Evaluación SEA

Proyecto Residencial La Catana

Rol 2155565609
SEA · DIA · Aprobado · 2022-04-11 · Región Metropolitana de Santiago · URBANIZA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Residencial La Catana”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 11 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 202213001214 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 24 de febrero de 2023, y su Adenda Complementaria de fecha 15 de septiembre de 2023, del Proyecto “Proyecto Residencial La Catana”, presentado por Daniel Hiller Gostling y Cristian Barahona Flores, en representación de URBANIZA S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3.1 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Proyecto Residencial La Catana”.

3°. El Acta de Evaluación Nº 03/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE Nº 202313109119 de la DIA del Proyecto “Proyecto Residencial La Catana” de fecha 29 de septiembre de 2023.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 10 de octubre de 2023.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Proyecto Residencial La Catana”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo Nº 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA Nº 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 24-10-2023 18:23:52:721 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 24-10-2023 18:23:54:214 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, URBANIZA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Residencial La Catana” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social URBANIZA S.A. Rut 99.584.110-K Domicilio Av. Presidente Riesco 5711 Of. 901, Las Condes Teléfono 224131306 Nombre representante legal 1 Daniel Hiller Gostling Rut representante legal 1 10.895.788-3 Domicilio del representante legal 1 Av. Presidente Riesco 5711 Of. 901, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal 1 jherrera@urbaniza.cl Nombre representante legal 2 Cristian Barahona Flores Rut representante legal 2 6.518.130-4 Domicilio del representante legal 2 Av. Presidente Riesco 5711 Of. 901, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal 2 jherrera@urbaniza.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de septiembre de 2023, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos, 132. 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos característicos o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión del 10 de octubre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Proyecto Residencial La Catana”, aprobando el contenido del ICE de fecha 29 de septiembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. Nº 40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus correspondientes anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es urbanizar un terreno y construir edificaciones con destino habitacional que aporten a la disponibilidad de viviendas en la comuna de Colina. Descripción general del Proyecto El Proyecto contempla la urbanización de un terreno de 8,61 hectáreas, y la construcción de 204 viviendas unifamiliares, además de áreas verdes y vialidad pública y privada. El Proyecto se construirá en dos etapas constructivas, 109 casas en la Etapa 1 y 95 casas en la Etapa 2, otorgando la construcción total de 204 unidades de viviendas para una población aproximada de 816 habitantes. Las viviendas serán de dos pisos y tres tipos (A, B y C) y tendrán 100, 105 y 117 m2, respectivamente. Además, se considera una portería de 33 m2 de superficie. La zona donde se emplazará el Proyecto corresponde al sector urbano Zona A6 del Plan Regulador Comunal de Colina, de conformidad a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

planos y antecedentes timbrados por la Dirección de Obras Municipales. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. (…) h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que: a. Se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno; y b. Se emplaza en una superficie de 8,61 hectáreas.

Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 20.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faenas de la fase de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no será desarrollado en etapas.

[X] Proyecto modifica un Proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad. (ver acápite 1.2.9 de la DIA).

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. (ver acápite 1.2.8 de la DIA).

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político - administrativa El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Colina, en camino La Catana 1700, al sur de la Av. Ignacio Carrera Pinto y al oriente de la Autopista Los Libertadores. Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial (Zona A6), contando con la existencia de factibilidad sanitaria, (certificado adjunto en el Anexo A de la Adenda Complementaria), que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al Proyecto. Superficie La superficie total del predio del Proyecto es de 86.085 m2 (8,61 hectáreas), de las cuales 22.021,46 m2 corresponden a viviendas y 2.754,55 m2 a áreas verdes. El detalle de las superficies del Proyecto se encuentra disponible en plano de conjunto del Anexo B de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del Proyecto:

Tabla 4.1.1: Coordenadas del Proyecto (datum WGS84, huso 19S). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Vértices Coordenadas UTM WGS84 H19S Este Norte A 345.739 6.324.942 B 346.105 6.324.846 C 346.059 6.324.658 D 345.853 6.324.662 E 345.672 6.324.709 Fuente: Tabla I-2 de la DIA. Caminos o vías de acceso La vía de acceso principal al área del Proyecto durante la fase de construcción y operación será por Avenida La Catana.

Las principales vías de acceso y de salida en la fase de construcción se pueden ver en la Tabla I-5 y Tabla I-6, y en la Figura I-5 y Figura I-6, todas de la DIA.

Las principales vías de acceso y de salida en la fase de operación se pueden ver en la Tabla I-7 y Tabla I-8, y en la Figura I-7 y Figura I-8, todas de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Planos: Anexo B de la DIA: Cartografías y kmz del Proyecto; En Anexo B de la Adenda se adjuntan planos y archivos kmz del Proyecto.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre perimetral Se cerrará el perímetro de la obra mediante un cerco. En los tramos en que se requiera, se instalará malla raschel y barreras modulares. Instalación de faenas La instalación de faenas consiste principalmente en la instalación y habilitación de contenedores reacondicionados y espacios para el acopio de materiales, insumos y residuos, y para los estacionamientos de vehículos y maquinarias, así como también para la habilitación de las condiciones sanitarias necesarias para la habitabilidad de los trabajadores. Todo esto será dispuesto de forma conveniente para permitir realizar las actividades de construcción de forma expedita. La instalación de faenas se ubicará dentro de la superficie contemplada por el Proyecto. Ver plano en Figura I-3 del capítulo 1 de la DIA. En la Tabla “Superficie partes y obras temporales” del punto 1.2 del Anexo E de la Adenda Complementaria se detalla las instalaciones y espacios de acopio temporal, junto con su superficie, que forman parte de la instalación de faenas. Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA y punto 1.2 del Anexo E de la Adenda Complementaria. Oficinas (área de administración) Área de 110 m2 destinada al trabajo administrativo dentro de la faena. Las oficinas serán contenedores habilitados para ser utilizados por el personal administrativo, y estarán dotadas de puestos de trabajo, sala de reuniones, y mobiliario adecuado. Las oficinas son: • Administración. • Ingeniería y Administración. • Jefe de Terreno. • Oficina Técnica. • Personal de Prevención. • Sala de Reuniones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

• Oficina Supervisores.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA Vestidores, baños y duchas Corresponderá a un área con una superficie de 110 m2 destinada a satisfacer la necesidad higiénica y sanitaria de los trabajadores de la obra, para lo cual se dispondrá de 1 sector de baños y duchas. Al norte de los baños y duchas se instalará una zona central de vestidores con una superficie de 25 m2.

En primera instancia, se dispondrá de baños químicos y duchas portátiles, en un periodo que no supere los 6 meses, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas San Pedro S.A. (certificado de factibilidad presentado en el Anexo A de la Adenda Complementaria).

Una vez realizada la conexión al sistema público de alcantarillado, se habilitarán los sectores de baños, duchas y vestidores en contenedores habilitados especialmente para ello.

El número de baños y duchas será de acuerdo al número de trabajadores, dando cumplimiento a los artículos 23 y 24 del D.S N° 594/1999 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, además de lo indicado en el artículo 25 del mismo reglamento sobre la distancia mínima del área de trabajo.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Comedor Se destinará un área con una superficie de 190 m2 al norte de la Instalación de Faenas, para la alimentación de los trabajadores, el que contará con microondas.

No existirá preparación de alimentos, puesto que estos serán provistos por los propios trabajadores.

El comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S. N° 594/1999, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA Bodega personal Corresponde a 3 áreas habilitadas con una superficie total de 150 m2 donde habrán lockers que permitirán que los trabajadores dejen sus pertenencias dentro de la faena.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Bodega común (1 y 2) Corresponde a dos bodegas que tendrán una superficie de 160 m2, destinadas al almacenamiento de materiales y herramientas. Sus características de construcción son: Material ligero con cubierta superior y cierre perimetral de malla acma o malla raschel con una altura aproximada de 2 metros.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Bodega de sustancias químicas Las sustancias químicas que se detallan en la Tabla I-42 de la DIA serán almacenadas al interior de una bodega, en cumplimiento al Título II Párrafo II del D.S. N°43/2015 del MINSAL, que considera lo siguiente: • Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto. • La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, esta bodega deberá tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

• La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2.190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2.190 Of. 2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. • Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. • En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información: - Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella. - - Nº NU. - Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. - Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. - Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas. - Hojas de datos de seguridad. - Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya. • La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Patio de acopio de materiales Corresponde a un área dentro de la Instalación de Faenas, en la cual se acopiarán materiales relacionados a la construcción del Proyecto. Cabe mencionar que durante las faenas de construcción no se depositarán materiales ni elementos de trabajo en el espacio público, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2 y 3 del Art. 5.8.3 de la OGUC respecto de las medidas a considerar para el cuidado del espacio público y del entorno general, durante las ejecuciones de las obras, así como tampoco se alterarán las condiciones existentes de aseo del espacio público.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Área de acopio de residuos y RESPEL El sector de almacenamiento temporal de residuos cumplirá con las características y exigencias establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, además de aquellas características que particularmente señale el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Las características de este sector se presentan en el Anexo H (PAS 140) de la Adenda.

Se habilitará un espacio dentro del área de acopio de residuos, para instalar una bodega modular Ecostandard (o similar), diseñada para dar cumplimiento al D.S. N° 43/2015, al D.S. N° 148/2003 y D.S. N° 594/1999, todos del MINSAL. Esta será de 7,5 m2 de área útil, con capacidad para almacenar 12 tambores de 200 litros. Las características de esta bodega se presentan en el Anexo H (PAS 142) de la Adenda.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA, respuestas 1.9, 3.11 y 3.12 de la Adenda y Anexo H de la Adenda. Sala de carga y descarga de combustible Para el abastecimiento de combustible de las maquinarias, se habilitará un área de carga de combustible de 125 m2 de superficie que contará con un estanque de combustible, que estará sobre una base impermeable de hormigonado, y cuya carga del combustible se realizará directamente desde camión externo y autorizado para la actividad. Con el propósito de asegurar un correcto manejo y control de derrames en los puntos de carga de combustible, se dispondrá una bandeja metálica de 10 cm de altura, en que se dispondrá el estanque de combustible, con el fin de contener cualquier eventual derrame Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

generado por la actividad de carga de combustible. A su vez, esta bandeja se situará sobre una base impermeable de hormigonado limpiable y lavable. Por otra parte, se contará con un balde de arena y huaipes para disposición de los operarios como medidas preventivas adicionales en caso de un eventual derrame.

El sector será techado y contará con un cierre perimetral, ya sea de malla u otro material equivalente. Otras características constructivas son las siguientes:

• Radier de hormigón de 15 cm de espesor, con una canalización en la cual se pueda almacenar el combustible en caso de derrame. • Delimitado por cerco o estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muro con resistencia al fuego. • Techo de material liviano no inflamable (planchas de Zinc). • Puertas de salida de evacuación que se abren en sentido de la evacuación, sin utilización de llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial. • Contará con baldes de arena para absorber residuos en caso de derrames, y contará con al menos un extintor de 10 kg de polvo químico seco o bien un extintor de anhídrido carbónico con un contenido mínimo de 5 kg. • La señalización deberá ser visible de al menos 3 metros de distancia donde se indicará que es bodega de combustibles, no fumar, producto inflamable, prohibido el acceso de personal no autorizado, explicativo de rombos de materiales que contiene la bodega. • Se considera un lugar para la ubicación de las hojas de seguridad (HDS) en un lugar visible y de libre acceso para cualquier persona (puerta de acceso y bodega), además se deben dejar en portería copias de las hojas de seguridad y un plano con la ubicación de la bodega de sustancias peligrosas.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA y Respuesta 1.6 de la Adenda Piscina para el lavado de ruedas de camiones y lavado de canoas de camiones mixer El Proyecto en la fase de construcción contará con un lugar habilitado para el lavado de ruedas de vehículos que abandonan el área de trabajo y de canoas de los camiones mixer.

Para lo anterior se dispondrá de una piscina de lavado que será excavada en el suelo a un metro de profundidad e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno, que impedirá la infiltración de agua en el terreno, asegurando la resistencia, durabilidad e impermeabilización ante cualquier agente químico y físico. Además, el fondo de la piscina contará con una pendiente no menor a 2° para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados, la cual también permitirá que se encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames.

Mayores detalles ver punto 1.5.1 de la DIA y Respuesta 1.8 de la Adenda. Zona de espera de camiones El Proyecto contará con un sector especial para la espera de los camiones, de manera que no se deban estacionar fuera del área del Proyecto.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. Estacionamientos en instalación de faenas El Proyecto contará con una zona exclusiva para el estacionamiento de vehículos y maquinaria dentro del área de la instalación de faenas.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.1 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Control de acceso En el acceso a las instalaciones del Proyecto, se habilitará un recinto de forma permanente que será utilizado como portería con personal de guardia las 24 horas del día, cuyo objetivo será el controlar el acceso a la obra de personas y/o vehículos.

Permitirá restringir el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra. Este acceso además prestará servicios para la entrada y salida de camiones, vehículos de carga, personal, etc., y contará con la señalización de tránsito respectiva indicando el ingreso y salida de camiones. Además, se habilitarán señaléticas en las vías de tránsito de maquinaria y vehículos en la obra para dar cumplimiento a las medidas de seguridad.

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Mayores antecedentes ver punto 1.5.3 de la DIA. Preparación del terreno Escarpe y/o extracción y retiro de la capa superficial del suelo

Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará en cada una de las etapas del Proyecto la limpieza o escarpe del estrato superior (entre 15 cm y 25 cm de profundidad aproximadamente). Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie. La nivelación consiste en los trabajos que se efectúan para conocer la diferencia de alturas de uno o varios puntos con respecto a uno conocido, buscando el mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. Para ello se utilizará una motoniveladora de 145 hp de potencia.

El método de intervención y manejo del retiro de la capa superficial del suelo se realizará mediante una retroexcavadora; la capa vegetal extraída constituirá un residuo, pues está constituida mayormente por cultivo agrícola pastoril con especies arbóreas y arbustivas escasas, además de vegetación de separación predial que no presenta las condiciones adecuadas para ser reutilizada en las áreas verdes del Proyecto. Ante esto, la capa vegetal junto al resto del material de escarpe será dispuesta en el Patio de Acopio (ver Figura I-3 de la DIA), ubicado en la Instalación de Faenas, donde será protegida por una malla raschel y posteriormente será trasladada a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. En obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final cada vez que se genera el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro en obra será designado por el Titular y se encontrará disponible para su revisión cada vez que la autoridad ambiental lo requiera.

Corta de flora y vegetación

Previo al inicio del movimiento de tierra, el Titular realizará la corta de flora y vegetación existente en el predio.

Cabe aclarar que las labores de nivelación de terreno no generarán cambios relevantes en el sistema de drenaje en el lugar de emplazamiento del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden considerar como acciones de control las siguientes:

  • No se intervendrán los canales ni acequias, salvo la ya declarada canalización y que contará con los estudios específicos requeridos.
  • No se interrumpirá el flujo de agua de canales o acequias en ningún momento. No se taparán con tierra o materiales.
  • La instalación de faenas contará con un cierre perimetral que evitará la interacción de las obras de construcción con el sistema de drenaje existente.
  • La instalación de faena se ubicará a más de 26 m de distancia del canal.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.3 de la DIA. Construcción de las viviendas La construcción de las 204 viviendas se realizará en 2 etapas constructivas, la primera de 109 viviendas, y la segunda de 95 viviendas. Considerando ambas etapas, el terreno estará dividido en 7 manzanas configuradas según se muestra en la Tabla I-16 de la DIA.

Mayores detalles ver punto 1.5.2 de la DIA. Terminaciones y exteriores Terminaciones: Esta actividad consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, las cuales comprenden instalaciones de ventanas y paneles prefabricados, instalación de cerámicas, planchas de yeso, perfiles metálicos para la estructura de tabiques y actividades de pintado, instalaciones de muebles, remates, revestimientos, etc.

Exteriores: Estas obras están asociadas a las obras exteriores a la vivienda, tales como pintura fachada, colocación de reja y pastelones, techumbres, emparejamiento de patios, entre otros.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Tránsito y funcionamiento de Se realizarán viajes por transporte de insumos, materiales y residuos durante la construcción de la obra gruesa, terminaciones – instalaciones, y habilitación. Tanto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

vehículos y maquinarias dentro como fuera del predio se realizará transferencia de material (áridos y residuos de la construcción), carguío y volteo de camiones.

Se considera el transporte de materiales de lunes a viernes, preferentemente, entre las 9:00 y las 18:00 hrs. y sábados entre las 8:00 y las 14:00 hrs., en camiones de entre 7,5 y 70 m3.

El Proyecto cuenta con una zona de carga y descarga de camiones, de igual modo, existe un acceso a obras directo desde la vialidad existente, junto con una zona de espera de camiones. El transporte de los materiales se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el sector de faenas. Para el transporte de materiales se utilizarán principalmente camiones y camionetas, los cuales contarán con todos los elementos de seguridad y cumplirán con las disposiciones legales sobre transporte de materiales señaladas por la ley.

Se mantendrá un registro permanente en obra de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además, se considerarán las restricciones horarias municipales para la circulación de los vehículos, evitando en lo posible los horarios punta.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.3 de la DIA. Retiro de obras Corresponde al retiro de la instalación de faenas y de los cierres perimetrales. Actividad que se desarrollará durante los últimos dos meses de la fase de construcción.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.3 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua Agua Potable

En la fase de construcción del Proyecto se requerirá de agua potable para cubrir las necesidades de agua para bebida y para los servicios sanitarios de los trabajadores. Este suministro cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud, en cuanto a su cantidad y calidad. Acorde a lo anterior, se estima una demanda, durante esta fase de 30 m3/día en promedio, pudiendo llegar a un máximo de 42 m3/día en el período en que se requerirá mayor cantidad de personal (se considera un promedio de 200 trabajadores y un máximo de 280, y un consumo por persona de 150 l/persona/día).

El agua potable para la instalación de faenas se obtendrá mediante un empalme con la red de agua potable de Aguas San Pedro S.A (en el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria). No obstante, previo a la materialización de dicho empalme el agua potable para consumo humano se suministrará mediante dispensadores de agua potable de 20 litros, sellados herméticamente y con llave dosificadora, según indicaciones del D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Dichos dispensadores serán suministrados por una empresa especializada y que posea las autorizaciones respectivas de la Autoridad Sanitaria. En tanto, el agua para las duchas y baños, ubicados en la instalación de faenas, será suministrada una vez que se cuente con los empalmes sanitarios. En el caso de los frentes de trabajo, el agua potable para consumo humano será suministrada mediante dispensadores de 20 litros, según indicaciones del D.S. Nº 594/99 del MINSAL.

Agua para la construcción

El agua para la construcción se obtendrá mediante el empalme con la red de agua potable de Aguas San Pedro (en el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria).

El consumo hídrico del Proyecto en la fase de construcción se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 4.6.2.1: Consumo hídrico del proyecto en fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Uso Volumen Diario (m3) Volumen Mensual (m3) Volumen Total del Proyecto (m3) Consumo 42 840 25.200 Lavado de ruedas de camiones 2,64 52,8 1.689 Lavado de canoas de camiones mixer 0,88 17,6 756,8 Aguas servidas 10 200 6.000 Total Fase de Construcción 55,52 1.110,4 33.645 Fuente: Tabla 1 de la Adenda.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA y respuesta 1.5 de la Adenda. Servicios higiénicos En primera instancia, se dispondrá de baños químicos y duchas portátiles, mientras se realiza la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas San Pedro S.A. Una vez realizada la conexión, se dispondrá de baños y duchas en contenedores habilitados para ello. El servicio de baños y duchas portátiles será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Se estima un volumen de agua servidas máximo de 10 m3 /día.

Los residuos generados por el uso de baños y duchas serán gestionados por la misma empresa contratista y una vez que se realice la conexión a las redes de Aguas San Pedro S.A., las aguas servidas serán descargadas a través del sistema de alcantarillado. En el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad emitido por la empresa sanitaria.

El número de baños y duchas será calculado de acuerdo con el número de trabajadores, dando cumplimiento a los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL que aprueba el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, además de lo indicado en el artículo 25 del citado reglamento, con relación a:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la Tabla del art. 23 del citado decreto.
  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA y Respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria. Alimentación La alimentación a los trabajadores que participen en esta fase será provista por ellos mismos.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Transporte En cuanto al traslado de trabajadores, además de contar con estacionamiento de vehículos particulares, se dispondrá de dos buses con capacidad de 45 trabajadores, que saldrán desde el centro de Santiago al Proyecto. Estos buses se mantendrán en la obra y retornarán al centro de Santiago al terminar la jornada laboral. Estarán destinados a los trabajadores que no cuenten con medios para llegar al Proyecto.

Los flujos vehiculares durante esta actividad son los siguientes:

    • Santiago Centro-Proyecto: 2 buses/día.
    • Proyecto-Santiago Centro: 2 buses/día.

Mayores antecedentes ver Respuesta 1.3 de la Adenda. Electricidad Se utilizará un Generador Diesel de 100 kVA que será utilizado mientras se gestione la conexión definitiva a la red pública de la empresa distribuidora de energía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Combustible El suministro de combustible para el abastecimiento de la maquinaria se realizará habilitando un área de carga de combustible de 125 m2, ubicado sobre un sector con base impermeable de hormigón, para evitar la lixiviación de combustible ante posibles derrames de este en el momento de abastecimiento. El sector será techado y contará con un cierre perimetral, ya sea de malla u otro material equivalente.

Por otro lado, el suministro de combustible para vehículos de la faena se realizará en la estación de servicio próxima al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Hormigón La cantidad de hormigón necesaria para la materialización del Proyecto se estima en 14.606 m3 para la totalidad del Proyecto. En función de la duración de la construcción del Proyecto, que son 15 meses para cada etapa, se proyecta una tasa de consumo diaria de 24,3 m3 aproximados.

La provisión de hormigón será a través de la compra a un tercero que cuente con las autorizaciones correspondientes. Se aclara que no existirá producción de hormigón en la obra.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Áridos La cantidad de áridos necesaria para la materialización del Proyecto se estima en 1.386 m3 para la totalidad del Proyecto. En función de la duración de la construcción del Proyecto, se proyecta una tasa de consumo diaria de 2,31 m3 aproximados.

La provisión de áridos será a través de una empresa proveedora que cuente con las autorizaciones requeridas. Se aclara que no existirá producción de áridos dentro de la obra.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Maquinaria y equipos La maquinaria y equipos necesarios para ejecutar las actividades de la fase constructiva del Proyecto se presentan en la siguiente tabla, donde se detalla el tipo de equipo o maquinaria y la cantidad a ser utilizada.

Tabla 4.6.2.2: Maquinaria y equipos a utilizar en fase de construcción. Maquinaria Generación de energía Potencia Betoneras (180 l) Eléctrico 1 hp Camión aljibe (10 m3) Combustible 336 hp Cincelador Eléctrico 1200 W C. Mixer (7,5 m3) Combustible 354 hp C. Grúa 3-4 meses 10 ton Combustible 200 hp C. Tolva (8 m3) urba y rellenos de sitio Combustible 354 hp Cargador Frontal Combustible 125 hp Excavadora Combustible 360 h Generador Diesel Eléctrico 100 kva Minicargador Combustible 73 hp Motoniveladora Combustible 145 hp Placa Compactadora (2000, 3000 y 6000 kg) Combustible 5 hp, 6,7 hp y 8 hp Vibropisón Combustible 4,8 hp Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Retroexcavadora Combustible 94 hp Picotón N/A N/A Rodillo compactador (10 ton) Combustible 125 hp Rodillo neumático (20 ton) Combustible 101 hp Rotomartillo (cango) Eléctrico 2000 W Vibrador de inmersión Eléctrico N/A Esmeril Eléctrico 2.200 W Sierra eléctrica Eléctrico 1800 W Fuente: Tabla I- 21 del Capítulo 1 de la DIA.

La mantención mecánica de la maquinaria, vehículos y/o equipos utilizados en obra (cambio de aceite, reparación mecánica menor, carga de combustible, etc.) se realizará en talleres y servicios establecidos y autorizados, fuera del área del Proyecto, manteniéndose en obra un registro en el cual se indique la fecha y lugar donde se realizó la mantención de los equipos, y las facturas de las mantenciones efectuadas a las maquinarias y vehículos.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Insumos y materiales Los insumos y materiales para llevar a cabo la construcción de las obras de construcción se detallan en la Tabla I-22 del Capítulo 1 de la DIA.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. Transporte de insumos y materiales El Proyecto considera las siguientes medidas de control en el transporte de insumos y residuos: - Se priorizará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto fuera de las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas). - Existirá personal que efectuará controles de tránsito mediante banderas al momento de la entrada y salida de vehículos de la obra. - Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad. - Los vehículos de transporte utilizados contarán con su respectiva autorización y estarán correctamente acondicionados para el trasporte de sustancias; además contarán con kit para contención de derrames y equipo de emergencia (palas, elementos absorbentes, extintores de fuego y elementos de protección personal).

Las rutas que utilizarán los camiones se presentan y detallan en la Tabla I- 23 del Capítulo 1 de la DIA.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.6 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de construcción. Mayores detalles ver punto 1.5.7 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión De acuerdo con lo señalado en el documento “Estimación de Emisiones de MP y gases” presentado en el Anexo E de la Adenda, durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades:

• Escarpe. • Excavaciones. • Nivelación. • Compactación. • Transferencia de material, carguío y volteo de camiones. • Erosión de material en pila, acopios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

• Circulación de camiones por vías pavimentadas. • Circulación de camiones por vías no pavimentadas. • Combustión interna de camiones en caminos pavimentados y no pavimentados. • Combustión interna de maquinaria fuera de ruta. • Combustión de grupos electrógenos.

De acuerdo con dicho estudio, las emisiones que se generarán durante la fase construcción, se indican a continuación:

Tabla 4.6.4.1.1: Resumen de emisiones de MP y gases fase de construcción y operación del Proyecto.

Año Fase CO HC SOx NOx NH3 MP2,5 total MP10 total 1 Construcción 1,3635 0,1086 0,0843 2,3426 0,0009 0,4430 2,1852 2 Construcción 0,9777 0,0971 0,0046 0,9749 0,0007 0,3015 1,7607 Operación 0,0603 0,0151 0,0017 0,2562 0,0029 0,6696 2,9790 Total 1,0380 0,1121 0,0063 1,2311 0,0035 0,9711 4,7397 3 Construcción 0,2492 0,0243 0,0012 0,2227 0,0001 0,0495 0,3050 Operación 0,1154 0,0289 0,0032 0,4905 0,0055 1,2819 5,7028 Total 0,3646 0,0532 0,0044 0,7132 0,0056 1,3314 6,0078 Año 4+ Operación 0,1504 0,0376 0,0041 0,6394 0,0071 1,6710 7,4337 Limite (art. 64 PPDA)

-

10 8 2,0 2,5 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 53 del Anexo E de la Adenda.

Según la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SO2, NH3, CO y HC realizada por el Titular y lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto, por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP10 en la fase de construcción en los años 2 y 3, considerando la ejecución de la fase de operación de manera paralela desde el año 2 del Proyecto. En el punto 4.2 del Anexo E de la Adenda se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones.

Adicionalmente, el Titular se compromete a la implementación de medidas de control en la fase de construcción, con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generados por las actividades del Proyecto, que son detalladas en el punto 5.1 del Anexo E de la Adenda, y corresponden a:

• Como medida de abatimiento, para el control del polvo resuspendido, en las vías internas no pavimentadas del Proyecto, se aplicará supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas, el cual deberá proporcionar un porcentaje de abatimiento de al menos del 80%. • La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses o bien cada vez que se requiera o cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del Proyecto. Esta medida se implementará durante la fase de construcción del Proyecto y hasta la construcción de la vialidad interna. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

• Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto.

Para mayores antecedentes, ver Anexo E de la Adenda y la Tabla 8.1.3 del ICE.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N° 211 de fecha 10 de marzo de 2023 se pronuncia conforme condicionado.

Ruido Durante la fase de construcción se contemplan emisiones de ruido por el uso de maquinarias, equipos y tránsito de vehículos.

El Titular identifica 6 receptores de ruido los cuales se describen en el punto 4.2 del Anexo D de la DIA “Estudio de Ruido y Vibración”. Gráficamente la ubicación de dichos receptores se puede apreciar en la Figura 3 del Anexo D de la DIA. Cabe señalar que se considera un receptor interno (Rint1) que representa el receptor más cercano de la Etapa 1 en la construcción de la Etapa 2

De acuerdo a los resultados que se presentan en el punto 8.1.1 del Anexo D de la DIA, en la fase de construcción se cumplirá con los límites máximos permisibles, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011, del MMA, en todos los receptores, considerando la implementación de medidas de control de ruido que se detallan en el punto 7.1.1 del Anexo D de la DIA y en la tabla 8.1.14 del ICE.

Con dichas medidas el proyecto cumpliría con los límites establecidos en el D.S. Nº38/2011 del MMA para la fase de construcción, utilizando medidas de control, lo que puede apreciarse en Tabla 23 del Anexo D de la DIA.

Mayores detalles ver en Anexo D de la DIA y la Tabla 8.1.14 del ICE. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2879 de fecha 25 de septiembre de 2023 se pronuncia conforme.

Vibraciones Durante la fase de construcción se contemplan emisiones de vibraciones por el uso de maquinarias.

El Titular utiliza como norma de referencia el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América, el cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Cabe señalar que se consideran los mismos receptores utilizados para la evaluación de ruido (punto 4.2 del Anexo D de la DIA).

De acuerdo a los resultados que se presentan en el punto 8.2 del Anexo D de la DIA, el Proyecto cumplirá con los criterios establecidos por la FTA para la evaluación de daño estructural y molestia, considerando la implementación de la siguiente medida de control (punto 7.2 del Anexo D de la DIA): • Dado que los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en el receptor interno durante las faenas de la Etapa 2 que demanden el uso de Maquinaria Pesada Rodillo Compactador/neumático), se encuentran sobre los límites de molestia adoptados en el receptor interno (etapa 1), se establece una zona de restricción para el uso de la maquinaria pesada (Rodillo Compactador/Neumático), de 24 metros de distancia desde el deslinde entre etapas, hacia el interior del área del Proyecto en el sector norte (hacia receptor interno). Los trabajos en dicha área se realizarán con maquinaria de menor tamaño o manual, como placa compactadora o compactador manual.

Mayores detalles ver en Anexo D de la DIA.

La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2879 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

fecha 25 de septiembre de 2023 se pronuncia conforme.

Residuos líquidos domésticos Considerando la dotación de personal de esta fase (280 trabajadores como máximo), se estima una generación de aguas servidas equivalente a 10 m3/día (Tabla 1 de la Adenda).

En la fase de construcción del Proyecto, para las aguas servidas generadas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas San Pedro S.A. (el certificado de factibilidad se adjunta en el Anexo A de la Adenda). Durante ese periodo, la instalación, mantención de los baños, así como también el retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que: • El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. • Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo. • El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Mayores detalles del ver punto 1.5.3, de la DIA y respuestas 1.5 y 7.1 de la Adenda.

Residuos líquidos industriales El Proyecto en la fase de construcción contará con un lugar habilitado para el lavado de ruedas de vehículos que abandonan el área de trabajo y de canoas de los camiones mixer, y se estima un volumen de RILes de 3,52 m3/día (Tabla 1 de la Adenda).

Para lo anterior se dispondrá de una piscina de lavado que será excavada en el suelo a un metro de profundidad e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno, esto impedirá la infiltración de agua en el terreno, asegurando la resistencia, durabilidad e impermeabilización ante cualquier agente químico y físico. Además, el fondo de la piscina contará con una pendiente no menor a 2° para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados, la cual también permitirá que se encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Los efluentes serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

De generarse lodos y RILes con trazas de grasas u otros contaminantes durante las actividades de limpieza de ruedas de vehículos y lavado de canoas de los camiones mixer, estos serás manejados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado según lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Mayores detalles ver punto 1.5.1 de la DIA y respuestas 1.5, 1.8 y 7.3 todas de la Adenda. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios Se estima la generación máxima de 2,5 m3 de residuos que corresponden a los desechos que generarán los trabajadores durante la fase de construcción, alcanzando en los meses de máximo movimiento un peak de 280 trabajadores operando en forma simultánea, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y utilizando como valor de densidad promedio 300 kg/m3.

Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

en la instalación de faenas. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días al interior de una bodega o depósito para estos residuos.

Los residuos serán retirados por el servicio de recolección de residuos municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado para este tipo de residuos, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3, ambas de la Adenda y Anexo H de la Adenda. Residuos industriales no peligrosos Estos residuos corresponderán a materiales de excavaciones y escombros.

Excedentes de Tierra Se generarán excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpes durante toda la fase de construcción. Cuantificación: Se estima la generación de 8.471,8 m3 de tierra en el año 1 y 7.383,68 m3 para el año 2, considerando un esponjamiento de material de un 20% (Tabla 5 del Anexo E de la Adenda). Manejo: Los excedentes serán reutilizados como material de relleno para patios, zanjas y colectores, a modo de utilizar el 80 % de los excedentes de tierra. Transporte y disposición final: El restante 20% de los excedentes de tierra, será derivado, con una frecuencia diaria (Tabla 3 de la Adenda) a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Escombros Durante la fase de construcción, los residuos industriales no peligrosos categorizados como escombros corresponderán principalmente a clavos, restos de planchas de yeso, restos de planchas de fibra de cemento, restos de hormigón (en trozos menores a 50 cm), ladrillos, enchapes, cerámicos y vidrios, tuberías de PVC, PP, PE y acrílico, plásticos (sin material tóxico, peligroso u orgánico). Cuantificación: Se estima la generación de 2.765,58 m3 de escombros en el año 1, 2.410,37 m3 para el año 2 y 41,23 m3 para el año 3, considerando un esponjamiento de un 40% (Tabla 14 del Anexo E de la Adenda). La totalidad de los escombros generados en esta fase serán llevados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos.

Manejo: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana, siendo retirados con una frecuencia de 2 veces por mes (Tabla 3 de la Adenda). Transporte: El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Disposición final: Los residuos serán derivados un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

Cabe señalar que el Titular tiene presente lo siguiente: • Los residuos sólidos inertes serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final. • El Titular establece que recurrirá a los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros disponibles en la página web de la Autoridad Sanitaria.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3 ambas, de la Adenda y Anexo E y H de la Adenda. Residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción del proyecto provendrán principalmente de actividades propias de terminaciones y habilitación de la construcción cuyo detalle se presenta en la Tabla 3 “Residuos peligrosos fase de construcción” del Anexo H (PAS 142) de la Adenda. Se estima una cantidad total de 4,17 m3.

Manejo: Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores con tapas herméticas y dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas se indican en el Anexo H de la Adenda (PAS 142).

Transporte: El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. El retiro de los residuos se realizará cuando la bodega tenga una capacidad utilizada de un 80%. Sin perjuicio de lo anterior, el retiro de los residuos sólidos peligrosos se efectuará al menos cada 6 meses, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Disposición final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Cabe señalar que el Titular tiene presente lo siguiente: • De generarse lodos y riles con trazas de grasas u otros contaminantes durante las actividades de limpieza de ruedas de vehículos y lavado de canoas de los camiones mixer, estos serás manejados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado según lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. • El Titular establece que recurrirá a los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros disponibles en la página web de la Autoridad Sanitaria.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3 ambas, de la Adenda y Anexo H de la Adenda. Sustancias peligrosas Se utilizarán sustancias químicas durante la fase de construcción, las cuales se detallan en la Tabla I-42 de la DIA.

Estas sustancias serán almacenadas en una bodega modular, que cumplirá con lo establecido en el Título II Párrafo II del D.S. N° 43/2015 del MINSAL.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Viviendas Se contempla un total de 204 viviendas de las cuales 65 serán de tipo A (100 m2), 66 de Tipo B (105 m2), y 73 de Tipo C (117 m2). En la Tabla I-15 de la DIA se detallan las superficies correspondientes para cada tipo.

Todas las viviendas cumplirán con las exigencias de la OGUC, en especial a lo referente sobre la estabilidad, requerimientos de aislación acústica y retardo al fuego, y con las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el artículo 12 del Plan de Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (D.S. N°31/2016 del MMA).

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Estacionamientos vehiculares y bicicleteros En total, el Proyecto contempla 235 estacionamientos vehiculares. Para el caso de los estacionamientos para bicicletas, se contempla un total de 118 unidades, cuya superficie abarca 88,5 m2.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Áreas verdes y paisajismo El Proyecto contempla un total de 2.754,55 m2 de área verde privada, cuyo detalle se presenta en la Tabla I-17 de la DIA.

El paisajismo estará compuesto por un área verde central entre las dos etapas del Proyecto, además de áreas verdes pequeñas en el acceso y al final de las circulaciones interiores y árboles en las calles. Las tipologías de intervención que se consideran para el proyecto de paisajismo son: • Arborización: Considerada como hitos dentro del paisaje, con árboles singulares que se destaquen por su colorido, altura y forma. • En el sector central tendrá maicillo y juegos infantiles, además de máquinas de ejercicio. • La circulación central es en pavimento, pastelones, concreto lavado y/o adoquines. • Incluye asientos en las esquinas. • Bordes de gravilla con gramíneas y plantas de bajo requerimiento hídrico.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA, Anexo H de la DIA, Respuesta 8.4 de la Adenda y Anexo B de la Adenda. Obras viales Vialidad interna: Se contempla la construcción de vialidad interna que conecta las viviendas con la vía pública. Vialidad externa: El Proyecto contempla la urbanización de la Avenida La Catana, en su tramo contiguo al proyecto, contemplando 14 m de pavimentación. Además, considera la construcción de obras en los cruces de acuerdo a lo señalado en el Anexo J de la DIA.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Instalación de agua potable y aguas servidas Las obras se harán de acuerdo a las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, normas y exigencias de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., y conforme a las especificaciones, planos de proyecto e instrucciones que entreguen los fabricantes de las tuberías y piezas especiales. Se contemplan las siguientes obras: • Conexión a medidor de 75 mm. • Cañería de alimentación de estanques. • Estanques de regulación. • Sistema de presurización, mediante equipos de frecuencia variable. • Red de distribución interior privada tipo pública.

Se contempla un estanque de regulación de agua potable que garantizará la adecuada presión de agua para la totalidad de las viviendas, mediante un sistema de bombeo. Este estanque tendrá 67 m³ de agua potable acumulada, estará instalado bajo la superficie del terreno y contará con motobombas.

Para el caso de las aguas servidas, los colectores privados se han proyectado por las calzadas de calles y pasajes, siguiendo el esquema natural de escurrimiento de las aguas definidas por el proyecto de pavimentación, permitiendo el desagüe gravitacional de todas las viviendas. Se usarán cañerías de PVC-U SN4 y SN8, en diámetro 200 mm y PVC-U SN4 y SN8, D = 110 mm, para uniones domiciliarias individuales. El trazado de la red permitirá asegurar tanto la capacidad como el auto lavado de las cañerías.

Las memorias, especificaciones técnicas y planos del proyecto de agua potable y alcantarillado se adjuntan en el Anexo H de la DIA. Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Infraestructura de aguas lluvias Corresponde a las obras destinadas a dar servicio de evacuación de aguas lluvias para las nuevas vías que serán creadas dentro del conjunto de viviendas. Como solución al aumento de los caudales de aguas lluvias generados, se consulta como solución general la implementación de una red compuesta por sumideros, colectores y zanjas drenantes que infiltren el aumento de escorrentía generado por la urbanización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA y Anexo H de la DIA. Infraestructura de electricidad La conexión a la red pública de ENEL Distribución S.A. se realizará de acuerdo a las normas vigentes y disposiciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones eléctricas interiores y exteriores del proyecto se ajustarán a la normativa técnica vigente. La correcta ejecución de dichas instalaciones se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Ilustre municipalidad de Colina, acompañando a la solicitud de recepción de la obra, copia de la declaración de instalación, con la constancia de acuso de recibo en la SEC.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA. Pavimentación Las obras contempladas en el sector público del Proyecto son las siguientes: • Calzada de pavimento asfaltico • Pavimento de hormigón para los accesos. • Soleras tipo “A”. • Vereda de H.C. • Emparejamiento de veredones.

Por su parte, las obras contempladas en el presente proyecto para el sector privado son las siguientes: • Pavimento de asfalto para la vialidad interior del conjunto de viviendas. • Veredas de hormigón de cemento vibrado. • Soleras tipo “C” para protección de borde con calzada. • Emparejamiento de veredones. • Solución de Aguas Lluvias mediante sumideros, colectores y drenes. El diseño para las calles se obtiene de la aplicación de la “Cartilla de diseño de pavimentos para pasajes, calles locales y de servicio” del Departamento de Proyectos de Pavimentación del SERVIU Metropolitano, sobre la base de las características del subsuelo y el tránsito esperado.

Mayores antecedentes ver punto 1.5.2 de la DIA y Anexo H de la DIA. Obras canal de regadío (cauce artificial) Las obras corresponden al entubamiento y modificación de trazado de un canal de aguas de riego requeridas por la urbanización del predio donde se emplazará el Proyecto. Se proyecta el entubamiento del canal en toda su longitud, para ello se modificará parte del trazado actual. Los tubos de HDPE corrugados responderán a lo dispuesto en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP, volumen 5, Sección 5.619 “Alcantarillas de tubos de polietileno de alta densidad estructurados” y aplica a los tubos de polietileno de alta densidad corrugados que cumplen con los procedimientos de prueba, dimensiones y marcaje encontradas en las designaciones AASHTO M294, tipo “S” o ASTM F2306, en su última versión. La tubería y sus accesorios deberán ser elaborados a partir de compuestos de polietileno virgen que cumplan a su vez con la última edición de las especificaciones de materiales de la norma AASHTO mencionada, según definen y describen en la norma ASTD3350.

Mayores detalles en Anexo C de la Adenda Complementaria. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Entrega de viviendas Esta recepción Municipal se encuentra otorgada a través del Certificado de recepción final, entregado por la Ilustre Municipalidad de Colina, con dicho documento se inicia la fase de operación del Proyecto y por ende la entrega de las viviendas a sus propietarios y la respectiva ocupación de éstas.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA. Tránsito y circulación por movilidad de la población Corresponde al tránsito de quienes ocuparán las viviendas, tanto peatonal como vehicular en el desarrollo de sus actividades diarias.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA y la Tabla 6.3 del ICE. Actividades de mantención, conservación y limpieza En esta fase, la mantención y conservación es de responsabilidad de la administración de cada condominio y contempla la mantención de áreas verdes, la limpieza de zonas comunes y el mantenimiento del sistema de aguas lluvia de acuerdo a un programa de mantenimiento permanente, considerando lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

• Limpieza de canaletas de piso. • Limpieza de cámaras de inspección y cámaras decantadoras.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.1 del Capítulo 1 de la DIA. 4.4.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua potable y alcantarillado de aguas servidas Las instalaciones estarán conectadas a la red pública de agua potable y alcantarillado existente. En el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A., en el Anexo A de la Adenda Complementaria. Se estima un consumo total de 215,2 m3/día en la fase de operación.

Mayores antecedentes en la Respuesta 1.5 de la Adenda y en el punto 1.4 del Anexo E de la Adenda Complementaria. Suministro eléctrico El suministro de electricidad será proporcionado por la empresa eléctrica que abastece de energía al sector. Las instalaciones de electricidad proyectadas, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos.

Mayores antecedentes en el punto 1.4 del Anexo E de la Adenda Complementaria. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS De acuerdo con las características del Proyecto, este no contempla la generación, producción, ni manejo de ningún tipo de productos en esta fase.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.5 de la DIA. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación.

Mayores antecedentes en el punto 1.5 del Anexo E de la Adenda Complementaria. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones y efluentes Emisiones de material particulado y gases de combustión De acuerdo con lo señalado en el documento “Estimación de Emisiones de MP y gases” presentado en el Anexo E de la Adenda, durante la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades: • Circulación de Vehículos por vías pavimentadas. • Combustión interna de vehículos.

En la Tabla 4.6.4.1.1 del ICE se presentan un resumen de las emisiones atmosféricas (ton/año) de la fase de operación.

Según la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SO2, NH3, CO y HC realizada por el Titular y lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto, por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP10. En el punto 4.2 del Anexo E de la Adenda se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones.

Para mayores antecedentes, ver Anexo E de la Adenda y la Tabla 8.1.3 del ICE. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 211 de fecha 10 de marzo de 2023 se pronuncia conforme. Ruido No se consideran fuentes de ruido durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo D de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2879 de fecha 25 de septiembre de 2023 se pronuncia conforme. Vibraciones No se consideran fuentes de vibración durante la fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo D de la DIA. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N° 2879 de fecha 25 de septiembre de 2023 se pronuncia conforme.

Residuos líquidos domésticos Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en su fase de operación corresponden a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado. En el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A. Se estima una generación de 97,9 m3/día de aguas servidas para esta fase del Proyecto, considerando una estimación de 816 residentes y una generación de 120 litros al día por persona.

Mayores antecedentes en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda los cuales serán almacenados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos a un sitio de disposición final autorizado.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA. Residuos peligrosos Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA y en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria. Sustancias peligrosas Durante la fase de operación del Proyecto no se realizará manejo de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA y en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE El Proyecto no contempla fase de cierre, en consideración que tendrá una vida útil indefinida.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Diciembre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas Fecha estimada de término Enero 2024 Parte, obra o acción que establece el término Recepción final por parte de la DOM municipal 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de las viviendas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.6.3. FASE DE CIERRE Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el Titular no contempla fase de cierre o abandono

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Escarpe, excavaciones, nivelación, compactación, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, erosión de material en pila, acopios, circulación de camiones por vías pavimentadas, circulación de camiones por vías no pavimentadas, combustión interna de camiones en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de maquinaria fuera de ruta, combustión de grupos electrógenos.

Operación: Circulación de vehículos por vías pavimentadas y combustión interna de vehículos. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Uso de maquinarias, equipos y tránsito de vehículos. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.1. “Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos”, Tabla 6.1. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:

Emisiones atmosféricas: El Proyecto generará emisiones atmosféricas principalmente en la fase de construcción por las actividades de Escarpe, excavaciones, nivelación, compactación, transferencia de material, carguío y volteo de camiones, erosión de material en pila, acopios, circulación de camiones por vías pavimentadas, circulación de camiones por vías no pavimentadas, combustión interna de camiones en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de maquinaria fuera de ruta, combustión de grupos electrógenos.

En la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas por la circulación de vehículos por vías pavimentadas y combustión interna de vehículos.

De acuerdo a los resultados obtenidos por el Titular en el documento “Estimación de Emisiones de MP y gases” presentado en el Anexo E de la Adenda, y a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio ORD. Nº211, de fecha 10 de marzo de 2023, la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SO2, NH3, CO y HC realizada por el Titular según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), da cuenta que el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto para sus fases de construcción y operación. Por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP10 en la fase de construcción en los años 2 y 3, considerando la ejecución de la fase de operación de manera paralela desde el año 2 del Proyecto. Y durante la fase de operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS En el punto 4.2 del Anexo E de la Adenda se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla medidas de control de emisiones, las cuales se indican por el Titular en el punto 5.1 del Anexo E de la Adenda "Resumen de Emisiones de MP y Gases - Fase De Construcción y Operación del Proyecto.

Para mayores antecedentes, ver Anexo E de la Adenda.

Ruido: Durante la fase de construcción se contemplan emisiones de ruido por el uso de maquinarias, equipos y tránsito de vehículos.

El Titular identifica 6 receptores de ruido los cuales se describen en el punto 4.2 del Anexo D de la DIA “Estudio de Ruido y Vibración”. Gráficamente la ubicación de dichos receptores se puede apreciar en la Figura 3 del Anexo D de la DIA. Cabe señalar que se considera un receptor interno (Rint1) que representa el receptor más cercano de la Etapa 1 en la construcción de la Etapa 2 De acuerdo a los resultados que se presentan en el punto 8.1.1 del Anexo D de la DIA, en la fase de construcción se cumplirá con los límites máximos permisibles, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº38/2011, del MMA, en todos los receptores, considerando la implementación de medidas de control de ruido que se detallan en el punto 7.1.1 del Anexo D de la DIA.

No se consideran fuentes de ruido durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo D de la DIA.

En virtud lo anterior, el proyecto no generará un impacto significativo en todas las fases del proyecto por sus emisiones de ruido.

Vibraciones: Durante la fase de construcción se contemplan emisiones de vibraciones por el uso de maquinarias. De acuerdo al Anexo D de la DIA “Estudio de Ruido y Vibración”, el Titular utiliza como norma de referencia el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América, el cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural a partir de Velocidad Peak de Partícula (PPV) y para la evaluación de molestia generada por vibraciones a partir del Nivel de Velocidad de vibración (Lv). Cabe señalar que se consideran los mismos receptores utilizados para la evaluación de ruido (punto 4.2 del Anexo D de la DIA). De acuerdo a los resultados que se presentan en el punto 8.2 del Anexo D de la DIA, el Proyecto cumplirá con los criterios establecidos por la FTA para la evaluación de daño estructural y molestia, considerando la implementación de una medida de control (punto 7.2 del Anexo D de la DIA). Mayores detalles ver en Anexo D de la DIA.

No se consideran fuentes de vibración durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo D de la DIA. Residuos líquidos: Aguas servidas: Considerando la dotación de personal de esta fase (280 trabajadores como máximo), se estima una generación de aguas servidas equivalente a 10 m3/día (Tabla 1 de la Adenda). En la fase de construcción del Proyecto, para las aguas servidas generadas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de la conexión a la red de agua potable y alcantarillado. Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en su fase de operación corresponden a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado. En el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A. Se estima una generación de 97,9 m3/día de aguas servidas para esta fase del Proyecto, considerando una estimación de 816 residentes y una generación de 120 litros al día por persona. Mayores antecedentes en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria.

Residuos industriales líquidos: El Proyecto en la fase de construcción contará con un lugar habilitado para el lavado de ruedas y de canoas de los camiones mixer y vehículos que abandonen la faena, y se estima un volumen de RILes de 3,52 m3/día (Tabla 1 de la Adenda). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Para lo anterior se dispondrá de una piscina de lavado que será excavada en el suelo a un metro de profundidad e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno, esto impedirá la infiltración de agua en el terreno, asegurando la resistencia, durabilidad e impermeabilización ante cualquier agente químico y físico. Además, el fondo de la piscina contará con una pendiente no menor a 2° para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados, la cual también permitirá que se encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Los efluentes serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. De generarse lodos y RILes con trazas de grasas u otros contaminantes durante las actividades de limpieza de ruedas de vehículos y lavado de canoas de los camiones mixer, estos serás manejados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado según lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios: Se estima la generación máxima de 2,5 m3 de residuos que corresponden a los desechos que generarán los trabajadores durante la fase de construcción, alcanzando en los meses de máximo movimiento un peak de 280 trabajadores operando en forma simultánea, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y utilizando como valor de densidad promedio 300 kg/m3.

Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faenas. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días al interior de una bodega o depósito para estos residuos y serán retirados por el servicio de recolección de residuos municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado para este tipo de residuos, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final. Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3, ambas de la Adenda y Anexo H de la Adenda.

Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda los cuales serán almacenados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA. Residuos industriales no peligrosos: Excedentes de Tierra Se generarán excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpes durante toda la fase de construcción. Cuantificación: Se estima la generación de 8.471,8 m3 de tierra en el año 1 y 7.383,68 m3 para el año 2, considerando un esponjamiento de material de un 20% (Tabla 5 del Anexo E de la Adenda). Manejo: Los excedentes serán reutilizados como material de relleno para patios, zanjas y colectores, a modo de utilizar el 80 % de los excedentes de tierra. Transporte y disposición final: El restante 20% de los excedentes de tierra, será derivado, con una frecuencia diaria (Tabla 3 de la Adenda) a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Escombros Durante la fase de construcción, los residuos industriales no peligrosos categorizados como escombros corresponderán principalmente a clavos, restos de planchas de yeso, restos de planchas de fibra de cemento, restos de hormigón (en trozos menores a 50 cm), ladrillos, enchapes, cerámicos y vidrios, tuberías de PVC, PP, PE y acrílico, plásticos (sin material tóxico, peligroso u orgánico). Se estima la generación de 2.765,58 m3 de escombros en el año 1, 2.410,37 m3 para el año 2 y 41,23 m3 para el año 3, considerando un esponjamiento de un 40% (Tabla 14 del Anexo E de la Adenda). La totalidad de los escombros generados en esta fase serán llevados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos. Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS tiempo máximo de 1 semana, siendo retirados con una frecuencia de 2 veces por mes (Tabla 3 de la Adenda). El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Cabe señalar que el Titular tiene presente lo siguiente: • Los residuos sólidos inertes serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final. • El Titular establece que recurrirá a los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros disponibles en la página web de la Autoridad Sanitaria.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3 ambas, de la Adenda y Anexo E y H de la Adenda.

Resididos peligrosos: Se estima una cantidad total de 4,17 m3. y serán almacenados en contenedores con tapas herméticas y dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas se indican en el Anexo H de la Adenda (PAS 142). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. El retiro de los residuos se realizará cuando la bodega tenga una capacidad utilizada de un 80%. Sin perjuicio de lo anterior, el retiro de los residuos sólidos peligrosos se efectuará al menos cada 6 meses, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA y en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo H de la Adenda.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300:

Suelo El área del Proyecto se encuentra emplazada al interior de los límites urbanos de la comuna de Colina y se encuentra normado por su Plan Regulador Comunal de dicha comuna.

El área del Proyecto se encuentra intervenida y antropizada (En las fotografías 1, 2 y 3 del Anexo C de la DIA, se observan fotografías del predio) y no existen en el área del Proyecto especies de flora clasificadas en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro crítico, en peligro y vulnerables; ni ningún recurso de flora o vegetación escaso, único o representativo; así mismo, no existe ninguna formación que corresponda a bosque nativo o bosque de preservación. Respecto de la fauna, el área del proyecto y su entorno no compromete especies sensibles, ni funciones ecológicas o procesos y servicios ecosistémicos reconocibles o destacables; el área donde se inserta no corresponde a un ecosistema natural y no está entre los ambientes de Chile en riesgo. Respecto del recurso Suelo, el área se encuentra antropizada, donde actualmente existe, actividades agrícolas y es clasificada por el PRC de Colina como zona urbana. (Punto 2.2 del Anexo E de la Adenda Complementaria).

El Titular indica que El área del Proyecto se encuentra intervenida y antropizada (En las fotografías Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE 1, 2 y 3 del Anexo C de la DIA, se observan fotografías del predio). Con relación a la presencia de contaminantes el Titular señala que se adoptarán las medidas establecidas en el Anexo H (PAS 140 y PAS 142). Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa hermética, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas.

Flora y Vegetación: El Titular señala que la caracterización de la Flora y Vegetación Terrestre, se realizó una campaña en terreno durante la primavera, el día 14 de octubre del 2021. Durante el trabajo en terreno se prospectó, evaluó y levantó información del área del Proyecto. En la tabla 30 del Anexo C de la DIA se presenta el listado de Flora Vascular en el área de influencia del Proyecto.

Respecto al origen geográfico de la totalidad de especies un 77% (23) son introducidas y 23% (7) corresponde a especies nativas. (Punto 5.1.7.1.2 del Anexo C de la DIA) El área del Proyecto en general se establece en terrenos con usos principalmente agrícolas con un estrato herbáceo y otro sector, principalmente ubicado en los límites prediales del Lote, con flora alóctona cumpliendo un rol de separación predial. Por lo tanto, no existen parcelas que cumplan con la cobertura requerida para considerarse Bosque, esto según la definición establecida en la Ley N°20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. (Punto 5.1.7.1.4 del Anexo C de la DIA)

Se identificaron dos formaciones vegetacionales en el área de Estudio, donde la formación que posee la mayor superficie corresponde a la “Pradera abiertas con Especies Exóticas (FV1)”, con una extensión de 8,43 ha. y una representación del 97.7% de la superficie del Área de Estudio. La otra formación vegetacional, que se encuentra divida en dos rodales, ubicados en el límite oriente y poniente del Área de Estudio respectivamente, corresponde a un “Matorral arborescente abierto con Especies Exóticas”, que cuenta con una extensión de 0,2 ha. y una representación de un 2,3% del Área de Estudio. (Punto 5.1.8 del Anexo C de la DIA)

Fauna: Para levantar la información de fauna, se visitó el área del proyecto entre los días 26 y 29 de octubre de 2021. El área está actualmente intervenida y corresponde a una zona agropecuaria, un potrero en barbecho y cubierto por malezas anuales y algunos árboles en el límite con la calle. En terreno se registró 41 especies de vertebrados, un anfibio, dos reptiles, 33 especies de aves y cinco de mamíferos. El anfibio es introducido y los dos reptiles son nativos; entre las aves hay 29 especies nativas, una endémica de Chile y tres introducidas. Dos mamíferos son nativos y tres son introducidos; además hay presencia de perro y gato domésticos. El proyecto no compromete especies sensibles, ni funciones ecológicas o procesos y servicios ecosistémicos reconocibles o destacables; el área donde se inserta no corresponde a un ecosistema natural y no está entre los ambientes de Chile en riesgo. (Punto 5.2.5 del Anexo C de la DIA)

Agua: En la fase de construcción del Proyecto, para las aguas servidas generadas se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de la conexión a la red de agua potable y alcantarillado. Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en su fase de operación corresponden a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado. En el Anexo A de la Adenda Complementaria se adjunta el certificado de factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A.

El Proyecto en la fase de construcción contará con un lugar habilitado para el lavado de ruedas y de canoas de los camiones mixer y vehículos que abandonen la faena, y se estima un volumen de RILes de 3,52 m3/día (Tabla 1 de la Adenda). Para lo anterior se dispondrá de una piscina de lavado que será excavada en el suelo a un metro de profundidad e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno, esto impedirá la infiltración de agua en el terreno, asegurando la resistencia, durabilidad e impermeabilización ante cualquier agente químico y físico. Además, el fondo de la piscina contará con una pendiente no menor a 2° para permitir la limpieza de los sólidos sedimentados, la cual también permitirá que se encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames. Los efluentes serán retirados por contratistas autorizados por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. De generarse lodos y RILes con trazas de grasas u otros contaminantes durante las actividades de limpieza de ruedas de vehículos y lavado de canoas de los camiones mixer, estos serás manejados, transportados y dispuestos en un lugar autorizado según lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Aire: De acuerdo a los resultados obtenidos por el Titular en el documento “Estimación de Emisiones de MP y gases” presentado en el Anexo E de la Adenda, y a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, en su oficio ORD. Nº211, de fecha 10 de marzo de 2023, la estimación cuantitativa de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 y de gases NOx, SO2, NH3, CO y HC realizada por el Titular según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA (PPDA), da cuenta que el Proyecto sobrepasará los límites establecidos en el citado Decreto para sus fases de construcción y operación. Por tanto, requiere compensar sus emisiones de MP10 en la fase de construcción en los años 2 y 3, considerando la ejecución de la fase de operación de manera paralela desde el año 2 del Proyecto. Y durante la fase de operación. En el punto 4.2 del Anexo E de la Adenda se presenta el programa preliminar de compensación de emisiones.

Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo N°14 de la Adenda complementaria y que deberá ser actualizado como se señala en el punto 10.2.3 del ICE, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto. Respecto de los residuos líquidos industriales de la fase de construcción, estos corresponderán a un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público. El retiro de sólidos se realizará con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de estos riles, y cada vez que el nivel lo amerite. Para ser finalmente dispuestas en lugares autorizados para estos fines. Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite el retiro autorizado y disposición final de los residuos en botadero autorizado

Fauna Nativa: En el área del Proyecto, tal como lo señala el Titular en el numeral 2.3.2 de la DIA, no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, debido a que el área donde será desarrollado el Proyecto posee un elevado grado de intervención debido a las actividades que ha desarrollado el titular, en donde actualmente en el área se encuentra infraestructura en desuso de propiedad del titular del presente Proyecto

Utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables: Durante la fase de construcción, se utilizarán algunas sustancias químicas. Entre ellas se puede mencionar combustibles y líquidos peligrosos como imprimantes asfalticos, anticorrosivos, diluyentes, entre otros. Estas sustancias serán almacenadas en una bodega modular, que tendrá las siguientes características en cumplimiento al Título II Párrafo II del D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud. La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Mayores detalles ver punto 1.5.1 de la DIA.

Durante la fase de operación del Proyecto no se realizará manejo de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA y en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria.

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5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Residuos sólidos domiciliarios: Se estima la generación máxima de 2,5 m3 de residuos que corresponden a los desechos que generarán los trabajadores durante la fase de construcción, alcanzando en los meses de máximo movimiento un peak de 280 trabajadores operando en forma simultánea, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y utilizando como valor de densidad promedio 300 kg/m3.

Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faenas. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días al interior de una bodega o depósito para estos residuos.

Los residuos serán retirados por el servicio de recolección de residuos municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado para este tipo de residuos, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3, ambas de la Adenda y Anexo H de la Adenda.

Durante la fase de operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda los cuales serán almacenados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA.

Residuos industriales no peligrosos: Excedentes de Tierra Se generarán excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpes durante toda la fase de construcción. Cuantificación: Se estima la generación de 8.471,8 m3 de tierra en el año 1 y 7.383,68 m3 para el año 2, considerando un esponjamiento de material de un 20% (Tabla 5 del Anexo E de la Adenda). Manejo: Los excedentes serán reutilizados como material de relleno para patios, zanjas y colectores, a modo de utilizar el 80 % de los excedentes de tierra. Transporte y disposición final: El restante 20% de los excedentes de tierra, será derivado, con una frecuencia diaria (Tabla 3 de la Adenda) a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.

Escombros Durante la fase de construcción, los residuos industriales no peligrosos categorizados como escombros corresponderán principalmente a clavos, restos de planchas de yeso, restos de planchas de fibra de cemento, restos de hormigón (en trozos menores a 50 cm), ladrillos, enchapes, cerámicos y vidrios, tuberías de PVC, PP, PE y acrílico, plásticos (sin material tóxico, peligroso u orgánico). Cuantificación: Se estima la generación de 2.765,58 m3 de escombros en el año 1, 2.410,37 m3 para el año 2 y 41,23 m3 para el año 3, considerando un esponjamiento de un 40% (Tabla 14 del Anexo E de la Adenda). La totalidad de los escombros generados en esta fase serán llevados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos.

Manejo: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana, siendo retirados con una frecuencia de 2 veces por mes (Tabla 3 de la Adenda). Transporte: El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Disposición Final: Los residuos serán derivados un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Cabe señalar que el Titular tiene presente lo siguiente: • Los residuos sólidos inertes serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo en obra un registro a través de boletas, facturas u otros documentos que acrediten su correcta disposición final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE • El Titular establece que recurrirá a los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros disponibles en la página web de la Autoridad Sanitaria.

Mayores detalles ver punto 1.5.9 de la DIA, respuestas 1.9 y 7.3 ambas, de la Adenda y Anexo E y H de la Adenda.

Resididos peligrosos: Se estima una cantidad total de 4,17 m3. y serán almacenados en contenedores con tapas herméticas y dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas se indican en el Anexo H de la Adenda (PAS 142). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. El retiro de los residuos se realizará cuando la bodega tenga una capacidad utilizada de un 80%. Sin perjuicio de lo anterior, el retiro de los residuos sólidos peligrosos se efectuará al menos cada 6 meses, dando cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.

Durante la fase de operación del Proyecto no se generarán residuos peligrosos. Mayores antecedentes en el punto 1.6.8 de la DIA y en el punto 1.6 del Anexo E de la Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes en el PAS 142, anexo H de la Adenda.

El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar: El Titular indica que el predio donde se emplazará el proyecto contará con suministro de agua potable y servicio de alcantarillado en ambas fases, la cual será por medio de la empresa San Pedro, de acuerdo a al Certificado 87/2023 con fecha 07 de junio de 2023 que se adjuntan en anexo A de la Adenda complementaria.

El Titular señala que los principales cursos de agua presentes en el entorno del Proyecto son el canal El Castillo y un canal que acarrea aguas a través de la servidumbre entre los parceleros locales, en dirección de sur a norte frente al costado oeste del predio del Proyecto (en adelante, canal Oeste). Ambos fuera del predio del proyecto. (4.7.3.2 del Anexo C de la DIA)

De manera complementaria el Titular señala que en el sector del Proyecto Se identifica una red de drenaje superficial compuesta por una serie de zanjas de regadío y canales menores que desvían aguas, recorren el sector urbano y proveen de agua a los terrenos de uso agrícola, entre otros. Estas zanjas y canales menores no superan el metro de profundidad y de ancho poseen cerca de 60 cm y en toda su longitud no se encuentran revestidos, sólo se desarrollan sobre tierra. El terreno presenta una pendiente moderada y uniforme que desciende principalmente de norte a sur. (Punto a.3. del Anexo C de la Adenda Complementaria) Al respecto, el Titular indica que realizará un entubamiento del canal sin nombre que se ubica en el predio del proyecto. Esta obra tendrá una longitud de 388 m aproximadamente. Cabe señalar que, en el acápite E del Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Al respecto, en la tabla 2 del Anexo C de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas de los puntos de muestreo en donde el titular realizará las mediciones de todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego.

Según la información obtenida por el Titular de las calicatas excavadas en el área del Proyecto no se detectó el nivel freático a la profundidad de excavación (4 metros), lo que establece una cota para estimar la profundidad del acuífero bajo el terreno del Proyecto. Por otra parte, la profundidad del nivel freático en el sector obtenida de la información disponible en la Red Hidrométrica de la Dirección General de Aguas (DGA), la cual cuenta con una serie de pozos ubicados en la Región Metropolitana, alcanza cerca de los 60 metros de profundidad, a una distancia de menos de 1 km del área del Proyecto lo que da una aproximación consistente al momento de estimar el nivel freático del acuífero local. (Punto 4.9.3.2 del Anexo C de la DIA).

El proyecto no considera la extracción de agua subterránea en ninguna de sus fases, ya que el agua será obtenida de camiones aljibes y de la red pública de agua; asimismo, en ninguna fase del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE proyecto se realizará infiltración de sustancias que puedan contaminar las aguas subterráneas, ya que durante la fase de construcción se contará con todas las medidas para evitar infiltraciones y durante la fase de operación se contará con sistema de alcantarillado. (Punto 2.2 del Anexo E de la Adenda Complementaria)

Especies exóticas: El proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2, Tabla 6.2. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumento en tiempos de desplazamiento Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Transporte sustancias, residuos y materiales.

Operación: Trayectos realizados por los nuevos residentes. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.3 “Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 6.3. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

En relación con el reasentamiento de comunidades humanos, el titular señala en el Anexo F de la Adenda que el proyecto se emplaza en una propiedad privada de uso agrícola la cual no se encuentra habitada ni por habitantes formales ni informales. Asimismo, el titular señala en el Anexo F de la Adenda Complementaria que el proyecto no genera desplazamientos forzados ni reubicación de GGHH ya que se encuentra en un predio agrícola y ninguna de sus partes, obras y/o acciones requiere la relocalización de individuos ni comunidades. Anexo E y F de la Adenda Complementaria.

De lo señalado por el Titular en el punto 1.1. del Anexo F de la Adenda Complementaria, el área donde se encuentra inserto proyecto corresponde a una zona residencial mixta en donde se permiten usos se suelo residencial, equipamiento y actividades inofensivas. De acuerdo con el punto 9.1. del Anexo F de la Adenda, el titular menciona que en el AI es posible identificar áreas urbanas consolidadas, sectores habitacionales de tipo rural y predios agrícolas. Asimismo, el titular menciona que, muy cercano al proyecto es posible apreciar el desarrollo de un área comercial en donde se encuentran diversos tipos de comercio desde tiendas de alimentación hasta una estación de servicio.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. La caracterización del Medio Humano fue realizada en el Anexo F Parte 1 de la Adenda. En este documento el titular presenta la metodología y el proceso iterativo utilizado para la definición del área de influencia del medio humano, la cual incluyó un área urbana consolidada de carácter residencial, una zona con viviendas de características rurales, una zona de parcelas agrícolas en utilización y un sector comercial. En dicha área de influencia el titular realizó un levantamiento de información primaria a través de la utilización de metodologías cualitativas, el cual consistió en realizar 10 entrevistas a diferentes tipos de actores del territorio. De estas entrevistas, entregadas en el Anexo F - Apéndice 1 de la Adenda complementaria, se puede apreciar que dentro del área de influencia del medio humano no existe evidencia de la existencia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos humanos antes mencionados y que residen en el área de influencia. Del mismo modo, no se evidencia la intervención de recursos naturales utilizados para usos tradicionales, medicinales, espirituales ni culturales ya que este tipo de recursos no es reconocido por los grupos humanos que habitan el área de influencia del proyecto. Dicha información se puede apreciar en el punto 6 Dimensión Antropológica comuna de Colina y punto 11 Dimensión Antropológica dentro del área de influencia del Anexo F de la Adenda y, en la transcripción de las entrevistas publicadas en el Anexo F - Apéndice 1 de la Adenda Complementaria. Por otra parte, en el Punto 2 del Anexo F de la Adenda complementaria, el titular menciona que el proyecto interviene un canal sin embargo dicha intervención no considera la afectación al libre del curso aguas abajo, por lo cual no se prevén afectaciones asociadas al recurso hídrico utilizado por los grupos humanos en los predios agrícolas localizados aledaños y dentro del área de influencia del proyecto. Finalmente, y en relación con la presencia asociaciones indígenas en la comuna de Colina, estás se localizan fuera del área de influencia del medio humano por lo cual no se identifican prácticas culturales asociadas a la recolección hierbas medicinales o de recursos naturales. Dicha información se entrega en la Figura 2 del Anexo F de la Adenda complementaria.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto se localiza en camino La Catana 1700, Parcelas 19 y 20, al sur de la Av. Ignacio Carrera Pinto y al oriente de la Autopista Los Libertadores, comuna de Colina en la Región Metropolitana. En el anexo J de la Adenda se presenta el “Estudio de Movilidad”, el cual incluye contenidos tales como antecedentes referidos a la movilidad y demanda del proyecto; mediciones de flujo vehicular; línea de base; modelación Transyt y análisis de desplazamientos vehiculares (privado/publico), peatonales y ciclos. De acuerdo con los datos presentados por el titular en el Anexo J de la Adenda, las principales rutas en estudio de acceso al proyecto, tanto para la fase de construcción como de operación del proyecto, son las siguientes: Oriente Ingreso: Las rutas que permiten acceder a los usuarios al Proyecto que provengan de la zona oriente son: - Av. Casa de Piedra – Ignacio Carrera Pinto – Camino La Catana – Acceso Proyecto. Egreso: El egreso hacia el oriente se hace a través de las siguientes rutas: - Proyecto – Camino La Catana – Ignacio Carrera Pinto – Av. Casa de Piedra. Poniente: Ingreso: Las rutas que permiten acceder a los usuarios al Proyecto que provengan de la zona poniente son: - Alpatacal – Caletera Oriente Autopista Los Libertadores - Ignacio Carrera Pinto – Camino La Catana – Acceso Proyecto. Egreso: El egreso hacia el poniente se hace a través de las siguientes rutas: - Proyecto – Camino La Catana – Ignacio Carrara Pinto – Caletera Oriente Autopista Los Libertadores – Alpatacal. Sur Ingreso: Las rutas que permiten acceder a los usuarios al Proyecto que provengan de la zona sur son: - Autopista Los Libertadores – Caletera Oriente Autopista Los Libertadores – Ignacio Carrera Pinto – Camino La Catana – Acceso Proyecto. - Camino La Catana – Acceso Proyecto. Egreso: El egreso hacia el sur se hace a través de las siguientes rutas: - Proyecto – Camino La Catana – Ignacio Carrara Pinto – Caletera Oriente Autopista Los Libertadores – Alpatacal – Salida Autopista Los Libertadores al sur. - Proyecto – Camino La Catana.

En lo que respecta a la caracterización del medio humano referidos a temas de movilidad, en el Anexo F Parte 1 de la Adenda el titular describe que el principal medio de transporte en el AI es el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS vehículo particular, utilizado tanto por los residentes de condominios como por los campesinos del sector rural. Asimismo, el titular observa que aún utiliza el caballo como medio de movilización. En relación con el uso del transporte público, el titular destaca en el Anexo F de la Adenda Complementaria, que éste es escaso dentro del AI, ya que, existe sólo un paradero (denominado “Fontt 45”), en donde se toman los buses Colina y los colectivos, ubicado en la rotonda que se encuentra en la calle Alpatacal con la Autopista Los Libertadores. Este paradero queda a unos 15 minutos del sector rural que residen en el AI y 20 del sector urbano consolidado denominado como los condominios (Ambas distancias fueron calculadas por el titular en modo peatón). En cuanto al modo de desplazamiento peatonal y ciclos, se destaca que estos medios son utilizados por los diversos grupos humanos que se localizan en el AIMH. En lo que respecto a los análisis que permiten descartar una eventual afectación en los términos indicados en el literal b) del Art. 7 del RSEIA es importante mencionar que el titular realizó dicho descarte teniendo en consideración el peor escenario. Esto se puede observar en los puntos 3.1. del Anexo F de la Adenda complementaria. Allí, se exponen la proyección demográfica en el AI teniendo en consideración los proyectos con RCA aprobadas y los permisos de edificación vigentes. Asimismo, utilizó la modelación TRANSYT, la cual entregó información sobre los tiempos de desplazamientos en las rutas representativas del sector, considerando las calles y avenidas más importantes, analizando flujos vehiculares, peatonales, capacidad de veredas, vías y ciclos. En lo referido a las modelaciones realizadas por el titular, en el punto 6.6.2. del Anexo J de la Adenda, se presenta la modelación de la situación con proyecto, incorporando la expansión de la demanda a una tasa de crecimiento del 3,6%, además de las de demandas vehiculares y de camiones al primer año de operación. La modelación incorpora las medidas presentadas en el Informe de Mitigación Vial o IMIV Condominio La Catana, aprobado mediante Resolución Exenta N°3974/2022 DGTP de fecha 18/08/2022. Dichas medidas se presentan a continuación: - Instalar señal Pare reforzado con Demarcación en el acceso vehicular del Proyecto y flechas direccionales, reforzado con espejo panorámico y baliza luminosa. - Instalar señal No Virar Izquierda en La Catana frente al acceso vehicular, reforzado con línea continua y tachones reflectantes. - Redemarcar y/o demarcar según corresponde el eje de Ignacio Carrera Pinto, entre la Catana y Caletera Oriente Autopista Los Libertadores, Calzada Norte, considerando lo siguiente: 1. Demarcación líneas de separación de pistas. 2. Flechas direccionales. 3. Demarcación de prioridad. 4. Demarcación cebra. 5. Demarcación de retornos existentes en el tramo. - Redemarcar y/o demarcar según corresponde el eje de Ignacio Carrera Pinto, entre la Catana y Caletera Oriente Autopista Los Libertadores, Calzada Sur, considerando lo siguiente: 1. Demarcación líneas de separación de pistas. 2. Flechas direccionales. 3. Demarcación de prioridad. 4. Demarcación cebra. 5. Demarcación de retornos existentes en el tramo - Redemarcar y/o demarcar según corresponde el eje de La Catana entre Límite Pavimentado (Norte) y el límite Sur del predio, Calzada Oriente, en considerando lo siguiente: 1. Demarcación líneas de separación de pistas. 2. Flechas direccionales. 3. Demarcación Cebra. - Redemarcar y/o demarcar según corresponde el eje de La Catana entre Límite Pavimentado (Norte) e Ignacio Carrera Pinto, en considerando lo siguiente: 1. Demarcación líneas de separación de pistas. 2. Flechas direccionales. 3. Demarcación Cebra. 4. Achurados. 5. Resaltos existentes. - Se deberá realizar un estudio de reprogramaciones y sintonía fina para la intersección de Alpatacal / Caletera ruta 57 Ch, en todos los períodos de la red. Este proyecto deberá ser Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS presentado para revisión y aprobación a la UOCT Región de Metropolitana

A continuación, se expone los siguientes antecedentes referidos al descarte: Flujo Vehicular El Titular realizó un levantamiento de información, tanto primaria como secundaria, que contempla las características del proyecto, considerando las rutas de ingreso y egreso, demandas de viaje del proyecto, las características físicas y operativas de tramos; intersecciones; paraderos; y ciclovías que se pudieran ver afectadas por el proyecto el cual se puede apreciar en los puntos 2., 3. y 4. del Anexo J de la Adenda y en punto 3. del Anexo F de la Adenda Complementaria. En el punto 4.4. del Anexo J de la Adenda, presenta el detalle de las mediciones realizadas, tanto para punta mañana y punta tarde. Por otra parte, en los puntos 5., y 6. del Anexo J de la Adenda, se puede observar la línea de base definida por el titular, presentando los flujos de modelación y la estimación de las tasas de generación y atracción del proyecto. De acuerdo con la estimación de viajes para las fases de construcción y operación del estudio, el titular entrega la comparación de los indicadores mencionados para los periodos de punta mañana y punta tarde. En la Tabla 1 y 2, resúmenes presentados por el titular en el Anexo F de la Adenda Complementaria, se aprecia que no existe aumento en los tramos analizados, por lo cual el titular considera que no existe un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento para la Fase de Construcción ni para la Fase de Operación del proyecto. El detalle se encuentra en los cuadros N°7.1. y 7.2. del Anexo J de la Adenda y en la Tabla 1 y 2, presentados por el titular en el Anexo F de la Adenda Complementaria. En conclusión, el titular señala que, de acuerdo al análisis de la información levantada en terreno (Anexo Anexo F Parte 1 de la Adenda Estudio de Medio Humano y Anexo J de la Adenda), en conjunto con la información propia del proyecto evaluado y, respecto al uso de las rutas de acceso y egreso al área de emplazamiento del proyecto, el resultado de la modelación TRANSYT muestra que, a pesar de incorporar un nuevo flujo vehicular al sector, los tiempos de desplazamiento no aumentan en mayor medida con respecto a la situación base, esto se explica debido a que en la actualidad la red no opera en flujos cercanos a su capacidad máxima, por lo tanto, los nuevos flujos vehiculares no aumentan en forma significativa los tiempos de desplazamientos de los actuales usuarios.

Flujo peatonal: De acuerdo con los datos proporcionados por el titular en el punto 4.3. del Anexo J de la Adenda, para cuantificar el flujo peatonal se realizaron mediciones en abril del año 2022, punta mañana y punta tarde, en 3 puntos de control localizados dentro del AIMH, basando en las recomendaciones entregadas por el Manuel de evaluación social de proyectos (Sectra, 2013). El Titular señala en el punto 1.4 del Anexo E de la Adenda Complementaria que el proyecto contempla, durante la fase de construcción, el traslado de trabajadores a través 2 buses con capacidad de 45 trabajadores, que saldrán del centro de Santiago hacia el proyecto y viceversa. A continuación, el detalle: - Santiago Centro-Proyecto: 2 buses/día. - Proyecto-Santiago Centro: 2 buses/día. Asimismo, el titular menciona en el punto 1.2. del Anexo E de la Adenda complementaria que proyecta 35 estacionamientos para vehículos livianos durante la fase de construcción del proyecto. Dado que el titular considera un total de 200 trabajadores promedio durante la fase de construcción, el 90% de los viajes de trabajadores estaría cubierta por los buses de acercamiento, es decir, en el peor escenario solo el 10% de la mano de obra se desplazaría en modo peatón, por lo tanto, la ocupación de la vereda por 20 trabajadores no cambiaría el nivel de servicio de veredas que posee el AIMH en la actualidad. En lo que respecta al análisis de la actividad peatonal durante la fase de operación del proyecto, el Titular señala en el punto 3 del Anexo F de la Adenda complementaria que los flujos de peatones atraídos por el proyecto no generan alteración en los niveles de servicio de las franjas peatonales presentes en el AIMH. Asimismo, destaca que la vereda más crítica será aquella del frontis del proyecto, cuyo ancho es de 2.0 m, considerando el peor escenario, referido al desplazamiento de un adulto con niños y adoptando el máximo valor para la densidad para el tránsito libre (0,4 peat/m2), se tiene que la capacidad del frente predial es de 2.880 peat/hr, valor muy superior al tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS peatonal actual del sector, permitiendo concluir que no existirá impactos significativos en los desplazamientos de peatones.

Flujo ciclos: De acuerdo con los datos proporcionados por el titular en el punto 7.4.1. del Anexo J de la Adenda existe sólo 1 ciclovía dentro del AIMH, la cual se localiza en la calzada norte de Ignacio Carrera Pinto y posee las siguientes características: i) Doble sentido de tránsito, en sentido Poniente – Oriente y Oriente – Poniente; ii) Aproximadamente 2 metros de ancho. En relación con los datos proporcionados por el titular en el punto 4.2. y 7.4. del Anexo J de la Adenda para cuantificar el flujo ciclos se realizaron mediciones en abril del año 2022, punta mañana y punta tarde, en 8 puntos de control localizados dentro del AIMH, basando en las recomendaciones entregadas por el Manuel de evaluación social de proyectos (SECTRA, 2013). En el Cuadro 7.8. del Anexo J de la Adenda, se presenta el resumen del flujo de bicicletas para el escenario sin proyecto. El Titular señala en el punto 1.4 del Anexo E de la Adenda Complementaria que el proyecto contempla, durante la fase de construcción, el traslado de trabajadores a través 2 buses con capacidad de 45 trabajadores, que saldrán del centro de Santiago hacia el proyecto y viceversa. Por otra parte, en el Anexo F de la Adenda Complementaria, el titular plantea que para la fase de construcción existirá un aumento en el tránsito de vehículos pesados, por lo cual, considerando ambas premisas, el proyecto no considera un cambio en la capacidad y servicio de la ciclovía ya que esta no será utilizada. En cuanto a la fase de operación, en el punto 7.4.1. del Anexo J de la Adenda y en el punto 3 del Anexo F de la Adenda complementaria, el titular presenta el análisis y la variación del nivel de servicio de la ciclovía considerando el escenario actual y el con proyecto en fase de operación. De acuerdo con el estudio presentado en el Anexo J de la Adenda, el proyecto mantiene los parámetros exigidos para un nivel aceptable, es decir, un nivel de Servicio A en la ciclovía. Por lo cual, el titular concluye que, el estándar de servicio es similar al del escenario base sin proyecto, por lo cual no se verían afectados los desplazamientos en ciclos dentro del AIMH.

Transporte público De acuerdo con lo presentado en el punto 7.5. del Anexo J de la Adenda, en el punto 3.2. Anexo F de la Adenda complementaria y en el punto 2.3. del Anexo E de la Adenda complementaria, el titular no realiza un análisis de este medio de transporte dado que en la actualidad no existen líneas de transporte público que presente servicio en el sector del proyecto, por lo cual no es un modo de transporte que se encuentre disponible en la actualidad. No obstante, el titular propone, a través del IMIV Condominio La Catana aprobado (Resolución Exenta N°3974/2022 DGTP de fecha 18/08/2022), las siguientes obras a fin de incentivar la extensión del servicio de transporte público: - Construir una Parada de Transporte Público con estándar Municipal en Ignacio Carrera Pinto al llegar a La Catana, sentido Oriente – Poniente, lo anterior implica realizar lo siguiente: - Instalar Refugio Peatonal estándar Municipal. - Construir baldosa podotáctil. - Instalar señal parada de Buses. - Demarcar cajón de Parada y Leyenda Loc Col. - Basurero. - Iluminación. - Construir una Parada de Transporte Público con estándar Municipal en Ignacio Carrera Pinto al llegar a La Catana, sentido Poniente – Oriente, lo anterior implica realizar lo siguiente: - Instalar Refugio Peatonal estándar Municipal. - Construir baldosa podotáctil. - Instalar señal parada de Buses. - Demarcar cajón de Parada y Leyenda Loc Col. - Basurero. - Iluminación. Además, el Titular en el punto 3 de la Adenda Complementaria presenta en la Tabla 1 y 2, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS resumen de los tiempos de desplazamiento de todos los escenarios del proyecto en su fase de construcción y operación, donde se puede observar que los tiempos de desplazamiento no presentan un aumento de los tiempos de desplazamiento en Punta mañana ni período Punta tarde

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el anexo Anexo F Parte 1 de la Adenda, el titular presenta la caracterización del Medio Humano en el “Informe de caracterización de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. Según lo descrito en dicho anexo, el AI cuenta con diversos tipos de vivienda, servicios comerciales, equipamiento deportivo y recreacional, así como también establecimientos de educación y salud. Para realizar el descarte, el titular presentó en el punto 4 del Anexo F de la Adenda complementaria la inclusión del peor escenario de evaluación al adicionar, a partir del Censo 2017, los habitantes del área de influencia (1.929), agregando la estimación de los habitantes proyectados según los permisos de edificación y recepciones finales desde 2019, la cual indica un total de 2.818 residentes. De esta manera, se estima una población de 4.747 habitantes en el AI de Medio Humano. Asimismo, suma a esto, el número de habitantes que aportará el proyecto en su fase de operación, se tiene un total de 5.563 habitantes proyectados para el AIMH (Tabla 7 y 8 del Anexo F de la Adenda complementaria). Esta es la información de base que utiliza el titular para realizar el descarte respecto al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica una vez que el proyecto se encuentra en su operación.

Acceso a viviendas y servicios básicos En lo relacionado al acceso a vivienda, en el punto 4.1. del Anexo F de la Adenda complementaria y en el punto 2.3. del Anexo E de la Adenda complementaria, el titular menciona que dentro del AIMH, según el Censo 2017, existe un total de 706 viviendas, siendo el 99,56% de ellas casas, mientras que sólo 0,28% mediagua, mejora, rancho o choza y un 0,14% corresponde a otro tipo de vivienda particular. Por su parte, el titular declara que el proyecto, consiste en la construcción de 204 casas, junto a sus respectivas obras de urbanización y vialidad. A su vez, el terreno donde se emplazará el Proyecto se encuentra desocupado, descartándose la presencia de residentes formales o informales de manera permanente o intermitente, por lo tanto, no existe uso residencial (4.1. del Anexo F de la Adenda complementaria y en el punto 2.3. del Anexo E de la Adenda complementaria). En este contexto, se concluye que, dadas las partes, obras y acciones del proyecto este no generan una alteración sobre la calidad de la infraestructura habitacional ni impiden el acceso a la vivienda de los grupos humanos que habitan en torno al AIMH. En referencia al abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas del proyecto, este se realizará mediante la conexión a la red existente perteneciente a la empresa sanitaria Aguas San Pedro, el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad (ver certificado de Factibilidad de Agua Potable en Anexo A de la Adenda Complementaria). Así mismo, el suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa eléctrica que abastece de energía al sector, tal como menciona el titular en el punto 1.4 del Anexo E de la Adenda complementaria.

Acceso a la salud En lo que se refiere al acceso a la salud, en el punto 8.3.1. del Anexo F de la Adenda complementaria, el titular menciona que la comuna de Colina cuenta con 2 Centros de Salud Familiar: Cesfam Colina (con desarrollo de nivel superior en Salud Familiar) y Cesfam Esmeralda (con desarrollo de nivel medio superior en Salud Familiar), además de la construcción (iniciada en febrero de este año) de un tercer Cesfam en el sector Reina Norte. Con una población inscrita validada de 85.090 personas para el año 2014, distribuida en ambos Cesfam, Colina posee 43.450 usuarios y Esmeralda con 41.650 usuarios. Además de los Centros de Salud Familiar, Colina posee una red de salud, más amplia donde brinda espacios y servicios públicos para la comunidad: Centro Comunitario de Salud Familiar (CECOSF) Villa Oro Olímpico, Servicio de Urgencia Avanzado (SUA), Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM), Postas Rurales (Santa Marta de Liray, Las Canteras, Los Ingleses, Chacabuco y El Colorado), Proyecto de Reparación de Maltrato Infantil (SENAME). Adicionando 3 centros clínicos privados: Clínica Alemana en Chicureo, Centro Médico Colina Salud, Centro médico Clínica Las Condes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Por otro lado, en el punto 2.3. del Anexo E de la Adenda complementaria y 4.3. del Anexo F de la Adenda complementaria, el titular menciona que dentro del Área de Influencia se identifican distintos perfiles socioeconómicos, los que tienen distintas preferencias en torno a la atención para revisiones y otros procedimientos médicos. De esta manera, los residentes de los condominios cercanos al Proyecto se atienden en centros privados como la Clínica Alemana o Las Condes en Piedra Roja. Mientras que los campesinos que residen en el AIMH asisten a centros públicos en el centro de Colina.

Dado que el proyecto inmobiliario considera habitantes que corresponden a un estrato socioeconómico alto (debido el alto costo económico de las viviendas proyectadas) que pueden y poseen preferencias para acceder a establecimientos de salud privados (Tal como se puede apreciar en las transcripciones de las entrevistas presentadas en el Anexo F Apéndice 1 de la Adenda complementaria), el titular descarta la afectación a la calidad del acceso a los servicios de salud públicos.

Acceso a la educación En cuanto a los establecimientos educacionales dentro del área de influencia, el titular presenta en el Anexo F de la Adenda punto 8.3.2. que la comuna la comuna de Colina (al año 2017) cuenta con 20 colegios municipales, 34 colegios subvencionados y 21 colegios particulares, siendo estos dos últimos los que más han aumentado su número en los últimos 10 años. Según el director de Educación de la Corporación Municipal, los colegios municipales se encuentran actualmente en su máxima capacidad y con lista de espera. Indica que las matrículas han aumentado los últimos cuatro años, por lo cual han tenido que ir aumentando cursos por nivel y transformando establecimientos que eran solo de básica, también en liceo de enseñanza media. En cuanto al AIMH, es posible encontrar el colegio Cabo de Hornos y la guardería Pollito de Felpa. Además, cercano, pero fuera del AI, se ubica el colegio Highlands. En lo que se refiere las preferencias al momento de elegir un establecimiento educacional, y de acuerdo con los resultados de las entrevistas realizadas y presentadas en el Anexo F Apéndice 1 de la Adenda complementaria, los grupos humanos del AI no tienen una preferencia concreta, dado que se movilizan tanto dentro del AIMH como fuera de esta para poder acceder al servicio. En el punto 4.3. del Anexo F de la Adenda complementaria y en el punto 2.3. del Anexo E de la misma Adenda, el titular menciona que, para la evaluación sobre el equipamiento educacional, se ha considerado la paridez media a nivel nacional de 1,3, de acuerdo con los resultados del Censo 2017, lo que quiere decir que en Chile en promedio cada mujer tiene un hijo. En consecuencia, se estima que el Proyecto aportará 265 niños en edad escolar al Área de Influencia. Dado el segmento económico de la población estimada para el proyecto estos niños acudirán a los colegios privados antes mencionado tanto en la comuna como fuera de ésta. En cuanto a datos cuantitativos sobre la disponibilidad de matrícula, el titular menciona en el punto 4.3. del Anexo F de la Adenda complementaria que se cuenta con la información de que en el colegio Cabo de Hornos, para preescolar existen 56 vacantes y 215 para básica y media, para el 2023. En cuanto al acceso y teniendo en consideración la “Guía para la descripción de proyectos inmobiliarios en el SEIA” (SEA, 2019), los establecimientos existentes permitirán a algunos de los residentes del proyecto utilizar servicios educacionales en el Área de Influencia, pero en su mayoría accederían a otros disponibles en la comuna de Colina (Chicureo) y en la ciudad de Santiago, escenario que permite asegurar que no se generará una alteración significativa al acceso o a la calidad de los servicios puesto que podrán desplazarse hacia dichos servicios por medio del transporte privado, con lo que se genera una dispersión de los requerimientos de servicios educacionales, abarcando otras comunas diferentes a Colina.

Acceso a equipamiento y otros servicios En lo que se refiere a equipamiento comercial, en el punto 4.4. del Anexo F de la Adenda Complementaria, el titular menciona que estos se encuentran al interior del área de influencia y se concentran en el stripcenter ubicado en Alpatacal con Caletera Ote. Allí es posible encontar supermercado Santa Isabel, la farmacia Salcobrand, y otras tiendas, entre ellas de alimentación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS servicios como peluquería, arriendos, y tienda de mascotas. Por otra parte, a lo largo de la calle Alpatacal existen pequeños comercios barriales como venta de abarrotes y artículos de aseo, carbón, áridos y ventas de colaciones. Muchos de estos comercios se caracterizan por corresponder a viviendas adaptadas para realizar las ventas. Al costado este del stripcenter se ubican los almacenes llamados Don Ponchito y Miriam, además del minimarket Eben-Ezer al frente. A esto se le suma la venta de áridos y de carbón en distintos lugares comerciales dentro del AI. En lo que respecta al proyecto, este no genera ni presenta impacto significativo respecto al acceso a equipamiento comercial en el Área de Influencia, puesto que parte, obra o acción del proyecto impedirá el acceso a los servicios.

En referencia a los espacios de esparcimiento y recreación, el titular menciona en el punto 4.5. y 4.6. del Anexo F de la Adenda complementaria que en el área de influencia existen diversos equipamientos, los cuales se presentan en las tablas 13 y 14 del mismo anexo. El titular concluye que el Proyecto, no genera ni presenta impacto significativo respecto al acceso a equipamiento deportivo y de áreas verdes dentro del AIMH, puesto que los accesos no se verán intervenidos. Finalmente, el Titular señala en el punto 2.3. del Anexo E de la Adenda complementaria que, el desarrollo del proyecto en cualquiera de sus fases y etapas constructivas no altera o transforma el entorno de los grupos humanos desde la perspectiva del acceso a bienes, equipamiento, servicios o infraestructura.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De acuerdo con lo mencionado en el punto 11. Dimensión antropológica del AIMH del Anexo F de la Adenda, en el área de influencia existe un sentimiento identitario alto determinado por el apego a las tradiciones, el cual se relaciona con la celebración de diversas prácticas tradicionales, tales como el rodeo y las fiestas tradicionales, como las celebradas para conmemorar las fiestas patrias de Chile y la Fiesta de Cuasimodo. Dado el valor identitario que poseen las actividades y tradiciones culturales antes descritas es que el titular descarta en el punto 5 del Anexo F de la Adenda complementaria y en el Anexo E de la Adenda complementaria, punto 2.3. la susceptibilidad de afectación a dichas actividades y festividades presentando antecedentes relacionados con el control de ruido y emisiones de material particulado en fase de construcción del proyecto. En este contexto, el titular menciona que no se verán afectadas los sentimientos de arraigo y manifestaciones de la cultura (rodeo, fiestas patrias, fiesta de Cuasimodo), dado que las emisiones de material particulado de polvo estarán controladas por medidas de compensación, sobre todo en la etapa de construcción. Los receptores de ruido tampoco presentarán molestias significativas dado las medidas de diseño durante las etapas de construcción 1 y 2; por tanto, cumplirán con los límites de ruido establecidos. En consecuencia, no existen factores de emisiones que puedan impedir el desarrollo ni manifestación de dichas actividades culturales, tanto en la fase de construcción como de operación del Proyecto. En cuanto al tránsito de camiones, el titular menciona en el punto 5.3. del Anexo F de la Adenda complementaria que, a partir de la información entregada por la Municipalidad de Colina, se tiene conocimiento que la ruta de la Fiesta del Cuasimodo cambia año tras año. Sin embargo, si es que la ruta del Cuasimodo durante la fase de construcción del proyecto coincide con la Calle Santa Filoma/La Catana, esta celebración no se vería afectada ya que es celebrada un domingo, día en el cual el proyecto no considera trabajos de construcción. En conclusión, las obras, partes y/o acciones del proyecto no impiden el acceso a la festividad. En lo referido a la fase de operación del proyecto el proyecto no presenta ninguna parte, obra o acción que pudiese afectar las festividades de rodeo, fiestas patrias, fiesta de Cuasimodo, por lo cual no se verían afectados los accesos ni los sentimientos de arraigo de los grupos humanos. En relación con la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas dentro del AIMH, el titular presenta en el punto 5.4. del Anexo F de la Adenda complementaria, información referida a la localización de 4 organizaciones indígenas que se identificaron para la comuna de Colina. Estas asociaciones son las siguientes: Inchin Trekaleyin (mapuche), Agrupación Aymara Kumura (aymara), Tañi Ruka meu (mapuche), Agrupación de Mujeres zomo newen Kupan (mapuche). De acuerdo con ubicación presentada en la Tabla 16 y en la cartografía Figura 15 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Anexo antes mencionado, las asociaciones indígenas se localizan fuera del AIMH, encontrándose a distancias que varían entre los 2 y los 3 km. Ver Tabla 17 del Anexo F de la Adenda complementaria. Por otra parte, de acuerdo con las transcripciones de las 10 entrevistas realizadas como levantamiento de información primaria para la caracterización del Medio humano, presentadas en el Apéndice 1 del Anexo F de la Adenda complementaria, ningún entrevistado reconoce asociaciones indígenas o sitios de significancia cultural dentro del AIMH. En conclusión, no se identifican asociaciones y/o comunidades indígenas que hagan uso del área de emplazamiento del Proyecto ni que realicen manifestaciones culturales o tengan sus centros de reunión dentro del área de influencia, el Proyecto no considera dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social los grupos humanos indígenas

Grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular: En el área de influencia no existen asociaciones u organizaciones indígenas que agrupan a la población que se identifique como perteneciente a pueblos originarios. Además, el Titular señala que dentro del ámbito de las entrevistas, no se da cuenta por parte de los entrevistados la existencia de rituales, ceremonias o celebraciones de pueblos originarios en el área de influencia del proyecto, no existiendo un reconocimiento de sitios de significación cultural en el área de influencia, dado que esta contempla exclusivamente zonas urbanas y de expansión urbana de la ciudad de Colina, predios agrícolas y, finalmente el propio emplazamiento del proyecto que corresponde a un predio privado, por lo cual no existen sitios culturalmente significativos para la población perteneciente a pueblos indígenas, punto 5.4. del Anexo F de la Adenda complementaria. Además, el titular se señala que, en la comuna de Colina, según los registros comunales, que existen 4 asociaciones indígenas dentro de la comuna, las cuales son las siguientes: - Inchin Trekaleyin (mapuche), - Agrupación Aymara Kumura (aymara), - Tañi Ruka meu (mapuche), - Agrupación de Mujeres zomo newen Kupan (mapuche). Además, agrega que ninguna de estas asociaciones se localiza dentro del AIMH, presentando en la Tabla 17 la distancia de la localización del proyecto respecto a la localización de las asociaciones indígenas, Anexo F de la Adenda complementaria. De acuerdo con lo anterior, el proyecto no afectará o altera las formas de organización social de estos grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en capítulo 6.3, Tabla 6.3 del ICE.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

Debido a la tipología del Proyecto y a la información levantada en el Estudio de Caracterización de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos (Anexo F de la Adenda), se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares.

Además, se puede observar en la figura 19 del Anexo F de la Adenda Complementaria que no se identifican asociaciones y/o comunidades indígenas que hagan uso del área de emplazamiento del Proyecto, ni que realicen manifestaciones culturales o tengan sus centros de reunión en el área de influencia de medio humano del Proyecto. Las organizaciones con dirección registrada (“Agrupación de mujeres Zomone Wenkupan” y “Tañi Ruka Meu”) se ubican a 2 km del Proyecto y fuera de su área de influencia, a más de 1,3 km, por lo que el flujo vehicular en las fases de construcción y operación no afectarían el ejercicio o manifestaciones tradicionales y de cultura. De esta forma se aprecia que el Proyecto no considera dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos indígenas de la comuna de Colina.

El sitio protegido más cercano del área de Proyecto es el Sitio Prioritario para la conservación de la Biodiversidad “Colina-Lo Barnechea”, el que se encuentra a 0,95 km aproximados de distancia lineal, y “Torre, atrio y uno de los muros perimetrales de la Iglesia Inmaculada Concepción de Colina” declarado Monumento Histórico, a 2,44 km aproximados.

El Titular señala en el Informe de Caracterización Ambiental del Predio y su Entorno, adjunto en Anexo C de la DIA, que no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, susceptibles de ser afectados por el Proyecto.

El Titular señala que la caracterización de la Flora y Vegetación Terrestre, se realizó una campaña en terreno durante la primavera, el día 14 de octubre del 2021. El área del Proyecto en general se establece en terrenos con usos principalmente agrícolas con un estrato herbáceo y otro sector, principalmente ubicado en los límites prediales del Lote, con flora alóctona cumpliendo un rol de separación predial. Por lo tanto, no existen parcelas que cumplan con la cobertura requerida para considerarse Bosque, esto según la definición establecida en la Ley N°20.283 Sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal. (Punto 5.1.7.1.4 del Anexo C de la DIA)

Para levantar la información de fauna, se visitó el área del proyecto entre los días 26 y 29 de octubre de 2021. El área está actualmente intervenida y corresponde a una zona agropecuaria, un potrero en barbecho y cubierto por malezas anuales y algunos árboles en el límite con la calle. El proyecto no compromete especies sensibles, ni funciones ecológicas o procesos y servicios ecosistémicos reconocibles o destacables; el área donde se inserta no corresponde a un ecosistema natural y no está entre los ambientes de Chile en riesgo. (Punto 5.2.5 del Anexo C de la DIA)

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Los terrenos donde se desarrolla el Proyecto se emplazan al interior de los límites urbanos de la comuna de Colina, el que se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente desde el año 2010 y sus modificaciones posteriores, específicamente en la ZONA A6 que corresponde a una zona residencial mixta, la que permite los usos para vivienda y hospedaje; equipamiento de salud, educación, culto y cultura, social, deporte, comercio, servicios y esparcimiento; y talleres inofensivos. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazada en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley: Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo N°20.423 (2010) ni por Ley N°1.224. Sin embargo, la más cercana, corresponde a “Casa de la Cultura de Colina” a una distancia aproximada de 1,9 km. Por tanto, el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico o turístico, y no se contrapone a lo que existe actualmente en su entorno. (Punto 2.5 del Anexo E de la Adenda Complementaria)

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b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. (Punto 2.5 del Anexo E de la Adenda Complementaria)

c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Se localiza al Proyecto respecto de las Zonas de Interés Turístico (ZOIT) Además, el Titular presenta en la Figura 34 del Anexo C de la DIA “Atractivos culturales y naturales”. En la revisión efectuada, se encontraron dos atractivos culturales dentro del radio establecido de 5 km alrededor del Proyecto. El atractivo cultural más cercano corresponde a la Casa de la Cultura de Colina, ubicada a 1,9 km y perteneciente a la categoría “Realizaciones técnicas y científicas contemporáneas y culturales históricas”. Por su parte, a 2,2 km se ubica el punto central de la Fiesta de Cuasimodo, de categoría Acontecimiento Programado anualmente para el mes de abril. Es pertinente mencionar que el Proyecto no está inserto en ninguna Zona de Interés Turístico (ZOIT), siendo la más cercana San José de Maipo que se encuentra a 38 kilómetros del área de estudio. De acuerdo a los atractivos naturales, vale mencionar que justo fuera del radio establecido se encuentran las Termas de Colina, a 5,6 kilómetros del Proyecto, punto que también funciona como atractivo turístico. (Punto 8.4 del Anexo C de la DIA)

El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Pérdida de material arqueológico (sitio arqueológico Las Catana) Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimientos de tierra. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 6.6. “Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”, Tabla 6.6. del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley N°19.300:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Según lo señalado por el Titular, el sitio arqueológico La Catana se encuentra emplazado en el predio en donde se desarrollará el Proyecto. Al respecto, el Titular informa la ejecución de 2 campañas arqueológicas y 157 pozos de sondeo, autorizados mediante el Of. ORD N°4229 del 25 de octubre de 2022 emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

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El Titular señala (en la pag. D-8 del Anexo D de la Adenda Complementaria) que de los 157 pozos de sondeo excavados, 5 correspondieron a pozos de control estratigráfico de 1x1 m, los cuales fueron ejecutados en la primera campaña para la cual se habían aprobado 57 unidades, en donde especificaba que se debía llevar a cabo un pozo de control estratigráfico cada 10 unidades en cada sector por caracterizar, cumpliendo con este requerimiento y realizando un pozo al norte, sur, este, oeste y área central del predio. Si bien durante la ampliación de la red de pozos cada 20 m se ejecutaron 107 pozos adicionales, no se realizaron nuevos pozos de control de 1x1 m, producto de que 75 unidades llegaron hasta la capa B o estrato geológicamente estéril correspondiente a gravas arenosas y bolones de cantos angulosos y subangulares de hasta 10” de tamaño máximo, y con un espesor variable a partir de los 0,5 m. Los resultados de las excavaciones confirmaron la presencia de un depósito arqueológico de data prehispánica que se encuentra concentrado hacia el sector este del terreno. De las unidades excavadas, 5 pozos no presentaron material en estratigrafía, todos emplazados hacia el sector poniente del predio margen norte y oeste. En este mismo sector la presencia de material arqueológico es muy baja con 30 unidades que presentaron entre 1 a 3 elementos arqueológicos rescatado, y en donde la presencia de la capa B se hace evidente a una menor profundidad.

En la Imagen 2 del Anexo D de la Adenda complementaria se puede observar el Punto Central del Sitio Arqueológico La Catana. Al respecto, el Titular señala que “el sitio arqueológico tiene una extensión de 22.219 m2, superficie a la cual se le restan los m2 del área de muy baja densidad (63.178,07 m2) del contexto arqueológico identificado.” (Pág. D-3 del Anexo D de la Adenda Complementaria)

De acuerdo a lo anterior, el Titular señala que realizará una propuesta de rescate con un porcentaje de rescate no inferior a 1,5% del sitio considerando los m2 excavados durante la etapa de caracterización arqueológica del predio. (Respuesta 3.3 de la adenda Complementaria)

Al respecto del Consejo de Monumentos se pronuncia, mediante su ORD. N°4290, de 28 de septiembre de 2023, no presenta observaciones respecto de la producción o generación de impactos significativos del proyecto sobre el componente arqueológico.

En anexo D de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 132.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

En el Área del Proyecto no existe registro de asentamientos de comunidades y/o asociaciones indígenas, no hay presencia de áreas de Desarrollo Indígena (ADI). Tampoco existen sitios de conservación histórica, ni se considera intervenir áreas vinculadas con expresiones culturales que se desarrollen en la comuna de Colina. Dada la naturaleza del Proyecto y que sus partes, obras y acciones durante las fases de construcción y operación se ejecutan en un terreno privado donde no se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore, se concluye que dadas las características étnicas de la población y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercado, no sufrirán variaciones en relación a su condición actual. (Respuesta 4.1.4 de la Adenda complementaria)

Por lo tanto, el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/20132 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular informa la ejecución de 157 pozos de sondeo, autorizados mediante el Of. ORD N°4229 del 25 de octubre de 2022 emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Los resultados de los pozos, adjunto en el informe ejecutivo (ver Anexo D.1 de la Adenda Complementaria), indican que, de los 157 pozos de sondeo excavados, 152 presentaron material arqueológico en estratigrafía, y 5 de estos se presentan de manera estéril (sin presencia de material). Dentro de las unidades con material arqueológico, 30 pozos presentan entre 1 a 3 elementos arqueológico, y 15 de estos pozos presentan 1 solo fragmento rescatado. Todas estas unidades se encuentran emplazadas hacia el sector poniente del predio del proyecto. De acuerdo a lo señalado por el titular en punto acápite C.3 del informe ejecutivo, adjunto en el Anexo D.1 de la Adenda Complementaria, se prospectó un total de 81 m2 del sitio arqueológico identificado, de los cuales, 22 m2 corresponden a áreas de baja, media, alta y muy alta densidad y 59 m2 a áreas de muy baja densidad. De este modo, el titular propone un rescate del 1,5% en las áreas de baja, media, alta y muy alta densidad, y un 0,2% en el área de muy baja densidad en sector este del predio como se muestra en las tablas 3 y 4 del informe ejecutivo, adjunto en el Anexo D.1 de la Adenda Complementaria. No obstante, el Consejo de Monumentos Nacionales mediante Oficio Ord. N° 4236 de fecha 27/09/2023, se pronuncia con observaciones al PAS, en consideración a que las áreas de muy baja densidad fueron excluidas en la propuesta de rescate principal, pese a que son parte del sitio arqueológico, por lo que necesariamente deben ser consideradas para el cálculo de la superficie a rescatar, incluyendo la realización de un plan de manejo específico a las condiciones de la comuna de Colina. Por lo anterior, este Servicio estima que el otorgamiento del presente PAS se condiciona a presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales un plan de manejo adecuado, que indique claramente cómo proceder frente a ciertos hallazgos que podrían identificarse durante las obras, e incluyendo un rescate de un 2% del sitio arqueológico, aumentando el porcentaje de rescate de las áreas de muy baja densidad, el cual deberá ser aprobado por el CMN. Pronunciamiento del órgano competente El CMN, mediante Oficio ORD. Nº 4236 de 27 de septiembre de 2023, se pronuncia con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1. del ICE. 6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Área de acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: Se considera la habilitación de un área de acopio temporal que tendrá un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo sector de acopio en la Instalación de Faenas (ver KMZ de Instalación de Faenas, adjunto en Anexo B de la Adenda Complementaria). El detalle de la descripción del área de acopio temporal de residuos no peligrosos se encuentra en el acápite 4.2 del ICE. Antecedentes del PAS 140 adjunto en Anexo H de la Adenda Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 2879 de 25 de septiembre de 2023, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2. del ICE. 6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, en la Instalación de Faenas (ver KMZ de Instalación de Faenas, adjunto en Anexo B de la Adenda Complementaria) habrá una bodega de acopio temporal de RESPEL. En la bodega se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de RESPEL, la que cumplirá con el D.S. N° 148/2003 del MINSAL y el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Antecedentes del PAS 142 adjunto en el Anexo H de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio ORD. Nº 2879 de 25 de septiembre de 2023, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3. del ICE. 6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Entubamiento y modificación de trazado de canal de riego sin nombre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes del PAS 156. Al respecto, el titular indica que realizará un entubamiento del canal sin nombre que se ubica en el predio del proyecto. Esta obra tendrá una longitud de 388 m aproximadamente, y se utilizará tubería de HDPE corrugado N-12 WT de diámetro 600 mm. Las coordenadas de la obra son las siguientes: Tabla 9.1.4.1: Localización obra de modificación de cauce Tramo de la obra Coordenadas WGS84, HUSO 19S Inicio Término Este Norte Este Norte 1 345.716 6.324.870 345.701 6.324.814 2 345.701 6.324.814 345.898 6.324.758 3 345.898 6.324.758 345.876 6.324.568 Fuente: Elaboración en base a tabla 1 del Anexo C de la Adenda Complementaria.

Particularmente, el primer tramo recorrerá el frente predial en una longitud de 58m con una pendiente del 2,25%, luego se proyecta una cámara, en donde el trazado del canal proyectado cambia su rumbo en 90°, ingresando por la vía proyectada hacia el oriente abarcando una longitud de 167m (Tramo 2). Los primeros 107 m del tramo 2, tendrán una pendiente de 1,13%, luego por los siguientes 60m la pendiente disminuye a 0,47%. Al término de esa longitud existe una segunda cámara, donde nuevamente el trazado proyectado cambia su rumbo en 90° en dirección hacia el sur del predio del proyecto (tramo 3), en una longitud de 96 m con una pendiente de 0,47%, donde existirá una nueva cámara, donde el canal cambia su rumbo hacia el sur oriente en una longitud de 8 m y pendiente del 0,47%, para llegar al límite del predio, donde se proyecta una obra de salida para continuar por el canal rectificado, en una longitud de 58,61 m, con una pendiente del 0,35%, en tierra a zanja abierta volviendo a su cauce en el predio vecino. La duración de esta obra se estima en dos meses, durante la fase Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

de construcción del proyecto (ver acápite C del Anexo C de la Adenda Complementaria). Cabe señalar que, en el acápite E del Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Al respecto, en la tabla 2 del Anexo C de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas de los puntos de muestreo en donde el titular realizará las mediciones de todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego. Para más detalles, ver Anexo C de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La DGA RM, mediante Oficio ORD. Nº 967de 27 de septiembre de 2023, se pronuncia conforme, precisando lo siguiente: “(…) Que, tal como se informó al titular durante el proceso de evaluación, se debe tener presente que para las medidas u obras asociadas a canales privados en sede sectorial deberá presentar los respectivos documentos que acrediten conocimiento y conformidad de los propietarios/administradores y usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en los cauces, para ejecutar las intervenciones, según lo indicado en el Oficio Ord. N° 485 de fecha 03 de mayo 2022 emitido por este Servicio. Que, tal como se informó al titular durante el proceso de evaluación, se debe tener presente que según lo indicado en la Guía trámite Permiso Sectorial 156, una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, la DGA podrá denegar el permiso debido a requisitos sectoriales asociados al comportamiento hidráulico de las obras. Por lo tanto, se recomienda considerar los contenidos y requerimientos de diseño exigidos en las guías metodológicas para su presentación y Revisión de proyectos de Modificación de Cauces Naturales y Artificiales, elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos en DGA 2016, según lo indicado en el Oficio Ord. N° 400 de fecha 05 de abril 2023 emitido por este Servicio”.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma 1 D.S. N°144/61 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la norma, se implementarán las siguientes medidas de control de polvos fugitivos: • Como medida de abatimiento, para el control del polvo resuspendido, en las vías internas no pavimentadas del Proyecto, se aplicará supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. • La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas meses o bien cada vez que se requiera o cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del proyecto. Esta medida se implementará durante la actividad de despeje de terreno, una vez que se defina la huella que recorrerán los camiones, y finalizará con el término de las actividades de excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Instalar, aplicar o ejecutar las medidas señaladas, en la forma propuesta. Forma de control y seguimient6o Registro a disposición de la autoridad, con fotografías de la medida instalada, aplicada o ejecutada, y con coordenadas de georreferencia, cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma 2 Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la norma, se implementarán las siguientes medidas de control de polvos fugitivos: • Como medida de abatimiento, para el control del polvo resuspendido, en las vías internas no pavimentadas del Proyecto, se aplicará supresor de polvo, del tipo bischofita u otro que cumpla con el propósito de retención de polvo en la superficie del suelo, mediante aplicación directa a través de riego, en todas las vías internas y de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentadas. La frecuencia de aplicación del supresor de polvo será cada 3 meses o bien cada vez que se requiera o cuando se realicen cambios al trazado de los caminos internos del proyecto. Esta medida se implementará durante la actividad de despeje de terreno, una vez que se defina la huella que recorrerán los camiones, y finalizará con el término de las actividades de excavación, una vez pavimentado o estabilizado los accesos y zonas de tránsito y descarga de material. • Se instalará malla raschel o algún otro material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en aquellos tramos que enfrenten potenciales receptores cercanos, como viviendas, colegios, lugares de trabajo, entre otros. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas identificados y ubicados. • Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto. • Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Instalar, aplicar o ejecutar las medidas señaladas, en la forma propuesta. Forma de Control y seguimiento Registro a disposición de la autoridad, con fotografías de la medida instalada, aplicada o ejecutada, y con coordenadas de georreferenciación cuando corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica -Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción -Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento En relación con la generación de MP y Gases del proyecto: De acuerdo con el estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas que se adjunta en el Anexo E de la Adenda, se presenta en la Tabla 53 el resumen de emisiones de MP y Gases de las Fases de Construcción y de Operación del Proyecto. Las mayores emisiones debido a la construcción del Proyecto se generarán en el año 1. En tanto que en la fase de operación las emisiones máximas serán generadas por el tránsito vehicular de los residentes, cuya mayor emisión se producirá cuando el proyecto alcance su máxima capacidad, desde el año 4 en adelante. De acuerdo con lo anterior, y atendido que las emisiones máximas de MP10 equivalente de la Tabla 57 del Anexo E de la Adenda, superan los límites establecidos de acuerdo con el literal c) del artículo en el artículo 64 del D.S.31/2017 del MMA, el Proyecto deberá compensar las emisiones totales de Material Particulado equivalente en un 120%. Al respecto, la SEREMI Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°211, de fecha 10 de marzo de 2023, se pronunció conforme, condicionado a:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, 1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Proyecto Residencial La Catana” Año Etapa Emisiones MP equivalente (ton/año) Emisiones MP equivalente (ton/año) Emisiones MP equivalente (ton/año) 2 Construcción + operación 4,887 5,865 3,5 3 Construcción + operación 6,094 7,313 1,5 4 en adelante operación 7,511 9,013 1,2 Finalmente se indica que: - Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Indicador que acredita su cumplimiento • Realizar mantenciones al motor y componentes del equipo de grupo electrógeno, conforme indicado. • Elaborar Informe de mantenciones, conforme lo indicado. • Entregar la información de los indicadores anteriores, a través del Registro de Seguimiento de RCA, de la plataforma electrónica de la SMA Forma de Control y seguimiento Registro a disposición de la autoridad, con copia de los muestreos, declaraciones, informes y comprobantes de entrega de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 4 Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Fase del Proyecto a la Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Los vehículos medianos que se utilicen en el Proyecto para las actividades de la fase de construcción y de operación cumplirán con las normas de emisión señalada. Para ello se hará exigible los certificados de revisión técnica y gases al día. Para asegurar el cumplimiento de ello, se adoptará como medida, el realizar inspecciones y controles periódicos, verificando que los vehículos que se utilicen en el Proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica y gases, al día Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma 5 Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa. Para asegurar el cumplimiento de ello, se adoptará como medida, el realizar inspecciones y controles periódicos, verificando que los vehículos que se utilicen en el Proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica y gases, al día. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma 6 D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales. Para asegurar el cumplimiento de ello, el titular adoptará como medida, el realizar inspecciones y controles periódicos, verificando que los vehículos que se utilicen en el Proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica y gases, al día. Indicador que acredita Vehículos del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas su cumplimiento Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma 7 Norma D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en vías que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos, subcontratos u órdenes de compra de los servicios de transporte de materiales, la sujeción a lo señalado en el D.S. 18/2001 y al artículo 8° del D.S. N° 31/2017, en cuanto a la restricción de ingreso de vehículos pesados con antigüedad superior a 12 años en la zona de baja emisión del anillo Américo Vespucio, y complementariamente se implementará un registro de control del horario de ingreso y salida de los vehículos de carga del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos de carga del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.7 del ICE. Norma 8 Norma D.S. N° 38/2021 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción • Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Se utilizará un Generador de 100 kva que utilizará diésel para su funcionamiento, que será utilizado mientras se gestione la conexión definitiva a la red pública de la empresa distribuidora de energía. En caso de utilizarse un GE nuevo, el equipo contará con horómetro digital, inviolable sin vuelta a cero, y cumplirá con la norma de emisión conforme a la tabla 1 del artículo 1ro de la norma, lo cual será acreditado mediante el Certificado del fabricante, distribuidor o importador que acredite. Además, sea que se trate de un equipo nuevo o de uno usado, el titular cumplirá con entregar una vez al año el reporte respectivo a través de la VU del RETC entregando la información correspondiente (nombre del propietario del equipo, marca, modelo, potencia máxima (en kW), año de fabricación, número de motor del grupo electrógeno, horas de funcionamiento y consumo de combustible del año calendario anterior (en litros). Indicador que acredita su cumplimiento Realizar declaraciones del GE ante la VU del RETC y entregar la información de la declaración a la SMA Forma de control y seguimiento Comprobante de declaraciones realizadas a través de la VU del RETC y comprobante de entrega de la información a través de la plataforma electrónica de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 9 Norma D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción • Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Se utilizará un grupo electrógeno de 100 kva que será utilizado mientras se gestione la conexión definitiva a la red pública de la empresa distribuidora de energía. El equipo mantendrá adosada una placa con su número de registro y el titular declarará sus emisiones de MP y Gases a través de la Ventanilla Única del RETC. Lo anterior sin perjuicio de exigencias contempladas para estos equipos, por otras normas. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con N° de Registro. Entregar la información de las emisiones del GE a través de la Ventanilla única del RETC Forma de control y seguimiento • N° de Registro visible en el equipo, a disposición de la autoridad. Copia de las declaraciones, informes y comprobantes de entrega de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 10 D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción • Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Se utilizará un grupo electrógeno de 100 kva que será utilizado mientras se gestione la conexión definitiva a la red pública de la empresa distribuidora de energía. El titular entregará a través de la VU del RETC los antecedentes necesarios para estimar las emisiones del equipo señalado. Lo anterior sin perjuicio de exigencias contempladas para estos equipos, por otras normas. Indicador que acredita su cumplimiento • Contar con N° de Registro. • Entregar la información de las emisiones del GE a través de la Ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento • N° de Registro visible en el equipo, a disposición de la autoridad. • Copia de las declaraciones, informes y comprobantes de entrega de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8 del ICE. Norma 11 D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción • Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción • Residuos peligrosos Forma de cumplimiento • Se utilizará un grupo electrógeno de 100 kva que será utilizado mientras se gestione la conexión definitiva a la red pública de la empresa distribuidora de energía. • Para dar cumplimiento a la norma, el titular realizará las declaraciones de las emisiones del equipo señalado a través de la VU del RETC. Mantendrá copia de los comprobantes de las declaraciones en registro a disposición de la autoridad. Lo anterior sin perjuicio de exigencias contempladas para estos equipos, por otras normas. Se utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos que genere en las fases de construcción del proyecto, respectivamente, y cumplirá a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario. Indicador que acredita su cumplimiento Entregar la información de las emisiones del GE a través de la Ventanilla única del RETC. Declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Copia de las declaraciones, informes y comprobantes de entrega de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE. Norma 12 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción • Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos que se utilicen para las actividades del Proyecto, en cualesquiera de sus fases, cumplirán con la norma de emisión en estudio. Para ello el Titular hará exigible el cumplimiento de la norma en todos los contratos, subcontratos y/o mediante constatación de Certificados de revisión técnica y gases al día y/o se realizarán controles de constatación de cumplimiento de la norma en el acceso al proyecto, dejando registro de ello. Indicador que acredita su cumplimiento • Incluir cláusula de exigencia de cumplimiento de la normativa en general, y de la normativa ambiental en particular, en todos los contratos y subcontratos con proveedores y trabajadores • Realizar control de revisiones técnicas de vehículos que acceden al Proyecto Forma de control y seguimiento • Registro interno con copias de Contratos y subcontratos que incluyen la cláusula de sujeción a las leyes y reglamentos vigentes. • Registro con planilla de control de documentos de vehículos (número de patente, fecha de última revisión técnica, certificado de emisión de gases, tipo de vehículo) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12 del ICE. Norma 13 D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministros o Insumos Básicos en Fase de Construcción (Cap. I, DIA) Emisiones del Proyecto y Formas de Abatimiento y Control durante la Fase de Construcción Forma de cumplimiento El cumplimiento de la norma se constata simultáneamente con la revisión técnica de vehículos motorizados. Por lo tanto, el Titular la hará exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante constatación de Certificados de revisión técnica y gases al día y/o se realizarán controles de constatación de cumplimiento de la norma en el acceso al proyecto, dejando registro de ello. Indicador que acredita su cumplimiento • Incluir cláusula de exigencia de cumplimiento de la normativa en general, y de la normativa ambiental en particular, en todos los contratos y subcontratos con proveedores y trabajadores; y/o • Realizar control de revisiones técnicas de vehículos que acceden al Proyecto Forma de control y seguimiento • Registro interno con copias de Contratos y subcontratos que incluyen la cláusula de sujeción a las leyes y reglamentos vigentes. • Registro con planilla de control de documentos de vehículos (número de patente, fecha de última revisión técnica, certificado de emisión de gases, tipo de vehículo) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido Forma de cumplimiento Dentro de la Fase de construcción se generarán emisiones de ruido. Las principales actividades asociadas a la ejecución del Proyecto corresponden a las faenas de fundaciones, obra gruesa, pavimentación y terminaciones. Como las distintas etapas de construcción se traslapan, se considera un frente de Construcción con toda la maquinaria declarada para cada actividad operando a nivel de suelo (1,5 m. de altura); y, por otra parte, se considera un frente de Construcción en altura (4 m.) para la construcción de obra gruesa y terminaciones. . La fase de operación no presenta fuentes de ruido significativas. En la Tabla I-28 del Capítulo I de la DIA, se muestra información de los niveles de ruido estimados en los receptores sensibles evaluados para la etapa 1, mientras que en la Tabla I-29 del Capítulo I de la DIA, se presentan los niveles estimados de ruido en receptores sensibles evaluados para la etapa 2. De estas Tablas puede observarse que existe superación de los niveles máximos permisibles que establece la norma por lo cual se contempla implementar las siguientes medidas de control de ruido: Medidas de control de ruido: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Para dar cumplimiento se implementarán barreras acústicas perimetrales cuya altura oscila entre 2,4 y 6 m dependiendo de etapa de la Fase de Construcción en la que se encuentre el Proyecto. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. En las Figuras 11 y 12 del Anexo D de la DIA se muestra la ubicación de dichas barreras acústicas. Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con un material que cumpla con las condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). Complementariamente, para las actividades con herramientas y equipos manuales, tanto a nivel de piso como en el segundo piso de las viviendas, se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Las dimensiones de cada barrera modular van a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará dos (2) pestañas extras de al menos 1,2 [m] de largo para cada lado la fuente de ruido, formando una especie de “biombo” acústico. De las Tablas I-26, I-27 y I-28 del Capítulo I de la DIA es posible concluir que con la correcta implementación de las medidas de control señaladas se cumple con los límites máximos permisibles en todos los receptores. El Informe de Ruido y Vibraciones se presenta en el Anexo D de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener los niveles de ruido, bajo la norma, mediante la implementación y mantención de las medidas de control descritas, a lo largo de la construcción de cada etapa del proyecto Forma de control y seguimiento Mediciones trimestrales de ruido frente a los receptores en que se desarrollan las actividades constructivas ruidosas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.14 del ICE. Norma 2 D.S. Nº47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N°4 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de ruido Forma de cumplimiento En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales: a) Los Horarios de funcionamiento de la obra. b) La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

faenas Indicador que acredita su cumplimiento Entregar la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y de la información a que se refiere el punto c) anterior. Forma de control y seguimiento Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y de la información a que se refiere el punto c) anterior, en la obra a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.15 del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos y líquidos Norma 1 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica • Emisiones líquidas o efluentes • Cantidad y manejo de Residuos generados durante la Fase de Construcción del Proyecto • Cantidad y Manejo de Residuos y Productos Químicos Generados durante la Fase de Operación Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Emisiones líquidas o efluentes • Aguas Servidas: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que: - Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. - El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. - Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. • Aguas de Lavado: Durante la Fase de Construcción del Proyecto se requerirá de agua para el lavado de ruedas de camiones y lavado de canoas de camiones mixer. El Proyecto requerirá de un total de 3.448,26 m3 de agua para el lavado de ruedas de camiones y lavado de canoas de camiones mixer. El agua para la construcción se obtendrá mediante el empalme con la red de agua potable de Aguas San Pedro. • Residuos No Peligrosos Durante la Fase de Construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA), residuos sólidos industriales no peligrosos y excedentes de tierra. En términos generales, los residuos serán almacenados temporalmente, de forma segregada y en condiciones adecuadas al tipo de residuos, en un espacio claramente delimitado y señalizado en la instalación de faenas. Para tal efecto en el Capítulo III de la DIA se entregan los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

antecedentes requeridos para la obtención de los permisos ambientales sectoriales correspondientes a los artículos N° 140 y N° 142 del D.S. 40/2012 MMA. Se aclara que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Para mayor detalle de las cantidades generadas, manejo y disposición final de los residuos se debe revisar en la Tabla I-40 del Capítulo I de la DIA. • Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios (RSA): Se estima la generación máxima de 2,5 m3 de residuos que corresponden a los desechos que generarán los trabajadores durante la Fase de Construcción, alcanzando en los meses de máximo movimiento un peak de 280 trabajadores operando en forma simultánea, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 280 trabajadores. Utilizando como valor de densidad promedio 300 kg/m3. Manejo: Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Para mayores antecedentes, en la sección 3.3 del Capítulo III de la DIA, referido a los Permisos Ambientales Sectoriales, se describirán las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA (D.S. N°40/2012). Transporte: Los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección municipal, 3 veces a la semana. Disposición final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. • Residuos de la Construcción (Excedentes de Tierra): Se generarán excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpes durante toda la Fase de Construcción. Se estima la generación de 6.292,3 m3 totales, para toda la Fase de Construcción. Manejo: Los excedentes serán reutilizados como material de relleno para patios, zanjas y colectores, a modo de utilizar el 80 % de los excedentes de tierra. Transporte: El restante 20% de los excedentes, será derivado a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Disposición final: Los excedentes serán reutilizados en un 80%. El otro restante 20% será derivado a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Escombros: Durante la Fase de Construcción, los residuos industriales no peligrosos categorizados como escombros corresponderán principalmente a clavos, restos de planchas de yeso, restos de planchas de fibra de cemento, restos de hormigón (en trozos menores a 50 cm), ladrillos, enchapes, cerámicos y vidrios, tuberías de PVC, PP, PE y acrílico, plásticos (sin material tóxico, peligroso u orgánico). Se estima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

una generación total de 1.163,2 m3 de escombros por la construcción del Proyecto. La totalidad de los escombros generados en esta fase serán llevados a un sitio de disposición final de residuos. (Mayor antecedente en la Tabla I-40 del Capítulo I de la DIA). Manejo: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana, siendo retirados 2 veces por semana dependiendo en época punta hasta 3 veces por semana. Transporte: El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Disposición Final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Fase de Operación: Emisiones líquidas o efluentes • Aguas servidas: Las emisiones líquidas que generará el proyecto en su fase de operación corresponderán a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según constan los Certificado de Factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro, adjuntos en el Anexo A de la Adenda de la DIA. Residuos Sólidos • Residuos Sólidos Domiciliarios: Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda los cuales serán almacenados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos. Respuesta 2.1 Adenda Complementaria: El proyecto contempla instalar Receptáculos diferenciados para la operación de la Etapa 1, al interior del condominio, para almacenar temporalmente los residuos reciclables que generen los residentes (nueve receptáculos de tres colores diferenciados para el almacenamiento de papeles, plásticos y vidrios); los cuales serán retirados periódicamente de tal manera de mantener limpios y ordenados los sectores. El retiro será realizado por gestores de residuos autorizados para su reutilización, reciclado, valorización y/o eliminación. Para tal efecto se cumplirá con la obtención de las autorizaciones de la infraestructura señalada, el registro respectivo, y se requerirá al Gestor que retirará los residuos, que acredite su calidad de Registrado y Autorizado para la reutilización, reciclado, valorización y/o eliminación de los residuos que retire. Se incorporará en el Reglamento Interno del Condominio instrucciones para que los residentes hagan correcto uso de los contenedores diferenciados para residuos reciclables, que incluyan buenas prácticas en la materia tales como arrojar papeles, plásticos y vidrio libres de restos orgánicos. Finalmente, Se remitirá a la SMA un reporte fotográfico de los receptáculos instalados seis meses después del término de la fase de construcción de la Etapa 1 Indicador que acredita su cumplimiento • Manejar los residuos conforme a lo indicado. • Acreditar retiro por empresas autorizadas y disposición final de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

residuos, en lugares autorizados. • Contar con lugares/bodegas autorizadas para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos y peligrosos. • Declarar los volúmenes y tipos de residuos a través de la Ventanilla Única del RETC. Considerar la Respuesta 2.1 Adenda Complementaria de la DIA: • Retirar los residuos del punto limpio por un gestor autorizado. • Declarar la generación de residuos de productos prioritarios Incorporar instrucciones para el uso la infraestructura de reciclaje en el Reglamento Interno del Condominio. • Informar a la SMA conforme indicado. Forma de control y seguimiento • Registro en obra con fotografías fechada y georreferenciadas que evidencien el manejo de los residuos conforme propuesto. • Boleta, factura u otro documento a través del cual se acredite retiro y disposición final. • Registro con copia de las resoluciones sectoriales que autorizan los lugares/bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, respectivamente. • Registro con los comprobantes de declaración a través de la Ventanilla única del RETC. Respuesta 2.1 Adenda Complementaria de la DIA: • Registro a cargo de la administración del condominio con copias del Certificado del gestor Autorizado y Guías de despacho asociada, a disposición de la autoridad. • Registro con copias de Comprobante de las declaraciones anuales a través de la VU del RETC. • Copia del reglamento del Condominio a disposición de la autoridad. • Registro con Comprobante de entrega de Información a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.16 del ICE. Norma 2 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica • Emisiones líquidas o efluentes • Cantidad y manejo de Residuos generados durante la Fase de Construcción del Proyecto • Cantidad y Manejo de Residuos y Productos Químicos Generados durante la Fase de Operación Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Emisiones líquidas o efluentes • Aguas Servidas: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que: - Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. - El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. - Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. • Residuos Líquidos: Durante la Fase de Construcción del Proyecto se requerirá de agua para el lavado de ruedas de camiones y lavado de canoas de camiones mixer. El Proyecto requerirá de un total de 3.448,26 m3 de agua para el lavado de ruedas de camiones y lavado de canoas de camiones mixer. El agua para la construcción se obtendrá mediante el empalme con la red de agua potable de Aguas San Pedro. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de una piscina de lavado, esta será excavada en el suelo a un metro de profundidad e impermeabilizada mediante una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno, esto impide la infiltración de agua en el terreno, asegurando la resistencia, durabilidad e impermeabilización ante cualquier agente químico y físico. Por lo que se espera a que el agua de lavado sea evaporada en su totalidad, quedando material endurecido que podrá ser almacenado temporalmente en el patio de acopio de residuos sólidos no peligrosos para posteriormente ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En caso de que las condiciones climáticas no permitan la evaporación total del agua a utilizar durante el lavado de ruedas y canoas de camión mixer, ésta será acumulada de manera temporal en la piscina, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. • Residuos No Peligrosos Durante la Fase de Construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA), residuos sólidos industriales no peligrosos y excedentes de tierra. En términos generales, los residuos serán almacenados temporalmente, de forma segregada y en condiciones adecuadas al tipo de residuos, en un espacio claramente delimitado y señalizado en la instalación de faenas. Para tal efecto en el Capítulo III de la DIA se entregan los antecedentes requeridos para la obtención de los permisos ambientales sectoriales correspondientes a los artículos N° 140 y N° 142 del D.S. 40/2012 MMA. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. Para mayor detalle de las cantidades generadas, manejo y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

disposición final de los residuos se debe revisar en la Tabla I-40 del Capítulo I de la DIA. • Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios (RSA): Se estima la generación máxima de 2,5 m3 de residuos que corresponden a los desechos que generarán los trabajadores durante la Fase de Construcción, alcanzando en los meses de máximo movimiento un peak de 280 trabajadores operando en forma simultánea, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 280 trabajadores. Utilizando como valor de densidad promedio 300 kg/m3. Manejo: Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Para mayores antecedentes, en la sección 3.3 del Capítulo III de la DIA, referido a los Permisos Ambientales Sectoriales, se describirán las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA (D.S. N°40/2012). Transporte: Los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección municipal, 3 veces a la semana. Disposición final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. • Residuos de la Construcción (Excedentes de Tierra): Se generarán excedentes de tierra producto de las excavaciones, escarpes durante toda la Fase de Construcción. Se estima la generación de 6.292,3 m3 totales, para toda la Fase de Construcción. Manejo: Los excedentes serán reutilizados como material de relleno para patios, zanjas y colectores, a modo de utilizar el 80 % de los excedentes de tierra. Transporte: El restante 20% de los excedentes, será derivado a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Disposición final: Los excedentes serán reutilizados en un 80%. El otro restante 20% será derivado a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. Escombros: Durante la Fase de Construcción, los residuos industriales no peligrosos categorizados como escombros corresponderán principalmente a clavos, restos de planchas de yeso, restos de planchas de fibra de cemento, restos de hormigón (en trozos menores a 50 cm), ladrillos, enchapes, cerámicos y vidrios, tuberías de PVC, PP, PE y acrílico, plásticos (sin material tóxico, peligroso u orgánico). Se estima una generación total de 1.163,2 m3 de escombros por la construcción del Proyecto. La totalidad de los escombros generados en esta fase serán llevados a un sitio de disposición final de residuos. (Mayor antecedente en la Tabla I-40 del Capítulo I de la DIA). Manejo: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana, siendo retirados 2 veces por semana dependiendo en época punta hasta 3 veces por semana. Transporte: El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Disposición Final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Fase de Operación: Emisiones líquidas o efluentes • Aguas servidas: Las emisiones líquidas que generará el proyecto en su fase de operación corresponderán a aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, las cuales serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según constan los Certificado de Factibilidad otorgado por la empresa sanitaria Aguas San Pedro, adjuntos en el Anexo A de la Adenda de la DIA. Residuos Sólidos Residuos Sólidos Domiciliarios: Durante la Fase de Operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda los cuales serán almacenados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • Manejar los residuos conforme a lo indicado. • Acreditar retiro por empresas autorizadas y disposición final de los residuos, en lugares autorizados. • Contar con lugares/bodegas autorizadas para el almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos y peligrosos. Declarar los volúmenes y tipos de residuos a través de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento • Registro en obra con fotografías fechada y georreferenciadas que evidencien el manejo de los residuos conforme propuesto. • Boleta, factura u otro documento a través del cual se acredite retiro y disposición final. • Registro con copia de las resoluciones sectoriales que autorizan los lugares/bodegas de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, respectivamente. • Registro con los comprobantes de declaración a través de la Ventanilla única del RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.17 del ICE. Norma 3 Ley 20.920/ 2016 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. (Ley REP)” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos – Instalación infraestructura para reciclaje (7.1 Adenda Complementaria) Forma de cumplimiento El proyecto contempla instalar Receptáculos diferenciados para la operación de la Etapa 1, al interior del condominio, para almacenar temporalmente los residuos reciclables que generen los residentes (nueve receptáculos de tres colores diferenciados para el almacenamiento de papeles, plásticos y vidrios); los cuales serán retirados periódicamente de tal manera de mantener limpios y ordenados los sectores. El retiro será realizado por gestores de residuos autorizados para su reutilización, reciclado, valorización y/o eliminación. Para tal efecto se cumplirá con la obtención de las autorizaciones de la infraestructura señalada, el registro respectivo, y se requerirá al Gestor que retirará los residuos, que acredite su calidad de Registrado y Autorizado para la reutilización, reciclado, valorización y/o eliminación de los residuos que retire. Se incorporará en el Reglamento Interno del Condominio instrucciones para que los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

residentes hagan correcto uso de los contenedores diferenciados para residuos reciclables, que incluyan buenas prácticas en la materia tales como arrojar papeles, plásticos y vidrio libres de restos orgánicos. Finalmente, Se remitirá a la SMA un reporte fotográfico de los receptáculos instalados seis meses después del término de la fase de construcción de la Etapa 1. Indicador que acredita su cumplimiento • Retirar los residuos del punto limpio por un gestor autorizado. • Incorporar instrucciones para el uso la infraestructura de reciclaje en el Reglamento Interno del Condominio. • Informar a la SMA conforme indicado. Forma de control y seguimiento • Registro a cargo de la administración del condominio con copias del Certificado del gestor Autorizado y Guías de despacho asociada, a disposición de la autoridad. • Registro con copias de Comprobante de las declaraciones anuales a través de la VU del RETC. • Copia del reglamento del Condominio a disposición de la autoridad. • Registro con Comprobante de entrega de Información a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.19 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma 1 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos del proyecto provendrán principalmente de actividades propias de terminaciones y habilitación de la construcción, además de mantención de equipos, vehículos y maquinarias cuyo detalle se presenta a continuación. Manejo: Los residuos peligrosos serán almacenados en una sala de residuos de 21 m2, al interior de contenedores con tapas herméticas y dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (acápite 3.3.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). Transporte: El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, contratadas por el titular. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Disposición final: Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Para mayor detalle de los volúmenes de los residuos peligrosos, estos se presentan en la tabla I-41 del Capítulo I de la DIA y en el Anexo H. PAS 140 y 142 de la Adenda que se encuentra contenida en la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Almacenar los RESPEL en contenedores con tapa hermética al interior de bodega temporal de RESPEL. • Retirar los RESPEL por empresa autorizada, a lugar de disposición final autorizado. Contar con una bodega autorizada para almacenamiento temporal de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

RESPEL. Forma de control y seguimiento • Registro en obra con boleta, factura u otro documento a través del cual se acredite retiro y disposición final. • Comprobantes de declaración a través de la Ventanilla única del RETC. Copia de la resolución sectorial que autoriza la bodega. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.18 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma 1 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Forma de cumplimiento Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, las cuales se detallan en la Tabla I-42 del Capítulo I de la DIA. Estos productos serán almacenados al interior de una bodega, en cumplimiento al Título II Párrafo II del D.S. N°43/16 del Ministerio de Salud. Esto en base a las condiciones: • Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del área del Proyecto. • La bodega deberá ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, esta bodega deberá tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. • La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. - Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. • En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

contendrá como mínimo la siguiente información: - • Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella. • Nº NU. • Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo con la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. • Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. • Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo con Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad • Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya. • La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.20 del ICE.

7.6 COMPONENTE/MATERIA: Agua Norma 1 D.F.L. Nº 1.122 del Ministerio De Justicia, “Código De Aguas” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descripción de las Partes y Obras Permanentes - Obras canal de regadío (cauce artificial) Forma de cumplimiento En el área del Proyecto se proyecta la entubación de un canal de regadío en el frente predial con las dimensiones y pendientes que permitan tener la suficiente capacidad para que el cauce del canal existente fluya sin problemas. Se contempla la entubación de 210 metros del canal de riego, con materialidad de hormigón armado, que fluye paralelo a Avenida La Catana; mientras que un tramo de 440 metros que se ubica perpendicular a Avenida La Catana será trasladado fuera del área del Proyecto, hacia el sur (más detalles en el Anexo D de la Adenda de la DIA). El canal mencionado cruza al norte del Camino La Catana, se mantiene por el frente predial por la acera sur de la vía pública, para luego quebrar hacia el oriente ingresando al área del Proyecto hasta salir por el oriente del terreno. La entubación se materializará mediante cañerías de HDPE Corrugado N12-WT bajo acera y cajón de hormigón armado bajo calzada. El canal, no captará en ningún caso escurrimiento proveniente de la urbanización. En definitiva, se procederá a proyectar un cajón bajo la calzada proyectada de camino La Catana, una vez cruzada la calzada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

se entubará bajo la acera oriente en todo el frente predial. Se consulta cañería de HDPE corrugado de DN=600 mm, para posterior proyectar obra de salida en deslinde sur del Lote A1 y proceder en una sección en tierra, hasta empalmar con el cauce. El titular dará cumplimiento a la normativa en estudio mediante la presentación y tramitación del Permiso Ambiental sectorial del Artículo 156 del RSEIA. Los contenidos técnicos y formales para instar a su otorgamiento se presentan en el Anexo D de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación y Tramitación del PAS del artículo 156° del RSEIA ante la autoridad MOP respectiva Forma de control y seguimiento Copia de la resolución sectorial que autoriza las obras a que se refiere el permiso referido Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.17 del ICE.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma 1 Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descripción de las Acciones en Fase de Construcción - Preparación del terreno y movimientos de tierra Forma de cumplimiento En conformidad a esta ley, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se paralizará toda la obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto, esto en cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y al Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Esto para los hallazgos adicionales a los que se refiere el Anexo C de la adenda de la DIA (no previstos).

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto se paralizará toda la obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto, esto en cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y al Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Esto para los hallazgos adicionales a los que se refiere el Anexo C de esta Adenda (no previstos). Indicador que acredita su cumplimiento Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé Indicador de Cumplimiento ni medio de verificación Forma de control y seguimiento Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé Indicador de Cumplimiento ni medio de verificación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.2.2 del ICE. Norma 2 D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descripción de las Acciones en Fase de Construcción - Preparación del terreno y movimientos de tierra Forma de cumplimiento Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Se paralizará toda la obra en el sector del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto, esto en cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y al Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Esto para los hallazgos adicionales a los que se refiere el Anexo C de la adenda de la DIA (no previstos). Indicador que acredita su cumplimiento Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé Indicador de Cumplimiento ni medio de verificación Forma de control y seguimiento Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé Indicador de Cumplimiento ni medio de verificación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.2.3 del ICE.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma 1 D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”. D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Descripción de las Acciones en Fase de Construcción – Tránsito y Funcionamiento de Vehículos y Maquinarias Forma de cumplimiento Durante la construcción del Proyecto se realizarán viajes por transporte de insumos, materiales y residuos Tanto dentro como fuera del predio se realizará transferencia de material (áridos y residuos de la construcción), carguío y volteo de camiones. En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Se considera el transporte de materiales lunes a viernes preferentemente entre las 9:00 y las 18:00 hrs. y sábados entre las 8:00 y las 14:00 hrs., en camiones de entre 7,5 y 70 m3. El Proyecto con una zona de carga y descarga de camiones de camiones, de igual modo, existe un acceso a obras directo desde la vialidad existente, junto con una zona de espera de camiones. El transporte de los materiales se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el sector de faenas. Para el transporte de materiales se utilizarán principalmente camiones y camionetas, los cuales contarán con todos los elementos de seguridad y cumplirán con las disposiciones legales sobre transporte de materiales señaladas por la ley. Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además, se considerarán las restricciones horarias municipales para la circulación de los vehículos, evitando en lo posible los horarios punta. En virtud de lo anterior, el Titular dará cumplimiento a la norma, haciéndola exigible en todos los contratos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte, y complementariamente se implementará un registro de control de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos de carga del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.3.1 del ICE. Norma 2 D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma que Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Descripción de las Acciones en Fase de Construcción – Tránsito y Funcionamiento de Vehículos y Maquinarias Forma de cumplimiento Durante la construcción del Proyecto se realizarán viajes por transporte de insumos, materiales y residuos durante la construcción de la obra gruesa, terminaciones, instalaciones, y habilitación. Tanto dentro como fuera del predio se realizará transferencia de material (áridos y residuos de la construcción), carguío y volteo de camiones. En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Se considera el transporte de materiales lunes a viernes preferentemente entre las 9:00 y las 18:00 hrs. y sábados entre las 8:00 y las 14:00 hrs., en camiones de entre 7,5 y 70 m3. El Proyecto con una zona de carga y descarga de camiones de camiones, de igual modo, existe un acceso a obras directo desde la vialidad existente, junto con una zona de espera de camiones. El transporte de los materiales se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el sector de faenas. Para el transporte de materiales se utilizarán principalmente camiones y camionetas, los cuales contarán con todos los elementos de seguridad y cumplirán con las disposiciones legales sobre transporte de materiales señaladas por la ley. Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además, se considerarán las restricciones horarias municipales para la circulación de los vehículos, evitando en lo posible los horarios punta. En virtud de lo anterior, el Titular dará cumplimiento a la norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte, y complementariamente se implementará un registro de control de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos de carga del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.3.3 del ICE. Norma 3 D.F.L N° 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Descripción de las Acciones en Fase de Construcción – Tránsito y Funcionamiento de Vehículos y Maquinarias Forma de cumplimiento Durante la construcción del Proyecto se realizarán viajes por transporte de insumos, materiales y residuos durante la construcción de la obra gruesa, terminaciones, instalaciones, y habilitación. Tanto dentro como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

fuera del predio se realizará transferencia de material (áridos y residuos de la construcción), carguío y volteo de camiones. En relación con las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Se considera el transporte de materiales lunes a viernes preferentemente entre las 9:00 y las 18:00 hrs. y sábados entre las 8:00 y las 14:00 hrs., en camiones de entre 7,5 y 70 m3. El Proyecto con una zona de carga y descarga de camiones de camiones, de igual modo, existe un acceso a obras directo desde la vialidad existente, junto con una zona de espera de camiones. El transporte de los materiales se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta el sector de faenas. Para el transporte de materiales se utilizarán principalmente camiones y camionetas, los cuales contarán con todos los elementos de seguridad y cumplirán con las disposiciones legales sobre transporte de materiales señaladas por la ley. Se mantendrá un registro permanente en obra, de los camiones que ingresen y se retiren del Proyecto. El registro incluirá la actividad y frecuencia de cada camión. Además, se considerarán las restricciones horarias municipales para la circulación de los vehículos, evitando en lo posible los horarios punta. En virtud de lo anterior, el Titular dará cumplimiento a la norma, haciéndola exigible en todos los contratos, subcontratos y/o mediante glosas incluidas en las órdenes de compra de servicios de transporte, y complementariamente se implementará un registro de control de la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Vehículos de carga del proyecto, cumplen las condiciones que indica la norma Forma de control y seguimiento Registro de control de la medida propuesta, a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.3.4 del ICE. Norma 4 D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, o acción a la que aplica Suministros o Insumos básicos en Fase de Construcción Forma de cumplimiento El suministro de combustible para el abastecimiento de la maquinaria se realizará habilitando un área de carga de combustible de 125 m2, ubicado sobre un sector con base impermeable de hormigón, para evitar la lixiviación de combustible ante posibles derrames de éste en el momento de abastecimiento. El sector será techado y contará con un cierre perimetral, ya sea de malla u otro material equivalente. Por otro lado, el suministro de combustible para vehículos de la faena se realizará en la estación de servicio próxima al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto. El transporte de combustibles y productos o sustancias peligrosos, será contratado con empresas especializadas y autorizadas para este tipo de transporte, y será realizado en conformidad a las exigencias contenidas en la presente normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Transporte de productos o sustancias peligrosas con guías de despacho o facturas con detalle de productos a transportar, indicando su clasificación y número de Naciones Unidas, y las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of 93 Forma de control y seguimiento Registro a cargo del supervisor o encargado ambiental de la obra (construcción), con copia de las Guías de Despacho o facturas del transporte de la carga peligrosa Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.3.5 del ICE.

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8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Condición o exigencia 1: SEREMI de Medio Ambiente, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. 211 de fecha 10 de marzo de 2023, señalando: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, 1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Proyecto Residencial La Catana”

Año Etapa Emisiones MP equivalente (ton/año) Emisiones MP equivalente (ton/año) Emisiones MP equivalente (ton/año) 2 Construcción + operación 4,887 5,865 3,5 3 Construcción + operación 6,094 7,313 1,5 4 en adelante operación 7,511 9,013 1,2

Finalmente se indica que: - Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.1. del ICE.

8.2 Condición o exigencia 2: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM Fase del Proyecto a la Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

8.2 Condición o exigencia 2: SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM que aplica Objetivo, descripción y justificación Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. 6732/2023 SRM-RM de fecha 08 de marzo de 2023, señalando:

“(...)De la revisión del documento citado anteriormente, se establece que las observaciones entregadas mediante oficio N°12536 SRM-RM con fecha 13 de mayo de 2022 fueron subsanadas, por lo que este Órgano de Administración del Estado se manifiesta conforme, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. El titular posee un IMIV aprobado con resolución exenta N°3974 del 18 de agosto de 2022, por lo que se solicita que las medidas de mitigación vial deberán estar materializadas antes de la recepción final de las obras. 2. Todo proyecto relacionado con construir una nueva ciclovía o regularizar una existente, deberá ser presentado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transporte para su evaluación de acuerdo al DS102 del MTT. 3. Se sugiere que, aun cuando el proyecto o actividad no genere impactos significativos, se desarrollen y propongan compromisos ambientales voluntarios en la materia, como, por ejemplo, mejoras tecnológicas o gestiones consideradas en el diseño, como la semaforización, ciclovías, ensanche de vías y/o veredas, estacionamientos, entre otros. 4. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. En este sentido, el titular debe generar un plan de gestión de tránsito vehicular en los accesos del proyecto para evitar afectaciones a los tiempos de desplazamiento de los usuarios de las vías circundantes. 5. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones del proyecto en todas las etapas del proyecto. 6. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. Lo anterior, se establece para todas las etapas del proyecto. 7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. 8. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. 9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. 10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.2. del ICE.

8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Salud, RM Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. 2879 de fecha 25 de septiembre de 2023, señalando: (…) De aprobarse ambientalmente el citado proyecto, la RCA deberá indicar expresamente las precisiones establecidas y consideraciones establecidas en el Ord. N° 1327/2022 y el Ord. N° 922/2023, además de las señaladas a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

8.3. Condición o exigencia 3: SEREMI de Salud, RM

1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES -De acuerdo a la información presentada en la D.I.A, los permisos ambientales sectoriales relacionados con el proyecto y de competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, son los permisos contenidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento de S.E.I.A. Al respecto, esta Autoridad Sanitaria Regional se pronunciará respecto a de los permisos ambientales sectoriales en cuestión, considerando las condiciones que el titular informó en la presente DIA: 1.1 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Al respecto se señala lo siguiente:

1.1.1 Durante la etapa de construcción del proyecto, se habilitará un sitio de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, a los que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.

1.2 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142

-El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. -El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. -Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que esta autoridad sanitaria se pronuncia conforme.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.3. del ICE.

8.4. Condición o exigencia 4: Consejo de Monumentos Nacionales y Servicios de Evaluación Ambiental, RM. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales y Servicios de Evaluación Ambiental, RM. Condición El Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia con observaciones sobre la Adenda complementaria mediante el oficio Ord. 4290 de fecha 28 de septiembre de 2023, señalando:

“1. Permisos Ambientales Sectoriales

  1. Debido a que el titular no ha entregado los antecedentes descritos en el art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 Reglamento SEIA del Ministerio del Medio Ambiente, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no da conformidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

8.4. Condición o exigencia 4: Consejo de Monumentos Nacionales y Servicios de Evaluación Ambiental, RM. al Permiso Ambiental Sectorial para la intervención del sitio arqueológico emplazado en el proyecto.

Esto, en consideración a que las áreas de muy baja densidad, que fueron excluidas en la propuesta de rescate remitida, son parte del sitio arqueológico, por lo que necesariamente deben ser consideradas para el cálculo de la superficie a rescatar, y dentro de las medidas de protección a establecer, incluyendo la realización de un plan de manejo más robusto y específico a las condiciones de la comuna. Lo anterior, ya que dadas las características sedimentológicas y depositacionales propias de Colina, a pesar de la baja concentración de material, existen antecedentes ampliamente documentados, referentes a la posibilidad de identificar enterratorios u otros rasgos de significancia cultural, incluso en sectores aparentemente “periféricos” en torno a los sitios arqueológicos.

De acuerdo a esto, y en vista a que la propuesta remitida no disminuye la probabilidad de realizar hallazgos durante la fase de construcción, aún en los sectores de muy baja densidad, esta zona no pueden ser "liberada" únicamente bajo monitoreo arqueológico. Se requiere el rescate de al menos una fracción representativa, y un plan de manejo adecuado que indique claramente cómo proceder frente a ciertos hallazgos que podrían identificarse durante las obras, a fin de prevenir los posibles problemas tanto para los tiempos de desarrollo del proyecto, como de la integridad del componente arqueológico.

De esta forma, no es posible determinar el porcentaje adecuado para el rescate del sitio arqueológico identificado en el área del proyecto.”

Cabe señalar que, en el punto C.3 del Anexo D.1 de la Adenda Complementaria, el titular propone el rescate de un 1,5% en las áreas de baja, media, alta y muy alta densidad, y un 0,2% en el área de muy baja densidad en el sector Este del predio. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección Regional establece como condición presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales, un plan de manejo adecuado, que indique claramente cómo proceder frente a ciertos hallazgos que podrían identificarse durante las obras, incluyendo un rescate de un 2% del sitio arqueológico, aumentando el porcentaje de rescate de las áreas de muy baja densidad, el cual deberá ser aprobado por el CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2. y Tabla 10.2.4. del ICE.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Implementar un plan de sociabilización e información del Proyecto” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Brindar las instancias de mediación pertinentes en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos.

Descripción: Realizar un Plan de sociabilización e información del proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas al proyecto.

Justificación: El Plan de sociabilización e información del Proyecto permitirá brindar las instancias de mediación entre el Proyecto y los vecinos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: “Implementar un plan de sociabilización e información del Proyecto” Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuadrantes cercanos al proyecto.

Forma: • Socializar la información del Proyecto a los habitantes cercanos a través de sus instituciones representativas, que en el territorio corresponden a las Juntas de Vecinos u organizaciones afines. También se hace pertinente invitar a algún funcionario de la I. Municipalidad de Colina. • Integrar las inquietudes y observaciones de la comunidad a actividades del Proyecto que así lo requieran. • Establecer 2 canales de comunicación con la comunidad; el primero a través de reuniones a organizaciones de base y territoriales, y el segundo a través de medios de comunicación escritos o virtuales. • Realizar acciones correctivas sobre eventuales puntos de conflicto derivados a alguna actividad del Proyecto.

Oportunidad: Desde el inicio de la fase de construcción de la Etapa 1, hasta el término de la fase de construcción de la Etapa 2. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de al menos una reunión para la Etapa 1 realizada (por ejemplo, lista de asistencia). • Registro de al menos dos acciones de comunicación en medios escritos o virtuales realizadas para la Etapa 1. • Registro de al menos una reunión para la Etapa 2 realizada (por ejemplo, lista de asistencia). Registro de al menos dos acciones de comunicación en medios escritos o virtuales realizadas para la Etapa 2. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la I. Municipalidad de Colina un informe que contenga tanto el reporte de reuniones como el registro de las acciones de comunicación en medios escritos o virtuales realizadas, de acuerdo con lo siguiente: -Informe 1: seis meses después del término de la fase de construcción de la Etapa 1. -Informe 2: seis meses después del término de la fase de construcción de la Etapa 2. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.1. del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Incrementar el Arbolado”. Impacto asociado No aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incrementar el arbolado en el sector del proyecto.

Descripción: Implementación de áreas verdes, considerando áreas de árboles y arbustos, áreas de césped y áreas de maicillo y accesos al paisajismo.

Justificación: La implementación de áreas verdes permitirá incrementar el valor paisajístico del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Interior del proyecto.

Forma: Se incorporarán ejemplares arbóreos y arbustivos y se definirán áreas de acceso al paisajismo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: “Incrementar el Arbolado”.

Oportunidad: Al término de la fase de construcción y de las etapas 1 y 2. Indicador que acredite su cumplimiento • Área de paisajismos implementada en la Etapa 1. • Área de paisajismos implementada en la Etapa 2. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe técnico elaborado por un especialista (forestal, paisajista, u otro) que dé cuenta de la implementación de las áreas verdes un mes después del término de la fase de construcción de la Etapa 1 y otro un mes después del término de la construcción de la Etapa 2. Los informes serán remitidos tres meses después del término de la fase de construcción de las respectivas etapas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.2 del ICE

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Incorporar Receptáculos para Reciclaje” Impacto asociado No aplica Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar receptáculos de reciclaje ad hoc a las necesidades y Nº de viviendas que contempla el Proyecto.

Descripción: Se incorporarán receptáculos para la disposición segregada de residuos domiciliarios. Son nueve receptáculos de tres colores diferenciados para el almacenamiento de papeles, plásticos y vidrios. Están destinados a los futuros habitantes del proyecto. Los residuos almacenados en estos receptáculos serán retirados periódicamente por gestores autorizados para el reciclaje, de tal manera de mantener limpios y ordenados los sectores. Se incorporará en el reglamento del condominio instrucciones para que los residentes arrojen a estos receptáculos únicamente residuos reciclables sin restos orgánicos.

Justificación: La incorporación de receptáculos diferenciados favorecerá el reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En tres sectores al interior del paisajismo de la Etapa 1 (para mayor detalle ver plano de paisajismo y figura “Receptáculos” en el Anexo B de la Adenda), en radier de 2,30 x 0,80 metros. En las siguientes coordenadas (WGS 1984 Huso 19s): - Sector 1: 345.842 E; 6.324.778 N - Sector 2: 345.891 E; 6.324.764 N - Sector 3: 345.953 E; 6.324.747 N

Forma: Se instalarán 9 contenedores de tres colores diferenciados (verde, amarillo y azul), en cada uno de los tres sectores definidos para aquello. La capacidad de cada contenedor es de 120 litros. Las dimensiones de los contenedores son: 935 alto x 480 frente x 545 fondo mm. Son fabricados en HDPE, con tapa y ruedas. La capacidad máxima de almacenamiento será de 1080 litros. Su retiro se realizará con una frecuencia de 1 vez a la semana. El sitio de almacenamiento temporal de reciclables tendrá piso de radier de hormigón y techo.

Oportunidad: Al término de la fase de construcción de la etapa 1. Indicador que acredite su cumplimiento Receptáculos diferenciados instalados en la Etapa 1. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un reporte fotográfico de los receptáculos instalados seis meses después del término de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: “Incorporar Receptáculos para Reciclaje” la fase de construcción de la Etapa 1. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.3 del ICE.

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: “Incorporación de Especies Nativas”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incorporar especies nativas al Proyecto de Paisajismo.

Descripción: El proyecto contará con 50% de ejemplares nativos de bajo consumo hídrico en sus paisajismos.

Justificación: La priorización de ejemplares nativos de bajo consumo hídrico permitirá contribuir frente a contaminantes y disminuir el consumo hídrico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores destinados a áreas verdes de las etapas 1 y 2.

Forma: Se plantarán ejemplares nativos, tales como quillay y pimiento.

Oportunidad: La ejecución del proyecto de paisajismo se realizará al término de la fase de construcción de las etapas 1 y 2. Indicador que acredite su cumplimiento • Porcentaje de ejemplares nativos de bajo consumo hídrico plantados (cantidad) igual o mayor al 62% en la Etapa 1. • Porcentaje de ejemplares nativos de bajo consumo hídrico plantados (cantidad) igual o mayor al 57% en la Etapa 2. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe técnico elaborado por un especialista (forestal, paisajista, u otro) que dé cuenta del porcentaje de ejemplares nativos presentes un mes después del término de la fase de construcción de la Etapa 1 y otro un mes después del término de la construcción de la Etapa 2. Los informes serán remitidos tres meses después del término de la fase de construcción de las respectivas etapas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.4. del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Perturbación Controlada de Reptiles”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción Objetivo Objetivo: Evitar una interacción negativa de las obras y acciones asociadas a la construcción del Proyecto sobre la fauna terrestre de baja movilidad presente en el Área de Influencia.

Descripción: La perturbación controlada induce el desplazamiento gradual de individuos de fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, y se realiza en forma previa a la intervención de la superficie por parte del proyecto. La medida consiste en remover de forma manual y gradual refugios como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva. Se recorrerá los sectores en donde se registraron individuos de lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y lagartija esbelta (L. tenuis), esto es en los bordes del predio con vegetación arbustiva y arbórea. Se removerán de forma manual las piedras, vegetación, ramas, troncos, etc., es decir, todo aquello que pueda servir como refugio potencial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Perturbación Controlada de Reptiles”. para los individuos objetivos y se dirigirá los individuos hacia el borde donde se dejará vegetación existente y se desarrollará un programa de paisajismo. En el Anexo H Especialidades de la DIA se presenta una descripción del proyecto paisajístico, el que incluye desarrollar un alto porcentaje de vegetación nativa y que constituirá un hábitat para fauna nativa urbana.

Justificación: En el área del proyecto se registró la presencia de las especies Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y Lagartija esbelta (L. tenuis), las que se encuentran en categoría de conservación Preocupación menor (LC) según el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio Ambiente. Junto con las actividades de perturbación controlada se realizará el enriquecimiento de la zona de destino, hacia donde se inducirá el desplazamiento de las lagartijas. La remoción de refugios evitará la recolonización de los individuos perturbados o el regreso de los animales al Área de Influencia. La medida da cumplimiento a la solicitud de la autoridad sobre considerar “que el proyecto realizará obras de remoción de sustrato a través del uso de maquinaria”, y por tanto se requiere “asegurar la no generación de significancia en la alteración sobre la fauna identificada y establecer la realización de acciones de resguardo para especies de baja movilidad (reptiles), como por ejemplo, la perturbación controlada previo al inicio de las obras”. La perturbación controlada se basa en las recomendaciones y consideraciones técnicas establecidas en las siguientes guías: - Medidas de mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre (SAG - CEDREM 2004). - Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada del SAG (Torres-Mura et al. 2015). - Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre (SAG, 2019). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de perturbación controlada se concentrarán en los sectores dónde se registró la presencia de ambas especies en las campañas de prospección, en este caso no están en la zona agrícola, sino que están restringidos a bordes con más vegetación.

Forma: Se realizarán recorridos donde se removerá y retirará en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos; esto se hará 1 a 4 días antes del inicio de las actividades de movimiento de tierra del proyecto, con dos profesionales y dos jornales de apoyo. Este tiempo permite el escape de la fauna y evita la recolonización del área intervenida o el regreso de los animales. La forma de implementación incluye remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras. Esto será realizado en forma manual y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos. Retiro de los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la fase de construcción del proyecto.

Oportunidad: Debe realizarse antes del ingreso de la maquinaria. Se realizará una actividad de perturbación por cada una de las dos etapas de la Fase de Construcción. Indicador de cumplimiento. Una vez terminado el proceso de perturbación controlada se deberá realizar una jornada de prospección para verificar el estado final del área en relación con la presencia de reptiles; Esta será desarrollada por dos especialistas en fauna silvestre, siendo el valor comprometido como resultado, de que el proyecto cumple su objetivo y no se observan individuos de las especies en el sector donde se realizó la perturbación contralada, así como tampoco se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: “Perturbación Controlada de Reptiles”. debe observar la presencia de refugios (rocas, troncos, etc.) en el sector. Si aún hay ejemplares se debe repetir la perturbación. Al término de la actividad, el profesional especialista entregará una ficha de liberación ambiental, la que dará cuenta de la realización y los resultados de la actividad de perturbación controlada. Además, se realizará una evaluación final de la actividad a través de una jornada de seguimiento. Forma de control y seguimiento Se efectuará una campaña de seguimiento para verificar tanto la realización como el éxito de la medida aplicada. Se debe lograr el abandono de la herpetofauna en los sitios donde se realizó el plan de perturbación controlada y por ello se constatará la ausencia de fauna en los sectores liberados. Para ello, dos profesionales en fauna recorrerán cada sector y comprobarán la ausencia de reptiles en las áreas a intervenir. El plan de seguimiento se ejecutará un día posterior a la ejecución del plan de perturbación controlada. Los informes correspondientes serán ingresados a la plataforma de cumplimiento de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.5. del ICE.

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: “Instalar Focos Led Solares”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Operación Objetivo Objetivo: Promover las energías limpias.

Descripción: Incorporar focos solares para la iluminación del Proyecto.

Justificación: La incorporación de focos solares permitirá contar con energía limpia. Lugar, forma y oportunidad de Implementación Lugar: Paisajismo Central

Forma: Se incorporarán 6 focos solares dentro del paisajismo central.

Oportunidad: Inicio de la fase de operación etapa 1. Indicador de cumplimiento. 6 focos solares instalados en la etapa 1 del proyecto. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un reporte con registro fotográfico, coordenadas, descripción de los focos solares instalados. El reporte será remitido seis meses después del inicio de la fase de operación de la etapa 1. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.6. del ICE.

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Implementar Monitoreo y Charlas Arqueológicas”. Impacto asociado No Aplica. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: • Realizar un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción. • Capacitar a trabajadores sobre procedimientos a seguir en caso de realizarse hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Descripción: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Implementar Monitoreo y Charlas Arqueológicas”. • Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en de todas las actividades que impliquen remoción de tierra en el área del Proyecto. El monitoreo permanente será realizado por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines. • Realizar charlas de inducción por arqueólogo/a(s) o licenciado/a(s) en arqueología que se encuentre a cargo del monitoreo a trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Justificación: • Detectar oportunamente hallazgos de interés arqueológico o cultural con el fin de evitar su intervención. • La realización de estas charlas de inducción permitirá capacitar a los trabajadores, sobre las medidas y precauciones que deberán tomar en la ejecución de sus labores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: • Presencia permanente de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología por cada frente de trabajo de la obra. • Charlas de inducción de parte de arqueólogo/a(s) o licenciado/a(s) en arqueología a cargo de la obra, a trabajadores y supervisores que participen en faenas de excavaciones.

Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Contrato de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. • Lista de asistencia a obra de arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología • Lista de asistentes a las charlas. Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que incluirá los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: “Implementar Monitoreo y Charlas Arqueológicas”. f) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorpora: f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3 Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo o los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios protocolos/planilla-registro sitios-arqueológicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1. y Tabla 10.1.7. del ICE.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de Sustancias Químicas o Peligrosas y Residuos Peligrosos” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener los residuos peligrosos al interior de las bodegas dispuestas especialmente para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos. • Mantener las sustancias peligrosas en la bodega habilitada especialmente para el almacenamiento de sustancias peligrosas. • Mantener a disposición y a la vista las Hojas de Seguridad de las sustancias y los residuos peligrosos. • Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre éstos: bolsas, trapos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de Sustancias Químicas o Peligrosas y Residuos Peligrosos” u otros elementos. Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo. • El manejo de sustancias se llevará a cabo por personal capacitado para ello y serán segregados de acuerdo a sus características de peligrosidad y en sus envases de origen hasta el momento de su uso. • El abastecimiento de diésel o gasolina para funcionamiento de maquinarias será realizado por empresas externas autorizadas, mediante camiones especialmente habilitados para aquello, manteniendo en registro los ingresos a la obra. • Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames y dejar el registro firmado por cada trabajador. Dentro de la capacitación se debe señalar a qué encargado de la obra se le debe informar la situación de riesgo o contingencia de producirse. • El transporte de sustancias peligrosas debe cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable vigente, específicamente el D.S Nº160/08 “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y el D.S. N° 298/94 “Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • Los vehículos de transporte utilizados contarán con autorización y estarán correctamente acondicionados para el trasporte de sustancias; además contarán con kit para contención de derrames y equipo de emergencia (palas, elementos absorbentes, extintores de fuego y elementos de protección personal). • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Los residuos de la construcción acopiados no podrán contener restos de sustancias peligrosas. • La Instalación de Faenas del Proyecto cuenta con impermeabilización de la zona de almacenamiento y descarga de combustible, con la finalidad de evitar un detrimento de los recursos hídricos superficiales y subterráneos existentes. • La instalación de faenas contará con un cierre perimetral que evitará la interacción de las obras de construcción con el sistema de drenaje existente. • La instalación de faena se ubicará a más de 26 m de distancia del canal. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitación del personal sobre el correcto manejo, almacenamiento y trasporte de SUSPEL. • Registros fotográficos del estado del cierre perimetral. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Los integrantes del Comité de Emergencias notificarán del derrame a las personas que se encuentran en las inmediaciones y de ser necesario coordinarán su evacuación. • Los derrames serán clasificados en tres grupos: Derrames menores hasta 50 litros, mediano entre 50 y 200 litros; y derrames mayores sobre los 200 litros. La capacidad de almacenamiento de combustible no debe superar los 900 Litros. • Demarcar el área del derrame con cinta de peligro o malla faenera impidiendo el acceso a la zona del derrame. Las acciones inmediatas estarán dirigidas a detener la fuga del líquido que se derrama; por ello al intervenir en la zona afectada se deberá evaluar en forma rápida y detallada el entorno y los medios a utilizar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de Sustancias Químicas o Peligrosas y Residuos Peligrosos” • Los derrames pequeños deben ser absorbidos según el producto: Petróleo o producto corrosivo con arena seca. • Junto a esto se deberá contar con polietileno y tambores adecuados para recibir el material absorbido (tambores metálicos de color identificable). • Los derrames medianos y mayores deben ser contenidos para recuperar la mayor cantidad del producto. Los elementos de contención y recuperación variarán según el producto: Petróleo: Utilizar absorbente para hidrocarburos. Para contener y recuperar usar una bomba con motor a prueba de explosión según la cantidad del producto derramado. Productos corrosivos: Para contener utilizar arena evitando su propagación y contactar al proveedor para recuperar el material derramado. • En caso que el derrame contamine un área del terreno, esta deberá ser removida y colocada en un recipiente para su disposición final. • Se deberá disponer de igual forma los equipos de protección personal contaminados durante la emergencia. • En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la Fase de Construcción, el Titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, y dependiendo de la cantidad, podrá colocarse dentro de la bodega de residuos peligrosos, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos”.

Afectación a Recursos Hídricos Subterráneos: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, por su proximidad a la ruta Los Libertadores, la Inspección Fiscal de la Dirección General de Concesiones de la Ruta, Sociedad Concesionaria, Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS (Jefatura Provincial de Vialidad de Chacabuco), en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

10.1.1. Riesgo o contingencia 1 “Derrame de Sustancias Químicas o Peligrosas y Residuos Peligrosos” suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1 y tabla 7.1.1 del ICE

10.1.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendios” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Conocer anticipadamente la ubicación de las estaciones de emergencia y equipos de extinción más cercanos, para esto se dejará en cada portería el plan de emergencia de centro de trabajo, planos de cada etapa en donde se señalizan las estaciones de emergencias, zonas de seguridad. • Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes. • Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil. • El Plano General de Evacuación además mostrará: vías de evacuación, equipos de contención de derrames, y extintores, vías peatonales y vehicular, señalética, entrada de equipos externos de rescate. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación del personal sobre el correcto manejo, almacenamiento y trasporte de SUSPEL Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Dar la alarma al personal del Depto. de Prevención de Riesgos del proyecto o bien al Jefe de Comité de Emergencia del proyecto mediante radiotransmisor o vía telefónica, indicando el lugar exacto y el tipo de materiales en combustión. Si está acompañado por una persona responsable, enviar a dar esta información, para asumir la primera acción de combate del fuego. • Uso exclusivo de extintores portátiles de polvo químico seco multipropósito. • El Jefe de Comité de Emergencia determinará si es necesaria la evacuación parcial o total del sector. • Si la emergencia lo requiere, el Jefe de Comité de Emergencia autorizará el llamado a bomberos o servicios externos indicando el nombre de la empresa, características de la emergencia, dirección, lugar de ingreso, etc. • En ausencia del Jefe de Comité de Emergencia asumirá el control de la emergencia el Jefe de Depto. de Prevención de Riesgos del centro de trabajo y finalmente en ausencia de ambos anteriores el Jefe de terreno de la etapa en donde se desarrolla la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.2 del ICE.

10.1.3. Riesgo o contingencia 3 “Sismos” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrán identificadas las ubicaciones de las llaves de corte general de agua, gas e interruptores o fusibles de electricidad. • Toda instalación contará con vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos de espera/encuentro de emergencia PEE”, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones de los encargados de seguridad. • Se capacitará a todo el personal del proyecto en cómo actuar frente a un sismo, informando sobre los Puntos de encuentro de emergencia PEE, Plan de emergencia. Se realizarán simulacros en forma periódica. • En términos generales, las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo-resistentes conforme a la normativa vigente y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños. • Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada las vías de escape y área de seguridad. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro de la ubicación de las llaves, las vías de escape despejadas, y de los PEE. • Se mantendrá registro firmado de las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En las operaciones de primeros auxilios y evacuación, asume el control de estas operaciones el Comité de Emergencia conformado en el centro de trabajo, para reunirse en las zonas de seguridad preestablecidas en el centro de trabajo, o tomar acción de combate de fuego ante cualquier amago generado por el sismo. • A las primeras señales del sismo (temblores, vibraciones, etc.), deberán abstenerse de usar fósforos u otras fuentes de llama abierta, tanto durante como después del sismo. Debiendo ser des- energizados o apagar cualquier artefacto eléctrico o de otro tipo que pueda ocasionar incendio o explosiones. • Para el personal de exteriores: si ya se realizó la evacuación del sector, no deberá volver por algo olvidado y esperar las instrucciones del Jefe de comité en junto a su línea de mando más Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

cercana (Supervisores) mediante comunicación radial en el canal establecido. • Para el personal que realice trabajos en altura: deberán conservar la calma evitando bajar. Deberá permanecer en lugares que lo protejan de la caída de objetos. Una vez terminada la emergencia se deberá revisar la condición de todas las estructuras de andamios. • Para los operadores de vehículos/maquinarias: Deberán mantener la calma sin bajarse de sus vehículos/equipos manteniéndolos apagados en todo momento. Terminada la emergencia deberán estacionarse en un lugar seguro, alejado de cables y edificaciones. Hasta que se levante la emergencia. • El reingreso del personal se realizará solo cuando el encargado general así lo indique después de una acuciosa inspección de las instalaciones del proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.3 del ICE

10.1.4. Riesgo o contingencia 4 “Inundaciones” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si bien el área del Proyecto tiene bajo a nulo riesgo de inundación, considerando los riesgos asociados al cambio climático, en el caso de inundaciones se contemplan las siguientes medidas: • Mantener información sobre desbordes e inundaciones ocurridos anteriormente. • Mantener información de las condiciones del tiempo. • Identificar zonas seguras en terrenos más altos y alejados de cursos de agua, quebradas, ríos, canales de regadío, o cuerpos de agua. • Mantener vigilancia de canales de regadíos en periodos de lluvia intensa y en época de deshielo. • Mantener las acequias, canales y vías de evacuación de aguas lluvias libres de desechos y desperdicios. • Evaluar la necesidad de elevar el nivel de algunas estructuras e informar sobre la obstrucción y desborde de cauces y/o sistemas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

drenaje. • En caso de que existiera un canal de regadío o parte de él, dentro de la faena se deberá señalizar claramente su existencia y se deberá informar a todos los trabajadores sobre la ubicación y las características que éste posee. • Se prohibirá estrictamente la ingesta de agua proveniente de ríos, canales de regadío o cuerpos de agua que estén próximas o dentro de la faena. Se prohibirá estrictamente el ingreso de trabajadores a canales de regadío que estén próximas o dentro de la faena Forma de control y seguimiento No aplica Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si el centro de trabajo se encuentra en un sector cercano a canales de regadío, ante un aumento de caudal o inundación, dirigirse a una zona segura (alta). • Desconectar el interruptor general del sistema eléctrico, cortar los suministros de gas y el agua. • Evacuar el centro de trabajo, dirigiéndose hacia una zona segura. Si no puedes evacuar, abandona las plantas bajas y dirígete a los pisos superiores o estructuras elevadas. • No transitar en zonas o caminos inundados. • Regresar al centro de trabajo cuando el Coordinador del Comité de Emergencia lo indique. • Al regresar, verificar las instalaciones eléctricas, de gas y agua e iniciar la limpieza y desinfección. • No consumir agua hasta que las autoridades indiquen que es seguro hacerlo. Eliminar alimentos que estuvieron en contacto con el agua de la inundación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia , en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.4 del ICE

10.1.5. Riesgo o contingencia 5 “Proliferación de vectores” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios (RSA) será en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. • El retiro de los RSA será en forma periódica por tiempos no prolongados, se estima su extracción 2 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal correspondiente. • Se capacitará a todo el personal del proyecto en los procedimientos para el correcto depósito de los RSA en los lugares habilitados en faena y mantener siempre los contenedores tapados. • Se desarrollará un proceso de desinfección, sanitización y desratización de los lugares de instalación de faenas y de acumulación de basuras, por empresas especializadas. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá registro de las capacitaciones. • Se mantendrá registro de desinfección, sanitización y desratización. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se mantendrá registro de las capacitaciones. • Se mantendrá registro de desinfección, sanitización y desratización • Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada del retiro de los residuos. • Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del lugar, así como de los contenedores. • Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización por empresas especializadas de los lugares de instalación de faenas y de acumulación de basura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El titular presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.5 del ICE

10.1.6. Riesgo o contingencia 6 “Afectación Aguas Subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El Titular tendrá presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Por este motivo, se realizarán charlas de seguridad con el propósito de informar a los trabajadores los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

pasos a seguir ante una inminente situación donde se compromete algún componente o recurso Hídrico Subterráneo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Frente a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos, se señalan las siguientes medidas y acciones asociadas: • Realizar la descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales, informando al encargado de la obra la situación para que informe a la entidad pertinente o servicio de emergencia. • Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el accidente. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, realizar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El aviso de emergencia se realizará a la Superintendencia de Medio Ambiente, dentro de 24 horas de detectada la emergencia a través del SNIFA de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.6 del ICE

10.1.7. Riesgo o contingencia 7 “Afloramiento de Aguas Subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizarán charlas de seguridad con el propósito de informar a los trabajadores los pasos a seguir ante una inminente situación de Afloramiento de Aguas Forma de control y seguimiento • Registro de charlas de seguridad preventiva. • Dar la alarma al capataz o jefe directo y a vigilancia quienes darán la alarma a todo el personal. • Realización de Informe escrito del incidente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.7 del ICE

10.1.8. Riesgo o contingencia 8 “Falla en la Recolección de Líquidos de Baños Químicos, de Residuos No Peligrosos y de Residuos Peligrosos” Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Los retiros de líquidos de baños químicos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos se coordinarán con los proveedores y/o servicios de retiro autorizados, con al menos 72 horas de anticipación, con el fin de evitar problemas en la logística de entrega y recepción de los residuos. • No se permitirá el almacenamiento de residuos sólidos fuera de los lugares destinados para aquello. • Mantener bodegas donde se almacenen sustancias y residuos peligrosos con señalizaciones, en buen estado y ordenadas. • Revisión periódica de maquinarias. Forma de control y seguimiento • Libro y/o Registro de mantenciones en bodegas donde se almacenen sustancias y residuos peligrosos. • Libro y/o Registro de mantenciones realizadas a la maquinaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fugas o derrames de sustancias y residuos peligrosos: • Revisar la Hoja de Seguridad del producto. • Impedir el acceso al sector con cinta de peligro. • Delimitar y contener derrame. • Si es necesario se podrá optar a detener los trabajos en las proximidades de la fuga o derrame, de modo que se faciliten las tareas de detención, contención y limpieza. • No limpiar el derrame si el producto está reaccionado, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química, evacuar inmediatamente el área e informar al coordinador. • Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable). • Detener la fuga o el derrame regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica), tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando una válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar el producto. Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. Limpieza y disposición de residuos peligrosos, aceites o combustible • Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. • De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. • Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados • Se utilizarán los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. Será dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene. • Si el área requiere ser descontaminada, considerar las instrucciones definidas en las hojas de seguridad del producto. • Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias. • Todo el equipo de contención y limpieza al igual que los equipos de protección personal deben ser revisados y descontaminados para reutilizar. Si lo anterior no es factible, debe desecharse como residuo peligroso. • Además, en caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, se recuperarán y almacenarán los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Dado que, este tipo de residuos por sus características es considerado como un residuo peligroso, por lo cual, para su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada se dará cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148 de 2003 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. • La disposición final de los residuos peligrosos almacenados, que se generen en el derrame se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de derrames de gran envergadura (apreciación subjetiva), se procederá a comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente a través del SNIFA. Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.). La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813

los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 y tabla 7.1.7 del ICE

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “Proyecto Residencial La Catana” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Residencial La Catana", de URBANIZA S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Residencial La Catana" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Proyecto Residencial La Catana" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140, 142 y 156 del D.S. N° 40/20120, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Proyecto Residencial La Catana" no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Constanza Paz Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

AFA/JGM/JMM/MCAL

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Daniel Anthony Hiller Gostling stefania.santander@orbeconsultores.com https://validador.sea.gob.cl/validar/2160350813 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 24-10-2023 18:23:28:306 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2023.10.25 15:51:36 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago rodrigo.illesca@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago carol.castro@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago paulo.canas@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana gelgueta@gobiernosantiago.cl Ilustre Municipalidad de Colina isabel.valenzuela@colina.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago claudio.ternicier@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago ladiaz@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago nathalie.joignant@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago ahidalgo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago lestivales@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago imoran@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago gonzalo.soto.brandt@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago fhernandezj@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sreyes@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago robinson.valdebenito@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM racosta@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl