Evaluación SEA

Proyecto Habitacional La Gamboina

Rol 2156189781
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-15 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · servicio de vivienda y urbanismo Ohiggins

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Rancagua

VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (e DIA ) y sus Anexos, de fecha 8 junio de 2022, su Adenda y sus Anexos de fecha 11 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria y sus Anexos de fecha 30 de enero de 2023, del proyecto Proyecto Habitacional La Gamboina presentado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE ) de la DIA 3°. El Acta de Evaluación N°4, de fecha 3 de febrero de 2023, de la Sesión Nº 3 del Comité Técnico de la Región del Libertado ggins. 4 Proyecto Habitacional La Gamboina de fecha 1 de marzo de 2023. 5°. El Acta N°6, de la Sesión Ordinaria N°6 de fecha 9 de marzo de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador 6°. La Resolución Exenta Nº 202206001159, de 25 de agosto de 2022 de la Dirección Regional del dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto . 8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región ue Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Resolución Exenta RA N° 119046/344/2019 de fecha 30 de octubre de 2019 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Establece el Orden de Subrogancia; y en la Resolución N°7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como

CONSIDERANDO: 1°. Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins (en adelante, Titular ), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins Domicilio Brasil 912

Teléfono 966075339 Nombre representante legal Daniela Soledad Soto Villalón Domicilio representante legal Brasil 912

Teléfono representante legal 966075339 Correo electrónico Titular o representante legal dsoto@minvu.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 1 de marzo de 2023, el Director del Servicio de ienda aprobar el Proyecto, por cuanto: cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental . 3°. Que, en Sesión Ordinaria N°6, de fecha 9 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación de la aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 1 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución; incluyendo, además, como condiciones para la ejecución del Proyecto, la condición (1) condición o exigencia descrita en el Considerando N° 8 de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Proyecto Habitacional La Gamboina 408 unidades habitacionales (las cuales se subdividen en 2 condominios, Condominio Alto Raíces y Aires Nuevos) de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, sobre Plan Habitacional, texto refundido por Decreto 1101, de 1960 desarrollando el proyecto en cuestión bajo Fondo Solidario de Elección de Vivienda Decreto N°49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, la construcción y habilitación incluye vialidad interna, vialidad de declaratoria a BNUP, cesión gratuita de espacios de equipamientos y áreas verdes a la comuna, junto con la respectiva urbanización del loteo. Descripción general del proyecto El Proyecto es sometido al Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante SEIA , mediante una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante la por tratarse de una modificación de un Proyecto existente, y. que no cuenta con RCA. Teniendo en cuenta lo anterior, y, para mejor entendimiento, el Proyecto es un proyecto de carácter social ubicado al interior de la comuna de Rancagua, en atención al P

Decreto Supremo N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en . En atención a lo antes descrito, el presente Proyecto, modifica un proyecto existente (situación base condominio requirió evaluación de impacto ambiental. No obstante, lo anterior, teniendo presente la ejecución de las modificaciones presentadas, y en trazabilidad con lo establecido por el legislador en el artículo 12 del D.S. N°40/2012, del MMA, correspondiente al Reglamento del SEIA, estas constituyen un cambio de consideración, y por tanto, requieren ser evaluadas ambientalmente en el SEIA. Teniendo presente lo antes descrito, la condición del Proyecto original sin RCA corresponde a presentadas al citado proyecto inmobiliario, corresponden a los conjuntos habitacionales: C Alto Raíces Condominio Aires Nuevos considerado para ello la suma de los impactos provocados por la modificación y aquellos relacionados a la condición basal del proyecto existente. Así en relación con las partes, obras y acciones que generan la modificación al Proyecto original, considerada en la presente DIA tiene relación con:

La incorporación de 408 unidades habitacionales del tipo departamento (DFL-2), las cuales se emplazan en una superficie de 3,2 hectáreas, dentro de la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins .

También el presente Proyecto sometido al SEIA, contempla la construcción de las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes. Más detalles sobre lo que considera el presente proyecto, se pueden consultar en el proyecto de loteo en el Anexo 2.1 de la DIA. En términos de localización, el Proyecto se emplaza al noroeste de la comuna de Rancagua, área regulada por un instrumento de planificación territorial, en particular, por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, y el Plan Regulador de Rancagua y sus modificaciones posteriores, correspondiente en lo particular, a un área de extensión urbana ( EX2 ) de acuerdo con lo que indica el Plan Regulador Comunal ( PRC ) de Rancagua dictado mediante Resolución N°20/1990, del MINVU, modificado para esa zona, mediante Decreto Alcaldicio N°8/1997, que aprobó la modificación N°8 al PRC de Rancagua, donde se indica que en dicha área, se permite el uso residencial. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo 2.2 de la DIA, correspondiente a los Certificados de Informaciones Previas: CIP N°108, de fecha 28 de enero de 2021; CIP N°109, de fecha 28 de enero de 2021, y, el CPI N°611, de fecha 19 de abril de 2021, emitido todos, por la I. Municipalidad de Rancagua, el cual permite confirmar la zonificación en la que se emplaza el Proyecto. A través de la siguiente figura se grafica la ubicación del proyecto respecto de la zonificación del PRC de Rancagua. Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Cabe indicar que, de acuerdo a lo declarado por el Titular durante la evaluación de impacto ambiental, el Proyecto comienza a ejecutarse durante el segundo semestre del año 2022, y, se estima que su desarrollo dura aproximadamente 2,5 años (según se expone en la Tabla N°3.34. Cronograma de partes, obras y acciones para la Fase de Construcción del Adenda). Por otra parte, el Proyecto en su totalidad contempla el cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N°47/1992 y sus modificaciones del MINVU, correspondiente a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (en OGUC ), respecto a la vialidad proyectada, áreas para equipamientos, áreas verdes y edificación en general. Es relevante indicar que, la evaluación de impacto ambiental considera tanto la como su modificación, correspondiente a la incorporación de los Condominios:

A continuación, se describen de forma separada para un mejor entendimiento: Situación basal La situación basal del presente proyecto corresponde a 264 unidades , las cuales se emplazan en una superficie de 2,2 hectáreas aproximadamente, en 15 edificios de 4 a 5 pisos. Este proyecto se en egido por el Decreto N°49/2011, del MINVU. Se debe indicar que, Doña Emilia cuenta con las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes, junto con una capacidad de 140 estacionamientos. Adicionalmente, como parte de la situación base se encuentra habilitada una instalación de faena (sitios de acopio, servicios higiénicos, bodegas o instalaciones asociadas al manejo de los insumos necesarios para la construcción del proyecto, oficinas, entre otros), la cual es utilizada para la construcción de la totalidad de las partes, obras y acciones del proyecto. Como parte de la situación basal se cuenta con una modificación de trazado y revestimiento de un canal particular que conduce caudales de riego. La obra, tiene un primer tramo con una longitud del orden de 256 metros por el bandejón de la calle Bombero Villalobos. Además, se encuentra empalmado el canal proyectado con el existente, este empalme tiene una longitud del orden de 21 metros. En este trazado, el canal pasa bajo la futura calzada de la calle El Dorado. A continuación, se muestra la ubicación de la situación basal, la cual además incorpora un polígono de 0,38 hectáreas correspondiente a la instalación de faena. Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Proyecto considerado por la presente evaluación de impacto ambiental, denominado:

Proyecto Habitacional La Gamboina (correspondiente a los Condominios: ; contempla la construcción de 408 unidades habitacionales que corresponden a viviendas del tipo departamento, estas unidades habitacionales se materializarán en una superficie aproximada de 3,2 hectáreas. La totalidad de las unidades habitacionales se subdividen en 2 condominios siendo estos Condominio Alto Raíces y el Condominio Aires Nuevos, los cuales se encuentran insertos en el

Condominio Alto Raíces: Con respecto al Condominio Alto Raíces, el proyecto cuenta con 120 departamentos, 67 estacionamientos, 8 edificios habitacionales (6 corresponden a edificios de 4 pisos y otros 2 restantes a edificios de 3 pisos). Condominio Aires Nuevos: Mientras que el Condominio Aires Nuevos, cuenta con 288 unidades habitacionales, 152 estacionamientos, 15 edificios (3 edificios de 4 pisos y 12 edificios que poseen 5 pisos), tal como se presenta en los planos del Anexo 2.1 de la DIA. En la siguiente tabla se presenta un resumen de la situación basal junto con el proyecto que se presenta a evaluación. Fuente: Capítulo 1 de la DIA. La construcción de dichas unidades habitacionales comienza a contar del segundo semestre del año 2022, concluyendo durante el primer semestre del año 2025, así entonces, la fase de construcción tiene una duración de aproximadamente 2,5 años. La cartografía siguiente, muestra el emplazamiento del Proyecto: Fuente: Capítulo 1 de la DIA. A continuación, se presenta la siguiente tabla muestra la situación basal más lo que se somete a evaluación ambiental. Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Fase de Construcción: La extensión temporal de esta fase se proyecta en 2,5 años. Fase de Operación: Esta fase se va desarrollando de manera paulatina, al ritmo de la culminación de la construcción de los condominios, se estima que esta fase comience durante el segundo semestre del año 2022, sin embargo, su inicio depende de las respectivas recepciones que realice la Municipalidad de Rancagua de cada condominio. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 10° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores), pormenorizado en el artículo 3° D.S. N°40/2012, del MMA, del Reglamento del SEIA, que indica que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes tipos de proyectos: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entiende por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo con la tipología antes descrita, el Proyecto ingresa al SEIA, dado que, contempla la construcción de un total de 408 unidades habitacionales (departamentos), en una superficie de 3,2 hectáreas en una zona declarada saturada por Material Particulado MP10, según el D.S. 7/2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, y del D.S. N°42/2018, del MMA, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como Concentración Anual y de 24 HORAS, al Valle Central de la Región de

La modalidad de ingreso al SEIA, se realiza mediante una DIA , en consideración a lo declarado durante la presente evaluación de impacto ambiental, donde se indica que el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo N°11 de la Ley Nº19.300 (y sus modificaciones posteriores Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, pormenorizados en los artículos 5 al10 del D.S. Nº40/2012, del MMA, cuyo análisis se detalla en el desarrollo de la presente DIA. Asimismo, el Titular indica en respuesta 1del Adenda, que el Proyecto en evaluación, no incorpora al dominio nacional de uso público vías expresas y/o troncales en ninguna de sus sub-fases. La vía que es incorporada como bien nacional de uso público corresponde a Calle El Dorado, la cual corresponde a una vialidad estructurante, según el PRC Rancagua, y, en ese sentido esta vía que no posee la clasificación indicada en el literal h.1.2, lo cual se encuentra descrito en los Certificados de Informaciones Previas (Alto Raíces y Aires Nuevos) y Permiso de Edificación (Doña Emilia) adjuntos en el Anexo 1.1 y Anexo 1.2 del Adenda 1. Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto inmobiliario, por tanto, no contempla una fase de cierre. Monto de inversión El monto estimado total de la inversión asociada al proyecto es de: $ 17.444.326,000 USD aproximadamente. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta La primera faena que da cuenta del inicio de la fase de construcción es la preparación del terreno y acondicionamiento perimetral. del inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Si No Es preciso indicar que el presente Proyecto, no es de aquellos, cuya ejecución se realiza por etapas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 ter de la Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores, ya que, la DIA, considera la evaluación de la totalidad de las obras a ejecutar. Con todo, la ejecución del Proyecto se realiza durante una etapa dentro de la Fase de Construcción, entregándose todos los antecedentes de esta modalidad para su evaluación ambiental.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Proyecto Original: La situación basal del presente proyecto corresponde a 264 unidades habitacionales las cuales se emplazan en una superficie de 2,2 hectáreas aproximadamente. Este proyecto se encuentra bajo el DS N° 49/2011, del MINVU. Se debe indicar que, Doña Emilia cuenta con las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes, junto con una capacidad de 140 estacionamientos. Adicionalmente como parte de la situación base se encuentra habilitada una instalación de faena (sitios de acopio, servicios higiénicos, bodegas o instalaciones asociadas al manejo de los insumos necesarios para la construcción del proyecto, oficinas, entre otros), la cual es utilizada para la construcción de la totalidad de las partes, obras y acciones del proyecto. Como parte de la situación basal se cuenta con una modificación de trazado y revestimiento de un canal particular que conduce caudales de riego. La obra, tiene un primer tramo con una longitud del orden de 256 metros por el bandejón de la calle Bombero Villalobos. Además, se encuentra empalmado el canal proyectado con el existente, este empalme tiene una longitud del orden de 21 metros. En este trazado, el canal pasa bajo la futura calzada de la calle El Dorado. Cabe mencionar que la situación basal no requirió contar con RCA debido a que en su momento no calificó bajo ningún literal de ingreso al SEIA. X

Proyecto modifica otra RCA Si No El Proyecto modifica un proyecto existente sin RCA, correspondiente a la , el cual no requirió su ingreso al SEIA, teniendo presente que la presente DIA y su evaluación de impacto ambiental ha considerado los conjuntos habitacionales denominado: lto

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, provincia de Cachapoal en el sector noreste de la comuna de Rancagua. Según los instrumentos de planificación regional y comunal, el proyecto se adapta al uso territorial planificado, así entonces el PRI de Rancagua indica que el proyecto está ubicado en una zona Urbana Consolidada (ZUC) y zona EX2, según el Plan Regulador Comunal que también corresponde a zona de extensión urbana tal como lo definen los Certificados de Informaciones Previas (Anexo 2.2 de la DIA). Justificación de la localización

Compatibilidad Territorial El área donde se emplaza el en la zona noreste de la comuna de Rancagua y corresponde a una zona de extensión urbana en donde está permitido el uso residencial, lo anterior se confirma en los Certificados de informaciones Previas que pueden consultarse en el Anexo 2.2 de la DIA. El desarrollo inmobiliario que se presenta a evaluación es favorable puesto que da continuidad al área urbanística, no generando polos de desarrollo urbano aislados y adecuándose al uso permitido por el Plan Regulador vigente en Zona de Extensión Urbana EX2, desarrollando el proyecto en cuestión bajo el Decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Déficit Habitacional A través de la incorporación de 408 viviendas de carácter social (acogidas al contribuye a disminuir el déficit habitacional en la comuna de Rancagua, que afecta principalmente a las familias vulnerables. Según indica el portal del Observatorio Urbano1 de MINVU, el requerimiento de nuevas viviendas en la comuna de Rancagua es de 3.068 casas (en base a análisis datos censo 2017), por concepto de reemplazo de viviendas no habitables y erradicación del hacinamiento y hogares allegados.

Factibilidad Eléctrica y sanitaria El proyecto, al encontrarse inmerso en el área urbana de la comuna de Rancagua, cuenta con factibilidad de dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A, junto con la factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.3 de la DIA. Favoreciendo de esta forma la entrega de servicios y calidad de vida de los habitantes del proyecto. Por otra parte, en esta zona actualmente: encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. esponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. e encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Superficie La superficie total del proyecto inmobiliario es de 5,4 hectáreas (situación base más ponde a 3,2 [ha] aproximadamente. En esta superficie se construyan las viviendas y urbanizaciones correspondientes. A través de la siguiente tabla se indica la distribución de las superficies del proyecto en evaluación, correspondiente al proyecto en evaluación (

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Es así como la superficie del proyecto corresponde a aproximadamente 3,2 hectáreas. En la figura siguiente se puede apreciar la ubicación de las principales componentes que contempla el proyecto de loteo DFL N°2, de construcción simultánea.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Fuente: Consulta 8 de la Adenda. Caminos de acceso El camino principal de acceso en fase de construcción al proyecto corresponde a la calle Edmundo Cabezas, y además se puede acceder (en fase de operación) por Av. Uruguay y Av. Bombero Villalobos, ambas partes de la vialidad estructurante de la comuna de Rancagua. A través de la siguiente figura se grafica la ubicación de las vías de acceso al Proyecto.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Además, con el avance de las obras de construcción se pavimentarán rutas internas correspondientes a las definidas por el proyecto por donde se realiza el tránsito en las fases de construcción y operación, por tanto, estas vías son de carácter permanente. En la cartografía siguiente se muestra la vialidad interna del proyecto.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Para mayor antecedente respecto de la vialidad interna, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al Plano de Pavimentación y Anexo 3.3 correspondiente al proyecto de Aguas Lluvias. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e DIA: Anexo 2.1 MASTERPLAN y emplazamiento; Anexo 2.4 Plano IIFF Adenda: Anexo 1. Antecedentes generales Adenda Complementaria: Anexo 1.2 KMZ Partes y Obras información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Caminos temporales Los caminos temporales o no permanentes corresponden a aquellos que permiten realizar las actividades de la fase de construcción, permitiendo el tránsito de vehículos y maquinaria al interior del emplazamiento posibilitando las faenas constructivas. La materialidad de estos caminos es de suelo natural, siendo humectados con camiones aljibes como medida de control de emisiones. A continuación, se presentan algunas de sus características.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. El camino principal de acceso en fase de construcción al proyecto corresponde a la calle Edmundo Cabezas (descrita a través de la Tabla 3.6), y además se puede acceder (en fase de operación) por Av. Uruguay y Av. Bombero Villalobos, ambas partes de la vialidad estructurante de la comuna de Rancagua (véase características de las vías en Tabla 3.7).

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Además, con el avance de las obras de construcción se pavimentarán rutas internas correspondientes a las definidas por el proyecto por donde se realiza el tránsito en las fases de construcción y operación, por tanto, estas vías son de carácter permanente.

En la cartografía siguiente se muestra la vialidad interna del proyecto.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Para mayor antecedente respecto de la vialidad interna, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al Plano de Pavimentación y Anexo 3.3 correspondiente al proyecto de Aguas Lluvias. Bodega Principal Corresponde a una bodega tipo galpón equipada con repisas para almacenar los materiales de construcción y artículos de seguridad. Las características de esta bodega se presentan en la Tabla 3.12 donde se describe su materialidad, en relación con los pisos, muros y techo. Cabe destacar, que las dimensiones de la bodega son: longitud igual a 10 metros y ancho 10 metros, teniendo como máximo una ocupación del 70% (capacidad máxima presentada), considerando espacio para pasillos y tránsito del personal. Además, se cuenta con una entrada señalizada y ventilación. La ubicación de la bodega común se configura, durante toda la extensión de la fase de construcción, contigua a las oficinas administrativas y de servicios de la instalación de faenas.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Bodega de residuos peligrosos Durante la ejecución de las obras asociadas a la fase de construcción, se generan residuos peligrosos, para ello se implementa una bodega la cual se ubica dentro de la instalación de faena, graficada en la Figura 3.20. La bodega es de tipo contenedor de dimensiones 6,00 [m] x 2,50 [m] y de 2,30 [m] (largo, ancho y alto, respectivamente), se ubica en el interior de las instalaciones de faena. Los residuos peligrosos generados durante esta fase son almacenados como máximo 6 meses, según lo indica el D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y retirados para ser trasladados a un sitio autorizado para su disposición. Cabe indicar que, y según lineamientos del decreto antes mencionado, la bodega cuenta con una persona encargada del almacenamiento y manejo. La descripción de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (bodega RESPEL) se presenta en la Tabla 3.13, se declara la materialidad de esta (tipo contendor) y sistema de control de derrames. Mayor detalle de la descripción del sitio de almacenamiento y de los residuos peligrosos se presenta en el PAS N°142, correspondiente al Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Cabe destacar que, la bodega RESPEL cuenta con una puerta de acceso, ventilación y alimentación de energía de la red eléctrica existente. La bodega RESPEL se ubica en las inmediaciones de la instalación de faena. Esta posición se mantiene a lo largo de todas las actividades o faenas de construcción.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. La bodega de residuos peligrosos del proyecto cuenta con una capacidad máxima de almacenamiento de 34,50 m3, y posee las siguientes características.

ímica y estructuralmente a los residuos. errame de 10 cm de alto por 6 cm de ancho con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. nizada de 1,80 de altura, que impide el libre acceso de personas y animales. ue la protegen de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. tiene con candado, por lo que sólo puede ingresar personal autorizado. .

El titular además informa que esta bodega es desmantelada cuando esté finalizando la construcción de las últimas viviendas, por tanto, si se generan residuos peligrosos, estos son retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Los residuos peligrosos son retirados en un periodo máximo de permanencia de 6 meses, o según necesidad de retiro en obras por una empresa autorizada, dando cumplimiento al aludido D.S. N°148/2003, de

Los residuos que se almacenarán corresponden a: restos de madera contaminada, envases de pintura, aerosoles y siliconas, tubos, fluorescentes, restos de PVC inflamable, solventes inflamables, trapos y brochas contaminadas, adhesivos y agentes espumantes y otros, considerados residuos peligrosos. Dicha bodega debe contar con aprobación sanitaria, razón por la cual se presentan los antecedentes del PAS 142 en el Anexo 4.2 del Adenda Complementaria. Bodega de residuos no peligrosos Durante la fase de construcción se generan residuos provenientes de la materialización de las viviendas, estos residuos no son peligrosos sin embargo cuentan con un sitio de acopio que se ubica dentro de la instalación de faena.

La ubicación de la bodega de residuos no peligrosos se identifica a continuación:

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Al respecto, la zona tiene una superficie aproximada de 300 m2, con una capacidad máxima de 540 m3. Respecto de sus características: - Cuenta con cierre perimetral alrededor de todo su perímetro de patio de almacenamiento, el cual se encuentra construido de malla galvanizada, con el fin de impedir el ingreso tanto de personas como de vectores sanitarios. El cierre cuenta con una altura de 1,8 m. - Su estructura es de polines de madera impregnada. - Dimensiones son de 30 m de ancho, 10 m de largo y 1,8 m de alto, con 5 separaciones de 6 metros de ancho por 6 de largo. - El lugar cuenta con señalización en relación con los residuos no peligrosos que se generan en faena. - Una vez ordenados y clasificados los residuos en el lugar, se procede a evaluar los potenciales de reutilización interna. - La disposición final de los residuos no peligrosos se realiza cuando la cantidad de residuos supera el 75% de la capacidad total del lugar de almacenamiento, con destino a sitio de disposición final autorizado mediante transportista autorizado. - El periodo de almacenamiento depende de la capacidad de almacenamiento del sitio y cuenta con un registro actualizado del ingreso y salida de los residuos, con acceso restringido a personal autorizado. Para más información, véase PAS 140 en anexo 4.1 del Adenda Complementaria. Instalaciones de servicios y administración Dentro de la instalación de faena existen oficinas, baños, camarines, comedor, cocina y estacionamientos, destinados al uso de trabajadores y administrativos para el desarrollo de las obras.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Las instalaciones de servicio y administración tienen una duración de 2,5 años (carácter temporal), debido a que solo se consideran para el apoyo a las obras de construcción del proyecto. Zona de Lavado de ruedas y mixer El Proyecto cuenta con un sistema de lavado de ruedas de camiones y de lavado de canoas de los camiones mixer, según lo estipulado en el cuerpo normativo de la O.G.U.C (art. 5.8.3 del cuerpo normativo). El sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer consistva en una piscina conformada por una losa de hormigón armado de aprox. 10 [m] de largo x 3,5 de ancho [m], con una suave pendiente de manera que los residuos líquidos escurran, mediante una tubería, hacia un estanque colector (1,0 m3). El sistema funciona con un tapón para que el agua se acumule en esta piscina y que a través del tránsito del vehículo esta misma agua (acumulada) lave las ruedas, acompañadas de un menor uso de agua (optimización del recurso). Una vez se realice el paso de los vehículos, se abra el sistema o tapón, para que las aguas evacuen por gravedad al estanque colector, siendo acumuladas allí de manera transitoria, para ser retiradas y trasladadas al sitio de disposición final por un tercero que cuente con las respectivas autorizaciones. Los residuos sólidos generados son dispuestos en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos. La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas y canoas se realiza a partir de un pretil de hormigón. En este sentido, la zona de lavado consta con un pretil de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno. Además, para el estanque colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se cuenta con un sello impermeable.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Para la alimentación del sistema de lavado se utiliza agua desde el arranque de agua (potable) del proyecto, según la factibilidad sanitaria presentada en el Anexo 2.3 de la DIA. La cantidad de agua de lavado se estima en relación con la cantidad de viajes diarios del proyecto, la cual se espera que no supere los 14 viajes diarios y el volumen de agua por lavado (aprox. 5 litros por lavado). A partir de estos datos, se estima la cantidad de agua de lavado que se acumula en el estanque y el proporcional de residuos sólidos filtrados.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Bodega sustancia peligrosas Corresponde a la bodega donde se almacenarán las sustancias peligrosas, distintas al combustible para las maquinarias, necesarias para las faenas de construcción, tales como pinturas y adhesivos. Es necesario declarar que, el almacenamiento de estas sustancias, tanto en cantidad como en otros aspectos, cumpla con los lineamientos del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015, del Ministerio de Salud). Además, cabe mencionar que, las sustancias son adquiridas con proveedores autorizados, manteniendo en obra los registros para su trazabilidad. A continuación, se presenta la descripción de la bodega, tipo contenedor, destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas, detallando la materialidad y sistema de control de derrames.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Cabe destacar que, la bodega SUSPEL cuenta con una puerta de acceso, ventilación y alimentación de energía de la red eléctrica existente. Acondicionam iento de terreno El terreno es acondicionado mediante movimiento de tierra para habilitar las distintas faenas de construcción de las edificaciones, áreas verdes y espacio de equipamiento. Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Se realiza la preparación del terreno y retiro de cobertura vegetal en la zona de implementación de caminos temporales, instalación de faenas y lugar de construcción de las viviendas. La capa por remover para Alto Raíces es de 0,20 cm y 0,40 cm para Aires Nuevos según el estudio de Mecánica de Suelos Movimientos de tierra Relacionados principalmente con la urbanización de obras de aguas lluvias, alcantarillado, agua potable. El volumen de excavación es de 7.038,65 m3. El 100% del material de excavación es reutilizado en el relleno de zanjas, áreas verdes, fundaciones, entre otros. Habilitación y uso de las instalaciones El proyecto cuenta con instalaciones específicas de apoyo para las faenas de construcción; Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) y el Patio de acopio temporal de los residuos no peligrosos de construcción. La habilitación de las instalaciones se realiza dentro de los dos primeros meses de las faenas de construcción, donde únicamente se ubican los contenedores de las oficinas, baños, comedores y bodega común, habilitando los servicios correspondientes, y marcando la zona de acopio de los residuos no peligrosos de la base de construcción. Cierre de las instalaciones Cuando las obras de construcción estén finalizando se procede a realizar el desmantelamiento progresivo de la instalación de faena, este desmantelamiento consiste en el retiro de los containeres que conforman gran parte de las componentes de dicha instalación. Así mismo, se realiza el retiro de mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Una vez retirados los elementos antes mencionados se procede a realizar trabajos de limpieza para luego materializar las obras proyectadas del desarrollo habitacional. Los pequeños residuos que se vayan generando se van retirando de manera periódica según corresponda. Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Se procede a escarpar el terreno y posteriormente se acondiciona para su uso, este tipo de caminos se utiliza hasta que esté construida la vialidad interna del proyecto, pues después se utilizarán esas vías para el tránsito asociado a las obras de construcción del proyecto (Anexo 3.4 de la DIA). Cierre de caminos Los caminos temporales se van deshabilitando y son reemplazados por la vialidad permanente que corresponde a la propia del desarrollo inmobiliario. Tránsito y funcionamient o de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto Para el desarrollo de las obras asociadas a la fase de construcción, es necesaria la utilización de vehículos y maquinarias (Anexo 4.1 de la DIA). Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio Para el desarrollo del proyecto es necesario el transporte de insumos y residuos fuera del predio de emplazamiento del proyecto. El proyecto no considera el transporte de mano de obra. Construcción de las obras de urbanización La construcción de las obras de urbanización se va ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. Dentro de estas se incluyen las obras de agua potable, aguas servidas, aguas lluvias, vialidad interna y áreas verdes. Construcción de las viviendas El proyecto considera la construcción de un total de 408 unidades habitacionales. La construcción de estas viviendas cumpla en todo momento con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. Suministros básicos Agua potable El agua potable utilizada en faena durante la fase de construcción proviene de una conexión a la red de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. Esta agua es utilizada principalmente en consumo humano, saneamiento de los baños químicos. Además, el proyecto en sí cuenta con factibilidad para dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A., aprobación factibilidad sanitaria a través del Certificado N° 202201001787, para el condomin Certificado N° 202201001789, pa

Energía eléctrica La energía eléctrica es provista de la instalación faena con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo que indica el Certificado N°57729, para el Certificado N° 56737, para el R e Anexo 2.3.2 de la DIA). Sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas únicamente son utilizadas durante la fase de construcción del proyecto principalmente para urbanización y edificación son requeridas pinturas, aditivos y solventes el proveedor de las sustancias peligrosas corresponde a una empresa autorizada para cada sustancia en específico, manteniendo en obra los comprobantes para la trazabilidad del compuesto. Equipos y maquinarias Los equipos y maquinarias que son utilizados durante la fase de construcción son arrendados a empresas que cumplan con la normativa vigente. Áridos Los áridos que se utilizan en la faena son adquiridos a proveedores que cuenten con autorización vigente. Los distribuidores deben contar con el permiso municipal vigente, autorización vigente DOH y RCA vigente en caso de corresponder. Hormigón El Proyecto no cuenta con este tipo de instalaciones. Este material es provisto a través de camiones mixer desde un proveedor de la zona que cuente con todas las autorizaciones necesarias para realizar dicha labor, de esta manera el titular se asegura de que la producción de este material cumpla en todo momento con la normativa y permisos asociados, manteniendo en obra certificados que demuestren trazabilidad del producto. Además, estos camiones deben contar con sus revisiones técnicas al día. Materiales de la construcción Los materiales de construcción se obtienen de proveedores cercanos a la instalación de faena. Este tipo de materiales se utilizarán en la construcción de las viviendas. Recursos naturales renovables Suelo: Por las características del proyecto, se contempla la utilización del suelo para emplazar las viviendas y para ello, es necesario extraer la capa vegetal para posteriormente acondicionar el terreno y así proceder a la construcción de las unidades habitacionales. El volumen de material se presenta en la tabla a continuación.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Asimismo, se complementa en la consulta N° 56 de la Adenda, el Titular indica que el Anexo 10 de la Adenda, se adjunta la memoria de cálculo con la estimación de suelo a remover durante la fase de construcción del proyecto. A partir de lo anterior el volumen total a excavar en el proyecto corresponde a 7.038,65 m3. Es importante mencionar que la memoria de cálculo adjunta se encuentra en conformidad a lo descrito en el informe de mecánica de suelos y planimetría presentados en el Anexo N°7 del Adenda y al Informe de Estimación de Emisiones presentado en el Anexo 10 del Adenda. Emisiones y efluentes Material Particulado MP10 Las emisiones de material particulado en la fase de construcción son aquellas que tienen lugar dentro del área del proyecto y que principalmente provienen del movimiento de tierra y la circulación de vehículos por caminos internos. A continuación, se presentan las emisiones totales de Material Particulado MP10 a emitir por la fase de construcción del proyecto.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Respecto de la forma de abatimiento y control, se contempla; humectación de caminos, el uso de vehículos y maquinarias que cuenten con revisiones técnicas al día, además, los camiones deben usar cubrir su carga, restricción de velocidad dentro de la instalación de faena, entre otras.

Material Particulado MP2,5 Las emisiones de material particulado en la fase de construcción son aquellas que tienen lugar dentro del área del proyecto y que principalmente provienen del movimiento de tierra y la circulación de vehículos por caminos internos. A continuación, se presentan las emisiones totales de Material Particulado MP2,5 a emitir por la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Respecto de la forma de abatimiento y control, se contempla; humectación de caminos, el uso de vehículos y maquinarias que cuenten con revisiones técnicas al día, además, los camiones deben usar cubrir su carga, restricción de velocidad dentro de la instalación de faena, entre otras.

Monóxido de Carbono (CO) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.

COV

Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.

Óxido de Azufre (SOx) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.

Óxido Nitroso (NOX) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto.

Amoniaco (NH3) Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantienen en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto. Emisiones líquidas o efluentes Aguas servidas:

Estas emisiones líquidas son las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, tanto los baños químicos como sistemas de alcantarillado. Para su estimación se consideró un consumo promedio diario de 100 litros/día laboral por trabajador, tal como se presenta en la siguiente tabla.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

  • Año 0 estimado en base a 7 meses correlativos (Junio a Diciembre), Año 2 y 3 estimado en base a 12 meses correlativos (Enero a diciembre). Además, la estimación consideró un máximo de 200 trabajadores (como situación más desfavorable) y 5 días a la semana. Respecto de los baños químicos, en la instalación de faena se cuenta con aproximadamente 6, a los cuales les hace mantención la empresa que provea de este servicio la cual cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, esta empresa también hay el retiro de los residuos líquidos correspondientes, con frecuencia mínima semanal dependiendo del uso. Estos baños permanecerán durante toda la duración de la obra y se van trasladando conforme avancen los trabajos de construcción.

Lavado de ruedas de camiones: El uso del sistema de lavado de ruedas y canoas considera las emisiones líquidas. Cabe señalar que, el sistema presentado en el Anexo 3.5 de la DIA considera la acumulación de estos residuos líquidos en una cámara de retención, desde la cual son retirados y dispuestos por terceros autorizados, manteniendo en obra certificados de retiro para la trazabilidad del residuo.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Ruido La elaboración del estudio de los niveles de ruido se centró en los lugares cercanos al proyecto donde existan receptores, según la definición del D.S. N° 38/2011, del MMA. En el Anexo 9 de la Adenda, se adjunta el Informe de Ruido y Vibraciones, donde se presenta que todos los escenarios modelados, correspondiente a las diferentes faenas de construcción, cumplen con los niveles normados (D.S. N°38/2011, del MMA), tal como se resume en la siguiente tabla.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos domiciliarios Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,45 [kg/persona/día], estimando 22 días hábiles mensuales y 60 trabajadores máximos en obra en obras de construcción, los resultados se presentan en el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria sobre PAS 140. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. *Año 0 estimado en base a 7 meses correlativos (junio a diciembre), Año 2 y estimado en base a 12 meses correlativos (enero a diciembre), Año 4 estimado en base a 4 meses correlativos (enero a abril), 29 meses en total de la fase de construcción. Además, estimación considero un máximo de 200 trabajadores (como situación más desfavorable) y 5 días a la semana.

Residuos no peligrosos de la construcción Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción son almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 300 [m2], la cual cuenta con cierre perimetral. Estos residuos son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño son almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria sobre PAS 140. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos Dentro de la clasificación de estos residuos se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como tintas de impresoras y tubos fluorescentes. Estos residuos son almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) para su posterior disposición final en un sitio autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142, son presentados en el Anexo 4.2 del Adenda Complementaria. Fuente: Anexo 4.2 del Adenda Complementaria

Sustancias peligrosas Para le ejecución de la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles son segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplan con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2015, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.6. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Vialidad interna La vialidad corresponde a las calles o vías vehiculares de cualquier tipo, que permiten el acceso a los predios resultantes de la urbanización, para este caso particular, los accesos al proyecto se dan por calles Av. Uruguay, Av. Bombero Villalobos y Edmundo Cabezas. Vialidad Interna La vialidad interna del proyecto corresponde a los caminos internos de circulación de los vehículos particulares a los respectivos estacionamientos de cada uno de los condominios del proyecto, además de la vialidad de BNUP, tal como se presenta en los planos del Anexo 2.1 de la DIA.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Cabe mencionar que, tal como se indica en el plano del proyecto (Anexo 2.1. de la DIA), la vialidad interna del proyecto da acceso directo a los estacionamientos proyectados, los cuales se emplazan en el nivel 1, ya que el proyecto no cuenta con subterráneos.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Áreas verdes Las áreas verdes corresponden a superficies de terreno destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas y otros elementos complementarios. En total las áreas verdes del proyecto (Alto Raíces y Aires Nuevos) corresponden a 3.193,5 m2. Las áreas verdes están conformadas con especies tales como: peumo, quillay, boldo, roble y césped, principalmente. Además, tienen veredas, bancos, basureros y luminarias. Para más información, véase Anexo 3.8 de . La construcción de las áreas verdes se va materializando conforme vayan entregándose las viviendas a sus propietarios, cumpliendo así con lo que estipula la normativa.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Además, el proyecto contempla la superficie de equipamiento deportivo en las áreas verdes respectivas, las que se componen de canchas deportivas con sus respectivos equipamientos, bancos de descanso, basureros públicos, etc. Las áreas verdes son de carácter de libre acceso para los habitantes del proyecto, rigiéndose bajo las disposiciones constructivas del D.S. N°50/2015, del MINVU, sobre Accesibilidad Universal. Estacionamien tos Se contempla la materialización de estacionamientos de visita en el proyecto, los cuales se detallan a continuación.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA Infraestructura de agua potable y aguas servidas través del Certificado N° 202201001787, para Certificado N° 202201001789, para empresa sanitaria ESSBIO S.A. (véase Anexo 2.3 de la DIA), para el desarrollo técnico de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado del proyecto. Estás obras se realizan durante la Fase de Construcción del proyecto, y dan cabida para las 408 unidades habitacionales que construya el proyecto. Los planos de la red de agua potable y aguas servidas se pueden revisar en el Anexo 3.1 y Anexo 3.2. de la DIA respectivamente. A continuación, se describan brevemente ambos proyectos.

Proyecto de agua potable: El proyecto considera la red necesaria para dotar de este elemento a las 408 viviendas, se conforma de cañerías de HDPE PN- 10 PE 100, de diámetro 110mm y con encamisado de PVC T-1 de 200mm en los cruces de calles. Los grifos están ubicados a lo largo de la red, de acuerdo con lo que indica la normativa. Este proyecto se empalma con el loteo vecino ubicado al oeste del proyecto, por calle Uruguay.

Proyecto de aguas servidas: Los colectores son de PVC y tienen diámetros que van de los 180 a los 250mm con cámaras de inspección ubicadas en distintos sectores de la red de alcantarillado, lo cual permita un escurrimiento apropiado de las aguas.

Infraestructura de aguas lluvia Para este proyecto, las aguas lluvias son captadas mediante sumideros, los que descargarán a una cámara decantadora, la que entrega los aportes captados a un dren de infiltración. El colector está conectado a cámaras de inspección, de modo de poder mantener libre el escurrimiento. La descarga de aguas hacia las tuberías se hace mediante sumideros, dispuestos de manera tal que todo el loteo pueda ser evacuado en su totalidad. Estos sumideros diseñados conectan a una cámara decantadora. Dicha cámara se conecta a un dren de infiltración, el que se materializa con los denominados cubos dren. Los detalles de las obras proyectadas se indican en el Anexo 3.3 de la DIA. Conjunto de viviendas unifamiliares El proyecto contempla la construcción de 408 unidades habitacionales de categoría DFL- regido por el Decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a construirse en 3,2 hectáreas, en la comuna de Rancagua. Este proyecto contempla la construcción de 2 condominios: Alto Raíces y Aires Nuevos. Respecto a Alto Raíces este está compuesto por 2 condominios, con 4 bloques de departamentos de 3 y 4 pisos, con un total de 56 departamentos para el Condominio I y 4 bloques de departamentos de 4 pisos, con un total de 64 departamentos para el Condominio II. En cuanto a Aires Nuevos, está compuesto por 2 condominios, con 8 bloques de departamentos de 5 y 4 pisos, con un total de 148 departamentos para el Condominio 1 y 7 bloques de departamentos de 5 pisos, con un total de 140 departamentos para el Condominio 2. El tiempo de construcción se estima en aproximadamente 2,5 años, comenzando el segundo semestre del año 2023. Además, el proyecto contempla la construcción de las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Partes y obras permanentes propias de la edificación con destino equipamiento El proyecto cuenta con dos superficies para el desarrollo de equipamiento, uno ubicado en el Condominio Alto Raíces (superficie 322 m2), y el otro en el Condominio Aires Nuevos (superficie 640 m2). Los equipamientos son de distinto carácter para uso interno de los habitantes del proyecto y para cesión municipal. La descripción de las zonas de equipamiento proyectadas se indica a través de la siguiente tabla.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. A través de la siguiente figura se grafica la ubicación de las superficies destinadas a equipamiento.

Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Operación del sistema de agua potable El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la empresa ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de la DIA. A través de dicha factibilidad se acredita que el proyecto cuenta con suministro de agua potable para abastecimiento para la fase de operación. Operación del sistema de alcantarillado de aguas servidas El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la empresa ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de la DIA. A través de dicha factibilidad se acredita que el proyecto cuenta con servicios de recolección y evacuación de aguas servidas mediante conexión al alcantarillado público, para abastecimiento en fase de operación. Operación del sistema de aguas lluvias El proyecto de aguas lluvias consiste en canalizar las aguas lluvias a través de una red de sumideros de captación, los cuales conectaran a una red de evacuación, la que descargara en una cámara decantadora. Dicha cámara se conecta a la zanja de infiltración en base a un dren de infiltración, el que se materializara con los denominados cubos dren, según la ubicación, dimensiones y características detalladas en los planos que complementan las presentes especificaciones técnicas, tal como se muestran en el Anexo 3.3. de la DIA. Para las tuberías proyectadas, que comunica los sumideros de captación y la cámara de decantación, se usarán tubos de HDPE Corrugado Exterior marca ADS o similar, que permitan la evacuación de dichas aguas hacia las zanjas de infiltración. Suministros básicos Agua potable El agua potable utilizada en faena durante la fase de operación proviene de una conexión a la red de la empresa sanitaria ESSBIO S.A., el proyecto en sí cuenta con factibilidad para dotación de agua potable y servicios de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A., aprobación factibilidad sanitaria a través del Certificado N° 202201001787, para el condominio Certificado N° 202201001789, par marzo de 2022. Energía eléctrica La energía eléctrica cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE) de acuerdo con lo que indica el Certificado N°57729, para el condomin N° 56737, (véase Anexo 2.3.2 de la DIA). Sistema de alcantari llado de aguas El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad sanitaria de la empresa ESSBIO S.A., lo cual se puede verificar en el Anexo 2.3.1 de la DIA. A través de dicha factibilidad se acredita que el proyecto cuenta con servicios de recolección y evacuación de aguas servidas mediante conexión al alcantarillado público. servidas Sistema de aguas lluvias El proyecto de aguas lluvias consiste en canalizar las aguas lluvias a través de una red de sumideros de captación, los cuales conectaran a una red de evacuación, la que descargara en una cámara decantadora. Dicha cámara se conecta a la zanja de infiltración en base a un dren de infiltración, el que se materializara con los denominados cubos dren, según la ubicación, dimensiones y características detalladas en los planos que complementan las presentes especificaciones técnicas, tal como se muestran en el Anexo 3.3. de la DIA. Pavimen tación Estas obras cuentan con las especificaciones y estándares definidos en la normativa aplicable. Los detalles sobre el proyecto de pavimentación se pueden revisar en el Anexo 3.4 de la DIA. Productos generados Dadas las características del proyecto (habitacional), no se contempla la generación de productos en su fase de operación. Sin embargo, cabe destacar que los productos generados por el proyecto provienen de la fase de construcción, contemplando como producto las 672 unidades habitacionales considerando la situación basal y sus respectivas obras de urbanización.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase, dada las características de proyecto (habitacional). Emisiones y efluentes Material Particulado MP10 Las emisiones de Material Particulado MP10 en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Material Particulado MP10 estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Material Particulado MP2,5 Las emisiones de Material Particulado MP2,5 en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Material Particulado MP2,5 estimado durante la operación del proyecto.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Monóxido de Carbono (CO) Las emisiones de Monóxido de Carbono (CO) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de CO estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Las emisiones de Hidrocarburos (HC) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circulan por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de HC estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Óxidos de Azufre (SOx) Las emisiones de Óxidos de Azufre (SOX) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de SOX estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Óxido Nitroso (NOX) Las emisiones de Óxido Nitroso (NOX) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de NOX estimado durante la operación del proyecto. Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria.

Amoniaco (NH3) Las emisiones de Amoniaco (NH3) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circulan por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de NH3 estimado durante la operación del proyecto.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Emisiones líquidas o efluentes Aguas servidas: En esta fase se generan residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos son descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Essbio S.A. En el Anexo 2.3 de la DIA, se presenta la factibilidad sanitaria. Emisiones de ruido Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, no se presenta una evaluación de ruidos durante la operación de este. Sin embargo, en informe de ruido, que se adjunta en Anexo 9 del Adenda, se han evaluado las emisiones de ruido en las fases intermedias cuando se tiene operación y construcción simultáneamente. En este informe quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas que se adoptarán en el proyecto para el control y cumplimiento de éste. Otras emisiones El proyecto no presenta la generación de otro tipo de emisiones en su Fase de Operación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos No se generan residuos no peligrosos durante la Fase de Operación del proyecto. Residuos peligrosos No se generan residuos peligrosos durante la Fase de Operación del proyecto.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

En la Fase de Operación del proyecto no se utilizarán o emplearán productos químicos o sustancias peligrosas, toda vez que el proyecto corresponde a un conjunto habitacional. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.8.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo Trimestre 2023

Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de terreno Fecha estimada de término Segundo trimestre 2024

Parte, obra o acción que establece el término Segundo trimestre 2024

Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo trimestre 2024

Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a futuros residentes

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Tercer trimestre 2023

Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación de terreno

Fecha estimada de término Cuarto trimestre 2024

Parte, obra o acción que establece el término Recepción de viviendas

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Primer trimestre 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a futuros residentes

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos vinculados al proyecto y funcionamiento de maquinaria. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación de que no es un impacto significativo En relación con las emisiones generadas por el proyecto se observa que la tasa de mayor emisión se alcanza el año 3, donde se estima una tasa de emisión de 4,34 ton/año de MP10. Según lo dispuesto en el artículo 33 del PDA, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa o indirectamente emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 5,00 ton/año de MP, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de las emisiones de la actividad o proyecto. De este modo analizando las emisiones generadas por el proyecto en el año de máxima emisión (año 3), el titular no se encuentra afecto a la compensación de sus emisiones, puesto que se encuentran por debajo del límite de emisión exigido. Debido a lo anterior se considera que la ejecución del proyecto no representa un impacto significativo sobre el componente aire. Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos vinculados al proyecto y funcionamiento de maquinaria Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación de que no es un impacto significativo Según lo señalado en el Informe de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda) los escenarios modelados para este componente cumplen en su totalidad con los criterios y límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA y con las recomendacione a para la predicción y

A raíz de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera impactos significativos respecto el componente Ruido.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada El proyecto se encuentra dentro del límite urbano de la comuna de Rancagua, y colinda con poblaciones a su alrededor, por lo que existe población que pudiese verse afectada, cuya información sobre el área de influencia del proyecto para ruido y emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 9 del Adenda y en el Anexo 3.1 y 3.3. del Adenda Complementaria respectivamente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Calidad del Aire En el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria se adjunta el informe de Modelación atmosférica, realizado e equerimientos del ICSARA Complementario. Respecto a esta y con la finalidad de caracterizar el proyecto, es importante mencionar que éste se emplaza en la comuna de Rancagua, región del Libertador General Higgins. Actualmente esta zona se encuentra declarada como saturada según el Decreto Supremo N°7/2009, del MINSEGPRES, Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas al Valle , y del D.S. N°42/2018, del MMA Declara zona saturada por material particulado respirable MP 2.5, como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la VI Región. Considerando lo anterior, se realizó un informe de emisiones (Adjunto en el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria) a través de los cuales se realizó un análisis detallado para descartar los efectos sobre la salud de las personas producto de las emisiones de MP10 y MP 2,5, que se produzcan en la fase de construcción y operación del proyecto inmobiliario. En ese sentido, el proyecto considera una situación basal corresp unidades habitacionales emplazadas en una superficie de 2,2 hectáreas y el cual no cuenta con RCA, debido que al momento de su ejecución este no calificó bajo ningún literal estipulado en el D.S. N° 40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Para la estimación de emisiones y en consideración al porcentaje (%) de avance de la situación basal, al momento de inicio de la fase de construcción del proyecto en evaluación se consideró un porcentaje de avance del 40%, por tanto, en la estimación realizada se incorporaron las emisiones de doña Emilia correspondientes al 60% restante, durante el año 0 y 1 del proyecto, sumado a aquellas generadas por el proyecto en contempla la construcción de 408 unidades habitacionales adicionales. A raíz de lo anterior, se consideró el siguiente cronograma para los años de construcción y operación. Cronograma General de las Fases del Proyecto.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. A partir de esto, y teniendo presente las diferentes actividades constructivas se definieron facto a Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios, SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metr obteniendo los resultados presentados en la Tabla a continuación:

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. El proyecto al encontrarse emplazado en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, comuna de Rancagua, sobre la cual recae el Plan de Descontaminación Atmosférica vigente y regido por el D.S. N°15/2013, del MMA, debe analizar su pertinencia respecto a la compensación de emisiones. Según lo dispuesto en el artículo 33 de este decreto, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa o indirectamente emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a los presentados en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de las emisiones de la actividad o proyecto. Sin embargo, las emisiones proyectadas son máximas para MP10 en el año 3 del proyecto, estimando una tasa de emisión de 4,34 ton/año de MP10, para NOx en el año 1 con 7,50 ton/año y para SOx el año 3 con 1,59 ton/año con lo cual, se concluye que las emisiones estimadas se encuentran por debajo del límite establecido en el art. 33 del D.S. 15/2013, del MMA, no estando afecto a la compensación de sus emisiones. Bajo lo expuesto anteriormente, se analizaron las concentraciones (tanto en magnitud como dispersión) de Material Particulado MP10, Material Particulado Fino Respirable MP2,5 (considerando gases precursores) y gases (Dióxido de azufre SO2, Dióxido de nitrógeno NO2 y Monóxido de Carbono CO) debido a la ejecución del proyecto y se compararon los límites establecidos en las normas primarias de calidad del aire para los contaminantes antes mencionados. Esto en base a los resultados obtenidos en el año de máxima emisión, considerando así el peor escenario, siendo este el año según cronograma.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. En el Anexo 3.1 del Adenda Complementaria se presenta el Informe de Modelación Atmosférica en cuyo contenido se descarta el riesgo a la salud, en específico a las poblaciones aledañas al proyecto, debido a la cantidad y calidad de las emisiones atmosféricas. Los resultados evidenciaron un aumento de la condición basal menor al 0,13% para la concentración de MP10 y MP2,5. En el caso del SO2 el máximo aumento respecto a la condición basal se tradujo en 14,29% y en el CO es solamente de un 0,01%; para el caso del NO2 la estación no contenía datos asociados a este gas. En la Tabla a continuación se concentraciones medidas para la estación de Rancagua I, lo modelo aquello que se estima aporte el proyecto en este punto y lo proyectado, la situación basal sumado a lo modelado.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. De los cuatro contaminantes de los cuales se tiene información disponible en la EMRP Rancagua I, tres presentaron aumentos en su concentración basal menor al 0,2%. En cambio, el SO2 emitido en el proyecto presenta un aumento en la concentración basal de 0,57%, 4,51% y 10,19% de SO2 como norma anual, de 24 horas y horaria respectivamente. Se observa que es un porcentaje de aumento considerable respecto a la situación basal, esto se da principalmente debido a que las concentraciones basales de SO2 medidas en la estación son muy bajas. Esto se observa ya que las concentraciones basales de SO2 como norma anual, diaria y horaria representan un 4,35%, 2,26% y 1,05% de sus respectivos límites normativos, tal como se observa en la siguiente tabla.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Estas bajas concentraciones basales causan que pequeños aportes como los del proyecto (no mayores a 0,4 ug/m3N) representen porcentajes importantes en el aumento de las concentraciones basales. Sin embargo, se observa que, a pesar de estos aumentos importantes, las concentraciones de SO2 siguen estando muy por bajo los límites normativos, lo que no representaría un riesgo a la población. Esto queda en evidencia cuando se comparan las concentraciones proyectadas respecto a los límites normativos, alcanzando menos del 5% del límite normado y presentando un aumento no mayor al 0,1% respecto a la situación sin proyecto. Por lo cual, teniendo en cuenta que esta estación representa zonas urbanas pobladas de la ciudad y es la estación más próxima al proyecto, resulta importante destacar que se prevé un aumento no significativo de los contaminantes medidos en la condición basal registrada en esta estación. En el caso del SO2, las concentraciones proyectadas se encuentran muy por bajo del límite normativo, lo que no representa un empeoramiento sustancial de la calidad del aire. En el caso del Proyecto, y al analizar los porcentajes respecto a la condición basal, fue posible evidenciar que estos en ningún caso aumentan significativamente las concentraciones. En tanto, las emisiones modeladas sobre los receptores discretos, inmersos en las inmediaciones del proyecto (véase Anexo 3.1 del Adenda Complementaria), no representan un aumento significativo de las concentraciones basales de cada uno de los receptores, tal como se presenta a continuación.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Para el caso del Material Particulado, todas las concentraciones modeladas son de baja magnitud. Respecto al MP10, las concentraciones alcanzan entre 0,98% y 2,10% de los límites normativos respectivos, mientras que para el material particulado estas alcanzan 0,86% y 1,88% de los límites respectivos. Estos valoren resultan despreciables al momento de considerar un aumento significativo del riesgo de salud. Ahora bien para el caso del dióxido de azufre SO2, se obtuvieron los siguientes resultados.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Al igual, que para el caso del Material Particulado, las concentraciones modeladas en los 18 receptores discretos son de baja magnitud, respecto al SO2 como norma horaria, las concentraciones en los receptores van entre 0,034 10,827 ug/m3N, alcanzando un 3,09% del límite normativo respectivo, En tanto, las concentraciones de SO2 como norma diaria en los receptores van entre 0,016 3,869 ug/m3N, alcanzando un 2,58% del límite normativo. Por último, las concentraciones de SO2 como promedio anual en los receptores van entre 0,001 1,129 ug/m3N alcanzando un 1,88% del valor normativo. En ese sentido, y tal como se presentó para el caso anterior, estos valoren resultan despreciables al momento de considerar un aumento significativo del riesgo de salud, ya que los porcentajes están muy por debajo del límite normativo. Ahora bien, respecto a los resultados modelados para el dióxido de nitrógeno en los receptores discretos:

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Para este gas, y para norma horaria, las concentraciones en los receptores variaron entre 0,024 ug/m3N 9,442 ug/m3N, alcanzando un 2,36% del límite normativo respectivo. En tanto, las concentraciones de NO2 como norma anual en los receptores van entre 0,001 ug/m3N 0,696 ug/m3N, alcanzando un 0,70% del límite normativos respectivo. En ese sentido, y considerando que se está muy por debajo del límite estipulado en la legislación vigente, se descartan impactos significativos a la salud de las personas, teniendo en cuenta que los receptores corresponden a puntos representativo de los grupos colindantes al área de emplazamiento del proyecto. Finalmente, y respecto al monóxido de carbono se desprende lo siguiente:

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Los datos obtenidos para este contaminante destacan que, todas las concentraciones modeladas en los 18 receptores discretos son de muy baja magnitud. Respecto al CO como norma horaria, las concentraciones en los receptores van entre 0,0000 0,0075 mg/m3, alcanzando un 0,03% del límite normativo respectivo. En tanto, las concentraciones de CO como promedio móvil de 8 horas en los receptores van entre 0,0000 0,0041 mg/m3, alcanzando un 0,04% del límite normativos respectivo. De esta manera, se concluye que las concentraciones de los cinco contaminantes modelados en los 18 receptores discretos son de baja magnitud, lo que significa que la ejecución proyecto no tiene impactos significativos sobre la calidad del aire de los receptores evaluados, en ese sentido, no existva un riesgo a la salud de la población. Además, y en relación a la zona satura y el análisis de la estación, dado que la condición basal de la línea base es alta, se prevé que el aporte del proyecto es despreciable, por tanto, la ejecución y operación del proyecto no representa un riesgo significativo a la salud ni calidad de vida de la población, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente.

Fuente: Anexo 5 del Adenda Complementaria. Por lo tanto, mediante los antecedentes planteados, se concluye que no se evidenciaría que el proyecto generara ECC del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra a) del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente es la normativa ambiental nacional vigente que regula y establece límites a las emisiones de ruido. A continuación, se presenta el análisis de los niveles de ruidos generador por el proyecto. Estos antecedentes han sido extraídos del estudio de emisiones acústicas y vibraciones del Anexo 9 de la Adenda. Mediante éstos, es posible descartar que la ejecución del proyecto genere o presente un riesgo para la salud de la población por la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Cabe resaltar que el estudio de emisiones acústicas considera la evaluación del contexto más desfavorable sobre los receptores de ruido o puntos sensibles de evaluación. Bajo lo anterior, la modelación considera todas las maquinarias y herramientas de trabajo del proyecto que generen emisiones de contaminación acústica y un funcionamiento simultáneo como fuentes de ruido, simulando su ubicación más desfavorable respecto a los receptores sensibles, ubicación que se conceptualiza como Frentes de Trabajo. De esta forma, los puntos sensibles de evaluación definidos corresponden a los receptores más cercanos que estarían expuestos al ruido generado por los Frentes de Trabajo. A continuación, se presenta el análisis de las fuentes de emisión de ruido respecto a la fase de construcción y operación del proyecto. Fase de Construcción El Informe de Ruido y Vibraciones (Anexo 9 de la Adenda) definió el escenario más desfavorable de emisión respecto a las distintas actividades de la fase de construcción que pudiesen generar emisiones de esta componente. A partir de esta definición, se establecieron frentes de trabajo respecto a las posiciones más desfavorable con los receptores sensibles del proyecto. A la vez, se proponen medidas de reducción de ruido para asegurar el cumplimiento normativo. A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones para los receptores sensibles del proyecto con las medidas de control propuestas:

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Estos resultados muestran que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011, del MMA , en todos los receptores estudiados al incorporar las medidas de control propuestas, cumpliendo, además, con el margen de valuación y

A la vez se realizó una evaluación de ruido por flujo vehicular según la normativa suiza OPB 814.41, considerando a cada receptor residencial con grado de sensibilidad II y III, por lo que sus límites máximos permisibles son de 60 dB(A) y 65 dB(A) para período diurno. De los resultados obtenidos se observa que el flujo vehicular introducido por el Proyecto no produce impactos significativos, en ninguno de los receptores, para la condición más desfavorable de la fase de construcción según el criterio de la normativa suiza OPB. Dentro de las partes, obras y acciones del proyecto, en su fase de construcción, que podrían generar un impacto por vibraciones hacia los receptores y considerando el escenario más desfavorable, en la siguiente tabla se presentan los solapes producidos durante la construcción y operación del proyecto.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. De acuerdo con la tabla anterior, el solapamiento de mayor emisión para la etapa de construcción se da entre la situación basal y el condominio Alto Raíces durante el mes 2 del año 1, y entre la operación (entrega) de la situación basal y la construcción de los condominios Alto Raíces y Aires Nuevos, durante el mes 8 del año 1. Asimismo, se establece un Compromiso Ambiental Voluntario: Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido Impacto asociado Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripci ón y justificac ión Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA y normativa DIN 4150-2. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido y niveles de vibraciones para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido y niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente y normativa DIN 4150-2. Lugar, forma y oportuni dad de impleme ntación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: Se realiza en base a una campaña de monitoreo de ruido y vibraciones durante la fase de construcción en periodo diurno (entre las 08:00 hrs. y las 18:00 hrs. sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento normativo en los receptores. Indicado r que acredite su cumplim iento Informe técnico de monitoreo, en el caso que llegaran a existir, medidas de mitigación vibraciones que permitan cumplir con la normativa. El informe técnico consistva en: ones. Ficha de información de medición de ruido.

Forma de control y seguimie nto Registro e informe de monitoreo de ruido y nivel de vibraciones semestral. Fase de Operación El proyecto en su fase de operación, al tratarse de condominios residenciales, no genera emisiones de ruido o vibraciones distintas a las de la zona de emplazamiento del proyecto, por tanto, ante este escenario, no es requerido modelar ni proyectar sus niveles acústicos ni de vibraciones. Asimismo, se plantea la siguiente condición o exigencia: Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones. Impacto asociado Aumento en los niveles de vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación. Objetivo, descripci ón y justificac ión Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la metodología Transit Noise and VibrationImpact de la Federal Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Descripción: Se realiza un monitoreo de vibraciones mensual durante la etapa construcción y para a fase de operación cuando exista traslape con la fase de construcción, para los receptores Rin1, R3 y R4. Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población. Lugar, forma y oportuni dad de impleme ntación Lugar: Emplazamiento del proyecto.

Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción y la fase operación cuando exista traslape con la fase de construcción, para los receptores Rin1, R3 y R4. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA. Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimi ento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimie nto Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados. Y el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario: Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido y vibraciones Rin1, R3 y R4 Impacto asociad o Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyect o a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación Objetiv o, descripc ión y justifica ción Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA para el Escenario 1, receptores Rin1 y para el Escenario 2 para los receptores R3 y R4. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportuni dad de implem entación Lugar: Emplazamiento del proyecto.

Forma: Se realiza un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015, de la SMA, el cual consistva en lo siguiente:

Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido.

ún la normativa vigente. Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento normativo en los receptores. Indicad or que acredite su cumpli miento Informe técnico de monitoreo, el cual considera la Resolución Exenta N°693/2015, de la SMA. Forma de control y seguimi ento Registro e informe de monitoreo de ruido semestral. De esta forma, se concluye que las emisiones de ruido y vibraciones generadas por el proyecto no tienen la capacidad de generar algún ECC del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra b) del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes Recurso hídrico En la actualidad existen dos normas de calidad primaria referentes al componente aguas; el D.S. N°143/2008 y el D.S. N°144/2008, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El primer decreto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. establece los parámetros de las aguas continentales superficiales para actividades de recreación con contacto directo del cuerpo humano con el agua, al igual que el segundo decreto, pero para aguas marinas y estuarinas. Respecto al D.S. N°143/2008, se recalca que no existen cuerpos de agua superficiales dentro del predio. Ahora bien, contiguo a la ubicación de la superficie de intervención o de las partes, obras y acciones del proyecto, s presentados anteriormente en el acápite del Adenda Complementaria sobre Permisos Ambientales Sectoriales, se realiza una modificación de trazado y cambio de materialidad. Sin embargo, y respecto a la ubicación de este canal y las partes, obras y acciones del proyecto, es claro indicar que ninguna obra del proyecto interviene este cuerpo de agua. Además, que, ningún residuo se genera fuera del perímetro de las partes y obras del proyecto. Por tanto, dado que en la ejecución del proyecto no se afecta ningún cuerpo de aguas superficiales, especificado en el Canal Las Perdices, que puedan ser receptoras de fuentes de emisión de tal forma que puedan superarse las normas de calidad primaria, se descarta que mediante esta vía puedan generarse o presentarse riesgos a la salud de la población. Así, dado que en el área del proyecto no existen cuerpos de agua superficiales, se concluye que no es posible que se generen ECC del artículo 11 de la Ley que puedan dar origen a la necesidad de presentar un EIA, de acuerdo con el artículo 5º letra a) del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. A modo de resumen en la Tabla a continuación se presenta la no afectación significativa de las aguas continentales superficiales, aguas marinas y estuarinas.

Fuente: Consulta 4.6 del Adenda Complementaria. Como se pudo evidenciar en los literales anteriores no hay afectación a la salud de las personas producto de las emisiones atmosféricas y/o acústicas, esto debido principalmente al tipo de actividad que se desarrolla (proyecto inmobiliario) y las medidas de control previstas por el proyecto. Además, durante la fase de construcción no se contemplan emisiones de efluentes sobre los recursos naturales, debido a que el manejo de las aguas servidas para la fase de construcción se realiza a través del servicio de alcantarillado previsto por la empresa Essbio S.A. y baños químicos por una empresa autorizada. Contando en todo momento con un manejo adecuado de estos, evitando su interacción y posible afectación a los recursos naturales renovables. De igual forma, para la fase de operación del proyecto, tampoco se contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son manejados y dispuestos a través del servicio de alcantarillado por la empresa Essbio S.A., para ello el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Por lo tanto, y considerando el análisis anterior, se descarta cualquier riesgo a la salud de las personas debido a la exposición de contaminantes generados en las emisiones de efluentes del proyecto. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos sólidos se presentan los PAS N°140 y N°142 (Anexo 4.1 y 4.2 del Adenda Complementaria, respectivamente). En estos PAS se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Fase de Operación Durante la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios son recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Rancagua. En esta fase, no se generan residuos no peligrosos ni residuos peligrosos. Tampoco hay manejo de sustancias peligrosas. Los residuos generados son manejados de tal forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire enmarcados en el área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos, correspondiente a las salas de basura de los edificios, se presentan el PAS N°140 (véase Anexo 4.1 del Adenda Complementaria).

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. En virtud de lo señalado anteriormente, los residuos generados cumplan en todo momento con el marco normativo respectivo y un manejo adecuado en el almacenamiento, transporte y disposición final, de manera tal que no constituyan un impacto ni representarán efectos significativos sobre los recursos naturales renovables. En base a lo anterior, no se genera un impacto sobre los recursos renovables y por consiguiente en la salud de la población, ya que los residuos se manejarán adecuadamente, según su naturaleza. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, numeral 6.1.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo - Compactación de suelo - Activación de procesos erosivos o erosión del suelo - Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas - Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (patrón de aireación). Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación que no es un impacto significativo El proyecto se encuentra dentro de los límites urbanos de la comuna de Rancagua y se desarrolla en suelo regulado por el instrumento de planificación territorial (IPT), específicamente el Plan Regulador Comunal de Rancagua; el lugar de emplazamiento del proyecto corresponde a la Zona de Extensión Urbana EX 2, donde se encuentra permitido el uso destinado a vivienda. Por su parte, el PRI de Rancagua sitúa al proyecto en una zona de extensión urbana denominada ZUC (Zona Urbana Consolidada), en donde se permite el destino habitacional. De esta manera se descarta la pérdida del recurso suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes ya que el IPT de la zona, permitiendo el desarrollo de las actividades del proyecto, y descartándose así el impacto sobre este recurso. Impacto ambiental Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos vinculados al proyecto y funcionamiento de maquinaria. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación que no es un impacto significativo Durante la fase de construcción, no se contemplan emisiones de efluentes, ni residuos en cursos de agua, ya que, como se mencionó anteriormente, éstos son dispuestos mediante empresas autorizadas. Debido a lo anterior no se considera un impacto significativo sobre el componente agua. Impacto ambiental Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos y acciones del Proyect como movimientos de tierra, tránsito de vehículos vinculados al proyecto y funcionamiento de maquinaria. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, tránsito de vehículos vinculados al proyecto y funcionamiento de maquinaria. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación que no es un impacto significativo Durante la fase de construcción no se contemplan emisiones de efluentes sobre los recursos naturales, debido a que el manejo de las aguas servidas para la fase de construcción se realiza a través del servicio de alcantarillado previsto por la empresa Essbio S.A. (ver Anexo 2.3 de la DIA), y baños químicos por una empresa autorizada. Contando en todo momento con un manejo adecuado de estos, evitando su interacción y posible afectación a los recursos naturales renovables. De igual forma, para la fase de operación del proyecto, tampoco se contempla la emisión de efluentes sobre recursos naturales, ya que, son manejados y dispuestos a través del servicio de alcantarillado por la empresa Essbio S.A., para ello el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria (Anexo 1.8 de la Adenda), por lo que es posible concluir que el proyecto no genera impactos significativos respecto a este componente. Impacto ambiental Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación - Pérdida de una comunidad de flora o vegetación - Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora

Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra, uso de maquinarias y equipos Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación que no es un impacto significativo Tal como se describe en el Anexo 4.3 de la DIA, correspondiente al Informe de Flora Vascular y Vegetación, el área de estudio donde se emplaza piso vegetacional de tipo introducido con algunas especies nativas, es posible identificar dos tipos de formación vegetacional como lo son la arbustiva mixta y herbácea. El área de influencia según el Informe de debido a que la superficie de estudio se encuentra dominado por especies de origen introducido, si bien se encontraron individuos especies nativas, éstas se presentan de fo que no se genera alteración significativa al componente flora. Impacto ambiental - Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. - Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. - Pérdida de individuos o ejemplares de una población. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Actividades propias de la construcción del proyecto. Fase en que se presenta Fase de Construcción. Justificación que no es un impacto significativo De acuerdo con lo que indica el informe de fauna (Anexo 4.4 de la DIA), en general el sitio se encuentra bajo una constante presión antrópica producto del elevado grado de urbanización que presenta evidenciando caminos, cercos, acumulaciones de tierra, microbasurales y animales domésticos que transitan por su interior. Se detectó una especie con categoría de conservación clas sta fue el reptil Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta). Se realiza un Plan de Perturbación Controlada (Anexo 9 del Adenda Complementaria), con el fin de propiciar la migración y adaptación al nuevo hábitat de los individuos registrados de herpetofauna durante el levantamiento de línea de base del componente fauna, las cuales son reubicadas desde su lugar de origen (lugar de emplazamiento del proyecto) hacia zonas inmediatamente adyacentes. Debido a lo anterior se considera que le proyecto no considera impacto significativo sobre el componente fauna. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.2 Recursos naturales renovables. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los recursos naturales que se relacionan con el proyecto inmobiliario corresponden a aire, agua, suelo, flora y vegetación. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelo El proyecto contempla la materialización de un total de 408 unidades habitacionales, en una superficie de 3,2 hectáreas, el área de intervención del proyecto se encuentra inmersa en una zona urbana consolidada, según indica el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente de Rancagua el predio del proyecto se encuentra en la zona EX2 que permite principalmente el destino de viviendas mientras que el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua el proyecto se encuentra ubicado en una zona de extensión urbana denominada ZUC (Zona Urbana Consolidada), en donde se permite el destino habitacional, adicionalmente, la zona de estudio presenta alta intervención antrópica, (según lo señalado en el Anexo 4.3 y 4.4 de la DIA) con dominancia de especies introducidas, por lo que se descarta cualquier impacto de significancia respecto a la componente suelo. Vegetación y Flora El área de influencia del proyecto se encuentra fuertemente transformado debido a que la superficie de estudio se encuentra dominado por especies de origen introducido como: Rapistrum rugosum, Convolvulus arvensis, Hordeum murinum Rubus ulmifolius y Robinia pseudoacacia, si bien se encontraron individuos especies nativas, éstas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio. Finalmente, del total de especies registradas en el área de estudio, se encontraron individuos Equisetum giganteum (Yerba del Platero) la cual está catalogada como

Finalmente, no se identifican especies en categoría de conservación considerada como amenazadas, por lo que se establece una ausencia de recursos considerados únicos, escaso o representativos, una baja diversidad biológica de especies nativas y la ausencia de especies en categoría de conservación que indiquen amenaza, por lo tanto, se establece que el impacto generado sobre el componente detallado en el literal b) no es significativo. En visto de lo expuesto con anterioridad se concluye que el proyecto no genera perdida significativa del recurso suelo ni de su capacidad para sostener biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El proyecto en evaluación pretende aprovechar 3,2 hectáreas aproximadas de suelo, en las cuales contempla la construcción de 408 unidades habitacionales. Tal como se comentó anteriormente, el predio se emplaza en una zona urbana consolidada en la comuna de Rancagua, lo que ha repercutido de manera negativa en la biodiversidad del área de emplazamiento del proyecto, ya que tal como menciona el Informe de Fauna Silvestre (Anexo 4.4 de la DIA) y el Informe de Flora y Vegetación (Anexo 4.3 de la DIA), esta zona se encuentra con un alto grado de degradación debido a la presión antrópica, lo que se ve reflejado en las especies de fauna y flora vegetación, siendo éstas últimas en su mayoría introducidas. Mientras que las especies de fauna detectadas corresponden a Aves (sin categoría de conservación, según Informe de Fauna en Anexo 4.6 de la DIA) y reptiles. Es importante mencionar que no se detectaron mamíferos ni anfibios. Estudio de Fauna Según indicó el informe de Fauna realizado y tal como se mencionó anteriormente, el área de estudio está constituida por una superficie que perdi su composición vegetacional original y ha sido reemplazada por pastizales representadas principalmente por la especie introducida Sisymbrium officinale, encontrándose en general bajo una constante prisión antrópica producto del elevado grado de urbanización que presenta evidenciando caminos, cercos, acumulaciones de tierra, microbasurales y animales domésticos que transitan por su interior. Para el área de estudio, se registr una abundancia total de 201 individuos distribuidos en una riqueza de 8 especies. El grupo taxonómico dominante durante la campaña fue el de las aves, con una abundancia relativa del 87%, compuesta por 7 especies y 160 individuos, cuya especie más representativa fue Spinus barbatus (Jilguero). Cabe indicar que durante la prospección no se detectaron anfibios o mamíferos en el área de estudio utilizando las metodologías descritas en el informe (Anexo 4.4 de la DIA). En cuanto a los parámetros comunitarios, el Índice de Biodiversidad mostró que el área de estudio presenta una baja biodiversidad, reflejando las condiciones de intervención constatadas en el área de estudio. En cuanto al ndice de Equidad, este presentó distribuciones de abundancia entre las especies de la comunidad tienden a ser equitativas. Durante el estudio de campo se detect una especie con categoría de esta fue el reptil Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), en ese sentido, se elaboró un Plan de Perturbación Controlada con la finalidad de ahuyentar dichas especies hacia los sectores idóneos e inmediatos del proyecto, esto en base a los criterios estable para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación

El plan considera el ahuyentamiento hacia el sector sureste del Proyecto, según presenta la siguiente imagen:

Fuente: Consulta N° 4.10 del Adenda Complementaria. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada Impacto asociado Impacto sobre la fauna silvestre de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripció n y justificació n Objetivo: Promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no son intervenidos por el proyecto. Descripción: - Descripción del potencial hábitat de destino debido a la Perturbación Controlada, reconociendo el desplazamiento mínimo requerido por las especies. -Definir la tasa esperada de avance del desplazamiento de las especies perturbadas. - Definir la metodología específica para inducir el desplazamiento de las especies. Para este caso, se define al menos: Remoción de forma manual y gradual los posibles refugios de la herpetofauna en estado de conservación. La remoción de los posibles refugios se realiza considerando los avances del proyecto. Por lo tanto, la remoción de manera natural de los refugios de la herpetofauna a perturbar se realiza previo al inicio de fase de construcción. Ejecución de las obras del proyecto, Estas obras deben realizarse en un lapso no mayor a 5 días posterior a la remoción natural de cada avance constructivo del proyecto, con la finalidad de evitar la recolonización de los individuos perturbados (Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación controlada. Fauna Silvestre; Torres-Mura, y otros, 2014). Justificación: Presencia de Liolaemus tenuis. Lugar, forma y oportunida d de implement ación Lugar: Se considera desplazar a las especies hacia el sector colindante al sureste del proyecto. Forma: Ahuyentamiento asistido de movilidad propia. Oportunidad: Esta actividad se realiza de manera previa al inicio de las labores de construcción del Proyecto, específicamente aquellas relacionadas con el movimiento de tierra con medios mecánicos. Indicador que acredite su cumplimie nto 2 campañas de monitoreo sin captura. Forma de control y seguimient o Informe con los resultados de la ejecución del plan de perturbación y las campañas de monitoreo es remitido a las autoridades (SMA y SAG) 45 días posteriores a la finalización de la última actividad de monitoreo. Se da término a esta actividad, cuando en el área de origen no haya registros de la presencia de reptiles, lo cual es constatado por dos especialistas en fauna terrestre, los cuales, mediante un recorrido del sector verificarán si se cumplen los objetivos del plan. En el caso de no cumplir con lo comprometido, es necesario repetir la metodología de perturbación controlada de hábitat. Por el contrario, en el área de destino se evidencia un aumento en la abundancia de la población de las especies desplazadas, la que debe mantener consistencia en el tiempo. Estudio de Flora Respecto al informe de Flora presentado (Anexo 4.3 de la DIA), se registraron un total de 21 especies vegetales durante la campaña, con una predominancia de las especies herbáceas (76%), seguidas por las arbustivas (14%) y arbóreas (10%) Con respecto al origen de estas especies, existe una mayor proporción de especies introducidas, las cuales alcanzan el 81% del total de especies, seguidas por un 19% de especies nativas, no se presentaron especies con origen endémico, indicando que el sitio de estudio se encuentra altamente transformado. Del total de especies registradas, se encontraron individuos Equisetum giganteum (Yerba del platero) la cual está catalogada como

Dentro del análisis de vegetación realizado a través de la COT, se lograron caracterizar dos formaciones vegetales: zona herbácea y zona arbustiva mixta, todas dominadas por especies de origen introducido. Según lo anterior, se concluye que el área de influencia del proyecto se encuentra fuertemente transformado debido a que la superficie de estudio se encuentra dominado por especies de origen introducido como: Rapistrum rugosum, Convolvulus arvensis, Hordeum murinum Rubus ulmifolius y Robinia pseudoacacia, si bien se encontraron individuos especies nativas, estas se presentan de forma aislada dentro del área de estudio. Por lo tanto, y en base a lo antes expuesto anteriormente respecto al estado actual del predio sumado a las medidas consideradas por el proyecto, se descartan impactos significativos a la diversidad biológica, considerando al alto nivel antrópico que se presenta en el área de influencia y en el área de emplazamiento en sí mismo. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. En la siguiente tabla, se describe la magnitud y la duración de los impactos no significativos del proyecto, sobre los recursos suelo, agua y aire.

Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan Al respecto se presentan las Normas de calidad secundaria para el componente aire y su relación con el proyecto

Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda. En la siguiente table se presentan las normas de calidad secundarias vigentes del componente agua y su relación con el Proyecto. en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que, no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Fuente: Consulta N° 175 de la Adenda. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Fase de Construcción: En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación, tal como se evidencia en el levantamiento del Estudio de Fauna Silvestre, presentado en el Anexo 4.4 de la DIA, sumado a la información presentada en el Anexo 9 del Adenda correspondiente al estudio de Ruido y Vibraciones, en el cual se evalúa la fauna del lugar según la Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental del Ruido y Vibración en el SEIA.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los residuos generados en la fase de construcción son manejados de tal forma de no provocar un impacto significativo sobre los recursos naturales renovables del área de influencia del proyecto. Para el manejo de los residuos se presentan los PAS N°140 y N°142 (descritos en detalle en los Anexos 4.1 y 4.2 del Adenda Complementaria respectivamente), donde se describe las condiciones de manejo y disposición de los residuos de tal forma de evitar el riesgo a la salud de la población. - Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios son almacenados en contenedores de 240 litros, se contempla la utilización de 9 contenedores. El retiro de estos se realiza por el servicio de recolección de la Ilustre Municipalidad de Rancagua con una frecuencia de dos veces a la semana (martes y jueves). - Los residuos no peligrosos de construcción su manejo y disposición se realiza a través de un contenedor metálico de 9m, de esta forma se pretende impedir el ingreso, tanto a personas como vectores sanitarios (perros, roedores, entre otros). Este contenedor se ubica sobre un radier de hormigón. Para el caso del transporte y disposición final de estos residuos, estas actividades son realizadas por una empresa tercera autorizada, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. - Respecto a los residuos peligrosos estos son almacenados en una bodega de residuos peligrosos (PAS 142 en Anexo 2.2) y su disposición final se realiza a través de empresa autorizada que los disponga en el sitio pertinente autorizado. - Para los residuos líquidos; los baños químicos cuentan con el servicio de retiro y disposición autorizado. En tanto, las restantes aguas servidas son recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. Mientras que para el agua de lavado de ruedas y canoas es retirada, transportada y dispuesta por empresa autorizada. La Fracción sólida es manejada como residuos sólido no peligroso. Considerando lo anterior, se indica que no existe afectación alguna a los recursos naturales renovables debido al manejo de estos residuos. Fase de Operación: - Los residuos sólidos domiciliarios son dispuestos por cada habitante en la sala de basura habilitada para cada edificio para el posterior retiro del camión municipal. - Las aguas servidas son recolectadas en alcantarillado y tratadas por la sanitaria ESSBIO S.A. - Finalmente, durante la fase de operación no se contemplan residuos no peligrosos de construcción como tampoco residuos peligros. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Lo anterior, dado que el proyecto no extrae aguas subterráneas para cubrir sus necesidades en ambas fases (construcción ni operación). g.2. Cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, tampoco la incorporación de agua a cursos/cauces de agua superficiales, lacustres y/o subterráneos, que implique un aumento o disminución en el nivel de dicho cuerpo de agua. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. en alguno de estos sistemas (vegas y/o bofedales), por ende, se descarta su afectación. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. a afectación de ningún cuerpo de agua ni áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas producto del ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales ocasionadas por el proyecto. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. superficie o volumen de glaciar susceptible de modificarse por el desarrollo del proyecto. ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Considerando lo anterior, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no genera efecto adverso significativo sobre los recursos naturales renovables.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6, ítem 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones de ruido y vibración. Obstrucción o restricción a la libre circulación. Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras, excavaciones, tránsito de vehículos y/o maquinarias Fase en que se presenta Fase de Construcción y Operación. Justificación que no es un impacto significativo Los resultados de la modelación, del Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria), dan cuenta que el proyecto no genera demoras significativas en los nodos estudiados, en comparación a la situación base. Los tiempos de desplazamiento vehiculares no se verán alterados significativamente. Por ende, no se genera obstrucción ni restringva la libre circulación, conectividad ni tampoco genera un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para la fase de operación en términos de movilidad existen alternativas de transporte público para los residentes del proyecto los cuales permiten la conectividad dentro de la ciudad. Debido a lo anterior se considera que le proyecto no considera impacto significativo sobre el componente grupos humanos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.3 5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El área de influencia del proyecto es, principalmente, utilizada por zonas residenciales, cumpliendo el uso destinado por el PRC de la comuna y el PRI los cuales determinan que el uso de suelo donde se encuentra ubicado el proyecto corresponde a la Zona de Extensión Urbana EX 2 y en una zona Urbana Consolidada (ZUC) respectivamente. Respecto al sector de emplazamiento del proyecto en evaluación, se tiene información a través de las entrevistas realizadas (Anexo 11.1 de la Adenda) en las que se indicó que no existe dependencia económica de los grupos humanos en cuanto a recursos naturales ya que más bien el sector en el que viven es urbano y las actividades económicas que realizan son principalmente a través de empleos dependientes e independientes en la zona urbana de Rancagua (Anexo 11 del Adenda sobre la Actualización del Estudio Medio Humano). Respecto a lo anterior y según la información levantada en el área de influencia no hay ningún sector en el cual los habitantes de la zona extraigan recursos para uso tradicional, espiritual ni cultural. La mayoría de las personas tiene trabajos dependientes en construcción e industrias como también independientes, pero respecto principalmente a negocios y comercio. El proyecto en evaluación no genera alteración significativa al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En base a lo anterior, es posible concluir que el proyecto inmobiliario no genera efectos adversos significativos en el acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico para las actividades productivas del sector o para cualquier otro uso identificado. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para generar el correcto descarte del literal b) del artículo 7° del D.S. N°40/2012, del MMA, RSEIA, asociado a la generación de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos, se realizó un análisis considerando la información levantada en el Estudio de Medio Humano (Véase Anexo 4.5 de la DIA) y el Estudio Vial Ambiental (Véase Anexo 3.2 del Adenda Complementaria) convergiendo la información entre ambos componentes según lo l SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos grupos humanos presentes en el área de influencia del estudio de Medio Humano (Véase Anexo 11 de la Adenda), los cuales se detallan en la siguiente cartografía.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. De acuerdo con la anterior, la población del sector se distribuye en distintas villas que rodean al proyecto como las denominadas Villa Cordillera, Raúl Silva Henríquez, Villa El Teniente, Don Mateo, Promaucaes, entre otras, denotando una alta densidad de población que se identifica por la distribución de los asentamientos en el área de influencia del proyecto. Los habitantes del área de influencia se caracterizan por ser en su mayoría una población joven, con más del 50% de ellos en el rango etario entre los 0 y 29 años y presentan una razón similar entre hombres y mujeres. En general se dedican a actividades económicas de comercio, construcción, asesoras de hogar, personal de supermercados, entre otros, y se identifica según las entrevistas realizadas para el Informe de Medio Humano (Anexo 4.5 de la DIA), que el sector es de clase media, clase media-baja en cuanto a ingresos y vulnerabilidad. Adicionalmente, se ha estimado que la población en edad escolar en el área de influencia del proyecto es de 6.973 personas. Esto indica que del total de la población en área de influencia (19.809 habitantes) un 35,2% corresponde a personas de entre 0 y 19 años, dato importante al momento de generar rutas de interés. Con lo antes mencionado y en línea con el Informe de Medio Humano (Anexo 11 de la Adenda), se puede afirmar que el área de influencia definida por Medio Humano es homogénea en cuanto a su demografía y dinámicas socioterritoriales, por lo que para efectos de este descarte se considera que la totalidad de las personas utilizarán rutas similares de desplazamiento, las cuales se describen a continuación: Rutas Vehiculares Ruta 1: Desde el Área de Influencia de Medio Humano hacia el Centro de Rancagua La ruta N°1, se define desde el área de influencia de Medio Humano hacia el centro de Rancagua, donde los principales viajes en vehículo privado de la zona se canalizan por las vías Av. La Compañía y Av. República de Chile, en dirección desde y hacia el centro de Rancagua. De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al proyecto, en dirección hacia las avenidas ya mencionadas, como se muestra en la figura a continuación: Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Ruta 2: Desde Área de Influencia de Medio Humano hacia centros de salud. La ruta N°2, se define desde el área de influencia de Medio Humano a los centros de salud cercanos, correspondientes al CESFAM N°5 y al CESFAM N°6, donde los principales viajes en vehículo privado de la zona se canalizan por las vías Av. La Compañía, en dirección desde y hacia estos centros de salud. De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al proyecto, en dirección hacia la avenida ya mencionada, como se muestra en la figura a continuación. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Ruta 3: Desde el área de influencia de Medio Humano hacia centros educacionales. La ruta N°3, se define desde el área de influencia de Medio Humano hacia los centros educacionales cercanos, correspondiente a Liceo Santa Cruz de Triana, Colegio San Sebastian School, Colegio Benjamín Vicuña Macken mar, donde los principales viajes en vehículo privado de la zona se canalizan por las vías Av. La Compañía y Av. Uruguay, en dirección desde y hacia estos centros de educación. De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al proyecto, en dirección hacia las avenidas ya mencionadas, como se muestra en la figura a continuación. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Ruta 4: Desde el área de influencia de Medio Humano hacia Supermercado. La ruta N°4, se define desde el área de influencia de Medio Humano hacia el supermercado Santa Isabel, donde los principales viajes en vehículo privado de la zona se canalizan por la vía Av. Uruguay, en dirección desde y hacia el supermercado. De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al proyecto, en dirección hacia las avenidas ya mencionadas, como se muestra en la figura a continuación. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Ruta 5: Desde el área de influencia de Medio Humano hacia Parques. La ruta N°5, se define desde el área de influencia de Medio Humano al Parque Villa Nueva Cordillera, que según el levantamiento de Medio Humano este corresponde a un punto de interés por los habitantes de la zona. Los principales viajes en vehículo privado de la zona se canalizan por la vía Av. Bombero Villalobos, en dirección desde y hacia el Parque Villa Nueva Cordillera. De esta forma, es posible asumir que los viajes inducidos por el proyecto en dicho modo de transporte hayn de circular por las vías aledañas al proyecto, como se muestra en la figura a continuación.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Con la definición de estas rutas vehiculares de acuerdo con los grupos humanos presentes en el área de influencia de Medio Humano, se analizaron los tiempos de desplazamiento en la situación sin proyecto y con proyecto, obteniendo los siguientes resultados.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. De los tiempos de desplazamiento a los distintos puntos de interés identificados se obtiene que se genera una máxima demora de 30 segundos, correspondiente a la ruta al CESFAM N°6 y al Liceo Santa Cruz de Triana en horario punta mañana, tiempo que no se considera significativo respecto a las rutas trazadas. Además, cabe mencionar que en general solo los viajes a centros educacionales se concentrarán en horario punta mañana, mientras que el resto se distribuyen durante el día, lo que podría generar condiciones aun mejores. Esta diferencia de tiempos de desplazamiento en consideración a la situación sin proyecto resulta no significativa, por tanto, se descarta afectación a los tiempos de desplazamiento a los grupos humanos del área de influencia hacia los puntos de interés identificados por Medio Humano a través de vehículos particulares por la ejecución del proyecto habitacional. Ahora bien, en relación con las intersecciones identificadas y modeladas en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria) y en virtud del nuevo Criterio de evalu técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos inmobiliarios de en el Decreto 30/2019, del MTT, los porcentajes de saturación de las intersecciones definidas para la totalidad del proyecto (Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos), las cuales se observan en la figura a continuación. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Las intersecciones que se muestran en la figura anterior corresponden a las calles: 1. Av. Uruguay / Edmundo Cabezas 2. Edmundo Cabezas / Bombero Villalobos 3. Edmundo Cabezas / Juan Carlos Bascuñán En base a las mediciones realizadas en terreno el día 10 de noviembre del año 2021, para la cual se analizaron todas las intersecciones anteriormente mencionadas y posterior a su modelación, la cual se adjunta como anexo del Estudio Vial Ambiental en el Anexo 3.2 del Adenda Complementaria, se obtuvieron los siguientes resultados para la situación con proyecto.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. De acuerdo con las tablas anteriores, es posible observar que en ni un caso los grados de saturación sobrepasan el 85% de acuerdo a lo requerido por la autoridad, siendo el grado de saturación máximo para situación con proyecto de 42% en punta tarde para la intersección N°1 y como se puede observar en las intersecciones N°2 y N°3, los grados de saturación se encuentran bajo el 35%. Sumado a lo anterior, se presentan las demoras obtenidas para la modelación de la situación base, distribuidos por arco de cada intersección analizada.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Por otro lado, en cuanto a los tiempos de desplazamiento, se evidencia que en las intersecciones analizadas existe una demora máxima de 33,3 segundos en la intersección N°2 para punta tarde, lo que no es significativo dentro de las vías. Al calcular la variación de los tiempos de desplazamiento entre situación base y situación con proyecto, se obtienen los siguientes resultados.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. La anterior indica que el aporte del proyecto en cuanto a demoras tiene un máximo de 6,2 segundos en la Av. Bombero Villalobos para punta tarde, lo que es un aumento no significativo. En base a lo anterior, las intersecciones analizadas no superan el 85% de saturación que se indica en el criterio y solo se alcanza un máximo de un 42% para la situación con proyecto, y además, la variación entre situación base y situación con proyecto respecto a los tiempos de desplazamiento arrojan una demora máxima de 6,2 segundos, se afirma que se mantienen los niveles de servicio presentes en las vías analizadas. Análisis de otros medios de Transporte Ruta Peatonal Para el análisis de ruta peatonal se utiliza la metodología indicada en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde se caracteriza la interacción entre el flujo peatonal y la superficie de la vereda, desprendiéndose de aquello cuatro umbrales: Tránsito libre; Tránsito medio con adelantamiento fáciles, pero apareciendo dificultades con el flujo en sentido inverso; Tránsito denso, desplazamiento bastante perturbado y, Tránsito muy denso, conflictos numerosos, efecto de muchedumbre. En base a lo anterior, se consideraron las rutas peatonales para los diferentes puntos de interés identificados, las cuales se muestran en la figura a continuación.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. En base a lo anterior, se calcularon los tiempos de desplazamiento, considerando el área de influencia de Medio Humano, obteniendo la siguiente tabla:

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Respecto a esto y en base a lo modelado en el acápite 7 del Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.5 del Adenda Complementaria) se observó que el proyecto en ninguno de sus escenarios (actual, base y con proyecto) disminuye la capacidad de la vía, manteniendo en tránsito libre por las aceras, por lo que el proyecto no afecta a la capacidad peatonal (aun considerando la velocidad más desfavorable de 0.7 m/s, que corresponde a la velocidad de desplazamiento de mujeres con niños de acuerdo con el manual de vialidad urbana del MINVU), de esta manera, no hay variación asociada a los tiempos de desplazamiento, por tanto, se descarta afectación a los tiempos de desplazamiento en rutas peatonales. Ruta de Transporte Público Por otro lado, se identificaron líneas de colectivos y micros que circulan por las vías cercanas al proyecto, los cuales se observan en las figuras a continuación.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. En base a lo anterior, cabe mencionar que los colectivos que se desplazan por este sector (Línea 203, 204, 205, 506, 202, 208) realizan la misma ruta. Adicionalmente, se presentan los paraderos de transporte público más cercanos al proyecto, los cuales se ubican por Calle Edmundo Cabezas y en Av. Uruguay. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. De los paraderos aledaños, es posible afirmar que estos se encuentran en buen estado, poseen señalética vertical y refugio peatonal, como se muestra en las fotografías a continuación.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Sumado a lo presentado anteriormente, es posible estimar la cantidad de buses del transporte público que circulan en el área de influencia, gracias a las mediciones de flujo vehicular realizadas en terreno.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Gracias a la frecuencia de buses presentada y considerando que los taxibuses urbanos presentan una capacidad de 24 pasajeros sentados, es posible concluir que las vías en análisis presentan la siguiente capacidad de flujo en transporte público.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y considerando que el proyecto induce un total de 142 peatones/hora en periodos punta, es posible considerar que, incluso en el escenario en que todos los usuarios del proyecto decidan dirigirse hacia los paraderos existentes, el sistema vial es capaz de soportar este aumento de flujo. De esta forma, la demanda del conjunto habitacional representa el 28,2% de la capacidad del transporte urbano. Cabe mencionar que para la capacidad de los buses se considera sólo el espacio para pasajeros sentados y que, en caso de considerar el espacio para pasajeros de píe, la capacidad aumenta casi al doble, mientras que la demanda del conjunto habitacional representa la mitad de la capacidad del transporte urbano mencionado. En base a lo anterior y a lo declarado en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.5 del Adenda Complementaria) el Proyecto en ninguno de sus escenarios (actual, base y con proyecto) genera modificaciones sobre la movilidad, conectividad y desplazamiento del transporte público, tanto de micros como de colectivos, manteniendo su estado actual en cuanto a rutas y servicios disponibles para los habitantes, los cuales cuentan con la capacidad suficiente para albergar el aporte de habitantes del proyecto, de esta manera, se descarta afectación a la conectividad de los grupos humanos del sector y a las rutas de desplazamiento de transporte público, sin generar sobrecarga del sistema de transporte público respecto a su capacidad actual. Ciclovías Respecto a la capacidad de ciclovías, se menciona que en el área de influencia solo existe una ciclovía en Av. Bombero Villalobos, la cual es bidireccional y de un ancho de 2.4m por lo que su capacidad es de 325 bic/h según lo estipulado por el D.S. N° 30/2017, del MTT. Para el caso del proyecto y en consideración de que no existen ciclovías hacia los puntos de interés se modeló la situación para la vía existente, obteniendo así una tabla con los flujos en los distintos escenarios de la fase de operación (actual, base y con proyecto) y su nivel de servicio.

Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. En base a lo anterior, no existe un deterioro en los niveles de servicio de la ciclovía existente, en consecuencia, el proyecto no obstruye ni restringe la movilidad de ciclovías, por tanto, los tiempos de desplazamiento actuales se mantienen y es posible descartar afectación para el caso de las ciclovías. De esta manera, se descartan impactos significativos sobre el literal b del artículo 7° del D.S. N° 40/2012, del MMA, correspondiente al RSEIA y el cual hace referencia a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el proyecto no genera ningún tipo de afectación ni impactos significativos en el acceso a equipamientos, bienes y servicios, debido a que el proyecto contempla la construcción y habilitación de 408 unidades habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, bajo el decreto N°49/2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que estas incluyen una solución habitacional para personas de la misma comuna y en algún caso de otras comunas. En este contexto, la mayoría de las personas corresponde a gente de la misma comuna, por lo tanto, éstas se encuentran ya inscritas y validadas en los servicios y equipamientos que utilizan en la comuna. Respecto a los bienes materiales, el Proyecto no altera el acceso a tales, más bien promueve la obtención de bienes como en este caso la vivienda incluyendo vialidad interna, cesión gratuita de espacios de equipamientos y áreas verdes a la comuna, junto con la respectiva urbanización del loteo. Por lo que se descarta cualquier afectación al acceso o a la calidad de bienes. Se indica que no hay ninguna afectación significativa por parte del proyecto al acceso o calidad de los equipamientos de Salud, Educación, Esparcimiento, Culto y Cultura, Seguridad, Servicios y Social y Deportes. Cabe señalar que los colegios más cercanos corresponden Colegio San Sebastian School, y diversas jardines y salas cunas para la población preescolar los cuales según lo evaluado en el presente estudio tienen la capacidad de absorber la población en edad escolar que aportara el proyecto en su etapa de operación. De acuerdo con la información presentada en la DIA, el Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria (Anexo 1.4 del Adenda Complementaria) de la empresa ESSBIO S.A. y factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE). El proyecto no posee las competencias de impedir y alterar el acceso o calidad de estos, pues cuenta con la cobertura necesaria para dichos servicios. Considerando lo anterior, se descarta cualquier afectación que pueda provocar el Proyecto sobre las componentes antes mencionadas, en lo que respecta a acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En base a los antecedentes presentados, los cuales pueden revisarse en detalle en el Anexo 4.1 de la DIA, y considerando la densidad poblacional con que aporta el Proyecto en el territorio en su situación basal y con el Proyecto en evaluación, es posible descartar que el presente Proyecto suponga algún tipo de afectación o genere competencia en el acceso a servicios e infraestructura de salud. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Considerando lo presentado en el Anexo 11 de la Adenda, en el Informe de Medio Humano, en el área de influencia no existe ningún lugar donde se realicen fiestas tradicionales o manifestaciones de la cultura, solo se celebra el día del niño, y navidad en donde las juntas de vecinos realizan entrega de regalos a los niños. El lugar más cercano donde se realizan fiestas tradicionales o manifestaciones de la cultura se encuentra fuera de área de influencia, situado a 2 km desde el acceso al Proyecto, específicamente en el Parque Catalunya, tal como se presenta en la siguiente figura. Fuente: Consulta N° 4.18 del Adenda Complementaria. Asimismo, el Titular plantel el siguiente Compromiso Ambiental Voluntario: Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Feria Libre Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar acuerdos entre los feriantes, SERVIU, Municipalidad de Rancagua y habitantes del proyecto, respecto al funcionamiento de la feria libre La Gamboina y el acceso al proyecto ubicado por Av. Uruguay. Descripción: Se acuerdan instancias de reunión entre los entes antes mencionados, para acordar medidas de gestión entre los feriantes y los habitantes del proyecto. Justificación: Se posiciona una feria libre en Av. Uruguay, calle de acceso al Condominio Alto Raíces. Lugar, forma y oportunidad de implementació n Lugar: Acceso al proyecto y Av. Uruguay. Forma: Se llama a reunión través de folletos, los cuales son entregados a feriantes y habitantes del proyecto, y se coordina a SERVIU y Municipalidad de Rancagua para su asistencia. Oportunidad: Comienzo fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Folletos de reunión Registro asistentes. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Es por ello por lo que, en virtud de los antecedentes, se descarta cualquier impacto que pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, o que puedan afectar los sentimientos de arraigo y la cohesión social del grupo humano. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No aplica debido a que cercano al proyecto ni en su área de influencia no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, lo anterior se puede corroborar en el portal de la CONADI y en lo descrito en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 11 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, numeral 6.4.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible impacto por localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica Justificación que no es un impacto significativo A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, se presenta lo siguiente: En primera instancia se señala que cercano al área del Proyecto no se identificaron comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco la existencia de compra de tierras indígenas, Áreas de Desarrollo Indígenas, ni Títulos de Merced. Por otro lado, no existe relación del proyecto con las áreas protegidas o sitios prioritarios presentes en la Región de Libertador General Bernardo efectos del SEIA. En base a los antecedentes expuestos se concluye que el proyecto, no genera ningún tipo de intervención, acceso o deterioro de infraestructura histórica, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, situados en sus proximidades. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.4 Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación, y numeral 5.5. Valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Rancagua, en una zona en donde se permite el uso habitacional, por lo tanto, el Proyecto se adecua al uso de suelo definido en el instrumento de planificación territorial vigente. Además, éste se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA, además corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 11 de la Adenda), Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA) y estudios de descripción de los recursos naturales (Anexo 4.3 y 4.4 de la DIA). Por otro lado, se consultaron los registros oficiales del sistema integrado de información CONADI, además de solicitarle información a esta misma fuente, vía Ley de Transparencia, con la finalidad de obtener información de las comunidades, asociaciones, títulos de merced y áreas de desarrollo indígena a escala local, comunal y regional, de modo de evidenciar su proximidad y el impacto en relación con el proyecto. Respecto a la organización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas a través de información proporcionada por la CONADI a través de la base de datos de asociaciones y comunidades indígenas, se tiene que en la comuna de Rancagua no existen comunidades indígenas. Por otro lado, se ha constatado la existencia de dos asociaciones

embargo, a partir de las direcciones que dispone CONADI, se localizan fuera del área de influencia del proyecto tal cual indica la Figura 4.37 de la DIA.

Fuente: Anexo 10 del Adenda Complementaria. Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Al no existir presencia de poblaciones protegidas cercanas al Proyecto, no existe la susceptibilidad de afectarlas. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto se ubica dentro del límite urbano de la comuna de Rancagua, en una zona en donde se permite el uso habitacional, por lo tanto, el Proyecto se adecua al uso de suelo definido en el instrumento de planificación territorial vigente. Además, éste se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA, además corroborado por la búsqueda bibliográfica realizada en los distintos estudios presentados anexos a esta DIA, tales como el Estudio de Medio Humano (Anexo 11 de la Adenda), Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA) y estudios de descripción de los recursos naturales (Anexo 4.3 y 4.4 de la DIA). Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, numeral 6.4.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión visual. Modificación de atributos estético.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor Ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Materialización de las viviendas Fase en que se presenta Fase de Construcción Justificación que no es un impacto significativo Según el análisis realizado en el Capítulo 4.2.5 de la DIA se señala que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El lugar de emplazamiento del Proyecto no cuenta con atributos paisajísticos, correspondiendo a un lugar altamente urbanizado e intervenido. Del levantamiento de flora y vegetación realizado, no se detectaron especies con categoría de conservación, por lo que se descarta un impacto significativo sobre este componente. Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión visual. Modificación de atributos estético. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor paisajístico y turístico. Parte, obra o acción que lo genera Materialización de las viviendas Fase en que se presenta Fase de Construcción Justificación que no es un impacto significativo Según el análisis realizado en el Capítulo 4.2.5 de la DIA se señala que el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El lugar de emplazamiento del proyecto no cuenta con atributos paisajísticos, correspondiendo a un lugar altamente urbanizado e intervenido. Del levantamiento de flora y vegetación realizado, no se detectaron especies con categoría de conservación, por lo que se descarta un impacto significativo sobre este componente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5, numeral 5.5 y 5.6 del ICE. Existencia de valor turístico En este punto en particular, se destaca que de acuerdo con el Catastro de SERNATUR (http://www.geoportal.cl/visorgeoportal/) en el área de influencia no existen zonas de interés turístico (ZOIT) ni atractivos turísticos. A raíz de lo anterior se puede concluir que no existen importantes flujos de turistas que se sientan atraídos por el sector de emplazamiento del proyecto. En relación con lo anterior se determina que el Proyecto, su emplazamiento y su área de influencia no poseen valor turístico ya que según la evaluación presentada no se cumplen los requisitos básicos para obtener dicho valor, es por esto por lo que se descarta cualquier afectación al artículo 9 del Reglamento SEIA con relación a la componente turismo. Existencia de valor paisajístico El área de influencia del proyecto no presenta atributos que otorguen valor paisajístico que puedan ser afectados directa o indirectamente por el emplazamiento del Proyecto, por tanto, se descarta afectación en cuanto a la duración o la magnitud en que se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. a dentro de la Macrozona Centro y dentro de la Subzona Cuencas y Valles. Mediante imágenes satelitales y por homogeneidad de atributos en escalas de visualización del rango 1:20.000, es posible indicar que el polígono del proyecto se identifica con una Zona Homogénea Urbana (dentro del límite urbano), como muestra la siguiente Figura: Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. De la misma forma, para una escala de visualización del rango de 1:10.000 a 1:5.000, es posible identificar al Proyecto dentro de una Unidad de Paisaje también urbana, como muestra la siguiente figura. Cabe indicar que, la zona circundante a la superficie de intervención del proyecto se encuentra consolidada como una zona urbana. Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. Acorde a lo indicado en la Guía de Paisaje del SEA, los atributos biofísicos visuales, como lo son el relieve, el suelo, el agua, la vegetación, la fauna y la nieve, se identifican y caracterizan mediante el análisis de fotografías panorámicas desde donde pueden visualizarse las partes y obras del proyecto, así como el entorno paisajístico extendido. En las siguientes figuras se muestran fotografías (Google Street View) del entorno paisajístico del proyecto.

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda.

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. Como se evidencia en las imágenes anteriores, y acorde a lo descrito en el Estudio de Medio Humano adjunto en el Anexo 11 del Adenda, el área de influencia de la zona de emplazamiento del proyecto se ubica en una zona urbana consolidada, rodeada de viviendas y sin atributos visuales biofísicos cercanos considerables que otorguen valor a la zona (atributos definidos en la Tabla 3 de la guía de Valor Paisajístico del SEA), pues el paisaje conforma un sector netamente residencial. En relación con lo presentado en la DIA junto al Adenda, es necesario reiterar que en las cercanías del Proyecto no se presentan afloramientos rocosos visibles, ni cuerpos de agua, ni cobertura vegetacional considerable y el relieve no presenta pendientes con cambios abruptos a considerar, de la misma forma el predio de intervención del Proyecto. Por lo demás, el proyecto incorpora edificaciones que no superan los 5 pisos de altura, por lo que no constituyen una obstrucción visual considerable para el sector.

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. De esta forma, se concluye que la zona donde se emplaza el Proyecto no existe atributos biofísicos que le otorguen valor al entorno en términos del tipo de relieve, suelo, abundancia de agua, cobertura de vegetación, presencia de fauna, cobertura de nieve, de tal manera que el proyecto pueda obstruir la visibilidad de estos. En virtud de los antecedentes, se descarta afectación en cuanto a la duración o la magnitud en que se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico, de acuerdo con las disposiciones del literal a) del artículo 9 del D.S. 40/2012, del MMA. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto no altera atributos de una zona de valor paisajístico, ya que, tal como se mencionó en el literal anterior, el área de emplazamiento del proyecto no presenta atributos naturales que le otorguen una calidad al paisaje, por lo que no existe un impacto a los atributos del paisaje. En virtud de los antecedentes, se descarta alteración a atributos de una zona con valor paisajístico de acuerdo con las disposiciones del literal b) del artículo 9 del D.S. 40/2012, del MMA. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El D.S. 40/2012, del MMA, iende que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos

Considerando lo anterior se presentan los argumentos a partir de los cuales se descarta el impacto a zonas de valor turístico dentro del área de influencia. Para analizar la duración y magnitud en la que se obstruye la visibilidad a zonas con valor turístico, se hace necesario analizar si la zona donde se emplaza el Proyecto y cercanías (área de influencia) poseen valor turístico, indicándose que en el área de influencia del Proyecto no se presentan zonas con estas características. turístico de la siguiente forma:

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. En la zona de potenciales impactos del proyecto, correspondiente a la indicada en la Figura 150, no se genera una afectación al valor paisajístico, cultural o patrimonial de tal forma que esto implique perjuicios sobre su flujo de visitantes.

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. Como se menciona anteriormen Habitacional La Gamboin mplaza dentro del límite urbano de la comuna de Rancagua, específicamente en la zonificación EX2, según el Plan Regulador Comunal de la comuna de Rancagua, el cual está vigente desde el año 1990 y ha sufrido varias modificaciones en pro del desarrollo de la comuna. Dada la configuración residencial y urbanizada del área de influencia es que se ha descartado la existencia de valor paisajístico. Sobre el Valor Cultura, la Guía de Valor Turístico del SEA indica que rativa, se determina que una zona presenta valor cultural orías de atractivos turísticos que se mencionan en la guía corresponden a: - Museos, manifestaciones culturales y lugares de interés histórico o cultural (ruinas o lugar arqueológico); - Folklore (manifestaciones religiosas y creencias populares; ferias y mercados; artesanía tradicional; Artesanía indígena; Arquitectura popular espontánea); - Realizaciones técnicas y científicas contemporáneas (centro científico; explotación minera; explotación agropecuaria; explotación industrial; obras de arte y técnica; desarrollo urbano); - Acontecimientos programados (artísticos; deportivos; eventos misceláneos); - Centro o lugar de esparcimiento (centro de juegos de azar; parque de atracciones; centro comercial; barrio con vida nocturna) De acuerdo con la herramienta de Análisis Territorial del SEA, en un radio de 5 km alrededor del área de influencia no se identificó ninguna Zonas de Interés turístico (ZOIT). De hecho, la ZOIT más cercana dentro de la región es la zona del Lago Rapel, ubicado aproximadamente a 60 km de Rancagua. Por tanto, ninguna zona ZOIT se ve afectado en lo absoluto debido a sus partes, obras y acciones en ambas fases (construcción y operación). Respecto a los sitios de interés cultural ubicados en la comuna de Rancagua, donde se aprecia que estos sitios se encuentran emplazados fuera del área de influencia del proyecto, por lo tanto, no son impactados de ninguna forma por la ejecución y operación del Proyecto. Dado que el proyecto las rutas del proyecto no corresponderían a las rutas de estos Monumentos Históricos Zona típica, además, el proyecto no tiene la capacidad de alterar ni los tiempos de desplazamiento ni obstruir la libre circulación, tal como se presenta en los resultados del Estudio Vial Ambiental (anexo 3.2 del Adenda Complementaria).

Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. Cómo se aprecia en la figura, ninguna de las partes y obras del proyecto se emplazan sobre o en proximidad de estos sitios, por lo tanto, no alterarán el normal funcionamiento de los respectivos puntos. Según el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.5 de la DIA) no existe ningún lugar donde se realicen fiestas tradicionales o manifestaciones de la cultura. El más cercano se encuentra fuera del área de influencia y corresponde específicamente al Parque Catalunya situado a 2 km desde el acceso al proyecto. Además, según se indicó a través de la información obtenida de las entrevistas en las poblaciones o villas aledañas al Proyecto no hay manifestaciones culturales ni tradicionales. Por lo tanto, se descarta la afectación al funcionamiento normal de estas zonas. Sobre el Valor Patrimonial en el marco del Valor Turístico, la Guía del SEA nde que una zona posee valor patrimonial . La misma guía explica que la intención de tal definición es entregar un tividad turística, indicando que ambas pueden estimarse a través de indicadores cualitativos y cuantitativos. En base a lo anterior, dado que el Proyecto se enmarca en una zonificación urbana y consolidada como residencial y, dado que ya se ha justificado que no se verán afectadas manifestaciones culturales, ni zonas de interés turístico, de interés comunitario, de interés cultural ni atractivos turísticos, es posible desprender que el desarrollo del presente Proyecto no puede tener efectos negativos sobre servicios o actividades turísticas que conlleven flujo de visitantes a tales sitios con previsible valor turístico. De la misma forma, y presumiendo el valor turístico que poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares pueden tener, el Proyecto se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Para esto se consultaron registros oficiales del sistema integrado de información CONADI, además de solicitarle información a esta misma fuente, vía Ley de Transparencia, con la finalidad de obtener información de las comunidades, asociaciones, títulos de merced y áreas de desarrollo indígena a escala local, comunal y regional, de modo de evidenciar su proximidad y el impacto en relación con el proyecto. Respecto a la organización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas a través de información proporcionada por la CONADI a través de la base de datos de asociaciones y comunidades indígenas, se tiene que en la comuna de Rancagua no existen comunidades indígenas. Por otro lado, se ha constatado la existencia de dos asociaciones Sin embargo, a partir de las direcciones que dispone CONADI, se localizan fuera del área de influencia del Proyecto tal como se indica en la siguiente figura: Fuente: Consulta N° 196 de la Adenda. A la vez se descarta que exista impacto sobre algún recurso natural que sea utilizado para desarrollar del sustento económico de un grupo humano, por lo que puede deducirse que tampoco se estaría generando un impacto sobre servicios turísticos dependientes de ellos. Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo con los antecedentes que justifican el Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se señala que de acuerdo con el análisis que se realizó en los artículos anteriores el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6, numeral 6.5 y 6.6 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras, excavaciones de la vivienda. Fase en que se presenta Fase de Construcción Justificación que no es un impacto significativo Según el análisis realizado en el Capítulo 4.2.6 de la DIA se señala que en ninguna de sus partes contempla o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto no se detectaron hallazgos a nivel superficial. Sin perjuicio de lo anterior, el titular contempla la realización de charlas realizadas por un arqueólogo a los trabajadores del Proyecto, previo inicio de las labores de construcción. Adicionalmente, y en caso de hallazgo durante las labores de excavación se segura el procedimiento establecido en la normativa. Considerando lo anterior se descarta un impacto significativo sobre el componente patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.288, en el Título I: De los Monumentos Nacionales, en Artículo 1°: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejerce por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. En resumen, la accesibilidad y visibilidad del terreno fueron de regular a buenas, no hubo dificultad en acceder al área del Proyecto y la obstrusividad fue baja, ya que no hubo dificultad en identificar y diferenciar las distintas variaciones de color y texturas que se presentaban en el terreno. En la Nómina de Monumentos (desde 1925 a la actualidad), no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto, el cual se avala con el Informe de Prospección Arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA) cuyo estudio tuvo como objetivo con el fin de constatar la existencia de evidencias de ocupaciones arqueológicas (sitios, artefactos, rasgos, o estructuras) u otras de carácter histórico o patrimonial protegidos por la ley de Monumentos Nacionales. Es relevante mencionar que, como resultado de la prospección arqueológica realizada en el área de influencia del proyecto, no se identificaron sitios y/o hallazgos arqueológicos en el área de estudio (Anexo 4.7. de la DIA). Dado que no existen monumentos nacionales de aquellos señalados en la Ley N° 17.288 en el área de influencia del proyecto, es posible descartar el efecto señalado en el literal a) del artículo 10 del D.S 40/2012, del MMA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5, numeral 5.7 del ICE. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Respecto a Monumentos Nacionales, se efectuó una evaluación La Ga de restos de valor patrimonial, protegidos por la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales, que fuesen susceptibles de ser afectados por la intervención del proyecto. De acuerdo con lo anterior se realizó una campaña de junto a una revisión junto a un análisis bibliográfico. La ciudad de Rancagua cuenta con 6 monumentos históricos; Edificio de la Gobernación Provincial del Cachapoal, Colección del Museo Regional de Rancagua, Casa ubicada en Calle Millán esquina Avenida Cachapoal, Inmueble, ubicado en calle Estado Nº684-682, o Casa del Pilar Esquina, Inmueble, ubicado en calle Estado Nº685, o Casa Calixto e Iglesia de Rancagua. Respecto a la cartografía se tiene que no hay monumentos nacionales cercanos al proyecto y su área de influencia, pues la totalidad de los monumentos nacionales se ubican en el centro histórico de la ciudad de Rancagua a aproximadamente 3,7 km en línea recta del emplazamiento del proyecto.

Fuente: Consulta N° 199 del Adenda. En relación a la inspección visual, esta fue efectuada el día 3 de septiembre de 2021, con el fin de constatar la existencia de evidencias de ocupaciones arqueológicas (sitios, artefactos, rasgos, o estructuras) u otras de carácter histórico o patrimonial protegidos por la ley de Monumentos Nacionales, se realizó un recorrido pedestre en el área de estudio mediante transectos lineales propuestas cada 20 metros de distancia con el propósito de abarcar la totalidad del terreno, donde se priorizaron aquellos sectores con mejor visibilidad de la matriz de suelo y espacios más aptos para transitar y detectar evidencias arqueológicas. Durante la prospección arqueológica, no fueron encontrados restos arqueológicos ni de valor patrimonial de ninguna índole, a pesar de que no se identificaron sitios y/o hallazgos arqueológicos en el área de estudio, el titular señala que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procede según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el titular del proyecto. Respecto a antecedentes arqueológicos de la zona de Rancagua se realizó una revisión bibliográfica sumado a la revisión de estudios ingresados al Servicio de Evaluación Ambiental de informes técnicos de proyectos que se han ejecutado al interior de la ciudad de Rancagua, esto con el fin de buscar evidencia arqueológica, cultural y patrimonial en la zona próxima proyecto. De estos informes, 7 no registran evidencia cultural mientras que una sí presenta, el cual se detalla a continuación: - PROYECTO INMOBILIARIO BARRIO PINARES: A cargo de Inmobiliaria Pocuro SpA. Ubicado en el sector N-W de la ciudad de Rancagua. Se registra la existencia de 4 hallazgos aislados conformados de 1 a 4 fragmentos cerámicos, detectados en la superficie destinada a la Fase constructiva 2. Se destaca que estos hallazgos son de carácter aislado y no constituyen un sitio arqueológico. Cabe destacar que la distancia del Proyecto Inmobiliario Barrio Pinares respecto al área de influencia del Proyecto Habitacional La Gamboina corresponde a 1 km. Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera alteración del patrimonio cultural en virtud de lo definido en la letra a) del Artículo 10 del Reglamento del SEIA. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Durante la prospección arqueológica, no fueron encontrados restos arqueológicos ni de valor patrimonial de ninguna índole, sin embargo, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases construcción del proyecto, el titular procede según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, paralizando las obras e informando de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Respecto a la organización de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas a través de información proporcionada por la Corporación Nacional Indígena (CONADI, se tiene que en la comuna de Rancagua no existen comunidades indígenas. Por otro lado, se ha constatado la existencia de es a través de las direcciones que dispone CONADI se encuentran fuera del área de influencia del proyecto tal cual indica la siguiente figura: Fuente: Consulta N° 199 del Adenda. Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera alteración del patrimonio cultural en virtud de lo definido en la letra b) del Artículo 10 del Reglamento del SEIA. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Como se menciona en el literal anterior, en el área de influencia del Proyecto no se registra presencia de pueblos indígenas mientras que las Asociaciones Indígenas existentes en la Comuna no se ven afectas por la realización del proyecto ya que se encuentran emplazadas fuera del área de influencia. En atención a las manifestaciones culturales que se dan en la comuna de Rancagua, a través de información secundaria obtenida de la investigación, se identificaron las siguientes: - Festival Chile Canta a Chile en Plaza los Héroes, realizado los meses de noviembre de cada año, el acontecimiento es de carácter público. - Medialuna Monumental de Rancagua ubicada en Avenida España, es de carácter privado y tiene una utilización de todo el año. - Mercado Municipal de Rancagua, es un lugar típico o tradicional donde se puede encontrar una variedad de productos. -Fiestas Rancagüinas; de carácter público tiene dos eventos conmemorativos; 1) el esquinazo del Bicentenario y 2) acto y misa de acción de gracias, de carácter anual se realiza en el mes de octubre. - Teatro al aire libre; de carácter privado es un festival de teatro organizado por la Casa de la Cultura, es parte de la tradición durante el mes de enero en la ciudad. - Festival de verano Canta el Cobre; de carácter privado, se realiza en los meses de enero y febrero y, corresponde a uno de los certámenes más antiguos de la ciudad con 28 años de existencia, ostenta el récord de ser el más extenso (8 jornadas). - Encuentro Internacional Criollo, es de carácter privado, se realiza en Avenida España y es un encuentro que reúne comidas típicas, artesanías, Campeonato Nacional de Domaduras y presentación de los mejores jinetes de Chile y el extranjero, se realiza en el mes de noviembre. - Campeonato Nacional de Rodeo, de carácter privado y realizado el primer fin de semana de abril de cada año es un programa de corridas que contempla 8 horas diarias, se corren series potros, yeguas, caballos, mixta y libre. En la siguiente figura se detallan los sectores donde se realizan las manifestaciones nombradas anteriormente:

Fuente: Consulta N° 199 del Adenda. En el área de influencia según la cartografía no existe ningún lugar donde se realicen fiestas tradicionales o manifestaciones de la cultura. El más cercano se encuentra fuera de área de influencia y corresponde específicamente al Parque Catalunya situado a 2 km desde el acceso al royecto. Sobre la base de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no genera alteración del patrimonio cultural en virtud de lo definido en la letra c) del Artículo 10 del Reglamento del SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6, numeral 6.6 del ICE. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: El proyecto contempla un sitio destinado a la acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos, correspondiente al sitio de acopio (acumulación) de residuos no peligrosos con una superficie total de 300m2. Estos residuos corresponden a restos de hormigón, maderas, fierros, cerámicas, entre otros. Fase de operación: El proyecto considera con una sala de gestión de residuos domiciliarios por cada uno de los edificios del proyecto (23) ubicada en el primer piso de cada uno de éstos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe mencionar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso. En el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 140: a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente En virtud de lo indicado en el artículo N° 38 del RSEIA, Para la elaboración del informe consolidado sólo se considerarán los pronunciamientos fundados de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y aquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competencias de dichos órganos y que se refieran a materias relativas a acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales titular ha dado respuesta a las consultas al PAS 140 dentro del Adenda Complementaria y sus anexos, no se considera el Oficio Ord. N° 172, de fecha 13 de febrero de 2023, de la SEREMI de Salud de la Región del

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.1.

6.2.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica La zona de almacenamiento de los residuos peligrosos está diseñada para albergar contenedores transportables tipo tambor los cuales son de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar. En estas instalaciones se almacenarán principalmente envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, tales como: envases vacíos de pintura, silicona neutra, solventes usados, huaipe con solvente, EPP contaminados, adhesivos, agentes espumantes, betunes con alquitrán, maderas manchadas, tubos fluorescentes, trapos y brochas contaminados, entre otros. El sitio corresponde a una bodega de tipo contenedor de dimensiones 4,00 [m] x 3,70 [m] y de 1,80 [m] de alto, se ubica en el interior de las instalaciones de faena. En el Anexo 5.2 de la DIA se adjunta el plano de la bodega. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe consignar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso. En el Anexo 4.2 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 142, a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente En virtud de lo indicado en el artículo N° 38 del R Para la elaboración del informe consolidado sólo se considerarán los pronunciamientos fundados de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y aquellas solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental que correspondan al ámbito de las respectivas competencias de dichos órganos y que se refieran a materias relativas a acreditar que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambi titular ha dado respuesta a las consultas al PAS 142 dentro del Adenda Complementaria y sus anexos, no se considera el Oficio Ord. N° 172, de fecha 13 de febrero de 2023, de la SEREMI de Salud de la Región del

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.2.

6.2.1. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de trazado y revestimiento de un canal particular que conduce caudales de riego, debido a que su actual trazado atraviesa terrenos originalmente agrícolas y donde se proyecta construir una vía pública. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe consignar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso. En el Anexo 4.3 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 156, a saber: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 60, de fecha 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Aguas ns. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.3. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normas Generales

Norma Constitución Política de la República.

Tabla 7.1 Constitución Política de la República. Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto Norma Constitución Política de la República de Chile Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación. Otros cuerpos Legales Ley N° 19.300 y D.S. N°40/2012, del MMA, RSEIA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento En el Artículo 19 N°8 de medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medi , se verifica mediante el cumplimiento del artículo 1 de la Ley N° 19.300 que i n un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la rma, mediante el sometimiento de la DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del estado con competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Adicionalmente, el Artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas lo cual se cumple mediante el Plan de Cumplimiento de la Normativa Ambiental Aplicable y la respectiva RCA que de término al procedimiento administrativo de la presente evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

Ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417.

Tabla 7.2. Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Ley Nº19.300, (modificada por Ley N° 20.417) sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Otros cuerpos Legales D.S. N°40/2012, del MMA, RSEIA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento La Ley N° 19.300, conforme a su artículo 1, establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia; El artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo pueden acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo; El artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA; El artículo 11 establece que se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. El Titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la DIA del proyecto habitacional de carácter social, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal h), de la Ley de Bases Generales del yectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o sat

Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

D.S. N° 40/2012, del MMA, Reglamento SEIA.

Tabla 7.3. Decreto N°40/2012, del MMA, Reglamento SEIA Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma Decreto N°40/2012, del MMA, del Sistema de Evaluación de Impac

Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Otros cuerpos Legales - Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Aplica a todo el desarrollo del proyecto. aplica Forma de cumplimiento El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; h.1. Se entiende por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: h1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de público de vías expresas o troncales; y, h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA en todas sus fases Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

D.F.L. N° 458 de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU.

Tabla 7.4. D.F.L. N° 458 de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU. Componente/materia Normativa de carácter general aplicable al proyecto. Norma D.F.L. N° 458/1975, D.S. N°47/1992, ambos del MINVU. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto Forma de cumplimiento D.F.L. N° 458, de 1975, LGUC y D.S. N° 47/1992 OGUC, ambos del MINVU, construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieran permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza

El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el a l suelo urbano en las áreas urbanas se regula por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos son concordantes con dicho

Además, el artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el artículo 134 eno, el propietario de este debe ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Una vez finalizada la fase construcción se da cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Resolución Exenta N° 203/2010, lan Regulador Intercomunal de Rancagua.

Tabla 7.5. Resolución Exenta N° 203/2010 del Gobierno Regional de la Región de nal de Rancagua. Norma Resolución Exenta N° 203/2010, del Gobierno Regional de la Región gins; Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar, teniendo por objetivo promover el desarrollo armónico del territorio. Relación con el Proyecto El polígono del proyecto se encuentra en una zona de extensión urbana denominada ZUC (Zona Urbana Consolidada), en donde se permite el destino habitacional. Forma de cumplimiento El proyecto se regula por las condiciones de edificación dispuestos en el Artículo 10 de la presente resolución. Indicador que acredita su cumplimiento de carácter inmobiliario. El polígono de este se encuentra en una zona de extensión urbana denominada ZUC (Zona Urbana Consolidada), en donde se permite el destino habitacional. Según el Artículo 40 de la Res. 52/2010, caso de la Zona Urbana Consolidada (ZUC), las condiciones de desarrollo urbano están dadas por el respectivo Plan Regulador Comunal respectivo (PRC Rancagua para la zona de emplazamiento del proyecto), sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones, vialidad intercomunal, actividades productivas y/o económicas de carácter industrial y condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal y equipamiento que establece la presente Ordenanza, las que prevalecerán sobre las de nivel comunal o local. ro compatibilidad territorial con el PRI de Rancagua. Forma de control y seguimiento Mantener registros de la autorización de obras preliminares y permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Rancagua. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2, Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas

D.S. N°75/1987, del MTT, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA

Tabla 7.6. D.S. N° 75/1987, del MTT, Establece Condiciones Para El Transporte de Cargas que Indica Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, del ablece condiciones para el transporte de cargas

En su artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo es cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impide la dispersión de estos materiales. El guardia que esté en el acceso al proyecto no permita el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Además, se realizan inspecciones y controles visuales de forma aleatoria, verificando que los vehículos vinculados al proyecto cumplan con lo indicado en la normativa. Indicador que

acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento - Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. - -Registro fotográfico que acredite las condiciones de los vehículos (utilización de lonas) - Mantención en Instalación de Faenas de registros de revisión técnica al día - Señalética de control de velocidad - Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N°211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos Tabla 7.7. D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S. N° 211/1991, del MITT,

En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción Forma de control y seguimiento - Mantención de fichas descriptivas de los vehículos motorizados contemplados para la fase de construcción. - Mantención en Instalación de faenas de registro que acredite revisión técnica al día. - Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica por encargado de Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.F.L. 1/1990, del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Tabla 7.8. D.F.L. 1/1990, del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia Residuos sólidos Norma D.F.L. 1/1990, del MINSAL, que ación

Establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente, en el punto 25 del cuerpo normativo se establece que las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requieran autorización. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, de la misma forma en la fase de operación, correspondiente a las salas de basura (véase Anexo 3.1 del Adenda Complementaria), por lo anterior se realiza la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Indicador que acre cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentados los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Tabla 7.9. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia Residuos sólidos Norma D.S. N° 594/1999, del

S s y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en e son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el artículo 18°, de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe

En el a tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con autorización sanitaria, previo al

En el artículo 20, establece que disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peli

Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generan residuos industriales no peligrosos y estos son acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado (véase indicaciones en el Anexo 4.1 del Adenda Complementaria, correspondiente al PAS 140). Indicador que acre cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N° 148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 7.10. D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia Residuos Peligrosos. Norma D.S N° 148/2003, residuos peligrosos En su artículo 1° se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deben en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos debe contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se puede solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se debe presentar un informe técnico. En los artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El titular vela que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos (véase Anexo 4.2 del Adenda Complementaria). Indicador que acred cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Certificado de disposición final de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

Decreto 1, de 2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 7.11. Decreto N°1/2013, del MMA, RETC Componente/materia Registro de emisiones Norma Decreto N°1/2013, del MMA, RETC En su artículo 1° se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declara a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que

acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

Código Sanitario

Tabla 7.12. Código Sanitario Componente/materia Residuos sólidos Norma Código Sanitario

En su artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase es necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios son dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementa un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (véase Anexo 4.1 del Adenda Complementaria, correspondiente al PAS N°140). Indicador que acr cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

R.E. N°359/2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos

Tabla 7.13. E. N° 359/2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente/materia Residuos peligrosos Norma R.E. N° 359/2005, del Ministerio de Salud, Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento presentando la Declaración de Residuos Peligrosos cuando corresponda, con el formato solicitado en la presente Resolución. Indicador que ac cumplimiento Formulario de Declaración de Residuos Peligrosos Forma de control y seguimiento Registro de Documentación de Declaración de Residuos Peligrosos Certificados de Disposición Final de Residuos Peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

R.E. N°499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

Tabla 7.14. R.E. N° 499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Componente/materia Residuos peligrosos Norma R.E. N° 499/2006, del Ministerio de Salud, Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da Fase de Construcción cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Residuos Peligrosos. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento presentando el documento de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet www.sidrep.minsal.cl. Este documento puede usarse alternativamente al formulario aprobado por resolución exenta N° 359, de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Documento De Declaración De Residuos Peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Formulario de Declaración y seguimiento de Residuos Peligrosos Forma de control y seguimiento Registro de Documentación de Declaración de Residuos Peligrosos Certificados de Disposición Final de Residuos Peligrosos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Tabla 7.15. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia Residuos líquidos Norma D.S. N° 594/1999, del ambientes en los lugares de tr

En su artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor debe proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deben ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción cuenta con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 2.3.1 de la DIA). Además, se implementan baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector (véase anexo 2.3.1 de la DIA). Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N° 298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos

Tabla 7.16. D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos Componente/materia Sustancias Peligrosas y Combustibles Norma D.S. N° 298/1994, del MTT, Reglamenta Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumpla con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Queda una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tiene copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. Nº160/2008, del MINECON, Aprueba Reglamento de Seguridad Para Las Instalaciones y Operaciones De Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Tabla 7.17. Decreto N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia Combustibles Norma D.S N° 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Fue modificado por el Decreto N° 34/2020. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción La carga de combustible sólo se realiza en el lugar habilitado para tal acción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumpla con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Queda una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tiene copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Tabla 7.18. D.S. N°43/2015, del Ministerio de Salud, Establece Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 43/2015, Pel

Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2015 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Registro de existencia de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

Ley N° 19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Tabla 7.19. Ley N°19.525, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. Componente/materia Sistemas de evacuación y drenaje Norma La Ley N°19.525, establece que el Estado vela por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.

La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponde al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponde, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción/Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Proyecto de Urbanización Aguas Lluvias Forma de cumplimiento Para este proyecto las aguas lluvias son captadas mediante sumideros, los que descargarán a una cámara decantadora, la que entrega los aportes captados a un dren de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de Aguas Lluvias (Anexo 3.3 de la DIA) Forma de control y seguimiento Proyecto de Aguas Lluvias (Anexo 3.3 de la DIA) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas asociadas a partes, obras y acciones; emisiones, residuos y sustancias peligrosas.

Normas relacionadas a componentes ambientales

Resolución N°135/2020, del Ministerio de Obras Públicas, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección general de aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas

Tabla 7.20. Resolución N°135/2020, del Ministerio de Obras Públicas, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección general de aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas Componente/materia Modificación de cauces Norma Resolución N°135/202020, del Ministerio de Obras Públicas, la cual determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la dirección general de aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Obras de modificación de trazado y revestimiento en canal de regadío las cuales consisten en un cambio de trazado de una sección de un canal de regadío, con una dimensión de 276 metros de largo, ubicado entre las coordenadas U.T.M. de inicio Norte: 6.218.577 metros, Este: 343.252 metros y las coordenadas U.T.M. de término Norte: 6.218.841 metros, Este: 342.302 metros, Datum WGS 1984, Huso 19, en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Li esponden a la situación basal del proyecto en evaluación. Forma de cumplimiento Según el Artículo 3 que establece el listado de obras a las cuales aplica el permiso de modificación de cauce, la situación basal del proyecto le aplica el literal c) Otras modificaciones en cauces naturales o artificiales. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por parte de la DGA y otorgamiento del PAS N° 156 Forma de control y seguimiento Aprobación por parte de la DGA y otorgamiento del PAS N° 156 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Código de Aguas.

Tabla 7.21. Código de Aguas Componente/materia Modificación de cauces Norma El Código de Aguas establece en su artículo 41 que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, son de responsabilidad del interesado y deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determina mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior. Adicionalmente, en su artículo 171, inciso 1, indica que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título. Por otra parte, en su artículo 92, establece que se encuentra prohibido botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Obras de modificación de trazado y revestimiento en canal La Gamboina. Forma de cumplimiento El proyecto contempla dentro de sus obras, la modificación del canal de regadío. Estas obras son responsabilidad del titular y corresponden a la situación basal del proye una Declaración Admisible de la solicitud de aprobación de modificación de cauce artificial (Anexo 4.3.2 del Adenda Complementaria). La ejecución de las obras, se realizan una vez se cuente con los permisos y autorizaciones pertinentes. El Titular cuenta con la aprobación previa de la asociación de Canalistas DGA para la modificación de cauce del canal de regadío (Anexo 4.3.2 del Adenda Complementaria). Además, se establece un Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 2) que incluye actividades para no generar residuos de cualquier naturaleza en el cauce del canal durante la ejecución del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Contingencias y Emergencias Anexo 2. Resolución Exenta N° 687, Anexo 4.3.2 del Adenda Complementaria. Recepción definitiva de las obras otorgada por la DGA de la Región del gins. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 15/2013, del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Tabla 7.22. D.S. N° 15/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma El artículo 27 del aludido D.S. N°15/2013, indica que los grupos electrógenos que se instalen en zona saturada debe contar con un horómetro digital sellado e inviolable, sin vuelta a cero, para medir horas de funcionamientos, las que deben ser registrada e informadas a la SMA Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Utilización de grupo electrógeno para utilización de grúa pluma Forma de cumplimiento Implementación de horómetro calibrado, digital sellado e inviolable Indicador que acredita su cumplimiento Para acreditar el cumplimiento, la normativa estipula que debe realizarse lo siguiente: Utilización de horómetro para medición de horas de funcionamiento Reporte anual a la SMA Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA respecto a las horas de utilización Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 15/2013, del MMA Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Tabla 7.23. D.S. N° 15/2013, del MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica Para El Valle Central De La Región Del Libertador General Bernardo O Higgins Componente/materia Emisiones atmosféricas Norma El Artículo 12 del D.S. N°15/2013, del MMA, establece que las viviendas que se construyan en zona saturada deben acreditar el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento térmico en línea con lo dispuesto en el artículo 1.1.10 del D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC, el cual dicta las exigencias mínimas constructivas por zona térmica para las viviendas. Otros cuerpos D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC. Legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Materialidad de las viviendas Forma de cumplimiento Construcción de viviendas bajo los estándares condicionados para cada zona térmica, en el caso del proyecto, zona térmica 4, según disposiciones del D.S. N° 47/1992 del MINVU, OGUC.

Indicador que acredita su cumplimiento Permiso de edificación aprobado Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N°30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano".

Tabla 7.24. D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Relación con el proyecto El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de crecimiento urbano, por lo que el aludido D.S. 30/2017, MTT, se relaciona, debido a la incorporación de las 408 unidades habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda. Forma de cumplimiento El proyecto presentó un Estudio Vial Ambiental, en el cual se presentan los antecedentes y resultados de los impactos al sistema vial urbano que el proyecto genera en la zona en la cual se emplaza. El proyecto en evaluación de forma sectorial aplica el IMIV para el Condominio Aires Nuevos, el cual actualmente se encuentra aprobado. Acreditador y verificador de cumplimiento Permiso de edificación Forma de control y seguimiento Obtención del Permiso de edificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto Supremo Nº47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Tabla 7.25. D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°47/1992, del MINVU, OGUC. En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; (2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementan las medidas que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: 1. Protocolo de humectación. 2. Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. 3. Revisiones técnicas al día de los vehículos pertenecientes a la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día para vehículos internos de la obra. Aplicación de protocolo de humectación. Señalética asociada al control de velocidad Adicionalmente, el cumplimiento de la norma urbanística está acreditado mediante los Permisos de Edificación, para el caso del proyecto, cada condominio cuenta con dicho documento aprobado (Anexo 1.1 del Adenda Complementaria). Forma de control y seguimiento Reporte SNIFA de indicadores que acreditan el cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES.

Tabla 7.26. D.S. N° 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Componente/materia Emisión de ruido Norma D.S. N° 38/2011, del MMA, idos generados por fuentes que indica elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES En su artículo 6, punto 13, se define productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el a resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación. En el artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deben cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones acústicas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no supera los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 9 de la Adenda, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el aludido D.S. N° 38/2011, del MMA, durante la fase de construcción, mediante una serie de medidas de abatimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Informe Acústico del proyecto (véase Anexo 9 de la Adenda). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto N° 50/2002, del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Tabla 7.27. Decreto N° 50/2002, del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado Componente/materia Emisión de ruido Norma Decreto N°50/2002, instalaciones domicili

El a debe situarse en sitios construidos en forma aislada a la estructura del edificio, con el fin de evitar la transmisión de vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal, que los generados no sean molestos, acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. En especial no debe estar inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o

Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o Sala de bombas sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Las salas de bombas cumplan con artículo 82 de la presente normativa por lo que se situarán en sitios construidos en forma aislada a la estructura del edificio, acogiéndose a la norma oficial para estos efectos. De esta forma, las salas de bombas no están ubicadas inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas u otros indicados en este cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Evidenciar construcción acorde a planos aprobados. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Tabla 7.28. D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, del blece condiciones para el transporte de cargas

En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo es cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impide la dispersión de estos materiales. El guardia que esté en el acceso al proyecto no termite el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Tabla 7.29. D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 55/1994, e norma de Emisión Aplicable a Vehículos

Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el artículo 6° se señala que se reciba un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Se mantiene copia certificada de estos antecedentes en obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Tabla 7.30. D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 54/1994, del Motorizados Media

Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular exige a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla con registro mensual que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Mensualmente el Titular actualiza una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Tabla 7.31. D.S. N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 4/1994, del Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su

Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos

Tabla 7.32. D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 211/1991, a los Vehículos

En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular debe velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros están disponibles en faena durante la fase de construcción Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N°15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador

Tabla 7.33. D.S. N°15/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo

Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°15/2013, Descontaminación para el Valle Central de la Región del Libertador General

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto aplicable Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Acorde a Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 3.1 del Adenda Complementaria) el presente proyecto cumple con lo solicitado, no sobrepasa los límites, por lo tanto, se descarta afectación y compensación de emisiones.

Indiciador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado y modelado en informes de Anexo 3.1 del Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Se remitan verificadores e información a SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N°75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para e .

Tabla 7.34. D.S. N° 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones condiciones para el tr

Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°75/1987, de MITT ce condiciones para el transporte de cargas que indica En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo es cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impide la dispersión de estos materiales. El guardia que esté en el acceso al proyecto no permita el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Además, se realizan inspecciones y controles visuales de forma aleatoria, verificando que los vehículos vinculados al proyecto cumplan con lo indicado en la normativa. Indiciador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantiene en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto Supremo N°279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna.

Tabla 7.35. Decreto Supremo N°279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S N° 279/1983, del Ministerio de Salud, Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día. Indiciador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día de vehículos y maquinaria de la obra. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Tabla 7.36. Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia Calidad del aire Norma El aludido D.F.L. N°1/2007, en su artículo 78 decreta que los vehículos motorizados deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día de vehículos y maquinaria de la obra. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto Supremo N°103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Norma de Emisión de Hidrocarburos No Metánicos Para Vehículos Livianos y Medianos.

Tabla 7.37. D.S N° 103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S N° 103/2000, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Que Establece Norma de emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras se mantienen archivados la documentación actualizada de maquinaria y camiones que estén realizando trabajos en la obra. Además, se exige a los proveedores de materiales y al servicio encargado del retiro de residuos que cuenten con la documentación actualizada Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día de vehículos y maquinaria de la obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto Supremo N°149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el Control del NOX en Vehículos en Uso, de Encendido por Chispa (Ciclo Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el D.S. Nº 211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994.

Tabla 7.38. Decreto Supremo N°149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el Control del NOX en Vehículos en Uso, de Encendido por Chispa (Ciclo Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el D.S. Nº 211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994. Componente/materia Calidad del aire Norma D.S N° 149/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de NO, HC y CO Para el Control del NOX en Vehículos en Uso, de Encendido por Chispa (Ciclo Otto), que Cumplen con las Normas de Emisión Establecidas en el D.S. Nº 211, de 1991 y D.S. Nº 54, de 1994. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la ejecución de las obras se mantienen archivados la documentación actualizada de maquinaria y camiones que estén realizando trabajos en la obra. Además, se exige a los proveedores de materiales y al servicio encargado del retiro de residuos que cuenten con la documentación actualizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito

Tabla 7.39. D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia Ley del tránsito. Norma 9.4.20. D.F.L N° 1, de 2009, del MTT, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga debe efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no puede exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y debe estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias cuentan con revisión técnica al día y además se le solicita a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificados revisiones técnicas al día. Estos registros se mantienen en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.F.L. N° 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960.

Tabla 7.40. D.F.L N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Componente/materia Construcción y conservación de caminos. Norma D.F.L N° 850/1998, del MOP, Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Además, establece máximos para considerar a empresas generadoras de carga. Otros cuerpos legales Referencia a artículo 2 del D.S. N°18/1993, del MOP, que Aprueba Reglamento del Inciso 5° del Articulo 54° del Decreto N° 294, de 1984, Modificado por la Ley N° 19.171. Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, Circulación de vehículos livianos y de carga. emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exige a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Además, se indica que se generan menos de 60.000 toneladas en el predio por obras del proyecto, y que, por lo tanto, no se requiere las medidas asociadas al artículo 5.3° del presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Registro de materiales y residuos que ingresen y egresen del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 7.41. Decreto Supremo 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Componente/materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Norma D.S. N°158/1980, del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto aplicable Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigen a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano".

Tabla 7.42. D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma D.S N° 30/2017, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Aprueba Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano". Relación con el proyecto El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto de crecimiento urbano, por lo que el referido D.S. 30/2017, del MTT, se relaciona debido a la incorporación de las 408 unidades habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda. Forma de cumplimiento El proyecto presentó un Estudio Vial Ambiental, en el cual se presentan los antecedentes y resultados de los impactos al sistema vial urbano que el proyecto genera en la zona en la cual se emplaza. El proyecto en evaluación de forma sectorial aplica el IMIV para el Condominio Aires Nuevos, el cual actualmente se encuentra en tramitación. Acreditador y verificador de cumplimiento Permiso de edificación Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Ley N° 20.958. Establece un sistema de aportes al espacio público

Tabla 7.43. Ley N°20.958 Componente/materia: Vialidad Norma La Ley N°20.958, establece los aportes al espacio público generado por proyectos de crecimiento urbano por expansión o por densificación. Adicionalmente, establece medidas de mitigación en caso de impacto sobre la movilidad local. Relación con el proyecto El proyecto se relaciona con esta norma dado que corresponde a un proyecto de crecimiento urbano por densificación y posee actualmente un Informe de Mitigación de Impacto Vial de carácter intermedio aprobado para el condominio Aires Nuevos, parte del proyecto Habitacional La Gamboina. Forma de cumplimiento IMIV aprobado. Acreditador y verificador de cumplimiento Otorgamiento de Permiso de Edificación en línea con lo declarado en IMIV. Forma de control y seguimiento Permisos de edificación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Tabla 7.44. D.S. N°484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente/materia Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Norma D.S. N° 484/1990, del MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se rige por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este Reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordena a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizan inmediatamente las obras y se da aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procede de acuerdo con lo indicado en la normativa y se genera un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.7 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil.

Tabla 7.45. Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601 sobre caza y artículo 609 del Código Civil. Componente/materia Medio biótico Animales silvestres Norma Ley N°19.473, Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a toda la obra. Forma de cumplimiento Para evitar la caza o captura de animales silvestres se implementa señalética que índice respecto a esta prohibición. Indicador que acredita su Existencia de señalética y letreros con prohibición de caza. cumplimiento Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 594/1999, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.

Tabla 7.46. D.S. N° 594/1999,0 Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en lugares de trabajo Componente/materia Medio biótico animales domésticos Norma D.S. N°594/1999, del MI reglamento sobre condiciones

En su artículo 22 indica que, en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados. Es responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Otros cuerpos Legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Se prohíbe de forma expresa la mantención de animales domésticos (perros y gatos) al interior de las obras del proyecto durante el desarrollo de la construcción. Se implementa un cartel indicativo de prohibición de tenencia de mascotas dentro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de cartel indicativo de prohibición de tenencia de animales domésticos (perros y gatos) al interior del predio en el que se desarrollan las obras de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N°47/1992, del MINVU, OGUC.

Tabla 7.47. D.S. N° 47/1992, del MINVU, OGUC. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N°47/1992, del MINVU OGUC En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; (2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementan las medidas que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: Riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disposición de pavimento estable en acceso a las faenas de construcción. Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantención del aseo en obras, sin desperdicios mediante la disposición de recipientes colectores ubicados estratégicamente en la Instalación de faenas. Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin, que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos. Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir la caída de material hacia el exterior. Además, los vehículos cuentan con sus revisiones técnicas al día, y se implementa humectación del camino no pavimentado, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por resuspensión de material particulado. Indicador que

acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que es llenado durante las faenas de construcción del proyecto, tal como se presenta en el Anexo 2 del Adenda Complementaria. Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). Para lo anterior, véase Anexo 3.4 de la DIA, correspondiente al proyecto de pavimentación. Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indica el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. Se mantiene en obra este registro para su fiscalización Registro fotográfico de condiciones de las obras de construcción, con fin de verificar el cumplimiento de aseo y saneamiento de las instalaciones. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. Planilla de procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado, la cual se mantiene en obra (Anexo 2 del Adenda Complementaria). Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente, cuyas copias certificadas se mantienen en obra. Lavado de ruedas y canoas. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N°144/1961, del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 7.48. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Componente/materia Calidad de aire Norma D.S. N° 144/1961, rmas para Evitar Emanaciones o . En su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o Emisiones atmosféricas. sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos cuentan con sus revisiones técnicas al día y se implementan medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran: la humectación del camino no pavimentado, transporte de materiales en camiones con carga cubierta, la implementación de un sistema para la evacuación de escombros en alturas a través de un sistema apto para dicho fin; la implementación de tela parcial en fachadas de obras que evita la resuspensión de material particulado desde las obras. Indicador que

acredita su cumplimiento 1. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completa en faenas de demolición, relleno y excavaciones (véase Anexo 2 del Adenda Complementaria). 2. Registro de salida de camiones de obras que indique el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. 3. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. 4. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. 5. Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Otras normativas asociadas al proyecto

D.F.L. N°70/1988, del MOP

Tabla 7.49. D.F.L. N°70/1988, del MOP Componente/materia Aguas servidas Norma La Ley N°21075, Regula La Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises, correspondiente a la modificación del D.F.L N°70/1988, en su Están sujetos a fijación de tarifas los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de

Adicionalmente en su Artículo 6° se indica que para determinar las tarifas que establece este Título, se calcula separadamente las correspondiente a las diversas etapas del servicio sanitario, esto es, producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas. Otros cuerpos Legales Ley N° 21.075 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo a la que aplica Aguas servidas Forma de cumplimiento Factibilidad Sanitaria Indicador que ac cumplimiento Conexión a agua potable y red de aguas servidas correspondiente a empresa establecida para la cual se cuenta con factibilidad sanitaria. Forma de control y seguimiento Renovación de factibilidad sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Ley N°12.581

Tabla 7.50. Ley 12.851 Componente/materia: Urbanización Norma Crea el colegio de ingenieros y el colegio de técnicos Artículo 32° Son actos o servicios propios de dichas profesiones, principalmente, los siguientes: a) Estudiar, proyectar, planear, calcular, dirigir, supervigilar y realizar la construcción de las obras materiales que se rigen por la ciencia o la técnica que aplica la ingeniería, aprobarlas y recibirlas; b) Vigilar y atender el funcionamiento de las mismas obras y administrarlas o explotarlas, cuando el reglamento de la presente ley así lo exija; c) c) Transformar la substancia y la energía, y d) Desempeñar los cargos de asesor, consultor y director técnico en empresas o reparticiones públicas o privadas. Relación con el proyecto El proyecto en evaluación contempla obras de urbanización para su desarrollo, contemplando unidades habitacionales de carácter social en la comuna de Rancagua, perteneciente a la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, las cuales se enmarcan en el DFL N°2 del Ministerio de Hacienda. Forma de cumplimiento Resolución de aprobación de proyectos de urbanización (agua potable, aguas servidas, aguas lluvias, vialidad). Acreditador y verificador de cumplimiento Resolución de aprobación de proyectos de urbanización (agua potable, aguas servidas, aguas lluvias, vialidad) Forma de control y seguimiento Aprobación y construcción de las obras

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba modificación al Plan Regulador Comunal.

Tabla 7.51. Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba modificación al Plan Regulador Comunal. Componente/materia: Obras de urbanización Norma Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, que Aprueba modificación al Plan Regulador Comunal. Relación con el proyecto El proyecto en evaluación corresponde a un proyecto inmobiliario, el cual dentro de sus partes, obras y acciones contempla la materialización de obras de urbanización. En ese sentido el artículo 7 del Decreto 881/2012, de la Municipalidad de Rancagua, indica que estos deben ir en línea con la normativa ambiental aplicable. Adicionalmente, en el tema N°3 se modifica la zona EX 2, zona sobre la cual se encuentra emplazado el proyecto Habitacional La Gamboina. Forma de cumplimiento El proyecto presenta todos los antecedentes técnicos bajo los cuales se emiten factibilidades sanitarias y eléctricas, proyectos de aguas lluvias, pavimentación, entre otros, todos apegados a la normativa ambiental aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, cada condominio cuenta con Permiso de Edificación aprobado, siendo este un acreditar de cumplimiento, ya que para la obtención de dicho documento es necesario presentar los proyectos de urbanización. Acreditador y verificador de cumplimiento Factibilidades y aprobación de permisos de edificación El proyecto cumple con todo lo dispuesto en la zona EX 2 del Plan Regulador de Rancagua. Forma de control y seguimiento Lo que se indique bajo cada factibilidad, renovando estudios y fecha de las mismas. Permisos de edificación aprobados (Anexo 1.1 del Adenda Complementaria). Resoluciones D.S. N° 49 MINVU (Anexo 1.3 del Adenda Complementaria). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Tabla 7.52. D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo Componente/materia Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N° 594/1999, del sanitarias y ambientes en os lugares de

En los artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, puede autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deben estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deben asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Debe evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores debe hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento. En los artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se disponen comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el artículo 30 se establece que para los casos en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa debe contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Otros cuerpos Legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trabajos en obras. Forma de cumplimiento El suministro de agua es a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. (véase factibilidad sanitaria en Anexo 2.3.1). El titular dispone de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, descritas con anterioridad. Indicador que acredita

su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Essbio S.A. Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

Decreto N° 3148, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Parques de Rancagua.

Tabla 7.53. Decreto N° 3148, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Parques de Rancagua. Norma Ordenanza Local de Diseño y Construcción de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Parques de Rancagua, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Regula el diseño y construcción en todo espacio público, bien nacional de uso público y en las áreas verdes públicas, así como la plantación y/o mantención de especies arbóreas en tales lugares. Regula también la iluminación, riego, hermoseamiento y mantención de las áreas verdes y bienes nacionales de uso público dentro del límite urbano y de extensión urbana de la Comuna Relación con el Proyecto El Proyecto se relaciona con la presente Ordenanza debido a que se considera superficies destinadas preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies arbustivas y otros elementos complementarios. En total las áreas verdes del proyecto (Alto Raíces y Aires Nuevos) corresponden a 3.193,5 m2. Forma de cumplimiento ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Local, ya que de acuerdo con el artículo 2 "se aplica a todo proyecto nuevo de urbanización, de loteo y proyectos acogidos a la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, a las intervenciones o remodelaciones del espacio público ya sea con inversión privada o pública". Por lo tanto, el Proyecto cumpla con todas las disposiciones indicadas en la Ordenanza. Indicador que

acredita su cumplimiento Obtención de Permiso de Edificación del Proyecto emitido por parte de la Dirección de Obras Municipales. Certificado de Recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Rancagua. Forma de control y seguimiento Información reportada a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas a componentes ambientales.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones. Impacto asociado Aumento en los niveles de vibraciones.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la metodología Transit Noise and VibrationImpac l Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Descripción: Se realiza un monitoreo de vibraciones mensual durante la etapa construcción y para a fase de operación cuando exista traslape con la fase de construcción, para los receptores Rin1, R3 y R4. Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto.

Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción y la fase operación cuando exista traslape con la fase de construcción, para los receptores Rin1, R3 y R4. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA. Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.2.1 del ICE. 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Proyecto Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dotar a los vecinos de un canal de comunicación con el proyecto. Descripción: Se instala en el frontis del proyecto información gráfica del proyecto, incluyendo un número de contacto y correo electrónico, para que estos puedan canalizar sus inquietudes, sugerencias y/o reclamos. Además, en el ingreso a la obra se cuenta con un registro de los vehículos que entran y salen de faenas con el horario correspondiente. Justificación: El proyecto se encuentra inmerso en una zona poblada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto. Forma: Se instala información del proyecto, en cuanto a cronograma de este y su respectivo permiso de edificación. Además de un número y correo de contacto para que los vecinos se puedan comunicar con el titular del proyecto. Oportunidad: Previo y durante a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Señalética asociada Registro de llamadas Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.1. del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido Impacto asociado Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA y normativa DIN 4150-2. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido y niveles de vibraciones para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido y niveles de vibraciones generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente y normativa DIN 4150-2. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: Se realiza en base a una campaña de monitoreo de ruido y vibraciones durante la fase de construcción en periodo diurno (entre las 08:00 hrs y las 18:00 hrs sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa. Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento normativo en los receptores. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico de monitoreo, en el caso que llegaran a existir, medidas de mitigación vibraciones que permitan cumplir con la normativa. El informe técnico consistva en: Ficha de información de medición de vibraciones. ha de información de medición de ruido.

Forma de control y seguimiento Registro e informe de monitoreo de ruido y nivel de vibraciones semestral. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.2. del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de ruido y vibraciones Rin1, R3 y R4 Impacto asociado Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA para el Escenario 1, receptores Rin1 y para el Escenario 2 para los receptores R3 y R4. Descripción: El titular realiza como compromiso voluntario monitoreos de ruido para acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011, del MMA, estos se llevan a cabo de forma semestral considerando el escenario más desfavorable para los receptores. Justificación: Evaluar los niveles de ruido generados en la fase de construcción del proyecto con el objetivo de verificar que las actividades de trabajo cumplan la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto.

Forma: Se realiza un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, del MMA, aplicando R.E. 693/2015, de la SMA, el cual consistva en lo siguiente: icha de información de medición de ruido.

ruido. de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente Oportunidad: El Monitoreo se realiza de forma semestral y acredita el cumplimiento normativo en los receptores. Indicador que acredite Informe técnico de monitoreo, el cual considera la Resolución Exenta su cumplimiento N°693/2015, de la SMA.

Forma de control y seguimiento Registro e informe de monitoreo de ruido semestral. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.3. del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario Plan Comunicacional Feria Libre Impacto asociado Medio Humano

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar acuerdos entre los feriantes, SERVIU, Municipalidad de Rancagua y habitantes del proyecto, respecto al funcionamiento de la feria libre La Gamboina y el acceso al Proyecto ubicado por Av. Uruguay. Descripción: Se acuerdan instancias de reunión entre los entes antes mencionados, para acordar medidas de gestión entre los feriantes y los habitantes del proyecto. Justificación: Se posiciona una feria libre en Av. Uruguay, calle de acceso al Condominio Alto Raíces. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y Av. Uruguay. Forma: Se llama a reunión través de folletos, los cuales son entregados a feriantes y habitantes del proyecto, y se coordina a SERVIU y Municipalidad de Rancagua para su asistencia. Oportunidad: Comienzo fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Folletos de reunión Registro asistentes. Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.4. del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada Impacto asociado Impacto sobre la fauna silvestre de baja movilidad

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el desplazamiento de las especies por sus propios medios, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no son intervenidos por el proyecto. Descripción: - Descripción del potencial hábitat de destino debido a la Perturbación Controlada, reconociendo el desplazamiento mínimo requerido por las especies. - Definir la tasa esperada de avance del desplazamiento de las especies perturbadas. - Definir la metodología específica para inducir el desplazamiento de las especies. Para este caso, se define al menos: Remoción de forma manual y gradual los posibles refugios de la herpetofauna en estado de conservación. La remoción de los posibles refugios se realiza considerando los avances del proyecto. Por lo tanto, la remoción de manera natural de los refugios de la herpetofauna a perturbar se realiza previo al inicio de fase de construcción. Ejecución de las obras posterior a la remoción natural de cada avance constructivo del proyecto, con la finalidad de evitar la recolonización de los individuos perturbados (Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación controlada. Fauna Silvestre; Torres-Mura, y otros, 2014). Justificación: Presencia de Liolaemus tenuis. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se considera desplazar a las especies hacia el sector colindante al sureste del proyecto. Forma: Ahuyentamiento asistido de movilidad propia. Oportunidad: Esta actividad se realiza de manera previa al inicio de las labores de construcción del Proyecto, específicamente aquellas relacionadas con el movimiento de tierra con medios mecánicos. Indicador que acredite su cumplimiento 2 campañas de monitoreo sin captura. Forma de control y seguimiento Informe con los resultados de la ejecución del plan de perturbación y las campañas de monitoreo es remitido a las autoridades (SMA y SAG) 45 días posteriores a la finalización de la última actividad de monitoreo.

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, numeral 11.1.5. del ICE. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Fase de Construcción:

Riesgo o contingencia Ocurrencia de Sismo 10.1.1. Riesgo o contingencia de Ocurrencia de Sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de viviendas y urbanización del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas:

Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena.

Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad.

Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura.

Charlas preventivas asociadas a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir.

Objetivo: evitar la ocurrencia de accidentes ante el evento de un sismo. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento:

Delimitación de zonas de seguridad y vías de escape Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

El personal identificado como encargado, llama a la calma y gestiona el proceso de evacuación hacia zona de seguridad

Se desconecta la dotación de suministro en caso de que exista algún potencial daño. Una vez finalizado el sismo, se debe hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales, lo cual queda documentado por el prevencionista de riesgos. Lugar de implementación: faenas de construcción.

Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias 10.1.2. Riesgo o contingencia de Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se produce debido a que en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción se produce anegamiento de parte del terreno producto de un fenómeno meteorológico de lluvia. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes:

Mantener sistemas de escurrimientos de aguas lluvia limpios

Realizar una supervisión de sistemas de escurrimiento de aguas lluvia cuando se pronostiquen lluvias

Señalizar vías de evacuación y zonas seguras

Objetivo: Evitar la ocurrencia de accidentes ante eventos de anegamiento por aguas lluvia. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Registro de mantención de sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvia previo a eventos meteorológicos de precipitación e identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: Registro de mantención de sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvia previo a eventos meteorológicos de precipitación y delimitación de zonas de seguridad y vías de escape. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes:

Evacuar zona afectada

Comenzar proceso de extracción de agua En caso de emergencias llamar a personal de apoyo. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Evacuación y delimitación de zonas de seguridad y vías de escape. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Contaminación del suelo por derrame de combustibles de maquinaria y vehículos. 10.1.3. Riesgo o contingencia de Contaminación del suelo por derrame de combustibles de maquinaria y vehículos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El derrame podría ocurrir por una mala manipulación la manguera de carga de combustible al ser vertido en los estanques de las máquinas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la situación de riesgo son las siguientes:

El combustible a usar en obra, es almacenado en un estanque certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenido en una bodega específica para ello, contando con las medidas de seguridad dispuestas en D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Exista un encargado para el vertimiento del combustible a las maquinarias, quien está capacitado para esta labor. Objetivo: Evitar el derrame de combustibles de maquinaria o vehículos. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente los contenedores de insumos y baños químicos. Indicador de cumplimiento: No aplica. Forma de control y seguimiento Encargado especial para el vertimiento de combustibles Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar ante una emergencia asociada a la situación de riesgo son las siguientes: Se cuenta con baldes de arena para retener el escurrimiento. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: No aplica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Ocurrencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos domiciliarios 10.1.4. Riesgo o contingencia de Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos domiciliarios Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación de riesgo relacionada también con la acumulación de residuos se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y exceso de la capacidad del contenedor. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la situación de riesgo son las siguientes:

Verificar el estado de los contenedores

Contar con stock de bolsas de basura para los contenedores Retirar constantemente los residuos por parte de servicio de recolección municipal Cambiar contenedores que estén en mal estado. Objetivo: Evitar el derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos domiciliarios. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente los contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: No aplica. Forma de control y seguimiento

Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar ante una emergencia asociada a la situación de riesgo son las siguientes:

Limpiar inmediatamente la zona y cambiar el contenedor. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: contenedores en buen estado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario 10.1.5. Riesgo o contingencia de Proliferación de vectores de interés sanitario Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se produce debido a que en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción exista manejo y almacenamiento de residuos domiciliarios que pudieren generar la atracción de estos vectores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes:

Disponer de contenedores herméticos con tapa para la acumulación de residuos domiciliarios.

Mantener ordenada y limpia el área de acopio de residuos no peligrosos, segregándolos según protocolo interno de gestión de residuos no peligrosos. Objetivo: evitar la proliferación de vectores de interés sanitario en las faenas de construcción. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Contenedores en buen estado. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes: Contratación de empresa especializada en vectores sanitarios para control de emergencia. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: registro de desratización. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia por incendios de materiales, residuos y/o combustibles 10.1.6. Riesgo por incendios de materiales, residuos y/o combustibles Fase del proyecto a la Fase de Construcción que aplica

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones por implementar para prevenir la situación de riesgo identificada son las siguientes:

Implementación protocolo Departamento Prevención de Riesgo.

Implementación de elementos de prevención de incendios distribuidos en distintos puntos de la obra.

Capacitaciones al personal sobre acciones de prevención y actuación en caso de incendio.

Prohibición de fumar en potenciales áreas de residuos y materiales.

Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios.

Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como: forma de dar aviso, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego.

En área donde se almacene material o sustancias de carácter combustible, se tienen extintores del tipo ABC, para un rápido control de un amago de incendio.

Todos los vehículos cuentan con sus extintores según reglamentación.

Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados para ello. Establecer alianza con los cuerpos de bomberos de las comunas incluidas en el alcance del proyecto. Objetivo: Evitar el riesgo de incendio dentro de las faenas de construcción. Lugar de implementación: Faenas de construcción, específicamente sitio de disposición de residuos no peligrosos de la construcción y contenedores de residuos domiciliarios. Indicador de cumplimiento: cumplimiento de disposiciones del PAS N°140, del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de elementos de prevención de incendios en distintos puntos de la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: Quién detecte la emergencia, si no es posible extinguirla con los elementos de prevención, debe emitir la alerta de incendio a su superior y junto a ello llamar al cuerpo de bomberos respectivo. Evacuación de la zona de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un de la activación del Plan de Emergencia reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto 10.1.7 Riesgo de Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se lleva a cabo la construcción del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se pueden producir debido al mal almacenamientos de estas sustancias o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes:

La sección en la cual se almacenan las sustancias peligrosas dentro de la bodega común cuenta con las condiciones mínimas de almacenamiento y contención de sustancias peligrosas según el D.S. N°43/2015, del MINSAL.

Se realizan inspecciones semestrales para verificar el correcto almacenamiento de sustancias peligrosas en bodega común.

El abastecimiento de combustible para el funcionamiento de maquinarias se lleva a cabo exclusivamente en la Bodega de Combustibles y es realizado por personal idóneo y capacitado para estas laboras.

Se mantiene a disposición y a la vista las Hojas de Seguridad de las sustancias.

Mantener un acceso limpio, despejado y señalizado en la zona de carga de combustible. Así como mantener de la misma forma los elementos de contención de derrames, entre éstos: bolsas, trapos, arena u otros elementos.

Prohibición de disponer de estanques o tambores para el almacenamiento o combustible cercano a los puntos de trabajo.

Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames. Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.

Objetivo: evitar el derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio del proyecto. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando temas de capacitación y nombres de los asistentes. Mantención de hojas de seguridad. Forma de control y seguimiento Las formas de control y seguimiento son las siguientes: Registro de inspecciones semestrales de estado de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame de sustancias o residuos peligrosos deben implementarse las siguientes medidas. Se cuenta con baldes con arena para contener el derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Derrames de aguas servidas de baños químicos 10.1.8. Riesgo de Derrames de aguas servidas de baños químicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El derrame podría ocurrir por una mala manipulación de los baños químicos en el proceso de mantención y retiro de aguas servidas por parte de la empresa autorizada o por mal estado de los baños. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: La empresa autorizada debe manipular de manera cuidadosa los baños químicos, procurando no causar algún tipo de perjuicio sobre el componente suelo.

Durante el proceso de mantención de los baños químicos debe estar presente algún trabajador interno verificando un buen manejo de la mantención. Revisión periódica del estado de los baños químicos Objetivo: Evitar el derrame de aguas servidas de baños químicos Lugar de implementación: faenas de construcción y rutas externas. Indicador de cumplimiento: Buen estado de baños químicos Forma de control y seguimiento Registro de revisión de estado de baños químicos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame aguas servidas deben implementarse las siguientes medidas: Contener líquido con material absorbente para posteriormente tratarlo como residuo según corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Fallas en servicio de transporte de residuos y/o sustancias químicas

10.1.9. Riesgo de Fallas en servicio de transporte de residuos y/o sustancias químicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos y sustancias químicas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El transporte de residuos se realiza de acuerdo con la legislación nacional vigente (D.S. 298/1994, del MTT; D.S N° 148/2003 y D.S N° 594/1999, ambos del MINSAL). - Las empresas que realicen y transporte de residuos deben contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos.

Forma de control y seguimiento Se lleva un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y sustancias químicas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso inmediato a la autoridad correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga:

Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Riesgos por accidentes vehiculares en caminos

10.1.10. Riesgo de accidentes vehiculares en caminos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción

Emplazamiento parte, obra o acción asociada Área de tránsito en la zona de los trabajos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los vehículos que transporten maquinaria deben contar con las señalizaciones requeridas por la legislación actual. - El peso de los camiones que transportan maquinaria e insumos, no excederán el peso permitido en las vías por las cuales circulen. Para el transporte de equipos con sobredimensión o sobrepeso, se piden autorizaciones necesarias y se cuenta con las medidas de seguridad correspondientes. - Se cuenta con un procedimiento ante una emergencia que estipule el oportuno aviso a las autoridades correspondientes (SAMU, Carabineros, equipo de rescate de bomberos si fuera necesario).

Forma de control y seguimiento - Registro de permisos y de aviso a las autoridades en caso de que aplique. - Registro de revisión técnica al día de vehículos.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se da aviso inmediato a la autoridad correspondiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Evento climático desfavorable 10.1.11. Riesgo de Evento climático desfavorable Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada En todo el emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantiene un sistema de canalización de aguas lluvias con sus mantenciones y limpiezas respectivas - Se dispone de planes de evacuación del personal ante este tipo de eventos, donde se delimita y señalarán los puntos de encuentro - Se asigna a un líder de evacuación quien asegura de trasladar al personal.

Forma de control y seguimiento - Capacitación de los Planes de Contingencias y Emergencias.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de evacuación de personal, producto de la gravedad del evento climático se avisa a la SMA. Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Cierre de la zona afectada. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Afloramiento de napa subterránea

10.1.12. Riesgo de Afloramiento de napa subterránea Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada a la ejecución del Proyecto Excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estudio previo del nivel freático del lugar (Mecánica de Suelos) Forma de control y seguimiento No aplica

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia - Verificar la calidad del agua mediante toma de muestra a través de laboratorio acreditado que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Efectuar pruebas hidráulicas para determinar volúmenes y caudales comprometidos. - Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se acompaña de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Se avisa a la SMA antes de 24 horas de ocurrida la emergencia y las medidas a adoptar y seguimiento según corresponda.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Anexo 6 del Adenda Complementaria detallada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Falla en servicio de transportes 10.1.13. Riesgo de Falla en servicio de transportes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Actividades de transporte de residuos y sustancias químicas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El transporte de residuos se realiza de acuerdo con la legislación nacional vigente 298/1994, del MTT; D.S N° 148/2003 y D.S N° 594/1999, ambos del MINSAL - Las empresas que realicen y transporte de residuos deben contar con un programa de seguridad y prevención de riesgos.

Forma de control y seguimiento - Se lleva un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y sustancias químicas, se mantiene copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. - El encargado de bodega revisa que los acopios estén bajo su capacidad de almacenamiento, gestionando su retiro en caso de que ya estén al 75 % de su capacidad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Contingencia El aviso de emergencia se realiza a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA. Acciones o medidas a implementar para controlar la Avisar a la autoridad competente en el menor tiempo posible. emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Contaminación de cuerpos de agua

10.1.14. Riesgo de Contaminación de cuerpos de agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento parte, obra o acción asociada Frente de trabajo cercano a canales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se mantiene un sistema de canalización de aguas con sus mantenciones - respectivas - Se mantiene la zona despejada y limpia. - Se asigna a un líder de evacuación quien asegura de trasladar al personal. - El proyecto contempla el abovedamiento del canal. Forma de control y seguimiento Limpieza periódica en las inmediaciones del canal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de contingencia El aviso de emergencia se realiza a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA. Adicionalmente, se notifica a la Asociación de Canalistas.

Acciones o Se paraliza las labores en el canal, y se procede a labores de limpieza medidas a implementar para controlar la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Fase de Operación:

Riesgo o contingencia Ocurrencia de sismo 10.1.15. Riesgo de Ocurrencia de sismo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Causa natural Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: El proyecto contempla la implementación de áreas verdes, las cuales sirven como zonas seguras para la prevención de consecuencias ante un sismo. Forma de control y seguimiento

Delimitación de zonas de seguridad

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Contingencia No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El control de la situación está manejado por la autoridad competente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Anegamiento por aguas lluvia 10.1.16. Riesgo de Anegamiento por aguas lluvia Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Causa natural Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: Se deja la urbanización con sistema de escurrimiento de aguas lluvias en correctas condiciones.

La comunidad y/o autoridad debe preocuparse de supervisar sistema de escurrimiento de aguas lluvia cuando se pronostiquen lluvias. Forma de control y seguimiento Sistema de infiltración y escurrimiento de aguas lluvia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Contingencia No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El control de la situación está manejado por la autoridad competente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 del Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Acumulación de Residuos Domiciliarios Domésticos

10.1.17 Riesgo de Acumulación de Residuos Domiciliarios Domésticos Riesgo Impedimento de recolección Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Salas de basura Estaciones de precarguío Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los contenedores son herméticos, con tapa y contienen bolsas de basura resistentes. - Retiro periódico de residuos por parte del servicio de aseo de la I. Municipalidad de Rancagua (3 veces por semana). - Se evita posicionar los contenedores de residuos asimilables a domiciliarios en zonas de altas temperaturas ambiente (épocas de verano otoño). Forma de control y seguimiento No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La administración de los condominios se conecta con la Autoridad competente para solicitar el retiro de residuos a través de un camión autorizado para dicha labor, disponiendo estos en zonas de acopio transitorias para su posterior traslado a rellenos sanitarios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 6 del Adenda Complementaria) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia de Incendio

10.1.18 Riesgo de Incendio Riesgo Incendio en edificios

Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior del proyecto debido a fallas eléctricas y/o fugas de gas o en salas de basura

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: - La construcción de las viviendas y/o departamentos se hay según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. - Las construcciones cuentan con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se llevó a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC). Forma de control y seguimiento - No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: - Si Comunica inmediatamente a Bomberos y servicios de emergencia - Se activa la red húmeda considerada dentro de - los edificios. Se debe abandonar los edificios, manteniendo las rutas - despejadas para una correcta evacuación

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 6 del Adenda Complementaria) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Riesgo o contingencia Anegamiento por saturación de zona de infiltración

10.1.19 Riesgo de Anegamiento por saturación de zona de infiltración Riesgo Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias: Esta situación se relaciona a un evento de lluvia abundante registrada en la zona y que pudiera generar anegamientos en el área de emplazamiento del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zanjas de infiltración Descarga de Aguas Lluvias Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia as medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: - Se mantienen los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. - Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo, los organismos correspondientes deben inspeccionar las obras del punto anterior. Forma de control y seguimiento - Los organismos competentes inspeccionarán las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. - Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitorea la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tiene listo un plan de acción en caso de inundación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes: - Se llama a emergencias o bomberos de ser necesario y a los organismos competentes. - Al producirse un anegamiento, se procede a evacuar la zona inundada. Se desconectan los circuitos eléctricos. Oportunidad y vías La activación de las acciones de emergencia es comunicada a la de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que es cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 6 del Adenda Complementaria) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

  1. Que, cabe como se señaló en el Vistos N°6 de la presente resolución, el Proyecto contó con un proceso de participación ciudadana, que fue desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas La DIA del proyecto fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 1 de julio de 2022 y en el diario digital Vivepaís.cl, con fecha 1 de julio de 2022. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Bienvenida (93.3 FM Rancagua) entre los días 4, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2022, según consta en el certificado con fecha 18 de julio de 2022.

Con fecha 12 de agosto de 2022, venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Dentro del plazo legal indicado, se recibieron un total de 12 solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana realizadas por personas naturales que cumplieron con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300.

Con fecha 25 de agosto de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°202206001159, por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O´Higgins, mediante la cual se ordena realizar un proceso de participación ciudadana. El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 5 de septiembre de 2022, y finalizó al cabo de 20 días hábiles, el día 04 de octubre de 2022.

11.2 Actividades de participación ciudadana

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:

Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Apresto Calle Las Cumbres N° 02021, Villa Nueva Cordillera 13.09.2022

11.3 Observaciones ciudadanas

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon 16 observaciones por parte de 2 personas naturales, respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

11.3.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas No se establecieron observaciones ciudadanas que no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.

11.3.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

11.3.2.1 Observante1: Sonja Inés Ahumada Evans

Art.7, literal b) y Emisiones Atmosféricas De qué manera el Titular se hace cargo de la congestión vehicular del área de influencia que se produce particularmente en la feria, considerando a su vez el tránsito, ruido y emisiones de material particulado a los que se pueden ver expuestos los transeúntes.

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I ucción, en su periodo de máxima demanda se tiene un flujo de 2 vehículos por hora, por lo tanto, diariamente la participación de vehículos de la construcción no genera obstrucción de las vías.

Para la fase de operación a partir del del análisis de tiempos de desplazamiento realizado en el Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 12 del ADENDA) se concluye que los aumentos de los tiempos son de 26 segundos, por lo que no se prevé una afectación en el área de influencia del proyecto como tampoco en el desarrollo de la feria debido a que estos tiempos son poco significativos.

En relación con la emisión de ruido, es necesario mencionar que durante la fase de construcción del proyecto contempla la implementación de Medidas de Control de Ruido con el fin de asegurar el cumplimiento normativo, siendo estas las siguientes: - Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica. - Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico. - Cubre Vanos.

Adicionalmente se llevan a cabo acciones asociadas al control de las emisiones atmosféricas durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, correspondientes a las siguientes: - Se humectarán periódicamente los caminos no pavimentados, de modo de reducir la resuspensión de material particulado. Para esto se cuenta con un Programa de Humectación, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 4 del Adenda. - Para el tránsito de vehículos al interior del proyecto en fase de construcción el límite de velocidad de circulación de los vehículos se mantiene en una velocidad máxima de 30 km/h. Para esto se instalan y se mantienen en obra durante toda la fase de construcción del proyecto marcaciones y señaléticas de velocidad, donde se indica que la velocidad máxima a transitar dentro del predio del proyecto es de 30 km/h. - En el perímetro de la instalación de faenas se incluya de malla raschel, al igual que en las zonas de los copropietarios colindantes, con el objetivo de controlar la resuspensión de polvo.

Por tanto, el proyecto se hace cargo de los efectos que este podría tener en lo relacionado a tránsito, ruido y emisi

1 Nota SEA: Cabe destacar que, para mejor entendimiento y elaboración del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA y adenda y su respectivo Anexo Participación ciudadana, se procedió a la redacción correcta de la observación de la ciudadana, sin que ésta implique una distorsión o el cambio del sentido de la misma, por lo que a continuación se expone lo observado.

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana de la Adenda, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a continuación se detalla:

Titular pormenorizar los detalles respecto a la congestión vehicular del área de influencia, con información más detallada respecto a los tiempos y flujos de desplazamiento. Considerando el aumento de los tiempos una vez que comience la etapa de construcción, indicando la metodología utilizada para este cálculo. De igual forma, se reitera que se detalle una caracterización de vidas y costumbres de la feria, especificando su relación con el proyecto. (ID-

Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria lar acoge la consulta del Anexo PAC e indica que, para la fase de construcción, se considera un flujo vehicular generado principalmente por el transporte de insumos y residuos, el cual se lleva a cabo a través de vehículos pesados, siendo el peor escenario el año 1 con un máximo de arroja 2 viajes por hora, considerando 9 horas laborales al día en promedio. Lo anterior permite afirma que no se percibe conflicto alguno considerando el bajo flujo que aporta la fase de construcción, la cual además va disminuyendo en cuanto se acerque el término de la construcción. Por otro lado, para el cálculo de los tiempos y flujos de desplazamiento en el área de influencia, primero que todo se utilizó el área de influencia de medio humano (Anexo 4.5 de la DIA) para generar el correcto descarte de afectación sobre los grupos humanos y el estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2 del Adenda Complementaria), convergiendo la información entre ambos IA: Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamient que generaban mayor atracción de viajes por los grupos humanos. En base a lo anterior se afirma que el área de influencia definida por Medio Humano es homogénea en cuanto a su demografía y dinámicas socio territoriales, por lo que se asume, poseen un comportamiento vial similar entre ellos. Al respecto, se definieron cinco rutas a los siguientes puntos de interés (véase Figura 75)

Figura 75. Puntos de interés para generar rutas viales.

De acuerdo con la figura anterior los puntos más relevantes corresponden a: centro de Rancagua, centros educacionales, centros de salud, locales comerciales y parques. Con la definición de estas rutas vehiculares de acuerdo con los grupos humanos presentes en el área de influencia de Medio Humano, se analizaron los tiempos de desplazamiento en la situación sin proyecto y con proyecto, obteniendo los siguientes resultados (Véase Tabla 103). Tabla 126. Tiempos de demora a puntos de interés identificados. De los tiempos de desplazamiento a los distintos puntos de interés identificados se obtiene que se genera una máxima demora de 30 segundos, correspondiente a la ruta al CESFAM N°6 y a L. Santa Cruz de Triana en horario punta mañana, tiempo que no se considera significativo respecto a las rutas trazadas. Además, cabe mencionar que en general solo los viajes a centros educacionales se concentrarán en horario punta mañana, mientras que el resto se distribuyen durante el día, lo que podría generar condiciones aun mejores. Ahora bien, en relación con las intersecciones identificadas y modeladas en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.2 de la presente Adenda Complementaria) y en virtud del nue técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de de 2022, es que se evaluó a partir de la metodología descrita en el Decreto 30/2019 del MTT, los porcentajes de saturación de las intersecciones definidas para la totalidad del proyecto (Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos), las cuales se observan en la figura a continuación: Figura 76. Intersecciones modeladas EVA. Las intersecciones que se muestran en la figura anterior corresponden a las calles: 1. Av. Uruguay / Edmundo Cabezas 2. Edmundo Cabezas / Bombero Villalobos 3. Edmundo Cabezas / Juan Carlos Bascuñán En base a las mediciones realizadas en terreno el día 10 de noviembre del año 2021, para la cual se analizaron todas las intersecciones anteriormente mencionadas y posterior a su modelación, la cual se adjunta como anexo del Estudio Vial Ambiental en el Anexo 3.2 de la presente Adenda Complementaria, se obtuvieron los siguientes resultados para la situación con proyecto.

Tabla 127. Grado de saturación. Situación con proyecto. Intersección N°1

Tabla 128. Grado de saturación Situación con proyecto. Intersección N°2

Tabla 128. Grado de saturación Situación con proyecto. Intersección N°2

Tabla 129. Grado de saturación Situación Base. Intersección N°3

Tabla 129. Grado de saturación Situación Base. Intersección N°3

De acuerdo con la Tabla 105, Tabla 106 y Tabla 107, es posible observar que en ni un caso los grados de saturación sobrepasan el 85% de acuerdo con lo requerido por la autoridad, siendo el grado de saturación máximo para situación con proyecto de 42% en punta tarde para la intersección N°1 y como se puede observar en las intersecciones N°2 y N°3, los grados de saturación se encuentran bajo el 35%. Sumado a lo anterior, se presentan las demoras obtenidas para la modelación de la situación base, distribuidos por arco de cada intersección analizada.

Tabla 130. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°1

Tabla 131. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°2

Tabla 132. Demora promedio Situación con proyecto. Intersección N°3

Por otro lado, en cuanto a los tiempos de desplazamiento (Véase Tabla 107, Tabla 108 y Tabla 109), se evidencia que en las intersecciones analizadas existe una demora máxima de 33,3 segundos en la intersección N°2 para punta tarde, lo que no es significativo dentro de las vías. Al calcular la variación de los tiempos de desplazamiento entre situación base y situación con proyecto, se obtienen los siguientes resultados.

Tabla 133. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre S. Base y S. con Proyecto.

La Tabla 110 indica que el aporte del proyecto en cuanto a demoras tiene un máximo de 6,2 segundos en la Av. Bombero Villalobos para punta tarde, lo que es un aumento no significativo. En base a lo anterior, las intersecciones analizadas no superan el 85% de saturación que se indica en el criterio y solo se alcanza un máximo de un 42% para la situación con proyecto, y además, la variación entre situación base y situación con proyecto respecto a los tiempos de desplazamiento arrojan una demora máxima de 6,2 segundos, se afirma que se mantienen los niveles de servicio presentes en las vías analizadas. La presente observación modifica el inciso 3.1. del Anexo PAC, el

Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación que se describen a continuación:

- El titular para dar respuesta a la observación considero el informe de Medio Humano anexo 4.5 de la DIA y el anexo 3.2 Estudio Vial del Adenda complementaria para integrar la observación. Además de las consideraciones establecidas en la Criterio de evaluación en el conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos i la metodología descrita en el Decreto 30/2017, del MTT. - Los resultados obtenidos indican que, no se genera afectación a los tiempos de desplazamientos para los grupos humanos presentes en el área de influencia en la etapa de construcción y operación del proyecto. Como así también los posibles efectos que se puedan llegar a generar en las dinámicas socioterritoriales propios del lugar.

Si bien el titular abordo la información en la consulta de Participación Ciudadana, esta información se complementa con las tablas descritas a continuación y que complementan la respuesta: Para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, se adjunta imagen del programa de Modelación Víal SIDRA INTERSECTIONS, donde se ingresaron los datos para la modelación y análisis y estimación de la información, de esta manera obtener los resultados del estudio.

Figura 1 Sistema de modelación víal SIDRA INTERSECTIONS

Figura 2 Datos ingresados al programa de modelación víal SIDRA INTERSECTIONS.

Tabla 8.1.3 Resumen de mitigaciones; En la siguiente tabla se presentan las medidas de mitigación asociadas a los impactos identificados por análisis para cada modo de transporte evaluado en el IMIV.

Tabla 162 Medidas de mitigación por impactos.

11.3.2.1 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans

Artículo 11 RSEIA

Se solicita al Titular considerar los diversos impactos socioambientales a los que se ve afectada la población, tanto en la congestión vehicular; saturación de centros de salud y establecimientos educacionales; funcionamiento del sistema de agua potable, cañerías y alcantarillado; capacidad eléctrica del sector, así como también una estrategia óptima de seguridad para la comunidad, respecto a la poca presencia policial del lugar en proporción con la cantidad de habitantes, poniendo especial énfasis en personas pertenecientes a la tercera edad2.

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I to a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal, el proyecto se emplaza en una zona clasificada EX2 sin embargo, el Plan Regulador Comunal tiene un incentivo para proyectos que se desarrollen por extensión, el caso del presente proyecto, y que además cumplan con una superficie minina de 2 hectáreas, cumpliendo estos criterios se pueden acoger a las normativas urbanísticas de la zona R2, cuya zona indica:

pueden optar a una altura máxima de 22 metros y no hay exigencia de densidad. Esta disposición se aplica exclusivamente al crecimiento por densificación en edificios colectivos

Lo indicado anteriormente, se cumple tanto para Aires Nuevos, debido que este se enfrenta a una vía de 40 m de ancho entre líneas oficiales, dicha vía corresponde a Bombero Villalobos, por lo

Por otro lado, el lote Alto Raíces cuenta con una superficie inferior a 2 hectáreas y según lo señalado en el CIP su densidad permitida es de 250 hab/ha, para este lote se aplicó el artículo 6.1.8 OGUC, el cual permite aumentar la densidad en un 25%, es decir, 312,5 Hab/ha. Finalmente, para Alto Raíces se consideró una densidad propuesta o bruta de 311 Hab/ha.

Por lo tanto, bajo este contexto el proyecto en evaluación se encuentra en regla tanto con lo señalado en el Plan Regulador Comunal, sin perjuicio de lo anterior se da respuesta a la observación realizada en los siguientes literales: a) A partir del Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 13 de la presente ADENDA) se concluye que son poco significativos, tal como se aprecia en la siguiente tabla:

Tabla 322. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre Situación Base y Situación con Proyecto

De acuerdo con los aumentos de tiempos de desplazamiento el máximo ocurre en calle Edmundo Cabezas, punta mañana, aumentando sólo 26 segundos, aumento que es poco significativo.

b) El proyecto no genera saturación en centros de salud como tampoco en establecimientos educacionales. En relación con los centros de salud a continuación se presentan el número de

2 Nota SEA: Cabe destacar que, para mejor entendimiento y elaboración del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA y adenda y su respectivo Anexo Participación ciudadana, se procedió a la redacción correcta de la observación de la ciudadana, sin que ésta implique una distorsión o el cambio del sentido de la misma, por lo que a continuación se expone lo observado.

inscritos de centros de salud públicos en la comuna al año 2020 según información obtenida por ley de transparencia:

Tabla 323. N ° inscritos y capacidad centros de salud comunal

Los centros de salud más cercanos al proyecto corresponden al CESFAM N°6, CESFAM N°5 y el CESFAM 3. Respecto a la población que aportara el proyecto en estudio de 1.949 personas y considerando que los CESFAM N°3, N°5 y N°6 no se encuentran trabajando con su capacidad máxima de atención, se estima que la población que aporta el proyecto puede ser absorbida por los centros de salud más cercanos al emplazamiento del proyecto y su área de influencia.

Por otro lado, se prevé que el proyecto aporte una población de 686 personas en edad escolar que utilizaran los distintos establecimientos educacionales de la comuna. Considerando lo anterior a continuación se presentan los números de vacantes de los colegios de la comuna con el fin de identificar si son capaces de absorber a la población en edad escolar:

Tabla 324. Vacantes 2021 establecimientos educacionales en Rancagua

Bajo los antecedentes presentados a partir de Ley de transparencia y el Sistema de Admisión Escolar para el año 2021 (SAE), es posible concluir que existe una alta cantidad de vacantes en los establecimientos educacionales de la comuna por lo cual los establecimientos pueden absorber a la población en edad escolar que habitara el proyecto en fase de operación.

c) Es preciso mencionar que el agua potable en el sector lo suministra la empresa ESSBIO (el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria), por lo tanto, es la sanitaria quien debe entregar un correcto abastecimiento a los vecinos del sector y mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas. Para el proyecto en evaluación el titular cuenta con la respectiva factibilidad sanitaria con dicha empresa.

d) El proyecto da cumplimiento a la normativa sectorial aplicable, en cuanto cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE), empresa concesionaria de la zona. A su vez, todas las viviendas al momento de su recepción definitiva deben acreditar la seguridad de su instalación eléctrica interior, a través de la obtención de los correspondientes certificados TE-1 emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cabe mencionar que es la empresa concesionaria de la zona suministrar de manera correcta la electricidad en el sector, según establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

f) No se consideran dentro del Proyecto centros de cuidado para adultos mayores, sin embargo, si se considera dentro de la ejecución la construcción de sedes sociales y espacios de equipamiento cedidos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad competente, puede construirse este tipo de infraestructura dentro de estas áreas.

g) La estrategia de seguridad asociada a la comunidad constituye una responsabilidad de la I. Municipalidad de Rancagua y el Gobierno Regional, sin embargo, es importante mencionar que el proyecto considera la cesión de equipamientos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad pueden destinarse estos espacios para la instalación de infraestructura asociada a seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante considerar que el Proyecto cuenta con luminaria, y guardias durante la fase de construcción, esto con la finalidad de evitar pr

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana de la Adenda, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a continuación se detalla:

En función de lo indicado en la consulta 4.1 literal g) del Anexo PAC, se solicita al Titular especificar cuáles son los equipamientos que el proyecto pretende ceder al Municipio de Rancagua, en el marco de la estrategia de seguridad contemplada para el sector.

Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria Comunal, el proyecto se emplaza en una zona clasificada EX2 sin embargo, el Plan Regulador Comunal tiene un incentivo para proyectos que se desarrollen por extensión, el caso del presente proyecto, y que además cumplan con una superficie minina de 2 hectáreas, cumpliendo estos criterios se pueden acoger a las normativas urbanísticas de la zona R2, cuya zona indica:

pueden optar a una altura máxima de 22 metros y no hay exigencia de densidad. Esta disposición se aplica exclusivamente al crecimiento por densificación en edificios colectivos de viviendas y a los edificios

Lo indicado anteriormente, se cumple tanto para Aires Nuevos, debido que este se enfrenta a una vía de 40 m de ancho entre líneas oficiales, dicha vía corresponde a Bombero Villalobos, por lo

Por otro lado, el lote Alto Raíces cuenta con una superficie inferior a 2 hectáreas y según lo señalado en el CIP su densidad permitida es de 250 hab/há, para este lote se aplicó el artículo 6.1.8 OGUC, el cual permite aumentar la densidad en un 25%, es decir, 312,5 Hab/Há. Finalmente, para Alto Raíces se consideró una densidad propuesta o bruta de 311 Hab/Há. Por lo tanto, bajo este contexto el proyecto en evaluación se encuentra en regla tanto con lo señalado en el Plan Regulador Comunal, sin perjuicio de lo anterior se da respuesta a la observación realizada en los siguientes literales

a) A partir del Estudio Vial Ambiental (véase Anexo 13 de la presente ADENDA) se concluye que n la siguiente tabla:

Tabla 10. Diferencia en tiempo de desplazamiento entre Situación Base y Situación con Proyecto.

b) De acuerdo con los aumentos de tiempos de desplazamiento el máximo ocurre en calle Edmundo Cabezas, punta mañana, aumentando sólo 26 segundos, aumento que es poco significativo.

c) El proyecto no genera saturación en centros de salud como tampoco en establecimientos educacionales. En relación con los centros de salud a continuación se presentan el número de inscritos de centros de salud públicos en la comuna al año 2020 según información obtenida por ley de transparencia:

Tabla 11. N° inscritos y capacidad centros de salud comunal

Los centros de salud más cercanos al proyecto corresponden al CESFAM N°6, CESFAM N°5 y el CESFAM 3. Respecto a la población que aportara el proyecto en estudio de 1.949 personas y considerando que los CESFAM N°3, N°5 y N°6 funcionan bajo la capacidad máxima de atención, se estima que la población que aporta el proyecto puede ser absorbida por los centros de salud más cercanos al emplazamiento del proyecto y su área de influencia.

Por otro lado, se prevé que el proyecto aporte una población de 686 personas en edad escolar que utilizaran los distintos establecimientos educacionales de la comuna. Considerando lo anterior a continuación se presentan los números de vacantes de los colegios de la comuna con el fin de identificar si son capaces de absorber a la población en edad escolar:

Tabla 12. Vacantes 2021 establecimientos educacionales en Rancagua

Bajo los antecedentes presentados a partir de Ley de transparencia y el Sistema de Admisión Escolar para el año 2021 (SAE), es posible inferir que existe una alta cantidad de vacantes en los establecimientos educacionales de la comuna por lo cual los establecimientos pueden absorber a la población en edad escolar que habitara el proyecto en etapa de operación.

c) Es preciso mencionar que el agua potable en el sector lo suministra la empresa ESSBIO, por lo tanto, es responsabilidad de esta entregar un correcto abastecimiento a los vecinos del sector y mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas. Para el proyecto en evaluación el titular ha gestionado la respectiva factibilidad sanitaria con dicha empresa.

d) El proyecto da cumplimiento a la normativa sectorial aplicable, en cuanto cuenta con factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE), empresa concesionaria de la zona. A su vez, todas las viviendas al momento de su recepción definitiva deben acreditar la seguridad de su instalación eléctrica interior, a través de la obtención de los correspondientes certificados TE-1 emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Cabe mencionar que es responsabilidad de la empresa concesionaria de la zona suministrar de manera correcta la electricidad en el sector, según establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

e) No se consideran dentro del Proyecto centros de cuidado para adultos mayores, sin embargo, si se considera dentro de la ejecución la construcción de sedes sociales y espacios de equipamiento cedidos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad competente, puede construirse este tipo de infraestructura dentro de estas áreas.

f) La estrategia de seguridad asociada a la comunidad constituye una responsabilidad de la I. Municipalidad de Rancagua y el Gobierno Regional, sin embargo, es importante mencionar que el proyecto considera la construcción de sedes sociales y espacios de equipamiento cedidos a la municipalidad de la comuna, en ese sentido y según los requerimientos de la autoridad pueden destinarse estos espacios para la instalación de infraestructura asociada a seguridad.

Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados por el titular y detallados en la evaluación ambiental del proyecto.

A modo de complementar esta respuesta se adjunta la siguiente información: a) Aumento de desplazamiento para la comunidad del área de influencia (aumento de vehículos y baja locomoción colectiva): El titular elaboro un estudio vial para la etapa de construcción, esta información que se encuentra contenida en el anexo 13 del Adenda complementaria, determino que los flujos y frecuencia de vehículos en el sector es de 2 vehículos por hora y a medida que el proyecto concluya irá en disminución. El titular concluye que, en base a la simulación realizada para la etapa de operación del proyecto los aumentos en los tiempos de desplazamiento producto de la éste no genera saturación en los centros de salud así como en los establecimientos educacionales. Para la consulta sobre el equipamiento dentro del área de influencia del proyecto, son consideradas las luminarias en la fase de construcción y lo que no se encuentra dentro del alcance del proyecto es definido por la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

b) Saturación de los centros de salud familiares, jardines infantiles y establecimientos educacionales; Según la información presentada por el titular no se estima saturación de estos servicios, dado que según la tabla N° 11 de la respuesta del Adenda complementaria, se identifica los 9 centros de salud comunal y su capacidad de ocupación presentan disponibilidad. En relación con los establecimientos educacionales en el área de influencia del proyecto, se determinó que existe una gran cantidad de disponibilidad de vacantes para los alumnos en sus diferentes etapas. De esta manera se abordarían las necesidades educacionales del sector para la etapa de operación del proyecto.

c) Baja de presión de agua de los sistemas de cañería y rebalses de los sistemas de alcantarillado. El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de fact

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de SBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de IO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

En la Adenda Complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.

1.5. En la consulta 3.2 del Anexo PAC, se indica que los condominios cuenta esta obra, entregando la información de manera descriptiva, que incluya condiciones constructivas, de capacidad de acumulación en metros cúbicos, y, los vértices en coordenadas geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S, del polígono del área de localización, indicara demás si es superficial o soterrano; si resulta ser este último, detallar las acciones constructivas asociadas a esta instalación, tales como: remoción de tierra o materia, profundidad, entre otros.

Respuesta Para la instalación de los estanques se realiza la excavación del terreno en un volumen mayor al del estanque de agua potable y a una profundidad aproximada de 2,5 metros. Además, se implementa un sistema de contención mediante taludes y/o según defina el especialista, de tal forma de generar las condiciones de seguridad necesarias para trabajar al interior de la excavación. Posterior, se confecciona el moldaje al interior de la excavación para el futuro estanque de agua potable y se verte hormigón de planta, el cual está compactado, evitando juntas frías en él. La red de tubería por su parte se instala en los exteriores del condominio y se utiliza para abastecer a cada edificio y red húmeda del proyecto. Esta es de HDPE termofusionado y según los diámetros indicados en la especialidad. Adicionalmente, las tuberías deben estar enterradas a una profundidad mínima de 0.60 m, medida sobre la clave. El ancho de la zanja es de 0.45 m para tuberías de diámetro menor o igual a 50 mm y de 0.60 m para tuberías de diámetros mayores. En cuanto a los estanques, estos corresponden a estructuras semi enterradas, ya que parte de éstas quedan sobre el nivel del suelo aproximadamente entre 30 y 40 cm, estos poseen una materialidad de hormigón armado que es lo que se construye en primera instancia. La capacidad de acumulación de las bombas consideradas es de 400 L/min (24 m3 /h), según lo establecido en las especificaciones técnicas de estas y en consideración del diseño del proyecto de agua potable, el cual estipula que se eleva a 35 metros sobre columna de agua (mca) un caudal de 350 L/min por bomba. Para cumplir con esta exigencia, el proyecto considera tres (3) bombas en funcionamiento y una cuarta de reserva. Adicionalmente, resulta importante recalcar que el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.4 de la presente Adenda Complementaria) otorgada para cada uno de los condominios, la cual asegura el suministro según la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, cada lote considera su estanque de impulsión y sistema de bombeo, cuyas coordenadas se presentan a continuación:

Tabla 4. Coordenadas estanques de acumulación y siste

d) Antecedentes de cortes de luz por el aumento de la población del sector que sobrecargan los consumos actuales. El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, los certificados de factibilidad eléctrica de la Compañía General de Electricidad (CGE), quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto. Cabe mencionar que es la empresa concesionaria quienes suministran de manera correcta la electricidad en el sector.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilida

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

f) Los datos sociodemográficos demuestran que la población adulto mayor es la más representativa, en ese sentido, es posible que el Proyecto aumente este índice y no asegure la calidad de vida de los adultos mayores como centros de cuidados, entre otros. El titular para la etapa de construcción presento planos donde detalla las áreas destinadas a los espacios necesarios para el equipamiento, Nuev l, áreas deportivas, área de juegos infantiles etc.

Complementando a esta información el proyecto considera ceder espacios a la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

Fuente: Imagen plano 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE, Aires Nuevos.

Fuente: Imagen plano 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE, Aires Nuevos, Área demarcada de color rojo corresponde al sector destinado dentro del condominio para áreas verdes.

g) Estrategia de Seguridad El titular considero para la etapa de construcción dentro del recinto la instalación de luminarias y disposición de guardias, con la finalidad de que el sector asegurar mayor seguridad en el área donde se emplazara el proyecto. No obstante, así, la estrategia de seguridad asociada a la comunidad es responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

11.3.2.3 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans

Descripción del Proyecto Se solicita al Titular definir la cantidad de áreas verdes según metro cuadrado por habitantes, que dispone el proyecto hacia la comunidad.

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I dica que la cantidad de áreas verdes según metro cuadrado por habitante para el condominio Doña Emilia es de 2,33 m2 /habitante, mientras que para Aires Nuevos corresponde a 1,51 m2 /habitante y para Alto Raíces es de 3,02 m2 /habitante. En la siguiente tabla se detalla la información solicitada para la situación basal y para el proyecto en eval

Tabla 321. Densidad de Áreas Verdes por Habitantes

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana de la aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y

ra mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, se adjunta cuadros de requerimiento de áreas verdes. Información contenida en Descripción de Proyecto, anexo 3, Proyecto de Especialidades, Anexo 8 Proyecto de Áreas Verdes Aires Nuevos Alto Raíces Planos de Arquitectura 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE - 20GD043-PL-AR- 47-B - ÁREAS VERDES-AREA VERDE - 20GD042-PL-AR-34-A_ÁREAS VERDES-

Cuadro de requerimiento de equipamiento áreas -PL-AR- 47-A_ÁREAS VERDE

Cuadro resumen etapa 1 requerimiento e 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE

Cuadro 20GD043-PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE

Cuadro de superficies -PL-AR-47-A_ÁREAS VERDES-AREA VERDE

Cuadro de requerimiento de equipamiento áre -PL-AR-34- A_ÁREAS VERDES-Layout1 Los planos Cuadro de requerimie 20GD043-PL-AR-47- 20GD042-PL- AR-34-A_ÁREAS VERDES-Layout1. descritos anteriormente, dan cuenta sobre la superficie total destinada en el proyecto a las áreas verdes de 6.88 (m2 AV/hab), equipamiento, juegos infantiles etc. En las tablas se detalla las especies arbóreas que comprenden las áreas verdes públicas y el detalle de especies arbóreas en áreas privada. 11.3.2.4 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans Cumplimiento de Norma De qué manera el Titular se hace cargo de las emisiones de ruidos que pudiesen afectar a la población, para asegurar el cumplimiento de norma. Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I yecto Habitacional La Gamboina cumple con la normativa asociada al componente Ruido incorporando medidas de control. Con la finalidad de acreditar esta información se realizó un estudio en el cual se modelaron los distintos escenarios del proyecto en su fase de construcción, cuyas Medidas de Control de Ruido se presentan a continuación. Las medidas mencionadas anteriormente se detallan a continuación: Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica, la cual tiene una altura de 4,8 m.

Figura 163. Esquema de barrera acústica

Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico: Una pared simple, la cual se compone de una sólida capa de algún material, el aislamiento acústico Cubre Vanos: Para los trabajos de edificación en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de los edificios y a medida que los trabajos avancen en altura.

Figura 164. Esquema de cubre vanos de OSB en una construcción. Los resultados de los estudios demostraron que el proyecto cumple con la normativa asociada y no se superan los límites establecidos según la legislación vigente.

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular Se da cuenta que el Titular (no) contestó por completo lo observado por la ciudadanía en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I, por lo que se procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a conti

.1. del Anexo PAC, en función de la actualización de la información referente a ruido que se presente en Adenda Complementaria. Por tanto, de qué manera el Titular se hace cargo de las emisiones de ruidos que pudiesen afectar a la población, para asegurar el cumplimiento de norma. (ID-SEA

4.- Respuesta Titular en el Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria hay cargo de las emisiones acústicas a través de la implementación de medidas de control de ruido, asegurando de esta manera la no afectación a la población y dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Al respecto, las medidas a implementar corresponden a:

estas corresponden a barreras temporales, las cuales se disponen según lo establecido en la norma ISO 9613-2, la cual establece que las principales características que debe tener una barrera acústica son: o Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m2. o Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. o Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente- receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés. Por tanto, la medida da cumplimiento considerando barreras de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB están, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se nivela el terreno donde se instalan las barreras. Una vez instaladas, se cubre la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Lo anterior en base a la siguiente Figura: Figura 72. Esquema de barrera acústica. Adicionalmente y para disminuir los niveles de ruido en los receptores analizados, se instala una barrera semiperimetral en los deslindes del proyecto. didas de control de ruido basadas en el aislamiento acústico: A partir de cálculos de aislamiento acústicos, se muestra la curva de aislamiento por banda de frecuencia de una placa de OSB de 15 mm de espesor. Esta da cumplimiento a los estándares establecidos y permite la disminución en los niveles de la presión sonora. Figura 73. Curva de aislamiento acústico para una placa de OSB de 15 mm de espesor. se cubra por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de los edificios y a medida que los trabajos avancen en altura.

Figura 74. Esquema de cubre vanos de OSB en una construcción.

De esta manera, y a través de modelación de escenarios en base a receptores sensibles, se comprobó el cumplimiento asociado al D.S. N° 38 sin superar el límite máximo permitido y cumpliendo adicionalmente con el mar valuación y oyecto se hay cargo de las emisiones acústicas generadas durante la construcción. A raíz de la presente observación, se modifica la observación 2.1 del Anexo de Participación Ciudadana, la cual se modifica en el Anexo 8 de la presente Adenda Complementari

5.- Análisis SEA sobre respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular en Numeral 9 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación ambiental del proyecto.

El titular concluye que los posibles impactos ambientales que se puedan generar en la etapa de construcción del proyecto, en relación a la componente ruido, según las estimaciones realizadas no supero los valores máximos permitidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, Norma de Emisión de Ruido. Se implementa durante toda la ejecución de las obras, barreras acústicas, cubre vanos de OSB lo que asegura el cumplimiento de la normativa y la no afectación a la salud de la población. Estas medidas a implementar de manera temporal cumplan con las especificaciones técnicas que aseguren la implementación de la barrera acústica.

11.3.2.5 Observante: Sonja Inés Ahumada Evans

Compromisos Ambientales Voluntarios Se sugiere al Titular asumir un compromiso voluntario con la comunidad que considere creación de jardines infantiles, mayor cantidad de áreas verdes, centros de viviendas para adultos mayores, entre otros; para así mitigar los impactos socioambientales que puede provocar el proyecto inmobiliario.

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda este al estar enmarcado dentro del Decreto con Fuerza de Ley 2 se consideran dentro de las áreas del proyecto una cesión de equipamiento a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, si bien el proyecto no considera la implementación de compromisos ambientales voluntarios de esta índole, o construcción de Áreas verdes de uso público, las cuales cuentan con una multicancha equipada con aro de basquetbol y arco de fútbol, áreas deportivas y juegos infantiles inclusivos (para adultos mayores y personas en situación de discapacidad), consideran superficies de caucho, mobiliario urbano, bicicleteros, tratamiento de especies vegetales, arbolado urbano y sistema de riego tecnificado. Las áreas verdes cumplen con la Ordenanza Local Sobre Diseño Y Construcción Del Espacio Público, Áreas Verdes Y Parques En La Comuna De Rancagua y con el Manual e Instructivo aplicación Ordenanza Local Sobre Diseño Y Construcción Del Espacio Público, Áreas Verdes Y Parques En La Comuna De Rancagua. El detalle de esta se presenta en la Figura a continuación: Figura 165. Área verde pública Además, el proyecto contempla la cesión de 3 equipamientos; uno en el Condominio Alto Raíces con una superficie de 322 m2 y dos equipamientos en el proyecto Aires Nuevos con una superficie total de 640 m2. En ellos se proyectan la construcción de sedes sociales para uso de los futuros habitantes del proyecto y la comunidad y una sala multiuso de uso para los habitantes del Condominio Aires Nuevos. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Rancagua puede implementar infraestructura como la solicitada en la presente observación a criterio de la autoridad. A continuación, se detallan las áreas de equipamiento consideradas en el proyecto: Figura 166. Equipamiento y Áreas verdes destinada a cesión Cabe destacar, que las zonas de equipamiento corresponden a obras diferentes a las Sedes Sociales Análisis SEA sobre respuesta del Titular esuelto y respondido por el Titular en el numeral 9 de Participación Ciudadana del Adenda Complementaria. Este Servicio de Evaluación Ambiental da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación ambiental del proyecto.

Si bien el proyecto no considera la implementación de compromisos ambientales voluntarios tanto para la etapa de construcción operación del proyecto, se encuentran incorporados en el diseño para la construcción de Áreas verdes de uso público, de esta manera las personas pueden tener acceso a áreas de esparcimiento.

El titular considero incorporar instalaciones y accesos para personas de tercera edad y con discapacidad, siendo estas medidas tendientes a d enanza local sobre diseño y construcción del

11.3.2.6 Observante: Patricia Verónica Segura Duco

Otras Consideraciones Se solicita al Titular informar a la comunidad respecto a la factibilidad del acceso al agua una vez instalado el proyecto, considerando que los vecinos del sector identifican problemas con la presión del agua. (2,1)

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I la observación realizada es necesario indicar que el abastecimiento de agua potable en el sector lo otorga la empresa sanitaria ESSBIO S.A, por lo tanto, es responsabilidad de la empresa sanitaria asegurar el correcto suministro a los vecinos del sector, tal como se establece en el artículo 35 de Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, asociado a la Ley General de Servicios Sanitarios:

debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo pueden ser afectadas por causa de fu Cabe destacar que el suministro del sistema de distribución, de cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena NCh 691 ''Agua Potable - Conducción, Regulación y

En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al ser el órgano regulador, vela por el cumplimiento de la mencionada Ley, según lo establecido en el Título III Procedimiento y Sanciones, de la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley N° 18.902, de 1990, la cual estipula: las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública, como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad de la población, la puede ejercer también para obtener el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte en el ejercicio de la

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma, además, el proyecto a la fecha cuenta con factibilidad sanitaria la cual asegura el abastecimiento de agua potable bajo conexión a la

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.

El titular indica que todas las actividades que se requieran para los suministros de agua potable para la etapa de construcción y operación del proyecto son de responsabilidad de la empresa ESSBIO S.A. Sin perjuicio de lo anterior.

cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena NCh 691 ''Agua Potable - Conducción, Regulación y Distribuc

El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de fac

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de .

En la Adenda Complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.

as del Proyecto 1.5. En la consulta 3.2 del Anexo PAC, se indica que los condominios cuenta anterior, se requiere ampliar información de esta obra, entregando la información de manera descriptiva, que incluya condiciones constructivas, de capacidad de acumulación en metros cúbicos, y, los vértices en coordenadas geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S, del polígono del área de localización, indicara demás si es superficial o soterrano; si resulta ser este último, detallar las acciones constructivas asociadas a esta instalación, tales como: remoción de tierra o materia, profundidad, entre otros.

Respuesta Para la instalación de los estanques se realiza la excavación del terreno en un volumen mayor al del estanque de agua potable y a una profundidad aproximada de 2,5 metros. Además, se implementa un sistema de contención mediante taludes y/o según defina el especialista, de tal forma de generar las condiciones de seguridad necesarias para trabajar al interior de la excavación. Posterior, se confecciona el moldaje al interior de la excavación para el futuro estanque de agua potable y se verte hormigón de planta, el cual está compactado, evitando juntas frías en él. La red de tubería por su parte se instala en los exteriores del condominio y se utiliza para abastecer a cada edificio y red húmeda del proyecto. Esta es de HDPE termofusionado y según los diámetros indicados en la especialidad. Adicionalmente, las tuberías deben estar enterradas a una profundidad mínima de 0.60 m, medida sobre la clave. El ancho de la zanja es de 0.45 m para tuberías de diámetro menor o igual a 50 mm y de 0.60 m para tuberías de diámetros mayores. En cuanto a los estanques, estos corresponden a estructuras semi enterradas, ya que parte de éstas quedan sobre el nivel del suelo aproximadamente entre 30 y 40 cm, estos poseen una materialidad de hormigón armado que es lo que se construye en primera instancia. La capacidad de acumulación de las bombas consideradas es de 400 L/min (24 m3 /h), según lo establecido en las especificaciones técnicas de estas y en consideración del diseño del proyecto de agua potable, el cual estipula que se eleva a 35 metros sobre columna de agua (mca) un caudal de 350 L/min por bomba. Para cumplir con esta exigencia, el proyecto considera tres (3) bombas en funcionamiento y una cuarta de reserva. Adicionalmente, resulta importante recalcar que el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.4 de la presente Adenda Complementaria) otorgada para cada uno de los condominios, la cual asegura el suministro según la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, cada lote considera su estanque de impulsión y sistema de bombeo, cuyas coordenadas se presentan a continuación:

Otras consideraciones 11.3.2.7 Observante: Patricia Verónica Segura Duco

Se solicita al Titular aclarar qué medidas concretas se tomarán para abastecer a las nuevas viviendas de agua, al mismo tiempo que no afecte su acceso a la población ya existente, considerando que actualmente ya hay dificultades.

Respuesta del Titular en numeral 13 Participación Ciudadana del Adenda I El titular aclara que el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma.

El proyecto cuenta con factibilidad sanitaria otorgada por la empresa responsable de mantener los niveles de presión en la red de distribución de agua potable, según las indicaciones dispuestas en el Art. 98 del Decreto N°1.119/2005 del Ministerio de Obras Públicas, en este caso la empresa ESSBIO S.A, que cuenta con la concesión del territorio.

Es responsabilidad de ésta asegurar el correcto suministro a los vecinos del sector, tal como se establece en el artículo 35 de Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, asociado a la Ley General de Servicios Sanitarios:

culo 35°. El prestador debe garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo puede

Cabe destacar que el suministro del sistema de distribución, de cualquier servicio de agua potable, debe ajustarse a las presiones establecidas en la norma chilena

En ese sentido, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, al ser el órgano regulador, vela por el cumplimiento de la mencionada Ley, según lo establecido en el Título III Procedimiento y Sanciones, de la Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ley N° 18.902, de 1990, la cual estipula: las medidas necesarias para garantizar la seguridad del público y resguardar los derechos de los usuarios de servicios sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública, como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad de la población, la puede ejercer también para obtener el íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e instrucciones que dicte en el ejercicio de la facultad de control de los residuos líquidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla el diseño de las instalaciones y conexión de la red interior requerida para abastecer a todos los bloques y la red domiciliaria pertenecientes a los condominios Doña Emilia, Alto Raíces y Aires Nuevos. Para esto se considera un estanque de acumulación y un sistema de bombeo, para dar la presión adecuada a cada departamento, cumpliendo los parámetros establecidos en la norma, además, el proyecto a la fecha cuenta con factibilidad sanitaria la cual asegura el abastecimiento de agua potable bajo conexión a la empresa

Análisis SEA sobre la respuesta del Titular De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Titular tanto en Adenda Ciudadana en numeral 13 Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.

El titular indica que todas las actividades que comprendan el abastecimiento de agua potable para el proyecto, es realizado por la empresa ESSBIO S.A. Sin prejuicio de lo anterior, se debe dar cumplimiento a la normativa de agua potable NCh Potable, Conducción, Regulación y produzcan problemas de presión en las áreas de influencia directa donde s

El titular del proyecto presenta en el anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades. Se adjunta los certificados de factibilidad de agua de la empresa ESSBIO, quienes deben asegurar el suministro en las diferentes etapas del proyecto.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilidad Aires Nuevos, ESSBIO.

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de v

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibil

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de factibilida

Fuente: Anexo N°1 de la DIA, antecedentes generales, punto 1.8 factibilidades, certificado de

En Adenda complementaria, el titular del proyecto incorpora la descripción de las obras y partes para el abastecimiento de agua potable para cada uno de los condominios la cual con la descripción y metodología constructiva asegura el suministro según la normativa ambiental vigente.

condominios cuenta la icho lo anterior, se requiere ampliar información de esta obra, entregando la información de manera descriptiva, que incluya condiciones constructivas, de capacidad de acumulación en metros cúbicos, y, los vértices en coordenadas geográficas WGS 84 Datum 19 Huso S, del polígono del área de localización, indicara demás si es superficial o soterrano; si resulta ser este último, detallar las acciones constructivas asociadas a esta instalación, tales como: remoción de tierra o materia, profundidad, entre otros.

Respuesta Para la instalación de los estanques se realiza la excavación del terreno en un volumen mayor al del estanque de agua potable y a una profundidad aproximada de 2,5 metros. Además, se implementa un sistema de contención mediante taludes y/o según defina el especialista, de tal forma de generar las condiciones de seguridad necesarias para trabajar al interior de la excavación. Posterior, se confecciona el moldaje al interior de la excavación para el futuro estanque de agua potable y se verte hormigón de planta, el cual está compactado, evitando juntas frías en él. La red de tubería por su parte se instala en los exteriores del condominio y se utiliza para abastecer a cada edificio y red húmeda del proyecto. Esta es de HDPE termofusionado y según los diámetros indicados en la especialidad. Adicionalmente, las tuberías deben estar enterradas a una profundidad mínima de 0.60 m, medida sobre la clave. El ancho de la zanja es de 0.45 m para tuberías de diámetro menor o igual a 50 mm y de 0.60 m para tuberías de diámetros mayores. En cuanto a los estanques, estos corresponden a estructuras semi enterradas, ya que parte de éstas quedan sobre el nivel del suelo aproximadamente entre 30 y 40 cm, estos poseen una materialidad de hormigón armado que es lo que se construye en primera instancia. La capacidad de acumulación de las bombas consideradas es de 400 L/min (24 m3 /h), según lo establecido en las especificaciones técnicas de estas y en consideración del diseño del proyecto de agua potable, el cual estipula que se eleva a 35 metros sobre columna de agua (mca) un caudal de 350 L/min por bomba. Para cumplir con esta exigencia, el proyecto considera tres (3) bombas en funcionamiento y una cuarta de reserva. Adicionalmente, resulta importante recalcar que el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria (Anexo 1.4 de la presente Adenda Complementaria) otorgada para cada uno de los condominios, la cual asegura el suministro según la normativa sanitaria vigente. Sin embargo, cada lote considera su estanque de impulsión y sistema de bombeo, cuyas coordenadas se presentan a continuación:

  1. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
  2. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N° 4.4 de la presente Resolución.
  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz. 16 pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proye

Servicio de Vivienda y Urbanismo O Higgins. 2°. Certificar que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto royecto Habitacional La cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4 , características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N° 4.4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Distribución:

Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

DGA, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

DOH, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins

SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins

Ilustre Municipalidad de Rancagua

Observante PAC: Sonja Inés Ahumada Evans

Observante PAC: Patricia Verónica Segura Duco Firmado Digitalmente por Erwin William Gajardo Pizarro Fecha: 16-03-2023 15:26:33:853 UTC -03:00 Razón: Firma realizada por el sistema SGC Lugar: SGC Firmado Digitalmente por Lidia Froderina Salazar Perez Fecha: 17-03-2023 10:51:44:281 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC