Evaluación SEA

PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA

Rol 2155986602
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-30 · Región Metropolitana de Santiago · Sociedad de Rentas Comerciales S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 30 de junio de 2022, mediante Resolución Exenta N° 202213001376 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 13 de febrero de 2023, y su Adenda Complementaria de fecha 07 de julio de 2023, del Proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna”, presentado por Edmundo Hermosilla Hermosilla, en representación de Sociedad de Rentas Comerciales S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna”.

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2023 de fecha 07 de marzo de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 20231310990 de la DIA del Proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna” de fecha 28 de julio de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 07 de agosto de 2024.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 22-08-2023 13:53:45:714 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 22-08-2023 13:53:46:143 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Sociedad de Rentas Comerciales S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Sociedad de Rentas Comerciales S.A. Rut 77.072.500-3 Domicilio Alonso de Córdova 4125 Teléfono 224997500 Nombre representante legal Edmundo Hermosilla Hermosilla Rut representante legal 6.634.832-6 Domicilio del representante legal Alonso de Córdova 4125 Teléfono representante legal 224997500 Correo electrónico Titular o representante legal fonarq@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de julio de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos, 140 y 142 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión del 07 de agosto de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna”, aprobando el contenido del ICE de fecha 28 de julio de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la construcción y operación de 520 departamentos, distribuidos en 4 edificios de 10 pisos cada uno, además de 22 locales comerciales, estacionamientos y sus instalaciones relacionadas. Descripción general del Proyecto El Proyecto contempla la construcción de 4 edificios de 10 pisos de altura y un piso subterráneo, con lo cual se proyecta la construcción de 520 departamentos para vivienda, de distintos metrajes, 284 estacionamientos, 176 bicicleteros y una placa comercial de un piso, con 22 locales comerciales. El Proyecto contempla la habilitación de un jardín central de aproximadamente 1.500 m2, en el que se han diseñado tres piscinas, sala multiuso, y terrazas. En otros sectores del terreno, se contempla también áreas de jardines en las que se ubican tres quinchos. La fase de construcción consta de 2 etapas constructivas y tendrá una duración de 50 meses (ver cronograma en Tabla 1-4. de la DIA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. (…) h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que: a. Se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno; y b. Contempla la construcción de un edificio de viviendas con un total de 520 departamentos (viviendas).

Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 48.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la habilitación de la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no será desarrollado en etapas. Mayores antecedentes en el punto 1.1.11 de la DIA.

[X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad. Mayores antecedentes en el punto1.1.10 de la DIA.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. Mayores antecedentes en el punto 1.1.10 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de La Florida, específicamente en Avenida Vicuña Mackenna 9101. Descripción de la localización La justificación de la localización del Proyecto tiene relación con las condiciones y características del área del emplazamiento, donde resalta la conectividad del sector por vías principales, y la presencia de comercio y servicios. Además, la localización y características del Proyecto guardan plena coincidencia con los instrumentos de planificación territorial vigentes aplicables al Proyecto. El área en la que se emplaza el Proyecto corresponde a las zonas U-EC1 “Uso preferente equipamiento 1” y E-AA1 “Aislada alta densidad N° 1”, (para mayor detalle revisar Certificados de Informaciones Previas del Anexo N°1. CIP actualizado de la Adenda), cuyos usos permitidos corresponden a residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura, espacio público y áreas verdes; según el Plan Regulador Vigente. Superficie El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta total corresponde a 14.555 m2, sobre los cuales se edificarán 38.870,15 m2, de los cuales 8.491,72 m2 corresponden a nivel subterráneo y 30.378,43 m2 se construirán sobre la cota 0. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del terreno donde se emplazará el Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S. Vértice Norte (m) Este (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO 1 6.287.755 352.112 2 6.287.753 352.245 3 6.287.643 352.287 4 6.287.646 352.152 Fuente: Coordenadas de localización del proyecto señalados en la Tabla1-1 de la DIA. Caminos o vías de acceso Las vías de accesos vehicular y peatonales al terreno del proyecto, para la fase de construcción y de operación, corresponden a la Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Dr. Sotero del Río, tal como se indica en el numeral 1.2.1.1 y en la Figura 1-5 de la DIA. En específico, por calle Dr. Sotero del Rio, habrá 1 acceso vehicular y 2 accesos peatonales, mientras que por la Avenida Vicuña Mackenna, habrá 2 accesos vehiculares (para residentes y para locales) y accesos peatonales. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 21 - Plano General del Proyecto, de la DIA. Anexo N°9 Planos Etapas con coordenadas y KMZ Apéndice N° 1 KMZ de Anexo 2 - Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalación de Faenas Se contempla la habilitación de esta instalación en una superficie aproximada de 1.500 m2, la cual será utilizada únicamente durante la construcción del Proyecto. Una vez finalizada la Fase de construcción, la instalación de faenas será desmantelada. A continuación, se detallan los elementos de la instalación de faenas: • Oficinas • Comedores • Baños, duchas y vestidores: se considera la habilitación de baños químicos para el uso de los trabajadores. • Estacionamientos • Área de carga y descarga de insumos y residuos • Bodega de residuos peligrosos • Sitio de acopio temporal para residuos domiciliarios y asimilables • Bodega de residuos de la construcción • Portería • Cerco perimetral: Se implementará un cerco perimetral de paneles de OSB en todo el perímetro del proyecto mediante el cual se delimitará y restringirá el área de éste.

En la Figura 1-5 de la DIA, se muestra la ubicación y configuración de la instalación de faenas. Ver numeral 1.2.1.1 de la DIA. Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de insumos Dentro de la instalación de faenas, se contempla habilitar una bodega asociada al manejo de insumos de 28,8 m2 de superficie de tipo container metálico y una capacidad máxima de 69,12 m3 (Ver respuesta 1.12 de la Adenda). Esta contará con un cierre perimetral vulcometal y con control de derrames sistema de autocontención mediante bandejas de derrames, además de contar con materiales absorbentes, (arena, almohadillas y cordones absorbentes).

La ubicación de esta dentro de la IF se encuentra en Anexo 16 - Instalación de faenas de la DIA. Recintos, bodegas o instalaciones El sitio donde se almacenarán los residuos domiciliarios al interior de la instalación de faenas tendrá las siguientes características: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

asociados al manejo de residuos no peligrosos • Estará techado • Contará con señalización que indique el almacenamiento de residuos • Contará con un extintor portátil • Contará con un radier de hormigón sobre los cuales se dispondrán los contenedores • El sector contará con trampas tipo tubo cebadero para el control de vectores (ratones) de interés sanitario. Este sector se ubicará a un costado del sector de residuos industriales y tendrá una superficie de 15 m2. Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, de capacidad 200 litros o de 360 litros. La materialidad de este contenedor, y el hecho de contar con tapa, eliminarán toda posibilidad de escurrimiento de líquidos desde su interior, impidiendo además la atracción de vectores y la generación de olores. Cabe señalar que el uso de contenedores con tapa permitirá un manejo adecuado de los residuos, dado que, por la materialidad de estos contenedores, no se consideran filtraciones. Por su parte, dado que estos contendores tendrán tapa, sumado al hecho de que estos residuos serán retirados tres veces por semana, no se considera la generación de malos olores. Respecto de la atracción de vectores, como se indicó, se considera el uso de trampas, por lo que no se espera la presencia de vectores.

Por otro lado, con respecto a los residuos industriales son peligrosos, estos corresponden a despuntes de fierro y madera, resto hormigón plásticos y cartones, excedentes de tierra de excavación y excedentes de demolición. El sector de almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos, se consideran las siguientes características: • Estará delimitado perimetralmente • Contará con señalización que indique el tipo de residuo almacenado • Contará con un extintor portátil • Contará con piso estabilizado • Estará compuesto por contenedores tipo tolva para el almacenamiento de los residuos. Este sector contará con un cierre de malla acma, señalética y operación solo de personal autorizado, además se llevará registro tanto de entrada como salida de residuos

Respecto de residuos asociados a la actividad de demolición, cabe señalar que corresponderán principalmente a estructuras metálicas, las cuales, por su envergadura, no podrán ser almacenadas en el lugar de acopio de residuos industriales, por lo que serán retiradas del área del proyecto en la medida que se generen, sin embargo, la fracción valorizable se podrá almacenar transitoriamente en el lugar de acopio de residuos. De acuerdo con lo anterior, se considera la implementación de cinco contenedores metálicos tipo tolva, de 5 toneladas de capacidad cada uno. Adicionalmente, se implementarán dos contenedores de 1 m3 de capacidad cada uno para el almacenamiento del aluminio valorizable u otros materiales reciclables.

Más detalles en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria, Actualización PAS y Normativa Aplicable. Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos peligrosos Se habilitará una bodega que será dispuesta en el área de instalación de faenas del Proyecto y que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003 MINSAL Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

La bodega donde se almacenarán los residuos peligrosos tendrá las siguientes características: • Contará con una base continua, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. • Contará con un cierre perimetral • Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 s.f. 93. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • El piso tendrá una pendiente de 1%. • Pozo ciego para la recolección y acumulación de derrames y/o aguas de lavado contaminadas, de capacidad 1,3 m3.

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Los residuos peligrosos serán almacenados en cuatro bins 1.000 litros de capacidad cada uno y en cuatro contenedores de 208 litros de capacidad cada uno.

Más detalles en el Anexo N°8 de la Adenda complementaria, Actualización PAS y Normativa Aplicable. Zona de lavado de ruedas En el punto de entrada y salida de camiones del proyecto se considera la implementación de una estructura de hormigón, o metálica, sobre la cual se realizará el lavado de ruedas de los camiones, para lo cual se empleará una hidrolavadora de alta presión, y el lavado de camiones mixer durante la fase de construcción. No se considera el lavado de otros equipos al interior del área del Proyecto, lo cual podrá ser realizado en instalaciones externas que cuenten con las autorizaciones sectoriales para tales efectos. El agua resultante del lavado de ruedas será conducida a través de una canaleta a una cámara o batea, ubicada al interior del área del Proyecto, para su posterior evaporación natural. El residuo sólido resultante será manejado como residuo peligroso ante la eventualidad de que presente trazas de hidrocarburos. Por su parte, ante la eventualidad de que por las condiciones climáticas no se propicie la evaporación natural, el agua residual será manejada como residuo peligroso. Ver numeral 1.3.1 DIA. Grupo electrógeno Durante la Fase de construcción, el proyecto contará con un grupo electrógeno de 110 kVA de potencia que será utilizado en caso de cortes en el suministro de energía. Se estima que el tiempo que opere este grupo electrógeno será de los meses de excavación del proyecto.

Se solicitará el abastecimiento de combustible para el grupo electrógeno a través de una empresa externa debidamente certificada por la SEC.

4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Acondicionamiento de terreno Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras.

• Se contempla la demolición de estructuras no residenciales, en una superficie aproximada de 15.741 m2. El resto de las estructuras que actualmente se presentan en el terreno corresponde a infraestructura metálica, la cual será desmantelada a través de herramientas manuales. • Escarpe y/o extracción y retiro de la capa de suelo natural: Previo al inicio de la actividad de excavación, se considera el escarpe de la capa superficial (15 cm) de aquellos sectores al interior del área del proyecto que se encuentran a suelo desnudo. En tal sentido, se considera el escarpe de una superficie de 1.539 m2. Esta actividad se realizará durante el primer año de la fase 1 de construcción del proyecto. • Movimiento de tierra: Se Proyectan actividades de excavación para la implementación de los subterráneos del Proyecto. Con todo, se considera la remoción de aproximadamente 45.726 t. Por su parte, el material de excavación se contempla sea retirado del área del Proyecto una vez éste sea generado, por lo cual no se contempla la habilitación de pilas de acopio de material al interior del área del Proyecto. Esta actividad se realizará durante el primer año de la fase 1 de construcción del proyecto. • Nivelación y compactación: El Proyecto considera la nivelación y compactación de una superficie de aproximadamente 8.491 m2. Esta actividad se realizará durante el primer año de la fase 1 de construcción del proyecto.

Para mayores detalles, revisar numeral 1.3.1 de la DIA. Habilitación de la Instalación de faenas, de cierre perimetral y de vías de accesos. - Comprende la instalación de los módulos que componen la instalación de faena, los cuales corresponden a estructuras tipo conteiner acondicionadas para tal fin. Todas las instalaciones cumplirán con lo establecido con la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, D.S. N° 594/99 del MINSAL. - Se implementará un cerco perimetral de paneles de OSB en todo el perímetro del proyecto mediante el cual se delimitará y restringirá el área de éste. - Serán habilitados los puntos de acceso al Proyecto por la Avenida Vicuña Mackenna 9101 y por Avenida - Dr. Sótero del Río, de la comuna de La Florida, implementando la señalética correspondiente.

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Ver detalle en numeral 1.3.1. de la DIA. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto La maquinaria, camiones y vehículos para el movimiento de tierra, transporte de insumos y transporte de residuos accederán al terreno por los caminos interiores habilitados. Previo a la salida, circularán por la zona habilitada para el lavado de ruedas, de acuerdo con el numeral 1.3.1 de la DIA. Transporte de insumos y residuos fuera del predio El transporte de insumos será realizado a través de camiones. En el anexo 2 de la DIA se presenta un plano que muestra la ruta que considerarán los camiones para el traslado de insumos y residuos. Así mismo, se considera el traslado de residuos industriales con excedentes de excavaciones, de escarpe, entre otros.

