Evaluación SEA

Ampliación de la PTAS Paine

Rol 2156277164
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-22 · Región Metropolitana de Santiago · Aguas Andinas S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) admitida a trámite con fecha 22 de junio de 2022 mediante Resolución Exenta N° 202213001362 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 19 de abril de 2023 y su Adenda Complementaria de 28 de diciembre de 2023, del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”, presentado por Aguas Andinas S.A con fecha 17 de junio de 2022.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”.

3°. El Acta de Evaluación N° 02/2023 de fecha 16 de mayo de 2023, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20241310911 de la DIA del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” de fecha 09 de febrero de 2024.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de febrero de 2024.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 287, de fecha 01 de julio de 1999, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Paine” (en adelante “PTAS Paine”) que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el D.S. Nº 30/2023 del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba modificación al Decreto Supremo Nº 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental"; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Aguas Andinas S.A (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Aguas Andinas S.A Rut 61.808.000-5 Domicilio Av. Presidente Balmaceda 1398, Santiago Teléfono +5622569200 Nombre representante legal Cristian Schwerter Loyola Rut representante legal 12.343.884-1 Domicilio representante legal Balmaceda 1398 Teléfono representante legal +5622569200 Correo electrónico Titular o representante legal cschwerter@aguasandinas.cl; pbaeza@aguasandinas.cl; tmunozr@aguasandinas.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de febrero de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 119 y 126 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 160 y Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de febrero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de febrero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” (en adelante, el “Proyecto”), consiste en la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS Paine), ubicada en la comuna de Paine. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$ 8.716.343,40.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de Faenas (Ver acápite 1.1.10 de la Adenda Complementaria). Si No Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Proyecto se desarrolla por etapas X

En la respuesta 3.1 de la Adenda el Titular señala “(…) aclara que dichas Etapas constructivas corresponden a las sub-fases dentro de la Fase de Construcción y no a Etapas acorde a lo establecido en el art. 14 del RSEIA. Las cuales son evaluadas según solicita el RSEIA la presente DIA” (énfasis agregado). Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación de Proyecto, específicamente a la modificación del Proyecto aprobado por medio de la RCA N° 287 con fecha 01 de julio de 1999 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (Ver acápite 1.1.6 del Capítulo 1 de la DIA y Tabla 1-4 de la Adenda Complementaria). X

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región Metropolitana, Provincia del Maipo, comuna de Paine, a 3 km al sur de la Plaza de Armas de Paine. Ver 1.1.14 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Descripción de la localización El Proyecto se encuentra dentro de las dependencias de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Paine, debido a que su naturaleza es la ampliación de la misma. Por ello, y en aprovechamiento del espacio disponible, éste se localiza en el mismo predio. Ver 1.1.16 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Superficie La superficie del predio en el cual se ubica la PTAS Paine corresponde a 9,5 ha, mientras que la superficie ocupada por las obras existentes es de 2,6 ha aproximadamente, mientras que las obras definitivas del Proyecto (instalaciones de la ampliación) corresponde a aproximadamente 0,73 ha de obras permanentes. Para la ejecución de dicha ampliación, en tanto, se requiere una superficie para las obras temporales (instalación de faena) de 0,08 ha, aproximadamente, superficie que quedará sin ocupación una vez terminada la Fase de Construcción de cada etapa. Ver 1.1.15 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) del polígono de emplazamiento del Proyecto se presenta a continuación:

Tabla 1. Coordenadas geográficas UTM 19 S, DATUM WGS- 84. Vértice Coordenadas Este (m) Norte (m) A 338581 6254481 B 338621 6254339 C 338852 6254339 D 338797 6254581 E 338637 6254537 F 338644 6254511 Fuente: Figura 1-3: Ubicación del Proyecto de la DIA. Caminos de acceso Para acceder desde Santiago a la PTAS Paine se utiliza la Ruta 5 hacia el sur (aproximadamente km 43) hasta el enlace a Paine. Desde este enlace, se accede hacia la intersección de las calles General Baquedano y Dieciocho de Septiembre (hacia el este); desde esa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

intersección se transita por la calle General Baquedano hacia el 3,5 km hasta el acceso de la PTAS Paine, tal como se muestra en la Figura 1-4 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 1.2 de la DIA: - Planos y Kmz. • Anexo 2.3 de la Adenda Complementaria: - Kmz Área de Influencia Invertebrados. - Kmz Estado de Rutas PTAS. - Kmz Ex Lagunas. - Kmz Movimiento de Tierra. - Kmz Puntos Monitoreo Plan seguimiento calidad de agua.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Instalación de faenas (IIFF). La II.FF. será habilitada al inicio de la Etapa 1, para realizar las obras de construcción contempladas, y será deshabilitada una vez finalizadas dichas obras y puesta en marcha la fase de operación de esta etapa. Posteriormente, al inicio de la Etapa 2, se habilitará nuevamente la instalación de faena para realizar las obras de construcción contempladas en dicha etapa, y será deshabilitada una vez finalizadas todas las obras y puesta en marcha la fase de operación de la Etapa 2. Se prevé que la zona de II.FF., para ambas etapas del Proyecto, será la misma, así como sus componentes. Su instalación tiene como objetivo apoyar y permitir la ejecución de los trabajos de construcción. No constituye una edificación permanente ni la materialización de un uso de suelo determinado. En esta instalación se centralizarán las actividades generales de construcción del Proyecto, administración y planificación, además de toda la logística para la gestión de recursos materiales y humanos durante la Fase de Construcción. La II.FF. tendrá una superficie de 642 m2 y se ubicará en el sector suroeste del predio de la PTAS, adyacente a las obras definitivas y contemplará oficinas, baños y vestidores, pañol, bodegas y sector de acopio. Sus coordenadas geográficas de referencia WGS 84 son 6.254.375 m N y 338.721 m E. La II.FF. comprenderá: a. Estacionamientos. b. Caminos. c. Oficinas. d. Comedor. e. Servicios Higiénicos. f. Frentes de trabajo móviles. g. Pañol. h. Bodega de construcción. i. Patio de Salvataje de RSINP voluminosos. j. Sector de acopio de materiales. La disposición de las instalaciones mencionadas se presenta en la Figura 1-6 del acápite 1.5.1.1 y Tabla 1-8. Partes y obras temporales y su superficie del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Estacionamientos. Se habilitarán estacionamientos para vehículos livianos y pesados, siendo éstos camionetas y autos, y camiones, respectivamente, así como para maquinaria. Se contempla la implementación de 3 estacionamientos provisorios para la instalación de faenas. Ver acápite 1.5.1.1 c) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Caminos. Se delimitará un camino de acceso a la II.FF., el que actualmente se encuentra compactado y llano, para el ingreso y trabajo en dicha instalación. Ver acápite 1.5.1.1 d) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Oficinas. Las oficinas serán del tipo modular. En ellas estarán las oficinas administrativas para el personal de faena incluyendo oficina técnica, oficina para el administrador de obra, oficina de calidad, seguridad, medio ambiente, topografía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

e Inspección Técnica. Ver 1.5.1.1 e) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Comedor. Al interior de la faena se contará con un sector destinado a la alimentación de los trabajadores, el cual contará con dos comedores que cumplan lo establecido en el artículo 28 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Este sector contará con el espacio suficiente para el personal estimado. La estructura será de modular tipo contenedor acondicionado o similar a ellos. Dicho comedor no contempla la elaboración ni manipulación de alimentos, sino que sólo se realizará el proceso de calentado de alimentos, previamente preparados por un proveedor externo, y su posterior consumo. Ver acápite 1.5.1.1 f) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Servicios higiénicos. Se instalará un contenedor para los servicios higiénicos, equipados con WC y lavamanos, duchas y sectores acondicionados como Camarines o Vestidores. El abastecimiento será mediante la red de agua existente en la Planta. Se contará con baños químicos durante un mes para cada etapa, luego se realizará la conexión (mediante una tubería de 110 mm) a una descarga provisoria a la cámara más cercana de la Planta, ubicada aproximadamente a 30 m. Para ambas etapas en la Fase de Construcción, se considera disponer de 3 baños químicos, según lo establecido por el D.S. 594/99 del MINSAL, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. La descarga de los baños químicos será responsabilidad de la empresa contratada para dichas labores, quien contará con las autorizaciones sanitarias para el manejo y disposición de estos residuos Ver acápite 1.5.1.1 g) de la Adenda Complementaria. Frentes de trabajo móviles. Los trabajos de construcción se realizarán a partir de frentes de trabajo móviles, distribuidos en las diferentes zonas que serán intervenidas por el Proyecto y la duración de estos dependerá, en gran medida, de los avances de las obras. Los frentes de trabajo constituyen sitios o áreas aledañas a los puntos de construcción, donde se disponen insumos básicos, tales como Elemento de Protección Personal (EPP), botiquín, extintores, baños químicos, dispensador de agua, herramientas y equipos menores de uso diario. En cada frente de trabajo que se encuentre a más de 75 m de la instalación de faena, se instalarán baños químicos durante el primer mes de cada etapa de la Fase de Construcción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, luego se realizará la conexión (mediante una tubería de 110 mm) a una descarga provisoria a la cámara más cercana de la Planta. Para este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados, los que también realizarán el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares solo por el primer mes de cada etapa de la Fase de Construcción, sin delegar la responsabilidad del titular del proyecto. El frente de trabajo tendrá una duración de 12 meses aproximadamente en paralelo con la instalación de faena. Ver acápite 1.5.2.1 h) y Figura 7: Frente de trabajo Fase de Construcción Etapa 1 y 2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Pañol. Sector en donde se guardarán herramientas y suministros de obra necesarios para la ejecución del Proyecto. Ver acápite 1.5.2.1 i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Bodega de construcción. Se contempla la instalación de una bodega de 15 m2, tipo contenedor en la II.FF., donde se incluye almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades menores a los 600 kg y otros materiales para la construcción como herramientas menores. Cada tipo de almacenamiento delimitado y considerando las cantidades necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable. Para mayores detalles sobre la bodega propuesta ver Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Ver acápite 1.5.2.1 j) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Patio de Salvataje de RSINP voluminosos. A un costado de la bodega se habilitará un patio de salvataje para los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) de gran volumen como restos de hormigón, maderas, cañerías, plásticos, despuntes de metal de grandes dimensiones y otros residuos no peligrosos. En este patio se instalará un contenedor metálico tipo multibucket de 10 m3 de capacidad en el que serán depositados transitoriamente hasta su retiro, el que se realizará según requerimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Ver detalles en Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Ver acápite 1.5.2.1 k) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sector de acopio de materiales. Este patio se utilizará para almacenar los materiales que se requieren para la ampliación del Proyecto, además, de su organización y distribución a los frentes de trabajo. Ver acápite 1.5.2.1 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Camino a Cámara repartidora. Para el acceso temporal a la cámara repartidora, a implementarse en la Etapa 1 del Proyecto, se habilitará un camino, el cual será provisorio, de suelo natural perfilado y compactado con gravilla. Ver acápite 1.5.2.1 l) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 43/15 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Es decir, se almacenarán en obra menos de 500 kg en total de dichas sustancias por lo cual serán dispuestas en una bodega común (bodega de la faena), cantidades que serán similares en cada etapa del Proyecto. El almacenamiento tendrá las siguientes características: • Piso impermeable y resistente a la sustancia almacenada; • Zona de almacenamiento posee acceso controlado; • Contará con un sistema de contención de derrames y disposición de materiales absorbentes, además de un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores; • Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, se encontrarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior; • Se dispondrán las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, para quienes las manejan. Ver 1.6.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Acciones Acondicionamiento del terreno. Corresponde a la preparación del terreno en donde se emplazarán la instalación de faena y las partes y obras de la PTAS, tales como escarpe, corta de vegetación, movimientos de tierra, compactación y relleno (Ver 1.6.2.1 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo. Se considera el despeje de la faja, remoción de elementos que entorpezcan la ejecución de las obras y limpieza del terreno en general, sólo en la superficie comprendida por las obras proyectadas, tal como se muestra en la Figura 1-8 y Figura 1-9 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. El escarpe será utilizado para la franja arbórea existente en la PTAS. En la Tabla 1-11 se presenta el movimiento de tierra y excedentes a generarse en la Etapa 1, mientras que en la Tabla 1-12 se presentan los valores para la Etapa 2, todos del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Corta de flora y vegetación. Se considera la corta de la vegetación existente en algunos puntos donde se proyectan obras, se trata de árboles aislados, y no se trata de una formación vegetacional que constituya bosque ni que albergue algún individuo de flora listado en categoría de conservación de amenaza (Ver 1.6.2.1 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Movimientos de tierra. Esta actividad comprende tanto las excavaciones del terreno como los rellenos necesarios: i. Excavaciones o corte: Corresponden a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas unidades de tratamiento proyectadas, estimando las siguientes cantidades de material: Etapa 1: 4632,58 m3; y Etapa 2: 3585,77 m3. El Proyecto no considera un lugar de disposición transitoria al interior de la faena y el material destinado a relleno se mantendrá adyacente a la excavación. El excedente de cada etapa (1018,13 y 2867,42 m3, respectivamente) será dispuesto en una de las dos lagunas de la PTAS Paine que se encuentran en desuso desde que se modificó la tecnología de tratamiento de la Planta, la cual tiene una capacidad disponible de 5.000 m3, aproximadamente; ii. Relleno o terraplén: Se realizará para conservar la cota de terreno de la PTAS actual, estimando utilizar los siguientes volúmenes: Etapa 1: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

3633,01 m3; Etapa 2: 726 m3. En la Tabla 1-11 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, se presenta el movimiento de tierra y excedentes a generarse en la Etapa 1, mientras que en la Tabla 1-12 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, se presentan los valores para la Etapa 2. Compactación y relleno. En relación a las actividades de acondicionamiento de terreno se aclara que se realizará la compactación del sello de fundación, el relleno estructural y el relleno de confinamiento de las estructuras, junto con la nivelación de estos. No se realizará la impermeabilización del terreno. Tampoco se requerirá acondicionamiento perimetral, por cuanto la PTAS Paine posee cierre previamente. Se considera la pavimentación del camino a requerir durante la Etapa 1 de la Fase de Construcción. Se ejecutará un camino provisorio mediante la ampliación del actual camino para permitir la circulación vehicular. Este camino tendrá pavimento asfáltico definitivo. Ver acápite 1.6.1.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Habilitación, operación y cierre de la instalación de faena. a) Para la habilitación de la II.FF. se implementará un cierre perimetral que permitirá restringir el acceso al área de ejecución de la II.FF. Además, se realizará la demarcación y señalización adecuada en donde se lleven a cabo los trabajos de construcción de la ampliación de la PTAS Paine. Posterior al cierre perimetral, se realizará la instalación de los contenedores para habilitar los servicios descritos anteriormente, como servicios higiénicos, bodega, oficinas, etc. Para los frentes de trabajo se utilizará un GE de 30 kVA. Se habilitarán también los puntos de disposición de agua potable, cuya fuente será de conexión a la red de abastecimiento del sector. b) Uso de las instalaciones: El objetivo de las instalaciones es apoyar la realización de las obras contempladas en el Proyecto, a través de la disposición de servicios para los trabajadores, almacenamiento de materiales, residuos, estacionamientos, etc. En ellas se realizará la carga y descarga de materiales, el control de los horarios de trabajo de los trabajadores, etc. Estas instalaciones tendrán una duración de 12 y 13 meses, de acuerdo con la ejecución de cada etapa del Proyecto. c) Desmovilización de las instalaciones: Una vez que se realice la puesta en marcha de la Planta con las nuevas obras y los equipos operen normalmente, se iniciará la desmovilización de la instalación de faenas. Se realizará el desmantelamiento completo de equipamiento, retiro de equipos y maquinaria. El terreno se mantendrá con las mismas condiciones que se dejen posterior al primer desmantelamiento, de tal forma que no se intervenga, para ser utilizado en la Etapa 2 del Proyecto. Ver acápite 1.6.1.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Construcción de obras civiles. Esta actividad comprende la construcción de diversas instalaciones, las que se incluyen estanques de aireación y sedimentación, sala de deshidratación, área de sopladores y obras de descarga y desinfección, principalmente, además de las obras necesarias para la instalación de los equipos mecánicos. Ver 1.6.2.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Montaje de equipos. Una vez que las obras civiles se encuentren finalizadas, se procederá a instalar los equipos mecánicos necesarios para los distintos procesos de operación del tratamiento de las aguas. Para ello, se utilizará grúa con dimensiones considerables a usar en el montaje. Ver 1.6.2.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Suministros básicos Agua potable. Se requerirá agua potable para el consumo del personal que se encontrará laborando en faena y frentes de trabajo. En la actualidad la PTAS perteneciente a Aguas Andinas cuenta con agua potable, por lo que, durante la Fase de Construcción, el agua potable será provista mediante la conexión a las instalaciones existentes. Se estima para la Fase 1 un consumo 225 m3/mes (Total 2.700 m3 periodo); y para la Fase 2 un consumo 225 m3/mes (Total 2.925 m3 periodo), considerando que el consumo de agua será de 150 L/persona/día, para la mano de obra máxima estimada en esta fase. Ver 1.6.4.1 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Agua industrial. Se requerirá agua industrial para las labores pertinentes de la Fase de Construcción, como humectación de excavaciones. Se estima para la Fase 1 un consumo 2,250 m3/mes (Total 4.500 m3 periodo); y para la Fase 2 un consumo 2.250 m3/mes (Total 4.500 m3 periodo), considerando que el consumo de agua será de 150 L/persona/día, para la mano de obra máxima estimada en esta fase. Ver 1.6.4.1 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Energía eléctrica. La PTAS existente se encuentra conectada a un empalme de electricidad de la empresa CGE, concesionario del sector, con una potencia instalada de 779 kW. Adicionalmente, la Planta cuenta con grupo generador de emergencia de 825 kVA. Considerando los requerimientos de la Fase de Construcción, se podrá atender la demanda en ambas etapas del Proyecto, con la infraestructura existente en la PTAS. No se requiriere aumento de capacidad del transformador, generador ni empalme. Sin embargo, para la operación 2028, se requerirá un aumento de la potencia instalada y se agregará un nuevo grupo generador de 300 kVA. Para los frentes de trabajo, se contempla utilizar un GE de 30 kVA, por 200 h/mes, durante un mes, para ambas etapas. Ver 1.6.4.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas Durante la Fase de Construcción del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”, las cuales se describen a continuación. En caso de eventuales derrames se procederá de acuerdo al Plan de Contingencias y Emergencias presentados en el Anexo 8 de esta DIA. En la Tabla 1-19: Sustancias peligrosas, Fase de Construcción del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, se especifican el tipo y cantidades de sustancias peligrosas a utilizar. Ver 1.6.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Equipos y maquinaria. Los equipos y maquinarias para utilizar en esta fase, tanto en la Etapa 1 como en la 2, serán provistos por el contratista que se adjudique la obra. Con todo en l Tabla 1-20. Maquinaria a utilizar en Fase de Construcción del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se describe la maquinaria contemplada durante cada etapa. Cabe indicar que no se contempla mantención de maquinaria al interior del Proyecto. Ver 1.6.4.4 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Áridos (material de relleno) Este material se utilizará en los rellenos de las siguientes obras: plataformas, caminos, rellenos laterales y mejoramiento de fundaciones bajo estructuras (cuando sea necesario); en las siguientes cantidades: a. Etapa 1: 394,5 m3; Etapa 2: 728,84 m3. El material de relleno se adquirirá de un proveedor autorizado, cuyas autorizaciones serán exigidas a la empresa y mantenidas en obra para disposición de las autoridades que así lo soliciten. Ver 1.6.4.5 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Hormigón El hormigón pre-mezclado será provisto por un tercero desde la ciudad de Santiago. Se trasladará en camiones mixer desde la empresa contratada para dichos fines hasta las instalaciones. No se realizará lavado de camiones mixer al interior de las obras, lo que quedará estipulado en el contrato de prestación de servicios que deberá firmar el contratista de la obra con el proveedor del hormigón, que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad será la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón, no generándose este tipo de residuos en obra. El hormigón se utilizará para la construcción de las obras del Proyecto entre las que se encuentran cámara repartidora, cámara del medidor de caudal, Reactor, sedimentadores, PE flotantes, cámara de desinfección, acumulador de lodos, pre- espesador circular, sentina de lodos del Bombeo de Lodo a Hidrociclones y Bombeo de lodo pesado, entre otros. Se estiman las siguientes cantidades: • Etapa 1: 755,8 m3 (125,96 m3/mes durante los 6 meses de la actividad de obras civiles); • Etapa 2: 1.117,17 m3 (159,59 m3/mes durante los 7 meses de la actividad de obras civiles). Ver 1.6.4.6 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acero El uso de acero será necesario para el revestimiento del canal y obras anexas. El requerimiento total para la Fase de Construcción es de 296.100 kg, desglosados de la siguiente forma: • Etapa 1: 34.500 kg (Durante 6 meses, suministrado desde Santiago); • Etapa 2: 14.500 kg (Durante 7 meses, suministrado desde Santiago). Ver 1.6.4.7 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Combustible Se requerirá combustible para el funcionamiento de maquinaria de construcción y equipos de generación. No obstante, no se considera almacenamiento de combustible para la ejecución de las actividades de construcción de la ampliación de la PTAS, siendo este adquirido en estaciones de servicio cercanas (distancia promedio 7,5 km). Se estiman las siguientes cantidades: • Etapa 1: 68,4 m3 (5,7 m3/mes durante 12 meses); • Etapa 2: 74,1 m3 (5,7 m3/mes durante 13 meses) Se considera el requerimiento durante los meses en que se ejecutan los movimientos de tierras y el montaje de equipos. Ver 1.6.4.8 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Aceites y lubricantes. Para el funcionamiento de maquinarias de construcción y equipos de generación se necesitarán aceites y lubricantes, los cuales serán abastecidos por empresa externa. Se estiman las siguientes cantidades: • Etapa 1: 684 L (57 L/mes durante 12 meses); • Etapa 2: 741 L (57 L/mes durante 13 meses). Se considera el requerimiento durante los meses en que se ejecutan la instalación de faenas, movimiento de tierras y montaje de equipos. Ver 1.6.4.9 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables Dado que el terreno es prácticamente plano, el acondicionamiento del terreno se limita fundamentalmente al área utilizada por los nuevos estanques y cámaras que serán incorporados al diseño del Proyecto para aumentar la capacidad de tratamiento. No obstante, se considera la corta de la vegetación existente en algunos puntos donde se proyectan obras; se trata de árboles aislados, y no de una formación vegetacional que constituya bosque ni que albergue algún individuo de flora listado en categoría de conservación de amenaza. En particular, se trata de la intervención de la unidad vegetacional definida como “Pradera antropizada”, específicamente 11 ejemplares, la cual presenta en algunos sectores un estrato arbustivo (asociado a sectores con algún impacto antrópico de menor consideración) dominado por T. absinthioides. Mientras que la cobertura del estrato herbáceo se presenta entre muy clara (10-25%) y poco densa (50-75%) y la altura no sobrepasa un metro. En la Figura 19: Ejemplares a intervenir del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, se muestra la ubicación de los ejemplares. En este tipo de unidad no se presenta un estrato arbóreo definido, sino más bien árboles aislados de las especies: S. molle y S. humboldtiana. Para mayores detalles, se presenta en el Anexo 2.9 de la DIA la Caracterización de Flora y Vegetación. No se contempla la extracción o explotación de recursos bióticos vegetal o animal, o cualquier otro tipo de recurso natural renovable. Ver 1.6.5 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Para determinar el nivel de emisiones atmosféricas que generará el Proyecto durante todas sus fases, se realizó una estimación de emisiones atmosféricas de los contaminantes material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y partículas totales en suspensión (PTS), además de los gases de combustión NOX, CO, HC/COV, SO2 y NH3. Para estimar las emisiones generadas en los distintos escenarios, el Titular las realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento “AP-42 5th Edition”, complementando esta información con la indicada por la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana mediante el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana, (octubre, 2020)”. La Fase de Construcción contempla dos Etapas: la Etapa 1 a desarrollarse en el año 1 del cronograma, mientras que la Etapa 2 programada para el año 5. Por lo tanto, los niveles de actividad y las emisiones serán presentadas para Etapa 1 y Etapa 2 de Construcción, en las que se estimaron las emisiones asociadas a las diferentes actividades de la construcción: excavación, escarpe, compactación, nivelación del terreno, carguío y volteo del material, resuspensión de material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

particulado por el tránsito en vías pavimentadas y no pavimentadas, combustión de vehículos y de grupos electrógenos. De acuerdo con todo lo anterior, se calcularon las emisiones totales en concordancia con el cronograma del Proyecto, que considera la operación actual, cuyos resultados se muestran en las siguientes tablas: Tabla N° 2. Resumen de emisiones Etapa 1 Fase de Construcción. Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SOX NH3 Escarpe 0,010 0,010 0,001 - - - - - Excavación 0,306 0,063 0,032 - - - - - Carguío y volteo de material 0,029 0,014 0,002 - - - - - Compactació n 0,024 0,005 0,002 - - - - - Nivelación 0,008 0,002 0,000 - - - - - Camino no pavimentado 1,886 0,539 0,054 - - - - - Camino pavimentado 0,602 0,115 0,028 - - - - - Combustión Maquinaria 0,111 0,111 0,111 1,616 0,212 3,183 0,005 0,001 Combustión vehicular 0,001 0,001 0,001 0,003 0,000 0,056 0,000 0,000 Grupo electrógeno 0,068 0,068 0,068 0,206 - 0,953 0,063 - Total (t/año) 3,044 0,927 0,300 1,825 0,212 4,191 0,068 0,002 Fuente: Tabla 52: Resumen de emisiones Etapa 1 Fase de Construcción del Anexo 1.6.1. de la Adenda Complementaria.

Tabla N° 3. Resumen de emisiones Etapa 2 Fase de Construcción (12 meses). Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SOX NH3 Excavación 0,244 0,050 0,026 - - - - - Carguío y volteo de material 0,021 0,010 0,001 - - - - - Camino no pavimentado 1,118 0,319 0,032 - - - - - Camino pavimentado 0,725 0,139 0,034 - - - - - Combustión Maquinaria 0,123 0,123 0,123 1,803 0,236 3,554 0,005 0,001 Combustión vehicular 0,001 0,001 0,001 0,003 0,000 0,065 0,000 0,000 Grupo electrógeno 0,074 0,074 0,074 0,225 - 1,040 0,069 - Total (t/año) 2,305 0,716 0,291 2,031 0,237 4,658 0,075 0,002 Fuente: Tabla 53: Resumen de emisiones Etapa 2 Fase de Construcción Mes 1 a Mes 12 del Anexo 1.6.1. de la Adenda Complementaria.

Tabla N° 4. Tabla 54: Resumen de emisiones Etapa 2 Fase de Construcción Mes 13. Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SOX NH3 Excavación 0,0203 0,00416 0,00213 - - - - - Carguío y volteo de material 0,0017 0,00081 0,00012 - - - - - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Camino no pavimentado 0,0931 0,02662 0,00266 - - - - - Camino pavimentado 0,0603 0,01159 0,00280 - - - - - Combustión Maquinaria 0,0102 0,01028 0,01028 0,1502 0,0197 30,296 0,0004 0,0001 Combustión vehicular 0,0000 0,00006 0,00006 0,0003 0,000 0,0054 0,000 0,000 Grupo electrógeno 0,0061 0,0061 0,0061 0,0187 - 0,0866 0,0058 - Total (t/año) 0,192 0,060 0,024 0,169 0,019 0,388 0,006 0,000 Fuente: Tabla 54: Resumen de emisiones Etapa 2 Fase de Construcción Mes 13 del Anexo 1.6.1. de la Adenda Complementaria.

Se considera que, el excedente de cada etapa (1018,13 y 2867,42 m3, respectivamente) será dispuesto en una de las dos lagunas de la PTAS Paine que se encuentran en desuso desde que se modificó la tecnología de tratamiento de la Planta, la cual tiene una capacidad disponible de 5.000 m3 aproximadamente, emisiones que están reflejadas en la actividad “Transferencia de Material”. Además, se consideran medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción, las que se señalan en el punto 8.1.9 de este informe.

Ahora bien, para evaluar el cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana D.S. Nº 31/2016 el cual en sus Artículos Nº 61 y Nº 64, establece los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 según la Tabla VI-13, se consideró el solapamiento existente entre las Etapas 1 y 2 de construcción con la Fase de Operación, la se presenta a continuación:

Tabla N° 5. Tabla 54: Resumen emisiones Año 7 con 1 mes de construcción (t/año) vs límites del PPDA. Fase del Proyecto MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 NH3 Etapa 2 Fase de Construcción 0.06 0,024 0,192 0,388 2 0,169 2 0,006 2 0,001 Año 7 Fase de Operación 0,635 3 0,1263 2,5383 0,900 2 0,181 0 0,015 7 0,000 6 Total (t/año) 0,695 0,151 2,730 1,288 0,350 0,022 0,001 Fuente: Tabla 24: Resumen emisiones Año 7 con 1 mes de construcción (t/año) vs límites del PPDA del Anexo 1.6.1. de la Adenda Complementaria.

Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio N° 28 del 10 de enero de 2024, se pronunció con observaciones al estudio de emisiones atmosféricas indicando que: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: 1-- En relación a los contenidos mínimos del informe de estimación de emisiones atmosféricas: 1.1-- El cronograma del Anexo 1.6-Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 1.6) no sigue el formato establecido en la Tabla 1.2, del capítulo 1 de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de octubre de 2020 (Guía 2020), el cual indica la necesidad de presentar las actividades e hitos del proyecto en años cronológico. Este formato es útil para mantener consistencia en la información y evitar confusiones. Sin embargo, el Anexo 1.6 presenta la información de manera confusa: el apartado 3.4 establece el año 1 como el de la construcción de la ampliación etapa 1, mientras que en las Tablas 1 y 3 se menciona diciembre de 2024 como el inicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de la operación y 2023 como año de construcción. Además, el apartado 3.5 del informe indica que el año 1 es el de operación de la ampliación etapa 1. Esta falta de homogeneidad en la información dificulta la comprensión global del proyecto, la identificación del peor año de emisiones y generaría errores en la estimación de emisiones anuales. 2-- Con respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra: 2.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.4 del primer ICASARA, ya que no proporciona detalles sobre la cubicación que respalda los volúmenes indicados en la tabla 7 del Anexo 1.6. La ausencia de información, como la superficie y profundidad de la excavación, dificulta la verificación de la precisión de los volúmenes declarados. Esta falta de datos también impide comprobar si el número de viajes asociados al transporte de material es correcto. 3-- Con respecto a la resuspensión por tránsito de vehículos: 3.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.13 del primer ICSARA, ya que no presenta la información del traslado de materiales (residuos e insumos), en función de un cronograma en años cronológicos. Esta falta de información impide la correcta evaluación del proyecto. 3.2-- En respuesta a la observación 4.2.2 del primer ICSARA, el titular del proyecto afirma que las emisiones de la operación actual de la planta son comparables a las proyectadas para la operación con la ampliación. Asimismo, en relación con la observación 4.2.24 del mismo ICSARA, se indica que el aumento en la generación de lodos es mínimo en comparación con la cantidad actualmente producida. Sin embargo, en la descripción del proyecto se establece lo siguiente: “El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1, se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo." Por tanto, el cambio en el caudal (L/s) entre la operación actual y la ampliación de la planta (Etapa 1 y 2) corresponde a un aumento del 34% del caudal medio y, en consecuencia, un aumento en la cantidad de lodos generados y en las emisiones de partículas y gases que no están siendo consideradas. En este sentido, se observa que el titular no ha detallado todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, como lo establece el Artículo 48 del Decreto 40/2012 del MMA. 3.3-- El Titular no da respuesta a las observaciones 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11 del primer ICSARA debido a que no adjunta archivos KMZ u otro tipo de archivos o imágenes que permitan identificar las rutas utilizadas, tanto pavimentadas como no pavimentadas, durante el transporte de insumos y residuos en las fases de construcción y operación, incluyendo las etapas actual, 1 y 2. Esta falta de información dificulta la evaluación del proyecto, particularmente en la identificación del destinatario autorizado para los residuos peligrosos (RESPEL) y en determinar el origen de materiales como hormigón, acero y otros. 4-- El titular del proyecto no proporciona una diferenciación clara de la estimación de emisiones en sus distintas etapas: construcción etapa 1, construcción etapa 2, operación actual, operación aplicación etapa 1 y operación ampliación etapa 2, todo ello de acuerdo con un cronograma de actividades, fases y etapas del proyecto en años cronológicos. Esta falta de claridad en la presentación de la información por parte del titular dificulta la evaluación del proyecto en términos de emisiones atmosféricas, lo que impide la identificación del peor año en cuanto a emisiones. Adicionalmente, y según se indica en las observaciones previas, el proyecto subestima emisiones de la fase de operación, por lo que los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 1.6 Estimación de Emisiones Atmosféricas no corresponden a una evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

bajo la peor condición ambiental del proyecto, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del reglamento del SEIA”.

Si bien los antecedentes presentados por el titular durante el presente proceso de evaluación fueron imprecisos, con la información recaba en la DIA y las adendas esta dirección regional, considerando criterios conservadores para estimar el peor escenario de emisiones atmosféricas anuales del Proyecto, realiza una estimación de emisiones contemplando los peores escenarios y sus correspondientes valores de compensación:

Tabla 6. Compensación de Emisiones MP10eq. del proyecto por Año. Año Etapas MP10eq t/año MP10eq t/año al 120% 1 Operación Actual + Const. Etapa 1 3,215 3,858 2 al 5 Operación Etapa 1 -- -- 6 Operación Etapa 1+ Const. Etapa 2 3,251 3,902 7 en adelante Operación Etapa 2 -- -- Fuente: Elaboración Propia. Dado lo anterior, el proyecto supera los límites establecidos en MP10eq del D.S. N°31/2016 MMA y deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del MMA. Además, el Proyecto considera medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción las que se encuentran en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria y se mencionan en el punto 8.1.9 del ICE. La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio N° 28 de fecha 10 de enero de 2024, se pronunció con observaciones al estudio de emisiones atmosféricas. Mayores detalles en la Tabla 8.1.3 del ICE. Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) Se estima tratar los siguientes caudales en la red de alcantarillado de la PTAS, para una cantidad máxima de 50 trabajadores al día, considerando un consumo de 150 L/persona/día y recuperación del 80%: • Etapa 1: 180 m3 (2.160 m3/mes durante 12 meses); • Etapa 2: 180 m3 (2.340 m3/mes durante 13 meses). Ver acápite A.6.6.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Baños Químicos Respecto a la descarga de los baños químicos, se estima generar lo siguiente, considerando la mitad de la mano de obra (25 personas máximo), pues serán utilizados al principio de la instalación de faena y en los frentes de trabajo: • Etapa 1: 90 m3 (1.080 m3/mes durante 12 meses); • Etapa 2: 90 m3 (1.080 m3/mes durante 13 meses).

No obstante, la descarga de los baños químicos será responsabilidad de la empresa contratada para dichas labores, quien contará con las autorizaciones sanitarias para el manejo y disposición de estos residuos. Ver acápite A.6.6.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Ruido De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigentes, el Proyecto se encuentra ubicado fuera del radio urbano de la comuna de Paine, por lo que, para la obtención de los niveles máximos permisibles en receptores fuera del radio urbano, se realizaron mediciones de acuerdo con los procedimientos establecidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Los puntos de medición se ubicaron entre 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo y a 1.2 y 1.5 metros de paredes, construcciones u otras estructuras que puedan ser reflectantes del sonido. La respuesta del instrumento de medición se ajustó en Slow o Lento con filtro de ponderación A (dBA Lento). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Todas las mediciones se realizaron en la posición más próxima a los receptores ya que, en algunos casos, no se pudo acceder al punto receptor debido a restricciones de ingreso. Durante las mediciones, el ruido de fondo típico del entorno se caracterizó por el sonido ambiente de aves, vacas, perros y caballos, flujo regular de vehículos livianos por ruta Av. General Baquedano, pausando la medición en caso de flujos vehiculares. De acuerdo con el análisis normativo, a continuación, se presenta la representación cartográfica de los niveles de ruido generados en los diferentes escenarios modelados para la Fase de Construcción y el correspondiente análisis de cumplimiento de los límites establecidos por la norma de ruido vigente.

  1. Operación actual + Etapa 1 de construcción: Corresponde al ruido generado por el funcionamiento de los equipos de PTAS Paine en la actualidad, en simultaneo con las emisiones generadas por los equipos y maquinarias que operarán durante la Etapa 1 de la Fase de Construcción, tomando como condición más desfavorable el funcionamiento continuo y simultáneo de todos los equipos y maquinarias consideradas para la etapa, sólo en periodo diurno, que es el horario en que se trabajará durante la construcción.

Tabla 7. Evaluación cumplimiento normativo: Operación actual + Etapa 1 de construcción. Fuente: Tabla 1-27 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

La evaluación se realiza para el periodo diurno, dado que corresponde al periodo en el cual se suman ambas fases (operación actual + construcción etapa 1), asumiendo de esta forma, la condición más adversa para dicho periodo.

  1. Operación proyectada 1 + Etapa 2 de construcción: Corresponde al ruido generado por el funcionamiento de los equipos de PTAS Paine luego de la primera etapa de construcción, en simultaneo con las emisiones generadas por los equipos y maquinarias que operarán durante la Etapa 2 de la Fase de Construcción, tomando como condición más desfavorable el funcionamiento continuo y simultaneo de todos los equipos y maquinarias consideradas para la etapa, sólo en periodo diurno, que es el horario en que se trabajará durante la construcción.

Tabla 8. Evaluación cumplimiento normativo: Operación proyectada 1 + Etapa 2 de construcción. Fuente: Tabla 1-28 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Se observa que los niveles proyectados para el periodo diurno en relación a las etapas de construcción dan pleno cumplimiento a las exigencias establecidas por el D.S. N° 38/2011 del MMA, norma de ruido vigente. Receptor Nivel proyectado construcción día dB(A) Nivel proyectado construcción Máximo dB(A) ¿Cumple con la Normativa? R1 52 61 Si R2 50 62 Si R3 49 62 Si R4 44 63 Si R5 46 63 Si R6 51 61 Si Receptor Nivel proyectado construcción día dB(A) Nivel proyectado construcción Máximo dB(A) ¿Cumple con la Normativa? R1 50 61 Si R2 48 62 Si R3 49 62 Si R4 49 63 Si R5 42 63 Si R6 51 61 Si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Ver Anexo 4 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA.

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024, se pronunció conforme. Vibraciones En el Anexo 1.4 de la DIA, el Titular señala que se analizó el impacto vibratorio en relación a las faenas operativas a través de la normativa estadounidense FTA- VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Assessment”; impacto por flujo vehicular considerando la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41 (receptores humanos). El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión vibratoria (excavadoras) con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un potencial escenario crítico. Además, la distancia Fuente-Receptor correspondió a la separación mínima que potencialmente pudiera ocurrir entre la ubicación del punto de evaluación (receptor) y el punto más cercano posible al perímetro de las faenas operativas, por lo que se consideraron solo los puntos receptores más próximos a las actividades constructivas relativas al movimiento de tierras con excavadoras: P1, P2, P3.

Tabla N° 9. Tabla 54: Evaluación cumplimiento fases de construcción (criterio daño). Punto PPV Proyectado [in/s] Umbral de daño [in/s] Evaluación P1 0,001083 0,2 Cumple P2 0,000900 0,2 Cumple P3 0,000860 0,2 Cumple Fuente: Tabla Nº 17. Evaluación cumplimiento fases de construcción (criterio daño) del Anexo 1.4 de la DIA. En el análisis realizado el Titular concluye que los niveles de vibración proyectados en cada receptor se encuentran muy por debajo del umbral de daño correspondiente a la categoría III, es decir, para edificaciones de madera y mampostería sin diseño de ingeniería, inclusive para la categoría IV, edificaciones muy susceptibles al daño por vibraciones, asumiendo de esta forma, un escenario cauteloso según las características constructivas de las edificaciones del entorno, ya que en la mayoría de los casos, las edificaciones contaban con diseño de ingeniería y/o concreto reforzado. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024, se pronunció conforme. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos sólidos domiciliarios (asimilables a domésticos). Estos residuos corresponden a restos de comida, envases, envoltorios, papeles y elementos similares. Se estima generar las siguientes cantidades, considerando una tasa de 1 kg residuos/persona/día: • Etapa 1: 1.500 kg/mes (durante 12 meses); • Etapa 2: 1.500 kg/mes (durante 13 meses) Respecto de su manejo, estos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Cabe mencionar, que para los residuos “envases y embalajes” serán segregados y reciclados en el punto de reciclaje existente en la Planta PAINE tal como se realiza en la actualidad. Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria, para dichos fines. Estos residuos son adicionales a los que actualmente se generan en la PTAS Paine. La recolección y retiro de los residuos asimilables a domiciliarios se realizará con un mínimo de 3 veces por semana. El transporte y la disposición final de los residuos será de responsabilidad del contratista autorizado, conforme a la normativa vigente. La frecuencia de recolección de los residuos “envases y embalajes” será cada 3 meses. La disposición de los residuos asimilables a domiciliarios y los Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos se utilizará el Relleno Sanitario Santa Marta. Al respecto, se verificará la disponibilidad de disposición previo inicio de la Fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de Construcción. Cabe mencionar que, en caso de no poder retirar los residuos hacia el Relleno Sanitario Santa Marta, se dispondrán en un relleno igualmente autorizado. Se mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra. Para la ejecución del Proyecto se traerán equipos necesarios y suministros, los cuales vendrán embalados, obteniéndose por tanto en la Fase de Construcción dichos productos. En Fase de Construcción, se generarán envases y embalajes producto del uso del personal de la PTAS Paine. Por lo que para esta fase del Proyecto se contempla la gestión de los residuos de envases y embalajes (productos prioritarios) mediante un gestor autorizado.

Ver acápite A.6.7.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.

Residuos sólidos industriales. Durante la Fase de Construcción se generarán escombros de la construcción, fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Se consideraron las siguientes tasas de generación de residuos: • Filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, escombros, EPP en desuso, metales ferrosos y no-ferrosos, vidrios, papeles, PET, entre otros: 0,27 ton /día; • Cartones: 0,01 ton /día; • Maderas: 0,11 ton /día; • Chatarra: 0,03 ton /día. De esta forma, se totalizan 100,8 y 109,2 ton en cada Etapa de la Fase de Construcción (etapa 1 y 2, respectivamente). Los escombros de la construcción serán almacenados a granel de forma transitoria en sitios destinados para ello al interior de la instalación de faena, para su posterior retiro a disposición final. Si bien se considera fomentar la reutilización de los residuos dentro de la obra, el Proyecto no considera la habilitación de un sector de acopio de la fracción valorizable de los residuos. El excedente de cada etapa (1018,13 y 2867,42 m3, respectivamente) será dispuesto en una de las dos lagunas de la PTAS Paine que se encuentran en desuso desde que se modificó la tecnología de tratamiento de la Planta, la cual tiene una capacidad disponible de 5.000 m3 aproximadamente. Para los residuos industriales no peligrosos se considera un retiro periódico, con una frecuencia semanal, revisando no sobrepasar el volumen destinado para su almacenamiento. La disposición de este tipo de residuos se llevará a cabo en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl).

Ver acápite A.6.7.2 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales peligrosos (RESPEL). Se generarán residuos del tipo peligroso consistente en restos y envases de las sustancias peligrosas: aceites y lubricantes usados, residuos de limpieza, desmoldante: pintura óleo y diluyente. Se estima la siguiente generación, considerando una tasa de 0,5 ton/semestre para este tipo de faena: • Etapa 1: 1 ton (12 meses); • Etapa 2: 1,08 ton (13 meses).

La construcción de la ampliación de la PTAS se llevará a cabo de forma paralela a la operación actual, por lo que se debe considerar como adicional a los residuos generados por la operación.

Respecto de su manejo, estos residuos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, para ello se dispondrán en la bodega de RESPEL existente en la planta (en Fase de Construcción y Operación), la cual se encuentra aprobada ambiental y sectorialmente. La bodega presenta una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. Dicho almacenamiento se realizará de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL.

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El retiro de los RESPEL se realizará con una frecuencia máxima de 6 meses y su disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. El Titular mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra

Ver 1.6.7.1 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas Durante la Fase de Construcción del Proyecto se utilizarán sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 43/15 del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Es decir, se almacenarán en obra menos de 500 kg en total de dichas sustancias por lo cual serán dispuestas en una bodega común (bodega de la faena), cantidades que serán similares en cada etapa del Proyecto. En caso de eventuales derrames se procederá de acuerdo al Plan de Contingencias y Emergencias presentados en el Anexo 8 de esta DIA. En la Tabla 1-19: Sustancias peligrosas, Fase de Construcción del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, se especifican el tipo y cantidades de sustancias peligrosas a utilizar. En el Anexo 2.5 de la Adenda Complementaria se presenta Resolución para la autorización del almacenamiento de sustancias peligrosas. Ver 1.6.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2; 4.3 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Obras Proyectadas en etapa constructiva 1 Planta elevadora de ingreso. Corresponde al proceso de tratamiento preliminar. Para mejorar la capacidad de bombeo, para el nuevo caudal del Proyecto (caudal máximo de 320 L/s) se hace necesario el cambio de las bombas por unidades para los nuevos requerimientos. Las bombas de reemplazo son del mismo tipo que el de las existentes: sumergibles con instalación fija. Se seleccionarán cuatro (4) equipos de bombeo tipo operando en configuración 3+1 (3 operando y 1 de reserva). Las bombas operarán con variador de frecuencia. Ver acápite 1.5.2.1 a) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Cámara Camión Limpiafosa. Corresponde al proceso de tratamiento preliminar. El actual sector de recepción de camiones limpiafosa cuenta con dos puntos de conexión para descarga de las aguas servidas recolectadas: sus respectivas cámaras de mezcla y un dosificador de cloruro férrico, instalaciones que serán mejoradas mediante la instalación de nuevas conexiones para descarga (en los mismos dos puntos existentes) con sus respectivas zonas de lavado que descargan a las cámaras de mezcla (dos), las que contarán con nuevos agitadores sumergibles (1 en cada cámara), un sistema de rejas de desbaste para cada descarga y un nuevo estanque dosificador de cloruro férrico de 500 L de capacidad. Además, se mejorará la cañería del colector que deriva las aguas descargadas hacia el colector afluente principal de la PTAS. Todos los cambios de equipo se ejecutarán sin necesidad de modificar las obras civiles existentes; y se realizará un análisis químico básico al contenido de cada camión limpiafosa previo a su descarga, con la finalidad de identificar posibles contenidos líquidos diferentes a las aguas servidas convencionales (por ejemplo, RILES) y, una vez acreditadas las características de la carga, se autoriza la conexión y descarga. Ver Figura 1-10 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Ver acápite 1.5.2.1 a) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Medidor de caudal afluente. Corresponde al proceso de tratamiento preliminar y se incorporará un medidor de caudal electromagnético en línea, ubicado antes de la cámara repartidora a los reactores. Dada la nueva configuración de los retornos (que llagarán a la cámara Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

repartidora proyectada), este nuevo medidor medirá solamente el caudal afluente, sin retornos, lo que es una mejora del Proyecto. Ver Figura 1-11 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Ver acápite 1.5.2.1 a) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Cámara repartidora a reactores. Corresponde al proceso de tratamiento biológico y aguas abajo de la medición de caudal afluente, se proyecta una cámara repartidora a las tres líneas de tratamiento secundario existente, más la nueva cuarta línea de tratamiento proyectada. La cámara se diseñará con cuatro (4) vertederos, de manera de poder repartir a las actuales tres líneas de tratamiento existentes en la Etapa I, más una cuarta línea para la futura ampliación que Aguas Andinas tiene proyectada para la PTAS Paine. La longitud de vertedero se ha maximizado mediante el diseño de una plancha metálica especial. Las dimensiones de cada una de estas cámaras son de un diámetro interior de 2,20 m; longitud 3,50 m y de una altura total de 7,70 m. Ver acápite 1.5.2.1 b) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Reactores. Corresponde al proceso de tratamiento biológico. Se trata del mejoramiento de todos los reactores existentes, considerándose el reemplazo de los 9 equipos aireadores superficiales de 45 kW por nuevos, de 55 kW. Además, se considera un vertedero regulable que, al igual que en el Reactor 4 proyectado, en los reactores existentes N° 1 y 2 se considera la instalación de un vertedero regulable de las mismas características que el existente en reactor N° 3; y una pantalla para el control de aerosoles, que para disminuir la aspersión producida por los aireadores superficiales, se diseña la instalación de pantallas para aumentar la revancha existente en 50 cm. Para esto se considera la fijación de planchas de Policarbonato Alveolar transparente a las barandas existentes del reactor. Las planchas tendrán un espesor de 4 mm y un alto de 50 cm. Ver acápite 1.5.2.1 b) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Plataforma de reactor biológico. Corresponde al proceso de tratamiento biológico. Se diseñará una plataforma para definir un nivel de operación adecuado para las sobras del proyecto. La cota de nivel de piso es de 372,80 msnm. Para lo anterior, se considera escarpar el terreno actual y conformar una plataforma mediante un relleno compactado con un espesor promedio de 80 cm. Ver acápite 1.5.2.1 b) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Estanques de sedimentación 1 y 2 existentes. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. En la Plante Elevadora de flotantes común 1 y 2 se incorporará un sensor hidrostático de nivel y una pera de emergencia para evitar la operación de la bomba de flotantes en seco y para mejorar el control de la espuma. Ver acápite 1.5.2.1 c) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sedimentador N° 3 existente. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. Se considera una bomba de flotantes para el mejoramiento del sedimentador N° 3 existente debido a que, normalmente, se detectan fallas en la conducción a la PE de flotantes por la poca pendiente. La bomba se instalará en la conducción existente, interviniendo el piping de 6” y derivando a una sentina de regulación, que succiona y bombea mediante una bomba para su correcta operación. Para no romper pavimento, la impulsión se conecta al piping existente. Las características de la bomba son las siguientes: Cantidad: 1; Tipo: cavidad progresiva; y Capacidad: 10 m3/hr a 2 bar. Ver acápite 1.5.2.1 c) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Planta Elevadora de Flotantes Existente. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. Se considera mejorar la Planta Elevadora de flotantes mediante la incorporación de un sensor hidrostático de nivel y una pera de emergencia para evitar la operación de la bomba de flotantes en seco y para mejorar el control de la espuma. También para mejorar el control de la espuma, se instalará un sistema de aspersores con agua de servicio. Se considera agua de servicio al efluente tratado de la Planta que se utiliza con fines de agua industrial en situaciones que no se requiere calidad de agua potable (como lavado de estanques), y con ello ahorrar agua potable. Ver acápite 1.5.2.1 c) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Garganta de canaleta Parshall. Corresponde al proceso de medición de caudal de efluente. Debido al aumento de caudal proyectado, se considera el mejoramiento y reemplazo de la canaleta Parshall existente de 9”, a una con un ancho de garganta de W=1,0 pie (30,48 cm aproximadamente). Ver acápite 1.5.2.1 d) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Mejoramiento del agua de servicio. Corresponde al proceso de desinfección. Para mejorar la capacidad en las bombas de agua de servicio, el Proyecto considera instalar un filtro de mallas en línea de diámetro 3”, ubicado en la succión de las bombas de agua de servicio. Ver acápite 1.5.2.1 e) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Cámara de contacto. Corresponde al proceso de desinfección. Debido al aumento del caudal proyectado, se diseñó una ampliación mediante una nueva cámara de contacto, conectada en serie con la existente, a través de la prolongación del canal alimentador. Además, para ganar cota hidráulica se considera el rebaje de la cámara existente en su altura de agua en 40 cm. Ver acápite 1.5.2.1 e) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Planta Elevadora RAS Reactor 1. Corresponde al proceso de recirculación de lodos. Para la Planta Elevadora se reemplazarán los dos equipos de bombeo tipo sumergibles por unos de mayor potencia, operando en configuración 1+1 (1 operativo y 1 en respaldo). El caudal de la bomba proyectada será de 80 L/s, con una altura de bombeo de 6,78 m y una potencia de 7,5 kW. Ver acápite 1.5.2.1 f) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Planta Elevadora RAS Reactor 2. Corresponde al proceso de recirculación de lodos. Para la Planta Elevadora se reemplazarán los dos equipos de bombeo tipo sumergibles por unos de mayor potencia, operando en configuración 1+1. El caudal de la bomba proyectada será de 80 L/s, con una altura de bombeo de 6,78 m y una potencia de 7,5 kW. Ver acápite 1.5.2.1 f) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Planta Elevadora RAS Reactor 3. Corresponde al proceso de recirculación de lodos. Para la Planta Elevadora se reemplazarán los dos equipos de bombeo tipo sumergibles por unos de mayor potencia, operando en configuración 1+1. El caudal de la bomba proyectada será de 80 L/s, con una altura de bombeo de 6,78 m y una potencia de 7,5 kW. Ver acápite 1.5.2.1 f) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Bombas WAS existentes. Corresponde al proceso de la línea de lodos. Se considera el mejoramiento del sistema de bombas WAS mediante la instalación de bomba seca (a un costado del estanque de aireación, junto a las existentes) para no tener que vaciar el reactor en caso de reparaciones. Los nuevos equipos se han dimensionado para los siguientes requerimientos: Tipo: centrífuga horizontal; Cantidad: 3+3 (cada reactor opera con 1+1); Marca/modelo: KSB – Sewatec F65-215; Punto de operación: 14 L/s a 4,5 mca; Modo operación: VDF; Potencia: 3,0 kw. Ver acápite 1.5.2.1 g) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Medidores de caudal WAS. Corresponde al proceso de la línea de lodos. Se considera el suministro e instalación de medidores de caudal electromagnéticos para las líneas WAS de los reactores 1, 2, 3 y 4. Tipo: electromagnético, conexión brida; Cantidad: 4 (1 por cada reactor); Diámetro: DN 80; e Instalación: en la línea de succión. Ver acápite 1.5.2.1 g) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Pre-espesamiento. Corresponde al proceso de la línea de lodos. El Proyecto contempla la habilitación en una primera etapa de la sala de lodo granular para el mejoramiento del tratamiento. El tratamiento de lodo granular requiere un lodo con una concentración similar al lodo de recirculación, la que por defecto se asume en 7000 mg/L, o 0,7 % SS. Para lograr lo anterior, el lodo mixto de los reactores será bombeado con las bombas WAS al pre-espesador. El sistema de pre-espesamiento está compuesto por: - Pre-espesador de 12 m de diámetro; - Envío de flotantes a la PE de los sedimentadores 4 y 5; - Estanque de aireación del lodo; - Bombas de lodo pre-espesado Ver Figura 1-12: Layout sistema de pre-espesamiento de lodos del acápite 1.5.2.1 g) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sala de lodo granular. Corresponde al proceso de la línea de lodos. Se diseñará una sala de lodo granular de 97 m2, de dos pisos y construida en hormigón armado y estructuras metálicas. La tecnología de lodo granular es una tecnología innovadora de tratamiento de aguas servidas que proporciona un tratamiento biológico avanzado utilizando las características únicas de la biomasa granular aeróbica. A diferencia de la tecnología convencional con flóculos de lodo, en el proceso que Aguas Andinas está implementando se forman gránulos biológicos. Estos gránulos tienen excelentes propiedades de sedimentación superior al de los lodos convencionales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Ver Figura 1-13: Layout de planta del segundo piso de la sala de lodo granular del acápite 1.5.2.1 g) iv) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Edificio de Deshidratado. Corresponde al proceso de la línea de lodos. Se proyecta un nuevo edificio de deshidratado de dos pisos, en hormigón armado y estructuras metálicas, con una superficie de 161 m2. En el segundo piso se ubican los decantadores centrífugos, los cuales operan 1 + 1 (1 en operación y 1 como respaldo), cabe mencionar que el edificio de deshidratado tiene la suficiente holgura en espacio para incorporar nuevas obras, ante una eventual próxima ampliación por superación de la capacidad hidráulica y/o de carga de la proyectada en la presente evaluación. El lodo deshidratado cae al primer piso para ser dispuesto en contenedor de 20 m3 para luego ser enviado a PTAS Trebal-Mapocho para su tratamiento y posterior traslado a disposición final. En caso de contingencias en el destinatario o en PTAS el lodo cae sobre un mezclador cal-lodos. El nuevo edificio se diseñará al lado del existente y se considera dejar las bombas de impulsión de lodo acumulado y el sistema de polímero en el edificio actual. Respecto a la secuencia de construcción de estas obras y, considerando que la operación de la PTAS Paine es continua, en la ejecución se contará con un decantador centrífugo móvil, de manera de no tener que detener el deshidratado en forma prolongada. Los equipos que se reutilizarán en el nuevo edificio son las siguientes: - Bombas de alimentación (se dejan en actual edificio); - Sistema de polímero completo (se deja en actual edificio).; - Bombas de polímero (se dejan en actual edificio); - Estanque y bombas de agua (se dejan en actual edificio); - Centrífugas (se trasladan al nuevo edificio); - Mezclador cal-lodos (se traslada al nuevo edificio); - Bombas e impulsiones a contenedor (se trasladan al nuevo edificio).

Los equipos proyectados son los siguientes:

Tornillo transportador de lodo deshidratado: este equipo tendrá una capacidad de 4,0 m3/hr de lodo deshidratado y es apto para recolectar el lodo deshidratado de las 2 centrífugas operando simultáneamente. Este tornillo irá apernado al techo del segundo piso y dispondrá el lodo en el mezclador cal-lodos, ubicado en el piso del edificio; - Tornillo transportador inclinado de lodo encalado: este equipo tendrá una capacidad de 4,0 m3/hr de lodo deshidratado y transportará el lodo que sale del mezclador cal-lodo. Tendrá un ángulo de 25° y una longitud de recorrido de 6,40 m; Tornillo transportador giratorio de lodo a contenedor: este equipo tendrá una capacidad de 4,0 m3/hr de lodo deshidratado y permitirá girar en 360° la posición de la descarga de lodo, permitiendo de esta forma disponer en cualquiera de los 2 contenedores que se posicionen para recibir el lodo. El tornillo tendrá una longitud de recorrido de 4,30 m. Ver acápite 1.5.2.1. g) v) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Alcantarillado interior y Planta Elevadora (PE) de retornos. Corresponde al proceso de la línea de lodos. Se incorporará una Planta Elevadora (PE) de retornos para aliviar el caudal de retornos al tratamiento preliminar y enviarlo hacia aguas debajo de la medición de caudal afluente. Para lo anterior, se intercepta el colector en la cámara de inspección RV-4 mediante la instalación de una compuerta manual en la banqueta sobre el tubo de salida y modificación del radier. Desde la cámara de inspección RV-4 se traza un colector en HDPE hacia la nueva PE de retornos, ubicada en la zona exterior de actual edificio de deshidratado. A la nueva PE de retornos se hace llegar el drenaje de la nueva sala de deshidratado. Si fallaran las bombas de la nueva PE de retornos, se podrá abrir la compuerta manual instalada en la cámara de inspección RV-4 y, de esta manera, podría operar como rebose de emergencia hacia la PE de cabecera. La Figura 1-15 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta la configuración de las obras (ver Figura 1-15: Layout de obas de alcantarillado y PE de retornos). Las características de la PE de retornos son las siguientes: - Sentina de hormigón armado de 1,80 m de diámetro; - Bomba sumergible para 25 L/s, operando 1+1 (1 en funcionamiento y 1 como respaldo); Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- Potencia de las bombas: 3,5 kw. Ver acápite 1.5.2.1 g) vi) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Obras eléctricas. La PTAS Paine se encuentra conectada a un empalme de electricidad de 779 kW y posee un transformador de 750 kVA y un grupo generador de emergencia de 825 kVA. Considerando los requerimientos de la Fase de Construcción, se podrá atender la demanda de la ampliación y operación 2023, no necesitando aumento de capacidad del transformador, generador ni empalme, dado que la demanda máxima existente y proyectada en esos periodos se calcula en 618 kW, tomando en cuenta que la potencia aparente total es de 756 kVA. Sin embargo, para la operación 2028, se requerirá un aumento de la potencia instalada y se agregará un nuevo grupo generador de 300 kVA. Además, las obras eléctricas de fuerza proyectadas consideran: - Tablero general auxiliar para alimentadores de los distintos tableros de distribución proyectados; - Instalaciones de alumbrado interior y exterior; - Canalizaciones de fuerza y alumbrado; y - Sala de tableros nueva. Tomando en cuenta la cantidad de equipos e instrumentos nuevos, se proyecta un tablero de control e instrumentación, el cual se comunicará vía fibra óptica con la red de proceso existente. Ver acápite 1.5.2.1 h) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Grupos electrógenos. El Proyecto considera, un grupo electrógeno de 300 kVA de potencia ante emergencias, el cual funcionará en paralelo con el generador existente de 825 kVA. Camino de circulación a reactor biológico 4. Corresponde al proceso de vialidad interna. Se construirá un camino de circulación que lleva al reactor biológico N° 4, con una superficie de 906 m2, el cual se encuentra dentro de la Plataforma. Ver acápite 1.5.2.1 i) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sistema de control y SCADA local. Se considera el mejoramiento y ampliación del sistema electrónico para la configuración de la PTAS. Ver acápite 1.5.2.1 j) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Obras Proyectadas en etapa constructiva 2 Reactor biológico cuarta línea. Corresponde al proceso de tratamiento biológico. Aquí se considera: a. Estanque de Aireación idéntico a los existentes, por lo tanto, sus medidas serán ancho interior: 17,05 m; largo interior: 53,00 m; profundidad agua: 3,53 m; y volumen del estanque: 3.189 m3. b. Aireadores del tipo superficial de giro lento; Marca/modelo: SCM, ASP- V600; Cantidad: 3; Potencia: 3 de 55 kw. c. Agitadores del tipo sumergible axial; Cantidad: dos agitadores para cada reactor; Marca/modelo: tipo banana Flygt - SR 4430-010 (4,3 kw). d. Vertedero regulable de las mismas características que el existente en reactor N° 3. Marca/modelo: SERECO - SRCAz 105_03; Potencias: 0,30 kw; Accionamiento con actuador; Longitud vertedero: 6,90 m; Instalación: sobre plataforma adosada al muro; Altura de recorrido: 100 a 500 mm.

Ver acápite 1.5.2.2 a) i) y Figura 1-16 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria que presenta la configuración del nuevo reactor biológico. Bombas WAS proyectadas (Línea N° 4). Corresponde al proceso de tratamiento biológico. Las bombas tendrán las siguientes características: Tipo: centrífuga horizontal; Cantidad: 1+1; Marca/modelo: KSB – Sewatec F65-215; Punto de operación: 14 L/s a 4,5 mca; Modo operación: VDF; y Potencia: 3,0 kw. Ver acápite 1.5.2.2 a) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Cámara repartidora a sedimentadores. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. Una de las características de la nueva línea de tratamiento, es la posibilidad de repartir a cualquiera de los dos sedimentadores proyectados aguas abajo del reactor N°4. Para este fin, se diseña la cámara repartidora, la cual dispone de una entrada y dos salidas, las que alimentan a los sedimentadores N° 4 y N° 5, proyectados. Ver acápite 1.5.2.2 b) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Estanque de sedimentación proyectado. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. El estanque proyectado posee las siguientes características: N° de sedimentadores: 2; Diámetro: 16,0 m; Profundidad lateral: 3,0 m; Área unitaria: 189 m2; Área total: 377 m2; Diámetro columna central: 16”; Caudal de alimentación: 80 L/s; y velocidad columna central: 0,68 m/s. Ver acápite 1.5.2.2 b) ii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Planta Elevadora RAS Proyectada Línea N° 4 y 5. Corresponde al proceso de sedimentación secundaria. Para esta Planta Elevadora se seleccionarán dos equipos de bombeo horizontales tipo instalación en seco, operando en configuración 1+1. Sus características serán: caudal bomba proyectada: 80 L/s; Altura de bombeo: 5,15 m; Potencia: 7,5 kW. Ver acápite 1.5.2.2 b) iii) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Obras eléctricas. Las obras eléctricas de fuerza proyectadas considerarán: - Aumento de capacidad del empalme MT existente a 985 kW de potencia conectada. - Vertedero regulable. - Se considera la instalación de un vertedero regulable de las mismas características que el existente en reactor N° 3. - Marca/modelo: SERECO - SRCAz 105_03. - Potencias: 0,30 kw. - Accionamiento: con actuador. - Longitud vertedero: 6,90 m. - Instalación: sobre plataforma adosada al muro. - Altura de recorrido: 100 a 500 mm. Ver acápite 1.5.2.2 c) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Infraestructura de aguas lluvia. Las aguas lluvia serán infiltradas según condiciones naturales del terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo. Ver acápite 1.5.2.2 d) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Camino de circulación a sedimentadores. De la misma forma que el camino anterior, se construirá un camino de circulación que lleve a los nuevos sedimentadores, ocupando un área de 569 m2 el cual formará parte de la Plataforma. Ver acápite 1.5.2.2 e) i) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Acciones Tratamiento preliminar. Las aguas servidas que ingresarán a la Planta pasarán por la cámara desripiadora y reja gruesa mecánica (existentes) para eliminar los sólidos mayores a 6 mm de diámetro, con by-pass lateral y reja mecánica. Seguirán el paso por rejas finas y desarenado (todas instalaciones existentes), donde se separarán las arenas y grasas del agua. Posteriormente, pasarán por una Planta Elevadora (PE), a la cual se le cambiarán las bombas en la construcción de la Etapa 1, que impulsará el fluido hacia los reactores biológicos, pasando por el nuevo medidor de caudal y la nueva cámara repartidora, ambos equipos reemplazados en la misma etapa (N°1). Para la Etapa 2 del Proyecto, no se consideran cambios en el Tratamiento preliminar de la operación de la Planta. Ver acápite 1.7.2.1 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Tratamiento biológico. Luego del tratamiento preliminar, las aguas seguirán su paso hacia los reactores biológicos, donde los microorganismos proliferan en base al tratamiento, ya que obtienen como sustrato el material orgánico disponible. Durante la Etapa 1, se contará con una nueva cámara repartidora (reemplazo de la existente), con los Estanques 1, 2 y 3 del reactor biológico mejorados, y con la Plataforma de reactor biológico 4. Para la etapa 2 del Proyecto, en la Fase de operación se contará con un nuevo reactor biológico (Reactor biológico 4) y nuevas bombas WAS para el mismo en que el flujo de agua se repartirá entre los 4 estanques reactores biológicos disponibles. Ver acápite 1.7.2.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sedimentación secundaria. El flujo proseguirá su dirección hacia los estanques sedimentadores, dividido a través de un nuevo repartidor de caudal. Las aguas se mantendrán tranquilas, de forma tal que los sólidos suspendidos totales puedan sedimentar por acción gravitacional en el fondo de los decantadores. El agua clarificada de cada Sedimentador será trasladada al siguiente subproceso de desinfección, y el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

contenido sólido del fondo será dirigido, por una parte, a los digestores de lodos y por otra recirculado a cada reactor biológico. Para la Etapa 1 se tendrán tres (3) estanques sedimentadores, existentes de la Planta, con la aplicación de mejoras en sus PE de flotantes y bombas. Finalmente, en la Etapa 2 se contará con dos nuevos sedimentadores (Sedimentador 4 y 5), con Planta Elevadora de ingreso, Cámara repartidora y Planta Elevadora RAS para los mismos. De esta forma, se proyecta terminar con este subproceso utilizando 5 estanques sedimentadores. Ver acápite 1.7.2.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Medición de caudal efluente. Se realizará la medición del caudal a través de una canaleta Parshall, con ancho mejorado (de acuerdo con las obras a realizar en el Etapa 1 de la Fase de Construcción). Ver acápite 1.7.2.4 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Desinfección. Las aguas clarificadas, proveniente del sobrenadante de los estanques sedimentadores, pasarán por una cámara de contacto, donde se aplicará hipoclorito de sodio para su desinfección. Al culminar la construcción de las nuevas partes de la Planta, en la Etapa 1 del Proyecto, se estará utilizando la cámara de contacto ampliada y además el mejoramiento del agua de servicio, que consistirá en la instalación de un filtro de mallas en línea de diámetro 3”, ubicado en la succión de las bombas de agua de servicio. No se consideran modificaciones en la Etapa 2 del Proyecto para este proceso. Ver acápite 1.7.2.5 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Disposición del agua tratada. El efluente tratado seguirá siendo descargado en el mismo punto de descarga existente, que desemboca en el Estero Paine. El canal de descarga posee una capacidad suficiente para recibir y transportar el efluente tratado con el caudal, para ambas etapas (130 L/s en Etapa 1 y 155 L/s en Etapa 2), por tanto, no será modificado con ocasión del Proyecto. Ver acápite 1.7.2.6 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Recirculación de lodos. Se mantendrá la recirculación de lodos, a través de las PE 1, 2 y 3 existentes, sin modificaciones en un principio. Al término de la construcción de la Etapa 1, se tendrán 2 equipos de bombeo nuevos tipo sumergibles para cada una de las PE RAS de los reactores 1, 2 y 3 operando en configuración 1+1 (1 operativo y 1 en respaldo). No se consideran modificaciones en la Etapa 2 del Proyecto para este proceso. Ver acápite 1.7.2.7 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Línea de lodos. Por último, la línea de lodos se mantiene funcionando desde un inicio, con el caudal actual. No obstante, se contemplan los caudales generados posterior la construcción de obras en la Etapa 1. Además, se considera el mejoramiento de las bombas WAS reactores 1, 2 y 3, mediante la instalación de bomba seca (a un costado del estanque de aireación, junto a las existentes). Para el término del Etapa 1, los lodos pasarán por un proceso de pre- espesamiento (nueva instalación), a través de un pre-espesador, cámara aireada con sopladores y luego serán impulsados por una Planta elevadora hacia la Sala de lodo granular. En la Sala de lodo granular, los lodos ingresarán a una Cámara de llegada y repartición que enviará los lodos a pasar por un tamiz, cuyo tamizado será recibido por una sentina, a la que se succionará por la parte inferior el lodo, para llevarlo a los hidrociclones, desde los cuales se obtiene un lodo espeso o granular y un lodo liviano. El primero, será el lodo mejorado que se enviará al proceso biológico (reactores biológicos) para optimizar el sistema de lodo activo y aumentar la capacidad de sedimentación. Mientras que el lodo liviano corresponderá a la fracción sobrenadante del hidrociclón, el cual será enviado a los espesadores secundarios y desde allí continuará con el deshidratado de lodos. Dichos lodos llegarán al nuevo edificio de deshidratado, en su segundo piso para ser deshidratados a través de centrifugas, cuyo resultado caerá al primer piso. Además, se incorporará una PE de retornos que recibirá el drenaje de la nueva sala de deshidratado. Los lodos centrifugados son conducidos a dos contenedores de 20 m3 para ser enviados a la PTAS Trebal-Mapocho para su tratamiento y disposición final. No obstante, es importante señalar que el manejo de los lodos generados, por el funcionamiento futuro de las obras que componen la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

ampliación de la Planta, no será muy distinto al de la actualidad, dado que el aumento en la tasa de generación de lodos pasará desde los 10 m3/día a 13 m3/día que se proyectan para la operación de la Planta a máxima capacidad (320 L/s)”. Ver acápite 1.7.2.8 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Productos generados El Proyecto no contempla la generación de productos en la fase de operación. Suministros básicos Servicios higiénicos. Se utilizarán los baños y vestidores existentes en la Planta, para la misma cantidad de trabajadores que se encuentra actualmente operando la PTAS. Ver acápite 1.7.3.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Alimentación. Se utilizará el casino que se encuentra actualmente en la Planta, sin manipulación de alimentos por parte de la empresa como proveedora, siendo cada trabajador/a responsable de su alimentación. Ver acápite 1.7.3.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Agua. Se dispondrá de agua potable desde las instalaciones existentes en la PTAS. Se considera un consumo de 100 L/día por persona (6 personas), es decir 600 L/día. Ver acápite 1.7.4.1 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Energía eléctrica. Para esta fase se contará con la disposición de energía eléctrica existente en la PTAS, ya que se encuentra conectada a un empalme de electricidad de la empresa CGE, concesionario del sector. Para la Etapa 2, se dispondrá de un nuevo transformador de 1.000 kVA de potencia (en reemplazo del existente hoy en la Planta). Se considera, además, un grupo electrógeno de 300 kVA de potencia ante emergencias, el cual funcionará en paralelo con el generador existente de 825 kVA. El combustible requerido para esta fase será almacenado en el estanque existente de la PTAS. Ver acápite 1.7.4.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas. Dado que no se requerirán sustancias peligrosas adicionales a las requeridas para la operación de la PTAS Paine, no se contempla la habilitación de nuevas bodegas para sustancias peligrosas, y se continuará utilizando la bodega existente, que cuenta con la debida aprobación ambiental. Ver acápite 1.7.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas La Fase de Operación del Proyecto contempla un primer período (año 1) donde se realiza el transporte de insumos, lodos y residuos, además de la operación en caso de emergencia del grupo generador de 825 kVA. Luego contempla un segundo periodo (año 2 hasta año 5) con transporte de material más el funcionamiento de los grupos electrógenos en caso de emergencia de 825 kVA y 200 kVA. Por último, un tercer período (año 6 en adelante) que se prolonga indefinidamente, que contempla el tránsito de vehículos más el funcionamiento, en caso de emergencia, de dos grupos electrógenos de 1.000 y 300 kVA. De acuerdo con lo anterior, el Titular presentó la estimación de las emisiones totales en concordancia con el cronograma del Proyecto, cuyos resultados se muestran en las siguientes tablas:

Tabla N° 10. Resumen de emisiones, Fase de Operación Período Año 1. Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SO2 NH3 Tránsito de Vehículos camino no pavimentado 1,2941 0,3697 0,0370 - - - - - Tránsito de Vehículos camino 1,2112 0,2325 0,0562 - - - - - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Combustión grupo electrógeno 0,0135 0,0135 0,0135 0,1058 - 0,4625 0,0008 - Combustión de Vehículos 0,0013 0,0013 0,0013 0,0060 0,0007 0,1230 0,0003 0,0006 Total (t/año) 2,5200 0,6170 0,1080 0,1118 0,0007 0,585 0,001 0,0006 Fuente: Tabla 75: Resumen de emisiones Fase de Operación Período Año 1 del Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria.

Tabla N° 11. Resumen de emisiones, Fase de Operación Período Año 2 hasta año 5. Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SO2 NH3 Tránsito de Vehículos camino no pavimentado 1,2941 0,3697 0,0370 - - - - - Tránsito de Vehículos camino 1,2112 0,2325 0,0562 - - - - - Combustión grupo electrógeno 0,0289 0,0289 0,0289 0,1526 - 0,6791 0,015 - Combustión de Vehículos 0,0013 0,0013 0,0013 0,0060 0,0007 0,1230 0,0003 0,0006 Total (t/año) 2,5355 0,6324 0,1234 0,1585 0,0007 0,585 0,0155 0,0006 Fuente: Tabla 76: Resumen de emisiones Fase de Operación Período Año 2 hasta año 5 del Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria.

Tabla N° 12. Resumen de emisiones Fase de Operación, Período Año 6 en adelante. Actividad Emisiones del Proyecto (t/año) PTS MP10 MP 2,5 CO COV Nox SO2 NH3 Tránsito de Vehículos camino no pavimentado 1,2941 0,3697 0,0370 - - - - - Tránsito de Vehículos camino 1,2112 0,2325 0,0562 - - - - - Combustión grupo electrógeno 0,0318 0,0318 0,0318 0,1750 - 0,7772 0,015 - Combustión de Vehículos 0,0013 0,0013 0,0013 0,0060 0,0007 0,1230 0,0003 0,0006 Total (t/año) 2,5383 0,6324 0,1263 0,1810 0,0007 0,9002 0,0157 0,0006 Fuente: Tabla 77: Resumen de emisiones Fase de Operación Período Año 6 en adelante del Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria. Se observa principalmente que el material particulado es generado mayormente por el tránsito por caminos no pavimentados. En cuanto a los gases de combustión el mayor generador de emisiones es la combustión de grupos electrógenos. Para evaluar el cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana D.S. Nº 31/2016 MMA el cual en sus Artículos Nº 61 y Nº 64, establece los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 según la Tabla VI-13, se consideró el solapamiento existente entre las Etapas 1 y 2 de construcción con la Fase de Operación, que se desarrolla de manera ininterrumpida. Los resultados de las emisiones estimadas para el cronograma del Proyecto se muestran en las siguientes tablas: Tabla N° 13. Resumen emisiones Año 1 (t/año) vs límites del PPDA. Fase del Proyecto MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 NH3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Etapa 1 Fase de Construcción 0,927 0,300 3,044 4,191 1,825 0,068 0,002 Año 1 Fase de Operación 0,6170 0,1080 2,5200 0,5855 0,1118 0,0011 0,000 Total (t) 1,544 0,408 5,56

4,777 1,937 0,069 0,002 Límite Emisión (t/año) según PPDA D.S. Nº 31/2016 2,5 2,0


8,0

10,0

Fuente: Tabla 1-40. Resumen emisiones Año 1 (t/año) vs límites del PPDA del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Tabla N° 14. Resumen emisiones Año 2 hasta Año 5(t/año) vs límites del PPDA. Fase del Proyecto MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 NH3 Año 2 hasta año 5 Fase de Operación 0,6324 0,1234 2,5355 0,8021 0,1585 0,0155 0,0006 Total (t) 0,6324 0,1234 2,5355 0,8021 0,1585 0,0155 0,0006 Límite Emisión (t/año) según PPDA D.S. Nº 31/2016 2,5 2,0


8,0

10,0

Fuente: Tabla 1-41. Resumen emisiones Año 2 hasta Año 5(t/año) vs límites del PPDA del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Tabla N° 15. Resumen emisiones Año 6 (t/año) vs límites del PPDA. Fase del Proyecto MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 NH3 Etapa 2 Fase de Construcción 0,716 0,291 2,305 4,658 2,031 0,075 0,002 Año 6 Fase de Operación 0,6353 0,1263 2,5383 0,9002 0,1810 0,0157 0,0006 Total (t) 1,352 0,417 4,843 5,558 2,212 0,090 0,002 Límite Emisión (t/año) según PPDA D.S. Nº 31/2016 2,5 2,0


8,0

10,0

Fuente: Tabla 1-42. Resumen emisiones Año 6 (t/año) vs límites del PPDA del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Tabla N° 16. Resumen emisiones Año 7 en adelante (t/año) vs límites del PPDA. Fase del Proyecto MP10 MP2,5 PTS NOx CO SO2 NH3 Etapa 2 Fase de Construcción 0,06 0,024 0,192 0,3882 0.1692 0,0062 0,001 Año 7 Fase de Operación 0,6353 0,1263 2,5383 0,9002 0,1810 0,0157 0,0006 Total (t) 0,695 0,151 2,730 1,288 0,350 0,022 0,001 Límite Emisión (t/año) según PPDA D.S. Nº 31/2016 2,5 2,0


8,0

10,0

Fuente: Tabla 1-43. Resumen emisiones Año 7 en adelante (t/año) vs límites del PPDA del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio N° 28 del 10 de enero de 2024, se pronunció con observaciones al estudio de emisiones atmosféricas indicando que: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

1-- En relación a los contenidos mínimos del informe de estimación de emisiones atmosféricas: 1.1-- El cronograma del Anexo 1.6-Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 1.6) no sigue el formato establecido en la Tabla 1.2, del capítulo 1 de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de octubre de 2020 (Guía 2020), el cual indica la necesidad de presentar las actividades e hitos del proyecto en años cronológico. Este formato es útil para mantener consistencia en la información y evitar confusiones. Sin embargo, el Anexo 1.6 presenta la información de manera confusa: el apartado 3.4 establece el año 1 como el de la construcción de la ampliación etapa 1, mientras que en las Tablas 1 y 3 se menciona diciembre de 2024 como el inicio de la operación y 2023 como año de construcción. Además, el apartado 3.5 del informe indica que el año 1 es el de operación de la ampliación etapa 1. Esta falta de homogeneidad en la información dificulta la comprensión global del proyecto, la identificación del peor año de emisiones y generaría errores en la estimación de emisiones anuales. 2-- Con respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra: 2.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.4 del primer ICASARA, ya que no proporciona detalles sobre la cubicación que respalda los volúmenes indicados en la tabla 7 del Anexo 1.6. La ausencia de información, como la superficie y profundidad de la excavación, dificulta la verificación de la precisión de los volúmenes declarados. Esta falta de datos también impide comprobar si el número de viajes asociados al transporte de material es correcto. 3-- Con respecto a la resuspensión por tránsito de vehículos: 3.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.13 del primer ICSARA, ya que no presenta la información del traslado de materiales (residuos e insumos), en función de un cronograma en años cronológicos. Esta falta de información impide la correcta evaluación del proyecto. 3.2-- En respuesta a la observación 4.2.2 del primer ICSARA, el titular del proyecto afirma que las emisiones de la operación actual de la planta son comparables a las proyectadas para la operación con la ampliación. Asimismo, en relación con la observación 4.2.24 del mismo ICSARA, se indica que el aumento en la generación de lodos es mínimo en comparación con la cantidad actualmente producida. Sin embargo, en la descripción del proyecto se establece lo siguiente: “El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1, se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo." Por tanto, el cambio en el caudal (L/s) entre la operación actual y la ampliación de la planta (Etapa 1 y 2) corresponde a un aumento del 34% del caudal medio y, en consecuencia, un aumento en la cantidad de lodos generados y en las emisiones de partículas y gases que no están siendo consideradas. En este sentido, se observa que el titular no ha detallado todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, como lo establece el Artículo 48 del Decreto 40/2012 del MMA. 3.3-- El Titular no da respuesta a las observaciones 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11 del primer ICSARA debido a que no adjunta archivos KMZ u otro tipo de archivos o imágenes que permitan identificar las rutas utilizadas, tanto pavimentadas como no pavimentadas, durante el transporte de insumos y residuos en las fases de construcción y operación, incluyendo las etapas actual, 1 y 2. Esta falta de información dificulta la evaluación del proyecto, particularmente en la identificación del destinatario autorizado para los residuos peligrosos (RESPEL) y en determinar el origen de materiales como hormigón, acero y otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

4-- El titular del proyecto no proporciona una diferenciación clara de la estimación de emisiones en sus distintas etapas: construcción etapa 1, construcción etapa 2, operación actual, operación aplicación etapa 1 y operación ampliación etapa 2, todo ello de acuerdo con un cronograma de actividades, fases y etapas del proyecto en años cronológicos. Esta falta de claridad en la presentación de la información por parte del titular dificulta la evaluación del proyecto en términos de emisiones atmosféricas, lo que impide la identificación del peor año en cuanto a emisiones. Adicionalmente, y según se indica en las observaciones previas, el proyecto subestima emisiones de la fase de operación, por lo que los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 1.6 Estimación de Emisiones Atmosféricas no corresponden a una evaluación bajo la peor condición ambiental del proyecto, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del reglamento del SEIA”.

Si bien los antecedentes presentados por el titular durante el presente proceso de evaluación fueron imprecisos, con la información recaba en la DIA y las adendas esta dirección regional, considerando criterios conservadores para estimar el peor escenario de emisiones atmosféricas anuales del Proyecto, realiza una estimación de emisiones contemplando los peores escenarios y sus correspondientes valores de compensación:

Tabla 17. Compensación de Emisiones MP10eq. del proyecto por Año. Año Etapas MP10eq t/año MP10eq t/año al 120% 1 Operación Actual + Const. Etapa 1 3,215 3,858 2 al 5 Operación Etapa 1 -- -- 6 Operación Etapa 1+ Const. Etapa 2 3,251 3,902 7 en adelante Operación Etapa 2 -- -- Fuente: Elaboración Propia. Dado lo anterior, el proyecto supera los límites establecidos en MP10eq del D.S. N°31/2016 MMA y deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del MMA. Además, el Proyecto considera medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción las que se encuentran en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria y se mencionan en el punto 8.1.9 del ICE. Olores Para determinar el nivel de emisión de olores generados por los diferentes equipos de tratamiento en PTAS Paine y su efecto en la población circundante (receptores discretos), se realizó una modelación de emisiones odorantes, cuyos resultados permiten cuantificar las molestias causadas por estas. Dada la ausencia de normativa nacional, como referencia normativa para la evaluación del Proyecto, se considerará la “Guía de Emisiones Holandesa para el Aire”. Además, Holanda se encuentra expresamente listada en el Artículo 11 del RSEIA como estado referencial ante la ausencia de normativa nacional. De acuerdo con los resultados de la modelación, el nivel de inmisión máximo proyectado (percentil 98 de escenario actual más la segunda etapa del Proyecto) es marginal respecto del nivel que actualmente se mensura en la Planta y no sobrepasa el cumplimiento normativo considerado en la “Guía de Emisiones Holandesa para el Aire” mencionada anteriormente. En las Tablas 24, 25 y 26 del Anexo 17 de la Adenda Complementaria, se muestran los resultados del escenario actual y el escenario ampliado del Proyecto (luego de Etapa 2), considerando el funcionamiento continuo de los equipos para las dos etapas proyectadas. La Información proporcionada, muestra que los potenciales impactos por olores molestos atribuibles al escenario actual y a la ampliación de la PTAS Paine es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

marginal, debido principalmente a que, la variación del porcentaje de horas del año sobre el límite para el receptor R12 (el más cercano al área de proyecto) en el escenario actual es de 0%. Al igual que el escenario proyectado Fase de Operación + Etapa 1 + Etapa 2 de la Fase de Construcción, obteniendo una variación de un 0% al término de la Fase de Construcción. Para mayores detalles, en el Anexo 1.7 de la Adenda Complementaria se encuentra la Modelación de Olores completa. Además, en el Anexo 1.8 de la Adenda Complementaria, se encuentra el Plan de Gestión de Olores, en adelante PGO, cuyo objetivo es establecer y detallar una secuencia de acciones que permitan identificar, prevenir y controlar la presencia de olores y su emisión. Aun cuando en nuestro país no existe normativa odorante específica. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024 y Oficio ORD. N° 161 de fecha 26 de enero de 2024, se pronuncia conforme condicionado.

En complemento a la condición de la SEREMI de Salud, esta Dirección Regional plantea lo siguiente respecto de las acciones a realizar por el Titular del Proyecto: a) Respecto de las medidas de seguimiento, durante la ejecución del Proyecto se debe realizar: i. Mediciones de olor generados por cada una de las fuentes relacionados con el proyecto en evaluación, mediante campañas de olfatometrías, según Normas NCh 3386/2015, “Calidad del Aire – Muestreo estático para Olfatometría” y Normativa NCh3190 Of2010, “Determinación de la Concentración de Olores por Olfatometría Dinámica”, o aquellas que las reemplacen. Este Plan de Monitoreo de Olores se debe efectuar semestralmente durante los dos primeros años de operación; ii. La realización de un Estudio de dispersión atmosféricas utilizando modelos como: el meteorológico WRF y de dispersión Atmosférica Calpuff. En el caso de utilización de meteorología modelada como WRF, esta deberá ser validada con datos meteorológicos registrados en el área de ejecución del proyecto en evaluación. Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas). La planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de Paine recibe las aguas servidas de la localidad de Paine, perteneciente a la comuna del mismo nombre, en la Región Metropolitana, las depura y las descarga en el Estero Paine. Referente a los trabajadores de la planta, se estima un consumo de 21,6 m3/mensuales, considerando los 6 trabajadores de la fase de operación, lo que corresponde a un consumo de 150 L/persona/día y recuperación del 80%. Ver 1.7.6.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Otras emisiones líquidas El efluente del tratamiento de las aguas servidas, que actualmente se lleva a cabo en PTAS Paine, seguirá siendo descargado en el punto de descarga aprobado ambientalmente por la RCA original del Proyecto. Una vez finalizada la Etapa 1 se estima tratar 130 L/s y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo. La calidad fisicoquímica del efluente seguirá dando estricto cumplimiento al D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, en lo que se refiere a los límites establecidos en su Tabla N° 1. Ver 1.7.6.2 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Ruido De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigentes, el Proyecto se encuentra ubicado fuera del radio urbano de la comuna de Paine, por lo que, para la obtención de los niveles máximos permisibles en receptores fuera del radio urbano, se realizaron mediciones de acuerdo con los procedimientos establecidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Los puntos de medición se ubicaron entre 1.2 y 1.5 metros sobre el suelo y, en lo posible, a 1.2 y 1.5 metros de paredes, construcciones u otras estructuras que puedan ser reflectantes del sonido. La respuesta del instrumento de medición se ajustó en Slow o Lento con filtro de ponderación A (dBA Lento). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Todas las mediciones se realizaron en la posición más próxima a los receptores ya que, en algunos casos, no se pudo acceder al punto receptor debido a restricciones de ingreso. Durante las mediciones, el ruido de fondo típico del entorno se caracterizó por el sonido ambiente de aves, vacas, perros y caballos, flujo regular de vehículos livianos por ruta Av. General Baquedano, pausando la medición en caso de flujos vehiculares. De acuerdo con el análisis normativo, a continuación, se presenta la representación cartográfica de los niveles de ruido generados en los diferentes escenarios modelados para la Fase de Operación y el correspondiente análisis de cumplimiento de los límites establecidos por la norma de ruido vigente. Escenario actual: Corresponde al ruido generado por el funcionamiento de los equipos de PTAS Paine en la actualidad, es decir, sin proyecto (Ver Figura 1-23. Escenario de modelación: operación actual del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA).

Tabla N° 18. Evaluación cumplimiento normativo, fase de Operación Actual. Fuente: Tabla Nº 8. Evaluación cumplimiento normativo fase de OPERACIÓN ACTUAL del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA.

Operación proyectada 1: Corresponde al ruido generado por el funcionamiento de los equipos de PTAS Paine luego de ejecutada la Etapa 1 de construcción, es decir, con los nuevos equipos operando para cubrir un caudal medio de tratamiento de 130 L/s (Ver Figura 1-24. Figura 1-24. Escenario de modelación: Operación proyectada 1 del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA).

Tabla N° 19. Evaluación cumplimiento normativo, Operación proyectada 1. Fuente: Tabla Nº 9. Evaluación cumplimiento normativo fase de OPERACIÓN ACTUAL + CONSTRUCCIÓN 1. del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA.

La evaluación se realiza para el periodo diurno y nocturno, dado que corresponde al periodo en el cual se suman ambas fases (operación actual + operación proyecto), asumiendo el funcionamiento de todas las fuentes en simultáneo (condición más adversa).

Operación proyectada 2 final: Corresponde al ruido generado por el funcionamiento de los equipos de PTAS Paine luego de ejecutada la Fase de Construcción (Etapas 1 y 2), es decir, con los nuevos equipos operando para cubrir un caudal medio de tratamiento de 155 L/s (Ver Figura 1-25. Escenario de modelación: Operación proyectada 2 final del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA).

Tabla N° 20. Evaluación cumplimiento normativo, Receptor Nivel proyectado construcción día/noche dB(A) Nivel proyectado construcción máx/día dB(A) Nivel proyectado construcción máx/noche dB(A) Evaluación de cumplimiento normativo día Evaluación de cumplimiento normativo noche R1 43 61 50 Si Si R2 41 62 50 Si Si R3 33 62 50 Si Si R4 30 63 50 Si Si R5 28 63 50 Si Si R6 42 61 N/A Si N/A Receptor Nivel proyectado construcción día/noche dB(A) Nivel proyectado construcción máx/día dB(A) Nivel proyectado construcción máx/noche dB(A) Evaluación de cumplimiento normativo día Evaluación de cumplimiento normativo noche R1 43 61 50 Si Si R2 41 62 50 Si Si R3 34 62 50 Si Si R4 32 63 50 Si Si R5 29 63 50 Si Si R6 43 61 N/A Si N/A Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Fase de Operación Proyectada 2. Fuente: Tabla Nº 12. Evaluación cumplimiento normativo fase de OPERACIÓN PROYECTADA 2. del Anexo 1.4 Ruido y Vibraciones de la DIA.

La evaluación se realiza para el periodo diurno y nocturno, dado que corresponde al periodo en el cual se suman todas sus fases operativas, asumiendo el funcionamiento de todas las fuentes en simultáneo (condición más adversa).

Se observa que los niveles proyectados para los periodos diurnos y nocturnos de las operaciones proyectadas dan pleno cumplimiento a las exigencias establecidas por el D.S. N° 38/2011 del MMA, norma de ruido vigente.

La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024, se pronunció conforme. Receptor Nivel proyectado construcción día/noche dB(A) Nivel proyectado construcción máx/día dB(A) Nivel proyectado construcción máx/noche dB(A) Evaluación de cumplimiento normativo día Evaluación de cumplimiento normativo noche R1 44 61 50 Si Si R2 42 62 50 Si Si R3 36 62 50 Si Si R4 33 63 50 Si Si R5 30 63 50 Si Si R6 45 61 N/A Si N/A Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (asimilables a domésticos). Durante la Fase de Operación no se generarán residuos asimilables a domiciliarios adicional a lo que actualmente genera la PTAS, debido a que no se contempla aumento de mano de obra en esta etapa. Sin embargo, el Titular indica que la estimación de residuos, considerando seis (6) trabajadores con una tasa de generación de 1 kg/persona/día, será de 180 kg/mes, para ambas subetapas del Proyecto. Respecto de su manejo, los residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa hermética y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Cabe mencionar, que para los residuos “envases y embalajes” serán segregados y reciclados en el punto de reciclaje existente en la Planta PAINE tal como se realiza en la actualidad. El retiro se realizará con una frecuencia de tres (3) veces por semana y el retiro de los residuos “envases y embalajes” será cada 3 meses. Su retiro y disposición final será provisto por el camión de recolección municipal desde las dependencias de la PTAS. Ver acápite 1.7.7.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos industriales. Durante la fase de operación, se contempla la generación de residuos provenientes del proceso de tratamiento de aguas servidas, específicamente de los subprocesos pretratamiento y lodos activados, según se presenta a continuación: i. Sólidos del pretratamiento: Corresponden a residuos generados por la operación del sistema de pretratamiento de las aguas servidas de la PTAS, rejas finas y compactador, consistentes básicamente en arenas, pelos, sólidos varios mayores a 6 mm de ancho, palos, papeles, cartones, géneros y otros. Por cada subetapa se estiman las siguientes cantidades a generar de sólidos: • Etapa 1: 314 ton/año; Volumen de residuos sólidos húmedos 0,8 m3/d; • Etapa 2: 367 ton/año; Volumen de residuos sólidos húmedos 1,0 m3/d. Respecto de su manejo, estos residuos se dispondrán en un contenedor tipo tolva de 20 m3 al costado del sistema de pretratamiento de la PTAS Paine. En relación con la frecuencia de recolección, estos residuos serán tratados en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos, por lo que su retiro y disposición final será provisto por un camión de recolección desde las dependencias de la PTAS, con una frecuencia de tres veces por semana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Por último, en cuanto a su disposición final, los residuos domiciliarios y asimilables son llevados en la actualidad al relleno sanitario Santa Marta. En caso de no poder ser dispuestos en dicho relleno (por capacidad o temas administrativos) se solicitará autorización a la SEREMI de Salud R.M. para trasladarlos a otro relleno sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria.

ii. Lodos: Se generan producto del tratamiento de las aguas servidas, en el subproceso de deshidratación, y consisten en materia orgánica, por lo que, dadas esas características, son residuos no peligrosos. Se estima la siguiente generación de lodos por cada subetapa: • Etapa 1: 11 m3/día; • Etapa 2: 13 m3/día. En relación son su manejo, los lodos de la PTAS Paine serán almacenados en contenedores tipo tolva de 20 m3 cerrados, ubicados a un costado de la sala de deshidratación de lodos, de donde serán retirados por camión. La frecuencia de recolección se considerará su retiro de forma diaria. En cuanto a su disposición final, estos contenedores serán retirados por camión, para su envío a la PTAS Trebal-Mapocho, donde se realizará procesamiento (Digestión) y disposición final, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente y de la misma manera que en la actualidad. Ver acápite 1.7.7.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Residuos Peligrosos Durante la fase de operación, se generarán residuos de tipo peligroso consistente principalmente en envases de productos químicos utilizados en los procesos de la planta, tubos fluorescentes y residuos por mantención de los grupos electrógenos. En la Tabla 1-50. Residuos peligrosos en la Fase de Operación del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta la estimación de las cantidades a generar en la Fase de Operación. Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en forma independiente de los del tipo domiciliario, en la bodega existente en la PTAS y se hará de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. La bodega presenta una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. Su retiro se realizará cada 6 meses y la disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Se mantendrá el actual prestador de servicios de transporte y disposición final y en caso de no ser posible continuar con sus servicios, se contratará a empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria de la R.M. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2; 4.3 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” tendrá vida útil indefinida, por tanto, no contempla Fase de Cierre o abandono, ya que se trata de un proyecto de infraestructura o equipamiento que por sus características tiene una vida útil indefinida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO Subetapa 1 (12 meses) 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Fecha estimada de inicio Enero 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas. Fecha estimada de término Diciembre 2024. Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre de 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de las obras ejecutadas para el tratamiento del nuevo caudal. Fecha estimada de término Indefinida. Parte, obra o acción que establece el término Aumento de caudal medio a tratar desde 115 L/s a 130 L/s. Subetapa 2 (13 meses) 4.4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2028. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faena. Fecha estimada de término Diciembre 2029. Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de faena. 4.4.4. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2029. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de las obras ejecutadas para el tratamiento del nuevo caudal. Fecha estimada de término Indefinida, no obstante, se estimó un horizonte mínimo de 50 años. Parte, obra o acción que establece el término Aumento de caudal medio a tratar desde 130 L/s a 155 L/s. 4.4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Emisiones atmosféricas (material particulado, gases). Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, obra gruesa y urbanizaciones, tránsito de vehículos pesados y livianos al interior del recinto por caminos no pavimentados, instalación de faenas y grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Impacto ambiental no significativo Recurso Hídrico. Parte, obra o acción que lo genera Descarga en afluentes y canales del Estero Paine. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental no significativo Emanación de olores por problemas en la operación. Parte, obra o acción que lo genera Diferentes equipos de tratamiento de la PTAS. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 del ICE. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones Atmosféricas: Para determinar el nivel de emisiones atmosféricas que generará el Proyecto durante todas sus fases, se realizó una estimación de emisiones atmosféricas de los contaminantes material particulado respirable (MP10), material particulado fino (MP2,5) y partículas totales en suspensión (PTS), además de los gases de combustión NOX, CO, HC/COV, SO2 y NH3.

La Fase de Construcción contempla dos Etapas: la Etapa 1 a desarrollarse en el año 1 del cronograma, mientras que la Etapa 2 programada para el año 6. Por lo tanto, los niveles de actividad y las emisiones más relevantes serán presentadas para Etapa 1 y Etapa 2 de Construcción, en las que se estimaron las emisiones asociadas a las diferentes actividades de la construcción: excavación, escarpe, compactación, nivelación del terreno, carguío y volteo del material, resuspensión de material particulado por el tránsito en vías pavimentadas y no pavimentadas, combustión de vehículos y operación de grupos electrógenos.

La Fase de Operación, en tanto, contempla un primer período (año 1) donde se realiza el transporte de insumos, lodos y residuos, además de la operación en caso de emergencia del grupo generador de 825 kVA, un segundo periodo (año 2 hasta año 5) con el transporte de material descritos anteriormente más el funcionamiento de los grupos electrógenos en caso de emergencia de 825 kVA y 200 kVA, por último un tercer período (año 7 en adelante) que se prolonga indefinidamente, contempla el tránsito de vehículos más el funcionamiento, en caso de emergencia, de dos grupos electrógenos de 1.000 y 300 kVA.

Para evaluar el cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana D.S. Nº 31/2016 MMA el cual en sus Artículos Nº 61 y Nº 64, establece los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 según la Tabla VI-13, se consideró el solapamiento existente entre las Etapas 1 y 2 de construcción con la Fase de Operación, que se desarrollan de manera ininterrumpida.

Según lo presentado en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no supera los límites establecidos en forma simultánea de MP2,5 y MP10 equivalente por el PPDA D.S. N°31/2016 MMA en ninguno de sus años de operación, no debiendo realizar la compensación de emisiones.

Respecto del alcance espacial y temporal de las emisiones, considerando que la ampliación de la PTAS Paine se ejecutará dentro del propio predio de la Planta, el espacio para obras proyectadas es limitado, lo que implica que la actividad constructiva se concentrará en un área aproximada de 0,73 ha, por tanto, las emisiones serán de carácter local y acotadas a las etapas 1 y 2 de la Fase de Construcción, las que tienen una duración de 12 y 13 meses, respectivamente.

Además, el Proyecto considera medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción las que se encuentran en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria.

Además, la PTAS Paine cuenta con una cortina arbórea en todo su perímetro, establecida como exigencia en la RCA 287/99 que aprobó el proyecto original, la que debe ser mantenida a lo largo de toda la vida útil del proyecto con una altura de 3 metros, la cual servirá como barrera natural adicional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

a las medidas constructivas propuestas por el Titular para la Fase de Construcción para el abatimiento de emisiones.

De acuerdo la información entregada por el Titular en el “Anexo 1.6 Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción y operación.

En relación a lo anterior la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el OF. Ord, N° 28 de fecha 10 de enero de 2024 señala: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: 1-- En relación a los contenidos mínimos del informe de estimación de emisiones atmosféricas: 1.1-- El cronograma del Anexo 1.6-Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 1.6) no sigue el formato establecido en la Tabla 1.2, del capítulo 1 de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de octubre de 2020 (Guía 2020), el cual indica la necesidad de presentar las actividades e hitos del proyecto en años cronológico. Este formato es útil para mantener consistencia en la información y evitar confusiones. Sin embargo, el Anexo 1.6 presenta la información de manera confusa: el apartado 3.4 establece el año 1 como el de la construcción de la ampliación etapa 1, mientras que en las Tablas 1 y 3 se menciona diciembre de 2024 como el inicio de la operación y 2023 como año de construcción. Además, el apartado 3.5 del informe indica que el año 1 es el de operación de la ampliación etapa 1. Esta falta de homogeneidad en la información dificulta la comprensión global del proyecto, la identificación del peor año de emisiones y generaría errores en la estimación de emisiones anuales. 2-- Con respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra: 2.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.4 del primer ICASARA, ya que no proporciona detalles sobre la cubicación que respalda los volúmenes indicados en la tabla 7 del Anexo 1.6. La ausencia de información, como la superficie y profundidad de la excavación, dificulta la verificación de la precisión de los volúmenes declarados. Esta falta de datos también impide comprobar si el número de viajes asociados al transporte de material es correcto. 3-- Con respecto a la resuspensión por tránsito de vehículos: 3.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.13 del primer ICSARA, ya que no presenta la información del traslado de materiales (residuos e insumos), en función de un cronograma en años cronológicos. Esta falta de información impide la correcta evaluación del proyecto. 3.2-- En respuesta a la observación 4.2.2 del primer ICSARA, el titular del proyecto afirma que las emisiones de la operación actual de la planta son comparables a las proyectadas para la operación con la ampliación. Asimismo, en relación con la observación 4.2.24 del mismo ICSARA, se indica que el aumento en la generación de lodos es mínimo en comparación con la cantidad actualmente producida. Sin embargo, en la descripción del proyecto se establece lo siguiente: “El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1, se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo." Por tanto, el cambio en el caudal (L/s) entre la operación actual y la ampliación de la planta (Etapa 1 y 2) corresponde a un aumento del 34% del caudal medio y, en consecuencia, un aumento en la cantidad de lodos generados y en las emisiones de partículas y gases que no están siendo consideradas. En este sentido, se observa que el titular no ha detallado todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, como lo establece el Artículo 48 del Decreto 40/2012 del MMA. 3.3-- El Titular no da respuesta a las observaciones 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11 del primer ICSARA debido a que no adjunta archivos KMZ u otro tipo de archivos o imágenes que permitan identificar las rutas utilizadas, tanto pavimentadas como no pavimentadas, durante el transporte de insumos y residuos en las fases de construcción y operación, incluyendo las etapas actual, 1 y 2. Esta falta de información dificulta la evaluación del proyecto, particularmente en la identificación del destinatario autorizado para los residuos peligrosos (RESPEL) y en determinar el origen de materiales como hormigón, acero y otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

4-- El titular del proyecto no proporciona una diferenciación clara de la estimación de emisiones en sus distintas etapas: construcción etapa 1, construcción etapa 2, operación actual, operación aplicación etapa 1 y operación ampliación etapa 2, todo ello de acuerdo con un cronograma de actividades, fases y etapas del proyecto en años cronológicos. Esta falta de claridad en la presentación de la información por parte del titular dificulta la evaluación del proyecto en términos de emisiones atmosféricas, lo que impide la identificación del peor año en cuanto a emisiones. Adicionalmente, y según se indica en las observaciones previas, el proyecto subestima emisiones de la fase de operación, por lo que los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 1.6 Estimación de Emisiones Atmosféricas no corresponden a una evaluación bajo la peor condición ambiental del proyecto, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del reglamento del SEIA”. Por lo anteriormente expuesto esta dirección regional, considerando criterios conservadores para estimar el peor escenario de emisiones atmosféricas anuales del Proyecto, realiza una estimación de emisiones contemplando los peores escenarios y sus correspondientes valores de compensación:

Tabla 21. Compensación de Emisiones MP10eq. del proyecto por Año. Año Etapas MP10eq t/año MP10eq t/año al 120% 1 Operación Actual + Const. Etapa 1 3,215 3,858 2 al 5 Operación Etapa 1 -- -- 6 Operación Etapa 1+ Const. Etapa 2 3,251 3,902 7 en adelante Operación Etapa 2 -- -- Fuente: Elaboración Propia. Dado lo anterior, el proyecto supera los límites establecidos en MP10eq del D.S. N°31/2016 MMA y deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del MMA. Además, el Proyecto considera medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción las que se encuentran en el Anexo 1.6 de la Adenda Complementaria y se mencionan en el punto 8.1.9 del ICE.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Ruido: De acuerdo con los instrumentos de planificación territorial vigentes, el Proyecto se encuentra ubicado fuera del radio urbano de la comuna de Paine, por lo que, para la obtención de los niveles máximos permisibles en receptores fuera del radio urbano, se realizaron mediciones de acuerdo con los procedimientos establecidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA. Fase de construcción y Operación: En el Anexo 1.4 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA, el Titular presenta los distintos escenarios de modelación previstos. Además, en el Anexo 3.1 de la Adenda presenta los Mapas de Ruido. En dicho Anexo se señala que el Proyecto se desarrollará en dos (2) etapas constructivas (Etapas 1 y 2), de 11 y 13 meses de duración, respectivamente, y todas las obras de la Fase de Construcción se desarrollarán en paralelo a la Fase de Operación, donde la PTAS mantendrá su funcionamiento diario, tratando las aguas servidas recibidas. De acuerdo con el área de emplazamiento del Proyecto, se identificaron los receptores más próximos que correspondieron a receptores en lugares poblados dentro de los contornos de ruido entre 35 y 45 dB(A) para el frente de operación de mayor potencia acústica (Operación Actual + Etapa 1), configurando el Área de Influencia (AI) del Proyecto. Las dos etapas constructivas del Proyecto, las cuales no se sobreponen, generarán los siguientes escenarios: - Operación actual (OA); - Operación actual + construcción 1 (OA+C1); - Operación proyectada 1 (OP1); - Operación proyectada 1 + construcción 2 (OP1 + C2); - Operación proyectada 2 o final (OPF); Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- Cierre (Se estima de similar impacto que las etapas constructivas) En todos los escenarios, la evaluación se realizó para el periodo diurno, dado que corresponde al periodo en el cual se suman ambas fases, asumiendo de esta forma, la condición más desfavorable para dicho periodo. La consolidación de la información respecto de los distintos escenarios de modelación previstos, se presentaron en el Anexo 4 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA.

De acuerdo con la Tabla anterior, se puede observar que, en todos los escenarios los niveles proyectados para los periodos diurnos de las operaciones proyectadas dan pleno cumplimiento a las exigencias establecidas por el D.S. N° 38/2011 del MMA, norma de ruido vigente.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo con las letras anteriores.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 1.6.6.2 de la DIA, durante la Fase de Construcción del Proyecto, las emisiones generadas corresponderán a residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) que se dispondrán en la red de alcantarillado de la PTAS Paine y baños químicos, que se contratará a proveedores debidamente autorizados, los que realizarán el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por el uso de baños modulares. Durante la Fase de Operación el efluente del tratamiento de las aguas servidas, que actualmente se lleva a cabo en PTAS Paine, seguirá siendo descargado en el punto de descarga aprobado ambientalmente por la RCA original del Proyecto. Se estima disponer estos caudales en la red de alcantarillado de la PTAS Paine, la cual tributa en la misma PTAS para ser tratados. La calidad fisicoquímica del efluente seguirá dando estricto cumplimiento al D.S. N°90/00 del MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, en lo que se refiere a los límites establecidos en su Tabla N° 1.

Olores: Para determinar el nivel de emisión de olores generados por los diferentes equipos de tratamiento en PTAS Paine y su efecto en la población circundante (receptores discretos), el Titular realizó una modelación de emisiones odorantes, cuyos resultados permiten cuantificar las molestias causadas por estas. Dada la ausencia de normativa nacional, como referencia normativa para la evaluación del Proyecto, el Proyecto consideró la ““Netherlands Emitions Guidelines for Air” de 2005, Capítulo 13 G3: instalaciones de tratamiento de aguas residuales”, mecanismo regulatorio medioambiental de la Unión Europea, adoptado por la Agencia Medioambiental de Holanda, debido a la experiencia que dichos estamentos poseen en el monitoreo y diseño de normativas. Además, Italia se encuentra expresamente listada en el Artículo 11 del RSEIA como estado referencial ante la ausencia de normativa nacional. De acuerdo con los resultados de la modelación, el Titular señala que, el nivel de inmisión máximo proyectado (percentil 98 de escenario actual más la segunda etapa del Proyecto) es marginal respecto del nivel que actualmente se mensura en la Planta y no sobrepasa el cumplimiento normativo considerado en la “Guía Regional de Emisión de Olor en Holanda”. En el Anexo 1.7 de la Adenda complementaria “Modelación de Olores”, se muestran los resultados del escenario actual y el escenario ampliado del Proyecto (luego de Etapa 2), considerando el funcionamiento continuo de los equipos para las dos etapas proyectadas. Según los resultados alcanzados, el Titular indica que los potenciales impactos por olores molestos atribuibles al escenario actual y a la ampliación de la PTAS Paine es marginal, debido principalmente a que, la variación del porcentaje de horas del año sobre el límite para el receptor R12 (el más cercano al área de proyecto), en el escenario actual es de 0%. Al igual que el escenario proyectado Fase de Operación + Etapa 1 + Etapa 2 de la Fase de Construcción, obteniendo una variación de un 0% al término de la Fase de Construcción Para mayores detalles, en el Anexo 1.7 de la Adenda Complementaria se encuentra la Modelación de Olores completa. Además, en el Anexo 1.8 se encuentra el Plan de Gestión de Olores (PGO), cuyo objetivo es establecer y detallar una secuencia de acciones que permitan identificar, prevenir y controlar la presencia de olores y su emisión.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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Respecto de los residuos generados durante la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores y corresponderán a restos de comida, envases, envoltorios, papeles y elementos similares. Los residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores con tapa, especialmente destinados para ello, y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro y disposición de estos residuos será provisto por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para dichos fines y para su disposición final se utilizará el Relleno Sanitario Santa Marta. Al respecto, se verificará la disponibilidad de disposición previo inicio de la Fase de Construcción. Cabe mencionar que, en caso de no poder retirar los residuos hacia el Relleno Sanitario Santa Marta, se dispondrán en un relleno igualmente autorizado. (Ver acápite A.6.7.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, durante la Fase de Construcción, éstos corresponderán a escombros de la construcción, fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Los escombros de la construcción serán almacenados a granel de forma transitoria en sitios destinados para ello al interior de la instalación de faena, para su posterior retiro a disposición final. Para los residuos industriales no peligrosos se considera un retiro periódico, con una frecuencia semanal, revisando no sobrepasar el volumen destinado para su almacenamiento. La disposición de este tipo de residuos se llevará a cabo en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). El Titular mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra (Ver acápite A.6.7.2 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Duranta la Fase de Construcción los residuos industriales peligrosos (RESPEL), consistirán en restos y envases de sustancias peligrosas, tales como, aceites y lubricantes usados, residuos de limpieza, desmoldante: pintura óleo y diluyente. Este tipo de residuos serán almacenados de manera temporal e independientemente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes. Para ello se dispondrá de una bodega de RESPEL existente en la planta (en Fase de Construcción y Operación), la cual se encuentra aprobada ambiental y sectorialmente. La bodega presenta una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3 (Ver acápite 1.6.7.1 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). En la respuesta 1.4 de la Adenda el Titular señala que “respecto de las características de impermeabilidad de la bodega de RESPEL, los elementos estructurales del pretil de contención se confeccionaron con hormigón H30 de 95% de confianza y se utilizó una dosis mínima de hormigón de 340 kg cem/m3, con lo que se obtiene un hormigón impermeable. Para mayor detalle se adjunta en el Anexo 2.1 de la presente Adenda Complementaria, las especificaciones técnicas de la bodega para el almacenamiento de RESPEL junto con la respectiva resolución sanitaria, planos de planta, elevaciones, cortes y detalles constructivos.”

De acuerdo con lo señalado en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que “todos los residuos provenientes de las mantenciones de unidades no difieren en sus características respecto de las aguas servidas y lodos que son parte del proceso de tratamiento, por tanto, las fracciones líquidas y sólidas que se generan producto de las mantenciones (principalmente limpieza de unidades), son reincorporadas al sistema de tratamiento para su tratamiento en la PTAS. Las fracciones líquidas obtenidas son retornadas a la planta elevadora de cabecera y las sólidas son derivadas a la línea de lodos. Cabe mencionar que en términos generales estas representan en promedio 300 m3/mes como agua de limpieza de unidades”. El transporte y disposición final de estos residuos se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Se utilizarán sustancias peligrosas, aceites y lubricantes usados, residuos de limpieza, desmoldante: pintura óleo y diluyente, que se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios ni inertes, para ello se dispondrán en la bodega de RESPEL existente en la planta (en Fase de Construcción y Operación), la cual se encuentra aprobada ambiental y sectorialmente. La bodega presentará una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. Este almacenamiento se hará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Respecto del transporte y disposición final, éste se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria (Ver 1.6.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria).

Respecto de los residuos generados durante la Fase de operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios, no se generarán residuos asimilables a domiciliarios adicional a lo que actualmente genera la PTAS, debido a que no se contempla aumento de mano de obra en esta etapa. Los residuos se almacenarán, transitoriamente, en contenedores especialmente destinados para ello con tapa hermética y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores) y su retiro se realizará tres (3) veces por semana. Su retiro y disposición Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

final será provisto por el camión de recolección municipal desde las dependencias de la PTAS. En Fase de Operación, se generarán envases y embalajes producto del uso del personal de la PTAS Paine. Por lo que para esta fase del proyecto se contempla la gestión de los residuos de envases y embalajes (productos prioritarios) mediante un gestor autorizado. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos durante la fase de operación, se contempla su generación proveniente del proceso de tratamiento de aguas servidas, específicamente de los subprocesos pretratamiento y lodos activados: Sólidos del pretratamiento: Corresponden a residuos generados por la operación del sistema de pretratamiento de las aguas servidas de la PTAS, rejas finas y compactador, consistentes básicamente en arenas, pelos, sólidos varios mayores a 6 mm de ancho, palos, papeles, cartones, géneros y otros. Respecto de su manejo, estos residuos se dispondrán en un contenedor tipo tolva de 20 m3 al costado del sistema de pretratamiento de la PTAS Paine. En relación con la frecuencia de recolección, estos residuos serán tratados en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos, por lo que su retiro y disposición final será provisto por un camión de recolección desde las dependencias de la PTAS, con una frecuencia de tres veces por semana. Por último, en cuanto a su disposición final, los residuos domiciliarios y asimilables son llevados en la actualidad al relleno sanitario Santa Marta. En caso de no poder ser dispuestos en dicho relleno (por capacidad o temas administrativos) se solicitará autorización a la SEREMI de Salud R.M. para trasladarlos a otro relleno sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria. Lodos: Se generan producto del tratamiento de las aguas servidas, en el subproceso de deshidratación, y consisten en materia orgánica, por lo que, dadas esas características, son residuos no peligrosos. En relación son su manejo, los lodos de la PTAS Paine, éstos serán almacenados en contenedores tipo tolva de 20 m3 cerrados, ubicados a un costado de la sala de deshidratación de lodos, de donde serán retirados por camión. La frecuencia de recolección se considerará su retiro de forma diaria. En cuanto a su disposición final, estos contenedores serán retirados por camión, para su envío a la PTAS Trebal-Mapocho, donde se realizará procesamiento (Digestión) y disposición final, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente y de la misma manera que en la actualidad. Ver acápite 1.7.7.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Los residuos peligrosos durante la fase de operación consistirán principalmente en envases de productos químicos utilizados en los procesos de la planta, tubos fluorescentes y residuos por mantención de los grupos electrógenos y se almacenarán temporalmente en forma independiente de los del tipo domiciliario, en la bodega existente en la PTAS de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. La bodega presentará una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. El retiro se realizará cada 6 meses y la disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.

Por lo anterior, se descarta cualquier efecto sobre los recursos naturales debido a la emisión de residuos derivados de las mantenciones que se ejecuten a las diversas unidades de PTAS Paine.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra a) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Afectación a la calidad del agua, alteración del régimen hidrológico y afectación de especies ícticas en estado de conservación presentes en el Estero Paine. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2 del ICE. Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. De acuerdo a los informes de caracterización del componente limnología en el proyecto, adjuntos en el Anexo 2.5 de la DIA y el Anexo 2.8 de la Adenda, se detectó las especies Basilichthys microlepidotus (Pejerrey) y Cheirodon pisciculus (Pocha), ambas de origen endémico y en categoría Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de conservación “Vulnerable” de acuerdo a lo establecido en el D.S. 51/2008 (RCE/MINSEGPRES) y DS 38/2015 del MMA, respectivamente.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

De acuerdo por lo presentado por el Titular en el Anexo 2.10 de la Adenda, para la obtención de muestras de suelo a través de la construcción de tres calicatas ubicadas en el Área de Influencia de proyecto, se utilizó maquinaria retroexcavadora. Cada calicata posee dimensiones en planta de 1.5 m x 3 m. Su profundidad máxima corresponde a 3 m aproximadamente. En cada calicata, se observó estratigrafía de suelo y se tomaron muestras para posterior caracterización en trabajo de gabinete. Finalizado en trabajo de campo, se procedió a rellenar las calicatas con el material extraído para cada punto de observación.

De la exploración de los estratos de suelos analizados, el estrato Horizonte A (0 – 25 cm) es el que alberga posibilidad de sustentar biodiversidad dado el hallazgo y existencia de especies biológicas en el espesor del estrato, en el que se observa alta presencia de raíces y materia orgánica.

No obstante, dado que el uso de suelo planificado en el sector de emplazamiento del Proyecto incluye la infraestructura sanitaria, lo que ha sido ratificado por la RCA 287/99 que aprobó el proyecto original de PTAS Paine, el que incluye como superficie de proyecto a la que actualmente será utilizada por las obras de ampliación, que asciende a las 0,73 hectáreas, aproximadamente, superficie de suelo que no ha sido destinada al laboreo.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias sobre el componente suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

Fauna: En el Anexo 2.6 “Caracterización de Fauna Terrestre” de la DIA y Anexo 1.16 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que, durante el levantamiento de fauna de vertebrados terrestres en el área de las obras, se logró el hallazgo directo de 17 especies correspondientes a 15 especies de aves y dos especies de mamíferos exóticos silvestres, la rata negra (Rattus rattus) y el conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), ambos considerados en el análisis de la riqueza y abundancia. Adicionalmente, se registraron hallazgos de fauna exótica doméstica en gran parte del área de estudio, como el perro, el gato, el caballo y el gallo, los cuales no fueron incluidos en el análisis, pero constituyen un importante parámetro de la alteración antrópica en el Área de Influencia del Proyecto. No se obtuvo registro de aves rapaces nocturnas durante el monitoreo nocturno, probablemente debido al alto impacto antrópico que existe en el área del Proyecto, lo que se traduce en un impacto negativo en la avifauna de rapaces nocturnas, debido a factores antrópicos como presencia de luz artificial durante la noche y la escasa presencia de presas (micromamíferos y reptiles); lo que, junto con la ausencia de hábitat de bosque, que es la que frecuentan, hace aún más difícil su presencia. En cuanto a los mamíferos, no se obtuvo registro mediante la metodología de trampas Sherman, siendo sólo posible obtener hallazgos con la cámara trampa CT-1, los que fueron exclusivamente de especies introducidas (rata negra y conejo europeo). Se destaca una elevada presencia de especies nativas de aves en el área de estudio: 13 especies correspondientes al 76,47% del total de las especies registradas. También, fue posible registrar 2 especies de aves exóticas, la codorniz (Callipepla californica) y el gorrión (Passer domesticus), que corresponden al 11,76% de las especies de aves encontradas. Adicionalmente, el 11,76% de las especies que se obtuvieron corresponden a mamíferos silvestres introducidos (la rata negra y el conejo europeo). Es importante destacar que no se obtuvo registros de especies endémicas en toda el área estudiada, ya que en general, los hallazgos fueron limitados y se presume que se debe a la alta intervención antrópica de la zona. En cuanto al estado de conservación, no se registraron especies catalogadas en alguna de las categorías de conservación y, si bien algunas especies de aves registradas presentan cierta preferencia por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

ambientes que se encuentran dentro del área, éstas no presentarían mayor sensibilidad ante la ejecución del Proyecto. Por ejemplo, el pequén (Athene cunicularia), que prefiere ambientes abiertos y arenosos y anida entre roqueríos, tales como los que se ubican en la estación EM-3. Esta y otras especies de aves que aprovechan las condiciones presentadas en el terreno presentan una mayor movilidad y son capaces de buscar hábitat en los sectores aledaños. Además, de acuerdo con lo solicitado, se realizó una campaña adicional de Fauna Terrestre para determinar la presencia de Herpetofauna, quirópteros y fauna invertebrada, cuyos resultados se presentan en los Anexos 2.4 y 2.5 de la Adenda y 1.15 de la Adenda Complementaria. Aun cuando el área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por las obras existentes, se realizó el hallazgo de una especie de movilidad reducida, la especie Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), de origen endémico y que además se encuentra en categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC), por lo que se realizará perturbación controlada para, con el fin de evitar que la especie en cuestión sea mayormente afectada. Los detalles de la medida propuesta se encuentran en el Anexo 1.4 Compromisos Ambientales Voluntarios actualizados de la Adenda Complementaria. En lo referente a la zona de canales de descarga de las aguas servidas tratadas de la planta y el Estero Paine, se logró el hallazgo de 8 especies de fauna de vertebrados terrestres, de las cuales el 62,5% corresponde a reptiles (5 especies) y el 37,5% a mamíferos (3 especies). La abundancia total fue de 17 individuos, de los cuales el 88,2% corresponde a reptiles (15 individuos) y el 11,8% a mamíferos (2 individuos). Las especies más abundantes fueron de la Clase Reptiles, específicamente la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y el lagarto nítido (Liolaemus nitidus) con 5 individuos registrados de cada una, lo que corresponde al 29,4% de la abundancia total. Sobre el origen de las especies, el 50% son nativas (4 especies), el 37,5% son endémicas (3 especies) y solo el 12,5% son introducidas (1 especie). La mayoría de las especies se encuentra clasificadas en alguna categoría de conservación, de las cuales el 75% se encuentra catalogada en “Preocupación menor” (6 especies) y el 12,5% (1 especie) se encuentra clasificada como “Casi amenazada”; el lagarto nítido (L. nitidus). En ambas zonas el Titular no detectó hallazgos directos e indirectos de anfibios ni meso mamíferos en el área del Proyecto, mediante la prospección pedestre del área tanto de día como de noche y mediante el muestreo con cámaras trampa. En cuanto a los invertebrados de la zona de canales de Descarga, Canal las Camelias y el Estero Paine, el Titular efectuó una campaña de levantamiento de información. En el área de estudio fue posible observar la presencia de 24 morfoespecies de invertebrados terrestres, agrupados en 19 familias y 9 órdenes, siendo los de mayore riqueza Diptera (29,2%); Hymenoptera (25%); Lepidoptera (12,5%) e Coleoptera y Orthoptera (8,3% cada uno). Los índices de biodiversidad indican que el ecosistema tiene una diversidad mediana de especies de invertebrados terrestres, según el índice de Shannon-Weaver (2,73). Además, el índice de Pielou (0,86) señala una baja dominancia, sugiriendo una distribución equitativa de recursos entre las especies de entomofauna que habitan el área. En relación con el estado de conservación de las especies en el área de estudio, se realizó un análisis del Decreto Supremo Nº 23/2019 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente el 30 de julio de 2019 y se consultó el Listado de Especies Clasificadas en los Procesos de Clasificación RCE del 1º al 17º, actualizado hasta mayo de 2022. Sin embargo, en este proceso de revisión, no fue posible identificar ninguna de las 24 especies de Entomofauna halladas en el área de estudio dentro de ninguna de las categorías de conservación establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente, por lo que se desprende que el proyecto no afectará de manera significativa al componente de invertebrados terrestres. Sin perjuicio de lo anterior, la zona de los canales de descarga de las aguas servidas tratadas no se ve alterada por ello, pues esta zona no es intervenida por las obras, parte o actividades del proyecto, la descarga de aguas mantiene las concentraciones de descarga existente actualmente, dando pleno cumplimiento al D.S. N°90/00 del MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, y el nivel de agua en los canales y estero no se ve afectado por la diferencia de caudal descargado en él. Por último, el Titular señala que la fauna silvestre no será explotada, alterada o manejada por el Proyecto. Por lo expuesto se puede señalar que el Proyecto, no alterará, ni generará efectos significativos sobre el componente Fauna en el área de intervención.

Flora y vegetación: Respecto del Anexo 2.7 “Caracterización de Flora y Vegetación” de la DIA, el Titular señala que en el Área de Influencia del Proyecto, se identificaron 4 formaciones vegetacionales, correspondientes a: Bosquete mixto, Cortina arbórea, Pradera antrópica y Jardín ornamental; además, del uso de suelo Zona desprovista de vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

En términos cuantitativos para el Área de Influencia, la superficie asociada a Pradera antropizada corresponde a la UVH con la mayor representatividad dentro de la superficie total del Área de Influencia con un 46,34%, seguido de la unidad vegetal Bosquete mixto con 0,6 ha, correspondiente a un 14,19% del total del área total del Proyecto. Todas las formaciones descritas presentan una alta degradación (intervención), de origen antrópico, al ser tanto las formaciones como las especies nativas originales sustituidas en su mayoría por las actividades asociadas a la PTAS de Paine y que además presentan un deterioro de origen antrópico. Los hallazgos tanto en flora, como en vegetación no requieren consideraciones especiales respecto a la Normativa Vigente. En cuanto a la flora, se identificaron un total de 29 especies de flora vascular, las que se encuentran distribuidas en 17 familias. Respecto de las formas de crecimiento de las especies de flora identificadas, un total de 17 especies corresponden a herbáceas, 5 especies corresponden a arbustivas y 7 especies corresponden a arbóreas. En cuanto al origen fitogeográfico, de las 29 especies de flora vascular identificadas 8 de ellas son nativas de Chile (autóctonas), de las cuales 2 son endémicas. Por otro lado, 14 especies son introducidas o alóctonas, lo que representa el 48% del total, indicativo de un alto grado de intervención en el área del Proyecto. No se pudo determinar el origen de 7 especies ya que sólo fueron identificadas a nivel de género. Finalmente, en conformidad a lo indicado en los procesos de clasificación de especies en estado de conservación y al Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, no se identificaron especies clasificadas en alguna categoría de conservación.

Por lo expuesto se puede señalar que el Proyecto, no alterará, ni generará efectos significativos sobre el componente ambiental Flora y Vegetación en el área de emplazamiento definida.

Hongos: Respecto de lo señalado por el Titular en el Anexo 1.3 Segunda Campaña de Hongos de la Adenda Complementaria, el Titular señala la realización de dos (2) campañas de levantamiento de información en terreno. La primera se realizó en el mes de enero de 2023 y la segunda en octubre del 2023. La campaña de otubre fue realizada luego de un período tardío de alta precipitación de los meses de agosto, septiembre y octubre, siendo considerado idóneo para el muestreo de terreno. Durante las campañas de levantamiento de información, se evidenció la ausencia total de especies del componente hongo en el área del Proyecto. Del levantamiento de información en terreno expuesto en el Anexo 1.14 de la Adenda Complementaria, el Titular establece que todos los cursos de agua presentan en el área de estudio evidencias de una alta perturbación por intervención antrópica, como son la canalización, mantención que puede atribuirse principalmente a la significativa intervención del predio. Ahora bien, al considerar escenarios adecuados para la proliferación de especies potenciales, se descarta la presencia de especies en categoría de conservación descritas en la región. Muchas de estas especies están ligadas a características particulares, como la presencia de ciertas especies de Nothofagaceae, como es el caso de Cortinarius roblemaulicola, Cyttaria berteroi, Descolea antartica, Grifola gargal, Mycena cyanocephala y Pluteus jaffuelii. Por lo expuesto anteriormente, el proyecto no tendría efecto sobre la conservación de la biota de Hongos.

Biota Acuática Continental: Para caracterizar la biota acuática presente en los sistemas acuáticos canal Las Camelias y estero Paine, el Titular realizó tres (3) campañas de terreno (durante los meses de enero y diciembre del 2022 y en septiembre de 2023), considerando épocas de alto y bajo caudal. El diseño de muestreo consideró ocho (8) puntos de muestreo, cinco (5) puntos fueron ubicados en canal Las Camelias (donde se recibe la descarga directa de la PTAS; ubicados 1 punto aguas arriba de la descarga, 1 punto en la descarga, 1 punto aguas abajo de la descarga, 1 punto en el canal de descarga y otro punto en un canal puntual tributario al Canal Las Camelias) y adicionalmente, tres (3) puntos de muestreo ubicados en el estero Paine, cauce que recibe las aguas del Canal Las Camelias. En este cauce, los puntos se distribuyeron en un punto aguas arriba de la confluencia del estero Paine con el Canal Las Camelias y dos puntos aguas abajo de dicha confluencia (un punto a 50 metros y el otro punto a aproximadamente 1 km aguas abajo de la confluencia canal Las Camelias y estero Paine).

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Figura 1. Puntos de muestreo campaña 2022.

Fuente: Figura 6-2. Puntos de muestreo campaña mayo 2022 del Anexo 2.1 de la Adenda.

En relación al régimen hidrológico y hábitat acuático, el canal Las Camelias corresponde a un canal artificial, mientras que el humedal estero Paine corresponde a un cauce natural de régimen principalmente fluvial, que aporta sus aguas al río Angostura, el que, a su vez, es tributario al río Maipo. De las 3 campañas de terreno ejecutadas, el punto P0 (canal Las Camelias aguas arriba de la descarga) se encontró seco en 2 oportunidades (enero 2022 y septiembre 2023), mientras que los otros sitios si presentaron agua. Considerando el hábitat acuático de los cauces evaluados, en todos los cursos de agua dominó el sustrato fino, principalmente arena y limo. Este tipo de sustrato aporta baja heterogeneidad de hábitats apropiados para el establecimiento de biota acuática y resulta desfavorable para la mayor parte de las especies ícticas nativas.

Respecto de la vegetación acuática, esto es, plantas hidrófitas (acuáticas) y helófitas (ribereñas/riparianas), la riqueza fue menor en las épocas de bajo caudal (entre 3 y 5 especies), mientras que en época de primavera la riqueza fue de 7 especies. De las especies encontradas, 3 corresponden a especies hidrófitas y 4 a especies helófitas. Los puntos que presentaron la mayor riqueza y abundancia fueron el punto descarga de canal Las Camelias (P1; 1 especie) y en el punto aguas arriba de la confluencia con el estero Paine (P4; 4 especies), siendo las especies Ludwigia peploides, Hydrocotyle ranunculoides, Polygonum hydropiperoides y Typha dominengis fueron las mayormente representadas. Ninguna de las especies registradas posee alguna categoría de conservación de acuerdo con los procesos oficiales de clasificación establecidos en el RCE del Ministerio de Medio Ambiente.

En relación al fitobentos (microalgas bentónicas), la máxima riqueza de la comunidad estuvo compuesta por 32 especies de diatomeas durante la campaña de primavera (septiembre 2023), luego, le siguen las campañas de enero y diciembre de 2022 (bajo caudal), con 26 y 24 especies de diatomeas, respectivamente. En el canal Las Camelias, la mayor riqueza y diversidad se registró en el punto de muestreo P3 (300 m aguas arriba de la confluencia del canal las Camelias con el estero Paine), mientras que en el estero Paine la mayor riqueza y diversidad se registró en el punto P5 (en el estero Paine, primer sitio aguas abajo de la confluencia con el canal Las Camelias). En cuanto a la composición de especies y densidad, destacó la amplia distribución y densidad del género Nitzschia, con la especie Nitzschia palea, la cual es indicadora de ambientes con alta carga orgánica. En las tres campañas ejecutadas, no se registró presencia de la microalga invasiva Didymosphenia geminata. Ninguna de las especies registradas, presenta alguna categoría de conservación de acuerdo con los decretos supremos emitidos a la fecha.

En tanto, la máxima riqueza de la comunidad de macroinvertebrados bentónicos (zoobentos) estuvo compuesta por 13 taxa durante la campaña de enero 2022 en tanto las campañas de diciembre 2022 y septiembre 2023, tuvieron una riqueza de 7 y 11 familias, respectivamente, todas pertenecientes al Phylum Arthropoda (Clase Insecta) y Anellida (Clase Clitelatta). La riqueza y diversidad en los puntos de muestreo en general fue baja en todas las épocas evaluadas (entre 2 y 8 familias por estación de muestreo), siendo la familia Chironomidae (Orden Diptera) la más abundante y ampliamente distribuida en todos los sitios de muestreo y épocas del año. Esta familia es característica de ambientes de sustrato fino, con alto contenido de materia orgánica y altos grados de intervención antrópica, pues se adecua muy bien a estas condiciones. Sin embargo, también se observó en todos los sitios de muestreo la presencia de familias de orden EPT, que son indicadoras de buena calidad del agua, como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

lo es Leptophlebiidae (Orden Ephemeroptera). Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los resultados del índice biótico de calidad de agua ChBMWP, los puntos de muestreo durante todas las épocas evaluadas fueron clasificados en calidad regular, muy mala y mala (Clase V; Muy malo, fuertemente perturbado y Clases IV; Malo, muy perturbado). Lo anterior, se debería a que el ensamble de macroinvertebrados estuvo constituido principalmente por taxa adaptados o tolerantes a sustrato fino y alta carga orgánica, como además una alta abundancia de familias de dípteros especialmente de la familia Chironomidae. Esto se explicaría por su capacidad de colonizar diferentes tipos de hábitat y por su amplia tolerancia a la contaminación (Córdova et al. 2009).

En relación con la fauna íctica, la máxima riqueza de especies se presentó durante campaña de diciembre 2022 con 5 especies, mientras que las campañas de enero 2022 y septiembre de 2023 presentaron una riqueza de 4 y 3 especies, respectivamente. La presencia de fauna íctica se restringió exclusivamente al estero Paine, no encontrándose en ninguna campaña de terreno especies de peces en el canal Las Camelias. En relación con la composición de la comunidad, tipo y distribución de peces en el estero, destaca la presencia de las especies nativas Cheirodon pisciculus (pocha) y Basilichthys microlepidotus (pejerrey) distribuidos a lo largo del estero Paine, las cuales estuvieron acompañadas por las especies introducidas Gambusia affinis (gambusia), Cnesterodon decemmaculatus (Diez manchas) y Jenynsia multidentata (madrecita del agua). En relación a la abundancia total, las especies introducidas presentaron una mayor abundancia en todas las estaciones de muestreo y en todas las épocas evaluadas, en tanto, en relación a los parámetros comunitarios, el sitio P4 (ubicado en el estero Paine aguas arriba de la confluencia con el canal Las Camelias; sitio de referencia sin proyecto) presentó valores riqueza y diversidad mayores que las estaciones ubicadas aguas abajo de la confluencia con el Canal Las Camelias.

De acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies, Ch. pisciculus y B. microlepidotus se encuentran categorizadas como “Vulnerable”, de acuerdo con lo establecido en el D.S. 51/2008 (MINSEGPRES) y DS 38/2015 del MMA, respectivamente.

En resumen, de acuerdo con la información presentada por el Titular, los puntos de muestreo evaluados tanto en canal Las Camelias como en el estero Paine presentaron condiciones de hábitat acuático y de calidad de agua que dan cuenta de un alto grado de perturbación antrópica. Sin embargo, las condiciones presentes en el Estero Paine permitieron la presencia y desarrollo de especies de peces aguas arriba y aguas abajo de la junta del canal Las Camelias con el estero Paine, lo que indicaría que la descarga de la PTAS Paine no genera efectos que impidan el desarrollo de la biota acuática sobre el sistema acuático estero Paine. Sin perjuicio de lo anterior, también destaca la alta representatividad de las especies exóticas invasoras G. affinis y C. decemmaculatus, las cuales son altamente tolerantes a la degradación de hábitat y a condiciones de calidad de agua regulares, siendo indicador de la condición base del estero Paine, incluso en el sitio de referencia sin proyecto (P4, aguas arriba de la confluencia con el canal).

Finalmente, considerando que el área de interés para la fauna acuática corresponde al estero Paine, dada la presencia de los peces nativos Ch. pisciculus y B. microlepidotus, especies catalogadas actualmente como “Vulnerables” de acuerdo con el RCE, es que el Titular se compromete a realizar un monitoreo anual de las especies de fauna íctica en los tres sitios de muestreo ubicados en el estero Paine (sitios P4, P5 y P6) durante la fase de operación del proyecto (seis campañas de monitoreo de fauna íctica). Para mayores antecedentes del monitoreo hidrobiológico comprometido, se sugiere ver el Anexo 1.6 de la Adenda.

Por lo anteriormente expuesto, se prevé que el Proyecto no tendría efectos sobre la Biota Acuática, toda vez que se trata de un sistema que, si bien ya presenta indicios de alteraciones tanto en el hábitat acuático como en la calidad del agua, es capaz de sustentar a la fauna acuática como familias del Orden EPT (zoobentos) y especies ícticas nativas y endémicas. Para mayores antecedentes de la caracterización limnológica se sugiere ver el Anexo 2.5 de la DIA y Anexo 2.8 de la Adenda y Anexo 1.14 de la Adenda Complementaria.

Además, en atención a que no cambiará el afluente a ser tratado (aguas servidas domésticas) y, por ende, no cambiarán sus características fisicoquímicas, se deberá continuar con el monitoreo establecido en la RCA 287/99 que calificó el proyecto original, en la que se dispone el monitoreo mensual de coliformes fecales, DBO5 y SST en el efluente. Por lo expuesto se concluye que el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”, no genera efectos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Para mayores detalles sobre la calidad del efluente tratado, en el Anexo 1.7 del capítulo 1 de la DIA, se adjunta el último reporte cargado a la plataforma de seguimiento de la SMA (SNIFA), que da cuenta del cumplimiento normativo de las muestras analizadas.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo: De acuerdo a lo presentado en el Anexo 2.3 de la DIA, la caracterización permite señalar que el impacto por compactación y activación de procesos erosivos serían escasos. Respecto del impacto a la biota, el estudio muestra que la superficie a intervenir presenta existencia o presencia de material biológico en 03 calicatas. Además, los resultados obtenidos del trabajo de campo realizado por el Titular y que se presentan en el Anexo 2.3 de la DIA, establecen que no se generan impactos significativos respecto de la pérdida de horizonte superficial y compactación de suelo, activación procesos erosivos y deterioro de las características fisicoquímicas del recurso suelo.

Aire: Respecto de la componente Aire el Proyecto generará emisiones atmosféricas, que se superarán los límites establecidos en el DS 31/2016 art 61 y 64 del MMA en la fase de construcción, por lo que el Proyecto deberá compensar emisiones.

Agua: Durante la fase de construcción, las aguas servidas provenientes de los trabajadores serán una parte (equivalente a 50 trabajadores/día) vertidas y tratadas en la red de alcantarillado de la PTAS, mientras que se dispondrá de baños químicos para manejar los residuos de 25 trabajadores/día, los cuales serán recolectados y dispuestos por una empresa autorizada por la Seremi Salud (punto 1.6.6.2 de la DIA) Para la fase de operación, la PTAS seguirá operando con la misma cantidad de trabajadores, por lo cual las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado de la PTAS (punto 1.7.3.2 de la DIA). En tanto, en relación a la calidad fisicoquímica de las aguas servidas tratadas y generadas por el proyecto, estas se emitirán dando pleno cumplimiento a la Tabla N°1 del D.S. N°90/00 del MINSEGPRES “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (punto 1.7.2.10 de la DIA). Además, para complementar la información presentada, en el Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria se encuentra la modelación integrada de dispersión de contaminantes del canal las Camelias y estero Paine, el cual muestra (considerando 8 campañas de terreno) la distancia que recorren los distintos parámetros fisicoquímicos de interés hasta alcanzar los niveles de calidad de agua estipulados en la Norma Secundaria de Calidad de Agua del río Maipo. Considerando que, de acuerdo con la información presentada por el Titular, no cambiará el tipo de afluente a ser tratado (aguas servidas domésticas) y, por ende, no cambiarán las características fisicoquímicas del efluente, se continuará con el monitoreo establecido en la RCA 287/99 que calificó el proyecto original, en la que se dispone el monitoreo mensual de coliformes fecales, DBO5 y SST en el efluente, se prevé que el proyecto no genera efectos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Para mayores detalles sobre la calidad del efluente tratado, en el Anexo 1.7 del capítulo 1 de la DIA, se adjunta el último reporte cargado a la plataforma de seguimiento de la SMA (SNIFA), que da cuenta del cumplimiento normativo de las muestras analizadas.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria, la descarga del efluente tratado de la PTAS será vertido en el canal Las Camelias, el cual es tributario al estero Paine. Ambos cauces no son parte del DS 53/2014 (Norma Secundaria de Calidad de Ambiental para la cuenca del Maipo) del MMA. No obstante, el estero Paine es tributario del río Angostura, el cual si Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

se constituye como área de vigilancia (AN-01) y como objeto de protección de dicha norma. Dado lo anterior, se utilizaron a modo referencial las concentraciones normativas propuestas en la NCh 1333/87 del INN y el DS 53/2014 del MMA. En relación con la Calidad del Agua superficial, el Titular realizó 4 campañas de terreno durante los meses de enero, mayo y diciembre de 2022 y septiembre 2023. Adicionalmente, estas campañas se complementaron con análisis específicos que fueron utilizados como insumo del Modelo de dispersión de contaminantes (Anexo 2.1 de la Adenda y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria). Los parámetros considerados en el muestreo de calidad de agua fueron aquellos considerados en la NCh 1.333 Of78/1987: Requisitos de calidad de agua para diferentes usos, los cuales fueron complementados con otras variables de interés limnológico, como nutrientes, iones mayoritarios, entre otros. Los resultados fueron comparados con la NCh 1333/1987 INN y con los valores presentados en la Norma Secundaria de Calidad de Ambiental para la cuenca del Maipo (D.S. N°53/2014 MMA), la cual establece los niveles de calidad ambiental por área de vigilancia para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Maipo y cuyo objetivo es conservar o preservar los ecosistemas hídricos y sus servicios ecosistémicos a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca. Respecto a las propiedades físicas y químicas del agua superficial, en las campañas de terreno ejecutadas por el Titular en enero y mayo de 2022, se observó que la mayoría de los parámetros evaluados cumplieron con el D.S. N°53/2014 MMA y la NCh 1333/1987 INN. Las excepciones fueron los parámetros nitrato, DBO5, oxígeno disuelto, zinc y plomo, que superaron la norma de referencia en al menos uno de los puntos de muestreo evaluados. Finalmente, el cloruro y la conductividad superaron ambas normas de referencia. En tanto, para la campaña de septiembre 2023, los resultados mostraron que, de los 38 parámetros analizados, sólo 7 presentaron valores que superaron las normativas de referencia, y 6 de ellos presentan valores superando la Norma Secundaria de Calidad del Agua (NSCA) Maipo en al menos uno de los puntos de muestreo evaluados. Estos parámetros fueron aluminio, cobre, hierro, manganeso, sulfato, CE y nitrato. En general, los resultados obtenidos de las distintas campañas indican que en el punto ubicado en la Descarga de la PTAS Paine (en Canal Las Camelias), los parámetros conductividad, sulfato, cloruro, nitrato y ortofosfato, superaron los límites establecidos en la NSCA Maipo. Dichos resultados muestran que, si bien la descarga de la PTAS Paine presenta algunos parámetros fuera de norma, la mayoría de los analitos presenta concentraciones similares o menores que el canal receptor (Las Camelias), cuyas aguas también superan la norma, por lo que la descarga de la PTAS no potenciaría dicho efecto. Sin perjuicio de lo anterior, y para complementar el estudio de calidad de aguas, se realizó un Modelo de Dispersión en el Estero Paine, el cual se encuentra en el Anexo 2.1 de la Adenda y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria. Este modelo entrega las distancias aproximadas en que los parámetros fisicoquímicos de interés son capaces de disminuir la concentración del vertido e igualar sus valores utilizando como referencia los valores umbrales del área de vigilancia río Angostura (AN-01) de la NSCA del río Maipo. Esto significa que el área de influencia o longitud de influencia se estimó en función del estero Paine, es decir, cuántos kilómetros, desde la confluencia del estero Paine con el canal Las Camelias, el estero Paine se demora en recuperar la concentración que trae antes de la junta con el canal Las Camelias. Además, se presenta el área de cumplimiento de la normativa NSCA Maipo, es decir, a qué distancia desde la junta del estero Paine con el canal Las Camelias, las aguas cumplen con la normativa mencionada, lo que es especialmente relevante para descartar los efectos sobre el objeto de protección. Lo anterior se traduce en poder establecer el alcance geográfico de los parámetros de interés a lo largo del cauce del Estero Paine. La modelación realizada para la descarga de la planta indica que los parámetros que superan la norma secundaria disminuyen sus concentraciones antes de la confluencia con el Estero Paine. En tanto, el efecto de los parámetros con mayor duración en las aguas del Estero Paine corresponde al cloruro, que posee una distancia para alcanzar los valores de la NSCA de 1,5 km, la de Sulfatos 2,5 km y 3,5 km para el DBO5, quedando los restantes parámetros atenuado en distancias menores a las indicadas y dentro del área de influencia del Proyecto. Lo anterior, indica que las concentraciones de la mayoría de los parámetros de interés en las aguas servidas descargadas disminuyen antes de la confluencia con el río Angostura, el cual es área de vigilancia ambiental (AN-01 de la NSCA), no afectando al humedal urbano relacionado al Sistema Ríos Maipo – Mapocho, esteros Colina – Angostura – Puangue y Tributarios y descartándose un efecto adverso significativo por duración.

Finalmente, para mayores detalles sobre la condición basal de la Calidad del Agua Superficial asociada al área de influencia del Proyecto, se presenta la caracterización de Limnología y Calidad del Agua en el Anexo 2.5 de la DIA, Anexo 2.8 de la Adenda, Anexo 1.14 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Complementaria (muestreos limnología) y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaría (Modelo integrado de dispersión de contaminantes).

Por lo expuesto, se puede señalar que el Proyecto no genera efectos significativos sobre la calidad del agua de la cuenca del Maipo, de acuerdo a la Norma Secundaria de Calidad de Ambiental para la cuenca del Maipo (D.S. N°53/2014 MMA).

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Respecto del Criterio de Evaluación de Impacto por Ruido Sobre Fauna Nativa (SEA, 2022), y lo levantado en la caracterización de Fauna Terrestre del Anexo 2.6 de la DIA, Informe del Anexo 2.4 de la Adenda y Anexo 1.15 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que, “debido a la falta de hallazgos de especies en categoría de conservación y al nulo registro de micromamíferos nativos y reptiles de movilidad reducida en el área de las obras de cada etapa del proyecto, se concluye que la ejecución del Proyecto no generará efectos sobre el componente de fauna de vertebrados terrestres por ruido, especialmente sobre las especies de avifauna, que presentan una mayor movilidad”, por tanto, no se identifican hábitats de relevancia para la fauna nativa dentro del área de las obras que pueda ser afectada por el Ruido derivado de la construcción y operación del Proyecto. En cuanto a las áreas de descarga de las aguas Servidas Tratadas, esta zona no se ve afectada por ruido dada la distancia existente entre las obras y la fauna asociadas al hábitat existente en el lugar. Igualmente, de acuerdo con la componente ambiental Fauna Silvestre y en base a la Guía recomendada por el SAG (Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre, 2012), basada en el informe “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals; Review of Research since 1971” de la EPA de Estados Unidos y, en base a los resultados mostrados en el Anexo 4 de la DIA, Estudio de Ruido y Vibraciones, no se aprecian actividades del Proyecto sobre el umbral de 85 dB en ninguna de sus fases, por tanto, se pude ratificar que no existe efectos adversos significativos sobre la fauna nativa. Por lo expuesto se concluye que el Proyecto no genera efectos significativos sobre la fauna.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Fase de construcción:

En relación con los residuos sólidos domésticos, se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores y corresponderán a restos de comida, envases, envoltorios, papeles y elementos similares. Los residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores con tapa, especialmente destinados para ello, y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro y disposición de estos residuos será provisto por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, para dichos fines y para su disposición final se utilizará el Relleno Sanitario Santa Marta. Al respecto, se verificará la disponibilidad de disposición previo inicio de la Fase de Construcción. Cabe mencionar que, en caso de no poder retirar los residuos hacia el Relleno Sanitario Santa Marta, se dispondrán en un relleno igualmente autorizado. (Ver acápite A.6.7.2 a) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponderán a escombros de la construcción, fierros, maderas, cartones y restos de hormigón. Los escombros de la construcción serán almacenados a granel de forma transitoria en sitios destinados para ello al interior de la instalación de faena, para su posterior retiro a disposición final. Para los residuos industriales no peligrosos se considera un retiro periódico, con una frecuencia semanal, revisando no sobrepasar el volumen destinado para su almacenamiento. La disposición de este tipo de residuos se llevará a cabo en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). El Titular mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra (Ver acápite A.6.7.2 b) del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria). Tanto para la disposición de los Residuos Asimilables a Domiciliarios, como para los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, se utilizará el Relleno Sanitario Santa Marta. Duranta la Fase de Construcción los residuos industriales peligrosos (RESPEL), consistirán en restos y envases de sustancias peligrosas, tales como, aceites y lubricantes usados, residuos de limpieza, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

desmoldante: pintura óleo y diluyente. Este tipo de residuos serán almacenados de manera temporal e independientemente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes. Para ello se dispondrá de una bodega de RESPEL existente en la planta (en Fase de Construcción y Operación), la cual se encuentra aprobada ambiental y sectorialmente. Se utilizarán sustancias peligrosas, que se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios ni inertes, para ello se dispondrán en la bodega de RESPEL existente en la planta (en Fase de Construcción y Operación), la cual se encuentra aprobada ambiental y sectorialmente. La bodega presentará una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. Este almacenamiento se hará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Respecto del transporte y disposición final, éste se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria (Ver 1.6.4.3 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria).

Fase de Operación: En relación con los residuos sólidos domiciliarios, no se generarán residuos asimilables a domiciliarios adicional a lo que actualmente genera la PTAS, debido a que no se contempla aumento de mano de obra en esta etapa. Los residuos se almacenarán, transitoriamente, en contenedores especialmente destinados para ello con tapa hermética y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores) y su retiro se realizará tres (3) veces por semana. Su retiro y disposición final será provisto por el camión de recolección municipal desde las dependencias de la PTAS. En Fase de Operación, se generarán envases y embalajes producto del uso del personal de la PTAS Paine. Por lo que para esta fase del proyecto se contempla la gestión de los residuos de envases y embalajes (productos prioritarios) mediante un gestor autorizado. Ver acápite 1.7.7.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, durante la fase de operación, se contempla su generación proveniente del proceso de tratamiento de aguas servidas, específicamente de los subprocesos pretratamiento y lodos activados: Sólidos del pretratamiento: Corresponden a residuos generados por la operación del sistema de pretratamiento de las aguas servidas de la PTAS, rejas finas y compactador, consistentes básicamente en arenas, pelos, sólidos varios mayores a 6 mm de ancho, palos, papeles, cartones, géneros y otros. Respecto de su manejo, estos residuos se dispondrán en un contenedor tipo tolva de 20 m3 al costado del sistema de pretratamiento de la PTAS Paine. En relación con la frecuencia de recolección, estos residuos serán tratados en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos, por lo que su retiro y disposición final será provisto por un camión de recolección desde las dependencias de la PTAS, con una frecuencia de tres veces por semana. Por último, en cuanto a su disposición final, los residuos domiciliarios y asimilables son llevados en la actualidad al relleno sanitario Santa Marta. En caso de no poder ser dispuestos en dicho relleno (por capacidad o temas administrativos) se solicitará autorización a la SEREMI de Salud R.M. para trasladarlos a otro relleno sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria. i. Lodos: Se generan producto del tratamiento de las aguas servidas, en el subproceso de deshidratación, y consisten en materia orgánica, por lo que, dadas esas características, son residuos no peligrosos. En relación son su manejo, los lodos de la PTAS Paine, éstos serán almacenados en contenedores tipo tolva de 20 m3 cerrados, ubicados a un costado de la sala de deshidratación de lodos, de donde serán retirados por camión. La frecuencia de recolección se considerará su retiro de forma diaria. En cuanto a su disposición final, estos contenedores serán retirados por camión, para su envío a la PTAS Trebal-Mapocho, donde se realizará procesamiento (Digestión) y disposición final, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente y de la misma manera que en la actualidad. Ver acápite 1.7.7.2 del Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria. Los residuos peligrosos durante la fase de operación consistirán principalmente en envases de productos químicos utilizados en los procesos de la planta, tubos fluorescentes y residuos por mantención de los grupos electrógenos y se almacenarán temporalmente en forma independiente de los del tipo domiciliario, en la bodega existente en la PTAS de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL. La bodega presentará una superficie de 7,5 m2 y una capacidad de 18,976 m3. El retiro se realizará cada 6 meses y la disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria.

El Titular indica que todos los productos químicos, residuos y cualquier sustancia que requiera el Proyecto durante cualquiera de sus fases, será manejado en concordancia con la normativa vigente y siempre al interior del predio de PTAS Paine, por lo que de acuerdo con lo señalado en la letra d) de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

la Tabla 6.1 en relación con los residuos generados, se puede señalar que no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos. Atendiendo a los antecedentes recopilados para el área de influencia, se concluye que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales.

En relación al recurso hídrico: g.1.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2.) De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 6.53 de la Adenda y Capítulo 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto, por sus características, no incide en ninguna de sus fases sobre la condición actual de la Hidrología, esto, dado que el aumento de caudal de tratamiento no implica una modificación en la obra de descarga ni en el canal de descarga del Proyecto, los cuales cuentan con la capacidad suficiente para portar el caudal proyectado a máxima capacidad de tratamiento. Para complementar la información, el Titular presenta una Modelación de Dispersión de Contaminantes en Agua (Anexo 2.1 de la Adenda y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria), con la finalidad de poder evaluar correctamente el efecto que genera la descarga del Proyecto sobre la calidad del agua y el ecosistema acuático del Estero Paine. Para mayores antecedentes del Modelo de Dispersión de contaminantes en agua, se sugiere revisar el Anexo 2.1 de la Adenda. No obstante, para asegurar el cumplimiento de los antecedentes expuestos por la Modelación de Dispersión en el estero Paine, el Titular compromete realizar un Monitoreo semestral de la calidad del agua, por un periodo de tres años consecutivos, una vez iniciada la Fase de Operación. El monitoreo se realizará en los mismos 9 puntos de muestreo levantados en el estudio de dispersión realizado: Descarga PTAS, P0, P1, P2, P3, P4, P5, PA y P6. Para mayores antecedentes sobre los parámetros propuestos y detalles del Compromiso Voluntario, se sugiere ver el punto 6.53 y Anexo 1.4 de la Adenda. g.3.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5.) El Proyecto no se ubican cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

Por lo anterior, se prevé que el Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente hídrico.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, según lo declarado por el Titular en el Anexo B. Ficha de Resumen de la Adenda Complementaria.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 del ICE. Existencia de grupos humanos en el área de influencia.

De acuerdo con la información proporcionada por el Titular, en el Estudio de Medio Humano del Anexo 2.3 de la Adenda, el área de Influencia del Proyecto se inserta en un área, principalmente agrícola.

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, en atención a que se insertará en un terreno dedicado al rubro agrícola con parcelas dedicadas a la agricultura. Ver Anexo 2.3 Estudio de Medio Humano de la Adenda.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el “Estudio de Medio Humano” del Anexo 2.3 de la Adenda y Anexo 1.15 de la Adenda Complementaria, el lugar de emplazamiento del Proyecto corresponde a un terreno urbanizado y presencia de vivienda.

De acuerdo con la campaña de terreno realizada por el Titular, a pesar de que el predio del Proyecto se encuentra cercano a predios con actividad económica agrícola, y de carácter residencial, el terreno de emplazamiento del Proyecto no tiene uso actual asociado a la producción, tales como frutales o cultivos. Por tanto, la ejecución del Proyecto no afecta el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano que se encuentran en el Área de Influencia del Proyecto. En relación con actividades cercanas que utilizan recursos naturales, los entrevistados señalaron que su población se desempeña en la agricultura del sector, viveros y en la venta de plantas, verduras y frutas según la temporada. Además, existen personas que trabajaban de forma independiente en sus propias parcelas, mientras que otras prestan servicios a otros parceleros de la zona. De acuerdo con lo señalado por fuentes primarias, y confirmado mediante prospección en terreno, el Titular indica que los cultivos de predios cercanos al área de emplazamiento al Proyecto corresponden a frutales como durazno y cultivos como la alfalfa, los cuales son regados con las aguas del Estero Paine mediante canales y acequias, señalando que el agua del estero es utilizada exclusivamente con fines agrícolas, ya que para consumo humano se cuenta con norias que extraen agua de las napas subterráneas en los distintos predios. Según la información recogida durante la campaña de terreno realizada por el Titular durante marzo del año 2023, el Titular señala que el agua del estero Paine es utilizada exclusivamente para uso agrícola, ya que en los predios aledaños se ubican cultivos de alfalfa, hortalizas, maíz y duraznos. Con respecto al punto de descarga de la planta, este corresponde a un canal de derrame que desemboca en el estero Paine, y que el agua tratada que será descargada en este cumple con lo establecido en el D.S 90/2000 del MINSEGPRES y la Nch 1333, siendo apto para el riego agrícola, por lo cual no afectaría el uso que actualmente se le da a sus aguas. En vista de lo señalado anteriormente, no se observa una alteración significativa en el uso del recuso natural agua utilizados como sustento económico de los grupos humanos de los predios indicados. Asimismo, en relación con el uso medicinal, espiritual y cultural de algún elemento identificado en el Área de Influencia, se puede indicar que: - Medicinal: en el Área de Influencia no se identificó la recolección de hierbas medicinales por parte de los grupos humanos presentes; - Espiritual: en el Área de Influencia no se identificó recursos naturales utilizados con fines espirituales por parte de los grupos humanos presentes. - Cultural: en el Área de Influencia no se identificó actividades y/o manifestaciones culturales asociadas a recursos naturales por parte de los grupos humanos presentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Por lo expuesto se concluye que el Proyecto no genera restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Referente a las dinámicas de desplazamiento, los entrevistados en terreno, por el Titular, indicaron que la mayoría de la población suele movilizarse en dirección a los centros urbanos de Paine y de Buin para realizar algún tipo de trámite o acceder a un equipamiento básico. Adicionalmente se destacó que, en algunos casos, la población se traslada a Mall de San Bernardo, para realizar compras de vestimenta. Con relación a los medios de transporte más utilizados por los habitantes de la comuna de Paine, según la encuesta Casen 2017, tanto en el sector urbano como rural, el medio por el que más se movilizan es Vehículo motorizado particular (auto, camioneta, motocicleta) respecto al primero, 7.250 personas respondieron utilizar dicho medio, y en el segundo 1.909 entrevistados se inclinaron por la opción Vehículo motorizado particular (auto, camioneta, motocicleta). Como segundo medio de transporte más utilizado en Paine se encuentra el transporte público (bus, microbús, taxi, colectivo, etc.). Con relación a la zona rural, el segundo medio de traslado habitual es a bicicleta. Según información que entrega el Titular proveniente de fuentes primarias, respecto a los principales usuarios de las rutas antes mencionadas, corresponden a los autos particulares de los residentes del área de influencia, camiones agrícolas de los distintos predios y fundos agrícolas aledaños, colectivos locales y buses interurbanos. En este último caso se destaca la existencia del terminal de buses de la línea Velázquez que conecta distintos sectores rurales de las comunas de Buin y Paine con los centros urbanos de dichas comunas. En terreno el Titular observó que el flujo vehicular en esta ruta se mantiene bajo durante toda la jornada, por lo que no se identifican cambios considerables en el número de vehículos que transitan respecto a horarios peak. En relación con los horarios peak, los entrevistados señalan que, por la mañana, es entre 7:30 am y 8:30 am y por la tarde desde las 18:00 hasta las 20:00 pm – 21:00 pm. La actual instalación de la PTAS cuenta con un acceso, el que se encuentra ubicado por la Avenida General Baquedano. El Proyecto no requerirá de la habilitación de accesos nuevos, ni de la modificación del existente. Además, de acuerdo con la información entregada en las Tablas 1-14 y 1-15 del Capítulo 1 de la DIA (flujos vehiculares en Fase de Construcción, etapas 1 y 2, respectivamente), los mayores flujos vehiculares estarán asociados al transporte diario de trabajadores hacia la PTAS Paine, lo que implica dos viajes de un bus y un camioneta al día, es decir, el aumento en el tiempo de desplazamiento de los habitantes del sector que utilizan las rutas será imperceptible, por lo que el Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni se alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el Anexo 2.2 de la Adenda, el Titular entregó el Estudio de Movilidad Vial, de tal manera de evaluar los efectos del Proyecto sobre la vialidad y sus usos, en el cual se concluye que los efectos no son significativos sobre la red vial pública analizada, siendo coherente con el análisis anterior, dado que, en general, se mantienen similares los resultados de indicaciones operacionales con y sin Proyecto. Por lo tanto, no se registran una alteración significativa en los dos (2) escenarios evaluados del Proyecto y no se prevé un deterioro mayor en los indicadores operacionales tales como el incremento de velocidad y aumento en los tiempos de desplazamientos. De acuerdo con los resultados globales para Tramos de vía, no existió variación de los niveles de servicio entre la Situación Base y la Situación con Proyecto. De hecho, en el Escenario 1 (2024) el Proyecto aporta cómo máximo con ocho (8) camiones a la hora por tramo, mientras que en el Escenario 3 (2029) se considera un aporte de doce (12) camiones a la hora por tramo, lo que no genera alteraciones en los indicadores operacionales tanto de caminos con calzada única bidireccional como multipistas, caminos tipo urbanos y caminos no pavimentados. Por lo que, el grado de saturación no supera los 85% en el Tramo 18 en Escenario 3 (2029), lo que representa que el sector tiene una congestión vehicular no severa, quedando capacidad en la vía para recibir nueva demanda vehicular. Del análisis de los tiempos de desplazamiento, se observa que entre Situación Base y la Situación con Proyecto no hay un aumento significativo en el tiempo de desplazamiento, ya que la máxima variación se observa en el Escenario 3 (2029) y corresponde a 2 segundos. Los resultados obtenidos para los desplazamientos peatones indican que en el Caso Base en ambos escenarios se mantiene la misma categoría de densidad de vereda con Tránsito Libre. Cabe señalar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

que, no se analizan con flujos generados por el proyecto, ya que no existen tasas de inducción de flujos para el tipo de proyectos que se está analizando (PTAS Paine). Los resultados obtenidos para los desplazamientos de ciclistas se determinan que en el Caso Base del año 2024 y 2029 se mantienen bajos los porcentajes de participación de la bicicleta dentro de las vías compartidas con los vehículos. Cabe señalar que, no se analizan con flujos generados por el proyecto, ya que no existen tasas de inducción de flujos para el tipo de proyectos que se está analizando. De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2.3 de la Adenda, el Proyecto no generará alteraciones el sistema de vida y costumbres de la población perteneciente al área de influencia y no se prevé alteraciones que signifiquen un aumento significativo en los tiempos de desplazamientos o generación de congestión en los tres modos de transporte analizados.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Fase de construcción: En base a las rutas que serán utilizadas en esta fase, el Titular especifica, en el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, que todas las actividades de la obra se realizarán al interior del predio del Proyecto, en el cual hay estacionamientos y zonas de carga y descarga para los camiones y vehículos de la obra. Además, en relación con el acceso a los centros de salud y educación, el Titular destaca la distancia existente entre el Proyecto y la mayoría de dichos establecimientos.

Fase de operación: En el acápite 5.2.1 del Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, el Titular señala que, en base a información arrojada por fuentes secundarias, el crecimiento demográfico en la comuna de Paine ha sido constante en los últimos 35 años, situación que se refleja en un aumento neto de 44.738 personas desde el censo del año 1982 hasta el censo del año 2017, siendo este uno de los ritmos de crecimiento más importantes dentro de la Región Metropolitana. Esta tendencia ha sido persistente en el tiempo, considerando que para el período intercensal 1982-1992 la comuna aumentó su población en 9.508 habitantes, para el período 1992-2002 el aumento fue de 12.499 personas, mientras que para el período 2002-2017 el incremento alcanzó las 22.731 personas.

Establecimientos de Salud: Dentro del Área de Influencia no existen establecimientos de salud, por esa razón la población tiende a trasladarse fuera de su sector para acceder a dichos recintos. En relación con el desplazamiento, según los entrevistados por el Titular, se realiza mayormente con transporte privado. Existe una pequeña población que tiende a trasladarse en transporte público como colectivos y taxis. Respecto a esto se puede señalar que dentro del Área de Influencia no existen establecimientos de salud, por lo que la población se traslada fuera de su sector para acceder a dichos recintos, siendo el más cercano el Centro de Salud Familiar de Paine. Según los entrevistados, para cuadros médicos de mayor complejidad, los pacientes son derivados al Hospital San Luis en la comuna de Buin o, en última instancia, si el establecimiento de salud no cuenta con las prestaciones necesarios, son derivados al Hospital Barros Luco en la comuna de San Miguel. En conclusión, el Proyecto no generará impacto respecto al acceso y/o calidad de establecimientos de salud, puesto que estos se encuentran fuera del Área de Influencia y su distancia entre ellos es amplia. Como forma de complementar la información, se puede decir que la distancia que separa al proyecto del Hospital de Paine es de 3 km, con el Consultorio Hospital es de 3,35 km, con el ACHS de Paine es de 2,82 km, al igual que con el SAPU Paine; con el Centro de Salud Comunitario-Santa Catalina y el Consultorio Paine tiene una distancia de 2,7 km con el Proyecto (Ver Figura Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda).

Establecimientos Educacionales: En el Área de Influencia se emplaza un establecimiento educacional, correspondiente al Colegio San Francisco de Paine, de dependencia particular. También se encuentra la Escuela Especial N° 209 “Pepita de Sandía de Paine”, centro educativo de dependencia particular Subvencionado. Según información de los entrevistados por el Titular, la población en edad escolar asiste a establecimientos educacionales emplazados en Paine centro, donde existe una vasta oferta de establecimientos municipales, subvencionados y particulares, para enseñanza básica y media. Además, se señala que debido a la pandemia COVID 19, los establecimientos educacionales se vieron en la obligación de cerrar sus dependencias e impartir sus clases desde plataformas de internet. Respecto a la educación superior, los estudiantes se trasladan a otras comunas de la región metropolitana, con el fin de acceder a Institutos y Universidades. No obstante, el Proyecto no generará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

impacto respecto al acceso y/o calidad de establecimientos educacionales en el área de influencia, puesto que el Colegio San Francisco de Paine se encuentra a 1,7 km de distancia aproximada del área del Proyecto y la Escuela Especial N°209 “Pepita de Sandía de Paine” se encuentra a 1,9 km de distancia aproximada del área del Proyecto (Ver Figura Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda).

Servicios comerciales: El área de influencia cuenta con disponibilidad de locales comerciales a los que accede la población recurrentemente. Referente a los servicios financieros, destaca la disponibilidad de Cajas Vecinas en establecimientos de comercio menor (minimarkets, almacenes, verdulerías, kioskos, etc.) utilizadas por la población para realizar pago de cuentas y otros trámites asociados (Ver Figura Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda). Los entrevistados en terreno por el Titular señalan que en el área de influencia cuenta con servicios comerciales a los cuales pueden acceder en caso de compras con urgencia, tales como negocios de barrio, minimarket, comida rápida y venta de Gas. Sin embargo, para realizar compras de mercadería, utilizan principalmente los supermercados ubicados en Paine Centro y en la ciudad de Buin. En cuanto a trámites y pago de cuentas, los negocios de barrio y minimarkets del área de influencia cuentan con servicio de Caja Vecina donde pueden realizar pagos de cuentas y transferencias a Banco Estado. Para otro tipo de trámites o acceso a otras sucursales bancarias, señalan desplazarse hacia el centro de la comuna o se dirigen directamente a las ciudades de Buin y San Bernardo. Dadas las características del Proyecto, la población que reside dentro del Área de Influencia del Proyecto podrá acceder de forma normal tanto a servicios comerciales relacionados a compras, trámites y pago de cuentas, ya que el Proyecto no generará impacto sobre estos ni sobre las rutas que llegan a ellos.

Servicios Básicos: En relación con el acceso de las viviendas al agua potable, en el caso de aquellas viviendas emplazadas en el sector urbano (manzanas N°509, N°501, N°500, N°62, N°61, N°60, N°59, N°57, N°56, N°55, N°52, N°51 y N°50), según datos del Censo 2017, señalan que en el 91% de las viviendas se encontraba conectada a la red pública de agua potable y un 8% de estas lo hacía mediante pozo o noria. La empresa concesionada en esta comuna para este servicio es Aguas Andinas. En relación con el acceso de las viviendas al agua potable, en el caso de aquellas viviendas emplazadas en el sector rural (entidades Los Copihues Oriente, Nuevo Horizonte, Rincón de Paine, Rincón de Paine Sur, Las Colonias, Colonia Kennedy, Colonia Kennedy Norte y Las Colonias Oriente), según datos del Censo 2017, señalan que en el 51% de las viviendas se encontraba conectada a la red pública de agua potable y un 47% de estas lo hacía mediante pozo o noria, lo cual es coherente con la información levantada durante la campaña de actualización de Medio Humano para la Adenda, donde los informantes señalaron que la principal fuente de agua para consumo humano eran las norias ubicadas en cada predio, mientras que el caudal del Estero Paine solo es utilizado para actividades agrícolas como el riego de cultivos. Según información entregada por los entrevistados por el Titular, al interior del área de influencia, la totalidad de las viviendas se encuentran conectadas a la red pública de energía eléctrica, servicio que es concesionado por la empresa de distribución CGE. Referente al sistema de eliminación de excretas, según información de los entrevistados, en el sector rural, las viviendas no cuentan con conexión a la red de alcantarillado, por lo que cada casa de forma particular debe buscar una alternativa de sistema de eliminación de excretas, siendo los más común el uso de fosas sépticas y, en menor medida, pozos negros. Respecto a la situación del sector urbano, cuentan con el sistema de alcantarillado en sus viviendas.

Equipamiento Comunitario e Infraestructura Básica: En el Área de Influencia la pavimentación de calles y veredas se percibe de buen estado a regular, ya que la pavimentación de calles interiores recibe menos mantención en comparación con vías principales, que se perciben en mejor estado, señalando que las calles fueron arregladas hace un año, pero no así las veredas. En el caso de las luminarias, de igual manera se perciben de buen estado a regular, ya que hay sectores que requieren cambio de focos, ya que se perciben muy oscuros por las noches, situación que puede eventualmente propiciar malas prácticas, como asaltos y consumo de drogas. En cuanto al equipamiento deportivo, las villas Fundadores de Paine y Los Copihues cuentan con una multicancha que se emplaza colindante a la respectiva sede social. Este equipamiento comunitario, al igual que las sedes sociales, es mantenido por la misma Junta de Vecinos de cada villa. Referente a las organizaciones sociales, las Juntas de Vecinos identificadas en el Área de Influencia (Junta de Vecinos villa Los Fundadores de Paine y Junta de Vecinos Los Copihues) cuentan con sede Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

social donde realizan actividades administrativas (reuniones), recreativas (celebraciones) y deportivas (talleres y clases municipales), dependiendo del caso, por lo que son relevantes para cubrir la demanda comunitaria de la población del área de influencia. La infraestructura de estas se encuentra en buen estado de conservación y su mantención está a cargo de las mismas Juntas de Vecinos. Tanto las sedes sociales de las Juntas de Vecinos y el equipamiento deportivo en el área de influencia, no se verá afectado por las partes, obras y/o acciones del Proyecto, ya que, por una parte, la ruta de camiones no transitará por calles interiores de los barrios donde están emplazados estos espacios, mientras que, por otra, las sedes sociales se encuentran a 1.700m. y 1950m. de distancia aproximada del Proyecto, encontrándose el equipamiento deportivo cercano a ellas. En relación con lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el Anexo 2.3 de la Adenda, el Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, disponibles en el área de influencia de Medio Humano.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, el Titular señal que, según la información recogida en terreno, las villas Fundadores de Paine y Los Copihues correspondientes al sector urbano del proyecto, tienen una data aproximada de entre 10 y 15 años, destacando que con anterioridad a ello se trataba de amplias parcelas con muy pocas viviendas. En cuanto al sector rural, los entrevistados señalan que sus parcelas, tienen una data aproximada de 50 años, destacando que antiguamente estas pertenecían a grandes hectáreas de fundos, donde predominaba la actividad agrícola. Referente a organizaciones sociales presentes en el Área de Influencia, en las villas Los Fundadores de Paine y Los Copihues, se identifica la respectiva Junta de Vecinos, las que representan al sector urbano. En el sector rural se encuentran dos organizaciones, estas corresponden al Comité de Agua Potable Rural Colonia Kennedy y la Junta de Vecinos N° 18 Colonia Kennedy (las organizaciones identificadas por el Titular en el Área de Influencia se detallan en el acápite 5.3.4. del Anexo 2.3 de la Adenda. Las partes, obras y/o acciones del Proyecto no intervendrán las sedes sociales donde se realizan actividades por parte de las organizaciones comunitarias identificadas en el Área de Influencia, ni interferirá en la asistencia de los integrantes a las organizaciones, principalmente debido a que estas concentran sus actividades, como reuniones periódicas y celebraciones como Navidad, al interior de los sitios donde se emplazan. De acuerdo con lo informado por los entrevistados por el Titular en terreno, en el Área de Influencia la celebración común a todas las villas es la fiesta de Navidad que se realiza para los niños del sector. En esta ocasión la Municipalidad aporta con una cena y juguetes para niños hasta nueve años, y también para mujeres con entre siete y ocho meses de embarazo. Situación similar ocurre para el Día del Niño, donde la Municipalidad pone juegos inflables y entrega dulces y golosinas a los niños. Estas celebraciones de carácter comunitario no se verán afectadas por la realización del Proyecto, debido a que se llevan a cabo al interior de las sedes sociales de las Juntas de Vecinos, así como también plazas o multicanchas, y ninguno de estos espacios será intervenido de forma alguna por las partes, obras y/o acciones del Proyecto, ya que la ruta de camiones en fase de construcción no transitará por las vías internas del Área de Influencia.

En relación con la evaluación de impactos por olor, y tomando como base el último Informe de Modelación de Dispersión e Impacto por Olores (noviembre, 2023) y las diferentes campañas realizadas de terreno de Situación Base de Medio Humano, se puede descartar una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos sobre su calidad de vida en lo concerniente a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Tal como señala la “Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA”, se entiende por comunidades o grupos humanos a “todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.” Ahora bien, de acuerdo con la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 se debe entender comunidades o grupos humanos en términos amplios, es decir, referido tanto a un conjunto de personas como a una sola persona natural. Ahora bien, tal como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

se encuentra descrito en el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, el Proyecto se encuentra inserto mayoritariamente en un área rural, perteneciente a la localidad Rincón de Paine, donde el uso de suelo es principalmente agrícola. Además, el área de emplazamiento del Proyecto presenta una densidad demográfica baja. Es en ese contexto que la modelación de Dispersión e Impactos de Olores consideró la normativa holandesa de 3,5 OuE/m3, para áreas con viviendas dispersas y agrupaciones residenciales en polígonos industriales, muestra que los resultados de la modelación están dentro de los valores permitidos para esa norma. Sumado a lo anterior, no se observan impedimentos asociados al componente olor que pudiesen limitar el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar a los sentimientos de arraigo o cohesión del grupo. En relación con los Grupos Humanos Pertenecientes a Grupos Indígenas se descartó la interacción con las partes, obras y acciones del Proyecto. Acerca de los sitios de interés comunitario presentes en el Área de Influencia, los entrevistados, por el Titular, en general señalan las sedes sociales y multicanchas como sitios de este tipo, los cuales no serán afectados por el Proyecto, puesto que la ruta de camiones no circulará por vías internas de las villas donde se encuentran las sedes sociales y multicanchas. A partir de lo anteriormente señalado, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el Área de Influencia.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el acápite 5.3.3 del Anexo 2.3 de la Adenda, respecto de las organizaciones de GHPPI en la comuna de Paine, el Titular señala que, en base a la información actualizada por CONADI al año 2023, en dicha comuna no existen comunidades indígenas constituidas. Ahora bien, en base a información secundaria, en relación a las Asociaciones Indígenas, el Titular señala en el Anexo 2.3 de la Adenda, que existen dos organizaciones dentro de la comuna, las que corresponden a Rayen de Paine, y El Pehuén, ambas vinculadas al pueblo mapuche. Sin embargo, se señala que dichas Asociaciones Indígenas se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. La primera de ellas, a más de 4 km de distancia del Proyecto, en la trama urbana de la comuna; y la segunda se encuentra a una distancia aproximada en línea recta de 9.3 km. (Ver Tabla 20. Información Asociaciones Indígenas y su distancia respecto al proyecto, comuna de Paine, con información de las organizaciones indígenas, proveniente de la base de datos de SITICONADI 2023). Por lo anterior, respecto de los Grupos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas, de acuerdo con lo que señala el Titular en el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, se descarta la interacción de las partes, obras y acciones del Proyecto con estos grupos humanos.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra c) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE. Existencia de poblaciones protegidas

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Según a la información presentada en el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En relación con los pueblos originarios, el Titular señala en el Anexo 2.3 Medio Humano de la Adenda, que en el mes de abril del año 2023 se realizó una entrevista, vía teléfono con la Asociación Indígena Rayen de Paine. En el Anexo 1.15 de la Adenda Complementaria el Titular entrega del registro del levantamiento de la información y consentimiento informado. Respecto a las organizaciones de los Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos Indígenas (GHPPI) en la comuna de Paine, con base a la información actualizada por CONADI al año 2023, se destaca que en esta comuna no existen comunidades indígenas constituidas. Con relación a las Asociaciones indígenas, en base a información secundaria, se señala que existen dos organizaciones dentro de la comuna, estas corresponden a Rayen de Paine, y El Pehuén ambas vinculadas al pueblo mapuche. Cabe destacar que dichas asociaciones indígenas se encuentran fuera del AI del proyecto, la primera a más de 4 km de distancia del Proyecto, ya que se ubica específicamente en pasaje Isla Damas N° 377, Villa 18 de septiembre, en la trama urbana de la comuna; y la segunda se encuentra a una distancia aproximada en línea recta de 9.3 km. A pesar de que las organizaciones antes señaladas no se encuentran dentro del AI del proyecto y los entrevistados contactados durante las campañas de elaboración de la DIA señalaron no conocer sobre la existencia de organizaciones, sean comunidades o asociaciones, indígenas en el AI de Medio Humano, así como mediante exploración en terreno no se observaron elementos identitarios o infraestructura característica de pueblos originarios, de igual forma, se realizaron entrevistas a las representantes de ambas Asociaciones Indígenas, esto para obtener de primera fuente la información respecto a los lugares que destinan para realizar sus actividades propias de su cultura. Respecto a la Asociación Indígena El Pehuén, su representante no accedió a responder la entrevista, esto debido a que no se encuentran activos como organización desde el año 2018. Respecto a la organización Indígena Rayen de Paine, su representante señaló que se encuentran activos, sin embargo, su condición jurídica se encuentra vencida, por lo tanto, tienen que renovar con elección de nueva directiva.

Con relación a las actividades en terreno, donde se llevaron a cabo actividades exploratorias y de observación directa, no se identificaron elementos identitarios ni infraestructura característica de esta etnia, así como tampoco el uso de valorización de elementos naturales y/o patrimonio cultural. En lo que respecta a las organizaciones y manifestaciones culturales, las partes, obras y/o acciones del Proyecto no intervendrían las sedes sociales donde se realizan actividades por parte de las organizaciones comunitarias identificadas en el área de influencia, ni interferirá en la asistencia de los integrantes a las organizaciones, principalmente debido a que estas concentran sus actividades al interior de su jurisdicción.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo 2.11 sobre áreas protegidas y sitios prioritarios de la DIA, el Titular señala que “el Proyecto se encuentra a 0,56 km de distancia respecto del estero Paine y a más de 1 km de distancia del resto de las áreas identificadas como humedales o Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad como el caso del Cordón de Cantillana”, por lo que es posible señalar que el Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales reconocidos protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra d) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Respecto del componente Paisaje, en el Anexo 2.9 Paisaje de la DIA, el Titular señala que el área del Proyecto se ubica en el sector sur de la cuenca de Santiago, campo del sur del área metropolitana de Santiago, área con dominancia predominantemente agrícola y un sector de escaso alcance visual. El Titular definió una única unidad de paisaje, conjunto diverso de distintas situaciones espaciales y configuraciones vegetacionales en el contexto del campo y la agricultura, su calidad visual se valoró como media, lo que significa que a nivel de conjunto el área tiene valor paisajístico otorgado por aspectos de lo campesino que evoca naturalidad, sin embargo, son escenas comunes en la zona, sin rasgos excepcionales. Respecto de la accesibilidad visual, el área del Proyecto se mantiene oculta o con bajo protagonismo escénico, debido a las múltiples barreras visuales que se generan desde las rutas públicas con la arborización de calles o de límites prediales o las distintas construcciones y otros elementos de tipo construido.

Respecto del componente Turismo, en el Anexo 2.12 de la DIA, el Titular identifica que Paine posee un total de 32 servicios turísticos formalizados e inscritos en el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), dentro de los cuales no existen servicios de transporte de pasajeros y arriendo de vehículos. Mientras que en la zona existe un total de 6 restaurantes y similares, entre otros. El tipo de servicio turístico con mayor número de servicios registrados para la comuna, son los servicios con alojamiento turístico que, en total, corresponden a 10, donde se destacan 6 servicios de camping o recinto de campamento, 3 servicios de cabañas y 1 hotel (motel), un valor de 10. El Servicio y Atractivo Turístico más cercano a el área del Proyecto corresponde a el restaurant “El Reloj” localizado a una distancia de 2,7 km y la iglesia “San Francisco de Asís” ubicada a 1,9 km de distancia.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra e) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Alteración a un sitio arqueológico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

En base al Estudio de Arqueología y Patrimonio del Anexo 2. Estudios de Especialidad de la Adenda Complementaria, se identifica un sitio arqueológico en el lugar de emplazamiento del Proyecto (Ver respuesta 3.1 de la Adenda).

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 2.8 de la DIA, correspondiente a la caracterización de Arqueología, el Titular señala que el Proyecto no contempla la remoción, destrucción, traslado, deterioro o modificación de monumentos nacionales de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. No existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y/o Zona Típica o Pintoresca al interior del Área de Influencia del Proyecto, dado que, de la prospección realizada, en el Área de Influencia no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural. En el Anexo 2.8 de la DIA y 2.9 de la Adenda, el Titular señala que la prospección arqueológica llevada a cabo en el área de influencia en donde se desarrollará el Proyecto permitió descartar elementos arqueológicos, producto de la alteración superficial del terreno. Además, a partir de los antecedentes arqueológicos del sector, tampoco se han registrado hallazgos arqueológicos cercanos al área del proyecto.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

En el acápite 5.3.5 del Anexo 2.3 de la Adenda, el Titular da cuenta que el Proyecto no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra f) del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Se detectó la presencia de las especies Cheirodon pisciculus (Pocha) y Basilichthys microlepidotus (pejerrey). En vista de lo anterior, y aunque la descarga cumplirá con la normativa vigente, el Titular del proyecto compromete la realización de un Plan de Seguimiento de Fauna Íctica en el marco de la operación del proyecto. Condiciones o exigencias El muestreo de fauna íctica se desarrollará en consideración de las recomendaciones de la “Guía metodológica y protocolos de muestreo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

específicas para su otorgamiento flora y fauna acuática en aguas continentales de Chile” (FIPA N° 2016-46). Dadas las pequeñas dimensiones de los cursos de agua que serán estudiados, el muestreo de peces se realizará utilizando el arte de pesca denominado “pesca eléctrica”. Cabe señalar que el seguimiento se realizará durante la fase de operación del proyecto, y contempla una duración de 3 años y una frecuencia anual. Dado que el proyecto se construirá en 2 etapas, el seguimiento de fauna íctica se realizará también en 2 etapas, de 3 años cada una. Lo anterior, según se ilustra en Tabla 3 del Anexo 1.13 de la Adenda Complementaria, documento en donde se encuentran los antecedentes para solicitar el PAS 119. Pronunciamiento del órgano competente A través del Oficio Ord. SEIA. Nº 17 de fecha 12 de enero de 2024, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme sobre el otorgamiento del Permiso Ambiental 119, en virtud de sus facultades como órgano competente sobre dicho permiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas según se establece en el artículo 126 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica En fase de construcción de la PTAS Paine se considera realizar distintas obras de manera de aumentar el tratamiento y manejo de lodos provenientes del tratamiento de la PTAS Paine, acorde al aumento del tratamiento de las aguas servidas de esta Planta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Importante es considerar que situación actual (sin Proyecto) para los lodos y la situación que se plantea con la ejecución de este proyecto de ampliación de la PTAS de Paine, no difieren en cuanto al manejo que se realizará de los lodos. Actualmente se generan 10 m3 de lodos al día, durante la Etapa 1 del proyecto se generarán 11 m3 al día y en la Etapa 2 serán 13 m3 al día. Los lodos de la PTAS Paine, tal como en la actualidad, serán enviados en contenedor estanco y cerrado a la PTAS Trebal-Mapocho. Son entregados con una humedad máxima del 80%, previo a su retiro hacia la PTAS Trebal Mapocho, para su tratamiento y disposición final cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente. En la PTAS Mapocho Trebal son tratados mediante un proceso de digestión anaeróbica para dar cumplimiento a los lodos clase B de la clasificación sanitaria del D.S. N° 4/2009 MINSEGPRES Reglamento sobre el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de agua servidas. Los antecedentes respecto del otorgamiento del PAS 126 se presentan en el Anexo 1.11 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente A través del Oficio Ord. N° 61 de fecha 12 de enero de 2024, la Seremi de Salud se pronunció conforme sobre el otorgamiento del Permiso Ambiental 126, con la siguiente condición: “2.1.1 Respecto de la continuidad del sistema mezclador cal-lodos en el nuevo edificio de lodos se debe dejar indicado en forma expresa que dicha unidad se usará para casos de Contingencias y no forma parte del proceso. 2.1.2 Respecto de la continuidad de la presencia de aspersores en los decantadores secundarios y del sistema bulking en los reactores secundarios, establecer expresamente que dichas unidades se mantienen sólo en casos de contingencias y no como parte del proceso”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento transitorio en instalación de faenas durante la Fase de Construcción y operación, tanto de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como de los residuos sólidos industriales generados (escombros, filtros, plásticos, EPP en desuso, vidrios, papeles, entre otros). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de Construcción: Se habilitará una bodega de 15 m2 del tipo contenedor modular para almacenar transitoriamente los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) y residuos sólidos domésticos (RSD) en la Instalación de Faena, además los RSINP voluminosos (restos de hormigón, restos de PVC, maderas, cordeles, eslingas, etc.) serán dispuestos en el patio de salvataje. Se instalarán contenedores diferenciados para cada tipo de residuo, destinados para su acopio temporal. El contenedor modular y el patio de salvataje contarán con señalización y cierre perimetral, para evitar el ingreso de personas no autorizadas y evitar el libre tránsito de animales.

Fase de Operación: Se generan sólidos del pretratamiento (rejas finas y compactador) producto de la primera depuración de las aguas servidas que ingresan a la PTAS Paine, consistentes básicamente en arenas, pelos, sólidos varios mayores a 6 mm de ancho, palos, papeles, cartones, géneros y otros. Estos residuos son descartados desde el pretratamiento a través de tornillos sin fin hacia el contenedor metálico tipo ampliroll que se ubica al costado del sector de pretratamiento. Estos residuos se dispondrán en un contenedor tipo tolva de 20 m3 al costado del sistema de pretratamiento de la PTAS Paine. Estos residuos serán tratados en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos, por lo que su retiro y disposición final será provisto por un camión de recolección desde las dependencias de la PTAS, con una frecuencia de 3 veces por semana. Por su parte, durante la Fase de Operación, no se generarán residuos domiciliaros por sobre los que se generan actualmente en PTAS Paine, dado que la ampliación no requiere de personal adicional. Los antecedentes respecto del otorgamiento del PAS 140 se presentan en el Anexo 3.2 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 61 de fecha 12 de enero de 2024, se pronuncia conforme respecto del otorgamiento del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.1 del ICE.

6.2.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Parte, obra o acción a la que aplica Las edificaciones del proyecto que requieren el permiso de construcción fuera del límite urbano corresponden a: a) Instalación de Faenas (II.FF.), las que tienen como objetivo apoyar y permitir la ejecución de los trabajos de construcción. Éstas no constituirán una edificación permanente ni la materialización de un uso de suelo determinado. En ellas se centralizarán las actividades generales de construcción del Proyecto, administración y planificación, además, de toda la logística para la gestión de recursos materiales y humanos durante la Fase de Construcción. La II.FF. se ubicarán en el sector suroeste del predio de la PTAS, adyacente a las obras definitivas y contemplará oficinas, comedor, baños y vestidores, pañol, bodegas y sector de acopio. Sus coordenadas geográficas de referencia WGS 84 son 6.254.375 m N y 338.721 m E. Se prevé que la zona de II.FF. para ambas etapas constructivas de la Fase de Construcción Proyecto será la misma, así como sus componentes. En la siguiente figura se pueden observar las instalaciones temporales a desarrollar en Fase de Construcción del Proyecto:

Figura 2. Ubicación Instalación de Faena.

Fuente: Figura 1-6 del Capítulo 1 de la DIA.

b) Edificaciones permanentes, cuyas partes y obras se mantendrán de forma definitiva a lo largo de la Fase de Operación del Proyecto. En la Tabla 2 del Anexo 1.8 de la Adenda, se presentan las edificaciones permanentes a considerar, además de las etapas del Proyecto en que será ejecutada cada obra. En las Figuras 3 y 4 del Anexo 1.8 de la Adenda, se muestra la ubicación de todas las obras de edificación permanentes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. En este caso, la Fase de Construcción de este Proyecto se desarrollará en dos (2) etapas. El Proyecto consiste en la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Paine (PTAS Paine), ubicada en la comuna de Paine, Región Metropolitana. Esta Planta fue calificada ambientalmente favorable, mediante la RCA N°287/1999, cuya operación data del año 2002, y fue diseñada para un horizonte de previsión hasta el año 2022. Además, se presentaron dos Consultas de Pertinencias al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región Metropolitana, con ciertas modificaciones, todas ellas resueltas, indicando que éstas eran no significativas para ingresar al SEIA, las cuales consultaron la modificación de la tecnología de tratamiento y manejo de lodos. Actualmente, aborda una población aproximada de 56.000 habitantes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

y trata un caudal medio de 115 L/s. Su tecnología de tratamiento corresponde a lodos activados de aireación extendida. El Proyecto tiene por objetivo ampliar la capacidad de tratamiento de la PTAS Paine a 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo, permitiendo satisfacer una población futura de 81.878 habitantes, proyectada al año 2035. Para ello, el Proyecto que se somete a evaluación, se desarrollará en dos (2) etapas (Etapas 1 y 2), cuya construcción se estima que dure 12 y 13 meses, respectivamente. El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1 se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo. Para lo anterior, en la Fase de Construcción habrá instalaciones temporales, denominadas “Instalaciones de faena” e instalaciones permanentes. Las partes y obras temporales corresponden a aquellas que se realizarán de manera provisoria, con la finalidad de apoyar la ejecución de la Fase de Construcción del Proyecto; mientras que, las partes y obras permanentes, corresponden a aquellas definitivas que funcionarán a lo largo de la Fase de Operación. Pronunciamiento del órgano competente El SAG, a través de su Ord. N° 632/2023 de fecha 02 de mayo de 2023, se pronunció conforme. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través de su Ord. N° 210 de fecha 26 de enero de 2024, se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.2 del ICE.

6.2.3. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto consiste en la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Paine (PTAS Paine), ubicada en la comuna de Paine, Región Metropolitana, regido territorialmente por lo establecido en el PRMS, es decir, se encuentra al interior de un territorio regulado por algún Instrumento de Planificación Territorial (IPT), por tanto, le resulta aplicable lo establecido en el Artículo 161 del RSEIA, debiéndose obtener la Calificación Industrial durante el proceso de evaluación ambiental. Calificación de la parte u obra Molesta. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Bodega de Sustancias peligrosas: El Proyecto considera una bodega modular de aproximadamente 15 m2, techada y protegida de las condiciones ambientales, la cual contemplará receptáculo para contención y evacuación de derrames, ventilación natural, kit antiderrame y extintor, distribución señalizada en su interior por tipo de sustancia con las respectivas hojas de seguridad (HDS). Estanques de almacenamiento de hipoclorito de sodio: Para la desinfección final del efluente tratado en la cámara de contacto se utiliza como agente desinfectante el hipoclorito de sodio, el que se dosifica automáticamente según requerimiento. Este líquido corrosivo, Clase 8, es almacenado en dos estanques de 7,5 m3 cada uno, los que se insertan en un pretil de contención de derrames compuesto por dos pretiles interconectados con una capacidad de contención de 8,26 m3 y una superficie de 18,49 m2. Las cantidades de sustancias químicas en general que se mantendrá en la Planta, como el hipoclorito de Sodio, hipoclorito de calcio, peróxido de hidrogeno, cal, polímeros, entre otras, son las indicadas en la Tabla 57 del Anexo 1.5 de la Adenda Complementaria. Los antecedentes respecto del Pronunciamiento 161 se presentan en el Anexo 1.12 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 61 de fecha 12 de enero de 2024, se pronuncia conforme respecto del otorgamiento del Pronunciamiento 161 calificándola la actividad como Molesta, por el almacenamiento de sustancias peligrosas superior a 30 toneladas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.3 del ICE.

6°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Ampliación de la PTAS Paine como molesta.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas relacionadas con las Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

Tabla 7.1.1 Decreto N°1/2013 del MMA, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento. Efectuar las declaraciones de emisiones establecidas en el RETC en los plazos exigidos por el cuerpo legal. En específico las declaraciones de grupos electrógenos de las fases de construcción y operación, así como cualquier otra fuente fija del Proyecto, de manera anual. Indicador que acredita su cumplimiento. Comprobante de ingreso de las declaraciones de la plataforma RETC. Verificación de los respectivos registros y declaraciones. Forma de control y seguimiento. Registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.1 del ICE.

Tabla 7.1.2 D.S. N°138/2005, Establece obligación de declarar emisiones de contaminantes atmosféricos. Componente/materia: Emisiones atmosféricas por fuentes fijas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento. Efectuar las declaraciones de emisiones establecidas en el RETC en los plazos exigidos por el cuerpo legal. En específico las declaraciones de grupos electrógenos de la fase de construcción y operación. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de envío de la declaración F138 por medio de la ventanilla única. Forma de control y seguimiento. Registro de las declaraciones en oficina a disposición de la Autoridad, para las fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Tabla 7.1.3 Ley N° 18.290 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ley de Tránsito, Texto refundido, coordinado y sistematizado por D.F.L. N° 1/2007. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto considera la utilización de vehículos livianos y medianos para el transporte de material y personal. Forma de cumplimiento. Los vehículos que circulen dentro del área de desarrollo del proyecto y aquellos que presenten servicios deben contar con la revisión técnica vigente. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto, Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un registro, actualizado mensualmente, en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual), con la finalidad de responder ante una eventual fiscalización del cumplimiento normativo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.3 del ICE.

Tabla 7.1.4 D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Modificada por el Decreto N°20/2016 Ministerio Del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto considera la utilización de vehículos livianos y medianos para el transporte de material y personal. Forma de cumplimiento. El Proyecto exigirá a las empresas contratistas que los vehículos motorizados cuenten con la mantención o revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma, comprobado mediante el sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto, Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un registro en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual) a utilizar para su eventual control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.4 del ICE.

Tabla 7.1.5 Decreto N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos livianos y medianos para el transporte de material y personal. Forma de cumplimiento. Los vehículos motorizados medianos que se utilicen el Proyecto darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° quinquies y los niveles máximos de emisión que se señalan en las letras a), b), c) o d). Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes, o en su defecto, Certificado de Homologación Individual vigente, de cada vehículo a utilizar. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un registro en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual) a utilizar para su eventual control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.5 del ICE.

Tabla 7.1.6 Decreto N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción se utilizarán vehículos livianos y pesados para el transporte de personal y materiales. En fase de operación se realiza el transporte de lodos hacia la PTAS Trebal-Mapocho. Forma de cumplimiento. El Titular del Proyecto exigirá a los vehículos pesados de la empresa y a cualquier empresa contratista, que sus vehículos motorizados cuenten con la revisión técnica al día, los que no podrán exceder las concentraciones máximas de CO y HC, según lo establece la norma. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes vigentes. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá un registro en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes) a utilizar para su eventual control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.6 del ICE.

Tabla 7.1.7 Decreto N°144/1961 del MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones a la atmósfera del proyecto corresponden a material particulado y gases que se producirán por las actividades de movimiento de tierra, combustión de motores y levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos livianos en caminos internos y se dan primordialmente en la Fase de Construcción. En la Fase de Operación se generarán emisiones derivadas del propio tratamiento de las aguas servidas de la PTAS Paine, también emisiones muy reducidas del grupo electrógeno de emergencia y relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para el traslado de personal e insumos hacia la PTAS Paine. Forma de cumplimiento. Para controlar dichas emisiones, el Titular aplicará las medidas de control, tales como: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

• Los caminos internos se estabilizarán con gravilla compactada como medida de abatimiento para el control de polvo, durante la Fase de Construcción. • Los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos. • Los vehículos livianos y pesados que se utilicen en ambas fases cumplirán con la norma de emisión vigente y tendrán su documentación vigente. • Los equipos y maquinarias usadas deberán ser manejadas con precaución y con una velocidad máxima de 30 km/h con el objeto de minimizar la emisión de material particulado al interior de la instalación de faena. • La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario. • Con respecto a la emisión odorífera, como medida de prevención y control se considera un Plan de Gestión de Olores (PGO) el cual pretende gestionar las emisiones odorantes que se pudiesen generar en el proceso de la PTAS Paine, el cual consiste principalmente en: • Mantención de partes y piezas según indicaciones del fabricante de los equipos, partes, materiales u otros. • Inspección visual de correcto funcionamiento de los equipos, partes, materiales u otros. • Limpieza de la unidad y contorno de los equipos, partes, materiales u otros. Para más detalle respecto en el Anexo 1.1 “Actualización Caracterizaciones” de la Adenda se adjunta el mencionado PGO. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en planilla Excel o bitácora de la frecuencia de humectación de los movimientos de tierra y excavaciones. - Documentación de vehículos vigente. - Registro de las mantenciones, inspecciones y limpiezas de los distintos equipos, partes, materiales y otros en la ficha de inspección, prevención y control odorante del PGO. Forma de control y seguimiento. - Revisión del registro de humectación de movimientos de tierra y excavaciones. - Se mantendrá un registro en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual) a utilizar para su eventual control y seguimiento. - Revisión del Registro de las mantenciones, inspecciones y limpiezas de los distintos equipos, partes, materiales y otros en la ficha de inspección, prevención y control odorante del PGO. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.7 del ICE.

Tabla 7.1.8 Decreto N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la ejecución del Proyecto, se utilizarán camiones que transporten cargas de sólidos, en la fase de Construcción, será necesario el transporte de material para realizar las instalaciones, así como el movimiento de tierra. En fase de operación se realizará el transporte de lodos tratados y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

centrifugados en dos contenedores de 20 m3 hacia la PTAS Trebal- Mapocho. Forma de cumplimiento. Los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire; además se realizarán inspecciones visuales al momento de la recepción para corroborar las condiciones del transporte de los materiales, utilizando una lista de chequeo que estará disponible en la faena. Durante la Fase de Operación de la PTAS Paine, el transporte de lodos de la planta se realizará en contenedores cerrados y estancos. Indicador que acredita su cumplimiento. Contrato con empresa con especificaciones técnicas que incluya cumplimiento de Decreto N°75/04 del MOP. Registro en planilla Excel o lista de chequeo de camiones encarpados y de las inspecciones visuales de los camiones al momento de la recepción. Registro en planilla Excel o lista de chequeo de contenedores cerrados y estancos para el transporte de lodos. Forma de control y seguimiento. Revisión del registro de contrato con empresa con especificaciones técnicas que incluya cumplimiento de Decreto N°75/04 del MOP. Revisión del registro de lista de chequeo de las inspecciones visuales al momento de recepción de camiones. Revisión del registro de lista de chequeo de camiones encarpados. Revisión del registro de lista de chequeo de los contenedores cerrados y estancos para el transporte de lodos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.8 del ICE.

Tabla 7.1.9 Decreto N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En Fase de Construcción existe movimiento de vehículos livianos, medianos y pesados, además del plan maquinaria, los cuales emiten contaminantes a la atmósfera de material particulado y gases de combustión por motores. En fase de Operación existe movimiento de vehículos livianos y medianos para el transporte del personal e insumos y además se efectuará el transporte de lodos tratados y centrifugados en dos contenedores de 20 m3 hacia la PTAS Trebal-Mapocho. Forma de cumplimiento El Titular presenta en el Anexo 1-6. de la Adenda Complementaria la actualización de Estimación de Emisiones Atmosféricas para todas las fases del proyecto. En dicho estudio el Titular señala “Habiéndose verificado los límites de emisión de contaminantes establecido por este cuerpo normativo, en específico la Tabla VI-14 Emisión máxima de Proyectos, se concluye que no es necesario presentar un plan de compensación de emisiones atmosféricas para la RM”. No obstante, el Titular aplicará las siguientes medidas de control: - Los caminos internos se estabilizarán con gravilla compactada como medida de abatimiento para el control de polvo, durante la Fase de Construcción. - Los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos. - Los vehículos livianos y pesados que se utilicen en ambas fases cumplirán con la norma de emisión vigente y tendrán su documentación vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- Los equipos y maquinarias usadas deberán ser manejadas con precaución y con una velocidad de 30 km/h con el objeto de minimizar la emisión de material particulado. - La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario.

Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio N° 28 del 10 de enero de 2024, se pronunció con observaciones al estudio de emisiones atmosféricas indicando que: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: 1-- En relación a los contenidos mínimos del informe de estimación de emisiones atmosféricas: 1.1-- El cronograma del Anexo 1.6-Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 1.6) no sigue el formato establecido en la Tabla 1.2, del capítulo 1 de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de octubre de 2020 (Guía 2020), el cual indica la necesidad de presentar las actividades e hitos del proyecto en años cronológico. Este formato es útil para mantener consistencia en la información y evitar confusiones. Sin embargo, el Anexo 1.6 presenta la información de manera confusa: el apartado 3.4 establece el año 1 como el de la construcción de la ampliación etapa 1, mientras que en las Tablas 1 y 3 se menciona diciembre de 2024 como el inicio de la operación y 2023 como año de construcción. Además, el apartado 3.5 del informe indica que el año 1 es el de operación de la ampliación etapa 1. Esta falta de homogeneidad en la información dificulta la comprensión global del proyecto, la identificación del peor año de emisiones y generaría errores en la estimación de emisiones anuales. 2-- Con respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra: 2.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.4 del primer ICASARA, ya que no proporciona detalles sobre la cubicación que respalda los volúmenes indicados en la tabla 7 del Anexo 1.6. La ausencia de información, como la superficie y profundidad de la excavación, dificulta la verificación de la precisión de los volúmenes declarados. Esta falta de datos también impide comprobar si el número de viajes asociados al transporte de material es correcto. 3-- Con respecto a la resuspensión por tránsito de vehículos: 3.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.13 del primer ICSARA, ya que no presenta la información del traslado de materiales (residuos e insumos), en función de un cronograma en años cronológicos. Esta falta de información impide la correcta evaluación del proyecto. 3.2-- En respuesta a la observación 4.2.2 del primer ICSARA, el titular del proyecto afirma que las emisiones de la operación actual de la planta son comparables a las proyectadas para la operación con la ampliación. Asimismo, en relación con la observación 4.2.24 del mismo ICSARA, se indica que el aumento en la generación de lodos es mínimo en comparación con la cantidad actualmente producida. Sin embargo, en la descripción del proyecto se establece lo siguiente: “El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1, se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo." Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Por tanto, el cambio en el caudal (L/s) entre la operación actual y la ampliación de la planta (Etapa 1 y 2) corresponde a un aumento del 34% del caudal medio y, en consecuencia, un aumento en la cantidad de lodos generados y en las emisiones de partículas y gases que no están siendo consideradas. En este sentido, se observa que el titular no ha detallado todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, como lo establece el Artículo 48 del Decreto 40/2012 del MMA. 3.3-- El Titular no da respuesta a las observaciones 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11 del primer ICSARA debido a que no adjunta archivos KMZ u otro tipo de archivos o imágenes que permitan identificar las rutas utilizadas, tanto pavimentadas como no pavimentadas, durante el transporte de insumos y residuos en las fases de construcción y operación, incluyendo las etapas actual, 1 y 2. Esta falta de información dificulta la evaluación del proyecto, particularmente en la identificación del destinatario autorizado para los residuos peligrosos (RESPEL) y en determinar el origen de materiales como hormigón, acero y otros. 4-- El titular del proyecto no proporciona una diferenciación clara de la estimación de emisiones en sus distintas etapas: construcción etapa 1, construcción etapa 2, operación actual, operación aplicación etapa 1 y operación ampliación etapa 2, todo ello de acuerdo con un cronograma de actividades, fases y etapas del proyecto en años cronológicos. Esta falta de claridad en la presentación de la información por parte del titular dificulta la evaluación del proyecto en términos de emisiones atmosféricas, lo que impide la identificación del peor año en cuanto a emisiones. Adicionalmente, y según se indica en las observaciones previas, el proyecto subestima emisiones de la fase de operación, por lo que los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 1.6 Estimación de Emisiones Atmosféricas no corresponden a una evaluación bajo la peor condición ambiental del proyecto, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del reglamento del SEIA”.

Si bien los antecedentes presentados por el titular durante el presente proceso de evaluación fueron imprecisos, con la información recaba en la DIA y las adendas esta dirección regional, considerando criterios conservadores para estimar el peor escenario de emisiones atmosféricas anuales del Proyecto, realiza una estimación de emisiones contemplando los peores escenarios y sus correspondientes valores de compensación:

Tabla 22. Compensación de Emisiones MP10eq. del proyecto por Año. Año Etapas MP10eq t/año MP10eq t/año al 120% 1 Operación Actual + Const. Etapa 1 3,215 3,858 2 al 5 Operación Etapa 1 -- -- 6 Operación Etapa 1 + Const. Etapa 2 3,251 3,902 7 en adelante Operación Etapa 2 -- -- Fuente: Elaboración Propia. El Proyecto considera además las siguientes medidas de abatimiento de emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción: a. Supresor de polvo para camión tolva (90% de abatimiento). b. Humectación para camión de residuos sólidos domiciliarios (75% de abatimiento). c. Humectación para camión sólidos pretratados (75% de abatimiento). Dado lo anterior, el proyecto supera los límites establecidos en MP10eq del D.S. N°31/2016 MMA y deberá presentar un plan de compensación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la implementación de las medidas de control. Registro de aprobación del Plan de Compensación de Emisiones Atmosférica por parte de la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se hará seguimiento y control a la aplicación de las medidas de control de emisiones establecidas para el proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.9 del ICE.

Tabla 7.1.10 D.S. N°47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Medidas para disminuir emisiones de polvo al ambiente. Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones a la atmósfera del Proyecto corresponden a material particulado y gases que se producirán por las actividades de movimiento de tierra, combustión de motores, levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos livianos en caminos internos y transporte de lodos tratados y centrifugados en dos contenedores de 20 m3 hacia la PTAS Trebal- Mapocho, estas emisiones se dan primordialmente en la fase de Construcción y Operación del Proyecto. Forma de cumplimiento. Para controlar dichas emisiones, el Titular aplicará medidas de control, tales como: - Los caminos internos se estabilizarán con gravilla compactada como medida de abatimiento para el control de polvo, durante la Fase de Construcción. - Los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante encarpado con lonas o plásticos. - Los vehículos livianos y pesados que se utilicen en ambas fases cumplirán con la norma de emisión vigente y tendrán su documentación vigente. - Los equipos y maquinarias usadas deberán ser manejadas con precaución y con una velocidad de 30 km/h con el objeto de minimizar la emisión de material particulado. - La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se realizará humectando previamente la superficie del suelo, en caso de ser necesario Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en planilla Excel o bitácora de la frecuencia de humectación de los movimientos de tierra y excavaciones. - Documentación de vehículos vigente, actualizada mensualmente y disponible en faena. Forma de control y seguimiento. - Revisión del registro de humectación de movimientos de tierra y excavaciones. - Se mantendrá un registro en oficina de la documentación de los vehículos (Revisión Técnica y Certificado de Emisión de Gases Contaminantes, o Certificado de Homologación Individual) a utilizar para su eventual control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.1.10 del ICE.

7.2 Normas relacionadas con Emisiones de ruidos

Tabla 7.2.1 Decreto N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Componente/materia: Ruido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto genera ruido de tipo local, asociado al funcionamiento de maquinaria pesada y a los equipos propios del funcionamiento de la PTAS. Forma de cumplimiento. Dada la distancia que separa el Proyecto de los receptores más cercanos, se estima que los niveles de ruido serán atenuados por la distancia y no superarán los límites permisibles establecidos en el Decreto N°3811 MMA. Por lo tanto, no se requiere de la implementación de medidas de diseño tales como barreras acústicas. Sin embargo, se adoptarán las siguientes medidas de gestión tales como: - Prohibición de bocinazos, funcionamiento de motores ociosos y golpes de aceleración dentro de la obra. - Se mantendrá un canal de comunicación con la comunidad en caso de posibles reclamos. Al respecto la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de mantenciones y revisiones técnicas al día de las maquinarias y vehículos y camiones utilizados en el proyecto. Registro del canal de comunicación con la comunidad en caso de posibles reclamos. Forma de control y seguimiento Control de los registros de las revisiones técnicas de todos los vehículos y maquinarias. La SMA fiscalizará el cumplimiento de las exigencias y compromisos establecidos en la RCA. El Titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser esta medida o requerida por la autoridad con competencias de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.2.1 del ICE.

7.3 Normas relacionadas con Vialidad

Tabla 7.3.1 Decreto Supremo N°158/80 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. No se consideran vehículos de grandes dimensiones, no obstante, lo anterior, los vehículos que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de lodos, equipos, áridos, hormigón, personal y otros insumos, cumplirán con lo referido en la presente norma. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el punto 2.1 del D.S. N°158/80. En caso de que sea necesario circular por caminos públicos y que se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento. Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del D.S. 158/80. No obstante, el Proyecto no sobrepasará el 80% de la capacidad de peso de ninguno de los camiones o vehículos que sean utilizados. Forma de control y seguimiento. Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. En caso de exceder la carga de transporte las Solicitudes que se realicen a la Dirección de Vialidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.3.1 del ICE.

Tabla 7.3.2 D.F.L. 1 /2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito (Ley N° 18.290). Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. No se consideran vehículos de grandes dimensiones, no obstante, lo anterior, los vehículos que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de lodos, equipos, áridos, hormigón, personal y otros insumos, cumplirán con lo referido en la presente norma. Forma de cumplimiento. En caso de que se requiera exceder las dimensiones o pesos establecidos en el presente DFL, se exigirá que la empresa a cargo del transporte solicite las debidas autorizaciones a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento. En caso de requerirse utilizar vehículos que excedan las dimensiones establecidas, el indicador de cumplimiento corresponderá a mantener una copia de la autorización emitida por la Dirección Regional de Vialidad en las instalaciones del Proyecto, asociado a dichos vehículos. Forma de control y seguimiento. Mantener la autorización de la Dirección de Vialidad en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.3.2 del ICE.

Tabla 7.3.3 Decreto 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. No se consideran vehículos de grandes dimensiones, no obstante, lo anterior, los vehículos que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de lodos, equipos, áridos, hormigón, personal, lodos y otros insumos cumplirán con lo referido en la presente norma de ser necesario. Forma de cumplimiento. El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante la Fase de Construcción y Fase de Operación de la PTAS Paine, lo establecido en la presente normativa. Por tanto, los camiones a utilizar para trasladarse cuyo peso sean mayor a 18.000 kilos lo harán fuera de los horarios punta indicados, además de los camiones de peso superior a 3.860 kilos cuya antigüedad sea mayor a la indicada en la tabla no podrán circular por Américo Vespucio. Se dará instrucción expresa al contratista y los conductores de esta restricción. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro que evidencien que el Titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestador de servicios. Forma de control y seguimiento. Mantener el registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.3.3 del ICE.

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Tabla 7.3.4 D.F.L. N°850/1997, Ley de Construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960, Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. No se consideran vehículos de grandes dimensiones, no obstante, lo anterior, los vehículos que deberán circular por caminos públicos, para el transporte de lodos, equipos, áridos, hormigón, personal, lodos y otros insumos cumplirán con lo referido en la presente norma de ser necesario. Forma de cumplimiento. El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante la Fase de Construcción y Fase de Operación de la presente PTAS Paine, lo establecido en la presente normativa. Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán los límites de peso establecidos. Además, los materiales se trasladarán en camiones estancos y con la carga cubierta. Indicador que acredita su cumplimiento. En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Registro en faena de salida de camiones donde se indicará, entre otras cosas, el correcto estado de tolvas y encarpado. Forma de control y seguimiento. Mantener el registro de fichas técnicas de los camiones junto con el detalle de peso máximo que soporten cargados. Revisión del registro en faena de salida de camiones donde se indicará, entre otras cosas, el correcto estado de tolvas y encarpado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.3.4 del ICE.

7.4 Normas relacionadas con Residuos Sólidos (domiciliarios, industriales y peligrosos).

Tabla 7.4.1 Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario Componente/materia: Condiciones de salud, que incluye el manejo de residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la implementación del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán almacenados en sitios previamente dispuestos para ello. Forma de cumplimiento. En la Fase de Construcción, la gestión de residuos sólidos asimilables a domiciliarios se efectuará mediante un almacenamiento transitorio en la instalación de faenas, en contenedores herméticos especialmente destinados para ello, con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores, etc.). Su retiro y disposición final será provisto por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines, con una frecuencia mínima de tres (3) veces por semana. Para los residuos industriales no peligrosos se considera un retiro periódico, con una frecuencia semanal, revisando no sobrepasar el volumen destinado para su almacenamiento. La disposición de este tipo de residuos se llevará a cabo en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). Los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, para ello se dispondrán en bodega de RESPEL existente en la planta. Este almacenamiento se hará de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. La frecuencia de retiro se realizará con una frecuencia máxima de 6 meses. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Aguas Andinas mantendrá el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra. En la Fase de operación, el Proyecto no generará residuos sólidos asimilables a domésticos adicionales a lo que actualmente genera la PTAS, debido a que no se contempla aumento de mano de obra en esta fase. Actualmente, la PTAS cuenta con el manejo de residuos asimilables a domésticos valorizables, que consiste principalmente en la segregación de estos residuos (latas, plásticos, papeles, cartones, cartridge y tubos fluorescentes) para posteriormente derivarlos a reciclaje. Los residuos asimilables a domésticos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa hermética y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). El retiro se realizará con una frecuencia de 3 veces por semana. Su retiro y disposición final será provisto por camión de recolección municipal desde las dependencias de la PTAS. Los residuos domiciliarios y asimilables son llevados en la actualidad al relleno sanitario Santa Marta, en caso de no poder ser dispuestos en dicho relleno (por capacidad o temas administrativos) se solicitará autorización a la SEREMI de Salud R.M. para trasladarlos a otro relleno sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria. El manejo de los residuos sólidos no peligrosos en la Fase de operación se efectuará de la siguiente forma: Residuos sólidos del pretratamiento: Corresponden a residuos generados por la operación del sistema de pretratamiento de las aguas servidas de la PTAS, rejas finas y compactador, consistentes básicamente en arenas, pelos, sólidos varios mayores a 6 mm de ancho, palos, papeles, cartones, géneros y otros. Estos se dispondrán en una tolva exclusiva y serán tratados, en cuanto a su transporte y disposición final como residuos domésticos. Es así como su retiro y disposición final será provisto por un camión de recolección desde las dependencias de la PTAS, con una frecuencia de dos (2) veces por semana. Residuos orgánicos (lodos): Se generan producto del tratamiento de las aguas servidas, en el subproceso de deshidratación, y consisten en materia orgánica, por lo que, dadas esas características, son asimilables a domiciliarios. Los lodos tratados y centrifugados de la PTAS Paine serán almacenados en dos contenedores de 20 m3 ubicados bajo las centrifugas de deshidratación, existente en la Planta, que posee capacidad suficiente para ello. Su retiro será con una frecuencia diaria, posteriormente, serán enviados en los mismos contenedores a la PTAS El Trebal-Mapocho para su tratamiento y disposición final. No obstante, es importante señalar que el manejo de los lodos generados por el funcionamiento futuro de las obras que componen la ampliación de la Planta seguirá siendo el mismo que en la actualidad, dado que el aumento en la tasa de generación de lodos es marginal respecto de lo que actualmente se genera (10 m3/día en la actualidad, versus los 13 m3/día que se proyectan en la operación de la Planta a máxima capacidad (320 L/s). Los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, en la bodega existente en la PTAS. Este almacenamiento se hará de acuerdo con lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. La frecuencia de retiro se realizará con una frecuencia máxima de seis (6) meses. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. - Resoluciones de autorización sanitaria de sitios de almacenamiento temporal de residuos. - Registro del retiro de residuos desde los sitios de almacenamiento temporal por transportista autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- Autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. Autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos. - Registro de la declaración de los residuos generados en el RETC. Registro del retiro diario de contenedores de lodos hacia PTAS Trebal-Mapocho. Forma de control y seguimiento. - Control de registro de ingreso y retiro de residuos en planilla. - Se mantendrá a disposición de la autoridad la autorización sectorial de los sitios de disposición temporal de residuos, junto con el registro de ingreso de los residuos domésticos, y residuos industriales no peligrosos y peligrosos a sitios autorizados. - Control de registros del RETC (Registro de emisiones y transferencias de contaminantes). - Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Control del registro del retiro diario de contenedores de lodos hacia PTAS Trebal- Mapocho. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.4.1 del ICE.

Tabla 7.4.2 Decreto N°594/1999 del MINSAL, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos de tipo doméstico, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales se almacenarán en sitios previamente autorizados. Forma de cumplimiento. En la Fase de construcción, la gestión de residuos sólidos asimilables a domiciliarios se efectuará mediante un almacenamiento transitorio en la instalación de faenas, en contenedores herméticos especialmente destinados para ello, con tapa y al interior de bolsas plásticas. La gestión de residuos sólidos no peligrosos se efectuará mediante un almacenamiento transitorio a granel en sitios destinados para ello, al interior de la instalación de faenas para los escombros, filtros, plásticos sin valor comercial, embalajes, EPP en desuso, metales ferrosos y no ferrosos, vidrios papeles, PET, entre otros. Los excedentes de excavaciones serán dispuestos en un sector disponible dentro de la Planta (ex laguna con una capacidad disponible de 5.000 m3 aproximadamente. Los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, para ello se dispondrán en bodega de RESPEL existente en la planta. En la Fase de operación, el Proyecto no generará residuos sólidos domiciliarios, adicional a lo que actualmente genera la PTAS. Esto debido a que no se contempla aumento de mano de obra en esta etapa. Por otra parte, La PTAS actualmente cuenta con el manejo de residuos asimilables a domésticos valorizables, que consiste principalmente en la segregación de estos residuos (latas, plásticos, papeles, cartones, cartridge y tubos fluorescentes) para posteriormente derivarlos a reciclaje. Por ende, los residuos asimilables a domésticos generados en la fase de operación se adecuarán a este modelo de gestión. Los residuos asimilables a domésticos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa hermética y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). El retiro se realizará con una frecuencia de 3 veces por semana. Su retiro y disposición final será provisto por camión de recolección municipal desde las dependencias de la PTAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Los residuos domiciliarios y asimilables son llevados en la actualidad al relleno sanitario Santa Marta, en caso de no poder ser dispuestos en dicho relleno (por capacidad o temas administrativos) se solicitará autorización a la SEREMI de Salud R.M. para trasladarlos a otro relleno sanitario Autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos sólidos no peligrosos, serán residuos del pretratamiento de la PTAS (arenas, pelos, sólidos, papeles, entre otros) y lodos principalmente. Estos residuos serán acopiados temporalmente en contenedores de tipo tolva de 20 m3 cerrados, ubicados aun constado de la sala de deshidratación de lodos de la PTAS. Los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, en la bodega existente en la PTAS. Todos los residuos mencionados, serán retirados por empresa autorizada y dispuestos en lugares de disposición final, debidamente autorizados. Respecto de los lodos, su retiro será con una frecuencia diaria, para posteriormente ser enviados en los mismos contenedores a la PTAS El Trebal-Mapocho para su tratamiento y disposición final. No obstante, es importante señalar que el manejo de los lodos generados por el funcionamiento futuro de las obras que componen la ampliación de la Planta no será muy distinto al de la actualidad, dado que el aumento en la tasa de generación de lodos pasará desde los 10 m3/día a 13 m3/día que se proyectan para la operación de la Planta a máxima capacidad (320 L/s). Indicador que acredita su cumplimiento. - Resoluciones de autorización sanitaría de sitios de almacenamiento temporal de residuos. - Registro del retiro de residuos desde los sitios de almacenamiento temporal por transportista autorizado. - Autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. - Autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos. - Registro de la declaración de los residuos generados en el RETC. - Registro del retiro diario de contenedores de lodos hacia PTAS Trebal-Mapocho. Forma de control y seguimiento. - Control de registro de ingreso y retiro de residuos en planilla. - Se mantendrá a disposición de la autoridad la autorización sectorial de los sitios de disposición temporal de residuos, junto con el registro de ingreso de los residuos domésticos, y residuos industriales no peligrosos y peligrosos a sitios autorizados. - Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. - Control de registros del RETC (Registro de emisiones y transferencias de contaminantes). - Control del registro del retiro diario de contenedores de lodos hacia PTAS Trebal-Mapocho. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.4.2 del ICE.

Tabla 7.4.3 Decreto N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Componente/materia: Manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos de tipo peligroso, los cuales serán almacenados en sitio previamente autorizados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Forma de cumplimiento. En Fase de construcción los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, para ello se dispondrán en bodega existente en la PTAS. Este almacenamiento se hará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. La frecuencia de retiro se realizará con una frecuencia mínima de 6 meses. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. En Fase de operación, los residuos sólidos peligrosos se almacenarán en forma temporal, de manera independiente de los residuos del tipo domiciliarios e inertes, en la bodega existente en la PTAS. Este almacenamiento se hará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. La frecuencia de retiro se realizará con una frecuencia máxima de 6 meses. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Aguas Andinas mantendrá el registro de envío de residuos (de todos los tipos de residuos sólidos y líquidos) a sitios de disposición final por medio de boletas, facturas, orden de compra o guías de despacho, de forma ordenada y actualizada en obra. Indicador que acredita su cumplimiento. - Resoluciones de autorización sanitaría de sitios de almacenamiento temporal de residuos. - Retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Autorización sanitaria del transportista a cargo del retiro de los residuos. Autorización sanitaria de la empresa a cargo de la disposición final de los residuos. - Registro de la declaración de los residuos generados en el RETC. Forma de control y seguimiento. - Control de registro de ingreso y retiro de residuos en planilla. - Se mantendrá a disposición de la autoridad la autorización sectorial de los sitios de disposición temporal de residuos, junto con el registro de ingreso de los residuos peligrosos a sitios autorizados. - Cumplimiento de las condiciones exigencias establecidas en la RCA, cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente. Control de registros del RETC (Registro de emisiones y transferencias de contaminantes). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.4.3 del ICE.

Tabla 7.4.4 Decreto N°4/2009 del MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Componente/materia: Manejo de residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El manejo de lodos considera las siguientes unidades; Bombas WAS, espesadores de lodo, estanques acumuladores de lodo, centrifugas para la deshidratación de estos (existiendo 2 líneas paralelas de deshidratado) y posterior almacenamiento en contenedores tipo tolva cerrados ubicados a un costado de la sala de deshidratación de lodos. Forma de cumplimiento. El proceso se realizará de manera de lograr un lodo Clase B, apto para la aplicación al suelo, pero con restricciones sanitarias según el tipo de suelo o cultivo, cumpliendo con los parámetros de la presente normativa. Su retiro será con una frecuencia diaria, posteriormente, serán enviados en los mismos contenedores a la PTAS El Trebal-Mapocho para su tratamiento y disposición final. No obstante, es importante señalar que el manejo de los lodos generados por el funcionamiento futuro de las obras que componen la ampliación de la Planta seguirá siendo el mismo que en la actualidad, dado que el aumento en la tasa de generación de lodos es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

marginal respecto de lo que actualmente se genera (10 m3 /día en la actualidad, versus los 13 m3 /día que se proyectan en la operación de la Planta a máxima capacidad (320 L/s). Indicador que acredita su cumplimiento - Plan de ingeniería de lodos. - Autorización de empresa transportista de lodos. - Autorización del ingreso de los lodos a PTAS Trebal- Mapocho. Documento que acredite la disposición de lodos en sitio autorizado. Registro de la declaración de los residuos generados en el RETC. Forma de control y seguimiento - Ejecución del plan de ingeniería de lodos. - Registro de copias de autorizaciones pertenecientes a las empresas transportista y de disposición final. - Registros del retiro y disposición de los lodos. - Control de registros del RETC (Registro de emisiones y transferencias de contaminantes). - Control de la autorización del ingreso de los lodos a PTAS Trebal-Mapocho. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.4.4 del ICE.

Tabla 7.4.5 Ley N°20.920/2016, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida de productor y fomento al reciclaje. Componente/materia: Gestión de Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Proyecto se contempla la generación de productos prioritarios de la lista del artículo 10° del presente cuerpo: d) Envases y embalajes. Para la ejecución del Proyecto se traerán equipos necesarios y suministros, los cuales vendrán embalados, obteniéndose por tanto en la Fase de Construcción dichos productos. En Fase de Construcción y Operación, se generarán envases y embalajes producto del uso del personal de la PTAS Paine. Por lo que para estas fases del proyecto se contempla la gestión de los residuos de envases y embalajes mediante un gestor autorizado. Forma de cumplimiento Los productos prioritarios de envases y embalajes que aplican serán entregados a un gestor autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Generación de residuos y entrega a gestor autorizado. Certificado de recepción del gestor autorizado. Forma de control y seguimiento Registro de la generación y entrega de productor prioritarios a gestor autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.4.5 del ICE.

7.5 Normas relacionadas con Sustancias Peligrosas

Tabla 7.5.1 Decreto N°43/2015 del MINSAL, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de Construcción, se utilizará una bodega de 15 m2, tipo contenedor en la IF, donde se incluye almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades menores a los 600 kg y otros materiales para la construcción como herramientas menores. En tanto, durante la Fase de Operación, se utilizará la bodega existente en la PTAS. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Forma de cumplimiento. El almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas requeridas durante la Fase de Construcción será realizado en una bodega de 15 m2, tipo contenedor en la IF, donde se incluye almacenamiento de sustancias peligrosas en cantidades menores a los 600 kg y otros materiales para la construcción como herramientas menores. En este sentido, se consideran las siguientes medidas en el almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas: - Las sustancias serán mantenidos en sus envases de origen. - Las sustancias estarán almacenadas al interior de la bodega de SUSPEL, definida, que estará compuesta por material no absorbente, liso y lavable, cerrada o con barreras antivuelco, y con ventilación para evitar acumulación de gases en su interior. Además, contará con un letrero indicando el almacenamiento de sustancias peligrosas y la prohibición de fumar. La bodega contará además con un sector en donde se encontrarán las hojas de seguridad de cada sustancia. - Existirá un kit para control de derrames, y un extintor de incendio. En tanto, para la Fase de Operación, se utilizará la bodega existente en la PTAS, dado que no se requieren sustancias peligrosas por sobre lo aprobado ambientalmente y utilizado a la fecha para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento. Indicador que acredita su cumplimiento. Durante la Fase de Construcción, dado que se almacenarán cantidades menores a los 600 kg de sustancias peligrosas, se mantendrán las copias de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la bodega a disposición de quienes lo requieran, además de los documentos que acrediten la entrada de sustancias peligrosas, indicando tipo y cantidad. Dado que la bodega con aprobación para su funcionamiento, tal como en la actualidad, se mantendrá el registro con la copia de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la bodega a disposición de quienes lo requieran. Registro de hoja de control de movimientos de las sustancias, tales como reabastecimiento de hipoclorito de sodio y salidas/ingresos de sustancias. Forma de control y seguimiento. Revisión del registro de hojas de seguridad y del registro de la hoja de control de movimiento de sustancias peligrosas acorde según el cuerpo normativo. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.5.1 del ICE.

Tabla 7.5.2 Decreto N°298/1994 del MINTRATEL, Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Componente/materia. Transporte de cargas peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de Construcción, se utilizarán sustancias peligrosas como insumos de construcción (grasas, lubricantes, desmoldante, pintura, etc.). Durante la fase de Operación no se considera la utilización de sustancias peligrosas adicionales a lo actualmente utilizado (lo que se encuentra debidamente aprobado ambientalmente), por tanto, no se requiere habilitar nuevos sistemas de bodega. Forma de cumplimiento. El transporte de insumos estará a cargo de empresas especializadas que cumplan con el presente Decreto. Para ello, se exigirá a las empresas transportistas contar con su respectiva autorización para acreditar el cumplimiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Indicador que acredita su cumplimiento. Contrato con empresas contratistas de transporte de sustancias peligrosas autorizadas, donde conste la exigencia de cumplimiento con las normas del Decreto N°298/1994. Registro de entrega de sustancias peligrosas en el emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá disponible a la autoridad contratos con empresas autorizadas y el registro de la entrega de los productos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.5.2 del ICE.

7.6 Normas relacionadas con Agua potable

Tabla 7.6.1. Decreto N 735, D.O. 19/1969 del MINSAL, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano y Requisitos del Agua Potable. Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En fase de construcción del Proyecto se requerirá de agua potable para el consumo del personal que se encontrará laborando en faena y frentes de trabajo. Para la fase de operación, se requerirá de agua potable para los trabajadores que operen la PTAS que considera una mano de obra de 6 personas como máximo. Forma de cumplimiento. Fase de Construcción; En la actualidad la PTAS perteneciente a Aguas Andinas cuenta con agua potable, por lo que durante la construcción, el agua potable será provista mediante la conexión a las instalaciones existentes, las que permiten atender la demanda de agua durante esta fase. Durante la Fase de Operación de la PTAS no se requiere personal adicional al que actualmente opera, el que cuenta con instalaciones necesarias para el aprovisionamiento de agua potable. Indicador que acredita su cumplimiento. Contar con Agua potable para trabajadores, de calidad y en cantidad de acuerdo con la normativa legal vigente. Copia de la resolución de aprobación y autorización de funcionamiento del proyecto de agua potable existente, la cual se mantendrá disponible para fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento. Mantener en las oficinas del proyecto la resolución aprobatoria y autorización de funcionamiento del proyecto de agua potable, para el correcto control y eventuales inspecciones de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.6.1 del ICE.

7.7 Normas relacionadas con Efluentes Líquidos

Tabla 7.7.1. Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario. Componente/materia: Condiciones de salud, que incluye los residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Tanto en la fase de Construcción y Operación no se generarán residuos industriales líquidos. Forma de cumplimiento. El Proyecto contempla la red de alcantarillado actual de la PTAS Paine. Además, la instalación de baños químicos en la fase de construcción, cuyo manejo y disposición será por empresas autorizadas, solo por el primer mes de cada Etapa de la Fase de Construcción. En fase de operación se dispone de sistema de alcantarillado (de uso actual) conectado a la red existente. Indicador que acredita su cumplimiento. Cumplir con la disposición de baños químicos correspondientes para los trabajadores, cuyo manejo de aguas servidas sea acorde a la normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Forma de control y seguimiento. Registro del uso de baños químicos en fase de construcción. Registro de sanitización de los sistemas disponibles en la PTAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.7.1 del ICE.

Tabla 7.7.2. Decreto N°594/1999 del MINSAL, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Condiciones sanitarias y ambientales en lugar de trabajo, que incluye residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Tanto en la fase de Construcción y Operación no se generarán residuos industriales líquidos. Forma de cumplimiento. El Proyecto contempla la red de alcantarillado actual de la PTAS Paine. Además, la instalación de baños químicos en la fase de construcción, cuyo manejo y disposición será por empresas autorizadas durante el primer mes de cada Etapa de la Fase de Construcción. En fase de operación se dispone de sistema de alcantarillado (de uso actual) conectado a la red existente. Indicador que acredita su cumplimiento. Cumplir con la disposición de baños químicos correspondientes para los trabajadores, cuyo manejo de aguas servidas sea acorde a la normativa. Copia de contrato de prestación de servicios con proveedor de hormigón responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados del lavado de aguas de camiones mixer. Forma de control y seguimiento. - Registro del uso de baños químicos en fase de construcción. - Registro de sanitización de los sistemas disponibles en la PTAS. - Registro de contrato de prestación de servicios con proveedor de hormigón responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados del lavado de aguas de camiones mixer. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.7.2 del ICE.

Tabla 7.7.3. Decreto N°236/1926 del MINSAL, Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas. Componente/materia: Aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Tanto en la fase de Construcción y Operación no se generarán residuos industriales líquidos. Forma de cumplimiento. El Proyecto contempla la red de alcantarillado actual de la PTAS Paine. Además, la instalación de baños químicos en la fase de construcción, cuyo manejo y disposición será por empresas autorizadas durante el primer mes de cada Etapa de la Fase de Construcción. En fase de operación se dispone de sistema de alcantarillado (de uso actual) conectado a la red existente. Indicador que acredita su cumplimiento. Cumplir con la disposición de baños químicos correspondientes para los trabajadores, cuyo manejo de aguas servidas sea acorde a la normativa. Forma de control y seguimiento. Registro del uso de baños químicos en fase de construcción. Registro de sanitización de los sistemas disponibles en la PTAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.7.3 del ICE.

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Tabla 7.7.4. Decreto N°90/2000 del MINSEGPRES, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Componente/materia: Residuos líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La PTAS descarga el efluente tratado a un canal de descarga que desemboca en el Estero Paine, el cual no será modificado con ocasión del presente Proyecto, por tener capacidad suficiente para el caudal máximo proyectado. Forma de cumplimiento. Mediante muestreos de las aguas tratadas con una frecuencia establecida por la SISS, se asegura que la calidad de las aguas que son descargadas al Estero Paine cumple con los límites establecidos en la Tabla 1 del decreto en comento. Indicador que acredita su cumplimiento. Análisis de laboratorio que den cuenta del cumplimiento de parámetros que sean establecidos en el plan de monitoreo del efluente tratado, tomando en consideración como normativa aplicable lo indicado en la Tabla N°1 del D.S.90/2000 MINSEGPRES. Forma de control y seguimiento. Reporte a la SMA de los resultados de los análisis realizados a las aguas que son descargadas, según el plan de monitoreo de que establezca en la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.7.4 del ICE.

7.8 Normas relacionadas con Combustible

Tabla 7.8.1 D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Componente/materia: Combustibles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En la fase de construcción el proyecto requerirá combustible para el grupo electrógeno existente en la PTAS, el cual cuenta con un estanque interno para su funcionamiento. En fase de operación se considera un grupo electrógeno de emergencia que funcionará en paralelo con el generador existente el cual contará con un estanque interno con una capacidad menor a 1 m3. Forma de cumplimiento El combustible para el grupo electrógeno tanto para la Fase de Construcción, como de Operación será suministrado por empresas externas debidamente autorizadas para este efecto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El combustible requerido en la Fase de Operación será almacenado en el estanque existente de la PTAS. Indicador que acredita su cumplimiento Especificaciones contractuales con la empresa que otorga el servicio de abastecimiento de combustible. Certificación del camión abastecedor, a solicitud de la Autoridad. Contrato suscrito con contratista, a solicitud de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.8.1 del ICE.

7.9 Normas relacionadas con Ecosistemas Acuáticos

Tabla 7.9.1 D.S. Nº 430/1991 del MINECON, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Componente/materia: Agentes contaminantes a cuerpos de agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Operación del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de la PTAS Paine. Forma de cumplimiento El Titular, a través del tratamiento de las aguas servidas, cumplirá con la normativa, asegurando la completa neutralización del efluente y la ausencia de impactos del proyecto sobre los recursos naturales renovables para ser descargado en el canal de derrame que desemboca en el estero Paine. Así, de acuerdo con la Legislación Ambiental aplicable, no se introducirán agentes contaminantes que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos del estero Paine. Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de los monitoreos realizados de acuerdo con el Programa de Monitoreo definido para la planta, junto con el respaldo del cumplimiento de los límites indicados en la Tabla N°1 del D.S. 90/2000 MINSEGPRES. Forma de control y seguimiento Reporte de cumplimiento del D.S. 90/01 MINSEGPRES a través de los protocolos definidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.9.1 del ICE.

Tabla 7.9.2 Decreto 878 /2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece veda extractiva de especies ícticas nativas que indica Componente/materia: Agentes contaminantes a cuerpos de agua. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción y Operación del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la Fase de Construcción principalmente en las acciones contempladas como el acondicionamiento del terreno, habilitación operación de la instalación de faena, movimientos de tierra, construcción de obras civiles y montaje de equipos y la propia operación de la PTAS Paine. Forma de cumplimiento. El Titular no realizará ningún tipo de pesca extractiva en el estero Paine, debido a que el objetivo del Proyecto corresponde a la ampliación de la PTAS Paine para mejorar el proceso operativo de la planta. Además, la descarga de aguas servidas tratadas cumplirá con lo indicado en la tabla N°1 del D.S. N°90/00 MINSEGPRES. Indicador que acredita su cumplimiento. - Se mantendrá en obra un registro que den cuenta de la actividad de capacitación efectuada a operarios y señalética respecto de la prohibición de pesca en el estero Paine. - Envío de los informes a la SUBPESCA y la SMA. - La autorización del permiso de rescate y relocalización deberá ser solicitada y tramitada en forma directa en la SUBPESCA. Forma de control y seguimiento. Se revisará el registro de las capacitaciones a los operarios y señalética respecto de la prohibición de pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.9.2 del ICE.

Tabla 7.9.3 Decreto Supremo N°461/1995, Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación. Componente/materia: Ecosistemas Acuáticos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la operación de la PTAS Paine. Forma de cumplimiento. Dada la solicitud realizad en la Adenda, el Titular presentó el Anexo 1.13 sobre el PAS 119 para el monitoreo de las especies ícticas en los puntos P4, P5, y P6 tal como se establece en el mencionado PAS. El consultor encargado de desarrollar el seguimiento deberá realizar el correspondiente aviso de realización de dichas actividades, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el fin de que este pueda cumplir con su función fiscalizadora. Dicho aviso deberá ser con al menos siete días hábiles de anticipación a las actividades a realizar, según las siguientes condiciones: Deberá ser realizada mediante envío de un correo electrónico y una carta certificada dirigida al Director Regional de la región o regiones donde se ejecutará la pesca de investigación. La información respecto de la dirección de envío, correos y contacto para efectos de enviar la notificación están consignadas en el sitio web http://www.sernapesca.cl/nuestras-oficinas. Deberá incluir el nombre del proyecto y/o la RCA que involucra la actividad, el número de la presente resolución, la programación actividades en terreno, detalladas por día de trabajo, incluyendo información de las estaciones de trabajo y sus coordenadas geográficas en UTM. Asimismo, señalará los nombres de los profesionales y técnicos que conforman el equipo de trabajo y sus datos de contacto. Indicador que acredita su cumplimiento. Copia de Resolución Exenta de autorización para efectuar pesca de investigación. Forma de control y seguimiento. Revisión de copia de Resolución Exenta de autorización para efectuar pesca de investigación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.9.3 del ICE.

7.10 Normas relacionadas con Patrimonio cultural.

Tabla 7.10.1 D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la Fase de Construcción de la PTAS Paine. Forma de cumplimiento. Si durante la ejecución de la Fase de Construcción del Proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se avisará a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin de proteger el patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente. Conforme a los antecedentes complementados en esta Adenda, no se logró diferenciar algún elemento de carácter arqueológico y/o históricos en la superficie del área de influencia del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de paralización de obra, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos Forma de control y seguimiento. Revisión de prospección arqueológica. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.10.1 del ICE.

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Tabla 7.10.2 Ley 17.288/1970, del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la Fase de Construcción de la PTAS Paine. Forma de cumplimiento. Si durante la ejecución de la Fase de Construcción del Proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se avisará a Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, con el fin de proteger el patrimonio Cultural y cumplir con la normativa vigente. Conforme a los antecedentes complementados en esta Adenda, no se logró diferenciar algún elemento de carácter arqueológico y/o históricos en la superficie del área de influencia del Proyecto, sin embargo, no se descarta que exista material arqueológico y/o patrimonial en estratigrafía. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de paralización de obra, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Forma de control y seguimiento. Revisión de prospección arqueológica. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 8.10.2 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1 Condición o exigencia: SEC. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y Operación. Condición o exigencia. La SEC de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 10705 de fecha 13/07/2022, señala lo siguiente: “(…) 1. El abastecimiento de combustible requerido para el funcionamiento de maquinaria de construcción y equipos de generación, para los movimientos de tierras y el montaje de equipos, adquirido en estaciones de servicio cercanas, mencionado en el numeral 1.6.4.8 Combustible, de la sección 1.6.4.8 Combustible debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. En caso de utilizarse camiones cisterna o de reparto de combustibles, para el mencionado abastecimiento, deben contar con su respectiva Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia y las operaciones relacionadas con dicho suministro, entre otras, abastecimiento, transporte y distribución, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente, Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

  1. Los Grupo electrógenos de 30 KVA y 300 KVA, de potencia nominal, para los frentes de trabajo y ante emergencias y respaldo, mencionados en el numeral 1.6.4.2 Energía eléctrica y la Tabla 1-20: Maquinaria a utilizar en Fase de Construcción, del numeral 1.6.4.4 Equipos y maquinaria y numeral 1.7.4.2 Energía eléctrica, de la sección 1.6.4 Insumos y 1.7.4 Suministros o insumos básicos, respectivamente, del CAPÍTULO N°1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.

Tabla 8.2 Condición o exigencia: Urbanización. Impacto no significativo asociado. Vialidad y Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Condición. El SERVIU de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 3216 de fecha 22/08/2022, señala lo siguiente: “(…) Sin embargo, se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, precio a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.

Tabla 8.3 Condición o exigencia: Vialidad y Transporte. Impacto no significativo asociado. Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Condición. El SERVIU de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 063/2023 (Sea-Seia-Adenda) de fecha 04/05/2023, señala lo siguiente: “(…) Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.

Tabla 8.4 Condición o exigencia: Vialidad y Transporte. Impacto no significativo asociado. Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Condición. La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 13042/2023 SRM-RM de fecha 10/05/2024, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “1. El titular deberá dar total cumplimiento a los flujos vehiculares establecidos en el acápite 6.2.4 del estudio vial incorporado en el anexo 2.2 de la ADENDA. En caso de que se requiera aumentar el flujo vehicular, se deberá presentar un estudio de movilidad a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación. 2. Se deberán respetar las rutas de ingreso y de egreso establecidas para el flujo vehicular establecido en la tabla 13, 14, 15 y 16 de la ADENDA. No se permite el uso de otras vías para este propósito. 3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 6. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 9. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. 10.Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. 11.Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 12.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 13. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se debe considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.

Tabla 8.5 Condición o exigencia: Emisión de olores. Impacto no significativo asociado. Olores sobre receptores. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Condición. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 61 de fecha 10 de enero de 2024, se pronuncia señalando lo siguiente:

“1.1 OLORES Según lo señalado en las Medidas de Seguimiento del PGO, se propone la ejecución de mediciones de emisiones, de fuentes de emisión odoríferas de la PTAS Paine, mediante campañas de olfatometrías, según Normas NCh 3386/2015, “Calidad del Aire – Muestreo estático para Olfatometría” y Normativa NCh3190 Of2010, “Determinación de la Concentración de Olores por Olfatometría Dinámica”, o aquellas que las reemplacen. Este Plan de Monitoreo de Olores se efectuará semestralmente durante los 2 primeros años de operación de cada una de las etapas del Proyecto. Sin embargo, se plantea como una segunda medida de seguimiento de olores, la realización de un Estudio de dispersión atmosféricas utilizando modelos como: el meteorológico WRF y de dispersión Atmosférica Calpuff. Al respecto, se señala que las campañas de Monitoreo de Emisiones de Olores y los Estudios de dispersión atmosférica de Olores, son mutuamente dependientes, y los resultados de los primeros corresponden al IMPUT de los segundos, por lo que no pueden considerarse como dos medidas distintas ni separadas. Al respecto, se señala que cada Plan de Monitoreo efectuado (semestral durante los 2 primeros años de operación de cada una de las etapas del Proyecto), deberá considerar la realización del estudio de dispersión atmosférico de las emisiones, determinadas en el Plan de Monitoreo, y comparar el percentil 98, de la concentración de olor en ouE/m3, determinada por la modelación de estas emisiones, en cada receptor considerado en la evaluación, y en los futuros receptores que se vayan agregando durante la operación del Proyecto y contrastar este valor, con el valor límite de 3,5 ouE/m3 (Norma Holandesa), considerado por el Proyecto, para verificar los cumplimientos normativos del Proyecto, en cuanto a emisiones odoríferas”.

En complemento a la condición de la SEREMI de Salud, esta Dirección Regional plantea lo siguiente respecto de las acciones a realizar por el Titular del Proyecto: a) Respecto de las medidas de seguimiento, durante la ejecución del Proyecto se debe realizar: i. Mediciones de olor generados por cada una de las fuentes relacionados con el proyecto en evaluación, mediante campañas de olfatometrías, según Normas NCh 3386/2015, “Calidad del Aire – Muestreo estático para Olfatometría” y Normativa NCh3190 Of2010, “Determinación de la Concentración de Olores por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Olfatometría Dinámica”, o aquellas que las reemplacen. Este Plan de Monitoreo de Olores se debe efectuar semestralmente durante los dos primeros años de operación; ii. La realización de un Estudio de dispersión atmosféricas utilizando modelos como: el meteorológico WRF y de dispersión Atmosférica Calpuff. En el caso de utilización de meteorología modelada como WRF, esta deberá ser validada con datos meteorológicos registrados en el área de ejecución del proyecto en evaluación. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.

Tabla 8.6 Condición o exigencia: Riesgos. Impacto no significativo asociado. No Corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y Operación. Condición. El Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 328 de fecha 18 de enero de 2024, se pronuncia conforme señalando lo siguiente: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de la administración del Estado se pronuncia conforme condicionado a la instalación de medidas adicionales frente a un episodio de riegos tales como: accidente de tránsito en el traslado de lodos, episodio de olores molestos, inundación y afloramiento de aguas. Se solicita tener especial énfasis en el monitoreo e información sobre episodios de olores molestos derivados del funcionamiento de la planta, indicando las medidas ejecutadas en cada ocasión, y la manera en la que, con este proyecto de ampliación, dicho evento se garantiza no vuelvan a ocurrir”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.

Tabla 8.7 Condición o exigencia: Emisiones Atmosféricas. Impacto no significativo asociado. No Corresponde. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y Operación. Condición. La SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N° 28 de fecha 10 de enero de 2024, se pronuncia señalando lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA), se indica que: 1-- En relación a los contenidos mínimos del informe de estimación de emisiones atmosféricas: 1.1-- El cronograma del Anexo 1.6-Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 1.6) no sigue el formato establecido en la Tabla 1.2, del capítulo 1 de la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” de octubre de 2020 (Guía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

2020), el cual indica la necesidad de presentar las actividades e hitos del proyecto en años cronológico. Este formato es útil para mantener consistencia en la información y evitar confusiones. Sin embargo, el Anexo 1.6 presenta la información de manera confusa: el apartado 3.4 establece el año 1 como el de la construcción de la ampliación etapa 1, mientras que en las Tablas 1 y 3 se menciona diciembre de 2024 como el inicio de la operación y 2023 como año de construcción. Además, el apartado 3.5 del informe indica que el año 1 es el de operación de la ampliación etapa 1. Esta falta de homogeneidad en la información dificulta la comprensión global del proyecto, la identificación del peor año de emisiones y generaría errores en la estimación de emisiones anuales. 2-- Con respecto a las actividades relacionadas al movimiento de tierra: 2.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.4 del primer ICASARA, ya que no proporciona detalles sobre la cubicación que respalda los volúmenes indicados en la tabla 7 del Anexo 1.6. La ausencia de información, como la superficie y profundidad de la excavación, dificulta la verificación de la precisión de los volúmenes declarados. Esta falta de datos también impide comprobar si el número de viajes asociados al transporte de material es correcto. 3-- Con respecto a la resuspensión por tránsito de vehículos: 3.1-- El Titular no da respuesta a la observación 4.2.13 del primer ICSARA, ya que no presenta la información del traslado de materiales (residuos e insumos), en función de un cronograma en años cronológicos. Esta falta de información impide la correcta evaluación del proyecto. 3.2-- En respuesta a la observación 4.2.2 del primer ICSARA, el titular del proyecto afirma que las emisiones de la operación actual de la planta son comparables a las proyectadas para la operación con la ampliación. Asimismo, en relación con la observación 4.2.24 del mismo ICSARA, se indica que el aumento en la generación de lodos es mínimo en comparación con la cantidad actualmente producida. Sin embargo, en la descripción del proyecto se establece lo siguiente: “El tratamiento se mantendrá para 115 L/s de caudal medio de entrada. Una vez finalizada la Etapa 1, se estima tratar 130 L/s como caudal medio y, posterior a la Etapa 2, se estima el tratamiento de 155 L/s de caudal medio y 320 L/s de caudal máximo." Por tanto, el cambio en el caudal (L/s) entre la operación actual y la ampliación de la planta (Etapa 1 y 2) corresponde a un aumento del 34% del caudal medio y, en consecuencia, un aumento en la cantidad de lodos generados y en las emisiones de partículas y gases que no están siendo consideradas. En este sentido, se observa que el titular no ha detallado todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad, como lo establece el Artículo 48 del Decreto 40/2012 del MMA. 3.3-- El Titular no da respuesta a las observaciones 4.2.9, 4.2.10 y 4.2.11 del primer ICSARA debido a que no adjunta archivos KMZ u otro tipo de archivos o imágenes que permitan identificar las rutas utilizadas, tanto pavimentadas como no pavimentadas, durante el transporte de insumos y residuos en las fases de construcción y operación, incluyendo las etapas actual, 1 y 2. Esta falta de información dificulta la evaluación del proyecto, particularmente en la identificación del destinatario autorizado para los residuos peligrosos (RESPEL) y en determinar el origen de materiales como hormigón, acero y otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

4-- El titular del proyecto no proporciona una diferenciación clara de la estimación de emisiones en sus distintas etapas: construcción etapa 1, construcción etapa 2, operación actual, operación aplicación etapa 1 y operación ampliación etapa 2, todo ello de acuerdo con un cronograma de actividades, fases y etapas del proyecto en años cronológicos. Esta falta de claridad en la presentación de la información por parte del titular dificulta la evaluación del proyecto en términos de emisiones atmosféricas, lo que impide la identificación del peor año en cuanto a emisiones. Adicionalmente, y según se indica en las observaciones previas, el proyecto subestima emisiones de la fase de operación, por lo que los antecedentes presentados por el Titular en el Anexo 1.6 Estimación de Emisiones Atmosféricas no corresponden a una evaluación bajo la peor condición ambiental del proyecto, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 19 del reglamento del SEIA”.

Si bien los antecedentes presentados por el titular durante el presente proceso de evaluación fueron imprecisos, con la información recaba en la DIA y las adendas esta dirección regional, considerando criterios conservadores para estimar el peor escenario de emisiones atmosféricas anuales del Proyecto, realiza una estimación de emisiones contemplando los peores escenarios y sus correspondientes valores de compensación:

Tabla 24. Compensación de Emisiones MP10eq. del proyecto por Año. Año Etapas MP10eq t/año MP10eq t/año al 120% 1 Operación Actual + Const. Etapa 1 3,215 3,858 2 al 5 Operación Etapa 1 -- -- 6 Operación Etapa 1+ Const. Etapa 2 3,251 3,902 7 en adelante Operación Etapa 2 -- -- Fuente: Elaboración Propia. Dado lo anterior, el proyecto supera los límites establecidos en MP10eq del D.S. N°31/2016 MMA y deberá presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEREMI de Medio Ambiente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 del MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.7 del ICE.

Tabla 8.8 Condición o exigencia: Fauna Íctica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo Proteger la fauna íctica nativa presente en el Estero Paine. Condición La Seremi Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°28 de fecha 10 de enero de 2024, señala lo siguiente: “En lo relativo a recursos naturales y biodiversidad: 1. Considerando que la disposición del humedal, que abarca la totalidad del estero Paine, área considerada como parte del área de influencia del proyecto, el cual forma parte del sistema de red humedales Río Maipo y así otros cuerpos de agua asociados al ecosistema humedal. Al respecto el proyecto contempla partes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

obras físicas, temporales y permanentes, siendo éstas de potencial afectación sobre la red hídrica, principalmente la permanencia y proyección de la PTAS cuya dependencia en afectación está vinculada al caudal de los afluentes del Estero Paine y el Estero mismo toda vez que la descarga de las aguas servida tratadas en la PTAS alimentan el canal de derrame existente y que desemboca en el Estero Paine estimando que le es aplicable el literal s) del artículo 10 de la Ley 19.300 y que el proyecto requiere presentar más antecedentes que permitan determinar gestiones que permitan mitigar o compensar o reparar, según sea el caso, por las condiciones naturales del estero Paine en la que se tiene vegetación hidrófila y ripariana que sustentan a especies nativas tales como: lagartija lemniscata (L. lemniscatus), lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y el lagarto nítido (L. nitidus) “Casi amenazada”, chercán (Troglodytes aedon) y la tortolita cuyana (Columbina picui), ratoncito lanudo (A. longipilis), murciélago cola de ratón (Tadarida brasiliensis), invertebrados y también tiene fauna ictica en categoría de conservación Vulnerable Cheirodon pisciculus (pocha) y Basilichthys microlepidotus (pejerrey), y aunque la calidad del agua en el estero Paine tiene una condición basal natural (sin proyecto), que sobrepasan la normativa vigente, no se tiene certeza sobre la no afectación a dicha condición del humedal a medida que aumenta la capacidad de carga del proyecto. 2. Por otro lado, sin perjuicio de los resultados y el análisis de los efectos del aumento de caudal descargado por la PTAS sobre el estero Paine, incluidos en la modelación de dispersión de contaminantes, se aprecia que el titular categoriza como “el impacto es poco significativo sobre el estero Paine toda vez el área de influencia determinada para el proyecto en el estero Paine se encuentra fuera de los límites urbanos de la comuna de Paine y que el estero no constituiría un humedal urbano, que dicho cuerpo de agua posee concentraciones naturales o basales altas en varios de los parámetros de la NCSA” no obstante, lo cual no se verifica totalmente sobre el estero Paine toda vez que dicho cuerpo de agua posee concentraciones basales que están por sobre los niveles de la NCSA y el aumento de la capacidad de tratamiento de la PTAS Paine, conlleva a un aumento de la concentración en el estero Paine en porcentajes por sobre el 10%, con parámetros de duración correspondientes a cloruros, sulfatos y el DBO5 (así como también, Nitrato, fosforo inorgánico, fósforo total, Nitrógeno orgánico etc.) y aunque el titular señale que exista atenuación de dichos parámetros en distancias de 1,5 kms, 2,5 km, 3 kms etc., en la práctica existe variabilidad que tienen relación con la química del agua en cuyas distancias pueden experimentarse procesos y reacciones químicas que están relacionadas con la dimensión de la magnitud y duración del impacto en receptores sensibles de la biota del lugar, cuya información no se encuentra en esta adenda complementaria requiriendo más antecedentes para descartar impactos o bien para mitigar estos parámetros o compensar o reparar”. En relación con lo anterior, esta Dirección regional aclara que, de acuerdo con la información recabada por el Titular entre los meses de enero 2022 a septiembre 2023 en las cuatro (4) campañas de terreno de caracterización limnológica presentadas, se comprueba la presencia de flora y fauna acuática en las cuatro temporadas evaluadas, la cual presentó variaciones estacionales acordes a las temporadas de alto y bajo caudal evaluadas. Entre los individuos encontrados destacan las especies ícticas nativas Basilichthys microlepidotus (Pejerrey) y Cheirodon pisciculus (Pocha) y familias zoobentónicas de los órdenes EPT (Ephemeroptera-Plecoptera- Trichoptera), lo cual daría cuenta de un sistema resiliente que, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

independiente a su nivel de alteración, actualmente es capaz de otorgar las condiciones de hábitat para mantener dichas taxas y que, de acuerdo a lo declarado por el Titular, el proyecto evaluado (o la descarga de la PTAS) no sería un factor que incidiría negativamente en la evolución de los parámetros comunitarios descritos en la caracterización de base, comprometiendo monitoreos de calidad de agua y de fauna íctica por un periodo de 3 y 6 años, respectivamente, a contar del inicio de la fase de operación de la PTAS. Por tanto, esta Dirección Regional, con el fin de resguardar el sistema acuático estero Paine y la biota presente en el lugar, señala las siguientes condiciones: 1) En relación a la Alteración del hábitat acuático para especies de fauna íctica. El objetivo es proteger las especies de fauna íctica Basilichthys microlepidotus (Pejerrey) y Cheirodon pisciculus (Pocha) presentes en el estero Paine, ambas de origen endémico y en categoría de conservación “Vulnerable” de acuerdo con lo establecido en el D.S. 51/2008 (RCE/MINSEGPRES) y DS 38/2015 del MMA, respectivamente. El Titular compromete la ejecución de un Monitoreo Hidrobiológico anual durante la fase de operación del proyecto (punto 10.1.11 del ICE, CAV Monitoreo Hidrobiológico). Para ello, se condiciona lo siguiente: a) Incorporar al Monitoreo Hidrobiológico (Ver CAV en 10.1.11 del ICE) la caracterización del hábitat acuático (incluyendo mediciones de velocidad, ancho y profundidad del cauce y presencia/ausencia de vegetación acuática en lecho y riberas) en los 3 puntos de muestreo de fauna íctica ubicados en el estero Paine. b) Incorporar la medición de parámetros in-situ en agua superficial (pH, T°, CE y OD) en los tres puntos de muestreo de fauna íctica ubicados en el estero Paine. c) Incluir un registro fotográfico de los tres sitios de muestreo del estero Paine, considerando un tramo de al menos 50 metros y ambas riberas del estero. d) El monitoreo hidrobiológico, si bien se compromete en época estival, deberá realizarse considerando los meses de mayor caudal (para evitar que el estero se encuentre seco). e) Dado que los puntos de muestreo del estero Paine (P4, P5 y P6) son compartidos entre el CAV de Seguimiento de Calidad de agua (punto 10.1.7 del ICE y CAV Monitoreo Hidrobiológico (punto 10.1.11 del ICE) se deberá realizar un monitoreo conjunto en época estival, de manera de contar con la información completa de la calidad fisicoquímica del agua superficial y fauna íctica presente en el estero Paine para dicha época. 2) En relación a la variación de los parámetros fisicoquímicos en agua superficial y afectación a la biota acuática. Para monitorear el cumplimiento de los antecedentes proporcionados por el Titular mediante la Modelación de Dispersión en el estero Paine, relacionados a los parámetros de mayor duración como lo son el nitrógeno orgánico, fósforo orgánico, oxígeno disuelto y DBO5, el Titular se compromete realizar un Monitoreo semestral de la calidad del agua por un periodo de tres años consecutivos, una vez iniciada la Fase de Operación del proyecto. El monitoreo se realizará en los mismos 9 sitios de muestreo levantados en el estudio de dispersión de contaminantes realizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Estos sitios son: Descarga PTAS, P0, P1, P2, P3 (en canal Las Camelias), PA (canal tributario al estero Paine) y P4, P5 y P6 (estero Paine). Para mayores antecedentes sobre los parámetros propuestos y detalles del Compromiso Voluntario, se sugiere ver el punto 10.1.11 del ICE. En relación al CAV Monitoreo de calidad de agua, se condiciona lo siguiente: f) Incorporar en la campaña la medición de parámetros in-situ en agua superficial (pH, T°, CE y OD) en los nueve sitios a monitorear. g) Incorporar en la campaña de calidad del agua, la medición del caudal en los nueve sitios a monitorear. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.8 del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario Paisaje Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Ejecutar un proyecto Paisajístico en la laguna existente y en desuso, en la cual se depositarán los excedentes de excavación generados en ambas etapas de la Fase de Construcción del Proyecto. Descripción: Dado que se utilizará una de las lagunas existentes en PTAS Paine, actualmente en desuso, para depositar el material de excavación sobrante de la construcción del Proyecto (1018,13 m3 y 2867,42 m3 para las etapas 1 y 2, respectivamente) se propone ejecutar un proyecto Paisajístico en toda la superficie de esta laguna, una vez que sea rellenada con el material, y habiendo iniciado la Fase de Operación de la etapa 2. Este material, al corresponder a excavaciones, es de tipo inerte, por lo que no existiría contaminación de las napas subterráneas, además de que las lagunas cuentan con un sello o impermeabilización que ha perdurado desde su construcción, impidiendo la infiltración. Justificación: Si bien no se considera efecto alguno sobre la componente Paisaje por consecuencia de la ejecución del Proyecto y que, además, el diseño Paisajístico que sea ejecutado tampoco será visible desde el exterior del predio de PTAS Paine, se considera apropiado realizar esta mejora para el hermoseamiento del interior del Proyecto, aportando con especies idealmente nativas y de bajo consumo de agua, lo que contribuye a minimizar la erosión de material por acción eólica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Laguna Oeste, capacidad aproximada de 5.000 m3, en desuso por cambio de tecnología de tratamiento en PTAS Paine, la que será rellenada con el material excedente de las excavaciones de la construcción del presente Proyecto, correspondiente a 1018,13 m3 y 2867,42 m3 para las etapas 1 y 2, respectivamente, existiendo capacidad en la laguna para ello. Forma: Ejecución de un proyecto Paisajístico, por definir su forma específica, pero del cual se puede señalar que se privilegiará la plantación de especies nativas arbóreas y arbustivas; de bajo consumo de agua, la cual corresponde al agua industrial para riego provista mediante la instalación existente de la planta de tratamiento de aguas servidas. las especies consideradas para realizar un paisajismo de bajo consumo hídrico serán las siguientes: cubre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

suelos (ej: Doca, Doquilla, Artemia, Mioporo). Entre los arbustos se podrán consideran las siguientes especies: Stipa, Tulbagia, Colliguay, Lavanda Flor, Lavanda Francesa, Cola de Zorro, Colliguay, entre otros arbustos de bajo consumo. El riego considerado para estas especies es de 1,5 L/m2 con una frecuencia de 3 veces por semana. Oportunidad: Luego de concluida la Fase de Construcción de la etapa 2 e iniciada la de Operación, se ejecutará el proyecto Paisajístico en toda la superficie de la laguna Oeste. Indicador que acredite su cumplimiento Recepción formal del proyecto Paisajístico, ejecutado por un Ecólogo Paisajista o profesional afín, por parte del personal de Aguas Andinas – PTAS Paine, lo que será reportado a la SMA en un único informe que dé cuenta de la realización del compromiso voluntario. Forma de control y seguimiento Mantención de la Recepción final del proyecto paisajístico. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.

Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Visitas a la Biofactoría la Farfana Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Dar visitas guiadas a la comunidad para dar a conocer el proceso de tratamiento de aguas servidas, apoyar en la sensibilización de los vecinos respecto de la escasez del recurso hídrico, la importancia de este para la comunidad y, además la importancia ecológica de la fauna íctica potencial del lugar. Descripción: Se realizarán visitas guiadas a las instalaciones de la Biofactoría la Farfana, para dar a conocer el proceso de tratamiento de aguas servidas, apoyar en la sensibilización de los vecinos respecto de la escasez del recurso hídrico y la importancia ecológica de la fauna íctica potencial del lugar. Esto se organizará mediante la comunicación con la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paine, previo a la implementación de las visitas, la cual coordinará e informará sobre las visitas guiadas en los tópicos enlistados en el presente CAV a la comunidad Painina. La cual podrá inscribirse en los registros que estarán en la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paine y asistir a la Bíofactoría la Farfana. Justificación: Se propone visitas guiadas a la Farfana y no a la PTAS Paine, ya que la Biofactoría La Farfana actualmente realiza charlas guiadas y capacitaciones a las comunidades interesadas en el tratamiento de aguas servidas y del recurso hídrico, en cambio la PTAS Paine no, ya que se trata de un Proyecto de menor envergadura. Además, se puede explicar con mejores recursos el desarrollo ambiental y social empresarial que tiene la empresa Aguas Andinas para una mejor inserción de sus proyectos. Si bien la ejecución del Proyecto no considera efecto alguno sobre la componente de recurso hídrico, se estima necesario de la educación ambiental para el conocimiento de la comunidad sobre la escasez hídrica de la zona y, además, la importancia ecológica de la fauna íctica potencial identificado en toda la cuenca, entre ellos, Cheirodon pisciculus (pocha) y Basilichthys microlepidotus (pejerrey) y Percilia guillisi (carmelita). Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Biofactoría la Farfana. Forma: Realización de visitas guiadas, que consiste principalmente en: 1 visita guiada a funcionarios municipales 3 visitas guiadas a comunidades educativas 3 visitas guiadas a juntas de vecinos. Para mayor detalle ver el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Procedimiento de Visita a Instalaciones de Aguas Andinas adjunto en el Anexo 2.2 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Luego de concluida la Fase de Construcción Etapa 1 e iniciada la Operación del Proyecto, se ejecutarán las visitas guiadas. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro del protocolo de visitas guiadas mediante un formulario que queda en portería previo ingreso del grupo a la instalación de la Biofactoría la Farfana, junto con la copia digitalizada, que será enviada a la administración de PTAS Paine y también a la oficina de gestión ambiental de la Municipalidad de Paine. Forma de control y seguimiento. Revisión del registro de protocolo de visitas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.

Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario Capacitación componente arqueológico Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Realizar capacitaciones respecto el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Descripción: Se realizarán capacitaciones respecto del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de la PTAS Paine. Justificación: Considerando la existencia de antecedentes arqueológicos cercanos al sector de emplazamiento al proyecto, se realizarán capacitaciones para la totalidad de las/los trabajadoras/es de la PTAS Paine en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: PTAS Paine. Forma: Se realizarán capacitaciones respecto del componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, respecto del marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto para la totalidad de las/los trabajadoras/es de la PTAS Paine. Las capacitaciones serán dictadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, debiendo abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto. Oportunidad: Durante las actividades de excavación y movimientos de tierra de la Fase de Construcción del Proyecto (para cada etapa contemplada). Indicador que acredite su cumplimiento. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuadas por las/los asistentes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento. Revisión del informe de charla de inducción elaborado por el arqueólogo y listados de asistencia de trabajadores, debidamente firmados. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.

Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Implementación de resguardos para quirópteros Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Se ejecutará la implementación de resguardos a través del sellado de los techos en las superficies de las bodegas de la PTAS Paine para evitar la generación de futuras colonias para las especies de quirópteros identificadas en la PTAS Paine. Descripción: Se sellarán los techos en las superficies de las bodegas de la PTAS Paine para evitar la generación de colonias de quirópteros en la PTAS Paine, aun cuando no se han identificado en el pasado. Justificación: El sellado de los techos en las superficies de las bodegas reduce la generación de futuras colonias para las especies de quirópteros. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: PTAS Paine. Forma: Sellarán los techos de las bodegas de la PTAS Paine mediante parches de madera para evitar la generación de futuras colonias de estas especies. Oportunidad: Luego de concluida la Fase de Construcción Etapa 1 y 2 e iniciada la Operación del Proyecto, se ejecutará el sellado de techos de las bodegas. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro fotográfico de los techos de las bodegas selladas. Forma de control y seguimiento. Revisión del registro fotográfico de los techos de las bodegas selladas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.

Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario Cerco Perimetral. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Todas las Fases del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Reforzar el cerco perimetral existente de la PTAS Paine con el fin de disminuir y/o amortiguar la emisión de contaminantes atmosféricos (material particulado y olores). Descripción: Se reforzará el cerco perimetral con especies vegetales que al menos en un 60% correspondan a especies nativas de bajo consumo hídrico y tengan un estado de desarrollo superior a los 2 metros de altura, el restante 40% corresponderán a especies naturalizadas a las condiciones ambientales del lugar en que serán plantadas, siempre de bajo consumo hídrico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Justificación: Al reforzar el cerco perimetral se amortigua la emisión de contaminantes atmosféricos, a la vez que facilita la inserción de las obras de manera armónica con el entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: PTAS Paine. Forma: Se reforzará el cerco perimetral existente en la PTAS, con especies vegetales que al menos en un 60% correspondan a especies nativas de bajo consumo hídrico y tengan un estado de desarrollo superior a los 2 metros de altura, el restante 40% corresponderán a especies naturalizadas a las condiciones ambientales del lugar en que serán plantadas, siempre de bajo consumo hídrico. Oportunidad: El cerco se instalará como parte de las obras de la fase de construcción, siendo reforzado una vez iniciada la Operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del cerco perimetral ya ejecutado y reforzado, por parte de Aguas Andinas – PTAS Paine, lo que será reportado a la SMA en un único informe que dé cuenta de la realización del compromiso voluntario. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA que considere los registros de los indicadores antes mencionados. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.

Tabla 9.6 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicaciones. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Coordinar, acordar y/o solucionar oportunamente cualquier situación o incidente que se presente debido a la ejecución de las partes, obras o acciones del Proyecto en cualquiera de sus fases, a través de la implementación de un protocolo de comunicación con los grupos humanos durante todo el ciclo de vida del Proyecto. Descripción: Se desarrollará un protocolo de comunicación permanente que establezca claramente los canales y mecanismos mediante los cuales la población asociada al Proyecto podrá comunicarse con el Titular y obtener respuestas a raíz de inconvenientes con contratistas, dudas, reclamos, etc. La coordinación para implementar el protocolo considerará la asignación de un/a encargado/a identificable en la obra o planta, dependiendo de la fase en la que se encuentre el Proyecto, quien recepcionará mediante un documento escrito las quejas, sugerencias, dudas, u otro, de la comunidad en relación con el Proyecto, para luego gestionar su envío a la unidad o gerencia correspondiente del Titular, según la naturaleza del contenido, quienes se encargarán de dar la respuesta pertinente. Justificación de la medida: Se busca mantener la comunicación entre el Titular y los grupos humanos del área de influencia del Proyecto, de modo tal de minimizar y/o controlar las molestias que el desarrollo y operación del Proyecto pueda generar. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: PTAS Paine. Forma: Se mantendrán formularios físicos de comunicación disponibles para ser utilizados de manera presencial por la comunidad tanto como medio formal de informar, así como medio de verificación, quedando una copia de dicho documento en poder de la persona que lo utilice. El contenido de dicho formulario sea una queja, sugerencia, duda, u otro, será recibido y gestionado por un/a encargado/a identificable en la obra, en la Fase de Construcción, o en la Planta, sea esta en la Fase de Operación. El contenido del formulario será sistematizado digitalmente por la o el encargado en una base de datos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

debiendo este recoger al menos un correo electrónico de contacto, la cual será compartida a la unidad o gerencia correspondiente del Titular, de acuerdo a la naturaleza del contenido. Luego de transcurrido un máximo de 5 días hábiles, la persona remitente del formulario será contactada por medio del correo electrónico indicado y se le informará respecto a la recepción de su queja, sugerencia, duda u otro, identificación de la persona a cargo de gestionarla y plazo de respuesta, en caso de que la materia requiera acciones y planificación que superen ese tiempo, de lo contrario, la respuesta será acompañada en dicho correo. Oportunidad de implementación: La oportunidad se considera desde el inicio de la Fase de Construcción, quedando habilitado para las siguientes fases. Indicador que acredite su cumplimiento. • Registro físico de los formularios utilizados por la comunidad. • Base de datos que contenga la sistematización de la información recogida en los formularios. • Registro digital de las respuestas enviadas mediante correo electrónico. • Reportes semestrales de quejas y consultas recibidas y respuestas entregadas. Forma de control y seguimiento. Informe semestral a la SMA que considere los registros de los indicadores antes mencionados. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.

Tabla 9.7 Compromiso ambiental voluntario Plan de Seguimiento Calidad del Agua. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Realizar un seguimiento semestral a la calidad del agua de los parámetros considerados en la Modelación de dispersión de contaminantes (Anexo 2.1 de la Adenda y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria), en los puntos de muestreo definidos en los cauces definidos en la modelación y los cuales reciben la descarga del efluente tratado de la PTAS Paine, especialmente, del estero Paine que tributa al río Angostura y este, a su vez, al río Maipo, objeto de protección ambiental. Descripción: El Titular compromete el monitoreo de la calidad del agua durante tres años consecutivos, una vez iniciada la Fase de Operación de cada etapa constructiva. El monitoreo considerará el muestreo de los parámetros modelados respecto de la NSCA Maipo: nitrógeno orgánico, fósforo orgánico, oxígeno disuelto y DBO5. Justificación de la medida: El monitoreo de la calidad de agua para los parámetros modelados se justifica debido a que es preciso corroborar si los resultados de las proyecciones presentadas por el Titular en la Modelación de Dispersión Estero Paine (Anexo 2.1 de la Adenda y Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria) son asertivos y se mantienen en el tiempo, corroborando generen efectos adversos significativos sobre algún componente del medio ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Se monitorearán los mismos puntos de muestreo levantados en la modelación realizada por el Titular: Descarga PTAS, P0, P1, P2, P3 (Canal Las Camelias), PA (canal tributario) y P4, P5 y P6 (estero Paine).

Figura 3. Ubicación de los puntos de aforo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Fuente: Figura 4-1 del Anexo 2.1 de la Adenda.

Forma: Una vez que comience la Fase de Operación de cada una de las dos etapas de ampliación, se comenzará el monitoreo de 3 años (con frecuencia semestral) considerando alto y bajo caudal, con la finalidad de analizar lo establecido en el artículo 7 de la NSCA Maipo, D.S. 53/2014 del MMA. Las muestras serán colectadas de acuerdo a lo establecido en las NCh respectivas y serán enviadas a un laboratorio certificado para su análisis. Además, considerará las condiciones del punto 10.2.8 del ICE. Oportunidad de implementación: desde el inicio de la Fase de Operación, por tres años consecutivos, para cada una de las Etapas de ampliación del Proyecto PTAS Paine con una frecuencia semestral, para tener representatividad en periodos de bajo y alto caudal (campañas contrastadas). Indicador que acredite su cumplimiento Entrega del informe de monitoreo semestral de los parámetros modelados, en cada punto de muestreo a la SEREMI Medio Ambiente y la SMA semestralmente. Forma de control y seguimiento- Los informes semestrales serán remitidos a la SEREMI Medio Ambiente y la SMA en un plazo máximo de 60 días corridos post finalización de la campaña de terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.7 del ICE.

Tabla 9.8 Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada de Fauna de baja movilidad. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: El Procedimiento de la Perturbación Controlada, (Torres Mura, 2015), tiene por objetivo provocar el abandono del lugar o inducir el desplazamiento gradual de las especies objetivo, por sus propios medios, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad, en caso de que se detectara la presencia de Fauna Terrestre previo al reinicio de las faenas constructivas. Descripción: En términos genéricos, la medida tiene por objetivo remover de forma manual y gradual los refugios de las especies objetivo, como cúmulos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012). Se propone la siguiente metodología: - Previo al inicio de la perturbación propiamente tal, se realizarán puntos de muestreo en el área del Proyecto con el objetivo de identificar la “abundancia de la especie objetivo” antes de la implementación de la medida. - Posteriormente, se removerán y retirarán en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio. - Los materiales removidos (vegetación, piedras, ramas entre otros) durante esta actividad, serán posicionados a una distancia de 50 metros aprox. de los sectores a perturbar. - Se habilitarán pircas a una distancia de 25 metros aprox. del sector a perturbar, de tal manera de que proporcionen refugio y/o sombra a las especies movilizadas. Cada pirca deberá contar con una dimensión aproximada de 50 x 50 cm. - Una vez aplicada la perturbación propiamente tal, en el área de perturbación se realizarán puntos de muestreo, con el objetivo de identificar la “abundancia de las especies objetivo”, para verificar el éxito de esta medida, observándose y/o verificándose que no estén presentes las especies sometidas a la perturbación. Justificación de la medida: Aun cuando el área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por las obras existentes, se realizó el hallazgo de una especie de movilidad reducida, la especie Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), de origen endémico y que además se encuentra en categoría de conservación “Preocupación Menor” (LC), por tanto, se recomienda la perturbación controlada para, con el fin de evitar que la especie en cuestión sea mayormente afectada. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Previo al inicio de las actividades constructivas, se realizará un recorrido por toda el área del Proyecto, de tal manera de definir la aplicabilidad del Procedimiento de Perturbación Controlada, el que se desarrollará en cuanto se identifique algún individuo de Fauna Terrestre en algún sector de las estaciones de muestreo en las que se identificaron individuos de la especie Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), según los resultados del Anexo 2.4 de la Adenda. Forma: El monitoreo previo y eventual aplicación del Procedimiento de Perturbación Controlada, será aplicado por un profesional especialista en Fauna Terrestre cinco días antes del inicio de las faenas constructivas de cada etapa proyectada. Oportunidad de implementación: Se ejecutará la Perturbación Controlada antes del inicio de las faenas de la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe de monitoreo inicial realizado por el profesional especialista en Fauna Terrestre y, de aplicar por haberse hallado Fauna Terrestre, el Informe de aplicación del Procedimiento de Perturbación Controlada. Forma de control y seguimiento. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el informe de monitoreo inicial realizado por el profesional especialista en Fauna Terrestre y, de aplicar por haberse hallado Fauna Terrestre, el Informe de aplicación del Procedimiento de Perturbación Controlada, en un plazo máximo de un mes luego de ejecutadas las respectivas actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.8 del ICE.

Tabla 9.9 Compromiso ambiental voluntario Instalación de luminarias LED. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: incentivar el uso de energías limpias en la PTAS Paine mediante la aplicación de luminaria LED. Descripción: Se instalará luces LED en los sectores de acceso a la planta y camino interior de ésta. Justificación: Evitar la afectación de la flora y fauna de la PTAS y acoger lo estipulado en la Política Energética de Chile al 2050 y reducir el gasto energético de la PTAS Paine. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: PTAS Paine. Forma: Al inicio de la Fase de Construcción Etapa 1 se instalarán las luces LED en los sectores de acceso a la planta y camino interior de esta. Oportunidad: La oportunidad se considera desde el inicio de la fase de Construcción, quedando instaladas las luces LED para las siguientes fases. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro fotográfico de las luces LED instalados en los sectores de acceso y camino interior de la PTAS. Forma de control y seguimiento. Informe semestral a la SMA que considere los registros de los indicadores antes mencionados. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.9 del ICE.

Tabla 9.10 Compromiso ambiental voluntario Plan de Monitoreo de las emisiones odoríferas. Impacto no significativo asociado. Calidad del Aire por Olores Molestos. Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Efectuar un seguimiento a la potencial molestia de receptores de Molestias por olores y estimar la potencial dispersión de las emisiones de la operación de la planta dentro de un área de influencia de ella. Descripción: El plan de monitoreo de emisiones odoríficas contempla efectuar las siguientes medidas: - La instalación de una estación de medición continua de velocidad y dirección del Viento, así como la temperatura atmosférica. La recopilación del registro de las mediciones efectuadas. - La ejecución de mediciones de Emisiones de fuentes de emisión Olores en la planta, mediante campañas de Olfatometrías dinámicas, según la norma Nch 3386 of 2015, “Calidad del aire - Muestreo estático para olfatometría” y la Nch 3190/2010 “Determinación de la Concentración de olores por Olfatometría Dinámica”, o aquellas que las reemplacen. El informe incluirá el cálculo de la tasa de emisión de cada una de las fuentes medidas y al menos el área expuesta, la concentración de olores, la velocidad de salida de gases, la tasa de emisión en UOE/m2 y en UOE/s para cada fuente medida. La realización de un estudio de dispersión atmosférica utilizando modelos como el modelo meteorológico WRF y de dispersión atmosférica Calpuff, estimado la incertidumbre de resultados del WRF, el área de influencia, el área de Impacto posible y la concentración de olores en los receptores seleccionados. Así mismo se realizará un análisis de sensibilidad determinando planes posibles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

de reducción de emisiones odoríficas del proyecto y se aplicará el protocolo FIDOL. Justificación de la medida: Dentro del área del proyecto es posible encontrar algunos receptores de olores que son considerados viviendas o recintos de permanencia temporal de personas, pudiendo ser estos afectados por las emisiones odoríficas de la planta y el proyecto de ampliación de ella. En este contexto es necesario hacer un seguimiento a las variables principales que pudiesen influencia en la tasa de emisión de Olores y el nivel de afectación que pudiesen tener los receptores existentes en el entorno de la planta. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las mediciones de índole meteorológicas, así como de las emisiones de fuentes del proyecto se efectuarán al interior de las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas de Paine pertenecientes a Aguas Andinas. Los análisis de concentración de olores en laboratorios externos designados para tal efecto y la estimación de emisiones, así como las modelaciones y análisis de sensibilidades podrán ser realizados en gabinete de la misma empresa o empresas externas designas para tal efecto por el Titular del proyecto. Forma: El plan de monitoreo de Olores será implementado por profesionales idóneos siguiendo las pautas mencionadas de Normas chilenas, así como las guías e instructivos emitidos por las autoridades de evaluación ambiental o similares. Oportunidad de implementación: El plan de Monitoreo de Olores se efectuará semestralmente durante los 2 primeros años de operación de cada una de las etapas del proyecto. La medición de variables meteorológicas deberá estar implementada antes del sexto mes de iniciada la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - La entrega de los informes de cada campaña de Monitoreo semestral a la SMA y a la Seremi de Salud Regional por medio del sistema de seguimiento ambiental de proyectos implementado por la SMA. - El informe de cada campaña de monitoreo deberá ser entregado dentro de un plazo máximo de 3 meses contados de la fecha de ejecución de la olfatometría dinámicas de cada año. El primer informe deberá ser entregado antes de cumplir el primer año de operación del proyecto. Forma de control y seguimiento Por medio de los certificados de entrega de informes a la SMA otorgados por el sitio de seguimiento de Proyectos de la SMA, SEREMI SALUD y la disposición en planta de una copia de los informes para la revisión de la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.10 del ICE.

Tabla 9.11 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Hidrobiológico Estero Paine. Impacto no significativo asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Realizar un monitoreo hidrobiológico del estero Paine, específicamente de fauna íctica, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 1.6 de la Adenda. Descripción: El Titular compromete el monitoreo de la fauna íctica en tres (3) puntos de muestreo en el estero Paine, ubicados aguas arriba, en la confluencia, y aguas abajo del canal Las Camelias. Justificación de la medida: El estero Paine fue el único curso de agua que mostró presencia de peces durante las campañas de caracterización de base limnológica. Entre las especies encontradas, destaca la presencia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Basilichthys microlepidotus (Pejerrey) y Cheirodon pisciculus (Pocha), ambas de origen endémico y en categoría de conservación “Vulnerable” de acuerdo a lo establecido en el D.S. 51/2008 (RCE/MINSEGPRES) y DS 38/2015 del MMA, respectivamente. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Se monitorearán los mismos puntos de muestreo considerados en la caracterización limnológica del estero Paine. Estos son: P4, P5 y P6.

Tabla 23. Puntos de muestreo del seguimiento de fauna íctica y medio acuático. Proyecto Ampliación de la PTAS Paine. Fuente: Tabla 2 del Anexo 1.6 de la Adenda.

Forma: en cada punto de muestreo se considerará un esfuerzo de muestreo de 30 minutos y un recorrido aproximado de 100 m², que corresponde al mismo esfuerzo de muestreo considerado en el estudio de Caracterización Limnológica (Anexo 2.8 de la ADENDA). En cada punto de muestreo se realizará un recorrido del cauce desde aguas abajo hacia aguas arriba, abarcando toda la sección en cauces angostos y vadeables, o en la zona litoral de cursos de agua más anchos y profundos. Los peces capturados serán depositados en cubos de plástico con agua para su identificación y registro de longitud y peso totales por cada individuo. Una vez identificados y medidos, los peces serán devueltos vivos y en buenas condiciones al medio acuático en el mismo punto de captura. Para mayores detalles metodológicos ver el Anexo 1.6 de la Adenda y el punto 10.2.8 del ICE. Oportunidad de implementación: desde el inicio de la Fase de Operación Etapa 1. La frecuencia será anual y por un periodo de 6 años (Etapa 1 y 2 de la Fase operación, 3 años de duración cada etapa). Indicador que acredite su cumplimiento- - Registro de envío del aviso de inicio de actividades de terreno a Subpesca. - Entrega de Informes de Monitoreo Hidrobiológico. Forma de control y seguimiento- - Entrega de Informe de campaña para los Años 1, 2, 4 y 5. - Entrega de Informe consolidado al Final de la Etapa 1 Fase Operación (consolidando las primeras 3 campañas; año 3). - Entrega de Informe consolidado al Final de la Etapa 2 Fase Operación (consolidando las 6 campañas de fauna íctica; año 6). - Los informes serán remitidos a Subpesca, Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi Medio Ambiente en un plazo máximo de 30 días corridos post finalización de la campaña de terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.11 del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

Tabla 10.1.1 Riesgo Incendio y/o explosión. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los incendios pueden estar originados tanto por fallas eléctricas, acciones involuntarias o como por el efecto de un incendio fuera de las instalaciones de la planta. Con el fin de minimizar y evitar cualquier evento relacionado con fuego, se considera la implementación de las medidas necesarias y suficientes para la prevención, controlando de forma permanente todos los procesos con riesgo de producir incendios, para ello se contemplan las siguientes medidas: - Se cuenta con un número de extintores de incendio acorde y del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables presentes en las instalaciones; - Se realiza mantención de las áreas verdes de forma permanente, tenían especial consideración en la temporada de primavera con la implementación de cortafuegos de ser necesario; - Los extintores tendrán mantención periódica y se contará con su certificación al día; - Los extintores se mantendrán en todo momento en sectores de fácil acceso y claramente identificados; - Se capacitará al personal en el uso de extintores y manejo de sustancias peligrosas; - Por el almacenamiento de sustancias peligrosas en planta, está prohibido fumar en cualquier punto del recinto; - Se contará con personal capacitado para ejercer la figura de Líder de Evacuación (Operador de Planta). Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio o explosión, se procederá a las siguientes acciones: 1. Comunicación: En lo posible, quién presencie el hecho, debe comunicarlo inmediatamente al Operador de Planta (el cual para esta situación actuará como Líder de Evacuación) para que este proceda a ejecutar el protocolo de comunicación indicado en punto 9 de este documento. 2. Se debe combatir el fuego, siempre que el fuego sea controlable y éste no esté afectando vías de evacuación: - Todo amago, independiente de su origen, debe ser controlado. - El combate debe realizarse por medio del uso de extintores. Una vez accionados, éste debe ser vaciado completamente, en forma de abanico apuntando hacia la base de la llama y siempre manteniendo una distancia prudente. - Puede atacar el fuego dándole la espalda a la vía de evacuación únicamente cuando la salida sea segura. - Evitar que los productos contra incendio pasen a desagües, alcantarillas o cursos de agua. 3. Si el esfuerzo de combate es insuficiente se debe evacuar el sector: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- En total calma, protegiéndose de posibles elementos que puedan caer encima, se debe ayudar a quien lo requiera. - En caso de humo, gatear o arrastrarse con un paño en la boca para evitar inhalación. - El personal debe dirigirse a la zona de seguridad siguiendo las indicaciones del Líder de Evacuación. - Facilitar el acceso de Bomberos al sector para que puedan desplegar sus equipos y personal para el combate del incendio. 4. Según condiciones, antes o después de haber evacuado al personal hacia las zonas de seguridad, el Líder de Evacuación se encargará de: - Cortar la energía y/o cerrar el paso de combustible a la fuente de ignición - Alejar del siniestro, vehículos o recipiente con contenido combustible, inflamable o explosivo, que se encuentre en área aledaña. - Contenido el incendio, verificar el daño a personas, operación, instalaciones y medioambiente. - Incendios cerca de pastizales y zona forestal: llamar a CCS para tomar contacto con bomberos y CONAF, si corresponde. - Mantener el área afectada libre de personas ajenas al proceso. - Mantener vías de evacuación libres de obstrucciones. 5. Terminado el siniestro recolectar las basuras y disponer de acuerdo con el tipo de residuo que corresponda. 6. Rehabilitar las instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.1 del ICE.

Tabla 10.1.2. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Con el fin de evitar cualquier daño a los trabajadores, infraestructura y al medioambiente, la instalación considera los estándares de construcción y seguridad según lo indicado en la normativa chilena. - Se dispondrá de puntos de encuentro, rutas de evacuación y zonas de seguridad predefinidas. - Se contará con personal capacitado para ejercer la figura de Líder de Evacuación (Operador de Planta). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- No se puede prevenir la ocurrencia del evento, ya que corresponde a un riesgo de origen natural e intrínseco de la localización del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las bitácoras de inspecciones realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un sismo, se procederá a las siguientes acciones: Durante el evento: - Mantener la calma y mantenerse alejado de ventanales, estantes y objetos que puedan caer. - Mientras sea posible, el Operador de Planta debe apagar equipos eléctricos y suministros de energía. - Ayudar a quién lo requiera. - El personal debe dirigirse a la zona de seguridad siguiendo las indicaciones del Operador de Planta (quien para esta situación actuará como Líder de Evacuación). - Si estas conduciendo, detén el auto tan pronto como puedas e intenta permanecer dentro hasta cese de movimiento. - Si se encuentra al aire libre, dirígete a una zona alejada de edificaciones, tendidos eléctricos, árboles y otros. - Si está encerrado o atrapado entre escombros: • Mantén la calma, no improvises e intenta no moverte; • Cúbrete la boca y la nariz con ropa o pañuelo; • Ante hemorragia, aplica presión directa sobre la herida; • Hazte notar dando golpes con algún elemento contundente con un tubo o pared para ser escuchado. Una vez sucedido el evento: - El Operador de Planta llevará a cabo una inspección primaria de todos los aspectos de la operación de planta, el estado de las instalaciones, las condiciones ambientales de la planta, y el estado del personal. - Si los peligros potenciales asociados a incendios, emanación de olores, corte de suministro eléctrico o derrame de sustancias peligrosas ocurriesen como consecuencia del sismo, proceder según lo indicado en control de emergencia para esos ítems. - Comunicación: El Operador de Planta procederá a ejecutar el protocolo de comunicación para esta emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.2 del ICE.

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Tabla 10.1.3. Emanación de olores por problemas en la operación. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Pretratamiento, tratamiento biológico, sedimentación de lodos, sala de deshidratado, contenedores de lodos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Supervisión de la línea de lodos para evitar lodo anóxico. - Limpiezas periódicas de unidades y sectores de la planta mediante contrato de limpieza. - Inspecciones periódicas de cierres extractores de aire y sistemas de tratamiento de gases en unidades encapsuladas, según corresponda. - Uso de contenedores herméticos para traslado de lodos y residuos. - Mantención de la franja arbórea mediante contrato de jardinería. - Contar con canal de registro de reclamo de vecinos (Formulario de reclamo en portería, teléfono de jefe de planta o contacto con el supervisor móvil). - Llevar un correcto control de proceso. - Llevar un correcto mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades. - Las medidas de detalle de prevención y control de olores para cada una de las unidades están incorporadas en el PGO de anexo 1.8 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas y se reportará a la Autoridad a través de un informe de seguimiento ambiental. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Realizar diagnóstico del problema operacional que causó el aumento en la emisión de olores. - Aplicación de productos químicos para la neutralización de olores. - En caso de olores asociados a lodos deshidratados o residuos, estos serán retirados de la planta con mayor frecuencia de lo habitual (la frecuencia será definida por el encargado de la instalación, dependiendo de la producción de lodos y residuos propios de la planta). - En caso de olores asociados a derrame de lodos o aguas servidas, estos serán contenidos y retirados en el menor tiempo posible, de acuerdo a procedimiento de derrame de aguas servidas, lodos y sustancias. - En caso de falla en la línea de lodos que genere malos olores, se evaluara la posibilidad de retirar el lodo para ser incorporado en otra instalación de Aguas Andinas. - Revisión del hermetismo de unidades del proceso encapsulado, para posterior mantenimiento correctivo de cierres, extractores de aire y sistema de tratamiento de gases. En caso de corresponder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.3 del ICE.

Tabla 10.1.4. Corte del suministro eléctrico que abastece la PTAS. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Abastecimiento eléctrico de la PTAS. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - La PTAS dispondrá de un grupo electrógeno que permita abastecer la energía en caso de cortes del suministro o inconvenientes de la red aérea de CGE. - Se realizarán mantenciones periódicas al sistema eléctrico interno de la PTAS y al grupo electrógeno de respaldo. - Se mantendrá una reserva suficiente de combustible para la operatividad del grupo electrógeno en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento - El grupo electrógeno se mantendrán en buenas condiciones de tal manera de asegurar su funcionamiento en caso de ser necesaria su utilización. - Registro de mantenciones periódicas al sistema eléctrico interno de la PTAS y al grupo electrógeno de respaldo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Si se produce un corte en el suministro eléctrico se activará el uso del grupo electrógeno habilitado para tales efectos. - Posteriormente se averiguará con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determinará la continuación o cese de algunos equipos de la Planta. - Se mantendrá a disponibilidad de camiones limpia fosa para el transporte de lodos generados en el proceso, en caso de ser necesario. - En el caso que el corte del suministro desencadene alguna contingencia asociada a la operación normal de la PTAS, se actuará según lo especificado para cada tema. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.4 del ICE.

Tabla 10.1.5. Riesgo Eventos climáticos extremos. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Se mantendrán informadas a los encargados de obras y operaciones sobre las condiciones climáticas del momento. - Se mantendrá la limpieza del sistema de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante situaciones de fuertes lluvias quedarán restringidos al mínimo los desplazamientos al exterior de la Planta con el fin de prevenir riesgos personales. - Caso de ser necesaria la intervención en el exterior, previa autorización del Jefe de Planta, se prestará especial atención a los tránsitos por los cauces, pasos subterráneos o depresiones, previniendo así la inmersión y arrastre de vehículos y personas. - El personal que se encuentre en el exterior deberá disponer de medios de transmisión adecuados con el fin de comunicar cualquier incidencia detectada. - Caso de quedar aislados en alguna de las instalaciones, se evitará salir al exterior - salvo que el sentido común así lo indique- hasta que haya mejorado la situación y disminuido el riesgo. - Quedarán restringidos los trabajos en altura, especialmente sobre andamios y escaleras, para realizar estos trabajos, deberá tener previa autorización de Prevención de riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.5 del ICE.

Tabla 10.1.6. Derrame de sustancias nocivas al suelo. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todo el recinto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Todos los trabajadores de recintos y/o plantas que cuenten con almacenamiento de sustancias peligrosas deben recibir una capacitación de manera anual. Se instruirá sobre el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas, la generación y el manejo de los residuos, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias hacia el suelo. - Los combustibles, sustancias y residuos peligrosos se mantendrán en contenedor cerrado, señalizado y dotado con las medidas de seguridad para evitar y contener derrames al suelo. - Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido en lugares habilitados para tal efecto cumpliendo con las especificaciones en la normativa vigente (D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2003 del MINSAL). - Se mantendrá todo residuo peligroso debidamente almacenado en sitio habilitado para tales efectos. - El manejo del área de almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en base al cumplimiento del D.S. N° 148/2003 MINSAL. - Tanto para fase de construcción como de operación, los elementos que contengan productos que puedan derramarse serán dispuestos en zonas impermeabilizadas, a fin de evitar derrames que tengan contacto directo con el suelo. - Se mantendrán a la vista los números de emergencias y las hojas de datos de seguridad de las sustancias o residuos peligrosos. - Durante la carga de sustancias/materiales que puedan derramarse, se debe seguir el procedimiento indicado según HDS. - Se realizarán inspecciones periódicas al área de manejo de residuos y sustancias verificando el estado de la infraestructura y de los contenedores. Especialmente durante la fase de construcción, todo vehículo contará con revisiones técnicas y mantenciones al día (vehículos y maquinarias) con el objeto de evitar derrames al suelo dentro y fuera de las dependencias de la planta por desperfectos. - Se detallará y mantendrá actualizado el listado de insumos y productos químicos presentes en planta, así también como la ubicación y cantidad de almacenamiento. Este detalle se debe mantener en portería para ser entregadas a servicios de emergencias y líderes de emergencia. Forma de control y seguimiento. - Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas. - Registro de capacitación a los trabajadores sobre el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas, la generación y el manejo de los residuos, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias hacia el suelo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - Se debe identificar el producto derramado y la fuente del derrame. Si corresponde a sustancia peligrosa, seguir el procedimiento específico para ese caso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Detener la propagación del producto dentro de lo posible, y por último contener la sustancia; - Intente buscar una forma operativa para frenar el derrame (cierre de válvula, cierre de flujo de dosificación, cambio de estanque, etc.); - Para el control del derrame se utilizará kit de control de derrame, corresponde a un contenedor con todos los insumos, herramientas y algunos EPP necesarios para realizar todas las labores de contención, así como las limpiezas de un derrame de sustancias peligrosas o no peligrosas (dos contenedores (arena limpia y arena sucia), en caso de que no exista pretil de contención, para evitar que se expanda. - De ser posible, demarcar la zona comprometida con cinta de peligro para aislamiento y mantener a los trabajadores alejados de la zona afectada. - Se limpiará la zona afectada con material absorbente, una vez que el derrame haya sido completamente absorbido, se recogerá el material impregnado utilizando el kit de control de derrame, para luego disponerlo en contenedores destinado para tal fin. - Etiquetar el contenedor con la identificación del residuo peligroso (indicando nombre de la sustancia peligrosa). El contenedor debe ser transportado a la bodega de RESPEL o en el caso de recintos sin bodega se debe almacenar en una zona idealmente que este techada y con piso plano, alejada de cursos de agua. - Solicitar inmediatamente retiro del contenedor al administrador de contrato de retiro de residuos peligrosos, para ser retirado por empresa autorizada y disponer en lugar de destino final autorizado. - Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas - Si el derrame no puede ser contenido, dar aviso inmediato al Centro de Control respectivo. - Informar a CCO y MA por derrame contenido o no contenido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.6 del ICE.

Tabla 10.1.7. Derrame de sustancias nocivas cuerpos de agua (superficial y subterránea). Fase del proyecto a la que aplica. Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociad. Todas las obras y actividades del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Todos los trabajadores de recintos y/o plantas que cuenten con almacenamiento de sustancias peligrosas deben recibir una capacitación de manera anual. Se instruirá al personal sobre el manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas, sobre la generación y el manejo de los residuos, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias hacia cuerpos de agua. - No se realizarán operaciones de mantención de vehículos en las cercanías de cursos de agua. - Los combustibles, sustancias y residuos peligrosos se mantendrán en contenedor cerrado, señalizado y dotado con las medidas de seguridad para evitar y contener derrames hacia cuerpos de agua. - Se mantendrá todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado para tales efectos. - Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido en lugares habilitados para tal efecto cumpliendo con las especificaciones en la normativa vigente (D.S. N°43/2015 y D.S. N°148/2003 del MINSAL). - Estará prohibido el vertimiento de cualquier tipo de sustancia o residuo a los cauces de agua. - El manejo del área de almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en base al cumplimiento del D.S. N°148/2003. - Se realizará la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección hacia cursos de agua y suelo. - Se mantendrán a la vista los números de emergencias y las hojas de datos de seguridad de las sustancias o residuos peligrosos. - Durante la carga de sustancias/materiales que puedan derramarse, se debe seguir el procedimiento indicado según HDS. - Se detallará y mantendrá actualizado el listado de insumos y productos químicos presentes en planta, así también como la ubicación y cantidad de almacenamiento. Este detalle se debe mantener en portería para ser entregadas a servicios de emergencias y líderes de emergencia. - Se realizarán inspecciones periódicas al área de manejo de residuos y sustancias verificando el estado de la infraestructura y de los contenedores. En situaciones de mal tiempo, tipo anegamiento, se procederá a cerrar las zonas afectadas y se inspeccionarán y asegurarán las áreas donde se almacenan sustancias químicas y/o peligrosas. Forma de control y seguimiento. - Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas. - Registro de capacitación a los trabajadores sobreel manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas y no peligrosas, sobre la generación y el manejo de los residuos, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias hacia cuerpos de agua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - Se debe identificar el producto derramado y la fuente del derrame. Si corresponde a sustancia peligrosa, seguir el procedimiento específico para ese caso, Detener la propagación del producto dentro de lo posible, y por último contener la sustancia. - De ser posible, demarcar la zona comprometida con cinta de peligro para aislamiento y mantener a los trabajadores alejados de la zona afectada. - Para el control del derrame se utilizará kit de “derrame y materiales para captaciones”, que corresponde al contenedor con todos los insumos, herramientas y algunos EPP necesarios para realizar labores de contención de contaminantes que puedan presentarse en los cursos de aguas. - Se debe delimitar el área afectada y controlar el tránsito de personas por la zona que presenta la emergencia. - Si es un derrame menor, utilizar material de absorción, esperar que reacciones y luego continuar con la operación de limpieza y retiro. - Si es un derrame mayor se debe gestionar la limpieza con una empresa que cuente con maquinaria y/o bombas de succión. - Si el derrame no puede ser contenido, dar aviso inmediato al Centro de Control respectivo. - En caso de que el derrame comprometa cursos o cuerpos de agua, se deberá informar de manera oportuna dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca, u otra entidad indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales; ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación; iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia; iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad; v. Se realizará una evaluación de los efectos que podrían haberse generados en los recursos naturales presentes, por medio de la toma de muestra aguas arriba y aguas abajo del punto en donde ocurrió la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que el derrame comprometa cursos o cuerpos de agua, se deberá informar de manera oportuna dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca, u otra entidad. Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.7 del ICE.

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Tabla 10.1.8. Derrame de lodos y/o residuos durante el transporte. Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Traslado y carga de lodos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Verificación visual del cierre de compuertas de los camiones, posterior al carguío. - Realizar mantención adecuada de equipos, y maquinarias según frecuencia establecida en los manuales. Mantención de camiones preventivas por kilometraje y en caso de que el camión, la batea o contenedores sufra algún desperfecto. - Limpieza de los contenedores y camiones de lodo posterior al carguío en zona habilitada para ello. - Utilización de camiones y empresas autorizadas por SEREMI de Salud para el traslado de lodos y residuos. - Durante el transporte del lodo el supervisor realiza un seguimiento en ruta de los camiones, a fin de revisar el cumplimiento de medidas de seguridad, velocidades máximas en carreteras y caminos secundarios, además de los procedimientos de descarga en los destinos de los lodos. - El supervisor de la flota controlará el cumplimiento de las horas de sueño de cada conductor asignado, a fin de que esté en las condiciones óptimas para la conducción de camines de transporte de lodo. Forma de control y seguimiento - Mantener registro de las mantenciones, revisiones y los parámetros asociados a la planta. - Autorización sanitaria del transportista - Registro de las acciones de las acciones realizadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Definir si el derrame es menor (perdida de material cargado, sin presentar riesgo a la población o al medio ambiente) o mayor (perdida de material cargado que genera como consecuencia un riesgo a la infraestructura, población y/o medio ambiente); - En Procedimiento de Identificación e investigación de Incidentes MA (GA04620006) se clasifican los incidentes, entre ellos derrames; - Para un derrame menor: este por el volumen, puede ser contenido por el propio conductor, en un tiempo acotado, utilizando sus elementos de protección personal asignados, así como los elementos de contención que cuenta el camión. Este hecho debe ser avisado de forma inmediata al supervisor de la empresa de transporte y hacia Aguas Andinas. Para un derrame mayor, las acciones serán las siguientes: - Si la integridad del responsable de la unidad de transporte (conductor) no está en riesgo, deberá estacionar la unidad de transporte en algún lugar seguro (si puede), frenar la unidad, encender luces de emergencia, bloquear llantas con cuñas, y colocar conos de seguridad en la parte posterior de la unidad; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- El conductor debe comunicarse con el Supervisor del Transporte y reportar el accidente; - El Supervisor, teniendo clara la situación ocurrida, deberá comunicarse (si corresponde, y a quien corresponda) con Carabineros, urgencias (ambulancias y/o bomberos), y personal de Autopista concesionada o administrador de la ruta en que circula, para que concurran hasta el lugar del incidente; - El Supervisor de la empresa de transportes deberá reportar al encargado del transporte de Aguas Andinas, el problema, describiendo de la mejor forma posible el hecho con la información que se cuente en el momento; - El supervisor de la empresa informará internamente lo sucedido a través de un canal de comunicación transversal dentro de la compañía (jefaturas directas y áreas de interés); - A medida que la información sea más clara y concluyente, se deberá seguir informando a los responsables antes enunciados; - Si debido a la magnitud del accidente el conductor no puede informar, es responsabilidad del Supervisor del transporte poder determinar, a través del seguimiento en línea de las unidades en el sistema GPS, si se está ante la presencia de un accidente y presentarse en el lugar del hecho, comunicando el accidente a quien corresponda (Carabineros, Urgencias, encargado de transporte de Aguas Andinas); - Luego de que se tenga certeza que las personas involucradas fueron asistidas se procederá a contener el derrame producido, siguiendo los siguientes pasos: i. Si el derrame ocurre en alguna Autopista concesionada, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la concesionaria para que esta tome las medidas de control establecidas de acuerdo con sus propios procedimientos; ii. Si la Autopista concesionada no cuenta con los recursos de contención de derrames, o éste ocurre en alguna Autopista no concesionada o en algún camino público o rural, o al interior de alguna PTAS, el Supervisor de la empresa de transportes deberá presentarse en el lugar del evento y con sus recursos deberá comenzar a contener y retirar el material vertido. Para esto la empresa de transportes cuenta con grúas de remolque, maquinaria pesada (cargadores frontales, retroexcavadoras), camiones, equipo de limpieza y desinfección propio. Para todos estos equipos, las empresas de transportes cuentan con contratos y con maquinaria propia y/o en arriendo para dar el apoyo necesario. iii. Para la contención y remoción del lodo vertido en el suelo se deberá retirar la mayor cantidad de material desde el suelo cargándolo en otro camión que dispondrá la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

empresa de transporte. Si esto no pudiera ocurrir, debido a la condición del lodo (humedad), éste se deberá mezclar con otro material que permita su concentración y posterior carga (por ejemplo, pumacita); iv. Posterior a la remoción del lodo del suelo, la superficie que estuvo en contacto con éste deberá ser limpiada, lavada y desinfectada. Si la Autopista concesionada no cuenta con estos recursos, el supervisor del transportista deberá utilizar su propio equipo de limpieza y desinfección; v. El material recogido en ambos casos será evaluado si permite mantener su curso original o si debe ser enviado hacia otro destino. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Dicho informe será notificado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.8 del ICE.

Tabla 10.1.9. Potencial rotura de las tuberías que transportan aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las redes de tuberías del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Se deberá realizar mantenciones preventivas esporádicamente a las tuberías que transporten aguas tratadas. - Verificaciones visuales semanales del estado de las tuberías que transporten aguas servidas. - Informar al encargado de planta, sobre eventos o incidentes que puedan generar riesgo de rotura de cañerías. - Respetar el volumen máximo operacional de cada una de las tuberías. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las acciones e inspecciones realizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - Inicialmente se deberá detener la válvula de alimentación de la tubería dañada. Esta acción debe ser realizada por el operador a cargo. - Contener la fuga de la tubería. - Dar aviso al supervisor móvil para que se comunique con guardias de seguridad, jefatura, avisar al profesional responsable medioambiental y/o coordinador medioambiental responsable del área, (se debe respetar el flujograma de comunicaciones internas) y Superintendencia de Medio Ambiente. - En caso de que la rotura de tuberías comprometa cursos o cuerpos de agua, se deberá informar de manera oportuna dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca regional, u otra entidad de competencia ambiental. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Se deberá informar de manera oportuna dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente, Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Pesca regional, u otra entidad de competencia ambiental. Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.9 del ICE.

Tabla 10.1.10 Volcamiento de vehículos que egresan e ingresan a la Planta. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Zonas de acceso a la Planta. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - En las vías de acceso y al interior de la Planta habrá señalizaciones que indiquen la reducción de velocidad de manera de evitar volcamiento por esta causa. - El camino de acceso a la planta se mantendrá en buen estado y con iluminación adecuada para el transito seguro de camiones. - Las áreas de tránsito interior y estacionamiento de la planta estarán iluminadas y despejada. - Los choferes de camiones deberán contar con su licencia de conducir al día. - Los camiones se deben mantener en condiciones óptimas para transitar y con sus respectivas revisiones técnicas al día. - Se realizarán capacitaciones al personal para que sepan con actuar en caso de derrame de lodos en el acceso y al interior de la planta. Forma de control y seguimiento. - Se mantendrán los registros e inspecciones a camiones que ingresen a la planta, se mantendrán los registros de las inspecciones y mantenciones que se realicen a los caminos de acceso y caminos interiores de la planta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

- Registro de capacitaciones al personal para que sepan con actuar en caso de derrame de lodos en el acceso y al interior de la planta. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - Proteger el área (con conos y/o cinta de seguridad), verificar que no haya tráfico, fuentes de ignición o personas en el área de peligro. - Si producto del volcamiento resulta personas lesionadas, se debe llamar de inmediato a ambulancias y otros servicios de emergencias. - En caso de ocurrir un episodio de derrame de lodos en los accesos de la planta producto del volcamiento de un camión, se procederá inmediatamente a implementar el plan de contingencia y emergencia de la compañía en caso de derrame de lodos y/o residuos durante el transporte. - Coordinar la limpieza del sector una vez finalizado el incidente, utilizando la ficha de inspección indicada en la Resolución N°406/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, cuyo alcance contempla acciones de saneamiento, descontaminación y similares. - En caso de que el vertimiento sea directo en el suelo, posterior a la limpieza, se deberán realizar mediciones a los parámetros de los suelos, los cuales dependerán del tipo de derrame generado. - Para el análisis de las muestras obtenidas de las mediciones en el punto anterior, se realizarán en Laboratorios Certificados (nacionales o internacionales). - En caso de que el conductor sea requerido por Carabineros, deberá solicitar que se disponga la custodia del camión y su contenido, o bien, solicitar la descarga en una instalación cercana. - Se considerará terminada la emergencia una vez que personal calificado y/o la Brigada de Emergencias así lo determine, en base a el control de la emergencia. - Desarrollo de la investigación respectiva para identificar las causas y tomar las acciones de controles correspondientes, incluido el seguimiento de reparación del daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.10 del ICE.

Tabla 10.1.11. Eventual afloramiento de napa subterránea. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Excavaciones de las obras Proyectadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Señalización y demarcación clara de la superficie correspondiente a las labores de construcción, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

dejando una zona para el movimiento de maquinaria, vehículo y personal autorizado. - Personal encargado de las excavaciones contará con los datos en cuanto a la claridad en la profundidad de las obras (no superarán los 2.8 metros de profundidad aproximadamente). - Realizar actividad con supervisión del encargado. - Todos los trabajadores de recintos y/o plantas recibirá una capacitación de manera anual, en la cual se instruirá al personal sobre posibles afloramientos de agua subterránea y qué hacer frente a ello. Forma de control y seguimiento. - Solo trabajará en las obras de construcción personal autorizado, calificado y bajo supervisión del encargado. - Se trabajará con planos as built para determinar topográficamente el sello y asegurar la profundidad correcta. - Registro de capacitación de manera anual, en la cual se instruirá al personal sobre posibles afloramientos de agua subterránea y qué hacer frente a ello. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de existir alumbramiento de aguas: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. - En caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. - Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. - En caso de afloramiento y/o intersección de napa subterránea durante la fase de construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana (DGA RM), en un plazo menor a 24 horas., acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. En caso de contaminación accidental del agua subterránea: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Se realizará seguimiento de las propiedades físicas, químicas y microbiológicas de las aguas subterráneas que se vean afectadas. - Con la utilización de una bomba extraer el agua contaminada. - Revisar la maquinaria y la causa de la falla. - Verificar la calidad del agua a través de muestras puntuales si se identifica la existencia de contaminación de las aguas dar aviso a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo menor a 48 horas, acerca de la ocurrencia del evento y detener por completo la faena hasta evaluar la magnitud del suceso. - Iniciar los trabajos una vez que se asegure que la maquinaria se encuentra en perfecto estado para operar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - En caso de afloramiento y/o intersección de napa subterránea durante la fase de construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana (DGA RM), en un plazo menor a 24 horas. - Con posterioridad a las acciones realizadas, se elaborará un reporte preliminar de la emergencia. - En caso de contaminación accidental del agua subterránea: Verificar la calidad del agua a través de muestras puntuales si se identifica la existencia de contaminación de las aguas dar aviso a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo menor a 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.11 del ICE.

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de la PTAS Paine”, de Aguas Andinas S.A. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119 y 126 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” como actividad molesta.

6°. Certificar que el proyecto “Ampliación de la PTAS Paine” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/FCP

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Cristian Bernardo Schwerter Loyola pbaeza@aguasandinas.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2161438128 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolas Farías Alcaíno Fecha: 04-03-2024 18:02:35:490 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constan za Paz Martíne z Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2024.03.11 14:01:49 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <> DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Paine rodrigocontreras@paine.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago monserrat.candia@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago ccasanovar@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería andres.leon@sernageomin.cl,sea@sernageomin.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl