Modificación de Instalaciones en Planta Osorno
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 2 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria de 5 de enero de 2023, del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”, presentado por Envases Impresos SpA con fecha 17 de junio de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”.
3°. El Acta de Evaluación de fecha 03 de febrero de 2023, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” de 6 de febrero de 2023.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 14 de febrero de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO
1°. Que, Envases Impresos SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Envases Impresos SpA RUT Titular 89.201.400-0 Domicilio Av. Eyzaguirre #1098, Puente Alto, RM Nombre Representante legal Alfredo Paulino Gili Canadell RUT Representante Legal 8.519.945-5 Domicilio Representante Legal Av. Eyzaguirre #1098, Puente Alto, RM Correo electrónico Titular o Representante Legal alfredo.gili@cmpc.com
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 28-02-2023 09:45:29:790 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 28-02-2023 09:45:31:566 UTC -03:00 Razón: Lugar:
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 6 de febrero de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 14 de febrero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 6 de febrero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto “Modificación de instalaciones en Planta Osorno” tiene por objeto implementar modificaciones al sistema de tratamiento de RILes de la Planta de la Planta Unidad Sur (Planta Osorno), la que se encuentra operando desde el año 2011, produciendo embalajes de cartón corrugado a partir de papel, como materia prima principal; la modificación corresponde a la incorporación de una nueva unidad de tratamiento, cuyos componentes principales son un estanque ecualizador, una planta modular tipo MBR (sistema de digestión aeróbico con membranas) y una cámara de almacenamiento del RIL, complementando el funcionamiento de la actual planta de tratamiento, a fin de dar cumplimiento a los parámetros establecidos Tabla Nº2 del D.S. Nº90/2000 y los del programa de monitoreo autorizado por la Superintendencia de Medio Ambiente, previo a la descarga del efluente al Estero Pichil. Dentro de las modificaciones propuestas, se efectuarán ajustes a actividades de operación, relacionadas con el flujo vehicular, y con otras variables operacionales asociadas a su actividad, tales como los tipos y cantidades de insumos y residuos no peligrosos generados en el marco de la operación de la planta. Dichas modificaciones no constituyen un cambio de consideración ni implican un aumento de la capacidad de producción respecto a lo autorizado ambientalmente mediante la RCA N°129/2010.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones RSEIA. “Articulo 3.- Tipos de Proyectos o Actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son los siguientes: o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos
Vida útil Se estima una vida útil de 50 años, de acuerdo a lo señalado en la RCA N°129/2010); no obstante, esta puede ser extendida mediante la renovación de equipos y maquinaria utilizada en la operación.
Monto de inversión USD $ 877.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde al “desarrollo de los trabajos de limpieza y acondicionamiento del terreno donde se procederá al montaje de las estructuras modulares, tipo contenedores, que formarán parte la Instalación de Faena”, siendo el acto que marca el inicio de la ejecución del proyecto.
Proyecto se desarrolla por etapas Si No En virtud del artículo 14 del D.S. N°40/12, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se indica expresamente que el presente Proyecto no se desarrollará por etapas.
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Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No La planta de tratamiento de RILes requiere ser modificada y complementada, mediante la incorporación de una nueva unidad de tratamiento, compuesta por un estanque ecualizador, una planta modular del tipo MBR (sistema de digestión aeróbico con membranas) y una cámara de almacenamiento del RIL existente, la que continuará con el tratamiento del RIL posterior al filtro prensa existente. Planta de aguas servidas. La modificación consiste en incorporar un nuevo sistema de control, correspondiente a un control de alcalinidad, relacionado con el reactor aireado actualmente en funcionamiento. Flujos vehiculares. La modificación consiste en actualizar el flujo vehicular autorizado debido del aumento de vehículos y camiones que transportan insumos, residuos y traslado de personal. Almacenamiento de combustibles. Consiste en actualizar el insumo utilizado para el funcionamiento de la caldera para considerar gas licuado en reemplazo del diésel, y no considerar como forma de almacenamiento principal el estanque de petróleo de 50 m3 (estanque autorizado que no fue construido), reemplazándolo por dos (2) estanques de 17 m3 c/u de gas licuado (actualmente en operación) bajo condición de operación normal. Materias primas e insumos. La modificación consiste en actualizar, en términos de cantidad y tipo de producto, las materias primas e insumos utilizados en Planta Unidad Sur, en relación a lo autorizado ambientalmente.
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Proyecto modifica otra RCA Si No El Proyecto plantea la modificación de la planta de tratamiento de efluentes (RILes), calificado ambientalmente mediante RCA N°129 del año 2010, incorporando una nueva unidad de tratamiento, cuyos componentes principales son un estanque ecualizador, una planta modular tipo MBR y una cámara de almacenamiento del RIL, complementando el funcionamiento de la actual planta de tratamiento, a fin de cumplir con los parámetros establecidos Tabla Nº2 del D.S. Nº90/2000 y los del programa de monitoreo autorizado por la Superintendencia de Medio Ambiente, previo a la descarga del efluente al Estero Pichil.
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos
Descripción de la localización La localización de las obras y actividades del Proyecto se emplazan al interior del predio industrial (zona industrial) de las actuales instalaciones de la Planta Osorno, incorporando de esta manera mejoras operacionales a la planta de tratamiento existente.
Superficie
El Proyecto se implementará en el predio correspondiente a la Planta Osorno, en una superficie de 10 hectáreas, de acuerdo con lo señalado en la RCA N°129 de 2010 y la Resolución Exenta N°201/2010, de la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Lagos:
Instalaciones Superficie (m2) Superficie instalación de faena 60 Superficie planta modular tipo MBR 30 Superficie cámara de RIL tratado existente 7 Superficie estanque ecualizador 10 TOTAL 107 m2
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Coordenadas UTM en Datum WGS84 En Adenda se complementan las coordenadas de la Planta Osorno y de los siguientes puntos e instalaciones:
Caminos de acceso Desde la Ruta 5 a la altura de la ciudad de Osorno debe accederse a la Ruta U-55-V Osorno — Puerto Octay — Frutillar Alto, en dirección al sureste, hasta la intersección con la Ruta U-51 Cruce Longitudinal (Casa de Lata) - Rupanquito - Entre Lagos, girando hacia el este hasta llegar al acceso a la planta, ubicado aproximadamente a 750 metros de la intersección citada. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1. Descripción de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Planta de Tratamiento de RILes La Planta Osorno contempla dentro de sus instalaciones el funcionamiento de una planta de tratamiento de RILes y una planta de tratamiento de aguas servidas. La planta de tratamiento de riles está compuesta por un estanque ecualizador de 30 m3, un estanque de reacción y mezcla, un clarificador, un estanque de descarga, un deshidratador de lodos (filtro prensa), una cámara de muestreo y un punto de descarga. Esta planta de tratamiento está diseñada para el tratamiento de los riles generados en el proceso de conversión y la descarga de la purga proveniente de la caldera, teniendo una capacidad máxima de tratamiento de 84 m3/día. En la Figura 3-2 de la DIA se presenta un diagrama de flujo del proceso de tratamiento de RILes. Planta de Tratamiento de aguas servidas La planta de tratamiento de aguas servidas posee un sistema de tipo biológico compacta, empleando el proceso de “Lodos Activados de Aireación Extendida”. El proceso está conformado por los subprocesos de pretratamiento, aireación, sedimentación, digestión de lodos, acumulación de lodos y sistema de desinfección. La planta de tratamiento de aguas servidas está diseñada para tratar 40 m3/día de aguas servidas, lo cual es superior a los 32 m3/día requeridos para mantener una dotación de 200 personas. En la Figura 3-3 de la DIA se presenta un diagrama de flujo del proceso de tratamiento de aguas servidas actual. Unidad de tratamiento modular tipo MBR y equipos auxiliares
La planta de tratamiento de RILes requiere ser modificada y complementada, mediante la incorporación de una nueva unidad de tratamiento, compuesta por un estanque ecualizador, una planta modular del tipo MBR (sistema de digestión aeróbico con membranas) y una cámara de almacenamiento del RIL existente, la que continuará con el tratamiento del RIL posterior al filtro prensa existente. Cámara de muestreo de RILes y aguas servidas tratadas La cámara de mezcla, aguas arriba de la cámara de muestreo existente que, de conformidad con las disposiciones del numeral 5.2 de la NCh Nº411/2010, permitirá que se obtenga una mezcla homogénea del efluente, representativa de la descarga final, previo a su ingreso mediante un canal recto a la cámara en la cual se llevará a cabo el monitoreo. De esta forma la cámara de muestreo incorporará un canal recto asegurando la adecuada mezcla de los RILes y las aguas servidas. Se eliminará el canal en forma de Y que existía con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
anterioridad como se observa en Plano incluido en Anexo N°1 de Adenda Complementaria.
Modificación del radier de fondo de la cámara de muestreo, considerando una línea continua entre la entrada y la salida del efluente, lo que permite realizar un correcto control de muestras, según Memoria Técnica y Plano del Anexo Nº1 de Adenda Complementaria. Eliminación línea de alcantarillado que evacua hacia cámara de muestra. La tubería (PVC D=110 mm) deberá ser removida del terreno y las bocas de entrada y salida de dicho tubo deberán sellarse herméticamente con mezcla de hormigón (Tipo G- 5), a fin de evitar filtraciones. Acción 1. Instalación de faenas Estará ubicada al interior del área industrial de la Planta Unidad Sur y será de tipo modular (contenedores). La superficie considerada para la instalación de faena corresponde a 60 m2, en la cual se habilitará un (1) contenedor de oficina, un (1) contenedor de bodega de materiales, un (1) contenedor de comedor (solo calentar comida, no para preparar, un (1) contenedor de baño y un (1) contenedor de camarín. En la siguiente figura se muestra una imagen en planta de la instalación de faena. Previo a la habilitación de la instalación de faena, se prevén trabajos de limpieza, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción de forma tal de habilitar el terreno. Posterior a ello se procederá al montaje de las estructuras modulares (contenedores). Acción 2. Desmovilización de instalaciones Una vez terminadas las actividades de construcción antes descritas, se retirarán todos los contenedores y se desmantelará toda el área de trabajo dispuestas en la instalación de faena. Acción 3. Construcción de Obras civiles Previo a los movimientos de tierra requeridos para la instalación de la nueva unidad de tratamiento modular de tipo MBR y equipos auxiliares, se realizará una demarcación de la superficie de trabajo. La construcción de las obras civiles se inicia con el trazado y nivelación del terreno para la ejecución posterior de las excavaciones para las fundaciones, con apoyo de equipo topográfico. Se prevé el movimiento de 120 m3 de tierra y escombros aproximadamente. Se trabajará con maquinaria tradicional y las fundaciones en hormigón armado. Los terraplenes proyectados serán de material granular estabilizado y compactado con maquinaria, de modo que puedan ser base de pavimentos de hormigón de las áreas de ubicación de la nueva unidad de tratamiento (planta compacta para el tratamiento del tipo MBR). El material excavado y los escombros, serán acumulados en tolvas, y luego serán retirados por camiones para ser dispuesto en lugares autorizados. La profundidad máxima de excavaciones no superará los 1,5 metros, necesarios para el retiro de tierra/escombros. Acción 4. Montaje mecánico y Pipping Para la instalación de la Planta compacta (nueva unidad de tratamiento biológico tipo MBR) y del estanque de ecualización, se proyecta realizar trazado, nivelación, excavaciones y fundaciones. Una vez preparada el área, se procederá al montaje de los nuevos equipos, para ello se utilizará maquinaria especializada dependiendo del peso de los equipos. La instalación de la planta compacta (proceso MBR) y del estanque de ecualización complementará a la planta de tratamiento de RILes existente. Acción 5. Proceso de puesta en marcha La puesta en marcha de la nueva unidad de tratamiento (proceso MBR), se realizará una vez finalizada la actividad de montaje. Se considera 1 mes para establecer los parámetros de control de la nueva instrumentación y equipos instalados. Las principales actividades que considera el proceso de puesta en marcha son las siguientes: - Pruebas mecánicas y operacionales - Cambio de insumos según tipo y uso - Pruebas eléctricas - Estabilización operacional de equipos - Incrementos de consumo y chequeos - Control e instrumentación - Calibración de instrumentos
En particular, durante este proceso se realizarán diariamente las siguientes acciones de prueba: - Acumular RIL tratado en el tratamiento actual en el TQ Ecualizador - Adicionar insumo ácido para controlar pH. - Una vez acumulado 30 m3, bombear RIL hacia la nueva planta modular, añadiendo nutrientes (P). - Se bombeará el RIL hacia la nueva cámara de contacto, donde se juntará con el agua servida tratada en planta de aguas servidas.
El proceso de puesta en marcha terminará una vez que la planta de tratamiento se estabiliza y alcance los niveles de eficiencia esperado para el tratamiento del efluente, que permita descargar dando cumplimiento a la Tabla N°2 del D.S. N°90/00. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales; salvo el retiro de tierras para excavaciones necesarias para la construcción de las obras asociadas a la unidad modular MBR. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las emisiones a la atmósfera en la fase de construcción corresponden principalmente a material particulado respirable (MP10, MP2.5 y MPS) y gases de combustión generados por las actividades de movimientos de tierra y de la operación de la maquinaria, además de emisiones por tránsito vehicular asociado al transporte de materiales, insumos, equipamientos y personal.
Para determinar las emisiones generadas por el Proyecto corresponde a un método indirecto, en base a la utilización de factores de emisión, el cual corresponde a una relación entre el contaminante emitido a la atmósfera y los niveles de actividad. La determinación de los factores de emisión se ha realizado utilizado las fórmulas propuestas en el Informe Final “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental”, desarrollado por BS Consultores para el Servicio de Evaluación Ambiental y publicado en Julio de 2015, complementadas con la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana”, desarrollada por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, publicada en junio de 2020, y factores de emisión incluidos en el documento AP-42 Compilation of Air Polluntant Emission Factors, Volumen 1: Stationary Point and Area Sources, Fifth Edition de la US EPA.
La siguiente tabla presenta las emisiones atmosféricas estimadas para esta fase del Proyecto:
El Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas y cálculo efectuado se acompañan en el Anexo N°6.1 de la DIA y complementado en Anexo N°11 de Adenda, en dónde se indica que “En el presente informe se detallan los factores de emisión utilizados y las emisiones estimadas para la situación base del Proyecto, para la fase de construcción y para la situación proyectada. La situación base del Proyecto corresponde a las actividades en la Planta Osorno efectuadas con anterioridad a la vigencia del D.S. N°47 de 2015 (MMA) correspondiente al Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, dichas emisiones corresponden a las declaradas en la RCA N°129/2010. La situación proyectada corresponde a la fase de operación una vez realizadas las modificaciones de instalaciones”.
En el informe del Anexo N°11 de Adenda, se calcularon las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre, para los contaminantes MP2.5, MP10, MP30, CO, NOx, COV, NH3 y SOx. Las emisiones de la fase de construcción son bajas, lo que está relacionado a que las obras son de menor envergadura y durante un breve periodo. Las mayores emisiones de material particulado están asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en los distintos caminos utilizados, y en cuanto a gases, las mayores emisiones están asociadas a la operación de maquinaria.
Además, se realizó un análisis de cumplimiento normativo respecto al Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, específicamente el artículo N°56, de las emisiones anuales que se generan en el proyecto por sobre su Situación Base al interior del área del PDA, fue posible observar que el proyecto no supera el límite de 1 ton/año de MP respecto a su Situación Base, tanto para la fase de construcción como la de operación y cierre, por lo tanto el Proyecto no debe presentar una compensación de sus nuevas emisiones.
Emisiones de Ruido. La Línea Base de Ruido se presenta en Anexo N°6.15 de la DIA. El efecto del Proyecto en los niveles de ruido para la fase de construcción se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
desarrolla en el Anexo N°6.2 de la presente DIA. Dado que los procesos de la Planta Osorno no se detienen, los resultados obtenidos consideran la estimación en simultáneo de la operación actual y la construcción del Proyecto. En la siguiente tabla se resumen los niveles de ruido estimados en los receptores y se comparan referencialmente con los límites máximos permisibles para período diurno:
El Informe de Ruido se complementa y actualiza en Anexo N°13 de Adenda, en documento referido al Informe de Línea Base del estudio para la evaluación de la componente ruido en la Planta Osorno, para lo cual se consideran las normas y criterios con las cuales se evalúan posteriormente las emisiones de esta componente, y en particular lo establecido en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA” (2019) del Ministerio del Medio Ambiente y la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D-RNN-EIA-PR-001 (2019), elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Vibraciones. La estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”; dicho manual define niveles de vibración promedio para distintos tipos de maquinaria utilizadas generalmente en faenas de construcción, los cuales fueron medidos a 25 pies de distancia.
En la siguiente tabla se presentan las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) estimados en los receptores:
Se puede observar que las PPV alcanzan un valor de 0,008 [pulgadas/s] y los Lv alcanzan un nivel de 58 [VdB]. A partir de lo anterior, se puede observar que las PPV y los Lv obtenidos no superan los valores de los criterios de evaluación para daño estructural y molestia, respectivamente.
Se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia.
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El tránsito vehicular no genera grandes vibraciones en su paso por autopistas. La Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006 menciona que es inusual que las vibraciones de fuentes como buses o camiones sean perceptibles, inclusive en lugares más cercanos a autopistas. Si la carpeta de la autopista es suave, sin hoyos, rara vez la vibración del tránsito vehicular es perceptible.
Emisiones de Olores. En base a los resultados obtenidos, se observa que en ningún caso se sobrepasa la norma de referencia de olores utilizada; lo anterior, en un escenario conservador donde se consideraron los mayores factores de emisión, además no se consideraron porcentajes de control por medidas de mitigación.
En Anexo N°6.9 de la DIA se presenta el Informe de evaluación de impacto odorante y en Anexo N°10 de Adenda se presenta el Plan de Gestión de Olores actualizado. En dicho Plan se incluye: la caracterización de las fuentes de emisión de olor asociadas al funcionamiento de las plantas de tratamiento de RILes de Planta Osorno; la identificación de los receptores cercanos a las instalaciones; la definición de medidas de control de olores y de rutinas de seguimiento del Plan; y, el establecimiento de un programa de contingencia.
Emisiones líquidas. Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción son del tipo domiciliario, correspondiente a aguas servidas las cuales serán generadas principalmente por el uso de los servicios higiénicos. Considerando lo anterior, y el número de personal adicional considerado para la fase de construcción, se estima que se generarán 1,2 m3/día de aguas servidas, esto considerando 12 personas en el peak de la fase de construcción, un consumo de 100 litros/persona/día y un factor de recuperación del 80%. Estos residuos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria desde los baños químicos dispuestos en las instalaciones de faena.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de construcción del proyecto corresponden en su mayoría a los producidos por el consumo de alimentos, restos de envoltorios, papel, plásticos, cartones, además de otros residuos inertes de oficina.
Considerando una tasa de generación de 1,2 kg/día por trabajador, se estima una generación diaria de 12 kg/día de residuos sólidos domésticos y una cantidad mensual máxima de 288 kg/mes, en el peak de la construcción. Estos residuos serán almacenados en contenedores de HDPE o similar, herméticamente cerrados, con capacidad aproximada de 360 l. Estos serán retirados y dispuestos de forma temporal en la zona de almacenamiento temporal de residuos domésticos autorizada y existente, con la que cuenta la Planta Osorno. El retiro de los residuos domiciliarios se realizará con una frecuencia de 3 a 4 veces al mes, por empresa autorizada, para luego ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Residuos industriales no peligrosos. Los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción del Proyecto corresponderán a restos de embalaje, plásticos, maderas y material de excavación provenientes de las labores de construcción. Los residuos no peligrosos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos existente de la Planta Osorno, la cual cuenta con autorización sanitaria para su operación. La resolución sanitaria N°O-R 1123/2011 se adjunta en el Anexo N°2.4 de la DIA. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de 3 a 4 veces al mes, siendo trasladados a la Empresas de Reciclaje Autorizadas de la Región y/o a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
En Adenda se amplía la información y desglosa el material asociado al movimiento de tierra generado según las actividades del Proyecto, que corresponden a 120 m3, en los 6 meses que dura la fase de construcción:
Respecto a la metodología de acopio de dichos materiales, se confirma que inmediatamente de extraído el material tanto de escarpe, tierra de excavación propiamente tal y escombros, se vaciará a camión tolvas de 10 m3 con cubierta. Estos serán retiradas una vez que se cope la capacidad.
Residuos industriales peligrosos. Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la etapa de construcción del Proyecto corresponderán a paños contaminados con aceite producto de mantenciones de maquinaría o equipos, aceites en desuso y envases con restos de pintura y diluyentes.
Los residuos industriales peligrosos se estiman en 4 kg/mes, los cuales serán almacenados en la actual bodega de residuos peligrosos con que cuenta la Planta Osorno, la cual cuenta con autorización sanitaria para su operación. La resolución sanitaria N°O-R 1226/2011 se adjunta en el Anexo N°2.4 de la DIA. Posteriormente, serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria, con un límite máximo de 6 meses de almacenamiento.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obra 1. Planta de Tratamiento de RILes La Planta Osorno contempla dentro de sus instalaciones el funcionamiento de una planta de tratamiento de RILes y una planta de tratamiento de aguas servidas. La planta de tratamiento de riles está compuesta por un estanque ecualizador de 30 m3, un estanque de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
reacción y mezcla, un clarificador, un estanque de descarga, un deshidratador de lodos (filtro prensa), una cámara de muestreo y un punto de descarga. Esta planta de tratamiento está diseñada para el tratamiento de los riles generados en el proceso de conversión y la descarga de la purga proveniente de la caldera, teniendo una capacidad máxima de tratamiento de 84 m3/día. En la Figura 3-2 de la DIA se presenta un diagrama de flujo del proceso de tratamiento de RILes. Obra 2. Planta de Tratamiento de aguas servidas La planta de tratamiento de aguas servidas posee un sistema de tipo biológico compacta, empleando el proceso de “Lodos Activados de Aireación Extendida”. El proceso está conformado por los subprocesos de pretratamiento, aireación, sedimentación, digestión de lodos, acumulación de lodos y sistema de desinfección. La planta de tratamiento de aguas servidas está diseñada para tratar 40 m3/día de aguas servidas, lo cual es superior a los 32 m3/día requeridos para mantener una dotación de 200 personas. En la Figura 3-3 de la DIA se presenta un diagrama de flujo del proceso de tratamiento de aguas servidas actual. Obra 3. Unidad de tratamiento modular tipo MBR y equipos auxiliares
La planta de tratamiento de RILes requiere ser modificada y complementada, mediante la incorporación de una nueva unidad de tratamiento, compuesta por un estanque ecualizador, una planta modular del tipo MBR (sistema de digestión aeróbico con membranas) y una cámara de almacenamiento del RIL existente, la que continuará con el tratamiento del RIL posterior al filtro prensa existente. Obra 4. Cámara de muestreo de RILes y aguas servidas tratadas La cámara de mezcla, aguas arriba de la cámara de muestreo existente que, de conformidad con las disposiciones del numeral 5.2 de la NCh Nº411/2010, permitirá que se obtenga una mezcla homogénea del efluente, representativa de la descarga final, previo a su ingreso mediante un canal recto a la cámara en la cual se llevará a cabo el monitoreo. De esta forma la cámara de muestreo incorporará un canal recto asegurando la adecuada mezcla de los RILes y las aguas servidas. Se eliminará el canal en forma de Y que existía con anterioridad como se observa en Plano incluido en Anexo N°1 de Adenda Complementaria.
Modificación del radier de fondo de la cámara de muestreo, considerando una línea continua entre la entrada y la salida del efluente, lo que permite realizar un correcto control de muestras, según Memoria Técnica y Plano del Anexo Nº1 de Adenda Complementaria. Acción 1. Incorporación de equipo de control de alcalinidad en la actual planta de aguas servidas La modificación consiste en incorporar un nuevo sistema de control, correspondiente a un control de alcalinidad, relacionado con el reactor aireado actualmente en funcionamiento.
Acción 2. Modificación de la forma de uso y almacenamiento de combustibles.
La modificación de la forma de uso y almacenamiento de combustibles, consiste en actualizar el insumo utilizado para el funcionamiento de la caldera para considerar gas licuado en reemplazo del diésel, y no considerar como forma de almacenamiento principal el estanque de petróleo de 50 m3 (estanque autorizado que no fue construido), reemplazándolo por dos (2) estanques de 17 m3 c/u de gas licuado (actualmente en operación) bajo condición de operación normal.
El Proyecto contempla reemplazar el estanque de petróleo de 50 m3, por dos [2] estanques de 17 m3 c/u de gas licuado actualmente se encuentran en operación, ubicados en el sector norte de la actual Planta Osorno, al costado de la sala de bombas y estanque de agua potable existente, es decir, dentro del área evaluada ambientalmente mediante la RCA Nº129/2010. En el Anexo N°8 de la DIA se acompaña la Hoja de Seguridad del Gas licuado.
En relación a las situaciones de emergencias, para la red de incendio, se contempla la utilización de petróleo el cual se almacena en un estanque de 1 m3. Su abastecimiento se realiza en instalaciones externas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); mediante bidones de 20 litros. Acción 3. Actualización de flujos vehiculares La modificación consiste en actualizar el flujo vehicular autorizado debido del aumento de vehículos y camiones que transportan insumos, residuos y traslado de personal. El Proyecto considera actualizar el flujo vehicular autorizado a través del aumento de vehículos y camiones que transportan insumos, residuos y traslado de personal, dado que en la evaluación ambiental del proyecto existente se estimó una cantidad inferior de flujos estimados a los requeridos para las actuales actividades de la Planta Osorno.
El flujo vehicular estimado para su operación será de 40 vehículos livianos/día (vehículos del personal, visitas y contratistas); 50 vehículos pesados/día que corresponden a camiones con insumos y productos finales; 4 buses/día que corresponden a vehículos para acercamiento del personal. Por su parte, para la operación de la nueva unidad de tratamiento modular tipo MBR de la planta de tratamiento de RILes, se han considerado los siguientes flujos adicionales: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Tipo de Vehículo Actividad Viajes/Dí a Viajes/ Mes Buses de pasajeros Traslado de personal en buses 24 576 Camión ampliroll Lodos PTR 0 2 Camión ampliroll Residuos domésticos 0 6 Camión cargo Insumos 4 16 Camión cargo Residuos no peligrosos valorizables 0 16 Camión cargo Residuos peligrosos 0 0,5 Camión Plano-remolque y Rampla Materias primas 8 60 Camión Plano-remolque y Rampla Productos finales 60 978 Vehículos livianos Vehículos del personal, visitas y contratista 80 1920
Tipo de vehículo por actividad-construcción de la nueva unidad de tratamiento Actividad Tipo de camión o vehículo utilizado Capacidad vehículo Movimiento de tierra y escombros Camión tolva 10 m3 Transporte de hormigón Camión mixer 8 m3 Transporte de enfierradura Camión rampla 3 ton Transporte de maquinarias Camión rampla 30 ton Transporte de equipo principal Camión rampla 30 ton Transporte de equipos secundarios Camión rampla 3 ton Traslado de personal en furgón Furgón/mini bus 12 pasajeros/viaje Traslado de personal en camioneta Camioneta 4 pasajeros /viaje Transporte y MONTAJE de Contenedor Inst.Faenas - RETIRO Contenedor Inst.Faenas Camión rampla 21 ton
Caminos o vías por la que se realiza el transporte Rutas U-55-V y U-511. Instalación para la mantención y lavado de vehículos de transporte se realizarán en empresas autorizadas en instalaciones externas de la Planta Unidad Sur.
Acción 4. Actualización de las cantidades de residuos no peligrosos. El Proyecto propone actualizar la cantidad de residuos sólidos no peligrosos informados para el proyecto existente, de 315 ton/año a 5.335 ton/año. Residuos No Peligrosos Cantidad (ton/año) Lodos (planta de tratamiento de riles con proyecto) 212 Casino y residuo asimilables a doméstico. 105 Cartón 91 Plástico 2 Madera 111 Recortes 4814 RESIDUOS NO PELIGROSOS 5.335 ton/año
Estos residuos en la actualidad se envían a entidades autorizadas para su reciclaje/reutilización/venta o entrega a terceros, cumpliendo con lo establecido en la normativa de declarar estos residuos y enviarlos a sitios autorizados. La cantidad estimada de “recortes” generada actualmente, y que requiere ser incorporada en el presente proceso de evaluación, corresponde de 4814 ton/año. Estos residuos se almacenarán en fardos, en un área de 80 m2, al interior del área industrial de las instalaciones Planta Osorno.
Esta área cuenta con una base de radier y rejas perimetrales con malla Acma y pilares metálicos, además de una puerta corrediza, no se considera cubierta al área de almacenamiento de fardos. Dado que se trata de papeles y cartones, no se requieren condiciones especiales para su almacenamiento temporal.
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Acción 5. Actualización de materias primas e insumos utilizados en el proceso productivo. La modificación consiste en actualizar, en términos de cantidad y tipo de producto, las materias primas e insumos utilizados en Planta Unidad Sur, en relación a lo autorizado ambientalmente.
Dado el tiempo transcurrido desde la autorización ambiental del proyecto original y las diversas funciones operacionales, se han modificado los requerimientos de materias primas e insumos del proceso productivo, por lo cual se requiere actualizar las cantidades y tipos de insumos utilizados actualmente en la Planta Osorno. Cabe hacer presente que, esta modificación (tipos y cantidades) no responde a ningún ajuste en el proceso productivo ni al aumento de capacidad de Planta.
Insumos y materias primas KG Consumo/año ECOFLOC-5120 13438 FLOCULANTE ORGANICO CLARISOL C6090L 375 ANTINCRUSTANTE BASE FOSFATOS BW-130 150 DISPERSANTE LODOS-SALES BW-150 763 BW-170 (NEUTRAMIN) TRATAMIENTO AGUA 225 HIPOCLORITO CLORADOR 7CM TABLETAS 30 ANTIESPUMANTE 50LT EROL AMB 60 AGUASIN 713 COAGULANTE CLARISOL 5200 ORGANICO PAC 23375 ALCALINIZANTE CALDERA BW-100 25 TABLETA DECLORADORA QTQ00544 42 SAL INDUSTRIAL AB010N02 TIPO MAIZ 20KG. 1125 HIPOCLORITO SODIO AL 10% CONCENTRACION 1113 SODA CAUSTICA SOLIDA PERLAS 1000 LUBRICANTE LINEA NO-TOX FOOD 210GR 19L 48 ACEITE DIVISOR 32 NO TOX / BL 19L 4 ACEITE DTE 10 EXCEL 68 893 ACEITE DTE 26 48 GRASA MOBILUX EP2 20 ACEITE SHC 632EN MOBIL 275 ACEITE SHC 634 285 ACEITE MOBILGEAR 600 XP 680 24 ACEITE ATF 220 48 GRASA MOBILITH SHC220 24 REFRIGERANTE ANTICONG MOBIL PERMAZONE 1L 5 DESINFECTANTE AMPLIO ESPECTRO WK-106 15 DESENGRASANTE ALTO PODER 200L WK-087 1265 GEL ANTISEPTICO ALCOHOL HP89913 281 BIDON ACEITE 1630091800 ACOPCO 25 SOLVENTE SEG 274 ENV-20LT CHESTERTON 100 Productos generados La Planta Osorno produce cajas de cartón corrugado, a una tasa de producción de 60.000 toneladas de producto al año.
Recursos naturales renovables Durante la fase de operación no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales; sin embargo, se contempla la utilización del recurso agua, según lo señalado en el punto 4.7.2 del presente Informe Consolidado, referido al uso de agua para el proceso industrial. Respecto de lo cual se aclara que el Proyecto no considera la extracción adicional de aguas, en ninguna de las fases del Proyecto, respecto a la condición base del proyecto original. Se continuará extrayendo agua desde el mismo pozo autorizado con un caudal de 27 l/s (Resolución DGA N°67/2012 de la Región de Los Lagos, adjunta en el Anexo N°2.2 de la DIA). Cabe precisar que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto original informó como consumo máximo de 3,056 l/s (11 m3/h) en el Proyecto original. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente, desde el año 2015 la Planta ha ido minimizando su consumo de agua, consumiendo una menor cantidad y por ende extrayendo menos de lo autorizado. Cabe destacar que actualmente se extrae un máximo de 0,38 l/s (1,4 m3/s). Todo lo anterior, sin superar su capacidad instalada de producción, dado que la producción no ha sufrido variaciones, sino que actualmente el proceso hace un uso más eficiente del recurso hídrico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. En el Anexo N°11 de Adenda, se presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, en el cual se detallan las emisiones de la situación sin Proyecto (caso base) y las emisiones de la situación con Proyecto, considerando la condición más desfavorable. En dicho informe, se calcularon las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre, para los contaminantes MP2.5, MP10, MP30, CO, NOx, COV, NH3 y Sox; concluyéndose para la fase de operación que las emisiones presentan una modificación respecto a su situación base relacionado, principalmente, a una variación en los flujos vehiculares asociado a la operación de la planta y a un cambio en la operación de la Caldera de Vapor, la cual hace uso exclusivo de Gas Licuado de Petróleo como combustible. Se observa que las mayores emisiones de material particulado están asociadas a la resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en los distintos caminos utilizados, y en cuanto a gases, las mayores emisiones están asociadas a la operación de la caldera existente.
Además, se realizó un análisis de cumplimiento normativo respecto al Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, específicamente el artículo N°56, de las emisiones anuales que se generan en el proyecto por sobre su Situación Base al interior del área del PDA, fue posible observar que el proyecto no supera el límite de 1 ton/año de MP respecto a su Situación Base, tanto para la fase de construcción como la de operación y cierre, por lo tanto el Proyecto no debe presentar una compensación de sus nuevas emisiones.
En la Tabla 39 de la DIA se presenta el resumen general de las emisiones correspondientes a la fase de Operación en la Situación Base, y en la Tabla 40 se presenta el resumen general de las emisiones en la Situación con Proyecto. En ambos casos se han desglosado las emisiones al interior y exterior del área del Plan de Descontaminación Atmosférica de Osorno. Para la Situación Base se han considerado las emisiones del proyecto “Planta Unidad Sur” (RCA 129/2010), en fase de operación, y las emisiones producto del funcionamiento de la Caldera de la Planta, fuente que también es parte del proyecto “Planta Unidad Sur”.
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En el Anexo N°6.1 de la DIA, se acompaña el Informe de Estimación de emisiones atmosféricas, en el cual se detallan las emisiones de la situación sin Proyecto (caso base) y las emisiones de la situación con Proyecto, considerando la condición más desfavorable.
Emisiones de Ruido. La emisión sonora asociada a la fase de operación del Proyecto corresponde al ruido generado por la circulación de los vehículos que transitarán por la ruta de acceso. El nivel de ruido que se propagará a los receptores depende del flujo de vehículos livianos y pesados que utilizarán el camino de acceso, tanto en horario diurno como nocturno, teniendo en consideración la velocidad de circulación y el tipo de pavimento. Para estimar los niveles de ruido asociados a la fase de operación, se requieren los siguientes datos de entrada: Flujo horario y velocidad de vehículos livianos; Flujo horario y velocidad de vehículos pesados; Pendiente (horizontal, ascendente, descendente); Tipo de flujo (constante, acelerando, frenando, pulsado).
El efecto del Proyecto en los niveles de ruido se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se desarrolla en el Anexo N°6.2 de la DIA y se complementa y actualiza en Anexo N°13 de Adenda, en el Informe de Línea Base del estudio para la evaluación de la componente ruido en la Planta Osorno, para lo cual se consideran las normas y criterios con las cuales se evalúan posteriormente las emisiones de esta componente, y en particular lo establecido en la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA” (2019) del Ministerio del Medio Ambiente y la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre D- RNN-EIA-PR-001 (2019), elaborada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del Proyecto (excluyendo fuentes móviles) en receptores humanos, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el D. S. Nº38 del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Dado que en la situación basal (actual ambiente sonoro), la Planta se encuentra en operación y por ende generando emisiones, se hace necesario cuantificar y/o caracterizar sus emisiones actuales de ruido, tanto en horario diurno como nocturno, encontrándose a la Planta en condición de operación normal. En los casos en que el ruido de fondo afecte significativamente las mediciones, se deberá realizar una corrección a los valores obtenidos, por lo cual la normativa ambiental define un procedimiento de medición para la obtención de ruido de fondo, en el que se registra el NPSeq(A) en forma continua, descartando los ruidos ocasionales tales como pasos de vehículos cercanos, ladridos de perros cercanos, etc., obteniendo su valor cada 5 minutos hasta la estabilización de la lectura (diferencia aritmética entre dos registros consecutivos menor o igual a 2 dB), considerando como valor el último de los niveles registrados.
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Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del Proyecto, sobre fauna nativa, se aplican los criterios indicados en el documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa” publicado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). De acuerdo con lo señalado en la letra e) del artículo 6° del Reglamento del SEIA, con el objetivo de evaluar si el proyecto o actividad genera un impacto asociado a ruido en fauna nativa, se deberá considerar la diferencia entre los niveles de ruido estimados con proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Mediciones discretas en puntos de Fauna para obtener una muestra del ambiente sonoro en sectores con potencial presencia de fauna de interés, se realizan mediciones de ruido por al menos 10 minutos, obteniendo el Nivel Presión Sonora Equivalente (NPSeq) expresado en dB lineal (sin ponderación frecuencial).
En caso de que los niveles estimados se encuentren sobre los niveles de ruido existentes, para determinar si existe impacto significativo, los niveles de ruido estimados deberán compararse con umbrales de afectación de referencia para efectos fisiológicos específicos para cada especie, los cuales serán determinados según la especie evaluada, la fuente de ruido y el efecto adverso asociado. En el caso que el nivel de exposición a ruido sea superior a los umbrales de afectación asociados a efectos conductuales, deberá analizarse los potenciales impactos sobre las especies evaluadas en función de lo señalado en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
artículo 6° del Reglamento del SEIA (afectación a la permanencia, alteración de la capacidad de regeneración, y alteración de las condiciones para la presencia y desarrollo de las especies). En caso de existir una de estas afectaciones, se considerará como impacto significativo.
Según las referencias para determinar los umbrales para la evaluación de impacto por ruido en fauna terrestre, presentados en Tabla 2 del Anexo N°13 de Adenda, es posible concluir que no habría afectación a dicha componente, considerando los resultados obtenidos de las mediciones acústicas en puntos de fauna, los que fluctúan entre los 67 y 82 [dB] en periodo diurno, y entre 60 y 66 [dB] en periodo nocturno, cuyas principales fuentes de ruido están asociadas al tránsito vehicular, a las aves silvestres y al viento.
Vibraciones. La propagación de vibraciones depende principalmente de la distancia entre los frentes de trabajo y los receptores. Para un análisis cuantitativo de la vibración asociada las actividades de construcción, el FTA Report N°0123 del año 2018 de la FTA de Estados Unidos, establece en el apartado 7.2 que se deben identificar los niveles típicos de vibración asociados a las maquinarias que contempla utilizar el Proyecto.
La estimación del impacto de vibración del Proyecto, para su fase de operación, se realiza considerando la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. En la siguiente tabla, se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la fase de operación del Proyecto.
En la siguiente tabla se presenta la evaluación de las Velocidades Peak de partículas (PPV) para daño estructural y los Niveles de Vibración (Lv) para molestia.
Según la tabla anterior, se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia. En el Anexo N°13 se acompaña el Informe de estimación de emisiones de ruido y vibraciones, en el cual se detallan las emisiones de las fuentes fijas de la situación sin proyecto (caso base) y las emisiones de asociadas al Proyecto (situación con Proyecto).
Emisiones de Olores. El Proyecto no generará emisiones de olores, toda vez que sus procesos se encuentran ejecutados en estanques cerrados. Es así como el estanque de almacenamiento de lodos será de PVC y hermético y tendrá una capacidad de 2 m3, por lo que los lodos provenientes del proceso de tratamiento se encontrarán encapsulados, sin opción de emisiones al exterior de éste. La carga del estanque será a través de bomba, en un circuito cerrado y la descarga a camión aljibe, debidamente autorizado, para su retiro periódico, contará con mangueras y bombas para succionar los lodos del estanque. La unión entre el estanque y camión aljibe se realizará mediante conectores tipo cam lock, lo que evitará que haya algún tipo de emisión al exterior de estos equipos.
Complementariamente a lo señalado, se establecen las siguientes acciones operacionales con el objetivo mantener y controlar la operación: - Retirar los lodos en forma periódica (1 camión cada 10 días, el retiro será de 1 m3 aproximadamente. Se considera una generación de 90 litros por día) - Mantener las instalaciones limpias y ordenadas - Cumplir con el Plan de Mantenimiento de los equipos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
- Cumplir con el Plan Operacional de los equipos
Asimismo, se establecerá un programa de control y seguimiento semestral con la finalidad de asegurar que se cumpla con la correcta operación y/o funcionamiento de la planta, así como de las medidas comprometidas.
La función del estanque es mantener el lodo generado en el digestor para su posterior retiro a través de camiones.
En el Anexo N°11 se acompaña el Plan de Gestión de Olores preparado para casos de prevención de contingencias y emergencias, y la modelación realizada conforme a lo indicado en la Guía para predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA.
Residuos Líquidos:
Residuos industriales líquidos. Los RILes de la planta se producen a partir de los procesos de conversión y corrugado, retrolavado y purga de caldera. Aquellos generados en el proceso de corrugado son recirculados y sólo en caso de contingencia o bien en caso de mantención de la planta, son enviados a los estanques de almacenamiento de emergencia hasta que concluya la mantención o se supere la contingencia.
Los RILes producidos en el proceso de conversión, retrolavado y la purga de la caldera generadora de vapor, son enviados a la planta de tratamiento de RILes, siendo posteriormente descargados al Estero Pichil, en conjunto con las aguas tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas, cumpliendo dicha descarga con los límites establecido en la Tabla Nº2 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Los 116 m3 /h de Riles descargados y autorizados en el proyecto original, incluyen los Riles de la Planta de Tratamiento de RILes de la Planta más las aguas servidas de la instalación. Cantidad de RILes descargados año 2022-Operación actual Fuente Fase Proceso Subtotal descarga (m3/día) Total (m3/día) Aguas servidas En operación Planta de tratamiento de aguas servidas de Planta 32 63 RILes Totales En operación con capacidad instalada de 45.000 ton/año Lavado de conversión y retrolavado y purga 31 Fuente: Adenda DIA Modificación Planta Osorno
En Anexo N°5 de la Adenda se adjuntan los Informes de Ensayo desde enero a octubre de 2021. Cabe considerar que, desde esta última fecha no se está descargando al Estero Pichil, siendo el efluente tratado retirado por la Empresa ESSAL a contar del 30 de octubre de 2021, de acuerdo con la primera guía de despacho N°597431 y Guía ESSAL N°5201. En Anexo N°7 de Adenda, se presenta información sobre los envíos del efluente a la Planta ESSAL en Osorno, entre los meses de noviembre de 2021 a agosto de 2022. Y, en Anexo N°9 de Adenda se presentan los Informes de Ensayo de muestras tomadas en la cámara de muestreo de la Planta, desde noviembre 2021 a septiembre 2022, para verificar el cumplimiento del D.S. N°90/2000.
Aguas servidas. El casino cuenta con un dispositivo de separación de grasas, cuyo detalle se adjunta en Anexo N°6 de Adenda (Plano Instalaciones de alcantarillado domiciliario Envases Roble Alto S.A 07-diciembre 2010). La cámara separadora de aceites y grasas está operativa para una jornada continua de 12 horas con un tiempo de retención de 30 minutos, presentando un valor máximo permitido de aceites y grasas de 150 mg/l y con un caudal a tratar de 135 l/min. La cocina cuenta con 6 lava fondos y 3 lavadores los cuales poseen un consumo de 15 l/min teniendo un total de 135 l/min. El caudal instalado es de 135 l/min y el caudal de diseño es de 202,05 l/min.
El Proyecto no contempla la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, por lo cual no aplica el PAS del artículo 138, dado que las instalaciones antes descritas fueron contempladas en el proyecto original de la Planta que se encuentra en operación.
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de operación del Proyecto serán los mismos estimados para la fase de operación del proyecto existente, dado que el Proyecto en evaluación no considera mano de obra adicional.
Residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la etapa de operación del Proyecto corresponderán a residuos generados por mantenciones y envases de repuestos, entre otros.
Lodos unidad modular tipo MBR. Respecto a la generación de lodos proveniente de la unidad modular tipo MBR de la planta de tratamiento de RILes, ésta generará una cantidad estimada de 1,8 kg/año en base seca, y serán almacenados en un estanque de 2 m3, ubicado al interior de la planta. Este lodo será retirado por camiones de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.
Lodos del filtro de prensa. Los lodos del filtro de prensa del sistema de tratamiento de RILes continuarán almacenándose en la tolva ubicada en la sala de RILes, para luego ser derivadas a sitios autorizados para su valorización, sin sufrir modificaciones en su almacenamiento transitorio. Estos residuos serán retirados con una periodicidad de una vez por mes. Lo anterior está autorizado mediante la R.E N° O-R/1123 del año 2011 de la SEREMI de Salud de Los Lagos, adjunta en Anexo N°2.4. El Proyecto no genera emisiones de olores, toda vez que sus procesos son ejecutados en estanques cerrados. El estanque de almacenamiento de lodos será de PVC y tendrá una capacidad de 2 m3, por lo que los lodos provenientes del proceso de tratamiento se encontrarán encapsulados, sin opción de emisiones al exterior de éste. Sin embargo, se consideran un Plan de Gestión de Olores en Anexo N°10 de Adenda.
Residuos industriales peligrosos. Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la etapa de operación del Proyecto corresponderán los mismos informados en el proyecto existente. En este sentido, durante la fase de operación del presente Proyecto no se prevé la generación residuos peligrosos adicionales a los que genera actualmente la Planta Osorno.
Cabe señalar que, los residuos industriales peligrosos son almacenados en la actual bodega de residuos peligrosos con que cuenta la Planta Osorno. La resolución sanitaria N° O-R 1226/2011 de la bodega de residuos peligrosos, se adjunta en el Anexo N°2.4 de la DIA. Posteriormente, serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.:
Productos químicos. Los productos químicos e insumos utilizados para la fase de operación corresponden a Cal y a Ácido fosfórico. Se estima que para la operación de la nueva unidad de tratamiento biológico se utilizarán 200 kg/mes de Cal y 100 kg/mes de ácido fosfórico.
La Cal es utilizada para regular el pH. Esta será suministrada por un proveedor regional, con una frecuencia de una vez al mes y almacenada en sacos de 20 kg que se ubicarán en la actual bodega de insumos de Planta Osorno.
El ácido fosfórico también será suministrado por un proveedor autorizado y regional, con una frecuencia de una vez al mes y será almacenado en bidones de 5 litros, ubicados en la bodega de insumos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE
4.3.3. FASE DE CIERRE Obras No corresponde
Limpieza de principales equipos y maquinaria para reacondicionamient o, redistribución o venta Se retirarán las partes que componen el proyecto, con la ayuda de maquinaria especializada de ser necesario. Las piezas y elementos de las diferentes estructuras podrán ser reciclados y/o enviados a una zona de acopio y luego despachados a una bodega de almacenamiento. Eliminación de reactivos en stock Los productos clasificados como sustancias peligrosas serán manejados como residuos peligrosos. Los residuos serán dispuestos en tambores cerrados y rotulados según su clasificación para ser llevados a una bodega de Residuos Peligrosos de Planta y ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
trasladados al sitio de disposición final autorizado. Los productos clasificados como sustancias no peligrosas serán dispuestos en tambores metálicos u otro tipo de contenedores, y posteriormente trasladados al área de acopio temporal para ser transportados por empresas autorizadas. Desmontaje eléctrico y mecánico de la planta. Previo al retiro de los equipos, se procederá a su desenergización, tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en esta actividad. Desmantelamiento de la infraestructura y estanques Se considera retirar las partes que componen las diferentes partes del proyecto, con la ayuda de maquinaria especializada en caso de ser necesario. Las piezas y elementos de las diferentes estructuras serán enviados a una zona de acopio y luego despachados a una bodega de almacenamiento. Nivelación, limpieza y estabilización del terreno según corresponda Finalizadas las labores de la fase de cierre, se dará inicio al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la instalación de faenas, de forma tal de dejar el terreno en condiciones similares a las iniciales. Disposición de los residuos peligrosos restantes Los residuos serán dispuestos en tambores cerrados y rotulados según su clasificación para ser llevados a bodega de Residuos Peligrosos de Planta y ser trasladados al sitio de disposición final autorizado. Restauración de geoformas, morfología, vegetación, etc. Se procederá a realizar la restauración de las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo buscando evitar la regularidad, simetría, ángulos y cambios bruscos de pendiente, entre otros aspectos, luego se realizará la limpieza de los lugares, para luego ser destinados a lugares autorizados para su disposición final. Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones Una vez realizada la fase de cierre, en el sitio no quedarán equipos e instalaciones que pueda generar futuras emisiones que afecten al aire, el suelo o el agua. Sin embargo, como consecuencia de las distintas actividades a realizar durante la fase de cierre, se prevé la generación de emisiones a la atmósfera, ruido, generación de efluentes y disposición de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Recursos naturales renovables No se considera la extracción o explotación de recursos naturales en esta fase del Proyecto.
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. En el Anexo N°11 de Adenda, se presenta el Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, en el cual se detallan las emisiones de la situación sin Proyecto (caso base) y las emisiones de la situación con Proyecto, considerando la condición más desfavorable. En dicho informe, se calcularon las emisiones atmosféricas asociadas al Proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre, para los contaminantes MP2.5, MP10, MP30, CO, NOx, COV, NH3 y Sox; concluyéndose para la fase de cierre, que dichas emisiones están relacionadas a obras de desmantelamiento y demolición. Las mayores emisiones de material particulado están asociadas a las actividades de demolición, y en cuanto a gases, las mayores emisiones están asociadas a la combustión vehicular.
Además, se realizó un análisis de cumplimiento normativo respecto al Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno, específicamente el artículo N°56, de las emisiones anuales que se generan en el proyecto por sobre su Situación Base al interior del área del PDA, fue posible observar que el proyecto no supera el límite de 1 ton/año de MP respecto a su Situación Base, tanto para la fase de construcción como la de operación y cierre, por lo tanto el Proyecto no debe presentar una compensación de sus nuevas emisiones.
Resumen de emisiones correspondientes a la fase de cierre del Proyecto
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Emisiones de ruido. En la fase de cierre se generará ruido debido a las actividades de desmantelamiento de instalaciones, estructuras y equipos, y al movimiento de vehículos y maquinarias. La maquinaria contemplada para la ejecución de la fase de cierre del Proyecto es la misma que se contempla para la fase de construcción o menor, por lo cual los niveles estimados en dicha fase aplican también para la fase de cierre del Proyecto. Las emisiones para la fase de cierre se han estimado en las siguientes:
Considerando que el Proyecto cumple con los límites máximos permitidos por la normativa ambiental vigente, no se consideran medidas de abatimiento y control de emisiones.
Vibraciones. En la siguiente tabla se presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para la etapa de cierre. Cabe destacar que, para efectos de considerar un escenario crítico desfavorable para cada receptor, se considerará para la estimación, la maquinaria de mayor emisión.
Para efectos de estimación, y como se señala en el estándar de referencia FTA “Noise And Vibration Manual”, se consideró la maquinaria que genera mayores emisiones hacia los receptores, con la finalidad de representar y evaluar un escenario desfavorable. En este caso, para la estimación de la fase de cierre se considera el paso de Camiones, cuyo PPV es de 0,076 [pulgadas/s], al igual que para la operación del Proyecto.
El Factor de Cresta corresponde a la relación de PPV a la amplitud RMS máxima, el cual suele ser superior a 1,41, y es usual un factor de cresta de 8 o más para las señales impulsivas. Para las vibraciones transmitidas por el suelo generada por los trenes, el factor de cresta suele ser de 4 a 5. Al respecto, para la evaluación de molestia se considera razonable un factor de cresta de 10, por lo que en la siguiente tabla se presentan los niveles de velocidad de vibración (Lv) de los frentes de trabajo del Proyecto considerando dicho ajuste.
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Las distancias a los frentes de trabajo más cercanos para cada receptor se definen mediante la siguiente tabla:
En las siguientes tablas se presenta la evaluación de las Velocidades Peak de partículas (PPV) para daño estructural y los Niveles de Vibración (Lv) para molestia.
Se puede observar que tanto las Velocidades Peak de Partículas (PPV) como los Niveles de Vibración (Lv) cumplen con los criterios de evaluación de referencia.
Emisiones líquidas.
Residuos líquidos industriales. Durante la fase de cierre no se generarán efluentes líquidos industriales.
Aguas servidas. Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre corresponden a aguas servidas domésticas provenientes de los baños y comedores, los que se evacuarán a la red de alcantarillado autorizada de la Planta Osorno. Se estima una generación máxima de 0,96 m3/día de aguas servidas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos y asimilables. Se generarán residuos asimilables a domiciliarios originados por labores propias del funcionamiento de las actividades de cierre de la unidad modular tipo MBR. Se considera una generación máxima de 12 kg/día.
Estos residuos serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados al interior de la Planta Osorno, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Los residuos domiciliarios serán retirados por una empresa contratada por el Titular con una periodicidad de 2 a 3 veces al mes.
Residuos Industriales no Peligrosos: Para la fase de cierre, los residuos industriales no peligrosos se estiman en madera, chatarra, PVC/HDPE, equipos en desuso y estructuras metálicas, escombros, equipos eléctricos, tambores vacíos, neumáticos en desuso. La cantidad estimada corresponde a 10 ton durante toda la fase.
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Estos residuos serán dispuestos en lugares habilitadas en la Planta Osorno para posteriormente ser enviados a una empresa de reciclaje autorizadas y/o a un sitio disposición final autorizado por la Seremi de Salud.
Residuos peligrosos. Los residuos peligrosos estimados a generar en la fase de cierre corresponden a los generados producto de la demolición y desmantelamiento de las instalaciones se generarán residuos peligrosos. De acuerdo, a la legislación nacional vigente, los principales residuos que se almacenan en este sector serán los mismos residuos peligrosos que se almacenan actualmente, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa autorizada para su disposición final.
Para la fase de cierre se estima una generación de residuos peligrosos de 4 ton durante toda la fase de cierre. Su almacenamiento se realizará en contenedores herméticos, para posteriormente ser almacenados temporalmente en la Bodega de Residuos Peligrosos autorizada de la Planta Osorno. Finalmente serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La fecha de término estimado de la etapa de construcción se estima el segundo semestre de 2023.
Parte, obra o acción que establece el inicio Trabajos de limpieza del terreno, previo a la instalación de faenas Fecha estimada de término 6 meses desde inicio fase de construcción
Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de área de trabajo dispuestas en la instalación de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha que inicia la etapa de operación del Proyecto corresponde al Segundo Semestre 2023.
Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de la nueva unidad de tratamiento modular tipo MBR y los ajustes operacionales requeridos en la Planta Osorno.
Fecha estimada de término La fecha de término estimada de la fase de operación del Proyecto será el segundo semestre de 2063.
Parte, obra o acción que establece el término Cese vida útil de la planta 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio La fecha que da inicio a la fase de cierre del proyecto corresponde al mes de enero del año 2064.
Parte, obra o acción que establece el inicio Las actividades de cierre tienen relación con el retiro de las instalaciones en la planta de tratamiento de riles. Estas actividades tendrán una duración máxima de 7 meses.
Fecha estimada de término Mes de julio de 2064, se establece como fecha de término de la fase de cierre del proyecto
Parte, obra o acción que establece el término Restablecimiento del terreno
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5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones de material particulado Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones de material particulado están asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en los distintos caminos utilizados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones de gases están asociadas a la operación de maquinaria. Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental Emisiones de olores Parte, obra o acción que lo genera Asociadas al almacenamiento de lodos del filtro de prensa Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.1 y 6.1 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto las emisiones y residuos serán manejados adecuadamente a fin de no afectar a los trabajadores ni al lugar de emplazamiento del proyecto. Lo anterior, según se detalla en Adenda y sus Anexos, incluyendo los antecedentes y requisitos para la obtención de los PAS 139 y 140 del RSEIA, según se detalla en el ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones para construcción de instalaciones unidad modular MBR Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua del Estero Pichil Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Los RILes producidos en el proceso de conversión, retrolavado y la purga de la caldera generadora de vapor, son enviados a la planta de tratamiento de RILes, siendo posteriormente descargados al Estero Pichil. Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en caminos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental Afectación fauna acuática producto de descargas al Estero Pichil Componente ambiental afectado Fauna acuática Parte, obra o acción que lo genera Descarga de efluentes tratados al Estero Fase en que se presenta Operación
Impacto ambiental Afectación fauna terrestre producto de emisiones de ruido Componente ambiental afectado Fauna terrestre Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y operación de maquinaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.2 y 6.2 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto el manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos se hará de manera adecuada, así como el manejo de las emisiones a la atmósfera, emisiones de ruido y vibraciones, emisiones líquidas, a fin de no afectar el suelo ni la calidad del agua. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en al DIA y sus Adenda, no habría afectación a la fauna acuática ni terrestre, por cuanto el proyecto cumplirá con la normativa y dispondrá de los resguardos necesarios para no generar impactos adversos significativos. Lo anterior, según se detalla en Adenda y sus Anexos, incluyendo los antecedentes y requisitos para la obtención de los PAS 119, 139, 140 y 156 del RSEIA, según se detalla en el ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No corresponde Parte, obra o acción que lo genera No corresponde Fase en que se presenta No corresponde Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.3 y 6.3 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto el proyecto se emplaza en una zona de uso industrial, en la que no hay presencia de viviendas ni de Grupos Humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No corresponde Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No corresponde Parte, obra o acción que lo genera No corresponde Fase en que se presenta No corresponde Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.4, 5.5 y 6.4 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, áreas protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales o sitios prioritarios para su conservación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No corresponde Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No corresponde Parte, obra o acción que lo genera No corresponde Fase en que se presenta No corresponde Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6 y 6.5 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el paisaje y el turismo, por lo que no se predicen impactos significativos. Lo anterior, por cuanto, en el lugar de emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona de uso industrial, principalmente asociada a la pesca y acuicultura, y debido a su naturaleza y ubicación, no se obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico o cultural Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra para la construcción de unidad modular MBR Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 5.6 y 6.6 del ICE De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el patrimonio cultural, por cuanto en el área de emplazamiento del proyecto no hay existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según la evaluación del Proyecto, en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental
6.1. Permiso para realizar aquellas actividades de pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológica, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de la Planta de Tratamiento de agua Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se proyecta extraer como especies principales y secundarias
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b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
A continuación, se presentan las coordenadas y la figura asociada a las estaciones que serán monitoreadas para el registro biótico del área de interés.
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
Objetivo general Realizar un monitoreo limnológico con énfasis en la ictiofauna y comunidades bióticas presente en el estero Pichil, para así obtener registros de las funciones ecológicas de este componente en el área de estudio definida para el Proyecto Modificación de Instalaciones Planta Osorno en el estero Pichil, la cual se determina desde la estación LIM 1 a la LIM 4 según se muestra en la Figura 1: Ubicación de las estaciones limnológica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Objetivos específicos: • Levantar información limnológica para el monitoreo de las especies identificadas en el área de influencia del proyecto que permitan el control de las variables de interés para la vida acuática y así mismo, prever los posibles cambios e implementar acciones oportunas, si corresponde. • Determinar la riqueza y abundancia específica de biota acuática y específicamente la ictiofauna en la zona del proyecto, el estado del ecosistema en el sector definido como área de estudio en función de los componentes físicos (vitalidad del sistema), químicos (parámetros in situ y calidad de agua) y bióticos (bentos y plancton).
d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
Tal como se indicó anteriormente, es recomendable considerar la estructura biótica completa del río y no sólo componentes aislados, de esta forma se puede tener una visión ecosistémica del estero Pichil. Por lo tanto, se presentan las características del arte para la investigación de cada especie a investigar.
Se utilizará la metodología propuesta en la Guía metodológica y protocolos de muestreo de la flora y fauna acuática de aguas continentales de Chile, realizado por la Subsecretaría de Pesca.
Para ello se utilizarán para la fauna íctica, dos artes de pesca, las cuales pueden ser utilizadas de forma individual o como complemento para la caracterización de ictiofauna en aguas continentales. La utilización de estas artes dependerá de las características del cuerpo de agua y objetivos del estudio.
• Pesca eléctrica: El muestreo se llevará a cabo utilizando un equipo de pesca eléctrica portátil. Del mismo modo, cada campaña de terreno se realizará bajo previa autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Por cada punto de muestreo, se recolectarán todos los individuos con un barrido de diferentes tipos de hábitat, por un tiempo de al menos 30 minutos.
• Fauna secundaria: El muestreo realizado consiste en un análisis cuantitativo y cualitativo, para cada una de las estaciones definidas y en acuerdo a la metodología determinada, se establecerá frecuencia de muestreo durante el estudio de línea base, donde se sugiere un estudio de alta frecuencia para identificar las especies características de la zona de estudio y establecer (si es posible) alguna especie como indicador biológico.
• Respecto de la duración de la ejecución de los muestreos, este dependerá de la cantidad de muestras a tomar y de las características propias del proyecto, sin embargo, las muestras deberán ser tomadas en el menor tiempo, en lo posible en un solo día.
• Tamaño muestral: en cada estación se debe tomar una muestra de red para el análisis cualitativo y una muestra por cada estrato (0-5, 5-10, 10-15 y 15-20 m) o profundidad (5, 10, 15 y 20 m)
e) Especificación de la metodología a emplear
Zoobentos. Para identificar fauna bentónica, se realizarán colectas con una red de 0,09 m2 con malla de 250 µm de diámetro de poro. Las muestras serán fijadas en alcohol al 70%. Se contabilizarán los individuos encontrados para calcular abundancia de cada taxón, considerando un índice de individuos/m2. En el laboratorio las muestras serán tamizadas (tamiz de 250 micras) para separar los individuos del sustrato en que serán muestreadas. Luego los individuos serán separados y contados en su totalidad. El recuento e identificación de las familias se realizará bajo un Microscopio estereoscópico y según Fernández & Domínguez (2001), Thorp & Covich (2001) y Tachet et al. (2003).
Zooplancton. Para identificar zooplancton, se realizará un muestreo compuesto a través de mallas filtradoras de 55 micrómetros, filtrando 20 litros de agua y preservando los ejemplares rescatados con alcohol al 70%. La identificación de especies se realizará posteriormente al terreno en un laboratorio especializado, donde se obtuvo un índice de abundancia de individuos/l. Se identificará a nivel taxonómico más detallado posible (para este grupo familia o género). La metodología a utilizar en la caracterización de la biodiversidad y de la abundancia zooplanctónica se realizarán en lupa estereoscópica Wild y cámara de conteo de zooplancton Bogorov, donde los individuos son contados y reconocidos visualmente, corroborado con las siguientes referencias: Araya & Zúñiga (1985), Williamson & Reid (2001), Wallace & Snell (2001). Ya cuantificados todos los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
organismos se obtiene la densidad dividiendo la abundancia por los litros de agua filtrada en terreno quedando todos los resultados en individuos/l.
Fitobentos. El muestreo de microalgas bentónicas se realizará mediante el raspado de un área conocida (9 cm2) de la lámina algal depositada en las rocas del lecho del río. Posteriormente, serán fijadas con lugol. Luego analizada con un microscopio invertido marca Leica modelo DMi1 con objetivos de 4X, 10X, 20X y 40X. Con oculares de magnificación de 10x. Se utilizará cámara de tiene 50 mm x 20 mm de lado y 1 mm de profundidad, con una capacidad de 1 ml de muestra. La muestra original al llegar al laboratorio será homogenizada suavemente para no destruir las colonias y es montada en la cámara.
Una vez montada la muestra se deja decantar unos minutos en el microscopio invertido, así los organismos a contar decantan en el fondo de la cámara. La concentración de microalgas es calculada mediante una ecuación que incluye el número de organismos contados (células, colonias o filamentos), volumen de la muestra, área del sustrato raspado y el factor de dilución correspondiente, entre otros. La identificación taxonómica de los géneros se basará en Bicudo & Menezes (2005), Biggs & Kilroy (2000), Bourrelly (1970), Cox (1996), Parra & Bicudo (1996), Parra et al. (1982a, 1982b, 1982c y 1983), Round et al. (1996), Sant’Anna et al. (2006).
Fitoplancton. Se colectará 250 mL de agua superficial, y fijada con lugol. Las muestras serán analizadas posteriormente en laboratorio utilizando un microscopio óptico para determinar riqueza y abundancia, correspondiente a células/L. Éstas serán identificadas al nivel taxonómico más detallado posible (para este grupo, especie o género). La presencia de microalgas del fitoplancton se realizará por decantación en cámara.
Ictiofauna. La captura de peces se realizará mediante metodología de pesca eléctrica, descrita en el estudio de línea base para el componente limnología. El muestreo consistirá en la captura mediante pesca eléctrica, aturdiendo a los individuos temporalmente para ser devueltos sin daño luego de tomar medidas de peso y de longitud total. De esta forma se pudo calcular el índice de Lagler (1956) o Factor de condición (K), lo que indica el estado nutricional de los individuos, con la siguiente fórmula:
Ejemplares con un factor de condición (K) promedio superior a un valor de referencia de 10, se considera bajo el criterio de “especie robusta”, mientras que bajo este valor se les considera como “especie delgada”.
Cada actividad de pesca se realizará durante 10 minutos, consiguiendo además de las medidas, la abundancia de los individuos, en forma de captura por unidad de esfuerzo (CPUE), expresado como individuos/min de pesca. Esta técnica se aplicará utilizando un equipo SAMUS, o de similares características.
Los ejemplares serán colectados mediante redes auxiliares tipo chinguillo y los individuos capturados serán mantenidos en contenedores en contenedores plásticos con abundante agua fresca y en caso de requerirlo se contará con un sistema de aireación constante mediante el uso de difusores de aire. Los peces serán identificados in situ a nivel específico, se registrarán sus parámetros biométricos (talla, peso).
f) Resultados esperados
- Determinación de la riqueza y abundancia específica de ictiofauna en las estaciones de muestreo asociadas a la línea base limnológica y fauna íctica en el estero Pichil. - Monitoreo del estado del ecosistema y fauna íctica en el sector de la estación LIM 1, LIM 2, LIM 3 y LIM 4 en función de los componentes físicos (vitalidad del sistema), químicos (parámetros in situ y calidad de agua) y bióticos (bentos y plancton).
g) Duración del estudio y cronograma de actividades.
El monitoreo de los peces y biota acuática se realizará con una frecuencia de 2 veces al año en campañas estacionales (mayor y menor caudal) considerando la relación hidrológica del estero. Este monitoreo, dado el objetivo que plantea, el cual es evaluar el estado del ecosistema, se llevará a cabo por un período de tres años en 4 de las estaciones estudiadas en la línea base del proyecto, la que corresponden a la estación LIM 1, LIM 2, LIM 3 y LIM 4.
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Por lo tanto, el plan de monitoreo asociado a la biota acuática y las actividades relacionadas se presentan a continuación:
Considerando las restricciones de acceso que se evidenciaron en la temporada invernal de la línea base limnológica, el monitoreo asociado a la estación LIM-4 estará determinado por la factibilidad técnica del ingreso y acceso al lugar, de modo de no exponer a los especialistas a condiciones de peligro.
Una vez ejecutado el último monitoreo, se deberá evaluar en conjunto con la autoridad competente y en base a los resultados obtenidos, la necesidad de continuar con el seguimiento de la ictiofauna.
Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. N°475 de fecha 23 de noviembre de 2022, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1. del ICE
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de RILes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En Anexo N°23 de Adenda se actualiza y se entregan los Contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 139:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
La Planta Osorno es una instalación fabril perteneciente a Envases Impresos SpA que se encuentra operando desde el año 2011 y tiene como objetivo producir embalajes de cartón corrugado, utilizando como materia prima principal el papel, el cual llega a planta en rollos que son almacenados en una bodega especialmente habilitada para tal fin. Los residuos industriales líquidos son producidos a partir de los procesos de conversión, corrugado, retrolavado y purga de caldera.
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Los RILes generados en el proceso de corrugado son totalmente recirculados a proceso y, sólo en caso de contingencia o en caso de mantención de la planta, estos son enviados a los estanques de almacenamiento hasta que concluya la mantención o se supere la contingencia. Por su parte, los RILes generados, son enviados a la planta de tratamiento de riles, siendo posteriormente descargados al Estero Pichil, en conjunto con las aguas tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas de la planta. De acuerdo con la RCA Nº129/2010 la descarga debe cumplimiento a los límites establecido en la Tabla Nº2 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES.
El tratamiento de las aguas servidas de la Planta Osorno se realiza mediante la operación de una planta de tratamiento de tipo biológico, compacta, empleando el proceso de “Lodos Activados de Aireación Extendida”. La cantidad de aguas servidas generadas por el proyecto original, para su nivel máximo de ocupación, considerando un coeficiente de recuperación de 0,8, será de 32 m3/día; sin embargo, esta planta de tratamiento ha sido dimensionada para una capacidad máxima de tratamiento de 40 m3/día, el cual otorga un factor de seguridad, es decir, considerando una dotación de mano de obra de 200 personas.
Finalmente, las aguas servidas son conducidas mediante una tubería a una cámara de mezcla, en el cual se une con el efluente tratado en la planta de tratamiento de RILes, para posteriormente ser conducido y descargado conjuntamente al Estero Pichil.
Desde el año 2015, se inició un proceso interno de optimización del consumo de agua interno en Planta, con el objeto de minimizar el uso de este recurso en el proceso, trayendo consigo mejoras en el proceso productivo en general. Las mejoras consideraron la incorporación del efluente del proceso de corrugado (recirculación) y eso ha influido en que, a la fecha, en que el volumen de agua industrial requerido en el proceso ha disminuido considerablemente, optimizando el uso de este recurso escaso y por consiguiente disminuyendo el volumen de RIL a descargar.
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
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c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
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Detalles del diseño del sistema de tratamiento de RILes se presenta en el Anexo 23 de la Adenda.
Como ya se indicó anteriormente este RIL tratado se une a la corriente de aguas servidas, descargando al Estero Pichil con las siguientes características, asegurando el cumplimiento los límites definidos en la Tabla N°2 del DS 90/ 2001. Siendo la descarga la siguiente:
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
El ajuste en la planta de tratamiento de RILes no modificará el monitoreo de la descarga de los residuos líquidos industriales generados, respetándose lo establecido en la RE- N°1349, del 29 de octubre del 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que “Establece programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Envases Impresos S.A., Planta Unidad Sur, ubicada en Ruta U-51, Km 13,5 camino Pichidamas, comuna de Osorno, Región de los Lagos”. Este programa indica en el punto 1.4 los límites máximos permitidos, para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación lo cual consta en la siguiente tabla:
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Además, dicha Resolución de la SMA indica en la letra c) lo siguiente: “…la fuente emisora deberá efectuar un monitoreo durante el mes de marzo de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N°2 del D.S. Nº90 del 2001, del MSEGPRES, que establece la norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos líquidos a aguas marinas continentales y superficiales, ajustados en los términos del punto 4.2.1 de la referida norma”.
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
Cabe señalar que el ajuste en la planta de tratamiento de riles, no modificará el punto de descarga de los residuos líquidos industriales generados. El punto de descarga tiene las siguientes características:
Fuente: RE-N° 1349, 2018. SMA Establece programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por Envases Impresos S.A
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
El cuerpo receptor de la descarga corresponde al Estero Pichil. A nivel regional, el Proyecto se localiza en la Región de los Lagos en la cuenca del Río Bueno. Desde el punto de vista hidrográfico el Proyecto se localiza 2 km al norte de la confluencia de los ríos Rahue y Chanchan y 6 km al sur del Río Damas, al interior de la Cuenca del Río Bueno, de la Subcuenca Río Rahue hasta antes junta Río Negro y la Sub-subcuenca Río Rahue entre Río Coihueco y Río Negro, como se muestra en la Figura 8. Los cursos fluviales más cercanos al Proyecto son el Estero Pichil, el cual se localiza 120 m al sur del proyecto; y el estero Caipulli, localizado a 290 m al norte del Proyecto.
La parte media y baja de la cuenca (en donde se localiza el Proyecto) presentan un régimen pluvial, registrándose los máximos caudales en invierno y los mínimos caudales en verano. Respecto a la escorrentía, la siguiente tabla muestra, a través de una media ponderada a la superficie de cada subcuenca el valor medio del umbral de escorrentía para ciertas subcuencas. Para la subcuenca del Río Rahue Bajo (cercana al Proyecto) se estimó un umbral de escorrentía P0= 28 mm; la subcuenca del Río Damas presentó una escorrentía similar (P0= 29 mm).
Respecto de los usos actuales del Estero Pichil, aguas arriba de la descarga de RILes de la Planta Unidad Sur, a unos 700 m descarga sus efluentes la empresa Matadero Frigorífico del Sur/Mafrisur, cuyo emplazamiento corresponde a las coordenadas UTM (m) de referencia (Datum WGS84, Huso 18) Norte 5.491.594 y Este 669.368. Este proyecto cuenta con cuatro Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que regulan su operación, especialmente respecto del matadero y del tratamiento de sus residuos líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
industriales, los que son descargados al Estero Pichil, afluente del Río Rahue. El tramo del Estero Pichil, comprendido desde aguas arriba del punto de descarga de CMPC hasta 65 metros aguas abajo del punto de descarga, presenta aguas corrientes, cuya calidad química refleja condiciones moderadamente alcalinas, y en general no influenciadas por descargas de RILes dentro del tramo de estudio.
De manera general, el registro histórico refleja una fluctuación similar en la concentración/nivel de los parámetros evaluados, encontrándose la mayoría de ellos dentro de los niveles establecidos en el D.S. N°90. Más antecedentes se pueden corroborar en Anexo N° 24: Informe Calidad de Agua de la Adenda.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
Las variables físicas y químicas de calidad del agua evidencian un ecosistema influenciado por la cercanía a zonas agrícolas con presencia de animales y descarga de desechos propios de la actividad ganadera. Se desprende que los parámetros medidos en el Estero Pichil no se han visto afectados por la descarga, en particular, dado que la descarga data del año 2011 y se ha cumplido con la medición anual de calidad de agua, y remitida anualmente a la DGA, tal como lo establece la RCA Nº129/2010. Además, la modificación de la Planta de RILes y la mejora de la descarga contribuirán a mantener la buena calidad existente en el Estero Pichil.
El Estero Pichil se ve influenciado en su calidad y en su ecosistema por la cercanía con zonas agrícolas con presencia de animales y descarga de desechos propios de la actividad ganadera, representando sus usos actuales e históricos. Más antecedentes se pueden corroborar en Anexo N°24 de la Adenda: Informe Calidad de Agua.
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.
Del proceso de tratamiento de RILes se producen dos tipos de lodos, el primero es el generado en el tratamiento de RILes existente y que se obtiene después de pasar por el filtro de prensa. El segundo corresponde a lodos biológicos generados en la planta compacta MBR, antecedentes de ambos tipos de lodos se presentan en Anexo N° 5.1 de la DIA. Detalle de la cantidad de lodos y su manejo se detalla en la siguiente tabla:
Además de los lodos orgánicos de la unidad modular tipo MBR se generan también envases vacíos de cal y ácido fosfórico, los que se suman a los envases vacíos de residuos de coagulantes y floculantes del sistema actual de tratamiento de RILes.
i) Plan de contingencias. En el Anexo N°9 de la DIA se presenta el Plan de Contingencias y Emergencia de la planta de tratamiento de RILes.
j) Plan de emergencia. En el Anexo N°9 de la DIA se presenta el Plan de Contingencias y Emergencia de la planta de tratamiento de RILes.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N° 12491 / 2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°139 y 140 del D.S. N°40 de 2012. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica MBR Estanque de lodos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Anexo N°17 de la ADENDA se actualiza y se presentan los Contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140:
a.1) Descripción y planos del sitio. El Proyecto contempla la generación de lodos provenientes de la nueva unidad modular MBR, los cuales serán almacenados transitoriamente en un estanque de 2 m3 de volumen para recibir el lodo generado en el digestor. Este estanque se ubicará a un costado de la planta compacta modular, al interior de las actuales instalaciones de la planta de tratamiento de riles de la Planta Osorno.
Del mismo modo, se considera la habilitación de un nuevo sitio para el almacenamiento transitorio de los residuos no peligrosos denominados “recortes”. Este sitio almacenamiento transitorio se emplaza al interior de las instalaciones de la Planta Osorno, la que se ubica en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
Adicionalmente, en la siguiente figura se muestra el área de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de la fase de operación, correspondiente a la ubicación del estanque de lodos de la nueva unidad modular MBR y área de almacenamiento transitorio de fardos de recortes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes. El clima de Osorno se clasifica como cálido y templado. Con una gran cantidad de lluvia en Osorno, incluso en el mes más seco. La clasificación del clima de Köppen-Geiger es Cfb. En Osorno, la temperatura media anual es de 10.9 °C. Con una precipitación de 1591 mm al año.
En la comuna de Osorno predomina el clima oceánico, con una alta pluviosidad en los meses de invierno. La temperatura media anual es de 10,5°C con una media en verano de 14°C, que puede llegar a 28°C y con una máxima absoluta de 36°C. En invierno una media de 6,7 °C pudiendo bajar a 8 °C como mínima diaria absoluta. Las precipitaciones alcanzan los 1.332 mm anuales. Esto es más bajo de lo que correspondería por latitud, ya que la Cordillera de la Costa cumple un rol de biombo climático, deteniendo el flujo de los vientos del oeste y permitiendo la existencia de vientos secos del sur. A partir de datos obtenidos en la Estación de Monitoreo El Alba durante el año 2013 y tal como muestra la Figura 1, la dirección de vientos predominante en el periodo marzo a septiembre es nor-noroeste (NNW) y sur-sureste (SSE). La velocidad del viento es mayoritariamente baja, con un promedio de 1,6 m/s con los máximos durante la tarde y un mínimo durante la noche.
Desde el punto de vista de la calidad del aire, desde mayo a septiembre, se producen incursiones de masas de aire frío, asociadas a altas presiones. Esta condición meteorológica produce fuerte enfriamiento nocturno, vientos prácticamente calmos y alta estabilidad atmosférica, lo que inhibe la ventilación de la cuenca y que finalmente da como resultado altas concentraciones de material particulado, sobre todo en la fracción fina (Dirección General de Aeronáutica, Puerto Montt, mayo 2014).
Respecto de las precipitaciones, según datos de la DGA (2012), la cuenca del Río Bueno se caracteriza por presentar dos regímenes pluviométricos anuales claramente definidos: el primero, más seco, que se produce entre los meses de diciembre a mayo; el segundo, muy húmedo, comprendido entre los meses de junio a noviembre.
a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. El Proyecto considera para la fase de construcción, operación y cierre, la generación y almacenamiento transitorio de los residuos sólidos de origen domiciliario y no peligrosos. En este sentido, los residuos sólidos domiciliarios generados durante las diferentes fases del proyecto, serán principalmente debido al consumo de alimentos, restos de envoltorios, papel, plásticos, cartones, además de otros residuos inertes de oficina. Estos residuos serán almacenados en contenedores de HDPE o similar, herméticamente cerrados, con capacidad aproximada de 360 l. Estos serán retirados y dispuestos de forma temporal en la zona de almacenamiento temporal autorizada de residuos domiciliarios, con la que cuenta la Planta Osorno, la que no sufrirá modificaciones.
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Durante todas las fases del Proyecto, los residuos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos de la Planta Osorno, la que cuenta con autorización sanitaria para su operación (Resolución Sanitaria N° O-R 1123/2011, adjunta en Anexo N°2.4 de la DIA). Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de 3 a 4 veces al mes, siendo trasladados a las empresas de reciclaje autorizadas y/o a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria. Esta área autorizada no sufrirá modificaciones.
El Proyecto contempla actualizar las cantidades de lodos provenientes de filtros de prensa, sin modificar el lugar de acopio transitorio autorizado en el proyecto original, de acuerdo al siguiente detalle:
Actualmente los lodos de filtro prensa suman 211.157 kg/año, es decir, 16.232 kg/año, adicionales a la cantidad autorizada en el proyecto original (194.925 kg/año), por lo cual se requiere actualizar dicho incremento. Cabe destacar que estos lodos son no peligrosos como consta en Anexo N° 5.1 de la DIA, Muestreo de lodos Planta actual.
Por su parte, se contempla la habilitación de un nuevo sitio para el almacenamiento transitorio de los residuos no peligrosos denominados “recortes”, de 80 m2. Este sitio almacenamiento transitorio se emplaza al interior de las actuales instalaciones de la Planta Osorno.
Al respecto, el Proyecto considera para su fase de operación, la generación de lodos provenientes de la unidad modular tipo MBR, adicionales a los lodos de filtro de prensa generado en la actual planta de tratamiento de riles. Estos lodos provenientes de la unidad modular MBR, serán almacenados en un estanque de 2 m3 de volumen, recibiendo el lodo generado en el digestor de lodos.
A continuación, se indican las cantidades y manejo de los residuos sólidos que generará el Proyecto en sus etapas de construcción (incluida la desmovilización), operación y cierre.
Generación de residuos en la fase de construcción: Los residuos sólidos generados en la fase de construcción y sus cantidades son los que se presentan a continuación:
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Generación de residuos en la fase de operación: Los residuos sólidos generados en la fase de operación y sus cantidades son los que se presentan a continuación.
Generación de residuos en la fase de cierre: Los residuos sólidos generados en la fase de cierre de la planta modular tipo MBR y sus cantidades son los que se presentan a continuación, bajo las siguientes consideraciones: Que en esta fase se procederá al desmantelamiento, como práctica principal las piezas y elementos de las diferentes estructuras podrán ser reciclados y/o enviados a una zona de acopio y luego despachados a una bodega de almacenamiento.
En la fase de cierre se retirarán de 3 a 4 veces al mes, se almacenarán en un contenedor de 12 m3 y trasladados al Vertedero Municipal de Osorno (Curaco).
El retiro de los residuos no peligrosos se realizará una vez finalizada esta fase, o según necesidad en la fase de cierre.
a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. El Proyecto no considera la habilitación de una planta de tratamiento para la fase de construcción, operación ni cierre, la totalidad de los residuos generados serán almacenados en un lugar transitoriamente, para posteriormente ser enviados a reciclaje y/o disposición final, según corresponda.
A modo de complemento, a continuación, se presenta un diagrama de flujo del proceso de gestión de residuos (almacenamiento temporal):
Fuente: Asuntos Ambientales, 2020. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. No se generarán emisiones, dado que se trata de un almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, que manejarán con los resguardos para no generar derrames o emisiones de ningún tipo. Entre estas medidas, se proveerá con bolsas de basura los contenedores de residuos domiciliarios y contenedores ad hoc.
Si bien no se generan emisiones de olores debidas al nuevo proceso, en el caso de generarse algún imprevisto, la Planta ha elaborado un documento basado en el Instructivo para elaborar un Plan de Olores (PGO) del Ministerio de Medio Ambiente que incluye herramientas de control y acciones ante contingencias.
El manejo de los residuos se realizará a través de empresas especializadas y que cuenten con sus respectivas autorizaciones para la recolección y transporte de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos sólidos industriales no peligrosos. Además, la disposición final de estos residuos se realizará en sitios de disposición final autorizados.
Para acreditar el retiro y disposición final de estos residuos, el Titular mantendrá copia en obra del retiro y disposición final de los residuos, esto a través de las guías de despacho de las empresas contratistas que retiran los residuos. Por otra parte, se tendrá un sistema de control de vectores sanitarios desde el inicio al final de la fase de construcción del proyecto, con controles periódicos, esto a través de una empresa con autorización sanitaria, la cual deberá cumplir con la normativa legal y vigente (D.S. Nº157/05 del MINSAL).
a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos. El Proyecto no contempla ningún tipo de tratamiento de residuos, sólo el almacenamiento temporal de residuos en los lugares destinados para estos efectos, previo al transporte hacia el lugar de disposición final autorizado. De acuerdo a lo anteriormente señalado, no se generarán rechazos de los residuos generados en las distintas fases del Proyecto.
a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. El Proyecto no contempla tratamiento alguno para los residuos, sólo el almacenamiento temporal de residuos en los lugares destinados para estos efectos, previo al transporte hacia el lugar de disposición final, de reciclaje o valorización autorizado.
a.8) Plan de contingencia. El Plan de prevención de contingencias y emergencias considera un protocolo aplicable al manejo de los residuos sólidos no peligrosos generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas; que considerará al menos lo siguiente:
Además, se contempla la supervisión de un experto en prevención de riesgos quien estará a cargo de garantizar el cumplimiento del D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares, para todas las fases del proyecto y verificar el uso de los elementos de protección personal, por parte de todos los trabajadores, mientras se encuentren expuestos al riesgo. Por otro lado, en la Planta se verificará que los conductores cuenten con la licencia de conducir que exige la Ley de Tránsito para la operación de maquinarias automotrices en los lugares de trabajo.
a.9) Plan de emergencia. A continuación, se describe el conjunto de acciones que tienden a controlar y/o minimizar los efectos de una emergencia sobre el medioambiente y/o población ante la ocurrencia de situaciones de emergencias. Así mismo se describen los canales de comunicación con la Superintendencia de medioambiente una vez decretada la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
activación del Plan de prevención de contingencias y emergencias de Planta Osorno en Anexo N°9 de la DIA.
Colaboradores, Prestadores de Servicios, Visitas y Proveedores deberán, cada uno, seguir los siguientes pasos en caso de Emergencia y al oír la orden de evacuación: - Apagar máquinas o cualquier aparato eléctrico que este siendo utilizado, dejando al mismo tiempo cualquier actividad; - Mantener la calma, procurar calmar a los colegas, dirigirse a las zonas de seguridad y esperar las orientaciones de la Brigada de Emergencia; - Seguir las determinaciones de los Brigadistas de su área, para la evacuación del lugar; - Movilizarse rápidamente sin correr, no se debe gritar ni hacer escándalo innecesario; - No quedarse en baños, camarines y otras salas cerradas; ni volver al puesto de trabajo; - No dirigirse a los automóviles. Dirigirse a las Zonas de Seguridad. - No cargar objetos que dificulten los movimientos; - Ayudar en el siniestro sólo si fuera convocado por la Brigada de Emergencia; - Dirigirse a las salidas de emergencia existentes en su área de trabajo, a través de las Rutas de Evacuación. - En caso de que haya humo, agacharse y respirar junto al piso; - Antes de abrir cualquier puerta, esta se debe tocar suavemente con el revés de la mano: si está caliente, no abrir, se está fría, abrir con cuidado; - Al pasar por una puerta, deberá cerrarla, sin trancar, para retardar el fuego; - Reunirse en las zonas de seguridad donde deben esperar las orientaciones de la Brigada de Emergencia para retorno al lugar de trabajo; - En caso de que algún trabajador perciba la ausencia de algún colega, debe informar al capitán de Brigada de Emergencia, quien tomará las providencias necesarias; - Los trabajadores serán responsables por orientar a los visitantes, proveedores, clientes a dirigirse a las zonas de seguridad y aguardar nuevas orientaciones que serán repasadas.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).
e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. El Proyecto contempla la generación de lodos provenientes de la nueva unidad modular MBR y equipos auxiliares, los cuales serán almacenados transitoriamente en un estanque de 2 m3 de volumen para recibir el lodo generado en el digestor. Este estanque se ubicará a un costado de la planta compacta modular, al interior de las instalaciones de la planta de tratamiento de riles.
Adicionalmente, se considera la habilitación de un nuevo sitio para el almacenamiento transitorio de los residuos no peligrosos denominados “recortes”. Este sitio almacenamiento transitorio se emplaza al interior de las instalaciones de la Planta Osorno.
El almacenamiento transitorio contempla un área aproximada de 80 m2, la que contará con una base de radier y rejas perimetrales con malla Acma y pilares metálicos, además de una puerta corrediza. Dado que se trata de papeles y cartones, no se requieren condiciones especiales para el almacenamiento temporal.
Los lodos del filtro de prensa del sistema de tratamiento de RILes continuarán almacenándose en la tolva ubicada en la sala de RILes para luego ser derivadas a sitios autorizados para su valorización y/o disposición final, sin sufrir modificaciones en su almacenamiento transitorio, el cual se encuentra autorizado mediante la R.E N°O-R/1123 del año 2011, de la SEREMI de Salud de Los Lagos, que se adjunta en Anexo N°2.4 de la DIA.
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e.2) Capacidad máxima de almacenamiento. Respecto a los recortes de papel y cartón que se almacenan en fardos en un área de 80 m2, tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 189 fardos los cuales tienen un peso promedio de 380 kg, esto se retiran con una periodicidad media de 23 camiones al mes, con el objeto de no sobrepasar la capacidad de almacenamiento.
Respecto de los lodos provenientes del filtro de prensa se almacenan en un contenedor de 12 m3, que tiene un peso promedio de 8 toneladas, con una frecuencia de recambio de 1 vez al mes.
El almacenamiento de lodos generados en la nueva unidad MBR no superará los 2 m3, que corresponde a la capacidad máxima del estanque.
e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se almacenarán en la sala de basura, instalación existente en Planta Osorno, con una superficie de 27,4 m2. Distribuidos en la Planta se tendrá contenedores industriales de 12 m3 y contenedores tapados en distintos puntos de la Planta. - Los lodos de la unidad modular se almacenarán en un estanque de 2 m3. - Los recortes de papel y cartón se almacenarán en un área delimitada de 80 m2. - Los demás residuos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos que generará el proyecto, se almacenarán temporalmente en las áreas habilitadas y autorizadas para estos fines, que se encuentran ubicadas en las actuales instalaciones de Planta Unidad Sur, sin sufrir modificaciones respecto de su superficie y capacidad.
1.6 Anexos Anexo N°9 de la DIA: Plan de prevención de contingencias y emergencias. Anexo N°2.4 de la DIA: Bodega de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, autorizado mediante R.E N° O-R/1123 del año 2011 por SEREMI de Salud de Los Lagos. Anexo N°5.1 de la DIA: Muestreo de lodos Planta actual.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N° 12491 / 2022 de fecha 7 de noviembre de 2022, se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto y establecidos en los Art. N°139 y 140 del D.S. N°40 de 2012.
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2. del ICE
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6.2.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Para efectuar la descarga del efluente tratado, el proyecto opera actualmente con una obra de descarga en el Estero Pichil, la cual se encuentra construida y no será necesario realizar ningún tipo de modificación. De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA y Anexo 20 de la Adenda, se concluye que la obra de descarga tipifica como obra de modificación de cauce natural (Estero Pichil); pero no como obra de defensa o regularización de cauces naturales, y, por lo tanto, le aplica el Permiso Ambiental Sectorial Mixto a que alude el artículo 156 del Reglamento del SEIA, para lo cual, si bien las obras ya se encuentran construidas como parte del proyecto original, el Titular presenta los antecedentes técnicos correspondientes.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan en Anexo 20 de la Adenda, que se resumen a continuación:
a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.
Un punto representativo de la ubicación de la Planta Osorno de Envases Impresos SpA posee coordenadas 5.492.092 m Norte y 668.722.693 m Este (UTM, Datum WGS 84 Huso 18 S), la planta se ubica a una altura media de 78 m.s.n.m.
Para acceder a la Planta Osorno desde la Ruta 5, se debe ingresar a la Ruta U- 55-V Osorno — Puerto Octay — Frutillar Alto, en dirección al sureste, hasta la intersección con la Ruta U- 51 Cruce Longitudinal (Casa de Lata) - Rupanquito - Entre Lagos, girando hacia el este hasta llegar al acceso a la Planta Osorno, ubicada aproximadamente a 750 metros de la intersección citada.
Desde el punto de vista hidrográfico regional, el área de emplazamiento de la Planta Osorno se encuentra inscrita en la cuenca del Río Bueno (código DGA-BNA 103), subcuenca Río Rahue hasta antes junta Río Negro (código DGA-BNA 1034). Específicamente, la planta de Envases Impresos SpA., y particularmente la obra de descarga del efluente en el Río Pichil, se encuentran en la subcuenca Río Rahue entre Río Coihueco y Río Negro (código DGA- BNA 10344). La obra de descarga se encuentra ubicada en el cauce del Estero Pichil, según la siguiente figura: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de la obra de descarga que modifica el cauce del Estero Pichil: Tabla 1: Coordenadas obra de descarga de RILes en el Estero Pichil
La obra de descarga se sitúa en la ribera norte del Estero Pichil a unos 150 m aguas arriba de su confluencia con el Río Rahue, sector que corresponde a un sistema lótico de tipo potamón, caracterizado por presentar sectores de corrientes de escurrimiento somero, con velocidad moderada y secciones de zonas apozadas. El estero solo posee un canal con flujo hacia el poniente, con ancho variable de entre 10 a 15 m, y una profundidad media inferior a un metro. En algunos tramos el estero se presenta encajonado sin ribera. Se presenta abundante vegetación acuática y de ribera lo que impide el acceso a la mayor parte del estero en la zona de la descarga.
El Estero Pichil en el tramo en torno a la obra de descarga presenta un único canal con un ancho que varía entre los 10 y 15 metros. La profundidad media del cauce, en este tramo, es inferior a un metro. Tanto aguas arriba como aguas abajo de la obra de descarga, el Estero Pichil presenta una pendiente muy poco significativa, inferior al 1%. El lecho del estero está conformado por bolones, piedras y sedimento fino (arena y gravilla) y en menor medida limo. Se observa vegetación ribereña y acuática a lo largo del estero.
b) Descripción de la obra y sus fases.
El efluente de la Planta Osorno se descarga al estero Pichil mediante una obra cuyos detalles se presentan en la siguiente figura.
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La obra de descarga consiste en un difusor constituido por una tubería de acero, de 4 pulgadas de diámetro y 4 m de largo; que se apoya en un machón construido con hormigón H-20, el cual contempla cadenas que cumplen la función de guías para evitar la formación de espumas. En la siguiente figura se presenta un perfil transversal de la obra de descarga, en donde se observa que el difusor se encuentra a 1,5 m sobre el nivel del espejo de agua del Estero Pichil. Figura 6. Perfil longitudinal obra de descarga en Estero Pichil (Corte A-A`)
En la siguiente figura se presenta una fotografía de la obra de descarga (difusor y machón de apoyo) en el Estero Pichil
Fase de construcción. La obra de descarga se encuentra construida y no requiere modificaciones, por lo tanto, no se requiere de esta etapa. Las tareas realizadas para la construcción de dicha obra fueron las siguientes: despeje de la zona; replanteo y trazado; excavaciones; preparación de base de nivelación sobre la cama de apoyo en donde se dispondrá la tubería que llega hasta el machón; instalación de la tubería y del machón y difusor; relleno de la zanja de la tubería.
Fase de operación. La obra de descarga operará durante toda la vida útil del Proyecto mientras la Planta Osorno se encuentre en producción. La operación de la obra de descarga consistirá en descargar al Estero Pichil el efluente de la planta de tratamiento de RILes en conjunto con el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas. El caudal del efluente a ser descargado es de 59,2 m3/día lo que equivale a 0,69 l/s expresado como caudal continuo. La calidad del efluente a ser descargado se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 2: Calidad del efluente a ser descargado en el estero Pichil
Fase de cierre. De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 1 de la DIA, las medidas y actividades de cierre aplicables al Proyecto son las siguientes: Desmantelamiento de la infraestructura y estanques. Nivelación, limpieza y estabilización del terreno según corresponda. Restauración de geoformas, morfología, vegetación, etc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
En atención a los puntos señalados precedentemente, la obra de descarga (difusor y machón) serán retirados del sector y se procederá a restaurar la geoforma de la rivera del estero Pichil. Una vez retirada la obra y restauradas las geoformas, se procederá a la limpieza de los lugares, eliminando cualquier elemento que revista peligro para las personas. Del mismo modo se eliminarán los desechos y basura propios de las actividades, para luego ser destinados a lugares autorizados para su disposición final.
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.
La obra de descarga se encuentra construida y no será necesaria su modificación con ocasión de la implementación del Proyecto, en consecuencia, no se contempla un periodo de construcción. Sin embargo, y a manera informativa a continuación se presenta una estimación de los tiempos de ejecución de las actividades realizadas para la construcción de la obra de descarga.
Tabla 3: Cronograma construcción
d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.
La obra de descarga se encuentra construida y no requiere modificaciones para la implementación del Proyecto, sin embargo, y a manera de referencia, a continuación, se listan las medidas más habituales a implementar durante la construcción de obras de modificación de cauces que no correspondan a obras de defensa o regularización de cauces naturales: No se acumularán materiales de excavación en lugares cercanos a los cauces a modificar. No se acumularán sustancias peligrosas ni ningún tipo de residuos en lugares cercanos a los cauces a modificar. No se realizará mantención ni limpieza de maquinaria en las cercanías de los cauces a modificar. No se estacionarán maquinarias pesadas en sectores aledaños a cauces. El titular, a través de su personal de prevención de riesgos, velará porque los equipos se encuentren en condiciones adecuadas. Los operadores de maquinaria y equipos deberán contar con su licencia de conducir al día y en el tipo requerido para la labor a realizar. Los operarios de maquinaria y equipos deberán estar en conocimiento del plan de prevención de contingencias y emergencias vigente.
e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de operación, dado que la obra de descarga ya está construida.
La obra de descarga se encuentra construida y no requiere modificaciones para la implementación del Proyecto, por lo tanto, no se contempla una fase de construcción y en consecuencia no es posible establecer un plan de seguimiento durante la construcción de la obra de descarga. La fase de operación del Proyecto contempla un plan de seguimiento ambiental voluntario de la calidad de las aguas del cuerpo receptor (Estero Pichil), el cual se adjunta en Anexo N°27 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio ORD. Electrónico N°2930 del 17 de noviembre de 2022, mediante el cual la DGA Región de Los Lagos se pronuncia conforme con la DIA y su Adenda, señalando que el Proyecto acredita el cumplimiento del PAS del artículo 156 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.3. del ICE
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7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente e institucionalidad Norma Ley Nº19.300/1994 (modificada por la Ley 20.417) Componente/materia: Título I “Disposiciones Generales” Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Título II “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”. Párrafo 2°. - “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10° - Deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental y obtención de RCA favorable. Forma de control y seguimiento Fiscalización del cumplimiento de la RCA por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.1 del ICE
7.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Reglamento del SEIA Norma D.S. N°40 de 2010. Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Fase Construcción y operación y cierre. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental. Forma de control y seguimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable de la DIA (RCA). Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.2 del ICE
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7.1.3. COMPONENTE/MATERIA: Autodenuncia ante la SMA Norma D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificaciones de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.3 del ICE
7.1.4. COMPONENTE/MATERIA: Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental (SNIFA) Norma D. S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificación de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.4 del ICE
7.1.5. COMPONENTE/MATERIA: Sistema RCA de la SMA Norma Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº574 Exenta, de 2012. Componente/materia: En caso de obtener una RCA favorable el titular deberá ingresar al Sistema RCA, en un plazo de 15 días. Asimismo, los titulares de RCA deberán informar a la SMA toda modificación en la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que se autorice su modificación, así como de las respuestas a Consultas de Pertinencia que se generen con motivo del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificaciones de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Se ingresará en un plazo menor de 15 días la respectiva RCA al Sistema RCA de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.5 del ICE
7.1.6. COMPONENTE/MATERIA: Plan seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Norma Resolución Exenta N°223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Modificaciones de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Se ingresará a la plataforma de la SMA en plazos establecido en la RCA Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde y comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de las comunicaciones realizadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para detalles Punto 9.1.6 del ICE
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Norma Ley 20.920. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en el marco de su operación introduce al mercado nacional envases y embalajes, en los cuales son vendidos los cartones y productos generados en la planta, además de los equipos eléctricos/electrónicos, baterías y pilas que podrían venir incorporados en los equipos.
Los envases y embalajes tienen el carácter de productos prioritarios, por lo tanto, el titular se encuentra sujeto a la responsabilidad extendida del productor. Forma de cumplimiento Una vez que entren en operación los Sistemas de Gestión, el Titular se inscribirá en un sistema de gestión autorizado, mediante el cual realizará la gestión y valorización de los residuos de productos prioritarios (envases y embalajes) producidos en la planta. El titular se inscribirá en el Registro de Productor Producto Prioritario del art. 37 de la Ley. Se realizarán las declaraciones al RETC de los productos prioritarios generados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Indicador que acredita su cumplimiento Copia de declaración en RETC. Comprobante de inscripción en registro. Forma de control y seguimiento SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.2.1. del ICE
7.2.2. COMPONENTE/MATERIA: Funcionamiento del RETC mediante Ventanilla Única Norma Resolución Exenta N°144/2020, Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU, derogando la norma anterior Resolución Exenta 1.139/2013. Componente/materia: RETC mediante VU Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de Contaminantes asimilables a residuos domiciliarios, no peligrosos o no, sometidos a reglamentos específicos en cantidad superior a 12Tn/año (Art.9) Forma de cumplimiento En el caso de generar más de 12 ton/año, se deberá realizar no solo las declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER de manera anual, como lo indica el Artículo N°25 (D.S. N°1/2013), sino también de manera mensual, como se indica en el Artículo N°8 (R.E. N°144/2020). Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. Forma de control y seguimiento Certificado de declaración mensual en SINADER SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.2.2. del ICE
7.2.3. COMPONENTE/MATERIA: Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje Norma D.S. N°12/2021. Establece Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes. Componente/materia: Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en el marco de su operación introduce al mercado nacional envases y embalajes, en los cuales son vendidos los cartones y productos generados en la planta. Los envases y embalajes tienen el carácter de productos prioritarios, por lo tanto, el titular se encuentra sujeto a la responsabilidad extendida del productor. Forma de cumplimiento Una vez que entren en operación los Sistemas de Gestión, el Titular se inscribirá en un sistema de gestión autorizado, mediante el cual realizará la gestión y valorización de los residuos de productos prioritarios (envases y embalajes) producidos en la planta. Adicionalmente, el titular se inscribirá en el Registro de Productor Producto Prioritario del art. 37 de la Ley. Finalmente, se realizarán las declaraciones al RETC de los productos prioritarios generados. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de declaración en RETC. Comprobante de inscripción en registro. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro anual del material de embalaje, equipos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías importadas para el proyecto y se declararán través de VU del RETC junto con todos los productos prioritarios de Planta Osorno. Referencia al ICE para detalles Punto 9.2.3. del ICE
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7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire
Norma D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de la Planta MBR y equipos auxiliares y movimiento de insumos y materiales Forma de cumplimiento Se generarán emisiones de material particulado y de gases a partir de fuentes fugitivas y móviles de contaminantes atmosféricos.
Fuentes de emisión: Movimiento de tierra/escombros, carga y descarga de material, combustión de equipos y maquinarias, generación de energía eléctrica (grupos electrógenos), tránsito de vehículos.
Con objeto de evitar emisiones se llevarán a cabo las siguientes formas de abatimiento: - Camiones con carga irán cubiertos - Límite de velocidad - Vehículos estarán con mantenciones y revisiones técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas de los vehículos. Registro en entrada y salida de la existencia y los camiones que transiten durante la construcción irán con carga cubierta, impidiendo su ingreso o salida si ello no se cumple. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la documentación y los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora) SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.1. del ICE
7.3.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire
Norma D.S. N°55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, destinados al transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento Se velará que los vehículos, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y copia de contrato u orden de servicio con empresas contratistas, donde se indique que todo vehículo motorizado pesado y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Forma de control y seguimiento Copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra y sus mantenciones en oficinas de la Planta. SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.2. del ICE
7.3.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Caminos internos, de acceso y salida de la Planta para el movimiento de materiales. Forma de cumplimiento Se exigirá que los camiones con carga que circulen por vías públicas tendrán que ir con carga cubierta y sujeta a la carrocería de modo que mitigue fugas de material y polvo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción, impidiendo su ingreso o salida si no se cumple. Forma de control y seguimiento Registros del control de acceso y salida de camiones, actualizados en las oficinas del Proyecto. SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.3. del ICE
7.3.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Norma D.S. N°4/1994. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos y pesados, en mayor medida en su etapa de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Sólo se aceptarán en Planta vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención y disponibilidad de registros de la documentación actualizada de los vehículos en las oficinas de la Planta. SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.4. del ICE
7.3.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°54/1994. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización principalmente de vehículos motorizados pesados para el transporte de materiales. Forma de cumplimiento Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado para el presente Proyecto. De lo anterior, se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se les exigirá contar con sus certificados de revisión técnica al día, y con las revisiones periódicas que los fabricantes de los vehículos recomiendan, que garanticen su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las normas de emisión establecidas por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las revisiones técnicas, permisos de circulación al día y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena. Todos los vehículos que circulen y que formen parte del Proyecto estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de los certificados de revisión técnica y gases al día. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.5. del ICE
7.3.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°211/1991. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Se solicitará y revisarán las fechas de revisiones técnicas de cada vehículo, permiso de circulación al día y el cumplimiento de fechas de mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros actualizados de las revisiones técnicas, permiso de circulación y fechas cumplidas de mantenciones. Forma de control y seguimiento Se exigirá que todos los vehículos tengan disponible la documentación y esté actualizada y en cumplimiento. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.6. del ICE
7.3.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°279/1983. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Durante todas las fases de ejecución del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados de combustión interna. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados presenten su revisión técnica al día, calendario de mantenciones periódicas y permiso de circulación. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos de combustión interna que se utilicen para transporte de los residuos, insumos y materiales y otros de volúmenes menores contarán con la documentación al día que acredite el cumplimiento de esta normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Forma de control y seguimiento Toda la documentación de los vehículos livianos será exigida y registrada en Planta. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.7. del ICE
7.3.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o Materia Emisiones a la atmósfera demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la Ordenanza • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Construcción y desmantelamiento de la Planta de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento Revisión técnica al día, para dar cumplimiento a la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. Se exigirá que los camiones con carga que circulen por vías públicas tendrán que ir con carga cubierta y sujeta a la carrocería de modo que mitigue fugas de material y polvo. Incorporación de señalética que indiquen la velocidad máxima de tránsito en los caminos que se utilicen. Indicador que acredita su cumplimiento En las oficinas se mantendrá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra. Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción, impidiendo su ingreso o salida si no se cumple. Forma de control y seguimiento Registro actualizado y disponible de Certificados de revisión técnica al día y evidencia de existencia de señalética, en oficinas de la Planta. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.8. del ICE
7.3.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°138/2005. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Decreto que obliga a todos los titulares de ciertas fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos, a entregar a la Secretaría Ministerial de Salud correspondiente, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
En dicho cuerpo legal, se señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los mencionados antecedentes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas, generadores de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto contempla la generación de energía eléctrica mediante el uso de equipo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de efectuar declaración de emisiones generados por los equipos sujetos a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración en el RETC. Forma de control y seguimiento Reporte anual al RETC. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.9. del ICE
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7.3.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC
Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Modificaciones de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Cumplir con el ingreso según corresponda de información al Sistema Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Disposición actualizada de comprobantes de ingreso electrónico obtenidos en el Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Reporte anual. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.10. del ICE
7.3.11. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Norma D.S. N°47/2015. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera/ Calidad del aire Plan de Descontaminación para la comuna de Osorno que establece una serie de medidas para las principales fuentes de emisión identificadas en la zona, en particular para los proyectos que ingresan el SEIA indica: “Capítulo VI. Compensación de Emisiones de Proyectos nuevos desarrollados en la Zona Saturada en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 56.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, todos aquellos proyectos o actividades, o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que directa o indirectamente generen emisiones iguales o superiores a 1 ton/año de MP, respecto de su situación base, en cualquiera de sus etapas, deberán compensar sus nuevas emisiones en un 120%. La compensación de emisiones será de un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.
Se entenderá por emisiones directas las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, asociadas a la fase de construcción, operación o cierre. Se entenderá por emisiones indirectas las que se generarán de manera anexa a la nueva actividad, como, por ejemplo, las asociadas al aumento del transporte. En el caso de proyectos inmobiliarios también se considerarán como emisiones indirectas las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.
En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, o aquellas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los proyectos o actividades y sus modificaciones, que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera, la metodología utilizada y un anexo con la memoria de cálculo al ingresar al SEIA.” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Modificación de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Conforme al inventario de emisiones el proyecto no requiere compensar (adjunto en el Anexo N° 6 de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Inventario de emisiones del Anexo N° 6 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Forma de control y seguimiento Inventario de emisiones del Anexo N° 6 de la DIA. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.11. del ICE
7.3.12. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas Norma D.S. N°38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997 Componente/ Materia Emisiones acústicas. El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.
El artículo 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Niveles Máximos Permisibles de Presión, allí indicados.
El artículo 9º señala cómo se aplicará en las zonas rurales el nivel máximo permisible de presión sonora corregido.
En el artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Modificación de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Tal como se señala en el Anexo N°6 Estudio de ruido y vibraciones, el Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA que acredita cumplimiento de los niveles máximos permitidos establecidos en esta norma. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una copia del Estudio de Ruido, Anexo N°6.15 de la DIA: Estudio de ruido y vibraciones, disponible en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.12. del ICE
7.3.13. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones de saneamiento y seguridad relativos a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de toda clase. Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Componente/ Materia Esta norma fija, entre otros asuntos, condiciones de saneamiento y seguridad relativos a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de toda clase. Por su parte el D.F.L. N°1/1990 establece en su numeral 25 que ésta requiere autorización sanitaria expresa.
Artículo 80°. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Artículo 81°. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica - Retiro de escombros y materiales de excavación. - Retiro de recortes y otros residuos no peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
- Acumulación y retiro de lodos provenientes de la planta riles actual y de la unidad modular tipo MBR. Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El Anexo N°7 contiene los contenidos técnicos del PAS 140. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº140. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa.
Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.13. del ICE
7.3.14. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Norma D.S. N°594/1999. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/ Materia El Artículo N°18, establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Artículo N°19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Artículo N°20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica - Retiro de escombros y materiales de excavación - Retiro de recortes y otros residuos no peligrosos. - Acumulación y retiro de lodos provenientes de la planta riles actual y de la unidad modular tipo MBR. Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº140, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº140. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.14. del ICE
7.3.15. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de residuos peligrosos Norma D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/ Materia Manejo de residuos peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos peligrosos provenientes de la construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Durante las diferentes fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos, los cuales serán manejados utilizando las instalaciones existentes que actualmente dispone la empresa.
Específicamente en la fase de construcción se generarán 4 kg/mes, los cuales serán almacenados en la actual bodega de RESPEL.
En la fase de operación se generarán la misma cantidad de RESPEL autorizados actualmente en la Planta Osorno, los cuales serán almacenados en la bodega existente.
En la fase de cierre se generarán RESPEL como consecuencia de la demolición y desmantelamiento. Se estima una generación de 4 ton de RESPEL durante esta fase, los cuales serán almacenado en la bodega existente.
Los residuos peligrosos serán gestionados según lo indica el actual Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el que detalla los procedimientos para cumplir cada una de las exigencias del presente reglamento. Esto implica, que en los puntos de generación se contendrán los residuos generados por tipo de peligrosidad, para luego ser conducidos al Patio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que cuenta con resolución sanitaria aprobatoria. Posteriormente los residuos almacenados temporalmente serán retirados por una empresa externa autorizada para ser enviados a empresas autorizadas para su disposición final fuera del predio.
En el Anexo N°2 de la DIA se acompañan las resoluciones sanitarias del área de almacenamiento de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y control respecto de la cantidad y tipo de residuos en las bodegas temporales de RESPEL. Gestión sistemática de residuos peligrosos en el RETC. Resolución de autorización del área de manejo de residuos. Documentación que acredite la autorización de transportistas. Forma de control y seguimiento ● Registro del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. ● Declaración en el RETC. ● Copia de resolución del área de almacenamiento temporal. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.15. del ICE
7.3.16. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de sustancias peligrosas Norma D.S. N°594/1999. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/ Materia Manejo de sustancias peligrosas. El artículo 42 señala que “Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Agrega, que los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas en sus distintas fases. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de almacenar las sustancias peligrosas sólo en recintos específicos autorizados para tales efectos. Indicador que acredita su cumplimiento Almacenamiento de sustancias peligrosas dando cumplimiento del D.S. N°43/2015 a las áreas o instalaciones utilizadas para este fin. Forma de control y seguimiento Inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado. Mantención en el recinto de trabajo de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y de las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.16. del ICE
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7.3.17. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de sustancias peligrosas Norma D.S. N°43/2015. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/ Materia Manejo de sustancias peligrosas. El Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas; para ello, el artículo 2 señala que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Mercancías Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013).
El artículo 3 indica que "se someterán a las disposiciones del presente reglamento el almacenamiento de las sustancias peligrosas envasadas, en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o productos terminados, en la cantidad estrictamente necesaria para sustentar el proceso productivo, la que podría ser superior a la indicada en el artículo 19 y 20 de este reglamento."
Además, en el artículo 5 se establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos.
Por su parte, el artículo 8, indica que las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh382:2013. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Sustancias Peligrosas utilizadas para la construcción del Planta MBR. Almacenamiento, durante la fase de operación de Ácido Fosfórico y Cal. Eliminación, durante la fase de Cierre de sustancias peligrosas en stock Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de almacenar las sustancias peligrosas sólo en recintos específicos autorizados para tales efectos. Indicador que acredita su cumplimiento - Hojas de datos de seguridad en el sitio de almacenamiento. - Registro de inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado a disposición de la Autoridad Fiscalizadora. - Plan de emergencias. - Plan de implementación del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, cuando aplique. Forma de control y seguimiento Inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado. Mantención en el recinto de trabajo de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y de las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.17. del ICE
7.3.18. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de gas licuado de petróleo Norma D.S. N°108/2013. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Operaciones Asociadas Componente/ Materia Manejo de Gas Licuado de Petróleo Este Reglamento regula las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones de gas licuado de petróleo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, a la que aplica Estanques de almacenamiento de GLP de 17 m3 Forma de cumplimiento La caldera de la Planta funciona con GLP, el cual es almacenado en 2 estanques de 17 m3 cada uno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Los estanques de GLP dan pleno cumplimiento a las exigencias técnicas definidas en el DS. Adicionalmente, estos se encontrarán certificados de acuerdo con lo señalado en el art. 25. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de Certificación. Registro de mantenciones e inspecciones cuando aplique. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de la certificación y registro de mantenciones e inspecciones en planta en caso de fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.18. del ICE
7.3.19. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de aguas servidas Norma D.S. N°594/1999. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/ Materia Este Reglamento tiene relación con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. El manejo de las aguas servidas se regula especialmente en los siguientes artículos:
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado (…). El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores contratados para la fase de Construcción Forma de cumplimiento Se enviará a sitios autorizados para disposición. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de envíos y recepción en sitios autorizados. Autorizaciones al día de los sitios donde se recibirán las aguas servidas y la documentación al día de los vehículos que los transportarán. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.19. del ICE
7.3.20. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de aguas servidas Norma D.S. N°236/1926. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias Artículo y/o Materia Manejo de aguas servidas Este reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados a habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de aguas servidas por parte de los trabajadores contratados para la fase de Construcción Forma de cumplimiento Se tratará en la planta de aguas servidas existente en la Planta Osorno Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de la PTAS. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.20. del ICE
7.3.21. COMPONENTE/MATERIA: Manejo de aguas servidas Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Componente/ Materia Manejo de aguas servidas Esta norma regula las plantas de tratamiento de aguas servidas (art. 71 letra b) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica El proyecto hace uso de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente. Forma de cumplimiento El proyecto hará uso de la planta de aguas servidas existente, la cual cuenta con capacidad suficiente para absorber las aguas servidas generadas por los trabajadores adicionales y fue autorizada mediante Resolución sanitaria N°O-R 980 del año 2011 Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de la PTAS Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.21. del ICE
7.3.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos Norma D.F.L. N°725/1967. Código Sanitario Artículo y/o Materia Residuos Líquidos Esta norma regula las plantas de tratamiento de residuos líquidos industriales (art. 71 letra b) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto contempla modificar la planta de tratamiento de efluentes (RILes), a través de la incorporación de una nueva unidad de tratamiento, compuesto principalmente por un estanque ecualizador, una planta modular del tipo MBR (sistema de digestión aeróbico con membranas) y una cámara donde se almacena el RIL tratado existente complementando el funcionamiento de la actual planta de tratamiento de riles. Forma de cumplimiento El presente proyecto contempla la construcción y operación de una planta de tratamiento de residuos líquidos industriales. Conforme a lo anterior, el Anexo N° 7 contiene los antecedentes del PAS 139. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº139 Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.22. del ICE
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7.3.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma R.E. N°117/2013. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos Componente/ Materia Residuos Líquidos Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de riles que se descargan a Estero Pichil. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento estricto a lo estipulado en la Resolución Exenta 1349 del año 2018, de la SMA “Establece programa de monitoreo de la calidad el efluente generado por Envases Impresos, Planta Unidad Sur, Ubicada U-51, Camino a Pichadamas, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de desarrollo del Programa de Monitoreo según lo estipulado en la Resolución Exenta de la SMA RE N°1349/2018. Forma de control y seguimiento Toda la información de autocontroles y remuestreos será remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio del Sistema de Ventanilla Única del RETC, en las fechas correspondientes y establecidas por la autoridad. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.23. del ICE
7.3.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma D.S. N°90/2001. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Componente/ Materia Residuos líquidos. Para la Planta Unidad Sur se establece que dará cumplimiento estricto a la Tabla N° 2 del DS N° 90/2001 MINSEGPRES asociado a: Límites máximos permitidos:
Contaminantes Unidad Expresión Límite Máximo permisible Aceites y Grasas mg/L A y G 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 1 Boro mg/L B 3 Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN- 1 Cloruros mg/L Cl- 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes totales o termotolerantes NMP/100 mL Coli/100ml 1000 Indice de Fenol mg/L Fenoles 1 Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ 0,2 DBO5 mg O2/L DBO5 300 Fluoruro mg/L F- 5 Fósforo mg/L P 15 Hidrocarburos Fijos mg/L HF 50 Hierro Disuelto mg/L Fe 10 Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 2,5 Níquel mg/L Ni 3 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 75 Pentaclorofenol mg/L C6OHCl5 0,01 PH Unidad pH 6,0 – 8,5 Plomo mg/L Pb 0,5 Poder Espumógeno mm. PE 7 Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 300 Sulfatos mg/L SO42- 2000 Sulfuros mg/L S2- 10 Temperatura °C T° 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 5 Zinc mg/L Zn 20
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Descarga de riles de la planta de riles y aguas servidas. Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento del PAS Nº139, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El Anexo N°7 de la DIA contiene los antecedentes técnicos para el otorgamiento del PAS 139. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del PAS Nº139. Programa de Autocontrol y Monitoreo. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Forma de control y seguimiento Reporte anual al RETC. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.24. del ICE
7.3.25. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos
Norma D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio de Medio Ambiente Componente/ Materia Residuos líquidos Reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Modificación de instalaciones en Planta Osorno. Forma de cumplimiento Cumplir con el ingreso según corresponda de información al Sistema Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Disposición actualizada de comprobantes de ingreso electrónico obtenidos en el Sistema Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Reporte anual. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.25. del ICE
7.3.26. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad
Norma D.S. N°75/1987. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/ Materia
Vialidad Artículo 1, establece que los vehículos deben cumplir los reglamentos que se especifican prohibiciones y acciones si la carga sobrepasa los extremos del transporte.
Artículo 2, indica que “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento y/o yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto requiere durante sus fases, la utilización de camiones para el transporte de materiales, insumos y equipos, u otros similares, para lo que será necesario que circulen por caminos públicos Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual acreditarán el cumplimiento de este Decreto. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
implementarán medidas tales como tránsito con tolvas cubiertas y revisiones técnicas al día, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual. Se verificará que no se produzca desprendimiento de material de los camiones que circulen por caminos públicos y enrolados mediante inspección visual. Sin perjuicio de ello, también se aplicará un programa de control de estabilidad y estiba de la carga (vehículos cubiertos por tolvas), así como de carga cubierta cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Inspección visual al ingreso y/o salida del Proyecto respecto de que todo vehículo que transporte carga cuente con protección para evitar caídas. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.26. del ICE
7.3.27. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento y transporte de combustibles líquidos
Norma D.S. N°160/2008. Establece los requisitos mínimos de seguridad que debe cumplir la instalación de almacenamiento de combustible líquido Componente/ Materia Almacenamiento y transporte de combustibles líquidos Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Fase de construcción y operación: uso grupo electrógeno y estanque de Petróleo (1 m3). Forma de cumplimiento El estanque instalado posee certificación de fábrica. El personal implicado en las operaciones de carga y manejo tanto del combustible líquido como de los tanques posee experiencia y capacitación demostrable y comprobable. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de fabricación y SEC para tanques. Credenciales de autorización de montaje y capacitación anual para el personal operador. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones anuales a personal de planta. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.27. del ICE
7.3.28. COMPONENTE/MATERIA: Pesca extractiva
Norma Decreto Exento (MINECON) N°878/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece veda extractiva para especies que indica. Componente/ Materia Pesca extractiva Establece veda extractiva para especies que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Descarga de RILes Forma de cumplimiento No se extraerán ninguna de las 30 especies detalladas en la lista de veda extractiva. En caso de que se requiera la extracción de alguna especie de la lista y cuyo fin de dicha extracción sea de tipo científico o de algún estudio necesario en el proceso de evaluación y seguimiento ambiental se tomará contacto con la Subsecretaría de Pesca con el fin de posibilitar la extracción de aquella especie. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización para pescas de investigación para proyectos del SEIA. Forma de control y seguimiento Registro de la obtención del permiso para pesca de investigación y Reporte de datos de seguimiento y/o monitoreo de variables ambientales cargado en el sistema de seguimiento ambiental de la SMA Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.28. del ICE
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7.3.29. COMPONENTE/MATERIA: Pesca de Investigación Norma Decreto Exento (MINECON) N°461/1995. Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación Componente/ Materia Pesca de Investigación Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Descarga de RILes Forma de cumplimiento En caso de solicitar el permiso de pesca de investigación se atenderá a todos los requisitos formales solicitados por la autoridad ambiental competente. Indicador que acredita su cumplimiento La calificación favorable a la solicitud de pesca de investigación. Forma de control y seguimiento Fiscalización de Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.29. del ICE
7.3.30. COMPONENTE/MATERIA: Conservación de ambientes ribereños.
Norma D.S. N°430/1991. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
Componente/ Materia Conservación de ambientes ribereños. Artículo 136. Establece que el que introdujere o mandará a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los cuerpos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa y presidio menor en su grado mínimo en caso de existir dolo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Descarga de RILes Forma de cumplimiento Modificación de la planta de tratamiento de riles mediante la incorporación de un Tratamiento Biológico Aeróbico (proceso MBR) y equipos auxiliares e incorporación de un equipo de control de alcalinidad en la actual planta de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del resultado del Plan de Seguimiento Ambiental. Forma de control y seguimiento Autocontroles a cargo de laboratorios acreditados. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.30. del ICE
7.3.31. COMPONENTE/MATERIA: Preservación de especies
Norma Ley Nº19.473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre Caza Componente/ Materia Preservación de especies Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones necesarias para la modificación de instalaciones de Planta Osorno. Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizados Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.31. del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
7.3.32. COMPONENTE/MATERIA: Preservación de especies
Norma D.S. N°5/1998. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Componente/ Materia Preservación de especies. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Descarga al Estero Pichil Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Inclusión de señalética alusiva a la Ley de Caza y sus prohibiciones. Dado que la ejecución del proyecto no involucra remoción de sustrato ni perdidas de ambientes para la fauna terrestre, no se considera la implementación de un plan de manejo de fauna orientado a especies de baja movilidad. Si bien en el sector de la descarga al Estero Pichil se observó la presencia de 8 especies en categoría de conservación según el RCE (2 anfibios, 2 reptiles, 3 aves y un mamífero). Todas listadas en preocupación menor (LC). Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizado. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.32. del ICE
7.3.33. COMPONENTE/MATERIA: Conservación del patrimonio
Norma Ley N°17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/ Materia Conservación del patrimonio Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Se realizará una excavación menor dentro de la planta para instalar la unidad modular tipo MBR. Forma de cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos durante la fase de construcción del Proyecto, se procederá a detener la obra del área involucrada y se avisará a las Autoridades Competentes en la materia (Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación Provincial, Región de Los Lagos) para establecer las medidas correspondientes. Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento Comunicación de aviso a la autoridad competente sobre la identificación de un hallazgo arqueológico. En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al CMN, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto.
Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental.
Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.33. del ICE
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7.3.34. COMPONENTE/MATERIA: Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura
Norma D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Componente/ Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Movimiento de tierra llevado a cabo para la construcción y habilitación de la futura planta modular del tipo MBR y equipos auxiliares que complementarán el funcionamiento de la actual planta de tratamiento de RILes. Forma de cumplimiento El sector donde será desarrollado el Proyecto fue caracterizado ambientalmente para el componente patrimonio cultural. Como resultado de esta caracterización se verificó que en los sectores donde el Proyecto contempla realizar sus obras no se identificaron hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin embargo, se realizará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo en la fase de construcción.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe ambiental que dé cuenta de la identificación de hallazgos, en caso de corresponder. Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalización de las RCAs. Referencia al ICE para detalles Punto 9.3.34. del ICE
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. CAV “Plan de Seguimiento Ambiental de la calidad de las aguas del cuerpo receptor (Estero Pichil)” Impacto asociado Alteración de parámetros fisicoquímicos en las aguas superficiales en el estero Pichil, durante la operación del proyecto “Modificación de instalaciones en Planta Osorno” asociados a la vida acuática y los parámetros normados por la NCH 1333 que se relacionan a la calidad de la vida acuática. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El monitoreo de la calidad de las aguas durante fase de operación tiene como propósito verificar la existencia del cambio de los parámetros de calidad de agua del estero Pichil, cuando inicie su descarga con la Unidad MBR adicionada, respecto a los limites establecido en la NCh 1333 para la vida acuática y elementos que dicha norma asocia al estado y calidad de la vida acuática.
Descripción: En la actualidad, la Planta Osorno realiza un muestreo de calidad de aguas desde el inicio de sus operaciones, en el marco de la RCA 129/2010. Este monitoreo de calidad de agua se realiza aguas arriba y aguas abajo, (homologable a LIM 1 y LIM2). En el marco de la línea base de calidad de agua y biota acuática del proyecto “Modificación de instalaciones en Planta Osorno” complementará el monitoreo existente, con el fin de continuar con el registro de parámetros históricos de la sección del estero. Para ello, se adicionará un nuevo punto de muestreo correspondientes a LIM 3 y LIM 4. Por lo anterior, se contempla para el monitoreo de calidad de agua se realice en 4 puntos de muestreo, las cuales se muestran a continuación:
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Este monitoreo de calidad de aguas se llevará a cabo con una frecuencia bianual en las estaciones LIM1 a la LIM 4, durante los primeros tres años de operación del Proyecto. Este monitoreo se realizará con énfasis en las épocas de invierno y verano y específicamente en las instancias de mayor y menor caudal del estero, lo cual se justificada por la condición hidrológica del estero y en las que podrían verificarse variaciones de los parámetros de calidad de agua o biota acuática, considerando que el objetivo del monitoreo es verificar las condiciones del ecosistema del estero Pichil respecto a la operación del proyecto. En específico, el monitoreo de calidad de agua realizará mediciones y análisis de los parámetros de interés para la vida acuática basada en los parámetros establecidos en la NCh 1333 y parámetros in situ según la Tabla 2 del Anexo N°27 de Adenda, los que serán analizados utilizando el “Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater”, 21th Edition (2005) y las Normas Chilenas para métodos de análisis de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (2007).
En la Tabla 3 del mismo Anexo se presentan los parámetros físico-químicos que serán medidos in situ:
Cabe señalar que si bien la batería de parámetros que se establece en el marco de la NCH 1333, así como la frecuencia de muestreo permitirán realizar una oportuna evaluación de la condición y evolución del sistema acuático una vez que el proyecto entre en operación. Se pondrá especial atención en los resultados de los monitoreos para los parámetros evaluados y modelados respecto a la pluma de dispersión de contaminantes en el estero, correspondientes a; Coliformes; Hierro; Aluminio; DBO; Fósforo; NTK; Oxígeno disuelto y Temperatura como parámetros de interés para la vida acuática. Lo anterior, en concordancia con las condiciones basales del estero y las proyecciones realizadas en el modelo de mezcla de la descarga.
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Estos 8 parámetros en las estaciones LIM 1, LIM 2, LIM 3 y LIM 4 serán comparados con los límites establecidos en la NCH 1333 para la vida acuática y usos de agua. Estos datos serán reportados con una frecuencia bianual al igual que los datos obtenidos en el monitoreo invierno y verano (caudales mínimos y máximos en el estero) según señalado anteriormente.
Considerando las restricciones de acceso que se evidenciaron en la temporada invernal de la línea base limnológica, el monitoreo asociado a la estación LIM-4 estará determinado por la factibilidad técnica del ingreso y acceso al lugar, de modo de no exponer a los especialistas a condiciones de peligro.
Justificación: Se justifica este monitoreo dado que, durante la operación de la unidad MBR, se requiere llevar un control de las condiciones del estero respecto a los registros de línea base de calidad de agua y los límites establecidos en la NCh 1333, a fin de evaluar las proyecciones realizadas para la descarga del efluente tratado con respecto al comportamiento de la mezcla una vez descargado el RIL al estero.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de calidad de agua se realizará, los tres primeros años de operación en cuatro (4) puntos de muestreo (Lim-01, Lim-02, Lim-03 y Lim-04). La ubicación de las estaciones se muestra a continuación:
Forma: Para el muestreo de la calidad de las aguas se tienen diferentes estaciones de muestreo aguas arriba y aguas abajo, tal como se observa en la figura precedente. Se ha establecido que se realizará el monitoreo de los parámetros establecidos en la tabla 2 y 3 en las estaciones LIM 1, LIM 2, LIM 3 y LIM 4, con una frecuencia bianual durante los tres primeros años de operación de forma de analizar y acreditar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la NCH 1333 para la vida acuática y usos de agua. Considerando las restricciones de acceso que se evidenciaron en la temporada invernal de la línea base limnológica, el monitoreo asociado a la estación LIM-4 estará determinado por la factibilidad técnica del ingreso y acceso al lugar, de modo de no exponer a los especialistas a condiciones de peligro.
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Oportunidad: El monitoreo de calidad de agua de los parámetros de interés asociados a las actividades del proyecto se realizará durante los tres primeros años de operación del Proyecto “Modificación de Instalaciones en Planta Osorno”.
Indicador que acredite su cumplimiento acredite su cumplimiento Informe de resultados con una frecuencia bianual que contendrá la información obtenida en los monitoreos de invierno y verano. Forma de control y seguimiento La reportabilidad del plan de monitoreo de calidad de agua se realizará para cada campaña de mediciones, los cuales serán entregados de manera semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. Se enviará copia de los resultados del programa de monitoreo de aguas superficiales a realizar en el contexto del cumplimiento del D.S. N°90/2000 a la Ilustre Municipalidad de Osorno. Tal como se establece en el programa de seguimiento presentado en Adenda, como compromiso voluntario, se remitirá durante los tres primeros años de operación del Proyecto los resultados con una frecuencia bianual que contendrá la información obtenida en los monitoreos de invierno y verano.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 11.1.1 del ICE
8.2. CAV “Monitoreo biota acuática y fauna íctica” Impacto asociado Alteración de los variables de biota acuática y fauna íctica existentes en el estero Pichil, una vez que se inicie la operación en el contexto del Proyecto “Modificación de instalaciones en Planta Osorno”. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las variables limnológicas presente en el Estero Pichil, tanto de especies primarias como secundarias, con el objeto de evaluar las funciones ecológicas de este componente en el área de influencia determinada para este componente del Proyecto “Modificación de instalaciones en Planta Osorno” en el Estero Pichil. Cabe indicar que, antes de realizar este monitoreo, se solicitará el Permiso de Pesca asociado al (PAS) del artículo 119 del Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 MMA).
Descripción: Monitorear las variables limnológicas tanto en época invernal como estival (mayor y menor caudal) de modo dar cuenta de la evolución o cambio de la estructura y composición de la biota y la fauna íctica del Estero Pichil. El monitoreo considera campañas en época invernal y estival en relación a la condición hidrológica del estero en 4 estaciones, durante los tres primeros años de operación. Las estaciones son LIM1, LIM2, LIM3 y LIM4. A continuación, se presentan las coordenadas de los 4 puntos antes mencionados.
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Este monitoreo limnológico se llevará a cabo con una frecuencia bianual en las estaciones LIM1 a la LIM 4 durante los primeros tres años de operación del proyecto.
En la Tabla N°2 del punto 2 del Anexo N°27 de Adenda se presentan las variables limnológicas a monitorear, definiendo especies de peces, familias de fitoplacton y fitobentos y de zooplacton. Entre los peces se identifican Puye, Bagre Chico, Lamprea, Trucha Arcoiris y Fario, y Salmón Chinook.
Estos datos serán reportados con una frecuencia bianual, al igual que los datos obtenidos en el monitoreo de calidad de agua de invierno y verano, según señalado anteriormente.
Justificación: Se justifica este monitoreo de las variables limnológicas dado que, durante la operación de la unidad MBR, se requiere llevar un control de las condiciones limnológicas del estero Pichil respecto a los registros de línea base del estero Pichil.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de limnología se realizará, los tres primeros años de operación del Proyecto, en 4 puntos de muestreo (Lim-01, Lim-02, Lim-03 y Lim-04). La ubicación de las estaciones señaladas en la Tabla 1 y Figura 1 del Anexo N°27 de Adenda.
Forma: Para el muestreo de las variables limnológicas y fauna íctica se establecieron diferentes estaciones de muestreo, aguas arriba y aguas debajo de la descarga. Este monitoreo se llevará a cabo con una frecuencia bianual en las estaciones LIM1 a la LIM 4, los tres primeros años de operación del Proyecto. El monitoreo se realizará en invierno y verano, periodos de menor y mayor caudal, de acuerdo a las características hidrológicas del estero.
Oportunidad: El monitoreo de las variables limnológicas y de la fauna íctica asociados a las actividades del proyecto se realizará durante los tres primeros años de operación del Proyecto “Modificación de Instalaciones en Planta Osorno”.
Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados con una frecuencia bianual que contendrá la información obtenida en los monitoreos de invierno y verano.
Forma de control y seguimiento La reportabilidad del plan de monitoreo limnológico se realizará para cada campaña de mediciones, los cuales serán entregados de manera semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 11.1.2 del ICE
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9º. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Destrucción de la Instalación de Faenas; Destrucción de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Contar con un procedimiento de evacuación que considere las vías de evacuación y zonas de seguridad. Señalizar rutas de evacuación. Realizar simulacro de evacuación. Capacitar a los trabajadores en el procedimiento de Evacuación. Forma de control y seguimiento El responsable de Emergencia deberá mantener los registros del personal capacitado en el procedimiento de evacuación. Asimismo, mantendrá los registros de los simulacros realizados para revisión de la autoridad competente que lo solicite. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Mantener la calma, observando si la intensidad del sismo aumenta o disminuye para disponerse a evacuar. Si no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, se debe buscar refugio en un lugar despejado, libre de objetos que puedan caer, cables eléctricos, estanques, etc. En el caso que un temblor se extendiera en su duración, se evacuarán las instalaciones hacia la zona de seguridad previamente establecida. Todo el personal permanecerá en la zona de seguridad asignada con excepción del que participe en las acciones de control, inspección posterior y normalización de las faenas. Durante la evacuación no se transportará objetos que mantengan las manos ocupadas; ninguna persona regresará a un área ya evacuada. No tomar iniciativas personales, actuar siempre coordinado con compañeros de trabajo. Permanecer bajo pilares o lugares de seguridad preestablecidos. Alejarse de murallas, postes de electricidad. Esperar las instrucciones de personal de la Brigada de Emergencia quien indicará cómo proceder después de ocurrido el evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.1 del ICE
9.2. Temporales o precipitaciones prolongadas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas; Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un procedimiento de evacuación que considere las vías de evacuación y zonas de seguridad en caso de inundaciones. - Señalizar rutas de evacuación. - Realizar simulacro de evacuación. - Capacitar a los trabajadores en el procedimiento de Evacuación - Durante periodos de precipitaciones prolongadas, se debe revisar periódicamente el estado de las instalaciones y la acumulación de agua. Forma de control y seguimiento El responsable de Emergencia deberá mantener los registros del personal capacitado en el procedimiento de evacuación. Asimismo, mantendrá los registros de los simulacros realizados para revisión de la autoridad competente que lo solicite.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de que se presenten eventos naturales como temporales o precipitaciones que provoquen inundaciones, se deberá seguir el siguiente protocolo: - Avisar sobre la emergencia al Anexo 5837 o al brigadista más cercano. - Evacuar rápida y ordenadamente hacia la zona de seguridad - La Brigada de emergencia intervendrá con medios propios o apoyo externo. - Esperar a que la Brigada de por finalizada la emergencia y realice el reporte a gerencia de planta. - Se podrá volver a las funciones una vez que la Brigada de Emergencia lo indique. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.2 del ICE
9.3. Desborde de cauces cercanos al Proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Inundación de la Instalación de Faenas; Inundación de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un procedimiento de evacuación que considere las vías de evacuación y zonas de seguridad en caso de inundaciones. - Señalizar rutas de evacuación. Realizar simulacro de evacuación. - Capacitar a los trabajadores en el procedimiento de Evacuación. - Durante periodos de precipitaciones prolongadas, se debe revisar periódicamente el estado de las instalaciones, la acumulación de agua y los cauces cercanos a las instalaciones. Forma de control y seguimiento El responsable de Emergencia deberá mantener los registros del personal capacitado en el procedimiento de evacuación. Asimismo, mantendrá los registros de los simulacros realizados para revisión de la autoridad competente que lo solicite.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de que se presenten eventos naturales como desbordes de cauces cercanos a las instalaciones, se deberá seguir el siguiente protocolo: - Avisar sobre la emergencia al Anexo 5837 (64 2555837) o al brigadista más cercano. - Evacuar rápida y ordenadamente hacia la zona de seguridad - La Brigada de emergencia intervendrá con medios propios o apoyo externo. - Esperar a que la Brigada de por finalizada la emergencia y realice el reporte a gerencia de planta. Se podrá volver a las funciones una vez que la Brigada de Emergencia lo indique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.3 del ICE
9.4. Operación de Planta tratamiento de Efluentes en condiciones anormales Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta tratamiento de Efluentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. Contar con estanques de emergencia disponibles Forma de control y seguimiento Mantener los registros de las mantenciones periódicas de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez tratados los Riles de la planta de efluentes, se tomará una muestra del RIL tratado en el clarificador antes de la descarga al estero Pichil. Los parámetros a medir serán pH y Temperatura (T°).
Una vez obtenidos los resultados, el jefe de área de corrugado decidirá si el RIL puede ser descargado o debe desviarse a los estanques de emergencia para neutralizar el PH y/o bajar la T°. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Si luego de reprocesar los riles no logran ser estabilizados, se procederá a descargar nuevamente en los estanques de emergencia, lo cual activará el Plan de Prevención de Contingencias y debe ser informado por el operador de turno de inmediato a la jefatura directa, al encargado Ambiental y al Subgerente de Planta. Una vez activado el Plan de Prevención de Contingencias, los Riles no se tratarán y serán conducidos directamente a los estanques de emergencia, los cuales tienen una capacidad de 30 m3. De esta forma el Encargado Ambiental o en su defecto el Subgerente de Planta, Jefe de área de corrugado, coordinará el retiro de los Riles en camiones aljibe autorizados hacía un lugar de tratamiento y/o disposición final.
Todos los datos de medición deben ser registrados diariamente por el operador en turno en una planilla Excel, para luego ser revisados por el Encargado Ambiental. En caso de que se active el Plan de Prevención de Contingencias, el encargado ambiental debe informar a la SMA, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, cargando el respectivo informe del evento.
Si bien este proyecto considera que la disposición de RILes será exclusivamente en el Estero Pichil, en la eventualidad de que se considere disponerlos en la planta ESSAL u otra autorizada para tal fin, se cumplirá con lo siguiente: - Apego de la norma de emisión D.S. MOP N°609/98 para los residuos en su ingreso a la planta. - Que la PTAS cuente con RCA favorable que contemple la posibilidad de recibir RILes de fuera del área de concesión, o con pertinencia de ingreso al SEIA que se refiera a esa posibilidad. Presentación de ese antecedente (numeral de la RCA o resolución de consulta de pertinencia). - Que el emisor cuente con una Resolución de Autocontrol de sus efluentes dictado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, - Que la PTAS receptora de RILes cuente con capacidad de recepción de nuevos aportes, lo que no debe superar el 80% de la capacidad hidráulica de la misma.
Asimismo, ante dicha circunstancia se procederá a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Oficios Ordinarios N° 2054/2003 y N° 4491/2007 de la SISS. Por último, con respecto a la actual disposición que temporalmente se hace de los RILes en la PTAS de Osorno de ESSAL, al amparo de un Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA, cabe aclarar que la Empresa se encuentra trabajando para solicitar a la brevedad la correspondiente Resolución de Autocontrol ante la SISS, en virtud de lo dispuesto por el referido Oficio Ordinario Nº2054/2003. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. De igual manera se informara a los servicios competentes en caso de requerir disponer los RILes tratados en alguna planta de tratamiento autorizada para recibir Riles de fuera del área de concesión. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.4 del ICE
9.5. Falla de equipos críticos de la Planta de Tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta tratamiento de Efluentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. - Contar con estanques de emergencia disponibles. Forma de control y seguimiento Efectuar las mantener periódicas de la Planta de Tratamiento de RILes y mantener los registros de las mantenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la falla de algún equipo de la Planta de Tratamiento de RILes que no permita tener que cumpla con la normativa medio ambiental vigente, todo el efluente sin tratamiento será desviado hacia los estanques de emergencia, hasta superar la Emergencia, lo cual será determinado por el jefe de Turno en conjunto con el Ingeniero de Medio Ambiente.
Si durante el turno, los estanques de emergencia son ocupados en su totalidad, el operador de Planta de Efluente podrá detener el sistema de tratamiento e informará a su supervisor y/o Jefe Turno, los cuales procederán a evaluar la situación y en caso de ser necesario, podrán detener la operación de la Planta y nuevamente autorizar su partida de acuerdo a evaluaciones de la situación o en su defecto, si la falla no se supera, el Encargado Ambiental o en su defecto el Subgerente de Planta, Jefe de área de corrugado, podrá coordinar el retiro de los Riles en camiones aljibe autorizados hacía un lugar de tratamiento y/o disposición final. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.5 del ICE
9.6. Corte de suministro de energía eléctrica Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta tratamiento de Efluentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un Programa de Mantención Preventiva al sistema eléctrico de la Planta de Tratamiento de RILes. - Ante cortes de energía reiterados, avisar a los técnicos para revisión del sistema, - Comunicar al proveedor del suministro eléctrico ante eventual corte de energía para conocer su origen. - Grupo electrógeno de emergencia Forma de control y seguimiento Efectuar las mantenciones eléctricas periódicas de la Planta de Tratamiento de RILes y mantener los registros de las mantenciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En esta situación se detienen las operaciones de la Planta dejando de generar efluente desde todos sus orígenes. Esperar a que retorne la energía eléctrica a la Planta de Tratamiento de RILes y evaluar la situación para comenzar a operar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.6 del ICE
9.7. Baja disponibilidad de los estanques de emergencia
Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta tratamiento de Efluentes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El Jefe de Turno junto con el Operador de Planta de Efluentes deberá procurar la disponibilidad del 100% de la capacidad de los estanques de emergencia. - El vaciado de los estanques de emergencia se realiza en funcionamiento normal y cuando la capacidad excede a la demanda. - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Efectuar las mantener periódicas de la Planta de Tratamiento de RILes y mantener los registros de las mantenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si durante el turno los estanques de emergencia son ocupados en su totalidad, el operador de Planta de Efluente detendrá el sistema de tratamiento e informará a su supervisor y/o Jefe Turno, los cuales procederán a evaluar la situación y en caso de ser necesario podrán detener la operación de la Planta y nuevamente autorizar su partida de acuerdo a evaluaciones de la situación o en su defecto, si la falla no se supera, el Ingeniero Ambiental o en su defecto el Subgerente de Planta, Jefe de área de corrugado, podrá coordinar el retiro de los Riles en camiones aljibe autorizados hacía un lugar de tratamiento y/o disposición final. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.7 del ICE
9.8. Instalaciones eléctricas defectuosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas; Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores para el uso y manejo de extintores y cómo enfrentar amagos de incendio. - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema Eléctrico de la Planta de Tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento El responsable de Emergencia deberá mantener los registros del personal capacitado en el uso y manejo de extintores y cómo enfrentar amagos de incendio. Asimismo, mantendrá los registros de capacitación en el Plan de Emergencias.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Al presenciar un incendio, se debe alertar a través de los pulsadores de emergencia y avisar al Brigadista más cercano. También se puede notificar al anexo 5837 (portería). - Si es un principio de incendio, utilice el extintor más cercano y aplique las técnicas de amago de incendio. - Evacuar el área, hacia la zona de seguridad más próxima. - La Brigada de Emergencia realizará el ataque del fuego y evaluará la necesidad de apoyo externo (Plan de Emergencia Planta Osorno). - El Jefe de Turno, conjuntamente con el Operador de la Planta de Tratamiento de RILes y el Ingeniero de Medio Ambiente realizan el control de suministros, equipos y producto dañado bajo la autorización de la Brigada de emergencia. - Se podrá volver a las funciones una vez que la Brigada de Emergencia lo indique.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.8 del ICE
9.9. Instalaciones eléctricas defectuosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener pretiles de contención en sectores donde se almacene o se utilicen sustancias peligrosas. - Mantener elementos de contención de derrame. - Ubicación y señalización de contenedores en la obra. - Campañas de concientización del uso adecuado de los contenedores. - Considerar las características de peligrosidad de los productos y sus incompatibilidades, agrupando los de características similares, separando los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477
incompatibles y aislando o confinando los de características especiales.
Comprobar que todos los productos están adecuadamente etiquetados. Forma de control y seguimiento Inspecciones periódicas en forma visual del estado de los lugares de almacenamiento y contenedores de las sustancias peligrosas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de ocurrir un derrame accidental de sustancias peligrosas utilizadas en la planta de tratamiento de RILes, se debe seguir el procedimiento que a continuación se indica: - Alejarse al menos 10 metros de la zona del derrame. - Avisar inmediatamente al personal de la Brigada de Emergencia más cercano y/o Vigilancia al anexo 5837 (portería), quienes se encargarán de controlar la emergencia. - Avisar al Ingeniero de Medio Ambiente.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.9 del ICE
9.10. Rotura de estanques y/o tuberías de la Planta de Tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Realizar inspecciones periódicas al Sistema de Tratamiento de RILes. - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Mantener los registros de las inspecciones periódicas y de las mantenciones de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la rotura de algún equipo y/o tubería de la Planta de Tratamiento de RILes se detienen las operaciones de la Planta dejando de generar efluente desde todos sus orígenes y todo el efluente sin tratamiento será desviado hacia los estanques de emergencia, hasta superar la Emergencia, lo cual será determinado por el jefe de turno de la Planta en conjunto con el Ingeniero de Medio Ambiente.
Si durante el turno, los estanques de emergencia son ocupados en su totalidad, el operador de Planta de Efluente detendrá el sistema de tratamiento e informará a su supervisor y/o Jefe Turno, los cuales procederán a evaluar la situación y en caso de ser necesario, podrán detener la operación de la Planta y nuevamente autorizar su partida de acuerdo a evaluaciones de la situación. Asimismo, se podrá contar con la posibilidad de que la planta funcione temporalmente descargando sus riles a través de camiones aljibes a un sitio de disposición autorizado para su tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N° 9 de la DIA en punto 1.5.2 Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.10 del ICE
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9.11. Falla de equipos críticos de la Planta de Tratamiento de RILes Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Realizar inspecciones periódicas al Sistema de Tratamiento de RILes. - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Mantener los registros de las inspecciones periódicas y de las mantenciones de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la falla del sistema de digestión aeróbico, se detienen las operaciones de la Planta dejando de generar efluente desde todos sus orígenes y todo el efluente sin tratamiento será desviado hacia los estanques de emergencia, hasta superar la Emergencia, lo cual será determinado por el jefe de turno de la Planta en conjunto con el Ingeniero de Medio Ambiente.
Si durante el turno, los estanques de emergencia son ocupados en su totalidad, el operador de Planta de Efluente detendrá el sistema de tratamiento e informará a su supervisor y/o Jefe Turno, los cuales procederán a evaluar la situación y en caso de ser necesario, podrán detener la operación de la Planta y nuevamente autorizar su partida de acuerdo a evaluaciones de la situación. Asimismo, se podrá contar con la posibilidad de que la planta funcione temporalmente descargando sus riles a través de camiones aljibes a un sitio de disposición autorizado para su tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.11 del ICE
9.12. Rebalse y/o contaminación del efluente a tratar Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un Programa de Mantención Preventiva del Sistema de Tratamiento de RILes. - Contar con estanques de emergencia disponibles. Forma de control y seguimiento Mantener los registros de las inspecciones periódicas y de las mantenciones de la Planta de Tratamiento de RILes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un rebalse y/o contaminación del efluente a tratar, se detienen las operaciones de la Planta dejando de generar efluente desde todos sus orígenes y todo el efluente sin tratamiento será desviado hacia los estanques de emergencia, hasta superar la Emergencia, lo cual será determinado por el jefe de turno de la Planta en conjunto con el Ingeniero de Medio Ambiente.
Si durante el turno, los estanques de emergencia son ocupados en su totalidad, el operador de Planta de Efluente detendrá el sistema de tratamiento e informará a su supervisor y/o Jefe Turno, los cuales procederán a evaluar la situación y en caso de ser necesario, podrán detener la operación de la Planta y nuevamente autorizar su partida de acuerdo a evaluaciones de la situación. Asimismo, se podrá contar con la posibilidad de que la planta funcione temporalmente descargando sus riles a través de camiones aljibes a un sitio de disposición autorizado para su tratamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 8.1.12 del ICE
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10º. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11º. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12º. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13º. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
14º. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15º. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16º. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17º. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18º. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO”, de Envases Impresos SpA.
2°. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4º. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 156 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EN PLANTA OSORNO” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
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7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/PSP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Alfredo Paulino Gili Canadell marcela.oyanedel@cmpc.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Osorno jaime.bertin@imo.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <beyzaguirre@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, rhager@subpesca.cl, rgarciam@subpesca.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl Superintendencia de Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2158644477 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 28/02/2023 09:44:45 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2023.03.03 14:40:24 -03'00'