una (1) Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para 200 personas, ubicada al interior de la instalación de faenas del Parque. El efluente será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78 para riego. En caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros, el efluente será infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración, 124 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA dando cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del decreto 46/2002 MINSEGPRES. Los antecedentes fueron presentados en los contenidos de la Adenda y en el Anexo 12.02 PAS 138 de la misma, complementando la información con lo relativo a la determinación de la vulnerabilidad del acuífero presentado en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°A20-12 publicado con fecha 02/04/2024, la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme ante el otorgamiento del PAS para cada sistema Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 04 de la Adenda Complementaria Anexo 12.02 de la Adenda Complementaria. Adenda Complementaria.

6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos industriales líquidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Fases de construcción y cierre El Titular contempla la habilitación de un sistema para la captación y tratamiento de los residuos líquidos resultantes de la actividad de lavado de ruedas de vehículos y maquinarias. En construcción, se ubicará en la zona de la Instalación de hormigón aledaña a la instalación de faenas del Parque. En el cierre, se ubicará al interior de la instalación de faenas del Parque. El lavado de ruedas se realizará en el área habilitada para tal efecto durante las fases de construcción y cierre, la cual contempla una estructura de 6,0 m x 2,2 m donde se realizará el lavado de las ruedas y desde donde el agua pasará a una piscina impermeable de unos 6,6 m3 (equivalente a 6.600 litros) de capacidad, donde la fracción sólida decantará y el agua clarificada será reutilizada en el lavado de ruedas, considerando una pérdida de agua por evaporación. El agua decantada pasará por un sistema de filtros para luego ser conducida a un estanque de acumulación y recirculación. El diseño del sistema de lavado se compone de las siguientes partes: − Una plataforma de acceso de acero conformada por perfiles de acero galvanizados o con protección superficial que permita su uso a largo plazo, la cual permitirá el paso de los vehículos pesados hasta el área de lavado. − Un área de lavado la cual estará montada sobre una plataforma de recolección de las aguas de lavado. Tendrá dos alas laterales con aspersores en su parte baja y central, considerando como referencia el eje de los vehículos. El área será estanca y conducirá gravitacionalmente el agua hacia la piscina impermeable, donde se formará el lodo por decantación, que tendrá 125 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA una capacidad de aproximadamente 6.600 litros y que funcionará como unidad de tratamiento primario, el cual permitirá el retiro y disposición final del sedimento o lodo en un lugar autorizado. − Un sistema de filtros por la que pasará el agua decantada desde la piscina al estanque de acumulación y recirculación. − Un estanque de acumulación y recirculación que tendrá una capacidad mínima de 5000 litros, que acumulará el agua clarificada y permitirá también la recirculación por medio del sistema de bombeo. − Un sistema de bombeo que tendrá por objetivo impulsar el agua desde el estanque hacia los aspersores, cumpliendo también la finalidad de recirculación de agua en el sistema. Para el retiro periódico de la fracción sólida (lodo), las aguas se dejarán evaporar, dejando en la piscina los sedimentos decantados, los cuales serán almacenados como residuos sólidos no peligrosos en un tambor (con capacidad de 200 litros) al interior del área de acumulación de dichos residuos. Los lodos serán retirados directamente desde la piscina de forma manual a través de palas con una frecuencia de retiro mensual, o bien, cuando sea requerido. Considerando una densidad del lodo de 2 kg/litro, se estima una generación mensual de 300 kg de lodos para la fase de construcción, equivalente a un volumen de 150 l/mes (75% de la capacidad máxima del tambor) y 75 kg de lodos para la fase de cierre equivalente a 37,5 l/mes (aproximadamente 20% de la capacidad máxima del tambor). Respecto al retiro y disposición final, esto será realizado por una empresa externa, directamente desde el área de acumulación de residuos que cuente con las autorizaciones respectivas para ello. Dichos residuos se incluyen en las cantidades mencionadas en el PAS 140. En periodos de precipitaciones, la piscina será cubierta con polietileno para evitar el ingreso de aguas lluvias, periodos en los cuales no se procederá a lavado de ruedas. En caso de lluvias prolongadas, no se utilizará y el agua podrá ser retirada por alguna empresa con autorización sanitaría para ser dispuesta en un sitio autorizado. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 08.02 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°A20-12 publicado con fecha 02/04/2024, la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 08.02 de la Adenda Complementaria.

6.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos no peligrosos. Condiciones o El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y 126 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA exigencias específicas para su otorgamiento seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Fases de construcción y cierre El Titular contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios (134,4 m2) y un patio para el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (278,6 m2). Ambas instalaciones se ubicarán al interior de la instalación de faenas del Parque. En respuesta a los contenidos técnicos y formales del PAS 140 aplicable, los antecedentes relativos a cada instalación fueron presentados en las respuestas de la adenda complementaria y en el anexo 08.03 PAS 140 de la misma.

Fase de operación El Titular contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios (9,9 m2) y un patio para el almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (12 m2). Ambas instalaciones se ubicarán en el área de SET y edificio de operación y mantenimiento. En respuesta a los contenidos técnicos y formales del PAS 140 aplicable, los antecedentes relativos a cada instalación fueron presentados en las respuestas de la adenda complementaria y en el anexo 08.03 PAS 140 de la misma. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°A20-12 publicado con fecha 02/04/2024, la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 08.03 de la Adenda Complementaria. Adenda Complementaria.

6.2.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Fases de construcción y cierre El Titular contempla la habilitación de una (1) bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de 8,66 m2, la cual se emplazará al interior de la instalación de faenas (IIFF) del Parque. En la respuesta 3.6.1 de la Adenda Complementaria el Titular informa que en el frente de trabajo de la construcción de la LAT, la generación de residuos peligrosos será marginal y que, en el caso de generarse, estos serán dispuestos en zonas de acopio transitorio en los frentes de trabajo (en tambores de 200 litros) los cuales serán retirados inmediatamente (a diario) después de su generación y trasladados a las bodegas de RESPEL de la instalación de faena del Parque para ser almacenados y retirados por una empresa externa dando cumplimiento 127 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA en todo momento a lo dispuesto en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud. Fase de operación El Titular contempla la habilitación de una (1) bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de 9,88 m2, la cual se emplazará al interior del edifico de operación y mantenimiento (O&M). En cada fase, la frecuencia de retiro máxima será de 6 meses. Las bodegas cumplirán con todas las condiciones normadas exigibles del Decreto N°148/2003 del MINSAL, “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y se ajustará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes herméticos identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo al que pertenece según clasificación. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 12.04 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°A20-12 publicado con fecha 02/04/2024, la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 12.04 de la Adenda.

6.2.5 Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Faja de servidumbre donde se emplazan las estructuras eléctricas, camino de acceso a las estructuras y plazas de tendido. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Se realizará corta de 2,87 hectáreas de plantaciones forestales para la construcción y habilitación de obras necesarias para el funcionamiento del proyecto. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 12.05 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°6-EA/2023 publicado con fecha 01/09/2023, la CONAF, se pronuncia favorablemente respecto de los contenidos ambientales que dicen relación con este permiso ambiental sectorial. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 12.05 de la Adenda

6.2.6 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la La apertura de la faja de servidumbre eléctrica de la línea de 128 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.6 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA que aplica transmisión del Proyecto y las obras que son parte del parque eólico. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Se realizará corta de 118,18 hectáreas de plantaciones forestales para la construcción y habilitación de obras necesarias para el funcionamiento del proyecto. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 12.06 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°6-EA/2023 publicado con fecha 01/09/2023, la CONAF, se pronuncia favorablemente respecto de los contenidos ambientales que dicen relación con este permiso ambiental sectorial. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 12.06 de la Adenda

6.2.7 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obra de modificación de cauce Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. El proyecto contempla nueve obras siendo éstas las siguientes:

Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 08.04 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°416 publicado con fecha 01/04/2024, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 08.04 de la Adenda Complementaria

129 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

6.2.8 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obra de defensa de cauce Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. El proyecto contempla tres obras de defensa fluvial en el estero Lolenco, la ubicación de las obras es la siguiente:

Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 08.05 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N°416 publicado con fecha 01/04/2024, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 08.05 de la Adenda Complementaria

6.2.9 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción y operación. Calificación de la parte u obra Obras permanentes y temporales. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. El área total de obras temporales (instalación de faenas y planta de hormigón) para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 2.998,58 m2 y el área total de las obras permanentes para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 160.728,84 m2. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 12.09 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD N°654 publicado con fecha 05/09/2023, ORD N°1219 publicado con fecha 12/09/2023 y ORD N°116 publicado con fecha 13/09/2023, el SAG, la SEREMI de MINVU y SEREMI de Agricultura respectivamente, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 12.09 de la Adenda.

130 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general aplicables al proyecto

Tabla 7.1.1. Norma: Decreto Supremo N°100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Constitución Política De La República De Chile Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da pleno cumplimiento al texto constitucional, mediante el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización por parte de los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.1 del ICE.

Tabla 7.1.2. Norma: Ley Nº19300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N°20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable y Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Registro y fiscalización cumplimiento de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.2 del ICE. 131 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.1.3. Norma: D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento de la normativa ambiental vigente mediante el ingreso del Proyecto a través de una DIA al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental. Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Registro y fiscalización cumplimiento de la RCA por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.3 del ICE.

Tabla 7.1.4. Norma: D.S. Nº30/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación Componente/materia: Fiscalización Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias y residuos peligros y no peligrosos. Forma de cumplimiento Ante un eventual daño ambiental, el Titular del Proyecto presentará un programa de cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del programa de cumplimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento El programa de cumplimiento será fiscalizado por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.4 del ICE.

Tabla 7.1.5. Norma: D.S. Nº 31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones. Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas las fases del proyecto. 132 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.1.5. Norma: D.S. Nº 31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del sistema nacional de información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de resoluciones de calificación ambiental y de sanciones. cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Preparación de terreno, carga y volteo excavación, entre otros. Forma de cumplimiento Facilitación de documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de toda la documentación requerida por la autoridad a fin de facilitar la fiscalización. Forma de control y seguimiento Comprobante de entrega de Información a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.5 del ICE.

Tabla 7.1.6. Norma: Resolución Exenta N°300/2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Regulariza plazo de entrega de la información requerida en la Resolución Exenta N°1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N°574/2012 y establece la ampliación del mismo. Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°1518/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Resolución N°574/2012 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento Cargar la Resolución de Calificación Ambiental aprobada en la plataforma electrónica de la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 15 días hábiles siguientes a su notificación. Forma de control y seguimiento Comprobante de carga electrónica de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.6 del ICE.

Tabla 7.1.7. Norma: Resolución Exenta N° 223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, Todas las obras del Proyecto 133 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.1.7. Norma: Resolución Exenta N° 223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta resolución, proporcionando oportunamente los planes de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental al sistema electrónico de seguimiento ambiental, según lo estipulado en la RCA y según las instrucciones de elaboración que indica la resolución Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que genera el sistema electrónico de seguimiento ambiental al momento de realizar el envío de la información. Forma de control y seguimiento Recepción de información en la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.7 del ICE.

Tabla 7.1.8. Norma: Ley Nº21.455/2022 del Ministerio del Medio ambiente. Aprueba Ley Marco De Cambio Climático Componente/materia: Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA a través de una DIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente. Además, durante su fase de operación, el Proyecto contribuirá a la mitigación de gases de efectos invernaderos (GEI) a nivel país, dado que este tiene por fin convertir la energía del viento en energía eléctrica, aportando a la matriz energética nacional con Energías Renovable no Convencionales. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la DIA del proyecto al SEIA Obtención de la RCA favorable Entrada en operación del parque eólico. Forma de control y seguimiento Seguimiento a condiciones indicadas en la RCA Comprobantes de Informes enviados a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.8 del ICE.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla 7.2.1. Norma: D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas 134 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.1. Norma: D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga, tránsito de camiones y maquinaria, entre otros. Forma de cumplimiento − Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día. − Se realizarán mantenciones periódicas a los vehículos y maquinarias para prevenir un posible mal funcionamiento que pueda generar una emisión excesiva de gases. Esta mantención se realizará en lugares externos autorizados para prestar dicho servicio. − Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales que transportan con lonas o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera − El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos dentro de la obra será de 30 km/h. − Se humectarán las superficies de suelo donde se realizarán movimientos de tierra (actividades de escarpe y/o excavaciones) y se humectarán las zonas de tránsito (caminos no pavimentados. Esto se realizará con una frecuencia mínima de tres veces al día. − Se aplicará supresor de polvo sobre las zonas de tránsito (caminos no pavimentados Indicador que acredita su cumplimiento − Registro de revisión técnica o mantenimiento − Registro de capacitaciones con tema, fecha y participantes − Registro de aplicación del supresor de polvo (construcción y cierre) − Registro fotográfico de encarpado de camiones (construcción y cierre) Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.1 del ICE.

Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del proyecto consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: 135 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. − Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; − Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; − La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y − Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento − Registro mensual control de revisión técnica vigente. − Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. − Registro mensual de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.2 del ICE.

Tabla 7.2.3. Norma: D.S. N°138/2005 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las emisiones que se generan por el uso de generadores o grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.3 del ICE.

136 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N°38/2020 MMA. Establece norma de emisión para grupos electrógenos. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Mantenciones anuales a los grupos electrógenos utilizados por el Proyecto Registrar y declarar sus Grupos Electrógenos en el sistema ventanilla única del RETC. Registro de generadores utilizados Determinar a qué categoría pertenece su Grupo Electrógeno, para definir los límites de emisión a cumplir, según lo siguiente:

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones anuales a los grupos electrógenos Declaración de Grupos Electrógenos en el sistema ventanilla única del RETC, tanto en sistema Registro de Fuentes y Procesos (RFP) como en Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) Registro de generadores utilizados Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.4 del ICE.

Tabla 7.2.5. Norma: D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Otros cuerpos legales D.S. Nº144/61 del Ministerio de Salud. D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos medianos. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día 137 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.5. Norma: D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.5 del ICE.

Tabla 7.2.6. Norma: D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Otros cuerpos legales D.S. Nº144/61 del Ministerio de Salud. D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.6 del ICE.

Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Otros cuerpos legales D.S. Nº 47/1992 del MINVU Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción del proyecto requerirán de materiales e insumos y generación de residuos, enumerados en el artículo 2 del decreto supremo, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, el Titular exigirá a los terceros que presten servicio que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. 138 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Los camiones utilizados contarán con tolvas que no permitan la caída de material durante su transporte. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de las cargas de camiones tapadas. - Registro de control de accesos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.7 del ICE.

Tabla 7.2.8. Norma: D.S. N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción y cierre se estima que las emisiones atmosféricas provendrán del tránsito de vehículos por transporte de material, personal, residuos y maquinarias; movimiento de tierras; y el funcionamiento de grupos electrógenos. Durante la fase de operación, se producirá material particulado por tránsito en caminos no pavimentados. Forma de cumplimiento Encarpado de camiones cuando se transite por camino público Todos los vehículos asociados al proyecto tendrán sus revisiones técnicas aprobadas y vigentes Se revisará que las mantenciones recomendadas por los fabricantes se encuentren al día Indicador que acredita su cumplimiento - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. - Registro fotográfico de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. - Registro de revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.8 del ICE.

Tabla 7.2.9. Norma: D.S. N°211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Transporte de insumos y residuos. 139 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.9. Norma: D.S. N°211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante la fase de construcción, operación y cierre. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada de todos los vehículos a las instalaciones del proyecto durante cada una de las fases de este. Registro por el cual cada vehículo acredita estar con la Revisión Técnica al día, junto al calendario de mantenciones realizadas y las programadas, por realizarse. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.9 del ICE.

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido debido al uso de maquinaria, vehículos motorizados livianos y pesados. En la fase de operación, los principales aportes de presión sonora provienen del funcionamiento de los aerogeneradores. La fase de cierre, las fuentes de ruido se encuentran relacionadas principalmente al desmantelamiento de equipos y tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Dada la distancia existente entre el área del proyecto y potenciales receptores, no se supera el límite establecido en la normativa. Para verificar el cumplimiento normativo, se deberán realizar monitoreos en las distintas fases del proyecto según condición establecida por la Comisión Evaluadora y que tiene el siguiente detalle:

Tabla 8.1. Condición 1: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto Impacto asociado Incremento en los niveles de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. 140 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar las disposiciones establecidas en la DIA con respecto a las condiciones y/o restricciones de construcción y operación del PE Alpes, verificando el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permisibles en los receptores identificados para el Proyecto, cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: En la fase de construcción y cierre, se realizará monitoreo diurno de ruido en puntos específicos asociados a receptores del Proyecto de acuerdo con el procedimiento de evaluación de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA. Durante la fase de operación, se realizará monitoreo diurno y nocturno de ruidos, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA y los lineamientos para la aplicación de la norma en parques eólicos, en el SEIA, establecidos en la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos, en el SEIA. Para ello, se considera el modelo de aerogenerador y modos de operación que el titular ha incorporado en este proceso de evaluación ambiental. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante las fases de construcción y cierre, y monitoreo diurno y nocturno durante la fase de operación del proyecto, estableciendo medidas de control adicionales, si corresponde. Informar a la autoridad las características del aerogenerador a utilizar que ha sido evaluado ambientalmente, además del ajuste de la velocidad de funcionamiento de los aerogeneradores en la fase de operación para evitar superar la norma de emisión de ruido sobre receptores humanos en horario diurno y nocturno (configuración modal), según los modos de operación que han sido considerados en este proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de la instalación de faenas. − Fase de construcción y cierre: El seguimiento se ejecutará en los siguientes receptores: PUNTO DE MUESTREO COORDENADA DE REFERENCIA WGS 84 UTM ESTE UTM NORTE R01.01 712536 5806501 141 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. R01.02 712522 5806507 R01.03 712466 5806467 R01.04 712519 5806460 R01.06 712561 5806462 R01.08 712459 5806482 R02.01 711993 5806611 R02.02 711980 5806635 R02.03 712060 5806557 R02.04 712103 5806539 R02.05 712092 5806485 R02.06 712148 5806463 R02.07 712211 5806442 R02.08 712264 5806424 R02.09 711887 5806649 R02.10 712007 5806652 R02.11 712074 5806613 R02.12 711945 5806507 R02.13 711975 5806516 R16.02_A 714039 5811208 R16.03_A 714041 5811410 R16.04_A 714052 5811162

− Fase de operación: El monitoreo se realizará en los siguientes receptores: PUNTO MUESTREO ESTE NORTE R2 711.973 5.806.627 R5 710.830 5.806.244 R11 710.214 5.807.472 R13 709.902 5.810.296 R16 713.878 5.811.030 R19 708.864 5.807.731

Forma: Se realizará según lo siguiente: − Construcción y cierre: Se realizarán monitoreos bimensuales lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. Además, se realizarán mediciones de ruido de fondo en 142 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. momentos en que las obras se encuentren detenidas, o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S. N°38/2011 del MMA. − Operación: Antes del inicio de la fase de operación, se recopilará información técnica sobre el modelo del aerogenerador a utilizar, entregando antecedentes que permitan precisar los modos de operación y niveles de ruido generados. La metodología para el monitoreo de niveles de ruido en los puntos de muestreo durante los primeros tres años corresponderá a mediciones continuas de forma trimestral, con una duración de 2 semanas, de acuerdo con las directrices señaladas por la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos. Luego de dicho periodo el monitoreo se realizará de forma anual, extendiéndose durante toda la vida útil del proyecto. En estos periodos adicionalmente se monitoreará el funcionamiento de los modos de operación de ruido reducido, que se han modelado para el parque (configuración modal). Oportunidad: Es la siguiente: − Construcción y cierre: Se ejecutarán mediciones discretas en campañas bimensuales, a lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. De forma adicional se realizarán mediciones de ruido de fondo en momentos en que se encuentren detenidas las obras, o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S N°38/2011 del MMA. − Operación: En base a la información técnica recopilada sobre los aerogeneradores empleados, se elaborará un reporte antes de iniciar la fase de operación del proyecto. Por otro lado, el monitoreo continuo de niveles de ruido deberá realizarse de manera trimestral, durante los tres primeros años de operación del proyecto y de manera anual luego de dicho periodo, a fin de constatar la variabilidad de los niveles de ruido para diferentes estacionalidades y revisar la efectividad de los modos de operación de ruido reducido de los aerogeneradores. De 143 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. esta manera, se podrá verificar las posibles acciones correctivas durante el seguimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá constatar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de acuerdo con el D.S. N°38/11 MMA a partir del muestreo realizado, evidenciándolo a partir de: − Construcción y cierre: Informe de los resultados, el que contendrá al menos: Identificación de los puntos de medición, Identificación de Obras ejecutadas en las cercanías y fuentes de ruido percibidas, Niveles de ruido NPC para cada receptor y Medidas de control implementadas. − Operación: Informe de los resultados de cada monitoreo. Forma de control y seguimiento − Fase de construcción y cierre: Se elaborará un informe semestral de los resultados del monitoreo. El informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. − Fase de operación: Se elaborará un informe con los resultados de cada monitoreo. Para todas las fases, los informes de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA deberán ser remitidos de forma anual a la Superintendencia de Medio Ambiente. Cada informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo, así como un reporte de los modos de operación de ruido reducidos.

Indicador que acredita su cumplimiento No excedencia de los niveles máximos permitidos de ruidos en los receptores. Informes de monitoreo de ruidos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.10 del ICE.

144 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.11. Norma: D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos, entre otros. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra, por medio de check list, fotografía u otro, que acredite la entrega de equipos de protección personal a los trabajadores y el correcto uso de éstos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.11 del ICE.

Tabla 7.2.12. Norma: DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Componente/materia: Emisiones líquidas y residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y cierre. Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El proyecto no descargará ningún efluente sobre cursos de agua superficiales o subterráneos. La dotación mínima de servicios higiénicos en cada fase se definirá según lo establecido en esta normativa Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138 y 139 del DS N°40/2012 MMA para los sistemas de manejo de aguas servidas y de residuos industriales líquidos que requieren ser implementados en las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento − Cantidad de servicios higiénicos habitados según cantidad de trabajadores − Aprobación Ambiental del PAS 138 y 139. − Resolución sectorial de autorización de funcionamiento de los sistemas de manejo de aguas servidas y de residuos industriales líquidos. − Autorización Sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos. − Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los 145 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.12. Norma: DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. residuos provenientes de los baños químicos. − Registro de retiro de residuos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.12 del ICE.

Tabla 7.2.13. Norma: Decreto N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Componente/materia: Aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas.

Forma de cumplimiento Para el manejo de las aguas servidas generadas, se contará con un sistema de alcantarillado particular (recolección, tratamiento y disposición) autorizado sanitariamente en todas las fases del proyecto. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento - Se contará con Autorización Sanitaria para los sistemas de alcantarillado particular. - Obtención del PAS 138. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.13 del ICE.

Tabla 7.2.14. Norma: D.S. N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos en Aguas Subterráneas. Componente/materia: Aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. En la fase de construcción se instalará un sistema para el tratamiento de aguas residuales consistente en una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) la cual se encuentra dimensionada para 500 146 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.14. Norma: D.S. N°46/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos en Aguas Subterráneas. trabajadores/día y una demanda por persona de 150 litros/trabajador/día, con disposición final en el terreno mediante sistema de drenes de infiltración. En la fase de cierre se instalará un sistema para el tratamiento de aguas residuales consistente en una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) la cual se encuentra dimensionada para 200 trabajadores/día y una demanda por persona de 150 litros/trabajador/día, con disposición final en el terreno mediante sistema de drenes de infiltración. Forma de cumplimiento El efluente tratado generado en las fases de construcción y cierre será utilizado principalmente para la humectación de caminos y frentes de trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1333/78 en los parámetros para riego. Sin embargo, en caso de imposibilidad de riego por precipitaciones u otros motivos, el efluente deberá ser necesariamente infiltrado mediante un sistema de drenes de infiltración teniendo en cuenta que el tiempo de residencia en el sistema de tratamiento no puede superar las 24 horas. En caso de infiltración y conforme a lo indicado en el artículo 4 de este Decreto Supremo, el Proyecto calificaría como una fuente emisora, toda vez que se contempla la descarga de aguas servidas tratadas, mediante drenes de infiltración, en la zona no saturada del acuífero para una carga contaminante media diaria equivalente superior a lo establecido en la norma. En relación a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto el numeral 14, artículo 4 del D.S. N°46/2022, el Titular ha demostrado que el acuífero existente en la zona de descarga propuesta presenta una vulnerabilidad baja, condición que permitiría dar cumplimiento a los límites máximos de emisión establecidos en el artículo 11, tabla 2 del decreto N°46/2002 MINSEGPRES. La DGA, mediante Res. Ex. N°267 del 22 de febrero de 2024, ratifica que existe vulnerabilidad baja del acuífero. Indicador que acredita su cumplimiento − Obtención del PAS 138. − Obtención de la Resolución del Programa de Monitoreo emitida por la SMA tanto para riego como para infiltración. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.14 del ICE.

Tabla 7.2.15. Norma: D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. 147 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.15. Norma: D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Forma de cumplimiento El proyecto no descargará ningún efluente sobre cursos de agua superficiales o subterráneos. La dotación mínima de servicios higiénicos en cada fase se definirá según lo establecido en esta normativa. Se contará con sistemas de manejo de aguas servidas (PTAS y/o baños químicos) en las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de baños químicos arrendados. - Registro de mantención baños químicos, para todas las fases del proyecto. - Obtención del PAS 138. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.15 del ICE.

Tabla 7.2.16. Norma: D.S. N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones y residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones y residuos generados por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home cuando corresponda. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.16 del ICE. 148 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.17. Norma: Ley Nº20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y Fomento al reciclaje. Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Gestión de residuos Forma de cumplimiento El Titular, como productor de un producto prioritario, ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de reporte RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.17 del ICE.

Tabla 7.2.18. Norma: D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las fases del proyecto se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, y otros residuos no peligrosos. Durante la fase de construcción los residuos sólidos estarán constituidos por escombros, restos de embalajes, restos de tuberías, cables, maderas, entre otros. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos estarán constituidos por envases, papeles, cartones, etc. Durante la fase de operación los residuos domésticos y asimilables a domésticos estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, entre otros, generados por el personal de operaciones. En la fase de cierre, los residuos estarán constituidos por restos de comida, envases, papeles, cartones, etc. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa. El retiro y disposición de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. En las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se habilitarán sitios de almacenamiento de residuos sólidos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del DS N°40/2012 MMA. En la fase de operación los residuos generados serán retirados de las instalaciones por el personal de inspección y mantenimiento. Indicador que acredita su - Registro de retiro, transporte y disposición de residuos. 149 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.18. Norma: D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. cumplimiento - Declaración SINADER en RETC. - Obtención del PAS 140. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.18 del ICE.

Tabla 7.2.19. Norma: D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Componente/materia: Residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las fases del proyecto se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, y otros residuos no peligrosos. Durante la fase de construcción los residuos sólidos estarán constituidos por escombros, restos de embalajes, restos de tuberías, cables, maderas, entre otros. Los residuos domésticos y asimilables a domésticos estarán constituidos por envases, papeles, cartones, etc. Durante la fase de operación los residuos domésticos y asimilables a domésticos estarán constituidos principalmente por papeles, plásticos, entre otros, generados por el personal de operaciones. En la fase de cierre, los residuos estarán constituidos por restos de comida, envases, papeles, cartones, etc. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos serán almacenados en contenedores herméticos con tapa. El retiro y disposición de estos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. En las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se habilitarán sitios de almacenamiento de residuos sólidos, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del DS N°40/2012 MMA. En la fase de operación los residuos generados serán retirados de las instalaciones por el personal de inspección y mantenimiento. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de retiro, transporte y disposición de residuos. - Declaración SINADER en RETC. - Obtención del PAS 140. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.19 del ICE.

150 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.20. Norma: D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodegas de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización y funcionamiento de la bodega de residuos peligrosos. Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.20 del ICE.

Tabla 7.2.21. Norma: D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Permisos para transporte de carga de gran tonelaje (si aplica) Contratos con empresa transportista Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.21 del ICE.

Tabla 7.2.22. Norma: Decreto N°160/2009, DEL Ministerio de Economía. “Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y sus respectivas modificaciones 151 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.22. Norma: Decreto N°160/2009, DEL Ministerio de Economía. “Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y sus respectivas modificaciones Componente/materia: Combustible líquido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción y cierre: el abastecimiento de combustible se realizará desde servicentros, mediante un camión dispensar para maquinarias. En la instalación de faenas se contará con espacio habilitado para ello Fase de operación: se contará con estanque menor a 1 m³ para el grupo electrógeno de emergencia de la subestación eléctrica. Forma de cumplimiento La carga de combustible se deberá realizar en un lugar previamente definido que se encuentre desprovisto de vegetación en al menos un radio de 3 metros y sobre una superficie impermeabilizada con una cubierta HDPE o similar. Para evitar cualquier efecto generador por derrames de combustible se implementarán medidas preventivas y de control de esta actividad, y se capacitará al personal en su implementación. Estas actividades permitirán garantizar el control al momento de la carga. Indicador que acredita su cumplimiento - Las actividades quedarán documentadas a través de un registro de suministro de combustible. - Charlas de capacitación a personal. - Contrato u orden de compra con empresa proveedora de combustible. - Certificación SEC para las instalaciones de combustible. - Declaración TC4 ante SEC, para estanques con capacidad de almacenamiento sobre 1,1 m3. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.22 del ICE.

Tabla 7.2.23. Norma: D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del DFL. Nº206, de 1960. (Artículos 30). Componente/materia: Exceder pesos máximos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se requerirá el transporte de materiales necesarios para la construcción de las estructuras del proyecto, las que probablemente superarán lo establecido en esta norma. Un esfuerzo similar se requeriría en el desarme de las instalaciones ante el cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento En el eventual caso de requerirse, el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades 152 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.23. Norma: D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del DFL. Nº206, de 1960. (Artículos 30). municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de pesos y volúmenes de la carga a transportar durante las distintas fases del proyecto. Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.23 del ICE.

Tabla 7.2.24. Norma: D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País”. Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.24 del ICE.

Tabla 7.2.25. Norma: D.S. N°298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Si bien el titular señala que este tipo de transporte no es parte del proyecto, debe tener en cuenta que esta acción se genera por los requerimientos del proyecto y tal sentido debe resguardar que el 153 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.25. Norma: D.S. N°298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. transporte sea realizado por transportistas y vehículos debidamente autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la correcta materialización de las características y dimensiones de la bodega de sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.25 del ICE.

Tabla 7.2.26. Norma: D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Titular contará con bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas en cada fase constructiva. La bodega contará con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución Indicador que acredita su cumplimiento RCA que aprueba el Proyecto. Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Capacitación de los trabajadores que manejen sustancias peligrosas. Registro del mantenimiento de la bodega de SUSPEL. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.26 del ICE.

Tabla 7.2.27. Norma: D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Seguridad ocupacional. 154 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.2.27. Norma: D.S. Nº594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y servicios higiénicos Forma de cumplimiento Se implementarán todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Las que, entre otras, corresponden a: cantidad de baños según número de trabajadores, Guardarropías y Comedores suficientes, etc. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.27 del ICE.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma: Ley Nº20283/2008 de Ministerio de Agricultura. Sobre recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: Flora. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere la corta de 2,87 ha de bosque nativo del tipo forestal esclerófilo. Forma de cumplimiento Se procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para corta y reforestación de bosque nativo para la ejecución de Obras Civiles. Indicador que acredita su cumplimiento − Autorización del Plan de Manejo de Corta y Reforestación por parte de CONAF. − Informe y registro fotográfico de la reforestación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.1 del ICE.

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Tabla 7.3.2. Norma: D.S. Nº93/2009 de Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley Sobre recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: Flora. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere la corta de 2,87 ha de bosque nativo del tipo forestal esclerófilo. Forma de cumplimiento Se procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para corta y reforestación de bosque nativo para la ejecución de Obras Civiles. Indicador que acredita su cumplimiento − Autorización del Plan de Manejo de Corta y Reforestación por parte de CONAF. − Informe y registro fotográfico de la reforestación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.2 del ICE.

Tabla 7.3.3. Norma: D.L. N°701/1974 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Componente/materia: Vegetación y flora Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Corta de plantaciones Forma de cumplimiento El Proyecto para su ejecución contempla la corta de 118,18 hectáreas de plantaciones asociadas Plan De Manejo Corta y Reforestación De Plantaciones Para Ejecutar Obras Civiles - D.L. N° 701. En Anexo 12.06 de la Adenda, se adjuntan los antecedentes del PAS 149, el cual será gestionado antes de dar inicio a las obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 149 Dar aviso anual de ejecución de actividades. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.3 del ICE.

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Tabla 7.3.4. Norma: D.L. N°3.557/1981. Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el acopio de sustancias peligrosas durante todas sus fases, las que se utilizarán fundamentalmente para la mantención mecánica y funcionamiento del equipamiento y la maquinaria utilizada. En la fase de construcción y cierre se almacenará una serie de sustancias peligrosas relativas a las faenas, tales como: aceite y grasas lubricantes, diluyente, pinturas y toners. En la fase de operación se contempla el acopio del aceite y la grasa lubricante que se utilizará para la mantención de los aerogeneradores. Forma de cumplimiento Las sustancias peligrosas serán almacenadas, manipuladas y desechadas acorde a lo establecido en el D.S. N°43/2015 y el D.S. N°148/03 Indicador que acredita su cumplimiento - Sitio de almacenamiento implementado acorde con DS 43/2015 - Aprobación Ambiental del Permiso Ambiental Sectorial N°142 mediante RCA - Aprobación Sanitaria del Permiso para todo lugar destinado al almacenamiento de residuos otorgada por la SEREMI de Salud respectiva - Capacitación del personal autorizado para manejo de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.4 del ICE.

Tabla 7.3.5. Norma: Ley Nº19.473/1996 de MINAGRI. Sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestres. Componente/materia: Fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Se prohibirá la caza de fauna nativa silvestre. Se prohibirá la manipulación de la fauna. En caso de encontrar algún animal enfermo y/o herido, se deberán seguir las directrices descritas en el plan de acción que se detalla más adelante. Se prohibirá la alimentación directa y/o indirecta (arrojar desechos orgánicos al suelo) de la fauna silvestre. Se prohibirá la mantención de animales domésticos en la instalación de faenas durante la fase de construcción. Se colocarán contenedores cerrados en aquellas zonas donde circule el personal del proyecto, y así puedan depositar los desechos 157 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.5. Norma: Ley Nº19.473/1996 de MINAGRI. Sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestres. orgánicos que atraigan a la fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones, contenido y firmas de asistentes. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y SAG Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.5 del ICE.

Tabla 7.3.6. Norma: D.S. Nº133/2005 de MINAGRI. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola. Componente/materia: Fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se recibirán equipos con embalaje de madera importados. Forma de cumplimiento Se exigirá contractualmente a los proveedores y se procurará que los embalajes de madera de espesor superior a los 5 mm, que sean utilizados para el transporte de equipos procedentes del extranjero (incluida la madera de estiba de carga), se encuentren fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos señalados en esta Resolución. Asimismo, se velará por que todo embalaje de madera proveniente del extranjero cuente con la marca NIMF N°15 para certificar que la madera esta descortezada y fue sometida a algún tratamiento fitosanitario aprobado por la Norma internacional. En caso de sospechar de contaminación por embalajes importados se procederá a dar aviso al SAG y a la destrucción inmediata de estos, tomando las acciones que el Servicio estime convenientes para evitar la propagación de vectores. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso escrito a la autoridad competente SAG cuando se sospeche de algún tipo de plaga o contaminación por embalajes de madera importados Evidencia escrita (comprobante en caso de empresa externa) y fotográfica de la destrucción de embalajes importados Aprobación del SAG para el manejo de los embalajes en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y SAG Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.6 del ICE.

Tabla 7.3.7. Norma: D.S. N°430/1991 del MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos Fase del proyecto a la que Construcción 158 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.7. Norma: D.S. N°430/1991 del MINECON. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de Pesca y Acuicultura. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de modificación de cauce. Como también toda acción realizada en las cercanías de cauces o cuerpos de agua. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento al artículo 136: − Se evitará la colocación de acopios de escombros y basuras que puedan quedar en el cauce (vías preferenciales de escurrimiento) y que puedan afectar la calidad de las aguas. − Se implementarán desvíos temporales que permitan la materialización en el cauce de las obras proyectadas, disminuyendo así la posibilidad de afectación de las aguas. − Se prohibirá el ingreso de personal no autorizado, maquinaria y/o equipos a las obras de construcción. Se instalará señalética general que indique la intervención de los cauces. − A fin de evitar cualquier contaminación, se restringirán a un lugar distante del cauce en intervención las áreas de trabajo, baños químicos y cualquier fuente de contaminación. Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación Ambiental del PAS 156 otorgado mediante RCA. - Resolución aprobación sectorial del permiso para efectuar modificaciones de cauce, por parte de la DGA - Certificados con resultados de medición de calidad del agua. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.7 del ICE.

Tabla 7.3.8. Norma: D.S. N°878/2011 del MINECON. Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Considerando las características del proyecto y la necesidad de intervención de cauces con escurrimiento superficial para efectuar obras de cruce y/o modificación de cauce. Si bien se contemplan siete obras de atravieso (ver Anexo 08.04 de la presente Adenda Complementaria), no ha sido posible estudiar las comunidades hidrobiológicas que habitan dichos sectores, por la imposibilidad de acceder a estas zonas, por lo que el Titular decidió ejecutar una caracterización limnológica en el Estero Lolenco y el Río Malleco, ya que corresponden a cauces receptores de las aguas de los cauces a intervenir. Producto de dicho estudio, disponible en el Anexo 02.04 de la Adenda, se constató la presencia de las siguientes especies ícticas nativas: Percilia gillissi (En Peligro), y Cheirodon australe y Trichomycterus areolatus (ambas clasificadas como Vulnerable). Forma de cumplimiento El Proyecto no tiene por objetivo ninguna actividad relacionada con la extracción, captura, posesión, transporte o cualquier proceso de 159 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.8. Norma: D.S. N°878/2011 del MINECON. Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquiera de las especies vedadas, sea de ejemplares enteros o parte de ellos, en ninguna de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, ante la posibilidad de afectar negativamente las poblaciones presentes en los sectores donde se construirán obras de atravieso y/o modificaciones de cauce, el titular de ser necesario realizará: − Se implementará un Plan de rescate y relocalización de fauna acuática nativa en todos los cauces que serán intervenidos por las obras asociadas a la construcción de las obras de atravieso y/o modificación de cauces según lo informado en el Anexo 03.06 de la DIA (PAS 156) y sus modificaciones presentadas en el Adenda (Anexo 12.07) y Adenda complementaria (Anexo 08.04), así como las obras de regularización de cauce asociada al PAS 157 presentada en la Adenda (Anexo 12.08) y sus modificaciones presentadas en la Adenda Complementaria (Anexo 08.05). El plan de rescate y relocalización contempla el establecimiento de un sitio receptor de las ejemplares relocalizadas, el que se ubicará en el Estero Lolenco y/o el Río Malleco en los mismos sectores que fueron estudiados en el Anexo 02.04 de la Adenda. Lo anterior se justifica por las eventuales características similares de los cauces objeto del PAS 156 (Anexo 08.04 de la Adenda Complementaria) respecto de aquellos sistemas acuáticos prospectados en la caracterización limnológica del Anexo 02.04 de la Adenda (Estero Lolenco y Río Malleco), así como la intervención asociada al PAS 157 (Anexo 08.05 de la Adenda complementaria) en el estero Lolenco. Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Acuática de manera sectorial, correspondiente al PAS 119 por aprobar ambientalmente, cuyo objetivo es reducir la pérdida de ejemplares de fauna acuática nativa en el área de intervención directa del Proyecto sobre los cauces objeto del PAS 156, capturando los individuos que pudieran quedar apozados para luego relocalizarlos. Se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de La Araucanía con una anticipación de siete (7) días hábiles previos a la ejecución de las actividades del proyecto, esta notificación será realizada vía correo electrónico y carta certificada al Director Regional de la región de La Araucanía. El rescate y relocalización debe ser desarrollado el día anterior al inicio de la ejecución de cualquier obra sobre el lecho de un cauce natural o artificial, teniendo en consideración el aviso previo a la entidad antes mencionada. − Verificar que las comunidades biológicas acuáticas presentes no cambien respecto a su condición basal producto de la materialización del Proyecto, a través de un Plan de Seguimiento Limnológico. Ambas formas de cumplimiento constituyen Compromisos Ambientales Voluntarios del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de capacitaciones, contenido y firmas de asistentes. Resolución de autorización para aquellas actividades de pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. - Informes del Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Acuática y del Plan de Seguimiento Limnológico los que serán entregados a la SMA. 160 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.8. Norma: D.S. N°878/2011 del MINECON. Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. - Registro de desvíos de cauce previa intervención. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.8 del ICE.

Tabla 7.3.9. Norma: D.S. N°461/1995 del MINECON. Establece Requisitos que Deben Cumplir las Solicitudes Sobre Pesca de Investigación. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Considerando las características del proyecto y la necesidad de intervención de cauces con escurrimiento superficial para efectuar obras de cruce y/o modificación de cauce. Forma de cumplimiento Para desarrollar la caracterización limnológica en el Estero Lolenco y el Río Malleco del Anexo 02.04 de la Adenda, la empresa consultora a cargo del estudio, LimnoTec SpA, contó con un Permiso de Pesca de Investigación (Res. Ex Nº E-2022-607) que cumple los lineamientos técnicos del D.S. (MINECOM) Nº 461/1995. Dentro de las disposiciones del permiso otorgado, se publicó el extracto en el Diario Oficial y se dio aviso anticipado de las actividades a la oficina regional de SERNAPESCA. Además, se implementaron en terreno las desinfecciones correspondientes para efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el programa de vigilancia, detección y control establecido por SERNAPESCA para la plaga Didymosphenia geminata (Didymo). Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución de autorización para aquellas actividades de pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas. - Informes del Plan de Seguimiento Limnológico, los que serán entregados a la SMA y autoridades competentes. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.9 del ICE.

Tabla 7.3.10. Norma: D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Suelo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Gestionar la solicitud del Informe Favorable de Construcción para las edificaciones antes de dar inicio a la ejecución de obras. 161 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.10. Norma: D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los antecedentes para su obtención se encuentran en el Anexo 12.09 PAS 160 Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación Ambiental del PAS 160 otorgado mediante RCA. Autorización sectorial del permiso IFC Permiso de edificación para las edificaciones otorgado por DOM de Collipulli y Angol. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.10 del ICE.

Tabla 7.3.11. Norma: D.F.L. N°47/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia: Suelo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular gestionará la presentación de los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación. Los antecedentes para su obtención se encuentran en el Anexo 12.09 de la Adenda los cuales serán gestionados antes de dar inicio a las obras. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación Ambiental del PAS 160 otorgado mediante RCA. Autorización sectorial del permiso IFC Permiso de edificación para las edificaciones otorgado por DOM de Collipulli y Angol. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.11 del ICE.

Tabla 7.3.12. Norma: D.S. N°82/2011 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales. Componente/materia: Suelo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere la corta de 2,87 ha de bosque nativo del tipo forestal esclerófilo. Forma de cumplimiento Se procederá a la presentación ante CONAF del respectivo Plan de Manejo Forestal para corta y reforestación de bosque nativo para la ejecución de Obras Civiles. 162 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.12. Norma: D.S. N°82/2011 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales. Indicador que acredita su cumplimiento − Autorización del Plan de Manejo de Corta y Reforestación por parte de CONAF. − Informe y registro fotográfico de la reforestación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.12 del ICE.

Tabla 7.3.13. Norma: Ley. N°1.122/1981 del Ministerio de Justicia. Fija texto del Código de Aguas. Componente/materia: Agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los accesos al proyecto se localizarán en área de crecida centenaria de cauce, razón por la cual deberá ejecutar obras de modificación de cauce para 7 cruces (Detalle en Anexo 08.04 PAS 156 actualizado, de la presente Adenda complementaria). Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del DS N°40/2012 MMA. Indicador que acredita su cumplimiento − Aprobación Ambiental del PAS 156 otorgado mediante RCA. − Resolución aprobación sectorial del permiso para efectuar modificaciones de cauce, por parte de la DGA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.12 del ICE.

Tabla 7.3.14. Norma: NCh. N°1.333/1978, Instituto Nacional de Normalización (Chile) Componente/materia: Agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los accesos al proyecto se localizarán en área de crecida centenaria de cauce, razón por la cual deberá ejecutar obras de modificación de cauce para 7 cruces (Detalle en Anexo 08.04 PAS 156 actualizado, de la presente Adenda complementaria), para lo que se realizará monitoreo de calidad de agua. Adicionalmente se monitoreará la calidad del agua recirculada que se utilice para humectación de caminos y áreas verdes en las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento Se solicita el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del DS N°40/2012 MMA. Se realizarán mediciones de calidad del agua recirculada que se utilice para riego (humectación de caminos y áreas verdes). 163 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.14. Norma: NCh. N°1.333/1978, Instituto Nacional de Normalización (Chile) Indicador que acredita su cumplimiento − Aprobación Ambiental del PAS 156 otorgado mediante RCA. − Resolución aprobación sectorial del permiso para efectuar modificaciones de cauce, por parte de la DGA − Certificados con resultados de medición de calidad del agua. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.14 del ICE.

Tabla 7.3.15. Norma: Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras y excavación. Forma de cumplimiento El titular ha comprometido en el CAV 08 según se indica en la Tabla 9.8 de esta Resolución: − Realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/os trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada etapa de excavación y fundaciones indicadas en el cronograma del proyecto, tal como ha sido consignado en los pronunciamientos previos del CMN y los documentos presentados por el titular durante la presente evaluación. − Se realizará un monitoreo arqueológico, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de la mencionada actividad se remitirá al Consejo de Monumentos y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N°17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. 164 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.15. Norma: Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. Resguardo de los eventuales hallazgos en fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.15 del ICE.

Tabla 7.3.16. Norma: D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras y excavación. Forma de cumplimiento El titular ha comprometido: − Realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/os trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada etapa de excavación y fundaciones indicadas en el cronograma del proyecto, tal como ha sido consignado en los pronunciamientos previos del CMN y los documentos presentados por el titular durante la presente evaluación. − Se realizará un monitoreo arqueológico, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de la mencionada actividad se remitirá al Consejo de Monumentos y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Resguardo de los eventuales hallazgos en fase de construcción del proyecto. Forma de control y Fiscalizaciones de Superintendencia de Medio Ambiente y/o CMN. 165 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 7.3.16. Norma: D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.16 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1. Condición 1: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto Impacto asociado Incremento en los niveles de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar las disposiciones establecidas en la DIA con respecto a las condiciones y/o restricciones de construcción y operación del PE Alpes, verificando el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permisibles en los receptores identificados para el Proyecto, cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: En la fase de construcción y cierre, se realizará monitoreo diurno de ruido en puntos específicos asociados a receptores del Proyecto de acuerdo con el procedimiento de evaluación de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA. Durante la fase de operación, se realizará monitoreo diurno y nocturno de ruidos, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA y los lineamientos para la aplicación de la norma en parques eólicos, en el SEIA, establecidos en la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos, en el SEIA. Para ello, se considera el modelo de aerogenerador y modos de operación que el titular ha incorporado en este proceso de evaluación ambiental. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante las fases de construcción y cierre, y monitoreo diurno y nocturno durante la fase de operación del proyecto, estableciendo medidas de control adicionales, si corresponde. Informar a la autoridad las características del aerogenerador a utilizar que ha sido evaluado ambientalmente, además del ajuste de la velocidad de funcionamiento de los aerogeneradores en la fase de operación para evitar superar la norma de emisión de ruido sobre receptores humanos en horario diurno y nocturno (configuración modal), según los modos de operación que han sido considerados en este proceso de evaluación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Dentro de la instalación de faenas. − Fase de construcción y cierre: El seguimiento se ejecutará en los siguientes receptores: PUNTO DE MUESTREO COORDENADA DE REFERENCIA WGS 84 UTM ESTE UTM NORTE 166 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 8.1. Condición 1: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto R01.01 712536 5806501 R01.02 712522 5806507 R01.03 712466 5806467 R01.04 712519 5806460 R01.06 712561 5806462 R01.08 712459 5806482 R02.01 711993 5806611 R02.02 711980 5806635 R02.03 712060 5806557 R02.04 712103 5806539 R02.05 712092 5806485 R02.06 712148 5806463 R02.07 712211 5806442 R02.08 712264 5806424 R02.09 711887 5806649 R02.10 712007 5806652 R02.11 712074 5806613 R02.12 711945 5806507 R02.13 711975 5806516 R16.02_A 714039 5811208 R16.03_A 714041 5811410 R16.04_A 714052 5811162

− Fase de operación: El monitoreo se realizará en los siguientes receptores: PUNTO MUESTREO ESTE NORTE R2 711.973 5.806.627 R5 710.830 5.806.244 R11 710.214 5.807.472 R13 709.902 5.810.296 R16 713.878 5.811.030 R19 708.864 5.807.731

Forma: Se realizará según lo siguiente: − Construcción y cierre: Se realizarán monitoreos bimensuales lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. Además, se realizarán mediciones de ruido de fondo en momentos en que las obras se encuentren detenidas, o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba 167 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 8.1. Condición 1: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S. N°38/2011 del MMA. − Operación: Antes del inicio de la fase de operación, se recopilará información técnica sobre el modelo del aerogenerador a utilizar, entregando antecedentes que permitan precisar los modos de operación y niveles de ruido generados. La metodología para el monitoreo de niveles de ruido en los puntos de muestreo durante los primeros tres años corresponderá a mediciones continuas de forma trimestral, con una duración de 2 semanas, de acuerdo con las directrices señaladas por la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos. Luego de dicho periodo el monitoreo se realizará de forma anual, extendiéndose durante toda la vida útil del proyecto. En estos periodos adicionalmente se monitoreará el funcionamiento de los modos de operación de ruido reducido, que se han modelado para el parque (configuración modal). Oportunidad: Es la siguiente: − Construcción y cierre: Se ejecutarán mediciones discretas en campañas bimensuales, a lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. De forma adicional se realizarán mediciones de ruido de fondo en momentos en que se encuentren detenidas las obras, o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S N°38/2011 del MMA. − Operación: En base a la información técnica recopilada sobre los aerogeneradores empleados, se elaborará un reporte antes de iniciar la fase de operación del proyecto. Por otro lado, el monitoreo continuo de niveles de ruido deberá realizarse de manera trimestral, durante los tres primeros años de operación del proyecto y de manera anual luego de dicho periodo, a fin de constatar la variabilidad de los niveles de ruido para diferentes estacionalidades y revisar la efectividad de los modos de operación de ruido reducido de los aerogeneradores. De esta manera, se podrá verificar las posibles acciones correctivas durante el seguimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá constatar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de acuerdo con el D.S. N°38/11 MMA a partir del muestreo realizado, evidenciándolo a partir de: − Construcción y cierre: Informe de los resultados, el que contendrá al menos: Identificación de los puntos de medición, Identificación de Obras ejecutadas en las cercanías y fuentes de ruido percibidas, Niveles de ruido NPC para cada receptor y Medidas de control implementadas. − Operación: Informe de los resultados de cada monitoreo. Forma de control y seguimiento − Fase de construcción y cierre: Se elaborará un informe semestral de los resultados del monitoreo. El informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. − Fase de operación: Se elaborará un informe con los resultados de cada monitoreo. Para todas las fases, los informes de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA deberán ser remitidos de forma anual a la Superintendencia de Medio Ambiente. Cada 168 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 8.1. Condición 1: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo, así como un reporte de los modos de operación de ruido reducidos. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.1 del ICE.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Condición o exigencia 2: Monitoreo Efecto Sombra Intermitente Impacto asociado Generación de efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa de evaluación ambiental. Descripción: Programa de monitoreo en fase de operación, que consiste en la verificación in situ: 1. De los resultados del estudio de sombra intermitente de la Adenda Complementaria en todos los receptores que según modelación superaban la norma diaria o anual. 2. De la efectividad de la implementación del dispositivo de detección automática y transitoria que se implementará en los aerogeneradores que generan sombra por sobre los límites máximos permisibles en la norma de referencia (30 minutos/día o 30 horas/año). Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 16 receptores identificados en la línea basal (Anexo 09.03 de la Adenda) para determinar que la exposición efectiva en horas/año y min/día no exceda los límites máximos permisibles. Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en la fase de operación se orienta a verificar los resultados del Estudio de Efecto Sombra (Anexo I1 de la Adenda complementado por la Adenda Complementaria), Oportunidad: El Monitoreo se realizará durante los primeros tres años de la fase de operación. Según los resultados, la autoridad ambiental evaluará la continuidad del monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Mediante reportes de cumplimiento entregados a la autoridad ambiental.

Forma de control y seguimiento Una vez iniciada la operación del proyecto, se deberá presentar un informe semestral dando cuenta de los valores de exposición diarios y anuales de los receptores según corresponda y su comparación con los máximos diarios y anuales establecidos por la normativa de referencia. Los reportes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.2 del ICE.

169 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

Tabla 9.1 CAV 01: Aplicación de supresor de polvo en caminos de acceso al proyecto Impacto asociado Aumento de emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular en los caminos de acceso al proyecto. Descripción: Se aplicará un supresor de polvo en los tramos de camino correspondientes al acceso norte (desde la ruta pública S/R continuación de la R-306 y hasta el área de proyecto) y acceso sur (desde la Ruta 182 y hasta el área del proyecto) durante la fase de construcción y cierre. Justificación: A partir de la aplicación de esta medida, se disminuirán las emisiones generadas por el tránsito de vehículos sobre vías no pavimentadas, lo cual corresponde a la principal fuente de emisiones de material particulado del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso Norte: desde ruta pública S/R (continuación de la R- 306) hasta área del Proyecto y acceso Sur: desde ruta pública R-182 hasta área del Proyecto.

Forma: Una vez construido el camino de acceso Norte y Sur se aplicará el supresor de polvo, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y se mantendrá durante toda la fase de construcción y cierre del proyecto. Oportunidad: El supresor de polvo se aplicará una vez se haya construido y habilitado el camino de acceso Norte y Sur y previo al aumento del flujo vehicular por las labores de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la ejecución de la actividad (documentos y fotografías de la aplicación). Forma de control y seguimiento Informe mensual generado por el contratista respecto a la ejecución y mantención permanente del estado de caminos de acceso. Los informes generados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi de Salud. Referencia al ICE para Ítem 11.1.1 del ICE. 170 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.1 CAV 01: Aplicación de supresor de polvo en caminos de acceso al proyecto mayores detalles

Tabla 9.2 CAV 02: Verificación de la gestión del efecto de sombra parpadeante Impacto asociado Efecto sombra intermitente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la superación de los límites de exposición permitidos para el efecto de sombra parpadeante. Descripción: La verificación de la eficacia de la gestión del efecto parpadeo de sombra, y el cumplimiento de los límites de exposición pertinentes (8 h/año y 30 min/d) en cada receptor sensible, se realizará considerando las siguientes tareas: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto. 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles, cada 6 meses durante la fase de construcción y cada dos años durante la fase de operación. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición, la cual se realizará cada dos años posterior a la actualización periódica del catastro de receptores sensibles de la fase de operación. 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos. 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno. Justificación: Los resultados obtenidos en la modelación de sombra parpadeante (Anexo 09.03 de la Adenda) detectaron la superación de los límites de exposición en edificaciones existentes en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia de sombra parpadeante del Parque eólico Los Alpes. Forma: Se realizará mediante: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto: El estudio de parpadeo de sombra estableció un área de influencia, dentro de la cual el interior de una vivienda (u otra edificación) pudiera estar afectado por el efecto parpadeo de sombra. Dicha modelación se realizó para una configuración específica del Proyecto. Durante la fase de construcción, una vez que se haya confirmado que las ubicaciones y las dimensiones de los aerogeneradores coinciden exactamente (o no) con la configuración evaluada como parte de la DIA, se actualizará la modelación del área de influencia. Dicha área de influencia actualizada se utilizará durante la vida útil del Proyecto como base para la actualización periódica del catastro de los receptores sensibles (ver punto 2). 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles: Cada 6 meses en la fase de construcción, y después cada 2 años durante la fase de operación del Proyecto, se realizará una actualización del catastro de los receptores sensibles ubicados dentro del área de influencia (ver punto 1). Dicha actualización incorporará una fase de estudio de gabinete y una fase de trabajo en terreno. El estudio de gabinete identificará, en base a las últimas imágenes aéreas o 171 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.2 CAV 02: Verificación de la gestión del efecto de sombra parpadeante satelitales procedentes de fuentes púbicas (como Google Earth), proveedores comerciales y/o levantamientos aerotransportados propios (entre otras fuentes), todas las edificaciones dentro del área de influencia. En particular, se identificarán aquellas que no estaban presentes en la versión anterior del catastro de los receptores sensibles y cambios (como extensiones) de los receptores previamente levantados. Se levantará la ubicación, las dimensiones y la orientación de las fachadas de los potenciales receptores nuevos (y aquellos modificados). El trabajo en terreno se enfocará en complementar y verificar el trabajo de gabinete de la siguiente manera: a) En caso de que aplique: identificar nuevas edificaciones que puedan estar presente dentro del área de influencia y que todavía no aparecen en las últimas imágenes aéreas o satelitales. Siempre que los propietarios estén dispuestos a cooperar y se permita el acceso al predio en cuestión (y no se trata de una edificación con escasa sensibilidad, ver ítem 2b) a continuación), se levantarán las ubicaciones, dimensiones y orientaciones de las fachadas. b) Verificar el uso de las edificaciones para eliminar del catastro aquellas estructuras que no se consideran sensibles al efecto de acuerdo con la Guía Técnica de Alemania. Receptores no sensibles incluyen, por ejemplo, casas abandonadas, inhabitables o derrumbadas, galpones, leñeras, bodegas, etc. c) Clasificar las edificaciones con sensibilidad según su altura (1 piso, 2 pisos, etc.). d) En casos específicos, y siempre que los propietarios estén dispuestos a cooperar y se permita el acceso al predio en cuestión: verificar la presencia de barreras naturales existentes en la cercanía del receptor, que en algunos casos pueden obstruir la vista del (o de los) aerogenerador(es) con potencial de generar parpadeo de sombra sobre el receptor en cuestión, así también potencialmente evitando la exposición al efecto parpadeo de sombra. Se verificará y documentará (con fotos) la visibilidad (o no visibilidad) del aerogenerador desde el receptor. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición: Los periodos dentro de las cuales se podría generar una afectación de los receptores sensibles, bajo condiciones ideales (el “escenario astronómico más desfavorable”), se pueden calcular de forma previa en base a los siguientes parámetros: a) La trayectoria del sol durante el día, y su variación durante el curso del año b) El número, las ubicaciones y las dimensiones de los aerogeneradores c) Las ubicaciones, las dimensiones y las orientaciones de las edificaciones con sensibilidad d) La altura sobre el nivel del mar de los aerogeneradores y de los receptores e) La orografía alrededor de los aerogeneradores y de los receptores, que puede evitar que la sombra del rotor del aerogenerador llegue a ciertos receptores, o reducir la duración de la exposición de estos f) La presencia de barreras, que, igual a la orografía, en casos específicos pueden evitar o reducir la exposición al efecto del receptor Dentro de estos periodos teóricos, el sistema de gestión puede realizar detenciones automáticas de algunos aerogeneradores, 172 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.2 CAV 02: Verificación de la gestión del efecto de sombra parpadeante siempre que las condiciones meteorológicas (principalmente: la nubosidad y la dirección de viento) sean favorable en el momento para generar el efecto sobre el receptor en cuestión. Los parámetros c) y f) se actualizarán periódicamente (cada dos años), según los resultados que surgen de la actualización periódica del catastro de receptores sensibles (punto 2), y considerando un margen de error adecuado, que dependerá de la fuente y calidad de la información georreferenciada que sale de la actualización del catastro de receptores (punto 2). 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos. El sistema de gestión mencionado en el punto 3, además de contar con un registro de los periodos con potencial de afectación bajo condiciones ideales para cada receptor, también genera registros de las condiciones meteorológicas, el potencial de generar efectos bajo dichas condiciones meteorológicas, y el estado de los aerogeneradores (detenidos por sombra o no) en cada momento del año. En base a estos datos, se puede verificar analíticamente la exposición real, la duración máxima diaria de esta exposición y la duración anual para cada receptor. A partir del segundo año de operación del Proyecto, se contratará un asesor experto independiente para realizar dicho análisis cada año, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites durante los 12 meses de operación anteriores. El informe del asesor, y por motivos de mayor transparencia también los datos crudos analizados, se entregarán a la autoridad. 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno De acuerdo con el CAV Nº10, el Titular del Proyecto mantendrá abierto un canal de comunicación directo con la comunidad residente dentro del área de influencia, con el objetivo de capturar y gestionar cualquier información o queja en relación con el efecto parpadeo de sombra. Tras evaluación interna de la información recibida, el Titular determinará las acciones adicionales más adecuadas, incluyendo (pero no limitado a): • Campañas de observación y/o verificación de la afectación (o no afectación) en terreno para receptores específicos. • Revisiones o actualizaciones puntuales adicionales, tanto del catastro de los receptores sensibles (punto 2), como de la parametrización del sistema de gestión (punto 3), según sea necesario · • Verificaciones analíticas de cumplimiento (punto 4) adicionales para casos específicos. Oportunidad: Las actividades antes indicadas serán realizadas según lo indicado a continuación: 1. Actualización área de influencia durante la fase de construcción del Proyecto: Una vez, previo al inicio de la fase de operación. 2. Actualización periódica del catastro de receptores sensibles: Cada 6 meses en la fase de construcción y cada 2 años durante toda la fase de operación. 3. Actualización periódica de la parametrización del sistema de control que gestiona las detenciones automáticas de los aerogeneradores para evitar superaciones del límite de exposición: Previo inicio de operación y luego cada 2 años durante toda la fase de operación. 4. Verificación periódica de cumplimiento de los límites en base a un análisis de datos: a partir del segundo año de operación del Proyecto. 173 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.2 CAV 02: Verificación de la gestión del efecto de sombra parpadeante 5. Canal de comunicación con la comunidad abierto y verificación de afectación en terreno: Permanente durante toda la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Punto 1: Informe de sombra parpadeante actualizado, definiendo el área de influencia. • Punto 2: Registro de actualización de receptores en fase de construcción. • Punto 2: Registro de actualización de receptores cada 2 años durante la fase de operación. • Punto 3: Registro de actualización de parámetros. • Punto 4: Informe anual de revisión de asesor externo. • Punto 5: Canal de comunicación operativo. Forma de control y seguimiento Se enviará un registro a la Superintendencia de Medio Ambiente de cada uno de los indicadores de cumplimiento indicados según la frecuencia indicada a continuación: • Punto 1: Informe de sombra parpadeante actualizado (una vez). • Punto 2: Registro de actualización de receptores de la fase de construcción (cada 6 meses). • Punto 2: Registro de actualización de receptores (cada 2 años). • Punto 3: Registro de actualización de parámetros (cada 2 años). • Punto 4: Informe anual de revisión de asesor externo (Anualmente a partir del segundo año de operación). • Punto 5: Canal de comunicación operativo (según CAV-10). Todos los informes y registros generados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.2 del ICE.

Tabla 9.3 CAV 03: Instalación de señalética de velocidad máxima Impacto asociado Aumento en los niveles emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones de material particulado producto del tránsito vehicular en los caminos de acceso y caminos internos del Proyecto. Descripción: Se instalará señalética que informe de la velocidad máxima a transitar (30 km/h) para evitar así un aumento en la suspensión de material particulado. Justificación: A partir de la aplicación de esta medida, se restringirá la velocidad de tránsito de vehículos y, por consiguiente, se disminuirán las emisiones generadas sobre vías no pavimentadas, lo cual corresponde a la principal fuente de emisiones de material particulado del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos de acceso (Norte y Sur) y caminos internos del proyecto. Forma: Instalación de señalética al costado de los caminos que indiquen la velocidad máxima permitida de 30 km/h. Oportunidad: La señalética se instalará una vez se hayan construido y 174 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.3 CAV 03: Instalación de señalética de velocidad máxima habilitados los caminos del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la instalación de señalética (documentos y fotografías de la aplicación). Forma de control y seguimiento Informe mensual durante la construcción del proyecto, generado por el contratista, que dé cuenta de la revisión y mantención permanente de la señalética. Para la fase de operación, se enviará un informe anual que muestre el estado de la señalética ya instalada. Los informes generados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.3 del ICE.

Tabla 9.4 CAV 04: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto Impacto asociado Incremento en los niveles de ruido. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar las disposiciones establecidas en la presente DIA con respecto a las condiciones y/o restricciones de construcción y operación del PE Alpes, verificando el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permisibles en los receptores identificados para el Proyecto, cumplimiento con el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Descripción: Monitoreo nocturno de ruido en puntos específicos asociados a receptores del Proyecto en todas fases del proyecto, de acuerdo con el procedimiento de evaluación de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA y los lineamientos para la aplicación de la norma en parques eólicos, en el SEIA, establecidos en la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos, en el SEIA. Además, previo a la fase de operación, se debe disponer la información técnica acerca del modelo de aerogenerador empleado, detallando los niveles de ruido y modos de operación que estos poseen. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario nocturno, durante las fases de construcción, operación y cierre, estableciendo medidas de control adicionales, si corresponde. De forma complementaria, poner a disposición de la autoridad las características del aerogenerador a utilizar, además de implementar un programa de ajuste de la velocidad de funcionamiento de los aerogeneradores en la fase de operación para evitar superar la norma de emisión de ruido sobre receptores humanos en horario nocturno (configuración modal). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará según lo siguiente: − Fase de construcción y cierre: El seguimiento se ejecutará en aquellos receptores donde el nivel proyectado nocturno para la fase de construcción presentó diferencias menor o igual a 3 dB en relación con el límite establecido para ese receptor. PUNTO DE MUESTREO COORDENADA DE REFERENCIA WGS 84 175 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.4 CAV 04: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto UTM ESTE UTM NORTE R01.01 712536 5806501 R01.02 712522 5806507 R01.03 712466 5806467 R01.04 712519 5806460 R01.06 712561 5806462 R01.08 712459 5806482 R02.01 711993 5806611 R02.02 711980 5806635 R02.03 712060 5806557 R02.04 712103 5806539 R02.05 712092 5806485 R02.06 712148 5806463 R02.07 712211 5806442 R02.08 712264 5806424 R02.09 711887 5806649 R02.10 712007 5806652 R02.11 712074 5806613 R02.12 711945 5806507 R02.13 711975 5806516 R16.02_A 714039 5811208 R16.03_A 714041 5811410 R16.04_A 714052 5811162

− Fase de operación: El monitoreo se realizará en los siguientes puntos de muestreo: PUNTO MUESTREO ESTE NORTE R2 711.973 5.806.627 R5 710.830 5.806.244 R11 710.214 5.807.472 R13 709.902 5.810.296 R16 713.878 5.811.030 R19 708.864 5.807.731

Forma: Se realizará según lo siguiente: − Construcción y cierre: Se realizarán monitoreos bimensuales lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. Además, se realizarán mediciones de ruido de fondo en momentos en que las obras se encuentren detenidas, 176 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.4 CAV 04: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S. N°38/2011 del MMA. − Operación: Antes del inicio de la fase de operación, se recopilará información técnica sobre el modelo del aerogenerador a utilizar, entregando antecedentes que permitan precisar los modos de operación y niveles de ruido generados. La metodología para el monitoreo de niveles de ruido en los puntos de muestreo durante los primeros tres años corresponderá a mediciones continuas de forma trimestral, con una duración de 2 semanas, de acuerdo con las directrices señaladas por la Guía para la aplicación del D.S. N°38/2011 MMA en parques eólicos. Luego de dicho periodo el monitoreo se realizará de forma anual, extendiéndose durante toda la vida útil del proyecto. En estos periodos adicionalmente se monitoreará el funcionamiento de los modos de operación de ruido reducido, que se han modelado para el parque (configuración modal). Oportunidad: Es la siguiente: − Construcción y cierre: Se ejecutarán mediciones discretas en campañas bimensuales, a lo largo de la duración de las obras con incidencia en los receptores identificados, aplicando el procedimiento descrito en el D.S. N°38/2011 del MMA. De forma adicional se realizarán mediciones de ruido de fondo en momentos en que se encuentren detenidas las obras, o en puntos con similar ambiente acústico donde no se perciba ruido de las obras, conforme el procedimiento establecido para estos efectos por el D.S N°38/2011 del MMA. − Operación: En base a la información técnica recopilada sobre los aerogeneradores empleados, se elaborará un reporte antes de iniciar la fase de operación del proyecto. Por otro lado, el monitoreo continuo de niveles de ruido deberá realizarse de manera trimestral, durante los tres primeros años de operación del proyecto y de manera anual luego de dicho periodo, a fin de constatar la variabilidad de los niveles de ruido para diferentes estacionalidades y revisar la efectividad de los modos de operación de ruido reducido de los aerogeneradores. De esta manera, se podrá verificar las posibles acciones correctivas durante el seguimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá constatar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de acuerdo con el D.S. N°38/11 MMA a partir del muestreo realizado, evidenciándolo a partir de: − Construcción y cierre: Informe de los resultados, el que contendrá al menos: Identificación de los puntos de medición, Identificación de Obras ejecutadas en las cercanías y fuentes de ruido percibidas, Niveles de ruido NPC para cada receptor y Medidas de control implementadas. − Operación: Reporte que contenga información técnica sobre el modelo de aerogenerador empleado, emisiones de ruido según especificaciones técnicas del fabricante y modos de operación habilitados. Informe de los resultados de cada monitoreo. Forma de control y seguimiento − Fase de construcción y cierre: Se elaborará un informe semestral de los resultados del monitoreo y de las acciones de control aplicadas, en caso de corresponder. El informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. 177 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.4 CAV 04: Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto − Fase de operación: Se elaborará un reporte que contenga información técnica sobre el modelo de aerogenerador empleado, emisiones de ruido según especificaciones técnicas del fabricante y modos de operaciones habilitados. De forma adicional se elaborará un informe con los resultados de cada monitoreo. Para todas las fases, los informes de cumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA deberán ser remitidos de forma anual a la Superintendencia de Medio Ambiente. Cada informe deberá presentar un análisis del cumplimiento normativo, así como un reporte de los modos de operación de ruido reducidos. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.4 del ICE.

Tabla 9.5 CAV 05: Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa Impacto asociado Alteración de flora y fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a trabajadores del Proyecto, acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades respecto de la flora y fauna nativa presentes en el entorno del proyecto. Descripción: La capacitación o charlas al personal del Proyecto, será realizada junto con las inducciones de salud y seguridad propias de cada actividad a realizar. La charla será realizada por un especialista biólogo, veterinario, ingeniero ambiental o similar, quien entregará conocimiento acerca de las especies presentes y sobre las acciones a realizar para su resguardo y protección. Las charlas deben considerar: 1. Identificación de la flora y fauna nativa. 2. Identificación de especies en categoría de conservación. 3. Señalar de manera explícita prohibiciones respecto de la flora, como: - Prohibición de fumar en sectores no habilitados. - Prohibición de extraer flores, frutos, tierra de hoja. - Prohibición de cortar vegetación en sectores no autorizados. - Prohibición de hacer quemas. 4. Señalar de manera explícita prohibiciones respecto de la fauna, como: - Prohibición de alimentar a fauna nativa. - Prohibición de cazar. - Prohibición de manipular animales nativos heridos. Justificación: El Proyecto se inserta en un entorno donde es posible registrar especies de flora y fauna nativa, por tanto, es necesario instruir a los trabajadores para procurar su protección y el resguardo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se ejecutarán las charlas de capacitación a todo el personal (propio y de contratistas), ya sea en oficinas o en el área del Proyecto. Forma: Se consideran charlas o capacitaciones por el profesional responsable. Oportunidad: Se realizarán capacitaciones a cada trabajador nuevo contratado, de esta forma todos los trabajadores se encuentren informados. 178 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.5 CAV 05: Capacitación al personal respecto de la flora y fauna nativa Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual con listado de asistencia de trabajadores con fecha y firma del mismo, incluyendo además la firma del relator y materias abordadas. Forma de control y seguimiento Registros de asistentes a la inducción, este se encontrará en las oficinas administrativas en la instalación de faena del parque. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.5 del ICE.

Tabla 9.6 CAV 06: Perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Alteración a individuos de reptiles. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la posible afectación de individuos de especies de baja movilidad detectados en aquellos lugares que albergarán partes y obras del Proyecto, particularmente aquellos que involucrarán actividades de movimiento de tierra con medios mecánicos. Descripción: La perturbación controlada es un procedimiento que busca estimular el abandono o inducir el desplazamiento gradual de individuos de especies de fauna de baja movilidad, desde el lugar de origen, entendido como el espacio que será afectado por las obras y/o acciones del Proyecto, hacia los lugares de destino (áreas receptoras), que corresponden a sectores aledaños que exhiben condiciones de hábitat apropiadas para los requerimientos de cada especie. Mediante la aplicación de una serie de técnicas manuales y focalizadas destinadas a la remoción de refugios es posible provocar el desplazamiento de la fauna objetivo, de manera dirigida y por sus propios medios, motivo por el cual esta medida no contempla actividades de captura manual o mediante trampas. Conforme a los resultados obtenidos en las campañas estacionales de prospección para el componente Fauna, se ha determinado que las especies objetivo de la medida de perturbación controlada corresponden a las siguientes: Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Lagarto chileno (Liolaemus chiliensis), los cuales se registraron en las siguientes densidades:

Justificación: Dado que el Proyecto involucra la intervención de superficies de extensión limitada y gran parte corresponde a sectores que involucrarán obras de naturaleza lineal, se ha considerado la implementación del procedimiento de perturbación controlada, que se realizará en forma previa a la ejecución de las actividades relativas al acondicionamiento de los terrenos. De esta manera, se pretende 179 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.6 CAV 06: Perturbación controlada de reptiles fortalecer el cuidado y conservación de la fauna silvestre en consideración a los criterios técnicos del SEA asociados al estado de conservación, abundancia, límites de distribución restringidos y especies de baja movilidad. A continuación, se indican las estaciones de muestreo (EM) asociadas al Proyecto, donde se registraron las especies mencionadas en la tabla anterior y que dan origen a la necesidad de llevar a cabo el presente CAV. Cabe mencionar que las EM 4, 6 y 29, se encuentran fuera del AI de las obras del Proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La perturbación controlada de fauna se realizará en todas las obras del proyecto que requieran intervención directa de la superficie, específicamente caminos, instalaciones temporales, lugares de instalación de estructuras (postes, aerogeneradores, botaderos etc.), subestación eléctrica y aperturas de faja eléctrica. Se pondrá especial atención a los sectores identificados en la caracterización ambiental donde se registraron individuos de reptiles (Ver Anexo 02.02 Ecosistemas terrestres – Fauna terrestre). Esta se realizará fuera de la época reproductiva de las especies objetivo y en temporada de mayor actividad biológica de las especies (Ibargüengoytía 2008). Forma: La medida se iniciará con un micro ruteo por parte de los especialistas en las áreas del proyecto que comenzarán las actividades de habilitación de superficies para obras, identificando sitios con las condiciones de microhábitat adecuadas para este tipo de animales. En caso de observarse que las superficies a intervenir presentan la potencialidad de albergar actividad de individuos de las especies objetivo, se procederá a la planificación de ejecución de la actividad de ahuyentamiento. Se comenzará con la remoción gradual y eliminación de todo elemento que pudiera servir de refugio para reptiles, ya sean piedras sueltas, plantas, desechos vegetales, escombros, etc., previo al inicio de las actividades de preparación del terreno o de movimiento de tierras. La medida contempla, además, el retiro de los restos de vegetación y piedras, con el fin de evitar una posible recolonización. Esta actividad se realizará en horario de mayor actividad de las especies de reptiles contempladas entre las 9:00 y 18:00 hrs en día soleado. Al día siguiente de ejecutada la perturbación, se controlará la actividad de los individuos de las especies objetivo, esto mediante observación directa de actividad en el área perturbada y de destino, identificando eventual presencia de ejemplares enfermos, estresados o muertos. En caso de determinar que todavía hay actividad de individuos en el área recientemente perturbada, se procederá a rehacer la medida en dicha área. Se considerará que la medida fue exitosa si después del seguimiento 180 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.6 CAV 06: Perturbación controlada de reptiles del área perturbada se comprueba un aumento de la densidad y abundancia de la población receptora hasta el término del seguimiento, asegurando la sobrevida de la población residente contigua al área del proyecto de acuerdo con lo indicado en el documento Criterios técnicos para la aplicación de una perturbación controlada (SEA 2022). Una vez comprobado el éxito de la medida, y confirmar la ausencia de individuos en el área perturbada, se procederá a liberar el área para el comienzo en la ejecución de obras de construcción. El período comprendido entre el término de la perturbación y el comienzo de intervención de obras no podrá exceder los cinco (5) días. A continuación, para determinar la efectividad de la medida de perturbación controlada en el tiempo, se propone realizar un seguimiento a los 7, 15 y 30 días siguientes de realizada la perturbación, utilizando métodos no invasivos como la estimación de densidades y/o abundancias en las áreas receptoras. Adicionalmente se propone un monitoreo mensual durante el segundo y tercer mes posterior a la ejecución de la medida en la época de mayor actividad biológica para determinar el estado de la población en los hábitats que albergan las especies perturbadas. En caso de muerte de ejemplares se notificará al SAG antes de las 24 horas hábiles de su observación. Se presenta el siguiente cronograma de la actividad:

Los recorridos pedestres en busca de individuos o sitios de refugio y/o termorregulación de reptiles serán desarrollados por un equipo de al menos 2 personas en cada frente de trabajo, si la construcción del proyecto así lo ameritase. De los dos profesionales, al menos uno de ellos debe ser profesional del área científica con experiencia comprobada en el desarrollo de técnicas de ahuyentamieto de reptiles. Oportunidad: Esta perturbación se debe realizar antes de la preparación del terreno para la construcción de las obras (fase de construcción). La actividad se debe realizar con un máximo de 5 días de antelación al inicio de las obras en un sitio particular. Si por alguna razón de planificación las labores de construcción no se realizan dentro del plazo de 5 días posteriores a la liberación del área, se debe volver a ejecutar una perturbación controlada en el área a intervenir. Indicador que acredite su cumplimiento − Una vez realizada la perturbación controlada se emitirá un reporte de ejecución, que considere zonas liberadas, fotografías y la referencia de los hallazgos. − Adicionalmente, se generará un informe de seguimiento, el que 181 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.6 CAV 06: Perturbación controlada de reptiles contendrá los resultados obtenidos durante los tres meses de monitoreo post perturbación controlada, considerando los refugios hacia donde se presionó el desplazamiento de los individuos de las especies objetivo. Forma de control y seguimiento − Reporte consolidado de ejecución de la perturbación controlada, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG de la Región de La Araucanía. − Informes de seguimiento con resultados de los tres meses de monitoreo post perturbación controlada. − El reporte y los informes serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y el SAG, en un plazo no superior a 45 días posterior a la ejecución de la medida y las actividades de seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.6 del ICE.

Tabla 9.7 CAV 07: Monitoreo de colisión de aves Impacto asociado Colisión de aves Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Registrar los individuos de avifauna que eventualmente colisionen con las obras de generación y transmisión eléctrica del proyecto, para generar información sobre sectores de riesgo y efectividad de las medidas anticolisión. Descripción: El diseño del programa de monitoreo, así como el sistema de registro e informe se realizará siguiendo las pautas de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del SAG (2015). Justificación: Este monitoreo permitirá identificar, si lo hubiese o se detectase: − Efectividad de los sistemas de desviación de vuelos (anticolisión). − Descartar o confirmar los tramos sensibles identificados en el estudio de tránsito de aves y riesgo de colisión (Apéndice 02.02.11 de la DIA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará según: • Sector generación eólica: Se consideran todos los aerogeneradores. • Sector línea de transmisión: Se consideran aquellas zonas de mayor probabilidad de vuelo o aves (corredores), en las cuales se dispusieron los desviadores de vuelo: 182 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.7 CAV 07: Monitoreo de colisión de aves

Forma: El monitoreo para evaluar presencia de individuos y eventos de colisiones de avifauna, se realizará por profesionales especialistas en aves y se ejecutará de acuerdo con las pautas de la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del SAG (2015), lo que implica, ejecutar recorridos pedestres entorno de las obras que pueden generar colisión, a saber, aerogeneradores y tramos de la línea de transmisión eléctrica: • Sector generación eólica: Corresponde a un recorrido pedestre mediante transectos circulares al pie de los aerogeneradores, para lo cual se puede utilizar una cuerda atada a la base del aerogenerador, que actúa como eje. El área para prospectar será igual al diámetro del rotor (170 m), si la topografía lo permite. Los investigadores realizarán el circuito cada 6 m. Cada observador realizará una búsqueda, a velocidad constante, observando hacia ambos lados de su eje de progresión. • Sector línea de transmisión: Se ejecutará mediante recorridos pedestres en los cuales, u equipo conformado por dos especialistas, realizan transectos en zig-zag, interceptando las estructuras de la línea eléctrica de manera alternada. Oportunidad: Este monitoreo se realizará de manera trimestral y se extenderá durante los primeros tres (3) años de operación. Luego de este periodo, y en base a los resultados, se evaluará su continuidad. Indicador que acredite su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se realizará un informe anual del periodo de monitoreo, por los 3 años que dura el compromiso. Estos reportes se consolidarán en un informe anual que será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y al SAG de la Región de La Araucanía. Forma de control y seguimiento Los informes anuales de campañas de monitoreo de colisión de avifauna serán presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente y el SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.7 del ICE. 183 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.8 CAV 08: Monitoreo arqueológico permanente durante las actividades de excavación y movimiento de tierra Impacto asociado Presencia de hallazgos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar medidas preventivas y de acción, que permitan distinguir un elemento patrimonial durante la construcción de las obras y el procedimiento a seguir frente a tales hallazgos no previstos. Descripción: El monitoreo arqueológico implica la presencia de un arqueólogo que supervise el proceso de movimientos de tierra y excavaciones, atendiendo a la identificación de hallazgos no previstos y la implementación de medidas que faciliten el resguardo de dicho patrimonio. Adicionalmente contempla la realización de charlas o capacitaciones al personal del Proyecto, orientadas al conocimiento arqueológico general y especifico del área del proyecto, así como también, la entrega de conocimientos para la detención oportuna de hallazgos no previstos. Estas serán ejecutadas por profesionales expertos en arqueología que cumpla con los criterios establecidos por el Consejo de Monumentos Nacionales. Justificación: Este es un compromiso adquirido por el Titular de manera preventiva para resguardar eventuales hallazgos no previstos, que pudiesen registrarse durante las actividades de movimiento de tierra y excavaciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Toda el área de obras que impliquen movimientos de tierra y excavaciones. Forma: Consiste en la supervisión y constatación visual del terreno natural y sedimento, durante su remoción o excavación, por parte de un arqueólogo. Las charlas y capacitaciones patrimoniales contemplan un relator, representado por un arqueólogo, siendo realizadas previo al inicio de las obras y como refuerzo frente a la identificación de hallazgos no previstos (si aplicase). El procedimiento a seguir ante la eventual aparición de restos arqueológicos no previstos durante la ejecución de las obras, consiste en dar aviso a las Autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Oportunidad: Este compromiso es de carácter permanente durante toda la actividad que requiera excavación y movimiento de tierra durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Reporte mensual de la actividad y monitoreo arqueológico realizado. Registro de capacitación. Registros fotográficos. Forma de control y seguimiento Informes con indicadores de cumplimiento que serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales de forma mensual. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.8 del ICE. 184 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.9 CAV 09: Plan de rescate y relocalización de fauna acuática nativa Impacto asociado Alteración de hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la pérdida de ejemplares de fauna acuática nativa en el área de intervención directa del Proyecto sobre los cauces objeto del PAS 156 (Anexo 08.04 de la presente ADENDA) y PAS 157 (Anexo 08.05 de la presente ADENDA), capturando los individuos que pudieran quedar apozados para luego relocalizarlos. Descripción: Se implementará un Plan de rescate y relocalización de fauna acuática nativa en todos los cauces que serán intervenidos por las obras asociadas a la construcción de las obras de atravieso y/o modificación de cauces según lo informado en el Anexo 03.06 de la DIA (PAS 156) y sus modificaciones presentadas en el Adenda (Anexo 12.07) y Adenda complementaria (Anexo 08.04), así como las obras de regularización de cauce asociada al PAS 157 presentada en la Adenda (Anexo 12.08) y sus modificaciones presentadas en la Adenda Complementaria (Anexo 08.05). El plan de rescate y relocalización contempla el establecimiento de un sitio receptor de las ejemplares relocalizadas, el que se ubicará en el Estero Lolenco y/o el Río Malleco en los mismos sectores que fueron estudiados en el Anexo 02.04 de la Adenda. Lo anterior se justifica por las eventuales características similares de los cauces objeto del PAS 156 (Anexo 08.04 de la Adenda Complementaria) respecto de aquellos sistemas acuáticos prospectados en la caracterización limnológica del Anexo 02.04 de la Adenda (Estero Lolenco y Río Malleco), así como la intervención asociada al PAS 157 (Anexo 08.05 de la Adenda complementaria) en el estero Lolenco. Justificación: De acuerdo con la Caracterización de Ecosistemas Acuáticos Continentales (Anexo 02.04 de la Adenda), se registró la presencia de tres especies ícticas nativas que podrían resultar afectadas por la construcción del Proyecto, todas clasificadas en categoría de conservación: Percilia gillissi (En Peligro), y Cheirodon australe y Trichomycterus areolatus (ambas clasificadas como Vulnerable). En este sentido, ejecutar un plan de translocación es necesario, pues no es esperable que las especies afectadas realicen una migración transversal (entre riberas) en cauces de tan pequeño tamaño. Además, se trata de especies ícticas principalmente nocturnas, por lo cual su actividad durante el día es baja, aumentando su grado de afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las zonas de rescate corresponden a un tramo de 10 m aguas arriba y 10 m aguas abajo de cada cruce del trazado del Proyecto donde se construirán las obras de atravieso (Adenda):

La zona de relocalización corresponderá a los tramos del Estero Lolenco y Río Malleco estudiados en el Anexo 02.04 Caracterización 185 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.9 CAV 09: Plan de rescate y relocalización de fauna acuática nativa limnológica de la presente Adenda:

Forma: La captura de fauna acuática nativa se realizará mediante pesca eléctrica con equipos electrónicos de bajo impacto (SAMUS 1000 ó similar) y en condiciones de mínimo estrés, permitiendo una pronta recuperación de los individuos. Además, la medida se encargará de determinar la abundancia de cada una de las especies capturadas, se medirá el peso y talla de cada uno de los individuos y se asegurará su integridad durante el rescate, manteniendo a los peces en baldes con agua del mismo cauce a una temperatura idéntica, evitando su hacinamiento y por el menor tiempo posible hasta su relocalización. Oportunidad: Se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de La Araucanía con una anticipación de siete (7) días hábiles previos a la ejecución de las actividades del proyecto, esta notificación será realizada vía correo electrónico y carta certificada al Director Regional de la región de La Araucanía. El rescate y relocalización debe ser desarrollado el día anterior al inicio de la ejecución de cualquier obra sobre el lecho de un cauce natural o artificial, teniendo en consideración el aviso previo a la entidad antes mencionada. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez ejecutada la actividad de rescate y relocalización se realizará una reinspección de la zona durante la tarde del mismo día (anterior al inicio de la ejecución de cualquier obra), o bien al día siguiente, con el fin de corroborar la ausencia de fauna acuática nativa en las zonas que serán intervenidas. La implementación de este plan será respaldada con la emisión de un único informe recopilatorio con toda la información pertinente a la actividad, metodología, resultados y seguimientos. Sin embargo, se entregarán conforme a los requerimientos de los organismos correspondientes, los informes posteriores a la ejecución de cada una de las actividades. Registro de aviso anticipado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de La Araucanía, previa ejecución de las actividades del Proyecto, este registro contempla la carta certificada y correo electrónico realizado al Director Regional de la entidad mencionada anteriormente. Forma de control y seguimiento Un informe que dé cuenta de las actividades ejecutadas, el cual será remitido a SEREMI de Medio Ambiente, Superintendencia de Medio Ambiente, SERNAPESCA, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.9 del ICE.

Tabla 9.10 CAV 10: Mecanismo de queja, reclamos y sugerencias con la comunidad Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. 186 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.10 CAV 10: Mecanismo de queja, reclamos y sugerencias con la comunidad Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un canal de comunicación abierto y permanente con las comunidades del área de influencia del proyecto. Descripción: Se contará con un mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias que establecerá los lineamientos para que los actores externos presenten quejas, reclamos e inquietudes derivadas de las actividades de construcción y operación del proyecto Los Alpes, buscando asegurar la accesibilidad de todos los interesados. Este mecanismo será: − Comprensible y confiable: Se presentará el mecanismo de quejas y reclamos a la comunidad, de tal forma que sea entendido por las partes interesadas. Se garantizará la confidencialidad del interesado que presente la denuncia. − Culturalmente pertinente: Adaptado al contexto local, de tal forma que sea de fácil acceso para todos. Para implementar el mecanismo, se contará con un/una encargado/a de relaciones comunitarias que gestionará el mecanismo y se encargará de dar respuesta oportuna a las quejas y consultas. Justificación: Este es un compromiso adquirido por el Titular para mantener un mecanismo de comunicación constante con la comunidad, durante la fase de construcción y operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque eólico Los Alpes. Forma: Para asegurar la correcta implementación del mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias, dicha herramienta considerará las siguientes etapas: 1. Recepción y registro: Una vez presentado el mecanismo a las comunidades, cualquier contratista o subcontratista relacionado con el proyecto podrá recibir una comunicación, la cual será derivada al encargado/a de relaciones comunitarias del proyecto. Las quejas/reclamos/sugerencias podrán ser compartidas por los siguientes medios: a. Buzón de quejas, reclamos y sugerencias que se ubicará en un lugar accesible dentro del área de influencia. La ubicación exacta se compartirá con las comunidades una vez que se determine b. Página web, la cual será desarrollada previo al inicio de construcción. 2. Revisión, análisis e investigación: a. El encargado/a de relaciones comunitarias recogerá semanalmente las comunicaciones (desde el buzón de quejas, reclamos y sugerencias y de la página web). Se verá la naturaleza de la comunicación y se derivará con el área de la empresa involucrada. b. El encargado/a de relaciones comunitarias elaborará un informe de comunicación que incluirá información relativa al código de seguimiento de la comunicación, tipo de comunicación, área involucrada, información del que emitió la comunicación, fecha, descripción, solución recomendada y plazo de resolución c. Se categorizará la comunicación, dependiendo de la naturaleza y criticidad de esta. 3. Resolución: Una vez resulta la inquietud, comunicación, se dará respuesta formal al solicitante interesado. 4. Evaluación y seguimiento: El encargado/a de relaciones comunitarias será responsable del seguimiento y respuesta a los distintos interesados, en plazo de acuerdo con criticidad y temática de las consultas, quejas, reclamos y sugerencias. 187 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.10 CAV 10: Mecanismo de queja, reclamos y sugerencias con la comunidad 5. Esto es en paralelo a las acciones permanentes que mantendrá el titular en el área, las cuales corresponden con: a. Mantener informada a la comunidad respecto de los diversos monitoreos y sus resultados. b. Realizar un registro fotográfico de los sitios de emplazamiento de las obras del Proyecto previa intervención. c. Realizar el Traslado de carga sobre dimensionada y maquinaria pesada exclusivamente por acceso norte del Proyecto. Oportunidad: una vez iniciada la fase de construcción, cuando se encuentre construida la instalación de faenas del parque eólico. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las acciones implementadas. Formularios de recepción de quejas, consultas, reclamos y sugerencias Control de indicadores mensuales que registrarán número de solicitud de información, tiempos de respuesta, entre otros. Forma de control y seguimiento Informes mensuales indicando registro de recepción de consultas, solicitudes u otros, los cuales estarán a disponibilidad en las oficinas de la instalación de faenas del parque. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.10 del ICE.

Tabla 9.11 CAV 11: Convenio de colaboración con la comunidad indígena Margarita Traipe Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con la comunidad, disponiendo de un Fondo de Inversión Comunitaria para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales que impulsen el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de la comunidad. En el marco de este plan, el Fondo de Inversión Comunitaria será dispuesto para llevar a cabo una iniciativa de inversión social en particular, durante el periodo de construcción y operación del parque eólico denominado “Programa colaborativo para la gestión del predio de la Comunidad Indígena Margarita Traipe”. Descripción: Para la ejecución de este compromiso, se contemplan 3 iniciativas a saber: - Ordenamiento predial con el apoyo de un especialista que permita un rediseño de las áreas y la estimación de la capacidad de carga del predio. Este ordenamiento predial se realizará con la asesoría técnica de un especialista con la activa participación de la comunidad con miras a potenciar tanto el desarrollo del proyecto turístico de la comunidad como el cuidado del medio ambiente. - Apoyo a la iniciativa comunitaria de revegetación con nativo que sustituya la actual cobertura de Eucalipto, aromo y otras especies exóticas, brindándoles asesoría técnica y financiando las tareas de sustitución y compra de especies. Este trabajo se hará conforme al diseño y ordenamiento predial antes descrito lo que garantiza que se haga con atención a criterios sustentables. - Implementación para habilitar sectores de servicio, (baños, basureros, áreas de picnic, señalética, senderos) que se ejecutara 188 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.11 CAV 11: Convenio de colaboración con la comunidad indígena Margarita Traipe como fase final del proyecto una vez las etapas anteriores se desarrollen. Justificación: Durante las actividades de Participación Ciudadana anticipada del proyecto, se manifiesta el interés de los socios de la Comunidad Indígena Margarita Traipe a los beneficios sociales que pudiese aportar el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunidad Indígena Margarita Traipe, sector balneario. Forma: Para asegurar la correcta implantación del plan, los fondos serán desembolsados a través de una decisión conjunta con la CI Margarita Traipe entre estas dos alternativas: Para el tiempo de construcción del proyecto: - Pudiendo ser depositado a nombre de la comunidad, en su cuenta como persona jurídica y que esta haga uso de los recursos y luego rinda formal y contablemente dicha utilización, como un modo de garantizar probidad y el adecuado uso de los mismos. - La otra modalidad es que el titular canalice a través de un tercero asesor el uso de los recursos, en cuyo caso la rendición del uso de los recursos seria responsabilidad de este tercero y deberá hacerse antes Alpes y ante la comunidad y acompañada de los respaldos e informes respectivos. El apoyo de este tercero será costo de Alpes y no podrá descontarse del monto del proyecto. Respecto de la administración de este fondo en la fase de operación, anualmente la comunidad deberá presentar un acta de reunión en que se describa la toma de decisión respecto del destino de los recursos para el año, los fondos no son acumulables, por lo que deben ser gestionados anualmente de forma oportuna, justificando la manera en que se han priorizado el uso de los recursos por la comunidad. Oportunidad: Este compromiso es de carácter permanente durante las fases de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Convenio firmado con la comunidad. Informes técnicos de la implementación de los proyectos. Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.11 del ICE.

Tabla 9.12 CAV 12: Convenio de Colaboración con Familias provenientes del Título de Merced Francisco Catrío Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con la comunidad, disponiendo de un Fondo de Inversión Comunitaria para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales que impulsen el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de la comunidad. En el marco de este plan, se desarrolla una iniciativa de inversión 189 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.12 CAV 12: Convenio de Colaboración con Familias provenientes del Título de Merced Francisco Catrío comunitaria durante el periodo de construcción y operación del parque eólico denominado “Programa colaborativo para el mejoramiento de la habitabilidad de las familias adjudicatarias en el Titulo De Merced Francisco Catrio”. Este programa plantea la necesidad de generar mejoras de las condiciones de asentamiento y servir como un aporte al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias, entendiendo que las familias enfrentan problemáticas complejas que no se resuelven con este aporte, pero que es un esfuerzo conjunto de colaboración y que se hace en el marco del relacionamiento comunitario y como un gesto de buena fe entre las partes. Descripción: El compromiso consiste en financiar acciones de mejoramiento de la habitabilidad, por una vez única, orientada a 3 focos acordados participativamente: - Mejoras de las condiciones de abastecimiento de agua, por familia, vale decir con un alcance domiciliario, ya sea a través de mejoras de los pozos, estanques u otro dispositivo que use estos fines. - Mejora de las condiciones de acceso de la luz eléctrica por la familia, vale decir con un alcance domiciliario, ya sea través de instalación de paneles solares domésticos, sistemas de baterías u otros dispositivos que sirvan para estos fines. - Mejora de las condiciones de habitabilidad en baños y/o cocina de las viviendas orientadas a proporcionar mejores condiciones de higiene y salubridad en los servicios básicos y en la manipulación de alimentos. Los Adjudicatarios podrán escoger uno de los focos de mejora recién indicados y el titular compromete su financiamiento. Las mejoras se definirán individualmente con cada beneficiario del proyecto, dejando por escrito en qué consiste las actividades de mejora se desarrollarán conforme a criterios de viabilidad técnica, seguridad y sustentabilidad y cuidado y protección de los ecosistemas. En fase de operación el titular compromete el financiamiento para continuar apoyando el mejoramiento de la habitabilidad u otro proyecto de tipo comunitario que estén dentro de las líneas de Inversión Social de Alpes, durante toda la vida útil del proyecto. Justificación: Durante las actividades de Participación Ciudadana anticipada del proyecto, se manifiesta el interés de los habitantes a los beneficios sociales que pudiese aportar el proyecto. Es por lo anterior que se determinó establecer un compromiso asociado a este ámbito, ya que además de fortalecer las relaciones entre el titular y la comunidad, la forma imparcial de asignación de recursos a las organizaciones, resulta ser una instancia de participación, fortalecimiento y de encuentro con las distintas organizaciones sociales del territorio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Viviendas de las familias provenientes del Título de merced Francisco Catrio que firmaron el acuerdo. Forma: Para el correcto financiamiento de las acciones antes descritas, los montos en fase de construcción serán desembolsados de la siguiente manera: Alpes canalizará a través de un ejecutor, con competencias demostradas para estos fines, el uso de los recursos, en cuyo caso la rendición del uso de los recursos seria responsabilidad de este tercero y deberá hacerse ante Alpes y los Adjudicadores y acompañada de los respaldos e informes respectivos. El apoyo de este tercero es de 190 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.12 CAV 12: Convenio de Colaboración con Familias provenientes del Título de Merced Francisco Catrío costo de Alpes y no podrá descontarse del monto de las iniciativas establecidas en este convenio. Durante la fase de operación, el titular aportará el financiamiento para continuar apoyando proyectos de tipo comunitario que estén dentro de las líneas de inversión del Proyecto, este programa se llamará “Fondo de Inversión Comunitaria en periodo de operación del Proyecto”. Respecto de la administración de este fondo, anualmente la comunidad deberá presentar un acta de reunión en que se describa la toma de decisión respecto del destino de los recursos para el año, los fondos no son acumulables, por lo que deben ser gestionados anualmente de forma oportuna, justificando la manera en que se han priorizado el uso de los recursos por la comunidad. Oportunidad: Este compromiso es de carácter permanente durante las fases de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Convenio de colaboración firmado con la comunidad. Actas de recepción de las obras de cada familia beneficiada. Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Un informe a la SMA que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción Informe anual a la SMA, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.12 del ICE.

Tabla 9.13 CAV 13: Convenio de colaboración con comunidad de Santa Elena Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con la comunidad de Santa Elena, a través de las organizaciones sociales del sector, disponiendo de un Fondo de Inversión Comunitaria para el desarrollo y ejecución de proyectos sociales que impulsen el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de la comunidad. Descripción: A partir del proceso de participación ciudadana anticipada con los stakeholders del área de influencia del proyecto, se han generado diversas instancias de diálogo y de toma de decisión conjunta con la comunidad. Es así como en Santa Elena se conforma la Mesa de Trabajo de Santa Elena, instancia en la que participan las organizaciones sociales de la comunidad junto a representantes de Parque Eólico Los Alpes, para recibir información respecto de los avances del proyecto. En base a este diálogo se contempla un programa de relacionamiento comunitario permanente y la ejecución de un Fondo de Inversión Comunitaria, de acuerdo a las políticas de inversión social de Parque Eólico Los Alpes durante la fase de construcción y para toda la vida útil de operación del proyecto. Justificación: Empresa Eléctrica Alpes considera fundamental en el desarrollo de sus proyectos, el diálogo, la participación social y la contribución al desarrollo local a través de iniciativas de inversión social. En este sentido, a partir de las diversas instancias de dialogo en la etapa de desarrollo del proyecto Parque Eólico Los Alpes, se ha 191 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.13 CAV 13: Convenio de colaboración con comunidad de Santa Elena acordado el trabajo conjunto con las localidades vecinas al proyecto en beneficio de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Santa Elena de Angol. Forma: El compromiso voluntario se llevará a cabo mediante un programa de relacionamiento comunitario permanente y la ejecución de un Fondo de Inversión Comunitaria que prioritariamente considere las siguientes líneas de acción: fomento productivo, energía, agua y saneamiento, salud comunitaria, inocuidad de alimentos, educación, u otras líneas de inversión que vayan en beneficio de la comunidad y su desarrollo local. Oportunidad: Durante la construcción del proyecto, el titular en conjunto con las organizaciones sociales de la localidad de Santa Elena que conformen la Mesa de Trabajo, definirá los proyectos a financiarse con el Fondo de Inversión Comunitaria dispuesto por Alpes para dicho período. Además, durante la fase de operación, el titular financiad proyectos de tipo comunitario que estén dentro de las líneas de inversión del Proyecto, este programa se llamará “Fondo de Inversión Comunitaria en periodo de operación del Proyecto”. Respecto de la administración de este fondo, anualmente la comunidad deberá presentar un acta de reunión en que se describa la toma de decisión respecto del destino de los recursos para el año, los fondos no son acumulables, por lo que deben ser gestionados anualmente de forma oportuna, justificando la manera en que se han priorizado el uso de los recursos por la comunidad. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reunión de Mesa de Trabajo. Registro fotográfico de implementación de proyectos. Registro de actividades participativas. Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.13 del ICE.

Tabla 9.14 CAV 14: Convenio de Colaboración con la JJVV La Arcadia Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con la comunidad de La Arcadia, a través de las su Junta de Vecinos, para desarrollar una iniciativa de inversión social durante el periodo de construcción y operación del parque eólico denominado “Programa colaborativo para el mejoramiento de la infraestructura de abastecimiento de agua en La Arcadia. Descripción: Esta iniciativa consiste en la instalación de paneles solares para dotar de energía a los abastos de agua de nivel familiar que permiten el abastecimiento de agua en el sector, y complementariamente con eso, instalar paneles para dotar de iluminación exterior a 4 familias, de un total de 27 familias. El 192 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.14 CAV 14: Convenio de Colaboración con la JJVV La Arcadia proyecto será llevado a cabo en cada predio de las 27 familias, donde estén instalados los abastos. La identificación de estas 27 familias se hará en base a un listado que la Junta de Vecinos proporcione a Alpes. Justificación: Durante las actividades de Participación Ciudadana anticipada del proyecto, se manifiesta el interés de los habitantes a los beneficios sociales que pudiese aportar el proyecto. Es por lo anterior que se determinó establecer un compromiso asociado a este ámbito, ya que además de fortalecer las relaciones entre el titular y la comunidad, impulsan a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Propiedades en que se encuentran los abastos de agua domiciliarios de 27 familias de La Arcadia. Forma: Para el correcto financiamiento de las acciones antes descritas, los montos serán desembolsados de la siguiente manera: A) Pudiendo ser depositado a nombre de la comunidad, en su cuenta como persona jurídica y que esta haga uso de los recursos y luego rinda formal y contablemente dicha utilización, como un modo de garantizar probidad y el adecuado uso de los mismos. B) La otra modalidad es que Alpes canalice a través de un tercero asesor el uso de los recursos, en cuyo caso la rendición del uso de los recursos seria responsabilidad de este tercero y deberá hacerse ante Alpes y ante la comunidad y acompañada de los respaldos e informes respectivos. El apoyo de este tercero será costo de Alpes y no podrá descontarse del monto del proyecto. C) Además, durante la fase de operación, el titular financiará proyectos de tipo comunitario que estén dentro de las líneas de inversión del Proyecto, este programa se llamará “Inversión Social en periodo de operación del Proyecto”. Respecto de la administración de este fondo, anualmente la comunidad deberá presentar un acta de reunión en que se describa la toma de decisión respecto del destino de los recursos para el año siguiente, los fondos no son acumulables, por lo que deben ser gestionados anualmente de forma oportuna, justificando la manera en que se han priorizado el uso de los recursos por la comunidad. Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, hasta que se finalicen las actividades generadoras de ruido. Indicador que acredite su cumplimiento Convenio de colaboración firmado con la comunidad. Actas de recepción de las obras de cada familia beneficiada. Registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.14 del ICE.

Tabla 9.15 CAV 15: Convenio de colaboración con la JJVV Itraque Impacto asociado No aplica 193 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.15 CAV 15: Convenio de colaboración con la JJVV Itraque Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con la comunidad de La Arcadia, a través de las su Junta de Vecinos, para el desarrollo del “Programa de mejoramiento de caminos en sector Itraque”. Descripción: Esta iniciativa consiste en el mejoramiento del camino vecinal en un tramo de 3.5 km que tiene un ancho de 6metros aproximadamente y que es el camino principal que conecta y da acceso a las familias del sector y que hoy se encuentra en mal estado generando gran cantidad de problemas, dificultando el tránsito de adultos mayores, peatones carretones, deteriorando los vehículos y dificultando la comercialización de los productos agrícola que los vecinos producen en la época de cosecha. La mejora consiste en pasar maquinaria para emparejar y luego poner sobre una capa de estabilizado de 1 ½ de unos 15 centímetros de grosor en un área de unos 5 metros para respetar el desagüe que va contiguo al camino y que debe seguir estando operativo para la temporada invernal. Se estima que la mejora requiere de unos 1700 metros cúbicos de estabilizado que deberá aplicarse sobre la base de lo que hoy existe. Justificación: Durante las actividades de Participación Ciudadana anticipada del proyecto, se manifiesta el interés de los habitantes a los beneficios sociales que pudiese aportar el proyecto. Es por lo anterior que se determinó establecer un compromiso asociado a este ámbito, ya que además de fortalecer las relaciones entre el titular y la comunidad, impulsan a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos vecinales de la Junta de Vecinos Itraque. Forma: Los detalles técnicos del aporte y en qué se usarán los recursos específicamente se definirán en cuanto se cumplan las condiciones de ejecución. Durante la fase de construcción, los recursos serán administrados y ejecutados por Alpes y usados íntegramente en los fines que establece este acuerdo respecto del “Programa mejoramiento del camino vecinal de Itraque”. Alpes se compromete a financiar la iniciativa en los términos antes descritos y se podrá contratar a un tercero para que ejecute los trabajos de mejoramientos de caminos acordados con la Comunidad para la fase de construcción. Además, durante la fase de operación, el titular financiará proyectos de tipo comunitario que estén dentro de las líneas de inversión del Proyecto, este programa se llamará “Inversión Social en periodo de operación del Proyecto”. Respecto de la administración de este fondo, anualmente la comunidad deberá presentar un acta de reunión en que se describa la toma de decisión respecto del destino de los recursos para el año siguiente, los fondos no son acumulables, por lo que deben ser gestionados anualmente de forma oportuna, justificando la manera en que se han priorizado el uso de los recursos por la comunidad. Oportunidad: Este compromiso es de carácter permanente durante las fases de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Convenio de colaboración firmado con la comunidad. Actas de recepción de las obras de cada familia beneficiada. Registro fotográfico. 194 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.15 CAV 15: Convenio de colaboración con la JJVV Itraque Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.15 del ICE.

Tabla 9.16 CAV 16: Contratación de mano de obra local y/o regional Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Gestionar y apoyar la vinculación laboral de personas interesadas de las comunas de Angol y Collipulli y/o la Región de La Araucanía, con las necesidades del proyecto para la fase de construcción. Descripción: Se realizarán coordinaciones conjuntas con las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL) de las comunas en donde se inserta el proyecto, y/o en comunas de la Región de la Araucanía, con el fin de contar con un catastro de personas que se encuentren buscando empleo y que respondan al perfil de las necesidades del proyecto en la fase de construcción (fase en la que se requerirá la mayor cantidad de mano de obra). Adicionalmente, se identificarán posibles brechas de calificación que puedan presentar los interesados y que dificulten una eventual contratación. Junto a esto, se analizará la implementación de medidas para disminuirlas, tales como, capacitaciones, certificaciones, etc. La contratación de mano de obra local y/o regional se ocupará de generar oportunamente un proceso de comunicación entre los principales actores involucrados (empresas contratistas y subcontratistas) y la OMIL de los municipios, con el fin de mantener intercambio de información fluida y eficiente para un positivo proceso de vinculación laboral local. Justificación: En base a experiencias previas en el desarrollo de programas de vinculación laboral local asociado a proyectos de energía en los últimos años, se considera que la alianza con instituciones públicas locales (Municipalidad, OMIL, SENCE, etc.) genera una red de apoyo que facilita la eficacia en materia de empleos, ya que se aprovecha la experiencia de cada una de las organizaciones involucradas y se producen sinergias en el acceso a oportunidades de colaboración. Por otro lado, mediante las capacitaciones y asesorías tempranas, se logra fortalecer el capital humano de las personas interesadas, con el fin de mejorar sus condiciones de empleabilidad. De esta manera, gestionar una interrelación real entre las/os interesadas/os en trabajar y el conjunto de empresas contratistas y subcontratistas permitirá asegurar que los interesados, no sólo sean apoyados en materia de fortalecimiento de capital humano, sino que también, tengan la oportunidad real de ser contratados. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Las gestiones para la vinculación laboral serán realizadas en conjunto con las municipalidades de Angol y Collipulli, además de 195 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.16 CAV 16: Contratación de mano de obra local y/o regional implementación comunas de la Región de La Araucanía, de ser necesario. Forma: Se implementará un Programa de contratación de mano de obra local y/o regional, que considera, por una parte, la definición de perfiles laborales (por parte del titular), con el apoyo de las Oficinas OMIL se gestionará un llamado abierto a que las personas interesadas presenten su CV para la elaboración de un catastro de la fuerza de trabajo disponible e identificación de posibles brechas de calificación que presenten las/os interesadas/os en trabajar en el proyecto respecto al perfil laboral necesario. También se diseñará e implementará un plan para aumentar certificaciones y la capacitación, las cuales se ejecutarán de forma directa por algún organismo de capacitación válido y reconocido por el Estado, que será financiado directamente por el titular y/o a través de las fuentes de financiamiento público existentes (SENCE, entre otros). Asimismo, el titular se encargará de generar una vinculación entre las empresas contratistas y subcontratistas con la OMIL y los actores involucrados, dentro de la cual se privilegiará la contratación de personas participantes de este programa. Una de las formas que se utilizará, será organizar un dossier con la información del total de personas interesadas en trabajar, disponiendo de CV’s categorizados por oficios, y que hayan participado del programa de apoyo implementado por el titular. Oportunidad: El programa se iniciará formalmente una vez obtenidos los permisos ambientales, sin embargo, dos meses previos al inicio de la fase de construcción, se comenzará a gestionar las alianzas entre las instituciones involucradas: empresa titular, OMIL, Juntas de Vecinos, OTEC, etc., con la empresa titular del proyecto. Adicionalmente, con apoyo de las oficinas OMIL de las comunas involucradas, se trabajará en la elaboración de un catastro de las personas interesadas en trabajar en el proyecto y el análisis de posibles brechas de calificación para la contratación o vinculación. Una vez obtenido los permisos, previo al inicio de la construcción (periodo de licitación de las obras), se implementarán las capacitaciones, talleres y charlas conducentes al fortalecimiento del capital humano de los interesados y así mejorar las condiciones para la empleabilidad en el proyecto. Durante el periodo de licitación de la construcción, montaje y puesta en servicio, se entregará la información sobre las personas interesadas en trabajar en el proyecto a las empresas participantes de dichos procesos, esta información será incorporada en las bases de las licitaciones a contratistas con el fin de que se priorice la contratación de las personas participen de este programa. Durante el inicio y todo el periodo de construcción, se mantendrán abiertos los canales de comunicación entre las empresas contratistas, subcontratistas, OMIL y empresa titular, de tal forma facilitar la incorporación de interesados a las distintas actividades asociadas a las fases del proyecto. Eventualmente, dependiendo de los requerimientos, se seguirán realizando talleres, charlas y capacitaciones a mano de obra relacionada con las actividades del proyecto, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de perfiles laborales requeridos para las distintas actividades del desarrollo de la fase de construcción. Informe de brechas de calificación entre la oferta disponible y los requerimientos del proyecto. 196 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.16 CAV 16: Contratación de mano de obra local y/o regional Listas de personas capacitadas con CVs y certificado que lo acrediten. Informes de contratación de mano de obra local y regional, donde se precisará la modalidad en que cada trabajador fue contratado (OMIL, Programa de Vinculación Laboral Local o contratación directa a través de las oficinas de reclutamiento de cada empresa contratista o subcontratista). Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de las gestiones realizadas por el titular para dar cumplimiento con este compromiso y que acredite la contratación de mano de obra local. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.16 del ICE.

Tabla 9.17 CAV 17: Inversión social GHPPI sector Santa Elena norte Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un trabajo colaborativo con GHPPI que habitan el sector norte de Santa Elena, en pos de mejorar la calidad de vida y generar un impacto positivo en estos grupos. Descripción: Dado los nuevos levantamientos realizados en el marco de la adenda y adenda ciudadana, así como también el trabajo permanente de relacionamiento con nuestros stakeholders, se identificaron y caracterizaron grupos humanos pertenecientes a población indígena en el sector norte de Santa Elena. En base a estos antecedentes se contempla un programa de relacionamiento comunitario permanente y la ejecución de un Fondo de Inversión Comunitaria, de acuerdo con las políticas de inversión social de Parque Eólico Los Alpes durante la fase de construcción y desde el año 1 al 22 de la fase de operación del proyecto. Justificación: Empresa Eléctrica Alpes considera fundamental en el desarrollo de sus proyectos, el diálogo, la participación social y la contribución al desarrollo local a través de iniciativas de inversión social. En este sentido, a partir de las diversas instancias de dialogo en la etapa de desarrollo del proyecto Parque Eólico Los Alpes, se ha acordado el trabajo conjunto con los GHPPI pertenecientes al sector de Santa Elena norte. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Santa Elena norte de Angol. Forma: El compromiso voluntario se llevará a cabo mediante un programa de relacionamiento comunitario permanente y la ejecución de un Fondo de Inversión Comunitaria que prioritariamente considere las siguientes líneas de acción: fomento productivo, energía, agua y saneamiento, salud comunitaria, inocuidad de alimentos, educación e infraestructura comunitaria. Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto y en forma anual durante la fase de operación del proyecto (año 1 al año 22), el titular en conjunto con los GHPPI, definirán los objetivos del programa de relacionamiento comunitario para el año siguiente. Indicador que acredite su cumplimiento Convenios de colaboración firmados. Registro fotográfico de implementación de proyectos. 197 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.17 CAV 17: Inversión social GHPPI sector Santa Elena norte Registro de actividades participativas. Forma de control y seguimiento Un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente que dé cuenta de la implementación de proyectos en fase de construcción. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente, donde se presenten los proyectos implementados en la fase de operación del proyecto desde el año 1 al 22. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.17 del ICE.

Tabla 9.18 CAV 18: Monitoreo paleontológico durante las actividades de excavación y movimiento de tierra y charlas de inducción Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar en forma temprana y gestionar en terreno, eventuales hallazgos paleontológicos que puedan surgir en las áreas susceptibles, producto de los movimientos de tierra (escarpe y excavaciones) asociados a la construcción de las obras del Proyecto. Descripción: Las charlas de inducción paleontológicas se realizarán una vez que se cuente con la instalación de faenas implementada en el área de proyecto, a los trabajadores Posteriormente, durante el período que duren los movimientos de tierra, un paleontólogo monitoreará permanentemente los trabajos de movimiento de tierra (escarpe y/o excavaciones) que se realicen en áreas clasificadas como susceptibles, de manera de poder detectar en terreno eventuales hallazgos paleontológicos que pudiesen no haber sido registrados durante la ejecución de la caracterización. La metodología específica de monitoreo será definida por el paleontólogo responsable del monitoreo, y presentada al CMN y la SMA que se enviarán periódicamente. En el caso del monitoreo de la construcción para las fundaciones de los aerogeneradores, y dada la imposibilidad de monitorear in situ los movimientos de la máquina, el monitoreo se realizará en el lugar de acopio del material extraído, de manera que el profesional pueda realizar una revisión del material (tierra y roca) de manera segura. En caso de detectar algún hallazgo no previsto, se deberá proceder en función del “Protocolo ante Hallazgos Patrimoniales” con que deberá contar el Proyecto, y que deberá ser difundido a todos los trabajadores del Proyecto. Además, en el caso particular de los trabajadores involucrados en actividades de movimiento de tierra, el Paleontólogo realizará charlas específicas por lo menos, una vez al mes. Justificación: De acuerdo con lo indicado en la caracterización del Componente Paleontológico (Anexo 02.05 de la Adenda) el proyecto se emplaza en sobre unidades con potencial paleontológico susceptible. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de las Charlas será en la instalación de faenas del Parque eólico. El lugar del monitoreo paleontológico semanal se desarrollará en los frentes de trabajo que involucren movimientos de tierra (escarpe y/o excavaciones). Forma: La Forma de implementación de las charlas de inducción 198 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.18 CAV 18: Monitoreo paleontológico durante las actividades de excavación y movimiento de tierra y charlas de inducción paleontológicas será mediante una exposición al interior de la instalación de faena, esta será impartida por un/a paleontólogo/a profesional, según lo indicado en la Resolución Exenta Nº650 del 2022, previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal. La forma de implementación de este monitoreo consiste en la supervisión e inspección visual del terreno natural, durante las actividades de movimiento de tierra. La actividad estará a cargo de un paleontólogo en terreno. El profesional a cargo de esta actividad cumplirá los requisitos indicados por el CMN en el punto N°344 del Acta de Sesión del CMN del 10.12.2014 que acordó por unanimidad aprobar la propuesta de modificación de perfil profesional para paleontólogos. De acuerdo con lo indicado en la Guía de Informes Paleontológicos del CMN, durante el período que dure el monitoreo, se entregarán informes trimestrales en formato digital a la SMA con copia al CMN. El plazo máximo de entrega será de 15 días hábiles después del último monitoreo del trimestre. Cada informe de monitoreo quedará reflejado mediante un registro fotográfico y en una columna estratigráfica sintética de los materiales que afloren. En caso de encontrarse hallazgos, estos deberán ser ubicados en dicha columna estratigráfica. Se incluirá una proyección de la obra, sobre una base geológica, a la mayor escala disponible para la zona, a la que se superponga la localización exacta de los puntos de monitoreo con coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso correspondiente). Esta proyección se actualizará con cada informe mensual donde se sumarán los nuevos puntos o frentes de trabajo monitoreados. Los monitoreos paleontológicos quedarán registrados en el libro de obra u otro registro disponible, que será fotocopiado para ir incluido en cada uno de los informes mensuales de monitoreo. Oportunidad: Las charlas de inducción se realizarán una vez implementada las instalaciones de faenas, y cada vez que se incorpore nuevo personal. El monitoreo permanente se realizará durante el período que duren los trabajos de movimiento de tierra (escarpe y excavaciones), en los distintos frentes de trabajo. Indicador que acredite su cumplimiento Informes con registro fotográfico de las actividades y lista de asistencia firmada de charla de inducción. Informes trimestrales de monitoreo. Forma de control y seguimiento Informes trimestrales que serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.18 del ICE.

Tabla 9.19 CAV 19: Resguardos para formaciones de Bosque Nativo de Preservación (BNP) con presencia de naranjillo Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y Objetivo: Resguardo y protección de las áreas de bosque con 199 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.19 CAV 19: Resguardos para formaciones de Bosque Nativo de Preservación (BNP) con presencia de naranjillo justificación presencia de Citronella mucronata, para evitar la intervención de las unidades vegetacionales calificadas como Bosque Nativo de Preservación (BNP) por la presencia de la especie, clasificada como Vulnerable, según el Reglamento de Clasificación de Especies. Descripción: La medida consiste en cercar las dos unidades identificadas como BNP dentro de la COT del Proyecto. Este cerco se ubicará a 5 m de la formación en su cara coincidente con las obras y actividades del Proyecto. El cerco a ubicar corresponde con un cercado rudimentario, llamativo, pero poco invasivo, que sirve para delimitar visualmente estás áreas y que no sean intervenidas ni transitadas producto de las obras y actividades del Proyecto. En la figura siguiente se puede observar un ejemplo de estos cercos.

Las principales restricciones asociadas a estas medidas de resguardo corresponden a: restricción de corta en estas unidades y restricción de tránsito de maquinarias y/o vehículos al interior de estas unidades. Justificación: Dado los ajustes realizados por el proyecto, se realizó una actualización de la caracterización ambiental del componente vegetación y flora, donde se identificaron dos unidades de bosque nativo de preservación. En este sentido, el titular decidió no cortar ni alterar el hábitat de esta formación, para resguardar la especie y su hábitat. Esta medida se justifica ya que restringirá el acceso a las unidades, no se realizarán obras o actividades al interior y con ello, se evitará la intervención del Bosque Nativo de Preservación (BNP), impidiendo la afectación al hábitat de la especie Naranjillo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en las dos unidades de vegetación clasificadas como Bosque nativo de preservación (BNP) por la presencia de naranjillo (unidades UV118 y UV119) entre las estructuras 15 y 16, y 48 y 49 de las LAT, como se aprecia en la figura siguiente: 200 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.19 CAV 19: Resguardos para formaciones de Bosque Nativo de Preservación (BNP) con presencia de naranjillo

Forma: Se realizará el cercado de las unidades, considerando un Buffer de seguridad de 5 metros alrededor de cada unidad, de manera de evitar que se afecten especies vegetales que componen la formación y así no afectar su hábitat. Se instalará señalización que dé cuenta de esta restricción para las áreas, así como también una breve descripción del naranjillo y su relevancia ecológica. Además, se implementarán monitoreos permanente mientras duren las actividades cercanas a estas formaciones. La frecuencia de estos considera: - El primero de forma previa a la instalación del cercado y antes que se inicien las actividades de construcción en la línea de transmisión, para dar cuenta del estado de las unidades - Se realizará otro monitoreo una vez implementado el cerco y restricciones, para verificar el cumplimiento de lo comprometido - Luego mensualmente se hará revisión del estado del cerco, hasta que finalicen las actividades cercanas a cada formación de BNP. Para todos estos monitoreos se considera un informe y registro fotográfico que visualice el estado y mantención del cerco. El cerco será retirado una vez entrada en operación la línea de transmisión del parque. Oportunidad: Luego de la aprobación ambiental y previo al inicio de las actividades de construcción en los vanos respectivos se realizará cercado y señalización y los monitoreos se mantendrán hasta que finalicen las actividades cercanas a estas formaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de instalación del cerco y señalética (informes y fotografías). Revisión y mantención permanente del cerco y la señalética. Forma de control y seguimiento Entrega de informe de implementación del compromiso a la Superintendencia de Medio Ambiente y CONAF, una vez culminada la actividad, donde se dará cuenta de todas las actividades de monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.19 del ICE. 201 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.20 CAV 20: Plan de diálogo participativo de actividades del proyecto y monitoreos ambientales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un canal formal y permanente de diálogo participativo entre el titular y los Grupos Humanos Indígenas y no Indígenas del Área de Influencia con el propósito de informar tanto las actividades y avances del proyecto como los resultados de los monitoreos ambientales y las acciones preventivas realizadas en el territorio. Descripción: Implementar un “Plan de Diálogo Participativo” que establezca claramente los canales y/o mecanismos mediante los cuales los grupos humanos próximos al proyecto se mantendrán informados de las actividades y avances del proyecto, así como también, de los resultados de los monitoreos ambientales y acciones preventivas realizadas en el territorio. La implementación del “Plan de Diálogo Participativo” considerará reuniones de inicio con los distintos grupos humanos cercanos al proyecto para acordar con ellos la modalidad de trabajo en las distintas fases del proyecto, la periodicidad de las reuniones y la forma en que se coordinará la recepción de contenidos, considerando la factibilidad de una comunicación oportuna ajustada a la realidad de los distintos grupos humanos. Los grupos humanos cercanos al proyecto y considerados en el “plan de comunicación” son los siguientes: - Comunidad indígena Margarita Traipe. - Familias provenientes del Título de Merced Francisco Catrío. - JJVV y Organizaciones Sociales de Santa Elena. - JJVV La Arcadia. - JJVV Itraque. - GHPPI sector Santa Elena norte. Justificación: Considerando el interés de los grupos humanos próximos al proyecto, expresado en el proceso PAC, de conocer las actividades del proyecto de manera anticipada a su ejecución, así como el cumplimiento de las normativas ambientales que aseguran la no afectación significativa de la fauna, el patrimonio y los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, el presente CAV permitirá dar a conocer las actividades del proyecto, sus avances y los resultados de los monitoreos ambientales de manera compresible mediante actividades participativas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores donde habitan los grupos humanos que integran el Área de Influencia del Proyecto. Forma: Mediante lo siguiente: 1) Se realizarán reuniones de inicio con los grupos humanos del Área de Influencia para consensuar el “Plan de Diálogo Participativo”. Es decir, establecer prioridades, canales de comunicación (personal, teléfono, email, WhatsApp, etc), representantes de las organizaciones sociales, periodicidad de las reuniones, lugar, horarios, y medios de recepción de contenidos que incluye ar a conocer los alcances del sistema de “Mecanismo de quejas, reclamos y sugerencias con la comunidad”, entre otros aspectos. 2) Una vez definido el “Plan de Diálogo Participativo” se 202 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.20 CAV 20: Plan de diálogo participativo de actividades del proyecto y monitoreos ambientales desarrollarán las reuniones según la periodicidad establecida con los grupos humanos del Área de Influencia para informar sobre las actividades del proyecto mismo y las actividades asociadas a los monitoreos ambientales con sus resultados. De la misma manera, estas reuniones servirán para recibir retroalimentación de los representantes de las organizaciones sociales respecto de cómo ha interactuado el proyecto con sus comunidades, vecinos y territorios, siendo una oportunidad de plantear mejoras en las formas de hacer, manteniendo en todo momento una comunicación fluida y participativa respecto del proyecto. 3) Los contenidos de estas reuniones podrían ir variando según se acuerde con los participantes, no obstante, se presenta un listado de temáticas y/o aspectos asociados a las actividades del proyecto: - Fechas y horarios de actividades próximas y/o relevantes del proyecto. - Información sobre contratistas y subcontratistas que trabajarán en el territorio durante las distintas fases. - Coordinación de tránsito general (traslados de trabajadores para ingreso a parque, velocidad, material particulado, carga sobre dimensionada). - Cumplimiento de la planificación de actividades, estado de avance del proyecto, eventuales modificaciones en la planificación y/o aspectos no previstos. - En relación con los monitoreos ambientales, las temáticas de las reuniones serán acordadas por las partes según el interés de los participantes. Sin embargo, se presenta una propuesta de contenidos para abordar: o Charlas informativas sobre los monitoreos ambientales en relación con las implicancias legales, los plazos asociados y el listado de empresas capacitadas para implementar los monitoreos y que son certificadas por la SMA. o Capacitación sobre los componentes ambientales que serán sometidos a monitoreo e información técnica que deberá ser socializada para una mayor comprensión de los resultados. o Presentación del cronograma de ejecución de los monitoreos ambientales y fechas de entrega de resultados. o Los monitoreos comprometidos, según componente y fase, son los siguientes: 203 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.20 CAV 20: Plan de diálogo participativo de actividades del proyecto y monitoreos ambientales

  • Visitas a terreno: durante las fases de construcción, operación y cierre, se realizarán visitas anuales a terreno para la ejecución de monitoreos en conjunto con los especialistas a cargo. participativos de carácter anual. Los monitoreos en los cuales participará la ciudadanía serán consensuados con los participantes del “Plan de Diálogo Participativo”.
  • Presentación de resultados: Se expondrán los resultados de los monitoreos ambientales que se hayan llevado a cabo a la fecha.
  • Se entregará copia impresa y digital de las presentaciones con las 204 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 9.20 CAV 20: Plan de diálogo participativo de actividades del proyecto y monitoreos ambientales actividades del proyecto, su planificación y estado de avance, y los resultados de los monitoreos ambientales. Oportunidad: Las reuniones con los participantes del “Plan de Diálogo Participativo” se iniciarán 3 meses antes del comienzo de la fase de construcción, y se desarrollarán durante toda la vida útil del Proyecto. Sin embargo, la frecuencia de las reuniones puede variar entre organizaciones y durante las distintas etapas del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Invitaciones a las reuniones. Actas de reuniones (listados de participantes y/o registros fotográficos). Entrega y/o envío de las presentaciones con las actividades del proyecto, su planificación y estado de avance, y los resultados de los monitoreos ambientales. Actas de las actividades de terreno. Forma de control y seguimiento Informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente, durante las fases de construcción y cierre con el cumplimiento del “Plan de Diálogo Participativo” y los temas ambientales levantados por la comunidad. Informe anual a la Superintendencia de Medio Ambiente durante la fase de operación con el cumplimiento del “Plan de Diálogo Participativo” y los temas ambientales levantados por la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.20 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas y en general, todas las partes y obras del proyecto. Se asocia con el transporte, la carga o trasvasije y el uso de sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Capacitación del personal a cargo de la manipulación de sustancias peligrosas (aceites, combustible) respecto a su adecuado manejo, junto con las acciones frente a eventos de derrame. Realización de simulacros de emergencia, manteniendo registro de estos. − Definición de un sector para manipulación de sustancias peligrosas dentro de las áreas de faenas, las que se delimitarán cuando se realicen estas acciones con conos u otra señal de advertencia que permita bloquear el paso de personas y/o vehículos. − Todas las instalaciones que así lo requieran (almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos), cumplirán con los requerimientos dispuestos en el Decreto Supremo Nº43/2016 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento sanitario sobre 205 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrame de sustancias peligrosas manejo de residuos peligrosos”. − Todas las áreas que lo requieran contarán con procedimientos para inspeccionar periódicamente las áreas de almacenamiento, carga y descarga, tanto de combustibles, sustancias y residuos peligrosos y contarán además con su respaldo respectivo. − En las áreas que lo requieran se dispondrán de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. − Realizar el transporte de sustancias peligrosas en camiones especialmente diseñados para tal efecto y que cumplan con las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo N°298/1994 que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. − Utilizar una carpeta de polietileno impermeable y en buen estado, u otra medida asimilable, donde se manipulen sustancias peligrosas, que permita retener eventuales derrames. Se prohibirá el almacenamiento o acopio de sustancias o residuos peligrosos en lugares que no cuenten con medidas de captación de filtraciones o derrames. − Previo a la ejecución de trabajos o actividades que involucren el uso o manipulación de sustancias o residuos peligrosos, que puedan derramarse o filtrarse, se tendrá a disposición materiales absorbentes y contenedores vacíos para recolección de elementos contaminados. Forma de control y seguimiento − Registros de capacitaciones de trabajadores, Registros de Simulacro de Emergencia, Registros de inspección visual y Registros en las Hojas de datos de seguridad que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − Detención del evento de derrame, mediante la implementación de las siguientes acciones: • Detener un equipo en funcionamiento. • Poner de pie algún contenedor caído. • Taponear contenedores rotos. • Poner el contenedor roto dentro de uno en buenas condiciones de mayor capacidad. • Utilizar un contenedor vacío como receptáculo del derrame. − Se activará el Plan de Comunicaciones. − Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del accidente. • Magnitud del accidente. • Consecuencias (gravedad) − Identificación de las características físico-químicas de la sustancia peligrosa derramada, a través de las Hojas de Seguridad 206 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrame de sustancias peligrosas dispuestas en los recintos de almacenamiento y de los registros de compras. − En el caso de ocurrir el derrame sobre el suelo: • Contención del derrame utilizando un material adecuado, como por ejemplo tierra, arena, aserrín, viruta, etc., y formando un dique alrededor del derrame. • Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil disponibilidad para ser usado en caso de contingencias. • Se aislará el sitio con conos y cintas reflectantes de advertencia. Se realizará una limpieza del sitio afectado recogiendo adecuadamente el producto derramado y los restos que éste pudiera dejar. • Nunca se utilizará agua para limpiar el derrame, a cambio se usará algún material absorbente (tierra, arena, aserrín, viruta, etc.) para cubrir la zona del derrame. • De existir riesgo de que dicho material se volatilice con el viento, éste se humedecerá ligeramente o será cubierto con alguna membrana. • El material absorbente será posteriormente recogido y dispuesto, junto con los otros materiales de limpieza, en tambores o contenedores cerrados, disponibles para estas emergencias. • El evento será registrado, indicando el sitio, fecha, causa, sustancia derramada y las medidas realizadas para su solución. El registro se mantendrá en la Instalación de Faenas. • En el caso en que el derrame alcance aguas superficiales y/o subsuperficiales: I. Se procederá a detener inmediatamente la fuente del derrame. II. Se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. III. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Se solicitará a un laboratorio autorizado la realización de muestreos aguas arriba y aguas abajo del sitio del evento para determinar si el evento significó algún tipo de alteración en la calidad del agua. Se aclara que los parámetros a muestrear serán aquellos representativos e indicativos de la(s) sustancia(s) derramada(s), así como también se incluirán los parámetros básicos tales como: Temperatura, conductividad, pH y oxígeno disuelto. IV. En base a los resultados, se evaluarán las medidas requeridas. V. El proyecto entregará un informe preliminar sobre la contingencia/emergencia, en un plazo que no excederá los 10 días hábiles una vez controlado el evento. Éste incluirá todos los antecedentes para avalar que la emergencia fue controlada de forma satisfactoria (fotos, mediciones de parámetros in 207 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.1 Riesgo 1: Derrame de sustancias peligrosas situ, análisis químicos, certificaciones, etc.). Los análisis químicos se incorporarán al informe una vez los emita el laboratorio certificado (se estima un plazo no menor a 30 días). − Para ambos casos, en caso de agravarse el evento y catalogarse como una emergencia grave, se deberá esperar la llegada de personal especializado. − Si el accidente es grave se procederá a evacuar las zonas afectadas y aledañas que puedan verse involucradas, tomando las medidas adecuadas para la protección de las personas. − Los contenedores que almacenarán el material de limpieza ya utilizado serán manejados como Residuos Peligrosos, siendo retirados por una empresa especializada y dispuestos en un sitio autorizado. Se mantendrán registros del retiro y disposición de este tipo de materiales. − Se reanudarán las labores en los sitios del evento una vez que el derrame sea controlado. − Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. − Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Sustancia derramada. • Extensión. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.1 del ICE.

Tabla 10.2 Riesgo 2: Riesgo en caso de que la capacidad y/o periodicidad del retiro de residuos se vea afectado Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre. 208 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.2 Riesgo 2: Riesgo en caso de que la capacidad y/o periodicidad del retiro de residuos se vea afectado aplica Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto habilitadas para el almacenamiento de residuos sólidos y peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Los residuos domiciliarios de tipo orgánicos serán almacenados en bolsas al interior de contenedores herméticos con tapa, los cuales permanecerán tapados en todo momento, siendo abiertos solamente para el ingreso de basura y/o durante su retiro. − Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en la bodega implementada para ello y posteriormente, retirados por los encargados de las mantenciones. − Los lugares donde se almacenarán transitoriamente los residuos sólidos, tanto la bodega de residuos peligrosos, como el sitio destinado al acopio de residuos sólidos no peligrosos, contarán con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso. − Los contenedores deberán presentar buenas condiciones, descartando aquellos que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de derrames o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. − La bodega de almacenamiento temporal (BAT) deberán contar con elementos para la contención y recolección de derrames. − Capacitar al personal que realizará la recolección de los RESPEL en las distintas áreas de generación y para su posterior acopio en la bodega de almacenamiento temporal. − Se controlarán las operaciones de manejo de residuos, de acuerdo a su naturaleza, desde su generación hasta su envío a eliminación, incluyendo su clasificación en origen, envasado, etiquetado, almacenamiento y despacho, entre otras actividades, según corresponda. − Se solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. − El Titular supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. Forma de control y seguimiento Los Registros de capacitaciones de trabajadores, los Registros de autorización para almacenamiento de residuos, los Registros de actividades y los Registros de recepción estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del incidente. • Magnitud. • Tipo de residuos. • Consecuencias (gravedad). 209 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.2 Riesgo 2: Riesgo en caso de que la capacidad y/o periodicidad del retiro de residuos se vea afectado 3) Aislar la zona del derrame mediante cintas de peligro y conos de advertencia a fin de advertir el riesgo y evitar el ingreso de personas ajenas. 4) Asegurar el área de riesgos físicos y exposición accidental del personal. 5) Si es lugar cerrado, se procederá a ventilar la zona 6) Controlar y contener el derrame 7) Limpiar la zona contaminada con la emergencia, retirando el suelo contaminado y descontaminando equipos empleados. 8) Todos los productos que se retiren se tratarán como residuos peligrosos. 9) Descontaminar todos los equipos empleados en la limpieza. 10) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.2 del ICE.

Tabla 10.3 Riesgo 3: Incendio en área de faena / instalaciones. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Capacitación del personal para eventos de incendio. − En todos los lugares de trabajo, faena de instalaciones se dispondrá de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños, tales como extintores portátiles, mangueras, tambores con arena, herramientas manuales, etc., de acuerdo con las exigencias establecidas por la autoridad competente. Estos elementos estarán ubicados en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo, según la normativa vigente. − Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales deberán permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya, e informadas mediante mapas de riesgo de incendio. 210 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.3 Riesgo 3: Incendio en área de faena / instalaciones. − Se prohibirá prender fuego en todas las instalaciones del proyecto, así como la quema de aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. Se habilitarán zonas especiales para fumadores. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación del personal para eventos de incendio, los Registros de carga de extintores, los Registros de capacitación de uso de elementos para combate de incendio, los Registros de eventos y los Registros de revisión de señalética que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Los encargados en faena procederán a evacuar hacia las zonas de seguridad al personal que se encuentre cercano al foco de incendio. Durante la emergencia se activará una alarma audible y se darán instrucciones a viva voz. 2) Se activará el Plan de Comunicaciones. 3) Se dará aviso al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del incendio. • Magnitud. • Consecuencias (gravedad). 4) En caso de incendio de magnitud, el encargado en faena deberá evacuar inmediatamente a todo el personal que eventualmente pueda ser afectado por el siniestro. 5) En caso de incendio de baja magnitud, el personal capacitado, deberá realizar las primeras acciones para extinguir el fuego tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados. 6) En caso de incendio de gran magnitud, el Jefe de Emergencia solicitará la presencia de bomberos y CONAF, y deberá realizar las coordinaciones necesarias para que el acceso al área de siniestro sea expedito. 7) Una vez superada la situación, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. 8) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 9) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de 211 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.3 Riesgo 3: Incendio en área de faena / instalaciones. Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.3 del ICE.

Tabla 10.4 Riesgo 4: Riesgo sanitario asociado al manejo de residuos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto habilitadas para el almacenamiento de residuos domiciliarios, en general todas las instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Los residuos domiciliarios de tipo orgánicos serán almacenados en bolsas al interior de contenedores herméticos con tapa, los cuales permanecerán tapados en todo momento, siendo abiertos solamente para el ingreso de basura y/o durante su retiro. − Los residuos domésticos y asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en la bodega implementada para ello y posteriormente, retirados por los encargados de las mantenciones. − Los lugares donde se almacenarán transitoriamente los residuos sólidos, tanto la bodega de residuos peligrosos, como el sitio destinado al acopio de residuos sólidos no peligrosos, contarán con autorización sanitaria de funcionamiento, previo a su uso. − Los contenedores deberán presentar buenas condiciones, descartando aquellos que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de derrames o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. − La bodega de almacenamiento temporal (BAT) deberán contar con elementos para la contención y recolección de derrames. − Capacitar al personal que realizará la recolección de los RESPEL en las distintas áreas de generación y para su posterior acopio en la bodega de almacenamiento temporal. − Se controlarán las operaciones de manejo de residuos, de acuerdo a su naturaleza, desde su generación hasta su envío a eliminación, incluyendo su clasificación en origen, envasado, etiquetado, almacenamiento y despacho, entre otras actividades, según corresponda. − Se solicitará copia del registro de recepción de los residuos en el sitio de disposición final, con el propósito de corroborar que estos estén siendo trasladados a un sitio autorizado. − El Titular supervisará el manejo de residuos sólidos que implemente el Contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias 212 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.4 Riesgo 4: Riesgo sanitario asociado al manejo de residuos. y ambientales vigentes. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones de trabajadores, los Registros de autorización para almacenamiento de residuos, los Registros de actividades y los Registros de recepción que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del incidente. • Magnitud. • Tipo de residuos. • Consecuencias (gravedad). 3) El Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal. 4) En caso de olores: • Cerrar los contenedores, en caso de que se encuentren abiertos. • Si es requerido, comunicarse con la empresa autorizada a cargo para el retiro y limpieza del contenedor involucrado. • Verificar si es requerido aumentar la frecuencia de retiro y/o cambiar las condiciones de almacenamiento. 5) En caso de vectores: • Comunicarse con una empresa autorizada para el control de vectores, para la eliminación de los focos. • Cerrar los contendores, en caso de que se encuentren abiertos. • Si es requerido, comunicarse con la empresa autorizada a cargo para el retiro de los residuos. • Verificar si es requerido aumentar la frecuencia de retiro y/o cambiar las condiciones de almacenamiento. 6) En caso de que el derrame de residuos haya afectado al medio ambiente y/o infraestructura, se tomarán las siguientes medidas: • Informar la emergencia al jefe de turno de la unidad. • Evaluar el volumen del material o cantidad de la sustancia involucrada y la superficie de suelo afectada. • Remover la fuente de contaminación. • Recoger, manipular y retirar el material derramado de acuerdo con lo especificado en la hoja de seguridad. • La disposición final se realizará por medio de empresas autorizadas dedicadas al retiro de estos tipos de productos. • Descontaminar todos los equipos empleados en la limpieza. 7) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 8) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. 213 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.4 Riesgo 4: Riesgo sanitario asociado al manejo de residuos. • Causa. • Tipo de residuos. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.4 del ICE.

Tabla 10.5 Riesgo 5: Riesgo sanitario asociado al manejo de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Plantas de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Se realizará periódicamente inspecciones y mantenciones con el objeto de verificar que no existan problemas operativos de la PTAS, como fugas. − Capacitar al personal encargado de la mantención de las plantas de tratamiento − El retiro de lodos será realizado por una empresa autorizada, la cual contará con autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento − Registros de inspección visual que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del incidente. • Magnitud. • Tipo de residuos. • Consecuencias (gravedad). 3) El Jefe de Emergencia evaluará la situación y si lo amerita, solicitará la evacuación del personal. 4) Para detener la generación de aguas servidas, se deberá evacuar 214 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.5 Riesgo 5: Riesgo sanitario asociado al manejo de aguas servidas. el área, por tanto, el jefe o supervisor a cargo de la misma suspenderá las labores en sus dependencias, procediendo a trasladar a los trabajadores a su residencia. Paralelamente se llamará a la empresa externa para que identifique, arregle o reemplace las piezas del sistema que se encuentren en mal estado. 5) En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día de operación a máxima capacidad, las aguas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, que las llevará a un sitio de disposición final igualmente autorizado. 6) Un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. 7) Una vez que el problema se haya solucionado, será responsabilidad del jefe o supervisor a cargo autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la misma. 8) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 9) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.5 del ICE.

Tabla 10.6 Riesgo 6: Afectación accidental de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo − Prohibición de dar alimento a animales en las áreas de obras y sectores aledaños. Los restos de comida serán siempre 215 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.6 Riesgo 6: Afectación accidental de fauna silvestre. almacenados en bolsas al interior de contenedores herméticos y con tapa − Prohibición de acercamiento de personal a especies de fauna, para evitar domesticación − En el caso del avistamiento de animales que merodean por algunos sectores con frecuencia, es importante no llamarlos ni ofrecerles alimentación, no arrojarles piedras ni atacarlos. Si el evento persiste, se contactará al supervisor de obras para definir las medidas a seguir. − Restricción de la velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del proyecto de 30 km/h. Se capacitará al personal acerca de los límites de velocidad en los trayectos externos del proyecto. − Capacitación a personal de proyecto sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. − Para evitar el riesgo de colisión y electrocución se instalarán dispositivos desviadores de vuelo o salva pájaros en el cable de guardia. Estos dispositivos serán revisados de manera anual para evaluar la necesidad de reposición en caso de roturas o desgaste. Forma de control y seguimiento − El Registro de capacitaciones de trabajadores. − Registro de instalación de dispositivos estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. − Registro de recambio de dispositivos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del avistamiento. • Especie del animal involucrado. • Número de ejemplares involucrados. • Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el lugar del incidente, etc.). • Gravedad del accidente (animal con daños, muerte del ejemplar, accidente menor sin daños visibles). 3) El Encargado de Medio Ambiente debe dar aviso inmediato en caso de accidente al SAG. Debe darse especial relevancia a las especies de fauna silvestre nativa del sector. 4) Frente a un accidente con un animal herido, se evitará realizar movimientos bruscos, correr o gritar, para evitar perturbar al ejemplar y evitar aumentar su nivel de estrés. Tampoco se tocará al animal por personal no autorizado. 5) Si el ejemplar se encuentra vivo, pero con claras dificultades para su desplazamiento, el Encargado de Medio Ambiente debe determinar la necesidad de proceder al rescate del ejemplar. Prestar atención a señales como signos de dolor, respiración, movimientos del cuerpo, etc. Puede consultar con el SAG o con un médico veterinario el procedimiento más adecuado a seguir. No debe forzarse la alimentación del animal, ni darle agua a la fuerza. Es importante señalar que en caso de ser una situación de 216 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.6 Riesgo 6: Afectación accidental de fauna silvestre. extrema urgencia y no tener respuesta de las autoridades competentes, se contactará directamente al centro de rehabilitación inscrito en el SAG para la Región de La Araucanía, el cual corresponde la siguiente información: • Responsable: Jorge Gómez Rodríguez • Contacto: 452711805 • Correo: jorgegomezrd@gmail.com • Dirección: Calle Caupolicán N° 520 • Horario de atención: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 - 15:00 a 19:30 hrs. Sábados de 9:30 a 14:00 hrs. 6) Si el animal puede desplazarse sin dificultades, debe ahuyentarse sin atacarlo. 7) Si el ejemplar se encuentra muerto, debe aplicarse el protocolo de acción según la especie que se trate y la causa de muerte que se determine. 8) En caso de proceder al rescate, se debe siempre contar con los utensilios para la protección de la persona debidamente capacitada que realice el rescate, como por ejemplo guantes, pértiga telescópica, lentes de seguridad, de forma tal de evitar riesgos por picoteos, mordeduras o rasguños. Para el transporte del animal debe contarse con una jaula o caja en buen estado. No se consideran espacios para la contención de individuos silvestres en el área del proyecto, ya que serán trasladados a centros especializados para su tratamiento y rehabilitación. 9) Una vez ejecutado el rescate, el Encargado de Medio Ambiente debe definir con el SAG regional el procedimiento a seguir para la rehabilitación de ejemplares rescatados del medio. 10) Los costos médicos veterinarios y de transporte serán cubiertos por el Titular e informados al Servicio Agrícola Ganadero. 11) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 12) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Evaluación del daño realizada por un biólogo, veterinario o profesional especializado. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. 217 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.6 Riesgo 6: Afectación accidental de fauna silvestre. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.6 del ICE.

Tabla 10.7 Riesgo 7: Colisiones de avifauna y quirópteros con aerogeneradores y lt. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aerogeneradores y Línea de Transmisión Eléctrica de Alta Tensión. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se describen las medidas recomendadas por la autoridad SAG (2015) basándose en el documento elaborado por González et al. 2014, para disminuir la probabilidad de accidentes de fauna voladora tanto en los aerogeneradores como en la LAT. Por lo tanto, con estas acciones se pretende mitigar el impacto mortalidad incidental de fauna voladora por colisión en la fase de operación. 1) Instalación de salvapajaros: Durante la construcción, el tendido eléctrico incluirá la instalación de “salvapájaros” modelo Birdmark BMAG3 en el cable de guardia para resaltar la visibilidad del tendido eléctrico. Dicho modelo de salvapájaros tiene la capacidad de ser visible de día, emitir un sonido audible por las aves cuando se balancea con el viento y brillar en la oscuridad hasta 10 horas después de la puesta de sol, de tal modo que es visible tanto por aves diurnas como nocturnas. Estos dispositivos se instalarán cada diez metros de tendido de acuerdo a lo recomendado por la autoridad SAG (2015) en el caso de un único cable de guarda. 2) Aumento de la velocidad de arranque: Consiste en evitar el funcionamiento de aerogeneradores identificados con las mayores mortalidades durante períodos en los cuales los murciélagos registran una mayor actividad, lo cual se consigue aumentando el umbral de velocidad de viento requerido para que los aerogeneradores comiencen a operar. La mayoría de los aerogeneradores comercializados actualmente tienen velocidades de arranque que fluctúan entre 3,5-4 m/s, rango que se superpone con las velocidades en las cuales los murciélagos presentan mayor actividad. Por esta razón, los expertos recomiendan aumentar dicho umbral de velocidad de arranque a 6 m/s en los aerogeneradores que han demostrado peligrosidad, de manera de evitar dicho traslape. 3) Uso de patrones de pintura sobre las aspas de los aerogeneradores: Con el objetivo de disminuir la interacción de las aves con los aerogeneradores, se aplicarán patrones de pintura sobre las aspas de aerogeneradores. En González et al. (2014), se plantea que no sólo el color es importante para dar visibilidad a las aspas y prevenir colisiones, sino también la disposición en que estos se aplican en las aspas, lo cual influiría en su eficiencia. Para ello, se evitará el uso de pinturas claras, como el blanco o el gris claro, por el efecto de borrosidad que producen, y se pintarán distintos patrones en cada aspa, con la idea de que no se repitan los lugares pintados entre ellas, tal como se presenta en la siguiente figura: Forma de control y seguimiento Protocolo de registro de accidentes de avifauna y quirópteros: El objetivo general del registro sistemático del hallazgo de especies de fauna voladora, vivas y afectadas, o muertas en el área de los 218 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.7 Riesgo 7: Colisiones de avifauna y quirópteros con aerogeneradores y lt. aerogeneradores o LAT, es desarrollar eventuales medidas de manejo adaptativas ante la eventual aparición de efectos negativos no previstos. Como objetivos específicos se plantean los siguientes: • Realizar un registro sistemático de accidentes de especies de avifauna y quirópteros, relacionadas con la interacción de éstos con los aerogeneradores y la LAT. • Realizar un registro sistemático de especies vivas afectadas y muertas (o restos corporales). • Rescatar fauna viva afectada, para asegurarle asistencia veterinaria, rehabilitación, y reinserción en el medio. • Determinar la necesidad de implementar las medidas de manejo adaptativas descritas anteriormente. Todos los hallazgos, tanto de animales vivos como muertos, y sus correspondientes fichas de registro serán incluidos en la elaboración de informes que serán enviados a la autoridad ambiental (SAG) con una frecuencia trimestral. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aplica para toda especie de ave voladora o quirópteros que resulte herida por colisión con estructuras al interior del proyecto. Según se observe algún ejemplar de avifauna o quiróptero herido producto de una colisión, se procederá de la siguiente manera: • Se dará aviso inmediato, indicando la ubicación junto a una breve descripción del caso, mencionando el número de aves o quirópteros presentes y un diagnóstico observable del evidente estado de los individuos. • El trabajador que realizó el avistamiento deberá dar aviso a su supervisor directo, quien será el responsable de recibir la información y contactar al encargado de Medio Ambiente. • Si los individuos pueden moverse sin problemas no se deberá tener mayor interacción con el o los ejemplares. − En caso de que el individuo no pueda moverse por sí sola (o presente heridas evidentes) se debe dar inicio al procedimiento de rescate, que solo puede efectuar la brigada de emergencia. − La forma segura de atrapar un ave o murciélago es mediante el uso de una red de mano (entomológica) para rescate, esta herramienta impedirá el contacto directo entre el rescatista y el individuo, evitando el riesgo de picotones, mordeduras y utilizando guantes de cuero para su manipulación. Considerar que la fauna silvestre herida puede resultar agresiva debido al nivel de estrés al que está sometida, por lo que es necesario extremar los cuidados al aproximarse. − Considerar el peso y tamaño del individuo para sostenerla y transportarla. − Las aves grandes deberán ser sujetadas con una mano de la base y con la otra de la cabeza. − Se deberá asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que el individuo se estrese. Tener en cuenta que no se debe: gritar, correr, ni realizar movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento. − Si el ave o quiróptero está visiblemente lastimada, no 219 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.7 Riesgo 7: Colisiones de avifauna y quirópteros con aerogeneradores y lt. manipularla del área lesionada. − Manipular el individuo como se indicó anteriormente, luego depositarla con cuidado en una caja cerrada con ventilación o un canil, especialmente acondicionada para estos fines. − El encargado de medio ambiente se contactará con el centro de rehabilitación inscrito en el SAG para la Región de La Araucanía, el cual corresponde la siguiente información: • Responsable: Jorge Gómez Rodríguez • Contacto: 452711805 • Correo: jorgegomezrd@gmail.com • Dirección: Calle Caupolicán N° 520 • Horario de atención: lunes a viernes de 9:30 a 13:30 - 15:00 a 19:30 hrs. Sábados de 9:30 a 14:00 hrs. Otras alternativas: • Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de propiedad del Sr. Luís Moraga, ubicado en Fundo El Trigal, en el km 10 del camino Los Ángeles, Antuco, Comuna de los Ángeles, Región del Biobío. • Centro de Rehabilitación Universidad de Concepción, ubicado en la facultad de Medicina Veterinaria, Campus Chillán, Región del Biobío. • Centro de Rehabilitación Metrenco, ubicado en la Clínica Veterinaria Metrenco, Parcela Callejón Bolomey S/N, Metrenco, Región de La Araucanía El ave o quiróptero permanecerá en el centro de rescate y rehabilitación hasta que concluya el tratamiento y esté en condiciones de ser liberada al medio natural. El procedimiento de liberación será definido de acuerdo con la especie involucrada, participando en esto, el encargado de Medio Ambiente y la autoridad ambiental. En caso de muerte, se harán registros fotográficos del hecho, los cuales se adjuntarán al reporte entregado al SAG. Jefe de Emergencia avisará a las autoridades competentes en un plazo menor a 15 días de sucedido el hecho (SMA, SAG). Se informará de cualquier situación de contingencia o emergencia conforme la Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente que rige las Normas de carácter general sobre deberes de reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, además se elaborara un informe de contingencias el cual será enviado a la SMS en un plazo de 24 horas notificando las acciones que se llevaron a cabo para controlar el evento Una vez que esté controlada la situación se enviara un informe detallado a la SMA en un plazo de 15 días hábiles, donde se detallara: − Sitio del evento. − Fecha. − Causa. − Extensión. − Resultado de análisis. − Medias correctivas realizadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de 220 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.7 Riesgo 7: Colisiones de avifauna y quirópteros con aerogeneradores y lt. Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.7 del ICE.

Tabla 10.8 Riesgo 8: Afectación accidental de cauces. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al proyecto y caminos interiores en los cuales se identifican cruces con cauces naturales y artificiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Para proteger los cauces de materiales propios de la obra que puedan ingresar en ellos, se implementarán barreras perimetrales en el tramo que se esté interviniendo. − Se prohibirá el ingreso de personal no autorizado, maquinaria y/o equipos a las obras de construcción. Se instalará señalética general que indique la intervención de los cauces. − Previo al desarrollo de las obras se capacitará a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cauces en intervención. − Se restringirá al mínimo ejecución de actividades y acopio de material en las riberas de los cauces y/o vías preferenciales de escurrimiento cercanas al proyecto. − Se humectarán los caminos de acceso a los frentes de obra y/o vehículos deberán circular a velocidades menores que 40 km/h. − Se evitará la colocación de acopios de escombros y basuras que puedan quedar en el cauce (vías preferenciales de escurrimiento) y que puedan afectar la calidad de las aguas. − Se minimizará el uso de maquinaria en la cercanía de cauces y vías preferenciales de escurrimiento existentes, y de preferencia se operarán los equipos por lados exteriores del cauce, de manera de evitar posibles derrames de aceites, lubricantes o combustibles. − A fin de evitar cualquier contaminación, se restringirán a un lugar distante del cauce en intervención las áreas de trabajo, baños químicos y cualquier fuente de contaminación. − Se prohibirá estrictamente la eliminación de desechos al interior de los cauces que se encuentren en intervención Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones de trabajadores, Registros de actividad, los Registros de eventos y resultados de monitoreo de calidad del agua, que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 08 de la Adenda Complementaria. 221 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.8 Riesgo 8: Afectación accidental de cauces. evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del incidente. • Magnitud. • Tipo de afectación. • Consecuencias (gravedad). 3) El Jefe de Emergencia evaluará la situación y coordinará cuadrillas de limpieza de cauce en la cantidad que sea necesaria para contener la afectación. 4) Para el caso de ocurrir afectación al componente agua: • Se monitorearán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de Agua para Riego, en atención al material derramado. − Se medirán aspectos químicos tales como pH (los valores comprendidos entre 5,5 y 9,0). − Se analizarán los elementos químicos presente en el agua, tal como lo sugiere la NCh 1333 − Se analizarán los aspectos bacteriológicos presente en el agua del cauce, tal como lo sugiere la NCh 1333 − Se efectuará un monitoreo inicial, previo a la construcción de las obras en los cauces, a fin de establecer la condición basal, ciertamente ante la presencia de escurrimiento. • Se efectuará un monitoreo semanal durante la ejecución de las obras a fin de comparar los resultados con condición basal. • Se efectuará un monitoreo dos veces, durante la primera semana de construcción de las obras en los cauces y al final, y comparar resultados con condición basal. − - Se efectuará un registro fotográfico con fecha durante la ejecución de las obras a fin de justificar la no aplicación del monitoreo, a causa de la ausencia de escurrimiento. 5) Una vez que el problema se haya solucionado, será responsabilidad del jefe o supervisor a cargo autorizar nuevamente el inicio de obras y funcionamiento normal de la faena en el sector afectado. 6) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 7) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de 222 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.8 Riesgo 8: Afectación accidental de cauces. de la activación del Plan de Emergencia Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.8 del ICE.

Tabla 10.9 Riesgo 9: Inundación por eventos de precipitaciones extraordinarias Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al proyecto (Acceso Sur alt 1 y acceso sur Alt 2) y caminos interiores en los cuales se identifican cruces con cauces naturales y artificiales (Anexo 08.04 de la presente Adenda complementaria “PAS 156” Actualizado). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar • Revisión y mantención periódica de obras de defensa o desvío de cauces que pudiesen estar obstruidas, en especial, en forma previa a la temporada invernal (Anexo 08.04 de la presente Adenda complementaria “PAS 156” Actualizado) • Demarcación de áreas de evacuación y zona de seguridad. • Mantener planos de emergencia con identificación de vías de escape, zonas de seguridad. Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible • Ejecución de procedimiento señalado en Plan de Emergencia. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones de trabajadores, Registros de actividad y los Registros de eventos que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. 3) El Encargado en terreno deberá dar la instrucción para: • Cierre puertas y ventanas. • Guardar los objetos sueltos (botes de basura, herramientas, etc.), en caso de presentarse con fuertes corrientes de viento. • Cubrir con bolsas de plástico aparatos u objetos que puedan dañarse. • No salir al exterior de las instalaciones. • Realizar evacuación preventiva y controlada en los frentes de 223 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.9 Riesgo 9: Inundación por eventos de precipitaciones extraordinarias trabajo. 4) Después de las lluvias, es recomendable verificar lo siguiente: • Reportar los heridos, en caso que los hubiese. • Inspeccionar instalaciones. Buscar grietas u otros daños producidos por la lluvia, zonas inundadas. • No ingresar a zonas afectadas. 5) En caso de áreas inundadas: • Mantener desconectados la electricidad y agua hasta asegurarse de que no haya fugas ni peligros de corto circuito. • Comunicarse y dar aviso al Encargado de Emergencias. • Realizar evacuación del personal. 6) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.9 del ICE.

Tabla 10.10 Riesgo 10: Eventos de remoción en masa. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas susceptibles de procesos de remoción en masa. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Generación de un inventario de taludes que potencialmente pueden activarse desde una perspectiva de remoción en masa, mediante análisis cartográfico de variables clave. Estas corresponderían a todas las zonas de colina con pendientes mayores a 30%, tal como lo indica en el anexo de caracterización de riesgos geológicos y geomorfológicos (Anexo 02.01 de la Adenda Medio Físico) − Monitoreo periódico de taludes con alta susceptibilidad de remoción en masa que tengan asociados infraestructura relativa a cualquiera de las fases del Proyecto. Se pondrá énfasis en dicha revisión a dichos taludes luego de que hayan acontecido grandes 224 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.10 Riesgo 10: Eventos de remoción en masa. eventos hidrometeorológicos y de sismicidad. − Desarrollo de medidas de control de remoción en masa (vegetaciones o de geotecnia) en aquellos taludes que presenten una alta susceptibilidad de remoción en masa. Forma de control y seguimiento Las Cartografías de riesgo de remoción en masa y Registros de inspección visual estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) Se activará el Plan de Comunicaciones. 2) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del evento. • Fecha y hora. • Consecuencias (gravedad). 3) En caso de que el evento haya afectado algún trabajador, si no representa ningún peligro, se procederá a hacer un rescate inmediato, de lo contrario se esperará a personal especializado para dichas funciones. Luego, el o las personas accidentadas serán derivadas al servicio asistencial más cercano. 4) Paralelamente, se procederá a cortar los suministros básicos de las instalaciones afectadas. 5) Cuando la situación que gatilló el evento se haya normalizado, se contratarán servicios asociados al retiro del material inutilizable, y se procederá a reconstruir las instalaciones en caso de ser necesario. 6) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 7) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Consecuencia. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. 225 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.10 Riesgo 10: Eventos de remoción en masa. la descripción detallada Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.10 del ICE.

Tabla 10.11 Riesgo 11: Eventos asociados a sismo de gran magnitud Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar. − Mantención de áreas de trabajo en orden y limpieza para facilitar la evacuación ante sismos. − Mantener planos de emergencia con identificación de vías de escape, zonas de seguridad. − Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. − Ejecución de procedimiento señalado en Plan de Emergencia. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones de trabajadores, los Registros de inspección visual y los Registros de evento que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1. Evitar que las personas abandonen las instalaciones durante el sismo, ya que la mayoría de las lesiones ocurren al retirarse hacia zonas de seguridad durante su ocurrencia. 2. Retirar a las personas de las cercanías de ventanas u objetos que puedan caer sobre las personas y tomar ubicación en zonas abiertas dentro del recinto. 3. Controlar las personas con demostraciones de pánico o paralizadas por el sismo. 4. Prepararse para una eventual evacuación. 5. No perder tiempo tratando de comunicarse vía teléfonos fijos o móviles. 6. Apenas acabe el sismo, se activará el Plan de Comunicaciones. 7. Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias. 8. Una vez superada la situación, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo, o definirá otras acciones a seguir. 9. Todo evento será registrado, donde se detallará: • Fecha. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas Oportunidad y vías de En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se 226 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.11 Riesgo 11: Eventos asociados a sismo de gran magnitud comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.11 del ICE.

Tabla 10.12 Riesgo 12: Eventos de afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras de excavación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Capacitación a trabajadores, sobre riesgos y procedimientos a ejecutar − Ejecución de procedimiento señalado en Plan de Emergencia. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones de trabajadores, Registros de actividad y los Registros de eventos que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) En caso de generarse un afloramiento de aguas subterráneas, se procederá a parar la excavación y cubrir la zona con cemento a modo de sellar el afloramiento para poder estudiarlo e identificar si corresponde a un afloramiento aislado o si forma parte de algún remanente del acuífero cercano. 2) Paralelamente, se activará el Plan de Comunicaciones. 3) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del evento • Fecha y hora • Consecuencias (gravedad) 4) Cuando la situación que gatilló el evento se haya normalizado, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde, autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo o definirá otras acciones a seguir. 5) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 6) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento 227 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.12 Riesgo 12: Eventos de afloramiento de aguas subterráneas. • Fecha • Causa • Evaluación del daño • Descripción de medidas inmediatas aplicadas • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.12 del ICE.

Tabla 10.13 Riesgo 13: Incendio forestal. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de alto riesgo de incendio forestal y en general, todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia − Prohibición de generar fuego en dichas zonas − Creación de cortafuegos para limitar la continuidad horizontal de los posibles incendios. − El Proyecto contará con cercos perimetrales y vigilancia para impedir el tránsito de personas hacia el área de bosques y plantaciones − Capacitación del personal para eventos de incendio. − Aplicación de procedimiento definidos en plan de emergencia. − Se demarcarán y señalizarán todas las vías de evacuación, las cuales deberán permanecer en todo momento, libres de cualquier elemento que las obstruya, e informadas mediante mapas de riesgo de incendio. − En el área de proyecto se instalarán letreros que contengan que contengan información sobre prevención de incendios forestales como por ejemplo no botar colillas de cigarro, no realizar fogatas, no botar basura y números de emergencia: CONAF 130, BOMBEROS 132, CARABINEROS 133 − Se prohibirá prender fuego en áreas de faenas, así como la quema de aceites, grasas, neumáticos, residuos y desechos sólidos en general. Se habilitarán zonas especiales para fumadores. − Se realizarán constantes limpiezas a las fajas de los caminos, la faja del tendido eléctrico y limpieza alrededor de toda la instalación que pudiese verse afectada por un incendio forestal como aerogeneradores y LT para que no entre en contacto con 228 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.13 Riesgo 13: Incendio forestal. vegetación o material fino seco o muerto. − • La corta de vegetación para la habilitación de las obras del Proyecto será ordenada según calibre y retirada del sitio. Se debe eliminar todos los residuos de corta. Forma de control y seguimiento Registros de Capacitación del personal para eventos de incendio, los Registros de evento y de revisión de señalética que estarán disponibles para una eventual fiscalización por parte de los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia 1) En caso de generarse un foco de incendio controlable, se procederá a repelerlo con los elementos antiincendios disponibles en las instalaciones del Proyecto. Si el incendio se percibe incontrolable, se efectuará una evacuación inmediata de todo el personal que pueda verse afectado. Si existen elementos combustibles en las cercanías del foco, también se efectuará una evacuación instantánea. 2) Paralelamente, se activará el Plan de Comunicaciones. 3) Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias, indicando: • Lugar del evento. • Fecha y hora. • Consecuencias (gravedad). 4) Cuando la situación que gatilló el evento se haya normalizado, el jefe de Emergencia informará al Representante de la Empresa quien, si corresponde, autorizará el regreso del personal a sus puestos de trabajo o definirá otras acciones a seguir. 5) Una vez superada la situación, se contratarán servicios asociados al retiro del material inutilizable, y se procederá a reconstruir las instalaciones en caso de ser necesario. 6) Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia. 7) Todo evento será registrado, donde se detallará: • Sitio del evento. • Fecha. • Causa. • Evaluación del daño. • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de producirse algún evento de categoría serio o grave, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente. El medio de comunicación será el módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo con lo estipulado en la Resolución N°885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”. Referencia a documentos Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 09 de la 229 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

Tabla 10.13 Riesgo 13: Incendio forestal. del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.13 del ICE.

11°. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, como en los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto y que dicen relación con el contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto y especialmente, el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°171 publicado con fecha 03 de abril de 2024.

12°. Que, que durante el desarrollo de la evaluación ambiental del proyecto se realizaron dos procesos de participación ciudadana. El detalle de la participación ciudadana informada, las actividades de participación ciudadana como las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y con los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, donde se recibieron formularios con observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto Parque Eólico Los Alpes, cuya evaluación técnica se encuentra contenida en el proceso de evaluación de la forma que se señala en el Anexo Participación Ciudadana que se adjunta y que es parte integrante de ésta Resolución.

13°. Que, en sesión ordinaria del 23 de abril de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro Bello", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de abril de 2024, acogiendo las condiciones o exigencias descritas en el Considerando 8 de la presente Resolución y que dicen relación con: - Monitoreo de ruido en todas las fases del proyecto. - Monitoreo Efecto Sombra Intermitente.

14°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

16°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

17°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso 230 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Eólico Los Alpes", comuna de Angol y Collipulli

del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

18°. Que, para que el proyecto “Parque Eólico Los Alpes” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

19°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

20°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

21°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

22°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Los Alpes”, de Empresa Eléctrica Alpes SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico Los Alpes” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico Los Alpes” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 138, 139, 140, 142, 148, 149, 156, 157 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Eólico Los Alpes” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese