Regularización de Planta Tratamiento de Riles
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”, presentado con fecha 20 de julio de 2022, por Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada, su Adenda de fecha 03 de febrero de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de agosto de 2023.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023 de fecha 21 de febrero de 2023, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” de fecha 8 de septiembre de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 20 de septiembre de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834; y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón..
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada Rut 76.186.718-0 Domicilio Barros Arana 510, comuna de Til-Til, Región Metropolitana Teléfono 9 97419212 Nombre representantes legales Javier Aguilera Lazo; Carolina Aguilera Lazo Rut representantes legales 16.150.0.32-1; 13.196.957-4 Domicilio representantes legales Barros Arana 510, comuna de Til-Til, Región Metropolitana Teléfono representante legal 9 97419212 Correo electrónico Titular o representante legal javier.aguilera@vdechile.cl; f.caro.cabeza@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de septiembre de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y pronunciamiento del artículo 161 del D.S N°40/2012 del MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 20 de septiembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de septiembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo general regularizar las actividades e instalaciones existentes de la Planta Procesadora y Comercializadora de Aceitunas y Encurtidos Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la regularización de la planta productiva propiedad del Titular, dedicada desde el año 2002 a la importación, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios, considerando bodegas de almacenamiento, tanto de insumos, materias primas y productos terminados, y una Planta de Tratamiento de Riles, la cual trata los Riles generados durante todo el proceso. Asimismo, el Proyecto considera adecuar el sistema de descarga de la Planta de Tratamiento hacia el sistema Particular de Alcantarillado, cumpliendo con el D.S. 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Las labores asociadas a la conexión para la descarga de los Riles al alcantarillado tendrán una duración aproximada de 1 mes, incluida la semana de pruebas y puesta en marcha. Tipología principal, así como las aplicables a sus De acuerdo a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 19.300 (modificada por la Ley 20.417) y el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
partes, obras o acciones Ambiente), la tipología principal de ingreso al SEIA sería por el siguiente literal: o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. En análisis de laboratorio del mes de mayo de 2022, la DQO era de 114 mg/litro.
Tipología secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida Monto de inversión La inversión estimada del proyecto es de USD $ 50.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Adecuación Planta de Tratamiento de Riles y Sistema de Descarga (conexión al sistema de alcantarillado). Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Punto I.1.6 de la DIA.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto existente. Punto I.1.7 de la DIA.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto existente y en consecuencia no modifica ninguna RCA. Se trata de una regularización de proyecto que a la fecha no cuenta con RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til- Til, calle Baros Arana 510. Justificación de la localización El Proyecto en evaluación justifica su emplazamiento en las mismas dependencias en terrenos ya intervenidos (obras existentes), que cuentan con vías y/o caminos públicos de acceso directo a la planta. El Proyecto se desarrolla al interior de la propiedad dentro del límite urbano. Su ubicación permite disponibilidad de las materias primas y fácil conectividad a autopistas para poder distribuir sus productos a la Ciudad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Santiago. Superficie El predio donde se emplaza el Proyecto tiene una superficie de 4.727,80 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Se considera como punto de referencia el acceso principal del Proyecto, cuyas coordenadas UTM son las siguientes: N 6.337.301,84; E 320.855,46. Caminos o vías de acceso El Proyecto cuenta con un acceso a la Planta, a través de Barros Arana N° 510, Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1.2 (Localización y superficie del proyecto) y Anexo 12 (Plano, Layout y KMZ del Proyecto) de la DIA.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Sitio para el acopio de materiales y herramientas Corresponde a un área en el sector norte de la Planta de Tratamiento de RILes para almacenar insumos de la fase de construcción. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Conexión Cámara Planta tratamiento de riles Corresponde a la obra de conexión para descarga de la planta de riles. De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.3.3.1 de la DIA, el Titular ha decidido eliminar la descarga de riles a los pozos de infiltración con el fin de conectarse al sistema de alcantarillado, conexión que se haría en la calle de acceso a la planta productiva, dicho punto de conexión se encuentra en las coordenadas N 6.337.301 y E 320.856. En el Anexo 7 de esta DIA se adjunta el plano del sistema de tratamiento de la Planta de Riles. A su vez, se contempla una cámara de muestreo cuyo objetivo es realizar muestreos compuestas en función del DS MOP N° 609/98. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Habilitación de un sitio para el acopio de materiales y herramientas. Se contempla habilitar un área en el sector norte de la Planta de Tratamiento de RILes. Este sector tiene por objetivo almacenar los insumos a utilizar durante la fase de construcción, es decir, tubos de PVC, pegamento, hormigón (cemento, arena, árido). Esta área o sitio corresponde a una faena constructiva menor y provisoria (área abierta y libre destinada para utilizar durante la fase de construcción), que no está destinada a materializar ningún uso o destino del suelo y, por lo tanto, no constituye una edificación permanente. Apartado 1.4.1. de la DIA. Adecuación Planta de Tratamiento de Riles y Sistema de Descarga. Se considera la excavación de una zanja de 7,1 metros de largo para conectar la cámara de la planta de tratamiento de riles con la cámara existente que descarga al alcantarillado. Una vez excavada la zanja esta será pavimentada con hormigón para luego hacer las instalaciones con los tubos de PVC que llegarán a la cámara existente. La figura 11 del apartado 1.4.1.2 de la DIA presenta el esquema de conexión de la PTAR hacia el sistema de alcantarillado. Adquisición y emplazamiento de contenedores Esta actividad considera la compra e instalación de contenedores que serán instalados en la zona de contenedores de productos terminados, emplazadas bajo el galpón existente. Apartado 1.4.1. de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía La energía eléctrica a utilizar para operar los equipos y maquinarias necesarios para la fase de construcción del Proyecto será proporcionada por el sistema de distribución existente. No se requiere un aumento en la potencia instalada la cual corresponde a 35,8 kVA. Apartado 1.4.5 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Agua potable Durante la fase de construcción se requerirá agua potable (0,62 m3/día). Para los trabajadores, estimando un consumo de 0,45 m3/día, en base a una dotación de 150 l/día por persona con un máximo de 3 trabajadores. El agua será suministrada por el actual sistema de agua potable que cuenta la planta. Apartado 1.4.5 de la DIA. Servicios higiénicos Durante la fase de construcción se considera el uso de los servicios higiénicos existentes en la planta. Apartado 1.4.5 de la DIA. Abastecimiento de combustible No se requerirá del abastecimiento o almacenamiento de combustible al interior del Proyecto. El combustible requerido para los vehículos, equipos y maquinaria será suministrado en una estación de servicio autorizada. Apartado 1.4.5 de la DIA. Alimentación Durante la fase de construcción los trabajadores saldrán a comer a restaurantes o locales de comida aledaños a la planta, por lo que no se considera la habilitación de un comedor en la planta. Cabe mencionar que los trabajadores se desplazarán a pie desde la obra. Apartado 1.4.5 de la DIA. Alojamiento No se contempla la pernoctación de trabajadores. El horario de trabajo será de 8:00 a 18:00 horas. Apartado 1.4.5 de la DIA. Transporte El Transporte de los trabajadores será mediante el transporte público. En caso de que algún trabajador llegue en vehículo particular, la planta cuenta en su interior con espacio suficiente para el estacionamiento de dicho vehículo. Equipos y maquinaria Para la construcción del Proyecto, se requerirán los siguientes equipos y maquinarias. - Taladro - Trompo - Rotomartillo Herramientas manuales (pala, chuzo y carretilla). Apartado 1.4.5 de la DIA. Materiales e insumos
Los materiales e insumos que requerirá el Proyecto en la fase de construcción se detallan en la siguiente tabla: Tabla N° 1 Materiales e insumos fase de construcción Construcción Cantidad Hormigón (m3) 1 m3 Tubos PVC 10 m Pegamento PVC 1 galón Fuente: Tabla 13 de la DIA. Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la N.Ch. 382 Of. 2017, las cuales se señalan a continuación (Apartado 1.4.5 de la DIA.):
Tabla N° 2 Sustancias peligrosas fase de construcción Sustancia Peligrosidad Cantidad Pintura Inflamable 1 tineta Pegamento pvc Inflamable 1 galones WD-40 Aerosol Inflamable 2 tarros Fuente: Tabla 13 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones atmosféricas De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.7.1. de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria, Actualización de emisiones atmosféricas, para determinar las emisiones, en la fase de construcción, se consideraron las siguientes actividades: - Movimiento de tierra (excavaciones) - Tránsito de vehículos por vías pavimentadas - Tránsito de vehículos por vías no pavimentadas - Combustión por el tránsito de vehículos
En la siguiente tabla se detalla el total de emisiones del proyecto asociadas a la fase de construcción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Tabla N° 3 Emisiones a la atmósfera fase de construcción Contaminante Emisión (ton/año) MP10 0,0074 MP2,5 0,004 NOx 0,0048 SO2 0,0002 NH2 0,0 CO 0,0011 COVDM 0,0004 Fuente: Tabla 16 de la DIA. Del análisis efectuado en el Anexo mencionado se concluye que la cantidad total de material particulado a emitir por el proyecto en su fracción respirable (PM-10 y PM 2,5) durante la fase de construcción no es significativa (0,004 ton/año de PM 2,5 y 0,0074 ton/año de MP 10). También se puede establecer que la cantidad de gases a ser generada durante esta fase es despreciable. Así, durante la fase de construcción las emisiones generadas son poco significativas y se encuentran muy por bajo los umbrales a partir de los cuales se requiere compensar emisiones. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domiciliarios Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción del Proyecto consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado a baños. Se estima que estos efluentes serán del orden de 0,36 m3/día, considerando una dotación de agua potable promedio de 150 l/día-persona, un factor de recuperación del 80% y 3 trabajadores. Apartado 1.4.8.4. de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido
El Proyecto genera emisiones acústicas y de acuerdo a lo señalado en el apartado 1.4.7.2. de la DIA y Anexo 4 de la DIA, A continuación, se presentan las tablas con los resultados obtenidos por la modelación de ruido:
Tabla N° 4 Emisiones de ruido fase de construcción Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA, Construcción Periodo diurno Punt o Zona DS N°38 Nivel de ruido proyectado NPSeq [dBA] Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 1 III 42 65 No Supera 2 III 47 65 No Supera 3 III 61 65 No Supera 4 III 60 65 No Supera 5 III 33 65 No Supera 6 III 49 65 No Supera 7 III 53 65 No Supera 8 III 52 65 No Supera Fuente: Tabla 17 de la DIA. De acuerdo a estos resultados, se puede apreciar que los niveles emitidos no superan los máximos permisibles por la normativa D.S.38/11 del MMA en ninguno de los receptores en horario diurno, cumpliendo con la norma.
4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios Los residuos domésticos que se pudieran generar serán manejados en conjunto con los residuos de operación. Es importante indicar que para la fase de construcción estos residuos corresponden básicamente en papeles, envases y elementos similares. Se estima una generación de 0,02 ton/fase de residuos sólidos domiciliarios (generación de 1 kg/día-persona, 3 personas, durante 1 mes). Dichos residuos serán manejados y almacenados en bolsas plásticas y en contenedores y bodegas existentes. Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til-Til. Apartado 1.4.8.1. de la DIA. Residuos no peligrosos Se generarán residuos no peligrosos debido a la Conexión de PTRILES. Se estima la generación total de 5 kg/fase. Este tipo de residuo corresponde a despuntes de PVC y envoltorios que serán manejados tal como fue descrito anteriormente. Dichos residuos serán manejados y almacenados en bolsas plásticas y en contenedores y bodegas existentes. Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til-Til. Apartado 1.4.8.1. de la DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.8.3. de la DIA, Durante la fase de construcción se generarán residuos como guaipes contaminados con grasa y aceite, envases de aerosol, elementos de protección personal y otros elementos contaminados. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad de 20 kg/fase. Estos residuos serán majeados y almacenados en bodega existente, según indica el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud. Para su retiro y disposición final, se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. 4.3.5.2 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Nombre Descripción
Sustancias Peligrosas De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.5.10. durante la fase de construcción se generarán las sustancias peligrosas que se almacenarán en la bodega común detalladas en la siguiente tabla:
Tabla 5. Sustancias peligrosas fase de construcción Sustancia Peligrosidad Cantidad Pintura Inflamable 1 tineta Pegamento Inflamable 1 galón WD – 40 Aerosol Inflamable 2 tarros Fuente: Tabla 14 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Baños/Vestidores Corresponde a las instalaciones sanitarias del Proyecto con un área de 19 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. Bodega 2 Sitio de almacenaje de insumos para el procesamiento de productos, área 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega 3 Sitio de almacenaje de insumos para el procesamiento de productos, área 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala de máquinas Corresponde a instalaciones diseñadas, para la mecanización en la elaboración de aceitunas y encurtidos (dos electrobombas más un compresor de aire y tableros eléctricos). Área 38 m2 Apartado 1.3.1. de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Sala Procesos 1 Encurtidos Espacio destinado a la elaboración de Encurtidos. Área 114 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Zona lavado envases retornables Espacio destinado al higienizado de envases plásticos retornables. Área 80 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega 4 Sitio de almacenaje de insumos para el procesamiento de productos, área 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega 5 Sitio de almacenaje de insumos para el procesamiento de productos, área 8 m2.. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega de materiales Sitio de guarda materiales de trabajo, área de 24 m2.. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala Procesos 2 Aceitunas Sala de procesamiento de las olivas, estanques de preparación, lavado, aireado, adición de productos de proceso, área 295 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega de materiales Espacio destinado al almacenamiento de materiales de embalaje (cintas de embalaje, cajas de cartón, etc.). Área 4 m2 . Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega herramientas Espacio destinado al almacenamiento de herramientas, usadas en el mantenimiento básico de máquinas y equipos). Area 3 m2 . Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala Caldera A. Caliente Espacio en donde se ubica caldera de agua caliente marca SANT' ANDREA MODELO GAE 8, usada en la pasteurización de aceitunas. Área 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala de envasado Sitio de proceso envasado de productos fraccionados. 86 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala Envasado Sitio de proceso envasado de productos fraccionados, área de 11 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
OF. Administración Sitios de oficinas de la empresa, labores administrativas y de ventas, área 22 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. OF. Gerencia Sitios de oficinas de la empresa, labores administrativas y de ventas, área 10 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Planta de tratamiento de Riles La Planta de Tratamiento de RILes (PTAR) se desarrolla bajo procesos fisicoquímico y biológicos, diseñada para tratar 10 y 18 m3/día, pudiendo alcanzar los 20 m3/día, con una disposición final - a la fecha - de infiltración al terreno en base al D.S. N°46/2002. MINSEGPRES, marco regulatorio que establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. Actualmente la PTAR ocupa una superficie de 222 m2, cuya operación corresponde a un sistema Batch también conocido por lotes, cuyas unidades de tratamiento consideran los siguientes procesos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Segregación a) Acumulación: Esta operación tiene como finalidad al igual como indica su nombre, el acumular los RILes generados en Planta de Alimentos, tanto en sus procesos propios, como también en sus líneas de aguas de servicio (lavado de pisos, lavado de tambores, etc.) que ingresan al tratamiento realizado en la PTR, Para ello se disponen de 5 estanques pulmones, con un volumen total disponible de 56 m3. El disponer de todo este volumen para acumulación de RILes le permite una holgura operativa a la Planta, donde independiente de las cargas que generan puntualmente los procesos, ya sea por un tema de horario o estacionalidad, se tiene la posibilidad de acumular RILes hasta su tratamiento. Esta capacidad volumétrica instalada permite, en las condiciones de mayor demanda manejar, hasta mínimo cinco a seis días de operación. b) Segregación: Esta operación permite realizar un manejo técnico de los RILes generados en planta de alimentos, realizando las gestiones operativas y administrativas para definir la vía de tratamiento que recibe cada tipo de RIL generado en planta, donde se identifican principalmente dos tipos, y sus características son las siguientes: - RIL Salino: Aguas procedentes del embalaje de aceitunas donde su preservante es principalmente agua con contenidos de Cloruro de Sodio disuelto. El manejo de este RIL es de tipo externo, a través de empresas de servicios de tratamiento de RILes. Ejemplo: RILSA – Volta S.A. - RIL Tratable en PTAR: Aguas procedentes de los diferentes procesos realizados en planta de alimentos, en conjunto con líquidos obtenidos del lavado de pisos, estanques y residuos líquidos de preservantes de alimentos. Estas aguas una vez ecualizadas y neutralizadas, pueden ser objeto de tratamiento biológico en PTAR. Preacondicionamiento En esta etapa se considera el acondicionamiento previo de los riles crudos generados en los procesos productivos de la empresa que serán procesados directamente en PTAR, donde se realizan las operaciones siguientes: a) Homogenización. Esta operación tiene como finalidad homogeneizar los riles que ingresan al tratamiento realizado en la PTAR, Para ello se dispone de 2 estanques, con un volumen total disponible de 18 m3, suficiente para asegurar estabilidad operativa en todas las etapas que componen la PTAR. b) Neutralización. El RIL generado en los procesos productivos de la planta presenta de forma normal pH básico, en rangos variables en función del tipo de operación productiva que se esté realizando en planta. La neutralización considera la dosificación de volúmenes definidos de ácido acético u otro (dosis obtenida de forma analítica en laboratorio de procesos PTAR), con relación al volumen contenido de RIL a neutralizar en el estanque de Preacondicionamiento. Para esta operación se dispone de dos estanques de concreto de 9 y 2 m3 c/u, agitados respectivamente mediante parrilla de platos difusores de aire y aspas rotatorias de acción mecánica. c) Impulsión. El RIL ecualizado y neutralizado es finalmente bombeado por bomba centrífuga sumergible hasta la siguiente unidad de proceso, identificada como Sedimentación Primaria. Esta etapa tiene una configuración de operación batch, debido a las singularidades operativas de la planta productiva, donde no existe generación continua de los riles a tratar. Sedimentación Primaria En esta etapa se realiza un segundo preacondicionamiento de los RILes a tratar, donde mediante la aplicación de productos químicos se realiza una separación físico – química de fases, descrita en las operaciones unitarias siguientes: a) Coagulación: Con el fin de reducir el contenido de carga orgánica de las aguas se utiliza la coagulación química, donde se desestabilizan coloides presentes en el agua, produciéndose una aglutinación de estos en partículas de mayor tamaño, partículas que producto de su mayor tamaño tienden naturalmente a sedimentar. Para que este fenómeno ocurra es necesario agregar un producto químico llamado coagulante, dentro de los cuales se destacan el uso de sales de aluminio o de hierro. (Ej. Sulfato de Aluminio, Cloruro Férrico, etc.) b) Floculación: El proceso de floculación consiste en la unión de los flóculos formados en la coagulación, con el fin de aumentar el volumen y el peso de éstos, logrando acelerar la decantación de los flóculos. Para que el proceso de floculación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
ocurra se agrega un compuesto llamado floculante, el cual puede ser de naturaleza mineral u orgánica. Los floculantes son macromoléculas de cadena larga solubles en agua y que poseen cargas eléctricas, estos conocidos como Polielectrolitos o Polímeros son de naturaleza iónicos, aniónicos o catiónicos. c) Separación sólido – líquido: En esta etapa se utiliza la sedimentación natural de los flóculos obtenidos en las etapas previas para lograr la separación del RIL en dos fases, una superior de agua clarificada, con poco o nada de partículas en suspensión, y una fase inferior de alto contenido de sólidos, la cual se observa como un lodo espeso. Una vez estabilizada la separación de fases, se utiliza el manifold de válvulas de estos equipos para disponer primero la fase lodos primarios hacia el digestor aeróbico, y posteriormente enviar la fase de agua clarificada hacia los reactores aireados. El proceso de Coagulación / Floculación se realiza en configuración Batch en dos estanques de 2 m3 c/u, agitados por aspas de forma mecánica, que poseen reductor regulable, de forma tal que permita una rápida agitación para la etapa de coagulación, y una agitación suave en la etapa de floculación. La descarga de ambas fases se realiza por gravedad, sin requerir sistema de bombeo mecánico. Cabe notar que esta unidad cuenta con equipos periféricos instalados que permiten la preparación de polímeros y coagulantes para los requerimientos operativos de ésta. Reactores Aireados Continuando con la línea de aguas, las aguas clarificadas procedentes de la etapa de Sedimentación Físico – Química, son transferidas de forma gravitacional, mediante manifold de válvulas que permiten distribuir de forma indistinta a cualquiera de los dos reactores de 25 m3 que componen la batería. Esta ópera de forma normal en configuración “En línea”, el paso de aguas desde el reactor N°1 al N°2 es por gravedad mediante rebase en vertedero perimetral. a) Aireación/Tratamiento biológico: Los reactores biológicos tienen por finalidad abatir principalmente la materia orgánica contenida en el RIL fase clarificada (expresado como DBO5, Demanda Bioquímica de Oxígeno al Quinto día) mediante un sistema de tratamiento que utiliza la acción de una biomasa compuesta por diferentes familias de bacterias de tipo aeróbicas, o consumidoras de oxígeno, esta técnica es ampliamente utilizada en el tratamiento de aguas de origen orgánico, y conocida como “Tratamiento vía Lodos Activados”, en este caso en modalidad de Mezcla Completa. Esto ocurre gracias a la acción fagocitaria de esta gran colonia de bacterias hacia los residuos orgánicos presentes en el agua que está siendo tratada, dicha acción requiere una fuente de oxígeno disponible en el medio líquido, la cual es obtenida mediante una fuerte aireación que utiliza como fuente equipos “Sopladores” de aire, aire el que posteriormente es distribuido desde el fondo de los equipos reactores utilizando parrillas de platos difusores de burbuja fina. Para un correcto control operativo de estas unidades es necesario realizar mediciones diarias de Oxígeno Disuelto, Sedimentabilidad de Lodos, Concentración de sólidos medido como SST (Sólidos Suspendidos Totales), pH, etc. Estas mediciones, al igual que todos los realizados en planta de riles, son ejecutados por personal técnico del Laboratorio de Control de Procesos PTAR Valles de Chile. Una vez el agua es tratada, transita por gravedad desde el vertedero de rebase hacia los “Sedimentadores Secundarios”. Sedimentación Secundaria La planta de tratamiento de Riles cuenta con tres equipos sedimentadores de concreto, de 9 m3 de capacidad total, el flujo de aguas más lodos activos procedentes de Reactores Aireados es ingresado en estos equipos de forma secuencial, mediante conexión superior por rebase de aguas clarificadas, e inferior por zona de extracción de lodos espesados. a) Separación Sólido – Líquido: En condiciones sin turbulencia se producen bioflóculos, los cuales son levemente más pesados e insolubles en el agua. Por esta característica, los flocs pueden ser removidos mediante decantadores, llegando a disminuir los contenidos de sólidos prácticamente en un 100% (Expresados como SST). El diseño definido para los decantadores en la planta es del tipo rectangular de flujo vertical. Estos se caracterizan por tener una forma geométrica de pirámide invertida inferior con una inclinación pronunciada entre 50° y 55° en sus paredes, para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
asegurar el escurrimiento del lodo. b) Impulsión: Conforme a la profundidad del decantador ocurren diferentes fenómenos como una zona de separación, almacenamiento y espesado y extracción de fangos. En esta última zona, se encuentran instaladas bombas sumergibles la cuales mediante ductos y manifold de válvulas permite realizar la recirculación de lodos hacia Reactores Aireados (RAS), así como también la purga de lodos hacia Digestores Aeróbicos (WAS). En la superficie del decantador N° 3, adosado a una de las paredes se encuentra un vertedero de rebase que, mediante un deflector y vertederos de tipo “U”, es capaz de detener los flotantes y permitir el paso del agua clarificada al canal de recogida que luego será conducida a la “Cámara de contacto de cloro” para su desinfección. Cámara de Contacto de Cloro Continuando con la línea de líquidos se encuentra la “Cámara de Contacto de Cloro”, este equipo unitario permite realizar los siguientes procesos: a) Sanitización: La acción del hipoclorito de sodio (líquido) o hipoclorito de calcio (tabletas sólidas) utilizados como sanitizante en esta etapa, junto a las características constructivas de este estanque con forma de laberinto el cual asegura un tránsito suave de las aguas entregando con ello un tiempo de retención hidráulico holgado (mayor a 45 minutos), permite que se difunda el cloro en el agua y proporciona el tiempo de contacto necesario para llevar a cabo la desinfección de las aguas tratadas. b) Impulsión. El RIL una vez termina de pasar a lo largo de toda la cámara es finalmente bombeado por bomba centrífuga sumergible hasta la siguiente unidad de proceso, identificada como “Acumulación de Agua Tratada”. La dosificación tanto de hipoclorito de sodio, o hipoclorito de calcio, es realizada en un punto de resalto hidráulico al inicio del proceso de sanitizado. Este proceso unitario requiere control por Laboratorio de Procesos PTAR, específicamente medir Cloro Residual en agua, este dato analítico permite ajustar dosificación de producto químico. Acumulación de Agua Tratada a) Acumulación: Esta operación tiene como finalidad al igual como indica su nombre, el acumular los riles ya tratados y sanitizados en PTAR, Para ello se dispone de un estanque de hormigón, con un volumen total disponible de 16 m3. El disponer de todo este volumen para acumulación de agua tratada y sanitizada, le permite a la PTAR una holgura operativa, donde independiente de las cargas que generan los procesos, ya sea por un tema de horario o estacionalidad, se tiene la posibilidad de estoquear agua hasta su envío a infiltración. Esta capacidad volumétrica instalada permite en las condiciones de mayor demanda manejar hasta mínimo 2 días de operación. Cabe notar, que el proceso de infiltración es de tipo batch, y esta capacidad volumétrica está también orientada a optimizarlo, evitando las partidas y paradas de bombas de forma reiterada. El Proyecto considera dejar de infiltrar los Riles y realizar la conexión al sistema de alcantarillado cumpliendo así con el D.S. N°609/1998 del MOP. Digestión de Lodos Continuando con la línea de lodos, los lodos procedentes de la sedimentación primaria y secundaria se trasladan mediante tuberías y manifold de válvulas, asistido por impulsión mecánica en caso de los lodos secundarios y traspaso gravitacional en el caso de los lodos primarios. Estos lodos ingresan a un sistema de digestión aerobia constituido por un estanque de hormigón de 9 m3, aireado por difusores sumergidos. En este equipo se identifican los siguientes procesos: a) Aireación - Digestión: El reactor de digestión aerobia tiene por finalidad reducir la biomasa (bacterias) generada en el proceso de lodos activados. Conforme se agota el suministro de substrato disponible (alimento) los microorganismos empiezan a consumir su propio protoplasma (respiración endógena) para obtener la energía necesaria para las reacciones de mantenimiento celular. A este digestor llegan dos fuentes de lodos espesados, lodos espesados primarios, obtenidos vía separación sólido – líquido asistido por fenómenos de coagulación y floculación de partículas, lodo alto en materia orgánica; y lodos espesados secundarios, los cuales poseen una alta proporción de biomasa, esta mezcla, si bien hace que el proceso de digestión sea más lento, finalmente logra el objetivo de reducir biomasa y elementos biodegradables, logrando finalmente llegar a mineralizar y reducir con ello el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
volumen de lodos a descartar de forma externa. b) Espesamiento: Para reducir la proporción de líquidos presentes en estos lodos, de forma periódica se detiene el aporte de aire en el digestor, se deja espesar los lodos en el fondo durante algunos minutos, una vez sea claro el límite de fases (líquidos y sólidos en forma de flocs), mediante moto bomba se procese a retirar parte de la fase líquida, la cual es derivada a cabecera de planta, al ingreso de reactores aireados. Apartado 1.3.1. de la DIA. Laboratorio PTAR Espacio en Planta de RILes, en donde se realizan mediciones de Oxígeno Disuelto, Sólidos Suspendidos Totales (SST), pH, Demanda Química de Oxígeno (DQO) y otros parámetros necesarios para asegurar un adecuado tratamiento a los RILes generados por la empresa. Área, 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Patio N°1 Aceitunas proceso/ producto terminado Sitio de almacenaje de aceitunas de productos terminados y en proceso. Área, 375 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Patio N°2 Encurtidos Sitio de almacenaje de productos importados y procesados, área total 209 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Patio N°3 Producto terminado/ frutos secos, entre otros Sitio de almacenaje de productos importados y procesados, área total 273 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Patio N°4 Sitio de almacenaje de productos importados, área 104 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. OF. Administración Área destinada a la administración de la compañía. 15 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sala Envasado 2 Sitio de proceso envasado de productos fraccionados, área de 102 m2. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lab. Alimentos El Laboratorio alimentario de Valles de Chile Ltda. Brinda asesoramiento técnico- científico inherente a las normas de inocuidad y calidad propios de la agroindustria. Dicho espacio (contenedor acondicionado) cuenta con materiales, equipos e instalaciones seguras y de calidad para el análisis físico/químico de los parámetros Acidez, pH y salinidad de las aceitunas y encurtidos comercializados por la empresa. 7 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. B. Mat Aseo Espacio designado para el almacenamiento de materiales de aseo. Área 7m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega RESPEL Bodega de tipo modular (contenedor), la bodega cuenta con cierre perimetral, sistema de ventilación, contención de derrames y con una capacidad máxima de almacenamiento de 3.200 litros, las cuales provendrán principalmente de productos peligrosos vencidos o de derrames ocurridos al interior del proceso productivo o almacenamiento. Su superficie es de 6m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Bodega productos químicos Recinto de 15 m2, del tipo modular (contenedor), ubicada en el sector norponiente de la planta de tratamiento de Riles. La bodega tiene una capacidad máxima de 16 pallet de almacenamiento de sustancias peligrosas, correspondientes a clase 8. En Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
las cantidades permitidas para su almacenamiento en el DS 43/2015 del MINSAL sobre el almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Grupo electrógeno De acuerdo a lo señalado en el Apartado 8.1.5 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el proyecto considera un grupo electrógeno de 8 KW de potencia para ser utilizado en caso de emergencia. Zona estacionamiento de camiones (galpón) Corresponde a un galpón sobre base de marcos metálicos en perfil rectangular cerrado del tipo tubez, marcos afianzados a fundación aislada de hormigón armado H30 y placa de fijación apernada. La cubierta se estructura sobre las vigas de los marcos y sobre esta perfil costanera 100x50x3mm soldada al marco/viga y sobre esta costanera se dispone la plancha de cubierta prepintada del tipo PV4 la que se fijó a las costaneras mediante tornillo autoperforante cabeza hexagonal más golilla de neoprene. Toda la estructura metálica cuenta con dos manos de anticorrosivo de distinto color más una mano de terminación con pintura intumescente blanca. El objetivo de este galpón es para cobijar el almacenamiento de productos que necesitan protegerse de la acción del sol y del clima, además el patio cubierto servirá de estacionamiento para los vehículos de transporte de la empresa. 892 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Zona acopio envases vacíos retornables Espacio destinado al almacenamiento de envases vacíos retornables. Área 286 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. Zona acopio materiales Espacio destinado al acopio de materiales de construcción. Área 49 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Zona de gas (carga de grúas horquillas) Zona de almacenamiento de gas, cuenta con un estanque de 2 m3, el cual cumple con la normativa asociada. Estanque certificado. 22 m2. Apartado 1.3.1. de la DIA. En el Anexo 12 de la DIA se muestra un plano de la planta general con las características de acuerdo al Artículo. 4.14.10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Proceso 1: “Comercializació n de Productos terminados” Comercialización de Productos Terminados. Apartado 1.3.2. de la DIA. a) Compra e importación de Productos terminados: El Titular da inicio a este proceso con la compra e importación de productos terminados, entre ellos: aceitunas Rodajas negras, aceitunas rellenas con pimiento y rocoto, aceitunas deshuesadas verdes y negras, Cebollitas Perlas, pepinillos, Condimentos, frutos secos y legumbres. Estos productos provienen principalmente desde el extranjero (Perú, Argentina y España). Cada uno de ellos son transportados hasta la Planta. b) Recepción de Productos y almacenamiento: Una vez que los productos llegan a la Planta, se procede a la recepción de los mismos. Para ello, los camiones ingresan hasta la zona de descarga ubicada al costado de la bodega de almacenamiento, desde donde se descargan de forma manual y/o mediante grúa horquilla para ser ordenados y almacenados en la bodega exclusiva para productos terminados, denominada “bodega de importaciones”, la cual cuenta con Resolución Sanitaria N° 11587 del 10 de mayo del 2002 autorizada por la SEREMI de SALUD desde el año 2002. c) Comercialización: Los productos terminados llegan en formato listo para su comercialización, los cuales son despachados desde planta.
Figura N° 1 “Comercialización de Productos Terminados” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Fuente: Figura 7 de la DIA. Proceso 2: “Encurtidos” El Proceso de encurtido se lleva a cabo mediante una serie de etapas con el fin de elaborar y comercializar. A continuación, se describe cada una de las etapas involucradas: a) Compra y recepción de materia prima: El proceso de encurtido se inicia con la compra y recepción de materia prima (MP), correspondiente a verduras y hortalizas que conforman el pickle (Pepinillo, coliflor, zanahoria y cebolla perla). Conforme a lo anterior, la materia prima (MP) adquirida, es almacenada y mantenida en bodegas aptas para este fin, es decir que cuentan con resolución sanitaria para tales efectos. Se entiende como actividad de mantenimiento, el relleno de cubas o bidones con líquido de acopio reutilizado (Etapa “C”), debido a los efectos de la evaporación. b) Control de Calidad: Corresponde a la segunda etapa del proceso de encurtido, el cual es aplicable a las zanahorias y coliflor. El pepinillo y cebollita perla llegan envasados y no requieren de un control de calidad. Por lo antes señalado, tanto zanahoria como coliflor se deben someter a este proceso, que básicamente consta de una inspección visual y limpieza de las verduras y hortalizas obteniendo productos aceptables y defectuosos. Los productos defectuosos son devueltos al proveedor y aquellos que presentan defectos menores son aceptados. Las verduras y hortalizas, son lavadas previamente por el proveedor y transportadas en bins plásticos higienizados, hacia las dependencias del Titular. Dado la condición anterior, es que no se ocupara agua potable en esta etapa del proceso de encurtido. Los tallos y hojas son retirados en cosecha por los agricultores. Los desechos orgánicos restantes (hojas y tallos) generados en esta etapa del proceso, son almacenados en contenedores estanco, con sus respectivas tapas y bolsas de aseo. Estos desechos son transportados por camión de aseo municipal de Til-Til, dos veces por semana a destino final autorizado. Los volúmenes de este y otros desechos generados por la empresa, son declarados a través de plataforma SINADER, de los cuales no se generan más de 12 toneladas anuales. Esta actividad productiva es realizada en bodegas aptas para este fin, es decir, que cuentan con resolución sanitaria. c) Proceso de encurtido: En este proceso las verduras y hortalizas son depositadas en contenedores (cubas o bidones), luego se añade líquido de acopio para su conservación. Este líquido está compuesto por Agua, sal, ácido acético al 90%, benzoato de sodio, sorbato de potasio, cloruro de calcio y metabisulfito de sodio. Para que las verduras y hortalizas estén listas para convertirse en pickles, deben estar sumergidas en este líquido de acopio aproximadamente 60 días. Posteriormente el líquido de acopio es reutilizado en actividades de mantenimiento de materias primas (relleno de cubas o bidones, con líquido de acopio, por efectos de la evaporación, Etapa A), y acondicionamiento de líquidos cobertores para empaques de productos terminados (preparación de líquidos cobertores, añadidos en empaques finales hacia los consumidores, Etapa E). Esta actividad productiva es realizada en bodegas aptas para este fin, es decir que cuentan con resolución sanitaria. d) Confecciones de pickle: En esta etapa del proceso, es donde se reúnen todas las verduras y hortalizas que componen el pickle (pepinillo, coliflor, zanahoria y cebollita perla), esta unión u homogenización del producto, es realizada manualmente dentro de bins plástico con aproximadamente 250 litros de agua y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
310kg de producto, una vez realizada esta actividad se obtienen los pickles listos para ser envasados y distribuidos. Los porcentajes de cada verdura y hortaliza dependerán del gusto de cada cliente. El RIL generado en esta etapa del proceso, producto de algún tipo de derrame de los líquidos de los estanques de homogenización (bins), es dirigido a la Planta de Tratamiento de RILes, a través de canaletas de hormigón, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. e) Envasado: Corresponde al proceso de colocación del alimento en el empaque final, en el cual serán distribuidos, con este proceso se garantiza la duración y calidad de los alimentos. Este proceso consta de cuatro subetapas: E.1) Higienizado de envases retornables: Los envases vacíos utilizados para el almacenamiento y comercialización de productos alimenticios, son higienizados en la zona de lavado, incorporando tensoactivos (detergentes de uso doméstico) y se desinfectan con hipoclorito de sodio diluido al 2.5%, para lograr una correcta remoción de todo tipo de suciedades. Este proceso se realiza manualmente con ayuda de esponjas, luego se enjuagan con agua potable y son secados al aire libre, esta solución es eficaz para aproximadamente 100 bidones o 150 baldes. Dicho proceso es realizado al interior de las bodegas de procesos, por lo que todo RIL generado, es dirigido directamente a la planta de tratamiento de RILes, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. E.2) Extracción del producto alimenticio de los estanques de homogenización: Este proceso se realiza manualmente con baldes perforados para drenar los líquidos o RILes. El RIL generado en esta etapa del proceso, producto de la evacuación de los líquidos de los estanques de homogenización (bins), es dirigido a la Planta de Tratamiento de RILes, a través de canaletas de hormigón, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. Es importante mencionar que la evacuación de los RILes de los estanques de homogenización, se realizan solo 3 veces por semana, es decir, no todas las veces que se extraen los pickles o productos alimenticios de los estanques de homogenización, se evacuan los RILes, ya que, el agua potable utilizada, es solo para disminuir la acidez de los productos encurtidos y facilitar la homogenización de las verduras y hortalizas que conforman el pickle, por lo que es factible la reutilización del agua potable en esta sub etapa del proceso de Envasado. E.3) Pesaje del producto alimenticio: El Titular ofrece formatos distintos, estos pueden ser bolsas, baldes o bidones y los pesos drenados de venta fluctúan entre 1/2kg y 180kg. E.4) Sellado de los envases: En el caso de las bolsas, se realiza con selladoras de mordaza de acero inoxidable manuales, y en el caso de los baldes y bidones se realiza de manera manual colocándoles su respectiva tapa a cada uno de los envases. Con el sellado de los envasas, el Titular garantiza la duración e inocuidad de los productos alimenticios. f) Distribución. Corresponde a la logística y traslado de los productos alimenticios, desde la planta elaboradora, a los distintos puntos de distribución o venta final. Este proceso es realizado con camiones propios de la empresa como también transportes de terceros. El proceso de encurtido se lleva a cabo en su propia bodega, dicho proceso se encuentra autorizado por la autoridad Sanitaria. Apartado 1.3.2. de la DIA. Proceso 3: “Procesado de Aceitunas” Corresponde a la tercera línea de producción del Titular, denominada “Aceitunas”, en la cual se llevan a cabo una serie etapas, desde la compra de materia prima hasta la comercialización. El Titular vende todo tipo de aceitunas, las cuales pueden ser importadas para proceso o importadas como productos terminados (PT), las variedades o tipos de aceitunas se mencionan a continuación:
- Aceitunas rellenas rocoto (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas rellenas pimientos (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas rellenas Jalapeño (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas rellenas castañas (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas rodajas negras (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas rodajas verdes (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas deshuesadas verdes (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas deshuesadas negras (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas Sevillanas (Importado, Producto Terminado) - Aceitunas negras con carozo (Importado, Proceso) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
- Aceitunas verdes con carozo (Importado, Proceso) - Aceitunas en salmuera (Importado, Proceso y PT)
A continuación, se describe cada una de las etapas del proceso de Aceitunas: a) Compra y recepción de materia prima: el proceso de Aceitunas se inicia con la compra y recepción de materia prima, la cual corresponde a la variedad de aceitunas mencionadas anteriormente. El principal proveedor de aceitunas corresponde a Perú, con el 90% aproximadamente mientras que el 10% restante proviene de empresas ubicadas en la zona central de Chile, específicamente en las localidades de Til-Til y Llay-Llay). Las aceitunas son trasladadas en camiones, acondicionadas en bidones con su respectivo líquido de acopio (salmuera), clasificadas por calibre (tamaño) y variedad. Conforme a lo anterior, la materia prima adquirida, es almacenada y mantenida, en bodegas aptas para este fin, y que cuentan con resolución sanitaria para tales efectos. Se entiende como actividad de mantenimiento, el relleno de cubas o bidones, con salmuera reutilizada proveniente de la etapa “C”, debido a los efectos de la evaporación. b) Control de Calidad: Básicamente se trata de una inspección visual y sensorial, que determinara año de cosecha y color del fruto, obteniendo productos aceptables y defectuosos. Los productos defectuosos son devueltos al proveedor y aquellos que presentan defectos menores son aceptados. Esta actividad productiva es realizada en bodegas aptas para este fin, es decir que cuentan con resolución sanitaria para tales efectos. c) Extracción Líquido de Acopio (salmuera): Proceso previo al tratamiento alcalino. La extracción de salmueras se realiza con técnicas gravitacionales (diferencias de alturas). La salmuera, constituida por una solución de Cloruro de Sodio (NaCl) hasta un 6% de concentración, es almacenada en dos estanques de 9 m3 ubicados en la Planta de tratamiento de RILes. Se estima una generación mensual de 35m³. El 30% de esta solución, es retirada, transportada y tratada por RILSA SPA del grupo VOLTA, cuyo RIL salino, es procesado en su Planta de Tratamiento de Residuos No Peligrosos, que cuenta con autorización ambiental y sanitaria según consta en la RCA N°299/2014 y Resolución Exenta N°1067/2007. El 70% restante, es reutilizado en actividades de mantenimiento de materias primas (relleno de cubas o bidones, con líquido de acopio, por efectos de la evaporación. Etapa “A”), y acondicionamiento de líquidos cobertores para empaques de productos terminados (preparación de líquidos cobertores, añadidos en empaques finales hacia los consumidores Etapa “F”). Esta actividad productiva es realizada en bodegas aptas para este fin, es decir que cuentan con resolución sanitaria. d) Tratamiento Alcalino: Las aceitunas son acondicionadas en estanques de hormigón revestidos con cerámica y equipados con parrilla de aireación de PVC hidráulico. Cada estanque tiene una capacidad útil de 510 kg de fruta y 380 litros de agua potable. El tratamiento alcalino, comienza al disolver hidróxido de sodio (NaOH), en agua potable a una densidad del 1,5% grado Baumé, esta solución es vertida al estanque de preparación, dando paso a la subetapa de aireación, para lograr una correcta homogenización de la fruta. Este proceso tiene una duración de 12 a 24 horas, dependiendo de la calidad y año de cosecha de las aceitunas. El RIL generado en esta etapa del proceso, producto de algún tipo de derrame de los líquidos de los estanques de preparación, es dirigido a la Planta de Tratamiento de RILes, a través de canaletas de hormigón, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. e) Lavado de Aceitunas: Consiste en evacuar el RIL, proveniente de la etapa anterior, de los estanques de preparación, a través de canaletas de hormigón, las cuales conducen todo residuo líquido, hacia la Planta de Tratamiento de RILes (PTAR), para su posterior tratamiento y disposición final autorizada. Una vez efectuado este proceso, se procede a la incorporación de agua potable, con el fin de extraer el hidróxido de sodio (NaOH), que queda aún en el fruto. Para maximizar el tiempo de lavado se utilizan sopladores automáticos, los cuales permiten la recirculación y movimiento del fruto dentro del estanque de preparación. Este proceso tiene una duración aproximada de 24 a 48 horas, dependiendo de la calidad y año de cosecha de la fruta. f) Envasado: Corresponde al proceso de colocación del alimento en el empaque final, con su respectivo líquido cobertor, en el cual serán distribuidos, con este proceso se garantiza la duración y calidad de los alimentos. Además, el proceso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Envasado requiere de cuatro sub etapas: F.1) Higienizado de Envases Retornables: Los envases vacíos utilizados para el almacenamiento y comercialización de productos alimenticios, son higienizados en la zona de lavado, incorporando tensoactivos (detergentes de uso doméstico) y se desinfectan con hipoclorito de sodio diluido al 2.5%, para lograr una correcta remoción de todo tipo de suciedades. Este proceso se realiza manualmente con ayuda de esponjas, luego se enjuagan con agua potable y son secados al aire libre, esta solución es eficaz para aproximadamente 100 bidones o 150 baldes. Dicho proceso es realizado al interior de las bodegas de procesos, por lo que todo RIL generado, es dirigido directamente a la planta de tratamiento de RILes, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. F.2) Extracción del producto alimenticio de los estanques de homogenización: Este proceso se realiza manualmente con baldes perforados para drenar los líquidos o RILes. El RIL generado en esta etapa del proceso, producto de la evacuación de los líquidos de los estanques de homogenización, es dirigido a la Planta de Tratamiento de RILes, a través de canaletas de hormigón, para su posterior tratamiento y disposición final Autorizada. Es importante mencionar que la evacuación de los RILes de los estanque de homogenización, se realizan solo 4 veces por semana, es decir, no todas las veces que se extraen los productos alimenticios de los estanque de homogenización, se evacuan los RILes, ya que el agua potable utilizada, es solo para facilitar la homogenización o movimiento de las aceitunas, dentro de los estanques de preparación, por lo que es factible la reutilización de agua potable en esta sub etapa del proceso de envasado. F.3) Pesaje del producto alimenticio: El Titular ofrece formatos distintos, estos pueden ser bolsas, baldes o bidones y los pesos drenados de venta fluctúan entre 1/2kg y 180kg. F.4) Sellado de envases: En el caso de las bolsas, se realiza con selladoras de mordaza de acero inoxidable manuales, y en el caso de los baldes y bidones se realiza de manera manual colocándoles su respectiva tapa a cada uno de los envases. Con el sellado de los envasas, el Titular garantiza la duración e inocuidad de los productos alimenticios. g) Distribución. Corresponde a la logística y traslado de los productos alimenticios, desde la planta elaboradora, a los distintos puntos de distribución o venta final. Este proceso es realizado con camiones propios del Titular como también transportes de terceros. El Titular cuenta con POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, para garantizar a sus clientes la calidad e inocuidad de sus productos alimenticios, para ello cada año se realizan certificaciones con agencias extranjeras dedicadas a la certificación de procesos alimentarios. Apartado 1.3.2. de la DIA. Mantenimiento preventivo bodegas Tanto las bodegas del proceso, como la planta de tratamiento requieren una mantención que se llevará a cabo de forma anual y mensual respectivamente, y que consisten en: Bodegas: El proceso de mantenimiento de las bodegas se realiza una vez al año y consiste en reparación de pisos o estanques de hormigón y pinturas de paredes o estructuras metálicas. Apartado 1.5.5.1. de la DIA. Mantenimiento preventivo Planta de Tratamiento de Riles Tanto las bodegas del proceso, como la planta de tratamiento requieren una mantención que se llevará a cabo de forma anual y mensual respectivamente, y que consisten en: Planta de Tratamiento de Riles: Respecto a la planta de tratamiento, se realizará una mantención mensual, la cual considera la calibración y/o mantención del medidor de pH y bomba dosificadora de ácido débil. Para ello, en planta se mantiene en stock un medidor de pH y bomba de repuesto para reponer, mientras se envía a servicio técnico los equipos defectuosos. Además, se hace revisión del piping revisando válvulas y eventuales filtraciones. El agua utilizada para esta actividad corresponde al agua potable proveniente de la matriz de agua potable. Respecto al sistema de descarga, el agua proveniente de la planta de tratamiento, esta será descargada al sistema de alcantarillado cumpliendo con la normativa respectiva (D.S. 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas). Respecto lo anterior, no se considera alguna afectación al suelo y/o cauces. El Titular elaboró una Planilla de Registro de Mantención en base anual de aquellos equipos que forman parte del Sistema de Tratamiento de RILes, el cual se presenta en el Anexo 12 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Adenda. La mencionada planilla detalla el equipo, el tipo de mantención o procedimiento y la frecuencia de cada una de las mantenciones preventivas que se llevarán a cabo, según recomendación del fabricante. Apartado 1.5.5.1. de la DIA. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía La energía eléctrica a utilizar corresponde a la misma que actualmente cuenta la planta, la cual es proporcionada por el sistema de distribución existente perteneciente a CGE Distribución. No se requiere un aumento en la potencia instalada la cual corresponde a 35,8 kVA. Apartado 1.5.6 de la DIA. Agua potable La planta cuenta con conexión a empalme del servicio público de agua potable abastecido por la empresa aguas andinas, En Anexo 17 de la Adenda se adjuntó certificado de conexión existente del servicio de agua potable y alcantarillado, y comprobante de pago. Apartado 1.5.6 de la DIA. Agua industrial No se requiere de agua industrial durante la operación del Proyecto. Apartado 1.5.6 de la DIA. Servicios higiénicos La planta actualmente cuenta con los servicios higiénicos necesarios en cantidad y ubicación según lo establecidos en D.S. N° 594/1999 (MINSAL). Apartado 1.5.6 de la DIA. Abastecimiento de combustible No se considera el almacenamiento de combustible dentro de la planta. Apartado 1.5.6 de la DIA. Alimentación Respecto a la alimentación, el Titular declaró que los trabajadores de la planta corresponden a personas de la zona, por cuanto para el horario de colación, la planta cierra y el personal sale a comer a restaurantes de la zona o a sus propias casas. Apartado 1.5.6 de la DIA. Alojamiento Durante la fase de operación no se considera el alojamiento de los trabajadores en la planta. Apartado 1.5.6 de la DIA. Transporte Los trabajadores llegarán a las instalaciones por sus propios medios, en transporte público. No se considera un servicio de transporte por parte del Titular. La planta contará con 2 estacionamiento de visitas y/o descarga, 1 estacionamiento con accesibilidad universal y una zona para estacionamiento de camiones. Apartado 1.5.6 de la DIA. Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción del Proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la N.Ch. 382 Of. 2017, las cuales se señalan a continuación:
Tabla N° 6 Listado de sustancias peligrosas en fase de operación Sustancia Peligrosidad Según NCh 382 Cantidad máxima de almacenamiento Soda caustica 99% Corrosivo 6 ton Ácido acético 90% Corrosivo 5 ton Ácido Láctico Corrosivo 0,15 ton Ácido cítrico Corrosivo 0,1 ton Ácido clorhídrico Corrosivo 0,05 ton Fuente: Tabla 21 de la DIA. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS Productos generados El Titular declara que considera la importación y venta, por lo que no genera productos. Sin embargo, se puede mencionar que comercializa productos terminados (aceitunas Rodajas negras, aceitunas rellenas con pimiento y rocoto, aceitunas deshuesadas verdes y negras, Cebollitas Perlas, pepinillos, Condimentos, frutos secos y legumbres) y encurtidos (Pepinillo, coliflor, zanahoria y cebolla perla) Tabla N° 7. Productos generados Producto Cantidad Aceitunas rodajas negras Se estima una cantidad anual de 58,25 ton Aceitunas rellenas Se estima una cantidad anual de 55 ton Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Condimentos Se estima una cantidad anual de 43,5 ton Frutos secos Se estima una cantidad anual de 44 ton Legumbres Se estima una cantidad anual de 470 ton Productos enlatados (palmitos y champiñones) Se estima una cantidad anual de 26,5 ton Otros productos (Productos en frasco (pasta de aceitunas, alcachofas, entre otros), encurtidos de importación, otros) Se estima una cantidad anual de 177 ton Pickle Se estima una cantidad anual de 321 ton Pepinillos Se estima una cantidad anual de 220 ton Cebollitas Se estima una cantidad anual de 40 ton Aceitunas negras con carozo (importado, proceso) Se estima una cantidad anual de 1.434 ton Aceitunas verdes con carozo (importado, proceso) Se estima una cantidad anual de 159 ton Aceitunas sevillanas (importado, PT) Se estima una cantidad anual de 36 ton Aceitunas en Salmuera MP (importado, PT Se estima una cantidad anual de 192 ton Fuente: Tabla 22. de la DIA 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no va a extraer, explotar ni utilizar recursos naturales. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones atmosféricas De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.5.9.1. de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria, Actualización de emisiones atmosféricas, las principales emisiones atmosféricas que se registrarán, serán las emisiones de material particulado y gases de combustión producto del flujo de vehículos que desarrollen labores despacho e insumos.
En la siguiente tabla se detalla el total de emisiones del proyecto asociadas a la fase de operación:
Tabla N° 8 Emisiones a la atmósfera fase de operación Contaminante Emisión (ton/año) MP10 0,2533 MP2,5 0,0551 NOx 0,3357 SO2 0,0002 NH2 0,0001 CO 0,0652 COVDM 0,137 Fuente: Tabla 24 de la DIA. Del análisis efectuado en el Anexo mencionado se concluye que la cantidad total de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
material particulado a emitir por el proyecto en su fracción respirable (PM-10 y PM 2,5) durante la fase de construcción no es significativa (0,0551 ton/año de PM 2,5 y 0,2533 ton/año de MP 10). También se puede establecer que la cantidad de gases a ser generada durante esta fase es despreciable. Así, durante la fase de operación las emisiones generadas son poco significativas y se encuentran muy por bajo los umbrales a partir de los cuales se requiere compensar emisiones. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas servidas Estará en función de la mano de obra de la fase de operación del proyecto (20 personas). Se estima una cantidad de aguas servidas de 2,4 m3/día, considerando una dotación de agua potable de 150 l/hab/día y un factor de recuperación de 0,8. Contemplando los días se mantención, y una cantidad de mano de obra de 5 personas, se suman 0.6 m3/día, totalizando 3 m3/día. Apartado 1.5.10.4 de la DIA. Salmuera Este tipo de residuo líquido proviene de los Procesos de Encurtido (Pickle) y aceitunas, específicamente de la etapa de extracción del amargor. La salmuera constituida por una solución de Cloruro de Sodio (NaCl) hasta un 10% de concentración, es retirada, transportada y tratada por RILSA SPA del grupo VOLTA, cuyo RIL salino, es procesado en su Planta de Tratamiento de Residuos No Peligrosos, la que cuenta con autorización ambiental y sanitaria según consta en la RCA N°299/2014 y Resolución Exenta N°1067/2007. Apartado 1.5.10.4 de la DIA. Riles Dadas las características de la operación de la Planta, la PTR opera de manera batch, por lo que la generación RILes no es continua y ésta fluctúa entre los 10 y 18 m3/día, pudiendo alcanzar los 20 m3/día. Apartado 1.5.10.4 de la DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO, VIBRACIONES, OTROS Nombre Descripción Ruido De acuerdo a lo señalado en el apartado 1.5.9.2. de la DIA y Anexo 4 de la DIA, a continuación, se presentan las tablas con los resultados obtenidos por la modelación de ruido realizada por el Titular. Al considerar la suma energética de los niveles de ruido obtenidos debido a la operación de las plantas de producción y de Riles, y los niveles de ruido proyectados debido a las actividades de construcción indicadas, se puede concluir que se mantiene el cumplimiento de la normativa de ruido ambiental.
Tabla N° 9. Emisiones de ruido fase de operación Evaluación D.S. N°38/2011 del MMA Actividades de construcción + operación plantas de producción y de Riles Periodo diurno Punto Nivel de ruido [dBA] operación plantas de producción y de Riles Nivel de ruido proyectado actividades de construcción Nivel de ruido total NPSeq [dBA] (suma energética) Zona DS N°38 Límite Nivel de ruido Permisible [dBA] Estado (Supera/ No Supera) 1 50 () 42 51 III 65 No Supera 2 45 () 47 49 III 65 No Supera 3 46 () 61 61 III 65 No Supera 4 47 () 60 60 III 65 No Supera 5 38 () 33 39 III 65 No Supera 6 53 49 55 III 65 No Supera 7 53 () 53 56 III 65 No Supera 8 53 () 52 56 III 65 No Supera Fuente: Tabla 25 de la DIA. (*) Debido a que en la campaña en terreno de mediciones de ruido ambiental para la operación de las plantas de producción y de Riles no se consideraron las viviendas correspondientes a los puntos receptores 7 y 8, no existen registros de mediciones en estos puntos. Pese a lo anterior, se asumirá como nivel de ruido el obtenido en el punto receptor 6, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
siendo éste el peor escenario ya que se asume que los niveles de ruido serían menores por la mayor distancia a la que se encuentran estas viviendas (puntos receptores 7 y 8) de las instalaciones de la empresa. De acuerdo a estos resultados, se puede apreciar que los niveles emitidos no superan los máximos permisibles por la normativa D.S.38/11 del MMA en ninguno de los receptores en horario diurno, cumpliendo con la norma. Olores De acuerdo a lo señalado en el Anexo 15 de la Adenda, Los resultados de la modelación y el análisis de los 6 receptores indican que ninguno de los receptores, sobrepasa la norma de referencia de 1,5 oue/m3. A continuación se presentan la tabla con la concentración modelada. Tabla 10. Concentración de olores modelados en puntos discretos: situación actual Punto Receptor Distancia al Punto Emisor (m) Concentración modelada (oue/m3) Límite norma referencia1 (oue/m3) Cumplimiento Normativo R1 26 0,06 1,50 Si R2 20 0,36 Si R3 14 0,19 Si R4 74 0,08 Si R5 101 0,03 Si R6 18 0,16 Si Fuente: Tabla 11 del Anexo 15 de la Adenda.
La siguiente tabla presenta a concentración de olor en el percentil 98, cuya unidad de medida es oue/m3 y a la vez, entrega el número de horas en que cada receptor supera el límite de referencia. Es importante señalar que ninguno de los receptores supera las 175 horas (2%) que establece como margen el percentil 98. Tabla 11. Horas superación limite norma de referencia: Situación actual Punto Receptor Concentración en Percentil 98 Porcentaje >1,5 (oue/m3) Horas al año >1,5 (oue/m3) Cumplimiento Normativo R1 0,06 0,00% 0 Si R2 0,36 0,00% 0 Si R3 0,19 0,00% 0 Si R4 0,08 0,00% 0 Si R5 0,03 0,00% 0 Si R6 0,16 0,00% 0 Si Fuente: Tabla 12 del Anexo 15 de la Adenda. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios Se estima una generación de 500 kg/mes. Su almacenamiento será en contenedores de 200 litros dispuestos en la empresa. (5 en total). Contará con retiro de 3 veces por semana (Camión recolección municipal) y dispuestos en el Relleno Sanitario Santa Marta. Apartado 1.5.10.1 de la DIA. Restos de embalajes Se estima una generación de 900 kg/mes. Su almacenamiento será en contenedores de 200 litros dispuestos en la empresa. (5 en total). Contará con retiro de 3 veces por semana (Camión recolección municipal) y dispuestos en el Relleno Sanitario KDM. Apartado 1.5.10.2 de la DIA. Residuos de Producción (restos productos) Se estima una generación de 800 kg/mes. Su almacenamiento será en contenedores de 200 litros dispuestos en la empresa. (5 en total). Contará con retiro de 3 veces por semana (Camión recolección municipal) y dispuestos en el Relleno Sanitario KDM. Apartado 1.5.10.2 de la DIA. Lodos Se estima una generación de 8 m3 cada 6 meses. Los lodos se mantienen en la planta de tratamiento, específicamente en unidad sedimentador. Contará con retiro semestral hacia empresa RILSA. Apartado 1.5.10.2 de la DIA. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos De acuerdo a lo señalado en el apartado 1.5.10.3, la generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en
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recipientes de productos químicos. El retiro se realizará de acuerdo con los plazos establecidos en el D.S.148/2003 MINSAL, es decir, un plazo no superior a 6 meses y por empresa autorizada para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos que se generarán son los siguientes: Tabla 12. Residuos peligrosos fase de operación. Residuo Cantidad kg/mes Envases plásticos vacíos productos corrosivos 20 Sacos vacíos productos corrosivos 20 Contención de derrame productos corrosivos 100 Fuente: Tabla 27 de la Adenda. 4.4.6.3. PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Soda Caustica 99% De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.5.6.9. durante la fase de operación se generarán las sustancias peligrosas que se almacenarán en la bodega común detalladas en la siguiente tabla:
Tabla 13. Sustancias peligrosas fase de operación Sustancia Peligrosidad Cantidad (ton) Soda Caustica 99% Corrosivo 6 Ácido acético 90% Corrosivo 5 Ácido Láctico Corrosivo 0,15 Ácido Cítrico Corrosivo 0,1 Ácido Clorhídrico Corrosivo 0,05 Fuente: Tabla 21 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE No contempla. Según señala el titular en el punto 1.6 de la DIA: “La vida útil del proyecto se considera de carácter indefinida”. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de cierre en la sección 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Adecuación Planta de Tratamiento de Riles y Sistema de Descarga (conexión al sistema de alcantarillado). Fecha estimada de término Enero 2024. Parte, obra o acción que establece el término Pruebas y puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Operación con descarga al alcantarillado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Fecha estimada de término No se considera término de la fase de operación. Parte, obra o acción que establece el término No se considera término de la fase de operación. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica. Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término No aplica.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Aumento en la emisión de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de zanja y operación de equipos. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Impacto ambiental 2 Aumento en las emisiones de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de zanja y operación de equipos. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Impacto ambiental 3 Generación de olores molestos. Parte, obra o acción que lo genera Operación de la Planta. Fase en que se presenta Fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 5 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas: Si bien el Proyecto generará durante su fase de construcción y operación emisiones de material particulado y gases de combustión, ruido, y emisiones odoríferas, para lo cual efectuó los respectivos estudios y que se encuentran actualizados en los anexos 3 adenda complementaria, anexo 14 y 15 de la Adenda respectivamente. En lo que respecta a las emisiones atmosféricas, el Proyecto se localiza en una zona saturada por emisiones de MP 2,5 y MP10 y se encuentra vigente el D.S. N°31/2016 MMA Plan de Prevención Descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana, el cual en su art. 64 establece límites máximos permitidos, entendiéndose que sobre dichos límites se estaría afectando a la salud de la población. De acuerdo a la información aportada por el Titular en el Capítulo 10 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, el proyecto cumpliría con lo establecido en el D.S 31/2016 MMA para cada una de las fases, es decir construcción y operación, como también en su conjunto, es decir considerando el traslape de las fases en el mismo año.
Emisiones acústicas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
El proyecto genera emisiones acústicas en las fases de construcción (instalación de contenedores con camión pluma y camión rampa) y operación (funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles y funcionamiento general de la Planta de Alimentos). Los resultados de modelación consideran tanto el ruido de fondo (incluye operación de la planta) como el ruido a generar por la construcción. Dicho estudio señala que se consideraron 6 puntos receptores, más 2 puntos receptores adicionales ubicados al lado sur de las instalaciones de la empresa, los cuales fueron modelados determinando el cumplimiento normativo. Los resultados se pueden revisar en el apartado 5.5.4. del Anexo 4 de la DIA. De acuerdo a lo mencionado, se puede concluir que no existirá superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental, por cuanto no se considera un efecto adverso significativo sobre la salud de las personas.
Efluentes líquidos: Respecto a las emisiones líquidas de la fase de operación, esta corresponde a la disposición de los Riles tratados al sistema de alcantarillado, modificando el actual proceso de descarga en pozo de infiltración, autorizado por la autoridad sanitaria, cumpliendo con la normativa vigente (D.S. N°46/03 MINSEGPRES). Respecto a la factibilidad sanitaria para descargar los riles al alcantarillado el titular presento en el Anexo 1 de Adenda Complementaria, un documento de aguas Andinas que establece condiciones preliminares, las cuales el Titular deberá cumplir. En relación a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD. N°294 de fecha 04 de septiembre de 2023 se manifiesta conforme. Asimismo, esta Dirección Regional señala una condición en el punto 10.2.5 del presente ICE. Por otra parte, las aguas servidas tanto en las fases de construcción como de operación son vertidas al sistema de alcantarillado. En el Anexo 17 de la DIA el Titular entrega certificado que acredita la conexión.
Emisión de olores: Respecto a las emisiones odoríferas, los resultados obtenidos de la modelación presentada por el Titular en el Anexo 15 de la Adenda, señalan que ninguno de los receptores, sobrepasa la norma de referencia 1,5 oue/m3. Dado que el impacto odorante no alcanza a tener concentraciones sobre 1 (ouE/m3), es que se estableció como área de influencia la isodora con mayor concentración, correspondiente a 0,30 (ouE/m3). En ella se encuentra dentro solo uno de los receptores analizados (R2). Para los valores referenciales, los receptores de sensibilidad baja y media serían imperceptible los olores, mientras que para los receptores de sensibilidad alta sería suave la percepción de olores. Esto permite identificar que tan ofensivo podría ser el olor o las concentraciones de olor que llegan a los diferentes receptores y su capacidad de tolerancia y nivel de exposición de acuerdo con el percentil 98. De acuerdo con las comparaciones realizadas al ciclo diario, al promedio mensual de los vientos y ciclos estacionales, y estadística para los parámetros temperatura y velocidad para la estación Lo Pinto, se puede indicar que, tanto el modelo WRF (Año 2020) como los datos reales observados (año 2020), presentan valores y patrones similares, permitiendo decir que los datos WRF se ajustan a la realidad y, en consecuencia, al ser utilizados en la modelación arrojan resultados técnicamente válidos. En la figura 10 de la Adenda, el Titular entregó información donde se observa la dispersión de olores producidos por la planta acorde los resultados mostrados en la tabla a continuación. En la Tabla 12 del Anexo 15 de la Adenda, el Titular presenta la concentración de olor en el percentil 98, cuya unidad de medida es oue/m3 y a la vez, entrega el número de horas en que cada receptor supera el límite de referencia. Ninguno de los receptores supera las 175 horas (2%) que establece como margen el percentil 98. Conforme lo anterior, y a partir de los resultados obtenidos se concluye que los olores producidos por el funcionamiento del Proyecto, no generará un impacto significativo producto de las emisiones odorantes.
Residuos: Se generarán residuos no peligrosos debido a la Conexión de PTRILES durante la fase de construcción. Este tipo de residuo corresponde a despuntes de PVC y envoltorios que serán manejados tal como fue descrito anteriormente. Dichos residuos serán manejados y almacenados en bolsas plásticas y en contenedores y bodegas existentes. Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til-Til. Apartado 1.4.8.1. de la DIA Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.8.3. de la DIA, durante la fase de construcción se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
generarán residuos como guaipes contaminados con grasa y aceite, envases de aerosol, elementos de protección personal y otros elementos contaminados. Estos residuos serán majeados y almacenados en bodega existente, según indica el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud. Para su retiro y disposición final, se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.5.10. de la DIA, en la operación los residuos sólidos no peligrosos serán retirados 3 veces por semana (Camión recolección municipal) y dispuestos en el Relleno Sanitario Santa Marta, en el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables y en KDM en el caso de los restos de embalajes y productos. En el caso de los lodos, serán retirados semestralmente y llevados a la Planta RILSA. De acuerdo a lo señalado en el apartado 1.5.10.3, la generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en recipientes de productos químicos. El retiro se realizará de acuerdo con los plazos establecidos en el D.S.148/2003 MINSAL, es decir, un plazo no superior a 6 meses y por empresa autorizada para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado No habrá impacto sobre los recursos naturales renovables debido al manejo de los residuos generados por el Proyecto, tanto en construcción como en operación, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300:
De acuerdo a lo señalado en el apartado 2.7 de la DIA, el proyecto se emplazará al interior de un área actualmente intervenida, ya que este corresponde a la adecuación del sistema de tratamiento de Riles de la Planta existente, como también la instalación de bodegas modulares. No existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en la zona de emplazamiento del Proyecto.
De acuerdo a lo indicado en el Apartado 2.7 de la DIA, el proyecto se emplazará al interior de un área actualmente intervenida, ya que este corresponde a la adecuación del sistema de tratamiento de Riles de la Planta existente, como también la instalación de bodegas modulares (Bodega productos químicos y Bodega RESPEL) ancladas al suelo. Por tanto, el Proyecto no provoca pérdida o degradación significativa de superficies de suelos por degradación, erosión, impermeabilización, compactación y/o por presencia de contaminantes.
De acuerdo a lo indicado en el Apartado 2.7 de la DIA, el Proyecto no considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. El sector de emplazamiento corresponde a un sector con intervención antrópica previa, donde no se observan especies silvestres en estado de conservación. El Proyecto corresponde a la adecuación del sistema de tratamiento de Riles de la planta, como también a la instalación de dos bodegas de almacenamiento transitorio (productos químicos y RESPEL) ancladas al suelo. Es decir, se llevará a cabo dentro del Predio donde actualmente opera la Planta, cuya data es del año 2002. Por lo anterior y respecto de los ecosistemas de fauna y flora terrestre, es posible señalar que el desarrollo del Proyecto no considera efectos adversos significativos sobre los componentes ya señalados.
Los Riles generados serán descargados al sistema de alcantarillado, modificando el actual proceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
de descarga hacia pozo de infiltración, autorizado por la autoridad sanitaria, cumpliendo con la normativa vigente (D.S. N°46/03 MINSEGPRES). Respecto a la factibilidad sanitaria para descargar los riles al alcantarillado el titular presento en el Anexo 1 de Adenda Complementaria, un documento de aguas Andinas que establece condiciones preliminares, las cuales el Titular deberá cumplir. En relación a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD. N°294, de fecha 04 de septiembre de 2023 se manifiesta conforme. Asimismo, esta Dirección Regional señala una condición en el punto 10.2.5 del presente ICE. En el caso de las aguas servidas durante las fases de construcción y operación, estas son dispuestas en el sistema de alcantarillado, de acuerdo a lo señalado en los apartados 1.4.8.4 y 1.5.10.4, respectivamente. No se considera afectación sobre el componente suelo, debido que es un área que ya está intervenida además de estar emplazado en un área zonificada como uso industrial inofensivo, de acuerdo con lo dispuesto en el CIP (Anexo 3 adenda). Para el caso del componente aire, el Titular realizó un estudio de estimación de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, donde se calcularon las emisiones a generar durante la fase de construcción como de operación de la planta, donde se evidencia que las emisiones generadas no superan los límites establecidos en el PPDA de la Región Metropolitana. Cabe señalar que, finalizada la construcción, la operación de la planta seguirá funcionando de la misma manera que en la actualidad, por lo que el Proyecto no generará nuevas emisiones que cambien la condición actual. Conforme lo anterior, el Proyecto no afectará las condiciones de línea de base de las componentes suelo, agua o aire puesto que no genera efluentes, emisiones o residuos que puedan contaminar estas componentes ambientales.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2.7 de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto no existen cuerpos de aguas continentales superficiales sujetos a normas secundarias, ni otras normas secundarias asociadas a suelo y aire.
De acuerdo a lo señalado en el apartado 2.7 de la DIA, no existe evidencia alguna de presencia de fauna nativa en el sector del Proyecto, pues es un sector urbano de con uso permitido Industrial Inofensivo. Asimismo, el Titular realizó una Evaluación de Impacto Acústico, donde midió el ruido de fondo y analizó el ruido generado por la actividad, concluyendo que esta no aumenta el ruido de fondo del sector.
Se generarán residuos no peligrosos debido a la Conexión de PTRILES durante la fase de construcción. Se estima la generación total de 5 kg/fase. Este tipo de residuo corresponde a despuntes de PVC y envoltorios que serán manejados tal como fue descrito anteriormente. Dichos residuos serán manejados y almacenados en bolsas plásticas y en contenedores y bodegas existentes. Su retiro, transporte y disposición final será realizado por el servicio municipal de la comuna de Til- Til. Apartado 1.4.8.1. de la DIA Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.8.3. de la DIA, durante la fase de construcción se generarán residuos como guaipes contaminados con grasa y aceite, envases de aerosol, elementos de protección personal y otros elementos contaminados. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad de 20 kg/fase. Estos residuos serán majeados y almacenados en bodega existente, según indica el D.S. 148/2003 del Ministerio de Salud. Para su retiro y disposición final, se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada por la autoridad sanitaria, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. De acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.5.10. de la DIA, en la fase de operación los residuos sólidos no peligrosos serán retirados 3 veces por semana (Camión recolección municipal) y dispuestos en el Relleno Sanitario Santa Marta, en el caso de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables y en KDM en el caso de los restos de embalajes y productos. En el caso de los lodos, serán retirados semestralmente y llevados a la Planta RILSA. De acuerdo a lo señalado en el apartado 1.5.10.3, la generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en recipientes de productos químicos. El retiro se realizará de acuerdo con los plazos establecidos en el D.S.148/2003 MINSAL, es decir, un plazo no superior a 6 meses y por empresa autorizada para ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. Además, de acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.4.5.10. de la DIA durante la fase de construcción se utilizarán pinturas, pegamentos y WD-40 Aerosol, los que se almacenarán en la bodega común. Asimismo, durante la fase de operación, de acuerdo a lo señalado en el Apartado 1.5.6.9, durante la fase de operación, se usará soda caustica, ácido acético, ácido láctico, ácido cítrico, ácido clorhídrico manejadas bajo el cumplimiento de la normativa vigente. En relación al manejo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
SUSPEL como de RESPEL este será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.
Las obras del proyecto, no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Además, el agua a utilizar por el Proyecto será suministrada de la red pública de agua potable existente, de acuerdo a Certificado adjuntado en Anexo 17 de la DIA. El Proyecto tampoco considera intervenciones subterráneas considerables. La construcción asume la intervención en una pequeña porción de terreno, considerando excavaciones de carácter superficial de aproximadamente 40 cm de profundidad. Asimismo, el Proyecto contempla una serie de medidas de control a fin de evitar infiltración de aguas al suelo, dichas medidas se encuentras señaladas en el plan de contingencia y emergencia del Proyecto, incorporado por el Titular en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria. Por otra parte, según el Catastro de pozos cercanos al Proyecto, la napa se ubica a aproximadamente 2 metros. A continuación, se presenta una tabla con los pozos más cercanos al proyecto. Tabla 14. Emplazamiento y ubicación de pozos Pozo coordenadas UTM N° resolución Este Norte 1 320.894 6.337.430 679 2 320.827 6.337.180 327 3 320.886 6.337.524 636 4 320.931 6.337.130 692 Fuente: Tabla 16 Adenda Complementaria
Si bien en la comuna de Til-Til hay declaración de escasez hídrica por baja en los caudales en los canales de la comuna aledaña Colina (Informe Técnico N360 Acuífero Maipo), el Proyecto no influiría en la permanencia del recurso hídrico ni en su capacidad de regeneración o renovación, pues no extrae ni descarga agua superficial o subterránea. Asimismo, el Proyecto no interacciona con las aguas superficiales o subterráneas, toda vez que las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad de 2 metros y la excavación máxima requerida por el Proyecto es de 0,4 m, por lo que no altera las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. El Proyecto descargará los efluentes de la Planta de Tratamiento de RILEs a la red de alcantarillado existente. Conforme lo anterior no se afectará la permanencia del recurso ni su disponibilidad ni capacidad de regeneración. Con lo anterior, es posible descartar la presencia de efectos adversos sobre las aguas subterráneas.
De acuerdo a lo señalado en el Apartado 2.7 de la DIA, No existen impactos asociados la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300:
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Letra a) del artículo 7° del RSEIA: De acuerdo a lo señalado en el Apartado 2.7 de la DIA. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante las visitas a terreno efectuadas por el Titular) recursos naturales al interior de la zona del proyecto que sean sustento económico para grupos humanos ajenos al dueño del predio. Lo anterior, es posible determinarlo mediante la aplicación de levantamiento en terreno (octubre 2022), se ha determinado que el proyecto no afecta ni restringe el acceso a ningún tipo de recursos naturales que tenga relación con el sustento económico del grupo humano. El Proyecto en evaluación justifica su emplazamiento en las mismas dependencias en terrenos ya intervenidos (obras existentes), que cuentan con vías y/o caminos públicos de acceso directo a la planta. En relación con las zonas colindantes al proyecto, éstas corresponden principalmente a residencial y el conjunto con el mobiliario urbano, actividades económicas que no están asociadas al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico u otro uso tradicional. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que éstos no se desarrollan al interior del área de proyecto. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto. Más antecedentes se pueden encontrar en la respuesta 4.6 y en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, Documentación Anexa de Medio Humano.
Letra b) del artículo 7° del RSEIA: El Proyecto considera la adecuación del sistema de descarga de la Planta de Tratamiento hacía el sistema Particular de Alcantarillado y regularización de las instalaciones existentes en la Planta Productiva, considerando que la Planta propiedad del Titular se encuentra operativa desde el año 2002, contando con las resoluciones sanitarias respectivas. En efecto, se considera que la situación basal de la vialidad del Área de Influencia ya cuenta con el registro cuantitativo de movimiento de vehículos. De este modo, el flujo vehicular actual del Proyecto corresponde a la situación base o fase de operación (tabla 25 Adenda). Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, ni tampoco provoca un aumento en los tiempos de desplazamiento. Para la fase de construcción se consideran 4 camiones para traslado de insumos, lo cual corresponde a (4 camiones / mes = 0,2 cam/día), mientras que para la fase de operación se consideran 29 camiones para el transporte de insumos de cada actividad (29 camiones / mes = 0,9 cam/ día). El Proyecto no considera el uso de vehículos de sobredimensiones, ni tampoco de camiones que circulen con sobrepeso, por lo que se reitera, que todos los vehículos a utilizar cumplirán con el estándar de los vehículos que circulan frecuentemente por las rutas señaladas, considerando las actividades económicas que se desarrollan en el sector. El proyecto cuenta con un acceso preparado para este tipo de vehículos de transporte el cual posee las características constructivas para dar cabida a los radios de giro correspondientes, considerando los estándares de seguridad y calidad adecuados al caso. El aumento no significativo del flujo vehicular aportado por el Proyecto, de acuerdo a lo señalado por el Titular, está respaldado de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección de Vialidad, considerando que desde el año 1966 se ha censado sistemáticamente la red de carreteras chilenas, con la finalidad de tener un conocimiento global del tránsito que por ellas circula y determinar las principales características de la utilización de los caminos nacionales. Esto se hace a través del Plan Nacional de Censos de Vialidad (PNCV), el cual se realiza cada dos años (en los años pares), en las temporadas de Verano: Enero – Abril, Invierno: Mayo – Agosto y/o Primavera: Septiembre – Diciembre. El Titular señala que buscó la información del censo de vialidad, correspondiente al punto más cercano con información y de características similares a las Rutas a utilizar, realizando un análisis del Tránsito Medio Anual. El Proyecto considera, un aporte máximo de 4 camiones asociados a la fase de construcción. Los camiones considerados para la fase de operación son los mismos que se utilizan actualmente, en las actividades desarrolladas desde el año 2002. Este aumento en el flujo vehicular (4 camiones en fase de construcción) considera un aumento mínimo respecto de la situación basal:
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Tabla 15. Aportes vehiculares del Proyecto. Rol ruta Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) Fase Viajes diarios estimados* Aporte porcentual del Proyecto al flujo vehicular (%) G-100- F 2.685 Construc ción 0,2 0,007 % G-16 4.831 Construc ción 0,2 0,004 % Fuente: Tabla 18 de la Adenda Complementaria.
Dado los porcentajes de aporte de proyecto al flujo basal, se determina que, cuantitativamente el Proyecto no genera un aumento significativo que afecte el volumen de tránsito de las Rutas a utilizar, considerando además que representa un aumento acotado a la fase de construcción y cierre, y en aún menor medida en la operación.
Letra c) del artículo 7° del RSEIA: En relación al acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes circundantes, ya que tal como se explica en el Capítulo 1 de la DIA, los servicios higiénicos y de agua potable a utilizar corresponden a los existente en la planta, tanto para construcción como operación. De acuerdo a los señalado en el apartado 2.7 de la DIA y en el Anexo 1º de la DIA, Dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual. En relación con la presencia de infraestructura social básica educación, tanto la infraestructura de educación y salud, si bien existen al interior del área de influencia, estas no se verán afectadas, ya que como bien se mencionó anteriormente el tránsito se realizará fuera del horario de ingreso. Misma situación con la identificación de la infraestructura comunitaria (sedes, canchas deportiva y estadio), los cuales, si bien se localizan al interior del área de influencia, estos no se verán afectados por el tránsito ni tampoco por emisiones atmosféricas y de ruido, ya que el efecto se da en el área inmediata de las obras a efectuar. El Titular, de forma voluntaria implementará medidas en pro de aumentar los esfuerzos en términos de la no afectación hacia los grupos humanos considerando que las emisiones atmosféricas producto de la utilización de la ruta para llegar al punto de ingreso al proyecto, en base al Inventario de emisiones y gases producto de combustión interna de motor, se tiene que los mayores valores se presentan durante la fase de construcción y operación del proyecto. Dichos resultados consideran las actividades constructivas realizadas de forma simultánea, con lo cual se considera que la estimación se encuentra realizada en el peor escenario.
Letra d) del artículo 7° del RSEIA: El Titular, en el Apartado 2,7 de la DIA, realiza un análisis en base a los resultados de las entrevistas, apoyándose de las observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía asociada, como también, el levantamiento de información primaria, a través de entrevistas a los respectivos vecinos más próximos. Más detalle se puede encontrar en la respuesta 4.6 y en el Anexo 12 de la Adenda Complementaria, Documentación Anexa de Medio Humano. En cuanto al área de influencia del proyecto, no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto. A su vez, en la comuna existen distintos espacios culturales o de atracción, los cuales se localizan fuera del área de influencia (monumento Manuel Rodríguez). A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el Proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio de las manifestaciones culturales, pues en el predio donde éste se localiza se descarta este tipo de prácticas, además, los flujos vehiculares no alterarán las procesiones que se realizan a través de las vías públicas. Para la celebración del mes de María se utilizan caminos por donde no transitarán vehículos del Proyecto y la celebración de Cuasimodo se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
desarrolla el día domingo cuando no se consideran actividades de transporte por parte del proyecto. Además, el acceso hacia los principales lugares de interés cultural no se vería restringido dado que los vehículos de carga mayor transitaran a través de red pública acorde al tránsito de camiones, mientras que los flujos son menores y se asocian a un periodo acotado. Los resultados arrojados en relación con emisiones y ruido permiten determinar que la población no perderá o disminuirá su voluntad de permanecer en el lugar, en tanto el Proyecto no incidirá en los sistemas de vidas y costumbres actuales. Según lo señalado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos de Olor en el SEIA, en el punto 5.2, las emisiones de olor pueden generar alteraciones en los quehaceres cotidianos de los grupos humanos, por lo que el Titular realizó un Estudio de Emisión de Olor (Anexo 15 de la Adenda), que indica lo siguiente: 1. La modelación de dispersión de odorantes fue simulada usando el modelo meteorológico WRF, el cual es recomendado por el SEIA en la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire. 2. Los resultados obtenidos presentan valores conservadores y representan el peor escenario de evaluación, puesto que considera el funcionamiento de todas las actividades en conjunto. 3. Los receptores discretos utilizados, se concluye que ninguno se ubica dentro de la pluma de dispersión de odorantes (área de influencia), y es el receptor “R2” aquel que presenta la mayor concentración modelada correspondiente a 0.78 uo/m3, valor que se encuentra por debajo a lo que la norma de referencia utilizada para zona urbana. 4. A partir de los resultados obtenidos se concluye que los olores producidos por el funcionamiento del Planta de Tratamiento de RILes, no generará un impacto significativo en la emisión de odorantes en el lugar. Conforme lo anterior, el Proyecto no presenta dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En la comuna de Til-Til, de acuerdo a los registros de CONADI, es posible establecer que, no existen comunidades, terrenos indígenas o reclamos territoriales. Por otro lado, se menciona la existencia de 2 asociaciones indígenas; Asociación Unión de Raíces Indígenas, que se autodefine como multicultural con un total de 18 socios y Agrupación Wilka Mapu con 30 socios, adscritos al pueblo mapuche. Ambas agrupaciones comparten la misma dirección en el centro urbano de la comuna de Til-Til, específicamente en El Maitén N°62 Villa Los Olivos. No obstante, la asociación indígena mapuche Willka Mapu se encuentra al interior del poblado de Huertos Familiares, bajo la jurisdicción de la Junta de Vecinos El Progreso, y no en el centro urbano de Til-Til como lo indica el registro oficial de CONADI. En base a los datos levantados en terreno por el Titular durante los días 18 al 21 de agosto del 2023, de acuerdo con lo señalado por miembros de la Asociación Indígena Willka Mapu, mediante reunión sostenida vía telefónica, anteriormente ellas pertenecían a la Asociación Unión de Raíces Indígenas, la cual se encuentra inactiva, acorde a lo señalado por la Wilka Mapu y por las otras agrupaciones indígenas y autoridades comunales (oficina de inclusión, Municipalidad de Til-Til) presentes en el territorio. En aspectos de Ritos comunitarios, se menciona el wetripantu el cual se celebra en conjunto con las agrupaciones indígenas de la comuna en distintos lugares todos los años. En Huertos Familiares, la celebración se ha llevado a cabo en la medialuna de la localidad. En años anteriores, según señalaron las entrevistadas, se ha realizado en el monumento Manuel Rodríguez y en la medialuna de Polpaico. A la celebración acuden miembros de todas las agrupaciones de la comuna y se organizan para que todos realicen aportes y comidas típicas. La asociación señaló no contar con una sede social y reunirse en la casa de una de las dirigentes, es por ello que entre sus aspiraciones se menciona la construcción de una ruca en el mismo terreno en donde habitan las dirigentes de la agrupación. Todas las actividades mencionadas se encuentran fuera del área de influencia establecido en el componente Medio Humano, así como también, no existe relación entre las partes, obras y acciones del proyecto a los sitios mencionados (no encontrándose al interior de los componentes Ruido y emisiones atmosféricas, entre otras). El Titular informa que existen tres agrupaciones indígenas que no figuran inscritas formalmente en CONADI; la Asociación Indígena Mapu Rehue, la Asociación Indígena Kila Winkul y la Asociación Indígena Kume Newen Mapu. En relación a las asociaciones indígenas Mapu Rehue y Kila Winkul, ambas de carácter mapuche, éstas se ubican en la localidad de Polpaico y tienen por objetivo rescatar la cultura y aquellos elementos distintivos que forman parte de su gastronomía y de su tradición. De acuerdo a lo señalado por la dirigente de la Asociación Indígena Mapu Rehue, no cuentan con una sede social, por lo que se reúnen en las viviendas de cada una de ellas. En relación a las manifestaciones culturales, celebran rogativas, el wetripantu y realizan juegos de palín en la medialuna ubicada en la localidad de Polpaico. Respecto a las Asociación Indígena Kume Newen Mapu, ésta se ubica en la ciudad de Til-Til, surge el año 2014, cuenta con alrededor de 20 socios (la mayoría de Til-Til) y cuyo objetivo es agrupar a distintos pueblos indígenas con para reivindicar la cultura bajo el sentido de comunidad. Respecto a las manifestaciones culturales y a los sitios en donde desarrollan sus actividades, la dirigente indica la cuesta la Dormida donde existe un refugio, lugar donde generan ceremonias como por ejemplo del wetripantu, fichatun, llellipun y nguillatun. Por otra parte, menciona que en el centro Cultural de Tiltil, mantienen un rehue, donde realizan ceremonias y poseen ancestros del lof, lugar al que asisten una vez a la semana y entre viernes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
sábados realizan el llellipun, el cual corresponde a una pequeña rogativa. En este contexto, si bien el rehue localizado al interior del área de influencia, este se localiza a 1.1 km del área de proyecto, lugar que se encuentra fuera del área de influencia de los componentes emisiones atmosféricas, ruido, ya que, de acuerdo a los resultados de los cálculos sobre emisión atmosférica, estos se encuentran bajo los límites establecidos en el PPDA de la RM, lo cual no afectará a los receptores ni tampoco al desarrollo de las actividades económicas colindantes a las zonas de intervención, así como tampoco habrá afectación por concepto de emisiones de ruido, las cuales se establecen bajo la norma. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que, no sufrirá variación alguna respecto de su condición actual.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 2.7 de la DIA, en el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran poblaciones, recursos y áreas protegidas, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco se afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Cabe señalar que, si bien el Proyecto se emplaza a más de 450 m del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad SP El Roble, este no contempla obras o acciones que afecten dicho sitio prioritario. Del mismo modo, se indica que el Proyecto considera el tránsito de vehículo que puedan circular en o próximo a dicho sitio, en este sentido los vehículos circularán por vías oficiales. Del mismo modo las emisiones que puedan ser generadas cumplirán con los límites establecidos en el PPDA de la RM.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 2.7 de la DIA, la zona en la cual se emplazaría el Proyecto no tiene valor Paisajístico ni Turístico, y no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa. No obstante, en la comuna existen atractivos turísticos como: Museo, Iglesia Til-Til a más de 1.000 metros, Monumento a Manuel Rodríguez a más de 4 km o un acontecimiento de agrado a más de 70 m. Cabe indicar, que el Proyecto se encuentra en operación hace más de 15 años sin afectar dichos atractivos. A su vez existen sectores poblados, en las inmediaciones, los cuales generan asentamientos y sistemas de vidas locales. Por lo tanto, se descarta que el proyecto afecte a los atractivos turísticos o festividades que atraen flujos de personas, descartando impacto sobre este componente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Anexo 2.7 de la DIA y por la característica del Proyecto, se descarta la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, paleontológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Asimismo, en la comuna de Til-Til, provincia de Chacabuco, región Metropolitana, se localizan 3 sitios, correspondientes a 2 Monumentos Históricos y un Santuario de la Naturaleza. La Iglesia de Til-Til es el monumento más próximo al Proyecto, pero este se emplaza al sur del mismo, donde no existe afectación ya que las obras del Proyecto se enmarcan dentro del perímetro del mismo, y los flujos vehiculares asociados no consideran el paso por la ubicación de la Iglesia.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Conexión a alcantarillado y operación de la Planta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de Construcción Para la fase de construcción, se generarán residuos muy puntuales en las obras. Respecto a posibles residuos de construcción, estos serán acopiados transitoriamente en un sector específico al lado de la obra. Este sector estará identificado mediante letreros y será retirado el posible residuo generado durante la misma jornada laboral.
Fase de Operación Se generarán residuos domiciliarios, asociados a los propios de los trabajadores, los cuales serán dispuestos y almacenados en contenedores distribuidos en lugares existentes. -
El sector de almacenamiento se encuentra identificado y señalizado. Todos los sectores de almacenamiento se encuentran al interior de los recintos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
mencionados, por lo que mantienen la estructura y condiciones de dichos sectores. Considerando lo anterior, se asegura que todos los sectores cuentan con: - Piso pavimentado e impermeable - Se encuentran al interior de un sector techado - Acceso controlado - Cuenta con señalización Por otra parte, los lodos generados en la planta de tratamiento son retirados directamente desde el sedimentador a través de un camión limpia fosas con una frecuencia de seis meses. Respecto al distanciamiento del sector de almacenamiento de los cuerpos de agua, cabe indicar que se encuentra a más de 598 m del estero Til-Til y a 335 metros del canal existente, siendo éste el cuerpo más cercano al Proyecto. Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana, a través de ORD N°2713 de fecha 05 de septiembre de 2023 se pronunció conforme sobre Adenda Complementaria presentada por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.1 del ICE
6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del Artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fases operación. Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la Planta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La planta cuenta con una bodega modular para el almacenamiento de Respel, la cual cuenta con una superficie de 7 m2, un volumen de contención de 1.875 litros y una capacidad máxima de almacenamiento de 3.200 Litros aproximadamente. La bodega RESPEL se ubica en el Costado sur-poniente de la PTAR y al lado sur de la Bodega de productos químicos. Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 6 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana, a través de ORD N°2713 de fecha 05 de septiembre de 2023 se pronunció conforme sobre Adenda Complementaria presentada por el Titular. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.2 del ICE
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como inofensiva.
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Decreto Supremo N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Otros cuerpos legales D.S. N°31/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades que generen emisiones atmosféricas Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto generará emisiones durante la fase de construcción y operación, estas no superarán los límites establecidos en el D.S. N° 31/16 MMA. De todos modos, a fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular considera las siguientes medidas: Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. Se mantendrá un registro que acredite las entradas y salidas de los vehículos, incluyendo tipo de vehículo, hora, etc. Registro de camiones cubiertos totalmente y eficazmente los materiales Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado Se dejará registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.1 del ICE.
8.2. Decreto Supremo N° 138/2005. Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales Decreto N°31 del 11-10-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de emergencia. Forma de cumplimiento SI bien el Proyecto no contempla fuentes fijas emisoras, sí contempla un GE de emergencia, al cual se le efectuará en el RETC la declaración de las emisiones atmosféricas contaminantes correspondientes al periodo anual anterior, a través del formulario electrónico (F138) disponible en el sistema de ventanilla única RETC en la página web http://vu.mma.gob.cl del Ministerio del Medio Ambiente. En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria el Titular presenta el Inventario/Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, que expone los resultados de las emisiones a ser generadas por el grupo electrógeno a ser utilizado, a través de factores de emisión proporcionados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de realización de la declaración para el año correspondiente. Forma de control y seguimiento Registros de las declaraciones de emisiones, a través, de la página web destinada para estos efectos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.2 del ICE.
8.3. Decreto Supremo Nº 4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. -D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. -D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. -D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que utilicen vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior, se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas en caso de aplicar. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.3 del ICE.
8.4. D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. -D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. -D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Vehículos Motorizados Pesados. -D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. -D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades que generan emisiones mediante el uso de vehículos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exige que los vehículos motorizados utilizados en el Proyecto cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no son admitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro que indica la placa patente de los vehículos autorizados que transiten al interior del sitio. Estos registros están disponibles para la autoridad fiscalizadora. Forma de control y seguimiento Verificación de la revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.4 del ICE.
8.5. D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. -D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. -D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. -D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. -D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones que generan Emisiones Atmosféricas. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento -Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. -Registro de mantenciones de vehículos del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.5 del ICE.
8.6. D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº1 del 29-10-2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. -D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. -D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. -D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. -D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos livianos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos, sus revisiones técnicas al día. Se mantendrá un registro de mantenciones de los vehículos medianos. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas y mantención de todos los vehículos medianos que estarán disponibles en obra para la fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.6 del ICE.
8.7. D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. -D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. -D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
-D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos livianos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica y mantenciones al día, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas, en caso de haber, a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro anual de las patentes de los vehículos, sus revisiones técnicas al día. Se mantendrá un registro de mantenciones de los vehículos livianos. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas y mantención de todos los vehículos livianos que estarán disponibles en obra para la fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.7 del ICE.
8.8. D.S. Nº75 del 07-07-1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.S. Nº4 del 29-01-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. -D.S. Nº279 del 17-12-1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. -D.S. Nº55 del 16-04-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. -D.S. Nº54 de 03-05-1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. -D.S. Nº211 del 11-12-1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento El transporte de materiales, insumos y residuos se efectúa siempre cubriendo total y eficazmente la tolva de los camiones con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de la condición de transporte de materiales. Dichos vehículos deberán tener cubriendo total y eficazmente la tolva con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas. Forma de control y seguimiento Inspección visual y posterior registro del correcto cubrimiento de los camiones que ingresan y egresan a la planta Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.8 del ICE.
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8.9. Decreto Supremo Nº 31/16, del Ministerio del Ambiente, Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos y excavaciones. Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de operación corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos Forma de cumplimiento De acuerdo con los resultados obtenidos y presentados en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en el decreto, por lo tanto, no debe compensar emisiones. Independiente lo anterior y a modo de disminuir las emisiones se consideran las siguientes medidas: Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. La SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, a través de ORD. N°693 de fecha 04 de septiembre de 2023 se pronunció conforme sobre Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. Se mantendrá un registro que acredite las entradas y salidas de los vehículos, incluyendo tipo de vehículo, hora, etc. Registro de camiones cubiertos totalmente y eficazmente los materiales. Forma de control y seguimiento No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.9 del ICE.
8.10. Decreto Supremo Nº 279 de 1983, Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna” Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº1/2009, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. D.S. Nº4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. D.S. Nº55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Pesados. D.S. Nº54/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. D.S. Nº211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados para su fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento Se controlará constantemente que los vehículos utilizados tanto en la fase de construcción como en la operación posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. Se exigirá a contratistas y/o proveedores el cumplimiento de estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia revisión técnica al día o en su defecto registro en el libro de obras. Forma de control y seguimiento Control de las revisiones técnicas de los vehículos y de sus mantenciones. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.10 del ICE.
8.11. D.S. Nº47/1992 del MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC)] Componente/materia: Aire, sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción. El proyecto considera realizar excavación de una zanja y traslado de residuos. Además, se considera la habilitación de una zona para el almacenamiento de todas las sustancias peligrosas. Operación. Se considera el almacenamiento de todas las sustancias peligrosas conforme a los requisitos del reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas D.S. N° 43/15 MINSAL. Forma de cumplimiento Construcción. Se adoptarán las medidas señaladas en el art. 5.8.3 de la OGUC, como son, por ejemplo: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; y • Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Por otro lado, la bodega de sustancias peligrosas cumplirá con el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas D.S. N° 43/15 MINSAL. Operación. La bodega de sustancias peligrosas cumplirá con los requisitos del reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas DS 43/15 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción. • Registro fotográfico de la bodega de sustancias peligrosas. • Registro (cantidad y tipo) de sustancias peligrosas almacenadas. • Hojas de seguridad de cada producto almacenado.
Operación. • Registro fotográfico de la bodega. • Registro (cantidad y tipo) de sustancias peligrosas almacenadas. • Hojas de seguridad de cada producto almacenado.
Forma de control y seguimiento Construcción. • Mediante planilla de registro de vehículos que se encuentren en la obra. • Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
almacenadas. • Todos los registros y HDS se mantendrán en la obra, las cuales estarán disponibles para fiscalización de la Autoridad. Operación. • Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.11 del ICE.
8.12. Resolución Nº1.215/1978 del MINSAL, que “Establece Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica” Componente/materia: Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades y equipos que generen emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto generará emisiones durante la fase de construcción y operación, estas no superarán los límites establecidos en el D.S. N° 31/16 MMA. Por otro lado, el titular dará cumplimiento a todos los literales aplicables de la presente resolución. De todos modos, a fin de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular considera las siguientes medidas: Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto. Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Se deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. Se estipulará tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak. Queda estrictamente prohibido la quema de residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados de materiales al interior de la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. Se mantendrá un registro que acredite las entradas y salidas de los vehículos, incluyendo tipo de vehículo, hora, etc. Registro de camiones cubiertos totalmente y eficazmente los materiales. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Se dejará registro escrito de las acciones realizadas (planilla de control). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.12 del ICE.
8.13. Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -Ley N°19300 del 09-03-1994. Ministerio Secretaría General de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Presidencia. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. -D.S. N°40 del 30-10-2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de emisiones acústicas debido a las labores constructivas durante la fase de construcción, funcionamiento de equipos durante la fase de operación. Además del tránsito de vehículos en ambas fases. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con los niveles máximos permitidos en la normativa vigente para todas las fases del Proyecto, tal como se señala en el Estudio Acústico (Anexo 14 de la adenda). La SEREMI de Salud, Región Metropolitana, a través de ORD N°2713 de fecha 05 de septiembre de 2023 se pronunció conforme sobre Adenda Complementaria presentada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento -Mantenciones de maquinaria y equipos y revisiones técnicas de vehículos.
Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.13 del ICE.
8.14. D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores del proyecto. El Proyecto cuenta con una planta de tratamiento de riles para el proceso de aceitunas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y operación se generarán aguas residuales (aguas servidas) para lo cual se contará con los servicios sanitarios existentes. Para el caso de los riles generados en la planta de tratamiento, se estima una generación máxima de 20 m3/día, estos serán descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. 609/1998 del MOP. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con las cuentas sanitarias o de red de agua potable. Se tendrá la autorización correspondiente para la descarga de riles al sistema de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de cuentas sanitaria o red de agua potable mediante boleta o factura. Registro de monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.14 del ICE.
8.15. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras Componente/materia: Residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Parte, obra, acción, Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
emisión, residuo o sustancias a la que aplica proyecto. El Proyecto cuenta con una planta de tratamiento de riles para el proceso de aceitunas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y operación se generarán aguas residuales (aguas servidas) para lo cual se contará con los servicios sanitarios existentes. Para el caso de los riles generados en la planta de tratamiento, estos serán descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en el D.S. 609/1998 del MOP. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con las cuentas sanitarias o de red de agua potable. Se tendrá la autorización correspondiente para la descarga de riles al sistema de alcantarillado Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de cuentas sanitaria o red de agua potable mediante boleta o factura. Registro de monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.15 del ICE.
8.16. D.S. 609/1998. MOP. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado Componente/materia: Residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán riles producto de la planta de tratamiento de Riles. Forma de cumplimiento Las aguas generadas en la planta de tratamiento serán descargadas al alcantarillado, cumpliendo con los parámetros establecidos en la presente normativa. Para ello, se realizarán monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado y se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el punto 10.2.4 del presente ICE. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Riles. Forma de control y seguimiento Verificación de Resolución Sanitaria. Monitoreos de las aguas descargadas al sistema de alcantarillado, declaración Riles en plataforma RETC Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.16 del ICE.
8.17. D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº72 Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos (domiciliarios e inertes). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.S. Nº594 del 29-04-2000. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente de la instalación de faenas (oficinas, baños, etc.). En la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos por los materiales de embalaje y transporte de todos los elementos a ser instalados. Se estima una generación de 5 kg/fase. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Los residuos generados durante la operación serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes durante las mantenciones trimestrales y/o semestrales del Parque. Forma de cumplimiento Tanto para la fase de construcción como operación se utilizarán las zonas de acopio de residuos existentes en la planta, donde se almacenarán residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos, los que serán retirados periódicamente, por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Metropolitana. En la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes referidos al PAS 140 (Anexo 7). Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. -Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las Resoluciones Sanitarias Declaraciones periódicas en SINADER Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.17 del ICE.
8.18. Decreto Supremo N°594/99. Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 123/15, Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones Componente/materia: Residuos sólidos no peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº72 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del Proyecto, se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente de la instalación de faenas (oficinas, baños, etc.). En la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos por los materiales de embalaje y transporte de todos los elementos a ser instalados. Se estima una generación de 5 kg/fase. Los residuos generados durante la operación serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes durante las mantenciones trimestrales y/o semestrales del Parque. Sobre la base de la información entregada por el Titular, se estima una generación de residuos no peligrosos la generación de pallets y de residuo orgánico producto de los procesos de la planta (frutas y verduras, como Aceitunas, zanahorias, coliflor). Forma de cumplimiento Tanto para la fase de construcción como operación se utilizarán las zonas de acopio de residuos existentes en la planta, donde se almacenarán residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos, los que serán retirados periódicamente por el servicio municipal y/o por la empresa debidamente autorizada, siendo depositados en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Metropolitana. En la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes referidos al Pas 140 (Anexo 7). Indicador que acredita su cumplimiento -Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
peligrosos otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. -Oficio de SEREMI de Salud de la Región Metropolitana que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las Resoluciones Sanitarias Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.18 del ICE.
8.19. Ley 20.920/2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Componente/materia: Gestión de residuos y fomento del reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.S. N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se podrán generar productos prioritarios durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Segregación de residuos en contenedores debidamente identificados para el almacenamiento temporal de los mismos. Opciones de reúso y/o reciclaje de los diferentes residuos. Se cumplirá con toda la normativa vigente en cuanto a manejo, disposición transitoria y disposición final de residuos industriales sólidos. Los requisitos para el cumplimiento de los PAS 140 y 142 fueron presentados en los anexos 7 de la adenda complementaria y 6 de la DIA. Se solicitará la aprobación sectorial de los sitios de almacenamiento de residuos. A cada empresa encargada del retiro, transporte y disposición de los residuos sólidos, le será exigible estar debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento • Declaraciones RETC a través del Sistema REP. • Copia del registro de ingreso de los residuos industriales no peligrosos, a sitios autorizados. • Aprobación sectorial de los sitios destinados a almacenamiento temporal de residuos. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC. Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.19 del ICE.
8.20. Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En construcción se generarán residuos como guaipes contaminados con grasa y aceite, envases de aerosol, elementos de protección personal y otros elementos contaminados. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad de 20 kg/fase. La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del Proyecto consistirá básicamente en recipientes de productos químicos.
Tabla 20. Generación de residuos peligrosos fase de operación Descripción Categoría del residuo Cantidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
del residuo peligroso peligroso residuos Lista I Lista II Lista III Lista A Kg/mes Kg/6m Envases plásticos vacíos productos corrosivos
II.16
A 4090 20 120 Sacos vacíos productos corrosivos
II.16
A 4090 20 120 Contención de derrame productos corrosivos
II.16
A 4090 100 600 TOTAL 140 840 Fuente: Tabla 27 de la DIA. Forma de cumplimiento La bodega RESPEL contará con todas las condiciones sanitarias y de seguridad; tendrá con una base continua, impermeable y resistente, tanto estructural como químicamente a los residuos. Por otra parte, el titular presentará todos los antecedentes necesarios a la autoridad sanitaria para el funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto se realizará a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria vigente. Se cumplirá con el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos” y con poner a disposición del transportista las respectivas hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos. Posterior a la obtención de la RCA, se tramitará sectorialmente el PAS 142. Para estos efectos, en la presente DIA se entregan los antecedentes formales y requisitos técnicos establecidos para la aprobación ambiental del PAS 142 (Anexo 6 de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, otorgado por la SEREMI de Salud respectiva. Declaración de Residuos (RETC). Copia de contrato celebrado con empresa autorizada de realizar el retiro de los residuos en fase de construcción y operación. Se mantendrán registros de la salida a disposición final. Se mantendrán copias de las Autorizaciones Sanitarias de las empresas transportistas de residuos peligrosos. Se mantendrá un registro de las facturas y/o guías de despacho de los residuos sólidos expedidos del Proyecto. Copias de SIDREP en caso de que aplique Forma de control y seguimiento - Registro de reportes cargados en el RETC disponibles para su control y verificación (Declaraciones en plataforma SIDREP). - Verificación de la Resolución Sanitaria Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.20 del ICE.
8.21. Decreto N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales -D.F.L. Nº725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
-Ley N° 20.920 del 17-05-2016. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y operación se generarán residuos domiciliarios, industriales y/o peligrosos por las actividades de la planta. Forma de cumplimiento El Titular efectuará anualmente en el RETC la Declaración de Emisiones correspondiente a cada periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.21 del ICE.
8.22. D.S N° 735/1969, del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, (modificado por D.S. N°76/2010 del Ministerio de Salud) Componente/materia: Agua potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.F.L N° 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua potable para trabajadores en todas las fases del Proyecto. Forma de cumplimiento La Planta cuenta con la conexión a la red de agua potable, la cual cumple con todos los estandartes químico - físicos para el consumo humano seguro. NCh 409. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de pago de servicio a empresa abastecedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Registro de los comprobantes de pago de servicio. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.22 del ICE.
8.23. D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Agua potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua potable para los trabajadores en las condiciones establecidas en la presente norma. Forma de cumplimiento Para el consumo de los trabajadores, la planta cuenta con la conexión a la red de agua potable. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de pago de servicio a empresa abastecedora de agua potable. Forma de control y seguimiento Se contará con registro de las boletas de agua potable. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.23 del ICE.
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8.24. Decreto Supremo Nº43/15 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales Manual de Almacenamiento Seguro de Sustancias Peligrosas año 2009, Departamento de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana. D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Frente de trabajo en fase de construcción y bodega de almacenamiento durante la operación. Forma de cumplimiento Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, la cual cumplirá con lo estipulado en el Título II, Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del mencionado Decreto y de acuerdo con el volumen de sustancias peligrosas contempladas. Estas sustancias peligrosas (SUSPEL) se almacenarán sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente y lavable, cerradas al interior de un área destinada al almacenamiento de materiales e insumos y cumpliendo con los distanciamientos mínimos entre ellas. Además, la bodega contará con los requerimientos exigidos, en cuanto a ventilación, sistema de control de derrames a través de materiales absorbentes y de contención como la arena, sistema manual de extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados, señalética y hojas de seguridad. Asimismo, cumplirá con las cantidades máximas establecidas en el Artículo 20°. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega, señalética, sistemas de detención y/o extinción de incendios, emplazamiento, distancias con instalaciones colindantes, entre otros. - Se mantendrá en obra un registro de las sustancias peligrosas almacenadas. - Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. Forma de control y seguimiento Inspección visual de los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas durante las fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.24 del ICE.
8.25. D.S. N° 160/08 “Aprueba Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” de 26 de mayo de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Combustible para vehículos. Forma de cumplimiento Durante las Fases de construcción y operación, se contempla la utilización de combustible, principalmente para vehículos con que cuenta la planta. El suministro de los camiones se realizará en estaciones de servicios. Indicador que acredita su Registro de abastecimiento de combustible a los camiones surtidores, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
cumplimiento por parte de la empresa externa autorizada. Forma de control y seguimiento Estará disponible para la revisión de la Autoridad fiscalizadora la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.25 del ICE.
8.26. Ley Nº 17.288 “Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, Incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº 20.021” del 4 de febrero 1970 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales D.S. N°484 “Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” del 2 de abril de 1991 del Ministerio de Educación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se encuentra en operación en un sitio intervenido. No obstante, se contempla en el presente capítulo dicha normativa en caso eventual de que se puedan realizar actividades asociadas a movimientos de tierra. Con base a lo anterior, se considera la excavación de una zanja de 0,4 m de profundidad. Forma de cumplimiento Notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el D.S. N°484/1990 del MINEDUC, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de la capacitación firmada por todos los participantes. Carta de aviso de hallazgos no previstos, en caso de aplicar Registro de paralización de obras y acciones, en caso de hallazgos arqueológico y paleontológico Forma de control y seguimiento Registro de Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Copia de aviso al CMN en caso de hallazgo no previsto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.1 del ICE.
8.27. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2009, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290 de 1984, Ley de Tránsito” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales Resolución 1/95 y Decreto Supremo 19/84. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere del transporte de materiales e insumos por vías públicas, lo cual se realiza mediante vehículos. Forma de cumplimiento Los transportes utilizados se ajustan a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial debido a que sus dimensiones y/o pesos excedan los límites permitidos, el Titular solicitará a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución 1/95 de acuerdo con el DS 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspecciones visuales de todos los vehículos de la planta que circulen con carga. Documentación que acredite el permiso de circulación y revisión técnica al día de los vehículos de la planta. Forma de control y seguimiento Mediante planilla de registro de vehículos que se encuentren en la planta se mantendrán los antecedentes al día. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.2 del ICE.
8.28. D.F.L. Nº850 “Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De la Ley Nº 15.840/64 Y del D.F.L. Nº 206/60, Sobre Construcción Y Conservación de Caminos”, del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso de que sea necesario, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad para la circulación de vehículos con exceso de tonelaje. Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.3 del ICE.
8.29. Resolución N° 1/1995, del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, “Establece dimensiones máximas a vehículos que indica” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales, insumos, equipos y otros, que en eventuales casos se exceda el peso máximo permitido. Forma de cumplimiento El transporte se ajusta a las dimensiones máximas establecidas en esta normativa. En caso necesario, se solicitarán los permisos correspondientes para transportar una carga que supere los límites de peso o dimensiones máximas establecidas en la normativa aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad para la circulación de vehículos con exceso de tonelaje. Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.4 del ICE.
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8.30. D.S. N° 200/1993 del MOP que “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 158, de 1980. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados que circularán por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplan con esta normativa, es decir, los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, lo anterior, en la eventualidad de requerirse transporte de carga de gran tonelaje que supere los límites de peso establecidos, se solicitará el correspondiente permiso especial en la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de que se proceda con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de camiones. Forma de control y seguimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.5 del ICE.
8.31. Decreto N° 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica” Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados. Forma de cumplimiento Se cumplirán con todas las exigencias que este reglamento estipule, es decir. - Los camiones deberán ser de tipo estanco de modo de evitar que escurran y caigan materiales al suelo. - En caso de requerir camiones tolvas deberán contar con su respectiva cubierta de modo de evitar desprendimiento de material particulado. - Los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores. Indicador que acredita su cumplimiento Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. Documentación que acredite el permiso de circulación y revisión técnica al día de los vehículos que operan en la obra. Inspección visual de la cubierta de los camiones. Forma de control y seguimiento Planilla de registro de los vehículos que ingresen a la planta. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.6 del ICE.
8.32. D.S. 298/1995, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Componente/materia: Vialidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la ejecución del proyecto en cada una de sus fases, se considera la utilización de vehículos para el transporte de insumos o materiales que, por sus características, sean clasificados como peligrosos o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente (por ejemplo: pinturas, ácido clorhídrico) Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a controlar que el transporte de materiales, insumos y productos peligrosos se realice dando cumplimiento a las condiciones, normas y procedimientos establecidos en el presente decreto Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de condiciones y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Check list de inspección visual de condición y procedimientos de carga de cada camión que transporte sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.7 del ICE.
8.33. D.S. Nº18/2001 del MINTRATEL y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el tránsito de vehículos de carga por el anillo Vespucio, durante la fase de operación de sus obras, para el traslado de productos terminados, pickle y procesado de aceitunas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las restricciones horarias y de pesaje de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de que se requiera circular al interior del Anillo Américo Vespucio en horarios de restricción, se contará con la solicitud del permiso, copia de la resolución del SEREMITT autorizando la circulación de los camiones. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los camiones que ingresan y salen del proyecto. Además, en caso de circulación en horarios de restricción se contará con la resolución de autorización. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.8 del ICE.
8.34. Ley Nº 19.473 “Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601 Sobre Caza y el Artículo 609 del Código Civil” de 27 de septiembre de 1996 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Otros cuerpos legales D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza en un área ya intervenida. Forma de cumplimiento Se hace presente que el proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. Indicador que acredita su cumplimiento No Aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Forma de control y seguimiento No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.9 del ICE.
8.35. D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza en un área ya intervenida. Forma de cumplimiento Se hace presente que el proyecto no considera la caza o captura de ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 4.601, sobre Caza. Indicador que acredita su cumplimiento No Aplica. Forma de control y seguimiento No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.10 del ICE.
8.36. Resolución Nº 133 “Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera” de 14 de enero de 2005 del Servicio Agrícola Ganadero Componente/materia: Fauna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general. Forma de cumplimiento El Titular procurará que los embalajes cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista o proveedor, exigiendo que todo embalaje de madera que ingrese al país a raíz de este Proyecto, presente las marcas certificatorias de los tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad. Se verificará el cumplimiento al corroborar el timbre de aprobación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de verificación de los embalajes de procedente del extranjero. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento y revisión del registro de embalaje de madera. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.11 del ICE.
8.37. Decreto Supremo Nº3/2012. Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas Componente/materia: Lodos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, Operación Planta tratamiento de Riles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales generados durante la fase de operación correspondientes a lodos generados por la planta de tratamiento de RILes, serán retirados por una empresa autorizada y dispuesto en un relleno sanitario autorizado. El Titular del Proyecto exigirá, mediante contrato a empresa autorizada, cumplir con las exigencias indicadas en el presente decreto, así como la disposición final de dichos lodos. En el anexo 14 de la DIA se incluye el estudio de modelación de olores en el cual se observa el cumplimiento para cada receptor discreto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia del contrato, estableciendo los requerimientos Modelación de olores (anexo 14). Forma de control y seguimiento Copia del contrato, estableciendo los requerimientos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.12 del ICE.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1. Condición o exigencia referente a transporte Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante ORD. N°4286, de fecha 09 de febrero de 2023, se manifestó conforme sobre Adenda presentada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares reportados en la tabla N° 4 de la ADENDA y respetar las rutas de ingreso y egreso establecidas en la misma. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular o modificar las dimensiones de los vehículos utilizados por el proyecto, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación. 2. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto, tanto en etapa de construcción como de operación. 3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para las etapas de construcción y de operación. 4. Para la fase de construcción se deberá hacer una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 5. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 6. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 7. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 8. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
gases al día. 9. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 10. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 11. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 12.Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 13.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 14. No se realizará acopio de materiales de ningún tipo en la vía pública. 15.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 16.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 17. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. 18.Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1. del ICE.
9.2. Condición o exigencia referente a vialidad Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición La SEREMI de MOP de la Región Metropolitana, mediante ORD. N°028, de fecha 17 de febrero de 2023, se manifestó conforme sobre Adenda presentada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. 2. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
10.3. Condición o exigencia referente a obtención de calificación industrial Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante ORD. N°541, de fecha 27 de febrero de 2023, se manifestó conforme sobre Adenda presentada, condicionado a obtener una calificación industrial por parte de la Seremi de Salud, la cual debe ser compatible con la exigencia del Instrumento de Planificación Territorial vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3. del ICE.
10.4. Condición o exigencia referente al monitoreo Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición La Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante ORD. N°284, de fecha 28 de agosto de 2023, se manifestó con las siguientes observaciones sobre Adenda: 1. Respecto de los Informes de Ensayo que se adjunta en el antecedente, que constatan las tomas de muestras realizadas al efluente del sistema de tratamiento de riles, en fechas 24 de febrero, 24 de marzo, y 21 de abril todos de 2023, respectivamente; y que describen muestreos compuestos de 24 horas en cada caso. Al respecto, se observa que ninguno de los informes registra el volumen de muestreo, lo que es una deficiencia a la Norma Chilena N° 411/oficio 10. Lo anterior se deberá corregir en futuras tomas de muestras. Cabe señalar además que la Norma Chilena N° 3205 es exigible a Establecimientos Industriales, en la medición de sus residuos líquidos (Norma de medición de caudal) 2. El titular deberá contar con una cámara apta para el muestreo de los efluentes, al que confluyan todos los residuos del recinto, previo al empalme al colector de aguas servidas, según la Norma Chilena N° 411/Parte 10.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4. del ICE.
10.5. Condición o exigencia referente a la descarga de Riles Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Condición En relación con realizar la descargar al alcantarillado, se indica al Titular que previo a dar inicio a la ejecución a dicha actividad, deberá contar con la factibilidad sanitaria. Una vez dado inicio la actividad de descarga, deberá informarlo a la SMA acompañando el certificado de factibilidad dentro un plazo máximo de 30 días. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5. del ICE.
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Recambio de Luminaria a tipo Led Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar recambio de luminaria actual a tipo Led. Descripción: Antes de finalizada la fase de construcción se efectuará el recambio de luminaria a tipo Led, solo de aquella luminaria al interior de la planta que no cuente con este tipo de tecnología. Justificación: El Titular será el encargado del cumplimiento mediante la compra de luminaria y recambio de esta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos los lugares de la planta que no cuente con luminaria tipo Led. Forma: Se procederá a realizar un catastro de la luminaria de toda la Planta. Luego se identificará aquella que no es de tipo Led y que requiere su recambio. Finalmente se realizará la compra de la nueva luminaria y será cambiada. Cabe indicar que, en caso de quema de esta, será cambiada por otra del mismo tipo Led. Oportunidad: Se realizará una sola vez durante la fase de construcción del proyecto y cada vez que sufra desperfecto asegurando mantener en buen estado la luminaria de la planta. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del recambio de luminaria (antes y después del recambio). Forma de control y seguimiento Se mantendrá en la planta el registro fotográfico señalado en el recambio de luminaria. A su vez, se contará con un registro de recambio, el cual señale la luminaria que se cambia (sector de la planta) y la fecha de cambio. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1. del ICE.
10.2. Construcción de un Punto Limpio Impacto asociado Manejo de Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Construir, capacitar y operar un punto limpio al interior de la planta Descripción: El Titular se compromete a construir un punto limpio al interior de la Planta durante la fase de construcción. Cabe indicar que este punto limpio es de uso exclusivo de la Planta y no de uso público. En este punto limpio se contempla el reciclaje de residuos inorgánicos para realizar la separación de materiales reciclables que son generados en la Planta (papel, cartón, metal, vidrio y plástico). Asimismo, se considera la ejecución de al menos 3 charlas y/o talleres para la capacitación de los trabajadores a fin de abordar las temáticas de gestión de residuos y uso adecuado del punto limpio. Justificación: El Titular acoge el compromiso solicitado por la autoridad, con la oportunidad de reciclar residuos inorgánicos al interior de la planta. Lugar, forma y Lugar: En el lugar de emplazamiento del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
oportunidad de implementación Forma: Para ello, en un lugar de la planta se instalarán contenedores de diferentes colores para distinguir el tipo de residuos a reciclar, asimismo, se contará con una leyenda que señale el tipo de residuos que debe ser depositado en cada contenedor. Oportunidad de implementación: Por vez única durante la fase de construcción y que se mantendrá durante la operación. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará carta al municipio indicando la existencia del punto limpio. Se contará con registro de capacitaciones a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Copia aviso al municipio y registro fotográfico de su implementación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2. del ICE.
10.3. Plan de Comunicaciones Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener la comunicación con la comunidad y vecinos del sector de forma oportuna. Descripción: La información a difundir considera plazos de intervención, medio de contacto y las medidas implementadas. Justificación: El Titular establecerá un canal de comunicación adecuado con los vecinos del sector y municipio que permitirá detectar y resolver de manera oportuna y adecuada dudas o realizar denuncias y/o reclamos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Planta Productiva. Forma: Se enviarán cartas informativas tanto al municipio como a la junta de vecinos. Dichas cartas contarán con información del contacto del Titular, una breve descripción del proyecto y plazos. A su vez, durante la fase de construcción se contará con un letrero emplazado en el sitio del proyecto, que contará con la información de contacto ante cualquier reclamo, denuncia y/o sugerencia. Dicho letrero será visible hacia la comunidad. Por último, se contará con un registro de consultas y/o reclamos. Oportunidad: Por única vez y previo al inicio de la fase de construcción y operación se enviarán al municipio y junta de vecinos del sector las cartas informativas, con plazos de la obra e información de contacto. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de recibo o copia de cartas informativas enviadas a municipio y junta de vecinos y la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad. Registro de consultas y/o reclamos. Registro fotográfico del letrero informativo. Forma de control y seguimiento El Titular contará con un Libro para el registro de consultas y/o reclamos, el que estará disponible ante cualquier fiscalización o solicitud. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3. del ICE.
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10.4. Plan de Monitoreo Emisiones Odoríferas Impacto asociado Emisiones odorantes. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El proyecto considera un Plan de monitoreo de emisiones odoríferas en la planta Valles de Chile. Descripción: Con el fin de que la autoridad pueda tener un control y verificar los olores molestos por el funcionamiento de la planta, el titular se compromete a la presentación de un plan de monitoreo de emisiones odoríferas que incluirá lo siguiente: - Datos meteorológicos observados del área de influencia del proyecto. - Archivo WRF del mismo año de los datos observados. - Estimación de la incertidumbre. - Ejecución del monitoreo (Olfatometría dinámica) durante la fase de operación del proyecto, que deberá ser realizado según la N.Ch 3386:2015 Calidad del Aire - Muestreo Estático para Olfatometría y la determinación de la concentración de olor de la muestra y selección de panelistas según lo estipulado en la N.Ch 3190.Of2010 (INN, 2015a e INN, 2010, respectivamente). Esto con el fin de que la autoridad pueda verificar la estimación de tasas de emisión de olor. Se deberá adjuntar una planilla de cálculo Excel con al menos la siguiente información obtenida en la olfatometría dinámica:
Para lo anterior, es fundamental que, en las celdas de estimación de olores, se incorpore la fórmula de cálculo y no solo se presente el valor. Por otro lado, se solicita respetar los tiempos de análisis de las muestras tomadas de todas las fuentes emisoras, entre la toma de muestra y su posterior análisis según lo señalado en la N.Ch N° 3190/2010 “Calidad del aire - Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”. El seguimiento a la operación de toma de muestra y su posterior análisis debe estar disponible para fiscalización de la autoridad competente. - Modelación de dispersión utilizando como insumos los datos identificados en los literales a), b) y d). - Realizar anualmente la olfatometría y respectiva modelación, por un periodo máximo de tres años. Una vez verificado el cumplimiento de las tasas de emisión de olores presentadas en el presente proyecto, se detendrá el seguimiento de ese parámetro. - Todos los resultados deberán ser entregados a la SMA y a la SEREMI de Salud RM dentro de los tres meses siguientes a su realización. Justificación: Realizar anualmente la olfatometría y modelación, por un periodo de tres años. La realización de la primera olfatometría y modelación, no deberá ejecutarse más allá del primer año de ejecutado el proyecto. Lugar, forma y Lugar: Esta medida se llevará a cabo en las inmediaciones de la planta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
oportunidad de implementación Valles de Chile. Forma: N.Ch 3386:2015 Calidad del Aire - Muestreo Estático para Olfatometría y la determinación de la concentración de olor de la muestra. Selección de panelistas según lo estipulado en la N.Ch 3190.Of2010 (INN, 2015a e INN, 2010, respectivamente). N.Ch N° 3190/2010 “Calidad del aire - Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”. Oportunidad: La medida se implementará una vez al año durante los primeros 3 años. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez ejecutada la medida: Se emitirá un informe con los resultados a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana y SMA. Forma de control y seguimiento Se emitirá un informe de monitoreo de emisiones odoríferas en la planta propiedad del Titular, para verificar que la fuente emisora de olor no esté impactando a la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4. del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. Derrame de sustancias químicas durante las fases de construcción y operación Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de RILES y áreas donde se almacenan sustancias o residuos peligrosos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La bodega de sustancias químicas (bodega común) se encuentra diseñada, de manera tal que de los posibles derrames escurran hacia un punto específico de la bodega de manera de controlarlos, la cual tendrá la función de acumular los posibles derrames de sustancias líquidas que ocurran al interior de cada bodega. Es decir, cuenta con sistema de contención de derrames con cámaras de capacidad 1,1 veces volumen de recipiente de mayor tamaño (IBC de 1.000 litros). El volumen total de contención es de 3.750 Litros. A grandes rasgos, la plaza de contención de derrames corresponderá a kits de para el control de estos, compuestos a lo menos por baldes de arena, pala y tambor. I. Control de contaminación a aguas subterráneas. Cada lugar donde se manipulen, se cargue o descargue cualquier sustancia o residuo peligroso, está construido en base a un piso impermeable con hormigón, el cual posee una pendiente que dirige cualquier líquido derramado hacia las canaletas colectoras y a las cámaras de contención de derrame. Todo lo anterior para prevenir la contaminación de cualquier contaminación de las aguas subterráneas. II. Control de aguas lluvias. Las aguas provenientes de la captación de aguas lluvias, desde techos o desde zonas pavimentadas, serán manejadas según lo dispuesto por el centro logístico. En ningún caso las zonas de carga de productos o los sistemas de contención de derrames podrán coincidir con las zanjas de infiltración o los sumideros de aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
lluvias; esto para evitar la contaminación de aguas lluvias con posibles derrames, y que las cámaras se vean afectadas por desbordes de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento En caso de detectarse que los procedimientos establecidos anteriormente no están teniendo el resultado esperado, se propondrán mejoras al Plan de Contingencia, las cuales serán presentadas a las autoridades pertinentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar, una vez ocurrido un accidente, estarán destinadas principalmente a lograr una contención adecuada de las sustancias involucradas, considerando tres objetivos fundamentales: a. Limitar la extensión de la contaminación. b. Minimizar el impacto sobre el medio ambiente y la población humana. c. Prevenir la dispersión dentro de los cursos de agua, filtración en tierra y filtración sub- superficial al abastecimiento de agua. Luego, las medidas específicas a considerar son las que se detallan a continuación, sin perjuicio de las recomendaciones que puedan realizar otros organismos relacionados con el manejo de contingencias de este tipo (derrame de sustancias peligrosas). a. Si el derrame es de pequeña magnitud (filtración o derrame menor a 50 litros) será contenido por personal de la empresa y/o transportista, con kit de derrames, distribuidos y disponibles en toda la planta, que consta de arena para absorber el derrame, pala y tambor o balde para recoger la arena contaminada. b. Si el derrame es de mediana magnitud (derrame mayor a 50 litros y hasta 200 litros o 1 tambor), se cercará la zona del derrame, la arena se empleará para generar un dique de contención que impida que el derrame escurra hacia zonas no pavimentadas, y luego el líquido será recogido por el personal que cuente con los E.P.P. necesarios para la manipulación de químicos. Si el charco es de consideración, la planta dispondrá de una bomba de succión portátil que permita recoger rápidamente el líquido y almacenarlo dentro de tambores y trasladarlo a la bodega RESPEL habilitada. c. Si el derrame es de gran magnitud (mayor a 200 litros), se detendrán las faenas productivas del sector involucrado y si es necesario se procederá a evacuar al personal que no participe de la contingencia. Se cercará la zona del derrame y, si el derrame llega al exterior, se procederá a dar aviso a las empresas vecinas y a todos los organismos pertinentes, que se detallan posteriormente, en ítem de “comunicación, alertas y coordinación del derrame”. Siempre que sea posible, se intentará limitar el derrame y/o dirigirlo hacia zonas menos vulnerables, si es necesario dada la magnitud, se procederá a cubrirlo para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
minimizar la emanación de vapores y/o elementos volátiles. Las sustancias derramadas serán tratadas y almacenadas como RESPEL en sector correspondiente, a la espera de su disposición final en lugar autorizado. En caso de detectarse que los procedimientos establecidos anteriormente no están teniendo el resultado esperado, se propondrán mejoras al Plan de Contingencia, las cuales serán presentadas a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 hrs, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
11.2. Incendio durante las fases de construcción y operación Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las construcciones e instalaciones de la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se establecen las siguientes actividades preventivas:
Riesgo de origen eléctrico, se definen las siguientes actividades de prevención: • Revisión periódica de las instalaciones eléctricas de la planta, por parte de personal calificado. • Revisión de permanente de tableros eléctricos, por parte de personal de la planta. • Mantención preventiva de artefactos eléctricos que tengan vida útil. • Mantención inmediata a circuitos o sectores con instalación eléctrica en mal estado. Riesgo de sobrecalentamiento de maquinaria: • Inspección diaria por parte de los operadores, de la maquinaria que utiliza. • Mantención permanente de maquinaria de acuerdo al plan de mantención de la empresa. Riesgo de almacenamiento próximo o aledaño a fuente de calor: • Inspección diaria por parte del operador de la máquina, respecto de su área de trabajo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
• Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. • Revisión de protocolos y procedimiento de trabajo seguro e inducción permanente en lo que respecta a actividades y procedimientos para la prevención de emergencias.
Riesgo de almacenamiento próximo a instalación eléctrica deficiente: • Inspección diaria por parte del operador de la máquina, respecto de la instalación eléctrica en su área de trabajo • Inspección permanente del jefe de área respecto de los operarios y su área de trabajo. • Revisión de protocolos y procedimiento de trabajo seguro e inducción permanente en lo que respecta a actividades y procedimientos para la prevención de emergencias.
Riesgo de origen humano: • Revisión de procedimientos de trabajo seguro para los operadores. • Inducción permanente y revisión en operación, respecto de actividades críticas de manejo de lubricantes u otro algún líquido inflamable sin las medidas adecuadas.
Todas las instalaciones de la actividad cuentan con extintores adecuadamente distribuidos y graficados en Plano Layout. La correcta utilización de los extintores se asegura mediante la capacitación correspondiente a todos y cada uno de los operarios de la planta. Además, los recintos contemplan una red húmeda perimetral, con sus respectivas bocas y gabinetes de manguera, cumpliendo un radio de cobertura de 25 metros c/u, tal como lo establece el RIDAA. Las construcciones en cada uno de los terrenos cumplen con los requisitos estipulados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo que respecta a resistencia al fuego de los materiales de construcción.
Medidas generales de prevención de incendios: • Se realizará un acercamiento temprano con bomberos, de manera de identificar aspectos relevantes del proyecto y su entorno. Lo anterior, permitirá contar con un relacionamiento directo con bomberos que permita que éstos conozcan las instalaciones de Planta y potenciales focos de incendio. • Todos los trabajadores se regirán por las medidas y obligaciones establecidas por el titular para minimizar el riesgo de incendio. Para lo anterior, éstos serán capacitados por un prevencionista de riesgos acreditado. • Mantener operativos, señalizados y despejados los equipos y sistemas contra incendios. • Mantenerse instruido en la ubicación y uso de equipos contra incendios. • Mantener despejadas y claramente señalizadas las vías de evacuación. • Conocer las zonas de seguridad. • Ubicación de equipos de extinción en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles y señalizados de acuerdo a la normativa vigente. • Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. Nº43/2015, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. • Se mantendrá e inspeccionará los sistemas de extinción de fuego requeridos con la frecuencia que indique el fabricante. • Se conectarán a tierra los equipos que puedan generar chispas y almacenar electricidad estática. Se cumplirán con las medidas exigidas por la normativa aplicable en cuanto a por ejemplo manejo de sustancias peligrosas o de la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones realizadas Registro de capacitación de extintores Registro de acercamiento temprano con los bomberos
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendios, la planta estará coordinada con bomberos y se contempla la comunicación inmediata ante la detección de un siniestro a la compañía en donde, dentro de lo posible, se registrará e informará la hora del inicio/detección del incendio, se determinará la ubicación del foco, se estimará la distancia referencial entre el foco del incendio y la bodega de sustancias o residuos peligrosos, se mantendrá la información de la planta y sus respectivos planos actualizados con el fin de que los bomberos puedan optimizar su actuar durante el control del incendio. De todas maneras, el personal capacitado intentaría controlar el incendio con los implementos dispuestos para ello mientras no constituya un riesgo adicional para su seguridad. Se realizará limpieza en el sector con los elementos adecuados. Los residuos de esta operación deberán ser almacenados en tambores sellados y correctamente etiquetados. Los residuos generados por la acción de las actividades de limpieza deberán ser eliminados de manera que no violen ninguna normativa vigente y serán tratados como residuos peligrosos en caso que corresponda.
En caso de amago de incendio en la planta tratamiento se deben considerar las siguientes instrucciones: • Dar aviso inmediato sobre la emergencia a Brigada de Emergencia, personal de la Planta capacitada para estos efectos (manténgase alerta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
para detener equipos o maquinaria antes de evacuar en caso de ser necesario). • Informar al Ingeniero de Medio Ambiente e Ingeniero de Seguridad de planta. • Evacuar rápida y ordenadamente hacia el Punto de Encuentro definido en conjunto con el Departamento de Bomberos de Til-Til. • La Brigada de emergencia realizará el ataque del amago de incendio y evaluará la necesidad de apoyo de Bomberos, quienes deben hacer uso correcto de los extintores para controlar las llamas y dependiendo de tipo de fuego, es el extintor que debe ser utilizado (Polvo químico o CO2). • En el caso que alguna persona sufra un accidente, el encargado de la brigada de emergencia, llamará a la ambulancia para trasladarla a un centro médico. • Finalizada la emergencia por la Brigada, se realiza el reporte a gerencia de planta, por el Ingeniero Ambiental y/o Gerente de Planta. • El operador encargado de la Planta de RILes realizará el control de suministros, equipos y productos dañados bajo la autorización de la Brigada de emergencia. • Se podrá volver a las funciones una vez que la Brigada lo ordene. • El Gerente de operaciones coordinará y resolverá las reparaciones necesarias para retomar las labores en la planta. En caso de ser necesario se modificará transitoriamente el flujo de procesos hasta restablecer el funcionamiento normal de las secciones o áreas que pudieran haber resultado afectadas. En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de no poder controlar la situación con las medidas indicadas previamente, se dará aviso a la SMA mediante correo electrónico o vía telefónica dentro de las primeras 24 horas. Posteriormente se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 7 días corridos de ocurrido el evento, a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
11.3. Inundación o potenciales afloramiento de aguas durante las fases de construcción y operación Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las construcciones e instalaciones de la planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No se consideran excavaciones profundas para el afloramiento de aguas. Para el caso de inundaciones se considera con que la empresa cuenta con un sistema de aguas lluvias. Las bodegas tienen sistemas propios de contención de las aguas, para evitar el escurrimiento de estos. Se proponen revisiones periódicas de las construcciones, con la finalidad de poder prevenir posibles filtraciones o fallas en los sistemas de contención. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones periódicas de las construcciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua se procederá: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto, además, permitirá diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. f) Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. En caso de inundaciones se procedería a disminuir la velocidad de la inundación con la utilización de arena y la construcción de barreras de contención con materiales adecuados para ello. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se debe tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
11.4. Manejo de lodos durante la fase de operación Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de Riles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los lodos son almacenados en estanque de sedimentación, desde donde son retirados directamente por el camión limpia fosas. Forma de control y seguimiento Chequeos y mantenciones periódicas del sistema de tratamiento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Los lodos generados por la planta de tratamiento de aguas residuales corresponderán principalmente a tierra y contaminantes no peligrosos que se encuentren adheridos a verduras, adicionalmente a los restos propios del tratamiento aeróbico de las aguas. Esta suciedad que presentan las materias primas, en ningún caso presentan algún grado de peligrosidad, por consiguiente, los lodos generados tampoco. Así, en caso de derrame, los lodos serán contenidos y retirados por el mismo encargado del camión limpia fosa, el cual será contactado a la brevedad de ocurrido el accidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia se dará aviso inmediato a la SMA mediante vía telefónica señalando las medidas consideradas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
11.5. Operatividad de la Planta de tratamiento de riles durante la fase operación Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la Planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contempla todas aquellas acciones y medidas cuya finalidad es mantener operativa la PTAR en forma continua los 365 días del año, para lo cual se han considerado las siguientes medidas: a) Equipos electromecánicos. Se consideran como equipos electromecánicos, bombas de impulsión de líquidos, bombas dosificadoras y de control de pH, cada uno de los cuáles posee un equipo espejo en el caso de mantención programada o de falla de equipo. b) Sensores de ORP. Los sensores de ORP (Potencial de Óxido Reducción) son sensores que llevan una señal en mV y la relaciona con un pH, cuya señal activa la bomba dosificadora de ácido acético que neutraliza el pH alcalino Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
mediante pulsos controlados. Cada sensor tiene un equipo de repuesto lo que permite mantener el control del pH de manera permanente. c) Sistema de Aireación. El sistema de oxigenación de la PTAR está formado por un equipo electromecánico bilobular de desplazamiento positivo asociado a un motor de 5.0 Hp. El exceso de aire aportado por el equipo de aireación es utilizado en el proceso de extracción del amargo del fruto de la oliva. Debido a la importancia de este equipamiento el cual debe estar operativos 24/7, la empresa cuenta con un equipo electrógeno de emergencia. Forma de control y seguimiento Registro de revisión y mantención de las instalaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de corte de energía y/o desperfecto eléctrico, para el funcionamiento de la planta de tratamiento de riles, entrará en funcionamiento el grupo electrónico de emergencia. Ante una eventual falla en la Planta de Tratamiento de Riles, se considera como medida de emergencia la acción de retirar tanto los Riles como los lodos mediante camiones a sitios autorizados. Para ello, se contactará a una empresa certificada y que cuente con su respectiva autorización de tratamiento a fin de coordinar el retiro de dichos residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante una paralización inesperada de la planta de tratamiento de riles, se dará aviso inmediato a la SMA mediante vía telefónica, indicando las medidas a tomar. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
11.6. Sismos de gran magnitud fase de construcción y operación Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar la caída de materiales y derrames de las sustancias y residuos almacenados, los envases se mantendrán siempre cerrados y en el lugar específica. De esta forma se previenen los derrames y caídas por sismos de pequeña y mediana intensidad. Forma de control y seguimiento Registro de inspección periódica de almacenamientos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurran sismos de gran magnitud, donde la caída de objetos sea inevitable y las medidas de contingencias señaladas en el párrafo anterior no sean suficientes, se cuentan con medidas físicas para el control de derrames, donde las sustancias derramadas se acumularán en las cámaras de contención, y estas no podrán salir del área de bodegaje considerando que las bodegas son autocontenidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la ocurrencia de un sismo de gran intensidad, se dará aviso a la SMA mediante vía telefónica, indicando las medidas a tomar, en caso de ser necesario, en caso contrario y de no detectar fallas, o problemas en el funcionamiento de la planta, no se dará aviso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 4 Adenda complementaria.
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Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles”, de Alimentos e Inversiones Valles de Chile Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.
5°. Certificar que el proyecto “Regularización de Planta Tratamiento de Riles” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/GLS
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Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Javier Bermecides Aguilera Lazo f.caro.cabeza@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldelvalenzuela@gmail.com SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería jaime.martinez@sernageomin.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160195822