Evaluación SEA

Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar

Rol 2156300681
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-22 · Región Metropolitana de Santiago · CVE Proyecto Diecinueve SpA

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de junio de 2022 mediante Resolución Exenta N° 202213001365 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 07 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de abril de 2023 del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”, del Titular CVE Proyecto Diecinueve SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023, de fecha 03 de mayo de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20231310958 de la DIA del Proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” de fecha 05 de mayo de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 15 de mayo de 2023.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 25-05-2023 17:26:06:677 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 25-05-2023 17:26:07:151 UTC -04:00 Razón: Lugar: 2

CONSIDERANDO:

1°. Que, CVE Proyecto Diecinueve SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social CVE Proyecto Diecinueve SpA. Rut 76.697.262-4 Domicilio Av Vitacura 2939, Oficina 1901, Piso 19, Las Condes Teléfono 56 2 29428773 Nombre representante legal Pierre Boulestreau Rut representante legal 25.609.786-0 Domicilio representante legal Av Vitacura 2939, Oficina 1901, Piso 19, Las Condes Teléfono representante legal 56 2 29428773 Correo electrónico Titular o representante legal pierre.boulestreau@capvertenergie.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de mayo de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 157 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de 15 de mayo de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, se acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05 de mayo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 4072012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar. Para ello, se instalará un Parque Fotovoltaico con una potencia nominal de 9 MW, e implementará una Línea Eléctrica de Media Tensión en 23 kV, de una longitud de 1,116 km. Mayores antecedentes puntos 1.2.3 del Capítulo 1 de la DIA y página 6, Adenda. Descripción del Proyecto El Proyecto consiste en una Central Solar Fotovoltaica (CSF) que tendrá una potencia de salida nominal de 9 MW. La potencia instalada del parque fotovoltaico es de 9,9 MWp, y estará compuesta por 15.232 paneles fotovoltaicos. La evacuación de la energía generada será por medio de una (1) Línea Eléctrica de 23 kV de Tensión, de una longitud de 1,116 km, hasta el alimentador Los Boldos, de ENEL Distribución. El proyecto consta de fase de construcción, operación y cierre. La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, la fase de operación se desarrollará por 40 años y la fase de cierre tendrá una extensión de 6 meses. Los cronogramas para cada fase se encuentran en el Cuadro N° 1.12.1 de la Adenda, Cuadro N° 1.6.1 y Cuadro N° 1.7.1 de la DIA, respectivamente. Mayores antecedentes puntos 1 y 1.2.2, Capítulo 1, DIA, Cuadro N° 1.6.1 y Cuadro N° 1.7.1, DIA, Página 6, Adenda y Cuadro N° 1.33.1 y Cuadro N° 1.12.1, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 3

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 10 de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y en el literal c) del artículo 3° del D.S. N°40/2012 del MMA Reglamento del SEIA, que dispone lo siguiente: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. El proyecto considera una central solar fotovoltaica con una potencia de 9 MW. Tipología secundaria: No tiene. Mayores antecedentes punto 1.2.6., Capítulo 1, DIA. Vida útil 40 años. Mayores antecedentes 1.2.10, DIA. Monto de inversión US$ 12.800.000.- Mayores antecedentes 1.2.9, DIA. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto no se desarrollará por etapas (punto 1.2.4, Capítulo 1, DIA).

X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

X El Proyecto no modifica un proyecto o actividad existente, en virtud del artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA. (punto 1.2.5, Capítulo 1, DIA). Proyecto modifica otra(s) RCA

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- administrativa El proyecto se emplazará en la comuna de Lampa, en la Provincia de Chacabuco, en la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en el fundo Los Cerrillos, aproximadamente a 9 km del centro de Lampa. Mayores Antecedentes en el punto 1.3.1 del Capítulo 1 de la DIA, Anexo 1.10 “Antecedentes del predio”, DIA. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica debido a lo siguiente: • La existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos. • La posibilidad de evacuar la energía generada directamente a la red de distribución aledaña existente (alimentador Los Boldos, de ENEL Distribución), directamente hacia centros de consumo cercanos. • La inexistencia de elementos desde el ámbito ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto. Mayores antecedentes punto 1.3.5 del Capítulo 1 de la DIA. Superficie El Proyecto tendrá una superficie total de 18,18 ha la cual se divide en dos (2) zonas llamadas Norte y Sur, de 5,96 ha y 12,22 ha, respectivamente; con una Línea de Transmisión de 1,116 km. Mayores antecedentes respuesta 1.6, Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto.

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Tabla 4.2.1. Coordenadas del proyecto. Sector Vértice Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S ESTE NORTE Cerco perimetral Norte 1 331.766 6.310.163 2 332.093 6.310.011 3 332.095 6.309.964 4 331.776 6.309.848 5 331.760 6.310.119 Cerco perimetral Sur 1 331.782 6.309.773 2 332.141 6.309.903 3 332.142 6.309.877 4 332.150 6.309.877 5 332.164 6.309.505 6 331.800 6.309.510 Fuente: Cuadro N° 1.1.1, Adenda.

En el Anexo 1.3 de la Adenda se adjunta la cartografía digital, en formato kmz, con la ubicación del Proyecto.

Mayores detalles en la página 7 de la Adenda. Caminos o vías de acceso Se accede a través de camino Lo Echevers, siguiendo por la dirección Noroeste, se encuentra el camino de acceso al Proyecto, denominado “Camino Cerrillos”, el que corresponde a un camino sin pavimentar existente por el cual se ingresa directamente al área del Proyecto. Mayores Antecedentes 5.1.21, Anexo 3.7 “PAS 161”, Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1.3 de la Adenda se presentan los planos del proyecto, con sus partes y obras, en formato KMZ. En el Anexo 1.4 de la Adenda se presentan los planos del proyecto, con sus partes y obras, en formato PDF. En el Cuadro N° 1.1.1 de Adenda se encuentran las Coordenadas del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de Faenas Para la construcción y cierre de las obras del proyecto se habilitará un área de aproximadamente 3091,4 m2 para la instalación de faenas. La instalación de faenas estará compuesta principalmente por las siguientes partes: estacionamientos, oficinas, comedor, zona de baños químicos, vestidores y lockers, grupo electrógeno, zona abastecimiento combustible, etc. A continuación, se indican las coordenadas de esta instalación: Tabla 4.3.1.1.1. Coordenadas de la instalación de faenas. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Este Norte 1 332.110 6.309.845 2 332.110 6.309.875 3 332.004 6.309.835 4 332.072 6.309.845 5 332.072 6.309.815 6 332.004 6.309.815 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 5

Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. La ubicación de la instalación de faena se presenta en el Anexo N°1.3 de la Adenda Complementaria, en un mapa en formato KMZ. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA, Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo N°1.3 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos Se contempla la habilitación de una zona que servirá para el aparcamiento tanto de vehículos livianos como pesados, la cual se ubicará dentro de la instalación de faenas. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra:

Tabla 4.3.1.1.2. Coordenadas y superficie de los estacionamientos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.083 6.309.845 137,6 2 332.110 6.309.845 3 332.110 6.309.850 4 332.083 6.309.850 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Oficinas Esta instalación estará conformada por un contenedor metálico con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas para facilitar el trabajo. La oficina estará equipada con el mobiliario ad hoc a tal actividad, equipos de calefacción/aire acondicionado y dispensadores de agua embotellada, entre otros elementos. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.3. Coordenadas y superficie de las oficinas. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.032 6.309.815 73,5 2 332.062 6.309.815 3 332.062 6.309.818 4 332.032 6.309.818 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Comedor Se habilitará contenedores prefabricados, montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto, no se contempla la preparación de alimentos ni tampoco en cualquier otra zona del Proyecto. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.4. Coordenadas y superficie del comedor. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.021 6.309.815 47,8 2 332.027 6.309.815 3 332.027 6.309.823 4 332.021 6.309.823 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 6

Zona de Baños Químicos Se implementarán temporalmente baños químicos tipo container portátiles, los que integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado a la provisión de agua para aseo de las manos. Los baños químicos cumplirán con las disposiciones establecidas en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. El servicio de instalación y mantención de baños químicos será contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en la instalación de faenas, el certificado que acredite la disposición del servicio por una empresa autorizada, y un registro con las fechas de mantención. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.5. Coordenadas y superficie de la zona de baños químicos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.072 6.309.847 10 2 332.072 6.309.845 3 332.080 6.309.845 4 332.080 6.309.847 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Vestidores y Lockers Corresponde a un área de servicio para los trabajadores. Se habilitarán contenedores prefabricados, montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores y lockers darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.6. Coordenadas y superficie de vestidores y lockers. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.027 6.309.823 24,3 2 332.030 6.309.823 3 332.030 6.309.815 4 332.027 6.309.815 1 332.027 6.309.823 2 332.030 6.309.823 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Zona del Grupo Electrógeno Se instalará 1 grupo electrógeno de 20 kW, en la zona de contratistas para la fase de construcción y cierre. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta 3 grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.7. Coordenadas y superficie de la zona del grupo electrógeno. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.062 6.309.815 11,9 2 332.067 6.309.815 3 332.067 6.309.818 4 332.062 6.309.818 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 7

Zona Abastecimiento Combustible Se contempla un área para el abastecimiento de combustible para las maquinarias. El abastecimiento se realizará mediante camión aljibe a través de una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta zona cumplirá con el D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, a fin de evitar la contaminación del suelo. La zona de abastecimiento de combustible estará habilitada con material impermeabilizado, para lo cual se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.8. Coordenadas y superficie de la zona de abastecimiento de combustible. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.037 6.309.848 47,1 2 332.047 6.309.841 3 332.052 6.309.843 4 332.042 6.309.850 1 332.037 6.309.848 2 332.047 6.309.841 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA, Cuadro N°1.1.6, Adenda y punto 1.41, Adenda. Zona de maniobra y descarga de materiales Se contempla la habilitación de un área que contará con los insumos y el espacio necesario para poder efectuar la carga y descarga de materiales desde los vehículos dentro de la instalación de faenas. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.9. Coordenadas y superficie de la zona de maniobra y descarga de materiales. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.004 6.309.815 494,1 2 332.014 6.309.815 3 332.014 6.309.829 4 332.047 6.309.841 5 332.037 6.309.848 6 332.004 6.309.835 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1, Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Bodega de almacenamiento de Insumos Se contempla una bodega de almacenamiento tipo container para el acopio temporal de aquellos materiales e insumos de construcción. Tabla 4.3.1.1.10. Coordenadas y superficie de la bodega. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.072 6.309.846 73,0 2 332.069 6.309.846 3 332.070 6.309.815 4 332.072 6.309.815 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1, Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 8

Adenda. Área de residuos de la construcción Se contempla la habilitación de una (1) zona de acopio temporal de residuos de construcción y áridos provenientes de las actividades de construcción del Proyecto, la que contará con un cierre perimetral donde se dispondrán bateas para la clasificación de materiales de menor tamaño como plásticos, madera, fierro, chatarra, entre otros. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.11. Coordenadas y superficie del área de residuos de la construcción. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.908 6.309.799 637,3 2 331.908 6.309.766 3 331.941 6.309.766 4 331.914 6.309.799 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1, Capítulo 1, DIA, Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Zona de acopio de materiales Se contempla la habilitación de una (1) zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción. En dicha zona se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables, entre otros. El acopio de materiales se realizará directamente sobre el suelo, considerando trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.12. Coordenadas y superficie de la zona de acopio de materiales. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.812 6.309.765 678,9 2 331.812 6.309.731 3 331.848 6.309.731 4 331.817 6.309.765 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1, Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Caseta de Control Lugar destinado a cobijar al guardia y a controlar los ingresos y salidas de la instalación de faenas, almacenar hojas de datos de seguridad de insumos peligrosos, teléfonos del personal a cago del plan de contingencia, etc. Se considera uno (1) para el Proyecto. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.13. Coordenadas y superficie de la caseta de control. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.142 6.309.868 1,6 2 332.141 6.309.868 3 332.141 6.309.867 4 332.142 6.309.867 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.6, DIA. Zona de lavado de canoas Para el lavado de la canaleta (canoas) de los camiones mixer, se habilitará en la instalación de faenas una piscina de decantación, la que será revestida por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 9

una capa de geotextil a fin de evitar la infiltración del agua de hormigón en el suelo. Las coordenadas de la zona de lavado de canoas se encuentran en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.1.14. Coordenadas y superficie de la zona de lavado de canoas. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.869 6.309.783 120 2 331.889 6.309.783 3 331.889 6.309.789 4 331.869 6.309.789 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. En la Figura N° 1.8.1 de la Adenda se presenta el diagrama del proceso lavado de canoas de camiones mixer Mayores antecedentes respuesta 1.8 de la Adenda y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Área de Residuos Corresponde a la zona donde se localizarán las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.15. Coordenadas y superficie del área de residuos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.970 6.309.833 456,8 2 332.007 6.309.809 3 331.970 6.309.808 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes respuesta 1.11, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Bodega de Residuos Domiciliarios La bodega de RSD será un recinto cerrado y techado para la protección de las condiciones climáticas (p. ej. Sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios, tales como roedores, aves, moscas, etc. Presentará una puerta de acceso con llave, ventilación natural y la señalización correspondiente. En cuanto a especificaciones técnicas, considera base de hormigón, con piso lavable. La estructura será metálica, completando el cierre con placas de yeso cartón, lata o similar. Contará con celosías con mosquiteros, que permitan la iluminación natural y ventilación cruzada. La estructura de techo será metálica, con cubierta de planchas de zinc o similar. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.16. Coordenadas y superficie de la bodega de residuos domiciliarios. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.980 6.309.824 8,1 2 331.983 6.309.821 3 331.985 6.309.823 4 331.981 6.309.825 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Bodega Residuos La bodega de RESPEL corresponde a una bodega de tipo modular, la cual contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 10

Peligrosos (RESPEL) del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. Nº 2.190 Of. 93.

Considerará las siguientes características:

Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. - Cierre perimetral de una altura mínima de 1,80 m de altura tipo malla Acma o similar, con portón de acceso con llave, el cual se abrirá en el sentido de la evacuación e impedirá el acceso de personas no autorizadas y de animales. - Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Con un sistema de ventilación natural mediante la construcción con malla Acma. - Sistema colector para el caso de eventuales derrames, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Señalización con letreros donde se indique que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. - Extintores con capacidad para combatir los diferentes tipos de fuego que pudieran producirse. Las características constructivas de la bodega se proporcionan en el Cuadro Nº 5.2.1 del Anexo 3.3 de la Adenda. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.17. Coordenadas y superficie de la bodega de RESPEL. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.984 6.309.819 15,3 2 331.987 6.309.817 3 331.990 6.309.820 4 331.986 6.309.822 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Pretil de altura variable El proyecto considera la instalación de Pretil de altura variable, la cual se ubicará en 3 bordes, al contorno de dónde se instalarán los paneles fotovoltaicos. En la Tabla 2-1 del Anexo 3.5 de la Adenda se indican las coordenadas de dicha obra y en la Figura 3-1 Anexo 3.5 de la Adenda se muestra la ubicación de dicha estructura. La altura mínima será de 1,2 metros y la máxima alcanzará 1,6 m. El material será de tierra compactada, con talud 1:1. El ancho de coronamiento será, al menos, de 1 m para el tránsito peatonal. Mayores antecedentes Anexo 3.5 “PAS 157”, Adenda. Bodega de sustancias peligrosas Corresponde a un contenedor instalado sobre fundaciones de hormigón, que será utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En cuanto a insumos peligrosos, se indica que estos se almacenarán en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, se almacenarán al interior de esta bodega, envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Se considera una por cada sector. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 11

Mayores Antecedentes punto 1.4.2.8, DIA. Patio Salvataje Corresponde al área donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Será un área abierta de delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.1.1.18. Coordenadas y superficie del patio de salvataje. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.941 6.309.772 50 2 331.946 6.309.772 3 331.946 6.309.782 4 331.941 6.309.782 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes Cuadro N°1.1.5, Adenda. Cierres Perimetrales El Proyecto contará con cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, hecho de malla de alambre tipo bizcocho galvanizada, con postes de acero galvanizado cada 4 metros aproximadamente, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad, lo que permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones, junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros, conforme se aprecia en la Figura N° 1.4.6 de la DIA. En la figura Anexo 1.3 se muestra el mapa del proyecto en formato KMZ con los Cierres Perimetrales. Mayores antecedentes punto 1.4.2.17, DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Habilitación de la instalación de faenas Como primera actividad, se realizará una limpieza, despeje y nivelación del sector destinado a habilitar las condiciones que permitan habilitar la instalación de faenas e iniciar la construcción del Proyecto. Esta actividad consiste en la preparación del terreno para la instalación de los contenedores modulares de las oficinas, bodegas, entre otros de la instalación de faenas. Los contenedores no requieren fundaciones, y se apoyarán directamente sobre trozos de madera o apoyos de hormigón que permitirán instalar los contenedores que componen las distintas instalaciones niveladas. Junto con la instalación de contenedores, se habilitarán los frentes de trabajo móviles de acuerdo al cronograma de obras. Mayores antecedentes punto 1.5.1.1, DIA. Preparación de terreno y Movimiento de tierras Las actividades asociadas a la preparación del terreno involucran movimientos de tierra para escarpe de unos 15 cm de suelo, únicamente en los sectores donde se ubicarán las instalaciones temporales, permanentes, MVPS, área de residuos, zanjas de conductores, cerco perimetral y caseta de seguridad. Por otro lado, se realizarán actividades de movimientos de tierra para la nivelación del sector de paneles, para la instalación de cables en zanja de cableado y para la construcción de los postes de la Línea de Media Tensión de 23 kV. De igual manera. será necesario realizar trabajos de excavación para la instalación de diferentes obras, tales como: Zanjas de cableado, fundaciones, centros de transformación y edificio de control. Los valores estimados de escarpe, nivelación, compactación y excavación se indican a continuación: - Excavación: 8.200 m3 - Escarpe: 720 m3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 12

- Nivelación: 14.846 m3 - Compactación: 3.600 m3 El material será extraído y dispuesto en los costados de la excavación, para luego ser clasificado para proceder al relleno de la obra. El material sobrante será dispuesto y esparcido al interior del predio. Cabe señalar que estas obras se realizarán en un periodo de tiempo menor a los 6 meses de la Fase de Construcción.

Mayores antecedentes punto 1.5.1.2, DIA, Respuesta 1.24, Adenda y 1.7, Adenda Complementaria. Habilitación de caminos Para el Proyecto se prevé la habilitación de un camino interno de 2 km de longitud, el cual será mejorado mediante compactación y cumplirá con los estándares del manual de carretera. Por otro lado, se habilitarán caminos internos necesarios para acceder a las distintas partes y componentes del parque solar. Mayores antecedentes punto 1.5.1.3, DIA y respuesta 1.23, Adenda. Hincado de pilotes, montaje de estructuras y paneles Una vez habilitado el terreno, se procederá al hincado de los perfiles de las estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos. La profundidad de hincado, así como el perfil a utilizar, dependerá de las características del suelo y de la carga a soportar; sin embargo, se calcula una profundidad de aproximadamente 2 m. Los perfiles que se utilizarán serán metálicos, del tipo galvanizado en caliente. La instalación de las estructuras de soporte se realizará con hormigón, adquirido mediante terceros autorizados (camión mixer). Una vez montada la estructura de soporte se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos. Estos se trasladarán hasta el sector de instalación con un camión con brazo hidráulico o una mini grúa hidráulica y serán instalados manualmente. Los 3 MPVS serán adquiridos directamente de fábrica, por lo que su instalación en el parque consistirá en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas. Mayores antecedentes punto 1.5.1.4, DIA. Conexiones eléctricas Una vez montados los paneles solares, se comenzará con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta los inversores (en el centro de transformación) considera la conexión de los paneles entre sí, utilizando su propia estructura (fila de módulos) y agrupándose en series en cajas de agrupamiento. Desde cada final de la fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas. Una vez terminada la colocación de los cables se cubrirá con el mismo material extraído. Los centros de transformación estarán conectados entre sí mediante conexión en serie. Esta conexión transportará la electricidad generada mediante una Línea de Interconexión de 23 kV hacia el punto de conexión a la red de distribución. Mayores antecedentes punto 1.5.1.5, DIA. Habilitación Línea de Media Tensión Para la construcción de la Línea de Media Tensión, primero se posicionará la excavadora frente a la localización del poste, y se removerá la tierra, haciendo un agujero puntual de dimensiones aproximadas de 1 m ancho x 1 m largo, y de 2 m de profundidad máxima. Luego, el camión grúa que transportará los postes se posicionará aledaño al agujero, para la instalación del poste en el agujero. Posteriormente, se hormigonará el espacio entre el poste y el agujero, al que además se adicionará tierra, para luego compactar el material de relleno que se ha colocado entre el borde del agujero y el poste. Una vez que todos los postes estén instalados y alineados, se procederá a tensar y tender los cables conductores. Para ello, se utilizará un vehículo liviano, al cual se le montará un porta-carrete con freno para desenrollar el cable a medida que éste avanza a baja velocidad para ir descansando el cable sobre el terreno sin arrastrarse. Después de ello, los cables serán izados hasta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 13

las poleas para asirlos a través de los aisladores a las estructuras de transmisión. Una vez que los cables estén tensados y las alturas de las catenarias cumplan con la normativa vigente, se procederá a retirar los tecles y poleas, y se colocarán grapas para asegurar los cables a las cadenas de los aisladores. Mayores antecedentes punto 1.5.1.6, DIA. Pruebas de funcionamiento y puesta en servicio Corresponde a la fase en que se realizarán las pruebas de las distintas instalaciones que componen el Parque Fotovoltaico, tales como sistemas de seguridad, control de voltaje, seguidores, puestas a tierra, etc. Previo a la inyección de energía, el titular realizará lo siguiente: • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores. • Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas. • Prueba de conexión a la red de distribución. Al ser pruebas al interior del Parque, no se hará uso de maquinaria para esta acción. Posteriormente, la autoridad eléctrica competente verificará la correcta ejecución y resultados de dicha prueba para autorizar la puesta en marcha del Proyecto. Mayores antecedentes punto 1.5.1.7, DIA y Respuesta 1.14, Adenda. Desmontaje de obras temporales El cierre de la fase de construcción conlleva una serie de actividades a realizar en los frentes de trabajo y en la instalación de faenas. Estas actividades se refieren al desarme de las infraestructuras temporales para su posterior retiro, despejando las áreas ocupadas por obras temporales. Una vez retiradas las instalaciones temporales, se procederá a la limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron actividades y/o fueron acopiados materiales, acopiando los residuos conforme a su tipo en los lugares de disposición temporal para su posterior retiro por empresas autorizadas para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Mayores antecedentes punto 1.5.1.8, DIA. Mantención de maquinarias y equipos En caso de requerirse mantenimiento de maquinaria o equipos, ésta se realizará fuera de las instalaciones del Proyecto, en lugares establecidos y autorizados para ello, con una frecuencia dada por el fabricante. Al ser maquinarias y equipos arrendado a terceros, el Titular se asegurará de que el registro de mantenciones se encuentre al día. Se emplearán talleres mecánicos existentes en los centros urbanos cercanos. Las maquinarias y equipos que requerirán mantención en la fase de construcción se detallan en el Cuadro N° 1.14.1 de la Adenda. Mayores antecedentes punto 1.5.1.9, DIA y Cuadro N° 1.14.1, Adenda. Restauración de suelos Tras finalizar la fase de construcción, se realizará una descompactación del suelo en el área donde se emplazarán las instalaciones temporales, para lo cual se utilizará maquinaria de tipo aradora (cincel y/o discos) y rastras (o similar). Las actividades que se llevarán a cabo son las que se describen a continuación: • Etapa 1: Limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron las instalaciones temporales. • Etapa 2: Labor de Subsolado. Se comienza con la descompactación en los primeros 50 cm de perfil de suelo, en las áreas donde hayan estado emplazadas las instalaciones temporales. Para ello, se tendrá que romper el duripán utilizando máquinas tipo Bulldozer D8 o D9, con una o tres garras, o similar, capaces de penetrar hasta los 30 cm del suelo. El subsolado (escarificado) se realizará con el suelo lo más seco posible, antes de que se inicien las primeras lluvias, para lograr el efecto de resquebrajamiento del perfil de suelo. • Etapa 3: Nivelación. Se utilizará una motoniveladora, o maquinaria similar, para homogeneizar el microrrelieve e irregularidades que se podrían haber producido en la superficie por efecto de la ruptura de capas compactadas en profundidad. La pendiente debe ser similar y continua al entorno. Luego, se realizará una labor de preparación de suelo con rastra y rodillo de uso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 14

agrícola, para asegurar un mullimiento y compactación apta para permitir la adecuada infiltración de aguas lluvias y la posterior repoblación natural de especies vegetales. Para verificar los resultados de esta actividad, se realizará lo siguiente: Posterior a la restauración morfológica, se llevará a cabo una campaña de terreno con un profesional especialista en temas edafológicos, que realizará una descripción del suelo en base a calicatas, con el objeto de verificar que las acciones han tenido éxito y efectivamente se obtuvo un nivel adecuado para que el agua lluvia pueda ser infiltrada en el terreno y posteriormente exista la repoblación natural de especies vegetales. El cronograma asociado a esta actividad se detalla en el Cuadro 1.8.1 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes respuesta 1.8, Adenda Complementaria. 4.3.1.3 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable El agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 150 litros por persona al día. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 80 trabajadores, momento en que el consumo será de 12.000 L/día (12 m³/día). La provisión de agua potable será suministrada mediante un estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores, para lo cual se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. Esta agua será provista de un proveedor externo autorizado. Mayores antecedentes punto 1.5.5.3, Capítulo 1, DIA y Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Agua industrial Durante la fase de construcción se hará uso de agua industrial para humectación de los materiales que pudieran desprender polvo y durante los movimientos de tierra y excavaciones que se realicen durante días de pre emergencia ambiental, insumo que será suministrado por proveedores que cuenten con los respectivos permisos y derechos de extracción de aguas autorizados por la DGA, manteniendo un registro en las oficinas administrativas de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial con los permisos correspondientes. Se utilizará un volumen de 83,8 m³ durante la fase de construcción. Mayores antecedentes punto 1.5.5.4, Capítulo 1, DIA y Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Energía Eléctrica Se instalará 1 grupo electrógeno de 20 kVA en la zona de contratistas para la fase de construcción, con el fin de alimentar de electricidad a los equipos de la instalación de faenas (computadores, aire acondicionado y otros). Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de 3 grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo, los cuales se utilizarán en los frentes de trabajo para herramientas manuales menores (taladros, esmeriles y equipos similares). Mayores antecedentes punto 1.5.5.2, Capítulo 1 DIA. Servicios Higiénicos y Duchas En la instalación de faenas y en los frentes de trabajo habrá temporalmente baños químicos. Se contemplan baños tipo container portátiles, los que integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado a la provisión de agua para aseo de las manos. La cantidad de baños químicos se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de baños químicos será contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, existiendo en la instalación de faenas, el certificado que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención. Mayores antecedentes punto 1.5.5.5, Capítulo 1 DIA. Hormigón, Áridos y otros Se utilizará hormigón que será abastecido por un tercero autorizado. El Titular solicitará el comprobante o acreditación correspondiente a las empresas proveedoras de este insumo, que acrediten que se hayan utilizado áridos debidamente autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 15

Se utilizará 162,0 m3 de hormigón, 74,0 m3 de arena, 25,0 m3 de material estabilizado y 119,0 m3 de grava. Mayores antecedentes punto 1.5.5.6, Capítulo 1 DIA. Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Se considera la habilitación de comedores en el área del Proyecto, específicamente en la Instalaciones de Faenas, los cuales estarán habilitados para el uso de los trabajadores durante el periodo de seis meses que dura la fase de construcción. Los comedores cumplirán con los requisitos propuestos en el Artículo 28 del D.S. N° 594/1999 MINSAL, y la alimentación consistirá en colaciones preparadas que serán encargadas a una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes para la preparación, transporte y manipulación de alimentos. Por lo tanto, en estos comedores no se considera la preparación de ningún tipo de alimento. Respecto al alojamiento, cabe indicar que el Proyecto no contempla la habilitación de campamento. Mayores antecedentes punto 1.5.5.7, Capítulo 1 DIA. Vehículos y Maquinarias En el Cuadro Nº 3.3.21 del Anexo 7 de la Adenda, se indican los vehículos, a emplear durante la fase de construcción, la cual considera una jornada de 9 horas de trabajo. Estos corresponden a: Minibús, camioneta, camión mediano, camión rampla, camión aljibe, camión grúa, camión surtidor, camión mixer, camión tolva, camión recolector, buses y camión grúa. En el Cuadro Nº 3.3.23 Anexo 7 de la Adenda, se indican las rutas que utilizarán los vehículos. En el punto 3.3.9 Anexo 7 de la Adenda, se indica que se requiere de las siguientes maquinarias: Una excavadora, una retroexcavadora, una motoniveladora y un rodillo compactador Mayores antecedentes punto 1.5.6, Capítulo 1, DIA y Anexo 7 de la Adenda. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 1.5.7, Capítulo 1, DIA. 4.3.1.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.1.5.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones a la atmósfera En el Anexo 7 “Inventario de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, se presenta el estudio de emisiones del proyecto. Las fuentes principales de emisión de material particulado y gases durante la fase de construcción corresponderán a: Escarpe, excavación, carguío y volteo de material, compactación, nivelación, vehículos en vías pavimentadas, vehículos en vías no pavimentadas, motores de vehículos, motores de maquinarias, combustión de grupos electrógenos. En el cuadro N°4.1.1 del Anexo 7 de la Adenda, se presentan los límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 MMA y en el cuadro N°4.1.3 del citado Anexo se presenta el cálculo final de las emisiones de la fase de construcción. Al comparar dichos cuadros, se concluye que el proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de construcción. Se implementarán una serie de medidas, con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases generados por la fase de construcción, y que se indican en el punto 8.1.1 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda. La Seremi del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N°1192 de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme. 4.3.1.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos La generación máxima de residuos líquidos domésticos (aguas servidas) se estima en 211,2 m3/mes de aguas servidas. Estos residuos serán retirados por la empresa autorizada, contratada para el manejo de los baños químicos. Se mantendrán en la instalación de faenas los documentos que acrediten la recepción final y los volúmenes diarios generados de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos. Mayores antecedentes en el punto 1.5.9.1, Capítulo 1, DIA y Respuesta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 16

11.19: Residuos líquidos industriales El agua de lavado de canoas será manejada en la zona de lavado de canoas (piscina de decantación). El agua acumulada será recirculada para lavar otras canaletas (canoas) y/o, principalmente, se evaporará. Si el agua no alcanzase a evaporarse (volumen máximo 0,66 m3 en la piscina de decantación), será retirada por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para el transporte y disposición final. Estos residuos serán declarados como Residuos Industriales Líquidos. Se mantendrá en la instalación de faenas los registros de eventuales retiros y su disposición final. Mayores antecedentes Respuesta 1.8, Adenda y Respuesta 1.1, Adenda Complementaria. 4.3.1.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Los antecedentes de las emisiones acústicas se presentan en el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda. Al respecto, el Titular identificó 5 receptores dentro del área de influencia. El detalle de estos se presenta en el punto 4.1 del Anexo 12 de la Adenda y en la figura 2 Anexo 12 de la Adenda se muestra la ubicación de dichos receptores. Las fuentes de ruido correspondientes a la fase de construcción corresponderán a: Camión grúa, Retroexcavadora, Cargador frontal, Motoniveladora, Toro Manitou, Hincadora, Camión Mixer, Camión aljibe, Grupo electrógeno 5 kVA, Grupo electrógeno 10 kVA y Equipo Huinche y Freno. En la Tabla 55 del Anexo 12 de la Adenda, se presentan los resultados de la modelación para los 5 receptores evaluados en horario diurno. Según los resultados presentados en la tabla señalada, el Proyecto, cumple con los límites del D.S. N°38/2011 MMA con medidas de control. Las medidas de control se detallan en la Tabla 8.1.6 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda. Vibraciones En el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda, se presenta el análisis de las vibraciones del Proyecto en su fase de construcción. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos señalado en el documento técnico “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods” (2006). En las Tablas 46 y 48 del Anexo 12 de la Adenda se presentan los resultados de las vibraciones para daño estructural y molestias, respectivamente. Al respecto, las emisiones de vibraciones del Proyecto dan cumplimiento a la normativa de referencia utilizada para daño estructural. Para el caso de molestias, existe una superación de la categoría de Molestia en el receptor R01, por lo que se implementará la medida de control que corresponde a utilizar el equipo Retroexcavadora a una distancia de 25 m del receptor R01. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda. Al respecto a la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022, se pronunció conforme. 4.3.1.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.1.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Estos residuos corresponden principalmente a embalajes, cartones, cables, maderas, despuntes, materiales de construcción, restos de hormigón, entre otros. Se estima una generación de 7,35 ton/mes de este tipo de residuos. El almacenamiento temporal será a granel, debidamente segregado por tipo en la bodega de residuos. La frecuencia de retiro dependerá de la tasa de generación conforme a las obras asociadas a la fase de construcción, de manera de no generar una acumulación mayor; sin prejuicio de ello, se estima una frecuencia de retiro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 17

mensual. Se dispondrán en un relleno sanitario autorizado o para reciclaje. El Titular solicitará al sitio autorizado de disposición final acusar recibo conforme de los residuos de excavaciones y escombros, y que en ellos no se ha detectado presencia de sustancias o residuos peligrosos. Además de los residuos indicados, se generarán RISES debido a los paneles fotovoltaicos. Se estima 0,15 ton/mes, lo que se almacenarán en la bodega de RISES, mencionada anteriormente, y también la frecuencia de retiro será mensual. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda, Respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria y Cuadro 2.3.1, Adenda Complementaria. Residuos sólidos domiciliarios Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) corresponden principalmente a residuos domésticos que se generarán dentro de la instalación de faenas, como: papel, restos orgánicos, vidrio, plásticos, etc. Se estima que la máxima generación será de 80 kg/día, equivalentes a 1,76 ton/mes. El almacenamiento temporal será en la bodega de residuos domésticos, los cuales se mantendrán en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. El retiro de estos residuos hacia un sitio de disposición final autorizada se realizará de manera semanal, y el servicio de retiro, transporte y disposición final será prestado por una empresa que cuente con todos los permisos que exige la legislación sanitaria al respecto. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. 4.3.1.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos generados corresponderán a lubricantes usados, aceites usados, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos, tarros de pintura, envases de solventes vacíos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de sustancia peligrosa. Se estima una generación de 0,064 ton al mes, el detalle se encuentra en el Cuadro Nº 5.3.1 del Anexo 3.3 de la Adenda. Se almacenarán en contenedores metálicos al interior de la bodega RESPEL, y se considera un periodo de almacenamiento máximo de 1 semestre. Serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para RESPEL. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda. 4.3.1.6.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Grasas y Aceites El Proyecto contempla el uso de aceites de motor, grasas lubricantes, spray de zinc y espuma de poliuretano, para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos. El detalle se proporciona en el Cuadro N° 1.5.3 del Capítulo 1 de la DIA y el total estimado corresponderá a 68,1 Kg/mes que se almacenarán en la Bodega de sustancias peligrosas. Mayores antecedentes punto 1.5.5.1, DIA. Combustible El combustible necesario para el funcionamiento de equipos en el área del Proyecto será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado por el Titular en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto. Se estima un consumo de 120 m3 de combustible durante la fase de construcción. Mayores antecedentes punto 1.5.5.8, Capítulo 1 DIA y respuesta 11.9, Adenda. Sustancias peligrosas Para la fase de construcción se estima la utilización de una cantidad de 0,07 t/mes de sustancias peligrosas, que se almacenará en la Bodega de sustancias peligrosas. A continuación, se indican el detalle: Tabla 4.3.1.6.3.1. Sustancias peligrosas para la fase de construcción. Nombre sustancia Cantidad (t/mes) Composición y características Aceite de motor 0,06 Clase 3. Líquido inflamable Grasa lubricante 0,007 Clase 3. Líquido inflamable Spray de zinc 0,0002 Líquido inflamable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 18

Espuma de poliuretano 0,0009 Clase 2. Gas Inflamable Fuente: Cuadro N° 1.47.1, Adenda. Respuesta 1.47, Adenda. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.3.2 FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTES Y OBRAS Área de Residuos Corresponde a la zona donde se localizarán las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.1. Coordenadas y superficie del área de residuos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.970 6.309.833 456,8 2 332.007 6.309.809 3 331.970 6.309.808 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes respuesta 1.11, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Bodega de Residuos Domiciliarios La bodega de RSD será un recinto cerrado y techado para la protección de las condiciones climáticas (p. ej. Sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios, tales como roedores, aves, moscas, etc. Presentará una puerta de acceso con llave, ventilación natural y la señalización correspondiente. En cuanto a especificaciones técnicas, considera base de hormigón, con piso lavable. La estructura será metálica, completando el cierre con placas de yeso cartón, lata o similar. Contará con celosías con mosquiteros, que permitan la iluminación natural y ventilación cruzada. La estructura de techo será metálica, con cubierta de planchas de zinc o similar. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.2. Coordenadas y superficie de la bodega de residuos domiciliarios. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.980 6.309.824 8,1 2 331.983 6.309.821 3 331.985 6.309.823 4 331.981 6.309.825 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) La bodega de RESPEL corresponde a una bodega de tipo modular, la cual contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. Nº 2.190 Of. 93.

Considerará las siguientes características:

Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 19

- Cierre perimetral de una altura mínima de 1,80 m de altura tipo malla Acma o similar, con portón de acceso con llave, el cual se abrirá en el sentido de la evacuación e impedirá el acceso de personas no autorizadas y de animales. - Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Con un sistema de ventilación natural mediante la construcción con malla Acma. - Sistema colector para el caso de eventuales derrames, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Señalización con letreros donde se indique que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. - Extintores con capacidad para combatir los diferentes tipos de fuego que pudieran producirse. Las características constructivas de la bodega se proporcionan en el Cuadro Nº 5.2.1 del Anexo 3.3 de la Adenda. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.3. Coordenadas y superficie de la bodega de RESPEL. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.984 6.309.819 15,3 2 331.987 6.309.817 3 331.990 6.309.820 4 331.986 6.309.822 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Pretil de altura variable El proyecto considera la instalación de Pretil de altura variable, la cual se ubicará en 3 bordes, al contorno de dónde se instalarán los paneles fotovoltaicos. En la Tabla 2-1 del Anexo 3.5 de la Adenda se indican las coordenadas de dicha obra y en la Figura 3-1 Anexo 3.5 de la Adenda se muestra la ubicación de dicha estructura. La altura mínima será de 1,2 metros y la máxima alcanzará 1,6 m. El material será de tierra compactada, con talud 1:1. El ancho de coronamiento será, al menos, de 1 m para el tránsito peatonal. Mayores antecedentes Anexo 3.5 “PAS 157”, Adenda. Bodega de sustancias peligrosas Corresponde a un contenedor instalado sobre fundaciones de hormigón, que será utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En cuanto a insumos peligrosos, se indica que estos se almacenarán en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, se almacenarán al interior de esta bodega, envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Se considera una por cada sector. Mayores Antecedentes punto 1.4.2.8, DIA. Sala de Control Para la operación del parque fotovoltaico, el Proyecto contará con una sala de control. A continuación, se entregan las coordenadas y superficie de dicha obra. Tabla 4.3.2.1.4. Coordenadas y superficie de la sala de control. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 20

1 331.951 6.309.776 14,7 2 331.953 6.309.776 3 331.953 6.309.782 4 331.951 6.309.782 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. En la página 19 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria se encuentra un plano con la ubicación de la sala de control. Cuadro N°1.1.5, Adenda y Anexo 3 de la Adenda. Estacionamientos 1 y 2 Se habilitarán dos zonas de estacionamiento, los que estarán debidamente demarcados y mantendrán la naturaleza del suelo, sin adición de algún material externo. A continuación, se indican las coordenadas y superficies de dichas obras: Tabla 4.3.2.1.4. Coordenadas y superficie de la zona de estacionamiento 1. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.926 6.309.802 137,6 2 331.953 6.309.802 3 331.953 6.309.807 4 331.926 6.309.807 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda.

Tabla 4.3.2.1.5. Coordenadas y superficie de la zona de estacionamiento 2. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.919 6.309.927 137,6 2 331.946 6.309.927 3 331.946 6.309.932 4 331.919 6.309.932 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.15, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Estanque de Agua Potable Se habilitará un estanque de agua potable con capacidad de 12 m³. El abastecimiento será realizado por una empresa local certificada y la disponibilidad y calidad del agua se mantendrá conforme las normas vigentes. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.6. Coordenadas y superficie del estanque de agua potable. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.951 6.309.790 4 2 331.953 6.309.790 3 331.953 6.309.792 4 331.951 6.309.792 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.12, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Servicios Higiénicos Se habilitará un sector destinado a albergar baños prefabricados tipo container con lavamanos, que estarán disponibles durante toda la vida útil del Proyecto, específicamente 1 baño con 2 inodoros y 2 lavamanos, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Las aguas servidas domésticas generadas durante esta fase serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos, para ser conducidas hacia una fosa séptica. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 21

Tabla 4.3.2.1.7. Coordenadas y superficie de los servicios higiénicos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.951 6.309.786 8,8 2 331.953 6.309.786 3 331.953 6.309.789 4 331.951 6.309.789 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.13, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Fosa Séptica Las aguas servidas domésticas generadas durante la fase de operación del Proyecto serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos, para ser conducidas hacia una fosa séptica con drenes de infiltración. La fosa séptica estará constituida por dos cámaras contiguas interconectadas, correspondientes a la de fermentación anaeróbica y la de oxidación. Los drenes de infiltración consisten en una red de 4 drenes con una longitud aproximada de 1,27 m y un diámetro de 110 mm, por medio de los cuales se infiltra el agua tratada. En la Figura Nº 5.6.1 del Anexo 3.1 de la Adenda se muestra un esquema de la fosa séptica y de los drenes de infiltración. Durante toda la fase de operación habrá un mantenimiento por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada en la Región, por parte de una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud Regional, que realizará el retiro de lodos generados, en específico una vez cada dos años, debido a que el uso de los servicios higiénicos será ocasional. Para mayor detalle ver Anexo 3.1 “PAS 138” de la Adenda. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.8. Coordenadas y superficie de la fosa séptica. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.948 6.309.789 9,2 2 331.951 6.309.789 3 331.951 6.309.786 4 331.948 6.309.786 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.1 “PAS 138”, Adenda, punto 1.4.2.14, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Zona de paneles fotovoltaicos El área de paneles se encontrará conformado por los paneles solares propiamente tal; perfiles, micropilotes o pilotes; sistema de seguimiento o seguidores; rama o string; inversor string; tablero de protección de motores; y tablero de agrupación. El Proyecto estará conformado por 4 áreas de paneles fotovoltaicos. Estas áreas estarán conformadas por los módulos fotovoltaicos, los cuales tendrán una cubierta de vidrio templado, un marco de aluminio y celdas solares de un material semiconductor que transforma la radiación solar en electricidad, las que se encuentran eléctricamente cableadas entre sí al interior del módulo y que poseen dos terminales eléctricos de conexión localizados en la parte trasera de cada módulo. En la parte trasera de cada módulo, junto con una cubierta protectora, el módulo posee una barra adicional horizontal de soporte, localizada en la mitad del cuerpo de este, conforme se aprecia en la Figura N° 1.4.1 de la DIA. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.9. Coordenadas y superficie de la zona de paneles fotovoltaicos. Zona de Paneles Vértices Coordenadas UTM Superficie m2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 22

WGS84 Huso 19 S Este Norte Polígono módulos FV 1 1 331.784 6.309.909 28.080,81 2 331.795 6.309.909 3 331.795 6.309.870 4 331.811 6.309.870 5 331.811 6.309.909 6 331.912 6.309.909 7 331.912 6.309.947 8 331.935 6.309.947 9 331.935 6.309.986 10 331.946 6.309.986 11 331.946 6.310.062 12 331.867 6.310.062 13 331.867 6.310.101 14 331.788 6.310.101 15 331.788 6.310.140 16 331.772 6.310.140 17 331.772 6.310.064 18 331.784 6.310.064 19 331.784 6.309.909 Polígono módulos FV 2 1 331.964 6.310.023 4.615,64 2 332.025 6.310.023 3 332.025 6.309.947 4 331.964 6.309.947 5 331.964 6.310.023 Polígono módulos FV 3 1 331.952 6.309.723 30.561,27 2 331.941 6.309.723 3 331.941 6.309.762 4 331.858 6.309.762 5 331.858 6.309.723 6 331.801 6.309.723 7 331.801 6.309.608 8 331.812 6.309.608 9 331.812 6.309.530 10 331.952 6.309.530 11 331.952 6.309.567 12 331.941 6.309.567 13 331.941 6.309.647 14 331.952 6.309.647 15 331.952 6.309.723 Polígono módulos FV 4 1 332.144 6.309.800 48.878,49 2 332.133 6.309.800 3 332.133 6.309.839 4 332.083 6.309.839 5 332.083 6.309.800 6 331.970 6.309.800 7 331.970 6.309.530 8 332.144 6.309.530 9 332.144 6.309.800 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. La zona de paneles fotovoltaicos tendrá un total de 15.232 unidades, y la superficie total utilizada por estos paneles será de 11,21 hectáreas. A Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 23

continuación, se presenta información técnica de los paneles: Tabla 4.3.2.1.10. Características paneles fotovoltaicos. Aspectos técnicos Detalle Tipo de celda fotovoltaica a utilizar Celda de silicio cristalino Potencia nominal por panel 650 Wp Materialidad y estructuras de soporte • Estructuras de soporte móvil con 1 seguidor de 1 eje Número de paneles por estructura de soporte 28 módulos Altura de los paneles fotovoltaicos respecto al suelo (m) • Altura stand by de 2,4 metros • Altura máxima de 4,5 metros Dimensiones paneles fotovoltaicos 2384 ˣ 1303 ˣ 35 mm Peso paneles fotovoltaicos 37.9 kg (83.6 lbs) Vida útil paneles fotovoltaicos 30 años* Fuente: Cuadro N° 1.18.1 y Cuadro N° 1.19.1, Adenda. * Cabe destacar que, de acuerdo a la garantía indicada por el proveedor, la duración de los módulos es de al menos 30 años, sin embargo, después de ese tiempo estos pueden seguir produciendo energía eléctrica, aunque con menor eficiencia. Mayores antecedentes punto 1.4.2.1, DIA, Cuadro N°1.1.5, Adenda, Cuadro N° 1.18.1, Adenda y Cuadro N° 1.19.1, Adenda y respuesta 2.3, Adenda Complementaria. Centros de Transformación (MVPS) Cada uno de los 3 centros de transformación (MVPS) contendrá un inversor de 3.000 kVA. Adicionalmente, habrá un transformador que transformará de Baja a Media Tensión, por cada centro de transformación (elevando la tensión a un nivel de 23 kV de tensión aproximadamente), además de otros equipos eléctricos pertinentes y usuales en dicho tipo de instalaciones, tales como interruptores, relés y puesta a tierra. Los inversores son equipos diseñados para trasformar la corriente continua procedente del campo de paneles en corriente alterna para ser compatible con la forma de corriente de la red. La electricidad será conducida desde los paneles fotovoltaicos a los centros de transformación mediante conductores localizados en zanjas de corriente continua. Se contará con 3 MVPS. Cada MVPS estará equipado con las siguientes instalaciones: inversores, transformador y UPS. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.11. Coordenadas y superficie de los Centros de Transformación. Instalación Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie m2 Este Norte MVSP 1 1 331.943 6.309.950 13,2 2 331.945 6.309.950 3 331.945 6.309.944 4 331.943 6.309.944 MVSP 2 1 331.951 6.309.766 13,2 2 331.953 6.309.766 3 331.953 6.309.760 4 331.951 6.309.760 MVSP 3 1 331.951 6.309.610 13,2 2 331.953 6.309.610 3 331.953 6.309.605 4 331.951 6.309.605 Fuente: Cuadro N° 1.1.5, Adenda y Cuadro N° 1.20.1, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.2, DIA, Cuadro N° 1.1.5, Adenda, Cuadro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 24

N° 1.20.1, Adenda y respuesta 1.20, Adenda. Zanjas Al interior del predio del Proyecto, se construirán zanjas para la canalización subterránea. Se considera una red de conexión eléctrica subterránea entre la caja de agrupaciones y los centros de transformación (MVPS). Cada unidad generadora tendrá bandejas de recolección que llevarán los cables hasta los centros de conversión y potencia para evitar aumentar la cantidad de zanjas. Los cables que conformarán la línea subterránea cumplirán con la normativa vigente, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada una de las mesas de la estructura fija estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: Radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente y serán adecuados para tal uso. El cableado entre las cajas de conexiones de cada uno de los paneles se realizará con el cableado adecuado para garantizar la mínima caída de tensión al formar los strings y desde estos hasta las cajas de agrupación y protección de CC. La conexión eléctrica subterránea se realizará a través de dos (2) tipos de canalizaciones subterráneas: • Zanjas de Media Tensión (MT): 834 m3. • Zanjas de Baja Tensión (BT): Existirán dos tipos de zanjas en baja tensión, una “Zanja Primaria BT”, y una “Zanja Secundaria BT”. En ambos casos, la propia zanja se rellenará primero con material natural apropiado para que ofrezca una base adecuada a los conductores instalados y se depositará otro material natural adecuado sobre los conductores instalados. El relleno restante se compondrá de la tierra excavada de la misma y compactada. • Zanjas de Comunicaciones: Esta zanja se utilizará para las conexiones internas de servicios auxiliares como iluminación, CCTV, entre otros. En la Figura 1.4.4 de la DIA muestra la zanja tipo para cableado subterráneo Mayores antecedentes punto 1.4.2.4, DIA y Anexo 7 “Inventario de Emisiones Atmosféricas”, Adenda. Patio Salvataje Corresponde al área donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Será un área abierta de delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.12. Coordenadas y superficie del patio de salvataje. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.941 6.309.772 50 2 331.946 6.309.772 3 331.946 6.309.782 4 331.941 6.309.782 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes Cuadro N°1.1.5, Adenda. Zona de módulos averiados o defectuosos Esta zona estará destinada al acopio temporal de módulos averiados o defectuosos. En este sector se evaluará su reparación o sustitución, para luego ser recolectados y transportados por una empresa autorizada para su reciclaje o disposición final en sitio autorizado. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 25

Tabla 4.3.2.1.13. Coordenadas y superficie de la zona de módulos averiados o defectuosos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.869 6.309.772 162,4 2 331.896 6.309.772 3 331.896 6.309.778 4 331.869 6.309.778 Fuente: Cuadro N° 1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.11, DIA y Cuadro N° 1.1.5, Adenda. Línea de Media Tensión Con el objeto de evacuar la energía generada por el Proyecto, se implementará una Línea Eléctrica de 23 kV de Tensión, de una longitud total de aproximadamente de 1,116 km hasta la S/E existente de ENEL Distribución. Se implementará un total de 17 postes de hormigón armado, de 9,6 metros de altura, con una profundidad de enterrado de 2,0 metros. No se usarán fundaciones, pero si una base estabilizadora de 0,2 metros. A continuación, se indican las coordenadas de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.14. Coordenadas y superficie de los postes de la LTE y del punto conexión. Obra Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Este Norte Postes LTM L1 332.098 6.310.009 L2 332.265 6.309.934 L3 332.296 6.309.923 L4 332.381 6.309.899 L5 332.467 6.309.874 L6 332.554 6.309.849 L7 332.641 6.309.824 L8 332.709 6.309.803 L9 332.753 6.309.792 L10 332.794 6.309.780 L11 332.840 6.309.764 L12 332.879 6.309.751 L13 332.936 6.309.734 L14 332.994 6.309.718 L15 332.999 6.309.674 L16 333.004 6.309.628 L17 333.012 6.309.579 Punto Conexión L21 333.036 6.309.577 L22 333.040 6.309.577 L23 333.044 6.309.577 Fuente: Cuadro N°1.1.3, Adenda.

Tabla 4.3.2.1.15. Características técnicas de Línea de Media Tensión. Características técnicas Detalle Función Distribución Tipo de circuito Simple Tensión nominal 23 kV Capacidad de transmisión máxima total 30 kV Longitud 1,116 km Número de circuitos 1 Número de fases 3 Número de estructuras 17 postes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 26

Ancho de las fajas de seguridad y servidumbre (m) 3 metros a cada lado del eje de la línea. El ancho estará descubierto de vegetación. Si corresponde, huellas de servicio que serán habilitadas o utilizadas para acceder a las torres. Ancho: 6 mts. Longitud: 1,12 km. La faja de seguridad será utilizada como huellas de servicio, puesto que la LT se encuentra paralelo a camino Carillo, logrando llegar a las postaciones a través de la faja de seguridad. Fuente: Cuadro N° 1.1.1 Adenda Complementaria y Cuadro N° 1.33.1, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.2.5, DIA, Cuadro N°1.1.3, Adenda, Cuadro N° 1.1.1, Adenda Complementaria y Cuadro N° 1.33.1, Adenda. Caminos Internos Dentro del Proyecto se construirán vías internas para proporcionar acceso vehicular a los equipos solares, con fines de inspección y mantenimiento, permitiendo la circulación del personal de mantenimiento y seguridad. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.2.1.16. Coordenadas y superficie de los caminos internos. Sector Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (ha) Este Norte Sector Norte 1 331.769 6.310.158 0,66 2 331.955 6.310.072 3 332.090 6.310.009 4 332.091 6.309.967 5 331.955 6.309.917 6 331.779 6.309.853 7 331.764 6.310.118 Sector Sur 1 331.786 6.309.770 1,01 2 331.961 6.309.834 3 332.137 6.309.898 4 332.140 6.309.875 5 332.146 6.309.873 6 332.160 6.309.509 7 331.961 6.309.512 8 331.803 6.309.514 Fuente: Cuadro N° 1.1.4, Adenda.

El Proyecto contempla caminos internos, de 4,5 m de ancho y 3 km de longitud aproximadamente. Los caminos tendrán una base estabilizada y una carpeta de rodado de ripio o similar. La circulación vehicular se restringirá sólo a estos caminos y no se podrá circular por zonas no habilitadas para ello. Por otro lado, el titular cumplirá con los estándares del manual de carretera y el camino será acondicionado, el diseño geométrico, mediciones y especificaciones técnicas se llevará a cabo según las consideraciones técnicas establecidos en el “Manual de Carreteras, Volumen 4 y 5”. La carpeta de rodadura del acceso se proyectará con una terminación gravosa sobre un acondicionamiento del terreno existente. Adicionalmente, se compactará el camino con material de relleno y utilizará gravilla. Mayores antecedentes 1.4.2.16, DIA, Cuadro N° 1.1.4, Adenda, punto 1.5.1.3, DIA y respuesta 1.23, Adenda. Cierres Perimetrales El Proyecto contará con cierre perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, hecho de malla de alambre tipo bizcocho galvanizada, con postes de acero galvanizado cada 4 metros aproximadamente, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad, lo que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 27

permitirá resguardar la seguridad del personal y las instalaciones, junto con limitar el acceso y la seguridad de terceros, conforme se aprecia en la Figura N° 1.4.6 de la DIA. En la figura Anexo 1.3 se muestra el mapa del proyecto en formato KMZ con los Cierres Perimetrales. Mayores antecedentes punto 1.4.2.17, DIA. 4.3.2.2 ACCIONES Generación de Energía Eléctrica Desde los paneles fotovoltaicos, la energía es transmitida a través de conductos soterrados hacia los Centros de Transformación (MVPS). Luego, desde los MVPS, la energía es conducida en forma soterrada hasta el poste interno donde será transmitida por medio de la línea eléctrica aérea de 23 kV de Tensión, de una longitud total de 1,116 km, hasta el alimentador existente de ENEL Distribución. Mayores antecedentes punto 1.6.1.1, DIA y Cuadro N° 1.1.1 Adenda Complementaria. Mantenimiento El mantenimiento considera actividades preventivas y correctivas. Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Estas mantenciones se realizarán cuatro veces al año, y estarán a cargo de empresas contratistas externas, por lo que será ésta la responsable de llevar los insumos necesarios para las mantenciones y encargados de los residuos generados por esta actividad. Adicionalmente, se considera un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro. Como acciones correctivas se consideran aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considera la sustitución de equipos u otras actividades. Por su parte, se considerará un mantenimiento extraordinario por fallas de las instalaciones, destinadas a la reparación de las instalaciones que, tras las fallas identificadas, puedan comprometer la transmisión de energía.

A continuación, se presenta un resumen de las actividades de mantención:

Tabla 4.3.2.2.1. Resumen de actividades de mantención. Actividad Frecuencia Limpieza módulos Trimestral Mantenimiento preventivo módulos Mensual Mantenimiento preventivo inversores Trimestral Mantenimiento preventivo seguidores Semestral Mantenimiento Predictivo De acuerdo a la retroalimentación obtenida de la operación del Proyecto en el tiempo. Mantenimiento Correctivo/Por falla No tiene una frecuencia definida, dependerá exclusivamente de eventos circunstanciales. Cuadro N° 1.28.1, Adenda.

Todas las actividades de mantención recién indicadas se realizarán durante toda la vida útil del proyecto (40 años).

Mayores antecedentes punto1.6.1.1, DIA y Cuadro N° 1.28.1, Adenda. 4.3.2.3 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable La provisión de agua potable para esta fase será suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano la provisión será mediante agua embotellada. Se estima un consumo de 1,05 m³/día de agua potable, que será provista de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 28

proveedor externo autorizado. Mayores antecedentes 1.6.6.1, Capítulo 1, DIA y Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Agua Industrial Se consumirán 16 m³/mantención, cada 3 meses según labores de limpieza de paneles, por un periodo de 40 años. Esta será provista por un proveedor externo autorizado. Se mantendrá un registro en las oficinas administrativas de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial con los permisos correspondientes. Mayores antecedentes 1.6.6.2, Capítulo 1, DIA y Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida para el funcionamiento del proyecto será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. Mayores antecedentes 1.6.6.3, Capítulo 1, DIA y respuesta 1.32, Adenda. Insumos Generales Los insumos a utilizar durante la fase de operación corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por personal de mantenimiento. Estos se detallan a continuación:

Tabla 4.3.2.3.1. Insumos requeridos en la fase de operación. Insumos Detalle Módulos FV 64 unidades Cable Solar 50 metros Estructura Perfiles, torque tubo, TCU, otros CCTV Cámaras, cables, insumos eléctricos varios Combiner box Tablero, fusibles Fuente: Cuadro N° 1.31.1, Adenda.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.7.y Cuadro N° 1.31.1, Adenda. Servicios Higiénicos Se considera la instalación de servicios higiénicos permanentes que estarán disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias estarán conectadas a un sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas serán conducidas hacia la fosa séptica que será instalada durante la construcción del Proyecto. La habilitación de la fosa séptica estará contigua a los servicios higiénicos permanentes. Mayores antecedentes en el punto 1.6.6.5, Capítulo 1, DIA. Transporte El transporte del personal encargado de la limpieza del parque solar se realizará mediante camionetas, y estará a cargo de una empresa contratista que realizará las mantenciones y/o limpieza de paneles. Mayores antecedentes en el punto 1.6.6.4, Capítulo 1, DIA. Vehículos En cuanto al desplazamiento de vehículos contabilizado en la fase de operación, existirán camionetas por el transporte de personal (vehículo liviano) y un camión aljibe para transporte de agua destinada a limpieza de paneles. Cabe mencionar que estas limpiezas se llevaran a cabo cada 3 meses. En el Cuadro Nº 3.4.1 del Anexo 7 de la Adenda, se entrega la información de los vehículos que se utilizarán en esta fase: Camioneta, camión aljibe y furgón. El flujo anual se presenta en el Cuadro Nº 3.4.2 del Anexo 7 de la Adenda. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8, Capítulo 1, DIA y Anexo 7 de la Adenda. 4.3.2.4 PRODUCTOS GENERADOS El producto generado durante la fase de operación del Proyecto es la energía eléctrica, hasta 9 MW de potencia nominal, que será inyectado mediante una línea de media tensión área a la red de distribución existente. Mayores antecedentes punto 1.6.9, Capítulo 1, DIA. 4.3.2.5 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Mayores antecedentes punto 1.6.9, Capítulo 1, DIA 4.3.2.6 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.2.6.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 29

Emisiones atmosféricas En el Anexo 7 “Inventario de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda se presenta el estudio de emisiones del proyecto. Las fuentes principales de emisión de material particulado y gases durante la fase de operación corresponderán a: Tránsito de vehículos en vías pavimentadas, tránsito de vehículos en vías no pavimentadas y combustión de motores de vehículos. En el cuadro N°4.1.1 del Anexo 7 de la Adenda, se presentan los límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 MMA y en el cuadro N°4.1.4 del citado Anexo se presenta el cálculo final de las emisiones de la fase de operación. Al comparar dichos cuadros, se concluye que el proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda. La Seremi del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N°1192 de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme. 4.3.2.6.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos En cuanto a los Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD), durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, los cuales contarán con fosa séptica. Considerando que estos servicios higiénicos serán utilizados solamente durante las visitas esporádicas asociadas a mantenciones, por parte de un máximo de siete (7) personas, se estima una generación de 0,84 m3/día de este residuo, no obstante, la fosa séptica tendrá un caudal de diseño de 8 m3 /día. Se considera el retiro de los lodos generados una (1) vez cada dos (2) años, por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa, la cual estará debidamente autorizado por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes punto 1.6.12.1, Capítulo 1, DIA. 4.3.2.6.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Los antecedentes de las emisiones acústicas se presentan en el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda. Al respecto, el Titular identificó 5 receptores, dentro del área de influencia. El detalle de estos se presenta en el punto 4.1 del Anexo 12 de la Adenda y en la figura 2 del Anexo 12 de la Adenda muestra la ubicación de dichos receptores. Las fuentes de ruido correspondientes a la fase de operación corresponderán a: Inversor, trackers, camión aljibe, furgón, camioneta y efecto corona asociado a la línea de transmisión eléctrica. En la Tabla 44 del Anexo 12 de la Adenda, se presentan los resultados de la modelación para los 5 receptores evaluados en horario diurno y nocturno. Según los resultados presentados en la tabla señalada, el Proyecto, cumple con los límites de D.S. N°38/2011 MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos y no requiere medidas de control. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda. Al respecto a la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022, se pronunció conforme. 4.3.2.6.4 OTRAS EMISIONES Emisiones Electromagnéticas En el Anexo 1.6 de la DIA, señala que la línea de media tensión del proyecto genera emisiones electromagnéticas. Al respecto, en dicho anexo se concluye que las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en torno a una línea aérea de 23 kV ascienden a un máximo de hasta 2,1024 kV/m a 10 metros de distancia del eje. A partir de ésta, el campo eléctrico disminuye encontrándose por debajo de 2 kV/m a más de 10 m. Por lo tanto, los valores de campo eléctrico emitidos por la línea estarían por debajo de los límites de 5 y 10 kV/m (público y laboral respectivamente), establecidos por las normas internacionales NRPB 2004 (Reino Unido) (National Radiological Protection Board-UK), ICNIRP 2001 (Internacional) Comisión Internacional contra Radiaciones No Ionizantes y UE 2004 (Unión Europea), según Cuadro N° 5.2.1 Anexo 1.6 de la DIA. En base a lo anterior, se determina que la línea está acorde a la normativa, ya que todos los valores de campo magnético de una línea de 23 kV están por debajo del límite. En cuanto a la sala eléctrica se concluye que la baja frecuencia provocadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 30

por su operación (asumiendo un diseño convencional) no superará los valores límites recomendados de 10 kV/m en su interior y 3 kV/m en su contorno para campos eléctricos. Mayores antecedentes punto 2.7.1.7.3, Capítulo 1, DIA y Anexo 1.6, DIA. Al respecto a la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022, se pronunció conforme. 4.3.2.7 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.2.7.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Estos residuos se generarán debido a las labores de mantenimiento y limpieza, y serán gestionados por la empresa contratada para realizar dichas labores. Corresponden principalmente a embalaje, cartones, cables, maderas y despuntes. Se estima una generación de 0,24 ton/mes de este tipo de residuos. Se almacenarán temporalmente a granel, debidamente segregado por tipo en el patio de salvataje y serán retirados inmediatamente por la empresa encargada de las mantenciones (las mantenciones son cada 3 meses) y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Residuos sólidos domiciliarios Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) corresponden principalmente a: Papel, restos orgánicos, vidrio, plásticos, etc. Se estima que la máxima generación será de 0,056 ton/mes. El almacenamiento temporal será en el patio de salvataje, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. El retiro se realizará una vez finalizada las actividades de mantención. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. 4.3.2.7.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados corresponderán a lubricantes usados, aceites usados, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos, tarros de pintura, envases de solventes vacíos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de sustancia peligrosa. Se estima una generación de 0,008 ton al mes, y el detalle se encuentra en el Cuadro Nº 5.3.2 del Anexo 3.3 de la Adenda. A pesar de que el Proyecto será operado de forma remota, por lo que no existirán operarios in situ en forma permanente, se proyecta la generación eventual de residuos sólidos peligrosos durante las labores de mantenimiento Estos residuos serán gestionados por la empresa contratada para realizar la mantención del parque, y serán retirados durante la jornada por la misma empresa, y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Cabe mencionar que el traslado de los residuos desde las zonas donde se realiza la mantención, hasta la zona de acopio temporal, se realizará diariamente durante todas las fases del Proyecto. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda. 4.3.2.7.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Combustible En la fase de operación no se almacenará combustible en las dependencias del Proyecto, ya que no se contempla un generador de emergencia para esta fase. Mayores antecedentes respuesta 1.32, Adenda. Sustancias peligrosas En la tabla a continuación se detallan las sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de operación, las cuales se almacenarán en la Bodega de sustancias peligrosas: Tabla 4.3.2.7.3.1. Sustancias peligrosas en la fase de operación. Nombre sustancia Cantidad (t/mes) Composición y características Aceite de motor 0,06 Clase 3. Líquido inflamable Grasa lubricante 0,007 Clase 3. Líquido inflamable Fuente: Cuadro N° 1.47.1, Adenda. Mayores antecedentes Respuesta 1.47, Adenda. Referencia al ICE Capítulo 4.7 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 31

para mayores detalles sobre esta fase. 4.3.3 FASE DE CIERRE 4.3.3.1 PARTES Y OBRAS Instalación de Faenas Para la construcción y cierre de las obras del proyecto se habilitará un área de aproximadamente 3091,4 m2 para la instalación de faenas. La instalación de faenas estará compuesta principalmente por las siguientes partes: estacionamientos, oficinas, comedor, zona de baños químicos, vestidores y lockers, grupo electrógeno, zona abastecimiento combustible, etc. A continuación, se indican las coordenadas de esta instalación: Tabla 4.3.3.1.1. Coordenadas de la instalación de faenas. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Este Norte 1 332.110 6.309.845 2 332.110 6.309.875 3 332.004 6.309.835 4 332.072 6.309.845 5 332.072 6.309.815 6 332.004 6.309.815 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. La ubicación de la instalación de faena se presenta en el Anexo N°1.3 de la Adenda Complementaria, en un mapa en formato KMZ. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA, Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo N°1.3 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos Se contempla la habilitación de una zona que servirá para el aparcamiento tanto de vehículos livianos como pesados, la cual se ubicará dentro de la instalación de faenas. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.2. Coordenadas y superficie de los estacionamientos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.083 6.309.845 137,6 2 332.110 6.309.845 3 332.110 6.309.850 4 332.083 6.309.850 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Oficinas Esta instalación estará conformada por un contenedor metálico con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas para facilitar el trabajo. La oficina estará equipada con el mobiliario ad hoc a tal actividad, equipos de calefacción/aire acondicionado y dispensadores de agua embotellada, entre otros elementos. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.3. Coordenadas y superficie de las oficinas. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.032 6.309.815 73,5 2 332.062 6.309.815 3 332.062 6.309.818 4 332.032 6.309.818 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 32

Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Comedor Se habilitará contenedores prefabricados, montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto, no se contempla la preparación de alimentos ni tampoco en cualquier otra zona del Proyecto. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.4. Coordenadas y superficie del comedor. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.021 6.309.815 47,8 2 332.027 6.309.815 3 332.027 6.309.823 4 332.021 6.309.823 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Zona de Baños Químicos Se implementarán temporalmente baños químicos tipo container portátiles, los que integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado a la provisión de agua para aseo de las manos. Los baños químicos cumplirán con las disposiciones establecidas en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. El servicio de instalación y mantención de baños químicos será contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en la instalación de faenas, el certificado que acredite la disposición del servicio por una empresa autorizada, y un registro con las fechas de mantención. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.5. Coordenadas y superficie de la zona de baños químicos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.072 6.309.847 10 2 332.072 6.309.845 3 332.080 6.309.845 4 332.080 6.309.847 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Vestidores y Lockers Corresponde a un área de servicio para los trabajadores. Se habilitarán contenedores prefabricados, montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores y lockers darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.6. Coordenadas y superficie de vestidores y lockers. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.027 6.309.823 24,3 2 332.030 6.309.823 3 332.030 6.309.815 4 332.027 6.309.815 1 332.027 6.309.823 2 332.030 6.309.823 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 33

Adenda. Zona del Grupo Electrógeno Se instalará 1 grupo electrógeno de 20 kW, en la zona de contratistas para la fase de construcción y cierre. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta 3 grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra:

Tabla 4.3.3.1.7. Coordenadas y superficie de la zona del grupo electrógeno. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.062 6.309.815 11,9 2 332.067 6.309.815 3 332.067 6.309.818 4 332.062 6.309.818 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Zona Abastecimiento Combustible Se contempla un área para el abastecimiento de combustible para las maquinarias. El abastecimiento se realizará mediante camión aljibe a través de una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta zona cumplirá con el D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, a fin de evitar la contaminación del suelo. La zona de abastecimiento de combustible estará habilitada con material impermeabilizado, para lo cual se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.8. Coordenadas y superficie de la zona de abastecimiento de combustible. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.037 6.309.848 47,1 2 332.047 6.309.841 3 332.052 6.309.843 4 332.042 6.309.850 1 332.037 6.309.848 2 332.047 6.309.841 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1., Capítulo 1, DIA, Cuadro N°1.1.6, Adenda y punto 1.41, Adenda. Zona de maniobra y descarga de materiales Se contempla la habilitación de un área que contará con los insumos y el espacio necesario para poder efectuar la carga y descarga de materiales desde los vehículos dentro de la instalación de faenas. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.9. Coordenadas y superficie de la zona de maniobra y descarga de materiales. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 332.004 6.309.815 494,1 2 332.014 6.309.815 3 332.014 6.309.829 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 34

4 332.047 6.309.841 5 332.037 6.309.848 6 332.004 6.309.835 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes punto 1.4.1, Capítulo 1, DIA y Cuadro N°1.1.5, Adenda. Área de Residuos Corresponde a la zona donde se localizarán las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.10. Coordenadas y superficie del área de residuos. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.970 6.309.833 456,8 2 332.007 6.309.809 3 331.970 6.309.808 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes respuesta 1.11, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda y Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Bodega de Residuos Domiciliarios La bodega de RSD será un recinto cerrado y techado para la protección de las condiciones climáticas (p. ej. Sol, viento, lluvia, entre otras) e impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios, tales como roedores, aves, moscas, etc. Presentará una puerta de acceso con llave, ventilación natural y la señalización correspondiente. En cuanto a especificaciones técnicas, considera base de hormigón, con piso lavable. La estructura será metálica, completando el cierre con placas de yeso cartón, lata o similar. Contará con celosías con mosquiteros, que permitan la iluminación natural y ventilación cruzada. La estructura de techo será metálica, con cubierta de planchas de zinc o similar. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.11. Coordenadas y superficie de la bodega de residuos domiciliarios. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.980 6.309.824 8,1 2 331.983 6.309.821 3 331.985 6.309.823 4 331.981 6.309.825 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) La bodega de RESPEL corresponde a una bodega de tipo modular, la cual contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. Nº 2.190 Of. 93.

Considerará las siguientes características:

Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. - Cierre perimetral de una altura mínima de 1,80 m de altura tipo malla Acma o similar, con portón de acceso con llave, el cual se abrirá en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 35

sentido de la evacuación e impedirá el acceso de personas no autorizadas y de animales. - Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Con un sistema de ventilación natural mediante la construcción con malla Acma. - Sistema colector para el caso de eventuales derrames, con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Señalización con letreros donde se indique que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. - Extintores con capacidad para combatir los diferentes tipos de fuego que pudieran producirse. Las características constructivas de la bodega se proporcionan en el Cuadro Nº 5.2.1 del Anexo 3.3 de la Adenda. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.12. Coordenadas y superficie de la bodega de RESPEL. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.984 6.309.819 15,3 2 331.987 6.309.817 3 331.990 6.309.820 4 331.986 6.309.822 Fuente: Cuadro N°1.1.6, Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda y Cuadro N°1.1.6, Adenda. Patio Salvataje Corresponde al área donde se almacenarán los residuos industriales no peligrosos. Será un área abierta de delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. A continuación, se indican las coordenadas y superficie de dicha obra: Tabla 4.3.3.1.13. Coordenadas y superficie del patio de salvataje. Vértices Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 S Superficie (m2) Este Norte 1 331.941 6.309.772 50 2 331.946 6.309.772 3 331.946 6.309.782 4 331.941 6.309.782 Fuente: Cuadro N°1.1.5, Adenda. Mayores antecedentes Cuadro N°1.1.5, Adenda. 4.3.3.2 ACCIONES Habilitación de la Instalación de Faena Se habilitará una superficie de iguales características que en la fase de construcción, con misma cantidad de baños, oficinas, bodegas, comedor, áreas de residuos, patio de salvataje y otros, según lo señalado en la Tabla 4.6.1.2 del ICE. Mayores antecedentes punto 1.7.1.1, DIA. Desmantelamiento de la Infraestructura Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del Proyecto. En primer término, se procederá a desenergizar la planta, apagando los inversores y la apertura de seccionadores (desconexión de la red), para luego proceder a retirar todos los elementos mecánicos en uso y otros en desuso, siendo las principales actividades a realizar las siguientes: • Desmontaje de Estructura de Soporte: Se realizará el desarmado de estructura de los paneles fotovoltaicos, retirando hincas (postes verticales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 36

la estructura), realizando un almacenamiento ordenado de éstos. • Desconexión de Paneles Fotovoltaicos: Corresponde a la desconexión eléctrica de los paneles fotovoltaicos y desmontaje de paneles de sus estructuras de soporte. Los módulos fotovoltaicos serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje. • Desmontaje Eléctrico: Se realizará el retiro de la sala de control y CCTV presentes en el área de paneles del parque fotovoltaico, y el tapado de las zanjas realizadas para los cables. • Desmontaje de MVPS: Se realizará el retiro de los tres centros de transformación (MVPS) y de los equipos asociados a estas unidades. • Desmontaje de Línea de Media Tensión: Esta actividad se efectuará retirando los conductores en procedimiento inverso al tendido y tensado, es decir, soltando y relajando las líneas, para posteriormente, retirar los conductores enrollándolos en carretes que serán enviados a sitios autorizados para reúso o reciclaje. Otros elementos asociados como crucetas, aisladores y pernos serán embalados y trasladados a una empresa autorizada para el reciclaje. Por su parte, los postes se desmontarán con asistencia mecánica, retirándolos de su sitio y disponiendo su traslado a un sitio autorizado de disposición de residuos de la construcción. • Desmontaje de Instalación de Faenas y limpieza: Se retirará el cerco perimetral y la infraestructura de la instalación de faenas requeridas para los trabajadores en esta fase. Adicionalmente, se realizará el desmantelamiento y retiro de fundaciones. Todos los equipos, materiales y otros, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Al término de la fase de cierre, los servicios higiénicos móviles (baños químicos) serán retirados por el proveedor del servicio. Finalmente, se procederá a la limpieza general de la superficie completa del Proyecto, eliminando los desechos propios de las actividades, para luego ser destinados a lugares autorizados. Mayores antecedentes punto 1.7.1.2, DIA. Restauración de suelos Tras finalizar la fase de cierre, se realizarán las mismas actividades mencionadas para la fase de construcción, con la diferencia de que se efectuarán en toda el área del Proyecto: • Etapa 1: Limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron las instalaciones temporales. • Etapa 2: Labor de Subsolado. Se comienza con la descompactación en los primeros 50 cm de perfil de suelo, en las áreas donde hayan estado emplazadas las instalaciones temporales. Para ello, se tendrá que romper el duripán utilizando máquinas tipo Bulldozer D8 o D9, con una o tres garras, o similar, capaces de penetrar hasta los 30 cm del suelo. El subsolado (escarificado) se realizará con el suelo lo más seco posible, antes de que se inicien las primeras lluvias, para lograr el efecto de resquebrajamiento del perfil de suelo. • Etapa 3: Nivelación. Se utilizará una motoniveladora, o maquinaria similar, para homogeneizar el microrrelieve e irregularidades que se podrían haber producido en la superficie por efecto de la ruptura de capas compactadas en profundidad. La pendiente debe ser similar y continua al entorno. Luego, se realizará una labor de preparación de suelo con rastra y rodillo de uso agrícola, para asegurar un mullimiento y compactación apta para permitir la adecuada infiltración de aguas lluvias y la posterior repoblación natural de especies vegetales. De la misma forma, tras las actividades de descompactación de la fase de cierre, se realizará una campaña de terreno con un profesional especialista en temas edafológicos, quien generará una descripción del suelo en base a calicatas. También se extraerán muestras de suelo para llevar a cabo un análisis físico-químico, y así comprobar como medida de éxito que el suelo presenta valores similares o mejores a los presentados en la caracterización del suelo realizada durante el proceso de evaluación ambiental, previo a la construcción del Proyecto. Por último, 20 días hábiles posterior a la entrega de resultados por parte del laboratorio, se enviará un informe al SAG con la información de la campaña Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 37

de terreno y el análisis físicoquímico Finalmente, se adjunta el cronograma de actividades en el Cuadro 1.8.2 de la Adenda Complementaria. Mayores antecedentes respuesta 1.8, Adenda Complementaria. 4.3.3.3 SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y Alcantarillado En la fase de cierre se consumirán 9 m³/día de agua potable por un periodo de 6 meses. Será provista de un proveedor externo autorizado. La empresa contratada para abastecer dicho insumo mediante camiones aljibe contará con la respectiva autorización de la SEREMI de Salud Región Metropolitana. Mayores antecedentes punto 1.7.4.1, Capitulo 1, DIA y Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Agua industrial En la fase de cierre se consumirán 83,8 m³ de agua industrial cada 6 meses, dicha agua se utilizará en el supresor de polvo y será provista por un Proveedor Externo Autorizado. Mayores antecedentes Cuadro N° 1.50.1, Adenda. Servicios Higiénicos En la instalación de faenas y en los frentes de trabajo habrá temporalmente baños químicos tipo container portátiles, los que integrarán en la misma unidad lavamanos y estanque destinado a la provisión de agua para aseo de las manos. La cantidad de baños químicos se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de baños químicos será contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en la instalación de faenas, el certificado de factibilidad que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención. Mayores antecedentes punto 1.7.4.4, Capítulo 1, DIA. Energía eléctrica Se instalarán 1 grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de cierre. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta 2 grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. Mayores antecedentes en el punto 1.7.4.3, Capítulo 1, DIA. Alimentación y alojamiento Durante la fase de cierre, se dispondrá de un comedor para el suministro de alimentos al personal. En este comedor no se prepararán alimentos, dado que estos serán suministrados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Por su parte, la instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. En cuanto al alojamiento, no se considera habilitación de campamento, por cuanto los trabajadores serán trasladados diariamente al área de desarrollo de las obras. Mayores antecedentes 1.7.4.5, Capítulo 1, DIA. Vehículos y Maquinarias En el Cuadro N° 3.5.12 del Anexo 7 de la Adenda, se presentan los vehículos a emplear durante la fase de cierre, la cual considera una jornada de 9 hrs. de trabajo. Estos son: Minibus, camioneta, camión mediano, camión rampla, camión aljibe, camión surtidor, camión mixer, camión tolva, camión recolector, buses y camión grúa. En el Cuadro N° 3.5.13 del Anexo 7 de la Adenda, se presentan los viajes a realizar. En el Cuadro N° 3.5.28 Anexo 7 de la Adenda, se señalan las maquinarias a utilizar, los cuales son: Cargador Frontal, Retroexcavadora, Camión Grúa, Motoniveladora, toro Manitou. Mayores antecedentes punto 1.7.5, Capítulo 1, DIA y Anexo 7 de la Adenda. 4.3.3.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales. Mayores antecedentes punto 1.7.6, Capítulo 1, DIA. 4.3.3.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.3.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones atmosféricas En el Anexo 7 “Inventario de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda se presenta el estudio de emisiones del proyecto. Las fuentes principales de emisión de material particulado durante la fase de cierre corresponderán a: Movimiento de tierra, excavación, carguío y volteo de material, tránsito de vehículos, combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinaria y combustión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 38

grupos electrógenos. En el cuadro N°4.1.1 del Anexo 7 de la Adenda, se presentan los límites establecidos en el art. 64 del D.S. 31/2016 MMA y en el cuadro N°4.1.5 del citado Anexo se presenta el cálculo final de las emisiones de la fase de cierre. Al comparar dichos cuadros, se concluye que el proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de cierre. Se implementarán una serie de medidas, con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases generados por la fase de cierre, y que se indican en el punto 8.1.1 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda. La Seremi del Medio Ambiente RM en su Oficio Ord. N°1192 de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme. 4.3.3.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos Se estima la generación de 7,2 m3/día de aguas servidas durante la fase de cierre. El servicio de instalación y mantención de baños químicos será contratado a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en instalación de faenas, el certificado que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención. Mayores antecedentes punto 1.7.8.1, Capítulo 1, DIA. 4.3.3.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido Los antecedentes de las emisiones acústicas se presentan en el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda. Al respecto, el Titular identificó 5 receptores, dentro del área de influencia. El detalle de estos se presenta en el punto 4.1 del Anexo 12 de la Adenda y en la figura 2 del Anexo 12 de la Adenda se muestra la ubicación de dichos receptores. Las fuentes de ruido correspondientes a la fase de cierre corresponderán a: Cargador frontal, Retroexcavadora, Camión grúa, Motoniveladora, Toro Manitou, Grupo electrógeno 5 kVA, Grupo electrógeno 10 kVA. En la Tabla 56 del Anexo 12 de la Adenda, se presentan los resultados de la modelación para los 5 receptores evaluados en horario diurno. Según los resultados presentados en la tabla señalada, el Proyecto, cumple con los límites de D.S. N°38/2011 MMA con las medidas de control que se detallan en la Tabla 8.1.6 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda. Vibraciones En el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda, se presenta el análisis de las vibraciones del Proyecto en su fase de cierre. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, el Titular utiliza el algoritmo establecido por la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos señalado en el documento técnico “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods” (2006). En las Tablas 47 y 49 del Anexo 12 de la Adenda se presentan los resultados de las vibraciones para daño estructural y molestias, respectivamente. Al respecto, se da cumplimiento a la normativa de referencia utilizada para daño estructural. Para el caso de molestias, existe una superación del criterio de Molestia en el receptor R01, por lo que se presenta una medida de control que corresponde a utilizar el equipo Retroexcavadora a una distancia de 25 m del receptor R01. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda. Al respecto a la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022, se pronunció conforme. 4.3.3.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.3.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Estos residuos corresponden principalmente a embalajes, cartones, cables, maderas, despuntes, residuos de excavaciones y escombros, entre otros, provenientes del descarte de los elementos que conforman el parque. Dado que el Parque Fotovoltaico se basa en piezas ensambladas, el desmantelamiento de estas consistirá en el desarme de las distintas partes que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 39

lo componen, las cuales podrán ser destinadas a reciclaje. Se estima una generación de 3,0 ton/mes de este tipo de residuos. El almacenamiento temporal será a granel, debidamente segregado por tipo en el patio de salvataje. La frecuencia de retiro será mensual. Se dispondrán estos residuos en un relleno sanitario autorizado o reciclaje, y el Titular solicitará al sitio autorizado de disposición final acusar recibo conforme de los residuos de excavaciones y escombros, y que en ellos no se ha detectado presencia de sustancias o residuos peligrosos. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Residuos sólidos domiciliarios Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) se generarán producto de los trabajadores que realicen las labores de desmantelamiento de la infraestructura y retiro de equipos, como: Papel, restos orgánicos, vidrio, plásticos, etc. Se estima que la máxima generación será de 1,32 ton/mes. El almacenamiento temporal será en la Bodega de Residuos Domiciliarios, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. El retiro de estos residuos hacia un sitio de disposición final autorizado se realizará de manera semanal, y el servicio de retiro, transporte y disposición final será prestado por una empresa que cuente con todos los permisos que exige la legislación sanitaria al respecto. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. 4.3.3.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Los residuos peligrosos generados corresponderán a lubricantes usados, aceites usados, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos, tarros de pintura, envases de solventes vacíos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de sustancia peligrosa. Se estima una generación de 0,05 ton al mes, y el detalle se encuentra en el Cuadro Nº 5.3.2 del Anexo 3.3 de la Adenda. Para este tipo de residuos se considera un periodo máximo de almacenamiento, de 1 semestre para la fase de cierre, y serán dispuestos en un sitio autorizado. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda. 4.3.3.6.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Combustible La fase de cierre, al igual que en la fase de construcción, contará con una zona de abastecimiento de combustible para la carga de combustible de las maquinarias. El combustible necesario para el funcionamiento de equipos en el área del Proyecto será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado por el Titular en forma previa al comienzo de la fase de cierre del Proyecto. Mayores antecedentes respuesta 1.41, Adenda. Sustancias peligrosas Para la fase de cierre se estima una cantidad de 0,07 t/mes, que se almacenará en la Bodega de sustancias peligrosas. A continuación, se detallan las sustancias peligrosas: Tabla 4.3.3.6.3.1. Sustancias peligrosas en la fase de cierre. Nombre sustancia Cantidad (t/mes) Composición y características Aceite de motor 0,06 Clase 3. Líquido inflamable Grasa lubricante 0,007 Clase 3. Líquido inflamable Spray de zinc 0,0002 Líquido inflamable Espuma de poliuretano 0,0009 Clase 2. Gas Inflamable Fuente: Cuadro N° 1.47.1, Adenda.

Respuesta 1.47, Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Capítulo 4.8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 40

fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Junio 2024. Parte, obra o acción que establece el término Conexión y puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Operación del parque fotovoltaico. Fecha estimada de término Junio 2064. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión a la red de distribución. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio 2064. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término Diciembre 2064 Parte, obra o acción que establece el término Restitución del terreno.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en las emisiones sonoras. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Camión grúa, Retroexcavadora, Cargador frontal, Motoniveladora, Toro Manitou, Hincadora, Camión Mixer, Camión aljibe, Grupo electrógeno 5 kVA, Grupo electrógeno 10 kVA y Equipo Huinche y Freno. . Operación: CT, trackers, camión aljibe, furgón, camioneta y efecto corona asociado a la línea de transmisión eléctrica.

Cierre: Cargador frontal, Retroexcavadora, Camión grúa, Motoniveladora, Toro Manitou, Grupo electrógeno 5 kVA, Grupo electrógeno 10 kVA. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto Ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Escarpe, excavación, carguío y volteo de material, compactación, nivelación, vehículos en vías pavimentadas, vehículos en vías no pavimentadas, motores de vehículos, motores de maquinarias, combustión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 41

grupos electrógenos.

Operación: Tránsito de vehículos en vías pavimentadas, tránsito de vehículos en vías no pavimentadas y combustión de motores de vehículos.

Cierre: Movimiento de tierra, excavación, carguío y volteo de material, tránsito de vehículos, combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinaria y combustión de grupos electrógenos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto Ambiental No Significativo 3 Impacto ambiental no significativo Aumento de las vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Retroexcavadora e hincadora.

Cierre: Retroexcavadora. Fase en que se presenta Construcción y Cierre. Impacto Ambiental No Significativo 4 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones electromagnéticas Parte, obra o acción que lo genera Línea de Media Tensión Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 del ICE. Capítulo 6.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA:

Literal a) del artículo 5 del RSEIA: Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo 7 “Inventario de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda, el Proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de las fases, dado que no supera los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará medidas de control, con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases en las fases de construcción y cierre del proyecto, que se detallan en el punto 8.1.1 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la Adenda.

Literal b) del artículo 5 del RSEIA: Emisiones sonoras (ruido): Los antecedentes de las emisiones acústicas se presentan en el Anexo 12 de la Adenda, en dicho estudio, el Titular identifica 5 receptores en el Área de Influencia. En la Tablas 55, 44 y 56. del Anexo 12 de la Adenda, se presentan los resultados para las fases de construcción, operación y cierre, respectivamente. Al respecto, se concluye que los niveles de ruido generados por las fases de construcción, operación y cierre cumplirán con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº38/2011 del MMA, según lo indicado en el Anexo 12 de la Adenda, con medidas de control (Barreras acústicas fijas y móviles) en las fases de construcción y cierre; dichas medidas se detallan en la Tabla 8.1.6 del ICE. Mayores antecedentes en el Anexo 12 de la Adenda.

Literal c) del artículo 5 del RSEIA: Agua: Fases de Construcción y Cierre: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 42

Los residuos líquidos domésticos se generarán debido a la utilización de baños químicos. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo de los baños químicos, y se mantendrán en la instalación de faenas los documentos que acrediten la recepción final y los volúmenes diarios generados de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos. Mayores antecedentes en el punto 1.5.9.1, Capítulo 1, DIA. En cuanto a los residuos líquidos industriales, estos se generarán por el lavado de canoas de camiones mixer en la fase de construcción, los cuales principalmente se evaporarán. Estos residuos se manejarán en la instalación de faenas, específicamente en una piscina de decantación, la que será revestida por una capa de geotextil a fin de evitar la infiltración del residuo líquido en el suelo. En caso que el residuo líquido no alcanzase a evaporarse, será retirada por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para el transporte y disposición final de estos residuos líquidos, y se mantendrá en la instalación de faenas los registros de eventuales retiros y el sitio de disposición final.

Fase de Operación: Los residuos líquidos domésticos se generarán por el uso de los servicios higiénicos y se contempla un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo Fosa Séptica con Sistema de Infiltración (mayores detalles en la Tabla 9.1.1 del ICE). Se considera el retiro de los lodos generados 1 vez cada dos 2 años, por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa, la cual estará debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes punto 1.6.12.1, Capítulo 1, DIA.

Vibraciones: En el Anexo 12 “Estudio Complementario de ruido y vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta el análisis de la emisión de vibraciones de las 3 fases del Proyecto, concluyendo que, no se superarán los límites establecidos en los criterios de referencia de la Federal Transit Administration (FTA) “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods” de los Estados Unidos de América (2006), considerando la implementación de medida de control para las fases de construcción y cierre. En el punto 8 del Anexo 12 de la Adenda se señala la medida de control de vibraciones, que consiste en utilizar el equipo Retroexcavadora a una distancia de 25 m del receptor R1.

Literal d) del artículo 5 del RSEIA: Fase de Construcción y cierre: Residuos sólidos domiciliarios: El almacenamiento temporal de estos residuos será en la bodega de residuos domésticos, los cuales se mantendrán en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. El retiro se realizará semanalmente. El servicio de retiro, transporte y disposición final será prestado por una empresa que cuente con todos los permisos que exige la legislación sanitaria al respecto. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda.

Residuos Industriales No Peligrosos (RISES): El almacenamiento temporal de estos residuos será a granel, debidamente segregado por tipo en el Patio Salvataje, correspondiente a la bodega de residuos no peligrosos, que será un área abierta de delimitada con cerco perimetral. La frecuencia de retiro será mensual. Se dispondrán en un relleno sanitario autorizado o reciclaje y el Titular solicitará al sitio autorizado de disposición final acusar recibo conforme de los residuos de excavaciones y escombros, y que en ellos no se ha detectado presencia de sustancias o residuos peligrosos. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda y Respuesta 2.1 de la Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos (RESPEL): Corresponden a lubricantes usados, aceites usados, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos, tarros de pintura, envases de solventes vacíos y elementos de protección personal (EPP) contaminados con algún tipo de sustancia peligrosas, los cuales serán almacenados en la bodega de RESPEL, en contenedores metálicos, para posteriormente ser retirados y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se considera un periodo máximo de almacenamiento de 1 semestre. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda.

Fase de Operación: Residuos Sólidos Domiciliarios: El almacenamiento temporal de estos residuos será en el patio de salvataje, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. El retiro se realizará una vez finalizadas las actividades de mantención. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 43

Residuos Industriales No Peligrosos (RISES): Se almacenarán temporalmente a granel, debidamente segregado por tipo en el patio de salvataje y serán retirados inmediatamente por la empresa encargada de las mantenciones (mensualmente) y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda.

Residuos peligrosos (RESPEL): Estos residuos serán gestionados por la empresa contratada para realizar la mantención del parque, se almacenarán temporalmente a granel, debidamente segregado por tipo en la Bodega de RESPEL y serán retirados inmediatamente por la empresa encargada de las mantenciones, y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental no significativo Pérdida Temporal de Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: - Habilitación de la instalación de faenas. - Preparación de terreno y Movimiento de tierras. - Habilitación de caminos. - Hincado de pilotes, montaje de estructuras y paneles. - Habilitación Línea de Media Tensión.

Operación: - Generación de Energía Eléctrica.

Cierre: - Habilitación de la instalación de faenas. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto Ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental no significativo Afectación a fauna de baja movilidad. Parte, obra o acción que lo genera - Habilitación de la instalación de faenas. - Preparación de terreno y Movimiento de tierras. - Habilitación de caminos. - Hincado de pilotes, montaje de estructuras y paneles. - Habilitación Línea de Media Tensión. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 del ICE. Capítulo 6.2 del ICE. Según se indica en la respuesta d), punto 4.16 de la Adenda el proyecto no interviene recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Literal a) del artículo 6 del RSEIA: En la respuesta 4.11 de la Adenda, el titular declara que el área del Proyecto corresponde a una matriz agrícola (se extiende por el 95% del área del proyecto), por lo que, para la fauna terrestre, estas unidades corresponden a ambientes de baja naturalidad. Cabe destacar que luego de la vida útil del Proyecto (40 años), los suelos podrán volver a ser utilizados para fines agrícolas. Respecto a la posibilidad de generación de procesos erosivos, el titular declara que en el Área del Proyecto no se observaron formas de erosión (laminar, surco o cárcavas). Sumado a lo anterior, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 44

analizando la pendiente, el Titular declara que existe un riesgo bajo o nulo de generar procesos erosivos. Además, el titular declara que el Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias, lo anterior debido a que no se generarán canalizaciones ni se producirá una impermeabilización de la superficie. El Proyecto no afectará la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia, debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impedirán que el agua infiltre y escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados debido a que la topografía del terreno se conservará En cuanto a contaminantes, el Proyecto no contempla el vertimiento al suelo de sustancias producto de la construcción, operación y cierre. Al respecto, existirá un manejo segregado de residuos, según tipo y clase en las instalaciones del Proyecto. En la respuesta 4.11 de la Adenda, el Titular señala que el hincado puntual de pilotes permite que la mayor parte del suelo permanezca despejada, y se estima que de forma natural el área será cubierta con hierbas, de manera similar a un suelo agrícola en barbecho. En la respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria y en la respuesta 4.11 de la Adenda, el titular añade que, conforme a experiencias en otros proyectos solares, la vegetación silvestre es capaz de crecer bajo los paneles permitiendo acoger la fauna asociada, en un área resguardada donde no ingresarán animales domésticos que compitan con la fauna local. En la respuesta 4.11 de la Adenda, el titular declara que las partes, obras y/o acciones del Proyecto no generarán alteración del suelo como sustento de la biodiversidad debido a que no considera la extracción del recurso ni modificará las características físicas de este. El movimiento de tierra y la compactación serán mínimas. Además, en la respuesta 4.11 de la Adenda y en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria, el titular declara que el suelo será restituido a su condición basal tras el final de la fase de construcción y cierre. Las actividades que se llevarán a cabo se describen en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria y en el Cuadro 1.8.1 de la Adenda Complementaria se proporciona el Cronograma del plan de restauración de suelos para la fase de construcción y en Cuadro 1.8.2 se proporciona el Cronograma plan de restauración de suelos para la fase de cierre. Respecto del área asociada a la línea de media tensión (LMT), la intervención del suelo será baja y puntual, acotada exclusivamente a la instalación de postes (LMT), que irán distanciados a una distancia media de 20 a 90 m y a profundidades de 2 metros (respuesta 4.11 de la Adenda). Finalmente, cabe señalar que el Titular presenta como un compromiso ambiental voluntario de mejoramiento de suelos, detallado en la Tabla 10.1.3 del ICE.

Literal b) del artículo 6 del RSEIA:

Flora y vegetación: Según se indica en el punto 6 del Anexo 2.3 de la DIA, en el área de influencia del proyecto, el titular identifica trece (13) unidades vegetacionales (UV) en total: Bosque de asilvestradas, matorral de Baccharis salicifolia, matorral de Tessaria absinthioides, pradera de Rapistrum rugosum – Hordeum marinum, pradera de Chenopodium album – Galega officinalis, pradera de Salsola kali, cultivo agrícola, cultivo agrícola de Medicago sativa, cultivo agrícola de Solanum tuberosum, cultivo agrícola de Coriandrum sativum (3,12 ha.), otras arbóreas (0,26 ha.), caminos e infraestructura. Dentro del área de influencia no se encontró bosque nativo, bosque nativo de preservación, plantaciones forestales en terrenos APF ni formaciones xerofíticas. De acuerdo a lo recopilado en terreno por el titular, se determinó que la flora vascular del área de influencia alcanza 49 especies; ninguna de ellas se encuentra en categoría de conservación. Cabe destacar que la presión antrópica propició la proliferación de especies exóticas invasoras, las cuales en la actualidad dominan el área de estudio.

Fauna: En el punto 6 del Anexo 2.4 de la DIA, el titular declara que registró un total de 28 especies, de las cuales 21 corresponden a la clase Aves, 1 a la clase Reptilia y 6 a Mammalia, y no se obtuvo registros de anfibios. Del total de especies registradas, 3 se encuentran clasificadas en cuanto a su estado de conservación: 2 Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) clasificado como “Preocupación menor”, según el D.S. Nº 19/2012 MMA y 2 mamíferos que corresponden a Murciélago común (Tadarida brasiliensis) clasificado como “Preocupación menor”, según el D.S. Nº 06/2017 MMA y Murciélago ceniciento (Lasiurus cinereus) clasificado como “Datos Deficientes”, según el D.S. Nº 16/2016 MMA. El Murciélago común y el Murciélago ceniciento se registran en 1 punto de muestreo. En relación con el origen de las especies observadas, 21 de ellas son nativas y corresponden a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 45

reptil, 18 aves y dos mamíferos; cuatro especies introducidas, correspondientes a tres aves (Columba livia, Passer domesticus, Anas platyrhynchos domesticus) y un mamífero (Oryctolagus cuniculus). Adicionalmente, el titular registró 3 especies domésticas, y corresponden a los mamíferos Canis lupus familiaris, Felis catus y Bos Taurus. Considerando lo anterior, el titular registró sólo una especie de baja movilidad y corresponde a Liolaemus lemniscatus, que se encuentra en categoría de conservación “Preocupación menor” y se detectó un total de 2 ejemplares, considerando todos los puntos de muestreo, con una densidad estimada de 2,78 ind/ha en los ambientes “Bosque” y “Pradera”. Cabe destacar que el titular no registró alguna especie en categoría de amenazada. Finalmente, cabe señalar que el titular presenta como un CAV, un Plan de perturbación controlada de fauna, con el objetivo de no afectar a fauna de baja movilidad (mayores detalles en la Tabla 10.1.2 del ICE) y medidas de resguardo para avifauna, para proteger a la avifauna por la instalación de la LMT aérea (mayores detalles en la Tabla 10.1.9 del ICE).

Literal c) del artículo 6 del RSEIA: Agua: En la respuesta 4.12 de la Adenda, el titular declara que en el área de estudio se identificaron cauces naturales y artificiales en las cercanías del Proyecto. El cauce principal del sector es el Estero Colina, el cual a la altura del Proyecto ya ha recibido el aporte del estero Lampa. Respecto a los cauces artificiales, en el catastro de la DGA del año 2011, el catastro de usuarios del río Mapocho (1989) y la red IGM no identifican este tipo de cursos de agua. En terreno, el titular identifica 2 canales al poniente del estero Colina de propiedad del dueño del predio (canal 1 y canal 2), los cuales son abastecidos con agua de pozo, con o sin almacenamiento en tranques artificiales. Al oriente del estero, el titular identifica 2 canales, los cuales descargan aguas lluvias del sector de Valle Grande (Canal 3 y canal 4) y la tubería que descarga las aguas tratadas de la PTAS BCC S.A. En la Figura N° 4.12.1 de la Adenda, se observan todos los cauces identificados en el área, la ubicación de los pozos y el tranque de acumulación actualmente en uso por parte del propietario. Al respecto, el Proyecto requiere la instalación de 17 postes desde la zona de paneles hasta el punto de conexión, y la totalidad de los postes proyectados se emplazarán en área de inundación de cauces naturales, en particular, del estero Colina, por lo cual, el Proyecto contempla medidas para no afectar la calidad de las aguas de dicho estero (mayores antecedentes en el Anexo 3.4 de la Adenda). Adicionalmente, debido a que la modelación hidráulica de inundación, para una crecida de 100 años de periodo de retorno, indica que en la zona de instalación de los paneles fotovoltaicos se alcanzan alturas de agua sobre 1 metro, el Proyecto contempla la implementación de un pretil en los contornos del predio que protegerá sus instalaciones (obra de defensa) y, por lo anterior, se implementará medidas para no afectar la calidad del agua en el cauce (mayores antecedentes en el Anexo 3.5 de la Adenda). En el Anexo N°2 de la Adenda, se presenta el Estudio de Mecánica de Suelos del Proyecto. A partir de los resultados del citado estudio, el titular declara que el nivel freático no ha sido identificado en las calicatas efectuadas, que tuvieron una profundidad de 3,5 metros, y la máxima profundidad de intervención del proyecto llegará a los 2,0 metros, producto de la instalación de las torres de la LMT. En cuanto a los otros canales, estos quedarán fuera del cerco perimetral tanto en las 3 fases del proyecto. Es por ello que, la implementación del Proyecto no obstaculizará las labores de limpieza de las aguas, ni afectará su calidad, ya que el acceso a los canales no se verá obstruido. El suministro de agua del Proyecto será abastecido por terceros autorizados, por lo que el Proyecto no requiere la extracción de agua, durante la fase de construcción, operación y cierre. En cuanto a la generación de aguas servidas por el Proyecto, estas serán manejadas en la fase de construcción y cierre mediante baños químicos, los que serán manejados de acuerdo a lo indicado en el D.S N°594/1999 del MINSAL. Para la fase de operación se consideran servicios higiénicos, los que utilizarán un sistema de tratamiento de aguas servidas del tipo Fosa Séptica con Sistema de Infiltración (mayores detalles en la Tabla 9.1.1 del ICE). Respecto a los residuos industriales líquidos generados en la fase de construcción, estos provendrán del sistema de lavado de canoas de camiones mixer, la cual será acumulada y recirculada para lavar otras canaletas (canoas) y/o, principalmente, se evaporará. En caso de que el agua no alcanzase a evaporarse, será retirada por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para el transporte y disposición final. Se mantendrá en la instalación de faenas los registros de eventuales retiros y su disposición final. Mayores antecedentes Respuesta 1.8, Adenda y Respuesta 1.1, Adenda Complementaria.

Suelo: En la respuesta 4.11 de la Adenda, el titular declara que el área del Proyecto corresponde a una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 46

matriz agrícola (se extiende por el 95% del área del proyecto) y. luego de la vida útil del Proyecto (40 años), los suelos podrán volver a ser utilizados para fines agrícolas. Además, el titular declara que el hincado de pilotes será puntual, por lo que la mayor parte del suelo permanecerá despejada, y se estima que de forma natural el área será cubierta con hierbas, de manera similar a un suelo agrícola en barbecho. En el área asociada a la línea de media tensión (LMT) la intervención del suelo será baja y puntual, acotada exclusivamente a la instalación postes de la LMT, que irán distanciados a una distancia media de 20 a 90 m y a profundidades de 2 metros. En la respuesta 4.11 de la Adenda y en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria, el titular declara que el suelo será restituido a su condición basal tras el final de la fase de construcción y cierre. Las actividades que se llevarán a cabo se describen en la respuesta 1.8 de la Adenda Complementaria y en el Cuadro 1.8.1 de la Adenda Complementaria se proporciona el Cronograma plan de restauración de suelos para la fase de construcción y en Cuadro 1.8.2 se proporciona el Cronograma plan de restauración de suelos para la fase de cierre.

Aire: En el Anexo 12 de la Adenda, se adjunta el Estudio de Emisiones, y de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones del citado estudio, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº31/2016, del MMA. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará medidas de control, con el fin de reducir las emisiones de material particulado y gases en las fases de construcción y cierre del proyecto, que se detallan en el punto 8.1.1 del ICE.

Literal d) del artículo 6 del RSEIA: Dado que en el área de influencia no se encuentra aplicable alguna norma secundaria de calidad ambiental, en la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto no afectará a recursos protegidos por ellas. Mayores antecedentes en el punto 2.2 del Capítulo 2 de la DIA.

Literal e) del artículo 6 del RSEIA: El Proyecto no generará niveles de ruido significativos en la fase de construcción, operación y cierre que puedan afectar a la fauna presente en el entorno del proyecto. En Titular realiza la evaluación según lo indicado por el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa” (SEA, 2022), y considera un nivel de 68 dB(A) como límite para las especies de avifauna y mamíferos. Respecto de los reptiles, el Titular considera un límite de 75 dB(C). Como se puede observar en las Tablas 29 y 30 Anexo 12 de la Adenda, para la fase de construcción, en las Tablas 32 y 33 Anexo 12 de la Adenda, para la fase de operación y en las Tablas 35 y 36 Anexo 12 de la Adenda para la fase de cierre, no se superarán los niveles de los límites considerados por el Titular. Mayores antecedentes Anexo 12 de la Adenda.

Literal f) del artículo 6 del RSEIA: En el Anexo 3.3 “PAS 142” de la Adenda, se indica que todos los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, operación y cierre se almacenarán en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, específicamente en recipientes metálicos herméticamente cerrados y etiquetados. Para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada con una frecuencia semestral, en las fases de construcción y cierre. Para la fase de operación, estos residuos serán gestionados por la empresa contratada para realizar la mantención del parque, y serán retirados una vez finalizada la actividad de mantención. Estos residuos serán dispuestos en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM. En el Anexo 3.2 “PAS 140” de la Adenda, se señala que los residuos domiciliarios, en todas las fases serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y cerrados con tapa, los cuales serán acopiados en la Bodega de Residuos Domiciliarios y serán retirados con una frecuencia semanal, en el caso de las fases de construcción y cierre, por empresas autorizadas a sitios autorizados por la Seremi de Salud RM. Para la fase de operación, estos residuos serán retiradas una vez finalizadas las actividades de mantención. Los residuos sólidos no peligrosos, generados en las fases de construcción y cierre, serán almacenados a granel, debidamente segregados por tipo en la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos y serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y enviados a un sitio autorizado para su disposición final. Para la fase de operación, estos residuos se almacenarán temporalmente a granel, debidamente segregado por tipo en el patio de salvataje y serán retirados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 47

inmediatamente por la misma empresa encargada de las mantenciones (las mantenciones serán cada 3 meses) y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado para la recepción de este tipo de residuos. El Proyecto utilizará sustancias peligrosas durante las tres fases, las cuales serán almacenadas en una bodega de sustancias peligrosas que cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N° 43/2015 MINSAL.

Literal g) del artículo 6 del RSEIA: De acuerdo al estudio de mecánica de suelos que se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda, el titular declara que el nivel freático no ha sido registrado en las calicatas efectuadas, que tuvieron una profundidad de 3,5 metros. Al respecto, el proyecto no intervendrá acuíferos, ya que la máxima profundidad llegará a los 2,0 metros, producto de la instalación de las torres de la LMT.

Finalmente, el Titular declara en la respuesta 4.12 de la Adenda, que: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. No aplica. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. No aplica. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. No aplica. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. No aplica. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No aplica.

Literal h) del artículo 6 del RSEIA: El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Mayores antecedentes en la página 58 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. En el área de influencia de Medio Humano, tal y como se observa en la Figura N° 4.3.2 del Anexo 13 de la Adenda, corresponde a los habitantes de las localidades Los Cerrillos y La Primavera, y la Parcelación Miraflores.

En la respuesta a) 3.11 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto se emplazará sobre predios privados que actualmente mantienen un uso productivo agrícola. Además, en la respuesta 3.26 de la Adenda, el Titular declara que en el área de influencia del Proyecto se detectó la presencia de varias viviendas que poseen uso habitacional permanente, pero ninguna se encuentra dentro del área de Proyecto, ni se prevé realizar algún tipo de intervención sobre ellas. Por lo tanto, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Mayores antecedentes respuesta a) 3.11 de la Adenda Complementaria y respuesta 3.26 de la Adenda.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no presenta los antecedentes técnicos necesarios que permitan asegurar que no se genera o no se presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

Literal a) del artículo 7 del RSEIA: En la respuesta a) 3.11 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que en el área del proyecto actualmente se desarrolla la actividad agrícola, y que el predio es privado, por lo que las actividades de carácter económico que se realizan en su interior fueron catastradas en el Anexo 13 “Caracterización de Medio Humano”, descartándose la existencia de otro tipo de actividades que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 48

lleven ahí a cabo ya sea económicas o culturales vinculadas a los recursos naturales cuyo acceso pudiera verse intervenido con el Proyecto. Es importante destacar que, el arrendatario actual del predio donde se emplazará el Proyecto podrá dar continuidad de su actividad agrícola, en otros terrenos de iguales características a los actuales, de acuerdo a lo declarado por el Titular en la respuesta a) 3.11 de la Adenda Complementaria. En ese sentido, la actividad agrícola identificada en el área del Proyecto no verá modificada en su condición base. Mayores antecedentes respuesta a) 3.11 de la Adenda Complementaria y Anexo 13 de la Adenda.

Literal b) del artículo 7 del RSEIA: En las Tablas 5-18 y 5-19 del Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria, se exponen los resultados de la modelación para los distintos cruces para los dos escenarios a analizados por el Titular (fase de construcción y operación). Los datos a comparar fueron: Nivel de Servicio, Grados de Saturación, Demoras y Colas. En todos los casos se consideró la situación sin proyecto y con proyecto. Al revisar las tablas, se puede ver que el grado de saturación se mantiene en casi todos los puntos de control, el nivel de servicio se mantiene y la demora aumenta máximo en 16, 1 segundo en un punto de control. El largo de cola aumenta máximo en 0,5 vehículos en un punto de control. El Titular concluye en el punto 6 del anexo 6.1 de la Adenda Complementaria, en cuanto a capacidad e indicadores de congestión, el proyecto genera aumentos casi imperceptibles en su área de influencia directa y en las rutas asociadas para el transporte de materiales, insumos y/o personal, esto explicado por el bajo aporte vehicular generado por el proyecto en ambas fases analizadas, además de ser una zona de baja demanda vehicular, que al presentar aumento en el flujo no afectan de forma significativa el transito ya existente en el área próxima al proyecto. En la respuesta b) 3.11 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que la fase de construcción es la fase que presentará un mayor flujo vehicular, por lo cual es la situación/escenario más desfavorable. Cabe señalar que el Proyecto trasladará a los trabajadores a la obra en transporte privado, por lo que no se hará uso de transporte público, y tampoco se hará uso de otro medio de transporte que no sea motorizado privado. La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, con una jornada de trabajo de lunes a viernes con un promedio de 9 horas laborales (punto 1.5.4 del Capítulo 1 de la DIA). Por otro lado, se estima que el flujo para toda la fase de construcción será de 3.768 vehículos (Cuadro 3.3.22 del Anexo 7 de la Adenda). Considerando 21 días laborales por mes, se tiene un promedio diario de 30 vehículos, que equivalen a menos de 4 vehículos/hora. Cabe señalar que, según el Cuadro Nº 3.4.2 del Anexo 7 de la Adenda, se realizarán 118 vehículos anualmente, lo que equivale a menos de 1 vehículo diario, mientras que, en la fase de cierre, según el Cuadro N° 3.5.13 del Anexo 7 de la Adenda, se realizarán aproximadamente 1038 viajes lo que equivale aproximadamente a 8 viajes al día, o casi 1 vehículo por hora. Respecto a los tiempos de desplazamiento, como se indicó anteriormente el mayor aumento corresponde a 16,1 segundos, en el arco norte del punto de control PC-02, lo cual, considerando que la fase de construcción será acotada en el tiempo (6 meses), y una situación basal de bajo flujo vehicular, el Proyecto no presenta algún tipo de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Cabe agregar que en la respuesta 4.26 de la Adenda, el Titular declara que, en general, las vías de conectividad presentes en el área de influencia, tanto asfaltadas como no asfaltadas, presentan un estado adecuado para soportar la cantidad de vehículos que implicará el desarrollo del Proyecto, por tanto, no se restringirá la libre circulación ni se aumentarán los tiempos de desplazamiento de las actividades económicas que se realizan en el área de influencia. Por otra parte, el sector donde se emplazará el Proyecto no contiene ningún camino que dé acceso a algún lugar fuera del mismo predio, por lo que el desarrollo del Proyecto en evaluación no modificará la condición de base existente, no registrándose la interrupción de la conectividad de las actividades sociales del área de influencia. Finalmente, cabe señalar que el Proyecto evitará utilizar las rutas en horarios de mayor tránsito, por lo que el uso de las rutas por parte del Proyecto se realizará durante la jornada de 10 a 17 horas. Mayores antecedentes respuesta b) 3.11 de la Adenda Complementaria, Anexo 13 de la Adenda, Anexo 7 de la Adenda y Anexo 6 de la Adenda Complementaria.

Literal c) del artículo 7 del RSEIA: En la respuesta 4.26 de la Adenda, el titular declara que el Proyecto no generará en ninguna de sus fases alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de influencia, dado que el Proyecto considera su propia provisión de servicios básicos en lo referido a agua potable, disposición final de aguas servidas, electricidad, disposición de residuos, entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 49

Además, el Proyecto no considera la habilitación de campamentos, ya que los trabajadores en las distintas fases serán trasladados diariamente al área de Proyecto desde sus lugares de residencia. Mayores antecedentes respuesta 4.26 de la Adenda y Anexo 13 de la Adenda.

Literal d) del artículo 7 del RSEIA: En el caso de los aspectos socioculturales, los únicos sitios de significación religiosa identificados por el titular en el área de influencia, de acuerdo al estudio de medio humano adjunto en el Anexo 13 de la Adenda, corresponden a dos animitas y un templo evangélico. Una de las animitas se ubica al costado del camino de ingreso al Proyecto, distante a unos 670 metros lineales del área destinada a los paneles fotovoltaicos y, eventualmente, al lugar se acercarían familiares y amigos de la víctima para recordarlo y compartir en el lugar, los cuales no verán restringido su acceso ni la animita se verá afectada durante la ejecución del Proyecto. El resto de los sitios de significancia religiosa identificados se ubican fuera del área del Proyecto, y no se intervendrán de ninguna forma por parte de este, descartándose una afectación durante la ejecución del Proyecto. Del mismo modo, el titular declara que no se detectó la existencia de festividades de ninguna índole que se realicen en el área del Proyecto o que ocupen los caminos de acceso a este y que pudieran tener alguna eventual interacción con sus partes, obras o acciones. Por otra parte, el titular declara que no se identificaron actividades de carácter deportivo o recreacional que congregan a grupos importantes de personas en algún espacio público o predio inserto en el área de influencia. Esto implica que no se producirá alguna interacción con las distintas fases del Proyecto. Tampoco el Titular identifica la realización de actividades sociales en el área de influencia de medio humano y su entorno. Además, en el área de influencia del Proyecto, en la respuesta 3.26 de la Adenda, el titular declara que detectó la presencia de varias viviendas que poseen uso habitacional permanente, pero ninguna se encuentra dentro del área de Proyecto, ni se prevé realizar algún tipo de intervención sobre ellas. Considerando lo anterior, se descarta que el Proyecto generará impactos negativos significativos que impliquen la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, o la cohesión social del grupo. Mayores antecedentes respuesta 4.26, Adenda y Anexo 13 de la Adenda.

En el área de influencia del Proyecto, de acuerdo a la respuesta 4.26 de la Adenda, el titular declara que no se detectó la presencia de grupos humanos que posean certificación indígena o que se reconozcan como tales que lleven a cabo manifestaciones vinculadas a culturas indígenas y no se reconoce reclamación de territorio por parte de algún grupo de carácter indígena en la localidad ni en sus cercanías. Respecto al registro público de CONADI, en la comuna de Lampa registra la presencia de asociaciones indígenas, todas ubicadas fuera del área de influencia.

En la respuesta 4.26 de la Adenda, el Titular declara que el área de influencia del Proyecto no está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no es susceptible de generar algún tipo de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígena. Mayores antecedentes respuesta 4.26 de la Adenda, Anexo 13 de la Adenda, y respuestas 3.2, 3.6, 3.12 y 3.13 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. Existencia de poblaciones protegidas: De acuerdo a lo señalado en la respuesta 4.26 de la Adenda, Anexo 13 de la Adenda, y respuestas 3.2, 3.6, 3.12 y 3.13 de la Adenda Complementaria, existen 8 asociaciones indígenas en la comuna de Lampa, las cuales no están dentro del área de influencia del Proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 50

Según la información presentada en el punto 2.4 del Capítulo 2 de la DIA, no existen áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni glaciares en el área de influencia.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

En el área de influencia del Proyecto el titular no detectó la presencia de grupos humanos que posean certificación indígena o que se reconozcan como tales que lleven a cabo manifestaciones vinculadas a culturas indígenas. Cabe señalar, de acuerdo al registro público de CONADI, en la comuna de Lampa se registra la presencia de asociaciones indígenas, y todas están ubicadas fuera del área de influencia. Mayores antecedentes respuesta 4.26, Adenda y Anexo 13 de la Adenda, respuestas 3.2, 3.6, 3.12 y 3.13 de la Adenda Complementaria.

En el punto 2.4 del Capítulo 2 de la DIA, el titular declara que no existen áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni glaciares en el área de influencia del proyecto. En cuanto a humedales, existen 2 áreas catalogadas como humedales urbanos por el Ministerio del Medio Ambiente (2020) en las proximidades del Proyecto, siendo estos el Estero Colina y el Estero Lampa, donde el más cercano de estos al sector de paneles solares del Proyecto (el Estero Colina) se localiza a 600 m al poniente, y no se contempla ningún tipo de intervención en el estero Colina, descartándose cualquier tipo de obra, y, en consecuencia, cualquier tipo de intervención sobre este.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. Existencia de valor turístico: En el punto 6 del Anexo 2.8 de la DIA el titular declara que en el área de influencia del proyecto presenta un valor turístico bajo.

Existencia de valor paisajístico: En el punto 5 del Anexo 2.7 de la DIA, el titular declara que el área de influencia del Proyecto presenta un valor paisajístico bajo.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

Literal a) del artículo 9 del RSEIA: En el informe de caracterización de paisaje adjunto en el anexo 2.7 de la DIA, el titular define 7 puntos de observación ubicados a lo largo del área homogénea del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, el Titular declara que el Proyecto será visible para los observadores que se desplacen por la mayoría de las rutas cercanas, salvo la vía Cerrillo, la cual cuenta con pantallas arbóreas a ambos lados del camino, sin embargo, el proyecto no limitará el campo visual de los observadores, debido a las características de este, que estará conformado por paneles solares de hasta 3,5 m de altura y postes de la LMT de 11,5 m. Mayores antecedentes punto 5 del Anexo 2.7 de la DIA y punto 2.5 del Capítulo 2 de la DIA.

Literal b) del artículo 9 del RSEIA: De acuerdo al informe de caracterización de paisaje adjunto en el Anexo 2.7 de la DIA, considerando la condición visual del territorio donde se emplazará el Proyecto, el titular identificó (1) unidad de paisaje, definida e identificada según sus características comunes y homogéneas de relieve, presencia de agua, flora y exposición; la que corresponde a la UP-1 “Agrícola”, donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 51

presentó una calidad visual Baja, debido a la ausencia de atributos singulares o contrastantes en el paisaje, sumado a un alto grado de antropización, que no reflejan condiciones destacadas de paisaje. Cabe destacar que, a pesar de la presencia del estero Colina en el área de influencia, este se encuentra fuera de la zona de paneles, constantemente cubierto por pantallas arbóreas asociadas a la disponibilidad hídrica de sus riberas, por lo cual no es un elemento altamente visible Mayores antecedentes en el Anexo 2.7 de la DIA.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico: En el punto 6 del Anexo 2.8 de la DIA, se indica que en el área de influencia del proyecto no hay atractivos turísticos de jerarquía regional ni nacional, por lo que el valor turístico es bajo. En relación a las Áreas Turísticas Prioritarias (ATP), el Proyecto no se encuentra inserto ni cercano a una ZOIT. De acuerdo a su valor patrimonial, en el AI del Proyecto no se presentan servicios y actividades turísticas en ella. Por lo anterior, y considerando la ubicación del Proyecto no se generará una afectación a una zona con valor turístico.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE. No existen en el área de influencia del Proyecto monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes Anexo 2.5, DIA y página 66, Anexo 4, Adenda Complementaria.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

Literal a) del artículo 10 del RSEIA: De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2.5 “Caracterización del Patrimonio arqueológico” de la DIA, en las actividades de prospección arqueológica realizadas por el Titular en el área donde se emplazará el Proyecto, no se registraron elementos patrimoniales. Adicionalmente, el Proyecto no se localizará en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada por el titular de los listados publicados en http://www.monumentos.cl En base a lo anterior, el Proyecto no interviene o modifica ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

Sin perjuicio de lo anterior, que el Titular se compromete con los siguientes CAV: Monitoreo arqueológico permanente (Tabla 10.1.6 del ICE) y Medidas para proteger el patrimonio cultural en relación a charlas de inducción patrimonial (Tabla 10.1.7 del ICE). Mayores antecedentes en el Anexo 2.5, DIA.

Literal b) del artículo 10 del RSEIA: De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 2.5, DIA, el titular declara que. no existen en el área de influencia del Proyecto construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Mayores antecedentes en el Anexo 2.5, DIA.

Literal c) del artículo 9 del RSEIA: En la respuesta al punto 4.27 de la Adenda, el Titular señala que, en el área de Proyecto no se desarrollan actividades culturales o folclóricas de ningún tipo. Conforme a ello, no se registran en el área tradiciones culturales que puedan verse afectadas por el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 52

Además, en el punto 5.4.6 del Anexo 13 de la Adenda y en las respuestas 3.2, 3.6, 3.12 y 3.13 de la Adenda Complementaria el Titular declara que el área de influencia del Proyecto no se detectó la presencia de asociaciones indígena ni se llevan a cabo manifestaciones vinculadas a culturas indígenas. Mayores antecedentes respuesta 4.27, Adenda, Anexo 13 de la Adenda, respuestas 3.2, 3.6, 3.12 y 3.13 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 10º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa Séptica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La fase de operación contará con la instalación de una fosa séptica, que utilizará una superficie de 9,2 m2. El agua servida recolectada por la red de tuberías desde los distintos puntos de generación será conducida a la fosa séptica. Una vez que las aguas servidas ingresan a la fosa séptica, el efluente es clarificado y enviado al sistema de infiltración consistente en drenes de infiltración. Los drenes de infiltración consisten en una red de 4 drenes con una longitud aproximada de 1,27 m y un diámetro de 110 mm, por medio de los cuales se infiltra el agua tratada. Se estima una generación de 0,56 Kg de lodos al día. Se considera el retiro 1 vez cada dos 2 años, de acuerdo a la frecuencia recomendada por el fabricante de la fosa séptica. Mayores antecedentes Anexo 3. “PAS 138”, Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto a la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022, se pronunció conforme a los antecedentes presentados del PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Área de Residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Área de Residuos de la Fase de Construcción y Cierre: Corresponde a la zona donde se localizará la Bodega de residuos domiciliarios y Bodega de residuos de construcción.

Bodega de residuos domiciliarios: Será un recinto cerrado y techado para la protección de las condiciones climáticas y que impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios. Tendrá una puerta de acceso con llave, ventilación natural, la señalización correspondiente y será de 8,1 m2.

Área de residuos de la construcción (sólo para la fase de construcción): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 53

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Se contempla la habilitación de una zona de acopio temporal de residuos de construcción y áridos provenientes de las actividades de construcción del Proyecto, la que contará con un cierre perimetral donde se dispondrán bateas para la clasificación de materiales de menor tamaño. La superficie de dicha zona será de 637,3 m2.

Patio de salvataje: Estará delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para el control de acceso. Al interior contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. Tendrá una superficie de 50 m2.

Área de Residuos de la Fase de Operación: Corresponde a la zona donde se localizará la Bodega de residuos domiciliarios y Bodega de residuos de RSINP (Patio de Salvataje) .

Bodega de residuos domiciliarios: Será un recinto cerrado y techado para la protección de las condiciones climáticas y que impida el acceso de personal no autorizado y de vectores sanitarios. Tendrá una puerta de acceso con llave, ventilación natural, la señalización correspondiente y será de 8,1 m2.

Patio de salvataje: Estará delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. Será de una superficie de 50 m2.

Zona de módulos averiados o defectuosos: Zona destinada al acopio temporal de módulos averiados o defectuosos, de 162,4 m2.

Mayores antecedentes Anexo 3.2 “PAS 140”, Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio ORD. Nº 3940, de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de contenedores herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado, debidamente etiquetados. La bodega tendrá una superficie de 15,3 m2, y una capacidad máxima de 8 tambores de 120 litros, alcanzando una capacidad máxima total de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 54

960 litros. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega. Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cada vez que ingrese un RESPEL o sea retirado se deberá completar el Registro de movimientos de residuos en el sitio de almacenamiento con la información detallada en el punto 5.4 del Anexo 3.3 de la Adenda. Mayores antecedentes Anexo 3.3 “PAS 142”, Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio ORD. Nº 3940, de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE.

6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Torres LMT Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las estructuras proyectadas (17 postes de la LMT) corresponden a postes de hormigón armado de 9,6 m de altura, enterrados a 2 m de profundidad que se encontrarán en el área de inundación del estero Colina (Figura 2.1 del Anexo 3.4 de la Adenda). El detalle de la estructura y la conexión se presenta en la Figura 3-1 del Anexo 3.4 de la Adenda. La instalación de los postes no considerará en ningún momento la intervención del estero Colina. Además, las obras se realizarán en época de estiaje o cuando el estero Colina no transporte agua de forma natural. Mayores antecedentes Anexo 3.4 “PAS 156”, Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La DGA RM, mediante oficio ORD. Nº 1697, de fecha 27/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del PAS 156, señalando lo siguiente:

“[…] 1.2 En atención al contenido del Anexo A.3.4 PAS 156 del Adenda 1, en donde el Titular declara la instalación de 17 postes desde la zona de paneles hasta el punto de conexión, los cuales se emplazan en área de inundación de cauces naturales, en particular, del estero Colina, cabe concluir que al proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” le es aplicable el PAS del artículo 156. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156°, las que es necesario precisar a continuación, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas. Por tanto: 1.2.1 Las obras son descritas en el acápite 3.1. del Anexo A.3.4 PAS 156 y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 señaladas en el acápite 2.2. 1.2.2 En el acápite 5. Del Anexo A.3.4 PAS 156, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, que indica. 1.2.3 En el acápite 6. Del Anexo A.3.4 PAS 156, el Titular declara: “La instalación de los postes no considera en ningún momento intervención del estero Colina, de acuerdo a lo mencionado en el capítulo 5. Además, las obras se realizarán en época de estiaje o cuando el estero Colina no transporte agua de forma natural, por lo que no se considera monitoreo de calidad de agua”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 55

1.2.4 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE.

6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Pretil de altura variable. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto considera la instalación de un pretil de altura variable en los contornos del predio que contendrá las instalaciones, de acuerdo con la dirección de escurrimiento de las aguas. Según esto, son 3 bordes que requieren obras, los que se identifican en la vista en planta en la Figura 3-1 Anexo 3.5 de la Adenda. En la Figura 2-2 del Anexo 3.5 de la Adenda se presenta un mapa con su ubicación y en la Tabla 2-1 del Anexo 3.5 de la Adenda se indican las coordenadas. La altura mínima es de 1,2 metros y la máxima alcanza 1,6 m. El material será de tierra compactada, con talud 1:1. El ancho de coronamiento será, al menos, 1 m para el tránsito peatonal. En la Figura 3-2 del Anexo 3.5 de la Adenda, se presenta un perfil transversal del pretil considerado, mientras que en las Figura 3-3, Figura 3-4 y Figura 3- 5 del Anexo 3.5 de la Adenda, los perfiles longitudinales, de acuerdo con lo presentado en la vista en planta. Mayores antecedentes Anexo 3.5 “PAS 157”, Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La DGA RM, mediante oficio ORD. Nº 1697, de fecha 27/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del PAS 157, señalando lo siguiente: “[…] 1.3 En atención al contenido del Anexo A.3.5 PAS 157 del Adenda 1, en donde el Titular declara la implementación de un pretil que corresponde específicamente a una obra de defensa, cabe concluir que al proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” le es aplicable el PAS del artículo 157°. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 157°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171° del Código de Aguas. Por tanto: 1.3.1 Las obras son descritas en el acápite 3.1 del Anexo A.3.5 PAS 157 y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 señaladas en el acápite 2.2. 1.3.2 En el acápite 7. Del Anexo A.3.5 PAS 157, el Titular declara el Plan de Monitoreo que indica. 1.3.3 En el acápite 8. Del Anexo A.3.5 PAS 157, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, tanto para Fase de Construcción como de Operación, que indica. 1.3.4 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.” La DOH, mediante oficio ORD. N°1206, de fecha 20 de diciembre de 2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del PAS 157. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.5 del ICE.

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 56

Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Partes y obras temporales y permanentes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras temporales corresponden a aquellas instalaciones de carácter temporal que se habilitarán durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, las cuales serán desmanteladas una vez finalizada estas fases. En el Cuadro Nº 5.1.2 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se indican las superficies y coordenadas de las partes y obras temporales, a las cuales le aplica el PAS 160: Bodega de residuos construcción, bodega de residuos domiciliarios, bodega residuos peligrosos, bodegas, caseta de control, comedor, lockers, oficinas, zona abastecimiento combustible y zona baños químicos. Las obras permanentes corresponden a las instalaciones de carácter permanente y el área de paneles relacionadas con la fase de operación, las cuales permanecen durante toda la vida útil del Proyecto (40 años). Estas son: Servicios higiénicos, bodega almacenamiento, área de residuos asimilables a domésticos, área de residuos industriales no peligrosos, bodega residuos peligrosos, sala de control, centros de transformación, área parque solar, fosa séptica y caminos internos, defensas y postes LMT. Mayores antecedentes Anexo 3 “PAS 160”, Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, mediante oficio ORD. Nº 588/2023, de fecha 19/04/2023, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160. La Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, mediante su oficio ORD. N°1057 de fecha 26 de abril de 2023, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.6 del ICE.

6.2. PRONUNCIAMIENTO 6.2.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Partes y obras temporales y permanentes del proyecto. Calificación de la parte u obra Inofensiva. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de una nueva Central Solar Fotovoltaica (CSF) que consiste en un parque fotovoltaico que generará 9 MW de potencia nominal. La evacuación de la energía generada será por medio de una Línea Eléctrica de evacuación eléctrica de 23 kV, de una longitud 1,116 km aproximadamente, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo V “PAS 161” de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud RM, mediante oficio ORD. Nº 3940, de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados sobre el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, y señala lo siguiente

“…Se señala que la actividad es calificada de INOFENSIVA, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.2.1 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

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7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

7.1.1. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Tabla 7.1.1. Norma 1 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 31/2016 del MMA, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Escarpe; excavación; compactación; nivelación; carguío y volteo de material; tránsito de vehículos (caminos pavimentados y no pavimentados); combustión de vehículos; combustión de maquinaria y combustión de grupos electrógenos.

Operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados; combustión de vehículos.

Cierre: movimiento de tierra; excavación; carguío y volteo de material; tránsito de vehículos; combustión de vehículos, maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento. Según los cálculos realizados y presentados en el Anexo 7 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, se indica que el Proyecto no deberá compensar emisiones atmosféricas en ninguna de las fases del Proyecto. Además, el Titular implementará una serie de medidas de control en la fase de construcción y cierre, las que se detallan a continuación: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso al proyecto, por caminos interiores y segmento desde Camino Lo Echevers hasta el Proyecto.

La Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Oficio Ord. N° 1192 de fecha 23/12/2022, se pronuncia con conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la aplicación del supresor de polvo (producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma). Este registro estará disponible en obra para su fiscalización. Registro de toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, tales como revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento El titular mantendrá los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE Tabla 8.1.1 del ICE.

7.1.2. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Tabla 7.1.2 Norma 2 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 58

Norma D.S. N° 144/1961, del MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Escarpe; excavación; compactación; nivelación; carguío y volteo de material; tránsito de vehículos (caminos pavimentados y no pavimentados); combustión de vehículos; combustión de maquinaria y combustión de grupos electrógenos.

Operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados; combustión de vehículos.

Cierre: movimiento de tierra; excavación; carguío y volteo de material; tránsito de vehículos; combustión de vehículos, maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán medidas de control para reducir las emisiones de material en suspensión generado por las actividades del proyecto en la construcción y cierre. Esto se realizará mediante: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los Camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. - Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso al proyecto, por caminos interiores y segmento desde Camino Lo Echevers hasta el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la aplicación del supresor de polvo (producto, duración, día/hora, cantidad, quien aplica y firma, supervisor y firma). Este registro estará disponible en obra para su fiscalización. - Registro de toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, tales como revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento • El titular mantendrá la información disponible y actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca. - Se mantendrán los registros disponibles (revisiones técnicas, aplicación del supresor de polvo, etc.) para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE Tabla 8.1.2 del ICE.

7.1.3. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Tabla 7.1.3 Norma 3 Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Otros cuerpos legales D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. D.S. Nº211/1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que Todas las fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 59

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Proyecto empleará vehículos que cumplan con lo indicado en la normativa, por lo que se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, tales como revisión técnica y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento Se tendrá registros disponibles para fiscalización de la autoridad, de contar con la revisión técnica y mantenciones al día de vehículos y maquinaria a utilizar. Referencia al ICE Tabla 8.1.3 del ICE.

7.1.4. Decreto que establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Tabla 7.1.4 Norma 4. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de estructuras, equipos, materiales y otros insumos. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de salida de camiones con carga que acredite el cubrimiento con lonas de los materiales transportados. -

Forma de control y seguimiento Registro de salida de camiones con carga en obra indicando fecha, volumen, chofer y patente. - Se mantendrá registro de la inspección de ingreso y salida. Referencia al ICE Tabla 8.1.4 del ICE.

7.1.5. Declaración de emisiones RETC Tabla 7.1.5 Norma 5 Componente/materia: Emisiones atmosféricas y residuos. Norma D.S. Nº 1/2013, del MMA, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales D.S. N° 138/2005 del MINSAL. Establece Obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y Cierre: Generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Uso de grupos electrógenos de emergencia.

Operación: Generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 60

Forma de cumplimiento El titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones y residuos, de acuerdo con los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), dando cumplimiento al presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro del Formulario de Declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que resulte aplicable. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. • Registro con copia de las declaraciones realizadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Revisión de los registros y declaraciones. Referencia al ICE Tabla 8.1.5 del ICE.

7.1.6. Decreto que Establece los Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Tabla 7.1.6 Norma 6. Componente/materia: Emisiones sonoras. Norma D.S. Nº 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Habilitación de la instalación de faenas; Preparación de terreno y Movimiento de tierras; Habilitación de caminos; Hincado de pilotes, montaje de estructuras y paneles; Conexiones eléctricas; Habilitación Línea de Media Tensión (LMT); Pruebas de funcionamiento y puesta en servicio; Desmontaje de obras temporales; Mantención de maquinarias y equipos; Funcionamiento grupos electrógenos.

Operación: Operación y mantenimiento del parque fotovoltaico; Efecto corona de la LMT.

Cierre: Desmantelamiento del parque fotovoltaico y de la LMT; movimientos de tierra; Nivelación del terreno; Funcionamiento grupos electrógenos Forma de cumplimiento En el Anexo 12 de la Adenda, el Titular presenta el Estudio de ruido y vibraciones del proyecto. Al respecto, se indica que los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, con las siguientes medidas de control para la fase de construcción y cierre: • Barreras acústicas Fijas: Se instalarán barreras acústicas fijas de 2.4 m y 4.8 m de altura por el período que duren las faenas de construcción, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. • Barreras acústicas móviles: Se implementarán barreras acústicas móviles de 2.4 y 4.8 metros de altura, que acompañen al frente de trabajo de la línea de transmisión durante lo que duren las obras de construcción esta, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 61

paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. Cabe señalar que en la fase de operación no se consideran medidas de control. Al respecto, la Seremi de Salud RM, se pronunció conforme, mediante el Oficio Ord. N°3940 de fecha 23/12/2022. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la implementación y mantención de las medidas de control de ruido señaladas en el ICE. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y fiscalización de las medidas de control de ruido. Referencia al ICE Tabla 8.1.8 del ICE.

7.1.7. Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.1.7 Norma 7. Componente/materia: Residuos sólidos. Residuos líquidos domiciliarios. Norma D.F.L. N° 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Otros cuerpos legales D.S. N° 594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y Cierre: Residuos sólidos no peligrosos: Área de acopio temporal de RESCON (residuos sólidos de la construcción), solo en la fase de construcción. Áreas de acopio temporal de RISES. Zona de acopio temporal de residuos domiciliarios.

Residuos sólidos peligrosos: Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Residuos líquidos domiciliarios: Aguas servidas provenientes de los baños químicos.

Operación: Residuos sólidos no peligrosos: Área de acopio temporal de RISES Zona de acopio temporal de residuos domiciliarios.

Residuos sólidos peligrosos: Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos.

Residuos líquidos domiciliarios: Aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Construcción y Cierre: Residuos sólidos no peligrosos: Los RESCON (en el caso de la fase de construcción) y los RISES se almacenarán en un área de acopio temporal, que se ubicará dentro del predio, y para los residuos domiciliarios también se habilitará una zona de acopio. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. El retiro se realizará de forma mensual para los RISES y RESCON, en cambio será semanal para los domiciliarios. Se mantendrá un registro permanente en obra de los residuos enviados a disposición final, adjuntando boletas, facturas u otros documentos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 62

que acrediten su disposición final en un sitio autorizado.

Residuos sólidos peligrosos: Se instalará una bodega de almacenamiento temporal, al interior se ubicarán contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Dicha bodega tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de, a lo menos, una vez por semestre. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud.

Residuos líquidos domiciliarios: Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) en la fase de construcción y cierre se generarán por el uso de baños, lavamanos, duchas y comedor. Para las actividades que se realicen a más de 75 metros de los servicios fijos se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud. Los sanitarios móviles serán trasportados y dispuestos por empresas que posean autorización de la Seremi de Salud. En la obra se mantendrán las facturas y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles.

Operación: Residuos sólidos no peligrosos: Los RISES se almacenarán en un área de acopio temporal, que se ubicará dentro del predio, y para los residuos domiciliaros también se habilitará una zona de acopio. Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. El retiro de los residuos se realizará una vez realizada las mantenciones. Se mantendrá un registro permanente en obra de los residuos enviados a disposición final, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

Residuos sólidos peligrosos: Se instalará una bodega de almacenamiento temporal y al interior se ubicarán contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Dicha bodega tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad. El titular del Proyecto asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de a lo menos una vez por semestral. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud.

Residuos líquidos domiciliarios: Se generan producto de los servicios higiénicos y serán conducidos a la fosa séptica; para luego ser descargadas a través de drenes de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 63

infiltración. El mantenimiento se realizará por una empresa autorizada y se considera el retiro de los lodos generados 1 vez cada 2 años, por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa, la cual estará debidamente autorizada por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la autorización sanitaria del área de almacenamiento de residuos, otorgada por la SEREMI de Salud. • Registro con copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con el contratista encargado de la gestión de los baños químicos, junto con los registros de mantención. • Registro que acredite los baños químicos en las cantidades requeridas y por empresas autorizadas. - Registro con los antecedentes de la empresa autorizada que los provee y de la cantidad de baños suministrados, así como de la empresa autorizada para el retiro de los efluentes de los baños químicos a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Se mantendrá las autorizaciones disponibles (PAS 140 y 142) en las dependencias del Proyecto, ante posibles fiscalizaciones por parte de la autoridad. Se mantendrán los registros de las mantenciones de los servicios higiénicos disponibles en las dependencias del Proyecto, para ser fiscalizado por la Autoridad. Se mantendrán copias de las autorizaciones sanitarias de la empresa encargada de los servicios higiénicos otorgados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Registro interno de las actividades de retiro y deposición final en sitio autorizado de los residuos generados por el Proyecto, y de las declaraciones en el RETC, según corresponda. -

Referencia al ICE Tabla 8.1.7 del ICE.

7.1.8. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Tabla 7.1.8 Norma 8. Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El almacenamiento de los residuos peligrosos se realizará en una bodega de almacenamiento temporal y al interior se ubicarán contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados. Dicha bodega tendrá acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad. El titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de a lo menos una vez por semestre. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud. Se solicitará la autorización de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro con la autorización sanitaria del lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Registro que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 64

acredite el retiro de residuos por empresas autorizadas y su disposición final en un sitio autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. Referencia al ICE Tabla 8.1.8 del ICE.

7.1.9. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.1.9 Norma 9. Componente/materia Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 43/2015, del MINSAL que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Las condiciones de la bodega cumplirán con lo establecido en el presente Decreto. Además, se mantendrá un registro de sustancias almacenadas indicando stock, que permita acreditar que no se superan las cantidades máximas permitidas según el tipo de almacenamiento (bodega común). Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la autorización sanitaria expresa para todos los almacenamientos de sustancias peligrosas. Registro de las sustancias almacenadas, que permitan acreditar que no se superan las cantidades máximas permitidas (bodega común). Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y los registros disponibles en faena para ser fiscalizados por la autoridad. Referencia al ICE Tabla 8.1.11 del ICE.

7.1.10. Establece pesos máximos a los vehículos para circularen las vías urbanas del país. Tabla 7.1.10 Norma 10. Componente/materia Vialidad. Norma D.F.L N° 850/1998 del MOP. Otros cuerpos legales D.S. N° 158/1980 del MOP “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento de los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de su cumplimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Registro que acredite las exigencias realizadas a los contratistas Forma de control y seguimiento Verificación del permiso de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, disponible en la oficina administrativa. Referencia al ICE Tabla 8.1.10 del ICE.

7.1.11. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Tabla 7.1.11 Norma 11. Componente/materia Vialidad Adyacente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 65

Norma D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transporte, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento Se dará pleno cumplimiento a esta norma, haciendo obligatoria las exigencias emanadas de ella a las empresas contratistas de la obra. Además, se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite las exigencias realizadas a los contratistas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible a la autoridad copia del registro de exigencias y el registro interno del transporte por las zonas reguladas por esta norma.

Referencia al ICE Tabla 8.1.11 del ICE.

7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.2.1. Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales del MINEDUC. Tabla 7.2.1 Norma 12. Componente/materia Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. Nº 484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos. Registro que acredite la paralización de obra en caso de hallazgos arqueológicos o paleontológicos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros indicados en caso de hallazgos para revisión de la autoridad. Referencia al ICE Tabla 8.2.1 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condiciones SEC RM. ● Téngase presenta lo señalado por la SEC, en el Oficio Ord. N° 10700 de fecha 30/06/2022, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 66

8.1 Condiciones SEC RM. a saber:

“… el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, las disposiciones contenidas de al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores.

D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984".

Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”.

Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982".

D.S. N° 8 de 2020, del Ministerio de Energía. “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”.

D.S. N° 109 de 2017, del Ministerio de Energía. “Reglamento Seguridad Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Condición o exigencia N°1.

8.2. Condiciones SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones. ● Téngase presenta lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, en el Oficio Ord. N° 18700/2022 SRM-RM de fecha 21/07/2022, a saber:

“[…]Este organismo de administración del estado se manifiesta conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. En fase de operación, se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 67

  1. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
  2. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 Condición o exigencia N°2.

8.3. Condiciones DOH RM. ● Téngase presenta lo señalado por la DOH RM, en el Oficio Ord. N°1206 de fecha 20/12/2022, a saber: “[...] Riesgo de Inundación Con respecto al tema de riesgo de inundación, se deberá tramitar por la vía Sectorial ante la DOH, según lo disponen la normativa del PRMS, en cuya instancia deberá atender las normas, metodologías y exigencias Sectoriales aplicables. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia N°3.

8.4. Condiciones DGA RM ● Téngase presenta lo señalado por la DGA RM, en el Oficio Ord. N°1697 de fecha 27/12/2022, a saber: “[...] 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Santiago Norte (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución D.G.A N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, en la Respuesta 4.7 del Adenda 1 el Titular declara: “Según lo presentado en el informe Mecánica de suelo (adjunto en el Anexo N°2), en el Punto 6 Hidrología, se indica que no se encontró el nivel freático del terreno, además en el punto 4.1.1 Calicatas, se indica que se realizaron 12 calicatas, las cuales tienen una profundidad de 3,5 metros, no se observa agua en las excavaciones realizadas. Es importante destacar que la capa vegetal varía entre los 0 y 0,7 metros bajo la cota del suelo, luego de los 0,7 a 3,5 metros corresponde a terreno cuaternario. Respecto a las obras civiles, las profundades (SIC) de los centros de transformación (MVS) y edificio de control, debiesen tener una profundidad de 1,2 a 1,5 metros del nivel de suelo”. Cabe precisar, que sin perjuicio de lo señalado, en la Respuesta 5.4 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un potencial afloramiento de aguas (napas colgadas u otras) en Fase de Construcción, Operación y Cierre […]. La medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y corresponde a la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 68

disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”.

  1. Que, en la Respuesta 5.11 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto […]. La medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y corresponde a la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”

  2. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

6.1 Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

6.2 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.5.4 del Adenda 1 el Titular declaró: “En cuanto a los otros canales, estos quedarán fuera del cerco perimetral, tanto en la fase de construcción, como de operación, como de cierre. Es por ello que la implementación del Proyecto no obstaculizará las labores de limpieza de las aguas, ni afectará su calidad, ya que el acceso a los canales no se verá obstruido”.

6.3 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.49.1 del Adenda 1 el Titular declaró: “El agua requerida para el desarrollo de cada fase del Proyecto será suministrada a través de camiones aljibes de proveedores autorizados que cuenten con Derechos de Aprovechamiento constituidos, los cuales serán solicitados para acreditar la procedencia del agua. Estos comprobantes se mantendrán disponibles en el área del Proyecto, en caso que la autoridad los solicite ante una fiscalización”. Cabe señalar que en la Tabla 1.50.1 de la Respuesta 1.50, el Titular presenta los consumos de agua del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 69

proyecto.

6.4 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.49.2 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud por la Autoridad y se aclara que el protocolo o procedimiento considera, en primer lugar, una búsqueda y selección de empresas de suministro de agua autorizadas. La búsqueda se hará preferentemente en base a información de fuentes oficiales, y la selección considerará el conocimiento previo o experiencias anteriores con empresas de suministro de agua autorizadas, las cuales tendrían prioridad. Una vez que la empresa haya sido seleccionada, se le solicitará toda aquella documentación que acredite que es una empresa autorizada y que dispone de una fuente autorizada; lo anterior será un requisito obligatorio para la contratación final del suministro. Además, se implementará un registro trazable y fiscalizable del suministro de agua, el cual se mantendrá en la oficina de la instalación de faenas de la fase de construcción, en la sala de control de la fase de operación y en la instalación de faenas de la fase de cierre. Los contenidos mínimos de este registro serán: • Fechas de la recepción del agua para uso. • Copia de la documentación asociada al uso de agua: o Facturas adquisición agua. o Acreditación autorización sanitaria. • Registro fotográfico de la recepción de agua para uso. Este registro se mantendrá actualizado y disponible en los lugares señalados para cada fase del Proyecto, en caso de ser solicitado por la autoridad fiscalizadora.

6.5 Que, en la Respuesta 10.3.4 del Adenda 1 el Titular declara: “El Fundo Yerbas Buenas de Codigua, donde se desarrollará el compromiso ambiental voluntario, posee derechos de agua por aproximadamente 445 l/s. Este se desglosa en 301 l/s captados de manera gravitacional desde el río Maipo por medio de una bocatoma (cuyas coordenadas son: 6.261.358E y 280.275N, Datum WGS-84, Huso 19) y 144 l/s que también son captados del Río Maipo, en el punto denominado La Puntilla, ubicado en el fundo El Asilo. En el Apéndice C del Anexo N°5.1 “CAV Proyecto Zeus Solar” se presentan los documentos que certifican los derechos de aguas descritos anteriormente”. Al respecto, es necesario precisar que durante el proceso de evaluación se informó al Titular que debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Excepcionalmente, podrá permitirse el uso de ciertas aguas, como es el caso del artículo 11 del Código, el cual permite “servirse de las aguas lluvias que corren por un camino público”, o el artículo 44 del Código que permite el uso de derrames que escurren a predios vecinos sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, hipótesis específicamente reguladas en el mismo Código. Por lo tanto, el Titular sólo podrá hacer uso de las aguas en caso de contar con los derechos de aprovechamiento respectivos o encontrarse en algunas de las hipótesis legales de uso de las mismas, según corresponda. De esta manera, en la Respuesta 11.16 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara que se tiene presente que las aguas son bienes nacionales de uso público, y su derecho de aprovechamiento se otorga a los particulares, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto, no hará uso de aguas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA”.

6.6 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 11.15 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la observación, por lo que se tendrá presente dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo 46/2002 MINSEGPRES para determinar califica o no como fuente emisora, según las indicaciones de la observación. No obstante, cabe señalar que el Proyecto no se considera como fuente emisora, conforme a lo establecido en el D.S. N° 46/2002 sobre emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas”. Ante lo señalado, se precisa que ello debe ser sometido a consideración de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia N°4.

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8.5. Condiciones SEREMI Medio Ambiente RM ● Téngase presenta lo señalado por la SEREMI Medio Ambiente RM, en el Oficio Ord. N°1192 de fecha 23/12/2022, a saber: “Enviar el informe de las actividades de perturbación controlada de fauna a los organismos con competencia en la materia, con copia a esta Secretaría, dicha documentación deberá contener un mapa- con los archivos en kmz y shaphile - de los lugares comprendidos para el desarrollo de esta actividad. Principalmente, deberá enfocarse en las superficies en donde se desarrollarán actividades constructivas (Escarpe, excavación, acopio de material, movimiento de transporte de vehículos livianos y pesados, entre otros) previo al inicio de las faenas. Este informe deberá contener un cronograma de trabajo, con los días de su ejecución- como mínimo 5 días-, el periodo estacional adecuado para el desarrollo de una perturbación controlada para la especie Lagartija Lemniscata (Liolaemus lemniscatus), el detalle de la metodología de trabajo, el área de la relocalización a través de un mapa y con su justificación técnica, es decir, indicar por qué se escogió esa superficie para relocalizar dicha especie. Finalmente, deberá entregar en sus conclusiones un indicador que acredite su cumplimiento para el respectivo seguimiento a la aplicación eficiente y eficaz del “Plan de Perturbación Controlada de Fauna”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia N°5.

8.6. Condiciones SAG RM ● El SAG RM, en el Oficio Ord. N°1818/2022 de fecha 23/12/2022, se pronuncia conforme condicionado a:

“CAV SUELO: Con respecto a la medida comprometida por el titular en el compromiso ambiental presentado, se debe señalar el indicador de éxito de ésta, definiendo el porcentaje de cumplimiento por superficie de las variables a considerar en la respectiva medida (profundidad y pedregosidad).”.

Al respecto, en la respuesta 6.2 de la Adenda Complementaria el titular señala: “[…] 1. El suelo deberá tener una profundidad efectiva mínima de 40 cm (ligeramente profundo 2. Pedregosidad superficial ligera (5 a menos 15% de piedras y 10 a menos de 20% gravas) 3. Pedregosidad subsuperficial moderada (15 a menos de 35% de piedras y gravas).”

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.6 Condición o exigencia N°6.

8.7. Condiciones SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM ● Téngase presenta lo señalado por la Desarrollo de Vivienda y Urbanismo RM, en el Oficio Ord. N°1190 de fecha 27/12/2022, a saber:

“Obtener la Calificación industrial, de acuerdo con lo normado en el artículo 2.1.29. y el articulo 4.14.2. Ambos de la OGUC (Pas 161), durante el presente proceso de evaluación.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 Condición o exigencia N°7.

8.8. Condiciones SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM ● Téngase presenta lo señalado por la SERMI MOP RM, en el Oficio Ord. N°211/2022 de fecha 22/12/2022, a saber:

“Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: - Debe considerar el Decreto MOP 200/1993. (…) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 71

  • En el Plan de Contingencias y Emergencias debe incluir a la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Jefatura Provincial de Vialidad de Chacabuco).
  • Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultasen afectadas por faenas de construcción del proyecto.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.8 Condición o exigencia N°8.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de contratación de mano de obra local. Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la contratación de mano de obra local en la Comuna de Lampa.

Descripción: A través de la Ilustre Municipalidad de Lampa, se ofrecerán plazas de los puestos laborales generados por el Proyecto, para la mano de obra local disponible de la comuna.

Justificación: La oferta de los puestos de trabajo generados por el Proyecto, a través de la Ilustre Municipalidad de Lampa, favorecerá la contratación de mano de obra de la misma comuna. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en la Comuna de Lampa.

Forma: El Titular se compromete a desarrollar, en conjunto con las unidades de empleo de la Ilustre Municipalidad de Lampa, a través de su OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) u otra instancia comunal que resulte pertinente, un proceso de oferta de vacantes laborales que permitan cubrir puestos de trabajo para las labores requeridas.

Oportunidad: Esta medida se realizará previo al inicio la fase de construcción y cierre del Proyecto, instancia en la cual el Titular desarrollará un diagnóstico de los puestos de trabajo que requerirá. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de publicación de vacantes en las unidades de empleo de la Ilustre Municipalidad de Lampa a través de su OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) u otra instancia comunal. • Registro con las actas de reuniones con la Ilustre Municipalidad de Lampa (unidad de empleo), en caso de su realización. • Registros que acrediten las contrataciones de mano de obra local perteneciente a la Comuna de Lampa (con origen y/o residencia). Forma de control y seguimiento Se mantendrá́ un informe a disposición de la autoridad, que se encontrará en la instalación de faenas durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Se elaborará un informe al inicio de la fase de construcción y cierre, que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y a la Ilustre Municipalidad de Lampa, dando cuenta de la contratación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 72

de mano de obra local. Cada informe contendrá la siguiente información: • Registro de publicación de vacantes en las unidades de empleo de la Ilustre Municipalidad de Lampa, a través de su OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) u otra instancia comunal. • Actas de reuniones con la Ilustre Municipalidad de Lampa (unidad de empleo), en caso de su realización. • Registros de postulaciones y contrataciones de mano de obra local perteneciente a la Comuna de Lampa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Plan de perturbación controlada de fauna Impacto asociado Afectación a fauna de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la generación de efectos en la fauna de baja movilidad registrada en el área de emplazamiento del Proyecto, en forma previa al inicio de la fase de construcción.

Descripción: Se provocará el abandono o se inducirá el desplazamiento gradual de individuos de la fauna silvestre de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes. Esto se realizará mediante la remoción, de forma manual y gradual, de todo elemento que pueda representar un refugio potencial para la especie de interés, como rocas, troncos caídos y vegetación arbustiva en general. El material removido se dejará en las áreas aledañas, para constituir refugios que atraigan la fauna desplazada.

Justificación: Debido a la existencia de una especie de reptil en categoría de conservación (Preocupación menor) en las áreas de intervención del Proyecto, la que corresponde a: Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), este plan permitirá evitar la generación de efectos sobre dicha especie. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas destinadas a la ejecución de todas las obras del Proyecto, es decir, las áreas de intervención del Proyecto identificadas en el Anexo 14.1 de la Adenda.

Forma: • Esta actividad se realizará entre 1 y 5 días antes del comienzo de las faenas (antes de dar inicio a la fase de construcción). • Se procederá a remover, de forma manual y gradual, todo elemento que pueda representar un refugio potencial para la especie de interés, como rocas, troncos caídos y vegetación arbustiva en general. • El material removido se dejará en las áreas aledañas, para constituir refugios que atraigan la fauna desplazada. • Una vez terminada la actividad la ejecución de la medida, se hará seguimiento de las áreas perturbadas por un período de siete (7) días en puntos específicos de las áreas receptoras, a través de cámaras trampa, para evaluar el nivel de ocupación de refugios por parte de los individuos recientemente desplazados. Siguiendo las indicaciones de la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG 2014, página 38), se evaluarán los siguientes parámetros a fin de corroborar el éxito de la medida: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 73

• Riqueza de especies. • Abundancia por especies. • Diversidad del ensamble (en el área específica recientemente perturbada, así como las áreas adyacentes receptoras de los individuos inducidos a desplazamiento). • Grado de desplazamiento. • Relación entre el área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada Posteriormente, se confeccionará un informe con los resultados obtenidos, entregando fechas de liberación de cada área, profesionales a cargo y georreferenciación de cada área liberada. Mayores detalles en Anexo N°14 “Plan Perturbación controlada” de la Adenda.

Oportunidad: Esta actividad se realizará de manera previa al inicio de las labores de construcción del Proyecto, entre 1 y 5 días antes del comienzo de las faenas (antes de dar inicio a la fase de construcción). Indicador que acredite su cumplimiento Registro del informe entregado a la autoridad, con los resultados obtenidos, entregando fechas de liberación de cada área, profesionales a cargo y georreferenciación de cada área liberada, que acredite el éxito del plan de perturbación. Forma de control y seguimiento • Verificación en terreno al día siguiente de finalizada la ejecución de la perturbación, con la finalidad de corroborar la inexistencia de actividad de individuos y la nula presencia de refugios a ras de suelo que pudiesen albergar actividad de individuos. En caso afirmativo, se procederá a liberar el área para ejecución de obras. • Seguimiento de las áreas perturbadas por un período de siete (7) días en puntos específicos de las áreas receptoras, a través de cámaras trampa para evaluar el nivel de ocupación de refugios por parte de los individuos recientemente desplazados. • Seguimiento al día ocho (8) y treinta (30) una vez concluida la perturbación. También se deberá realizar este monitoreo en época de primavera de la temporada siguiente, ya que es la época que representa la mayor actividad de fauna en general. Este monitoreo tiene como objetivo estudiar el contraste de la riqueza y abundancia de especies en las áreas receptoras pre y post ejecución de la perturbación controlada. • Envío a la autoridad (SAG y SMA) de dos (2) informes de las actividades de perturbación controlada de fauna, que estarán a cargo de un especialista. Se entregarán todos los detalles metodológicos empleados según sea el área foco (a intervenir y receptora). Los informes serán entregados: o 15 días hábiles posterior a la finalización del seguimiento a realizar el día 30 tras haberse concluido la perturbación. o 15 días hábiles tras el monitoreo de primavera a realizar la temporada siguiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE.

9.3 Compromiso ambiental voluntario 3: Mejoramiento de suelo Impacto asociado Pérdida de Suelos. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Habilitación de terrenos para que el suelo quede en condiciones de ser utilizado en términos agrícolas para cultivos que, actualmente, no pueden ser sembrados o plantados debido a la condición limitante de pedregosidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 74

Descripción: El presente CAV contempla el despedregado superficial y subsuperficial de una superficie de 18,2 ha de manera tal que, una vez ejecutada las obras, quede una profundidad efectiva no menor a 40 cm y una pedregosidad superficial ligera (5% a <15% de piedras y 10% a <20% gravas) y subsuperficial moderada (15% a <35% de piedras y gravas).

Justificación: Permitirá generar mayor disponibilidad de suelo para uso agrícola. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Será ejecutado en la localidad de Codigua, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en los terrenos del Fundo Yerbas Buenas de Codigua, específicamente en los Lotes 2 y 3 de la propiedad ROL 2020- 431.En la Figura 3-1 del Anexo 5.1 de la Adenda, se muestra la ubicación del área dónde se aplicará el CAV y en Figura 4-1 del Anexo 5.1 de la Adenda se detalla la ubicación de los polígonos.

Forma: Para desarrollar el presente Compromiso ambiental voluntario se realizarán una serie de obras como: levantamiento topográfico, subsolado, despedrado, retiro de pedregosidad y nivelación de suelo. Este CAV estará dado por la corrección de la limitante del suelo correspondiente a una pedregosidad superficial abundante. Para ello se excavarán nuevas calicatas en las mismas coordenadas de las descritas previo a la ejecución de las obras. En esta descripción el suelo deberá tener una profundidad efectiva mínima de 40 cm (ligeramente profundo) y una pedregosidad superficial ligera (5% a <15% de piedras y 10% a <20% gravas) y subsuperficial moderada (15% a <35% de piedras y gravas). Adicionalmente, se generará un documento que corresponda a la recepción de las obras (Ver Apéndice D del Anexo 5.1 de la Adenda) por parte de la propietaria u otra persona que ella nombre en su representación la cual expresará su conformidad por las obras realizadas. Por último, se emitirá un informe que dé cuenta de los trabajos realizados. Este contendrá registros fotográficos y la ficha de recepción del terreno mejorado Para más detalle, punto 5.4 del Anexo N°5.1 de la Adenda.

Oportunidad: Este Compromiso Ambiental Voluntario se ejecutará dentro del año siguiente a la entrada en operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de recepción de las obras por parte de la propietaria u otra persona que ella nombre en su representación la cual expresará su conformidad por las obras realizadas. Registro de fotográfico que acredite la implementación del CAV. Forma de control y seguimiento Se considera 2 visitas a terreno, las que serán realizadas 6 y 12 meses posterior al término y entrega de las obras, con la finalidad de realizar una inspección visual del estado de ellas y de la efectividad de la medida. Por cada una de estas 2 visitas a terreno se generará un informe, el cual será entregado a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario 4: Charla respeto con el entorno Impacto asociado Fauna silvestre, flora y vegetación y medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivos: El presente compromiso busca velar por la protección del entorno, considerando la fauna silvestre, flora y vegetación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 75

comunidades que se pudiese encontrar en el área.

Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a los trabajadores respecto del respeto del entorno lo que considera el cumplimiento de normativa nacional, cumplimiento de los compromisos establecidos en la RCA, disposición de residuos, protección de animitas cercanas, cuidado de la flora y vegetación y sobre cómo proceder en caso de avistamiento de alguna especie de fauna.

Justificación: A través de las charlas de educación ambiental, permitirá minimizar los eventuales accidentes o perturbación, de la comunidad, de individuos de fauna, flora y vegetación que podrían ocurrir por desconocimiento de los trabajadores del Proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico, LTE y rutas de acceso al Proyecto.

Forma: Al inicio de cada fase del Proyecto, se procederá a capacitar a los trabajadores y en forma mensual, en caso de ingreso de nuevos trabajadores. Se considerarán los siguientes tópicos: • Indicación de animitas, medidas de cuidado y su importancia. • Segregación de residuos. • Prevención de generación de ruidos molestos innecesarios, como bocinazos. • Procedimiento de actuación ante hallazgo arqueológico. • Compromisos de la RCA. • Indicación de especies de flora y fauna potencialmente presentes en el área. • Medidas de protección de especies eventualmente presentes en el área. • Legislación sectorial, como la ley de caza y su reglamento.

Oportunidad: Al inicio de cada fase del Proyecto, se procederá a capacitar a los trabajadores y en forma mensual en caso de ingreso de nuevos trabajadores. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas. ● Registro fotográfico de la realización de las charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: • Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. ● Registro fotográfico de la realización de las charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario 5: Entrega de módulos fotovoltaicos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a la comunidad los módulos fotovoltaicos del Proyecto que se vayan reemplazando durante la fase de operación.

Descripción: A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos de la planta, y en caso de que exista interés de parte de la comunidad, se hará entrega de dichos módulos a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos.

Justificación: El compromiso permitirá la reutilización de módulos fotovoltaicos que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 76

se vayan reemplazando durante la fase de operación del Proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al Proyecto dentro de la comuna de Lampa, como lo son la localidad Los Cerrillos, localidad Lo Castro y localidad de La Primavera.

Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos de las localidades mencionadas anteriormente, o en su defecto, las que existan en el momento de implementar el compromiso. Para ello, se le solicitará a la junta de vecinos una lista de quienes recibirán el beneficio, y el Proyecto dispondrá de vehículos para el traslado de los paneles fotovoltaicos. Cada vecino firmará un registro de entrega, cuya ficha se mantendrá en el área del Proyecto.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con la minuta de las reuniones de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. Registro firmado por cada persona que recibió un módulo. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de la junta de vecinos y el registro de la entrega de módulos se mantendrán en el área del Proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.5 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario 6: Monitoreo arqueológico permanente. Impacto asociado Patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación del patrimonio arqueológico ante un eventual hallazgo arqueológico, asociada a obras de limpieza, escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto.

Descripción: Corresponde a una medida preventiva, que consiste en la supervisión arqueológica de todos los frentes de trabajo, con el fin de evitar la afectación en caso de un hallazgo arqueológico al interior del área de influencia del Proyecto. Se inspeccionará dichos trabajos puntuales, registrando cualquier eventual hallazgo, con fotografías, GPS y elaborando un reporte de descripción de lo encontrado, o dando cuenta de la ausencia de hallazgos, según corresponda.

Justificación: Se justifica dado que el Proyecto considera el emplazamiento de obras en lugares que están próximos a sitios arqueológicos. En consecuencia, la medida permitirá evitar la afectación del patrimonio arqueológico ante un eventual hallazgo. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se implementará en todos los frentes donde se realicen obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del proyecto.

Forma: El monitoreo será realizado mediante inspección visual por parte de un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en las áreas asociadas a obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del proyecto. Esto se realizará de manera pedestre. La supervisión arqueológica estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología, quien deberá informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales sobre la ejecución de estas medidas. Se identificará el frente de trabajo supervisado, la superficie intervenida, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 77

características de la matriz removida, así como las fechas en que se realizaron los monitoreos, y respaldará con fotos el procedimiento.

S se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: i. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ii. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. iii. Medidas de protección y/o conservación implementadas. iv. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. v. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el "Instructivo Registro de Sitios", ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formulariosprotocolos/ planilla-registro- sitios-arqueológicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar, si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

Oportunidad: Las actividades de inspección serán realizadas durante la fase de construcción, de manera acotada a las labores de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con el envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) de los informes de monitoreos realizados, dentro del plazo establecido. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena los reportes de realización de monitoreo durante las excavaciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.6 del ICE.

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9.7 Compromiso ambiental voluntario 7: Medidas para proteger el patrimonio cultural en relación a charlas de inducción patrimonial Impacto asociado Patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural a través de charlas de inducción patrimonial que difundan el manejo adecuado en caso de hallazgo de restos arqueológicos y/o históricos en el Proyecto.

Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la fase de construcción del Proyecto, respecto de la normativa nacional que protege el patrimonio cultural y sobre cómo proceder en caso de encontrar un hallazgo.

Justificación: Con la finalidad de entregar protección a los elementos patrimoniales, y evitar su eventual afectación, se realizarán charlas a los trabajadores previo a las actividades de movimiento de tierra. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales. Se considerarán los siguientes tópicos: • Definición de Patrimonio Cultural. • Descripción del Marco legal que rige sobre la protección patrimonial. • Breve historia cultural de la zona. • Tipos de evidencias arqueológicas susceptibles de ser encontradas en el área de influencia del Proyecto. • Reconocimiento de factores de riesgo de daño sobre sitios o elementos patrimoniales. • Procedimientos a seguir ante hallazgos y ante eventuales efectos sobre elementos arqueológicos del área del Proyecto.

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a las charlas. Registro fotográfico de las asistencias a las charlas. Registro con el curriculum vitae de quien dicte la charla y que cumpla con el perfil definido por el CMN en el oficio ORD. 2901 de fecha 26 de julio de 2022. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: • Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. • Registro fotográfico de la realización de las charlas. Curriculum vitae de quien dicte la charla, que deberá ser licenciado en arqueología o arqueólogo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.7 del ICE.

9.8 Compromiso ambiental voluntario 8: Plan de comunicaciones Impacto asociado Medio humano Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un plan de información y difusión permanente con la comunidad, que considere estrategias de información adecuadas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 79

generando las instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna información e inquietudes desde y hacia la comunidad.

Descripción: Este plan de comunicación se realizará previo al inicio de la fase de construcción, y contendrá: • El cronograma de las obras. • Los puntos intervenidos por etapas (frente de trabajo, avance de faenas, etc.) • Los tiempos estimados de intervención. • Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. • Los puntos intervenidos en cada etapa, las principales actividades de construcción del proyecto y las medidas adoptadas. El plan será difundido mediante volantes, y redes sociales.

Justificación: Este compromiso mantendrá informada a la comunidad sobre las actividades e intervenciones del proyecto y la calendarización de obras, de forma que los vecinos puedan coordinar, planificar y tomar las acciones necesarias con anticipación. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores aledaños al Proyecto dentro de la comuna de Lampa, como lo son la localidad Los Cerrillos, localidad Lo Castro y localidad de La Primavera.

Forma: El Plan de Comunicación se implementará tres meses antes del inicio de las obras, y se extenderá hasta el inicio de la fase de construcción. Entre sus contenidos se encuentran los siguientes: Cronograma de las obras; etapas, la naturaleza de la intervención; tiempos estimados de intervención y canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. Dentro del Plan de comunicación se dará especial interés a la generación de ruidos molestos, señalando fuentes emisoras, medidas de control de emisión de ruidos, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. El Plan de Comunicaciones estará a cargo del Encargado de Relaciones Comunitarias. Se realizará la difusión mediante volantes y redes sociales. Finalmente, cabe señalar que se otorgará un plazo de dos (2) semanas para dar respuesta a los reclamos recibidos, en caso que corresponda.

Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que acerdite la entrega de volantes. • Registro que acredite el comunicado difundido a la comunidad de residentes y a la Ilustre Municipalidad de Lampa sobre los días y horarios de los trabajos a realizar por sector. • Registro que acredite la respuesta dentro del plazo establecida a los reclamos y sugerencias. Forma de control y seguimiento El Plan de Comunicación, el registro de reclamos y sugerencias, el comunicado difundido y una copia de los volantes repartidos estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de la Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.8 del ICE.

9.9 Compromiso ambiental voluntario 9: Medidas de resguardo para avifauna Impacto asociado Avifauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 80

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas de protección para avifauna.

Descripción: Se implementarán medidas que busquen la protección y resguardo de la avifauna existente en el área de influencia del proyecto.

Justificación: La consideración e implementación de las medidas del presente compromiso permitirá minimizar la probabilidad de electrocución de la avifauna, evitando así su afectación a causa de las obras del proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de Media Tensión (LTM).

Forma: Se considera la implementación de los siguientes elementos de protección que eviten eventos de electrocución de avifauna: • Espanta aves, que corresponden a estructuras preformadas de aluminio para evitar que la avifauna se pose entre el conductor y el poste y evitar así su electrocución. • Mangas de silicona para evitar electrocución de avifauna que se pose en los postes de la LMT. • Se considerará luminaria que no afecte la actividad de avifauna de hábitos nocturnos. • Instalación de dispositivos anticolisión BirdMark BM-AG.

Oportunidad: Previo a la Fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la implementación de los elementos de protección de avifauna. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible dentro de la sala de control el registro fotográfico de la instalación de los elementos de protección de avifauna. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.9 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 Riesgo o contingencia: Sismo. Riesgo o contingencia Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El diseño de ingeniería y construcciones del Proyecto estarán acorde a normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • Se establecerán zonas de seguridad y evacuación, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, cuya ubicación se definirá considerando los niveles superiores a los sectores de acumulación de agua. • Todas las áreas de trabajo se mantendrán en condiciones de orden y limpieza para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesario. • Realización de simulacros. • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. • Las capacitaciones y entrenamiento al personal Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 81

se realizarán una vez al inicio de la fase de construcción y una vez al inicio de la fase de cierre del Proyecto. • Se tomará un registro de la asistencia del personal a las capacitaciones y simulacros, lo que servirá como medida de verificación de esta acción. Forma de control y seguimiento Registro de todas las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Cada persona deberá ubicarse en la zona de seguridad (PEE) que les corresponde según cuadro de Distribución de zonas. • Alejarse de equipos que contengan sustancias químicas peligrosas, vapores, gases, entre otros, ubicándose en zonas de refugio identificados previamente en cada sección y/o lugar de trabajo. • Alejarse de ventanales, estanterías, tableros eléctricos y cargas en suspensión. En lo posible, el personal deberá permanecer en el interior del edificio, en los lugares con estructuras más firmes. • Verificar que no existen fugas de gas, líquidos, combustibles, etc. • Se realizará una inspección de las obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. • Durante la fase de construcción y cierre, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. • Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Proyecto, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda. -

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 82

emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria.

10.2 Riesgo o contingencia: Incendio. Riesgo o contingencia Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. • Habilitación de zonas para fumar (con cenicero). • Se procederá a la instalación de señalética y/o afiches explicativos al interior de la faena, que indiquen los pasos a seguir en caso de presentarse algún siniestro (incendio), así como letreros que prohíban la realización de fogatas en el medio natural. • Se habilitará un camino principal por todo el perímetro del parque fotovoltaico, más un camino interno que separa los sectores de paneles solares. Los caminos tendrán una base estabilizada o compactada, los cuales, para el área paralela al camino público, estará libres de vegetación. • Se realizará una mantención trimestral de malezas por el deslinde del área del Proyecto (cortafuego). El área despejada de vegetación o cortafuego se mantendrá al interior del predio en su contorno externo. El control de maleza será realizado de forma manual por los operarios del parque y utilizando elementos de protección personal. • Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud. • Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 83

• Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde estarán ubicados de acuerdo a la normativa vigente. • Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección, uso de extintores y combate contra incendios. • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo solo del stock necesario. • Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. • Registro de la inspección de extintores, que dará cuenta del estado y fecha de vencimiento de éstos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación: • Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. • En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: - Motores u otros equipos eléctricos; y - Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición. • Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. • Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario. • Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Jefe de Emergencia junto al Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 84

afectada. Posterior a ser activado el Plan, se dará aviso inmediato de la emergencia al 130 de CONAF y a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, contemplando que el incendio podría afectar la visibilidad aérea en el área de proyección del aeropuerto. • Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos, (llamar al 132). • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.2 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria.

10.3 Riesgo o contingencia: Afectación por inundaciones. Riesgo o contingencia Afectación por inundaciones. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 85

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Establecimiento de zonas de seguridad tanto en el área del proyecto -en zonas de protección- como en áreas externas fuera de áreas de inundación. • Realización de simulacros basados en un plan de evacuación de las instalaciones a zonas seguras. • Capacitación del personal respecto al procedimiento de actuación en caso de riesgo de inundación. • Monitoreo del Estero Colina por parte del personal contratista, el cual se irá registrando en una ficha de monitoreo. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitaciones a los trabajadores. • Registro del monitoreo del Estero Colina. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se prevea un evento de inundación por parte de las autoridades competentes o según el monitoreo realizado por parte del personal contratista, se considerará como mínimo la evacuación de todo el personal a las zonas de seguridad predefinidas, de acuerdo con la magnitud esperada. El procedimiento de actuación será el siguiente: • En caso de que se produzca una inundación, el jefe de Emergencia procederá a activar el Plan de Emergencia; • Se dispondrá al personal en la zona de seguridad del proyecto y se evacuará en caso de ser necesario • En caso de evacuación a zonas externas del Proyecto, se realizará por las vías predefinidas. • Una vez controlada la situación de emergencia. La Brigada de Emergencia informará el hecho al Líder de Emergencia, decretando éste el fin de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la Capítulo 7.3 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 86

descripción detallada Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria

10.4 Riesgo o contingencia: Afloramiento de aguas subterráneas. Riesgo o contingencia Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior del área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Durante las actividades de excavación se considera la verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo con el objeto de identificar anticipadamente sobre esta situación. • Se realizarán capacitaciones e inducciones a los trabajadores asociados a las actividades de excavación respecto a la forma de proceder ante el afloramiento de agua. Forma de control y seguimiento Registros de capacitaciones a los trabajadores respecto a la forma de actuación ante el afloramiento de aguas subterráneas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante las Fases de Construcción y Cierre del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 87

medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fases de Construcción y Cierre del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.4 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria

10.5 Riesgo o contingencia: Afectación a fauna silvestre. Riesgo o contingencia Afectación a fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El protocolo establece las siguientes medidas a modo de prevenir la ocurrencia de incidentes como atropello y/o muerte accidental de fauna silvestre a causa de las actividades del Proyecto. Algunas de estas medidas están contenidas en la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre (SAG, 2016), y se incluyen medidas tales como: • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de folletos, carteles y charla) de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna. También se impartirán charlas al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Capacitación al personal del Proyecto sobre el eventual cruce de animales, indicando la prohibición de uso de bocinas en el caso de encuentro con fauna en el área de tránsito de vehículos. • Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h. • Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto. • Monitoreo por un profesional acorde o encargado ambiental, que estará presente de forma permanente durante toda la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 88

construcción y cierre, dejando un registro en el libro de obras de los resultados obtenidos cada día. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se desarrolle una situación de emergencia, es decir, afectación a fauna silvestre (mamíferos, aves, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies al lugar de origen. En paralelo se dará aviso a la SMA con copia al SAG de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. El Titular formulará un informe con siguientes puntos: • Identificación y aviso. • Determinación del curso de acción a seguir. • Rescate y transporte. • Rehabilitación, liberación/relocalización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y SEREMI de Medio Ambiente RM. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.5 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria.

10.6 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 89

asociada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El área de almacenamiento dará cumplimiento a los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, para el caso de almacenamiento en pequeñas cantidades. • Se capacitará a todo el personal involucrado en la manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas. • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. • Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas. • Se mantendrá un inventario de ingreso y salida de sustancias. • No se mantendrá un sobre-stock de sustancias en las instalaciones. • Exigencia sobre el uso obligatorio de elementos de protección personal durante la manipulación de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones. Registro de las condiciones de almacenamiento, la cual tendrá un anexo fotográfico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Una vez se detecte el derrame, avisar al Jefe de la Emergencia para activar el Plan de Emergencia. • Si el derrame se dirige hacia algún curso de agua se deberá intentar cambiar la dirección de este, mientras se controla, mediante diques. • Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. • Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame. • Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. • En caso de un producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia. • Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. • Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. • Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo o a las aguas. • En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a un lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. • En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y se amontonará libremente, y luego será eliminado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 90

• En caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos, se retirará el material del suelo hasta una profundidad de 20 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. El material recogido será dispuesto adecuadamente en cilindros, los cuales se declararán como residuo peligroso, para su posterior traslado y disposición final en un lugar autorizado. Adicionalmente, el suelo excavado será rellenado con material de características similares al original, y nivelado a una cota similar al suelo original, con la finalidad de restablecer los suelos a su condición original luego del derrame ocurrido. • Una vez que se hayan implementado las acciones señaladas, como medio verificador, se tomarán fotografías que permitan demostrar que el suelo fue restablecido a su condición original. • Una vez controlada la situación de emergencia, el Equipo de Intervención informará del hecho al Jefe de la Emergencia, decretando éste el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI de Medio Ambiente RM. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.6 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria.

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10.7 Riesgo o contingencia: Caso de Explosión (por la utilización compuestos inflamables). Riesgo o contingencia Caso de Explosión (por la utilización compuestos inflamables). Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se establecerán las zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Se realizarán simulacros y capacitaciones al personal respecto al procedimiento específico de actuación en caso de explosión. • Se mantendrán las sustancias peligrosas almacenadas respetando la matriz de incompatibilidad. • Se realizarán capacitaciones al personal encargado del almacenamiento de las sustancias peligrosas. Las capacitaciones estarán orientadas en recibir instrucciones específicas en forma oral y escrita. en: - Propiedades y peligros de las sustancias y su manejo seguro. - Clasificación de sustancias. - Hojas de datos de seguridad y su contenido. - Procedimiento para almacenamiento seguro. • Se deberán realizar inspecciones en la bodega y lugar de almacenamiento de SUSPEL para verificar que esta se encuentre ordenada y limpia, y que los contenedores se encuentren debidamente tapados y en buen estado. • Se exigirá máximo orden y limpieza al interior de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Se mantendrán libre de vegetación seca o maleza que pueda estar alrededor de la instalación de almacenamiento. • La bodega se mantendrá cerrada con candado. El ingreso solo podrá realizarlo personal debidamente autorizado. • Uso correcto de elementos de protección personal. • Mantención periódica de extintores. Forma de control y seguimiento • Registro de las inspecciones de extintores. • Registro de las capacitaciones realizadas al personal del Parque. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Una vez se detecte la explosión, avisar al Jefe de la Emergencia por si ha de proceder a activar el Plan de Emergencia. • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud, sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. • En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 92

necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de motores u otros equipos eléctricos, y equipos o vehículos que puedan provocar un punto de ignición. • Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, toda persona ajena a la emergencia. • Una vez que el Jefe de la Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada. • Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente como RESPEL. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” (en caso que la emergencia afecte recursos naturales y/o biodiversidad, el informe se deberá elaborar en un plazo no superior a 24 horas), que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI de Medio Ambiente RM. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.7 del ICE. Punto 8, Capítulo 7, Anexo 3, Adenda Complementaria.

10.8 Riesgo o contingencia: Falla en el sistema de manejo de aguas servidas. Riesgo o contingencia Falla en el sistema de manejo de aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 93

Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de manejo de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se realizará un listado de otras empresas sanitarias en el caso de fallo en la entrega de los lodos al destinatario con empresa contratista. • Se realizarán los mantenimientos de revisión y mantenimiento periódico a la fosa séptica y a las tuberías de recolección, con el objetivo de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de esta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. ● Se realizarán capacitaciones al personal encargado de la mantención de las fosas sépticas respecto a posibles emergencias en su funcionamiento. Forma de control y seguimiento • Registro de las mantenciones. • Registro de las capacitaciones realizadas al personal del Parque. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante cualquier anormalidad o falla del sistema de tratamiento de aguas servidas, cualquier trabajador que la detecte, deberá dar aviso inmediato al encargado del comité de emergencia. • El encargado del comité de emergencia concurrirá al lugar de la emergencia, para evaluar. • Una vez alertado el personal responsable, se realizará un seguimiento a la emergencia, para poder determinar la causa. • Las emergencias más comunes que pueden suceder dentro de este sistema son: - Falla operacional. - Obstrucción. - Falla mecánica. - Rotura de alcantarillado, estanques o fugas. • El Coordinador general de emergencia gestionará el apoyo logístico necesario solicitado por el Jefe de Emergencia. En caso de rotura donde se deba hacer el cambio de alguna pieza, el encargado deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento del sistema de tratamiento y deberá comunicarse, también de forma inmediata, con el Servicio Técnico, asegurándose de que la pieza afectada sea repuesta a la brevedad posible. • Antes de proceder con las labores de control de la emergencia, el personal encargado de la emergencia deberá equiparse con los elementos de protección personal adecuado. • Se deberá contener la emergencia lo más pronto posible, de acuerdo con su tipología. • Se elaborará registro del incidente. • En caso de que la contingencia dure más de un día, se procederá a la instalación inmediata de baños químicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 94

• Una vez que la fosa funcione normalmente, será responsabilidad de encargado del comité de emergencia autorizar nuevamente su funcionamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” (en caso que la emergencia afecte recursos naturales y/o biodiversidad, el informe se deberá elaborar en un plazo no superior a 24 horas), que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI de Medio Ambiente RM. El informe deberá incluir los siguientes puntos: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.8 del ICE. Plan de Contingencias y Emergencias, Anexo 2, Adenda Complementaria. Ficha Resumen, Anexo 4, Adenda Complementaria.

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

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14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar”, de CVE Proyecto Diecinueve SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como inofensiva.

5°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Zeus Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

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7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM//JMM/MBV

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pierre Boulestreau pierre.boulestreau@cvegroup.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago luis.vidal.l@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Lampa <alcaldia@lampa.cl, secpla@lampa.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago oliver.lopez@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2159303129 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 25-05-2023 17:25:49:537 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.05.30 14:37:22 -04'00' Dirección General de Aeronáutica Civil <director@dgac.gob.cl, registratura@dgac.gob.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl