Evaluación SEA

Aquiluz Solar

Rol 2155644762
SEA · DIA · Aprobado · 2022-04-22 · Región Metropolitana de Santiago · CVE Proyecto Once SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Aquiluz Solar”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N° 202213001251 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha14 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de febrero de 2023, del Proyecto “Aquiluz Solar”, presentado por CVE Proyecto Once SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aquiluz Solar”.

3°. El Acta N° 01/2022 de la Sesión Nº 26 del Comité Técnico, de fecha 06 de diciembre de 2022.

4°. El ICE N° 20231310931 de la DIA del proyecto “Aquiluz Solar” de 10 de marzo de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región de Región Metropolitana de fecha 20 de marzo de 2023.

6°. La Resolución Exenta Nº 202213001377, de fecha 30 de junio de 2022, de la Dirección Regional Región Metropolitana de Santiago, que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aquiluz Solar”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 30-03-2023 17:36:24:356 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 30-03-2023 17:36:25:442 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, CVE Proyecto Once SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aquiluz Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social CVE Proyecto Once SpA. Rut 76.766.022-7 Domicilio Avenida Vitacura Nº 2939, Of. 1901, Las Condes, Región Metropolitana. Teléfono 998257239 Nombre representante legal Juan Antonio Rehnfeldt Rut representante legal 15.960.233-8 Domicilio representante legal Avenida Vitacura N° 2939, Of. 1901, Las Condes, Región Metropolitana. Teléfono representante legal 998257239 Correo electrónico Titular o representante legal j.rehnfeldt@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160, además del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de 20 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Aquiluz Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N° 40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

3.1 Se rectifica la Tabla 4.8.2 “Suministros Básicos”, fila “Restitución de Canal” del ICE (página 44), toda vez que dicha fila se debió colocar en la Tabla 4.8.1 “Acciones” del ICE, por lo que en la presente Resolución se indica como parte de las acciones asociadas a la fase de cierre del proyecto, en la Tabla 4.5.1.2.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una planta fotovoltaica de 9 MW que inyectará la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. Descripción general del Proyecto El Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar.

El Proyecto generará 9 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 18.424 paneles fotovoltaicos de 660Wp cada uno, 42 inversores de 215 KW que inyectarán la energía a la red de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea aérea de media tensión (15 KV) de 3.013 m de longitud que le permitirán conectarse al alimentador Alimentador Cervera y la Subestación Fátima.

Según el cronograma de la sección 2.3.6 de la DIA, la fase de construcción del Proyecto se desarrollará con una duración de 5,5 meses, la fase de operación será de 40 años y la fase de cierre de 4 meses

Mayores antecedentes en la sección 2.3 de la DIA y punto 1.3 de la Adenda complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley 19.300 y al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:

“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW".

El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica de potencia nominal de 9 MW, lo que supera la capacidad establecida en el literal c) del Reglamento del SEIA. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil El proyecto considera una vida útil de 40 años. Monto de inversión US$ 6.541.920.- Valor según sección 1.2 del Anexo 16 de la Adenda y sección 1.2 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la habilitación de la Instalación de Faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.8 de la DIA.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.7 de la DIA.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No aplica. Mayores antecedentes en la sección 2.3.7 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, comuna de Paine, en los predios privados con roles de avalúo fiscal 126-126 y 126- 125. El terreno en estudio tiene sus accesos por camino 24 de abril (G-515). Lo que se puede apreciar en la figura 2-3 de la sección 2.3.11.1 de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.11.1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Descripción de la localización De acuerdo los Certificados de Informaciones Previas, otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Paine, adjuntos en el Anexo 11, CIP de la Adenda, el Proyecto se encuentra emplazado en una zona rural, específicamente en un Área de Interés Agropecuario Exclusivo, cuyos usos de suelo son vivienda y agroindustrias.

La tecnología fotovoltaica que utilizará el Proyecto aprovechará los recursos renovables que presenta el sector para la producción de energías limpias, enmarcándose en el contexto de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC). El área de emplazamiento del proyecto resulta favorable debido a que:

• Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. • El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la instalación de los paneles solares, quedando todos en un único predio, lo que permite distribuir los equipos maximizando la ocupación del terreno, obteniendo una óptima captación solar. • El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. • Se encuentra cercano a los centros de demanda energética. • Cercanía a líneas de transmisión eléctricas existentes.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.11.5 de la DIA y en el Anexo 11, CIP de la Adenda. Superficie Las superficies del proyecto se presentan a continuación:

Tabla N°1: Superficie del proyecto. Ítem Superficies (ha) Predial 17,86 Instalaciones permanentes 14,34 Servidumbre Línea Media Tensión 2,1 Fuente: Elaboración propia en base a la sección 2.3.11.3 y 2.4.2.2.11 de DIA. Cálculo obtenido en base a la faja de 7 m y largo de 3.013m. Mayores antecedentes en la sección 2.3.11.3 de DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del proyecto se presentan a continuación:

Tabla N°2: Coordenadas de los vértices del Proyecto. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 1 343.086 6.259.623 2 343.483 6.259.689 3 343.458 6.259.211 4 343.072 6.259.182 Fuente: Tabla 2-3, Vértices del proyecto de la DIA.

Tabla N°3: Coordenadas de la línea de evacuación Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 1 343.072 6.259.182 2 341.864 6.259.075 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

3 341.799 6.259.500 4 341.721 6.259.500 5 341.853 6.260.370 6 341.558 6.260.372 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo 2, Planimetría de la DIA.

Tabla N°4: Coordenadas del Punto de Conexión Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 1 341.558 6.260.386 Fuente: Elaboración propia en base al Anexo 2, Planimetría de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.11.2 de la DIA. Caminos o vías de acceso Al proyecto se accede por el camino 24 de abril (Ruta G-515) hasta el punto de acceso. Dicha ruta será utilizada para todas las fases del Proyecto.

Tabla N°5: Coordenadas del camino de acceso. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) 1 343.483 6.259.677 2 343.517 6.259.955 3 344.220 6.260.000 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 2-4 de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 2.3.11.5 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 2, Planimetría y KMZ de la DIA. • Anexo 2, Planimetría y KMZ de la Adenda. • Anexo 01, Planimetría de la Adenda Complementaria.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Cierre perimetral El cierre contará con una malla metálica y postes de acero galvanizado, con una altura aproximada de 2,0 m.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.4 de la DIA. Instalación de faenas Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción del Proyecto, se requerirá de una zona de faenas de carácter transitorio, ubicada dentro del predio del Proyecto.

El área donde se emplazará la instalación de faenas temporal abarca una superficie de 1.957,7 m2 aproximadamente, y se compone por diversas edificaciones y obras como:

• Oficinas • Bodegas • Caseta de Guardia • Estacionamientos • Baños Químicos • Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

• Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RESDOM) • Bodega de Residuos de Construcción (RESCON) • Comedores • Patio de acopio temporal • Grupo electrógeno

La ubicación de la Instalación de Faena se encuentra en el Anexo N°01 de la Adenda.

La Instalación de Faena contará con toda la implementación necesaria para los trabajadores y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y en el Anexo N°01, Planimetría de la Adenda. Oficinas El Proyecto contará con 5 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, etc.) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas contarán con una superficie aproximada de 74,0 m2 en total.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Estacionamientos Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos que abarcará una superficie aproximada de 224,4 m2, para el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones y servicios requeridos para la construcción del Proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Caseta de guardias Se dispondrá de una caseta de seguridad al ingreso de la Instalación de Faenas en la cual se dispondrá los registros de ingreso y salida de vehículos y camiones, comuna superficie de 1,6 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Comedor La instalación de faenas contará con 3 comedores, equipado y habilitado de acuerdo a las exigencias del D.S.594/99 del MINSAL, ambos comedores sumarán un área aproximada de 47,7 m2 en total. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en su interior.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Bodega de Insumos y materiales Se dispondrá de 5 bodegas habilitadas para almacenar diversos materiales de construcción y componentes de las estructuras de soporte y seguidores, equipamiento eléctrico, y otros equipos requeridos para las instalaciones del Proyecto. Se contará además con un pañol de herramientas y equipos para uso diario del personal con una superficie de 74,0 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Patio de Acopio temporal Se considera un área 1487,3 m2 para disponer equipos y parte de los insumos utilizados para la conexión de parque fotovoltaico. Consiste en un área descubierta y correctamente señalizada dentro de la instalación de faenas.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos asimilables a domiciliarios en una bodega que tendrá una superficie aproximada 8 m2 y contará con radier de hormigón y pretil, para contener derrames.

El acopio de los residuos asimilables a domiciliarios, que corresponde a la generada por los trabajadores principalmente, como desechos orgánicos, bolsas, papeles, cartones, etc. Se almacenarán en bolsas plásticas dentro de contenedores debidamente rotulados, con capacidad aproximada de 200 litros, poseerán una tapa del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados. Las áreas de residuos domiciliarios darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables será de mínimo de dos veces por semana. La disposición final de residuos estará a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva, por lo que se mantendrá en oficina de obras los documentos (boletas, facturas y/o certificados) que acrediten su correcto transporte y disposición final.

En el Anexo 5.2 de la DIA, se presentan mayores antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140, referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y el Anexo 5.2, PAS 140 de la DIA. Bodega de residuos peligrosos El Proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) que tendrá una superficie aproximada de 15,3 m2, donde se almacenarán los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto (aceites residuales, trapos y materiales menores contaminados con grasa/aceite, envases de pinturas).

Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado (se mantendrán en oficina de la instalación de faenas los documentos que lo acrediten), en cumplimiento con los artículos 10, 25 y 28 del D.S. N°148/03 del MINSAL, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Esta bodega constará con las autorizaciones sanitarias correspondientes y será ejecutada conforme las exigencias de la normativa antes señalada.

Dentro de sus características constructivas se destacan las siguientes:

• Base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • El contenedor tendrá puerta de acceso con llave, la cual se abrirá en el sentido de la evacuación e impedirá el acceso de personas no autorizadas y de animales. • Estructura techada, protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

Se almacenarán por un período no superior a 6 meses, serán retirados por una empresa autorizada y llevados a un sitio de disposición final autorizado.

En el Anexo 5.3 de la DIA, se presentan mayores antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142, referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y el Anexo 5.3, PAS 142 de la DIA. Grupo Electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas se hará mediante un grupo electrógeno de 5 kVA.

El recinto donde se ubicará el grupo electrógeno tendrá una superficie de 0,4 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA Zona de descarga de combustible Esta zona estará preparada para proteger el suelo de posibles derrames o goteos durante la carga, mediante el uso de polietileno grueso y una capa de arena. Mayores antecedentes en la sección 1.7 de la Adenda. Caminos internos El proyecto contará con una red de caminos internos, los que se construirán para ser utilizados durante todas sus fases, y que se identifican en el Anexo 02, Planimetría de la DIA, donde se adjunta el Plano Masterplan del Proyecto.

La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo).

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Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.1 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Habilitación Instalación de Faenas Se contempla una instalación de faena, que se ubicará en el sector sur del Proyecto. Esta instalación permitirá concentrar la coordinación de los trabajos en obra del parque. Se instalarán conteiner, los que serán utilizados como oficinas y almacenamiento de herramientas, equipos y demás instalaciones necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la obra. La disposición de las áreas de la instalación de faenas se encuentra graficada en plano adjunto en el Anexo 02 Planimetría del Proyecto, donde se adjunta el Plano de Instalaciones Temporales del Proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.1. de la DIA. Cierre perimetral Las estructuras permanentes del Proyecto estarán separadas del entorno aledaño mediante un cierre perimetral en todo el perímetro del Proyecto, que delimitará y restringirá el acceso al área del Proyecto a personas que sean ajenas a la construcción y a los animales que puedan ingresar, resguardando su seguridad y la del personal.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.4 de la DIA. Preparación de terreno, incluye limpieza superficial El terreno no presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y hacerlo inseguro. Por lo anterior, la preparación del terreno consiste en la corta de la maleza existente. Adicionalmente, se realizará excavación para la construcción de las zanjas que conducen el cableado subterráneo. La construcción y mejora de los caminos internos y de acceso según corresponde e instalaciones temporales, requieren de tareas de limpieza superficial en zonas de edificaciones e instalación de faenas, compactación y aplicación de supresor de polvo al inicio de la fase de construcción. Las únicas cimentaciones del Proyecto corresponden a las fundaciones de los inversores y transformadores, las fundaciones de las bodegas permanentes, sala de control y postes eléctricos para el tramo de la línea de media tensión. Todo ello representa pequeñas superficies en comparación con la superficie del Proyecto. El volumen de movimiento de tierra conforme a las actividades, se muestran en las tablas que se presentan en la letra a. punto 2.2 de la Adenda. Cabe aclarar que las obras constructivas serán posteriormente completadas mediante relleno (arena u hormigón) y con el mismo suelo natural extraído, generando un excedente de suelo natural el cual será distribuido en el área del proyecto con el fin de nivelar sectores que así lo requieran.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.2 de la DIA y punto 2.2 de la Adenda. Instalación estructura y eléctrica, incluyendo el montaje de módulos, centros de inversión y transformación, protecciones, cableado y poste La instalación del Proyecto (área de generación de energía), incluye la instalación de soportes para paneles fotovoltaicos, inversores y transformadores. Primero se procederá a la instalación de pilotes verticales para el soporte de las mesas, esto con la utilización de una hincadora para 2.632 pilotes. Dado a que cada una de las mesas poseerán 8 pilotes. A su vez se excavarán zanjas para la instalación de cables subterráneos CA (corriente alterna), CC (corriente continua) y cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos. Se usarán zanjadoras para abrir las zanjas, cargadores frontales para rellenar y compactadora para finalizar el cierre de las zanjas. La tierra excavada proveniente de la creación de las zanjas se mantendrá junto a la trinchera (zanja) y se usará para rellenarla una vez que los conductores hayan sido instalados y probados. La propia zanja se rellenará primero con material natural apropiado para que ofrezca una base adecuada a los conductores instalados y se depositará otro material adecuado sobre los conductores instalados. El relleno restante se compondrá de tierra excavada de la misma y compactada. Mientras se realiza el tendido de los cables de baja tensión (BT) y media tensión (MT), se realizará también la instalación de las cajas de conexiones combinadoras y la instalación de las mesas de soporte sobre las cuales se montarán los módulos fotovoltaicos. Paralelamente se prepararán las fundaciones para los centros de inversión y transformación y postes eléctricos. Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.3 de la DIA. Desmontaje de Terminadas las obras de construcción y las actividades de prueba y puesta en marcha del Proyecto, se procederá al desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

instalación de faenas terreno, que hayan formado parte de las instalaciones temporales de faena para la construcción. Posteriormente, se procederá a restituir las superficies en donde se encontraban estas instalaciones para dejarlo lo más cercano a su estado original. Las áreas que quedarán libres (sin contenedores) durante la operación, serán descompactadas con rastrillo, de forma manual. Los elementos de la instalación de faena que no puedan ser reutilizados, serán llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser reciclados serán llevados a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.5 de la DIA. Flujo vehicular y transporte de insumos En la tabla siguiente se indica el flujo vehicular asociado a la fase de construcción del Proyecto.

Tabla N° 6: Flujo vehicular, fase de construcción Transporte Origen Destino Viajes ida y vuelta Distancia [km] Insumos Terminal San Antonio Proyecto 38 105 Residuos sólidos no peligrosos Proyecto Sitio autorizado 170 60 Agua potable Distribuidor Proyecto 55 20 Trabajadores Santiago Proyecto 220 47 Residuos peligrosos Proyecto Sitio autorizado 4 80 Combustible Distribuidor Proyecto 110 10 Baños químicos Disal Proyecto 68 20 Fuente: Tabla 2-9 de la DIA, Flujo vehicular, fase de construcción.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.8 de la DIA. Pruebas y puesta en servicio En esta fase se realizará la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones. Se ejecutarán una serie de pruebas y a su vez la puesta en marcha del Proyecto. Con estas pruebas se buscan fallas de funcionamiento ocasionadas por el montaje defectuoso o transporte inadecuado y se corrigen antes de la entrada en operación del Proyecto, así como también se verifica el estado de los equipos para su correcta puesta en servicio y operación. Una vez realizadas las pruebas en el Parque Fotovoltaico, se encontrará en condiciones de entrar en operación. Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.4 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Electricidad Durante la totalidad de la fase de construcción, se tiene contemplado el uso de 1 grupo electrógeno de 5 kVA, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el montaje de la planta.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.4.1 de la DIA. Agua potable Se dispondrá de un total de 150 litros por persona de agua potable, diarios, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N°594/99 del MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.4.2 de la DIA. Combustible El Titular aclara que el Proyecto sí considera descarga de combustible, el cual será abastecido por las estaciones de servicio cercanas. Para ello, se utilizará un camión surtidor, proporcionado por una empresa externa autorizada, la cual cumplirá con la normativa de seguridad que se estipula en el D. S. N°160 de 2009 del Ministerio de Economía. El combustible será descargado directamente desde el camión surtidor en la maquinaria y/o grupo electrógeno que lo utilizará, para lo cual se considera la habilitación de una zona de descarga. Mayores antecedentes en la sección 1.7 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Equipos y maquinarias La maquinaria para utilizar en la fase de construcción se indica en la Tabla 2-8 de la DIA. Se consideran hincadora, camión grúa, retroexcavadora, carretillas elevadoras o manipuladores Manitou y el grupo electrógeno.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.7 de la DIA. Materiales de construcción Los principales insumos para la construcción del Proyecto corresponden a los siguientes: • Hincas metálicas. • Módulos fotovoltaicos. • Estructuras de soporte móvil (Trackers). • Inversores. • Transformadores de media tensión. • Hormigón. • Áridos. • Otros materiales, tales como cables de fibra óptica, cable conductor AC y CC, pernos, tuercas, golillas, amarras, canaletas, cajas y armarios eléctricos, arneses eléctricos, entre otros. Cabe señalar que la cantidad de áridos a utilizar corresponde a 1.065 m3, tabla 1-12 del Anexo 02 de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.6 de la DIA. Servicios Higiénicos Los WC, lavamanos y duchas serán portátiles (baños químicos). Estos serán contratados a una empresa que cuente con Resolución Sanitaria vigente. Se les realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 2 veces por semana. Acorde a la cantidad de trabajadores durante esta fase, se consideran un máximo de 9 WC, dando cumplimiento al D.S. Nº594/99 del MINSAL en todo momento.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.4.4 de la DIA. Transporte El transporte del personal del Proyecto será responsabilidad de cada contratista, razón por la cual, todos los trabajadores se desplazarán a diario en los vehículos dispuestos por cada contratista.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.4.7 de la DIA. Modificación de Canales Obra de Desvío del Canal Fernandino. Se preparará la sección del Canal de Desvío para la instalación de los cajones prefabricados de hormigón, que incluye la compactación del terreno e instalación de la cama de arena. Se procederá con la instalación de los cajones de hormigón prefabricado, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Manual de Carreteras. Posteriormente, se cubrirán las obras con el relleno estructural, relleno compactado y se habilitará el camino de acceso al Proyecto. Una vez finalizadas las obras se efectuará una inspección técnica a objeto de asegurar su correcta construcción. La puesta en marcha, dado que es un cauce intermitente, corresponderá al hito en que la revisión haya sido realizada.

Obra de Cruce en Canal C1 Se preparará la sección del Canal C1 para la instalación de los cajones prefabricados de hormigón, que incluye la compactación del terreno e instalación de la cama de arena. Se procederá con la instalación de los cajones de hormigón prefabricado, de acuerdo a las especificaciones técnicas del Manual de Carreteras. Posteriormente, se cubrirán las obras con el relleno estructural, relleno compactado y se habilitará el camino de acceso al Proyecto. Una vez finalizadas las obras se efectuará una inspección técnica al objeto de asegurar su correcta construcción. La puesta en marcha, dado que es un cauce intermitente, corresponderá al hito en que la revisión haya sido realizada. Mas antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda complementaria, PAS 156. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto, para la fase de construcción, no requiere explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Mayores antecedentes en la sección 2.5.5 de la DIA. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Emisiones Atmosféricas El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. La fase de construcción del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido durante las actividades de Hincado, Escarpe Excavación Erosión de pila Compactación Carga y descarga de material Tránsito en Caminos Pavimentados Tránsito en Caminos no Pavimentados, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno.

El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para la fase de construcción del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla 1-40 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10, MP2.5 y gases. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar emisiones. A continuación, se detallan las emisiones en la fase de construcción:

Tabla N°7: Emisiones atmosféricas del Proyecto, fase de construcción. Emisiones Total [ton/año] MP10 1,977 MP2,5 0,28 MPS 6,733 NOx 0,438 CC 14,865 SOx 0,017 NH3 0 CO 0,116 COV 0,028 Fuente: Elaboración propia en base a la tabla 1-40 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, el Titular se compromete a implementar medidas de control que se presentan en el punto 1.2.7 del Anexo 02 de la Adenda Complementaria. La Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°204 del 07 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Aguas Servidas En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de sanitarios (baños químicos) por parte del personal contratado para la construcción, en cantidad de 150 l/persona/día, alcanzando un máximo de 12 m3/día. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de los servicios, así como mantención de estos.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.1.1 de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido El informe de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Las emisiones de ruido en la fase de construcción del proyecto contemplan todas las obras que están asociadas a la construcción del parque fotovoltaico, por lo cual, para su ejecución se tiene en consideración maquinarias pesadas. En las tablas de la 10 a la 15 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, se presentan las obras y maquinarias asociadas a las emisiones de ruido y en las ilustraciones de la 5 a la 11 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria se presenta la distribución de la maquinaria en la fase de construcción. De acuerdo con los antecedentes presentados en la tabla 31 el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 del MMA, aplicando medidas de control que se presentan en la tabla 7.8 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

esta RCA. La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Vibraciones El informe de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. En relación a la emisión de vibraciones, el análisis presentado por el Titular consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Considerando la maquinaria proyectada para esta fase, y según los niveles de emisión Lv que indica la Tabla 9 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, la proyección de vibraciones consideró la ejecución de la maquinaria “Perforadora” (87 [VdB]), homologando a una “Hincadora”, presentada en el frente de “Montaje. En las Tablas N°33 y N°34 del Anexo N°09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de vibraciones del proyecto. Para la realización de los registros de vibración se utilizó el criterio establecido en el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006. Finalmente se verifica que en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de molestia y daño estructural, por lo tanto, se cumple con el criterio de la normativa de referencia, considerando las medidas de control, que se presentan en el punto 8 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, que contemplan el cambio de maquinaria y el buffer de seguridad, además de nuevas distancias debido a dicho buffer, consideradas para los receptores 3, 4 y 6. La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria 4.3.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenarán temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados, y serán recolectados 3 veces a la semana por empresa autorizada para tal fin, para posteriormente ser trasladados a vertedero autorizado con Resolución Sanitaria vigente. Estos contenedores, se dispondrán en el área de instalación de faenas, dentro de la bodega de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Se mantendrán contenedores con tapa hermética y bolsas de basura en las instalaciones del proyecto, los cuales serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces semanales, evitando de esta manera la atracción de vectores sanitarios. El transporte y disposición final de estos estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente, quienes llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.1 de la DIA, punto 1.18 y11.15 de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos Se generarán residuos sólidos inertes provenientes del desecho de materiales de construcción, que serán almacenados en áreas delimitadas, donde se segregarán los residuos de acuerdo con su naturaleza. Se delimitarán las zonas de acopio, las cuales contarán con señalética. Se recolectarán, cada vez que se llegue al volumen crítico y serán llevados a un sitio de eliminación autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria para dicha labor. Se estima una generación de 6.2 t/mes. En el punto 1.16 de la Adenda se presenta protocolo de manejo de aquellos paneles dañados que deban ser reemplazados. Para el caso de los paneles solares en mal estado, se hace hincapié en que estos no corresponden a residuos peligrosos y se estima una generación de 150 kg de paneles en mal estado. Cabe destarar que el excedente de excavación será distribuido en las áreas del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

proyecto para nivelar zonas que así lo requieran, manteniendo la composición química del suelo. El titular señala en el punto 11.2 de la Adenda, que los residuos sólidos provenientes de la fase de construcción del proyecto, particularmente de las actividades de excavación, y que se cataloguen como escombros, serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Estos no contendrán sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final, y se mantendrá en obra un registro en el cual se indique la forma de transporte hacia la disposición final, el sitio de disposición final y las características de los residuos enviados. Además, en el punto 11.14 de la Adenda señala que el Titular se pondrá en contacto con la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paine, para establecer contacto con algún reciclador de base local. De esta manera, en caso de ser factible, se privilegiará la prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.2 de la DIA y punto 11.2. punto 11.13, 11.14 y 11.16 de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de instalación de paneles fotovoltaicos y la construcción de la instalación de faenas. Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faenas dentro del área de instalaciones temporales, donde se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. El lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos contará con Resolución Sanitaria vigente. Los residuos peligrosos menores, tales como papeles con restos de aceites y grasas, paños, guantes con grasas, etc., se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados en los frentes de trabajo y oficinas. Diariamente, estos residuos serán retirados y dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas, para luego ser depositados en los sitios de eliminación autorizados por una empresa autorizada para el transporte. Se llevará un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamiento. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase construcción. En la tabla 2-14 de la DIA y punto 3.4 de la Adenda, se presentan los residuos peligrosos a generar y sus cantidades estimadas. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.3 de la DIA. 4.3.5.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Sustancias peligrosas Durante la fase de construcción, no se considera la utilización de sustancias peligrosas de ningún tipo. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.4 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE. 4.4 FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Cierre perimetral El cierre contará con una malla metálica y postes de acero galvanizado, con una altura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

aproximada de 2,0 m.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.4 de la DIA. Caminos internos El proyecto contará con una red de caminos internos, los que se construirán para ser utilizados durante todas sus fases, y que se identifican en el Anexo 02, Planimetría de la DIA, donde se adjunta el Plano Masterplan del Proyecto.

La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo).

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.1 de la DIA. Paneles fotovoltaicos Los paneles solares utilizarán la tecnología bifacial que permite captar energía en ambos lados del panel solar fotovoltaico.

Lo componen células dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células. Aparte de las células y los circuitos eléctricos, los módulos solares fotovoltaicos están formados por los siguientes componentes:

• Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado. • Encapsulado, esto le da protección frente a la humedad. • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el conexionado con otros módulos.

Se aclara que ni los paneles ni ninguno de los componentes que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos (ver Anexo 03 de la DIA, Fichas técnicas). En este sentido, ni los paneles en desuso ni sus componentes se identifican como “peligrosos”. Asimismo, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 del MINSAL.

Además, la vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 40 años, por lo tanto, cuando el Proyecto termine su fase de operación, serán retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje.

Las especificaciones técnicas de los paneles solares se encuentran adjuntas en el Anexo 03 de la DIA.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.5 de la DIA. Seguidores Los paneles se instalarán horizontalmente con respecto al suelo sobre seguidores que constituyen el soporte de estos. Los seguidores serán de seguimiento a un eje horizontal que girará siguiendo la trayectoria del sol del este hacia el oeste durante el día. Estos seguidores son mono-axiales.

La altura máxima de las estructuras es aproximadamente de 2,2 m, para asegurar que el borde inferior de la estructura y el suelo no se topen, y adicionalmente garantizar una adecuada limpieza de los paneles.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.6 de la DIA. Strings Un string es el conjunto de módulos que se conectan en serie para poder obtener una tensión suficiente para que el inversor pueda trabajar según su tensión de diseño. Estas conexiones están dimensionadas de manera tal que produzcan la menor caída de tensión en corriente continua y para soportar las acciones meteorológicas a la intemperie. Los strings se componen de las conexiones de los cables que disponen los propios módulos y los conectores macho-hembra adecuados para realizar esta unión. Los cables que conforman estas conexiones discurren en la parte posterior de los paneles hasta llegar a los inversores que se encuentra al final de una hilera de estructuras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.7 de la DIA. Inversores eléctricos El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua que producen los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna para su incorporación a la Red Eléctrica Local. El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente, esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. El funcionamiento del inversor es totalmente automático, partir de que los módulos solares generan potencia suficiente, la electrónica de potencia implementada en el inversor supervisa la tensión, la frecuencia de red y la producción de energía. A partir de que ésta es suficiente, el inversor comienza a inyectar a la red. Puesto que la energía que consume la electrónica procede del generador fotovoltaico, por la noche el inversor sólo consume una pequeña cantidad energía procedente de la red de suministro. • Se utilizará un total de 42 inversores. • La potencia nominal es de 215 kWn cada uno. Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.8 de la DIA. Transformadores Corresponde al dispositivo eléctrico encargado de elevar la tensión hasta 15 kV para poder inyectarla a la red de distribución. Se contemplan 3 transformadores, ubicados junto al inversor.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.9 de la DIA. Línea subterránea Los cables que conformarán la línea subterránea cumplirán con la normativa vigente, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada una de las mesas de la estructura fija estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: Radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente y son adecuados para tal uso. El cableado entre las cajas de conexiones de cada uno de los paneles se realizará con el cableado adecuado para garantizar la mínima caída de tensión al formar los strings y desde estos hasta los inversores y protección de CC. Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.10 de la DIA. Línea aérea Mediante un empalme aéreo se ejecutará una Línea de Media Tensión de 15 kV de 10 m de alto, la cual servirá para la evacuación de energía hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se instalará una línea de evacuación de 3.013 m de largo para ejecutar la conexión con el poste de la distribuidora eléctrica. La línea cuenta con una faja de servidumbre de 7 metros (3.5 metros para cada lado a partir del eje) y estará compuesta por 61 apoyos (postes) simples de hormigón armado. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son la excavación de fundaciones, habilitación de estructuras de anclaje, instalación de los postes, instalación de aisladores y otros equipos eléctricos como la instalación de conductores.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.11 de la DIA. Sala de control Corresponde al recinto donde se realizará el funcionamiento del parque fotovoltaico. El funcionamiento del parque es remoto, razón por la cual, la sala de control corresponde al principal recinto durante la fase de operación. Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.12 de la DIA. Servicios higiénicos permanentes Consiste en la sumatoria del módulo de baño, ducha y lavamanos, y depósito de agua potable que funcionarán durante la fase de operación, de acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.13 de la DIA. Fosa séptica La fosa séptica tipo modular es un dispositivo de almacenamiento, cuya finalidad es recolectar las aguas residuales provenientes del WC, lavamanos y ducha dispuestos para el Proyecto con una capacidad de almacenamiento de 2 m3 de volumen. El material constructivo del estanque es polietileno de media densidad con protección UV, lo que le brinda más durabilidad. El dispositivo será dispuesto de manera soterrada, sobre una losa de soporte nivelada como protección y conectada a una tubería de ventilación. Además, se proyecta la implementación de 3 drenes de 3,2 metros de largo de 1 metros de ancho de base cada uno, punto 1.2.7 del Anexo 6.2 de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Complementaria En la Figura 1-2 del Anexo 5.3 de la DIA se ilustra el estanque de almacenamiento y en la Figura 1-3 de la DIA se representa un diagrama del sistema de recolección.

Mayores antecedentes en el Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria Obras en canales Obras Canal Fernandino Tramo de desvío canal Fernandino: El tramo a desviar tiene una longitud de 635 metros, manteniendo las características originales del canal. Según lo anterior, la geometría de la sección transversal es constante con ancho base de 100 cm, ancho superficial de 100 cm y altura mínima de 70 cm, lo cual asegura la conducción del porteo máximo del Canal. En la Figura 3-2 se presenta el perfil longitudinal del canal y la Figura 3-3 la sección transversal.

Obra de Cruce camino canal Fernandino en sección de desvío: La obra de cruce proyectada en el canal Fernandino corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados. El largo total es de 5 metros, con medidas internas base x altura de 1 m x 0,8 m. Se instalarán con una pendiente de 0,5%, la cual permite una altura de agua máxima de 37 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior de los cajones, para el caudal de porteo calculado.

Obra de Cruce camino acceso Canal C1 La obra de cruce proyectada en el canal C1 corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados, cuyas dimensiones son similares al cruce actualmente existente. El largo total es de 5 metros, con dimensiones internas de 1 m x 1 m. Se instalarán con la pendiente actual del terreno 0,3%, la cual permite una altura de agua máxima de 49 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior del de los cajones, para el caudal de porteo calculado.

Mayores antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda complementaria, PAS 156. 4.4.1.2 ACCIONES Operación y supervisión de equipos La actividad principal de la fase de operación del Proyecto consiste en la producción de energía solar, la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea eléctrica de media tensión. Cabe tener presente que la operación del Parque Fotovoltaico es automatizada, y se realizará de forma remota, por lo que, no requerirá personal en forma permanente.

Mayores antecedentes en la sección en la sección 2.6.1.2.2 de la DIA. Mantenimiento preventivo del parque fotovoltaico En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, se considerarán reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes: • Reinicio de equipos de control de motores. • Reinicio de inversores. • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. • Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control. • Sustitución de módulos fotovoltaicos. • Mantenimiento correctivo del Parque Fotovoltaico.

El titular señala que contará con personal capacitado, el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas. Este personal estará capacitado para realizar las siguientes actividades: • Solución de cualquier incidencia extraordinaria. • Reparar averías de seguidores, sustitución de componentes, herrajes. • Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total. • Reparar averías de celdas de media tensión (MT), incluido cable seco. • Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución. • Maniobras de sustitución de fusibles.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.1.2.3 de la DIA. Limpieza de paneles solares Para la limpieza de los paneles, se contratará a una empresa calificada para esta tarea, quienes emplearán agua desmineralizada. Se estiman limpiezas 4 veces al año, en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

que participarán un máximo de 4 trabajadores.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.1.2.4 de la DIA. Corte y desbrozado de hierbas y pastos Se efectuará 2 veces al año, debido al crecimiento de la maleza de la zona, considerando un máximo de 4 trabajadores, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos y el control de incendios. Los residuos orgánicos generados por esta actividad serán distribuidos uniformemente dentro del predio para su natural degradación.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.1.2.5 de la DIA. Transporte El personal que realice labores de puesta en marcha o mantención del Proyecto se desplazará en vehículos de la empresa (camioneta pick ups, camión ¾, entre otros). Las actividades de limpieza de los paneles y corte de la vegetación serán realizadas por contratistas, razón por la cual, los trabajadores se desplazarán en vehículos dispuestos por los mismos contratistas.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.4.7 de la DIA. Mantención Canales Canal Fernandino Se efectuará la mantención de las obras en canales durante todo el proceso de operación del Proyecto. Ésta tiene dos componentes: limpieza general de carácter semestral e inspecciones técnicas anuales. Se considera además la realización de estas labores cuando existan eventos significativos de precipitación o de descargas de canales en el tramo previo al desvío.

Canal C1 Se efectuará la mantención de la obra de cruce durante todo el proceso de operación del Proyecto. Ésta tiene dos componentes: limpieza general de carácter semestral e inspecciones técnicas anuales. Se considera además la realización de estas labores cuando existan eventos significativos de precipitación.

Mas antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria, PAS 156. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Electricidad La energía eléctrica será obtenida por medio de autoabastecimiento, con la energía generada por el propio Parque Fotovoltaico.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.4.1 de la DIA. Agua potable El agua potable empleada para la hidratación de los trabajadores será provista por la empresa autorizada para dichas labores. El agua potable para beber será suministrada a través de bidones, realizándose a través de agua envasada, y en cantidad suficiente en función de lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL para la cantidad de trabajadores considerados y días contemplados para realizar las actividades. En tanto, para el uso de servicios higiénicos, se considerará la habilitación de un estanque de agua potable el cual se abastecerá mediante la misma empresa con autorización sanitaria vigente. Se mantendrá registro de la cantidad de agua potable y número de trabajadores en las oficinas administrativas del Proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.4.2 de la DIA. Agua desmineralizada Para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se considera un mecanismo semiautomático que permite mayor eficiencia de la actividad. Para ello, se contempla el uso de 2 litros por módulo fotovoltaico, es decir 147 m3 anuales de agua desmineralizada, para realizar 4 limpiezas al año de los 18.424 paneles solares

Mayores antecedentes en la sección 2.6.4.3 de la DIA. Servicios higiénicos Si bien la operación del Proyecto será realizada de manera remota, no contando con personal permanente dentro de las instalaciones, se ha de considerar la generación de aguas servidas por aproximadamente 40 años y, en consecuencia, el tratamiento de estas mediante fosa séptica modular. Dado el número de trabajadores que utilizarán estos servicios de manera anual (4 en total), se estima el uso de 1 servicio higiénico comprendido por 1 WC, 1 ducha y 1 lavamanos.

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Mayores antecedentes en la sección 2.6.4.4 de la DIA y Anexo 05 de la DIA, PAS 138. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS Energía eléctrica Dada la naturaleza del Proyecto, el producto a generar corresponderá a 9 MW de energía, la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una Línea de Media Tensión, mediante la cual se ejecutará la conexión con el poste de la distribuidora eléctrica. Mayores antecedentes en la sección 2.6.5 de la DIA. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto, para la fase de operación, no requiere explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. La fase de operación del proyecto, generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido por el tránsito y combustión de vehículos.

El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para la de operación del Proyecto, considerando el escenario más desfavorable.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en el punto 1.2.8 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites establecidos en el PPDA. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar sus emisiones. A continuación, se detallan las emisiones en la fase de operación:

Tabla N°8: Emisiones atmosféricas del Proyecto en la fase de operación. Emisiones Total [ton/año] MP10 0,0939 MP2,5 0,0098 MPS 0,3118 NOx 0,0032 CC 0,1808 SOx 0,0000 NH3 0,0000 CO 0,0001 COV 0,0000 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla 1-52 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. La Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°204 del 07 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Aguas Servidas La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantención del Proyecto. Se estima el uso de los servicios higiénicos para un máximo de 4 trabajadores al año (4 para mantenciones y limpieza de paneles, y 2 para corte y destrozado), la producción de aguas servidas será de 6 m3 /día, como peor escenario. Las aguas servidas generadas durante las actividades de la operación del Proyecto serán dispuestas en primera instancia en una fosa séptica tipo modular durante las actividades de mantención y limpieza durante la operación del Proyecto. Una vez finalizada la actividad, el estanque acumulador (fosa séptica tipo modular) será vaciado y limpiado por una empresa con resolución sanitaría vigente, mediante camión limpia fosas inscrito, para luego destinar el efluente a sitio de disposición y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

tratamiento autorizado por el Seremi de Salud de la Región Metropolitana.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.1.1 de la DIA y Anexo 05 de la DIA, PAS 138. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido El informe de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del proyecto corresponden al funcionamiento de cuarenta y dos (42) inversores con una potencia eléctrica de 215 [kW] nominales, tres (3) transformadores con una potencia de 3 [MW] cada uno y una Línea de Tendido Eléctrico (LTE) de 15 [kV]. En la Tabla N°25 del Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria se presentan los resultados. De acuerdo a la citada tabla, el proyecto cumple con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA y no requiere medidas de control. La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Vibraciones El Titular señala en la fase de operación, que dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que éstas no generarán emisiones vibratorias mayores a las evaluadas, por lo tanto, cumplirán con lo exigido por la normativa de referencia, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.2 Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Los residuos de tipo domiciliarios generados durante la operación del Proyecto serán por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón, entre otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán 1,5 kg/persona/día, equivalentes a un total de 6 kg si se consideran los 4 trabajadores. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores los cuales serán retirados una vez que terminen las labores de mantención, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que estos residuos se generarán únicamente cuando se desarrollen actividades de limpieza y mantención.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.2.1 de la DIA, Anexo 5.2 de la DIA. Residuos sólidos no peligrosos Se estima que los residuos industriales a generar durante la operación del parque corresponderán a cables y paneles en mal estado, derivados de las actividades de mantención. Estos no serán almacenados en las instalaciones del Proyecto, sino que serán retirados posterior a las mantenciones y limpiezas, para ser llevados a sitios de disposición final autorizados, se estima una generación de 180 kg/año de estos residuos. Para el caso de los paneles defectuosos, la empresa fabricante de los módulos, bajo requerimiento del Titular, otorga una certificación escrita que los módulos han sido procesados de acuerdo con el programa de reciclaje. cabe destacar que este tipo de residuos no corresponde a residuos peligrosos, tal como lo evidencia en el muestreo para determinación de características de peligrosidad de los paneles (Anexo 03 de la DIA). El titular señala que el proyecto se pondrá en contacto con la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Paine, para establecer contacto con algún reciclador de base local. De esta manera, en caso de ser factible, se privilegiará la prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición (punto 11.14 de la Adenda). En el punto 1.16 de la Adenda se presenta el protocolo de manejo de aquellos paneles dañados que deban ser reemplazados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.2.2 de la DIA y punto 11.13, punto 11.14 y 11.16 de la Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Residuos peligrosos El titular señala que, durante la fase de operación, no se generarán residuos sólidos peligrosos de ningún tipo.

Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.3 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Cierre perimetral El cierre contará con una malla metálica y postes de acero galvanizado, con una altura aproximada de 2,0 m.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.4 de la DIA. Instalación de faenas Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción del Proyecto, se requerirá de una zona de faenas de carácter transitorio, ubicada dentro del predio del Proyecto.

El área donde se emplazará la instalación de faenas temporal abarca una superficie de 1.957,7 m2 aproximadamente, y se compone por diversas edificaciones y obras como:

• Oficinas • Bodegas • Caseta de Guardia • Estacionamientos • Baños Químicos • Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) • Bodega de Residuos Sólidos Domiciliarios (RESDOM) • Bodega de Residuos de Construcción (RESCON) • Comedores • Patio de acopio temporal • Grupo electrógeno

La ubicación de la Instalación de Faena se encuentra en el Anexo N°01 de la Adenda.

La Instalación de Faena contará con toda la implementación necesaria para los trabajadores y cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.S. Nº594/1999 del MINSAL, sobre las condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y en el Anexo N°01, Planimetría de la Adenda. Oficinas El Proyecto contará con 5 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, etc.) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas contarán con una superficie aproximada de 74,0 m2 en total.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Estacionamientos Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos que abarcará una superficie aproximada de 224,4 m2, para el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones y servicios requeridos para la construcción del Proyecto.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Caseta de guardias Se dispondrá de una caseta de seguridad al ingreso de la Instalación de Faenas en la cual se dispondrá los registros de ingreso y salida de vehículos y camiones, comuna superficie de 1,6 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Comedor La instalación de faenas contará con 3 comedores, equipado y habilitado de acuerdo a las exigencias del D.S.594/99 del MINSAL, ambos comedores sumarán un área aproximada de 47,7 m2 en total. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en su interior.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Bodega de Insumos y materiales Se dispondrá de 5 bodegas habilitadas para almacenar diversos materiales de construcción y componentes de las estructuras de soporte y seguidores, equipamiento eléctrico, y otros equipos requeridos para las instalaciones del Proyecto. Se contará además con un pañol de herramientas y equipos para uso diario del personal con una superficie de 74,0 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Patio de Acopio temporal Se considera un área 1487,3 m2 para disponer equipos y parte de los insumos utilizados para la conexión de parque fotovoltaico. Consiste en un área descubierta y correctamente señalizada dentro de la instalación de faenas.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos asimilables a domiciliarios en una bodega que tendrá una superficie aproximada 8 m2 y contará con radier de hormigón y pretil, para contener derrames.

El acopio de los residuos asimilables a domiciliarios, que corresponde a la generada por los trabajadores principalmente, como desechos orgánicos, bolsas, papeles, cartones, etc. Se almacenarán en bolsas plásticas dentro de contenedores debidamente rotulados, con capacidad aproximada de 200 litros, poseerán una tapa del tipo hermético para evitar la percolación de lixiviados. Las áreas de residuos domiciliarios darán cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

La frecuencia de retiro para los residuos domésticos y asimilables será de mínimo de dos veces por semana. La disposición final de residuos estará a cargo de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva, por lo que se mantendrá en oficina de obras los documentos (boletas, facturas y/o certificados) que acrediten su correcto transporte y disposición final.

En el Anexo 5.2 de la DIA, se presentan mayores antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140, referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y el Anexo 5.2, PAS 140 de la DIA. Sitio residuos Industriales no peligrosos Se contempla la habilitación de un área donde se almacenen los residuos industriales no peligrosos, estos se dispondrán en una batea de 11,8 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados, aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado para su disposición final.

Se generarán residuos sólidos inertes provenientes de desechos de materiales de construcción, tales como: restos de cables, cartones de embalaje, madera, envases vacíos, restos de materiales de construcción, EPP defectuosos, módulos fotovoltaicos defectuosos y hormigón sobrante, además de pastos y hierbas producto de poda (maleza)que serán almacenados en áreas delimitadas dentro del sitio

En el Anexo 5.2 de la DIA, se presentan mayores antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto 140, referido a los sistemas de manejo de residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

sólidos. Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA y el Anexo 5.2, PAS 140 de la DIA. Grupo Electrógeno La energía eléctrica necesaria para abastecer la instalación de faenas se hará mediante un grupo electrógeno de 5 kVA.

El recinto donde se ubicará el grupo electrógeno tendrá una superficie de 0,4 m2.

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.1 de la DIA Zona de descarga de combustible Esta zona estará preparada para proteger el suelo de posibles derrames o goteos durante la carga, mediante el uso de polietileno grueso y una capa de arena. Mayores antecedentes en la sección 1.7 de la Adenda. Caminos internos El proyecto contará con una red de caminos internos, los que se construirán para ser utilizados durante todas sus fases, y que se identifican en el Anexo 02, Planimetría de la DIA, donde se adjunta el Plano Masterplan del Proyecto.

La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo).

Mayores antecedentes en la sección 2.4.2.2.1 de la DIA. Obras en canales Obras Canal Fernandino Tramo de desvío canal Fernandino: El tramo a desviar tiene una longitud de 635 metros, manteniendo las características originales del canal. Según lo anterior, la geometría de la sección transversal es constante con ancho base de 100 cm, ancho superficial de 100 cm y altura mínima de 70 cm, lo cual asegura la conducción del porteo máximo del Canal. En la Figura 3-2 se presenta el perfil longitudinal del canal y la Figura 3-3 la sección transversal.

Obra de Cruce camino canal Fernandino en sección de desvío: La obra de cruce proyectada en el canal Fernandino corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados. El largo total es de 5 metros, con medidas internas base x altura de 1 m x 0,8 m. Se instalarán con una pendiente de 0,5%, la cual permite una altura de agua máxima de 37 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior de los cajones, para el caudal de porteo calculado.

Obra de Cruce camino acceso Canal C1 La obra de cruce proyectada en el canal C1 corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados, cuyas dimensiones son similares al cruce actualmente existente. El largo total es de 5 metros, con dimensiones internas de 1 m x 1 m. Se instalarán con la pendiente actual del terreno 0,3%, la cual permite una altura de agua máxima de 49 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior del de los cajones, para el caudal de porteo calculado.

Mayores antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda complementaria, PAS 156. 4.5.1.2 ACCIONES Montaje de instalación de faenas Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y se utilizará la oficina de control y monitoreo de la fase de operación, como oficinas para contratistas. Estas áreas serán definidas previo al cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faenas de la fase de construcción.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.1.1 de la DIA. Desconexión del parque fotovoltaico Esta actividad se realizará por personal contratista, según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, cumpliendo con los siguientes lineamientos:

- Desmontaje de paneles fotovoltaicos: Posterior a la desconexión de los paneles, y sin otro medio que el manual, se desmontarán los paneles y se cargarán a un camión para su transporte y entrega a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y reciclado si corresponde. Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del panel con la estructura, para ser acopiado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

retirado por el proveedor (sección 2.7.1.2.1 de la DIA).

Desmontaje de estructuras de soporte: Se realizará el desmontaje de las estructuras de soporte, para posteriormente ser cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su reciclaje y/o disposición final, según corresponda, actividad que se realizará con maquinaria (sección 2.7.1.2.2 de la DIA). - Desmontaje de cableado eléctrico: Esta actividad se efectuará retirando los conductores en procedimiento inverso al tendido y tensado, es decir, soltando y relajando las líneas, para posteriormente, retirar los conductores enrollándolos en carretes que serán enviados a sitios autorizados para reuso o reciclaje. Otros elementos asociados como crucetas, aisladores y pernos serán embalados y trasladados a empresa autorizada para el reciclaje o disposición final en última instancia (sección 2.7.1.2.3 de la DIA). - Desmontaje de inversores y transformadores: El desmontaje de la estructura se realizará con maquinaria (sección 2.7.1.2.4 de la DIA). - Desmontaje de cerco perimetral: El desmontaje del cerco perimetral se realizará con maquinaria, retirando el terreno las estructuras que conformaban el cerco perimetral (sección 2.7.1.2.5 de la DIA).

Mayores antecedentes en la sección 2.7.1.2 de la DIA. Desmontaje de instalación de faenas

Se procederá a restituir las superficies en donde se encontraban las instalaciones de faena para dejarlo lo más cercano a su estado original. Los elementos de la instalación de faenas que no puedan ser reutilizados, serán llevados a instalaciones habilitadas para su restitución y los elementos que no puedan ser reciclados serán llevados a lugares debidamente habilitados y autorizados para su disposición final.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.1.2.6 de la DIA. Desmantelar y asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Al momento del abandono de las faenas y previo al correspondiente cierre del Proyecto, se procederá a: • Retirar toda la infraestructura, incluyendo cerco perimetral y maquinaria utilizada por el Proyecto. • Desarmar todas las instalaciones del Proyecto. • Retirar los baños químicos utilizados por el Proyecto. • Retirar los residuos generados por el Proyecto. • Limpieza general del terreno, de manera que al momento del abandono se encuentre en las mismas condiciones que se recibió al inicio de la fase de construcción.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.1.3 de la DIA. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad

Durante la fase de cierre, luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las geoformas y condición basal de los suelos, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias. A continuación, se describen las etapas y actividades que se llevarán a cabo: - Etapa 1: Labor de Subsolado. Esta actividad tendrá el objetivo de romper el duripán y mejorar la profundidad efectiva del suelo. Para ello, se utilizarán máquinas tipo Bulldozer D8 o D9, con una o tres garras, o similar, capaces de penetrar hasta los 70 cm del suelo. El subsolado (escarificado) se realizará con el suelo lo más seco posible, condición que se consigue en otoño, antes de que se inicien las primeras lluvias, para lograr el efecto de resquebrajamiento del perfil de suelo.

- Etapa 2: Nivelación. Se utilizará una motoniveladora o maquinaria similar para homogeneizar el micro relieve e irregularidades que se podrían haber producido en la superficie por efecto de la ruptura de capas compactadas en profundidad. La pendiente debe ser similar y continua al entorno. La finalidad de estas actividades tiene relación, en primer lugar, con romper el suelo compactado, y, por otro lado, preparar la cama de raíces y de semillas para el repoblamiento natural de especies vegetales. - Indicador de éxito de la medida: Previo a la construcción del proyecto se medirá la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

densidad aparente con el método del cilindro en 3 puntos representativos y georreferenciados (puntos de muestreo testigo). La profundidad de muestreo será entre 40 cm. El indicador de éxito de la medida será garantizar: • Soltura visual del perfil en al menos el 75% de los puntos de muestreo. • Reducción de la densidad aparente del suelo, medida por el método del cilindro y a los 40 cm de profundidad del suelo, en al menos el 75% de los puntos de muestreo. • Ruptura de la continuidad de la capa endurecida, generando espacio poroso entre los fragmentos de suelo. Para dar cumplimiento se requiere una soltura en al menos el 75% de los puntos de muestreo. - Metodología de medición del indicador: Basado en los indicadores de cumplimiento establecidos se propone las siguientes mediciones: • Registro fotográfico del estado inicial y final del terreno: Se realizarán calicatas de tamaño superior a 1 metro de ancho, 1 metro de largo y 50 cm de profundidad, donde se fotografiará el estado inicial y final del terreno. Las calicatas se realizarán al inicio y término de la fase de construcción. El muestreo se realizará en 3 puntos fijos. El parámetro de evaluación y aprobación corresponde a la observación de la soltura del perfil de suelo al menos a los 50 cm de profundidad. Se agregarán fotos complementarias de las condiciones superficiales para demostrar el cambio. • Medición de densidad aparente: Para efectos de dar un valor cuantitativo de comparación del efecto del subsolado, en cada calicata a una profundidad de 40 cm se extraerán muestras de suelo para determinar la densidad aparente, medida por el método del cilindro y determinada por medio de algún laboratorio agrícola. Considerando que la medida a implementar busca incrementar el espacio poroso del suelo, es esperable que la densidad inicial del terreno sea superior a la densidad final (mayor espacio ocupado por poros). El muestreo se realizará en 3 puntos fijos. En el caso que los indicadores de cumplimiento no se logren, se deberá repetir la ejecución de la medida hasta lograr lo establecido. - Monitoreo: Se realizará un monitoreo previo y otro posterior a la ejecución de la restauración de suelo. En la tabla 1 de la Adenda, se presenta el cronograma de actividades de la restauración de suelos a realizar por el Titular.

Mayores antecedentes en el punto 1.10 de la Adenda. Montaje de instalación de faenas Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y se utilizará la oficina de control y monitoreo de la fase de operación, como oficinas para contratistas. Estas áreas serán definidas previo al cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faenas de la fase de construcción.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.1.1 de la DIA. Restitución de Canal Canal Fernandino Al cierre de la operación de la planta fotovoltaica el titular del Proyecto efectuará la restitución del Canal de Desvío considerando como base la situación actual. Se efectuará el retiro de la alcantarilla de cruce y el cierre (relleno y compactación) del canal de desvío. Mas antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria, PAS 156. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Electricidad Durante la fase de cierre, se contempla el uso de 1 grupo electrógeno de 5 kVA, para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje de la planta.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.4.1 de la DIA. Agua Se dispondrá de un total de 150 litros diarios por persona de agua potable, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N°594/99 del MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones.

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Mayores antecedentes en la sección 2.7.4.2 de la DIA. Servicios higiénicos Debido a la duración de la fase de cierre, la cual es menor a 6 meses, se contemplan baños de tipo químico, los cuales a medida que se formen frentes de trabajo, serán ubicados, respetando que los trabajadores cuenten con ellos a menos de 75 metros de distancia. La cantidad de baños químicos corresponderá a 6 dado a que habrá un máximo de 60 trabajadores en el sitio, dando cumplimiento al D.S. 594/99 del MINSAL. A cada uno de estos baños se le realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 2 veces por semana, con una empresa a la cual se le exigirá contar con resolución sanitaria vigente.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.4.3 de la DIA. Transporte El transporte del personal al Parque Fotovoltaico será responsabilidad de cada contratista, razón por la cual, todos los trabajadores se desplazarán a diario en los vehículos dispuestos por cada contratista.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.4.7 de la DIA. Combustible El Titular aclara que el Proyecto sí considera descarga de combustible, el cual será abastecido por las estaciones de servicio cercanas. Para ello, se utilizará un camión surtidor, proporcionado por una empresa externa autorizada, la cual cumplirá con la normativa de seguridad que se estipula en el D. S. N°160 de 2009, del Ministerio de Economía. El combustible será descargado directamente desde el camión surtidor en la maquinaria y/o grupo electrógeno que lo utilizará, para lo cual se considera la habilitación de una zona de descarga. Mayores antecedentes en la sección 1.7 de la Adenda. Equipos y maquinarias La maquinaria a utilizar en la fase de cierre de acuerdo a lo que se señala en el punto 5.2 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, considera maquinaria de similares características a la fase de construcción y en menor o igual cantidad. Cabe señalar que la maquinaria y equipo requerido se indica en la Tabla 2-8 de la DIA y se consideran hincadora, camión grúa, retroexcavadora, carretillas elevadoras o manipuladores Manitou y el grupo electrógeno.

Mayores antecedentes en la sección 2.5.1.7 de la DIA y punto 5.2 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria. 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de cierre del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 2.7.5 de la DIA. 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas El informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. La fase de cierre del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producido durante las actividades Tránsito en Caminos Pavimentados Tránsito en Caminos no Pavimentados, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno.

El Titular realizó una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para la fase de cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla 1-73 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de cierre, no se sobrepasarán los límites establecidos de MP10, MP2.5 y gases. Por tal motivo, el proyecto no deberá compensar sus emisiones. A continuación, se detallan las emisiones en la fase de cierre:

Tabla N°9: Emisiones atmosféricas del Proyecto, fase de cierre. Emisiones

Total [ton/año] MP10

1,4678 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

MP2,5 0,1677 MPS 4,7608 NOx 0,3872 CC 15,7118 SOx 0,0123 NH3 0,0001 CO 0,1378 COV 0,0265 Fuente: En base a la tabla 1-73 del Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, el Titular se compromete a implementar medidas de control que se presentan en el punto 1.2.7 del Anexo 02 de la Adenda Complementaria. La Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°204 del 07 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria. 4.5.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Aguas Servidas En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de sanitarios (baños químicos) por parte del personal contratado para el cierre del Proyecto. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de estos. Se considera la generación de 9 m3/día como peor escenario.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.1.1 de la DIA. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido El informe de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. Las emisiones de ruido en la fase de cierre del proyecto contemplan todas las obras que están asociadas al desmontaje del parque fotovoltaico, por lo cual, para su ejecución se tiene en consideración maquinarias pesadas. En las tablas de la 10 a la 15 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, se presentan las obras y maquinarias asociadas a las emisiones de ruido en las ilustraciones de la 5 a la 11 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria se presenta la distribución de la maquinaria en la fase de cierre. De acuerdo con los antecedentes presentados en la tabla 31 el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, el proyecto cumple con el D.S. N°38/2011 del MMA, aplicando medidas de control que se presentan en la tabla 7.8 de esta RCA. La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Vibraciones El informe de ruido y vibraciones se encuentra en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria. En relación a la emisión de vibraciones, el análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. En las Tablas N°33 y N°34 del Anexo N°09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, se entregan los resultados de vibraciones del proyecto. Para la realización de los registros de vibración se utilizó el criterio establecido en el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006. Finalmente se verifica que en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de molestia y daño estructural, por lo tanto, se cumple con el criterio de la normativa de referencia, considerando las medidas de control señaladas en el punto 8 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, considerando cambio de maquinaria y el buffer de seguridad, además de nuevas distancias, consideradas debido a los buffer para los receptores 3, 4 y 6. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Complementaria 4.5.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenarán temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados, y serán recolectados 3 veces a la semana por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente ser trasladado a vertedero autorizado con Resolución Sanitaria vigente. Estos contenedores se dispondrán en el área de instalación de faenas, dentro de la bodega de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos. Se calcula una producción de residuos sólidos domésticos de 1,5 kg/trabajador/día, lo que significa que, para 60 trabajadores (considerando mano de obra máxima), la generación será de 90 kg/día. El transporte y disposición final de estos estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente, quienes llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.2.1 de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos Se generarán residuos sólidos inertes provenientes de las actividades de desmantelamiento del parque fotovoltaico, tales como piezas eléctricas en desuso y cables, los cuales serán vendidos para su reciclaje, a una empresa especializada. Debido a que estos residuos descritos no son residuos peligrosos, su retiro será realizado por la misma empresa o por un subcontratista y posteriormente trasladados en un camión cerrado. Se aplicará el manejo de residuos sólidos de este tipo, según la normativa vigente en el momento de ejecutar el desmantelamiento del Proyecto. Los paneles solares en mal estado durante la fase de cierre se almacenarán temporalmente en la bodega temporal de residuos sólidos no peligrosos, para ser retirados por una empresa autorizada para su transporte y reciclaje final. La capacidad de la bodega temporal de residuos sólidos no peligrosos existente en el Proyecto está dimensionada para albergar la cantidad de residuos sólidos no peligrosos proveniente de los paneles solares fotovoltaicos en mal estado. Cabe destacar que estos no corresponden a residuos peligrosos. El origen de los paneles en mal estado, durante la fase de cierre, se debe a imprevistos que se puedan producir durante el desmontaje y que dañen el módulo. El resto de los paneles serán desmantelados y almacenados temporalmente en los mismos contenedores que sirvan para su transporte y reciclaje final. La frecuencia de retiro será diaria una vez que el contenedor esté completo. Los módulos que serán desmantelados estarán en buen estado y disponibles para su reutilización y por lo tanto no serán considerados como residuo sólido no peligroso.

Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.2.2 de la DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos Durante la fase de cierre, no se generarán residuos sólidos peligrosos. Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.2.3 de la DIA. 4.5.5.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Durante la fase de cierre, no se considera la utilización de sustancias peligrosas de ningún tipo. Mayores antecedentes en el punto 10.2.5.5 del Anexo 08 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Junio 2024. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Noviembre 2024. Parte, obra o acción que establece el término Puesta en marcha. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha. Fecha estimada de término Noviembre 2064. Parte, obra o acción que establece el término Habilitación Instalación de faena. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2064. Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión a la red de distribución. Fecha estimada de término Abril 2065. Parte, obra o acción que establece el término Retiro del cerco perimetral.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental No significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: de Hincado, Escarpe Excavación Erosión de pila Compactación Carga y descarga de material Tránsito en Caminos Pavimentados Tránsito en Caminos no Pavimentados, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno.

Fase de operación: Se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente al tránsito y combustión de vehículos, para realizar labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, Tránsito en Caminos Pavimentados Tránsito en Caminos no Pavimentados, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno. Fase en que se presenta • Construcción. • Operación. • Cierre. Impacto ambiental No significativo 2 Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Se contemplan todas las obras que están asociadas a la construcción del parque fotovoltaico, por lo cual, para su ejecución se tiene en consideración diversa maquinaria pesada y grupo electrógeno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Fase de operación: Las fuentes de emisión de ruido corresponden al funcionamiento de cuarenta y dos inversores, tres transformadores y una Línea de Tendido Eléctrico (LTE).

Fase de cierre: Se contemplan todas las obras que están asociadas a al desmontaje del parque fotovoltaico, por lo cual, para su ejecución se tiene en consideración diversa maquinaria pesada y grupo electrógeno. Fase en que se presenta • Construcción. • Operación. • Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 del ICE. Capítulo 6.1 del ICE. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En el informe de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 02 de la Adenda complementaria, se determinó que, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, las emisiones a la atmósfera corresponderán principalmente, y según corresponda, a movimientos de tierra, hincado, carga y transporte de material, tránsito de vehículos y maquinarias por caminos pavimentados y no pavimentados. Del mismo modo, se generarán emisiones gaseosas debido a los procesos de combustión interna de los motores de vehículos livianos, camiones, equipos electrógenos y maquinaria. De los resultados expuestos en la tabla 4.3.4.1, tabla 4.4.5.1 y tabla 4.5.4.1 de la presente RCA, se señala que el Proyecto no requiere compensar sus emisiones en ninguna de sus fases, conforme a los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 MMA. Además, el Titular señala que se implementarán medidas de control para la fase de construcción y cierre, las cuales se presentan en la tabla 7.2 de la presente RCA. Cabe señalar que la Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°204 del 07 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Mayores antecedentes en el Anexo 02, Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones de ruido del Proyecto se encuentran asociadas, en su mayoría, al funcionamiento de maquinarias y equipos durante la fase de construcción para las actividades de habilitación del parque fotovoltaico, en la fase de operación está asociada al funcionamiento de cuarenta y dos inversores, tres transformadores y una línea de Tendido Eléctrico y en la fase de cierre a las actividades de desmontaje del parque fotovoltaico. De acuerdo con lo señalado en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 09 de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido generados por la fase de construcción, operación y cierre del cumplirán con los límites máximos permisibles según el D.S. N°38/2011 del MMA, en los 6 receptores identificados, aplicando medidas de control para la fase de construcción y cierre que se presentan en la tabla 7.8 de esta RCA. Cabe señalar que la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme sobre esta materia. Mayores antecedentes en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. - Vibraciones Fase de construcción y cierre: Los resultados de la evaluación por la emisión de vibraciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

se presentan en la tabla 33 y 34 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria los que fueron comparados con los niveles máximos permisibles según el criterio establecido en el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – mayo 2006, para cada receptor evaluado. Al respecto se verifica que en todos los receptores los niveles de velocidad vibratoria proyectados se encuentran bajo el criterio de molestia y daño estructural, por lo tanto, se cumple con la normativa de referencia. Cabe señalar que se requiere la implementación de medidas de control que se indican en el punto 8 del Anexo 09 de la Adenda Complementaria, que considera cambio de maquinaria y buffer de seguridad, además de nuevas distancias, consideradas debido al buffer para los receptores 3, 4 y 6. Fase de operación: El proyecto no generará vibraciones significativas durante la fase de operación, según lo señalado en el Anexo 09, Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria.

  • Aguas servidas Fase de construcción y cierre: Se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de sanitarios (baños químicos) por parte del personal contratado. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de estos. Se considera la generación de 12 m3/día en la construcción y de 9 m3/día en el cierre, como peor escenario (mayores antecedentes en sección 2.5.7.2.1 y sección 2.7.7.1.1 de la DIA, punto 1.18 y 11.15 de la Adenda). Fase de operación: La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantención del Proyecto. Las aguas servidas generadas serán dispuestas en primera instancia en una fosa séptica tipo modular para las actividades de mantención y limpieza durante la operación del Proyecto. Una vez finalizada la actividad, el estanque acumulador (fosa séptica tipo modular) será vaciado y limpiado por una empresa con resolución sanitaría vigente, mediante camión limpia fosas inscrito, para luego destinar el efluente a sitio de disposición y tratamiento autorizado por el Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Cabe señalar que el Titular indica en el punto 1.25 del Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138 que la fosa séptica poseerá drenes de infiltración como alternativa de descarga y disposición final del efluente tratado (mayores antecedentes en la sección 2.6.8.1.1 de la DIA y Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138). d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
  • Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Fase de construcción y cierre: Se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenarán temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados, y serán recolectados 2 a 3 veces a la semana por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente ser trasladados a vertedero autorizado con Resolución Sanitaria vigente, ubicado en la comuna de Paine. El transporte y disposición final de estos estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente, quienes llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado (mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.1 de la DIA, punto 1.18 y 11.15 de la Adenda). Fase de operación: Estos serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón, entre otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán 1,5 kg/persona/día, equivalentes a un total de 6 kg si se consideran los 4 trabajadores. Serán almacenados temporalmente en contenedores los cuales serán retirados una vez que terminen las labores de mantención, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que estos residuos se generarán únicamente cuando se desarrollen actividades de limpieza y mantención (mayores antecedentes en sección 2.6.8.2.1 de la DIA).

  • Residuos sólidos industriales no peligrosos Fase de construcción: Se generarán residuos sólidos inertes provenientes del desecho de materiales de construcción, que serán almacenados en áreas delimitadas, donde se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

segregarán los residuos de acuerdo con su naturaleza. Cabe destacar que el excedente de excavación será distribuido en las áreas del proyecto para nivelar zonas que así lo requieran, manteniendo la composición química del suelo. El titular señala en el punto 11.2 de la Adenda, que los residuos sólidos provenientes de la fase de construcción del proyecto, particularmente de las actividades de excavación, y que se cataloguen como escombros, serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.2 de la DIA y punto 11.2. punto 11.13, 11.14 y 11.16 de la Adenda. Fase de operación: Se estima que los residuos industriales a generar durante la operación del parque fotovoltaico corresponderán a cables y paneles en mal estado, derivados de las actividades de mantención. Estos no serán almacenados en las instalaciones del Proyecto, sino que serán retirados posterior a las mantenciones y limpiezas, para ser llevados a sitios de disposición final autorizados. En el punto 1.16 de la Adenda se presenta protocolo de manejo de aquellos paneles dañados que deban ser reemplazados. Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.2.2 de la DIA y punto 11.13, punto 11.14 y 11.16 de la Adenda. Fase de cierre: Se generarán residuos sólidos inertes provenientes de las actividades de desmantelamiento del parque fotovoltaico, tales como piezas eléctricas en desuso y cables, los cuales serán vendidos para su reciclaje, a una empresa especializada. Debido a que estos residuos descritos no son residuos peligrosos, su retiro será realizado por la misma empresa o por un subcontratista y posteriormente trasladados en un camión cerrado. El origen de los paneles en mal estado, durante la fase de cierre, se debe a imprevistos que se puedan producir durante el desmontaje y que dañen el módulo. El resto de los paneles serán desmantelados y almacenados temporalmente en los mismos contenedores que sirvan para su transporte y reciclaje final. La frecuencia de retiro será diaria una vez que el contenedor esté completo. Los módulos que serán desmantelados estarán en buen estado y disponibles para su reutilización y por lo tanto no serán considerados como residuo sólido no peligroso. Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.2.2 de la DIA.

  • Residuos sólidos peligrosos Fase de construcción: Se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de instalación de paneles fotovoltaicos y la construcción de la instalación de faenas e instalaciones permanentes. Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faenas dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. El lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos contará con Resolución Sanitaria vigente. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase construcción del parque fotovoltaico. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.3 de la DIA. Fase de operación y cierre: El titular señala que, durante estas fases, no se generarán residuos sólidos peligrosos de ningún tipo (mayores antecedentes en sección 2.6.8.3 y sección 2.7.7.2.3 de la DIA). De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra a) del artículo 11 de la Ley, artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Las instalaciones de la Planta Productiva se ubican sobre suelos de uso agrícola de la comuna de Buin. El Proyecto se implementará en una zona ubicada fuera de los límites urbanos de la comuna de Paine en una zona que corresponde a un Áreas de Interés Silvoagropecuario según el PMRS (sección 6.4.2.5.2 de la DIA), sobre un polígono total de 18,40 ha, correspondiente a las áreas de instalación de faenas temporales y el área de instalaciones permanentes (sección 3.9.2 de la DIA). El Titular señala en la sección 3.9.2 de la DIA, que la capacidad de regeneración natural del suelo en el área de emplazamiento del proyecto no se verá afectada mayormente, ya que la mayor intervención del suelo estará relacionada con la excavación de zanjas para interconexión de elementos eléctricos de la planta solar. El resultante de esta excavación y de otras obras menores será dispuesto en las mismas zanjas o excavaciones, sin alterar de ningún modo la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Además, el Titular señala que para la instalación de paneles se hincarán cada uno de los perfiles que los sostienen, siendo un procedimiento de mínima interacción con el suelo. El hincado consiste en golpear el perfil de metal o hinca, que sostiene el panel solar, contra el suelo de modo de ir hundiéndose y quedando estable, dada las condiciones físicas del suelo; esta acción no tiene impacto alguno sobre la superficie del suelo y permite su normal comportamiento (sección 3.9.2 de la DIA). b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora y Vegetación: De acuerdo con lo que señala el Titular en el Anexo 10 de la DIA, en el área de estudio se detectaron usos de suelo, correspondientes a Terrenos agrícolas con un total de 17,53 ha, además, Zona de uso urbano, la cual se divide en caminos de uso público- borde de camino con un total de 1,19 ha y en instalaciones agrícolas dentro del predio con una superficie de 1,21 ha, finalizando con la clasificación de Plantación. Se registran 4 formaciones vegetacionales de Cortina cortaviento dividiéndose según las especies dominantes en Populus nigra con Robinia pseudoacacia (0,06 ha), Robinia pseudoacacia (0,04 ha), Robinia pseudoacacia con Psoralea glandulosa (0,11 ha), Robinia pseudoacacia con Rubus ulmifolius (0,08 ha). En total, el Titular registró la presencia de 64 especies en el área de influencia, con mayor representatividad la clase de Magnoliopsida, con 54 taxas. Con respecto al origen geográfico, 11 especies son de origen nativo y los 53 restantes corresponden a especies alóctonas o introducidas registradas por el Titular en el área de influencia del Proyecto. Dentro del análisis de las singularidades ambientales, el Titular registra en el área de influencia especies presente en el D.S. Nº68/2009 del MINAGRI, el cual establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país, correspondientes a Maytenus boaria, Acacia caven y Solanum crispum, sin embargo, no constituyen una formación xerofítica. Según los antecedentes levantados en terreno, no se registró ninguna formación asociada a los criterios establecidos en la Ley N°20.283 sobre la Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fauna: De acuerdo con lo indicado por el Titular en el Anexo 09 de la DIA y Anexo 15 de la Adenda, en el área de influencia se observó una comunidad de vertebrados terrestres representativa de la zona centro de Chile, todas dentro de su rango de distribución y ambientes habituales. El área del proyecto estuvo compuesta por tres ambientes, correspondientes a agrícola, plantación y modificado. A partir del levantamiento de información en terreno realizado por el Titular, se identificaron 25 especies nativas de fauna terrestre en el área de estudio durante la campaña. En éstas se incluyen dos reptiles, 20 aves y tres mamíferos. Cabe señalar que no se encontraron anfibios. De las especies registradas, cinco se encuentran en categoría de conservación según la legislación nacional vigente, de las cuales ninguna se encuentra en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

categoría de amenaza. En la campaña realizada por el Titular, el ambiente de plantación fue el que presentó mayor diversidad, y la especie de mayor densidad corresponde a Liolaemus lemniscata (Lagartija lemniscata). Se identificaron dos especies sensibles, que corresponden a Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) y Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta). Los reptiles son considerados sensibles debido a su baja movilidad, por lo que su capacidad efectiva de escape ante perturbaciones en sus hábitats es baja, y por encontrarse en categoría de conservación, “Preocupación menor”. Por lo anterior, el Titular propone como compromiso ambiental voluntario, realizar un plan de perturbación controlada, el cual se presenta en la tabla 9.3 de esta RCA. Acorde a lo anterior, se concluye que las actividades del proyecto no generarán un impacto significativo sobre la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. - Suelo El Proyecto se implementará en una zona ubicada fuera de los límites urbanos de la comuna de Paine en una zona que corresponde a un Área de Interés Silvoagropecuario, según el PMRS (sección 6.4.2.5.2 de la DIA), sobre un polígono total de 18,40 ha, correspondiente a las áreas de instalación de faenas temporales y el área de instalaciones permanentes (sección 3.9.2 de la DIA). El Titular señala en la sección 3.9.2 de la DIA, que la capacidad de regeneración natural del suelo en el área de emplazamiento del proyecto no se verá afectada mayormente, ya que la mayor intervención del suelo estará relacionada la excavación de zanjas para interconexión de elementos eléctricos de la planta solar. El resultante de esta excavación y de otras obras menores será dispuesto en las mismas zanjas o excavaciones, sin alterar de ningún modo la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes (sección 3.9.2 de la DIA). - Agua Con relación a las aguas servidas, en la fase de construcción y cierre, estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de estos (mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.1 y sección 2.7.7.1.1 de la DIA, punto 1.18 y11.15 de la Adenda). Mientras que en la fase de operación, las aguas servidas generadas durante las actividades de esta fase serán dispuestas en primera instancia en una fosa séptica tipo modular para luego destinar el efluente a un sitio de disposición y tratamiento autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Cabe señalar que el Titular indica en el punto 1.25 del Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138 que la fosa séptica poseerá drenes de infiltración como alternativa de descarga y disposición final del efluente tratado (mayores antecedentes en la sección 2.6.8.1.1 de la DIA y Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138). El titular señala en el punto 1.8 de la Adenda que los canales que se encuentran en los deslindes del terreno donde se emplazará el Proyecto no formarán parte de este, y, por lo tanto, quedarán fuera de los deslindes del cerco perimetral, durante su fase de construcción, operación y cierre. De esta forma la implementación del Proyecto no obstaculizará las labores de limpieza de las aguas, ni afectará su calidad, ya que el acceso a los canales no se verá obstruido, no obstante, respecto a los cruces existentes, el titular señala en el punto 3.7 de la DIA, que es necesario el reemplazo de todas las obras construidas, por lo que se presenta la solución proyectada para cada una. Adicionalmente, el Titular identificó la necesidad de desviar un cauce artificial, debido a que atraviesa la zona donde se proyecta la instalación de paneles (mayores antecedentes en el Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria). Con relación a las aguas lluvias, de acuerdo con el análisis presentado en el Anexo 12 Estudio de aguas lluvias de la Adenda, el Proyecto generará cambios mínimos en la capacidad de infiltración del terreno, cuyas condiciones son buenas. El bajo volumen adicional que se generaría en una tormenta con período de retorno 100 años será infiltrado por el terreno, por lo que no se considerará saneamiento de aguas lluvias ni descargas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

aguas lluvias sobre cauces. En relación con el cauce artificial ubicado al oriente del predio del parque fotovoltaico, el titular señala que el único impacto del Proyecto sobre este sería que, en la fase de construcción, la generación de polvo en suspensión pueda decantar sobre el mismo. Para evitarlo, el Proyecto contempla la utilización de supresores de polvo en los caminos de acceso e internos durante la fase de construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el titular presenta como un compromiso ambiental voluntario, con el fin de favorecer el cuidado, protección y resguardo de los cauces colindantes, y la calidad de sus aguas, el cual se presenta en la tabla 9.5 de esta RCA. Finalmente, el Titular señala que no se detectó napa freática en las calicatas ejecutadas en terreno, cuya profundidad máxima fueron de 1,5 metros y el Titular declara que el promedio de profundidad de los pozos del sector El Transito de Paine es de 52 metros, a una distancia de 500 metros a la redonda (mayores antecedentes en el punto 4.12 de la Adenda). Por ende, se concluye que el proyecto no generará afectación sobre el recurso hídrico (mayores antecedentes en el punto 4.13 de la Adenda). En relación a la cantidad y calidad de aguas subterráneas, la condición con el Proyecto no interferirá la cantidad de agua infiltrada, ya que los paneles interceptarán la precipitación, generando un escurrimiento a través de las mismas estructuras, de esta forma permitirán su infiltración. Además, considerando que se mantendrá una cubierta herbácea en la fase de operación, prácticamente la misma cantidad de agua que se infiltra en la condición sin Proyecto, se infiltrará en la situación proyectada (mayores antecedentes en el punto 4.4 de la Adenda Complementaria). - Aire De acuerdo al informe de emisiones atmosféricas que se encuentra en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria, el Proyecto en ninguna de sus fases se superará los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En el área del proyecto no aplican normas secundarias de calidad ambiental vigentes, no siendo aplicable este criterio al presente Proyecto (mayores antecedentes en la letra d) sección 3.9.2 de la DIA).

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el sector dónde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir del levantamiento de información en terreno realizado por el Titular, se identificaron 25 especies nativas de fauna terrestre en el área de estudio, incluyendo reptiles, aves y mamíferos. De éstas, una corresponde a especie endémica. El grupo que presenta la mayor riqueza y abundancia corresponde al de las aves. El área de estudio está en un sector altamente fragmentado por lo que no es un sitio relevante para la conexión de fauna terrestre (mayores antecedentes en la letra e) sección 3.9.2 de la DIA).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto considera el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre.

  • Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Fase de construcción y cierre: Se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los que se almacenarán temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados, y serán recolectados 2 a 3 veces a la semana por una empresa autorizada para tal fin, para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

posteriormente ser trasladados a vertedero autorizado con Resolución Sanitaria vigente, ubicado en la comuna de Paine. El transporte y disposición final de estos estará a cargo de una empresa especializada, con resolución sanitaria vigente, quienes llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado (mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.1 de la DIA, punto 1.18 y 11.15 de la Adenda).

Fase de operación: Estos serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón, entre otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán 1,5 kg/persona/día, equivalentes a un total de 6 kg si se consideran los 4 trabajadores. Serán almacenados temporalmente los cuales serán retirados una vez que terminen las labores de mantención, para ser dispuestos en relleno sanitario autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que estos residuos se generarán únicamente cuando se desarrollen actividades de limpieza y mantención (mayores antecedentes en sección 2.6.8.2.1 de la DIA).

  • Residuos sólidos industriales no peligrosos Fase de construcción: Se generarán residuos sólidos inertes provenientes del desecho de materiales de construcción, que serán almacenados en áreas delimitadas, donde se segregarán los residuos de acuerdo con su naturaleza. Cabe destacar que el excedente de excavación será distribuido en las áreas del proyecto para nivelar zonas que así lo requieran, manteniendo la composición química del suelo. El titular señala en el punto 11.2 de la Adenda, que los residuos sólidos provenientes de la fase de construcción del proyecto, particularmente de las actividades de excavación, y que se cataloguen como escombros, serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.2 de la DIA y punto 11.2. punto 11.13, 11.14 y 11.16 de la Adenda.

Fase de operación: Se estima que los residuos industriales a generar durante la operación del parque fotovoltaico corresponderán a cables y paneles en mal estado, derivados de las actividades de mantención. Estos no serán almacenados en las instalaciones del Proyecto, sino que serán retirados posterior a las mantenciones y limpiezas, para ser llevados a sitios de disposición final autorizados. En el punto 1.16 de la Adenda se presenta protocolo de manejo de aquellos paneles dañados que deban ser reemplazados. Mayores antecedentes en la sección 2.6.8.2.2 de la DIA y punto 11.13, punto 11.14 y 11.16 de la Adenda.

Fase de cierre: Se generarán residuos sólidos inertes provenientes de las actividades de desmantelamiento del parque fotovoltaico, tales como piezas eléctricas en desuso y cables, los cuales serán vendidos para su reciclaje, a una empresa especializada. Debido a que estos residuos descritos no son residuos peligrosos, su retiro será realizado por la misma empresa o por un subcontratista y posteriormente trasladados en un camión cerrado. El origen de los paneles en mal estado, durante la fase de cierre, se debe a imprevistos que se puedan producir durante el desmontaje y que dañen el módulo. El resto de los paneles serán desmantelados y almacenados temporalmente en los mismos contenedores que sirvan para su transporte y reciclaje final. La frecuencia de retiro será diaria una vez que el contenedor esté completo. Los módulos que serán desmantelados estarán en buen estado y disponibles para su reutilización y por lo tanto no serán considerados como residuo sólido no peligroso. Mayores antecedentes en la sección 2.7.7.2.2 de la DIA.

  • Residuos sólidos peligrosos Fase de construcción: Se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de instalación de paneles fotovoltaicos y la construcción de la instalación de faenas e instalaciones permanentes. Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faenas dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. El lugar seleccionado para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

disposición final de los residuos peligrosos contará con Resolución Sanitaria vigente. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la obra dura 4 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase construcción del Parque Fotovoltaico. Mayores antecedentes en la sección 2.5.7.2.3 de la DIA. Fase de operación y cierre: El titular señala que, durante estas fases, no se generarán residuos sólidos peligrosos de ningún tipo (mayores antecedentes en la sección 2.6.8.3 y sección 2.7.7.2.3 de la DIA).

  • Sustancias peligrosas El Titular declara que durante todas las fases del Proyecto no se considera la utilización de sustancias peligrosas de ningún tipo (sección 10.2.5.6 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria). g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. El comportamiento hidrológico superficial no será afectado, ya que la implementación del Proyecto no merma ningún tipo de curso de agua superficial. En efecto, el agua requerida para el desarrollo del Proyecto en todas sus fases será suministrada por camiones aljibe (mayores antecedentes en el punto 4.4 de la Adenda Complementaria). Con relación a las aguas lluvias, de acuerdo con el análisis presentado en el Anexo 12 Estudio de aguas lluvias de la Adenda, el Proyecto generará cambios mínimos en la capacidad de infiltración del terreno, cuyas condiciones son buenas. El bajo volumen adicional que se generaría en una tormenta con período de retorno 100 años será infiltrado por el terreno, por lo que no se considerará saneamiento de aguas lluvias ni descargas de aguas lluvias sobre cauces. El Titular señala que no se detectó napa freática en las calicatas ejecutadas en terreno, cuya profundidad máxima fueron de 1,5 metros y que el promedio de profundidad de los pozos del sector El Transito de Paine es de 52 metros, a una distancia de 500 metros a la redonda (mayores antecedentes en el punto 4.12 de la Adenda). Por ende, se concluye que el proyecto no generara afectación sobre el recurso hídrico, punto 4.13 de la Adenda. En relación a la cantidad y calidad de aguas subterráneas, la condición con el Proyecto no interferirá la cantidad de agua infiltrada, ya que los paneles interceptarán la precipitación, generando un escurrimiento a través de las mismas estructuras, de esta forma permitirán su infiltración. Además, considerando que se mantendrá una cubierta herbácea en la fase de operación, prácticamente la misma cantidad de agua que se infiltra en la condición sin Proyecto, se infiltrará en la situación proyectada (mayores antecedentes en el punto 4.4 de la Adenda Complementaria). En virtud de los antecedentes expuestos, el Titular declara en la letra g) sección 3.9.2 de la DIA que: g.1.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2.) El Proyecto no contempla la intervención, explotación, modificación o alteración de ningún cuerpo o curso de agua en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4.) El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5.) El Proyecto no se ubican cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto. Por lo anterior, se prevé que el Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente hídrico. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

zonas o ecosistemas determinados (mayores antecedentes en la letra h) sección 3.9.2 de la DIA). De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley, artículo 6º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto se implementará en una zona ubicada fuera de los límites urbanos de la comuna de Paine en una zona que corresponde a un Área de Interés Silvoagropecuario, según el PMRS (mayores antecedentes en la sección 6.4.2.5.2 de la DIA), sobre un polígono total de 18,40 ha, correspondiente a las áreas de instalación de faenas temporales y el área de instalaciones permanentes, sección 3.9.2 de la DIA. Con respecto a los usos y formaciones vegetacionales en el área del proyecto, según se presenta en la Tabla 1-10 y punto 1.5.2 del Anexo 10 de la DIA, el Titular señala que se observa que el ambiente predominante en el área de influencia corresponde al ambiente intervenido, con la formación vegetacional de Terrenos agrícolas, en donde se observa con mayor representatividad las superficies asociadas a barbechos y plantaciones de nogales secos (superficie equivalente a 17,53 ha). En las zonas limítrofes de cada terreno agrícola, y complementando las zonas aledañas de la línea de transmisión, se registran cortinas cortavientos constituidas principalmente por Populus nigra con Robinia pseudoacacia, Robinia pseudoacacia, Robinia pseudoacacia con Rubus ulmifolius y Robinia pseudoacacia con Psoralea glandulosa. La superficie total para esta clasificación es de 0,29 ha (mayores antecedentes en el punto 1.5.2 del Anexo 10 de la DIA). Finalmente, bajo el uso de Áreas urbanas, se registra una pequeña proporción del terreno asociado a la LTE, clasificado como borde de camino, en donde el suelo se encuentra desnudo, más otra superficie asociada a caminos y dentro del predio a casas junto con galpones (2,40 ha). Mayores antecedentes en el punto 1.5.2 del Anexo 10 de la DIA. De acuerdo con la información descrita en la caracterización del componente Medio Humano (Anexo 11 de la DIA), se indica que la comuna de Paine presenta condiciones inminentemente rurales y con presencia de actividad agrícola en combinación con sectores residenciales dispersos. La población económicamente activa trabaja principalmente en actividades vinculadas a la agricultura (en todo el proceso productivo) debido a los niveles de ruralidad que presenta el territorio y la escasa oferta de empleos en otras áreas (19,2%). Se registra, también, un importante grupo empleado en comercio al por mayor y menor (13,4%), la industria manufacturera (7,9%) y construcción (7,3%). El mayor número de empleos los genera la agricultura, aun cuando dado que el número de empresas de este rubro representa el 20,1% del total de empresas en el territorio comunal (4.791 al año 2019), por debajo de aquellas relacionadas con el comercio, que alcanzan al 30,8%. Igual de relevantes son aquellas vinculadas al transporte (11,9%) y la industria manufacturera con el 8,1% de este universo, representadas en fábricas de pan y galletas, elaboración de alimentos para animales y mascotas y bodega, empacado, selección y packing. Cabe señalar que el titular indica que no se identificó la presencia de recursos naturales en el polígono de intervención, que sean utilizados por los grupos humanos y dado que el Proyecto solamente interviene el predio donde se emplazará el parque fotovoltaico, se tiene que los grupos humanos y sus sistemas de vida y costumbres no serán intervenidos por las emisiones de ruido, vibraciones o atmosféricas, ni tampoco por el traslado de trabajadores, transporte de insumos u otros, ni por efectos del proyecto, dado que no se intervendrá, hará uso o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural (mayores antecedentes en el punto 4.5 de la Adenda Complementaria). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Tal como se detalló en Anexo 11 de la DIA, la ruta G-531, G-515-H y G-517 representan las principales vías para tránsitos externos e internos en el AI. Al respecto, en el Anexo 02 de la Adenda Complementaria, el uso de dichas rutas se realizará durante las fases de construcción, operación y cierre, en un número de viajes determinado de acuerdo a las actividades propias de cada fase, ya sea para traslado de insumos (módulos, estructuras, cableado, etc.), trabajadores, residuos, agua para consumo y uso industrial, maquinaria y otros detallados en las secciones correspondientes de acuerdo al número y motivos de viajes (mayores antecedentes en el sección 3.9.3 de la DIA). Durante las fases de construcción y cierre, el flujo adicional se dará durante períodos acotados de 5,5 meses y 4 meses, respectivamente, en una jornada de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 18:00 hr, por lo que, además, el tránsito de materiales y trabajadores estará sujeto a dicho período (mayores antecedentes en ls sección 3.9.3 de la DIA). El Titular estima un aporte al flujo vehicular en el sector de 8 viajes diarios, lo que no incidiría en los tiempos de desplazamiento o saturación de las rutas de acceso al proyecto y presentes en el área de influencia, (mayores antecedentes en el punto 4.5 de la Adenda Complementaria). Cabe señalar que el Titular declara que el flujo vehicular para la fase de operación considera un flujo vehicular mínimo, supeditado a visitas de mantenimiento e inspección, lo que no resulta ser significativo (2 viajes mensuales durante 40 años de funcionamiento del parque fotovoltaico). Mayores antecedentes en el punto 4.5 de la Adenda Complementaria. Con el objeto de mantener controlados los flujos asociados al proyecto, el Titular implementará las siguientes acciones a seguir que se detallan en la sección 3.9.3 de la DIA: • Durante las fases de construcción y cierre, los trabajadores se movilizarán a través de buses de acercamiento, y durante la fase de operación, los trabajadores que se movilizarán de manera esporádica lo harán en camioneta; • No se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento; • El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones (mayores antecedentes en la sección 3.9.3 de la DIA). Es importante indicar que los camiones circularán en horarios de trabajo permitidos por la Ilustre Municipalidad de Paine, respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta, en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales (mayores antecedentes en la sección 3.9.3 de la DIA). Considerando lo antes expuesto, y los antecedentes presentados en el Anexo 11 Medio Humano de la DIA, el Titular declara que el Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°11, de la DIA con relación al abastecimiento de agua potable de la población cercana al AI, se ubica el APR Aitué, el que opera desde el año 2012 y alimenta alrededor de 1.000 viviendas de la villa del mismo nombre, y en algunos casos, también a las familias que residen en el asentamiento Los Carreños (de manera informal). De lo anterior, declara el Titular, resulta que el sistema de evacuación de aguas servidas corresponde a soluciones individuales a través de fosas o pozos (mayores antecedentes en la sección 1.2.5.2 del Anexo 11 de la DIA). Con relación a los servicios de salud, en la comuna de Paine, se encuentran a disposición de la comunidad, diez (10) centros de salud, de los cuales dos (2) son centros privados de mutualidades (Asociación Chilena de Seguridad y Cámara Chilena de la Construcción), dos (2) CESFAM (Dr. Miguel Ángel Solar y Dr. Raúl Moya), un (1) SAPU, todos ubicados en el sector céntrico de la ciudad capital, y cinco (5) Postas de Salud Rural que corresponden a Establecimiento de menor complejidad. Específicamente en el AI no se registra ningún centro de atención de salud, los más cercanos corresponde a los establecimientos privados (2), el CESFAM y SAPU, todos ubicados en el sector centro de la ciudad de Paine, además de la Posta de Salud Rural de Linderos, localidad cercana a la entidad rural de la comuna de Buin (mayores antecedentes en la sección 1.2.5.2 del Anexo 11 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Con relación a los establecimientos educacionales, de acuerdo a la información actualizada al año 2020, el Titular identifica un total de 39 establecimientos educacionales, de los cuales 17 se encuentran bajo la administración de la Corporación Municipal, 21 son Particulares Subvencionados, y 1 es Particular Pagado. Cabe señalar que, en el AI no se identifican establecimientos educacionales (mayores antecedentes en la sección 1.2.5.2 del Anexo 11 de la DIA). Cabe destacar que el Proyecto no contará con campamento, ya que durante la fase de construcción los trabajadores provendrán de la comuna o localidades cercanas, de acuerdo con lo señalado por el Titular, el uso de las vías de acceso a los equipamientos de salud y educación, por parte del proyecto, será acotado en tiempo, en número y trayecto, por lo que se prevé escasa interferencia en los tránsitos internos y externos que actualmente se dan lugar en la infraestructura vial disponible. Para las fases de construcción y cierre, donde existirá mayor cantidad de mano de obra, el titular señala en el punto 4.5 de la Adenda Complementaria, que: - El Proyecto solamente intervendrá el predio donde se emplaza el parque fotovoltaico. - Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. - Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral. - Los trabajadores utilizarán buses de acercamiento como medio de transporte. Cabe destacar que el Proyecto no contará con campamento, ya que durante la fase de construcción los trabajadores provendrán de la comuna o localidades cercanas. En la instalación de faenas se contará con comedor y baños, por lo que los trabajadores no requerirán usar los servicios o equipamientos de la comuna. Por otra parte, el Proyecto se encontrará dentro de un fundo privado, en la zona rural (mayores antecedentes en el punto 4.5 de la Adenda Complementaria). Con lo anterior, el Titular declara que no se afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. A pesar de su cercanía a la ciudad de Santiago y por ende a la gran ciudad, la comuna de Paine tiene un variado patrimonio cultural que no solo hace referencia a lugares con valor histórico, arquitectónico o arqueológico, sino además posee una riqueza cultural, que queda demostrada particularmente en sus bienes inmateriales y naturales, que son parte de su identidad y formas de vida cotidiana, manifestados por las costumbres pertenecientes al folclore. Las fiestas costumbristas, las creencias, saberes e historias populares, la gastronomía, el rodeo y la producción de caballos, cueros y monturas, los bailes, la indumentaria, las formas de representar sus manifestaciones y, en especial, las tradiciones religiosas como el Canto a lo Divino y Cuasimodo, reflejan una comuna enriquecida y orgullosa de sus tradiciones de raíz campesina (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA). La Fiesta de Cuasimodo, que también es considerada una expresión de religiosidad popular característica de la Zona Central de Chile, y desde sus orígenes, en la época de la Colonia, se celebra el domingo siguiente a la Pascua de Resurrección. También es reconocido el Festival de la Sandía, realizado a fines del mismo mes, que además del show artístico cuenta con una competencia local, internacional y ranchera y la elección de la reina y una importante muestra gastronómica, realizado en el Estadio Municipal de Paine (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA). En función de lo anterior, el Titular indica que en el área de influencia no se realiza alguna celebración de tradiciones propias, como las indicadas anteriormente, pero se destaca la participación de sus residentes en las diferentes festividades de la comuna (mayores antecedentes en la sección 10.2.3 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria).

Sobre los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular: Según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°11, de la DIA con relación a las asociaciones indígenas, en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), al 13 de diciembre del año 2021, se identifican nueve (9) Comunidades Indígenas al amparo de la Ley Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

N°19.253 (MIDEPLAN, 2003) en la Región Metropolitana, de las cuales siete (7) se ubican en la provincia de Santiago (Comunas de Santiago, Renca, La Florida, Providencia y Estación Central) y dos (2) en la provincia Cordillera (comuna de Puente Alto). A la misma fecha, se reconocen 252 Asociaciones Indígenas en el área Metropolitana, de las cuales una (1) se registra en Paine, específicamente en la Villa 18 de septiembre, en el área urbana de la ciudad capital de la comuna. Cabe destacar que la agrupación señalada previamente, no se vincula al Área de Influencia definida para el componente humano del proyecto (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA).

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra c) del artículo 11 de la Ley, artículo 7º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°11, de la DIA con relación a las asociaciones indígenas, el Titular señala que se reconoce una asociación indígena que se registra en Paine, específicamente en la Villa 18 de septiembre, en el área urbana de la ciudad capital de la comuna, no obstante, dicha asociación no se vincula al Área de Influencia definida para el componente humano del proyecto (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA).

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. De acuerdo a la revisión de información oficial y de referencia espacial de las áreas bajo protección oficial declaradas en la Minuta Técnica “Sobre los Conceptos de “Áreas Colocadas Bajo Protección Oficial” y “Áreas Protegidas” en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” de la Dirección Ejecutiva del SEA (ORD. N°130844/2013, ORD. N°161081/2016 y ORD. N° 202099102647/2020) y su relación con el proyecto, el Titular determina que el emplazamiento de las partes, obras y acciones del Proyecto no se encuentra dentro de ninguna área de protección ambiental. Dicho lo anterior, el Titular declara que el Proyecto no se localiza sobre áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos, sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra d) del artículo 11 de la Ley, artículo 8º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE.

El Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico dado que: De acuerdo con lo señalado en el Anexo 14 de la DIA, el proyecto se encuentra dentro de la macrozona “Centro”, que es aquella que se extiende desde el Río Aconcagua hasta el Río Biobío, conteniendo a regiones como Valparaíso (sur), Metropolitana de Santiago, Del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío (norte). En esta macro área existen subzonas con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

paisajes diferentes, en este caso la subzona corresponde a “Cuencas y Valles”, que se caracterizan por sus depresiones y llanos. Respecto al área del proyecto el Titular declara en el informe que se logra evidenciar que los puntos de observación en los cuales un observador común puede situarse, fue generalmente difícil lograr ver alguna parte de las instalaciones del proyecto. Existen muchos obstáculos, y que la gran mayoría correspondía a vegetación de gran altura que impide ver claramente los paneles. A excepción del PO-5 donde sí se logra ver parte de la Línea de Media Tensión por el acceso sur (mayores antecedentes en la sección 1.4.2.1 del Anexo 14 de la DIA). El Titular identifica y define 3 unidades de paisaje presentes en la zona de emplazamiento del proyecto. Los nombres de estas unidades se asocian completamente a las características homogéneas que se presentan en los lugares y al máximo acercamiento posible de lo que un simple observador puede percibir del paisaje. Las unidades de paisajes se nombran a continuación y se presentan mediante cartografía en la Figura 1-5 de la sección 1.4.3.1 del Anexo 14 de la DIA: • UP-1: Áreas urbanas. • UP-2: Cerro isla. • UP-3: Terrenos agrícolas En la Tabla 1-8 de la sección 1.4.3.1 del Anexo 14, de la DIA se describen las unidades de paisaje identificadas, de acuerdo con los atributos respectivos más la valoración que recibió cada uno. Finalmente, en la Tabla 1-9 de la sección 1.4.3.1 del Anexo 14 de la DIA, el Titular entrega los resultados finales en un cuadro resumen con el valor final de cada unidad de paisaje. De los resultados, se rescata una unidad de paisaje, que corresponde a cerro isla, que es un paisaje ubicado en el área de influencia del proyecto, pero no en su lugar emplazamiento, que posee valoración media (mayores antecedentes en la sección 1.4.3.2 del Anexo 14, de la DIA). Al respecto, el Titular declara que los paneles fotovoltaicos que se dispondrán en este proyecto, no se encuentran dentro de un paisaje que logre destacar visualmente o que sea auténtico, es un lugar de tránsito rápido y constante que impide la contemplación detenida o que sea un lugar potencial a ser visitado. Además, mediante la visita a terreno realizada por el Titular, logra comprobar que la zona donde se instalarán los paneles fotovoltaicos fue imposible de visualizar desde lugares públicos, a excepción del PO-5 con vistas a la LMT. Por último, el proyecto se emplazará en la unidad de paisaje de terrenos agrícolas, que posee baja valoración (mayores antecedentes en la sección 1.4.3.2 del Anexo 14, de la DIA). Debido a la nula visualización de las instalaciones principales del proyecto correspondientes a los paneles fotovoltaicos, se realizó un fotomontaje desde el PO-5, que posee vistas del lugar donde se dispondrá la Línea Media Tensión, pero de manera poco clara debido a la lejanía de la LMT (mayores antecedentes en la sección 1.4.4 del Anexo 14, de la DIA). Sobre la actividad turística, el titular declara en la sección 1.2.4.2 del Anexo 11, de la DIA, que aún se observa en una etapa de desarrollo incipiente, aun cuando posee ventajas comparativas y competitivas relevantes, dada su cercanía con Santiago y su posición estratégica de puerta de entrada sur a la capital, junto con recursos históricos, culturales, patrimoniales y una naturaleza particular. No obstante, el Proyecto se implementará en una zona ubicada fuera de los límites urbanos de la comuna de Paine, en una zona que corresponde a un Área de Interés Silvoagropecuario según el PMRS (mayores antecedentes en la sección 6.4.2.5.2 de la DIA), sobre un polígono total de 18,40 ha, correspondiente a las áreas de instalación de faenas temporales y el área de instalaciones permanentes, sección 3.9.2 de la DIA, por lo tanto, no obstruirá el acceso o se alterará zonas con valor turístico.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra e) del artículo 11 de la Ley, artículo 9º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE.

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- Se puede indicar que el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o se modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288 y, por lo tanto, no deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, dado que: De acuerdo a lo descrito en la figura 1-6 del Anexo 11 de la DIA, a poco más de 900 m del límite norte del AI del componente patrimonio cultural (en línea recta) se ubica el MH Iglesia del Tránsito de la Santísima Virgen María, la que fue construida por encargo de Javier Eyzaguirre Echaurren, en su ex hacienda El Tránsito, de Alto Jahuel, entre los años 1911 y 1915 por el arquitecto Eugenio Joannon Croizier. Mientras que, hacia el poniente del proyecto, a más de 23 km, se ubica el MH Casa esquina del ex fundo Rungue y su Iglesia, hacienda que tiene sus orígenes durante el periodo colonial alcanzando su máximo esplendor a mediados del siglo XIX, cuando el descubrimiento de oro en California y Australia abrió nuevos mercados a la agricultura nacional. En la sección 1.2.3.3 del Anexo 11 de la DIA, el titular señala que en la Región Metropolitana existen 68 Zonas de Conservación Históricas, de las cuales ninguna se ubica en la comuna de Paine. Además, agrega que en cuanto a los Inmuebles de Conservación Histórica, existen 1.607 en la Región Metropolitana, de los cuales ninguno se ubica en la comuna de Paine.

Por otro lado, el Titular declara en la sección 8 del Anexo 10 de la Adenda Complementaria, que a partir de la inspección arqueológica superficial en las áreas del Proyecto, el Titular pudo constatar la ausencia de elementos patrimoniales arqueológicos e históricos en el área considerada para la implementación del proyecto. Sólo se identificó una ermita, a 100 m al poniente del empalme de la LMT. Finalmente, en la sección 10.2.6 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria y Anexo 10 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que no existen elementos arqueológicos, históricos y/o Monumentos Nacionales en el área de influencia. - Sobre la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas, el Titular señala que: Las fiestas costumbristas, las creencias, saberes e historias populares, la gastronomía, el rodeo y la producción de caballos, cueros y monturas, los bailes, la indumentaria, las formas de representar sus manifestaciones y, en especial, las tradiciones religiosas como el Canto a lo Divino y Cuasimodo, reflejan una comuna enriquecida y orgullosa de sus tradiciones de raíz campesina (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA). No obstante, en el área de influencia no se realiza alguna celebración de tradiciones propias (mayores antecedentes en la sección 10.2.3 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria). Por otro lado,según lo expuesto por el Titular en el Anexo N°11, de la DIA con relación a las asociaciones indígenas, en los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), al 13 de diciembre del año 2021, se identifican nueve (9) Comunidades Indígenas al amparo de la Ley N°19.253 (MIDEPLAN, 2003) en la Región Metropolitana, de las cuales siete (7) se ubican en la provincia de Santiago (Comunas de Santiago, Renca, La Florida, Providencia y Estación Central) y dos (2) en la provincia Cordillera (comuna de Puente Alto). A la misma fecha, se reconocen 252 Asociaciones Indígenas en el área Metropolitana, de las cuales una (1) se registra en Paine, específicamente en la Villa 18 de septiembre, en el área urbana de la ciudad capital de la comuna. Cabe destacar que la agrupación señalada previamente, no se vincula al Área de Influencia definida para el componente humano del proyecto (mayores antecedentes en la sección 1.2.3.2 del Anexo 11 de la DIA). De acuerdo con lo anterior el Titular declara en la sección 10.2.6 del Anexo 08 de la Adenda Complementaria, que debido a que en el área de influencia del Proyecto no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano indígena, no existiendo poblaciones protegidas, es posible señalar que las partes, obras o acciones de todas las fases del Proyecto no generarán una afectación sobre éstos.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias de la letra f) del artículo 11 de la Ley, artículo 10º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las aguas servidas generadas durante las actividades de mantención y limpieza en la operación del Proyecto serán dispuestas en primera instancia en fosa séptica tipo modular. Una vez finalizada la actividad, el estanque acumulador (fosa séptica tipo modular) será vaciado y limpiado por una empresa con resolución sanitaría vigente, mediante camión limpia fosas inscrito, para luego destinar el efluente a sitio de disposición y tratamiento autorizado por el Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Además, el Titular indica en el punto 1.25 del Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138 que la fosa séptica poseerá drenes de infiltración como alternativa de descarga y disposición final del efluente tratado.

Mayores antecedentes en el Anexo 6.2 de la Adenda Complementaria, PAS 138. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme respecto de los antecedentes del PAS 138, señalando que: “Se hace presente al titular que en caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 138, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Instancia en la cual se evaluará en detalle la ingeniería del proyecto además de los antecedentes sanitarios correspondientes”

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde • Construcción. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica a. Zona temporal de almacenamiento de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto considera una bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos en las fases de construcción y cierre, el cual será un recinto cerrado, tipo contenedor metálico. Se adoptarán medidas de protección ambiental, las cuales protegerán tanto la entrada de personal no autorizado, como el contacto entre el medio ambiente y los residuos almacenados. Cabe señalar que este sitio de almacenamiento contará con radier de hormigón y pretil. Su ubicación se presenta en la Tabla 1-1 del Anexo 5.2 de la DIA. Se contempla la habilitación de un área donde se almacenen los residuos industriales no peligrosos, estos se dispondrán en una batea de 11,8 m2 sección 2.4.2.1 de la DIA. Durante la fase de construcción y cierre, los residuos sólidos asimilables Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

a domésticos serán retirados tres veces por semana por el servicio de aseo de la Municipalidad de Paine. Para el caso de los residuos industriales no peligrosos, estos serán retirados por una empresa autorizada o por un subcontratista y posteriormente trasladados en un camión cerrado. La frecuencia de retiro de estos residuos será diaria una vez que el contenedor esté completo y será dispuesto en un sitio autorizado.

Mayores antecedentes en el Anexo 5.2, PAS 140 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme respecto de los antecedentes del PAS 140, señalando que “Se hace presente al titular que en caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 140, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente”.

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica Bodega temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos en las fases de construcción, se instalará una bodega de almacenamiento temporal ubicada en la instalación de faenas, donde se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N°148/2003, del MINSAL, cuya ubicación se presenta en la Tabla 1-1 del Anexo 5.3 de la DIA. La bodega contará con base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Además, el sistema colector para el caso de eventuales derrames, contará con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados y un diseño para garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población, entre otras características que se presentan en la letra b) del Anexo 5.3 de la DIA. La frecuencia de retiro asciende a 1 vez durante la fase de construcción, cumpliendo con lo establecido en el artículo 31 del D.S. N°148/2003 del MINSAL. Mayores antecedentes en el Anexo 5.3 PAS 142 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme respecto de los antecedentes del PAS 142, señalando “Se hace presente al titular que en caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 142, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente.”

6.1.4 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA, “Permiso para efectuar modificaciones de cauce.” Fase del proyecto a la cual Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Desvío del Canal Fernandino y reemplazo de un atravieso sobre el Canal C1 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Tramo de desvío canal Fernandino Corresponde a un canal excavado en tierra, cuya función principal es el desvío de las aguas del canal Fernandino. Se mantendrán las características existentes de las obras, tales como dimensiones, materiales, etc., las cuales se detallan a continuación: El tramo a desviar tiene una longitud de 635 metros, manteniendo las características originales del canal. Según esto, la geometría de la sección transversal será constante con ancho base de 100 cm, ancho superficial de 100 cm y altura mínima de 70 cm, lo cual asegurará la conducción del porteo máximo del Canal.

Obra de Cruce camino canal Fernandino en sección de desvío La obra de cruce proyectada en el canal Fernandino corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados. El largo total es de 5 metros, con medidas internas base x altura de 1 m x 0,8 m. Se instalarán con una pendiente de 0,5%, la cual permitirá una altura de agua máxima de 37 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior de los cajones, para el caudal de porteo calculado. Se instalarán muros de boca a la entrada y salida de la alcantarilla, de acuerdo a las recomendaciones de la lámina 4.103.001 y 4.103.002 del manual de carreteras, Vol. 4.

Obra de Cruce camino acceso Canal C1 La obra de cruce proyectada en el canal C1 corresponde a una alcantarilla compuesta por una hilera de cajones prefabricados, cuyas dimensiones son similares al cruce actualmente existente. El largo total es de 5 metros, con dimensiones internas de 1 m x 1 m. Se instalarán con la pendiente actual del terreno 0,3%, la cual permitirá una altura de agua máxima de 49 cm con régimen de escurrimiento subcrítico al interior de los cajones, para el caudal de porteo calculado. Se instalarán muros de boca a la entrada y salida de la alcantarilla, de acuerdo a las recomendaciones de la lámina 4.103.001 y 4.103.002, del manual de carreteras, Vol. 4. En la tabla 5.1 del Anexo 6.1, Permiso Ambiental Sectorial 156 de la Adenda Complementaria se detallan las medidas tendientes a minimizar efectos sobre la calidad del agua. Finalmente, durante la etapa de construcción de las obras, se realizará un monitoreo semanal de la calidad de las aguas en ambos cauces a intervenir (4 semanas), además de un monitoreo previo al inicio de las obras para establecer la condición basal de calidad. Mayores antecedentes en el Anexo 6.1, Permiso Ambiental Sectorial 156 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La DGA, Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N°257 de fecha 06 de marzo de 2023, se pronuncia conforme, respecto de los antecedentes del PAS 156, señalando:

“7. En atención a que se declara el desvío del Canal Fernandino y el reemplazo de un atravieso sobre el Canal Cl, cabe concluir que al proyecto “Aquiluz Solar” le es aplicable el PAS del artículo 156°. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156°, las que es necesario precisar a continuación, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.

7.1 Las obras son descritas en el acápite 3.1 del Anexo 6.1 PAS 156 de la Adenda Complementaria y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 referenciales del 2.2 del Anexo 6.1 PAS 156 de la Adenda Complementaria.

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7.2 En el acápite 5 del Anexo 6.1 PAS 156 de la Adenda Complementaria, el titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que indica.

7.3 En el acápite 6 del Anexo 6.1 PAS 156 de la Adenda Complementaria, el titular compromete un Plan de Seguimiento de la calidad de las aguas durante la construcción de obras en el cauce, que se indica.

7.4 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA RMS, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.”

6.1.5 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de emplazamiento de la planta fotovoltaica y sus obras complementarias. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción y cierre (instalaciones temporales) se contempla el desarrollo de la instalación de faenas para apoyo a las obras a ejecutar. Esta área tendrá una superficie aproximada de 470,40 m2 (0,05 ha), incluyendo todos los componentes requeridos para proceder a la construcción del Proyecto (sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, oficinas, baños, bodegas, etc.). Para la fase de operación del Proyecto (obras permanentes), se contempla las edificaciones consideradas estarán destinadas a la generación de energía, que incluye la instalación de paneles fotovoltaicos y cajas combinadoras, totalizando un área de 129.761,01 m2 (12,97 ha). En la Tabla N°1 del Anexo 09 de la Adenda, se detallan las instalaciones temporales y las instalaciones permanentes.

Mayores antecedentes en el Anexo 09, PAS 160 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio Ord. N°608 de fecha 10 de marzo de 2023, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160 señalando: “En relación al PAS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en Área de Interés Agropecuario Exclusivo y que corresponde a uso de infraestructura que se entiende siempre admitida en el área rural”.

El SAG Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N°338 de fecha 03 de marzo de 2023, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 160.

Tabla 6.1.6 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Operación. Calificación de la parte u obra Todas las partes y obras del proyecto. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El proyecto implementará módulos fotovoltaicos dispuestos en configuración horizontal. Cada mesa estará conformada por módulos ubicados en estructuras móviles, con una inclinación óptima sobre la horizontal en orientación norte. La planta contará con 18.424 módulos fotovoltaicos de 660 Wp de potencia, inversores y centro de transformación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Las instalaciones permanentes sujetas a calificación industrial corresponden a: • Paneles Fotovoltaicos • String • Caja de conexiones • Inversor • Inversor • Transformador • Cableado • Zanja y Arquetas • Bodega de Repuestos • Servicios Auxiliares Mayores antecedentes en el Anexo 5.6, Pronunciamiento 161 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme respecto de los antecedentes del Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, indicando: “Al respecto, esta Autoridad Sanitaria no tiene observaciones, califica el proyecto como una actividad INOFENSIVA siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.”.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno.

Fase de operación: Se generarán emisiones reducidas relacionadas principalmente al tránsito y combustión de vehículos y maquinaria por vías no pavimentadas, para realizar labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre:

• Se instruirá a los trabajadores que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados detengan sus motores. • Todos los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. • El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta. • La mantención de la maquinaria será realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. • Se aplicará un supresor de polvo en los caminos del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Indicador que acredita su cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre: • Registro de la aplicación del supresor de polvo. • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Fase de Cierre: • Se asignará un encargado quien verificará: registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la preparación del terreno, excavaciones, nivelación, compactación, movimientos de tierra, perforaciones, erosión, material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos y grupo electrógeno.

Fase de operación: Se generarán emisiones reducidas, relacionadas principalmente al tránsito y combustión de vehículos y maquinaria por vías no pavimentadas, para realizar labores de mantenimiento.

Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas están asociadas al desmantelamiento de las instalaciones, excavaciones, compactación, nivelación, transferencia de material, tránsito de vehículos y maquinaria y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento En el Anexo 02 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de emisiones atmosféricas. De los resultados expuestos en la tabla 4.3.4.1, tabla 4.4.5.1 y tabla 4.5.4.1 de la presente RCA, se señala que el Proyecto no requiere compensar sus emisiones en ninguna de sus fases, conforme a los criterios indicados en el artículo 64 del D.S. N°31/2016 MMA. Sin perjucio de lo anterior, el Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción y cierre:

Según lo señalado por el Titular en la sección 1.2.7 del Anexo 02, Estimación de emisiones de la Adenda Complementaria, se aplicará un programa de estabilización de caminos no pavimentados. • Se realizará el uso de supresor de polvo mediante la aplicación de una solución acuosa disponible en el mercado (ej: Bischofita [abatimiento>85%]) con abatimiento de polvo superior al 75%, la cual será aplicada en camión aljibe mediante una dosificación de 2 a 3 kg/m2 en una única oportunidad al inicio de las fases de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

construcción-cierre y que ayudará a retener por mayor tiempo la humedad del camino. • La dosis de aplicación se podrá ir aumentando según la recomendación del fabricante. De requerirse más riegos, se deberá esperar a que el riego anterior haya penetrado el material. • La solución se aplicará mediante riego por aspersión superficial, la cual puede durar aproximadamente 1 año sin mantenciones mayores y para evitar pérdida de tracción de los vehículos y pérdidas significantes de material debido al tránsito, es aconsejable evitar el paso de vehículos durante la aplicación del supresor de polvo y por un período posterior a la aplicación de 3 a 4 horas. • El producto no debe ser aplicado cuando esté lloviendo o exista posibilidad de lluvia, o cuando la temperatura atmosférica sea menor que 7ºC. • Cualquiera sea el método de aplicación, si la superficie está muy seca o con demasiados finos sueltos, se recomienda regarla con agua antes de proseguir, lo anterior con la finalidad de asegurar la adecuada penetración y mezclado de la solución con el material de la superficie, es imprescindible regar el camino completamente (pero sin saturarlo) justo antes de aplicar la solución. • Considerando los sectores sensibles cercanos al Proyecto, se ha estimado la aplicación de supresor de polvo en los primeros 2.000 m de camino de acceso del Proyecto, a través del camino de acceso, completando una superficie de 9.950 m2 aproximadamente. Se mantendrán dentro de la faena la documentación efectiva que respalde la aplicación del supresor de polvo, registro fotográfico y de la dosificación aplicada, fecha, hora y sector donde se aplicó la medida. • Dada la acotada duración de las fases de mayor carga de Material Particulado, la aplicación de supresor de polvo se llevará a cabo en una única oportunidad, al inicio de las fases de construcción y cierre. Se recomienda su aplicación durante los meses de octubre y abril, lo cual será adaptable de acuerdo con el cronograma de inicio de construcción y cierre. La Seremi Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°204 del 07 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones mencionadas anteriormente. • Registro con documentación efectiva que respalde la aplicación del supresor de polvo, registro fotográfico y de la dosificación aplicada, fecha, hora y sector donde se aplicó la medida. Forma de control y seguimiento • Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas. • Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2 del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el reglamento para el control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación • Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento • Se cumplirá con la norma de emisión, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día y de gases. • Se exigirá el uso de vehículos motorizados pesados con motor Diesel, que tengan fecha de inscripción desde el 1 de enero 2012 y/o que cuenten con norma de emisión EURO IV o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión estimados en el presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica y de gases aprobado. Forma de control y seguimiento Chequeo mensual de revisiones técnicas y mantenciones al día. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3 del ICE.

7.4 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma D.F.L. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento • En todas las fases del Proyecto se contemplan el uso de vehículos pesados, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país. • El Titular dará cumplimiento a esta norma, señalando como condición esencial en todos los contratos, subcontratos u órdenes de compra por servicios de transporte de materiales y otros servicios, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción al presente decreto. • Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la incorporación en los contratos, subcontratos, órdenes de compra o guía de despacho, cláusula o glosa de sujeción a la presente normativa. Forma de control y seguimiento Copia de contratos y órdenes de compra en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4 del ICE.

7.5 COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma D.S. Nº55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Pesados”. Otros cuerpos legales • D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. • D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

• D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5 del ICE.

7.6 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Otros cuerpos legales • D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. • Resolución Nº1.139/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento • Las emisiones producidas por el funcionamiento del generador serán debidamente declaradas de acuerdo con lo estipulado en el presente Decreto, en los plazos correspondientes. • El Titular entregará la información relativa a las emisiones de motores a través del Sistema de Ventanilla Única y Registro de Emisiones de Contaminantes Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que acredite el ingreso al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. • Registro de los certificados de declaración enviada al RETC. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá el ingreso a la ventanilla única del RETC actualizada. • Disposición de la información requerida para las declaraciones de emisiones en el RETC, conservando una copia de las declaraciones disponible en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6 del ICE.

7.7 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico que acredite el ingreso y salida de camiones con la carga tapada. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de registros que den cuenta del cumplimiento del indicador. • Mantención de los registros fotográficos en la faena para su revisión. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7 del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Todas las obras que están asociadas a la construcción del parque fotovoltaico.

Fase de operación: Todas las obras que están asociadas a la operación del parque fotovoltaico

Fase de Cierre: Producto de las actividades de desmantelación. Forma de cumplimiento De acuerdo con la evaluación de ruido que se adjunta en el Anexo 09, Actualización Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, y según lo dispuesto en el D.S. Nº38/2011 del MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, operación y cierre, no se sobrepasarán los límites permisibles aplicando las respectivas medidas de control. Al respecto cabe señalar que se requiere la implementación de medidas de control para la fase de fase de construcción y cierre descritas en la sección 8 del Anexo 09, Actualización Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria:

- Buffer de seguridad: Consiste en restringir la distancia mínima entre el lugar de ejecución de faenas con maquinaria pesada y las edificaciones de los receptores afectados. Dicho buffer de seguridad deberá ser de al menos 19 [m] entre la fuente y el receptor, con tal de asegurar que no exista un impacto. Por ende, y sólo para los puntos 3 y 4, se deben realizar los trabajos constructivos sin el uso de maquinaria pesada que emita ruido s importante dentro de este buffer. Es decir, se tendrán que utilizar tecnologías alternativas como faenas manuales o similares, específicamente en los postes mencionados en la Tabla 30 del Anexo 09, Actualización Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. - Barreras acústicas modulares: Esta solución consiste en la implementación de barreras hacia el punto receptor 1. Esta barrera acústica deberá fabricarse en base a las características Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

detalladas en ficha técnica, que se presenta en el punto 08 del del Anexo 09, Actualización Estudio Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria.

La Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°770 del 03 de marzo de 2023, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la implementación de las medidas de control y gestión, mencionadas anteriormente. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8 del ICE.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas. Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción y cierre: Baños químicos. Fase de Operación: Fosa séptica. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción y cierre del Proyecto, las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias de la presente normativa. Para la fase de operación se contempla una fosa séptica tipo modular para las actividades de mantención y limpieza durante la operación del Proyecto. Una vez finalizada la actividad, el estanque acumulador (fosa séptica del tipo modular) será vaciado y limpiado por empresa con resolución sanitaría vigente, mediante camión limpia fosas inscrito. Además dicha fosa séptica poseerá drenes de infiltración como alternativa de descarga y disposición final del efluente tratado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la contratación del servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud región Metropolitana. Forma de control y seguimiento Mantención en obra de registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9 del ICE.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Operación. Parte, obra o acción a la que Almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

aplica Forma de cumplimiento • Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de disposición final autorizados de la Región Metropolitana. • Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación de residuos y de los permisos y/o autorizaciones correspondientes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.10 del ICE.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica Bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento La bodega contará con base continua, impermeable, lavable, resistente al calor y al agua y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. Además, el sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de RESPEL, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados y un diseño para garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Mayores detalles se presentan en la letra b) del Anexo 5.3 de la DIA. La capacidad de almacenamiento total de la bodega estará diseñada para poder cubrir el volumen total de los residuos generados, teniendo una capacidad máxima de almacenamiento de 1 tonelada/mes, y por lo tanto estará sobre dimensionada, ya que la frecuencia de retiro asciende a 1 vez durante la fase de construcción, cumpliendo con lo establecido en el artículo 31 de la presenta normativa. Mayores antecedentes en el Anexo 5.3 PAS 142 de la DIA y sección 2.7.7.3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el permiso de la Autoridad Sanitaria de la bodega de residuos peligrosos, y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.11 del ICE.

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos producto de actividades del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a cumplir la obligación de informar a la Autoridad, derivadas de los D.S. N° 138/2005 MINSAL y D.S. Nº148/2003 MINSAL, mediante la ventanilla única del RETC, realizando las siguientes acciones. • Designación del encargado de establecimiento. • Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular. • Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro del ingreso al Sistema de Ventanilla Única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. • Registro de la declaración de emisiones pertinentes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la plataforma del RETC actualizada, según las prescripciones de este Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.12 del ICE.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N°20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Marco para La Gestión de Residuos, La Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades del proyecto donde se generen residuos sólidos que pueden ser reutilizados, reciclados, valorizados y eliminados. Forma de cumplimiento El titular califica como “productor de productos prioritario”, conforme al artículo 3 de la presente Ley, en particular, el producto que tendría relación con el proyecto son los “envases y embalajes”. Lo anterior, según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el cumplimiento con lo exigido en la norma. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones de acuerdo a lo señalado en la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.13 del ICE.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural. Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación, sobre “Monumentos Nacionales” y su Reglamento D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones, perforaciones y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento En caso que hubiese algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo de las obras de construcción, y a fin de evitar un daño a un Monumento Nacional, como se establece en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo indicado en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484/1990 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que acredite el aviso inmediato y por escrito al CMN, en caso de un hallazgo arqueológico o paleontológico. • Registro que acredite las paralizaciones de la obra, en caso que corresponda.

Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 del ICE.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece dimensiones máximas a vehículos que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria que, eventualmente, exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el cumplimiento del presente decreto, como guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Revisión mensual de guías de despacho, comprobando el cumplimiento de esta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1 del ICE.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Forma de cumplimiento Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria que, eventualmente, exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Forma de control y seguimiento Registro que acredite el cumplimiento del presente decreto, como guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2 del ICE.

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850, de 1964 y del D.F.L. N°206, de 1960”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso de que sea necesario, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite el cumplimiento del presente decreto, como guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, y en caso de que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro con inspección in situ, revisando mensualmente las condiciones de acceso. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.3 del ICE.

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento • Construcción. • Operación. • Cierre. Parte, obra o acción a la que Vehículos para el transporte de cargas peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

aplica Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre, se contempla la utilización de combustible líquido, el cual será suministrado mediante camión surtidor a través de proveedor autorizado, quien será el responsable del transporte de dicho insumo hacia la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible a la obra. Forma de control y seguimiento Revisión mensual de vigencia de Resolución SEC de empresa proveedora y chequeo en terreno cada vez que se realice carga de combustible, verificando que se cumplan las condiciones que exige la normativa vigente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.4 del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia 1: Electricidad y combustibles. Fase del Proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°10613 de fecha 29 de abril de 2022, señala lo siguiente:

“(…) el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

• D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. • D.S. Nº327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. • Decreto N°291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. • D.S. N°244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. • Resolución Exenta Nº321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores. • Resolución Exenta N°329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. • D.S. N°115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

decreto número 91, de 1984". • D.S. N°4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. • D.S. N°1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. • Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. • Resolución Exenta Nº610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982". • D.S. N°8 de 2020, del Ministerio de Energía. “Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica”. • D.S. N°109 de 2017, del Ministerio de Energía. “Reglamento Seguridad Instalaciones Eléctricas destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 del ICE.

8.1.2 Condición o exigencia 2: Vialidad y transporte. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio Ord. N°31831/2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente:

“En relación a la respuesta 1.8, se solicita ampliar la información referida a las características técnicas del acceso al proyecto. Se solicita presentar en un plano los radios de giro y el plan de señalización vial que garantice la seguridad del acceso al proyecto”. Al respecto, se precisa que la información solicitada por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, deberá entregarse sectorialmente durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 del ICE.

8.1.3 Condición o exigencia 3: Vialidad y transporte. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Obras Públicas de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI del MOP Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°201/2022 (Sea-Seia-Adenda) de fecha 24 de noviembre de 2022, se pronuncia conforme señalando lo siguiente:

“En el plan de contingencias debe decir Jefatura Provincial de Vialidad del Maipo”.

“Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto”.

“Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 del ICE.

8.1.4 Condición o exigencia 4: Recurso Hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo Recurso hídrico Condición La DGA Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord. N°257 de fecha 06 de marzo de 2023, se pronuncia conforme señalando lo siguiente:

“4. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Buin, de acuerdo con la Resolución D.G.A. N O 252 de fecha 15 de noviembre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 del ICE.

8.1.5 Condición o exigencia 5: Emisiones y residuos. Fase del Proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Objetivo Calidad de aire y suelo. Condición La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana., mediante su Oficio ORD. N°204 de fecha 07 de marzo de 2023, se pronuncia conforme señalando: “-- Sin perjuicio de lo señalado por el titular en su respuesta 1.4 de la adenda complementaria, deberá tener presente que al calificar como “Productor de un producto prioritario” se deberá informar a través del Sistema REP cuando corresponda, el cual se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del RETC (vu.mma.gob.cl) y cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley y sus respectivos Reglamentos, lo anterior considerando la respuesta. -- Cabe señalar que, entre las condiciones para calificar como productor de producto prioritario, está la indicada en el artículo 3 numeral 5 letra c) que establece que un Productor de un producto prioritario o “productor” es “Persona que, independientemente de la técnica de comercialización c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional”, por lo que en caso de importar los paneles fotovoltaicos podría estar en esta categoría.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, se condiciona a: -- Presentar los medios de verificación de la correcta aplicación de la medida de abatimiento en caminos internos no pavimentados, comprometida por el titular en el punto 1.2.7 del Anexo 2 de la Adenda complementaria. Para lo anterior, deberá reportar a la SMA en el mes de aplicación de la medida, todos los antecedentes indicados en el punto 1.2.7 además de considerar a lo menos los siguientes medios de verificación: fotografías antes y después de aplicación de la medida a lo largo del camino, libro de registro de aplicación de la medida y sus respectivas mantenciones, georreferenciación y archivos KMZ de zona de aplicación, contratos con empresa proveedora, entre otros. Se aclara que Los antecedentes del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Programa de estabilización de caminos no pavimentados deberán ser reportados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 del ICE.

8.1.6 Condición o exigencia 6: Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Objetivo Manejo de residuos sólidos. Condición La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio Ord. N°770 de fecha 03 de marzo de 2023, se pronuncia conforme señalando:

“Se hace presente al titular lo siguiente: 1. El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. 2. Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 vecespor semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. 3. El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. El titular deberá considerar que la disposición de residuos en pozos de relleno, solo permite residuos inertes de la construcción, es decir, residuos que no experimenten transformaciones físico químicas ni microbiológicas, que sea insoluble, incombustible, no reactivo y que no afectará a otros materiales existentes en el pozo. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl. 4. Los sectores de residuos sólidos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios deberán tener piso sólido, ya sea concreto, asfaltado u hormigón, estar demarcado, señalizado respecto de los residuos y poseer un medio de extinción de fuego.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.6 del ICE.

8.1.7 Condición o exigencia 7: Ordenamiento Territorial Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo Cumplir con lo requerido por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, mediante su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Oficio Ord. N°608 de fecha 10 de marzo de 2023, se pronuncia conforme señalando: “Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable respecto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario: Charlas de Inducción Arqueológica. Impacto asociado Patrimonio Cultural Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural, a través de charlas de inducción arqueológica que difundan la manera efectiva de manejar los restos arqueológicos y/o históricos del Proyecto.

Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la fase de construcción del Proyecto, respecto de la normativa nacional que protege el patrimonio cultural y sobre cómo proceder en caso de encontrar un hallazgo no previsto.

Justificación: Las charlas entregarán conocimientos y herramientas a los trabajadores que les permitan entregar protección a los elementos patrimoniales, y evitar su eventual afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales, mientras se realicen actividades que involucren movimientos de tierra. Se considerarán los siguientes tópicos: • Definición de Patrimonio Cultural. • Descripción del Marco legal que rige sobre la protección patrimonial. • Breve Historia cultural de la zona. • Tipos de evidencias arqueológicas susceptibles de ser encontradas en el área de influencia del Proyecto. • Reconocimiento de factores de riesgo de daño sobre sitios o elementos patrimoniales. • Procedimientos a seguir ante hallazgos y ante eventuales efectos sobre elementos arqueológicos del área del Proyecto.

Oportunidad: Las capacitaciones a los trabajadores se llevarán a cabo al inicio de la fase de construcción. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales, mientras se realicen actividades que involucren movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del envío del informe de las charlas de inducción, que contendrá la siguiente información: a) Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción realizada. c) Copia del material gráfico presentado a las/los asistentes. d) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

e) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes. f) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento El o los informes de las charlas serán remitidos a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el ingreso del o los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE.

9.2 Compromiso ambiental voluntario: Plan Comunicacional Vecinal. Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un plan de información y difusión permanente con la comunidad, que considere estrategias de información adecuadas, generando las instancias y mecanismos necesarios para canalizar en forma oportuna información e inquietudes desde y hacia la comunidad.

Descripción: Este plan de comunicación se realizará previo al inicio de la fase de construcción, y contendrá: • El cronograma de las obras. • Los puntos intervenidos por etapas (frente de trabajo, avance de faenas, etc.) • Los tiempos estimados de intervención. • Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. • Los puntos intervenidos en cada etapa, las principales actividades de construcción del proyecto y las medidas adoptadas. • El plan será difundido mediante volantes y redes sociales.

Justificación Este compromiso mantendrá informada a la comunidad sobre las actividades e intervenciones del proyecto según la calendarización de obras, de forma que los vecinos puedan coordinar, planificar y tomar las acciones necesarias con anticipación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas.

Forma: El Plan de comunicación se ejecutará previo al inicio de las obras, y contendrá: Cronograma de las obras; etapas de la intervención; tiempos estimados de intervención y canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. Dentro del Plan de comunicación se dará especial énfasis a la generación de ruidos molestos, señalando fuentes emisoras, medidas de control de emisión de ruidos, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Por otra parte, respecto al tránsito de camiones por la ruta G-515, se señalarán medidas de control de velocidad, plazo de las obras y horario de tránsito de camiones. El Plan de Comunicaciones estará a cargo del Encargado de Relaciones Comunitarias. Se realizará la difusión mediante volantes, redes sociales y diálogo oportuno entre el Encargado de Relaciones Comunitarias y la junta de vecinos.

Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que acredite la entrega de volantes. • Registro que acredite el comunicado a la comunidad de residentes y a la Municipalidad de Paine sobre los días y horarios de los trabajos a realizar por sector. • Registro que acredite la respuesta y solución a los reclamos y sugerencias. Forma de control y • El Plan de comunicación, el registro de reclamos y sugerencias, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

seguimiento comunicado difundido y una copia de los volantes repartidos estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de la Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE.

9.3 Compromiso ambiental voluntario: Perturbación Controlada Réptiles. Impacto asociado Fauna Terrestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la pérdida de ejemplares de las especies de reptiles, forzando el desplazamiento a un nuevo hábitat de los ejemplares de las especies Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis.

Descripción: Se implementará un Plan de Perturbación Controlada, el cual se caracteriza por la alteración de las condiciones del hábitat con técnicas medianamente invasivas y progresivas. En este sentido, se ahuyentarán gradualmente aquellas especies de reptiles que se encuentren dentro del área de las obras, más un buffer de 3 metros a cada lado de éstas. Cabe destacar que las zonas aledañas al área a intervenir son homogéneas y extensas, lo cual asegura la disponibilidad de espacio y lugares de refugio para los individuos perturbados, disminuyendo el estrés y el riesgo de muerte por depredación. El plan de perturbación será ejecutado por personal especialista en fauna y jornales, con, a lo menos, 4 jornales y un especialista de fauna ha/ día. La actividad contempla la siguiente metodología que, considerando la superficie del predio a intervenir, debiese completarse de acuerdo con la siguiente temporalidad: • Realización de transectos libres durante la primera jornada de pre- liberación en horario de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 16:00 h, recorriendo el área a intervenir, con el fin de sistematizar posteriormente la etapa de post-liberación. La duración de la pre-liberación será de acuerdo con el esfuerzo in situ y superficie de re-perturbación. • Se inducirá el movimiento gradual de los reptiles, desde el eje del trazado de acceso hacia las zonas que no serán ocupadas por las obras del proyecto. En una primera instancia se removerá toda la vegetación arbustiva, consistente principalmente en hojas y ramas de árboles secos dentro del trazado mismo, además de las rocas que pudieran servir de refugio y/o hábitat para las especies de reptiles. • Se privilegiará que esta labor sea realizada en el momento de mayor temperatura diaria (mediodía), con la finalidad de evitar la afectación de ejemplares que estén en letargo. Esta remoción gradual de la vegetación permitirá la movilización de reptiles a nuevos sectores, alejándolos de las zonas de intervención. • Se verificará la existencia de pircas o refugios, y en caso positivo, se procederá a la remoción de estos de forma manual y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente las piedras de mediano tamaño, además de algunos troncos y pastizal que presenta el lugar. • Posterior a la actividad, se realizará una verificación, en la cual se confirmará la disminución efectiva de las especies objetivo de manera cualitativa, para finalmente proceder a liberar biológicamente la superficie a construcción. Para la verificación, se realizará un recorrido pedestre mediante los transectos generados en la preliberación, realizando una búsqueda intensiva de reptiles. • Como resultado, se espera una disminución significativa de individuos de reptiles en la zona despejada, para lo cual se controlará que todas las rocas, troncos o cualquier tipo de hábitat sean removidos, quedando despejado el suelo. Justificación: Las acciones implementadas evitarán la afectación de reptiles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

registrados y otras potenciales especies de baja movilidad, ya que estos se trasladarán a zonas aledañas con hábitats similares. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: La perturbación controlada se implementará siguiendo las etapas que se detallan a continuación: • Visita de inspección (Etapa 1): Inicio de transecto pedestre, donde se identificará y georreferenciarán puntos de interés, la cual corresponde a la actividad de pre-liberación. Se verificará la posible presencia o áreas con potencial de refugio para las especies objetivo de seguimiento. • Intervención (Etapa 2): Se removerán sitios de descanso, refugio y madrigueras presentes en la zona de trabajo. Esto será realizado manualmente y/o con herramientas manuales, con cuidado de no derrumbar sitios de acumulación de materiales y así evitar aplastar ejemplares presentes en éstos. Este paso hará inhabitable el lugar para especies de reptiles, teniendo que trasladarse a mejores zonas. • Construcción de Pircas (Etapa 3): Se incorporará al área vecina ramas y piedras del sitio para generar nuevos refugios en el área límite al cerco perimetral del Proyecto y se generarán pircas de 50x50 cm aproximadamente. • Visita de seguimiento (Etapa 4): Esta etapa tiene como objetivo confirmar la ausencia de ejemplares en el sector perturbado (considerado como éxito de la medida). En caso de encontrarse algún individuo, éste será ahuyentado como fue mencionado anteriormente. De ser necesario (sitios con muchos ejemplares), se instalarán cercos o mallas con la finalidad de evitar el retorno al área liberada (área perturbada) durante la etapa de construcción. Después de esta etapa podrá ingresar la maquinaria a realizar las labores de despeje convencional.

Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro que acredite que no se observen ejemplares de reptiles y se hayan trasladado los refugios según las recomendaciones de los especialistas cuando se realice la actividad “Etapa 4: visita de seguimiento”. Adicionalmente, registro con fotografías “in situ” de la ejecución del compromiso y georreferenciación de las madrigueras y/o refugios que fueron retirados. - Registro de envío de informe a la SMA, con detalle de la metodología aplicada, las fotografías “in situ” como el indicador de éxito y la georreferenciación de las madrigueras perturbadas. Forma de control y seguimiento Posterior a la ejecución del compromiso se confeccionará un reporte que deberá contener el detalle de la metodología aplicada, las fotografías “in situ” como el indicador de éxito y la georreferenciación de las madrigueras perturbadas. Dicho documento será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo de 20 días hábiles después de ejecutada la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE.

9.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Conducción Respetuosa. Impacto asociado Calidad del aire y Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica • Construcción. • Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la emisión de partículas de polvo y evitar accidentes vehiculares producto del tránsito de vehículos requeridos para la construcción o cierre del Proyecto.

Descripción: Se instalará señalética que advierta de las obras a realizar por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Proyecto, y se realizarán charlas de inducción a los trabajadores y contratistas, sobre el protocolo de comportamiento vial.

Justificación: Las acciones anteriormente señaladas favorecerán una conducción responsable y a baja velocidad, lo que permitirá prevenir accidentes y levantar polvo en caminos no pavimentados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los caminos de acceso al Proyecto (18 de abril, Padre Hurtado y Manuelina/24 de abril), y los caminos interiores del Proyecto.

Forma: Las acciones que se implementarán son las siguientes:

• Limitación de velocidad máxima de 20 km/h para todos los vehículos del Proyecto, cuando se desplacen en caminos internos del parque solar. • Limitación de velocidad máxima de 20 km/h para vehículos pesados en caminos no pavimentados, y de 50 km/h en caminos pavimentados. • Inducción a los trabajadores; tanto trabajadores del Titular como a contratistas, sobre el protocolo de correcto comportamiento vial, en las cuales se instruirá sobre los límites de velocidad, no estacionar en lugares no autorizados, usar de manera adecuada la bocina del vehículo, no conducir bajo los efectos del alcohol, no utilizar elementos distractores como teléfonos celulares y mantenerse siempre atento y a la defensiva. • Instalación de señalética que indique el límite de velocidad.

Oportunidad: La instalación de señaléticas y charlas de inducción a los trabajadores se realizará al inicio de las fases de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Durante el desarrollo de este compromiso voluntario se establecerán los siguientes mecanismos para acreditar su cumplimiento: • Registro con fotografías de la señalética instalada, que advierta de los límites de velocidad. • Registro de las inducciones realizadas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento • Efectuar comunicado oficial por parte del Titular a todo su personal interno y contratista sobre la medida establecida. • Actas firmadas de las inducciones realizadas a los trabajadores • Informe y registro fotográfico de la medida una vez implementada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso ambiental voluntario: Capacitación a los Trabajadores para Proteger la Calidad del Agua. Impacto asociado Recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica • Construcción. • Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección de la calidad de las aguas de los cauces colindantes al Proyecto, a través de la implementación de capacitaciones a los trabajadores respecto de la importancia de no contaminar los cursos de aguas superficiales (canales) en el entorno y la prohibición de extraer agua.

Descripción: Se llevarán a cabo charlas de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar las aguas. Entre los temas que serán tratados se incluye la prohibición de eliminar cualquier tipo de desechos en lugares no habilitados para ello, y la prohibición de extraer agua de los cauces.

Justificación: A través de las charlas se busca evitar la ocurrencia de extracción o eventuales incidentes de contaminación del recurso hídrico, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

podrían ocurrir por desconocimiento de los trabajadores del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas colindantes a las obras del Proyecto.

Forma: Las capacitaciones formarán parte de las actividades de inducción de todos los trabajadores nuevos, ya sea al inicio de la fase de construcción o durante su desarrollo. Los principales temas que se discutirán corresponden a los siguientes:

  1. La prohibición de contaminar, de forma directa o indirecta, los cauces colindantes al proyecto, mediante la eliminación de cualquier tipo de residuos o desechos en lugares que no estén autorizados para ello.
  2. La prohibición de extraer agua desde los cauces, para cualquier fin.

Oportunidad: Los trabajadores serán capacitados al inicio de la fase de construcción y cierre del Proyecto, y posteriormente, a medida que ingresen nuevos trabajadores, estos serán capacitados de forma mensual. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que acredite la asistencia de los trabajadores a las charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: - Registro de contenido de charla - Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 del ICE.

9.6 Compromiso ambiental voluntario: Entrega de Módulos Fotovoltaicos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a la comunidad los módulos fotovoltaicos del Proyecto que se vayan reemplazando durante la fase de operación.

Descripción: A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos del Proyecto, debido a disminuciones en su eficiencia, estos serán entregados a la comunidad a través de la coordinación con las juntas de vecinos.

Justificación: El compromiso permitirá la reutilización de módulos fotovoltaicos que se vayan reemplazando durante la fase de operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al Proyecto.

Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al Proyecto la entrega de módulos fotovoltaicos que hayan sido reemplazados y se encuentren disponibles para entrega.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro con la minuta de las reuniones de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. - Registro firmado por cada persona que recibió un módulo. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de la junta de vecinos y el registro de la entrega de módulos se mantendrán en el área del Proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE.

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9.7 Compromiso ambiental voluntario: Plantación De Especies Nativas. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El compromiso busca conseguir lo siguiente: - Favorecer la inserción de la planta fotovoltaica de manera armónica con el entorno rural predominante. - Aportar al aumento de la vegetación nativa en la zona. - Contribuir con la captura de material particulado de la atmósfera.

Descripción: El cerco se instalará a lo largo de los deslindes norte, este y sur del parque fotovoltaico, y estará compuesto por una o más especies nativas de fácil mantención y conservación. Las especies tendrán una altura tal que no genere sombra sobre los paneles fotovoltaicos, y estarán separadas por una distancia aproximada de 4 metros.

Justificación: La presencia de los individuos de especies nativas favorecerá la inserción del parque en el entorno, ya que ayudará a disminuir el contraste entre sus instalaciones y los predios rurales y agrícolas que lo rodean. Además, la presencia de los individuos de especies nativas favorecerá la captura de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslinde norte, este y sur del Proyecto.

Forma: Mediante la plantación de especies vegetales nativas en el perímetro que se ha señalado.

Oportunidad: Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico que evidencie la plantación al final de la construcción. - Registro de compra de especies vegetales en viveros de la zona. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del estado del cerco una vez que hayan transcurrido 1, 3 y 5 años desde su implementación, el cual estará disponible en el área del Proyecto en caso de consultas por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE.

9.8 Compromiso ambiental voluntario: Visitas al Parque Fotovoltaico. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente CAV tiene por objetivo realizar visitas guiadas, en un contexto de educación ambiental, a instituciones educativas cercanas al lugar de emplazamiento del Proyecto.

Descripción: Se organizarán 2 visitas guiadas anuales, con el fin de dar a conocer el proyecto y explicar en qué consisten las energías renovables, y cómo se genera energía eléctrica a partir del sol. Para ello, se contactará a centros educativos de la comuna, y se les extenderá la invitación a participar.

Justificación: Las visitas permitirán que los estudiantes aprendan de forma presencial el funcionamiento de un parque fotovoltaico, y cuáles son sus principales componentes. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Parque Fotovoltaico.

Forma: Las visitas se iniciarán durante el primer año de operación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

implementación Proyecto, y se mantendrán durante toda la fase de operación, con una frecuencia de 2 visitas al año. Estas estarán a cargo del responsable de operación del Proyecto, o del encargado ambiental y de relacionamiento comunitario, y estarán dirigidas a estudiantes y personas de la comunidad educativa de la comuna. Para concretar las realizaciones de las visitas, se procederá a tomar contacto con centros educativos de la comuna, y, en caso de que la convocatoria sea de interés, se agendarán las visitas de acuerdo con la disponibilidad del público objetivo. Las visitas guiadas desarrollarán los siguientes temas: - La energía fotovoltaica. - Recorrido y descripción de las instalaciones y obras del proyecto. - Ronda de preguntas y comentarios finales.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto, dos veces al año. Indicador que acredite su cumplimiento - Se generará un registro de asistencia a las visitas guiadas al proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá disponible dentro de la sala de control la siguiente documentación: - Lista con nombre y firma de las personas que asistan a la charla. - Registro fotográfico de la realización de las visitas. - Respaldo de los correos electrónicos de coordinación de las visitas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 del ICE.

9.9 Compromiso ambiental voluntario: Medidas de Resguardo para Avifauna. Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas de protección para avifauna.

Descripción: Se implementarán medidas que busquen la protección y resguardo de la avifauna existente en el tramo del área de la línea de media tensión del Proyecto.

Justificación: La consideración e implementación de las medidas indicadas permitirá minimizar la probabilidad de electrocución de la avifauna, evitando así su afectación a causa de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de Media Tensión (LMT) del proyecto.

Forma: Se considera la implementación de los siguientes elementos de protección que eviten eventos de electrocución de avifauna: - Espanta aves, que corresponden a estructuras preformadas de aluminio con puntas, para evitar que la avifauna se pose entre el conductor y el poste de hormigón y evitar así su electrocución. - Mangas de silicona para evitar electrocución de avifauna que se pose en los postes de la LMT. - Se considerará luminaria que no afecte la actividad de avifauna de hábitos nocturnos. - - Instalación de dispositivos anticolisión BirdMark BM-AG.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de la implementación de los elementos de protección de avifauna. Forma de control y Se mantendrá disponible dentro de la sala de control el registro fotográfico Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

seguimiento de la instalación de los elementos de protección de avifauna. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.9 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo de Sismo Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará a personal en labores de rescate y emergencia, los cuales deberán ser entrenados en forma anual. • A modo general, se establecerá la zona de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato de construcción, con un programa de comunicaciones, que incluirá las contingencias independientemente de su evaluación de criticidad, el cual será verificado y controlado en cumplimiento por parte del encargado de prevención de riesgos del titular. Forma de control y seguimiento • Difusión del presente plan ante sismos; y registro de capacitaciones a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación. • Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y orden de las bodegas de residuos peligrosos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y si es pertinente, la evacuación hacia las zonas de seguridad. • Los trabajadores se deberán alejar de zonas de acopio o bodega de residuos que pudiesen ser peligrosas o que puedan tener riesgo de caídas. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Al finalizar el sismo, se procederá a evaluar los daños y en caso de que existan daños de gran magnitud, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Posterior al sismo, se verificará que la cantidad total de personas que participen del proyecto se encuentren a salvo, para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas. • Se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Una vez verificada la inexistencia de riesgos por parte del área de prevención de riesgos, se pondrá en marcha el funcionamiento de equipos y maquinarias. • Evaluación de daños materiales y caminos, estableciendo procedimientos de reparación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

limpieza para habilitar las vías de acceso y tránsito en el interior del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.2. Riesgo de Lluvia e inundaciones Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada • Todas las partes y obras. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Lluvia o inundación: • Dependiendo de la intensidad de las lluvias e inundación, se activará una alarma y de ser pertinente, se evacuará hacia zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Una vez producido este fenómeno, el titular procederá a evaluar los daños al personal y en la estructura física. - En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.3. Riesgo de Tormentas eléctricas Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • No se trabajará durante fenómenos de tormentas eléctricas. • Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. • Realización de simulacros. • Capacitación al personal respecto a la forma de actuar en caso de tormentas eléctricas. • En caso de inestabilidad por eventos climáticos, todo el personal deberá resguardarse en zonas seguras. Forma de control y seguimiento • Difusión del presente plan ante tormentas eléctricas; y registro de capacitaciones a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante tormentas eléctricas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dependiendo de la intensidad de las tormentas eléctricas, se activará una alarma y se evacuará hacia zonas de seguridad. • Los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal entrenado. • Una vez producido este fenómeno, el titular procederá a evaluar los daños al personal y en la estructura física. • En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.4. Riesgo de Incendios Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se instalará señalética sobre prevención de incendios forestales dentro del área del Proyecto, en sectores de presencia de vegetación arbustiva, y en el área de instalaciones. La información que contendrán será en 2/3 dedicada a la prevención de incendios forestales y protección de vegetación nativa (prohibición de corta de vegetación y uso de fuego). • La mantención de la señalética será anual durante la fase de construcción y bianual durante la operación, donde se revisará el estado de cada señalética y se realizará las correcciones y mejoras pertinentes. • Se realizarán capacitaciones y charlas al personal que trabaje en el proyecto sobre temas de prevención de incendios forestales, las que serán dictadas por un especialista con práctica para hacer control de incendios forestales. • Existirá una inspección técnica, la cual estará encargada de la vigilancia del área de trabajo. Dentro de sus funciones estará la detección permanente de acciones y condiciones inseguras que estén ocurriendo durante el desarrollo de las faenas. La inspectoría comunicará las deficiencias anotadas al Contratista con el objeto de que éstas se corrijan, de lo contrario, las actividades podrán ser suspendidas. • Instalación de señalética de “no fumar” en zonas donde se almacenen elementos inflamables y/o que pudiesen generar incendio, como en las caras de las bodegas de almacenamiento de residuos del proyecto. • El material leñoso una vez cortado será ordenado en fajas al interior del emplazamiento de las obras, de forma que esté aislado de caminos y de otras formaciones vegetales que pudiesen afectarse en caso de ignición de los residuos vegetales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

• Se instruirá al personal para que el combustible sea manipulado de manera cuidadosa. Además, se utilizarán corta chispas en las motosierras • Los combustibles serán almacenados en lugares seguros y aislados. El transporte de combustible a los lugares de las faenas se realizará usando envases certificados para la carga de combustible. • La recarga de los estanques de las motosierras en el bosque se hará en un lugar desprovisto de vegetación, utilizando alguna capa protectora en el suelo para evitar la contaminación por posibles derrames de aceite. Si no existe, se despejará un área de a lo menos dos metros cuadrados, cuidando de no derramar combustible. • Las trozas que sean aprovechables comercialmente podrán ser retiradas del lugar, y enviadas a reciclaje o se enviarán a botaderos autorizados o sitios de disposición final. Es importante destacar, que en ningún caso se utilizará el fuego para la eliminación de residuos. • Realización de un cortafuego perimetral entre la zona de los paneles fotovoltaicos y el cerco perimetral. Dicho cortafuego corresponde a una faja de terreno donde se elimina toda la vegetación y se deja expuesto el suelo mineral. El cortafuego no deberá ser inferior a 10 metros, medido en proyección horizontal, para asegurar la detención del fuego en caso de un siniestro. Se efectuarán actividades de mantención periódica en dicha franja de protección, la que deberá permanecer libre de desechos domésticos, basura o cualquier otro tipo de material combustible. • Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. • En todos los sectores del Proyecto en que se esté realizando algún trabajo, se tendrá un equipo de radio que permita dar aviso en caso de amago de incendio, y que permita recibir las instrucciones para dar inicio al combate. • En las áreas de trabajo de corta de maleza, los trabajadores dispondrán en terreno de estaciones portátiles de primer ataque, y estarán debidamente capacitados para usar los extintores y herramientas que las componen, correspondientes a las siguientes. o Herramientas manuales (1 Motosierra, 2 Hachas Tipo Pulaski, 2 Rozón, 1 Bombas de espalda, 3 Rastrillo McLeod, 1 Motobomba). o Extintor, Bombas de espalda. o Baldes y sacos de arena.

Se considerarán las siguientes medidas de prevención para reducir el riesgo de ocurrencia: • De la vigilancia y el aviso a la autoridad: Los trabajadores de la fase de construcción, mantendrán vigilancia permanente en todos los frentes de trabajo a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio. En caso de ocurrir un evento de incendio, desde teléfonos celulares y de red fija, se dará aviso a los números de emergencias 130 y 132 (Central de Operaciones CONAF, y Bomberos de Chile, respectivamente). • De la difusión: Se dará aviso a un dirigente de la junta de vecinos acerca de las faenas realizadas, y en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

acceso al predio donde se está realizando la corta, se colocará un cartel que indique que se están realizando faenas de cosecha. • Del control de riesgo: Se tomarán todas las medidas que posibiliten reducir el riesgo de incendios, por ejemplo, llevar control (dentro de lo posible) de las personas ajenas a la faena que transitan en los alrededores de los sitios de trabajo, reconocer los horarios de mayor tránsito vehicular y de personas en el área en cuestión, y no se podrá fumar en el área del Proyecto. Identificación y señalización de las zonas donde, eventualmente, podría producirse la emergencia, la forma de proceder según el tipo de incendio, y el medio mediante el cual se controlará el siniestro (agua, tipo de extintor, arena). • Se incluye como medida de prevención, la poda anual de árboles y arbustos bajo la línea de transmisión eléctrica. Forma de control y seguimiento • Mantener en obra los registros de la ejecución de las capacitaciones al personal para prevenir todo riesgo de incendios y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego (extintores), las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. • Mantención de una lista de chequeo periódica que acredite la revisión de que acredite la limpia, orden y seguridad de las instalaciones del proyecto. • Se mantendrán registros de las mantenciones de las fajas libres de vegetación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: Tipo y cantidad de combustible que se está quemando y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas, como dirección y fuerza del viento y, principalmente, si se requiere de más personal para el combate. • El jefe de cuadrilla o la persona encargada, comunicará de inmediato a CONAF Región Metropolitana la ocurrencia del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud de éste y demás antecedentes, con el objeto de que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y se comiencen a realizar las evaluaciones necesarias. Para ello, se deberá llamar al 130, número oficial de emergencia de CONAF. Aun cuando el jefe de cuadrilla deberá ser el encargado de esta tarea, todos los integrantes de la cuadrilla deben ser informados del procedimiento. • El técnico o capataz encargado de las faenas organizará a su personal, hará rápidamente una evaluación de los valores afectados y será quien proporcione las informaciones vía radial. • El encargado de las comunicaciones dará primera prioridad a las referidas al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del incendio en el caso que sea necesario o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

• El jefe de cuadrilla dará primera prioridad al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del siniestro, si fuese necesario, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones. Serán identificadas las brigadas de combate de incendios cercanas a los sectores del Proyecto, así como las vías de ingreso a los mismos, de forma que en esta situación el jefe de cuadrilla solicite directamente los recursos a la brigada de combate que mejor optimice el tiempo de llegada al lugar. • Si CONAF envía brigadistas contra incendios al lugar, el personal de la empresa Contratista que se encuentre en el lugar se pondrá a las órdenes del jefe de incendio. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se deberá investigar las causas del siniestro. • Solo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. • Se establecerá un sistema de registro de incendios, el cual contendrá a lo menos fecha de ocurrencia del evento, personas involucradas, descripción de hechos, y en caso de afectación de fauna o vegetación, se definirán las especies afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.5 Riesgo de Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Antes del transporte se deberán revisar los estanques, cajas y envases para verificar sus condiciones y evitar el transporte con roturas o filtraciones. • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de derrame. • Capacitación del conductor respecto a la forma de dar respuesta en caso de derrame de sustancias peligrosas. • Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben contar con los distintivos de seguridad estipulados en la NCh N°2.190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. • Instrucción a los trabajadores respecto a la Hoja de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas, almacenadas y transportadas por el proyecto.

• En términos generales, para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y prevención de derrames, se deben considerar las siguientes medidas preventivas: o Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias. o Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. o Las sustancias peligrosas deberán ser almacenas en estantes o a una distancia no menor a 20 cm del piso, evitando de esta manera contaminación en caso de eventos de inundaciones. o Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y almacenadas en las instalaciones, que contendrán, entre otras cosas, las características de la sustancia, riegos y procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de ocurrencia del riesgo. - En obra debe existir un inventario y control respecto al uso de las sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro de las capacitaciones. • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores asociados al Proyecto. • Registros de inspecciones a los vehículos que transportarán insumos. - Registro de hojas de seguridad en vehículos e instalaciones de faena. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrame debido a accidente de tránsito: • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar la vida y salud de las personas. • Habiendo derrames de combustible y/o aceite, se retirará todo el material contaminado, y se repondrán las condiciones del sitio. • Si eventualmente hubiese producto derramado, éste será recogido con pala, para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y colocarlo también dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, debe cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. • Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del camión (restos contaminados producto del accidente), será realizada por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos. • El Contratista de obras mantendrá las copias de la documentación respectiva, tanto del transporte, así como de la disposición final. • Se incorporarán acciones que permitan un despeje oportuno y rápido de la vía, en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad. • La evaluación de un accidente con derrame considerará el estado de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, informe que se remitirá a la autoridad ambiental. • La persona a cargo del control de la emergencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

mantendrá permanente contacto con el Titular para informarle y recibir sus instrucciones. • Ocurrida la emergencia, se emitirá un informe técnico a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

En caso de derrame accidental en frentes de trabajo: • Identificación y localización del foco de contaminación, para proceder inmediatamente a su neutralización o control. • Se hará un completo registro escrito y/o gráfico del evento, y de las medidas inmediatas adoptadas. • Si se trata de un evento que por su envergadura puede afectar a terceros, se dará aviso a la Autoridad Sanitaria, sobre la localización y magnitud del evento. • Se activará una investigación interna sobre las causas del evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas, con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la situación se repita en el futuro • Cada frente de trabajo contará con la implementación necesaria para el retiro de la sustancia derramada, sean éstos palas, arena, baldes, paños absorbentes, bombas, estanques de almacenamiento provisorios, según se requiera. Asimismo, se deberán seguir los procedimientos establecidos en la Hoja de Seguridad.

En caso de derrames de productos químicos o contaminantes (aceites, lubricantes y pinturas) al suelo: • Se realizará una inmediata limpieza y retiro del suelo afectado, siendo ensacado y transportado a un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. • El suelo excavado será rellenado con material de características similares al original y nivelado a una cota similar al suelo original.

En caso de derrames de sustancias peligrosas a un cuerpo de agua: • Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame. En caso de que se requiera, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y la salud de dichas personas. • Habiendo derrames de combustible y/o aceite, se retirará todo el material contaminado y se repondrán las condiciones del sitio. • Si se trata de un líquido inflamable, se aislará el lugar, eliminando toda fuente que pueda provocar su ignición. Dependiendo del lugar del cual se trate, se evaluará aplicar agua en neblina para disipar vapores. • Para realizar el control del derrame se contará con un Kit de emergencia el cual estará compuesto por paños absorbentes, aserrín, bolsas de polietileno, palas, recipientes y contenedor de residuos. • El Contratista de obras mantendrá las copias de la documentación respectiva, tanto del transporte, así como de la disposición final. • Se incorporarán acciones que permitan un despeje oportuno y rápido de la carretera en coordinación con Carabineros de Chile y la Dirección de Vialidad. • La persona a cargo del control de la emergencia mantendrá permanente contacto con el Titular para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

informarle y recibir sus instrucciones. • Ocurrida la emergencia, se emitirá un informe técnico a la Autoridad Sanitaria y Ambiental correspondiente.

Adicionalmente, según lo solicitado en la observación 5.6 del ICSARA, en caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área del proyecto, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 48 horas (24 horas en caso de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.6. Riesgo de afectación a fauna. Fase del proyecto a la que aplica • Construcción. • Operación. • Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Charlas de capacitación al personal acerca de la fauna potencial presente en el área, resguardo y cuidado de la misma, así como el procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. • Se implementará un estricto control de velocidad para todos los vehículos del proyecto, informando a las empresas contratistas y al personal respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos al interior del área del proyecto. • Control de velocidad de los vehículos que ingresen a las instalaciones. • Uso de señalética, según NCh1411, que indiquen que se debe tomar precaución en caso de observar fauna silvestre en el área y señaléticas informativas sobre cruce de fauna, éstas deberán ser visibles y legibles. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de capacitación al personal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

• Registro fotográfico de señaléticas de precaución. • Se mantendrá registro de las licencias de conducir de los conductores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El causante de la emergencia o quien encuentre un animal herido deberá informar inmediatamente al Coordinador de Emergencia. • Si el animal puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar las circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona), a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. • Si no existe riesgo personal en manipular al animal para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto deberá ser coordinado por el Encargado de Medioambiente, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al proyecto, o en coordinación con el SAG, si fuera necesario. • Si existe riesgo personal en las tareas de rescate (carnívoros, aves rapaces u otros que puedan ocasionar daño), el Encargado de Medioambiente deberá acudir con los implementos de seguridad al lugar del incidente para hacer el traslado del animal al centro de rescate y rehabilitación más cercano que lo pueda recibir, o al lugar indicado por el personal del SAG. • Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido. • Si a criterio de los especialistas del centro de rescate y rehabilitación, el animal no pudiera ser devuelto al medio natural a raíz de su condición, el individuo en cuestión se derivará a algún centro zoológico o de educación ambiental, a objeto de recibir los cuidados adecuados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 24 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

10.1.7. Riesgo por afloramiento de aguas subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras de excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se capacitará al personal de la obra, para que de aviso de inmediato ante eventos de afloramiento de aguas subterráneas. La capacitación deberá ser realizada por personal idóneo, en el lugar habilitado y adecuado para tal fin. La cual estará orientada a la prevención de este tipo de situaciones. • Las acciones o medidas propuestas serán establecidas mediante cláusulas de contrato con las empresas encargadas de realizar el servicio. Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de capacitación al personal. Acciones o medida a implementar para Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

controlar la emergencia Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. b) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. c) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). d) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. e) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia, se realizará la comunicación inmediata a la SMA y a los organismos competentes, para luego, enviar el informe de comunicación en un plazo no mayor a 24 horas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE Anexo 08 Adenda complementaria.

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 11.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas. De las observaciones ingresadas a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana, todas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA. 11.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: 11.2.1. Observante: Jaime Enrique Faúndez Campodónico

Observación: Sobre el Plan de Adaptación al Cambio Climático para la Región Metropolitana de Santiago, este proyecto no tiene las acciones claves para enfrentar los impactos del cambio climático al nivel urbano-regional con la incorporación de esta planta y la actual gestión de energía local y sus beneficios a la localidad.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

La propuesta del Plan de Adaptación al Cambio Climático para la Región Metropolitana de Santiago de Chile contempla una serie de medidas de adaptación, centradas en 4 temas: energía, agua, uso del suelo y vulnerabilidad. En particular, se establece la medida 13, que corresponde a la “Diversificación de las fuentes de energía para el suministro energético”. Esta cuenta con metas y beneficios, entre los cuales se cuentan los siguientes: 1) Acelerar la incorporación de ERNC en la composición de la matriz energética. 3) Aumentar flexibilidad del sistema energético para la adaptación a cambios en la hidrología, temperatura, vientos y otras variables climáticas. 4) Aprovechar la energía solar y la eólica disponibles en la región para producir energía.

El Proyecto consiste en la implementación de un parque fotovoltaico, que permite aprovechar la energía solar para generar Energía Renovable no convencional, otorgando mayor flexibilidad al sistema energético, y por lo tanto, este se encuentra alineado con esta medida, y con la propuesta del Plan de Adaptación al Cambio Climático para la Región Metropolitana.

Observación: Sobre la Estrategia para la Conservación de la Biodiversidad y sectores arqueológicos. El Informe de Patrimonio Cultural (Anexo 15: Línea base de Arqueología) y en la letra f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, donde se recalca que, en Paine, existe una sensibilidad arqueológica, la conservación de la biodiversidad de la localidad, su gestión sustentable, características, y el resguardando de su capacidad vital, no propician el bienestar de las generaciones futuras antes los actuales hallazgos históricos. Además, no hay un seguimiento y observación de estudios de Acuerdo a “Técnicas analíticas para el estudio de los suelos de sitios agrícolas prehispánicos” del año 2005. En donde se utilizan técnicas más avanzadas que los tomado en cuenta por ASPPN de Septiembre de 1989.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Como parte del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se realizó un levantamiento de información arqueológica, mediante la realización de transectas, de acuerdo con la metodología indicada por la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Monumentos Nacionales pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA” (SEA, 2012) y la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017), ambas elaboradas por el Servicio de Evaluación Ambiental, además de las exigencias establecidas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Como resultado, se obtuvo la ausencia de elementos patrimoniales arqueológicos e históricos en el área de implementación del Proyecto. Observación: Sobre el Plan Regional de Infraestructura y Gestión de Recurso Hídrico (PRIGRH), según lo indicado en documento público, es necesario reformular las observaciones en la infraestructura e impacto al recurso hídrico de la zona, teniendo en cuenta que “El 10 de noviembre 2020 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 118, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez hídrica la comuna de Paine, y de acuerdo a las necesidades y requerimientos del proyecto, no hay transparencia en o las empresas autorizadas, tengan su historial de suministros y equipo apropiado para llevar a cabo las labores de mantención.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

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El Titular señala que, si bien durante su fase de operación el Proyecto requiere del uso de agua para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, esta actividad se realizará únicamente 4 veces al año. En relación al agua requerida, esta será suministrada únicamente por proveedores autorizados, los cuales deberán presentar al Titular la documentación que permita demostrar que el agua adquirida proviene de fuentes autorizadas, cumpliendo con toda la normativa vigente.

Observación: Según artículo 19 letra d) del D.S. N°40/2012, indica que “la descripción del contenido de aquello compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos” No están claros los ítems de objetivos a largo plazo sobre el impacto ambiental, considerando actual estadística del Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR)2, sobre la conservación de fauna y especies endémicas locales. De acuerdo con la proyección rural, el informe de impacto sobre canales de regadío donde se emplazará el proyecto actual, no contempla su estudio ni tampoco el impacto al drenaje del tipo de suelo destinado a labores agrícolas. Se debe de Indicar en la etapa de planificación y diagrama de obras de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y construcción, como se rigue ante la actual zona como área rural versus destinar un área rica en suelo agrícola a un proyecto que hoy la alimentación es prioridad nacional. Donde actualmente el gobierno propicia el cultivo agrícola antes los eventos ya acontecidos. Un sector productivo agrícola donde se emplazará un proyecto de esta magnitud, genera un daño con los desechos que estos tendrán a largo plazo. No hay observaciones sobre la seguridad y alumbrado eléctrico en la zona de emplazamiento, ya que no posee estas características y su planteamiento hacia las obras y rutas de acceso no contemplan las observaciones sobre el decreto 43 “sobre la contaminación lumínica de chile”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

En relación a la fauna y a las especies endémicas locales, cabe señalar que el Titular realizó estudios de Fauna y de Flora y Vegetación, los cuales presentado en el Anexo 9 y Anexo 10 de la DIA, respectivamente (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/18/Anexo_09_LB_Fauna_Terrestre.pdf y https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/18/Anexo_10_Flora_y_Vegetacion_Terrestre.pdf). A partir de estos, se determinó que para flora y vegetación no existe presencia de especies protegidas, sin embargo, para fauna terrestre, se evidencia la presencia de especies de reptiles en categoría de conservación. En cuanto a los reptiles de baja movilidad, para evitar su afectación, el Titular ejecutará una perturbación controlada, cuya metodología se detalla en el Anexo 15 de la ADENDA (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/11/14/Anexo_15_Informecion_Fauna_Terrestre.zip). Respecto al impacto en el drenaje, en el análisis presentado en el Anexo 12: Estudio de Aguas Lluvias de la Adenda (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/11/14/Anexo_12_Aguas_Lluvias__f_.pdf), se determinó que, dadas las características hidrológicas del sector, la capacidad de infiltración del terreno y las partes, obras y acciones del Proyecto, se generarán cambios mínimos en la absorción y el escurrimiento de las aguas, y por lo tanto, no existirá afectación. Por otra parte, si bien el Proyecto se emplaza en una comuna caracterizada por su actividad agrícola, cabe señalar que, a partir del estudio de suelo llevado a cabo y presentado en el Anexo 8 de la DIA (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/18/Anexo_08_Edafologia.pdf), se determinó que las 18,4 ha de los suelos presentes en el área en donde se emplazará el Proyecto corresponden a Clases de Capacidad de Uso IVs. Adicionalmente, cabe señalar que en estos momentos el terreno no está siendo explotado agrícolamente, debido a las dificultades asociadas al cambio climático. Por ello, cuenta únicamente con plantaciones de nogales que se encuentran secos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, durante la fase de cierre del Proyecto, luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las geoformas y condición basal de los suelos, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias. En relación con la contaminación lumínica, cabe señalar que el proyecto no generará afectación lumínica. Finalmente, cabe señalar que en el Anexo 05 de la ADENDA Complementaria (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/02/23/e0f_Anexo_05_-_Actualizacion_CAV.pdf) se presenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

capítulo de compromisos ambientales voluntarios considerados para el proyecto, acorde a las observaciones recibidas en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto. 11.2.2. Observante: Ximena Andrea Albornoz Álvarez

Observación: Según la información entregada por el titular, el proyecto no impactará en el paisaje, sin embargo, se observa que si se produce una alteración, afectación y discontinuidad en el paisaje por los siguientes motivos. En primer lugar, el cerco perimetral del proyecto si produce una alteración del paisaje, provocando una discontinuidad en el campo visual de los habitantes del sector. Se entiende el paisaje como un espacio socialmente construido, por lo tanto, el paisaje rural y agrícola, que le da una identidad al sector se veria eventualmente afectado con la aprobación de dicho proyecto. En segundo lugar, el proyecto Aquiluz Solar no es el único proyecto fotovoltaico que se emplazaría en el sector, sumándose a los proyectos Ampelo y Cousiño, por lo que la sumatoria de parques fotovoltaicos afectarían el paisaje agrícola característico de la comuna de Paine. En tercer lugar, el paisaje además se veria alterado por la circulación de maquinaria para los fines de la obra, lo que provocaria un continuo tránsito de vehículos que alteran el paisaje local.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

De acuerdo con lo indicado en el Anexo 14 de la DIA (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/18/Anexo_14_Paisaje.pdf), Línea de Base Paisaje, "se logra evidenciar que los puntos de observación en que un observador común puede situarse, fue generalmente difícil lograr ver alguna parte de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Existen muchos obstáculos, y que gran mayoría correspondía a vegetación de gran altura que impide ver claramente los paneles”. De esta forma, se tiene que las obras del Proyecto no obstruirán la visibilidad al entorno de este, ni a zonas con valor paisajístico, debido a que, de acuerdo con lo evaluado desde los Puntos de Observación, el Proyecto se emplazará en un sector de difícil acceso, rodeado por vegetación, y dada la altura de los paneles fotovoltaicos, no se afectará a los observadores. Por otra parte, en relación con la circulación de maquinaria, el Proyecto contempla un bajo flujo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular indica que incorporará un cerco con especies nativas, que requieran poco riego, en los deslindes norte, sur y oriente del Proyecto. Cabe destacar que la presencia de la cortina de individuos favorecerá la inserción del parque en el entorno, ya que ayudará a disminuir el contraste entre sus instalaciones y los predios rurales y agrícolas que lo rodean. Además, la presencia de los individuos favorecerá la captura de material particulado. A continuación, se detalla el compromiso voluntario propuesto:

CAV -07: PLANTACIÓN DE ESPECIES NATIVAS Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El compromiso busca conseguir lo siguiente: - Favorecer la inserción de la planta fotovoltaica de manera armónica con el entorno rural predominante. - Aportar al aumento de la vegetación nativa en la zona. - Contribuir con la captura de material particulado de la atmósfera. Descripción: El cerco se instalará a lo largo de los deslindes norte, este y sur del parque fotovoltaico, y estará compuesto por una o más especies nativas de fácil mantención y conservación. Las especies tendrán una altura tal que no genere sombra sobre los paneles fotovoltaicos, y estarán separadas por una distancia aproximada de 4 metros. Justificación: La presencia de los individuos favorecerá la inserción del parque en el entorno, ya que ayudará a disminuir el contraste entre sus instalaciones y los predios rurales y agrícolas que lo rodean. Además, la presencia de los individuos favorecerá la captura de material particulado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslinde norte, este y sur del Proyecto. Forma: Mediante la plantación de especies vegetales nativas en el perímetro que se ha señalado. Oportunidad: Fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico que evidencia plantación al final de la construcción • Registro de compra de especies vegetales en viveros de la zona. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico del estado del cerco una vez que hayan transcurrido 1, 3 y 5 años desde su implementación, el cual estará disponible en el área del Proyecto en caso de consultas por parte de la autoridad.

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11.2.3. Observante: Andrés Bautista Núñez Triviño

Observación: De acuerdo a lo presentado por la empresa, no se produciría una afectación del suelo en cuanto a su calidad ni condiciones morfológicas, físico-químicas o biológicas. No obstante, el escarpe que se realizará en el terreno removerá la capa superficial del suelo, horizonte O, donde se encuentra la mayor concentración de materia orgánica y de nutrientes. Por otra parte, la empresa ha declarado que la calidad del suelo en este sitio es pobre, catalogando su capacidad como clase IVs. Esto de acuerdo al estudio realizado por la consultora que la empresa contrató. Lo anterior, no se condice con lo expresado por el PLADECO de la comuna, donde el suelo de dicha zona es calificado como de capacidad de clase VIIIs. Tampoco es coherente con la experiencia agrícola del sector, incluso en situaciones de escasez hídrica los suelos son óptimos para el cultivo. Es importante para el desarrollo de la comuna y el bienestar de la población de nuestro país, que se cuiden los suelos agrícolas, sobre todo en Paine donde se encuentran los mejores suelos del país y el carácter agrícola, que le da identidad a la comuna. Es preocupante que se instalen estos proyectos, teniendo en cuenta que existe una serie de muchos parques fotovoltaicos en espera de ser aprobados. Se solicita a la autoridad pertinente, que exija un estudio de suelo independiente para contrastar el realizado por la consultora, que contrató la empresa responsable del proyecto

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Acorde a lo establecido en el estudio Edafológico que se realizó en el área de emplazamiento del Proyecto (anexo 08 de la DIA, enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/18/Anexo_08_Edafologia.pdf), se puede caracterizar la superficie en donde se emplazará el proyecto como suelos de texturas franco arcillo limosa, franco arcillo arenosa, franco arenosa, arcillo limoso, y arenosos. El color del suelo varía entre gris claro a pardos grisáceos muy oscuros en el matiz 10YR. La topografía del sector es plana, con pendientes <1%. El drenaje va de moderado a imperfecto. El atributo critico de estos suelos corresponde a la abundante pedregosidad subsuperficial que limita el arraigamiento.

Utilizando los criterios de clasificación de las clases de capacidad de uso según la Pauta para Estudio de Suelos” (SAG, rectificada 2011), se puede señalar lo siguiente:

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Calicata 1 2 3 4 Clase IVs IVs IVs IVs Profundidad Ligeramente profundo Ligeramente profundo Ligeramente profundo Ligeramente profundo Pendiente Plano <1% Plano <1% Plano <1% Plano <1% Pedregosidad Superficial Sin pedregosidad Sin pedregosidad Sin pedregosidad Sin pedregosidad Drenaje Imperfecto Moderado Moderado Imperfecto Textura FAL-Fa-a Faa-Fa-a AL-Faa-a AL-Fa-a Pedregosidad Subsuperficial Abundante Abundante Abundante Abundante Erosión No aparente No aparente No aparente No aparente

De acuerdo con el análisis interpretativo y basado en la Pauta de Suelos (SAG,2011), se puede señalar que las 18,4 ha de los suelos presentes en el área en donde se emplazará el Parque Aquiluz Solar corresponden a Clases de Capacidad de Uso IVs.

Sin perjuicio de lo anterior, se indica que el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Paine es un documento referencial para toda la comuna; y si bien, en términos generales, Paine es una comuna que se caracteriza por la ejecución de actividades agrícolas, existen diferencias entre las características de los suelos entre un lugar y otro, que los vuelven más o menos óptimos para el desarrollo de esta actividad. Es por esto que el Titular presenta un estudio específico para el área donde se emplazará el Proyecto, a partir del cual se identificaron suelos con Clase de Capacidad de Uso IVs.

11.2.4. Observante: Susana Alejandra Capriles Rojas

Observación: Perdida de suelo agrícola, tanto Ampelo Solar y Aquiluz Solar, ambos de la misma empresa se encuentran ubicados en el Sector de 24 de Abril, una localidad rural que posee los mejores suelos agrícolas de acuerdo al PLADECO 2020 -2025. El Proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) que tendrá una superficie aproximada de 15,3 m2, donde se almacenarán los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto (aceites residuales, trapos y materiales menores contaminados con grasa/aceite, envases de pinturas)

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Paine es un documento referencial para toda la comuna; y si bien, en términos generales, Paine es una comuna que se caracteriza por la ejecución de actividades agrícolas, existen diferencias entre las características de los suelos entre un lugar y otro, que los vuelven más o menos óptimos para el desarrollo de esta actividad. Es por esto que el Titular presentó un estudio específico para el área donde se emplazará el Proyecto, basado en la Pauta de Suelos (SAG,2011), a partir del cual se determinó que las 18,4 ha de los suelos presentes en el área en donde se emplazará el Parque Aquiluz Solar corresponden a Clases de Capacidad de Uso IVs.

Por otra parte, respecto a los Residuos Peligrosos (RESPEL), efectivamente el Proyecto considera una bodega para su almacenamiento, la cual cumplirá con todas las exigencias especificadas por normativas, entre las que se considera un pretil en caso de derrames, por lo tanto, en ningún caso se producirá afectación sobre el recurso suelo.

A continuación, se presentan las especificaciones consideradas para la bodega RESPEL: Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faenas dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se mantendrán los residuos, en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con Resolución Sanitaria vigente.

Los residuos peligrosos menores, tales como papeles con restos de aceites y grasas, paños, guantes con grasas, etc., se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados en los frentes de trabajo y oficinas. Diariamente, estos residuos serán retirados y dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faena, para luego ser depositados en los sitios de eliminación autorizados por una empresa autorizada para el transporte. Se llevará un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamiento. La ubicación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se detalla en el Anexo 02 Planimetría de esta DIA.

El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la obra dura 5,5 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción; y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno durante el desarrollo de esta fase.

Observación: ¿Cuál es la “temporalidad” cuánto tiempo estarán almacenados dichos residuos peligrosos? De todos modos, se aclara que es de esperar que, durante todo el tiempo de operación del Proyecto, como resultado del desarrollo de la energía solar fotovoltaica en el país, se establezcan empresas de reciclaje de dichos materiales, que permitan hacerlo en el país. Además, la vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 40 años, por lo tanto, cuando el Proyecto termine su fase de operación, serán retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Al respecto se aclara que la generación y almacenamiento de residuos peligrosos se llevará a cabo durante toda la fase de construcción, es decir, 5,5 meses. Estos residuos serán almacenados en una bodega que cumplirá con todos los requisitos exigidos por normativa para evitar la afectación del entorno. El Titular además señala que el periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la obra dura 4 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase construcción del Parque Fotovoltaico.

En cuanto a los paneles fotovoltaicos en desuso, el Titular privilegiará su reciclaje por sobre su disposición, no obstante, esto dependerá de la existencia y disponibilidad de empresas, instituciones o fundaciones que cuenten con autorización realizarlo.

Observación La empresa habla de 40 años de duración de los paneles fotovoltaicos, en circunstancias que siempre se ha establecido 25 años de vida útil, por otra parte la empresa no establece qué empresa en concreto se harán cargo de los paneles que ya no estén en uso; particularmente preocupante pues no se sabe cúal es el nivel de toxicidad de estos paneles tanto al suelo al aire o a las napas. El proyecto reconoce un uso de energía “por la noche el inversor sólo consume una pequeña cantidad energía procedente de la red de suministro

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El Titular aclara que, aunque los paneles fotovoltaicos pueden sufrir una disminución en su rendimiento con el paso del tiempo, su vida útil puede superar los 40 años. Por ello, si bien habrá algunos paneles que serán cambiados durante la fase de operación, la mayoría de estos se empleará durante toda la vida útil del Proyecto, y serán retirados durante la fase de cierre.

Una vez que los paneles sean retirados, el Titular privilegiará su reciclaje por sobre su disposición, no obstante, esto dependerá de la existencia y disponibilidad de empresas, instituciones o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

fundaciones que cuenten con autorización realizarlo. En caso contrario, los módulos serán enviados a disposición final a un sitio autorizado.

En relación a la toxicidad, en el Anexo I de ADENDA Ciudadana (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2023/02/23/Anexo_11_Actualizacion_Adenda_Ciudadana.pdf) se presenta un certificado del proveedor, que indica que no cuentan con componentes que puedan resultar peligrosos.

Finalmente, cabe señalar que, durante la noche, el Proyecto requiere de una cantidad mínima de energía para el funcionamiento del circuito de seguridad, la cual será obtenida directamente desde la red eléctrica existente.

Observación Paine es una comuna que está permanentemente sufriendo cortes de energía el funcionamiento de este proyecto no viene a resolver dicha situación más bien la agrava.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Esta problemática debe ser resuelta por la compañía generadora de energía, no por el Titular de este proyecto. Por el contrario, el parque fotovoltaico inyectará más energía al sistema, no agravará la situación, ya que, durante la fase de construcción, se usará un grupo generador para abastecerse de energía, y durante la operación, se utilizará la misma energía a generar por el Proyecto.

Observación En la preparación de terreno para la instalación del proyecto habrá sólo limpieza?¿Por qué tendrán que hacer escarpe y además usarán cimientos para la instalación de los soportes de los paneles? Esto evidentemente tendrá un impacto sobre la absorción o el escurrimiento de las aguas modificando el terreno. La remoción de tierra impactará fuertemente el hábitat de fauna existente en el lugar”. Durante esta fase, la principal emisión a la atmosfera corresponderá a material particulado (MP10), movimientos de tierra relacionados con excavaciones, movimientos de tierra y el paso de camiones por caminos no pavimentados, a esto se suman gases de combustión (CO, COV y NOx) asociados al funcionamiento de maquinarias y vehículos

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

De acuerdo con el análisis presentado en el Anexo 12: Estudio de Aguas Lluvias de la Adenda (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/11/14/Anexo_12_Aguas_Lluvias__f_.pdf), y dadas las características hidrológicas del sector, la capacidad de infiltración del terreno y las partes, obras y acciones del Proyecto, se generarán cambios mínimos en la absorción y el escurrimiento de las aguas.

Se indica que la preparación del terreno está asociadas a los centros de inversión y transformación, para los cuales se considera escarpe. Para las zonas en donde se instalan los módulos solares, solamente se ejecutará una limpieza superficial para eliminar piedras de mayor tamaño en caso de ser necesario.

De acuerdo a los resultados expuestos en el Anexo 06 Estimación de Emisiones de la ADENDA (enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/11/14/Anexo_06_Estudio_emisiones_atmosfericas.zip), el Proyecto DIA Aquiluz Solar cumple en todo momento con lo establecido en el D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, por ende, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.

Observación: Paine está considerado como zona de saturación el tránsito de camiones aumentará la polución en el sector pudiendo generar afectaciones a la población circunvecina y seguirá aumentando la contaminación y el medio ambiente

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Acorde al informe de Estimación de Emisiones del Proyecto (ver Anexo 06 de la ADENDA, enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/11/14/Anexo_06_Estudio_emisiones_atmosfericas.zip), la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

generación de material particulado asociada a este Proyecto es mínima, sin sobrepasar los límites establecidos por normativa (Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente). Por otra parte, el incremento en cantidad de vehículos que tiene el proyecto respecto al flujo actual del área de emplazamiento del parque fotovoltaico es muy menor (8 vehículos al día), por lo tanto, no generará afectación sobre la población aledaña al proyecto).

11.2.5. Observante: Carlos Patricio Vergara Miranda

Observación: Llama la atención o más bien llamo la atención del SEA respecto que en predios colindantes se ingresaron a estudio de impacto ambiental, tres (3) Proyectos de parques fotovoltaicos a saber Parque fotovoltaico Aquiluz Solar; Parque Fotovoltaico Ampelo Solar y Parque fotovoltaico Cousiño. Dicho lo anterior resulta incomprensible que el impacto medioambiental de estos tres proyectos se evalúe el impacto por separado, quizás como estrategia comercial pudiera parecer la mejor pero como Servicio de Evaluación Ambiental se deben considerar los impactos acumulados de los tres proyectos. Si bien, la normativa actual permite que los proyectos se ingresen y evalúen de acuerdo diferenciadamente lo que nos lleva a la conclusión anticipada de que su aprobación es inminente, no es menos cierto que el impacto de los tres en forma continua si tendrá un impacto importante dentro del área de afectación. Por lo tanto, solicito al Servicio de Evaluación Ambiental tomar las medidas necesarias para que se realice una evaluación conjunta de los tres proyectos antes mencionados.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Los tres proyectos mencionados corresponden a parques fotovoltaicos independientes, que no compartirán obras, a excepción del camino de acceso que se utilizará en los proyectos Ampelo Solar y Aquiluz Solar (camino Manuelina). Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el Decreto Supremo N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los proyectos deben evaluarse de forma separada. Respecto a la sinergia de proyectos, esta debe ser considerada únicamente en el caso de proyectos que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable, y en este caso los proyectos aún se encuentran en evaluación. Finalmente, cabe señalar que el proyecto Aquiluz Solar ingresó primero al SEIA

Observación: RESPECTO DE LOS SUELOS. Indica el Proponente que: “De acuerdo a la clasificación de Gajardo (1994), el proyecto se emplazará en la sub región del Bosque Esclerófilo en la formación vegetacional “Bosque esclerófilo costero”. Sin embargo, es importante señalar que, el terreno se encuentra en su totalidad intervenido por la actividad agrícola desarrollada en los últimos años, no evidenciándose ninguna especie pertenecientes a la formación vegetacional”. En el área de influencia del proyecto (18,4 ha) se identificaron 3 subtipos o clases de uso de suelo actual; agricultura, sin uso y otros (curso de agua). La clase agricultura con 4,13 ha corresponde a frutales del tipo nogales, sin embargo, cabe señalar que estos frutales se encuentran abandonados y no presentan ningún tipo de manejo y riego asociado.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Efectivamente, acorde a la información levantada en terreno, se evidencia la existencia de frutales del tipo nogales, los que se encuentran abandonados, sin sistema de riego, y no presentan ningún tipo de manejo.

Observación: PERDIDA IRREPARABLE DE SUELO PRODUCTIVO AGRICOLA Según lo establece el Plan de Desarrollo Comunal 2020-2025 Paine: “De acuerdo a la clasificación de suelos según su capacidad de uso, la cual se basa en la capacidad de los suelos para sustentar actividades agropecuarias, los suelos se dividen en clases de uso que van del I al VIII, siendo la categoría I la de mayor potencial productivo en una escala que se va degradando hasta la clase VIII, que no presenta potencial productivo alguno. Los suelos con mayor representatividad en la comuna son los de aptitud preferentemente forestal (VII) y los asociados a vida silvestre (VIII), los que en conjunto abarcan el 58,53% de la superficie comunal, mientras que los suelos con alto potencial productivo agrícola (clases de uso I al IV) representan en conjunto el 34,34%, Los suelos de aptitud preferente para praderas son en extremo escasos pues apenas abarcan el 3,6% de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

comuna Los suelos de aptitud forestal y de vida silvestre se distribuyen en los extremos oriente, poniente y sur de la comuna, asociados a los relieves de las dos codilleras que flanquean la comuna por esos sectores. En tanto los suelos agrícolas se distribuyen por todo el valle, donde son intensamente explotados, concentrándose los de mayor potencial productivo (clase I) en los sectores cercanos a las localidades de El Tránsito, 24 de Abril y Hospital, y el resto (clases II, III y IV) distribuidos de manera más homogénea (ver siguiente mapa).(enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/08/11/61f_OBSERVACIONES_PARQUE_FOTOVOLTAICO_ AQUILUZ_SOLAR.docx) De acuerdo a lo anterior se estaría potenciando la matriz energética comercial en desmedro de la matriz productiva agrícola, ya que, justamente El Transito y 24 de Abril son los sectores afectados por la instalación de los 3 Parques fotovoltaicos, antes señalados, lo tanto se afectaría gravemente la perdida de suelo productivo agrícola. Según el mismo PLADECO 2020 – 2015 como visión refiere:” VISIÓN COMUNAL DE PAINE 2020-2025“Paine proyecta su futuro, velando por conservar su identidad cultural y patrimonial, con un desarrollo territorial sustentable que permite mejorar la calidad de vida del campo y la ciudad, y las actividades económicas con énfasis en la agricultura y el turismo, en equilibrio con el medio ambiente y el bienestar social de sus habitantes” Lo anterior es coincidente con “La Estrategia Regional de Desarrollo”, la que indica dentro de sus objetivos estratégicos entre otros : “Proteger la disponibilidad de suelo agrícola con factibilidad de explotación”. En atención a lo referido dichos proyectos estarían como ya se dijo privilegiando la matriz energética comercial por sobre la matriz productiva agrícola, por lo que la aprobación de dichos proyectos causaría un daño irreparable. Por lo tanto, solicito se me indique como se reparara dicho daño”.

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de Paine es un documento referencial para toda la comuna; y si bien, en términos generales, Paine es una comuna que se caracteriza por la ejecución de actividades agrícolas, existen diferencias entre las características de los suelos entre un lugar y otro, que los vuelven más o menos óptimos para el desarrollo de esta actividad. En el caso del proyecto Aquiluz Solar, se llevó a cabo un estudio de suelo, siguiendo las indicaciones establecidas en la Pauta de Suelos (SAG,2011), a partir del cual se determinó que las 18,4 ha de los suelos presentes en el área en donde se emplazará el Proyecto corresponden a Clases de Capacidad de Uso IVs.

En estos momentos el terreno no está siendo explotado agrícolamente, debido a las dificultades asociadas al cambio climático. Por ello, cuenta únicamente con plantaciones de nogales que se encuentran secos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que durante la fase de cierre del Proyecto, luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las geoformas y condición basal de los suelos, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias.

Observación: ¿Bajará la cuenta eléctrica para vecinos de 24 de Abril y El Tránsito?

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El Titular aclara que las compañías generadoras de electricidad no tienen facultad para definir los precios. Estos se encuentran regulados por normativas y cuerpos legales ajenos a la injerencia de las empresas privadas.

Observación: ¿Bajará la cuenta eléctrica para vecinos de 24 de Abril y El Tránsito?

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

El Titular aclara que las compañías generadoras de electricidad no tienen facultad para definir los precios. Estos se encuentran regulados por normativas y cuerpos legales ajenos a la injerencia de las empresas privadas.

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Observación: ¿el proyecto considera compensar a los vecinos instalando de forma gratuita paneles fotovoltaicos?

Evaluación técnica de la observación: La observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos del Proyecto, debido a disminuciones en su eficiencia, estos serán entregados a la comunidad a través de la coordinación con las juntas de vecinos.

A continuación, se detalla el compromiso adoptado, siguiendo el formato indicado por la Autoridad para los Compromisos Ambientales Voluntarios:

CAV -06: ENTREGA DE MÓDULOS FOTOVOLTAICOS Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a la comunidad los módulos fotovoltaicos del Proyecto que se vayan reemplazando durante la fase de operación. Descripción: A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos de la planta, se hará entrega de dichos módulos a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al Proyecto. Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al Proyecto la entrega de módulos fotovoltaicos que hayan sido reemplazados y se encuentren disponibles para entrega. Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Minuta de las reuniones de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. - Registro firmado por cada persona que recibió un módulo. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de la junta de vecinos y el registro de la entrega de módulos se mantendrán en el área del Proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Aquiluz Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aquiluz Solar”, de CVE Proyecto Once SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Aquiluz Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Aquiluz Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como “Inofensiva”.

5°. Certificar que el proyecto “Aquiluz Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503

Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/CLV

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Juan Antonio Rehnfeldt j.rehnfeldt@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago luis.vidal.l@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Paine rodrigocontreras@paine.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago rebeca.castillo@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago oliver.lopez@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: https://validador.sea.gob.cl/validar/2158952503 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 30-03-2023 17:34:24:252 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanza Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.04.05 08:57:40 -04'00' Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl