SAN PEDRO V
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule Califica Ambientalmente el proyecto "San Pedro V" Resolución Exenta N° 202207001157 Talca, 25 de agosto de 2022 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 04 de abril de 2022 y su Adenda Complementaria de 30 de junio de 2022, del proyecto "San Pedro V", presentado por Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda. con fecha 24 de enero de 2022. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "San Pedro V". 3°. El Acta de Evaluación N°14/2022, de fecha 08 de abril de 2022, del Comité Técnico de la Región del Maule. • 4°. El ICE de la DIA del proyecto "San Pedro V" de fecha 02 de agosto de 2022. 5°. El acuerdo alcanzado en la Sesión Ordinaria N°8 de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, de fecha 12 de agosto de 2022. 6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 8°. La Resolución Exenta digital N°20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de .1a Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del "Intendente Regional" por el "Delegado Presidencial Regional" y establece su nuevo texto, el que incluye la antes señalada modificación. 9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "San Pedro V". 10°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N°40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N218.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Número 83 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Humberto Antonio Aqueveque Díaz como Delegado Presidencial Regional de la región del Maule; en la Resolución afecta N°62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y la Resolución N°007 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "San Pedro V" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda. Rut 79.540.520-8 Domicilio Calle Uno Norte N°801, siso 8, Talca, región del Maule Nombre representantes legales Pablo Obrador Hurtado, Mauricio Obrador Hurtado Rut representantes legales 8.527.416-3; 8.527.415-5 Domicilio representantes legales Calle Uno Norte N°801, piso 8, Talca, región del Maule Teléfono representantes legales (56-71) 2535100 Correo electrónico Titulares o representantes legales rodrigorivas@malpo.c1 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de agosto de 2022, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria; No cumple con la normativa ambiental aplicable al proyecto, en términos del tratamiento y descarga de aguas servidas y la componente arqueológica; Con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA. 3°. Que, en la Sesión Ordinaria N°8 del 12 de agosto de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar desfavorablemente el proyecto "San Pedro V", aprobando el contenido del ICE de fecha 02 de agosto de 2022, el que forma parte de la presente resolución, por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Otorgar una oferta habitacional dentro de la comuna de Panal, perteneciente a la región del Maule, a través de un proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 381 unidades habitacionales en una superficie aproximada 10,4 hectáreas junto con su respectiva urbanización y áreas verdes. Descripción general del proyecto El Proyecto se ubicará en la comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule y consiste en la construcción de 381 unidades habitacionales, las que se emplazarán en la zona rural de la comuna de Parral. Dichas unidades corresponden a casas de dos pisos, las que se emplazarán en una superficie de 104.125,68 m2 perteneciente al lote 1-J. Además, el proyecto contempla la construcción de las urbanizaciones y áreas verdes correspondientes. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 19.300 (modificada por la Ley 20.417) y el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente), la tipología principal de ingreso al SETA sería por el siguiente literal: g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial. g. 1. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones: g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas. Tipología secundaria: no tiene. Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto inmobiliario, por tanto, no contempla una fase de cierre. Monto de inversión La inversión estimada del proyecto es de USD $ 19.424.662. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Preparación del terreno. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no considera etapas en su fase de construcción. X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto, sometido a evaluación ambiental por medio de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no corresponde a la modificación de un proyecto, ya que es un proyecto nuevo a desarrollar en un área nueva. X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Se trata de un proyecto nuevo, no modifica otras RCAs. x 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región del Maule, provincia de Linares, comuna de Parral. Descripción de la localización Compatibilidad Territorial El área donde se emplazará el proyecto corresponde al área rural de la comuna de Parral, debido a que se encuentra fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal Vigente. El proyecto posee las siguientes características que permiten el emplazamiento en el área definida: - El emplazamiento del proyecto no generará nuevos núcleos urbanos, debido a que se encuentra cercano límite urbano y que cuenta con accesos ya constituidos a la fecha. - No se encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. - No corresponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. - No se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Por otra parte, en esta zona actualmente: - No se encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. - No corresponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. - No se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Factibilidad Eléctrica y sanitaria El proyecto actualmente se encuentra gestionando la Ampliación del Territorio Operacional (ATO) con empresa Nuevo Sur S.A disponible en el Anexo 1 de la ADENDA. Asimismo, el proyecto cuenta con la factibilidad eléctrica de la Compañía LuzParral S.A de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2.3.2 de la DIA. Superficie La superficie total del proyecto considera un total de 10,4 ha. En la Tabla 4.1.1 se puede observar en detalle la distribución de las superficies por componente del proyecto. Tabla 1. Superficies detalladas Componentes Uréa _ 2 .. Viviendas 60.158,49 60,99 Áreas verdes 8.253,22 8,37 Equipamientos Municipales 2.239,11 2,27 Vialidad Loteo (calles y Pasajes) 27.643,83 28,03 Cesión Sanitaria 334,12 0,34 Subtotal 98.628,77 100 Superficies Afecta 5.496,91 Total 104.125,68
Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 2. Coordenadas Datum WGS84, huso 19 Punto .1Este. UTM [ NOile.UTIVf [ I V1 247403.00 5998596.00 V2 247057.00 5998713.00 V3 246982.00 5998419.00 V4 247144.00 5998378.00 V5 247181.00 5998184.00 Caminos de acceso Fase de construcción: El proyecto contempla 2 puntos de acceso para las obras de construcción, los cuales serán: - Acceso 1: Calle Nieves Spoerer con El Ajial - Acceso 2: Calle 5 con Calle 3 Véase Figura 3.12 de la DIA. Fase de operación: Los accesos para la fase de operación serán los mismos descritos para la fase de construcción, es decir: - Acceso 1: Calle El Ajial con Calle Nieves Spoerer - Acceso 2: Calle 5 con Calle 3 Véase Figura 3.12 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria Capítulo 3.3 de la DIA. Anexo 2 de la DIA. Planimetría y loteo. sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Caminos de accesos temporales Se proyecta la construcción de 4 caminos temporales internos de tránsito para la fase de construcción, cada uno para las distintas subfases del proyecto. Estas se presentan en el Anexo 4.1.2 de la DIA. Caminos de acceso permanentes El proyecto cuenta con dos (2) accesos vehiculares, ubicándose uno (1) por calle Nieves Spoerer con El Ajial (Acceso 1) y uno (1) por la Calle 3 con Calle 5 (Acceso 2 de la DIA). Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas (baños químicos) Se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a la normativa aplicable, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece lo dispuesto en el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio. La provisión y mantención de los baños químicos, y el retiro y disposición final de los residuos generados en ellos, será realizado por una empresa debidamente autorizada. Se contempla una limpieza periódica de al menos dos veces por mes de cada baño químico. Estos baños permanecerán durante toda la duración de la obra y se irán trasladando conforme avancen los trabajos de construcción. Baños en instalación de faena El titular contará con servicios sanitarios móviles (baños químicos) en los frentes de trabajo. Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción Se contempla para el desarrollo del proyecto la implementación de una instalación de faena. Esta instalación será necesaria para la construcción de todas las obras relacionadas a este proyecto. Se compone principalmente por el sitio de acopio de residuos no peligrosos, bodega común, bodega de residuos peligrosos, servicios higiénicos y oficinas, entre otros. Las instalaciones de apoyo contenidas dentro de los límites de la instalación se describen a continuación: - Bodega principal - Bodega de residuos peligrosos (RESPEL). - Bodega de sustancias peligrosas - Sitio de acopio de residuos no peligrosos. - Taller - Instalaciones de servicio y administración (oficinas, portería, sala de reuniones, baños, camarines, comedor y un sector de estacionamientos). - Instalación de sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer. - Portería. Cierre perimetral Se contempla mejorar el cierre perimetral de alambre de púas con polines, con el objetivo de restringir el acceso a la zona del proyecto mientras dure la fase de construcción. Este cierre perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de construcción del proyecto. El cierre perimetral de todo el proyecto tendrá una longitud de 1.844 metros aproximadamente. Escarpe Se realizará el escarpe para la totalidad del predio descontando la superficie de áreas verdes, es decir, para una superficie de 9,58 hectáreas aproximadamente. Se estima que la profundidad del escarpe será de 0,2 m de e rofundidad, e or lo tanto, el volumen de escar. e e será de 19.160 m3. Corta de flora y vegetación En algunos sectores del predio y dada las condiciones actuales, se deberá realizar la corta de flora y vegetación para llevar a cabo las diferentes obras del proyecto. De acuerdo a lo señalado por el titular en el Anexo 4.3 de la DIA, correspondiente al Estudio de Flora y Vegetación, en el terreno se presentan señales de degradación y transformación con vegetación de origen introducida. Movimientos de tierra Se considera únicamente como movimiento de tierra la excavación debido a las fundaciones de las edificaciones, y de los proyectos de agua potable, aguas servidas y sistema de aguas lluvias. En la Tabla 3.20 de la DIA se presenta la cantidad de material por excavar, su manejo y disposición correspondiente a 2.557,39 m3 como máxima cantidad al tercer año de construcción. Relleno El material removido, será utilizado como relleno en la realización de obras de urbanización de proyectos de agua potable, aguas lluvias y aguas servidas, reutilizando el material excavado en un orden de 100% de este. Asimismo, se estima que no se necesitará de material para relleno adicional. Habilitación y uso de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción La habilitación de las instalaciones consistirá en la habilitación y uso de instalaciones al interior de ésta, instalaciones referentes a bodegas, oficinas, comedores y baños. La instalación de faena tendrá una duración de cuatro (4) años y se utilizará para fines de la fase de construcción del proyecto. En la Tabla 3.21 de la DIA, se presenta la descripción (utilización) y superficie de las instalaciones de apoyo de la fase de construcción. Cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción Una vez finalizadas las obras de construcción, se procederá a realizar el desmantelamiento de la instalación de faena. Este desmantelamiento consiste en el retiro de los contenedores que conforman gran parte de la instalación de faena. Asimismo, se realiza el retiro del mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Cuando se lleven a cabo estas labores, se tomarán todas las medidas necesarias para que no se produzcan eventos inesperados, tales como caídas de elementos o derrames de algún material. Una vez retirados los elementos antes mencionados, se procederá a realizar trabajos de limpieza. • Construcción de camino no permanente. Se contempla la habilitación de cuatro (4) caminos internos no pavimentados en la fase de construcción para las distintas faenas de construcción y para cada subfase del proyecto (4). En el Anexo 4.1.2 de la DIA se indican las rutas internas. Mantenimiento de caminos Por las características del proyecto, los caminos temporales serán humectados para evitar el polvo en suspensión. Respecto de la vialidad temporales. interna del proyecto, al titular le corresponde la mantención hasta antes de la recepción definitiva de las viviendas. Tránsito y funcionamiento de maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto Los vehículos y maquinarías que transitarán y funcionarán por las vías internas del proyecto, corresponden a los presentados en la Tabla 3.22 de la DIA. Estos vehículos y maquinarias transitarán al interior del predio de emplazamiento del proyecto, razón por la cual habrá restricción en la velocidad, la que no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Para mayor abundamiento, revisar el Anexo 6 de la Adenda, correspondiente al Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado. Transporte de insumos, residuos fuera del predio En cuanto al transporte de insumos y residuos fuera del predio, esta actividad se realizará según las distintas rutas de los proveedores, a través del camino de conexión del proyecto, lo que puede apreciarse en el Anexo 4.1.2 de la DIA. Asimismo, en la Tabla 3.23 de la DIA, se presenta el número total de viajes del proyecto, desglosados entre los viajes realizados debido a los residuos (disposición fmal), materiales de construcción, suministro de áridos y hormigón. Construcción de sistema de agua potable La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. El método constructivo consiste en la excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se procede al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. El avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se coloca tubería y luego se rellena con el mismo material). Lo anterior se evidencia en el Anexo 3.1.1 de la DIA, donde se presenta el proyecto de agua potable. Construcción de sistema de aguas servidas La construcción de la solución de aguas servidas se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas servidas. Esta actividad, va siendo guiada por los técnicos correspondientes para llegar al nivel de tubería. Una vez alcanzado el nivel de instalación se procede a la nivelación y luego a instalación de la tubería. Luego se efectúa el relleno con el mismo material de la excavación. En este caso el avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se nivela, se coloca tubería y luego se rellena con el mismo material). Lo anterior se evidencia en el Anexo 3.1.2 de la DIA, donde se presenta el proyecto de aguas servidas. Para la conexión al alcantarillado (aguas servidas) se cuenta con factibilidad en tramitación (Anexo 1 de la Adenda), lo que no consiste en una solución, sino que sólo a una propuesta de técnica de conexión. Construcción de sistema de aguas lluvias La evacuación de aguas lluvias (Anexo 3.2.2 de la DIA), se realizará mediante la construcción de sumideros de descarga tipo S1 y S2 con cámara decantadora que captan las aguas superficiales de las calles proyectadas, para luego ser conducidas a través de cañerías en diferente diámetro a la red de colectores y sumideros y serán conducidas a los canales colindantes del proyecto. Ambos son canales de regadío sin nombre que pertenecen a la Comunidad de Aguas Canal Longaví Alto (para más información, véase Anexo 3.2.2 de la DIA, Proyecto de Aguas Lluvias). Además, el titular presentó en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria los antecedentes actualizados para la obtención del PAS 156, considerando 3 descargas de aguas lluvias. Para el caso de las obras de pavimentación, se ceñirán a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Se adjuntan los detalles en el Anexo 3.2.1 de la DIA. Es relevante mencionar que, dado que el proyecto considera la conexión de Vialidad interna calles entre el loteo San Pedro IV con San Pedro V, es necesario considerar entubamientos bajo calzada para poder materializar esos empalmes. Para este caso en particular, se considerará un colector de HDPE corrugado con diámetro mínimo de 1000 mm, el cual permitirá mantener las condiciones de escurrimiento originales (Véase Anexo 3.2.2 de la DIA). El proyecto considera la construcción de un total de 381 unidades habitacionales. La construcción de estas viviendas cumplirá en todo momento con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones: - Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de Construcción de la hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Esta edificación actividad es la que requiere de mayor mano de obra. - Terminaciones: esta faena corresponde a las terminaciones y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores, como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. - Instalaciones: contempla ejecutar toda actividad para abastecer todos los servicios proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica, entre otras. - Recepción de obras: considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva. Recursos naturales Movimiento de tierras (excavaciones): renovables Por las características del proyecto, se contempla la utilización del suelo para emplazar las edificaciones, a partir de la excavación de la zona de emplazamiento del proyecto. El volumen de material por excavar y escarpar se presenta en la Tabla 3.35 de la DIA y se resume a continuación. Tabla 3. Volumen de tierra a extraer :'A o:.'::: 'Süperfidié(há). Profundidad(M) : -:Volumen mY::: 1 2,33 0,2 4.660 2 2,30 0,2 4.600 3 2,97 0,2 5.940 4 1,98 0,2 3.960 Total 9 58 0 2 19.160 Emisiones y Emisiones atmosféricas: MI) i o : efluentes Las emisiones de material particulado en la fase de construcción son a uellas ue tienen lugar dentro del área del proyecto y que princi almente • provienen del movimiento de tierra y la circulación de vehículos por caminos internos. A continuación, se presentan las emisiones totales de Material Particulado MPio a emitir por la fase de construcción del proyecto. Emisiones directas MPidfaáé de- Cpriátrucción(toniaño) Contaminante • Afie.s4 MP10 0,65 0 7 0,73 0,43 &t'iliones indirectas Minó fase d6CóristrucciÓn (tón/año) Contaminante MP10 1,56 1,53 1,95 1,31 Respecto de la forma de caminos, el uso técnicas al día, restricción de velocidad mayor información continuación, véase Pedro V". MP2,5: Las emisiones de aquellas que tienen provienen del movimiento caminos internos. Material Particulado proyecto. de abatimiento de vehículos además, los dentro de estay las Anexo 6 material particulado lugar dentro de A continuación, MP2,5 a y control, y maquinarias camiones de la instalación demás emisiones de la Adenda en del área del tierra y la se presentan emitir por se contempla; que cuenten deben usar cubrir de faena, atmosféricas "6.1. Actualización la fase de construcción proyecto y que circulación de las emisiones la fase de construcción humectación con revisiones su carga, entre otras. Para presentadas LE San son principalmente vehículos por totales de del 'Emisiones directásIni:.s.fase cleCOriStrucció«tOriáriO Contaminante Añol . :Año 2,
,,Afiólli: • Ano :
MP2,5 0,19 0,18 0,23 0,14 Emisiones indirectas MPi 1 fase de'ConStnieción (ton año) Contaminante . . . : . :: A-0,1.i: Año AñO.:3: : : : . Atio::4. MP2,5 0,25 0,25 0,31 0,21 Respecto de la forma de caminos, el uso técnicas al día, restricción de velocidad CO: Emisión proveniente vehículos de construcción del proyecto. de abatimiento y control, se contempla; humectación de vehículos y maquinarias que cuenten con revisiones además, los camiones deben usar cubrir su carga, dentro de la instalación de faena, entre otras. de la combustión de motores de maquinaria y durante el desarrollo de la fase de construcción • ..:Containinante: Emisiones direetas CO.fase de CenSfruccion (ton/al:11. ... . Año:1..., .:Atio
Añol Año 4 CO 1,46 1,36 1,72 1,11 Emisiones inditectas.C,Ofase de'Oáriátrticción (tori(año) Contaminante: Año :1 Afio 2 AM .5. Ano .4 CO 0,32 0,30 0,40 0,24 En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantendrán en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto. Partículas de Hidrocarburos (HC): Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. lante: Erniálories.dlidaas.NÚ fálcréiConstriicidii:1(tori/afío CpntajWi . :. Ario Aflp 2,: AÉO., : MIQ :, 1.1C 0,66 0,61 0,77 0,50 Contaminante. .EmiliOrtél i ii di rédál 1-1C' fas :dé': Cor.iIruecionl' (tb.n/an - _ . , _ Año 1. np2 Año . , nw4.: HC 0,07 0,07 0,09 0,05 En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción. Se mantendrán en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto. Óxido de Azufre (SOx): Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Csmtaminank, Srrii~s.diré'Qtal'SOX-fáS. de' d6illtráccii51:.(iteiritáfio), - .. .
Año 1 Arlo 2.. _. : . Mío 3 0,00 Año 4. SOx 0,00 0,00 0,00 Emisiones' indirectas' SOx:Tá.sidcle,Constlijdaon- (toh/a1-1.0 Conlnliria0, - Áfis5.1. Ano 2 fio -Mío 4: SOx 0,02 0,02 0,03 0,02 En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantendrán en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto. NOx: Emisión proveniente de la combustión de motores de maquinaria y vehículos de construcción durante el desarrollo de la fase de construcción del proyecto. Effirsiones directasNOX:fáSe cit:Cófistructión amitarló Contaminante; Año .1 ':.Año 2 . Año:S - Año 4. NOx 6,86 6,34 8,08 5,20 Enisiones indirectas NOx fáSe dé: COilátruceiC)r(lOntpñO ' .Contaitmante Año Aló
2::::::: º:::.: .AñO:3 Af1.04:' NOx 1,25 1,18 1,54 0,92 En cuanto a medidas contaminante, se maquinaria de construcción, combustión de mantendrán en oficinas mantención técnica desarrollo de la construcción Amoniaco (NH3): Emisión proveniente vehículos de construcción del proyecto. de abatimiento y contempla la revisión técnica con fin de cerciorar los motores se desarrollen de las instalaciones de los vehículos y maquinaria del proyecto. de la combustión durante el desarrollo control para este tipo de periódica de vehículos y que los procesos de de forma correcta. Se de faena, los comprobantes de que sean parte del de motores de maquinaria y de la fase de construcción Contaminante Emisiones directas NI13:',flise de .Ohltruáción.:(ton/ailb: AñO'. • Aftp ...hf103:. ...Año -4,... NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 " . Eni.iSiOnes indireetas NH3: fá:se del:Cdristruceión-(toniafío) : Contámipante - . . o.
. Año 2. o. NH3 0,000 0,0 0,00 0,00 En cuanto a medidas de abatimiento y control para este tipo de contaminante, se contempla la revisión técnica periódica de vehículos y maquinaria de construcción, con fin de cerciorar que los procesos de combustión de los motores se desarrollen de forma correcta. Se mantendrán en oficinas de las instalaciones de faena, los comprobantes de mantención técnica de los vehículos y maquinaria que sean parte del desarrollo de la construcción del proyecto. Emisiones líquidas o efluentes: Aguas servidas: Estas emisiones líquidas serán las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción. Para su estimación se consideró un consumo promedio de 50 litros por persona al día, 120 personas como máximo en obra y que trabajan 22 días al mes. Tabla 4. Aguas servidas :Cantidad:<:::,:.,:..:
[m3/átio Mapelo laiápósiOikl:fii¡al 1 1.584 2 1.584 3 1.584 Sistema de alcantarillado y retiro de baños químicos por empresa autorizada Servicio autorizado y Nuevo Sur S.A. 4 Lavado de ruedas de camiones: El proyecto contempla un sistema de lavado de ruedas de camiones a fin de dar cumplimiento al artículo 5.8.3 de la ley General de Urbanismo y Construcción. El sistema presentado en el Anexo 3.5 de la DIA considera la acumulación de estos residuos líquidos en una cámara de retención, desde la cual serán retirados y dispuestos por terceros autorizados, manteniendo en obra certificados de retiro para la trazabilidad del residuo. Tabla 5. Aguas de lavado :•:ROídiúsáill sistema de lavado dé, vehículos ',. Iwitjp y dísposidión :1,14idos ...: ...(in3iát16)- -.. Sólidos (ni3/afío) : . 91,72 1,87 - Agua de lavado: Será dispuestos, de manera transitoria, en el estanque de retención para ser retirados por tercero autorizado que dispondrá estos residuos. Se realizará la trazabilidad de los residuos a partir del tercero, es decir, se mantendrá en obra registros de disposición y contrato y/o boletas u otro documento que acredite el retiro de estos residuos. Su retiro será realizado dos veces al mes como máximo (capacidad de la cámara aprox. 1 m3). - Residuos sólidos: Serán retirado desde las rejillas del sumidero, teniendo los resguardos correspondientes para ser trasladados a la zona de acopio de los residuos no peligrosos. Tal como se presentó en el PAS 140 (Anexo 5.1 de la DIA), estos residuos serán retirados por terceros autorizados que dispongas de éstos. La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 271 de fecha 06 de julio de 2022, señalando: "Respecto de la situación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el titular presenta un documento denominado "Certificado de convenio en trámite DNC VII N° 50/2022", de la empresa Nuevosur S.A. que señala que se compromete a estudiar la posibilidad de otorgar la prestación de los servicios sanitarios, en el predio del presente proyecto. Por lo tanto, el proyecto no cuenta con una solución en concreto para el tema: no se ha firmado el contrato aludido en la carta de Nuevo Sur, ni tampoco la empresa ha iniciado la gestión para ampliar el territorio ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Debido a lo anterior, los servicios de agua potable y alcantarillado no 1.584 están asegurados para el presente Por lo expuesto, no es posible concluir impacto sobre la salud de las personas (suelo y agua) por no contar tratamiento de las aguas servidas. Por la misma razón, el titular no aplicable al proyecto, como el DFL General de Servicios Sanitarios y al Reglamento de las concesiones de agua potable y de recolección y normas sobre calidad de atención a Emisiones Acústicas: proyecto". que el proyecto no genere un y los recursos naturales renovables con una solución definitiva para el cumpliría con la normativa ambiental N°3 82/1989 del MOP referida a la Ley al DS N°1199/2005 del MOP y referido sanitarias de producción y distribución disposición de aguas servidas y de las los usuarios de estos servicios. niveles de ruido se centró en los lugares receptores, según la definición del D.S. 4.2 de la DIA, se adjunta el Informe en el Anexo 5 de la Adenda), donde modelados, correspondiente a las cumplen con los niveles normados (D.S. resume en la siguiente tabla. etapa de construcción La elaboración del estudio de los cercanos al proyecto donde existan N° 38/2011 del MMA. En el Anexo de Ruido y Vibraciones (actualizado se presenta que todos los escenarios diferentes faenas de construcción, N°38/2011 del NEMA), tal como se Tabla 6. Niveles de ruido j Esceniaties41.wildelliorimi:Istw,1_ ,
Con medidas de control Niveles de Ruido Proyectados — dB(A) Con medidas de control Máximo permisible Menor, en al menos 3 dB(A), respecto al límite normativo (D.S. N°38/2011) en cualquiera de los receptores de cualquiera de los escenarios propuestos. Cumplimento D.S. N°38/2011 del MMA SI Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: domiciliarios, se consideró (valor considerado ya en horario de trabajo), considerando y el número máximo de personas (120 personas), los resultados asimilables a domiciliarios como que los 5 por se serán Residuos generación trabajadores días hábiles año en presentan Residuos Los residuos Para la estimación sólidos asimilables a domiciliarios: de los residuos sólidos per cápita 1,1 [kg/persona/día] estarán en obra solo laborales a la semana las obras de construcción en la tabla siguiente. Tabla 7. Residuos sólidos año Cálitidád, [tOii/áfiti':15/Iiiiiéjó; . Disposición 1 34,41 Contenedores de 240 litros 34,41 Punto de recolección municipal 2 3 34,41 4 34,41 no peligrosos de la construcción: sólidos no peligrosos generados por la construcción almacenados temporalmente en un sitio de acopio de superficie de 172 m2, la cual contará con cierre perimetral. Estos residuos serán principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Los residuos de construcción de mayor tamaño serán almacenados en esta zona, segregándolos en los tipos de residuos, tal y como se indica en el PAS N°140, presente en el Anexo 5.1 de la DIA. Residuos peligrosos: Dentro de la clasificación de estos residuos se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como tintas de impresoras y tubos fluorescentes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) para su posterior disposición final en un sitio autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el Permiso Ambiental Sectorial N°142 actualizado, fueron presentados por el titular en el Anexo 2.3 de la Adenda. Sustancias peligrosas: Para le ejecución de la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, entre ellas principalmente pinturas, diluyentes entre otros, los cuáles serán segregados en sustancias corrosivas e inflamables. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplirán con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016. Referencia al ICE Tabla 4.6.1.1 Partes y obras del proyecto. para mayores Tabla 4.6.1.2 Acciones. detalles sobre esta Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables. fase. Tabla 4.6.4.1; 4.6.4.2 y 4.6.4.3 Emisiones. Tabla 4.6.5.1; 4.6.5.2; 4.6.5.3 Residuos. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN El predio del proyecto actualmente comprende un (1) lote (véase Anexo 2.2 de la DIA, correspondiente a los Certificados de Informes Previas del proyecto), correspondiente al Lote ROL Sil N°213-4) en el cual se proyecta la construcción del Proyecto Inmobiliario San Pedro V, con la construcción de 381 unidades habitacionales, en una superficie total de 10,4 hectáreas. En estos lotes se construirán: Lotes Tabla 8. Lotes : lipog:de:101e1 I SOperfIcie. - aInitat10: CántiO;i .: SlOrficiTóial : : , ( ) .( Habitacionales 381 60.158,49 1 1.219,21 1 1.219,21 2 580,60 1 580,60 Área verde 3 252,93 1 252,93 4 1.494,69 1 1.494,69 5 1.040,26 1 1.040,26 6 1.974,52 1 1.974,52 7 270,39 1 270,39 8 1.420,62 1 1.420,62 1 950,90 1 950,90 Equipamiento 2 1.288,21 1 1.288,21 Vialidad Interna (Calles y Pasajes) 1 27.643,83 1 27.643,83 Cesión Sanitaria - 334,12 1 334,12 Superficie Afecta 1 5.496,91 1 5.496,91 Total Superficie 104.125,68 Para mayores detalles, revisar Anexo 2.1 de la DIA correspondiente a los planos del proyecto. Vialidad (interna) La descripción de las vías internas se presenta en la Tabla 3.16 de la DIA, correspondiente a los caminos internos y pasajes de San Pedro V. A continuación, se presenta un cuadro resumen de los Caminos internos (calles y pasajes) a materializar por el proyecto. Tabla 9. Vialidad interna .quilpostcion DescripCió n. , Ah Cho Ancho (II lá -,:,.. . calzada.' ' Calles Calles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Nuevo 11 metros 7 metros Pasajes Pasajes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Nuevo 8 metros 3,5 metros Adicionalmente el proyecto contempla vialidad afecta a utilidad pública, la cual se presenta en la siguiente tabla: Tabla 10. Vialidad afecta a utilidad pública Ayenida:: .-,. Descripc1ón . Ancho :11.ongittld Calle Perquilarquén Nuevo/Prn ació lon og 15 m 326 m Calle El Ajial Nuevo/Prolongació n 15 m 40 m En el Anexo 9 de la Adenda complementaria se incluye un plano del proyecto que indica los anchos de cada vía interna a materializar. Cabe señalar que, dado que el proyecto considera la conexión de calles entre el loteo San Pedro IV con San Pedro V, el titular considera entubamientos bajo calzada para poder materializar estos empalmes, a través de un colector de HDPE corrugado con diámetro mínimo de 1000 mm, el cual permitirá mantener las condiciones de escurrimiento originales. Áreas verdes Las áreas verdes del proyecto corresponden a las superficies de esparcimiento y circulación peatonal, serán de carácter de libre acceso para los habitantes del proyecto, rigiéndose bajo las disposiciones constructivas del D.S. N°50/2015 MINVU, sobre Accesibilidad Universal. Este proyecto cuenta con 8 áreas verdes, lo que corresponde a una superficie de 8.253,22 m2.. Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas El proyecto no considera estacionamiento de usos comunes ni de visitas, ya que cada una de las viviendas unifamiliares contendrán espacios para sus propios estacionamientos (véase Anexo 2.1 de la DIA, correspondiente al Plano del Proyecto). Infraestructura de agua potable La dotación de agua potable del proyecto corresponderá a la conexión a la infraestructura pública de agua potable (Anexo 3.1.1 de la DIA), tal como se presenta en la factibilidad sanitaria en tramitación (véase Anexo 1 de la Adenda complementaria). Infraestructura de aguas servidas La construcción de la red de aguas servidas corresponde a la implementación de las partes y obras presentadas en el proyecto de aguas servidas, visible en el Anexo 3.1.2 de la DIA. Para la conexión al alcantarillado (aguas servidas) se cuenta con factibilidad en tramitación (Anexo 1 de la Adenda), lo que no consiste en una solución, sino que sólo a una propuesta técnica de conexión. Infraestructura de aguas lluvias La evacuación de aguas lluvias (Anexo 3.2.2 de la DIA), se realizará mediante la construcción de sumideros de descarga tipo Si y S2 con cámara decantadora que captan las aguas superficiales de las calles proyectadas, para luego ser conducidas a través de cañerías en diferente diámetro a la red de colectores de HDPE corrugado y sumideros para finalmente ser conducidas a los canales de regadío existentes "sin nombre" ubicados al borde sur y oriente del loteo, dichos canales pertenecen a la Comunidad de Aguas Canal Longaví Alto. Dado que el proyecto contempla dirigir las aguas lluvias hacia los cauces colindantes, se presenta el PAS 156 actualizado en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria. Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicaciones El proyecto contará con la infraestructura eléctrica a partir del suministro aéreo, tipo postes de esta fuente. La conexión se realizará a la ya existente, a partir de la factibilidad eléctrica de la Compañía LuzParral S.A según lo presentado en el Anexo 2.3.2 de la DIA. Además, el proyecto considera la incorporación de los lineamientos vigentes de la Ley de Duetos (Ley 20.808 que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones). Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas El proyecto considera la construcción de 381 unidades habitacionales, tipo casa de dos pisos. La construcción de estas unidades habitacionales no cuenta con subterráneos ni ascensores. El proyecto se encuentra enmarcado dentro del DLF 2 sobre Plan Habitacional del Ministerio de Hacienda. Tránsito o circulación por movilidad de la población Por las características del proyecto, se contempla el tránsito de vehículos particulares de las personas que habitarán los condominios como una de las acciones de la fase de operación. La dinámica de desplazamiento de los habitantes, tanto ingreso como egreso al proyecto, se articula a través de las calles El Ajial con Calle Nieves Spoerer y Calle 5 con Calle 3. Operación del sistema particular de agua potable El sistema de agua potable será administrado por la concesionaria del territorio Aguas Nuevo Sur S.A. En el Anexo 3.1.1 de la DIA se adjunta el proyecto de agua potable, de la misma forma, en el Anexo 1 de la Adenda se puede encontrar el documento que da cuenta que el titular del proyecto se encuentra actualmente en el proceso para obtener la ampliación de territorio operacional de servicios sanitarios con la empresa Nuevo Sur S.A. Operación del El proyecto contempla la conexión a la infraestructura pública de sistema de alcantarillado. En el Anexo 1 de la Adenda (ATO) el titular entregó los alcantarillado de antecedentes de la tramitación de la factibilidad, lo que no consiste en una aguas servidas solución, sino que sólo a una propuesta técnica de conexión. La vialidad del proyecto considera la descarga de aguas lluvia en sumideros hacia colectores proyectados, los que finalmente descargarán en dos canales de regadío, uno ubicado al este y el otro se localiza al sur del área de emplazamiento del proyecto (véase Anexo 3.2.2 de la DIA para mayor información sobre el proyecto de Aguas Lluvias). Cabe mencionar Operación del que previo a la descarga se proyecta una cámara decantadora para la sistema de aguas retención de sólidos conducidos por las aguas lluvias y así descartar lluvias cualquier tipo de contaminación por sólidos a los canales de regadíos. Las partes que compondrán el sistema de conducción de aguas lluvias forman parte de la red secundaria de aguas lluvias, por lo que su mantención estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto presenta el PAS 156 actualizado en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria, dado que considera la descarga de aguas lluvias en los cauces aledaños del proyecto. Entrega de La entrega de viviendas a los propietarios se realizará una vez se cuente viviendas a con la recepción municipal lo que se proyecta para el primer semestre de propietarios 2023. El tiempo de duración de dicha actividad estará supeditado a la entrega de las últimas viviendas del proyecto. Mantención de De acuerdo con Ley N° 20.016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, viviendas por existen responsabilidades ante los usuarios por fallas en las viviendas o garantía departamentos, durante estos plazos la inmobiliaria que concrete la venta es responsable de las fallas. Productos generados El proyecto considera la creación de 381 unidades habitacionales. Recursos naturales No se considera extraer, explotar o utilizar recursos naturales durante la renovables fase de operación del proyecto. Emisiones Y Emisiones atmosféricas: MPio: efluentes Las emisiones de Material Particulado MPio en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Materiál Particulado MPio estimado durante la operación del proyecto. Para mayor información de esta y las demás emisiones atmosféricas presentadas continuación, véase Anexo 6 de la Adenda "6.1. Actualización IE San Pedro V". ... ..... e: ólitaliij.111 iiiIi6ries' directas MNI:fáéOpOaciári::(giiitárici d fiioj ,::Afío2:;,Ano :5 • Ano :4 "5110.5 MPio 1,09 1,82 2,53 3,49 3,47 10iilali-j.iii..41i 0"
::Atia4: 1 . :
EliiáibriOs:filakéetl 15:4A11;_i_Iír'Ci. •.Áfio 2: ' 'éi.áffióir(idiiiárlei) fío ..::: i'/%0 MPio 1,10 1,80 2,42 3,28 1,10 MP2,5: Las emisiones de material particulado en la fase de construcción son aquellas que Las emisiones de Material Particulado MP2,5 en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente del tránsito de vehículos particulares por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de Material Particulado MP2,5 estimado durante la operación del proyecto. Contanunarit: Eníiáiones directas IVIP:2,5 fí fase Operación (ton/año) 9. . •.A.to:1 Año 2 :Año 3 : `:.: '... fio.1 A--.1¡ 5 MP2,5 0,92 1,50 2,04 2,77 3,04 Contaminatit Einiones iridireetasM1 fase 0')eit„sion.(totdatlo e .:: .Afie.1 Año 2 .Año.13 :
.-Año 4 Ang5 MP2,5 0,27 0,44 0,59 0,79 0,27 CO: Las emisiones proyecto (habitabilidad combustión caminos pavimentados anterior, se del proyecto. de Monóxido de motores presentan las de Carbono de las viviendas), de vehículos y vialidad emisiones (CO) en provienen particulares interna del de CO estimado la fase de operación del principalmente de la que circularán por proyecto. En base a lo durante la operación Contanilnátit'. Fthiálóaes dleót0s.CO'fale Opdtaeió.n (tonidió):<%I, e A110..:1' Año 2
;Año 3..
::Año:::>16.:5. CO 27,01 44,09 59,64 80,88 92,45 Contaniitiatil: Emisiones indireeta.s.:CO•fase'0 eraeión (ton/año é AIO..1: ,::::.:Añó2 . AfiCi .::::':Año 4 ...- ! Año 5:::;:::.:.
CO 3,51 5,71 7,70 10,41 3,51 Partículas de Las emisiones (habitabilidad combustión caminos pavimentados anterior, se del proyecto. Hidrocarburos de Hidrocarburos de las de motores presentan las (HC): (HC) viviendas), de vehículos y vialidad emisiones en la fase de provienen particulares interna del de HC estimado operación principalmente proyecto. durante que circularán del proyecto de la por En base a lo la operación Contara. nana;
Emisiones directas H0faSe Operacion (tóti/año) :.e ''Ailol ' :Año 2;:..::':..::Año 3:: .Año 4:, :::>:::> :: Añó,.5- HC 0,03 0,06 0,11 0,16 0,18 :Contaminar:1- Eniilones indirectas I-1C fase Opcitadóli (fontifid e ño 1 Año 2 .:Año ,,3...:::: M 4 Año 5. HC 0,18 0,29 0,39 0,53 0,18 Óxido de Azufre (S0x): Las emisiones de Óxidos de Azufre (SOx) en la fase de operación del proyecto (habitabilidad de las viviendas), provienen principalmente de la combustión de motores de vehículos particulares que circularán por caminos pavimentados y vialidad interna del proyecto. En base a lo anterior, se presentan las emisiones de SOx estimado durante la operación del proyecto. Coiitáiiiiiiáni. 11011100 dir00A11.101: I'áI.00.1101115fi (tC111111ó):: é.: :::A:fl¿l:
Ano 2.. Auio.3 :.: ': :1111A-iió.-4 :::415..(j115 SOx 0,58 0,95 1,28 1,73 1,98 CCiiIiiiiiiái3i ' :'EmisiotrésiTiMétA§.:S0x füe: O 3é,taci(5ii•:(toiliáfio e :JM.o...1 ::,Afió 2
.•/.1501:3.::' Áf10:4"
.1).::::: SOx 0,08 0,12 0,17 0,23 0,08 NOx: Las emisiones proyecto (habitabilidad combustión caminos pavimentados anterior, se del proyecto. de Óxido de motores presentan las Nitroso de las viviendas), de vehículos y vialidad emisiones de (NOx) en la provienen particulares interna del NOx estimado fase de proyecto. durante principalmente que circularán operación del de la por En base a lo la operación Ceffiiiiiiriálf
Zirillkijies'dir.004:5 NO;x s.0•CW14003i(tOW0-0)
'Mo'.1.: Año 2 :no -- 4 rizio NOx 0,05 0,09 0,14 0,20 0,23 Contaiiiillini': ' mjáiéPél:itidiYletas N9,,,-fáI(:) «ación:(itóiilállo) 1 .Mó • 1:'...:Año :2;-: 411¿¡I: Wile¿I' :-:A1.10'1:: NOx 0,21 0,34 0,46 0,62 0,21 Amoniaco (NH3): Las emisiones (habitabilidad combustión caminos pavimentados anterior, se del proyecto. de Amoniaco de las de motores presentan las (NH3) viviendas), de vehículos y vialidad emisiones de en la fase de operación provienen principalmente particulares que circularán interna del proyecto. NH3 estimado durante del proyecto de la por En base a lo la operación e.giritartimiiii.Ü Emisiones. directas NH3, faáI.() jjeiábióh :(10n/aff0) 0 Ab:" Ano 2 no .Á 1164 IV: NH3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Cdiitáridriáh t41,í4és,iiidIéé1á N13.1116".0. .éiáei6dNiiM&S o".1 . ,.Año .W.1:1
;:'Año 4 Ao! . NH3 0,02 0,04 0,05 0,06 0,02 Emisiones líquidas o efluentes: En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serían descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Nuevo Sur S.A, aunque a la fecha sólo se cuenta con una respuesta de factibilidad técnica de conexión por parte de la sanitaria, pero no existe una definición de la ampliación del territorio operacional y, por consiguiente, de la solución definitiva. En el Anexo 1 de la Adenda se Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. presenta la documentación para obtener la Ampliación del Territorio Operacional (ATO). La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 271 de fecha 06 de julio de 2022, señalando: "Respecto de la situación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el titular presenta un documento denominado "Certificado de convenio en trámite DNC VII N° 50/2022", de la empresa Nuevosur S.A. que señala que se compromete a estudiar la posibilidad de otorgar la prestación de los servicios sanitarios, en el predio del presente proyecto. Por lo tanto, el proyecto no cuenta con una solución en concreto para el tema: no se ha firmado el contrato aludido en la carta de Nuevo Sur, ni tampoco la empresa ha iniciado la gestión para ampliar el territorio ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Debido a lo anterior, los servicios de agua potable y alcantarillado no están asegurados para el presente proyecto". Por lo expuesto, no es posible concluir que el proyecto no genere un impacto sobre la salud de las personas y los recursos naturales renovables (suelo y agua) por no contar con una solución definitiva para el tratamiento de las aguas servidas. Por la misma razón, el titular no cumpliría con la normativa ambiental aplicable al proyecto, como el DFL N°3 82/1989 del MOP referida a la Ley General de Servicios Sanitarios y al DS N°1199/2005 del MOP y referido al Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Emisiones acústicas: Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, el titular no presentó una evaluación de ruidos durante la operación de este. Sin embargo, en informe de ruido actualizado que se adjunta en Anexo 5 de la Adenda, se han evaluado las emisiones de ruido en las fases intermedias cuando se tiene operación y construcción simultáneamente. En este informe quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas que se adoptarán en el proyecto para el control y cumplimiento de éste. Residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos sólidos domiciliarios serán los generados por los habitantes del proyecto habitacional. Cuando el proyecto se encuentre en fase de operación, es decir, cuando las 159 unidades habitacionales de la situación base y las 381 unidades habitacionales del proyecto a evaluar (611,89 ton/año) se encuentren habitadas en un 100%, la cantidad de residuos domiciliarios ascenderá a 867,24 ton/año, considerando un promedio de aproximadamente 1,1 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad promedio de 4 personas por vivienda. Estos residuos serán recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Ilustre Municipalidad de Parral. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.7.1.1 Partes y obras. Tabla 4.7.1.2 Acciones. Tabla 4.7.2 Suministros básicos Tabla 4.7.3 Productos generados. Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5.1; 4.7.5.2 y 4.7.5.3 Emisiones y efluentes. Tabla 4.7.6.1; 4.7.6.2 Residuos. 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto tiene una vida útil indefinida, por lo que no se contempla fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8. del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Preparación del terreno Fecha estimada de término Segundo semestre de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Recepción de la última unidad habitacional. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2023* Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega viviendas a propietarios Fecha estimada de término Indefinida. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No se contempla fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término * Sujeta a obtención de la RCA. 5°. Que, no descarta la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIUDOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población al no haberse presentado durante el proceso de evaluación ambiental una solución a través de una empresa sanitaria o particular para la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas. Componente ambiental afectado Salud de la población Parte, obra o acción que lo genera Uso de las viviendas. El titular no presenta un certificado de factibilidad de conexión a la red de alcantarillado que permita asegurar el tratamiento y disposición de las aguas servidas en la fase de operación, pudiéndose generar un riesgo sobre la salud de la población por contacto con contaminantes. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.1 del ICE. Con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal a) del Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA. La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 271 de fecha 06 de julio de 2022, señalando: "Respecto de la situación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el titular presenta un documento denominado "Certificado de convenio en trámite DNC VII N° 50/2022", de la empresa Nuevosur S.A. que señala que se compromete a estudiar la posibilidad de otorgar la prestación de los servicios sanitarios, en el predio del presente proyecto. Por lo tanto, el proyecto no cuenta con una solución en concreto para el tema: no se ha firmado el contrato aludido en la carta de Nuevo Sur, ni tampoco la empresa ha iniciado la gestión para ampliar el territorio ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Debido a lo anterior, los servicios de agua potable y alcantarillado no están asegurados para el presente proyecto" 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Contaminación de aguas superficiales y/o subsuperficiales por vertimiento de aguas servidas, pues al no haberse presentado durante el proceso de evaluación ambiental una solución a través de una empresa sanitaria o particular para la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas. Componente ambiental afectado Suelo y agua. Parte, obra o acción que lo genera Uso de las viviendas. El titular no presenta un certificado de factibilidad de conexión a la red de alcantarillado que permita asegurar el tratamiento y disposición de las aguas servidas en la fase de operación, pudiéndose generar impactos sobre los recursos naturales (agua y suelo). Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.2 del ICE. Con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal b) del Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA, en particular para las componentes ambientales agua y suelo. La Superintendencia de Servicios Sanitarios se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 271 de fecha 06 de julio de 2022, señalando: "Respecto de la situación de los servicios de agua potable y alcantarillado, el titular presenta un documento denominado "Certificado de convenio en trámite DNC VII N° 50/2022", de la empresa Nuevosur S.A. que señala que se compromete a estudiar la posibilidad de otorgar la prestación de los servicios sanitarios, en el predio del presente proyecto. Por lo tanto, el proyecto no cuenta con una solución en concreto para el tema: no se ha firmado el contrato aludido en la carta de Nuevo Sur, ni tampoco la empresa ha iniciado la gestión para ampliar el territorio ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Debido a lo anterior, los servicios de agua potable y alcantarillado no están asegurados para el presente proyecto" 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento en los tiempos de desplazamiento, toda vez que de los antecedentes entregados por el titular no se logra acreditar la no afectación de los tiempos de desplazamiento con las medidas de mitigación viales propuestas. Parte, obra o acción que lo genera Uso de las viviendas. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE. Con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el literal c) del Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA, en particular para la componente ambiental afectación a calidad de vida de las personas, ya que existiría la probabilidad de alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, es decir, generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a que no se descarta el aumento en los tiempos de desplazamiento. La SEREMI de MOP del Maule se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 80 de fecha 12 de julio de 2022, señalando: "... el titular, en el ámbito de la movilidad y la afectación de los tiempos de desplazamiento de las personas, plantea que con la implementación de la medida de mitigación propuesta (Estudio de Optimización y Reprogramación de Semáforo para la intersección Camino La Montaña con Av. Buenos Aires) se lograría una reducción de 5 minutos en los tiempos de desplazamiento en el horario punta tarde, resulta que dicho momento no corresponde al escenario más desfavorable, este se produce en la punta mañana producto de la mayor concentración de los horarios de ingreso al trabajo y a los establecimientos de educación. Además, se deja sin ningún tipo de solución el conflicto que se genera en relación a los flujos que se desplazan hacia y desde el centro de la ciudad (principal foco de atracción de viajes) en su paso por el estero Parral, ya sea a través del eje Balmaceda o Igualdad (zona que se encuentra dentro del área de influencia del proyecto sobre el medio humano). Estos recorridos, que entre otros trazados hacen uso de vialidades menores como el Pasaje C (asociado al eje Igualdad) y el Pasaje Mora (asociado al eje Balmaceda), presentan varias falencias que dificultan el tránsito (tanto en fluidez como en seguridad) y que pudiesen ser materia de mitigación por parte del titular a fin de favorecer las condiciones de movilidad. El mejoramiento de las carpetas de rodado (pavimentación), la instalación de señaléticas y otros elementos que impidan el estacionamiento en vías de baja capacidad, son ejemplos de medidas que al implementarse ayudarían a reducir los efectos sobre los tiempos de desplazamiento". La Dirección de Vialidad del Maule se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 975 de fecha 14 de julio de 2022, señalando: "... se hace presente que la evaluación ambiental de la incidencia de un proyecto en la infraestructura vial y afectación de los tiempos de desplazamiento y calidad de vida de los usuarios, debe ser más amplia que el área que considera un IMIK por lo que se reitera la solicitud planteada en fases anterior de este proceso". La SEREMI de Desarrollo Social y Familia del Maule se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 1331 de fecha 14 de julio de 2022, señalando: "de acuerdo a lo señalado por el Titular, se incorpora una optimización y reprogramación de Semáforo para intersección Camino a la Montaña con Avenida Buenos Aires, que tendría como efecto disminuir los niveles de saturación y demoras existentes, en más de 5 minutos para el período punta tarde. En este contexto, se solicita indicar el efecto de dicha optimización y reprogramación en el horario punta mañana" . 5.4. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible alteración de monumentos o sitios pertenecientes _patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Construcción y operación. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6.6. del ICE. El proyecto no entrega los antecedentes para descartar el impacto, ya que, el titular no realizó una nueva inspección visual arqueológica una vez retirada la- vegetación superficial, resultados indispensables para descartar la presencia de algún monumento arqueológico en el área del proyecto susceptible de ser afectado por las obras. El Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 2887 de fecha 26 de julio de 2022, señalando: "... Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley. Componente Arqueológico Revisada la Adenda Complementaria, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) indica que el titular no ejecutó la nueva inspección visual arqueológica luego del retiro de la vegetación superficial existente, actividad que en la Adenda 1 del proyecto (respuesta 4.6.b.) fue comprometida a realizarse durante el periodo de evaluación ambiental. Luego, en la respuesta 4.3 de la presente Adenda complementaria, el titular vuelve a comprometer la nueva inspección visual durante la evaluación ambiental, pero indica que la realizará durante el segundo semestre de este año. Cabe señalar, que los resultados de la actividad solicitada son indispensables para descartar la presencia de algún monumento arqueológico en el área del proyecto susceptible de ser afectado por las obras. Por todo lo anterior, la inspección visual arqueológica comprometida deberá ser ejecutada post RCA y remitir el informe pertinente de forma sectorial al CMN, al menos 2 meses antes del inicio de cualquier obra que implique remoción de sedimento o depositación de cualquier material sobre la superficie, siguiendo todos los parámetros solicitados y acogidos durante la evaluación ambiental, debiendo esperar a la conformidad por parte de este Consejo para poder iniciar obras en el área del proyecto". 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto considera en su fase de construcción el acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos. La disposición final será en rellenos sanitarios autorizados. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción y planos de ubicación. - Descripción de variables meteorológicas relevantes. _ Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar. - Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. - Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. - Descripción del sistema de manejo de rechazos. - Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. - Plan de contingencias. - Plan de emergencias. - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. - Capacidad máxima de almacenamiento. - Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Los contenidos técnicos y formales del permiso son presentados en el Anexo 2.2 de la Adenda. Referencia al ICE Capítulo 10. Punto 10.1.1. del ICE. para mayores detalles 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se considera la generación de residuos peligrosos en la fase de construcción. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción del sitio de almacenamiento. - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. - Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. - Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. - Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. - Plan de contingencias. - Plan de emergencias. Los contenidos técnicos y formales son presentados en el Anexo 2.3 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.2. del ICE. 6.1.3. El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto inmobiliario cuenta con un Proyecto de Aguas Lluvias (Véase Anexo 3.2 de la DIA), donde contará con colectores, sumideros de descarga tipo S2 para impedir el transporte de residuos sólidos y tres puntos de descarga hacia dos canales de regadío. Condiciones o exigencias El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. específicas para su Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar otorgamiento su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Los contenidos técnicos y formales del permiso son presentados en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.3. del ICE. 6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyos requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de las viviendas. Condiciones ° exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a.l. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie. a.7. Caracterización del suelo. b) De tratarse de construcciones: b.l. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo. Los contenidos técnicos y formales del permiso son presentados en el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.4. del ICE. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Norma [D. N°31/2012 del MMA] Componente/materia: Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación Otros cuerpos legales R.E. N°1518/2013 de la SMA "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución exenta N°574 de 02 de octubre de 2012, de la SMA" (Requiere información que indica e instruye la forma y el modelo de presentación de los antecedentes solicitados); R.E. N°223/2015 de la SMA "Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental"; R.E. N°885/2016 de la SMA "Norma de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental"; R.E. N°1610/2018 de la SMA "Instrucciones de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes. de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del SRCA" Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto. Forma de cumplimiento El reglamento indica que los sujetos obligados (Titulares de la RCA) deben proporcionar información a SMA (Artículo 8). Registro de RCA en SRCA y entrega de información a SMA según corresponda mediante SNIFA Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes y respaldo de registro de RCA en SRCA y de remisión de información a SMA vía SNIFA. Forma de control y seguimiento Verificación periódica de comprobántes y registros. Referencia al ICE para Capítulo 8. Punto 8.1.1 del ICE. mayores detalles 7.2. Norma [D.F.L. N° 458/1975 "Ley General de Urbanismo y Construcciones" y el D.S. N°47/1992 del ME\IVU "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"] Componente/materia: Uso del suelo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto. Forma de cumplimiento D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que "La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General." El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que "El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito." Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, "Para urbanizar un terreno, el propietario de este deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno." El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales y permiso de edificación. Una vez finalizada la fase construcción se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación y Recepciones municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.1.3 del ICE. 7.3. Plan Regulador Comunal de Parral Componente/materia: Ordenamiento territorial. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto por su tipología no se relaciona, no interfiere con los lineamientos del PRC, además de respetar las zonificaciones establecidas en el presente plan. Indicador que acredita su cumplimiento Se verificará el cumplimiento a través del ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región del Maule y aprobación (RCA favorable). Forma de control y seguimiento Cumplir con todas las instancias indicadas en el RSEIA para la obtención de una RCA favorable. De esta manera será posible llevar a cabo todo el seguimiento del proceso que involucra la evaluación ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.1.3 del ICE. 7.4. Norma [D.S. N° 594/1999 de MIN SAL "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo'] Componente/materia: Higiene y seguridad. En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento. En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el Artículo 30 se establece que para los casos en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Fase de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Trabajos en obras. Forma de cumplimiento El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria Nuevo Sur S.A. (véase ATO -en proceso-, en Anexo 1 de la Adenda). El titular dispondrá de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, descritas con anterioridad. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de factibilidad sanitaria de Nuevo Sur S.A. Registros de compra de bidones de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.1.4 del ICE. 7.5. Norma [Ley N°18.290/1984 del Ministerio de Justicia, Ley de tránsito] Componente/materia: Normativa de carácter general. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se le solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificados revisiones técnicas al día. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.1.5 del ICE. 7.6. Norma [D.S. N°47/1992 de MINVU OGUC] Componente/materia: Calidad del aire. En su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: (1) Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones; (2) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6; (3) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; (4) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados; (5) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos; (6) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior; (7) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementarán las medidas que establece la OGUC, con fin de abatir el impacto de las emisiones de polvo que pudiesen generarse en el desarrollo del proyecto. Las medidas a implementar son las siguientes: 1. Riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. 2. Disposición de pavimento estable en acceso a las faenas de construcción. 3. Transporte de los materiales en camiones con la carga cubierta. 4. Mantención del aseo en obras, sin desperdicios mediante la disposición de recipientes colectores ubicados estratégicamente en la Instalación de faenas. 5. Evacuación de escombros de altura, a través de sistema óptimo para tal fin, que evite emanaciones de polvo y ruidos molestos. 6. Instalación de tela en la fachada de la obra parcialmente, con fin de impedir la caída de material hacia el exterior. 7. Además, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, y se implementará humectación del camino no pavimentado, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por resuspensión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Cada acción para implementar cuenta con un indicador de cumplimiento. Según el orden de las medidas enlistadas, los indicadores se especifican a continuación. 1. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que será llenado durante las faenas de construcción del proyecto. 2. Memoria constructiva de pavimentación de acceso a obras (según disposiciones del Art. 3.2.6 de la OGUC). Para lo anterior, véase Anexo 3.2.1 de la DIA, correspondiente al proyecto de pavimentación. 3. Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indicará el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. Se mantendrá en obra este registro para su fiscalización 4. Registro fotográfico de condiciones de las obras de construcción, con fin de verificar el cumplimiento de aseo y saneamiento de las instalaciones. 5. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. 6. Planilla de procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado, la cual se mantendrá en obra (Anexo 4.1 de la DIA). 7. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente, cuyas copias certificadas se mantendrán en obra. 8. Lavado de ruedas y canoas (camiones mixer), según diseño dispuesto en Anexo 3.6 de la DIA. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.1 del ICE. Tabla 7.7. Norma [D.S. N° 144/1961 de MINSAL "Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza"] Componente/materia: Calidad del aire. En su Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día y se implementarán medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran: la humectación del camino no pavimentado, transporte de materiales en camiones con carga cubierta, la implementación de un sistema para la evacuación de escombros en alturas a través de un sistema apto para dicho fin; la implementación de tela parcial en fachadas de obras que evitará la resuspensión de material particulado desde las obras. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completará en faenas de demolición, relleno y excavaciones. 2. Registro de salida de camiones de obras que indique el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. 3. Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. 4. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. 5. Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.2 del ICE. 7.8. Norma [D.S. N°75/1987 de MITT "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica"] Componente/materia: Calidad del aire. En su Artículo 2° se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo será cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales. El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantendrá en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.3 del ICE. 7.9. Norma [D.S. N° 55/1994 MITT "Establece norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados"] Componente/materia: Calidad del aire. Este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Se mantendrá copia certificada de estos antecedentes en obra. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.4 del ICE. 7.10. Norma [D.S. N° 54/1994 de MITT "Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica"] Componente/materia: Calidad del aire. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos rótulos establecidos en la normativa. _y Indicador que acredita su cumplimiento Planilla con registro mensual que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento Mensualmente el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.5 del ICE. Tabla 7.11. Norma [D.S. N° 4/1994 de MTT "Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control"] Componente/materia: Calidad del aire. Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión determina los I rocedimientos Zara su medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase dé construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.6 del ICE. 7.12. Norma [D.S. N° 144/1961 de MINSAL "D.S. N° 59/1998 de MINSEGPRES "Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable PM10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia"] Componente/materia: Calidad del aire. Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM10 se han estimado en el Anexo 4.1 de la DIA, donde se afirma que representan un impacto no significativo. Las concentraciones máximas se cumplirán acorde a las medidas de abatimiento de emisiones propuestas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado en el Informe de emisiones (Anexo 4.1 de la DIA), además de medidas de abatimiento de emisiones de material particulado y, registro en obra de mantenciones, reparaciones y certificaciones al día de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.7 del ICE. 7.13. Norma [D.S. N° 211/1991 de MITT "Norma de Emisión Aplicable a los Vehículos Motorizados Livianos"] Componente/materia: Calidad del aire. En su artículo 4° se establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes para vehículos motorizados livianos, tales como monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas. En el Artículo 4° bis se establecen los niveles de emisión de acuerdo con la fecha de inscripción en el registro de vehículos motorizados con respecto a la fecha de publicación del D.S. N° 58/2003. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.8 del ICE. 7.14. Norma [D.S. N° 12/2012 del MMA "Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP2,51 Componente/materia: Calidad del aire. Establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Las emisiones de PM2,5 se han estimado en el Anexo 4.1 de la DIA y representan un impacto no significativo. Las concentraciones máximas se cumplirán acorde a las medidas de abatimiento de emisiones propuestas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ejecución de proyecto acorde a lo estimado en el informe de Anexo 4.1 de la DIA, además de medidas de abatimiento de emisiones de material particulado y, registro en obra de mantenciones, reparaciones y certificaciones al día de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.9 del ICE. 7.15. Norma [D.S. N° 38/2011 del MMA "Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica"] Componente/materia: Ruido. En su Artículo 6, punto 13, se define "fuente emisora de ruido" a toda actividad productiva, comercial de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas, y elementos de la infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, excluyéndose las fuentes señaladas en su Artículo 5. En el Artículo 18, punto 18 se define "receptor", como toda persona que habite, resida o permanezca en un recinto, ya sea en domicilio particular o en un lugar de trabajo, que esté o pueda estar expuesta al ruido generado por una fuente emisora de ruido externa. En el Artículo 7, establece los niveles de presión sonora corregidos (NPC) que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores que se establecen en la tabla 1 de la regulación. En el Artículo 10, se indica que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondiente a la zona en que se encuentre el receptor. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cueros letales No a lica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones acústicas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 4.2 de la DIA, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N° 38/2011 durante la fase de construcción, mediante una serie de medidas de abatimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Informe Acústico del proyecto (véase Anexo 4.2 de la DIA). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.10 del ICE. 7.16. Norma [D.F.L. 1/1990 de MINSAL "determina materias que requieren autorización sanitaria expresa"] Componente/materia: Residuos sólidos. Establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresan. Específicamente, en el punto 25 del cuerpo normativo se establece que las instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase requerirán autorización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.12 del ICE. 7.17. Norma [D.S. N° 594/1999 de MINSAL "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo"] Componente/materia: Residuos sólidos. Según la "Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SETA", son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que "la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria". En el Artículo 19°, establece que "las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades". En el Artículo 20, establece que "en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos." Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y estos serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado (véase indicaciones en el Anexo 5.1 de la DIA, correspondiente al PAS 140). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.13 del ICE. 7.18. Norma [Norma NCh 3562:2019 Gestión de residuos - Residuos de construcción y demolición (RCD) - Clasificación y directrices para el plan de gestión (2019).] Componente/materia: Residuos de construcción y demolición. Esta norma establece una clasificación para residuos de construcción y demolición. Esta norma establece las consideraciones mínimas para la gestión de RCD no peligrosos, generados en obras de construcción y demolición. Esta norma establece los contenidos de un plan de gestión de RCD para obras de construcción y de demolición. Esta norma no aborda la gestión de RCD peligrosos, los cuales se deben gestionar de acuerdo a la legislación vigente. Esta norma no tiene como objetivo abordar problemas de seguridad, asociados con la gestión de los RCD. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas adecuadas de salud, seguridad e higiene, considerando para ello la legislación vigente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos de la construcción, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos de la construcción emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.14 del ICE. 7.19. Norma [D.S N° 148/2003 de MINSAL "Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos"] Componente/materia: Residuos peligrosos. En su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El titular velará que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos (véase Anexo 5.2 de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Certificado de disposición final de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.15 del ICE. 7.20. Norma [D.S. N° 144/1961 de MINSAL "Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza"] Componente/materia: Registro de emisiones. En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente. En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Fase de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica: Copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.16 del ICE. Tabla 7.21. Norma [D.F.L 725/1967 de MINSAL Código Sanitario.] Componente/materia: Residuos sólidos. En su Artículo 78 del párrafo III se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. En los Artículos 79 y 80 se estable que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase será necesaria la aprobación previa del proyecto por el servicio nacional de salud y determina que es el servicio nacional de salud quien debe autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos no peligrosos de la construcción y asimilables a domiciliarios. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementará un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (véase Anexo 5.1 de la DIA, correspondiente al PAS N°140). Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.17 del ICE. 7.22. Norma [D.S. N° 43/2015 de MINSAL "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas"] Componente/materia: Sustancias peligrosas. Regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2016 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Registro de existencia de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.18 del ICE. 7.23. Norma [D.S. N° 160/2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos"] Componente/materia: Combustibles y sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 34 - 2020 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los combustibles (bencina y petróleo) y lubricantes requeridos para la construcción del proyecto serán suministrados por estaciones de servicio en las proximidades del proyecto. En caso de requerir trasvasije de combustibles, se contará con kit de derrames que incluye materiales absorbentes específicos para hidrocarburos y se respetarán los procedimientos de seguridad establecidos en el D.S. N°160/2008. Forma de cumplimiento El abastecimiento de combustible para vehículos, maquinaria y equipos se realizará a través de estaciones de distribuidoras del mercado local. La instalación de faena no tendrá áreas para almacenamiento de combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de empresas proveedoras de combustible con el detalle del volumen adquirido. Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Verificación de la documentación comprometida Cumplimiento de la RCA en todas sus fases Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.19 del ICE. 7.24. Norma [D.S. N° 298/1994 de MTT, Reglamenta Transporte de Carga Peligrosas por Calles y Caminos.] Componente/materia: Sustancias peligrosas y combustibles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Quedará una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.20 del ICE. 7.25. Norma [Ley 20.879 "Sanciona el Transporte de desechos hacia Vertederos Clandestinos" del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones] Componente/materia: Residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con las condiciones establecidas en la presente Ley, los residuos serán llevados a rellenos sanitarios y/o vertederos autorizados según corresponda el tipo de residuo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos de la construcción emitida por la Seremi de Salud. Registros de retiro de los residuos no peligrosos de la fase de construcción (boleta, factura u otro documento) por parte de la empresa externa autorizada que lo disponga. Certificado de disposición final de residuos peligrosos de construcción. En el caso de residuos peligrosos, resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición final. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.21 del ICE. 7.26. Norma [D.S. N° 594/1999 de MINSAL "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientes en los lugares de trabajo'] Componente/materia: Residuos líquidos. En su Artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción contará con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias y servicios higiénicos (véase factibilidad sanitaria en Anexo 2.3.1 de la DIA). Actualmente la Factibilidad Sanitaria se encuentra en tramitación (Véase ATO, Anexo 1 de la Adenda). Además, se implementarán baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector (véase anexo 2.3.1 de la DIA). Actualmente se encuentra en tramitación por parte del titular la obtención de la ampliación del territorio operacional (ATO, Anexo 1 de la Adenda). Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fm. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Para acreditar cumplimento normativo se requiere la solución definitiva de la conexión a la red de alcantarillado. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.2.22 del ICE. 7.27. Norma [Decreto 430, MINECOM "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura"] Componente/materia: Calidad del agua. Artículo 136: El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción y operación. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aguas lluvias. Forma de cumplimiento El proyecto Inmobiliario "San Pedro V" tiene contemplado para el proyecto de aguas lluvias (Anexo 3.2.2 de la DIA) un sistema de sumideros de descarga tipo S2 para impedir el transporte de residuos sólidos en tres puntos de descarga hacia el canal de regadío Ibáñez. Los contenidos técnicos y formales del permiso son presentados en el Anexo 2.1 de la Adenda. Además, el diseño de la solución se realiza con datos y procedimientos de la Guía de Diseño del MINVU y del Instructivo de Pavimentación y Aguas Lluvias del SERVIU con el propósito de cumplir la normativa y evitar la afectación al recurso hídrico. En función de los antecedentes antes mencionados, se descarta cualquier posible afectación por el arrastre de residuos flotantes no degradables a los ambientes acuáticos tanto en fase de construcción como operación. A continuación, se presentan las formas de cumplimiento y medidas a implementar se diferencian en fase de construcción y operación. Fase de construcción: El titular deberá velar por proporcionar capacitación al personal a cargo de las obras con el fin de implementar medidas destinadas a no afectar la calidad de las aguas asociada a dichos cursos de agua por materiales o elementos ajenos al cauce intervenido, para lo cual se mantendrá en la obra un registro de realización de dicha actividad. Se prohibirá cualquier tipo de reparación y/o mantención de vehículos, maquinarias o cualquier componente del proyecto en sitios aledaños a los cauces. Las obras se realizarán en ausencia de lluvias con el fin que el canal no conduzca caudal o conduzca un caudal mínimo. Los trabajos de movimientos se realizan con las técnicas típicas de construcción, identificando lugares de acopios parciales alejados del cauce a fin de evitar el ingreso de material particulado, la disposición final se deberá llevar a cabo en el menor tiempo posible. Se prohibirá el ingreso al cauce de personas, equipos y/o máquinas ajenas a las obras mismas de construcción. Adicionalmente, se propone un plan de monitoreo preventivo ante cualquier contingencia ambiental, aguas arriba y abajo de las obras proyectadas, que consistirá en una medición inicial de los parámetros establecidos en la NCh 1333 of.78 y una medición semanal cuando las obras proyectadas estén finalizadas por el periodo de 2 semanas (para mayor información véase Anexo 3.1 de la Adenda complementaria). Fase de operación: Inspecciones y trabajos de mantención (si lo amerita), frecuencias por definir. Se realizará un plan de monitoreo de la calidad de aguas posterior a las obras, los cuales serán realizados a no más de 100 metros aguas arriba y abajo de cada obra de descarga proyectada, en función a lo establecido en la NCh 1333 Of 78. Limpieza, retiro de basura y el cuidado de la vegetación con el propósito de garantizar que no haya contaminación de las aguas que pudiera perjudicar a los predios aguas abajo. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de la calidad del recurso hídrico según la NCh 1333 of 78. remitido al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), posterior a la fmalización de las obras. Todos estos monitoreos están y se realizarán en el marco del PAS 156. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.3.1 del ICE. 7.28. Norma [D.F.L N° 850/1998 del MOP, Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 19601 Componente/materia: Construcción y conservación de caminos. Se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Además, establece máximos para considerar a empresas generadoras de carga. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Además, se indica que se generarán menos de 60.000 toneladas en el predio por obras del proyecto, y que, por lo tanto, no se requerirán las medidas asociadas al artículo 5.3° del presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Registro de materiales y residuos que ingresen y egresen del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.3.2 del ICE. 7.29. Norma [D.S. N°158/1980 del MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos] Componente/materia: Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de cosntrucción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de contrato con proveedores donde se exija utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que seguimiento respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.3.3 del ICE. 7.30. Norma [D.S. N° 484/1990 de MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas] Componente/materia: Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales ,o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.5 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para Capítulo 8. Punto 8.3.4 del ICE. mayores detalles 7.31. Norma [Ley 17.288/1970 de MINEDUC, Monumentos Nacionales Componente/materia: Monumentos nacionales. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará su eto a su autorización e revia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.5 de la DIA no existe presencia de sitios arqueológicos. En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.5 de la DIA). Comprobante de aviso a carabineros. Informe de hallazgo. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.3.5 del ICE. 7.32. Norma [D.S. N°594/2000 del MINSAL "Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo'] Componente/materia: Medio biótico. Animales domésticos. En su artículo 22 indica que, en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Se prohibirá de forma expresa la mantención de animales domésticos (perros y gatos) al interior de las obras del proyecto durante el desarrollo de la construcción. Se implementará un cartel indicativo de prohibición de tenencia de mascotas dentro de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Existencia de cartel indicativo de prohibición de tenencia de animales domésticos (perros y gatos) al interior del predio en el que se desarrollan las obras de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8. Punto 8.3.6 del ICE. 7.33. Norma [DFL N°382/1989 del MOP] Componente/materia: Ley General de Servicios Sanitarios. Recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales DS N°1199/2005 del MOP Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de las viviendas. Forma de cumplimiento El titular no presenta un certificado de factibilidad de conexión a la red de alcantarillado que permita asegurar el tratamiento y disposición de las aguas servidas en la fase de operación, pudiéndose generar un riesgo sobre la salud de la población por contacto con.
contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica. 7.34. Norma [DS N°1199/2005 del MOP] Componente/materia: Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Otros cuerpos legales DFL N°3 82/1989 del MOP Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de las viviendas. Forma de cumplimiento El titular no presenta un certificado de factibilidad de conexión a la red de alcantarillado que permita asegurar el tratamiento y disposición de las aguas servidas en la fase de operación, pudiéndose generar un riesgo sobre la salud de la población por contacto con contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento No aplica. Forma de control y seguimiento No aplica. 8. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 8.1. Compromiso ambiental voluntario [Utilización de hormigón] Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Previo a la contratación, el titular contara con la documentación para verificar que el árido empleado por la empresa distribuidora proviene de una faena autoriza. Descripción: Los áridos que se utilizarán en la faena provendrán de proveedores que cuentan con sus respectivos permisos de extracción de áridos. Justificación: Asegurar que la extracción áridos cumple en todo momento con la normativa y permisos ambientales vigentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se mantendrá en oficinas de la instalación de faenas las copias de los permisos otorgados al proveedor autorizado (Permiso Municipal, informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, RCA favorable). Forma: Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto el Titular contara con la documentación para verificar que se cuenta con un proveedor autorizado. Oportunidad: Se exigirá al proveedor de áridos, de forma previa a la ejecución del proyecto la documentación respectiva. Indicador que acredite su cumplimiento En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular exigirá al proveedor de áridos, de forma previa a la ejecución del proyecto, el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En caso de que los áridos provengan de un proveedor que ingresó al SETA, el titular exigirá al proveedor de áridos, de forma previa a la ejecución del proyecto, la respectiva RCA, el informe el informe técnico favorable anual de la DOH y el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva. Estos verificadores respaldarán que los proveedores están habilitados para desarrollar faenas de extracción durante el año. Además, se mantendrá en obra las copias de dichos documentos (boletas, facturas o guías de despacho) las cuales serán solicitadas al proveedor para mantenerlos en las oficinas de la instalación de faenas con el fin de acreditar el correcto suministro de esta materia prima para la construcción. Forma de control y seguimiento Se establece que se presentarán todos los antecedentes solicitados de acuerdo con lo indicado en la tabla Resumen Mensual (ver Tabla 1 Adenda), estableciendo el compromiso de reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente, el registro de transporte y adquisición de dicho material. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.1 del ICE. 8.2. Compromiso ambiental voluntario [Plan comunicacional] Impacto asociado Potencial impacto en materia de ruido, emisiones de material particulado (polvo), disposición de residuos entre otros. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: implementar vías de comunicación fluida con vecinos y comunidad cercana al proyecto. Descripción: Se implementará un Plan Comunicacional para las comunidades cercanas que incluirá entrega de cartillas informativas y un cartel informativo. Justificación: Mediante la entrega de cartillas informativas y la implementación de cartel informativo se comunican las vías de contacto con la constructora responsable de la ejecución del proyecto a fin de mantener comunicación fluida con comunidad cercana. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vecinos aledaños al proyecto en su fase de construcción. Forma: al inicio de la fase de construcción se implementará el cartel informativo que indiquen la siguiente información: identificación del encargado ubicable en la obra, las medidas comprometidas para ruido (ubicación, horario y fases del proyecto en las que las medidas deben ser aplicadas), manejo de residuos, duración de las obras constructivas, horarios de trabajo, días de la semana de las obras según ordenanza municipal y datos de contacto de empresa constructora para recoger reclamos o sugerencias. A través de carta informativa se dará a conocer información del proyecto y de los canales de comunicación habilitados, previo al inicio de la fase de construcción como tal. Así también, se podrá incluir información de las vías para el tránsito de camiones y desvíos, en caso de corresponder. El titular también habilitará un número de teléfono donde la comunidad podrá tener comunicación con el responsable designado por el titular, el que será informado a la comunidad a través del cartel informativo, este número corresponde a 600 818 3000. Así como también contará con un correo para que la comunidad pueda establecer contacto (servicioalcliente@malpo.cl) El tiempo de respuesta a las consultas, reclamos será de 5 días hábiles. El tiempo promedio para la implementación de las medidas será de 5 a 15 días hábiles, sujeto a la medida que deba ser implementada. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Existencia de registros durante toda la fase de construcción del proyecto que den cuenta de la entrega de información a la comunidad, por ejemplo, la existencia del cartel informativo, la existencia de carta informativa y/o un acta u otro respaldo que dé cuenta de la fecha de entrega de tal información. Forma de control y seguimiento Verificación de registro de cumplimiento y del registro de recepción de mensajes entrantes de la comunidad. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.2 del ICE. 8.3. Compromiso ambiental voluntario [Protección Fauna silvestre en estado de conservación, cuidado general del medio ambiente] Impacto asociado Potencial pérdida de ejemplares de especie de fauna en categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la interacción negativa de las partes, obras y acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto sobre la fauna terrestre presente en el Área. Descripción: El pilar fundamental de este Compromiso es la educación y transferencia de conocimientos de manera de orientar el accionar de todo el personal (tanto interno como externo) que se desempeñe en el Proyecto, respecto de la fauna terrestre y el cuidado general del medio ambiente. Justificación: Durante los trabajos asociados a la implementación del Proyecto, Fase de Construcción y Operación de cada Etapa, existe la probabilidad que la fauna terrestre silvestre asociada al entorno o dentro del Proyecto, interactúe en algún aspecto con estas obras, lo que puede provocar afectación de ésta. La elaboración de un protocolo de acción que pueda anticipar este tipo de interacciones y que describa las acciones a seguir, será una herramienta relevante a la hora de minimizar la afectación que el Proyecto pueda tener con la fauna terrestre del lugar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en general en el área del proyecto. Forma: La forma de implementación del compromiso voluntario considera medidas de manejo complementarias tales como: - Programa de capacitación y educación ambiental sobre el valor ambiental de la fauna presente en el Área de Influencia inicial del Proyecto, normas internas y compromisos ambientales adquiridos por el Titular, el que estará dirigido a todo el personal involucrado en el desarrollo del Proyecto. -Difusión a través de carteles en la zona de acceso a la faena, charlas, afiches, folletos, entre otros, sobre la protección de fauna terrestre presente en el Área de Influencia inicial y en el que se solicite la colaboración del personal del Proyecto en la detección de cualquier contingencia o situación potencial de riesgo sobre fauna terrestre. -Medidas para la minimización de riesgos, con el fin de disminuir la probabilidad o posibilidad de generar alteraciones sobre la fauna en el área de emplazamiento del Proyecto y en sectores aledaños, tales como: capacitaciones del personal asociado a las obras, partes y acciones de construcción y operación del Proyecto; prohibición de tener o alimentar animales domésticos al interior del área del Proyecto; prohibición de capturar o dar cacería a ejemplares de fauna terrestre, así como tampoco estará permitida la recolección de huevos y crías en el área del Proyecto; restringir el tránsito de vehículos y personas sólo a los sectores habilitados, entre otras medidas detalladas en el acápite Plan de Protección de Fauna Silvestre. Oportunidad: Previo a la ejecución de la etapa de construcción del "Proyecto Inmobiliario San Pedro V", se contempla la elaboración de un protocolo de acción que pueda anticipar este tipo de interacciones y que describa las acciones a seguir. Adicionalmente, previo a la ejecución se presenta un plan de perturbación controlada para las especies de reptil Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) que presentan categoría de conservación "Preocupación Menor", dado que ejemplares de esta especie fueron registradas en el área de influencia del proyecto (Anexo 10 de la ADENDA). Indicador que - Se mantendrá en obra un registro de la información e instrucción a los acredite su trabajadores y prácticas ambientales mediante charlas que deberán ser cumplimiento dictadas por el Encargado de obra, Jefe de Terreno o Prevencionista, previo al inicio de las obras de construcción. El protocolo deberá incluir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes (firmas), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. - Planilla de asistencia a charlas. - Folletos informativos. - Documento que acredite el envío de los informes a la Superintendencia del Medio Ambiente de los eventuales incidentes que tengan relación con fauna terrestre silvestre. Forma de control y El informe de la ejecución del Plan de Perturbación, así como las seguimiento campañas de monitoreo de la medida serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (ver Anexo 10 de la Adenda). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10. Punto 10.1.3 del ICE. 9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Tabla 9.1. Riesgo [Ocurrencia de sismo] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de viviendas y urbanización del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Medidas preventivas: - Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. - Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. - Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. - Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir. Objetivo: evitar la ocurrencia de accidentes ante el evento de un sismo. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: - Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo. Mínimo 1 charla en el primer mes de la fase de construcción. - Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. Prevencionista de riesgo estará encargado de dicho mantenimiento. - Mantención de registros y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas indicadas. Existirá un encargado de los registros y documentación para eventuales fiscalizaciones, estos se . odrán encontrar en las e ro. las instalaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. - Los encargados deberán desconectar los circuitos energizados. - Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, deberá alejarse de dichas estructuras. - En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. Lugar de implementación: faenas de construcción Indicador de cumplimiento: Identificación de zonas de seguridad y vías de escape. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.1 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
9.2. Situación de riesgo o contingencia [Ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se relaciona a un evento de lluvia abundante registrada en la zona y que pudiera generar anegamientos en el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: - Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. - Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior. - Se contará con bombas de extracción en caso de anegamiento. - En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. - Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias. Objetivo: Evitar la ocurrencia de anegamiento por aguas lluvias Lugar de implementación: Faenas de construcción Indicador de cumplimiento: Registro de las inspecciones realizadas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: - Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias. - Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descri ción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes: - Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. - Se desconectarán los circuitos eléctricos. - Se conectarán de inmediato las bombas extractoras. - Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Lugar de implementación: Faena de construcción Indicador de cumplimiento: La/El prevencionista de riesgo realizará un registro de las acciones que implementaron los trabajadores en caso de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación La activación de las acciones de emergencia será a la SMA de la activación del Plan de comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente Emergencia cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. La activación de las acciones de emergencia será comunicada al Servicio Nacional de Pesca regional cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tornadas, y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.2 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
9.3. Situación de riesgo o contingencia [Proliferación de vectores de interés sanitario] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se produce debido a que en las instalaciones de faenas durante la fase de construcción existirá manejo y almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios que pudieren generar la atracción de estos vectores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para la prevención de la situación de riesgo son las siguientes: - Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. - Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena por una empresa especializada. Objetivo: evitar la proliferación de vectores de interés sanitario en las faenas de construcción. Lugar de implementación: Faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Registro de desratización. Forma de control y seguimiento Forma de control o seguimiento: - Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. - Retiro de dichos residuos a través de camión municipal. - Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones por implementar en caso de emergencias son las siguientes: - Se llamará de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordinará una visita a la brevedad. - Se le informará al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: registro de control de vectores sanitarios. La activación de las acciones de emergencia será Oportunidad y vías de comunicación comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente a la SMA de la activación del Plan de cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Emergencia Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Capítulo 7. Punto 7.1.3 del ICE. contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA.
Tabla 9.4. Situación de riesgo o contingencia [Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Fase del proyecto a la que aplica I Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación de riesgo relacionada también con la acumulación de residuos se produce en caso de contenedores de residuo en mal estado y exceso de la capacidad del contenedor. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la situación de riesgo son las siguientes: - Se usarán contenedores y basureros que además estarán provistos de bolsas de basura. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente los contenedores de residuos asimilables a domiciliarios. Oportunidad de implementación: Las bolsas de basura serán cambiadas cada vez que sean retirados los residuos. Indicador de cumplimiento: No aplica. Forma de control y seguimiento - Revisión constante de contenedores y basureros - Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar ante una emergencia asociada a la situación de riesgo son las siguientes: - Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda. - Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente contenedores de residuos asimilables a domiciliarios. Indicador de cumplimiento: contenedores en buen estado. La activación de las acciones de emergencia será Oportunidad y vías de comunicación comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente a la SMA de la activación del Plan de cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Emergencia Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso de que, el derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios llegara a involucrar algún curso de agua, la activación de las acciones de emergencia será comunicada al Servicio Nacional de Pesca regional cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.4 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
9.5. Situación de riesgo o contingencia [Generación de olores molestos por descomposición de residuos asimilables a domiciliarios] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Situación de riesgo que puede afectar a la población debido a generación de olores molestos producto de la acumulación de residuos asimilables a domiciliarios y su descomposición. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones por implementar para prevenir la situación de riesgo identificada corresponden a: - Los contenedores serán herméticos, con tapa y contendrán bolsas de basura resistentes. - Retiro periódico de residuos por parte del servicio de aseo de la I. Municipalidad (3 veces por semana). - Se evitará posicionar los contenedores de residuos asimilables a domiciliarios en zonas de altas temperaturas ambiente (épocas de verano — otoño). Objetivo: evitar la generación de olores molesto y descomposición de residuos dentro de las faenas de construcción. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente sitio de disposición de residuos no peligrosos de la construcción y contenedores de residuos asimilables a asimilables. Oportunidad de implementación: momento de retiro de residuos. Indicador de cumplimiento: Contendedores en buen estado y retiro periódico de residuos. Forma de control y seguimiento Retiro 3 veces por semana por camión municipal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se procederá a retirar dichos residuos a través de un camión autorizado para dicha labor y se enviarán al relleno sanitario municipal 3 veces por semana. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.5 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
9.6. Situación de riesgo o contingencia [Incendio residuos o materiales en instalación de faena] Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación se puede generar por la presencia de residuos incandescentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones por implementar para prevenir la situación de riesgo identificada son las siguientes: - Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. - Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto. - Se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). Objetivo: evitar la combustión de los residuos dentro de las faenas de construcción. Lugar de implementación: faenas de construcción, específicamente sitio de disposición de residuos no peligrosos de la construcción y contenedores de residuos asimilables a asimilables. Oportunidad de implementación: momento de segregación de residuos y días de altas temperaturas. Indicador de cumplimiento: cumplimiento de disposiciones del PAS N°140 del proyecto. Forma de control y seguimiento - En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). - En caso de la ocurrencia de incendio, se avisará a la SMA en un plazo no superior a 15 días. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las acciones y medidas a implementar en caso de incendio son las siguientes: - Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia - Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. - El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. - El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. - Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.6 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA. 9.7. Situación de riesgo o contingencia [Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio del proyecto] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se pueden producir debido al mal almacenamientos de estas sustancias o residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: - Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N° 148/2004 del MINSAL). - Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. Objetivo: evitar el derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio del proyecto. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitaciones a los trabajadores, indicando temas de capacitación y nombres de los asistentes. - Mantención de ho'as de se:uridad. Forma de control y seguimiento Las formas de control y seguimiento son las siguientes: - Se implementarán pretiles de contención en las bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín como material de contención. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame de sustancias o residuos peligrosos deberán implementarse las siguientes medidas - Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. - Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. - Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. - Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. - Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. - Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. - Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. - Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Objetivo: actuar ante la situación de emergencia desencadenada, implementando medidas de absorción de sustancias y residuos peligrosos con fin de no afectar el componente suelo. Lugar de implementación: faenas de construcción del proyecto y frentes de trabajo. Indicador de cumplimiento: Se remitirá un informe que indique la emergencia ocurrida y las medidas implementadas para controlarla. Lo anterior, a cargo del encargado de prevención de riesgos de la faena de construcción. La activación de las acciones de emergencia será Oportunidad y vías de comunicación comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente a la SMA de la activación del Plan de cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Emergencia Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso de que, el derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio del proyecto llegara a involucrar algun cuerpo de agua, la activación de las acciones de emergencia será comunicada al Servicio Nacional de Pesca regional cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Capítulo 7. Punto 7.1.7 del ICE. contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. 9.8. Situación de riesgo o contingencia [Alumbramiento de aguas subterráneas dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Debido a las excavaciones que se desarrollan durante la fase de construcción y que pueden generar el alumbramiento de la napa subterránea. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones para implementar para evitar la situación de riesgo son las siguientes: - Las excavaciones se harán con personal de apoyo y además teniendo en cuenta los antecedentes entregados por la mecánica de suelo, la cual indica que no se detectó la napa freática a la profundidad máxima de excavación del proyecto. Objetivo: Evitar el alumbramiento de aguas subterráneas durante excavaciones en fase de construcción. Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: - Registro de capacitaciones de mecánica de suelos al personal de apoyo, indicando y nombres de los asistentes y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento Las formas de control y seguimiento son las siguientes: - Conocimiento previo del sector a intervenir a través de lectura planos del proyecto y de mecánica de suelo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de existir alumbramiento de aguas: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. - En caso de que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). - Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Objetivo: actuar ante la situación de emergencia desencadenada, implementando medidas de reincorporación y contención del recurso hídrico a su medio. Lugar de implementación: faenas de construcción del proyecto y frentes de trabajo. Indicador de cumplimiento: Se remitirá un informe que indique la emergencia ocurrida y las medidas implementadas para controlarla. Lo anterior, a cargo del encargado de prevención de riesgos de la faena de construcción. La activación de las acciones de emergencia será Oportunidad y vías de comunicación comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente a la SMA de la activación del Plan de cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Emergencia Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso de que, llegara a ocurrir un alumbramiento de aguas subterráneas, la activación de las acciones de emergencia será comunicada al Servicio Nacional de Pesca regional cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.8 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
9.9. Situación de riesgo o contingencia [Aparición de foco de incendio de vegetación] Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Esta situación de riesgo se relaciona al evento de un incendio de la vegetación aledaña y/o en el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la situación de riesgo son las siguientes: - Se realizarán informativos (folletos) respecto a la prevención de los incendios en la vegetación. - Instalación de letreros con información sobre medidas para prevenir incendios. - Se identificarán las zonas de evacuación y/o seguridad. Zonas por definir. - Mantención de vegetación cercana. - Los residuos serán dispuestos en cada vivienda, serán gestionados por la Municipalidad de Parral. - Cortafuegos - Se prohibirá la quema de pastizales y/o desechos. Lugar de implementación: faenas de construcción. Oportunidad de implementación: Mantención de la vegetación. Indicador de cumplimiento: No aplica. Forma de control y seguimiento - Detalle y listado de los temas abordados en los folletos. Por defmir según responsable. - Listado de las/os participantes. - Restiro semanal de los residuos por parte del Municipio. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Apartado 3.5.8 de la DIA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a adoptar ante una emergencia asociada a la situación de riesgo son las siguientes: - Detalle y listado de los temas abordados en las capacitaciones. Por definir según responsable. - Listado de las/os participantes. - Registro de corte de tránsito y/o desvíos en caso de ser necesario. - Aviso inmediato a Bomberos y CONAF. - Registro de las llamadas a servicios de emergencia (CONAF, Bomberos, etc.). Lugar de implementación: faenas de construcción. Indicador de cumplimiento: Se remitirá un informe que indique la emergencia ocurrida y las medidas implementadas para controlarla. Lo anterior, a cargo del encargado de prevención de riesgos de la faena de construcción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7. Punto 7.1.9 del ICE. Apartado 3.5.8 de la DIA.
10°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, por lo que no se generó un proceso de participación ciudadana (PAC), razón por la que, consecuencialmente, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 11. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley". Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto "San Pedro V" de Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda, por cuanto: i) El Proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria, identificados en la sección 4 de este documento; ii) Con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA, en particular para las componentes ambientales salud de las personas, suelo, agua y afectación a calidad de vida de las personas, ya que:
No es posible concluir que el proyecto no generará efecto sobre la salud de las personas como impacto sobre los recursos naturales renovables (suelo y agua) por no contar con una solución defmitiva para el tratamiento de las aguas servidas. Por la misma razón, el titular no cumpliría con la normativa ambiental aplicable al proyecto, como el DFL N°382/1989 del MOP referida a la Ley General de Servicios Sanitarios y al DS N°1199/2005 del MOP y referido al Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. Esta situación es resaltada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como observación al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 271 de fecha 06 de julio de 2022. No es posible concluir que el proyecto no generará alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, es decir, generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a que no se entrega la información solicitada respecto al área de influencia y medidas viales que permitan asegurar que no se aumentarán los tiempos de desplazamiento de las personas. Esta ssituación es indicada por: La SEREMI de Obras Públicas del Maule en su pronunciamiento con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 80 de fecha 12 de julio de 2022. La Dirección de Vialidad del Maule en su pronunciamiento con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 975 de fecha 14 de julio de 2022 La SEREMI de Desarrollo Social y Familia del Maule en su pronunciamiento con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 1331 de fecha 14 de julio de 2022 No es posible descartar la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que, el titular no realizó una nueva inspección visual arqueológica una vez retirada la vegetación superficial, resultados indispensables para descartar la presencia de algún monumento arqueológico en el área del proyecto susceptible de ser afectado por las obras, situación que es indicada por el Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento con observaciones al Adenda complementaria mediante el oficio Ord. N° 2887 de fecha 26 de julio de 2022. 12. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores RESUELVO: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "San Pedro V", de Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda. por las razones expuestas en los Considerandos 4, 5 y 11 de la presente Resolución. 2°. Hacer presente que el proyecto "San Pedro V" de Inmobiliaria e Inversiones Malpo Ltda. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no --"tilliPikarau~kmay l'al(7.-- • • n onnigh queveque P iaz D,legado Presidencia Presid nte Comisión de Evj acióh Región del Mau v. I issl. U/1 DIRECCIÓ§ec REG!ONAL Oni D ro Ch sten F nández ervicii de E uación Ambiental e Evaluación Regio del Maule podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario. 3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300 ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese RCF/PCT/GLS Distribución: Pablo Alejandro Obrador Hurtado Mauricio Obrador Hurtado Superintendencia del Medio Ambiente SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins CONAF, Región del Maule DGA, Región del Maule Dirección de Vialidad, Región del Maule DOH, Región del Maule Gobierno Regional, Región del Maule Ilustre Municipalidad de Parral SAG, Región del Maule SEC, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule SEREMI de Energía, Región del Maule SEREMI de Salud, Región del Maule SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Obras Públicas, Región del Maule Servicio Nacional Turismo, Región del Maule SERVIU, Región del Maule CONADI, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CC: Encargada Participación Ciudadana Oficial de Partes