Evaluación SEA

Parque Solar Victoria

Rol 2155399010
SEA · DIA · Aprobado · 2022-03-22 · Región de La Araucanía · Solar Victoria Spa

1 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Victoria” <NUM_RES Resolución Exenta Nº (ver número y fecha digital en el costado izquierdo del documento)

Temuco,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de marzo de 2022, mediante Resolución Exenta N° 20220900122 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de noviembre de 2022, del proyecto “Parque Solar Victoria”, presentado por Solar Victoria SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Victoria”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Parque Solar Victoria”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta N° 05 emanada de Sesión Nº 04 del Comité Técnico, de fecha 31 de marzo de 2022.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Victoria” de 09 de enero de 2023.

6°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 01 de fecha 17 de enero de 2023, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Victoria”.

8°. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°287 de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don José Francisco Montalva Feuerhake. como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación.

V l ti Al j d D M di 2 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

CONSIDERANDO:

1°. Que, Solar Victoria SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Victoria” (en adelante, el Proyecto).

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Solar Victoria SpA Rut 77.375.015-7 Domicilio Avenida Santa Maria 14.700, CS 36 Portal del Sol 1, Colina, Santiago de Chile. Nombre representante legal Claudio Igor Alemany Rojas Rut representante legal 6.360.428-3 Domicilio representante legal Avenida Santa Maria 14.700, CS 36 Portal del Sol 1, Colina, Santiago de Chile. Correo electrónico Titular o representante legal claudio.alemany@goldbecksolar.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de enero de 2023, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: − Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; − Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 157 y 160 del D.S. N° 40/2012, del MMA. − No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental. − El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 17 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Victoria”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 9 de enero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto, tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para inyectar 9 MW a la red de distribución de la empresa distribuidora local Frontel. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta solar que tendrá una potencia de salida nominal basada en la capacidad de los inversores para obtener 9 MW en el punto de interconexión, con un factor de potencia de 0,95. El factor de planta corresponderá a un 18%. La capacidad de la planta solar será de 11,07 MW y utilizará 18.768 módulos multicristalinos nominales de 590 Watts en condiciones de prueba estándar para generarlos. El terreno donde se emplazará el proyecto tiene una superficie aproximada de 26,35 hectáreas. Para convertir la corriente continua en corriente alterna, se utilizarán tres inversores centralizados de 3.950, 4.200 y 2.800 kVA, reduciendo así el 3 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.1. ANTECEDENTES GENERALES tiempo de inactividad, mantenimiento, duplicaciones de hardwares y fallos del sistema. La estructura portante de los paneles solares será de diseño seguidor de un eje horizontal. Un transformador en el skid subirá la tensión de salida de los inversores a 13,2 kV para la transmisión a través del poste de la red de distribución. El proyecto no considerará la construcción de una línea de transmisión eléctrica, sólo habilitará una línea de evacuación de capacidad de 13,2 kV que se conectará al punto de conexión que se encontrará cercano al predio del proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 12.000.000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Se considerará que el proyecto dará inicio a la ejecución de modo sistemático y permanente “una vez iniciada la preparación del sitio (limpieza) y el movimiento de tierra”. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrolla por etapas.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no modifica ninguna Resolución de Calificación Ambiental.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubicará en la comuna de Victoria, provincia de Malleco, región de La Araucanía. Justificación de la localización El terreno del proyecto se caracteriza por encontrarse altamente intervenido por la acción humana, dedicada específicamente al cultivo agrícola (plantaciones de trigo, raps y avena y en menor medida frutos secos). Adicionalmente, su ubicación permitirá la conexión a una línea de distribución existente, ubicada a unos pocos metros de distancia del proyecto, por lo que se evitará el impacto atribuido a la construcción de una nueva línea de transmisión eléctrica. Por último, su ubicación es óptima considerando los altos índices de radiación solar existentes en el área de emplazamiento y las condiciones climáticas que permiten obtener la energía directa del sol en casi todas las épocas del año. Superficie El predio en el cual se ejecutará el proyecto posee una superficie total aproximada de 26,35 hectáreas. 4 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla. Coordenada central del proyecto Zona Coordenada Este Coordenada Norte 18 H 715.944 5.761.724

Tabla. Polígono del proyecto (UTM, Huso 18H, Datum WGS84) Zona Coordenada Este Coordenada Norte A 715.720,67 5.761.962,93 B 716.147,64 5.762.053,87 C 716.099,14 5.761.491,31 D 716.115,69 5.761.418,02 E 715.716,03 5.761.350,21

Caminos o vías de acceso Para acceder al predio del proyecto se debe transitar por la ruta R-86 que conecta las comunas de Traiguén y Victoria, desde Traiguén se debe avanzar en dirección Este aproximadamente por trece 13 km y luego virar en dirección sur y continuar 700 metros hasta la entrada del proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo Planos y KMZ de la Adenda. Apéndice A del PAS 160, Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalaciones temporales Estas instalaciones tienen por objetivo permitir la ejecución de los trabajos constructivos y corresponderán a una faena constructiva menor y provisoria. Dentro de las instalaciones temporales, se habilitarán oficinas, salas de reuniones, comedores y salas de cambio de vestuario que estarán a disposición del personal a cargo de esta fase. También, se habilitarán cinco baños químicos dotados de agua potable, que cumplirán con lo dispuesto en la normativa vigente (D.S. N°594/99). Por otro lado, se habilitará un sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, para los cuales se ha solicitado el PAS 140 y 142. También, existirá un área abierta correspondientes a un aparcamiento de vehículos y otra denominada almacén abierto, la cual, en simples palabras, será una superficie destinada al acopio de materiales de construcción, entre otros necesarios para la materialización del proyecto. Por último, se habilitará un generador de energía para abastecer la instalación de faena durante la fase de construcción del proyecto. Este generador se albergará dentro de una caseta tipo container. Las superficies asociadas a la instalación de faenas corresponden a:

5 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Tabla. Superficie asociada a obras temporales

La ubicación de la instalación de faenas corresponde a:

Figura. Ubicación instalación de faenas Bodega de RESPEL La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos corresponderá a un container de 8 m² de superficie, que permitirá almacenar de forma adecuada los residuos peligrosos. Contendrá la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 y se ubicará en las siguientes coordenadas:

Tabla. Coordenada central del sitio de almacenamiento.

A continuación se muestra una vista general del sitio de almacenamiento de RESPEL.

Figura. Vista general sitio de almacenamiento de residuos peligrosos

En el Anexo C – PAS 142 de la Adenda complementaria se muestra 6 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO el detalle del sitio de almacenamiento. Sitio de Almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos Se proyecta habilitar un sector de almacenamiento de 30 m2, el cual se desarrollará en dos containers de 15 m2 cada uno y que estarán debidamente señalizados y serán utilizados durante la fase de construcción y cierre del proyecto. A continuación, en la Figura, se muestra una imagen del container proyectado.

Figura. Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos (son dos containers). Para este sitio se ha solicitado el PAS 140, el detalle de los antecedentes se encuentra en el Anexo PAS de la DIA. Obra de defensa del tipo pretil en el Estero Sin Nombre La obra de defensa proyectada corresponde a una obra tipo pretil, la cual es definida según la Guía de Reconocimiento de Obras Tipo y de Procedimientos, MOP, 2009 como un muro de sección trapezoidal construido con tierra o materiales granulares compactados. El objetivo es peraltar bordes bajos en canales y ríos, evitando el desborde del agua hacia los sectores que se quiere proteger. Son obras sencillas y de gran utilidad en las obras civiles. La materialidad y especificaciones del pretil proyectado serán de acuerdo lo exige el Ministerio de Obras Públicas a través del Manual de Carreteras, Volumen 5. A continuación, se muestra un esquema en planta del pretil proyectado un perfil transversal tipo del pretil respecto al cauce y el perfil constructivo tipo del mismo.

Figura. Planta obra de defensa tipo pretil proyectado.

En la figura anterior se puede visualizar en color cyan la zona de inundación del Estero Sin Nombre en Proyecto para T=100 años bajo la condición Con Proyecto, es decir con la obra de defensa construida. La zona en rojo corresponde al área de inundación del Estero Sin Nombre en Proyecto para T=100 años bajo la condición Sin Proyecto. A continuación, se presenta un perfil transversal constructivo del pretil proyectado: 7 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Figura. Esquema constructivo perfil transversal obra de defensa proyectada. Para la realización de la obra se ha solicitado el PAS 157 en el marco de la evaluación ambiental. El detalle de los antecedentes se encuentra disponible en el Anexo 6 de la Adenda y complementado con el Anexo D.2 – EETT especiales de la Adenda complementaria. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Movimientos de tierra Debido a que la topografía del terreno apenas presenta desniveles importantes, la distribución de los paneles se adaptará a las condiciones generales del terreno, no implicando la nivelación de éste. Por este motivo, se considera que el movimiento de tierra será mínimo, estimado en 500 m3. Dado que no se prevé un excesivo movimiento de tierra, el material de escarpe que se obtenga se reutilizará en el área del proyecto para realizar las restauraciones necesarias, tanto en los trabajos de ejecución, como en las áreas a utilizar temporalmente en la construcción de las obras. Las excavaciones de zanjas y su posterior relleno, considera el colocar la primera capa de suelo removida en igual orden al momento de rellenar las zanjas para asegurar la conservación del suelo más fértil. Zanjas Las zanjas que serán necesarias para enterrar los cables podrán tener diferentes tipos de geometrías, dependiendo del número de cables y tubos. Las zanjas para el cableado se ejecutarán, de acuerdo a la NCH 4/2003 8.2.16.1, con una profundidad mínima de 0,6 m y máxima de 0,8 m. Se asegurará en todo momento que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno y que se ofrezca seguridad frente a excavaciones realizadas por terceros. Tal como se mencionó anteriormente, las zanjas serán rellenadas con parte del material excavado cuidando siempre de poner encima el primer perfil de material removido (suelo fértil). Losas de hormigón armado Se trasladarán mediante camión, losas de hormigón armado prefabricado. Las distintas instalaciones se colocarán directamente sobre losas de hormigón armado prefabricado, y según llegan en transporte especial a la obra, se descargan y posicionan con grúa. Montaje de estructuras El montaje de los equipos tendrá las siguientes características: Estructura o plataforma. Los paneles solares se instalarán sobre estructuras de soporte metálico, los cuales estarán fijados al terreno. El soporte de las estructuras se realizará mediante hincado directo de las estacas de soporte, sin necesidad de realizar grandes intervenciones en los suelos, ni construir fundaciones. - Hincado directo: Consiste en la introducción directa de perfiles en el terreno. Estos perfiles son normalmente metálicos, conformados en forma de “C”, “Z” u “Ω” y sección variable, en función de la carga de compresión, tracción y cortante que deba resistir la estructura. Esto se puede llevar a cabo en zonas donde la dureza del terreno permita que el perfil pueda entrar en él sin más medios que el golpeteo superior producido 8 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO por la acción mecánica de una hincadora pivotante, y de forma que dicho perfil no sufra deformaciones o torsiones excesivas. - Perforado, relleno con detritus procedente de la perforación e hincado del perfil: Una variante del proceso anterior es el hincado previa realización de un perforado. Se realiza un perforado de diámetro menor a la sección del perfil a hincar. El diámetro ha de ser mínimo 1 o 2 cm inferior a la diagonal de la sección del perfil, para favorecer que el rozamiento del perfil con el terreno mejore la resistencia de la estructura. El material extraído del hueco, compuesto principalmente por gravas de tamaño medio y grueso o arenas de tamaño grueso se tritura de forma que no quedan partículas gruesas. El material triturado debe verterse en el perforado y compactarse. Una vez rellenado el perforado se realiza la hinca del perfil metálico según el procedimiento descrito anteriormente (hincado directo). Construcción de obras civiles Todas las estructuras metálicas se consideran prefabricadas (tipo container) y se instalarán sobre una plataforma de apoyo utilizando losas de hormigón armado prefabricado. Se utilizarán estructuras prefabricadas de hormigón armado también para la instalación de postes de la línea de transmisión y cerco perimetral. Se considera el traslado de estas losas mediante camión, lo cual constituirá una actividad puntual dentro de la fase de construcción. Línea eléctrica de evacuación Fundaciones prefabricadas: Se realizará primeramente el despeje y la adecuación de todos los terrenos en dónde se emplazarán las estructuras. Para ello se hará un despeje de piedras o promontorios de tierra, entre otros obstáculos que existan en el área donde se emplazarán las estructuras. Una vez despejada la franja, se ejecutarán las excavaciones en el terreno sobre el cual se instalarán las fundaciones de los apoyos. Esta excavación será realizada mediante retroexcavadora o de forma manual, según corresponda, en los puntos sobre los que se montará cada una de las patas de cada estructura. Una vez terminadas las excavaciones, se instalarán las fundaciones de cada estructura mediante la colocación de hormigón prefabricado. Montaje de las estructuras: La actividad comenzará con el montaje de las estructuras, esto se realizará mediante el tejido y empernado de todas las piezas entre sí, a modo de mecano. Cuando la sección inferior del apoyo se encuentre armada, se continuará con pluma y tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores de la estructura y mediante sucesivos cambios de posición de la pluma, se dará término al armado completo del apoyo. Una vez montadas las estructuras, serán instalados los aisladores para luego comenzar con el tendido del cable conductor y cable de guardia cuando corresponda. Para ello se instalarán los equipos requeridos para el tendido tales como porta carrete y conductor, huinche y freno. Instalación de aisladores y conductores: Finalmente, el tendido y la conexión de los cables serán realizados mediante las siguientes actividades: - Se instalará un conjunto de suspensión y anclaje, con poleas en sus extremos por dónde pasará el conductor. - Paso del cable guía por las poleas, desde el huinche al freno, dónde se une al conductor. - El tendido del conductor se realizará mediante huinche. 9 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Por último, los conductores se fijarán a las cadenas de suspensión y de anclaje, de forma mecánica para posteriormente instalar los accesorios tales como amortiguadores de vibración en los cables. Habilitación de caminos La habilitación de caminos considerará la realización de un escarpe de unos 10 cm o menos, debido a que, como se indicó anteriormente, la mayor parte del terreno es plano. En total se habilitarán 1.153 m2 de caminos y serán de un ancho aproximado de 3,5 metros. Cierre perimetral El parque será cerrado con un cercado eslabonado de dos metros de alto en todo su perímetro. Se realizará mediante la instalación de estructuras prefabricadas de hormigón armado y el montaje de la valla. Mantención de equipos El mantenimiento de los equipos necesarios para el desarrollo de la fase de construcción se efectuará preferentemente en la ciudad de Temuco, en talleres que dispongan de los servicios requeridos, en caso de no existir o no presentar disponibilidad, se recurrirá a llevar los equipos al lugar más cercano donde esta actividad se pueda realizar con las garantías oportunas y en conformidad con la normativa. Una vez terminadas las obras de construcción, se retirarán las instalaciones temporales y se limpiarán todas las áreas ocupadas por estas. Se exigirá a la empresa contratista a cargo de la obra, que ejecute las acciones pertinentes para restablecer las áreas intervenidas. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua para consumo humano y constructivo El proyecto se abastecerá de agua potable para consumo humano y de agua industrial para humectación de caminos y usos constructivos. Ambas serán abastecidas mediante un proveedor autorizado según la normativa vigente. Para el consumo de los trabajadores de la instalación de faenas se considera un total de 150 litros por persona/día de agua potable, según lo establece el D.S. N°594/99 MINSAL. También se abastecerá de agua para beber, la que será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada. Servicios higiénicos Durante la fase de construcción se habilitarán cinco unidades de baños químicos. La instalación y mantención de los baños químicos será realizada a través de una empresa autorizada por la autoridad correspondiente, al igual que el manejo y gestión de residuos líquidos. Alimentación y alojamiento Durante esta fase, los trabajadores de la empresa contratista encargada de las actividades de construcción, se alojarán en sus hogares. La alimentación podrán realizarla en los comedores habilitados en la instalación de faena. Energía eléctrica El proyecto considera el uso de un generador de 160 kVA, hasta que se logre la conexión eléctrica con la red existente que pasa por fuera del predio. Transporte El transporte de personal, combustibles, insumos, transporte de residuos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que cuente con las autorizaciones correspondientes. Combustible La carga de combustible de maquinaria y vehículos se realizará fuera de faena, en sitios autorizados para este fin. Se mantendrán 2 bidones de 20 litros al interior de la caseta del grupo generador, para cargar este mismo. 10 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua Durante la fase de construcción, el agua para uso constructivo y para la humectación de caminos internos será adquirido a empresa autorizada que acredite autorización para su extracción. La estimación de consumo de agua para uso constructivo y humectación de caminos durante su máxima demanda será de 80 m3/mes en total. Por su parte, el consumo de agua potable máximo será de 9 m3/día. Áridos El volumen aproximado de áridos a utilizar corresponde a 2.624 m3 de grava reciclada y 6.779,7 m3 de piedra natural machacada. Durante la evaluación ambiental, el titular se comprometió a que serán solicitados los documentos que acrediten que los proveedores estén autorizados por las autoridades correspondientes y que justifiquen el origen del material árido a utilizar, quedando estos registros archivados en el control interno del titular. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción corresponderán a las de material particulado MPS, MP10 y MP2,5 generadas principalmente por actividades como: - Escarpe. - Excavaciones. - Transferencia de material. - Resuspensión por tránsito de vehículos. - Combustión de motores de vehículos. - Combustión de maquinaria fuera de ruta. - Grupo electrógeno (generador). La estimación de emisiones se realizó en base a lo descrito en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente año 2012 y AP-42, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, USEPA. A continuación, en la siguiente tabla, se presentan los resultados de la estimación de emisión de material particulado y sedimentable durante la fase de construcción. Tabla. Resumen emisiones atmosféricas fase de construcción.

Cabe señalar que durante esta fase se realizará la humectación de los caminos como medida de control, cada vez que sea aplicable (días en 11 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO que no llueva). El detalle del estudio de emisiones atmosféricas se encuentra disponible en el anexo “Informe de modelación de la calidad de aire” de la DIA. Ruido Se identificaron cinco receptores sensibles, donde se efectuaron mediciones de ruido para efectos de evaluar el cumplimiento normativo. Estos receptores caracterizan las zonas habitadas más cercanas que pudiesen ser afectadas por las emisiones acústicas que generará el proyecto, en todas sus fases. A continuación, en la siguiente figura se muestra la ubicación de los receptores.

Las emisiones de ruido en la fase de construcción provendrán principalmente del tránsito de vehículos; y del tránsito y funcionamiento de maquinaria pesada. La siguiente tabla, presenta la comparación entre los niveles obtenidos de la modelación para esta fase del proyecto y los máximos permisibles según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para periodo diurno (no se realizarán trabajos en la noche).

Tabla. Receptores identificados.

La evaluación presentada en la tabla anterior indica que, durante la fase de construcción del proyecto, se dará cumplimiento a los máximos permitidos que establece la normativa en periodo diurno. Vibraciones En las siguientes tablas se presentan los resultados de las proyecciones vibratorias (PPV) y la evaluación para el criterio de daño y molestia. 12 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Tabla. Evaluación de cumplimiento maquinaria pesada. Criterio de daño.

Tabla. Evaluación de cumplimiento maquinaria pesada. Criterio de molestia.

En las tablas anteriores se puede apreciar que los valores proyectados para la construcción del Proyecto en PPV y Lv, se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de daño y de molestia. Aguas servidas Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada. La estimación de aguas servidas proviene del criterio establecido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en el “Instructivo Evaluación de Cumplimiento DBO de la Norma N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas”, en el cual se indica que este cálculo se determinará en base al consumo de agua potable, establecido en el D.S N°594/99 (150 [L/trabajador/d]), multiplicado por un factor de recuperación del 100%, estimándose un total de 9 m3 /día. Residuos industriales líquidos El proyecto no contempla generar residuos industriales líquidos a causa del desarrollo de esta fase del proyecto, en especial aquellos que dicen relación con lavado de ruedas y lavado de canoas de camiones mixer. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios y asimilables Estos serán residuos generados en instalaciones como oficinas, salas de reuniones, comedores, etc. Estos residuos puede ser papeles, cartones y plásticos de menor tamaño, restos de comida, entre otros, y se almacenarán al interior de contenedores estancos y con tapa, debidamente rotulados, que estarán distribuidos por los puntos de generación de toda la instalación de faena. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada sanitariamente, la cual los trasladará hacia un lugar autorizado para su disposición final, con una frecuencia de dos veces por semana. La generación de residuos domésticos se estima en un kilo por día por persona, es decir, 60 kg/día. El titular deberá presentar ante la SEREMI de Salud un procedimiento de lavado e higienización de contenedores de residuos sólidos, el cual debe ser en el lugar del proyecto (in situ), considerando que debe tener acceso a agua potable, un sector impermeable y lavable para el desarrollo de esta actividad, definiendo y acreditando el manejo y disposición de residuos líquidos generados. Residuos industriales no Los residuos industriales no peligrosos que se generarán en el proyecto durante su fase de construcción incluyen restos de cables, 13 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO peligrosos fierros, estructuras sobrantes, maderas y plásticos provenientes de envoltorios o embalajes de suministros y otros desechos propios de este tipo de obras. Se estima una generación de 900 kg/mes de este tipo de residuos. A continuación, se presenta el detalle de la estimación de residuos industriales no peligrosos, para la fase de construcción. Tabla. Estimación de residuos industriales no peligrosos.

Estos residuos se almacenarán transitoriamente a granel o en contenedores estancos y con tapa (según su tamaño), debidamente rotulados, al interior del sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos que se habilitará para esta fase. Luego, los residuos serán trasladados mediante una empresa autorizada, hacia un sitio autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro de los residuos desde el sitio de almacenamiento hacia su disposición final será cada 15 días, o cuando sea necesario a fin de no sobrepasar la capacidad máxima de almacenamiento. En el marco de la evaluación ambiental se ha solicitado el PAS 140 del RSEIA, el detalle de los antecedentes se encuentra disponible en el Anexo PAS, PAS 140 de la DIA. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción corresponderán a envases de pintura, envases de diluyente y paños y EPP contaminados, además de paneles fotovoltaicos en desuso. Estos residuos serán almacenados transitoriamente al interior de contenedores estancos y con tapa, debidamente rotulados, al interior del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos proyectado para esta fase. Los residuos peligrosos serán retirados con una frecuencia menor a seis meses, cumpliendo con la legislación vigente, mediante una empresa autorizada y serán dispuestos finalmente en un sitio de disposición final autorizado. Se estima una generación mensual de 145 kg/mes, siendo el detalle el siguiente.

Tabla. Clase y cantidades de residuos peligrosos, fase de construcción. Sustancias peligrosas El combustible requerido por el grupo generador que se utilizará en la fase de construcción, al comienzo del proyecto (sólo hasta que la planta se conecte a la red eléctrica del sector), se mantendrá al interior de la caseta del generador declarada en el proyecto, no superando la cantidad de 40 litros, es decir, dos bidones de 20 L. Al 14 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO interior de la caseta se mantendrán bandejas contenedoras de derrames, las cuales serán utilizadas al momento de realizar la carga manual de combustible desde los bidones de 20 litros, hacia el grupo electrógeno. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Obra de defensa del tipo pretil en el Estero Sin Nombre La obra de defensa proyectada corresponde a una obra tipo pretil, la cual es definida según la Guía de Reconocimiento de Obras Tipo y de Procedimientos, MOP, 2009 como un muro de sección trapezoidal construido con tierra o materiales granulares compactados. El objetivo es peraltar bordes bajos en canales y ríos, evitando el desborde del agua hacia los sectores que se quiere proteger. Son obras sencillas y de gran utilidad en las obras civiles. La materialidad y especificaciones del pretil proyectado serán de acuerdo lo exige el Ministerio de Obras Públicas a través del Manual de Carreteras, Volumen 5. A continuación, se muestra un esquema en planta del pretil proyectado un perfil transversal tipo del pretil respecto al cauce y el perfil constructivo tipo del mismo.

Figura. Planta obra de defensa tipo pretil proyectado.

En la figura anterior se puede visualizar en color cyan la zona de inundación del Estero Sin Nombre en Proyecto para T=100 años bajo la condición Con Proyecto, es decir con la obra de defensa construida. La zona en rojo corresponde al área de inundación del Estero Sin Nombre en Proyecto para T=100 años bajo la condición Sin Proyecto. A continuación, se presenta un perfil transversal constructivo del pretil proyectado:

Figura. Esquema constructivo perfil transversal obra de defensa proyectada. Para la realización de la obra se ha solicitado el PAS 157 en el marco 15 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de la evaluación ambiental. El detalle de los antecedentes se encuentra disponible en el Anexo 6 de la Adenda y complementado con el Anexo D.2 – EETT especiales de la Adenda complementaria. Celdas y módulos fotovoltaicos Las celdas fotovoltaicas son dispositivos electrónicos que convierten la energía luminosa (luz solar), en energía eléctrica. En simples palabras, la celda absorbe los fotones de la luz para liberar electrones que puede usar en una corriente eléctrica. Las celdas fotovoltaicas que se utilizarán en el proyecto estarán formadas preferentemente por una delgada lámina de silicio (material semiconductor) con 10 cm de espacio en cada lado. Estas celdas serán de forma cuadrada, con un grosor que variará entre los 0,25 y los 0,35 mm y una superficie de más o menos 283 cm2. El módulo (panel fotovoltaico) lo compondrán celdas fotovoltaicas dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las celdas. Aparte de las celdas y los circuitos eléctricos que los unirán, los módulos estarán formados por los siguientes componentes o componentes similares: - Marco de aluminio o similar, cuya función será proporcionar rigidez mecánica. - Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.) - Vidrio solar, normalmente templado. - Encapsulado EVA, que le dará protección frente a la humedad. - TEDLAR, aislamiento eléctrico y sello contra humedad. El parque solar estará compuesto por 18.768 módulos multicristalinos de 590 Watts cada uno. Estos módulos de generación de electricidad de corriente continua estarán conectados por línea para obtener una capacidad total del sistema de 11,07 MW. Para el proyecto, se propone utilizar módulos BiHiku CS7l 590P de Canadian Solar o equivalente, los cuales son adecuados para temperaturas ambiente de hasta 85˚C. La tolerancia de potencia de 0/+10 W posibilita obtener mayor potencia de salida mediante la reducción de las pérdidas por desajuste y el recubrimiento anti-reflectivo, incrementando la producción de energía. Los módulos serán UL y CEC, certificados. Los marcos estarán hechos de aluminio anodizado resistente a la corrosión generada en ambientes húmedos. Rama o String La conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares, se denomina rama o string. Estas ramas se conectan en una caja de conexiones. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión (4 a 6 mm2 o similar) y serán de clase II 2- 15 o aquella requerida por la normativa correspondiente, quiere decir esto que tendrán un doble aislamiento para prevenir los casos en que eventualmente se produzca un primer defecto. Caja de conexiones Es el circuito de conexión donde se agrupan los circuitos eléctricos que conectan las celdas solares dentro del panel fotovoltaico, para dar la salida a la corriente generada y poder conectarlos en serie con otros paneles formando los strings. Suelen tener entre cuatro y seis circuitos, los cuales se agrupan en serie, dando salida a un circuito en corriente continua. La caja de conexiones será completamente estanca, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos. Conectores Son los elementos que permiten la conexión de unos módulos fotovoltaicos con otros, permitiendo la formación de los strings y son 16 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO un elemento muy importante, ya que parte de la eficiencia del parque depende de su correcto funcionamiento. Los conectores serán de material de clase II (doble aislamiento). Los conectores estarán perfectamente cerrados evitando la entrada de polvo y humedad en su interior, para impedir la degradación de los mismos. Cajas de agrupación Son cuadros eléctricos a los cuales se conectan en paralelo una cantidad determinada de strings para formar un solo circuito de salida, el cual se dirige hacia el inversor. Las cajas de agrupación llevan como protecciones fusibles, colocados sobre bandejas portafusibles, los cuales están destinados a proteger los strings en caso de cortocircuitos. Además, para proteger las instalaciones contra sobretensiones originadas por descargas atmosféricas, se colocarán descargadores conectados a tierra. Estructura de soporte La estructura utilizará un seguidor (a un eje) con un sistema de seguimiento de un eje horizontal. La configuración propuesta utilizará un eje con una alineación norte-sur y rotación de los módulos sobre el eje en dirección este-oeste de ±55˚. Los postes de acero y todos los demás elementos de este material se someterán a un tratamiento de galvanizado en caliente para garantizar la integridad estructural del seguidor. Centros de transformación El proyecto utilizará tres centros de transformación, los que estructuralmente serán contenedores metálicos modificados y adaptados para estos fines. Estos centros albergarán los inversores y transformadores, descritos a continuación: Inversores: Los inversores son dispositivos eléctricos que convierten la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un transistor bipolar de puerta aislada (IGBT por sus siglas en inglés), el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los que dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. Los inversores funcionan mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Contarán con sistema de control que permitirá establecer la potencia inyectada y el factor de potencia, un sistema de monitorización que permitirá ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para realizar monitoreo a distancia. Los inversores tendrán ventilación forzada para evitar la desconexión de estos, por aumento de temperatura debido a la electrónica de potencia de estos mismos, sumado a la temperatura ambiente. La única interfaz de control del inversor es el controlador, componente central de comunicaciones. Esta red de autoconfiguración elimina la necesidad de configuración manual, a través de una configuración automática y de detección de dispositivos, permitiendo la gestión completa a través de esta herramienta. El parque solar tendrá tres inversores centralizados, lo cual ofrece más generación de energía, mayor vida útil y mayor eficiencia de conversión. Los inversores tendrán una potencia de 3.950, 4.200 y 2.800 kVA y podrán funcionar en una temperatura ambiente de -30 °C a + 60 °C. Transformadores: Los transformadores eléctricos son elementos que transforman o modifican los valores de tensión y la intensidad que llega a su primario. Son indispensables como herramientas para aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la línea de evacuación de la energía del proyecto hasta el punto de conexión. La planta utilizará tres transformadores elevadores, que convertirán la tensión de salida del inversor de 690 V a la tensión de distribución de la red a 13,2 kV. La configuración del transformador será DY11. 17 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Baterías El proyecto considera una instalación para baterías que almacenarán la energía, lo que permitirá al parque solar funcionar durante las 24 horas del día suministrando energía a la red. Esta instalación constará de dos módulos tipo container que almacenarán baterías de litio, que se recargarán durante el día gracias al propio suministro de energía solar y se descargarán durante la noche o cuando la radiación solar no permita el suministro autónomo de energía por parte de los módulos solares. Cableado Todos los cables a utilizar para la interconexión de los módulos fotovoltaicos y otros equipos estarán protegidos contra la radiación solar, UV y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente. Las principales características del cableado a emplear se describen a continuación: - El cableado será dimensionado para asegurar una pérdida en forma de caída de tensión inferior al 1,5% de la tensión de trabajo para líneas AC. - El tendido del cableado en el seguidor discurrirá sobre bandejas para proteger los cables y evitar posibles incidentes al personal instalador y mantenedor. - El cableado de corriente continua se proyecta de doble aislamiento, adecuado para su uso en intemperie. El cableado de la instalación se encontrará enterrado siempre que sea posible. Línea de evacuación de media tensión Se realizará la entrega de energía al sistema nacional mediante la concesionaria de distribución “Frontel”. Para lo anterior, el proyecto evacuará la energía generada en el parque a través de una línea de evacuación que se conectará al punto de conexión de la línea de distribución existente en la ciudad, la cual pasa por la ruta R-86, ubicada al norte del polígono del área de emplazamiento del proyecto. La extensión total de la línea eléctrica aproximada de 960 metros, estando 30 m dentro del área de emplazamiento del proyecto y 930 m fuera del área, según se muestra en la siguiente figura.

Figura. Línea de evacuación. 18 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO La línea de evacuación considera un total de 33 postes fuera del área del emplazamiento del proyecto. Las coordenadas UTM WGS 84 Huso 18, de la ubicación de los postes que contempla la línea eléctrica se presentan en la Tabla siguiente. Tabla. Coordenadas de los postes de línea de evacuación.

El tramo ubicado al interior del predio estará soterrado, por lo que no habrá postes al interior del predio del proyecto. Se identifica la existencia de una subestación primaria de distribución correspondiente a la Subestación eléctrica de Traiguén, que se ubica aproximadamente a 12 km del proyecto, con una red de distribución hasta el mismo. A esta estación el proyecto inyectará su energía. Se habilitará una franja de mantención y seguridad de 10 metros bajo la línea de evacuación. Para realizar la mantención y limpieza de la franja se seguridad, se cortará manualmente la vegetación existente en el área de la franja, sin la aplicación de herbicidas químicos que puedan alterar a los recursos naturales. Esta actividad será realizada con una frecuencia anual. Monitorización y control El monitoreo y control de los distintos parámetros de cada equipo e instalación que formarán parte del parque solar se realizará de manera remota. Este monitoreo permitirá la medición de energía solar generada en el parque, en tiempo real, es decir, resumirá la productividad de los paneles solares y permitirá determinar si existe algún problema en la producción de energía. Obras menores Camino de acceso e internos: El proyecto tendrá caminos internos que asegurarán el acceso a todas las áreas. Estos serán caminos que contemplan un ancho aproximado de 3,5 metros. Cerco perimetral: El área de emplazamiento del proyecto estará cerrada en todo su perímetro mediante un cerco perimetral de aproximadamente dos metros de alto, el cual evitará el ingreso de personas y/o animales al parque. Almacén de repuestos: Lugar destinado al almacenaje de repuestos 19 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO para el funcionamiento del parque. Sala CCTV: Instalación que albergará rack de comunicaciones y tableros de control asociados al funcionamiento del parque. Sistema de alcantarillado particular Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal que realizará las actividades de mantenimiento del parque solar, estimándose una población usuaria máxima de cinco personas, quienes serán los encargados de realizar las tareas de mantención y limpieza en el parque solar durante cinco días, cada tres meses. De acuerdo a lo anterior, anualmente, el total de días de actividades de mantención durante la fase de operación será de veinte días. La dotación de consumo de agua potable se estima en 150 L/día/persona, por lo que se estima una generación de aguas servidas de 0,15 m3/día/persona, con un coeficiente de recuperación del 100%. Para esta fase se utilizará un tratamiento simple, que consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad útil de tratamiento de 1.000 L/día de aguas servidas, que serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. El agua servida recolectada desde los distintos puntos de generación será conducida hacia la fosa séptica mediante una red de tuberías. El sistema, además, estará constituido por dos cámaras continúas interconectadas, correspondientes a los procesos de fermentación anaeróbica y la de oxidación. Finalmente, el sistema contempla la implementación de un sistema de drenes de infiltración. La Napa Freática en el lugar de emplazamiento del proyecto es mayor a 15 metros de acuerdo al Anexo “Estudio de Hidrogeología” presentado en la DIA. En anexo “Planimetría” se presentan las calicatas efectuadas en dicho estudio. Las coordenadas de ubicación del sistema sanitario corresponden a: Tabla. Coordenadas sistema sanitario, fase de operación.

El detalle del sistema de alcantarillado particular se encuentra disponible en el Anexo B – PAS 138 de la Adenda complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Verificación y puesta en marcha inicial Las siguientes actividades serán puntuales y re realizarán por única vez: − Verificación de parámetros y puesta en marcha del parque solar. − Pruebas finales de puesta en servicio de los inversores, transformadores y celdas. Operación remota del parque Una vez se realice el punto anterior y se asegure que el parque solar está operando correctamente, comenzará la operación de este mismo de manera remota. Por lo que en esta fase no se requerirá de personal permanente. Producción de electricidad Consiste en la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de los paneles solares. Actividades de Durante la fase de operación se realizarán mantenciones cada cierta 20 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO mantención periodicidad debido al desgaste natural de los módulos solares y el reemplazo de equipos defectuosos. Las tareas de mantención serán llevadas a cabo por parte de una empresa contratista. El detalle de las actividades de mantención se indica en el anexo “Plan de mantención y limpieza” de la DIA. Control de vegetación Durante la operación del parque, se deberá mantener la corta de vegetación que crecerá bajo los paneles solares mediante el servicio de una empresa contratista de manera física, sin ningún uso de sustancias químicas. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable El agua para beber será suministrada mediante botellas selladas y dispensadores de agua purificada que serán adquiridos de una empresa autorizada y se encontrarán disponibles para el personal que realice mantenciones. Se habilitará un baño con sistema de agua potable particular, el que será abastecido a través de un camión aljibe que cumplirá con las autorizaciones correspondientes. Servicios higiénicos Se habilitará un baño con sistema particular de agua potable y de alcantarillado, el cual estará a disposición del personal de las empresas contratistas asignados para las labores de mantención y limpieza. El detalle del sistema de alcantarillado (fosa séptica) se muestra en el PAS 138, de la DIA y se actualiza en el Anexo B de la Adenda complementaria. Alimentación y alojamiento Durante la fase de operación, el personal encargado del mantenimiento del parque estará a cargo de una empresa contratista. El personal se alojará en sus propias casas y se alimentarán ya sea en sus hogares o en la localidad de Victoria o sus alrededores. Energía eléctrica El proyecto considera la conexión eléctrica a la red existente que pasa por fuera del predio. Transporte El personal que realizará las mantenciones del parque se trasladará en camionetas de la empresa contratista encargada de las tareas de mantención, al interior del parque. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía eléctrica El proyecto no generará un producto físico, sin embargo, generará 9 MW de potencia nominal, que se conectará a la red existente en el punto de conexión, a través de su línea de evacuación. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua Durante la fase de operación el recurso natural renovable que se utilizará agua para la limpieza de paneles, estimándose un consumo anual de 43,8 m3/año. El agua para la limpieza de paneles será desmineralizada y será provista por la empresa autorizada encargada de las tareas de mantención. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de operación corresponderán a las de material particulado MPS, MP10 y MP2,5 generadas principalmente por actividades como: - Resuspensión por tránsito de vehículos. - Combustión de motores de vehículos. La estimación de emisiones se realizó en base a lo descrito en el 21 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios” publicado por el Ministerio de Medio Ambiente año 2012 y AP42, Compilation of Air Pollutant Emission Factors, USEPA. A continuación, en la siguiente tabla, se presentan los resultados de la estimación de emisión de material particulado y sedimentable durante la fase de operación. Tabla. Resumen emisiones fase de operación

El detalle del estudio de emisiones atmosféricas se encuentra en el “Informe de modelación de la calidad de aire” se presenta en los Anexos de la DIA. Ruido Las emisiones de ruido en la fase de operación provendrán principalmente por el funcionamiento de los centros de transformación. La siguiente tabla, presenta la comparación entre los niveles obtenidos de la modelación para esta fase del proyecto y los máximos permisibles según el D.S N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para periodo diurno y nocturno.

Tabla. Emisiones de ruido y su evaluación en fase de operación

La evaluación presentada en la tabla anterior indica que, durante la fase de operación del proyecto, se dará cumplimiento a los máximos permitidos que establece la normativa en periodo diurno y nocturno. En el anexo “Estudio de impacto acústico y vibratorio”, se presenta la descripción de todos los puntos y el detalle del estudio. Aguas servidas Se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios sanitarios que estarán disponibles en el parque. La estimación de aguas servidas se realizó considerando un consumo de 150 litros diarios por trabajador, multiplicado por un factor de recuperación del 100%, dando un total de 0,75 m3/día. El manejo de las aguas servidas en la fase de operación se realizará a través de un sistema de alcantarillado particular, para lo cual se solicitó el PAS 138 durante la evaluación ambiental. Residuos industriales líquidos El proyecto no contempla generar residuos industriales líquidos a causa del desarrollo de esta fase del proyecto. 4.3.2.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables Estos residuos podrán ser papeles, cartones y plásticos de menor tamaño, restos de comida, entre otros, y se almacenarán al interior de contenedores estancos y con tapa, debidamente rotulados. Estos residuos serán gestionados por la empresa contratista encargada de las mantenciones de inmediato y se dispondrán finalmente en un sitio 22 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO autorizado. El titular deberá presentar ante la SEREMI de Salud un procedimiento de lavado e higienización de contenedores de residuos sólidos, el cual debe ser en el lugar del proyecto (in situ), considerando que debe tener acceso a agua potable, un sector impermeable y lavable para el desarrollo de esta actividad, definiendo y acreditando el manejo y disposición de residuos líquidos generados. Residuos industriales no peligrosos Los residuos no peligrosos que se generarán en las distintas mantenciones serán cartones, films o restos de embalaje y paneles solares en mal estado o en desuso, entre otros. La cantidad de residuos podrá variar entre 100 y 150 kg por mantención, los cuales serán gestionados de inmediato por la empresa contratista encargada de las mantenciones y se dispondrán finalmente en un sitio autorizado. Se estima una generación de 30 kg/día, considerando el caso más desfavorable. Residuos peligrosos No se generarán residuos peligrosos durante las mantenciones. El titular se comprometió a exigir a la empresa contratista encargada de las mantenciones el manejo adecuado y el aseguramiento de la disposición final en sitios autorizados de los residuos a generar. Los paneles en desuso serán trasladados hacia un sitio de disposición final autorizado. Sustancias peligrosas El funcionamiento del parque fotovoltaico no requerirá la utilización de productos químicos, por lo que no contempla su almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS Bodega de RESPEL La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos corresponderá a un container de 8 m² de superficie, que permitirá almacenar de forma adecuada los residuos peligrosos. Contendrá la señalización adecuada, dando cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2003 y se ubicará en las siguientes coordenadas:

Tabla. Coordenada central del sitio de almacenamiento.

A continuación se muestra una vista general del sitio de almacenamiento de RESPEL.

Figura. Vista general sitio de almacenamiento de residuos peligrosos

En el Anexo C – PAS 142 de la Adenda complementaria se muestra 23 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO el detalle del sitio de almacenamiento. Sitio de Almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos Se proyecta habilitar un sector de almacenamiento de 30 m2, el cual se desarrollará en dos containers de 15 m2 cada uno y que estarán debidamente señalizados y serán utilizados durante la fase de construcción y cierre del proyecto. A continuación, en la Figura, se muestra una imagen del container proyectado.

Figura. Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos (son dos containers). Para este sitio se ha solicitado en PAS 140, el detalle de los antecedentes se encuentra en el Anexo PAS de la DIA. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se realizarán las siguientes actividades a fin de cumplir con el total desmantelamiento de los elementos que componen la planta: - Desmontaje y retirada de los paneles: se realizará la desconexión de los paneles. Se procederá al desmontaje de los paneles fotovoltaicos de forma manual, y se cargarán a un camión para su transporte y disposición final en sitio autorizado. - Desmontaje y retirada de los seguidores: desensamblaje de la estructura que une los paneles con las estructuras de los seguidores. Se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para la correcta gestión de entrega al titular. A su vez se extraerá el cableado, cuadros de protección y demás equipos incluidos en la instalación y de manera análoga se procederá a la correcta gestión de entrega al titular. - Desmontaje y retirada de los Centros de Transformación y Centros de Seccionamiento o de Entrega: se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del conjunto del prefabricado de forma similar a como se instaló, con equipos de gran tonelaje y extrayéndolos en su conjunto para su transporte y entrega al titular o nuevo proyecto. - Retiro de hormigón prefabricado: se realizará el retiro del hormigón prefabricado utilizado para el apoyo de las estructuras y el hormigón (mortero) coloreado utilizado para la protección de cableado en las zanjas de media y baja tensión, dejando el suelo en las condiciones actuales del Proyecto. El desmontaje de todos los equipos eléctricos se realizará de forma manual con la ayuda de herramienta de mano, medios de elevación y medios de descarga en caso de ser necesaria. Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en el parque solar, es decir, reutilización de paneles solares que aún estén en condiciones de operar y generar energía; reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando, y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil. 24 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Restauración Dado que las afectaciones sobre el terreno serán menores y relacionados sólo con las excavaciones de zanjas y fundaciones, y por tanto que la afección sobre el suelo y la geoforma será mínima, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación. El titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y a dejar el sitio de manera similar a las condiciones iniciales de suelo y geomorfológicas. Por otro lado, no se contempla restauración de vegetación debido a que la vegetación a remover es mínima. Prevención de futuras emisiones Con el cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión El proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella, dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del sitio y movimientos de tierra. Fecha estimada de término Febrero 2024. Parte, obra o acción que establece el término Recepción de obras del parque. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de verificación y puesta en marcha. Fecha estimada de término Febrero 2054. Parte, obra o acción que establece el término Cese de operación remota. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2054. Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de las instalaciones. Fecha estimada de término Agosto 2054. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones de faena de empresa encargada de actividades de cierre. 25 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones de material particulado y gases. Aumento en los niveles de ruido. Generación de residuos. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Durante el proceso de evaluación ambiental, se han identificado los siguientes receptores:

Figura. Ubicación de receptores identificados en estudio de ruido (en azul los receptores).

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Emisiones atmosféricas: Las principales actividades generadores de contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proyecto corresponden a: Tabla. Principales actividades generadoras de emisiones atmosféricas.

26 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Reglamento. La estimación de emisiones del Proyecto se realizó, en general, aplicando los factores de emisión indicados en el AP42 Compilation of Air Emissions Factors elaborado por la US Environmental Protection Agency. Además, con el fin de situar el análisis en el contexto nacional, se utilizó la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la Región Metropolitana” (SEREMI Medio Ambiente, 2020), que corresponde, en general, a una adaptación del documento AP42 antes mencionado, a la realidad local. Los resultados de las emisiones de contaminantes atmosféricos obtenidos para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se presentan en las tablas siguientes.

Tabla. Resumen Estimación de Emisiones Atmosféricas – Fase de construcción.

Tabla. Resumen Estimación de Emisiones Atmosféricas – Fase de operación.

Tabla. Resumen Estimación de Emisiones Atmosféricas – Fase de cierre.

A partir de los resultados obtenidos, se puede concluir que las mayores emisiones de contaminantes atmosféricos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponden al NOx generado por la operación de la maquinaria fuera de ruta (1,8 toneladas). Le siguen 27 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS en importancia las emisiones de MPS resuspendido en el camino no pavimentado de acceso al Proyecto (1,6 toneladas). En tercer lugar, se encuentra el NOx producido por el uso del grupo electrógeno (1,0 tonelada). Aunque presentan valores ostensiblemente más bajos que en la construcción, las emisiones obtenidas para la fase de operación del proyecto presentan sus valores más altos en el MPS resuspendido por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados (17,9 kg/año). Le siguen en importancia las emisiones de MPS resuspendido en caminos pavimentados (5,1 kg/año) junto con las emisiones de MP10 resuspendido en el camino no pavimentado (5,1 kg/año). Las emisiones más altas que se obtuvieron para la fase de cierre del Proyecto corresponden al MPS resuspendido por el tránsito de vehículos en caminos no pavimentados (1,4 toneladas). En segundo lugar, están las emisiones de NOx generadas por la operación de la maquinaria fuera de ruta (0,9 toneladas). Le siguen en importancia las emisiones de MPS resuspendido por el tránsito de vehículos en caminos pavimentados (0,4 toneladas). En tercer lugar, se encuentran las emisiones de MPS resuspendido por el tránsito de vehículos en no caminos pavimentados (0,4 toneladas) y las emisiones de MP10 resuspendido en caminos no pavimentados (0,4 toneladas). Se evidencia que las emisiones del Proyecto son bajas, esto en concordancia con el tipo, magnitud y duración de las fases de construcción, operación y cierre. Además, el Proyecto, no se encuentra dentro de ninguna zona que haya sido declarada latente o saturada por algún contaminante atmosférico, es decir, no está regulada por ningún Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica vigente. Asimismo, en el “informe modelación de calidad de aire” disponible en los Anexos de la DIA, se presenta los resultados en extenso, en donde del análisis de los resultados de la modelación, se indica que las concentraciones proyectadas para el área donde se emplazará el proyecto cumplen con toda la normativa primaria y secundaria de calidad del aire vigente en el territorio nacional (Decretos del MINSEGPRES: D.S. N°114/02 para NO2, D.S. N° 20/13 para MP10 y D.S. N°115/02 para CO, D.S. N° 12/11, D.S. N°104/2018 para SO2 D.E. N°4/92 del Ministerio de Agricultura para MPS), tanto en los receptores sensibles como en los puntos de máximo impacto, para los cinco contaminantes analizados. Sin perjuicio de lo anterior, el titular considera como medida de control la humectación de caminos no pavimentados y caminos interiores del proyecto, para lo cual en los días que no haya precipitaciones, se evaluará visualmente las condiciones de los caminos con objeto de verificar si es necesaria su humectación, esto debido a que el exceso de humedad podría afectar la operatividad del proyecto, en caso de requerirse la humectación de caminos, se realizará una vez al día. En definitiva, y tomando en cuenta que las actividades de construcción son temporales, se puede concluir que el desarrollo del proyecto DIA “Parque Solar Victoria” no afectará la salud de la población ni los recursos naturales dado que no se sobrepasa ninguna de las normas vigentes de calidad del aire aplicables y que, por lo mismo, el área de influencia se limita a la superficie en donde se emplazará el Proyecto. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las Durante la evaluación ambiental, el titular realizó la modelación de niveles de ruido para la fase de construcción, operación y cierre del proyecto cuyos resultados y análisis de cumplimento normativo, se presentan a continuación.

En la siguiente Figura se presentan los receptores de ruido 28 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. identificados.

Figura. Receptores identificados.

Ruido de fondo y límite máximo normativo: A continuación, se presentan los límites máximos definidos para cada punto muestreado. Estos valores se determinan en función de los límites establecidos en el D. S. Nº 38/2011 del MMA, y su homologación la cual se describe en detalle en el acápite 4.3.1. del “Estudio de impacto acústico y vibratorio” disponible en los Anexos de la DIA.

Tabla. Niveles de ruido de fondo y niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº 38/2011 del MMA.

De la tabla anterior, se puede apreciar que para el periodo diurno los máximos permitidos varían entre 47 y 57 [dB(A)], mientras que en el periodo nocturno fluctúan entre 44 y 50 [dB(A)].

Modelación de ruido:

  • Fase de construcción y cierre: A continuación, se presentan los niveles de inmisión acústica estimados para las fases de construcción y cierre en cada punto de evaluación, juntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores.

29 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Figura: Mapa de propagación sonora según NPSeq en [dB(A)]. Fases de construcción y cierre.

Tabla. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fases de construcción y cierre, periodo diurno.

Como se puede observar en la tabla anterior, los niveles obtenidos no superan los máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA en todos los receptores, con una holgura mínima de 11 [dB].

- Fase de construcción y cierre: A continuación, se presentan los niveles de inmisión acústica estimados para la fase de operación, conjuntamente con la evaluación de cumplimiento normativo. Los resultados se entregan mediante mapas de propagación sonora cuya coloración está referida a una altura de 1.5 [m] del suelo y tablas de valores.

Figura. Mapa de propagación sonora según NPSeq en [dB(A)]. Fase de operación. 30 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Tabla. Evaluación de cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación.

Se puede observar que los niveles obtenidos para la fase de operación no superan los máximos permitidos, tanto para el periodo diurno como nocturno, con una holgura mínima de 23 [dB]. En base a lo anterior, y los resultados obtenidos en la modelación, se evidencia cumplimiento de los límites máximos permitidos establecidos en el D.S. N°38 del MMA. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, no se generan impactos significativos respecto a las emisiones atmosféricas y acústicas, dado que, de acuerdo con los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire, el aporte de MP10 y MP2,5 en receptores cercanos no es significativo respecto a las normativas de calidad de aire vigente usadas como de referencia. Por lo tanto, las emisiones del Proyecto no representan una afectación a la calidad del aire en la población aledaña al emplazamiento del Proyecto y en el D.S. Nº38 MMA para las emisiones acústicas en ninguna de sus fases. Respecto de las emisiones vibratorias asociadas a las fases de construcción y cierre fueron calculadas a través de métodos de cálculo específicos, considerando las características de la maquinaria involucrada en las distintas faenas. Este análisis permitió verificar que en receptores y edificaciones respectivas no se superarán los máximos de referencia que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”, que considera el criterio de daño y molestia. Los antecedentes detallados se encuentran disponibles en los Anexos de la DIA, con el nombre “Estudio de impacto acústico y vibratorio”. Respecto de los efluentes líquidos del proyecto corresponden únicamente a las aguas servidas, las que serán manejadas a través de baños químicos por empresa autorizada durante la fase de construcción y cierre, y se ha solicitado el PAS 138 para la fase de operación. Lo anterior permite concluir que no existirá exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En definitiva, no se generarán impactos significativos respecto a las emisiones atmosféricas, acústicas, vibratorias y efluentes del proyecto. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante las fases del proyecto se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, residuos industriales sólidos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos líquidos. No se generará contaminación sobre los recursos naturales renovables (suelo, agua y aire), debido a que todo el manejo de residuos se realizará bajo estricto cumplimiento de la normativa aplicable, y dispuestos en lugares autorizados una vez sean retirados del lugar por una empresa autorizada. En caso de ocurrencia de derrames accidentales, ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas y otras situaciones de emergencia, se actuará de acuerdo a los procedimientos dispuestos para estos efectos en el “Plan de prevención de contingencias y emergencias”. Además, es necesario indicar, que la napa freática se encuentra aproximadamente a 15 metros bajo la superficie del suelo, por lo que ésta no tendrá ningún tipo de 31 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS contacto con alguna parte, obra o acción del proyecto que pueda afectar la calidad de estas aguas, según lo indicado en anexo “Estudio de hidrogeología”. De acuerdo a lo anterior, no se generará impacto por el manejo de residuos sobre los recursos renovables, por lo que no habrá riesgo para la salud de la población debido a exposición a contaminantes. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.1. del ICE Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de suelo. Aumento de las emisiones de material particulado y gases. Aumento en los niveles de ruido. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El suelo estudiado se sitúa en la subdivisión de la Serie de Suelo MIC- 1, presentando características de suelo Clase IV (para la zona), los cuales presentan severas limitaciones de uso que restringen la elección de cultivos. El proyecto se emplazará en una zona de 26,35 hectáreas que se encuentran intervenidas históricamente por la acción humana, por la magnitud de sus obras y por presentar suelo clase IV, no generará pérdida de suelo o de sus capacidades para sustentar biodiversidad. Es importante destacar, que los proyectos solares no intervienen de manera inadecuada el suelo, al contrario, lo mantienen sin intervenir constantemente durante 30 años o más, lo cual genera un efecto positivo en el suelo con el tiempo según distintos estudios. Por otro lado, el proyecto no considera la realización de mantenciones de vehículos, maquinarias y equipos al interior del predio, esto se realizará fuera del área de emplazamiento del proyecto en lugares autorizados. También, con la finalidad de evitar el lavado de equipos en terreno y garantizar que no se dispersarán residuos de hormigón dentro o fuera del área del proyecto, es que se utilizarán losas de hormigón armado prefabricado, por lo que no requerirá mezclar hormigón en el área del proyecto. Las losas de hormigón prefabricado provendrán de una empresa acreditada y que cuente con los permisos de operación y producción vigentes. Por último, se indica que la carga de combustible se realizará fuera del área del proyecto, en sitios autorizados para ello. Sin embargo, en caso de ocurrir un derrame, se considerarán las siguientes medidas: - Los derrames de líquidos en tierra se deben contener mediante pretil de contención. 32 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE - Disponer del equipo adecuado y disponibilidad inmediata para el manejo del derrame. - Se deberá impedir que el líquido alcance curso de agua, quebradas y otros lugares que pueda dañar el ecosistema.

Estas actividades se encuentran en detalle en el anexo “Plan de prevención de emergencias y contingencias” adjunto en la Adenda. Por lo señalado anteriormente, se establece que el proyecto no afectará a esta componente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Se realizaron estudios de fauna, flora y vegetación para determinar las especies existentes en el lugar de emplazamiento del proyecto. Para el caso de flora y vegetación, se determinó lo siguiente: Se registró una riqueza taxonómica de seis especies de flora vascular, la cual, en su totalidad, es de origen alóctono. Asimismo, la forma de vida predominante corresponde a las hierbas perennes (3 especies; 50%). Respecto a los rangos de distribución de las especies detectadas, no se registraron especies con rango de distribución restringido a la región de la Araucanía. Por otro lado, no se registraron especies clasificadas en alguna categoría de conservación oficial. En relación con los recubrimientos de suelo y formaciones vegetales identificados en terreno, no se identificaron unidades de vegetación que califiquen como bosque nativo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el área de influencia no intercepta con áreas colocadas bajo protección oficial. No se registraron unidades cartográficas ambientalmente singulares para el componente flora y vegetación en el área de influencia.

Para el caso de fauna, se determinó lo siguiente: En relación a las especies registradas, estas se encuentran listadas dentro de las especies posibles de encontrar en la zona, debido a que son especies adaptables a efectos antropológicos en el ambiente. Del total de especies identificadas, Lagartija esbelta (L. Tenuis), Lagartija lemniscata (L. Lemniscatus) y Choroy (Enicognathus leptorhynchus), presentan, al día de hoy, estado de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) debido principalmente a la perdida de hábitat. No obstante, no es necesario tomar medidas de protección específicas para estas especies, ya que estas se adaptan fácilmente a los cambios en el ambiente, además este tipo de proyectos logra mantener una capa una vegetación herbácea, la cual mantiene diversas espacies y con ello a cordados. Lo descrito anteriormente se presenta en detalle en los anexos “Línea de base de flora y vegetación” y “Línea de base fauna terrestre” de la DIA. Por lo descrito anteriormente, se establece que el proyecto no generará impacto en estas componentes. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto del componente suelo, el proyecto no contempla la ocupación de nuevas áreas susceptibles a ser impactadas por sus actividades, ya que el proyecto se emplazará en una zona delimitada y ya intervenida por la acción humana. Sin embargo y como se mencionó anteriormente, el emplazamiento de las obras del proyecto no generará pérdida temporal de productividad, ya que es suelo clase IV. Además, el proyecto no considera la realización de mantenciones de vehículos, maquinarias y equipos al interior del predio, esto se realizará fuera del área de emplazamiento del proyecto en lugares autorizados. Con la finalidad de evitar el lavado de equipos en terreno y garantizar que no se dispersarán residuos de hormigón dentro o fuera del área del 33 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE proyecto, es que se utilizaran losas de hormigón armado prefabricado, por lo que no requerirá mezclar hormigón en el área del proyecto. Las losas de hormigón provendrán de una empresa acreditada y que cuente con los permisos de operación y producción vigentes. Por otra parte, se adjunta en anexo “Estudio de hidrogeología”, los resultados que muestran que la napa freática está ubicada a 15 metros bajo el nivel del suelo, por lo que el proyecto no tiene interacción con esta y no afectará la calidad de sus aguas. Además, el proyecto tampoco interactuará con aguas superficiales, ya que dentro del predio no existen cauces, ríos u otros cuerpos de agua que puedan verse afectados. Se hace necesario precisar, que, como medida para evitar la contaminación de este recurso, se utilizarán materiales constructivos que no alteren las propiedades físico-químicas de las aguas. En este sentido, la construcción del proyecto contemplará básicamente el armado e implementación de paneles mediante hincado de estructuras que vienen listas para su implementación, actividades que no requieren del uso de sustancias peligrosas u tóxicas. Asimismo, los materiales que tengan potencial contacto con aguas subterráneas durante la fase de construcción asegurarán que no exista ningún tipo de transferencia de agua y humedad hacia el suelo, evitando así infiltraciones puntuales no deseadas. Todos los materiales que pudiesen tomar contacto con aguas subterráneas serán de acero galvanizado, material que evita los procesos anteriormente descritos, además de no alterar las propiedades físico-químicas de las aguas. En caso de encontrar aguas subterráneas, estas serán captadas y reintegradas al acuífero, mediante motobomba de baja capacidad, ya que en las cercanías del emplazamiento del proyecto no existe un cauce natural en el cual se puedan descargar las aguas. La anterior actividad se efectuará de forma rápida, mediante bombeo, a objeto de evitar cualquier contacto que pueda generar cambios sustantivos en la calidad de las aguas. Por último, como se ha mencionado anteriormente, los resultados obtenidos en el anexo “Informe de modelación de la calidad del aire” y los antecedentes presentados en la DIA, muestran que la cantidad de emisiones que se generarán son muy bajas, y que, por lo tanto, no provocarán efectos adversos en la salud de la población ni tampoco en la calidad del aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso El área de emplazamiento del proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental. No obstante, de acuerdo a las condiciones de base de cada componente, los estudios realizados respecto a emisiones atmosféricas, hidrogeología, fauna, flora y vegetación y también los argumentos y datos presentados en la DIA, se declara que el proyecto no afectará significativamente el suelo, agua, aire, fauna, flora y vegetación. Dado lo anterior, se estima que no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. 34 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo con la estimación de ruido realizada para el Proyecto (Anexos de la DIA), la diferencia entre el ruido de fondo y el ruido que generarán las actividades del Proyecto, particularmente las vinculadas a la construcción del Parque Fotovoltaico, son bastante bajas, lo que concluye que no habrá afectación a la fauna del lugar. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Las sustancias químicas manejadas y los residuos sólidos y líquidos generados por el proyecto serán gestionados de acuerdo a la normativa aplicable y a los procedimientos de la empresa, de tal manera que no generen efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Los residuos sólidos serán almacenados correctamente en sitios habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos finalmente en lugares debidamente autorizados. Por otro lado, no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas dentro del predio del proyecto en ninguna de sus fases. Se infiere por tanto que los componentes del medio ambiente no se verán afectados. De lo anterior, se concluye que el uso de productos químicos y el manejo de los residuos no afectarán los recursos naturales presentes en el área en que pretende emplazarse el proyecto. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El proyecto no contempla la explotación o intervención de cuerpos de agua subterránea que contengan aguas milenarias y/o fósiles.

g.2) Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El proyecto no contempla la explotación de cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3) Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no contempla la explotación o intervención de recursos hídricos que afecte vegas y/o bofedales. 35 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

g.4) Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no contempla la explotación o intervención de recursos hídricos que afecten humedales, estuarios y turberas.

g.5) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla la explotación o intervención de recursos hídricos que afecten a glaciares. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.2. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No hay. Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia para el proyecto está compuesta por un polígono de 800 mts lineales aproximadamente desde el poligono del proyecto. Este se encuentra estructurada principalmente por los recursos naturales utilizados por los habitantes del sector que son el suelo para uso agrícola, el agua de pozo para consumo, el cajón y quebradas del Rio Traiguén como recurso turístico, principalmente para los habitantes de la localidad de “María Ester” y los habitantes del sector.

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5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Como se puede apreciar, en color amarillo se visualiza el buffer aplicado al predio de emplazamiento del proyecto. También se aprecia otros elementos espaciales relevantes, tales como el río Traiguén principal curso de agua del territorio en color azul y el estero Tricauco de color celeste, cauce natural de régimen estacional, que se encuentra al sur del predio del proyecto. Asimismo, se visualiza la ruta R-86 en color naranjo, principal vía de acceso desde la ruta Panamericana 5 sur, hacia el territorio de Nahuelbuta que alberga a las comunas de Traiguén, Los Sauces, Lumaco y Purén. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto no generará el desplazamiento o reasentamiento de grupos humanos. La superficie que será ocupada por el Proyecto corresponde actualmente a una propiedad privada sin uso. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no genera efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no afectará los recursos naturales, por lo que este se emplaza al interior de un predio privado. El área de influencia se encuentra fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador de Victoria (vigente desde 1992). Corresponde, por tanto, a zona rural.

El terreno del proyecto se caracteriza por encontrarse altamente intervenido por la acción humana, este sector corresponde a una zona de uso exclusivamente agrícola, donde predominan parcelas de secano, dedicadas únicamente a cultivos anuales tales como; trigo, avena, raps y cebada. Según antecedentes del Medio Humano de la DIA, también se pudo observar algunos predios con plantaciones de avellanos europeos, en propiedades pertenecientes a la sociedad agrícola María Ester S.A. Estos, se encuentran distantes del predio del proyecto aproximadamente a 8 kilómetros en dirección al oriente por la Ruta R- 86.

El suelo estudiado, según los antecedentes de la DIA, se sitúa en la subdivisión de la Serie de Suelo MIC-1, presentando características de suelo Clase IV (para la zona). Así mismo no se identificaron recursos naturales que se emplean por la población perteneciente al área de 37 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS influencia del Proyecto, en actividades formales e informales de subsistencia de recursos naturales.

Del mismo modo, no existen prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a la utilización de recursos naturales. Tampoco se identificaron áreas verdes con fines recreacionales y/o turísticos. Adicionalmente no se restringe el acceso a cursos de agua utilizados con fines recreacionales de la población.

De acuerdo con la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de influencia, son el suelo para uso agrícola, el agua de pozo para consumo, el cajón y quebradas del Rio Traiguén como recurso turístico, principalmente para los habitantes de la localidad de “María Ester” y los habitantes del sector. En este sentido, se puede establecer que las características del proyecto y su localización permiten descartar algún impacto a estos recursos, su obtención y/o explotación, en cualquiera de las fases de ejecución del mismo, no siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7, letra a) del RSEIA establece.

Por lo que el proyecto no intervendrá ni restringirá del acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de ningún grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que en la actualidad el área de influencia exhibe un uso de suelo para uso agrícola y producción de cultivos a pequeña escala de tipo familiar. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Durante el proceso de evaluación ambiental, se considera que la fase de construcción y operación del Proyecto, este no generará obstrucción o aumento en el tiempo de los desplazamientos; al no alterar el tránsito vehicular actual con un aumento significativos de vehículos.

Respecto de la fase de construcción se da cuenta que la principal ruta de acceso al predio del proyecto desde la comuna de Traiguén es la ruta R-86, en dirección este por aproximadamente trece kilómetros, en donde se vira en dirección sur y continuar aproximadamente 700 metros hasta la entrada del proyecto.

Según los antecedentes del Medio Humano y en relación con la conectividad, vías de acceso, el área de influencia se encuentra interceptada por la ruta R-86 que es la principal y única vía de acceso para las viviendas del sector, hacia los centros urbanos de Victoria hacia el oriente y Traiguén hacia el poniente y hacia la capital Regional Temuco, a través del empalme a la ruta 5 sur. En relación con el camino Victoria-Traiguén (R-86) se señala que, según el departamento de Gestión Vial, esta se encuentra en la categoría de caminos públicos pavimentados. Este camino interurbano posee dos pistas de asfalto, con un ancho de cuatro metros cada una sin berma, siendo esta última característica un elemento de riesgo dado que existen muy pocas zonas para detención de emergencia. En base a los antecedentes presentados, se concluye que el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento a los habitantes del área de influencia del proyecto, ya que acuerdo con los antecedentes del proyecto, el flujo vehicular asociado a la fase de construcción no es significativo (cantidad de vehículos día) y en la fase de operación es 38 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS mínimo, por lo tanto, la capacidad de la ruta R-86 no se verá afectada. El mayor flujo se registraría durante el proceso de movimiento de tierras y preparación del terreno, actividad que será realizada al interior del predio. Se puede establecer, por lo tanto, que el proyecto, no alterará la libre circulación o conectividad de los habitantes del área de influencia, como tampoco generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de estos. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se establece que el proyecto no generará ningún tipo de afectación ni impactos significativos, toda vez que, durante la fase de construcción, los trabajadores de la obra serán población flotante, los trabajadores de la empresa contratista encargada de las actividades de construcción, se alojarán en sus hogares. La alimentación se realizará en los comedores habilitados en la instalación de faena, los cuales no harán uso de servicios locales. Respecto de ruidos, se indica en la Adenda respuesta 4.2.1. P 33, que según lo expuesto en el informe de Impacto Acústico adjunto como anexo en la DIA, que no se superan los Niveles de Presión Sonora (NPS) ni los niveles de vibraciones según el D.S N°38/2011, esto considerando el peor de los casos según la operación simultanea de las fuentes de ruido y vibraciones y la distancia más cercana posible hacia los receptores. En base a la utilización de las rutas indicadas para la fase de construcción, y las actividades señaladas en la DIA tanto para obras, partes y acciones de esta en el área de influencia, se da cuenta que estas se desarrollan en áreas donde no se identifican acceso a servicios relacionados a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura correspondiente a la localización del proyecto. Según antecedentes del Anexo del Medio Humano de la DIA, se indica que el equipamiento existente en el AI del Proyecto dice relación con lo siguiente: En el ámbito de salud se señala que no existen centros de salud, la atención se realiza en la ciudad de Victoria y Traiguén. En cuanto a esparcimiento, existe un camping Yaconi ubicado entre el km 14 y km 15 de la ruta R-86, al costado norte de esta, distante a unos 1.792 metros del proyecto. En el ámbito deportivo existe una cancha de Futbol en regular estado de conservación distante a unos 2.837 metros de distancia lineal al punto medio del proyecto, una media luna con cobertura Comunal/Provincial distante a 2.890 m., ruca ubicada en la Comunidad Bartolo Pitrihuen a unos 3.471 m., a nivel comunitario dos sedes sociales, una en la comunidad indígena Bartolo Pitrihuen a unos 3.475 y la otra en la comunidad indígena Pichipantano a unos 2.920 m., en el ámbito productivo hay galpones ubicados en el Fundo Agrícola a 3.139 m del proyecto, una empresa de arriendo de maquinaria industrial ubicado entre el km 14 y km 15 de la ruta R-86, igual al costado norte de esta ruta y distante a unos 1.792 m. y por último se indica que no existen establecimientos educacionales en el área de influencia del proyecto. Según lo indicado en el Medio Humano de la DIA, Tabla 33, “la única dotación de equipamiento e infraestructura en el área de influencia está asociada a la actividad productiva y al esparcimiento que se concentra únicamente en el kilómetro 15-16 y en la zona de acceso al fundo María Ester. El resto del territorio no posee ningún tipo de equipamiento, lo que da cuenta de una zona rezagada en términos de desarrollo territorial”. No existe en el sector del área de influencia o aledaña a ella, ningún tipo de comercio de artículos de primera necesidad. Por este motivo es 39 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS obligatorio para los residentes desplazarse a Victoria, Traiguén o Temuco para realizar compras de víveres, alimentos y otros. Por lo antes mencionado, el proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, servicios, equipamiento o infraestructura básica disponible en el área de influencia, en las distintas fases de intervención del proyecto. Este no interferirá en el equipamiento local. Por tanto, se da cuenta que las acciones de las obras no interfirán con el actuar y el desarrollo de actividades de servicios y otros equipamientos considerados dentro del área de influencia. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Dentro del área de influencia del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a celebraciones, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan generalmente en la localidad de “María Ester” ubicada al noreste del área de emplazamiento del proyecto, que es la zona poblada más, distante a 3 kilómetros en dirección hacia la ciudad de Victoria y no se encuentra inserto en el área de influencia del proyecto. Respecto de Grupos humanos pertenecientes a población protegida, según lo indicado en la Dimensión Antropológica, del Anexo del Medio Humano adjunto a la DIA, no existen personas pertenecientes a pueblos originarios o indígenas en el área de influencia del proyecto. Por lo que el proyecto no generará alteración de los intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades cercanas al proyecto e indicadas en el estudio del Medio Humano. El proyecto no intervendrá de ninguna forma y en ninguna de sus fases, las actividades humanas de los habitantes del sector, dado que se inserta en un predio particular de uso agrícola, en el cual las comunidades cercanas al área de influencia y de sectores aledaños no interactúa de ninguna forma. En base a las características del proyecto, se descartan afectaciones a las comunidades indígenas más próximas, las que, si bien no están dentro del área de influencia del proyecto, fueron incorporadas en el análisis para determinar eventuales afectaciones a los sistemas de vida y costumbres a las comunidades “Bartolo Pitrihuen” y “Pichipantano”, las que se encentran más cercanas al proyecto. Para mayor detalle sobre la información presentada anteriormente, se puede revisar el “Estudio de medio humano”, adjunto en la DIA. Durante el proceso de evaluación ambiental, se solicitó información respecto a la existencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) en el área de influencia de ruido del proyecto, donde se analizó la posible afectación sobre el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, al respecto el titular en la Adenda (respuesta 4.2.2, P. 34 -37), en virtud de lo solicitado, presentó la información e indica que “para determinar que los niveles de ruido de fondo presentes en cada punto, se utilizaron las mediciones de los puntos, según lo indicado en el Informe de Ruido y Vibraciones del Proyecto”. Las mediciones se realizaron en la campaña de los días 15 y 16 de septiembre de 2021 y concluyen que el incremento producido por las faenas de construcción y operación es inexistente, por lo tanto, menor a 3 [dB] siendo un cambio “imperceptible”, por lo cual, no habría afectación alguna a los habitantes de dichas viviendas. Además, es importante señalar que el área de influencia definida en el estudio de ruido corresponde a la peor condición del proyecto, es decir, está definida para la fase de construcción del proyecto, la cual tiene una duración de solo cinco meses. Según los antecedentes generados en el marco de la aplicación del artículo 86 del DS N°40/2012 RSEIA y en cuanto a la consulta puntual 40 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS de las personas donde manifiestan que les “preocupa la posible afectación de la señal de internet en la fase de operación del proyecto”, el titular indica que, “se puede indicar que el área de influencia de este componente será significativamente menor durante su fase de operación y que los proyectos fotovoltaicos en su operación, no generan afectación e interferencia a señales de internet de viviendas cercanas. El ruido que pueda generar cualquier actividad no tiene relación con las señales de internet”. Por lo tanto, durante la evaluación ambiental se concluyó que en el terreno donde se emplazará el Proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico, ni es utilizado para fines tradicionales, espirituales o culturales. Por otro lado, el Proyecto no afectará predios aledaños, pues sus partes, obras y acciones quedarán circunscritas a los terrenos a intervenir, contando con estudios debidamente justificados para cada componente ambiental. El proyecto no alterará la libre circulación o conectividad de los vecinos del área de influencia. Tampoco generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los vecinos del Sector y las comunidades indígenas más cercanas al proyecto. De acuerdo con los antecedentes del proyecto, el flujo vehicular asociado a la fase de construcción (siendo este el peor escenario), no es significativo (cantidad de vehículos día) y en la fase de operación es mínimo, por lo tanto, la capacidad de la ruta R-86 no se verá afectada. El mayor flujo se registraría durante el proceso de movimiento de tierras y preparación del terreno, actividad que será realizada al interior del predio, por lo que no ocasionará inconveniente a los habitantes del sector. Se puede establecer, por lo tanto, que el proyecto, no alterará la libre circulación o conectividad de los vecinos del área de influencia. Tampoco generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los vecinos del sector. En relación con lo mismo, con fecha 13/04/2022, CONADI emitió su pronunciamiento conforme a la DIA a través de Ord N° 159, el cual se encuentra disponible en el siguiente vinculo del expediente electrónico del proyecto: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/04/13/ORD_N__159- 2022_CONADI_PSV.pdf Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Al mismo tiempo, el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este Estudio del Medio Humano, en especial de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Al respecto se indica que durante el proceso de evaluación ambiental se constató que, en el Área de Influencia del Medio Humano, actualmente no existen grupos humanos indígenas que residan en el área de emplazamiento del Proyecto, si bien se analizó la relación del proyecto con dos comunidades indígenas: “Bartolo Pitrihuen” y “Pichipantano”, que son aquellas que se encuentran más cercanas al proyecto, pero se encuentran y fuera de su área de influencia, descartándose que se vean afectadas por las partes, obras o acciones del proyecto. Por lo tanto, durante la evaluación ambiental se concluyó que en el terreno donde se emplazará el Proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento económico, ni es utilizado para fines tradicionales, espirituales o culturales. Por otro lado, el Proyecto no afectará predios aledaños, pues su partes, obras y acciones quedarán circunscritas a los terrenos a intervenir, 41 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS contando con estudios debidamente justificados para cada componente ambiental. Los flujos de los camiones durante la fase de construcción tampoco afectarán a las comunidades antes indicadas, ya que las rutas no están definidas en dirección a las comunidades indígenas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.3. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica. Existencia de poblaciones protegidas Según los antecedentes recopilados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se identificó presencia de comunidades indígenas o de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena N°19.253, por lo que con relación al área de influencia del proyecto no se ubica cercano a poblaciones protegidas, en consideración a lo dispuesto en el Reglamento del SEIA. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia del proyecto no se encuentra dentro o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o algún territorio con valor ambiental, tal como se encuentran definidos en este artículo y por tanto no ingresa dentro de esta categoría de impactos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Con respecto de población protegida, se indica que durante el proceso de evaluación ambiental y a partir de los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas, en el área de influencia del proyecto no se identificaron comunidades indígenas. Adicionalmente, se señala que durante la evaluación ambiental se analizó la relación del proyecto con las comunidades indígenas “Bartolo Pitrihuen” y la comunidad “Pichipantano”, evidenciando que no tendrán interacción con el proyecto “Parque Solar Victoria”, encontrándose fuera del área de influencia del proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se No aplica, ya que según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del Proyecto no existen áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. 42 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.4. del ICE Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del proyecto no presentan zonas con valor turístico. El atractivo turístico más cercano corresponde a “Salto Quichamahuida” distancia a 5,8 km aproximadamente del área de emplazamiento del proyecto. Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto presenta un valor paisajístico bajo. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Este proyecto se desarrollará en una zona ya intervenida y no obstruirá la visibilidad de la zona. En consecuencia, el proyecto no alterará nuevos recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°82 de fecha 19 de octubre de 2022. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Como se mencionó anteriormente, el proyecto se desarrollará en un área ya intervenida por la acción humana. Además, las unidades de paisaje identificadas presentan una calidad de paisaje baja y los atributos que presenta el paisaje resultan comunes, con un nivel de singularidad moderado, por lo que el proyecto no alterará atributos de una zona con valor paisajístico. Por otra parte, el proyecto aportará valor a la zona al contribuir con un servicio básico necesario para los habitantes y visitantes de la zona. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°82 de fecha 19 de octubre de 2022. 43 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en el área de influencia del proyecto no presentan zonas con valor turístico. El atractivo turístico más cercano corresponde a “Salto Quichamahuida” distancia a 5,8 km aproximadamente del área de emplazamiento del proyecto. Lo anterior ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°82 de fecha 19 de octubre de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.5. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No hay. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De acuerdo con la información obtenida de la página web análisis territorial para evaluación del SEA, y de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el Proyecto no se ubica cercano a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en un radio de 3 km. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia del proyecto no se presentan Monumentos Nacionales definidos por la Ley N°17.288. Como ya se ha mencionado, el proyecto se desarrollará dentro de un predio intervenido, sin embargo, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se actuará de acuerdo a la normativa vigente y a los siguientes puntos señalados en la observación:

a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. c) Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo. d) Se deberá notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, 44 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. e) Asimismo, este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto realizada por un/a paleontólogo/a, tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Estas charlas deberán ejecutarse previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal. Los informes de esta actividad deberán ser suscritos por el/la paleontólogo/a que se encuentre a cargo de las charlas una vez que éstas se realicen, y deberán incluir un registro fotográfico de las actividades y las listas de asistencia de cada charla deberán estar firmadas.

En definitiva, en todas las fases del proyecto se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento con lo establecido por la Ley N°17.288 y su reglamento. Adicionalmente, se considera monitoreo arqueológico para todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de superficie y excavación del proyecto, además de la realización de charlas de inducción para el componente arqueológico serán realizadas por un/a profesional arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no afectará sitios pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se encuentran dentro del área de influencia definida. Las áreas donde se desarrollará el proyecto corresponden a un lugar intervenido. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de registrarse algún hallazgo en cualquier fase del proyecto, se dará aviso de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, en cumplimiento con lo establecido por la Ley N°17.288 y su reglamento. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o De acuerdo con lo mencionado en el Informe Medio Humano y levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía, no se identificaron organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales, que pudiesen ser afectadas dentro del área de influencia. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron recursos naturales o económicas desarrolladas, que fuesen empleados 45 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.6. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los establecidos en los artículos 138, 140, 142, 157 y 160 del D.S. N°40/2012, cuyos detalles son los siguientes:

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La SEREMI de Salud se ha pronunciado con observaciones a través de su Ord. N° A20-755 de fecha 20/12/2022, en lo sustancial plantea lo siguiente: - El sistema de tratamiento de aguas servidas para la fase operación propuesto por el titular consiste en una cámara desgrasadora, cámara de inspección y una fosa séptica convencional con una capacidad útil de tratamiento de 1.000 L/día, finalizando con la disposición final del efluente tratado a través de un sistema de drenes de infiltración de 7,7 m de largo. - Se reitera al titular, la necesidad de realizar una calicata en el lugar donde se proyectan los drenes con el fin de verificar la altura de la napa freática en la condición más desfavorable, acreditando que desde el fondo del dren hasta la napa existe una distancia de al menos 1,5 m. Lo anterior es de relevancia puesto que condiciona el funcionamiento adecuado del sistema de infiltración, con el fin de evitar el colapso de estos y generación de focos de insalubridad. Esta información deberá ser entregada en la etapa de tramitación sectorial ante esta SEREMI de Salud, en caso de obtener una resolución de calificación ambiental favorable. - Cabe destacar que, durante el proceso de evaluación ambiental se le solicitó anteriormente al titular realizar una calicata en el punto de infiltración para acreditar una distancia de 1,5 metros desde donde inicia la infiltración a la napa subterránea. A lo que el titular 46 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA respondió que de acuerdo al estudio de hidrología donde se indica que según la medición del nivel estático de los pozos cercanos al proyecto (distancia mínima 1,58 km), la napa freática estaría ubicada aproximadamente a 15 m de la superficie del suelo. No estima necesario realizar nuevas calicatas para verificar la profundidad de la napa subterránea. Lo que es un requisito para el otorgamiento del PAS 138. Considerando lo anterior, se establece como exigencia para el otorgamiento del PAS, el complemento de la información antes indicada en la etapa de tramitación sectorial PAS 138. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-755 de fecha 20 de diciembre de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.1 del ICE.

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-755 de fecha 20 de diciembre de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.2 del ICE.

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Respecto del almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que no corresponden a paneles fotovoltaicos para fases construcción y cierre, el titular indica que contará con una bodega de 8 m2 o 20 m3 (2,5 m de ancho, 2,5 m de alto y 3,2 m de largo) respecto de lo cual la SEREMI de Salud se pronuncia conforme. Con relación a los paneles fotovoltaicos, durante el proceso de evaluación ambiental, el Titular ha reconocido que estos presentan características de peligrosidad. Frente a esta condición y de acuerdo a lo establecido en el Ordinario B32/N°2516 de fecha 01 de junio de 2002 sobre “Lineamiento para la Clasificación y Manejo de Paneles 47 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Solares Fotovoltaicos” de la Subsecretaría de Salud Pública, algunas de las partes de los paneles fotovoltaicos, contienen metales pesados, “especialmente plomo y cadmio, pudiendo también contener arsénico, selenio, mercurio y telurio”, metales que se encuentran en la lista A bajo el código A1020 del artículo 90 del D.S N°148/2003, calificando como residuos peligrosos. Teniendo en cuenta lo precedente, el titular deberá considerar los paneles fotovoltaicos y sus componentes en desuso o fallidos como residuos peligrosos y manejarlos como tal durante toda la fase de construcción, operación y cierre o abandono del proyecto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL y en el ORD B32/N°2516 de fecha 01 de junio de 2022 que dice relación con el “Lineamiento para la Clasificación y Manejo de Paneles Solares Fotovoltaicos” de la Subsecretaría de Salud Pública. Por tanto, el manejo, almacenamiento y transporte de los paneles fotovoltaicos en las distintas fases del proyecto, deberá ajustarse a lo siguiente:

Fase construcción: El titular indica que durante esta fase el máximo de paneles en desuso o que presenten fallas serán de 10 paneles, los que serán acopiados temporalmente en el sitio de almacenamiento transitorio que se considera para los restantes residuos peligrosos a generar en la fase de construcción y que contará con una superficie de 8 m2 o de 20 m3. El retiro de estos residuos se realizará cada vez que sea necesario con el fin de no sobrepasar la capacidad del sitio. La disposición final será en un sitio autorizado.

Fase operación: El titular deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos consistentes en paneles fotovoltaicos dañados o en desuso para la fase de operación, aun cuando estos residuos se generen solo en las actividades de mantención. Lo anterior, en base a los lineamientos técnicos del ORD B32/N°2516 de fecha 01 de junio de 2022 sobre “Lineamiento para la Clasificación y Manejo de Paneles Solares Fotovoltaicos” de la Subsecretaría de Salud Pública. El titular sólo podrá prescindir de la bodega de residuos peligrosos si demuestra mediante una caracterización de los paneles y de cada una de sus partes, que sea realizada por un laboratorio de caracterización de residuos peligrosos autorizado sanitariamente, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N°173/2005 del MINSAL, Reglamento de Laboratorios Privados de Salud Pública de Caracterización de Residuos Peligrosos, demostrando que los paneles a utilizar no poseen características de peligrosidad. Realizada la caracterización y en el caso que los paneles presenten características de peligrosidad, o el análisis de caracterización no se realice, el titular queda obligado a implementar la bodega de residuos peligrosos y donde el almacenamiento, transporte y manejo en general, se debe realizar en base a lo establecido en el D.S. N°148/2003.

Fase cierre: El titular indica que esta fase tendrá una duración de 6 meses en los que se efectuará el desmantelamiento de todas las instalaciones. Respecto de la generación de paneles fotovoltaicos en desuso o 48 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA dañados, ésta será de 18.768 paneles lo que equivale a 606.206 kg o 606,21 ton (32,3 kg por panel, según ficha técnica entregada por el titular). Estimando un retiro por partes iguales, en un mes se retirarían 101,03 ton, por otro lado, considerando 30 días en un mes, al día se realizaría un retiro de 3,367 ton aproximadas. Además, el titular indica que el retiro se efectuará el mismo día que se realice el desmantelamiento de los paneles, hacia una empresa autorizada. En base a lo anterior, el titular debe dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N°148/2004 el cual establece en el artículo 25 que las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 toneladas de residuos peligrosos deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Adicionalmente, y al ser obligatoria la entrega de dicho plan, el titular deberá dar cumplimiento al artículo 30 del D.S. N°148/2003 donde se establece que todo generador debe tener uno o más sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, el cual debe cumplir con las especificaciones de la norma y tener la capacidad suficiente para almacenar todos los residuos antes de la disposición final. Por otra parte, al no cumplir con el artículo 42 del D.S. N°148/2003 del cual se desprende que al superar las 2 toneladas de residuos peligrosos que no son tóxicos agudos, deberá cumplir con los estipulado en el Titulo V “Transporte de residuos peligrosos” del D.S. N°148/2003, debiendo acogerse al artículo 36 el cual dicta que sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, respecto al manejo, almacenamiento y transporte de los paneles fotovoltaicos en las fases construcción, operación y cierre, el titular deberá previo al inicio de obras: − Presentar ante la SEREMI de Salud los contenidos técnicos y formales del PAS 142 actualizados según las condiciones establecidas en cada fase del proyecto y que han sido descritas previamente en este PAS. − Las bodegas de almacenamiento temporal y según corresponda, deberán encontrarse implementadas al momento de iniciar cada una de las fases del proyecto. − En el evento que el titular realice una caracterización de los paneles fotovoltaicos a utilizar y que esta se ajuste a lo establecido en el Decreto N°173/2005 del MINSAL, Reglamento de Laboratorios Privados de Salud Pública de Caracterización de Residuos Peligrosos, dichos resultados deberá ser informados tanto a la SEREMI de Salud como a la Superintendencia del Medio Ambiente. − El titular deberá entregar a la SEREMI de Salud, el correspondiente Plan de Manejo de Residuos Peligrosos que aplica para la fase de cierre del proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° A20-755 de fecha 20 de diciembre de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.3 del ICE.

49 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

6.2.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Obra de protección de cauce. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Ord. N° 85 de fecha 15 de diciembre de 2022, de la Dirección de Obras hidráulicas, se establece como requisito para el otorgamiento del PAS que “como las obras proyectadas de defensa fluviales están dentro del cauce natural, corrresponde la presentación del PAS 157, para lo cual el Titular deberá realizar lo indicado en la Guía trámite del “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces”. Lo anterior, se considera una exigencia que se deberá cumplir al momento de la tramitación sectorial del PAS 157. Pronunciamiento del órgano competente Ord. N° 2015 de fecha 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.4 del ICE.

6.2.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones temporales y permanentes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Vivienda y Urbanismo mediante el Ord. N° 1496 de fecha 20/12/2022. Servicio Agrícola y Ganadero mediante el Ord. N° 859 de fecha 06/12/2022. SEREMI de Agricultura mediante el Ord. N° 9795 de fecha 27/10/2022. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.5 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Decreto Supremo N°100/2005, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Institucionalidad Vigente. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto. 50 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.1. Decreto Supremo N°100/2005, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia Forma de cumplimiento El proyecto desarrollará sus actividades en cumplimiento a la legislación ambiental vigente. Mediante la presentación de la DIA, se somete el proyecto al SEIA de manera previa para su ejecución. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y el cumplimiento de sus normas y condiciones. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.2. Ley Nº 19.300 Sobre bases generales del medio ambiente Componente/materia: Medio ambiente/ protección del medio ambiente/ conservación de los recursos naturales. Otros cuerpos legales asociados D.S Nº 40/2012, Reglamento Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y el cumplimiento de sus normas y condiciones. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.3. D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. Componente/materia: Medio ambiente/ protección del medio ambiente/ conservación de los recursos naturales. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 51 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.3. D.S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones. según lo establecido en la letra c) del artículo 3 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto y el cumplimiento de sus normas y condiciones. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental publicada por la autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.4. Resolución Exenta N° 1518/13, Ministerio del Medio Ambiente, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Exenta N° 574 de 2012. Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Entrega adecuada en plazo, forma y modo de la información solicitada a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de la entrega de información, cuando corresponda, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos durante el proceso de evaluación ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.5. D.S. N°30/2012. Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación. Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de ser necesario, el titular del proyecto cumplirá de manera estricta con las disposiciones de este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de la entrega de información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y Disponibilidad de la documentación en el proyecto para su 52 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.5. D.S. N°30/2012. Aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación. Ministerio del Medio Ambiente. seguimiento fiscalización (Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación, según corresponda). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.6. Decreto Supremo N° 31/13, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental (SNIFA) y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Entrega adecuada en plazo, forma y modo de la información solicitada, conforme a las disposiciones establecidas o instrucciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de la entrega de información, en cualquiera de sus formas, ante el registro de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de la documentación en el proyecto para su fiscalización. Asimismo, se mantendrá la plataforma de seguimiento ambiental SMA actualizada. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.7. Resolución Exenta N° 223/15, Ministerio del Medio Ambiente, Dicta Instrucciones Generales Sobre La Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Entrega adecuada en plazo, forma y modo de la información solicitada, a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante electrónico de la entrega de información emitido por la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y Disponibilidad de la documentación en el proyecto para su 53 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.7. Resolución Exenta N° 223/15, Ministerio del Medio Ambiente, Dicta Instrucciones Generales Sobre La Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales seguimiento fiscalización. Asimismo, se mantendrá la plataforma de seguimiento ambiental SMA actualizada. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.8. Resolución Exenta N° 885/2016, Normas de Carácter general sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Mantener informada a la Superintendencia de Medio Ambiente ante cualquier Aviso, Contingencia e Incidente de acuerdo a lo indicado en el presente informe. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de remisión de avisos, contingencias e incidentes, emitido por el sistema. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de la documentación en el proyecto para su fiscalización. Asimismo, se mantendrá la plataforma de seguimiento ambiental SMA actualizada. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.9. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de grupo electrógeno, residuos domésticos y asimilables a domésticos, residuos industriales sólidos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Se procederá a declarar anualmente las emisiones provenientes del funcionamiento del grupo electrógeno de respaldo, de los residuos industriales sólidos no peligrosos y peligrosos generados por el proyecto, a través del sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita Comprobante de declaración anual de emisiones de fuentes fijas. 54 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.9. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. su cumplimiento Comprobante de declaración anual de residuos industriales sólidos no peligrosos. Comprobante de declaración anual de residuos industriales sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento Declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos asociados al Proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.10. Decreto Supremo N°144/1961, Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán emisiones (polvo principalmente) por el tránsito de vehículos, movimientos de tierra (preparación de los caminos internos) y transporte de materiales. Durante la fase de operación se generarán emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos menores para realizar labores de mantenimiento. Durante la fase de cierre las emisiones atmosféricas estarán asociadas al desmantelamiento de las instalaciones y al tránsito de vehículos. Los cálculos de las emisiones atmosféricas para cada una de las fases se detallan en el anexo “Informe de modelación de calidad del aire”. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. Velocidad restringida de camiones, con una velocidad máxima de 15 km/h en caminos internos. Los vehículos estacionados mantendrán su motor apagado. Mantención permanente de vehículos y maquinaria (en lugares autorizados, fuera de la obra), y exigencia de revisión técnica al día. Durante la fase de construcción y cierre se realizará la humectación de caminos internos (los días que no haya precipitaciones). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de camiones encarpados. Registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones, vehículos menores y maquinarias utilizadas. Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Registro de humectación de caminos (fase de construcción y cierre). Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas al día, y registro de humectación de caminos, declaración de emisiones e inspecciones visuales disponibles en la obra para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

55 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.11. Decreto Supremo N°4/1992, Ministerio de Salud. Establece normas de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales (Uso de Grupos Electrógenos). Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el uso de un equipo generador de 160 kVA, para dar suministro eléctrico a la instalación de faena. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno que utilizará. Indicador que acredita su cumplimiento Registros anuales de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Certificados de declaración de las emisiones del grupo electrógeno asociado al proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.12. Decreto Supremo N°138/2005, Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se contempla el uso de un equipo generador de 160 kVA, para dar suministro eléctrico a la instalación de faena. Forma de cumplimiento El Titular declarará las emisiones del grupo electrógeno que utilizará. Indicador que acredita su cumplimiento Registros anuales de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se declararán anualmente las emisiones del grupo electrógeno asociado al proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.13. Decreto Supremo N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de la Ley general de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No hay. 56 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.13. Decreto Supremo N°47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de la Ley general de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla labores de movimiento de tierra, tránsito por caminos internos y transporte de carga. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de polvo, el Titular considera las siguientes medidas: Las vías de circulación serán humectadas durante la fase de construcción y cierre. Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del predio del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de humectación de caminos en fase de construcción. Registro de inspección visual de camiones encarpados. Bitácora con registro de señalética de control de velocidad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.14.- Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados, monóxido de carbono e hidrocarburos. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilicen en todas las fases del proyecto contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas de todos los vehículos y equipos de la obra cada vez que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.15. Decreto Supremo N°211/1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Aire. 57 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.15. Decreto Supremo N°211/1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Los vehículos livianos que se utilicen en todas las fases del proyecto contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos livianos cada vez que corresponda y se mantendrán disponibles en cada vehículo para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.16.- Decreto Supremo N°54/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento Los vehículos medianos que se utilicen en todas las fases del proyecto, contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos medianos cada vez que corresponda, las que estarán disponibles en cada vehículo para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.17. Decreto Supremo N°55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales No aplica. 58 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

asociados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados. Forma de cumplimiento Los vehículos pesados que se utilicen en todas las fases del proyecto contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día de los vehículos pesados. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos medianos cada vez que corresponda, las que estarán disponibles en cada vehículo para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.18. Decreto Supremo N°75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. /Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. Se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual de camiones. Forma de control y seguimiento Se verificarán los registros de inspecciones visuales cada vez que corresponda. Registro de entrada y salida disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.19. Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Componente/materia: Aire. Otros cuerpos legales asociados No aplica. 59 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.19. Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados, monóxido de carbono. Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilicen en todas las fases del proyecto, contarán con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos medianos cada vez que corresponda, las que estarán disponibles en cada vehículo para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.20. Decreto Supremo N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Componente/materia: Ruido. Otros cuerpos legales asociados No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del proyecto, se generará ruido principalmente de las actividades de preparación de caminos, tránsito de vehículos y maquinaria de construcción y montaje. Solo se trabajará durante el día. Se realizará un monitoreo de ruido en la fase de construcción, durante la actividad “Montaje de estructuras”. Durante la fase de operación, las emisiones serán mínimas y se asocian a los vehículos que transitarán durante las labores de mantención. Durante la fase de cierre las emisiones de ruido serán las generadas por las actividades propias de desmantelamiento de la infraestructura. Forma de cumplimiento Se realizó un estudio de impacto acústico (anexo Estudio de impacto acústico y vibratorio), donde se indica que no se superarán los límites permisibles de acuerdo a la normativa vigente en ninguna de sus fases, por lo que no se requiere adoptar medidas de control considerando que para el estudio se tomó en cuenta el peor escenario. Informe de monitoreo de ruido. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de impacto acústico y vibratorio. Informe de monitoreo de ruido. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las condiciones establecidas en el estudio realizado. Una vez ejecutado el monitoreo, el Titular enviará el informe correspondiente a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un 60 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.20. Decreto Supremo N°38/2011, Ministerio del Medio Ambiente. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. plazo no superior a 60 días. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.21. D.F.L. N°1/1990 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Componente/materia: Residuos sólidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará efluentes líquidos durante su fase de operación, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores durante las actividades de mantención. Forma de cumplimiento Se habilitará un sistema de alcantarillado (fosa séptica). En el anexo (PAS) se presentan los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. También se desarrollará el proyecto particular de abastecimiento de agua potable mediante camión aljibe. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138. En el ámbito sectorial, resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación del sistema de alcantarillado. Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación del sistema particular de abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las autorizaciones mencionadas. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.22. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Agua. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará efluentes líquidos en las fases de construcción, operación y cierre, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores. 61 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.22. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud. Código Sanitario Forma de cumplimiento Fase de construcción: Las aguas servidas a generar serán las provenientes de baños químicos. El retiro y disposición final será llevado a cabo por una empresa autorizada para dicho fin, que además será la responsable de darle mantenimiento respectivo cuando se requiera. Cabe señalar que, considerando que la fase de construcción se extenderá por cinco meses, se utilizarán baños químicos portátiles para el total de trabajadores y que cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594/2000 del MINSAL.

Fase de operación: Se habilitará un sistema de alcantarillado (fosa séptica). En “anexo PAS” se presentan los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Fase de cierre: Las aguas servidas a generar serán las provenientes de baños químicos. El retiro y disposición final será llevado a cabo por una empresa autorizada para dicho fin, que además será la responsable de darle mantenimiento respectivo cuando se requiera. Cabe señalar que, considerando que la fase de construcción se extenderá por seis meses, se utilizarán baños químicos portátiles para el total de trabajadores y que cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Fases de construcción y cierre: Copia de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que autoriza la operación de la empresa que realizará el manejo de los baños químicos y retiro de las aguas servidas. Fase de operación: En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 138. En el ámbito sectorial, resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación del sistema de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros de las autorizaciones mencionadas. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.23. D.S. N°735/1969 Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Componente/materia: Agua. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto suministrará agua potable embotellada a sus trabajadores para bebida, mientras que, para los baños, el agua será almacenada en estanques cumpliendo con los requerimientos de la Autoridad sectorial para estos efectos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: El proveedor deberá mantener la provisión de 62 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.23. D.S. N°735/1969 Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano agua necesaria para la operación de los servicios sanitarios. El agua cumplirá con la NCh 409/2005 para agua potable. El agua para beber se suministrará a través de bidones de agua sellados, etiquetados y adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo.

Fase de operación: El suministro de agua potable suficiente para los trabajadores fijos de la planta será suministrado a través de bidones de agua y estanque para el almacenamiento de agua potable. Por otro lado, para los trabajadores requeridos para las mantenciones, las respectivas empresas contratistas se encargarán de proveer el agua potable en las cantidades suficientes de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/2000 del MINSAL.

Fase de cierre: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las actividades de cierre será provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada. Copia Resolución Sanitaria de la empresa que provea los servicios de agua potable. Forma de control y seguimiento Registro mensual de comprobantes de abastecimiento de agua embotellada. Registro de las autorizaciones sanitarias. Revisión en forma periódica del estado de artefactos, además cuando se realicen mantenciones y/o reparaciones, se mantendrá archivado este registro. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.24. NCH N°409/2005 INN. Norma Chilena oficial de calidad del agua potable Componente/materia: Agua. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto suministrará agua potable embotellada a sus trabajadores para bebida, mientras que, para baños y duchas, el agua será almacenada en estanques cumpliendo con los requerimientos de la Autoridad sectorial para estos efectos. Forma de cumplimiento Fase de construcción: El proveedor deberá mantener la provisión de agua necesaria para la operación de los servicios sanitarios. El agua cumplirá con la NCh 409/2005 para agua potable. El agua para beber se suministrará a través de bidones de agua sellados, etiquetados y adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se 63 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.24. NCH N°409/2005 INN. Norma Chilena oficial de calidad del agua potable mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Fase de operación: el suministro de agua potable suficiente para los trabajadores fijos de la planta será suministrado a través de: bidones de agua y estanque para el almacenamiento de agua potable. Por otro lado, para los trabajadores requeridos para las mantenciones, las respectivas empresas contratistas se encargarán de proveer el agua potable en las cantidades suficientes de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Fase de cierre: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las actividades de cierre será provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°594/2000 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada y certificación de cumplimiento de NCh N°409/2005 INN. Copia Resolución Sanitaria de la empresa que provea los servicios de agua potable y mantención de artefactos. Forma de control y seguimiento Registro mensual de comprobantes de abastecimiento de agua embotellada. Registro de las autorizaciones sanitarias. Revisión en forma periódica del estado de artefactos, además cuando se realicen mantenciones y/o reparaciones, se mantendrá archivado este registro disponible para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.25. D.S. N°41/2018 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe. Regula las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la población Componente/materia: Agua. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto suministrará agua potable embotellada a sus trabajadores para bebida, mientras que, para baños y duchas, el agua será almacenada en estanques y será provista por camiones aljibe. Forma de cumplimiento El agua potable suministrada por los camiones aljibes, cumplirá con las condiciones sanitarias básicas establecidas en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará en la instalación de faena con un registro de la adquisición del agua y la autorización sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Registro mensual de comprobantes de abastecimiento de agua embotellada disponible para fiscalización de la autoridad. Registro de las autorizaciones sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE. 64 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.26. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Residuos Sólidos. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Ley N°20.879/2015 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicable a los sectores de acumulación y almacenamiento de residuos, dispuestos en las instalaciones de faena. El transporte de residuos en cada una de las fases del proyecto, que involucre la disposición final, se realizará en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Cabe destacar que solamente se considera almacenamiento temporal de residuos en instalaciones del proyecto para las fases de construcción y cierre, ya que en la fase de operación los residuos que se generen estarán asociados puntualmente a las actividades de mantención y serán retirados inmediatamente. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades y se realizará en los plazos estipulados considerando además que el almacenamiento de residuos peligrosos no debe ser mayor a seis meses. Se considera recolección municipal para los residuos asimilables a domiciliarios. En el anexo “PAS” de la DIA se presentan los antecedentes relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Se procederá a declarar los residuos provenientes de los sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos a través del sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta a los antecedentes presentados de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142. En el ámbito sectorial, resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación de los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Registro de retiro de residuos, otorgado por la empresa contratista autorizada sanitariamente para el transporte de estos. Registro de declaración de residuos. 65 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.26. D.F.L. N°725/1968 Ministerio de Salud. Código Sanitario Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.27. D.F.L. N°1/1990 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Componente/materia: Residuos Sólidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Cabe destacar que solamente se considera almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en instalaciones del proyecto para las fases de construcción y cierre, ya que en la fase de operación los residuos que se generen estarán asociados puntualmente a las actividades de mantención y serán retirados inmediatamente por la empresa responsable de la mantención del parque. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades. En el anexo “PAS” de la DIA se presentan los antecedentes relativos a los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta a los antecedentes presentados de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142. En el ámbito sectorial, resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación de los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Registro de declaración de residuos. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Registro de declaración de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.28. Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y cierre. 66 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.28. Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en las fases de construcción y cierre. Se considera almacenamiento temporal de residuos peligrosos en instalaciones del proyecto para las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento El manejo de estos residuos se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. En el anexo “PAS” de la DIA se presentan los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) establecido en el artículo 142 del RSEIA. El retiro, transporte y disposición final de los residuos estará a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades. Los residuos peligrosos no permanecerán almacenados por un periodo mayor a seis meses. Se procederá a declarar los residuos provenientes del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos a través del sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo que respecta al Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142. En el ámbito sectorial, resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Registros de declaración de residuos. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Registro de envío de residuos peligrosos a sitio autorizado. Registros de declaración de residuos. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.29. Ley N°20.920/2016, Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Residuos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación “paneles en desuso”, en todas las fases del proyecto. Para todo lo anterior, se informará a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable. Se procederá a declarar los paneles en desuso a través del sistema de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de 67 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.29. Ley N°20.920/2016, Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento En caso de aplicar, el Titular exigirá que el retiro de los residuos a reciclar se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes. Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Registros de declaración de paneles en desuso. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje. Registros de declaración de paneles en desuso. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

7.30. Ley N°17.288/1970, Ministerio de Educación Pública, Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N°16.617 y Ley N°16.719, deroga el D.L. N°651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N°20.021 que la modifican Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1990, Reglamento de la ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la ejecución de una planta fotovoltaica en un terreno donde no se evidencia presencia de bienes patrimoniales. Sin perjuicio de ello, el Titular tendrá en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural para estos en caso de eventuales hallazgos durante el desarrollo de las excavaciones asociadas a la fase de construcción. Forma de cumplimiento En orden con la normativa legal que protege a los Monumentos Nacionales, se procederá según lo establecido en el artículo 38, 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, y también, según lo establecido en el artículo 23 del DS N°484 de Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Se procederá deteniendo las obras de movimiento de tierra en el sector donde se encuentre el hallazgo y se le dará aviso de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior, en caso de registrar hallazgos arqueológicos o paleontológicos durante cualquier fase del proyecto, principalmente durante los trabajos de excavación. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que el Titular enviará a las autoridades competentes y los documentos resultantes de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Forma de control y seguimiento En caso de requerirse, el Titular Cumplirá con las medidas de control y seguimiento dispuestas por Consejo de Monumentos Nacionales, así como la forma de control y seguimiento específico para el hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE. 68 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.31. D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Agua potable y Servicios higiénicos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto proveerá agua potable, servicios higiénicos, comedores y equipos de protección personal a sus trabajadores. Durante todas las fases del Proyecto se generarán ruidos, y se producirán y dispondrá residuos sólidos transitoriamente. Forma de cumplimiento Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N°594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que el Titular cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable; Servicios higiénicos; Comedores; Residuos líquidos; Residuos sólidos y otros aspectos que puedan surgir en las distintas fases del proyecto. Para las materias que competen como normativa ambiental aplicable para efectos del SEIA, a continuación, se especifica la forma de cumplimiento: Art. 17: El Proyecto no evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general. Cabe destacar que, por ser una planta fotovoltaica, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza. El proyecto considera durante sus fases de construcción y cierre la utilización de baños químicos que cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594 del MINSAL, respecto a la cantidad y ubicación de estos baños químicos. Durante la fase de operación se habilitará un sistema de alcantarillado (fosa séptica). En el anexo PAS de la DIA se presentan los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales. Art. 18: El proyecto generará residuos sólidos peligrosos en la fase de construcción y cierre, y residuos no peligrosos durante todas sus fases, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en sitios específicamente diseñados para tales fines (PAS 140 y PAS 142) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. El Proyecto considera durante todas sus fases de ejecución la utilización de baños químicos que cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594 del MINSAL, respecto a la cantidad y ubicación de estos baños químicos. El manejo de los efluentes de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales. Art. 19: El Titular realizará el transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por medio de empresas externas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Titular tendrá copia en la obra de las autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte, el tratamiento, o la disposición final de los residuos sólidos generados. Art. 20: El Titular llevará un registro de la cantidad y calidad de los residuos sólidos que genere, diferenciando claramente los residuos peligrosos. Art. 24: El proyecto considera durante sus fases de construcción y cierre la 69 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

7.31. D.S. N° 594/2000 Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo utilización de baños químicos que cumplirán con lo dispuesto en el D.S. N°594 del MINSAL, respecto a la cantidad y ubicación de estos baños químicos. Durante la fase de operación se habilitará un sistema de alcantarillado (fosa séptica). En el anexo PAS de la DIA se presentan los antecedentes relativos al Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Art. 26: Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales. - Art. 42: El almacenamiento de materiales se realizará por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua potable embotellada. Comprobantes de recepción, manejo, mantenimiento y retiro de baños químicos. Comprobantes de retiro de residuos sólidos y autorizaciones de las empresas externas. Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación de los sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aprueba la operación del sistema de alcantarillado particular. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas cuando se requieran, para revisión de las autoridades. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9 del ICE.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Fauna Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear una vez al año las especies identificadas en la línea de base de fauna presentada en la DIA. Identificar e informar, en caso de que corresponda, nuevas especies que sean observadas en las campañas de monitoreo realizadas.

Descripción: Se realizará un monitoreo anual de las especies registradas en la línea de base presentada en la DIA. Este monitoreo será realizado por profesionales especialistas en fauna, dentro del área de influencia del proyecto definido en el Anexo “Estudio de Fauna” presentado en la DIA.

Justificación: Posibilidad de existencia de especies protegidas en el área de influencia del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: El monitoreo será realizado al interior del área de influencia (color amarillo) definida para la componente “fauna”, la cual se 70 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

8.1. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Fauna implementación muestra en la siguiente figura:

Forma: El monitoreo se realizará durante la estación de primavera de cada año, en el mes de octubre. Será realizado por profesionales especialistas y su duración será de un día, pudiendo extenderse a dos días.

Oportunidad: El primer monitoreo será realizado durante la fase de construcción, en el mes de octubre del año 2023. Esta fecha es tentativa y dependerá de la fecha de emisión de la RCA favorable, la obtención de permisos sectoriales, como otros factores del desarrollo del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El profesional especialista entregará un informe de respaldo al Titular una vez realizado el monitoreo, de acuerdo con lo establecido en resolución N°223/2015. Forma de control y seguimiento Cada vez que se ejecute la medida, el Titular enviará el informe correspondiente a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola Ganadero, en un plazo no superior a 60 días. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.1 del ICE.

8.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Ruido Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento normativo durante la fase de construcción, específicamente cuando se ejecute la actividad “Montaje de Estructuras” con la finalidad de verificar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA.

Descripción: Se realizará un monitoreo de ruido en la fase de construcción del proyecto durante la actividad de Montaje de 71 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

8.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo Ruido Estructuras. Este monitoreo será realizado por profesionales especialistas en ruido, en los receptores cercanos definidos en el Anexo “Estudio de Impacto acústico y vibratorio” presentado en la DIA.

Justificación: Solicitud de la Autoridad durante evaluación ambiental del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este monitoreo será realizado por profesionales especialistas en ruido, en los receptores cercanos definidos en el Anexo “Estudio de Impacto acústico y vibratorio” presentado en la DIA, los cuales se muestran en la siguiente figura:

Forma: El monitoreo se realizará durante la fase de construcción del proyecto. Será realizado por profesionales especialistas de acuerdo con el D.S. N°38/2011.

Oportunidad: El primer monitoreo será realizado durante la fase de construcción, que tiene fecha estimada en septiembre del año 2023. Esta fecha es tentativa y dependerá de la fecha de emisión de la RCA favorable, la obtención de permisos sectoriales, como otros factores del desarrollo del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento El profesional especialista entregará un informe de respaldo al Titular una vez realizado el monitoreo. Forma de control y seguimiento Cada vez que se ejecute la medida, el Titular enviará el informe correspondiente a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 60 días. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.2 del ICE.

8.3. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Calidad de las Aguas Impacto asociado No aplica 72 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

8.3. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Calidad de las Aguas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la calidad de aguas comparando su condición previa a la construcción de la obra de protección de cauce y al finalizar esta obra.

Descripción: Se realizará un monitoreo de la calidad de las Aguas previo a la construcción de la obra de protección de cauce y al finalizar esta misma. Este monitoreo será realizado por profesionales especialistas.

Justificación: Asegurar que el desarrollo de las obras de protección de cauce no alterará la calidad de las aguas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo será realizado en las coordenadas indicadas en “Estudio Riesgo de Inundación”, las cuales se muestra en la siguiente tabla:

En caso de que el Estero Sin Nombre no se encuentre totalmente seco al momento de construir la obra de defensa, los monitoreos se realizarán en las siguientes coordenadas.

Forma: El monitoreo se realizará previo a la construcción de la obra de protección de cauce y al finalizar esta obra para realizar una comparación de ambas condiciones. Será realizado por profesionales especialistas. Además, se realizarán monitoreos semanales durante la construcción de la obra.

Oportunidad: El primer monitoreo será realizado durante la fase de construcción, que tiene fecha estimada en septiembre del año 2023 (previo a la construcción de la obra de protección de cauce) y el siguiente al finalizar esta obra (también durante la fase de construcción del proyecto). Estas fechas son tentativas y dependerán de la fecha de emisión de la RCA favorable, la obtención de permisos sectoriales, como otros factores del desarrollo del Proyecto. Por otro lado, se realizarán monitoreos semanales durante la construcción de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento El profesional especialista entregará un informe de respaldo al Titular una vez realizado cada monitoreo. Forma de control y seguimiento Al ejecutarse la medida, el Titular enviará el informe correspondiente a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no superior a 60 días. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.3 del ICE.

73 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de siniestros naturales y/o antrópicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal (EPP) en todo momento adecuados a las actividades que realizan. - El administrador de la construcción u obras, prevencionista de riesgos y/o jefe de terreno deberán visualizar el área antes de comenzar a trabajar. - Capacitación periódica a los trabajadores acerca del plan de emergencia y evacuación hacia zonas seguras, minimizando con ello la posibilidad de accidentes de los trabajadores de la planta. - Se realizará un inventario de actividades críticas potenciales de generar un incendio durante cada fase de proyecto. - Se elaborará un programa de instrucción y realización de simulacros de amago de incendios. - En las áreas de trabajos e instalación de faenas se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.). - Se implementarán medios de evacuación y puntos de encuentro definidos en el plan de evacuación del personal. - El personal será capacitado entre otros temas de seguridad, en prevención y control de incendios. - Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual rápida evacuación. - Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible. - Se prohibirá encender fogatas en la faena. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones. - Revisión de condiciones de cada zona. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de vientos fuertes o temporales, los trabajadores deberán dejar de realizar cualquier actividad en donde se encuentran. - Utilizarán el respectivo barbiquejo para tener sujeción del casco, para evitar que su casco vuele o resulte en un impedimento visual producto del viento imperante. - Si los vientos son persistentes, el administrador de la obra, prevencionista de riesgos y/o jefe de terreno deberán detener las labores y desalojar a los trabajadores a un punto en donde el impacto del viento sea mínimo, procurando la visualización del área, para detectar objeto que sean arrancados levantados por el viento y puedan impactar a los trabajadores. - En caso de sismos, se deberá mantener la calma, controlando posibles casos de pánico. - Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas, en donde no deberá existir peligro de caída de objetos, materiales, etc. - No tratar de salvar objetos arriesgando la vida. 74 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.1. Riesgo o contingencia: Ocurrencia de siniestros naturales y/o antrópicos - Si el movimiento sísmico es demasiado fuerte y los trabajadores no puedan mantenerse en pie, se deberá solicitar que se sienten en el suelo y esperar que deje de temblar para poder pararse. - Permanecer en alerta, se debe recordar que después de un sismo existirán replicas. - Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. - Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.1 del ICE.

9.2. Riesgo o contingencia: Derrame de combustibles. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El funcionamiento de vehículos, equipos y maquinaria motorizada implica inevitablemente la existencia de riesgos de derrames de combustibles en terreno natural, los que pueden provocar contaminación del suelo y/o cauces, dañando a la vegetación y fauna del lugar. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará al personal en el manejo de residuos, combustibles y aceites, así como de los procedimientos a efectuar en caso de derrames y primeros auxilios. - La velocidad de circulación dentro de las faenas y en los caminos internos no deben exceder los 15 km/h. - Se prohibirá la circulación de camiones en la zona de obras cuando las condiciones de iluminación no sean óptimas. - Habrá prohibición absoluta de efectuar, la carga, descarga y transferencia de combustibles. Estas actividades se realizarán fuera de faena, en lugares autorizados. - Se mantendrán elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Registros fotográficos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Los derrames de líquidos en tierra se deben contener mediante pretil de contención. - Disponer del equipo adecuado y disponibilidad inmediata para el manejo del derrame. 75 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.2. Riesgo o contingencia: Derrame de combustibles. - Se deberá impedir que el líquido alcance curso de agua, quebradas y otros lugares que pueda dañar el ecosistema. - En caso de derrame por combustibles, se debe eliminar de inmediato todas las posibles fuentes de ignición, en un radio no menor de 50 metros, considere cigarrillos, interruptores no protegidos, motores en funcionamiento, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.2 del ICE.

9.3. Riesgo o contingencia: Intervención de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierra y escarpe de material. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realización de charlas, al personal involucrado en el movimiento de material, supervisores y otros. Forma de control y seguimiento - Registros fotográficos. - Registro de charlas y capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley N°17.288, que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos del carácter mencionado, debe dar aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.3 del ICE.

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9.4. Riesgo o contingencia: Nidificación de aves y presencia de polluelos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre del proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante todas fases del Proyecto, los vehículos de transporte de material y personal utilizarán caminos existentes y caminos nuevos especialmente habilitados para dar acceso al parque. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de polluelos y nidos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohibirá la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del proyecto. - Instalación de señalética que indique a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. - La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. - En caso de avistamiento de animales en las vías o cercanos a ella, el conductor empleará el aviso sonoro (bocina) para ahuyentarla. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna dentro del área del proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al encargado, quien se contactará con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región, en qué circunstancias se encuentra el ejemplar, además del lugar y condiciones del entorno. De acuerdo con esto el encargado ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. - Cuando se identifique un nido presente en terreno (suelo), se procederá a cercarlo con ramas. A este cerco se le realizara un cierre perimetral de 1 metro de diámetro con malla de cerco. - Se instruirá a la empresa contratista que, en el área del Proyecto, los vehículos transitarán a una velocidad máxima de 15 km/h. Forma de control y seguimiento - Señalética que indique límite de velocidad. - Registro de inducciones a los trabajadores. - Registro y documentación de implementación de equipos y señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - El trabajador involucrado reportará inmediatamente el incidente al responsable dentro de la empresa, indicando lugar, hora, y especie afectada. - El responsable dentro de la empresa informará de manera inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. - En el sitio del suceso, y si la fauna no ha resultado herida producto del atropello, se procederá a ubicar al animal a un costado del camino, en caso de que sea de menor tamaño, y se deberá esperar la llegada de especialistas. Esta actividad se realizará con especial cuidado y utilizando luces de emergencia de vehículo y triángulos reflectantes que ubicarán a una distancia prudente para advertir a usuarios de la ruta. - Si el animal es de mayor tamaño, el personal solamente se encargará de ubicar la señalética para advertir a los usuarios hasta la llegada de personal encargado. - El rescate de ejemplares dependerá de la gravedad del accidente. En caso de ser necesario, el encargado del proyecto solicitará la 77 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.4. Riesgo o contingencia: Nidificación de aves y presencia de polluelos asesoría de un profesional idóneo (médico veterinario perteneciente al centro de rehabilitación más cercano). El profesional deberá dar las instrucciones de forma remota al trabajador, el cual deberá rescatar al individuo afectado y trasladarlo a la consulta veterinaria para su evaluación. Si el trabajador no pudiese prestar asistencia al ejemplar lesionado, el médico veterinario deberá trasladarse al área del proyecto para una evaluación médica en el lugar. - En caso de ser necesario, los ejemplares serán trasladados a centros de rehabilitación aptos para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero Regional. Posteriormente serán liberados en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente, o sitios indicados por la autoridad competente. - Si se constata la muerte del ejemplar, se reportará inmediatamente a la autoridad responsable de la empresa, quien a su vez informará inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. - Se realizará una investigación en la cual se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control, con la finalidad de disminuir la probabilidad de ocurrencia de incidentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.4 del ICE.

9.5. Riesgo o contingencia: Efectos adversos a fauna presente en el parque. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante todas fases del proyecto, los vehículos de transporte de material y personal utilizarán caminos existentes y caminos nuevos especialmente habilitados para dar acceso al parque. En este contexto, la actividad de transporte involucra el riesgo de atropello de animales silvestres. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohibirá la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del proyecto. - Instalación de señalética que indique a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. - La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. - En caso de avistamiento de animales en las vías o cercanos a ella, el conductor empleará el aviso sonoro (bocina) para ahuyentarla. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna dentro del área del proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al encargado (quien se contactará con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región) en qué circunstancias se encuentra el ejemplar(es) (lugar y 78 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.5. Riesgo o contingencia: Efectos adversos a fauna presente en el parque. condiciones del entorno). De acuerdo con esto el encargado ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. - Se instruirá a la empresa contratista que, en el área del Proyecto, los vehículos transitarán a una velocidad máxima de 15 km/h. - Adición de disuasores de vuelo o salvapájaros en tendido eléctrico. Estos se ubicarán a una distancia aproximada de 1,5 metros entre cada uno. Forma de control y seguimiento - Señalética que indique límite de velocidad. - Registro de inducciones al trabajador. - Registro y documentación de implementación de equipos y señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrir atropello, colisión de fauna y/o hallazgo de fauna herida, se ejecutarán las siguientes medidas destinadas de respuesta: - El trabajador involucrado reportará inmediatamente el incidente al responsable dentro de la empresa, indicando lugar, hora, y especie afectada. - El responsable dentro de la empresa informará de manera inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. - En el sitio del suceso, y si la fauna no ha resultado herida producto del atropello, se procederá a ubicar al animal a un costado del camino, en caso de que sea de menor tamaño, y esperar la llegada de especialistas. Esta actividad se realizará con especial cuidado y utilizando luces de emergencia de vehículo y triángulos reflectantes que ubicarán a una distancia prudente para advertir a usuarios de la ruta. - Si el animal es de mayor tamaño, el personal solamente se encargará de ubicar la señalética para advertir a los usuarios hasta la llegada de personal encargado. - El rescate de ejemplares dependerá de la gravedad del accidente. En caso de ser necesario, el encargado del proyecto solicitará la asesoría de un profesional idóneo (médico veterinario perteneciente al centro de rehabilitación más cercano). El profesional dará las instrucciones de forma remota al trabajador, el cual deberá rescatar al individuo afectado y trasladarlo a la consulta veterinaria para su evaluación. Si el trabajador no pudiese prestar asistencia al ejemplar lesionado, el médico veterinario deberá trasladarse al área del proyecto para una evaluación médica en el lugar. - En caso de ser necesario, los ejemplares serán trasladados a centros de rehabilitación aptos para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero Regional. Posteriormente serán liberados en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente, o sitios indicados por la autoridad competente. - Si se constata la muerte del ejemplar, se reportará inmediatamente a la autoridad responsable de la empresa, quien a su vez informará inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero Regional. - Se realizará una investigación en la cual se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control, con la finalidad de disminuir la probabilidad de ocurrencia de incidentes. 79 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.5. Riesgo o contingencia: Efectos adversos a fauna presente en el parque. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.5 del ICE.

9.6. Riesgo o contingencia: Medidas en caso de avistamiento de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos interiores e instalación de faena se asocia ante la eventualidad de divisar un animal dentro del área el proyecto perteneciente a las taxas reptiles, anfibios, meso y macromamíferos.. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se prohibirá la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del proyecto. - Instalación de señalética que indique a los conductores que reduzcan la velocidad debido a la presencia de animales. - La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. - Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados. - Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna dentro del área del proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo con información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al encargado (quien se contactará con un Centro de Rescate Validado por el SAG en la región) en qué circunstancias se encuentra el ejemplar(es) (lugar y condiciones del entorno). De acuerdo con esto el encargado ambiental deberá analizar si la situación en la que se encuentra el individuo es de riesgo o no. - Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto. - Información respecto de los números de emergencia y los centros de rescate y/o rehabilitación autorizados por el Servicio. Forma de control y seguimiento - Señalética que indique límite de velocidad. - Registro de inducciones al trabajador. - Registro y documentación de implementación de equipos y señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Los trabajadores darán aviso inmediato a su superior directo, el que se comunicará con el encargado de medio ambiente del Proyecto. - El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato al SAG en caso de registrar una especie nativa. 80 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.6. Riesgo o contingencia: Medidas en caso de avistamiento de fauna silvestre

En caso de ser necesario, se trasladará el individuo a un centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.6 del ICE.

9.7. Riesgo o contingencia: Incendios. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todo personal se encontrará capacitado en el uso y manejo de extintores, tal como lo señala en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. - Se conformarán brigadas de emergencia que estarán capacitadas para actuar en caso de amago de incendio. - Se efectuarán visitas de inspección periódicas para identificar la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios. - Se dispondrá en las instalaciones de faenas, planos con la ubicación de los extintores (sólo en etapa de construcción y cierre). - En las zonas donde existe riesgo de incendios se implementará herramientas básicas para el combate del fuego. - Tener especial preocupación por mantener el orden y aseo. - Inspeccionar y verificar que las vías de evacuación como los sistemas que combate los incendios, se mantengan libres de obstáculos y bien señalizados. - Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, comunicarlo a la jefatura para realizar la reparación inmediatamente. - Antes de abandonar los lugares de trabajo desconectar aparatos que necesiten suministro eléctrico y de combustible. - Desechos vegetales retirados y dispuestos en lugares autorizados. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones de los trabajadores. - Boleta o factura de compra de extintores. - Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a - En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de 81 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.7. Riesgo o contingencia: Incendios. implementar para controlar la emergencia emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono u otros). - En caso de escuchar la alerta de incendio, dirigirse con extintores rápido al sitio de amago, solo si está capacitado para usarlo, de lo contrario evacue a las zonas de seguridad. - Dirigirse a las zonas de seguridad, por medio de las vías de evacuación demarcadas. - Evacuar ordenadamente, evitar el pánico, caminar a la velocidad normal, sin correr. - No tener actitudes temerarias, que puedan poner en riesgo la integridad física de otras personas. - Ayude a evacuar a personas que presenten problemas. - Si su ropa prendiera con fuego, no corre, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez, hasta lograr sofocar las llamas, cúbrase el rostro con las manos. - Nunca se devuelva, si ha logrado salir. - Se mantendrán extintores en lugares accesibles, libre de todas clases de obstáculos. - Entrenamiento de trabajadores en el manejo de equipos extintores. - Llamar a bomberos y equipos especializados en caso de que no sea posible controlarlo internamente. - En caso de que la emergencia se descontrole los trabajadores deberán evacuar la zona. - Se realizará mantenimiento preventivo de las conexiones eléctricas coordinado entre el control de producción del proyecto y los operarios especialista en electricidad. - Realización de la mantención, tanto preventiva como correctiva, de los paneles e inversores en corriente continua por personal calificado para evitar corto circuitos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.7 del ICE.

9.8. Riesgo o contingencia: Riesgo de falla en la fosa séptica. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Baños, fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se inspeccionará de manera periódica el sistema de bombas de impulsión de agua, funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones por fatiga de materiales. - Bajo ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la fosa séptica, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de 82 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.8. Riesgo o contingencia: Riesgo de falla en la fosa séptica. la materia orgánica por falta de bacterias aeróbicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento del equipo. Forma de control y seguimiento - Registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo, etc. - Registros de los retiros de los lodos. - Registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. - Capacitación del plan de contingencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Mantener el contacto de empresas especializadas para revisar y realizar reparaciones del sistema. - Aislamiento del conducto fallido para evitar la fuga y minimizar la perdida de agua a tratar. Para ello la instalación cuenta con elementos de control tal como válvulas de aislamiento que puedes seccionar partes de la instalación para este fin descrito. - Una vez detectada la falla en el sistema de alcantarillado o en cualquiera de los depósitos que la integran, el jefe de la obra dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas servidas contenidas en el depósito dañado de la planta de tratamiento. Las aguas retiradas serán derivadas a un sitio de disposición final autorizado. - Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos de forma inmediata y hasta la reparación de la avería detectada. • Durante la emergencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos. • El jefe de planta se comunicará con el fabricante para solicitar la reparación del mismo, y en caso de no ser posible esta, solicitar un depósito de recambio. - En el caso de desborde aguas servidas, se retirará con palas y elementos de protección personal (guantes, lentes, zapatos de seguridad, mascarillas, etc.) la tierra que se haya impregnado con el agua vertida debido a la falla antes mencionada. Esta tierra será recolectada en un contenedor especial y llevada para su disposición final a un lugar autorizado para tal fin por la autoridad sanitaria competente. - Terminados los trabajos de reparación, se limpiarán y se desinfectarán todas las áreas o elementos que tuvieron contacto con las aguas servidas. Se retirarán los materiales contaminados y se dispondrán en sitio autorizado, de acuerdo a la materialidad. - El jefe de planta elaborará un informe de la contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a SEREMI de Salud y SMA de lo ocurrido. - Disponer de baños químicos temporales mientras dure la falla para evitar el uso de la instalación principal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los 83 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.8. Riesgo o contingencia: Riesgo de falla en la fosa séptica. de la activación del Plan efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.8 del ICE.

9.9. Riesgo o contingencia: Manejo de residuos industriales no peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Las instalaciones de faenas y frentes de trabajo, así como el sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos se mantendrán limpios y ordenados. - Se supervisará el retiro de los residuos por empresa externa autorizada, con el fin de que se realice correctamente. - Se programarán los retiros y la disposición final de los residuos. - Se registrarán en planilla la generación y salida de residuos. - Se capacitará a los trabajadores en el manejo de residuos. - El sitio de almacenamiento de residuos estará bien delimitado y será de acceso restringido sólo al personal autorizado. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones de los trabajadores. - Registros fotográficos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Se contactará a la empresa externa encargada del retiro y se solicitará la reanudación del servicio a la brevedad, en el caso de que exista capacidad de almacenamiento de residuo en los sitios destinados para ello. - Se contratará a otra empresa externa que efectúe un retiro de emergencia, en caso de que la empresa contratista a cargo del retiro no cumpla con lo solicitado, en el caso de que los sitios de almacenamiento temporal de residuos estén llenos. - En caso de que factores externos (cortes de camino, movilizaciones u otros casos) impidan el traslado de los residuos fuera del área del Proyecto, el jefe o supervisor a cargo suspenderá las labores en sus dependencias. - Respecto a emergencias relacionadas al manejo de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, se contarán con contenedores extras en caso de sobrepasar la capacidad de almacenamiento y/o reemplazo de contenedores dañados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. 84 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.9. Riesgo o contingencia: Manejo de residuos industriales no peligrosos Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.9 del ICE.

9.10. Riesgo o contingencia: Manejo de residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos contemplará las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 33, 34 y 35 del D.S N° 148/2003, del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. - Las instalaciones de faenas y frentes de trabajo, así como el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se mantendrán limpios y ordenados. - Se supervisará el retiro de los residuos por empresa externa autorizada, con el fin de que se realice correctamente. - Se programarán los retiros y la disposición final de los residuos. - Se registrarán en planillas la generación y salida de residuos. - Se capacitará a los trabajadores en el manejo de residuos peligrosos. - El sitio de almacenamiento de residuos estará bien delimitado y será de acceso restringido sólo al personal autorizado. - El sitio de almacenamiento estará dotado de techo para la protección contra lluvias y del sol. Además, contará con un piso que impedirá infiltraciones de líquidos peligrosos hacia el suelo, contención de derrames y en general todas las indicaciones que la normativa señala a este respecto. - Los residuos generados y almacenados serán trasladados por medio de un contratista autorizado o por personal de la empresa dependiendo de la cantidad. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones de los trabajadores. - Registros fotográficos. - Evaluar los riesgos a que se exponen los trabajadores que realizarán esta labor, identificando el elemento derramado y apoyándose con la Hoja de Datos de Seguridad del producto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de derrame de residuos peligrosos, el personal que detecte el derrame deberá alejarse de inmediato del sector e impedir que otras personas se acerquen, e informar de inmediato al supervisor para que acuda personal especializado a controlar el derrame. 85 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.10. Riesgo o contingencia: Manejo de residuos industriales peligrosos.

Estos derrames deben ser recuperados en contenedores destinados para esta finalidad y tratados como residuos peligrosos. - El material que se utilice para el control del derrame debe ser el mínimo posible, evitando generar una mayor cantidad de residuos. - Los líquidos (solo si aplica) confinados por los sistemas de contención deben ser recogidos en el menor tiempo posible, para su posterior envío al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. - Si la presencia de un evento natural produjera cortes de caminos que impidan al transportista hacer el retiro de los residuos peligrosos hacia la bodega temporal o al sitio de disposición final, en este sitio de acopio se podrán almacenar los residuos peligrosos hasta 6 meses. - Si existen complicaciones que impidan el traslado de los residuos peligrosos, se encargará dicho transporte a otro contratista igualmente autorizado sanitariamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.10 del ICE.

9.11. Riesgo o contingencia: Afloramiento napa subterránea. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Hincado de pilotes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se utilizarán materiales constructivos que no alteren las propiedades físico-químicas de las aguas. - La construcción del proyecto contemplará básicamente el armado e implementación de paneles mediante hincado de estructuras que vienen listas para su implementación, actividades que no requieren del uso de sustancias peligrosas u tóxicas. - Los materiales que tengan potencial contacto con aguas subterráneas asegurarán que no exista ningún tipo de transferencia de agua y humedad hacia el suelo, evitando así infiltraciones puntuales no deseadas. Todos los materiales que pudiesen tomar contacto con aguas subterráneas serán de acero galvanizado, material que evita los procesos anteriormente descritos, además de no alterar las propiedades físico-químicas de las aguas. - Se supervisarán en todo momento las actividades de hincado de pilotes y/o movimientos de tierra. Forma de control y - Registro de compra de materiales constructivos nombrados 86 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

9.11. Riesgo o contingencia: Afloramiento napa subterránea. seguimiento anteriormente. - Registros fotográficos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso encontrar aguas, estas serán captadas y reintegradas al acuífero, mediante motobomba de baja capacidad, ya que en las cercanías del emplazamiento del proyecto no existe un cauce natural en el cual se puedan descargar las aguas. La anterior actividad se efectuará de forma rápida, mediante bombeo, a objeto de evitar cualquier contacto que pueda generar cambios sustantivos en la calidad de las aguas. - En caso extremo de que el afloramiento de aguas responda a un escenario permanente, el Titular desarrollará los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Oportunidad de comunicación: Se avisará dentro de 24 horas desde la contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 8.1.11 del ICE.

10°. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, como en los demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto y que dicen relación con el contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto y especialmente, el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°159 publicado con fecha 13 de abril de 2022.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 87 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Solar Victoria", comuna de Victoria

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15°. Que, para que el proyecto “Parque Solar Victoria” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Victoria”, de Solar Victoria SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Victoria” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Victoria” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Victoria” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.