NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS GUINDILLAS
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (
DIA ) y sus Anexos, de fecha 18 abril de
2022, su Adenda y sus Anexos de fecha 12 de octubre de 2022 y su Adenda Complementaria y sus
Anexos de fecha
FOT
.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (
ICE ) de la DIA
3°. El Acta de Evaluación N°30, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Sesión Nº 21 del Comité
ggins.
NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS
GUINDILLAS
15 de febrero de 2023.
5°. El Acta N°5 de la Sesión Ordinaria N° 5 de fecha 23 de febrero de 2023 de la Comisión de
6°. La Resolución Exenta Nº 202206001145, de 2 de agosto de 2022 de la Dirección Regional del
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS GUINDILLAS .
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha
ue Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de
Resolución Exenta RA N° 119046/344/2019 de fecha 30 de octubre de 2019 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Establece el Orden de Subrogancia ;
y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional
1°. Que, SUR SOLAR SpA (en adelante, ), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ( SEIA Proyecto ). Los antecedentes del Proponente son los siguientes:
Nombre o razón social SUR SOLAR SpA Rut 77.029.452-5 Domicilio Miguel Claro 195, Of 810, comuna de Providencia, región Metropolitana Teléfono (56-2) 22 351 214 Nombre representante legal Gloria Elizabeth Echeverría Cádiz Domicilio representante legal Miguel Claro 195, Of 810, comuna de Providencia, región Metropolitana Teléfono representante legal (56-2) 22 351 214 Correo electrónico Proponente o representante legal gecheverria@emanagement.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 15 de febrero de 2023, el Director del Servicio de ienda aprobar el Proyecto, por cuanto: cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental .
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°15, de fecha 23 de febrero de 2023, la Comisión de Evaluación de la aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 15 de febrero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución; incluyendo, además, como condiciones para la ejecución del Proyecto, las once (11) condiciones o exigencias descritas en el Considerando N° 8 de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realización del Proyecto tiene por objetivo la generación de energía
eléctrica a partir de la captación y transformación de energía solar por
medio de 18.648 paneles solares de 550 Wp cada uno, de esta forma la
Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas alcanza 10,26 MWp de
potencia instalada y una potencia nominal de salida de 9 MW, la cual
finalmente es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
La Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas (en adelante,
corresponde a un proyecto nuevo, que consiste en la
instalación y operación de una Central Solar Fotovoltaica (en adelante,
CSF), que está emplazada en la comuna de San Fernando, provincia de
cual
evacúa 9 MWn de potencia al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta
potencia se logra con la instalación de 18.648 paneles solares de 550 Wp
cada uno, de esta forma el Proyecto alcanza 10,26 MWp de potencia
instalada y una potencia nominal de salida de 9 MWn.
Asimismo, en la consulta N° 1.c del Adenda se indica que la generación
anual estimada del Proyecto es de 23.069 MWh/año.
El Proyecto tiene una vida útil de 30 años, considerando dentro de este
periodo las Fases de construcción, operación y cierre. La vida útil del
Proyecto se puede extender en la medida que las condiciones de mercado
justifiquen la inversión.
Pormenorizada en el artículo 3° del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, literal: c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. El Proyecto alcanza 10,26 MWp de potencia instalada, de este modo, ingresa obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Teniendo presente como capacidad máxima instalada la instalación de 18.648 paneles solares de 550 Wp cada uno, de esta forma el Proyecto alcanza 10,26 MWp de potencia instalada y una potencia nominal de salida de 9 MWn.
Respecto a tipologías secundarias, En relación con la tipología b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, señalada en el Art. 3° del D.S. N°40/2013 SEIA de los siguientes proyectos: b.1. Se entiende por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). El Proyecto sólo considera líneas de media tensión, esto es, líneas que conducen energía eléctrica con una tensión de 15 kV (< 23 kV), por lo que no le aplica esta tipología de ingreso.
b.2. Se entiende por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Tal como ya se ha indicado, el Proyecto sólo considera líneas de media tensión, esto es, líneas que conducen energía eléctrica con una tensión de 15 kV (< 23 kV). En este contexto, el Proyecto no contempla subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, por lo que no le aplica esta tipología de ingreso.
En relación a la tipología p) actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación , cabe señalar que las obras, partes y actividades del Proyecto se desarrollan dentro de un predio privado, el que no se encuentra protección oficial, por lo que no le aplica esta tipología de ingreso.
Respecto del literal s) de la Ley N°19.300, sobre Ejecución de obras o
actividades que puedan significar una alteración física o química a los
componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de
humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite
urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de
caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación
azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de
turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la
flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su
, el Proponente indica en la respuesta 1.2 del Adenda
Complementaria, que, en consideración a lo señalado en el Dictamen Nº
E157665/2021 y el Oficio Ord. N° 20229910238, de fecha 17 de enero
de 2022, con tal de evaluar si las partes, obras o acciones del Proyecto se
encasillan dentro del literal p) o s) de la Ley 19.300, debido a la presencia
de un ecosistema húmedo, ubicado en el sector oriente del área de
No obstante lo anterior, y dado que el polígono del proyecto se encuentra ubicado en las cercanías de una zona delimitada por el Inventario Nacional de Humedales (2020), correspondiente a un Humedal asociado al límite urbano de la comuna de San Fernando, se hace relevante evaluar si es que el Proyecto es susceptible de afectar el territorio del humedal, de acuerdo con la letra s) de la Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores.
A partir de lo anterior, se permite descartar una eventual afectación física o química de carácter significativo al ecosistema urbano, lo que se sustenta en base a los distintos estudios que se realizaron en el terreno y en las áreas de influencia de cada uno de los componentes ambientales analizados para la realización de la presente DIA. Asimismo, no se desarrollan partes, obras y acciones por parte del Proyecto dentro del polígono del sector inventariado; es decir, este no es intervenido y se mantiene su condición natural, por consiguiente, no existen impactos directos sobre este ecosistema por parte del Proyecto.
Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 10.260.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución De acuerdo con el Art 16 del D.S. N°40/12 Ministerio de Medio A , se establece que el inicio de ejecución del Proyecto corresponde a la instalación del primer contenedor dentro de la Instalación de Faena (IF), para continuar con la habilitación del resto de instalaciones de faena y patio de residuos.
A partir de ese momento, se comienza la ejecución de la Fase de Construcción en forma sistemática y permanente, siguiendo el calendario de actividades cronológicas especificado en el numeral 1.6.2 del Capítulo 1 de la DIA.
A fin de acreditar el inicio de la Fase de construcción, se solicita al contratista encargado de realizar la implementación y habilitación de la Instalación de Faena, generar una ficha de registro, dando cuenta de la instalación del primer contenedor dentro de la IF. Además, sumado a lo anterior, una vez iniciada las obras se realiza el aviso correspondiente a la Autoridad, mediante la plataforma habilitada para avisar a la SMA, informando la fecha de inicio la Fase de Construcción.
Si
No
X El Proyecto se construye en una sola etapa que se extiende por 4 meses, tal como se indica en el cronograma que se presenta en la tabla 1-31 del Capítulo 1 de la DIA. Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del RSEIA, cabe mencionar que el parque solar fotovoltaico es un proyecto nuevo y no corresponde a una modificación asociada a un proyecto existente.
X Proyecto modifica otra RCA Si No Al ser un proyecto nuevo, no modifica resoluciones de calificación ambiental. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en una zona rural, al interior de la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región del Libertador
.
Específicamente dentro de un predio de carácter privado, situado geográficamente a una distancia de aproximadamente 2,7 km al noroeste del área urbana de San Fernando., en particular, al interior de los predios: Rol SII N°1272-25 de la comuna de San Fernando. Rol SII N°1272-26 de la comuna de San Fernando.
Descripción de la localización Según lo indicado por el Proponente en el Capítulo 1 de la DIA, El emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de una Central Solar Fotovoltaica debido a las siguientes características:
-
Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas.
-
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
-
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Asimismo, en respuesta N°11 del Adenda, se indica que: para
determinar que el área de emplazamiento es idóneo para la
instalación de una Central Solar Fotovoltaica, se realizó una
simulación del recurso radiativo en la zona a través de la herramienta
web creada por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la
Universidad de
bajo condiciones reales de radiación, y genera un reporte solar
del Adenda, se entrega el reporte asociado al área de emplazamiento
En la introducción del Adenda indica que: existen ajustes al Layout del Proyecto, que tienen por objeto una mejora técnico-ambiental para el Proyecto, y, que estas dicen relación con la readecuación de ciertas obras al interior del área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, se destaca que, en términos de superficie el área total del proyecto en función de este cambio se ve levemente reducida (énfasis agregado). No obstante lo anterior, es preciso señalar que todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto, se desenvuelven al interior del mismo polígono evaluado en la DIA. Por lo que, todas las áreas a ser intervenidas por el Proyecto, ya se encuentran prospectadas y evaluadas ambientalmente en cada una de las caracterizaciones ambientales desarrolladas y presentadas en la DIA (énfasis agregado).
La modificación , en específico, corresponde al traslado del cerco perimetral del deslinde Oriente del área de proyecto hacia el Poniente en 3 metros, con el objeto de establecer un buffer de seguridad respecto a la lámina de agua promovida por un caudal asociado a un periodo de retorno de 200 años del estero Antivero.
En este contexto, se hace imperante el ajuste del camino interior ubicado en el deslinde oriente del área de proyecto, así como también la readecuación de ciertos paneles de este sector e instalaciones de carácter temporal.
De forma complementaria, se señala que por efectos de una modelación topográfica realizada sobre el sector, las coordenadas de la obra de cruce fueron actualizadas, dado que se ha corroborado que la imagen satelital dista un par de metros de las coordenadas reales, por lo que, también se presentan de forma actualizadas las coordenadas reales de cada una de las obras e instalaciones, en el Anexo 13 del Adenda: Excel Coordenadas.
Conforme a los ajustes expuestos, la superficie de ocupación por el parque fotovoltaico se reduciría de 16,25 a 15,92 ha. Para mayor detalle, a continuación, se describen los ajustes realizados con relación a las modificaciones de la central solar, partiendo con una figura que ilustra de manera gráfica la configuración inicial presentada en la DIA, en comparación con los ajustes presentados mediante la Adenda Nº1 (ver Figura 1). De forma complementaria y para mayor claridad, en el Anexo 1: Planimetría Complementaria del Adenda, se incorpora un Plano con el Layout final propuesto, asimismo y para mayor referenciación espacial, en Anexo 12 del Adenda se adjunta un Archivo Digital KMZ del Layout Final del Proyecto.
Asimismo, el Proponente indica además, en el punto Introducción
del Adenda Complementaria, que, dichos ajustes tienen como objeto
o una mejora técnico-ambiental para el Proyecto, y tiene relación
con la readecuación del cerco perimetral del sector poniente del área
de Proyecto, con tal de establecer un buffer de protección al curso
de agua artificial ubicado en el colinde oeste del predio, donde como
Fuente: introducción del Adenda Complementaria.
La planimetría y KMZ actualizados se encuentran en el Anexo 1 del Adenda Complementaria.
Fuente: Anexo 1 del Adenda Complementaria.
Caminos de acceso
Al área de intervención del Proyecto se accede desde la Ruta 5 Sur
(Panamericana), para luego internarse con dirección poniente hacia
la ciudad de San Fernando, por aproximadamente 4,8 km hasta el
central.
El camino de acceso al Proyecto tiene una longitud de 20,73 metros y cubre una superficie de 83 m2, cuya carpeta es de suelo natural compactado y mejorado superficialmente para evitar la emisión de partículas de polvo, mediante la aplicación de una emulsión en base a agua con polímeros acrílicos modificados, que realiza la unión de partículas de suelos, aplicándose de forma directa en las superficies de carpetas de rodadura que requieren de un reductor de polvo. La efectividad del producto que se aplica en el proceso de supresión de polvo es del 90%, según datos de proveedor, que se adjuntan en el Anexo 05: Ficha Técnica Reductor de Polvo, de la DIA, sin embargo, el Proyecto considera una efectividad conservadora del 70%.
El supresor se aplica una vez, esta aplicación se compone de 3 pasadas de acuerdo con las instrucciones del proveedor, las que consisten en la aplicación de 300 gr de supresor por m2, luego una segunda aplicación del producto, consistente en 150 gr/m2, para finalizar con una aplicación final de 40 gr por m2.
Asimismo, señala la siguiente condición o exigencia.
Tabla 8.2 Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del
horario Punta Mañana y Punta Tarde
Impacto
asociado
Incremento de los tiempos de desplazamiento por
aumento de flujos de transporte.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes,
equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Fase
del
Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción y Cierre.
Descripción: Restricción del traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito por las vías de acceso declaradas, las que corresponden a Berna y Nincurlauta, indicando el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, fuera del horario Horario Punta Mañana y Punta Tarde, para todo el tránsito de camiones durante las fases de construcción y cierre.
Asimismo, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General fecha 30 de enero de 2023, que condiciona su Todo el traslado de los materiales desde el origen hasta el proyecto, se debe realizar fuera de los horarios Punta Mañana y Punta tarde, de 07;00- 08:30 y de 17:00-18:30.
Todo el tránsito de camiones se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, articulo 53 Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el D.S N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico.
Además, restringir el traslado de insumos en camiones,
durante los horarios Punta Mañana los días en que se
Justificación: El Proyecto, al tener un monitoreo de los horarios y vías de acceso de los camiones, y restringir la circulación de estos durante los horarios punta mañana y punta tarde, garantiza a los habitantes de la comuna, el no incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte. Lugar, forma y oportunidad de implementaci ón Lugar: El condicionamiento debe ser realizado en todas las vías de acceso declaradas, las cuales corresponden a
Forma: Cada camión utilizado por el Proyecto durante las fases de construcción y cierre debe contar con un GPS, el cual sirve como monitoreo continuo y permanente de todas las rutas y horarios recorridos por cada camión, el cual asegura que el camión circula fuera de los horarios punta mañana y punta tarde.
Oportunidad: El monitoreo mediante GPS debe ser continuo para todos los viajes de camiones que circulen dentro del área urbana de San Fernando, para toda la fase de construcción y cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento El 100% de los camiones circularon fuera del horario Punta mañana y Punta Tarde. Forma de control y seguimiento Se debe elaborar un informe que detalle el monitoreo de flujos viales. Este debe ser enviado a la SMA y a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, durante toda la Fase de Construcción y Cierre, con frecuencia mensual. Este informe debe incluir la ruta georreferenciada y fechada obtenida del GPS de cada camión y los tickets de peaje lateral para salir de la Ruta 5 e ingresar a la ciudad de San Fernando, que aseguren el cumplimiento del indicador.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones del Adenda Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Nombre Descripción Carácter
Patio de Maniobra Zona de carga y descarga, destinada a la recepción y despacho de materiales y/o insumos a los frentes de trabajo, de una superficie de 350 m2.
Temporal
Zona de Acopio de Grandes Materiales Zona de acopio de grandes materiales, de una superficie de 150 m2, para el acopio de materiales de construcción del Proyecto.
Temporal
Zona de Excedentes de Excavación y Materiales Zona demarcada para el acopio de excedentes de excavaciones realizadas durante la construcción de la Central Solar, de una superficie de 150 m2.
En su interior el material es acopiado sobre suelo natural compactado y se cubre con una capa textil o similar con la finalidad de proteger el material de eventos climáticos como el viento o lluvia, disminuyendo además la generación de emisiones de material particulado.
Temporal
Zona de Abastecimiento de Combustible Zona destinada a la carga de combustible a vehículos y/o maquinarias de una superficie de 80 m2, esta zona se encuentra impermeabilizada con un polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames, además el lugar cuenta con las exigencias que establece el DS Nº160/2009, del Ministerio de Economía, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc. No se considera una capacidad de almacenamiento, ya que solo corresponde a una zona transitoria para abastecer de combustible a las maquinarias.
Temporal
Grupos Electrógenos Durante los 4 meses de construcción y cierre se tiene contemplado el uso de 3 grupos electrógenos, 1 de 50 kVA y 2 de 30 kVA, para proveer de energía eléctrica a las herramientas, cada uno de estos generadores eléctricos tiene una superficie de 6 m2, es decir un total de 18 m2.
Temporal
Estacionamientos El Proyecto contempla una zona de estacionamientos como parte de sus instalaciones temporales, en apoyo de sus actividades de construcción y cierre. Esta zona, cuenta con estacionamientos para vehículos livianos, buses y camiones. El piso es de suelo natural compactado.
La zona de estacionamientos tiene una superficie de 115,5 m2.
Temporal
Instalación de Faenas (Considera el polígono que delimita el cerco perimetral que encierra dichas instalaciones) Área delimitada por un cerco, en donde se emplazan los contenedores destinados para la bodega de almacenamiento temporal de materiales y gaveta de sustancias peligrosas, la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contenedores para lockers (2) además del área delimitada por cerco denominada patio de salvataje y las unidades de baños químicos (8 WC con lavamanos) y el contenedor para basura de residuos domiciliarios.
Temporal
Patio de Salvataje
Área habilitada dentro de la instalación de faenas, cercado con malla metálica y portón de acceso, cuyo el piso es de terreno natural compactado. su uso está destinado para el acopio temporal de residuos
industriales no peligrosos, correspondiente a excedentes de materiales, tales como restos de maderas, pallets, cartones, papel y plástico proveniente de los embalajes, restos de piezas metálicas y restos de cables.
Dada las características de esta instalación, para efectos del Proyecto, se solicita el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140 del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA.
Temporal
Bodega de almacenamiento temporal de materiales Corresponde a una bodega modular, tipo contenedor que se encuentra emplazada al interior de la instalación de Faena, destinada al almacenamiento de materiales necesaria para guardar herramientas de trabajo del personal, pequeños materiales tales como tornillería, cableado, conectores, pequeños elementos de protección eléctrica, y también se dispone de equipos de protección personal nuevos en caso de que se extravíe alguno o sea necesaria su reposición.
Temporal
Gaveta de sustancias peligrosas Ubicado dentro del conjunto denominado Instalación de faena, consiste en un recinto aislado en una estructura tipo contenedor, Dicha gaveta es cerrada de material no absorbente, liso y lavable, y, en su interior los estantes son de acero galvanizado. Esta gaveta es destinada específicamente al almacenamiento de sustancias peligrosas, correspondientes a productos químicos tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes cumpliendo estrictamente con las disposiciones del D.S. 43/2016, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cada sustancia a almacenar se encuentra en sus respectivos recipientes de origen, y están correctamente etiquetadas. En las inmediaciones de la gaveta, se dispone de la hoja de datos de seguridad de cada producto químico almacenado, junto con los equipos de protección individual para el personal de la CSF, adecuados para el manejo de estas sustancias. La cantidad de sustancias peligrosas por almacenar corresponde a pequeñas cantidades, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo I del aludido D.S. 43/2016, del MINSAL.
Temporal
Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos Al interior del área denominada como instalación de faena se dispone una instalación tipo contendor destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, cuyas características están acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/2003, del MINSAL, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cuyos residuos almacenados deben estar en contenedores debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003, y a las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del citado D.S. 148/2003, del MINSAL. La cantidad almacenada, es inferior a 12 toneladas anuales, razón por la cual, no se
Temporal
Contenedores para lockers Se cuenta con dos instalaciones modulares prefabricadas tipo contenedor, habilitados con lockers para los trabajadores para que guarden sus pertenecías, (un lockers por trabajador).
Temporal
Contenedor para basura (Residuos Domésticos) - 660L Para los residuos asimilables a domiciliarios se contemplan contenedores primarios de plástico, con tapa y herméticos, de 120 litros de capacidad, distribuidos en las cercanías de los frentes de trabajo del Proyecto, donde estos residuos son almacenados en primera instancia, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario de 660 litros, el cual se encuentra ubicado en un sector habilitado en la Instalación de Faena.
Se hace presente que, dado que el contenedor secundario no corresponde a una obra o instalación propiamente tal, no le es aplicable el PAS del artículo 140 del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA.
Temporal Baños Químicos con lavamanos: 8 WC + 8 Lavamanos Consiste en unidades prefabricadas (baños químicos) que disponen de WC y lavamanos de carácter autónomo, estos son contratados a una empresa que cuente con Autorización Sanitaria vigente, se les realiza mantención periódica, considerando un mínimo de 3 veces por semana. Dada la cantidad de trabajadores, la cantidad servicios sanitarios corresponden a 8 unidades de WC y lavamanos autónomos, los cuales son ubicados en la Instalación de Faena. Además, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 23 del D.S Nº594/1999, del MINSAL, que Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y los servicios higiénicos se ubican en un área habilitada para ello, respetando que los trabajadores cuenten con ellos a menos de 75 metros de distancia. Temporal Acondicionamiento del terreno Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras del Proyecto.
Construcción
Construcción
y
mantenimiento
de
caminos de accesos y
cierre
de
caminos
temporales
La habilitación de los caminos internos requiere de
actividades de escarpe superficial, compactación y
posteriormente la aplicación de un supresor de
polvo, este último actúa como medida de
mantención de estos. También se considera la
construcción de una obra de cruce sobre el canal
Construcción
Se destaca que los caminos descritos se mantienen durante toda la vida útil del Proyecto. Habilitación, uso y cierre de la instalación de apoyo a las faenas de construcción Las instalaciones temporales corresponden a las instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción y tienen una superficie aproximada de 1.331,94 m² e incluye todos los componentes de la instalación de faena y el resto de las instalaciones transitorias, tales como sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, zona de carga de abastecimiento de combustible, entre otros.
Construcción Habilitación, uso y cierre de la instalación para la producción de hormigón El Proyecto no considera una Instalación para la producción de hormigón, dado que no se ejecuta dicha actividad al interior del Proyecto. Cabe señalar que este insumo es abastecido mediante un proveedor externo.
Construcción Construcción de edificaciones de servicios y administración La única instalación asociada a servicios y administración corresponde a la habilitación de una zona de estacionamientos temporales, que dispone de tres estacionamientos para vehículos livianos y dos estacionamientos para buses de capacidad 40 personas. Esta zona es demarcada mediante conos de tránsito, sobre suelo natural escarpado y posteriormente compactado, teniendo una superficie de 115,50 m2.
Construcción Construcción, uso y cierre de la obra o instalaciones para la provisión y almacenamiento de agua industrial No se requiere de instalaciones para la provisión de agua industrial, dado que el Proyecto no contempla la humectación de caminos, sino más bien la aplicación de un supresor de polvo de polímeros acrílicos, cuya disolución en agua viene previamente preparada y lista para su aplicación a cargo de un tercero autorizado. Construcción Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas servidas No se contemplan instalaciones para el manejo de aguas servidas, ya que se habilitan baños químicos como servicio sanitario para los trabajadores, por lo tanto, no se contempla construcción ni cierre de instalaciones destinadas al manejo de aguas servidas.
En cuanto a su uso e instalación, se contempla la mantención por una empresa contratista que cuente con Autorización Sanitaria vigente, la cual les realiza mantención periódica, considerando un mínimo de 3 veces por semana. Construcción Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto El tipo de vehículos y maquinarias a utilizar al interior del área de Proyecto considera vehículos como lo son el Camión Cisterna, Camión Carga Trasero, Camión Tolva, Camión plataforma, Camión Carrocería Plano, Camión Mixer, Camión 3/4, Camión Semiremolque tipo furgón, Bus, Camioneta y maquinaría como Zanjadoras, Maquinarias de Hincados, Cargador Frontal, Grúas horquillas, Compactadoras Retroexcavadora. Además de equipos electrógenos.
Esta
información se puede encontrar detallada en la
Construcción
Para detalles de cálculo ver Anexo 5: Informe de Emisiones Atmosféricas Actualizado del Adenda Complementaria.
Transporte de insumos, residuos y mano de obra El flujo de vehículos asociados a las actividades de transporte de insumos, residuos y mano de obra se presenta en la Tabla 1-30. Tránsito de vehículos asociados a las actividades de transporte de insumos, residuos y manos de obra durante la Fase de Construcción de la DIA.
Para detalles de cálculo ver Anexo 5: Informe de Emisiones Atmosféricas Actualizado del Adenda Complementaria. Construcción Construcción de las partes y obras de una CSF Corresponde a las principales acciones de construcción y habilitación de partes y obras o métodos de construcción, instalación o montaje de las obras temporales o permanentes descritas a lo largo del capítulo.
Construcción Construcción de las partes y obras de una CCSP El Proyecto no corresponde a una Central de Concentración Solar de Potencia, por lo cual no aplica la descripción de este literal.
Construcción Construcción de las subestaciones eléctricas El Proyecto no contempla la implementación de subestación eléctrica, ya que el Proyecto se conecta a una subestación existente.
Construcción Construcción de las líneas o tendidos eléctricos Corresponde a la instalación de las principales líneas o tendidos eléctricos como son la Línea Subterránea en Corriente Continua en Baja Tensión, Línea subterránea en Corriente Alterna en Baja tensión, Línea Subterránea en Corriente Alterna en Media Tensión, Línea Aérea en Media Tensión. Construcción Recursos naturales renovables El Proponente, en respuesta N° 47 del Adenda indica que el Proyecto, éste no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables, ya que, al ser un proyecto de generación de energía renovable, el único recurso necesario es la radiación solar, recurso natural e infinito.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de dar respuesta a los antecedentes solicitados por la autoridad, a continuación, se presenta el detalle respecto al suelo a remover producto de las actividades de escarpe y excavaciones, necesarios para la instalación de ciertas instalaciones de carácter temporal y permanente, así como la habilitación de caminos internos y de acceso. Cabe destacar que, el terreno dónde se ubica el Proyecto, no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto.
A continuación, se presentan los antecedentes atingentes a cada uno de
los literales solicitados por la Autoridad:
Nombre del recurso natural explotado o extraído:
Tal
como
se
mencionó
anteriormente,
como
actividad
de
acondicionamiento del área de emplazamiento de la CSF, es necesario
remover una cantidad específica de suelo natural, para así habilitar el
terreno para la instalación de ciertas obras.
Cantidad anual (m3/año, t/año) y total (m3, t) requerida: A continuación, se presenta el detalle de las cantidades de suelo afectas a intervención, de acuerdo con las actividades de escarpe y excavación necesarias para cada instalación:
Cantidad de suelo a remover por actividades de escarpe y excavación Fase de Construcción Tipo de instalación Instalación Escarpe (m3) Excavación (m3)
Permanentes Unidad de Control y monitoreo 2,34 0,5 Estacionamientos 3,75
Centro seccionamiento 0,31 9,26 Transformadores 4,43 224,76 Depósito de agua 0,25 - Postes - 0,26 Cableado eléctrico subterráneo - 1.195 Cerco perimetral - 36,72 Señalética - 0,94 Fosa séptica
6,25 Sistema de infiltración - 15 Obra de cruce
10,50 Muros de boca (obra de cruce) - 3,93 Caminos internos 21,64 - Caminos externos 829,72
Temporales Instalación faenas 38,98 - Zona abastecimiento combustible 8,00 - Área acopio 15,00 - Área excedentes 15,00 - Patio maniobras 35,00 - Estacionamientos 11,55 - BAT RESPEL - 2,68 Lockers
1,5 Contenedor (Bodega de almacenamiento de materiales y gaveta de sustancias)
-
0,75 Cantidad total de suelo a remover (m3/fase dconstrucción) 985,98 1.508,05 Fuente: consulta N° 47 del Adenda.
Lugar de explotación o extracción, ubicación georreferenciada. A continuación, se presenta las coordenadas georreferenciadas de cada una de las instalaciones que requieren actividades de escarpe y/o excavación.
Coordenadas UTM Datum WGS84 - Instalaciones permanentes afectas a escarpe y/o excavación Coordenadas UTM WGS84 H 19S, Cerco Perimetral del Proyecto "Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas" Instalación Vértice Norte (m) Este (m) Unidad de Control y Monitoreo 1 6.174.194,00 317.009,00 2 6.174.194,00 317.007,00 3 6.174.184,00 317.007,00 4 6.174.184,00 317.009,00
Estacionamientos 1 6.174.194,00 317.025,00 2 6.174.194,00 317.018,00 3 6.174.189,00 317.017,00 4 6.174.189,00 317.025,00
Centro de Seccionamiento
1
6.174.007,00
316.948,00
2
6.174.007,00
316.946,00
3
6.174.006,00
316.946,00
4
6.174.006,00
316.948,00
Centro transformación 1 1 6.174.375,00 317.107,00 2 6.174.375,00 317.091,00 3 6.174.363,00 317.091,00 4 6.174.363,00 317.017,00
Centro transformación 2 1 6.174.173,00 317.022,00 2 6.174.173,00 317.005,00 3 6.174.161,00 317.005,00 4 6.174.161,00 317.022,00
Centro transformación 3 1 6.173.990,00 316.959,00 2 6.173.990,00 316.946,00 3 6.173.973,00 316.946,00 4 6.173.973,00 316.959,00
Depósito de agua Potable para instalaciones sanitarias 1 6.174.196,00 317.009,00 2 6.174.197,00 317.008,00 3 6.174.196,00 317.007,00 4 6.174.195,00 317.008,00
Cerco perimetral CP1 6.173.939,00 316.926,00 CP2 6.173.938,00 316.961,00 CP3 6.173.878,00 316.961,00 CP4 6.173.870,00 317.279,00 CP5 6.173.898,00 317.278,00 CP6 6.173.950,00 317.286,00 CP7 6.173.998,00 317.274,00 CP8 6.174.044,00 317.250,00 CP9 6.174.098,00 317.240,00 CP10 6.174.149,00 317.252,00 CP11 6.174.219,00 317.253,00 CP12 6.174.316,00 317.294,00 CP13 6.174.333,00 317.304,00 CP14 6.174.342,00 317.306,00 CP15 6.174.503,00 317.109,00 CP16 6.174.453,00 317.112,00 CP17 6.174.432,00 317.110,00 CP18 6.174.406,00 317.100,00 CP19 6.174.388,00 317.088,00 CP20 6.174.372,00 317.061,00 CP21 6.174.361,00 317.033,00 CP22 6.174.358,00 317.030,00 CP23 6.174.350,00 317.023,00 CP24 6.174.330,00 317.012,00 CP25 6.174.306,00 317.016,00 CP26 6.174.268,00 317.017,00 CP27 6.174.243,00 317.020,00 CP28 6.174.224,00 317.033,00 CP29 6.174.203,00 317.032,00 CP30 6.174.207,00 316.995,00 CP31 6.174.166,00 316.993,00 CP32 6.174.170,00 316.939,00
Sistema de Fosa Séptica 1 6.174.186,00 317.010,00 2 6.174.187,00 317.010,00 3 6.174.189,00 317.010,00 4 6.174.194,00 317.010,00 5 6.174.194,00 317.014,00 6 6.174.192,00 317.014,00 7 6.174.192,00 317.016,00 8 6.174.191,00 317.014,00 9 6.174.191,00 317.016,00 10 6.174.181,00 317.015,00 11 6.174.181,00 317.014,00 Obra de Cruce Canal de Agua 1 6.173.942,00 316.928,00 2 6.173.970,00 316.930,00 Poste P1 6.174.006,00 316.942,00
1
6.174.369,00
317.091,00
2
6.174.369,00
317.062,00
3
6.174.357,00
317.033,00
4
6.174.329,00
317.016,00
Cableado Media tensión subterráneo 5 6.174.306,00 317.019,00 6 6.174.268,00 317.020,00 7 6.174.245,00 317.023,00 8 6.174.225,00 317.035,00 9 6.174.171,00 317.035,00 10 6.174.156,00 317.018,00 11 6.174.167,00 317.005,00 12 6.174.167,00 316.999,00 13 6.174.156,00 316.999,00 14 6.174.156,00 316.954,00 15 6.174.144,00 316.941,00 16 6.174.007,00 316.935,00 17 6.174.007,00 316.952,00 18 6.173.999,00 316.952,00 19 6.173.999,00 316.946,00
Corriente alterna baja tensión subterránea 1 6.174.006,00 316.942,00 2 6.174.006,00 316.921,00 1 6.173.955,00 317.218,00 2 6.173.955,00 316.970,00 3 6.173.971,00 316.952,00 4 6.173.973,00 316.952,00 5 6.174.021,00 316.970,00 6 6.174.021,00 316.992,00 7 6.174.021,00 317.206,00 8 6.174.086,00 317.183,00 9 6.174.086,00 317.038,00 10 6.174.086,00 316.995,00 11 6.174.086,00 316.989,00 12 6.174.152,00 316.949,00 13 6.174.152,00 317.038,00 14 6.174.152,00 317.183,00 15 6.174.160,00 317.024,00 16 6.174.169,00 317.022,00 17 6.174.169,00 317.024,00 18 6.174.160,00 317.109,00 19 6.174.226,00 317.201,00 20 6.174.226,00 317.118,00 21 6.174.291,00 317.115,00 22 6.174.291,00 317.212,00 23 6.174.357,00 317.235,00 24 6.174.357,00 317.112,00 25 6.174.369,00 317.107,00 26 6.174.423,00 317.113,00 27 6.174.423,00 317.161,00 Fuente: consulta N° 47 del Adenda.
Coordenadas UTM Datum WGS84 - Instalaciones temporales afectas a escarpe y/o excavación
Coordenadas UTM WGS84 H 19S, Cerco Perimetral del Proyecto "Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas" Instalación Vértice Norte (m) Este (m) Instalación de Faenas 1 6.174.371,00 317.261,00 2 6.174.385,00 317.244,00 3 6.174.371,00 317.233,00 4 6.174.357,00 317.249,00 Zona de Abastecimiento de Combustible 1 6.174.468,00 317.137,00 2 6.174.474,00 317.131,00 3 6.174.466,00 317.125,00 4 6.174.461,00 317.131,00
Zona de Acopio de
Grandes Materiales
1
6.174.436,00
317.182,00
2
6.174.442,00
317.175,00
3
6.174.431,00
317.165,00
4
6.174.424,00
317.173,00
Zona de Excedentes de
1
6.174.442,00
317.174,00
Patio de Maniobra 1 6.174.412,00 317.212,00 2 6.174.412,00 317.194,00 3 6.174.392,00 317.194,00 4 6.174.392,00 317.212,00
Estacionamientos 1 6.174.385,00 317.243,00 2 6.174.394,00 317.232,00 3 6.174.390,00 317.229,00 4 6.174.385,00 317.235,00 5 6.174.379,00 317.230,00 6 6.174.375,00 317.234,00 Bodega de Almacenamiento Temporal dResiduos Peligrosos 1 6.174.382,00 317.246,00 2 6.174.384,00 317.244,00 3 6.174.382,00 317.242,00 4 6.174.380,00 317.244,00 Contenedores para lockers (1) 1 6.174.376,00 317.252,00 Contenedores para lockers (2) 1 6.174.372,00 317.257,00 Contenedor (Bodega de almacenamiento temporal de materiales y gaveta de sustancias) 1 6.174.365,00 317.245,00 2 6.174.367,00 317.242,00 3 6.174.365,00 317.240,00 4 6.174.363,00 317.243,00 Fuente: consulta N° 47 del Adenda
Superficie (m2, ha) del sitio de explotación o extracción. La superficie de cada instalación que se encuentra sujeta a actividades de escarpe y excavación corresponde a las siguientes:
Cantidad de superficie afecta a actividades de escarpe y excavación - Fase de Construcción Tipo de instalación Instalación Superfici e (m2)
Permanentes Unidad de Control y monitoreo 23,44 Estacionamientos 37,5 Centro seccionamiento 3,06 Transformadores 44,31 Depósito de agua 2,54 Postes 0,13 Cableado eléctrico 1.195 Cerco perimetral 73,44 Señalética 1,88 Fosa séptica 28,12 Sistema de infiltración Obra de cruce 47,46 Muros de boca Caminos internos 8.297,20 Caminos externos 216,45
Temporales Instalación faenas 389,82 Zona abastecimiento combustible 80,00 Área acopio 150,00 Área excedentes 150,00 Patio maniobras 350,00 Estacionamientos 115,5 BAT RESPEL 17,85 Lockers 3,75 Contenedor (Bodega de almacenamiento de materiales y Gaveta de sustancias)
1,88
Superficie total a intervenir (m2/fase de construcción) 11.229,3 3 Fuente: consulta N° 47 del Adenda. Suministros básicos Nombre Descripción Agua Potable consumo humano Se dispone de un total de 150 litros por persona de agua potable, diarios, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Esta agua es adquirida a través de un proveedor que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo agua potable destinada para beber es provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. Agua de uso industrial El agua de uso industrial durante la fase de construcción se usa para la humectación de zanjas, la cual se adquiere con un proveedor autorizado y es transportada en camiones aljibes. Mientras que, el agua industrial necesaria para la generación de la emulsión reductora de polvo es adquirida en estado de mezcla, debido a que dicha solución viene lista para ser aplicada. Electricidad Durante los 4 meses de construcción se tiene contemplado el uso de 3 grupos electrógenos, dos de ellos de 30 kVA y uno de 50 kVA, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el montaje de la planta.
Sustancias Peligrosas El Proyecto, durante esta fase considera como insumos para el desarrollo de esta, la manipulación de productos químicos tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes. Cabe señalar que los productos indicados anteriormente corresponden a sustancias peligrosas, las cuales son almacenadas dentro de una Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas adecuada para estos fines, la cual se ubica en el conjunto de instalaciones para denominado "Instalación de Faena".
En la Tabla 1-34. Cantidad de Sustancias Peligrosas por utilizar en Fase de Construcción, del Capítulo I de la DIA, se detallan las cantidades aproximadas a utilizar de cada una de las sustancias peligrosas.
Equipos y Maquinaria El Proyecto durante su fase de construcción requiere del uso de vehículos y maquinarias como lo son el Camión Cisterna, Camión Carga Trasero, Camión Tolva, Camión plataforma, Camión Carrocería Plano, Camión Mixer, Camión 3/4, Camión Semiremolque tipo furgón, Bus, Camioneta y maquinaría como Zanjadoras, Maquinarias de Hincados, Cargador Frontal, Grúas horquillas, Compactadoras Retroexcavadora. Además de equipos electrógenos. Esta información se puede encontrar detallada en la Tabla 1-29. Vehículos y maquinaria al interior del emplazamiento del Proyecto del Capítulo 1.
Para detalles de cálculo ver Anexo 5: Informe de Emisiones Atmosféricas Actualizado del Adenda Complementaria.
Áridos
El proyecto requiere de áridos, principalmente de
material seleccionado del tipo estructurante, el que es
utilizado para la construcción de la obra de cruce
Hormigón El hormigón es utilizado para la construcción de cimentaciones, fundaciones, rellenos y plataformas, como también en los muros de boca proyectados para la obra de cruce. No se considera incorporar una planta de hormigón en el área del proyecto ya que este insumo es proporcionado por terceros autorizados.
El lavado del camión y de los implementos es realizado al finalizar la jornada en las dependencias de la empresa suministradora del hormigón, la que cuenta con la infraestructura y autorizaciones necesarias para estos fines. Se contempla un volumen total de 58,20 m3.
Emisiones y efluentes Material particulado y gases Los principales focos de emisiones atmosféricas a generar por el Proyecto se concentran durante la fase de construcción, asociado a las actividades de escarpe, excavaciones en terreno necesarias para instalaciones y obras, transferencia y compactación de material, así como aquellas generadas por el tránsito y combustión interna de los vehículos y maquinarias.
Nombre de la o las actividades que generan emisiones:
Durante esta fase los principales focos de emisiones atmosféricas están asociados a las siguientes actividades: 1. Actividades de escarpe 2. Aplicación de supresor de polvo en los caminos del Proyecto. 3. Las excavaciones en el terreno necesarias para las instalaciones y obras. 4. La transferencia de material y la compactación del terreno. 5. La circulación de los vehículos por los caminos. 6. La combustión de los motores de los vehículos y de la maquinaria. 7.
Descripción de la fuente, indicando si es estacionaria (fija) o móvil; difusa o puntual: Las fuentes de emisión atmosférica de la fase de construcción corresponden principalmente a fuentes móviles, producto del tránsito y combustión de vehículos y maquinarias. No obstante lo anterior, se consideran como fuentes fijas, el uso de grupos electrógenos necesarios para energizar las herramientas a utilizar en la faena.
Tasa de emisión (kg/día), metodología de estimación
y memoria de cálculo:
Para detalles de cálculo ver Anexo 5: Informe de Emisiones Atmosféricas Actualizado del Adenda Complementaria.
Meses en que se generan las emisiones, asociado al cronograma de actividades de esta fase del Proyecto: Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción se generan de forma puntual y acotada a la duración que tenga la fase de construcción, correspondiendo a 4 meses. Emisiones líquidas o efluentes Residuos Líquidos Domésticos En la Fase de Construcción, se generan residuos líquidos domésticos producidos por el uso de los servicios sanitarios por parte del personal contratado, al utilizar baños químicos y lavamanos portátiles, estas aguas son extraídas, transportadas y posteriormente tratadas, por una empresa con Autorización Sanitaria vigente, la cual es exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de estos.
Se estima un personal máximo de 80 trabajadores/día, por lo que considerando un coeficiente de recuperación del 100 % se estima que la generación máxima de aguas servidas es de un caudal de 12 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 L/persona/día. La generación mensual máxima de aguas servidas es de 312 m3 (calculado en base a 26 días laborales/mes).
Para más información ver Anexo 9 del Adenda, done se
adjuntan los contenidos técnicos y formales del PASM
138 del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del
SEIA.
Ruido Fase de Construcción y Cierre La fuente de ruido de la fase de construcción del proyecto está relacionada con el Frente de trabajo necesario para ejecutar las diversas actividades que constituyen la construcción de la CSF, incluyendo actividades de acondicionamiento de terreno, construcción y mantenimiento de caminos y construcción de las partes y obras de la CSF. Cabe destacar que, el frente de trabajo para efectos de la evaluación de ruido y vibración asume al menos una de cada maquinaria que está en funcionamiento simultáneo, siendo el escenario más desfavorable, ya que en la práctica se espera que los niveles generados sean más bajos.
El frente de trabajo para efectos de la modelación de ruido está conformado por:
Zanjadora
Compactadora
Generador 30 KVA
Retroexcavadora
Generador 50 KVA
Grúa horquilla
Cargador frontal
Maquinaria de hincados
Ubicación: distancia de la fuente al receptor más cercano; área rural o urbana. En el caso que se ubique en un área urbana se debe identificar el instrumento de planificación territorial que le es aplicable al proyecto, indicando la zona definida por dicho instrumento y los usos de suelo permitidos en ésta.
Durante la fase de construcción, se identificaron 8 receptores, correspondientes a aquello más cercanos y expuestos a las potenciales emisiones acústicas del Proyecto, los cuales corresponden en su mayoría a viviendas e instalaciones agrícolas.
Fuente: consulta 1.4 del Adenda Complementaria.
Fuente: consulta 1.4 del Adenda Complementaria.
Dimensiones incluyendo altura media. Las fuentes generadoras de ruido se consideran como fuentes fijas al interior del polígono del área de Proyecto, siendo 15,72 ha.
La evaluación de ruido considera la distancia y la altura más desfavorable para el receptor evaluado, considerando una altura de 1,5 y 4 m.
Períodos de funcionamiento asociado al cronograma de actividades de la fase; indicando si corresponde a periodo diurno o nocturno.
Las actividades generadoras de ruido se desarrollan durante el periodo que dure la fase de construcción, siendo 4 meses máximo, cuyas actividades constructivas son realizadas en periodo diurno.
Fuente: consulta 1.4 del Adenda Complementaria.
Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en el receptor R01, R03, R05 y R06 durante las faenas de construcción se encuentran sobre el límite máximo, se establece un área de restricción para el uso de Cargadora Frontal: El área de restricción está conformada por una distancia de 12 metros hacia el interior del área del Proyecto, en el deslinde poniente, para sector de los receptores R01, R03, R05 y R06.
En la siguiente figura se presenta el área de restricción de maquinaria indicado: Fuente: Anexo 9 Informe de Ruido y Vibraciones del Adenda Complementaria.
Dentro de esta área, el cargador frontal es reemplazado por una retroexcavadora, minicargador u otra maquinaria menor que realice las mismas funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de requerir utilizar la Hincadora dentro de la zona de restricción establecida, esta es remplazada por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035 [pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se requieren. Cabe destacar que esta perforadora posee una estructura metálica que disipa la energía de perforación y por lo tanto genera un nivel de vibración menor al de una hincadora.
Con las áreas de restricción mencionadas y el reemplazo
de la maquinaria indicada al interior del área del
Proyecto se asegura que las emisiones de vibraciones
generadas durante la construcción del Proyecto no
superan los niveles máximos establecidos, tanto para el
criterio de daño estructural como el criterio de molestia,
tal como se muestra a continuación.
Fuente: Anexo 9 Informe de Ruido y Vibraciones del
Adenda Complementaria.
Fuente: Anexo 4 PAS 140 del Adenda Complementaria.
En Anexo 4 del Adenda Complementaria se presenta el correspondiente PASM 140 D.S.N°140 del D.S.N°40/2012 del MMA, para la Construcción, reparación, modificación y ampliación para cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Fuente: Anexo 4 PAS 142 del Adenda Complementaria.
El correspondiente PAS 142 para la instalación y manejo de la Bodega RESPEL se presenta en Anexo 4 del Adenda Complementaria.
El Transporte y disposición final se realiza con empresa debidamente autorizada al término de la fase de construcción, o a los primeros 6 meses. Sustancias peligrosas El Proyecto, durante esta fase considera como insumos para el desarrollo de esta, la manipulación de productos químicos tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes.
Cabe señalar que los productos indicados anteriormente corresponden a sustancias peligrosas, las cuales son almacenadas dentro de una Gaveta de Almacenamiento Temporal de Sustancias Peligrosas adecuada para estos fines, la cual se ubica en el conjunto de instalaciones para denominado "Instalación de Faena". En la Tabla 1- 34. Cantidad de Sustancias Peligrosas para utilizar en Fase de Construcción, del Capítulo I de la DIA, se detallan las cantidades aproximadas a utilizar de cada una de las sustancias peligrosas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.6. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Nombre Descripción Carácter
Equipos correspondientes a la infraestructura eléctrica que permite aumentar la tensión del circuito eléctrico de corriente alterna, manteniendo la potencia. Cabe destacar que los transformadores
Centros Transformación son instalados sobre fundaciones de hormigón integradas con un foso recolector de aceite que, en caso de fugas desde el transformador, eviten que el aceite entre en contacto directo con el suelo. Estas fundaciones también cuentan con un sistema de autoextinción de incendios formado con bolones de piedras de diámetro adecuado.
El diseño de las fundaciones y sistema recolector de aceite tienen elevaciones, de forma tal que eviten posibles derrames. Los transformadores se conectan con los inversores, mediante los conectores de baja tensión y, con la red de media tensión mediante circuitos soterrados, con cables aislados, en canalizaciones y en coherencia con los requisitos establecidos en la normativa eléctrica chilena vigente.
Permanente
Centro de Seccionamiento El Proyecto cuenta con un centro de seccionamiento en donde se agrupan todas las líneas provenientes de los transformadores de potencia de la planta solar, para formar la línea de evacuación, es decir, la línea que se conecta a la red de distribución. Para esto existe un sistema de seccionamiento para conectarse a la red y desconectarse en caso de fallas de esta misma.
El centro de seccionamiento corresponde a una estructura prefabricada de tipo contenedor, con una superficie de 3,06 m2.
Permanente
Paneles El panel o módulo fotovoltaico, está compuesto por El componente principal del panel es la célula solar fotovoltaica, la que se compone principalmente de silicio. Estas celdas se encuentran dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células.
Los paneles fotovoltaicos se disponen en el terreno sobre estructurados por perfiles de acero (vigas y pilares) los cuales van hincados directamente en el terreno. Cabe señalar que a este tipo de paneles fotovoltaico se le aplica un tratamiento para reducir al máximo su capacidad para reflejar la luz. Este tratamiento se aplica durante su fabricación, y permite que la producción de energía se genere de forma eficiente.
Permanente
Cerco Perimetral (Considera solo las fundaciones) El cerco perimetral corresponde a una estructura de pilares con sus respectivas fundaciones y perfiles horizontales de acero, junto con una malla de acero galvanizado, que permite delimitar el proyecto. La estructura de cerco tiene una altura promedio de 2 metros y una distancia máxima entre pilares de 3 metros.
Permanente
Estacionamientos Área dispuesta para el estacionamiento de los vehículos que concurran a realizar las mantenciones, contando con una superficie de 37,5 m2.
Permanente
Esta instalación, corresponde a un contenedor
Unidad de Control y Monitoreo modular metálico el que se habilita para el eventual uso administrativo que se requiera durante alguna actividad de mantención del Proyecto, debido a que la operación de la planta es de forma remota y no requiere de personal permanente en su funcionamiento. Dentro esta instalación se dispone de servicios sanitarios para el uso de los trabajadores, al ser una instalación auxiliar (Circular ORD N° 295/DDU 218), debe contar con los respectivos permisos constructivos y sanitarios dispuestos por la O.G.U.C y por el DS Nº594/1999, del Ministerio de Salud, "Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de .
Permanente
Sistema de Fosa Séptica Para el tratamiento de aguas servidas, se cuenta con una fosa séptica con infiltración de drenes, cuya instalación se realiza de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA).
Se utiliza una fosa séptica prefabricada de 2500 litros en 24 horas, apta para el consumo de agua de hasta 10 personas (peak de trabajadores en actividades de mantención) y una pequeña red de alcantarillado de aguas servidas de PVC 110, que evacúa las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, hasta la fosa séptica, para posteriormente descargar el efluente mediante una zanja de drenaje.
Permanente
Obra de Cruce Canal de Agua El desarrollo interior de la Nueva Central Solar Fotovoltaica presupone la necesidad de intervenir Planta.
Por lo cual el proyecto requiere la construcción de una obra de cruce emplazada en las coordenadas UTM E: 316.924; N: 6.173.899, mediante la implementación de un tubo de Polietileno de Alta Densidad de 600 mm de diámetro y la construcción de muros de boca en cada extremo. Es necesario destacar que la obra de cruce se materializa bajos las indicaciones establecidas en el Manual de Carreteras, Volumen 4, lámina 4.109.002.
Las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto son las establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 5, garantizando con ello la correcta materialización de la estructura y las medidas necesarias para asegurar el resguardo de posibles afectaciones negativas a la calidad de sus aguas.
Permanente
Caminos Internos Corresponden a caminos realizados en la etapa de construcción y que permiten conectar cada parte del proyecto en cada etapa del ciclo de vida del proyecto. Estos caminos se componen de un suelo compactado con una aplicación de un supresor de polvo, que permite la mantención de estos.
Permanente
Camino de Acceso Corresponde a un camino que permite acceder al proyecto y conectarlo con la vialidad adyacente desde el camino denominado Nincurlauta.
Permanente
Postes El Proyecto considera dos postes configurados por una estructura de hormigón, de una altura de 11,5 metros, considerando una cruceta convencional y una franja de seguridad de 2 m a cada lado de la postación. Uno de los postes, denominado "Punto de Conexión", es parte de la red de distribución a la cual se conecta el Proyecto, y donde materializa la inyección de la energía al SEN. Este poste se encuentra en las coordenadas UTM E: 316.920,00; N: 6.174.007,00.
Permanente Puesta en marcha de la central solar En esta actividad se realiza la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones. Se ejecutan una serie de pruebas y a su vez la puesta en marcha de la CSF. Con estas pruebas se buscan fallas de funcionamiento ocasionadas por montaje defectuoso o transporte inadecuado y se corrigen antes de la entrada en operación del Proyecto, así como también se verifica el estado de los equipos para su correcta puesta en servicio y operación.
Operación Operación de la Planta La operación del Proyecto es realizada en forma remota, por lo cual no se requiere de personal activo en la planta. En este contexto los únicos trabajadores que visitan las instalaciones corresponden a aquellos que desarrollen actividades de mantenimiento durante su operación.
Operación Mantenimiento preventivo Revisión visual mensual de todos los paneles, inversores, estructuras de soporte, motores eléctricos de los seguidores, cajas de conexiones y conexiones eléctricas en los inversores y centros de transformación Junto con lo anterior, se contempla la realización de monitorización de la producción en función de la radiación solar existente, la sustitución y/o recambio de pequeño material defectuoso, tal como tornillería, conectores, fusible o elementos de protección eléctrica, la ejecución de pequeñas reparaciones, en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta y el área del almacenamiento de energía y la solución de pequeñas averías.
Operación
Limpieza
de
paneles
fotovoltaicos
El panel solar requiere niveles de mantención
mínimos ya que funciona de forma totalmente
autónoma y simplemente por su exposición al sol.
No obstante a lo anterior, el mantenimiento
principal de los paneles consiste en la limpieza de
los mismos, lo cual es fundamental para asegurar
una eficacia en la conversión, dado que la presencia
de suciedad y depósitos sobre el panel lo tornan
poco eficiente. Para la limpieza de los paneles, se
contrata a una empresa calificada para esta tarea,
quienes emplean agua desmineralizada, dado que
la dificultad de limpieza de los paneles solares
radica en el hecho que la superficie es delicada.
Operación
Mantenimiento correctivo Frente a una situación imprevista, se cuenta con personal externo capacitado para solucionar el imprevisto. Por lo que sólo acude cuando se requiere hacer los mantenimientos correctivos. Operación Mantenimiento de Caminos durante las fases de operación y cierre. Durante la Fase de Operación, a la red de caminos internos del Proyecto, así como al camino de acceso al mismo, se le aplica una emulsión reductora de polvo, la cual debe ser aplicada una vez con tres pasadas en un día.
Esta actividad se efectúa 1 vez al año y no genera efluentes ya que el agua que se emplea íntegramente se destina a la humectación de la emulsión.
Operación Transporte de insumos, residuos y mano de obra Durante la Fase de Operación del Proyecto, solo se prevé el tránsito de forma puntual para las labores de mantención del Proyecto los que se realizan con una frecuencia de mensual y semestral, en conjunto con la aplicación del supresor de polvo que es con frecuencia anual.
Adicionalmente se destaca que, dado al bajo flujo vehicular, el impacto sobre las carreteras existentes utilizadas en eventuales actividades de transporte es poco significativa.
Operación Suministros básicos Agua Potable consumo humano El agua potable de consumo humano se establece por medio de dispensadores de agua purificada, previo contrato, que el proveedor de servicio que esté a cargo de las mantenciones disponga de agua potable para sus trabajadores, cumpliendo con la normativa sanitaria vigente.
Agua Potable general Se contempla un sistema de agua potable particular que es abastecido por camiones aljibe mediante un proveedor autorizado, almacenando el agua en un estanque prefabricado de 3 m3. Dicha agua potable es utilizada exclusivamente para el uso de las instalaciones sanitarias existentes en la Unidad de Control y Monitoreo, habilitado para aquellos trabajadores que desarrollen actividades de mantenimiento temporal o correctivo.
Cabe señalar que dicho estanque cuenta con un dosificador de cloro automático, el que suministra hipoclorito de calcio (cloro) al estanque de agua, permitiendo así mantener el proceso de potabilización y purificación de agua. Agua de uso industrial Respecto al agua industrial para aplicación del reductor de polvo, se destaca que está ya viene integrada a la emulsión reductora, siendo suministrada por un proveedor autorizado para estos fines mediante camión aljibe.
En base a lo anterior, no se contemplan instalaciones
para el almacenamiento de agua industrial, dado que su
uso es utilizado de forma inmediata.
Electricidad La energía necesaria durante la fase de operación tales como iluminación de las instalaciones de la unidad de control y de la propia central es obtenida por medio de autoabastecimiento, con una muy pequeña parte de la energía generada por la propia central solar fotovoltaica.
Cabe señalar, que dicha energía es provista y utilizada directamente, por lo que no se contemplan sistemas de almacenamiento de energía.
Sustancias Químicas Dado el funcionamiento remoto de la Central, no se considera la utilización de productos químicos para la operación de la misma.
Cabe señalar que cualquier insumo para el correcto desarrollo de las mantenciones a efectuarse en la central, debe ser proporcionado por la empresa contratista a cargo de ellas, a quienes, por medio de contrato, se les exige no almacenar ningún tipo de producto, debiendo este ser utilizado insitu.
Otros Insumos Los insumos necesarios durante la Fase de Operación de la central son pequeños materiales eléctricos y mecánicos. Dentro de los principales materiales eléctricos se consideran: Fusibles, conectores, interruptores de protección y cableado.
En cuanto a los materiales mecánicos se consideran principalmente: tornillos, abrazaderas, tuercas, pinzas de fijación de módulos y sus correspondientes juntas. Dada la operatividad remota de la planta, no se considera ningún tipo de insumo tales como sustancias, repuestos u otro, a almacenar en la misma, debiendo cada contratista externo proveer de sus propios insumos para efectuar la mantención correspondiente.
Productos generados Energía eléctrica La Central Solar Fotovoltaica considera una producción de 9 MWn de potencia, la que es evacuada a la red eléctrica de distribución local perteneciente a CGE.
Asimismo, según lo indicado en la consulta 58 del Adenda, la potencia neta de la NCSF que es inyectada al SEN y lo que generaría la CSF en condiciones de 100% de operatividad, el factor de planta asociado a la generación de la central es de un 25,09%. Mientras que, la energía generada anualmente alcanza los 23,07 GWh. Recursos naturales renovables El Proyecto utiliza únicamente energía proveniente del sol para la operación de la Central Solar Fotovoltaica.
Emisiones y efluentes Material particulado y gases El sistema de generación de energía eléctrica no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua, además de no generar ruido.
No obstante, para su desarrollo se consideran
emisiones atmosféricas asociadas a circulación de los
vehículos por los caminos y combustión interna de los
motores de los vehículos que realizan el mantenimiento
y la limpieza de las instalaciones de la central
fotovoltaica. Estos vehículos están considerados dentro
del cálculo de emisiones atmosféricas, ver Anexo 5
A continuación, se entrega un resumen de las emisiones que se generan durante la fase de operación: Fuente: consulta N° 2.2. del Adenda Complementaria. Efluentes Líquidos Durante la etapa de operación de la CSF Las Guindillas existen recintos con instalaciones sanitarias, las cuales contemplan artefactos wc y lavamanos, que son recolectadas por un sistema de tuberías de PVC y que luego son descargadas en una fosa séptica para tratamiento de aguas servidas. Esta solución se considera en la etapa de operación, puesto que en la etapa de construcción de la CSF Las Guindillas se instalan baños químicos. El montaje de construcción de estas instalaciones se hace de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). El agua aportante al sistema de aguas servidas, corresponde al agua potable suministrada en los artefactos sanitarios mencionados (lavamanos y wc). Las aguas servidas que se generan producto del uso de artefactos sanitarios son canalizadas hacia la fosa séptica a través de la red de recolección prevista para ello, la cual ha sido diseñada en conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°50/2002, MOP, Reglamento de Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado, R.I.D.A.A. El sistema de tratamiento ha sido diseñado para cumplir con el Decreto 236, de 1926, MOP, y el Decreto 46, de 2022, del Ministerio Secretaría
Para cumplir con lo exigido en la normativa vigente
mencionada, se instala una fosa séptica horizontal de
volumen 2.500 litros, la cual permite realizar un
tratamiento primario que consiste en la sedimentación
del material sólido, que luego pasa a una etapa de
desinfección (cloración y decloración), resultando un
efluente ajustado a las normas exigidas por la
Autoridad Sanitaria.
Debido a que el nivel freático se ubica a una
profundidad mayor a 2 metros respecto de la cota de
radier de los drenes proyectados, no se requiere mayor
tratamiento de las aguas servidas generadas, según lo
indicado en la Guía de Presentación de Proyectos de
Alcantarillado y Agua Potable, del Seremi de Salud de
sistema de tratamiento tiene la siguiente composición,
en cuanto a parámetros sanitarios.
No se consideran emisiones acústicas del tendido eléctrico, ya que el Proyecto considera una línea de 15 kV (media tensión).
En la siguiente tabla se evalúan los niveles de ruido estimados para la
fase de operación.
La totalidad de los receptores se encuentran ubicados fuera del límite
urbano del PRC de la comuna de San Fernando, es decir, zona rural según
D.S. 38/11 del MMA. A continuación, se presentan los límites máximos
permisibles homologados a zona rural del D.S. N°38/11 del MMA.
Fuente: consulta 1.4 del Adenda Complementaria.
Dimensiones incluyendo altura media:
Las fuentes generadoras de ruido se consideran como fuentes fijas al interior del polígono del área de Proyecto, siendo 15,72 ha. La evaluación de ruido considera la distancia y la altura más desfavorable para el receptor evaluado, considerando una altura de 1,5 y 4 m.
Períodos de funcionamiento asociado al cronograma de actividades de la fase; indicando si corresponde a periodo diurno o nocturno.
Las actividades generadoras de ruido se desarrollan durante el periodo que dure la fase de construcción, siendo 4 meses máximo, cuyas actividades constructivas son realizadas en periodo diurno.
Niveles de emisión o presión sonora:
A partir de los resultados del estudio acústico, cabe destacar, que el
Proyecto cumple con los límites permitidos por el D.S.38/11 del MMA
horario diurno en todos sus receptores, implementando medidas de
control que permiten atenuar las emisiones de ruido en aquellos
receptores donde se supere el límite establecido por la normativa vigente.
Dichas medidas corresponden a las siguientes:
Otras emisiones Campos electromagnétic os Se realizó una modelación de campo eléctrico y magnético para la Fase de Operación sobre los receptores R01 y R02.
Los receptores de interés están ubicados en las
inmediaciones del proyecto a 80,8m y 85,7m de distancia
desde la línea proyectada, respectivamente, y para conocer
qué tan afectados se pueden ver por el proyecto cuando se
encuentre en operación, se ha realizado la simulación de los
campos.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
El proyecto se conecta en al Sistema Eléctrico Nacional por medio de una línea de 15 kV, y para conocer la emisión de campos electromagnéticos se modeló la línea de 15 kV, que utiliza postes con una altura de 11,5 m. y se simulan los campos asociados a ella.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
A continuación se muestran los resultados obtenidos de la
modelación graficados, considerando 1 metro altura desde el
suelo. La gráfica corresponde a la intensidad del campo
eléctrico versus distancia.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
Para simular el campo magnético emitido, se consideran la tensión nominal y potencia del parque, correspondiente a 15 kV y 9 MW respectivamente. A partir de estos datos se obtiene que en la Fase de operación, la corriente que circula por la línea es de 346,8 A, y con esto se obtiene el siguiente gráfico, considerando 1 metro altura desde el suelo y gráfica corresponde a la intensidad del campo eléctrico versus distancia. Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
De acuerdo al gráfico anterior, para el caso del campo magnético, nuevamente el valor máximo corresponde a aquel que se encuentra debajo de la línea de media tensión proyectada, dando un valor de 0,23 µT, con un rango peak a 8m de distancia de la línea, mientras que el valor máximo permitido es de 100 µT, por lo tanto, los valores de campo magnético a los que están expuestos los receptores R01 y R02 también se encuentran muy por debajo de la normativa y por consiguiente son seguros para las personas y las instalaciones.
Asimismo, se realizó una modelación de campo eléctrico y
magnético para la Fase de Operación sobre los receptores
R04, R05 y R06. Los receptores de interés están ubicados en
las inmediaciones del proyecto a 36,4m, 49,2m y 30,6m de
distancia respectivamente, y para conocer qué tan afectados
se pueden ver por el proyecto cuando se encuentre en
operación, se ha realizado la simulación de los campos.
La línea de media tensión subterránea proyecta una tensión de 15 kV, y el diseño que se considera se presenta en la figura siguiente. Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
Cabe señalar que el suelo por encima de la línea de media tensión proyectada, es una fuente de obstrucción para las emisiones electromagnéticas. Sin embargo, de igual manera se procedió a la simulación de ambos campos para dichos receptores y línea proyectada.
A continuación se muestran los resultados obtenidos de la
modelación graficados, considerando 1 metro altura desde el
suelo. Las gráficas corresponden a la intensidad del campo
respectivo versus la distancia de los receptores.
En lo que respecta a la simulación del campo eléctrico, a continuación se presenta una gráfica que muestra los resultados obtenidos, en donde se observa que el valor máximo se da en la superficie a 1m de distancia justo sobre los ductos que contienen la línea subterránea y alcanza los 873 V/m, por lo tanto, los receptores R04, R05 y R06 se ven expuestos a un campo eléctrico muy inferior al máximo de 5.000 V/m, dado que a medida que se alejan los receptores, menor es la intensidad del campo.
Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
Para el caso del campo magnético, también se observa que el valor máximo se da en la superficie a 1m de distancia justo sobre los ductos que contienen la línea subterránea, alcanzando un valor máximo de 0,12 µT, lo que implica que los receptores en estudio, R04, R05 y R06 son expuestos a valores seguros, y permitidos dentro de la normativa vigente, considerando que a medida que los receptores se alejan, la intensidad de campo se aleja.
Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos Dada la operación remota del funcionamiento del Proyecto, es que no se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios.
No obstante lo anterior, frente a la eventualidad de que los trabajadores que realicen las mantenciones generasen algún tipo de residuo, se le solicita a la empresa contratista que se hagan cargo de los mismos, lo cual queda estipulado mediante un contrato de servicio. Residuos peligrosos En cuanto a residuos peligrosos, podrían generarse paneles defectuosos que requieran ser reemplazados. Fuente: Anexo 4 del Adenda Complementaria.
El Proponente en la respuesta N° 3.2 del Adenda Complementaria indica que la composición de un módulo fotovoltaico está conformada principalmente de los siguientes elementos y en los porcentajes que se detalla: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de caja de conexión, conexiones internas y cables, los cuales vienen encapsulados y sellados herméticamente.
Considerando que los paneles dentro de sus componentes están conformados por silicio, y frente a una posible rotura podrían generar la liberación de algún componente contaminante, se aplica el principio precautorio. Por lo anterior, el Proponente se compromete a tratar los paneles rotos o trizados, como residuo peligroso, y realizar tanto su manejo, disposición temporal y final de acuerdo con la normativa vigente.
En este contexto, la bodega RESPEL ubicada al interior de la CSF, se mantiene durante todas las fases del Proyecto, por tanto, como instalación permanente, la cual tiene por objetivo acopiar temporalmente los paneles rotos o dañados, para posteriormente ser retirados oportunamente por una empresa autorizada para estos fines. Ver Anexo 01_Planimatría Actualizada.
Ahora bien, respecto a aquellos paneles que se originen
producto del proceso de desmantelamiento de las partes y
obras de la central, durante la fase de cierre, cabe destacar
que, el diseño del proyecto privilegia el reciclaje de toda
estructura que se encuentra en la CSF, es decir, la
reutilización de paneles fotovoltaicos que aún estén en
condiciones de operar y generar energía, así como también,
el reciclaje total de los componentes de los paneles que ya
no estén en condiciones de generar energía. Esto
considerando que, pueden fabricarse nuevos paneles solares
reutilizando gran parte de otros módulos que hayan llegado
al límite de su vida útil, de esta forma, aplicando métodos de
economía circular. En este sentido, se debe considerar que
Lo anterior se respalda, bajo la Ley Sobre Responsabilidad Extendida del Productor-Ley 20.920 (Ley REP), la cual clasifica a los paneles solares en la categoría de Aparatos Eléctricos y Electrónicos por lo que, en el caso de ser considerados en el respectivo decreto que entre en vigencia a regular esta categoría, el reciclaje de paneles se realiza según las disposiciones que este cuerpo normativo ordene. De esta forma, los módulos desmantelados y que no presenten un deterioro son retirados inmediatamente por una empresa autorizada para que puedan realizar la valorización de los distintos componentes que lo conforman, y a cuyo ente se le solicita el correspondiente certificado para acreditar el reciclaje.
En tenor a lo anterior, cabe destacar que la empresa PV CYCLE, es una de las empresas principales que presta el servicio de recolección y tratamiento de módulos fotovoltaicos en Europa. Donde, los últimos años han incrementado considerablemente la demanda desde Latinoamérica, y actualmente PV Cycle se encuentra trabajando con los fabricantes que representan el 90% de los módulos fotovoltaicos instalados en Chile.
Esta empresa, cuenta con un sistema que comienza con puntos de captación de paneles en desuso, luego los recolecta y son transferidos a una ubicación central donde se inicia el tratamiento y reciclaje de sus componentes. Esta empresa, presta los servicios de recolección y reciclaje de forma gratuita y abierta a todos aquellos clientes que necesiten realizar la disposición final de paneles fotovoltaicos. Asimismo, reconoce los servicios de recolección y tratamiento a pequeñas cantidades (proyectos en techos) y a grandes cantidades (proyectos gran escala).
Finalmente, para más detalles del manejo de los residuos peligrosos se presenta el Anexo 04; PASM 142 del D.S. N°40/2012 del MMA, del Adenda Complementaria.
Otras Dado el funcionamiento remoto de la Central, no se considera la utilización de productos químicos para la operación de la misma.
Cabe señalar que cualquier insumo para el correcto desarrollo de las mantenciones a efectuarse en la central, debe ser proporcionado por la empresa contratista a cargo de ellas, a quienes, por medio de contrato, se les exige no almacenar ningún tipo de producto, debiendo este ser utilizado insitu.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE Nombre Descripción Carácter
Patio de Maniobra Zona de carga y descarga, destinada a la recepción y despacho de materiales y/o insumos
Temporal
Zona de Acopio de Grandes Materiales Zona de acopio de grandes materiales, de una superficie de 150 m2, para el acopio de materiales de construcción del Proyecto. Durante la Fase de Cierre, esta zona es utilizada para el acopio de materiales producto del desmantelamiento de las obras.
Temporal
Zona de Excedentes de Excavación y Materiales Zona demarcada para el acopio de excedentes de excavaciones realizadas durante la construcción de la Central Solar, de una superficie de 150 m2.
En su interior el material es acopiado sobre suelo natural compactado y se cubre con una capa textil o similar con la finalidad de proteger el material de eventos climáticos como el viento o lluvia, disminuyendo además la generación de emisiones de material particulado.
Temporal
Zona de Abastecimiento de Combustible Zona destinada a la carga de combustible a vehículos y/o maquinarias de una superficie de 80 m2, esta zona se encuentra impermeabilizada con un polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención, en caso de derrames. Aemás, el lugar cuenta con las exigencias que establece el DS Nº160/2009, del Ministerio de Economía, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc. No se considera una capacidad de almacenamiento, ya que solo corresponde a una zona transitoria para abastecer de combustible a las maquinarias.
Temporal
Grupos Electrógenos Durante los 4 meses de construcción y cierre se tiene contemplado el uso de 3 grupos electrógenos, 1 de 50 kVA y 2 de 30 kVA, para proveer de energía eléctrica a las herramientas, cada uno de estos generadores eléctricos tiene una superficie de 6 m2, es decir un total de 18 m2.
Temporal
Estacionamientos El Proyecto contempla una zona de estacionamientos como parte de sus instalaciones temporales, en apoyo de sus actividades de construcción y cierre. Esta zona, cuenta con estacionamientos para vehículos livianos, buses y camiones.
El piso es de suelo natural compactado. La zona de estacionamientos tiene una superficie de 115,5 m2.
Temporal
Instalación de Faenas (Considera el polígono que delimita el cerco Área delimitada por un cerco, en donde se emplazan los contenedores destinados para la bodega de almacenamiento temporal de materiales y gaveta de sustancias peligrosas, la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contenedores para lockers (2) además
Temporal
Patio de Salvataje Área habilitada dentro de la instalación de faenas, cercado con malla metálica y portón de acceso, cuyo el piso es de terreno natural compactado. su uso está destinado para el acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondiente a excedentes de materiales, tales como restos de maderas, pallets, cartones, papel y plástico proveniente de los embalajes, restos de piezas metálicas y restos de cables. Dada las características de esta instalación, para efectos del Proyecto, se solicita el Permiso Ambiental Sectorial (PASM) 140 D.S. N°40/2012 del MMA RSEIA.
Temporal
Bodega de almacenamiento temporal de materiales Corresponde a una bodega modular, tipo contenedor que se encuentra emplazada al interior de la instalación de Faena, destinada al almacenamiento de materiales necesaria para guardar herramientas de trabajo del personal, pequeños materiales tales como tornillería, cableado, conectores, pequeños elementos de protección eléctrica, y también se dispone de equipos de protección personal nuevos en caso de que se extravíe alguno o sea necesaria su reposición.
Temporal
Gaveta de sustancias peligrosas Ubicado dentro del conjunto denominado Instalación de faena, consiste en un recinto aislado en una estructura tipo contenedor, Dicha gaveta es cerrada de material no absorbente, liso y lavable, y, en su interior los estantes son de acero galvanizado. Esta gaveta es destinada específicamente al almacenamiento de sustancias peligrosas, correspondientes a productos químicos tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes cumpliendo estrictamente con las disposiciones del D.S. 43/2015, del MINSAL, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Cada sustancia a almacenar se encuentra en sus respectivos recipientes de origen, y están correctamente etiquetadas. En las inmediaciones de la gaveta, se dispone de la hoja de datos de seguridad de cada producto químico almacenado, junto con los equipos de protección individual para el personal de la CSF, adecuados para el manejo de estas sustancias. La cantidad de sustancias peligrosas por almacenar corresponde a pequeñas cantidades, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo I del referido D.S. 43/2015, del MINSAL.
Temporal
Bodega de Almacenamiento Al interior del área denominada como instalación de faena se dispone una instalación tipo contendor destinado al almacenamiento de
Temporal
La cantidad almacenada, es inferior a 12 toneladas anuales, razón por la cual, no se requiere tramitar ante la autoridad sanitaria un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el almacenamiento de este tipo de residuos no se extiende más allá de 6 meses, considerando que la Fase de Construcción y Fase de Cierre tienen una duración de 4 meses, contemplándose un retiro de residuos peligrosos al término de cada fase. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de saturación del sistema contenedor se efectúa un retiro adicional.
El contenedor debe tener como características mínimas como un piso de base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible, con pendiente no inferior al 0,5%. En cuanto a su capacidad de almacenamiento, esta es de 19,2 m3.
Contenedores para lockers Se cuenta con dos instalaciones modulares prefabricadas tipo contenedor, habilitados con lockers para los trabajadores para que guarden sus pertenecías, (un lockers por trabajador).
Temporal
Contenedor para basura (Residuos Domésticos) - 660L Para los residuos asimilables a domiciliarios se contemplan contenedores primarios de plástico, con tapa y herméticos, de 120 litros de capacidad, distribuidos en las cercanías de los frentes de trabajo del Proyecto, donde estos residuos son almacenados en primera instancia, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario de 660 litros, el cual se encuentra ubicado en un sector habilitado en la Instalación de Faena. Se hace presente que, dado que el contenedor secundario no corresponde a una obra o instalación propiamente tal, no le es aplicable el PASM del artículo 140 ddel D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA.
Temporal Baños Químicos con lavamanos: 8 WC + 8 Lavamanos Consiste en unidades prefabricadas (baños químicos) que disponen de WC y lavamanos de carácter autónomo, estos son contratados a una empresa que cuente con Autorización Sanitaria vigente, se les realiza mantención periódica, considerando un mínimo de 3 veces por semana.
Dada la cantidad de trabajadores, la cantidad
servicios sanitarios corresponden a 8 unidades de
WC y lavamanos autónomos, los cuales son
ubicados en la Instalación de Faena. Además, con
Temporal
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Considera el desmantelamiento de la CSF, retiro de soportes, paneles, conteiner de la unidad de control y cerco perimetral.
Cierre Restauración Es posible indicar que no se necesita una restauración de geoforma, morfología o vegetación del terreno debido a la naturaleza del Proyecto. No obstante, de igual manera se considera el relleno de aquellas superficies que requirieron cimentaciones, correspondiente a fundaciones, losas o dados de hormigón de pequeñas instalaciones. Posteriormente se procede a una descompactación manual con rastrillo, de esta forma la superficie implicada vuelve a su estado original.
Cierre Prevención de futuras emisiones Considerando la naturaleza del Proyecto, una vez terminada la fase de cierre no existen instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo y por ende no existe posibilidad de generarse emisiones futuras desde la ubicación del Proyecto.
Cierre Mantención, conservación y supervisión Debido a las características propias de la fase de cierre, las cuales tienen una baja envergadura, el Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante esta fase.
No obstante, la supervisión de la ejecución de las obras de desmantelamiento, están bajo control del jefe o administrador de la obra. Posterior al término de la fase de cierre, cabe señalar que en el área no quedan instalaciones remanentes que revistan un peligro para las personas o medio ambiente.
Cierre Registros del cierre A fin de acreditar el término de la fase de cierre, se solicita al contratista encargado de ejecutar la desmantelación, generar una ficha de registro firmada por el Jefe de Obra, incorporando documentos, planos y fotografías que respalden la finalización de las obras. Dicho documento debe ser subido a la plataforma del sistema de seguimiento ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quedando a disposición de la autoridad para efectos de seguimiento y fiscalización.
Cierre
Desmantelamiento
o
aseguramiento
de
infraestructura
Considera el desmantelamiento de la CSF, retiro de soportes, paneles,
conteiner de la unidad de control y cerco perimetral
No obstante, de igual manera se considera el relleno de aquellas superficies que requirieron cimentaciones, correspondiente a fundaciones, losas o dados de hormigón de pequeñas instalaciones. Posteriormente se procede a una descompactación manual con rastrillo, de esta forma la superficie implicada vuelve a su estado original.
Prevención de futuras emisiones Considerando la naturaleza del Proyecto, una vez terminada la fase de cierre no existen instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo y por ende no existe posibilidad de generarse emisiones futuras desde la ubicación del Proyecto. Mantención, conservación y supervisión Debido a las características propias de la fase de cierre, las cuales tienen una baja envergadura, el Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante esta fase.
No obstante, la supervisión de la ejecución de las obras de desmantelamiento, están bajo control del jefe o administrador de la obra. Posterior al término de la fase de cierre, cabe señalar que en el área no quedan instalaciones remanentes que revistan un peligro para las personas o medio ambiente.
Registros del cierre A fin de acreditar el término de la fase de cierre, se solicita al contratista encargado de ejecutar la desmantelación, generar una ficha de registro firmada por el Jefe de Obra, incorporando documentos, planos y fotografías que respalden la finalización de las obras. Dicho documento debe ser subido a la plataforma del sistema de seguimiento ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quedando a disposición de la autoridad para efectos de seguimiento y fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE, numeral 4.8.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre de 2023
Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación del primer contenedor de faenas y habilitación de Instalaciones de faena y patio de residuos. Fecha estimada de término Febrero de 2024 Parte, obra o acción que establece el término Conexión a la red de distribución local perteneciente a CGE 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero de 2024
Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha Fecha estimada de término Marzo de 2054 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la red de distribución local perteneciente a CGE 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo de 2054
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
- Superación de valores de exposición establecidos en la normativa aplicable
a calidad del aire.
- Superación de valores de exposición establecidos en la normativa aplicable
a emisiones acústicas.
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, movimientos de tierra, escarpe, etc.
Fase en que se presenta Todas las fases Justificación de que no es un impacto significativo De acuerdo con la Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto, cabe destacar que el mayor aporte anual de contaminantes emitidos por el proyecto se genera en la fase de construcción, siendo concordantes a un proyecto de esta naturaleza, dado que durante esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para lograr el funcionamiento de la NCSF. Sin embargo, debido a la puntualidad y temporalidad de las obras de mayor emisión (4 meses), además de la baja magnitud de las actividades (tránsito de vehículos livianos asociados al mantenimiento y limpieza de la central) durante la construcción, se puede concluir que el desarrollo del presente proyecto no implica un menoscabo de la calidad del aire en el sector donde se emplaza.
Se indica que si bien los mayores niveles de contaminantes se generan durante la fase de construcción, su prolongación en el tiempo es corta en comparación con la vida útil del Proyecto, que asciende a los 30 años; por lo tanto, las emisiones se producen de forma transitoria, sin sobrepasar en ninguna circunstancia los límites máximos señalados en el Artículo 33, del .
Finalmente, las emisiones atmosféricas del proyecto en evaluación no superan los límites de concentración de contaminantes interpuestos por la normativa vigente en ninguna de sus fases (Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 y MP2.5, norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre, norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno y norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono).
En base a lo anterior se concluye que las emisiones atmosféricas del proyecto se encuentran en cumplimiento con la normativa ambiental aplicable y no constituyen un impacto significativo sobre la salud de la población.
Los detalles técnicos que acreditan la estimación de emisiones atmosféricas y el cumplimiento de las normas de calidad primaria se presentan en el Anexo de Emisiones Atmosféricas y el Anexo 13 de respectivamente, adjuntos en la Adenda Complementaria. Impacto ambiental Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, movimientos de tierra, escarpe, excavaciones, etc. Fase en que se presenta Construcción y Cierre Justificación de que no es un impacto significativo Tanto para la Fase de Construcción como la Fase de Cierre, se considera el ruido que provoca la maquinaria empleada y grupos electrógenos. En ambas fases del Proyecto, las actividades de trabajo son realizadas en horario diurno, y no superan el límite establecido en la Zona Rural del D.S. N°38/2011 del MMA, para lo cual se implementa barreras acústicas perimetrales al Proyecto con una altura de 2,4 m y 4,8 m en los receptores R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7.
Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual
o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de
Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
En lo que respecta a vibraciones, la estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectuó en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. A partir del cual se definió un área de restricción de 12 m para maquinaria pesada (Cargador Frontal) desde el límite predial ubicado en el sector oriente del área de proyecto. Dado lo anterior, dentro de esta área, el cargador frontal es reemplazado por una retroexcavadora, minicargador u otra maquinaria menor que realice las mismas funciones.
En el caso de requerir el hincado de paneles, dentro del área de restricción, esta es remplazada por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035 [pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se requieren. Cabe destacar que esta perforadora posee una estructura metálica que disipa la energía de perforación y por lo tanto genera un nivel de vibración menor al de una hincadora.
Con el área de restricción mencionada y el reemplazo de la maquinaria indicada al interior del área del Proyecto se asegura que las emisiones de vibraciones generadas durante la construcción del Proyecto no superan los niveles máximos establecidos, tanto para el criterio de daño estructural como el criterio de molestia.
En este contexto, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de construcción, y por consiguiente la eficiencia de las medidas propuestas, se contempla la realización de dos monitoreos de ruido, en el primer y segundo mes respectivamente, una vez iniciada la fase de construcción, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor cantidad de actividades generadoras de ruido, e indicando de manera oportuna si es necesario implementar medidas de control adicional. En lo que respecta la Fase de operación, en virtud de los resultados obtenidos, se verifica que los niveles de presión sonora producto de la operación del proyecto no superan los límites del D.S. N°38/2011 del MMA, y no se requieren medidas de control adicionales.
Además, para el receptor R05 y R06 en horario diurno durante la fase de operación, se contempla un monitoreo diurno de ruido y vibración durante el primer mes de operación, conforme al D.S. Nº38/2011 del MMA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de operación.
En lo que respecta al periodo nocturno, cabe destacar que se obtienen niveles de ruido que se encuentran muy por debajo de los límites máximos permisibles en horario nocturno, en todos los receptores.
En base a lo expuesto, es posible descartar que el proyecto genere una alteración significativa a la salud de la población dado que cumple con los límites establecidos por la normativa aplicable en todas sus fases.
Los detalles técnicos que acreditan los resultados del estudio acústico se
presentan en el
adjunto en la
Adenda Complementaria.
Referencia al ICE
para mayores detalles
sobre este impacto
específico
Capítulo 6 del ICE, numeral 6.1.
En cuanto al uso residencial, si bien este se concentra principalmente en la zona urbana de San Fernando, el sector de Nincurlauta reúne algunas viviendas dispersas en predios agrícolas aledaños al Camino Nincurlauta.
Bajo esta misma línea se destaca que los usos asociados al comercio, la industria y el equipamiento de bienestar básico se concentran en el centro urbano de la ciudad de San Fernando, lo que convierte a esta en un polo de atracción de la movilidad de la población residente en la localidad. En cuanto a equipamiento industrial, es posible mencionar la existencia de dos puntos dentro del área de influencia, correspondiente a Planta de Tratamiento San Fernando y Transporte Rucatalca Ltda.
En este sentido, se han realizado mediciones de ruido y vibración en 8 receptores sensibles. Dichos receptores se definieron considerando los lugares cuya población podría verse afectada por las emisiones de ruido del Proyecto, siendo seleccionados los más representativos de cada sector. Las mediciones de ruido y vibración fueron realizadas en puntos interiores representativos, en condiciones del menor ruido de fondo posible, considerando el ciclo temporal que presentó los menores niveles de ruido basal presente en el entorno al área total de intervención del Proyecto, es decir, menor influencia los ruidos ocasionales tales como bocinas, sirenas de ambulancias, ladridos de perros cercanos.
El Proyecto contempla la realización de acciones generadoras de emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5) y gases, principalmente en la fase de construcción y de manera acotada, debido a las actividades de movimiento de tierra, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados, y el funcionamiento de maquinarias fuera de ruta, los que potencialmente pudieran alterar la calidad del aire en receptores sensibles.
Para la definición del área de influencia, se identificaron las fuentes que generan una mayor cantidad de emisiones atmosféricas con el fin de determinar los potenciales efectos o cambios de la calidad del aire producto del desarrollo de las partes, acciones y obras del Proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Para establecer la cantidad de emisiones generadas durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se procedió a realizar el cálculo de las emisiones de material particulado en su fracción respirable (MP10) y fino (MP2,5), y gases de combustión. En el Anexo 05 del Adenda Complementaria se adjunta la correspondiente Estimación de Emisiones Atmosféricas Actualizada.
De acuerdo con los resultados obtenidos del Inventario de Emisiones, se
concluye que la Fase de Construcción es la que genera mayores emisiones
atmosféricas asociadas principalmente a las actividades de tránsito de
vehículos no pavimentados fuera del Proyecto.
En la Fase de Operación el resultado de la estimación de emisiones
atmosféricas es mínimo, ya que solo se consideran actividades del tránsito y
combustión de motor de vehículos dentro y fuera del predio debido a las
Finalmente, en la Fase de Cierre o Desmantelamiento de la Central Solar, las actividades que provocan emisiones atmosféricas son: las excavaciones en el terreno necesarias para el desmonte de estructuras, la transferencia de material, acopio de material en pilas, la circulación de los vehículos por los caminos de la Central Solar y la combustión de los motores de los vehículos y maquinarias.
Basándonos en el resultado final obtenido de las emisiones atmosféricas, podemos comprobar que en el primer año se genera un total 2,966163 ton/año de MP10; 0.741032 ton/año de MP2,5; 2,795778 ton/año de NOx; 0,079126 ton/año de SOx. El valor de los contaminantes descrito para el primer año responde al resultado de complementar las emisiones generadas a partir de la etapa de construcción con el proporcional de contaminantes de la etapa de operación (8 Meses). Luego de este primer año, las emisiones son constantes durante toda la vida útil del proyecto (Etapa de Operación), generando un total 0,005584 ton/año de MP10; 0,000768 ton/años de MP 2,5; 0,000811 ton/año de NOx y 0,000025 ton/año de SOx. Finalmente, terminada la vida útil de la NCSF, se procede al desmantelamiento de esta, generando un total de 2,331182 ton/año de MP10; 0,553127 ton/años de MP2,5; 2,599711 ton/año de NOx y 0,078668 ton/año de SOx para esta etapa de Cierre, tal como se resumen a continuación.
Emisiones atmosféricas totales por años Fuente: Anexo 05 del Adenda Complementaria.
A partir de la estimación de emisiones atmosféricas realizada para cada una de las fases del proyecto, se puede comprobar que el mayor aporte anual de contaminantes emitidos por el proyecto se genera en la etapa de construcción, dado que en esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para lograr el funcionamiento de la NCSF, las cuales se complementan con las emisiones generadas por la fase de operación en el proporcional señalado (8 meses).
Según la actual normativa sobre zonas saturadas y latentes, la comuna de San Fernando se encuentra declarada saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas, ya que se encuentra dentro del Valle C N°42/2018 del MMA), en consecuencia, posee un Plan de Descontaminación Ambiental dictado por el D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Si se comparan los valores de emisiones atmosféricas obtenidos en este informe para cada una de las fases del proyecto, con los límites establecidos por la normativa mencionada (Límites máximos por contaminante: 5 ton/años de MP10, 30 ton/años de SOx y 15 ton/años de NOx), estos se mantienen muy por debajo de los límites máximos permitidos. En consecuencia, se descarta la necesidad de presentar un programa de compensación de emisiones.
Ahora bien, el Proyecto también debe acreditar el cumplimiento de los D.S.
Emisiones atmosféricas (Ton/Año)
AÑOS
MP10
MP2,
5
CO
COV
/HC
NOx
SOx
NH3
AÑO 1
2,9661
63
0,741
032
0,798
540
0,238
073
2,795
778
0,079
126
0,000
316
AÑO
2
al 30
0,0055
84
0,000
768
0,000
234
0,000
051
0,000
811
0,000
025
0,000
001
AÑO 31
2,3311
82
0,553
127
0,749
886
0,217
816
2,599
711
0,078
668
0,000
214
Cabe señalar que, estas normas establecen límites de superación en unidades de medidas de concentración (µg/m3) por lo que la estimación de ton/años determinados en la Estimación de Emisiones Atmosféricas no es comparable con la norma, haciendo necesario el uso de la modelación.
Por lo tanto, para verificar el cumplimiento normativo de la concentración de (MP10 y 2,5, SO2, CO y NO2), se utilizó el programa SCREEN VIEW 4.0.1, el cual según la Agencia de Protección Ambiental (EPA) es un modelo de pluma gaussiana de fuente única que proporciona concentraciones máximas a nivel del suelo para fuentes puntuales, de área, bengalas y de volumen, el cual requiere valores de input (g/s/m2), por tanto, para efectos de verificación, en el Anexo 13 del Adenda, se presentan las respectivas equivalencias según la unidad solicitada por el programa y el detalle de los resultados obtenidos a partir de la modelación.
A continuación, se presenta un resumen de lo obtenido a partir del análisis de contaminantes indicado, el cual expone las concentraciones generadas por el Proyecto y la comparación con los límites máximos normados: MP10: Marco Normativo, Material Particulado MP10 E. Construcción
Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
Verifica la significancia del impacto, mediante lo instruido por el estudio o Actividad en Zonas Satu E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
MP2.5
Marco Normativo, Material Particulado MP2.5 E. Construcción
Verifica la significancia del impacto, mediante lo instruido por el estudio o Actividad en Zonas E. Construcción
Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
CO Marco Normativo, Monóxido de Carbono E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
Verifica la significancia del impacto, mediante lo instruido por el estudio o Actividad en Zonas Satu E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
NOX
Marco Normativo, Dióxido de nitrógeno E. Construcción
Verifica la significancia del impacto, mediante lo instruido por el estudio o Actividad en Zonas E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
SOX Marco Normativo, Dióxido de azufre -E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
Verifica la significancia del impacto, mediante lo instruido por el estudio E. Construcción Fuente: Anexo: 13 Análisis de Contaminantes Actualizado, del Adenda Complementaria.
Según lo indicado en las tablas precedentes el resultado de la modelación de todos los contaminantes cumple con los respectivos límites normativos, ya que la concentración máxima de cada contaminante se encuentra muy por debajo del límite establecido en cada norma primaria de calidad del aire.
Por otra parte, se analizó el nivel de significancia (magnitud, duración y
extensión) de los contaminantes normados sobre el riesgo para la salud de la
población, considerando que corresponde a un proyecto emplazado en zona
saturada, y de acuerdo con lo establecido en la Tabla 6-7 del estudio
posible verificar que los niveles de concentración a generar en cualquier fase
En base a lo señalado, se indica que, si bien los mayores niveles de contaminantes se generan durante la fase de construcción (4 meses), su prolongación en el tiempo es corta en comparación con la vida útil del Proyecto, que asciende a los 30 años; por lo tanto, las emisiones se producen de forma transitoria, sin sobrepasar en ninguna circunstancia los límites señalados en el Plan de Descontam (D.S.N°15/2013 del MMA).
Si bien, la concentración de las emisiones se densifica y alcanza su máximo a una distancia de 300m alrededor del proyecto, se reitera que todas las concentraciones obtenidas se encuentran dentro de los límites establecidos en cada normativa de cada contaminante evaluado en la modelación, por lo tanto, la ejecución del proyecto no representa un riesgo para la salud de la población, incluyendo la más cercana al proyecto.
En este contexto, se han considerado los mismos receptores que fueron utilizados para evaluar el potencial impacto del estudio acústico, y que corresponden a aquellos que se encuentran más cerca de la fuente de emisión, siendo en este caso, el área de proyecto.
Para mayor detalle, a continuación, se presenta la representación cartográfica de los receptores y su respectivo distanciamiento al Área de Proyecto, así como su nivel de alcance que tiene la dispersión de contaminantes:
Representación cartográfica Receptores Sensibles NCSF LAS GUINDILLAS- UTM WGS84 HUSO 19S Fuente: Consulta 4.15 del Adenda Complementaria.
Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 09 del Adenda Complementaria.
Si bien los receptores se encuentran dentro del área de dispersión de contaminantes atmosféricos, y los R03 y R05 directamente se encuentran colindante al área de proyecto, los resultados del screening o análisis de contaminantes indican que en ninguna circunstancia se superan los límites establecidos en las normativas de calidad del aire para material particulado, puesto que, la mayor concentración de contaminantes estimada se encuentra muy por debajo de lo impuesto por la normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de asegurar que las emisiones atmosféricas en ningún momento superen las concentraciones calculadas, el Diseño del proyecto cuenta con una serie de medidas de control, las cuales se exponen a continuación: - Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta. - Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/h). Cuando vaya cargados se reduce a 20km/h - Los vehículos estacionados se mantienen con su motor apagado. - Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. - Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados. - Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también son humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional. - Adicionalmente durante todas las fases del Proyecto se contempla que los caminos no pavimentados del Proyecto se mejoran con un reductor de polvo durante la vida útil del Proyecto. -
En este contexto, considerando los resultados obtenidos, se puede corroborar que el proyecto genera una concentración de contaminantes que está muy por debajo de lo impuesto por la normativa, como también corroborar que no supera los criterios recomendados de incremento significativo establecido por que la ejecución del proyecto no representa un riesgo para la salud de la población.
Como CAV se establece lo siguiente.
Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Programa de aplicación de
supresor de polvo
Impacto asociado
Aumento de la concentración ambiental de material
particulado
Fase del Proyecto
a la que aplica
Fase de Construcción y Cierre
Descripción: El supresor de polvo consiste en una emulsión en base a agua con polímeros acrílicos modificados, que realiza la unión de partículas de suelos, aplicándose de forma directa en las superficies de carpetas de rodadura que requieren de un reductor de polvo.
Justificación: La efectividad del producto que se aplicar en el proceso de supresión de polvo es del 90%, según datos de proveedor, que se adjuntan en el Anexo 05 de la DIA, sin embargo, el Proyecto considera una efectividad conservadora del 70%.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La aplicabilidad se realiza en los caminos de acceso e interno del proyecto.
Forma: Cada aplicación del supresor de polvo se compone de 3 pasadas de acuerdo con las instrucciones del proveedor, las que consisten en la aplicación de 300 gr de supresor por m2, luego una segunda aplicación del producto, consistente en 150 gr/m2, para finalizar con una aplicación final de 40 gr por m2.
Oportunidad: La aplicación del supresor de polvo se repite en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, según frecuencia recomendada por el proveedor, la cual se estima en una vez al año.
Indicador que acredite su cumplimiento Aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico, fechado de la implementación de la medida, junto con fotografías del camino antes y después de su aplicación.
A continuación se presenta el cumplimiento de la normativa primaria:
Ubicación del Proyecto y Receptores.
Fuente: Consulta 4.15 del Adenda Complementaria.
A partir de los resultados obtenidos en el estudio acústico, el cual se presenta de forma actualizada en el Anexo 09 del Adenda Complementaria, se desprende que, las Fases de Construcción y Cierre dan cumplimiento normativo a los niveles de presión acústica, considerando como medida de control, la implementación de barreras acústicas perimetrales para los receptores humanos (R01 al R07) con una altura de 2,4 m y 4,8 m; y para fauna (deslinde oriente) con una altura de 4,8 m.
Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
En lo que respecta a vibraciones, se definió un área de restricción de 12 m para maquinaria pesada (Cargador Frontal) desde el límite predial ubicado en el sector oriente del área de proyecto. Dado lo anterior, dentro de esta área, el cargador frontal es reemplazado por una retroexcavadora, minicargador u otra maquinaria menor que realice las mismas funciones.
En el caso de requerir el hincado de paneles, dentro del área de restricción,
esta es remplazada por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035
[pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se
requieren. Cabe destacar que esta perforadora posee una estructura metálica
Con el área de restricción mencionada y el reemplazo de la maquinaria indicada al interior del área del Proyecto se asegura que las emisiones de vibraciones generadas durante la construcción del Proyecto no superan los niveles máximos establecidos, tanto para el criterio de daño estructural como el criterio de molestia.
En este contexto, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de construcción, y por consiguiente la eficiencia de las medidas propuestas, se contempla la realización de dos monitoreos de ruido, en el primer y segundo mes respectivamente, una vez iniciada la fase de construcción, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor cantidad de actividades generadoras de ruido, e indicando de manera oportuna si es necesario implementar medidas de control adicional.
Durante la Fase de Cierre los principales aportes de presión sonora son el uso de maquinaria durante el desmantelamiento y el paso de camiones por caminos de acceso. La maquinaría empleada para el desmantelamiento son de características muy similares en nivel de potencia y emisiones sonoras a las empleadas en la fase de construcción. Por lo que, se deben implementar las mismas medidas de control para dar cumplimiento a la normativa vigente. De acuerdo con lo presentado, es posible señalar que el Proyecto, tanto en fase de construcción como cierre, da cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 38/11 del MMA, una vez aplicadas las medidas de control.
En lo que respecta la Fase de operación, en virtud de los resultados obtenidos, se verifica que los niveles de presión sonora producto de la operación del proyecto no supera los límites D.S. N°38/11 del MMA. Por lo que, no se requieren medidas de control adicionales para operación.
Sin embargo, considerando que los resultados de la modelación para el receptor R05 y R06 están muy cercanos al NPC máximo permitido en horario diurno durante la fase de operación, se contempla un monitoreo diurno de ruido y vibración durante el primer mes de operación, conforme al D.S. Nº38/11 del MMA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de operación. La periodicidad de medición radica en que las fuentes de ruido de la fase de operación se mantienen estables durante todo el periodo de vida útil de proyecto, y por tanto, no existe ninguna alteración en los niveles de presión generados durante esta fase.
En lo que respecta al periodo nocturno, cabe destacar que se obtienen niveles de ruido que se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles en horario nocturno, en todos los receptores.
Asimismo, en el punto 12.2.11 del Informe Consolidado de Evaluación queda
establecido la siguiente condición o exigencia.
Tabla 11.2.11 Condición o exigencia Monitoreo de Ruido
Impacto
asociado
Aumento en los niveles de ruido.
Fase
del
Proyecto a la que
aplica
Fase de Construcción y Operación.
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido mensual durante la etapa construcción para ocho (8) los receptores identificados. Para la fase de operación, se debe realizar un monitoreo de ruido para los receptores R05 y R06 durante los primeros 3 años de operación de manera semestral.
Mayores antecedentes se pueden encontrar en el Anexo 9 del Adenda Complementaria sobre Informe de Ruido Actualizado.
Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad es efectuada en los ocho (8) receptores identificados para este proyecto para la fase de construcción y para los receptores R05 y R06 para la fase de operación.
Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción un monitoreo del componente ruido en los ocho (8) receptores y para los receptores R05 y R06 durante la fase de operación. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados.
Así como también, en el punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, se establece la siguiente condición o exigencia. Tabla 11.2.3 Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones. Impacto asociado Aumento en los niveles de vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la metodología la Federal Transit Administration (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv)
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido mensual durante la etapa construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06.
Justificación:
Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la
efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la
población
Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, es posible señalar que el Proyecto no supera en ninguna de sus fases los valores establecidos en la normativa ambiental vigente, así como normativas de referencia (vibración), y por ende no genera un impacto acústico y/o vibratorio negativo en los receptores cercanos al emplazamiento de este.
Campos electromagnéticos: Se realizó una modelación de campo eléctrico y magnético para la Fase de Operación sobre los receptores R01 y R02. Los receptores de interés están ubicados en las inmediaciones del proyecto a 80,8 m y 85,7 m de distancia desde la línea proyectada, respectivamente, y para conocer qué tan afectados se pueden ver por el proyecto cuando se encuentre en operación, se ha realizado la simulación de los campos.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
El proyecto se conecta en al Sistema Eléctrico Nacional por medio de una
línea de 15 kV, y para conocer la emisión de campos electromagnéticos se
modeló la línea de 15 kV, que utiliza postes con una altura de 11,5 m. y se
simulan los campos asociados a ella.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
A continuación se muestran los resultados obtenidos de la modelación graficados, considerando 1 metro altura desde el suelo. La gráfica corresponde a la intensidad del campo eléctrico versus distancia.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
A partir del gráfico anterior, se puede observar que, en el caso del campo eléctrico, el valor máximo que se emite se da exactamente debajo de la línea y alcanza un valor de 234 V/m, con un rango peak a 8m de distancia de la línea. Mientras que el máximo permitido por los Pliegos Normativos Técnicos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, publicados el año 2020, es de 5.000 V/m. Por lo tanto, los receptores R01 y R02 están muy por debajo de los pliegos normativos y por ende están expuestos a valores seguros de emisión tanto para personas como artefactos.
Para simular el campo magnético emitido, se consideran la tensión nominal
y potencia del parque, correspondiente a 15 kV y 9 MW respectivamente. A
partir de estos datos se obtiene que en la Fase de operación, la corriente que
circula por la línea es de 346,8 A, y con esto se obtiene el siguiente gráfico,
considerando 1 metro altura desde el suelo y gráfica corresponde a la
intensidad del campo eléctrico versus distancia.
Fuente: consulta N° 4.13 del Adenda Complementaria.
De acuerdo al gráfico anterior, para el caso del campo magnético, nuevamente el valor máximo corresponde a aquel que se encuentra debajo de la línea de media tensión proyectada, dando un valor de 0,23 µT, con un rango peak a 8m de distancia de la línea, mientras que el valor máximo permitido es de 100 µT, por lo tanto, los valores de campo magnético a los que están expuestos los receptores R01 y R02 también se encuentran muy por debajo de la normativa y por consiguiente son seguros para las personas y las instalaciones.
Asimismo, se realizó una modelación de campo eléctrico y magnético para la Fase de Operación sobre los receptores R04, R05 y R06. Los receptores de interés están ubicados en las inmediaciones del proyecto a 36,4m, 49,2m y 30,6m de distancia respectivamente, y para conocer qué tan afectados se pueden ver por el proyecto cuando se encuentre en operación, se ha realizado la simulación de los campos. Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
La línea de media tensión subterránea proyecta una tensión de 15 kV, y el
diseño que se considera se presenta en la figura siguiente.
Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
Cabe señalar que el suelo por encima de la línea de media tensión proyectada, es una fuente de obstrucción para las emisiones electromagnéticas. Sin embargo, de igual manera se procedió a la simulación de ambos campos para dichos receptores y línea proyectada.
A continuación se muestran los resultados obtenidos de la modelación graficados, considerando 1 metro altura desde el suelo. Las gráficas corresponden a la intensidad del campo respectivo versus la distancia de los receptores.
En lo que respecta a la simulación del campo eléctrico, a continuación se presenta una gráfica que muestra los resultados obtenidos, en donde se observa que el valor máximo se da en la superficie a 1m de distancia justo sobre los ductos que contienen la línea subterránea y alcanza los 873 V/m, por lo tanto, los receptores R04, R05 y R06 se ven expuestos a un campo eléctrico muy inferior al máximo de 5.000 V/m, dado que a medida que se alejan los receptores, menor es la intensidad del campo.
Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria.
Para el caso del campo magnético, también se observa que el valor máximo
se da en la superficie a 1m de distancia justo sobre los ductos que contienen
la línea subterránea, alcanzando un valor máximo de 0,12 µT, lo que implica
que los receptores en estudio, R04, R05 y R06 son expuestos a valores
seguros, y permitidos dentro de la normativa vigente, considerando que a
medida que los receptores se alejan, la intensidad de campo se aleja.
Fuente: consulta N° 4.14 del Adenda Complementaria. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El proyecto, durante sus fases de construcción, operación y cierre genera emisiones atmosféricas y efluentes líquidos. No obstante lo anterior, cabe destacar que el desarrollo del Proyecto considera que ninguna de sus emisiones ni efluentes líquidos, ni residuos sólidos o líquidos que combinados o su interacción entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población.
En primer lugar, es preciso señalar que el Proyecto no contempla la generación de emisiones que presenten algún grado de toxicidad al medio ambiente, tal como se ha mencionado en los acápites anteriores, a partir de la estimación de emisiones efectuada para la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto se prevé que éstas sean poco significativas, encontrándose por debajo del límite establecido, y por tanto, su concentración aportante, no genera un menoscabo de la calidad del aire en el sector donde se emplaza y por ende no generando daños a la población. Pues bien, aunque la cantidad de polvo resuspendido no es relevante, se han considerado medidas adicionales para disminuir la generación de polvo evitando efectos adversos producto de estas emisiones.
A todos los caminos creados por la CSF, se aplica una emulsión reductora de polvo, y una compactación posterior, con el objetivo de asegurar el menor levantamiento posible del material particulado. Dicha emulsión reductora de polvo se aplica durante todas las fases del Proyecto.
En base a lo señalado, se indica que, si bien los mayores niveles de contaminantes se generan durante la fase de construcción, su prolongación en el tiempo es corta en comparación con la vida útil del Proyecto, que asciende a los 30 años; por lo tanto, las emisiones se producirán de forma transitoria, sin sobrepasar en ninguna circunstancia los límites estipulados en el PPDA de la región, debido al escaso aporte del Proyecto.
Con respecto a los efluentes líquidos que genera el Proyecto, éstos corresponden a aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos por parte del personal contratado durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, y aquel personal esporádico que concurre durante la fase de operación, a realizar actividades de mantención preventiva y correctiva. Cabe destacar que corresponden a residuos líquidos de tipo doméstico, que no difieren en calidad a las aguas residuales urbanas, por lo que se descarta la presencia de elementos tóxicos y/o peligrosidad para la salud de la población debido a su concentración y características físicas, químicas y biológicas.
En las Fases de Construcción y Cierre, se generan residuos líquidos
domésticos producidos por el uso de los servicios sanitarios por parte del
personal contratado, al utilizar baños químicos y lavamanos autónomos,
Durante la fase de operación, si bien el proyecto contempla un funcionamiento remoto, se desarrollan actividades de mantenimiento preventivo y correctivo, con una frecuencia mensual y semestral respectivamente por toda la vida útil del proyecto (30 años), por tanto, los únicos trabajadores que visitan las instalaciones del proyecto lo hacen de forma temporal durante estas actividades. En base a lo anterior, el proyecto contempla servicios higiénicos para el personal, que corresponde a 1 WC y 1 lavamanos, los que se encuentran dispuestos al interior de la Unidad de Control y monitoreo.
En base a lo anterior el cálculo de residuos líquidos se ha realizado en base al peor escenario correspondiente al peak de trabajadores, estimándose una generación máxima de 1.500 L/día/ por actividad. Las aguas servidas durante esta fase son evacuadas desde los servicios higiénicos a través de una red de tuberías hasta la fosa séptica, cuyo efluente resultante es tratado mediante un sistema secundario de desinfección, y conducido finalmente hasta una zanja de drenaje, para finalmente ser infiltrado en terreno natural. El Detalles del sistema de alcantarillado a utilizar en esta fase, se presenta en la Solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, en el Anexo 9: PAS 138 Actualizado, del Adenda.
Producto del uso de estos servicios higiénicos se generan lodos, los cuales son retirados por una empresa autorizada y enviados para disposición final a una planta de tratamiento autorizada para tal fin. Las autorizaciones sanitarias para el transporte y disposición final de lodos son requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizan el retiro y la disposición final de los mismos.
El Proyecto no contempla la exposición de contaminantes que pudiesen afectar el agua y el suelo, en ninguna de sus fases.
En lo que concierne a la generación de residuos sólidos, tal como se ha señalado en el acápite 4.7 del presente capítulo, durante la fase de construcción y cierre se estima la generación de residuos sólidos (domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos).
Los residuos sólidos domiciliarios son almacenados en contenedores cerrados y herméticos, los que se encuentran dispuestos al interior de la instalación de faena. Estos residuos se recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada con autorización sanitaria vigente para tal fin y se trasladan a un relleno sanitario con autorización sanitaria vigente.
Los residuos sólidos industriales no peligrosos, son almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin techumbre, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL que sobre del MINSAL. Dada las características de esta instalación, para efectos del Proyecto, se solicita el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 140 del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, cuyos antecedentes técnicos y formales se presentan actualizados el Anexo 14 del Adenda.
Los residuos se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final
Cabe señalar que se habilita un sector de acopio temporal para residuos del tipo excedentes de escarpe y/o excavación, y eventuales restos de vegetación podada. Este, se emplaza dentro de la zona de instalaciones temporales, donde se almacenan de forma temporal para ser posteriormente trasladados y enviados a disposición final autorizada. Para evitar la polución, producto de este acopio, se mantiene cubierto con polietileno.
Los residuos peligrosos son almacenados temporalmente en una bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) según las especificaciones establecidas en el D.S. N° 148/2004 del MINSAL .
El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excede los 6 meses, considerando que la fase de construcción y la fase de cierre dura 4 meses, por tanto, se hace un retiro al final de cada una de estas fases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de saturación del sistema contenedor, se podría realizar un retiro antes de finalizar cada una de estas fases.
Los residuos peligrosos son trasladados por una empresa autorizada de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado.
Por último, hay que señalar que, durante la Fase de Operación se generan efluentes debido a la limpieza de los paneles, actividad fundamental para asegurar una eficacia en la conversión de energía solar a eléctrica, dado que la presencia de suciedad y depósitos sobre el panel lo tornan poco eficaz. En este sentido, se aclara que el efluente generado producto de la limpieza de paneles, corresponde a una solución de agua y restos de polvo acumulado en la superficie del panel, la cual escurre y se infiltra directamente en el terreno, solución que no presenta ningún inconveniente, dada su baja cantidad y a que su composición inerte, no presenta contaminantes que puedan colocar en riesgo el recurso suelo.
En base a lo expuesto, es posible indicar que dada las cantidades reducidas de los efluentes y emisiones a generar por el Proyecto no hay exposición de la población a contaminantes debido al bajo impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales, y no constituyen un riesgo a la salud de la población y tampoco para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado que:
Las emisiones no conllevan sobrepasar los límites establecidos en el PPDA (D.S. N°15/2013del MMA).
Las aguas servidas son manejadas conforme a la norma a través de instalaciones sanitarias que son habilitadas para este efecto
El proyecto no genera emisiones con algún grado de toxicidad al medio ambiente
Los residuos son manejados de forma adecuada y bajo cumplimiento de la normativa ambiental vigente
En base a los antecedentes expuestos anteriormente, se concluye que los
residuos generados por las actividades del Proyecto no se generan en gran
cantidad, los que son almacenados temporalmente en las instalaciones del
Proyecto, retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas para
tal fin, cumpliendo con la normativa vigente en la materia, asegurando de
esta forma que estos no generan riesgo para la salud de las personas.
En consecuencia, dada la magnitud de las emisiones, efluentes y residuos generados, tanto asimilables a domésticos, industriales y peligrosos, junto a las medidas de manejo a disponer, no existen antecedentes para prever impacto ambiental negativo por esta causa. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No hay exposición a contaminantes debido a que no hay impacto sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, dado el buen manejo de residuos.
Lo anterior se deduce con la implementación de una serie de medidas respecto del manejo y gestión de residuos asociados a las actividades a realizar durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, para lo cual en ningún caso afectan los recursos naturales renovables.
Respecto, de la gestión de los residuos, se indica lo siguiente:
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios En la fase de construcción y cierre, se generan residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenan en primera instancia en contenedores cerrados de 120 litros de capacidad, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario principal de 660 litros, el cual es hermético, fácilmente transportable y manejable. Estos contenedores se disponen en el área de instalación de faena, el contenedor secundario en un sitio que contiene una base continua, estabilizada e impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados. Posteriormente estos residuos se recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada con autorización sanitaria vigente para tal fin y se trasladan a un relleno sanitario con autorización sanitaria vigente.
Se calcula una producción de residuos sólidos domésticos de 1,5 kg/trabajador/día, lo que significa que, para un máximo de 80 trabajadores, la generación es de 120 Kg/día. Cabe destacar que, para una buena gestión de residuos, los retiros se realizan de manera eficiente y oportuna con el fin de evitar al máximo la posible generación de vectores en las áreas de trabajo. Respecto al contenedor secundario, su materialidad es el polietileno (HDPE), el que además posee tapa hermética y ruedas, las cuales le otorgan la característica de ser fácilmente transportable y manipulable al momento de realizar alguno de los retiros semanales. Respecto a las dimensiones referenciales del contenedor, este es de 1,34 m x 0,77 m x 1,18 m. La capacidad máxima de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios es de 660 litros, correspondiente a la capacidad máxima del contenedor secundario.
Dada la operación remota del funcionamiento de la CSF, es que no se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios en su fase de operación. No obstante lo anterior, frente a la eventualidad de que los trabajadores que realicen las mantenciones generasen algún tipo de residuos, se le solicita a la empresa contratista que se hagan cargo de estos, lo cual queda estipulado mediante un contrato de servicio.
Por otra parte, para la fase de operación del Proyecto se habilitan servicios
higiénicos al interior de la unidad de control y monitoreo, constituidos por
inodoros y lavamanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del
D.S-. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, para el personal intermitente que
concurra a la CSF a realizar las mantenciones preventivas y correctivas, de
carácter mensual y semestral respectivamente. Por lo anterior, se incorpora
una solución sanitaria mediante una fosa séptica con sistema de drenaje al
suelo natural. Producto del uso de estos servicios higiénicos se generan
lodos, los cuales son retirados por una empresa autorizada y enviados para
disposición final a una planta de tratamiento autorizada para tal fin. Las
Es importante mencionar que dichos lodos se mantienen dentro del sistema de la fosa séptica, por lo tanto, no se almacenan ni tratan en el interior de las instalaciones del proyecto.
Residuos sólidos industriales no peligrosos En las Fases de construcción y cierre se generan residuos sólidos industriales no peligrosos. Estos corresponden a excedentes de materiales y en desuso generados en la Fase de Construcción y de los desechos materiales del desmantelamiento de la Fase de Cierre.
Se calcula la generación de este tipo de residuos correspondiente a 50 m3/fase, los cuales son almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin techumbre. En cuanto a los restos vegetales provenientes de actividades de roce, en caso de generarse, son almacenados en la zona de excedentes. Se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria para dicha labor, en una frecuencia de dos veces a la semana, a excepción de los paneles solares los cuales son retirados al término de las fases de construcción y cierre y corresponden a 158 Kg/fase. Adicionalmente se generan residuos del tipo excedentes de escarpe y/o excavación, estimados en 1.297,8 m3 a generar por el Proyecto, los cuales son almacenados temporalmente en la zona de excedentes junto a eventuales restos de vegetación. Este, se emplaza dentro de la zona de instalaciones temporales, donde se almacenan de forma temporal para ser posteriormente trasladados y enviados a disposición final autorizada. Para evitar la polución, producto de este acopio, se mantiene cubierto con polietileno.
Como se mencionó anteriormente, los residuos antes expuestos son enviados a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud de la Proyecto, se privilegia la reutilización y reciclaje de estos residuos.
En la fase de operación, se estima que lo únicos posibles residuos industriales generados sean cables, baterías y paneles en mal estado que se pudieran generar de actividades de mantención. La empresa externa encargada de las actividades de mantención de la CSF debe realizar la gestión de estos residuos, incluyendo el reciclaje de los módulos solares, estando estos desde su fabricación, dentro de un programa de reciclaje de la empresa fabricante, quien se encarga de la recolección, traslado y reciclaje de los módulos.
La empresa fabricante de módulos, bajo requerimiento del propietario, otorga una certificación escrita que los módulos han sido procesados de acuerdo con el programa de reciclaje. El fabricante mantiene esta información del proceso de tratamiento de los módulos en desuso bajo este programa por un periodo requerido por las leyes correspondientes. Toda la gestión señalada anteriormente debe ser realizada por la empresa recicladora del panel, de manera de no generar ni acopiar ningún tipo de residuo en el lugar.
Residuos Sólidos Peligrosos:
Durante las fases de construcción y cierre se generan residuos peligrosos
producto de las actividades de instalación y desmantelamiento del Proyecto,
respectivamente, debido al empleo de maquinaria pesada y su manejo
correspondiente, instalación/desmantelamiento de paneles, instalaciones de
faenas, entre otros, generando una cantidad total de 0,9 kg/día.
Se implementa una bodega para el almacenamiento temporal de residuos
El piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible; con pendiente no inferior al 0,5%.
El manejo de los residuos dentro de la bodega se regulariza mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente.
Se exige que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con autorización sanitaria vigente.
Los residuos peligrosos son trasladados por una empresa autorizada de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado. Se lleva un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamientos de estos. La ubicación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se detalla en el Anexo 01: Planimetría Actualizada. Para mayor detalle ver la Solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 142 del D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, en el Anexo 14 del Adenda.
El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excede los 6 meses, considerando que la fase de construcción y la fase de cierre dura 4 meses, por tanto, se hace un retiro al final de cada una de estas fases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de saturación del sistema contenedor, se podría realizar un retiro antes de finalizar cada una de estas fases.
Residuos Líquidos Domésticos Durante la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto se contempla la generación de residuos líquidos domésticos producto del uso de los servicios sanitarios por parte del personal contratado. Mientras que, en la fase de operación se contempla la generación de residuos líquidos domésticos producto del uso de los servicios sanitarios por parte del personal ocasional que concurra a la CSF a realizar las mantenciones.
En las fases de construcción y cierre, se habilitan baños químicos y lavamanos portátiles, estas aguas son extraídas, transportadas y posteriormente tratadas, por una empresa con Autorización Sanitaria vigente, la cual es exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de las aguas residuales de baños químicos y lavamanos portátiles, así como mantención de estos.
Se estima que la generación máxima de aguas servidas en la fase de construcción y cierre ser de un caudal de 12 m3/día, asumiendo una provisión promedio de 150 L/persona/día y un coeficiente de recuperación del 100 %.
Durante la Fase de Operación, si bien el proyecto contempla un
funcionamiento remoto, se desarrollan actividades de mantenimiento
preventivo y correctivo, con una frecuencia mensual y semestral
respectivamente por toda la vida útil del proyecto (30 años), por tanto, los
En base a lo anterior, el proyecto contempla servicios higiénicos para el personal, que corresponde a 1 WC y 1 lavamanos, los que se encuentran dispuestos al interior de la Unidad de Control y monitoreo.
Las aguas servidas que se generan producto del uso de los servicios sanitarios son tratadas mediante fosa séptica y un sistema de infiltración de drenaje, cuya construcción se realiza de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Se estima una producción peak de aguas servidas de 1500 L/día. Estas aguas residuales son evacuadas mediante una pequeña red de alcantarillado de aguas servidas de PVC 110 hasta una fosa séptica, cuyas aguas son tratadas mediante un sistema de desinfección secundario, para ser posteriormente incorporadas al suelo mediante una zanja de drenaje.
Residuos Líquidos Industriales Durante todas las fases del Proyecto no se generan RILES.
En base a los antecedentes expuestos, se concluye que los residuos generados por las actividades del Proyecto no se generan en gran cantidad, los que son almacenados temporalmente en las instalaciones del Proyecto, retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas para tal fin, cumpliendo con la normativa vigente en la materia, por lo tanto, no generan riesgo para la salud de las personas.
En consecuencia, dada la magnitud de los residuos generados, tanto asimilables a domésticos, industriales y peligrosos, junto a las medidas de manejo a disponer, no existen antecedentes para prever impacto ambiental negativo por esta causa.
Sumado a lo anterior, las cantidades reducidas de los efluentes y emisiones a generar por el Proyecto no constituyen un riesgo a la salud de la población y tampoco para los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos Componentes ambientales afectados Agua, suelo, Aire Parte, obra o acción que lo genera Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, peligrosos y generación de residuos líquidos domésticos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación de que no es un impacto significativo El tratamiento, almacenamiento y/o disposición de cada uno de los residuos a generar se realiza Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de del MINSAL y el D.S. N°
Para mayores detalles revisar PAS 138, 140 y 142 D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, en el Anexo 9 y 14 del Adenda.
Dado lo anterior, se infiere que los residuos que se generan durante las
distintas fases del Proyecto no representan efectos adversos significativos
sobre los recursos naturales renovables ni para la población, dado que son
El tipo de residuos a generar y su respectivo manejo, corresponde a:
- Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios se almacenan en primera instancia en contenedores cerrados de 120 litros de capacidad, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario principal de 660 litros, el cual es hermético, fácilmente transportable y manejable. Estos contenedores se disponen en el área de instalación de faena en un sitio que contiene una base continua, estabilizada e impermeable, resistente estructural y químicamente a los residuos que ahí son almacenados. Posteriormente estos residuos se recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada con autorización sanitaria vigente para tal fin y se trasladan a un relleno sanitario con autorización sanitaria vigente. Respecto a las características del contenedor secundario, su materialidad es el polietileno (HDPE), el que además posee tapa hermética y ruedas, las cuales le otorgan la característica de ser fácilmente transportable y manipulable al momento de realizar alguno de los retiros semanales.
- Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Estos residuos son almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin techumbre. Se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de dos veces al mes. Cabe mencionar que el Proyecto utiliza principalmente componentes pre-armados o pre- cortados, de forma de no generar impactos sonoros por corte y residuos materiales en el frente de construcción. Además se habilita un sector de acopio temporal para residuos del tipo excedentes de escarpe y/o excavación, y eventuales restos de vegetación producto de las actividades de roce. Este, se emplaza dentro de la zona de instalaciones temporales, donde se almacenan de forma temporal para ser posteriormente trasladados y enviados a disposición final autorizada. Para evitar la polución, producto de este acopio, se mantiene cubierto con polietileno.
Residuos Sólidos Peligrosos: Para su manejo, se implementa una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, durante la Fase de Construcción, y Cierre, ubicada en la instalación de faena dentro del área de instalaciones temporales de cada zona de generación de energía. Allí, se mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible; Con pendiente no inferior al 0,5%. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regulariza mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Los residuos peligrosos son trasladados por una empresa autorizada de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado. Se lleva un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamientos de estos. El periodo de almacenamiento desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún caso excede los 6 meses.
Residuos Líquidos Domésticos:
El proyecto no genera riesgos de erosión ni pérdida de suelo, ya que la superficie afectada esta acotada específicamente a aquella utilizada por los paneles fotovoltaicos y los caminos internos que forman parte de este proyecto. En este contexto, es posible señalar que los posibles impactos que podrían generarse sobre el componente edafología estarían asociados a movimientos y/o compactación de suelo, los cuales no son capaces de alterar las propiedades químicas ni biológicas del suelo, debido a que el área intervenida corresponde a una mínima superficie destinada a algunas fundaciones de las instalaciones para las que se realizaran actividades de excavación y escarpe superficial, no impactando significativamente el recurso suelo, por lo tanto, teniendo esto en consideró, el recurso, no se ve alterado, por el contrario, la no explotación de este recurso, durante 30 años, que es la vida útil del Proyecto, permite disminuir los riesgos de que este recurso sufra degradación por procesos de erosión y escarpe debido a la propia actividad productiva agrícola, la que actualmente se ve amenazada por la escasez del recurso hídrico y los altos costos en insumos, tal como le sucede al propietario del predio, ya que la productividad del cultivo de alfalfa le es menos rentable que la instalación de la planta fotovoltaica en cuestión, por ende, modificando el uso productivo de su territorio para contribuir al fomento de las energías renovables.
Teniendo esto en consideración, y que tras el fin del ciclo de vida la CSF, permite que estos suelos queden nuevamente disponibles para una actividad agrícola tras la finalización de su vida útil, permitiendo que este se mantenga y se enriquezcan las propiedades orgánicas del mismo estando sometido a un proceso de auto regeneración o barbecho durante la vida útil del Proyecto, enriqueciéndose así, la capa de vegetación que lo cubre, la que junto a las propias estructuras del campo solar, atenuarán el impacto de la lluvia, el sol y de los vientos fuertes sobre el suelo y las raíces que ayuden a sostenerlo.
Además, una vez concluida la vida útil del Proyecto, desmantelada y
retiradas todas las instalaciones de este, se procede al relleno de espacios
asociados a zanjas, hincado de pilotes de los módulos fotovoltaicos,
En base a lo anterior, se contempla que el Proyecto al tener una mínima interacción con el suelo dado que las actividades de excavación y escarpe superficial son puntuales y están asociadas principalmente a las fundaciones de algunas de las instalaciones, es posible indicar que el Proyecto no provoca pérdida de recurso suelo, considerando que esta última corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida.
Adicionalmente, para evitar la pérdida temporal de estos suelos con potencial agrícola, se implementa un compromiso ambiental, el cual pretende implementar mejoras en los sistemas de riego de agricultores de la misma región para mejorar la eficiencia de sus cultivos, en una superficie de 21,44 ha de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 06 y el Anexo 20 de la DIA. Impacto ambiental - Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación. - Pérdida de una comunidad de flora o vegetación. - Modificación o pérdida de hábitat para la flora. Parte, obra o acción que lo genera Escarpe y despeje de superficie a emplazar el proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Justificación de que no es un impacto significativo En términos generales, el área de estudio presenta un alto grado de antropización, motivo por el cual las especies vegetales nativas han sido reemplazadas por otras de mayor interés económicos, en este caso, por especies de interés agrícola.
Respecto a las especies en categoría de conservación, en el área de estudio no se logró identificar ninguna especie que presente alguna categoría de conservación de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Esto se debe principalmente al alto grado de intervención que presenta esta área, donde la intensa actividad agrícola sobre la vegetación natural incide en el establecimiento de este tipo de especies, que en cierta manera requieren de ambientes menos intervenidos. En consideración a esto no se registraron áreas sensibles ni singularidades ambientales.
En el Anexo 12 de la DIA se presenta en detalle la Caracterización de Flora
y vegetación, en donde es posible evidenciar el levantamiento realizado,
indicando las especies y hábitats. En base a lo anterior, es posible indicar que
no se presentan impactos significativos asociados a la corta y despeje de la
flora y vegetación existente en el predio para realizar el emplazamiento del
proyecto.
Referencia al ICE
para mayores detalles
sobre este impacto
específico
Capítulo 5 del ICE, numeral 5.2 Recursos naturales renovables.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del
SEIA:
Recursos
naturales
renovables escasos,
únicos
o
representativos.
Suelo, agua y aire.
a) La pérdida de
suelo
o
de
su
capacidad
para
De acuerdo con el estudio de suelo presentado en el Anexo 7.2 del Adenda,
se describieron 7 calicatas en el área de estudio, cuyo tipo de suelo se ubica
junto al estero Antivero que aporta pedregosidad subsuperficial, la que se
La calicata 6 se ubica en el límite del terreno rellenado y nivelado (posiblemente los 42 cm del primer horizonte), junto a una acequia intrapredial que se utiliza esporádicamente para el riego, dispuesta en sentido sur a norte excavada en el relleno. Por este motivo (su ubicación junto a la acequia), el perfil de suelo presenta problemas de drenaje evidenciado por la presencia de moteados en la mayoría de sus horizontes. Esta franja de suelo de drenaje imperfecto junto al canal, más el extremo nor-poniente con pedregosidad subsuperficial desde los 40 cm de profundidad corresponden a suelos Clase III, que representan casi el 18% del área de estudio. El resto del predio (11,25 hectáreas; 65,9% del área estudiada) corresponde a suelos Clase II debido a su pendiente ligeramente inclinada (entre 1 y 2,5%).
De acuerdo con los resultados expuestos en el Anexo 7.2: Caracterización Ambiental de Edafología actualizada, del Adenda, los suelos descritos y caracterizados en el área de prospección del Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas, indican que, de acuerdo con las características y las restricciones descritas de Pendiente y pedregosidad superficial, se encontraron en el área de proyecto sectores con Capacidad de Uso de Suelo (CUS) II, III y VI.
Recurso Natural Suelo D-RNN-EIA-PR- Ganadero (2019) sobre los efectos, características o circunstancias sobre los recursos naturales dispuestos en el Art. 6° del D.S N° 40/2012, , del MMA, bajo los paneles fotovoltaicos no existe pérdida de suelo por emplazamiento de obras, ni pierde su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o contaminación. Lo anterior se basa considerando que los paneles se fijan sobre estacas al suelo (sin intervenir su superficie ni subsuelo), y se mantiene una cobertura herbácea permanente en superficie. Pese a ello, el suelo no puede producir cultivos durante la vida útil del proyecto, lo que supone pérdida temporal de la actividad agrícola sin degradar el recurso, y puede recuperar su producción tras el cierre del proyecto.
Ahora bien, respecto a la construcción y operación de la planta solar en el predio en cuestión, cabe destacar que, para efectos de materialización del Proyecto, el terreno no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural, para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto. El proyecto no generara riesgos de erosión ni impermeabilización, generando sólo una mínima afectación a las propiedades del suelo, ya que la superficie afectada está acotada específicamente a aquella utilizada por los paneles fotovoltaicos y los caminos internos que forman parte de este proyecto. En este sentido las actividades del Proyecto susceptibles a generar un impacto sobre el componente suelo, se relacionan con excavaciones para las fundaciones para instalaciones temporales y permanentes, escarpe superficial y compactación del terreno, correspondiendo al 6,6% del área total de proyecto.
En relación con la afectación de las propiedades químicas y biológicas, estos
no se verán mayormente afectados toda vez que, durante la vida útil, el suelo
En virtud de lo anterior, es posible inferir que el Proyecto no provoca pérdida de recurso suelo, considerando que esta última corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida y, que las actividades del Proyecto solo contemplan la realización de escarpe superficial y excavaciones puntuales asociadas principalmente a las fundaciones de algunas de sus instalaciones. Lo anterior se sustenta principalmente en que:
- De acuerdo al análisis de suelo del área de proyecto, estos se insertan en 2 tipos series, la serie callejones, la que presenta una textura franco-arenosa en superficie, y descansa sobre un sustrato constituido por gravas, piedras y bolones, con una matriz arenosa. Mientras que, la serie Talcarehue presenta una textura franca a franco arcillosa limosa en superficie sobre un substrato constituido por piedras, gravas y bolones redondeados de origen aluvial, con matriz franco arcillo arenosa.
En general los suelos presentan una pendiente relativamente plana (< 3%) y presentan condiciones de buen drenaje, donde el drenado del agua es removida del suelo fácilmente pero no rápidamente, y estos retienen cantidades óptimas de agua para el crecimiento de las plantas después de lluvias o adiciones de agua de riego. Salvo en el sector de la calicata 6, donde el suelo presenta característica de un drenaje imperfecto.
Así también se distingue una profundidad efectiva ligeramente a moderadamente profunda (40 a 150 cm) a moderadamente profundo (70 a 90 cm), descansando sobre un substrato constituido por gravas, piedras y bolones con arena como material intersticial.
En base a lo señalado, es incluso posible inferir que debido a la duración del Proyecto (30 años) el recurso suelo podría mejorar sus condiciones actuales al no estar expuesto a la agricultura intensiva, permitiendo que este se mantenga y se potencien las propiedades orgánicas del mismo estando sometido a un proceso de auto regeneración o barbecho durante la vida útil del Proyecto, enriqueciéndose así, la capa de vegetación que lo cubre, la que junto a las propias estructuras del campo solar, atenuarán el impacto de fuertes lluvias, del calor del sol y de los vientos fuertes sobre el suelo y las raíces que ayuden a sostenerlo. No se genera en ninguna instancia la contaminación del suelo, ya que el Proyecto contempla un adecuado manejo de sus residuos y efluentes, los que no tienen contacto con el mismo. Una vez concluida la fase de operación del Proyecto, se retirarán la totalidad de las instalaciones y estructuras de la central, procediendo posteriormente a una descompactación manual con rastrillo, de esta forma la superficie implicada vuelve a su estado original.
En base a lo señalado, es posible indicar que, las características del área del proyecto corresponden a un terreno ligeramente plano. Tal como se indica en el Capítulo 1 de la DIA, para efectos de materialización del proyecto, el terreno no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural, para la ejecución de los trabajos de hincado del proyecto. En este sentido las actividades del proyecto susceptibles a generar un impacto sobre el componente suelo, se relacionan con excavaciones para las fundaciones para instalaciones temporales y permanentes, escarpe superficial y compactación del terreno.
A continuación, se describen cada una de las actividades del proyecto susceptibles a generar un impacto sobre el recurso suelo.
Escarpe superficial
Por otro lado, para la habilitación de caminos tanto de acceso como internos, se contempla realizar un escarpe superficial, a un área de 8.483,81 m2, por tanto, considerando extraer 10 cm de capa. El volumen por remover es de 848,38 m3.
Excavaciones Adicionalmente, se contemplan las actividades descritas en los puntos a continuación, correspondientes a excavaciones para las fundaciones de las instalaciones temporales asociadas a contenedores para Lockers y bodega de almacenamiento temporal de materiales y la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
En lo que respecta a las instalaciones permanentes, se considera centro de seccionamiento, transformadores, postes, cerco perimetral, señalética, unidad de control y monitoreo, sistema de fosa séptica, obra de cruce y muros ala. Todo lo cual suma un volumen de excavación de 313,05 m3.
Cabe señalar que el bajo volumen de excavación se debe a que solo el centro de seccionamiento y los transformadores, cuentan con losas de fundación, para el resto se considera dados de hormigón.
Además, el Proyecto contempla actividades de excavación para la habilitación de las zanjas que conducen el cableado subterráneo, las cuales tienen una profundidad de 1 m y un ancho de 50 cm, considerándose un volumen de excavación de 1.254,52 m3.
Cabe señalar que el mismo material extraído en el desarrollo de estas actividades es utilizado para el posterior cierre de las zanjas de cableado subterráneo.
Finalmente se indica que, para materializar la obra de cruce, se considera un volumen de excavación de 10,5 m3 y una superficie de 35 m2.
Movimiento de tierra El terreno dónde se ubica el Proyecto, no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto. Cabe destacar que las estructuras de sustento de los módulos solares fotovoltaicos no requieren de cimentación, ya que son hincadas directamente al terreno, a una profundidad de 1,5 metros, aproximadamente. El terreno tampoco presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y hacerlo inseguro.
No obstante lo anterior, cabe señalar que aquel material natural que fue extraído producto de las actividades de excavación debe ser transferida mediante actividades de carga y volteo a la Zona de Excedentes de Excavación.
Corta de vegetación
La mayor parte de la superficie en donde se emplaza el Proyecto corresponde
a un predio agrícola el que se encuentra cultivado con alfalfa, no obstante, se
destaca que previo a la entrega del predio en arriendo, dichos cultivos son
Acondicionamiento perimetral Al comienzo de la fase de construcción, se instala un cerco perimetral el cual limita el área de emplazamiento del Proyecto y permanece durante la vida útil del Proyecto para evitar la intromisión de agentes externos, como animales o personas ajenas al Proyecto. Este cerco tiene un perímetro total de 1.874,79 metros y es de malla acma o similar con postes metálicos y galvanizados.
Cabe mencionar que el Proyecto no considera actividades de tronaduras ni impermeabilización del terreno, este último, a excepción de ciertas zonas tales como la Zona de abastecimiento de combustible la cual es impermeabilizada con un polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm. de arena.
Criterios generales sobre efectos adversos significativos en el recurso suelo Según estos criterios y atendiendo a las especificaciones de la guía
adversos significativos sobre los de Evaluación Ambiental de 2015, un efecto adverso sobre la cantidad y calidad de un recurso renovable, en este caso específico el suelo, es significativo si:
a.1) Se afecta la permanencia del recurso, entendiendo esta como su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. En referencia a este criterio la permanencia del recurso se podría ver afectada si es que el Proyecto supusiera una pérdida de recurso suelo o un deterioro de sus propiedades físicas, químicas o biológicas, generando que este recurso suelo no estuviera disponible para su utilización y aprovechamiento racional futuro. A continuación, se justifica y se presentan los antecedentes que demuestran que no se produce ninguno de los supuestos anteriores debido a la ejecución del Proyecto.
En primer lugar, el Proyecto no provoca pérdida de recurso suelo, ya que la pérdida del recurso suelo corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida. Dicho lo anterior y habiendo descrito el Proyecto solar y su relación con el recurso natural renovable suelo, el Proyecto ni sus obras ni acciones suponen una pérdida del recurso suelo, pues El Proyecto no requiere de la extracción ni remoción, ni a nivel superficial ni a nivel profundo del recurso suelo; Las actividades del Proyecto que interactúan con el suelo en ningún caso provocan una eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida.
Cabe mencionar que este tipo de proyectos no aumentan la posibilidad de degradación del recurso suelo, por procesos como erosión y escarpe, dado que se considera que el impacto del proyecto sobre el componente suelos no es significativo, ya que no genera pérdidas de suelos.
Lo anterior se sustenta en base a que, para efectos de la materialización del
proyecto, el terreno no requiere de movimientos de tierra para su nivelación,
ya que es idóneo de forma natural, para la ejecución de los trabajos de
hincado en la instalación del campo solar. De esta forma, las actividades
susceptibles a generar un impacto sobre el componente suelo, se relacionan
con excavaciones para las fundaciones para instalaciones temporales y
permanentes, escarpe superficial y compactación del terreno, actividades
Además, dado que el proyecto no corresponde a una actividad agrícola intensiva, es posible inferir que el suelo podría mejorar sus condiciones actuales durante la vida útil de este al no estar expuesto a químicos y otros elementos dañinos utilizados en la producción agrícola, permitiendo que el suelo se mantenga en condiciones similar al barbecho, y se enriquezcan las propiedades orgánicas del mismo estando sometido a un proceso de auto regeneración o barbecho, aumentando su potencial de regeneración e enriqueciéndose así, la capa de vegetación que lo cubre, la que junto a las propias estructuras del campo solar, atenuarán el impacto de la lluvia, del calor del sol y de los vientos fuertes sobre el suelo y las raíces que ayuden a sostenerlo. Sumado a esto, y con la finalidad de disminuir el potencial impacto del proyecto sobre la capacidad agrícola de suelo producto de las actividades citadas, durante la fase de cierre del proyecto cuando se desinstalen los paneles y las estructuras, sólo se requiere rellenar los lugares en que se efectuaron pequeñas excavaciones para dar paso a la regeneración natural del área.
Por otra parte, si bien el proyecto corresponde a una infraestructura energética y no a una actividad agrícola, presenta una superficie acotada al tipo de clase de suelo agrícola, clasificado como clase II (11,25 ha) y clase III (3,02), correspondiendo aproximadamente al 84% de la superficie total del área de estudio. Sin embargo, dada las características del proyecto, este no genera impactos significativos sobre los distintos componentes del ecosistema, es específico se destaca que el proyecto no genera una alteración significativa sobre las características fisicoquímicas del suelo, como tampoco erosión o pérdida de este recurso, manteniéndose por tanto su condición de suelo agrícola a futuro.
a.2) Se afecta la capacidad de regeneración o renovación del recurso; se refiere a la capacidad de que tiene el recurso ya sea por sí mismo o debido a las interacciones que mantiene con los componentes bióticos o abióticos del ambiente o el ecosistema, para mantener las funciones de procreación, reproducción, crecimiento, transformación o restablecimiento. Se entiende que si se afectan estas características o funciones se está afectando su capacidad de regeneración o renovación.
En referencia a este criterio, la capacidad de regeneración o renovación del recurso se podría afectar si el Proyecto interrumpiera las interacciones que el recurso suelo mantiene con los componentes bióticos y abióticos. Siendo los bióticos, flora, fauna, hongos, protozoos y bacterias, o abióticos como el aire, el agua, la radiación solar, el viento. Se considera el conjunto de ambos (bióticos y abióticos + suelo) como el ecosistema, y por lo tanto, se justifica que el Proyecto, sus obras, partes o acciones no interrumpen o interfieren las interacciones del recurso suelo con los componentes de su ecosistema, al descartar que la capacidad de regeneración o renovación del recurso suelo pueda ser afectada por el Proyecto. A continuación, se justifica y se presentan los antecedentes que demuestran que no se produce ninguno de los supuestos anteriores debido a la ejecución del Proyecto.
Interacción del recurso suelo con la flora:
El predio donde se realiza emplazamiento del Proyecto, corresponde a suelos
que están destinados a ser usados en la agricultura intensiva. De acuerdo con
la visita de terreno realizada para evaluar el componente Flora y vegetación,
presentado en el Anexo 12 de la DIA, al momento de las visitas a terreno el
área estaba dominada por cultivos de Medicango Sativa (alfalfa).
Dichas características permiten establecer que las condiciones hídricas del
suelo han restringido su uso productivo a aquellas especies que se adaptan a
este tipo de drenaje superficial provisto de forma artificial por una acequia
de riego. En este contexto, la mayor parte del área de proyecto
predominan especies introducidas para efectos productivos, de desarrollo
Interacción del recurso suelo con la fauna: Las características propias del suelo existente en el área del Proyecto no son modificadas por las actividades del Proyecto ya que, como se ha detallado en el criterio anterior, las únicas actividades del Proyecto que interactúan con el suelo tienen una superficie bastante pequeña, y tal y como se ha expuesto anteriormente, no modifican sus propiedades, por lo tanto, las actividades del Proyecto no modifican la capacidad actual del suelo para interactuar con la fauna del entorno actual y/o futura. Cabe mencionar que en ninguna de las fases del Proyecto, tanto sus obras como actividades, no generan emisiones acústicas relevantes lo que, junto a la no modificación de las propiedades del suelo, expuestas anteriormente, vuelve a propiciar un entorno adecuado para la fauna, permitiendo de esta forma que el suelo mantenga su capacidad de interactuar con la fauna del entorno.
Interacción del recurso suelo con hongos, protozoos y bacterias: La composición química del suelo del Proyecto y por lo tanto su composición orgánica, no se verán modificadas, alteradas, ni intervenidas en ningún caso por las acciones o actividades del Proyecto en ninguna de sus fases. Considerando por un lado que estas no modifican las propiedades físicas y químicas del suelo, y por otro, que el proyecto considera una adecuada gestión de residuos y efluentes, asegurando que no se contaminarán las aguas ni el suelo, por tanto, se concluye que el Proyecto de ningún modo interviene negativamente en la capacidad del suelo para interactuar con hongos, protozoos o bacterias.
Interacción del recurso suelo con aire: El Proyecto no genera emisiones de MP10 y gases de efecto invernadero relevantes en ninguna de sus fases, encontrándose muy por debajo de los límites establecidos por el plan de descontaminación de la Región de O´Higgins. Dicho lo anterior, se concluye que el suelo no se ve afectado por las emisiones atmosféricas del Proyecto ya que estas no modifican significativamente la composición de oxígeno, o dióxido de carbono u otros gases en el aire del entorno del Proyecto, y por lo tanto, este no modifica la capacidad de interacción del suelo con el componente abiótico aire.
Interacción del recurso suelo con el agua: Tal como se describió en el Capítulo 1, descripción de proyecto, este contempla dentro de sus actividades la construcción de una obra de arte con el objeto de establecer conexión al área de proyecto desde la vialidad adyacente. Dicha obra, se ejecuta mediante la implementación de un tubo de Polietileno de Alta Densidad de 600 mm de diámetro y la construcción de muros de boca en cada extremo. Es necesario destacar que la obra de cruce se materializa bajos las indicaciones establecidas en el Manual de Carreteras, Volumen 4, lámina 4.109.002. Las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto son las establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 5, garantizando con ello la correcta materialización de la estructura y las medidas necesarias para asegurar el resguardo de posibles afectaciones negativas a la calidad de sus aguas.
De forma complementaria, se contempla la modificación de 3 fosos de desagüe presentes en el área del proyecto. Cabe destacar que todos los surcos mencionados presentan su desarrollo sólo en el interior del predio donde se emplaza el proyecto, dado que estos fueron realizados para los fines de la actividad agrícola que se desarrollaba sobre el terreno. En consecuencia, la modificación proyectada no genera afectación de ningún tipo sobre los predios que colindan con el terreno del proyecto.
Esta modificación consiste en eliminar las canalizaciones mencionadas, para
Cabe destacar que en ningún caso las obras proyectadas hacen uso del agua de los cursos superficiales o subterráneos del área del Proyecto.
En el caso específico de la potencial afectación de las napas subterráneas, tal y como se describe en el Anexo 7.1: Contexto Hídrico actualizado, del Adenda, en el caso más desfavorable, el nivel de las aguas subterráneas en el área de proyecto se encuentra a una profundidad de 3 m, esto se obtiene luego de analizar los niveles estáticos de los pozos DGA, pozos de inscripción presentados en la DGA ubicados en las cercanías del área del proyecto y la prospección efectuada en terreno mediante la implementación de calicatas en la campaña de caracterización Edafológica. Con respecto a la vulnerabilidad del acuífero se aclara que, dado el nivel freático determinado en el estudio, el proyecto NCSF Las Guindillas no genera interacción de ningún tipo con el acuífero, considerando que la profundidad máxima alcanzada por las obras es de 1.92 metros y que todas las aguas utilizadas en el proyecto son provistas por un tercero certificado ante la SEREMI de Salud.
En función de lo anterior y con la finalidad de poder establecer de forma fehaciente la profundidad de la napa bajo el terreno de proyecto, se determinó estratégicamente la localización georreferenciada de puntos para la materialización de calicatas de prospección, las cuales fueron ejecutadas en la campaña de terreno de la caracterización ambiental del componente edafológico. La prospección realizada consideró siete puntos de medición, donde por solicitud del mandante se solicitó excavar a una profundidad de 2.5 metros, en los cuales no se detectó la presencia del nivel freático, por lo tanto, se descarta una posible afectación a la napa freática.
Adicionalmente en el caso fortuito que se genere un posible alumbramiento de aguas en los procesos constructivos del resto de las obras e instalaciones del Proyecto, este cuenta con procedimientos preventivos y de emergencia, para dar frente a dicho riesgo, cuyas acciones se señalan en el Anexo 03: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, actualizado del Adenda Complementaria.
Por otra parte, es relevante indicar que los paneles solares fotovoltaicos contemplan en su instalación espacios entre los mismos, lo que permite evitar el colapso entre ellos por dilataciones térmicas. Este requerimiento en sí mismo demuestra que los paneles no representan una superficie impermeable que concentre el agua en un punto del terreno, sino que esta, va precipitando desde los paneles al suelo por dichos espacios de separación. Adicionalmente, los paneles solares son instalados con seguidores y por lo tanto, se mueven con la trayectoria solar, lo cual también impide la concentración de las aguas lluvias en un punto específico del terreno.
Interacción del recurso suelo con la radiación solar: Los paneles solares captan la radiación solar y generan sombras en el terreno, no obstante, ello no modifica la capacidad de interacción del suelo con la radiación solar. Lo anterior, se basa en que la radiación solar que llega al suelo se compone de radiación solar directa y radiación solar difusa. En el primer caso, la radiación llega al suelo la mayor parte del día, cuando los paneles solares no se encuentran en posición horizontal, mientras que, en el segundo, la radiación alcanza el suelo de todas formas, aunque los módulos solares permanezcan fijos a lo largo de todas las horas del día.
Interacción del recurso suelo con el viento:
Tal y como se ha expuesto anteriormente los paneles solares se fijan al suelo
por medio de unos pilares metálicos. Estos pilares, no representan un
cerramiento que aísla el medio del componente suelo, por lo que permiten el
Interacción del recurso suelo con el conjunto del ecosistema: Habiendo expuesto todos y cada uno de los elementos tanto bióticos como abióticos con los que interacciona el suelo, y su relación con las obras y actividades del Proyecto, y viendo que en ninguno de ellos se altera su capacidad de interacción con el suelo, se concluye que el Proyecto no modifica la interacción del suelo con el ecosistema existente.
Lo anterior se justifica mediante la no afectación de los cuatro servicios ecosistémicos, la que se presenta en la tabla a continuación: Servicio ecosistémico Descripción Interacción con el Proyecto Servicio de regulación Corresponden a beneficios obtenidos de la regulación de los procesos ecosistémicos, por ejemplo, la regulación de la calidad del aire y la fertilidad de los suelos, el control de las inundaciones y las enfermedades y la polinización de los cultivos El Proyecto no modifica la capacidad del suelo para interactuar con los elementos del ecosistema, por lo que no se contempla que los servicios de regulación del ecosistema se vean alterado por su ejecución
Servicio de apoyo Son necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos, por ejemplo, ofreciendo espacios en los que viven las plantas y los animales, permitiendo la diversidad de especies y manteniendo la diversidad genética. El Proyecto no modifica las propiedades de recurso renovable suelo, ni afecta a su disponibilidad futura o su capacidad de regeneración. Lo anterior,
permite concluir que una vez construida la central solar el suelo del predio utilizado sigue prestando el servicio de apoyo al resto de los elementos del ecosistema, dado que a pesar de la existencia del Proyecto el suelo continúa teniendo la capacidad de albergar flora, fauna, protozoos, hongos y bacterias.
Servicios Culturales
Son
los
beneficios
inmateriales que las personas
obtienen de los ecosistemas,
por ejemplo, la fuente de
inspiración
para
las
manifestaciones estéticas y
las obras de ingeniería, la
identidad
cultural
y
el
bienestar espiritual.
En este caso el suelo
sigue ofreciendo dicho
servicio
ya
que
el
Proyecto no modifica
los factores naturales y
condiciones de este que
puedan
servir
de
inspiración. El Proyecto
en este caso potencia el
servicio cultural ya que
ofrece la posibilidad de
observar un fenómeno
natural que se produce
Servicio
de abastecimiento Son los beneficios materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, por ejemplo, el suministro de alimentos, agua, fibras, madera y combustibles. El Proyecto en sí, por su naturaleza y objetivo principal, correspondiente a la generación de energía, potencia de forma directa que el suelo empleado para su ejecución proporcione el servicio de abastecimiento, debido a que permite a través de la instalación de proyecto la generación de energía. Cabe mencionar que, si bien durante la vida útil del Proyecto el servicio ecosistémico de abastecimiento principal que suministraría el suelo del Proyecto es el energético, esto no implica que el suelo del Proyecto no pueda adicionalmente proporcionar otros servicios ecosistémicos de abastecimiento como lo es el suministro de alimentos, considerando que el Proyecto no modifica las propiedades del suelo, su capacidad de regeneración y por tanto no genera perdida de este. Fuente: consulta 4.23 del Adenda Complementaria.
Consideraciones específicas de magnitud y duración del impacto.
Las argumentaciones anteriormente presentadas evidencian que el Proyecto solar fotovoltaico no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo, y por lo tanto no existe ni magnitud ni duración del impacto. En este contexto, el suelo en ninguna instancia pierde sus propiedades, capacidad y calidad a causa de las obras y/o actividades del Proyecto, tal como se ha descrito en los literales anteriores.
Cabe aclarar que, al destinar la superficie del área del Proyecto, a la instalación de módulos fotovoltaicos por una vida útil de 30 años, el suelo mantiene su función de sustento de la biodiversidad, considerando que este por sí mismo sustenta a la biodiversidad por sus características físicas, químicas y biológicas, condición que permite que mantenga sus servicios ecosistémicos. Así tampoco, el Proyecto afecta la permanencia, disponibilidad, utilización, ni su aprovechamiento racional a futuro de este recurso renovable.
Adicional a lo anterior, en el marco de la evaluación del Proyecto, se
establece la siguiente Condición o exigencia, detallada en el punto 12.2.1 del
Informe Consolidado de Evaluación.
Tabla 11.2.1 Condición o exigencia Plan de Monitoreo de Suelo
Impacto
asociado
Intervención de hábitat para flora y fauna
Intervención sobre suelo
Fase
del
Proyecto a
Previo a la fase de construcción y Fase de Operación.
Descripción: Se considera monitoreo de propiedades del suelo mediante la Evaluación de la Condición Biológica del Suelo (CBS) adaptación de Sabaini y Ávila* (2015) a la metodología de Evaluación Visual de Suelo de Shepherd (2000) contextualizada en conceptos de ecología de suelo como son las esferas de influencia biológica de suelo (detritósfera, agregatósfera, drilósfera, porósfera y rizosfera) que son evaluadas. Adicionalmente, para complementar el análisis y lograr complemento que relacione el efecto que tienen los paneles sobre el suelo, se considera necesario evaluar los efectos físico sobre la temperatura superficial del suelo, contenido de humedad y cobertura vegetal, entendido como cobertura de plantas vivas y muertas, en transectos de 10 m de longitud.
*SABAINI C. y ÁVILA G. (2015). Manual De Determinación De La Condición Biológica De Suelo In Situ E In Visu En Los Sistemas Agrícolas. Programa de Restauración Biológica de Suelo (RBS). Quillota, Chile.: Centro Regional de Innovación Hortofrutícola de Valparaíso.
Asimismo, el SAG, Región del Libertador General Bernardo 023, indica que, pronunciamiento, en función a la respuesta que hace el Proponente a la pregunta N° 4.16 del Adenda Complementaria, en la cual ofrece de muestra posterior a la restauración de la geoforma del terreno, Proponente que en el caso que los resultados del análisis de acciones que están diseñadas en función de mejorar la(s) variable(s) argumentación un nivel de incertidumbre contrario al principal fundamento que define como instrumento al SEIA, es decir, el principio preventivo sobre las características predictivas involucradas en el proyecto en evaluación, y en consecuencia, impidiéndose disponer de manera anticipada de los antecedentes que aseguren reducir la presencia de impactos negativos sobre el suelo y sus componentes bióticos. Por lo anterior, este Servicio estima que es necesario que el Proponente incluya un programa de monitoreo de suelos con una frecuencia cada 5 años y con una presión de muestreo representativa a la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta toda la fase de operación del proyecto más su etapa de cierre, considerando en dicho programa incorporar el plan de recuperación sobre el cual se ha referido el Proponente, para
Asimismo, la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador de enero del 2023 indica que la solicitud de ampliar lo ofertado en Adenda "la realización de un monitoreo de suelo, durante la fase de cierre del proyecto" a toda la fase de ejecución del mismo en los términos y periodicidad requeridos anteriormente. Lo anterior debido que no existe certeza de que un proyecto de esta naturaleza mejore las condiciones de suelo, como aquí se plantea o produzca efectos significativos no deseados sobre el recurso suelo que se podrían detectar prematuramente durante la ejecución del mismo y no al cierre como
Justificación: El proyecto considera la gestión eficiente del suelo en el área de instalación de los paneles, por lo que se descarta la pérdida o deterioro del suelo durante la fase de operación. Para asegurar que del suelo, es necesario realizar una evaluación periódica de las características de este para evaluar si se presentan cambios importantes en las propiedades físicas y biológicas del suelo.
Lugar, forma y oportunida d de implement ación Lugar: El compromiso se realiza en el Área de Influencia del proyecto, específicamente en el área utilizada por los paneles solares.
Forma: Para la evaluación de las variables a monitorear se realizan 10 puntos de muestreo distribuidas de forma aleatoria, donde se mide in situ e in visu las propiedades consideradas críticas para el desarrollo de biodiversidad en el suelo, correspondiente a la detritósfera, agregatósfera, drilósfera, rizósfera y porósfera, asignando la valoración de bueno (3), regular (2) y malo (1), según sea su estado actual. La interpretación de cada esfera del suelo otorgada por Sabaini y Ávila (2015) se presenta a continuación: - horizonte orgánico del suelo, en la capa superficial del suelo con una alta actividad de hongos y de meso y macrofauna. Representa una de
- jerárquica y organizada de los componentes orgánicos y minerales, que ligados forman unidades de micro y macro agregados. Representa la manifestación física de la organicidad de la vida en el
- tierra que incluyen: tanto las galerías que construyen; la superficie de sus cuerpos, incluidos sus tractos intestinales; y sus heces (ricas en nutrientes y compuestos orgánicos de alta energía). Representa el principal componente en el proceso de bioturbación del suelo, estimulando la dinámica de la microbiología, la materia orgánica, los
- genera un complejo y dinámico microambiente a partir de exudados energéticos radiculares. Representando la principal fuerza conductora para todos los procesos ecosistémicos bajo la superficie
- tamaños variables, que surge de la actividad de las raíces, lombrices de tierra, termitas y hormigas, que forman canales continuos para el flujo de aire, agua, minerales y organismos. Representa el hábitat propiedades de temperatura superficial del suelo y contenido de humedad del suelo son medidas al mediodía y con un equipo de medición in situ, tipo TDR o similar. Se medirán 3 repeticiones por punto. El análisis de la información debe considerar el efecto de la temperatura ambiental y precipitaciones ocurridas en el tiempo. Por último, la cobertura vegetal, es medida en transectos de evaluación permanente de 5 m de largo, donde se registra cada 5 cm (intercepto de puntos), la correspondiente categoría: Planta, Rastrojo o Suelo Desnudo. Lo anterior permite monitorear como es la variación de la cobertura vegetal en el tiempo.
Oportunidad: La medida se desarrolla con la primera evaluación previa a la Fase de Construcción y en la Fase de Operación del Proyecto en el año 1 y posteriormente con una periodicidad de 5 años.
Indicador
que
acredite su
La medida se desarrolla con la primera evaluación previa a la Fase
de Construcción y en la Fase de Operación del Proyecto en el año 1
y posteriormente con una periodicidad de 5 años.
En base a la totalidad de los argumentos desarrollados para este literal se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos por la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, presentándose a tramitación ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y vegetación terrestre: Para la caracterización del componente ambiental flora y vegetación terrestre se llevó a cabo una campaña de terreno ejecutada en la temporada de verano, en la cuales se realizaron recorridos pedestres por toda el área de influencia del proyecto, donde se registraron observaciones en 10 puntos de muestreo, para constatar flora y formaciones vegetales.
En términos de vegetación, el área de estudio se inserta dentro de una matriz de formaciones vegetales (FV) clasificadas como cultivos agrícolas, en donde predomina el cultivo de alfalfa y algunos árboles que funcionan como cortina cortaviento en el contorno del predio.
En términos florísticos, la riqueza del área de estudio asciende a un total de 42 especies de flora vascular, 27 alóctonas, 3 endémicas y 12 nativas. Respecto al hábito de crecimiento de las especies registradas, el hábito dominante corresponde a las herbáceas representadas por 24 especies, igualmente se registraron 10 especies arbóreas, 7 especies arbustivas y 1 especie de enredadera.
Respecto a las especies en categoría de conservación, en el área de estudio no se logró identificar ninguna especie que presente alguna categoría de conservación, de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Esto se debe principalmente al alto grado de intervención que presenta esta área, donde la intensa actividad agrícola sobre la vegetación natural incide en el establecimiento de este tipo de especies, que en cierta manera requieren de ambientes menos intervenidos. En consideración a esto no se registraron áreas sensibles ni singularidades ambientales.
Del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones
establecidas en la Ley 20.283 y su Reglamento (D.S. N° 93/2008, del
Ministerio de Agricultura), se ha concluido que estas no califican dentro de
la condición de Bosque Nativo, Bosque de Preservación ni de Formación
Xerofítica, motivo por el cual la ejecución de este proyecto no requiere de
tramitar los PAS 148, 150 y 151, respectivamente.
Del análisis de las unidades vegetales en función de las definiciones
establecidas en el D.L N° 701/1974, del Ministerio de Agricultura, que Fija
Régimen Legal de los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos Para La
Forestación, y Establece Normas De Fomento Sobre La Materia, en cuanto a
la presencia de plantaciones forestales en terrenos de aptitud preferentemente
forestal, no se ha identificado una zona correspondiente a este tipo de
formación, motivo por el cual este proyecto no requiere tramitar el PAS 149.
En términos generales, el área de estudio presenta un alto grado de
Por otra parte, se destaca que en el área de proyecto no se identificó la presencia de algas ni hongos.
Fauna silvestre: En lo que concierne al componente de fauna silvestre, se realizaron trabajos de terreno durante el periodo verano y primavera, correspondiente a período representativo para el levantamiento de información de fauna en terreno debido a la corresponden a las épocas más representativas de reproducción de las diferentes clases. En ambas campañas se realizaron distintos puntos de muestreo para cada clase de vertebrado, colocando énfasis en los potenciales ambientes de distribución. Sus resultados indican que el área de estudio se inserta dentro de una matriz de formaciones vegetacionales altamente intervenidas y con un alto grado de artificialización. Reconociendo 5 tipos de ambiente.
Respecto a la diversidad total de especies de fauna silvestre en el área de estudio, realizada durante el mes de marzo y diciembre, se identifican 29 y 26 especies respectivamente, tanto nativas como exóticas, representantes del grupo de las aves, reptiles y mamíferos. La fauna total registrada alcanza una abundancia total de 210 y 306 individuos respectivamente, distribuidos en los distintos ambientes descritos para el área de estudio.
En relación con la movilidad de las especies, en el área de estudio se registra la presencia de reptiles nativos y roedores exóticos, los cuales presentan reducida capacidad para desplazarse naturalmente en el territorio que habitan o para moverse de un lugar a otro.
En base a los resultados obtenidos para el área de estudio, la caracterización del hábitat disponible para fauna silvestre en el Área de Influencia indica un alto grado de antropización, con una cobertura vegetacional altamente degradada producto de la actividad agrícola, lo que disminuye sustancialmente las áreas preferenciales para el asentamiento de fauna nativa, en este contexto algunas especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat. Específicamente para el grupo de mamíferos se identificaron dos especies de quirópteros, Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón) y Lasiurus cinereus (murciélago ceniciento), la presencia de este grupo de fauna se identificó sobrevolando sectores de pradera y cortinas arbóreas colindantes con el estero Antivero, por lo cual esta solo sería una ruta de paso para los murciélagos en busca de alimentos (insectos) y agua, y dado que los paneles no fragmentan o impiden bajo ningún parámetro que aquello siga sucediendo de manera habitual, no se consideran medidas asociadas a este grupo. Adicionalmente se registró la presencia permanente de animales domésticos (perros) y especies exóticas silvestres (roedores y conejos).
El registro de reptiles, se obtuvo la presencia de tres especies en categoría de
conservación, pero no amenazadas: Liolaemus chiliensis (lagarto llorón),
Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Lioalemus tenuis (Lagartija
esbelta), habitando en las zonas de ambiente arbóreo y matorral,
principalmente ubicadas en la periferia y deslindes del área del proyecto. En
general, el registro de especies nativas es escaso para el área de influencia
del proyecto, si bien se evidencia la presencia de especies de baja movilidad,
estas se presentan en una baja abundancia. No obstante, se considera como
acción ambiental preventiva ejecutar un plan de perturbación controlada para
especies de baja movilidad, en específico para las especies de reptiles
Junto con lo anterior, se proponen medidas generales de protección para la fauna potencial, las cuales se mantienen durante todas las etapas del proyecto. En este contexto se implementa un Programa de Capacitación Ambiental, que tiene por objetivo general, informar al personal de obras, sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto, así como los resguardos necesarios para su protección. Este programa es expuesto mediante charlas de inducción a los trabajadores de la obra, informando de las acciones o medidas generales a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo para la fauna y el ecosistema terrestre y acuático.
Cabe mencionar, que la actividad agrícola ha sido identificada como una de las principales causantes de pérdida de biodiversidad, principalmente debido al reemplazo de hábitats de especies silvestres por áreas cultivadas, y por contaminación ambiental por pesticidas y otros agroquímicos. Chile no escapa a esta realidad, destacándose un rápido proceso de deterioro de la biodiversidad en la zona central del país (Muñoz et al 2016). Adicionalmente, se tiene que las especies de murciélagos descritas son todas insectívoras y por tanto sus desplazamientos se encuentran bastante restringidos a las cuencas de los ríos, por ser estos lugares los que concentran y albergan la mayor cantidad de insectos voladores, que constituyen su alimento (Gonzalez et al, 2014; SAG, 2015).
De acuerdo con la información internacional, en Proyectos de conducción eléctrica, se describe la existencia de impacto por electrocución únicamente en murciélagos del suborden Megachiroptera, los cuales utilizan el tendido eléctrico como percha y se distribuyen en el viejo mundo (Asia, África y Oceanía). Dado su gran tamaño son susceptibles a electrocutarse al hacer contacto entre dos fases cargadas. Se ha descrito que el 18,6% de las muertes ocurridas en Australia sobre este suborden se explican por electrocución. Por otra parte, no se identifican impactos por colisión, dada la capacidad de ecolocación presente en este Orden. La ecolocación les permite obtener una visión clara de los obstáculos presentes, y puede llegar a ser bastante fina en la detección de obstáculos fijos como el tendido eléctrico. En cuanto al impacto producido por característica propia de líneas de conducción eléctrica, no se encontraron referencias que hicieran alusión a un impacto sobre individuos o poblaciones de murciélagos. Esto puede deberse a que no existen tales impactos o a que no han sido estudiados previamente (González et al, 2014; SAG, 2015).
En cuanto al análisis de información nacional, no se describen impactos de líneas de transmisión eléctrica sobre murciélagos, esto corresponde a una realidad observada en los artículos internacionales. La razón principal de este fenómeno es el hecho de que el tendido eléctrico es estático, por lo que los murciélagos no presentan problemas para detectar su presencia a través de los ultrasonidos que utilizan para moverse en el espacio, y esquivarlos, difiriendo de las aves, quienes utilizan la visión como medio para la detección de obstáculos. Además, se indica que las torres (en el caso de líneas de alta tensión) no constituyen un microhábitat adecuado para ser usado como refugio por parte de los quirópteros, ya que estos mamíferos voladores buscan refugios más cerrados que les brinden mayor protección durante las horas del día y frente a la luz del sol.
Tanto los estudios internacionales, como los estudios nacionales coinciden
en que los impactos por colisión y electrocución producidos por líneas de
conducción eléctrica sobre murciélagos insectívoros son nulos, esto dado
principalmente por la capacidad de este orden de producir ultrasonidos y
detectar con gran precisión estructuras fijas. En efecto, los murciélagos
insectívoros presentes en Chile utilizan un sofisticado sistema de
Por su parte, la avifauna registrada en el área de estudio incluye especies que se distribuyen ampliamente en Chile, no obstante, de acuerdo con los criterios de protección establecidos en la Ley de Caza, la mayoría de las especies nativas cumplen con las características de ser beneficiosas para la actividad agropecuaria, con densidades poblacionales reducidas y beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas.
El proyecto considera la instalación de una línea eléctrica de media tensión (15 kV), la que cuenta con una extensión de 50 metros, y tienen por objetivo transportar la energía eléctrica producida por el Proyecto hasta el poste existente, que corresponde al punto de conexión a la red de distribución a la cual se conecta el Proyecto, esta cuenta con 1 postes eléctricos con una estructura de hormigón de 11,5 m de altura norma CHILECTRA, el cual se compone de tres cables conductores ubicados horizontalmente en el mismo plano a una distancia de 0,45 m y 0,60 m entre ellos, cruceta metálica aislada (no energizada) y sin cable de guarda. En términos generales, las colisiones ocurren más frecuentemente contra líneas de tensión mayor o igual a 110kV, esto debido al mayor número de conductores (cables), mayor altura de las torres y mayor distancia entre torres. En relación con la altura del poste, si bien diferentes especies de aves suelen volar a distintas alturas, existe un consenso para decir que mientras más bajas las líneas, hay menos probabilidad de colisiones, lo que se debe a que las aves prefieren pasar volando por sobre los cables.
La distancia entre postes también es un factor determinante, dado que los choques ocurren en los tres quintos centrales de cada tramo, debido a que los cables son más visibles cerca de las torres. Por último, cabe señalar que las aves chocan más frecuentemente con el cable de guardia, debido a que usualmente posee menor diámetro que los conductores y por tanto, es menos visible. Por otra parte, existen factores que son propios de las aves y que inciden en la ocurrencia de los eventos de colisión, el número de choques tienen mayor relación con la forma del vuelo (por sobre los cables o entre ellos) y el número de individuos que atraviesan las líneas siendo más alto el riesgo para especies que se mueven en bandadas numerosas.
Las aves más propensas a colisionar son aquellas con escasa maniobrabilidad; esto es, especies con alta carga alar y baja relación de aspecto (alas cortas y anchas), por ejemplo, garzas, patos, taguas, rapaces y cisnes, también son propensas las especies con campo visual estrecho, las migrantes nocturnas, aves acuáticas y buceadoras. Al margen de las especies implicadas, el riesgo es especialmente alto en aves juveniles que dejan sus nidos, debido a que tienen menos experiencia de vuelo y menor maniobrabilidad.
En el caso de la electrocución, esta ocurre cuando un ave hace puente entre dos componentes energizados (dos conductores) o cuando hace contacto a tierra a través del poste. El resultado es un cortocircuito, con muerte del ave por electrocución, a menudo acompañada de una interrupción del flujo de electricidad. Si bien existen diversos factores involucrados en su ocurrencia, es un evento más simple de abordar que la colisión.
Las electrocuciones generalmente ocurren en líneas con voltajes menores a
60 kV; puesto que estos tendidos poseen distancias entre fases energizadas
que pueden ser alcanzadas por algunas especies, el riesgo de electrocución
está relacionado con el diseño de apoyo, las dimensiones de los postes,
La electrocución puede ocurrir cuando la separación horizontal entre fases energizadas es menor que la distancia entre los extremos de ambas alas (envergadura alar) o cuando la separación vertical es menor a la altura del ave (cabeza- disminuirían también la probabilidad de electrocución de aves grandes. El material de construcción del poste es determinante en su peligrosidad, los de madera son poco conductores en comparación con los de metal. El poste de concreto u hormigón es menos conductor que el de metal, pero al ser de hormigón armado, este posee similar conductividad que uno metálico, aumentando el riesgo de electrocución.
Si bien es posible encontrar dentro de las particularidades de algunas de la avifauna registrada en el área de Proyecto características tales como ser de mediano tamaño y sin tener mucha maniobrabilidad, es posible señalar que la línea de distribución eléctrica del Proyecto no representa un riesgo para la comunidad de aves presente en el área de estudio, esto considerando que el tramo proyectado se ubica cruzando un camino existente el cual tiene perturbación antropogénica que influye en la disuasión para que las aves logrando que no sea la ruta principal a ser utilizada por las aves. Además que el poste proyectado se ubica contiguo a cortinas de árboles, lo que fuerza a las aves a ganar altura de vuelo a fin de tener una mayor visión de línea de árboles.
Desde el punto de vista de las características de hábitat disponible para organismos hidrobiológicos, durante la campaña de caracterización de fauna silvestre, realizada en el mes de marzo de 2022, se verificó que el caudal en el canal Comunero Población San Fernando era continuo y bajo, no superior a 10 cm de profundidad, el que fluye sobre excavación directa en suelo natural, dicha canalización posee una altura aproximada de 60 cm. Mediante el recorrido pedestre y observación directa no se evidenció presencia de organismos acuáticos como peces o macroinvertebrados, así como la ausencia de plantas acuáticas, ya que la flora existente corresponde a maleza que se presenta en las orillas de canales, la cual es periódicamente eliminada producto del manejo propio del canal de regadío, y cuyas obligaciones de mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento son realizadas por el responsable legal del canal, en este caso la asociación de canalistas Canal Comunero Población San Fernando.
Cabe mencionar que desde el punto de vista biogeográfico, el área de estudio se encuentra en una zona de intervención humana permanente; donde los ecosistemas originales han sido modificados por la actividad agrícola y ganadera, en este contexto las especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat que puede ocupar ocasional o regularmente ambientes intervenidos, y con una amplia distribución en la zona centro de Chile.
En base a los resultados obtenidos para el área de estudio, la caracterización del hábitat disponible para fauna silvestre en el Área de Influencia indica un alto grado de antropización, con una cobertura vegetacional altamente degradada producto de la actividad agrícola, lo que disminuye sustancialmente las áreas preferenciales para el asentamiento de fauna nativa, en este contexto algunas especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat.
Adicional a lo anterior, se establecen barreras acústicas para disminuir los niveles de ruido hacia la fauna silvestre, incorporado como Condición o exigencia en el punto 12.2.7 del Informe Consolidad de Evaluación.
Finalmente se señala que en el área de proyecto no se identificó la existencia de algas, hongos y líquenes.
Asimismo, se incorpora en el punto 11.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación la siguiente condición o exigencia. Tabla 11.2.4 Condición o exigencia Vegetación Colindante con Estero Antivero Impacto asociado Posible afectación de componente fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre.
Descripción: La SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador fecha 31 de enero de 2023, que condiciona su pronunciamiento a vegetación del sector que colinda con el área del cauce natural, estero Antivero, en razón de lo declarado en Adenda Complementaria (4.22), lugar que conforme la descripción del área de influencia, y componente biótico fauna terrestre (ambiente), presenta la condición de refugio y destino de ejemplares de especies de baja movilidad, sujetas a perturbación controlada. En este sentido, y a modo de complemento, se mantiene lo señalado respecto a la reintroducción de plantas nativas, inclusive flores meliferas, acción que propicia la conservación de la diversidad biológica local. Para lo anterior, se debe consultar y concordar lo pertinente con el Órgano de la Administración del Estado relacionado, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) previo a la etapa de operación
Justificación: Evitar alteraciones a los procesos ecológicos ante los efectos degradativos que generan la fragmentación de hábitat y la subsecuente perdida de éste.
Forma: Informe que permita asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre.
Oportunidad: La medida se debe implementar en el sector con vegetación del sector que colinda con el área del cauce natural, estero Antivero, y se debe mantener por toda la vida útil de éste, incluida la fase de cierre.
Indicador que acredite su cumplimient o Elaboración y envío de un Protocolo que permita asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre, previo al inicio de la construcción del Proyecto y posterior a la fase de construcción, que contenga registros fotográficos del estado vegetacional rivereño.
Forma de control y seguimiento Reporte enviado a la Dirección Regional del SAG, y la SMA, previo al inicio de la construcción del Proyecto y posterior a la fase de construcción. Dicho reporte debe incluir si ha existido perdida de algún individuo de alguna especie nativa.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: Dadas las características del proyecto, se considera que la intervención sobre la superficie del suelo es puntual, asociada principalmente a excavaciones para las fundaciones de instalaciones temporales y permanentes, escarpe superficial y compactación del terreno correspondiente.
En complemento, tal como fue señalado en la letra a) precedente, del análisis del mismo artículo, el Proyecto no altera las propiedades del suelo, ni genera pérdida sobre dicho recurso renovable.
En cuanto a la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, estos son generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, producto de actividades propia de dichas fases, sin embargo, el diseño del Proyecto contempla medidas de manejo y gestión que permiten un adecuado almacenamiento temporal al interior de la CSF, para posteriormente ser retirados y llevado a un sitio de disposición final autorizado, finalmente dando cumplimiento a las disposiciones que se establecen en la normativa ambiental aplicable, resguardando así el medio ambiente, y descartando la generación de pasivos ambientales.
Los productos como combustibles, entre otros, que pudieran ser causantes de contaminación, son manipulados de manera de minimizar en todo momento el riesgo de derrames y contaminación. La Zona de Abastecimiento de Combustible, lugar al que se acerca la maquinaria en obra para efectuar la carga, se encuentra en el área de las instalaciones temporales y está impermeabilizada con un polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames, además el lugar cuenta con las exigencias que establece el DS 160/2009, del Ministerio de Economía,, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc.
Dada la operación remota del funcionamiento del Proyecto, es que no se
considera la generación de residuos sólidos domiciliarios o asimilables a
Se estima que lo únicos posibles residuos industriales generados durante la fase de operación sean cables y paneles en mal estado que se pudieran generar de actividades de mantención. La empresa externa encargada de las actividades de mantención debe realizar la gestión de estos residuos, incluyendo el reciclaje de los módulos solares, estando estos desde su fabricación, dentro de un programa de reciclaje de la empresa fabricante, quien se encarga de la recolección, traslado y reciclaje de los módulos.
Es preciso señalar que de igual forma el Proyecto cuenta con un plan de prevención de riesgo, contingencia y emergencia que provee de medidas principalmente preventivas, para evitar cualquier tipo de afección por pequeña que sea, a los recursos naturales. Así también, en caso de que se produzca un accidente dicho plan entrega los planes de acción a seguir.
En virtud de lo señalado, se evita el contacto de dicho componente con cualquier tipo de residuos y/o sustancias.
Agua: Según el análisis de las aguas subterráneas realizadas en el en el Anexo 7.1 de la DIA: Caracterización de Cursos de Aguas Superficiales y Subterráneas actualizado, del Adenda, el proyecto está ubicado sobre el acuífero Tinguiririca (Ver Figura 3), específicamente en el sector de San Fernando. Del acuífero del Tinguiririca se puede señalar que, se encuentra constituido desde la cabecera de la cuenca hasta la altura de Santa Cruz por materiales de granulometría gruesa y bajo contenido de finos, que en algunos sectores como la Depresión Intermedia sobreyace a otro, cuya componente arcillosa es muy importante.
El nivel de las aguas subterráneas en el área de proyecto se encuentra a una profundidad de 3 m, esto se obtiene luego de analizar los niveles estáticos de los pozos DGA, pozos de inscripción presentados en la DGA ubicados en las cercanías del área del proyecto y la prospección efectuada en terreno mediante la implementación de calicatas en la campaña de caracterización Edafológica. Con respecto a la vulnerabilidad del acuífero se aclara que, dado el nivel freático determinado en el presente estudio, el proyecto NCSF Las Guindillas no genera interacción de ningún tipo con el acuífero, considerando que la profundidad máxima alcanzada por las obras es de 1.92 metros y que todas las aguas utilizadas en el proyecto son provistas por un tercero certificado ante la seremi de salud.
En función de lo anterior y con la finalidad de poder establecer de forma fehaciente la profundidad de la napa bajo el terreno de proyecto, se determinó estratégicamente la localización georreferenciada de puntos para la materialización de calicatas de prospección, las cuales fueron ejecutadas en la campaña de terreno de la caracterización ambiental del componente edafológico. La prospección realizada consideró siete puntos de medición, donde por solicitud del mandante se solicitó excavar a una profundidad de 2.5 metros, en los cuales no se detectó la presencia del nivel freático, por lo tanto, se descarta una posible afectación a la napa freática.
Adicionalmente en el caso fortuito que se genere un posible alumbramiento de aguas en los procesos constructivos del resto de las obras e instalaciones del Proyecto, este cuenta con procedimientos preventivos y de emergencia, para dar frente a dicho riesgo, cuyas acciones se señalan en el Anexo 03: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado, del Adenda Complementaria.
Señalado lo anterior, el área de crecida para un periodo de retorno de 100 y 150 años del estero Antivero no afectaría el área del proyecto NCSF Las Guindillas. La utilización del estudio presentado por Firenze Solar se valida de acuerdo a lo establecid menciona que: realizados por entidades gubernamentales competentes (DOH, DGA, CNR, etc.) y Consultoras del rubro, con las debidas justificaciones y ajustes que validen sus resultados a la sección del cauce en estudio y siempre y cuando no tenga una antigüedad .
Los resultaron indicaron que el área de inundación de una crecida estimada para un periodo de retorno de 100 años y 150 años no logran superar el deslinde oriente del área de proyecto. Por tanto, cabe señalar que el proyecto no contempla la intervención del estero, y ninguna actividad sobre el área del cauce, descartando con ello posibles afectaciones negativas sobre la calidad de sus aguas.
En relación con los canales o cauces artificiales presentes en el área de estudio, se desataca la presencia del Canal Comunero Población San Fernando, el cual fluye por el deslinde poniente en dirección norte y distribuye sus aguas a los distintos predios del sector y 3 fosos de desagüe ubicados al interior del proyecto, cuyos surcos fueron realizados para los fines de la actividad agrícola que se desarrollaba sobre el terreno.
Cabe destacar que el proyecto contempla realizar una obra de cruce al interior del Canal Comunero Población San Fernando, con el objeto de establecer conexión al área de proyecto con la vialidad adyacente; y la modificación de todos los fosos de desagüe presentes en el área del proyecto. Esta modificación consiste en eliminar las canalizaciones ya mencionadas, para ello, se considera rellenar el volumen de éstas con el material de escarpe extraído del mejoramiento de los caminos internos.
Cabe destacar que, la obra de atravieso entre el canal y el camino de acceso a la Central no altera el libre escurrimiento y la calidad del agua, cuyo diseño permite el paso normal de la escorrentía superficial, por tanto, no afecta la disponibilidad del recurso hídrico.
Mientras que, todos los surcos mencionados presentan su desarrollo sólo en el interior del predio donde se emplaza el proyecto, dado que estos fueron realizados para los fines de la actividad agrícola que se desarrollaba sobre el terreno. En consecuencia, la modificación proyectada no genera afectación de ningún tipo sobre los predios que colindan con el terreno del proyecto.
Es necesario mencionar que el día 31 de enero del 2020, bajo Resolución
D.G.A. Exenta N°135, referido a
y Características que
deben o no deben ser Aprobadas por la Dirección General de Aguas en los
Términos
Además, se considera la generación de efluentes líquidos durante todas las fases debido a las aguas servidas generadas por el personal, las cuales no impactarán el medio ambiente ya que se manejarán adecuadamente.
Respecto a los residuos líquidos, en las fases de construcción y cierre, son generados por los baños químicos y las aguas de los lavamanos portátiles. Dichos efluentes son extraídos, transportados y posteriormente tratados, por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, esta última es exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños y lavamanos, así como de mantención de estos.
Mientras que, en la fase de operación, existen una planta de tratamiento de aguas servidas, cuya solución sanitaria es cubierta mediante una fosa séptica con infiltración de drenes. Cabe señalar que la actividad que presenta el mayor número de trabajadores durante esta fase (10 trabajadores) correspondiente a la limpieza de paneles se realiza solo 2 veces al año, mientras que el resto de las actividades de mantención solo considera 2 trabajadores por visita, estimándose una generación máxima de 1.500 L/día/ por actividad.
Las aguas servidas durante esta fase son evacuadas desde los servicios higiénicos a través de una red de tuberías hasta la fosa séptica, cuyo efluente es tratado por un sistema de desinfección secundario integrado por cámaras de cloración y decloración, siendo conducido hasta una zanja de drenaje para ser infiltrado en terreno natural.
El Detalle del sistema de alcantarillado a utilizar en esta fase, se presenta en la Solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA detallado en el Anexo 09: PASM 138 D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA, actualizado, del Adenda.
Cabe mencionar, además, que durante todas las fases del proyecto se tienen consideradas zonas de acopio y bodegas habilitadas para el almacenamiento temporal de residuos, las cuales se ubican lejos de la red de drenaje presente en el área del proyecto, por lo que se descarta su eventual afectación.
Los productos como combustibles, entre otros, que pudieran ser causantes de contaminación, son manipulados de manera de minimizar en todo momento el riesgo de derrames y contaminación. La Zona de Abastecimiento de Combustible, lugar al que se acerca la maquinaria en obra para efectuar la carga, se encuentra en el área de las instalaciones temporales y está impermeabilizada con un polietileno, cubierta con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames, además el lugar cuenta con las exigencias que establece el DS 160/2009, del Ministerio de Economía, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Por último, es importante destacar que no se generan efluentes producto de
la limpieza de los módulos, el agua utilizada se evapora desde la superficie
de cada estructura o en su defecto, ésta cae a la superficie del terreno y es
absorbida. Cabe señalar que dicha agua (que se absorberá) presenta
características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos
Debido a lo señalado, se concluye que producto de las obras y/o actividades del Proyecto no se afectan los parámetros físicos, químicos y biológicos de este componente ambiental.
Aire: El resultado de la estimación de emisiones (ver Anexo 5 del Adenda Complementaria), se indica que, si bien los mayores niveles de contaminantes se generan durante la fase de construcción, su prolongación en el tiempo es corta (12 meses) en comparación con la vida útil del Proyecto, que asciende a los 30 años; por lo tanto, las emisiones se producirán de forma transitoria.
Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que las emisiones generadas por el Proyecto en todas sus fases resultan ser poco significativas encontrándose muy por debajo de los límites establecidos por el Plan de Descontaminación (D.S.N°15/2013 del MMA).
De acuerdo con las bajas emisiones del Proyecto, y su adecuada gestión de residuos y efluentes permiten concluir que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. A partir de los antecedentes presentados en esta Declaración, se puede afirmar que, durante la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto, la descarga de efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Además, se vela por la no superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.
Las emisiones a la atmósfera que genera el Proyecto son de baja magnitud, temporales, siendo las más relevantes las generadas durante la fase de construcción, asociadas únicamente a la generación de material particulado y gases de combustión.
De acuerdo con el resultado de la estimación de emisiones (ver Anexo 05 del Adenda Complementaria), el mayor aporte de contaminantes emitidos por el Proyecto se genera en la fase de Construcción, dado que en esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para lograr el funcionamiento de la NCSF, las cuales se complementarán con las emisiones generadas por la fase de Operación en el proporcional señalado (8 meses). En todo caso, los resultados obtenidos permiten establecer que no se superan los niveles normados.
En cuanto a los efluentes líquidos, estos son producidos en las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para las fases mencionadas, se cuenta con baños químicos y lavamanos portátiles, por tanto, el retiro de las aguas servidas generadas se hace con una empresa autorizada, la cual posteriormente se hace cargo del tratamiento de estas aguas. Con la finalidad de asegurar esta condición, se le exige a la empresa encargada del servicio que el sitio de disposición final de estos efluentes cuente con Resolución Sanitaria vigente.
Mientras que, en la fase de operación, si bien el Proyecto no considera mano
de obra permanente dado que la central solar es operada de forma remota. En
este contexto los únicos trabajadores que visitan la central son aquellos que
desarrollen actividades de mantenimiento preventivo y correctivo. Cabe
señalar que la actividad que presenta el mayor número de trabajadores
durante esta fase (10 trabajadores) correspondiente a la limpieza de paneles
se realiza solo 2 veces al año, mientras que el resto de las actividades de
Las aguas servidas durante esta fase son evacuadas desde los servicios higiénicos a través de una red de tuberías hasta la fosa séptica, cuyo efluente es tratado por un sistema de desinfección secundario integrado por cámaras de cloración y decloración, siendo conducido hasta una zanja de drenaje para ser infiltrado en terreno natural. El Detalle del sistema de alcantarillado a utilizar en esta fase, se presenta en el Anexo 09: Permisos Ambientales Sectoriales, en la Solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138 D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA actualizado, del Adenda.
Finalmente, señalar que la gestión de las emisiones y efluentes producidos por el Proyecto en cada una de sus fases da cumplimiento en todo momento a la normativa vigente, no superando en ningún caso los valores establecidos por la normativa de carácter ambiental aplicable y, sin provocar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Respecto a las emisiones de ruido, las actividades que generan mayores emisiones acústicas se concentran en las fases de construcción y cierre, asociadas al uso de maquinaria y equipos a utilizar durante las respectivas faenas. Cabe señalar, que todas sus actividades son realizadas, siempre en horario diurno, por lo tanto, no se generan emisiones de ruido nocturno que puedan alterar el normal comportamiento de la fauna silvestre presente en los alrededores del Proyecto.
Para la evaluación del potencial efecto de ruido sobre el componente fauna nativa, se realizó en primera instancia la determinación del área de influencia (AI) de ruido para el componente fauna, la cual se extiende 224 m desde el límite del proyecto hacia los sectores aledaños. Esta distancia, se determinó ya que es hasta donde se registra una diferencia entre los niveles de ruido de fondo y la presión sonora proyectada. En base a ella se realizó una prospección en terreno y los resultados indican una baja riqueza y diversidad de fauna nativa, ya que existe una importante intervención antrópica dentro de este ecosistema, particularmente asociado a la extracción de material pétreo desde el cauce por terceros, microbasurales e intervención antrópica de las riberas mediante el uso de maquinaria pesada con fines de limpieza y seguridad. Por lo tanto, bajo estas condiciones, el hábitat disponible para fauna silvestre se reduce a aquella cortina arbórea que separa el área del proyecto del cauce del estero, y una franja de matorral mixto ubicado inmediatamente después y que se extiende aproximadamente 30 metros hacia el cauce central.
En este contexto, considerando la existencia de un hábitat relevante potencial para anfibios, reptiles, avifauna y mamíferos en el área de influencia del proyecto, y las fuentes de emisiones sonoras descritas para el proyecto, se determina que los umbrales de afectación a considerar corresponden a aquellos de afectación conductual, dado que corresponden a los umbrales en el SEIA: evaluación de impactos por ruido sobre fau
De acuerdo con los resultados de estimación de ruido sobre el componente
fauna, los valores estimados para la fase de construcción del proyecto se
encuentran bajo los niveles basales con la implementación de barreras
acústicas en el deslinde oriente del perímetro del Proyecto, las cuales tienen
una altura de 4,8 m. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad
superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2. Las junturas de los paneles que
conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el
piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. En lo que
respecta a la fase de operación, se puede observar que los niveles estimados
En relación con la potencial afectación a la fauna doméstica asociada a ganadería u otros animales utilizados con fines de sustento económico, es posible señalar que en la actualidad no hay presencia de ella dentro del umbral de afectación de ruido, considerando el escenario más desfavorable que corresponde a 30 m para mamíferos y avifauna. Por todo lo anterior, se concluye que no se genera ningún impacto significativo sobre fauna por efectos del ruido generado por el proyecto.
Tal y como se ha expuesto en el Anexo 09 Evaluación Acústica actualizada, del Adenda Complementaria, el ruido producido por la maquinaria del Proyecto durante las fases más críticas, cumplen los parámetros máximos permitidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA y normativas de referencia para vibraciones en todos los receptores cercanos, para lo que contempla la implementación de medidas de control que permiten atenuar las emisiones acústicas.
La medida de control consiste en la implementación de pantallas acústicas perimetrales en los receptores R01 al R07 Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Por otra parte, en el caso de la Fase de Operación, las emisiones de ruido se encuentran asociadas al funcionamiento de los motores trackers de los paneles solares, inversores y centros de transformación, los cuales tienen una presión sonora despreciable.
Cabe mencionar que, las mediciones de ruido y vibración fueron realizadas en puntos interiores representativos, en condiciones del menor ruido de fondo posible, considerando el ciclo temporal que presentó los menores niveles de ruido basal presente en el entorno al área total de intervención del Proyecto, descartando los ruidos ocasionales tales como bocinas, sirenas de ambulancias, ladridos de perros cercanos. Al respecto se destaca que dado el carácter rural de la zona no se identificaron puntos relevantes asociados a valor turístico, comunidades o patrimonio cultural, que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto.
En este contexto, el Proyecto da cumplimiento a los parámetros máximos permitidos según D.S. Nº38/11 del MMA en todas sus fases, tampoco genera modificaciones sobre las propiedades del suelo, ya expuestas anteriormente, por lo que lo que este mantiene sus condiciones para propiciar un entorno adecuado para la fauna del entorno.
Por todo lo anterior, se puede concluir que el aumento de los niveles de ruido debido a las actividades y obras del Proyecto no tiene ningún efecto adverso significativo sobre la fauna nativa asociada a hábitats o que sean de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna Respecto a las emisiones de ruido, las actividades que generan mayores emisiones acústicas se concentran en las fases de construcción y cierre, asociadas al uso de maquinaria y equipos a utilizar durante las respectivas faenas. Cabe señalar, que todas sus actividades son realizadas, siempre en horario diurno, por lo tanto, no se generan emisiones de ruido nocturno que puedan alterar el normal comportamiento de la fauna silvestre presente en los alrededores del Proyecto.
Para la evaluación del potencial efecto de ruido sobre el componente fauna
En este contexto, considerando la existencia de un hábitat relevante potencial para anfibios, reptiles, avifauna y mamíferos en el área de influencia del proyecto, y las fuentes de emisiones sonoras descritas para el proyecto, se determina que los umbrales de afectación a considerar corresponden a aquellos de afectación conductual, dado que corresponden a los umbrales má
De acuerdo con los resultados de estimación de ruido sobre el componente fauna, los valores estimados para la fase de construcción del proyecto se encuentran bajo los niveles basales con la implementación de barreras acústicas en el deslinde oriente del perímetro del Proyecto, las cuales tienen una altura de 4,8 m. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2. Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. En lo que respecta a la fase de operación, se puede observar que los niveles estimados no superan los niveles basales de ruido, por lo que se descarta afectación sobre las especies existentes y potenciales en el hábitat durante esta fase.
En relación con la potencial afectación a la fauna doméstica asociada a ganadería u otros animales utilizados con fines de sustento económico, es posible señalar que en la actualidad no hay presencia de ella dentro del umbral de afectación de ruido, considerando el escenario más desfavorable que corresponde a 30 m para mamíferos y avifauna. Por todo lo anterior, se concluye que no se genera ningún impacto significativo sobre fauna por efectos del ruido generado por el proyecto.
Tal y como se ha expuesto en el Anexo 09 Evaluación Acústica actualizada, del Adenda Complementaria, el ruido producido por la maquinaria del Proyecto durante las fases más críticas, cumplen los parámetros máximos permitidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA y normativas de referencia para vibraciones en todos los receptores cercanos, para lo que contempla la implementación de medidas de control que permiten atenuar las emisiones acústicas.
La medida de control consiste en la implementación de pantallas acústicas perimetrales en los receptores R01 al R07 Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Por otra parte, en el caso de la fase de operación, las emisiones de ruido se
encuentran asociadas al funcionamiento de los motores trackers de los
Cabe mencionar que, las mediciones de ruido y vibración fueron realizadas en puntos interiores representativos, en condiciones del menor ruido de fondo posible, considerando el ciclo temporal que presentó los menores niveles de ruido basal presente en el entorno al área total de intervención del Proyecto, descartando los ruidos ocasionales tales como bocinas, sirenas de ambulancias, ladridos de perros cercanos. Al respecto se destaca que dado el carácter rural de la zona no se identificaron puntos relevantes asociados a valor turístico, comunidades o patrimonio cultural, que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto.
En este contexto, el Proyecto da cumplimiento a los parámetros máximos permitidos según D.S. Nº38/2011 del MMA en todas sus fases, tampoco genera modificaciones sobre las propiedades del suelo, ya expuestas anteriormente, por lo que lo que este mantiene sus condiciones para propiciar un entorno adecuado para la fauna del entorno.
Por todo lo anterior, se puede concluir que el aumento de los niveles de ruido debido a las actividades y obras del Proyecto no tiene ningún efecto adverso significativo sobre la fauna nativa asociada a hábitats o que sean de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no genera impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, dado que no se contempla la explotación ni intervención de estos.
En particular, no existen cuerpos o cursos de agua permanentes en el sector, ni vegas o bofedales que puedan ser afectados. Así como tampoco existen humedales, estuarios, turberas o glaciares que puedan ser intervenidos.
Según el análisis de las aguas subterráneas realizadas en el en el Anexo 7.1 de la DIA: Caracterización de Cursos de Aguas Superficiales y Subterráneas actualizada, del Adenda, el proyecto está ubicado sobre el acuífero Tinguiririca (Ver Figura 3), específicamente en el sector de San Fernando. Del acuífero del Tinguiririca se puede señalar que, se encuentra constituido desde la cabecera de la cuenca hasta la altura de Santa Cruz por materiales de granulometría gruesa y bajo contenido de finos, que en algunos sectores como la Depresión Intermedia sobreyace a otro cuya componente arcillosa es muy importante.
El nivel de las aguas subterráneas en el área de proyecto se encuentra a una profundidad de 3 m, esto se obtiene luego de analizar los niveles estáticos de los pozos DGA, pozos de inscripción presentados en la DGA ubicados en las cercanías del área del proyecto y la prospección efectuada en terreno mediante la implementación de calicatas en la campaña de caracterización Edafológica. Con respecto a la vulnerabilidad del acuífero se aclara que, dado el nivel freático determinado en el presente estudio, el proyecto NCSF Las Guindillas no genera interacción de ningún tipo con el acuífero, considerando que la profundidad máxima alcanzada por las obras es de 1.92 metros y que todas las aguas utilizadas en el proyecto son provistas por un tercero certificado ante la SEREMI de Salud.
En función de lo anterior y con la finalidad de poder establecer de forma
fehaciente la profundidad de la napa bajo el terreno de proyecto, se
determinó estratégicamente la localización georreferenciada de puntos para
la materialización de calicatas de prospección, las cuales fueron ejecutadas
en la campaña de terreno de la caracterización ambiental del componente
edafológico. La prospección realizada consideró siete puntos de medición,
donde por solicitud del mandante se solicitó excavar a una profundidad de
2.5 metros, en los cuales no se detectó la presencia del nivel freático, por lo
Adicionalmente en el caso fortuito que se genere un posible alumbramiento de aguas en los procesos constructivos del resto de las obras e instalaciones del Proyecto, este cuenta con procedimientos preventivos y de emergencia, para dar frente a dicho riesgo, cuyas acciones se señalan en el Anexo 03: Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias actualizado, del Adenda Complementaria.
En lo que concierne a los cauces naturales en el área de estudio, se detecta la presencia del estero Antivero (según Carta IGM), el cual discurre sobre el deslinde oriente del predio, en sentido norte. Dado el historial de crecidas del estero, se realizó un estudio hidrológico (Apéndice A) con el fin de cuantificar el caudal de crecida centenario y compararlo con el estudio hidrológico e hidráulico presentado por Firenze Solar SpA, enviado al Servicio de Evaluación Ambiental el año 2019 (Ver Apéndice B). De la comparación de ambos caudales (237 y 216 m³/s respectivamente), se tiene una diferencia menor al 10 %, lo que resulta una diferencia poco significativa.
Considerando la cercanía que existe entre ambos proyectos, es decir, de 1 km aproximadamente, se decide utilizar el estudio hidráulico elaborado por el proyecto Planta Fotovoltaica Firenze Solar, para determinar el área de inundación asociada al estero Antivero. Señalado lo anterior, el área de crecida para un periodo de retorno de 100 y 150 años del estero Antivero no afectaría el área del proyecto NCSF Las Guindillas. La utilización del estudio presentado por Firenze Solar se valida de acuerdo a lo establecido en aturales y aceptará estudios hidrológicos realizados por entidades gubernamentales competentes (DOH, DGA, CNR, etc.) y Consultoras del rubro, con las debidas justificaciones y ajustes que validen sus resultados a la sección del cauce en estudio y siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a 10 .
Los resultaron indicaron que el área de inundación de una crecida estimada para un periodo de retorno de 100 años y 150 años no logran superar el deslinde oriente del área de proyecto. Por tanto, cabe señalar que el proyecto no contempla la intervención del estero, y ninguna actividad sobre el área del cauce, descartando con ello posibles afectaciones negativas sobre la calidad de sus aguas.
En relación con los canales o cauces artificiales presentes en el área de estudio, se desataca la presencia del Canal Comunero Población San Fernando, el cual fluye por el deslinde poniente en dirección norte y distribuye sus aguas a los distintos predios del sector y 3 fosos de desagüe ubicados al interior del proyecto, cuyos surcos fueron realizados para los fines de la actividad agrícola que se desarrollaba sobre el terreno.
Cabe destacar que el proyecto contempla realizar una obra de cruce al interior del Canal Comunero Población San Fernando, con el objeto de establecer conexión al área de proyecto con la vialidad adyacente; y la modificación de todos los fosos de desagüe presentes en el área del proyecto. Esta modificación consiste en eliminar las canalizaciones ya mencionadas, para ello, se considera rellenar el volumen de éstas con el material de escarpe extraído del mejoramiento de los caminos internos.
Cabe destacar que, la obra de atravieso entre el canal y el camino de acceso a la Central no altera el libre escurrimiento y la calidad del agua, cuyo diseño permite el paso normal de la escorrentía superficial, por tanto, no afecta la disponibilidad del recurso hídrico.
Es necesario mencionar que el día 31 de enero del 2020, bajo Resolución D.G.A. Exenta N°135, referido a deben o no deben ser Aprobadas por la Dirección General de Aguas en los letra f hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas . Por tanto, el proyecto de obra de cruce al interior del Canal Comunero Población San Fernando y la eliminación de los surcos interiores se acogen a esta Resolución, considerando que son cauces artificiales, y que su caudal es menor a 0,50 m3/s, por lo tanto, no es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 156 D.S. N°40/2012 del MMA, RSEIA (PASM 156).
Respecto a la metodología de instalación de paneles, es importante destacar que, su hincado, y la superficie de utilización de ella, no genera una compactación ni impermeabilización del suelo, por lo cual la recarga al acuífero se mantiene inalterable.
Toda el agua que es utilizada para el consumo de los trabajadores, el mejoramiento de caminos y la limpieza de paneles provienen de distribuidores que cuenten con las debidas autorizaciones, correspondientes para la extracción de agua. En ninguna de las etapas del proyecto se extrae agua directamente desde cuerpos superficiales o subterráneos.
Cabe señalar que la profundidad máxima alcanzada por las obras, de 1.92 metros correspondiente a la instalación de la postación, ya que todas las aguas utilizadas en el proyecto son provistas por un tercero certificado ante la seremi de salud, por lo tanto es posible señalar que no se considera afloramiento de agua subterránea. No obstante lo anterior, frente a la eventualidad de encontrar aguas subterráneas en el proceso de construcción se utiliza el método más utilizado en obras, el cual corresponde a un control de aguas subterráneas para la ejecución de los trabajos, denominado Wellpoint systems o sistema de punteras. Este método consiste en la inserción de punteras (Lanzas de drenaje) en el entorno cercano del lugar donde se desea controlar o disminuir la cota del nivel freático. Estos elementos son conectados por medio de tubos colectores al sistema de bombeo que aspira e impulsa las aguas subterráneas, mediante una bomba de vacío, la cual absorbe el agua freática logrando controlar y/o rebajar la cota de la napa. El esquema a continuación ilustra la metodología de trabajo señalada.
Por último, es importante destacar que no se generan efluentes producto de la limpieza de los módulos, el agua utilizada se evapora desde la superficie de cada estructura o en su defecto, ésta cae a la superficie del terreno y es absorbida. Cabe señalar que dicha agua (que se absorberá) presenta características similares a las de agua lluvia, puesto que sólo contiene restos de polvo, en efecto, no presenta contaminantes que puedan afectar la calidad del suelo y/o cursos superficiales o subterráneos.
En base a lo anterior, es posible descartar que la ejecución del proyecto
genere alguna afectación sobre el volumen o caudal de los recursos hídricos
presentes en el área de influencia, así como sobre la calidad de las aguas de
cauces naturales y/o artificiales.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones de ruido y vibración.
Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, movimientos de tierra, escarpe, excavaciones, etc. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Justificación de que no es un impacto significativo No existe afectación significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos a causa de ruidos y vibraciones, ya que se da cumplimiento a la normativa vigente en todos los receptores, incluyendo medidas atenuantes en algunos receptores. Dentro de las medidas propuestas, se considera lo siguiente: Fase de Construcción y Cierre: Las actividades de trabajo son realizadas en horario diurno, y se implementa barreras acústicas perimetrales al Proyecto con una altura de 2,4 m y 4,8 m en los receptores R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
En lo que respecta a vibraciones, se definió un área de restricción de 12 m para maquinaria pesada (Cargador Frontal) desde el límite predial ubicado en el sector oriente del área de proyecto. Dado lo anterior, dentro de esta área, el cargador frontal es reemplazado por una retroexcavadora, minicargador u otra maquinaria menor que realice las mismas funciones. En el caso de requerir el hincado de paneles, dentro del área de restricción, esta es remplazada por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035 [pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se requieren. Monitoreos de ruido, en el primer y segundo mes una vez iniciada la fase de construcción, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor cantidad de actividades generadoras de ruido, e indicando de manera oportuna si es necesario implementar medidas de control adicional.
Fase de Operación: Monitoreo diurno de ruido y vibración durante el primer mes de operación para el receptor R05 y R06, conforme al D.S. Nº38/11 del MMA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados.
Los detalles técnicos que acreditan los resultados del estudio acústico se Adenda Complementaria.
Impacto ambiental
Obstrucción o restricción a la libre circulación.
Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.
Además, el proyecto dentro de sus medidas de control prohíbe expresamente a los vehículos estacionarse en la vía pública y límite su velocidad a 30 km/h, y 20 km/h en caso de encontrarse los camiones cargados, por lo que es posible garantizar una fluidez en el uso de las vías asociadas al área de proyecto.
Por otra parte, las actividades de transporte contempladas en el proyecto se concentran en las fases de construcción y cierre, las que se encuentran acotadas temporalmente a 4 meses, por lo que una vez finalizada cualquier tipo de alteración generada por esta actividad tiende
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.3 5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En relación con la potencial afectación al literal a) del artículo 7 del RSEIA, se indica que el proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, ya que este se emplaza al interior de un predio privado, que actualmente es utilizado con fines agrícolas. Dicho predio se encuentra actualmente administrado directamente por el propietario del predio por lo tanto es el quien define las fechas en las que el terreno se encuentra activo o inactivo en cuanto a la disposición de arrendar dichas tierras para el desarrollo agrícola, o bien, le da otro uso como es el caso de la instalación de la planta fotovoltaica en cuestión.
Sumado a lo anterior, se destaca que al interior del predio trabajan algunas personas, de las cuales solo el capataz se mantiene de forma permanente, sin embargo, dado que los terrenos del propietario superan el área a utilizar por el proyecto continúa existiendo fuente laboral para dicho trabajador.
Así también, se destaca que en lo que respecta al propietario, que la entrega del predio a Sur Solar SpA se realiza en calidad de arriendo, por lo que su sustento económico tampoco se ve menoscabado.
Por otra parte, no se registran grupos humanos indígenas que residan en el área del proyecto o bien realicen algún tipo de manifestación de su cultura, dado a que este, corresponde a un predio privado con acceso restringido. Tampoco se detectan comunidades ni grupos indígenas en el Área de Influencia de Medio Humano.
En base a lo anterior es posible descartar que el proyecto NCSF Las Guindillas genere un impacto significativo asociado al uso o restricción de acceso a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, medicinal, espiritual o cultural.
Además, el proyecto dentro de sus medidas de control prohíbe expresamente a los vehículos estacionarse en la vía pública y límite su velocidad a 30 km/h, y 20 km/h en caso de encontrarse los camiones cargados, por lo que es posible garantizar una fluidez en el uso de las vías asociadas al área de proyecto.
Por otra parte, las actividades de transporte contempladas en el proyecto se concentran en las fases de construcción y cierre, las que se encuentran acotadas temporalmente a 4 meses, por lo que una vez finalizada cualquier tipo de alteración generada por esta actividad tiende a revertirse una vez concluida la fase.
Adicionalmente, de acuerdo con el análisis del componente humano, presentado en el Anexo 13 de la DIA, se destaca que las rutas de acceso se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento, a esto se suman los bajos flujos vehiculares en donde no se identifican nodos de congestión durante toda la jornada de un día laboral.
Igualmente, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, se planifica y se prioriza que el tránsito asociado al proyecto se produzca en las horas de menor flujo en la ruta, para que las personas que tengan que tomar esta vía no se vean afectadas y no encuentren dificultades de acceso a sus destinos.
En virtud de lo anterior, es posible descartar que producto de la ejecución del proyecto se genere un impacto significativo sobre los tiempos de desplazamiento de la población.
Finalmente, se indica que en el caso particular de las avenidas de la ciudad de San Fernando que son utilizadas para acceder con insumos y, para el traslado de los trabajadores al centro de la ciudad, este corresponde a un flujo acotado y de carácter puntual. De acuerdo con los registros de tráfico vehicular disponible para un día hábil en la plataforma Google Map, en ninguna de estas avenidas se identifican nodos de congestión vehicular que evidencien la saturación de dichos ejes viales, por tanto, no se espera que estas actividades de transporte generen una alteración significativa sobre los tiempos de desplazamiento de la población.
En lo que respecta a las calles Manso de Velasco y Nincurlauta, en base al análisis relacionado con su tipología de vías, las cuales son colectora y de servicio respectivamente, considerando también los flujos existentes en ambas calles, la condición que cada una mantiene en la actualidad, es posible identificar que el impacto generado por el proyecto es insignificante.
Teniendo en cuenta el aporte del proyecto en la Fase de Construcción, que
sería el escenario más desfavorable, se aclara que este solo se ejecutaría por
4 meses, dado que es el tiempo que dura esta fase. Además, es posible indicar
que este escenario no se mantiene constante por los cuatro meses, sino que
solamente es por el tiempo en que duren las actividades que generan dicho
flujo. Al respecto, es posible indicar que los traslados periódicos durante
todo el transcurso de esta fase son el traslado de combustible para los grupos
electrógenos y la maquinaria, lo cual se realizaría día por medio, a través de
un camión surtidor; el traslado de los residuos asimilables a domiciliarios, lo
cual se realiza 2 veces por semana por el camión municipal; asimismo, la
mantención de baños químicos se realiza 3 veces por semana por un camión
limpiafosa; mientras que el traslado de agua para beber se efectúa 1 vez a la
semana; el traslado de trabajadores se ejecuta 2 veces al día, ida y vuelta,
todos los días, por dos buses; y hay 4 vehículos livianos diarios asociados a
En cambio, los flujos asociados a actividades específicas realizadas para la construcción de la planta, que se realizan solo cuando se genere la actividad asociada, y corresponden a: Traslado de insumos, Traslado de escombros, a relleno estructural, de residuos peligrosos y de sustancias peligrosas, traslado de hormigón, traslado de maquinaria pesada, traslado de agua industrial para humectación de zanjas y aplicación de supresor de polvo, y traslado de excedentes.
Considerando que los 4 vehículos livianos corresponden a las visitas proyectadas, y que los 8 buses son para el traslado de trabajadores, entonces es posible inferir que los 1,5 camiones de menos de 2 ejes diarios y los 2,5 camiones de más de 2 ejes proyectados, corresponden a todo el resto de flujos asociados a la construcción del Proyecto, lo cual es insignificante para las calles Manso de Velasco y Nincurlauta, que tienen la capacidad para albergar a 1.500 y 600 vehículos/hora, respectivamente. Complementariamente y confirmando lo señalado, la determinación de las tasas de inducción de flujos asociadas, en el D.S. 30 ,de 19 de mayo del 2019, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, , en el Capítulo II, Artículo 1.2.3 Tasas promedio de inducción de flujos, literal o) Uso de suelo infraestructura, se señala lo siguiente:
No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están (Énfasis agregado).
De acuerdo con el mismo Decreto señalado, es posible inferir la no necesidad de presentar un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), entonces tras su puesta en operación, los proyectos de infraestructura energética mantienen los estándares de servicio en un nivel semejante al existente.
No obstante lo anterior, a continuación se procede a indicar regularizaciones
de los vehículos asociados al proyecto.
Se considera el ingreso y permanencia de vehículos al interior del
proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se
considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta
labor. Para lo anterior, se hace uso de los estacionamientos localizados
dentro del área de proyecto.
No se realiza acopio de materiales en la vía pública, durante los
trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto, dado que
el proyecto considera áreas de acopio de grandes materiales y una
zona de acopio de excedentes de excavación y materiales, en donde
cada una tiene una superficie de 150 m2.
Se mantiene un registro en el libro de obras u otro, durante la Fase de
Construcción y Cierre, que señale la planificación de la carga y
descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en
la calzada
Se mantiene un registro en el libro de obra u otro, dando cuenta de la
constatación de revisión técnica y control de gases al día, de toda
maquinaria y vehículo que ingrese al área de Proyecto. Identificando
patente y fecha de vencimiento de lo ya señalado.
Se realiza una revisión mensual durante la Fase de Construcción y
Cierre, y anual durante la Fase de Operación, de las buenas
condiciones del acceso para el tránsito adecuado de vehículos y
peatones.
Además, frente a la eventualidad de que el Proyecto realice desvíos, interrupciones, cortes de rutas, entre otros, producto de las labores a realizar durante la Fase de Construcción, se procede a informar a la Municipalidad de acuerdo con los protocolos y procedimientos que esta contempla para la realización de dichas actividades. En relación con la comunicación a la Comunidad, se mantiene el mismo criterio, vale decir, seguir el mecanismo que la municipalidad tenga estipulado para entregar la información oportunamente.
Tabla 11.2.8 Condición o exigencia Plan de Comunicación con el Municipio y la Comunidad Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de mecanismo de interacción con la Comunidad y Municipio a través de distintos medios de comunicación.
Descripción: electrónico para la comunicación entre la comunidad, municipio y el proyecto. comunidad durante la fase de construcción y operación y cierre del proyecto sugerencias de la comunidad y municipio en el acceso al proyecto
Justificación: Con este compromiso se busca establecer y garantizar la comunicación con la comunidad y municipio en el área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto.
Forma: Se mantiene en el área del proyecto actas de reclamos o sugerencias de la comunidad y municipio.
Oportunidad:
El compromiso se implementa a partir del inicio de la fase de
construcción y se mantiene por toda la vida útil del proyecto.
Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.
Además, queda establecido como una condición o exigencia, para la no obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el cual se detalla en el punto 12.2.2 del Informe Consolidad de Evaluación.
Tabla 11.2.2 Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del horario Punta Mañana y Punta Tarde Impacto asociado Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restringir traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito de camiones por las vías que declara el Proyecto, según las figuras las rutas de ingreso y egresos señaladas en la figura 1-4 de la DIA, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Asimismo, se busca restringir el traslado de insumos en camiones,
durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la
Descripción: Restricción del traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito por las vías de acceso declaradas, las que corresponden a Bernardo indicando el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, fuera del horario Horario Punta Mañana y Punta Tarde, para todo el tránsito de camiones durante las fases de construcción y cierre. Asimismo, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertad Oficio N° 3145 de fecha 30 de enero de 2023, que condiciona su Todo el traslado de los materiales desde el origen hasta el proyecto, se debe realizar fuera de los horarios Punta Mañana y Punta tarde, de 07;00-08:30 y de 17:00-18:30. Todo el tránsito de camiones se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, articulo 53 Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el DS N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico.
Además, restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete.
Justificación: El Proyecto, al tener un monitoreo de los horarios y vías de acceso de los camiones, y restringir la circulación de estos durante los horarios punta mañana y punta tarde, garantiza a los habitantes de la comuna, el no incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte.
Lugar, forma y oportunidad de implementac ión Lugar: El condicionamiento debe ser realizado en todas las vías de acceso de Velasco y Nincurlauta.
Forma: Cada camión utilizado por el Proyecto durante las Fases de Construcción, y Cierre debe contar con un GPS, el cual sirve como monitoreo continuo y permanente de todas las rutas y horarios recorridos por cada camión, el cual asegura que el camión circula fuera de los horarios punta mañana y punta tarde.
Oportunidad: El monitoreo mediante GPS debe ser continuo para todos los viajes de camiones que circulen dentro del área urbana de San Fernando, para toda la fase de construcción y cierre.
Indicador
que acredite
su
cumplimient
o
El 100% de los camiones circularon fuera del horario Punta
mañana y Punta Tarde.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Tal como se indica en la Descripción de proyecto, durante la Fases de Construcción y cierre se requiere de 80 trabajadores como máximo, durante un periodo de 4 meses respectivamente. En este contexto se prioriza la contratación de mano de obra local que provenga de la propia comuna de San Fernando o bien centros urbanos cercanos, toda vez que exista la disponibilidad de trabajadores y las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las faenas asociadas.
Por su parte, durante la Fase de Operación, la central solar opera mediante un sistema remoto, por lo que no contempla la presencia de trabajadores permanentes. Sin perjuicio a lo anterior, en el marco de las actividades de mantenimiento de la central solar, se considera la visita periódica de trabajadores.
Cabe señalar que ninguna de las fases del proyecto se contempla que los trabajadores pernocten al interior del área de proyecto.
Con la finalidad de entregar a los trabajadores en las distintas fases del proyecto las condiciones sanitarias mínimas para desarrollar sus actividades laborales, el proyecto requiere de insumos como agua potable, y de servicios sanitarios, los cuales son provistos de forma independiente a los existentes en los asentamientos humanos del área de influencia, los que se describen según fase en la siguiente tabla.
Fase de Construcción y Cierre Agua Potable Además, se requiere de agua potable para consumo humano, la cual es provista por un tercero autorizado por la Seremi de Salud regional. El agua potable para consumo humano es proporcionada mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros.
Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida tanto para funcionamiento de herramientas como para las edificaciones habitables contempladas en la instalación de faena es provista mediante grupos electrógenos a diésel, por tanto no existe empalme a la red de distribución eléctrica local para tales fines.
Alimentación Durante la fase de construcción y cierre, no se contempla instalaciones destinadas a la alimentación, ya que estos son trasladados diariamente fuera del área de proyecto a un proveedor autorizado en la ciudad de San Fernando o sus alrededores según sea la oferta disponible de proveedores que entreguen dicho servicio.
Servicios
Sanitarios
En cuanto a los servicios higiénicos, durante las fases de
construcción y cierre se dispone de WC (baños químicos) y
lavamanos de carácter autónomo, los que son contratados a
una empresa que cuente con Autorización Sanitaria vigente,
cuyo número es definido de acuerdo con el número de
trabajadores, dando cumplimiento a lo exigido por el D.S. N°
594/99 del Ministerio de Salud.
Transporte
El transporte de la mano de obra se realiza a través de buses de
Fase de Operación Agua Potable Si bien la operación de la central solar se realiza a través de un sistema remoto, ante las visitas periódicas de trabajadores en el marco de las actividades de mantenimiento, se cuenta con servicios sanitarios permanentes emplazados al interior de la Unidad de Control y Monitoreo.
Sumado a lo anterior, se destaca que el agua para consumo humano de los trabajadores que participen de las actividades de mantenimiento es provista por un tercero autorizado por la Seremi de Salud, mediante dispensadores de agua con bidones de 20 L.
Se exige a la empresa encargada de las actividades de mantenimiento facilitar este insumo básico a sus trabajadores, así como también el verificar que el proveedor de dicho servicio cuente con todos los permisos requeridos para el desarrollo de dicha actividad.
Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida para la iluminación de las instalaciones habitables durante la operación de la central solar es provista a través de una pequeña fracción de la energía producida en la planta, por lo que no se requiere de generadores o grupos electrógenos independientes.
Respecto al abastecimiento de energía durante las horas en que no llega radiación solar a la central, se señala que el Proyecto, cuenta con un medidor bidireccional al interior de la CSF, cuyo equipo permite tanto la regulación de la energía que se inyecta a la red de distribución, así como de la misma manera, permite retirar energía a través de éste para abastecer la central. Por lo que, durante el periodo nocturno de la fase de operación, se extrae energía del Sistema a través de la conexión eléctrica del Proyecto que se encuentra conectada a la red. Alimentación La alimentación de los trabajadores durante esta fase es proporcionada por un servicio autorizado por la Seremi de Salud, trasladando a los trabajadores durante las faenas de mantenimiento al centro urbano de San Fernando. Cabe indicar que durante esta fase el proyecto contempla como máximo la presencia simultánea de 10 trabajadores, cantidad que en ningún caso podría generar una alteración al acceso o a la calidad de los servicios de alimentación existentes en la ciudad de San Fernando.
Finalmente, se destaca que al interior de la central solar no existe en ningún caso preparación o consumo de alimentos.
Servicios Sanitarios Con la finalidad de entregar servicios sanitarios a aquellos trabajadores que visiten la central solar durante las actividades de mantenimiento, se cuenta con baños permanentes al interior de la sala de control y monitoreo, los que se encuentran conectados a través de una red de tuberías a una fosa séptica, considerando la disposición del efluente tratado mediante infiltración en el terreno natural mediante drenes.
Transporte
El Transporte de los trabajadores que desarrollen actividades
de mantenimiento durante la fase de operación se realiza a
través de camionetas particulares de la empresa a la cual se le
adjudique la faena.
Fuente: consulta 4.29 del Adenda Complementaria.
En virtud de los antecedentes expuestos, es posible inferir que en ninguna de las fases del proyecto genera la alteración al acceso o de la calidad de bienes, servicios o equipamientos existentes al interior del área de influencia de medio humano, toda vez que estos son provistos por terceros autorizados de forma independiente a los utilizados por la población local. Si bien durante las fases de construcción y cierre del proyecto se contempla que la alimentación de los trabajadores sea entregada por un proveedor autorizado en la ciudad de San Fernando, dado el bajo número de trabajadores que podrían requerir de este servicio, no se genera una saturación o deterioro de este mismo, que por consecuencia pueda afectar a los grupos humanos que residen en el sector.
Además, queda establecido como una condición o exigencia, para la no obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el cual se detalla en el punto 12.2.2 del Informe Consolidad de Evaluación.
Tabla 11.2.2 Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del horario
Punta Mañana y Punta Tarde
Impacto
asociado
Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de
flujos de transporte.
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento,
servicios o infraestructura básica.
Fase
del
Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción y Cierre.
Objetivo,
descripción y
justificación
Objetivo:
Restringir traslado de materiales dentro del horario Punta
Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito de
camiones por las vías que declara el Proyecto, según las figuras
las rutas de ingreso y egresos señaladas en la figura 1-4 de la
DIA, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Asimismo, se busca restringir el traslado de insumos en
camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se
Descripción: Restricción del traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito por las vías de acceso declaradas, las que corresponden a Bernardo indicando el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, fuera del horario Punta Mañana y Punta Tarde, para todo el tránsito de camiones durante las fases de construcción y cierre.
Asimismo, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador Gene Oficio N° 3145 de fecha 30 de enero de 2023, que condiciona su Todo el traslado de los materiales desde el origen hasta el proyecto, se debe realizar fuera de los horarios Punta Mañana y Punta tarde, de 07;00-08:30 y de 17:00-18:30. Todo el tránsito de camiones se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, articulo 53 Sin perjuicio de lo anterior, en relación al DS N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico.
Además, restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete.
Justificación: El Proyecto, al tener un monitoreo de los horarios y vías de acceso de los camiones, y restringir la circulación de estos durante los horarios punta mañana y punta tarde, garantiza a los habitantes de la comuna, el no incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte.
Lugar, forma y oportunidad de implementació n Lugar: El condicionamiento debe ser realizado en todas las vías de acceso declaradas, las cuales corresponden a Bernardo
Forma: Cada camión utilizado por el Proyecto durante las Fases de Construcción y Cierre, debe contar con un GPS, el cual sirve como monitoreo continuo y permanente de todas las rutas y horarios recorridos por cada camión, el cual asegura que el camión circula fuera de los horarios punta mañana y punta tarde.
Oportunidad:
El monitoreo mediante GPS debe ser continuo para todos los
viajes de camiones que circulen dentro del área urbana de San
Fernando, para toda la Fase de Construcción y Cierre.
Indicador que
acredite
su
cumplimiento
El 100% de los camiones circularon fuera del horario Punta
mañana y Punta Tarde.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Al interior del AIMH no se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local.
En relación con manifestaciones culturales, estas no se registraron durante la campaña en terreno, así como tampoco se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local.
A su vez, fuentes directas señalaron que la realización de actividades de cualquier índole tiene como punto de realización o congregación en el sector urbano de la comuna correspondiente al cuadrante del PRC de San Fernando, estando estos fuera del AIMH.
Adicionalmente se reitera que el área de emplazamiento del proyecto pertenece a un predio privado con acceso restringido, en donde no se realizan actividades culturales u otra de interés comunitario.
Finalmente, se destaca que el área de proyecto se encuentra inserto entre predios agrícolas a orillas de camino Nincurlauta, el que posee vegetación tanto arbustiva como arbórea que bloquea las vistas hacia el interior del predio, evitando así una posible afectación al paisaje local.
En la comuna de San Fernando es posible identificar 3 fiestas costumbristas, en donde es posible señalar que ninguna se localiza dentro del área de influencia (AI) del proyecto.
Considerando que el proyecto no altera el normal desarrollo de manifestaciones culturales y/o actividades de interés comunitario, así como tampoco afecta significativamente el desarrollo de actividades tradicionales, elemento relevante en la configuración de la identidad local, se descarta la afectación al literal d) del artículo 7° D.S. N°40/2012 del MMA,RSEIA.
Adicional a anterior, se indica como una Condición o Exigencia, la
restricción de circulación para los días de funcionamiento de la feria libre,
por las calles Argomedo y Negrete y las correspondientes calles de regreso,
tal como se indica en el punto 11.2.3 del Informe Consolidado de
Evaluación.
Para
los
grupos
humanos
pertenecientes
a
pueblos
indígenas,
además
de
las
circunstancias
señaladas
precedentemente, se
considera la duración
y/o magnitud de la
alteración
en
sus
formas
de
organización
social
particular.
De acuerdo con la Caracterización Ambiental de Medio Humano presentada
en el Anexo 13 de la DIA, se descarta que el proyecto altere las
manifestaciones culturales, tradicionales o de cualquier otro tipo de Grupos
indígenas, al no identificarse organizaciones indígenas ni celebraciones,
prácticas o ritos asociados a GHPPI al interior del área de influencia del
proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Posible impacto por localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica Justificación de que no es un impacto significativo A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, se presenta lo siguiente:
En primera instancia se señala que cercano al área del Proyecto no se identificó comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco la existencia de compra de tierras indígenas, Áreas de Desarrollo Indígenas, ni Títulos de Merced.
Por otra parte, tal como se describe en el Anexo 13: Caracterización del Medio Humano, el Proyecto se desarrolla en un predio privado, actualmente destinado a la actividad agrícola, y restringido al acceso público mediante cierres perimetrales. Por lo que, no se registran grupos humanos indígenas que residan en el área del proyecto o bien realicen algún tipo de manifestación de su cultura.
En segundo lugar, en el Anexo 16 de la DIA, se presenta un análisis territorial, cuya área de influencia consideró el área de proyecto junto a en un buffer de 3 kilómetros, en donde se catastró los elementos destacados que se sitúan próximos al área de Proyecto, y que se encuentren dentro de las categorías respondiendo a los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley N°19.300, de modo de determinar la relación entre dichos elementos y el área de Proyecto. Los resultados de este análisis indican la presencia de cinco Monumentos históricos llamados: Casa Patronal del Fundo Nircunlauta, Capilla de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, Cárcel de San Fernando, Liceo Neandro Schilling e Iglesia de San Francisco y Patio, que se encuentran a 0,17; 0,2; 0,29; 0,3 y 0,34 km y un Inmueble de Conservación Histórica denominado: Hospital San Juan de Dios. Sin embargo, cabe destacar que, para el caso en cuestión, se señala que los elementos se encuentran protegidos por el área urbana de la ciudad de San Fernando, en donde no se emplaza ninguna obra o parte del proyecto.
En caso del uso vial, de algunas calles dentro de la ciudad, para el transporte de partes de instalaciones, materiales e insumos de las obras, como medida se señala que se prioriza el uso de rutas alejadas de estos elementos patrimoniales, no causando interferencia a su acceso.
Por otro lado, no existe relación del proyecto con las áreas protegidas o sitios prioritarios presentes en la Región de Libertador General Bernardo
En base a los antecedentes expuestos se concluye que el proyecto, no genera ningún tipo de intervención, acceso o deterioro de infraestructura histórica, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, situados en sus proximidades.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.4 Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación, y numeral 5.5. Valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En el área del Proyecto no se identificó comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco la existencia de compra de tierras indígenas, Áreas de Desarrollo Indígenas, ni Títulos de Merced Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. A objeto de evaluar si el Proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, se presenta lo siguiente:
En primera instancia se señala que cercano al área del Proyecto no se identificó comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco la existencia de compra de tierras indígenas, Áreas de Desarrollo Indígenas, ni Títulos de Merced. Por otra parte, tal como se describe en el Anexo 13 de la DIA: Caracterización del Medio Humano, el Proyecto se desarrolla en un predio privado, actualmente destinado a la actividad agrícola, y restringido al acceso público mediante cierres perimetrales. Por lo que, no se registran grupos humanos indígenas que residan en el área del proyecto o bien realicen algún tipo de manifestación de su cultura.
En segundo lugar, en el Anexo 16 de la DIA, se presenta un análisis territorial,
cuya área de influencia consideró el área de proyecto junto a en un buffer de
3 kilómetros, en donde se catastró los elementos destacados que se sitúan
próximos al área de Proyecto, y que se encuentren dentro de las categorías
respondiendo a los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley N°19.300, de
modo de determinar la relación entre dichos elementos y el área de Proyecto.
Los resultados de este análisis indican la presencia de cinco Monumentos
históricos llamados: Casa Patronal del Fundo Nincurlauta, Capilla de las Hijas
de la Caridad de San Vicente de Paul, Cárcel de San Fernando, Liceo Neandro
En caso del uso vial, de algunas calles dentro de la ciudad, para el transporte de partes de instalaciones, materiales e insumos de las obras, como medida se señala que se prioriza el uso de rutas alejadas de estos elementos patrimoniales, no causando interferencia a su acceso.
Además, es importante mencionar que el área concreta en la que se sitúa el proyecto mantiene un carácter agrícola, en una zona rural, insertándose en un paisaje que no presenta gran variedad de atributos naturales, y, que se encuentra altamente intervenido por la actividad agrícola. Así tampoco, dispone de una variada oferta de servicios y/o actividades turísticas, más bien, el uso del territorio se encuentra supeditado principalmente al desarrollo agrícola.
Por otro lado, no existe relación del proyecto con las áreas protegidas o sitios prioritarios presentes en la Región de Libertador General Bernardo
En base a los antecedentes expuestos se concluye que el proyecto, no genera ningún tipo de intervención, acceso o deterioro de infraestructura histórica, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, situados en sus proximidades.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El Proyecto no considera impacto al valor ambiental del territorio. Impacto ambiental - Alteración del Valor Paisajístico. - Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión visual. - Modificación de atributos estético. Parte, obra o acción que lo genera - Actividades asociadas a la construcción y desmantelamiento de obras. - Ocupación in situ del terreno por las obras del proyecto.
Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Justificación de que no es un impacto significativo Los resultados provenientes estudio de paisaje realizado y presentado en Anexo 7.3 del Adenda indican que el Proyecto no generaría efectos significativos sobre el paisaje y su visibilidad dado que el territorio en el que se localiza el proyecto cuenta en general con Calidad Visual Baja. En del Cerro Pangalillo, presenta Calidad visual Alta y visibilidad lejana, panorámica en el algunos casos y parcial en otros hacia el área del proyecto, su impacto es no significativo ya que en el contexto de paisaje observado los usuarios son escasos ya que utilizan recreativamente el sendero habilitado en el Cerro Pangalillo.
Del mismo modo, tampoco se presentan alteraciones significativas en los
atributos estéticos y estructurales del paisaje, puesto que las características
físicas del Proyecto no presentan elementos que impliquen un contraste
excesivo frente a las características del paisaje de contexto, destacando
principalmente la predominancia horizontal del proyecto, por lo que el
atributo estético Forma no se ve alterado, considerando también que las
principales estructuras que configuran el proyecto, son paneles solares que
El estudio de paisaje realizado y presentado en Anexo 7.3 del Adenda concluye que la calidad de paisaje es baja, justificando además que el proyecto no genera impactos por Pérdida de atributos biofísicos del paisaje, Artificialidad, Intrusión visual o Modificación de atributos estéticos.
Impacto ambiental
Alteración del Valor Paisajístico.
Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión visual.Modificación de atributos estético.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.6 Valor paisajístico y turístico De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En el contexto de caracterizar los atributos del paisaje local donde se emplaza el Proyecto, se realizó una Caracterización Ambiental del Paisaje presentada en el Anexo 7.3 del Adenda. A partir de este, se tomaron 27 puntos de observación, donde se seleccionaron 6 para análisis de cuenca visual. Si bien estos puntos se tomaron desde vías cercanas y en algunos casos adyacentes al área de proyecto, no todos los puntos dan cuenta de una óptima visibilidad al área en cuestión, dada la existencia de vegetación arbórea con función de cerco o límite entre predios del sector y la consideración del efecto de curvatura y refracción de la tierra. Sin embargo, estos dan cuenta del contexto más representativo para el área de proyecto.
Todos los puntos utilizados para el análisis de cuenca visual se tomaron desde el único camino relevante para el área de proyecto correspondiente a Camino Nincurlauta, el que permite el acceso al predio del proyecto actualmente. Esta corresponde a una vía de carácter público y de flujo vehicular bajo a medio, presentando pocos observadores en general. Los usuarios de dicha ruta corresponden tanto a automovilistas como a peatones y ciclistas locales. Estos presentan en general una vista focalizada y direccionada, debido a la presencia de vegetación arbórea en la ruta, lo que en general no permite tener una vista plena del área de proyecto. Por tal motivo, la eventual presencia del proyecto no presentaría un impacto visual significativo para quienes transiten por las rutas aledañas, ni para quienes habiten las viviendas asociadas a rutas también aledañas.
El núcleo urbano de magnitud más cercano corresponde a la ciudad de San
Fernando, ubicada a unos 2.7 km al sur del área de proyecto. En base a lo
anterior, es importante señalar que durante el estudio se descartó tomar puntos
de observación desde la ciudad de San Fernando, dado que durante la
campaña de terreno se corroboró la nula visibilidad hacia el área de proyecto
desde este sector. Del mismo modo, los puntos de observación proyectados
En lo que respecta a la historia de San Fernando y a la presencia de la Hacienda Nincurlauta, se aclara que el paisaje evalúa si una zona tiene valor paisajístico cuando es perceptible visualmente, si posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la hace única y representativa, situación que no es el caso, dado que la Hacienda Nincurlauta está localizada a 1,7 Km no siendo visualizado el proyecto desde dicha lugar, estando además inserta en un territorio urbano y no así el proyecto, que está localizado en un área periurbana de carácter rural, teniendo características territoriales diferentes. En relación al Cerro Pangalillo, los usuarios del Sendero de caminata y ciclismo de montaña corresponden a peatones y ciclistas locales y foráneos que realizan actividades recreativas (Ecoturismo y/o actividad física). Éstos observan debido a su ubicación sobre nivel, al relieve y vegetación presente, vistas lejanas y panorámicas hacia las áreas planas, pudiendo observar el área de emplazamiento del proyecto cuando existen ventanas visuales en la cobertura vegetal presente, y vistas cerradas y focalizadas cuando la cobertura vegetal es densa e impermeable sin posibilidad de amplitud visual hacia las áreas planas y más bajas.
En cuanto al estudio de cuencas visuales, todas presentaron un grado de compacidad alto. Esto es relevante destacar pues pese al carácter de planicie del territorio estudiado, de igual manera se obtiene un grado importante en la compacidad de las cuencas respondiendo principalmente a la vegetación arbórea de altura dispuesta en el territorio generando tanto un límite físico como uno visual.
La compacidad o grado de ocultamiento de algunas zonas vistas desde un determinado punto, indica que el proyecto se encuentra inmerso en un paisaje de carácter horizontal y de baja pendiente con interrupciones visuales verticales asociadas en este caso a elementos como bloques arbóreos. Si bien estas estas características responden principalmente al área de proyecto en sí, es importante destacar la existencia del cordón montañoso parte de la Cordillera de la Costa, el que, dada su altura en relación al área de proyecto, fue la zona con mayor traslape de cuencas para la definición de área de influencia. En este sentido, dado que situarse en las cumbres de dicho cordón montañoso permitiría una vista un tanto panorámica al área de proyecto, estas no corresponden a zonas pobladas o de actual uso recreativo, por lo que no se vería alterada visibilidad alguna.
Por lo tanto, no existe pérdida significativa de atributos biofísicos, dado que el proyecto no implica un bloqueo de vistas hacia el relieve de contexto. Del mismo modo considerando la ausencia y/o baja presencia del resto de atributos biofísicos, estos no se ven alterados significativamente.
En base a lo anterior, se puede señalar que, desde los puntos de observación seleccionados para la realización de análisis de cuenca visual, el proyecto queda oculto por el bloqueo visual generado por la distancia existente entre el área de proyecto y los puntos de observación, junto a la presencia de algunas concentraciones de vegetación arbórea, no generando así un impacto visual significativo en observadores y usuarios de las vías circundantes al área de proyecto. Cabe destacar que, los paneles fotovoltaicos no cuentan con una materialidad que destaque fuertemente y/o genere ruido visual en el entorno, considerando su color y la ausencia de brillo de esto.
Asimismo, en la consulta N° 4.30 del Adenda Complementaria, e entregan
los puntos de observación con fotomontaje comparativos de la situación con
y sin proyecto, en donde sí es posible ver el área del proyecto porque no
existen barreras visuales que lo impidan, correspondiente a los puntos PO-
No obstante lo anterior, los otros puntos de observación tomados para el análisis de visibilidad de la Caracterización Ambiental de Paisaje Actualizada del Adenda N°1, no es posible observar las intervenciones del proyecto porque existen barreras visuales como arborizaciones o diferentes intervenciones antrópicas como cierres perimetrales o viviendas que no permiten visualizar ninguna parte del proyecto. Los puntos de observación desde donde no es posible ver el proyecto corresponden al PO-A, PO-C, PO- E, PO-F, PO-G.
A continuación se presentan los fotomontajes respectivos.
Fuente: consulta N° 4.30 del Adenda Complementaria.
Fuente: consulta N° 4.30 del Adenda Complementaria.
Fuente: consulta N° 4.30 del Adenda Complementaria.
Fuente: consulta N° 4.30 del Adenda Complementaria.
De esta forma, se puede determinar que los resultados de la caracterización de paisaje indican que el Proyecto no generaría un impacto visual adverso significativo en observadores y usuarios del área estudiada, dado que el proyecto queda oculto por el bloque visual que presenta el territorio en cuestión, y las que evitarían contar con vistas panorámicas hacia los paneles, así como tampoco sobre el paisaje, dado que el territorio en el que se localiza el proyecto cuenta con una Calidad Visual Baja, la que se otorga a paisajes que presentan baja variabilidad en sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales.
Asimismo, en el punto 11.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación se establece la siguiente condición o exigencia. Tabla 11.2.5 Condición o exigencia Instalación de Barreras Visuales Arbustivas Impacto asociado Paisaje y turismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Limitar el acceso visual al proyecto a aquellas personas que transiten por el Camino Nincunlauta.
Descripción: Mediante el Oficio N° 4 de fecha 17 de enero de 2023 emitido por el SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo del proyecto, ninguna de sus instalaciones sea perceptible visualmente desde el Camino Nincunlauta ni desde los PO determinados en el estudio de paisaje, comprobación que es realizada por el Organismo Púbico competente. De no ser efectivo lo declarado por el Proponente, éste debe instalar las barreras o pantallas visuales recomendadas, sistemas que han sido implementadas exitosamente en otros proyectos similares, no perjudicando la exposición al sol de los paneles solares, coro se plantea en la Adenda Complementaria del
Dicho lo anterior, la instalación solamente es aplicable los puntos de observación ubicados en el Camino Lircunlauta, no a todos los puntos de observación.
Justificación: La barrera visual evita que la población vislumbre el proyecto desde el Camino Nincurlauta en donde se tiene acceso visual parcial a este.
Forma: Durante la fase de construcción del Proyecto, se debe evaluar si las partes y obras del Proyecto son visibles desde los distintos puntos visuales ubicados en el Camino Lircunlauta. En caso de ser visibles, se debe instalar barreras visuales.
Oportunidad: La medida debe implementarse durante la etapa de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Mediante registros fotográficos, se evidencia instalación de las barreras visuales idealmente con vegetación arbustiva, para ello, se registra fotográficamente el sector antes y después de la instalación de las barreras visuales.
Forma de control y seguimiento Se debe realizar una inspección visual semestral durante 2 años del estado de la barrera visual, comprobando que éste siga cumpliendo la función de limitar el acceso visual al proyecto.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área de proyecto en cuestión corresponde a un predio de carácter privado, y a la fecha cuenta con cultivo activo de alfalfa y algunas zonas menores sin cultivo, configurándose principalmente como parches de gramíneas y pradera general.
El contexto general del área de emplazamiento del proyecto posee un carácter rural característico de la zona central. En cuanto a nodos urbanos, el paisaje del contexto próximo al área de proyecto cuenta con viviendas situadas a orillas de Camino Nircunlauta, dispuesto principalmente de forma dispersa en función de parcelaciones y predios. En cuanto a grandes concentraciones urbanas o nodos de viviendas con alto flujo de usuarios, estos se ubican en el límite norte de la ciudad de San Fernando, no presentado relación directa con el área de proyecto.
En base a los resultados obtenidos por medio de la identificación de Macrozona y Subzona, correspondiente a Centro y Cordillera de la Costa respectivamente, junto a las cuencas visuales de los seis puntos de observación definidos y la respectiva descripción de los atributos visuales referentes a las unidades de paisaje detectadas dentro del área de influencia definida para el proyecto, se determinó que, dicha área estudiada presenta una Calidad Visual Baja, considerando que el total de las unidades de paisaje definidas en el territorio resultaron valoradas en categoría baja. Esta categoría corresponde a paisajes que contienen muy poca variedad de atributos y además éstos se valoran en calidad baja.
Si más del 50% de los atributos se valoran en la categoría baja, entonces el paisaje asume esta condición de calidad visual baja. Igualmente, si se valoran los atributos en igual cantidad en las categorías media y baja, y ningún atributo en la categoría alta, entonces el paisaje presenta una calidad visual baja. Destaca en este caso en particular la acción antrópica en relación con las áreas de cultivos o parches agrícolas, las que modifican el paisaje natural para dar pie a un paisaje agrícola promedio.
Del mismo modo, tampoco se presentan alteraciones significativas en los
atributos estéticos y estructurales del paisaje, puesto que las características
físicas del Proyecto no presentan elementos que impliquen un contraste
excesivo frente a las características del paisaje de contexto, destacando
principalmente la predominancia horizontal del proyecto , por lo que el
Por otra parte, los paneles fotovoltaicos no cuentan con una materialidad que destaque fuertemente y/o genere ruido visual en el entorno, considerando su color y la ausencia de brillo de estos, por lo que los atributos estéticos Color y Textura no presentarían grandes alteraciones. Por lo anterior, se desestima que el Proyecto altere los atributos de la zona de manera significativa, reiterando que, dichos atributos han sido evaluados en su conjunto en la categoría Calidad Visual Baja, considerando que un paisaje en esta categoría corresponde a zonas que presentan baja variabilidad en sus atributos y la presencia de rasgos notorios de alteración antrópica.
Por lo anterior, se desestima que el Proyecto altere los atributos de la zona de manera significativa, reiterando que, dichos atributos han sido evaluados en su conjunto en la categoría Calidad Visual Baja, considerando que un paisaje en esta categoría corresponde a zonas que presentan baja variabilidad en sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales.
En este contexto, si bien el Proyecto contempla una vida útil de al menos 30 años, su emplazamiento se ubica dentro de un paisaje agrícola promedio, de baja calidad visual, en donde el paisaje no presenta gran variedad de atributos.
En base a los antecedentes expuestos, es posible descartar que el Proyecto altere los atributos paisajísticos de la zona de manera significativa.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Se entiende como lugares de interés turístico y cultural aquellos que los habitantes del sector le confieren alguna valoración especial, ya sea por su historia, sentido de pertenencia o valor paisajístico. Considerando dicha definición, y de acuerdo con los resultados expuestos en los Anexos 13: Caracterización Ambiental de Medio Humano y Anexo 18 Análisis Territorial, de la DIA, se puede señalar lo siguiente:
En relación con las manifestaciones culturales, estas no se registraron durante la campaña en terreno, así como tampoco se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local. A su vez, fuentes directas señalaron que la realización de actividades de cualquier índole tiene como punto de realización o congregación en el sector urbano de la comuna correspondiente al cuadrante del PRC de San Fernando, estando estos fuera del AIMH.
Por otra parte, los resultados del Caracterización Ambiental de Paisaje (Anexo 7.3 del Adenda) que la calidad visual del paisaje en donde se inserta el Proyecto es baja, dando cuenta de una considerable alteración antrópica, por prácticas rurales locales. Lo anterior se condice con el paisaje local, donde no se identifican atractivos turísticos de carácter natural, que pudiesen atraer flujos de visitantes o turistas al sector. Por lo tanto, el Proyecto no obstruye la visibilidad o el acceso a la oferta turística.
Por otra parte, se determinó que, dicha área estudiada presenta una Calidad Visual Baja, considerando que el total de las unidades de paisaje definidas en el territorio al interior del Área de Influencia resultaron valoradas en categoría baja, la que se otorga a paisajes que presentan baja variabilidad en sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales.
En base a los antecedentes expuestos, es posible descartar que el Proyecto
genere una alteración significativa del valor turístico de dicha zona, y/o
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico Parte, obra o acción que lo genera Las partes, obras y acciones del proyecto no generan efectos y/o impactos significativos sobre esta componente. Fase en que se presenta En ninguna fase del Proyecto Justificación de que no es un impacto significativo El Proyecto no genera la alteración significativa de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.288.
De acuerdo con la magnitud del Proyecto no se removerá, destruirá, excavará, traslada, deteriorará, interviene o modifica de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación.
El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar.
El Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras en la comuna de San Fernando. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Si bien las revisiones de antecedentes bibliográficos para el área del proyecto indican referencias de sitios arqueológicos a 2,2 kilómetros, de acuerdo con los resultados expuestos en la Caracterización Ambiental de Arqueología presentada el Anexo 15 de la DIA, en la prospección arqueológica del Área de influencia de Proyecto no se registraron hallazgos o sitios arqueológicos visibles en superficie, y en general elementos de carácter patrimonial. Sin embargo, debido a los antecedentes bibliográficos se considera necesario para el desarrollo del proyecto, la realización de charlas de inducción que contemplen y
de forma previa a la intervención del área. Estas charlas de inducción se realizan por un arqueólogo o licenciado en arqueología, quien está a cargo del monitoreo de los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.
De forma complementaria, el Proponente implementa un monitoreo
arqueológico de tipo permanente durante las obras de escarpe del terreno y
en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la
Los resultados de dicho monitoreo son presentados ante la SMA de forma mensual, con un plazo de hasta 15 días posteriores al término de cada mes, el que incluye los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3 Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registrositios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo da cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remite un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
No obstante, lo anterior, en el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial no identificado en la Caracterización Ambiental, se cumple con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procede a dar aviso a Carabineros e informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
En base a lo anterior, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
A la vez, es importante aclarar que en el AI del Proyecto no se han identificado poblaciones pertenecientes a pueblos indígenas, por lo tanto, desde una perspectiva antropológica no se identifican manifestaciones culturales asociadas a algún pueblo originario en el área descrita.
Con relación a manifestaciones culturales, estas no se registraron durante la campaña en terreno, así como tampoco se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local.
A su vez, fuentes directas señalaron que la realización de actividades de cualquier índole tiene como punto de realización o congregación en el sector urbano de la comuna correspondiente al cuadrante del PRC de San Fernando, estando estos fuera del AIMH.
Finalmente, se destaca que el área de proyecto se encuentra inserto en un predio privado, con acceso restringido, entre predios agrícolas a orillas de camino Nincurlauta, el que posee vegetación tanto arbustiva como arbórea que bloquea las vistas hacia el interior del predio, evitando así una posible afectación al paisaje local.
En virtud de lo expuesto, se concluye que el Proyecto NCSF Las Guindillas no genera un impacto significativo sobre lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública
o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de
cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de Construcción y Operación.
En el Anexo 9 del Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PASM artículo 138 del D.S. N°40/2012 del MMA,, a saber: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. (No Aplica al Proyecto) h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 0000120 de fecha 2 de febrero de 2023 de la SEREMI de
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.1.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre, el proyecto genera residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD) y Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), durante un periodo acotado de 4 meses en cada una de las fases. Mientras que, durante la fase de operación, el proyecto no genera RSD ni RSINP debido a que esta fase es de carácter remoto, sin la necesidad de contar con personal de trabajo permanente in situ.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe mencionar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso.
En el Anexo 9 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos
técnicos y formales del PASM artículo 140 D.S. N°40/2012 del MMA:
a) Generales
a.1. Descripción y planos del sitio.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a
tratar.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Proponente presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° de fecha de febrero de 2023 de la SEREMI de Salud de la
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.2.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto genera residuos sólidos industriales peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre. Todos los residuos son manejados bajo sistemas de gestión diseñados para el proyecto y son acopiados temporalmente en espera de su disposición final.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe consignar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso.
En el Anexo 9 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PASM artículo 142, D.S. N°40/2012 del MMA,a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presento los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 0000120 de fecha 2 de febrero de 2023 de la SEREMI de
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.3.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de obras en suelo rural, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Cabe indicar que no hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento, respecto a la presentación de los contenidos técnicos y formales del permiso.
En el Anexo 8 del Adenda Complementaria se presentan los contenidos técnicos y formales del PASM artículo 160, D.S. N°40/2012 del MMA, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.
De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Proponente presento los antecedentes para su otorgamiento, consistentes en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no genera pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N° 1665 de fecha 27 de octubre de 2022 de la SEREMI MINVU
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.4.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas Generales 7.1.1.
Componente/materia: Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto Norma La Constitución Política establece las bases de la regulación ambiental al reconocer como un derecho fundamental en su artículo 19, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento El cumplimiento se ve reflejado con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La cual se cumple durante cada fase del Proyecto. En caso de existir por motivos técnicos la necesidad de realizar alguna modificación a lo declarado, en la DIA, se ingresa una consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la e su actuar.
Forma de control y seguimiento Copia de la Resolución de Calificación Ambiental en el sitio de emplazamiento del Proyecto en todas sus fases, con la cual el ente fiscalizador puede dar cuenta de los cumplimientos normativos y compromisos ambientales adquiridos.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general. 7.1.2.
Componente/materia: Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto Norma La disposición contenida en su artículo 1°, refleja con nitidez el ámbito libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio
Define el desarrollo sustentable como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras (Art. 2°). La Ley, a partir de la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Supremo N° 40/12, adquirió un instrumento operativo cuya finalidad precisa fue diseñar la reglamentación de todo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo los requisitos formales y procedimientos a los que deben ser sometidos tanto las Declaraciones como los Estudios de Impacto Ambiental, en caso de que los Proyectos de inversión requieran tramitarse en esta instancia. Otros cuerpos legales Reglamento del SEIA D.S. N° 40/2012 MMA. Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra, acción, emisión,
residuos o sustancias a la
que aplica
Todas las obras del Proyecto, entiéndase por estas: Obras temporales
y obras permanente
Forma de cumplimientos
Dado que el presente Proyecto cumple con la tipología descrita por el
artículo 10 c) de esta Ley, el Proyecto se somete al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, al no generarse los
efectos del artículo 11 que justifiquen el ingreso de este por la vía de
un Estudio de Impacto Ambiental, el ingreso se materializa mediante
Forma de control y seguimiento Copia de la Resolución de Calificación Ambiental en el sitio de emplazamiento del Proyecto en todas sus fases, con la cual el ente fiscalizador puede dar cuenta de los compromisos ambientales adquiridos.
No obstante, lo anterior, en el presente capítulo se hace mención de las formas de control y seguimiento de la normativa ambiental aplicable, específica para cada componente analizado.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general. 7.1.3. Ley Nº 20.417
Componente/materia: Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto Norma Crea una nueva institucionalidad medioambiental basada en cuatro pilares de diseño que son: - El Ministerio del Medio Ambiente, a cargo de las definiciones de políticas y regulación. - La Superintendencia del Medio Ambiente, como organismo central del modelo integrado de fiscalización ambiental. - El Servicio de Evaluación Ambiental, a cargo de la gestión de las autorizaciones ambientales. - El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, como organismo de deliberación de la política pública. Constituye el marco reglamentario de la Ley Nº 19.300. Precisa los tipos de Proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Establece si la modalidad de sometimiento de un Proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debe hacerse por medio de una Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, además de establecer sus contenidos. Define los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos y los únicamente ambientales. Otros cuerpos legales Ley 21.455 Ley Marco de Cambio Climático MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimientos La presentación de la presente Declaración de Impacto Ambiental, sometiéndola a su evaluación, cumpliendo los requisitos mencionados en esta Ley.
Indicador que acredita su cumplimiento La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, que aprueba ambientalmente un Proyecto, para lo cual se debe dar pleno cumplimiento a las exigencias establecidas en esta Ley, permitiendo al estado su fiscalización.
Componente/materia: Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto Norma El D.S. N°40/2012 reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Entre otras materias, el reglamento incorpora la tipología de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indica los criterios para determinar si los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental generan o presentan algunos de los efectos características o circunstancias mencionadas en el artículo 11 de la Ley. Señala los contenidos mínimos que deben considerarse para la elaboración de una DIA. Enumera los permisos ambientales sectoriales, señala los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Otros cuerpos legales Ley N° 19.300/1994, modificada por la Ley N° 20.417/2010 MMA Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento
Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica c) El Proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta solar, siendo sometido al proceso de evaluación ambiental a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 letra del Reglamento. d) Forma de cumplimientos El Proponente del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente y obtenga su RCA favorable para dar inicio a sus obras. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, y posteriormente la obtención de la RCA Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad. SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general. 7.2. Normas relacionadas con el emplazamiento
7.2.1. D.F.L. N° del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma El Artículo 55 señala que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario de este y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
Artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
correspondiente al permiso de edificación y de recepción de obras,
Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Previo a la construcción y a la operación Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimientos El Proyecto se emplaza fuera del área urbana comprendida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, correspondiente al Plan Regulador Comunal de San Fernando, por lo cual como parte de la DIA, se entregan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 160, asociado al Informe Favorable para la Construcción (IFC, ex Cambio de Uso de Suelo) de las Instalaciones Auxiliares Permanentes y las Instalaciones de infraestructuras eléctricas que formarán parte del Proyecto, cuyas superficies se detallan en el Anexo 08: PAS 160 Actualizado, del Adenda Complementaria.
Además el Proyecto requiere permiso de edificación, dado que cuenta con obras emplazadas en área rural, que pueden clasificarse como edificios y las edificaciones complementarias a una instalación de infraestructura. Por lo anterior, se solicita ante la Municipalidad respectiva el permiso de edificación y posteriormente su recepción final de obras.
Indicador que acredita su cumplimiento - Solicitud y aprobación del Permiso de Edificación y Solicitud de obras Preliminares previo a la construcción del Proyecto. - Solicitud y aprobación Recepción final de Obras previo a la puesta en marcha de la operación del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Copia del Permiso de Edificación, Permiso de obras Preliminares y Recepción final de Obras.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2 Normas relacionadas al emplazamiento.
7.2.2. D.F.L. N° del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma Artículo 116 La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Aplica directamente a la fase de construcción. Sin embargo, debe ser tramitado antes de esta fase, a la vez el cumplimiento de este se dispone a las fases de operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto
Además el Proyecto requiere permiso de edificación, dado que cuenta con obras emplazadas en área rural, que pueden clasificarse como edificios y las edificaciones complementarias a una instalación de infraestructura. Por lo anterior, se solicita ante la Municipalidad respectiva el permiso de edificación.
Indicador que acredita su cumplimiento - Solicitud y aprobación del Permiso de Edificación y Solicitud de obras Preliminares previo a la construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Copia del Permiso de Edificación y Permiso de obras Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2 Normas relacionadas al emplazamiento.
7.2.3. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Componente/materia: Ordenamiento territorial Norma Artículo 145 Ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no pueden ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considera alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo puede sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decreta el Alcalde, a petición del director de obras Municipales. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Previo a la operación. Una vez concluida la construcción de las obras se solicita la recepción definitiva por parte de la Municipalidad. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimientos Una vez concluida la construcción de las obras asociadas al proyecto se procede a la entrega de los antecedentes y la solicitud de recepción definitiva de obras a la Ilustre Municipalidad de San Fernando
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Solicitud y aprobación Recepción final de Obras previo a la puesta en
marcha de la operación del Proyecto.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Previo Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto, entiéndase por estas: Obras temporales y obras permanentes Forma de cumplimiento El Proyecto corresponde a una instalación de infraestructura energética que contempla un proceso de transformación de energía solar a eléctrica, por lo cual debe ser calificado por la Seremi de Salud.
Además, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins en su pronunciamiento indicado en el ORD. Nº desarrollado por la Empresa SUR SOLARA SpA., R.U.T. N° 77.029.452 2, Representada Legalmente por D. Gloria Echeverría Cádiz, R.U.N. N° 16.914.602 0, actividad ubicada en comuna de San Fernando, Provincia califica como una actividad INOFENSIVA, considerando los antecedentes aportados en la Adenda de la DIA, sobre memoria técnica constructiva de instalación, cantidad y tipo de productos almacenados, cantidad y tipo de Residuos generados y almacenados, horarios de funcionamiento, insumos, procede a la tramitación sectorial de la Calificación Técnica Industrial.
En cuanto al Pronunciamiento 161, si bien el Proponente presentó los antecedentes para el Pronunciamiento 161 del RSEIA, este no aplica; por lo tanto, se debe tramitar sectorialmente la Calificación Técnica Industrial, para dar cumplimiento al artículo 4.14.2 de conformidad al artículo 2.1.29, ambos de la OGUC.
Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud y aprobación sectorial de la Calificación técnica Industrial. Forma de control y seguimiento Copia de la Calificación técnica Industrial. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2 Normas relacionadas al emplazamiento.
7.2.4. Decreto 1698 Exento Aprueba Actualización del Plan Regulador Comunal.
Municipalidad de San Fernando. Del 10 de septiembre de 1998.
Componente/materia:
Ordenamiento Territorial
Norma:
Se define el límite urbano del área planificada, las diversas zonas que la
integran con los usos del suelo correspondientes a cada una de ellas, la
vialidad estructurante, y las
y seguimiento - Copia del IFC, Permiso de Edificación y Recepción Final de obras en el sitio de emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2 Normas relacionadas al emplazamiento.
7.2.5. Vivienda y Urbanismo del 15 de octubre del 2016. Componente/materia: Ordenamiento Territorial Norma: Esta Ley conocida como Ley de Aportes al espacio público (LAEP) establece que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC directamente o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva. Otros cuerpos legales: Decreto con fuerza de Ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo
o sustancias a la que aplica Construcción de dos edificaciones, la unidad de control y monitoreo, y la bodega de RESPEL, ambas ubicada al interior de la CSF. Forma de cumplimiento El proyecto debe ingresar sus características y ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), al momento de solicitar el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipal con la finalidad de que se determine si el proyecto se encuentra afecto o no al ingreso de un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV). Indicador que acredita su cumplimiento Indicador de cumplimiento: - Obtención de Permiso de Edificación y recepción de obras. Documentos que se mantienen disponibles en faena para consulta de la autoridad. Forma de control
y
- Copia del Permiso de Edificación y Recepción Final de obras.
7.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto. Calidad del Aire:
7.3.1. junio de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Art 5.8.3. Componente/materia: Calidad del Aire Norma El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, inserto en su capítulo referido a las Faenas Constructivas, dispone que En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras
debe implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales puede excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas son siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. 2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, debe mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde. 4. Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor debe entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Estas exigencias son registradas en el informe de las medidas de gestión y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra Otros cuerpos legales
y seguimiento
Registro fotográfico, fechado de la implementación de la medida.
Registro de inspecciones periódicas a los vehículos con carga cubierta para verificar la forma de traslado de esta. - Registro con nombre de responsable y horarios de ejecución del aseo. - Fotografía de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del cercado. - Copias de las cartas de aviso debidamente timbradas por la DOM respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles - Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.3.2. D.S. Nº4
Ministerio de transportes y telecomunicaciones.
Componente/materia:
Calidad del Aire.
7.3.3.
diciembre de 1983 del
Ministerio de salud
Componente/materia:
Calidad del Aire.
Norma
normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes
evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión
interna, que operen según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto
emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados
de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se
señalan en dicho decreto. La comprobación se efectúa con el vehículo en
marcha y el motor a régimen normal de temperatura de trabajo
(aproximadamente 80° C), seleccionando una marcha que permita alcanzar
una velocidad de 40 km/hora aproximadamente, con el acelerador a fondo.
En estas condiciones debe aplicarse el freno de mano, para simular carga,
manteniendo siempre el acelerador a fondo. Cuando el vehículo haya
disminuido su velocidad a unos 25 km/hora, y después que éste marche,
por lo menos cinco segundos a esa velocidad, siempre con el acelerador a
fondo, debe procederse al muestreo de gases en el tubo de escape. Para
ensayos estáticos utilizando dinamómetro o rodillos, deben simularse las
condiciones antes
señaladas.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre.
7.3.4. mayo de 1961 del Ministerio de Salud Componente/materia: Calidad del Aire. Norma Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Además, establece las diversas atribuciones de la SEREMI de Salud para controlar la contaminación atmosférica y define las autoridades competentes para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y las sanciones correspondientes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Durante la Fase de Construcción se genera material particulado y gases de combustión de motores debido a las actividades, tales como: Actividades de escarpe; Aplicación de supresor de polvo en los caminos del proyecto; Las excavaciones en el terreno necesarias para las instalaciones; La transferencia de material y la compactación del terreno; La circulación de los vehículos por los caminos; La combustión de los motores de los vehículos y de la maquinaria. Durante la Fase de Operación la principal fuente de emisión de material particulado y gases de combustión se produce por La circulación de los vehículos por los caminos; y La combustión interna de los motores de los vehículos que realizan el mantenimiento de las instalaciones, así como los de aquellos que ejecutan la limpieza de la Nueva Central Solar Fotovoltaica. Durante la Fase de Cierre, las emisiones se generan por Las excavaciones en el terreno necesarias para el desmonte de estructuras; Transferencia de material; Acopio de Material en pilas; La circulación de los vehículos por los caminos de la NCSF; La combustión de los motores de los vehículos y maquinarias. Forma de cumplimientos Se puede comprobar que el mayor aporte anual de contaminantes emitidos por el proyecto se genera en la fase de construcción, dado que en esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para logra el funcionamiento de la NCSF. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases de detallan en el Anexo 5 del Adenda
Con el fin de dar cumplimiento al DS N°144/61 MINSAL, respecto de las
emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre, se
consideran las siguientes medidas:
Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta.
Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max.
30Km/h).
Cuando vaya cargados se reduce a 20km/h
Componente/materia:
Calidad del Aire
Norma
Regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETC). Según objetivo, tiene por función recopilar, sistematizar,
conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y
transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el
medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades
industriales o no industriales o transferidas para su valoración o
eliminación. Agrega la misma norma como una de las finalidades del
registro, disponer de manera sistematizada por fuente o agrupación de
fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de
contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, así como contener
la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de
aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de
emisión, plan de descontaminación, u otra norma vigente, cuando se trate
de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido
a que están presentes en tratados internacionales suscritos y ratificados por
Chile y que se encuentran vigentes.
Otros cuerpos legales
No Aplica
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fase de Construcción y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la
Todas las partes, obras y acciones del Proyecto.
7.3.6.
del 29 de octubre del 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Ministerio de Justicia.
Componente/materia:
Calidad del Aire.
Norma:
Artículo 56.- Los vehículos deben reunir las características técnicas de
construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad,
presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y no pueden exceder los pesos
máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.
No pueden transitar los vehículos que excedan los pesos máximos
permitidos. El Artículo N°94 se señala que "Las Municipalidades no
otorgan permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no
tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación,
según lo determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones"
Otros cuerpos legales:
Decreto N°54, 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados
medianos.
Decreto N°55, 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Establece
Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que
Indica.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que
se da
cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
El Proyecto considera el tránsito de vehículos livianos, medianos y
pesados por caminos públicos, para el transporte de insumos, residuos y
personal en todas sus fases.
Forma
de
cumplimiento
Los vehículos que circulen dentro del área de desarrollo del Proyecto y
aquellos que presenten servicios cuentan con la revisión técnica y
Emisiones de Gases Contaminantes al día.
Además, todos los camiones cumplen con las normativas vigentes
respecto al peso máximo autorizado que pueda transitar en caminos
públicos, las vigencias de permisos de circulación y documentación de
revisión técnica y emisiones atmosféricas correctas (certificado de
emisión de gases).
Indicador que acredita
su cumplimiento
Certificados de Revisión Técnica y Emisiones de Gases Contaminantes
vigentes, o en su defecto, Certificado de Homologación Individual
vigente, de cada vehículo a utilizar.
7.3.7. de 1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Calidad del Aire Norma El presente decreto establece condiciones para el transporte de carga en vehículos. Artículo 2º.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales Modificado por Decreto Supremo Nº 78/97 del mismo Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de residuos Forma de cumplimientos Durante la construcción del Proyecto se deben transportar residuos de la construcción tales como tierra y restos de cubierta de vegetación. Las cargas que transportarán materiales de fácil dispersión, tales como tierra y escombros, lo realizan camiones con una lona de dimensiones adecuadas que impida la dispersión del material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con empresa autorizada para la recogida, transporte y disposición final de residuos provenientes de restos de construcción y escombros durante la fase de Construcción y cierre. Registro de camiones que cuenten con los medios adecuados en cuanto a lonas de recubrimiento de carga para cumplir con el propósito de no dispersión. Forma de control y seguimiento Copia del contrato de la(s) empresa autorizada para el manejo del residuo. Copia de la Resolución Sanitaria de las empresas contratadas. Registro de inspecciones periódicas a los vehículos con carga cubierta para verificar la implementación de la medida comprometida. Registro fotográfico con la finalidad de acreditar la cubierta de los vehículos de carga durante las distintas fases del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.3.8.
Noviembre de 2005 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Calidad del Aire.
Norma
Artículo 1º.- Todos los Proponentees de fuentes fijas de emisión de
contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deben
entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar
en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las
emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las
normas que se señalan a continuación.
Artículo 2º.- Están afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Uso de equipos electrógenos Forma de cumplimientos Durante la fase de construcción y cierre se emplean tres grupos electrógenos, dos de 30 kVA y uno de 50 kVA, por lo tanto, corresponde informar y declarar las emisiones de éstos al Ministerio de Medio Ambiente. Se calcula las emisiones provenientes de los grupos electrógenos tal y como se detalla en el Anexo 05: Informe de Estimaciones de Emisiones Atmosféricas adjunto a Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones provenientes de los Grupos Electrógenos. Forma de control y seguimiento Copia del registro realizado en línea, a través del sitio web antes señalado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
al de la Región
Ambiente. Artículo N°1 y N°33.
Componente/materia:
Calidad del Aire.
Norma
Artículo N°1: El presente Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica que rige en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue,
Olivar, Coltauco, Requínoa, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua
Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua,
Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo tiene por
objetivo dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de
aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable
(MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O3) y
Monóxido de Carbono (CO), en un plazo de 10 años.
En su artículo 33 establece los límites de emisiones atmosféricas bajo los
cuales es necesario compensar dichas emisiones.
Otros cuerpos legales
No Aplica
7.3.9. Ministerio del Medio Ambiente. ART. 27. Componente/materia: Calidad de Aire
Norma Artículo 27º.- Transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los grupos electrógenos instalados o que se instalen en la zona saturada deben contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que deben ser registradas e informadas anualmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales: No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de equipos electrógenos Forma de cumplimiento Se incorpora en cada uno de los grupos electrógenos del Proyecto un horómetro digital. Se proporcionarán condiciones correctas para mantener el horómetro digital sellado, inviolable y sin posibilidad de volver a cero. Se tiene un registro de las horas de funcionamiento de los grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las horas de funcionamiento, y su respectivo envío a la SMA Forma de seguimiento y control El registro de las horas de funcionamiento de los grupos electrógenos es informado a la Superintendencia de Medio Ambiente de manera anual. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.3.10.
Ministerio del Medio Ambiente. ART. 13
Componente/materia:
Calidad de Aire y Emisiones Atmosféricas
7.3.11. os
Componente/materia:
Calidad del aire
El artículo 3º del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma. Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos. Otros cuerpos legales Decreto 40 Decreto Supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Que Establece la Norma de Emisión Para Vehículos del 30 de septiembre del 2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos Forma de cumplimientos Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la Actividad, son las establecidas en la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos medianos de fase de construcción con sus revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Inspección y registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.3.12.
diciembre de 1991 de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Componente/materia:
Calidad del Aire.
Norma:
El Decreto en comentario, contiene las normas de emisión de
contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados livianos, y
fija los procedimientos para su control. En este sentido, de acuerdo
con lo dispuesto en su artículo 1º, se considera vehículo
todos aquellos vehículos con un peso bruto
de menos de 2.700 kg excluidos los de tres o menos ruedas. Los
vehículos livianos, se califican en vehículos de pasajeros y
comerciales
En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de
emisión se refiere a
un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas,
a través del tubo de escape o por evaporación.
El artículo 3º del Decreto en análisis establece que los vehículos
motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de
emisión deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el
artículo 4º del Decreto establece los niveles máximos de emisión
para los vehículos livianos señalados en la norma. Asimismo, se
debe dar cumplimiento a los artículos 6º, 7º y 8º del Decreto,
Ruido:
7.3.13. Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría
Componente/materia: Ruido Norma Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. El D.S. N°38/2011 fue elaborado a partir de la revisión del DS N°146/1998 de MINSEGPRES, el cual ya no se encuentra vigente, y por lo tanto el primero establece la norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que indica. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimientos Las fases de construcción y cierre del Proyecto es la más significativa en materia de generación de emisiones acústicas producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales, y en caso de cierre el desmantelamiento de la central. De acuerdo con el Informe de Evaluación Acústica, se simularon los niveles de ruido, a generarse en las fases de construcción, operación y cierre, en donde se concluye que, se cumple con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA y normativas de referencia para vibraciones en todos los receptores cercanos, para lo cual se requiere la implementación de medidas de control de ruido señaladas en el Anexo 9 del Adenda Complementaria Durante la fase de operación no existen emisiones acústicas que superen los niveles permitidos por la normativa, no obstante, la aplicación de la normativa sigue siendo vigente para esta fase. De esta forma, el Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaica as Guindillas cumple los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en fase de construcción, operación y cierre. Ver Informe de Evaluación Acústica presentado en el Anexo 9 del Adenda Complementaria Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación de medidas de control detalladas en el Anexo 9 del Adenda Complementaria, durante la Fase de Construcción, como es la instalación de barreras acústicas perimetrales del Proyecto con alturas de entre 2,4 m y 4,8 m. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de la instalación de las barreras con fecha y mantención de las mismas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Residuos no Peligrosos:
7.3.14.
Componente/materia:
Residuos
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Estos residuos corresponden a excedentes de materiales y en desuso generados en la fase de construcción, los cuales son almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin techumbre. Se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de dos veces al mes, a excepción de los paneles solares los cuales son retirados al término de la fase. Cabe mencionar que el Proyecto utiliza principalmente componentes pre-armados o pre-cortados, de forma de no generar impactos sonoros por corte y residuos materiales en el frente de construcción. Como se mencionó anteriormente, los residuos antes expuestos son enviados a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud destacar que, como política del Proyecto, se privilegia la reutilización y reciclaje de estos.
Residuos peligrosos:
Durante todas las fases del Proyecto se generan residuos sólidos peligrosos
7.3.15.
febrero de 1990 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Residuos
Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios Se generan residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenan en primera instancia en contenedores cerrados de 120 litros de capacidad, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario principal de 660 litros, el cual es hermético, fácilmente transportable y manejable. Estos contenedores se disponen en el área de Instalación de Faena en un sitio que contiene una base continua, estabilizada e impermeable, resistente estructural y químicamente. Posteriormente estos residuos se recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada con autorización sanitaria vigente para tal fin y se trasladan un relleno sanitario con autorización sanitaria vigente. Se calcula una producción de residuos sólidos domésticos de 1,5 kg/trabajador/día, lo que significa que, para un máximo de 80 trabajadores, la generación es de 120 Kg/día.
Residuos industriales no peligrosos: Estos residuos corresponden a excedentes de materiales y en desuso generados en la fase de construcción y cierre, los cuales son almacenados temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin techumbre. Se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria para dicha labor, en una frecuencia de dos veces al mes, a excepción de los paneles solares los cuales son retirados al término de la fase. Como se mencionó anteriormente, los residuos antes expuestos son enviados a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud destacar que, como política del Proyecto, se privilegia la reutilización y reciclaje de estos.
Residuos peligrosos:
Se implementa una bodega para el almacenamiento temporal de residuos
peligrosos, durante la fase de construcción y cierre, ubicada en la
Instalación de Faena dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se
mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de
acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.
2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del DS
148/2003. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la
disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El
piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso,
lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e
incombustible; Con pendiente no inferior al 0,5%.
El manejo de los residuos dentro de la bodega se regulariza mediante la
elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un
control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la
normativa vigente. Se exige que el lugar seleccionado para la disposición
7.3.16.
Componente/materia: Residuos No Peligrosos Norma Este reglamento estipula lo siguiente, con el manejo de residuos sólidos: Artículo 18. La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria. Artículo 20. En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales Decreto 10 Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los del Ministerio De Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Instalación de faenas Forma de cumplimientos El Proyecto cuenta con almacenamiento temporal de residuos industriales y por lo tanto debe contar con la autorización sanitaria. La información está detallada en el Permiso Ambiental Sectorial 140 presentados en el Anexo 04 del Adenda Complementaria. El Proyecto contrata empresas autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente que se encarguen del transporte y de la disposición final de los residuos industriales. Se solicita la autorización de disposición final de residuos ante la Autoridad Sanitaria de la Región del Libertador General
Para cada fase del Proyecto, el cumplimiento se da de la siguiente manera:
Se generan residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se
almacenan en primera instancia en contenedores cerrados de 120 litros de
capacidad, para posteriormente ser dispuestos en el contenedor secundario
principal de 660 litros, el cual es hermético, fácilmente transportable y
manejable. Estos contenedores se disponen en el área de Instalación de
Faena en un sitio que contiene una base continua, estabilizada e
impermeable, resistente estructural y químicamente. Posteriormente estos
residuos se recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada
Componente/materia:
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Norma
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la
reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas
faenas que requieren condiciones especiales.
El Artículo N°19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o
disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea
directamente o a través de la contratación de terceros, deben contar con
autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener
dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales debe
presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el
tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas
debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fase de construcción y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos sólidos industriales no peligrosos
7.3.18.
junio del 2016 del Ministerio
de Medio Ambiente
Componente/materia
Residuos No Peligrosos
Norma
Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida
del productor y fomento al reciclaje
Otros cuerpos legales
No Aplica
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que aplica
Generación de residuos sólidos no peligrosos (paneles solares en desuso)
Indicador de Cumplimiento Se hace entrega de los antecedentes solicitados por el Ministerio de Medio Ambiente en el marco de esta norma. Los paneles cuentan con sello de pertenencia a la asociación PV-CYCLE, quienes se hacen cargo del reciclaje de ellos. Forma de control y seguimiento Comprobante de recepción de antecedentes del Ministerio de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
7.3.19.
de mayo de 1926 del Ministerio de Salud.
Componente/materia
Residuos No Peligrosos
Norma
Artículo 1.o El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de
las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caserios u otros
lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado
público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo,
residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de
salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas,
teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o
rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir
o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus
aguas
residuarias a alguna red cloacal pública existente.
Otros cuerpos legales
Ministerio De Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de Operación
7.3.20. Presidencia. Componente/materia Residuos No Peligrosos
Norma Artículo 1°. El presente reglamento tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da Fases de Operación cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La fase de operación del Proyecto trata las aguas servidas mediante fosa séptica. Forma de Cumplimiento Los lodos generados son retirados por una empresa autorizada y son enviados para disposición final a una planta de tratamiento autorizada para tal fin. Las autorizaciones sanitarias para el transporte y disposición final de lodos son requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizan el retiro y la disposición final de los mismos. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención PAS 138 Autorización de Sistema Particular de Aguas Servidas. Forma de control y seguimiento Copia de Autorización de Sistema Particular de Aguas Servidas. Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final. Registro de los lodos retirados mediante el RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Residuos Peligrosos:
7.3.23.
de 5 de Julio de 2005 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Residuos
Norma
Se aprueba el formato de Documento de Declaración y Seguimiento de
Residuos Peligrosos, el cual aparece en la página de internet
www.sidrep.minsal.cl. Este documento puede usarse alternativamente al
formulario aprobado por resolución exenta N° 359 de 2005, del Ministerio
de Salud.
Otros cuerpos legales
Ministerio de Salud
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de construcción y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la
que aplica
Generación de residuos peligrosos
7.3.24. 11 de febrero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Componente/materia: Residuos Norma reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud Otros cuerpos legales Decreto N°40 del 21 de julio de 2022, que modifica el Decreto Supremo N°298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Se contempla el transporte de sustancias peligrosas durante la fase de construcción del proyecto y de residuos peligrosos en construcción y cierre. Forma de cumplimientos El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del Proyecto cumple con el transporte adecuado. Para esto, se contrata a empresas especializadas y autorizadas en el transporte de cargas peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Contratar empresas transportistas autorizadas. Forma de control y seguimiento Copia de los contratos con las empresas transportistas, donde se deben verificar sus autorizaciones sanitarias vigentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.
Sustancias Peligrosas:
7.3.25. D.S. N°
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y
Economía, Fomento y Reconstrucción
Componente/materia:
Sustancias peligrosas
Norma
Establece los contenidos mínimos de seguridad que deben cumplir las
instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y
biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación,
transporte,
almacenamiento,
distribución
y
abastecimiento
de
Combustibles Líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las
obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas
operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura,
controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las
personas y/o cosas.
En su artículo 13º establece que los propietarios y operadores de las
instalaciones de CL, según corresponda, son responsables de dar
cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen
materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas
7.3.26.
29 de marzo de 2016 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Sustancias peligrosas
Norma
Artículo 1°. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad
de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas
disposiciones rigen preferentemente sobre lo establecido en materias de
almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud,
Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido
en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Artículo 2°. Se entiende por sustancias peligrosas, o productos peligrosos,
para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan
significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres
humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N°
382:2013, Sustancias Peligrosas Clasificación (NCh 382:2013).
DEL ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES
Artículo 10.- Pueden almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en
estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén
destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su
7.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Recursos Naturales:
7.4.1.
Ministerio del Medio Ambiente.
Componente/materia:
Flora y Fauna silvestre
Norma
Artículo 1º.- El presente reglamento establece las disposiciones que rigen
el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos
y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 3º.- El Consejo se pronuncia sobre la clasificación de especies
silvestres según su estado de conservación, que el Ministerio del Medio
Ambiente proponga al Presidente de la República.
Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la ley Nº
19.300, las categorías de conservación que son utilizadas para la
clasificación de plantas, algas, hongos y animales silvestres son las
recomendadas por la UICN y corresponden a: Extinta, Extinta en Estado
Silvestre, En Peligro Crítico, En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada,
Preocupación Menor y Datos insuficientes.
Otros cuerpos legales
- D.S. Nº151/2007 del MINSEGPRES, aprueba y oficializa nómina para
el primer proceso de clasificación de especies.
- D.S. Nº50/2008 del MINSEGPRES, aprueba y oficializa nómina para
el segundo proceso de clasificación de especies.
- D.S. Nº51/2008 del MINSEGPRES, aprueba y oficializa nómina para
el tercer proceso de clasificación de especies.
- D.S. Nº23/2009 del MINSEGPRES, aprueba y oficializa nómina para
el cuarto proceso de clasificación de especies.
- D.S. N°33/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba y
oficializa clasificación de especies según Estado de Conservación,
quinto proceso.
- D.S. Nº41/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el sexto proceso de clasificación de especies
- D.S. Nº42/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el séptimo proceso de clasificación de especies.
- D.S. Nº19/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el octavo proceso de clasificación de especies.
- D.S. Nº13/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el noveno proceso de clasificación de especies.
- D.S. N°54/2014 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el décimo proceso de clasificación de especies.
- D.S. N°38/2015 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el undécimo proceso de clasificación de
especies.
- D.S. N°16/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el duodécimo proceso de clasificación de
especies.
- D.S. N°06/2017 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el decimotercer proceso de clasificación de
especies.
- D.S. N°79/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el decimocuarto proceso de clasificación de
especies.
- D.S. N°23/2019 del Ministerio de Medio Ambiente, aprueba y
oficializa nómina para el decimoquinto proceso de clasificación de
especies.
Del registro de reptiles, se obtuvo la presencia de tres especies en categoría de conservación, pero no amenazadas: Liolaemus chiliensis (lagarto llorón), Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Lioalemus tenuis (Lagartija esbelta), habitando en las zonas de ambiente arbóreo y matorral, principalmente ubicadas en la periferia y deslindes del área del proyecto. En general, el registro de especies nativas es escaso para el área de influencia del proyecto, si bien se evidencia la presencia de especies de baja movilidad, estas se presentan en una baja abundancia. No obstante, se consideraconsidera como acción ambiental preventiva ejecutar un plan de perturbación controlada para especies de baja movilidad, en específico para las especies de reptiles registradas en ambas campañas.
Junto con lo anterior, se proponen medidas generales de protección para la fauna potencial, las cuales se mantienen durante todas las etapas del proyecto. En este contexto se implementa un Programa de Capacitación Ambiental, que tiene por objetivo general, informar al personal de obras, sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto, así como los resguardos necesarios para su protección. Este programa es expuesto mediante charlas de inducción a los trabajadores de la obra, informando de las acciones o medidas generales a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo para la fauna y el ecosistema terrestre y acuático.
Adicional a lo anterior, se establecen barreras acústicas para disminuir los
niveles de ruido hacia la fauna silvestre, incorporado como Condición o
exigencia lo descrito en el punto 12.2.7 del Informe Consolidad de
Evaluación. Asimismo, ante la identificación de fauna silvestre de baja
movilidad, se establece una Condición o Exigencia de Perturbación
y seguimiento
Monitoreo a los ocho (8) días después de efectuada esta actividad. Envío a la autoridad de un informe de las actividades de perturbación controlada de fauna. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.4.2.
ricultura
Componente/materia:
Fauna
Norma
Prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la
fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción,
vulnerable, rara y escasamente conocida, así como especies catalogadas
como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención
del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades
poblacionales reducidas.
Prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar
huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas
dañinas.
Se prohíbe la caza o captura en reservas de regiones vírgenes, parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la
naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles,
aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico
y de aposentamiento de aves
guaníferas.
Otros cuerpos legales
D.S. N° 5/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de
Caza.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que aplica
Construcción obras permanentes y obras temporales, operación del Proyecto
(mantenciones) y cierre y desmantelamiento de las instalaciones.
Forma de cumplimientos De acuerdo con los resultados presentados en el Anexo 11 de la DIA:
Caracterización Ambiental de Fauna, dentro del AI del proyecto se
identificaron 2 especies de reptiles en categoría de conservación, los reptiles
Liolaemus chiliensis (Lagarto llorón) y Liolaemus lemniscatus (Lagartija
campaña complementaria de fauna, en el periodo de primavera se identificó
en el área de estudio Liolaemus tenuis (lagartija esbelta), clasificada en
esta
DS 19/2012 del MMA, y el mamífero Tadarida brasiliensis (murciélago
cola de ratón) clasificada en estado de
En cuanto al registro de mamíferos, en el área de influencia se determinó la presencia de especies nativas de quiropteros Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón) y Lasiurus cinereus (murciélago ceniciento)
exóticas Rattus norvergicus (guarén) y Oryctolagus cuniculus (conejo) reconocidas por ser dañina y consideradas plaga. Para el grupo de las aves en el área de influencia se observan principalmente especies que se distribuyen ampliamente en Chile, no obstante, de acuerdo con los criterios de protección establecidos en la Ley de Caza, la mayoría de las especies nativas cumplen con las características de ser beneficiosas para la actividad agropecuaria, con densidades poblacionales reducidas y beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. En base a la caracterización del componente fauna, señalado anteriormente, se contemplan las siguientes medidas de control, aplicables a cada una de las fases del Proyecto: Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres Prohibición de tenencia de especies domésticas en el área del proyecto Prohibición de alimentar especies silvestres Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos Indicador que acredita su cumplimiento Instalación en lugar de acceso, y visible, dentro del área de Proyecto, un cartel informativo que contenga los siguientes temas: Prohibición de caza, captura y/o recolección de especies animales silvestres Prohibición de alimentar especies domésticas Prohibición de alimentar especies silvestres Prohibición de botar residuos fuera de los lugares establecidos Prohibición de la circulación de vehículos y trabajadores fuera de caminos habilitados y establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de instalación de cartel informativo, con fotografías fechadas y georreferenciadas. Mantener el buen estado el cartel en todo momento y con la información indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.4.3.
Ministerio de Agricultura.
Componente/materia:
Fauna
Norma
Define las especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos que están
prohibidas para la
caza o captura en todo el territorio, de acuerdo con criterios de protección.
Otros cuerpos legales
Decreto
Nº 5, de
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la
que aplica
Construcción obras permanentes y obras temporales, operación del Proyecto
(mantenciones) y cierre y desmantelamiento de las instalaciones.
y seguimiento - Registro de instalación de cartel informativo, con fotografías fechadas y georreferenciadas. - Mantener el buen estado el cartel en todo momento y con la información indicada. Referencia al ICE para mayores detalles - Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.4.4. Decreto Ley N° Preferentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento sobre la
Componente/materia:
Flora y vegetación
Norma
Tiene por objetivo regular la actividad forestal en suelos de aptitud
preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación
en espacial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella
necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación
de los suelos del territorio nacional.
Otros cuerpos legales
No aplica
7.4.5. 1981 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia Recursos Naturales Norma Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deben adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Otros cuerpos legales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de Residuos Forma de Cumplimiento Todo residuo generado, es dispuesto en contenedores sellados, para evitar el contacto con las condiciones climáticas, hasta que sean retirados por una empresa autorizada, a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos generados son tratados en conformidad a las normativas correspondientes, según su naturaleza. Son dispuestos por una empresa autorizada en sitios de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Habilitación de bodegas de almacenamientos, comprobante de retiro de residuos a sitios de disposición final autorizado. Forma de control y seguimiento Copia del retiro de los residuos y copia de autorización entregada por el contratista autorizado respecto de la correcta disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Agua: 7.4.6. Agua Potable
Componente/materia:
Agua
Norma
Establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema
de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.
Se entiende por "Sistema de provisión de agua potable mediante el uso de
camiones aljibe" al servicio de abastecimiento de agua que comprende la
captación y conducción de la misma mediante el uso de dispositivos
adecuados, su traslado en camiones aljibe y su entrega en el punto de
distribución, utilizando similares dispositivos, cumpliendo con las
Componente/materia: Agua Norma Establece las disposiciones de las aguas terrestres. Establece normas en relación a las Comunidades de Agua, Asociaciones de Canalistas, Juntas de Vigilancia, a la Dirección General de Aguas (DGA) y principalmente, a los derechos de aprovechamiento de aguas, en conjunto con su regularización y protección. El artículo 41, en sus incisos 1° y 2° dispone que: realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, son de responsabilidad del interesado y deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior. Se entiende por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de . El artículo 171 inciso 1º dispone que: a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo
Otros cuerpos legales
Ministerio de Obras Públicas.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fase de Construcción
7.4.7. Aprobadas por la Dirección General de Aguas en los Términos Señalados en el Artículo 2020 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/ materia Agua Norma Resuelve: 4. Exceptúense de someterse al permiso de modificación de cauce: hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase construcción Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Construcción de obra de cruce Forma de Cumplimiento Tal como se indica en el Anexo 8 de la DIA: Caracterización Ambiental de cursos de agua superficial y subsuperficial, el Proyecto contempla la implementación de una obra de
cruce que presupone la necesidad de intervenir la canalización
correspondiente Canal Comunero Población San Fernando, mediante la
implementación de un tubo de Polietileno de Alta Densidad de 750 mm de
diámetro y la construcción de muros de boca en cada extremo.
Se destaca que el caudal asociado a este cauce artificiales es menor a 0.5
m3/s, por lo que es posible aplicar la Resolución D.G.A. Exenta N°135 del
deben o no deben ser Aprobadas por la Dirección General de Aguas en los
Resuelvo 4
caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en
. En este contexto, y atendiendo dicha Resolución, a las obras
proyectadas, el Proyecto no se ve afecto a presentar un permiso de
modificación de cauce.
7.4.8. 17 de enero del 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Agua Norma Determina las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. Se define como Fuente emisora lo siguiente: Establecimiento que descarga sus residuos líquidos por medio de obras de infiltración tales como zanjas, drenes, lagunas, pozos de infiltración, u otra obra destinada a infiltrar dichos residuos a través de la zona no saturada del acuífero, como resultado de su proceso, actividad o servicio, con una carga contaminante media diaria superior en uno o más para los parámetros indicados en la tabla culo 4 de la presente norma. Los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a lo señalado, no se consideran fuentes emisoras para los efectos del presente decreto y no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Otros cuerpos legales Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Tratamiento de aguas servidas Forma de cumplimientos Durante las etapas de construcción y operación se generan aguas servidas debido al uso de los artefactos sanitarios presentes en las instalaciones. En la etapa de construcción se instalarán baños químicos como solución provisoria para las aguas servidas, mientras que, en la etapa de operación, se requiere un sistema de tratamiento para las aguas servidas recolectadas desde los artefactos sanitarios permanentes a instalar. El sistema de tratamiento involucra la instalación de una fosa séptica, cámara de cloración y cámara de decloración, resultando un efluente que es infiltrado en el terreno, mediante drenes de infiltración. Para el tratamiento de aguas servidas, se cuenta con una fosa séptica con infiltración de drenes, cuya instalación se realiza de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Se utiliza una fosa séptica prefabricada de 2500 litros en 24 horas, apta para el consumo de agua de hasta 10 personas (peak de trabajadores en actividades de mantención) y una pequeña red de alcantarillado de aguas servidas de PVC 110, que evacúa las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, hasta la fosa séptica, para posteriormente descargar el efluente mediante una zanja de drenaje. Para mayor detalle, revisar Anexo 09, asociado al PAS 138 del Adenda 1 Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención PAS 138 - Autorización sanitaria de sistema de alcantarillado particular Forma de control y seguimiento - Copia de la obtención de la autorización de sistema de alcantarillado particular. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.4.9.
16.719; Deroga el de
Ministerio de Educación
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Norma
Define y establece la protección de los Monumentos Nacionales.
Ninguna persona natural o jurídica chilena puede hacer en el territorio
nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o
paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de
Monumentos Nacionales.
Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier
punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas,
yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico,
arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente
el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordena a
Carabineros que se haga responsable de su vigilancia
hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Otros cuerpos legales
Nacionales,
Ministerio de las Culturas, las
Artes y El Patrimonio.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fase de Construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que aplica
Construcción del proyecto
Forma de cumplimientos Tal como indica el informe de Arqueología, correspondiente al Anexo 15
la prospección arqueológica concluyen que durante la realización de los
trabajos de prospección no fue posible detectar en el área del proyecto,
materiales patrimoniales, culturales, arqueológicos y o de valor históricos
que se encuentren afectos a protección por parte la ley N°17.288, 19.300 y
19.253; se considera necesario para el desarrollo del proyecto, la
realiz
proyecto.
El Proponente señala en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o
paleontológico durante las excavaciones del Proyecto o en el monitoreo
arqueológico se aplica el siguiente protocolo:
Se detienen las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de
distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple
(formando un nivel, p. ej.) se deben considerar 2 metros desde los
especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.
Se da aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los
trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al
departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Proponente
del Proyecto.
Se delimitará, cerca y señaliza correctamente (señalética, banderín, etc.) el
área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética
adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un
cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.
Se notifica al Consejo de Monumentos Nacionales, acerca del hallazgo no
previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro
fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con
escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al
CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante de
Proponente, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de
descubrimiento del hallazgo. El CMN determina las medidas a
implementar por parte del Proponente, considerando la Ley 17.288 de
Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de
1990.
7.4.10.
abril de 1991 del Ministerio
de Educación
Componente/materia:
Patrimonio cultural
Norma
Artículo 20°: Se Entiende por operaciones de salvataje, para los efectos de
este reglamento, la recuperación urgente de datos o especies arqueológicas,
antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente. Los
conservadores y directores de Museos reconocidos por el Consejo de
Monumentos Nacionales, Los arqueólogos, antropólogos o paleontólogos
profesionales, según corresponda, y los miembros de la Sociedad Chilena
De Arqueología. Están autorizados para efectuar trabajos de salvataje.
Estas personas tienen la obligación de informar al Consejo de su
intervención y del destino de los objetos o especies excavados, tan pronto
como puedan hacerlo. En el caso que los trabajos de salvataje hicieran
presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos
deben informar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales De
este descubrimiento, con el objeto de que se arbitren las medidas que este
organismo estime necesarias.
Artículo 23°: Las Personas naturales o jurídicas que al hacer
prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio
nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas
u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están
obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador
Provincial, Quien ordena a Carabineros que se haga responsable de su
vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales Se haga cargo de
él. Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en
el artículo 21° De este reglamento.
Otros cuerpos legales
Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fase de construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que aplica
Construcción del proyecto
Actividades de escarpe superficial y excavaciones
y seguimiento
Registro de charlas a los trabajadores
Frente al eventual y poco probable hallazgo de material arqueológico, se debe mantener copia del informe de hallazgo firmado por el profesional competente presentado ante el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles - Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Componente/materia: El Artículo 136 señala que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, es sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Mientras que, el que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior es sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obra de cruce y aplicación de supresor de polvo en caminos internos y de acceso Forma de cumplimiento En primer lugar, cabe destacar que, el Proyecto no contempla en ninguna de sus etapas introducir agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los cauces de agua presentes en el área de influencia. La obra de cruce a materializarse por sobre el Canal Comunero Población San Fernando se materializa bajos las indicaciones establecidas en el Manual de Carreteras, Volumen 4, lámina 4.109.002, previa coordinación con la Asociación de Canalistas del canal de regadío. Las especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto son las establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 5, garantizando con ello la correcta materialización de la estructura y las medidas necesarias para asegurar el resguardo de posibles afectaciones negativas a la calidad de sus aguas. A continuación, se detallan las medidas consideradas para la no afectación de las aguas superficiales para mayor compresión: - Se realizan capacitaciones, donde se informa a los trabajadores del Proyecto, las medidas para evitar efectos sobre la calidad de las aguas los cauces. - Los camiones y vehículos deben transitar en los caminos establecidos para
aquello, además de respetar las velocidades para circular en los
caminos de acceso e internos, poniendo especial cuidado en los
puntos de cruces de canales, en caso de existir.
-
Se prohibe cualquier tipo de reparación y/o mantención de
vehículos, maquinarias o cualquier componente del Proyecto en
sitios aledaños a los cauces, en caso de existir.
-
Las áreas de tránsito de vehículos, maquinaria y personal son
debidamente demarcadas, siendo obligación circular por ellas.
-
Prohibición de verter cualquier material o residuo líquido a los
cursos de agua.
-
Se aplica emulsión reductora de polvo en los caminos de tierra.
-
Se exige la instalación de lonas que cubran las cargas de los
camiones tolva, para evitar la caída de material durante el traslado
de este y durante las actividades de movimiento de tierra.
-
Se prohibe transitar o acceder peatonalmente a las riberas de los
cursos de agua sin autorización específica del prevencionista de
riesgo.
-
En las fases de construcción y cierre, cada vez que se realice la
actividad de carga de combustible, el lugar se habilita con material
impermeabilizado, que cubra el área entre la manguera del camión
surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utiliza un polietileno,
cubierto con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de
arena, que sirve como medio de
contención en caso de derrames.
- Certificado de Autorización Asociación de Canalistas Canal Comunero San Fernando - Camiones con carga cubierta. - Aplicación de la totalidad del supresor de polvo en camino de acceso e internos. Forma de control y seguimiento
- Copia de Certificado de Autorización Asociación de Canalistas Canal Comunero San Fernando y coordinación de la ejecución de obra. - Registro de inspecciones periódicas a los vehículos con carga cubierta para verificar la forma de traslado de esta. - Registro fotográfico de la aplicación del supresor en el camino de acceso con fechado de la implementación de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles - Capítulo N°9, Numeral 9.4 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas. Energía e infraestructura eléctrica:
7.5.1. refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Reconstrucción Componente/materia: Energía e infraestructura eléctrica Norma Esta norma señala que es deber del Proponente mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimientos El Proponente se encarga de mantener las instalaciones del Proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la ley y la demás normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Además, informa oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones de las instalaciones realizadas en laboratorios autorizados por la SEC. Registro de mantenciones tanto preventivas como correctivas realizadas en las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Copia de los certificados y mantenciones preventivas y correctivas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.2.
septiembre de 1998 del Ministerio de Minería
Componente/materia:
Energía e infraestructura eléctrica
7.5.3. Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de media tensión, y según corresponda de junio de 2019 de la Comisión Nacional de Energía. Componente/materia: Energía e infraestructura eléctrica Norma Establece los procedimientos, metodologías y demás exigencias para la conexión y operación de PMGD.
Otros cuerpos legales
Resolución 437 exenta Aprueba modificaciones a la Norma Técnica de
Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, de
conformidad al artículo 34º del Decreto Supremo Nº 11, de 2017, del
Ministerio de Energía, fija texto refundido y sistematizado de la referida
Norma Técnica y Rectifica la Resolución CNE Nº 409 exenta, de 2019
Ministerio de Energía; Comisión Nacional de Energía.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Previo a su construcción
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Generación de energía
Forma de cumplimiento Se entregan los formularios asociados a la Solicitud de conexión a la red
(SCR) según los requisitos que en la norma se establece, seguido de la
entrega de los estudios técnicos correspondientes para posteriormente
obtener el Informe de Criterios de Conexión (ICC).
Indicador que acredita su
cumplimiento
Obtención del ICC
Forma de
control y
seguimiento
Copia del ICC
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas
(energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.4. icta pliegos técnicos normativos RPTD Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 contenidos en el artículo 10 del Reglamento de Seguridad de las instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía
Componente/materia: Energía e Infraestructura eléctrica Norma La presente resolución indica y aprueba los pliegos técnicos normativos que establece los requisitos que deben cumplir las Empresas de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en las siguientes maneras: RPTD N°01 Tensiones y frecuencias nominales
RPTD N°02 Clasificación de instalaciones RPTD N°03 Proyectos y estudios RPTD N°04 Conductores RPTD N°05 Aislación RPTD N°06 Puesta a tierra RPTD N°07 Franja y distancia de seguridad RPTD N°08 Protección contra incendio RPTD N°09 Señalización de seguridad de instalaciones RPTD N°10 Centrales de producción y subestaciones RPTD N°11 Línea de alta y extra alta tensión RPTD N°12 Línea de diferente tensión
RPTD
N°13
Líneas eléctricas de media y baja tensión
RPTD
N°14
Apoyo en postes por terceros
RPTD
N°15
Operación y mantenimiento
RPTD
N°16
Puesta en servicio
Otros cuerpos legales
Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios
Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía
noviembre de 2017 del Ministerio de Energía.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que
se da cumplimiento
Fases de construcción y cierre
Parte,
obra, acción,
emisión, residuos
o
sustancias a la que
aplica
Instalaciones eléctricas
Forma de cumplimiento El diseño y construcción de la red de conexión cumple con las indicaciones
que estipula la citada norma.
Indicador que acredita
su cumplimiento
Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción
del Proyecto y el comprobante de remisión de información a la
Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en
servicio.
Forma de control y
seguimiento
Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción de
Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia
de Electricidad y Combustible.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas
(energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y
7.5.5. en baja tensión y deroga, en lo pertinente, el Decreto Nº 91, de 1984 2004 del Ministerio de Economía; Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Energía Norma Esta Norma tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas de consumo en Baja Tensión, con el fin de salvaguardar a las personas que las operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. Otros cuerpos legales Decreto 214, de 13 de octubre del 2004, del Ministerio de Economía; Fomento y Reconstrucción . Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas para autoconsumo y cableado. Forma de cumplimiento Se cumplen todas las disposiciones de esta normativa de acuerdo con lo estipulado en la presente normativa en cuanto a condiciones de seguridad, tales como aislamiento y grado de protección de cableado Indicador que acredita su cumplimiento Proyecto de energía eléctrica (parque y línea eléctrica) inscrito, registrado y autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento - Copia de la autorización emanada de la SEC. - Se presenta la DIA y sus anexos a evaluación ambiental. Una vez obtenida la RCA del proyecto, se cumple con lo establecido. Referencia al ICE para mayores detalles - Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.6. Norma Técnica NCh 2-84, Establece disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas. Componente/materia: Energía e infraestructura eléctrica Norma Establece disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos relacionados con instalaciones eléctricas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El proyecto de instalación eléctrica se presenta de manera de cumplir con lo dispuesto en la presente normativa, en cuanto a: descripción de la obra, cálculos Indicador que acredita su cumplimiento No aplica Forma de control y seguimiento No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de Construcción y Operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Funcionamiento y mantención de la planta fotovoltaica
7.5.8. Policlorinados (PCB) en equipos
Componente/materia: Energía Norma: Esta norma prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos- policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la usan bifenilos policlorados como fluido dieléctrico, pueden continuar con este elemento hasta que sea necesario su drenaje, después de lo cual solamente pueden ser rellenados con otros elementos que no contengan Otros cuerpos legales: No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistema eléctrico de la Planta y posterior mantención. Forma de cumplimiento El Proponente cumple con la prohibición del uso de bifenilos policlorinados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Indicador que acredita su cumplimiento
El Proponente cumple con la prohibición del uso de bifenilos policlorinados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Forma de control y seguimiento Se mantiene en obra copia de las fichas técnicas de los equipos eléctricos utilizados en la planta fotovoltaica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
interior de electricidad y es obligatoria en todo el país. De acuerdo a lo establecido en el D.F.L N°1/1982 del MINECON, controlar la aplicación de esta Norma, interpretar sus disposiciones y resolver los casos no contemplados en ella. Otros cuerpos legales: No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento Se tramitarán los permisos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto ante la SEC y los comprobantes de que la Planta puede entrar a operar. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de los respectivos permisos y/o concesiones para la puesta en marcha del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.10. Instalaciones Fotovoltai de Energía. Componente/materia: Energía Norma: Esta resolución aprueba la Instrucción Técnica RGR Nº02/2014, de Diseño, ejecución, inspección y mantención de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. Otros cuerpos legales: No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento El Proponente del Proyecto, para el diseño y ejecución del Proyecto, acata las indicaciones señaladas en la Instrucción Técnica RGR Nº02/2014. Indicador que acredita su cumplimiento Memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de control y seguimiento Registro de la memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.11.
Componente/materia:
Energía
entrada en operación de las instalaciones al sistema eléctrico nacional. En el artículo 23 se debe informar el cumplimiento del avance del cronograma y cualquier modificación que altere el cumplimiento informando en un plazo máximo de 25 días. El capítulo 2 establece el retiro, modificación y desconexión de instalaciones de acuerdo al art 31. Los mantenimientos deben ser programados y solicitados de acuerdo a lo establecido en el título III capítulo 5. Otros cuerpos legales: No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de energía eléctrica. El Proyecto consiste en la Construcción y Operación de una Planta Fotovoltaica productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada al SEN. Forma de cumplimiento La empresa propietaria es coordinada y autorizada a suministrar energía por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos y declaraciones que establezca el Reglamento, en los plazos indicados. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación, mantenimiento y/o cierre, según corresponda. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.12.
ueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y
Calidad de Servicio de Conformidad al Artículo 34° del Decreto Supremo N°11, de
2017, del Ministerio de Energía y Aprueba Texto Refundido y Sistematizado de Dicha
el Ministerio de Energía.
Componente/materia:
Energía
Norma:
Dicta la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio
para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
Otros cuerpos legales:
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de Construcción y Operación
Parte,
obra, acción,
emisión, residuo
o
sustancias a la que aplica
Instalación de sistema eléctrico y posterior mantención.
Forma de cumplimiento
Se cumplen todas las disposiciones de esta normativa en cuanto a las
instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema
que emanen la norma técnica mencionada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas.
Forma
de
control y
seguimiento
Copia del informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas
(energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y
Vialidad y transporte:
7.5.13. to Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley Nº de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica Del Ministerio De Obras Públicas) y del D.F.L. Nº 206/60 sobre construcción y conservación de caminos. En el artículo 30 se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, Empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deben solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien puede otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva, la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. Otros cuerpos legales febrero del 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica - Trasporte de materiales, insumos, y residuos Forma de cumplimientos El Proponente cumple con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruye a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso de que sea necesario, el Proponente solicita a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las guías de despacho de la carga, copia del contrato, subcontrato u orden de compra que incluya la cláusula o glosa de sujeción a la norma y en caso de que aplique, se establece la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. Forma de control y seguimiento Si fuese posible, la normativa es exigida a través de una observación en la orden de compra, subcontrato o contrato de transporte, respectivo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.14.
comunicaciones
Componente/materia:
Vialidad y Transporte.
7.5.15.
l de 1980 del Ministerio de Obras Públicas
Componente/materia:
Vialidad y Transporte.
Norma
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos
públicos, según se desprende del artículo 2º.
Otros cuerpos legales
Decreto 414
de febrero del 2015 del Ministerio De Obras Públicas.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Fase de construcción y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
Transporte de materiales
7.5.16. nas
Componente/materia: Vialidad y transporte Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular en las vías urbanas, los cuales según indica su artículo 1º son los fijados en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 158, citado, aplicables a los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Trasporte de materiales Forma de cumplimientos El Proyecto requiere actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También requiere el transporte de maquinaria que eventualmente exceda el peso máximo permitido. El Proponente exige a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las guías de despacho de la carga que es transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Si fuese posible, la normativa es exigida a través de una observación en la orden de compra, subcontrato o contrato de transporte, respectivo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.17.
Transportes y
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Esta norma específica el uso de vías determinadas para los vehículos que
transportan cargas peligrosas en la región.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Fases de construcción y cierre del Proyecto.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
aplica
Uso de combustible para vehículos y maquinaria.
7.5.18. Decreto 1 de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad y transporte Norma Se indica los requisitos que se deben reunir para que la Dirección de Vialidad pueda autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos y los alcances de la tramitación de dicho permiso. Otros cuerpos legales D.S. N° del Ministerio de Obras Públicas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, materiales y personal. Forma de cumplimientos El transporte cumple con los pesos máximos establecidas para el transporte de materiales de construcción. Frente a la eventualidad de superar los pesos máximos exigidos, se solicita la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectúa con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se abordan las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Pesos y volúmenes de la carga a transportar y obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada. Forma de control y seguimiento Copia del Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.19.
enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Este cuerpo normativo dispone que los vehículos que circulen en las vías
públicas no pueden exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto)
establecidas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus
soportes:
Ancho máximo exterior con o sin carga: 2,60 m
Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo: 4,30 m
Largo máximo, considerando entre los extremos anterior y posterior del
vehículo:
Camión: 11,0 m
Camión de 3 o más ejes 11,0 m
Semirremolque, excepto el destinado al transporte de automóviles 14,4 m
Remolque 11,0 m
7.5.20. de noviembre de 2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Vialidad y transporte Norma Este cuerpo normativo dispone que los vehículos que circulen en las vías públicas no pueden exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) establecidas en él, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes: Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de Residuos Forma de cumplimientos El transporte de todo tipo de residuos generado en el Proyecto, en cualquiera de sus fases, se transportarán hacia sitios de disposición final autorizados, y están a cargo de empresas debidamente autorizadas para dicha tarea. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de transportista de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos Autorización vigente de sitio de disposición final de residuos (Peligrosos e inertes). Forma de control y seguimiento Respaldos de las autorizaciones señaladas y respaldos de disposición y transporte de residuos (peligrosos e Inertes) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
En este sentido, el artículo 2º, en su inciso segundo, establece específicamente las obligaciones en caso de circular en zonas urbanas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimientos Aunque el Proyecto está emplazado en zona rural, los camiones que transportarán los materiales deben atravesar por zona urbana. Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, están equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales que emitan polvo, es cubierto de manera eficaz, con el objeto de evitar dichas emisiones al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Camiones con carga cubierta. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones periódicas a los vehículos con carga cubierta para verificar la forma de traslado de esta, junto con el registro fotográfico del cumplimiento de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.22. ento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Vialidad y transporte Norma Artículo 1º.- Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Este reglamento no es aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronave ni al transporte marítimo de CL.
Otros cuerpos legales
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento,
de 2020 del Ministerio De Energía.
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
Instalaciones para el manejo de insumos
7.5.23.
de
Telecomunicaciones
Componente/materia:
Transporte
Norma:
Establece Requisito de Antigüedad Máxima a vehículos
Motorizados de Carga que Indica:
Artículo 1°Los vehículos motorizados de carga con una
capacidad de carga útil de 1.750 kg. o más, que efectúen
transporte de carga entre puntos que disten más de 130
kilómetros entre sí y que utilicen los caminos o rutas que más
adelante se indican, deben tener una antigüedad inferior o igual
a 28 años:
- Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur, entre Arica y Puerto Montt)
- Ruta 57 CH (Santiago-Los Andes)
- Ruta 68 (Santiago-Valparaíso)
- Ruta 78 (Santiago-San Antonio)
- Ruta 158 (Concepción-Bulnes)
- Ruta 0-60 (Agua de La Gloria-Cabrero) y
- Ruta 60 CH (Valparaíso-Túnel Cristo Redentor).
La antigüedad del vehículo se calculará restando al año en que
se efectúa el cómputo, el año de fabricación del vehículo
anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
A contar del 1 de octubre de 1999, la distancia aplicable a que
alude el
primer párrafo es de 80 kilómetros.
Otros cuerpos legales:
No Aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se da
cumplimiento
Fases de construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Uso de vehículos
Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo:
7.5.24. en los Lugares de
Componente/materia: Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo Norma Este reglamento estipula lo siguiente, en relación con las condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo: Artículo 11. Establece que todo lugar de trabajo debe contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal; Artículo 12. Establece la obligación de que cualquiera sea el sistema de abastecimiento de agua potable, este debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 14, señala que en aquellas faenas o campamentos donde no existe agua potable, la empresa debe mantener un suministro de agua potable igual a 100 L/día- persona. Artículo 23, establece el número de excusados, lavatorios y duchas necesarios de acuerdo al número de trabajadores. Artículo 24. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Artículo 25, establece que los servicios higiénicos (las letrinas sanitarias o baños químicos) no pueden estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casos calificados por
Otros cuerpos legales
Modificado por los siguientes Decretos del Ministerio de Salud: Decreto
201 del 5 de julio de 2001
Decreto 57 del 7 de noviembre del 2003
Decreto 97 del 7 de enero de 2011
Decreto 4 del 22 de febrero del 2011
Decreto 28 del 8 de noviembre del 2012
Decreto 123 del 24 de enero de 2015
Decreto 122 del 25 de enero de 2015
Decreto 30 del 14 de febrero del 2018
Decreto 10 del 20 de junio de 2019
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Todas las fases del proyecto.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
aplica
Consumo de agua potable y requerimientos sanitarios por parte de los
trabajadores. Esta agua tiene por objeto satisfacer la demanda asociada a
consumo, higiene y aseo personal en todas las Fases del Proyecto.
Para el tratamiento de aguas servidas, se cuenta con una fosa séptica con infiltración de drenes, cuya instalación se realiza de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Se utiliza una fosa séptica prefabricada de 2500 litros en 24 horas, apta para el consumo de agua de hasta 10 personas (peak de trabajadores en actividades de mantención) y una pequeña red de alcantarillado de aguas servidas de PVC 110, que evacúa las aguas servidas generadas en los servicios higiénicos, hasta la fosa séptica, para posteriormente descargar el efluente mediante una zanja de drenaje. El detalle de la fosa séptica con infiltración de drenes se presenta en el Permiso Ambiental Sectorial 138, Anexo 09: Permiso Ambiental Sectorial 138 del Adenda 1 Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de Baños químicos y lavamanos autónomos según la cantidad correspondiente para las fases de construcción y cierre del Proyecto. Mantención de baños químicos en fases de construcción y cierre. Compra de bidones de agua potable para beber en todas sus fases. Obtención del PAS 138 y la Autorización de Funcionamiento de la SEREMI de Salud para la fase de operación. Forma de control y seguimiento Se mantiene un registro a través de boleta, orden de compra o cualquier documento que acredite la ejecución de las medidas señaladas. Además, se mantiene un registro que identifique el número de trabajadores en cada fase. Copia de la aprobación sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.25. D.S. Nº 5
Componente/materia:
Aguas Servidas
El sistema de tratamiento corresponde a una fosa séptica, la cual permite
realizar un tratamiento primario que consiste en la sedimentación del
material sólido, complementado con un proceso de desinfección (cloración
y decloración), posteriormente es dispuesto en el terreno natural mediante
un sistema de infiltración por drenes. Los antecedentes técnicos y formales
para la solicitud del PAS 138, se presentaron en el Anexo 9 del Adenda 1
Indicador que acredita
su cumplimiento
Instalación de baños químicos y lavamanos autónomos
Instalación fosa séptica
7.5.26.
Componente/materia:
Aguas Servidas
Norma
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la
reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas
faenas que requieren condiciones especiales.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo N°23 se indica la cantidad
mínima de artefactos que debe existir en el área de trabajo respecto al
número de personas que laboran en el lugar.
En su artículo N° 24, indica que en aquellas faenas temporales en que por
su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos
conectados a una red de alcantarillado, el empleador debe proveer como
mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcula
dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero
del Artículo N° 23 del presente Decreto Supremo. Una vez finalizada la
faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar
sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la
proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y
la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
El Artículo N° 26 establece que las aguas servidas de carácter doméstico
deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su
disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en
conformidad a los reglamentos específicos vigentes
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Todas las fases
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
aplica
Servicios higiénicos
El sistema de tratamiento corresponde a una fosa séptica, la cual permite realizar un tratamiento primario que consiste en la sedimentación del material sólido, complementado con un proceso de desinfección (cloración y decloración), posteriormente es dispuesto en el terreno natural mediante un sistema de infiltración por drenes. Los antecedentes técnicos y formales para la solicitud del PAS 138, se presentaron en el Anexo 09 del Adenda 1 Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de baños químicos y lavamanos autónomos Instalación fosa séptica Forma de control y seguimiento Factura de la contratación de servicios higiénicos Resolución de aprobación del proyecto de implementación del sistema de tratamiento y manejo de aguas servidas, y las respectivas autorizaciones de funcionamiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.27. los
Componente/materia:
Sustancias peligrosas
Norma
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales
básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la
reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas
faenas que requieren condiciones especiales.
debe
realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los
de sustancias peligrosas se rige por lo dispuesto en el DS N°43/2015.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
aplica
Instalación de faenas
7.5.28.
Componente/materia:
Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo
Norma
Regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales.
En particular en el artículo 71 letra b) señala que corresponde al Servicio
Nacional de Salud aprobar los Proyectos relativos a la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o
mineros.
Por otra parte, el artículo 80, señala que le corresponde al Servicio
Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de
todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,
comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre
condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la
que aplica o en la que se
da cumplimiento
Fase de Construcción y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuos
o
sustancias a la que
aplica
Manejo de residuo, áreas de acopio temporal
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios
En la fase de construcción, se generan residuos sólidos asimilables a
domiciliarios, los que se almacenan en primera instancia en contenedores
cerrados de 120 litros de capacidad, para posteriormente ser dispuestos en
el contenedor secundario principal de 660 litros, el cual es hermético,
fácilmente transportable y manejable. Estos contenedores se disponen en
el área de Instalación de Faena en un sitio que contiene una base continua,
estabilizada e impermeable, resistente estructural y químicamente a los
residuos que ahí son almacenados. Posteriormente estos residuos se
recolectan 2 veces a la semana, por una empresa especializada con
autorización sanitaria vigente para tal fin y se trasladan un relleno sanitario
con autorización sanitaria vigente. Se calcula una producción de residuos
sólidos domésticos de 1,5 kg/trabajador/día, lo que significa que, para un
máximo de 80 trabajadores, la generación es de 120 Kg/día.
Cabe destacar que, para una buena gestión de residuos, los retiros se
realizan de manera eficiente y oportuna con el fin de evitar al máximo la
posible generación de vectores en las áreas de trabajo.
Respecto al contenedor secundario, su materialidad es el polietileno
(HDPE), el que además posee tapa hermética y ruedas, las cuales le otorgan
la característica de ser fácilmente transportable y manipulable al momento
de realizar alguno de los retiros semanales. La capacidad máxima de
almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios es de 660
litros, correspondiente a la capacidad máxima del contenedor secundario.
Residuos sólidos industriales no peligrosos:
Estos residuos corresponden a excedentes de materiales y en desuso
generados en la fase de construcción, los cuales son almacenados
temporalmente en el Patio de Salvataje, correspondiente a un área
señalizada, delimitada por un cerco perimetral, suelo compactado y sin
techumbre. Se recolectan y son llevados a un sitio de disposición final
autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización
sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de dos veces al mes,
a excepción de los paneles solares los cuales son retirados al término de la
fase. Cabe mencionar que el Proyecto utiliza principalmente componentes
pre-armados o pre-cortados, de forma de no generar impactos sonoros por
corte y residuos materiales en el frente de construcción.
Como se mencionó anteriormente, los residuos antes expuestos son
enviados a sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud
destacar que, como política del Proyecto, se privilegia la reutilización y
reciclaje de estos.
Residuos peligrosos:
Se generan residuos peligrosos producto de las actividades de instalación
de paneles fotovoltaicos y de la habilitación de la Instalación de Faena,
7.5.29. de 2006 del Ministerio de Salud Componente/materia: Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo Norma Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes: NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos. NCh 409/2. Of2004 Agua Potable- Parte 2: Muestreo. En donde se establece la norma técnica a cumplir para el agua potable, respecto a los parámetros físicos, químicos y biológicos Otros cuerpos legales NCh 409/1. Of2005 Agua Potable-Parte 1: Requisitos. NCh 409/2. Of2004 Agua Potable- Parte 2: Muestreo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Agua potable Forma de cumplimientos El Proponente vela por que el abastecimiento de agua potable sea de buena calidad. El agua potable para beber es suministrada a través de un proveedor autorizado, con bidones de 20 litros. Indicador que acredita su cumplimiento - Contrato o convenio con empresa para el suministro de agua potable para beber. Forma de control y seguimiento Copia del contrato o convenio con empresa para el suministro de agua potable para beber. Referencia al ICE para mayores detalles apítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
7.5.30.
del 19 de diciembre de 1969 del Ministerio de Salud
Componente/materia:
Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo
Norma
Establece el Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo
humano. En su Art.1º establece que todo servicio de agua potable debe
proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer
satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo
asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas
por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En este sentido aclara
que se autoriza explotación y funcionamiento del servicio de agua cuando
ésta, sometida a análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes
del grupo coliforme.
Si acusa existencia de estos gérmenes, aun cuando no se encuentren
gérmenes patógenos, se considera contaminada. Exige que la calidad del
agua para consumo humano deba cumplir con concentraciones máximas
de distintas sustancias y/o elementos químicos.
Otros cuerpos legales
Modificado por los siguientes Decretos del Ministerio de Salud: Decreto
76 del 30 de julio de 2010
Decreto 131 del 26 de marzo del 2007
Decreto 10 del 20 de febrero de 1984
7.5.31. ecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras Presidencia Componente/materia: Condiciones Sanitarias en los Lugares de Trabajo Norma Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señaladas medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas (artículo 1º). Establece la obligación del empleador de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta (artículo 19). Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Todas las actividades del proyecto Forma de cumplimientos El Proponente exige que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, tanto en las fases de construcción, como de cierre, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo con lo que se indica en la norma, se contiene en los respectivos contratos que se celebren. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP), a los trabajadores. Uso de Elementos de Protección Personal. Inducción al uso de los EPP Forma de control y seguimiento Registro de entrega de EPP a los trabajadores Respaldos que acrediten el uso de los EPP por parte del personal. Respaldo de inducciones del uso de EPP Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
Regulación Cuarentenaria:
Componente/materia: Control fitosanitario Norma Establece lineamientos sobre los tratamientos fitosanitarios de los embalajes de madera, de manera de evitar el ingreso de plagas al territorio nacional. Otros cuerpos legales No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica
Suministros Forma de cumplimientos El suministro de equipos principalmente paneles solares e inversores provienen del extranjero y vienen embalados en sus respectivos contenedores. Los equipos empleados provienen de líneas de producción automáticas dónde el índice de limpieza es un factor importante y por ello los contendores de madera y pallets de madera están prohibidos, por lo tanto, no se emplean este tipo de contenedores dentro de la producción. El Proyecto solo contempla la utilización de materias primas embaladas en contenedores de madera provenientes desde el extranjero. El Proponente cumple con las referidas disposiciones exigiendo a los proveedores extranjeros el cumplimiento de las especificaciones de construcción y fumigación en relación a los contenedores de madera, verificando en destino que éstos tengan las marcas correspondientes y cuente con la certificación de tratamiento de plagas. En el caso que la madera de embalaje de los productos del extranjero, no contengan certificación de tratamiento de plaga, estas son dispuestas transitoriamente como residuo peligroso (envuelta, para impedir la propagación de la potencial plaga), para pasar al manejo de disposición y tratamiento final a empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de tratamiento de plagas. Autorización aduanera del SAG para la entrada del producto a Chile. Forma de control y seguimiento Copia de Certificados de tratamiento de plagas. Copia de la Autorización aduanera del SAG para la entrada del producto a Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5 Normas relacionadas con otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustible, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición o exigencia Plan de Monitoreo de Suelo 8.1. Condición o exigencia Plan de Monitoreo de Suelo Impacto asociado Intervención de hábitat para flora y fauna Intervención sobre suelo Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de construcción y Fase de Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar la Condición Biológica del Suelo a través del monitoreo de propiedades del suelo en el área donde se instalarán los paneles fotovoltaicos.
Descripción:
Se considera monitoreo de propiedades del suelo mediante la Evaluación
de la Condición Biológica del Suelo (CBS) adaptación de Sabaini y
*SABAINI C. y ÁVILA G. (2015). Manual De Determinación De La Condición Biológica De Suelo In Situ E In Visu En Los Sistemas Agrícolas. Programa de Restauración Biológica de Suelo (RBS). Quillota, Chile.: Centro Regional de Innovación Hortofrutícola de Valparaíso.
Asimismo, el mediante el Oficio N° 99 del 30 de enero del 2023, indica que, Servicio estima necesario condicionar su pronunciamiento, en función a la respuesta que hace el Proponente a la pregunta N° 4.16 del Adenda suelos, ejecutándose una toma de muestra posterior a la restauración de la geoforma del terreno, es decir, planteando el Proponente que en el caso que los resultados del análisis tentativ están diseñadas en función de mejorar la(s) variable(s) deficiente(s), que de incertidumbre contrario al principal fundamento que define como instrumento al SEIA, es decir, el principio preventivo sobre las características predictivas involucradas en el proyecto en evaluación, y en consecuencia, impidiéndose disponer de manera anticipada de los antecedentes que aseguren reducir la presencia de impactos negativos sobre el suelo y sus componentes bióticos. Por lo anterior, este Servicio estima que es necesario que el Proponente incluya un programa de monitoreo de suelos con una frecuencia cada 5 años y con una presión de muestreo representativa a la magnitud del proyecto, teniendo en cuenta toda la fase de operación del proyecto más su etapa de cierre, considerando en dicho programa incorporar el plan de recuperación sobre el cual se ha referido el Proponente, para eventuales impactos
Asimismo, la SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General 2023 indica que ampliar lo ofertado en Adenda "la realización de un monitoreo de suelo, durante la fase de cierre del proyecto" a toda la fase de ejecución del mismo en los términos y periodicidad requeridos anteriormente. Lo anterior debido que no existe certeza de que un proyecto de esta naturaleza mejore las condiciones de suelo, como aquí se plantea o produzca efectos significativos no deseados sobre el recurso suelo que se podrían detectar prematuramente durante la ejecución del mismo y no al
J
ustificación:
El proyecto considera la gestión eficiente del suelo en el área de
instalación de los paneles, por lo que se descarta la pérdida o deterioro del
suelo durante la fase de operación. Para asegurar que las características
bios en la calidad del suelo, es necesario
realizar una evaluación periódica de las características de este para evaluar
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se realiza en el Área de Influencia del proyecto, específicamente en el área utilizada por los paneles solares.
Forma: Para la evaluación de las variables a monitorear se realizan 10 puntos de muestreo distribuidas de forma aleatoria, donde se mide in situ e in visu las propiedades consideradas críticas para el desarrollo de biodiversidad en el suelo, correspondiente a la detritósfera, agregatósfera, drilósfera, rizósfera y porósfera, asignando la valoración de bueno (3), regular (2) y malo (1), según sea su estado actual. La interpretación de cada esfera del suelo otorgada por Sabaini y Ávila (2015) se presenta a continuación:
- sumadas al horizonte orgánico del suelo, en la capa superficial del suelo con una alta actividad de hongos y de meso y macrofauna. Representa una de las principales
- agrupación jerárquica y organizada de los componentes orgánicos y minerales, que ligados forman unidades de micro y macro agregados. Representa la manifestación física
- ia de las lombrices de tierra que incluyen: tanto las galerías que construyen; la superficie de sus cuerpos, incluidos sus tractos intestinales; y sus heces (ricas en nutrientes y compuestos orgánicos de alta energía). Representa el principal componente en el proceso de bioturbación del suelo, estimulando la dinámica de la microbiología, la materia orgánica, los minerales, el agua
- complejo y dinámico microambiente a partir de exudados energéticos radiculares. Representando la principal fuerza conductora para todos los
- variables, que surge de la actividad de las raíces, lombrices de tierra, termitas y hormigas, que forman canales continuos para el flujo de aire, agua, minerales y organismos. Representa el hábitat aeróbico ideal para la a superficial del suelo y contenido de humedad del suelo son medidas al mediodía y con un equipo de medición in situ, tipo TDR o similar. Se medirán 3 repeticiones por punto. El análisis de la información debe considerar el efecto de la temperatura ambiental y precipitaciones ocurridas en el tiempo. Por último, la cobertura vegetal, es medida en transectos de evaluación permanente de 5 m de largo, donde se registra cada 5 cm (intercepto de puntos), la correspondiente categoría: Planta, Rastrojo o Suelo Desnudo. Lo anterior permite monitorear como es la variación de la cobertura vegetal en el tiempo.
Oportunidad: La medida se desarrolla con la primera evaluación previa a la Fase de Construcción y en la Fase de Operación del Proyecto en el año 1 y posteriormente con una periodicidad de 5 años. Indicador que acredite su cumplimiento La medida se desarrolla con la primera evaluación previa a la Fase de Construcción y en la Fase de Operación del Proyecto en el año 1 y posteriormente con una periodicidad de 5 años.
Forma de control y
seguimiento
Seguimiento anual posterior al periodo de lluvias. El informe con el
seguimiento del estado y evolución de las variables evaluadas es
estructurado acuerdo con la Resolución 223 EXENTA (MMA, 2015) que
8.2. Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del horario Punta Mañana y Punta Tarde 8.2 Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del horario Punta Mañana y Punta Tarde Impacto asociado Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte. Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restringir traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito de camiones por las vías que declara el Proyecto, según las figuras las rutas de ingreso y egresos señaladas en la figura 1-4 de la DIA, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA. Asimismo, se busca restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete y su equivalente calle de regreso.
Descripción: Restricción del traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito por las vías de acceso Velasco y Nincurlauta, indicando el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, fuera del horario Horario Punta Mañana y Punta Tarde, para todo el tránsito de camiones durante las Fases de Construcción y Cierre.
Todo el tránsito de camiones se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, articulo 53 Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el DS N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico. Además, restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete.
Justificación: El Proyecto, al tener un monitoreo de los horarios y vías de acceso de los camiones, y restringir la circulación de estos durante los horarios punta mañana y punta tarde, garantiza a los habitantes de la comuna, el no incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El condicionamiento debe ser realizado en todas las vías de acceso declaradas, las cuales corresponden a Ber Velasco y Nincurlauta.
Forma: Cada camión utilizado por el Proyecto durante las Fases de Construcción y Cierre, debe contar con un GPS, el cual sirve como monitoreo continuo y permanente de todas las rutas y horarios recorridos por cada camión, el cual asegura que el camión circula fuera de los horarios punta mañana y punta tarde.
Oportunidad: El monitoreo mediante GPS debe ser continuo para todos los viajes de camiones que circulen dentro del área urbana de San Fernando, para toda la fase de construcción y cierre.
Indicador que acredite su cumplimiento El 100% de los camiones circularon fuera del horario Punta mañana y Punta Tarde. Forma de control y seguimiento Se debe elaborar un informe que detalle el monitoreo de flujos viales. Este debe ser enviado a la SMA y a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, durante toda la Fase de Construcción y Cierre, con frecuencia mensual. Este informe debe incluir la ruta georreferenciada y fechada obtenida del GPS de cada camión y los tickets de peaje lateral para salir de la Ruta 5 e ingresar a la ciudad de San Fernando, que aseguren el cumplimiento del indicador. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
Descripción: Se realiza un monitoreo de vibraciones mensual durante la etapa construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06.
Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad es efectuada en los para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06.
Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.4. Condición o exigencia Resguardo de Vegetación Colindante con Estero Antivero 8.4 Condición o exigencia Vegetación Colindante con Estero Antivero Impacto asociado Posible afectación de componente fauna.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre.
Descripción:
La SEREMI del Medio Ambiente, Región del Libertador General
2023, que condiciona su pronunciamiento a
resguarde la vegetación del sector que colinda con el área del cauce
natural, estero Antivero, en razón de lo declarado en Adenda
Complementaria (4.22), lugar que conforme la descripción del área de
influencia, y componente biótico fauna terrestre (ambiente), presenta la
condición de refugio y destino de ejemplares de especies de baja
Justificación: Evitar alteraciones a los procesos ecológicos ante los efectos degradativos que generan la fragmentación de hábitat y la subsecuente perdida de éste.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vegetación rivereña del sector que colinda con el área del cauce natural del estero Antivero, esto es a lo largo del cerco perimetral del sector oriente del Proyecto.
Forma: Informe que permita asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre.
Oportunidad: La medida se debe implementar en el sector con vegetación del sector que colinda con el área del cauce natural, estero Antivero, y se debe mantener por toda la vida útil de éste, incluida la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración y envío de un Protocolo que permita asegurar el hábitat de resguardo de fauna silvestre, previo al inicio de la construcción del Proyecto y posterior a la fase de construcción, que contenga registros fotográficos del estado vegetacional rivereño. Forma de control y seguimiento Reporte enviado a la Dirección Regional del SAG, y la SMA, previo al inicio de la construcción del Proyecto y posterior a la fase de construcción. Dicho reporte debe incluir si ha existido perdida de algún individuo de alguna especie nativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.5. Condición o exigencia Instalación de Barreras Visuales Arbustivas 8.5 Condición o exigencia Instalación de Barreras Visuales Arbustivas Impacto asociado Paisaje y turismo Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Limitar el acceso visual al proyecto a aquellas personas que transiten por el Camino Nincunlauta.
Descripción: Mediante el Oficio N° 4 de fecha 17 de enero de 2023 emitido por el indica de sus instalaciones sea perceptible visualmente desde el Camino Nincunlauta ni desde los PO determinados en el estudio de paisaje, comprobación que es realizada por el Organismo Púbico competente. De no ser efectivo lo declarado por el Proponente, éste debe instalar las barreras o pantallas visuales recomendadas, sistemas que han sido implementadas exitosamente en otros proyectos similares, no perjudicando la exposición al sol de los paneles solares, coro se plantea en la Adenda Complementaria
Justificación: La barrera visual evita que la población vislumbre el proyecto desde el Camino Nincurlauta en donde se tiene acceso visual parcial a este.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Puntos de observación donde se tenga acceso visual del proyecto ubicados en el Camino Lircunlauta, los cuales quedaron establecidos en la evaluación de la DIA.
Forma: Durante la fase de construcción del Proyecto, se debe evaluar si las partes y obras del Proyecto son visibles desde los distintos puntos visuales ubicados en el Camino Lircunlauta. En caso de ser visibles, se debe instalar barreras visuales.
Oportunidad: La medida debe implementarse durante la etapa de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mediante registros fotográficos, se evidencia instalación de las barreras visuales idealmente con vegetación arbustiva, para ello, se registra fotográficamente el sector antes y después de la instalación de las barreras visuales.
Forma de control y seguimiento Se debe realizar una inspección visual semestral durante 2 años del estado de la barrera visual, comprobando que éste siga cumpliendo la función de limitar el acceso visual al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.6. Condición o exigencia Perturbación Controlada 8.6 Condición o exigencia Perturbación Controlada Impacto asociado Alteración de refugios de fauna de baja movilidad ubicada en el área de emplazamiento del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la generación de efectos adversos en la fauna de baja movilidad documentada en el área de emplazamiento del Proyecto, en forma previa al inicio de la Fase de Construcción.
Descripción: Se busca provocar el abandono o inducir a el desplazamiento gradual de individuos de la fauna silvestre de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes.
Consiste en remover de forma manual y gradual todo elemento que pueda representar un refugio potencial para la(s) especie(s) de interés, como rocas, troncos caídos y vegetación arbustiva en general. El material removido se deja en las áreas aledañas, para constituir refugios que atraen la fauna desplazada.
El hábitat que sirve de receptor para la fauna de baja movilidad se encuentra adjunto en el KMZ del Anexo 6 del Adenda Complementaria.
Justificación: Es necesaria la adopción de esta actividad, debido a la existencia de especies de reptiles en categoría de conservación en las áreas de intervención del Proyecto, a saber: Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta) y (lagarto chileno) Liolaemus chiliensis. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todas las áreas de intervención del Proyecto.
Forma: Esta actividad se realiza entre 1 y 5 días antes del comienzo de las faenas. Se procede a remover, de forma manual y gradual, todo elemento que pueda representar un refugio potencial para la(s) especie(s) de interés, como rocas, troncos caídos y vegetación arbustiva en general. El material removido se deja en las áreas aledañas, para constituir refugios que atraen la fauna desplazada. Posteriormente se realiza un seguimiento, a los ocho (8) días de efectuada la medida. Los parámetros que se evaluarán son: riqueza, diversidad y abundancia Riqueza de especies; abundancia por especies; diversidad del ensamble (en el área específica recientemente perturbada, así como las áreas adyacentes receptoras de los individuos inducidos a desplazamiento); grado de desplazamiento; y relación entre el área proyectada para la perturbación (superficie) vs área efectivamente perturbada.
Oportunidad: Esta actividad se realiza de manera previa al inicio de las labores de construcción del Proyecto, específicamente aquellas relacionadas con el movimiento de tierra con medios mecánicos. Indicador que acredite su cumplimiento Comparación del número de individuos de cada especie de reptil que se observe en el área de intervención del Proyecto, antes y después de la aplicación de la medida de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento
Monitoreo a los ocho (8) días después de efectuada esta actividad. Envío a la autoridad de un informe de las actividades de perturbación controlada de fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.7. Condición o exigencia Acciones de manejo y gestión sobre Ruido en Fauna 8.7 Condición o exigencia Acciones y gestión sobre Ruido en Fauna Impacto asociado Efectos adversos significativos sobre fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducción de ruido en fauna implementando paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor.
Descripción:
Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Justificación: Según lo indicado en el Anexo 9 del Adenda Complementaria, y el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa dictado mediante la Resolución Exenta N°202299101742, de fecha 15 de septiembre de 2022., el Proyecto estaría superando los umbrales de ruido sobre fauna que conllevan a una afectación fisiológica y/o conductual de los diferentes individuos identificados.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La barrera acústica debe ser instalada inmediatamente después de la ubicación del cerco perimetral que colinda con el Estero Antivero, previo a la perturbación controlada pero anterior al inicio de las labores de construcción.
Si bien el Proponente, en el Anexo 9 del Adenda Complementaria, sobre Informe de Ruido Actualizado, en la Figura 26 indica mediante una figura la ubicación de las pantallas acústicas, estas se ubicarían distantes del cerco perimetral, fragmentado el hábitat receptor de la perturbación controlada identificado en el Anexo 7 del Adenda Complementaria. Es por ello que a través de este condicionamiento, se pretende trasladar hacia el poniente la barrera acústica.
Forma: Se implementan barreras acústicas en el deslinde oriente del perímetro del Proyecto, y tienen una altura de 4,8 m. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad
Oportunidad: Las barreras deben instalarse a lo largo del perímetro oriente del proyecto, inmediatamente después de la ubicación del cerco perimetral, durante la fase de construcción y cierre, previo a la perturbación controlada.
Indicador que acredite su cumplimiento Cumplimiento de los niveles de ruido en fauna del 100%, según lo indicado en y el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa dictado mediante la Resolución Exenta N°202299101742, de fecha 15 de septiembre de 2022.
Forma de control y seguimiento
Monitoreo a ruido en fauna una vez instaladas las barreras acústicas, con frecuencia mensual. Envío a la autoridad de un informe de las actividades de perturbación controlada de fauna.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
Descripción: la comunicación entre la comunidad, municipio y el proyecto. durante la fase de construcción y operación y cierre del proyecto comunidad y municipio en el acceso al proyecto
Justificación: Con este compromiso se busca establecer y garantizar la comunicación con la comunidad y municipio en el área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto.
Forma: Se mantiene en el área del proyecto actas de reclamos o sugerencias de la comunidad y municipio.
Oportunidad: El compromiso se implementa a partir del inicio de la fase de construcción y se mantiene por toda la vida útil del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de actas de reclamos o sugerencias de la comunidad, identificación de la(s) persona(s) receptora(s) afectada(s) por cualquier parte, obra o acción del proyecto;
lugar, hora y duración de la molestia; además de la identificación de las acciones que se adoptarán en respuesta a dichas quejas.
Acta en obra de horarios de trabajo, además del registro en contratos de contratitas respectivos.Acta en obra de la persona responsable del cumplimiento del compromiso de Ruido.
Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.9. Condición o exigencia Plan de Comunicación con Vecinos ante Emergencias 8.9 Condición o exigencia Plan de Comunicación con Vecinos ante Emergencias Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Constricción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo:
Velar por realización de un Plan de Comunicación con Vecinos ante
Emergencias que permita una comunicación fluida entre el Proyecto y
Descripción: la comunicación entre la comunidad y el proyecto ante emergencias. un encargado de comunicación con la comunidad durante la Fase de Construcción,Operación yCierre del proyecto.
Justificación: Con este compromiso se busca establecer y garantizar la comunicación con la comunidad en el área de influencia del proyecto ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto.
Forma: Se debe mantener una comunicación fluida ante cualquier situación de emergencia
Oportunidad: El compromiso se implementa a partir del inicio de la fase de construcción y se mantiene por toda la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes emitidos al haber alguna emergencia, donde se entregue la información verificable sobre el aviso de la emergencia a la comunidad.
Forma de control y seguimiento La trazabilidad del compromiso se da a partir de la presentación de toda la documentación anterior a la SMA y otros organismos que así lo soliciten.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.10. Condición o exigencia Programa de Capacitación Ambiental 8.10 Condición o exigencia Programa de Capacitación Ambiental Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Velar por el uso eficiente del agua en las instalaciones y de cuidado y protección de los cauces y canales de regadío.
Descripción: Se realiza un programa de capacitación ambiental para los trabajadores y contratistas del Proyecto, en la que se realizan charlas e inducción informativa para velar por el uso eficiente del agua en las instalaciones y de cuidado y protección de los cauces y canales de regadío.
Justificación: Los trabajadores y contratistas del Proyecto deben estar concientizados sobre la importancia de seguir protocolos y programas, con el objetivo de evitar alteraciones de cauces dentro del área de emplazamiento de las obras del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades relacionadas con la capacitación se realizan en las instalaciones de faenas (construcción y cierre).
Oportunidad: Las charlas son llevadas a cabo durante las fases de construcción, operación y cierre a los trabajadores. Por otra parte, se tiene especial énfasis en la realización de la charla a cada contratista, trabajador nuevo que ingrese a la faena.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se mantienen los siguientes registros a disposición de la autoridad, los que se encuentran en la instalación de faena durante la Fase de Construcción:
Registro del contenido de las charlas asociadas al uso eficiente del agua en las instalaciones y de cuidado y protección de los cauces y canales de regadío.
Registro de asistencia de los trabajadores.
Forma de control y seguimiento
Revisión de los reportes de realización de charlas de inducción y la lista de asistencia, firmada por cada participante (nombre, el RUT, firma y la empresa a la que pertenece).
Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estos registros de charlas efectuados.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
8.11. Condición o exigencia Monitoreo de Ruido 8.11 Condición o exigencia Monitoreo de Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el DS Nº 38/2011 MMA.
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido mensual durante la etapa construcción para ocho (8) los receptores identificados. Para la fase de operación, se debe realizar un monitoreo de ruido para los receptores R05 y R06 durante los primeros 3 años de operación de manera semestral.
Mayores antecedentes se pueden encontrar en el Anexo 9 del Adenda Complementaria sobre Informe de Ruido Actualizado.
Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad es efectuada en los ocho (8) receptores identificados para este proyecto para la fase de construcción y para los receptores R05 y R06 para la fase de operación.
Forma:
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo.
Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.2.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Proponente del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1 Compromiso ambiental voluntario Mejoramiento Disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos 9.1 Compromiso ambiental voluntario Mejoramiento Disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos Impacto asociado Pérdida temporal de uso del suelo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso voluntario es aumentar la seguridad de riego de los suelos.
Descripción: El CAV propuesto proyecta 2 tipos de obras Extrapredial. Una corresponde a 3 obras de distribución (arte) que beneficiarán a 13,29 has. La otra corresponde al revestimiento de un ramal del Canal Pocillano, en donde la superficie beneficiada es de 8,15 has. Por lo anterior, las obras a proyectar corresponden a un total de superficie beneficiada 21.44 ha.
Justificación: Considerando las instrucciones del SAG señaladas en la circular voluntarios en el marco del PAS160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos en el punto 7., de ese documento donde se indican los compromisos ambientales voluntarios que permiten mejorar las características productivas de un suelo, y específicamente en el punto a) para obras de riego: riego, sean estas a través del aumento de la capacidad de almacenaje de agua a través de acumulación nocturna, del mejoramiento de la conducción de agua al predio evitando pérdidas o permitiendo un ingreso homogéneo al canal de distribución, implementación de riego tecnificado en sistemas que ya cuentan con un sistema de riego, pero de limitante principal es la baja seguridad de riego debido a los siguientes factores:
-
Distribución de las aguas mediante un sistema de turnos, que
obliga a realizar riegos de corta duración, pero con elevado caudal, en
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental se desarrolla en un sector La Ruda de la comuna de Chépica, provincia de Colchagua y se riegan a través del Tramo N°2 del canal Pocillano o Los Pocillos, el cual es un derivado del Canal Comunidad, el que pertenece a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
Forma: Se implementan las siguientes obras extraprediales: - Una corresponde a 3 obras de distribución (arte) de las aguas hacia cada predio que beneficiarán a 13,29 has. Se consideran compuertas de acero inoxidable o galvanizado de manera de asegurar la vida útil de éstas. Con esto se persigue anular las pérdidas de aguas que se producen en cada saque y mejorar la eficiencia de distribución de las aguas. - La otra corresponde al mejoramiento de la red principal de conducción de las aguas, mediante el revestimiento del canal Pocillano, donde la superficie beneficiada es de 8,15 has, en un tramo del canal que presenta problemas de contrapendiente y no permite el flujo adecuado hacia predios que se riegan en este sector. El mejoramiento considera el revestimiento del canal con hormigón armado y considera un mejoramiento vertical del trazado. Por lo anterior, las obras a proyectar corresponden a un total de superficie beneficiada 21.44 hás.
Oportunidad: El CAV se implementa entre los meses de Mayo y Agosto. Estas fechas dependen de la fecha de emisión del IFC favorable, en donde el Proponente se compromete a efectuar el CAV en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la fecha de ésta.
Indicador que acredite su cumplimiento Para la ejecución de las obras se contrata una empresa externa con un contrato contra avance de obras que dé cuenta del cumplimiento del avance de las obras, y controle el fiel cumplimiento en la ejecución de éstas, con lo planteado en el proyecto CAV.
Al final de la obra se realiza un Acta de Recepción de las Obras que debe ser firmada por el Proponente y el agricultor beneficiado.
Forma de control y seguimiento Hito que acredite la recepción final de las obras bajo las características establecidas.
Dentro del plazo de un año de ejecutada la obra se acredita que la superficie beneficiada está siendo utilizada para la agricultura. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar superficialmente los caminos de acceso e internos por medio de la aplicación de un supresor de polvo, para disminuir la emisión de material particulado.
Descripción: El supresor de polvo consiste en una emulsión en base a agua con polímeros acrílicos modificados, que realiza la unión de partículas de suelos, aplicándose de forma directa en las superficies de carpetas de rodadura que requieren de un reductor de polvo.
Justificación: La efectividad del producto que se aplicar en el proceso de supresión de polvo es del 90%, según datos de proveedor, que se adjuntan en el Anexo 05 de la DIA, sin embargo, el Proyecto considera una efectividad conservadora del 70%.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La aplicabilidad se realiza en los caminos de acceso e interno del proyecto.
Forma: Cada aplicación del supresor de polvo se compone de 3 pasadas de acuerdo con las instrucciones del proveedor, las que consisten en la aplicación de 300 gr de supresor por m2, luego una segunda aplicación del producto, consistente en 150 gr/m2, para finalizar con una aplicación final de 40 gr por m2.
Oportunidad: La aplicación del supresor de polvo se repite en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, según frecuencia recomendada por el proveedor, la cual se estima en una vez al año.
Indicador que acredite su cumplimiento Aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico, fechado de la implementación de la medida, junto con fotografías del camino antes y después de su aplicación.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.
9.3 Compromiso ambiental voluntario Programa de Capacitación Ambiental 9.3 Compromiso ambiental voluntario Programa de Capacitación Ambiental Impacto asociado Alteración de hábitat de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso voluntario es implementar medidas generales de protección para fauna potencia en el área de proyecto, formar al personal de obras, sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto.
Descripción:
Justificación: Sectores aledaños que presentan condiciones de hábitats similares. No obstante lo anterior, de forma preventiva, se implementa un programa de capacitación ambiental para todos los trabajadores, con tal de formarlos sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto. Indicando las acciones o medidas generales a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo para la fauna y el ecosistema terrestre y acuático.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso ambiental se desarrolla de forma previa a la construcción de la CSF en dependencias definidas por el Proponente.
Forma: Se lleva a cabo una jornada de capacitación ambiental a todos los trabajadores de la fase de construcción, por un profesional competente en el componente ambiental o de fauna.
Oportunidad: El CAV se implementa de forma previa a las actividades asociadas a la construcción de la central solar. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de asistencia de trabajadores a la charla de inducción. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de asistencia de cada uno de los trabajadores de la fase de construcción de la central solar y su respectivo consentimiento informado.
Esto es debidamente informado a la SMA por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA), en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada la actividad
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: 10.1 Riesgo de sismos 10.1 Riesgo de Sismos Contingencia SISMOS Se define como un temblor o sacudida de la tierra generada por la liberación de energía, producto del choque de las placas tectónicas, o por la deformación de las rocas contiguas a una falla activa, que liberan su energía potencial acumulada
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas auxiliares, de suministro y campo solar fotovoltaico (sector de paneles fotovoltaicos).
El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.
El Jefe de Emergencias es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas.
Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deben estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir vertimientos.
Instalación de señalética de las zonas de seguridad.
Tener a la mano un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y una radio con baterías.
Mantener las vías de evacuación despejadas (libre de elementos que obstruyan la circulación del personal).
Evitar instalaciones aéreas (como por ejemplo repisas) sobre las fuentes de trabajo del personal, de manera de prevenir daño al personal por desprendimiento.
Cabe destacar que las medidas mencionadas anteriormente aplican directamente a las fases de construcción y cierre del proyecto, debido a que durante la fase de operación no existe personal de trabajo permanente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que durante la fase de operación las instalaciones cuentan con las medidas constructivas mencionadas en el primer párrafo.
Forma de control y seguimiento Registro de inspección planeada a las áreas auxiliares, de suministro y campo solar fotovoltaico (sector de paneles fotovoltaicos), indicando fecha y encargado.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Dependiendo de la magnitud del sismo, se activa la alarma y si es pertinente el Jefe de Emergencia da la instrucción al personal de evacuación hacia las zonas de seguridad.
Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del Jefe de Emergencias o personal entrenado.
Producido un sismo, se procede a evaluar los daños en la estructura física estableciendo equipos de reparación de estos sistemas.
En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informa de esta situación a las autoridades competentes (DGA, SEA, CONAF, entre otras que se estimen necesarias).
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación
del
Plan
de
Emergencia
Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina
Posteriormente, y en un máximo de 48
horas se envía un informe de lo ocurrido a la oficina de la
SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
10.2
Riesgo de Inundaciones
10.2 Riesgo de Inundaciones
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas auxiliares, de suministro y campo solar fotovoltaico (sector de paneles fotovoltaicos) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si bien el proyecto se ubica en un sector donde hay un riesgo bajo, se propone la implementación de planes protocolares, donde el personal en su conjunto conozca las zonas de seguridad y avisos de alarma, las que se debiesen activar ante una situación de inundación. Para esto, debe haber un seguimiento a los avisos de oficinas gubernamentales (como ONEMI), ante eventos críticos de precipitaciones en la zona.
El personal debe acercarse a las zonas de seguridad si el Jefe de Emergencias lo indica. Estos puntos deben estar previamente establecidos.
El Jefe de Emergencias es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas.
Todos los contenedores que contengan sustancias y residuos peligrosos deben estar sellados (tapas con seguro), de manera de prevenir contaminaciones.
Retirar los objetos que puedan ser arrastrados por el agua, sobre todo los productos peligrosos que pueden ocasionar contaminaciones.
Se debe permanecer alejado de quebradas, cruces y zonas susceptibles de inundación.
No atravesar zonas inundadas ya que "la fuerza del agua podría arrastrarle".
Permanecer alejado de las zonas bajas de laderas y colinas, por el riesgo de avalanchas de agua, piedras y lodo.
Tener a la mano un botiquín con los implementos básicos, una linterna con pilas extras y un radio con baterías.
Dirigirse al terreno más alto y evitar las zonas sujetas a inundaciones.
Evitar los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, viajar por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de carretera, se recomienda apagar las luces y abandonarlo.
Cabe mencionar que las medidas mencionadas anteriormente
afectan en mayor proporción a las fases de construcción y
cierre del proyecto, ya que durante la fase de operación no
existe personal permanente en el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en la fase de operación se realizan
charlas de inducción a los operarios encargados de
mantención, las cuales abarcarán plan de evacuación, zonas de
seguridad, programa de comunicaciones etcétera. Identificar
las zonas de seguridad, vías de evacuación y zonas seguras en
un plan de evacuación y emergencias en forma previa al inicio
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Jefe de Emergencia es el responsable de comunicar a las autoridades y al personal acerca de la Evacuación del personal desde las zonas afectadas. Dirigirse al terreno más alto y evitar las zonas sujetas a inundaciones. Retirar los objetos que puedan ser arrastrados por el agua.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina horas se envía un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias. 10.3 Riesgo de lluvia intensa 10.3 Riesgo de Lluvia Intensa Riesgo o contingencia LLUVIA INTENSA Se encuentra asociado al riesgo de deterioro o pérdida de equipos producto de eventos climáticos de fuertes lluvias. Este riesgo está presente en todas las fases del proyecto (construcción, operación y cierre), considerando que los episodios de lluvias pueden presentarse durante todo el año, siendo más intensos en los meses de invierno.
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Todas las partes y obras del proyecto
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
-
El diseño de ingeniería y la construcción de las
instalaciones del Proyecto cuentan con normas y
estándares
nacionales
e
internacionales
de
resistencia a condiciones climáticas adversas
referidas a lluvia o nevazón intensa.
-
El personal es capacitado sobre los posibles riesgos
naturales de la zona, asociados a eventos climáticos
adversos.
-
El personal no trabaja durante la presencia de
condiciones de mal tiempo extremo, ya sea lluvia o
nevazón intensa. En caso de que estas ocurran
durante las jornadas de trabajo, el personal debe
resguardarse en zonas seguras al interior de las
faenas.
-
En caso de inestabilidad climática (lluvia o
tormentas eléctricas), todo el personal debe salir y
Forma de control y seguimiento Se mantiene registro periódico de las actividades predichas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activa el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad las que deben ser definidas de forma previa al inicio de las obras. - Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad definidas y esperar instrucciones por la supervisión. - Se inspecciona el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. - Producido un temporal de lluvia o nevazón intensa, el Proponente procede a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. - Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Solo en la eventualidad de que la inundación genere un
desprendimiento de componentes de la central, se da aviso
telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional
Posteriormente, y en un máximo de 48 horas se envia un
informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en:
Freire 821, Rancagua, con los resultados de la búsqueda de
estos.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El personal no trabaja durante la presencia de condiciones de mal tiempo extremo, ya sea lluvia o nevazón intensa. En caso de que estas ocurran durante las jornadas de trabajo, el personal debe resguardarse en zonas seguras al interior de las faenas. - El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto cuentan con normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia a condiciones climáticas adversas referidas a lluvia o nevazón intensa. - Las instalaciones eléctricas son inspeccionadas de forma permanente por un especialista en el área. - El personal es capacitado sobre los posibles riesgos naturales de la zona, asociados a eventos climáticos adversos. - Forma de control y seguimiento Se mantiene registro periódico de las actividades predichas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activa el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad las que deben ser definidas de forma previa al inicio de las obras. - Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad definidas y esperar instrucciones por la supervisión. - Se inspecciona el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. - Producido un temporal de lluvia o nevazón intensa, el Proponente procede a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. - Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. - Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias genera un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante nevazón intensa.
Se informa a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación que
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
Forma de control y seguimiento Se mantiene registro periódico de las actividades predichas.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activa el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad las que deben ser definidas de forma previa al inicio de las obras. - Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad definidas y esperar instrucciones por la supervisión. - Se inspecciona el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. - Producido un temporal con tormentas eléctricas, el Proponente procede a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. - Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias genera un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante tormentas eléctricas.
Se informa a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El personal no trabaja durante la presencia de fuertes vientos. En caso de que estas ocurran durante las jornadas de trabajo, el personal debe resguardarse en zonas seguras al interior de las faenas. - El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto cuentan con normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia a condiciones climáticas adversas. - Las instalaciones eléctricas son inspeccionadas de forma permanente por un especialista en el áreaEl personal es capacitado sobre los posibles riesgos naturales de la zona, asociados a eventos climáticos adversos.
Forma de control y seguimiento Se mantiene registro periódico de las actividades predichas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se activa el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad las que deben se definidas previa al inicio de las obras. - Los trabajadores deben quedarse en la zona de seguridad definidas y esperar instrucciones por la supervisión. - Se inspecciona el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se traslada de inmediato hasta un centro asistencial. - Producido un temporal por fuertes vientos, el Proponente procede a evaluar los daños en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informa de esta situación a las autoridades competentes. - Sólo pueden reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El jefe del equipo de respuesta a emergencias genera un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante fuertes vientos.
Se informa a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento que se informa.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación que
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Áreas auxiliares, de suministro, campo solar fotovoltaico y zonas de funcionamiento de maquinaria.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Construcción y cierre:
En las instalaciones de faenas y otras zonas de la Central Solar Fotovoltaica (CSF), se dispone de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.), con su adecuada señalética y libre de obstáculos que interfieran su rápida utilización.
Estos elementos básicos son ubicados en la Central Solar Fotovoltaica (CSF), considerando zonas como la bodega de residuos peligrosos, grupos electrógenos y patio de salvataje. La ubicación exacta es establecida en la ingeniería de detalle del Proyecto es informada a la SMA, previo a la fase de construcción del Proyecto.
La mantención tanto preventiva como correctiva de las instalaciones eléctrica, tales como: las conexiones de los paneles en corriente continua como su instalación, desconexión, es realizada por personal cualificado para evitar cortocircuitos.
Se provee de herramientas y equipos de protección individual con los aislamientos adecuados para evitar quemaduras y electrocución.
Se capacita a todos los trabajadores en procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios. La capacitación se efectúa por profesional idóneo. Esta capacitación incluye el uso de los elementos de extinción de incendios, vías de evacuación y zonas de seguridad, además de las imperfecciones en la infraestructura eléctrica que puedan originar un incendio (como cables eléctricos o enchufes dañados), de manera que puedan dar aviso al evidenciar alguna de estas situaciones al profesional en prevención de riesgos y/o al Jefe de Emergencias.
Se crea una Brigada Contra Incendios, quienes tratan de extinguir el fuego solo si este es controlable y en el caso que no lo sea, proceden a dar aviso inmediato a la compañía de Bomberos de la zona, en caso de que los incendios incontrolables involucren vegetación nativa, bosque nativo o plantaciones forestales, también se da aviso a CONAF.
Se instalarán alarmas para dar aviso en caso de incendios, en bodegas de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos y unidad de control y monitoreo. El mantenimiento es con frecuencia según proveedor.
Instalación de señalética de
en zonas donde
se almacenen elementos inflamables y/o que pudiesen
Se establece un sistema de registro en caso de incendios, el cual contiene a lo menos fecha de ocurrencia del evento, personas involucradas, descripción de hechos, y en caso de fauna o vegetación, se identifica especie.
Para el control de incendio, asociado a la tarea de carga de combustible, se exige que el motor del grupo electrógeno esté detenido mientras se realice la operación. Se prohibe fumar en toda el área del proyecto, especialmente en las proximidades del camión tanque, como también en un radio mínimo de 5 m de éste, instrucción que se reforza con la instalación de señalética visible a 3 metros de distancia, que indique
Operación: La detección de incendio se realiza por medio del sistema de vigilancia operado de manera remota, el cual da el aviso de riesgo de incendio y posteriormente el aviso a bomberos de la zona.
Forma de control y seguimiento Listado de asistencia del personal a las capacitaciones, incluyendo fecha y relator.
Registro de mantenciones preventivas a la central solar
fotovoltaica, a alarmas y extintores; Registro de estado de las
señaléticas; Respaldo de chequeo de instalaciones eléctricas de
las áreas auxiliares. Todos estos registros deben indicar fecha
de la revisión, encargado, estado y modificaciones realizadas en
caso de que corresponda.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
El personal da alarma del siniestro al Jefe de Emergencias
quien informa a los coordinadores de área y encargados de
prevención de riesgos para proceder a la evacuación del
lugar. La alarma contra incendios también da aviso al
personal, si es que el lugar del siniestro dispone de este
artefacto.
Se activa el procedimiento contra incendios, que incluye la
presencia de la Brigada Contra incendio, quienes están
capacitados en el uso de extintores y tratan de extinguir el
fuego solo si este es controlable.
Si no es posible controlar la situación la Brigada Contra
Incendio da aviso inmediato a la compañía de Bomberos de
la zona y evacúa a todos los trabajadores hacia las zonas de
seguridad.
Se inspeccionará, por parte del personal cualificado, el área
verificando la presencia de heridos:
-
En el caso que hubiese personas heridas, se traslada de
inmediato hasta un centro asistencial o se avisa al
Servicio de Urgencias en caso de no ser posible la
primera atención del herido.
-
En el caso de encontrar fauna silvestre herida, el
encargado ambiental del Proyecto con estudios en
manejo de fauna, debe evaluar y coordinar las acciones
frente a este tipo de eventualidad. Todo evento es
debidamente informado a la Superintendencia del
Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG), en un máximo de 24 horas, con quien
se debe definir el proceder posterior.
El profesional especializado realiza la sujeción física del
animal, en la mayor medida posible debiendo tener en
cuenta no dañar al animal dado sus posibles heridas, para
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
10.8
Riesgo de Incendios Forestales
10.8 Riesgo de Incendios Forestales
Riesgo o contingencia
INCENDIOS FORESTALES
Se refiere al riesgo de incendios que se puede presentar debido a
la presencia de material combustible sólido como residuos,
cableado eléctrico, entre otras, y que puedan propagarse a la
vegetación circundante
generando incendios forestales.
Fase del proyecto a la que
aplica
Construcción, operación y cierre
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Toda el área de proyecto
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Construcción y cierre:
1. En las instalaciones de faenas y otras zonas de la CSF, se
dispone de los elementos básicos requeridos para combatir
cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la
normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con
arena, etc.), con su adecuada señalética y libre de obstáculos que
interfieran su rápida utilización.
2. Estos elementos básicos son ubicados en la CSF,
considerando zonas como la bodega de residuos peligrosos,
grupos electrógenos y patio de salvataje. La ubicación exacta es
establecida en la ingeniería de detalle del Proyecto es informada
a la SMA, previo a la fase de construcción del Proyecto.
3. La mantención tanto preventiva como correctiva de las
instalaciones eléctrica, tales como: las conexiones de los paneles
e inversores en corriente continua como su instalación,
14. El contorno de la CSF cuenta con un buffer de 10 metros aproximadamente, en el contorno del proyecto, actuando como una franja cortafuego ante eventuales incendios. Esta área se mantiene libre de vegetación dejando expuesto el suelo mineral. 15. Se retira diariamente la totalidad de los residuos generados desde los distintos frentes de trabajo, así como también los excedentes de excavación que puedan contener restos de vegetación combustible.
Operación:
Forma de control y seguimiento Listado de asistencia del personal a las capacitaciones, incluyendo fecha y relator.
Registro de mantenciones preventivas a la central solar fotovoltaica, a alarmas y extintores;
Registro fotográfico de estado de mantenimiento de la franja cortafuego; Registro de estado de las señaléticas.
Respaldo de chequeo de instalaciones eléctricas de las áreas auxiliares. Todos estos registros deben indicar fecha de la revisión, encargado, estado y modificaciones realizadas en caso de que corresponda.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
1. En caso de detectar humo o llama, se da un aviso de alerta
de emergencia a viva voz y/o por el medio de comunicación
más cercano (teléfono, radio, etc.)
2. El jefe de emergencia activar la alarma de incendio y se
comunicar con los coordinadores de área para comenzar la
evacuación del personal a las áreas de seguridad.
3. Si existe un principio de incendio, la o las personas que lo
detectan, si es posible deben controlarlo por medio del uso
de extintor (nadie debe combatir un fuego si no est
capacitado para ello y no se debe intentar controlarlo si ve
en peligro su integridad física).
4. Los extintores portátiles sólo deben ser utilizados para
controlar amagos y no incendios declarados.
5. Se debe cortar la energía eléctrica de todo el recinto.
6. Si no es posible controlar la situación la Brigada Contra
Incendio se da aviso inmediato a la compañía de Bomberos
de la zona y evacuar a todos los trabajadores hacia las
zonas de seguridad.
7. Se debe realizar la evacuación completa del personal a las
zonas de seguridad, incluido el jefe de área y coordinadores
En caso de la fase de operación, donde no se encuentra personal permanente, es menester mencionar que, el Proyecto operar a través de un sistema tipo SOLAR IA que permite monitorizar el estatus de la central en tiempo real, la supervisión y gestión de alarmas, además de contar con una herramienta para planificar y optimizar los mantenimientos preventivos y correctivos. Cuenta de esta forma, con un sistema de vigilancia y seguridad el cual se realizar de manera remota, y está compuesto por un conjunto de cámaras de video térmicas, con capacidad para detectar movimiento y emitir alarmas. Estas alarmas están conectadas con una central remota de vigilancia que monitorearán la Central continuamente y en caso de eventos de seguridad, ejecutan protocolos de emergencia que incluyen el contacto con las autoridades locales (Carabineros, bomberos, entre otros). Este sistema de vigilancia incluye también el control de acceso al Proyecto.
Cabe señalar, que ante generarse un incendio forestal producto
de un amago de incendio al interior del área de Proyecto, el
Proponente se hace cargo de la reparación ambiental de las
áreas incendiadas, presentando ante CONAF, un plan de
reparación, con objetivos, metas y plazos.
Avisar a CONAF provincial (72) 2228763 (72) 2229771 ubicada en Campos 72B, Rancagua, dentro de las 24 horas generado el siniestro. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias. 10.9 Riesgo de Accidente de Tránsito 10.9 Riesgo de Accidente e Tránsito Riesgo o contingencia ACCIDENTES DE TRÁNSITO Corresponde al riesgo asociado a eventos de mala práctica en la conducción de vehículos y maquinarias, así como también a aquellos eventos producto del desperfecto mecánico de estas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos internos y de acceso del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Exigencia de licencias de conducción según Ley de Tránsito.
Exigencia de la certificación técnica de vehículos y maquinaria empleados en el Proyecto asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.
Exigencia de que el peso de los camiones cargados con equipos o materiales empleados por el proyecto no excedan los máximos permitidos.
Establecimiento de límites de velocidad dentro del área de influencia del Proyecto diferenciando entre velocidad de circulación con carga y sin carga.
Se implementa señalética adecuada en el área del Proyecto y en el camino de acceso.
Se cuenta con un sistema de comunicaciones para estar en contacto en los diferentes frentes de trabajo.
Se realiza una inducción a todos los conductores sobre las normas de conducción dentro de la CSF y en sus vías de acceso, junto a las medidas a adoptar ante la ocurrencia de atropello.
Para caso de atropello de fauna, el proyecto cuenta con
todos los implementos necesarios para el manejo de
animales para estos casos, tales como guantes, cuerda,
sujetador de lazo, redes, trabas o maneas de cuero para la
sujeción de extremidades, mantas de abrigo, bozales y
cualquier otro que el encargado ambiental del Proyecto con
conocimientos en manejo de fauna señale como necesario.
Cabe mencionar, que en caso de atropello de fauna que
acabe en muerte del animal, la cal a utilizar se compra a
terceros autorizados para la venta de este tipo de productos.
Se indica que en el área del Proyecto no existe
almacenamiento de cal, es llevado a la obra en los casos que
sea necesario y en los tiempos adecuados (no superior a 12
horas de ocurrido el evento).
Se establece un sistema de registro en caso de accidente de
Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a las inducciones sobre las normas y medidas a considerar en la conducción dentro de la Central Solar Fotovoltaica y para acceder a ella, indicando fecha y encargado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar aviso inmediato al Jefe de Emergencias y ayudar a los heridos dando primeros auxilios si es posible. El Jefe de Emergencias da aviso a Carabineros y a las autoridades correspondientes según la magnitud del evento. Se inspeccionará, por parte del personal cualificado, el área verificando la presencia de heridos: -
En el caso de que hubiese personas heridas, se traslada de inmediato hasta un centro asistencial o se avisa al Servicio de Urgencias en caso de no ser posible la primera atención del herido. - En el caso de encontrar fauna silvestre herida, el encargado ambiental del Proyecto con estudios en manejo de fauna, debe evaluar y coordinar las acciones frente a este tipo de eventualidad. Todo evento es debidamente informado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en un máximo de 24 horas, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, con quien se debe definir el proceder posterior. Primeramente, se hace sujeción física del animal accidentado, cubriendo su visión con lona o manta, para proceder a trasladarlo a un lugar seguro para su atención primaria. Una vez estabilizado el animal, es trasladado a algún lugar donde pueda continuar con su tratamiento, decisión consensuada con el SAG. En el caso que el animal resultase muerto producto del accidente de tránsito o posterior a la atención primaria, el evento queda registrado, y se avisa al SAG (máx. 24 horas) para que señale las acciones que corresponde realizar. - En el caso de que el evento haya producido daños a vegetación nativa se avisar a CONAF y a la SMA. Se demarca el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. Se informa inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras Públicas, en caso de que corresponda. Se da aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas, así como a las concesiones respectivas en el caso de transitar por rutas concesionadas. Se restaura la vialidad disponiendo de equipos y maquinaria para ayudar a despejar el camino en el que se haya producido el accidente en el más breve plazo posible (una vez que la autoridad responsable lo autorice). Se establece un sistema de registro en caso de accidente de tránsito. Se incluye la clasificación del evento (leve, serio, grave) y una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional
ía
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias. 10.10 Riesgo de Fuga o Derrame de Residuos Peligrosos o Sustancias Peligrosas Almacenadas 10.10 Riesgo de Fuga o Derrame de Residuos Peligrosos o Sustancias Peligrosas Almacenadas Riesgo o contingencia FUGA O DERRAME DE RESIDUOS PELIGROSOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS ALMACENADAS Corresponde al riesgo producto de la inapropiada manipulación de residuos peligros y sustancias químicas en los respectivos sectores de almacenamiento.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zonas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y gaveta de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas.
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir la
contingencia
Se capacita al personal que manipule y almacene
temporalmente los residuos peligrosos y/o sustancias
peligrosas. La capitación es realiza por personal idóneo,
en un lugar óptimo y habilitado para tal fin.
Las
características
constructivas
del
lugar
de
almacenamiento dan cumplimiento a la normativa
vigente, este cuenta con recipientes adecuados y suelos
impermeables para poder controlar, en caso de accidente,
la no llegada de los residuos o sustancias peligrosas al
contacto con el suelo.
Se elabora un procedimiento de emergencia, en caso de
fuga o derrame de sustancias o residuos peligrosos. Se
mantiene este documento impreso y legible en las
inmediaciones asociadas a la contingencia.
Se mantienen los contenedores en buen estado.
Se dispone en la bodega de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos y zonas de almacenamiento
transitorio de residuos peligrosos:
Herramientas necesarias para el retiro del residuo
derramado,
contando
con
palas,
estanques
de
almacenamiento provisorios, elementos de protección
individual, según se requiera para recoger el residuo
sólido peligroso fugado.
Hojas de seguridad de cada producto que generó el
residuo sólido peligroso.
Existe un sistema de registro en caso de ocurrencia, el cual
contiene a lo menos: fecha de ocurrencia del evento,
personas involucradas, residuos peligrosos involucrados,
descripción de hechos.
Respecto a la fuga o derrame de grupos electrógenos
considerados para las fases de construcción y cierre, se
deben considerar las siguientes medidas:
Dada la ubicación de los grupos electrógenos, no hay
posibilidad alguna de contaminar recursos hídricos
superficiales y/o subterráneos a causa de un derrame de
combustible, el único riesgo de contaminación es al suelo,
Forma
de
control
y
seguimiento
Respaldo de chequeos del estado de la gaveta de
almacenamiento de sustancias peligrosas, de los sistemas de
contención de derrames en bodega de residuos peligrosos y de la
condición de los contenedores para este tipo de residuo;
indicando fecha de la revisión y encargado.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar la
emergencia
El personal que detecte la ocurrencia debe dar aviso al Jefe
de Emergencias, quien da aviso al personal cualificado para
proceder a evacuar al personal del Proyecto a un lugar seguro.
Se identifica el foco de contaminación, para proceder
inmediatamente a su neutralización o control. Se delimita con
conos el área afectada y se prohibe el acceso a personas
ajenas y no capacitadas.
En las inmediaciones de las bodegas se cuenta con la
implementación de herramientas necesarias para el retiro del
residuo derramado, contando con palas, estanques de
almacenamiento provisorios, elementos de protección
individual según se requiera, para recoger el residuo sólido
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
contenga
la
descripción
detallada
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Referencia
al
ICE
o
documentos del expediente de
evaluación que contenga la
descripción detallada
Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de
contingencias y emergencias.
10.11
Riesgo de Falla en el retiro de residuos generados por el proyecto
10.11 Riesgo de Falla en el retiro de residuos generados por el proyecto
Riesgo o contingencia
FALLA EN EL RETIRO DE RESIDUOS
Corresponde al riesgo asociado a eventualidades donde el gestor
de residuos no pueda recibir los residuos para su tratamiento o
disposición final.
Fase del proyecto a la que
aplica
Todas las fases
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
-
Patio de Salvataje
-
Bodega RESPEL
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se disponen de una lista con contactos de empresas alternativas que cuenten con todos los permisos que exige la Autoridad Sanitaria para el retiro y disposición de residuos, en el caso que la empresa contratada presente una falla y no realice el retiro.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.12 Riesgo de Rotura de Paneles Fotovoltaicos 10.12 Riesgo de Rotura de Paneles Fotovoltaicos Riesgo o contingencia Riesgo de rotura de paneles fotovoltaicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a la instalación de paneles fotovoltaicos, su mantención, recambio o retiro.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Charlas a los trabajadores que manipulen los paneles
solares, informándoles sobre los procedimientos de
emergencia ante la rotura de uno de estos y los riesgos de
exposición de los compuestos que conforman los
panelesUtilización de EPP ante la manipulación de
Forma de control y seguimiento
Se mantiene copia de la hoja de seguridad o ficha técnica de los paneles fotovoltaicos
Se mantiene un inventario de los paneles dañados que ingresen a la bodega RESPEL Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de rotura de un panel y la exposición de los compuestos que estos contienen, se maneja como un derrame; - Una vez se detecte la rotura avisar al Jefe de Emergencias para activar el Plan de Emergencia Dirigirse a la zona de derrame contando con los EPP adecuados. - Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame - Delimitar la zona de derrame evitando la propagación de los componentes a otras áreas - Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. -
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias. 10.13 Riesgo de Accidentes que afecten aguas superficiales 10.13 Riesgo de Accidentes de afecten aguas superficiales Riesgo o contingencia ACCIDENTES QUE AFECTEN AGUAS SUPERFICIALES Se asocia al riesgo de contaminación o alteración de las aguas superficiales productos tanto de las obras como de actividades mismas del proyecto.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Hincado de paneles y excavaciones, carga de combustible y manejo de residuos (calidad de las aguas).
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir
la contingencia
Respecto a las medidas consideradas para la no afectación sobre
las aguas superficiales, se mencionan a continuación:
-
Los camiones y vehículos deben transitar en los caminos
establecidos para aquello, además de respetar las
velocidades para circular en los caminos de acceso e
internos, poniendo especial cuidado en los puntos de cruces
de canales, en caso de existir.
-
Se prohíbe cualquier tipo de reparación y/o mantención de
vehículos, maquinarias o cualquier componente del
Proyecto en sitios aledaños a los cauces, en caso de existir.
-
Las áreas de tránsito de vehículos, maquinaria y personal
son debidamente demarcadas, siendo obligación circular
por ellas.
-
Prohibición de verter cualquier material o residuo líquido a
los cursos de agua.
-
Se aplica emulsión reductora de polvo en los caminos de
tierra.
En las fases de construcción y cierre, cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilita con material impermeabilizado, que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utiliza un polietileno, cubierto con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames.
Al momento de realizar una carga de combustible se deben cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las respectivas Hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y elementos de protección personal. Se deben prevenir todas las acciones que pudieran provocar derrames.
Revisar los equipos a los cuales se les realiza la carga de combustible, de manera de detectar alguna filtración, estos equipos deben estar sobre un sistema de contención de derrames.
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro del chequeo del tránsito de los camiones y vehículos del
proyecto, incluyendo la instalación de la lona en camiones tolvas
cargados; indicando nombre del encargado y fecha.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar
la emergencia
En caso de derrame de combustible, se cuenta con medidas de
emergencia ante una situación como la señalada, las que
consisten en:
- Identificar y localizar el foco que provoca la contaminación, sea
esta causado por un derrame accidental al momento de la carga
de combustible o a causa de fugas en el grupo electrógeno, para
proceder inmediatamente a su control.
- Detectado el punto de fuga este es controlado mediante la
contención del derrame procediendo, como acción inmediata de
precaución se aisla el área del derrame o escape con un mínimo
de 5 metros en todas las direcciones.
- Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar
todo el material contaminado, colocando este en contenedores,
metálicos u otro material resistente a este tipo de residuo, el cual
es sellado y transportado
a la bodega de residuos peligrosos, para posteriormente
enviar al destinatario final, que corresponde a un sitio de
disposición final que cuente con resolución sanitaria vigente,
misma exigencia para el transportista, autorizado para recibir este
tipo de residuos.
- Se debe mantener copia de la documentación respectiva, tanto
del transporte como de la disposición final de los residuos
peligrosos generados acorde a lo especificado en el DS 148/2003
del MINSAL.
- Luego de controlada la emergencia, el Jefe de Emergencias
debe emitir un informe donde se indiquen los aspectos
ambientales involucrados en la emergencia, las medidas de
control efectuadas, de ser necesario establece las medidas de
seguimiento adecuadas.
- Se realiza una investigación interna sobre las causas que
originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria.
10.14 Riesgo de Afloramiento de Aguas Subterráneas 10.14 Riesgo de Afloramiento de Aguas Subterráneas Riesgo o contingencia AFLORAMIENTO AGUAS SUBTERRÁNEAS Corresponde al riesgo de alumbramiento de aguas subterráneas a generarse durante la construcción y desmontaje de las estructuras e instalaciones de la central bajo la cota superficial del terreno. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Hincado de paneles, instalación fosa séptica y excavaciones (afloramiento de aguas subterráneas)
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medida preventiva, se considera un control del nivel freático de la napa mediante el método Well Point o punteras, en caso de que se presenten afloramientos de la napa en el proceso de instalación de alguna de las obras que requiera excavación, como el hincado de postaciones, o la instalación de la fosa séptica, para la extracción del agua aflorada y posterior ejecución de la obra.
Cabe señalar que este método es el más utilizado en obras que requieren de un control de aguas subterráneas para la ejecución de trabajos. El método consiste en la inserción de punteras (Lanzas de drenaje) en el entorno cercano del lugar donde se desea controlar o disminuir la cota del nivel freático. Estos elementos son conectados por medio de tubos colectores al sistema de bombeo que aspira e impulsa las aguas subterráneas, mediante una bomba de vacío, la cual absorbe el agua freática logrando controlar y/o rebajar la cota de la napa. Ejecutado lo anterior, y con la finalidad de evitar posibles contactos directos entre las estructuras y las aguas subterráneas se prevé la impermeabilización de las paredes excavadas mediante la utilización de geotextil. Implementación que tiende a evitar la afectación de las aguas subterráneas motivadas por posible contacto con las estructuras del Proyecto. Ante la potencial afectación de aguas superficiales durante la etapa de construcción del proyecto, el Proponente y/o contratista da aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo menor a 24 horas, señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento, se procede considerando las siguientes actividades:
- Se detiene la ejecución de la obra que ocasione el
afloramiento del agua subterránea hasta la detención del
afloramiento de agua para poder continuar con la obra.
- Se realiza un monitoreo para verificar la calidad del agua a través de laboratorio acreditado, de manera de analizar el efecto que este afloramiento pudiese haber ocasionado.
- Incorporar o recargar nuevamente el acuífero aguas abajo del afloramiento, con el objetivo de controlar el nivel de la napa en el sector afectado. Dicha recarga cuenta con pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua incorporados. Enviar dentro de la misma semana de obtención de los resultados de laboratorio y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se acompaña imágenes fotográficas discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
- El Proponente y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.
- Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Proponente debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas descripción de los hechos, junto con análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
- El Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.
- i el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales Forma de control y seguimiento Los trabajadores siempre cuentan con la supervisión de la Inspección técnica de obra prevista por el Proponente, durante la etapa de construcción del Proyecto.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar
la emergencia
Ante la potencial afectación de aguas superficiales durante la etapa
de construcción del proyecto, el Proponente y/o contratista da
aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente en un
plazo menor a 24 horas, señalando las medidas que se han aplicado
hasta ese momento, se procede considerando las siguientes
actividades:
1. Se detiene la ejecución de la obra que ocasione el
afloramiento del agua subterránea hasta la detención del
afloramiento de agua para poder continuar con la obra.
2. Se realiza un monitoreo para verificar la calidad del agua
a través de laboratorio acreditado, de manera de analizar
el efecto que este afloramiento pudiese haber ocasionado.
3. Incorporar o recargar nuevamente el acuífero aguas
abajo del afloramiento, con el objetivo de controlar el
nivel de la napa en el sector afectado. Dicha recarga
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA dentro de las primeras 24 hrs, Oficina Regional Posteriormente, y en un máximo de 48 horas se enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Riesgo de derrame de sustancias químicas y/o aguas servidas por mala manipulación y almacenamiento del sistema particular de alcantarillado 10.15 Riesgo de derrame de sustancias químicas y/o aguas servidas por mala manipulación y almacenamiento del sistema particular de alcantarillado Riesgo o contingencia DERRAME DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y/O AGUAS SERVIDAS POR MALA MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DEL SISTEMA PARTICULAR DE ALCANTARILLADO: Se asocia al riesgo de derrame de residuos líquidos domésticos por saturación del efluente o por desperfectos del sistema.
Fase del proyecto a la que
aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o
acción asociada
Sistema particular de alcantarillado para abastecimiento de
servicios higiénicos en el recinto
de Control y
(edificación auxiliar)
Acciones
o
medidas
a
implementar para prevenir
la contingencia
-
Plan de mantenimiento, donde se realizan limpiezas a la
fosa y drenes de infiltración con una frecuencia semestral
las cuales quedan documentadas al término de la
actividad.
-
Otorgar en las inmediaciones del sistema de tratamiento,
las herramientas, elementos de protección personal y
recursos necesarios para la manipulación y almacenaje
Forma de control y seguimiento
Monitoreo de los componentes del sistema de tratamiento y toma de muestras del efluente.
Registro de las mantenciones
Registro de los materiales almacenados para reparaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se evalúa la magnitud de la emergencia y la factibilidad del control de éste tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.
Suspender el uso de los servicios higiénicos de forma inmediata hasta la reparación de la avería detectada. Se contrata una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras se repara el sistema de tratamiento.
Identificar, localizar y cubrir el foco de contaminación, papara procedernmediatamente a su neutralización o control, dando aviso al Proponente y a la empresa considerada para resolver estas emergencias y así realice el retiro inmediato de las aguas derramadas. Las aguas retiradas son derivadas a un sitio de disposición final autorizado.
Se construye un dique con arena para evitar que el efluente se propague.
Se absorbe con material inerte y/o retira la tierra contaminada de toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacía adentro.
Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área, así como la tierra contaminada es dispuesto en tambores de almacenaje y etiquetados, para su posterior eliminación en un sitio de disposición autorizado.
El personal involucrado en la contención del efluente utiliza los equipos de protección personal adecuados: calzado impermeable, ropa de protección impermeable, máscaras y guantes.
Una vez contenido el derrame se procede a la limpieza y/o reparación de estructuras en caso de que corresponda.
Realizar una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado, siendo transportado a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. El suelo excavado es rellenado con material de características similares al original y nivelado a una cota similar, consiguiendo resultados que igualen la condición original del terreno.
Se realiza una investigación del incidente y se tomarán medidas correctivas y/o preventivas según corresponda ante el resultado de la investigación, para evitar la ocurrencia futura del hecho.
Oportunidad
y
vías
de
comunicación a la SMA de la
activación del Plan
Se informa, según sea el caso, a la SMA, a través del Módulo de
avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de
ocurrido el evento que se informa.
Referencia a documentos del
expediente de evaluación que
Anexo 3 del Adenda Complementaria.
Riesgo de Derrame o Accidentes que Afecten al Componente Suelo 10.16 Riesgo de Derrame o Accidentes que Afecten al Componente Suelo Riesgo o contingencia DERRAME O ACCIDENTES QUE AFECTEN AL COMPONENTE SUELO Se asocia al riesgo de derrame de residuos o sustancias peligrosas dada su mala manipulación o desperfectos en los contenedores de almacenamiento. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Carga de combustible y manejo de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Carga de combustible En las fases de construcción y cierre, cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilita con material impermeabilizado, que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utiliza un polietileno, cubierto con una pequeña capa, aproximadamente de 10 cm, de arena, que sirve como medio de contención en caso de derrames. Al momento de realizar una carga de combustible se deben cumplir todas las medidas de seguridad recomendadas en las respectivas Hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y elementos de protección personal. Se deben prevenir todas las acciones que pudieran provocar derrames. Revisar los equipos a los cuales se les realiza la carga de combustible, de manera de detectar alguna filtración, estos equipos deben estar sobre un sistema de contención de derrames Se prohibe cualquier tipo de reparación y/o mantención de vehículos, maquinarias o cualquier componente del Proyecto, los cuales se realizan en talleres externos. Las áreas que sean ocupadas por las obras temporales y permanentes son demarcadas previamente, de manera de asegurar la utilización mínima necesaria de superficie durante la construcción, lo cual se pone en conocimiento de todo trabajador que participe en la construcción. Las áreas de tránsito de vehículos, maquinaria y personal son debidamente demarcadas, siendo obligación circular por ellas. Se realizan capacitaciones, donde se informa a los trabajadores del Proyecto, las medidas para evitar efectos sobre la calidad de las aguas los cauces, tales como: - La prohibición de verter cualquier material o residuo líquido al suelo desnudo - No depositar residuos de ningún tipo, fuera de los sitios debidamente señalados e indicados en cada frente de trabajo - Toda mantención de vehículos y maquinaria debe ser realizada en lugares autorizados, fuera de las obras.
Manejo de residuos
Se capacita al personal que manipule y almacene
temporalmente los residuos peligrosos y/o sustancias
peligrosas. La capitación es realiza por personal idóneo, en un
lugar óptimo y habilitado para tal fin.
Acciones
o
medida
a
implementar para controlar
la emergencia
El personal que detecte la ocurrencia debe dar aviso al Jefe de
Emergencias, quien da aviso al personal cualificado para
proceder a evacuar al personal del Proyecto a un lugar seguro.
La alarma se comunica mediante voz natural.
Realizar reconocimiento visual del material comprometido y
la magnitud del incidente.
Verificar que no existan personas involucradas en el incidente
(heridos).
Se identifica el foco de contaminación, para proceder
inmediatamente a su neutralización o control. Se delimita con
conos el área afectada y se prohíbe el acceso a personas ajenas
y no capacitadas.
En las inmediaciones de las bodegas se cuenta con la
implementación de herramientas necesarias para el retiro del
residuo derramado, contando con palas, estanques de
almacenamiento
provisorios,
elementos
de
protección
individual según se requiera, para recoger el residuo sólido
peligroso
fugado.
Asimismo,
se
deben
seguir
los
procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad del
producto que generó el residuo sólido peligroso.
Se realiza una inmediata limpieza y retiro del suelo que haya
estado en contacto con el residuo sólido peligroso, siendo
transportado a un sitio autorizado para su tratamiento y
disposición final.
El suelo excavado es rellenado con material de características
similares al original y nivelado a una cota similar al suelo
original.
En el caso de la carga de combustible, detectado el punto de
fuga este es controlado mediante la contención del derrame
procediendo, como acción inmediata de precaución se aísla el
área del derrame o escape con un mínimo de 5 metros en todas
las direcciones. Si la contaminación es provocada por una fuga
en el equipo, se procede a tratar de sellar esta fuga mediante la
aplicación de una cinta de goma o similar, deteniendo el uso
de esta, hasta que se realice la reparación, lo que se realiza en
un taller fuera de la faena, que este autorizado.
Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar
todo el material contaminado, colocando este en contenedores,
metálicos u otro material resistente a este tipo de residuo, el
cual es sellado y transportado a la bodega de residuos
peligrosos, para posteriormente enviar al destinatario final, que
corresponde a un botadero que cuente con resolución sanitaria
vigente, misma exigencia para el transportista, autorizado para
recibir este tipo de residuos.
Luego de controlada la emergencia, el Jefe de Emergencias
debe emitir un informe donde se indiquen los aspectos
ambientales involucrados en la emergencia, las medidas de
control efectuadas, de ser necesario establece las medidas de
seguimiento adecuadas.
En el caso de que el evento haya producido daños al suelo y/o
a otro recurso natural, se da a la SMA y a la autoridad
correspondiente.
Se activa una investigación interna sobre las causas del
evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas
o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los
procedimientos que eviten que la situación se repita en el
futuro.
Cabe mencionar que, durante la fase de operación, no se
almacenan
sustancias ni residuos peligrosos
en las
Los transformadores se diseñan con un pozo colector cuya capacidad es de 1,2 veces el volumen de aceite contenido en el transformador. Los pozos son un elemento de seguridad para evitar derrames en caso extremo de accidente y pérdida de aceite del transformador.
Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla el cambio de aceite dieléctrico ya que se usan transformadores herméticos.
En el caso de que los elementos de seguridad propios del transformador no funcionaran, el Proyecto se cuenta con medidas de contingencia, las que consisten en: En la Instalación de Faena se cuenta con los elementos necesarios para el retiro de la sustancia peligrosa derramada (aceite dieléctrico), sean éstos palas, envases de almacenamiento provisorios, EPP, etc. según se requiera.
Es relevante hacer presente que en caso de existir algún derrame
o fuga durante la mantención de la CSF, la empresa contratista
encargada de estas mantenciones, los maneja y controla de
manera adecuada ya que se le exige previamente mediante
contrato de los servicios que debe contar con un plan de
contingencias y emergencias, indicando en él las acciones o
Forma de control y seguimiento 1. Respaldo de chequeos del estado de los transformadores; indicando fecha de la revisión y encargado. 2. Registro fotográfico del chequeo en caso de algún incumplimiento se suspende la actividad corrigiendo lo observado, para retomarla. 3. Se mantiene el registro del personal que asista a la capacitación dictada por el Prevencionista de Riesgos.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Los transformadores se diseñan con un pozo colector cuya capacidad es de 1,2 veces el volumen de aceite contenido en el transformador. Los pozos son un elemento de seguridad para evitar derrames en caso extremo de accidente y pérdida de aceite del transformador.
Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla el cambio de aceite dieléctrico ya que se usan transformadores herméticos.
En el caso de que los elementos de seguridad propios del transformador no funcionaran, y generan una emergencia, se tomaran las siguiente accione y medidas:
Identificar y localizar el foco que provoca la contaminación, para proceder inmediatamente a su control.
El personal que detecte la ocurrencia debe dar aviso al Jefe de Emergencias, quien da aviso al personal cualificado para proceder a evacuar al personal del Proyecto a un lugar seguro.
La alarma se comunica mediante voz natural.
Realizar reconocimiento visual del material comprometido y la magnitud del incidente.
Verificar que no existan personas involucradas en el incidente (heridos).
Se identifica el foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control. Se delimita con conos el área afectada y se prohíbe el acceso a personas ajenas y no capacitadas.
En las inmediaciones se cuenta con la implementación de herramientas necesarias para el retiro del residuo derramado, contando con palas, estanques de almacenamiento provisorios, elementos de protección individual según se requiera, para recoger el residuo sólido peligroso fugado. Asimismo, se deben seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad del producto que generó el residuo sólido peligroso.
Detectado el punto de fuga este es controlado mediante la contención del derrame. Como acción inmediata de precaución se aisla el área del derrame o escape como mínimo de 5 metros en todas las direcciones. Si la contaminación es provocada por una fuga en el equipo, se procede a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, deteniendo el uso de esta, hasta que se realice la reparación, lo que se realiza en un taller fuera de la faena, que este autorizado.
Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar
todo el material contaminado, colocando este en contenedores,
metálicos u otro material resistente a este tipo de residuo, el
cual es sellado y transportado a la bodega de residuos
El suelo excavado es rellenado con material de características similares al original y nivelado a una cota similar al suelo original.
Se debe mantener copia de la documentación respectiva, tanto del transporte como de la disposición final de los residuos peligrosos generados acorde a lo especificado en el DS 148/03.
Luego de controlada la emergencia, el jefe de Emergencia debe emitir un informe donde se indiquen los aspectos ambientales involucrados en la emergencia, las medidas de control efectuadas, de ser necesario establece las medidas de seguimiento adecuadas.
En el caso de que el evento haya producido daños al suelo y/o a otro recurso natural, se avisa a la SMA y a la autoridad correspondiente.
Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten la aparición de dicha situación en el futuro.
Es relevante hacer presente que en caso de existir algún derrame o fuga durante la mantención de la CSF, la empresa contratista encargada de estas mantenciones, los maneja y controla de manera adecuada ya que se le exige previamente mediante contrato de los servicios que debe contar con un plan de contingencias y emergencias, indicando en él las acciones o medidas para controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población, incluyendo realizar un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas, como también indicar la oportunidad y vías de comunicación al Proponente del Proyecto (quien debe en dicho caso a dar aviso a la SMA y a otro organismo competente en caso de que corresponda) de la activación del Plan de Emergencias.
En el caso de que se presente un incendio en los transformadores, se tomaran las medidas descritas en caso de incendios en instalaciones.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dar aviso telefónico (72-2741286) a la SMA, Oficina Regional enviar un informe de lo ocurrido a la oficina de la SMA, ubicada en: Freire 821, Rancagua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 del Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.
- Que, cabe como se señaló en el Vistos N°6 de la presente resolución, el Proyecto contó con un proceso de participación ciudadana, que fue desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
11.1. Participación ciudadana informada
Debido a que el Proponente no cumplió con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento del SEIA, se dictó la Resolución Exenta N° 202206101156 de fecha 24 de mayo de 2022, que suspende el procedimiento administrativo de evaluación del proyecto por incumplimiento del deber del Proponente de emitir el aviso radial previamente visado por esta Dirección Regional del SEA de la puesto que, la radiodifusión emitida en Radio Punto 9 (92.9 FM), debió haberse emitido el día posterior a la publicación en el Diario Oficial, que para este caso correspondió al 02 de mayo, es decir, la radiodifusión debió emitirse los días 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo, omitiendo los requisitos establecidos en el artículo 87 de D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, señalando que el proponente debería realizar nuevamente las publicaciones indicadas en el artículo 30 de la Ley N°19.300 a costa del Proponente, como asimismo, la radiodifusión en los días hábiles correspondientes al mes siguiente de acuerdo al artículo 87 del Reglamento del SEIA (énfasis agregado).
Dicho lo anterior, con fecha 1 de junio de 2022, la DIA del Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas gún consta en el certificado de acreditación de 2022 emitido por la misma radio. Cabe destacar que debido a la modificación de la Ley N°19.300, a través de la Ley N°21.449 de fecha 2 de junio de 2022, que dispone un plazo superior para que la ciudadanía solicite apertura de un proceso de participación ciudadana, se efectuaron las radio difusiones en los días antes señalados, para garantizar la correcta difusión del Proyecto.
Con fecha 20 de julio de 2022 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300 para que la ciudadanía presentara solicitudes de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Dentro de dicho plazo, de conformidad con lo prescito en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 del Reglamento del SEIA, aprobado mediante D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se recibieron un total de cuatro (4) solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por dos (2) Personas Jurídicas, las Organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica denominadas; Organización de Mujeres Mukuna San Fernando ña Fiorina Gonzalez, inscripción N° 253902, de fecha 6 de julio de 2016, del Certificado de vigencia de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, el cual establece la vigencia de la Organización de acuerdo con el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; Agrupación Animalista Huellas San Fernando representada por doña Sonia González, inscripción N° 280270, de fecha 30 de julio de 2018, del Certificado de vigencia de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, el cual establece la vigencia de la Organización de acuerdo con el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y dos (2) Personas Naturales.
Con fecha 2 de agosto de 2022 se dictó la Resolución N° 202206001145 por parte del Servicio de de inicio de un proceso de participación ciudadana y decreta el inicio del proceso de participación ciudadana.
11.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el Proponente, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 12.2¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Actividades de participación
ciudadana
11.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formuló una (1) observación, disgregada en dieciséis (16) sub- observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto y sus antecedentes, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas No se establecieron observaciones ciudadanas que no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA.
11.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Observante: Fiorina Mischal González Moya Observación N°1: Fase de Construcción Emisiones atmosféricas
En relación a la fase de construcción, se solicita al Proponente poder mencionar y pormenorizar, cuál es el tratamiento de las emisiones de material particulado PM10 y el PM2.5, que se producirán por la entrada y salida de vehículos de alto tonelaje, en caminos de tierra con la irregularidad que estos tienen, al igual que lo que ocurrirá con los movimientos de tierra que originarán las obras de construcción, como por ejemplo: las líneas subterráneas en corriente continua en baja tensión que irán soterrados a 1 m de profundidad, al igual que la línea subterránea en corriente alterna en media tensión, todo esto basado en los siguientes antecedentes:
a.- La Comuna de San Fernando es una zona saturada por contaminación atmosférica y formamos parte del Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central. b.- Las malas condiciones de ventilación, nuestra geomorfología, en donde la dirección del viento predominante, unidos a las fuentes contaminantes del aire hacen que nuestra Comuna sea un lugar de altas concentraciones de polvo en suspensión especialmente en verano.
Respuesta Proponente en Anexo N°17 del Adenda
construcción los principales focos de emisiones atmosféricas están asociados a las siguientes
actividades:
- La combustión de los motores de los vehículos, de la maquinaria y los equipos, los cuales son desprendidas a través de los tubos de escapes de estos, considerando el tipo de vehículo y de los grupos electrógenos.
En relación con la Fase de Operación, el sistema de generación de energía eléctrica no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire. No obstante, para su desarrollo se consideran los principales focos de emisiones atmosféricas asociados a las siguientes actividades: 1. Emisiones atmosféricas asociadas a circulación de los vehículos por los caminos, considerando caminos pavimentados y no pavimentaos.
- Emisiones atmosféricas asociadas a combustión interna de los motores de los vehículos y que a su vez son desprendidas a través de los tubos de escapes de estos, considerando el tipo de vehículo.
Finalmente, en la Fase de Cierre se consideran los siguientes focos de emisiones atmosféricas, los cuales tienen las mismas consideraciones que en la Fase de Construcción.
- Deshincado (10% Excavaciones, peor escenario)
- Excavaciones
- Transferencia de material
- Acopio de Material en pilas
- La circulación de los vehículos por los caminos de la NCSF.
- La combustión de los motores de los vehículos y maquinarias.
descontaminación atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo por ello a continuación se presenta los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas que genera el proyecto y su cumplimiento, para mayor detalle, es posible revisar el Anexo 06 del Adenda, en donde se presenta el análisis y la modelación completa.
A continuación, se expone en una tabla, con la recopilación de todas las emisiones atmosféricas:
Fuente: Tabla 5 Estimación emisiones atmosféricas nueva central solar de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana, presentado por el Proponente.
Fuente: Tabla 5 Estimación emisiones atmosféricas nueva central solar de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Respecto a las emisiones anuales totales del proyecto, se debe considerar que la Fase de construcción tiene una duración de 4 meses, y una vez concluida, comienza la fase de operación la cual durará 30 años, es decir, el primer año se suman las emisiones de la etapa de construcción del proyecto con las que proporcionales de la operación de este, correspondiente a 8 meses.
Basándonos en el resultado final obtenido de las emisiones atmosféricas, se puede comprobar que el mayor aporte anual de contaminantes emitidos por el proyecto se genera en la Fase de construcción, dado que en esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para lograr el funcionamiento de la NCSF, las cuales se complementarán con las emisiones generadas por la fase de operación en el proporcional señalado (8 meses).
El Decreto del Plan de Descontaminación en su capítulo VI establece los límites de emisiones
atmosféricas ante los cuales es necesario compensar dichas emisiones. Si se comparan los valores
de emisiones atmosféricas obtenidos en este informe para cada una de las fases del proyecto, con los
límites establecidos por la normativa mencionada (Límites máximos por contaminante: 5 ton/años
de MP10, 30 ton/años de SOx y 15 ton/años de NOx), estos se mantienen muy por debajo de los
En la siguiente tabla se aprecian los resultados anuales, considerando las Fases de construcción y operación del proyecto durante el primer año. Cabe destacar que, desde el segundo año en adelante, las emisiones son constantes durante toda la vida útil de la central.
Fuente: Tabla 6 Estimación emisiones atmosféricas nueva central solar de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que en este proyecto solar fotovoltaico se van a llevar a cabo medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones atmosféricas para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas; entre las medidas de control se encuentran las expuestas a continuación: - Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta. - Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/h). Cuando vaya cargados se reduce a 20km/h - Los vehículos estacionados se mantienen con su motor apagado. - Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. - Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados. - Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también son humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional. Adicionalmente durante todas las fases del Proyecto se contempla que los caminos no pavimentados del Proyecto se mejorarán con un reductor de polvo durante
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo en ICSARA Complementario como a continuación se detalla: requiere actualizar y ampliar la información de las emisiones atmosféricas del Proyecto, se requiere ent
A partir de lo anterior, se reitera la consulta en ICSARA Complementario, y mediante respuesta Proponente en el numeral 12 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria
El Proponente acoge la observación, y señala que el desarrollo del proyecto NCSF Las Guindillas considera la emisión de material particulado y gases de combustión hacia la atmósfera, siendo el principal foco de emisiones atmosféricas durante el periodo de construcción de la CSF, producto de actividades propias de su naturaleza constructiva. Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, corresponde a las siguientes:
- Actividades de escarpe, considerando instalaciones permanentes, temporales y caminos del proyecto.
- Aplicación de supresor de polvo en los caminos del Proyecto que son creados para el acceso e interiores.
- Las excavaciones en el terreno necesarias para las instalaciones y obras, considerando a la realización de las zanjas destinadas al cableado y a la realización de las fundaciones de las instalaciones.
- La transferencia de material y la compactación del terreno, correspondiente a la carga y volteo
de una parte de la tierra que ha sido extraída, por un lado, por las actividades de escarpes, y por
otro, por las excavaciones, los cuales representan un excedente por no ser reutilizado, junto con el
relleno a emplear para la ejecución de las obras de cruce.
- Acopio de material en pilas, correspondiente al material excedente, el cual es retirado de la obra ya que no se reutiliza
- La circulación de los vehículos por los caminos, ya sean pavimentados como no pavimentados.
-
La combustión de los motores de los vehículos, de la maquinaria y los equipos, los cuales son desprendidas a través de los tubos de escapes de estos, considerando el tipo de vehículo y de los grupos electrógenos. Con relación a la Fase de Operación, el sistema de generación de energía eléctrica no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire. No obstante, para su desarrollo se consideran los principales focos de emisiones atmosféricas asociados a las siguientes actividades:
-
Emisiones atmosféricas asociadas a circulación de los vehículos por los caminos, considerando caminos pavimentados y no pavimentaos.
- Emisiones atmosféricas asociadas a combustión interna de los motores de los vehículos y que a su vez son desprendidas a través de los tubos de escapes de estos, considerando el tipo de vehículo. Finalmente, en la Fase de Cierre se consideran los siguientes focos de emisiones atmosféricas, los cuales tienen las mismas consideraciones que en la Fase de Construcción.
- Deshincado (10% Excavaciones, peor escenario)
- Excavaciones
- Transferencia de material
- Acopio de Material en pilas
- La circulación de los vehículos por los caminos de la NCSF.
- La combustión de los motores de los vehículos y maquinarias.
A continuación, se expone en una tabla, la recopilación de todas las emisiones atmosféricas a generarse por el proyecto, en sus distintas fases, de acuerdo con la actualización de emisiones atmosféricas adjunta en el Anexo 06 la Adenda Complementaria:
Fuente: Tabla 75 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
En la siguiente tabla se aprecian los resultados anuales, considerando las etapas de construcción y operación del proyecto durante el primer año. Cabe destacar que, desde el segundo año en adelante, las emisiones son constantes durante la vida útil de la central.
Fuente: Tabla 75 solar de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Respecto a las emisiones anuales totales del proyecto, se debe considerar que la Fase de construcción tiene una duración de 4 meses, y una vez concluida, comienza la fase de operación la cual durará 30 años, es decir, el primer año se suman las emisiones de la etapa de construcción del proyecto con las que proporcionales de la operación de este, correspondiente a 8 meses.
Basándonos en el resultado final obtenido de las emisiones atmosféricas, se puede comprobar que el mayor aporte anual de contaminantes emitidos por el proyecto se genera en la Fase de construcción, dado que en esta fase se llevan a cabo todas las labores propias para lograr el funcionamiento de la CSF, las cuales se complementarán con las emisiones generadas por la fase de operación en el proporcional señalado (8 meses).
Según la actual normativa sobre zonas saturadas y latentes, la comuna de San Fernando se encuentra declarada saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración anual y de 24 horas ya que se encuentra dentro del Valle central de l en consecuencia, posee un Plan de Descontaminación Ambiental dictado por el D.S. N°15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Si se comparan los valores de emisiones atmosféricas obtenidos en este informe para cada una de
las fases del proyecto, con los límites establecidos por la normativa mencionada (Límites máximos
por contaminante: 5 ton/años de MP10, 30 ton/años de SOx y 15 ton/años de NOx), estos se
mantienen muy por debajo de los límites máximos permitidos. En consecuencia, se descarta la
necesidad de presentar un programa de compensación de emisiones.
Cabe señalar que, estas normas establecen límites de superación en unidades de medidas de concentración (µg/m3) por lo que la estimación de ton/años determinados en la Estimación de Emisiones Atmosféricas no es comparable con la norma, haciendo necesario el uso de la modelación. Por lo tanto, para verificar el cumplimiento normativo de la concentración de (MP10 y 2,5, SO2, CO y NO2), se utilizó el programa SCREEN3, el cual según la Agencia de Protección Ambiental (EPA) es un modelo de pluma gaussiana de fuente única que proporciona concentraciones máximas a nivel del suelo para fuentes puntuales, de área, bengalas y de volumen, el cual requiere valores de input (g/s/m2), por tanto, para efectos de verificación, en el Anexo 13 del Adenda, se presentan las respectivas equivalencias según la unidad solicitada por el programa y los resultados obtenidos a partir de la modelación.
A continuación, se presenta un resumen de los resultados obtenidos a partir del análisis de contaminantes indicado, el cual expone las concentraciones generadas por el Proyecto y la comparación con los límites máximos normados:
Fuente: Tabla 77 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
MP10
Fuente: Tabla 77 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Fuente: Tabla 78 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Fuente: Tabla 84 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
SOX
Fuente: Tabla 85 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Fuente: Tabla 86 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.6 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Según lo indicado en las tablas precedentes el resultado de la modelación de todos los contaminantes cumple con los respectivos limites normativos, ya que la concentración máxima de cada contaminante se encuentra muy por debajo del límite establecido en cada norma primaria de calidad del aire.
Por otra parte, se analizó el nivel de significancia (magnitud, duración y extensión) de los contaminantes normados sobre el riesgo para la salud de la población, considerando que corresponde a un proyecto emplazado en zona saturada, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 6- concentración a generar en cualquier fase del desarrollo del Proyecto no generan un incremento significativo sobre la calidad del aire de la comuna.
En base a lo señalado, se indica que, si bien los mayores niveles de contaminantes se generan durante
la fase de construcción, su prolongación en el tiempo es corta en comparación con la vida útil del
Proyecto, que asciende a los 30 años; por lo tanto, las emisiones se producirán de forma transitoria,
sin sobrepasar en ninguna circunstancia los límites señalados en el plan de descontaminación de la
Regi
una distancia de 300m alrededor del proyecto, se reitera que todas las concentraciones obtenidas se
encuentran dentro de los límites establecidos en cada normativa de cada contaminante evaluado en
la presente modelación, por lo tanto, la ejecución del proyecto no representa un riesgo para la salud
de la población, incluyendo la más cercana al proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo
de asegurar que las emisiones atmosféricas en ningún momento superen las concentraciones
calculadas, el Diseño del proyecto cuenta con una serie de medidas de control, las cuales se exponen
a continuación:
- Los camiones que transporten material volátil mantienen su carga cubierta.
- Velocidad restringida de camiones siempre dentro del rango (Max. 30Km/h). Cuando vaya cargados se reduce a 20km/h
- Los vehículos estacionados se mantienen con su motor apagado.
- Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día.
- Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante colocación de recipientes recolectores, claramente identificados y estratégicamente ubicados.
-
Las zanjas durante la fase de construcción y cierre también son humectadas previa su ejecución para evitar el levantamiento de polvo adicional.
-
Adicionalmente durante todas las fases del Proyecto se contempla que los caminos no pavimentados del Proyecto se mejorarán con un reductor de polvo durante la vida útil del Proyecto. En este contexto, considerando los resultados obtenidos, se puede corroborar que el proyecto genera una concentración de contaminantes que está muy por debajo de lo impuesto por la normativa, como también corroborar que no supera los criterios recomendados de incremento significativo gnificancia del Impacto de las Emisiones de un Proyecto o representa un riesgo para la salud de la población.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente, Participación Ciudadana del Adenda Complementaria, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, el Proponente debe cumplir una serie de normativas en relación con la emisión de material particulado y gases de combustión hacia la atmósfera, siendo las principales:
Observación N°2: Normativa Ambiental Aplicable Se solicita al Proponente aclarar y explicar, qué Organismos del Estado con Competencia Ambiental son los encargados de fiscalizar las normativas ambientales vigentes de acuerdo con la ley 19.300.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda
Los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAS), se
encuentran estipulados en el artículo 24 del D.S. N° 40, de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente,
que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, la Ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 9 incisos 4° y 5° hace relación
a los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, y quienes participan
durante el proceso de evaluación, generando sus respectivos pronunciamientos y conformidades,
para finalmente emitir su voto de aprobación o desaprobación en el culmine de la evaluación
ambiental, y así emitir la resolución de calificación ambiental favorable o rechazo del proyecto. Cabe
destacar que, en el caso de ser calificado favorablemente el proyecto Nueva Central Solar
Fotovoltaico, se emitirá una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La RCA es un documento
administrativo que se obtiene una vez culminado el proceso de evaluación de impacto ambiental, que
coordina el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Este documento establece las condiciones,
exigencias o medidas que el Proponente asociado a un proyecto o actividad debe cumplir durante su
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°3: Fase de Construcción Emisiones atmosféricas
Respecto a las emisiones atmosféricas, debido a las resuspensión de material particulado producto del tránsito de vehículos y camiones, se solicita al Proponente aclarar los siguientes antecedentes: ¿Por qué se plantea en este Proyecto la aplicación de un supresor de polvo en base a agua, de emulsión de polímeros acrílicos modificados, para tratar el tema de polvo en suspensión? Cuando es sabido, este supresor en presencia del agua, neblina, temperaturas bajo cero, se congelan o resquebrajan al no tener la flexibilidad suficiente y no cumple con la función de disminuir esta emisión, como tampoco pueden fortalecer las superficies de los caminos y no aumenta la tensión de las rupturas. Dicho sea de paso, este tipo de tratamiento se ocupa en zonas más bien secas, lo que está muy lejos del cómo es nuestro clima, en este sector rural la neblina, las temperaturas bajas son muy normales, la lluvia es intensa, está rodeado de acequias y el estero Antivero a escasos metros, por eso nuestros suelos son N°1 y 2 en su mayoría.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda: El Proponente aclara que, como medida de control para emisiones de material particulado, el Proyecto contempla durante la fase de construcción la aplicación de un agente supresor de polvo (SASBIND) elaborado en base a agua con polímeros acrílicos modificados, sobre el camino de acceso al proyecto y sus caminos internos.
Este supresor, al presentar una estructura química en base a polímeros, favorece la aglomeración de las partículas más pequeñas presente en los suelos, conformando una estabilidad superficial que abate la polución de material particulado libre. De esta forma, el supresor de polvo tiene como finalidad la disminución y/o eliminación del polvo en suspensión que se genera producto del tránsito de vehículos por caminos que presentan alto contenido de material fino, a través de la cohesión con las partículas del suelo. Situación distinta a la generada por otros productos, cómo la bischofita o cloruro de sodio, cuyo material está compuesto por cristales de sales, y cuya mezcla es utilizada como material estructural, el cual permite aumentar sus propiedades mecánicas a través de una acción cementable que hace aumentar la capacidad de soporte, cohesión e impermeabilización del suelo, evitando la formación de ahuellamientos, calaminas, polvo en suspensión y desprendimiento de material granular. Cabe destacar que, considerando que la medida es aplicada sobre un suelo natural compactado, una vez tratados los caminos con este tipo de productos, se obtienen superficies altamente resistentes al desgaste, aportando a su conservación y durabilidad en el tiempo, y la cual no requiere humectación de suelos.
De acuerdo con el fabricante, dicho producto no tiene restricción de suelo para su uso, es decir, puede ser aplicado en suelos granulares, finos (arcillas, limos), materiales minerales (estériles, relaves, etc.), etc. Por lo que, el uso de éste reductor de polvo no presenta inconvenientes para ser aplicado en el área de Proyecto, logrando así, abatir el polvo resuspendido generado producto del tránsito de maquinarias y vehículos. Por último, con el fin de mantener operativa durante toda la vida útil del proyecto la capacidad de reducción de polvo de la medida de control utilizada, una vez finalizada la fase de construcción, su aplicación es de forma anual hasta la fase de cierre del proyecto. Esta medida se presenta dentro del Anexo 5.2: Compromisos Ambientales Voluntarios actualizado, del Adenda
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente:
Sin embargo, para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, se presentan los antecedentes relacionados con el Compromiso Ambiental Voluntario (https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131)
Fuente: Tabla 6-2 del Anexo 5.2: Compromisos Ambientales Voluntarios actualizado del Adenda https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131)
Observación N°4: Artículo 7° b)
¿De qué manera el Proyecto se hace cargo y justifica la no afectación a la condición actual, considerando el tránsito de camiones de alto tonelaje los miércoles y sábado, que son días donde funciona la Feria Libre de nuestra ciudad, en una de las dos arterias principales, Avenida Manso de Velasco? Respecto a lo anterior, ¿existe un plan de contingencia que indique por qué calles o avenidas estos vehículos transitarán, cuando la modalidad de trabajo indicada en el proyecto señala como horarios de trabajo de la empresa que ejecuta las obras es entre las 08:00 A.M. y las 18:00 P.M?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda
En relación con la feria que se emplaza en la Avenida Manso de Velasco, es posible señalar que la
feria se localiza ocupando ambas calzadas de la avenida, tal como es posible evidenciar en la
fotografía siguiente, los días miércoles y sábados desde las 08:00 a las 16:00 hrs. del día
Fotografía 3 de la Respuesta a observación ciudadana N°4.1 del Adenda Ciudadana, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Es relevante señalar que el proyecto contempla operar durante la Fase de Construcción y Operación, de lunes a viernes. Frente a la eventualidad que se requiera trabajar los sábados, estos son en caso de emergencia y/o sin tránsito de camiones.
En relación con posteriormente tomar Argomedo, luego calle Negrete y finamente retomar Avenida Manso de Velasco, justo en el lugar donde se inicia la feria por el norte, así permitiendo llegar a la calle Nincurlauta.
Con relación a la condición actual de las calles alternativas, es posible señalar que estas se encuentran en condiciones de carpeta de rodado y ancho suficiente para recibir los 4 camiones que genera en la fase de proyecto de periodicidad
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo procedió a reiterar la observación en ICSARA Complementario como a continuación se detalla:
de ingreso de camiones al área de intervención del Con relación a los días miércoles, la Negrete y finamente retomar Avenida Manso de Velasco, justo en el lugar donde se inicia la feria por el norte, determinar y justificar una nueva Área de Influencia (AI), considerando las nuevas calles descritas.
Se hace presente al proponente, que se debe considerar lo señal Influencia de los sistemas de vida y costumbres de Grupos Humanos disponible en el Centro de Documentación de la página web del SEA (https://sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2020/03/13/Guia_AI_SVCGH.pdf), sobre los para su determinación, significa establecerla, fijarla en términos espaciales, indicarla con claridad y exactitud, es decir, con límites claros.
Respuesta Proponente en el numeral 12 Participación Ciudadana del Adenda
Complementaria
Al respecto se indica que el Área de Influencia para el componente de medio humano se encuentra
inserta en el sector rural, cercano al límite norte del radio urbano de la ciudad de San Fernando, tal
Figura 20 de la Respuesta a observación ciudadana N°4.1 del Adenda Ciudadana complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
En este sentido, es posible señalar que la alternativa propuesta asociada a la ruta de tránsito vehicular como consecuencia de la feria es una ruta de uso ocasional abocada a ciertos tramos horarios del día, junto con ser utilizada solo dos días a la semana, miércoles y sábados, siendo además este último día también de uso ocasional por parte del proyecto.
Además de lo anterior, es relevante hacer notar que está alternativa no cambia la designación de AI
para esta componente, toda vez que es una alternativa que desde un comienzo se encuentra fuera del
área de Influencia definida e incluso no siendo parte del AI de Medio Humano tampoco la ruta
la figura siguiente, el cambio en la ruta vehicular del proyecto se genera en el inicio de la feria,
correspondiente a la unión de la calle Nincurlauta y Av. Manso de Velasco, sin embargo, el AI es
definida en su límite sur, en aquella zona en donde se inicia el área rural de la comuna de San
Fernando.
Figura 21 de la Respuesta a observación ciudadana N°4.1 del Adenda Ciudadana complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
En la figura anterior, es posible evidenciar que el límite Sur del AI de Medio Humano (línea verde), dista mucho del área donde ocurre la ruta alternativa (línea roja), ya que estas calles se encuentran insertas en un radio urbano que cuenta con la capacidad para albergar el flujo generado por el proyecto, por lo cual no se considera como un área que pueda ser impactada por el proyecto. No así la zona rural, en donde es un territorio que no solo se caracteriza por una escasa cantidad de habitantes y en donde su principal actividad económica es la agropecuaria, sino que además es donde se genera un cambio en el camino principal (Nincurlauta) en cuanto a su calzada y carpeta, variables que solventan la delimitación del AI y por ende su análisis.
Considerando todo lo señalado, se concluye que la nueva ruta se inserta bajo el mismo concepto que la ruta original, no requiriendo ser incorporada en el AI de Medio Humano, manteniendo así, la entregada inicialmente.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana del Adenda Complementaria, se da cuenta que se aborda la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación. Sin embargo para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, en la consulta 4.29 del ICSARA Complementario, es solicitado al Proponente presentar de manera actualizada y complementada el análisis de la no generación de impactos ambientales conforme se indica por el legislador en los literales b) y c) del artículo 7° del RSEIA.
Dicho lo anterior, se requiere adjuntar la planificación de transporte de vehículos mayores durante toda la Fase de Construcción, para que de esta manera se asegure el no tránsito de estos vehículos pesados, durante los días de ferias por las calles Argomedo y Negrete, o en su defecto, determinar y justificar una nueva Área de Influencia (AI), considerando las nuevas calles descritas.
Fuente: Respuesta 4.29 del Adenda complementaria https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Además, cabe señalar que la planificación de vehículos mayores durante la Fase de Construcción del Proyecto, dependerá de la empresa constructora y los proveedores contratados para la construcción del Proyecto, por lo cual en esta etapa temprana de anteproyecto y de evaluación ambiental, no es posible entregar dicho nivel de detalle, más que indicar cantidad de vehículos en periodos de tiempo, origen y destino, tipo de material a trasladar, entre otros, correspondientes a lo presentado en la Tabla 42 del Adenda N°1.
Fuente: Tabla 42 del Adenda N°1.
Para mayor abundamiento, en función a lo señalado por la Seremi de Transporte y Teleco de 2023, de la revisión de los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria por el Proponente, señala lo siguiente:
En atención a lo solicitado en el oficio ordinario del antecedente, se indica que se revisó el informe
correspondiente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Nueva Central Solar
Fotovoltaica las Guindillas" presentado por el Sra. Gloria Elizabeth Echeverría Cádiz, en
representación de Sur Solar SpA., de la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de
1.- Todo el traslado de los materiales desde el origen hasta el proyector se debe realizar fuera de los horarios Punta Mañana y Punta tarde, de 07:00-08:30 y de 17:00-18:30. 2.- Todo el tránsito de camiones, se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria, 3.- Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N°15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, artículo 53. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el D.S. N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico.
Análisis SEA Por lo tanto, con la información proporcionada por el Proponente durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, los antecedentes técnicos presentadosen la Adenda y Adenda Complementaria, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones se pronuncia Conforme, sujeto a al cumplimiento de Condicioines, las cuales se detallan en los numerales 1, 2 y 3 del Oficio Ordinario N°3145 de fecha 20 de enero de 2023.
Asimismo, se condiciona el Proyecto a lo siguiente: Tabla 8.2 Condición o exigencia Traslado de materiales fuera del horario Punta Mañana y Punta Tarde Impacto asociado Incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte. Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
Fase
del
Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción y Cierre.
Objetivo,
descripción
y
justificación
Objetivo:
Restringir traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el
monitoreo del tránsito de camiones por las vías que declara el Proyecto, según las figuras las
rutas de ingreso y egresos señaladas en la figura 1-4 de la DIA, durante las fases de construcción
y cierre del Proyecto.
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Asimismo, se busca restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los días miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete y su equivalente calle de regreso.
Descripción: Restricción del traslado de materiales dentro del horario Punta Mañana y Punta Tarde, mediante el monitoreo del tránsito por las vías de acceso declaradas, las que corresponden a Bernardo indicando el monitoreo propuesto a través de GPS en las rutas indicadas, fuera del horario Horario Punta Mañana y Punta Tarde, para todo el tránsito de camiones durante las fases de construcción y cierre.
Asimismo, la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Todo el traslado de los materiales desde el origen hasta el proyecto, se debe realizar fuera de los horarios Punta Mañana y Punta tarde, de 07;00-08:30 y de 17:00- 18:30.
Todo el tránsito de camiones se debe realizar de manera planificada, verificando los radios de giro, utilizando siempre los caminos que por su diseño permitan el paso de los camiones y maquinaria. Prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Norma: D.F.L. N°850 "Fija El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado De la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L. N° 206, de 1960" del 25 de febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas, articulo 53 Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el D.S- N°75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de Cargas, se debe dejar establecido que el indicador de cumplimiento debe contemplar registro fotográfico.
Además, restringir el traslado de insumos en camiones, durante los horarios Punta Mañana los días en que se desarrolla la feria libre de la comuna de San Fernando, los miércoles y sábados, por las calles alternativas que indica el Proponente, las cuales corresponden a Argomedo y Negrete.
Justificación: El Proyecto, al tener un monitoreo de los horarios y vías de acceso de los camiones, y restringir la circulación de estos durante los horarios punta mañana y punta tarde, garantiza a los habitantes de la comuna, el no incremento de los tiempos de desplazamiento por aumento de flujos de transporte.
Lugar, forma y oportunidad de implementac ión Lugar: El condicionamiento debe ser realizado en todas las vías de acceso declaradas, las cuales
Forma: Cada camión utilizado por el Proyecto durante las Fases de Construcción y Cierre debe contar con un GPS, el cual sirve como monitoreo continuo y permanente de todas las rutas y horarios recorridos por cada camión, el cual asegura que el camión circula fuera de los horarios punta mañana y punta tarde.
Oportunidad: El monitoreo mediante GPS debe ser continuo para todos los viajes de camiones que circulen dentro del área urbana de San Fernando, para toda la Fase de Construcción y Cierre.
Indicador
que acredite
su
cumplimient
o
El 100% de los camiones circularon fuera del horario Punta mañana y Punta Tarde.
Forma
de
control
y
seguimiento
Se debe elaborar un informe que detalle el monitoreo de flujos viales. Este debe ser enviado a
la SMA y a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, durante toda la Fase de
Construcción y Cierre, con frecuencia mensual. Este informe debe incluir la ruta
Descripsción de Proyecto Observación N°5 ¿De qué manera el Proyecto aborda las acciones preventivas de contingencias, y acciones de emergencias relacionadas con la capacidad de carga de los caminos para soportar este flujo vehicular adicional de camiones de alto tonelaje, sin perjudicar el tránsito normal en el sector urbano de la Comuna de San Fernando?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda En primera instancia, es relevante señalar que se realizó una medición de flujo en la calle Nincurlauta, correspondiente a la calle de acceso al proyecto. Para ella se procede a realizar una medición de flujo vehicular para determinar el transito medio diario, el cual se llevó a cabo bajo el siguiente procedimiento:
- Se realizó la medición un jueves para que el flujo vehicular fuera representativo.
- Se tomaron medidas en horas punta, en concreto, en las franjas horarias de 08:00 a 10:00, de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00.
- Se agruparon las medidas tomadas cada 30min.
- Se consideraron ocho tipos de vehículos: vehículos livianos, buses, taxi buses, camiones menores de 2 ejes, camiones de más de 2 ejes, motos, ciclistas y caballos.
El análisis completo y sus resultados se presentan en la respuesta a la observación 139 del Adenda, no obstante a partir de ellos se concluye que el mayor tránsito vehicular diario, en general se produce a las 17:30h y el menor tránsito se produce a las 12:00h. También se puede observar que el mayor flujo de vehículos se produce en dirección proveniente del área de proyecto, es decir hacia el sur. Junto a lo anterior, es posible evidenciar que la mayor cantidad de vehículos corresponden notoriamente a vehículos livianos (total: 4.094), seguido de ciclistas (total: 304), motos (total: 180) y camiones de menos de dos ejes (68) y en ocasiones, buses, taxi buses y camiones de más de 2 ejes.
Considerando lo anterior, a modo resumen el transito medio diario en la calle Nincurlauta, considerando los movimientos de ida y de vuelta, para cada uno de los diferentes vehículos sería el siguiente:
Ahora bien, el transito medio diario de entrada y salida producido por el proyecto en las fases de construcción y operación sería el siguiente:
Teniendo en consideración el flujo vehicular producido durante la Fase de construcción del proyecto,
es posible observar que para vehículos livianos y camiones de menos de dos ejes, el aporte de flujo
vehicular por el proyecto no supera el tránsito medio, por lo cual se mantienen las condiciones de
flujo y de carga de la calle. De esta manera tampoco se perjudica el tránsito normal. Esta misma
situación ocurre durante la Fase e operación, en donde el flujo considerado medio diario es bastante
menor al existente, y esto es debido a que las visitas a la planta son realizadas para realizar
mantenciones preventivas y correctivas, por lo cual son muy acotadas en el año, incluso en su
mayoría previamente planificadas.
En relación con los otros vehículos que circulan en la Fase de Construcción, es posible indicar que
para buses y camiones de más de 2 ejes, éste supera la media del tránsito, no obstante debido a la
baja superación, es que es posible indicar que ambos números son poco significativos, además que
Igualmente, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, durante la Fase de Construcción se mantiene en el libro de obras u otros, una planificación de los horarios de entrada y salida de los vehículos, de manera que sean en los horarios que afecten de menor manera a la comunidad colindante.
Finalmente cabe señalar que el camino Nincurlauta corresponde a un camino público de doble sentido, que en su inicio y dentro del sector urbano cuenta con una carpeta pavimentada, la cual va cambiando a medida que se avanza al sector rural, cuya carpeta de rodado se transforma en carpeta de ripio, la cual se encuentra generalmente en buenas condiciones de mantenimiento, además cuenta de señalética y demarcaciones viales. Es por ello que gracias a dichas características y al flujo analizado en los párrafos anteriores, es que es posible indicar que no hay afectación al camino.
En relación a los caminos que continúan a la calle Nincurlauta, que formen parte del sector urbano de la Comuna de San Fernando, el impacto es mucho menor, ya que los vehículos generados por el proyecto son menores debido a la distribución que estos tienen debido a los diferentes destinos que Panamericana Sur, principalmente (Las rutas del proyecto, se presentan en el Anexo 12, punto 1, literal g) , en donde dichas rutas se encuentran en mucha mejor condición a nivel técnico de condiciones de ancho de calle, como de carpeta de rodado, minimizando considerablemente el efecto que el proyecto mantiene sobre ellos.
Por todo el análisis presentado, es posible indicar que la infraestructura vial existente es la adecuada
Análisis SEA de la Respuesta Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo Complementario como a continuación se detalla:
En atención a la respuesta n°1.1 del Anexo 17 del Adenda, se solicita revisar la aplicabilidad y justificación de la información respecto a la modificación del flujo vehicular (inducido), diferenciando el transporte privado, público, peatones, ciclos, señalética, profundizando respecto a la fase del proyecto más crítico, según lo indicado en las tasas de inducción de flujos indicadas en el Decreto N°30 (MTT, 2019) o la normativa vigente. De igual forma, no especifica en acciones preventivas de contingencia, debiendo incluir la aplicabilidad en el respectivo anexo actualizado de norma ambiental
A partir de lo anterior, se reitera la consulta en ICSARA Complementario, y mediante respuesta Proponente en el numeral 12 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria:
Se acoge la observación. Se revisó la normativa vigente y se observó que la modificación del flujo
vehicular (inducido) no le es aplicable y por ende no es posible justificar lo solicitado en la
observación, lo anterior es según lo indicado en las tasas de inducción de flujos indicadas en el DS
30 Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de Proyectos
de Crecimiento Urbano del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones del 19 de mayo del 2019,
dado que en el Capítulo II, Artículo 1.2.3 Tasas promedio de inducción de flujos, literal o) Uso de
suelo infraestructura, se señala lo siguiente:
No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a
plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias,
ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de
generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes
inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar
(Énfasis agregado).
Observación N°6: Descripción de Proyecto
¿De qué manera la empresa Sur Solar SpA ha tomado los resguardos necesarios, para evitar accidentes de tránsito con los vecinos que transitan a pie hacia sus trabajos en el sector de Nincurlauta? Lo anterior, debido a que los caminos del sector rural de Nincurlauta son bastantes irregulares, angostos, donde hay tramos donde solo cae un vehículo, no hay veredas, los vecinos salen de sus casas muy de mañana y lo hacen caminando, distancias de a lo menos 3 Km.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda Proponente aclara que el camino Nincurlauta corresponde a un camino público de doble sentido, que en su inicio y dentro del sector urbano cuenta con una carpeta pavimentada, la cual va cambiando a medida que se avanza al sector rural, cuya carpeta de rodado se transforma en carpeta de ripio, la cual se encuentra generalmente en buenas condiciones de mantenimiento, además cuenta de señalética y demarcaciones viales.
De acuerdo con inspecciones visuales de la ruta, es posible observar que existe calzada para el
tránsito de peatones, casi en la totalidad del camino Nincurlauta que es transitado por vehículos de
propiedad del proyecto. Salvo los primero 150 m del camino de ripio.
Junto a lo anterior, es posible evidenciar que, a través del camino Nincurlauta, transitan diversos tipos de vehículos, entre estos, vehículos livianos, buses, taxibuses, motos, ciclistas, camiones de menos 2 ejes e inclusive camiones de 2 ejes.
Si consideramos el mayor flujo vial que aportaría el Proyecto, este sería en promedio 4 camiones diarios, situación que no genera un aumento significativo del tráfico para dicha ruta ni obstruye el flujo habitual en esta. Así como tampoco, un tránsito de categorías distintas a las que ya recorren el sector.
Por lo tanto, se considera que, la infraestructura vial existente en la calle Nincurlauta es la adecuada para soportar el nivel de servicio proyectado, y capaz de mantener la libre circulación y acceso. Cabe destacar que, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia del Proyecto y sus alrededores.
Por otra parte, las actividades de transporte contempladas en el proyecto se concentran en las fases de construcción y cierre, las que se encuentran acotadas temporalmente a 4 meses, por lo que una vez finalizada cualquier tipo de alteración generada por esta actividad tiende a revertirse una vez concluida la fase.
Igualmente, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, se planificará y se prioriza que el transito asociado al proyecto se produzca en las horas de menor flujo en la ruta para que las personas que tengan que tomar esta vía no se vean afectadas y no encuentren dificultades de acceso a sus destinos.
No obstante, lo anterior, el Proponente considera como medidas preventivas, la implementación de lo siguiente:
tiene en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones, para corroborar su operatividad, se realiza una revisión mensual durante la Fase de Construcción y Cierre, y anual durante la Fase de Operación, de las buenas condiciones del acceso.
us medidas de control prohíbe expresamente a los vehículos estacionarse en la vía pública y límite su velocidad a 30 km/h, y 20 km/h en caso de encontrarse los camiones cargados, por lo que es posible garantizar una fluidez en el uso de las vías asociadas al área de proyecto.
es realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
privilegia el horario fuera de horas punta para capacita a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
En relación con la normativa ambiental aplicable, debe considerar el D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se establecen condiciones para el transporte de carga, dentro de la forma de control y seguimiento, se incluir el registro fotográfico de todos los vehículos pesados, no sólo de los que no cumplan.
Sumado a lo anterior, es importante destacar que el proyecto contempla un plan de prevención de contingencias y emergencias, en donde se establecen acciones que permiten minimizar el riesgo de accidentes de tránsito, así como las medidas necesarias en caso de producirse una contingencia, entre lo que se detalla:
ia empleados en el Proyecto asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.
cargados con equipos o materiales empleados por el proyecto no excedan los máximos permitidos.
implementa señalética adecuada en el área del Proyecto y en el camino de acceso.
cuenta con un sistema de comunicaciones para estar en contacto en los diferentes frentes de trabajo.
realiza una inducción a todos los conductores sobre las normas de conducción dentro de la Central Solar Fotovoltaica y en sus vías de acceso, junto a las medidas a adoptar ante la ocurrencia de atropello.
primeros auxilios si es posible.
avisa a Carabineros y a las autoridades correspondientes según la magnitud del evento.
da de inmediato hasta un centro asistencial o se avisa al Servicio de Urgencias en caso de no ser posible la primera atención del herido.
informa inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras Públicas, en caso de que corresponda.
da aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas, así como a las concesiones respectivas en el caso de transitar por rutas concesionadas.
el que se haya producido el accidente en el más breve plazo posible (una vez que la autoridad responsable lo autorice).
Todos estos antecedentes han sido presentados a la autoridad en el marco de la DIA y Adenda del proyecto, siendo de acceso público a la población a través de copias en papel distribuidas al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Gobierno regional y la Municipalidad de San Fernando; y, en su expediente digital disponible a través de la plataforma web del Servicio de Evaluación Ambiental.
En virtud de lo expuesto, se indica que el proyecto no genera alteraciones significativas sobre el medio ambiente, como tampoco molestias a la población cercana, por tanto, es posible inferir que su
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo Complementario como a continuación se detalla:
En atención a la respuesta N°1.2 del Anexo 17 del Adenda, se solicita presentar una fuente valida y formal, que acredite lo señalado por el Proponente, teniendo en cuenta que dicha información, difiere completamente de la realidad expuesta en la respuesta (sentido, vereda, demarcación, etc). De igual forma no profundiza en una medida preventiva específicamente para los peatones, que es
A partir de lo anterior, se reitera la consulta en ICSARA Complementario, y mediante respuesta Proponente en el numeral 12 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria:
El Proponente aclara que la fuente valida y formal que acredita lo indicado, corresponde a la visita
a terreno realizada en la calle Nincurlauta, en donde además se realizaron mediciones de flujo en
un punto específico para determinar la realidad de la situación de dicha calle y en donde fue posible
catastrar presencialmente lo señalado. Ahora bien, si se requiere una fuente teórica, la cual es
aclara que el camino Nincurlauta corresponde a un camino público de doble sentido, que en su inicio y dentro del sector urbano cuenta con una carpeta pavimentada, la cual va cambiando a medida que se avanza al sector rural, cuya carpeta de rodado se transforma en carpeta de ripio, la cual se encuentra generalmente en buenas condiciones de mantenimiento, además cuenta de señalética y demarcaciones viales. De acuerdo con inspecciones visuales de la ruta, es posible observar que existe calzada para el tránsito de peatones, casi en la totalidad del camino Nincurlauta que es transitado por vehículos de propiedad del proyecto. Salvo los primero 150 m del camino de ripio. Junto a lo anterior, es posible evidenciar que, a través del camino Nincurlauta, transitan diversos tipos de vehículos, entre estos, vehículos livianos, buses, taxi buses, motos, ciclistas, camiones de menos 2
A modo complementario a lo señalado, en la figura a continuación se presentan los distintos tramos y sus características a lo largo de la calle Nincurlauta, en el trazado por donde circulan los vehículos atingentes al proyecto.
Fuente: Figura 19 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.2 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente.
En un primer tramo (amarillo), correspondiente a 1.350m aproximadamente, se presenta una calle
de doble sentido y con carpeta pavimentada, junto con la existencia de vereda. En el segundo tramo
(calipso), correspondiente a 250m aproximadamente, la calle es de doble sentido, pero con un sentido
A modo de acreditar lo señalado a continuación, se presentan fotografías de lo indicado.
Fuente: Fotografía 7 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.2 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Fuente: Fotografía 8 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.2 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Fuente: Fotografía 8 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.2 del Adenda Ciudadana Complementaria, presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2158429962
Tal como se señaló en la respuesta 1.2 del Anexo 17 del Adenda, y como se evidencia en lo señalado en imágenes anteriores, el camino Nincurlauta corresponde a un camino público, donde es posible observar que existe acera para el tránsito de peatones en casi la totalidad del camino que es transitado por vehículos del proyecto, salvo en el último tramo, adyacente al acceso al proyecto. Por lo tanto, si en la observación se indica que los vecinos caminan 3Km, y asumiendo el peor escenario, que sería partir desde el área de proyecto, entonces solo un tramo de 85m, (equivalente a menos de una cuadra), es lo que deben recorrer sin berma asociada a vereda u otro para transitar, correspondiente a menos del 3% de la distancia que caminan. Considerando lo anterior, es posible señalar que no hay impacto significativo respecto de la afectación del proyecto por sobre los vecinos que salen caminando de sus casas, y por ende no corresponde ninguna medida a aplicar.
Independiente de lo anterior, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, se planificará y se prioriza que el transito asociado al proyecto se produzca en las horas de menor flujo en la ruta para que las personas que tengan que tomar esta vía no se vean afectadas y no encuentren dificultades de acceso a sus destinos. Además, el Proponente considera como medidas preventivas, la implementación de lo siguiente:
tiene en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones, para corroborar su operatividad, se realiza una revisión mensual durante la Fase de Construcción y Cierre, y anual durante la Fase de Operación, de las buenas condiciones del acceso.
estacionarse en la vía pública y límite su velocidad a 30 km/h, y 20 km/h en caso de encontrarse los camiones cargados, por lo que es posible garantizar una fluidez en el uso de las vías asociadas al área de proyecto.
es realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
privilegia el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
capacita a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
En relación con la normativa ambiental aplicable, debe considerar el D.S. N°75/1987 del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, donde se establecen condiciones para el transporte de carga,
dentro de la forma de control y seguimiento, se incluir el registro fotográfico de todos los vehículos
pesados, no sólo de los que no cumplan. Sumado a lo anterior, es importante destacar que el proyecto
contempla un plan de prevención de contingencias y emergencias, en donde se establecen acciones
nica de vehículos y maquinaria empleados en el Proyecto asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.
cargados con equipos o materiales empleados por el proyecto no excedan los máximos permitidos.
entre velocidad de circulación con carga y sin carga.
implementa señalética adecuada en el área del Proyecto y en el camino de acceso.
cuenta con un sistema de comunicaciones para estar en contacto en los diferentes frentes de trabajo.
realiza una inducción a todos los conductores sobre las normas de conducción dentro de la Central Solar Fotovoltaica y en sus vías de acceso, junto a las medidas a adoptar ante la ocurrencia de atropello.
ergencias y ayudar a los heridos dando primeros auxilios si es posible.
avisa a Carabineros y a las autoridades correspondientes según la magnitud del evento.
icando la presencia de heridos.
da de inmediato hasta un centro asistencial o se avisa al Servicio de Urgencias en caso de no ser posible la primera atención del herido . tada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente.
informa inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras Públicas, en caso de que corresponda.
da aviso oportuno a las compañías de seguros involucradas, así como a las concesiones respectivas en el caso de transitar por rutas concesionadas.
el que se haya producido el accidente en el más breve plazo posible (una vez que la autoridad responsable lo autorice).
En este contexto, cabe hacer notar que las calles (veredas y calzadas) son bienes nacionales de uso público, por lo cual corresponde a la respectiva municipalidad administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, junto a la coordinación del Gobierno Regional, para lograr su correcta mantención. Por lo tanto, el mejoramiento de este espacio público queda fuera de la tuición del Proponente.
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°7:
Normativa Ambiental Aplicable
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda realiza durante la fase de construcción y cierre, productos de actividades propias de la naturaleza de este tipo de proyectos. Sin embargo, se considera poco significativo, ya que el aporte en su consideración más desfavorable corresponde al tránsito de 4 camiones diarios, durante estas fases, y además, considerando que dicha situación perdurará durante un acotado periodo de tiempo, correspondiente a tan solo 4 meses.
La fase de operación, si bien esta se desarrolla de forma remota, concurrirán de forma esporádica, personal a realizar las mantenciones y/o revisiones periódicas que garanticen el normal y óptimo funcionamiento de la CSF. Por lo anterior, se considera la asistencia esporádica de vehículos livianos (camionetas) que concurrirán una vez al mes. Siendo valores muy poco significativos considerando el flujo medio diario habitual del camino.
Sin perjuicio de lo anterior, el diseño del Proyecto contempla un cabal cumplimiento a las normativas que regulan el tránsito vehicular sobre bienes nacionales de uso público, como lo son las carreteras caminos y/o vías de acceso.
Por último, cabe destacar que, el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, es el organismo facultado para fiscalizar y velar por el efectivo cumplimiento de las normas de tránsito, transporte terrestre y emisiones. Por lo tanto, el Proponente cuenta con todos los registros que respalden su cumplimiento en la instalación de faena, para efectos de fiscalización y trazabilidad de su cumplimiento, en caso de consulta y/o revisión de la autoridad.
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
No obstante, lo anterior y en forma de complementar la respuesta, se debe mencionar el análisis completo y sus resultados se presentan en la respuesta a la observación 139 del Adenda, no obstante a partir de ellos se concluye que el mayor tránsito vehicular diario, en general se produce a las 17:30h y el menor tránsito se produce a las 12:00h. También se puede observar que el mayor flujo de vehículos se produce en dirección proveniente del área de proyecto, es decir hacia el sur. Junto a lo anterior, es posible evidenciar que la mayor cantidad de vehículos corresponden notoriamente a vehículos livianos (total: 4.094), seguido de ciclistas (total: 304), motos (total: 180) y camiones de menos de dos ejes (68) y en ocasiones, buses, taxi buses y camiones de más de 2 ejes.
Considerando lo anterior, a modo resumen el transito medio diario en la calle Nincurlauta, considerando los movimientos de ida y de vuelta, para cada uno de los diferentes vehículos sería el siguiente:
Ahora bien, el transito medio diario de entrada y salida producido por el proyecto en las fases de construcción y operación sería el siguiente:
Teniendo en consideración el flujo vehicular producido durante la Fase de construcción del proyecto,
es posible observar que para vehículos livianos y camiones de menos de dos ejes, el aporte de flujo
En relación con los otros vehículos que circulan en la Fase de Construcción, es posible indicar que para buses y camiones de más de 2 ejes, éste supera la media del tránsito, no obstante debido a la baja superación, es que es posible indicar que ambos números son poco significativos, además que minimiza su afectación debido al corto periodo de tiempo en el que va a perdurar este tránsito, que es durante funcione la Fase de Construcción, que sería de solamente 4 meses. Por otro lado, en lo que respecta a los camiones de más de 2 ejes, es posible observar que el flujo diario es de 1 a 2 camiones, mientras que el proyecto aporta entre 2 a 3 camiones, por lo cual la diferencia es mínima, siendo a lo más y camión más que lo normal. Con relación a los buses, estos corresponden al traslado de los trabajadores hacia el área de trabajo, ida y vuelta, que si bien genera un aumento, este solamente se efectúa en un corto tramo, ya que es un bus de acercamiento de los trabajadores desde la plaza de armas de San Fernando.
Igualmente, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, durante la Fase de Construcción se mantiene en el libro de obras u otros, una planificación de los horarios de entrada y salida de los vehículos, de manera que sean en los horarios que afecten de menor manera a la comunidad colindante.
Finalmente cabe señalar que el camino Nincurlauta corresponde a un camino público de doble sentido, que en su inicio y dentro del sector urbano cuenta con una carpeta pavimentada, la cual va cambiando a medida que se avanza al sector rural, cuya carpeta de rodado se transforma en carpeta de ripio, la cual se encuentra generalmente en buenas condiciones de mantenimiento, además cuenta de señalética y demarcaciones viales. Es por ello que gracias a dichas características y al flujo analizado en los párrafos anteriores, es que es posible indicar que no hay afectación al camino.
En relación a los caminos que continúan a la calle Nincurlauta, que formen parte del sector urbano de la Comuna de San Fernando, el impacto es mucho menor, ya que los vehículos generados por el proyecto son menores debido a la distribución que estos tienen debido a los diferentes destinos que Panamericana Sur, principalmente (las rutas del proyecto, se presentan en el Anexo 12, punto 1, literal g) , en donde dichas rutas se encuentran en mucha mejor condición a nivel técnico de condiciones de ancho de calle, como de carpeta de rodado, minimizando considerablemente el efecto que el proyecto mantiene sobre ellos.
Observación N°8: Fase de Construcción Emisiones atmosféricas ¿De qué manera el proyecto implementa las barreras Acústicas Perimetrales para hacerlas efectivas y lograr bajar sustentablemente el ruido y la vibración? Este proyecto de acuerdo con el informe de Evaluación Acústica presentado en el anexo 9 del DIA supera el límite máximo permitido en los receptores del R1 al R7, por las ondas sonoras que se deslizan sobre todo en espacios abiertos.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda del Adenda, se debe implementar barreras acústicas para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S N° 38/11 del MMA. La instalación de barreras acústicas se realiza por todo el perímetro del Proyecto con una altura de 2,4 m y 4,8 m, enfrentando los receptores desde el R01 al R07.
Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2
(por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas
de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso,
de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Las barreras son instaladas dentro del área
de proyecto, tal como es posible observar en la fotografía referencial siguiente:
Fuente: Figura 1 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.8 del Adenda Ciudadana presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Finalmente, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de construcción, y por consiguiente la eficiencia de las medidas propuestas, se contempla la realización de dos monitoreos de ruido, en el primer y segundo mes respectivamente, una vez iniciada la fase de construcción, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor cantidad de actividades generadoras de ruido, e indicando de manera oportuna si es necesario implementar medidas de control adicional.
En relación con la Fase de Operación, se implementa un monitoreo durante el primer mes de operación total del proyecto, el cual es representativo durante toda la vida útil de la central solar.
En virtud de lo anterior, de forma complementaria el Proponente contempla en su diseño aplicar medidas de control con la finalidad de atenuar dichas emisiones sonoras.
-
Previo al inicio de la fase de construcción se capacita al personal de la obra en relación con reducción de emisiones de ruidos en faena, tanto en la manipulación de herramientas y materiales como en la comunicación entre ellos, evitar gritos, chiflidos, etc.
-
Se prohibe que los camiones se estacionen o detengan, dentro o fuera de la obra, mantengan encendido el motor, cuando no lo requieran para su normal funcionamiento. Con el objetivo de contar con medios de verificación que avalen la implementación de cada una de las medidas de control descritas en el literal anterior, se dispone en la Instalación de Faena de los siguientes documentos:
-
Registro fotográfico georreferenciado de las estructuras que dan cuenta de delimitación del área de restricción.
-
Registro fotográfico del área habilitada exclusivamente para el estacionamiento de vehículos que concurran al área de Proyecto.
-
Se mantiene un registro a través de boleta, orden de compra o cualquier documento que acredite la implementación de las barreras acústicas.
-
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
No obstante, lo anterior y en forma de complementar la respuesta, en el ICSARA complementario, es reiterada la consulta N°49 donde se solicita la justificación de la inexistencia de aquellos efectos características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley, donde se solicita ampliar y aclarar información, en específico en lo relacionado con el artículo 5 del D.S. N°40/2012 del MMA, sobre Ruido y vibraciones sobre la sugerencia de implementar planes de monitoreo de ruido, en atención a lo anterior, se solicita se entregue una descripción actualizada de este punto, para la Fase de Construcción.
El Proponente, menciona que, durante la fase de construcción, se da cumplimiento al D.S. Nº38/11 del MMA, a través de la implementación de medidas de control, el Proponente, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de construcción, y por consiguiente la eficiencia de las medidas propuestas, contempla la realización de dos monitoreos de ruido y vibración, en el primer y segundo mes, respectivamente en la fase de construcción, para los receptores R01; R03; R04; R05; R06 y R08, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor cantidad de actividades generadoras de ruido, e indicando de manera oportuna si es necesario implementar medidas de control adicional. En caso de detectar superaciones de los límites máximos permisibles se implementan medidas de control adicionales tendientes a asegurar el cumplimiento normativo. Se genera un registro de cada implementación de medidas adicionales adoptada, entregando detalles de la medida y los plazos en la que se gestionó la solución.
Asimismo, se condiciona el Proyecto a lo siguiente: Tabla 11.2.11 Condición o exigencia Monitoreo de Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en el DS Nº 38/2011 MMA.
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido mensual durante la etapa construcción para ocho (8) los receptores identificados. Para la fase de operación, se debe realizar un monitoreo de ruido para los receptores R05 y R06 durante los primeros 3 años de operación de manera semestral. Mayores antecedentes se pueden encontrar en el Anexo 9 del Adenda Complementaria sobre Informe de Ruido Actualizado.
Justificación:
Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las
medidas propuestas y la no afectación de la población.
Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción un monitoreo del componente ruido en los ocho (8) receptores y para los receptores R05 y R06 durante la fase de operación. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción y operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo.
Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados. Tabla 11.2.3 Condición o exigencia Monitoreo de Vibraciones. Impacto asociado Aumento en los niveles de vibraciones.
Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento de los límites establecidos en la metodología Transit (FTA), la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv)
Descripción: Se realiza un monitoreo de ruido mensual durante la etapa construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06.
Justificación: Esta medida apunta a asegurar el cumplimiento normativo, la efectividad de las medidas propuestas y la no afectación de la población.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad es efectuada en los para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06.
Forma: Se realiza de manera mensual durante la fase de construcción para los receptores R01; R02; R03; R04 y R06. Este monitoreo es realizado por una EFTA certificado y sus informes son remitidos en un plazo de 30 días a la SMA.
Oportunidad: Esta medida es efectuada durante la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe a la SMA, en un plazo de 30 días una vez efectuado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) los informes señalados.
Observación N°9: Normativa Ambiental Aplicable
Se solicita al Proponente aclarar qué Departamento estatal fiscalizará a la Empresa Sur Solar
SpA, para que las medidas de emisión acústica y vibración cumplan con lo establecido en la Ley
19.300.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda e aclara en primer lugar que, la norma que busca proteger la salud de la comunidad frente a ruidos molestos generados por fuentes fijas corresponde al Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011, el cual entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Es así como, el ente responsable la Superintendencia de Medio Ambienta (SMA). Según lo establecido en el Titulo VI Fiscalización y control, del decreto establece lo siguiente:
Artículo 20º.- Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la Superintendencia, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Para tales efectos, puede requerir a los Proponentes de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15º.
Así también, señala en su artículo 21 lo siguiente: Artículo 21º.- La Superintendencia puede exigir a los Proponentes de dispositivos cuyo funcionamiento sea esporádico, no previsto o aleatorio, el funcionamiento de éstos con el fin de verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido establecidos en la presente norma. Por último, en su artículo 22 señala;
Artículo 22º.- La Superintendencia debe informar anualmente, al Ministerio del Medio Ambiente, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.
El informe debe señalar la emisión de ruido de las fuentes, el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisión de ruido, si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones, los rubros de fuentes más denunciados y los rubros con mayor aumento de denuncias en comparación al año anterior, entre otros.
En contraste a la fiscalización, cabe destacar que, en el caso de que el Proyecto Nueva Central Solar Fotovoltaico Las Guindillas, sea calificado ambientalmente favorable y obtenga una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), éste da cumplimiento a lo establecido en dicho documento.
En este sentido, de acuerdo con los estudios de ruido o emisión acústica realizados durante esta etapa del proceso de evaluación ambiental, han concluido que las fases de construcción y cierre del Proyecto son aquellas que tienen mayor generación de emisiones acústicas, producidas por la maquinaria necesaria para la construcción y los camiones para el transporte de materiales, y en caso de cierre el desmantelamiento de la central.
De acuerdo con el Informe de Evaluación Acústica, se simularon los niveles de ruido, a generarse en las fases de construcción, operación y cierre, en donde se concluye que, se cumple con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA y normativas de referencia para vibraciones en todos los receptores cercanos, para lo cual se requiere la implementación de medidas de control de ruido señaladas en el Anexo 11 de la DIA.
Por lo tanto, los indicadores de cumplimiento corresponden a los siguientes:
-
Incorporación de medidas de control, durante la Fase de Construcción, como es la instalación de barreras acústicas perimetrales del Proyecto con alturas de entre 2,4 m y 4,8 m.
-
En lo que respecta a vibraciones, se definió un área de restricción de 12 m para el uso de la maquinaria pesada (Cargador Frontal). Dentro de esta área, el cargador frontal es reemplazado por una retroexcavadora, minicargador u otra maquinaria menor que realice las mismas funciones. En el caso de requerir utilizar la Hincadora dentro de la zona de restricción establecida, esta es remplazada por una Perforadora Neumática, cuyo PPV es de 0,035 [pulgadas/s], y que cumple con los mismos objetivos de perforación que se requieren.
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de los límites normados durante la fase de construcción,
y por consiguiente la eficiencia de las medidas propuestas, se contempla la realización de dos
monitoreos de ruido, en el primer y segundo mes respectivamente, una vez iniciada la fase de
construcción, considerando que corresponden a la cronología donde se concentran la mayor
Los informes correspondientes a cada monitoreo son subidos a la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y se encuentra disponible de forma física en la Instalación de faena para ser fiscalizado por la Autoridad y/o disposición de la comunidad.
En lo que respecta, a la fase de operación, no existen emisiones acústicas que superen los niveles permitidos por la normativa, no obstante, la aplicación de la normativa sigue siendo vigente para esta fase y para ello se realiza un monitoreo durante el primer mes de operación total del proyecto, el cual es representativo durante toda la vida útil de la central solar.
De esta manera, SUR SOLAR SPA cumple los máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA en todos los receptores cercanos, tanto en fase de construcción, operación y cierre, y se verificará que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental, en caso de ser
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°10: Antecedentes que Justifiquen la Inexistencias de Aquellos, efectos, características del Art. 11 de Ley N°19.300 Se solicita aclarar al Proponente de qué manera el Proyecto se hace cargo de los impactos, con objeto de permitir vivir y mantener la calidad de vida que buscaban mantener los habitantes del sector, en su entorno natural, en la crianza de la fauna silvestre como los coipos, por ejemplo, o la fauna domestica como patos, gallinas, cabras, vacas, caballos, etc. ¿Qué pasa con las abejas?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda
Se realizó un levantamiento de información en terreno para el estudio de Fauna Silvestre, el cual incluye los cuatro principales grupos de vertebrados terrestres: Anfibios, Reptiles, Mamíferos y Aves, la caracterización se llevó a cabo en una campaña de terreno realizada durante 3 jornadas desde el 22 al 24 de marzo de 2022.
La caracterización se realizó en la superficie que es intervenida por las obras del Proyecto, más una zona buffer que se extiende aproximadamente entre 5 y 20 mts en entorno a esta área.
Desde el punto de vista de las características de hábitat disponible para organismos hidrobiológicos, durante la campaña de terreno, se verificó la ausencia de fauna acuática, mediante el recorrido directo, no se evidenció presencia de organismos como peces o macroinvertebrados, se registró escasa presencia de plantas acuáticas, la flora dominante corresponde a maleza que se presenta en las orillas de canales y el estero, formando matorrales bajos.
En relación con la movilidad de las especies, en el área de estudio se registra la presencia de reptiles nativos y roedores exóticos, los cuales presentan reducida capacidad para desplazarse naturalmente en el territorio que habitan o para moverse de un lugar a otro.
El registro de reptiles, mediante la metodología aplicada, y con el respectivo esfuerzo de muestreo, indicó la presencia de dos especies de lagartija Liolaemus chiliensis (lagarto llorón) y Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata), las cuales se encuentran clasificadas en estado de conservación respectivamente, habitando en las zonas de ambiente arbóreo y matorral, principalmente ubicadas en la periferia y deslindes del área del proyecto.
Para el grupo de mamíferos se identificaron dos especies de quirópteros, Tadarida brasiliensis
(murciélago cola de ratón) y Lasiurus cinereus (murciélago ceniciento), clasificadas en estado de
Por su parte, la avifauna registrada en el área de estudio incluye especies que se distribuyen ampliamente en Chile, no obstante, de acuerdo con los criterios de protección establecidos en la Ley de Caza, la mayoría de las especies nativas cumplen con las características de ser beneficiosas para la actividad agropecuaria, con densidades poblacionales reducidas y beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas.
Cabe mencionar que desde el punto de vista biogeográfico, el área de estudio se encuentra en una zona de intervención humana permanente; donde los ecosistemas originales han sido modificados por la actividad agrícola y ganadera, en este contexto las especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat que puede ocupar ocasional o regularmente ambientes intervenidos, y con una amplia distribución en la zona centro de Chile. Además, se cuenta con una cobertura vegetacional altamente degradada producto de la actividad agrícola, lo que disminuye sustancialmente las áreas preferenciales para el asentamiento de fauna nativa, en este contexto algunas especies de fauna silvestre se encuentran adaptadas a este ambiente antropogénico, principalmente dominado por especies objeto de cultivo y forrajeo, malezas y vertebrados generalistas de hábitat.
No obstante lo anterior, se considera la ejecución de medidas generales de protección para la fauna potencial, las cuales se mantienen durante todas las fases del proyecto. En este contexto se implementa un Programa de Capacitación Ambiental, que tiene por objetivo general, informar al personal de obras, sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto, así como los resguardos necesarios para su protección. Este programa es expuesto mediante charlas de inducción a los trabajadores de la obra, informando de las acciones o medidas generales a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo para la fauna y el ecosistema terrestre y acuático. Se recomienda ejecutar este Programa de Capacitación, durante los primeros días de inicio de la fase de construcción del proyecto y se deben establecer como mínimo las siguientes consideraciones generales:
-
No afectar áreas fuera de los límites establecidos como áreas de trabajo. El tránsito de vehículos y personas está restringido a los sectores del proyecto.
-
Instalación de letrero informativo dentro de la obra, alusivo a la importancia del ecosistema y el medio biótico, sus características y las medidas de protección.
-
Prohibición de eliminar desechos al medio (habilitar contenedores dentro de la obra).
-
Prohibición de alimentar la fauna silvestre.
-
Prohibición de caza en toda el área de la obra, así como la recolección de huevos y crías.
-
Prohibir la presencia de animales domésticos en el área de la obra.
-
No se realiza el vertimiento de ningún residuo y/o excedente de los movimientos de tierra que sean necesarios de realizar durante la fase de construcción o cualquier otra fase, sobre los cursos de agua superficial.
En relación con el análisis de los potenciales efectos adversos por ruido sobre la fauna existente en
el área de influencia, en el Anexo 11 del Adenda, se realiza una actualización del Informe Acústico
en donde se incluye la modelación sobre el componente Fauna.
El informe indica, a modo resumen, que en una primera instancia se debe determinar el Área de
influencia de ruido sobre los sectores de fauna, en donde se considera un límite asociado al ruido de
fondo característico de la fauna sensible. Para este efecto, debe considerarse el escenario de mayor
exposición a ruido, esto es, los periodos de mayor emisión de ruido, y las ubicaciones de fuentes más
cercanas a las áreas potencialmente afectadas. Es por ello por lo que el área de influencia (AI)
Ahora bien, con el objetivo de evaluar si el proyecto o actividad genera un impacto asociado a ruido en fauna nativa, se debe considerar la diferencia entre los niveles de ruido estimados con proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, considerando la existencia de sitios de interés para reptiles, avifauna y mamíferos en el área de influencia del proyecto.
Considerando lo anterior, en la siguiente tabla se muestra la distancia y el umbral referencial de afectación conductual para las distintas especies, obtenidas a partir de la modelación del Proyecto.
Fuente: Tabla 7 de la Respuesta a observación ciudadana N°2.1 del Adenda Ciudadana presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
A partir de lo anterior, es posible señalar que la cantidad de ejemplares encontrados dentro del área de estudio son mínimos, no existiendo especies en ninguna categoría de conservación, por lo tanto el impacto se considera no significativo, además el ruido solo los hace dispersarse de forma natural.
En relación con la potencial afectación a la fauna doméstica asociada a ganadería u otros animales utilizados con fines de sustento económico, es posible señalar que en la actualidad no hay presencia de ella dentro de este umbral, considerando el escenario más desfavorable que corresponde a 30m para mamíferos y avifauna. Por todo lo anterior, se concluye que no se genera ningún impacto significativo sobre fauna por efectos del ruido generado por el proyecto.
En relación al potencial impacto del proyecto sobre las abejas, este en ningún caso se registra como negativo, dado que no existe evidencia que durante la operación del proyecto se generé alguna emisión (ruido, contaminación etc) que produzca la alteración de las abejas, muy por el contrario en países como España y Colombia se desarrollan iniciativas conocidas como proyectos "Agrovoltaicos" en donde se instalan apiarios en torno a las granjas solares, en donde las abejas se mueven en un radio de 4-5 km, polinizando floraciones entre los paneles solares. A continuación se muestra una imagen referencial de dicha situación:
Fuente: Fotografía 2 de la Respuesta a observación ciudadana N°2.1 del Adenda Ciudadana presentado por el
Proponente.
Además, en lo que respecta a la fase de construcción, que sería aquella con mayor generación de ruido, es posible indicar que en el caso de los insectos, el ruido puede afectar a invertebrados polinizadores como las abejas, que se paralizan ante intensidades de ruido comprendidas entre 107- 120 dBA, tales como una calle con tráfico denso, pero no a causa del proyecto, dado que este en su escenario más desfavorable que sería un Frente de Trabajo en donde cada una de la maquinaria estaría en funcionamiento simultáneamente, por lo que en la práctica se espera que los niveles generados sean más bajos, llega a tener un máximo de 74dBA, muy por debajo del considerado como afectación a las abejas.
Desde el punto de vista de los grupos humanos, durante el proceso de evaluación ambiental, se analizan las potenciales afectaciones del proyecto, las cuales se encuentran reguladas por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cabe señalar que se entiende por comunidades o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Al objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considera la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las circunstancias que a modo resumen se presentan a continuación, el detalle se entrega en el Anexo 13 Caracterización Ambiental de Medio Humano de la DIA.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Este sistema de vida no es afectado, ya que el proyecto se emplaza al interior de un predio privado, que actualmente se encuentra administrado directamente por el propietario del predio por lo tanto es él quien define las fechas en las que el terreno se encuentra activo o inactivo en cuanto a la disposición de arrendar dichas tierras para el desarrollo agrícola, o bien, le da otro uso como es el caso de la instalación de la planta fotovoltaica en cuestión. Cabe indicar que al interior del predio trabaja solo el capataz de forma permanente, sin embargo, dado que los terrenos del propietario superan el área a utilizar por el proyecto continuará existiendo fuente laboral para dicho trabajador.
Por otra parte, no se registran grupos humanos indígenas que residan en el área del proyecto o bien realicen algún tipo de manifestación de su cultura, dado a que este, corresponde a un predio privado con acceso restringido. Tampoco se detectan comunidades ni grupos indígenas en el Área de Influencia de Medio Humano.
c) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En este contexto es posible afirmar que el flujo vehicular que aportará el proyecto (en promedio 4 camiones diarios aproximadamente) no genera un aumento significativo del tráfico ni obstruye el flujo habitual.
Además, el proyecto dentro de sus medidas de control prohíbe expresamente a los vehículos estacionarse en la vía pública y límite su velocidad a 30 km/h, y 20 km/h en caso de encontrarse los camiones cargados, por lo que es posible garantizar una fluidez en el uso de las vías asociadas al área de proyecto.
Por otra parte, las actividades de transporte contempladas en el proyecto se concentran en las fases de construcción y cierre, las que se encuentran acotadas temporalmente a 4 meses, por lo que una vez finalizada cualquier tipo de alteración generada por esta actividad tiende a revertirse una vez concluida la fase. Adicionalmente, de acuerdo con el análisis del componente humano, presentado en el Anexo 13 de la DIA, se destaca que las rutas de acceso se encuentran en buenas condiciones de mantenimiento, a esto se suman los bajos flujos vehiculares en donde no se identifican nodos de congestión durante toda la jornada de un día laboral.
En virtud de lo anterior, es posible descartar que producto de la ejecución del proyecto se genere un impacto significativo sobre los tiempos de desplazamiento de la población.
Finalmente se indica que en el caso particular de las avenidas de la ciudad de San Fernando que son utilizadas para acceder con insumos y, para el traslado de los trabajadores al centro de la ciudad, este corresponde a un flujo acotado y carácter puntual. De acuerdo con los registros de tráfico vehicular disponible para un día hábil en la plataforma Google Map, en ninguna de estas avenidas se identifican nodos de congestión vehicular que evidencien la saturación de dichos ejes viales, por tanto, no se espera que estas actividades de transporte generen una alteración significativa sobre los tiempos de desplazamiento de la población.
No obstante, lo anterior a continuación se procede a indicar regularizaciones de los vehículos asociados al proyecto.
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Se considera el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Para lo anterior, se hace uso de los estacionamientos localizados dentro del área de proyecto.
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No se realiza acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto, dado que el proyecto considera áreas de acopio de grandes materiales y una zona de acopio de excedentes de excavación y materiales, en donde cada una tiene una superficie de 150m2.
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Se mantiene un registro en el libro de obras u otro, durante la Fase de Construcción y Cierre, que señale la planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.
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Se mantiene un registro en el libro de obra u otro, dando cuenta de la constatación de revisión técnica y control de gases al día, de toda maquinaria y vehículo que ingrese al área de Proyecto. Identificando patente y fecha de vencimiento de lo ya señalado.
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Se realiza una revisión mensual durante la Fase de Construcción y Cierre, y anual durante la Fase de Operación, de las buenas condiciones del acceso para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
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Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, debe ser realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia, a lo cual se exige dicha condición en los contratos con los proveedores de maquinaria.
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Dentro de la planificación de llegada y salida de camiones que se encuentre indicada en el libro de obras u otro, se privilegia no utilizar horarios fuera de punta.
Además, frente a la eventualidad de que el Proyecto realice desvíos, interrupciones, cortes de rutas, entre otros, producto de las labores a realizar durante la Fase de Construcción, se procede a informar a la Municipalidad de acuerdo con los protocolos y procedimientos que esta contempla para la realización de dichas actividades.
En relación con la comunicación a la Comunidad, se mantiene el mismo criterio, vale decir, seguir el mecanismo que la municipalidad tenga estipulado para entregar la información oportunamente.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura
básica.
Tal como se indica en la Descripción de proyecto, durante la Fases de Construcción y cierre se
requiere de 80 trabajadores como máximo, durante un periodo de 4 meses respectivamente. En este
contexto se prioriza la contratación de mano de obra local que provenga de la propia comuna de
San Fernando o bien centros urbanos cercanos, toda vez que exista la disponibilidad de trabajadores
y las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las faenas asociadas.
Por su parte, durante la fase de operación, la central solar operará mediante un sistema remoto, por lo que no contempla la presencia de trabajadores permanentes. Sin perjuicio a lo anterior, en el marco de las actividades de mantenimiento de la central solar, se considera la visita periódica de trabajadores.
Cabe señalar que ninguna de las fases del proyecto se contempla que los trabajadores pernocten al interior del área de proyecto.
Con la finalidad de entregar a los trabajadores en las distintas fases del proyecto las condiciones sanitarias mínimas para desarrollar sus actividades laborales, el proyecto requiere de insumos como agua potable, y de servicios sanitarios, los cuales son provistos de forma independiente a los existentes en los asentamientos humanos de los alrededores.
En virtud de los antecedentes expuestos, es posible inferir que en ninguna de las fases del proyecto genera la alteración al acceso o de la calidad de bienes, servicios o equipamientos existentes al interior del área de influencia de medio humano, toda vez que estos son provistos por terceros autorizados de forma independiente a los utilizados por la población local. Si bien durante las fases de construcción y cierre del proyecto se contempla que la alimentación de los trabajadores sea entregada por un proveedor autorizado en la ciudad de San Fernando, dado el bajo número de trabajadores que podrían requerir de este servicio, no se genera una saturación o deterioro de este mismo, que por consecuencia pueda afectar a los grupos humanos que residen en el sector.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En los alrededores del proyecto no se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local.
Con relación a manifestaciones culturales, estas no se registraron durante la campaña en terreno, así como tampoco se registraron actividades de interés comunitarios en el sector estudiado por lo que el desarrollo del proyecto no implicaría la alteración de las dinámicas de la población local.
A su vez, fuentes directas señalaron que la realización de actividades de cualquier índole tiene como punto de realización o congregación en el sector urbano de la comuna correspondiente al cuadrante urbano de San Fernando.
Adicionalmente se reitera que el área de emplazamiento del proyecto pertenece a un predio privado con acceso restringido, en donde no se realizan actividades culturales u otra de interés comunitario, el cual se destaca que se encuentre inserto entre predios agrícolas a orillas de camino Nincurlauta, el que posee vegetación tanto arbustiva como arbórea que bloquea las vistas hacia el interior del predio, evitando así una posible afectación al paisaje local.
Con relación a las fiestas costumbristas de la comuna de San Fernando, es posible identificar 3 en donde ninguna se localiza en los alrededores del proyecto.
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo Complementario como a continuación se detalla:
En atención a la respuesta n° 2.1 del Anexo 17 del Adenda, se solicita al Proponente una fuente valida y formal, que acredite lo señalado, ya que difiere completamente de la realidad expuesta en la pregunta (sentido, vereda, demarcación, etc). De igual forma no profundiza en una medida preventiva específicamente para los peatones,
A partir de lo anterior, se reitera la consulta en ICSARA Complementario, y mediante respuesta 12.5 del Proponente en Adenda Complementaria:
del Adenda Complementaria, el camino Nincurlauta
corresponde a un camino público. Donde a partir de una inspección visual desarrollada en terreno
En este contexto, se hace presente que las calles (veredas y calzadas) son bienes nacionales de uso público, por lo cual corresponde a la respectiva municipalidad administrarlas y, en consecuencia, velar por su buen estado, junto a la coordinación del Gobierno Regional, para lograr su correcta mantención.
Por lo tanto, el mejoramiento de este espacio público queda fuera de la tuición del Proponente. Sin perjuicio de lo anterior, y con la intención de afectar lo mínimo posible la normalidad de la ruta, se planificará y se prioriza que el transito asociado al proyecto se produzca en las horas de menor flujo en la ruta para que las personas que tengan que tomar esta vía no se vean afectadas, así como la implementación de medidas preventivas, las cuales son detalladas en la respuesta indicada, como
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
No obstante lo anterior y en forma de complementar la respuesta, respecto a los antecedentes presentados en la actualización del Informe Acústico del Anexo 11 del Adenda, el Proponente menciona los siguientes antecedentes:
Para la evaluación de la emisión de ruido asociado a la ejecución del Proyecto en fauna nativa, se impac
De acuerdo con lo señalado en la letra e) del artículo 6° del Reglamento del SEIA, con el objetivo de evaluar si el proyecto o actividad genera un impacto asociado a ruido en fauna nativa, se debe considerar la diferencia entre los niveles de ruido estimados con proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En el caso que el nivel de exposición a ruido sea superior a los umbrales de afectación asociados a efectos conductuales, debe analizarse los potenciales impactos sobre las especies evaluadas en función de lo señalado en el artículo 6° del Reglamento del SEIA (afectación a la permanencia, alteración de la capacidad de regeneración, y alteración de las condiciones para la presencia y desarrollo de las especies). En caso de existir una de estas afectaciones, se considera como impacto significativo.
A continuación, se presentan algunas referencias para determinar los umbrales de referencia para la
evaluación de impacto por ruido en fauna terrestre.
Descripción: Dado que los niveles de ruido asociados a la ejecución del Proyecto se encuentran sobre los umbrales de afectación conductual, se implementan barreras acústicas en el deslinde oriente del perímetro del Proyecto, y tienen una altura de 4,8 m.
Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.
Justificación: Según lo indicado en el Anexo 9 del Adenda Complementaria, y el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa dictado mediante la Resolución Exenta N°202299101742, de fecha 15 de septiembre de 2022., el Proyecto estaría superando los umbrales de ruido sobre fauna que conllevan a una afectación fisiológica y/o conductual de los diferentes individuos identificados.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La barrera acústica debe ser instalada inmediatamente después de la ubicación del cerco perimetral que colinda con el Estero Antivero, previo a la perturbación controlada pero anterior al inicio de las labores de construcción.
Si bien el Proponente, en el Anexo 9 del Adenda Complementaria, sobre Informe de Ruido Actualizado, en la Figura 26 indica mediante una figura la ubicación de las pantallas acústicas, estas se ubicarían distantes del cerco perimetral, fragmentado el hábitat receptor de la perturbación controlada identificado en el Anexo 7 del Adenda Complementaria. Es por ello que a través de este condicionamiento, se pretende trasladar hacia el poniente la barrera acústica.
Forma: Se implementan barreras acústicas en el deslinde oriente del perímetro del Proyecto, y tienen una altura de 4,8 m. Estas barreras deben ser de un material cuya densidad superficial sea, igual o superior, a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad
Oportunidad: Las barreras deben instalarse a lo largo del perímetro oriente del proyecto, inmediatamente después de la ubicación del cerco perimetral, durante la fase de construcción y cierre, previo a la perturbación controlada. Indicador que acredite su cumplimiento Cumplimiento de los niveles de ruido en fauna del 100%, según lo indicado en y el Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación de impactos por ruido sobre fauna nativa dictado mediante la Resolución Exenta N°202299101742, de fecha 15 de septiembre de 2022.
Forma de control y seguimiento
Monitoreo a ruido en fauna una vez instaladas las barreras acústicas, con frecuencia mensual. Envío a la autoridad de un informe de las actividades de perturbación controlada de fauna.
Observación N°11:
Otras Consideraciones
¿En qué beneficiará el Proyecto de la Nueva Planta Fotovoltaica Las Guindillas a los vecinos
del sector Nincurlauta y a la comuna de San Fernando, ya que el Compromiso Ambiental
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda En primer lugar, el Proponente aclara que si bien, el proyecto presenta un compromiso ambiental voluntario, este tiene como objetivo dar cumplimiento a la Circular N° 296/2019 del 13/05/2019 emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero, correspondiente a la Pauta para aplicar a las solicitudes de Informe Favorable para construcciones ajenas a la agricultura en área rural (Pauta IFC), en su Anexo 1, punto 3. Proyectos fotovoltaicos, señala que se considera en el análisis para el otorgamiento de IFC a proyectos fotovoltaicos que hayan sido evaluados en el marco del SEIA, la presentación en el proceso de evaluación ambiental un compromiso voluntario por pérdida temporal de uso, cuyas medidas tengan por objeto mejorar de forma efectiva y permanente características productivas de otros suelos que se encuentren imposibilitados de ser utilizados productivamente o con limitaciones que restrinjan su uso a periodos acotados en el año, y que esta mejora sea al menos en igual cantidad de superficie que la involucrada por el proyecto.
En este mismo documento, el Servicio Agrícola Ganadero señala una serie de criterios a considerar en la determinación tanto del tipo de compromiso, como de aquellas especificaciones que debe cumplir el predio en donde este es ejecutado. Sumado a lo anterior se destaca que durante el proceso de evaluación ambiental existen también otros Órganos Administrativos del Estado con competencia ambiental para pronunciar respecto de las características de dicho compromiso ambiental voluntario, por tanto, la elección de este mismo surge de un análisis complejo de características las cuales no son sencillas de encontrar en los territorios.
Considerando lo señalado, para la ejecución del CAV se buscó un lugar que mejor diera cumplimiento a los requisitos de mejoramiento de productividad e inversión. Se privilegió predios con baja disponibilidad de agua de riego, por problemas de conducción en régimen por turnos o por extensión del canal y ubicación en el extremo aguas abajo de este. Además, se consideró que los regantes beneficiados, en su mayoría correspondan a pequeños agricultores con difícil acceso al financiamiento de este tipo de obras. La conjunción de esta variable no siempre se logra en un sector tan acotado, debiendo extender la búsqueda a lo largo de la cuenca. En este caso se ubicó el proyecto, en una comuna vecina a San Fernando, y cumpliendo con los requisitos señalados.
En este sentido el Proponente señala que durante el proceso de elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental no fue posible encontrar un terreno con todas las características solicitadas por la autoridad al interior de la comuna de San Fernando, razón por la cual debió ampliar su búsqueda Ambiental Voluntario presentado en la evaluación ambiental en un predio de la comuna de Chépica.
Por último, el Proponente aclara que el proyecto en evaluación correspondiente a la NCSF Las Guindillas tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, energía que es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) al conectarse la central solar a la red de distribución local perteneciente a la empresa CGE. En este sentido, el proyecto se encuentra alineado a los objetivos establecidos en la Política Nacional de Energía 2050, y contribuye a la renovación de la matriz energética del país mediante la incorporación de proyectos de energía renovable, trayendo consigo por tanto beneficios para comunidad en general que hace uso de la energía eléctrica en Chile y no a un grupo humano en específico como es en este caso la comunidad de la ciudad de San Fernando. Por lo tanto, el proyecto no considera dentro de sus compromisos voluntarios aportes directos a los vecinos, sino más bien, busca contribuir al cambio de la matriz
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°12:
Otras Consideraciones
¿Qué pasa con el crecimiento del sector rural de Nincurlauta durante los próximos 30 años, la
Empresa Sur Solar Spa en el desarrollo del proyecto, realizó algún muestreo, ¿con una
progresión de 30 años?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda un instrumento de gestión ambiental que permite a la autoridad, determinar antes de la ejecución de un proyecto si éste cumple con la legislación ambiental vigente, y si se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos mediante el cumplimiento de medidas de mitigación, reparación o compensación en caso de que estos puedan generarse. Es de esta forma, que, durante el proceso de evaluación ambiental, es deber del Proponente de todo proyecto, entregar a cabalidad los antecedentes solicitados por la autoridad ambiental, dando cumplimiento a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En este sentido, es preciso señalar que el Proponente, en el marco de la tramitación de la Declaración de impacto Ambiental (DIA) ha realizado distintas caracterizaciones ambientales de cada componente con el cual se interactúa y se han evaluado sus posibles impactos ambientales, donde ninguna obra, parte o acción del proyecto genera un impacto de carácter significativo.
Ahora bien, respecto a la posible urbanización del sector rural Nincurlauta, cabe destacar que, la evaluación ambiental no tiene como fin realizar una estimación del crecimiento residencial, ni tiene como funciones o potestad la realización de este estimativo, tampoco tiene injerencia en la realización de ello, toda vez que el objetivo de la DIA es evaluar los efectos ambientales del proyecto, no la compatibilidad con el territorio, siendo esta tuición de las políticas públicas de la autoridad correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se construyan parcelas de agrado y/o poblaciones residenciales, en sectores aledaños a la central solar, la operación del proyecto solar fotovoltaico se realiza de forma remota, por lo que las únicas emisiones acústicas que se generan son producto del funcionamiento de la operación de los 3 centros de transformación y de los motores tracker, cuyo objetivo es ajustar la dirección de los paneles en dirección del sol, por lo tanto solo operarán en periodo diurno. En consideración a lo anterior, se da cumplimiento en todo momento a los límites
Análisis SEA sobre la respuesta del Proponente De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°13: Otras Consideraciones ¿Existe algún estudio para saber qué pasa con la plusvalía de los terrenos en el sector mencionado y de sus viviendas de aquí a 30 años?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda Fotovoltaica Las Guindillas, tiene como fin determinar de forma previa a su ejecución, si su desarrollo genera potenciales impactos ambientales significativos, y en caso de existir, cómo este se hace cargo y se da cumplimiento a la legislación ambiental vigente.
Por lo tanto, los estudios económicos e inmobiliarios quedan fuera de las competencias y el objetivo de una evaluación ambiental. No obstante lo anterior, es relevante menciona que de acuerdo al Pronunciamiento de la Seremi de Salud, la autoridad sanitaria señala que el SOLARA SpA., R.U.T. N° 77.029.452 2, Representada Legalmente por D. Gloria Echeverría Cádiz, R.U.N. N°16.914.602 0, actividad ubicada en comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, considerando los antecedentes aportados en la Adenda de la DIA, sobre memoria técnica constructiva de instalación, cantidad y tipo de productos almacenados, cantidad y tipo de Residuos generados y almacenados, horarios de funcionamiento, insumos, emisiones y efluentes de la instalación.
Entendiendo según el Artículo N° 4.14.2 del Decreto Supremo N° 47/1.992. Específicamente al
numeral 3, d
Por lo anteriormente señalado, la materialización y operación de la central solar, es compatible con el emplazamiento de cualquier actividad en sus alrededores, siendo este un aporte para no menoscabar la plusvalía de
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
No obstante, lo anterior es necesario precisar que la evaluación ambiental no identifica, mide y compara valores y resultados de políticas de inversiones públicas y privadas.
Observación N°14: Descripción de Proyecto ¿Qué sucederá con los desechos de dicha Planta Fotovoltaica, cuando esta concluya su funcionamiento, ya sea en el plazo que indica el proyecto, o simplemente si no les otorga las ganancias que ellos estiman?, ¿Chile tiene un lugar destinado a albergar esos desechos, y donde estaría ubicado?
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda El Proponente aclara que, una vez culminada la vida útil del proyecto o tal como dice la consulta, frente a la eventualidad de culminar de manera anticipada, se procede a realizar el retiro de todas aquellas obras y estructuras que lo constituyen. De esta forma, una vez finalice la fase de cierre, el área de emplazamiento vuelve a encontrarse disponible para su uso original.
Para proceder al cierre de la central solar y de este modo, dejar el sitio de ocupación lo más parecido a su situación original, es decir, de forma previa a la instalación del Proyecto, se realizan las siguientes actividades con tal de cumplir con el desmantelamiento de la totalidad de los elementos que integran la central:
procede a la desconexión de la central solar del Sistema Eléctrico.
realiza el desmontaje de los paneles fotovoltaicos, por medio de cuadrillas que proceden a desengancharlos de las estructuras de soporte, para posteriormente ser acopiados de forma transitoria, y ser retirados por el proveedor. son desmontadas las estructuras de soporte, el cableado eléctrico, inversores, transformadores, postación.
es retirado el cerco perimetral, y se realiza el retiro de la Instalación de Faena de la Fase de Cierre.
realiza el relleno de aquellas superficies que requirieron cimentaciones y se realizan actividades de descompactación del suelo, de esta forma la superficie implicada vuelve a su estado natural.
Cabe destacar que, como Diseño del Proyecto, se prioriza el reciclaje o la reutilización de todo aquel elemento de la central solar, que posean las características afines para aquello.
En este sentido, cabe indicar que, los módulos solares adquiridos se encuentran suscritos a un programa de reciclaje perteneciente a PV CYCLE, esta asociación de fabricantes de módulos garantiza a través de una certificación denominada paneles solares sean retirados por mal uso ya sea durante la Fase de Operación o desmantelamiento de la planta, ellos se encargan de la recolección, traslado y reciclaje de los módulos para su reciclaje, cumpliendo con normativas europeas para tales procedimientos.
Por otro lado, los elementos de la central que son reutilizados corresponden a aquellos cuyas
características no se hayan visto alteradas por el uso, permitiendo que estas cumplan nuevamente su
En este contexto, se aclara que se retirarán todos los equipos y elementos de la central solar, los que son trasladados para su reutilización, reciclaje o se disponen conforme a la normativa vigente a la
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Observación N°15: Descripción de Proyecto En la fase de construcción del proyecto, es señalado la existencia de una gaveta de sustancias peligrosas y una bodega temporal de almacenamiento de residuos peligrosos. Se solicita al Proponente aclarar a qué materiales se refieren y cuál es su nivel de peligrosidad.
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda El Proponente aclara, que durante la fase de construcción y cierre de proyecto, se requiere el uso de pequeñas cantidades de productos químicos tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes, los cuales se consideran sustancias químicas peligrosas. Por lo tanto, como consecuencia de su uso, se generan restos de aquellas, y son manejados como residuos peligrosos.
El almacenamiento de las sustancias químicas se realiza en una gaveta adecuada para dichas sustancias. La gaveta es cerrada de material no absorbente, liso y lavable, y, en su interior los estantes son de acero galvanizado. Esta gaveta se ubica al interior del área habilitada como Instalación de faena, siendo destinada específicamente al almacenamiento de sustancias peligrosas, cumpliendo estrictamente con las disposiciones del D.S. N°43/2015 del MINSAL.
En cuanto a los residuos peligrosos, el Proyecto contempla la instalación de una bodega temporal para el almacenamiento de residuos peligrosos, cuyas características están acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Esta bodega se encuentra ubicada al interior de la Instalación de Faena, siendo dichos residuos almacenados en contenedores debidamente identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003, y a las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del DS 148/2003.
En las siguientes Tablas se presentan los distintos residuos peligrosos que se generan durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, sus cantidades y su característica de peligrosidad de acuerdo con el Título II del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL
Fuente: Tabla 4 de la Respuesta a observación ciudadana N°1.4 del Adenda Ciudadana Anexo 17 presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: Se da cuenta que el Proponente no contestó por completo lo observado por la ciudadanía en su Anexo Complementario como a continuación se detalla:
Ord. N° 1.698 de fecha 28 de octubre de 2022, se solicita rectificar la información contenida en la consulta n° 14 del Anexo 17 del Adenda, puesto que se requiere manejar los paneles fotovoltaicos como un residuo peligroso.
A partir de lo anterior, se reitera la consulta en ICSARA Complementario, y mediante respuesta Proponente en el numeral 12 Participación Ciudadana del Adenda Complementaria:
existe una gaveta de sustancias peligrosas al interior de la instalación de faena, instalación disponible para almacenar pequeñas cantidades de productos químicos necesarios para el desarrollo de las actividades, tales como desengrasantes, aerosoles de galvanizado en frío, pinturas y diluyentes. El almacenamiento de las sustancias químicas se realiza en una gaveta adecuada para dichas sustancias. La gaveta es cerrada de material no absorbente, liso y lavable, y, en su interior los estantes son de acero galvanizado. Esta gaveta se ubica al interior del área habilitada como Instalación de faena, siendo destinada específicamente al almacenamiento de sustancias peligrosas, cumpliendo estrictamente con las disposiciones del D.S. N°43/2015 del MINSAL.
En consecuencia, el uso de sustancias peligrosas amerita disponer de una bodega de residuos peligrosos, para así almacenar temporalmente los residuos que se generen producto del uso de estas sustancias, hasta que se coordine su retiro para ser transportado a un sitio de disposición final autorizado. Por lo tanto, se contempla la instalación de una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos, cuyas características están acorde a lo determinado en el D.S. Nº 148/03del MINSAL. Esta bodega se encuentra ubicada al interior de la Instalación de Faena, siendo dichos residuos almacenados en contenedores debidamente identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003, y a las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del DS 148/2003 del MINSAL.
Cabe destacar que esta instalación es de carácter permanente, manteniéndose operativa durante todas las fases del Proyecto. Esto, considerando que, se considera los paneles solares en rotos o dañados como material peligroso, en todas las fases que comprende el proyecto.
Para mantener una adecuada disposición y manejo de estos residuos, se utiliza la bodega RESPEL ubicada al interior de la CSF, hasta que sean retirados por una empresa autorizada para estos fines. En cuanto a los paneles que sean desmontados al finalizar la vida útil del Proyecto, es decir, los que no estén dañados, son transportados a una empresa de reciclaje autorizada, para que puedan realizar la valorización de los distintos componentes que lo conforman.
En las siguientes Tablas se presentan los distintos residuos peligrosos que se generan durante la fase de construcción y cierre del Proyecto, sus cantidades y su característica de peligrosidad de acuerdo al Título II del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.
Fuente: Tabla 73 Ccuadro resumen del tipo, cantidad y característica de peligrosidad de cada uno de los residuos peligros a generar. Numeral 12 Participación Ciudadana, Adenda Complementaria
Fuente: Tabla 74 Cuadro resumen del tipo, cantidad y característica de peligrosidad de cada uno de los residuos peligros a generar. Numeral 12 Participación Ciudadana, Adenda Complementaria
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto en Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda correctamente la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Los antecedentes técnicos y formales que fueron presentados y analizados por los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAS), para acreditar su cumplimiento son los siguientes:
a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.
Asimismo, la , mediante el Oficio N° 0000120 de fecha 1 de febrero de 2023 se pronuncia conforme al PASM 142 del D.S. N°40/2012 del MMA.
En las fases de construcción y cierre, se instalará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos (en adelante BAT de RESPEL) ubicada en la instalación de faenas. Allí, se mantienen los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantiene desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin.
Fuente: Figura 4 del Anexo 17 de la DIA presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
La bodega tiene las dimensiones correspondientes a Ancho: 2,7 m; Largo: 3,2 m; Altura: 2,5 m, por
lo cual la superficie del recinto corresponde a 8,64 m². Esta bodega es un contenedor modular
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El piso de la Bodega es con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible. - Cuenta con ventilación natural mediante rejilla superior de apertura de 10 cm en Malla Acma 1G 3.8mm.
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La bodega prefabricada está materializada en base a estructura metálica y se encuentra emplazada sobre superficie compactada y correctamente nivelada.
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La bodega se estructura, en todos sus componentes, con perfilería de acero de espesor 4mm, con soldadura tipo MIG ER 70-S-6 y tratada con anticorrosivo epóxico, sobre la que se instala plancha de zincalum tratada con anticorrosivo epóxico, y con pintura intumescente en su interior y esmalte de poliuretano en su exterior. Para acceso dos puertas de batir cada una con dos alas plegables para facilitar la apertura de la bodega por sectores.
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La Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) tiene una capacidad de retención de escurrimientos o derrames, no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni 20 % del volumen total de los contenedores almacenados. Para la contención de derrames se considera la utilización de receptáculo construido en acero al carbono de espesor 3mm con contornos plegados y bordes soldados para evitar filtración, el que considera una válvula de bola para evacuación de líquidos acumulados por derrame. Sobre receptáculo y como plataforma de la bodega existe una rejilla tipo Grating de espesor 3mm.
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El revestimiento de cubierta es en base a planchas de zincalum 5v. En sección superior, cuenta con espacio libre de revestimiento, para permitir ventilación natural de la bodega, el que es cerrado mediante malla de protección para evitar ingreso de agentes externos al interior.
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Según precisa el Artículo 34 del DS Nº148/2003, el sitio tiene acceso restringido, sólo puede ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación.
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Además, se cuenta extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse. Está debidamente señalizada con letreros, en los que se indica que corresponde a una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
En la figura a continuación se presenta bodega RESPEL tipo:
Fuente: Figura 4 del Anexo 17 de la DIA presentado por el Proponente. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2157277131
Observación N°16:
Descripción de Proyecto
Respuesta Proponente en Anexo 17 del Adenda Se acoge la observación y se aclara que, si bien el avance tecnológico en la elaboración de módulos fotovoltaicos (paneles) ha logrado una evidente eficiencia logrando que estos aumenten su capacidad de generación, esto no tienen incidencia en la Subestación de poder sobre la cual el proyecto entrega energía. Lo anterior, dado que el proyecto fue autorizado para inyectar a la red de distribución eléctrica una potencia de 9MW, vale decir, que por más que se instalen módulos fotovoltaicos de mayor generación, el proyecto sólo puede evacuar la potencia autorizada en el Informe de Criterios de Conexión (ICC) otorgado por la distribuidora, en este caso CGE. Por tanto, el proyecto bajo ningún escenario genera sobrecarga en la Subestación, dado que la inyección autorizada forma parte del resultado de los estudios eléctricos validados por CGE, y sobre los cuales se emitió el Informe
No obstante lo anterior, es posible indicar que la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), es el ente regulador cuya misión es vigilar por la adecuada operación de los servicios de electricidad, en términos de su seguridad, calidad y precio, por ello son los encargados de fiscalizar
Análisis SEA sobre respuesta del Proponente: De acuerdo con lo descrito anteriormente y el contenido resuelto y respondido por el Proponente tanto Participación Ciudadana, se da cuenta que se aborda la observación, lo que es concordante con los antecedentes presentados y detallados en la evaluación.
Para mayor abundamiento y en forma de complementar la respuesta, el Proponente debe cumplir una
serie de normativas para poder inyectar a la Red de Distribución, las cuales son mencionadas a
continuación:
Decreto Supremo N°88/2020 Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
- El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los medios de generación conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts, en adelante "Medios de generación de pequeña escala". En particular, su objeto es regular el procedimiento de interconexión de los señalados medios conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los Medios de generación de pequeña escala realicen a los sistemas eléctricos; los mecanismos de estabilización de precios, las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de estos medios de generación; y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala.
Artículo 2º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplican a las empresas que posean medios de generación conectados y sincronizados a un sistema eléctrico cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200 megawatts y que se encuentren en alguna de las categorías señaladas a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de la restante normativa vigente.
a) Medios de generación de pequeña escala cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean menores o iguales a 9.000 kilowatts, conectados a instalaciones de una Empresa Distribuidora, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, en adelante pequeños medios de generación distribuidos o "PMGD".
b) Medios de generación de pequeña escala cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean menores o iguales a 9.000 kilowatts conectados a instalaciones pertenecientes al sistema de transmisión nacional, zonal, dedicado, para polos de desarrollo o en instalaciones de interconexión internacional, en adelante pequeños medios de generación o "PMG".
Artículo 3º.- Las disposiciones del presente reglamento, así como lo dispuesto en las normas técnicas
respectivas que a su efecto dicte la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", y las
instrucciones de carácter general de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Proponente debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, par debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Proponente debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Proponente del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Proponente que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Proponente, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
CENTRAL SOLAR
2°. Certificar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto FOTOVOLTAICA LAS cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.