Sistema de Tratamiento de Riles Viña Casa Donoso. Continuidad Operacional
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule
Resolución de Calificación Ambiental N* 20230700111 SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL
Talca 03 de febrero del 2023
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Sistema de tratamiento de RlLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional”, presentada por “Viña Casa Donoso SpA.” con fecha 23 de mayo del 2022, su Adenda de fecha 14 de septiembre del 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de diciembre de 2022.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de tratamiento de RlLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional”.
3”. El Acta de la Sesión N233 del Comité Técnico de la Región del Maule, de fecha 13 de octubre del 2022.
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de tratamiento de RlLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional”, de fecha 16 de enero de 2023.
5”. El acuerdo alcanzado en la sesión Ordinaria N*002 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 24 de enero del 2023.
6”. La Resolución Exenta N*178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7”. La Resolución Exenta N66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N17 inciso 2” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la región del Maule.
8”. La Resolución Exenta digital N*20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del “Intendente Regional” por el “Delegado Presidencial Regional” y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación.
9”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Sistema de tratamiento de RlLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional”.
10”. Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N”40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en el D.F.L. N21/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N218.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N219.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Humberto Antonio Aqueveque Díaz como Delegado
Presidencial Regional de la región del Maule; en la Resolución afecta N62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y la Resolución N007 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Viña Casa Donoso SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de tratamiento de RiLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Titular Viña Casa Donoso SpA
RUT 76.066.012-4
Representante Legal Nicolás Montero Portilla
Rut 15.959.694-K
Representante Legal Nicolás Selume Aguirre
Rut 15.315.191-1
Fono 712242506
Domicilio Camino a Palmira, Km.3,5 s/n Comuna de Talca, Región del Maule Correo Electrónico nmontero(Ocasadonoso.com
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de enero de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, basándose en que:
-
ElProyecto acredita que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, identificada en el Punto 7 de este documento
-
El Proyecto acredita que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectorial aplicables, identificados en los Artículos 139, 140 y 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
El Proyecto acredita que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19,300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
El Proponente ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3”. Que, en sesión de fecha 24 de enero del 2023, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Sistema de tratamiento de RlLes Viña Casa Donoso. Continuidad operacional”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de enero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.- Antecedentes generales del Proyecto
Mantener en operación el sistema de tratamiento y disposición de Riles del proceso productivo, lavado de equipos y maquinarias, generados en el proceso productivo desarrollo por la planta de elaboración de vinos de Viña Casa Donoso SpA, con la finalidad de disponerlos en una superficie de 1 hectárea de vides y 1,1 hectáreas de cultivo de avena
Objetivo general
El Proyecto corresponde a la continuidad de las operaciones aprobadas ambientalmente por medio de la Resolución de Calificación Ambiental N”276/2006, de tal forma que el presente proyecto no modifica el proyecto anterior, toda vez que sus instalaciones y los efectos ambientales son los mismos que se evaluaron en su oportunidad
Descripción general del
proyecto La capacidad de procesamiento de las instalaciones es de 1.350 tonelas/año de uva, que representan
las siguientes cantidades de producto terminado por año:
- Vino blanco 72.500 litros
- Vinotinto 918.750 litros
- Espumante 20.000 litros
Por su parte la producción anual de Rlles es de 5.400 m/año y la capacidad de la Planta de Tratamiento de Riles es de 40 m/día, que corresponde al caudal a tratar en época de vendimia
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos
Vida útil
La vida útil del Proyecto es indefinida, no obstante, el año 25 de la Fase de Operación se evaluará la continuidad operacional del Proyecto y, según corresponda, se realizará una nueva evaluación ambiental de manera de dar cumplimiento a las exigencias vigentes en dicha oportunidad
Monto de inversión
USD $ 1.000.000
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
La planta de tratamiento de Riles se encuentra en Fase de Operación y no detendrá su funcionamiento.
Dado que instalaciones ya se encuentran construidas, el proyecto no considera una fase de construcción.
En conformidad a los establecido en el artículo 16 del DS 40/2012 se considerará como hito de inicio de las actividades la mantención del sistema de tratamiento
Proyecto so: actlicad! se El No El Proyecto no se desarrolla por etapas desarrolla por etapas pa Y pal bs Si No Conforme con la Resolución de Calificación Ambiental N*”276/2006, con fecha 1 de
Proyecto o actividad modifica un proyecto O actividad existente
agosto de 2006, el Proyecto original fue calificado favorablemente por la Comisión Xx] Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, por una vida útil de diez años, la que a la fecha de ingreso de la DIA al SEIA se encontraba vencida.
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si No El presente proyecto no modifica otra RCA, pues la Resolución de Calificación
Ambiental N*276/2006, se encontraba vencida al momento de presentación ante el pd SEIA del Proyecto que se califica ambientalmente por medio del presente acto administrativo.
4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región del Maule, Provincia de Talca, comuna de Talca
Justificación de la localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente debido a que el terreno se encuentra aledaño las instalaciones existentes de Viña Casa Donoso
Adicionalmente, la zona de disposición de riles tratados se encuentra en el mismo predio donde se encuentra la bodega de vinos de Viña Casa Donoso Spa.
Superficie
Superficies (m3) (ha)
Superficie predial total 1.230.000 123
Superficie de proceso de vinos 6.100 0,61
Superficie planta de tratamiento 200 0,02
Superficie de disposición en vides 10.000 1,0
Superficie de disposición en cultivo 11.000 11 de avena Y
Coordenadas UTM en Datum W6GS84
Las coordenadas UTM representativas del Proyecto son las siguientes:
262.345,88 mE _6.072.355,84 m
Caminos o vías de acceso
El acceso al Proyecto desde la ciudad de Talca se realiza desde el cruce de la Av. San Miguel con la ruta k-611, desde este enlace se debe dirigir al Sur hasta el acceso a la viña el cual se encuentra señalizado
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo “I-1 Plano Layout” de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.- PARTES, OBRAS Y ACCIONES FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1.1.- OBRAS FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de riego en 1,1 hectáreas de avena
Corresponde a la habilitación de 1,1 hectáreas de cultivo de avena, incluyendo su sistema de riego, en orden a cumplir el Balance Hídrico presentado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Esta actividad será desarrollada con las mismas maquinarias, insumos y personal existentes en Fase de Operación, por lo que no se requiere contratación de personal adicional o el uso de insumos adicionales a los descritos en Fase de Operación del Proyecto
Recursos naturales renovables | No aplica Emisiones y efluentes No aplica Residuos, productos químicos y
otras sustancias que puedan | No aplica
afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.6.- Fase de Construcción
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
4.3.2.1.- PARTES Y OBRAS FASE DE OPERACIÓN
Las siguientes Partes y Obras se encuentran construidas y en Fase de Operación, se describen a continuación en orden a que son parte del proceso productivo que genera los RlLes que son tratados en el Sistema de Tratamiento de RiLes objeto del proceso de evaluación
ambiental
Bodegas de almacenamiento de materias primas y casillero:
Bodega de 355 m? de estructura metálica revestida con paneles isopol y piso de loza. La función de esta bodega es almacenar los vinos semielaborados (vino — botella y corcho) para darle la guarda necesaria antes de su comercialización. Las botellas son almacenadas en bins plásticos. También en un sector de esta bodega existen rack metálicos modulares para almacenar materia secas como cajas y tabiques
Bodegas de almacenamiento de productos terminados
Bodega de 264 m? de estructura metálica y revestida con paneles isopol y piso de loza. En esta bodega se almacenan los productos terminados listos para ser despachados a clientes, los que son almacenados en rack modulares con una capacidad de 198 posiciones.
Bodega de Residuos Peligrosos
Bodega de 15 m? de material de estructura metálica y revestida de planchas de PV4. La bodega de Residuos Peligrosos de la Viña Casa Donoso está construida con la finalidad de poder acopiar los Residuos Peligrosos generados en el proceso, dando así, además, cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Se encuentra ubicada en el sector Sur Poniente de la Planta productiva, a más de 50 metros de ella y 40 metros del deslinde de la propiedad
Bodega de Residuos No peligrosos (cartón y plástico)
Este recinto tiene por finalidad el acopio de forma transitoria los Residuos No Peligrosos (cartón y plástico) generados en el proceso, manera de evitar el impacto medioambiental de éstos, dando así, además, cumplimiento a la normativa ambiental vigente
Área de recepción de uvas
Zona en la cual llegan los camiones cargados de bines con uvas, se procede a descargarlos y pesar los bines. Si es uva del mismo fundo, los bines llegan cargados en un coloso y transportados por tracto
Área de proceso de uvas
En esta zona se procesa la uva, es separada de su raquis (esqueleto maderoso) y bombeada hacia prensas neumáticas (caso de vinos blancos) o cubas de acero inoxidables (vinos tintos)
Cubas de almacenamiento de Vino Tinto
Sector techado en el cual se mantienen alrededor de 1.500.000 Its de capacidad en acero inoxidable para guarda o fermentación de vinos tintos
Cubas de almacenamiento de Vino Blanco
Sector techado en el cual se tiene alrededor 500.000 lts de capacidad en acero inoxidable para guarda de vinos o blancos, fermentación de vinos blancos y asimismo es un área de filtrado y preparación de vinos para envasado
Oficinas administrativas
Oficinas ubicadas al interior de la bodega de producción. Se ubican en el segundo piso y en esta oficina se realizan las actividades de contabilidad y gestiones varias
Showroom
Recinto de 100 m? aproximadamente, se ubica en el sector nororiente de la viña y en ella se realizan eventos de presentación de productos, lanzamiento de vinos, entre otros
Servicios higiénicos
Al interior de la viña existen 3 baños y/o servicios higiénicos. Uno se ubica en la zona administrativa, otro en el galpón de producción y otro al sur de las instalaciones, destinado principalmente a Operarios de la zona agrícola el cual cuenta adicionalmente con duchas
Comedores
Recinto ubicado al sur del galpón productivo, el cual cuenta con piso lavable, silla y mesas destinadas para que el personal pueda comer. El comedor adicionalmente cuenta con lavaplatos, microondas y refrigerador, y se encuentra habilitado para 20-25 personas
Planta de Tratamiento de RILES
La planta de tratamiento de Riles corresponde a un sistema de tratamiento de lodos activados, en su modalidad de aireación extendida, el cual a través de cámaras recolectoras es sometido a un tratamiento primario (filtro parabolico), sedimentación y regulación de pH, para ser tratado en una
piscina con aireadores de plato y tubulares. Posteriormente el RIL pasa por un filtro de arena para ser dispuesto mediante riego por goteo en área destinada para aquello. Es importante mencionar que el sistema de tratamiento descrito fue evaluado y aprobado a través de la RCA N*276/2006. Sus procesos no han variado a lo largo del tiempo. Únicamente se han realizado mantenciones y mejoras a los equipos, con la finalidad de optimizar el tratamiento de los RILES.
Caldera
La función de este equipo es elevar la temperatura de los vinos en cubas durante la fermentación alcohólica, a través de un sistema de placas o chaquetas dispuestas en cada cuba en el cual se tiene un flujo continuo de agua caliente (40-50*C). Se alimenta de biomasa, específicamente cuesco seco de aceituna y posee una capacidad de 200.000 KCAL/hr
Centrales de Frío
La función de estos equipos (2) es bajar la T” del vino en cuba durante la fermentación alcohólica, a través de un sistema compresores y chiller. El resultante es un flujo de agua con alcohol (20%) que circula por las placas o chaquetas instaladas en las cubas (app 5-7”C). Cada equipo posee una capacidad de 60.000 KCAL/Hr
Grupo electrógeno
Grupo de apoyo en caso de cortes de luz para evitar paralizar la operación. Asimismo, es usado en horario punta (18 a 22 hrs) desde abril a septiembre. Su capacidad es de 155 KVA
4.3.2.2.- ACCIONES FASE DE OPERACIÓN
Tratamiento de RlLes
La planta de tratamiento de Riles corresponde a un sistema de tratamiento de lodos activados, en su modalidad de aireación extendida, el cual a través de cámaras recolectoras es sometido a un tratamiento primario (filtro pararbolico), sedimentación y regulación de pH, para ser tratado en una piscina con aireadores de plato y tubulares. Posteriormente el RIL pasa por un filtro de arena para ser dispuesto mediante riego por goteo en área destinada para aquello,
Según lo señalado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se utilizará riego tendido en la superficie de 1,1 hectáreas con cultivo de avena
El riego tendido se ajusta a lo señalado en la Guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes de Agroindustrias en Riego”, los métodos gravitacionales pueden ser utilizados en los casos que no exista alta pendiente. En este caso la pendiente es cercana al 1%, tal como se encuentra validado por el mapa de pendiente, por lo que se descartan efectos negativos relacionados al escurrimiento superficial.
En orden a evitar que las cabeceras de los cuarteles reciban más carga orgánica o una mayor profundidad de mojado lo cual podría significar percolación profunda tal como se describe en el “Esquema General de Eficiencia de Distribución del Agua de Riego mediante Sistemas Gravitacionales”, se realizará un control de los principales factores que afectan la infiltración, tales como los caudales entrantes, frecuencia y tiempo de riego, además el sistema de riego considera una tasa de riego menor a la tasa de infiltración de la superficie suelo-planta, de tal manera que se descartan los dos principales riesgos de impacto ambiental los cuales son escorrentía superficial y percolación profunda.
El sistema de tratamiento descrito a continuación fue evaluado y aprobado a través de la RCA N*276/2006. Sus procesos no han variado a lo largo del tiempo. Únicamente se han realizado mantenciones y mejoras a los equipos, con la finalidad de optimizar el tratamiento de los RILES.
Se presenta un detalle del sistema de tratamiento de RILES existente para una mejor comprensión:
Cámara acumuladora: Los Riles generados en la planta son conducidos mediante un sistema de canaletas, distribuidos por todos los sectores productivos, donde son derivados los residuos líquidos hacia esta cámara principal, fundamentalmente agua de lavado cubas y maquinarias, restos de vino con sales tartáricas, materia colorante natural y algunos hollejos secos producto del proceso de vendimia. Esta cámara cuenta con una cubierta de acero que filtra cualquier residuo sólido que pueda venir por accidente y lo retiene. El Ril desde esta unidad es impulsado mediante bomba al filtro parabólico.
Filtro parabólico: Unidad de tratamiento primario ubicado al poniente de la planta productiva. Es una estructura de plancha y perfil de acero inoxidable con un tamizado de 2 mm, separa todos los sólidos sobre este diámetro tales como orujo, escobajos, entre otros. Posteriormente el ril es bombeado hacia el decantador ubicado a 2 metros al sur.
Decantador: Estanque de acero inoxidable, ubicado al sur del filtro parabólico, con capacidad de 10 m?, en donde sedimenta una fracción de los sólidos suspendidos en el ril, posteriormente
por gravedad este ril es transferido a la piscina de tratamiento ubicada a 150 metros (aproximados) al norte.
Estanque estabilizador de pH: Es un estanque de fibra de 200 lts de capacidad, el cual almacena agua con soda, el que es inyectado por flujo a la salida del decantador. El objetivo es estabilizar el pH, el cual por propiedades intrínsecas del vino es ácido.
Piscina de tratamiento: Piscina ubicada a 150 metros al norte del galpón productivo. La piscina cuenta con una capacidad de 150 mi, la cual está recubierta por una geomembrana HDPE que evita la infiltración del RIL en el terreno, asegurando una condición de estanqueidad de las aguas tratadas. En esta piscina se realiza la oxigenación del RIL, a través de un sistema de 14 difusores (tipo plato) y 2 sopladores. Una vez oxigenado el ril, es bombeado a través de un filtro de tierra para ser dispuesto en la viña (1 ha) a través de riego por goteo.
Filtro de arena: Sistema de tratamiento terciario ubicado a continuación de la piscina de tratamiento (interior de sala de bombas), corresponde a un método de filtración del agua con la ayuda de granos de diferentes materiales como el vidrio y hasta filtros de carbón. Los cuales retienen las partículas granuladas de diámetros muy pequeños, dejando filtrar solo el liquido sin la presencia de sedimentos que puedan arrastrarse de la piscina de tratamiento.
Cámara de inspección: Esta cámara está situada antes de disponer el ril al viñedo por sistema de riego. Su objetivo es poder realizar el análisis de las aguas tratadas por el personal pertinentes (laboratorio externo certificado) y revisar visualmente la calidad del ril.
Las siguientes acciones del Proyecto se encuentran en Fase de Operación, se describen a continuación en orden a que son parte del
proceso productivo que genera ambiental
los RlLes que son tratados en el Sistema de Tratamiento de RlLes objeto del proceso de evaluación
Producción de Vino Blanco
Cosecha y Recepción de Uva: La uva cosechada, al interior del terreno o adquirida por terceros, se realiza durante fines Febrero y comienzo de marzo. Esa uva es recepcionada en sector específico, pavimentado y con canaletas recolectoras en el sector sur del galpón productivo. Las condiciones de la uva es un contenido de azúcar de 21 a 22 grados brix, su cosecha dependiendo de la calidad es manual o por máquina cosechadora.
Despalillado, limpieza y prensado: La uva es cosechada en bines de 500 Kg y posteriormente recepcionada en bodega productiva y descargada a una mesa seleccionadora de racimos o pozo de recepción dependiendo de la calidad. Luego la uva es separada de su raquis (por una despalilladora) y bombeada a una prensa neumática, en donde se obtiene el mosto limpio (sin orujo).
Fermentación: Luego este mosto es fermentado con levaduras seleccionadas a temperaturas entre 12 a 15 *C por 2 semanas. Al terminar la fermentación alcohólica, el vino es desborrado y sulfitado.
Almacenamiento: Posteriormente se mantendrá en cubas de acero inoxidable por 3 a 6 meses para su posterior estabilización proteica y tartárica. Finalmente se procede a su embotellado
Producción de Vino Tinto
Cosecha y recepción de Uva: La uva cosechada, al interior del terreno o adquirida por terceros, se realiza durante fines de marzo y comienzo de abril. Esa uva es recepcionada en sector específico, pavimentado y con canaletas recolectoras en el sector sur del galpón productivo. Las condiciones de la uva es un contenido de azúcar de 23 a 24 grados brix, su cosecha dependiendo de la calidad es manual o por máquina cosechadora.
Despalillado y Prensado: La uva es cosechada en bines de 500 Kg y posteriormente recepcionada en bodega productiva y descargada a una mesa seleccionadora de racimos o pozo dependiendo de la calidad. Luego la uva es separada de su raquis (por una despalilladora) y bombeada directo a una cuba de acero inoxidable (con hollejo, pulpa y mosto).
Fermentación: Luego el mosto es fermentado con levaduras seleccionadas a temperaturas entre 26-27 *C por 2 semanas, durante las cuales se remonta 3 a 4 veces al día su contenido, extrayendo el mosto por la parte inferior y devolviendo el mismo por la parte superior con un sistema de aspersión, el cual humedece el orujo ayudando a la extracción del color y estructura.
Descubado: Al terminar la fermentación alcohólica, el vino de primera categoría es descubado (separado del sólido) y enviado a un estanque de acero inoxidable. Posteriormente, los orujos secos remanentes, son prensados y se obtiene un vino de segunda categoría, el cual también es enviado a otro estanque de acero inoxidable.
Una fracción de los vinos se mantendrá en cubas y otra en barricas americanas o francesas (8.225 Its c/u) por periodos de 1 a 2 años dependiendo de su calidad. Durante este proceso de guarda, el vino es trasegado al menos 4 veces al año, sedimentando naturalmente todos sus cristales o materia colorante. Posteriormente el vino es embotellado
Embotellado de vino
Armado de circuito: El operario de envasado antes de comenzar el proceso debe instalar los cilindros de Nitrógeno y CO2 y luego armar el circuito de envasado que consta de mangueras, caudalímetro, prefiltros de cartucho, filtro de cartucho, máquina de envasado
Lavado: Una vez montado todo el circuito se debe limpiar completo, es decir, desde la salida de la cuba hasta salida de máquina de envasado. Este lavado se debe realizar cada vez que se esté programado un envasado, independiente de las limpiezas y sanitaciones frecuentes que se deben realizar de acuerdo a instructivo. El procedimiento de lavado está descrito en el procedimiento de sanitización (P-PS-CD-2.0). Una vez terminado el proceso de envasado debe repetirse la limpieza del circuito completo.
Avinado de la Línea: Se debe conectar la manguera de alimentación a la cuba informada en Orden de trabajo. El proceso consiste en recorrer con vino el resto de agua que se encuentra presenta en el circuito de envasado debido al lavado que se realizó antes. Se debe pasar el vino suficiente hasta sacar todo el agua que exista en el circuito y este es derramado a las canaletas. Posteriormente se conecta la manguera a la máquina de envasado y procede a envasar 16 botellas las que son descartadas y vaciadas a un bidón para su devolución al final del proceso. La botella N* 17 es enviada a laboratorio para su análisis y revisión de parámetros antes de comenzar el proceso. Esta botella debe estar en el laboratorio antes de las 09:50 hrs. No se iniciará el proceso sin el resultado de esta botella.
Proceso de envasado: Operador de envasado utiliza los insumos ya separados en zona de picking validados por auditor de calidad. Operador debe vaciar la mitad de la bolsa de corchos dentro de la tolva, sin manipularlos con las manos (los corchos que caigan en el suelo, se deben botar al basurero). Luego solicita al operador de grúa horquilla la postura de pallet de botellas indicadas en orden de trabajo, en sector de despalletizado para su posterior alimentación de línea transportadora por los operarios. Todas las botellas que se colocan, se deben registrar en el Registro de alimentación de Botellas vacías a Línea de Envasado, indicando número de pallet, cantidad de botellas y hora de su alimentación.
Durante el llenado de las botellas el operador de envasado, cada una hora, debe verificar y controlar parámetros principales del proceso, Ttemperatura del vino, debe estar entre 152 C y 23 *C, que se esté realizando un correcto vacío, nivel de O2 y registrar volumen de llenado. Si alguno de estos parámetros se encuentra fuera de los rangos aceptables, se notificar la situación al encargado. Además, se deben separar 2 botellas, mitad y final del envasado, para análisis de laboratorio.
Aperchado de Botellas: Este proceso consiste en aperchar las botellas envasadas en forma horizontal, ordenada y contabilizadas dentro de bins. Los bins son rotulados con tarjas de identificación y estos deben estar secos y limpios.
Devolución de Vino a Bodega de Enología: Todo el vino que se recupere del proceso de envasado, ya sea por ajuste de nivel en botellas, control de parámetros, u otro evento que signifique retirar vino del proceso y recupéralo en algún recipiente; debe ser cuantificado y retornado al Bodega de Enología. Las cantidades deben quedar registras en planilla Registro de Avinado y Devolución de Vino. Este registro debe ser hecho por jefe de bodega, jefe de calidad y operario de envasado.
Suministros básicos
Se considera que el suministro de agua potable para consumo humano es a través de dispensadores de agua de la empresa Manantial. Estos Agua potable dispensadores están ubicados en todas las áreas de trabajo, tales como oficinas, comedor, cocina, producción, portería, etc.
Adicionalmente el proyecto cuenta con un sistema aprobado de agua potable (Resolución N*00145 de enero 2019, ver anexo |V.2). El sistema aprobado consiste en un sistema de captación proveniente un pozo profundo de 12 metros
Servicios higiénicos
El personal que realizará las actividades dispondrá de baños de acuerdo con lo establecido en el D.S N*594/99. Los servicios higiénicos existentes cuentan con WC, lavamanos, y duchas, distribuidos en los servicios higiénicos distribuidos por toda la planta, dando cumplimiento a la exigencia establecida en la normativa aplicable.
Las aguas servidas son tratadas en las fosas sépticas existente en el predio. Los sistemas de tratamiento de aguas servidas se encuentran aprobados por la autoridad sanitaria mediante la Resolución N*0332 del 01.02.2022. La resolución se adjunta en anexo IV.3 de la DIA “Resolución de agua potable y alcantarillado”
Combustible
En la actividad productiva se utilizan principalmente 3 tipos de combustibles: petróleo, gas natural y biomasa.
El petróleo será empleado para abastecer el grupo electrógeno. Por otra parte, existe un estanque de gas, el cual fue instalado por empresa certificada. Se adjunta TC6, el cual se utiliza para las actividades desarrolladas al interior de la viña.
La caldera funciona a partir de biomasa, específicamente carozo seco de aceituna.
Alimentación
Los trabajadores, durante la etapa de operación, mantendrán y calentarán sus alimentos en el comedor habilitado para aquello. Dicho comedor, cumplirá con lo establecido en el DS N2 594. Por otra parte, el comedor tiene una capacidad para 25 personas, y cuenta con lavaplatos, microondas y refrigerador
Alojamiento
El proyecto no considera el alojamiento para el personal, el cual llegará por sus medios a la planta.
Agua industrial
El agua utilizada para los procesos de elaboración de productos proviene de un pozo profundo ubicado en la propiedad, el cual se encuentra a una profundidad aproximada de 9 metros.
El pozo se ubica en las coordenadas 262.420,4 m E y 6.072.268,8 m N (coordenadas UTM -huso 19 WGS.84), el cual tiene 9 metros de profundidad y un diámetro de 1,2 metros.
El agua consumida para los procesos es de 6.135 m3, la cual considera procesos de lavado, fabricación de vinos, entre otros. La calidad del agua debe dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en la NCh 409.
Respecto a los derechos de aguas correspondientes el Titular ha señalado en la Adenda Complementaria que “se están iniciando las gestiones destinadas a la regularización de los mismos al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 transitorio del Código de Aguas”
Productos generados
Nombre Descripción
918.750 Litros, de los cuales son envasado de forma anual 623.700 is Litros. Respecto al despacho de los productos, estos tienen Vino tinto
principalmente dos destinos: mercado nacional y exportación, el transporte se realiza por medio terrestre.
Vino Blanco
Son envasados anualmente, 69.300 Litros. Respecto al despacho de los productos, estos tienen principalmente dos destinos: mercado nacional y exportación, el transporte se realiza por medio terrestre
Espumante
Son envasados anualmente 19.800 Litros. Respecto al despacho de los
productos, estos tienen principalmente dos destinos: mercado nacional y exportación, el transporte se realiza por medio terrestre
Recursos naturales renovables
El proyecto consumirá principalmente agua, considerando el material asociado a la limpieza, riego y producción del vino.
Adicionalmente, se considera la utilización de agua para el suministro de trabajadores.
El agua para el proceso de elaboración del vino se obtendrá de un pozo profundo existente en el
predio.
Actividad
Consumo de agua (m?)
Producción Vinos
6.135 m*/año
Consumo humano
Se estima un caudal de 3,3 m*/día, considerando temporada alta y 2,25 m? en temporada baja
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
Nombre
Fuentes Generadoras
Emisión (Ton/año)
MPio
Tránsito Tractor uva - NO PAV.
Tránsito tractor orujo - NO PAV. Tránsito Cosechadora VX7090 -NO PAV. Tránsito camión Camino PAV
Grupo electrógeno
Combustión Maquinaria Fuera de Ruta
Combustión interna vehículos caminos externos
Combustión caldera
0,838
MPas
Tránsito Tractor uva - NO PAV,
Tránsito tractor orujo - NO PAV. Tránsito Cosechadora VX7090 -NO PAV. Tránsito camión Camino PAV
Grupo electrógeno
Combustión Maquinaria Fuera de Ruta
Combustión interna vehículos caminos externos
Combustión caldera
0,343
co
Grupo electrógeno Combustión Maquinaria Fuera de Ruta
Combustión interna vehículos caminos externos
Combustión caldera
0,995
NOx
Grupo electrógeno Combustión Maquinaria Fuera de Ruta
Combustión interna vehículos caminos externos
Combustión caldera
3,285
SOx
Grupo electrógeno
Combustión interna vehículos caminos externos 0,119
Combustión caldera
cov
Grupo electrógeno Combustión Maquinaria Fuera de Ruta
Combustión interna vehículos caminos externos
Combustión caldera
0,058
Considerando que el proyecto se emplaza en la comuna de Talca, la cual cuenta con un PPDA (DS 49/2016) este se encuentra por debajo de los límites establecidos en dicho cuerpo legal
Emisiones líquidas
Nombre
Descripción
Caudal descargado
Riles Generados por la planta de
Los Riles generados en la viña casa Donoso, provienen de los | 2.160 m/temporada procesos de elaboración de vinos, específicamente, del lavado alta (24 m/día)
de los distintos equipos e instalaciones. A pesar de que la
mayor carga se presenta durante la época de vendimia, los riles | 1.386 m*/temporada
tratamiento
son descargados durante todo el año.
Los Riles son descargados en superficie de una hectárea, mediante riego por goteo en 1,0 hectárea de viñas y en 1,1 hectáreas de avena todo ello dentro del predio del mismo titular.
baja (10 m*/día aprox)
Efluentes domésticos
Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán aguas servidas que requerirán de la implementación de instalaciones sanitarias en diferentes sectores del proyecto. Habrá 15 trabajadores al interior de la viña, los que aumentarán a 22 en temporada alta.
Las aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias serán conducidas por medio de cañerías de PVC sanitario, hacia cámaras de inspección, que derivan finalmente en Fosas Sépticas Convencionales, donde se producen los procesos de sedimentación y digestión aeróbica de las aguas residuales, que posteriormente serán infiltradas en el subsuelo a través de pozos absorventes.
Se estima un caudal de 3,3 m*/día, considerando temporada alta y 2,25 m? en temporada baja
Emisiones de ru
ido:
Las principales fi
uentes de emisión de ruido en Fase de Operación corresponden a:
Despalilladora Compresores Bombas de recirculación Grupo electrógeno Grúas Horquilla Bomba de succión y soplador (Planta de Riles) Movimientos en Bodega Instalación Planta de Riles Los Resultados asociados a la medición realizada son: TABLA DE EVALUACIÓN Ruido de Estado Receptor Periodo Límite de NPC [dBA] Fondo Zona DS N*38 . (Supera/No N Di N (dBA] (Diurno/Nocturno) [dBA] Supera) 1 dsd: 42 Rural Diurno Se No supera Nula 2 Me 41 Rural Diurno 51 No supera Nula Med. 3 pe 41 Rural Diurno 51 No supera Nula Med. 4 ed 38 Rural Diurno 48 No supera Nula Med. 1 e 40 Rural Nocturno 50 No supera Nula 2 Med, 42 Rural Nocturno 50 No supera Nula 3 Med. 40 Rural Nocturno 50 No supera Nula 4 Med. 38 Rural Nocturno 48 No supera Nula
El detalle de la evaluación de impacto acústico se encuentra en el Anexo 11.2 de la DIA
Olores
Concentración de olores modelados en puntos discretos — época vendimia
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
s s Concentración Límite norma A Punto Distancia al Punto Ml Cumplimiento ñ modelada referencia a Receptor Emisor (m) (uo/m3) (u0/m') Normativo R1 100 2,43 Si R2 so 2,82 Si R3 161 1,87 Si R4 289 1,30 Si RS 151 1,88 3,0 Si R6 270 1,04 il Si R7 449 0,74 Si R8 769 0,61 Si R9 188 1,44 Si R10 343 0,91 Si Concentración de olores modelados en puntos discretos — época sin vendimia Punto Distancia al Punto Concentración Emite norma Cumplimiento Receptor Emisor (m) modelada qSrenda Normativo (uo/m?) (uo/m*) R1 100 0,29 Si R2 50 0,33 Si R3 161 0,22 Si R4 289 0,16 Si RS 151 0,22 3,0 Si R6 270 0,12 . Si R7 449 0,08 Si R8 769 0,07 Si R9 188 0,17 Si R10 343 0,10 Si Residuos Peligrosos Nombre Descripción Residuos almacenados en tambor metálico, al interior de bodega autorizada para Ampolletas almacenamiento de RESPEL (RES 2733/2019). Cantidad máxima de generación 1
kg/año.
Tubos Fluorescentes
Residuos almacenados en tambor metálico, al interior de bodega autorizada para almacenamiento de RESPEL (RES 2733/2019). Cantidad máxima de generación 1 kg/año.
Cadtridge, toner
Residuos almacenados en tambor metálico, al interior de bodega autorizada para almacenamiento de RESPEL (RES 2733/2019). Cantidad máxima de generación 5 kg/año.
Envases vacíos de solventes
Residuos almacenados en tambor metálico, al interior de bodega autorizada para almacenamiento de RESPEL (RES 2733/2019). Cantidad máxima de generación 4 kg/año.
Residuos no peligrosos
Nombre
Descripción
Se almacena en contenedor metálico, en zona “campana de almacenamiento”, su
Ei capacidad máxima anual es de 1,5 ton/anual
Cartón Se almacena en contenedor metálico, en zona “campana de almacenamiento”, su capacidad máxima anual es de 2,5 ton/anual
Plástico Se almacena en contenedor metálico, en zona “campana de almacenamiento”, su
capacidad máxima anual es de 1,3 ton/anual
Orujo y Escobajo
Se almacena en contenedor metálico, en zona “campana de almacenamiento”, su capacidad máxima anual es de 150 ton/anual
Se almacena en contenedor metálico, en zona “campana de almacenamiento”, su
Romiéillarios capacidad máxima anual es de 45 m? anuales Se retiran directamente desde la planta de tratamiento. La generación es de 8.000 Lodos kilogramos al año, donde su máxima producción es de 6.000 kg en temporada de
vendimia.
La siguiente tabla resume la generación de residuos sólidos no peligrosos en Fase de Operación por actividad
. Frecuencia de Condiciones de la Forma y siti Actividad Residuo Ton/mes Almacenamiento A di de sucil y sito de retiro zona de acopio disposición final Residuos . Contenedores 3 veces por . s Destinatario domiciliarios y 0,726 a Piso pavimentado a ¿3 domiciliarios semana municipal. asimilables Residuos Empresa s Campana de A Contenedor z Industriales no 0,125 bs Ñ Bimensual 8 recicladora A almacenamiento metálico 3 5% valorizables autorizada Operación 'eneral de la Bodega de residuos no EMPrESA 8 Plástico 2,4 ' semestral Piso pavimentado recicladora planta peligrosos - autorizada Empresa . Campana de . Contenedor = Vidrio 0,125 Pp S Bimensual y recicladora almacenamiento metalico 8 autorizada Bodega de Empresa Cartón 4,35 almacenamiento de Cada 4 meses Piso Pavimentado recicladora, residuos SOREPA o similar Destinario Lodos 28 Retiro directo desde la Mensual Ñ autorizado y/o| Temporada alta planta aplicación sobre ell Planta de suelo tratamiento de - 7 Riles Destinatario Lodos Retiro directo desde la A autorizado y/o . 0,25 trimestral > a temporada baja planta aplicación sobre el suelo E Mejorador de + ss os Sector específico Residuos . Bines plásticos sobre La Ñ suelo y/o e Orujos so 5 Diaria según plan de E E Orgánicos sector específico a destinatario manejo. y autorizado
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre esta fase.
e 4.2.- Partes y obras del proyecto
- 4,3.- Acciones del proyecto
e 4.7.1.1.- Partes y obras Fase de Operación
e 4.7.1.2.- Acciones Fase de Operación
e 4.7.2.- Suministros básicos Fase de Operación
- 4.6.3.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Fase de Operación
- 4.6.4.- Emisiones y efluentes Fase de Construcción
e_4.6.5.- Residuos Fase de Construcción
4.3.3. FASE DE CIERRE
El Proyecto no considera Fase de Cierre, no obstante, el año 25 de la Fase de Operación se evaluará la continuidad operacional del Proyecto y, según corresponda, se realizará una nueva evaluación ambiental de manera de dar cumplimiento a las exigencias vigentes
en dicha oportunidad
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre esta fase.
4.8.- Fase de Cierre
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Marzo del 2023
Parte, obra oO acción que ii A: e % as 9 Se dará inicio con la delimitación del terreno a habilitar para el cultivo de 1,1 hectáreas de avena establece el inicio Fecha estimada de término Marzo del 2023 Parte, obra O acción que. E n o y PS q Finalización de la siembra de avena en la superficie delimitada establece el término 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Enero 2022 Parte, obra o acción que | La planta se encuentra en operación y no detendrá sus operaciones. Para efectos de la presente
establece el inicio
DIA, se considera como inicio de la fase de operación la mantención de la planta de Riles
Fecha estimada de término
Enero 2052
Parte, obra oO acción que | Se considera la evaluación de la continuidad operacional del proyecto el año 2048. El titular no establece el término considera un término de sus operaciones. 4.4.3 Fase de Cierre . 3% El titular no considera el cierre de la planta productiva, el año 25 de operación evaluará la Fecha estimada de inicio Ps . continuidad operacional, P: ción que . . : Ñ arte, abia 0 S a El titular no considera el cierre de la planta productiva. establece el inicio Fecha estimada de término El titular no considera el cierre de la planta productiva. Parti obra oO acción que . . Ñ . e, eb DE q El titular no considera el cierre de la planta productiva. establece el término
5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300
5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo
para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
Emisiones atmósfericas, emisiones odorantes, emisiones de ruido
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
En el sitio de emplazamiento del Proyecto no hay población cuya salud pudiera verse afectada
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la
cantidad y calidad de los efluentes,
emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Se realizó una estimación de emisiones para las fases de operación y disponible en el Anexo 1.1 de la DIA,
A continuación, se muestra el resumen de la estimación
Resumen Emisiones atmosféricas Proyecto
Actividad MP10 MP2,5 co NOx SOx NH3 Ccov (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) (t/año) TOTAL 0.836 0.343 0.995 3.285 0.119 0.000 0.330
Las emisiones a generar en esta actividad se encuentran por debajo de los máximos establecidos en normativa vigente.
Respecto a Olores, se realizó una modelación de olores la cual arrojó que todos los receptores se encuentran por debajo del límite referencia (Norma Colombiana) como se detalla en la siguiente
tabla:
Concentración de olores modelados en puntos discretos — época vendimia
Punto Distancia al Punto concentración mite perra Cumplimiento Receptor Emisor (m) modelada referencia Normativo (uo/m?) (uo/m?) R1 100 2,43 Si R2 so 2,82 Si R3 161 1,87 Si R4 289 1,30 Si RS 151 1,88 3,0 Si R6 270 1,04 * Si R7 449 0,74 Si R8 769 0,61 Si R9 188 1,44 Si R10 343 0,91 Si Fuente: Elaboración propia Concentración de olores modelados en puntos discretos — época sin vendimia Punto Distancia al Punto Concentración us AQuna Cumplimiento Receptor Emisor (m) modelada reterencia Normativo (uo/m?) (uo/m?) R1 100 0,29 Si R2 50 0,33 3,0 Si R3 161 0,22 Si
R4 289 0,16 Si RS 151 0,22 Si R6 270 0,12 Si R7 449 0,08 Si R8 769 0,07 Si R9 188 0,17 Si R1O 343 0,10 si
Fuente: Elaboración propia
La modelación de las emisiones odorantes se encuentra en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria y el Plan de Gestión de Olores se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Para verificar este punto se realizó una Modelación de Impacto Acústico de la actividad, donde se midió el nivel de ruido de fondo y se midió el ruido a generar durante la operación. El estudio determinó que los niveles estarán por debajo de los límites establecidos por el D.S. N2 38/11 del MMA. Dicho estudio se adjunta en anexos (ver anexo 11.2 de la DIA)
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Respecto a las emisiones de material particulado, las que serán debidamente controladas para mantenerse por debajo de los límites permitidos.
Como se mencionó previamente, las descargas de Riles y Aguas servidas se realizan posterior al tratamiento de las aguas, por lo que se descarta la exposición de contaminantes a algún recurso natural. Es importante reiterar que el sistema de tratamiento de Riles se encuentra aprobado mediante la RCA 276/2006 y en la presente evaluación se presenta la continuidad operativa de la viña y la planta de tratamiento.
La viña cuenta con medidas operativas y físicas para el control de derrames, y con planes de contingencia y emergencia para la prevención de cualquier exposición contaminantes sobre los operarios y los recursos naturales.
Adicionalmente, se elaboró una modelación de contaminantes odoríficos (ver anexo 1 de la ADENDA) para determinar que los olores generados en la planta no generarán un impacto significativo.
De acuerdo con lo anterior, durante la operación del proyecto no habrá exposición de contaminantes debido a impactos de emisiones sobre los recursos naturales, puesto que todos los procedimientos de tratamiento y/o almacenamiento y disposición final serán conforme a las normas y autorizaciones sanitarias correspondientes.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Durante la correcta operación de la Viña, se espera la generación de residuos del tipo domiciliario, no peligrosos y peligrosos, el detalle de cada tipo de residuos se indica en documento DIA y la presente ADENDA
Los residuos orgánicos generados, serán estabilizados y aplicados sobre el suelo de la viña, como un mejorador de suelo, en conformidad de lo aprobado en la RCA 276/2016. El resto de los residuos será almacenado en recintos específicos para su almacenamiento.
Todos los residuos de la planta son y seguirán siendo manejados de acuerdo con las normativas vigentes. El manejo de residuos incluye: segregación y almacenamiento temporal en recintos especialmente acondicionados para ese fin, transporte y disposición final en lugares autorizados por el Servicio de Salud.
5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire
Impacto ambiental
| Descarga de riles, Emisiones atmosféricas
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Se reitera que el proyecto sometido a evaluación responde a la evaluación de la continuidad operacional de la planta de Riles y el sistema productivo de la Viña Casa Donoso, por lo que no se consideran excavaciones, ni afectaciones directas sobre el componente suelo. Las adecuaciones y habilitaciones necesarias se realizarán sobre el terreno existente.
El suelo se mantiene en las mismas condiciones evaluadas y aprobadas previamente en la evaluación de impacto ambiental la que resultó favorable (Res 276/2006) y el IFC otorgado por los organismos competentes.
Por tanto, el proyecto implica la inexistencia de cualquier potencial pérdida de suelo productivo o la afectación de este.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
NO APLICA A ESTE PROYECTO, ya que no se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. El sector de emplazamiento corresponde a un sector con intervención antrópica previa, donde no se observan especies silvestres en estado de conservación. Para mayor información, referirse a ítem a Anexo 11.4 — Estudio Medio Terrestre. No existen antecedentes de presencia de vegetación o fauna nativa o en estado de conservación importante en los alrededores del proyecto
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El proyecto presentado a evaluación corresponde a la continuidad operacional de la planta de tratamiento de Riles y de la Viña. Considerando que las condiciones operativas aprobadas en la RCA 276/2016 no varían, las emisiones se mantienen iguales.
No obstante en la presente evaluación ambiental se presenta una memoria de estimación de emisiones (Anexo 1l.1 de la DIA), estudio de impacto acústico y vibraciones (Anexo 11.2 de la DIA), estudio de modelación de olores (Anexo 1 de la ADENDA Complementaria) en la que se demuestra que las emisiones generadas en la operación no sobrepasan los límites establecidos.
Se concluye que el proyecto no generará impactos significativos sobre la condición de línea base de los componentes suelo, agua y aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Las emisiones a generar por esta planta se encuentran por debajo de los máximos establecidos en las distintas normas de referencia, por tanto no resulta relevante su análisis para estos efectos.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Esta presentación se desarrolló la correspondiente Evaluación de Impacto Acústico (Anexo 11.1 de la DIA), donde se analizó el ruido generado por la actividad. Este no supera los límites máximos establecidos.
Por otra parte, no existe evidencia alguna de presencia de fauna nativa en los alrededores del proyecto, pues corresponde a un sector intervenido.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Las sustancias químicas para utilizar corresponden especificamente a aquellas asociadas a mantención y reparación de equipos.
La viña contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, los cuales serán almacenados por un periodo inferior a 6 meses en bodega específica con condiciones específicas para el cumplimiento normativo. Las condiciones de almacenamiento y manejo serán en conformidad a lo establecido en el DS 148/04.
En relación con su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. Para las sustancias peligrosas, estas serán almacenadas en sector específico el cual da cumplimiento a lo establecido en el DS 43/2016.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca O subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar
siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen
aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
8-3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso O descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de
Se reitera que la presente evaluación ambiental corresponde a la evaluación de la continuidad operacional de la planta de tratamiento de Riles y de la Viña. La cual obtuvo su calificación ambiental favorable mediante la RCA 276/2016. En dicha evaluación se evaluó y aprobó el uso de un tranque de acumulación de aguas para el riego de los viñedos. Adicionalmente, las aguas provenientes de los procesos serán tratadas y utilizadas para el riego de un sector de los viñedos, disminuyendo así el consumo hídrico.
Se utiliza agua subterránea para la elaboración de los procesos. El consumo de esta agua no será utilizada para el riego de los Viñedos, el cual se realiza a través del tranque.
Adicionalmente se indica que todos los sectores en los que se manejen sustancias químicas, que puedan infiltrarse, serán manejados sobre suelo pavimentado, impermeable y con las adecuadas medidas de contención, con la finalidad de evitar infiltraciones y posibles daños hacia las napas subterráneas.
un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda
generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
No aplica, ya que el proyecto no considera la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora, fauna u organismos modificados genéticamente, pues su actividad no lo requiere.
5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres
de grupos humanos
Impacto ambiental
No aplica
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
Ninguna de las fases, partes, obras o acciones del proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas.
Reasentamiento de comunidades humanas
Ninguna de las fases, partes, obras O acciones del proyecto genera reasentamiento de comunidades humanas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso O restricción al acceso de los recursos naturales utilizados
como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia.
Junto con lo anterior es necesario destacar que, según lo indicado por los entrevistados se utiliza el agua para consumo humano, para actividades domésticas, uso agrícola domiciliario. El sector se encuentra en transformación económica, disminuyendo considerablemente la cantidad de parcelas agrícolas.
De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto (ver dimensión socioeconómica) las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con urbanización en baja densidad, industria menor y comercio, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEÍA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.
Por lo anterior, se espera que el Proyecto no genere una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que éstos no se desarrollan en el Área de Influencia. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Mediante la identificación de las actividades económicas y productivas identificadas al interior del área de influencia y la circulación de vehículos asociados al Proyecto, se puede establecer que en un 100% existirá tránsito por vías urbanas, la cuales poseen las condiciones estructurales y de diseño para incorporar los viajes asociados al proyecto.
Debido a lo anterior, se descartan posibles afectaciones por posibles restricciones o generación de emisiones que puedan alterar, restringir el libre desplazamiento
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
En relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del Proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella. En relación con la presencia de infraestructura social básica educación, salud y áreas comunitarias en general, que se localizan cercanas al Área de Influencia, los cuales no se verán afectados.
Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.
Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios,
En cuanto al área de influencia del proyecto, es correcto señalar, en primer lugar, que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio del proyecto.
A su vez, tal como se ha señalado en el análisis de la dimensión antropológica del informe de medio
que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
humano, no existen asociaciones o comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.
A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas
precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia.
Junto con lo anterior es necesario destacar que, según lo indicado por los entrevistados se utiliza el agua para consumo humano, para actividades domésticas, uso agrícola domiciliario. El sector se encuentra en transformación económica, disminuyendo considerablemente la cantidad de parcelas agrícolas.
De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto (ver dimensión socioeconómica) las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con urbanización en baja densidad, industria menor y comercio, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.
Por lo anterior, se espera que el Proyecto no genere una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que éstos no se desarrollan en el Área de Influencia. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.
5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que
se pretende emplazar
Impacto ambiental
No aplica
Existencia de poblaciones protegidas
No existen poblaciones protegidas en el área de influencia del Proyecto
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
En el área de influencia del Proyecto no existen recursos ni áreas protegidas, ni sitios prioritarios para la conservación, ni humedales protegidos, ni glaciares ni zonas con valor ambiental.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas
protegidas, sitios prioritarios para
la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión,
magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas
En el área del proyecto, no hay evidencia de la existencia de poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares que puedan verse afectados por las obras del proyecto.
En el Área de Influencia del proyecto, no hay evidencia de la existencia de poblaciones protegidas o
habitan.
pueblos indígenas que puedan verse afectados por el Proyecto
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras oO acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
En el Área de Influencia proyecto no se encuentran recursos protegidos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
El proyecto, se encuentra fuera de las áreas puestas bajo protección oficial que forman parte del SNASPE en la región, de las áreas bajo protección oficial en el OF. ORD N2 130844 de 2013 (SEA) y de los sitios prioritarios señalados en el OF. ORD N” 100143 del año 2010 (SEA).
5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
En relación al medio perceptual, la ejecución del proyecto, no generarán alteración a los atributos y componentes del paisaje circundante. La viña se ubica desde hace mas de 30 años en el mismo terreno. La presente evaluación corresponde a una continuidad operacional y no considera modificaciones en la fachada, estructuras o áreas que puedan ocasionar un impacto en el valor paisajístico o turístico de la zona.
Existencia de valor turístico
No aplica
Existencia de valor paisajístico
No aplica
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
La viña se ubica desde hace más de 30 años en el mismo terreno. La presente evaluación corresponde a una continuidad operacional y no considera modificaciones en la fachada, estructuras o áreas que puedan ocasionar un impacto en el valor paisajístico o turístico de la zona
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El sitio de emplazamiento se encuentra en un predio privado de tal forma que no es objeto de ningún tipo de visualización paisajística por terceros ajenos a las labores agrícolas propias de predio.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
No se identifican efectos ambientales significativos durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental
No se identifican elementos del patrimonio cultural potencialmente impactados por el Proyecto
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área del Proyecto no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ni manifestaciones culturales en el sector.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una
alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento
No se consideran actividades de excavación o intervención al suelo. Por lo que el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N” 17.288.
Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
La operación de la viña no contempla la modificación, deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Sus alrededores inmediatos se encuentran ya intervenidos.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En el área del proyecto no existen sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1.- PAS 139, Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Planta de tratamiento de Riles
Condiciones O exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población
Pronunciamiento del órgano | Oficio Pronunciamiento Conforme sobre Adenda N” 1527 de la SEREMI de Salud de la Región del competente Maule de fecha 29 de Septiembre del 2022
6.2.- PAS 140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, cuyo requisito de otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población, según se establece en el artículo 140 del
Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de Operación
Parte, obra o acción a la que | Sector para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos, tolva de almacenamiento, patio aplica de almacenamiento de orujo y escobajo y lodos provenientes de la planta de Riles.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano | Oficio Pronunciamiento Conforme sobre Adenda N” 1527 de la SEREMI de Salud de la Región del competente Maule de fecha 29 de Septiembre del 2022
6.3.- PAS 142. Reglamento del SEIA.
Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del
Fase del proyecto a la cual
Fase de Operación
corresponde Parte, obra o acción a la que a A q Bodega de almacenamiento de RESPEL aplica Condiciones O exigencias Les , : , s $e E E El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte específicas para su
otorgamiento
la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio Pronunciamiento Conforme sobre Adenda N” 1527 de la SEREMI de Salud de la Región del Maule de fecha 29 de Septiembre del 2022
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.- Normativa de carácter general
7.1.1.- Constitución Política de la República D.S. N*100/2005 MINSEGPRES
Constitución Política de la República D.S. N*100: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. 2005. MINSEGPRES.
Componente/Materia Normativa de carácter general Otros Cuerpos Legales No Aplica Asociados
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases del proyecto
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las fases del proyecto
Forma de cumplimiento
El respeto de esta garantía constitucional se realiza con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto, el someter este Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Indicador que acredita su | Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y sometimiento de la misma al Sistema de cumplimiento Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Forma : de control y N/C
seguimiento
7.1.2.- Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N” 19.300/1994, modificada por la Ley N” 20.417/2010 MMA
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N19.300. 1994 (modificada por la Ley N 20.417. 2010) MMA.
Componente/Materia
Normativa de Carácter General
Otros Cuerpos Legales
D.S 40 Reglamento de Evaluación Ambiental
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que | Todas aplica
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que | Todas
aplica
Forma de cumplimiento
Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule mediante el ingreso del proyecto por el Artículo 10 Letra a) “Acueductos, Proyectos o cas y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 295 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.”
. Ingreso de la DIA al SEIA Indicador que acredita su |e Adendas cumplimiento . Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación y cumplimiento de sus disposiciones. Forma de control y | Proceso de evaluación ambiental por la página del proyecto en el SEIA.
seguimiento
7.1.3.- Reglamento del SEIA D.S N* 40/2012 MMA
D.S. N*40: “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 2012. MMA.
Componente/Materia
Normativa de Carácter General
Otros Cuerpos Legales
Ley N” 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará | Todas cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que | Todas
aplica
Forma de cumplimiento
Presentación de la presente DIA al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, mediante el ingreso del proyecto por los artículos:
. Artículo N? 3, Letra a): “Acueductos, Proyectos o tranques y sifones que deban someterse a
la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de: a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior Decreto 8, a cinco metros (5 m) medidos desde el MEDIO AMBIENTE coronamiento hasta el nivel del terreno Art. ÚNICO N* 1 natural, en el plano vertical que pasa por D.O. 27.03.2014 el eje de este y que soportará el Proyecto de las aguas, o que generen un Proyecto con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).”
. Artículo N?2, Letra g): “Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
9.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen a un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.
e Ingreso de la DIA al SEIA
Indicador que acredita su | e Adendas cumplimiento e Obtención de Resolución de Calificación Ambiental favorable resultante del proceso de evaluación y cumplimiento de sus disposiciones. Forma de control , : a y Ingreso al SNIFA de los Informes de Seguimiento Ambiental seguimiento
7.1.4.- Resolución Exenta N* 1.518/2013 SMA
Resolución Exenta N*1.518: “Información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada”. 2013. SMA.
Componente/Materia
Normativa de carácter general
Otros Cuerpos Legales
Ley N2 19.300, modificada por Ley N* 20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser titular de una Resolución de Calificación Ambiental.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida. Una vez que se obtenga una RCA favorable, el Titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifique la Resolución ingresará a http://sma.gob.cl/ y realizará las gestiones para obtener el usuario y contraseña, completando el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución
Indicador que acredita su
cumplimiento
Envío de la información a la SMA cuando proceda.
Forma de control y
Cumplimiento de los compromisos RCA, e informando a la SMA.
seguimiento
7.1.5.- Resolución Exenta N* 233/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente
Resolución Exenta N*233: “Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, Informes de Seguimiento Ambiental y Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”. 2015. SMA.
Componente/Materia
Seguimiento y Fiscalización
Otros cuerpos legales Todas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Todas
cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Se dará cumplimiento a lo exigido, entregando oportunamente los planes de seguimiento, variables e informes de seguimiento ambiental ingresando los antecedentes al SNIFA
Forma de cumplimiento
Ingreso de datos, según corresponda a lo establecido en la RCA, en la página SNIFA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificados otorgados por el portal SNIFA de la información proporcionada.
Forma de seguimiento
control y
Resolución Exenta N”233/2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. Dicta e Instruye sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental
7.1.- Normativa de carácter específico
7.2.1.- D.S. N*144/1961 del Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza
Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza
Componente/materia
Emisiones a la atmosfera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
D.S. 49/2016; D.S. 594/1999, Decreto N*32/1990.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tránsito vehicular, movimiento de tierras, operación de maquinarias.
Forma de cumplimiento
Considerando que la planta vitivinícola y el sistema de tratamiento de Riles se encuentra construido y evaluado previamente en la RCA N* 276/2006, el proyecto sometido a evaluación no presenta fase de construcción y no requerirá suministros adicionales a los considerados en la fase de operación.
No obstante, durante la etapa de operación las principales emisiones atmosféricas que se registrarán, serán las emisiones de material particulado, gases de combustión producto del flujo de vehículos, grupo electrógeno y caldera existente (ver Anexo II-1, Estimación de Emisiones Atmosféricas).
De acuerdo a los resultados obtenidos, no se considera necesario implementar medidas adicionales para el control de polvo generado por las actividades de este periodo, debido a que los valores son poco significativos considerando el escenario más desfavorable.
La caldera se encuentra declarada ante la autoridad sanitaria cumpliendo con la normativa sobre material particulado y/o gases. Se encuentra inscrita en el registro que lleva la Seremi de Salud. Asimismo, los grupos electrógenos cuentan con horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se miden sus horas de funcionamiento.
Indicador que acredita su
cumplimiento
(1) Calderas: + Declaraciones realizadas a través del Sistema de Ventanilla Única RETC. + Informe técnico individual de calderas. + Formulario 138 de la Seremi de Salud. * Informe isocinético. (2) Grupo electrógeno: + Estimación de emisiones atmosféricas. e Declaración de grupos electrógenos. * Declaración RETC. (3) Vehículos motorizados: e Registro de revisión técnica y emisión de gases al día.
- Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados.
Registro de mantenciones.
Sello verde.
(4) Sistema de contención de RlLes:
Estudio y modelación de emisiones odoríferas presentado en DIA.
Resolución de Calificación Ambiental.
Comprobantes de aviso de sistema de reporte de contingencias y emergencias de la SMA. Establecimiento de sistema de recepción de quejas y denuncias en planta.
Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto)
Registros disponibles en instalación de faenas de las medidas anteriormente señaladas y/o verificación visual en terreno.
7.2.2.- D.S. N254/1994 del MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica
D.S. N254/1994 del MINTRATEL, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica
COMPONENTE/MATERIA
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
D.S. N” 49/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N2 144/61 del Ministerio de Salud.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tránsito y Emisión de vehículos motorizados medianos.
Forma de cumplimiento
Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.
Indicador que acredita su | Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de cumplimiento los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del Proyecto. Forma de control y | Control por parte del titular, quien verificará y registrará que todos los transportistas señalados que
seguimiento (identificada por fase del proyecto)
concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en su poder para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
7.2.3.- D.S N” 55/94. Ministerio di
le Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizado.
D.S N? 55/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizado.
Componente/materia
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
D.S. N2 144/61 del Ministerio de Salud.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tránsito y Emisión de vehículos motorizados.
Forma de cumplimiento
Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.
Indicador que acredita su s : a nu. es a Vehículos motorizados en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma. cumplimiento Forma de control y | Control por parte del titular, quien verificará y registrará que todos los transportistas señalados que
seguimiento (identificada por fase del proyecto)
concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en su poder para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
7.2.4- D.S. N2211/91 del MINTRA
TEL. Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos.
D.S. N2211/91 del MINTRATEL. N
'orma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos
Componente/materia
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire
Fase del Proyecto a la que
Operación
conformidad a lo establecido en el Decreto 12.
Forma de control
seguimiento
y
Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje.
Registro de la declaración del Sistema REP en el RETC.
Registro de residuos valorizados y/o recolectados, en conformidad a lo establecido en el Decreto 12.
7.2.17.- D.S.43/2016 Reglamento
de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
D.S.43/2016 Reglamento de Alma
icenamiento de Sustancias Peligrosas
Componente/materia
Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
D.S. N*594/1999 Ministerio de Salud NCh. 382/2013
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Bodega de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento
Las sustancias peligrosas son almacenadas en sectores específicos debidamente señalizados. Aunque no se cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, debido a los bajos volúmenes manejados, el almacenamiento da cumplimiento con lo establecido en el DS 43, respecto al almacenamiento en pequeñas cantidades (inferior a 600 kilos)
Indicador que acredita su [e Registro de las sustancias peligrosas almacenadas en el interior de las instalaciones en bodega cumplimiento correspondiente (cantidad y peligrosidad) durante fase de operación. Forma de control y
seguimiento (identificada por fase del proyecto)
Registros de suspel deberá estar disponible en instalaciones de la viña para disponibilidad de la Autoridad fiscalizadora.
7.2.18.- D,S. N” 158/80. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.
D.S. N” 158/80. Fija peso máximo
de vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Componente/materia
Vialidad y transporte
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
Ley N*18.290/1984, Ley de Tránsito.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Vialidad y transporte
Forma de cumplimiento
Se exigirá que los camiones no excedan el peso máximo permitido. De esta forma, se dará cumplimiento al no exceder el peso máximo permitido. Por otra parte, en todo momento el transporte de cargas hacia y desde el Proyecto se realizará con camiones que cumplan las normas establecidas.
- Registro y control de camiones, se poseerá la ficha técnica de los camiones indicando el peso
Indicador que acredita su dl an Es máximo permitido cumplimiento y : : is + Control de licencias de operadores de camiones que prestan servicios Forma de control y
seguimiento (identificada por fase del proyecto)
Los registros se deberán mantener en las instalaciones ante posibles fiscalizaciones.
7.2.19.- D.S. N” 200/93. Establece
pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
D.S. N” 200/93. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.
COMPONENTE/MATERIA
Vialidad y Transporte
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
Ley N* 18.290 DS N” 158/80
Parte, obra, acción, emisión,
Vialidad y transporte
residuo o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, transporte de productos terminados, que suscriba durante el desarrollo del proyecto, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto)
Registros en instalaciones que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.
7.2.20.- Ley N? 18.290 Ley del trá
nsito
Ley N” 18.290 Ley del tránsito
COMPONENTE/MATERIA
Vialidad y Transporte
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Otros cuerpos legales
DS N” 158/80 D.S. N* 200/93
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Vialidad y Transporte
Forma de cumplimiento
El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la documentación vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Vehículos en condiciones técnicas y de emisiones conforme a la norma.
Forma de control y seguimiento (identificada por fase del proyecto)
Control por parte del titular, quien verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en su poder para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.
7.2.21.- Ley 20.879 “SANCIONA El
L TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS”
Ley 20.879 “SANCIONA EL TRANSÍ
PORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS”
Transporte de Desechos, Vertederos Clandestinos, Depósito de Desechos, Vertederos Sanitarios,
Componente/materia: Residuos y Desechos Otros cuerpos legales DS 594
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará | Operación
cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Proceso de elaboración de Vinos.
Forma de cumplimiento
Todos los residuos generados, serán transportados y destinados a empresas autorizadas y que cuenten con su respectiva resolución sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de la resolución y envío de los residuos a destinatarios autorizados.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá un registro de los vehículos y destinatarios de los residuos. Esto se complementará con el reporte de los residuos en las plataformas correspondientes en la Ventanilla Única del RETC. Adicionalmente, se solicitarán las resoluciones sanitarias de las empresas transportistas y
destinatarias, las cuales serán mantenidas en la planta.
8”. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del
Proyecto:
8.1.- Incluir en el Plan de Gestión de Olores, el registro de las condiciones operacionales y buenas prácticas de todas las fuentes emisoras de olores de la Viña Casa Donoso, en particular de la planta de RlLes, con el fin de tener un seguimiento en la Fase de Operación, en las emisiones de las distintas fuentes.
8.2.- Realizar, mediante olfatometría dinámica, un muestreo de la Planta en régimen de operación normal, con el fin de corroborar las Tasas de Emisiones de Olor proyectadas y corregir desviaciones que superen las proyectadas, en caso de existir.
8.3.- Que en relación con los temas abordados en los puntos anteriores se elabore un Informe y remitan todos los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, para su análisis
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales
voluntarios:
9.1.- Compromiso ambiental voluntario Comunicación con la comunidad
Impacto asociado
Molestias a la comunidad por la operación del proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Implementación de medidas ambientales voluntarias para comunicación con la comunidad. Descripción: e Definición de un encargado de comunicación con la comunidad durante la fase de operación del proyecto.
e Establecer un formulario de recepción de quejas o sugerencias de la comunidad.
Justificación: Para cumplir el objetivo del compromiso, se implementarán las dos medidas antes descritas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En el área del proyecto. Forma: Se mantendrá en el área del proyecto actas de reclamos o sugerencias de la comunidad.
Oportunidad: El compromiso se mantendrá por toda la vida útil del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad. Identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del proyecto; lugar, hora y duración de la molestia; además de la identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas.
Acta en obra de horarios de trabajo, además del registro en contratos de contratitas respectivos.
Forma de control
seguimiento
y
La trazabilidad del compromiso se dará a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.
9.2.- Compromiso ambiental vol
untario Panel de Olor
Impacto asociado (si aplica)
Emisiones odorantes
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: El proyecto considera tres panelistas de olor (expertos) y previamente calibrados que serán los encargados de verificar la intensidad y frecuencia de las fuentes que participan en los procesos de la viña y que son potencial emisor de olor.
Descripción: Tres panelistas serán los encargados de ir a terreno a las operaciones de la Viña Casa Donoso y verificar los procesos productivos de los vinos, donde se establecerá el o las fuentes emisoras de olor.
El personal ira con el equipamiento e instrumentación necesaria para la realización de los monitoreos de olores de campo, que se llevaran a cabo en terreno mediante la norma chilena NCh3533/1:2017 “Medición del impacto de olor mediante la inspección de campo
Medición de la frecuencia del impacto de olores reconocibles Parte 1: Método de la grilla Una vez determinadas las fuentes emisoras de olor o NCh3533/2:2017
Medición del impacto de olor mediante inspección de campo - Medición de la frecuencia del impacto de olores reconocibles - Parte 2: Método de la pluma
Justificación: Esta medida se justifica realizando el panel de olor en época de vendimia durante el año 2023
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Esta medida se llevará a cabo en las inmediaciones de la planta Viña Casa Donoso.
Forma: + Parte 1: Método de la grilla + Medición de la frecuencia del impacto de olores reconocibles + Parte 2: Método de la pluma”.
Oportunidad: La medida se implementará durante la fase de operación de la Viña Casa Donoso en época de vendimia del año 2023.
Indicador que acredite su
Una vez ejecutada la medida se elaborará un informe con los resultados de los panelistas de olor
cumplimiento Se enviará informe con los resultados a la Seremi de Medio Ambiente de la región. Forma de control y | Se emitirá un informe de monitoreo de olores — Panel de campo, para verificar que la fuente emisora seguimiento de olor no este impactando a la comunidad.
9.3.- Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Suelos en cultivo de Avena
Impacto asociado (si aplica)
Cambio en las variables físico-químicas del suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Monitorear las variables físico-químicas del suelo, asociado a la zona de cultivo de avena.
Descripción: Se realizará un muestreo a través de la excavación de 2 calicatas de al menos 150 cm de profundidad, previo a la siembra y establecimiento de avena, y luego al año siguiente de la corta del forraje. De estas se extraerán 2 muestras puntuales, en línea con lo indicado en el “Protocolo de Toma de Muestras de Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de tal forma que se cumplan las condiciones que en este texto exige.
Las muestras serán tomadas en la zona de cultivo de avena que contempla una superficie de 1,1 ha, la cual presenta una profundidad, pendiente y textura uniforme. De esta forma, la representatividad del muestreo será de 0,55 ha, aproximadamente, cumpliendo con lo recomendado por el SAG.
Una vez colectadas las muestras, éstas se colocan en una bolsa de plástico para ser enviada en un plazo no mayor de un día hábil al Laboratorio; en caso contrario, se almacenarán en un refrigerador no más de 3 días, previo a su envío al Laboratorio.
Los parámetros por levantar corresponden a análisis físicos y químicos de la zona de cultivo.
Los parámetros físicos por analizar serán los siguientes: - Textura
-
— Densidad Aparente
-
Capacidad de Campo
-
Punto de Marchitez Permanentes
Los parámetros químicos por analizar serán los siguientes: - pH
-
Conductividad Eléctrica
-
Potasio (K+)
-
Calcio (Ca2+)
-
Magnesio (Mg2+)
-
Sodio (Na+)
-
Relación Adsorción Sodio (RAS)
-
Porcentaje Sodio Interc. (PSI)
-
Saturación de Agua (SA).
Con diferencia de medición un año. Justificación: Esta medida se propone con la finalidad de monitorear el suelo y evaluar los efectos de
la aplicación de RlLes en los cultivos de avena, conforme a los beneficios que estas coberturas vegetales pueden otorgar a las propiedades físicas del suelo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Las muestras serán tomadas en la zona de cultivo de avena que contempla una superficie de 1,1 ha, la cual presenta una profundidad, pendiente y textura uniforme. De esta forma, la representatividad del muestreo será de 0,55 ha, aproximadamente, cumpliendo con lo recomendado por el SAG.
Forma: Se realizará un muestreo a través de calicatas, donde se extraerán 2 muestras puntuales previo a la siembra del cultivo y al año siguiente del corte del forraje, de estas dentro del área de cultivo de avena, siguiendo lo estipulado en el “Protocolo de Toma de Muestras de Suelo” del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Oportunidad El monitoreo se realizará previo a la siembre de la avena, de manera de establecer la condición basal del suelo y al año posterior al establecimiento del cultivo, una vez el Proyecto esté en Fase de Operación y esté plantada la avena.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se entregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el cual indique las condiciones edafológicas del suelo.
Forma de control y seguimiento
Registro de envío de Reporte a la SMA
10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
10.1.- Riesgo o contingencia Incendio
Riesgo Incendio
Riesgo o Contingencia
Incendio
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones involucradas en el Proyecto en su fase de Operación.
. Se prohíbe encender fuego al interior de la Planta o las obras de Operación, sin autorización. . Mantener el orden y aseo en todos los lugares de trabajo. » Mantener los extintores en buenas condiciones, consu fecha de caducidad controlada.
Acciones o medidas a " Mantener claramente señalados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y implementar para prevenir libres de obstáculos. la . Los trabajadores deben estar instruidos en el empleoy uso de extintores, además de conocer contingencia la distribución espacial de éstos. " Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad. " Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.
Forma de control y seguimiento
" Capacitación en uso de extintores.
" Conocimiento de ubicación de las llaves de gas, agua y panel de control eléctrico de las distintas áreas de la empresa.
" Conocimiento de los teléfonos de emergencia: bomberos, carabineros y ambulancia.
. Mantención de extintores y renovación de los mismos ante caducidad y/o desperfecto técnico irreparable.
. Realización de simulacros de incendio, con el fin de instruir al personal sobre acciones a tomar, conocervías de evacuación y toma de conocimientos de los procedimientos a seguir.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 - ADENDA
Acciones 0 medidas a implementar para controlar las emergencia
= Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar al jefe directo o al coordinador de emergencia.
= Usarlos extintores si es un fuego incipiente y sisabe operar.
= Comunicar al coordinador de emergencia y líder de evacuación de la zona.
= Sise determina como un amago de incendio, se realizará:
. Dar inicio a la extinción del fuego con extintores tipo A, B o C, por el personal a cargo
. Una vez extinguido el fuego, revisarán el lugar, asegurando no dejar focos que pudiesen reavivar el fuego.
Oportunidad y vías de
En un plazo no mayor a 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y dará aviso a la
comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 - ADENDA
10.2.- Riesgo o contingencia Sismo
Sismo
Riesgo o contingencia Sismo
Fase del proyecto a la que sA pro a Operación
aplica
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones involucradas en la Operación del Proyecto.
Acciones 0 medidas a implementar para prevenir la contingencia
= Mantener limpias y despejadas las áreas de trabajo. Conservar despejadas las vías de evacuación.
Forma de seguimiento
control y
. Verificar constantemente que el sistema de alarma ycomunicación de la empresa funciona correctamente.
. Conocimiento de ubicación de las llaves de gas, agua y panel de control eléctrico de las distintas áreas de la empresa.
. Constante mantención y/o despeje de las vías de evacuación.
Realizar simulacros de evacuación periódico, con elfin de instruir a las personas sobre las medidas a tomar y determinar la efectividad de las medidas de emergencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que
Anexo 6 - ADENDA
contenga la descripción detallada Acciones o medidas a implementar durante el sismo o terremoto - Mantener la calma. . No evacuar el edificio durante el sismo, dirigirse a lossitios de seguridad asignados. . En caso de Operación, si se encuentra sobre un andamio, tratar de buscar refugio al interior de los edificios si es posible, o dirigirse a los sitios de seguridad asignados fuera de la planta. " Una vez finalizado el sismo, los encargados de emergencia, deberán cortar los suministros de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Acciones 0 medida a
implementar para controlar la emergencia
Acciones o medidas a implementar con posterioridad al sismo o terremoto.
. Verificar si hay heridos. En caso de hallar heridos, estos no deben ser movidos, cuando se trate de heridas de gravedad, a menos de que exista riesgo de colapso o derrumbe.
" Evacuar las instalaciones.
= Tomar precauciones con cristales rotos y otros elementos potencialmente peligrosos.
. Mantener comunicación por radio en todo momento, evitando el uso de teléfonos a menos de que sea estrictamente necesario.
" Se debe permanecer en la zona de seguridad de la planta hasta que el Gerente o Jefe de
Seguridad, previa evaluación de los riesgos señale que no existe riesgo alguno para ingresar a las dependencias.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
horas desde ocurrido el evento, se reportará y avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 - ADENDA
10.3.- Riesgo o contingencia Derrame
Situación de Riesgo o Contingencia: Derrames
¡Riesgo o Contingencia
Derrames
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones involucradas en la Fase de Operación del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
. Capacitación a trabajadores sobre prevención de derrames y forma de actuar en caso de ocurrencia. . Mantener residuos peligrosos, sustancias químicas y/o productos almacenados en el sitio
habilitado para dicho propósito, el cual cuenta con protección para el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre
otros.
. Toda sustancia o producto con potencial de derrame, que no se esté utilizando, se debe mantener con tapapuesta.
" Todo recipiente que almacene residuos o sustanciaspeligrosas se debe rotular de acuerdo al contenido del mismo.
. Mantener a la vista y disposición de todos los
trabajadores las hojas de seguridad de cada uno delos productos almacenados.
Forma de control y seguimiento
= Verificar constantemente que el sistema de alarma y comunicación de la empresa funcione correctamente.
= Constante mantención de las redes colectoras de RlLes.
. Revisión de vías de circulación de personal, ya sea a pie o vehículo motorizado, y que transporte sustancias con potencial de derrame.
= Realización periódica de simulacros de emergencias, con el fin de instruir a las personas sobre el cómo actuar frente a episodios de derrame,y determinar la efectividad de las medidas de emergencia implementadas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6- ADENDA
Acciones o medidas a implementar para controlar las emergencias
. Ubicar la fuente de origen del problema y detener elderrame, si es que la actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
= Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en casode que sea necesario.
= Para el control de derrame, construir pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material.
” Una vez controlado el derrame se deberá remover elmaterial contaminado, trasladar este al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En un plazo no superior a 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y dará aviso ala Superintendencia del Medio Ambiente, a través delmódulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - ADENDA
10.4.- Riesgo o contingencia Corte de Energía Eléctrica
Situación de Riesgo o Contingencia: cortes de energía eléctrica: manejo y gestión de los riles que se encuentran en la conducción y en las unidades que componen el sistema de tratamiento de riles.
Riesgo o Contingencia
Cortes de energía eléctrica: manejo y gestión de los riles que se encuentran en la conducción y en las unidades que componen el sistema de tratamiento de riles.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sistema de Tratamiento
Acciones o medidas a implementar para prevenir la
contingencia
" Revisar las condiciones de funcionamiento del sistema eléctrico del Centro Productivo, y evaluar el origen del corte energía eléctrica. = Si el corte de energía eléctrica solo afecta a las bombas de elevación, suspender la descarga de
Riles. Demarcación de vías de circulación por el predio.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá un libro con registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 - ADENDA
Acciones o medidas a implementar para controlar las emergencias
Si el corte de energía eléctrica se produce por periodos de tiempo prolongado, mayor a 24 horas, de tal modo que pueda producir malos olores y/o generar de vectores, los riles que permanecen en la conducción y las cámaras, serán extraídos, manualmente, en aquellas áreas donde sea posible técnicamente, en este caso los estanques de acumulación para contingencias
= Dar aviso e informar a la SMA
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En un plazo no superior a 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - ADENDA
10.5.- Riesgo o Contingencia: Filtraciones de unidades del sistema de tratamiento
Situación de Riesgo o Contingenc
ia: Filtraciones de unidades del sistema de tratamiento
Riesgo o Contingencia
Filtraciones de unidades del sistema de tratamiento
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sistema de Tratamiento y conducción de Riles.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
= Identificar la localización de las filtraciones o averías en el Sistema de Tratamiento y conducción. = Reparar la falla producida una vez evacuado Riles a piscina de contingencia
= Suspender o reducir los caudales de Riles a las unidades de tratamiento
= Suspender la descarga de Riles al Ramal
Forma de control y seguimiento
= Se mantendrá un libro con registros de toda contingencia y/o emergencia ocurrida
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - ADENDA
Acciones o medidas a implementar para controlar las emergencias
= Suspender parcialmente el funcionamiento del Sistema de Tratamiento y conducción de Riles, cuando exista una falla o fuga de Riles en el sistema de conducción a los fines de reemplazar y reparar las tuberías o unidades con averías o fugas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En un plazo no superior a 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
" Anexo 6 - ADENDA
10.6.- Riesgo o Contingencia: Generación de Olores
Situación de Riesgo o Contingencia: Generación de Olores
Riesgo o Contingencia
Generación de Olores
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sistema de Tratamiento y conducción de Riles.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
= Verificar el estado de los equipos de aireación una vez al día
= Aumentar la frecuencia de funcionamiento de los aireadores en la piscina una vez al día al día
= Lafrecuencia del retiro de los lodos en el periodo de vendimia se incrementará por lo que debe asegurarse el correcto retiro
= Elencargado de realizar acciones señaladas será el Jefe de mantenimiento
Forma de control y seguimiento
= Seestablecerá una planilla de control para el seguimiento y revisión periódica de los equipos que componen el sistema de tratamiento de Riles, la cual contará con: Día y Fecha, Encargado del seguimiento,
= Observaciones, Firma al finalizar la inspección.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - ADENDA
Acciones o medidas a implementar para controlar las emergencias
Se informará a la SMA, la magnitud de los daños de la emergencia ocurrida y las acciones implementada
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En un plazo no superior a 24 horas desde ocurrido el evento, se reportará y dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - ADENDA
10.7.- Riesgo o Contingencia: Rebalse de unidad de tratamiento
Situación de Riesgo o Contingencia: Rebalse de unidad de tratamiento
Riesgo o Contingencia
Rebalse de unidad de tratamiento
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Piscina de tratamiento
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
- La unidad de tratamiento que podría rebalsarse corresponde a la piscina de tratamiento la cual tiene un volumen. La piscina cuenta con una capacidad de 150 m3, la cual está recubierta por una geomembrana HDPE que evita la infiltración del RIL en el terreno, asegurando una condición de estanqueidad de las aguas tratadas.
La piscina de almacenamiento siempre tendrá un 70% de su capacidad desocupada (puede ser hasta un 80 % en periodo fuera de vendimia) por cualquier evento (lluvias intensas), cuando no se pueda disponer.
Adicionalmente, se considera una zona de contingencia para aplicar los efluentes ante cualquier eventualidad, la cual se ubica al norte de la zona destinada para el riego. La aplicación del Ril será mediante riego tendido.
Forma de seguimiento
control y
» Se implementará una revisión semanal, donde se evaluará el nivel de la piscina. En caso de que esta se encuentre en niveles por sobre el 50% se dará aviso para detener las operaciones.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6 - Adenda
Acciones O. medidas a implementar para controlar las emergencias
En caso de emergencias, se detendrán las operaciones y la descarga de los Riles. En casos extremos se llamará a camión o empresa especializada para el retiro mediante camión cisterna.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
Se emitirá un reporte en plataforma de seguimiento de la SMA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo 6- Adenda
10.8.- Riesgo o Contingencia: Lluvias Torrentosas y/o Fenómenos Meteorológicos de Magnitud.
Situación de Riesgo o Contingencia: Lluvias Torrentosas y/o Fenómenos Meteorológicos de Magnitud.
Riesgo o Contingencia
Lluvias Torrentosas y/o Fenómenos Meteorológicos de Magnitud
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de Riles
Acciones o medidas a implementar para prevenir a contingencia
= Evaluar condición del estanque de tratamiento.
= Detener la descarga de Riles tratado al estanque si los niveles del tranque de acumulación superan su nivel normal de operación.
= Seevaluará la condición del estanque de tratamiento y acumulación.
= Las aguas contenidas en el tranque no tiene salida a los canales de regadío utilizados a su alrededor.
Forma de control y seguimiento
Se establecerá una planilla de control para el seguimiento, revisión periódica y mantenimiento de los equipos que componen el sistema de tratamiento de Riles, y estanque de acumulación de riles tratados, la cual contará con: Día y Fecha, Encargado del seguimiento, Observaciones, Firma al finalizar la inspección.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 de la Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En el caso de rebalse del estanque, se detendrá la descarga de los riles desde la empresa. Por otra parte, se coordinará y gestionará el retiro de aguas mediante camiones aljibe.
Se informará a la SMA, la magnitud de los daños de la emergencia ocurrida y las acciones implementadas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de activación del Plan de Emergencia, La vía de comunicación será a través de la página web de la SMA, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
El titular tendrá presente e incluirá lo establecido en la Resolución N” 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N*1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
10.9.- Riesgo o Contingencia Generación de escurrimiento superficial
Tabla: Situación de Riesgo o Contingencia: Generación de escurrimiento superficial.
Riesgo o Contingencia
Daños al suelo y generación de escorrentía superficial.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de Riles
Acciones o medidas a implementar para prevenir a contingencia
» Asegurar las buenas condiciones del sistema de riego por goteo en los vides y el riego por tendido, en sector destinado para avena.
Controlar de forma visual el correcto escurrimiento superficial sin generar inundaciones o anegamientos.
« Generar camellones en límite del huerto y entre hileras en el cultivo de avena con el objetivo de impedir el escurrimiento superficial conforme al riego por tendido.
Asegurarse el mantener las condiciones de pendiente de terreno, la cual es de un 1%, lo que elimina la posibilidad de escorrentías superficiales.
Forma de control y seguimiento
Se establecerá una planilla de control para el seguimiento, revisión periódica y mantenimiento de los equipos que componen el sistema de Riego la cual contará con: Día y Fecha, Encargado del seguimiento, Observaciones, Firma al finalizar la inspección.
Adicionalmente, en temporada invernal, se evaluará la cantidad y condiciones del vertido de los riles, específicamente en zona de Avena.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 de la Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso de saturación del suelo o generación de escorrentías superficiales, se detendrán las descargas de forma inmediata y se coordinará el retiro de Riles mediante camiones aljibe.
Posteriormente, se evaluarán los daños provocados, los cuales estarán asociados a la erosión y daños al suelo. En caso de identificarse se elaborarán planes específicos de restauración del suelo.
Se aplicará material que permita restituir la pendiente, en caso de que este sea el caso de la escorrentía
Se informará a la SMA, la magnitud de los daños de la emergencia ocurrida y las acciones implementadas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En caso de activación del Plan de Emergencia, La vía de comunicación será a través de la página web de la SMA, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
El titular tendrá presente e incluirá lo establecido en la Resolución N” 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N*1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
= Anexo IV.1 de la DIA * Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
10.10.- Riesgo o Contingencia: Riesgo de Saturación del Suelo
Situación de Riesgo o Contingencia: Riesgo de Saturación del Suelo
Riesgo o Contingencia
Saturación del Suelo
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes, obras y acciones involucradas en la Operación del PRiles.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la
= Capacitación a trabajadores sobre de situaciones inesperadas que pudiesen afectar la napa freática y la forma de actuar en caso de ocurrencia.
contingencia
= Monitoreo de nivel freático (CAV)
= Mantención de Equipos de Riego
= Revisión de condiciones meteorológicas semanal y/o diaria
= Análisis visual del suelo para poder evaluar los riesgos de saturación
Forma de control y seguimiento
= Registro de capacitaciones
= Registro de Monitoreo nivel freático
= Registro de Mantención de Equipos de Riego
= Registro Mensual de condiciones meteorológicas semanales y/o diarias
= Registro en bitácora de condiciones del suelo, específicamente en temporada invernal.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
= Detención de regadío en zona saturada según sea el caso y evaluación del área por especialista enólogo o agrícola
= Retiro de Riles mediante camión aljibe, si así fuera necesario.
= Esperar a que baje el nivel de saturación, en caso que con el pasar del (los) día(s) el nivel no descienda, se utilizará motobomba o similar para el desvío de aguas lluvia o regadío a zona no saturada.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En caso de activación del Plan de Emergencia, La vía de comunicación será a través de la página web de la SMA, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
El titular tendrá presente e incluirá lo establecido en la Resolución N” 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N*1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
10.11.- Riesgo o Contingencia: Riesgo de falla del sistema de Riego
Situación de Riesgo o Contingencia: Riesgo de falla del sistema de Riego
Riesgo o Contingencia
Falla en aplicación de Riles en terreno.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Áreas destinadas a riego. Vides y Avena
Acciones o medidas a implementar para »
prevenir la contingencia
= Revisión periódica de sistema de Riego, considerando equipos, bombas, tuberías, etc.
Monitoreo de calidad de Riles, en función a lo establecido en programa de monitoreo
= Mantención de Equipos de Riego
= Revisión de condiciones meteorológicas semanal y/o diaria
Forma de control y seguimiento
- Registro de revisión y mantenciones del sistema de Riego = Registro de análisis de agua realizada por empresa certificada. = Registro Mensual de condiciones meteorológicas semanales y/o diarias
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción
detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
En caso que el sistema de riego presente fallas y no se realice la descarga en conformidad a lo esperado se tomarán las siguientes acciones:
-
Detención inmediata de la descarga de los Riles y gestión de retiro mediante camión aljibe si fuera necesario.
-
Revisión y reparación del sistema de riego, revisando todos los elementos
e Corrección de Falla y análisis de causa de esta
- Revisión y registro de daños que se pudieran generar al suelo y/o a los cultivos. Indicando un plan de acción validado por Enólogo o encargado agrícola
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.
En caso de activación del Plan de Emergencia, La vía de comunicación será a través de la página web de la SMA, a través del módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
El titular tendrá presente e incluirá lo establecido en la Resolución N” 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N*1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
= Anexo IV.1 de la DIA = Actualizado en Anexo 4 Adenda Complementaria
11”. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, por lo que no se generó un proceso de participación ciudadana (PAC), razón por la que, consecuencialmente, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos oO medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto
ésta dicte.
13”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1.- de la presente Resolución.
14”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo
indicado en la descripción del mismo.
15”. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16”. Que, para que el proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente
las acciones necesarias para abordarlos.
18”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos
definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del
Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
qe,
2”:
Se
4”.
RCF/PCT/MFA
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL de “Viña Casa Donoso SpA”.
Certificar que el proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. N2 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES VIÑA CASA DONOSO. CONTINUIDAD OPERACIONAL no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y
permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley N2 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Distribución:
Sr. Nicolás Selume
Superintendencia del Medio Ambiente
SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CONAF, Región del Maule
DGA, Región del Maule
Dirección de Vialidad, Región del Maule
DOH, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Talca
SAG, Región del Maule
SEC, Región del Maule
SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
CONADI, Región del Biobío
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
cc: Encargada Participación Ciudadana SEA Región del Maule Oficial de Partes SEA Región del Maule
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 47]