El detalle de los flujos vehiculares asociados al transporte de insumos y residuos fuera del predio así como sus rutas preferentes se presenta en el Anexo 16 - Flujos vehiculares fase de construcción de la Adenda complementaria. Construcción de obras Obra gruesa: Consiste en las actividades de construcción de las fundaciones, sobrecimientos, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). En esta actividad, también se incluye la implementación de la infraestructura básica para el desarrollo del Proyecto implica las siguientes actividades: • Abastecimiento de agua potable, sistema de alcantarillado y de aguas lluvia: La construcción de la red de agua potable y alcantarillado de aguas servidas se realizará acorde a lo requerido por la empresa Aguas Andinas. En el Anexo 14 de la Adenda complementaria se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado. • Proyecto de Aguas lluvia: Corresponde a la ejecución de una red de colectores para la evacuación gravitacional de éstas hasta los sistemas de drenes proyectados. En el Anexo 13 de la Adenda se presenta un plano con las especificaciones técnicas de este sistema de evacuación de aguas lluvia. • Suministro Eléctrico: El Proyecto considera el empalme con la red eléctrica existente en la zona

Terminaciones: Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc. Recepción Final: Corresponde a la recepción final otorgada por la Municipalidad de La Florida. Ver numerales 1.2.1 y 1.3.1 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Abastecimiento de agua potable, Servicios higiénicos y aguas servidas Se utilizará agua principalmente para el abastecimiento del personal de la obra y para el lavado de canoas y ruedas. Toda esta agua provendrá de la red pública. Se contempla la habilitación de baños químicos, los que estarán dispuestos en diferentes puntos del terreno. Se cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°8589 de fecha 03/10/2022 otorgado por Aguas Andinas, adjunto en el Anexo N° 14 Antecedentes adicionales de la Adenda complementaria. No obstante, el Titular deberá actualizar el certificado de factibilidad sanitaria de acuerdo con lo establecido en la tabla 8.2 de la RCA.. Ver numerales 1.3.5.2.y 1.3.5.3. de la DIA. Energía Las actividades que requieren energía eléctrica corresponden principalmente a la iluminación de oficinas y otras áreas del proyecto, así como para el uso de computadores y otros artefactos de oficina. Por su parte, se requiere de energía eléctrica para el uso de herramientas manuales eléctricas; tales como, sierras, taladros, etc. El proyecto contempla la provisión de energía eléctrica a través de la conexión a la red de distribución eléctrica del sector. Además, y en caso de corte de energía, el proyecto contempla el uso de un grupo electrógeno de emergencia de 110 kVA. Ver respuesta 1.10 de la Adenda y Anexo 2 - Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria. Abastecimiento de combustible Los requerimientos de combustibles para maquinarias y camiones serán satisfechos en servicentros y/o lugares de expendio de combustibles y lubricantes, externos a la instalación de faenas, no considerando ninguna instalación de este tipo, dentro del área del terreno donde se construirá el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

proyecto. Para el caso del grupo electrógeno se solicitará el abastecimiento de combustible a través de una empresa externa debidamente certificada por la SEC. Ver respuesta 1.8 de la Adenda. Maquinaria De acuerdo con el numeral 1.3.5.4. de la DIA, el Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria y al Estudio de Ruido adjunto en Anexo 5 de Adenda complementaria, los equipos a utilizar serán los siguientes: - Excavadora - Cargador frontal - Bulldozer - Motoniveladora - Rodillo - Camión Mixer - Rodillo - Bomba de hormigón - Compresor - Plataforma elevadora - Grupo electrógeno - Camión Tolva - Manlift - Grúa Telescópica - Camión Rampla - Mini Cargador - Vibrador de inmersión Esmeril angular 9" Sustancias peligrosas Serán utilizadas algunas sustancias peligrosas durante la Fase de Construcción del Proyecto tales como pinturas, diluyentes, impermeabilizantes y desmoldantes, en las cantidades que se describen en la Tabla de la respuesta 1.7 de la Adenda complementaria y cuya clasificación se encuentra de acuerdo a la NCh. 382/2013.

Es importante señalar que las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S 43/15 del MINSAL. En cuanto al almacenamiento, cabe señalar que no se considera la habilitación de una bodega de sustancias peligrosas por lo que estas se mantendrán dentro de una bodega común (respuesta 1.11 de la Adenda complementaria). Ver respuestas 1.15 de la Adenda y 1.7 y 1.11 de la Adenda complementaria 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria.

Las fuentes principales de emisión de material particulado se pueden englobar a grandes rasgos en aquellas emisiones relativas a la resuspensión del polvo natural de los caminos, como consecuencia del traslado de algún material o por el tráfico vehicular, y a las emisiones directas de la combustión interna de motores de los vehículos o la maquinaria. Las actividades asociadas a las fuentes de emisión corresponden a la demolición, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavaciones como se detalla en el Actualización Estimación de Emisiones en Anexo 2 de la Adenda complementaria.

De acuerdo con los resultados y análisis presentados por el Titular en los puntos 3.6 y 4 de la Actualización Estimación de Emisiones en Anexo 2 de la Adenda complementaria, tablas 94 a la tabla 98, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles de MP10 equivalente en los años 1 y 3 de la fase de construcción, por lo que debe compensar sus emisiones para dichos años.

De igual forma, en el numeral 1.3.7.1 de la DIA, el titular presenta formas de abatimiento y control. Mayores antecedentes en Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

complementaria. La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°585 de fecha 21/07/2023, se pronuncia conforme.

RUIDO Durante la construcción las fuentes de ruido son el uso de maquinaria a utilizar en las actividades de demolición, excavación, obra gruesa y las terminaciones. Para efectos de realizar las estimaciones de las emisiones de ruido sobre los receptores, el proyecto se dividirá en 6 escenarios de modelación que agruparán a las distintas etapas del proyecto. Tal como se señala en el Anexo 5 de la Adenda complementaria, “Estudio de ruido”.

El Titular identificó 7 receptores: Tabla 1. Descripción de receptores, altura, ubicación y distancia al proyecto Punto Descripción Altura máxima de receptor (m) Distancia Proyecto (m) R1 Vivienda de 2 pisos 4 Colindante R2 Vivienda de 2 pisos 4 Colindante R3 Vivienda de 2 pisos 4 Colindante R4 Vivienda de 2 pisos 4 Colindante R5 Condominio de 4 pisos 9 29 R6 Automotora Bruno Fritsch 1,5 23 R7 Edificio de 3 pisos 6,5 56 Fuente: Tabla 4 de “Estudio de ruido” en Anexo 5 de la Adenda complementaria.

Según lo señalado en la Tabla 24 del Estudio de ruido en Anexo 5 de la Adenda complementaria, el proyecto cumple con los límites establecidos por el D.S.38/11 del MMA, implementando las medidas de control que se mencionan en el punto 7.2 de la RCA.

Mayores antecedentes en el Anexo 5 “Estudio de ruido” de la Adenda complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 2247 de fecha 20 de julio de 2023, se pronuncia conforme.

VIBRACIONES La estimación del impacto de vibración del Proyecto en su fase de construcción se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Dicho manual define niveles de vibración promedio para distintos tipos de maquinaria utilizadas generalmente en faenas de construcción, los cuales fueron medidos a 25 [pies] de distancia y cuyos valores se detallan en la tabla 16 del Estudio de Ruido en Anexo 5 de la Adenda complementaria. Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en R1, R2, R3, R4 así como los receptores internos Rint T3.3 y Rint T3.4 se encuentran sobre el criterio de evaluación de molestia, se deberán tener las siguientes consideraciones como medidas de control: - El rodillo compactador deberá operar a más de 41m de cualquier edificación, tantos externos como internos. Con lo anterior, se determinan distancias de restricción que se presentan en la Tabla 23 del Estudio de Ruido. - Se presentan áreas de restricción donde no podrán operar el rodillo compactador en la Figura 30 del Anexo 5 de la Adenda complementaria. Dentro de estas áreas, dicha maquinaria se reemplazará por maquinas o equipos de menor tamaño que posean menores emisiones de vibraciones, como una placa compactadora. Para la identificación de las áreas de restricción se deberá implementar demarcaciones o señalética al interior de la obra de forma que sea claramente visible los sectores en los cuales no pueden acceder las maquinarias restringidas. Una vez aplicadas las medidas de control, los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, para la fase de construcción del Proyecto, según es establecido en la Tabla 26 del Estudio de ruido en Anexo 5 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

complementaria. Mayores antecedentes en el Anexo 5 “Estudio de ruido” de la Adenda complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 2247 de fecha 20 de julio de 2023, se pronuncia conforme.

RESIDUOS LÍQUIDOS DOMÉSTICOS En la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos producto del uso de baños químicos y duchas, los que serán dispuestos en el área de instalación de faenas. Se estima una generación de 15.060 litros aproximadamente de aguas servidas. Las aguas servidas generadas en estos baños serán retiradas por la empresa proveedora del servicio y dispuestos y /o tratados en lugares autorizados para tales efectos. El detalle de la estimación de la generación de residuos líquidos asociados a los baños durante esta fase se presenta en el Anexo N° 12 Residuos Líquidos de la Adenda complementaria. Ver numeral 1.3.7.2 de la DIA y Anexo N° 12 Residuos Líquidos de la Adenda complementaria.

RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Según se indica en el numeral 1.3.1. de la DIA, se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y lavado de camiones mixer. No se considera el lavado de otros equipos al interior del área del Proyecto. Para el manejo de estos residuos, se contempla la implementación de estructura de hormigón o metálica sobre la cual se realizará el lavado de ruedas, en el punto de entrada y salida al predio. El agua resultante del lavado de ruedas será conducida a través de una canaleta a una cámara o batea, ubicada al interior del área del Proyecto, para su posterior evaporación natural. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, e industriales no peligrosos generados por el Proyecto en la fase de construcción serán almacenados temporalmente en un área habilitada dentro de la instalación de faenas proyectada. Los contenedores que almacenarán los residuos domiciliarios serán retirados por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida. Por su parte, los residuos industriales serán retirados por empresas externas que cuenten con las autorizaciones sanitarias para tales efectos y enviados a un sitio de disposición autorizado.

En relación con los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, estos corresponden a restos de comida envases con restos de alimentos, pales y cartones. La frecuencia de retiro de estos será de acuerdo con la frecuencia del camión de recolección municipal (3 veces por semana). Se estima una generación de 3,7 ton/mes durante esta Fase. Estos serán almacenados en envases herméticos en el área de Estos residuos serán retirados con una frecuencia de tres veces por semana y será recolectado por el servicio municipal. RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS Se estiman los siguientes tipos de residuos sólidos no peligrosos: Despuntes de fierro y madera Restos de hormigón plásticos y cartones: Generación de 12,5 ton/mes, serán almacenados en contenedores metálicos dentro de la Instalación de faenas, con una frecuencia de retiro de al menos una vez por semana. El sector de acopio estará delimitado perimetralmente, contará con señalización que indique el tipo de residuo almacenado y contará con un extintor portátil.

Excedentes de tierra: Se estima la generación de 49.956 toneladas en toda la fase, será retirado por camiones en la medida que se generen esos excedentes, no considerado el almacenamiento ni acopio de estos. Será cargado directamente en camiones, que los dispondrán en lugares autorizados por la Autoridad sanitaria.

Excedentes de demolición: Se estima la generación de 9.093 ton en toda la Fase. Estos se retiran diariamente en la medida en que se vayan generando, por lo que no considera su almacenamiento en obra. Esto serán enviados a un lugar que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.

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Ver respuesta 1.6.5 de la Adenda. RESIDUOS PELIGROSOS Durante la construcción del Proyecto se contempla la generación estimada de 0, 25 ton/mes de residuos sólidos peligrosos producto de la demarcación de zonas y pinturas. Estos corresponden a envases con restos de pinturas, envases con restos de diluyentes, tarros con restos de impermeabilizante, tarros con desmoldantes, guaipes son pintura, guaipes con diluyentes y brochas y rodillos con resto de desmoldante y/o pintura. Estos residuos serán enviados a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos de la instalación de faenas. Cabe señalar, que los residuos peligrosos generados en la construcción del Proyecto serán retirados por una empresa autorizada para tales fines.

La estimación y caracterización de residuos peligrosos durante la fase de construcción, se presenta en el Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria.

Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03, al D.S. 594/99 del MINSAL y a la O.G.U.C.

Así mismo y ante la eventualidad de que el residuo sólido resultante luego de la evaporación de las aguas provenientes del lavado de ruedas de los camiones presente trazas de hidrocarburos, este será manejado como residuo peligroso.

Mas detalles en numeral 1.3.1, respuestas 1.6.2, 1.6.3. y 1.6.5 de la Adenda y en Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. SUSTANCIAS PELIGROSAS Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas como, pinturas, diluyentes y cloro. Las cantidades se señalan en la respuesta 1.7 de la Adenda complementaria. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S 43/15 del MINSAL.

En cuanto al almacenamiento, cabe señalar que no se considera la habilitación de una bodega de sustancias peligrosas por lo que estas se mantendrán dentro de una bodega común (respuesta 1.11 de la Adenda complementaria). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas El proyecto está conformado por 4 edificios de 10 pisos de altura y un nivel subterráneo común. El conjunto habitacional contempla un total de 520 departamentos, 259 estacionamientos para viviendas y 176 bicicleteros. La superficie construida total será de 38.119,41 m2.

Más detalles en apartados 1.1.1.,1.1.3., 1.2.1. de la DIA, respuesta 1.3 de la Adenda, mientras que su ubicación se presenta en la Figura 1-2 y en Anexo 21 Plano General del Proyecto de la DIA. Edificación con destino equipamiento (locales comerciales) El Proyecto contempla la habilitación de una placa comercial en un piso con formato de “strip center” con 22 locales comerciales con acceso directo desde la Avenida Vicuña Mackenna. La superficie construida de los locales comerciales consta de 750,74 m2. En cuanto a la cantidad de estacionamientos del Proyecto para los locales comerciales, se aclara que el Proyecto contempla un total de 22 estacionamientos para vehículos livianos. Dentro de estas 22 unidades, se contempla 2 estacionamientos para personas con movilidad reducida. Respecto a los estacionamientos de camiones, se contempla 1 unidad.

Más detalles en apartados 1.1.1.,1.1.3., 1.2.1. de la DIA, respuesta 1.3 de la Adenda, mientras que su ubicación se presenta en Anexo 21 Plano General del Proyecto de la DIA.

Vialidad Para la fase de operación, se considera la habilitación de aproximadamente 2.220 m2 de vialidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

interna, la que está destinada principalmente para el acceso a los cuatro edificios proyectados.

El Proyecto cuenta con un EISTU aprobado por la SEREMITT mediante oficio ORD. N° 5339 de fecha 28/08/2020, del cual se cuenta con medidas de mitigación a ejecutar.

Más detalles en apartados 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3 de la DIA, mientras que la delimitación de las zonas de circulación se presenta en Anexo 21 Plano General del Proyecto de la DIA. Áreas verdes El Proyecto contempla la habilitación de aproximadamente 1.500 m2 destinada a áreas verdes (jardín central) ubicada en la zona central del Proyecto y en el perímetro del predio. El titular realizará la obtención de la aprobación del Proyecto de Paisajismo en forma sectorial la I. Municipalidad de La Florida. Este se compromete a que dicho proyecto paisajístico considere especies nativas en las áreas verdes y de bajo consumo hídrico, en una proporción de al menos un 60% (Anexo 15 - Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios). Obras viales El Proyecto contempla obras viales, las cuales corresponden a: 1. Mejoramiento de la demarcación en el área de influencia del proyecto, la cual hará con pintura del tipo doble componente con sembrado de microesferas retrorreflectantes. Al respecto, se demarcará todo lo representado en el esquema de Medidas. 2. Mejoramiento de la señalización vertical existente, en el área de influencia del proyecto, que contarán con láminas anti grafitis. 3. Mejoramiento de la señalización y demarcación de la ciclovía de Avda. Vicuña Mackenna en el tramo que abarca el área de influencia del proyecto. Previo a la ejecución de las obras de señalización, demarcación y elementos de seguridad vial, el titular del proyecto deberá presentar un proyecto de señalización y demarcación ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Florida, para su revisión y aprobación. 4. Consolidación mediante demarcación de tres pistas de circulación en Calle Dr. Sotero del Río, entre Av. Vicuña Mackenna y calle Los Cedros, implementado dos pistas de circulación en sentido poniente-oriente y una pista para el sentido oriente-poniente. Lo anterior, considera alineación de las ramas oriente y poniente del cruce, a fin de mejorar la capacidad de la rama poniente de dicho cruce. 5. Proyecto de señalización y demarcación vial, el cual deberá considerar además, mejoras en la operación vehicular en el área de influencia del proyecto. Dicho Proyecto de señalización y demarcación vial solicitado, deberá abarcar tanto las condiciones físicas y de visibilidad de la señalización dispuesta en el entorno, no obstante, previa ejecución deberá ser revisado y aprobado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de La Florida. Lo anterior, a objeto de verificar que previo a la ejecución, las condiciones operativas del entorno no hayan cambiado. Adicionando a lo antes señalado se debe presentar un proyecto de zona 30 en calle Los Almendros y Los Cedros (en toda su extensión). 6. Se instalará un espejo convexo y una baliza en cada uno. 7. Mejoramiento de pavimento de calzada en Calle Enrique Olivares al llegar a Av. Vicuña Mackenna, correspondiente a una superficie de 40 m2. 8. Mejoramiento de pavimento de vereda en Calle Los Almendros al llegar a Calle Dr. Sotero del Río, correspondiente a una superficie de 6 m2. 9. Mejoramiento de pavimento de vereda en Av. Vicuña Mackenna, frente al proyecto, correspondiente a una superficie de 6 m2. 10. Construcción de 5 metros lineales de solera, en sector sur poniente de la intersección Av. Vicuña Mackenna con Calle Dr. Sotero del Río. 11. Construcción de un Resalto Reductor de Velocidad e instalación de 2 señales de advertencia del dispositivo, ubicado en Calle Los Almendros al sur de Calle Dr. Sotero del Río. 12. Realizar una Reprogramación, Sintonía Fina, actualización de los tiempos de verde mínimo, entreverdes peatonales y vehiculares de los siguientes cruces semaforizados pertenecientes a la Red 68. • Av. Vicuña Mackenna / Rojas Magallanes. • Av. Vicuña Mackenna / Sotero del Río. • Av. Vicuña Mackenna / Santa Amalia. Estas tareas deberán ser revisadas y aprobadas por la UOCT, las cuales deberán ser realizadas en todos los periodos definidos y se debe proceder a reconfigurar el controlador con los tiempos aprobados resultantes. 13. Materializar un mejoramiento con estándar Red Metropolitana de Movilidad en las paradas de transporte público que se encuentran al interior del área de influencia del proyecto. Este mejoramiento se realizará a las siguientes paradas: • Parada PE799 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

• Parada PE1273 • Parada PE130 • Parada PE147 • Parada PE1367 • Parada PE1368 Previo a la ejecución de esta medida, se hará ingreso a la Gerencia de Planificación e infraestructura de DTPM, de un informe indicando las medidas de mitigación a implementar, para su revisión y validación. 14. Normalización del semáforo de la intersección de Av. Vicuña Mackenna con calle Dr. Sotero del Río, el cual considera las siguientes modificaciones: • Cambio a controlador norma UOCT. • Cambio de lámparas a tipo Led. • Instalación de GPS. • Instalación de Unidad de respaldo de energía (UPS). Previo a la modificación propuesta, se deberá presentar ante la UOCT-RM, el proyecto de normalización del semáforo para su revisión y aprobación. 15. Construcción de dispositivos de rodado con huella podotáctil de acuerdo a norma de accesibilidad universal SERVIU en las siguientes intersecciones: • Av. Vicuña Mackenna con Calle Dr. Sotero del Río (12). • Av. Vicuña Mackenna con Calle Los Almendros (2). • Av. Vicuña Mackenna con Calle Los Cedros (2). • Av. Vicuña Mackenna con Calle Temuco (2). • Dr. Sotero del Río con Calle Los Almendros (2). • Dr. Sotero del Río con Calle Los Cedros (2). • Enrique Olivares con Calle Dagoberto Godoy (2).

Para más detalles ver numeral 1.2.1.3 de la DIA y EISTU aprobado en Anexo 7 Vialidad de la DIA. Grupo Electrógeno Para la fase de operación, el edificio contará con 4 grupos electrógenos de emergencia de 15 kVA de potencia cada uno para abastecer de energía a los 4 edificios ubicado en el subterráneo 1, en caso de corte de suministro eléctrico.

El grupo electrógeno debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía.

Las zonas de descarga y almacenamiento del combustible, que en este caso es en el estanque del grupo electrógeno, deberá ser realizadas con el sistema transitable que combina las propiedades del Poliuretano (PU) y del Metacrilato de Metilo (MMA).

Más detalles en respuestas 1.6 y 1.10 de la Adenda, en Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas en Anexo N°2 y en Anexo 5 Estudio de ruido, ambos de la Adenda complementaria. Sala de Basuras Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por el Proyecto en su fase de operación, serán almacenados de forma temporal en salas habilitadas ubicadas en cada edificio residencial. Se consideran 6 salas de basura para el proyecto y se ubicarán en el subterráneo. Posteriormente, estos residuos serán renviados a un sitio de disposición final, cuyo traslado será realizado por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida. En el Anexo 21 de la Adenda se presentaron los planos de cada una de las salas de basura proyectadas en cada edificio residencial.

En relación con el procedimiento de recolección, se contarán con shafts de basuras. Por estas vías los usuarios botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas. Más detalles en el Anexo N° 9 Gestión de Residuos de la DIA y en Anexo N°8 de la Adenda complementaria, Actualización PAS y Normativa Aplicable. Sala de calderas El proyecto considera el uso de 4 calderas para los edificios 3 y 4. para abastecer de agua caliente a la central de agua caliente sanitaria del proyecto. Estas se ubicarán en las azoteas de los edificios mencionados. De acuerdo con las especificaciones de las calderas consideradas para el Proyecto, éstas utilizarán gas natural como combustible, con un consumo aproximado de 11 m3/h (96.360 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

m3/año) y una potencia menor a 29,31 MW, para cada caldera.

Cabe señalar que no se consideran calderas, en edificios 1 y 2, ya que cada unidad, considera un termo eléctrico para el abastecimiento de agua caliente. Mas detalles en respuesta 1.13 de la Adenda y en Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas en Anexo N°2 Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas El Proyecto contempla un total de 39 estacionamientos de visitas, incluyendo 1 unidad para visitas con movilidad reducida. Para más detalle en respuesta 1.3 de la Adenda mientras que su ubicación se presenta en Anexo 21 Plano General del Proyecto de la DIA. Infraestructura de aguas lluvias Corresponde a la construcción de las redes de alcantarillado de aguas lluvia del Proyecto. El sistema contempla la recolección de las aguas lluvia captadas en la cubierta, terrazas y patios de los edificios, a través de ductos que la conducirán gravitacionalmente hacia el sistema de infiltración de aguas lluvia ubicado en subterráneo. En específico, consiste en zanjas de 1.23 m. de ancho por 1.31 m. de altura y un largo variable de 59.31 m. hasta 76.44 m. los cuales estarán provistas de Cubo Dren, en remplazo de bolones, lo que genera una mayor capacidad de acumulación de agua lluvia.

Para más detalle en numeral 1.2.1.2 de la DIA, respuesta 1.17 de la Adenda y en Proyecto de aguas lluvias del Anexo N°13 de la Adenda. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Operación del sistema de aguas lluvias Corresponde a la construcción de las redes de alcantarillado de aguas lluvia del Proyecto. El sistema contempla la recolección de las aguas lluvia captadas en la cubierta, terrazas y patios de los edificios, a través de ductos que la conducirán gravitacionalmente hacia el sistema de infiltración de aguas lluvia ubicado en subterráneo. En el Anexo 10 de la DIA se presenta un plano con las especificaciones técnicas de este sistema de evacuación de aguas lluvia. Tránsito o circulación por movilidad de la población Por las características del proyecto, se contempla el tránsito de vehículos, ciclos y peatones asociados a los departamentos y locales comerciales. El ingreso y egreso al proyecto serán por la calle Dr. Sótero del Río y por la Av. Vicuña Mackenna.

Para más detalle ver Anexo 4 - Caracterización de Medio Humano y Estudio Movilidad y Catastro Operativo en Anexo N°10 de la Adenda complementaria. Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión Se consideran 4 Grupos electrógenos de respaldo en caso de corte en el suministro de energía, de 15 kVA cada uno, para cada una de las torres contempladas. Los grupos electrógenos contemplados en el proyecto deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el citado precedentemente D. S. N° 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El proyecto considera el uso de 4 calderas para abastecer de agua caliente a la central de agua caliente sanitaria del proyecto. De acuerdo con las especificaciones de las calderas consideradas para el Proyecto, éstas utilizarán gas natural como combustible, con un consumo aproximado de 11 m3/h (96.360 m3/año) y una potencia menor a 29,31 MW, para cada caldera. Ver Anexo 2 - Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua y alcantarillado La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes) y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad N° 8589 de fecha 03 /10/2022 en Anexo 14 de la Adenda complementaria. Esta factibilidad otorga un consumo medio diario estimado de 478 m3. No obstante, el Titular debe actualizar el certificado de factibilidad otorgada por la empresa sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el la Tabla 8.2 de la RCA. Ver numeral 1.4.7.1 de la DIA. Energía El proyecto contempla la provisión de energía eléctrica a través de la conexión a la red de distribución eléctrica. Por su parte, el proyecto contempla 4 grupos electrógenos de emergencia, el que será utilizado ante un corte de electricidad. Ver respuesta 1.10 de la Adenda y Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

El proyecto no contempla la generación de productos. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la fase de operación. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Durante la Fase de operación del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas asociadas son las emisiones de material particulado de resuspensión MP10, MP2,5 y gases de combustión producto del funcionamiento de los grupos electrógenos, las calderas y tránsito de vehículos por caminos pavimentados durante la operación del Proyecto. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en el punto 3.6 de la Estimación de Emisiones atmosféricas del Anexo 2 de la Adenda complementaria, se señala que según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se sobrepasarán los límites permisibles de MP10 durante el año 3 del proyecto, puesto que se traslapa la construcción con la fase operación del proyecto. Al respecto, el Titular debe ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Sin perjuicio de lo anterior, en el numeral 1.3.7.1 de la DIA, el titular presenta formas de abatimiento y control, Mayores antecedentes en Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria. La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°585 de fecha 21 de julio de 2023 se pronuncia conforme. RUIDO Durante la fase de operación, se contempla la utilización de 4 grupos electrógenos para el funcionamiento en caso de emergencia de las torres los cuales se encontrarán en el primer subterráneo de los Edificios 1 y 2. De la misma forma, las calderas se ubicarán en las Torres 3 y 4 dentro de salas confinadas compuestas por material sólido de forma que fuera de dichas sales los niveles de ruido no serán mayores a 45dB(A). Adicionalmente, se consideran equipos de clima para el funcionamiento de los locales comerciales, por lo que se considerarán como fuentes de ruido las unidades condensadoras de estas. Cabe señalar, que para esta fase se incluyeron receptores internos al proyecto de forma de evaluar el impacto producido al interior del proyecto por los grupos electrógenos y equipos de aire acondicionado. Estos receptores se ubicaron en cada torre en las ubicaciones más cercanas a los equipos. Según lo señalado en el numeral 8.1.2 del Estudio de ruido (Anexo N° 5 de la Adenda complementaria) el proyecto cumple con los límites establecidos por el DS 38/2011 MMA utilizando las medidas de control que se presentan el punto 7.2 de la RCA.. Para más detalles ver Anexo 5 “Estudio de ruido” de la Adenda complementaria.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2247 de fecha 20 de julio de 2023, se pronuncia conforme. AGUAS SERVIDAS La operación del Proyecto generará aguas servidas derivadas del uso de servicios higiénicos de los edificios y locales comerciales proyectados. Según se señala en el numeral 1.4.11.2 de la DIA, se contempla que las aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público correspondan aproximadamente a 478 m3/día.

El Titular presenta certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº 008589 de fecha 03/10/2022 otorgado por Aguas Andinas. No obstante, el Titular debe actualizar el certificado de factibilidad otorgada por la empresa sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.2.3 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

ICE. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS (RSD) Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas y de los locales comerciales.

Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia diferentes salas de basuras, ubicadas en el primer subterráneo. A partir del cálculo del volumen de residuos generados en el sistema, el que se presentó en el anexo 9 de la DIA, se requiere en las Salas Gestión de Residuos 26 contenedores de 360 litros de capacidad distribuidos en las 6 salas de gestión proyectadas. Estos contenedores contarán con tapa y ruedas para su fácil desplazamiento. Todos los contenedores se ubicarán únicamente al interior de la sala gestión de residuos. Los contenedores serán retirados periódicamente o cuando se haya completado el 75% de la capacidad de la sala de almacenamiento y serán retirados al menos 3 veces por semana. Al respecto, es importante mencionar que los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por los residentes durante la operación del Proyecto no serán sometidos a ningún tipo de tratamiento en las instalaciones del Proyecto, por cuanto solo se considera su almacenamiento temporal y posterior traslado y disposición en un lugar autorizado, cuyo traslado será realizado por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida.

Ver apartado 1.4.11.3 de la DIA. Para más detalles, ver Anexo 9 - Gestión de residuos de la DIA y PAS 140 en Anexo N°8 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Etapa 1 Fecha estimada de inicio Diciembre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Enero 2025 Parte, obra o acción que establece el término Terminaciones, entrega de dos edificios y locales comerciales Etapa 2 Fecha estimada de inicio Febrero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Enero 2028 Parte, obra o acción que establece el término Terminaciones y entrega de dos edificios 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Etapa 1 Fecha estimada de inicio Febrero 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Término de etapa 1 Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica Etapa 2 Fecha estimada de inicio Marzo 2027 Parte, obra o acción que establece el inicio Termino segunda etapa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término Entrega etapa 4.6.3. FASE DE CIERRE Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el Titular no contempla fase de cierre o abandono

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavaciones. Operación: Combustión de los grupos electrógenos, de calderas y tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, excavación, obra gruesa y las terminaciones. Operación: Funcionamiento grupo electrógeno, calderas y equipos de climatización. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Según Anexos Nº 4 de la DIA, y Anexos N°2 y N°5 de la Adenda complementaria, no existe población cuya salud pudiera verse afectada. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:

Emisiones atmosféricas: De acuerdo con los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones de la Adenda complementaria), el Proyecto, en la fase de construcción, generará emisiones atmosféricas debido a las actividades de Demolición, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavaciones. Los niveles de emisiones sobrepasarán los límites del PPDA para MP10 los años 1 y 3 de la fase de construcción. De acuerdo con lo indicado en los literales del artículo 64 del PPDA, el Proyecto deberá compensar sus emisiones y por lo tanto, tendrá que presentar un plan de compensación de emisiones ante la SEEMI de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, el titular adoptará medidas de control que se señalan en el numeral 1.3.7.1 de la DIA.

Para la fase de operación, las principales fuentes de emisión serán por el funcionamiento de grupo electrógeno y de calderas y circulación de vehículos de los residentes y locatarios. De acuerdo con los resultados presentados en la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Anexo 2 de la Adenda Complementaria), el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº 31/2016 MMA durante el año 3 de construcción, que se traslapa con la fase de operación del Proyecto.

Ruido: Si bien el proyecto tiene asociada en la fase de construcción, la emisión de Ruido y Vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados en el estudio de ruido, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y con las medidas de control (que se presentan en el punto 7.2 de la RCA) incorporadas en el diseño del proyecto, no superarán los valores establecidos por el D. S. N°38/2011 MMA y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Es importante indicar que para asegurar el cabal cumplimiento de la normativa en materia de ruido (D.S.38/11 del MMA) y la normativa de referencia de vibraciones (Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Federal Transit Administration; FTA, EEUU), se realiza una propuesta de medición de ruido y vibraciones en los receptores definidos. A partir del cronograma de actividades del proyecto, se considera idóneo realizar mediciones de ruido y vibraciones con periodicidad mensual durante las faenas de demolición y excavación de la Etapa 1. A partir de las faenas de obra gruesa de la Etapa 1 y durante toda la Etapa 2, se considera realizar mediciones de ruido y vibraciones con periodicidad Trimestral. Las mediciones se realizarán bajos condiciones desfavorables desde el punto de vista de la exposición a ruido en receptores, esto es, en los momentos en que existan las mayores emisiones de ruido desde el terreno del proyecto y las mediciones deberán realizarse en los puntos más cercanos al proyecto cada uno de los receptores considerados Durante la fase de operación, la fuente de emisión de ruido corresponde al funcionamiento del equipo electrógeno de emergencia y equipos de climatización de los locales comerciales. En el numeral 8.1.2 del Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo N° 5 de la Adenda complementaria), se puede observar los niveles de ruido estimados para la fase de operación. El proyecto cumple con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA, implementando medidas de control descritas en los numerales 4.6.5.3 y 4.7.5.3 del ICE. Para más detalle ver Anexo N°5. Estudio de Ruido de la Adenda Complementaria.

Vibraciones: El proyecto contempla la emisión de vibraciones en su fase de construcción debido principalmente al uso de maquinaria. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. El Proyecto cumple con los límites de vibración establecidos en dicha norma, con la aplicación de medidas de control que se presentan en el punto 4.6.4.3 del ICE.

Residuos líquidos: En la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos producto del uso de baños químicos, los que serán dispuestos en el área de instalación de faenas. Las aguas servidas generadas en estos baños serán retiradas por la empresa proveedora del servicio y dispuestos y /o tratados en lugares autorizados para tales efectos. En cuanto a la Fase de operación, el Proyecto generará aguas servidas derivadas del uso de servicios higiénicos de los edificios y locales comerciales proyectados. Estas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, por lo que el Titular cuenta con certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgada por la empresa sanitaria del sector y que debe actualizar de acuerdo con lo estipulado en el punto 10.2.3 del ICE.

Residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos domiciliarios provenientes de los trabajadores del Proyecto, Estos serán almacenados en envases herméticos en el área de instalación de faenas, en una zona de acopio de 15 m2 habilitada para ello. El retiro de estos lo realizará el camión municipal y serán dispuestas en un lugar autorizado. Residuos industriales no peligrosos: Lo excedentes de tierra así como los excedentes de demolición generados en esta fase, serán retirados en la medida en que se vayan generando por lo que no se considera el almacenamiento ni acopio de estos. Los despuntes de fierro y madera, restos de hormigón, plásticos y cartones serán almacenados en contendedores metálicos, dentro de la instalación de faenas y como disposición final, serán enviados a un lugar que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.

Resididos peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos, Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. Estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en conformidad al D.S. 148/2003 del MINSAL, al D.S. 594/99 de MINSAL y a la O.G.U.C. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada, para ser dispuestos en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo con lo señalado en la página web www.asrm.cl. Por otro lado, durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios provenientes de los departamentos y de los locales comerciales. Para los residuos sólidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las 6 salas de basuras, ubicadas en el primer subterráneo. Estas salas de basuras contarán con 26 contenedores de 360 litros de capacidad y que contarán con tapa y ruedas para su fácil desplazamiento. Los contenedores serán retirados periódicamente o cuando se haya completado el 75% de la capacidad de la sala de almacenamiento y serán retirados al menos 3 veces por semana por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida para ser dispuesto en un lugar debidamente autorizado. Mayores antecedentes en capítulo 6.1, Tabla 6.1. del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:

Suelo Según lo indicado por el Titular en el numeral 2.3.2 de la DIA, el desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza se encuentra intervenido previamente, con infraestructura en desuso a demoler. La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida: El área donde se emplazarán las instalaciones del Proyecto corresponde a un área intervenida por actividades antrópicas de antigua data según lo indicado por Titular en el numeral 2.3.2 de la DIA, donde actualmente permanecen construcciones en desuso, de propiedad del titular. Al respecto, cabe señalar que el terreno se encuentra cubierto por una loza de hormigón sobre el cual se encuentran las instalaciones señaladas. Por este motivo, en el área donde será desarrollado el Proyecto, y dada la condición urbana del área, no es posible identificar alguna especie de plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada. Agua: El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones o la conexión a la red pública, tal como se presenta en la Factibilidad de agua potable del Anexo N°14 de loa Adenda complementaria que deberá ser actualizado como se señala en el punto 10.2.3 del ICE. Aire: El Titular en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas, donde indica que el Proyecto requiere compensar sus emisiones para los años 1 y 3, dado que el Proyecto superará el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).

Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°14 de la Adenda complementaria y que deberá ser actualizado como se señala en el punto 10.2.3 del ICE, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto. Respecto de los residuos líquidos industriales de la fase de construcción, estos corresponderán a un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público. El retiro de sólidos se realizará con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de estos riles, y cada vez que el nivel lo amerite. Para ser finalmente dispuestas en lugares autorizados para estos fines. Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite el retiro autorizado y disposición final de los residuos en botadero autorizado

Fauna Nativa: En el área del Proyecto, tal como lo señala el Titular en el numeral 2.3.2 de la DIA, no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, debido a que el área donde será desarrollado el Proyecto posee un elevado grado de intervención debido a las actividades que ha desarrollado el titular, en donde actualmente en el área se encuentra infraestructura en desuso de propiedad del titular del presente Proyecto

Utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE puedan afectar los recursos naturales renovables: Según lo indicado por el Titular en el numeral 2.3.2 de la DIA, los productos químicos, residuos y demás sustancias y materiales contemplados en la ejecución del Proyecto, no afectarán la calidad ambiental de los recursos naturales renovables, toda vez que en el área donde será desarrollado el Proyecto no existen recursos naturales debido al elevado grado de intervención producto de las actividades que ha desarrollado el titular en dicha área.

Por otro lado en relación a los residuos: Durante la Fase de construcción, el proyecto generará los siguientes tipos de residuos:

Residuos sólidos domiciliarios: Se generarán residuos domiciliarios provenientes de los trabajadores del Proyecto, Estos serán almacenados en envases herméticos en el área de instalación de faenas, en una zona de acopio de 15 m2 habilitada para ello. El retiro de estos lo realizará el camión municipal y serán dispuestas en un lugar autorizado.

Residuos industriales no peligrosos: Lo excedentes de tierra así como los excedentes de demolición generados en esta fase, serán retirados en la medida en que se vayan generando por lo que no se considera el almacenamiento ni acopio de estos. Los despuntes de fierro y madera, restos de hormigón, plásticos y cartones serán almacenados en contendedores metálicos, dentro de la instalación de faenas y como disposición final, serán enviados a un lugar que cuente con las autorizaciones sanitarias para tales efectos.

Resididos peligrosos: El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos durante su fase de construcción. La cuantificación de estos residuos, Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. Estos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en conformidad al D.S. 148/2003 del MINSAL, al D.S. 594/99 de MINSAL y a la O.G.U.C. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada, para ser dispuestos en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo con lo señalado en la página web www.asrm.cl. Por otro lado, durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios provenientes de los departamentos y de los locales comerciales. Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia las 6 salas de basuras, ubicadas en el primer subterráneo. Estas salas de basuras contarán con 26 contenedores de 360 litros de capacidad y que contarán con tapa y ruedas para su fácil desplazamiento. Los contenedores serán retirados periódicamente o cuando se haya completado el 75% de la capacidad de la sala de almacenamiento y serán retirados al menos 3 veces por semana por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida para ser dispuesto en un lugar debidamente autorizado.

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar: Las aguas residuales del Proyecto no serán descargadas a ningún curso de agua, sino que serán descargadas al alcantarillado. Por su parte, el suministro de agua potable (así como el tratamiento de las aguas residuales) estará a cargo de Aguas Andinas (ver factibilidad en Anexo Nº14 Certificado Factibilidad A.P. y a de la adenda complementaria), la cual es la responsable de la gestión del recurso hídrico. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular actualizará dicho certificado de factibilidad, de acuerdo con lo estipulado en el punto 10.2.3 de ICE.

Según la Mecánica de Suelos del Anexo 18 de la DIA, y mediante la realización de 4 calicatas de hasta 6 metros de profundidad y 1 pozo de sondaje hasta los 230 metros de profundidad, a la fecha de exploración (27 de junio de 2019) no se detectó napa freática mientras que la profundidad del sello de fundación será de 5,82 m de profundidad según se indica en Anexo 17 Napa freática de la DIA, por lo que no se espera existencias de napa en el área de proyecto.

El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Además, el proyecto no afectará a lo indicado en los literales g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.

Especies exóticas: El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2, Tabla 6.2. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Parte, obra o acción que lo genera Vialidad, nuevos habitantes. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 6.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley N°19.300: De acuerdo al informe de Caracterización de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4 de la DIA, el área de influencia corresponde a los grupos humanos que se ubican dentro del polígono que se delimita por las calles Argentina y Vicuña Mackenna por el oriente, Santa Julia por el norte, Santa Amalia por el sur y Manutara por el poniente. A grandes rasgos, en el área de influencia del Proyecto es posible observar su carácter habitacional con servicios menores (almacenes). A su vez caracterizada por presentar altos estándares de conectividad, transitando por ella transporte público asociado a Transantiago y estaciones de metro. El Proyecto no generará el reasentamiento de comunidades humanas. De acuerdo con el informe de Caracterización de Medio Humano adjunto en el Anexo N° 4 de la DIA, en el terreno donde se emplazará el Proyecto se encuentran las antiguas instalaciones de establecimientos de servicios.

• El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados por el Titular) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, el Titular no identificó prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en el Área de influencia y en especial en el área del proyecto. Junto con lo anterior, es necesario destacar que dado el carácter urbanizado del sector no sería posible la utilización de algún recurso natural, ya que no está presente como tal. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se llevan a cabo dentro del Área de influencia no tiene relación alguna con recursos naturales, ya que como se mencionó en el Anexo 4 de la DIA, no es posible obtenerlos precisamente por la carencia de estos en el sector. De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto (Ver dimensión socioeconómica del Anexo 4 de la DIA) las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con comercio de Almacenes, Locales de Alimentación y Rubro Automotriz, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del Proyecto.

• El proyecto no presenta una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento:

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Para la evaluación, el titular presenta los antecedentes del descarte del literal b) del artículo 7 del D.S. 40/12 del MMA en el informe Estudio de Movilidad, adjunto en el Anexo 10 de la Adenda complementaria.

Fase de Construcción: Según indica el titular en el numeral 5 del Estudio de movilidad adjunto en Anexo 10 de la Adenda complementaria, los impactos potenciales se limitan al flujo de vehículos requeridos para la construcción del Proyecto. Se descarta la posibilidad de afectar la conectividad, en sus distintos aspectos y componentes, por cuestiones tales como emplazamientos de partes del Proyecto, mal manejo de residuos u objetos, u otras cuestiones que no se vinculen estrictamente con el uso de la vialidad a utilizar por vehículos del Proyecto. Respecto de la vialidad con que el Proyecto habrá de interactuar en forma más relevante, se explicita que se hará uso, principalmente de calle Dr. Sotero del Rio, tanto para salir y entrar al Proyecto debido a su directa conexión con el anillo Américo Vespucio. Se trata de una vía Troncal, con una calzada de 3 pistas y 10 metros de ancho, con 2 pistas para sentido poniente - oriente y 1 pista para el sentido inverso, que se estima tiene una capacidad máxima de flujo de 4000 ADE/H para el sentido poniente oriente y 2000 ADE/H para el sentido oriente poniente. Ésta permite y presenta flujos de todo tipo de vehículos motorizados, encontrándose la carpeta de rodado en buen estado de conservación. Para descartar impactos significativos en la conectividad, durante la fase de construcción, se han considerado los aportes vehiculares del Proyecto en el peor escenario de flujos, contrastando esta situación con la capacidad de carga de calle Dr. Sotero del Río para las 3 pistas que están presentes en el frente al proyecto. Para ello, se utilizaron las mediciones vehiculares realizadas el día 13 de junio de 2023 en el frontis del Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna. Las mediciones arrojaron un flujo vehicular de 1943 veq/h para el periodo PM y 1707 veq/h para PT. Considerando que las pistas medidas tienen una capacidad de 3.000 veq/h en los periodos PM y PT, por lo que, se puede establecer que en situación base de calle Dr. Sotero del Rio cuenta con capacidad para absorber tráfico vehicular futuro. Para estimar el peor de los escenarios posibles, se consideró el flujo máximo de 11 camiones diarios circulando simultáneamente, lo que equivale a 22 vehículos equivalentes. Bajo este supuesto, en fase de construcción la calle Dr. Sotero del Rio presentaría un flujo vehicular de 1.965 veq/h para el horario Punta Mañana y 1.729 veq/h para el horario Punta Tarde. Ambos horarios se encuentran por debajo de la capacidad de la vía, haciendo uso de un 2,5% y de un 2,8% de la capacidad total de la vía, para ambos horarios respectivamente. En consecuencia, se puede establecer que la carga vehicular del Proyecto en fase de construcción no afectará significativamente el normal desplazamiento vehicular, ni generará un aumento en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia.

A mayor abundamiento, para la fase de construcción el Proyecto considera una serie de medidas de control, las cuales son detalladas a continuación: • Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas). • Existirá personal que estará efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra. • Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

De esta manera, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con artículo 7 del DS N°40/2012 MMA.

Fase de Operación:

Es preciso señalar que el titular presento análisis considerando proyectos con RCA aprobada y/o Permiso de edificación vigente; incorporando además las medidas de mitigación asociadas al EISTU aprobado del proyecto.

En base a las tasas de inducción presentadas, se estimó la cantidad de personas que entrarán y saldrán del Proyecto según uso y modo, de acuerdo con los periodos punta mañana y punta tarde. El titular presenta en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 del Anexo 10 de la Adenda complementaria, los flujos de entrada y salida para distintos modos de transporte asociados al proyecto y en distintos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS periodos.

Respecto al análisis vehicular, el titular demostró que a la fecha de operación del Proyecto con el flujo vehicular proyectado no se superarán las capacidades de las vías de las rutas de entrada y salida del Proyecto en los horarios punta mañana y punta tarde. Por tanto, no se alterarán los tiempos de desplazamiento vehicular entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto. Además, se realizó una modelación vehicular mediante el programa TRANSYT, donde se demostró que los consumos de tiempos disminuyen marginalmente con la operación del Proyecto, debido a las medidas vehiculares que este incorpora. Por lo cual, no se alterarán significativamente los tiempos de desplazamiento vehicular entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto Mejorado para la fase de operación del Proyecto. El titular presenta en los cuadros 6.44 y 6.45 del Anexo 10 de la Adenda complementaria, se presenta los tiempos de desplazamiento vehicular en las diferentes rutas de salida del proyecto para las situaciones base, proyecto y proyecto mejorado. De ellos se desprende lo siguiente:

• Para la ruta de salida hacia el norte en la situación con proyecto se incrementan los tiempos de desplazamiento de viajes en 1,12 y 0,38 seg. en los periodos Punta Mañana y Punta Tarde. En cambio, al implementar las medidas viales del proyecto, los tiempos de desplazamiento disminuyen en 25,41 y 10,34 seg. en los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente. • Respecto a la ruta de salida hacia el sur en la situación con proyecto se incrementan los tiempos de desplazamiento de viajes en 0,46 y 0,16 seg. en los periodos salida hacia respectivamente. Al incorporar las medidas viales del proyecto, los tiempos de desplazamiento disminuyen en 10,4 y 4,23 seg. En los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente. • Para la ruta de salida hacia el oriente en la situación con proyecto se incrementan los tiempos de desplazamiento de viajes en 0,43 y 0,15 seg. en los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente. Al incorporar las medidas de mitigación del proyecto, los tiempos de desplazamiento disminuyen en 9,7 y 3,95 seg. en los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente. • Finalmente, en la ruta de salida hacia el poniente en la situación con proyecto se incrementan los tiempos de desplazamiento de viajes en 0,75 y 0,26 seg. En los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente. Al incorporar las medidas viales del proyecto, los tiempos de desplazamiento disminuyen en 17,09 y 6,95 seg. en los periodos Punta Mañana y Punta Tarde respectivamente.

Referente al análisis peatonal, el Titular indica en el numeral 6.7 del Estudio de movilidad (Anexo 10 de la Adenda complementaria) que todas las densidades peatonales en los periodos evaluados de acuerdo con la proyección peatonal realizada de las diferentes veredas analizadas sean de Tránsito Libre, lo cual implica que los peatones podrán transitar por las veredas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel más bajo en relación con su capacidad total en los periodos punta mañana y punta tarde. En relación a los tiempos de desplazamientos (Cuadro 6.60 del Anexo 10 de la Adenda complementaria) de las rutas evaluadas no serán alterados con el aporte de peatones con la operación del Proyecto, es decir, los tiempos no tendrán variación entre la Situación Base y Situación Con Proyecto, debido a que las veredas cuentan con capacidad suficiente para absorber el flujo de peatones proyectados a la fecha de operación del Proyecto, permitiendo al peatón transitar por las veredas analizadas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentran en su nivel más bajo en relación a su capacidad total y, por tanto, no verán afectados sus tiempos de desplazamiento peatonal.

En cuanto al análisis de transporte público, se evidenció que los pasajeros proyectados que utilizarán los buses del Sistema Red, y el Servicio de Metro de la Línea 4 no se superarán las capacidades en los periodos punta mañana y punta tarde. Por tanto, no se afectarán los tiempos de espera y de desplazamientos de los pasajeros entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto.

Por último, el titular generó un análisis de ciclovías en el área de influencia de medio humano, el cual evaluó los flujos de ciclistas, y los niveles de servicio de las Ciclovías de Av. Vicuña Mackenna y calle Enrique Olivare a fin de determinar los posibles efectos en dichas ciclovías con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS aporte de ciclistas que genera el Proyecto en su fase de operación. Titular presenta en el cuadro 6.67 del Anexo 10 de la Adenda complementaria, el nivel de servicio de la ciclovía evaluada, al año 2028, en donde presentaría principalmente niveles de servicio A. En relación con los tiempos de desplazamiento para este modo, se desprende del cuadro 6.68 del citado Anexo, que con Situación con Proyecto en su fase de operación del Proyecto Habitacional Vicuña Mackenna no altera los tiempos de desplazamiento de los ciclistas que corresponde a 5,14 minutos en la ciclovía evaluada por Vicuña Mackenna y de 0,46 minutos por la ciclovía analizada en el eje Enrique Olivares.

El detalle de todos los análisis referidos precedentemente se encuentra en el informe Estudio de Movilidad, adjunto en el Anexo N° 10 de la Adenda complementaria.

• La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo con lo informado por el titular en el Estudio de Medio Humano, adjunto en Anexo 4 Caracterización de Medio Humano de la DIA, el proyecto no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. A continuación, se presentan los fundamentos que corroboran lo señalado:

Fase de Construcción Respecto a la fase de construcción del Proyecto, en el numeral 2.3.3 de la DIA, se indica que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos.

Fase de Operación Respecto de la operación del Proyecto, es importante señalar que el área de influencia es un sector que combina espacios residenciales y comerciales. De este modo, el Proyecto se emplaza en un terreno urbano, cercano al centro comercial, en donde se concentran muchos servicios, además de estar la Municipalidad y algunos otros edificios de carácter administrativo local. En este sentido, en términos de acceso a aprovisionamiento de víveres, cuenta con una gran oferta. En el análisis realizado (ver Anexo 4 dela DIA) el Titular indica que con respecto al acceso a la salud existe una amplia oferta tanto pública como privada, además se cuenta con la posibilidad y conectividad para acceder a establecimientos de otras comunas y un poco más alejadas del área de influencia, tomando en consideración los establecimientos señalados que se encuentran como máximo a 3 km del lugar de emplazamiento del Proyecto se considera que existe capacidad para poder atender a las personas que se aportará. Por otro lado, referente a los establecimientos educacionales a nivel comunal se registra una baja en las matrículas según se indica en numeral 5.5 del Anexo 4 de la DIA, lo que permite señalar la existencia de un delta que permite también contener el aporte de la población en edad escolar que se generará en el área de influencia. Por otro lado, también se realiza un análisis con establecimientos cercanos al Proyecto considerando establecimientos de otras comunas que ayudaran a que se pueda generar la matricula necesaria. Con esto en cuenta, cabe mencionar que la comuna de La Florida cuenta con una capacidad para poder recibir nueva población, con lo cual se descarta la afección significativa del proyecto sobre los sistemas de equipamiento de la población residente. Con relación a las zonas de encuentro y espacios comunes, dentro del área de influencia se identifican pequeñas áreas verdes, como plazas y plazoletas, que cuentan con juegos infantiles, máquinas de ejercicios, multicanchas. Además, el proyecto cuenta con un parque interior, y 22 locales comerciales por Av. Vicuña Mackenna con estacionamiento propio.

• La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo:

De acuerdo con los resultados de las entrevistas realizadas por el Titular en el área de influencia para el componente medio humano (donde se entrevistó a los respectivos dirigentes de organizaciones sociales) apoyándose de las observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, así como en el análisis de normativa y bibliografía asociada que se presenta en el Anexo 4 Caracterización de Medio Humano de la DIA , el titular determinó que en dicha área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS influencia no se identificaron organizaciones relacionadas a pueblos indígenas, lo anterior fue ratificado por actores claves, que forman parte de distintas organizaciones que operan donde del área de influencia, descartando la existencia de organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales haciendo uso de terreno dentro o fuera del área de influencia. En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada por el Titular indicó que se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo en el sector, las cuales pueden ser de carácter religioso, u organizadas por la Junta de Vecinos. En las primeras se ocupa ocasionalmente el espacio público, como en Semana Santa, y para las actividades de las Juntas de Vecinos se cuenta con la locación óptima para ejecutar sus actividades. Las actividades religiosas se caracterizan por su carácter periódico, realizándose las mismas celebraciones todos los años en las mimas fechas; estas celebraciones son por ejemplo Navidad y Pascua de Resurrección (cada una de ellas dura aproximadamente 2 horas de un día previamente determinado). Los entrevistados señalan que para Semana Santa se realiza una procesión en el área céntrica de la comuna. Cabe destacar, que también existen otras instancias periódicas de culto religioso que se llevan a cabo dentro de los templos, como lo son las misas semanales o actividades de catequesis, bautizos, matrimonios, etc. Además de las actividades religiosas y las que se realizan en las Juntas de Vecinos, en algunos pasajes se hacen celebraciones en donde participan los vecinos, principalmente para el día del niño o navidad. A pesar de ello, dichos entrevistados dicen que se han perdido gran parte de las actividades que antes se realizaban, pero que en la actualidad de igual forma se genera interacción en los pasajes. A partir de lo anterior, es posible indicar que las actividades que se llevan a cabo en el Área de Influencia, si bien son de carácter colectivo, no todos los vecinos participan ni se sienten parte de dichas actividades; tampoco todos cuentan con el mismo grado de conocimiento respecto a las mismas. A pesar de que las relaciones son escasas, se puede afirmar que dichas relaciones no serán alteradas por la construcción y funcionamiento de un nuevo proyecto habitacional ya que no interfiere los sitios en donde ellas se realizan. Además, aquellos pasajes que se ocupan para actividades de los vecinos, además de ser en días festivos o fines de semana, se indica que la ruta de los camiones considerados para la fase de construcción no corresponde a calles interiores, como tampoco a días festivos ni fines de semana.

• Grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular:

En el numeral 5.3 del informe Caracterización de Medio Humano Anexo N° 4 de la DIA, el titular indica que, en relación con los pueblos originarios, en la comuna de La Florida el 10.2% de la población se siente perteneciente a un pueblo originario. A modo de complemento, en base a la información disponible de la CONADI actualizada al año 2023, se presentan entidades de pueblos originarios dentro de la Comuna de La Florida, existiendo registro de 15 asociaciones indígenas, y 1 comunidad indígenas, dentro de estas, dentro del área del AI existen 2 asociaciones de comunidades indígenas, corresponde a la “ASOCIACION DE JOVENES MAPUCHE WECHEKECHE ÑI TRAWUN”, ubicada a 263,43 metros al norponiente del Proyecto, por calle Dr. Sotero del Rio. Tiene las siguientes características Composición: La asociación cuenta con 25 miembros activos, y sus respectivos núcleos familiares; Actividades culturales: La asociación realiza actividades culturales en el centro ceremonial o “RUKA”, ubicada en calle Sotero del Río N° 245, comuna de La Florida, en donde existe un kemu- kemu y poseen un fölle. Otras actividades: Las actividades se realizan los fines de semana y reúnen, alrededor de 20 miembros, número que alcanza los 50 miembros en fechas especiales (p.ej.: Weñol Tripantü). Entre las actividades efectuadas señalan la realización de: Weñol tripantü; Nguillatün; Rescate de identidad; Talleres culturales; Talleres de música fusión; Investigación. Actividades de otras asociaciones o vecinos: En la instancia de reunión efectuada, los representantes de la Asociación señalan además que: “saben de la existencia de vecinos Mapuche, quienes realizan ceremonias diarias, también mirando la salida del sol por la madrugada, de manera de conservar su espiritualidad diariamente”. Recalcan que todas las ceremonias requieren de poder ver la salida del sol. Actividades en lugares públicos: Adicionalmente, los representantes de la Asociación señalan utilizar la plaza pública ubicada en calle Los Cedros (a una distancia no superior a 50 metros al sur, medidos en línea recta desde la parte y obra más próxima del Proyecto), donde “llevan a niños y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS jóvenes Mapuche a realizar actividades culturales como la enseñanza del Mapudungün, mostrándole plantas, diferentes especies de aves y del entorno natural, y enseñándoles sus nombres en su lengua nativa”. Estas últimas actividades, que se realizan cercanas al sitio del proyecto, no van a recibir impactos significativos, por parte de éste, durante el período de construcción, ya que están previstas medidas tanto de ruido como de emisiones a la atmósfera.

Además, se identifica a la “ASOCIACIÓN INDÍGENA WE FOLIL DOMO”, ubicada a 566,69 metros al norponiente del proyecto, que si bien se encuentra dentro de los registros de la CONADI, actualmente no se encuentra activa esta organización, según declaraciones de la residente en la vivienda registrada como dirección de la asociación, en registros de CONADI.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental próximas al Proyecto.

En relación a la población protegida, y en concordancia a lo que se ha indicado anteriormente, en base a la información disponible de la CONADI actualizada al año 2023, se presentan entidades de pueblos originarios dentro de la Comuna de La Florida, existiendo registro de 15 asociaciones indígenas, y 1 comunidad indígenas, dentro de estas, dentro del área del AI existen 2 asociaciones de comunidades indígenas, corresponde a la “ASOCIACION DE JOVENES MAPUCHE WECHEKECHE ÑI TRAWUN”, ubicada a 263,43 metros al norponiente del Proyecto, por calle Dr. Sotero del Rio y la “ASOCIACIÓN INDÍGENA WE FOLIL DOMO”, ubicada a 566,69 metros al norponiente del proyecto, que si bien se encuentra dentro de los registros de la CONADI, actualmente no se encuentra activa esta organización, según declaraciones de la residente en la vivienda registrada como dirección de la asociación. Al respecto, no se prevé interacción de estas asociaciones con las partes, obras y acciones del Proyecto.

El área de emplazamiento del proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Mayores antecedentes en capítulo 6.4, Tabla 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley N°19.300: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

El titular señala en el numeral 2.3.5 de la DIA, que en el lugar de emplazamiento del Proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas como Zonas y Centros de Interés Turístico según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975 del Ministerio de Hacienda y en su Reglamento fijado por el Decreto Supremo Nº515 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o se encuentren en proceso de declaración de Zonas y Centros de Interés Turístico de acuerdo a la Ley 20.423.

Según la “Guía para la Evaluación de impacto Ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2019), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles.

El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo En el área de influencia no se presentan sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

• La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

De acuerdo con los resultados de la prospección arqueológica realizada por el Titular en el área de estudio del Proyecto, la que es presentada en el Anexo 17 de la Adenda, no se registraron hallazgos o sitios arqueológicos en superficie; asimismo, los antecedentes bibliográficos revisados tampoco aportan indicios arqueológicos en las cercanías al área del Proyecto, como tampoco Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley N°17.288. No obstante lo anterior, el Titular se compromete a la realización de charlas arqueológicas y monitoreo y charlas paleontológicas, en concordancia con lo señalado en los puntos 10.1.6 y 10.1.11 del ICE.

• La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En el área de inserción del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que, por sus características, pertenezcan al patrimonio cultural ni al patrimonio cultural indígena, tal como es detallado en el Anexo 17 de la Adenda, por lo que no se prevé relación de las partes y obras del proyecto, que se circunscriben dentro de los límites del predio del proyecto, mientras que sus acciones, dentro del entorno inmediato de este.

• La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

De acuerdo con la información territorial indígena a disposición de la Corporación de Desarrollo Indígena, CONADI, se identifica una (1) comunidad indígena y quince (15) asociaciones indígenas en la comuna de La Florida, tal como se presenta en el Anexo 4 de la DIA, sobre el estudio de caracterización de medio humano. Sin embargo, el Proyecto no se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste, tal como se señal en el estudio de medio humano que se presenta en el Anexo 4 Caracterización de Medio Humano de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

Por lo tanto, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/20132 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Área de acopio temporal de residuos no peligrosos. Fase de operación: 6 salas de basuras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El sitio donde se almacenarán los residuos domiciliarios al interior de la instalación de faenas tendrá las siguientes características: • Estará techado • Contará con señalización que indique el almacenamiento de residuos • Contará con un extintor portátil • Contará con un radier de hormigón sobre los cuales se dispondrán los contenedores • El sector contará con trampas tipo tubo cebadero para el control de vectores (ratones) de interés sanitario. Estos residuos serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, de capacidad 200 litros o de 360 litros. La materialidad de este contenedor, y el hecho de contar con tapa, eliminarán toda posibilidad de escurrimiento de líquidos desde su interior, impidiendo además la atracción de vectores y la generación de olores. El retiro de estos residuos será realizado al menos 3 veces por semana.

Respecto del almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos, se consideran las siguientes características: • Estará delimitado perimetralmente • Contará con señalización que indique el tipo de residuo almacenado • Contará con un extintor portátil • Los residuos serán almacenados en zona de acopio con contenedores con tapa (metálico), señalizado con capacidad de 5m3. Este sector contará con un cierre de malla acma, señalética y operación solo de personal autorizado, además se llevará registro tanto de entrada como salida de residuos

Fase de operación: Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por el Proyecto en su fase de operación, serán almacenados de forma temporal en las 6 salas habilitadas ubicadas en el nivel subterráneo en cada edificio residencial dando cumplimiento a la legislación correspondiente (DFL N°725/67 artículos 79 y 80, del MINSAL), tanto en materia de infraestructura, rotulación, y en lo que respecta al manejo seguro en general. Posteriormente, estos residuos serán renviados a un sitio de disposición final, cuyo traslado será realizado por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida.

En el Anexo 21 de la Adenda se presentaron los planos de cada una de las salas de basura proyectadas en cada edificio residencial.

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Mayores antecedentes en el Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2247 de fecha 20 de julio de 2023, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003MINSAL, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. La bodega donde se almacenarán los residuos peligrosos tendrá las siguientes características: • Contará con una base continua, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. • Contará con un cierre perimetral • Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 s.f. 93. • Tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • El piso tendrá una pendiente de 1%. • Pozo ciego para la recolección y acumulación de derrames y/o aguas de lavado contaminadas, de capacidad 1,3 m3.

Mayores antecedentes en el Anexo N° 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°2247 de fecha 20 de julio de 2023, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE.

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7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 MINVU. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Movimientos de tierra y tránsito vehicular

Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: • No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. • Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente. • Sellado o encarpado de carrocerías que transportan materiales que puedan emitir material particulado. • La empresa constructora a cargo de la obra tomará las prevenciones que permitan que las obras de demolición de un edificio se lleven a cabo de tal modo que no se ocasionen perjuicios a las personas o a las propiedades vecinas, debiendo ejecutarse oportunamente los cierros provisorios, apuntalamiento, colocación de alzaprimas, • Otras obras provisionales que sean necesarias y cumplir con las demás disposiciones que le sean pertinentes. • Para la demolición de muros, cierros y demás elementos constructivos contiguos a la vía pública se observarán, además, las precauciones necesarias para evitar cualquier perjuicio o molestia a los transeúntes y deterioro de las vías mismas. • Los escombros o desechos de la demolición se depositarán en lugares autorizados. • El titular se compromete a establecer un plan comunicacional para la Comunidad Cercana al emplazamiento del Proyecto. Para ello, se entregarán a los vecinos cercanos, volantes explicativos, que describan la totalidad del proyecto y las faenas que se realizarán en el plazo inmediato.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de implementación de medidas para la fase de construcción. Registro de mantenciones de maquinaria y vehículos en fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones que “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos. Forma de Control y Registro en obra de mantenciones y, si corresponde, certificado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas seguimiento revisión técnica de los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones que “Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos. Forma de Control y seguimiento Registro en obra de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 4 D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos Forma de control y seguimiento Registro en obra de documentación que acredite mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma 5 D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Demolición, escarpe, carga y descarga, nivelación, compactación, excavaciones. Fase de operación: Combustión del grupo electrógeno, de calderas y tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Según lo establecido en la Estimación de emisiones atmosféricas en Anexo 2 de la Adenda complementaria, el Proyecto sobrepasará los límites del PPDA para MP10 equivalente los años 1 y 3 de la fase de construcción. De acuerdo a lo indicado en los literales del artículo 64 del PPDA, el Proyecto deberá compensar sus emisiones. Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control que se señalan a continuación: • No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. • Toda la maquinaria contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas • Sellado o encarpado de carrocerías que transportan materiales que puedan emitir material particulado. • El titular se compromete a establecer un plan comunicacional para la Comunidad Cercana al emplazamiento del Proyecto. Para ello, se entregarán a los vecinos cercanos, volantes explicativos, que describan la totalidad del proyecto y las faenas que se realizarán en el plazo inmediato.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del MMA, la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°585 de fecha 21/07/2023, se pronuncia de la siguiente forma:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”,

1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Proyecto habitacional Vicuña Mackenna”. Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP 10eq por combustión 1

3

Fuente: Respuesta observación 2.1.24 y Apéndice N°2 del Anexo N°2 Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Finalmente se indica que:

  • Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:

• Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

Fase de operación: Según lo establecido en la Estimación de emisiones atmosféricas en Anexo 2 de la Adenda complementaria, durante la fase de operación del proyecto, las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas grupos electrógenos para uso de emergencia, caldeas y tránsito de vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de las medidas de control indicadas en el Anexo 5 de la Adenda complementaria Desarrollo del proyecto en los términos señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y Resolución de Calificación Ambiental. Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Forma de control y seguimiento Mantener el registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma 6 D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requerirá del transporte de insumos de construcción. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas contratistas encargadas del transporte, (terceros subcontratistas y/o proveedores) y al personal propio, cumplir con las condiciones del presente cuerpo legal, según sea el material que transporten. Se utilizarán los vehículos idóneos y la adopción de medidas que eviten el escurrimiento o dispersión del material transportado. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. El transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de cumplimiento de esta normativa Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma 7 D.S. N° 4/92 “Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales” MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de emergencia y calderas generadoras de agua caliente. Forma de cumplimiento La información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, se proporcionará anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción y operación del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Las emisiones del Proyecto no sobrepasarán los límites establecidos en la presenta norma, toda vez que los equipos electrógenos serán utilizados solo como respaldo en caso de corte de energía eléctrica. Por su parte, las emisiones de las calderas se encontrarán por debajo de los límites establecido en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: - Certificado o comprobante de declaración anual de emisiones según lo indica este Decreto. - El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.7 del ICE. Norma 8 D.S. N°138/2005 Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno de emergencia para fase de construcción y operación Caldera fase de operación Forma de cumplimiento La información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, se proporcionará anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que serán utilizados durante la fase de construcción y operación del Proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Se hará la declaración de fuentes de emisión conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y se informará sobre los procesos, en la forma que esta norma señala. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado o comprobante de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: - Certificado o comprobante de declaración anual de emisiones según lo indica este Decreto. - El órgano competente en el seguimiento y control es la Seremi de Salud, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la Construcción y operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: Uso de maquinaria a utilizar en las actividades de demolición, excavación, obra gruesa y las terminaciones. Fase de Operación: Utilización de grupos electrógenos y calderas. Forma de cumplimiento El Titular presenta “Estudio de ruido” en el Anexo 5 de la Adenda complementaria. En él, se señala que se implementarán las siguientes medidas de control: Fase de Construcción: • Barreras acústicas: se implementarán barreras acústicas perimetrales con alturas entre 3,6 y 6m. Esta barrera será de un material con densidad superficial igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. • Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). • Semicierro de cuatro caras: Complementariamente, para mitigar las emisiones de los trabajos realizados sobre la losa de avance (última losa construida) que consideren maquinarias con altas emisiones de ruido, como cangos, esmeril, cierra circular, etc, se implementará un semiencierro de cuatro caras de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar revestidas internamente con espuma acústica, lana de vidrio o de roca de al menos 50 mm de espesor, que presente las mismas condiciones de instalación que las otras barreras del punto anterior. Sus medidas serán como mínimo de 2,4 m de largo, 2,4 ancho y 2,4m de alto. Se tendrá particular atención de utilizarlas sobre todo cuando las zonas de trabajo estén cercanas a receptores. Fase de operación • Silenciador tipo catalizador Considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de las torres, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador tipo catalizador que proveerá al menos 20 dB de pérdida por inserción, de manera conservadora, considerando las especificaciones técnicas que se muestran en la figura 29 del Estudio de Ruido, Anexo N° 5 de la Adenda complementaria. • Salas confinadas Las calderas se ubicarán en las Torres 3 y 4 dentro de salas confinadas compuestas por material sólido de forma que fuera de dichas sales los niveles de ruido no serán mayores a 45dB(A). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificado de revisión técnica de maquinarias. Registro de mantenciones a maquinaria y vehículos utilizados en la fase de construcción, operación y cierre. Registro de implementación de las medidas de control que se detallan en el Anexo 5 de la Adenda complementaria. Forma de control y seguimiento Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE.

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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas y efluentes Norma 1 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Aguas servidas en ambas fases Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, las áreas de trabajo serán dotada con baños químicos, conforme a lo exigido por el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud. Las aguas servidas de estos baños serán retiradas por la empresa proveedora del servicio y dispuestos o tratados en un lugar autorizado para tales efectos.

Para la fase de operación las aguas servidas generadas por los residentes del proyecto inmobiliario serán evacuadas hacia el sistema de alcantarillado público. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Para la Fase de construcción, se contará con registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. En cuanto a la Fase de operación, se contará con registro en administración del condominio de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.10 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma 1 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos sólidos en ambas fases Forma de cumplimiento Los residuos generados durante la construcción se dispondrán temporalmente en el área de instalación de faenas, posteriormente, según el tipo de residuo, será enviado a un lugar de disposición final autorizado para tales efectos.

Para la fase de operación, estos serán dispuesto en salas de basura, para ser retirados por el camión municipal y dispuestos en lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Para la fase de construcción, se contempla un registro de disposición de final de residuos en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones. Además, se tendrá registro de la autorización del PAS 140. Para la fase de operación, se consideran las disposiciones constructivas de las salas de gestión de residuos de cada edificio residencial, de acuerdo a lo indicado en el PAS 140 que se presenta en el Anexo 8 Actualización PAS y Normativa Aplicable de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE. Norma 2 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Bodega de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que será habilitada en el área de instalación de faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Registro de aviso de implementación de la bodega a la autoridad sanitaria. Registro de obtención del PAS 142. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma 1 D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Se exigirá a las empresas contratistas encargadas del transporte de sustancias peligrosas, (terceros subcontratistas y/o proveedores) cumplir con las condiciones indicadas en el presente Reglamento, lo que quedará en Contrato de Trabajo. Los vehículos de transporte de cargas peligrosas no deben superar los 15 años de antigüedad (artículo 3°). El motor del vehículo debe estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga. Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas y no pueden circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, Los vehículos utilizados para el transporte de cargas peligrosas solo podrán estacionarse, para el descanso o alojamiento de los conductores, en áreas previamente determinadas por la autoridad competente El conductor del vehículo no podrá participar en la operación de carga, descarga o transbordo El transportista debe exigir la Guía de Despacho o Factura del expedidor de la carga. Se generará y entregará un protocolo para cumplimiento de normativa relativa al uso de vehículos (livianos y pesados) que se entregará a quienes ingresen al recinto. El protocolo dará cuenta de la normativa que se debe cumplir por parte de los vehículos motorizados. Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de protocolo mencionado anteriormente.

Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización a cargo de la Dirección de Vialidad y Carabineros, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 4 y 8.1; y Tabla 8.1.13 del ICE. Norma 2 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales D.S. Nº594/1999. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

N°42. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega y manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Se contempla el uso pinturas y solventes, las cuales serán almacenadas en un sector destinado para tales efectos, de acuerdo con las disposiciones que establece el presente Decreto. Se contará con la hoja de seguridad de la sustancia almacenada, la cual incluirá los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Indicador que acredita su cumplimiento Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas empleadas y manejadas Registro que dé cuenta del cumplimiento del almacenamiento de sustancias. Forma de control y seguimiento Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento: El control y seguimiento será realizado por el encargado de la empresa. Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.17 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente Norma 1 D.F.L N° 1/1995 del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones. “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte de camiones. Forma de cumplimiento El titular exigirá la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes a los transportistas contratados. Los camiones utilizados para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente. En caso de que algunos equipos requieran transporte especial el Titular o el contratista responsable solicitará a la Dirección de Vialidad las respectivas autorizaciones según Resolución 1/95 y Decreto Supremo 19/84 o en áreas urbanas, a la municipalidad respectiva de acuerdo al D.S. 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Indicador que acredita su cumplimiento Se considera un registro en el libro de Obra de cumplimiento de cubrimiento de camiones, junto con la hora, patente y nombre del chofer del camión que transporta materiales hacia y desde la obra. Forma de control y seguimiento Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.14 del ICE. Norma 2 D.S. N°158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de transporte de camiones. Forma de cumplimiento Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. Forma de control y seguimiento Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.15 del ICE. Norma 3 D.S. N°18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Tránsito de vehículos pesados al exterior del área del proyecto Forma de cumplimiento El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista - contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios Forma de control y seguimiento Seguimiento y fiscalización a cargo de la Dirección de Vialidad y Carabineros, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de la Resolución de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.16 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, que legisla sobre Monumentos Nacionales. Otras normas relacionadas Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D D.S. N° 484/91 del MINEDUC Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y paleontológicas. Forma de cumplimiento Durante faenas de excavaciones. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Capacitación del personal respecto del procedimiento a seguir en caso de realizarse un hallazgo. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Registro de paralización de obra en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológico. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.18 del ICE.

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8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia 1: aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 2247 de fecha 20 de julio de 2023 se pronuncia conforme señalando:

  1. NORMATIVA APLICABLE

1.1 AGUA SERVIDAS

1.1.1 La solución de aguas servidas de tipo provisorio para la etapa de construcción, como lo es la instalación de baños químicos a disposición de los trabajadores, deberá ajustarse a todas las exigencias establecidas en el D.S.594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones.

1.1.2 En relación a la disposición de baños químicos para trabajadores, el titular deberá dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el en el D.S. 594/99 del MINSAL, específicamente a lo establecido en los artículos 23, 24 y 25, que define, entre otros, la cantidad, distancia y reacondicionamiento de dichas instalaciones.

1.1.3 El titular deberá proveer de agua para consumo en todos aquellos puntos donde se dispongan baños químicos. 1.1.4 Será responsabilidad del titular del proyecto, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.

8.2 Condición o exigencia 2: Recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana. Condición La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 703 de fecha 21 de julio de 2023, se pronuncia conforme indicando lo siguiente:

“(…)2.Que tal como se informó al Titular en el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Pirque (Acuífero Maipo), de acuerdo con Resolución D.G.A N° 252, del 15 de noviembre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico y que, considerando la Factibilidad Positiva para los servicios de Agua Potable y Aguas Servidas, como única fuente para el abastecimiento de Agua Potable en todas las fases del proyecto, el Titular deberá contar con un registro trazable y fiscalizable del Certificado de Factibilidad en el cual se indique el número total de Locales Comerciales y superficie de áreas verdes de acuerdo a lo indicado en la DIA. 3. En consideración, el Titular deberá contar con un certificado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

8.2 Condición o exigencia 2: Recurso hídrico factibilidad actualizado, coincidente con la arquitectura definitiva del proyecto, el que deberá estar disponible en el área del proyecto para la consulta de los organismos con competencia en la fiscalización ambiental. “ Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.

8.3. Condición o exigencia 3: Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Of. ORD. N° 585 del 21 de julio de 2023:

“Condicionado a:

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”,

1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Proyecto habitacional Vicuña Mackenna”. Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP 10eq por combustión 1

3

Fuente: Respuesta observación 2.1.24 y Apéndice N°2 del Anexo N°2 Estimación de emisiones atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Finalmente se indica que:

  • Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:

• Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

8.4. Condición o exigencia 4: Generales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir lo indicado por la SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana Condición De acuerdo con lo señalado por SEREMI de Obras Públicas en su Of. ORD. N° 032/2023 (Sea-Seia- Adenda) del 27 de febrero de 2023:

“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada.

Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones:

Incluir en el Plan de Contingencias y Emergencias a la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Jefatura Provincial de Vialidad de Santiago).

Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.

Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultasen afectadas por faenas de construcción del proyecto.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.

8.5. Condición o exigencia 5: Electricidad y combustibles Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Cumplimiento materias de seguridad, de electricidad y combustibles, de competencia de la Superintendencia de electricidad y combustibles Condición De acuerdo con lo señalado por la SEC en su Of. ORD. N° 10723 del 14 de julio de 2022:

(…) el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, lo siguiente:

1.El abastecimiento de combustible de las maquinaria y equipos para la preparación del terreno, mediante escarpe, excavaciones y movimientos de tierra, como a los grupos electrógenos de respaldo y emergencia, del presente proyecto bajo evaluación, de la DIA en comento, debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013 y D.S. N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. En caso de utilizarse camiones cisterna o de reparto de combustibles, para el mencionado abastecimiento, deben contar con su respectiva Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia y las operaciones relacionadas con dicho suministro, entre otras, abastecimiento, transporte y distribución, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente, Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

8.5. Condición o exigencia 5: Electricidad y combustibles

  1. Las calderas, calefones y cocinas a gas combustibles, que se contemplen en el proyecto de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Asimismo, las instalaciones de gas combustibles para el abastecimiento de tales equipos, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC 6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”.

  2. Los cuatro (4) Grupo electrógenos de emergencia de 180 KVA de potencia nominal, mencionados en el numeral 1.4.11.1 Emisiones a la Atmósfera y 1.4.11.4 Emisiones de Ruido, de la sección 1.4.11 Principales emisiones, descargas y residuos de la fase de operación del Proyecto, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO y en el ANEXO N°13 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Las instalaciones de electricidad asociadas a los empalmes, provisorias y permanentes, con la red eléctrica existente en la zona, mencionadas en las viñetas • Suministro Eléctrico de - Implementación de servicios básicos, del numeral 1.3.1 Principales partes, obras y acciones de la fase de construcción del Proyecto, de la sección 1.3 DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

  4. Las instalaciones de electricidad de las redes de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, asociadas a los caminos de tránsito interno de los vehículos para el acceso de los cuatros edificios y estacionamientos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

8.5. Condición o exigencia 5: Electricidad y combustibles proyectados, mencionados en las viñetas • Caminos de accesos temporales y permanentes y • Vialidad interna, del numeral 1.2.1.1 Descripción de las partes y obras temporales y permanentes y 1.2.1.2 Descripción de las partes y obras permanentes propias de la urbanización, respectivamente, de la sección 1.2.1 Descripción del Proyecto, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, cumpliendo según corresponda con los pliegos técnicos establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, RIC N° 11 INSTALACIONES ESPECIALES y demás pliegos técnicos, según corresponda y el Trámite Eléctrico TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.5. del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Plan comunicacional para comunidad cercana” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las molestias que podría ocasionar el proyecto a los vecinos del entorno del proyecto, manteniendo informada a la comunidad sobre los avances y etapas de la obra.

Descripción: Se entregarán a los vecinos cercanos al área del Proyecto volantes explicativos, que describan la totalidad del proyecto y las faenas que se realizarán en el plazo inmediato.

Justificación: Disminuir el impacto de la construcción del proyecto hacia los vecinos del entorno de este. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Entorno inmediato del proyecto. Una cuadra por sentido norte, sur, este y oeste.

Forma: Por medio de volantes impresos que indiquen las faenas que se están realizando, así como aquellas que se realizarán.

Oportunidad: Durante toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se aplicará una encuesta a vecinos del entorno del proyecto, sobre recepción de los comunicados del plan. Verificar la recepción de los comunicados del plan, en el entorno del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de comunicación a la SMA. Referencia al ICE Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.1. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Plan comunicacional para comunidad cercana” para mayores detalles

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Habilitación puntos limpios y de centro de acopio al interior condominio”. Impacto asociado No aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Recuperar residuos sólidos generados durante la fase de operación.

Descripción: Habilitación de cinco puntos limpios, en cada uno de los edificios y centro comercial y una central de acopio de estos, para facilitar la entrega a los recolectores.

Justificación: Recuperar materias primas, para su reconversión y reutilización Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En un sector contiguo a la base da cada uno de los edificios y del centro comercial. El centro de acopio en el subterráneo cercano al ingreso de este para facilitar su retiro.

Forma: El proyecto, para la fase de operación, contempla la habilitación de cinco puntos limpios, al interior del recinto que albergará las instalaciones del proyecto, (uno por edificio, más uno en el sector de los locales comerciales) con el objeto de almacenar los residuos inorgánicos de manera segregada (papel y cartones, vidrios, plásticos y latas). El proyecto contempla la incorporación de 4 kit de reciclaje para el condominio de los edificios y 1 kit de reciclaje para locales comerciales. Los receptores de residuos diferenciados por color, Verde (vidrio) amarillo (plásticos) azul (papeles y cartones) y gris (latas), los que servirán a los residentes del condominio.

Oportunidad: Desde el inicio de la fase de operación del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Verificar su implementación, al momento de la recepción final del proyecto por parte del Municipio Forma de control y seguimiento Verificar su funcionamiento durante el período de operación del condominio. Registro de comunicación a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2 del ICE

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Proyecto de paisajismo con incorporación de especies nativas y de bajo consumo hídrico” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar especies nativas, en al menos un 60% de las especies arbóreas, contempladas para las áreas verdes del proyecto. Además, se considera la incorporación de especies del tipo suculentas, que son de baja demanda de recursos

Descripción: Las especies seleccionadas, serán de bajo consumo hídrico, propias de la Región Semi-árida, del país en que se localiza el proyecto. Además, se considera la incorporación de un sistema de riego por goteo, de estas especies, para lograr un mejor aprovechamiento del recurso hídrico. El proyecto considera la ejecución de obras de paisajismo con especies de bajo consumo hídrico y con un sistema de riego eficiente, por goteo y aspersores, que minimizan el consumo hídrico y mejoran la eficiencia del riego.

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9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Proyecto de paisajismo con incorporación de especies nativas y de bajo consumo hídrico” Justificación: Disminuir el consumo hídrico del condominio. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes que contempla el proyecto

Forma: Implementación durante la ejecución del proyecto de paisajismo del condominio

Oportunidad: Después de terminados los edificios y locales comerciales, previo a la recepción final del proyecto, por parte del Municipio. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación por parte de la Municipalidad en la recepción final del proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Iluminación interna del condominio”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instalar focos solares abastecidos con paneles fotovoltaicos

Descripción: Se considera la instalación de focos solares, en el sector de áreas verdes.

Justificación: Disminuir el consumo eléctrico y mejorar la seguridad de sus habitantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes interiores del proyecto

Forma: Instalación de red de focos solares.

Oportunidad: Después de terminados los edificios y locales comerciales, previo a la recepción final del proyecto, por parte del Municipio. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación en la recepción final del Proyecto Registro de implementación de la instalación de focos solares Forma de control y seguimiento Registro de comunicación a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.4. del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Iluminación del entorno del condominio”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción y operación. Objetivo Objetivo: Mejorar la iluminación del entorno del proyecto

Descripción: Aumentar los focos de iluminación en el entorno del proyecto

Justificación: Mejorar la seguridad en torno al proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuadras que rodean al Proyecto

Forma: Instalación de nuevos focos de iluminación, (se evaluará la alternativa de focos led)

Oportunidad: Al indicio de las faenas de construcción Indicador de cumplimiento. Verificar una vez iniciada la construcción Registro de implementación de iluminación del entono del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Iluminación del entorno del condominio”. Forma de control y seguimiento Durante la construcción y en la recepción final del mismo Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.5. del ICE.

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Monitoreo y paleontológico y charlas de inducción”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Detectar oportunamente, restos paleontológicos que pudieran encontrarse en el terreno del proyecto, durante los períodos de excavación de la primera y segunda etapa del proyecto.

Descripción: Implementación de charlas de inducción en paleontología a los/as trabajadores/as, las cuales deberán ser dictadas por un/a profesional de idénticas características paleontólogo profesional, previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore personal. El monitoreo paleontológico deberá llevarse a cabo al menos con frecuencia quincenal, mientras se realicen los movimientos de tierra en cada una de las etapas contempladas, por un paleontólogo profesional, quien deberá remitir los informes de esta actividad al CMN mensualmente. Sin embargo, y con el fin de resguardar el patrimonio paleontológico, de realizarse algún hallazgo durante las excavaciones, el monitoreo deberá cambiar a frecuencia diaria y tramitar el permiso correspondiente.

Justificación: Resguardar el patrimonio paleontológico, de realizarse algún hallazgo durante las excavaciones, el monitoreo deberá cambiar a frecuencia diaria y tramitar el permiso correspondiente. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Estas actividades serán desarrollada íntegramente al interior del área del proyecto.

Forma: Las Charlas de inducción y el monitoreo paleontológico a los/as trabajadores/as serán realizadas por un profesional en la materia.

Oportunidad: Las charlas se realizarán de manera previa al inicio de las excavaciones de cada una de las dos fases del proyecto y cada vez que se incorpore personal. Indicador de cumplimiento. Los reportes de esta actividad se realizarán a través de informes mensuales de monitoreo, incluyendo los siguientes puntos: a) Nombre y firma del/la profesional que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los/as asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los/as asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar firmada por cada uno/a de los/as trabajadores. Realizar informes mensuales de las charlas indicando los temas tratados, asistencia y registro fotográfico de las mismas. Forma de control y seguimiento Enviar mensualmente copia de los informes antes descritos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.6. del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Instalación de dos puntos de carga automotriz, (electromovilidad)en los estacionamientos del condominio”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Instalación de dos puntos de carga automotriz, (electromovilidad)en los estacionamientos del condominio”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar la carga eléctrica a los habitantes del condominio.

Descripción: El Proyecto considera la incorporación de dos (02) puntos de carga eléctrica en estacionamientos para vehículos, de los futuros habitantes del condominio.

Justificación: Fomento de la electromovilidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estacionamiento del Proyecto

Forma: Instalación de dos sitios con estructura de carga automotriz.

Oportunidad: Previo a la recepción final del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de su instalación. Registro de implementación de 2 puntos de carga eléctrica. Forma de control y seguimiento En la recepción final del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.7. del ICE.

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: “Estrategia de Educación Ambiental para los habitantes del proyecto”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo Objetivo: Contribuir a mejorar el medio ambiente de la comuna, y la Región Metropolitana

Descripción: Se dictarán charlas, sobre la preservación de las áreas verdes, el consumo racional de los recursos hídricos, la eliminación ordenada y separada de los residuos sólidos y líquidos, y considerar aquellos que se enviarán a reciclaje.

Justificación: Mejorar el manejo de recursos y eliminación de residuos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del condominio

Forma: Se dictarán charlas a los habitantes del condominio.

Oportunidad: Estas charlas se realizarán una vez al año. Indicador de cumplimiento. Se realizarán charlas anuales, las cuales serán registradas mediante un registro de firmas de los asistentes a las charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de firmas de los asistentes a las charlas. Este registro permanecerá en el área del proyecto para consulta de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.8. del ICE.

9.9. Compromiso ambiental voluntario 9: “Revalorización de residuos en fase de construcción”. Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Revalorizar los residuos generados en la fase de construcción.

Descripción: Dado que el proyecto considera revalorizar, cuando corresponda, los residuos generados durante la fase de construcción, principalmente aquellos generados durante la actividad de demolición, se considera mantener un registro de la cantidad de residuos que serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

destinados a la revalorización. En particular, dicho registro considerará: el tipo de residuos, la cantidad y el destino.

Justificación: Dado que el proyecto pretende revalorizar parte de los residuos de la construcción, se considera mantener un registro de dicha actividad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto

Forma: Durante la actividad de demolición, y cuando corresponda durante la fase de construcción, se realizará la separación de los residuos que pueden ser revalorizados, para luego ser enviados a un gestor autorizado.

Oportunidad: Esta actividad se realizará durante toda la fase de construcción, principalmente durante la actividad de demolición. Indicador de cumplimiento. Se registrará la cantidad y tipo de residuos de residuos que serán revalorizados. Copia de contrato, factura o convenio con empresa externa encargada de gestionar los residuos revalorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de la cantidad y tipo de residuos que serán revalorizados. Se mantendrá una copia de contrato, factura o convenio con empresa externa encargada de gestionar los residuos revalorizados. Estos registros permanecerán en el área del proyecto para consulta de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.9. del ICE.

9.10. Compromiso ambiental voluntario 10: “Reunión con bomberos”. Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Operación Objetivo Objetivo: Evitar posibilidades de un incendio, y en caso de que esto ocurra, controlarlo oportunamente y que los habitantes tengan claras las medidas de prevención y evacuación de los edificios

Descripción: Charlas educativas a los residentes del condominio de parte de miembros de la compañía de bomberos más cercana.

Justificación: Disminuir posibilidades de incendio y, en caso de que esto ocurra, disminuir posibilidades de su propagación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del condominio

Forma: Tomar contacto con la compañía de bomberos más cercana, de tal manera, que estos colaboren dictando charlas educativas y preventivas a los habitantes del condominio.

Oportunidad: Durante la operación del proyecto se tomará contacto con la compañía de bomberos cercana, de tal manera de contar con su colaboración de manera periódica. Estas podrían dictarse semestralmente, con una duración aproximada de una hora de exposición y una hora para responder inquietudes de los copropietarios y arrendatarios del condominio. Indicador de cumplimiento. Registro de asistencia a las reuniones, y registro fotográfico de las mismas Forma de control y seguimiento Se mantendrán en el área del proyecto el registro de asistencia a las charlas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.10 del ICE.

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9.11. Compromiso ambiental voluntario 11: “Charlas de inducción arqueológica”. Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Realizar Charlas de la componente arqueológica a los trabajadores de la obra previo a excavación, con motivo de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288.

Descripción: Las charlas de inducción arqueológica deberán ser dirigidas a la totalidad de trabajadores/as del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra. Estas, deberán ser implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y deberán abordar el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo arqueológico no previsto.

Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288. Dar aviso oportuno al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del proyecto

Forma: Realizar capacitación al personal respecto a los procedimientos a seguir ante hallazgos arqueológicos.

Oportunidad: Previo al inicio de las excavaciones de cada una de las dos fases del proyecto y cada vez que se incorpore personal Indicador de cumplimiento. Informe(s) de charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a los asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, rut y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá debidamente firmada por cada uno de los trabajadores. Forma de control y seguimiento Remitir un informe a la SMA con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.11. del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismo” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementar zona segura. • Señalización de vías de evacuación hacia zona segura • Simulacros y charlas asociadas a las acciones a seguir. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismo” Forma de control y seguimiento • Registros de charlas y simulacros • Check list de vías de evacuación despejadas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Instrucciones para actuar durante Movimientos Sísmicos • Verificación de vías de evacuación se encuentre despejadas • En esos momentos pensar con claridad es lo más importante: “No se deje dominar por el pánico”. Un fuerte temblor durará menos de un minuto, quizás unos 30 segundos. Lo más importante es mantener la calma • En interiores de edificios o campamentos, no intente abandonar las construcciones ni se traslade internamente. Evite la salida del recinto, ya que vidrios, estucos, maderas y otros materiales se pudieran desprender y causar lesiones. Nunca evacúe el edificio durante el sismo, busque refugio en interior. • Se debe alejar de ventanas, elementos colgantes, estantes y de lugares donde existan objetos en altura que pudieran caer. Avisar a las personas a su alrededor que se cubran, debajo de un escritorio, mesa de madera u otro mueble fuerte si están en una oficina. Colocarse en cuclillas o sentado, agarrado del mueble, cubriéndose la cabeza y el rostro o en posición fetal y también, bajo vigas, o dinteles de albañilería sólida, cadenas. Los marcos de puertas no son necesariamente lugares seguros, pues es posible que no sean tan fuertes como se espera y además, por el movimiento de apertura y cierre. • Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Además, corte el gas. • Si existe derrumbes y hay personas lesionadas, pida la presencia de personal que preste primeros auxilios y que sean trasladados para su atención médica. No trate de salvar objetos arriesgando la vida. • Una vez terminado el sismo, se deberá realizar la evacuación hacia las zonas de seguridad previamente definidas.

Instrucciones después del Movimiento Sísmico: • Después de un sismo, es necesario prepararse para las réplicas. Sus intensidades pueden ser moderadas, pero aun así pueden causar daños. • Se verificará si hay heridos. No se moverán las personas con heridas graves a menos que estén en peligro. Se ofrecerá primeros auxilios y se dará atención a las reacciones emocionales al evento. • Se deben abandonar las instalaciones con cuidado después del sismo (puede ser peligroso permanecer en ellas, puede ser necesaria una evaluación estructural). Se tomarán precauciones con los cristales rotos. Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. No se utilizará el teléfono a menos que sea una emergencia. • El lugar para resguardo será la zona de seguridad preconcebida. • Si hay fuego o existe peligro de que se produzca, se llamará a los bomberos. Si el incendio es pequeño se intentará apagarlo. • Ni el encargado de la seguridad en la obra ni el prevencionista de riesgo podrán, bajo ninguna circunstancia o por propia iniciativa, instruir o sugerir el reingreso del personal en obra a los lugares de trabajo, sin el informe explícito de ausencia de riesgo, emanada por parte de bomberos y del encargado responsable de la estabilidad estructural de la edificación. • Cuidado extremo con cables eléctricos que, por efectos del movimiento, hayan caídos desde instalaciones de alta tensión y con los objetos que se encuentren en contacto con ellos. Se debe evitar el contacto directo de personas con ellos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 3 días hábiles ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Sismo” de Emergencia tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1 y tabla 7.1.1 del ICE

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Afloramiento de aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto. Se pueden producir por las actividades de excavación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Forma de control y seguimiento En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará antes de 24 horas, a la SMA, indicando lo siguiente: 1. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales efectos ambientales. 2. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento. 3. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Anexo N°5 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda y Plan de Contingencias, Anexo N° 7 de la Adenda complementaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Fase de construcción. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.2 del ICE.

10.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Derrame de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Bodega de Residuos peligrosas y manipulación de sustancias peligrosas en frente de trabajo. Forma de control y seguimiento • Toda faena deberá poseer un archivo con Hojas de Seguridad (HDS) de productos según norma NCh 2190. Será responsabilidad del Encargado de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de la Obra el mantener actualizado este registro durante todo el desarrollo de la faena. • Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. • Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. • Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. • Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos. • Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. • Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. • Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y, en caso de deterioro, proceder al recambio. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa, deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido. • Revise la Hoja de Seguridad (HDS) del producto derramado y verifique las medidas de control especificada tanto para el personal como para el ambiente. El Administrador de la Obra, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

autorizará una intervención una vez cumplidos los requisitos de resguardo y protección indicados en HDS. El material neutralizado, según las especificaciones mencionadas en la HDS correspondiente, se recogerá del lugar para disposición final en vertedero autorizado. • No intentar acercarse al lugar. Procurar aislar el sector con cinta de peligro. Se requiere la participación de personal especializado. • Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua. • Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberá colocarse los EPP adecuados al riesgo de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame. • No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacue inmediatamente el área e informe a la jefatura directa. • Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). • Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas. • Detener la fuga o el derrame lo antes posible, regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga, o colocando en el lugar un recipiente para recuperar el producto. • Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca al área del derrame. • De manera posterior al control del derrame, los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en contenedores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos. • Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente, manteniéndose un registro de la disposición final en obra. Ante la eventualidad de que un derrame se descargue o amenace con descargar, en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar de forma inmediata a carabineros y bomberos. • Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. • Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. • En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados, se deberán tomar las siguientes acciones: • El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón, minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso, e identificando claramente el residuo que contiene. • Todo el equipo de contención, limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible, deberá desecharse como residuo peligroso. Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Incendio” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas: − Almacenamiento de químicos a granel. − Acumulación de materiales de desecho combustibles. − Medios provisorios de calentamiento (por ejemplo, eléctrico, propano y gas natural). − Cableado y equipos eléctricos. − Tareas de soldadura, en especial soldadura y corte por encima del nivel de la cabeza. − Motores de combustión interna, incluidas las chispas del escape. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente. • Especial preocupación por el orden y aseo, especialmente en faenas donde se desarrollen actividades generadoras de residuos peligrosos. • Verificar que las vías de evacuación y los sistemas y equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. • Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. • El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger. Para mayor detalle, ver artículo 46° del D.S. 594/99 MINSAL - Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. • Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. • Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil, y de los residuos que se manejan. • Vigilar que el almacenamiento y transporte de sustancias combustibles e inflamables, cumplan con las normas establecidas, envases metálicos, rotulados y con tapa cierre de seguridad. • Realizar simulacros para comprobar la Planificación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en la RCA, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. Registro de capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.4 del ICE

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333

de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA ", de Sociedad de Rentas Comerciales S.A.

2°. Certificar que el proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA " cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA " cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/20120, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “PROYECTO HABITACIONAL VICUÑA MACKENNA " no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/MCAL

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Edmundo Sebastian Hermosilla Hermosilla ehermosilla@dercorp.cl,vvarela@dercorp.cl, afierro@dercorp.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de La Florida aperez@laflorida.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2159876333 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 22-08-2023 13:53:31:344 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.08.23 10:10:56 -04'00' Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl