Parque Fotovoltaico Brillo Solar
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío Califica Ambientalmente el proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO BRILLO SOLAR" Concepción, VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de febrero de 2023 y su Adenda Complementaria del 21 de diciembre de 2023, del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar", presentado por Parque Solar Brillo SpA., con fecha 03 de jimio de 2022. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3° del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar". 3°. El Acta de Evaluación N° 202208106141 de fecha 14 de septiembre de 2022, del Comité Técnico de la Región del Biobío. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" de fecha 26 de enero de 2024. 5°. El Acta N° N°5 de 05 de febrero de 2024, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío. 6°. La Resolución Exenta N° 202208001134 del 26 de agosto de 2022 de la Dirección Regional de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar". 8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante "Ley N° 19.300"), en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "RSEIA"), en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la Ley N° 19.980, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; La Resolución Exenta N° 20210800119 de fecha 13 de septiembre de 2021 que aprueba el texto reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío; en el Dictamen N° 33.235, de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la alteración del orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de Alta Dirección Pública; Documento Digital N°: 20240810165 - Fecha: 16/02/2024 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url htto:f /vaiidador. sea. oob. clivalidar/B4D945 C9-8750-495 E-92139-60FE13 948AED1 CONSIDERANDO: 1°. Que, Parque Solar Brillo SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA. del proyecto "PARQUE FOTOVOLTAICO BRILLO SOLAR" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Parque Solar Brillo SpA Rut 77.155.062-2 Domicilio Avda. La Dehesa, 1201 Local 15 A 2, Lo Bamechea Nombre representante legal José María Grugués Ortuño Domicilio representante legal Avda. La Dehesa, 1201 Local 15 A 2, Lo Bamechea Teléfono representante legal +56961787158 Correo electrónico Titular o representante legal jmg@impulsogestion.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de enero de 2024, la directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 05 de febrero de 2024, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de enero de 2024, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4. 1 . AN 1 ECEDEN 1 ES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, como fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC) mediante un generador solar de 4,55 MW de potencia instalada. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 4.900.000 aproximadamente Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Replanteo y Preparación del Terreno Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X 1 Proyecto modifica otra(s) RCA Si No 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región del Biobío, comuna de Mulchén. Descripción de la localización El proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar", se encuentra emplazado en Las Hortensias LT-1, comuna de Mulchén, Región del Biobío. Superficie El detalle de las superficies relacionadas al proyecto se presenta a continuación: Tabla. Detalle de Superficie del proyecto Descripción superficie Superficie predial 20,00 ha Superficie Proyecto 13,58 ha Superficie Paneles 5,7 ha. Superficie Edificada 44,37 m2 Superficie de Transformadores 14,79 m2 Superficie Almacenaje de residuos 62,50 m2 Superficie aparcamiento no cubierto 84,00 m2 Fuente: Ficha resumen anexo 03 Adenda Complementaria Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las Coordenada en UTM- Huso 18 WGS 84, del sector de emplazamiento del proyecto son las siguientes: Tabla. Coordenadas ubicación proyecto V tia Com:Notaria X Coordertede Y Vértice (Dor Coordi 1 749493.68 5823239.08 9 749397.42 5823028.55 2 749879.12 5823096.32 10 749402.62 5823042.72 3 749655,00 5822754.18 11 749441.45 5823067.62 4 749607.13 5822662.19 12 74951555 5823027.32 5 749439.06 5822724.28 13 749537.61 5823080.58 6 749498.66 5822917.72 14 749529.51 5823127.69 7 749454.37 5822934.56 15 749523.00 5823181.00 8 749455.94 5823005.00 16 749496.43 5823218,91 Fuente: Ficha resumen anexo 03 Adenda Complementaria Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realiza utilizando un camino vecinal (1,2 km) que conecta con la ruta Q-571 (4 km), hasta la Ruta Q-75 (1,25 km) que conecta con el centro urbano de la comuna de Mulchén. En ilustración 1 de la adenda del proyecto se muestran las Vías de acceso y egreso al proyecto a la ruta Q-751. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. Capítulo 1 de la DIA - Anexo 3, "Planimetrías" de la Adenda del proyecto 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte/obra 1: Se considera utilizar instalaciones modulares para todas las dependencias Instalación de faenas que conforman la instalación de faenas. La ubicación de la instalación de faenas y de las diferentes edificaciones se presenta en los antecedentes I del PAS 160 (Anexo 05 de la Adenda complementaria del proyecto). En el capítulo 4 Descripción del Proyecto, del ICE se describen los elementos que conforman la instalación de faenas. Parte/obra 2: Acceso y j El ingreso a la zona de emplazamiento del Proyecto se realizará por vialidad interna. Parte/obra 3: Cercado perimetral. ! Acción 3: Habilitación de instalación de faenas 1 Acción 4: Llegada y descarga de equipos (paneles, seguidores, etc.) Acción 1: Replanteo y preparación del terreno Acción 2: Habilitación de cercado perimetral medio de un acceso habilitado por un camino rural contiguo a la Ruta Q- 571. Se considera el cercado perimetral del Proyecto utilizando un cerco con postes de acero galvanizado de 2,6 m de alto, y que contará en su punta 1 con un brazo púa en 45' para la instalación de alambres de púas en 3 I niveles. Sobre estos postes se instalará una malla rígida tipo ACMAFOR de 2,08 m de alto, la que será fijada con 5 cli i s a los i ostes. Previo a llevar a cabo la construcción de las obras del Proyecto, se realizará un replanteo topográfico, consistente en la operación y medición práctica que tiene por objetivo plasmar o trasladar fielmente al terreno las dimensiones y formas indicadas en los planos. Esta preparación del terreno se realizará previo a la ejecución de las actividades en obra. Para el cerco perimetral, se considera un cerramiento metálico de 2,08 metros de altura libre con postes de acero galvanizado 3 metros y que ! contará en su parte alta con brazo púa en 45' para la instalación de alambres de púas en 3 niveles. Estos postes estarán hincados sobre fundaciones de hormigón, del orden de 50 cm de profundidad, sobre estos se instalará una malla rígida tipo ACMAFOR, con 5 clips de fijación por poste. • Se contempla la implementación y habilitación de la Instalación de Faenas para centralizar las actividades generales de control de Proyecto, administración, planificación y manejo de materiales, además de toda la infraestructura logística para la gestión de recursos materiales y humanos. Se considera utilizar instalaciones modulares para las dependencias. Estas deben cuentan con la posibilidad de reutilización, para lo cual los edificios serán desarmables, transportables y fáciles de montar y desmontar. Para esta etapa se utilizará camiones grúas para el montaje de los módulos para oficinas, bodegas, etc. Estos camiones, traen y descargan los equipos. También se utilizarán equipos de tipo "horquilla" o toro,
para mover materiales y otras tareas pesadas. En esta fase se reciben los materiales más voluminosos de la instalación previos a los trabajos de construcción, tales como: paneles solares, seguidores, inversores, etc. Se descargan en la zona definida para ello y se trasladan a la zona adyacente para su acopio. El traslado se realizará en función del tamaño del equipo y puede ser desde un camión ligero hasta un camión rampa.
Acción 5: Movimientos La mayor parte de este trabajo corresponde a la ejecución de las zanjas de tierras (zanjas) para alojar el cableado necesario para evacuar la electricidad del generador fotovoltaico, así como otras zanjas necesarias para alojar el cableado de fibra óptica que permite monitorizar y vigilar la instalación. Estos trabajos reutilizan el material de excavación para el propio relleno de la zanja. En menor medida se realizarán excavaciones para la instalación de los postes del vallado perimetral y las cimentaciones de los 1 edificios. Se ha reservado una zona del proyecto, indicada en los planos para recibir escasos sobrantes de las excavaciones, los cuales se extenderán en una delgada capa a fm de regularizar el terreno existente. • Acción 6: Habilitación Se habilitará el acceso y construirá un camino interno que tendrán un de acceso y caminos ancho de 4 metros. Para su habilitación se realizará un escarpe superficial de 25 cm para remover el material suelto de la superficie. Este material de escarpe se depositará en la zona habilitada para ello dentro del 1 proyecto e indicada en los planos. El paquete de firme corresponderá a una capa de zahorra artificial procedente de un distribuidor autorizado. Este paquete se extenderá en una única capa y será compactado mediante un compactador una vez obtenida la humedad óptima tras el paso de un camión cisterna. Se realizará la implementación de supresor de polvo tipo bischofita durante la fase de construcción del proyecto una vez terminado este, adicionalmente una vez al mes durante la construcción o antes en caso de que sea necesario, producto del tránsito de vehículos ligeros durante la Acción 8: Hincado de estructuras de seguidores Acción 9: Reparto de estructuras de seguimiento en terreno Acción 7: Reparto de hincas en terreno construcción del parque. Para el portón de acceso se instalará una puerta de malla cerca Pro de 5,00 metros de anchura, además de otra puerta de la misma materialidad, _con cerradura tipo puerta de jardín para entrada exclusiva de personas ! Previo al hincado de los perfiles metálicos, se procederá a su reparto por el terreno. Ya que los perfiles son ligeros y cortos se pueden manipular de forma manual, así que serán transportados desde la zona de acopio por un manipulador telescópico y se irán descargando manualmente en el sitio desi • ado ara su hinca.
Una vez repartidos los perfiles, se hincarán mediante una máquina hincadora neumática los perfiles, la cual los introduce por percusión directamente al 1119191Iastágráprofundidad media de 2 m. Terminada la hinca de los perfiles, se procederá al reparto de las estructuras de los seguidores. Esta actividad se realiza de la misma manera que el reparto de hincas, mediante un manipulador telescópico y operarios que apoyan la descarga manualmente. Una vez que se terminen de repartir las estructuras de los seguidores, se procederá a su instalación, Esta actividad se realiza de forma mayoritariamente manual encajando un tubo sobre el siguiente. Posteriormente se fijan los ejes a los perfiles metálicos usando una pistola neumática que consigue el par de apriete necesario para la tornillería. Previo a la colocación de los paneles sobre las estructuras, se repartirán las cajas de cartón que contienen los módulos fotovoltaicos da la misma forma que se repartieron las hincas y los seguidores, así se facilita al personal la colocación de los paneles minimizando su desplazamiento dentro de la obra. Una vez repartidos los módulos se procede a su montaje, la cual se realiza manualmente por dos operarios que los fijan a la estructura del A la vez que se montan los paneles puede comenzar simultáneamente al cableado de baja tensión que los une. El sistema de cableado en el Parque Solar será soterrado, diferenciándose el cableado de baja tensión y media tensión, de acuerdo a lo siguiente: a) Cableado de Baia Tensión: Corresponde al cableado que conecta las líneas de Paneles con los Inversores dispuestos en el Parque Solar. La mayor parte de él discurre bajo los paneles y, al fmal del seguidor, desciende hasta una zanja de aproximadamente 1 m de profundidad por 0,6 m de ancho. La tensión de los cables será de hasta 400 V en CC. b) Cableado de Media Tensión: Corresponde al cableado que conectará los Inversores con el Transformador. Se dispondrán en zanjas de media tensión de aproximadamente 1,5 m de profundidad por 0,8 m de ancho. La tensión de operación de los cables será de 23 kV en CA. En las zanjas se dispondrá una cama de arena cribada con material de la propia excavación de 10 cm de espesor sobre la que se colocará los cables dentro de un tubo. Por encima del tubo irá otra capa de arena de la propia excavación de 10 cm de espesor. Finalmente, por encima de la arena se colocará el material proveniente de la excavación y una cinta de señalización que advierta la existencia del cableado. En el caso de cruce de caminos se dispondrá una protección de concreto bajo el camino. Los inversores se distribuirán uniformemente en el área del parque solar, cuya finalidad será recibir y convertir la corriente eléctrica continúa producida por los Paneles Solares en corriente eléctrica alterna, la que a su vez será transmitida por el cableado de media tensión hacia el transformador. Estos inversores se colocan sobre un perfil metálico como el que soporta las hincas. La instalación se realizará de forma manual por personal especializado con herramientas simples. Su puesta en marcha se realiza en la fase de pruebas. El transformador se encargará de elevar la tensión desde los 400 V hasta los 23.000 V de forma que se puede realizar la inyección a la red de la Acción 10: Montaje de seguidores Acción 11: reparto de módulos en terreno Acción 12: Montaje de módulos fotovoltaicos seguidor. Acción 13: Instalación de sistema de cableado Acción 14: Instalación de inversores Acción 15: Instalación de transformadores Acción 16: Instalación de sala de control Acción 18: Pruebas de funcionamiento Acción 17: Instalación de línea de media tensión Acción 2: Generación de energía y transmisión de electricidad. Acción 19: Desarme y retiro de instalaciones temporales Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.32. FASE DE OPERACION • __. Durante la operación del Proyecto no se necesitará personal de forma permanente en las instalaciones debido al carácter autónomo de la misma. Para el seguimiento y operación se contratará una empresa de operación y mantenimiento (O & M) que cumpla con los requisitos técnicos y que sea especialista en el manejo de plantas fotovoltaicas, la que revisará el funcionamiento de la planta de forma continua y remota. Así también se contratará una empresa de seguridad que garantice la inviolabilidad de las instalaciones. Para los trabajos de mantención, se estima una mano de obra mensual de 4 operarios y de 10 trabajadores como máximo durante las operaciones de limpieza de los paneles. El personal realizará una visita mensual para verificar el estado de la instalación, y semestralmente se realizará una limpieza de los paneles de manera de garantizar su óptima productividad energética. Se estima que la limpieza de los equipos tendrá una duración de 10 días. La operación del Proyecto consiste en generar aproximadamente 8700 MWh anuales. El Parque utilizará el efecto fotovoltaico de la incidencia de fotones sobre las celdas, fenómeno físico que transforma la radiación solar en energía eléctrica. Su funcionamiento puede resumirse en los siguientes pasos: • La energía de radiación proveniente del sol incide sobre las celdas fotovoltaicas. • La energía de la radiación solar es absorbida por los electrones de las capas más externas de los átomos que forman la celda fotovoltaica, creando una corriente eléctrica continua. • La tensión eléctrica que puede producir una celda individual es de poca utilidad, razón _por la cual se conectan en serie un Acción 1: Contratación del operador de la instalación y seguridad Capitulo. 4 descripción del proyecto Capítulo 4.6. Fase de Construcción compañía distribuidora. El transformador llega al sitio en un camión adecuado y el mismo día se realiza su descarga directamente sobre la cimentación donde se apoyará. La instalación se realiza mediante una e grúa 4x4 de mediano tonelaje, ya que el equipo no es muy pesado, únicamente 15 Ton.
• La sala de control ser trata de una edificación prefabricada a base de contendor marítimo reciclado que albergará los equipos de monitorización y vigilancia de la planta solar. Se realiza su descarga mediante un camión grúa sobre la cimentación preparada para ella y posteriormente se realiza la instalación eléctrica interior de e «ui • e s de monitorización. En primer lugar, se instalarán los postes de concreto los cuales se colocarán parcialmente en una pequeña zona de excavación que se rellenará con el mismo material una vez levantado el poste, tras lo cual se realiza el tendido del cableado de media tensión sobre las crucetas de los postes. Una vez elevada la tensión por los transformadores, ésta será enviada a través de una línea de media tensión de, la cual partirá inicialmente en forma soterrada desde el transformador y pasará a tramo de postación aérea una vez superada la zona de los paneles y así evitar sombras sobre los mismo, para poder realizar la conexión en el punto solicitado a la distribuidora. Una vez finalizadas todas las obras y acciones, se realizarán pruebas de funcionamiento de las instalaciones y equipos del proyecto para verificar el cumplimento de la normativa vigente y los parámetros defmidos en la solicitud de conexión a la distribuidora. Se procederá por parte de los suministradores e instalaciones a las recepciones parciales de cada equipo según superen las pruebas de funcionamiento, momento en el que comienza el periodo de garantía. Una vez finalizada la construcción del Parque Solar se procederá al I desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto de forma secuencial de acuerdo con el avance constructivo. número determinado de células, formando un panel fotovoltaico. • La corriente continua generada se transforma en alterna mediante un elemento llamado inversor. • Se conectan varios de estas cadenas en paralelo a cada inversor. • El inversor convierte la corriente continua en alterna. • Finalmente, mediante un transformador se eleva el voltaje hasta que coincide con la de la red de evacuación para inyectarse. Específicamente en los transformadores se producirá una elevación de tensión de 400 V a 23 kV para poder ser evacuada mediante una línea de media tensión de 418 metros de longitud, que irá en forma soterrada 175 metros hasta pasar la zona de localización de los paneles y desde aquí hasta la cerca perimetral del proyecto, continuará 243 metros en forma área hasta el punto de conexión ubicado al costado suroeste del predio, propiedad de la empresa Frontel — Grupo Saesa. • En consecuencia, la transmisión de la energía del Parque será ejecutada a través de una línea de evacuación de media tensión de 23 kV, para llegar al alimentador Picoltué Mulchén de 23 kV propiedad de la compañía Frontel — Grupo Saesa. Acción Control El parque solar operará de forma automatizada y se monitorizará de Remoto de las forma remota. No se considera ningún operario físicamente en las Instalaciones instalaciones, sino que sólo la operación de un sistema de videovigilancia 24 horas al día, por lo que no habrá personal de vigilancia nocturno. Los equipos estarán disponibles las 24 horas del día, sin embargo, su funcionamiento se activa con los rayos solares, por eso se tienen horarios diferidos según las estaciones del año y pueden variar entre 9 y 14 horas al día. Acción 4: Mantenimiento del parque fotovoltaico Mantenimiento Preventivo Para este tipo de mantenimiento se consideran las siguientes actividades: a) Mantenimiento de Módulos Fotovoltaicos Esta actividad adquiere importancia para el adecuado funcionamiento del Parque y optimización de su capacidad de generación. La periodicidad de la limpieza de paneles depende de la acumulación de polvo en ellos. Se ha estimado la realización de aproximadamente 2 limpiezas de los módulos fotovoltaicos al año. Las operaciones de limpieza se realizarán con agua y elementos mecánicos auxiliares, de tal forma de minimizar el consumo de agua. Dado que se aplica tan solo 0,5 litros de agua de forma homogénea en la superficie de 2 m2 de cada Panel, el que se encontrará a temperatura alta (por la exposición directa al sol), se estima que gran parte del agua utilizada para el lavado se evaporará. Una pequeña fracción del agua podrá gotear sobre el terreno, donde se absorberá en la primera capa de suelo para luego evaporarse. b) Mantenimiento de Inversores Anualmente concurrirán técnicos del proyecto con el fm de inspeccionar el estado de los inversores, con el fin de verificar su buen estado, sobre todo su ventilación. Estos equipos también se pueden monitorizar de forma remota y analizar su funcionamiento. c)Mantenimiento de Instalaciones en General Además del monitoreo remoto, se realizarán inspecciones visuales periódicamente según cronograma presentado en la Tabla 38. Cronograma de Mantenimiento Preventivo de la DIA del proyecto, cuyo objetivo será verificar el correcto estado de las instalaciones del Parque. En caso de detectarse fallas éstas serán reparadas, procurando en todo momento obtener el máximo rendimiento del Parque. Mantenimiento Correctivo: El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema si se producen fallas o se detectan anomalías en las inspecciones periódicas, físicas y remotas que puedan producir mal 613:73.3 75.8 81.217 funcionamiento en el corto o mediano plazo. Reparación Ante Fallas: Dado que se aplicarán programas de inspección y de mantenimiento preventivo, la probabilidad de falla en este tipo de sistemas es muy baja. No obstante, en caso de que ocurriesen fallas se encargará su reparación a personal especializado para la e'ecución de re araciones. El Proyecto considera la generación de energía eléctrica a través de la operación de un parque fotovoltaico, específicamente de 4,55 MW de potencia instalada. La energía eléctrica generada se inyectará a la red de distribución existente a través del alimentador Picoltué-Mulchén, propiedad de la Compañía Frontel-Saesa. En fase de operación el proyecto no contempla la extracción, explotación ni utilización de recursos naturales. Solo utilizará energía solar (radiación solar), mediante el uso de paneles fotovoltaicos. • Emisiones de MP 10, MP2.5, CO, NOx, S02, NH3, COV Para la estimación y cuantificación de emisiones de material particulado y gases de combustión de la Fase de operación no se consideró significativa ya que el proyecto contará con operación remota de sus instalaciones, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones mensuales, semestrales y anuales, en donde un camión aljibe llevará el agua con el que se limpiarán los paneles solares, y una camioneta irá todos los días durante las mantenciones, para el transporte de los encargados de este mantenimiento. Mayores antecedentes de estas emisiones se presentaron en el Anexo 06 de la Adenda del proyecto. A continuación, en la siguiente tabla se presentan los resultados finales de las emisiones generadas durante el proyecto en fase de operación. Tabla. Resumen emisiones atmosféricas fase de operación .. _ HES 1.i3
114.1 id 23 «, en.dad Clix ' tem/ ' "1..4~
~/.1.3 tt"g4.4 1~1 zñwIscign en caminos no pavimentados 0,0808 0,0080 Circ..I.o n en cansinos pavimentados 0,0020 0.0005 Conitsselt1 Dm de neeh iculos 0,0001 0,0001 0.0005 6.0923 0,000003 0.000002 10001 TOTAL o, 0,000• 0.0005 A 0 3 0,000003 0,000002 0.0001 Fuente: Tabla 48: Anexo 06 de la Adenda del proyecto. • Emisiones acústicas De acuerdo con el Estudio de Impacto Acústico (Anexo 04 de la DIA del proyecto), se estimó la emisión acústica, bajo criterios del escenario más desfavorable. Las fuentes de ruido durante la fase de operación corresponden al transformador e inversores. (Figura 8 del Anexo 04 de la DIA del proyecto). La Tabla siguiente muestra las fuentes de ruido y los niveles de potencia sonora que se esperan para esta fase: Tabla. Fuentes de ruido niveles de otencia sonora Fase de O eración Productos generados Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes 111 lw Fuente: Tabla 13 Anexo 04 de la DIA del proyecto. • Emisiones líquidas o efluentes Las emisiones líquidas que se generarán durante la fase de operación del proyecto serán aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias del personal encargado en la mantención de los paneles solares. Estas instalaciones consistirán en un baño para los operarios que realicen las actividades de mantenimiento del Parque, los cuales serán abastecidos por medio de un tanque de agua en altura y estará conectados a un sistema de tratamientos de aguas servidas consistente en una fosa séptica con sistema de drenes de infiltración, acorde al número de trabajadores y ocupación de servicios sanitarios para esta fase. Mayores antecedentes de esta solución sanitaria se presentaron en Anexo 13 de la adenda del proyecto donde se encuentra la información asociada al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 138 del reglamento del SEIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. • Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios asimilables: Durante la fase de operación del proyecto, se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores que efectuarán labores de mantenimiento del Parque Fotovoltaico. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el reporte asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, el cual indica, para la comuna de Mulchén, una tasa de generación de 1,64 kg/día de residuos. Residuos industriales No Peligrosos: Durante la operación, se generarán residuos sólidos, tales como chatarra, cables, estructuras, revestimiento de tuberías, entre otros, debido al mantenimiento de los paneles solares del proyecto. Estos residuos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente habilitado y señalizado, desde donde posteriormente serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado sanitaria y ambientalmente. Se estima que se producirán en fase de operación alrededor de 0,0021m3/mes de este tipo de residuos. • Residuos peligrosos En esta fase también se generarán residuos industriales peligrosos tales como equipos de protección personal contaminados con aceites; guaipes y paños con aceites; grasa usada; envases de lubricantes; arena contaminada con lubricante en caso de derrame; tarros de pintura; Paneles fotovoltaicos defectuosos entre otros. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro de una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, al menos cada seis meses. La siguiente tabla resume el manejo de este tipo de residuos, las tasas de generación y la disposición final de estos. Tabla. Tipología, identificación y cuantificación de los RESPEL — Fase de Operación Descripción del residuo peligroso Categoria del residuo peligroso Caracteristicas peligrosidad Cantidad e residuos Lista 1 lista 2 Lista 3 Lista A TA TC TE R I ( Kgldia Kg/mesKg/6m
WD-40 aerosol 1-E A 3120 A 4060 X 0.20 2 12 Espuma de PlJaerosol 1-13 A3050 x 0.20 2 12 EPP contaminados 111-3 A 4140 x 0,1 0,5 Trapos contaminados 111-3 A 4140 x 0,05 0,5 Total 0,55 5 30 Referencia al ICE para Capítulo 4.7. Fase de operación mayores detalles sobre Subtítulos 4.7.5 y 4.7.6 esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acción 1: Contratación de mano de obra Parte/Obra Instalación de faenas Durante la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto se estima una generación promedio de 20 puestos de trabajo, con un peak de 30. Para la fase de cierre, se contempla el montaje de las mismas instalaciones de faena consideradas para la Fase de Construcción del Proyecto Acción 2: Desconexión Acción 3: Desmantelamiento de Edificaciones En la fase de cierre se procederá a un desconectado general del Parque para que no circule corriente y se puedan realizar los siguientes procesos de desconexión sin riesgo para los trabajadores. Para ello, se realizará la desconexión manual de los elementos como primera medida. Esta actividad será ejecutada por una empresa especializada en instalaciones eléctricas de altos voltajes. Para ejecutar el desmantelamiento de las edificaciones se procederá de la siguiente manera: • Se retirarán todos los equipos y contenedores. • Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. • El procedimiento para el desarme y traslado de las estructuras consistirá en retirarlas partes que componen cada estructura, con la ayuda de una pluma y una grúa, para luego vender las partes metálicas o disponerlas según la legislación ambiental aplicable en la época del desmontaje. • Se clausurarán los accesos a las instalaciones y se mantendrá el cierre perimetral para impedir el paso al área del proyecto. • Las obras de hormigón se tratarán según lo indicado a continuación en la Acción N° 6 de esta resolución.
Acción 4: Desmantelamiento de Paneles y Estructuras Acción 5: Desmantelamiento del cableado. Acción 6: Desmantelamiento de elementos de hormigón. Será realizado por cuadrillas que procederán en primer lugar al desenganche del panel con la estructura para ser acopiado, una vez retirado se comenzará con las estructuras metálicas. El proceso es como sigue: • Se retirarán y empacarán los módulos fotovoltaicos ya sea para su reutilización o reciclaje. • Se desarmarán las estructuras metálicas con la ayuda de un camión pluma, para luego enviar las partes metálicas a disposición para su recicle, ya que cuentan con un alto valor residual. Los cables eléctricos y de control son de cobre y/o por lo que tienen un importante valor residual y son potencialmente reciclables. El cable empleado en la instalación hasta su conexión con la subestación irá enterrado en zanjas y/o por el interior de tubos corrugados, de este modo se procederá al recogido de todo el material para ser enviado a un centro
de reciclaje y/o disposición final según la normativa ambiental vigente. Dentro de esta categoría se enmarca: • Las bases de hormigón que se emplean para las edificaciones. • Elementos de soporte del cerco perimetral. Estos elementos serán fragmentados mediante martillos mecánicos y los escombros resultantes serán enviados a un lugar de disposición debidamente autorizado-sanitaria y ambientalmente. En el caso de las cimentaciones, serán retirados todos los elementos en superficie. De acuerdo a lo anterior, serán restauradas las geoformas iniciales Se evaluará en su caso la conveniencia de mantener los caminos interiores, de acuerdo al uso futuro del área del Proyecto. En caso contrario éstos serán escarpados y descompactados por medio de una desoladora de 25 — 35 cm, de forma de restituir el área a condiciones topográficas iniciales y permitirá la restauración del suelo a una condición similar a la original.
El titular asegurará de que el área del Proyecto quede desprovista de elementos que generen emisiones de cualquier tipo, por lo cual, se tendrá especial cuidado en realizar el desmantelamiento de las obras de manera óptima y el retiro del total de los residuos generados para su posterior disposición en sitios autorizados-sanitaria y ambientalmente acuerdo a la legislación vigente. No es previsible debido a la naturaleza del proyecto, pero en caso de ser necesario, se realizará un calendario de visitas de inspección al área del Proyecto luego de su cierre y abandono para supervisar y verificar el estado del terreno, a partir de lo cual se podrán establecer, en conjunto con la autoridad ambiental posibles acciones para su mantención y conservación. Se destaca que este punto será abordado en el Plan de Cierre específico que el titular presentará a la autoridad ambiental antes de ejecutar esta Acción 7: Caminos Acción 8: Prevención de futuras emisión • Acción 9: Mantención, conservación y supervisión que fueran necesarias. fase, en donde se indicará en detalle las actividades y forma en que se llevará a cabo esta. Recursos naturales Durante la fase de cierre no se contempla la extracción, explotación o renovables utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Respecto a las emisiones generadas en la Fase de Cierre del Proyecto, se puede señalar que, aunque esta fase es de menor envergadura que la fase de Construcción, se estima, considerando el peor escenario, que serán de similar magnitud. En el Anexo 06 de la Adenda de la Día se presentó el estudio de emisiones atmosféricas del proyecto actualizado, con el detalle de las emisiones de esta fase. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Respecto a los efluentes generados durante la fase de cierre (aguas servidas trabajadores) en el área de instalación de faenas y en los frentes de trabajo se usarán baños químicos, por lo que no habrá generación de aguas negras, ya que estas serán contenidas por los mismos baños químicos. Los baños químicos serán mantenidos por el proveedor de acuerdo a la periodicidad que éste indique, el que deberá contar con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del D.S. 594/99 del MINSAL. Residuos no sólidos domiciliarios asimilables (RESDOM): Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores del Parque Fotovoltaico. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, el cual indica, para la comuna de Mulchén, una tasa de generación de 1,64 kg/día de residuos. N° usuarios Tasa generación (kg/hab-día) RSD (kg/día) Densidad (kg/m3) Volumen RSD (m3/día) 0,044 4 (promedio) 1,64 6,56 150 10 (máximo) 1,64 16,4 150 0,109 (Fuente: Pag 13 ficha Resumen anexo 3, Adenda Complementaria) Residuos industriales no peligrosos: Durante las obras de operación, se generarán residuos sólidos como chatarra, cables, estructuras, revestimiento de tuberías, entre otros, debido al mantenimiento de los paneles solares del proyecto. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, desde donde serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que se producirán en fase de operación alrededor de 0,0021m3/mes. Residuos peligrosos: Se generarán residuos industriales peligrosos tales como equipos de protección personal contaminados con aceites; guaipes y paños con aceites; grasa usada; envases de lubricantes; arena contaminada con lubricante en caso de derrame; tarros de pintura; Paneles fotovoltaicos defectuosos entre otros. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, al menos cada seis meses. Tipología, identificación y cuantificación de los RESPEL — Fase de Operación Descripción del residuo Kg/día Kg/mes Kg/6 m WD-40 Aerosol 0,20 2 12 Espuma de PU Aerosol 0,20 2 12 EPP Contaminados 0,1 0,5 3 Trapos contaminados 0,05 0,5 3 Total 0,55 5 30 (Fuente Tabla 2 Anexo 13 PAS 142 Adenda.) Con respecto a los paneles fotovoltaicos que ya no se utilicen por ineficiencia o daños en la fase de operación, serán dispuestos en la bodega RESPEL y serán tratados como residuos peligrosos. Cabe destacar que es poco probable que suceda que un panel se dañe o sufra alguna avería, pero en el caso de suceder se llevará a cabo el plan de reemplazo presente en el anexo 02 de la Adenda. Capitulo 4.8 Fase de cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Sujeto a la obtención de la RCA favorable y obtención de permisos ambientales sectoriales mixtos. Parte, obra o acción que establece el inicio Replanteo y preparación del terreno Fecha estimada de término 6 meses a partir de inicio de obras Parte, obra o acción que establece el término Desarme y retiro de las instalaciones preliminares 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Contratación del operador de la instalación y seguridad. Fecha estimada de término Año 2053 Parte, obra o acción que establece el término Presentación Plan de cierre a las autoridades 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio junio del 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Contratación de mano de obra Fecha estimada de término Fines del año 2053 Parte, obra o acción que establece el término Mantención, conservación y supervisión que fueran necesarias. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental • Aumento en los niveles de concentración de MP10 y Gases Parte, obra o acción que lo genera -Replanteo y preparación del Terreno (escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material, erosión de material en pila, compactación)
-Circulación de vehículos en caminos no pavimentados -Circulación de vehículos en caminos pavimentados -Funcionamiento de maquinaria -Grupos electrógenos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental • Riesgo a la salud de la población por aumento de los niveles de ruido en los receptores más cercanos Parte, obra o acción que lo genera Funcionamiento maquinaria, tales como retroexcavadora, Bulldozer, Camión aljibe Fase en que se presenta Construcción y Cierre Impacto ambiental • Molestia hacia receptores cercanos por vibraciones Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta -Uso de maquinaria (retroexcavadora/ motoniveladora/vibrador/ compactador/ camión) ........—. - —,...---- ... . — Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capítulo 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuo Respecto de los contaminantes atmosféricos que generará el proyecto, el titular presentó una estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 09 de la DIA), el cual fue actualizado en la Adenda (Anexo 06 de la Adenda) y complementado con una Modelación atmosférica (Anexo 07 de la Adenda). De acuerdo con los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas, se concluye que, para la Fase de Construcción, la mayor emisión corresponde a la resuspensión en caminos no pavimentados con 1,0242 t/afto de MP10. En el caso de la de Fase de Operación sucede lo mismo, la actividad que genera mayor emisión corresponde a la resuspensión en caminos no pavimentados con 0,0808 Vatio de MP10. Respecto a los resultados totales de MP I O, las emisiones anuales en el año 1 serán de 1,091 Vario, principalmente originado por la resuspensión de material particulado en caminos no pavimentados y combustión de maquinaria. En el ano 2, las emisiones serán de baja magnitud con 0,0828 taño MP10, principalmente originadas por la resuspensión de material particulado en caminos no pavimentados, en conjunto con la fase de operación de la Central Fotovoltaica Brillo Solar. Cabe destacar que, para todas las fases del Proyecto, se consideraron los escenarios más desfavorables. De esta forma, los resultados informados, dan cuenta del peor escenario de emisión para todas las fases del proyecto. Para evaluar el impacto generado por la emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) sobre la calidad del aire y sobre la salud de las personas, se realizó una modelación de dispersión atmosférica a través del software CALPUFF. A partir de la modelación de dispersión atmosférica del material particulado MP10 y MP2,5 y gases de combustión (SO2, NO2 y CO) generado por el proyecto se concluye que las concentraciones generadas son de bajas magnitudes y están por debajo de las normativas de calidad primaria para los contaminantes, no generando latencia o saturación en los receptores. La modelación se realizó en 11 receptores discretos, que corresponden a edificaciones, principalmente con destino residencial, cercanas en el área de emplazamiento del proyecto. Para las concentraciones de MP2.5, todos los receptores se encuentran bajo los 10 µg/m3, mientras que para las concentraciones de MP10 todos se encuentran bajo los 55 µg/m3 (el mayor valor se presenta en R2 para MP10 y MP2,5). Respecto de las normas de calidad primaria, se puede indicar que el punto de máximo impacto que corresponde a las áreas cercanas a R2, presentan aportes poco significativos de concentraciones de material particulado y gases de combustión generados por el proyecto. Dado que las concentraciones obtenidas con la modelación representan un bajo porcentaje en comparación con la normativa primaria de calidad del aire y que la zona no se encuentra declarada latente o saturada por algún contaminante, lo que implica que no existe riesgo preexistente, considerando además que las emisiones serán de bajo alcance en distancia y en ventanas de tiempo acotadas, se puede concluir que no se generará riesgo a la salud de la población debido a la generación de estas emisiones. Respecto al impacto por vibraciones, en ausencia de norma se utilizó como referencia para realizar el análisis de daño y molestia la norma: "Transit Noise and Vibration — Impact Assessment" de la FTA. Se realizó una estimación en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo para la comunidad, cuyos resultados obtenidos, permitieron concluir que los valores proyectados de la fase de construcción se encuentran por debajo de los máximos definidos como referencia por el documento "Transit Noise and Vibration — Impact Assessment" de la FTA, para el criterio de daño y molestia (detalle en Tabla 4.6.4.3 del ICE del proyecto, y para más detalles "Estudio de Impacto Acústico" (Anexo 04 de la DIA). En relación a las emisiones acústicas, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, específicamente en el Estudio Acústico (Anexo 4 de la DIA) y su posterior evaluación, se concluyó que el proyecto no superará los valores de ruido establecidos en el D.S. N°38/11, en ninguno de los receptores evaluados, cumpliendo con los valores permitidos para los receptores identificados. Por lo anterior, se concluye que el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población por estas emisiones, toda vez que no superará los valores máximos de ruido establecidos en la normativa vigente, y que será monitoreado en base al cumplimiento propuesto en el D.S N° 38/11 MMA cuyo detalle se presenta en el Considerando 7° de esta resolución. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental • Pérdida de suelo por generación de procesos erosivos Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera - Replanteo y preparación del Terreno (escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material, erosión de material en pila, compactación) Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental • Alteración de la calidad del agua. Componente(s) ambientales) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera Atraviesos sobre canales de regadío. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental • Aumento de las concentraciones de MP y gases de combustión Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera -Replanteo y preparación del Terreno (escarpe, excavaciones, carguío y volteo de material, erosión de material en pila, compactación) -Circulación de vehículos en caminos no pavimentados -Circulación de vehículos en caminos pavimentados -Funcionamiento de maquinaria -Grupos electrógenos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental • Alteración sobre flora y vegetación del área de influencia • Perturbación de fauna. Componente(s) ambiental(es) Biota afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera Replanteo y preparación del Terreno (escarpe, excavaciones) Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capitulo 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire El área de influencia del proyecto está conformada en su gran parte por cultivos agrícolas herbáceos de raps. La superficie del Proyecto es de 13,58 hectáreas y de acuerdo con lo observado en la campaña de terreno, el AI corresponde a un terreno relativamente homogéneo de pendientes suaves, con presencia de plantaciones de raps, sin pedregosidad superficial. El Proyecto no afectará ni intervendrá cauces, quebradas ni escorrentías superficiales. Asimismo, durante la fase de construcción sólo se realizarán acciones de nivelación y compactación del terreno, en determinadas áreas del predio, por lo que no producirá erosión significativa del suelo, ya que se analizó el riesgo de activación de procesos erosivos del sector, en la condición sin y con Proyecto, con el objetivo de identificar posibles impactos y su significancia. De esta forma, se determinó un riesgo de erosión bajo y medio (en menor superficie) en el AI del Proyecto en su condición basal (sin proyecto) según la metodología de Castro (2016). De esta forma se concluyó que no existirá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Con respecto al potencial de alteración sobre la flora y vegetación, no se identificaron en el área de intervención directa del proyecto especies con problemas de conservación. La avifauna registrada, corresponde a especies de amplia distribución en el territorio nacional. En cuanto al grupo de los mamíferos observados, las especies registradas corresponden a animales de origen exótico y/o ganadero y doméstico. La campaña en terreno permitió registrar un roedor nativo; Myocastor coypus (coipo) observado mediante cámara trampa en un hualve. En relación a los reptiles, durante la prospección en terreno fue posible observar mediante observación directa la presencia de Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus de reptiles (lagartija esbelta y lagartija lemniscata respectivamente), la primera endémica. En relación a los anfibios, considerando la existencia del estero Boquilemu al sur del área del proyecto como parte del área de influencia definida, se registró solo una especie de anfibio, Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). No hubo registro de quirópteros en el área de influencia del proyecto a pesar de la cercanía de cursos de agua y vegetación que permiten condiciones para su paso. En relación a la ictiofauna, se determinó la presencia de ejemplares de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus). No obstante, una especie catalogada como Vulnerable, este tiene su hábitat en el estero Boquilemu, estero que si bien esta en parte inmerso en el área de influencia del proyecto, se encuentra a 60 metros del proyecto y no será intervenido y no se afectarán las condiciones de vida de esta especie. Con el objetivo de minimizar cualquier impacto sobre la fauna, el titular propuso voluntariamente realizar acciones de Perturbación controlada previo al inicio del proyecto, así como charlas de inducción del manejo de fauna silvestre durante el desarrollo del proyecto, corno medidas preventivas. Según los resultados de la evaluación, no se esperan impactos significativos en la flora y fauna. Lo anterior, dado que no se identificaron especies nativas catalogadas en alguna de las categorías de conservación "En peligro crítico", "En peligro" o "Vulnerable" dentro del área de influencia del proyecto. Por su parte, el proyecto no generará un impacto significativo sobre el recurso hídrico. El curso de agua natural existente es el estero Boquilemu, está a más de 60 metros de distancia del proyecto, por lo que no habrá alguna intervención del proyecto sobre éste. El Titular mantendrá la distancia hacia el curso de agua mediante un cerco perimetral, evitando la entrada de tierras, vegetación y/o contaminación. En el sector donde se proyecta el Parque fotovoltaico se encuentran además 4 canales artificiales de pequeña envergadura, los cuales son utilizados para riego del sector. Los paneles solares serán ubicados de manera que no afecten estos cuerpos de agua (Detalle en planos del Anexo 02 de la DIA). No obstante lo anterior, el proyecto requiere obras de atravieso entubado de camino sobre dos canales y atravieso de una línea eléctrica bajo dos canales también, mediante zanja subterránea. No se contemplan obras en el estero. De lo indicado, es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Susceptibilidad de alteración a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y obras permanentes del proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capítulo 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El área de influencia del proyecto se localiza en un sector rural de la comuna de Mulchén, que se ha poblado paulatinamente a través de parcelaciones, donde sus propietarios han levantado viviendas para habitar cerca de Mulchén, pues se trata de familias que trabajan en la ciudad, que por lo tanto tienen otras fuentes de ingreso y que no dependen del trabajo agrícola. En cuanto a la apicultura, fuera del sitio de emplazamiento del proyecto, a un costado del camino vecinal de acceso, se visualizaron cajones de abejas destinados principalmente a la producción de miel. Estos cajones fueron dispuestos en el terreno por sus dueños, quienes no habitan ahí. Sin embargo, esta actividad apícola en particular no resultará afectada por la ejecución del proyecto en ninguna de sus fases, ya que no será intervenida. Al encontrarse a un costado del camino vecinal de acceso, y para reducir el polvo en suspensión, el proyecto contempla la utilización de supresores de polvo biodegradables fabricados con materias primas vegetales y aditivos orgánicos, que no sean corrosivos, tóxicos y/o abrasivos. Así también, la horticultura se practica en menor medida en el área de influencia, a través de la existencia de algunos invernaderos cuya producción se destina tanto al autoconsumo como a la venta local en la comunidad. Respecto de las principales actividades productivas identificadas en el área de influencia, es importante resaltar que el estero Boquilemu como el Canal Bío Bío Sur y sus derivados no serán intervenidos por las partes, obras y acciones del proyecto, dado que no se contempla la extracción, uso u aprovechamiento de recursos hídricos desde el sitio de emplazamiento. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra a) del artículo 7 del Reglamento del SETA, ya que el Proyecto no interviene, no usa y no restringe el acceso de los habitantes del área de influencia a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Con respecto a la libre circulación o aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia del proyecto, según lo indicado en el informe de "Análisis de Movilidad Vial y Peatonal", tanto los habitantes presentes en el sector, como también en el área de influencia del Proyecto, no se verían restringidos en ningún aspecto, debido a que el Proyecto en su fase de construcción, la cual durará 6 meses, estima un aporte al flujo vehicular del sector de 10 camiones diarios y otros vehículos menores, lo que no incidiría en los tiempos de desplazamiento o saturación de la ruta. Además, se planificará según el avance de las obras, la llegada de vehículos para no causar atochamientos. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra b) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no producirá obstrucción ni cortes de calles o caminos o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población que habita en el área de influencia, que se convierta en un menoscabo para su calidad de vida. Con respecto a la potencial alteración de acceso a bienes y servicios, el aumento temporal de población asociada a la construcción del proyecto no disminuirá la disponibilidad de bienes tanto muebles como inmuebles, así como tampoco la disponibilidad de servicios existentes en el área de influencia como en la comuna de Mulchén (salud, educación, entre otros). Igualmente, ninguna de las fases del proyecto generará efectos sobre la oferta y/o demanda de viviendas en el área de influencia, así como tampoco generará una pérdida de espacios de uso público en el área de influencia y no modificará las prácticas habituales asociadas al uso del tiempo libre prácticas comunicativas, recreativas o de organización de los grupos humanos que habitan en el área de influencia. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra c) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que el proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica disponible en el área de influencia. Con respecto al impedimento de manifestaciones o pérdida de arraigo de los grupos, se debe indicar que, de acuerdo a entrevistas realizadas, no existen manifestaciones culturales, hitos y celebraciones tradicionales permanentes e históricas en el área de influencia. No se reconocen procesiones, ni otro tipo de manifestaciones culturales. El proyecto se encuentra alejado de los lugares donde se realizan las actividades de la comunidad. Por otra parte, y en consideración a lo descrito en el art. 5° del Reglamento del SEIA, el proyecto acredita cumplimiento de las normas de calidad primaria sobre emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, y por lo tanto se ha descartado la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, y que pudieran afectar los sentimientos de arraigo de los grupos identificados. Por lo tanto, se descarta la presencia de impactos significativos según lo indicado en la letra d) del artículo 7 del Reglamento del SEIA, ya que la ejecución del Proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capítulo 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el área de influencia no hay evidencia de sitios o lugares donde se realicen manifestaciones propias de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas que se puedan ver afectados por las partes, obras o acciones del proyecto. A mayor abundamiento, a nivel comunal existen 5 comunidades indígenas y 6 asociaciones indígenas, las cuales no se encuentran en el área de influencia del proyecto (Mayores antecedentes en Estudio de Medio Humano, actualizado en Anexo 9 de la Adenda complementaria). Tampoco existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zonas con valor ambiental en los términos establecidos en el art. 8 del RSEIA. En este sentido, como se indicó anteriormente, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un predio privado antropizado por actividades agrícolas intensivas. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental • Obstrucción a la visibilidad de una zona con valor paisajístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capitulo 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El área de influencia del proyecto posee valor turístico bajo (Estudio de paisaje y turismo, Anexo 09 de la Adenda). En cuanto al valor paisajístico, se determina que el área de estudio sí presenta valor paisajístico, por tanto, se definieron tres puntos de observación en los principales caminos que rodean el sitio de emplazamiento del proyecto y por los cuales transitan los residentes de la zona. De la predicción y evaluación de impactos en el área de influencia, teniendo en cuenta la situación sin proyecto y con proyecto, mediante la creación de fotomontajes, se demuestra que el proyecto en cuestión cuenta con una baja visibilidad desde los puntos de observación definidos, siendo el punto de observación 1 el que otorga una mayor visibilidad hacia el proyecto, no así una nitidez. De acuerdo al estudio de paisaje individualizado, se concluye que el proyecto no presenta alteración significativa del valor paisajístico en el área de influencia y sus atributos naturales, en ninguna de sus fases. Con respecto al valor turístico de la zona, a nivel comunal la zona presenta valor turístico, tanto por que presenta valor cultural, patrimonial y atrae flujo de visitantes, lo que fue evidenciado sobre la base de los atractivos y servicios turísticos elaborados y registrados por SERNATUR y PLADETUR. De la totalidad de atractivos y servicios turísticos listados para la comuna éstos se encuentran concentrados tanto en el área urbana como rural de la comuna. Finalmente, de acuerdo con el Artículo 9 del D.S. N°40/2012 (Reglamento SETA), se concluye que el proyecto no presenta alteración significativa del valor paisajístico en el área de influencia y sus atributos naturales, en ninguna de sus fases. A su vez, se concluye que el proyecto no presenta alteración significativa del valor turístico en el área de influencia en ninguna de sus fases, esto debido a que el área de influencia del proyecto no posee valor turístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental • Potencial alteración hallazgos arqueológicos Parte, obra o acción que lo genera Replanteo y preparación del Terreno (escarpe, excavaciones) Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo 5. Impactos Ambientales del proyecto Capítulo 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, específico sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Se realizaron dos inspecciones v'suales del área de influencia del proyecto. Durante la inspección visual llevada a cabo el día 16 de noviembre de 2021, no se da cuenta de material cultural en superficie, que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto. Sin embargo, en la campaña del 16 de octubre 2022, se identificaron dos Hallazgos Aislados, específicamente hacia el sur y sureste del área del proyecto, estos hallazgos corresponden a fragmentos cerámicos de tamaño pequeño, superficies alisadas, correspondientes a cuerpos monocromos. Estos se encuentran a más de 100 metros de las partes y obras del proyecto y serán cercados 20 metros a la redonda. Esta área no será intervenida por el proyecto debido a que en esta zona no habrá paneles solares, ni líneas de evacuación. Ante cualquier otro hallazgo en la construcción estará resguardado por el propio ministerio de la Ley de Monumentos deteniendo las obras y avisando al CMN según la Ley 17.288 y su reglamento. En cualquier caso, el Titular realizará una delimitación subsuperficial una vez obtenida la RCA y antes del inicio de la fase de construcción del proyecto. Esto será informado oportunamente al Consejo de Monumentos Nacionales; y de acuerdo con los resultados obtenidos en dicha actividad se solicitarán todos los permisos sectoriales correspondientes que apliquen en caso de encontrar nuevos hallazgos. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Al proyecto no le son aplicables permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental. 6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Al proyecto le son aplicables los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos. Tabla 6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica A los baños químicos que se utilizarán en fases de construcción y cierre. A la fosa séptica con drenes de infiltración que se utilizará en fase de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Considerando la periodicidad intermitente de la utilización de la fosa séptica en la fase de operación, en caso de existir olores molestos durante la vida útil del proyecto, se deberá realizar una inspección de la fosa séptica por personal competente en el área, y de esa manera determinar si la causa de la generación de olores es producto de un desequilibrio de las bacterias que degradan la materia orgánica en su funcionamiento. Pronunciamiento del órgano competente Por medio de Ord. N°399 de fecha 09 de enero del 2024, la Seremi de Salud se pronunció conforme respecto a la Adenda complementaria, indicando: "PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental. Condicionado a realizar una inspección de la fosa séptica por personal competente en el área, de existir olores molestos y de esa manera determinar si la causa de la generación de olores es producto de un desequilibrio de las bacterias que degradan la materia orgánica en su funcionamiento (considerando la periodicidad intermitente de su utilización en la fase de operación)." Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales Tabla 6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos que requerirán ser acumulados transitoriamente en lugares especialmente habilitados. Se proyecta la disposición de los residuos domiciliarios y asimilables en contenedores claramente identificados y en un área dispuesta para ello para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario con su debida autorización sanitaria. Mas especificaciones, revisar PAS 140 en el Anexo 02 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica. Pronunciamiento del órgano competente Por medio de Ord. N°399 de fecha 09 de enero del 2024, la Seremi de Salud se pronunció conforme respecto a la Adenda complementaria, indicando: "PAS 140: relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental." I Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales Tabla 6.2.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Generación residuos peligrosos que requerirán ser acumulados transitoriamente en un lugar especialmente habilitado. Se habilitará un Bodega RESPEL para el almacenamiento para los residuos peligrosos como envases de diluyentes vacíos, envases de adhesivos para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro, rodillos usados, aceites, paños contaminados, entre otros. Se llevará un registro de la cantidad generada de estos residuos y serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final destinado para aquello por una empresa certificada. Antecedentes en Anexo 13 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica. Pronunciamiento del órgano competente Por medio de Ord. N°399 de fecha 09 de enero del 2024, la Seremi de Salud se pronunció conforme respecto a la Adenda complementaria, indicando: "PAS 142: relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos". El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental." Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales Tabla 6.2.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Edificaciones del proyecto. La actualización de la información en el expediente respecto a este PAS se encuentra en anexo 05 de la Adenda complementaria Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, por medio de Ord. N°4 de fecha 17 de enero de 2024 se pronunció Conforme respecto a la Adenda complementaria indicando: "De acuerdo a la información aportada del proyecto, el titular presenta los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 160 del SETA. En cuanto al requisito de otorgamiento de PAS 160, es posible señalar que el proyecto no presenta las características que lo hacen susceptible de generar un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana, en particular según lo contenido en el punto 4° de la Circular DDU 455 de fecha 18.01.2021. La superficie contemplada, incluida las instalaciones provisorias, suma un total de 163,3 m2 construidos, desglosados en 118,96 m2 de instalaciones preliminares y 44,34 m2 de instalaciones permanentes, que deberán tramitar su permiso de edificación ante la DOM de Mulchén." Por su parte, el SAG, mediante el Ord. N° 11/2024 de fecha 04 de enero del 2024 se pronunció conforme respecto a la Adenda Complementaria, indicando "PAS 160: El proyecto cumple con los contenidos técnicos de la letra b (bl, b2, b3, b5) del artículo 160 del DS 40/2012, de competencias de este Servicio, referido a una superficie de 57.563,3 m2 (118,96 m2 de construcciones temporales y 57.444,34 in 2 de construcciones permanentes), superficie que incluye el emplazamiento de los paneles fotovoltaicos (57.400 m2).". Por último, la Seremi de Agricultura, por medio de Ord. N° 04/2024 de fecha 18 de enero del 2024 se pronunció conforme respecto a la Adeuda Complementaria indicando: "De acuerdo a la información aportada del proyecto, el titular presenta los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 160 del SETA. En cuanto al requisito de otorgamiento de PAS 160, es posible señalar que el proyecto no presenta las características que lo hacen susceptible de generar un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación urbana, en particular según lo contenido en el punto 4° de la Circular DDU 455 de fecha 18.01.2021.14 superficie contemplada, incluida las instalaciones provisorias, suma un total de 163,3 m2 construidos, desglosados en 118,96 m2 de instalaciones preliminares y 44,34 m2 de instalaciones permanentes, que deberán tramitar su permiso de edificación ante la DOM de Mulchén." Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Tabla 7.1 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Suelo y Ordenamiento Territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores existentes. En este contexto, contempla solicitar el Informe Favorable para la Construcción (ex cambio de uso de suelo) para edificaciones preliminares y permanentes, requeridas para la construcción y operación del Proyecto Forma de cumplimiento Obtención del PAS 160 para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, previo a la construcción del proyecto. Obtención de Permisos de edificación de obras preliminares y recepción definitiva de obras por parte de Dirección de Obras Municipales. Previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicitará el Informe Favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Forma de control y seguimiento Dirección de Obras Municipales (DOM), Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.2 Norma Decreto Supremo N° 1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones, residuos Norma Decreto Supremo N° 1/2013 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de contaminantes, RETC Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 1.139/2013 Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Norma Básica para la Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán los reportes de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, a través de la Ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, para los componentes que corresponda, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores. El presente proyecto requiere declarar de acuerdo a sistema RETC. Forma de cumplimiento Cumplimiento de las obligaciones de informar a la Autoridad, derivadas del D.S. N° 138/2005 MINSAL y D.S N° 148/2003 MINSAL y la RCA, mediante la ventanilla única del portal electrónico RETC. Con respecto a los residuos específicamente y en consideración a lo señalado por el titular en respuesta 5 de la Adenda complementaria, el Titular se compromete a gestionar los materiales reciclables con empresa autorizada y registrada según Ley REP 20.920/MMA en otra comuna aledaña, como por ejemplo Los Ángeles, en atención a la inexistencia de estas empresas en la comuna de Mulchén. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará la declaración de emisiones pertinentes a través del sistema ventanilla única del RETC, de acuerdo a los plazos establecidos en la RCA o la normativa sectorial aplicable. Forma de control y seguimiento Comprobantes de la ventanilla única. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.3 Norma Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Aire y Emisiones Norma Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste. Las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas, y serán acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Se implementarán medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre del proyecto, entre las que se pueden mencionar: Control de emisiones atmosféricas: Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en las fases de construcción, operación y cierre. La maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. Se exigirá cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. Se utilizarán mallas Raschel en los sectores de mayores emisiones. Se mantendrán caminos de acceso en buen estado Control de emisiones de olores: No se generarán emisiones de olores molestos, ya que se trata de las fuentes de emisión relacionadas principalmente a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Respecto a la generación de polvo debido al paso de vehículos por camino no pavimentado, se aplicará un plan de estabilización de caminos, el cual consiste en el uso de supresores de polvo biodegradables fabricados con materias primas vegetales y aditivos orgánicos, que no sea corrosivo, tóxico y/o abrasivo. El supresor deberá tener un Ph neutro que rondé entre el 7-9 en la escala de Ph. Se considera de manera previa al tránsito de vehículos al proyecto, la aplicación de supresor de polvo en los 1,1 kilómetros de camino de tierra que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto. Por su parte se debe indicar que la SEREMI de Salud de la región del Biobío a través del Of. Ord. N° 399 del 09 de enero de 2024 se pronunció conforme sobre el proyecto condicionado a la aplicación de un supresor de polvo biodegradable en los caminos no pavimentados y su programa de tratamiento de aplicación. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Registro de revisiones técnicas al día. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.4. Norma Decreto Supremo N° 55/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 55/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Decreto Supremo N° 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Decreto Supremo N° 4/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 29 de enero de 1994, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Decreto Supremo N° 279/1983 Ministerio de Salud Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna D.F.L. N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. En este contexto el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Toda maquinaria o vehículo pesado que intervenga en el Proyecto tendrá sus revisiones técnicas al día, para asegurar que no se superen los límites de emisión máxima que corresponda. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de: Registro de revisiones técnicas al día. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.5 Norma Decreto Supremo N° 211 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Promulgada con fecha 18 de octubre 1991, Componente/materia: Emisiones Norma Decreto Supremo N° 211 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Promulgada con fecha 18 de octubre 1991. Otros cuerpos legales Norma Decreto Supremo N° 54 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Promulgada con fecha 08 de marzo 1994. Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Decreto Supremo N° 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. D.F.L. N°1/2007 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En cuanto a las emisiones de gases (Monóxido de Carbono - CO, Hidrocarburos - HC y Óxidos Nitrosos - NOx) y material particulado, se producirán preferentemente en la fase de construcción del Parque Solar, específicamente durante la habilitación de caminos y accesos. Dichas emisiones se repetirán en menor medida durante la fase de operación y cierre del Proyecto, considerando una disminución de las actividades a desarrollar en dichas fases. Por otro lado, estas emisiones serán puntuales y no persisten en el tiempo. Forma de cumplimiento El Titular verificará que todo vehículo motorizado esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, contando con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa Indicador que acredita su cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable mayores detalles Tabla 7.6. Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito. Decreto Supremo N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de materiales se efectuará con la tolva o sección de carga tapada con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y la caída materiales desde el vehículo. Los equipos y estructuras a ser implementados se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte. Forma de cumplimiento El transporte de materiales, realizado principalmente en las fases de construcción y cierre, se efectuará con la tolva o sección de carga tapada con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales. Además, se exigirá que el transporte de líquidos o sólidos con porcentaje de humedad se realice en camiones 100% estancos, que impidan el escurrimiento al suelo. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. El titular se asegurará de que los vehículos, especialmente los de transporte de materiales, cumplan con las condiciones de seguridad exigidas por la Ley de Tránsito. Igualmente se exigirá la licencia de conducir correspondiente a la clase de vehículo. Instalación de señalizaciones velocidad máxima, peligro en la ruta, hombres trabajando. Respetar velocidad máxima en caminos urbanos o rurales. Los camiones que transportarán materiales para la construcción del proyecto darán cumplimiento a los límites de peso máximo establecidos, para ello, previo a su transporte, serán pesados. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Certificado de inscripción, permiso de circulación, patente, seguro obligatorio y revisión técnica de vehículos vigente. Licencia de conducir adecuada al tipo de transporte. Se llevará registro de camiones utilizados, con datos sobre peso. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.7. Norma Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre serán las provenientes de los movimientos de tierra, instalación de seguidores y el tránsito vehicular de vehículos pesados. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones sonoras estarán asociadas al tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento. Forma de cumplimiento En base a los resultados obtenidos en el estudio de ruidos, durante la fase de operación se cumple con los limites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA para el periodo diurno, periodo en que se desarrollarán las actividades operativas asociadas. No se efectúan trabajos en horario nocturno que pudieran sobrepasar los límites máximos permisibles para zonas rurales. Respecto de la etapa de construcción y cierre también se cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA para el periodo diurno, periodo en que se desarrollarán las actividades constructivas asociadas. No se efectúan trabajos en horario nocturno que pudieran sobrepasar los límites máximos permisibles para zonas rurales. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en obra registro de los horarios de construcción y cierre. Así como, cumplimiento de los niveles de ruido modelados en el Anexo 04 de la DIA. Al respecto y de acuerdo a lo señalado en respuesta N° 4 de la adenda complementaria del proyecto, el titular se compromete a realizar 1 monitoreo durante la fase de construcción, específicamente en el momento más desfavorable, el cual corresponde a "preparación de terreno y obras civiles". Adicionalmente, el Titular se compromete a realizar 1 monitoreo durante la puesta en marcha del proyecto. Por su parte se debe indicar que la SEREMI de Salud de la región del Biobío a través del Of. Ord. N° 399 del 09 de enero de 2024 se pronunció conforme sobre el proyecto, señalando en su informe que el titular acredita cumplimiento de esta normativa. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.8. Norma Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000 Componente/materia: Condiciones sanitarias, residuos y emisiones Norma Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000 Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [-Forma de cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto En la construcción, operación y cierre del proyecto se generarán residuos no peligrosos que se entregarán para su disposición final adecuada. Durante la fase de construcción y cierre, en ciertas áreas y momentos, los trabajadores estarán expuestos a niveles de ruido superiores a los establecidos en la presente norma, producto de las actividades propias del Proyecto. Durante la fase de construcción, cierre, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, mantenidos por contratistas externos debidamente acreditados para dicha actividad. Asimismo, se requerirá de la provisión de agua potable para los trabajadores. Durante la fase de operación se hará uso de baños químicos portátiles, los cuáles serán instalados en terreno y gestionados por una empresa debidamente autorizada, respetando la disposición de un (1) baño químico por cada diez (10) trabajadores, según lo dispuesto por el D. S. 594/99 del MINSAL. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante estas fases serán acumulados y almacenados en contenedores ubicados en la instalación de faena. Serán segregados los residuos reciclables de los que no los son, y luego retirados por transportistas autorizados, para ser dispuestos en sitio autorizado. El nivel de presión sonora al cual serán sometidos los trabajadores no será superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Para minimizar el ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se dispondrá la entrega de elementos de protección personal que atenúan las condiciones de exposición a ruido. Se proveerá de agua envasada o a través de dispensadores de agua para los trabajadores en todas las fases del proyecto, por parte de proveedores autorizados. Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21 al 26, se exigirá baños químicos en los frentes de trabajo en los frentes de trabajo, los que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalarán a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número será de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. Una vez finalizada la construcción, se exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Adicionalmente, para la operación del Proyecto la empresa contratista a cargo de las mantenciones trasladará baños químicos durante el período que dure la mantención, retirándolos una vez finalizada la actividad. Durante todas las fases del proyecto, el único efluente líquido producido, corresponde a las aguas servidas domésticas de los trabajadores debido al uso de los baños químicos. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el presente Decreto y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa estará encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la fase de construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de los residuos líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de la salida y lugar de disposición final autorizado de los residuos industriales no peligrosos. Autorización de SEREMI de Salud del sitio de almacenamiento. Registro de entrega de EPP de protección auditiva a trabajadores. Registros de compra y entrega de agua potable envasada. Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Registro de disposición fmal de los residuos y autorización sanitaria de empresa de servicios sanitarios. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.9. Norma Decreto Supremo N° 148/2003 Ministerio de Salud Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto en la fase de construcción como en operación, existirá almacenamiento temporal y generación de módulos fotovoltaicos dañados, aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos. Con todo, se generarán aceites lubricantes por recambio, el cual será recambiado en forma estanca, transportado y dispuesto finalmente en lugares con autorización a cargo de empresas que cuenten con el correspondiente permiso. Forma de cumplimiento Construcción y cierre del proyecto: Durante esta fase se considera la generación residuos industriales peligrosos, consistentes en módulos fotovoltaicos dañados o en desuso, paños contaminados, elementos de protección personal contaminados, tóner de impresoras, etc. Se tramitará autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, para el sitio destinado a la acumulación de residuos peligrosos (Durante la evaluación ambiental el titular acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para la obtención del PAS 142.) Para la fase de operación del proyecto se considera la generación de residuos peligrosos, tales corno módulos fotovoltaicos dañados. Las actividades de mantención y limpieza serán realizadas por empresas externas contratadas para estas labores, quienes serán los responsables de realizar el retiro de los residuos generados producto de estas actividades para su disposición final en lugares autorizados. Por lo tanto, el almacenamiento en la planta de este tipo de residuos será en la bodega de residuos peligrosos. Por su parte se debe indicar que la SEREMI de Salud de la región del Biobío a través del Of. Ord. N° 399 del 09 de enero de 2024 se pronunció conforme sobre el proyecto señalando en su informe que el titular acredita cumplimiento de esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Procedimiento de registro y seguimiento, con informes mensuales. Autorización de SEREMI de Salud del sitio de almacenamiento RESPEL. Copia de resolución Sanitaria del vehículo de transporte y del sitio de disposición fmal. Capacitaciones a trabajadores para el manejo de los residuos peligrosos. Declaración de Residuos peligrosos generados en el SIDREP (RETC). Forma de control y Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente y seguimiento
SEREMI de Salud. Referencia al ICE para Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable mayores detalles Tabla 7.10. Norma Decreto N° 43/2015 Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Promulgada con fecha: 27 de julio de 2015 Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma Decreto N° 43/2015 Ministerio de Salud. Aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Promulgada con fecha: 27 de julio de 2015 Otros cuerpos legales DFL 725 Código Sanitarios Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Zonas de acopio de sustancias Mantenciones de los vehículos y equipos 1 Forma de cumplimiento Todas las etapas del Proyecto consideran el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas conforme a la NCh. N°382/04, tales como grasas y aceites en pequeñas cantidades, asociadas a la mantención de equipos. En particular en la fase de construcción se almacenará combustible. En virtud de lo anterior, para las áreas de acopio se identificarán los riesgos asociados implementando los letreros indicados en la NCh. N° 1.411/78. Indicador que acredita su cumplimiento Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo a lo establecido en la NCh. N° 1.411/78. Asimismo, se dará cumplimiento a las indicaciones del Decreto 43 Forma de control y seguimiento Registro de almacenamiento de combustible durante las distintas fases del proyecto. Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.11. Norma Decreto Supremo N° 47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 1 Componente/materia: Aire y emisiones Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 144/1961 Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la realización de labores de movimiento de tierra y despeje, tránsito por caminos no pavimentados y transporte de carga. Se requerirá de la edificación de instalaciones temporales y permanentes, por ello su habilitación deberá asegurar el apropiado desempeño en materia de calidad del aire, en este sentido, las necesidades del Proyecto se ajustarán a la normativa vigente. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado provenientes de las siguientes actividades: • En la fase de construcción se contempla como actividad la excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, utilización de maquinaria. • En la fase de cierre se contempla como actividad el desmantelamiento de instalaciones, movimientos de materiales y tránsito de vehículos de carga en caminos no pavimentados. • En la fase de operación en tanto, se considera el tránsito de vehículos menores para actividades de mantención, por caminos no pavimentados. Cabe señalar que para la fase de operación las emisiones del Proyecto son menores y están asociadas al tránsito de vehículos menores en labores de mantenimiento, sin que se contemple movimientos de tierras o carga y descarga de materiales. • El Proyecto requerirá la realización de labores de excavación y despeje, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material. Forma de cumplimiento Para el control de emisiones atmosféricas: • Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de operación. • La maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. • Se exigirá cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. • Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. • Se utilizarán mallas Raschel en los sectores de mayores emisiones. El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además, el Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fm de minimizar las emisiones atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Registro de revisiones técnicas al día. Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Registro de charlas con medidas para atenuar los ruidos. Permiso de edificación. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección de Obras Municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.12. Resolución N°133/2005 Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera Componente/materia: Residuos Norma No aplica Otros cuerpos legales Decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución 1.826 de 1994, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de embalajes de madera procedentes del extranjero; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF N° 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la resolución N° 3.815 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las importaciones de los paneles fotovoltaicos, equipos eléctricos, inversores, transformadores, interruptores de vigilancia y control, de distribución, cable de potencia para la evacuación de la energía eléctrica de la planta fotovoltaica e inyección al SII vendrán con un embalaje que cumpla con la normativa. Forma de cumplimiento Los paneles fotovoltaicos, equipos eléctricos, inversores, transformadores, interruptores de vigilancia y control, de distribución, cable de potencia para la evacuación de la energía eléctrica de la planta fotovoltaica e inyección al SII, serán importados en embalajes de madera, cumpliendo la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Los embalajes contarán con marca de certificación de tratamientos fitosanitarios aprobados por la normativa y/ contarán con certificado fitosanitario del país de origen. Forma de control y seguimiento Fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.13. Decreto Ley N° 3557/1980 Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Componente/materia: Residuos Norma Decreto Ley N° 3557/1980 Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases (construcción, operación y cierre) generará residuos y efluentes susceptibles de contaminar la agricultura, debiendo adoptarse las medidas de resguardo correspondientes. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las fases del Proyecto serán gestionados según la legislación ambiental correspondiente y dispuestos en sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente para el tipo de residuo correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización SEREMI de Salud de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Autorización de SEREMI de Salud de sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Declaración de residuos peligrosos. Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte del sitio de disposición final autorizado ambiental y sanitariamente. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). , Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.14. Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1999 Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 850/1999 Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960 Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera eventualmente la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la fase de construcción y excepcionalmente durante la operación Forma de cumplimiento El Proyecto requiere contar con acceso a la vialidad pública para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material. Los vehículos utilizados para este fin no superarán el peso máximo _permitido. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará registro de camiones utilizados, con datos sobre peso. Forma de control y seguimiento Fiscalización por Carabineros de Chile y SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla7.15. Decreto N° 200/1993 Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto N° 200/1993 Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Indicador que acredita su cumplimiento Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado. Contar con autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido Forma de control y seguimiento Fiscalización por Carabineros de Chile Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.16. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud, Código Sanitario Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Decreto con Fuerza de Ley N° 1 Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Promulgada con fecha 08 de noviembre de 1989 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la construcción, operación y cierre del proyecto se generarán residuos no peligrosos que se manejarán de acuerdo a las disposiciones normativas para su disposición final adecuada. Se adjunta los antecedentes técnicos para la obtención del PAS 140 y así cumplir con tener un sitio autorizado para su almacenamiento temporal. Los lugares de trabajo, durante las fases de construcción, operación y cierre, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones. El titular acreditó los requisitos técnicos y ambientales del PAS 140 y así contar con un sitio autorizado para su almacenamiento temporal. Los lugares de trabajo, durante las fases de construcción, operación y cierre, se mantendrán limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El titular estará a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones. Por su parte se debe indicar que la SEREMI de Salud de la región del Biobío a través del Of. Ord. N° 399 del 09 de enero de 2024 se pronunció conforme sobre el proyecto señalando en su informe que el titular acredita cumplimiento de esta normativa. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante las fases de construcción y cierre corresponden a residuos como despuntes de aluminio, chatarra, embalajes de cartón o madera, escombros, restos de hormigón, cables, metales entre otros, los cuales serán acumulados y almacenados en contenedores ubicados en la instalación de faena. Serán segregados los reciclables de los que no los son, y luego retirados por transportistas autorizados, para ser dispuestos en sitio autorizado. Se obtendrá autorización por parte de la SEREMI de Salud del Biobío, para el sitio destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos (basuras o desperdicios de cualquier clase). Durante la evaluación ambiental se presentaron los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 140 y se acreditó su cumplimiento. Serán segregados los residuos reciclables de los que no los son, y luego retirados por transportistas autorizados, para ser dispuestos en sitio autorizado. Se tramitará autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, para el sitio destinado a la acumulación de residuos I industriales no peligrosos (basuras o desperdicios de cualquier clase). Durante la Fase de Operación los residuos no peligrosos corresponden a los originados de las reparaciones que existan dentro del área del proyecto, además de materiales como cartón, embalajes, entre otros. Estos se almacenarán en el contenedor metálico identificado para los residuos no peligrosos y, al final de la actividad de mantención, se dispondrán en un lugar autorizado para dirigirlos a su disposición final. Una vez obtenida la RCA favorable se solicitará a la SEREMI de Salud en forma sectorial el permiso correspondiente. En ningún caso se descargarán residuos líquidos en cursos de aguas cercanos al área del Proyecto o dentro de él. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de la salida y lugar de disposición fmal autorizado de los residuos industriales no peligrosos. Obtención del PAS N° 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Autorización de SEREMI de Salud del sitio de almacenamiento. Forma de control seguimiento y Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.17. Norma Ley N° 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el Decreto Supremo N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Otros cuerpos legales D.S. 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A partir de las labores de prospección arqueológica realizadas en terreno, no se constató la presencia de sitios arqueológicos superficiales en el área de emplazamiento de las partes y obras del proyecto, no obstante, si se encontraron dos hallazgos en el área de influencia de este componente ambiental como se indicó en Anexo 10 de la adenda del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declara que estos hallazgos fueron detectados al sur y sureste del proyecto, área que no será intervenida por el proyecto debido a que en esta zona no habrá paneles solares, ni líneas de evacuación lo que es posible visualizar en la Ilustración 50 de la Adenda "Ubicación de los hallazgos con respecto al proyecto". Considerando que el área cercana a los hallazgos no será intervenida, el titular realizará un cercado perimetral a una distancia de 20 m de los hallazgos identificados, generando de esta manera un buffer de protección, con el objetivo de que no sean afectados por el desarrollo del proyecto. Así también el titular indicó que en caso de que encontrar elementos pertenecientes al patrimonio cultural se procederá acorde a la regulación establecida por la Ley Monumentos Nacionales N° 17.288, y su reglamento definido bajo el Decreto Supremo N° 484, es decir, ante la eventualidad de realizar excavaciones y encontrarse algún elemento arqueológico derivado del movimiento de tierra, se suspenderán las obras y se informará del hallazgo al Consejo de Monumentos y se dará cumplimiento a los artículos 26 y 27 de esta Ley. De esta manera el titular indicó que ante dicha situación durante en la Fase de construcción se procederá de la siguiente manera: • Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, será necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Dar aviso de manera inmediata al/a la profesional paleontólogo/a, o en su ausencia al/a la jefe/a de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. • Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Informar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, encargado/a de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación, DS N° 484 de 1990. Como se indicó, de acuerdo con los resultados de las actividades de prospección arqueológica para el área del proyecto, se detectaron 2 hallazgos arqueológicos denominados HA' y HA2. El primero corresponde a 1 fragmento cerámica de superficie alisada y cuerpo monocromo, y el segundo a 2 fragmentos cerámica de superficie alisada y cuerpo monocromo. De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el titular, los hallazgos no serán intervenidos por las obras del proyecto, por lo cual, en las recomendaciones del informe de inspección visual presentado por el titular, éste realizará una delimitación subsuperficial de estos, generando de esta manera un área o buffer de protección de los hallazgos con el fm de que no sean afectados por el desarrollo del proyecto de forma indirecta. Al respecto, y dado que en la zona centro y sur del país no es posible tener certeza del comportamiento y extensión real de un sitio arqueológico solo a partir de la observación de los elementos en superficie, en orden a evitar su afectación por el proyecto, el titular efectuará una delimitación subsuperficial mediante una red de pozos de sondeo de 50 x 50 cm, que corrobore la ausencia de depósito arqueológico en el área de protección (buffer) que deberá implementarse en cada cercado. Respecto de lo cual se procederá de la siguiente forma: a) En primera instancia, los pozos de sondeo deben emplazarse a 20 m de los límites del polígono de dispersión superficial de los materiales y estar separados por una distancia no mayor a 20 m entre sí. Si en ninguna de las unidades de sondeo se registran evidencias arqueológicas; y de requerir establecer el área de protección a 10 m desde el límite de dispersión superficial de los materiales, se deberá efectuar el mismo procedimiento retrocediendo 10 m en dirección al sitio arqueológico, donde las unidades deberán estar separadas a una distancia máxima de 10 m entre sí. Si en ninguna de las unidades de sondeo se registran evidencias arqueológicas, se podrán establecer los cercos de protección al sitio manteniendo el área de amortiguación de 10 m alrededor de la dispersión superficial de los materiales. b) Todas las unidades deberán ser excavadas la profundidad necesaria ue ermita verificar s ue no existen ocu• aciones ar• ueoló icas más profundas, alcanzando el estrato geológico culturalmente estéril. c) Si durante el proceso de delimitación del área de protección se confirma la presencia de depósito cultural en alguna de las unidades de sondeo, aumentando con ello la extensión horizontal del hallazgo, el titular deberá evaluar ampliar el área de no afectación arqueológica, o bien efectuar la caracterización subsuperficial completa del sitio mediante una grilla equidistante de unidades de 50 x 50 cm, que permita la implementación de las medidas de rescate, una vez aprobado ambientalmente el proyecto. d) De optar por ampliar el área de protección, las evidencias arqueológicas deberán ser registradas, recuperadas y las unidades cerradas inmediatamente, para luego proceder a extender el área de amortiguación en 10 m adicionales, siguiendo el procedimiento de delimitación subsuperficial del área de protección, y proceder, de ser necesario, a la consecuente modificación de sus obras y/o acciones del proyecto. e) Para este propósito, un/a arqueólogo/a deberá presentar una solicitud al CMN, según los requerimientos del Art. 70 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Dicha solicitud deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. f) Con respecto a los materiales arqueológicos que se recuperen en esta actividad, el titular propondrá un lugar de depósito. Dichos materiales deberán ser entregados cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje de la institución que finalmente se designe. Considerando la existencia de hallazgos, el titular deberá implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, mientras duren las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del proyecto. Al menos por un periodo de 3 meses. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán también charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Entrega del Informe de charlas de inducción elaborado por el/la arqueólogo/a y entrega del informe del monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá contener: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por ella arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma y RUT de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f. 1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Forma de control y seguimiento Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos en formato Excel, siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cliservicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, sefialéticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación DS N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros. K) Avisos al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras, adoptándose además las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. Inducción a los trabajadores de la obra en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla(s) de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los antecedentes descritos anteriormente respecto del monitoreo. Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable Tabla 7.18. Norma Ley N° 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley N° 19.473, de 1996). Ministerio de Agricultura, Ley de Caza Componente/materia: . Fauna Norma I Ley N° 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley N° 19.473, de 1996). Ministerio de Agricultura, Ley de Caza Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 5/1998 Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Fase del proyecto a la Construcción, operación y cierre del proyecto. que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La campaña de terreno/Línea base permitió observar escasa actividad de fauna vertebrada, donde principalmente no hubo registros de especies nativas, salvo por la posibilidad de que las fecas detectadas puedan corresponder al género Lycalopex (Zorro), y no a Canis familiaris (Perro). Las características de los ambientes y su cercanía a las rutas 5 y Q-650, por el nivel de intervención y fragmentación, limitan el registro de este taxón. Forma de cumplimiento Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del Proyecto. Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del Proyecto, lo que se reforzará a través de capacitaciones a trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones a trabajadores/N° de trabajadores. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y SAG Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 8,1 Compromiso ambiental voluntario: Incorporación de suelos agrícolas a riego en suelos Pobremente drenados Impacto asociado Perdida temporal de suelos de uso preferentemente agrícola de 12,25 ha. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. La actualización de la información en el expediente respecto a este compromiso se encuentra en Anexo 06 de la Adenda complementaria Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar las características productivas de suelo, basándose en las opciones brindadas en la Circular N° 296/2019 del SAG, "Pauta para aplicar a las solicitudes de informe de factibilidad para construcciones ajenas a la agricultura en área rural (Pauta IFC) (artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mayo 2019)", para compensar la pérdida de suelos con potencial productivo de carácter agrícola por motivo de la ejecución del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar". Descripción: Específicamente, se realizarán acciones de mejoramiento de suelo, consistentes en la excavación y mantención de canales de un área agrícola ubicada en la Comuna de Mulchén, Ex Fundo "La Higuera", comuna de Mulchen Región de Biobío, la que actualmente tiene graves problemas de drenaje, lo que dificulta las labores agrícolas como laboreo de suelos, siembras o plantaciones. Justificación: El titular decidió la realización del presente Compromiso Ambiental Voluntario dada la utilización por parte del Proyecto de suelos de importancia agrícola, para la instalación de paneles fotovoltaicos y sus seguidores durante la vida útil del proyecto. Esto se compensará mejorando las características productivas de los suelos agrícolas del predio seleccionado para el CAV. Mediante las medidas descritas anteriormente, se prevé mejorar las condiciones actuales de un predio de 6,37 ha de forma directa, que presenta condiciones de mal drenaje, para que tenga una condición de drenaje moderado y pueda ser apto para el cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La zona de restitución se encuentra en la Comuna de Mulchén cercano al sector las Golondrinas, en el ex Fundo la Higuera, a una distancia aproximada de 18 kilómetros de la zona de emplazamiento del proyecto PFV Brillo Solar. Para restituir el suelo del proyecto PFV Brillo Solar, se dispondrá de una superficie de 6,35 hectáreas, emplazadas dentro del Rol 694-11, fundo "La Higuera". Los Suelos fueron clasificados como Clase IVw2, siendo la limitante acorde a la Pauta SAG. "pobremente drenados". Forma: A continuación, se presentan las acciones: - Instalación de freatímetros, para hacer un seguimiento de la reducción de agua en los perfiles y para conocer la altura actual de los suelos anegados. Se instalarán 2 freatímetros, uno en el sector este y otro en el sector oeste. Estos consisten en tubos de PVC de 40 mm de diámetro y se instalan hasta una profundidad mayor de lo que se quiere medir. Por lo general, es suficiente 3 m. En la parte inferior (unos 80 cm), son ranurados y protegidos con material filtrante (arena gruesa, ripio fmo). La terminación en la parte superior es con una base de hormigón y se coloca un tapón de protección. Colocados en lugares protegidos y seguros su duración es prolongada. Se realizarán lecturas con una cinta métrica común. Periódicamente se medirá y se registrará la profundidad del agua en cada sitio consignando la fecha, hora e información de interés, como ser ascensos por influencia de un riego, anegamiento, etc. El despeje y mantención de los canales existentes debido a que se encuentran cubiertos por sedimentos y con presencia de especies vegetales, disminuyendo su capacidad de transporte. De esta forma, se pretende preparar a los canales aledaños, para que el agua escurra de manera natural. Adicionalmente, se mejorará la condición de los canales existentes, en sectores que se encuentren dañados, generando recubrimiento de este aplicando geomembrana y la mantención de estos. Se considera la mantención y despeje de dos canales principalmente. El primero es el que bordea el terreno por el sector oriente a compensar, el cual recibirá las aguas del canal de aguas lluvias y canal de drenaje, el cual tiene una longitud de 1,26 kilómetros. Por otra parte, se realizará la limpieza y mantención de canal existente al interior del predio a compensar, el cual será utilizado como canal de drenaje del predio. Se construirá un canal de aguas lluvias, considerando que desde el sector poniente por las pendientes existentes, las aguas lluvias escurren de manera natural hacia el sector objetivo a mejoramiento del presente CAV. Es por esto que se propone la construcción de un canal de aguas lluvias por el sector poniente del terreno objetivo del CAV, el cual tendrá una dimensión de 1 metro de ancho y 0,6 metros de profundidad. Se ejecutarán 3 compuertas, con la finalidad de permitir el acceso de aguas lluvias en caso de que el terreno tuviera el efecto contrario y comenzara a secarse. La excavación de canales de drenaje, con la finalidad de canalizar el agua hacia los canales aledaños existentes. Los canales de drenaje a realizarse tendrán una profundidad aproximada de 60 cm, con la finalidad de dar una profundidad disponible de más de 60 cm. Esto será complementado con canalículos a la hora de labrar los suelos, con la finalidad de facilitar el tránsito del agua superficial hacia los canales de drenaje. Oportunidad: La medida será implementada durante la fase de construcción o antes que esta termine y tendrá una duración de 6 semanas en total. Adicionalmente, durante la vida útil del proyecto se realizará anualmente una visita de inspección y mantención, para la profundización y limpieza de los canales de drenaje y tareas de mantenimiento, tal como se presenta en el cronograma: Año 1 Año 2 Actividades Año3 De año 4 - ario 29 Año 15 Despeje, limpieza y X mantención de canales existentes Instalación de freatímetros Ejecución de obras canal de aguas lluvias X Instalación de compuertas X Excavación de zanja de drenaje X Siembre rotación de cultivo (avena, trigo, rabs) (*) X Revisión estado canales X X X X Revisión de estado geomembrana X X Registro de calicatas de control (cada 6 años app) X X Registro evaluación de producción X X X Indicador acredite cumplimiento que su -Aprobación del Plan de Mejoramiento por parte del Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Biobío, mediante otorgamiento del IFC. -Registro de datos obtenidos en la red de freatfinetros, consignando la fecha, hora e información de interés, como ascensos por influencia de un riego, anegamiento, etc. Se revisará si se observa una disminución del nivel freático respecto a los niveles registrados antes de la implementación de las medidas. Esta revisión se realizará mensualmente y los registros serán remitidos semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. -Registro de calicatas de control: Se ejecutarán al menos 3 calicatas previo a la posterior a la ejecución de los canales, se realizarán calicatas cada 4-6 años en el recambio de cultivo con el fin de hacer un seguimiento del estado del suelo, verificando que las características redoximórficas del suelo han disminuido respecto de las calicatas previo a las actividades de mejoramiento del suelo. -Registro en cuaderno de campo: Cuaderno físico donde se registrarán las labores propias del cultivo con sus respectivas fechas de inicio, término, descripción técnica y recursos utilizados. En dicho cuaderno se mantendrá al menos: - Registro de facturas: Se contará con el registro de los activos más grandes que sean adquiridos. - Análisis de laboratorio. Informes de laboratorio con el resultado de los análisis realizados a las muestras de suelo. - Registros gráficos. Colección de imágenes que evidencien tanto las labores realizadas como la evolución de los cultivos Dicho cuaderno se mantendrá en el terreno y será enviado a la SMA y SAG, al foral de cada año junto con el informe de seguimiento. -Anualmente, después de la implementación del CAV, se realizará una visita de mantención e inspección en terreno y se elaborará un informe que dé cuenta sobre el estado actual de las condiciones para el cultivo y la producción, el funcionamiento de las medidas implementadas y las condiciones del drenaje del predio. Este informe contendrá: los detalles de las acciones realizadas, con fotografías de las acciones y medidas realizadas; fotografías y evaluaciones en terreno del funcionamiento de los canales de drenaje superficial, luego de un evento de precipitaciones. Estas inspecciones tendrán la fmalidad de verificar el estado del predio elegido para la aplicación del CAV y adoptar las acciones correctivas que correspondan. Todo esto se realizará en conjunto con el propietario, con la finalidad de poder mantener las condiciones para el desarrollo de los cultivos. El informe será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y - Ejecución de calicatas. Con el fm de hacer un seguimiento a los seguimiento resultados de las actividades de mejoramiento de los suelos, se realizarán calicatas al finalizar cada periodo de rotación de cultivos (entre los 4 a 6 años), con el fin de identificar las características redoximórficas del suelo en base a los nuevos cultivos, esto se contrastará con los informes de la caracterización basal edafológica, adjunta en el Anexo 1 del Anexo 06 de la Adenda complementaria - Revisión de freatímetros. Para hacer un seguimiento de la reducción de agua en los perfiles y para conocer la altura actual de los suelos anegados, se revisarán los freatímetros instalados. Se realizará la lectura con una cinta métrica común. Se medirá y se registrará la profundidad del agua en cada sitio, consignando la fecha, hora e información de interés, como los ascensos por influencia de un riego, anegamiento, etc. Esta lectura se realizará mensualmente. Como indicador de logro, se deberá utilizar la altura del nivel freático de los eventos de precipitaciones previo a la instalación de los canales de drenaje y compararla con las profundidades tras la instalación de los canales. -Inspección visual y registro fotográfico que dé cuenta de las condiciones del terreno. Se realizarán de forma trimestral, priorizando la visita posterior a un evento de precipitación, a fin de dar cuenta del funcionamiento de los canales de drenaje. - Ejecución de calicatas cada 4-6 años, durante la vida útil, coincidiendo con la renovación del cultivo por parte del propietario, con el fin de constatar la disminución de las características redoximórficas en los perfiles del suelo. -Establecimiento de cultivo, Se entenderá como Cultivo establecido a la constatación de la totalidad del área de siembra. Para su verificación se deberá contar con el registro en el cuaderno de campo y en el registro gráfico -Durante la vida útil del Proyecto (30 años), se realizarán inspecciones anuales de producción. Estas tendrán la finalidad de verificar el estado del predio elegido para la aplicación del CAV y el estado y éxito de los cultivos. Se realizarán también las debidas mantenciones a los canales realizados. Todo esto se realizará en conjunto con el propietario, con la fmalidad de poder mantener las condiciones para el desarrollo de los cultivos. Los registros de inspecciones y los informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.2 Mantención del camino vecinal posterior a la fase de construcción Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar mantención al camino vecinal posterior al tránsito de los vehículos al proyecto en la fase de construcción. Descripción: Se realizará nivelación de los aproximadamente 1,1 kilómetros de camino vecinal mediante motoniveladora, esta nivelación se realizará posterior a todos los viajes ejecutados para el grueso de la obra, al final de la fase de construcción y previo a la fase de operación Justificación: Se realiza con la finalidad de mejorar las condiciones del camino vecinal posterior al tránsito de los vehículos al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará el mantenimiento en los 1,1 kilómetros que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto desde la ruta Q-751. Forma: Se llevará a cabo el mantenimiento con una motoniveladora con el fin de eliminar todos los eventos de este camino vecinal, como lo pueden ser las calaminas y baches considerables, eventos generados por el tránsito de camiones y vehículos a la obra. Oportunidad: Se coordinará con la junta de vecinos N°3 rural de pile el mejor día para realizar el mantenimiento, esto siempre y cuando sea en las últimas semanas de la Fase de construcción, cuando los viajes en camiones sean la menor cantidad posible. Indicador que acredite su cumplimiento Se dispondrá en la sala de control del proyecto, un documento firmado por algún representante de la JJVV de Pile que señale que se realizaron los trabajos de mantención Forma de control y seguimiento Como esta mantención se realizará solo una vez, se dispondrá en la sala de control del proyecto, un documento firmado por algún representante de la JNV de Pile que señale que se realizaron los trabajos de mantención. Para que la autoridad pueda solicitar este documento cuando lo estime conveniente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.3 Visitas guiadas de estudiantes Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Explicar a grupos de estudiantes de Mulchén como es el funcionamiento de una planta fotovoltaica. Descripción: Se pondrá a disposición de la DAEM de Mulchén una visita guiada por la planta fotovoltaica, una vez al ario y siempre coordinada con una antelación de 2 meses. Justificación: La razón por la que se desarrolla esta labor es con el fin de dar a conocer a los estudiantes el funcionamiento de una planta fotovoltaica, para que comprendan como se capta energía del sol y fomentar el interés en el estudio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se llevará a cabo en la planta fotovoltaica Forma: Se coordinará con la DAEM de la comuna de Mulchén con una antelación de 2 meses la visita guiada, luego de los dos meses se llevará los estudiantes a la planta fotovoltaica donde se les explicará el funcionamiento de la planta, además de explicar cómo se capta energía del sol. Dependiendo del nivel que estén cursando se determinará el lenguaje técnico. Se considera una visita para dos cursos de 30 - 40 alumnos el mismo día. Oportunidad: Se ejecutará una visita guiada a la planta fotovoltaica una vez al año, previa coordinación. Indicador que acredite su cumplimiento Se fumará una lista de ingreso con los alumnos asistentes a la visita y se entregará una copia para el colegio y para entregar a la autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obras la versión original de la lista firmada por los alumnos, a su vez se enviará una copia a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario Preferencia de contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar la posibilidad de trabajo a trabajadores cesantes residentes de la comuna de Mulchén Descripción: Se brindará posibilidad de trabajo para trabajadores cesantes residentes de Mulchén y se llevará cabo bajo el anuncio o contacto de la municipalidad, que deberá derivar los interesados a la empresa contratadora de mano de obra. Justificación: Se asume este compromiso para afectar positivamente la comuna donde se llevará a cabo el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se informará ala OMIL de la municipalidad de Mulchén. Forma: Se le informará a la OMIL que hay cupos de trabajo disponible para trabajar en la fase de construcción del proyecto y ellos darán el aviso o contactarán a los potenciales trabajadores para que se comuniquen con empresa que contratará la mano de obra. De manera similar se gestionará para la fase de cierre. Oportunidad: Previo al inicio de la Fase de construcción y de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se informará a la OMIL a través de un documento cual es el perfil de trabajador que se necesita para las labores en la fase de construcción y cierre. Este documento servirá para acreditar el cumplimiento. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en obras una copia del documento que indique el perfil de trabajador, además de tener una lista de los trabajadores que fueron contactados a través de la OMIL. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación ' Impacto asociado Susceptibilidad de afectación a la calidad de vida de los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr relaciones de confianza con las comunidades cercanas, con una correcta y fluida comunicación entre las partes. Descripción: Informar a la comunidad sobre posibles fuentes emisoras de polvo y ruidos, medidas de control tanto de velocidad y tránsito vehicular, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Justificación: Para el Parque Fotovoltaico Brillo Solar es de mucha importancia, llevar a cabo un plan de comunicaciones honesto y directo con las comunidades vecinas, en el cual se pueda concertar un relacionamiento abierto y permanente entre partes. Es por esto que se genera un Plan de Comunicación, el que permitirá establecer canales de comunicación directa entre el Titular y los vecinos del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Fotovoltaico Brillo Solar. Forma: La implementación del Plan de Comunicación, considerará la designación de un Relacionador Comunitario por parte del Titular, quién se encargará de las comunicaciones con la comunidad vecina. Este encargado coordinará los mecanismos de comunicación con la comunidad y gestionará la distribución de información a la comunidad aledaña al Proyecto. Se implementará un canal de comunicación y coordinación permanente en ambos sentidos, para mantener oportuna y adecuadamente informada a la comunidad del área de influencia del Proyecto, y al mismo tiempo obtener retroalimentación de las comunidades vecinas. Oportunidad: Previa construcción del Proyecto, el Relacionador Comunitario informará a los vecinos a través de folletos, de las posibles fuentes emisoras de polvo y ruidos, medidas de control tanto de velocidad y tránsito vehicular, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Además, esta información estará disponible en la garita de acceso del proyecto durante la fase de operación, y será distribuida en las juntas de vecinos cercanas al área de emplazamiento del Proyecto. Se asignará un libro y un correo electrónico para que los vecinos puedan realizar consultas y reclamos. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las consultas realizadas vía electrónica, donde se indique el nombre de la persona, reclamo / consulta / sugerencia realizada, respuesta dada por el parque solar y seguimiento a la respuesta, con tal de garantizar que la persona que haya realizado el reclamo / consulta / sugerencia haya quedado conforme. Forma de control y seguimiento Registro de las consultas realizadas vía electrónica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.6 Instalación de luminaria solar Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Iluminar de manera eficiente el camino que conecta a los vecinos del sector con la ruta Q-571, hasta la Ruta Q-75 que conecta con el centro urbano de la comuna de Mulchén. Descripción: La medida consiste en implementar luminarias solares en los cruces y accesos a las viviendas. Justificación: Beneficiar a la comunidad local mediante aportes que el titular puede brindar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino vecinal (1,2 km) que da acceso al Proyecto. Forma: El titular se encargará de la instalación de las luminarias solares que se ubicarán a lo largo del camino vecinal. Oportunidad: la implementación de esta medida se llevará a cabo por el titular durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Ficha de registro. _ Informe de acciones realizadas Forma de control y seguimiento Entrega a la SMA de informe Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios Tabla 8.7 Monitoreo de aves Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comprobar el efecto de los paneles fotovoltaicos en la avifauna del área de influencia. Descripción: Se realizarán 2 monitoreos de avifauna al inicio de la fase de operación con una diferencia de 6 meses entre cada monitoreo. Justificación: Se realiza con la fmalidad de tener un respaldo en el que se demuestre que los paneles fotovoltaicos no afectan a la avifauna del área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán los monitoreos en los sitios donde se realizaron los monitoreos de aves en la evaluación ambiental en la instancia de Adenda. Forma: Se solicitará el servicio con un profesional que realice estos estos monitoreos de aves, el cual puede ser la misma que realizó el estudio de fauna en la Adenda para confirmar la misma metodología, los monitoreos se realizarán el primer año con una diferencia de 6 meses entre cada uno de estos. Oportunidad: Se realizarán 2 veces el primer año con una diferencia de 6 meses entre cada uno de los monitoreos. Indicador que acredite su cumplimiento Se dispondrán de los resultados de los informes en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas Forma de control y seguimiento Entrega a la SMA de informe. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11. Compromisos Ambientales Voluntarios 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes Tabla 9.1 Riesgo o contingencia: Actividad Sísmica Riesgo o contingencia Sismos de magnitud moderada a alta Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de capacitaciones en las que se indiquen los protocolos de reacción a la hora de enfrentar un evento telúrico (mantener la calma, no desplazarse en forma precipitada, seguir las instrucciones de seguridad entregadas por el personal competente, alejarse de estructuras elevadas, etc.). Instalación de señalética que permita identificar las zonas en las cuales operan equipos energizados; zonas con presencia de combustibles; zonas de seguridad dispuestas y las zonas en las cuales puedan generarse eventos de remoción en masa. Instruir en materias referentes a procesos y mecanismos por medio de los cuales se pueda cortar los suministros de electricidad y combustible. }-, Forma de control y seguimiento Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. Evaluación y registro del estado de señaléticas. Registro de mantención de señaléticas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante sismo Evitar que los trabajadores corran o pierdan la calina. Evitar cualquier tipo de contacto con energizados, ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. Alejarse de ventanas y abrir las puertas, no encender fósforos ni encendedores ante eventuales fugas de gas, alejarse de puentes y vías elevadas. Alejarse de las zonas de acopio de material, aunque éstas nunca excederán los 2,5 m de altura, por lo que es poco probable que se deslicen y provoque daño a alguien. En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; procurando dirigirse a la zona de seguridad más cercana. En el caso que ocurra un deslizamiento de terreno producto de un movimiento sísmico, alejarse inmediatamente de la zona del deslizamiento y dirigirse a la zona de seguridad más cercana. Después del sismo Desplazarse hacia la zona de seguridad con precaución y atención del entorno. Si se tiene conocimiento corno operan los generadores, desconectar el generador para evitar la corriente eléctrica. Si alguna persona producto del sismo ha entrado en contacto con la energía eléctrica, ayudarla mediante el corte de la energía eléctrica, si no es factible el corte, con un elemento no conductor de la energía eléctrica desplazar a la persona de la zona mediante un elemento aislante (chomba, bufanda, etc.), sin tocar a la persona, o retirar los conductores eléctricos energizados que se encuentran sobre el trabajador, usando los elementos aislantes. Una vez aislado proceder a brindarle los primeros auxilios. Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente proceder a brindarle los primeros auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Mientras llega la ambulancia y asistencia médica, estabilizarlo, abrigarlo si fuera necesario; tratando de moverlo lo menos posibles por si tuviera alguna fractura producto del sismo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a la SMA en un plazo no superior de 24 hrs de ocurrido el mismo y también a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguitriientoAmbientalf). Se procederá en base a lo establecido en la R.E. N° 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de seguimiento ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y emergencia, Adenda Complementaria Ficha Resumen, Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8. Medidas relevantes de los Planes de Contingencia y Emergencia Tabla 9.2. de riesgo o contingencia: Derrames de combustible y otros líquidos Riesgo o contingencia Derrames de combustible y otros líquidos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de influencia del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los elementos que por sus características requieran de almacenamiento especial deberán ser acopiados en las respectivas bodegas correspondientes a sustancias peligrosas, bodega de combustible y bodega de RESPEL según el tipo de líquido, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente en cada caso (D.S. 43/2015 y D.S. 148/03), las que además deberán contar con sistema de contención de derrames apropiados. Presentar un manual de seguridad que describa medidas de almacenamiento y manejo de sustancias o residuos peligrosos; la persona que los manipule deberá revisar los productos cada vez al interactuar con estos compuestos para identificar filtraciones y/o roturas. Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y almacenarlos donde corresponde. Se deberá contar con elementos que permitan controlar derrames como extintores de polvo químico seco multipropósito; materiales absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames; y disponer de los EPP afines al control de derrames (overol, ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes y guantes impermeables ajustables). Se capacitará al encargado de la bodega RESPEL, Se hará entrega a los trabajadores de los elementos de protección personal (EPP) correspondientes conforme a la labor a desempeñar, de esta manera se resguardará la salud y el bienestar de estos. Se exigirá a los Contratistas de las obras un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, cuyo contenido, alcance y supervisión se ajuste a lo exigido por la normativa aplicable. El proyecto mantendrá un sistema de señalización de seguridad durante cada fase, compuesto por letreros de identificación de seguridad indicando los elementos de protección personal a utilizar, las vías de evacuación en caso de emergencias, los sistemas de extinción de incendio y las zonas de seguridad Forma de control y Realización de charlas informativas de carácter mensual con seguimiento registro de asistencia. Control mediante una hoja de seguridad de la cantidad, el tipo de sustancia, el estado del producto y destino de esta. Revisión y mantenimiento de estado de elementos de control de derrames (extintores de polvo químico seco multipropósito; materiales absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames). Acciones o medida a Proceder a la construcción de Bermas o Pretiles para confinar en implementar para controlar lugares reducidos (Terrenos planos). Se construye con el mismo la emergencia suelo donde se produce el derrame, o bien con material absorbente especifico para la sustancia derramada. Proceder a la construcción de Zanjas cuando el terreno afectado por el derrame tiene una pendiente. Se excavará una zanja suficientemente profunda, cercana al derrame donde se tenga la seguridad de atrapar la sustancia derramada. De acuerdo con el tipo de sustancia derramada, se recuperará desde la zanja con el método apropiado, según lo determine el prevencionista o el especialista en el área. En caso de realizar contención usando tierra es conveniente que sea arcillosa, para evitar que ésta absorba el contaminante, o bien cubrir con un nylon el confmamiento de tierra construido. En caso de lluvia cubrir el derrame con Nylon, para evitar su disolución o reacción, hasta que sea posible comenzar a reparar el daño. El suelo contaminado debe descartarse como "Residuo Peligroso", y ser tratado como tal. Si la sustancia se derrama en caminos públicos que alteren la libre circulación vehicular y/o peatonal, se deberá informar inmediatamente por teléfono, correo electrónico y por oficio, al director regional de Vialidad y al SEREMI de Obras Públicas. Y en el caso de transitar por rutas concesionadas se deberá dar aviso a la concesionaria respectiva. Si la sustancia se derrama accidentalmente en algún cuerpo de agua cercano, se informará al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región del Biobío. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a la SMA en un plazo no superior de 24 hrs de ocurrido el mismo y también a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. (http ://snifa.sma.go II el/S istemaSeguímientoAmbientall). Se procederá en base a lo establecido en la R.E. N° 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de seguimiento ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y emergencia, Adenda Complementaria Ficha Resumen, Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8. Medidas relevantes de los Planes de Contingencia y Emergencia Tabla 9.3 Riesgo o contingencia: Eventos de Lluvia intensas Riesgo Eventos de Lluvia intensas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a toda el área general del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe mantener constante conocimiento de las condiciones de tiempo atmosférico que afectan el área en la cual se emplaza el proyecto mediante revisiones semanales y actualizaciones a 10 días del pronóstico meteorológico. Trazar e instalar sistemas que permitan el escurrimiento de las aguas lluvias. Contar con elementos que permitan proteger la maquinaria y las herramientas, como galpones o bodegas. Contar con sistemas auxiliares de emergencia y disponer de los instructivos para su operación. Forma de control y seguimiento Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. Revisión y mantención de sistema de escurrimiento de aguas lluvias. Revisión y mantención de sistemas auxiliares de emergencia y disponer de los instructivos para su operación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de inminente frente de mal tiempo que afecte la zona, se inspeccionarán todos los sistemas de escurrimiento de aguas de lluvias; si es necesario, se procederá a su despeje. Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá además que se verifiquen tableros y sistemas eléctricos. Junto con lo anterior, se efectuará una prueba de funcionamiento de los sistemas auxiliares de energía. En caso de que se produzcan inundaciones se dispondrá a eliminar el agua de los sectores anegados, utilizando bombas. Los trabajadores deberán alejarse de los sitios anegados y paralizar las actividades dentro de la faena. Finalmente, en caso de no poder controlar la emergencia con medios propios, se solicitará la cooperación del servicio de emergencias de la ciudad; esta situación deberá ser evaluada por el Jefe de Sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a la SMA en un plazo no superior de 24 hrs de ocurrido el mismo y también a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. (http ://snifa.sma.gob.cl/S istemaSeguitnientoAmbientall). Se procederá en base a lo establecido en la R.E. N° 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de seguimiento ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y emergencia, Adenda Complementaria Ficha Resumen, Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8. Medidas relevantes de los Planes de Contingencia y Emergencia Tabla 9.4. Riesgo o contingencia: Incendios Riesgo o contingencia Incendios al interior de la obra o incendios forestales Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe mantener constante conocimiento de las condiciones de tiempo atmosférico que afectan el área en la cual se emplaza el proyecto mediante revisiones semanales y actualizaciones a 10 días del pronóstico meteorológico. Implementar protocolos de control de carga de combustible y fuentes de calor, tal como hacer la carga de combustible en zonas externas al proyecto. Identificar y señalizar debidamente las zonas que cuenten con equipos generadores y/o con presencia de combustible. Disponer extintores en cada área susceptible a amagos de incendio o a incendios, siendo estas la bodega de residuos de construcción, bodega de herramientas y casino, además de preparar al personal para que su manipulación sea expedita y funcional. Identificar y señalizar debidamente las zonas de seguridad dispuestas en la obra. Ante una eventual emergencia se tomará contacto con bomberos, carabineros a la brevedad, de ser necesario se contactará a CONAF. Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones realizadas a los trabajadores Realización de charlas informativas de carácter mensual con registro de asistencia. Registro y mantención de sistemas auxiliares de emergencia Ingreso a las áreas solamente de personal autorizado. Contar con elementos para combatir fuego (extintores manuales). Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia Cualquier persona que descubra un fuego no controlado, deberá dar la alarma correspondiente, independiente que este sea un amago, utilizando los medios que estén a mano para dar la información, si es necesario a viva voz. En caso de amago de incendio, se deberá usar los extintores portátiles ubicados en las áreas señaladas. Si al lugar del amago concurren dos o más personas, estas deberán actuar simultáneamente con los extintores. Si es un incendio, las personas que se percataron del incendio deben dar aviso de inmediato y ayudar a la evacuación del lugar. Poniendo atención en cortar el suministro eléctrico. Dirigirse hasta la Zona de Seguridad del área respectiva. Si hay personal ajeno a la obra dirigirlos a las zonas de seguridad asignadas. Cuando las personas se retiren del lugar, deberán ir cerrando las puertas y ventanas que queden detrás de ellas. Ninguna persona deberá exponer su salud y su vida por tratar de salvar elementos materiales o por volver a buscar cosas personales. En caso de atrapamiento en el lugar del incendio, agacharse y gatear. Al avanzar deberán ir tocando con una de sus manos la pared, para lograr encontrar una puerta o una ventana, al encontrarlas, proceder a abrirla lenta y cuidadosamente y evacuar. Debido al sector donde se ubica el proyecto, este es propenso a un incendio forestal, por lo que ante el amago de un incendio se notificará a CONAF para que actúe oportunamente. Números de emergencia de CONAF (130) y al número de la Central de Operaciones del Departamento de Prevención de Incendios Forestales (41)2624029 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación de emergencia se procederá a avisar a la SMA en un plazo no superior de 24 hrs de ocurrido el mismo y también a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA y a CONAF. (littp://snifa.sma.gob.c1/SistemaSeguirnientoAmbiental/). Se procederá en base a lo establecido en la R.E. N° 885/2016 de la SMA Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de seguimiento ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Plan de Contingencia y emergencia, Adenda Complementaria Ficha Resumen, Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8. Medidas relevantes de los Planes de Contingencia y Emergencia 10. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 10.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Se registró un total 02 observaciones ciudadanas ingresadas por oficina de partes en formato papel. Las observaciones formuladas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SETA. 10.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Se respondió de manera particular las observaciones ciudadanas presentadas por personas naturales y/o jurídicas. En este contexto se debe indicar que las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SETA son las siguientes: 10.2.1 Observante: Sra. Luzmira Gutiérrez Bustamante 10.2.1.1. Observación: Distribución de la energía. ¿Cómo se va a distribuir, con postes de mediana tensión o con los que ya están? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto a la forma en que se distribuirá la energía generada por el parque fotovoltaico, es posible señalar que la evacuación se desarrolla a través de una red eléctrica de media tensión, la cual ya existe y es propiedad de la compañía Frontel Saesa. Cabe indicar que por parte del titular del proyecto se ha realizado una Solicitud de Conexión a la Red (SCR) para poder conectarse a la red eléctrica de esta compañía y distribuir la energía generada por el parque fotovoltaico. De acuerdo a la información presentada, esta solicitud ha sido aceptada, es decir, el proyecto cuenta con un permiso de conexión, es por ello que se realizarán las adecuaciones necesarias, entre ellas obras físicas y trabajos en el punto de conexión entre el proyecto en evaluación y el punto de conexión a la red de la compañía eléctrica. Las obras consisten principalmente en la adecuación de la red existente a los parámetros que permitan el óptimo funcionamiento del proyecto, el cual se encuentra dentro de la categoría de Pequeños Medios de Generación Distribuido (PMGD), bajo los estándares normativos correspondientes y vigentes, así como la renovación y refuerzo de los elementos existente cuando sea requerido. Cabe indicar que la conexión a la red de distribución de energía se desarrollará por medio de la instalación de 5 postes de media tensión que se encontraran dispuestos desde el parque fotovoltaico hasta el punto de conexión de la compañía de distribución eléctrica Frontel Saesa. A continuación, se presenta una imagen que ilustra partes que conforman la conexión. Figura 1: Ubicación de los postes de media tensión Fuente: ADENDA Parque Fotovoltaico Brillo solar, Pág. 145. 10.2.1.2 Observación: Agua. Va a afectar los canales de regadío y los pozos y napas subterráneas. Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo a su consulta sobre la posible afectación de los canales de regadío y aguas subterráneas es posible indicar que del análisis de afectación sobre el recurso agua se concluyó que no existirán impactos significativos sobre la calidad, la cantidad o disponibilidad de este recurso natural que pudiera afectar a usuarios aguas abajo del proyecto, ya que proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación y/o cierre. Debido a las características del Proyecto, las excavaciones a realizar serán de poca profundidad estando asociadas a actividades de escarpe de terreno, formación de zanjas, caminos y preparación de terreno para las estructuras. Dado esto, no se contemplan excavaciones de gran envergadura que puedan afectar las napas de aguas subterráneas. Asimismo, el Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje que generen un aumento de caudal en los canales. El único curso de agua natural existente es el estero Boquilemu, el cual está a más de 60 metros de distancia de las partes y obras del proyecto, por lo que no habrá alguna intervención del proyecto sobre éste. No obstante, el Titular mantendrá la distancia hacia el curso de agua por medio del cerco perimetral, evitando la entrada de tierras, vegetación y/o contaminación al curso de agua. Por otra parte, en el sector donde se pretende emplazar el Parque fotovoltaico se encuentran 4 canales artificiales de pequeña envergadura, los cuales son utilizados para riego del sector. Estos canales están excavados en tierra con una sección trapezoidal irregular, poseen una pendiente baja, que en general no superan el 2%. Los paneles solares serán ubicados de manera que no afecten estos cuerpos de agua. No obstante, lo anterior, el proyecto requiere obras de atravieso entubado de camino sobre dos canales y un atravieso de una línea eléctrica bajo dos canales también, mediante zanja subterránea, cabe indicar que los canales que se pretenden atravesar pertenecen al dueño del predio y no están asociados a la administración de la Asociación de Canalistas Canal Biobío Sur. La construcción de las obras no contempla la alteración de la calidad de las aguas, ya que las obras se realizarán en periodo de corta de agua, proceso que se desarrolla cerrando el paso del agua que proviene del Canal Ramal Picoltue Norte, lo que implica que se trabajará en seco. Considerando que las obras a desarrollar en la modificación de cauce son de menor envergadura y serán realizadas en seco, el riesgo de ocurrencia de algún evento que genere contaminación es bajo. Por lo demás, el proyecto no tendrá ninguna descarga a estos cuerpos de agua; y respecto al abastecimiento de agua, el proyecto contempla llevar agua en bidones y dar soluciones sanitarias mediante baños químicos para cubrir las necesidades de los trabajadores de tal forma que no habrá uso de agua desde estos canales para el proyecto. En este sentido, la ejecución del proyecto no generará contaminación del agua, no entorpecerá su flujo habitual y no disminuirá el volumen de agua destinada para el riego. Según las aclaraciones solicitadas al titular, específicamente en el capítulo "IX. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, letra j.- Objetivo Estratégico 7.3" Los canales a modificar no pertenecen a la administración de la Asociación de canalistas canal Biobío Sur, sino que son del dueño del predio, por lo que las modificaciones se pueden realizar cerrando el marco partidor del Canal Ramal Picoltue Norte sin notificar a la Asociación de canalistas. Por esta razón se descarta la afectación a los vecinos del sector por las modificaciones requeridas por el proyecto (en el Anexo 02 de la Adeuda, se adjuntaron los correos intercambiados con la asociación de canalistas y el certificado de los derechos de agua). Respecto de las zonas con presencia de especies acuáticas, específicamente el estero Boquilemu al sur del área del proyecto, el proyecto no considera ninguna modificación que pudiera alterarlo. Las partes y obras del proyecto estarán a una distancia que supera los 60 metros, por lo que se mantendrán las condiciones actuales de la vegetación aledaña a la ribera, con el fm de evitar alguna alteración, ayudando así en la preservación de las condiciones actuales del cuerpo de agua. Finalmente, de acuerdo con lo presentado anteriormente, el proyecto no afectará los canales de regadío, los pozos y napas subterráneas existentes en su área de influencia. 10.2.1.3 Observación: Frecuencia en el camino. ¿Cómo va a afectar el camino por la frecuencia del tránsito? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Según lo planteado en su observación, es posible señalar que durante la construcción del proyecto habrá mayor frecuencia de tránsito, en donde se desarrollarían unos 588 viajes entre ida y vuelta, y 25 viajes semanalmente, durante los 6 meses de construcción del parque fotovoltaico. En cuanto a la etapa de operación del proyecto, es posible indicar que esta se realizará de forma remota, sin embargo, se desarrollarán labores de mantención anuales, así como también limpieza de paneles. En el caso de estas actividades los principales vehículos que se utilizarán corresponden a una camioneta Pickup cuando se lleve a cabo la mantención del parque y en el caso de la limpieza de los paneles, esta se llevará a cabo con un camión cisterna y 2 camionetas pickup. Como se menciona anteriormente, durante la fase de construcción del parque fotovoltaico es donde se desarrolla la mayor cantidad de tránsito vehicular, por lo cual en esta fase se podría generar un deterioro en el camino transitado, así como también se produciría emisiones de polvo producto de las características del camino, el cual no se encuentra pavimento y el tránsito de vehículos. Tomando en consideración esto, el titular del proyecto presenta como Compromiso Ambiental Voluntarios (en adelante, CAV) la "mantención del camino vecinal", el que consiste principalmente en realizar mantención al camino vecinal posterior al tránsito de los vehículos del proyecto durante la fase de construcción, es decir, una vez terminada la fase de construcción. Esta mantención se llevará a cabo a través de una nivelación del terreno, por medio de una motoniveladora en un tramo de 1,1 kilómetros, que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto desde la ruta Q-751. En Tabla 8.2"CAV Mantención del camino vecinal posterior a la fase de construcción" de esta resolución se especifican mayores detalles del Compromiso Ambiental Voluntario. Otro de los compromisos Ambientales Voluntarios corresponde a la implementación de un Plan de Comunicación para mantener a los vecinos informados sobre fechas de ingreso de camiones, maquinarias y personal a las instalaciones del proyecto. Esto se desarrollará a través del establecimiento de canales de comunicación directa entre el Titular y los vecinos del sector, por medio de un Relacionador Comunitario por parte de le empresa. En la tabla 8.5 "CAV - Plan de Comunicación" de esta resolución, se presenta mayores detalles del compromiso indicado. Adicionalmente, para evitar la generación de polvo debido al paso de vehículos por camino no pavimentado, se aplicará un plan de estabilización de caminos, durante la fase de construcción, en los 1,1 kilómetros de camino de tierra que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto. Este plan de estabilización corresponde a la aplicación de supresores de polvo biodegradables fabricados con materias primas vegetales y aditivos orgánicos, que no sea corrosivo, tóxico y/o abrasivo. El supresor deberá tener un Ph neutro que rondé entre el 7-9 en la escala de Ph. Las características supresor de polvo tienen el propósito de no afectar las poblaciones cercanas al proyecto, la flora, fauna, condición del suelo y el de los cuerpos de agua cercanos al camino. 10.2.1.4. Observación: Personas que ingresan. Las personas que ingresan serán identificadas con algún logo, etc. Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto a la identificación de las personas que ingresan al proyecto, es posible señalar que tanto camiones, maquinaria y personal que ingresen al área del Proyecto en fase de construcción contarán con logos distintivos de la empresa encargada de estas labores. Además, se implementará un Plan de Comunicación para mantener a los vecinos informados sobre fechas de ingreso de camiones, maquinarias y personal a las instalaciones del proyecto. Lo anterior se materializará a través del Compromiso Ambiental Voluntario denominado CAV - "Plan de Comunicación", detallado en la tabla 8.5 de esta resolución. 10.2.1.5. Observación: Iluminación del camino. Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar en cuanto a la iluminación del camino, al que se alude en su observación, se contempla la instalación de luminarias solares a beneficio de los vecinos, para iluminar eficientemente el camino vecinal que da acceso al Proyecto. La medida consiste en implementar luminarias solares en los cruces y accesos a las viviendas. La mantención de éstos será realizada por la junta de vecinos. La implementación de este beneficio se realizará a través del Compromiso Ambiental Voluntario descrito en el Considerando 8 de esta resolución. El compromiso tiene como objetivo Iluminar de manera eficiente el camino que conecta a los vecinos del sector con la ruta Q-571, hasta la Ruta Q-75 que conecta con el centro urbano de la comuna de Mulchén. A lo largo del camino vecinal (1,2 km) que da acceso al Proyecto. El titular se encargará de la instalación de las luminarias solares que se ubicarán a lo largo del camino vecinal y la implementación de esta medida se llevará a cabo por el titular durante la fase de construcción del Proyecto. Lo anteriormente indicado se detalla en la tabla 8.6 que forma parte de esta resolución. 10.2.1.6. Observación: Afecta a los animales de la zona. Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En cuanto a la posible afectación de los animales presentes en la zona es posible señalar que en el área directa del proyecto, no se encuentran especies catalogadas como un recurso escaso, único o representativo según los criterios del SEA. Lo anterior, en base a lo descrito en la Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos naturales renovables (segunda edición) del SEA. No obstante, si hay especies de lagartijas, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis, (lagartija esbelta y lagartija lemniscata respectivamente) que son consideradas endémicas, aunque de alta distribución geográfica en nuestro país, ambas especies se encuentran catalogadas como LC o de "preocupación menor", y con amplia distribución y abundancia en nuestro país. Fuera del área de las obras directas del proyecto, considerando la existencia del estero Boquilemu al sur del área del proyecto como parte del área de influencia definida, se registró una especie de anfibio, Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) y también se registró un roedor nativo; Myocastor coypus (coipo) observado mediante cámara trampa en la zona húmeda del predio que no será intervenida por el proyecto. No se identificaron áreas donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La avifauna registrada, corresponde a especies de amplia distribución en el territorio nacional. En cuanto al grupo de los mamíferos observados, las especies registradas corresponden a animales de origen exótico y/o ganadero y doméstico. La campaña en terreno permitió registrar un roedor nativo; Myocastor coypus (coipo) observado mediante cámara trampa en un hualve (bosques pantanosos). Al respecto, los cuerpos de agua emplazados en el área del Proyecto corresponden a unos canales de regadío de carácter estacional y el estero Boquilemu, en este estero que se encuentra 60 metros al sur del Proyecto, se detectó el coipo. Los roedores introducidos Mus musculus (laucha) y Rattus norvergicus (guaren) también fueron avistados. Como se indicó, en el estero Boquilemu al sur del área del proyecto como parte del área de influencia definida, se registró solo una especie de anfibio, Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos). No hubo registro de quirópteros en el área de influencia del proyecto a pesar de la cercanía de cursos de agua y vegetación que permiten condiciones para su paso. Finalmente, de acuerdo con los resultados de la evaluación se puede indicar que no se esperan impactos significativos sobre la flora y fauna. No se identificaron especies nativas catalogadas en alguna de las categorías de conservación "En peligro crítico", "En peligro" o "Vulnerable" dentro del área de influencia del proyecto. En relación al sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), no obstante, está clasificada corno NT o "casi amenazada", dada su amplia distribución y abundancia, además considerando que no es una especie endémica de nuestro país y que el estero se encuentra a más de 70 metros del proyecto no califica para ser catalogada como un recurso escaso, único o representativo según los criterios del SEA. De la misma forma, en relación al coipo detectado (Myocastor coypus), se trata de una especie catalogada como LC o de "preocupación menor", no endémica y de amplia distribución y abundancia que también fue avistado en el estero. Debe señalarse que las acciones del proyecto no intervendrán el estero. Así, es posible indicar que el área de influencia del proyecto no presenta relevancia ambiental en cuanto a diversidad biológica, por cuanto, se espera que el proyecto no genere un impacto significativo respecto a la superficie intervenida. Sin embargo, se considera realizar acciones de Perturbación controlada previo al inicio del proyecto, así como charlas de inducción del manejo de fauna silvestre durante el desarrollo del proyecto. En relación a la ictiofauna, es decir, el conjunto de peces presentes en un lugar, el titular elaboró una campaña de ictiofauna (detalles en anexo 05 de la adenda) la cual fue autorizada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura según resolución exenta N° E-2022-719. A raíz de dicha campaña se determinó la presencia de ejemplares de la especie bagrecito (Trichomycterus areolatus), especie catalogada como Vulnerable y la cual tiene su hábitat en el estero Boquilemu, estero que si bien esta en parte inmerso en el área de influencia del proyecto, se encuentra a 60 metros del proyecto y no será intervenido, por lo que no se afectarán las condiciones de vida de esta especie. Además, se debe considerar que esta especie de bagre es una especie no endémica de Chile y distribuida extensamente en los ambientes limnicos de Sudamérica con una amplia distribución en nuestro país. Se destaca que, respecto de las especies asociadas al curso de agua natural existente, el estero Boquilemu, está a más de 60 metros de distancia del proyecto, por lo que no habrá intervención del proyecto sobre éste. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en la evaluación ambiental, el Titular mantendrá la distancia hacia el curso de agua por medio del cerco perimetral del proyecto, evitando de esta manera la remisión o despeje de la vegetación de la ribera y el desmoronamiento o entrada de tierras, vegetación y/o contaminación al curso de agua con el fin de no alterar el hábitat de especies como el Sapito de cuatro ojos, el coipo o el bagrecito. Por último, cabe mencionar además que los paneles están fabricados con materiales policristalinos semiconductores que absorben los fotones (partículas de la radicación solar), por lo que no generarán un "efecto espejo" que pueda perturbar a la avifauna de la zona. 10.2.2 Observante: Sra. Catherine Marcela Sandoval Riquelme 10.2.2.1 Observación: Distribución de la energía genera. ¿Se van a instalar postes de mediana tensión, o con los postes que ya existen en el lugar? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: En base a la forma en que se distribuirá la energía generada por el parque fotovoltaico, es posible indicar que la evacuación se desarrolla a través de una red eléctrica de media tensión, la cual ya existe y es propiedad de la compañía Frontel Saesa. Cabe indicar que por parte del titular del proyecto se ha realizado una Solicitud de Conexión a la Red (SCR) para poder conectarse a la red eléctrica de la compañía Frontel Saesa y distribuir la energía generada por el parque fotovoltaico. De acuerdo a la información presentada esta solicitud ha sido aceptada, es decir, el proyecto cuenta con un permiso de conexión, es por ello que se realizarán las adecuaciones necesarias, entre ellas obras físicas y trabajos en el punto de conexión entre el proyecto en evaluación y el punto de conexión a la red de la compañía eléctrica. que es un proyecto Pequeños Medios de Generación Distribuido (PMGD) pueda conectarse al sistema eléctrico y distribuir la energía eléctrica producida por el parque. Las obras consisten principalmente en la adecuación de la red existente a los parámetros que permitan el óptimo funcionamiento del proyecto, el cual se encuentra dentro de la categoría de Pequeños Medios de Generación Distribuido (PMGD), bajo los estándares normativos correspondientes y vigentes, así como la renovación y refuerzo de los elementos existente cuando sea requerido. Cabe indicar que la conexión a la red de distribución de energía se desarrollará por medio de la instalación de 5 postes de media tensión que se encontraran dispuestos desde el parque fotovoltaico hasta el punto de conexión de la compañía de distribución eléctrica. A continuación, se presenta una imagen que i ostra partes que conforman la conexión. Figura I: Ubicación de los postes de media tensión Fuente: ADENDA Parque Fotovoltaico Brillo solar, Pág. 145. 10.2.2.2. Observación: Aguas de canales y pozos. Con la intervención del terreno donde van los paneles; el agua de los diferentes sectores del lugar ¿se verán afectados sus canales, pozos, de los vecinos? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo a su consulta sobre la posible afectación de los canales y pozos es posible indicar que del análisis de afectación sobre el recurso agua se concluyó que no existirán impactos significativos sobre la calidad, la cantidad o disponibilidad de este recurso natural que pudiera afectar a usuarios aguas abajo del proyecto, ya que proyecto no contempla la extracción de aguas para su construcción, operación y cierre. Debido a las características del Proyecto, las excavaciones a realizar serán de poca profundidad estando asociadas a actividades de escarpe de terreno, formación de zanjas, caminos y preparación de terreno para estructuras. Dado esto, no se contemplan excavaciones de gran envergadura que puedan afectar las napas de aguas subterráneas. El Proyecto no requiere de la construcción de obras de drenaje que generen un aumento de caudal en los canales. El único curso de agua natural existente es el estero Boquilemu, está a más de 60 metros de distancia de las partes y obras del proyecto, por lo que no habrá alguna intervención del proyecto sobre éste. No obstante, el Titular mantendrá la distancia hacia el curso de agua por medio del cerco perimetral, evitando la entrada de tierras, vegetación y/o contaminación al curso de agua. En el sector donde se pretende emplazar el Parque fotovoltaico se encuentran 4 canales artificiales de pequeña envergadura, los cuales son utilizados para riego del sector. Estos canales están excavados en tierra con una sección trapezoidal irregular, poseen una pendiente baja, que en general no superan el 2%. Los paneles solares serán ubicados de manera que no afecten estos cuerpos de agua. No obstante, lo anterior, el proyecto requiere obras de atravieso entubado de camino sobre dos canales y un atravieso de una línea eléctrica bajo dos canales también, mediante zanja subterránea, cabe indicar que los canales que se pretenden atravesar pertenecen al dueño del predio y no están asociados a la administración de la Asociación de canalistas canal Biobío Sur. La construcción de las obras no contempla la alteración de la calidad de las aguas, ya que las obras se realizarán en periodo de corta de agua, proceso que se desarrolla cerrando el paso del agua que proviene del Canal Ramal Picoltue Norte, lo que implica que se trabajará en seco. Considerando que las obras a desarrollar en la modificación de cauce son de menor envergadura y serán realizadas en seco, el riesgo de ocurrencia de algún evento que genere contaminación es bajo. El proyecto no tendrá ninguna descarga a ellos y respecto al abastecimiento de agua, el proyecto contempla llevar agua en bidones y dar soluciones sanitarias mediante baños químicos para cubrir las necesidades de los trabajadores de tal forma que no habrá uso de agua desde estos canales para el proyecto. En este sentido, la ejecución del proyecto no generará contaminación del agua, no entorpecerá su flujo habitual y no disminuirá el volumen de agua destinada para el riego. Según las aclaraciones solicitadas al titular, específicamente en el capítulo "IX. Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, letra j.- Objetivo Estratégico 7.3" Los canales a modificar no pertenecen a la administración de la Asociación de canalistas canal Biobío Sur, sino que son del dueño del predio, por lo que las modificaciones se pueden realizar cerrando el marco partidor del Canal Ramal Picoltue Norte sin notificar a la Asociación de canalistas. Por esta razón se descarta la afectación a los vecinos del sector por las modificaciones requeridas por el proyecto (en el Anexo 02 de la Adenda, se adjuntaron los correos intercambiados con la asociación de canalistas y el certificado de los derechos de agua). Respecto de las zonas con presencia de especies acuáticas, específicamente el estero Boquilemu al sur del área del proyecto, el proyecto no considera ninguna modificación que pudiera alterarlo. Las partes y obras del proyecto estarán a una distancia que supera los 60 metros, por lo que se mantendrán las condiciones actuales de la vegetación aledaña a la ribera, con el fm de evitar alguna alteración, ayudando así en la preservación de las condiciones actuales del cuerpo de agua. Finalmente, de acuerdo con lo presentado anteriormente, el proyecto no afectará los canales de regadío, los pozos y napas subterráneas existentes en su área de influencia. 10.2.23. Observación: Afectación vial e ingreso de personas. Polvo del camino de servicio y el deterioro de este por la frecuencia en su tránsito, además de las personas que ingresarán ¿cómo sabemos que son de la empresa del proyecto? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: De acuerdo lo planteado en su observación es posible señalar que durante la fase de construcción del proyecto es cuando habrá una mayor frecuencia de tránsito, en donde se desarrollarían aproximadamente de 588 viajes entre ida y vuelta, y aproximadamente 25 viajes de forma semanal, esto durante los 6 meses que dura la construcción del parque fotovoltaico. En cuanto a la etapa de operación del proyecto, es posible indicar que esta se realizará de forma remota, sin embargo, se desarrollarán labores de mantención anuales, así como también limpieza de paneles, en el caso de estas actividades los principales vehículos que se utilizarán corresponden a una camioneta Pickup cuando se lleve a cabo la mantención del parque y en el caso de la limpieza de los paneles esta se llevará a cabo con un camión cisterna y 2 camionetas pickup. Como bien se menciona anteriormente, durante la fase de construcción del parque fotovoltaico es donde se desarrolla la mayor cantidad de tránsito vehicular, por lo cual en esta fase se podría generar un deterioro en el camino transitado, así como también se produciría emisiones de polvo producto de las características del camino, el cual no se encuentra pavimento y el tránsito de vehículos. Tomando en consideración esto, el titular del proyecto presenta Compromisos Ambientales Voluntarios (CAV). Uno de los compromisos asumidos por el titular corresponde a la mantención del camino vecinal, el que consiste principalmente en realizar mantención al camino vecinal posterior al tránsito de los vehículos al proyecto durante la fase de construcción, es decir, una vez terminada la fase de construcción. Esta mantención se llevará a cabo a través de una nivelación del terreno, por medio de una motoniveladora en un tramo de 1,1 kilómetros, que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto desde la ruta Q-751. En Tabla 5 "CAV Mantención del camino vecinal posterior a la fase de construcción" se especifican mayores detalles del Compromiso Ambiental Voluntario. Otro de los compromisos Ambientales Voluntarios corresponde a la implementación de un Plan de Comunicación para mantener a los vecinos informados sobre fechas de ingreso de camiones, maquinarias y personal a las instalaciones del proyecto. Esto se desarrolla a través del establecimiento de canales de comunicación directa entre el Titular y los vecinos del sector, por medio de un Relacionador Comunitario por parte de le empresa. En la tabla 6 "CAV - Plan de Comunicación" se presenta mayores detalles del compromiso indicado. Adicionalmente, para evitar la generación de polvo debido al paso de vehículos por camino no pavimentado, se aplicará un plan de estabilización de caminos, durante la fase de construcción, en los 1,1 kilómetros de camino de tierra que comprenden el camino vecinal de acceso al proyecto. Este plan de estabilización corresponde a la aplicación de supresores de polvo biodegradables fabricados con materias primas vegetales y aditivos orgánicos, que no sea corrosivo, tóxico y/o abrasivo. El supresor deberá tener un Ph neutro que rondé entre el 7-9 en la escala de Ph. Las características supresor de polvo tienen el propósito de no afectar las poblaciones cercanas al proyecto, la flora, fauna, condición del suelo y el de los cuerpos de agua cercanos al camino. El detalle de lo anteriormente expuesto se presenta en los compromisos voluntarios de las tablas "Tabla 8.2: CAV Mantención del camino vecinal posterior a la fase de construcción, y Tabla 8.5 CAV - Plan de Comunicación, de la presente resolución. En cuanto a la identificación de las personas que ingresan al proyecto, es posible señalar que tanto camiones, maquinaria y personal que ingresen al área del Proyecto en fase de construcción contarán con logos distintivos de la empresa encargada de estas labores. Además, en el Plan de Comunicación con vecinos se informará sobre fechas de ingreso de camiones, maquinarias y personal a las instalaciones del proyecto. 10.2.2.4. Observación: Beneficios vecinos. ¿Habrá algún beneficio para los vecinos del sector como iluminación del camino de servicio? Evaluación técnica de la observación: Esta Autoridad Ambiental considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a aspectos de la evaluación del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente: Respecto a la iluminación del camino a la cual se alude en su observación es posible indicar que se contempla la instalación de luminarias solares a beneficio de los vecinos, con el fm de iluminar eficientemente el camino vecinal que da acceso al Proyecto. La medida consiste en implementar luminarias solares en los cruces y accesos a las viviendas. La mantención de éstos será realizada por la junta de vecinos. La implementación de este beneficio se realizará a través del Compromiso Ambiental Voluntario descrito en el Considerando N° 8 de esta resolución. El compromiso tiene como objetivo Iluminar de manera eficiente el camino que conecta a los vecinos del sector con la ruta Q-571, hasta la Ruta Q-75 que conecta con el centro urbano de la comuna de Mulchén. A lo largo del camino vecinal (1,2 km) que da acceso al Proyecto. El titular se encargará de la instalación de las luminarias solares que se ubicarán a lo largo del camino vecinal y la implementación de este compromiso se llevará a cabo por el titular durante la fase de construcción del Proyecto. Adicionalmente, el titular del proyecto se ha comprometido a otros Compromisos Ambientales Voluntarios que son potencialmente beneficiosos para la comunidad en general como el Compromiso de Visitas guiadas de estudiantes, el cual consiste en dar a conocer a los estudiantes el funcionamiento de una planta fotovoltaica, para que comprendan como se capta energía del sol y fomentar el interés en el estudio, ello a través de coordinaciones con el Departamento de Administración de la Educación Municipal (DAEM) de Mulchén. Otro compromiso voluntario consiste en preferencia de contratación de mano de obra local, cuyo objetivo consistirá en emplear trabajadores cesantes residentes de la comuna de Mulchén, coordinación que se desarrollará por medio de la oficina Municipal de información laboral (OMIL) de Mulchén, en donde se informará que hay cupos de empleo disponible para trabajar en la fase de construcción del proyecto y ellos darán el aviso o contactarán a los potenciales trabajadores para que se comuniquen con empresa que contratará la mano de obra, ello tanto para la fase de construcción y cierre del proyecto. Mayor detalle de este CAV se presenta en la Tabla 8.4 Preferencia de Contratación de Mano de Obra Local, de la presente resolución. 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fm de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz. 15. Que, para que el proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Anótese, pub quese, notifíquese y archívese \pENCI4 Tela Dresdner Vicencio gada Presidencial Regional denta Comisión de Evaluación Región del Biobío e H irE 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar", de Parque Solar Brillo SpA 2°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N° 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. e Evaluación Ambiental o Comisión de Evaluación Región del Biobío Distribución: Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y directores de servicios públicos — Consejo de Monumentos Nacionales — Subsecretaría de Pesca y Acuicultura — Superintendencia de Servicios Sanitarios — CONADI, Región del Biobío — CONAF, Región del Biobío — DGA, Región del Biobío — Dirección de Vialidad, Región del Biobío — Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío — Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío — DOH, Región del Biobio — SAG, Región del Biobío — SEC, Región del Biobío — Gobierno Regional, Región de Biobío — Ilustre Municipalidad de Mulchén — SEREMI de Agricultura, Región del Biobío — SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío — SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío — SEREMI de Energía, Región del Biobío — SEREMI de Minería, Región del Biobío — SEREMI de Salud, Región del Biobío — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío — SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío — SEREMI MOP, Región del Biobío — SERNAGEOMIN, Zona Sur — Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío — Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Personas naturales v jurídicas que participaron del proceso de Participación ciudadana: — Sra. Luzmira Gutiérrez Bustamante — Sra. Catherine Marcela Sandoval Riquelme Cc. — Expediente del Proyecto "Parque Fotovoltaico Brillo Solar" — Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío — Oficina de Partes. Firmado Digitalmente por Nelson Antonio Cortés Matamala Fecha: 16-02-2024 10:59:36:658 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC