AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF
Califica Ambientalmente el proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”
Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo).
Copiapó,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria de 24 de marzo de 2023, del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”, presentado por Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. con fecha 02 de junio de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20230310633 de 21 de abril de 2023, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF” de 21 de abril de 2023.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 02 de mayo de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1°. Que, Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. Rut 78.567.810-9 Domicilio Salida Sur Km 4 Cuesta Cardones, Copiapó. Teléfono 522540000 Nombre representante legal Pedro Araya Araya Rut representante legal 8922257-5 Domicilio representante legal Salida Sur km. 4 Camino Cardones, Copiapó. Teléfono representante legal 522540000 Correo electrónico Titular o representante legal palbornoz@arayahermanos.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de abril de 2023, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 02 de mayo de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de abril de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo es aumentar las actuales 5.000 t/m de procesamiento hasta 100.000 t/m, para obtener en el escenario más favorable 60.000 t/m de concentrado de hierro. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes. Vida útil La vida útil del Proyecto será de 14 años y 10 meses, considerando una fase de operación de 14 años, y una fase de cierre de 10 meses. Monto de inversión USD $ 500.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto es la obtención de RCA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, comunas de Copiapó y Caldera. Descripción de la localización La ubicación del proyecto se justifica por la existencia de mineral de hierro magnético remanentes de la explotación en épocas pasadas de minerales por el método de mina subterránea; recursos que en la actualidad se pretende seguir explotando por el mismo método y beneficiando el mineral en una planta de concentración magnética para producir concentrado de hierro comercializable con leyes de 62 por ciento o mayor. Por otra parte, el estudio geofísico de magnetometría realizado TRV Geofísica permite determinar que existen reservas de mineral de hierro. Superficie La superficie del proyecto corresponde a 24,6 ha. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En Tabla 36 de la Adenda se presentan las partes y obras del proyecto, donde por cada obra se presentan las coordenadas. Caminos de acceso Se accede por la Ruta 5 Norte, recorriendo 10,3 km hasta el empalme de Galleguillos Km 815, se continua en dirección noreste 12,7 km por la Ruta C-327 que conduce al Distrito Minero Galleguillos y Pajas Blancas, en ese punto tomar el camino minero que conduce a la mina, ubicado al costado izquierdo de la Ruta C- 327, recorriendo 1,5 Km en donde se llega al portal de la Mina El Cóndor. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo N°2 de la DIA, se presentan los planos del proyecto. En Anexo 1 de la Adenda, se presenta la planimetría y cartografía del proyecto. En Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el kmz del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE OPERACIÓN
El Proyecto no considera fase de construcción.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/obra
Instalaciones Generales
La coordenada de ubicación
de cada obra se presenta en la
Tabla 36 de la Adenda.
Para efectos de identificar cada una de las instalaciones generales, se
encuentran separadas en grupos, según el grado de cercanía de cada
uno.
Grupo 1:
• Sala de cambio: Corresponde a una sala tipo modular que cuenta
con las instalaciones para funcionar como sala de cambio que es
utilizada por los trabajadores del Proyecto. Dicha sala tiene una
superficie aproximada de 14,95 (m2). La coordenada de ubicación se
presenta en Tabla 36 de la Adenda 1.
• Baños: Corresponde a una sala tipo modular con una superficie
aproximada de 14,95 (m2).
• Oficinas: Corresponde a dos salas tipo modular y cuentan con
escritorio y mobiliario de oficina para el personal que labora en las
oficinas, la cual tendrá una superficie aproximada de 15,25 (m2).
• Bodega General: Corresponde a una sala tipo modular para el
bodegaje de materiales de diversa índole utilizados en la Faena. Tiene
una superficie aproximada de 15,25 (m2).
Grupo 2: • Laboratorio y sala de muestreo: Para el desarrollo de análisis químicos, la instalación cuenta con un laboratorio químico y una sala de muestreo, el cual se encuentra en la misma edificación que alberga el galpón de concentrado y la romana. Tiene una superficie aproximada de 112 (m2). • Baños: Corresponde a una sala tipo modular con una superficie aproximada de 15 (m2). • Estacionamiento: El área para el estacionamiento de vehículos menores de desplazamiento de personal en el acceso al laboratorio y sala de muestreo. Tiene una superficie aproximada de 68 (m2). • Romana: El peso total de los camiones será controlado en la báscula de pesaje de camiones que se ubicará contigua al galpón de concentrado. El área de romana tiene dimensiones de 21 [m] x 0,3 [m], la que tiene una capacidad de tonelaje de 100.000 [kg] y se encuentra en el interior del galpón de concentrado.
Grupo 3: • Campamento: Corresponde a estructuras modulares, la que está compuesta tanto por baños y dormitorios. Abarca una superficie aproximada de 210 (m2). • Comedor: El comedor tiene un área aproximada de 130 (m2) de superficie, el cual está compuesto por el mobiliario para la alimentación de los trabajadores. • Estacionamiento: El área para el estacionamiento de vehículos menores de desplazamiento de personal en el acceso al comedor y campamento. Tiene una superficie aproximada de 830 (m2).
Grupo 4: • Estacionamiento: El área para el estacionamiento de vehículos menores y de maquinarias y equipos. Tiene una superficie aproximada de 412 (m2). • Área de manejo de residuos: Corresponde al área de manejo de residuos generado por la Faena. Es por lo anterior, es que esta área estará destinada para la disposición transitoria de residuos domésticos, industriales y no peligrosos. Esta área abarca un área aproximada de 250 (m2). • Bodega Taller: Esta área contempla una bodega para el sector de talleres para el establecimiento de insumos para la mantención de equipos junto con herramientas de diversa índole para la ejecución de labores de mantención. La bodega tiene una superficie aproximada de 178 (m2). • Área de mantenciones: El área de mantenciones está dispuesta sobre una superficie de 457 (m2), la cual contempla baños y salas de cambio (tipo modular), taller mecánico propiamente tal y pozo de cambio de aceite.
Grupo 5:
• Garita de acceso: Corresponde a una sala tipo modular y cuenta con
escritorio y mobiliario de oficina para el personal que controla el
acceso, la cual tendrá una superficie aproximada de 15 (m2). Esta
instalación estará ubicada al ingreso de la faena.
• Baño: Para el personal de garita se tiene un servicio higiénico para
estos propósitos. Cabe indicar que el baño se encuentra dentro de la
superficie asociada a la garita.
Grupo 6: • Estanque de agua industrial: Se contempla un estanque de agua industrial, el cual abastece a mina subterránea para las labores propias de esta instalación, cuya capacidad es de 20 (m3). • Estanques de agua potable: Se contemplan estanques de agua potable dispuestos en distintos puntos de la Faena para abastecer a distintas instalaciones. • Generadores: Para el abastecimiento de energía de la faena, se cuenta con 5 generadores de 500 [kVA] cada uno. Mina Subterránea La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 37 de la Adenda. Portales de túneles: El portal de acceso de la mina subterránea se encuentra en una elevación de 710 m.s.n.m. Rampa con pendiente -12%, de 4,5 (m) x 5,0 (m) de sección y 260 (m) de longitud; diseñada para conectar a profundidad los subniveles de explotación. El uso del portal es permitir el ingreso de personal y vehículos y maquinaria en atención a las operaciones unitarias propias de la mina subterránea. Junto con el portal de acceso, se contempla además una chimenea de emergencia. Esta chimenea tiene una sección de 6,25 (m2), cuyas dimensiones son 2,5 (m) x 2,5 (m).
Niveles subterráneos y de acceso: La mina subterránea constará de los niveles NP – 718 a NT – 296 para el panel veta norte y NP – 705 a NT – 265 para el panel veta sur. Contempla el desarrollo de galerías de desarrollo y de producción, paños de explotación y chimenea de ventilación: -Galerías de desarrollo: Sección de 5,0 (m)x 4,5 (m). -Galerías de producción: Sección de 4,0 (m) x 4,0 (m). - Paños de explotación: Secciones de 49 (m) de alto, 55 (m) de largo y 6,5 (m) de ancho. - Nivel de transporte: Sección de 5,0 (m) x 4,5 (m). - Chimenea de ventilación: Sección de 2,5 (m) x 2,5 (m).
Ventilación mina: Dada la consideración del aumento de tonelaje a explotar, es que se proyecta que la ventilación de la mina esté compuesta por 2 ventiladores. Así que el aforo del sistema de ventilación sea de 675.000 (cfm), de tipo forzada, atendiendo a la cantidad de equipos y personas en el interior de ésta. Para mayores detalles del sistema de ventilación se entregarán en el permiso sectorial a SERNAGEOMIN correspondiente al método de explotación.
Acopio de mineral en superficie (Stock Pile de mineral alimentación Planta): El mineral que se extrae desde la mina, será dispuesto de manera transitoria. Dicho material estará ubicado a una altura de 680 m.s.n.m, en una superficie que abarca 450 (m2). Al tratarse de un acopio de material transitorio, es que será alimentado hacia la planta a razón de 223 (ton/h).
Transporte del mineral en superficie: El transporte de mineral proveniente de la extracción desde la mina subterránea será realizado mediante 3 camiones articulados de 30 (T) de capacidad por turno, apoyados por 2 cargadores de 3 (m3) de capacidad, los cuales enviarán material proveniente de la mina subterránea hacia el acopio transitorio en superficie y hacia el botadero de estéril, dependiendo de cada material. Así las cosas, es que se espera un movimiento de 3.571 (T/día) respecto al material a alimentar a la planta procesadora.
Transporte de estériles: El transporte de mineral proveniente de la
extracción desde la mina subterránea será realizado mediante 3
camiones articulados de 30 (T) de capacidad por turno, apoyados por
Polvorín: Corresponde a la instalación para almacenar explosivos que se requieren para la tronadura en la mina, teniendo una capacidad de almacenamiento de 2.400 kg en la actualidad y que se verá ampliado a 10.000 (kg) con ocasión de este Proyecto. Planta La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria. Acopio transitorio de material de alimentación: El mineral proveniente desde la mina es acopiado transitoriamente con una capacidad máxima de 760 (m3), distribuido en un área de 450 (m2).
Sistema o feeder de alimentación: El feeder de alimentación a la planta está conformada por una estructura metálica, de 100 (T) de capacidad, la cual permite el ingreso del material a la planta de beneficio.
Chancador primario: Para efectos de lograr una granulometría adecuada, es que la planta de beneficio contempla un chancador primario, el cual reduce el material desde 12 a 16 [pulg] de diámetro hasta un tamaño de partícula de 3 a 4 [pulg]. Se trata de un chancador tipo mandíbula de 30 kW de potencia, cuya alimentación de material es del orden de 223 (ton/h).
Harnero Vibratorio Nº1: El sistema de clasificación de material de la planta de beneficio está compuesto por harneros de tipo vibratorio. El primero denominado “harnero vibratorio Nº1” corresponde a un sistema de clasificación tipo harneo, con doble deck, el cual separa el material de acuerdo a su granulometría. En este sentido, es que se generan 2 corrientes de material en este equipo: un flujo de sobre tamaño, el cual es enviado a una etapa secundaria de conminución; mientras que el mineral de bajo tamaño sigue el curso del proceso de concentración magnética, hacia los tambores magnéticos primarios. Para efectos de disminuir las emisiones fugitivas de material particulado, el harnero vibratorio Nº1 será encapsulado. Las características del sistema de encapsulamiento son las siguientes: Características generales: El sistema de encapsulamiento contempla el cierre perimetral y superficial del harnero vibratorio Nº1, de manera de controlar las emisiones de material particulado debido a transferencia de material. Material: El material del sistema de encapsulamiento será HDPE, con una densidad media de 330 g/m2. Se encuentra estructurada a través de 3 capas, por lo que asegura una resistencia al envejecimiento de 15 años (con una vida útil de 10 años). Según las especificaciones técnicas se espera una reducción de las emisiones fugitivas de polvo del orden del 85%. Dimensiones, largo, alto, ancho en (m): El encapsulamiento abarcará una superficie total de 20 (m2). Por lo anterior, es que tendrá un largo de 5 (m) y un ancho de 4 (m). La altura del sistema de encapsulamiento es de 6 (m), medidos hasta su punto más alto.
Chancador secundario: El material de sobre tamaño o grueso (por sobre las 4” de diámetro), es enviado hacia el chancador secundario. Este chancador es de tipo cónico, con una tasa de tratamiento de 335 (ton/h), el cual permite reducir la granulometría de este material a valores entre 1” a 1 ¼”.
Tambor magnético primario: Los tambores magnéticos primarios
están compuesto por 2 tambores de 3.000 (G) de intensidad de
potencia magnética, las que permiten eliminar gran cantidad de
material no magnético, el que es recogido por la correa Nº5,
Harnero Nº2: El segundo harnero denominado “harnero vibratorio Nº2” corresponde a un sistema de clasificación tipo harneo, con doble deck, el cual separa el material de acuerdo a su granulometría. En este sentido, es que se generan 2 corrientes de material en este equipo: un flujo de sobre tamaño, el cual es enviado a una etapa terciaria de conminución, compuesta por 2 chancadores tipo VSI; mientras que el mineral de bajo tamaño sigue el curso del proceso de concentración magnética, hacia el Stock Pile. Para efectos de disminuir las emisiones fugitivas de material particulado, el harnero vibratorio Nº2 será encapsulado. Las características del sistema de encapsulamiento son las siguientes: Características generales: El sistema de encapsulamiento contempla el cierre perimetral y superficial del harnero vibratorio Nº2, de manera de controlar las emisiones de material particulado debido a transferencia de material. Material: El material del sistema de encapsulamiento será HDPE, con una densidad media de 330 g/m2. Se encuentra estructurada a través de 3 capas, por lo que asegura una resistencia al envejecimiento de 15 años (con una vida útil de 10 años). Según las especificaciones técnicas se espera una reducción de las emisiones fugitivas de polvo del orden del 85%. Dimensiones, largo, alto, ancho en (m): El encapsulamiento abarcará una superficie total de 20 (m2). Por lo anterior, es que tendrá un largo de 5 (m) y un ancho de 4 (m). La altura del sistema de encapsulamiento es de 6 (m), medido en su punto más alto.
Chancador terciario VSI 1 y VSI 2: El material proveniente desde la correa Nº6 es alimentado al harnero vibratorio Nº2, el cual clasifica el material de acuerdo a su granulometría. El material de sobre tamaño o grueso (1” y 1 ¼”) es alimentado hacia a la etapa de chancado terciario, el cual consta de 2 chancadores tipo VSI, los que son alimentados por medio de un chute tipo pantalón, el que distribuye equitativamente la alimentación a ambos chancadores VSI. Estos chancadores se encuentran encapsulados. Las características del sistema de encapsulamiento de los chancadores terciarios son las siguientes: Características generales: El sistema de encapsulamiento contempla el cierre perimetral y superficial de los chancadores terciarios de manera de controlar las emisiones de material particulado debido a la operación de los chancadores. Material: El material del sistema de encapsulamiento será HDPE, con una densidad media de 330 g/m2. Se encuentra estructurada a través de 3 capas, por lo que asegura una resistencia al envejecimiento de 15 años (con una vida útil de 10 años). Según las especificaciones técnicas se espera una reducción de las emisiones fugitivas de polvo del orden del 85%. Dimensiones, largo, alto, ancho en (m): El encapsulamiento abarcará una superficie total de 60 (m2). Por lo anterior, es que tendrá un largo de 6 (m) y un ancho de 10 [m]. La altura del sistema de encapsulamiento es de 7 (m), medidos hasta su punto más alto.
Stock Pile: El material de 6 mm es descargado a través de la correa
Nº10 hacia el “stock pile”, el cual se trata de una pila de acumulación
transitoria de material, la que alimenta posteriormente a las correas
Nº11 y Nº12. El stock pile tendrá una capacidad de 10.230 (T), un
diámetro de 17 (m) y una altura máxima de 8,5 (m) el cual es
alimentado a través de la descarga del material proveniente de la
correa Nº10. Para evitar la generación de material particulado y
Tambores magnéticos secundarios: Los tambores magnéticos
secundarios están compuestos por 8 tambores: 4 tambores superiores
de 1.400 (G) y 4 tambores inferiores de 1.000 (G), los cuales están
dispuestos sobre estructuras metálicas con gratings de acceso para
personal. Para evitar la generación de material particulado, se
dispondrá de un sistema de aspersores, el cual recorrerá las correas de
descarga del proceso de concentración que se lleva a cabo en los
tambores magnéticos secundarios.
El sistema de aspersores estará dispuesto en la fuente de generación a
modo de abatir el material particulado generado por el proceso en este
punto. El objetivo proyectado de esta agua tipo llovizna es que al
entrar en contacto directo con las emisiones de polvo fugitivo
(partículas de MP10 < 10 mm) generan una adherencia inmediata que
provoca la precipitación del polvo fugitivo por el mayor peso que
adquiere, controlando por tanto su dispersión, limitándola al área
fuente de la propia fuente de generación. La efectividad del sistema se
genera a partir de las dimensiones de la partícula de agua, la cual será
obtenida con una presión de agua de 30 (psi), generada por la acción
de una cámara resonante de un pulverizador o boquilla de rocío. La
boquilla es de único tipo, considerando que éstas estarán dispuestas en
las descargas de las tolvas de alimentación de las correas C13 y C14.
Considerando un rango de aplicación de 2 metros (considerando la
cercanía de la fuente de generación y la aplicación de la nieblina
húmeda). Así, se estima un consumo unitario de 3,9 (L/min) de agua
industrial por cada aspersor instalado en la planta. Se proyecta un total
de 16 aspersores, dispuestas en números iguales en cada descarga de
la batería magnética secundaria. El sistema de aspersores estará
compuesto por:
• Línea de agua: comprendida por las redes de transporte de agua
industrial hacia las boquillas, fabricadas en acero inoxidable, cobre u
otros materiales resistentes a la corrosión.
• Aspersores: conformado por boquillas que otorgan la presión
suficiente al agua industrial alimentada hasta lograr una presión
aproximada de 3 bar o 30 psi. De esta forma, se logra un abanico de
Tambores magnéticos terciarios: Los tambores magnéticos terciarios están compuestos por 1 tambor de 600 (G) de potencia magnética, el cual concentrará el material proveniente desde la correa Nº15, lo que se genera un concentrado de baja ley (P45). Acopios transitorios de rechazos La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 39 de la Adenda. Acopio transitorio de rechazo intermedio: El rechazo intermedio es acumulado transitorio, el cual es retirado con una frecuencia de 1 a 2 veces/día o hasta que alcance una altura de 4 (m). Tras lo anterior, es que es llevado mediante 1 cargador de 6,5 (m3) y derivado hacia el botadero de rechazo intermedio.
Acopio transitorio de rechazo final: El material de rechazo final
obtenido desde el proceso de concentración de la etapa anterior en el
tambor magnético terciario, es acopiado a razón de 2 (ton/h), hasta
alcanzar una capacidad de 134 (T), tras lo cual, será cargado y
enviado hacia el botadero de rechazo final.
Sala de control
La coordenada de ubicación
de cada obra se presenta en la
Tabla 40 de la Adenda.
Sala de control: Para efectos del control del proceso que se desarrolla
en la planta de beneficio, es que esta cuenta con una sala de control, la
cual se encuentra ubicada a un costado de la planta de procesos y pose
el equipamiento e instrumentación necesaria para la operación de la
planta.
Correas transportadoras
La coordenada de ubicación
de cada obra se presenta en la
Tabla 41 de la Adenda.
Correas transportadoras: Las correas transportadoras de la planta
de procesos o beneficios corresponden a 17 correas en total, las cuales
tienen cada una un ancho de 36”. Por su parte, un segmento de las
correas Nº11 y Nº12 se encuentran bajo superficie.
Sistema de aspersores
La coordenada de ubicación
de cada obra se presenta en la
Tabla
3
de
la
Adenda
Complementaria.
Sistema de aspersores: El sistema de aspersores estará dispuesto en
la fuente de generación a modo de abatir el material particulado
generado por el proceso en este punto. El objetivo proyectado de esta
agua tipo llovizna es que al entrar en contacto directo con las
emisiones de polvo fugitivo (partículas de MP10 < 10 mm) generan
una adherencia inmediata que provoca la precipitación del polvo
fugitivo por el mayor peso que adquiere, controlando por tanto su
dispersión, limitándola al área fuente de la propia fuente de
generación. La efectividad del sistema se genera a partir de las
dimensiones de la partícula de agua, la cual será obtenida con una
presión de agua de 30 (psi), generada por la acción de una cámara
resonante de un pulverizador o boquilla de rocío. Las boquillas son de
único tipo, considerando que éstas estarán dispuestas en las descargas
de las tolvas de alimentación de las correas C13 y C14. En Tabla 4 de
la Adenda Complementaria, se presentan las coordenadas de
ubicación de aspersores en batería magnética secundaria.
Considerando un rango de aplicación de 2 metros (considerando la
cercanía de la fuente de generación y la aplicación de la nieblina
húmeda). En este orden de cosas, es que se proyecta un total de 16
aspersores, dispuestas en números iguales en cada descarga de la
batería magnética secundaria. Por otra parte, se contempla la
colocación de un sistema de aspersores en la descarga de la correa C5
y correa C17, el cual estará dispuesta en un anillo. Para ello, se
contemplan 8 aspersores para cada una de las descargas. En Tabla 5
de la Adenda Complementaria se presenta la ubicación de aspersores
en descarga correa C5 y en Tabla 6 de la Adenda Complementaria se
presenta la ubicación de aspersores en descarga correa C17.
El sistema de aspersores estará compuesto por:
• Línea de agua: comprendida por las redes de transporte de agua
industrial hacia cada uno de los puntos de los aspersores, fabricadas
en acero inoxidable, cobre u otros materiales resistentes a la
corrosión.
• Aspersores: conformado por boquillas que otorgan la presión
Botaderos La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 43 de la Adenda. Botadero de estéril: Este botadero recibirá los materiales estériles provenientes de la operación de la mina subterránea. En este orden de cosas, es que se generará material de estéril a razón de 1.000 (ton/mes). Habida consideración que la vida útil productiva del Proyecto es de 14 años, es que se espera la depositación de material estéril aproximado a 168.000 (T) (equivalente a 84.000 (m3)) al término de la fase operativa del botadero.
Botadero de rechazo intermedio: El botadero de rechazo intermedio tendrá una capacidad de 336.000 (m3) (equivalentes a 672.000 (T)), el cual recibirá el material proveniente desde la correa transportadora Nº5, el cual será generado a razón de 4.000 (ton/mes).
Botadero de rechazo final: El botadero de rechazo final estará conformado por el material proveniente por el rechazo generado por el proceso de concentración magnética, generado por el tambor magnético terciario. Este rechazo será generado a razón de 720 (T/mes), por lo que, tras un período de operación de 14 años, se proyecta que este botadero albergue 120.960 (T), equivalentes a 60.480 (m3). Producto La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 44 de la Adenda. Galpón de concentrado o producto: Tanto el material concentrado de alta ley y el concentrado de baja ley (P45), serán acopiados previo a su despacho en el galpón de concentrado.
Concentrado alta ley: El material concentrado generado por la planta concentradora magnética, se trata de concentrado de fierro con una ley del orden de 62%, a razón de 60.000 (T/mes). El material de concentrado será generado y acopiado en el interior del galpón de concentrado.
Concentrado de baja ley (P45): El material de P45 obtenido desde el proceso de concentración de la etapa anterior en el tambor magnético terciario, es acopiado a razón de 78 (ton/h), tras lo cual, será cargado mediante 1 cargador frontal de 6,5 (m3) de capacidad y enviado hacia el galpón de concentrado. Este material será acopiado transitoriamente hasta alcanzar una altura máxima de 8 (m) y un diámetro de 12 (m). Las características del galpón de concentrado: Características generales: Se trata de una instalación fabricada de material ligero, con paredes metálicas cerradas en su perímetro, dejando 2 aberturas para el ingreso de maquinaria asociada a las labores de carguío y transporte de concentrado. Es por lo anterior, que en su interior alberga la pila de concentrado de 5.700 (m3) de capacidad máxima junto con la romana para el pesaje de camiones que retiran el concentrado. Materialidad: El galpón de concentrado está construido de material ligero (tipo zinc) tanto en sus paredes como techo. Se encuentra cerrada con paredes metálicas cerradas en cada una de sus caras. Dimensiones: La instalación “galpón de concentrado” está dispuesta sobre una superficie que abarca 875 (m2) y tiene un alto de 9 (m) en su punto más alto. Obras de Manejo de Aguas Lluvias La coordenada de ubicación de cada obra se presenta en la Tabla 7 de la Adenda Complementaria. Canal de contorno Nº1: Las obras de manejo de aguas lluvias están compuestas por 2 canales de contorno. El canal de contorno 1 se proyecta como un canal abierto, excavado en roca y en sección trapezoidal con base de 1.5m y altura 1.7 m con taludes 0.5:1 H:V, con largo aproximado de 739 metros.
Canal de contorno Nº2: Las obras de manejo de aguas lluvias están
Tiene como objetivo la recepción de los estériles obtenidos durante la explotación de la mina subterránea. Se estima una tasa de descarga de estériles del orden de 1.000 (T/mes). Asumiendo una densidad suelta de 2,0 (T/m3), se estima una tasa de generación mensual de estéril de 500 (m3). En consideración a la vida útil productiva del Proyecto es de 14 años, se espera que la depositación de material estéril aproximado será de 168.000 (T) (equivalente a 84.000 (m3)) al término de la fase operativa del botadero. El material proveniente de la mina subterránea será cargado mediante 2 cargadores frontales de 3 (m3) de capacidad y transportado mediante 3 camiones de 30 (T) de capacidad, el cual trasladará el material sea al sector de alimentación de planta, sea al sector de botadero de estéril. El material que sea descargado hacia el botadero de estéril será descargado mediante 1 cargador frontal de 3 (m3) de manera gravitacional hacia el botadero de estéril. Con el objetivo de realizar una operación más segura y estable del botadero, esta etapa se divide en las siguientes actividades: • Traslado de material desde mina subterránea hacia el sector de botadero de estéril. Así, el camión se posicionará de manera aculatada en el sector de aparcamiento de manera que se descargue el material en el sector y posteriormente ser cargado por el cargador frontal. • El cargador frontal carga el material de estéril y lo descarga gravitacionalmente en el botadero de estéril. • Se procede a realizar compactación del material depositado. En lo correspondiente al plan de crecimiento, se proyecta una depositación total de 84.000 (m3) en un área basal de 8.196 (m2), cuya depositación se realizará mediante descarga gravitacional en el sector de emplazamiento del botadero de estéril. Considerando el método de depositación del material de estéril, es que se presentan en la Tabla 51 de la Adenda, las distintas etapas del llenado del botadero de estéril. Disposición de rechazo intermedio
Tendrá como objetivo la recepción de los estériles finos provenientes
de la planta de proceso (específicamente aquellos provenientes de la
correa Nº5). Así las cosas, es que se estima una tasa de descarga de
estériles finos del orden de 4.000 (T/mes). Asumiendo una densidad
de 2,0 (T/m3), se estima una tasa de generación mensual de estéril de
2.000 (m3), dispuesto sobre una superficie aproximada de 25,5 (Ha) y
una altura máxima de 42 (m). El material de estéril fino (o rechazo
intermedio) será transportado por medio de la correa transportadora
Nº5 que trasladará los estériles finos hacia el sector de acopio
transitorio de este material. El rechazo recibido en este punto será
cargado y trasladado hacia el sector del botadero de rechazo, mediante
Fauna: Se realizará un Plan de perturbación Controlada consistente en la alteración y/o remoción en forma manual de refugios (vegetación, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las correspondientes Etapas de Llenado de los botaderos del Proyecto. Con el objetivo de facilitar el traslado, por sus propios medios, de las especies de baja movilidad a zonas contiguas al Proyecto, pero que no intervenidas por el mismo.
Agua potable e industrial: Durante la fase de operación del Proyecto hará uso de agua potable e industrial conforme se presenta en la Tabla 4.7.2 del presente documento. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones (ton/año) que a continuación se indican: MPS MP10 MP 2,5 425,8 3 110,58 36,63
CO NOx SO2 NH3 48,90 183,86 11,06 0,09
En Tabla 75 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: a. Encapsulamiento - Harnero Nº1 y N°2. - Chancador es terciarios VSI. - Stock Pile. - Acopios transitorios de concentrad o de alta y baja ley. b. Traspasos (Cúpula metalizada) - Traspaso chancador primario a correa 1. - Traspaso correa 2 a chancador secundario. - Traspaso chancador secundario a correa 3. - Traspaso correa 4 a tambor magnético primario (TMP). - TMP a correa 5 (rechazo). - TMP a correa 6. - Correa 7 a chancador es terciarios. - Correa 10 a Stock Pile. - Correa 11 a tambor magnético secundario. - Correa 12 a tambor magnético secundario. - Correa 13 a correa 16. - Correa 14 a 15. - Correa 15 a tambor magnético terciario. - Tambor magnético terciario a correa 17. c. Aspersión - Tambor magnético secundario. d. Humectación - Caminos internos
Ruido y vibraciones: Según el estudio de ruido y vibraciones presentado en el Anexo 3 de la DIA y actualizado en el Anexo 5 de la Adenda, las emisiones se generarán principalmente por el uso de maquinarias para la operación de la mina subterránea, equipos de la planta. Los niveles de presión sonora se presentan en las Tabla 20 a la Tabla 24 del mencionado Anexo.
Durante la fase de operación del Proyecto se generarán vibraciones
Efluentes: se considera un sistema de alcantarillado particular consistentes en Fosas Sépticas con drenes de infiltración, ubicadas y utilizadas en las siguientes instalaciones: Oficinas, Sala de Control, Laboratorio, Taller Mecánico, Campamento y comedores y Garita de acceso, se estima una generación de 12 m3 /día. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados mediante empresa especializada, con camión limpia fosa debidamente autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama y llevados a un lugar de tratamiento y disposición final que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 3, 64 ton/mes. Estos residuos serán dispuestos en contenedores segregados o puntos de generación, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L. Estos contenedores serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena, para luego ser retirados y almacenados transitoriamente en el área de almacenamiento de residuos domiciliarios, para finalmente ser enviados a disposición final al Relleno Sanitario El Chulo, la frecuencia de retiro será de 3 veces por semana.
Residuos Industriales no peligrosos, se estima una generación de 65,756 kg/día. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en el área patio de almacenamiento de residuos no peligrosos, retiro hacia disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se realizará cuando el sector asociado a este tipo de residuos en el área de residuos se encuentre, al menos al 75% de su capacidad total.
Residuos peligrosos, se generarán 0,8 ton/mes, estos residuos serán
dispuestos transitoriamente en contenedores segregados o puntos de
generación de 200 litros de capacidad, para luego ser retirados por una
empresa autorizada para el transporte y llevados a rellenos de
seguridad autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.7.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2. Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.7.5.3 Ruido.
Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones.
Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Parte/obra
Partes y obras para fase de cierre se presentan en Tabla 4.3.2 del presente documento.
Acciones
Desmantelamiento
de Las actividades relacionadas con desmantelamiento de instalaciones
• Botaderos: se procederá a realizar el perfilamiento y estabilización
de taludes del botadero. Junto a lo anterior, se compactarán las
superficies asociadas al coronamiento.
Relleno
y
nivelación
del
sector
El área removida o desmantelada será recubierta y perfilada tendiendo
a la topografía original.
Así para los botaderos, se conservará su diseño en función de
mantener la línea de talud en una dirección similar a la existente a las
laderas colindantes a cada botadero. Lo anterior, considerando que la
zona se encuentra afectada en su morfología por antiguas faenas
mineras anteriores al proyecto en evaluación. Por su parte, los
terrenos intervenidos para cada una de las instalaciones que
comprenden la zona cívica, planta de beneficio, instalaciones
generales serán reacondicionados, procurando volverlos a una
condición similar a la original. Para ello se cubrirá las excavaciones,
nivelando el terreno con material del área, por lo que no se generarán
nuevas excavaciones, de manera de mantener la tipografía del lugar.
Cierre de accesos
El camino de acceso principal se mantendrá operativo durante el
tiempo en que se mantengan las actividades de seguimiento y solo
cuándo estas terminen se realizará su cierre definitivo. Los caminos
internos serán inhabilitados y se colocará señalética de advertencia. Se
eliminará toda señalética que indique acceso a faena. Respecto a la
mina subterránea, se realizará el cierre de la bocamina y chimeneas a
superficie.
CO NO x SO2 NH3 18,78 41,60 1,88 0,00
Se presenta la acción de control: - Humectación Caminos internos.
Ruido y vibraciones: Según el estudio de ruido y vibraciones presentado en el Anexo 3 de la DIA y actualizado en el Anexo 5 de la Adenda, las emisiones se generarán principalmente por el uso de maquinarias para el desmantelamiento del proyecto. Los niveles de presión sonora se presentan en las Tabla 25 del mencionado Anexo.
Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán vibraciones por el uso de maquinaria y vehículos, siendo mayores por el uso de Rodillo vibratorio que alcanza un nivel de emisión de 0,210 PPV. Más detalles de las fuentes y niveles de emisión por fuente se presentan en el Anexo 3 de la DIA, actualizado en el Anexo 5 de la Adenda.
Efluentes: Durante la fase de cierre se considera un sistema de alcantarillado particular consistentes en Fosas Sépticas con drenes de infiltración, ubicadas y utilizadas en las siguientes instalaciones: Oficinas, Sala de Control, Laboratorio, Taller Mecánico, Campamento y comedores y Garita de acceso, se estima una generación de 12 m3/día. Los lodos generados en las fosas sépticas serán retirados mediante empresa especializada, con camión limpia fosa debidamente autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama y llevados a un lugar de tratamiento y disposición final que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 0,91 ton/mes. Estos residuos serán dispuestos en contenedores segregados o puntos de generación, debidamente rotulados y sellados con tapa en contenedores con capacidad de 200 L. Estos contenedores serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena, para luego ser retirados y almacenados transitoriamente en el área de almacenamiento de residuos domiciliarios, para finalmente ser enviados a disposición final al Relleno Sanitario El Chulo, la frecuencia de retiro será de 3 veces por semana.
Residuos Industriales no peligrosos, se estima una generación de 33
kg/día. Estos residuos serán almacenados r transitoriamente en el área
patio de almacenamiento de residuos no peligrosos, retiro hacia
Residuos peligrosos, se generarán 4,5 ton/fase, estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores segregados o puntos de generación de 200 litros de capacidad, para luego ser retirados por una empresa autorizada para el transporte y llevados a rellenos de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 y Tabla 4.8.1.1 Partes y obras. Tabla 4.8.1.2. Acciones. Tabla 4.8.2 Suministros básicos. Tabla 4.8.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.8.4.3 Ruido. Tabla 4.8.4.4 Otras emisiones. Tabla 4.8.5.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.5.2 Residuos peligrosos.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 1º Semestre de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de Resolución de Calificación Ambiental. Fecha estimada de término 1º Semestre de 2037. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de contrato con cliente y último envío de concentrado de hierro. 4.4.2. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 2º Semestre de 2037. Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de instalaciones en interior mina. Fecha estimada de término 1º Semestre de 2038. Parte, obra o acción que establece el término Nivelación final del terreno.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de
material particulado y gases.
Se generarán emisiones producto de la operación y posterior
desmantelamiento del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera
Excavación de material de terreno
Operación de la faena minera Mina Subterránea
Operación de la planta
Botaderos
El aporte del proyecto para MP 2,5, y la suma de los aportes de otros proyectos con RCA la concentración total para los receptores corresponde al siguiente: Receptor de interés Aporte del Proyecto (µg/m3N) Métrica Concentración Total (µg/m3N) R1 0,009 Anual 0,028 0,028 24 horas 0,144 R2 0,008 Anual 0,007 0,023 24 horas 0,020 R3 0,005 Anual 12,014 0,015 24 horas 26,673 Fuente: basado en 1-6-20 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
También en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se presentan los resultados modelados para las
concentraciones de gases de combustión (CO, NOx y SO2) registradas en los receptores más cercanos
ubicados en la localidad de Chamonate y estación de calidad del Copiapó Cívica, para las dos fases del
Escenario 2: Actividades de operación en planta + Construcción de canales de contorno. Cabe mencionar que las actividades de construcción de canales de contorno solo se realizarán en periodo diurno. Punto NPSeq modelado * [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Periodo diurno R1 17 63 No supera R2 18 55 No supera Fuente: basado en 49 del Anexo 5 de la Adenda.
Escenario 3: Actividades de fase de cierre del proyecto. Punto NPSeq modelado * [dB(A)] NPC Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Periodo diurno R1 11 63 No supera R2 13 55 No supera Fuente: basado en 52 del Anexo 5 de la Adenda.
Respecto al ruido emitido por flujo vehicular sobre los receptores, no producirá la superación del
criterio adoptado en todos los puntos, según la normativa de la Confederación Suiza Nº 814.41.
Receptor
Nivel de
ruido del
Proyecto
Valor límite
de inmisión
Periodo
Nivel de ruido
del Proyecto
LN [dB(A)]
Valor límite de
inmisión Periodo
nocturno
Evaluación
También el Proponente presento el impacto de ruido acumulativo, según la norma de referencia BOE- A-2011-399 de España, los receptores corresponden a vivienda de uso residencial, por lo que se aplicará la categoría “Área de uso residencial”. Recepto r NPSeq proyect ado [dB(A)] Referenci a BOE- A2011- 399 [dB(A)] Periodo diurno Referencia BOE- A2011-399 [dB(A)] Periodo nocturno Evaluaci ón R1 47 65 55 No supera R2 39 65 55 No supera Fuente: basado en 57 del Anexo 5 de la Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente presenta la acción de control ambiental seguimiento a emisiones de ruido durante la fase de operación, el que se detalla en el punto 10.1.6 del presente documento.
Respecto a los niveles de vibraciones fueron evaluados por maquinaria pesada, en ambas las fases (operación y cierre) en que se presentan vibraciones. De acuerdo a lo indicado por el Proponente en el Anexo 3 de la DIA y actualizado en el Anexo 5 de la Adenda, en las Tablas 60 y 61 del mencionado Anexo se presenta el cumplimiento de vibraciones generadas por maquinaria pesada. En cuanto a las vibraciones generadas por el flujo vehicular no superarán el máximo recomendado por el estándar de referencia en la totalidad de los puntos para el criterio de molestia, en Tabla 62 de Anexo 5 de la Adenda, se presenta el cumplimiento normativo de acuerdo a la normativa de la FTA - Transit Noise and Vibration Impact Assessment, para el criterio de daño, dando como resultado que los valores proyectados cumplen con los máximos recomendados en la norma, en todos los receptores. Por otra parte, se presentan las emisiones vibratorias generadas por tronaduras, que se generaran en fase de operación cuya duración es mayor a 12 meses, o bien, que implican más de 20 eventos, el cual corresponde a 5 [mm/s] para sitios sensibles (residencial). De acuerdo a la normativa australiana AS 2187.2-2006: “Explosives-Storage and use”. Punt o Faena con tronadur a Distanci a Faena - recepto r* [m] PPV [mm/s ] Máximo según AS 2187.2- 2006 [mm/s] Evaluaci ón R1 Mina subterráne a 7904 0,0548 5 Cumple R2 Mina subterráne a 8571 0,0481 5 Cumple Fuente: basado en 63 del Anexo 5 de la Adenda.
En relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Pérdida de suelo.
Se generará perdida de suelo producto de la disposición de
material de estéril o rechazo en los botaderos.
Componente ambiental afectado
Suelo.
Parte, obra o acción que lo genera
Botaderos
Fase en que se presenta
Operación y Cierre
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de
material particulado sedimentable (MPS).
Se
generarán
emisiones
de
material
particulado
sedimentable durante el Proyecto.
Componente ambiental afectado
Aire.
Parte, obra o acción que lo genera
Excavación de material de terreno
Operación de la faena minera Mina Subterránea
Operación de la planta
Botaderos
Fase en que se presenta
Operación y Cierre
Impacto ambiental
Pérdida de individuos de cactáceas.
El Proyecto realizará un rescate de especies Cumulopuntia
sphaerica (Gatito/Perrito); Copiapoa megarhiza var.
Echinata y Copiapoa megarhiza var. Megarhiza.que se
verán afectadas por las proyecciones de los canales de
contorno y lo botaderos.
Componente ambiental afectado
Flora.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción de Obras de Manejo de Aguas Lluvias de
canales de contorno
Botaderos
Fase en que se presenta
Operación y Cierre
Impacto ambiental
Perturbación de fauna de baja movilidad.
Se realizará un Plan de perturbación Controlada consistente
en la alteración y/o remoción en forma manual de las
especies de baja movilidad.
Componente ambiental afectado
Fauna.
Parte, obra o acción que lo genera
Botaderos.
Fase en que se presenta
Operación y Cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.2
Flora y vegetación
Conforme a los resultados de la caracterización de flora y vegetación presente en el área de influencia del proyecto, donde se registraron dos tipos de formaciones vegetacionales y un uso de suelo (área desprovista de vegetación). En general el área se encuentra mayormente cubierta por las formaciones de matorrales, específicamente el Matorral de Tetragonia angustifolia y Nolana sedifolia, seguido de matorrales con suculentas de Tetragonia angustifolia y Cumulopuntia sphaerica. De acuerdo al origen geográfico de las especies cuatro (57,1%) son endémicas, y tres (42,9%) son nativas. En las áreas desprovistas de vegetación, los sectores donde la cubierta vegetal es naturalmente nula o con la presencia de individuos aislados que no superan el 1% de cobertura. Se encuentran en esta categoría áreas denudadas por efectos de erosión natural. En cuanto a la flora vascular se reconocieron 14 especies, de las cuales 9 son arbustos, 3 son hierbas perennes y 2 son suculentas. Según el origen geográfico de las especies seis (42,9%) son endémicas, seis (42,9%) son nativas y dos no determinadas (14,3%). De acuerdo al estado de conservación solo una especie se encuentra en categoría Copiapoa megarhiza (cactus raizón) Vulnerable. En el Anexo el Proponente presento un informe de microruteo de cactáceas en el Anexo 9 de la Adenda, esta actividad se realizó con una campaña de terreno los días 18 y 19 de octubre de 2022, donde se corrobora la presencia de las formaciones. Además, se identificaron 876 especies, correspondientes a 3 especies de cetáceas de las cuales todas se encuentran en alguna categoría de conservación, correspondiente a Cumulopuntia sphaerica Preocupación menor, Copiapoa megarihiza var. Megarizha Vulnerable y Copiapoa megarhiza var. Echinata Vulnerable. Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente estableció como compromiso un Plan de manejo biológico en las nuevas instalaciones. Dicho Plan implicará la reubicación de 19 individuos de Cumulopuntia sphaerica, 7 individuos de Copiapoa megarhiza var. echinata, y 18 individuos de Copiapoa megarihiza var. Megarizha, los cuales se encuentran en los extremos norte y sur del canal de desvío N°1. Mientras que, en las zonas donde se proyectan los botaderos, se registraron 24 ejemplares en Botadero de rechazo intermedio; 34 de ejemplares en el Botadero de estéril y 4 ejemplares en el Botadero de Rechazo Final, todos de la especie Cumulopuntia sphaerica. Para mayor detalle se presenta en el Capítulo 9 del presente documento.
Fauna
Conforme a la caracterización de fauna, donde se registraron 15 especies de fauna vertebrada nativa,
de las cuales 10 corresponden a aves, 3 reptiles y 2 mamíferos donde determino de manera indirecta
a través de huellas y fecas de zorro (Lycalopex sp.) y se encontró restos del Phyllotis darwini (ratón
orejudo de Darwin). También se detectó en el sector de la cumbre un nido de Buteo polyosoma
(Aguilucho). Del total de especies 3 se encuentran en alguna categoría de conservación las que
corresponden a Callopistes palluma (Iguana) clasificada Vulnerable, Liolaemus bisignatus
(Lagartija de dos manchas) y Liolaemus platei (Lagartija de Plate) ambas clasificadas como Rara.
En consideración a lo anterior, es que el Proponente implementará los siguientes compromisos:
perturbación´ controlada de especies de baja movilidad en los sectores de construcción de canales de
contorno y botaderos. Para mayor detalle se presenta en el Capítulo 9 del presente documento.
En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, de acuerdo con modelación
presentada en el Anexo 3 de la DIA, actualizado en el Anexo 4 de la Adenda, y actualizada en el
Anexo 5 de la Adenda Complementaria, los aportes de MPS del Proyecto serán de baja magnitud,
las mayores emisiones se emitirán en fase de operación y no superan la norma. Por otra parte, cabe
En relación a los recursos hídricos, en el Proyecto se diferencian claramente 4 cuencas aguas arriba del emplazamiento de las obras hidráulicas. Por lo anterior el Proponente contempla dos canales de contorno, los que tienen como objetivo el desvío de las aguas naturales proveniente de las cuencas aportantes hacia las quebradas naturales ubicadas en el sector. Se presentó el estudio higrológico en el Anexo 3 de la DIA y actualizado en Anexo 15 de la Adenda. En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el agua, no se prevé la descarga de efluentes líquidos sanitarios que impliquen un impacto en esta componente.
En relación al material particulado sedimentable (MPS) se realizó una modelación con CALPUFF VIEW V.8.6. De acuerdo a los resultados de la modelación presentados en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, la peor condición será en la fase de operación, la cual tiene un tiempo de 14 años, escenario que no supera los límites establecidos en la normativa aplicable, la depositación de MPS es menor a la norma de material particulado sedimentable. Para lo cual se consideraron dos receptores de interés asociados especies de cactáceas ubicadas en el área del Proyecto (V1 y V2), las cuales fueron registradas en el estudio de Flora y Vegetación. El aporte del proyecto para MPS, y la concentración total para los receptores corresponde al siguiente: Recepto r de interés Aporte del Proyecto (µg/m3N) Métrica Concentr ación Total (µg/m3N) V1 2,230 Anual 2,230 6,959 Mensual 6,959 V2 15,229 Anual 15,229 43,902 Mensual 43,902 Fuente: basado en 1-6-20 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
No obstante, tal como se indicó en el literal anterior, los aportes de MPS serán de baja magnitud, así mismo se tiene que se da cumplimiento a la norma secundaria de material particulado sedimentable y, a pesar de ello, se establece como compromiso el encapsulamiento, traspasos (cúpula metalizada), aspersión y la humectación de caminos internos, en la fase de operación del Proyecto, tal como se resume en la Tabla 10 de la Adenda y detallada en capítulo 9 del presente documento. Conforme a los resultados del informe acústico de fauna presentada en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se registraron 2 receptores ubicados en los sectores aledaños al Proyecto, los puntos de evaluación fueron definidos a partir de la identificación “Nido Aguilucho”, se efectuó a un costado del camino, y para el caso de las especies de baja movilidad (reptiles) en base al levantamiento de información. Para la evaluación de impacto por ruido por maquinaria en fauna nativa este se realizó de acuerdo con la “Guía de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido Sobre Fauna Nativa”. Se consideró el periodo de mayor actividad, donde se realizan las actividades con mayor nivel de emisión de ruido, correspondientes a la operación del proyecto. Se realizaron modelaciones acústicas, considerando tres escenarios: Escenario 1: Actividades de operación en la planta Punto NPSeq modelado * [dB(Z)] Umbral de referenci a [dB(Z)] Evaluación Área de relocalizació n (F2) 69 72 No supera F1 36 58 No supera Fuente: basado en 47 y 48 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Escenario 2: Actividades de operación en planta + Construcción de canales de contorno
Escenario 3: Actividades de cierre de proyecto Punto NPSeq modelado * [dB(Z)] Umbral de referenci a [dB(Z)] Evaluación Área de relocalizació n (F2) 62 72 No supera F1 30 58 No supera Fuente: basado en 53 y 54 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Como se puede apreciar en las tablas anteriores el nivel proyectado no supera el umbral de referencia indicado en la guía con amplia holgura, por lo tanto, no se esperan efectos conductuales en las aves ahí registradas. El Proyecto contempla la utilización de productos químicos para las diferentes fases tal como se indica en el Capítulo 4 del presente documento, los que serán manejados dando pleno cumplimiento a la normativa que regula el transporte y almacenamiento de dichas sustancias. Además, se ha presentado una cuantificación, caracterización y disposición de residuos sólidos que se generarán en cada fase del Proyecto, los que serán manejados conforme a la legislación vigente, para luego ser transportados hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.2 del ICE, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.3.
El Proyecto no intervendrá, ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano
(protegido y/o no protegido) toda vez que en el área donde se instalará el proyecto, así como
también sus partes, obras y acciones, no afectarán recursos naturales que sean utilizados como
sustento o para usos medicinales por grupos humanos, sean estos indígenas o no indígenas. La zona
de emplazamiento del proyecto presenta una alta intervención antrópica, toda vez que ya cuenta -al
momento de la presente evaluación- con las instalaciones necesarias para el aumento de la
producción de mineral planteada por el proyecto. Su entorno se caracteriza por ser una zona
despoblada y las acciones de este, no alterarán este territorio más allá de los límites de sus
instalaciones, porque como se ha señalado, se usará la actual capacidad ociosa del proyecto, sin que
sus instalaciones relevantes se vean modificadas. Si bien se identifican comunidades y
organizaciones Indígenas en las inmediaciones del área de influencia asociadas a las rutas de
transporte, tanto sus actividades cotidianas, como los sitios identificados de relevancia cultural se
encuentran fuera del área de influencia, sin guardar relación con esta; ni tampoco se verán
intervenidos producto de las acciones de este.
El proyecto no restringe el acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento
económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. En el tramo correspondiente a la comuna de Copiapó, de manera paralela a la carretera 5 Norte, en los caminos interiores, se registran una serie de ocupaciones de terrenos asociados a organizaciones de los pueblos collas y diaguitas; destacan las ocupaciones en los faldeos del Cerro Bramador; en el by pass que conecta con Vallenar; en las localidades de Piedra Colgada y San Pedro y el sector de Monte Amargo. (Figura 9 Comunidades y ocupaciones indígenas, tramo Copiapó, Anexo 6 Caracterización Social de la Adenda Complementaria) En este tramo se identifican las siguientes organizaciones: Cerro Bramador: C.I. Kakan C.I. El Monte Que Canta C.I. A los Pies de La Luna C.I. Copayapu C.I. Multicultural. By pass Vallenar: C.I.C. Flora Normilla C.I. Diaguita Huillanco. Piedra Colgada: C.I. Colla Piedra Luna C.I. Colla Huamancuri. San Pedro: C.I. Colla Serranía Poblete, Tomas terreno asociadas a C.I. Diaguitas/Collas. Estación de Trenes Monte Amargo: C.I. Colla Monte Amargo. La comunidad más cercana a una de las vías utilizadas por el proyecto es la comunidad diaguita Huillanco, la que se emplaza a un costado de la ruta C-386. Ver figura 9 (pág. 40) Comunidades y ocupaciones indígenas, tramo Copiapó, y figura 11 Comunidades y ocupaciones indígenas, tramo comuna Copiapó (pág. 42). Anexo 6 Caracterización Social de la Adenda Complementaria)
En el tramo Caldera Chañaral se registran una serie de sitios de significación cultural reivindicadas por organizaciones indígenas de la comuna de Caldera. C.I Diaguita Emma Piñones, hijos de Juan Godoy: sitio ceremonial, reloj de sal, horno, pirca, cama de sal, fogones. C.I Diaguita Familia Campillay de la Comuna de Caldera: Asentamiento Indígena, Asentamiento Indígena Huequeos, Lugar Ceremonial, Vestigios Arqueológicos Punta Zorro, Conchales, Cementerio Indígena, Asentamiento Indígena, Quebrada El Morado, Fogón Indígena, Lugar Ceremonial, Fuente Ceremonial. C.I Colla Inti Wañuy: 3 Petroglifo
La comunidad indígena Colla Aillu Illari Tika, es la organización que se encuentra más cercana a la carretera 5 Norte (Km 886). Ver figura 15 (pág. 456) Comunidades indígenas y sitios de significación cultural, Caldera. Anexo 6 “Caracterización Social Proyecto Aumento de Tasa de Procesamiento Proyecto Doña Ema Condor Rif”, Adenda Complementaria.
En la comuna de Chañaral, y para el tramo de la carretera 5 Norte, no se identifican organizaciones
En el tramo III desde el Proyecto hasta Planta Magnetita de la empresa CAP (C-327- Ruta5, C-386, C-397) se encuentra el Poblado Toledo donde se identifican una serie de ocupaciones o toma de terrenos reivindicados por organizaciones y comunidades indígenas mayoritariamente pertenecientes al pueblo Diaguita. La comunidad más cercana a una de las vías utilizadas por el proyecto es la comunidad diaguita Huillanco, la que se emplaza a un costado de la ruta C-386.
En relación con las vías que se usarán para el transporte del mineral y las acciones propias del proyecto -todas ellas declaradas áreas de influencia-se trata de rutas preexistentes, que soportan el aumento en los flujos de transporte declarados por el proyecto, sin que esto signifique un impacto relevante en el tránsito vehicular; y consecuentemente en los tiempos de traslado y/u otras actividades que pudiese desarrollar la población colindante. Tampoco se registra la existencia - pasada o actual- de lugares que pudieran remitir a rutas de trashumancia y/o sitios de significación cultural que pudieran ser interferido por el flujo de viajes asociados al proyecto, toda vez, que como se ha indicado, se trata de vías prexistente, enroladas por el Estado de Chile, sobre las cuales se registra un permanente tránsito vehicular
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.3 del ICE, el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4 El Proyecto no se encuentra cercano a Áreas Protegida, sitio Prioritario de conservación. Por lo tanto, el Proyecto y sus obras, no afectará glaciares, humedales ni territorios con valor ambiental. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.4 del ICE, el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5.
El área de influencia del proyecto sobre el paisaje está dada por la influencia visual del cerro Lunar,
ubicado en la zona cercana a los Llanos de Chamonate, entre las Sierras de Patacones al sur y Pajas
Blancas más al norte.
En cuanto a la cuenca visual del proyecto se reconocen 2 unidades homogéneas de paisaje, unidad
de planicie de pie de cerro con escasa vegetación por actividad antrópogénica que está dada por una
carretera secundaria, la Ruta C-327 fundamentalmente de uso minero. Unidad de ladera de cerro
desnuda de vegetación y con actividad antropogénica que está dada por laboreos mineros antiguos y
actuales y la presencia de la planta de beneficio de minerales y el campamento. En cuanto a la
calidad visual, se tiene que existe alta intervención antropogénica por actividades mineras antiguas y
actuales. Por lo que se tiene una calidad visual media a baja, el proyecto no tiene una exposición alta
sino baja y que, dado que el proyecto no modificará en ninguna medida las estructuras actualmente
presentes, entonces el proyecto no generará en ninguna medida un impacto adverso en el paisaje.
Por otro lado, la escala de las instalaciones y la ausencia de construcciones distintas a la actuales
determina que no existirá obstáculo para la visualización de ningún elemento del paisaje
De acuerdo al análisis de atributos, se determinaron las componentes relieve, suelo, agua,
vegetación, fauna y nieve, los que otorgan un 50 % de los valores con calidad visual media, lo
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.6. Conforme al Anexo 03 de la Adenda, no se observaron materiales arqueológicos, solo se registró el sitio subactual PDE-01 que corresponde a un paradero de antiguos pirquineros donde las escasas piedras que identifican al bajo pircado no alcanzan a forman paredes. Para el cual el Proponente realizará un cercado perimetral junto con señaléticas que den cuenta del de su calidad de monumento arqueológico protegido por la Ley N°17.288. El proyecto no intervendrá sitios de carácter patrimonial, patrimonio histórico, por lo tanto, no se modifica ni deteriora ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.6 del ICE, el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, según se establece
en el artículo 136 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Para el Botadero de rechazo intermedio, rechazo final y botadero estéril.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4 de la
DIA, actualizado en la Respuesta a la pregunta 3.1 Adenda, y
complementados en la Respuesta a la pregunta 3.2 de la Adenda
Complementaria.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Aplicar un Plan de Seguimiento Geomecánico en etapa de operación,
donde se incluya ensayos de laboratorio para los diferentes materiales a
depositar en los distintos botaderos, de manera de corroborar que las
propiedades (densidad, cohesión y ángulo de fricción) se mantienen. Lo
anterior a fin de asegurar la estabilidad física durante y al término de la
operación.
Deberá mantener y conservar los limites superficiales y las áreas
basales, indicadas en el informe.
Deberá presentar las coordenadas de los límites de los depósitos en la
tramitación sectorial.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 1619 del 10 de abril de 2023, SERNAGEOMIN,
Región de Atacama, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1
6.1.2. Permiso para la ejecución del Plan de Cierre de una Faena Minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para la Faena Minera. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4 de la DIA, actualizado en la Respuesta a la pregunta 3.2 Adenda, actualizados en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 1619 del 10 de abril de 2023, SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla un sistema de alcantarillados particular consistentes en Fosas Sépticas con drenes de infiltración ubicadas y utilizadas en las siguientes instalaciones: Oficinas: Fase de Operación y Cierre, y en fase de operación en la Sala de Control, Laboratorio, Taller Mecánico, Campamento y comedores, Garita de acceso. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 13 de la Adenda, actualizados en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 4774/2023 del 13 de abril de 2023, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios
de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El proyecto, generará residuos correspondientes a: residuos asimilables a
domésticos y residuos no peligrosos, para lo cual se construirá un sitio de
almacenamiento temporal de residuos domésticos y residuos no peligrosos.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 14 de la
Adenda, actualizados en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (RESPEL). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la Adenda y actualizado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 4774/2023 del 13 de abril de 2023, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.5
6.1.6. Permiso para la Construcción de Ciertas Obras Hidráulicas, según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla un sistema de Manejo o Desvío de Aguas Lluvias – Canal de Contorno 1. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 16 de la Adenda y complementado en la respuesta a la pregunta 3.6 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 120 del 10 de abril de 2023, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.6
6.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se
establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Se contempla un sistema de Manejo o Desvío de Aguas Lluvias – Canal de
Contorno 2.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 17 de la
Adenda y complementado en la respuesta a la pregunta 3.7 de la Adenda
Complementaria.
Condiciones
o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del Mediante oficio ORD. N° 120 del 10 de abril de 2023, la DGA, Región de
6.1.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las instalaciones en el interior de la faena minera de características edificables. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 4 de la DIA, actualizado en Anexo 18 de la Adenda y complementado en la respuesta a la pregunta 3.7 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 8/2023 del 06 de enero de 2023, el SAG, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 010 del 09 de enero de 2023, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.8
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Componente/materia: Planificación Territorial. Norma D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto presenta el permiso establecido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Luego de la obtención de la RCA el Proponente realizará la solicitud del Informe Favorable para la Construcción (IFC) de manera sectorial ante la Autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización a la Solicitud de Informe Favorable para la construcción (exCUS). • Obtención del Informe favorable a la construcción (IFC). Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 D.F. L N° 458 de 1975.
7.2 Componente/materia:
Faenas mineras
Norma
Ley 20.551/2011, modificada por la Ley 20.819/2015, del Ministerio de
Minería. Ley sobre Cierre de faenas e Instalaciones Mineras.
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N° 41/2012 Reglamento de la Ley de faena e instalaciones Mineras.
7.3 Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones
o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961,
Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones,
maquinaria, etc.).
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias
contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva adecuada para
operar en óptimas condiciones.
En fase de operación se encontrará con el sistema de control de polvo en la
planta de procesos, así como continuarán las acciones derivadas en la
aplicación de una carpeta de solución salina en los caminos internos y
humectación en las zonas de trabajo que involucre el movimiento de equipos
y maquinarias en general.
Para la fase de cierre, se contempla la humectación en las distintas zonas de
trabajo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• La acción asociada a las tareas de humectación quedará consignada en el
reporte operacional del camión aljibe, el cual incluirá información relativa a
volumen aplicado, número de viajes, origen y destino, entre otros.
• Por su parte, la aplicación de la solución salina quedará contemplada en un
informe que dé cuenta de la fecha de aplicación de la solución, así como el
volumen aplicado.
• Previo al inicio de actividad de tránsito se deberá realizar el check list
correspondiente a cada vehículo y maquinaria, el cual se hará de forma diaria.
• Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual
en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la
norma. • Registro de mantenciones del sistema de aspersión.
Forma
de
control
y
seguimiento
Copia de los reportes operacional del camión aljibe, los cuales estarán
disponibles a la Autoridad correspondiente en el caso de ser requeridos.
Se mantendrán los registros de check-list de tránsito diario a los vehículos y
maquinaria. Por su parte, se hará inspección semestral de revisión técnica e
historial de mantención de los vehículos y maquinaria.
La forma de control respecto de las actividades de inspección a los traspasos.
En el caso que se hagan actividades de mantención quedarán plasmadas en un
Informe, los cuales estarán disponibles a la Autoridad correspondiente en el
caso de ser requeridos.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Tabla 8.2.1 Decreto Supremo Nº 144 de 1961.
7.4 Componente/materia: Aire Nombre Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N°58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 279 de 1983, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 17 de diciembre 1983, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados y maquinaria durante todas sus fases y unidades, los cuales debido a su uso generarán emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento Se exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en las fases de operación y cierre cuenten con sus revisiones técnicas al día y sus mantenciones periódicas, de tal forma de cumplir con las emisiones máximas establecidas en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Previo al inicio de actividad de tránsito se deberá realizar el check list correspondiente a cada vehículo y maquinaria, el cual se hará de forma diaria. • Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros de check-list de tránsito diario a los vehículos y maquinaria y revisión técnica e historial de mantención de los vehículos y maquinaria. • Se mantendrá́ un registro del ingreso de los camiones y se verificará que cuenten con su revisión técnica al día. En el caso que un camión ́ no cumpla con este requerimiento, se dará́ aviso de forma inmediata al proveedor del servicio o a quien corresponda para que realice las gestiones correspondientes. Este registro será́ actualizado en forma periódica. Todos los registros estarán disponibles a ́ requerimiento de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 Norma Decreto Supremo N° 4 de 1994.
7.5 Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión aplicables a
vehículos motorizados pesados que indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Para las fases de operación y cierre del Proyecto se considera la utilización
de vehículos motorizados pesados.
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto se exigirá que los vehículos pesados
utilizados, tengan el correspondiente plan de mantención y la revisión
técnica vigente. Se llevará un registro de todos los vehículos pesados a
utilizar, este registro indicará el tipo de vehículo, patente con su respectiva
revisión técnica, y ultima mantención realizada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Previo al inicio de actividad de tránsito se deberá realizar el check list
correspondiente a cada vehículo y maquinaria, el cual se hará de forma
diaria.
• Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo
cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la
7.6 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto requerirá utilizar equipos electrógenos diésel para el suministro de energía eléctrica para la faena. Forma de cumplimiento Se realizarán las correspondientes declaraciones de emisiones cada año operativo de los equipos a través del sistema implementado por la autoridad sanitaria en la oportunidad que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones luego del primer año de operación (Usuario registrado con información de emisiones actualizada en RECT). Forma de control y seguimiento Se mantendrá el RETC actualizado, para revisión de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4 Decreto Supremo Nº 138 de 2005
7.7 Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de
vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre de 1991,
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Otros cuerpos legales
asociados
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados durante todas sus
fases y unidades, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones de
gases a la atmósfera.
Forma de cumplimiento
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, el
Proponente exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean
sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión
establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Indicador que acredita su
cumplimiento
• Previo al inicio de actividad de tránsito se deberá realizar el check list
correspondiente a cada vehículo y maquinaria, el cual se hará de forma
diaria.
• Los vehículos cuentan con su certificado de revisión técnica vigente, lo
cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la
norma.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se mantendrán los registros de check-list de tránsito diario a los vehículos y
maquinaria y revisión técnica e historial de mantención de los vehículos y
maquinaria, los que estarán disponibles a la Autoridad en caso de requerirse.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles
Tabla. 8.2.5 Decreto Supremo Nº 211/1991
7.8 Componente/materia: Contaminación Lumínica. Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto durante todas sus fases de ejecución utilizará luminarias. Forma de cumplimiento La luminaria estará diseñada de acuerdo a los requerimientos establecidos en la norma descrita, dando cumplimiento a la normativa. Igual exigencia se realizará a las empresas externas, mediante entrega de certificado de cumplimiento normativo, ajustándose a los límites permitidos de emisión lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con copia del certificado de luminarias, autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento La factura de compra-certificado SEC de luminarias disponible a requerimiento de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 Decreto Supremo N° 43 de 2012
7.9 Componente/materia: Residuos domésticos, industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Nombre Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera para su fase de operación y cierre la habilitación de un Área Manejo de Residuos No Peligroso y residuos domiciliarios ambas en ubicadas en el sector de Talleres de Mantención. Y una Área de Manejo de Residuos Peligrosos, ubicada en el Talleres de Mantención y una bodega de Residuos Peligrosos de Laboratorio en el área del Laboratorio. Respecto a los efluentes líquidos en fase de operación, y cierre se considera una fosa séptica con dren de infiltración. Forma de cumplimiento Fase de Operación:
Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 3,64 ton/mes, los que serán dispuestos en contenedores con capacidad de 200 L. Estos contenedores serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena, para luego ser retirados y almacenados transitoriamente en el área de almacenamiento de residuos domiciliarios, para finalmente ser enviados a disposición final al Relleno Sanitario El Chulo. La frecuencia de retiro será 3 veces por semana.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la cantidad será de 65,756 kg/día, serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos no peligrosos, y luego retirados a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será
0,8 ton/mes, serán almacenados en cada área de manejo dispuesta para ello
por un tiempo no mayor a 6 meses, para luego ser retirados por una empresa
autorizada para el transporte y llevados a rellenos de seguridad autorizado por
Efluentes líquidos: La implementación de la fosa séptica con dren de infiltración y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, y llevados a un lugar de tratamiento y disposición final que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento.
Fase de Cierre: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 0,91 ton/mes, los que serán dispuestos en contenedores con capacidad de 200 L. Estos contenedores serán acopiados en instalaciones ubicadas en la faena, para luego ser retirados y almacenados transitoriamente en el área de almacenamiento de residuos domiciliarios, para finalmente ser enviados a disposición final al Relleno Sanitario El Chulo. La frecuencia de retiro será 3 veces por semana.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, se generarán 33 kg/día. serán almacenados transitoriamente en la bodega de residuos no peligrosos, y luego retirados a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 4,5 ton/fase, serán almacenados en cada área de manejo dispuesta para ello por un tiempo no mayor a 6 meses, para luego ser retirados por una empresa autorizada para el transporte y llevados a rellenos de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Efluentes líquidos: La implementación de la fosa séptica con dren de infiltración y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, y llevados a un lugar de tratamiento y disposición final que cuente con resolución sanitaria para la disposición final o tratamiento.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de operación y cierre los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138 del RSEIA. Para la fase de operación y cierre se presentaron los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. • Autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, y lo indicado anteriormente todos disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967
7.10 Componente/materia: Alcantarillados particulares, fosas sépticas
Norma
Decreto N° 236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares,
fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y
letrinas domiciliarias, 30 de abril de 1926, Ministerio de Salud Pública.
Forma de cumplimiento El sistema particular de alcantarillado, compuesto por una fosa séptica, para lo cual se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Autorización del sistema de alcantarillado particular. • Registro de la disposición, copia del contrato con contratistas a cargo del retiro y traslado de las aguas servidas producidas y del servicio de limpieza y resoluciones de autorización. Forma de control y seguimiento • El registro de frecuencia del camión limpia fosas. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para la mantención y retiro. Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA. • Todos disponibles a solicitud de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla. 8.2.8 Decreto Supremo Nº 236/1926
7.11 Componente/materia: Residuos sólidos peligrosos. Nombre Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de operación y cierre del Proyecto se generan residuos peligrosos los que serán manejados y almacenados temporalmente en una Área de Manejo de Residuos Peligrosos, ubicada en el Talleres de Mantención y una bodega de Residuos Peligrosos de Laboratorio en el área del Laboratorio. Forma de cumplimiento Fase de operación: el Proyecto a generar será 0,8 ton/mes, serán almacenados en cada área de manejo dispuesta para ello por un tiempo no mayor a 6 meses, para luego ser retirados por una empresa autorizada para el transporte y llevados a rellenos de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Fase de Cierre: el Proyecto generará 4,5 ton/fase, serán almacenados en cada área de manejo dispuesta para ello por un tiempo no mayor a 6 meses, para luego ser retirados por una empresa autorizada para el transporte y llevados a rellenos de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
La bodega se construirá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148 que regula el manejo de los residuos peligrosos, además, los residuos estarán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of 93.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos
peligrosos, mediante empresa autorizada.
-
Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos.
-
Registros de declaración en SIDREP.
7.12 Componente/materia: Sustancias Peligrosas Nombre Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas. La cantidad almacenada no superará las 10 ton de sustancias inflamables o 30 ton de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará de acuerdo a los dispuesto en el D.S. 43/2016 del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro hoja de seguridad de acuerdo a la NCh 2245:2015, en las zonas de almacenamiento de sustancias. • Catastro de la cantidad de sustancias almacenadas. • Capacitación continua al personal encargado de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en términos de condiciones de seguridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las sustancias almacenadas. • Se mantendrá registro en faena de las charlas de capacitación al personal encargado del manejo de ́ sustancias peligrosas. • se mantendrá un registro de inspecciones periódicas para evaluar el cumplimiento del reglamento. Todas a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10 Decreto Supremo N° 43/2015.
7.13 Componente/materia: Ruido.
Nombre
Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece
norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Otros cuerpos legales
Elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/98 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
Las actividades de operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de
ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y equipos.
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del proyecto se contempla el cumplimiento de los
niveles máximos de emisión de ruido.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Cumplimiento de niveles de presión sonora según se registra en Anexo 5 de
esta Adenda.
7.14 Componente/materia: Seguridad Minera. Norma Decreto Supremo Nº 72/1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132/2002, del Ministerio de Minería. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la extracción de mineral de fierro desde la mina subterránea localizada adyacente a la planta de procesos o beneficio. En dicha planta se producirá el concentrado de fierro, el cual será enviado para su venta a través de terceros autorizados. Dicho proceso involucra además de la depostitación de material estéril en el botadero de estéril y de material de baja ley procedente del proceso de concentración en el botadero de rechazo intermedio y rechazo final. Forma de cumplimiento Las obras y acciones del Proyecto se realizarán cumpliendo las normativas del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería. Para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Seguridad Minera, se presentará los antecedentes técnicos al Servicio Nacional de Geología y Minería, una vez que el Proyecto obtenga la calificación ambiental correspondiente, puesto que este es un requisito básico para el otorgamiento de la aprobación sectorial. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá registro del fiel cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera en la faena para futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Se realizarán revisiones por personal especialista para verificar el cumplimiento de este Decreto. Todo documento utilizado para la mantención y/o revisión será guardado en la faena en caso de que algún Servicio requiera de éstas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12 Decreto Supremo N° 72 de 1985
7.15 Componente/materia: Explosivos.
Norma
Ley N° 17.798/1972 Ley sobre Control de Armas establece que el
Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de
Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las
armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros
elementos similares de que trata esta ley.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto N° 400/1977, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N° 17.798, sobre control de armas. Decreto Supremo N°73/1992,
Reglamento Especial de explosivos para las faenas mineras.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El abastecimiento de explosivos será mediante la contratación de una
empresa proveedora de explosivos, (ANFO y Emulsión) y accesorios
detonantes, como también el servicio de Administración de polvorines con
reparto a frentes de trabajo, quienes prepararán los explosivos, para luego
cargar las perforaciones y tronar.
Forma de cumplimiento
Los explosivos utilizados por el proyecto son adquiridos, transportados,
7.16 Componente/materia: Combustible. Norma Decreto Supremo N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, será surtido para maquinarias, camiones y vehículos será fuera de la obra, y será provisto por una empresa externa autorizada mediante camiones cisterna debidamente autorizados. Además, se contempla un grupo generador. Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustibles se realizará de acuerdo a los procedimientos que son indicados en la Hoja de Seguridad de cada tipo de combustible líquido. El transporte de combustible será realizado por empresas contratistas, exigiéndole el cumplimiento de la presente normativa y con las condiciones de seguridad para evitar riesgos derivados del transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Se mantendrá registro camiones que hagan entrega de combustible en la instalación del proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de la entrega de combustibles líquido al proyecto y del transporte de este. Verificación de la certificación SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14 Decreto Supremo N° 160/2008
7.17 Componente/materia: Vialidad y transporte Nombre Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.
Otros cuerpos legales
No aplica.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión,
residuo o sustancias a la que
aplica
El Proyecto requiere el traslado de materiales, insumos y residuos en
vehículos durante todas las fases.
Forma de cumplimiento
El Proponente cumplirá y hará cumplir contractualmente a terceros, las
exigencias y obligaciones contenidas en la normativa, mediante la utilización
de los vehículos idóneos y la adopción de medidas que eviten el
escurrimiento o dispersión de los contaminantes, como el control de
velocidad, nivel de carga sugerida por el fabricante y uso de toldos de lona.
7.18 Componente/materia: Fauna. Norma Ley Nº 19.473 de 1996, Ley de Caza, septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza, 07 de diciembre de 1998, Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Botaderos de estéril, botadero de rechazo intermedio y rechazo final. Forma de cumplimiento El Proyecto previo a la depositación de material en los botaderos, es que se realizará una perturbación controlada. Indicador que acredita su cumplimiento Informe Consolidado que dé cuenta de la ejecución de cada una de las campañas que componen el Plan de perturbación controlada, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento • El Proponente será́ responsable de velar por la aplicación correcta de la normativa y aplicación del Plan de Perturbación controlada. • Tras la ejecución de cada campaña se elaborará un Informe Parcial de Ejecución, el cual estará disponible para consulta de la Autoridad. • En un plazo no mayor a 15 días después de la ejecución de la campaña número 3, se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Informe Consolidado que dé cuenta de la ejecución del Plan de Perturbación Controlada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1. Ley Nº 19.473 de 1996
7.19 Componente/materia: Flora y Vegetación
Norma
Ley N°20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación
del Bosque Nativo y Fomento Forestal
Otros cuerpos legales
asociados
D.S. N°93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley
Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. D.S. N° 68/2009
del Ministerio de Agricultura. Que establece, aprueba y oficializa nómina de
especies arbóreas y arbustivas originarias del país.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Construcción de la línea.
Forma de cumplimiento
Correspondientes a formaciones de carácter xerofítico (15,13 ha), se
encontraron la Formación xerofítica de Baccharis linearis, Formación
xerofítica de Ephedra chilensis, Formación xerofítica de Nolana
crassulifolia, Formación xerofítica de Suculentas de Eulychnia acida,
Formación xerofítica de Suculentas de Eulychnia acida con Miqueliopuntia
miquelii, Formación xerofítica de Suculentas de Eulychnia acida con
Tetragonia marítima, Formación xerofítica de Tessaria absinthioides,
Formación xerofítica de Tetragonia angustifolia con Copiapoa coquimbana,
Formación xerofítica de Tetragonia angustifolia con Ephedra chilensis.
Al respecto, tratándose de la corta, destrucción o descepado de formaciones
xerofíticas por parte de las obras del Proyecto, es obligación la tramitación de
Por otro lado, se realizará el rescate y relocalización de geófitas y suculentas y educación y/o capacitación de los trabajadores en la protección del hábitat de Prosopis chilensis. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de trabajo para la corta, descepado o intervención de la formación xerofítica. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal. Forma de control y seguimiento - Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto. - Autorización sectorial CONAF (PAS 151 y 149). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2. Ley N°20.283 de 2008
7.20 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra y excavaciones. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. Se paralizará la obra en el sector del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales para efectuar lo que dicte este organismo según, donde se contratará a un profesional arqueólogo que llevará a cabo tal procedimiento. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de producirse algún hallazgo de ruinas o ́ cualquier resto arqueológico, se realizará la paralización de las obras en el frente de trabajo y se ́ notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Forma de control y seguimiento Registro del informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.3. Ley Nº 17.288 de 1970
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 El Proponente deberá entregar a CONAF y SMA en formato Shape y KMZ, Datum WGS 84, huso 19 S, de los sitios seleccionados para la relocalización y plantación de las especies considerados en el plan de Manejo Biológico, lo que facilitará posteriormente los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental que disponga la Superintendencia del Medio Ambiente.
8.3 Respecto a las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y explotación podrán ser utilizados por éstos, en la medida que sean necesarias para las faenas de explotación y sean informadas dentro de 90 días corridos desde su hallazgo a la DGA y SMA, incluyendo toda la información solicitada en la Resolución D.G.A. (Exenta) N°2682/2022, publicada en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2022.
8.4 La utilización de las aguas alumbradas debe significar una disminución del insumo hídrico total que el Titular proyecta obtener desde terceros autorizados, respetando la siguiente ecuación:
Total consumos declarados en el presente proceso de evaluación = Adquisición desde terceros autorizados + Aguas halladas (alumbradas).
8.5 En relación a la Obra de Protección de la Calzada en el camino de acceso receptor de la descarga proveniente del Canal N°1, correspondiente a una obra de hormigón de 7 metros de ancho y 15 cm de espesor, tal y como se puede observar en la Figura N°1, del ORD. 120 del 10 de abril de 2023 de la DGA, Región de Atacama. Al respecto, previo a la ejecución del Proyecto, el Proponente deberá presentar a la DGA y SMA el comportamiento hidráulico de la Obra de Protección de la Calzada, para descartar o bien aplicar los preceptos señalados en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
8.6 En cuanto al Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, en específico al riesgo de derrame, se solicita al Proponente lo siguiente:
i. Incorporar previo a la ejecución del Proyecto, medidas concretas de acción para el control de una emergencia de derrame de sustancias o residuos peligrosos en cauces naturales, ya sea en el área del Proyecto o durante su transporte, considerando como mínimo, la remoción del suelo contaminado y la evaluación de la extensión, magnitud y duración de los efectos causados por el derrame.
ii. Presentar, previo a la ejecución del Proyecto, los criterios cuantificables mediante el cual determinará dar aviso a la Autoridad pertinente de la ocurrencia de un derrame.
iii. Estas medidas y criterios deberán ser presentados a la DGA, Región de Atacama y la Superintendencia de Medio Ambiente.
8.7. Cierre de las Correas C1, C14 y C15 Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable (MPS). Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la generación de emisiones desde correas abiertas.
Descripción: Implementar un cierre de las correas C1, C14 y C15 que se ubicaban bajo el chancador primario y tambores magnéticos secundarios, por los costados que quedaran abiertos (a excepción del lugar donde cae el material hacia ellas).
Justificación: Disminución de las emisiones de material particulado
generado por el proyecto.
Oportunidad: La implementación de la estructura de durante la fase de operación, previo al inicio del aumento de procesamiento en la Planta (5.000 a 100.000 ton/mes). Indicador que acredite su cumplimiento Fotos de la infraestructura implementada. Informe de la implementación y enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente, previo al inicio del aumento de procesamiento en la planta. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia en faena del informe de la implementación del cierre en las correas abiertas (C1, C14 y C15). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 Cierre de las Correas C1, C14 y C15
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Encapsulamiento Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable (MPS). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar emisiones de material particulado mediante la colocación de sistemas de encapsulamiento en distintos puntos de la planta concentradora.
Descripción: Se procede al encapsulamiento de harneros Nº1 y Nº2, chancadores terciarios y Stock Pile; así como la colocación de cúpulas metálicas en traspasos entre correas, junto con la colocación de cúpulas en correas transportadoras.
Justificación: La medida se justifica en que las actividades de harneo, chancado y transporte de material, supone la generación de emisiones de material particulado, las cuales deben ser controladas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se pretende la colocación de lo siguientes sistemas de encapsulamiento:
Equipos de planta: se incorpora una pantalla eólica perimetral y superficial en Harnero Nº1, Harnero Nº2, chancadores terciarios y en Stock Pile.
Correas transportadoras: se incorpora como medida de control la colocación de cúpulas en las correas transportadoras de la planta de concentración magnética.
Traspasos: en los traspasos de material entre correas, la medida de control hace relación en la incorporación de cúpulas metálicas en traspasos para evitar la proliferación de emisiones durante la actividad de traspaso de material.
Acopios transitorios de concentrado: por su parte, el acopio transitorio de concentrado de alta ley es depositado en el galpón de concentrado o de producto, mientras que el de concentrado de baja ley es trasladado hasta este punto tras su generación.
Forma: La materialización de las medidas de control se resume en la Tabla
presentada en la respuesta a la observación 1.4.7.i de esta Adenda. Así, las medidas
Oportunidad: La medida será ejecutada previo al aumento de tonelaje, según lo requerido por la Autoridad en la observación 1.2.7 de la Adenda complementaria y mantenerse durante toda la vida útil del Proyecto, procurando mantener el buen estado de cada una de las medidas contempladas, para lo cual se realizará labores de chequeo, mantenimiento y reparación en el caso de ser necesario. Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento de este compromiso ambiental quedará demostrado tras el registro fotográfico que de cuenta de su instalación. Por su parte, el Proponente se compromete a que se iniciará la operación de procesamiento de 100.000 [T/mes] cuando se encuentren ejecutadas. Forma de control y seguimiento Se hará revisión de las medidas implementadas 1 vez al mes y se realizará mantención cuando sea necesario. La revisión de dichas medidas se hará mediante reporte operacional tipo check – list. Estarán disponibles a la Autoridad en caso de requerirse en las dependencias de la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Encapsulamiento.
9.2 Sistema de aspersión
Impacto asociado
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y
gases.
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado
sedimentable (MPS).
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Controlar emisiones de material particulado mediante la colocación de
sistemas de aspersión en distintos puntos de la planta concentradora.
Descripción: Se procede al control de las emisiones de material particulado con
ocasión al procesamiento de mineral, humectando en puntos críticos el material
descargado, mediante un sistema de aspersores.
Justificación: La medida se justifica en que las actividades de transporte de
material, supone la generación de emisiones de material particulado, las cuales
deben ser controladas
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Se pretende la colocación de este sistema de aspersores en la descarga de las
correas C5, C13, C14 y C17.
Forma: La materialización de las medidas de control se resume en la Tabla
presentada en la respuesta a la observación 1.4.7.i de esta Adenda. Así, la medida
corresponde a la aplicación de agua tipo llovizna que al entrar en contacto directo
con las emisiones de polvo fugitivo generan una adherencia inmediata que provoca
la precipitación del polvo fugitivo por el mayor peso que adquiere, controlando por
tanto su dispersión, limitándola al área de la fuente de generación.
Mayores antecedentes respecto a dimensiones y materialidad se encuentran en la
respuesta a las observaciones 1.2.2.i ítem g) de la Adenda 1 y en las respuestas a
9.3 Humectación de caminos.
Impacto asociado
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y
gases.
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado
sedimentable (MPS)
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Operación y Cierre
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Controlar emisiones de material particulado mediante la humectación de
caminos internos y la aplicación de solución salina.
Descripción: Se procede al control de las emisiones de material particulado con
ocasión al transporte vehicular humectando los caminos internos de la faena y
aplicando una solución salina al terreno.
Justificación: La medida se justifica en que las actividades de transporte vehicular,
supone la generación de emisiones de material particulado, las cuales deben ser
controladas.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: la medida de control se ejecutará en los caminos internos de la faena.
Forma: La materialización de las medidas de control se resumen en la Tabla
presentada en la respuesta a la observación 1.4.7.i de esta Adenda. Así, las medidas
corresponden a la aplicación de una solución salina de forma trimestral y una
humectación de los caminos internos 2 veces por semana mediante camión aljibe
de 20 [m3] de capacidad, tal como se describe en detalle en la Tabla 59 de la
Adenda 1. En Tabla 1 de la Adenda se presentan los caminos internos de la Faena.
Esta actividad se prolongará en el tiempo con una periodicidad de 1 vez por
trimestre.
Oportunidad: La medida será ejecutada durante la fase de operación de la faena y
se mantendrá durante la ejecución de las actividades de cierre contempladas para el
Proyecto. Actividad que se prolongará en el tiempo con una periodicidad de 1 vez
por trimestre. Adicionalmente se contempla la humectación de los caminos internos
2 veces por semana.
Indicador que acredite
su cumplimiento
El cumplimiento de este compromiso ambiental quedará demostrado tras el registro
operacional del camión aljibe, cuyo consolidado será generado trimestralmente y
puesto a disposición de la Autoridad teniendo una copia del expediente en las
oficinas de la faena; mientras que dicho reporte será enviado a la DGA y a la SMA
de forma trimestral.
Forma de control y La forme de control y seguimiento se verifica mediante el desarrollo de reportes de
9.4 Instalación de señalética en caminos internos Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable (MPS). Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalación de señalética en caminos internos. Descripción: Se procederá a instalar señalética que indique una velocidad máxima de 30 [km/h] en el interior de caminos internos de la faena minera. Justificación: La medida se justifica en que el transporte vehicular motorizado en el interior de caminos internos de la faena mediante una velocidad mayor a la indicada supone una mayor tasa de emisiones de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: la medida se implementará en los caminos internos de la faena minera. Forma: Al respecto, es que se procederá la instalación de señalética que indique una velocidad máxima de tránsito en caminos internos de 30 [km/h]. La diagramación de la señalética estará en concordancia con la normativa de tránsito. Oportunidad: la medida será ejecutada al inicio de la operación del Proyecto y mantenerse durante toda la vida útil del Proyecto, procurando mantener el buen estado de cada una de las señaléticas instaladas. Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento de este compromiso ambiental quedará demostrado tras el registro fotográfico diario de la señalética, en donde se demuestre su buen estado. Se hará el registro fotográfico diario, el cual estará disponible a la Autoridad en las oficinas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico disponible a la Autoridad. En caso de que la señalética no satisfaga requerimientos mínimos, deberá evaluarse su reposición, en caso de ser necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 Instalación de señalética en caminos internos.
9.5 Monitoreo de obras de desvío – Canales de contorno
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Minimizar cualquier riesgo que pueda afectar la calidad de las aguas de
la Quebrada en la fase de cierre del Proyecto.
Descripción: Se procederá a ejecutar acciones de inspección visual y de
mantenimiento, en caso de sea necesario.
Justificación: La medida se justifica toda vez que la perturbación del eventual flujo
de las aguas por materiales o elementos ajenos a los canales o quebradas puede
incidir en una alteración en la calidad de las aguas
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: la medida se implementará en los 3 canales de contorno que conforman las
obras de manejo de aguas lluvias. Forma: Al respecto, se realizarán actividades de
monitoreo de los 2 canales de contorno, a través de inspecciones visuales y en caso
de que apliquen se realizará limpieza respectiva, con tal de evitar la generación de
obstrucciones que impidan el correcto funcionamiento de las obras proyectadas.
9.6 Seguimiento a emisiones de ruido
Impacto asociado
Aumento de niveles de ruido en receptores cercanos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de operación
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Realizar la medición de emisiones de ruido en receptores identificados
(R1, R2, F1, F2, T1, T2, T3, T4, T5 y T6)
Descripción: Se realizará 1 campaña anual de medición de emisiones de ruido
durante la fase de operación.
Justificación: La medida se justifica en función de corroborar los valores de
emisión de ruido en los receptores identificados.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: el lugar de medición se realizará en los siguientes 10 receptores
identificados, cuyas coordenadas se identifican a continuación.
Receptor Coordenadas
WGS84 Huso 19S
Norte
Coordenadas
WGS84 Huso 19S
Este [m]
R1
6.980.399 361.083
6.980.399 361.083
R2
6.980.267 360.247
6.980.267 360.247
F1
6.986.929 365.936
6.986.929 365.936
F2
6.986.269 366.560
6.986.269 366.560
T1
7.003.751 319.696
7.003.751 319.696
T2
7.003.906 318.370
7.003.906 318.370
T3
7.005.873 318.004
7.005.873 318.004
T4
7.002.328 321.452
7.002.328 321.452
T5
6.978.429 361.348
6.978.429 361.348
T6
6.978.139 361.179
6.978.139 361.179
Fuente: Adenda Complementaria.
Forma: Se hará medición de ruido en cada uno de los puntos identificados
anteriormente, según la metodología definida por la empresa contratista.
9.7 Desarrollo de perturbación controlada
Impacto asociado
Perturbación de fauna de baja movilidad.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Evitar la afectación de fauna en categoría de conservación en el sector de
emplazamiento del Proyecto.
Descripción: Se realizarán 3 campañas de perturbación controlada en el sector de
emplazamiento de los botaderos.
Justificación: La medida se justifica tras la potencialidad de afectar la fauna en
categoría de conservación asociada a reptiles en el sector de emplazamiento del
Proyecto.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: el lugar de la perturbación controlada corresponde al sector bajo los pies de
cada uno de los botaderos que componen el Proyecto.
Forma: por cada fase de crecimiento de los botaderos, se realizará una campaña de
perturbación en los sectores anteriormente identificados, de manera de evitar la
interacción de los reptiles con el avance de la depositación de material en los
botaderos respectivos.
Oportunidad: el compromiso ambiental se ejecutará previo a la iniciación de cada
una de las etapas que componen el crecimiento y depositación de material en cada
uno de los botaderos.
Indicador que acredite
su cumplimiento
El Informe Consolidado que dé cuenta de la ejecución de cada una de las campañas
que componen el Plan, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio
Ambiente.
Forma de control y
seguimiento
El Proponente será responsable de ejecutar el plan de perturbación controlada en
las oportunidades señaladas anteriormente.
Tras la ejecución de cada campaña se elaborará un Informe Parcial de Ejecución, el
cual estará disponible para consulta de la Autoridad.
En un plazo no mayor a 15 días después de la ejecución de la campaña número 3,
se presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, un Informe Consolidado
que de cuenta de la ejecución del Plan de Perturbación Controlada.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Tabla 10.1.7 Desarrollo de perturbación controlada.
9.8 Cierre perimetral sitio arqueológico PDE – 01 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la permanencia del sitio PDE – 01 asociada a paradero minero.
Descripción: Las labores de permanencia conllevan a la implementación de un cierre perimetral del sitio arqueológico junto con la instalación de la correspondiente señalética que de cuenta de su calidad de sitio arqueológico. Justificación: Si bien el impacto directo asociado al sitio arqueológico corresponde a su destrucción, se compromete tenerlo bajo protección con el propósito de resguardar la existencia de este. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Corresponde a la ubicación georeferenciada del ejemplar que se encuentra en las siguientes coordenadas: Coordenadas UTM WGS 19 S Norte [m] Este [m] 6.986.069 366.053 Forma: Al respecto, se procederá colocando un cerco visible simple (mallas y postes, sin alambre de púas) de 1,20 m de altura como mínimo, acompañado de señalética que dé cuenta de su calidad de monumento arqueológico protegido por la Ley N°17.288. Oportunidad: Será ejecutado durante la fase de operación, desarrollándose actividades relativas con posterioridad al mantenimiento y reemplazo, en el caso de ser necesario, del cerco perimetral y su correspondiente señalética. Indicador que acredite su cumplimiento El cumplimiento de este compromiso ambiental quedará demostrado tras la ejecución efectiva de esta medida y fotografías como verificador, con la construcción de dicho cierre perimetral y señalética comprometida. Forma de control y seguimiento Informe de registro fotográfico el cual estará disponible a la Autoridad en caso de ser necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 Cierre perimetral sitio arqueológico PDE – 01.
9.9 Contratación de mano de obra local
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Contratación de mano de obra preferentemente de la región.
Descripción: Se procederá a contratar preferentemente mano de obra local,
refiriéndose a la OMIL de la Región de Atacama.
Justificación: Se justifica en que el desarrollo del Proyecto priorice la mano de obra
local, de manera de generar el desarrollo de los habitantes locales.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Se implementará en las comunas pertenecientes a la Región de Atacama.
Forma: Al respecto, se privilegiará la contratación de mano de obra con residencia
local, en todas aquellas actividades laborales donde se requiera capital humano
calificados para el desarrollo de determinadas actividades del Proyecto. Cuando se
requieran contrataciones como las referidas, el Proponente directamente o a través
de subcontratos, se contactará con la OMIL de la Región de Atacama para dar
difusión y publicidad a las ofertas laborales disponibles. En este sentido, es que el
9.10 Identificación de Vehículos asociados al Proyecto Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar los vehículos asociados al Proyecto, mediante la colocación de señalética visible al menos 20 m de distancia. Descripción: Se colocará señalética en los costados de cada vehículo, el cual identificará el Proponente del Proyecto, así como el Proyecto en cuestión y un número de contacto. El tamaño de dicha señalética será́ tal, que permita la identificación del Proyecto desde una distancia de 20 m. Justificación: Se justifica en el reconocimiento de parte de la comunidad de la Empresa que ejecutará trabajos de manera de establecer la vía de contacto apropiada para atención de posibles reclamos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en cada uno de los vehículos asociados al Proyecto. Forma: Se colocará una señalética a cada costado de cada vehículo asociado a la Faena, el cual contendrá́ información relativa al Proponente, Nombre del Proyecto y un número de contacto para posibles reclamos. Oportunidad: Será́ ejecutado durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Quedará demostrado tras el reporte de registro fotográfico que dé cuenta de la identificación de la señalética anteriormente mencionada, identificando la información que deberá abarcar. Este registro de inspección será realizado para cada uno de los vehículos asociados y deberá ser corroborado mediante actividades de inspección cada 2 meses, que quedarán plasmadas en el respectivo informe de inspección, el que estará a disposición de la Autoridad en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Informe de inspección de señalética elaborado mediante actividades de inspección a realizarse cada 2 meses. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.10 Identificación de Vehículos asociados al Proyecto.
9.11 Establecimiento de un Protocolo de Reclamos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecimiento de protocolo de reclamos.
Descripción: Se procederá a establecer un protocolo de reclamos con ocasión al desarrollo de la actividad de transporte de producto de parte de la Faena.
Justificación: la medida se establece con ocasión de establecer un protocolo de
9.12 Ejecución de Plan de Manejo Biológico Impacto asociado Pérdida de individuos de cactáceas.
Fase
del
Proyecto a la
que aplica
Operación
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo: Con objeto de relocalizar especies de cactáceas que se verán intervenidas con las
obras del Proyecto, se propone la ejecución de un Plan de Manejo Biológico.
Descripción: Se realizará un Plan de Manejo Biológico para aquellas especies que se vean
involucrados de forma directo con las obras del Proyecto (107 ejemplares).
Justificación: Se justifica en el reconocimiento de especies de categoría vulnerable que
puedan verse involucradas con ocasión al desarrollo del Proyecto.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Se implementará para 106 individuos que se verían afectados con las proyecciones
en los canales de contorno y los botaderos del Proyecto.
Forma: El Plan de Manejo Biológico comprende como actividades principales:
• Capacitación del Personal: para realizar la actividad de rescate y replante de individuos,
todo el personal participante deberá tener conocimientos básicos con respecto a las
especies de interés y todas aquellas consideraciones particulares del desarrollo de la
actividad, así como también de los cuidados particulares que estos deberán tener para el
manejo y manipulación de los individuos, por lo que deberán ser capacitados al efecto.
La capacitación, deberá ser ejecutada por un profesional de competencias académicas
Fuente: Adenda Complementaria.
Replante de ejemplares: una vez preparado el sitio de relocalización (mediante tazas de al
menos 40 cm de profundidad y 40 cm de diámetro), se instalarán los ejemplares con el
sustrato o pan de suelo con el que fueron removidos y cubiertos con el suelo removido de
cada casilla realizada con el objeto de cubrir las raíces de los ejemplares y procurar no
dejar suelo el suelo.
Indicador que acredite su cumplimiento Quedará demostrado tras la ejecución de las siguientes actividades: • Ejecución de la capacitación: considera la emisión de un reporte de ejecución de ésta, donde se incluya los respaldos de la actividad desarrollada y sus participantes. • Ejecución de manejo de individuos: se considera la emisión de un reporte que dé cuenta de la ejecución de la actividad, mostrando las coordenadas de cada una de las especies relocalizadas Forma de control y seguimiento Tanto el informe de respaldo que dé cuenta de la ejecución de la capacitación y del manejo de individuos serán puestos en conocimiento de la Autoridad (SMA) en un plazo no mayor a 30 días luego de su ejecución. Tal como se menciona anteriormente, se contempla un monitoreo de esta actividad durante un período de 5 años, cuya frecuencia de monitoreo queda definida en la Tabla indicada en “Oportunidad” que describe este compromiso voluntario, en conformidad a los parámetros de monitoreo definidos: sobrevivencia, alturas y diámetros. Por su parte, se realizará un seguimiento a la sobrevivencia de los individuos replantados con el objeto de verificar los porcentajes de éxitos comprometidos para el Plan de Manejo Biológico, según lo indicado en la respuesta a la observación 1.8.1.iii de esta Adenda. Especie Porcentaje de Éxito Copiapoa megarhiza var. echinata 100% Copiapoa megarhiza var. 100% Cumulopuntia sphaerica 80% Fuente: Adenda Complementaria. En caso de pérdida de ejemplares o que no se logren los porcentajes de éxito señalados anteriormente, se llevará a cabo una reposición de ejemplares mediante replicación en vivero o semilla o alguna otra técnica de propagación que permita reponer los ejemplares muertos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.12 Ejecución de Plan de Manejo Biológico
9.13 Monitoreo en botaderos – Implementación de pozo de monitoreo
Impacto
asociado
No aplica.
Fase
del
Proyecto a la
que aplica
Operación.
Objetivo,
Objetivo: Dar seguimiento a la variable hidroquímica del Proyecto.
Descripción: Se procederá a implementar un pozo de monitoreo aguas abajo de los botaderos para proceder a realizar mediciones respecto a la variable hidroquímica.
Justificación: Se justifica toda vez que la perturbación del eventual flujo de las aguas por materiales o elementos ajenos a los botaderos puede incidir en una alteración en la calidad de las aguas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en un pozo aguas abajo de los botaderos que comprende el Proyecto, en el siguiente punto representativo, considerando que los botaderos se emplazan colindantes. Coordenadas WGS 84 Huso 19S Norte [m] Este [m] 6.986.071 366.312 Fuente: Adenda Complementaria.
Forma: Se implementará un pozo de monitoreo aguas abajo de los botaderos con una profundidad máxima de 40 [m], con el objetivo de dar adecuado seguimiento a la evolución hidroquímica presente en el área de emplazamiento del Proyecto.
Oportunidad: La medida de control mencionada anteriormente se realizará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La actividad quedará verificada por un ETFA el cual certificará los niveles freáticos para cada una de las mediciones realizadas por este ente técnico. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento de la actividad corresponderá a la medición de niveles freáticos con una frecuencia anual y en caso de eventos de pluviometría extrema. La información será presentada en la misma frecuencia a la SMA y SGA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.13 Monitoreo en botaderos – Implementación de pozo de monitoreo.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Derrumbes
Fase del Proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Parte, obra o acción
asociada
El riesgo definido a derrumbes se asocia a las instalaciones definidas
como “mina subterránea”, “botadero de estéril” “botadero de rechazo
intermedio” y “botadero de rechazo final”.
Acciones o medidas a
implementar
Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes:
Capacitar al personal sobre “Reglamento Interno Específico de
Emergencias”
Establecer un adecuado diseño para la mina subterránea y el botadero
de estériles y botaderos derechazos, considerando factores de
seguridad que garanticen un alto grado de estabilidad, bajo estándares
y normativa nacional vigente, mediante la presentación de los
permisos sectoriales asociados a estas instalaciones para su
aprobación por parte de SERNAGEOMIN.
En forma permanente se realizará la verificación del cumplimiento de
los estándares establecidos en los procedimientos y a normativa.
Objetivos: establecer las directrices asociadas al riesgo de derrumbes que puedan ocasionarse en la Faena. Plazos: dada la naturaleza del riesgo analizado, es que su ejecución se establecerá en el momento que ocurra el riesgo.
No obstante lo anterior, es que el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al “Reglamento Interno Específico de Emergencias” Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere. Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece al punto de encuentro de la faena (PEE), los que deberán estar en condiciones para tales eventos, por lo que no deberán estar o ser obstaculizados. Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil. Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Por su parte, el Proponente se compromete a realizar mediciones topográficas del material depositado en ambos depósitos con frecuencia semestral. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores y a los informes de topografía del material depositado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE.
10.1.2. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a incendio se condiciona a la instalación en general del Proyecto, por lo que le es aplicable a la Faena en su totalidad. Acciones o medidas a implementar Descripción: los encargados de prevención de riesgos realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores y contratistas que realicen tareas en el área e instalaciones del proyecto para presentar los riesgos asociados, medidas a seguir, y canales de comunicación oficiales.
Como medidas específicas se disponen:
• Capacitar al personal sobre la prevención, formación y extinción de
fuego.
• Mantener número adecuado de equipos de extinción de incendios en
la instalación
• Mantener limpias, visibles y en buen estado las señaléticas de vía de
Objetivos: evitar que se produzcan eventos de incendio en la Faena o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. Al respecto, el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al “Reglamento Interno Específico de Emergencias”.
Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece a la totalidad de la faena.
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil. Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas.
Respecto a las actividades de inspección, el indicador de cumplimiento se contempla el registro de las actividades de inspección realizadas a los extintores y sistema contra incendio de los equipos mina e instalaciones generales. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores; mientras que el seguimiento del estado de extintores y sistemas contra incendio de los equipos mina e instalaciones generales se realizará mediante el registro de las actividades de inspección con los desvíos identificados, junto con informe de cierre de medidas levantadas para subsanar la condición identificada. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE.
10.1.3. Eventos climáticos
Fase del Proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Parte, obra o acción
asociada
El riesgo asociado a eventos del tipo climático se asocia a eventos
clasificados como temblores o terremotos, aluviones, lluvias, entre
otros; los que pueden afectar a todo el Proyecto.
Acciones o medidas a
Descripción: Los encargados en prevención realizarán charlas de
Objetivos: capacitar al personal para que ante un evento climático pueda responder adecuadamente a la contingencia según los lineamientos establecidos en el “Reglamento Interno Específico de Emergencias”.
Plazos: dada la naturaleza del riesgo analizado, es que su ejecución se establecerá en el momento que ocurra el riesgo. No obstante, lo anterior, es que el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al “Reglamento Interno Específico de Emergencias”. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece al punto de encuentro de la faena (PEE), los que deberán estar en condiciones para tales eventos, por lo que no deberán estar o ser obstaculizados.
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE.
10.1.4. Dispersión de material por transporte
Fase del Proyecto a la que
aplica
Operación
Parte, obra o acción
asociada
El riesgo definido por la dispersión de material por transporte está
asociada al transporte de material de concentrado de baja y alta ley
del Proyecto hacia los puntos de destino.
Acciones o medidas a
implementar
Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes, las
cuales diferencian entre el manejo operacional del concentrado en
b) Manejo del concentrado en el puerto de destino Si bien el manejo del concentrado dependerá de cada instalación en particular, el que deberá estar ambientalmente autorizado para el manejo de este tipo de productos, se contemplan las siguientes medidas basadas en las buenas prácticas ingenieriles: • Cada instalación deberá fijar y respetar el límite de velocidad. El transporte interno de camiones debe ser a velocidad moderada tal que evite la resuspensión de polvo o arrastre de mineral. Esta velocidad debe quedar establecida en la instalación. • Señalar claramente los límites de velocidad en viales internos. Se deberá respetar la delimitación y zonas de circulación. Se deberá seguir las rutas de circulación definidas por la Autoridad Portuaria, no acortando trayectorias o rutas de acceso. • Estacionar sólo en zonas habilitadas por la Autoridad Portuaria a tal fin. • Verificar cierre y toldado. No abandonar la zona de carga sin verificar la ausencia de derrames y el correcto toldado de la caja. • Encarpar en trayectos internos. Mantener toldado el camión en los trayectos.
Objetivos: establecer las directrices asociadas al riesgo de dispersión de material por transporte.
Plazos: dada la naturaleza del riesgo analizado, es que su ejecución se establecerá en el momento que ocurra el carguío y despacho de concentrados. No obstante, lo anterior, es que el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados a este riesgo. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece al punto de carguío y despacho de los camiones con concentrados, los que deberán estar en condiciones para tales eventos, por lo que no deberán estar o ser obstaculizados.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas.
Por su parte, el Proponente se compromete verificar con registro fotográfico fechado y georreferenciado mantener las condiciones de cubierta de los camiones, el cual se realizará al azar 1 vez al mes a un número de camiones definido. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores y a los informes de topografía del material depositado.
El informe fotográfico fechado y georreferenciado será elaborado 1 vez por trimestre, el cual recopilará la información obtenida por cada mes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE.
10.1.5. Manejo de explosivos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a manejo de explosivos se asocia al manejo de explosivos, transporte y uso de explosivos con ocasión al desarrollo de las tronaduras, que se asocian a la instalación mina subterránea. Acciones o medidas a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Capacitar al personal sobre “Reglamento de Manipulación, Transporte y Almacenamiento de Explosivos” • Deberán acatarse las medidas asociadas a las condiciones generales que deben cumplir los polvorines en superficie, en términos de abastecimiento, de las responsabilidades del personal polvorinero, del retiro del material en desuso desde polvorines, de las prohibiciones, del suministro y retiro de explosivos de polvorines. • Se deberá atener a las medidas contempladas en el mencionado Reglamento asociado al transporte de explosivos desde polvorines y frente de trabajo en interior mina (en específico, al transporte de explosivos con equipo rodante, del transporte manual de explosivos, del almacenamiento transitorio de explosivos). • Respecto a la devolución de explosivos, se deberá atender a la devolución de la carga solicitada, devolución parcial del explosivo y utilización en turno posterior. • Respecto a la manipulación de explosivos, se deberá atender a lo señalado por el respectivo Reglamento, asociado a la manipulación de explosivos en la preparación de cebos, taqueado, líneas de disparo y quemadas; resguardo de un disparo, eliminación de tiros quedados y eliminación de explosivos deteriorados.
Objetivos: capacitar al personal para que ante un evento de manejo de
explosivos pueda responder adecuadamente a la contingencia según
los lineamientos establecidos en el “Reglamento de Manipulación,
Plazos: se aplicará el presente reglamento en el momento de operación del polvorín. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas está asociadas a la instalación polvorín y su manejo en mina subterránea.
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE.
10.1.6. Volcamiento Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Rutas internas y particulares por las cuales circularán los vehículos de insumos y productos Acciones o medidas a implementar Descripción: Los encargados de prevención de riesgos realizarán charlas de inducción a todos los trabajadores y contratistas que realicen tareas en el área e instalaciones del Proyecto para presentar los riesgos asociados, medidas a seguir y canales de comunicación oficiales. Las medidas específicas a adoptar son las siguientes: • Conductores de vehículos (camionetas y camiones) contarán con licencia de conducción al día. • Vehículos cuentan con revisiones técnicas al día (control de vigencia); • Implementar señalética indicando la maquinaria en funcionamiento; • Charla de 5 minutos antes del inicio de las actividades; Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas; • Inspección antes del uso del vehículo e inspecciones de seguridad aleatorias a trabajos.
Objetivos: evitar que se produzcan eventos de volcamiento o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. La charla de seguridad se realizará una vez iniciado el despacho de concentrado y cuando se realice la acción de transporte de insumos y residuos. No obstante, lo anterior, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de
las medidas obedece a evitar el volcamiento de material u otros. La
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas.
Por su parte, el Proponente se compromete a realizar mediciones topográficas del material depositado en ambos depósitos con frecuencia semestral. Forma de control y seguimiento El encargado general llevará un registro de las charlas de inducción realizadas a los trabajadores y contratistas que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena, el cual estará disponible a la Autoridad en caso de ser requerido Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE.
10.1.7. Desborde del canal de contorno. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a desborde está asociado a las obras de manejo de agua lluvia Acciones o medidas a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Capacitar al personal sobre “Reglamento interno específico de emergencias”. • Contar con un diseño para el canal de desvío, permitiendo conducir al menos una crecida centenaria, considerando factores de seguridad que garanticen un alto grado de estabilidad, bajo estándares y normativa nacional vigente. • Realizar inspecciones del canal dos veces al año, detectando obstáculos al escurrimiento de aguas de escorrentía.
Objetivos: evitar que se produzca el desborde de las aguas que transportan las obras de aguas lluvias con ocasión a eventos climáticos por motivo de acumulación o saturación del canal por la presencia de residuos.
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. Al respecto, el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto al “Reglamento Interno específico de Emergencias” y la inspección semestral del canal y obras de desvíos de aguas. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de
las medidas obedece a la inspección del canal de contorno, por lo que
se trata de la instalación en la cual se verán implementadas las
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil. En este orden de cosas, es que se verán realizadas 1 vez por semestre.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Para el caso de la inspección visual de los canales de contorno, se materializarán en el Informe respectivo de inspección. En caso de detectarse desvíos, se procederá a la limpieza de forma inmediata. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores; mientras que el seguimiento del canal de contorno se realizará mediante el registro de las actividades de inspección con los desvíos identificados, junto con informe de cierre de medidas levantadas para subsanar la condición identificada, en el caso que las hubieren. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE.
10.1.8. Atropello y Colisión con Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada Los riesgos asociados a atropello y colisión con fauna se condiciona a todas las instalaciones del Proyecto, por lo que le es aplicable a la Faena en su totalidad. Acciones o medidas a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Capacitar al personal sobre “Reglamento interno específico de emergencias”. • Capacitar al personal sobre “Reglamento interno de Conducción y Operación de vehículos y maquinarias”. • Establecer una velocidad máxima de 30 km/h • Capacitar a los conductores en manejo defensivo. • Realizar examen psicosensotécnico a los conductores, conforme al Reglamento de Seguridad Minera. • Cumplir el programa de mantención de vehículos y equipos. • Mantención periódica de los caminos. • Mantener limpias, visibles y en buen estado las señaléticas.
Objetivos: evitar que se produzcan eventos atropello o colisión con fauna en el interior de la Faena.
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. Al respecto, el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al “Reglamento Interno Específico de Emergencias”. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere. Respecto a las capacitaciones, serán realizadas 1 vez por año.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de
las medidas obedece a la totalidad de la faena. Serán realizadas en la
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil. Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores; así como el registro de las capacitaciones realizadas.
Plazo realización charla: el Proponente se compromete que la charla asociada al “Reglamento interno específico de emergencias” será realizada dentro de la primera semana en la cual se incorpore un trabajador nuevo. Con ocasión de la actualización de este reglamento, deberá ser difundido en un tiempo no mayor a 4 semanas posterior a su validación por la correspondiente jefatura.
Frecuencia y destinatario de informe: el informe asociado al registro de la charla de capacitación será enviado al área de prevención de riesgos (o en su defecto, al área de administración de la Faena o similar) para su custodia, en caso de ser requerido por la Autoridad. La frecuencia de envío será aquella definida para la dictación de las charlas de capacitación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 del ICE.
10.1.9. Derrames de sustancias Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a derrames se condiciona al manejo de sustancias peligrosas particularmente durante el almacenamiento de sustancias peligrosas en la bodega general y al área de manejo de residuos (en lo específico, al sector destinado a la disposición transitoria de residuos peligrosos) Acciones o medidas a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Capacitar al personal sobre procedimiento ante derrame de sustancias peligrosas. • Capacitar al personal sobre manejo de sustancias peligrosas. • Capacitar a conductores sobre manejo defensivo. • Realizar y/o actualizar procedimientos de manejo de sustancias peligrosas. • Respetar la disposición física en los lugares de almacenamiento de sustancias peligrosas y en área de manejo de residuos. • Mantener en buenas condiciones las instalaciones físicas y señalética donde se manipulen sustancias peligrosas • Cumplir con la normativa ambiental correspondiente para disposición final de RESPEL. • Exigir rotulación y hoja de seguridad para cada sustancia peligrosa utilizada en la faena. Inspección mensual al estado del patio de RESPEL enfocadas en el orden y aseo.
Objetivos: evitar que se produzca el derrame de sustancias peligrosas
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. Al especto, el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas. Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece al punto de encuentro de la faena (PEE), los que deberán estar en condiciones para tales eventos, por lo que no deberán estar o ser obstaculizados.
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la Fase de Operación del Proyecto y mantenerse durante toda su vida útil.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. Deberán estar a disposición de la Autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores y a los informes de topografía del material depositado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9 del ICE.
10.1.10. Accidente en transporte, manejo y almacenamiento Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada El riesgo identificado se condiciona a la instalación en general del proyecto, por lo que le es aplicable a la faena en su totalidad. Acciones o medidas a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes:
• Cumplimiento de los requerimientos del decreto Nº298/94 “reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.
• Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrames de las sustancias transportadas.
• Uso de distintivos de seguridad, según NCH. Nº2190 “transporte de sustancias peligrosas – distintivos para identificación de riesgos”.
• Protocolo de recambio de la empresa de transporte y retiro del aceite de generadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.
• Se deberá contar que las empresas a cargo del transporte de
sustancias que cuenten con un programa de seguridad y prevención
de riesgos, para prevenir
derrames o filtraciones durante el transporte de sustancias a la faena.
se pretende, además, que los transportistas dispongan de un plan de
Para el manejo de sustancias peligrosas (reactivos, lubricantes, aceites y combustibles) y residuos peligrosos se deberá́ tener en consideración a lo señalado en la correspondiente tabla de riesgo “derrame”.
Objetivos: evitar que se produzcan derrames durante el transporte, almacenamiento de sustancias, contaminación de suelos y cursos de aguas de manera de disminuir la probabilidad de ocurrencia.
Plazos: los plazos de ejecución dependerán de cada medida o acción en particular. al respecto, el Proponente realizará capacitaciones al personal al menos 1 vez por semestre, respecto a los procedimientos asociados al “reglamento interno específico de emergencias”. requerirá́ además que la empresa contratista encargada del con una frecuencia similar a la señalada anteriormente, realice una capacitación respecto a su reglamento interno con relación al manejo de sustancias peligrosas.
Por su parte, los procedimientos serán revisados y actualizados 1 vez por año, en el caso que correspondiere. respecto a las capacitaciones, serán realizadas 1 vez por año.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece a la totalidad de la faena. serán realizadas en la sala de reuniones en instalaciones generales de la faena.
Oportunidad: en cuanto a la oportunidad de implementación, el Proponente indica que las acciones anteriormente indicadas, deberán ser implementadas al inicio de la fase de operación del proyecto y mantenerse durante toda su vida útil.
Indicador de cumplimiento: para las capacitaciones se proyecta que quede registro de las charlas o capacitaciones, donde se deberá indicar el tema a tratar. deberán estar a disposición de la autoridad pertinente en caso de ser requeridas. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento obedece al registro de las charlas de capacitación a los trabajadores y a los informes de topografía del material depositado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10 del ICE.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Derrumbes
Fase del Proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Parte, obra o acción
asociada
El riesgo definido a derrumbes se asocia a las instalaciones definidas
como “mina subterránea”, “botadero de estéril”
“botadero de rechazo intermedio” y “botadero de rechazo final”.
Acciones a implementar
Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes:
• Todo el personal debe dirigirse a los PEE y reportarse a su jefe
directo.
• Una vez transcurrido el derrumbe, evaluar condiciones físicas de
Objetivo: controlar la emergencia referida a la ocurrencia de eventos de derrumbe.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas corresponde a los puntos de emergencia “PEE” Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento de derrumbe.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Encargado General emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo a la envergadura del evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE.
10.2.2. Incendio
Fase del Proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Parte, obra o acción
asociada
El riesgo asociado a incendio se condiciona a la instalación en general
del Proyecto, por lo que le es aplicable a la Faena en su totalidad.
Acciones a implementar
Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes, las
que deberá aplicar quien detecte un amago de incendio:
• Conservar la calma, para apreciar la magnitud del siniestro y
amago.
• El encargado de área, o en su defecto, a quien designe para estos
propósitos, se podrá solicitar apoyo de una Brigada externa vía
telefónica, indicando el lugar exacto y el tipo de materiales en
combustión. Asumir la primera acción de combate del fuego.
• Toda persona que se enfrente a un fuego o inicio de este, debe
actuar con los medios que se dispongan en el lugar para el control de
éste, (Extintor Manual, Sistema Contra incendio) sin que ello
signifique arriesgar su vida. Mantener la acción hasta la llegada del
personal brigadista, quienes tomarán cargo de la
situación.
• Si no se logra controlar el fuego, retirarse inmediatamente del lugar.
• De acuerdo con el evento, en base al peligro o del potencial de
pérdidas, el Supervisor a cargo del área o a quien se determine, podrá
solicitar ayuda de una Brigada de Emergencias externa en el caso de
10.2.3. Eventos climáticos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a eventos del tipo climático se asocia a eventos clasificados como temblores o terremotos, aluviones, lluvias, entre otros; los que pueden afectar a todo el Proyecto. Acciones a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Todo el personal debe dirigirse a los PEE y reportarse a su jefe directo. • Una vez transcurrido sismo, evaluar condiciones físicas de cada área. • Cada jefe de área debe reportar a gerencia o supervisión directa estado físico de sus instalaciones a cargo. • En función de la evaluación, se aplicará “Reglamento interno específico de emergencias”. • En caso de ser necesario, el encargado general o, a quien designe para su efecto, podrá solicitar ayuda o apoyo a una brigada de emergencia externa.
Objetivo: controlar la emergencia referida a la ocurrencia de eventos
climáticos.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas corresponde a los puntos de emergencia “PEE”
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento sísmico.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Encargado General emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con la envergadura del evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE.
10.2.4. Dispersión de material por transporte Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada El riesgo definido por la dispersión de material por transporte está asociada al transporte de material de concentrado de baja y alta ley del Proyecto hacia los puntos de destino. Acciones a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • El personal de transporte deberá comunicarse con su jefatura directa y avisar a tanto a faena como a puerto de destino. • Proceder a levantar el material que haya caído a suelo y asegurar la cobertura total del camión.
Objetivo: controlar la emergencia referida a la ocurrencia de eventos de fuga de material de concentrado en su transporte.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas corresponde a los camiones de despacho de concentrado.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento de fuga de material de concentrado.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de
cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones
realizadas mediante un informe que describa la situación generada,
tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas,
recursos utilizados, entre otros.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA de
la activación del Plan
El Encargado General emitirá un informe de registro que estará
disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena.
Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las
autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con la
envergadura del evento.
Se avisará a la Ilustre Municipalidad de Caldera en caso de que haya
fuga de material de concentrado durante el transporte.
Referencia al ICE o
documentos del expediente
Tabla 7.1.4 del ICE.
10.2.5. Manejo de explosivos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a manejo de explosivos se asocia al manejo de explosivos, transporte y uso de explosivos con ocasión al desarrollo de las tronaduras, que se asocian a la instalación mina subterránea. Acciones a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Se deberá avisar a la jefatura directa en caso de incumplimiento de alguna normativa asociada al Reglamento, dada consideración de la potencialidad del riesgo respecto al manejo de explosivos. • En caso de incendio en el interior mina, deberá tratar de controlar la emergencia con los medios disponibles para aquel evento. En caso contrario, deberá solicitarse ayuda externa para el control del siniestro.
Objetivo: controlar la emergencia referida a la utilización de explosivos.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas corresponde al polvorín.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento en emergencia.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Encargado General emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con la envergadura del evento.
Se informará además a SERNAGEOMIN dada la naturaleza de la emergencia asociada al manejo de explosivos la identificación del Proponente y del proyecto calificado ambientalmente, las causas de la contingencia, cantidad y tipo de sustancia involucrada en el evento, fecha y hora de ocurrencia del evento, duración y efectos ambientales producidos por el evento, localización y superficie afectada, · fotografías del evento y los recursos afectados, · análisis de las medidas especificadas en el informe preliminar, y · las medidas correctivas adoptadas y/o que se adoptarán.
Los planes de remediación, reparación y seguimiento que involucren recursos suelo, agua, aire, flora y/o fauna, serán presentados por este Proponente a los órganos del Estado competentes para ser visados, en forma previa a su ejecución. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE.
10.2.6. Volcamiento
• Una vez llegada la brigada, el Jefe de esta deberá evaluar visualmente lo siguiente: a) Entorno del siniestro: verificar si existe la posibilidad de intervenir directamente en el lugar siniestrado (Ej.: vehículos en contacto con cables eléctricos, presencia de combustible derramado, estructura insegura, etc.), se deberá asegurar la escena. b) Evaluación de las condiciones del personal: priorizar y evaluar la atención de los lesionados de acuerdo con su gravedad. c) Deberá asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para dar respuesta a la emergencia en particular. d) Dar atención al personal verificando el tipo de lesiones y estado de conciencia. Procederán a ser atendidos en un centro asistencial.
Objetivo: controlar la emergencia referida a la ocurrencia de eventos de volcamiento.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas corresponde al punto del suceso.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento de volcamiento.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que de cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El encargado general emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la Faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía e-mail a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con la envergadura del evento. En caso de que ocurra un evento de volcamiento en vías asociadas al transporte de concentrado, se informará además a la Ilustre Municipalidad de Caldera Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE.
Objetivo: controlar la emergencia referida al desborde del canal de contorno y minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece al canal de contorno y a las obras de aguas lluvias en general. Ante la categorización de la emergencia, es que podría proceder que el personal deba dirigirse a los PEE de la Faena.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al desborde.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que de cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Encargado General emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo a la envergadura del evento Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE.
10.2.8. Atropello y Colisión con Fauna
Fase del Proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Parte, obra o acción
asociada
Los riesgos asociados a atropello y colisión con fauna se
condiciona a todas las instalaciones del Proyecto, por lo que le
es aplicable a la Faena en su totalidad.
Acciones a implementar
Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes:
• Verificar el estado de la fauna colisionada o atropellada. En caso de
ser necesario, será llevado a un centro veterinario para sus primeros
auxilios.
• En caso de ser necesario, se llevará a la especie de fauna afectada a
un Centro de Rescate y Rehabilitación de la Región de Atacama o a
nivel nacional.
• Avisar a PPRR y/o Gerente General
Objetivo: controlar la emergencia asociada a la colisión y atropello con fauna.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de la medida obedece a toda la faena minera y sus instalaciones, en específico relacionado con el tránsito de vehículos y maquinarias.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al volcamiento.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Encargado General emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. Así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo a la envergadura del evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 del ICE.
10.2.9. Derrames de sustancias Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada El riesgo asociado a derrames se condiciona al manejo de sustancias peligrosas particularmente durante el almacenamiento de sustancias peligrosas en la bodega general y al área de manejo de residuos (en lo específico, al sector destinado a la disposición transitoria de residuos peligrosos) Acciones a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes: • Todo el personal debe dirigirse a los PEE y reportarse a su jefe directo. • Una vez transcurrido el derrame, evaluar condiciones físicas de cada área El encargado de área deberá comunicar a su jefatura o supervisión directa
Objetivo: controlar la emergencia referida a la ocurrencia de eventos de derrame.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece en particular al área de manejo de residuos. Ante la categorización de la emergencia, es que podría proceder que el personal deba dirigirse a los PEE de la Faena.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento de derrame.
Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de
cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones
realizadas mediante un informe que describa la situación generada,
10.2.10. Accidente en transporte, manejo y almacenamiento Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Parte, obra o acción asociada El riesgo identificado se condiciona a la instalación en general del proyecto, por lo que le es aplicable a la faena en su totalidad. Acciones a implementar Descripción: las acciones a realizar corresponden a las siguientes:
Avisar inmediatamente a PPRR o MMAA del evento. • Todo el personal no calificado debe dirigirse a los PEE y reportarse a su jefe directo. • Evaluar condición del derrame • Aislar sector afectado por evento. • En función de la evaluación, se aplicarán los protocolos internos de la faena. • Normalizar condición
Objetivo: controlar la emergencia referida al derrame de sustancias peligrosas y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población.
Lugar de implementación: al respecto, el lugar de implementación de las medidas obedece a la sub- instalación área de manejo de residuos. ante la categorización de la emergencia, es que podría proceder que el personal deba dirigirse a los pee de la faena.
Oportunidad: serán implementadas las medidas una vez que se presente la emergencia asociada al evento de derrame. Indicador de cumplimiento: ante una emergencia, el indicador de cumplimiento será aquel que dé cuenta de las condiciones y gestiones realizadas mediante un informe que describa la situación generada, tales como, cronología de la emergencia, acciones realizadas, recursos utilizados, entre otros. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El encargado general emitirá un informe de registro que estará disponible en la oficina de operaciones de la instalación faena. así mismo, el encargado dará aviso telefónico y vía email a las autoridades pertinentes, cuando corresponda de acuerdo con la envergadura del evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10 del ICE.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las
obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. -
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF”, de Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda.
2°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “AUMENTO DE TASA DE PROCESAMIENTO PROYECTO DOÑA EMA CONDOR RIFF” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138, 140, 142, 155, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Cristhian Fuentes Varas Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
DIRE
C> Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/ICC
Firmado Digitalmente por
Veronica Eufemia
Ossandon Pizarro
Fecha: 15-05-2023
16:11:34:468 UTC -04:00
Razón: Firma Electrónica
Avanzada
Lugar: SGC
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/ICC
Distribución:
Sr. Pedro Araya Araya, en representación de Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda.
CONADI, Región de Atacama
CONAF, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Copiapó