Evaluación SEA

Plan de Desarrollo Michilla

Rol 2154794710
SEA · DIA · Aprobado · 2022-06-14 · Región de Antofagasta · Minera HMC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”

Antofagasta

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”, presentada por Minera HMC S.A., con fecha 09 de junio de 2022, y admitida a trámite con fecha 14 de junio de 2022, su Adenda de fecha 15 de marzo de 2023 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de octubre de 2023.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”.

3°. El Acta de Evaluación N°20230210634 de fecha 19 de abril de 2023, del Comité Técnico Nº06/2023 de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” de fecha 31 de octubre de 2023.

5°. El acuerdo N°30/2023 de la sesión ordinaria N°15/2023 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de noviembre de 2023.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental (en adelante “RCA”) N°68/2004, del 19 de abril de 2004 del proyecto “Plan de Largo Plazo Minera Michilla” de la Comisión Regional del Medio Ambiente, II Región de Antofagasta, RCA N°19/2013, del 23 de enero de 2013 del proyecto “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”, la RCA N°106/2018, del 31 de mayo de 2018 del proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla” y RCA N°20220200184/2022, de 22 de marzo de 2022 del proyecto “Ore Sorting Botadero Lince”, todas de la Comisión de Evaluación de la región de Antofagasta, RCAs que se modifican a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación y en el Decreto Supremo N° 77 del 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra a la Delegada Presidencial de la Región de Antofagasta, Sra. Karen Behrens Navarrete, se dicta lo siguiente:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 23-11-2023 15:26:26:693 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 23-11-2023 15:26:28:348 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Minera HMC S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Minera HMC S.A. Rut 76.102.677-1 Domicilio Asturias Nº 280 oficina 401, Las Condes, Santiago. Teléfono 56 2 28969150 Nombre representante legal José Miguel Ibáñez Anrique Rut representante legal 7.044.614-6 Domicilio representante legal Asturias Nº280 oficina 401, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal 56 2 28969150 Correo electrónico Titular o representante legal hmc@minerahmc.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de octubre de 2023, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

b) Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y

c) No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión de fecha 10 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de octubre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Adicionalmente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó otorgar de forma favorable el permiso ambiental sectorial mixto contemplados en el artículo 132 del RSEIA. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo dar continuidad a la operación actual de la faena minera Michilla, mediante la extensión de la explotación del Sector La Reina, actualmente en operación, modificando su método de explotación actual por un método de explotación subterráneo, la incorporación de nuevas fases de explotación en sectores donde se han desarrollado operaciones extractivas anteriormente (Clúster Lince y Polo), y la reactivación de antiguos sectores explotados (Falla Condell y Viruca), sin sobrepasar la capacidad de procesamiento de minerales ya autorizada en virtud de la RCA N°106/2018. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Art. 3 RSEIA:

“i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes)”.

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“i.3. Se entenderá por proyectos de disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior.” Vida útil El Proyecto tendrá una vida útil de 21 años. Monto de inversión USD 235 Millones. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que inicia la ejecución del Proyecto será la construcción y habilitación de caminos internos en el Sector Clúster Lince. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrolla por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a una modificación de proyecto existente. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto modifica la siguiente RCA: - RCA N°68/2004 “Plan de Largo Plazo Minera Michilla”. - RCA N°19/2013 “Explotación Fase 15-A del Rajo Lince”. - RCA N°106/2018 “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla” - RCA N°20220200184/2022 “Ore Sorting Botadero Lince”.

Para mayor detalle ver respuesta 1.2 de la Adenda de la DIA. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Proyecto se localizará en la comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta, dentro de lo que se conoce como Distrito Minero Michilla, específicamente al interior de las instalaciones de la faena Michilla, en la cual se habilitarán y emplazarán todas las obras e instalaciones requeridas. Descripción de la localización La localización se justifica por el propio emplazamiento de la actual faena Michilla, y a la existencia de reservas de mineral, las que permitirán la continuidad de la operación minera. Superficie La superficie proyectada comprende aproximadamente de 569,6 ha, dentro de la cual se habilitarán y emplazarán todas las obras e instalaciones requeridas.

Para mayor detalle ver apartado 1.4.1 del Capítulo 1 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas centrales del Proyecto son 379.955 Este y 7.490.596 Norte (Datum WGS84 H19S).

Para mayor detalle ver tabla 1-8 “Coordenadas partes y obras del Proyecto” del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso El acceso principal al Proyecto se realizará a través de la Ruta A-1, que une las ciudades de Antofagasta y Tocopilla. En el km 110 se accede a la Ruta secundaria ex B-240, por la que se continúa unos 23 km hasta las oficinas generales de la Faena.

Para mayor detalle ver apartado 1.4.4 del Capítulo 1 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la siguiente tabla se presenta el índice de los principales planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.

Mapa/Plano/SHP/KMZ Referencia al expediente Ubicación Político- Administrativa del Proyecto. Anexo 1.3 Cartografía General y KMZ del Proyecto, DIA. Obras Proyecto PdD Michilla (actualizado en Adenda). Anexo 1.3 Cartografía General y KMZ del Proyecto, DIA. Receptores y AI (actualizado en Adenda). Anexo 2.12: Estudio de Ruido y Vibraciones, DIA. Polígono Proyecto. Anexo 1 Archivos Digitales, Adenda. Área de relocalización Nolana Clivicola. Apéndice 8-2 de Adenda Complementaria de la DIA. Áreas de Rescate y Relocalización. Apéndice 9-1 de Adenda Complementaria de la DIA. Transectos Sitio Relocalización. Apéndice 9-2 de Adenda Complementaria de la DIA Especies Registradas Área de Relocalización. Apéndice 9-3 de Adenda Complementaria de la DIA.

Para mayor detalle ver Tabla 4 de la Adenda Complementaria de la DIA, se presenta el índice de todos Planos y archivos digitales cartográficos georreferenciados.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción y habilitación de caminos internos proyectados en sectores de explotación. Para la construcción y habilitación de caminos internos proyectados en los sectores de explotación se considera realizar movimientos de tierra. Estos excedentes de material serán dispuestos a un costado de los caminos o bien serán utilizados para el relleno de camino en caso de ser requerido. Habilitación de áreas de maniobra y estacionamiento de camiones. En los sectores Falla Condell, Viruca y Polo se considera la habilitación de áreas de maniobra y estacionamiento de camiones, para lo cual se realizará escarpe y nivelación del terreno. Construcción y habilitación de sistema de ventilación mina. La construcción del sistema de ventilación mina será realizada mediante un equipo Raise Borer, a sección completa con un diámetro de 3,1 m. El sistema de ventilación mina se emplaza dentro del rajo La Reina, por lo que, no se requerirá actividades de escarpe. Habilitación de portal de acceso a mina subterránea La habilitación del portal de acceso a la mina subterránea La Reina será mediante operaciones convencionales de perforación y tronadura, utilizando perforadoras electrohidráulicas y explosivos. Construcción y habilitación de Planta Sorter II El Proyecto considera la habilitación de una segunda planta sorter para pre-concentrar el cobre contenido en minerales de baja ley provenientes de los botaderos Lince Norte y Lince Sur. Este proceso permitirá separar las partículas con mayor contenido de cobre de las que presentan menor concentración. Para ello, se requiere la habilitación de un módulo Sorting, una planta de clasificación y chancado del tipo semifija. Uso de instalaciones de apoyo existentes El Proyecto hará uso de las instalaciones existentes, como servicios sanitarios, casinos, bodegas de residuos y de insumos, entre otras, por lo que, no se consideran instalaciones de apoyo adicional. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria Para las actividades de transporte se considera hacer uso de buses, camionetas para el transporte de personal, camiones rampa para transporte de insumos y agua potable (bidones) y camión surtidor para el transporte de combustible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Recursos naturales renovables Producto del emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, se debe intervenir una superficie de suelo de aproximadamente 38,1 ha, superficie asociada principalmente a los caminos internos que se proyectan construir, la Planta Sorter II y sectores destinados a estacionamientos o área de maniobras de camiones (Otras Áreas). Si bien, el Proyecto contempla la intervención de nuevas áreas, estos se clasifican como suelos Clase VI, y el área corresponde a una superficie previamente intervenida por actividad minera preexistente. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción del Proyecto, las emisiones estarán asociadas a movimientos de tierra, transporte de material y combustión de motores asociados a la operación de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO HC NOX SO2 año de mayores emisiones 92,5 9,43 1,52 0,23 7,32 0,01

Forma de control de emisiones El Proyecto implementará las siguientes medidas de control de emisiones.

Proceso Involucrado: Tránsito por caminos Medida de Control Aplicación de supresor de Polvo Porcentaje de eficiencia: 96 % Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: Inicial y mensual de refuerzo. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ. Riego con sal Porcentaje de eficiencia: 84,6 % Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: 2 veces al día. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ.

b) Emisiones de ruido y vibraciones: El Proyecto considera actividades que generan emisiones de ruido producto del movimiento de tierra, flujo vehicular y uso de maquinarias. Sin embargo, para la fase de construcción no superarán los máximos establecidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA.

Para mayor detalle ver el Anexo 2.12 de la DIA, en el cual se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: generación de 6,6 m3/día. Forma de manejo: Sistema existente de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compuesta por 5 PTAS, aprobado en el proyecto “Continuidad Operacional Faena Michilla (Michilla Mina)” amparadas en la RCA N°106/2018. También se contará con baños químicos en frentes de trabajo móviles El agua tratada será reutilizada para riego y humectación de caminos, tal como se aprobó en el proyecto “Continuidad Operacional Faena Michilla (Michilla Mina)” RCA N°106/2018. La limpieza y mantención de los baños químicos, será realizada por una empresa autorizada, quien se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

encargará de disponer los residuos líquidos en sitio autorizado y disposición definitiva en empresas autorizadas. En cuanto a los lodos generados en la PTAS, se generará un total de 678,9 kg/mes, los que serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, fuera del área del Proyecto.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 2,05 m3/mes. Forma de manejo: Tolva hermética compactadora de 12 m3. Disposición temporal en tolva compactadora, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Se realizarán 4 retiros de residuos al mes.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 58,75 t/mes. Forma de manejo: En cajas o bolsas cerradas, a granel o apilados, según sea el caso, en sitios delimitados al interior del Centro de Manejo de Residuos (CMR). Lugar de disposición final: relleno controlado y de seguridad autorizado, y el transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

d) Residuos peligrosos Cantidad: 18,05 t/mes. Forma de manejo: Serán almacenados en tambores metálicos con tapa de 200 litros. Disposición temporal en Bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (RESPEL) al interior del CMR, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Plan minero La fase de operación se llevará a cabo durante 21 años, periodo en el cual se producirán 391.064 toneladas de cátodos de cobre a partir de la extracción y beneficio de 110 millones de toneladas de mineral fresco extraído desde los diferentes sectores y a partir de la alimentación del proceso Sorting en los Botaderos Lince Sur y Norte.

Las principales operaciones que se llevan a cabo corresponden a los procesos de chancado, aglomeración, lixiviación en pilas, extracción por solventes y electro-obtención (LX-SX-EW).

El Proyecto no considera modificación en las plantas productivas (Planta de Chancado y Planta de Cátodos), manteniéndose la producción dentro de los límites autorizados en las evaluaciones ambientales anteriores y extendiendo su operación por efectos del Proyecto. El Proyecto considera hacer uso de las instalaciones existentes de la faena, tanto instalaciones de apoyo como polvorines. Explotación mina cielo abierto El proceso de explotación a cielo abierto será realizado en los sectores de La Reina (término de fase previo a iniciar explotación subterránea), Clúster Lince, Polo, Viruca y Falla Condell. Este método considera actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte hacia canchas de transferencia directamente hacia el sector planta.

Para mayor detalle ver apartado 1.8.1 sección b) del Capítulo 1 de la DIA. Explotación mina subterránea Para la explotación subterránea que se llevará a cabo en el Sector La Reina se ha considerado utilizar el método “Bench and Fill”, el cual es una variante del método de Corte y Relleno, en que los cortes se hacen de mayor altura, incorporando técnicas de perforación vertical por bancos similares al Sub Level Stoping. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Para mayor detalle ver apartado 1.8.1 sección c) del Capítulo 1 de la DIA. Procesamiento de mineral de baja ley mediante proceso ore sorting Los procesos que serán llevados a cabo para el procesamiento de mineral de baja ley mediante el método Ore Sorting son:

• Remoción, extracción, carguío y transporte de material desde botaderos hacia líneas de procesos. • Chancado y harneado para obtención de fracciones granulométricas. • Selección de material sorteable y acopio transitorio de producto. • Disposición de material de rechazo (estéril). • Transporte de mineral de cobre.

Para mayor detalle ver apartado 1.8.1 sección d) del Capítulo 1 de la DIA. Procesamiento de mineral El Proyecto no considera modificación alguna en la planta de beneficios, por lo cual los procesos que se llevarán a cabo durante la fase de operación corresponden a los mismos que se llevan a cabo en la actualidad.

Para mayor detalle ver apartado 1.8.1 sección e) del Capítulo 1 de la DIA. Botadero de Ripios El carguío de ripios se realizará en el área de lixiviación mediante cargadores frontales que cargarán camiones, luego estos los transportarán por los caminos existentes hacia el área del Botadero de Ripios.

Para mayor detalle ver apartado 1.8.1 sección f) del Capítulo 1 de la DIA. Productos generados El Proyecto generará cátodos de cobre, la producción durante toda la vida útil se estima del orden de las 391.000 toneladas. Recursos naturales renovables Producto del emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, se intervendrá una superficie de suelo de aproximadamente 531,5 ha, superficie asociada principalmente a las obras asociadas a rajos, botaderos y canchas de transferencia de mineral que se Proyectan. Toda el área corresponde a una superficie previamente intervenida por actividad minera preexistente. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Durante la fase de operación del Proyecto, las emisiones estarán asociadas a actividades de perforación, tronaduras, transporte, chancado y funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO HC NOX SO2 año de mayores emisiones 1170,7 145,8 141,4 26,0 334,7 0,7

Forma de control de emisiones El Proyecto implementará las siguientes medidas de control de emisiones.

Proceso Involucrado: Tránsito por caminos Medida de Control Aplicación de supresor de Polvo Porcentaje de eficiencia: 96 %. Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: Inicial y mensual de refuerzo. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ. Riego con sal Porcentaje de eficiencia: 84,6 %. Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: 2 veces al día. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Aplicación de sello asfáltico o tecnología similar Porcentaje de eficiencia: 100 %. Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: Año 9 fase de operación. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ.

b) Emisiones de ruido El Proyecto considera actividades que generan emisiones de ruido producto de la extracción, transporte y procesamiento de minerales. Sin embargo, para la fase de construcción no superarán los máximos establecidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA.

Para mayor detalle ver el Anexo 2.12 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 89,95 m3/día. Forma de manejo: Sistema existente de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compuesta por 5 PTAS y complementada con baños químicos en frentes de trabajo móviles. El agua tratada es y será reutilizada para riego y humectación de caminos. La limpieza y mantención de los baños químicos, será realizada por una empresa autorizada, quien se encargará de disponer los residuos líquidos en sitio autorizado y disposición definitiva en empresas autorizadas. En cuanto a los lodos generados en la PTAS, se generará un total de 678,9 kg/mes, los que serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado, fuera del área del Proyecto.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 26,64 m3/mes. Forma de manejo: Tolva hermética compactadora de 12 m3. Disposición temporal en tolva compactadora al interior del CMR, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 60,8 t/mes. Forma de manejo: En cajas o bolsas cerradas, a granel o apilados, según sea el caso, en sitios delimitados al interior del CMR. Lugar de disposición final: relleno controlado y de seguridad autorizado, y el transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

d) Residuos peligrosos Cantidad: 26,25 t/mes. Forma de manejo: Tambores metálicos con tapa de 200l. Disposición temporal en Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL al interior del CMR, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto. 4.3.3. FASE DE CIERRE Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Mina Rajo Fase 15-B, Susana Este, Polo, Viruca y Falla Condell: Los rajos asociados a los diferentes sectores de explotación consideran como medida de control, mantener los taludes finales que resulten de la operación del rajo, permitiendo que los taludes inter-banco y globales adquieran naturalmente una condición estable de largo plazo, principalmente, en respuesta a sismos sucesivos que pudiesen provocar el desprendimiento gradual de material y su acumulación en los bancos y fondo del rajo.

Botaderos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Para los Botaderos que se proyectan en los diferentes sectores de explotación, se considera mantener los taludes finales que resulten de la operación (ángulos locales de 37°), permitiendo el desprendimiento gradual de material a causa de los sismos sucesivos.

Desmantelamiento de instalaciones: Al término de las operaciones, todas las instalaciones superficiales serán desenergizadas, desmanteladas y retiradas de la faena. Previo a la ejecución de estas medidas y con el propósito de evitar accidentes, se desarrollará un manual de procedimientos para el desmantelamiento.

Cierre físico de accesos: Con el propósito de evitar accidentes de personas, se contempla el cierre físico de accesos a los rajos y botaderos, mediante el bloqueo de los accesos con bermas de material estéril.

Señalizaciones de cierre de accesos: Para reducir los riesgos al mínimo, se eliminarán las señaléticas de accesos a las instalaciones y serán reemplazadas por señalética que indique los riesgos de las instalaciones remanentes. Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto El Proyecto considera la nivelación de terreno en aquellas partes y obras que serán desmanteladas, o bien que no forman parte de las partes y obras remanentes como rajos y botaderos. Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Con relación a las obras remanentes, el material dispuesto quedará compactado y adherido entre sí, se verificará la compactación, por lo que, la generación de emisiones de material particulado no será de gran magnitud.

Respecto al componente suelo, no se prevé afectación de este dado el tipo de clase (VI) y áreas previamente intervenidas. Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Las instalaciones de superficie serán sometidas a desarme, demolición, retiro y disposición. Con respecto de las instalaciones remanentes, como son Rajos, Botaderos y Botaderos de Ripios de Lixiviación, estás no generarán emisiones que pudiesen afectar el ecosistema incluido aire, agua y suelo. Recursos naturales renovables En la fase de cierre del Proyecto no se contempla la extracción y explotación de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas Durante la fase de cierre del Proyecto, las emisiones estarán asociadas a actividades de perforación, tronaduras, transporte, chancado y funcionamiento de maquinarias. Las emisiones estimadas se detallan en la siguiente tabla:

Total de emisiones (t/año) MP10 MP2,5 CO HC NOX SO2 año de mayores emisiones 2,15 0,23 0,14 0,03 0,38 0,001

Forma de control de emisiones El Proyecto implementará las siguientes medidas de control de emisiones.

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Proceso Involucrado: Tránsito por caminos Medida de Control Aplicación de supresor de Polvo Porcentaje de eficiencia: 96 % Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: Inicial y mensual de refuerzo. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ. Riego con sal Porcentaje de eficiencia: 84,6 % Frecuencia de aplicación y/o mantenimiento: 2 veces al día. Medio de verificación: Registro de aplicación. Medición in situ.

b) Emisiones de ruido Con respecto a las emisiones de ruido en la fase de cierre del Proyecto, están estarán asociadas al desmantelamiento y retiro de instalaciones, cierre de accesos y bloqueos de instalaciones, restauración de superficies, entre otras. Sin embargo, para la fase de cierre no superarán los máximos establecidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA.

Para mayor detalle ver el Anexo 2.12 de la DIA se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a) Residuos líquidos domésticos: Cantidad: 9,9 m3/día. Forma de manejo: Sistema existente de tratamiento de aguas servidas (PTAS) compuesta por 5 PTAS y complementada con baños químicos en frentes de trabajo móviles. El agua tratada es y será reutilizada para riego y humectación de caminos. La limpieza y mantención de los baños químicos, será realizada por una empresa autorizada, quien se encargará de disponer los residuos líquidos en sitio autorizado y disposición definitiva en empresas autorizadas.

En cuanto a los lodos generados en la PTAS, se generará un total de 678,9 kg/mes, los que serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado, fuera del área del Proyecto.

b) Residuos sólidos domiciliarios Cantidad: 3,07 m3/mes. Forma de manejo: Tolva hermética compactadora de 12 m3. Disposición temporal en tolva compactadora al interior del CMR, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

c) Residuos industriales no peligrosos Cantidad: 59,44 t/mes. Forma de manejo: En cajas o bolsas cerradas, a granel o apilados, según sea el caso, en sitios delimitados al interior del CMR. Lugar de disposición final: relleno controlado y de seguridad autorizado, y el transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas.

d) Residuos peligrosos Cantidad: 17,39 t/mes. Forma de manejo: Tambores metálicos con tapa de 200 l. Disposición temporal en Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL al interior del CMR, y disposición final en lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.

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4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer Semestre del 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción y habilitación de caminos internos en el Sector Clúster Lince. Fecha estimada de término Primer semestre del 2036. Parte, obra o acción que establece el término Término de la construcción de la Planta Sorter II. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer Semestre del 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de explotación de mineral en el Sector Clúster Lince (Fase 15-A) y la continuación de la explotación del Sector La Reina. Fecha estimada de término Primer semestre 2045. Parte, obra o acción que establece el término Finalización del procesamiento de mineral Sorting y realización del último despacho de cátodos. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Verificación de la estabilidad física de las obras remanentes. Fecha estimada de término Primer Semestre 2045. Parte, obra o acción que establece el término Señalizaciones de cierre de acceso en los últimos sectores a explotar.

Respecto a la fecha estimada de término de la fase de construcción, y dado que el Proyecto considera operar en diferentes años los sectores de explotación, las actividades constructivas serán realizadas en la medida que se requiera la operación en los diferentes sectores. Para mayor detalle ver cronograma del proyecto en apartado 1.3.12. de la DIA del Proyecto.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El proyecto no generará riesgo para la salud de la población. El Proyecto no generará un aporte incremental significativo en las concentraciones ambientales de material particulado en los receptores evaluados, con respecto a la línea de base y las normas de calidad primaria vigentes. Esto de acuerdo con el inventario de emisiones atmosféricas y modelación de emisiones atmosféricas (Anexo 18 y Anexo 19, respectivamente, de la Adenda Complementaria de la DIA).

De acuerdo con los resultados de la modelación de emisiones atmosféricas, el máximo aporte de la norma se presenta en el contaminante MP10 para el receptor localidad de Michilla (R_1), particularmente, en el estadístico promedio anual y corresponde a un 4% de la norma, lo que es considerado un valor poco significativo. Para el resto de los contaminantes los aportes en concentraciones no superan el 2% de las respectivas normas de calidad. Por lo tanto, el Proyecto no generará riesgo a la salud de la población por este concepto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

En cuanto a las emisiones de ruido, en el área de influencia del Proyecto el Titular identificó un total de 6 receptores humanos y realizó una modelación para estimar los niveles de ruido generados sobre lo diferentes receptores identificados (Anexo 2.12 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA). Los resultados de dichas modelaciones arrojaron que las emisiones de ruido generadas por el Proyecto no superaran los límites establecidos en el Decreto Supremos D.S N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.

Finalmente, la forma de manejo de los residuos y efluentes generados por el Proyecto se realizará de acuerdo con lo informado en los capítulos 4.5.4, 4.6.5 y 4.7.4 del ICE del Proyecto, que permiten confirmar que la salud de la población no se verá afectadas producto de los efluentes en todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto. Fase en que se presenta Fases de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.1 y 6.1 del ICE del proyecto.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El Proyecto no generará impactos sobre la cantidad y calidad de recursos naturales renovables. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) El Proyecto no generará afectación al suelo. Las obras del Proyecto abarcan una superficie aproximada de 569,6 ha, las cuales se emplazan en áreas intervenidas previamente por la actividad minera prexistente, por lo que, el Proyecto no modificará la condición basal que presenta actualmente el suelo del sector.

De acuerdo con lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto no generará alteración del recurso hídrico. En el área de desarrollo del Proyecto, específicamente en el Sector La Reina se encuentran en construcción 3 canales de contorno con sus respectivas obras de desvío y restitución, que tienen por objetivo mantener el libre escurrimiento de las aguas, Dichos canales de contorno fueron calificados ambientalmente favorable por la RCA N°106/2018, para mayor detalle de Apéndice 11-2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

En cuanto a las obras proyectadas en el sector Clúster Lince estás interactuarán con cauces IGM sin nombre y de escurrimiento discontinuo, por este motivo el Titular presenta los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 156 del RSEIA.

De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que no se generarán efectos adversos sobre recursos hídricos. Asimismo, tampoco contempla generar descargas de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.

El Proyecto no generará afectación a la flora y vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

El área de emplazamiento del Proyecto el Titular registró la presencia de 545 individuos de la especie Nolana linearifolia. De la totalidad de estos individuos, 337 ejemplares se intervendrán de forma directa y 208 no serán intervenidos por la construcción del Proyecto. También el titular identificó la presencia de la especie Eulychnia iquiquensis, encontrando a estos 7 individuos fuera de los límites del área de influencia del Proyecto. De estos, 4 se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias.

No obstante, aun cuando esos ejemplares fueron identificados fuera del área de influencia, con el objetivo de proteger los individuos registrados, el Titular presenta una medida asociada al marcado y cercado de cada ejemplar y el monitoreo anual durante la fase de construcción y operación del Proyecto, (ver Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA).

Respecto a las especies del género Nolana identificadas por el Titular, si bien no cumplen con los criterios actuales para ser clasificadas en alguna categoría de amenaza, el Titular reconoce que las especies de dicho género son, en su mayoría, endémicas, algunas de estas restringidas a localidades, por lo que, definió áreas para un plan de manejo de conservación in-situ y la ejecución del compromiso exsitu para dicha especie, denominado “Conservación ex-situ” e “in-situ” de las especies Nolana linearifolia y Nolana clivicola” (ver Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA)

Cabe señalar que, el Titular realizó un análisis basado en el GBIF (Sistema Global de Información sobre Biodiversidad), pudiendo recabar información de la especie Nolana linearifolia, la cual posee una ocupación de 8.652 km2 registrada a lo largo de casi toda la Región de Antofagasta, generalmente con alta abundancia dentro de su rango de distribución. En relación con el Proyecto, el cual posee una formación de 11,74 hectáreas, significa una alteración del 0,0011% a nivel regional.

De acuerdo con el análisis realizado y en virtud de que la especie Nolana que serán afectados no se encuentra enlistados o catalogada dentro de algún plan de recuperación, conservación y/o gestión de dichas especies, es posible indicar que, la ejecución del Proyecto no implica la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la flora y vegetación.

El Proyecto no generará afectación sobre fauna. En el área de influencia del Proyecto el Titular identificó especies de movilidad reducida, por lo cual implementará acciones de rescate y relocalización de las especies Microlophus tarapacensis (Corredor de Tarapacá) y Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja del Norte Grande), dicha acción se detalla en el Anexo 9 “PAS 146 Actualizado” de la Adenda Complementaria de la DIA.

En cuanto a los ecosistemas marinos, debido a la continuidad operacional del sistema de abastecimiento de agua, el Proyecto no modificará las instalaciones y el consumo aprobado en la RCA N°483/1994, la RCA N°068/2004, RCA N°028/2012 y la RCA N°106/2018, por lo cual, no se generará afectación al medio proveniente de alguna actividad de construcción del sistema.

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Conforme a los antecedentes expuestos, es posible indicar que, la ejecución del Proyecto no implica la ocurrencia de un efecto adverso significativo sobre la biodiversidad.

En base a lo anterior y de acuerdo con los antecedentes registrados, no se prevé la alteración de la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y operación del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.2 y 6.2 del ICE del proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El Proyecto no generará afectación a grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Las partes, obras y actividades del Proyecto no estarán emplazadas sobre o cercanas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) que puedan verse afectados. No se registran GHPPI en el área de influencia (AI) del Proyecto, ni en sus inmediaciones, así como tampoco Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), Tierras Indígenas, ni existe uso del territorio por parte de comunidades y asociaciones indígenas.

Las comunidades indígenas de Changos más cercanas corresponden a las agrupaciones de carácter indígena “Changos Tierra del Sol Hornitos”, “Agrupación Ancestral de Changos de Hornitos”, y a la Comunidad Indígena (en proceso de formalización) “Comunidad Changa Castillos de Hornitos”. Todas estas se localizan en la localidad de Hornitos, ubicada a aproximadamente 27 km del Proyecto, fuera del AI de este.

El Titular en el Anexo 2.11 de la DIA, y en el Anexo 23 de la Adenda de la DIA, presentó información que permitió corroborar que los grupos humanos se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.7 y 6.3 del ICE del proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del valor ambiental del territorio. El Proyecto no afectará el valor ambiental del territorio, el área con valor ambiental más cercanas al Proyecto corresponde a la “Península de Mejillones” distante a 35 km, la cual no se relaciona con el Proyecto.

Así también, el Proyecto se emplazará en una zona donde no se encuentran asentamientos humanos o comunidades indígenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.3 y 6.4 del ICE del proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del paisaje y/o del valor turístico. A partir de los resultados expuestos en la Caracterización Ambiental de Paisaje (Anexo 2-10 de la DIA, respuesta 5.31 de la Adenda de la DIA y respuesta 3.7 de la Adenda Complementaria de la DIA) es posible señalar que la inclusión de estas nuevas obras, las cuales son de similares características de las obras existentes, no afectará los atributos paisajísticos ni generarán por si solas una nueva unidad de paisaje; y el entorno seguirá en concordancia con el área ya intervenida, por lo cual es posible señalar que el nivel de intrusión visual es menor, no alterando los atributos visuales del paisaje.

En cuanto al valor turístico, el área donde se emplazarán las obras del Proyecto no representa en sí un área turística, sino más bien corresponde a un área de actividad minera, por lo cual el Proyecto no obstruirá el acceso ni alterará zonas con valor turístico.

Conforme a los antecedentes expuestos anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no es susceptible de obstruir significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico y/o turístico. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de construcción y operación del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numerales 5.4 y 6.5 del ICE del proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no generará alteración del patrimonio cultural. El Titular registró un total de 20 hallazgos arqueológicos, de los cuales 15 se emplazan dentro del área de influencia del Proyecto, por lo cual el Titular realizará el rescate y registro de los hallazgos arqueológicos, en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentaron los antecedentes del PAS 132 del RSEIA. Además, ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el Titular procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Ley Nº 17.288, Decreto Supremo Nº 484 de 1990, del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

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En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.7 de la DIA, Anexo 2 y 8, ambos de la Adenda Complementaria de la DIA; es posible indicar que el Proyecto no es susceptible de alterar significativamente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Parte, obra o acción que lo genera Durante la construcción del Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ver numeral 5.6 y 6.6 del ICE del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Habilitaciones de las obras del Proyecto para todos los sectores.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente La Comisión de Evaluación otorgó el PAS 132.

Tabla 6.1.2. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Nuevos Botaderos de Estériles ubicados en diferentes sectores dentro de la Faena Michilla, y la modificación del botadero de ripios.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 8 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1669, de fecha 29 de marzo de 2023, SERNAGEOMIN, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 136.

Tabla 6.1.3. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de cierre del Proyecto.

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Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1669, de fecha 29 de marzo de 2023, SERNAGEOMIN, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, otorgando el PAS 137.

Tabla 6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinado a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica PTAS.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1177, de fecha 16 de octubre de 2023, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, extendiendo la vida útil de la PTAS.

Tabla 6.1.5. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Centro de Manejo de Residuos.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1177, de fecha 16 de octubre de 2023, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, extendiendo la vida útil del Centro de Manejo de Residuos.

Tabla 6.1.6. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Almacenamiento de RESPEL al interior del Centro de Manejo de Residuos.

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Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N°1177, de fecha 16 de octubre de 2023, la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes presentados por el Titular, extendiendo la vida útil del Bodega de Almacenamiento de RESPEL.

Tabla 6.1.7. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Plan de rescate y relocalización de fauna terrestre de baja movilidad.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD Nº 362 de fecha 19 de octubre de 2023, el SAG de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria de la DIA otorgando el PAS 146.

Tabla 6.1.8. Permiso para para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sector Clúster Lince, dado que se aprecia una intersección entre los Cauces IGM y las obras del Proyecto, particularmente asociado al Rajo Fase 15-B. y los canales de contorno existentes en el Sector La Reina, que no son modificados por el presente Proyecto, pero se considera extender la vida útil del Proyecto.

Los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en Anexo 11 de la Adenda Complementaria de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No existen condiciones o exigencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante ORD Nº 364 de fecha 11 de octubre de 2023, DGA de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a la Adenda Complementaria de la DIA otorgando el PAS 156.

7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. Norma D.S. Nº7/2005, Gobierno Regional de Antofagasta. Plan Regional de Desarrollo Urbano II Región. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y/o instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza sobre la zonificación del PRDU, la cual corresponde a una sub-área de desarrollo condicionado denominado “Área de Uso Múltiple Condicionado”, y de acuerdo con las condiciones establecidas para el uso de esta área, es factible la ejecución del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Tramitación y obtención de permisos asociados al emplazamiento del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.1 del ICE del Proyecto.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del Proyecto. Norma Resolución N°73/2004 Gobierno Regional de Antofagasta. Promulga el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero II Región (PRIBCA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y/o instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Conforme la zonificación que establece el PRIBCA, el Proyecto se emplaza en una Zona de Protección por Interés Paisajístico (ZPIP), el cual es definido en el Art. 4.2.3 como terrenos que presentan condiciones naturales, paisajísticas, de valor ecológico, y que deben ser protegidas y resguardadas para mantener y potenciar el carácter turístico del territorio intercomunal costero.

No obstante, la faena minera Michilla se encuentra en operación previo a la entrada en vigencia del PRIBCA, y el Proyecto no considera nuevas edificaciones ni construcciones, por lo que, no resulta aplicable la limitación del artículo 4.2.3. Indicador que acredita su cumplimiento Tramitación y obtención de permisos asociados al emplazamiento del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán copias de las autorizaciones disponibles para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.1.2 del ICE del Proyecto.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire. Norma D.S. Nº 144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas en las todas sus fases, producto del desarrollo de actividades propias de la operación de una faena minera. Forma de cumplimiento El Titular implementará medidas de abatimiento y control de las emisiones, tales como el control de velocidad, humectación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

caminos internos y de los frentes de trabajo. En particular, respecto al límite de velocidad, este será establecido en un protocolo interno. Se utilizarán vehículos y camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día. Además, se realizará capacitación al personal acerca de las medidas de abatimiento y control de emisiones, de tal manera de que estas sean difundidas efectivamente tanto a los antiguos o como nuevos trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro en faena de la humectación de los caminos internos y frentes de trabajo. - Registro del uso de tolva en los camiones. - Registro de inspecciones Internas, del estado de señalética con indicación de límites de velocidades. - Registro de capacitaciones al personal. - Revisión técnica y mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento - Verificación aleatoria de los indicadores de cumplimiento. - El Titular mantendrá el registro de humectación de los caminos y frentes de trabajo. Por otra parte, en cada vehículo se mantendrán los registros de revisión técnica y certificados de emisión de gases, mientras estos se encuentren operando para la ejecución del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.1 del ICE del Proyecto.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo Nº38/11. Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Otros cuerpos legales asociados: Res. N°867/2016 Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N°38011 y Exigencias Asociadas al Control del Ruido en Instrumentos de Competencia de la SMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la ejecución de actividades emisoras de ruido tales como el tránsito de vehículos, uso de maquinaria y equipos electrógenos. Forma de cumplimiento - El Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente norma, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2.12 de la DIA. - Se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día. - Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas. Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento En caso de ser requerido por la SMA, se informará sobre sus emisiones de nivel de ruido de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la regulación, y en virtud del cumplimiento de la Resolución Exenta Nº201/2013 de la SMA, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.2 del ICE del Proyecto.

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7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S. N°148/2003, Reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados: Res. N°499/06 Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. D.F.L. N°725 del 06-02-1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley N°725 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución del Proyecto supone la generación de residuos peligrosos que corresponden a aceites, lubricantes y grasas usadas, filtros, huaipes, baterías en desuso, tubos fluorescentes, elementos de protección personal y otros residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los Residuos Industriales Peligrosos serán almacenados temporalmente en el CMR, autorizado mediante la Resolución Exenta N°2127 de 01 de junio de 2009 de la SEREMI de Salud de Antofagasta, para luego ser llevados por un tercero hacia un lugar autorizado de disposición de estos residuos. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución que aprueba el CMR. - Registro para la gestión de residuos peligrosos en el RETC, como también declaraciones. - Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. Forma de control y seguimiento - Verificación del registro del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. - Registro y verificación periódica de las condiciones de la bodega de residuos peligrosos de acuerdo con la autorización sanitaria. - Revisión de los registros de declaración de residuos en el sistema RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.3 del ICE del Proyecto.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S. Nº 43/2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará tanto para la fase de construcción como para la fase de operación, distintas y diversas sustancias químicas, las cuales serán almacenadas, manejadas y dispuestas dando cumplimiento a la legislación aplicable. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a todas las obligaciones que el presente Reglamento establece para el manejo de sustancias peligrosas, considerando las condiciones técnicas de almacenamiento, obligaciones de información y la existencia de procedimientos para la adecuada utilización de dichas sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de la aprobación por parte de la autoridad sanitaria para el almacenamiento de sustancias peligrosas. - Hojas de datos de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento. - Registro de capacitaciones al personal que interviene en manipulación de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las declaraciones y autorizaciones que resulten aplicables para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.4 del ICE del Proyecto.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos industriales sólidos no peligrosos y peligrosos. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 /1968, Código Sanitario, del Ministerio de la Salud.

Otros cuerpos legales asociados: D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento La forma de manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP) contempla el retiro diario desde los puntos de generación y traslado hasta el CMR en faena, donde los residuos serán dispuestos en sitios al interior del CMR, donde también se dispondrá un contenedor cerrado de 12 m3 donde los residuos serán compactados y dispuestos transitoriamente en forma conjunta, para luego ser trasladados a destino final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro del cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos aprobado por la autoridad Sanitaria. - RCA N°106/2018 y autorización de la autoridad sanitaria, que aprueban el funcionamiento del actual Relleno Sanitario de la Faena Michilla. - Resolución que autoriza ante la autoridad sanitaria el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. - Verificación del Registro de Declaraciones en el sistema de VU- RETC. - Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en las oficinas administrativas del Proyecto copia de la resolución sanitaria y comprobantes de certificados del retiro y disposición final en lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.5 del ICE del Proyecto.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 /1968, Código Sanitario, del Ministerio de la Salud.

Otros cuerpos legales asociados: D.S. Nº 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de los efluentes líquidos de baños, duchas y lavamanos habilitados para los trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Forma de cumplimiento El Proyecto considera la habilitación de instalaciones modulares de baños químicos en los frentes de trabajo, disponiendo para control de la Autoridad registros que certifiquen la disposición final de las aguas servidas en recinto autorizado. Para la mantención y retiro de efluentes de los baños químicos, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que entregará la empresa contratista encargada de este servicio. Además, los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos con los que cuenta actualmente Faena Michilla en sus diferentes áreas de trabajo, las cuales fueron aprobadas ambientalmente en el proyecto “Continuidad Operacional Faena Michilla (Michilla Mina)” amparadas en la RCA N°106/2018. Los servicios higiénicos existentes en Faena Michilla cuentan con un sistema de compuesto por diversas plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) existentes. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de la empresa contratista responsable de los baños químicos. - Registros de las boletas emitidas por la empresa contratista responsable de los baños químicos. - Resoluciones Sanitarias con que cuenta la faena en cuanto al tratamiento de los efluentes domésticos. Forma de control y seguimiento - Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista responsable del retiro de lodos de PTAS. - Verificación de los registros de las boletas emitidas por la empresa contratista responsable del retiro de lodos. - Registros asociados al retiro y disposición de lodos. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.6 del ICE del Proyecto.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Registro de residuos y emisiones. Norma D.S. Nº01/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), modificado por Decreto 31/2018, ambos del Ministerio de Medio Ambiente

Otros cuerpos legales asociados: Resolución N°144/2020 Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la implementación de grupos electrógenos para el abastecimiento de energía eléctrica necesaria para las instalaciones y equipos asociados. Forma de cumplimiento El Titular realizará la Declaración anual, a través del sistema Ventanilla Única del RETC, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes fijas del Proyecto afectas a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de ingreso de información realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá los registros y copia de los certificados de declaración. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.7 del ICE del Proyecto.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma D.S. N°43/2012, Establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio de Medio Ambiente.

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Otros cuerpos legales asociados: Resolución Exenta N°434/2019 que Establece Normas e Instrucciones de Carácter General sobre la forma y modo de regularización de fuentes emisoras que indica, en el marco del cumplimiento de la norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Decreto Supremo N°43/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto existirán luminarias exteriores, que alumbran las instalaciones del Proyecto. Forma de cumplimiento - La iluminación artificial del Proyecto se ajustará a lo dispuesto en el D.S N°43/2012 del MMA, utilizando instalaciones que cumplan con el rango de emisión lumínica permitida para áreas sensibles. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificaciones de la luminaria utilizada. Forma de control y seguimiento - El Titular mantendrá disponible los certificados de las luminarias del Proyecto en caso de ser requerida. - El Titular reportará a la SMA, el formulario establecido por la Resolución Exenta N°2475/2020. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.8 del ICE del Proyecto.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma Ley N° 20.920/2016. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto, no considera la importación o fabricación de ninguno de los productos prioritarios indicados en la presente ley (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases, embalajes, neumáticos y pilas).

En las fases de operación y cierre, todos los residuos sólidos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada normativa. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo con la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los productos prioritarios serán gestionados por el productor, en cumplimiento con las obligaciones y metas de valorización establecidas en los respectivos decretos. Forma de cumplimiento En sus todas las fases del Proyecto, el Titular dará cumplimiento a la presente normativa gestionando y valorizando sus residuos, de manera de dar cumplimiento a la Ley N°20.920, así como a los decretos de metas vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento En sus fases de construcción, operación y cierre, el Titular contará con los comprobantes de carga de información en el RETC, con los que se verificará la gestión de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de registro de reportes de residuos, para fiscalización de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.9 del ICE del Proyecto.

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7.12. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire. Norma Decreto N°138/2005 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Publicado el 17 de noviembre de 2005. Modificado por D.S. N°90/2010, publicado el 20 de enero de 2011. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular realizará la Declaración Anual contempladas en el artículo 3 del Decreto, a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), y proporcionará los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes fijas del Proyecto afectas a esta normativa, incluyendo aquella relativa a los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros de declaración de emisiones en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento - Verificación de los registros de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.2.10 del ICE del Proyecto.

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural y arqueológico. Norma Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales asociados: Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a movimientos de tierra. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la ejecución del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley y el artículo 23 del D.S. N°484 que dicta el “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al CMN, para que este determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto.

Por otra parte, se contemplan las siguientes acciones:

Cercado de Hallazgos Arqueológicos Se considera el cercado de los hallazgos identificados que se emplacen a menos de 50 m desde el Área de Influencia definida para el componente arqueológico. Los hallazgos a los cuales le Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

aplicará esta acción corresponden a los descritos en la tabla 24 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Cercado de Rasgos lineales Se considera el cercado de tipo “corchete” en los rasgos lineales que se emplacen en los sectores donde las obras del Proyecto intervengan el elemento. Se instalará cercado para el área que no será intervenida, de acuerdo con la proyección de estos hacia el exterior del área de influencia del Proyecto, hasta 50 m fuera esta. Ver más detalles en la tabla 24 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Charlas de inducción Arqueología El material de la capacitación o charlas al personal del Proyecto será realizado por un arqueólogo, que cumpla el perfil profesional del Consejo de Monumentos Nacionales, previo al inicio de las actividades de la fase de construcción. El material de la charla de inducción será incorporado a las charlas habituales de inducción y hombre nuevo. Ver más detalles en la tabla 24 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte que contemple la ubicación del hallazgo, las actividades que se estaban desarrollando, registro fotográfico del sitio y medida de resguardo implementada. • Carta de notificación al CMN en caso de hallazgo.

Cercado de hallazgos arqueológicos: • Informe que muestre los trabajos realizados de cercado de hallazgos arqueológico, respaldado de un registro fotográfico de cada cercado.

Cercado de rasgos lineales: • Informe que muestre los trabajos realizados de cercado de rasgos lineales, respaldado de un registro fotográfico de cada cercado.

Monitoreo arqueológico: • Informe consolidado al finalizar las actividades de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. • En caso de hallazgos, fichas de los registros y aviso a CMN.

Charlas de inducción arqueología: • Registro de charla de inducción (Nombre de asistentes, fecha). • Materiales y contenidos de expuestos por el profesional arqueólogo. • Informe compilado de las charlas de inducción y registros fotográficos de las actividades. Forma de control y seguimiento Informe y registro de hallazgo y notificación al Gobernador Provincial y al CMN en caso de detectar la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos, históricos o paleontológicos, durante la ejecución del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.1 del ICE del Proyecto.

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley Nº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996.

Otros cuerpos legales asociados: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Decreto Supremo Nº5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Existirá prohibición de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre incluidos en el presente cuerpo normativo, así como también se encontrará prohibido el levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras, recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre presente en el área.

Lo anterior será informado a los trabajadores a través de inducciones y capacitaciones. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al correcto tránsito de vehículos y maquinarias, y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de las inducciones y capacitaciones que se efectúen a los trabajadores para dar a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. - Registro de la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Forma de control y seguimiento - Revisión anual de los registros de las inducciones y capacitaciones que se efectúen a los trabajadores. - Revisión anual de los registros asociados a la ocurrencia de accidentes y de las medidas tendientes a hacerse cargo de ello. Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.2 del ICE del Proyecto.

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras. Norma Ley N°20.551 que regula El Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, del Ministerio de Minería, modificada por la Ley N° 21.169/2019.

Otros cuerpos legales asociados: Decreto Supremo N°41/2012, Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, del Ministerio de Minería. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto minero y, como tal, se encuentra sujeto a la presente norma. Forma de cumplimiento - El Titular actualizará el plan de cierre aprobado mediante la Resolución N° 1604/2015 de junio del mismo año. Para tal efecto, se han determinado las acciones de cierre las cuales se presentan en el Capítulo 1, numeral 1.9 de la DIA, y en el correspondiente PAS 137, adjunto en el Anexo 9 de la Adenda de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de Resolución que aprueba la actualización del Plan de Cierre y tramitación de los aspectos sectoriales ante el SERNAGEOMIN. - Aprobación Permiso Ambiental Sectorial del artículo 137, D.S. N°40/2012 del MMA. Forma de control y seguimiento Implementación de las medidas, acciones y obras establecidas en el permiso ambiental sectorial correspondiente al artículo 137. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Referencia al ICE para mayores detalles Ver numeral 8.3.3 del ICE del Proyecto.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes medidas, exigencias o condiciones, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1 Medidas:

8.1.1. Medida: Aplicación sello asfáltico o tecnología similar para tramo de 500 metros durante el año 9 Impacto asociado Calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir los aportes del Proyecto de Material Particulado (MP10) en el Receptor (R_1 asociado a la localidad de Michilla para el año de mayor emisión (año 9).

Descripción: Aplicación sello asfáltico o tecnología similar en un tramo de 500 metros desde la Ruta 1. Para mayor detalle ver figura 2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Justificación: La reducción de los aportes del Proyecto para el Receptor del Poblado de Michilla para el año de mayores emisiones del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo de 500 metros a partir de la Ruta 1.

Forma: Se considerará que la medida debe estar ejecutada para el año 9.

Oportunidad: Durante el año 9 asociado a la operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la ejecución de la medida mediante respaldo fotográfico que incluya fecha de la toma del registro. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación del compromiso.

Para mayor detalle ver Tabla 2 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.1 del ICE del Proyecto.

8.1.2. Medida: Protección de la especie Eulychnia iquiquensis mediante marcaje y monitoreo. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de la construcción, construcción y operación del Sector Condell. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso permite contribuir con la protección de la especie Eulychnia iquiquensis, la el cual se encuentra en categoría de conservación Vulnerable para la Región de Antofagasta según el Reglamento de Calificación de Especies (RCE).

Descripción: Según los antecedentes presentados en la Adenda del Proyecto, se identificó la presencia de 07, ejemplares de Eulychnia iquiquensis, en donde 04 de ellos se encuentran en estado regular a sano, y la totalidad de ellos se encuentran en el límite y fuera del área de influencia.

Justificación: El compromiso se justifica dado que cercano al área de influencia del Sector Condell, fuera del área de influencia, hay presencia de individuos de especie Eulychnia iquiquensis, categorizada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

como Vulnerable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el siguiente cuadro se presenta la ubicación de los individuos que serán cercados, marcados y monitoreados.

Ejemplar Coordenada UTM WGS 84 Norte (m) Este (m) Ei-01 7.485.479 373.004 Ei-02 7.485.601 372.838 Ei-03 7.485.574 372.814 Ei-04 7.487.722 374.314

Forma: Los individuos serán protegidos con un cerco con doble malla raschel protectora de una altura de 2 m, sostenido por polines de madera y malla metálica como estructura.

Oportunidad: El marcaje y cercado será realizado 15 días previos al inicio de la fase de construcción en el Sector Falla Condell. El monitoreo será realizado semestralmente durante la fase de construcción y Operación del mismo Sector. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe anual con detalle de la inspección preventiva de los cercos y del estado sanitario de los cuatro individuos a proteger mediante cercado con mallas. • Informe anual que contendrá el registro que evidencie la no afectación del estado fitosanitario de los cuatro individuos una vez aplicada la medida. En caso de que algún individuo se vea afectado, el Titular realizará el rescate y trasplante de artejos sanos con el objetivo de contribuir al aumento de población en el área cercana del Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso.

Para mayor detalle ver Tabla 7 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.2 del ICE del Proyecto.

8.1.3. Medida: Conservación “in-situ” y “ex-situ” de las especies Nolana linearifolia y Nolana clivicola. Impacto asociado Afectación a flora y vegetación. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar conservación “in-situ” y “ex-situ” de la especie Nolana linearifolia y Nolana clivicola a través del trasplante de individuos en áreas idóneas de relocalización (fuera del área de intervención del Proyecto), como medida “in-situ”, y, por otra parte, y de forma complementaria, a través de la recolección de material vegetal y almacenamiento en un Banco de Germoplasma o entrega a vivero autorizado (INIA-INTIHUASI) como medida “ex-situ”.

Descripción: De forma previa a la intervención en el Sector Falla Condell se realizará acciones de carácter in-situ, lo cual consistirá en lo siguiente:

Descripción de la medida “in-situ”: Se realizará un Microruteo en el área de influencia del Proyecto del Sector Falla Condell, donde se determinará aquellos individuos totales en un buen estado fitosanitario (esto se determinará para cada especie). De este total (de cada especie), se tomará el 50% para determinar el número de individuos que deberán ser trasplantados con éxito en áreas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

idóneas de relocalización (fuera del área de intervención del Proyecto según se presenta en la figura de la tabla 9 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA).

Descripción de la medida “ex-situ”: Estas acciones se implementarán de forma paralela a la acción in-situ. Las semillas colectadas serán llevadas al Banco de Germoplasma o entregadas a viveros autorizados.

Justificación: El compromiso se justifica dado que en el Sector Falla Condell se identifica la presencia de individuos de la especie Nolana linearifolia y Nolana clivicola. Siendo esta última la que posee baja abundancia poblacional. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de relocalización y traslado de individuos germinados mediante colecta de germoplasma de Nolana linearifolia y Nolana clivicola.

Forma: Se implementará la medida in-situ de acuerdo con la sección de “Descripción” de esta medida. Y, por otra parte, se realizará la colecta de material vegetal de acuerdo con el Protocolo de colecta de semillas del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) del Ministerio de Agricultura y otros documentos oficiales.

Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción del Sector Falla Condell. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe de microruteo realizado en el área de influencia previo a la ejecución de esta medida, dando cuanta del estado fitosanitario de los individuos para cada una de las especies, determinando además si estos son directamente intervenidos por el Proyecto, y si están aptos operacionalmente para ser relocalizados en áreas propuestas para el trasplante de dichas especies. • Registro de la ejecución de medida in-situ: informe de seguimiento con una frecuencia acorde un monitoreo a realizar al mes, al trimestre, al semestre y al año. Posteriormente, revisiones anuales por personal del área ambiental de Minera Michilla por un periodo de 4 años adicionales que dé cuenta del éxito de los individuos trasplantados. • Registros fotográficos de la colecta de semillas. • Registro de ingreso de semillas a Banco de Germoplasma o entrega a vivero. Forma de control y seguimiento Informe anual de la actividad realizada por Minera Michilla, será reportado a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación del compromiso.

Para mayor detalle ver Tabla 9 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.2.3 del ICE del Proyecto.

8.2 Exigencias:

8.2.1. Exigencia: Alianza con equipo de Bomberos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restituir insumos y equipos a bomberos que participen en el control y abatimiento de siniestros en Minera Michilla.

Descripción: Ante siniestros que requieran la asistencia de bomberos en las dependencias de Minera Michilla, se compromete a reponer los elementos que hayan sido utilizados, y que producto de esto, resulten deteriorados o dañados impidiendo su reutilización en condiciones adecuadas.

Justificación: Fortalecer las alianzas público y privadas en post del desarrollo regional, propiciando el trabajo de redes permanentes de coordinación y participación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se relaciona con las contingencias que puedan ocurrir en Minera Michilla, a las que acuda el Cuerpo de Bomberos de Mejillones.

Forma: Posterior al siniestro, el cuerpo de Bomberos de Mejillones deberá elaborar un listado con los elementos que resulten comprometidos o inutilizables. Este listado deberá contener el nombre del equipo o elemento, la cantidad dañada, fotografías del elemento presentado el daño y fecha asociada al evento. Posteriormente, Minera Michilla revisará el listado y procederá a reponer los elementos al cuerpo de Bomberos de Mejillones, según corresponda.

Oportunidad: La oportunidad de la implementación de la medida dependerá de la ocurrencia de un siniestro en dependencias de Minera Michilla, a la cual concurra Bomberos de Mejillones, por lo que, no se puede establecer una fecha específica para la verificación de la implementación de la medida. Indicador que acredite su cumplimiento Se dejará un registro con la entrega de los elementos restituidos, el cual deberá ser firmado por el Superintendente a cargo de la brigada de Mejillones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros a disposición de la autoridad. Este contendrá como mínimo las fechas, firmas, fotografías y cualquier otro registro que demuestre la entrega de los elementos a Bomberos. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.1 del ICE del Proyecto.

8.2.2. Exigencia: Promoción de la contratación de la mano de obra local y servicios. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la contratación de mano de obra local y servicios para el desarrollo del Proyecto. Descripción: Para fomentar la contratación y los oferentes de la región, Minera Michilla contemplará los siguientes aspectos para la toma de decisiones: - Invitación de empresas contratistas. - Se ponderará favorablemente la inclusión mayoritaria de trabajadores locales. - Inclusión de mano de obra femenina en la contratación de mano de obra local.

Justificación: Para fomentar una mejor convivencia entre los trabajadores de la empresa y contratistas con los habitantes locales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Faena Michilla. Forma: En la toma de decisiones como, por ejemplo, sobre la adjudicación de servicios y la contratación de mano de obra para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

ejecución del Proyecto, se privilegiará los ámbitos señalados anteriormente. Oportunidad: Cada vez que se adjudique algún servicio y contrate a personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de listado de asistencia a capacitaciones. • Planilla anual con el personal vigente del Proyecto con el dato de residencia y sexo. • Registro proveedores de servicios y procedencia (comuna). Forma de control y seguimiento Como forma de control, se contará con un registro del listado de asistencia de charla de inducción en las instalaciones de la Faena Michilla, el que estará disponible en caso de que la Autoridad lo requiera.

Por otro lado, se remitirá un informe anual que dé cuenta de la contratación de mano de obra y servicios locales a la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, y a la Ilustre Municipalidad de Mejillones. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.2 del ICE del Proyecto.

8.2.3. Exigencia: Charla de inducción sobre buenas prácticas para el buen vivir en el desarrollo del territorio. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores sobre la importancia del respeto con el entorno respecto al cuidado medio ambiental, así como también sobre las buenas prácticas sociales y culturales que fomenten una sana convivencia entre los trabajadores con los habitantes de la comuna y particularmente, la localidad de Michilla.

Descripción: La inducción será realizada a todos los trabajadores internos de la empresa y contratistas externos que desempeñen sus labores en las diferentes fases del Proyecto. Esta inducción formará parte de las materias de las charlas de Hombre nuevo impartidas por Minera Michilla. Los contenidos que entregará la inducción estarán relacionados con la pertenencia local, los que se enmarcarán en las siguientes temáticas: • Historia de la localidad de Michilla. • Hábitos de buen vecino (correcta eliminación de desperdicios, comportamiento apropiado en lugares públicos, respeto y cumplimiento de las normas del tránsito, entre otras). • Códigos de conducta, convivencia y ética social, indistintamente el género.

Justificación: Fomentar la sana convivencia entre los trabajadores de la empresa y contratistas con los habitantes de la comuna de Mejillones y particularmente la localidad de Michilla. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en las instalaciones de la Faena Michilla y/o modalidad remota en caso de que las condiciones sanitarias lo señalen.

Forma: La charla de inducción estará contenida en la charla de hombre nuevo impartida por Minera Michilla. Los contenidos se enmarcarán en las siguientes temáticas: historia de la localidad de Michilla, hábitos de buenos vecinos, códigos de conducta, convivencia y ética social. Dichas capacitaciones serán desarrolladas por profesionales de Minera Michilla, en las inmediaciones de la faena minera. En caso de requerirlo, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

podrán ser realizadas en formato híbrido, generando al final de cada sesión, una lista de asistencia.

Oportunidad: La inducción de buenas prácticas se realizará según la programación de Minera Michilla de Charlas de hombre Nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento Lista de asistencia a charlas de hombre nuevo. Forma de control y seguimiento Como forma de control, se contará con un registro del listado de asistencia de charla de inducción en las instalaciones de la faena Michilla, el que estará disponible en caso de que la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.3 del ICE del Proyecto.

8.2.4. Exigencia: Charla sobre gestión de residuos, reciclaje y Ley Nº 20.920. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a la totalidad de los trabajadores respecto a la gestión de residuos no peligrosos, reciclaje, así como sobre la Ley N°20.920.

Descripción: La charla será realizada a todos los trabajadores internos de la empresa y contratistas externos que desempeñen sus labores en las diferentes fases del Proyecto. Esta inducción formará parte de las materias de las charlas “Hombre Nuevo”. Los contenidos que entregará la inducción estarán relacionados con la gestión de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP), reciclaje y la Ley Nº20.920.

Justificación: concientización y realizar el reciclaje del 10% de los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos generados en las fases de construcción, operación y cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en las instalaciones de la Faena Michilla y/o modalidad remota en caso de que las condiciones sanitarias lo señalen.

Forma: La charla sobre gestión de residuos, reciclaje y Ley Nº20.290 estará contenida en las charlas “Hombre Nuevo”. Dichas capacitaciones serán desarrolladas por profesionales de Minera Michilla, en las inmediaciones de la faena minera. En caso de requerirlo, podrán ser realizadas en formato híbrido, generando al final de cada sesión, una lista de asistencia.

Oportunidad: La charla sobre gestión de residuos, reciclaje y Ley Nº20.290 se realizará según la programación de Minera Michilla de las Charlas “Hombre Nuevo”. Indicador que acredite su cumplimiento Lista de asistencia a las charlas “Hombre Nuevo”.

Forma de control y seguimiento Como forma de control, se contará con un registro del listado de asistencia de charla de inducción en las instalaciones de la faena Michilla, el que estará disponible en caso de que la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.4 del ICE del Proyecto.

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8.2.5. Exigencia: Cercado de Hallazgos Arqueológicos. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los hallazgos identificados durante todas las fases del Proyecto.

Descripción: Se considera el cercado de los hallazgos identificados que se emplacen a menos de 50 m desde el Área de Influencia definida para el componente arqueológico.

Justificación: Esta acción se justifica dado que se identificaron hallazgos cercanos a la ejecución de las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector Falla Condell.

Forma: Esta acción considera un cercado visible simple (mallas y postes) de 1,2 m de altura como mínimo, el cual se instalará dejando un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos. La ejecución de los cercados será realizada en forma previa al inicio de la fase de construcción del Proyecto, y será ejecutado bajo la supervisión permanente de un arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología.

Oportunidad: Esta acción será implementada previo al inicio de la fase de construcción, y el cercado será mantenido durante toda la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que muestre los trabajos realizados de cercado de hallazgos arqueológico, respaldado de un registro fotográfico de cada cercado. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación de la acción, así como remitido al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación de la acción. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.5 del ICE del Proyecto.

8.2.6. Exigencia: Cercado de Rasgos lineales. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger los rasgos lineales identificados durante todas las fases del Proyecto.

Descripción: Se considera el cercado de tipo “corchete” en los rasgos lineales que se emplacen en los sectores donde las obras del Proyecto intervengan el elemento, con el objetivo de proteger el sector que no será. Por otra parte, se instalará cercado para el área que no será intervenida, de acuerdo con la proyección de estos hacia el exterior del área de influencia del Proyecto, hasta 50 m fuera esta.

Justificación: Esta acción se justifica dado que se identificaron rasgos lineales cercanos a la ejecución de las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector Falla Condell.

Forma: Para los rasgos lineales, los cercados se implementarán en los sectores donde las obras del Proyecto intervengan el elemento, con el objetivo de proteger el sector que no será. Estos serán tipo “corchete”, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

considerando igualmente el buffer de 10 m en torno al rasgo y 10 m de proyección del cerco en paralelo al rasgo desde la intersección, mediante cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo.

Oportunidad: Esta acción será implementado previo al inicio de la fase de construcción, y el cercado será mantenido durante toda la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe que muestre los trabajos realizados de cercado de rasgos lineales, respaldado de un registro fotográfico de cada cercado. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación de la acción, así como remitido al CMN. El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación de la acción.

Para mayor detalle ver Tabla 11 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.6 del ICE del Proyecto.

8.2.7. Exigencia: Monitoreo arqueológico. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir potenciales impactos sobre sitios arqueológicos.

Descripción: El Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, en las áreas del Proyecto durante el periodo en que se extiendan las labores de remoción superficial y/o subsuperficial (excavaciones).

Justificación: Esta acción se justifica dado que en el área donde se emplazará el Proyecto se identificó la presencia de sitios arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas dónde se proyectan las obras a ejecutar, en donde exista remoción, escarpe del terreno, así como también excavación sub- superficial.

Forma: Prospección realizada por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, en cada frente de trabajo, durante todas las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción a nivel superficial y/o sub-superficial. A partir de esta actividad se deberá realizar una minuta mensual de monitoreo e informe final.

Oportunidad: Durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial con una frecuencia de carácter permanente durante la fase construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Informe consolidado al finalizar las actividades de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. • En caso de hallazgos, fichas de los registros y aviso a CMN. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación de la acción, así como remitido al CMN. El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación de la acción.

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Para mayor detalle ver Tabla 12 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.7 del ICE del Proyecto.

8.2.8. Exigencia: Charlas de inducción Arqueología. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al inicio de la construcción en cada sector del Proyecto.

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Instruir a los trabajadores, que realicen actividades de excavación durante la fase de construcción del Proyecto, acerca de las consideraciones arqueológicas que deben tener en cuenta durante la ejecución de las actividades de labores de remoción superficial y/o subsuperficial (excavaciones).

Descripción: El material de la capacitación o charlas al personal del Proyecto, será realizada por un arqueólogo, que cumpla el perfil profesional del Consejo de Monumentos Nacionales, previo al inicio de las actividades de la fase de construcción. El material de la charla de inducción será incorporado a las charlas habituales de inducción y hombre nuevo, impartidas por profesionales de Minera Michilla.

Justificación: Prevenir una potencial alteración a sitios o hallazgos arqueológicos no previstos por el desconocimiento de su relevancia para el patrimonio cultural. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La charla de inducción se realizará en instalaciones de Minera Michilla.

Forma: La charla de inducción dictada incorporará información básica de arqueología, contexto geológico del Proyecto, ejemplos de hallazgos arqueológicos de la región y protocolo en caso de hallazgo no previsto. Esta inducción se realizará a los trabajadores que participen de las labores de escarpe, remoción de la superficie y excavación sub- superficial. Tendrá una duración acotada de acuerdo con el programa de construcción.

Oportunidad: Previo al inicio de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, en particular a las labores de escarpe y excavación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de charla de inducción (Nombre de asistentes, fecha). • Materiales y contenidos de expuestos por el profesional arqueólogo. • Informe compilado de las charlas de inducción y registros fotográficos de las actividades. Forma de control y seguimiento Se emitirá a la SMA un informe mensual que dé cuenta de las charlas realizadas, así como remitido al CMN. El informe será emitido dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente.

Para mayor detalle ver Tabla 13 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.3.8 del ICE del Proyecto.

8.3 Condiciones:

8.3.1 Condición 1: Actualización del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias: Incidentes con Fauna Silvestre.

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En virtud de lo señalado por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, mediante ORD. Nº 354 de fecha 23 de octubre de 2023, formalizado en el expediente electrónico del Proyecto con fecha 30 de octubre de 2023, se estableció la siguiente condición:

a. Los informes de seguimiento de la medida “Protección de la especie Eulychnia iquiquensis mediante marcaje y monitoreo” señalada en el apartado 10.2.2 del presente documento y que se encuentra descrita con mayor detalle en la tabla 7 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA, deberán ser reportados a la SMA de forma semestral.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. CAV: Aplicación supresor de polvo en caminos como medida de abatimiento de emisiones. Impacto asociado Calidad del aire. Fase del Proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la suspensión de material particulado, producto del tránsito de vehículos y maquinaria.

Descripción: Aplicación de un supresor de polvo, ya sea bischofita o producto similar, en el tramo comprendido entre la garita de acceso (Ruta 1) hasta el barrio cívico. Para mayor detalle ver figura 1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Justificación: La reducción de resuspensión de material particulado asociada al tránsito de vehículos y maquinaria por caminos internos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tramo comprendido entre el punto que se encuentra en la garita de acceso (Ruta 1) hasta el barrio cívico.

Forma: Se considerará una aplicación inicial del producto y aplicaciones de refuerzo o de conservación de manera mensual o según requerimiento o indicación del proveedor.

Oportunidad: Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro de la aplicación de supresor de polvo indicando información del camión y conductor, producto aplicado, fecha y hora de la aplicación, nombre y firma del responsable. • Medición semestral in situ en la cual se comprobará la eficiencia de la aplicación de supresor de polvo mediante equipo DustMet, PDR o similar por un tramo de camino al cual no se les ha aplicado supresor de polvo (previo a la aplicación del supresor), y la medición en el mismo tramo de camino posterior a la aplicación de supresor. Los resultados de las mediciones en caminos previo a la aplicación del supresor serán utilizados como base para la comparación y cálculo de eficiencia. Forma de control y seguimiento Informe anual a la SMA con los antecedentes de la implementación del compromiso. El informe será entregado dentro del mes siguiente, de aquel en que se cumpla un año desde el inicio de la implementación del compromiso.

Para mayor detalle ver Tabla 1 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.1 del ICE del Proyecto.

9.2. CAV: Rescate y relocalización de especies de baja movilidad. Impacto asociado Afectación a fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rescatar y relocalizar especies de baja movilidad identificadas en el Sector Condell, en particular asociadas a las especies Microlophus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

tarapacensis (corredor de Tarapacá) y Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja del Norte Grande).

Descripción: En términos generales, este compromiso consiste en realizar una reubicación de las especies de baja movilidad a ambientes similares a los originales, pero en zonas donde no se consideran intervenciones por el Proyecto.

Justificación: Este compromiso se justifica, ya que conforme lo señalado en la Caracterización Ambiental Fauna Terrestre (Anexo 21 de la Adenda de la DIA), en el Sector Condell se han identificado especies de baja movilidad, por lo que, en atención a cautelar la permanencia de las especies identificadas, se trasladarán los individuos capturados a un sector que no será alterado por el Proyecto y de condiciones similares al lugar de origen. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de captura serán llevadas a cabo en el Sector Condell, específicamente en aquellas áreas donde se emplazarán las obras físicas del Proyecto, conforme los criterios técnicos de aplicabilidad señalados por el SEA (SEA, 2021). En la Tabla 3 del Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las coordenadas del sitio de captura.

Por su parte, las actividades de relocalización serán realizadas en un sitio identificado y caracterizado cuyo ambiente es similar al de captura. En la Tabla 4 del Anexo 9 “Actualización PAS 146” de la Adenda Complementaria de la DIA, se presentan las coordenadas del área de relocalización.

Forma: El rescate y relocalización se realizará de acuerdo con la metodología señalada en el Anexo 10 de la Adenda de la DIA. En dicho anexo se presenta en detalle la forma de implementación del compromiso. En términos generales, las actividades asociadas al rescate y relocalización corresponden a las que se listan a continuación: • Captura de especies a relocalizar • Transporte a instalaciones de cautiverio • Liberación de las especies en el área de relocalización • Seguimiento del compromiso

Oportunidad: La actividad de rescate se desarrollará preferentemente durante la época de verano tardío y otoño temprano, ya que esta época permitirá garantizar que las especies objetivo se encuentren activas y sus crías cuenten con mayor desarrollo, entre los meses de enero y agosto.

El rescate se realizará antes del inicio de la construcción de las obras que impliquen remoción de suelo y/o vegetación, es decir, durante la fase de construcción del Proyecto. Este procedimiento se implementará como máximo 5 días antes de que comiencen las actividades en cada frente de explotación, con el propósito de evitar la recolonización de las especies.

Se considera la captura del 85% de los ejemplares presentes en las áreas a intervenir es suficiente para garantizar la protección de las poblaciones locales.

Finalmente, y con el fin de asegurar la efectividad de esta medida, se incorporará enriquecimiento de hábitat, construyendo refugios que permita un uso exclusivo para cada individuo, agregando dentro del área de relocalización rocas, troncos y vegetación, considerando las especies vegetativas presentes en el área. Indicador que acredite su cumplimiento Registro obtenido a través de la plataforma de la SMA de la carga del Informe de implementación del compromiso de Rescate y Relocalización.

Forma de control y seguimiento El informe de implementación del compromiso de Rescate y relocalización será presentado a la SMA en un plazo máximo de 30 días hábiles, a contar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

de la fecha de finalización de las actividades de seguimiento del compromiso.

Para mayor detalle ver Tabla 3 del Anexo 8 de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Para mayor detalle ver tabla 10.1.2 del ICE del Proyecto.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Riesgo: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se contará con redes contra incendio habilitadas. - Todas las instalaciones contarán con extintores debidamente certificados y señalizados. - Se considerarán capacitaciones a personal. - Se revisarán en forma permanente las señales de prevención de riesgo de incendios en las áreas de faenas, obras e instalaciones. - Se revisará, controlará y mantendrá preventivamente los extintores. Forma de control y seguimiento - Se controlará periódicamente que se dé cumplimiento a las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Se verificará en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. - Se verificará que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. - Se mantendrá en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver Tabla 1 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

10.1.2. Riesgo: Contingencia: Accidente en el manejo de explosivos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Frentes de extracción, áreas actuales de almacenamiento de explosivos. Acciones o medidas a implementar - La adquisición de explosivos y el transporte de explosivos y su equipamiento estará sujeto a lo dispuesto en la ley N°17.798 que establece el Control de Armas y Explosivos y su Reglamento complementario del Ministerio de Defensa Nacional de Chile N°77 del año 1982. - Todo trabajador que manipule explosivos deberá estar capacitado para ello. - Las tronaduras se realizarán de manera programada, considerando todas las precauciones al respecto. Forma de control y seguimiento - Procedimiento de manejo de explosivos. - Programa de capacitación de uso de explosivos. - Programa de tronaduras. - Se verificará que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

  • Se mantendrá en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 2 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto.

10.1.3. Riesgo: Derrame de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - El suministro de combustibles y lubricantes será por empresa distribuidora autorizada y contará con un estricto procedimiento de control, para evitar la existencia de derrames en el área al momento de cargar el/los estanque(s) de almacenamiento. - El transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas se realizará acorde con la normativa vigente. - Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. Forma de control y seguimiento - Se verificará el cumplimiento de medidas de contingencias y emergencias de planes y procedimientos existentes. - Se verificará que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. - Se mantendrá en obra acceso a los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tablas 3, 4 y 5 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

10.1.4. Riesgo: Accidentes de tránsito por colisión o alcance al interior o exterior de la faena. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto, incluyendo caminos externos. Acciones o medidas a implementar - Todos los conductores deberán estar acreditados, a través de un permiso de conducción otorgado por HMC. - Se incluirá en las charlas de inducción contenidos referidos al manejo seguro y normas establecidas para la conducción y transporte de insumos, materiales y equipos al interior de la faena. Forma de control y seguimiento - Programa de control de renovación de permiso de conducción. - Registros de la documentación de los conductores autorizado, tales como licencia de conducir, curso de manejo aprobado por Minera Michilla, licencia interna, informe médico. - Registro de inspecciones y mantenciones periódicas de equipos y vehículos. - Registros de capacitación del Reglamento Interno de conducción de Vehículos y tránsito peatonal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 6 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

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10.1.5. Riesgo: Afectación accidental de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se realizarán charlas de inducción al inicio de cada fase a todo el personal del Proyecto y contratistas acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. - Se mantendrá la prohibición de dar alimento a animales en las áreas de obras y sectores aledaños, con la finalidad de evitar la domesticación de estos y atraerlos de forma permanente al área del Proyecto. - Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos. - Se establecerá un control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos. La velocidad máxima permitida para tránsito de vehículos será de 40 km/h. Para esto, instalará un sistema de control de la velocidad de circulación de los vehículos por medio de GPS. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de capacitaciones de trabajadores, indicando los contenidos tratados y el listado de asistentes con sus respectivas firmas. - Se contará con el registro de los centros de rescate y/o rehabilitación inscritos en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), manteniendo dicho registro actualizado con su dirección, teléfono de contacto, horario de atención, especies que puede recibir. - Inclusión de dispositivo GPS en vehículos con el cual se realizará un rastreo satelital de la velocidad de circulación, la que será monitoreada en tiempo real por el personal en faena. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 7 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

10.1.6. Riesgo: Deslizamiento y falla de taludes causado por eventos naturales. Fase del proyecto a la que aplica Fases de operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se difundirá la información necesaria para el adecuado actuar de los trabajadores al momento de la ocurrencia de un sismo. - Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos. - Se instruirá a todos los trabajadores del procedimiento a seguir en caso de un sismo de gran magnitud y de las acciones a tomar en caso de que este desencadene algún accidente. Forma de control y seguimiento - Inspecciones a áreas de trabajo. - Inspección de Taludes. - Programa Anual de simulacros. - Inspección de señalización zonas de cavidades. - Registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de actividades de simulacro. - Check list de medidas preventivas para el control instalaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de Para mayor detalle ver tablas 8 y 9 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.7. Riesgo: Eventual agrietamiento en caminos de acceso a instalaciones mineras. Fase del proyecto a la que aplica Fases de operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Las medidas de prevención de contingencias que se consideran son: - La actividad de rehabilitación de los caminos tendrá como objetivo dejar los caminos aptos para el tránsito y con la estabilidad adecuada para evitar desprendimientos. Para ello se deberá remover el material y ajustar de acuerdo con diseños iniciales. - Se controlará la velocidad máxima permitida dentro de la faena. - Se instruirá al personal que circula por los caminos, que en caso de presenciar situaciones de riesgos por agrietamiento avisen a los encargados para realizar acciones preventivas en las zonas de riesgo. Forma de control y seguimiento Se llevará un registro de la mantención de los caminos utilizados por el Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 10 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.

10.1.8. Riesgo: Inundaciones, aluviones y/o coladas de barro. Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Se definirán zonas seguras y rutas de evacuación. - Se realizarán simulacros asociados a estos riesgos. - Se realizarán capacitaciones al personal del Proyecto y contratistas respecto al procedimiento de actuación en caso de inundaciones, aluviones o coladas de barro asociados a condiciones climatológicas adversas. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. - Registro de la realización de simulacros. - Control periódico de las zonas de trabajo, verificando la integridad estructural de las instalaciones y verificando que se encuentren las zonas de seguridad libre de obstáculos y debidamente demarcadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 13 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.

10.1.9. Riesgo: Derrumbe, socavamientos, hundimientos o deslizamientos de materiales en un nivel subterráneo. Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones o medidas a implementar - Se realizarán inspecciones visuales constantes para identificar posibles áreas que presenten riesgos de derrumbes al interior de la mina. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

  • Se realizarán evaluaciones geotécnicas y geomecánicas preventivas.
  • Delimitación de zonas de tránsito.
  • Definición de áreas seguras y zonas de evacuación al identificar galerías que se encuentren con riesgo de derrumbe, cerrándolas en caso de que sea pertinente.
  • Se mantendrán limpias, visibles y en buen estado las señaléticas de vía de evacuación y refugios.
  • Se mantendrán operativos todos los refugios de emergencia en interior mina. Forma de control y seguimiento
  • Reporte geomecánico de la mina.
  • Evaluación de refugios y sus adecuadas condiciones de uso. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 21 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.

10.1.10. Riesgo: Explosión de material particulado y gases en niveles subterráneos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones o medidas a implementar - Se realizará un mantenimiento periódico de los equipos que generen gases al interior de la mina de acuerdo con la normativa vigente. - Se contará con detectores de gases portátiles para verificar los niveles permisibles absolutos de los gases al interior mina, además de sistemas autorescatadores y respiradores con filtro. - Se realizarán simulacros de contingencias en las áreas de trabajo. - Se contará con sistemas de ventilación operativos al interior mina. Forma de control y seguimiento - Chequeos periódicos (de acuerdo con la normativa vigente) de gases al interior mina. - Registro de mantenimiento de equipos móviles (emisión de gases). - Registro de actividades de simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 22 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.

10.1.11. Riesgo: Incendio al interior mina. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones o medidas a implementar - Revisión y mantención periódica del sistema de extinción de incendios de los equipos mineros e instalaciones interior mina. - Capacitar y entrenar al personal en técnicas de prevención y control de incendios. - Equipar la maquinaria minera con sistemas de supresión semiautomáticos y extintores manuales. - Contar con procedimiento de emergencia para la operación de equipos mineros. - Ejecutar programas de simulacros de emergencia de forma periódica. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones al personal y registro de mantenciones de los sistemas de extinción de incendios. Referencia al ICE o documentos del expediente de Para mayor detalle ver tabla 23 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

evaluación que contenga la descripción detallada

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Emergencia: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Se evacuará el sector y se realizará el correspondiente control del incendio. - Si el siniestro no es controlable, y la ocasión lo permite se alejarán del área del incendio aquellas sustancias u otros instrumentos que sean inflamables. Además, se implementará la evacuación inmediata del personal desde el área involucrada. - Se accionará la Red de Incendio. - En caso de no poder controlar rápidamente el evento mediante los extintores disponibles, se procederá a llamar a la compañía de bomberos del sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) será reportada en forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 25 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.1 del ICE del Proyecto.

10.2.2. Emergencia: Contingencia: Accidente en el manejo de explosivos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Frentes de extracción, áreas actuales de almacenamiento de explosivos. Acciones a implementar - Se evacuará a todo el personal y retiro de vehículos a una distancia mínima de 500 metros. - El acceso a las instalaciones de manejo de explosivos deberá ser bloqueado a una distancia mínima de 500 m a la redonda, para prevenir que cualquier persona ajena entre al área, incluyendo la policía y las brigadas de incendio. - Se despejarán las vías de acceso para facilitar las acciones del personal especializado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) será reportada en forma inmediata (máximo 24 horas después de producida la emergencia) a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia.

Una vez controlada la emergencia se enviará un segundo reporte que contenga las acciones realizadas durante la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de Para mayor detalle ver tabla 26 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.2 del ICE del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.3. Emergencia: Derrame de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar Las instalaciones existentes para el manejo de sustancias peligrosas y combustibles ya cuentan con un plan de emergencias y los procedimientos correspondientes de acuerdo con la normativa vigente. El Proyecto mantendrá las medidas emergencias y los procedimientos.

En el Apéndice 7-1 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria se presentan los procedimientos internos de manejo de sustancias peligrosas y derrame de sustancias peligrosas vigentes con que cuenta Minera Michilla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) será reportada en forma inmediata (máximo 24 horas después de producida la emergencia) a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia.

Una vez controlada la emergencia se enviará un segundo reporte que contenga las acciones realizadas durante la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tablas 27, 28 y 29 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.3 del ICE del Proyecto.

10.2.4. Emergencia: Accidentes de tránsito por colisión o alcance al interior o exterior de la faena. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones del Proyecto, incluyendo caminos externos. Acciones a implementar - Se activará el Plan de Emergencia y Control de la Compañía. - Se detendrán inmediatamente las filtraciones y se contendrán derrames. - Se coordinará apoyo de maquinaria, movimiento de tierra, camiones y estanques, entre otros en caso de ser necesario para controlar la emergencia. - Se coordinará la limpieza del sector una vez finalizado y cerrado el incidente. - Se iniciará la investigación respectiva para identificar las causas de origen y tomar las acciones preventivas correspondientes, incluido el seguimiento de reparación de daño a terceros en caso de concurrir dicho efecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) será reportada en forma inmediata (máximo 24 horas después de producida la emergencia) a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 30 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.4 del ICE del Proyecto.

10.2.5. Emergencia: Afectación accidental de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - El Coordinador General de Emergencia debe dar aviso inmediato en caso de accidente o cualquier evento que involucre fauna (herida o pérdida de orientación), en todas las fases del proyecto, coordinando las acciones directamente con un Centro de Rescate inscrito en el RNTFS. Debe darse especial relevancia a las especies de fauna silvestre nativa del sector. - Frente a un accidente con un animal herido, se evitará realizar movimientos bruscos, correr o gritar, para evitar perturbar al ejemplar y evitar aumentar su nivel de estrés. Tampoco se tocará al animal por personal no autorizado. - Si el ejemplar se encuentra vivo, pero con claras dificultades para su desplazamiento, el Coordinador General de Emergencia debe determinar la necesidad de proceder al rescate del ejemplar. Prestar atención a señales como signos de dolor, respiración, movimientos del cuerpo, etc. Y continuar el procedimiento más adecuado a seguir, de acuerdo con lo indicado por el Centro de rescate y/o rehabilitación. No debe forzarse la alimentación del espécimen, ni darle agua a la fuerza. - Si el animal puede desplazarse sin dificultades, debe ahuyentarse sin atacarlo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) será reportada en forma inmediata (máximo 24 horas después de producida la emergencia) a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 31 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.5 del ICE del Proyecto.

10.2.6. Emergencia: Deslizamiento y falla de taludes causado por eventos naturales. Fase del proyecto a la que aplica Fases de operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - Durante la emergencia será el Jefe de Turno será el responsable de coordinar la evacuación del área afectada, la restricción de acceso y el traslado de las personas afectadas a un lugar seguro. - En caso de que la magnitud del evento requiera de apoyo de servicios de emergencia, el Jefe de Turno contará con un teléfono satelital que garanticen la comunicación con la autoridad local para informar el estado de la situación y solicitar los apoyos de los servicios públicos de emergencia, en el caso que su auxilio sea necesario. - Si se tiene la orden de evacuar, se seguirá el mismo procedimiento de salida igual que para los casos de incendio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrir un evento y que este haya comprometido la seguridad o salud de los trabajadores, se realizará un llamado a las autoridades competentes (SEREMI de Salud, Municipalidad, cuerpo de bomberos, etc.) y SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tablas 32 y 33 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.6 del ICE del Proyecto.

10.2.7. Emergencia: Eventual agrietamiento en caminos de acceso a instalaciones mineras. Fase del proyecto a la que aplica Fases de operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar Las medidas que se consideran para controlar una emergencia son: - Detener todas las faenas de trabajo del sector afectado. - Aislar zonas directas y aledañas en un radio de seguridad determinado mediante señalética que eviten el tránsito por el sector. - Realizar las labores de corte y relleno requeridas para habilitar nuevamente la vía y asegurar la estabilidad del terreno, la cual se efectuará por personal capacitado para dichos efectos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de que el agrietamiento en el camino haya generado algún accidente grave, se procederá a informar a las autoridades competentes, como SERNAGEOMIN y SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 34 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.7 del ICE del Proyecto.

10.2.8. Emergencia: Inundaciones, aluviones y/o coladas de barro. Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Acciones a implementar - El desarrollo de los trabajos ha de realizarse siempre en condiciones de seguridad, por lo que, se detendrán los trabajos si no se cumplen dichas condiciones de seguridad. - En caso de que la magnitud del evento requiera de apoyo de servicios de emergencia, el Jefe de Turno contará con un teléfono satelital que garanticen la comunicación con la autoridad local para informar el estado de la situación y solicitar los apoyos de los servicios públicos de emergencia, en el caso que su auxilio sea necesario. Dependiendo de los daños se realizará llamado a las autoridades competentes (SEREMI de Salud, Municipalidad, cuerpo de bomberos, etc.) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 137 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.8 del ICE del Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

10.2.9. Emergencia: Derrumbe, socavamientos, hundimientos o deslizamientos de materiales en un nivel subterráneo. Fase del proyecto a la que aplica Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones a implementar - Se evaluará el área afectada por personal geomecánico. - Definición de bloqueo parcial y/o total de las operaciones. - Cercado de zonas de derrumbe o deslizamiento. - Se implementarán señaléticas de advertencia de peligro. - Se elaborará un reporte que indique la investigación de lo sucedido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 45 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.9 del ICE del Proyecto.

10.2.10. Emergencia: Explosión de material particulado y gases en niveles subterráneos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones a implementar - Se detendrá la operación de equipos y aislará el sector que presente niveles de gases sobre norma. - Se evacuará el sector a la espera mejorar la condición de gases en el lugar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 46 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.10 del ICE del Proyecto.

10.2.11. Emergencia: Incendio al interior mina. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Mina Subterránea La Reina. Acciones a implementar - Ante amago de incendios se activará el sistema de supresión de los equipos mineros o instalaciones interior mina, siempre y cuando aquello no signifique arriesgar la integridad del personal. - Se comunicará de la emergencia a la Brigada de Emergencia de Minera Michilla. - En caso de corresponder a un incendio declarado, se activará el Sistema de Respuesta ante Emergencia, evacuando hacia refugio más cercano o superficie. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Cualquier contingencia que genere afectación sobre algún componente ambiental (agua, aire, suelo, biodiversidad o medio humano) deberá ser reportado en forma inmediata a la SMA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 885 del 21 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

de septiembre de 2016 de la SMA. El encargado de dar este aviso será el Coordinador General de Emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Para mayor detalle ver tabla 47 del Anexo 7 de la Adenda Complementaria de la DIA y tabla 7.1.11 del ICE del Proyecto.

11°. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, este se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. A continuación, se indica lo realizado:

La DIA del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01/07/2022 y en Avisos Legales Vivepais.cl con fecha 01/07/2022. La difusión radial se efectuó por medio de la radio “Radio Litoral”, frecuencia 104.3 FM Mejillones, entre los días 04/07/2022 al 08/07/2022, según consta en el certificado S/N de fecha 11/07/2022 emitido por la misma radio.

Con fecha 12/08/2022 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Al respecto, no se recibieron solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

16°. Que, para que el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Desarrollo Michilla”, presentada por el Titular Minera HMC S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 136, 137, 138, 140, 142, 146 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Plan de Desarrollo Michilla” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al Titular y Archívese.

KAREN BEHRENS NAVARRETE Delegada Presidencial Regional Presidenta Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169 Karen Elizabeth Behrens Navarrete Firmado digitalmente por Karen Elizabeth Behrens Navarrete Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=SEGUNDA - REGION DE ANTOFAGASTA, l=Antofagasta, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegada y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Karen Elizabeth Behrens Navarrete, email=kbehrens@interior.gob.cl Fecha: 2023.11.24 17:16:55 -03'00'

TOMÁS BALLESTEROS COHEN Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental (S) Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

DLO/TBC/FMC/MDB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url José Miguel Ibáñez Anrique hmc@haldeman.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONAF, Región de Antofagasta anita.huichaman@conaf.cl DGA, Región de Antofagasta arturo.beltran@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta felix.gallardo@mop.gov.cl DOH, Región de Antofagasta gabriela.carrasco@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Antofagasta dhormazabal@dgtm.cl Gobierno Regional, Región de Antofagasta rdiaz@goreantofagasta.cl Ilustre Municipalidad de Mejillones mcarvajal@mejillones.cl Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta <emunoz@conadi.gov.cl, nalvarez@conadi.gov.cl> SAG, Región de Antofagasta <fernanda.orellana@sag.gob.cl, marielly.lopez@sag.gob.cl> SEC, Región de Antofagasta jpoblete@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta celia.gonzalez@minagri.gob.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta angelique.araya@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta btorrejon@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región de Antofagasta dpino@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región de Antofagasta mbarramuno@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región de Antofagasta leonor.castillo@redsalud.gov.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta rvera@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta mmendez@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta griveros@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región de Antofagasta pedro.barrios@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta yerko.diaz@sernageomin.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta msoriano@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, rgarciam@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Secretaría Comisión de Evaluación dmaturana.2@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160611169 Firmado Digitalmente por Tomás Ballesteros Cohen Fecha: 23-11-2023 15:26:06:939 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF