Proyecto Habitacional La Gamboina
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (e
DIA ) y sus Anexos, de fecha 8 junio de
2022, su Adenda y sus Anexos de fecha 11 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria y
sus Anexos de fecha 30 de enero de 2023, del proyecto Proyecto Habitacional La Gamboina
presentado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE ) de la DIA
3°. El Acta de Evaluación N°4, de fecha 3 de febrero de 2023, de la Sesión Nº 3 del Comité Técnico
de la Región del Libertado
ggins.
4
Proyecto Habitacional La Gamboina de fecha 1 de marzo de
2023.
5°. El Acta N°6, de la Sesión Ordinaria N°6 de fecha 9 de marzo de 2023, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador
6°. La Resolución Exenta Nº 202206001159, de 25 de agosto de 2022 de la Dirección Regional del
dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto
.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región
ue Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Resolución Exenta RA N° 119046/344/2019 de fecha 30 de
octubre de 2019 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Establece el
Orden de Subrogancia; y en la Resolución N°7, de 2019 de la Contraloría General de la República,
que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del
CONSIDERANDO: 1°. Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins (en adelante, Titular ), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins Domicilio Brasil 912
Teléfono 966075339 Nombre representante legal Daniela Soledad Soto Villalón Domicilio representante legal Brasil 912
Teléfono representante legal
966075339
Correo electrónico Titular o
representante legal
dsoto@minvu.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 1 de marzo de 2023, el Director del Servicio de
ienda
aprobar el Proyecto, por cuanto: cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección
10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental .
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°6, de fecha 9 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación de la
aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 1 de marzo de 2023, el que forma parte
integrante de la presente Resolución; incluyendo, además, como condiciones para la ejecución del
Proyecto, la condición (1) condición o exigencia descrita en el Considerando N° 8 de la presente
resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Proyecto Habitacional La Gamboina
408 unidades habitacionales (las
cuales se subdividen en 2 condominios, Condominio Alto Raíces y Aires
Nuevos) de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región
del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL
N°2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, texto
refundido por Decreto 1101, de 1960 desarrollando el proyecto en cuestión bajo
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
Decreto
N°49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, la construcción y
habilitación incluye vialidad interna, vialidad de declaratoria a BNUP, cesión
gratuita de espacios de equipamientos y áreas verdes a la comuna, junto con la
Decreto Supremo N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en . En atención a lo antes descrito, el presente Proyecto, modifica un proyecto existente (situación base condominio requirió evaluación de impacto ambiental. No obstante, lo anterior, teniendo presente la ejecución de las modificaciones presentadas, y en trazabilidad con lo establecido por el legislador en el artículo 12 del D.S. N°40/2012, del MMA, correspondiente al Reglamento del SEIA, estas constituyen un cambio de consideración, y por tanto, requieren ser evaluadas ambientalmente en el SEIA. Teniendo presente lo antes descrito, la condición del Proyecto original sin RCA corresponde a presentadas al citado proyecto inmobiliario, corresponden a los conjuntos habitacionales: C Alto Raíces Condominio Aires Nuevos considerado para ello la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición basal del proyecto existente. Así en relación con las partes, obras y acciones que generan la modificación al Proyecto original, considerada en la presente DIA tiene relación con:
La incorporación de 408 unidades habitacionales del tipo departamento (DFL-2), las cuales se emplazan en una superficie de 3,2 hectáreas, dentro de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins .
También el presente Proyecto sometido al SEIA, contempla la
construcción de las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes. Más
detalles sobre lo que considera el presente proyecto, se pueden consultar
en el proyecto de loteo en el Anexo 2.1 de la DIA.
En términos de localización, el Proyecto se emplaza al noroeste de la comuna de
Rancagua, área regulada por un instrumento de planificación territorial, en
particular, por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, y el Plan Regulador
de Rancagua y sus modificaciones posteriores, correspondiente en lo particular, a
un área de extensión urbana (
EX2 ) de acuerdo con lo que indica
el Plan Regulador Comunal (
PRC ) de Rancagua dictado mediante
Resolución N°20/1990, del MINVU, modificado para esa zona, mediante
Decreto Alcaldicio N°8/1997, que aprobó la modificación N°8 al PRC de
Rancagua, donde se indica que en dicha área, se permite el uso residencial.
Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 2.2 de la DIA, correspondiente
a los Certificados de Informaciones Previas: CIP N°108, de fecha 28 de enero de
2021; CIP N°109, de fecha 28 de enero de 2021, y, el CPI N°611, de fecha 19 de
abril de 2021, emitido todos, por la I. Municipalidad de Rancagua, el cual
permite confirmar la zonificación en la que se emplaza el Proyecto.
A través de la siguiente figura se grafica la ubicación del proyecto respecto de la
zonificación del PRC de Rancagua.
A continuación, se describen de forma separada para un mejor entendimiento:
Situación basal
La situación basal del presente proyecto corresponde a 264 unidades
, las cuales se
emplazan en una superficie de 2,2 hectáreas aproximadamente, en 15 edificios de
4 a 5 pisos. Este proyecto se en
egido por el Decreto N°49/2011, del MINVU.
Se debe indicar que, Doña Emilia cuenta con las urbanizaciones y áreas verdes
correspondientes, junto con una capacidad de 140 estacionamientos.
Adicionalmente, como parte de la situación base se encuentra habilitada una
instalación de faena (sitios de acopio, servicios higiénicos, bodegas o
instalaciones asociadas al manejo de los insumos necesarios para la construcción
del proyecto, oficinas, entre otros), la cual es utilizada para la construcción de la
totalidad de las partes, obras y acciones del proyecto.
Como parte de la situación basal se cuenta con una modificación de trazado y
revestimiento de un canal particular que conduce caudales de riego. La obra,
tiene un primer tramo con una longitud del orden de 256 metros por el bandejón
Proyecto Habitacional La Gamboina (correspondiente a los Condominios: ; contempla la construcción de 408 unidades habitacionales que corresponden a viviendas del tipo departamento, estas unidades habitacionales se materializarán en una superficie aproximada de 3,2 hectáreas. La totalidad de las unidades habitacionales se subdividen en 2 condominios siendo estos Condominio Alto Raíces y el Condominio Aires Nuevos, los cuales se encuentran insertos en el
Condominio Alto Raíces:
Con respecto al Condominio Alto Raíces, el proyecto cuenta con 120
departamentos, 67 estacionamientos, 8 edificios habitacionales (6 corresponden a
edificios de 4 pisos y otros 2 restantes a edificios de 3 pisos).
Condominio Aires Nuevos:
Mientras que el Condominio Aires Nuevos, cuenta con 288 unidades
habitacionales, 152 estacionamientos, 15 edificios (3 edificios de 4 pisos y 12
edificios que poseen 5 pisos), tal como se presenta en los planos del Anexo 2.1
de la DIA.
En la siguiente tabla se presenta un resumen de la situación basal junto con el
proyecto que se presenta a evaluación.
La modalidad de ingreso al SEIA, se realiza mediante una DIA , en
consideración a lo declarado durante la presente evaluación de impacto
ambiental, donde se indica que el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los
efectos, características o circunstancias señalados en el artículo N°11 de la Ley
Nº19.300 (y sus modificaciones posteriores Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, pormenorizados en los artículos 5 al10 del D.S. Nº40/2012, del
MMA, cuyo análisis se detalla en el desarrollo de la presente DIA.
Asimismo, el Titular indica en respuesta 1del Adenda, que el Proyecto en
evaluación, no incorpora al dominio nacional de uso público vías expresas y/o
troncales en ninguna de sus sub-fases.
La vía que es incorporada como bien nacional de uso público corresponde a
Calle El Dorado, la cual corresponde a una vialidad estructurante, según el PRC
Rancagua, y, en ese sentido esta vía que no posee la clasificación indicada en el
literal h.1.2, lo cual se encuentra descrito en los Certificados de Informaciones
Previas (Alto Raíces y Aires Nuevos) y Permiso de Edificación (Doña Emilia)
adjuntos en el Anexo 1.1 y Anexo 1.2 del Adenda 1.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto
inmobiliario, por tanto, no contempla una fase de cierre.
Monto
de
inversión
El monto estimado total de la inversión asociada al proyecto es de: $
17.444.326,000 USD aproximadamente.
Gestión, acto o
faena
mínima
que da cuenta
La primera faena que da cuenta del inicio de la fase de construcción es la
preparación del terreno y acondicionamiento perimetral.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Proyecto Original: La situación basal del presente proyecto corresponde a 264 unidades habitacionales las cuales se emplazan en una superficie de 2,2 hectáreas aproximadamente. Este proyecto se encuentra bajo el DS N° 49/2011, del MINVU. Se debe indicar que, Doña Emilia cuenta con las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes, junto con una capacidad de 140 estacionamientos. Adicionalmente como parte de la situación base se encuentra habilitada una instalación de faena (sitios de acopio, servicios higiénicos, bodegas o instalaciones asociadas al manejo de los insumos necesarios para la construcción del proyecto, oficinas, entre otros), la cual es utilizada para la construcción de la totalidad de las partes, obras y acciones del proyecto. Como parte de la situación basal se cuenta con una modificación de trazado y revestimiento de un canal particular que conduce caudales de riego. La obra, tiene un primer tramo con una longitud del orden de 256 metros por el bandejón de la calle Bombero Villalobos. Además, se encuentra empalmado el canal proyectado con el existente, este empalme tiene una longitud del orden de 21 metros. En este trazado, el canal pasa bajo la futura calzada de la calle El Dorado. Cabe mencionar que la situación basal no requirió contar con RCA debido a que en su momento no calificó bajo ningún literal de ingreso al SEIA. X
Proyecto modifica otra RCA Si No El Proyecto modifica un proyecto existente sin RCA, correspondiente a la , el cual no requirió su ingreso al SEIA, teniendo presente que la presente DIA y su evaluación de impacto ambiental ha considerado los conjuntos habitacionales denominado: lto
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División
político-
administrativa
El proyecto se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins,
provincia de Cachapoal en el sector noreste de la comuna de Rancagua. Según
los instrumentos de planificación regional y comunal, el proyecto se adapta al
uso territorial planificado, así entonces el PRI de Rancagua indica que el
proyecto está ubicado en una zona Urbana Consolidada (ZUC) y zona EX2,
según el Plan Regulador Comunal que también corresponde a zona de extensión
Compatibilidad Territorial El área donde se emplaza el en la zona noreste de la comuna de Rancagua y corresponde a una zona de extensión urbana en donde está permitido el uso residencial, lo anterior se confirma en los Certificados de informaciones Previas que pueden consultarse en el Anexo 2.2 de la DIA. El desarrollo inmobiliario que se presenta a evaluación es favorable puesto que da continuidad al área urbanística, no generando polos de desarrollo urbano aislados y adecuándose al uso permitido por el Plan Regulador vigente en Zona de Extensión Urbana EX2, desarrollando el proyecto en cuestión bajo el Decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Déficit Habitacional A través de la incorporación de 408 viviendas de carácter social (acogidas al contribuye a disminuir el déficit habitacional en la comuna de Rancagua, que afecta principalmente a las familias vulnerables. Según indica el portal del Observatorio Urbano1 de MINVU, el requerimiento de nuevas viviendas en la comuna de Rancagua es de 3.068 casas (en base a análisis datos censo 2017), por concepto de reemplazo de viviendas no habitables y erradicación del hacinamiento y hogares allegados.
Factibilidad Eléctrica y sanitaria El proyecto, al encontrarse inmerso en el área urbana de la comuna de Rancagua, cuenta con factibilidad de dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A, junto con la factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.3 de la DIA. Favoreciendo de esta forma la entrega de servicios y calidad de vida de los habitantes del proyecto. Por otra parte, en esta zona actualmente: encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. esponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. e encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Superficie La superficie total del proyecto inmobiliario es de 5,4 hectáreas (situación base más ponde a 3,2 [ha] aproximadamente. En esta superficie se construyan las viviendas y urbanizaciones correspondientes. A través de la siguiente tabla se indica la distribución de las superficies del proyecto en evaluación, correspondiente al proyecto en evaluación (
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Es así como la superficie del proyecto corresponde a aproximadamente 3,2 hectáreas. En la figura siguiente se puede apreciar la ubicación de las principales componentes que contempla el proyecto de loteo DFL N°2, de construcción simultánea.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Fuente: Consulta 8 de la Adenda.
Caminos
de
acceso
El camino principal de acceso en fase de construcción al proyecto corresponde a
la calle Edmundo Cabezas, y además se puede acceder (en fase de operación)
por Av. Uruguay y Av. Bombero Villalobos, ambas partes de la vialidad
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Además, con el avance de las obras de construcción se pavimentarán rutas internas correspondientes a las definidas por el proyecto por donde se realiza el tránsito en las fases de construcción y operación, por tanto, estas vías son de carácter permanente. En la cartografía siguiente se muestra la vialidad interna del proyecto.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Para mayor antecedente respecto de la vialidad interna, véase Anexo 3.4 de la
DIA, correspondiente al Plano de Pavimentación y Anexo 3.3 correspondiente al
proyecto de Aguas Lluvias.
Referencia al
expediente de
evaluación de
los mapas,
georreferenciaci
ón e
DIA: Anexo 2.1 MASTERPLAN y emplazamiento; Anexo 2.4 Plano IIFF
Adenda: Anexo 1. Antecedentes generales
Adenda Complementaria: Anexo 1.2 KMZ Partes y Obras
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Caminos temporales Los caminos temporales o no permanentes corresponden a aquellos que permiten realizar las actividades de la fase de construcción, permitiendo el tránsito de vehículos y maquinaria al interior del emplazamiento posibilitando las faenas constructivas. La materialidad de estos caminos es de suelo natural, siendo humectados con camiones aljibes como medida de control de emisiones. A continuación, se presentan algunas de sus características.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. El camino principal de acceso en fase de construcción al proyecto corresponde a la calle Edmundo Cabezas (descrita a través de la Tabla 3.6), y además se puede acceder (en fase de operación) por Av. Uruguay y Av. Bombero Villalobos, ambas partes de la vialidad estructurante de la comuna de Rancagua (véase características de las vías en Tabla 3.7).
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Además, con el avance de las obras de construcción se pavimentarán rutas internas correspondientes a las definidas por el proyecto por donde se realiza el tránsito en las fases de construcción y operación, por tanto, estas vías son de carácter permanente.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Para mayor antecedente respecto de la vialidad interna, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al Plano de Pavimentación y Anexo 3.3 correspondiente al proyecto de Aguas Lluvias. Bodega Principal Corresponde a una bodega tipo galpón equipada con repisas para almacenar los materiales de construcción y artículos de seguridad. Las características de esta bodega se presentan en la Tabla 3.12 donde se describe su materialidad, en relación con los pisos, muros y techo. Cabe destacar, que las dimensiones de la bodega son: longitud igual a 10 metros y ancho 10 metros, teniendo como máximo una ocupación del 70% (capacidad máxima presentada), considerando espacio para pasillos y tránsito del personal. Además, se cuenta con una entrada señalizada y ventilación. La ubicación de la bodega común se configura, durante toda la extensión de la fase de construcción, contigua a las oficinas administrativas y de servicios de la instalación de faenas.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. La bodega de residuos peligrosos del proyecto cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento de 34,50 m3, y posee las siguientes características.
ímica y estructuralmente a los residuos. errame de 10 cm de alto por 6 cm de ancho con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. nizada de 1,80 de altura, que impide el libre acceso de personas y animales. ue la protegen de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. tiene con candado, por lo que sólo puede ingresar personal autorizado. .
El titular además informa que esta bodega es desmantelada cuando esté finalizando la construcción de las últimas viviendas, por tanto, si se generan residuos peligrosos, estos son retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos son retirados en un periodo máximo de permanencia de 6 meses, o según necesidad de retiro en obras por una empresa autorizada, dando cumplimiento al aludido D.S. N°148/2003, de
Los residuos que se almacenarán corresponden a: restos de madera contaminada, envases de pintura, aerosoles y siliconas, tubos, fluorescentes, restos de PVC inflamable, solventes inflamables, trapos y brochas contaminadas, adhesivos y agentes espumantes y otros, considerados residuos peligrosos. Dicha bodega debe contar con aprobación sanitaria, razón por la cual se presentan los antecedentes del PAS 142 en el Anexo 4.2 del Adenda Complementaria. Bodega de residuos no peligrosos Durante la fase de construcción se generan residuos provenientes de la materialización de las viviendas, estos residuos no son peligrosos sin embargo cuentan con un sitio de acopio que se ubica dentro de la instalación de faena.
La ubicación de la bodega de residuos no peligrosos se identifica a continuación:
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Al respecto, la zona tiene una superficie aproximada de 300 m2, con una
capacidad máxima de 540 m3. Respecto de sus características:
- Cuenta con cierre perimetral alrededor de todo su perímetro de patio de
almacenamiento, el cual se encuentra construido de malla galvanizada, con el fin
de impedir el ingreso tanto de personas como de vectores sanitarios. El cierre
cuenta con una altura de 1,8 m.
- Su estructura es de polines de madera impregnada.
- Dimensiones son de 30 m de ancho, 10 m de largo y 1,8 m de alto, con 5
separaciones de 6 metros de ancho por 6 de largo.
- El lugar cuenta con señalización en relación con los residuos no peligrosos que
se generan en faena.
- Una vez ordenados y clasificados los residuos en el lugar, se procede a evaluar
los potenciales de reutilización interna.
- La disposición final de los residuos no peligrosos se realiza cuando la cantidad
de residuos supera el 75% de la capacidad total del lugar de almacenamiento, con
destino a sitio de
disposición final autorizado mediante transportista autorizado.
- El periodo de almacenamiento depende de la capacidad de almacenamiento del
sitio y cuenta con un registro actualizado del ingreso y salida de los residuos, con
acceso restringido a personal autorizado.
Para más información, véase PAS 140 en anexo 4.1 del Adenda Complementaria.
Instalaciones
de servicios y
administración
Dentro de la instalación de faena existen oficinas, baños, camarines, comedor,
cocina y estacionamientos, destinados al uso de trabajadores y administrativos
para el desarrollo de las obras.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Las instalaciones de servicio y administración tienen una duración de 2,5 años
(carácter temporal), debido a que solo se consideran para el apoyo a las obras de
construcción del proyecto.
Zona
de
Lavado
de
ruedas y mixer
El Proyecto cuenta con un sistema de lavado de ruedas de camiones y de lavado
de canoas de los camiones mixer, según lo estipulado en el cuerpo normativo de la
O.G.U.C (art. 5.8.3 del cuerpo normativo).
El sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer consistva en una
piscina conformada por una losa de hormigón armado de aprox. 10 [m] de largo x
3,5 de ancho [m], con una suave pendiente de manera que los residuos líquidos
escurran, mediante una tubería, hacia un estanque colector (1,0 m3). El sistema
funciona con un tapón para que el agua se acumule en esta piscina y que a través
del tránsito del vehículo esta misma agua (acumulada) lave las ruedas,
acompañadas de un menor uso de agua (optimización del recurso). Una vez se
realice el paso de los vehículos, se abra el sistema o tapón, para que las aguas
evacuen por gravedad al estanque colector, siendo acumuladas allí de manera
transitoria, para ser retiradas y trasladadas al sitio de disposición final por un
tercero que cuente con las respectivas autorizaciones. Los residuos sólidos
generados son dispuestos en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos.
La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas y canoas se realiza a partir
de un pretil de hormigón. En este sentido, la zona de lavado consta con un pretil
de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno. Además, para el estanque
colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se cuenta con un sello
impermeable.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Para la alimentación del sistema de lavado se utiliza agua desde el arranque de agua (potable) del proyecto, según la factibilidad sanitaria presentada en el Anexo 2.3 de la DIA. La cantidad de agua de lavado se estima en relación con la cantidad de viajes diarios del proyecto, la cual se espera que no supere los 14 viajes diarios y el volumen de agua por lavado (aprox. 5 litros por lavado). A partir de estos datos, se estima la cantidad de agua de lavado que se acumula en el estanque y el proporcional de residuos sólidos filtrados.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Bodega
sustancia
peligrosas
Corresponde a la bodega donde se almacenarán las sustancias peligrosas, distintas
al combustible para las maquinarias, necesarias para las faenas de construcción,
tales como pinturas y adhesivos. Es necesario declarar que, el almacenamiento de
estas sustancias, tanto en cantidad como en otros aspectos, cumpla con los
lineamientos del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S.
N°43/2015, del Ministerio de Salud). Además, cabe mencionar que, las sustancias
son adquiridas con proveedores autorizados, manteniendo en obra los registros
para su trazabilidad.
A continuación, se presenta la descripción de la bodega, tipo contenedor,
destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas, detallando la
materialidad y sistema de control de derrames.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Cabe destacar que, la bodega SUSPEL cuenta con una puerta de acceso,
ventilación y alimentación de energía de la red eléctrica existente.
Acondicionam
iento
de
terreno
El terreno es acondicionado mediante movimiento de tierra para habilitar las
distintas faenas de construcción de las edificaciones, áreas verdes y espacio de
equipamiento.
Escarpe
o
extracción de
la capa vegetal
del suelo
Se realiza la preparación del terreno y retiro de cobertura vegetal en la zona de
implementación de caminos temporales, instalación de faenas y lugar de
construcción de las viviendas. La capa por remover para Alto Raíces es de 0,20
cm y 0,40 cm para Aires Nuevos según el estudio de Mecánica de Suelos
Movimientos
de tierra
Relacionados principalmente con la urbanización de obras de aguas lluvias,
alcantarillado, agua potable. El volumen de excavación es de 7.038,65 m3. El
100% del material de excavación es reutilizado en el relleno de zanjas, áreas
verdes, fundaciones, entre otros.
Habilitación y
uso
de
las
instalaciones
El proyecto cuenta con instalaciones específicas de apoyo para las faenas de
construcción; Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) y el Patio de
acopio temporal de los residuos no peligrosos de construcción.
La habilitación de las instalaciones se realiza dentro de los dos primeros meses de
las faenas de construcción, donde únicamente se ubican los contenedores de las
oficinas, baños, comedores y bodega común, habilitando los servicios
correspondientes, y marcando la zona de acopio de los residuos no peligrosos de la
base de construcción.
Cierre de las
instalaciones
Cuando las obras de construcción estén finalizando se procede a realizar el
desmantelamiento progresivo de la instalación de faena, este desmantelamiento
consiste en el retiro de los containeres que conforman gran parte de las
Energía eléctrica
La energía eléctrica es provista de la instalación
faena con factibilidad eléctrica de la Compañía
General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo
que indica el Certificado N°57729, para el
Certificado N°
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Asimismo, se complementa en la consulta N° 56 de la Adenda, el Titular indica
que el Anexo 10 de la Adenda, se adjunta la memoria de cálculo con la estimación
de suelo a remover durante la fase de construcción del proyecto. A partir de lo
anterior el volumen total a excavar en el proyecto corresponde a 7.038,65 m3. Es
importante mencionar que la memoria de cálculo adjunta se encuentra en
conformidad a lo descrito en el informe de mecánica de suelos y planimetría
presentados en el Anexo N°7 del Adenda y al Informe de Estimación de
Emisiones presentado en el Anexo 10 del Adenda.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Respecto de la forma de abatimiento y control, se contempla; humectación de caminos, el uso de vehículos y maquinarias que cuenten con revisiones técnicas al día, además, los camiones deben usar cubrir su carga, restricción de velocidad dentro de la instalación de faena, entre otras.
Material Particulado MP2,5 Las emisiones de material particulado en la fase de construcción son aquellas que tienen lugar dentro del área del proyecto y que principalmente provienen del movimiento de tierra y la circulación de vehículos por caminos internos. A continuación, se presentan las emisiones totales de Material Particulado MP2,5 a emitir por la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Respecto de la forma de abatimiento y control, se contempla; humectación de caminos, el uso de vehículos y maquinarias que cuenten con revisiones técnicas al día, además, los camiones deben usar cubrir su carga, restricción de velocidad dentro de la instalación de faena, entre otras.
Monóxido de Carbono (CO) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.
COV
Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria
y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de
construcción del proyecto.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Óxido de Azufre (SOx) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.
Óxido Nitroso (NOX) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.
Amoniaco
(NH3)
Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria
y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de
construcción del proyecto.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de
contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de
vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que
los procesos de combustión de los motores se desarrollen de
forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de
faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos
y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del
proyecto.
Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, tanto los baños químicos como sistemas de alcantarillado. Para su estimación se consideró un consumo promedio diario de 100 litros/día laboral por trabajador, tal como se presenta en la siguiente tabla.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
- Año 0 estimado en base a 7 meses correlativos (Junio a Diciembre), Año 2 y 3 estimado en base a 12 meses correlativos (Enero a diciembre). Además, la estimación consideró un máximo de 200 trabajadores (como situación más desfavorable) y 5 días a la semana. Respecto de los baños químicos, en la instalación de faena se cuenta con aproximadamente 6, a los cuales les hace mantención la empresa que provea de este servicio la cual cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, esta empresa también hay el retiro de los residuos líquidos correspondientes, con frecuencia mínima semanal dependiendo del uso. Estos baños permanecerán durante toda la duración de la obra y se van trasladando conforme avancen los trabajos de construcción.
Lavado de ruedas de camiones: El uso del sistema de lavado de ruedas y canoas considera las emisiones líquidas. Cabe señalar que, el sistema presentado en el Anexo 3.5 de la DIA considera la acumulación de estos residuos líquidos en una cámara de retención, desde la cual son retirados y dispuestos por terceros autorizados, manteniendo en obra certificados de retiro para la trazabilidad del residuo.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Ruido
La elaboración del estudio de los niveles de ruido se centró en los lugares cercanos
al proyecto donde existan receptores, según la definición del D.S. N° 38/2011, del
MMA. En el Anexo 9 de la Adenda, se adjunta el Informe de Ruido y
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos domiciliarios Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,45 [kg/persona/día], estimando 22 días hábiles mensuales y 60 trabajadores máximos en obra en obras de construcción, los resultados se presentan en el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria sobre PAS 140. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. *Año 0 estimado en base a 7 meses correlativos (junio a diciembre), Año 2 y estimado en base a 12 meses correlativos (enero a diciembre), Año 4 estimado en base a 4 meses correlativos (enero a abril), 29 meses en total de la fase de construcción. Además, estimación considero un máximo de 200 trabajadores (como situación más desfavorable) y 5 días a la semana.
Residuos no peligrosos de la construcción Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 300 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria sobre PAS 140. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Residuos
peligrosos
Dentro de la clasificación de estos residuos se incluyen: envases
de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros
útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos
principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos
residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como
tintas de impresoras y tubos fluorescentes. Estos residuos son
almacenados temporalmente en una bodega de residuos
peligrosos (Bodega RESPEL) para su posterior disposición final
en un sitio autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados
en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el
Anexo 4.2 del Adenda Complementaria.
Sustancias peligrosas Para le ejecución de la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplan con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2015, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.6. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Vialidad interna La vialidad corresponde a las calles o vías vehiculares de cualquier tipo, que permiten el acceso a los predios resultantes de la urbanización, para este caso particular, los accesos al proyecto se dan por calles Av. Uruguay, Av. Bombero Villalobos y Edmundo Cabezas. Vialidad Interna La vialidad interna del proyecto corresponde a los caminos internos de circulación de los vehículos particulares a los respectivos estacionamientos de cada uno de los condominios del proyecto, además de la vialidad de BNUP, tal como se presenta en los planos del Anexo 2.1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Cabe mencionar que, tal como se indica en el plano del proyecto (Anexo 2.1. de la
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Áreas verdes Las áreas verdes corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas y otros elementos complementarios. En total las áreas verdes del proyecto (Alto Raíces y Aires Nuevos) corresponden a 3.193,5 m2. Las áreas verdes están conformadas con especies tales como: peumo, quillay, boldo, roble y césped, principalmente. Además, tienen veredas, bancos, basureros y luminarias. Para más información, véase Anexo 3.8 de . La construcción de las áreas verdes se va materializando conforme vayan entregándose las viviendas a sus propietarios, cumpliendo así con lo que estipula la normativa.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Además, el proyecto contempla la superficie de equipamiento deportivo en las
áreas verdes respectivas, las que se componen de canchas deportivas con sus
respectivos equipamientos, bancos de descanso, basureros públicos, etc.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA Infraestructura de agua potable y aguas servidas través del Certificado N° 202201001787, para Certificado N° 202201001789, para empresa sanitaria ESSBIO S.A. (véase Anexo 2.3 de la DIA), para el desarrollo técnico de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado del proyecto. Estás obras se realizan durante la Fase de Construcción del proyecto, y dan cabida para las 408 unidades habitacionales que construya el proyecto. Los planos de la red de agua potable y aguas servidas se pueden revisar en el Anexo 3.1 y Anexo 3.2. de la DIA respectivamente. A continuación, se describan brevemente ambos proyectos.
Proyecto de agua potable: El proyecto considera la red necesaria para dotar de este elemento a las 408 viviendas, se conforma de cañerías de HDPE PN- 10 PE 100, de diámetro 110mm y con encamisado de PVC T-1 de 200mm en los cruces de calles. Los grifos están ubicados a lo largo de la red, de acuerdo con lo que indica la normativa. Este proyecto se empalma con el loteo vecino ubicado al oeste del proyecto, por calle Uruguay.
Proyecto de aguas servidas: Los colectores son de PVC y tienen diámetros que van de los 180 a los 250mm con cámaras de inspección ubicadas en distintos sectores de la red de alcantarillado, lo cual permita un escurrimiento apropiado de las aguas.
Infraestructura
de aguas lluvia
Para este proyecto, las aguas lluvias son captadas mediante sumideros, los que
descargarán a una cámara decantadora, la que entrega los aportes captados a un
dren de infiltración.
El colector está conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener
libre el escurrimiento. La descarga de aguas hacia las tuberías se hace mediante
sumideros, dispuestos de manera tal que todo el loteo pueda ser evacuado en su
totalidad. Estos sumideros diseñados conectan a una cámara decantadora. Dicha
cámara se conecta a un dren de infiltración, el que se materializa con los
denominados cubos dren. Los detalles de las obras proyectadas se indican en el
Anexo 3.3 de la DIA.
Conjunto
de
viviendas
unifamiliares
El proyecto contempla la construcción de 408 unidades habitacionales de
categoría DFL-
regido por el Decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a
construirse en 3,2 hectáreas, en la comuna de Rancagua. Este proyecto contempla
la construcción de 2 condominios: Alto Raíces y Aires Nuevos. Respecto a Alto
Raíces este está compuesto por 2 condominios, con 4 bloques de departamentos de
3 y 4 pisos, con un total de 56 departamentos para el Condominio I y 4 bloques de
departamentos de 4 pisos, con un total de 64 departamentos para el Condominio
II. En cuanto a Aires Nuevos, está compuesto por 2 condominios, con 8 bloques
de departamentos de 5 y 4 pisos, con un total de 148 departamentos para el
Condominio 1 y 7 bloques de departamentos de 5 pisos, con un total de 140
departamentos para el Condominio 2.
El tiempo de construcción se estima en aproximadamente 2,5 años, comenzando el
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Partes y obras permanentes propias de la edificación con destino equipamiento El proyecto cuenta con dos superficies para el desarrollo de equipamiento, uno ubicado en el Condominio Alto Raíces (superficie 322 m2), y el otro en el Condominio Aires Nuevos (superficie 640 m2). Los equipamientos son de distinto carácter para uso interno de los habitantes del proyecto y para cesión municipal. La descripción de las zonas de equipamiento proyectadas se indica a través de la siguiente tabla.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
A través de la siguiente figura se grafica la ubicación de las superficies destinadas
a equipamiento.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Operación del
sistema
de
agua potable
El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la empresa
ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de la DIA. A través de
dicha factibilidad se acredita que el proyecto cuenta con suministro de agua
potable para abastecimiento para la fase de operación.
Operación del
sistema
de
alcantarillado
de
aguas
servidas
El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la empresa
ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de la DIA. A través de
dicha factibilidad se acredita que el proyecto cuenta con servicios de recolección y
evacuación de aguas servidas mediante conexión al alcantarillado público, para
abastecimiento en fase de operación.
Operación del
sistema
de
aguas lluvias
El proyecto de aguas lluvias consiste en canalizar las aguas lluvias a través de una
red de sumideros de captación, los cuales conectaran a una red de evacuación, la
que descargara en una cámara decantadora. Dicha cámara se conecta a la zanja de
infiltración en base a un dren de infiltración, el que se materializara con los
denominados cubos dren, según la ubicación, dimensiones y características
detalladas en los planos que complementan las presentes especificaciones técnicas,
tal como se muestran en el Anexo 3.3. de la DIA.
Para las tuberías proyectadas, que comunica los sumideros de captación y la
cámara de decantación, se usarán tubos de HDPE Corrugado Exterior marca ADS
o similar, que permitan la evacuación de dichas aguas hacia las zanjas de
infiltración.
Suministros
básicos
Agua
potable
El agua potable utilizada en faena durante la fase de operación
proviene de una conexión a la red de la empresa sanitaria ESSBIO
S.A., el proyecto en sí cuenta con factibilidad para dotación de agua
potable y servicios de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A.,
aprobación factibilidad sanitaria a través del Certificado N°
202201001787, para el condominio
Certificado N°
202201001789, par
marzo de 2022.
Energía
eléctrica
La energía eléctrica cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía
General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo que indica el
Certificado N°57729, para el condomin
N° 56737,
(véase Anexo 2.3.2 de la
DIA).
Sistema
de
alcantari
llado de
aguas
El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la
empresa ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de
la DIA. A través de dicha factibilidad se acredita que el proyecto
cuenta con servicios de recolección y evacuación de aguas servidas
mediante conexión al alcantarillado público.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase, dada las características de proyecto (habitacional). Emisiones y efluentes Material Particulado MP10 Las emisiones de Material Particulado MP10 en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Material Particulado MP10 estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Material Particulado MP2,5 Las emisiones de Material Particulado MP2,5 en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Material Particulado MP2,5 estimado durante la operación del proyecto.
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Monóxido de
Carbono (CO)
Las emisiones de Monóxido de Carbono (CO) en la fase de
operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas),
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Las emisiones de Hidrocarburos (HC) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circulan por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de HC estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Óxidos de Azufre (SOx) Las emisiones de Óxidos de Azufre (SOX) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de SOX estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Óxido Nitroso (NOX) Las emisiones de Óxido Nitroso (NOX) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de NOX estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.
Amoniaco
(NH3)
Las emisiones de Amoniaco (NH3) en la fase de operación del
proyecto
(habitabilidad
de
las
viviendas),
provienen
principalmente de la combustión de motores de vehículos
particulares que circulan por caminos pavimentados y vialidad
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Emisiones líquidas o efluentes Aguas servidas: En esta fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Essbio S.A. En el Anexo 2.3 de la DIA, se presenta la factibilidad sanitaria. Emisiones de ruido Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, no se presenta una evaluación de ruidos durante la operación de este. Sin embargo, en informe de ruido, que se adjunta en Anexo 9 del Adenda, se han evaluado las emisiones de ruido en las fases intermedias cuando se tiene operación y construcción simultáneamente. En este informe quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas que se adoptarán en el proyecto para el control y cumplimiento de éste. Otras emisiones El proyecto no presenta la generación de otro tipo de emisiones en su Fase de Operación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos No se generan residuos no peligrosos durante la Fase de Operación del proyecto. Residuos peligrosos No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación del proyecto.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
En la Fase de Operación del proyecto no se utilizarán o emplearán productos químicos o sustancias peligrosas, toda vez que el proyecto corresponde a un conjunto habitacional. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.8.
Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de terreno Fecha estimada de término Segundo trimestre 2024
Parte, obra o acción que establece el término Segundo trimestre 2024
Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo trimestre 2024
Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a futuros residentes
Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Tercer trimestre 2023
Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de terreno
Fecha estimada de término Cuarto trimestre 2024
Parte, obra o acción que establece el término Recepción de viviendas
Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2025
Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a futuros residentes
Fecha
estimada
de
término
No aplica
Parte, obra o acción
que
establece
el
término
No aplica
Fase de Cierre
Fecha
estimada
de
inicio
No aplica
A raíz de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera impactos significativos respecto el componente Ruido.
Existencia de población
cuya salud pudiera verse
afectada
El proyecto se encuentra dentro del límite urbano de la comuna de
Rancagua, y colinda con poblaciones a su alrededor, por lo que
existe población que pudiese verse afectada, cuya información
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
A partir de esto, y teniendo presente las diferentes actividades
constructivas se definieron facto
a
Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios,
SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metr
obteniendo los resultados presentados en la Tabla a continuación:
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. El proyecto al encontrarse emplazado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, comuna de Rancagua, sobre la cual recae el Plan de Descontaminación Atmosférica vigente y regido por el D.S. N°15/2013, del MMA, debe analizar su pertinencia respecto a la compensación de emisiones. Según lo dispuesto en el artículo 33 de este decreto, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa o indirectamente emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a los presentados en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de las emisiones de la actividad o proyecto. Sin embargo, las emisiones proyectadas son máximas para MP10 en el año 3 del proyecto, estimando una tasa de emisión de 4,34 ton/año de MP10, para NOx en el año 1 con 7,50 ton/año y para SOx el año 3 con 1,59 ton/año con lo cual, se concluye que las emisiones estimadas se encuentran por debajo del límite establecido en el art. 33 del D.S. 15/2013, del MMA, no estando afecto a la compensación de sus emisiones. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizaron las concentraciones (tanto en magnitud como dispersión) de Material Particulado MP10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5 (considerando gases precursores) y gases (Dióxido de azufre SO2, Dióxido de nitrógeno NO2 y Monóxido de Carbono CO) debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para los contaminantes antes mencionados. Esto en base a los resultados obtenidos en el año de máxima emisión, considerando así el peor escenario, siendo este el año según cronograma.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
En el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria se presenta el Informe de
Modelación Atmosférica en cuyo contenido se descarta el riesgo a la
salud, en específico a las poblaciones aledañas al proyecto, debido a la
cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas.
Los resultados evidenciaron un aumento de la condición basal menor al
0,13% para la concentración de MP10 y MP2,5. En el caso del SO2 el
máximo aumento respecto a la condición basal se tradujo en 14,29% y
en el CO es solamente de un 0,01%; para el caso del NO2 la estación no
contenía datos asociados a este gas. En la Tabla a continuación se
concentraciones medidas para la estación de Rancagua I, lo modelo
aquello que se estima aporte el proyecto en este punto y lo proyectado, la
situación basal sumado a lo modelado.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. De los cuatro contaminantes de los cuales se tiene información disponible en la EMRP Rancagua I, tres presentaron aumentos en su concentración basal menor al 0,2%. En cambio, el SO2 emitido en el proyecto presenta un aumento en la concentración basal de 0,57%, 4,51% y 10,19% de SO2 como norma anual, de 24 horas y horaria respectivamente. Se observa que es un porcentaje de aumento considerable respecto a la situación basal, esto se da principalmente debido a que las concentraciones basales de SO2 medidas en la estación son muy bajas. Esto se observa ya que las concentraciones basales de SO2 como norma anual, diaria y horaria representan un 4,35%, 2,26% y 1,05% de sus respectivos límites normativos, tal como se observa en la siguiente tabla.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Estas bajas concentraciones basales causan que pequeños aportes como
los del proyecto (no mayores a 0,4 ug/m3N) representen porcentajes
importantes en el aumento de las concentraciones basales. Sin embargo,
se observa que, a pesar de estos aumentos importantes, las
concentraciones de SO2 siguen estando muy por bajo los límites
normativos, lo que no representaría un riesgo a la población. Esto queda
en evidencia cuando se comparan las concentraciones proyectadas
respecto a los límites normativos, alcanzando menos del 5% del límite
normado y presentando un aumento no mayor al 0,1% respecto a la
situación sin proyecto. Por lo cual, teniendo en cuenta que esta estación
representa zonas urbanas pobladas de la ciudad y es la estación más
próxima al proyecto, resulta importante destacar que se prevé un
aumento no significativo de los contaminantes medidos en la condición
basal registrada en esta estación. En el caso del SO2, las concentraciones
proyectadas se encuentran muy por bajo del límite normativo, lo que no
representa un empeoramiento sustancial de la calidad del aire.
En el caso del Proyecto, y al analizar los porcentajes respecto a la
condición basal, fue posible evidenciar que estos en ningún caso
aumentan significativamente las concentraciones.
En tanto, las emisiones modeladas sobre los receptores discretos,
inmersos en las inmediaciones del proyecto (véase Anexo 3.1 del
Adenda Complementaria), no representan un aumento significativo de
las concentraciones basales de cada uno de los receptores, tal como se
presenta a continuación.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Para el caso del Material Particulado, todas las concentraciones
modeladas son de baja magnitud. Respecto al MP10, las concentraciones
alcanzan entre 0,98% y 2,10% de los límites normativos respectivos,
mientras que para el material particulado estas alcanzan 0,86% y 1,88%
de los límites respectivos. Estos valoren resultan despreciables al
momento de considerar un aumento significativo del riesgo de salud.
Ahora bien para el caso del dióxido de azufre SO2, se obtuvieron los
siguientes resultados.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Al igual, que para el caso del Material Particulado, las concentraciones modeladas en los 18 receptores discretos son de baja magnitud, respecto al SO2 como norma horaria, las concentraciones en los receptores van entre 0,034 10,827 ug/m3N, alcanzando un 3,09% del límite normativo respectivo, En tanto, las concentraciones de SO2 como norma diaria en los receptores van entre 0,016 3,869 ug/m3N, alcanzando un 2,58% del límite normativo. Por último, las concentraciones de SO2 como promedio anual en los receptores van entre 0,001 1,129 ug/m3N alcanzando un 1,88% del valor normativo. En ese sentido, y tal como se presentó para el caso anterior, estos valoren resultan despreciables al momento de considerar un aumento significativo del riesgo de salud, ya que los porcentajes están muy por debajo del límite normativo. Ahora bien, respecto a los resultados modelados para el dióxido de nitrógeno en los receptores discretos:
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Para este gas, y para norma horaria, las concentraciones en los receptores
variaron entre 0,024 ug/m3N 9,442 ug/m3N, alcanzando un 2,36% del
límite normativo respectivo. En tanto, las concentraciones de NO2 como
norma anual en los receptores van entre 0,001 ug/m3N 0,696 ug/m3N,
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Los datos obtenidos para este contaminante destacan que, todas las
concentraciones modeladas en los 18 receptores discretos son de muy
baja magnitud. Respecto al CO como norma horaria, las concentraciones
en los receptores van entre 0,0000 0,0075 mg/m3, alcanzando un
0,03% del límite normativo respectivo. En tanto, las concentraciones de
CO como promedio móvil de 8 horas en los receptores van entre 0,0000
0,0041 mg/m3, alcanzando un 0,04% del límite normativos respectivo.
De esta manera, se concluye que las concentraciones de los cinco
contaminantes modelados en los 18 receptores discretos son de baja
magnitud, lo que significa que la ejecución proyecto no tiene impactos
significativos sobre la calidad del aire de los receptores evaluados, en
ese sentido, no existva un riesgo a la salud de la población. Además, y en
relación a la zona satura y el análisis de la estación, dado que la
condición basal de la línea base es alta, se prevé que el aporte del
proyecto es despreciable, por tanto, la ejecución y operación del
proyecto no representa un riesgo significativo a la salud ni calidad de
vida de la población, según los criterios establecidos en la legislación
ambiental vigente.
Fuente: Anexo 5 del Adenda Complementaria.
Por lo tanto, mediante los antecedentes planteados, se concluye que no
se evidenciaría que el proyecto generara ECC del artículo 11 de la Ley,
de acuerdo con el artículo 5º letra a) del D.S. Nº40/2012, del Ministerio
del Medio Ambiente.
b) La superación de los
valores
de
ruido
establecidos
en
la
normativa
ambiental
vigente. A falta de tales
normas,
se
utilizarán
como
referencia
las
vigentes en los Estados
que se señalan en el
artículo
11
del
Reglamento.
El D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa
ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones
de ruido. A continuación, se presenta el análisis de los niveles de ruidos
generador por el proyecto. Estos antecedentes han sido extraídos del
estudio de emisiones acústicas y vibraciones del Anexo 9 de la Adenda.
Mediante éstos, es posible descartar que la ejecución del proyecto genere
o presente un riesgo para la salud de la población por la superación de
los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.
Cabe resaltar que el estudio de emisiones acústicas considera la
evaluación del contexto más desfavorable sobre los receptores de ruido o
puntos sensibles de evaluación. Bajo lo anterior, la modelación considera
todas las maquinarias y herramientas de trabajo del proyecto que
generen emisiones de contaminación acústica y un funcionamiento
simultáneo como fuentes de ruido, simulando su ubicación más
desfavorable respecto a los receptores sensibles, ubicación que se
conceptualiza como Frentes de Trabajo. De esta forma, los puntos
sensibles de evaluación definidos corresponden a los receptores más
cercanos que estarían expuestos al ruido generado por los Frentes de
Trabajo. A continuación, se presenta el análisis de las fuentes de emisión
de ruido respecto a la fase de construcción y operación del proyecto.
Fase de Construcción
El Informe de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda) definió el
escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas
actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de
esta componente. A partir de esta definición, se establecieron frentes de
trabajo respecto a las posiciones más desfavorable con los receptores
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011, del MMA , en todos los receptores estudiados al incorporar las medidas de control propuestas, cumpliendo, además, con el margen de valuación y
A la vez se realizó una evaluación de ruido por flujo vehicular según la
normativa suiza OPB 814.41, considerando a cada receptor residencial
con grado de sensibilidad II y III, por lo que sus límites máximos
permisibles son de 60 dB(A) y 65 dB(A) para período diurno. De los
resultados obtenidos se observa que el flujo vehicular introducido por el
Proyecto no produce impactos significativos, en ninguno de los
receptores, para la condición más desfavorable de la fase de construcción
según el criterio de la normativa suiza OPB.
Dentro de las partes, obras y acciones del proyecto, en su fase de
construcción, que podrían generar un impacto por vibraciones hacia los
receptores y considerando el escenario más desfavorable, en la siguiente
tabla se presentan los solapes producidos durante la construcción y
operación del proyecto.
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
De acuerdo con la tabla anterior, el solapamiento de mayor emisión para
la etapa de construcción se da entre la situación basal y el condominio
Alto Raíces durante el mes 2 del año 1, y entre la operación (entrega) de
la situación basal y la construcción de los condominios Alto Raíces y
Aires Nuevos, durante el mes 8 del año 1.
Asimismo, se establece un Compromiso Ambiental Voluntario:
Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido
Impacto
asociado
Superación de los valores de ruido establecidos en la
normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos
al Proyecto.
Fase del
Proyecto
a la que
aplica
Fase de Construcción.
Objetivo,
descripci
ón
y
justificac
ión
Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011,
del MMA y normativa DIN 4150-2.
Descripción: El titular realiza como compromiso
voluntario monitoreos de ruido y niveles de vibraciones
para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del
MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral
considerando el escenario más desfavorable para los
receptores.
Justificación: Evaluar los niveles de ruido y niveles de
vibraciones generados en la fase de construcción del
proyecto con el objetivo de verificar que las actividades
de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el
D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente y
normativa DIN 4150-2.
Forma de
control y
seguimie
nto
Registro e informe de monitoreo de ruido y nivel de
vibraciones semestral.
Fase de Operación
El proyecto en su fase de operación, al tratarse de condominios
residenciales, no genera emisiones de ruido o vibraciones distintas a las
de la zona de emplazamiento del proyecto, por tanto, ante este escenario,
no es requerido modelar ni proyectar sus niveles acústicos ni de
vibraciones.
Asimismo, se plantea la siguiente condición o exigencia:
Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones.
Impacto
asociado
Aumento en los niveles de vibraciones.
Fase del
Proyecto
a la que
aplica
Fase de Construcción y Fase de Operación.
Objetivo,
descripci
ón
y
justificac
ión
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en
la metodología Transit Noise and VibrationImpact
de la Federal Transit Administration (FTA),
la cual establece valores para estimación y evaluación de
daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula
(PPV) y para la evaluación de molestia generada por
vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración
(Lv).
Descripción:
Se realiza un monitoreo de vibraciones mensual durante
la etapa construcción y para a fase de operación cuando
exista traslape con la fase de construcción, para los
receptores Rin1, R3 y R4.
Justificación:
Forma:
Se realiza de manera mensual durante la fase de
construcción y la fase operación cuando exista traslape
con la fase de construcción, para los receptores Rin1, R3
y R4. Este monitoreo es realizado por una EFTA
certificado y sus informes son remitidos en un plazo de
30 días a la SMA.
Oportunidad:
Esta medida es efectuada durante la fase de construcción
del Proyecto.
Indicador
que
acredite
su
cumplimi
ento
Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días
una vez efectuado el monitoreo.
Forma de
control y
seguimie
nto
Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
los informes señalados.
Y el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario:
Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido y vibraciones
Rin1, R3 y R4
Impacto
asociad
o
Superación de los valores de ruido establecidos en la
normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al
Proyecto.
Fase del
Proyect
o a la
que
aplica
Fase de Construcción y Fase de Operación
Forma: Se realiza un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015, de la SMA, el cual consistva en lo siguiente:
Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido.
ún la
normativa vigente.
Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y
acredita el cumplimiento normativo en los receptores.
Indicad
or
que
acredite
su
cumpli
miento
Informe técnico de monitoreo, el cual considera la
Resolución Exenta N°693/2015, de la SMA.
Forma
de
control
y
seguimi
ento
Registro e informe de monitoreo de ruido semestral.
De esta forma, se concluye que las emisiones de ruido y vibraciones
generadas por el proyecto no tienen la capacidad de generar algún ECC
del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra b) del D.S.
Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
c)
La
exposición
a
contaminantes debido al
impacto
de
las
emisiones y efluentes
Recurso hídrico
En la actualidad existen dos normas de calidad primaria referentes al
componente aguas; el D.S. N°143/2008 y el D.S. N°144/2008, ambas del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El primer decreto
Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.
Como se pudo evidenciar en los literales anteriores no hay afectación a
la salud de las personas producto de las emisiones atmosféricas y/o
acústicas, esto debido principalmente al tipo de actividad que se
desarrolla (proyecto inmobiliario) y las medidas de control previstas por
el proyecto.
Además, durante la fase de construcción no se contemplan emisiones de
efluentes sobre los recursos naturales, debido a que el manejo de las
aguas servidas para la fase de construcción se realiza a través del
servicio de alcantarillado previsto por la empresa Essbio S.A. y baños
químicos por una empresa autorizada. Contando en todo momento con
un manejo adecuado de estos, evitando su interacción y posible
afectación a los recursos naturales renovables.
De igual forma, para la fase de operación del proyecto, tampoco se
contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son
manejados y dispuestos a través del servicio de alcantarillado por la
empresa Essbio S.A., para ello el proyecto cuenta con factibilidad
sanitaria.
Por lo tanto, y considerando el análisis anterior, se descarta cualquier
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Fase de Operación Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Rancagua. En esta fase, no se generan residuos no peligrosos ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas. Los residuos generados son manejados de tal forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos, correspondiente a las salas de basura de los edificios, se presentan el PAS N°140 (véase Anexo 4.1 del Adenda Complementaria).
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Pérdida de suelo - Compactación de suelo - Activación de procesos
erosivos o erosión del suelo - Cambio de las propiedades físicas,
químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón
de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas -
Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo
(patrón de aireación).
Componente(s)
ambiental(es)
afectado(s)
Suelo.
Parte, obra o acción que
lo genera
Movimientos de tierra.
Fase en que se presenta
Fase de Construcción.
Justificación que no es
un impacto significativo
El proyecto se encuentra dentro de los límites urbanos de la comuna de
Rancagua y se desarrolla en suelo regulado por el instrumento de
planificación territorial (IPT), específicamente el Plan Regulador
Comunal de Rancagua; el lugar de emplazamiento del proyecto
corresponde a la Zona de Extensión Urbana EX 2, donde se encuentra
permitido el uso destinado a vivienda. Por su parte, el PRI de Rancagua
sitúa al proyecto en una zona de extensión urbana denominada ZUC
(Zona Urbana Consolidada), en donde se permite el destino habitacional.
De esta manera se descarta la pérdida del recurso suelo o de su
capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión,
impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes ya que
el
IPT de la zona, permitiendo el desarrollo de las actividades del proyecto,
y descartándose así el impacto sobre este recurso.
Impacto ambiental
Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del
agua.
Componente(s)
ambiental(es)
afectado(s)
Agua.
Parte, obra o acción que
lo genera
Movimientos de tierra, tránsito de vehículos vinculados al proyecto y
funcionamiento de maquinaria.
Parte, obra o acción que
lo genera
Movimientos de tierra, uso de maquinarias y equipos
Fase en que se presenta
Fase de Construcción.
Justificación que no es
un impacto significativo
Tal como se describe en el Anexo 4.3 de la DIA, correspondiente al
Informe de Flora Vascular y Vegetación, el área de estudio donde se
emplaza
piso vegetacional de tipo introducido con algunas especies nativas, es
posible identificar dos tipos de formación vegetacional como lo son la
arbustiva mixta y herbácea. El área de influencia según el Informe de
debido a que la superficie de estudio se encuentra dominado por especies
de origen introducido, si bien se encontraron individuos especies nativas,
éstas se presentan de fo
que no se genera alteración significativa al componente flora.
Impacto ambiental
- Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración.
Finalmente, no se identifican especies en categoría de conservación
considerada como amenazadas, por lo que se establece una ausencia de
recursos considerados únicos, escaso o representativos, una baja
diversidad biológica de especies nativas y la ausencia de especies en
categoría de conservación que indiquen amenaza, por lo tanto, se
establece que el impacto generado sobre el componente detallado en el
literal b) no es significativo. En visto de lo expuesto con anterioridad se
concluye que el proyecto no genera perdida significativa del recurso
suelo ni de su capacidad para sostener biodiversidad.
b) La superficie con
plantas, algas, hongos,
animales silvestres y
biota
intervenida,
explotada, alterada o
manejada y el impacto
generado
en
dicha
superficie.
Para
la
evaluación
del
impacto
se
debe
considerar
la
diversidad biológica,
así como la presencia
y
abundancia
de
especies silvestres en
estado
de
conservación
o
la
existencia de un plan
de
recuperación,
conservación
y
gestión
de
dichas
especies,
de
conformidad
a
lo
señalado en el artículo
37 de la Ley 19.300.
El proyecto en evaluación pretende aprovechar 3,2 hectáreas
aproximadas de suelo, en las cuales contempla la construcción de 408
unidades habitacionales. Tal como se comentó anteriormente, el predio
se emplaza en una zona urbana consolidada en la comuna de Rancagua,
lo que ha repercutido de manera negativa en la biodiversidad del área de
emplazamiento del proyecto, ya que tal como menciona el Informe de
Fauna Silvestre (Anexo 4.4 de la DIA) y el Informe de Flora y
Vegetación (Anexo 4.3 de la DIA), esta zona se encuentra con un alto
grado de degradación debido a la presión antrópica, lo que se ve
reflejado en las especies de fauna y flora vegetación, siendo éstas
últimas en su mayoría introducidas. Mientras que las especies de fauna
detectadas corresponden a Aves (sin categoría de conservación, según
Informe de Fauna en Anexo 4.6 de la DIA) y reptiles. Es importante
mencionar que no se detectaron mamíferos ni anfibios.
Estudio de Fauna
Según indicó el informe de Fauna realizado y tal como se mencionó
anteriormente, el área de estudio está constituida por una superficie que
perdi su composición vegetacional original y ha sido reemplazada por
pastizales representadas principalmente por la especie introducida
Sisymbrium officinale, encontrándose en general bajo una constante
prisión antrópica producto del elevado grado de urbanización que
presenta evidenciando caminos, cercos, acumulaciones de tierra,
microbasurales y animales domésticos que transitan por su interior.
Para el área de estudio, se registr una abundancia total de 201
individuos distribuidos en una riqueza de 8 especies. El grupo
taxonómico dominante durante la campaña fue el de las aves, con una
abundancia relativa del 87%, compuesta por 7 especies y 160 individuos,
cuya especie más representativa fue Spinus barbatus (Jilguero). Cabe
indicar que durante la prospección no se detectaron anfibios o mamíferos
en el área de estudio utilizando las metodologías descritas en el informe
(Anexo 4.4 de la DIA). En cuanto a los parámetros comunitarios, el
Índice de Biodiversidad mostró que el área de estudio presenta una baja
biodiversidad, reflejando las condiciones de intervención constatadas en
el área de estudio. En cuanto al ndice de Equidad, este presentó
distribuciones de abundancia entre las especies de la comunidad tienden
a ser equitativas.
Durante el estudio de campo se detect una especie con categoría de
esta fue el reptil Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), en ese sentido, se
elaboró un Plan de Perturbación Controlada con la finalidad de
ahuyentar dichas especies hacia los sectores idóneos e inmediatos del
proyecto, esto en base a los criterios estable
para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación
El plan considera el ahuyentamiento hacia el sector sureste del Proyecto, según presenta la siguiente imagen:
Fuente: Consulta N° 4.10 del Adenda Complementaria.
Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada
Impacto
asociado
Impacto sobre la fauna silvestre de baja movilidad
Fase
del
Proyecto a
la
que
aplica
Fase de Construcción
Objetivo,
descripció
n
y
justificació
n
Objetivo: Promover el desplazamiento de las
especies por sus propios medios, es decir, el
traslado activo propio de los ejemplares de fauna a
sectores que no son intervenidos por el proyecto.
Descripción:
- Descripción del potencial hábitat de destino
debido a la Perturbación Controlada, reconociendo
el desplazamiento mínimo requerido por las
especies.
-Definir
la
tasa
esperada
de
avance
del
desplazamiento de las especies perturbadas.
- Definir la metodología específica para inducir el
desplazamiento de las especies. Para este caso, se
define al menos:
Remoción de forma manual y gradual los posibles
refugios de la herpetofauna en estado de
conservación. La remoción de los posibles
refugios se realiza considerando los avances del
proyecto.
Por lo tanto, la remoción de manera natural de los
Dentro del análisis de vegetación realizado a través de la COT, se
lograron caracterizar dos formaciones vegetales: zona herbácea y zona
Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan Al respecto se presentan las Normas de calidad secundaria para el componente aire y su relación con el proyecto
Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda.
En la siguiente table se presentan las normas de calidad secundarias
vigentes del componente agua y su relación con el Proyecto.
Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Fase de Construcción: En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación, tal como se evidencia en el levantamiento del Estudio de Fauna Silvestre, presentado en el Anexo 4.4 de la DIA, sumado a la información presentada en el Anexo 9 del Adenda correspondiente al estudio de Ruido y Vibraciones, en el cual se evalúa la fauna del lugar según la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Ruido y Vibración en el SEIA.
f)
El
impacto
generado
por
la
utilización y/o manejo
de
productos
químicos, residuos, así
como
cualesquiera
otras sustancias que
puedan
afectar
los
recursos
naturales
renovables.
Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal
forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos
naturales renovables del área de influencia del proyecto. Para el manejo
de los residuos se presentan los PAS N°140 y N°142 (descritos en
detalle en los Anexos 4.1 y 4.2 del Adenda Complementaria
respectivamente), donde se describe las condiciones de manejo y
disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de
la población.
- Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios son almacenados en
contenedores de 240 litros, se contempla la utilización de 9
contenedores. El retiro de estos se realiza por el servicio de recolección
de la Ilustre Municipalidad de Rancagua con una frecuencia de dos veces
a la semana (martes y jueves).
- Los residuos no peligrosos de construcción su manejo y disposición se
realiza a través de un contenedor metálico de 9m, de esta forma se
pretende impedir el ingreso, tanto a personas como vectores sanitarios
(perros, roedores, entre otros). Este contenedor se ubica sobre un radier
de hormigón. Para el caso del transporte y disposición final de estos
residuos, estas actividades son realizadas por una empresa tercera
autorizada, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la
normativa vigente.
- Respecto a los residuos peligrosos estos son almacenados en una
bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 2.2) y su disposición
final se realiza a través de empresa autorizada que los disponga en el
sitio pertinente autorizado.
- Para los residuos líquidos; los baños químicos cuentan con el servicio
de retiro y disposición autorizado. En tanto, las restantes aguas servidas
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6, ítem 6.2 del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE
LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el
aumento de emisiones de ruido y vibración. Obstrucción o restricción a
la libre circulación.
Conectividad o aumento en los tiempos de
desplazamiento.
Parte, obra o acción que
lo genera
Movimiento de tierras, excavaciones, tránsito de vehículos y/o
maquinarias
Fase en que se presenta
Fase de Construcción y Operación.
Justificación que no es
un
impacto
significativo
Los resultados de la modelación, del Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2
del Adenda Complementaria), dan cuenta que el proyecto no genera
demoras significativas en los nodos estudiados, en comparación a la
situación base.
Los tiempos de desplazamiento vehiculares no se verán alterados
significativamente. Por ende, no se genera obstrucción ni restringva la
libre circulación, conectividad ni tampoco genera un aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento. Para la fase de operación
en términos de movilidad existen alternativas de transporte público para
los residentes del proyecto los cuales permiten la conectividad dentro de
la ciudad.
Debido a lo anterior se considera que le proyecto no considera impacto
significativo sobre el componente grupos humanos
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre
este impacto específico
Capítulo 5 del ICE, numeral 5.3 5.3.
Grupos humanos, incluyendo
grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o
restricción al acceso de
los recursos naturales
utilizados como sustento
económico del grupo o
para cualquier otro uso
tradicional, tales como
uso medicinal, espiritual
o cultural.
El área de influencia del proyecto es, principalmente, utilizada por zonas
residenciales, cumpliendo el uso destinado por el PRC de la comuna y el
PRI los cuales determinan que el uso de suelo donde se encuentra
ubicado el proyecto corresponde a la Zona de Extensión Urbana EX 2 y
en una zona Urbana Consolidada (ZUC) respectivamente.
Respecto al sector de emplazamiento del proyecto en evaluación, se
tiene información a través de las entrevistas realizadas (Anexo 11.1 de la
Adenda) en las que se indicó que no existe dependencia económica de
los grupos humanos en cuanto a recursos naturales ya que más bien el
sector en el que viven es urbano y las actividades económicas que
realizan son principalmente a través de empleos dependientes e
independientes en la zona urbana de Rancagua (Anexo 11 del Adenda
sobre la Actualización del Estudio Medio Humano).
Respecto a lo anterior y según la información levantada en el área de
influencia no hay ningún sector en el cual los habitantes de la zona
extraigan recursos para uso tradicional, espiritual ni cultural. La mayoría
de las personas tiene trabajos dependientes en construcción e industrias
como también independientes, pero respecto principalmente a negocios y
comercio.
El proyecto en evaluación no genera alteración significativa al acceso de
los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o
para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual
o cultural. En base a lo anterior, es posible concluir que el proyecto
inmobiliario no genera efectos adversos significativos en el acceso a los
recursos naturales utilizados como sustento económico para las
actividades productivas del sector o para cualquier otro uso identificado.
b) La obstrucción o
restricción a la libre
circulación,
conectividad
o
el
aumento significativo de
los
tiempos
de
desplazamiento.
Para generar el correcto descarte del literal b) del artículo 7° del D.S.
N°40/2012, del MMA, RSEIA, asociado a la generación de obstrucción
o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento
significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos,
se realizó un análisis considerando la información levantada en el
Estudio de Medio Humano (Véase Anexo 4.5 de la DIA) y el Estudio
Vial Ambiental (Véase Anexo 3.2 del Adenda Complementaria)
convergiendo la información entre ambos componentes según lo
l SEIA:
Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre
circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos
grupos humanos presentes en el área de influencia del estudio de Medio
Humano (Véase Anexo 11 de la Adenda), los cuales se detallan en la
siguiente cartografía.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
De acuerdo con la anterior, la población del sector se distribuye en
distintas villas que rodean al proyecto como las denominadas Villa
Cordillera, Raúl Silva Henríquez, Villa El Teniente, Don Mateo,
Promaucaes, entre otras, denotando una alta densidad de población que
se identifica por la distribución de los asentamientos en el área de
influencia del proyecto.
Los habitantes del área de influencia se caracterizan por ser en su
mayoría una población joven, con más del 50% de ellos en el rango
etario entre los 0 y 29 años y presentan una razón similar entre hombres
y mujeres. En general se dedican a actividades económicas de comercio,
construcción, asesoras de hogar, personal de supermercados, entre otros,
y se identifica según las entrevistas realizadas para el Informe de Medio
Humano (Anexo 4.5 de la DIA), que el sector es de clase media, clase
media-baja en cuanto a ingresos y vulnerabilidad.
Adicionalmente, se ha estimado que la población en edad escolar en el
área de influencia del proyecto es de 6.973 personas. Esto indica que del
total de la población en área de influencia (19.809 habitantes) un 35,2%
corresponde a personas de entre 0 y 19 años, dato importante al
momento de generar rutas de interés.
Con lo antes mencionado y en línea con el Informe de Medio Humano
(Anexo 11 de la Adenda), se puede afirmar que el área de influencia
definida por Medio Humano es homogénea en cuanto a su demografía y
dinámicas socioterritoriales, por lo que para efectos de este descarte se
considera que la totalidad de las personas utilizarán rutas similares de
desplazamiento, las cuales se describen a continuación:
Rutas Vehiculares
Ruta 1: Desde el Área de Influencia de Medio Humano hacia el
Centro de Rancagua
La ruta N°1, se define desde el área de influencia de Medio Humano
hacia el centro de Rancagua, donde los principales viajes en vehículo
privado de la zona se canalizan por las vías Av. La Compañía y Av.
República de Chile, en dirección desde y hacia el centro de Rancagua.
De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto
en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al
proyecto, en dirección hacia las avenidas ya mencionadas, como se
muestra en la figura a continuación:
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Con la definición de estas rutas vehiculares de acuerdo con los grupos humanos presentes en el área de influencia de Medio Humano, se analizaron los tiempos de desplazamiento en la situación sin proyecto y con proyecto, obteniendo los siguientes resultados.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
De los tiempos de desplazamiento a los distintos puntos de interés
identificados se obtiene que se genera una máxima demora de 30
segundos, correspondiente a la ruta al CESFAM N°6 y al Liceo Santa
Cruz de Triana en horario punta mañana, tiempo que no se considera
significativo respecto a las rutas trazadas. Además, cabe mencionar que
en general solo los viajes a centros educacionales se concentrarán en
horario punta mañana, mientras que el resto se distribuyen durante el día,
lo que podría generar condiciones aun mejores.
Esta diferencia de tiempos de desplazamiento en consideración a la
situación sin proyecto resulta no significativa, por tanto, se descarta
afectación a los tiempos de desplazamiento a los grupos humanos del
área de influencia hacia los puntos de interés identificados por Medio
Humano a través de vehículos particulares por la ejecución del proyecto
habitacional.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
De acuerdo con las tablas anteriores, es posible observar que en ni un
caso los grados de saturación sobrepasan el 85% de acuerdo a lo
requerido por la autoridad, siendo el grado de saturación máximo para
situación con proyecto de 42% en punta tarde para la intersección N°1 y
como se puede observar en las intersecciones N°2 y N°3, los grados de
saturación se encuentran bajo el 35%.
Sumado a lo anterior, se presentan las demoras obtenidas para la
modelación de la situación base, distribuidos por arco de cada
intersección analizada.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Por otro lado, en cuanto a los tiempos de desplazamiento, se evidencia que en las intersecciones analizadas existe una demora máxima de 33,3 segundos en la intersección N°2 para punta tarde, lo que no es significativo dentro de las vías. Al calcular la variación de los tiempos de desplazamiento entre situación base y situación con proyecto, se obtienen los siguientes resultados.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
La anterior indica que el aporte del proyecto en cuanto a demoras
tiene un máximo de 6,2 segundos en la Av. Bombero Villalobos para
punta tarde, lo que es un aumento no significativo.
En base a lo anterior, las intersecciones analizadas no superan el 85% de
saturación que se indica en el criterio y solo se alcanza un máximo de un
42% para la situación con proyecto, y además, la variación entre
situación base y situación con proyecto respecto a los tiempos de
desplazamiento arrojan una demora máxima de 6,2 segundos, se afirma
que se mantienen los niveles de servicio presentes en las vías analizadas.
Análisis de otros medios de Transporte
Ruta Peatonal
Para el análisis de ruta peatonal se utiliza la metodología indicada en el
Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
donde se caracteriza la interacción entre el flujo peatonal y la superficie
de la vereda, desprendiéndose de aquello cuatro umbrales: Tránsito libre;
Tránsito medio con adelantamiento fáciles, pero apareciendo dificultades
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. En base a lo anterior, se calcularon los tiempos de desplazamiento, considerando el área de influencia de Medio Humano, obteniendo la siguiente tabla:
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Respecto a esto y en base a lo modelado en el acápite 7 del Estudio Vial
Ambiental (Anexo 3.5 del Adenda Complementaria) se observó que el
proyecto en ninguno de sus escenarios (actual, base y con proyecto)
disminuye la capacidad de la vía, manteniendo en tránsito libre por las
aceras, por lo que el proyecto no afecta a la capacidad peatonal (aun
considerando la velocidad más desfavorable de 0.7 m/s, que corresponde
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
En base a lo anterior, cabe mencionar que los colectivos que se
desplazan por este sector (Línea 203, 204, 205, 506, 202, 208) realizan la
misma ruta.
Adicionalmente, se presentan los paraderos de transporte público más
cercanos al proyecto, los cuales se ubican por Calle Edmundo Cabezas y
en Av. Uruguay.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Sumado a lo presentado anteriormente, es posible estimar la cantidad de buses del transporte público que circulan en el área de influencia, gracias a las mediciones de flujo vehicular realizadas en terreno.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Gracias a la frecuencia de buses presentada y considerando que los
taxibuses urbanos presentan una capacidad de 24 pasajeros sentados, es
posible concluir que las vías en análisis presentan la siguiente capacidad
de flujo en transporte público.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y considerando que el
proyecto induce un total de 142 peatones/hora en periodos punta, es
posible considerar que, incluso en el escenario en que todos los usuarios
del proyecto decidan dirigirse hacia los paraderos existentes, el sistema
vial es capaz de soportar este aumento de flujo.
De esta forma, la demanda del conjunto habitacional representa el
28,2% de la capacidad del transporte urbano.
Cabe mencionar que para la capacidad de los buses se considera sólo el
espacio para pasajeros sentados y que, en caso de considerar el espacio
para pasajeros de píe, la capacidad aumenta casi al doble, mientras que
la demanda del conjunto habitacional representa la mitad de la capacidad
del transporte urbano mencionado.
En base a lo anterior y a lo declarado en el Estudio Vial Ambiental
(Anexo 3.5 del Adenda Complementaria) el Proyecto en ninguno de sus
escenarios (actual, base y con proyecto) genera modificaciones sobre la
movilidad, conectividad y desplazamiento del transporte público, tanto
de micros como de colectivos, manteniendo su estado actual en cuanto a
rutas y servicios disponibles para los habitantes, los cuales cuentan con
la capacidad suficiente para albergar el aporte de habitantes del proyecto,
de esta manera, se descarta afectación a la conectividad de los grupos
humanos del sector y a las rutas de desplazamiento de transporte
público, sin generar sobrecarga del sistema de transporte público
respecto a su capacidad actual.
Ciclovías
Respecto a la capacidad de ciclovías, se menciona que en el área de
influencia solo existe una ciclovía en Av. Bombero Villalobos, la cual es
bidireccional y de un ancho de 2.4m por lo que su capacidad es de 325
bic/h según lo estipulado por el D.S. N° 30/2017, del MTT.
Para el caso del proyecto y en consideración de que no existen ciclovías
hacia los puntos de interés se modeló la situación para la vía existente,
obteniendo así una tabla con los flujos en los distintos escenarios de la
fase de operación (actual, base y con proyecto) y su nivel de servicio.
Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.
En base a lo anterior, no existe un deterioro en los niveles de servicio de
la ciclovía existente, en consecuencia, el proyecto no obstruye ni
restringe la movilidad de ciclovías, por tanto, los tiempos de
desplazamiento actuales se mantienen y es posible descartar afectación
para el caso de las ciclovías.
De esta manera, se descartan impactos significativos sobre el literal b del
artículo 7° del D.S. N° 40/2012, del MMA, correspondiente al RSEIA y
el cual hace referencia a la obstrucción o restricción a la libre
circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de
desplazamiento.
c)
La
alteración
al
acceso o a la calidad de
bienes,
equipamientos,
servicios
o
infraestructura básica.
En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes,
equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el
proyecto no genera ningún tipo de afectación ni impactos significativos
en el acceso a equipamientos, bienes y servicios, debido a que el
proyecto contempla la construcción y habilitación de 408 unidades
habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, bajo el
decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que
estas incluyen una solución habitacional para personas de la misma
comuna y en algún caso de otras comunas. En este contexto, la mayoría
de las personas corresponde a gente de la misma comuna, por lo tanto,
éstas se encuentran ya inscritas y validadas en los servicios y
equipamientos que utilizan en la comuna.
Respecto a los bienes materiales, el Proyecto no altera el acceso a tales,
más bien promueve la obtención de bienes como en este caso la vivienda
incluyendo
vialidad
interna,
cesión
gratuita
de
espacios
de
equipamientos y áreas verdes a la comuna, junto con la respectiva
urbanización del loteo. Por lo que se descarta cualquier afectación al
acceso o a la calidad de bienes.
Se indica que no hay ninguna afectación significativa por parte del
proyecto al acceso o calidad de los equipamientos de Salud, Educación,
Esparcimiento, Culto y Cultura, Seguridad, Servicios y Social y
Deportes.
Cabe señalar que los colegios más cercanos corresponden Colegio San
Sebastian School, y diversas jardines y salas cunas para la población
preescolar los cuales según lo evaluado en el presente estudio tienen la
capacidad de absorber la población en edad escolar que aportara el
proyecto en su etapa de operación.
De acuerdo con la información presentada en la DIA, el Proyecto cuenta
con factibilidad sanitaria (Anexo 1.4 del Adenda Complementaria) de la
empresa ESSBIO S.A. y factibilidad eléctrica de la Compañía General
de Electricidad (CGE). El proyecto no posee las competencias de
impedir y alterar el acceso o calidad de estos, pues cuenta con la
cobertura necesaria para dichos servicios.
Considerando lo anterior, se descarta cualquier afectación que pueda
provocar el Proyecto sobre las componentes antes mencionadas, en lo
que respecta a acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o
infraestructura básica. En base a los antecedentes presentados, los cuales
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES,
SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
Posible impacto por localización en o próxima a poblaciones, recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales
protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Componente(s)
ambiental(es)
afectado(s)
No aplica.
Parte, obra o acción que
lo genera
No Aplica
embargo, a partir de las direcciones que dispone CONADI, se localizan
Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Al no existir presencia de poblaciones protegidas cercanas al Proyecto, no existe la susceptibilidad de afectarlas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Rancagua, en una zona en donde se permite el uso habitacional, por lo tanto, el Proyecto se adecua al uso de suelo definido en el instrumento de planificación territorial vigente. Además, éste se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA, además corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 11 de la Adenda), Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA) y estudios de descripción de los recursos naturales (Anexo 4.3 y 4.4 de la DIA). Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, numeral 6.4.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Componente(s)
ambiental(es)
afectado(s)
Valor Ambiental.
Parte, obra o acción que
lo genera
Materialización de las viviendas
Fase en que se presenta
Fase de Construcción
Justificación que no es
un impacto significativo
Según el análisis realizado en el Capítulo 4.2.5 de la DIA se señala que
el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El lugar de
emplazamiento del Proyecto no cuenta con atributos paisajísticos,
correspondiendo a un lugar altamente urbanizado e intervenido. Del
levantamiento de flora y vegetación realizado, no se detectaron especies
con categoría de conservación, por lo que se descarta un impacto
significativo sobre este componente.
Impacto ambiental
Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión
visual. Modificación de atributos estético.
Componente(s)
ambiental(es)
afectado(s)
Valor paisajístico y turístico.
Parte, obra o acción que
lo genera
Materialización de las viviendas
Fase en que se presenta
Fase de Construcción
Justificación que no es
un impacto significativo
Según el análisis realizado en el Capítulo 4.2.5 de la DIA se señala que
el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o
duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El lugar de
emplazamiento del proyecto no cuenta con atributos paisajísticos,
correspondiendo a un lugar altamente urbanizado e intervenido. Del
levantamiento de flora y vegetación realizado, no se detectaron especies
con categoría de conservación, por lo que se descarta un impacto
significativo sobre este componente.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre
este impacto específico
Capítulo 5, numeral 5.5 y 5.6 del ICE.
Existencia
de
valor
turístico
En este punto en particular, se destaca que de acuerdo con el Catastro de
SERNATUR (http://www.geoportal.cl/visorgeoportal/) en el área de
influencia no existen zonas de interés turístico (ZOIT) ni atractivos
turísticos. A raíz de lo anterior se puede concluir que no existen
importantes flujos de turistas que se sientan atraídos por el sector de
emplazamiento del proyecto.
En relación con lo anterior se determina que el Proyecto, su
emplazamiento y su área de influencia no poseen valor turístico ya que
según la evaluación presentada no se cumplen los requisitos básicos para
obtener dicho valor, es por esto por lo que se descarta cualquier
afectación al artículo 9 del Reglamento SEIA con relación a la
componente turismo.
Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda.
Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. Como se evidencia en las imágenes anteriores, y acorde a lo descrito en el Estudio de Medio Humano adjunto en el Anexo 11 del Adenda, el área de influencia de la zona de emplazamiento del proyecto se ubica en una zona urbana consolidada, rodeada de viviendas y sin atributos visuales biofísicos cercanos considerables que otorguen valor a la zona (atributos definidos en la Tabla 3 de la guía de Valor Paisajístico del SEA), pues el paisaje conforma un sector netamente residencial. En relación con lo presentado en la DIA junto al Adenda, es necesario reiterar que en las cercanías del Proyecto no se presentan afloramientos rocosos visibles, ni cuerpos de agua, ni cobertura vegetacional considerable y el relieve no presenta pendientes con cambios abruptos a considerar, de la misma forma el predio de intervención del Proyecto. Por lo demás, el proyecto incorpora edificaciones que no superan los 5 pisos de altura, por lo que no constituyen una obstrucción visual considerable para el sector.
Considerando lo anterior se presentan los argumentos a partir de los cuales se descarta el impacto a zonas de valor turístico dentro del área de influencia. Para analizar la duración y magnitud en la que se obstruye la visibilidad a zonas con valor turístico, se hace necesario analizar si la zona donde se emplaza el Proyecto y cercanías (área de influencia) poseen valor turístico, indicándose que en el área de influencia del Proyecto no se presentan zonas con estas características. turístico de la siguiente forma:
Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda.
En la zona de potenciales impactos del proyecto, correspondiente a la
indicada en la Figura 150, no se genera una afectación al valor
paisajístico, cultural o patrimonial de tal forma que esto implique
perjuicios sobre su flujo de visitantes.
Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda.
Como se menciona anteriormen
Habitacional La
Gamboin
mplaza dentro del límite urbano de la comuna de
Rancagua, específicamente en la zonificación EX2, según el Plan
Regulador Comunal de la comuna de Rancagua, el cual está vigente
desde el año 1990 y ha sufrido varias modificaciones en pro del
desarrollo de la comuna. Dada la configuración residencial y urbanizada
del área de influencia es que se ha descartado la existencia de valor
paisajístico.
Sobre el Valor Cultura, la Guía de Valor Turístico del SEA indica que
rativa, se determina que una zona presenta valor cultural
orías de
atractivos turísticos que se mencionan en la guía corresponden a:
- Museos, manifestaciones culturales y lugares de interés histórico o
cultural (ruinas o lugar arqueológico);
- Folklore (manifestaciones religiosas y creencias populares; ferias y
mercados; artesanía tradicional; Artesanía indígena; Arquitectura
popular espontánea);
- Realizaciones técnicas y científicas contemporáneas (centro científico;
explotación minera; explotación agropecuaria; explotación industrial;
obras de arte y técnica; desarrollo urbano);
- Acontecimientos programados (artísticos; deportivos; eventos
misceláneos);
- Centro o lugar de esparcimiento (centro de juegos de azar; parque de
atracciones; centro comercial; barrio con vida nocturna)
De acuerdo con la herramienta de Análisis Territorial del SEA, en un
radio de 5 km alrededor del área de influencia no se identificó ninguna
Zonas de Interés turístico (ZOIT). De hecho, la ZOIT más cercana
dentro de la región es la zona del Lago Rapel, ubicado aproximadamente
a 60 km de Rancagua. Por tanto, ninguna zona ZOIT se ve afectado en lo
absoluto debido a sus partes, obras y acciones en ambas fases
(construcción y operación).
Respecto a los sitios de interés cultural ubicados en la comuna de
Rancagua, donde se aprecia que estos sitios se encuentran emplazados
fuera del área de influencia del proyecto, por lo tanto, no son impactados
de ninguna forma por la ejecución y operación del Proyecto. Dado que el
proyecto las rutas del proyecto no corresponderían a las rutas de estos
Monumentos Históricos
Zona típica, además, el proyecto no tiene la
Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda.
Cómo se aprecia en la figura, ninguna de las partes y obras del proyecto
se emplazan sobre o en proximidad de estos sitios, por lo tanto, no
alterarán el normal funcionamiento de los respectivos puntos.
Según el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.5 de la DIA) no existe
ningún lugar donde se realicen fiestas tradicionales o manifestaciones de
la cultura. El más cercano se encuentra fuera del área de influencia y
corresponde específicamente al Parque Catalunya situado a 2 km desde
el acceso al proyecto. Además, según se indicó a través de la
información obtenida de las entrevistas en las poblaciones o villas
aledañas al Proyecto no hay manifestaciones culturales ni tradicionales.
Por lo tanto, se descarta la afectación al funcionamiento normal de estas
zonas.
Sobre el Valor Patrimonial en el marco del Valor Turístico, la Guía del
SEA
nde que una zona posee valor patrimonial
. La
misma guía explica que la intención de tal definición es entregar un
tividad turística,
indicando que ambas pueden estimarse a través de indicadores
cualitativos y cuantitativos.
En base a lo anterior, dado que el Proyecto se enmarca en una
zonificación urbana y consolidada como residencial y, dado que ya se ha
justificado que no se verán afectadas manifestaciones culturales, ni
zonas de interés turístico, de interés comunitario, de interés cultural ni
atractivos turísticos, es posible desprender que el desarrollo del presente
Proyecto no puede tener efectos negativos sobre servicios o actividades
turísticas que conlleven flujo de visitantes a tales sitios con previsible
valor turístico.
De la misma forma, y presumiendo el valor turístico que poblaciones,
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos y glaciares pueden tener, el Proyecto se ubica en
una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la
conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser
afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así
como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Para
esto se consultaron registros oficiales del sistema integrado de
información CONADI, además de solicitarle información a esta misma
fuente, vía Ley de Transparencia, con la finalidad de obtener
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
ARQUEOLÓGICO,
HISTÓRICO
Y,
EN
GENERAL,
LOS
PERTENECIENTES
AL
PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico.
Parte, obra o acción que
lo genera
Movimiento de tierras, excavaciones de la vivienda.
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Respecto a Monumentos Nacionales, se efectuó una evaluación La Ga de restos de valor patrimonial, protegidos por la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales, que fuesen susceptibles de ser afectados por la intervención del proyecto. De acuerdo con lo anterior se realizó una campaña de junto a una revisión junto a un análisis bibliográfico. La ciudad de Rancagua cuenta con 6 monumentos históricos; Edificio de la Gobernación Provincial del Cachapoal, Colección del Museo Regional de Rancagua, Casa ubicada en Calle Millán esquina Avenida Cachapoal, Inmueble, ubicado en calle Estado Nº684-682, o Casa del Pilar Esquina, Inmueble, ubicado en calle Estado Nº685, o Casa Calixto e Iglesia de Rancagua. Respecto a la cartografía se tiene que no hay monumentos nacionales cercanos al proyecto y su área de influencia, pues la totalidad de los monumentos nacionales se ubican en el centro histórico de la ciudad de Rancagua a aproximadamente 3,7 km en línea recta del emplazamiento del proyecto.
Fuente: Consulta N° 199 del Adenda.
En relación a la inspección visual, esta fue efectuada el día 3 de
septiembre de 2021, con el fin de constatar la existencia de evidencias de
ocupaciones arqueológicas (sitios, artefactos, rasgos, o estructuras) u
otras de carácter histórico o patrimonial protegidos por la ley de
Monumentos Nacionales, se realizó un recorrido pedestre en el área de
estudio mediante transectos lineales propuestas cada 20 metros de
distancia con el propósito de abarcar la totalidad del terreno, donde se
priorizaron aquellos sectores con mejor visibilidad de la matriz de suelo
y espacios más aptos para transitar y detectar evidencias arqueológicas.
Durante la prospección arqueológica, no fueron encontrados restos
arqueológicos ni de valor patrimonial de ninguna índole, a pesar de que
no se identificaron sitios y/o hallazgos arqueológicos en el área de
estudio, el titular señala que en caso de efectuarse un hallazgo
arqueológico o paleontológico, se procede según lo establecido en los
artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales y los
artículos 20 y 23 del Reglamento del Reglamento de la Ley Nº 17.288,
sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de
Fuente: Consulta N° 199 del Adenda.
En el área de influencia según la cartografía no existe ningún lugar
donde se realicen fiestas tradicionales o manifestaciones de la cultura. El
más cercano se encuentra fuera de área de influencia y corresponde
específicamente al Parque Catalunya situado a 2 km desde el acceso al
royecto.
Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no
genera alteración del patrimonio cultural en virtud de lo definido en la
letra c) del Artículo 10 del Reglamento del SEIA.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre
este impacto específico
Capítulo 6, numeral 6.6 del ICE.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de Construcción y Fase de Operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Fase de construcción: El proyecto contempla un sitio destinado a la
acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos, correspondiente al
sitio de acopio (acumulación) de residuos no peligrosos con una superficie
total de 300m2. Estos residuos corresponden a restos de hormigón,
maderas, fierros, cerámicas, entre otros.
Fase de operación: El proyecto considera con una sala de gestión de
residuos domiciliarios por cada uno de los edificios del proyecto (23)
ubicada en el primer piso de cada uno de éstos.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
Cabe mencionar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su
otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y
formales del permiso.
En el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.1.
6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se
establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de Operación.
Parte, obra o acción a
la que aplica
La zona de almacenamiento de los residuos peligrosos está diseñada para
albergar contenedores transportables tipo tambor los cuales son de tamaño
apropiado y compatible con el residuo a almacenar. En estas instalaciones
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.2.
6.2.1. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del
Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de Construcción.
Norma Constitución Política de la República.
Tabla 7.1 Constitución Política de la República.
Componente/materia
Normativa de carácter general aplicable al proyecto
Norma
Constitución Política de la República de Chile
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción y operación.
Otros cuerpos Legales
Ley N° 19.300 y D.S. N°40/2012, del MMA, RSEIA
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Aplica a todo el desarrollo del proyecto.
Forma de
cumplimiento
En el Artículo 19 N°8 de
medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que
este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley
Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417.
Tabla 7.2. Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente
Componente/materia
Normativa de carácter general aplicable al proyecto.
Norma
Ley Nº19.300, (modificada por Ley N° 20.417) sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las
instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio
ambiente.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción y operación
Otros cuerpos Legales
D.S. N°40/2012, del MMA, RSEIA
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Aplica a todo el desarrollo del proyecto
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.
D.S. N° 40/2012, del MMA, Reglamento SEIA.
Tabla 7.3. Decreto N°40/2012, del MMA, Reglamento SEIA Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Decreto N°40/2012, del MMA, del Sistema de Evaluación de Impac
Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley
de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las
normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los
requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el
procedimiento de evaluación ambiental.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción y operación del proyecto.
Otros cuerpos Legales
-
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
Aplica a todo el desarrollo del proyecto.
D.F.L. N° 458 de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU.
Tabla 7.4. D.F.L. N° 458 de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU. Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma D.F.L. N° 458/1975, D.S. N°47/1992, ambos del MINVU. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto Forma de cumplimiento D.F.L. N° 458, de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU, construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieran permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza
El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en
comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto,
relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías,
sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos,
planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del
permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u
organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los
Además, el artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el artículo 134 eno, el propietario de este debe ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de
El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Una vez finalizada la fase construcción se da cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.
Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
Resolución Exenta N° 203/2010, lan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Tabla 7.5. Resolución Exenta N° 203/2010 del Gobierno Regional de la Región de
nal de Rancagua.
Norma
Resolución Exenta N° 203/2010, del Gobierno Regional de la Región
gins; Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Regula y
orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y
rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua,
Machalí y Olivar, teniendo por objetivo promover el desarrollo
armónico del territorio.
Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas
D.S. N°75/1987, del MTT, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA
Tabla 7.6. D.S. N° 75/1987, del MTT, Establece Condiciones Para El Transporte de Cargas que Indica Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, del ablece condiciones para el transporte de cargas
En su artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos,
que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no
ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales
como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre
cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de
dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento - Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. - -Registro fotográfico que acredite las condiciones de los vehículos (utilización de lonas) - Mantención en Instalación de Faenas de registros de revisión técnica al día - Señalética de control de velocidad - Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos Tabla 7.7. D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S. N° 211/1991, del MITT,
En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de
contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y
partículas.
D.F.L. 1/1990, del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Tabla 7.8. D.F.L. 1/1990, del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia Residuos sólidos Norma D.F.L. 1/1990, del MINSAL, que ación
Establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente, en el punto 25 del cuerpo normativo se establece que las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieran autorización. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, de la misma forma en la fase de operación, correspondiente a las salas de basura (véase Anexo 3.1 del Adenda Complementaria), por lo anterior se realiza la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Indicador que
acre
cumplimiento
Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no
peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentados los antecedentes
sectorialmente.
Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción
(boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada
que lo disponga.
Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el
oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación
periódica.
Referencia al ICE
para mayores
detalles
Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones;
emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Tabla 7.9. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999, del
S s y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en e son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el artículo 18°, de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe
En el a tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al
En el artículo 20, establece que disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peli
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Residuos sólidos no peligrosos de la construcción.
Forma de
cumplimiento
En la fase de construcción se generan residuos industriales no peligrosos y estos
son acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en
relleno sanitario autorizado (véase indicaciones en el Anexo 4.1 del Adenda
Complementaria, correspondiente al PAS 140).
Indicador que
acre
cumplimiento
Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no
peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes
sectorialmente.
Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa
autorizada.
Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el
oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación
D.S. N° 148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Tabla 7.10. D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo
de Residuos Peligrosos.
Componente/materia
Residuos Peligrosos.
Norma
D.S N° 148/2003,
residuos peligrosos
En su artículo 1° se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad
mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento,
transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de
eliminación de los residuos peligrosos.
En el artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a
sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deben en todo caso
cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo.
En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos
peligrosos y los no peligrosos.
En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de
residuos peligrosos debe contar con la correspondiente autorización sanitaria
de instalación.
En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de
residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se puede solicitar a la
Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual,
para lo cual se debe presentar un informe técnico.
En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir
los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos
de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Residuos peligrosos.
Forma de
cumplimiento
El titular vela que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción
sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que
estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del
presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se
presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos
peligrosos (véase Anexo 4.2 del Adenda Complementaria).
Decreto 1, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.
Tabla 7.11. Decreto N°1/2013, del MMA, RETC Componente/materia Registro de emisiones Norma Decreto N°1/2013, del MMA, RETC En su artículo 1° se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declara a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que
acredita su
cumplimiento
Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única
(RETC).
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde
el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su
verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en
vía ventanilla única (RETC).
Código Sanitario
Tabla 7.12. Código Sanitario Componente/materia Residuos sólidos Norma Código Sanitario
En su artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y
seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o
disposición final de basuras y desperdicios.
En los artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de
basuras y desperdicios de cualquier clase es necesaria la aprobación previa del
proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio
nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el
funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de
cualquier clase.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios.
Forma de
cumplimiento
Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios son
dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego
ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria,
por el servicio de recolección de la comuna.
Además, se implementa un sitio de disposición transitoria de residuos no
peligrosos de construcción (véase Anexo 4.1 del Adenda Complementaria,
correspondiente al PAS N°140).
Indicador que
acr
cumplimiento
Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los
contenedores de residuos domiciliarios o asimilables.
Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no
peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los
antecedentes sectorialmente.
Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos
domiciliarios.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde
el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su
verificación periódica.
R.E. N°359/2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos
Tabla 7.13. E. N° 359/2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente/materia Residuos peligrosos Norma R.E. N° 359/2005, del Ministerio de Salud, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento presentando la Declaración de Residuos Peligrosos cuando corresponda, con el formato solicitado en la presente Resolución. Indicador que ac cumplimiento Formulario de Declaración de Residuos Peligrosos Forma de control y seguimiento Registro de Documentación de Declaración de Residuos Peligrosos Certificados de Disposición Final de Residuos Peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
R.E. N°499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.
Tabla 7.14. R.E. N° 499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración
de residuos peligrosos.
Componente/materia Residuos peligrosos
Norma
R.E. N° 499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de
declaración de residuos peligrosos.
Otros cuerpos
Legales
-
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
Fase de Construcción
D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Tabla 7.15. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999, del ambientes en los lugares de tr
En su artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de
aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos.
En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible
instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor
debe proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número
total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez
finalizada la faena temporal el empleador es responsable de reacondicionar
sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la
proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la
ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico
deben ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final
se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los
reglamentos específicos vigentes
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
D.S. N° 298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos
Tabla 7.16. D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta
Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos
Componente/materia Sustancias Peligrosas y Combustibles
Norma
D.S. N° 298/1994, del MTT, Reglamenta Transporte de Carga
Peligrosas por Calles y Caminos.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el
funcionamiento de maquinarias de la construcción.
Forma de
cumplimiento
El Proyecto cumpla con las condiciones de transporte de las cargas que por sus
características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las
personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las
disposiciones citadas.
El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita comprobar
que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Queda
una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto.
D.S. Nº160/2008, del MINECON, Aprueba Reglamento de Seguridad Para Las Instalaciones y Operaciones De Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos
Tabla 7.17. Decreto N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Componente/materia Combustibles
Norma
D.S N° 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y
refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos. Fue modificado por el Decreto N° 34/2020.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo a la
que aplica
El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el
funcionamiento de maquinarias de la construcción
La carga de combustible sólo se realiza en el lugar habilitado para tal acción.
Forma de
cumplimiento
El Proyecto cumpla con las condiciones de transporte de las cargas que por sus
características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las
personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las
disposiciones citadas. El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se
les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la
presenta normativa. Queda una copia de los comprobantes de la instalación de
faenas del Proyecto
Indicador que
acredita
su
cumplimiento
Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que
realicen el transporte. El Titular tiene copia de las autorizaciones indicadas en
obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las
autoridades. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de
construcción.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el
oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación
D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Tabla 7.18. D.S. N°43/2015, del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 43/2015, Pel
Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2015 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Registro de existencia de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
Ley N° 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Tabla 7.19. Ley N°19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponde al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponde, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción/Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Proyecto de Urbanización Aguas Lluvias Forma de cumplimiento Para este proyecto las aguas lluvias son captadas mediante sumideros, los que descargarán a una cámara decantadora, la que entrega los aportes captados a un dren de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de Aguas Lluvias (Anexo 3.3 de la DIA) Forma de control y seguimiento Proyecto de Aguas Lluvias (Anexo 3.3 de la DIA) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.
Normas relacionadas a componentes ambientales
Resolución N°135/2020, del Ministerio de Obras Públicas, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección general de aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas
Tabla 7.20. Resolución N°135/2020, del Ministerio de Obras Públicas, que determina obras y
características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección general de aguas en los términos
señalados en el artículo 41 del Código de Aguas
Componente/materia Modificación de cauces
Norma
Resolución N°135/202020, del Ministerio de Obras Públicas, la cual determina
obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección
general de aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de
Código de Aguas.
Tabla 7.21. Código de Aguas
Componente/materia Modificación de cauces
Tabla 7.22. D.S. N° 15/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma El artículo 27 del aludido D.S. N°15/2013, indica que los grupos electrógenos que se instalen en zona saturada debe contar con un horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero, para medir horas de funcionamientos, las que deben ser registrada e informadas a la SMA Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Utilización de grupo electrógeno para utilización de grúa pluma Forma de cumplimiento Implementación de horómetro calibrado, digital sellado e inviolable Indicador que acredita su cumplimiento Para acreditar el cumplimiento, la normativa estipula que debe realizarse lo siguiente: Utilización de horómetro para medición de horas de funcionamiento Reporte anual a la SMA Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA respecto a las horas de utilización Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N° 15/2013, del MMA Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Tabla 7.23. D.S. N° 15/2013, del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El
Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O Higgins
Componente/materia Emisiones atmosféricas
Norma
El Artículo 12 del D.S. N°15/2013, del MMA, establece que las viviendas que
se construyan en zona saturada deben acreditar el cumplimiento de las
exigencias de acondicionamiento térmico en línea con lo dispuesto en el
artículo 1.1.10 del D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC, el cual dicta las
exigencias mínimas constructivas por zona térmica para las viviendas.
Otros cuerpos
D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC.
Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de edificación aprobado Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N°30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano".
Tabla 7.24. D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Aprueba
Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de
crecimiento urbano".
Componente/materia:
Vialidad y Transporte
Norma
D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que
"Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de
movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano".
Relación con el
proyecto
El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de crecimiento
urbano, por lo que el aludido D.S. 30/2017, MTT, se relaciona, debido a la
incorporación de las 408 unidades habitacionales de carácter social en la
comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General
Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio
de Hacienda.
Forma de
cumplimiento
El proyecto presentó un Estudio Vial Ambiental, en el cual se presentan los
antecedentes y resultados de los impactos al sistema vial urbano que el
proyecto genera en la zona en la cual se emplaza.
El proyecto en evaluación de forma sectorial aplica el IMIV para el
Condominio Aires Nuevos, el cual actualmente se encuentra aprobado.
Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Tabla 7.25. D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Componente/materia Calidad de aire
Norma
D.S. N°47/1992, del MINVU, OGUC.
En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo
destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de
construcción,
reparación,
modificación,
alteración,
reconstrucción
o
demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar
las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de
polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante
el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones;
(2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables,
pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo
3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4)
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de
recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar
los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos
molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o
parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e
impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos
húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
D.S. N° 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES.
Tabla 7.26. D.S. N° 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de
Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo
Nº146, del 1997, MINSEGPRES.
Componente/materia Emisión de ruido
Norma
D.S. N° 38/2011, del MMA,
idos generados
por fuentes que indica elaborada a partir de la revisión del Decreto
Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES
En su artículo 6, punto 13, se define
productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y
elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la
comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5.
En el a
resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar
de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente
emisora de ruido externa.
En el artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que
se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se
establecen en la tabla 1 de la regulación.
En el artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de
ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Decreto N° 50/2002, del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
Tabla 7.27. Decreto N° 50/2002, del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado Componente/materia Emisión de ruido Norma Decreto N°50/2002, instalaciones domicili
El a debe situarse en sitios construidos en forma aislada a la estructura del edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal, que los generados no sean molestos, acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. En especial no debe estar inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
Sala de bombas
D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Tabla 7.28. D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, del blece condiciones para el transporte de cargas
En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos,
que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no
ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales
como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre
cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de
dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
Tabla 7.29. D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 55/1994, e norma de Emisión Aplicable a Vehículos
Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes
emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de
personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o
superior a 3.860 kilogramos.
En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y
material particulado (PM).
En el artículo 6° se señala que se reciba un autoadhesivo de color verde al
momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple
con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación
de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con
posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.
Tabla 7.30. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 54/1994, del Motorizados Media
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que se da
cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
Forma de
cumplimiento
El titular exige a los contratistas y empleados responsables del transporte, que
cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en
la normativa.
Indicador que
acredita su
cumplimiento
Planilla con registro mensual que demuestre la implementación de las
siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y
maquinarias.
Forma de control y
seguimiento
Mensualmente el Titular actualiza una planilla que registre el estado de las
revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas
de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las
mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al
respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos
relacionados. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de
construcción.
D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Tabla 7.31. D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 4/1994, del Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su
Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos
En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N°15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador
Tabla 7.33. D.S. N°15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo
Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°15/2013, Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General
Otros cuerpos
legales
No aplica.
Indiciador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Se remitan verificadores e información a SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para e .
Tabla 7.34. D.S. N° 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones condiciones para el tr
Componente/materia
Calidad de aire
Norma
D.S. N°75/1987, de MITT
ce condiciones para el transporte de
cargas que indica
En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o
líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma
que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo,
tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse
siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos
de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al
aire.
Otros cuerpos
Legales
-
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Decreto Supremo N°279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.
Tabla 7.35. Decreto Supremo N°279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el
control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.
Componente/materia
Calidad del aire
Norma
D.S N° 279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el
control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de
combustión interna.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo a la
que aplica
Emisiones atmosféricas.
Forma de
cumplimiento
Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias
cuentan con revisión técnica al día.
Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Tabla 7.36. Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia Calidad del aire Norma El aludido D.F.L. N°1/2007, en su artículo 78 decreta que los vehículos motorizados deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día de vehículos y maquinaria de la obra. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Decreto Supremo N°103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Establece Norma de Emisión de Hidrocarburos No Metánicos Para Vehículos Livianos y
Medianos.
Tabla 7.37. D.S N° 103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S N° 103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Que Establece Norma de emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras se mantienen archivados la documentación actualizada de maquinaria y camiones que estén realizando trabajos en la obra. Además, se exige a los proveedores de materiales y al servicio encargado del retiro de residuos que cuenten con la documentación actualizada Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día de vehículos y maquinaria de la obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Decreto Supremo N°149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el Control del NOX en Vehículos en Uso, de Encendido por Chispa (Ciclo Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el D.S. Nº 211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994.
Tabla 7.38. Decreto Supremo N°149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el Control del NOX en Vehículos en Uso, de
Encendido por Chispa (Ciclo Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el
D.S. Nº 211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994.
Componente/materia Calidad del aire
Norma
D.S N° 149/2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el
Control del NOX en Vehículos en Uso, de Encendido por Chispa (Ciclo
Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el D.S. Nº
211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994.
D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito
Tabla 7.39. D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley de Tránsito
Componente/materia Ley del tránsito.
Norma
9.4.20. D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley de Tránsito.
Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de
seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los
requisitos apropiados para dichas faenas.
En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las
medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se
estable que el transporte de carga debe efectuarse en las condiciones de
seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los
requisitos que aquellos contemplen.
En el Artículo 69 se establece que la carga no puede exceder los pesos
máximos que las características técnicas del vehículo permitan y debe estar
estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el
vehículo.
En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos
vehículos.
D.F.L. N° 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960.
Tabla 7.40. D.F.L N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960.
Componente/materia
Construcción y conservación de caminos.
Norma
D.F.L N° 850/1998, del MOP, Ley de construcción y conservación de
caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960.
Se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación
por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen
los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
Además, establece máximos para considerar a empresas generadoras de
carga.
Otros cuerpos
legales
Referencia a artículo 2 del D.S. N°18/1993, del MOP, que Aprueba
Reglamento del Inciso 5° del Articulo 54° del Decreto N° 294, de 1984,
Modificado por la Ley N° 19.171.
Fase del proyecto
aplicable
Construcción.
Parte, obra, acción,
Circulación de vehículos livianos y de carga.
D.S. N° 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Tabla 7.41. Decreto Supremo 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de
los vehículos que pueden circular por caminos públicos
Componente/materia
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos
públicos.
Norma
D.S. N°158/1980, del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que
pueden circular por caminos públicos.
Otros cuerpos legales -
Fase del proyecto
aplicable
Construcción.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Circulación de vehículos livianos y de carga.
Forma de
cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto, se exigen a los camiones el
cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso
establecidos.
Indicador que
acredita
su
cumplimiento
Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que
den cumplimiento a la normativa de peso vigente.
Forma de control y
seguimiento
Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que
respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como
D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano".
Tabla 7.42. D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Relación con el proyecto El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de crecimiento urbano, por lo que el referido D.S. 30/2017, del MTT, se relaciona debido a la incorporación de las 408 unidades habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda. Forma de cumplimiento El proyecto presentó un Estudio Vial Ambiental, en el cual se presentan los antecedentes y resultados de los impactos al sistema vial urbano que el proyecto genera en la zona en la cual se emplaza. El proyecto en evaluación de forma sectorial aplica el IMIV para el Condominio Aires Nuevos, el cual actualmente se encuentra en tramitación. Acreditador y verificador de cumplimiento Permiso de edificación Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Ley N° 20.958. Establece un sistema de aportes al espacio público
Tabla 7.43. Ley N°20.958
Componente/materia: Vialidad
Norma
La Ley N°20.958, establece los aportes al espacio público generado por
proyectos de crecimiento urbano por expansión o por densificación.
Adicionalmente, establece medidas de mitigación en caso de impacto sobre
D.S. N° 484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Tabla 7.44. D.S. N°484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o
prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
Componente/materia Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas.
Norma
D.S. N° 484/1990, del MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o
prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
Dispone
que
las
prospecciones
y/o
excavaciones
arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las
normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales
para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se rige por
las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este Reglamento.
También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer
prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y
con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de
carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a
denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien
ordena a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el
Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil.
Tabla 7.45. Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código
Civil.
Componente/materia Medio biótico Animales silvestres
Norma
Ley N°19.473, Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de
ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de
extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las
especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.
Otros cuerpos
Legales
-
Fase del proyecto a
la que aplica o en la
que
se
da
cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Aplica a toda la obra.
Forma de
cumplimiento
Para evitar la caza o captura de animales silvestres se implementa señalética
que índice respecto a esta prohibición.
Indicador que
acredita
su
Existencia de señalética y letreros con prohibición de caza.
D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.
Tabla 7.46. D.S. N° 594/1999,0 Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en lugares de trabajo Componente/materia Medio biótico animales domésticos Norma D.S. N°594/1999, del MI reglamento sobre condiciones
En su artículo 22 indica que, en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados. Es responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Se prohíbe de forma expresa la mantención de animales domésticos (perros y gatos) al interior de las obras del proyecto durante el desarrollo de la construcción. Se implementa un cartel indicativo de prohibición de tenencia de mascotas dentro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de cartel indicativo de prohibición de tenencia de animales domésticos (perros y gatos) al interior del predio en el que se desarrollan las obras de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Tabla 7.47. D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC.
Componente/materia
Calidad de aire
Norma
D.S. N°47/1992, del MINVU OGUC
En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de
manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo
proyecto
de
construcción,
reparación,
modificación,
alteración,
reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas
obras debe implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el
impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en
forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las
faenas de demolición, relleno y excavaciones; (2) Disponer de accesos a
las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna
de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los
materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada
y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores,
convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros
desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones
necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6)
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída
de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso
de requerir faenas de molienda y mezcla.
Otros cuerpos
Legales
No aplica.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Emisiones atmosféricas.
Forma de
cumplimiento
Durante la fase de construcción del proyecto, se implementan las medidas
que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de
polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a
implementar son las siguientes:
Riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que
se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disposición de pavimento estable en acceso a las faenas de construcción.
Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta.
Mantención del aseo en obras, sin desperdicios mediante la disposición de
recipientes colectores ubicados estratégicamente en la Instalación de faenas.
Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin,
que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos.
Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir
la caída de material hacia el exterior.
Además, los vehículos cuentan con sus revisiones técnicas al día, y se
implementa humectación del camino no pavimentado, ya que estas
prácticas disminuyen la emisión por resuspensión de material particulado.
acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que es llenado durante las faenas de construcción del proyecto, tal como se presenta en el Anexo 2 del Adenda Complementaria. Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). Para lo anterior, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al proyecto de pavimentación. Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indica el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. Se mantiene en obra este registro para su fiscalización Registro fotográfico de condiciones de las obras de construcción, con fin de verificar el cumplimiento de aseo y saneamiento de las instalaciones. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. Planilla de procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado, la cual se mantiene en obra (Anexo 2 del Adenda Complementaria). Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente, cuyas copias certificadas se mantienen en obra. Lavado de ruedas y canoas. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
D.S. N°144/1961, del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Tabla 7.48. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Componente/materia
Calidad de aire
Norma
D.S. N° 144/1961,
rmas para Evitar Emanaciones o
.
En su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo,
emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o
eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.
Otros cuerpos Legales No aplica.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción,
emisión,
residuo
o
Emisiones atmosféricas.
acredita su cumplimiento 1. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completa en faenas de demolición, relleno y excavaciones (véase Anexo 2 del Adenda Complementaria). 2. Registro de salida de camiones de obras que indique el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. 3. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. 4. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. 5. Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Otras normativas asociadas al proyecto
D.F.L. N°70/1988, del MOP
Tabla 7.49. D.F.L. N°70/1988, del MOP Componente/materia Aguas servidas Norma La Ley N°21075, Regula La Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises, correspondiente a la modificación del D.F.L N°70/1988, en su Están sujetos a fijación de tarifas los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de
Adicionalmente en su Artículo 6° se indica que para determinar las tarifas
que establece este Título, se calcula separadamente las correspondiente a las
diversas etapas del servicio sanitario, esto es, producción de agua potable,
distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de
aguas servidas.
Ley N°12.581
Tabla 7.50. Ley 12.851
Componente/materia: Urbanización
Norma
Crea el colegio de ingenieros y el colegio de técnicos Artículo 32° Son
actos o servicios propios de dichas profesiones, principalmente, los
siguientes:
a)
Estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y
realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o
la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas;
b)
Vigilar y atender el funcionamiento de las mismas obras y
administrarlas o explotarlas, cuando el reglamento de la presente ley así lo
exija;
c)
c) Transformar la substancia y la energía, y
d) Desempeñar los cargos de asesor, consultor y director técnico en
empresas o reparticiones públicas o privadas.
Relación con el
proyecto
El proyecto en evaluación contempla obras de urbanización para su
desarrollo, contemplando unidades habitacionales de carácter social en la
comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General
Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio
de Hacienda.
Forma de
cumplimiento
Resolución de aprobación de proyectos de urbanización (agua potable,
aguas servidas, aguas lluvias, vialidad).
Acreditador y
verificador de
cumplimiento
Resolución de aprobación de proyectos de urbanización (agua potable,
aguas servidas, aguas lluvias, vialidad)
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba modificación al Plan Regulador Comunal.
Tabla 7.51. Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba modificación al
Plan Regulador Comunal.
Componente/materia:
Obras de urbanización
Norma
Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba
modificación al Plan Regulador Comunal.
Relación con el
proyecto
El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto inmobiliario, el
cual dentro de sus partes, obras y acciones contempla la materialización
de obras de urbanización.
En ese sentido el artículo 7 del Decreto 881/2012, de la Municipalidad
de Rancagua, indica que estos deben ir en línea con la normativa
ambiental aplicable.
Adicionalmente, en el tema N°3 se modifica la zona EX 2, zona sobre
la cual se encuentra emplazado el proyecto Habitacional La Gamboina.
Forma de
cumplimiento
El proyecto presenta todos los antecedentes técnicos bajo los cuales se
emiten factibilidades sanitarias y eléctricas, proyectos de aguas lluvias,
pavimentación, entre otros, todos apegados a la normativa ambiental
aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción.
Adicionalmente, cada condominio cuenta con Permiso de Edificación
aprobado, siendo este un acreditar de cumplimiento, ya que para la
obtención de dicho documento es necesario presentar los proyectos de
urbanización.
Acreditador y
verificador de
cumplimiento
Factibilidades y aprobación de permisos de edificación
El proyecto cumple con todo lo dispuesto en la zona EX 2 del Plan
Regulador de Rancagua.
Forma de control y
seguimiento
Lo que se indique bajo cada factibilidad, renovando estudios y fecha de
las mismas.
Permisos
de
edificación
aprobados
(Anexo
1.1
del
Adenda
Complementaria).
Resoluciones D.S. N° 49 MINVU (Anexo 1.3 del Adenda
Complementaria).
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes
ambientales.
D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Tabla 7.52. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N° 594/1999, del sanitarias y ambientes en os lugares de
En los artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua
potable, se estable que todo lugar de trabajo debe contar con agua
potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de
higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua
potable debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos
y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la
materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento
debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona
y por día.
En el artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos
de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la
empresa debe mantener un suministro de agua potable igual, en
cantidad y calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este
reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.
La autoridad sanitaria, puede autorizar una cantidad menor de agua
potable, la cual no puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador
y por cada miembro de su familia.
En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deben estar en
condiciones sanitarias adecuadas. Se deben asegurar que el agua
potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan,
controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de
acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Debe
evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente
que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos
en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores
debe hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen
estado.
En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se
establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera
el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil
destinado a vestidor, con las características que se describen en este
reglamento.
En los artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se
vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos
en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se
disponen comedores para este propósito con las características
descritas en el presente reglamento.
En el artículo 30 se establece que para los casos en que, por la
naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores
en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para
reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa debe
contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin.
Otros cuerpos Legales
No aplica.
su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Essbio S.A. Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
Decreto N° 3148, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Parques de Rancagua.
Tabla 7.53. Decreto N° 3148, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de
Rancagua, Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos, Áreas Verdes y
Parques de Rancagua.
Norma
Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos,
Áreas Verdes y Parques de Rancagua, de la Ilustre Municipalidad de
Rancagua.
Regula el diseño y construcción en todo espacio público, bien nacional
de uso público y en las áreas verdes públicas, así como la plantación
y/o mantención de especies arbóreas en tales lugares. Regula también
la iluminación, riego, hermoseamiento y mantención de las áreas
verdes y bienes nacionales de uso público dentro del límite urbano y de
extensión urbana de la Comuna
Relación con el
Proyecto
El Proyecto se relaciona con la presente Ordenanza debido a que se
considera superficies destinadas preferentemente al esparcimiento o
circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas
y otros elementos complementarios. En total las áreas verdes del
proyecto (Alto Raíces y Aires Nuevos) corresponden a 3.193,5 m2.
acredita su cumplimiento Obtención de Permiso de Edificación del Proyecto emitido por parte de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de Recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Rancagua. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones. Impacto asociado Aumento en los niveles de vibraciones.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción y Fase de Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la metodología
Transit Noise and VibrationImpac
l Transit
Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y
evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula
(PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir
del Nivel de Velocidad de vibración (Lv).
Descripción:
Se realiza un monitoreo de vibraciones mensual durante la etapa
construcción y para a fase de operación cuando exista traslape con la fase
de construcción, para los receptores Rin1, R3 y R4.
Justificación:
Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad
de las medidas propuestas y la no afectación de la población
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar:
Emplazamiento del proyecto.
Forma:
Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción y la fase
operación cuando exista traslape con la fase de construcción, para los
receptores Rin1, R3 y R4. Este monitoreo es realizado por una EFTA
certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad:
Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado
el monitoreo.
Forma de control y
seguimiento
Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes
señalados.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 11, numeral 11.2.1 del ICE.
9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Proyecto
Impacto asociado
Medio Humano
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Dotar a los vecinos de un canal de comunicación con el proyecto.
Descripción:
Se instala en el frontis del proyecto información gráfica del proyecto,
incluyendo un número de contacto y correo electrónico, para que estos
puedan canalizar sus inquietudes, sugerencias y/o reclamos. Además, en
el ingreso a la obra se cuenta con un registro de los vehículos que entran y
salen de faenas con el horario correspondiente.
Justificación:
El proyecto se encuentra inmerso en una zona poblada.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar:
Acceso al proyecto.
Forma:
Se instala información del proyecto, en cuanto a cronograma de este y su
respectivo permiso de edificación. Además de un número y correo de
contacto para que los vecinos se puedan comunicar con el titular del
proyecto.
Oportunidad:
9.2. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido Impacto asociado Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA y normativa DIN 4150-2. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido y niveles de vibraciones para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido y niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente y normativa DIN 4150-2. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: Se realiza en base a una campaña de monitoreo de ruido y vibraciones durante la fase de construcción en periodo diurno (entre las 08:00 hrs y las 18:00 hrs sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento normativo en los receptores. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico de monitoreo, en el caso que llegaran a existir, medidas de mitigación vibraciones que permitan cumplir con la normativa. El informe técnico consistva en: Ficha de información de medición de vibraciones. ha de información de medición de ruido.
9.3. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido y vibraciones Rin1, R3 y R4 Impacto asociado Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA para el Escenario 1, receptores Rin1 y para el Escenario 2 para los receptores R3 y R4. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto.
Forma: Se realiza un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, del MMA, aplicando R.E. 693/2015, de la SMA, el cual consistva en lo siguiente: icha de información de medición de ruido.
ruido.
de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente
Oportunidad:
El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento
normativo en los receptores.
Indicador que acredite
Informe técnico de monitoreo, el cual considera la Resolución Exenta
Forma de control y seguimiento Registro e informe de monitoreo de ruido semestral. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.3. del ICE.
9.4 Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Feria Libre Impacto asociado Medio Humano
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar acuerdos entre los feriantes, SERVIU, Municipalidad de Rancagua y habitantes del proyecto, respecto al funcionamiento de la feria libre La Gamboina y el acceso al Proyecto ubicado por Av. Uruguay. Descripción: Se acuerdan instancias de reunión entre los entes antes mencionados, para acordar medidas de gestión entre los feriantes y los habitantes del proyecto. Justificación: Se posiciona una feria libre en Av. Uruguay, calle de acceso al Condominio Alto Raíces. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y Av. Uruguay. Forma: Se llama a reunión través de folletos, los cuales son entregados a feriantes y habitantes del proyecto, y se coordina a SERVIU y Municipalidad de Rancagua para su asistencia. Oportunidad: Comienzo fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Folletos de reunión Registro asistentes. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.4. del ICE.
9.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada
Impacto asociado
Impacto sobre la fauna silvestre de baja movilidad
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no son intervenidos por el proyecto. Descripción: - Descripción del potencial hábitat de destino debido a la Perturbación Controlada, reconociendo el desplazamiento mínimo requerido por las especies. - Definir la tasa esperada de avance del desplazamiento de las especies perturbadas. - Definir la metodología específica para inducir el desplazamiento de las especies. Para este caso, se define al menos: Remoción de forma manual y gradual los posibles refugios de la herpetofauna en estado de conservación. La remoción de los posibles refugios se realiza considerando los avances del proyecto. Por lo tanto, la remoción de manera natural de los refugios de la herpetofauna a perturbar se realiza previo al inicio de fase de construcción. Ejecución de las obras posterior a la remoción natural de cada avance constructivo del proyecto, con la finalidad de evitar la recolonización de los individuos perturbados (Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación controlada. Fauna Silvestre; Torres-Mura, y otros, 2014). Justificación: Presencia de Liolaemus tenuis. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se considera desplazar a las especies hacia el sector colindante al sureste del proyecto. Forma: Ahuyentamiento asistido de movilidad propia. Oportunidad: Esta actividad se realiza de manera previa al inicio de las labores de construcción del Proyecto, específicamente aquellas relacionadas con el movimiento de tierra con medios mecánicos. Indicador que acredite su cumplimiento 2 campañas de monitoreo sin captura. Forma de control y seguimiento Informe con los resultados de la ejecución del plan de perturbación y las campañas de monitoreo es remitido a las autoridades (SMA y SAG) 45 días posteriores a la finalización de la última actividad de monitoreo.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo 11, numeral 11.1.5. del ICE.
Riesgo o contingencia Ocurrencia de Sismo 10.1.1. Riesgo o contingencia de Ocurrencia de Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de viviendas y urbanización del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas:
Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena.
Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad.
Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura.
Charlas preventivas asociadas a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir.
Objetivo: evitar la ocurrencia de accidentes ante el evento de un sismo. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento:
Delimitación de zonas de seguridad y vías de escape Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
El personal identificado como encargado, llama a la calma y gestiona el proceso de evacuación hacia zona de seguridad
Se desconecta la dotación de suministro en caso de que exista algún potencial daño. Una vez finalizado el sismo, se debe hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales, lo cual queda documentado por el prevencionista de riesgos. Lugar de implementación: faenas de construcción.
Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías
de escape.
Riesgo o contingencia Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias 10.1.2. Riesgo o contingencia de Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se produce debido a que en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción se produce anegamiento de parte del terreno producto de un fenómeno meteorológico de lluvia. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes:
Mantener sistemas de escurrimientos de aguas lluvia limpios
Realizar una supervisión de sistemas de escurrimiento de aguas lluvia cuando se pronostiquen lluvias
Señalizar vías de evacuación y zonas seguras
Objetivo: Evitar la ocurrencia de accidentes ante eventos de anegamiento
por aguas lluvia.
Lugar de implementación: Faenas de construcción.
Indicador de cumplimiento: Registro de mantención de sistemas de
escurrimiento y canalización de aguas lluvia previo a eventos
meteorológicos de precipitación e identificación de zonas de seguridad y
vías de escape.
Forma de control y
seguimiento
Forma de control o seguimiento:
Registro de mantención de sistemas de escurrimiento y
canalización de aguas lluvia previo a eventos meteorológicos de
precipitación y delimitación de zonas de seguridad y vías de
escape.
Referencia a documentos
del
expediente
de
evaluación que contenga
la descripción detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Evacuar zona afectada
Comenzar proceso de extracción de agua En caso de emergencias llamar a personal de apoyo. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Evacuación y delimitación de zonas de seguridad y vías de escape. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia Contaminación del suelo por derrame de combustibles de maquinaria y vehículos. 10.1.3. Riesgo o contingencia de Contaminación del suelo por derrame de combustibles de maquinaria y vehículos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El derrame podría ocurrir por una mala manipulación la manguera de carga de combustible al ser vertido en los estanques de las máquinas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la situación de riesgo son las siguientes:
El combustible a usar en obra, es almacenado en un estanque certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenido en una bodega específica para ello, contando con las medidas de seguridad dispuestas en D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Exista un encargado para el vertimiento del combustible a las
maquinarias, quien está capacitado para esta labor.
Objetivo: Evitar el derrame de combustibles de maquinaria o vehículos.
Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente los
contenedores de insumos y baños químicos.
Indicador de cumplimiento: No aplica.
Riesgo o contingencia Ocurrencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de
residuos domiciliarios
10.1.4. Riesgo o contingencia de Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos
domiciliarios
Fase del proyecto a la que
aplica
Construcción
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Esta situación de riesgo relacionada también con la acumulación de
residuos se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y
exceso de la capacidad del contenedor.
Verificar el estado de los contenedores
Contar con stock de bolsas de basura para los contenedores Retirar constantemente los residuos por parte de servicio de recolección municipal Cambiar contenedores que estén en mal estado. Objetivo: Evitar el derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos domiciliarios. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente los contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: No aplica. Forma de control y seguimiento
Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar ante una emergencia asociada a la situación de riesgo son las siguientes:
Limpiar inmediatamente la zona y cambiar el contenedor. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: contenedores en buen estado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario 10.1.5. Riesgo o contingencia de Proliferación de vectores de interés sanitario Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción
Disponer de contenedores herméticos con tapa para la acumulación de residuos domiciliarios.
Mantener ordenada y limpia el área de acopio de residuos no peligrosos, segregándolos según protocolo interno de gestión de residuos no peligrosos. Objetivo: evitar la proliferación de vectores de interés sanitario en las faenas de construcción. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Contenedores en buen estado. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes: Contratación de empresa especializada en vectores sanitarios para control de emergencia. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: registro de desratización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia por incendios de materiales, residuos y/o combustibles
10.1.6. Riesgo por incendios de materiales, residuos y/o combustibles
Fase del proyecto a la Fase de Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones por implementar para prevenir la situación de riesgo identificada son las siguientes:
Implementación protocolo Departamento Prevención de Riesgo.
Implementación de elementos de prevención de incendios distribuidos en distintos puntos de la obra.
Capacitaciones al personal sobre acciones de prevención y actuación en caso de incendio.
Prohibición de fumar en potenciales áreas de residuos y materiales.
Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios.
Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego.
En área donde se almacene material o sustancias de carácter combustible, se tienen extintores del tipo ABC, para un rápido control de un amago de incendio.
Todos los vehículos cuentan con sus extintores según reglamentación.
Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en
espacios especialmente habilitados para ello. Establecer alianza
con los cuerpos de bomberos de las comunas incluidas en el
alcance del proyecto.
Objetivo: Evitar el riesgo de incendio dentro de las faenas de
construcción.
Lugar de implementación: Faenas de construcción, específicamente sitio
de disposición de residuos no peligrosos de la construcción y
contenedores de residuos domiciliarios.
Indicador de cumplimiento: cumplimiento de disposiciones del PAS
N°140, del Proyecto.
Forma de control y
seguimiento
Registro de elementos de prevención de incendios en distintos puntos de
la obra.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
En caso de incendio:
Quién detecte la emergencia, si no es posible extinguirla con los
elementos de prevención, debe emitir la alerta de incendio a su superior y
junto a ello llamar al cuerpo de bomberos respectivo. Evacuación de la
zona de emergencia.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la
Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un
Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto 10.1.7 Riesgo de Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se pueden producir debido al mal almacenamientos de estas sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes:
La sección en la cual se almacenan las sustancias peligrosas dentro de la bodega común cuenta con las condiciones mínimas de almacenamiento y contención de sustancias peligrosas según el D.S. N°43/2015, del MINSAL.
Se realizan inspecciones semestrales para verificar el correcto almacenamiento de sustancias peligrosas en bodega común.
El abastecimiento de combustible para el funcionamiento de maquinarias se lleva a cabo exclusivamente en la Bodega de Combustibles y es realizado por personal idóneo y capacitado para estas laboras.
Se mantiene a disposición y a la vista las Hojas de Seguridad de las sustancias.
Mantener un acceso limpio, despejado y señalizado en la zona de carga de combustible. Así como mantener de la misma forma los elementos de contención de derrames, entre éstos: bolsas, trapos, arena u otros elementos.
Prohibición de disponer de estanques o tambores para el almacenamiento o combustible cercano a los puntos de trabajo.
Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los
elementos y materiales para la contención de derrames. Revisión
periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar
eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la
implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
Objetivo: evitar el derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio del proyecto. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando temas de capacitación y nombres de los asistentes. Mantención de hojas de seguridad. Forma de control y seguimiento Las formas de control y seguimiento son las siguientes: Registro de inspecciones semestrales de estado de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame de sustancias o residuos peligrosos deben implementarse las siguientes medidas. Se cuenta con baldes con arena para contener el derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia Derrames de aguas servidas de baños químicos
10.1.8. Riesgo de Derrames de aguas servidas de baños químicos
Fase del proyecto a la
que aplica
Construcción
Emplazamiento,
parte, obra o acción
asociada
El derrame podría ocurrir por una mala manipulación de los baños químicos
en el proceso de mantención y retiro de aguas servidas por parte de la empresa
autorizada o por mal estado de los baños.
Durante el proceso de mantención de los baños químicos debe estar presente algún trabajador interno verificando un buen manejo de la mantención. Revisión periódica del estado de los baños químicos Objetivo: Evitar el derrame de aguas servidas de baños químicos Lugar de implementación: faenas de construcción y rutas externas. Indicador de cumplimiento: Buen estado de baños químicos Forma de control y seguimiento Registro de revisión de estado de baños químicos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame aguas servidas deben implementarse las siguientes medidas: Contener líquido con material absorbente para posteriormente tratarlo como residuo según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia Fallas en servicio de transporte de residuos y/o sustancias químicas
10.1.9. Riesgo de Fallas en servicio de transporte de residuos y/o sustancias químicas
Fase del Proyecto a
la que aplica
Construcción
Forma de control y seguimiento Se lleva un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y sustancias químicas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso inmediato a la autoridad correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga:
Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo o contingencia Riesgos por accidentes vehiculares en caminos
10.1.10. Riesgo de accidentes vehiculares en caminos
Fase del Proyecto a
la que aplica
Construcción
Emplazamiento parte, obra o acción asociada Área de tránsito en la zona de los trabajos
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los vehículos que transporten maquinaria deben contar con las señalizaciones requeridas por la legislación actual. - El peso de los camiones que transportan maquinaria e insumos, no excederán el peso permitido en las vías por las cuales circulen. Para el transporte de equipos con sobredimensión o sobrepeso, se piden autorizaciones necesarias y se cuenta con las medidas de seguridad correspondientes. - Se cuenta con un procedimiento ante una emergencia que estipule el oportuno aviso a las autoridades correspondientes (SAMU, Carabineros, equipo de rescate de bomberos si fuera necesario).
Forma de control y seguimiento - Registro de permisos y de aviso a las autoridades en caso de que aplique. - Registro de revisión técnica al día de vehículos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso inmediato a la autoridad correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Referencia al ICE
o documentos del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y
emergencias.
Riesgo o contingencia Evento climático desfavorable 10.1.11. Riesgo de Evento climático desfavorable Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada En todo el emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantiene un sistema de canalización de aguas lluvias con sus mantenciones y limpiezas respectivas - Se dispone de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos, donde se delimita y señalarán los puntos de encuentro - Se asigna a un líder de evacuación quien asegura de trasladar al personal.
Forma de control y seguimiento - Capacitación de los Planes de Contingencias y Emergencias.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Oportunidad y vías
de comunicación a
la SMA de la
activación del Plan
En caso de evacuación de personal, producto de la gravedad del evento
climático se avisa a la SMA.
Acciones
o
medidas
a
implementar
para
controlar
la
emergencia
Cierre de la zona afectada.
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Referencia al ICE
o documentos del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y
emergencias.
Riesgo o contingencia Afloramiento de napa subterránea
10.1.12. Riesgo de Afloramiento de napa subterránea Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada a la ejecución del Proyecto Excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estudio previo del nivel freático del lugar (Mecánica de Suelos) Forma de control y seguimiento No aplica
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestra a través de laboratorio acreditado que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar volúmenes y caudales comprometidos. - Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se acompaña de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Se avisa a la SMA antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda.
Referencia
a
documentos del
expediente
de
evaluación que
contenga
la
descripción
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Riesgo o contingencia Falla en servicio de transportes 10.1.13. Riesgo de Falla en servicio de transportes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos y sustancias químicas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El transporte de residuos se realiza de acuerdo con la legislación nacional vigente 298/1994, del MTT; D.S N° 148/2003 y D.S N° 594/1999, ambos del MINSAL - Las empresas que realicen y transporte de residuos deben contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos.
Forma de control
y seguimiento
-
Se lleva un registro de las empresas que provean el transporte de
residuos y sustancias químicas, se mantiene copia de la resolución sanitaria que
permita su funcionamiento.
-
El encargado de bodega revisa que los acopios estén bajo su capacidad
de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 75 % de su
capacidad
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Oportunidad y
vías de
comunicación a la
SMA de la
activación del
Plan de
Contingencia
El aviso de emergencia se realiza a la Superintendencia de Medio Ambiente,
dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA.
Acciones
o
medidas
a
implementar para
controlar
la
Avisar a la autoridad competente en el menor tiempo posible.
Riesgo o contingencia Contaminación de cuerpos de agua
10.1.14. Riesgo de Contaminación de cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Frente de trabajo cercano a canales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantiene un sistema de canalización de aguas con sus mantenciones - respectivas - Se mantiene la zona despejada y limpia. - Se asigna a un líder de evacuación quien asegura de trasladar al personal. - El proyecto contempla el abovedamiento del canal. Forma de control y seguimiento Limpieza periódica en las inmediaciones del canal.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de contingencia El aviso de emergencia se realiza a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA. Adicionalmente, se notifica a la Asociación de Canalistas.
Acciones
o Se paraliza las labores en el canal, y se procede a labores de limpieza
Fase de Operación:
Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo 10.1.15. Riesgo de Ocurrencia de sismo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Causa natural Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: El proyecto contempla la implementación de áreas verdes, las cuales sirven como zonas seguras para la prevención de consecuencias ante un sismo. Forma de control y seguimiento
Delimitación de zonas de seguridad
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Oportunidad
y
vías
de
comunicación
a
la SMA de la
activación
del
Plan
de
Contingencia
No aplica
Riesgo o contingencia Anegamiento por aguas lluvia 10.1.16. Riesgo de Anegamiento por aguas lluvia Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Causa natural Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: Se deja la urbanización con sistema de escurrimiento de aguas lluvias en correctas condiciones.
La comunidad y/o autoridad debe preocuparse de supervisar
sistema de escurrimiento de aguas lluvia cuando se pronostiquen
lluvias.
Forma de control y
seguimiento
Sistema de infiltración y escurrimiento de aguas lluvia
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 6 del Adenda Complementaria
Oportunidad y vías
de comunicación a
la
SMA
de
la
activación del Plan
de Contingencia
No aplica
Riesgo o contingencia Acumulación de Residuos Domiciliarios Domésticos
10.1.17 Riesgo de Acumulación de Residuos Domiciliarios Domésticos
Riesgo
Impedimento de recolección
Fase del proyecto a
la que aplica
Operación
Emplazamiento,
parte, obra o acción
asociada
Salas de basura Estaciones de precarguío
Acciones o medidas
a implementar para
prevenir la
contingencia
-
Los contenedores son herméticos, con tapa y contienen bolsas de basura
resistentes.
-
Retiro periódico de residuos por parte del servicio de aseo de la I.
Municipalidad de Rancagua (3 veces por semana).
-
Se evita posicionar los contenedores de residuos asimilables a
domiciliarios en zonas de altas temperaturas ambiente (épocas de verano
otoño).
Forma de control y
seguimiento
No aplica
Acciones o medida
a implementar para
controlar la
emergencia
La administración de los condominios se conecta con la Autoridad competente
para solicitar el retiro de residuos a través de un camión autorizado para dicha
labor, disponiendo estos en zonas de acopio transitorias para su posterior
traslado a rellenos sanitarios.
Oportunidad y vías
de comunicación a
la
SMA
de
la
activación del Plan
de Emergencia
La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la
Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte
que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que
es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto
habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Riesgo o contingencia de Incendio
10.1.18 Riesgo de Incendio Riesgo Incendio en edificios
Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior del proyecto debido a fallas eléctricas y/o fugas de gas o en salas de basura
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: - La construcción de las viviendas y/o departamentos se hay según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. - Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se llevó a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Forma de control y seguimiento - No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: - Si Comunica inmediatamente a Bomberos y servicios de emergencia - Se activa la red húmeda considerada dentro de - los edificios. Se debe abandonar los edificios, manteniendo las rutas - despejadas para una correcta evacuación
Riesgo o contingencia Anegamiento por saturación de zona de infiltración
10.1.19 Riesgo de Anegamiento por saturación de zona de infiltración
Riesgo
Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias: Esta situación se relaciona a
un evento de lluvia abundante registrada en la zona y que pudiera generar
anegamientos en el área de emplazamiento del proyecto.
Fase del proyecto a la
que aplica
Fase de operación
Emplazamiento,
parte, obra o acción
asociada
Zanjas de infiltración Descarga de Aguas Lluvias
Acciones o medidas a
implementar para
prevenir la
contingencia
as medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son
las siguientes:
-
Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas
lluvias siempre despejados y en buenas condiciones.
-
Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos
correspondientes deben inspeccionar las obras del punto anterior.
Forma de control y
seguimiento
-
Los organismos competentes inspeccionarán las estructuras conductoras
y receptoras de aguas lluvias.
-
Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal,
se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se
tiene listo un plan de acción en caso de inundación
Acciones o medida a
implementar para
controlar la
emergencia
Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes:
-
Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario y a los organismos
competentes.
-
Al producirse un anegamiento, se procede a evacuar la zona inundada.
Se desconectan los circuitos eléctricos.
Oportunidad y vías La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la
- Que, cabe como se señaló en el Vistos N°6 de la presente resolución, el Proyecto contó con un proceso de participación ciudadana, que fue desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas La DIA del proyecto fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 1 de julio de 2022 y en el diario digital Vivepaís.cl, con fecha 1 de julio de 2022. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Bienvenida (93.3 FM Rancagua) entre los días 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2022, según consta en el certificado con fecha 18 de julio de 2022.
Con fecha 12 de agosto de 2022, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Dentro del plazo legal indicado, se recibieron un total de 12 solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana realizadas por personas naturales que cumplieron con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300.
Con fecha 25 de agosto de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°202206001159, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O´Higgins, mediante la cual se ordena realizar un proceso de participación ciudadana. El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 5 de septiembre de 2022, y finalizó al cabo de 20 días hábiles, el día 04 de octubre de 2022.
11.2 Actividades de participación ciudadana
Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Calle Las Cumbres N° 02021, Villa Nueva Cordillera 13.09.2022
11.3 Observaciones ciudadanas
11.3.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas No se establecieron observaciones ciudadanas que no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.
11.3.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
11.3.2.1 Observante1: Sonja Inés Ahumada Evans
Art.7, literal b) y Emisiones Atmosféricas De qué manera el Titular se hace cargo de la congestión vehicular del área de influencia que se produce particularmente en la feria, considerando a su vez el tránsito, ruido y emisiones de material particulado a los que se pueden ver expuestos los transeúntes.
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I ucción, en su periodo de máxima demanda se tiene un flujo de 2 vehículos por hora, por lo tanto, diariamente la participación de vehículos de la construcción no genera obstrucción de las vías.
Para la fase de operación a partir del del análisis de tiempos de desplazamiento realizado en el Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 12 del ADENDA) se concluye que los aumentos de los tiempos son de 26 segundos, por lo que no se prevé una afectación en el área de influencia del proyecto como tampoco en el desarrollo de la feria debido a que estos tiempos son poco significativos.
En relación con la emisión de ruido, es necesario mencionar que durante la fase de construcción del proyecto contempla la implementación de Medidas de Control de Ruido con el fin de asegurar el cumplimiento normativo, siendo estas las siguientes: - Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica. - Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico. - Cubre Vanos.
Adicionalmente se llevan a cabo acciones asociadas al control de las emisiones atmosféricas durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, correspondientes a las siguientes: - Se humectarán periódicamente los caminos no pavimentados, de modo de reducir la resuspensión de material particulado. Para esto se cuenta con un Programa de Humectación, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 4 del Adenda. - Para el tránsito de vehículos al interior del proyecto en fase de construcción el límite de velocidad de circulación de los vehículos se mantiene en una velocidad máxima de 30 km/h. Para esto se instalan y se mantienen en obra durante toda la fase de construcción del proyecto marcaciones y señaléticas de velocidad, donde se indica que la velocidad máxima a transitar dentro del predio del proyecto es de 30 km/h. - En el perímetro de la instalación de faenas se incluya de malla raschel, al igual que en las zonas de los copropietarios colindantes, con el objetivo de controlar la resuspensión de polvo.
Por tanto, el proyecto se hace cargo de los efectos que este podría tener en lo relacionado a tránsito, ruido y emisi
1 Nota SEA: Cabe destacar que, para mejor entendimiento y elaboración del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA y adenda y su respectivo Anexo Participación ciudadana, se procedió a la redacción correcta de la observación de la ciudadana, sin que ésta implique una distorsión o el cambio del sentido de la misma, por lo que a continuación se expone lo observado.
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana de la Adenda, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a continuación se detalla:
Titular pormenorizar los detalles respecto a la congestión vehicular del área de influencia, con información más detallada respecto a los tiempos y flujos de desplazamiento. Considerando el aumento de los tiempos una vez que comience la etapa de construcción, indicando la metodología utilizada para este cálculo. De igual forma, se reitera que se detalle una caracterización de vidas y costumbres de la feria, especificando su relación con el proyecto. (ID-
Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria lar acoge la consulta del Anexo PAC e indica que, para la fase de construcción, se considera un flujo vehicular generado principalmente por el transporte de insumos y residuos, el cual se lleva a cabo a través de vehículos pesados, siendo el peor escenario el año 1 con un máximo de arroja 2 viajes por hora, considerando 9 horas laborales al día en promedio. Lo anterior permite afirma que no se percibe conflicto alguno considerando el bajo flujo que aporta la fase de construcción, la cual además va disminuyendo en cuanto se acerque el término de la construcción. Por otro lado, para el cálculo de los tiempos y flujos de desplazamiento en el área de influencia, primero que todo se utilizó el área de influencia de medio humano (Anexo 4.5 de la DIA) para generar el correcto descarte de afectación sobre los grupos humanos y el estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria), convergiendo la información entre ambos IA: Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamient que generaban mayor atracción de viajes por los grupos humanos. En base a lo anterior se afirma que el área de influencia definida por Medio Humano es homogénea en cuanto a su demografía y dinámicas socio territoriales, por lo que se asume, poseen un comportamiento vial similar entre ellos. Al respecto, se definieron cinco rutas a los siguientes puntos de interés (véase Figura 75)
Figura 75. Puntos de interés para generar rutas viales.
De acuerdo con la figura anterior los puntos más relevantes corresponden a: centro de Rancagua,
centros educacionales, centros de salud, locales comerciales y parques. Con la definición de estas
rutas vehiculares de acuerdo con los grupos humanos presentes en el área de influencia de Medio
Humano, se analizaron los tiempos de desplazamiento en la situación sin proyecto y con proyecto,
obteniendo los siguientes resultados (Véase Tabla 103).
Tabla 127. Grado de saturación. Situación con proyecto. Intersección N°1
Tabla 128. Grado de saturación Situación con proyecto. Intersección N°2
Tabla 128. Grado de saturación Situación con proyecto. Intersección N°2
Tabla 129. Grado de saturación Situación Base. Intersección N°3
Tabla 129. Grado de saturación Situación Base. Intersección N°3
Tabla 130. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°1
Tabla 131. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°2
Tabla 132. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°3
Por otro lado, en cuanto a los tiempos de desplazamiento (Véase Tabla 107, Tabla 108 y Tabla 109), se evidencia que en las intersecciones analizadas existe una demora máxima de 33,3 segundos en la intersección N°2 para punta tarde, lo que no es significativo dentro de las vías. Al calcular la variación de los tiempos de desplazamiento entre situación base y situación con proyecto, se obtienen los siguientes resultados.
Tabla 133. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre S. Base y S. con Proyecto.
La Tabla 110 indica que el aporte del proyecto en cuanto a demoras tiene un máximo de 6,2
segundos en la Av. Bombero Villalobos para punta tarde, lo que es un aumento no significativo. En
base a lo anterior, las intersecciones analizadas no superan el 85% de saturación que se indica en
el criterio y solo se alcanza un máximo de un 42% para la situación con proyecto, y además, la
variación entre situación base y situación con proyecto respecto a los tiempos de desplazamiento
Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación que se describen a continuación:
- El titular para dar respuesta a la observación considero el informe de Medio Humano anexo 4.5 de la DIA y el anexo 3.2 Estudio Vial del Adenda complementaria para integrar la observación. Además de las consideraciones establecidas en la Criterio de evaluación en el conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos i la metodología descrita en el Decreto 30/2017, del MTT. - Los resultados obtenidos indican que, no se genera afectación a los tiempos de desplazamientos para los grupos humanos presentes en el área de influencia en la etapa de construcción y operación del proyecto. Como así también los posibles efectos que se puedan llegar a generar en las dinámicas socioterritoriales propios del lugar.
Si bien el titular abordo la información en la consulta de Participación Ciudadana, esta información se complementa con las tablas descritas a continuación y que complementan la respuesta: Para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, se adjunta imagen del programa de Modelación Víal SIDRA INTERSECTIONS, donde se ingresaron los datos para la modelación y análisis y estimación de la información, de esta manera obtener los resultados del estudio.
Figura 1 Sistema de modelación víal SIDRA INTERSECTIONS
Figura 2 Datos ingresados al programa de modelación víal SIDRA INTERSECTIONS.
Tabla 8.1.3 Resumen de mitigaciones; En la siguiente tabla se presentan las medidas de mitigación asociadas a los impactos identificados por análisis para cada modo de transporte evaluado en el IMIV.
Tabla 162 Medidas de mitigación por impactos.
11.3.2.1 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans
Artículo 11 RSEIA
Se solicita al Titular considerar los diversos impactos socioambientales a los que se ve afectada la población, tanto en la congestión vehicular; saturación de centros de salud y establecimientos educacionales; funcionamiento del sistema de agua potable, cañerías y alcantarillado; capacidad eléctrica del sector, así como también una estrategia óptima de seguridad para la comunidad, respecto a la poca presencia policial del lugar en proporción con la cantidad de habitantes, poniendo especial énfasis en personas pertenecientes a la tercera edad2.
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I to a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal, el proyecto se emplaza en una zona clasificada EX2 sin embargo, el Plan Regulador Comunal tiene un incentivo para proyectos que se desarrollen por extensión, el caso del presente proyecto, y que además cumplan con una superficie minina de 2 hectáreas, cumpliendo estos criterios se pueden acoger a las normativas urbanísticas de la zona R2, cuya zona indica:
pueden optar a una altura máxima de 22 metros y no hay exigencia de densidad. Esta disposición se aplica exclusivamente al crecimiento por densificación en edificios colectivos
Lo indicado anteriormente, se cumple tanto para Aires Nuevos, debido que este se enfrenta a una vía de 40 m de ancho entre líneas oficiales, dicha vía corresponde a Bombero Villalobos, por lo
Por otro lado, el lote Alto Raíces cuenta con una superficie inferior a 2 hectáreas y según lo señalado en el CIP su densidad permitida es de 250 hab/ha, para este lote se aplicó el artículo 6.1.8 OGUC, el cual permite aumentar la densidad en un 25%, es decir, 312,5 Hab/ha. Finalmente, para Alto Raíces se consideró una densidad propuesta o bruta de 311 Hab/ha.
Por lo tanto, bajo este contexto el proyecto en evaluación se encuentra en regla tanto con lo señalado en el Plan Regulador Comunal, sin perjuicio de lo anterior se da respuesta a la observación realizada en los siguientes literales: a) A partir del Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 13 de la presente ADENDA) se concluye que son poco significativos, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
Tabla 322. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre Situación Base y Situación con Proyecto
De acuerdo con los aumentos de tiempos de desplazamiento el máximo ocurre en calle Edmundo Cabezas, punta mañana, aumentando sólo 26 segundos, aumento que es poco significativo.
b) El proyecto no genera saturación en centros de salud como tampoco en establecimientos educacionales. En relación con los centros de salud a continuación se presentan el número de
2 Nota SEA: Cabe destacar que, para mejor entendimiento y elaboración del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA y adenda y su respectivo Anexo Participación ciudadana, se procedió a la redacción correcta de la observación de la ciudadana, sin que ésta implique una distorsión o el cambio del sentido de la misma, por lo que a continuación se expone lo observado.
Tabla 323. N ° inscritos y capacidad centros de salud comunal
Los centros de salud más cercanos al proyecto corresponden al CESFAM N°6, CESFAM N°5 y el CESFAM 3. Respecto a la población que aportara el proyecto en estudio de 1.949 personas y considerando que los CESFAM N°3, N°5 y N°6 no se encuentran trabajando con su capacidad máxima de atención, se estima que la población que aporta el proyecto puede ser absorbida por los centros de salud más cercanos al emplazamiento del proyecto y su área de influencia.
Por otro lado, se prevé que el proyecto aporte una población de 686 personas en edad escolar que utilizaran los distintos establecimientos educacionales de la comuna. Considerando lo anterior a continuación se presentan los números de vacantes de los colegios de la comuna con el fin de identificar si son capaces de absorber a la población en edad escolar:
Tabla 324. Vacantes 2021 establecimientos educacionales en Rancagua
Bajo los antecedentes presentados a partir de Ley de transparencia y el Sistema de Admisión Escolar para el año 2021 (SAE), es posible concluir que existe una alta cantidad de vacantes en los establecimientos educacionales de la comuna por lo cual los establecimientos pueden absorber a la población en edad escolar que habitara el proyecto en fase de operación.
c) Es preciso mencionar que el agua potable en el sector lo suministra la empresa ESSBIO (el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria), por lo tanto, es la sanitaria quien debe entregar un correcto abastecimiento a los vecinos del sector y mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas. Para el proyecto en evaluación el titular cuenta con la respectiva factibilidad sanitaria con dicha empresa.
d) El proyecto da cumplimiento a la normativa sectorial aplicable, en cuanto cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE), empresa concesionaria de la zona. A su vez, todas las viviendas al momento de su recepción definitiva deben acreditar la seguridad de su instalación eléctrica interior, a través de la obtención de los correspondientes certificados TE-1 emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cabe mencionar que es la empresa concesionaria de la zona suministrar de manera correcta la electricidad en el sector, según establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
f) No se consideran dentro del Proyecto centros de cuidado para adultos mayores, sin embargo, si
se considera dentro de la ejecución la construcción de sedes sociales y espacios de equipamiento
g) La estrategia de seguridad asociada a la comunidad constituye una responsabilidad de la I. Municipalidad de Rancagua y el Gobierno Regional, sin embargo, es importante mencionar que el proyecto considera la cesión de equipamientos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad pueden destinarse estos espacios para la instalación de infraestructura asociada a seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante considerar que el Proyecto cuenta con luminaria, y guardias durante la fase de construcción, esto con la finalidad de evitar pr
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana de la Adenda, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a continuación se detalla:
En función de lo indicado en la consulta 4.1 literal g) del Anexo PAC, se solicita al Titular especificar cuáles son los equipamientos que el proyecto pretende ceder al Municipio de Rancagua, en el marco de la estrategia de seguridad contemplada para el sector.
Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria Comunal, el proyecto se emplaza en una zona clasificada EX2 sin embargo, el Plan Regulador Comunal tiene un incentivo para proyectos que se desarrollen por extensión, el caso del presente proyecto, y que además cumplan con una superficie minina de 2 hectáreas, cumpliendo estos criterios se pueden acoger a las normativas urbanísticas de la zona R2, cuya zona indica:
pueden optar a una altura máxima de 22 metros y no hay exigencia de densidad. Esta disposición se aplica exclusivamente al crecimiento por densificación en edificios colectivos de viviendas y a los edificios
Lo indicado anteriormente, se cumple tanto para Aires Nuevos, debido que este se enfrenta a una vía de 40 m de ancho entre líneas oficiales, dicha vía corresponde a Bombero Villalobos, por lo
Por otro lado, el lote Alto Raíces cuenta con una superficie inferior a 2 hectáreas y según lo señalado en el CIP su densidad permitida es de 250 hab/há, para este lote se aplicó el artículo 6.1.8 OGUC, el cual permite aumentar la densidad en un 25%, es decir, 312,5 Hab/Há. Finalmente, para Alto Raíces se consideró una densidad propuesta o bruta de 311 Hab/Há. Por lo tanto, bajo este contexto el proyecto en evaluación se encuentra en regla tanto con lo señalado en el Plan Regulador Comunal, sin perjuicio de lo anterior se da respuesta a la observación realizada en los siguientes literales
a) A partir del Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 13 de la presente ADENDA) se concluye que n la siguiente tabla:
Tabla 10. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre Situación Base y Situación con Proyecto.
b) De acuerdo con los aumentos de tiempos de desplazamiento el máximo ocurre en calle Edmundo Cabezas, punta mañana, aumentando sólo 26 segundos, aumento que es poco significativo.
Tabla 11. N° inscritos y capacidad centros de salud comunal
Los centros de salud más cercanos al proyecto corresponden al CESFAM N°6, CESFAM N°5 y el CESFAM 3. Respecto a la población que aportara el proyecto en estudio de 1.949 personas y considerando que los CESFAM N°3, N°5 y N°6 funcionan bajo la capacidad máxima de atención, se estima que la población que aporta el proyecto puede ser absorbida por los centros de salud más cercanos al emplazamiento del proyecto y su área de influencia.
Por otro lado, se prevé que el proyecto aporte una población de 686 personas en edad escolar que utilizaran los distintos establecimientos educacionales de la comuna. Considerando lo anterior a continuación se presentan los números de vacantes de los colegios de la comuna con el fin de identificar si son capaces de absorber a la población en edad escolar:
Tabla 12. Vacantes 2021 establecimientos educacionales en Rancagua
Bajo los antecedentes presentados a partir de Ley de transparencia y el Sistema de Admisión Escolar para el año 2021 (SAE), es posible inferir que existe una alta cantidad de vacantes en los establecimientos educacionales de la comuna por lo cual los establecimientos pueden absorber a la población en edad escolar que habitara el proyecto en etapa de operación.
c) Es preciso mencionar que el agua potable en el sector lo suministra la empresa ESSBIO, por lo tanto, es responsabilidad de esta entregar un correcto abastecimiento a los vecinos del sector y mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas. Para el proyecto en evaluación el titular ha gestionado la respectiva factibilidad sanitaria con dicha empresa.
d) El proyecto da cumplimiento a la normativa sectorial aplicable, en cuanto cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE), empresa concesionaria de la zona. A su vez, todas las viviendas al momento de su recepción definitiva deben acreditar la seguridad de su instalación eléctrica interior, a través de la obtención de los correspondientes certificados TE-1 emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cabe mencionar que es responsabilidad de la empresa concesionaria de la zona suministrar de manera correcta la electricidad en el sector, según establece la Ley General de Servicios Eléctricos.
f) La estrategia de seguridad asociada a la comunidad constituye una responsabilidad de la I. Municipalidad de Rancagua y el Gobierno Regional, sin embargo, es importante mencionar que el proyecto considera la construcción de sedes sociales y espacios de equipamiento cedidos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad pueden destinarse estos espacios para la instalación de infraestructura asociada a seguridad.
Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados por el titular y detallados en la evaluación ambiental del proyecto.
A modo de complementar esta respuesta se adjunta la siguiente información: a) Aumento de desplazamiento para la comunidad del área de influencia (aumento de vehículos y baja locomoción colectiva): El titular elaboro un estudio vial para la etapa de construcción, esta información que se encuentra contenida en el anexo 13 del Adenda complementaria, determino que los flujos y frecuencia de vehículos en el sector es de 2 vehículos por hora y a medida que el proyecto concluya irá en disminución. El titular concluye que, en base a la simulación realizada para la etapa de operación del proyecto los aumentos en los tiempos de desplazamiento producto de la éste no genera saturación en los centros de salud así como en los establecimientos educacionales. Para la consulta sobre el equipamiento dentro del área de influencia del proyecto, son consideradas las luminarias en la fase de construcción y lo que no se encuentra dentro del alcance del proyecto es definido por la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
b) Saturación de los centros de salud familiares, jardines infantiles y establecimientos educacionales; Según la información presentada por el titular no se estima saturación de estos servicios, dado que según la tabla N° 11 de la respuesta del Adenda complementaria, se identifica los 9 centros de salud comunal y su capacidad de ocupación presentan disponibilidad. En relación con los establecimientos educacionales en el área de influencia del proyecto, se determinó que existe una gran cantidad de disponibilidad de vacantes para los alumnos en sus diferentes etapas. De esta manera se abordarían las necesidades educacionales del sector para la etapa de operación del proyecto.
c) Baja de presión de agua de los sistemas de cañería y rebalses de los sistemas de
alcantarillado.
El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8
factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes
deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
SBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de IO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
En la Adenda Complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.
1.5. En la consulta 3.2 del Anexo PAC, se indica que los
condominios cuenta
Respuesta Para la instalación de los estanques se realiza la excavación del terreno en un volumen mayor al del estanque de agua potable y a una profundidad aproximada de 2,5 metros. Además, se implementa un sistema de contención mediante taludes y/o según defina el especialista, de tal forma de generar las condiciones de seguridad necesarias para trabajar al interior de la excavación. Posterior, se confecciona el moldaje al interior de la excavación para el futuro estanque de agua potable y se verte hormigón de planta, el cual está compactado, evitando juntas frías en él. La red de tubería por su parte se instala en los exteriores del condominio y se utiliza para abastecer a cada edificio y red húmeda del proyecto. Esta es de HDPE termofusionado y según los diámetros indicados en la especialidad. Adicionalmente, las tuberías deben estar enterradas a una profundidad mínima de 0.60 m, medida sobre la clave. El ancho de la zanja es de 0.45 m para tuberías de diámetro menor o igual a 50 mm y de 0.60 m para tuberías de diámetros mayores. En cuanto a los estanques, estos corresponden a estructuras semi enterradas, ya que parte de éstas quedan sobre el nivel del suelo aproximadamente entre 30 y 40 cm, estos poseen una materialidad de hormigón armado que es lo que se construye en primera instancia. La capacidad de acumulación de las bombas consideradas es de 400 L/min (24 m3 /h), según lo establecido en las especificaciones técnicas de estas y en consideración del diseño del proyecto de agua potable, el cual estipula que se eleva a 35 metros sobre columna de agua (mca) un caudal de 350 L/min por bomba. Para cumplir con esta exigencia, el proyecto considera tres (3) bombas en funcionamiento y una cuarta de reserva. Adicionalmente, resulta importante recalcar que el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.4 de la presente Adenda Complementaria) otorgada para cada uno de los condominios, la cual asegura el suministro según la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, cada lote considera su estanque de impulsión y sistema de bombeo, cuyas coordenadas se presentan a continuación:
Tabla 4. Coordenadas estanques de acumulación y siste
d) Antecedentes de cortes de luz por el aumento de la población del sector que sobrecargan los
consumos actuales.
El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8
factibilidades, los certificados de factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad
(CGE), quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto. Cabe mencionar
que es la empresa concesionaria quienes suministran de manera correcta la electricidad en el sector.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilida
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Complementando a esta información el proyecto considera ceder espacios a la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
Fuente: Imagen plano 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE, Aires Nuevos.
Fuente: Imagen plano 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE, Aires Nuevos, Área demarcada de color rojo corresponde al sector destinado dentro del condominio para áreas verdes.
g) Estrategia de Seguridad El titular considero para la etapa de construcción dentro del recinto la instalación de luminarias y disposición de guardias, con la finalidad de que el sector asegurar mayor seguridad en el área donde se emplazara el proyecto. No obstante, así, la estrategia de seguridad asociada a la comunidad es responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.
11.3.2.3 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans
Descripción del Proyecto
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I dica que la cantidad de áreas verdes según metro cuadrado por habitante para el condominio Doña Emilia es de 2,33 m2 /habitante, mientras que para Aires Nuevos corresponde a 1,51 m2 /habitante y para Alto Raíces es de 3,02 m2 /habitante. En la siguiente tabla se detalla la información solicitada para la situación basal y para el proyecto en eval
Tabla 321. Densidad de Áreas Verdes por Habitantes
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana de la aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y
ra mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, se adjunta cuadros de requerimiento de áreas verdes. Información contenida en Descripción de Proyecto, anexo 3, Proyecto de Especialidades, Anexo 8 Proyecto de Áreas Verdes Aires Nuevos Alto Raíces Planos de Arquitectura 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE - 20GD043-PL-AR- 47-B - ÁREAS VERDES-AREA VERDE - 20GD042-PL-AR-34-A_ÁREAS VERDES-
Cuadro de requerimiento de equipamiento áreas
-PL-AR-
47-A_ÁREAS VERDE
Cuadro resumen etapa 1 requerimiento e 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE
Cuadro 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE
Cuadro de superficies -PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE
Figura 163. Esquema de barrera acústica
Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico: Una pared simple, la cual se compone de una sólida capa de algún material, el aislamiento acústico Cubre Vanos: Para los trabajos de edificación en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de los edificios y a medida que los trabajos avancen en altura.
Figura 164. Esquema de cubre vanos de OSB en una construcción. Los resultados de los estudios demostraron que el proyecto cumple con la normativa asociada y no se superan los límites establecidos según la legislación vigente.
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a conti
.1. del Anexo PAC, en función de la actualización de la información referente a ruido que se presente en Adenda Complementaria. Por tanto, de qué manera el Titular se hace cargo de las emisiones de ruidos que pudiesen afectar a la población, para asegurar el cumplimiento de norma. (ID-SEA
4.- Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria hay cargo de las emisiones acústicas a través de la implementación de medidas de control de ruido, asegurando de esta manera la no afectación a la población y dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, las medidas a implementar corresponden a:
estas corresponden a barreras temporales, las cuales se disponen según lo establecido en la norma
ISO 9613-2, la cual establece que las principales características que debe tener una barrera
acústica son: o Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. o Que la barrera tenga
una superficie cerrada sin fugas acústicas. o Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente-
receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de
interés. Por tanto, la medida da cumplimiento considerando barreras de madera OSB de 15 mm de
espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o
metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB están,
además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la
Figura 74. Esquema de cubre vanos de OSB en una construcción.
De esta manera, y a través de modelación de escenarios en base a receptores sensibles, se comprobó el cumplimiento asociado al D.S. N° 38 sin superar el límite máximo permitido y cumpliendo adicionalmente con el mar valuación y oyecto se hay cargo de las emisiones acústicas generadas durante la construcción. A raíz de la presente observación, se modifica la observación 2.1 del Anexo de Participación Ciudadana, la cual se modifica en el Anexo 8 de la presente Adenda Complementari
5.- Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación ambiental del proyecto.
El titular concluye que los posibles impactos ambientales que se puedan generar en la etapa de construcción del proyecto, en relación a la componente ruido, según las estimaciones realizadas no supero los valores máximos permitidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, Norma de Emisión de Ruido. Se implementa durante toda la ejecución de las obras, barreras acústicas, cubre vanos de OSB lo que asegura el cumplimiento de la normativa y la no afectación a la salud de la población. Estas medidas a implementar de manera temporal cumplan con las especificaciones técnicas que aseguren la implementación de la barrera acústica.
11.3.2.5 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans
Compromisos Ambientales Voluntarios Se sugiere al Titular asumir un compromiso voluntario con la comunidad que considere creación de jardines infantiles, mayor cantidad de áreas verdes, centros de viviendas para adultos mayores, entre otros; para así mitigar los impactos socioambientales que puede provocar el proyecto inmobiliario.
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda
este al estar enmarcado dentro del Decreto con Fuerza de Ley 2 se consideran dentro de las áreas
del proyecto una cesión de equipamiento a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, si bien el
proyecto no considera la implementación de compromisos ambientales voluntarios de esta índole,
o
construcción
de Áreas verdes de uso público, las cuales cuentan con una multicancha equipada con aro de
basquetbol y arco de fútbol, áreas deportivas y juegos infantiles inclusivos (para adultos mayores y
personas en situación de discapacidad), consideran superficies de caucho, mobiliario urbano,
bicicleteros, tratamiento de especies vegetales, arbolado urbano y sistema de riego tecnificado. Las
áreas verdes cumplen con la Ordenanza Local Sobre Diseño Y Construcción Del Espacio Público,
Áreas Verdes Y Parques En La Comuna De Rancagua y con el Manual e Instructivo aplicación
Si bien el proyecto no considera la implementación de compromisos ambientales voluntarios tanto para la etapa de construcción operación del proyecto, se encuentran incorporados en el diseño para la construcción de Áreas verdes de uso público, de esta manera las personas pueden tener acceso a áreas de esparcimiento.
El titular considero incorporar instalaciones y accesos para personas de tercera edad y con discapacidad, siendo estas medidas tendientes a d enanza local sobre diseño y construcción del
11.3.2.6 Observante: Patricia Verónica Segura Duco
Otras Consideraciones Se solicita al Titular informar a la comunidad respecto a la factibilidad del acceso al agua una vez instalado el proyecto, considerando que los vecinos del sector identifican problemas con la presión del agua. (2,1)
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I la observación realizada es necesario indicar que el abastecimiento de agua potable en el sector lo otorga la empresa sanitaria ESSBIO S.A, por lo tanto, es responsabilidad de la empresa sanitaria asegurar el correcto suministro a los vecinos del sector, tal como se establece en el artículo 35 de Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, asociado a la Ley General de Servicios Sanitarios:
debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo pueden ser afectadas por causa de fu Cabe destacar que el suministro del sistema de distribución, de cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena NCh 691 ''Agua Potable - Conducción, Regulación y
En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al ser el órgano regulador, vela por el cumplimiento de la mencionada Ley, según lo establecido en el Título III Procedimiento y Sanciones, de la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley N° 18.902, de 1990, la cual estipula: las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública, como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad de la población, la puede ejercer también para obtener el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte en el ejercicio de la
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma, además, el proyecto a la fecha cuenta con factibilidad sanitaria la cual asegura el abastecimiento de agua potable bajo conexión a la
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
El titular indica que todas las actividades que se requieran para los suministros de agua potable para la etapa de construcción y operación del proyecto son de responsabilidad de la empresa ESSBIO S.A. Sin perjuicio de lo anterior.
cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena NCh 691 ''Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribuc
El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de fac
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de .
En la Adenda Complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.
as del Proyecto 1.5. En la consulta 3.2 del Anexo PAC, se indica que los
condominios cuenta
anterior, se requiere ampliar información de
esta obra, entregando la información de manera descriptiva, que incluya condiciones
constructivas, de capacidad de acumulación en metros cúbicos, y, los vértices en coordenadas
geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S, del polígono del área de localización, indicara demás si
Respuesta Para la instalación de los estanques se realiza la excavación del terreno en un volumen mayor al del estanque de agua potable y a una profundidad aproximada de 2,5 metros. Además, se implementa un sistema de contención mediante taludes y/o según defina el especialista, de tal forma de generar las condiciones de seguridad necesarias para trabajar al interior de la excavación. Posterior, se confecciona el moldaje al interior de la excavación para el futuro estanque de agua potable y se verte hormigón de planta, el cual está compactado, evitando juntas frías en él. La red de tubería por su parte se instala en los exteriores del condominio y se utiliza para abastecer a cada edificio y red húmeda del proyecto. Esta es de HDPE termofusionado y según los diámetros indicados en la especialidad. Adicionalmente, las tuberías deben estar enterradas a una profundidad mínima de 0.60 m, medida sobre la clave. El ancho de la zanja es de 0.45 m para tuberías de diámetro menor o igual a 50 mm y de 0.60 m para tuberías de diámetros mayores. En cuanto a los estanques, estos corresponden a estructuras semi enterradas, ya que parte de éstas quedan sobre el nivel del suelo aproximadamente entre 30 y 40 cm, estos poseen una materialidad de hormigón armado que es lo que se construye en primera instancia. La capacidad de acumulación de las bombas consideradas es de 400 L/min (24 m3 /h), según lo establecido en las especificaciones técnicas de estas y en consideración del diseño del proyecto de agua potable, el cual estipula que se eleva a 35 metros sobre columna de agua (mca) un caudal de 350 L/min por bomba. Para cumplir con esta exigencia, el proyecto considera tres (3) bombas en funcionamiento y una cuarta de reserva. Adicionalmente, resulta importante recalcar que el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.4 de la presente Adenda Complementaria) otorgada para cada uno de los condominios, la cual asegura el suministro según la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, cada lote considera su estanque de impulsión y sistema de bombeo, cuyas coordenadas se presentan a continuación:
Otras consideraciones 11.3.2.7 Observante: Patricia Verónica Segura Duco
Se solicita al Titular aclarar qué medidas concretas se tomarán para abastecer a las nuevas viviendas de agua, al mismo tiempo que no afecte su acceso a la población ya existente, considerando que actualmente ya hay dificultades.
Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I El titular aclara que el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma.
El proyecto cuenta con factibilidad sanitaria otorgada por la empresa responsable de mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas, en este caso la empresa ESSBIO S.A, que cuenta con la concesión del territorio.
culo 35°. El prestador debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo puede
Cabe destacar que el suministro del sistema de distribución, de cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena
En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al ser el órgano regulador, vela por el cumplimiento de la mencionada Ley, según lo establecido en el Título III Procedimiento y Sanciones, de la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley N° 18.902, de 1990, la cual estipula: las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública, como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad de la población, la puede ejercer también para obtener el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte en el ejercicio de la facultad de control de los residuos líquidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma, además, el proyecto a la fecha cuenta con factibilidad sanitaria la cual asegura el abastecimiento de agua potable bajo conexión a la empresa
Análisis SEA sobre la respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
El titular indica que todas las actividades que comprendan el abastecimiento de agua potable para el proyecto, es realizado por la empresa ESSBIO S.A. Sin prejuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a la normativa de agua potable NCh Potable, Conducción, Regulación y produzcan problemas de presión en las áreas de influencia directa donde s
El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8
factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes
deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de v
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibil
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilida
Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de
En Adenda complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.
condominios cuenta la icho lo anterior, se requiere ampliar información de esta obra, entregando la información de manera descriptiva, que incluya condiciones constructivas, de capacidad de acumulación en metros cúbicos, y, los vértices en coordenadas geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S, del polígono del área de localización, indicara demás si es superficial o soterrano; si resulta ser este último, detallar las acciones constructivas asociadas a esta instalación, tales como: remoción de tierra o materia, profundidad, entre otros.
- Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N° 4.4 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto royecto Habitacional La cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4 , características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N° 4.4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Consejo de Monumentos Nacionales
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
Ilustre Municipalidad de Rancagua
Observante PAC: Sonja Inés Ahumada Evans
Observante PAC: Patricia Verónica Segura Duco