PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 06 de julio de 2022 y su Adenda Complementaria de 15 de septiembre de 2022, del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”, presentado por Inmobiliaria EBCO avellaneda sur S.A con fecha 11 de mayo de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”.
3°. El Acta de Evaluación del 12 de octubre de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” de 14 de octubre de 2022.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 25 de octubre de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República. La Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria EBCO avellaneda sur S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria EBCO avellaneda sur S.A Rut 76.068.677-8 Domicilio avenida Santa Maria 2450 Teléfono 98873538 Nombre representante legal Rino Ignacio Caiozzi Canto Rut representante legal 7018500-8 Domicilio representante legal San Felipe 146 - Puerto Montt Teléfono representante legal 98873538 Correo electrónico Titular o representante legal rcaiozzi@easur.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de octubre de 2022, el Director Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 25 de octubre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de octubre de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El objetivo del es desarrollar un conjunto habitacional de integración social a través del D.S.19, destinado a familias del tramo vulnerable, intermedio y medio. Esto se realizará por medio de la construcción de 628 viviendas, las cuales se encontrarán distribuidas en departamentos; y, además, se considera la construcción de 324 casas. Descripción general del proyecto El proyecto habitacional Alto Bonito; se ubicará en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos. Se encuentra inmerso en 1 lote, el cual tiene una superficie de proyecto de aproximadamente 160.171 m2. El proyecto consulta la construcción de 628 viviendas distribuidas en 304 departamentos y 324 casas en extensión. Las superficies de las viviendas se distribuyen entre 52 m2y 63 m2. El desarrollo de este proyecto se hará en un plazo de 4 años. El proyecto cuenta con un permiso de edificación, está dividido en 7 etapas, de las cuales la etapa 2 (también denominada P.S 18) no será parte de la evaluación ya que se encuentra actualmente aprobada. El proyecto, cuenta con un permiso de edificación N°00007, de fecha 07 de enero de 2021, y está dividido en 7 etapas, de las cuales la etapa 2 no será parte de este estudio, pero se relaciona en ciertos aspectos que hacen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad necesario su consideración para la conectividad y coherencia del proyecto como por ejemplo en los proyectos de alcantarillado y pavimentación.
Las 7 etapas del proyecto se correlacionan con otra denominación del proyecto basados en sus etapas de obra. Es así, como a continuación se pasan a indicar las etapas del proyecto con su respectiva denominación por su fase de etapa de obra:
• Etapa 1: Puerta Sur 20. • Etapa 2: Puerta Sur 18. (no es parte de la presente evaluación) • Etapa 3: Puerta Sur 19 • Etapa 4: Puerta Sur 24. • Etapa 5: Puerta Sur 21. • Etapa 6: Puerta Sur 22. • Etapa 7: Puerta Sur 23 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h.1) Proyectos inmobiliarios Vida útil La vida útil del proyecto, dada sus características es indefinida. Monto de inversión USD $ 34.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El inicio del proyecto está dado por la Instalación de Faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto se encuentra dividido en 7 etapas, de las cuales la etapa 2 no será parte de este estudio, ya que dicha etapa ya se encuentra en construcción. Igualmente, como se podrá apreciar a lo largo de la presente Declaración de Impacto Ambiental, muchas de las partes del presente proyecto no pueden desarrollarse o desenvolverse con normalidad sin considerar la conectividad con la etapa 2. Ello puede ser evidenciado al observar los planos de los proyectos de pavimentación y de alcantarillado; los cuales deben pasar por ciertas áreas correspondiente a la etapa 2 para que exista una coherencia en el sistema. En la figura 6 (página 19 de la DIA) se aprecian las distintas etapas del proyecto. [X]
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. Ubicación del proyecto o actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La Región de Los Lagos a lo largo de los años ha sufrido un crecimiento exponencial, ante lo cual existe un gran requerimiento de nuevas viviendas para las personas que habitan en el sector. La localización que posee el proyecto “Alto Bonito”, es idónea para el desarrollo del proyecto planteado; dado que, se emplaza precisamente dentro de un sector urbano en donde existen poblaciones, casas, establecimientos comerciales, educacionales, entre otros. Por otro lado, al existir acceso a los recursos dentro del sector en donde se emplazará el proyecto, ello genera una “descompresión” del centro de Puerto Montt, el cual concentra la mayor cantidad de servicios. Superficie 160.171 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 La coordenada de ubicación de referencia del proyecto es (punto medio): 666572.04 m E; 5406660.31 m S Caminos o vías de acceso Ruta 226 camino a Tepual, Ruta 5 camino Puerto Montt – Pargua y un acceso por Cruce Mirasol. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la figura 7 (página 20 de la DIA) se expone plano del proyecto:
4.3. Partes y obras del proyecto
Tabla 4.33 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter
Fase Instalación de faenas Se ejecutan serie de acciones previas al comienzo de la obra gruesa, incluye todas las construcciones provisorias para el correcto desarrollo de las faenas, instalación de señalética que identifique al proyecto, instalaciones sanitarias, provisión de energía, movimiento de tierra. Las instalaciones se adaptarán a las situaciones del lugar, debiendo en todo Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
caso asegurar las comodidades del personal, seguridad de la obra y de terceros. Saneamiento (Alcantarillados, Agua potable y Aguas lluvias) Alcantarillado: Se realizará la instalación de baños químicos en la instalación de faenas y en los distintos frentes de trabajo, a la espera del término de trabajos de conectar la instalación de faenas a la red de alcantarillado. Cabe destacar que, el predio del proyecto tiene cobertura de alcantarillado y agua potable según certificado de Factibilidad Sanitaria entrega por ESSAL S.A. (véase Anexo 5 de la DIA). Una vez conectado a la red de alcantarillado y agua potable se contempla, para esta fase y de manera temporal, habilitar camarines con duchas y casilleros en proporción adecuada a al número de trabajadores descrita en el artículo 27° del D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, tanto para hombres como para mujeres. Por último, cabe mencionar que debido a las distancias de los distintos frentes de trabajo (superación de los 75 metros), e independiente que se cuente con conexión a alcantarillado en la instalación de faenas, se utilizará baños químicos en los sectores que se encuentren a mayor distancia entre los frentes de trabajo, correspondiendo a lo señalado en el artículo 25° del D.S. N°594/1999.
Agua Potable: La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras. El método constructivo consiste en la excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se procede al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. Esta zanja conectará a la red de agua potable del proyecto con la conexión pública existente. La conexión a los distintos edificios y departamentos se realizará a través del piping. El proyecto de agua potable se presenta en el Anexo 2. Arquitectura de la DIA. Por último, se adjunta el Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa ESSAL S.A., en el Anexo 5. Autorizaciones sectoriales de la presente DIA
Aguas lluvias: Para la elaboración del drenaje de Aguas Lluvias relacionada con el proyecto, se realizarán las siguientes acciones:
MOVIMIENTOS DE TIERRA Consta del movimiento de tierra necesario para la colocación del drenaje, de las tuberías, sus cámaras de inspección y zanjas de Permanente Construcción /Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
infiltración. La colocación de tuberías se podrá hacer en zanjas abiertas o en túneles, siendo la presente cubicación en zanja abierta. No incluye el de los sumideros y uniones de sumideros. Se prevé el uso de entibaciones en algunos tramos donde a juicio de la Inspección de la Obra, la calidad del terreno, así como los cumplimientos de las normas de seguridad de excavaciones lo exija. Para aquellos tramos que los colectores se instalen a gran profundidad se excavará siguiendo las indicaciones del siguiente método constructivo: •Se construirán plataformas de madera colocadas cada 2 m de altura. Estas plataformas ocuparán un ancho de no más de la mitad de la excavación. La excavación se realizará mediante traspaleos sucesivos a dichas plataformas. •En caso de utilizar maquinaria, se tendrá la precaución de instalar las entibaciones correspondientes para impedir deslizamientos del terreno por la altura. –
OBRAS DE COLOCACIÓN DE TUBERÍAS. Se emplearán tuberías de HDPE tipo N-12 DRENPRO SN4 de otros proveedores bajo normativa AASHTO M252 – ASTM F2648, corrugadas, de diámetros variables según lo indicado en los Planos de Ingeniería del Proyecto. Las tuberías deberán tener extremos para unir con juntas especial (con uniones Anger). Serán colocados de acuerdo a las especificaciones del proveedor y a estas especificaciones colocados sobre encamado de arena bien compactada, uniforme y exenta de piedras. La arena debe cubrir por lo menos hasta la mitad del diámetro del tubo. En todo caso la instalación de estas tuberías plásticas debe ser de acuerdo a las especificaciones de rellenos de excavación, las instrucciones de SERVIU y del fabricante. La tubería será de una marca autorizada por la SISS y el Contratista entregará Certificado de calidad correspondiente al ITO de SERVIU. Cambios de tipo de material del tubo, deberán estar autorizado por el proyectista y el ITO.
La instalación de la tubería colector deberá ser efectuada mediante nivelación topográfica con instrumentos, para verificar cada 10 m. tanto la cama de apoyo como la clave del tubo. Si el resultado muestra diferencias superiores a 0.05 % respecto de la pendiente proyectada, el tramo deberá ser extraído y reinstalado. Después de colocados los tubos se probarán en el terreno (prueba hidráulica, de luz y verificación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
pendientes), de acuerdo con las Normas y Reglamentos vigentes.
- OBRAS DE DESCARGA A ESTERO, CANAL LAS CAMELIAS. Se contempla la construcción 1 muros de boca simple con alas con descarga ahogada en ángulo favorable en dirección al flujo del Canal Las Camelias, la descarga ocurre en sección trapecial existente con las siguientes características: H=2.2 m, B=2.3 m, Talud= 1/1.La tubería de descarga será de HDPE de 600 mm, corrugado, tipo ADS-DRENPRO-N12 (AASHTOM252 y M294).La obra de descarga será proyectada en hormigón armado G25, con muros espesor mínimo de20 cm, y 2 metros de ancho de acuerdo a exigencias de DOH en descargas similares al Canal Las Camelias. En plano de detalle se observan especificaciones constructivas de Junta de Hormigón, juntas de dilatación y amarres tipo a muros ya construidos.
Pavimentación Se realizarán obras de pavimentación en el sector en donde se emplaza el proyecto, tanto para tránsito vehicular como para movilización peatonal y áreas verdes. Las obras se pavimentación se encontrarán aprobadas por el SERVIU. Según lo anterior, estas obras contarán con las especificaciones y estándares definidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación. Cabe destacar que, el proyecto no ejecutará ninguna vía fuera de sus límites prediales. Por otro lado, cabe hacer mención que se realizará un camino denominado “Avenida Límite Norte 3”, el cual se encuentra emplazado próximo al sector llamado “Las Canchas”. Este camino no afectará de ninguna manera el desplazamiento de los individuos en el sector; toda vez que se encuentra emplazado en el terreno particular en donde se realizará el proyecto. Permanente Construcción /Operación Construcción de edificaciones Se construirán casas de distintos tipos de casas y edificaciones, las cuales tendrán distintas medidas y superficies de construcción. A continuación, se pasa a describir las especificaciones técnicas relacionadas a la casa tipo 52, 52D, 54, 55 y 63. La cuales poseen las mismas etapas, pero distintas medidas, las cuales se pueden observar en detalle dentro de la sección Anexo 2. Arquitectura. Permanente Construcción /Operación Áreas verdes Se realizará la construcción de diversas zonas de áreas verdes, las cuales comprenden zonas de circulaciones de Permanente Construcción /Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
adocreto rojo, un área de juegos infantiles de arena, un área de acondicionamiento físico de polvo de roca y una zona de pastos, arbustos y macizos de flores. Electricidad El proyecto contará con la infraestructura eléctrica a partir del suministro aéreo, tipo postes de esta fuente. La conexión se realizará a la ya existente, a partir de la factibilidad eléctrica de la Empresa Crell, según lo presentado en el Anexo 5. Autorizaciones Sectoriales de la DIA. Permanente Construcción /Operación
4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.44 Acciones del proyecto Nombre Fase Movimiento de tierras (Despeje de terreno, limpieza y emparejamiento) Construcción
4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.55 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Octubre 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de los permisos previos Fecha estimada de término Octubre 2026. Parte, obra o acción que establece el término Levantamiento de la Instalación de faenas. 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Octubre 2024 (entrega a clientes etapa 3.) Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a clientes. Fecha estimada de término No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el término No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido Fecha estimada de término No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el término No aplica por ser un proyecto de carácter indefinido
4.6. Mano de obra Tabla 4.66 Mano de obra Fases Número máximo de personas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Construcción 400 Operación 20 Cierre 0 Total 420
4.7. Fase de construcción
4.7.1. Partes, obras y acciones
4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre Instalación de faenas Saneamiento (Alcantarillados, Agua potable y Aguas lluvias) Pavimentación Construcción de edificaciones Áreas verdes Electricidad
4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Movimiento de tierras (Despeje de terreno, limpieza y emparejamiento) Se ejecutan serie de acciones previas al comienzo de la obra gruesa, incluye todas las construcciones provisorias para el correcto desarrollo de las faenas, instalación de señalética que identifique al proyecto, instalaciones sanitarias, provisión de energía, movimiento de tierra. Las instalaciones se adaptarán a las situaciones del lugar, debiendo en todo caso asegurar las comodidades del personal, seguridad de la obra y de terceros.
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Despeje de terreno, limpieza y emparejamiento: se extraerá la capa vegetal que existe en las áreas de edificación. Todo material de capa vegetal será reutilizado al interior del predio para el uso de jardines. En caso de que exista excedentes de excavaciones, de rellenos, de escarpes, etc., se extraerán de la obra y se transportarán a un lugar autorizado, salvo indicación contraria de la Autoridad competente.
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Acceso: construcción del acceso para ingresar al predio.
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Instalación de faenas: construcción instalaciones provisorias: cierre perimetral, oficinas, instalaciones sanitarias, bodegas, etc.
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Trazado, niveles, replanteo y pasadas: Para el replanteo de las excavaciones de las fundaciones, se tomarán como base los ejes trazados de acuerdo con lo indicado, y se trazarán en el terreno los contornos de las excavaciones. El trazado se realizará con cal o tiza molida, sobre el terreno previamente raspado con pala. En esta faena se extenderán las lienzas auxiliares necesarias para definir el contorno de las excavaciones. El replanteo de las fundaciones se ejecutará en el fondo de las excavaciones, sobre emplantillado de hormigón, marcándose con lienza a tensión y tiza los ejes proyectados desde el plano superior, determinados en los ejes del trazado. Se aprovechará esta oportunidad para verificar el correcto emplazamiento de los heridos de fundaciones y realizarán las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
correcciones que procedan. Para el replanteo de la planta de piso sobre nivel superior de sobrecimientos y posteriormente sobre el radier, se marcarán en forma similar, los ejes determinantes del plano de losas respectivo, y sobre ellos se trazará la ubicación exacta de pilares, muros, tabiques, artefactos, etc.
4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua potable: El abastecimiento de agua potable en la etapa de construcción será a partir de la compra de agua purificada. El titular exigirá a los contratistas el aseguramiento de agua potable a los trabajadores. Esta exigencia, obligará a los contratistas a proveer de agua para el consumo de acuerdo con la Norma Chilena Nº 409, y en la cantidad correspondiente a los requerimientos establecidos por el D.S. Nº 594/00 el que estima un consumo de 100 litros diarios por trabajador. Por lo tanto, considerando que los trabajadores en la etapa de construcción se estiman en 350 personas, los requerimientos de agua potable se estiman en aproximadamente 35 m3/día. De los cuales el abastecimiento será realizado por ESSAL. Energía: Se cuenta con 3 generadores en obra, ubicados en puerta sur 18, específicamente a los pies de la grúa torre y en el sector de bodega. A) Generador de 110 kva, Tipo de combustible, Diesel para manejo de Grúa B) Generador de 90 kva, Tipo de combustible, Diesel para manejo de instalación de faena. C) Generador de 7 kva, Tipo de combustible, 93 octanos uso diario de urbanización. Su ubicación va variando según su uso. Dichos generadores dotarán de energía a las maquinarias utilizadas para la construcción y se estima un consumo total de 6.311 kw al mes. Alimentación: El personal tendrá asignadas horas de almuerzo en turnos, y serán contratados los servicios de alimentación en la localidad donde se ubica el proyecto. Dentro de las instalaciones provisorias para el personal este contará con un espacio habilitado con mesas, sillas, y agua potable, horno microondas para servir café y colaciones. Dada las características d casino para el personal Estacionamientos: Se requerirán 47 estacionamientos, los cuales se utilizarán por el personal durante la etapa de construcción.
4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción recurso suelo Con la finalidad de nivelar terreno y efectuar fundaciones, excavaciones, entre otras, se removerá suelo y tierra en una cantidad aproximada de 240.256 m3, los cuales serán reutilizados en el predio para efectos de nivelación y jardines.
4.7.4. Emisiones y efluentes
4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción material particulado Se generará principalmente por el tránsito y operación de maquinaria en obra. Humectación de los caminos interiores, cuando las condiciones climáticas lo ameriten. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
interior de la obra a 30 km/h. Todos los vehículos y maquinaria utilizados durante la obra contarán con la revisión técnica al día. Los residuos o materiales serán transportados en camiones cubiertos con lona hermética, impermeable y sujeto a la carrocería, con el fin de evitar la dispersión de polvo. La obra se mantendrá aseada y ordenada.
4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Residuos líquidos generados Las instalaciones provisorias durante la etapa de construcción contemplan el uso de baños químicos. El manejo y retiro de residuos líquidos será realizado por una empresa autorizada para estos fines y los desechos dispuestos en sitios de disposición autorizada. De manera diaria.
4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido El estudio realizado (se adjunta en ANEXO 4. Línea Base) determinó que los Niveles de Ruido de Fondo fluctúan entre 35 y 59 dB(A) Lento para el periodo diurno. Nunca superando los niveles máximos permitidos por la normativa vigente en ninguno de los escenarios de construcción propuestos. Se consideran acciones de mitigación, ya que, según modelación de ruidos efectuada (ver ANEXO 4) aun considerando el aumento de ruido generada por la construcción del proyecto no se sobrepasan los niveles máximos permitidos. Medidas de control Se contemplan medidas de control de ruidos para la fase de construcción del proyecto; entre dichas medidas se proponen las siguientes: 1. Cierre acústico en Taller de Carpintería 1 y 2: Para ambos talleres, se consulta cierre acústico a todo el perímetro. Paredes y cielo del taller de carpintería podrán ser confeccionadas por hojas en planchas de madera estructural de Viruta Aglomerada tipo OSB “1,22 m x 2,44 m” con un espesor mínimo de 12 mm y densidad superficial superior o igual a 10 Kg/m2, totalmente estabilizadas en estructura de madera de al menos 3”x2” y/o 3”x3”, resguardando todas las condiciones de seguridad requeridas. Con objeto de mejorar la eficiencia acústica del cierre, se deberá considerar lo siguiente; Las uniones entre hojas deberán sellar herméticamente; La parte inferior de las paredes tienen que sellar herméticamente con respecto al suelo de emplazamiento del cierre; La totalidad de la superficie interior estará revestida con material absorbente acústico (Lana Mineral o Fisiterm espesor mínimo 50 mm), la cual se encontrara sujetada con malla Raschel para impedir el deterioro del material absorbente acústico. 2. Túnel acústico para camión mixer: Se consulta un túnel acústico para las faenas con camión mixer. Paredes y cielo del túnel podrán ser confeccionadas por hojas en planchas de madera estructural de Viruta Aglomerada tipo OSB “1,22 m x 2,44 m” con un espesor mínimo de 12 mm y densidad superficial superior o igual a 10 Kg/m2, totalmente estabilizadas en estructura de madera de al menos 3”x2” y/o 3”x3”, resguardando todas las condiciones de seguridad requeridas. Con objeto de mejorar la eficiencia acústica del túnel, se deberá considerar lo siguiente; Las uniones entre hojas deberán sellar herméticamente; La Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
parte inferior de las paredes tienen que sellar herméticamente con respecto al suelo de emplazamiento del túnel; La totalidad de la superficie interior estará revestida con material absorbente acústico (Lana Mineral o Fisiterm espesor mínimo 50 mm), la cual se encontrara sujetada con malla Rachel para impedir el deterioro del material absorbente acústico. PLAN DE MONITOREO ACÚSTICO En Informe de Ruido, se presenta como medida de gestión que se realizará un plan de monitoreo acústico orientado a verificar la efectividad de las medidas de Control de Ruido indicadas previamente y evaluar cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA: -Al inicio, dentro de los primeros 3 meses de la fase de construcción, se deberá realizar un monitoreo de Ruido para Evaluación cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA en Receptores: R3; R4 y; R5 respectivamente, y además se deberá informar sobre las medidas de control de ruido implementadas. La realización de este monitoreo deberá ser reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente. -Para las Etapa 5 y Etapa 6, se deberá realizar un monitoreo de Ruido para Evaluación cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA en Receptores: R3; R4 y; R5 respectivamente. La realización de estos monitoreos deberán ser una vez comience la construcción de dichas Etapas, debiendo reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción vibraciones Se generarán principalmente por el tránsito y operación de maquinaria en obra.
Se propusieron las siguientes medidas de control como un plan de manejo de vibraciones en el escenario de construcción:
- Plan de Manejo de vibraciones en Escenario de Construcción según FTA:
1.1 Plan de Manejo de vibraciones en Escenario de Construcción: Para todos los casos, para no causar molestia en la componente humana, el uso del Rodillo Compactador no podrá ser a una distancia menor a 50 metros de cualquier inmueble habitado. Se recomienda realizar las tareas con rodillo compactador con antelación a la entrega de las viviendas que se encuentren dentro del radio de 50 metros. Si por algún motivo esta última condición no se puede cumplir, las faenas con Rodillo Compactador podrán ser reemplazadas por faenas con Placa Compactadora.
1.2 Plan de manejo vibraciones en Escenario de construcción según FTA: Después de usar los métodos anteriores para localizar los posibles impactos humanos o daños en el edificio debido a las vibraciones de la construcción, el siguiente paso es identificar las medidas de control. Similar al enfoque para el ruido de la construcción, la mitigación de la vibración de la construcción requiere la consideración de la ubicación y los procesos del equipo, de la siguiente manera:
a. Consideraciones de diseño y diseño del proyecto:
- Dirigir los camiones pesados con carga lejos de las calles residenciales, si es posible. Seleccione las calles con menos casas si no hay alternativas disponibles. - Operar equipos de movimiento de tierras en el lote de construcción lo más lejos posible de los sitios sensibles a las vibraciones.
b. Secuencia de operaciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
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Operaciones de demolición de fases, movimiento de tierras e impacto en el suelo para que no ocurran en el mismo período de tiempo. A diferencia del ruido, el nivel de vibración total producido podría ser significativamente menor cuando cada fuente de vibración funciona por separado.
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Evitar las actividades nocturnas. Las personas son más conscientes de las vibraciones en sus hogares durante las horas nocturnas.
c. Métodos de construcción alternativos:
Evite la conducción de pilotes por impacto cuando sea posible en áreas sensibles a la vibración. Los pilotes perforados o el uso de un controlador de pilotes sonoro o vibratorio causan niveles de vibración más bajos donde las condiciones geológicas permiten su uso.
- Seleccionar los métodos de demolición que no impliquen impacto, cuando sea posible. Por ejemplo, cortar cubiertas de puentes en secciones que pueden cargarse en camiones da como resultado niveles de vibración más bajos que la demolición por impacto de los trituradores de pavimento, y el fresado genera niveles de vibración más bajos.
-Evitar los rodillos vibradores y las empacadoras cerca de áreas sensibles. Al igual que con el ruido en la construcción, en muchos casos la información disponible durante la fase de ingeniería preliminar no será suficiente para definir medidas específicas de mitigación de la vibración de la construcción. En tales casos, es apropiado describir y comprometerse con un plan de mitigación que se desarrollará e implementará durante las fases finales de diseño y construcción del proyecto. El objetivo del plan debe ser minimizar el daño por vibración en la construcción utilizando todos los medios disponibles razonables y factibles. El plan debe proporcionar un procedimiento para establecer el umbral y limitar los valores de vibración para las estructuras potencialmente afectadas basándose en una evaluación de la capacidad de cada estructura para soportar las cargas y desplazamientos debidos a las vibraciones de la construcción. El plan también debe incluir el desarrollo de un plan de monitoreo de vibración durante el diseño final y la implementación de un programa de monitoreo de cumplimiento durante la construcción.
4.7.5. Residuos
4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos no peligrosos se generarán diferentes residuos como domiciliarios y asimilables los que provendrán principalmente de embalajes contenedores plásticos géneros de limpieza materiales de piso restos de cerámica basuras orgánicas del casino de alimentación.
4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos se generan residuos peligrosos como aceites barnices y pinturas lo que se estima en una cantidad de 380 L
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4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generan residuos producto de la construcción en el cual se utilizan barnices y pinturas.
4.8. Fase de operación
4.8.1. Partes obras y acciones
4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre
Viviendas Obras de urbanización Infraestructura de energía Áreas verdes
4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Mantención de las instalaciones El proyecto inmobiliario contempla las siguientes actividades principales de mantención y conservación de sus instalaciones. Las áreas Verdes del Condominio (Edificios) será responsabilidad de la administración del condominio y las áreas Verdes del Loteo (casas) corresponde a mantención municipal.
Mantenciones de las viviendas en consideración a la garantía de estas: El titular expone en la DIA que se desarrollarán acciones de reparación referentes a la garantía legal que tienen las viviendas, según la actual legislación vigente. La que se detalla a continuación
GARANTIA DE UNA VIVIENDA (Responsabilidades indicadas en la Ley general de Urbanismo y Construcción) Lo anterior toma vigencia a partir de la fecha de inscripción de la vivienda, a nombre del comprador.
HASTA 3 AÑOS DE CONSTRUIDA LA VIVIENDA. Fallas o defectos que afectan a los elementos de terminaciones o acabado de la vivienda, tales como: • Pintura cielo. • Puertas. • Revestimiento exterior • Cubre piso. • Cerámicos. • Quincallería.
HASTA 5 AÑOS DE CONSTRUIDA LA VIVIENDA. Fallas o defectos de elementos constructivos o de instalación vivienda, tales como: • Cubierta y techumbres. • Ventanas. • Estructura no soportante o muro. • Base de pavimento o pisos. • Impermeabilizaciones.
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HASTA 10 AÑOS DE CONSTRUIDA LA VIVIENDA. Fallas o defectos que afecten a la estructura soportante de la vivienda, tales como: • Muros perimetrales. Losas. • Estructura de techumbre. • Entramados horizontales o verticales estructurales.
4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Energía: El suministro eléctrico para la fase de operación estará a cargo de la empresa Crell S.A (véase Anexo 5 “Autorizaciones sectoriales”, de la presente DIA). Agua: El suministro de agua potable se realizará por medio de Empresa Sanitaria ESSAL S.A (véase Anexo 5 “Autorizaciones sectoriales”, de la presente DIA. Servicios higiénicos: las instalaciones contarán con servicios higiénicos acorde a las necesidades y lo dispuesto por la normativa vigente. Las cuáles serán prestada por empresa de servicios sanitarios ESSAL S.A. (véase Anexo 5 “Autorizaciones sectoriales”, de la presente DIA). Pavimentación Las obras de pavimentación se encontrarán aprobadas por el SERVIU. Según lo anterior, estas obras contarán con las especificaciones y estándares definidos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación. Cabe destacar que, el proyecto no ejecutará ninguna vía fuera de sus límites prediales.
4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción 304 Viviendas 324 Casas
4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción no hay extracción de recursos naturales en esta etapa
4.8.5. Emisiones y efluentes
4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisión de material particulado Se presenta en el anexo 2 de la adenda, Informe de cálculo de emisiones actualizado, en el que se expone a manera de conclusión lo siguiente: El proyecto presenta las mayores proporciones de emisiones por la generación de compuestos nitrogenados los cuales se generan producto de la combustión de petróleo diésel en la maquinaria en cada una de las Etapas de Loteo. Por su parte en la Etapa de Construcción el MP10, está por debajo de las 2,5 Ton/anuales como tasa de emisión contando con 0,3713 ton, 0,179 ton, 0,2245 ton, 0,0735 ton, 0,4656 ton y 0,2234 toneladas totales en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Etapas de Loteo 3, 5, 6, 1, 7 y 4, respectivamente; Los compuestos nitrogenados (NOx) se encuentran por debajo de las 10 Ton/anuales como tasa de emisión, contando con 0,6513 ton, 0,318 ton, 0,4011 ton, 0,1273 ton, 0,8368 ton y 0,3947 toneladas totales en las Etapas de Loteo 3, 5, 6, 1, 7 y 4, respectivamente. En la Etapa de Operación, se presenta una tasa de emisión de MP10 de 1,2498 Ton/anuales; Se presenta una tasa de emisión de compuestos nitrogenados (NOx) de 2,126 Ton/anuales totales
4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria ESSAL S.A. En el Anexo 5 de la DIA se presenta carta de factibilidad.
4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Por la característica del proyecto esto es de carácter habitacional, en la etapa de operación las emisiones de ruido serán de carácter particular generadas por sus habitantes.
4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción No se prevén otro tipo de emisiones
4.8.6. Residuos
4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios y asimilables Los residuos sólidos domiciliarios serán los generados por los habitantes del proyecto habitacional. A continuación, se presenta una estimación de estos residuos, la cual considera un promedio de aproximadamente 1 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 2.512 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 628 unidades habitacionales). El monto máximo generado de residuos domiciliaros en la fase de operación es de 916 ton/año los cuales serán retirados por el Servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Puerto Montt.
4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción
No se prevén la generación de residuos peligrosos en la etapa de operación
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4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción
No se utilizarán productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en esta etapa
4.9. Fase de cierre
El proyecto es de carácter indefinido, por lo tanto, no se contempla una fase de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Según lo expuesto en los antecedentes tenidos a la vista se concluye que existe población que pudiera verse afectada. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Si bien, el Decreto Supremo N° 24/2020 declara zona saturada por material particulado MP 2,5 a la comuna de Puerto Montt. La tasa de emisión no supera las 2,0 toneladas en ninguna de las fases del proyecto, dando un estricto cumplimiento a los estándares de emisiones que establece en el artículo 64 del Decreto Supremo N°31 de 2017 (véase Anexo 4 de la DIA, Línea Base) b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. el titular presentó un estudio de ruidos el cual fue corregido en la adenda y está disponible en el anexo 2 Apéndice 8, que en sus conclusiones expone:
-Inicialmente se identificaron cinco (5) Receptores Exteriores al Proyecto representativos de la Componente Humana existente en el sector. El criterio de selección de estos inmuebles obedece principalmente a la habitabilidad de estos; a la cercanía con la Potencial Área de Influencia del proyecto en evaluación; a la representatividad según el contorno del proyecto; y, a la aprobación por parte del titular del proyecto.
-Para obtener un referente de Ruido & Vibraciones, el día 04 de octubre de 2021, se realizaron mediciones de Ruido & Vibraciones ambientales en los alrededores del emplazamiento del proyecto tanto para la Componente Humana y Componente Fauna Silvestre según corresponda. Al ser puntos coincidentes con los Receptores potencialmente sensibles a la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
construcción del proyecto, representan fielmente la Condición Base de Ruido & Vibraciones en el alcance de éste.
-El campo sonoro & vibratorio que caracterizan los alrededores del proyecto se compone de: Circulación de vehículos y camiones por Ruta 5 Sur; circulación vehicular por Avenida Límite Norte y, otras calles aledañas; circulación de transeúntes; ruido de aves e insectos; ruido de animales domésticos; etc.
-Según requerimiento de la empresa, se realizaron predicciones y evaluaciones de Ruido & Vibraciones generados por la fase de construcción del proyecto para Receptores en Componente Humana y; Receptores en Componente Fauna.
-Debido a la dinámica de la obra en sus distintas Etapas, a medida que las viviendas se vayan entregando, estas mismas pasaran a formar parte de los Receptores potencialmente sensibles, por esta misma razón, para incluir a todos los Receptores en el modelo predictivo, la evaluación de la fase de construcción del proyecto se subdividirá en cinco (5) Escenarios de Construcción (Escenario de Construcción A; B; C; D y; E respectivamente), todos en función de la carta Gantt del proyecto
-Se utilizó como referencia el D.S. N° 38/2011 del MMA para las evaluaciones de Fuentes de Ruido Reguladas por el D.S. N° 38/2011 del MMA en fase de construcción del proyecto en Componente Humana. Para cada caso, se consideró la totalidad de las fuentes emisoras de ruido operando simultáneamente. Se utilizó como referencia la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41. para las evaluaciones del Flujo Vehicular (Fuentes de Ruido No Reguladas por el D.S. N° 38/2011 del MMA) en fase de construcción y operación del proyecto en Componente Humana. Para cada caso, se consideró la totalidad de las fuentes emisoras de ruido operando simultáneamente.
-Para la predicción y evaluación de los niveles sonoros sobre Componente Fauna, se utilizó como referencia la Guía de Umbrales definidos por el Criterio del SEA para los Efectos Conductuales y Fisiológicos, asociados a Fuentes del Tipo: Continua; Intermitente; Continua – Intermitente (Flujo Vehicular) e; Impulsos Múltiples.
-Según valores modelados, el proyecto cumple con los Niveles Máximos Permisibles por el D.S. 38/2011 del MMA, considerando las Medidas de Control de Ruido consultadas en el Capítulo 10, no generando un impacto de ruido en Componente Humana.
-Según valores modelados para el flujo vehicular, el proyecto cumple con los Niveles Máximos Permisibles por la Normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41, no generando un impacto de ruido en Componente Humana.
-Según valores modelados, el proyecto cumple con los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Umbrales definidos por el Criterio del SEA para los Efectos Conductuales y Fisiológicos, asociados a Fuentes del Tipo: Continua; Intermitente; Continua – Intermitente (Flujo Vehicular) e; Impulsos Múltiples, no generando un impacto de ruido en Componente Fauna.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. La generación de efluentes líquidos durante las fases de construcción y operación del proyecto han sido identificadas, siendo aguas servidas, las cuales cumplen con la normativa ambiental vigente y no afectan recursos naturales renovables que impliquen un riesgo para la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se generarán residuos sólidos en ambas fases del proyecto (construcción y operación) de origen domiciliario, industrial y peligroso, así como también, efluentes líquidos de origen domiciliario. Los cuáles serán dispuestos y manejados como se establece en la normativa, y serán dispuestos en lugar autorizado. Adicionalmente, las cantidades, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de estos residuos, así como las medidas de control dispuestas para estos efectos aseguran el bajo riesgo para la salud de la población.
En tanto, con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores y personas que se encuentren trabajando en el sector se han establecido protocolos de seguridad, planes de contingencia y emergencia en caso de incendios, sismo, artefactos explosivos y asaltos, y en caso de evacuación de personal. (Ver Anexo 3).
Teniendo en cuenta que se dará cumplimiento de la normativa, y a los puntos anteriores, se estima un muy bajo riesgo en el área directa de influencia y un riesgo mucho menor para el área de influencia indirecta del proyecto, es decir población cercana al proyecto.
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Según los antecedentes analizados y tenidos a las vistas en el proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay recursos naturales que sean escasos únicos o representativos que entonces sean impactados por el proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Hay intervención en el recurso suelo debido a la remoción de la cubierta vegetal para establecer el proyecto. El área de intervención del proyecto se encuentra inmersa en una zona urbana consolidada, según indica el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente de Puerto Montt el predio del proyecto se encuentra zonas que se encuentran definidas con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
fines residenciales y de equipamiento, respectivamente. Por tanto, el Instrumento de Planificación Territorial vigente indica que este suelo está destinado al uso residencial por sobre otras actividades, por lo que, y en conjunción a los análisis basales del predio (Anexo 4. Línea Base de la DIA), correspondiente a la caracterización del medio biótico (flora y fauna) del predio, que lo identifica una zona de estudio que en la actualidad se encuentra fuertemente perturbada, con escasos representantes de su piso vegetacional original, siendo las especies introducidas las dominantes. Según lo descrito anteriormente, se descara cualquier impacto de significancia respecto a la componente suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Del desarrollo del informe de análisis de composición vegetacional y fauna en el área de estudio, se puede concluir lo siguiente:
Respecto a la flora: - El tipo de vegetación que es posible de encontrar en el área de estudio corresponde a matorral, el cual se ha desarrollado producto de la nula intervención antrópica. - Respecto de la vegetación arbustiva presente en el área de estudio, solo es posible encontrar especies como vegetación tipo arbustiva con fuerte presencia de las especies introducidas Ulex europeaus (“Chacay o Espinillo”) y Cytisusescapularios (“Retamilla”) y el subarbusto nativo Blechnum chilense “Costilla de Vaca”. Más antecedentes en Anexo 4. Línea Base, Apéndice 7. “Informe de Flora y Vegetación. - Dentro del área de estudio no existe regeneración de especies pertenecientes al bosque Siempre verde que pueda indicar una futura colonización arbórea, por el contrario, el terreno mantiene sus características de aprovechables en el área agrícola, más que para el sector forestal. - No existe en el área de estudio regeneración de especies protegidas como Alerce o Araucaria, las cuales están consideradas como protegidas por el estado de Chile.
Respecto a suelo cubierto con praderas:
- El 84% del área de estudio está cubierto con suelos de tipo “Ñadi”, muy delgados y de baja productividad naturales, de muy baja calidad, los cuales se caracterizan por ser delgados a profundos, ambos derivados de cenizas volcánicas holocénicas, que se ubican sobre una base de piedras fuertemente impermeable, sobre todo, los primeros metros.
- La topografía y la exposición del sol favorecen la proliferación de semillas de pasto, la cual es abundante, dominando la vegetación del sector.
-
No existen especies vegetales de importancia en el área de estudio, que puedan generar limitaciones para el desarrollo de ningún tipo de proyectos de cualquier índole. Respecto a la fauna: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
-
La ubicación del área de estudio hace que la presencia de fauna sea casi nula, respecto a vertebrados.
- La escasa presencia de aves en el sector se condice con escasa presencia de vegetación arbórea, la cual aporta al desarrollo de nidificación y protección de aves.
- En el área de estudio no existen ejemplares de avifauna protegidos por la legislación chilena, que puedan presentar limitaciones para el desarrollo de actividades antrópicas dentro de este. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo La magnitud de los impactos al componente suelos debido a la ejecución del proyecto no son significativos, debido a que el área en donde se emplazará el proyecto permite el uso habitacional, dándole por tanto el uso estipulado en el instrumento de planificación territorial (PRC).
Agua El proyecto no contempla impacto significativo alguno en la calidad del agua, debido a que no intervendrá ni impactará ningún cuerpo de aguas superficiales cercanos o que se emplacen en las partes, obras y acciones del proyecto. De la misma forma, se descarta impacto sobre las aguas subterráneas, toda vez que las obras del proyecto, en específico las excavaciones, no serán lo suficiente profundas como para encontrarse con la napa freática (véase Anexo 4 de la DIA). Además, que, se tomarán todos los resguardos para evitar cualquier posible infiltración de contaminantes a las aguas subterráneas. Por último, cabe mencionar que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria de la empresa ESSAL (Anexo 5. Autorizaciones Sectoriales de la DIA).
Aire
Las emisiones de material particulado y gases precursores a la atmósfera generarán un impacto no significativo en la calidad del aire y en la salud de las personas, según lo estipulado en el Anexo 4. de la DIA y considerando las correcciones que se exponen en la adenda y anexos. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El proyecto si bien se encuentra dentro de la Región de Los Lagos, la cual fue declarada como zona saturada por el Decreto Supremo 24/2021. Se puede indicar que no existe una afectación a este componente toda vez que no se superarán los niveles establecidos por norma; y, que además se establecerán mecanismos para evitar dicha superación. e) La diferencia entre los niveles No existe fauna nativa asociada a hábitats de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación en el área de influencia del proyecto. Por su parte el estudio acústico y modelación establece un bajo nivel de impacto acorde a la norma internacional.
Por otro lado, el estudio de Fauna terrestre, se observa la pérdida de biodiversidad y la dominancia de especies oportunistas como Passer domesticus y Milvago chimango, debido fundamentalmente a la perdida de la cobertura vegetacional original, por la tala y posterior habilitación de los suelos con fines agrícolas o ganaderos. Luego, estos suelos fueron abandonados y colonizados por arbustos invasores como el Chacay. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que el proyecto no afecta a este componente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles: El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Lo anterior, dado que el proyecto no extraerá aguas subterráneas para cubrir sus necesidades en ambas fases (construcción y operación). g.2 Cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles: El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, tampoco la incorporación de agua a cursos/cauces de agua superficiales, lacustres y/o subterráneos, que implique un aumento o disminución en el nivel de dicho cuerpo de agua. En relación con los niveles de aguas subterráneas se indica que, las obras y partes del proyecto no tendrán la capacidad de alterar o generar fluctuaciones de aguas subterráneas. g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua: El proyecto habitacional no se ubica cercano o inmerso en alguno de estos sistemas (vegas y/o bofedales), por ende, se descarta su afectación. g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y tuberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea o superficiales. El proyecto no generará afectación a áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas por su emplazamiento ni por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Esto porque el proyecto, en ninguna de sus partes, obras y acciones contempla la extracción de aguas subterráneas o superficiales. g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible a modificarse: El proyecto no contempla la afectación de glaciares, por lo que este literal no aplica h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que el proyecto no afecta a este componente.
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5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos en el área de influencia Reasentamiento de comunidades humanas No se produce reasentamiento de comunidades humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En consideración a los antecedentes analizados no se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual, o cultural parte del proyecto. Lo anterior en consideración a que en el sector no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico, medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La construcción y operación del proyecto no obstruyen, restringen o intervienen la libre circulación por el sector, ya que corresponde a un predio cerrado sin áreas de paso, calles u otros. En cuanto al acceso, esta no se verá afectada en ninguna de sus etapas, ya que en el sector donde se emplazará el proyecto no existen caminos ni accesos asociados al ser un terreno sin uso aparente. Es más, el proyecto viene a dotar mecanismos y vías de acceso al sector por la creación de diversos caminos para todo tipo de vehículo. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. La construcción y operación del proyecto no alteran el acceso o calidad de bienes, equipamiento o infraestructura básica del sector. Cabe destacar que la ubicación del proyecto se encuentra dentro del PRC de la Comuna y es considerado como un área residencial, por lo cual el acceso a los bienes y servicios no se encuentra privada; ya que, actualmente ya existen acceso a dichos bienes y servicios. Finalmente, cabe indicar que, el crecimiento de dicho sector favorecería el comercio y la llegada de bienes y servicios a futuro, al considerarse un área con alta densidad demográfica la cual habita en el sector. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En el área de influencia directa e indirecta del proyecto, no existen antecedentes conocidos que indiquen que en el sitio se lleven a cabo manifestaciones de tradiciones, culturales o de interés comunitario que puedan afectar sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo. Sin embargo, en caso de ser advertida alguna de estas manifestaciones, el Titular acatará toda instrucción emanada en el proceso de evaluación ambiental por alguna/as autoridad competente. Y en todo caso, la Institución es respetuosa de cualquier manifestación cultural y siempre dispuesta a ser un actor activo y colaborativo de la comunidad donde se inserta. Para los grupos humanos pertenecientes En consideración a los antecedentes analizados, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. concluye que el proyecto no afecta a este componente.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que no hay poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que no hay recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que el proyecto no afecta a este componente. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que el proyecto no afecta a este componente.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que no hay valor turístico en el sector donde se emplaza el proyecto. Existencia de valor paisajístico En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que no hay valor paisajístico en el área donde se emplaza el proyecto. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto no se emplazará en zonas para el turismo como tampoco se encuentra inserto en áreas protegidas, en tanto, las áreas protegidas más cercanas al proyecto no se verán afectadas por él, dada la magnitud y duración de la intervención en relación al impacto visual, las cuales se establecieron como no significativas. En el informe de paisaje, se identificó que las áreas de desarrollo turístico más cercanas se encuentran distantes a más de 10,2 km, de “Caleta Angelmó” por medio de las rutas viales más expeditas; y a 21,9 km del Monumento Nacional Nahuel Ñadi, por lo que la percepción visual del proyecto desde el área protegida es nula, y no afectará el valor paisajístico del lugar. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye no se encuentran en el área de influencia directa o indirecta del proyecto atributos o zonas con valor paisajísticos, en consecuencia, no se alteran zonas y/o atributos con valor paisajístico en cuanto a magnitud y/o duración. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En consideración a los antecedentes analizados, se concluye que el proyecto no obstruye el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el estudio arqueológico se determinó que no existen monumentos naturales definidos en la Ley 17.288 susceptibles de ser afectados en el área de influencia directa del proyecto. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el estudio arqueológico se determinó que no existen monumentos naturales definidos en la Ley 17.288 susceptibles de ser afectados en el área de influencia directa del proyecto. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En el estudio arqueológico se determinó que no existen monumentos naturales definidos en la Ley 17.288 susceptibles de ser afectados en el área de influencia directa del proyecto.
Sin embargo, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el titular detendrá las obras y dará aviso a las autoridades competentes y al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley Nº 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto no contempla o genera alteración de los monumentos, sitios con valor antropológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier Clase. Tabla 6.1.1 Permiso según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores ubicados en cada edificación. Estos residuos corresponden principalmente a residuos domiciliarios y a no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el punto 4.2.1 de la DIA, se exponen las condiciones específicas para cumplir con los requisitos para otorgar este permiso. Así mismo estos antecedentes son complementados y corregidos en Adenda complementaria, específicamente en los puntos 2.1 y 2.2 Pronunciamiento del órgano competente En Oficio CP N° 10521 / 2022 de fecha 04/10/2022 la Autoridad Sanitaria otorga la conformidad a los antecedentes del permiso.
6.1.2. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos
Tabla 6.1.2 Permiso El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligroso ssegún se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde construcción Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contará con un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, el que contará con una base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el punto 4.2.2 de la DIA, se exponen las condiciones específicas para cumplir con los requisitos para otorgar este permiso Pronunciamiento del órgano competente En Oficio CP N° 10521 / 2022 de fecha 04/10/2022 la Autoridad Sanitaria otorga la conformidad a los antecedentes del permiso.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
7.1.1. Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.1.2. Norma DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.1.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.
7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.
Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.
7.2.3. Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar para acopiar los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, estos se almacenarán transitoriamente en una bodega RESPEL. Por lo anterior se tramitará el permiso ambiental sectorial N°142 para lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Forma de cumplimiento Obtención de permiso ante la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad competente.
7.2.4. Norma Decreto Supremo Nº75/1987
Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten materiales estén eficazmente cubiertos por materiales de lona o plásticos de dimensiones adecuadas.
Se realizará control diario al ingreso y egreso de vehículos de carga del área del Proyecto.
El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados, el que será enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de los servicios competentes
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7.2.5. Norma Decreto Supremo N.º 38/2011 Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento En el desarrollo del proyecto se estará cumpliendo con los niveles normativos del D.S 38/11 en los receptores proyectados y con las medidas de control implementadas.
Se informa, que se incluye plan de monitoreo de ruido al inicio de la fase de construcción para confirmar lo presentado en las modelaciones de ruido y que cumpla con lo estipulado en el D.S 38/11. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de Ruido Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA.
7.2.6. Norma Decreto Supremo Nº24/2020 Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo Nº24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por material particulado (MP2,5) como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos Componente/materia: Contaminación Atmosférica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de material particulado a la atmosfera Forma de cumplimiento La dictación de esta norma obliga al proyecto someterse la SEIA, en concordancia con lo estipulado en el literal h) y sub literal h.1.3) del artículo 3° del DS 40/2012. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en la DIA Forma de control y seguimiento -Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en la DIA -Fiscalizaciones de la SMA
7.2.7. Norma DS 1/2013 Tabla 7.2.7 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción, que corresponde a todos los residuos sólidos no peligrosos generados por el Proyecto en su fase de construcción. Forma de cumplimiento El titular expone en Adenda, en respuesta a la observación 2.5: Se incluirá dentro de la normativa ambiental aplicable, la Resolución Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
Exenta N° 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” y, se realizarán las respectivas declaraciones al Sistema Sectorial SINADER, según lo que indican el Artículo N°25 del D.S.1/2013 y el Artículo N° 9 de la R.E. N° 144/2020 Indicador que acredita su cumplimiento Registro de comprobantes de las declaraciones mensuales y anuales en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad competente y la SMA. Además de contar con todos los certificados de envío de información para las declaraciones mensuales y anuales en el Sistema de Ventanilla Única del RETC durante todo el período que dure la fase de construcción del Proyecto.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.3.1 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Compromiso ambiental voluntario “Implementación de un Plan de Seguimiento Ambiental por impacto calidad aguas superficiales” Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario: “Implementación de un Plan de Seguimiento Ambiental por impacto calidad aguas superficiales” Impacto asociado Aguas superficiales
Fase del Proyecto a la Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960
que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección de las aguas superficiales
Descripción: Realizar un muestreo en 3 puntos del estero Las Camelias durante la etapa de construcción para desarrollar monitoreo de calidad de las aguas superficiales y su evolución en el tiempo durante la etapa de construcción.
Justificación: Para controlar la calidad de las aguas del estero las Camelias Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los mismos Puntos de muestreos de aguas superficiales indicado en figura 14.
Forma: El titular entregará información calidad de aguas. El registro será semestral y de reportabilidad anual, mediante el muestreo directo (Nitrógeno total, fosforo total, amonio, pH, Conductividad Eléctrica, Temperatura y Turbidez u oxígeno disuelto.
El titular informará a la SMA y DGA la ubicación georreferenciada de los muestreos.
A la luz de los resultados, el titular podrá solicitar la suspensión del seguimiento a la Autoridad Ambiental.
Oportunidad: Etapa de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de Informe a la SMA según se indica en el punto anterior. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la SMA como de la DGA.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. Medidas relevantes de Contingencia
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:
• Incidentes graves o fatales. • Volcamiento vehicular • Derrumbe. • Espacios confinados. • Incendio. • Sismo • Derrame sustancias Peligrosas. • Corte de energía eléctrica. • Inundaciones. • Caída de altura con trabajador suspendido de SPDC • Plan de acción COVID 19. • Plan general de evacuación • Riesgo o contingencia afloramiento aguas superficiales y/ subsuperficiales (que se incorpora al proyecto y se detalla en tabla 15 de la Adenda complementaria)
9.2. Medidas relevantes de Emergencia
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• Lesiones a personas y/o a la propiedad de la empresa. • Incendios • Terremotos • Inundaciones • Derrames de sustancias peligrosas • Cortes de energía eléctrica • Atentados • derrumbes en excavaciones con personal atrapado • golpes eléctricos o incidentes con daños a personas con consecuencias graves e • incidentes relevantes a la propiedad de la empresa • Derrames masivos, volcamientos de maquinarias o hechos que puedan causar • graves daños. • Caída de altura con trabajador suspendido de SPDC • Todo personal deberá mantenerse en todo momento a un metro de distancia en relación con la persona que tenga en frente o a sus costados (medida sanitaria para evitar contagio COVID-19).
10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación ambiental.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
15°. Que, para que el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO”, de Inmobiliaria EBCO avellaneda sur S.A.
2°. Certificar que el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “PROYECTO INMOBILIARIO: ALTO BONITO” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/JHS/LFAB
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Rino Ignacio Caiozzi Canto rcaiozzi@easur.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2157612960 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 11/11/2022 09:36:11 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.11.15 11:32:55 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur gabriela.mino@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt gervoy.paredes@puertomontt.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl Superintendencia de Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl