Evaluación SEA

Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA

Rol 2156299844
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-20 · Región Metropolitana de Santiago · COACTIVA SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 20 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 202213001360 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria de 22 de mayo de 2023, del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”, presentado por Coactiva SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N° 20231310971 de la DIA del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”.

3°. El Acta de Evaluación N°2/2023 de 24 de enero de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE N° 20231310971 de la DIA del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” de 15 de junio de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 27 de junio de 2023.

6°. La Resolución Exenta Nº 202213001502, de fecha 01 de septiembre de 2022 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Coactiva SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Coactiva SpA. Rut 77.454.381-3 Domicilio Ruta 5 Norte - km 38, Cerro Blanco - Til Til, Santiago Teléfono 56 22 6376100 Nombre representante legal Bernarda Amalia Baeza Meléndez Rut representante legal 14.117.007-4 Domicilio representante legal Ruta 5 Norte - km 38, Cerro Blanco - Til Til, Santiago Teléfono representante legal 56 22 6376100 Correo electrónico Titular o representante legal bernarda.baeza@polpaico.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de junio de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 145, 146 y Pronunciamiento Artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de 27 de junio de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de junio de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general de este proyecto consiste en la construcción y operación de una plataforma para la recepción, acondicionamiento y/o tratamiento de residuos para su posterior reciclaje, valorización energética y/o uso como materias primas alternativas, en instalaciones de terceros debidamente autorizadas para ello. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto es susceptible de causar impacto ambiental, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.300 y en el artículo 3 del D.S. Nº40/2012 del MMA, RSEIA, según la siguiente tipología: o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:” o.8) “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento, o igual a superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”. Sumado a lo anterior, el Proyecto reúne las condiciones indicadas en los literales o.9 y 0.10 del citado cuerpo normativo: o.9) “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de "tóxicos agudos" según DS 148/2003 Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1000 kg/día) para otros residuos peligrosos.”. o.10) “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales provenientes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a doscientos cincuenta kilogramos diarios (250 kg/día).”. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $7.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se considera que la actividad que inicia la materialización del Proyecto corresponde a la “Ejecución de fundaciones del edificio de tratamiento de REAS.”. Se prevé el inicio de estas actividades en el segundo semestre del año 2023. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo con lo que se indica en el artículo 14 del D.S. N°40/2012 del MMA, el Titular señala que el Proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto o actividad. X

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No Aplica

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa La localización político-administrativa del Proyecto corresponde a la comuna de Til Til, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Específicamente, el área de emplazamiento del proyecto corresponde al kilómetro 3.2 del Camino Cerro Blanco. Descripción de la localización La localización del Proyecto responde principalmente a temas de conectividad, proximidad a la principal ruta del país, existencia de caminos de acceso consolidados y cercanía de un colaborador estratégico (Cemento Polpaico). Por otra parte, los instrumentos de planificación territorial que regulan el sector (en este caso el PRMS) permiten la materialización de este tipo de proyectos. Para mayor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

detalle revisar acápite 1.4.6 de la DIA. Superficie La superficie neta del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 1,67 hectáreas (16.700 m²), se considera una superficie total edificada de 1.973 m². En la tabla a continuación se presenta el desglose de las superficies antes indicadas. Tabla 4.2.1 Detalle de superficies del Proyecto Descripción Superficie (m2) Área de emplazamiento 16.700 Total terreno 16.700 Área Acopio NFU triturado 1.485 Área Acopio NFU entero 1.427 Área sector de biomasa 650 Área de acopio de residuos segregados 285 Área de limpieza 74 Estanque agua potable 20 Sala de bombas red contra incendio 48 Estanque red contra incendio 65 PTAS 95 Laguna de aguas lluvias 450 Generador eléctrico de emergencia 7 Romana 80 Sector de blending y CAL 267 Total áreas acopio y otros 4.953 Edificio de oficinas 90 Edificio de tratamiento de residuos especiales 700 Galpón de procesamiento de NFU 640 Galpón de estación de recepción, clasificación y segregación 443 Bodega RESPEL 100 Total Edificada 1.973 Fuente: Tabla 2, Anexo N°6 de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.2.2 Coordenadas referenciales del proyecto Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19s) Este Norte 1 328.499 6.330.173 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

2 328.700 6.330.175 3 328.735 6.330.063 4 328.629 6.330.036 5 328.625 6.330.117 6 328.613 6.330.117 7 328.589 6.330.137 8 328.499 6.330.139 Fuente: Tabla 1, anexo N°6, de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso El ingreso al Proyecto se realizará a través de un camino pavimentado de carácter privado (Cemento Polpaico S.A.), al que se accederá desde el Camino Cerro Blanco, también privado, que se encuentra estabilizado con un supresor de polvo. En ese sentido, el Proyecto no requiere habilitar nuevos caminos ni accesos. Para mayor detalle revisar acápite 1.4.5 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo N°2 “Archivos digitales; Partes y obras (KMZ)”, de la DIA. Anexo N°1 “Planos”, de la Adenda. Anexo N°1.4 “EEA – Actualizado; Rutas (KMZ)”, de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Para la fase de construcción del Proyecto se arrendarán instalaciones existentes de terceros (Cemento Polpaico S.A.) ubicadas en el Complejo Cerro Blanco, a modo de evitar que la instalación de faenas genere un impacto adicional que resultaría innecesario considerando la factibilidad de apoyo por parte del citado tercero. Las instalaciones cuentan con todas las áreas necesarias para dar soporte a las actividades constructivas: bodegas, zona de estacionamiento de camiones, containers para oficinas, comedor, duchas y baños. Cabe mencionar que para el almacenamiento de algunos insumos con características de peligrosidad, los que corresponden principalmente a: aditivos de la construcción, impermeabilizantes, membranas y pinturas, entre otros, estos se mantendrán almacenados al interior de un sector debidamente habilitado para ello, el que contará con las características de cumplimiento establecidas en la normativa vigente aplicable a esta materia. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Demarcación de trazados y niveles. En esta etapa se realizará el replanteo, que permitirá plasmar en el terreno donde se ejecutará la obra lo graficado en los planos del Proyecto. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

la DIA. Escarpe Para esta actividad se removerá la capa superficial del terreno, correspondiente a los primeros 0,1 m y se removerán las especies vegetales presentes en el nuevo terreno a intervenir. Se contempla escarpar una superficie de 1,31 hectáreas. La tierra proveniente del escarpe será acopiada transitoriamente en el frente de trabajo para su posterior uso en el mismo terreno como material de relleno o su derivación a destinatario final autorizado en caso de que lo anterior no sea factible. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Excavaciones Corresponden a aquellas requeridas para ejecutar las fundaciones o cimientos de las estructuras que se construirán y/o montarán (techumbres, edificaciones, etc.). Para realizar las excavaciones se considera el uso de retroexcavadora y excavadora, dependiendo de las dimensiones requeridas. El material removido producto de las excavaciones será acopiado transitoriamente en el frente de trabajo para su posterior uso en el mismo terreno como material de relleno o su derivación a destinatario final autorizado en caso de que lo anterior no sea factible. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Fundaciones y/o cimientos Las techumbres livianas consideradas en algunas áreas del Proyecto (por ejemplo, estación de recepción, clasificación y segregación de residuos) se cimentarán sobre “pedestales” de hormigón armado, para lo cual se contempla realizar las siguientes actividades: ✓ Preparación e instalación de moldajes. ✓ Preparación e instalación de enfierraduras. ✓ Hormigonado. ✓ Retiro de moldajes. Para la construcción de las fundaciones que soportarán edificaciones se realizarán las siguientes actividades: ✓ Ejecución de rellenos, compactado y/o emplantillado. ✓ Preparación e instalación de armadura. ✓ Rectificación de trazado de armadura. ✓ Preparación e instalación de moldajes. ✓ Hormigonado. ✓ Retiro de moldajes. Al respecto, cabe señalar que la máxima profundidad de las obras consideradas por el Proyecto será de 3 metros. Ver planos de las instalaciones en el Anexo Nº1. Planos de la Adenda, donde además se incluye un plano que relaciona dicha profundidad con la del nivel freático. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Ejecución de pavimentos Para las áreas que contemplan zonas pavimentadas se contempla la ejecución de las siguientes actividades: ✓ Preparación de la subrasante ✓ Colocación de material de base y subbase ✓ Hormigonado mediante camión mixer y nivelación mediante regleta Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Montaje de techumbres Para esta actividad se utilizará un camión grúa y corresponde al montaje de estructuras metálicas prefabricadas. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Montaje de estanques prefabricados Para esta actividad se montarán estanques prefabricados para lo cual se utilizará un camión grúa. Estos estanques se anclarán directamente a los pavimentos. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Instalaciones eléctricas Se contempla la ejecución de conexiones eléctricas para su empalme a las instalaciones existentes, con la finalidad de dotar de energía a las nuevas áreas del Proyecto. Para lo anterior, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado y conexionado de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Instalación de membrana de polietileno de alta densidad El único sector que requiere la instalación de geomembrana corresponde a la laguna de aguas lluvias, que captará dichas aguas y aquellas de contacto (agua lluvia con trazas de residuos presentes en pavimentos y pretiles de contención). En el Anexo Nº8. Otros Antecedentes de la DIA se adjunta una ficha técnica referencial de este material. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Instalación de cierre perimetral Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. Instalación sistema de detección y extinción automático. Corresponde a la ejecución de las canalizaciones, trazados, conexiones, etc. de los componentes eléctricos, de conducción de agua y/o espuma hacia las nuevas áreas en las que se instalará este sistema automático. Considera, además, la instalación de equipos, estanques, sensores, etc. y otros elementos que lo conforman. Para mayor detalle revisar acápite 1.6.1.2 “Acciones”, de la DIA. 4.3.1.3 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad Para el suministro eléctrico de los frentes de trabajo de la fase de construcción el Proyecto ejecutará empalmes provisorios a la red existente de terceros (Cemento Polpaico S.A.). Por otra parte, la instalación de faenas que se arrendará cuenta con una red eléctrica habilitada y en funcionamiento. Para más información revisar acápite 1.6.5.1 de la DIA Agua potable La instalación de faenas que se utilizará cuenta con suministro autorizado de agua potable para baños, duchas y otras actividades que se requiera Anexo 9 "Otros Antecedentes" de la Adenda se adjunta resolución de agua potable y de aguas servidas acreditando la factibilidad de prestar este servicio. Para el consumo de trabajadores se considera la provisión de agua potable embotellada. Para más información revisar acápite 1.6.5.2.a de la DIA Agua industrial Durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de preparación del terreno de pavimentación y otras actividades, la cual será suministrada mediante camiones aljibe que proveerán desde sitios que cuenten con las respectivas autorizaciones, para lo cual el Titular mantendrá en obra los documentos que permitan acreditar lo anterior. Para más información revisar acápite 1.6.5.2.b de la DIA Servicios higiénicos La instalación de faenas que se utilizará cuenta con servicios higiénicos conectados a un sistema de tratamiento autorizado de un tercero (numeral 1.6.5 de la DIA). Los baños y duchas de la instalación de faenas se encuentran en cantidad y distribución de acuerdo al artículo 23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 1999 del Ministerio de Salud. Por otra parte, en los frentes de trabajo se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Para más información revisar acápite 1.6.5.3 de la DIA Combustible Para el suministro de combustible de la maquinaria y equipos de la obra se utilizará surtidor existente en instalaciones de terceros (Cerro Blanco). Para más información revisar acápite 1.6.5.4 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

DIA Transporte de trabajadores Los trabajadores se movilizarán en vehículos livianos particulares y furgones. Para más información revisar acápite 1.6.5.5.a de la DIA Transporte de materiales El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierros, etc., se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. Para más información revisar acápite 1.6.5.5.b de la DIA Maquinaria, equipos, herramientas, materiales e insumos En la tabla a continuación se lista la maquinaria, equipos, herramientas, materiales e insumos requeridos para la fase de construcción del Proyecto. Tabla 4.3.1.3.1 Maquinarias, vehículos, equipos, herramientas, materiales e insumos, fase de construcción. Maquinaria, vehículos y equipos Herramientas Materiales e insumos • Bus de transporte de personal • Vehículos livianos • Camiones tolva • Camiones mixer • Camiones rampla • Camión grúa • Camión aljibe • Rodillo compactador • Excavadora • Retroexcavadora • Motoniveladora • Minicargador • Grúa alza hombre • Placa compactadora • Compresor • Betonera • Rotomartillo • Sierra circular • Martillos manuales • Soldadora • Equipo oxicorte • Cortadora de pavimento • Taladros • Palas • Carretillas • Nivel topográfico • Vibrador de hormigón • Otros • Hormigón • Aditivos de construcción • Tuberías y ductos • Adhesivos • Fierro • Otros Fuente: Tabla 9 Maquinarias, vehículos, equipos, herramientas, materiales e insumos, fase de construcción, de la DIA. Dentro de los insumos antes listados, se encuentran algunos insumos con características de peligrosidad, los que corresponden principalmente a: aditivos de la construcción, impermeabilizantes, membranas y pinturas, entre otros, los que se mantendrán almacenados al interior de un sector debidamente habilitado para ello, ubicado en la instalación de faenas, el que cuenta con las siguientes características, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente aplicable a esta materia, es decir: • Cuenta con techo, acceso controlado, piso sólido, liso e impermeable. • Posee acceso controlado y se cuenta con la señalización que indica el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 2003, y un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

letrero que establece la prohibición de “No fumar”. • Se mantienen a disposición de los trabajadores, las respectivas Hojas de Datos de Seguridad de los insumos almacenados. • Se cuenta con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. Para más información revisar acápite 1.6.5.6 de la DIA 4.3.1.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Para la fase de construcción se removerá suelo Clase VI (ver Anexo Nº4.4. Caracterización de Suelo de la DIA) producto del movimiento de tierras (escarpe y excavaciones) del Proyecto. Cabe señalar, que del total del predio a intervenir (1,67 hectáreas), 0,55 hectáreas (32,9%) ya se encuentran intervenidas por instalaciones de terceros. Adicionalmente, se removerán algunos individuos de Acacia caven (espino), los que no constituyen formaciones vegetales que configuren bosque u otras protegidas por algún cuerpo normativo (ver Anexo Nº4.2. Línea Base de Flora y Vegetación de la DIA). 4.3.1.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.1.5.1 EMISIONES Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a emisiones de material particulado producto del movimiento de material y tránsito por caminos no pavimentados. Junto a lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto. En el Anexo Nº1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de las emisiones atmosféricas que se generarán producto de las actividades de la fase de construcción y en la tabla a continuación se muestra un resumen de éstas, junto con la evaluación del cumplimiento del Decreto Nº31 del año 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)” (en adelante D.S. Nº31/16 MMA): Tabla 4.3.1.5.1.1. Cuadro resumen de emisiones de contaminantes totales (ton/año), año 1 construcción Fuente MP2.5 MP10 MPS CO NOX SO2 NH3 Escarpe 0.0266 0.0266 0.0266 - - - - Excavación 0.0261 0.0509 0.2489 - - - - Transferencia de material 0.0012 0.0076 0.016 - - - - Compactación 0.00426 0.0083 0.04056 - - - - Tránsito caminos no pavimentados pesados 0.3604 3.6043 12.6148 - - - - Tránsito caminos pavimentados exterior 0.1501 0.6206 3.2332 - - - - Maquinaria en ruta 0.0122 0.0122 0.0122 0.0577 1.9867 0.0033 0.0016 Maquinaria fuera de ruta 0.0168 0.0168 0.0168 0.2774 0.387 0 0.0004 Grupo electrógeno 0.0985 0.0985 0.0985 0.3018 1.4008 0.021 - Total 0.69616 4.44580 16.3075 6 0.63690 3.77450 0.09540 0.00200 Fuente: Tabla 60, Anexo 1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria.

Tabla 4.3.1.5.1.2. Resumen de emisiones Proyecto (ton/año) y cumplimiento D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Año SO2 NOX MP2,5 MP10 Año SO2 NOX MP2.5 MP10 1 0.0961 4.8793 1.485359 6.475959 Límite según artículo 61 D.S N°31/2016 del 10 8 2 2.5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

MMA Supera límite art. 61 D.S N°31/2016 del MMA No No No Sí Fuente: Tabla 66, Anexo 1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria. De acuerdo con lo anterior y en relación a las emisiones de los contaminantes estimados, para el desarrollo del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”, se puede concluir que se sobrepasan los límites establecidos por la norma, por lo que el Proyecto deberá compensar sus emisiones por medio de un plan de compensación de emisiones atmosféricas, que deberá ser presentado ante la SEREMI de Medio Ambiente. Adicionalmente el Titular propone medidas de control para la fase de construcción las cuales pueden ser revisadas en el Anexo 2.2, acápite 11.1 de la Adenda. 4.3.1.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores. Tal como se mencionó en apartados anteriores, los trabajadores utilizarán los baños existentes en la instalación de faenas, por lo que las aguas servidas serán directamente descargadas hacia el sistema particular existente y autorizado al que se encuentra conectado dicha instalación (en Anexo Nº7. Autorizaciones y Permisos de la DIA, se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios). Adicionalmente, de ser necesario, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, cuyos residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior. Se estima que durante esta fase se generarán aproximadamente 60 m3/día de aguas servidas, considerando 60 trabajadores y un consumo de litros (0,1 m3) por persona por día, exigidos por el artículo 14 del D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. 4.3.1.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Para las faenas de construcción del Proyecto, es necesaria la utilización de diversa maquinaria pesada, las que generalmente no funcionan de forma simultánea, sino que de forma secuencial en el tiempo o en pequeños grupos de trabajo. Por lo cual, con la finalidad de modelar la situación más conservadora se consideró el instante más ruidoso de esta fase, que corresponde al mes 4. Durante este mes se consideró el frente de “Obra gruesa” en el Galpón de Procesamiento de NFU, mientras que para la Estación de Recepción, Clasificación y Segregación se consideró el frente de “Pavimentos”. Las fuentes de ruido asociadas al frente de mayor emisión se ubicaron a una altura de 1,5 [m] y se distribuyeron en el área donde se realizarán las actividades, considerando en cada caso la distancia más crítica entre la fuente y el receptor. Tabla 4.3.1.5.3.1: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de construcción. Periodo diurno. Punto Piso NPS proyectado en [dB(A)]* Máximo permitido en [dB(A)] Evaluación 1 1 18 60 No supera 2 1 5 57 No supera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

2 5 57 No supera 3 1 12 57 No supera 2 12 57 No supera 4 1 10 59 No supera 2 11 59 No supera 5 1 23 59 No supera 6 1 44 60 No supera 7 1 27 56 No supera 8 1 20 65 No supera R 1 70 70 No supera Fuente: Tabla 22, Anexo 2.1 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio de la Adenda. De la tabla anterior se observa que en todos los puntos evaluados se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Vibraciones Con el fin de predecir y evaluar el impacto producido por la vibración que se generará durante la construcción del Proyecto, se utilizó la metodología de predicción y evaluación dispuesta en la norma norteamericana Transit Noise and vibration Impact Assessment Manual, elaborada por la FTA, la cual establece valores de daño y criterios de molestia a partir de PPV en [pulgadas/s] y Lv en [VdB], respectivamente. Para el análisis de la fase de construcción, se consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente – Receptor correspondió a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. Considerando la maquinaria proyectada para esta fase, y según los niveles de emisión que se consideran (PPV a 25 pies [in/s]= 0.210; Lv a 25 [ft] en [VdB]= 94), la proyección de vibraciones asimilo la maquinaria “Rodillo vibratorio” como análoga a la “Rodillo compactador” para la totalidad de los puntos, operando de forma frecuente. Las proyecciones fueron realizadas en todos los receptores evaluados, utilizando los criterios de daño (para estructuras) y molestia (en los moradores o habitantes) y considerando las menores distancias posibles entre el área de trabajo y el receptor. En la siguiente tabla se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV y Lv) realizadas para todos los puntos de evaluación de acuerdo con la metodología detallada en el “Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio”, Anexo 2.1 de la Adenda. Posteriormente se indica la evaluación para el criterio de daño y molestia para cada uno de los receptores evaluados: Tabla 4.3.1.5.3.2: Proyección de LV y PPV en cada receptor. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Punt o Maquinaria Distanci a (m) Distanci a (ft) PPV proyectad o [in/s] Lv proyectado [VdB] 1 Rodillo vibratorio 3.234 10.610 < 0,01 15 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

2 Rodillo vibratorio 3.806 12.487 < 0,01 13 3 Rodillo vibratorio 4.442 14.573 < 0,01 11 4 Rodillo vibratorio 3.525 1.565 < 0,01 14 5 Rodillo vibratorio 2.760 9.055 < 0,01 17 6 Rodillo vibratorio 677 2.221 < 0,01 36 7 Rodillo vibratorio 2.141 7.024 < 0,01 21 8 Rodillo vibratorio 2.858 9.377 < 0,01 17 R Rodillo vibratorio 64 210 < 0,01 66 Fuente: Tabla 25, Anexo 2.1 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio de la Adenda. Criterio de daño: Tabla 4.3.1.5.3.3: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de daño. Punto PPV proyecta do [in/s] PPV máximo [in/s] Observación 1 < 0,01 0.2 Cumple 2 < 0,01 0.2 Cumple 3 < 0,01 0.2 Cumple 4 < 0,01 0.2 Cumple 5 < 0,01 0.2 Cumple 6 < 0,01 0.2 Cumple 7 < 0,01 0.2 Cumple 8 < 0,01 0.2 Cumple R < 0,01 0.2 Cumple Fuente: Tabla 26, Anexo 2.1 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio de la Adenda. Criterio de molestia: Tabla 4.3.1.5.3.4: Evaluación de cumplimiento. Vibraciones generadas por maquinaria pesada. Criterio de molestia. Punto Lv proyecta do [in/s] Lv máximo [in/s] Observación 1 15 72 Cumple 2 13 72 Cumple 3 11 72 Cumple 4 14 72 Cumple 5 17 72 Cumple 6 36 72 Cumple 7 21 72 Cumple 8 17 72 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

R 66 72 Cumple Fuente: Tabla 27, Anexo 2.1 Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio de la Adenda. Según los resultados expuestos anteriormente, se puede verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”, para el criterio daño sobre estructuras ni para el criterio de molestia. 4.3.1.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.1.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos no peligrosos Este tipo de residuos corresponden a la tierra proveniente de escarpe y excavaciones y a escombros que se generarán durante las actividades de construcción (despuntes de fierro, maderas, restos de hormigón, etc.). La tierra de escarpe y excavación se utilizará como material de relleno y, en caso de que lo anterior no sea técnicamente factible se trasladará directamente a sitios de disposición autorizados, por lo que no se contempla su acopio en la obra. Los escombros se almacenarán en tolvas metálicas debidamente señalizadas, ubicadas cercanas a los frentes de trabajo. Los escombros serán retirados por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados para su disposición final. En cuanto a la cantidad de residuos estimada de almacenamiento se estiman 10 m3, capacidad de la tolva en donde se acumularán estos residuos la cual se emplazará siempre al interior del perímetro del Proyecto, sin embargo, su ubicación puede ir variando a modo tal de estar próxima a los frentes de trabajo. Adicionalmente, el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. En el Anexo Nº3.2. Permiso Ambiental Sectorial 140 – Actualizado de la Adenda Complementaria se detallan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 140. Los escombros que se generen durante esta fase serán declarados a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. 4.3.1.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos de esta fase corresponderán principalmente a envases de impermeabilizante, adhesivos, desmoldantes, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Estos residuos serán acopiados transitoriamente en contenedores con tapa y señalizados, para facilitar su retiro y traslado diario a instalaciones existentes y autorizadas de terceros. El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Tabla 4.3.1.6.2.1. Residuos peligrosos a generar por el Proyecto, fase de construcción. Tipo de Residuo Cantidad (kg/año) Punto de Generación Característi ca de Peligrosida Manejo y lugar de acopio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

d Envases de impermeabili zantes 260 Frente de trabajo Inflamable Acopio transitorio en contenedore s con tapa y señalizados para facilitar su retiro y traslado diario a instalacione s existentes y autorizadas de terceros. Envases de membrana de curado 250 Frente de trabajo Inflamable Envases de desmoldantes 250 Frente de trabajo Inflamable Envases de adhesivos varios 270 Frente de trabajo Inflamable Envases de pinturas 300 Frente de trabajo Inflamable Envases de diluyentes 270 Frente de trabajo Inflamable Huapies y EPP contaminados * 100 Frente de trabajo Inflamable Arena o aserrín para captación de eventuales derrames 150 Frente de trabajo Inflamable Aceite usado 80 Área donde ocurran desperfecto s de maquinarias u otras piezas de vehículos. Inflamable Paños contaminados con aceite usado 70 Área donde ocurran desperfecto s de maquinarias u otras piezas de vehículos. Inflamable *Contaminados con impermeabilizante, membrana de curado, desmoldante, adhesivos, pinturas o diluyentes. Fuente: Tabla 12, Anexo 6.2 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria. 4.3.1.7 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen (en cantidades inferiores a 600 kg o L) en la obra se habilitará una bodega que contará con sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2015 del MINSAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTE Y OBRA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Nombre Descripción Oficinas y estacionamientos Se habilitarán oficinas consistentes en módulos prefabricados, los que se instalarán sobre un radier de hormigón. Las oficinas contarán con mobiliario, computadores y otros requeridos para el apoyo logístico y administrativo de la operación del Proyecto. Las oficinas contarán con baños y camarines en cumplimiento del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud y un comedor en el que solo se permitirá el consumo de alimentos preparados. Al exterior de las oficinas se habilitarán estacionamientos para vehículos livianos y bicicletas. Adicionalmente, en el predio se habilitarán estacionamientos para camiones. Lo anterior, considerando las cantidades y dimensiones establecidas, según corresponda, en el artículo 7.1.2.9 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para la Zona D: 18 estacionamientos para vehículos livianos y 3 para camiones. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.1 de la DIA. Área acopio y procesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU) El Proyecto considera la recepción de neumáticos fuera de uso (NFU) de camiones, buses y automóviles. Los NFU serán comercializados como CAS (combustible alternativo sólido) o eventualmente serán derivados a instalaciones de terceros para su valorización junto con otros residuos para su posterior coprocesamiento. Se contemplan las siguientes instalaciones: ✓ Galpón de procesamiento de NFU. ✓ Áreas de acopio de neumáticos. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.2 de la DIA. Edificio de tratamiento de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS) El Proyecto contempla el tratamiento y/o gestión de residuos provenientes de establecimientos de atención de salud (REAS) según sea su categoría de acuerdo al D.S. Nº6/09 del MINSAL, de la siguiente forma: ▪ Categoría 1: Residuos peligrosos (RESPEL) sólidos y líquidos. Se exceptúan aquellos residuos contaminados con drogas citotóxicas. Los RESPEL sólidos serán almacenados temporalmente en la bodega que se habilitará al exterior del edificio de tratamiento de REAS hasta su derivación a sitios autorizados para su disposición final o para su valorización como CAS en instalaciones de terceros. Los RESPEL líquidos serán almacenados en los estanques del sistema de blending para la elaboración de CAL. ▪ Categoría 3: Residuos especiales. Se exceptúan aquellos residuos patológicos y residuos animales. Estos residuos serán derivados al edificio de tratamiento de REAS, donde serán tratados a partir de la operación de un sistema de esterilización microondas, con el objetivo de esterilizarlos para su derivación a relleno sanitario y/o para su valorización como CAS en instalaciones de terceros. El equipo de esterilización estará instalado al interior de una edificación que contará con todas las características constructivas y las medidas de seguridad atingentes para el manejo de este tipo de residuos. ▪ Categoría 4: Residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos no serán almacenados ni tratados en la Plataforma de Manejo de Residuos, ya que serán trasladados directamente desde el establecimiento generador hacia relleno sanitario o sitios autorizados de terceros, según corresponda. Cabe indicar, que estos residuos eventualmente podrían ser pesados en la báscula del Proyecto, previo a su derivación a relleno sanitario o sitio autorizado, lo que se hará directamente desde el camión. Es menester aclarar que no se considera dentro del alcance del Proyecto los residuos radiactivos de baja intensidad (residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

categoría 2). Lo anterior se asegurará mediante la segregación de los residuos en origen. De esta forma, los únicos residuos que pasarán por el edificio de tratamiento de REAS serán aquellos denominados “residuos especiales”. Este edificio contará con las siguientes áreas: ✓ Área de tratamiento: El área de tratamiento estará conformada por: Área sucia, que es por donde ingresarán los residuos especiales al edificio para su tratamiento. En esta área se podrán mantener los residuos por un periodo máximo de 24 horas (en el sector de “carros sucios”). En caso de requerir superar ese periodo, se deberán almacenar en el sector de refrigeración que estará diseñado para asegurar un máximo de autonomía de 1 semana (se contempla instalar 1 o 2 reefer, lo que dependerá de la capacidad disponible para estos equipos en el mercado). A continuación, se indican las características generales de esta área: - Tendrá puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos, contará con iluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados. - Los ductos de ventilación, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, se encontrarán protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. - El piso y paredes se encontrarán revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado particular existente. Con respecto a los carros y contenedores que se utilicen en esta área, es posible indicar que: - Tendrán bordes romos y asas que faciliten su manejo. - Serán de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos. - Estarán rotulados con una etiqueta perfectamente legible y resistente al lavado. - Los contenedores destinados a los residuos clasificados como cortopunzantes deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción. Área limpia, que es por donde saldrán los residuos luego de su esterilización y donde se mantendrán acopiados temporalmente en el sector de “carros limpios” hasta su trituración en caso de que se requiera o disposición final. Triturador, que corresponde a un equipo que permitirá homogeneizar el tamaño de los residuos, logrando dimensiones bajo 50 mm, con la finalidad de que puedan ser utilizados para la elaboración de CAS. Equipo de Microondas para esterilizar los residuos especiales: el Titular en su respuesta 1.13 de la Adenda decidió que el sistema de esterilización que utilizará para los residuos especiales será el de microondas, dado que corresponde a una tecnología que no requiere de agua en sus procesos, por lo que en el Anexo Nº5. Fichas Técnicas de la Adenda se adjunta ficha técnica tipo de este equipo. Cabe señalar que no se considera la compactación de los residuos especiales en ninguna de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

etapas del tratamiento. El equipo microondas que se utilizará cuenta con una etapa de trituración previa a la etapa de esterilización. Por otra parte, los residuos especiales tratados serán derivados a sitios autorizados (rellenos sanitarios y/u hornos para su uso como combustible alternativo sólido), evitando su paso por estaciones de transferencia. Cabe indicar que el manejo de los residuos provenientes de establecimientos de salud al interior del Proyecto se ajustará en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S Nº06/09 “Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud” del MINSAL. ✓ Área de contenedores de refrigeración (reefer): Para el caso de los residuos que se deban mantener almacenados por periodos superiores a 24 horas, se contempla habilitar un área de refrigeración utilizando un contenedor reefer conectado al suministro eléctrico del Complejo Cerro Blanco (ver Contrato de Prestación de Servicios en el Anexo Nº7. Permisos y Autorizaciones de esta DIA), que permitirá mantener los residuos a temperaturas menores a 4ºC, lo que hará factible almacenarlos por un periodo máximo de una semana. Para asegurar la continuidad de la operación del o los contenedores reefer ante cortes del suministro eléctrico, se considera la incorporación de un grupo electrógeno de emergencia de 135 kVA17. Cabe señalar que para el grupo electrógeno se cumplirá con lo señalado en el Decreto Supremo Nº138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente, la que se realizará a través del sistema de ventanilla única del RETC. ✓ Zona de productos tratados: En esta zona se almacenarán los residuos una vez que se encuentren esterilizados y/o triturados. Contará con una superficie de 70 m2 y una capacidad de almacenaje de 30 toneladas. La zona se encontrará pavimentada y techada. Desde esta zona los residuos serán trasladados hacia instalaciones de terceros donde serán valorizados para elaboración de CAS o bien, derivados hacia un relleno sanitario. ✓ Área de limpieza de camiones y contenedores: En esta área se lavarán los camiones una vez que hayan sido descargados, antes de su salida de las instalaciones. Para el lavado se contempla la utilización de una hidro lavadora industrial y una solución de cloro al 0,5% o una solución o producto18 desinfectante de efectividad equivalente, en conformidad a lo estipulado en el D.S. Nº6/2009 del MINSAL. Adicionalmente, se podrán lavar los contenedores de almacenamiento, en caso de que se requiera. El área de lavado estará conformada por una losa de hormigón con pretil de contención. La losa contará con una pendiente que le permitirá conducir el agua de lavado hacia una cámara con rejilla para la retención de sólidos, los que serán recolectados y depositados en el área de carros sucios. El agua de lavado (agua + más desinfectante) será dirigida a un estanque de decloración, para su posterior derivación al sistema particular de aguas servidas considerado por el Proyecto (PTAS -ver Anexo Nº3.1. PAS 138 de la Adenda Complementaria. ✓ Bodega de residuos peligrosos (RESPEL): Esta bodega estará destinada al almacenaje de RESPEL provenientes de establecimientos de salud, previo a su derivación a instalaciones de terceros para su valorización o para disposición final en sitios autorizados. También se mantendrán almacenados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

temporalmente aquellos líquidos que no puedan ser ingresados al sistema de blending, los que una vez que sea factible, serán trasladados hacia dicho sistema. Las características de la bodega serán las siguientes: - Superficie total de 100 m2, sobre loza de hormigón. - Contará con muros de perfiles metálicos como estructura de soporte, con puerta estilo corredera del mismo material. - Tendrá cubierta acanalada de zinc galvanizado con la pendiente normada, con estructura compuesta por cerchas de perfiles metálicos. - Las superficies estarán recubiertas con revestimiento, intumescente e ignífugo. - Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, consistente en pretil de hormigón de 10 cm y ducto de descarga de derrames a sumidero, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total almacenado. - Señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2190 Of. 2003, la bodega en su exterior se encontrará señalizada utilizando la simbología citada para identificar la caracterización de peligrosidad de los residuos que almacena. - Contará con cierre perimetral y estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Los contenedores tendrán espesor adecuado y resistente al residuo almacenado y a los esfuerzos producidos por su manipulación, además se encontrarán en buenas condiciones y etiquetados. Al interior, cada sector de la bodega se encontrará señalizada según el residuo peligroso que almacena. La bodega contará, en la entrada, con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los Residuos Peligrosos que almacenará en su interior; - Tendrá vías de escape accesibles en caso de emergencia y contarán con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos será determinado en función de los residuos. El número total de extintores, su ubicación y señalización dependerá de la superficie total a proteger y se definirá según lo dispuesto en los artículos pertinentes del DS. Nº594/1999 del MINSAL. - El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no excederá los 6 meses. - ▪ El acceso a la bodega será restringido y se habilitará un sistema de registro de entrada y salida de todos los residuos. Estos registros estarán disponibles para la Autoridad Sanitaria. - Para esta bodega se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/12 del MMA. En el Anexo Nº7.3 PAS 142 - Actualizado de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para ello. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.3 de la DIA. Sistema de recogida de aguas lluvias y de aguas de contención contra incendio Para el saneamiento de aguas lluvias el Proyecto considera drenar superficialmente las aguas lluvias que precipitan sobre áreas limpias, y conducirlas por las calles y/o canaletas proyectadas, en sentido nor-poniente a sur-oriente, hacia donde se emplazará una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

laguna de aguas lluvias (punto bajo) desde donde serán impulsadas al proceso de blending mediante bomba y cañerías y/o mangueras para la elaboración de CAL o traslado a instalaciones de terceros autorizados. Es pertinente resaltar que la solución pluvial se elaboró en base a los lineamientos del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de la Provincia de Chacabuco, y las normas técnicas del SERVIU Metropolitano. Para mayores detalles, revisar Anexo Nº3. Proyecto de Aguas Lluvias de la Adenda se presentaron detalles del sistema de aguas lluvias considerado por el Proyecto. Sector de blending y CAL El Proyecto contempla la recepción de líquidos de diferentes orígenes, los que corresponderán en gran medida a: ✓ Líquidos con hidrocarburos. ✓ Aguas que derivan del lavado de estanques, envases etc., y en general, aguas factibles de ser tratadas en la estación de blending. ✓ Residuos líquidos peligrosos provenientes de establecimientos de salud. Los líquidos serán procesados y transformados en combustible alternativo líquido (CAL), que podrá ser utilizado en diferentes industrias y procesos productivos como alternativa a los combustibles fósiles tradicionales. Para lo anterior se contempla habilitar un sector de almacenamiento y mezcla, el cual contará con: ✓ Cinco (5) estanques superficiales de 70 m3 de capacidad. ✓ Un (1) estanque superficial de 20 m3 de capacidad. Con respecto a los estanques, es posible señalar lo siguiente: ✓ Se encontrarán al interior de un pretil de contención el que tendrá una capacidad de 385 m3. ✓ Estarán situados al aire libre, en un sector con piso de hormigón continuo impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos/productos almacenados. ✓ Contendrán indicadores de seguridad de alarma indicando niveles alto/bajo, mediante la instalación de medidores continuos de nivel, y contarán con las autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según corresponda. ✓ Serán sometidos a pruebas de hermeticidad, según frecuencia y forma recomendada por el fabricante. ✓ El almacenaje de los líquidos en los estanques se realizará teniendo en consideración la tabla de incompatibilidades estipulada en el artículo 87 del D.S. Nº148/03 del MINSAL, lo que se verificará con las respectivas Hojas de Datos de Seguridad que proporcione el generador y/o los análisis de laboratorio que se realicen. En caso de que existan incompatibilidades, los líquidos serán trasladados a la bodega RESPEL para su almacenaje temporal en dicho sector, hasta que sea factible ingresarlos al sistema de blending para la elaboración de CAL. ✓ Para el sistema de blending y elaboración de CAL se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 145 del D.S. Nº40/12 del MMA. En el Anexo Nº7.5. PAS 145 – Actualizado de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para ello. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.4 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Estación de recepción, clasificación y segregación de residuos Se contempla habilitar una estación de recepción, clasificación y segregación de residuos reciclables, para su almacenaje y posterior derivación a destinatarios finales (reciclaje). La estación consistirá en un área pavimentada. A continuación, se indican las características de la estación: ✓ El piso estará conformado por una losa de hormigón de 30 cm de espesor. ✓ Poseerá una base de hormigón por todo el contorno de la estación de una altura de 7 cm. ✓ La estructura de la estación estará soportada por un marco de acero, recubierto en caras y techo con paneles aislados en todas sus caras, dejando una sección con un portón para permitir el acceso y maniobras de maquinaria y trabajadores. ✓ Contará con una cinta transportadora con sectores de segregación manual de material reciclable. ✓ Contará con una enfardadora de residuos, de manera de compactar, consolidar carga y posterior derivación de los residuos. ✓ Frente a la estación se contará con un patio en el que se mantendrán tolvas metálicas de diferentes capacidades, maxisacos, maxibidones o contenedores dentro de un área de 285 m2 en las cuales se mantendrán acopiados los residuos a segregar y aquellos ya segregados, separados por tipo. Estas tolvas se ubicarán sobre un pavimento de hormigón y se encontrarán bajo techo. En estas tolvas los residuos se podrán mantener acopiados transitoriamente a granel o enfardados. ✓ Los residuos reciclables serán previamente clasificados por los generadores y podrán ser retirados y trasladados por Coactiva o trasladados a la Plataforma de Manejo de Residuos directamente por los generadores. De todas formas, se contempla contar trabajadores a cargo de la revisión y segregación manual de residuos. En el Anexo Nº3.2. PAS 140 – Actualizado de la Adenda Complementaria, se puede encontrar información detallada. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.5 de la DIA. Área de acopio de biomasa Sector de recepción y acopio de biomasa para su posterior comercialización para elaboración de CAS en instalaciones de terceros. Características del sector: ✓ Esta área contará con una superficie disponible de aproximadamente 650 m2, incluyendo el espacio requerido para que los camiones y maquinaria pueden maniobrar. ✓ Tanto el área de acopio como de circulación de maquinaria y vehículos se encontrará pavimentada. ✓ Estará separado de su entorno mediante un cerco perimetral metálico, que se conformará de postes empotrados y paneles de malla Acma. ✓ El acopio tendrá un talud que permita asegurar su estabilidad y con ello la seguridad de los trabajadores y conductores que circulan por el sector. ✓ El sector de acopio de biomasa se considera pavimentar en su totalidad de las áreas donde se manejen residuos y las áreas de circulación vehicular y, además, contará con pretiles de contención y un recolector de aguas lluvias que se mezclen con biomasa, es importante destacar que no existe potencial de derrame en este lugar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Para mayores detalles, acápite 1.5.1.6 de la DIA. Acceso El ingreso al Proyecto se realizará a través de un camino pavimentado de carácter privado (Cemento Polpaico S.A.), al que se accederá desde el Camino Cerro Blanco, también privado, que se encuentra estabilizado con un supresor de polvo. En ese sentido, el Proyecto no requiere habilitar nuevos caminos ni accesos. Para mayores detalles, tabla 8.2.1, Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria. Báscula de pesaje Se contempla la instalación de una báscula de pesaje de los camiones del Proyecto. El pesaje de residuos a la planta se hará de manera controlada, por lo que los residuos que pasen al Proyecto a registrar su peso ingresarán de manera inmediata al sector de báscula. Para mayores detalles, acápite 1.2 Partes, Obras Y Acciones, Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria. Grupo electrógeno de emergencia de 135 kVA Para poder asegurar el suministro eléctrico en casos de emergencia, se contempla un grupo electrógeno de 135 kVA. Cabe señalar, que para el grupo electrógeno se cumplirá con lo señalado en el Decreto Supremo Nº138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente, la que se realizará a través del sistema de ventanilla única del RETC. Para mayores detalles, acápite 1.5.1.3, letra c “Área de contenedores de refrigeración (reefer)”, de la DIA 4.3.2.2 ACCIONES Nombre Descripción Acopio y procesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU) Se contemplan las siguientes acciones: ▪ Recepción ▪ Clasificación y almacenaje de neumáticos (triturados y a granel) ▪ Procesamiento (trituración) ▪ Acopio de neumáticos triturados ▪ Traslado a destinatario autorizado (hornos cementeros, hornos industriales y/o reciclaje). Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA Gestión y tratamiento de residuos provenientes de establecimientos de salud (REAS) Las gestiones y tratamiento y/o manejo a realizar con los REAS dependerá de su categoría:

▪ Categoría 1: Residuos peligrosos (RESPEL). Los RESPEL sólidos serán almacenados temporalmente en la bodega que se habilitará al exterior del edificio de tratamiento de REAS hasta su derivación a sitios autorizados para su disposición final o para su valorización como CAS en instalaciones de terceros. Los RESPEL líquidos serán almacenados en los estanques del sistema de blending para la elaboración de CAL.

▪ Categoría 3: Residuos especiales. Estos residuos serán derivados al edificio de tratamiento de REAS, donde serán tratados con el objetivo de esterilizarlos para su derivación a relleno sanitario o su uso para la elaboración de CAS en instalaciones de terceros.

▪ Categoría 4: Residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos no serán almacenados ni tratados en la Plataforma de Coactiva, pero eventualmente podrían ser pesados directamente desde el camión en la báscula de pesaje. Se contemplan las siguientes acciones: ▪ Recepción y descarga ▪ Almacenamiento transitorio en área sucia ▪ Esterilización ▪ Almacenamiento transitorio en área limpia ▪ Traslado a destinatario autorizado (rellenos sanitarios y/o sitios autorizados y hornos cementeros y/o industriales para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

uso como CAS). Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA Proceso de blending y elaboración de combustibles alternativos líquidos (CAL) A continuación, se resume el manejo que se le dará a los líquidos, desde su llegada a Plataforma hasta a su derivación a un tercero autorizado: ▪ Recepción ▪ Descarga ▪ Almacenaje en estanques ▪ Proceso de blending (mezcla para elaboración de CAL) ▪ Almacenamiento de CAL ▪ Derivación a terceros autorizados (hornos cementeros u otros hornos industriales). Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA Recepción, clasificación y segregación de residuos con potencial de reciclaje El Proyecto contempla la recepción de los siguientes residuos reciclables: principalmente papel, cartón y plásticos, además de vidrios, residuos electrónicos, chatarra ferrosa y no ferrosa, entre otros. En la eventualidad de que los residuos reciclables lleguen mezclados con residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estos serán considerados rechazo del proceso, siendo almacenados transitoriamente en un contenedor que se dispondrá en el extremo de la cinta, para su posterior derivación a sitios autorizados. Cabe señalar que, se implementará un sistema de control de vectores, tal como se indicó en el punto 2.5.2 del Anexo Nº3.2. PAS 140 – Actualizado de la Adenda Complementaria. Se considera la ejecución de las siguientes actividades. ▪ Recepción y descarga ▪ Almacenamiento ▪ Clasificación y segregación de residuos ▪ Almacenamiento segregado ▪ Traslado de residuos a instalaciones de terceros autorizados (plantas de reciclaje y/o valorización). Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA Acopio de biomasa Los camiones harán ingreso al sector de acopio, donde serán recepcionados por un operador quien los dirigirá para que puedan descargar el material directamente en el área de acopio. Desde el acopio la biomasa será derivada hacia terceros autorizados para su valorización o será comercializado directamente como CAS. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA Gestión de materias primas alt4.3ernativas Para aportar a la disminución del consumo de recursos naturales para su uso como materia prima en la elaboración de productos y de la disposición final de residuos susceptibles de ser reutilizados en procesos distintos a los que los generaron, tal como se indicó en el numeral 1.3.2 de la DIA, el Proyecto incorpora como unidad de negocio la gestión (vinculo comercial, pesaje y ejecución de análisis de laboratorio) de materias primas alternativas (cenizas volantes, laminilla, entre otras, que corresponden a residuos que generan instalaciones de terceros) para su uso en la fabricación de cemento, clínker, hormigones y otros materiales de la construcción. Para lo anterior, se utilizará la báscula de pesaje y un laboratorio externo. El transporte será a cargo de terceros interesados o será realizado por Coactiva directamente o a través de subcontratación de terceros. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.2 de la DIA 4.3.2.3 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad Para el suministro eléctrico de la fase de operación, el Proyecto ejecutará empalmes a la red existente de terceros (Cemento Polpaico S.A.). Adicionalmente, para asegurar el suministro eléctrico durante situaciones de emergencia, se contempla contar con un grupo electrógeno de emergencia de 135 kVA o potencia definida y respaldada por la etapa de ingeniería de detalles. Cabe señalar, que para el grupo electrógeno se cumplirá con lo señalado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

en el Decreto Supremo Nº138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente, la que se realizará a través del sistema de ventanilla única del RETC. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.7.3 de la DIA Agua Para el consumo de trabajadores se considera suministrar agua potable embotellada. El suministro de agua potable para baños y agua industrial será proporcionado por un tercero autorizado mediante el uso de camión aljibe. El camión aljibe hará el trasegado de agua a un estanque de 50 m3 de capacidad. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.7.1 de la DIA Tratamiento de aguas servidas Para las aguas servidas Proyecto considera la construcción y operación de un sistema particular cuyas aguas tratadas serán utilizadas para riego. Dado que se contempla este sistema particular, al Proyecto le es aplicable el permiso establecido en el artículo 138 del D.S. Nº40/2012. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.7.2 de la DIA Combustible Para el suministro de combustible líquido requerido por la maquinaria y equipos del Proyecto se utilizará surtidor existente en las instalaciones en instalaciones de terceros (Cemento Polpaico S.A.), el que cuenta con las certificaciones correspondientes. Para el edificio de tratamiento de REAS se considera el uso de grúas horquilla eléctricas, las que serán cargadas en el mismo edificio mediante un sistema que estará conectado a la red eléctrica existente. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.7.4 de la DIA Transporte Para el transporte de los trabajadores de esta fase se utilizarán buses y vehículos livianos. Para el caso del transporte de residuos, materias primas alternativas y combustibles alternativos, el transporte dependerá de las condiciones que se suscriba con cada cliente, de esta forma, se contempla: ▪ Entrega/retira a cargo del cliente o; ▪ Despacho/retiro a cargo de Coactiva o tercerizado. Sin perjuicio de lo indicado, para la evaluación ambiental se ha considerado la situación ambiental más desfavorable, es decir, que todo el transporte está a cargo de Coactiva. Para mayor detalle revisar acápite 1.7.7.5 de la DIA 4.3.2.4 PRODUCTOS GENERADOS En la tabla a continuación se muestra la cuantificación, manejo y transporte de los productos que generará el Proyecto. Tabla 4.3.2.4.1 Cuantificación, manejo y entrega/despacho de los productos que generará el Proyecto. Producto Cantidad generada Manejo Entrega/Despacho CAS 20.561 ton/año Se mantendrán almacenados en el acopio de NFU (ver numeral 1.5.1.2 de la DIA). El transporte dependerá de las condiciones que se suscriba con cada cliente, de esta forma, se contempla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

CAL 17.288 ton/año Se mantendrán almacenados en un estanque específico ubicado en el sector de blending y CAL (ver numeral 1.5.1.4 de la DIA). ▪ Entrega a cliente directamente en la Plataforma (transporte a cargo del cliente) o; ▪ Despacho a cargo de Coactiva o tercerizado para entrega del producto directamente en las instalaciones del cliente. Fuente: Tabla 14, Anexo 6.2 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria. 4.3.2.5 RECURSOS NATURALES A EXTRAER, EXPLOTAR O UTILIZAR Para la fase de operación el Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales. 4.3.2.6 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.2.6.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a emisiones producto del tránsito y combustión de motores de maquinaria y camiones y operación de fuentes fijas. En el Anexo Nº1.4 Estimación y Modelación de Emisiones Atmosféricas - Actualizado, adjunto en la Adenda Complementaria, se detallan las emisiones atmosféricas que se generarán producto de las actividades de la fase de operación junto con la descripción y resultados de las modelaciones realizadas. Adicionalmente, en el Anexo Nº1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria se presenta la estimación de las emisiones atmosféricas que se generarán producto de las actividades de la fase de operación y en la tabla a continuación se muestra un resumen de éstas, junto con la evaluación del cumplimiento del Decreto Nº31 del año 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)” (en adelante D.S. Nº31/16 MMA): Tabla 4.3.2.6.1.1 Cuadro resumen de emisiones de contaminantes totales (ton/año), año 1 operación Fuente MP2.5 MP10 MPS CO NOX SO2 NH3 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0.1233 1.23228 4.31262

Tránsito caminos pavimentados exterior 0.0421 0.1741 0.9073

Maquinaria en ruta 0.0025 0.0025 0.0025 0.011 0.4023 0.0007 0.0003 Maquinaria fuera de ruta 0.0145 0.0145 0.0145 0.565 0.7025 0 0.0007 Total 0.1824 1.42338 5.23692 0.576 1.1048 0.0007 0.001 Fuente: Tabla 61, Anexo 1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria.

Tabla 4.3.2.6.1.2. Cuadro resumen de emisiones de contaminantes totales (ton/año), año 2 operación Fuente MP2.5 MP10 MPS CO NOX SO2 NH3 Tránsito caminos no pavimentados pesados 0.42565 4.25651 14.8974 4 - - - - Tránsito caminos pavimentados exterior 0.31322 1.29466 6.74478 4 - - - - Maquinaria en ruta 0.01944 23 0.019442 3 0.01944 23 0.08533 3 3.11260 6 0.00512 0 0.00235 7 Maquinaria fuera de ruta 0.01749 1 0.017491 0.01749 1 2.00189 6 0.31879 3 - 0.00197 6 Grupo electrógeno 0.06564 0.065646 0.06564 0.20117 0.93387 0.06141 - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

6 6 3 6 1 Total 0.84144 93 5.653749 3 21.7448 033 2.28840 2 4.36527 5 0.06653 1 0.00433 3 Fuente: Tabla 62, Anexo 1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria.

Tabla 4.3.2.6.1.3. Resumen de emisiones Proyecto (ton/año) y cumplimiento D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. Año SO2 NOX MP2,5 MP10 Año SO2 NOX MP2.5 MP10 1 0.0961 4.8793 1.485359 6.475959 2 0.0665 4.3653 1.377785 6.190085 Límite según artículo 61 D.S N°31/2016 del MMA 10 8 2 2.5 Supera límite art. 61 D.S N°31/2016 del MMA No No No Sí Fuente: Tabla 66, Anexo 1.4 Estudio de Emisiones Atmosféricas – Actualizado de la Adenda Complementaria.

4.3.2.6.2 RUIDO Nombre Descripción Ruido Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del proyecto corresponden a maquinaria y equipamiento mecánico. Los niveles de potencia acústica que no se encuentran en la norma británica BS 5228-1:2009 se determinaron a partir de las especificaciones técnicas de los equipos y fichas técnicas de equipamiento con equivalencia técnica. Tabla 4.3.2.6.2.1: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de operación. Periodo diurno. Punto Piso NPS proyectado en [dB(A)]* Máximo permitido en [dB(A)] Evaluación 1 1 21 60 No supera 2 1 10 57 No supera 2 11 57 No supera 3 1 16 57 No supera 2 16 57 No supera 4 1 14 59 No supera 2 14 59 No supera 5 1 23 59 No supera 6 1 39 60 No supera 7 1 27 56 No supera 8 1 22 65 No supera R 1 53 70 No supera Fuente: Tabla 23, Anexo N°2.1 Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de operación. Periodo diurno, de la Adenda.

Tabla 4.3.2.6.2.2: Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de operación. Periodo nocturno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Punto Piso NPS proyectado en [dB(A)]* Máximo permitido en [dB(A)] Evaluación 1 1 21 45 No supera 2 1 10 50 No supera 2 11 50 No supera 3 1 16 50 No supera 2 16 50 No supera 4 1 14 50 No supera 2 14 50 No supera 5 1 23 50 No supera 6 1 39 45 No supera 7 1 27 50 No supera 8 1 22 50 No supera R 1 53 70 No supera Fuente: Tabla 24, Anexo N°2.1 Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fases de operación. Periodo diurno, de la Adenda. De las tablas anteriores se observa que en todos los puntos evaluados se cumple con los máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA. 4.3.2.6.3 OTRAS EMISIONES Vibraciones Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla el funcionamiento de maquinaria tal como cargadores, bombas y otro equipamiento mecánico, la cual requerirá de actividades que generan vibraciones mucho menores que las presentes en la fase de construcción y también se encuentran a una mayor distancia de los receptores (ver Anexo Nº1.4. Estudio de Ruido y Vibraciones – Actualizado de la Adenda Complementaria). Olores De acuerdo a la descripción del proyecto, las partes y obras físicas del proyecto, todas proyectadas, y todas de carácter permanentes y utilizadas en la fase de operación, son las siguientes: Tabla 4.3.2.6.3.1: Resumen partes y obras físicas del proyecto Parte u obra Existente o proyectada Generación de olores Instalaciones administrativas Proyectada No Edificio de tratamiento de residuos especiales Proyectada Eventualmente Área de acopio y procesamiento NFU Proyectada Sí Sector de blending y CAL Proyectada Sí Estación de recepción, clasificación y segregación de residuos con potencial de reciclaje Proyectada Eventualmente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Área acopio biomasa Proyectada Eventualmente Bodega de RESPEL provenientes de establecimientos de salud Proyectada No Fuente: Tabla 2, Anexo N°1.1 Estudio de Impacto Odorífero - Actualizado, de la Adenda Complementaria. El área de acopio de biomasa tiene una superficie de alrededor de 650 m², e inicialmente no se consideró generador relevante de olores, debido a que los residuos que recibe no son de fácil degradación, además poseen poca humedad. La biomasa consistente en pepas de uva, carozos de olivo, aserrín, virutas de madera, cascaras de nueces, maní, semillas, y en general, biomasa de similares características a los materiales antes listados. No contendrán materiales de lodos que generen olores, además su contenido de humedad será menor al 20%, por lo cual no habrá procesos biológicos de degradación que puedan generar malos olores. Sin perjuicio de lo anterior, para la presente evaluación se le asignará una emisión teórica de olor. El edificio de tratamiento de residuos especiales inicialmente tampoco se consideró fuente de generación de olores, debido a que éstos, en caso de generarse, sería perceptibles principalmente al interior del edificio. El titular ha indicado que empleará las “mejores técnicas disponibles, siempre y cuando se generen menos residuos, efluentes y emisiones”. Sin perjuicio de lo anterior, para la presente evaluación se le asignará una emisión teórica de olor. Sin perjuicio de lo anterior, se evaluó la generación de olores para todas las instalaciones de manejo de residuos consideradas por el proyecto. Por lo tanto, las partes y obras asociadas a la generación de olores corresponden principalmente a las siguientes: • Edificio de tratamiento de residuos especiales • Línea de procesamiento y acopio de NFU • Sector de blending y CAL • Área de acopio de biomasa • Estación de recepción, clasificación y segregación de residuos (con potencial de reciclaje) En la siguiente tabla se detallan las características de las fuentes de olor que considera el proyecto para su fase de operación: Tabla 4.3.2.6.3.2. Características de las fuentes de olor del Proyecto, fase de operación. Ubicación y nombre de la fuente Régimen de emisión Tasa de emisión Característ icas Descriptor es Área acopio NFU Continuo 699 UO/s Neutro, leve Neumático, caucho Área procesamie nto NFU Continuo 956 UO/s Neutro, leve Neumático, caucho Sector de blending y CAL Continuo 122 UO/s Neutro, leve Grasa, petróleo, parafina Estación de recepción, clasificació Continuo 204 UO/s Neutro, leve Moho, ácido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

n y segregación de residuos Área de acopio biomasa Continuo 220 UO/s Neutro, leve Moho, tierra Edificio de tratamiento de residuos especiales Continuo 140 UO/s Neutro, leve Químico Total Continuo 2.341 UO/s

Fuente: Tabla 11, Anexo N°6.2 Ficha Resumen, de la Adenda Complementaria. Sumando las emisiones de olor de todas las diferentes actividades, se obtiene una tasa de emisión de olor promedio alrededor de 2.341 UO/s, equivalente a 8,4 * 106 UO/h. Usualmente, a nivel internacional dicha evaluación de los impactos de olor se realiza mediante una estimación de riesgo que implica la definición de un criterio de calidad o de exposición que describe una situación de inmisión tolerable. Tomando en cuenta la metodología FIDOL, se describen criterios de exposición que combinan concentraciones de olor permisibles con un criterio de excedencia o cumplimiento de dicha concentración umbral. Con todo lo señalado precedentemente, las emisiones del proyecto (promedio de 8,4106 UO/h ó 2.341 UO/s) son muy inferiores al criterio de 20106 UO/h indicado en el informe final “Antecedentes para la Regulación de Olores en Chile”, que fue elaborado por ECOTEC (2013a) para el Ministerio del Medio Ambiente, por lo cual podemos confirmar que un eventual impacto por olores no se extiende mucho más allá del mismo predio de la planta. Por lo tanto, el Titular puede afirmar que no existe impacto, debido a que: • La tasa de emisión es inferior a 20*106 UO/h, por lo tanto no se espera ningún impacto más allá de 200 m de la instalación; El receptor habitacional más cercano se ubica a casi 1 km de la instalación y además, no se encuentra en la dirección predominante del viento. 4.3.2.7 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Nombre Descripción Residuos no peligrosos La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 1 kg/día por trabajador. Dado lo anterior, considerando 31 trabajadores como dotación máxima se estima una generación de 31 kg/día. Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores plásticos, instalados en lugares estratégicos de trabajo los cuales generarán este tipo de residuos y se encontrarán debidamente señalizados indicando el tipo de residuos a acopiar y serán retirados con una frecuencia semanal para su traslado a un sitio de disposición final debidamente autorizado, con el objeto de evitar descomposición de los restos de alimentos y con ello la generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos). Para mayor información revisar acápite 1.7.11.3B de la DIA. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos de esta fase corresponderán EPP y otras telas contaminadas y tubos fluorescentes y tóner de impresoras provenientes de las oficinas. Todos estos residuos serán acopiados transitoriamente en contenedores con tapa y señalizados, para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

facilitar su retiro y traslado diario a instalaciones existentes y autorizadas de terceros. Los residuos peligrosos que se generen durante esta fase serán declarados a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Los antecedentes sobre el PAS 142 se encuentran contenidos en el Anexo 7.3 PAS 142 – Actualizado de la Adenda. Tabla 4.3.2.7.1. Residuos peligrosos a generar por el Proyecto, fase de operación. Tipo de Residuo Cantid ad (kg/añ o) Punto de Generación Caracterís tica de Peligrosid ad Manejo y lugar de acopio Tóner de impresoras 50 Oficina Tóxico extrínseco Los residuos peligrosos serán almacenad os en contenedor es de espesor adecuado y resistente al residuo almacenad o, contarán con tapa y estarán señalizados para facilitar su retiro y traslado diario a instalacion es existentes y autorizadas de terceros. Baterías 40 Oficina Corrosivos Pilas 10 Oficina Tóxico crónico Tubos fluorescentes 30 Oficina Tóxico extrínseco EPP, huaipes, paños y otras telas contaminada s 50 Frente de trabajo y oficina Tóxico extrínseco Envases vacíos de desinfectante 200 Área de limpieza Gases inflamables Arena o aserrín para captación de eventuales derrames 80 Frente de trabajo y áreas de mantención de equipos y sistemas Tóxico crónico Aceite usado 20 Área de mantención de equipos y sistemas in situ Tóxico crónico Paños contaminado s con aceite usado 20 Área de mantención de equipos y sistemas in situ Tóxico crónico Fuente: Tabla 13, Anexo N°6.2 Ficha Resumen, de la Adenda Complementaria. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El Proyecto considera almacenar desinfectantes para el tratamiento de los residuos especiales, por lo que al interior del edificio de tratamiento de REAS se contará con una bodega de insumos, donde los desinfectantes se mantendrán almacenados en estanterías de material liso y lavable, con barreras antivuelco, se contará con la señalización correspondiente y las Hojas de Datos de Seguridad. Para mayor información revisar acápite 1.7.11.4 “sustancias e insumos” de la DIA Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

El presente Proyecto cuenta con una vida útil indefinida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2023, fecha sujeta a la obtención de la RCA. Parte, obra o acción que establece el inicio Ejecución de fundaciones del edificio de tratamiento de REAS. Fecha estimada de término Junio 2024 Parte, obra o acción que establece el término Ejecución de pruebas al sistema de esterilización microondas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha del sistema de esterilización de los residuos especiales. Fecha estimada de término No aplica. No considera término. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. No considera término. 4.4.3. FASE DE CIERRE No aplica.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito y operación de vehículos y maquinaria, uso de equipos y herramientas. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Exposición de los recursos naturales a contaminantes, a causa del manejo de residuos y efluentes del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Emisiones, residuos sólidos tanto peligrosos como no peligrosos y efluentes líquidos provenientes de las actividades productivas del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Aumento de concentraciones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Durante la fase de construcción: Tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados; combustión de vehículos y maquinaria; movimiento de tierras. Durante la fase de operación: Tránsito vehicular; combustión de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

vehículos, equipos y maquinaria. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Emisiones odoríferas Parte, obra o acción que lo genera Posibles fuentes generadoras de olor (Área de acopio NFU, Área Procesamiento NFU, Sector de Blending y CAL, Estación de Recepción, Clasificación y segregación de residuos, Área de acopio de biomasa y Edificio de tratamiento de residuos especiales) Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 del ICE Sobre la base del análisis de las letras a) a la d) del artículo 5 del RSEIA y por el literal a) del Artículo 11 de la Ley 19.300, se estima que el Proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, residuos o emisiones. Para mayor detalle, ver Anexo 1.4, Informe de Emisiones Atmosféricas – Actualizado, Anexo 1.1 Informe de evaluación del Impacto Odorífero de la Adenda Complementaria y Anexo 2.1 Estudio acústico y de Vibraciones – Actualizado y dice 1.1 Informe de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Remoción de suelo clase VI. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras de la fase de construcción. Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental Remoción de individuos de Acacia caven (espino), los que no constituyen formaciones vegetales que configuren bosque u otras protegidas por algún cuerpo normativo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras y tránsito de vehículos en áreas no pavimentadas al interior del predio durante la fase de construcción. Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental Pérdida de hábitat para la fauna terrestre. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Escarpe del terreno. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2 del ICE Del análisis realizado a los literales del artículo 6° del RSEIA, los cuales detallan lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley N°19.300, se desprende que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la letra a), b) en Hongos y líquenes; Flora y Fauna acuática, de la c) y a la h).

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Impacto ambiental Eventual aumento de los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por caminos existentes. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3 del ICE En consideración a la información antes presentada por el Titular, se desprende que la ejecución del Proyecto, en ninguna de sus fases genera reasentamiento de comunidades humanas, ni reasentamiento de grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por tanto, no generará alguno de los efectos, características o circunstancias del Art. N°7 del RSEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 del ICE Del análisis realizado del artículo 8° del RSEIA, los cuales detallan lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley N°19.300, se desprende que el Proyecto respecto a la afectación de “Áreas Protegidas” no genera impactos significativos sobre la letra d) del del Art. 11 Ley N°19.300.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 del ICE Del análisis realizado a los literales del artículo 9 del RSEIA, los cuales detallan lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley N°19.300, se desprende que el Proyecto no alterará la duración o magnitud de los atributos de las zonas con valor paisajísticos ni tampoco afectará significativamente zonas con valor turístico identificados y descritos para el área de influencia.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 del ICE Del análisis realizado a los literales del artículo 10 del RSEIA, los cuales detallan lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley N°19.300, se desprende que el Proyecto No generará alteración significativa de sitios con valor arqueológico y/o paleontológico o pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema Particular de Aguas Servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la fase de operación del Proyecto se implementará un sistema de manejo de las aguas servidas, y su respectivo sistema de recolección de las aguas provenientes de baños y oficinas. Por ello, se considera la implementación de un Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas del tipo aireación extendida, en donde se considera un tratamiento preliminar, un reactor biológico, proceso de sedimentación, proceso de desinfección y un digestor de lodos. Mayores antecedentes en el Anexo 3.1 “PAS 138 - Actualizado” de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronuncia conforme mediante ORD. N° 1811 de fecha 8 de junio de 2023 a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Almacenaje de residuos sólidos residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción se generarán residuos no peligrosos (escombros) los cuales se acopiarán en una tolva metálica de 10 m3 de capacidad y serán cubiertos con lona o un material similar. La tolva se ubicará sobre una carpeta de hormigón o asfalto, en un área delimitada con cierre perimetral debidamente señalizada indicando el tipo de residuos a disponer. Para la fase de operación se generarán RSAD para los cuales se habilitará un sector que tendrá una superficie aproximada de 6 m2, contará con radier (no resbaladizo, no permeable y de fácil limpieza) y señalización, además dispondrá de un contenedor que tendrá 1.000 L de capacidad y será de HDPE o similar, con sistema de ruedas con freno y tapa con la finalidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

evitar la emisión de olores molestos y atracción de vectores sanitarios. Mayores antecedentes en el Anexo 3.2 “PAS 140 – Actualizado” de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronuncia conforme mediante ORD. N° 1811 de fecha 8 de junio de 2023 a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega RESPEL Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando que el proyecto recibirá residuos peligrosos en su fase operativa, se proyecta habilitar una bodega de almacenamiento transitorio (Bodega RESPEL) la que se ubicará próxima al edificio para el tratamiento de residuos especiales y cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, que le sean aplicables. La bodega destinada al acopio de dichos residuos contará con una capacidad máxima de 259 ton. La frecuencia de retiro no superará los seis meses y se realizará el retiro cuando la capacidad del sitio esté cerca de agotarse. Cabe señalar que los RESPEL serán trasladados mediante empresas autorizadas hacia un sitio de disposición final autorizados. Mayores antecedentes en el Anexo 7.3 “PAS 142 – Actualizado” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronuncia conforme mediante ORD. N° 1811 de fecha 8 de junio de 2023 a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE

6.2.4. Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos según se establece en el artículo 145 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sector de reciclaje de residuos peligrosos (Sector de Blending y CAL) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Dado que el Proyecto recepcionará líquidos de diferentes orígenes se considera habilitar un sector denominado “Sector de Blending y CAL”, destinado al procesamiento y transformación de dichos líquidos hasta obtener el producto final que corresponde a Combustible Alternativo Líquido (CAL), el que podrá ser utilizado por terceros en diferentes industrias y procesos productivos como alternativa a los combustibles fósiles tradicionales. Este sector de almacenamiento y mezcla, contará con cuatro (4) estanques superficiales de 70 m3 destinados a la mezcla y almacenaje de residuos, un (1) estanque superficial de 70 m3 para el almacenaje del producto final (CAL) y un (1) estanque superficial de 20 m3 para la recepción de aquellos residuos que se reciban en tambores. Los estanques se encontrarán al interior de un pretil de contención, en donde los seis (6) estanques (5 de 70 m3 y 1 de 20 m3) compartirán un pretil, el que tendrá una capacidad de retención de 385 m3. Los estanques estarán situados al aire libre, en un sector con piso de hormigón continuo impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos/productos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Mayores antecedentes en el Anexo 7.5 “PAS 145 – Actualizado” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Salud RM, se pronuncia conforme mediante ORD. N° 1811 de fecha 8 de junio de 2023 a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 del ICE

6.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda el área de intervención del proyecto en donde se contemplen actividades de escarpe y movimientos de tierra. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Dado que en el área del Proyecto se detectó la presencia de una especie de arácnido en estado de conservación de peligro: Euathlus cf truculentus, y las partes y obras del Proyecto generarán una remoción de sustrato en los sectores destinados a las instalaciones y caminos internos, se ejecutará un plan de rescate y relocalización de especies protegidas. El objetivo del rescate y relocalización de especies protegidas es reubicar los ejemplares rescatados dentro de los mismos ambientes donde fueron capturados, lo más próximo a su lugar de origen, y con una dispersión tal que se minimice la perturbación de los ambientes receptores. Los antecedentes de este permiso se encuentran contenidos en el Anexo 3.3, “PAS 146 – Actualizado”, de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, el SAG Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante ORD. N° 813/2023 de fecha 12 de junio de 2023 y señala que: “Pas 146 : El permiso sectorial se otorga solo para la especie Euathlus truculentus , categoriza en peligro, el titular deberá realizar la actividad considerando la época de mayor expresión de la especie, ademas deberá realizar la captura y relocalización de 5 a 10 días antes del inicio de la construcción de proyecto.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 del ICE

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como molesta.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 8.1 Norma Decreto Supremo Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Decreto Supremo Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas/Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Grupo electrógeno de emergencia (fase operación) y disposición final de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

sustancias a la que aplica residuos (construcción y operación). Forma de cumplimiento El Titular declarará, según corresponda, los residuos y emisiones en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el comprobante de la declaración correspondiente. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de la declaración en el RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE

8.2 Norma Decreto Supremo Nº144/1961, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº144/1961, Ministerio de Salud. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.) y eventuales emisiones odoríferas. Forma de cumplimiento El Titular implementará las siguientes medidas, de acuerdo a las actividades que se estén ejecutando: Fase de construcción: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). • Las vías de acceso al Proyecto cuentan con un tratamiento con supresor de polvo. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • Se exigirá a los transportistas subcontratados el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (carta, correo electrónico, etc.). Fase de operación: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, según corresponda. • El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). • Las vías de acceso al Proyecto cuentan con un tratamiento con supresor de polvo, el que se mantendrá durante la operación del proyecto. Adicionalmente, las vías internas se encontrarán pavimentadas. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • Las medidas relacionadas al trasporte de residuos, combustibles alternativos y/o materias primas deberán ser cumplidas a cabalidad tanto si la actividad es realizada directamente por el Titular o si la ejecuta un tercero a su nombre, para lo cual las exigencias quedarán establecidas en el respectivo contrato que se suscriba. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

• Para prevenir el mal funcionamiento de los contenedores de refrigeración del edificio de tratamiento de REAS, y con ello evitar la generación de olores molestos, se contempla: - Efectuar inspecciones y mantenciones periódicas, según recomendaciones del fabricante, de los contenedores de refrigeración (reefer). - Se contará con un grupo electrógeno de emergencia para que, en caso de corte de suministro eléctrico, se mantenga operativo el sistema de refrigeración. • El Titular presenta en el Anexo 1.1, (archivo N°6) de la Adenda Complementaria el Plan de Gestión de Olores. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción ▪ Registro de la inspección visual y/o registros fotográficos que permitan verificar que los camiones transitan con la carga cubierta. ▪ Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda. ▪ Registro de la inspección visual y/o registros fotográficos de señaléticas y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible y la restricción de velocidad. ▪ Registro con el certificado u otro documento que acredite la aplicación y mantención del supresor de polvo en las vías de acceso al Proyecto. ▪ Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones. Fase de operación ▪ Registro de la inspección visual y/o registros fotográficos que permita verificar que los camiones transitan con la carga cubierta. ▪ Registro de la inspección visual del grupo electrógeno de emergencia. ▪ Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria. ▪ Registros de mantención e inspecciones de los contenedores de refrigeración del edificio de tratamiento de REAS. ▪ Registro de la inspección visual y/o registros fotográficos de señaléticas y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible y la restricción de velocidad. ▪ Registro con el certificado u otro documento que acredite la aplicación y mantención del supresor de polvo en las vías de acceso al Proyecto. ▪ Registro con los contratos de prestación de servicios que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas subcontratadas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones. ▪ Registro que acredite el cumplimiento de las acciones establecidas en el PGO. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, certificados, etc. antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE

8.3 Norma Decreto Supremo Nº55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Vehículos pesados del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento • El Titular utilizará vehículos que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Los vehículos externos que presten servicios a la empresa deberán cumplir con todas las exigencias indicadas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de mantención y revisión técnica al día de los vehículos pesados. • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE

8.4 Norma Decreto Supremo Nº54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo y ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento • El Titular utilizará vehículos que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Los vehículos externos que presten servicios a la empresa deberán cumplir con todas las exigencias indicadas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de mantención y revisión técnica al día de los vehículos medianos. • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 del ICE

8.5 Norma Decreto Supremo Nº138/2005, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fuentes fijas (grupo electrógeno de emergencia). Forma de cumplimiento El Titular registrará sus fuentes nuevas en el Sistema de Ventanilla única del RETC y realizará la declaración de emisiones de todas las fuentes que corresponda a través de la misma plataforma. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la declaración de emisiones en la plataforma del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros actualizados de declaración de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 del ICE

8.6 Norma Decreto Supremo Nº38/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Decreto Supremo Nº38/2020, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de emergencia de 135 kVA (108 kW). Forma de cumplimiento • El grupo electrógeno contará con un horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero. • Se realizarán reportes anuales (abril), a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, al menos con la siguiente información: Nombre del propietario del equipo, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de fabricación, número de motor del grupo electrógeno, horas de funcionamiento y consumo de combustible del año calendario anterior (en litros). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la inspección visual y/o registro fotográfico que acredite que el grupo electrógeno cuente con horómetro digital. • Registro del envío de reportes anuales, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 del ICE

8.7 Norma Decreto Supremo Nº31/2016, Ministerio de Medio Ambiente. Decreto Supremo Nº31/2016, Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, operación de fuentes fijas, etc.). Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 1.4. Estudio de Emisiones Atmosféricas -Actualizado de la Adenda Complementaria es posible señalar que el Proyecto sobrepasará los límites máximos permisibles expresados en el artículo 64 del presente Decreto, considerando la suma de emisiones equivalentes de acuerdo a los escenarios considerados en el mismo artículo y las tasas de conversión de emisiones equivalentes del artículo 61, del mismo Decreto, por lo que se contempla compensar en un 120% las emisiones asociadas al Proyecto (ver Plan Preliminar de Compensación de Emisiones, Anexo 1.4, Apéndice PPCE de la Adenda Complementaria). Al respecto, la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. 481 de fecha 6 de junio de 2023 se pronuncia conforme, condicionado a: “1.- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”. Año Fase MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción + operación 6.48 7.77 25% 2 en adelante Operación 6.16 7.39 24% A partir de Tabla 67 del Anexo N°1.4 de la Adenda Complementaria.

Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: ✓ Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. ✓ Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. ✓ Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. ✓ Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.

2.- Utilizar maquinaria con al menos estándar de emisión Stage IIIA y V, respectivamente, según se indica en la Tabla 53 del Anexo N°1.4 de la Adenda Complementaria, pues con estos parámetros se realizó la estimación de emisiones atmosféricas.”

Sumado a lo anterior, el Proyecto contempla la implementación de las siguientes medidas de control: Fase de construcción • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). • Las vías de acceso al Proyecto cuentan con un tratamiento con supresor de polvo. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • Se exigirá a los transportistas subcontratados el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (carta, correo electrónico, etc.).

Fase de operación: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

• El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). • Las vías de acceso al Proyecto cuentan con un tratamiento con supresor de polvo, el que se mantendrá durante la operación del proyecto. Adicionalmente, las vías internas se encontrarán pavimentadas. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. • Las medidas relacionadas al trasporte de residuos, combustibles alternativos y/o materias primas deberán ser cumplidas a cabalidad tanto si la actividad es realizada directamente por el Titular o si la ejecuta un tercero a su nombre, para lo cual las exigencias quedarán establecidas en el respectivo contrato que se suscriba. • Para las fuentes fijas del Proyecto se realizarán las respectivas declaraciones de emisiones, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: ▪ Registro con la aprobación del PCE por parte de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. ▪ Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos que permitan verificar que los camiones transitan con la carga cubierta. ▪ Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda. ▪ Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible y la restricción de velocidad. ▪ Registro con el certificado u otro documento que acredite la aplicación y mantención del supresor de polvo en las vías de acceso al Proyecto. ▪ Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones.

Fase de operación: ▪ Registro con la aprobación del PCE por parte de la SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. ▪ Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos que permitan verificar que los camiones transitan con la carga cubierta. ▪ Registro con la inspección visual del grupo electrógeno de emergencia. ▪ Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria. ▪ Registros de mantención e inspecciones de los contenedores de refrigeración del edificio de tratamiento de REAS. ▪ Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible y la restricción de velocidad. ▪ Registro con el certificado u otro documento que acredite la aplicación y mantención del supresor de polvo en las vías de acceso al Proyecto. ▪ Registro con los contratos de prestación de servicios que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas subcontratadas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones.

Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual y/o registro fotográfico, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 del ICE

8.8 Norma Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo. Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.). Forma de cumplimiento El Titular implementará las medidas aplicables de acuerdo a las actividades que se estén ejecutando: • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. • La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día. • Las vías de acceso al Proyecto cuentan con un tratamiento con supresor de polvo el que se mantendrá durante la operación del proyecto. Adicionalmente, las vías internas se encontrarán pavimentadas. • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos que permitan verificar que los camiones transitan con la carga cubierta y que las instalaciones del Proyecto permanecen aseadas y despejada de residuos. • Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria. • Registro con la inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible y la restricción de velocidad. • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de estas indicaciones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual y/o registro fotográfico, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8 del ICE

8.9 Norma Decreto Supremo Nº38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Decreto Supremo Nº38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades generadoras de emisiones acústicas asociados a la fase de construcción (movimiento de tierra, tránsito de camiones) y fase de operación (funcionamiento de equipos y maquinaria, etc.). Forma de cumplimiento Para ambas fases, el Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto, sin considerar la implementación de medidas de control, tal como se acredita en el Anexo Nº2.1. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. 1811 de fecha 06 de junio de 2023, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite que las actividades generadoras de emisiones acústicas se ejecuten de acuerdo a las condiciones indicadas en el estudio de ruido y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

vibraciones adjunto en el Anexo 2.1 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente el informe antes indicado en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9 del ICE

8.10 Norma Decreto Supremo Nº148/2003, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº148/2003, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo y transporte de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: • Los residuos peligrosos que se generen a causa de la construcción del Proyecto serán derivados por el Titular a medida que se generan a las instalaciones autorizadas de la Plataforma de Acondicionamiento de Cemento Polpaico, la que se encuentra aledaña al Proyecto, para su valorización (en caso de que sea coprocesable) o para su derivación a un destinatario final autorizado (en caso de que no sea coprocesable). • El periodo de almacenaje de los residuos en estos recintos no excederá los 6 meses. • Según corresponda, se realizarán las respectivas declaraciones en el Sistema de Ventanilla única del RETC. Fase de operación: • Los residuos peligrosos sólidos que se generen durante esta fase serán almacenados temporalmente en la bodega que se habilitará al exterior del edificio de tratamiento de REAS hasta su derivación a sitios autorizados para su disposición final o para su valorización como CAS en instalaciones de terceros. Los RESPEL líquidos serán almacenados en los estanques del sistema de blending para la elaboración de CAL. • El periodo de almacenaje de los residuos en estos recintos no excederá los 6 meses. • Según corresponda, se realizarán las respectivas declaraciones en el Sistema de Ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: • Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. • Registros de declaración de residuos en el RETC.

Fase de operación: • Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. • Registros de declaración de residuos en el RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10 del ICE

8.11 Norma Decreto Supremo Nº594/1999, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº594/1999, Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenaje de residuos no peligrosos y residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD). . Forma de cumplimiento Fase de construcción • Los RSAD que se generen a causa de la construcción del Proyecto serán almacenados en contenedores estancos, instalados en lugares estratégicos de trabajo donde se generarán este tipo de residuos y desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en sitios autorizados. • Los residuos no peligrosos correspondientes a tierra proveniente de escarpe y excavación serán utilizados como material de relleno. De no ser posible lo anterior, serán retirados de la obra a medida que se generan, para su transporte y disposición final mediante empresas autorizadas. • Los escombros se mantendrán almacenados en tolvas que se distribuirán en los frentes de trabajo. • Se solicitará autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. • Según corresponda, se realizarán las respectivas declaraciones en el Sistema de Ventanilla única del RETC.

Fase de operación: • Los RSAD que se generen a causa de la operación del Proyecto serán almacenados en contenedores estancos, instalados en lugares estratégicos de trabajo donde se generarán este tipo de residuos y desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en sitios autorizados. • Tanto el transporte como la disposición final/reciclaje de residuos, según corresponda, será realizado por empresas de transporte y disposición/reciclaje autorizadas. • Según corresponda, se realizarán las respectivas declaraciones en el Sistema de Ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción: • Registro con la inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos y RSAD del Proyecto. • Registro con las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que el retiro y sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. • Registro de declaraciones de transferencia de residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC. • Registro con la autorización para el almacenaje de residuos no peligrosos.

Fase de operación: • Registro con la inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos y RSAD del Proyecto. • Registro con las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que el retiro y sitios de disposición final/reciclaje de los residuos se encuentran autorizados. • Registro de declaraciones de transferencia de residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC. • Registro con la autorización para el almacenaje de residuos no peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11 del ICE

8.12 Norma Decreto Supremo Nº6/2009, Ministerio de Salud y Subsecretaría de Salud Pública. Decreto Supremo Nº6/2009, Ministerio de Salud y Subsecretaría de Salud Pública. Componente/materia: Residuos Sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto recibirá, almacenará y tratará residuos provenientes de establecimientos de la salud (REAS). Se contempla la recepción de REAS categorías 1, 3 y 4. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las condiciones de manipulación, retiro, almacenaje, tratamiento y disposición final de los REAS, señaladas en el presente cuerpo normativo. Los residuos peligrosos serán almacenados en las bodegas existentes en la Plataforma de Coactiva, los residuos especiales serán sometidos a tratamiento mediante autoclave (ver Anexo Nº5.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 de la DIA) y los residuos asimilables a domiciliarios no serán almacenados ni tratados en las instalaciones del Titular, solo se considera el eventual uso de la báscula de pesaje, antes de ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que el transporte de los residuos cuenta con la respectiva autorización. • Registro con las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. • Registro con la inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los REAS. • Registro con la autorización sanitaria para el tratamiento de REAS. Forma de control y seguimiento Inspección visual y verificación que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.12 del ICE

8.13 Norma Decreto Supremo Nº 725/1967, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 725/1967, Ministerio de Salud. Componente/materia: Aguas servidas y aguas de lavado. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción el Proyecto generará aguas servidas, tanto a través de baños químicos como de los baños de la instalación de faenas. Durante la fase de operación se generarán aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores y aguas de lavado provenientes del lavado de camiones y contenedores de REAS. Forma de cumplimiento Fase de construcción: • Se generarán aguas servidas provenientes de los baños existentes en la instalación de faenas, por lo que las aguas servidas serán directamente descargadas hacia el sistema de alcantarillado particular existente y autorizada en la instalación de faenas (ver Anexo Nº7. Permisos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Autorizaciones de la DIA). • Los residuos de los baños químicos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.

Fase de operación: • El Proyecto considera la habilitación de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas, el que se encontrará debidamente autorizado (mayores detalles en el Anexo Nº3.1 de la Adenda Complementaria). • Con respecto a las aguas que se generarán a causa del lavado de camiones y contenedores de REAS, estos serán descargados al sistema particular proyectado previa decloración. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. • Registro con la autorización del sistema particular de aguas servidas. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.13 del ICE

8.14 Norma Decreto Supremo Nº43/2015, Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº43/2015, Ministerio de Salud. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenaje de insumos con características de peligrosidad de la construcción (membranas, adhesivos, etc.) y de la operación (gases y reactivos del laboratorio y aceites, desinfectantes REAS). Forma de cumplimiento Fase de construcción: En la fase de construcción los insumos con características de peligrosidad se mantendrán almacenados al interior de un sector debidamente habilitado para ello, ubicado en la instalación de faenas, el que cuenta con lo establecido en el presente Decreto: Techo, piso sólidos, liso e impermeable, sistema de control de derrames, acceso controlado y señalización que indique el tipo de insumos peligrosos que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL.

Fase de operación: Los desinfectantes que se almacenarán al interior del edificio de tratamiento de REAS se mantendrán en una bodega de insumos, donde se mantendrán almacenadas en estanterías de material liso y lavable, con barreras antivuelco. Se contará con la señalización correspondiente y las Hojas de Datos de Seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.14 del ICE

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

8.15 Norma Decreto Supremo Nº158/1980, Ministerio de Obras Públicas. Decreto Supremo Nº158/1980, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento • Los camiones del Proyecto darán cumplimiento a los pesos máximos por eje. • En caso de requerirse exceder los límites de peso máximo establecidos en el presente decreto, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad. • En caso de que el transporte sea subcontratado se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. • Registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. • Registro con la autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.15 del ICE

8.16 Norma Decreto Supremo Nº200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Decreto Supremo Nº200/1993, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento • Los vehículos cumplirán con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. • En caso de requerirse exceder los límites de peso máximo establecidos en el presente decreto, se solicitará autorización a la Dirección de Vialidad. • En caso de que el transporte sea subcontratado se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. • Registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. • Registro con la autorización de Dirección de Vialidad para en caso de que se requiera exceder el tonelaje máximo permitido. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.16 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

8.17 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas. Forma de cumplimiento • En caso de que corresponda, los camiones circularán con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, de dimensiones adecuadas que impida la dispersión del material. • En caso de que el transporte sea subcontratado se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la documentación que acredite la exigencia por parte del Titular a las empresas de transporte, el cumplimiento de las medidas antes señaladas. • Registro de la visualización en terreno y/o registro fotográfico de los camiones con su carga cubierta. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.17 del ICE

8.18 Norma Decreto Supremo Nº18/2001, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº18/2001, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas. Forma de cumplimiento • En caso de que corresponda, los camiones que transporten cargas no circularán al interior del Anillo Américo Vespucio en los horarios restringidos. • En caso de que el transporte sea subcontratado, se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en la caseta de control de los horarios de entrada y salida de los camiones de carga. • Registro con la documentación que acredite la exigencia por parte del Titular a las empresas de transporte, el cumplimiento de las medidas antes señaladas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.18 del ICE

8.19 Norma Decreto con fuerza de Ley Nº850/1997, Ministerio de Obras Públicas. Decreto con fuerza de Ley Nº850/1997, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y transporte. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos, maquinaria y equipos por caminos públicos mediante vehículos motorizados livianos, medianos y pesados. Forma de cumplimiento Los vehículos involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes de acuerdo a la presente norma, lo cual será exigido a los transportistas en caso de que se subcontrate el servicio. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente norma. • Registro con la autorización para circular con sobredimensión (otorgado por Dirección de vialidad) en caso de que sea necesario. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.19 del ICE

8.20 Norma D.S. Nº211 del 1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos. D.S. Nº211 del 1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos livianos. Forma de cumplimiento • Uso de vehículos con su revisión técnica al día. • Mantenciones regulares que acrediten el cumplimiento de las normas de emisiones asociadas. Indicador que acredita su cumplimiento • Copia simple de permiso de circulación y revisión técnica al día. • Registro de mantención periódica de vehículos livianos. Forma de control y seguimiento • Control de acceso y planilla de registro de vehículos que trabajan en la obra. • Mantención en obra de documentación de registro. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.20 del ICE

8.21 Norma D.S. Nº279 del 1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. D.S. Nº279 del 1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos y maquinaria, transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento • Uso de vehículos con su revisión técnica al día. • Mantenciones regulares que acrediten el cumplimiento de las normas de emisiones asociadas.

Indicador que acredita su cumplimiento • Copia simple de permiso de circulación y revisión técnica al día. • Registro de mantención periódica de vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Forma de control y seguimiento • Control de acceso y planilla de registro de vehículos que trabajan en la obra. • Mantención en oficinas de documentación de registro. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.21 del ICE

8.22 Norma Ley N°20.920 del 2016, Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Ley N°20.920 del 2016, Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del proyecto Forma de cumplimiento • Contratación de servicio de retiro de residuos por transportista autorizado. • En los frentes de trabajo, el jefe de terreno determinara la factibilidad de reutilización inmediata, reciclaje, comercialización o entrega a un gestor de parte de los residuos asociados a los productos primarios. • Los residuos sólidos del proyecto asociados a los productos primarios serán debidamente entregados a gestores autorizados en caso de no poder ser valorizados para ser transportados y depositados en lugares de recepción autorizados de la región. • Registro ante sistema RECT. • Presentación de los permisos ambientales sectoriales (PAS) 140 y 142, donde se detalla el manejo de los residuos generados por el Proyecto, de los cuales habrán asociados a los productores prioritarios. • Se generará y entregará un informe anual sobre la gestión de los residuos prioritarios, identificando su generación (masa y volumen), tipo, fracción reciclable, empresas responsables de su traslado y disposición final. Si esta última etapa se realiza fuera del país. • Registro de retiro de los residuos por parte de los gestores autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento • Se contará con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos. • Se generará y entregará un informe anual sobre la gestión de los residuos prioritarios, identificando su generación (masa y volumen), tipo, fracción reciclable, empresas responsables de su traslado y disposición final. Si esta última etapa se realiza fuera del país. • Registro de retiro de los residuos por parte de los gestores autorizados. • Informe anual sobre la gestión de los residuos prioritarios, identificando su generación (masa y volumen), tipo, fracción reciclable, empresas responsables de su traslado y disposición final. Si esta última etapa se realiza fuera del país. Forma de control y seguimiento • Mantención en oficina de registro de los certificados de declaración RETC. • Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de la revalorización y disposición final en instalación de faena. • Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de la revalorización y disposición final en la oficina de la Sociedad Concesionaría. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.22 del ICE

8.23 Norma Resolución Nº1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Resolución Nº1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento Los camiones del Proyecto cumplirán con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). En caso de que el transporte sea subcontratado se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. • Contar con autorización para circular con sobredimensión (Otorgado por Dirección de vialidad) en caso de que sea necesario Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.23 del ICE

8.24 Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y f ija los procedimientos para su control. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con los niveles máximos permitidos por la norma asociados al ennegrecimiento y opacidad para los vehículos diésel que transiten con ocasión de la ejecución del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. • Chequeo de mantenciones de vehículos y/o camiones. Forma de control y seguimiento • Registro di ario de los camiones que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.). • Registro de revisión técnica al día de es y vehículos. • Registro de mantenciones al día de vehículos y camiones. • Documento que acrediten el permiso de tránsito de camiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.24 del ICE

8.25 Norma Decreto Supremo Nº298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de CAL y CAS. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento respecto a las condiciones de los vehículos de transporte y equipamiento, carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

manipulación, circulación y estacionamiento, indicadas en el presente Decreto: • Se exigirá que la antigüedad de los vehículos no sea superior a 10 años. • El combustible alternativo a transportar estará adecuadamente acondicionada al interior de los vehículos, con el objeto de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. • El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga, siempre y cuando ello no se requiera para accionar algún mecanismo. • Los vehículos se deberán encontrar rotulados de acuerdo a la carga que transportan. • Evitar la circulación por vías en áreas densamente pobladas. • Evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que sea posible. • Los camiones deberán contar con su revisión técnica al día. • En caso de que el transporte sea subcontratado se exigirá a los transportistas el cumplimiento de las medidas relacionadas a su actividad, lo cual quedará por escrito (contrato, carta, correo electrónico, etc.). Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de la inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas. • Registros de los vehículos, tales como padrón, revisión técnica, HDS, entre otros. • Registros de capacitación y/o entrega de folleto u otro documento a los conductores, en caso de que corresponda, sobre las condiciones que deberá considerar para el transporte de los combustibles, tales como áreas a evitar, horarios a evitar, etc. • Registro con la documentación (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de las medidas señaladas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.25 del ICE

Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

8.26 Norma Ley Nº17.288/1970, Ministerio de Educación. Ley Nº17.288/1970, Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº484/1990, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras (escarpe y excavaciones). Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, los que serán implementados por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie la paralización de las obras y el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos o paleontológicos (en el caso que corresponda). Forma de control y Verificación de que se cuenta con los registros antes indicados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 del ICE

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1 Condición 1 Condición 1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir condiciones y exigencias establecidas por el SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, mediante su oficio Ord. N°1806/2023 SRM-RM de fecha a18 de enero de 2023, establece que: 1. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto, tanto en etapa de construcción como de operación. Además, el titular debe dar cabal cumplimiento a los flujos vehiculares del proyecto definidos en la tabla 12 de la Adenda. 2. Si se considera, a futuro, aumentar los flujos vehiculares relacionados con la etapa de construcción y/o de operación mencionados en la tabla 12 de la Adenda, estos se deberán informar y presentar a la Secretaría Ministerial de Transporte para su evaluación. 3. Sólo se permite el uso de camiones establecidos en la tabla 25 de la Adenda, lo que implica que el largo máximo para un camión usado como parte del proyecto, tanto en fase de construcción como de operación, es de 18.6 metros y de 2.53 m de ancho máximo. 4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 5. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. 6. Para la fase de construcción se debe realizar una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. 7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 8. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. 9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 11.Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 12.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 13.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 14.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 15. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

9.2 Condición 2 Condición 2 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir condiciones y exigencias establecidas por el SEREMI de MOP, Región Metropolitana. Condición La SEREMI MOP, Región Metropolitana, mediante su oficio Ord. N°009/2023 (Sea-Seia- Adenda) de fecha 23 de enero de 2023, establece que:

“Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto”.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1 Compromiso ambiental voluntario “Intermediación laboral.” Compromiso ambiental voluntario “Intermediación laboral”. Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Potenciar el uso de mano de obra local durante las fases de construcción y operación el Proyecto. Descripción: Se enviará a la Ilustre Municipalidad de Til Til, a través de la OMIL, el detalle de las vacantes disponibles y de los perfiles solicitados para cada fase del Proyecto, según corresponda. Será de responsabilidad del Municipio informar a la comunidad de las vacantes disponibles. El Titular solicitará a los postulantes sus antecedentes para poder verificar si sus competencias calzan con el perfil requerido. De los postulantes que cumplan con el perfil, se buscará que el 50% corresponda a mano de obra local. Justificación: A través de la entrega a la OMIL sobre las vacantes disponibles y de los perfiles requeridos, se facilitará la contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ilustre Municipalidad de Til Til y lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: A través de envío de vacantes disponibles y de los perfiles, a través de la OMIL de la Ilustre Municipalidad de Til Til. Oportunidad: Antes del inicio de cada fase del Proyecto (construcción y operación). Indicador que acredite su cumplimiento Registro de envío a la Ilustre Municipalidad de Til Til del detalle de las vacantes disponibles y de los perfiles solicitados para cada fase del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se realizará el control de postulaciones, incorporaciones y duración en el cargo de los colaboradores provenientes del trabajo coordinado con la Ilustre Municipalidad de Til Til. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE

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10.2 Compromiso ambiental voluntario “Medidas de conservación de ecosistemas circundantes”. Compromiso ambiental voluntario “Medidas de conservación de ecosistemas circundantes.” Impacto asociado Flora y vegetación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer medidas de conservación para minimizar los potenciales efectos de las actividades de construcción sobre el bosque al sur del Proyecto. Descripción: Se implementará una malla de protección en el cierre perimetral sur del Proyecto, de manera de contar con una barrera física que minimice el material particulado que pueda dispersarse desde el sitio del Proyecto al bosque que se encuentra al sur del lugar de emplazamiento del Proyecto. Justificación: A pesar de que las obras y acciones del Proyecto no alteran el bosque al sur del Proyecto, dado que se encuentra fuera del área de influencia, se toma esta medida para minimizar el efecto que pudiera tener el material particulado que se emita durante la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Perímetro sur del Proyecto. Forma: Se instalará una barrera de contención o control de material particulado (polvo) emitido por las acciones del Proyecto en su fase de construcción, por todo el perímetro sur del área del Proyecto. Esta barrera será construida con malla tipo raschel de 4 metros de altura, soportada sobre postes de madera o metal cada 3 metros. Esta malla estará instalada durante la fase de construcción del Proyecto. Adicionalmente, se instalará señalética que indique la prohibición de traspasar la barrera, romper o abrir la malla, arrojar basura o escombros, o producir fuego en la cercanía de la malla. Esto será reforzado dentro de las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto. Oportunidad: La malla y la señalética será instalada al inicio de la fase de construcción. Las capacitaciones se realizarán a cada trabajador nuevo que ingrese al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Registro fotográfico de la malla instalada. ✓ Registro de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Se verificará que en la obra se mantengan disponibles los registros indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE

10.3 Compromiso ambiental voluntario “Medidas de conservación de fauna de baja movilidad”. Compromiso ambiental voluntario “Medidas de conservación de fauna de baja movilidad”. Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir los efectos de las actividades y obras del Proyecto en fase de construcción sobre la fauna nativa de baja movilidad presente en el sitio nuevo a intervenir. Descripción: Implementación de medidas de protección de fauna de baja movilidad, mediante la perturbación controlada de reptiles asociado a obras del Proyecto. Justificación: Dado que durante la ejecución de la Línea de Base de Fauna se detectó en el sitio del Proyecto la especie lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) una especie nativa de reptil de baja movilidad, categorizada como Preocupación Menor (LC). Habiendo sido detectada en el borde norte del Proyecto, en la zona de cierre perimetral, se plantea como medida la perturbación controlada de manera de evitar que se encuentren en el terreno mientras se realiza la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

instalación de los postes y malla, pero que después puedan retornar a su hábitat. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Perímetro norte del Proyecto. Forma: Se conformará una cuadrilla liderada por un especialista en fauna nativa, los cuales recorrerán el área donde se emplazará el cierre perimetral durante la mañana del mismo día que se ejecutarán los trabajos (de manera de hacerlo cuando los reptiles se encuentren activos), con el objetivo de inducir el desplazamiento de los ejemplares al menos a 10 metros de distancia y evitar que regresen antes o durante los trabajos que se realizarán en la tarde. La cuadrilla de trabajo removerá los posibles refugios (piedras o ramas) y registrará la vegetación en busca de ejemplares que requieran ser desplazados. De encontrarse ejemplares de otras especies de reptiles, se inducirá su desplazamiento de igual manera. Una vez registrado el sitio, el especialista en fauna informará al jefe de obras para iniciar las actividades. Luego de realizada la perturbación controlada se deberá informar la ejecución de la actividad al SAG de la Región Metropolitana. Oportunidad: La medida se aplicará previo a la instalación de postes y malla del cierre perimetral. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Registro escrito y fotográfico de los ejemplares desplazados. ✓ Registro que acredite el aviso de perturbación controlada al SAG. Forma de control y seguimiento Se verificará que en la obra se mantengan disponibles los registros indicados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE

10.4 Compromiso ambiental voluntario “Implementación de punto limpio piloto.” Compromiso ambiental voluntario “Implementación de punto limpio piloto.” Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar en la comunidad el reciclaje de residuos y evaluar el comportamiento de la comunidad en el reciclaje, tipo de residuos, efectividad de reciclaje. Para lograr el objetivo, el Titular se articulará con recicladores de base y plantas valorizadoras. Descripción: Instalar un punto limpio piloto para recepcionar residuos con potencial de reciclaje, tales como; papel, cartón para líquido, plástico botellas PET, cartón, textiles y aceites domésticos, entre otros. El compromiso se establece como una opción para disminuir la carga sobre los rellenos sanitarios, recuperando la porción reciclable de los residuos que actualmente son retirados desde diferentes puntos de la comuna por el servicio de recolección municipal. Justificación: Contribuir a disminuir la presión sobre rellenos sanitarios. Por otra parte, con este compromiso se busca apoyar los objetivos medio ambientales de la comuna insertos en el ámbito del manejo de los residuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El punto limpio será instalado en la Estación de Recepción, Clasificación y Segregación del Proyecto. Forma: Se instalará un punto limpio piloto durante un periodo de 12 meses, difundiendo en la comunidad, mediante un aviso radial y reunión informativa, la ubicación del punto limpio y la importancia de la segregación de residuos, con esto se espera que los vecinos se acerquen a la instalación y depositen sus residuos correctamente segregados, para lo cual el Titular se articulará con recicladores base y plantas valorizadoras quienes obtendrán sus ganancias a partir de la segregación de los residuos. La experiencia indica que en los puntos limpios se genera descarte de residuos no reciclables, este descarte será manejado como los residuos domiciliarios en la actualidad, es decir, retirado por el servicio de recolección municipal. Cabe reiterar, que el CAV pretende recuperar la fracción reciclable de los residuos domiciliarios que actualmente se generan en la comuna, y que son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

trasladados por el servicio de recolección municipal al relleno sanitario. Oportunidad: Una vez construida la estación de recepción, clasificación y segregación de residuos. Indicador que acredite su cumplimiento Proceso de difusión: ✓ Registro de reunión con la comunidad, que indique contenidos tratados y asistentes. ✓ Registro del certificado de radiodifusión que indique fecha y texto difundido. Implementación punto limpio: ✓ Registro con la inspección visual y/o registro fotográfico de la instalación del punto limpio con señaléticas correspondientes. ✓ Registro con la planilla que dé cuenta del tipo y cantidad de residuos recibidos. Forma de control y seguimiento Durante el periodo en que se encuentre operativo el punto limpio, se cuantificará mensualmente la cantidad de residuos recibidos en el punto limpio y se evaluará el porcentaje de la fracción no reciclable de dichos residuos, con la finalidad de determinar la eficacia de este punto limpio. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE

10.5 Compromiso ambiental voluntario “Inducción especies potenciales.” Compromiso ambiental voluntario “Inducción especies potenciales.” Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es entregar a los trabajadores del Proyecto una inducción sobre especies potenciales con importancia ecológica que podrían estar presentes en el área influencia del Proyecto. Lo anterior, a objeto de no afectar especies nativas existentes. Descripción: Se realizará una charla de inducción a los trabajadores del Proyecto y se mantendrá un registro firmado de la actividad realizada. En la charla se informará sobre las especies potenciales con importancia ecológica, que podrían estar presentes en el área influencia del Proyecto. Justificación: Sensibilizar a los trabajadores para que tengan claridad respecto a las especies que podrían estar presentes en el lugar de desarrollo del Proyecto, la importancia de cada una de ellas y las conductas y acciones que deben tomar en caso de detectar alguna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: Se realizará esta inducción en las instalaciones del Proyecto previo a la entrada de cualquier nuevo trabajador a faena. Oportunidad: Cada vez que se incorpore personal nuevo durante la fase de construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite los contenidos de la inducción realizada y la firma de asistencia de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Medios de verificación de las inducciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 del ICE

10.6 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo arqueológico” Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo arqueológico” Impacto asociado Patrimonio arqueológico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un monitoreo arqueológico durante el movimiento de tierras de la fase de construcción del Proyecto. Descripción: Ejecución de un monitoreo arqueológico en las áreas que se ejecutarán excavaciones. Esta actividad estará a cargo de un/a arqueólogo/a. Justificación: Debido a que cercano al área del Proyecto se han registrado hallazgos de tipo arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo que consideran actividades de movimiento de tierras. Forma: El monitoreo arqueológico será ejecutado por un/a arqueólogo/a. Los resultados de esta actividad serán remitidos a la SMA en un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la profesional a cargo de la actividad en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, con el siguiente contenido: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) En caso de que se evidencien restos arqueológicos, se incorporará lo siguiente en el informe: ✓ Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ✓ Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. ✓ Medidas de protección y/o conservación implementadas. ✓ Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº17.288. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. j) En el caso de existir intervención por las obras del Proyecto sobre sitios arqueológicos, se comprometerán medidas tales como: Difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. Mayores detalles en la respuesta 12.4 de la Adenda. Oportunidad: Durante las actividades de movimiento de tierras del Proyecto. El informe de monitoreo será remitido a la SMA en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Cabe señalar que estos informes solo se remitirán los meses en los que efectivamente se hayan realizado trabajos de movimiento de tierras.

Indicador que acredite su cumplimiento Registro de envío de informes mensuales de monitoreo a la SMA, cuando se ejecute movimiento de tierras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Forma de control y seguimiento Verificación a través de la página de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE

10.7 Compromiso ambiental voluntario “Inducción arqueológica”. Compromiso ambiental voluntario “Inducción arqueológica.” Impacto asociado Patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sensibilizar a los trabajadores sobre el componente arqueológico. Descripción: Se realizará una charla de inducción a los trabajadores del Proyecto y se mantendrá un registro firmado de la actividad realizada. En la charla se informará sobre el componente arqueológico que podría encontrarse en el área de emplazamiento del Proyecto y los procedimientos en caso de un hallazgo. Justificación: Debido a que cercano al área del Proyecto se han registrado hallazgos de tipo arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: Se implementarán charlas de inducción sobre arqueología a los/as trabajadores/as del Proyecto, las que deberán ser dictadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, previo al inicio de las obras de movimiento de tierras y cada vez que se incorpore personal nuevo para dichas actividades. Los reportes de esta actividad se adjuntarán a los informes mensuales de monitoreo, incluyendo los siguientes puntos: a) Nombre y firma del/de la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores/as. Oportunidad: La charla de inducción se realizará previo al inicio de las actividades de movimiento de tierras y cada vez que se incorpore personal nuevo para dichas actividades. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite los contenidos de la inducción realizada y la firma de asistencia de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Los reportes de esta actividad se adjuntarán a los informes mensuales de monitoreo, los que se cargarán en la plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE

10.8 Compromiso ambiental voluntario “Implementación de canal de comunicación con vecinos.” Compromiso ambiental voluntario “Implementación de canal de comunicación con vecinos.” Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contar con medios para conocer las inquietudes de la comunidad ante la eventual generación de olores. Descripción: Implementar canal de comunicación con la comunidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Justificación: Permitir que la comunidad pueda comunicar al Titular sus inquietudes ante una eventual generación de olores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la entrada de la planta existirá una señalética donde estará publicada la dirección web del Titular. En la página web estará indicada la sección para que la comunidad pueda acceder al correo electrónico de manera expedita. Esta información podrá ser difundida a través de difusión radial, redes sociales y/o página web de la empresa u otros medios masivos, con el fin de que la comunidad pueda estar en conocimiento del canal comunicacional que el Proyecto implementará. Forma: El Titular implementará canal de comunicación (correo electrónico en la página web del Titular, que permitirá el registro y atención de la comunidad vecina al Proyecto. Adicionalmente, se realizará una difusión de dicho canal a través de uno de los siguientes canales masivos: Difusión radial, redes sociales y/o página web de la empresa u otros medios masivos. Oportunidad: La página web se mantendrá implementada durante toda la vida útil del Proyecto, desde el inicio de su fase de operación. La difusión del canal de comunicación se realizará al inicio de la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro que acredite la existencia de sección para la comunicación de los vecinos en la página web del Titular y señalética en la planta que informe la página web del Titular. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la implementación del canal de comunicación junto con un registro de denuncias realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 del ICE

10.9 Compromiso ambiental voluntario “Evaluación de emisiones odoríferas del Proyecto.” Compromiso ambiental voluntario “Evaluación de emisiones odoríferas del Proyecto.” Impacto asociado Olor. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que no se generan emisiones odoríferas durante la fase de operación del proyecto que afecten a los receptores cercanos Descripción: Una vez que la totalidad de las fuentes del Proyecto se encuentren operando se realizará una medición y determinación de las emisiones odoríferas del Proyecto, junto con una modelación de dichos resultados mediante un modelo de dispersión atmosférica adecuado. Justificación: La medida se justifica debido a que el Proyecto manejará/tratará/gestionará distintos tipos de residuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las instalaciones y/o área de influencia del Proyecto, según corresponda. Forma: Una vez que el Proyecto se encuentre en operación, se realizará una evaluación de las emisiones odoríferas de las fuentes evaluadas (edificio de tratamiento de residuos especiales; línea de procesamiento y acopio de NFU; sector de blending y CAL; área de acopio de biomasa; estación de recepción, clasificación y segregación de residuos con potencial de reciclaje). Lo anterior se realizará mediante los procedimientos de medición y determinación establecidos en las normativas: NCh 3386:2015 y NCh 3190.Of 2010, o las que sean aplicables al momento de realizar la medición. Adicionalmente, se realizará la modelación de los resultados que se obtengan mediante un modelo de dispersión atmosférica, el que se justificará adecuadamente, para verificar de esta forma el área de influencia determinada para el componente de olores. Oportunidad: Cuando estén todas las unidades operando o en un plazo máximo de 2 años, desde iniciada la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Registro con el informe de resultados de medición de olores. ✓ Registro con el informe de modelación de resultados de olores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Forma de control y seguimiento Los reportes de esta actividad se adjuntarán en los informes de las mediciones realizadas, que se cargarán en la plataforma de la SMA. Mantener los medios de verificación y los informes disponibles en caso de revisión por parte de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.9 del ICE

10.10 Compromiso ambiental voluntario “Rescate y relocalización de tarántulas.” Compromiso ambiental voluntario “Rescate y relocalización de tarántulas.” Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Ejecutar un plan de rescate y relocalización de arácnidos migalomorfos (tarántulas) presentes en el área del Proyecto. Descripción: Se contempla un Plan de Rescate y Relocalización de arácnidos migalomorfos de las especies observadas en el área del Proyecto, de manera de ubicarlos en el ambiente de pradera con matorral existente al sur del Proyecto. El detalle del plan se presenta en el Anexo N°3.3 PAS 146 - Actualizado de la Adenda Complementaria. Justificación: La especie Euathlus cf truculentus, la que se observó 1 ejemplar en el área del Proyecto en la campaña de otoño, se encuentra en estado de conservación de peligro, por lo que se considera pertinente la medida de rescate y relocalización, la que se hace extensiva a todos los ejemplares de arácnidos migalomorfos que se encuentren en el área del Proyecto en el momento de implementar la medida. También se observó un ejemplar de Lycinus quilicura en la campaña de primavera y un ejemplar de Acantogonathus pissi en la campaña de otoño. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En toda el área del Proyecto. Forma: El Plan de Rescate y Relocalización, descrito en el Anexo Nº3.3. PAS 146 – Actualizado de la Adenda Complementaria, consiste en una campaña de captura de los ejemplares de tarántulas que se encuentren en el área del Proyecto, las que serán relocalizadas en un área natural de pradera y matorrales a no menos de 100 metros al sur del área del Proyecto y a no menos de 20 metros de distancia de otros ejemplares de tarántulas que se encuentren presentes. Esta medida será implementada con recorridos diurnos y nocturnos, revisando la superficie del terreno y los potenciales refugios (rocas en la superficie, restos de troncos, etc.), removiendo a los ejemplares ya sea manualmente, por estimulación de falsa presa o por extracción con agua. Los ejemplares removidos serán trasladados en contenedores individuales de plástico con perforaciones y una mota de algodón húmedo, protegidos de la luz solar directa. Los ejemplares serán marcados para su posterior identificación. Como preparación, se excavarán madrigueras artificiales con el uso de un barreno, para luego liberar al ejemplar dentro de una jaula metálica abierta por abajo hacia la madriguera, de manera de evitar que el ejemplar ocupe el refugio habilitado. Posterior a esto, se realizará una campaña de seguimiento de éxito inmediato a las 24 horas de la ejecución de la medida, además de 2 campañas de seguimiento de éxito de corto plazo a los 7 y 30 días. Mayores antecedentes en el Anexo 3.3 PAS 146 – Actualizado y en el Anexo 1.3 Informe de Arácnidos de la Adenda Complementaria… Oportunidad: Se implementará previo al inicio de las obras, pero se recomienda realizarlo a finales de otoño para evitar la intervención de madrigueras con ootecas o individuos muy juveniles. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con el informe de resultados de la medida y los primeros 3 seguimientos a la SMA y SAG con un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. Posteriormente, se entregará informes de seguimiento al SMA y SAG a los 12 y 24 meses. Forma de control y seguimiento Reportado a la SMA y SAG con un plazo máximo de 30 días hábiles. Posteriormente, se realizará un seguimiento a los 12 y 24 meses, reportando a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

SMA y SAG. Mantener los medios de verificación y los informes disponibles en caso de revisión por parte de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1 Riesgo o contingencia “Incendio”

Situación de riesgo o contingencia 1: Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: Incendios en áreas de trabajo: ✓ Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. ✓ Establecer prohibición de encender fuego y fumar al interior de las áreas de trabajo. Esta prohibición se materializará a través de un letrero. ✓ Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, manteniéndolos libres de obstáculos. ✓ Cuando se efectúen trabajos susceptibles de generar chispas, en áreas con presencia de malezas y/o vegetación (nueva área a intervenir), se deberá mantener en todo momento al menos un extintor exclusivo para dicho frente de trabajo. ✓ Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan los puntos de encuentro de emergencia definidos. ✓ Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. ✓ Instalar extintores tipo ABC de 10 kg distribuidos en la obra, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Incendios forestales: ✓ No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. ✓ No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. ✓ Cuando se efectúen trabajos susceptibles de generar chispas, en áreas con presencia de malezas y/o vegetación (nueva área a intervenir), se deberá mantener en todo momento al menos un extintor exclusivo para dicho frente de trabajo. ✓ Se instruirá al personal sobre el riesgo de ocurrencia de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

incendios forestales. Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio forestales, etc. ✓ Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos.

Fase de Operación: El Proyecto considera un sistema de detección y extinción automática de incendios diseñado de acuerdo con las normas de referencia sobre la materia y cuyo detalle se presenta en el Anexo Nº8 de la DIA y Anexo Nº9 de la Adenda. Adicionalmente, se contemplan las siguientes medidas preventivas:

Incendio en instalaciones: ✓ Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. ✓ Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. ✓ Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación. ✓ Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos. ✓ Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. ✓ Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan el P.E.E. (Punto Encuentro Emergencias). ✓ Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. ✓ Los residuos que ingresen a la Plataforma se deberán mantener almacenados en las bodegas, áreas y/o acopios correspondientes. ✓ Implementar programa de mantención a equipos y control de funcionamiento con inspecciones planeadas (sector de blending, acopios y galpón de NFU). Incendio forestal: ✓ No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. ✓ No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. ✓ Se instruirá al personal sobre el riesgo de ocurrencia de los incendios forestales. Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio forestales, etc. ✓ Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos. ✓ Todas las instalaciones del Proyecto contarán con sistemas de detección y extinción de incendios. ✓ Verificación del correcto funcionamiento del sistema de prevención y control de incendios y todas las partes que lo conforman. ✓ Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto, etc. cuyos registros se mantendrán a disposición por parte del Encargado de Prevención de Riesgos.

Forma de control y seguimiento ✓ Los extintores serán sometidos a revisión y mantención cuando corresponda y serán certificados por un laboratorio acreditado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ Verificar que los extintores se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. ✓ Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. ✓ Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. Las actividades antes mencionadas serán inspeccionadas por el Encargado de Prevención de Riesgos con el objeto de verificar la eficacia en el tiempo de las medidas y acciones indicadas, de lo cual mantendrá un registro que permita acreditarlo (por ejemplo, lista de chequeo, informes u otros medios de verificación que correspondan). Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción:

Incendio en áreas de trabajo: ✓ Comunicar al jefe directo. Además, se deberá informar al Supervisor de Turno de la Plataforma Coactiva. ✓ Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. ✓ Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. ✓ En caso de que el incendio se produzca en las áreas en las que opera la Plataforma y este alcance a las instalaciones existentes, se accionará de manera automática el sistema de detección y extinción de incendios con el que se cuenta actualmente. Si el incendio no alcanza a dichas instalaciones se deberá proceder de la siguiente forma: - Accionar la alarma de incendios. - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. ✓ En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, además de otros servicios de emergencia, según se requiera. ✓ Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. ✓ De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder la evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.

Incendios forestales: ✓ En caso de incendio, actuar con prontitud en la detección y control del fuego. Para esto se dará aviso de inmediato a la Brigada de Emergencias de CONAF. ✓ Actuar de acuerdo con la capacitación y órdenes de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

encargados de control de incendios. ✓ Proceder a la evacuación de las áreas cercanas donde se esté produciendo el incendio. ✓ Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia.

Fase de operación:

Incendio en instalaciones: ✓ En caso de amago de incendio se deberá informar de manera inmediata a Gerencia y Supervisor de Turno. Además, se deberá tratar de contener mediante los extintores disponibles en la Plataforma, para lo cual se deberá considerar el siguiente procedimiento: - Accionar la alarma de incendios. - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

✓ Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro al personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. ✓ En caso de que el incendio alcance proporciones en que no pueda ser combatido mediante medios manuales, se accionará de manera automática el sistema de detección y extinción de incendios. Al accionarse este sistema, de manera inmediata se activa la alarma de incendios que alertará a todos los trabajadores de la Plataforma, con lo que se iniciará su evacuación hacia el PEE. ✓ Consultar Hoja de Datos de Seguridad de los residuos/productos que estuvieren involucrados. ✓ Llamar a Bomberos y solicitar su presencia en el lugar. ✓ Si es un incendio declarado, aplicar el procedimiento de evacuación.

Incendio forestal: ✓ En caso de que se produzca un incendio en las instalaciones y este se propague hacia los predios colindantes a la Plataforma de Coactiva, donde existe la presencia de vegetación, se deberá actuar con prontitud en la detección y control del fuego. Para esto se dará aviso de inmediato a la Brigada de Emergencias de CONAF. ✓ Actuar de acuerdo con la capacitación y órdenes de encargados de control de incendios. ✓ Proceder a evacuación de las áreas cercana donde se esté produciendo el incendio. ✓ Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

enfrentar la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE

11.1.2 Riesgo o contingencia “Derrame” Situación de riesgo o contingencia 2: Derrame Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manipulación inadecuada de residuos o sustancias. Desperfectos de maquinarias u otras piezas de vehículos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: ✓ No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. ✓ Las maquinarias contarán con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. ✓ Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. ✓ Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. ✓ Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. ✓ Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. ✓ Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra. ✓ Se mantendrá capacitado al personal sobre la correcta manipulación de residuos y sustancias y en la forma de actuar ante un derrame de éstos. ✓ Se deberá contar con elementos de contención y control de derrames (palas, arena o tierra, bolsas y/o contenedores), para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario, sobre todo en las áreas desprovistas de pavimentos.

Fase de operación: La Plataforma contará con las siguientes medidas generales: ✓ La totalidad de las áreas donde se realizará el manejo de residuos e insumos junto con las áreas de circulación y operación de vehículos y maquinaria serán pavimentadas. Estos pavimentos contarán con pendiente hacia la laguna de aguas lluvias, lo que asegurará que las aguas lluvias como cualquier traza presente en los pavimentos y áreas de contención del sector de blending y la biomasa sean dirigidas hacia ella y derivadas hacia los estanques del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

sistema de blending, mediante cañerías y/o mangueras y bombas de impulsión o a instalaciones de terceros autorizados. Adicionalmente, las áreas con potencial de derrames (sector blending, bodega RESPEL) contarán con pretiles de contención con el objetivo de controlar cualquier escurrimiento superficial. Sumado a lo anterior, el predio del Proyecto estará conformado por soleras, las que actuarán como pretil de contención ante eventuales derrames. ✓ El sector de blending y CAL contará con las siguientes características: - El sector de blending y CAL, se encontrarán al interior de un pretil de contención, además los 6 estanques compartirán un pretil. - Los estanques estarán situados al aire libre, en un sector con piso de hormigón continuo impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos/productos almacenados. - Contendrán indicadores de seguridad de alarma indicando niveles alto/bajo, mediante la instalación de medidores continuos de nivel y serán sometidos a pruebas de hermeticidad. - Serán sometidos a pruebas de hermeticidad, según frecuencia y forma recomendada por el fabricante. - Existirán rutinas de mantenimiento preventivo para hacer revisión de posibles fugas, estado de soldaduras, descarte de corrosión, entre otros. ✓ Para la bodega RESPEL contará con un sistema colector de eventuales derrames, consistente en pretil de hormigón y ducto de descarga de derrames a sumidero.

Con respecto a las medidas enfocadas a la prevención de derrames en las instalaciones, se considera: ✓ ✓ Mantener a disposición de los trabajadores y organismos de control de emergencias, las Hojas de datos de Seguridad de todos los residuos que se almacenan en las instalaciones. ✓ Los trabajadores serán capacitados sobre el manejo de residuos y sobre la forma de actuar ante la ocurrencia de derrames. ✓ Mantener todos los equipos y maquinaria con sus mantenciones al día. Se mantendrán elementos manuales de control de derrame para contener y recolectar derrames de menor magnitud. ✓ Todo insumo o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. ✓ Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

Con respecto a las medidas enfocadas a la prevención de derrames durante el transporte de residuos: ✓ Los camiones contarán con sus mantenciones al día y revisión adecuada de las óptimas condiciones de las tolvas, semirremolque u otro según corresponda. ✓ La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. ✓ Los elementos de amarra y estiba de la carga no deberán tapar las luces del vehículo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ Capacitar a los choferes y personal involucrado en el transporte sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. ✓ Mantener al alcance los elementos de control de derrames, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. ✓ El transportista llevará consigo la guía de despacho o factura con información mínima del residuo que transporta con su respectiva clasificación y su número de Naciones Unidas (NU), además de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) para saber cómo actuar en caso de accidente. ✓ El transportista deberá contar con los teléfonos de contacto de Coactiva, para informar sobre eventuales situaciones de emergencia.

Con respecto a la laguna de contención de aguas lluvias se considera: ✓ La laguna se encontrará conformada íntegramente por una geomembrana de alta densidad, la cual será sometida a ensayos y certificación. ✓ Se realizarán pruebas para asegurar su calidad, a fin de asegurar que no ocurrirá detrimento de la calidad de las aguas subterráneas existentes. ✓ Contará con un medidor de nivel, el que podrá detectar descensos no programados de ésta. Forma de control y seguimiento Fase de construcción: ✓ Verificación de que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día. ✓ Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de almacenaje de sustancias o residuos peligrosos y se encuentren correctamente rotulados. ✓ Verificar que se cuente con las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos. ✓ Verificar que se cuente con elementos de contención y control de derrames (palas, arena o tierra, bolsas y/o contenedores). Las actividades antes mencionadas serán inspeccionadas por el Encargado de Prevención de Riesgos con el objeto de verificar la eficacia en el tiempo de las medidas y acciones indicadas. Fase de operación: ✓ Verificar que se cumplan la totalidad de las medidas de prevención. ✓ Verificación de los registros de mantención e inspección. ✓ Mantención de registros de documentación actualizada. ✓ Verificación de que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día. ✓ Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de almacenaje de residuos peligrosos y se encuentren correctamente rotulados. ✓ Verificar que se cuente con las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los residuos que se almacenen en las instalaciones. ✓ Verificar que se cuente con elementos de contención y control de derrames. ✓ Registro de especificaciones técnicas de la geomembrana y las acciones que se contemplan para que la instalación de la geomembrana se realice adecuadamente. ✓ Registros de la calidad de la geomembrana. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de construcción: ✓ Informar a la jefatura directa de la obra, quién a su vez informará al Supervisor de Turno de Coactiva. ✓ Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. ✓ Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. ✓ Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra, u otro material, para evitar que se expanda el material. ✓ Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar en tambores con tapa a instalaciones existentes y autorizadas de terceros. ✓ En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar a un tercero autorizado.

Fase de operación: ✓ Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. ✓ Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario. ✓ En caso de que sea posible contener el derrame de manera manual, se deberá construir un pretil con arena o tierra, u otro material, para evitar que se expanda el material. ✓ Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar a las bodegas existentes, según sea el tipo de residuo que se genere. Derrame en el sector de blending y CAL: ✓ En caso de que ocurran derrames durante las operaciones asociadas al proceso de blending y elaboración de CAL, el pretil de contención contará con sistema de bombeo hacia los estanques.

Derrame durante el transporte de residuos:

✓ Se debe comunicar inmediatamente a la Gerencia de Operaciones y al Jefe de Asuntos Ambientales. ✓ El conductor con los medios apropiados y usando los EPP adecuados (casco, guantes, botas, lentes, etc.) deberá tratar de controlar el derrame, mientras recibe apoyo. ✓ Una vez localizado el origen o determinado la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas. ✓ Bloquear la alimentación del derrame. ✓ Para el control del derrame, se deberá confinar el producto derramado e impedir que escurra (en el caso de líquidos) y se propague. Hacer barreras de contención (diques) para evitar extensión del derrame. ✓ Si el derrame ocurre sobre una superficie permeable será necesario cavar alrededor de éste comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar a una distancia mínima de 20 cm. del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención, que se realiza hasta rodear completamente el derrame. ✓ Una vez que se ha controlado el derrame, se procederá a la limpieza de la zona contaminada, removiendo y recolectando todo el material contaminado, para almacenarlo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

temporalmente en bolsas herméticas para su traslado a la Plataforma de Coactiva para su almacenaje en la bodega correspondiente. ✓ En el caso de que el derrame comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación del residuo, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. o Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. o En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).

Rotura de geomembrana en laguna de contención de aguas lluvias: Ante la ocurrencia del descenso de las aguas, se procederá a vaciar la laguna (bombeando aguas hacia el sector de blending), se revisará si existe alguna rotura y, en caso de que así sea, se retirará la sección de la geomembrana dañada, se removerá el suelo que eventualmente podría haber entrado en contacto con las aguas lluvias acumuladas para su traslado a sitio de disposición final autorizado y posterior a ello, se instalará una nueva sección de geomembrana. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE

11.1.3 Riesgo o contingencia “Afloramiento de aguas subterráneas” Situación de riesgo o contingencia 3: Afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al momento de realizar excavaciones en el subsuelo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ✓ Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. ✓ Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Forma de control y seguimiento ✓ Registros de las capacitaciones que se mantendrán a disposición por parte del Encargado de Prevención de Riesgos. ✓ Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Las actividades antes mencionadas serán inspeccionadas por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Encargado de Prevención de Riesgos con el objeto de verificar la eficacia en el tiempo de las medidas y acciones indicadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº2. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente: ✓ Dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. ✓ En paralelo, se procederá de manera preliminar considerando las siguientes actividades: - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado (parámetros de la NCh 409), que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. - Una vez que se cuente con los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas, estos deberán ser enviados de inmediato a la SMA, en un informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañando de imágenes fotográficas (con fecha) en las cuales se describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, cuando corresponda, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). ✓ Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. ✓ Una vez controlado el afloramiento, se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, lo anterior en un plazo inferior a 24 h. Si el eventual afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular realizará los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la DGA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE

11.1.4 Riesgo o contingencia “Aguas lluvias con contacto de residuos” Situación de riesgo o contingencia 4: Aguas lluvias con contacto de residuos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación. Acciones o medidas a implementar para Fase de construcción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

prevenir la contingencia Durante la fase de construcción los residuos se manipularán y almacenarán en áreas adecuadas para ello: los residuos no peligrosos (escombros -residuos inertes-) se almacenarán en tolvas metálicas debidamente señalizadas, ubicadas cercanas a los frentes de trabajo; y los residuos peligrosos se acopiarán transitoriamente en contenedores con tapa y señalizados, para facilitar su retiro y traslado diario a instalaciones existentes y autorizadas de terceros. Aun cuando es poco probable que las aguas lluvias entren en contacto con los residuos señalados, durante eventos de precipitaciones se hará un recorrido de la obra para verificar que todos los residuos se encuentren al interior de las áreas antes indicadas. Forma de control y seguimiento ✓ Verificación visual de las medidas señaladas. ✓ Registro de retiro de aguas con residuos y disposición final en lugar autorizado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ✓ Ante eventos de precipitaciones intensas se gestionará de manera inmediata el retiro de las aguas por parte de una empresa autorizada. ✓ Se removerá el suelo que eventualmente podría haber entrado en contacto con las aguas lluvias acumuladas para su traslado a sitio de disposición final autorizado Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE

11.1.5 Riesgo o contingencia “Emanación de olores molestos” Situación de riesgo o contingencia 5: Emanación de olores molestos Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Falla operacional de instalaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Emanación de olores asociada al edificio de tratamiento de residuos especiales: ✓ Si bien el manejo y almacenaje de los residuos al interior de la Plataforma no generará olores molestos a los receptores cercanos al Proyecto en condiciones normales de operación (ver Anexo Anexo Nº1.3. Estudio de Impacto Odorífico - Actualizado de la Adenda Complementaria), una falla operacional, específicamente en el edificio de tratamiento de residuos especiales, eventualmente podría ocasionarlos, motivo por el cual se contempla implementar las siguientes medidas: ✓ Para asegurar la autonomía y operación de los contenedores de refrigeración (reefer) de residuos ante emergencias que impliquen el corte del suministro eléctrico, se contará con un grupo electrógeno de emergencias. ✓ Se harán las revisiones y mantenciones al grupo electrógeno y a los contenedores de refrigeración de acuerdo a la frecuencia recomendada por los fabricantes. ✓ Se realizarán correcciones técnicas inmediatas o en el menor tiempo posible en caso de ser detectadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ Se mantendrá al personal involucrado capacitado en la adecuada manipulación de los residuos. ✓ Asegurar un correcto aseo y sanitización de las zonas de trabajo, cuando corresponda y mantener aseada y limpia las unidades donde se manejan residuos, cuando corresponda. ✓ Capacitaciones a los trabajadores sobre la correcta manipulación de los residuos cuyos registros se encuentren a disposición.

Emanación asociada a PTAS: ✓ Se realizará el retiro del porcentaje, recomendado por el fabricante, de los sedimentos acumulados en el primer y tercer compartimiento, para dar continuidad a la actividad aeróbica. ✓ Esta actividad se realizará en la frecuencia recomendada por el fabricante. ✓ Se inspeccionará de manera periódica el sistema de aireación, sistema de bombas de impulsión de agua, sistema de desinfección. Incluido el funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones por fatiga de materiales. ✓ En ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica por falta de bacterias aeróbicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento del equipo. ✓ El Proyecto contará con grupos electrógenos de emergencia, que abastecerá de energía eléctrica en caso de corte del suministro del servicio. ✓ Se realizará retiro de lodos y mantenimiento de acuerdo con la frecuencia recomendada por el fabricante. Forma de control y seguimiento Edificio de tratamiento de residuos especiales: ✓ Verificación de los registros de las mantenciones y correcciones técnicas realizadas. ✓ Verificación de la correcta sanitización, aseo y limpieza de las unidades de manejo de residuos. ✓ Las actividades antes mencionadas serán inspeccionadas por el Encargado de Prevención de Riesgos con el objeto de verificar la eficacia en el tiempo de las medidas y acciones indicadas.

PTAS: ✓ Se llevará un registro de los retiros y mantenciones realizadas. Dicho registro deberá incluir una copia de la resolución sanitaria de las empresas encargadas de la actividad, según corresponda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Emanación asociada al edificio de tratamiento de residuos especiales: En caso de una eventual situación de emanación de olores molestos identificada, se realizarán las siguientes acciones: ✓ Verificar la ubicación de la fuente de olor, identificar si es debido al mal funcionamiento, gestión incorrecta o accidente. ✓ También se identificará la orientación de los vientos, para verificar qué receptores podrían percibir los olores y dar aviso que se están realizando las medidas correspondientes para solucionar la generación de olores. ✓ Si la emergencia ocurriera debido a fallas mecánicas se detendrá la operación y se realizarán las acciones necesarias para retornar al funcionamiento normal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ En caso de falla de los reefer, los residuos especiales almacenados serán retirados de la instalación y se dispondrán en otra instalación de eliminación de residuos especiales autorizada, dando aviso a la Autoridad Sanitaria.

Emanación asociada a PTAS: ✓ En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. ✓ Se revisará el sector de acumulación de lodos, si el origen de los olores proviene de la acumulación de lodos, se analizará si se requiere un retiro de lodos o una mantención, posteriormente se procederá a realizar la mantención o retiro de lodo con un proveedor autorizado. ✓ En caso de no encontrar el origen de la emergencia, se contratará a una empresa especializada para revisar y realizar las reparaciones del sistema. ✓ De detectar un problema mayor, que no pueda ser resuelto de forma inmediata y que requiera paralizar el proceso, se detendrá la operación, hasta que se normalice el funcionamiento del sistema. ✓ En caso de que la emergencia persista por un periodo mayor a un día, las aguas serán retiradas desde la cámara elevadora (antes de que ingresen a la planta de tratamiento) por una empresa con autorización sanitaria para el manejo de aguas residuales, que las llevará a un sitio de disposición final igualmente autorizado. ✓ Si para efectuar las reparaciones se requiere disminuir el volumen de lodos o de aguas servidas, se coordinará un retiro mediante empresa autorizada, para su transporte hasta un sitio autorizado. ✓ Terminados los trabajos de reparación, se limpiarán y se desinfectará todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. ✓ Se retirarán los materiales contaminados y se dispondrán en sitio autorizado, de acuerdo a la materialidad. ✓ Dependiendo de la duración de la emergencia se analizará si se requiere habilitar baños químicos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE

11.1.6 Riesgo o contingencia “Falla operacional de planta de tratamiento de aguas servidas” Situación de riesgo o contingencia 6: Falla operacional de planta de tratamiento de aguas servidas. Riesgo o contingencia Derrame, manejo inadecuado, detención de la PTAS. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Derrame de aguas servidas: ✓ Se inspeccionará de manera periódica el funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones. ✓ Capacitación del personal que estará a cargo del manejo de la PTAS.

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Rebose de aguas servidas ✓ Se inspeccionará de manera periódica el sistema de aireación, sistema de bombas de impulsión de agua, sistema de desinfección. Incluido el funcionamiento general del sistema y verificación de cañerías, fugas o filtraciones por fatiga de materiales. ✓ Capacitación del personal que estará a cargo de realizar la mantención de la PTAS. ✓ El Proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia que tendrá capacidad para abastecer los sistemas de bombas de la PTAS en caso de corte del suministro del servicio.

Gestión de manejo del sistema de tratamiento de aguas servidas ✓ Se realizarán inspecciones visuales periódicas a la planta de tratamiento de aguas servidas y se realizarán los retiros de lodo y sedimentos de acuerdo a la frecuencia recomendada por los fabricantes. ✓ Se realizarán inspecciones periódicas del estanque de acumulación de agua tratada utilizada para riego, el que tendrá una autonomía de 4 días, y se encontrará conectado a la red de riego del Proyecto. Detención de planta de tratamiento ✓ Se realizará anualmente el retiro del porcentaje, recomendado por el fabricante, de los sedimentos acumulados para dar continuidad a la actividad aeróbica. Esta actividad será realizada por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado. ✓ Bajo ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica por falta de bacterias aeróbicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento del equipo. ✓ También, se inspeccionará de manera periódica, de acuerdo a lo indicado por el fabricante, lo siguiente: - Sistema de aireación. - Sistema de bombas de impulsión de agua. - Sistema de desinfección. - Funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones por fatiga de materiales. ✓ Se contará con un grupo electrógeno de emergencia para que, en caso de corte de suministro eléctrico, se mantenga operativo el sistema de aireación y para abastecer los sistemas de bombas de la PTAS en caso de corte del suministro del servicio. ✓ Además, cabe señalar que el sistema de tratamiento de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento.

Condición que impida destinar a riego las aguas tratadas: ✓ El Proyecto contará con un estanque de acumulación de agua tratada que permitirá mantenerla almacenada temporalmente por 48 horas. ✓ Adicionalmente, la PTAS contará con drenes de infiltración que le permitirán descargar el 50% del efluente en caso de que el agua tratada no se pueda utilizar para riego (por ejemplo, durante días de lluvia). ✓ El Proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia que tendrá capacidad para abastecer los sistemas de bombas de la PTAS en caso de corte del suministro del servicio. Forma de control y seguimiento ✓ Se contará con el registro de capacitación del personal a cargo de la mantención de la PTAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ Verificar los registros de extracción de lodos y de disposición final. ✓ Verificar que la empresa encargada del transporte de lodos y el sitio de disposición final se encuentren autorizados. ✓ Verificar el registro de inspección y mantención de la planta de tratamiento y sus partes, junto con el estanque de acumulación ✓ Verificar en terreno de la presencia de un grupo electrógeno de emergencia para la PTAS. ✓ Verificar la obtención de la resolución sanitaria que permite la operación de la PTAS. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Derrame de aguas servidas ✓ Se detendrá el flujo de aguas servidas hacia el sistema y se dará aviso inmediato al supervisor directo. ✓ Se procederá a contener el derrame inmediatamente con los elementos de control que estarán disponibles en las instalaciones. ✓ Se realizará limpieza de áreas afectadas, para lo cual se utilizarán elementos de protección personal (guantes, lentes, zapatos cerrados y mascarillas). ✓ Se aislará la zona de derrame para impedir la contaminación del suelo, y un equipo procederá a desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. ✓ Los trabajadores encargados del control de derrame deberán operar con todos los elementos de protección personal dispuestos (guantes, lentes, zapatos cerrados y mascarillas). ✓ Terminados los trabajos se limpiarán y se desinfectará todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. ✓ Los residuos generados serán dispuestos en sitios autorizados. ✓ Una vez solucionado el problema se reanudarán las labores. ✓ Se realizará investigación y registro del incidente. ✓ Se evaluará si corresponde realizar alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo.

Rebose de aguas servidas: ✓ El personal que identifique el rebose dará aviso inmediato a su supervisor directo. ✓ Se revisarán todos los baños conectados al sistema de tratamiento de aguas servidas, con el propósito de identificar si es un problema puntual o general de todo el sistema sanitario. ✓ En caso de que sea un problema puntual, se dejará inhabilitado el baño para el uso del personal y se intentará por medios propios de solucionar el problema. En caso de no desobstruir el baño, se llamará directamente a una empresa externa que proceda a solucionar el problema. ✓ En el caso de desborde de aguas servidas, se realizará limpieza de áreas afectadas, para lo cual se utilizarán elementos de protección personal (guantes, lentes, zapatos cerrados y mascarillas). ✓ En caso de que se presente un problema general, se llamará a la empresa a cargo del mantenimiento para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. ✓ En caso de que la contingencia persista por un periodo mayor a un día, y para dar continuidad operacional al sistema, las aguas serán retiradas desde la cámara elevadora (antes de que ingresen a la planta de tratamiento) por una empresa con autorización sanitaria para el manejo de aguas residuales, que las llevará a un sitio de disposición final igualmente autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

✓ Si para efectuar las reparaciones se requiere disminuir el volumen de lodos o de aguas servidas, se coordinará un retiro mediante empresa autorizada, para su transporte hasta un sitio autorizado. ✓ Dependiendo de la duración de la emergencia se solicitarán baños químicos. ✓ Se aislará la zona para impedir la contaminación del suelo, y un equipo procederá a desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. ✓ Terminados los trabajos de reparación, se limpiarán y se desinfectará todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. ✓ Se retirarán los materiales contaminados y se dispondrán en sitio autorizado, de acuerdo a la materialidad. ✓ Se realizará investigación y registro del incidente. En caso de producirse filtraciones de aguas servidas o evidenciar roturas en las cañerías del sistema de tratamiento, se procederá a implementar las siguientes medidas: ✓ El personal que identifique la filtración dará aviso inmediato a su supervisor directo. ✓ Para detener la generación de aguas servidas, se deberá evacuar el área, y se llamará a la empresa externa para que identifique, arregle o reemplace las piezas del sistema que se encuentren en mal estado. ✓ Mientras las cañerías estén siendo reparadas, no se podrá hacer uso de los servicios sanitarios, por lo que se instalarán baños químicos. ✓ Un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. ✓ Terminados los trabajos de reparación, se limpiarán y se desinfectará todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. ✓ Se retirarán los materiales contaminados y se dispondrán en sitio autorizado, de acuerdo a la materialidad. ✓ Una vez que reparado el sistema, será responsabilidad del jefe o supervisor a cargo autorizar nuevamente el funcionamiento normal de la misma.

Gestión de manejo del sistema de tratamiento de aguas servidas ✓ En caso de que se presente un problema general, se llamará a la empresa a cargo del mantenimiento para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. ✓ Condición que impida destinar a riego las aguas tratadas: - En el caso de que no sea posible destinar a riego las aguas tratadas, se desactivará el flujo hacia el sistema de riego y se mantendrá el agua tratada en un estanque de acumulación por un plazo máximo de 48 horas. Si pasado dicho periodo se puede retomar el riego, se continuará con ello, en caso contrario se procederá a infiltrar el 50% del efluente mediante drenes habilitados para ello. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE

11.1.7 Riesgo o contingencia “Volcamiento en ruta” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

Situación de riesgo o contingencia 7: Volcamiento en ruta. Riesgo o contingencia Volcamiento en ruta. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Accidente vehicular que incluye volcamiento de vehículos en ruta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los establecimientos generadores o los proveedores de transporte (en caso de que sean subcontrataos desde el origen) deberán contar en su Plan de Contingencia y Emergencia, esto será exigido mediante cláusulas contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad que el transporte de residuos o productos sea realizado por el Titular, se aplicarán las medidas definidas a continuación. ✓ Se exigirá por contrato, el cumplimiento de toda la legislación aplicable al transporte de residuos, materia cuyo cumplimiento se inspeccionará periódicamente. ✓ Se exigirá que todos los vehículos y maquinarias cuenten con sus revisiones técnicas y gases al día, así como sus permisos de circulación. ✓ Realizar inspección visual y documental a vehículos de transporte en control de acceso al uso de EPP. ✓ Los encargados de manejar vehículos (pesados y livianos) contarán con su licencia de conducir al día. Los vehículos que transporten residuos contarán con la señalización exigida por la legislación chilena. ✓ Se capacitará al personal encargado de manejar vehículos, sobre la seguridad de tránsito. Forma de control y seguimiento ✓ Se mantendrá copia de los contratos con los proveedores de transporte. ✓ De forma adicional, se mantendrá un registro de las mantenciones de vehículos al día junto con los permisos de circulación. ✓ Registro de licencias de conducir vigentes. ✓ Se mantendrá disponible el registro de capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ✓ Se informará al jefe o superior inmediato del accidente y se dimensionará la emergencia. ✓ Se clasificará el evento de accidente de tránsito (leve, serio, grave). ✓ En caso de corresponder, se activarán las comunicaciones con ambulancia, bomberos y carabineros, informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. ✓ Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. ✓ Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área. ✓ Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad disponiendo equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta en el más breve plazo (una vez que la autoridad responsable lo autorice). ✓ Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. ✓ Se registrará e informará el accidente en un formulario previamente definido. ✓ Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255

su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  6. Que, para que el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA”, de Coactiva SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 145 y 146 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como molesta.

5°. Certificar que el proyecto “Plataforma de Manejo de Residuos para Reciclaje y Valorización Energética, Coactiva SpA” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/TAC/JMM/PAC

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 11-07-2023 15:43:23:921 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.07.12 08:56:30 -04'00'

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Bernarda Amalia Baeza Meléndez alejandro.poblete@polpaico.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Til-Til lvalenzuelaconcejal@gmail.com SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2159617255