Evaluación SEA

Portal Mirador de Tenglo

Rol 2154733100
SEA · DIA · Aprobado · 2022-01-18 · Región de Los Lagos · Inmobiliaria Casa Activa ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Portal Mirador de Tenglo”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de marzo de 2022 y su Adenda Complementaria de 19 de mayo de 2022, del proyecto “Portal Mirador de Tenglo”, presentado por Inmobiliaria Casa Activa Ltda. con fecha 17 de enero de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Portal Mirador de Tenglo”.

3°. El Acta de Evaluación N°20221010645 de fecha 13 de julio de 2022, del Comité Técnico de la Región de la Región de Los Lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Portal Mirador de Tenglo” de 30 de junio de 2022.

5°. El Acuerdo de sesión, de fecha 19 de julio de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Portal Mirador de Tenglo”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-08-2022 12:12:11:802 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 08-08-2022 12:12:12:712 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Casa Activa Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Portal Mirador de Tenglo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Casa Activa Ltda. Rut 76.146.397-7 Domicilio Pedro Montt 160, of 53 Puerto Montt Teléfono 56950906460 Nombre representante legal Mónica Beatriz López Muñoz Rut representante legal 6976379-0 Domicilio representante legal Calle Traumen 1760, Puerto Montt Teléfono representante legal 56950906460 Correo electrónico representante legal monicalopez150@gmail.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de junio de 2022, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Portal Mirador de Tenglo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 30 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad

Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto tiene por objetivo responder a la demanda habitacional de la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Producto del crecimiento de la ciudad, por medio de la construcción de un conjunto habitacional compuesto por un total de 490 viviendas. Descripción general del proyecto El proyecto Portal Mirador de Tenglo, en adelante Proyecto, se encuentra emplazado en Avenida Río Taylor, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos y consiste en la construcción y habilitación de viviendas con estacionamiento, integrando espacios destinados a áreas verdes, equipamiento, vialidad y sistemas de saneamiento. El presente proyecto integrará un total de 490 viviendas para uso habitacional, además cada vivienda contará con su propio estacionamiento incorporado. El proyecto se emplazará en una superficie aproximada de 72.341,53 m2. Cabe destacar que el proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. El proyecto contempla todas las obras de urbanización como calles, vialidad interna y señalética vial, áreas verdes, dotación de agua potable, alcantarillado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h.1) Proyectos inmobiliarios Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 20.666.002 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA Construcción del cierre provisorio del terreno, juntamente con el inicio del escarpe del terreno. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

[X]

4.2.- Ubicación del proyecto o actividad

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La justificación de la localización del presente proyecto se debe a la natural expansión de la comuna y su creciente demanda habitacional. El proyecto se encuentra ubicado en las zonas catalogadas como ZEUC-2 y RE-2, catalogadas como Zona de Extensión Urbana Residencial y Zona Residencial Existente respectivamente, según el PRC pertenecientes a la comuna de Puerto Montt y lo expuesto en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) Superficie La superficie en que se emplaza el proyecto es de 72.341,53 m2 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértices Coordenada X Coordenada Y 1 665328 5404375 2 665640 5404095 3 665636 5404091 4 665668 5403898 5 665671 5403787 6 665615 5403755 7 665596 5403743 8 665567 5403721 9 665530 5403659 10 665508 5403652 11 665472 5403640 12 665429 5403629 13 665391 5403612 14 665372 5403612 15 665424 5403720 16 665459 5403783 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

17 665460 5403834 Vértice Central Coordenada X Coordenada Y 0 665515 5403977

Caminos o vías de acceso Desde Ruta 5, calle de servicio, Calle Condor de Los Andes, Avda. Río Taylor. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el punto 3.3.1 en pagina 48 en delante de la DIA, se adjuntan un sería de ilustraciones donde se expone la localización geográfica del proyecto, se expone a continuación una de estas imágenes:

4.3. Partes y obras del proyecto

Tabla 13 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter

Fase Obras previas Corresponde a la realización de Escarpe y cierre perimetral. Con el terreno en óptimas condiciones se procede a la instalación de faenas. Temporal Construcción Obra Gruesa Comprende las obras de instalación de fundaciones, excavaciones y construcción de las viviendas, el cual contempla muros, losas, techumbres, tabiques, cielos, pavimentos y obras exteriores Temporal Construcción Terminaciones Dentro de este ítem se contempla la instalación de puertas y ventanas, cerámicas, la aplicación de pinturas y papel mural, junto con la instalación de Sanitarios y artículos eléctricos Temporal Construcción Urbanización Se incluyen las obras de alcantarillado, aguas lluvias, áreas verdes, electricidad, agua potable, pavimentación y señalización. Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Caminos de acceso temporales y permanentes Los accesos temporales y permanentes son definidos según la fase del proyecto, es decir construcción y operación. En concordancia, estos son presentados de forma clara en ilustraciones presentadas en acápite 3.3.2 de la presente DIA. Donde se destacan los accesos de acuerdo con los avances constructivos y la puesta en marcha del proyecto. Temporal/Permanente Construcción/ operación Obras o instalaciones para el manejo de aguas lluvias y aguas servidas. El proyecto contempla el manejo de aguas servidas mediante la conexión a la red de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas San Isidro, mediante empalme provisorio durante la fase de construcción y mediante conexión definitiva en operación, de acuerdo con factibilidad N°1263 – 2021, para cubrir las necesidades de las viviendas del proyecto. El documento Factibilidad Agua Potable y Alcantarillado se adjuntan en el Anexo 13 de la DIA. Temporal/Permanente Construcción/ operación Instalaciones de apoyo a la actividad de la fase de construcción (IF) Las instalaciones de apoyo de la fase de construcción o Instalación de Faenas consisten en la instalación conexión a suministros eléctricos, alcantarillado y agua potable y/o instalación de soluciones provisorias. De acuerdo a esto se presenta a continuación y en el Anexo 02, la distribución de la instalación de faenas además de sus características constructivas que en general estarán compuestas por conteiner y estructuras de madera con revestimiento. Temporal Construcción Viviendas Habitacionales El proyecto contempla la construcción de 490 viviendas para uso habitacional, además cada vivienda contará con su propio estacionamiento incorporado. El proyecto se emplazará en una superficie aproximada de 72.341,53 m2. Cabe destacar que el proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. Permanente Operación Vialidad interna y externa El proyecto contempla la pavimentación de las vías internas del proyecto, que considera la construcción de dos accesos vehiculares principales por Avenida los Notros, Calle 1 y Calle 3, además habrá ingreso por los pasajes 1, 2 y 3. Estas instalaciones se describen en los planos del Anexo 02 de la DIA. Permanente Operación Áreas de estacionamiento s de uso comunes o visitas El proyecto considera un total de 494 estacionamientos vehiculares, los cuales se distribuyen en estacionamiento de las viviendas y habilitados para PCD en las salas múltiples, como se indica en la tabla siguiente. Además, se pueden visualizar en el Plano adjunto en el Anexo 02 de la DIA. Permanente Operación Infraestructura Según el proyecto respectivo autorizado Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

agua potable y aguas servidas por Aguas San Isidro. Se adjunta Plano de aguas servidas en el anexo 03, Proyecto Urbanización y Factibilidad N°1263/2021 adjunto en el anexo 13, Documentos. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a una población de 1.960 habitantes. Infraestructura de aguas lluvias Para dar solución a las aguas lluvias, se considera la captación de estas mediante el escurrimiento superficial del agua a través de las calles hasta los sumideros proyectados, los que luego conducirán las aguas por medio de colectores hasta zanjas de infiltración, tal como se indica en detalle en el Proyecto de ALL, adjunto en el Anexo 03 de la DIA. Permanente Operación

4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.44 Acciones del proyecto Nombre Fase Gastos Adicionales, Obras Provisionales y Trabajos Previos Construcción Obras de Construcción de las Viviendas Construcción Terminaciones Construcción Instalaciones Domiciliarias Construcción Tránsito o circulación por movilidad de la población Operación Operación del sistema particular de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Operación Operación del sistema de aguas lluvias Operación

4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.55 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Agosto 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción del cierre provisorio del terreno, juntamente con el inicio del escarpe del terreno. Fecha estimada de término Abril 2024 Parte, obra o acción que establece el término Emisión del certificado de recepción total de obra por parte de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Junio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a sus propietarios. Fecha estimada de término Proyecto de carácter indefinido, por lo que no se contempla una fecha de término Parte, obra o acción que establece el término Proyecto de carácter indefinido, por lo que no se contempla una obra o acción que establece el término. 4.5.3 Fase de Cierre


Proyecto de carácter indefinido, por lo que no se contempla una fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

cierre.

4.6. Mano de obra Tabla 4.66 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 310 Operación 0 Cierre 0 Total 310

4.7. Fase de construcción

4.7.1. Partes, obras y acciones

4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre

Obras previas Obra Gruesa Terminaciones Urbanización Caminos de acceso temporales y permanentes Obras o instalaciones para el manejo de aguas lluvias y aguas servidas. Instalaciones de apoyo a la actividad de la fase de construcción (IF)

4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Gastos Adicionales, Obras Provisionales y Trabajos Previos a) Permiso Edificación, Contratos y Gastos Notariales: El contratista deberá considerar gastos relacionados con suscripción y protocolización notarial del contrato o su reducción a escritura pública según corresponda, gastos por aprobación de proyectos, certificados de ensayes de laboratorio, empalmes, garantías, recepciones, etc. y los que correspondan según la reglamentación de los respectivos servicios que tienen tuición sobre las instalaciones que contemple el proyecto.

b) Limpieza y Escarpe del terreno: El Contratista recibirá el terreno en el estado en que se encuentra. Deberá retirar del terreno, materias orgánicas, troncos y otros desperdicios de manera de obtener un terreno limpio y despejado. El terreno de la Construcción se deberá rebajar hasta alcanzar los niveles adecuados en relación con la rasante correspondiente. El suelo rebajado deberá quedar correctamente perfilado y; el material sobrante deberá ser llevado a botaderos autorizados.

c) Construcción Provisoria: El Contratista deberá construir o proveer la instalación de bodegas para almacenar materiales y equipos a utilizar en la Obra; servicios higiénicos para empleados y obreros. Se consulta la provisión de sillas, estante y escritorios para facilitar las condiciones de trabajo del personal técnico y administrativo de la Empresa. Para el cierro perimetral de obra se utilizarán polines de 3” con malla ursus de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

1,2 mt de altura.

d) Servicios Provisorios: En todas las instalaciones que se considere, residan o trabajen personas, deberá suministrarse los servicios provisorios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, debiendo contar con la autorización de los servicios respectivos y quedando íntegramente cancelados al finalizar la obra. Obras de Construcción de las Viviendas a) Obra gruesa 1. Replanteo, Trazado y Niveles El replanteo de cada manzana, lotes y casas se hará sobre un cerquillo de madera que se situará aproximadamente a 1 m. del perímetro de la Construcción relacionándolo estrictamente con rasante de calles y pasajes del sector, en el cual se trazarán los ejes indicados en el Plano, los que quedarán determinados con un clavo durante el tiempo que sea necesario. A partir de este replanteo, se realizará el trazado de cada vivienda, lo que permitirá definir de inmediato los niveles de ella. Los niveles se determinarán con manguera o instrumento topográfico. La inspección Técnica de Obra está facultada para exigir, en el replanteo de ejes el uso de un instrumento óptico, para obtener y garantizar una perfecta ortogonalidad. Los trabajos antes señalados deberán ser recibidos por la ITO dejando constancia en Libro de Obra. 2. Excavación Se harán las excavaciones necesarias para dar cabida a la estructura indicada en los planos de cálculo. Se ejecutarán a mano en su totalidad cumpliendo las condiciones de seguridad necesarias para llevar a cabo los trabajos, sus dimensiones mínimas serán las indicadas en el plano de fundaciones, la extracción deberá alcanzar como profundidad máxima el nivel de sello de fundación, penetrando como mínimo 20 cm. en terreno apto para fundación. El sello de estas será plano y horizontal y se exigirá como nivel mínimo a nivel de sello de fundación una tensión admisible de 1,0 kg/cm² y desprovisto de material orgánico y escombros. En caso de encontrar terreno de mala calidad, se excavará hasta encontrar terreno firme y posteriormente se debe realizar un mejoramiento estructural, hasta la cota de fundación preestablecida. La profundidad definitiva será de acuerdo a lo señalado por la memoria de cálculo de acuerdo a mecánica de suelos. Las excavaciones deberán contar con la recepción de profesionales responsables que desarrollaron el proyecto como Mecánico de Suelos o Ingeniero Estructural (calculista), autorizando la ejecución de las fundaciones, dando el sello definitivo de la fundación el cuál se debe realizar a través del libro de obra. 3. Fundaciones Esta se formará por zapatas aisladas de 0,40 m de ancho por 0,4 m de alto según corresponda y sobre el irá una cadena de fundación de 0,14 m de ancho por 0,25 m de alto con fierro o malla acma 1525 según calculo estructural. Se consulta emplantillado de hormigón pobre de dosificación 127,5 kg/cem/m3 con una altura mínima de 5 cm. Para los dados de fundación se consulta hormigón tipo H-10 y para las cadenas tipo H-20, el hormigón de fundación tendrá aditivo hidrófugo incorporado, resistencia mínima R28 = 200 (Kg/cm2) y revoltura mecánica el cual será vibrado con equipos adecuados ya sea de inmersión o de superficie, de modo de obtener un hormigón carente de vacíos y sin nidos de piedra, con un máximo de 20% de bolón desplazador y tamaño máximo de 1/3 del ancho de la fundación. Las condiciones de trabajabilidad de la mezcla será un Cono de Abraham de 5 cm y resistencias esperadas serán de acuerdo a lo que se indique en el proyecto de cálculo (resistencia mínima R28), la colocación del hormigón se debe efectuar con los equipos adecuados y mediante los procedimientos necesarios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

para mantener la homogeneidad e impermeabilidad asegurando la continuidad y manteniendo las dimensiones y formas geométricas de los elementos a hormigonar, la altura de caída libre del hormigón, medido desde el punto de vaciado hasta el lugar de depósito definitivo debe ser la menor posible, según nuestro asentamiento de cono la altura máxima de vaciado es de 2,5 mt, se consideran juntas de construcción de acuerdo a lo establecido por el Ingeniero Estructural asegurando la unión monolítica del hormigón. Se deberá dejar pasadas para instalaciones de agua potable, alcantarillado y otras que incluya el proyecto. El control de fraguado será determinado en base a los controles de resistencia del hormigón cuando se cumplan con las resistencias mínimas se autorizará el retiro de las protecciones. La compactación se realizará a través de vibradores mecánicos. El NPT debe ser de 0,20m sobre terreno adyacente en el punto más desfavorable. Las fundaciones serán construidas bajo las indicaciones señaladas en la NCh 170, NCh 163, NCh 1498 y NCh 218. 4. Estructuras de madera Los materiales a ocupar para este ítem serán regidos por las normas: NCh 174, NCh 176/1, NCh 178, NCh, NCh755, NCh819, NCh992, NCh 993, NCh 1198, NCh 1207, NCh 1970, NCh 1989, NCh 1990. Estructura de Muros Exteriores La estructura de madera se ejecutará según planos de estructuras los cuales están avalados por el calculista respectivo. Se utilizarán maderas impregnadas (Nch 819-IPV CCA) estructurales grados 2, de acuerdo a DDU Nº 41/2009. Se consultan prefabricadas conforme a sistema constructivo modular industrializado de viviendas estructuradas en madera aprobado por la DITEC del MINVU. Se debe incluir la consideración de un refuerzo adicional en la tabiquería, en aquellas zonas donde el proyecto considere un mueble o artefacto colgante. Todas las estructuras de madera deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5.6.7. al 5.6.13 de la O.G.U.C. relacionados con edificaciones en madera. Todas las estructuras de muros perimetrales deben cumplir con F-15 de acuerdo al art. 4.3.5 de la O.G.U.C., lo cual se acredita mediante el certificado de ensaye N° 855.456 del Idiem. Para poder ser aplicado lo que indica la ordenanza se deben considerar varias exigencias las cuales están determinadas en la Acreditación de cumplimiento para normativa de protección contra el fuego. Los paneles prefabricados (perimetral) están conformados por bastidor de madera grado 2 de pino IPV estructural dimensionado, mediante pies derechos de 45 x 70 mm (2 x 3”), a una distancia de 0.40m, soleras de las mismas dimensiones posicionadas en el borde superior e inferior del panel de acuerdo a plano estructuras de tabiques. La solera inferior será impregnada con carbonileo y protegida con fieltro asfáltico de nº 10 con retorno mínimo de 3 cm por ambos costados de la solera, además se considera compriband bajo solera en zonas húmedas, éstas irán afianzado al radier mediante espárragos Fe 8 a 50 cms. de distanciamiento, según plano calculo y además en obra se hará un replanteamiento de la ubicación de los espárragos para que no interfieran con los pies derechos de los paneles. Los tabiques estructurales se consideran refuerzo en encuentros de las soleras superiores de acuerdo a plano de estructura. Sobre esta estructura se instalarán a modo de encamisado planchas de OSB de 9,5 mm en todos el envolvente de la vivienda con fijación mediante clavos galvanizados 8d 2” como mínimo (según recomendación del fabricante). Sobre la cara exterior del encamisado se colocará una barrera de humedad correspondiente a un fieltro asfáltico de N° 10. Todas las maderas en contacto con hormigón llevarán dos manos de carbolineum.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Estructura Frontones

Estructuras en madera grado 1 de pino IPV dimensionado en bruto. Las estructuras de frontones serán prefabricadas conforme a sistema constructivo modular industrializado de viviendas estructuradas en madera aprobado por la DITEC del MINVU. y según cálculo y planos de estructura. Sobre esta estructura se instalarán a modo de encamisado planchas de OSB de 9,5 mm. Se debe considerar ventilación de techumbre en frontones como indican los planos, estas irán protegidas mediante celosía plástica 20 x 20 cms, metálica o similar. Estructura Tabiquerías interiores La estructura de tabiques interiores estructurales serán de pino IPV estructural grado 2, y para los tabiques interiores no estructurales también serán de pino IPV. Se usará sistema de paneles prefabricados de madera conformado por pies derechos no estructurales de 45 x 45 mm (2x2”) y/o pies derechos estructurales de 45 x 70 mm (2x3”). y a un distanciamiento según plano de cálculo. En zona humedad, las piezas que se encuentran en contacto con el hormigón y la ducha (solera inferior y pies derechos) serán impregnadas con carbonileo y protegidas con fieltro asfáltico de Nº 10 como barrera de humedad con retorno 3 cm por ambos costados de la solera. Se consulta sello bajo las soleras inferiores de zonas húmedas, además se utilizará compriband bajo solera.

  1. Estructura de techumbre

Serán del tipo “Attic” prefabricadas en madera grado 1 de pino IPV dimensionado bruto estructural impregnado con sales CCA según Nch 819. Las cerchas serán, de acuerdo a plano de estructura, cordón superior e inferior de 38x63 y piezas interiores de 38x50. Las uniones son del tipo “Gang Nail” o placa dentada de acero estructural galvanizado tipo Inppa o Mitek, con una tensión mínima de ruptura de 310 Mpa y mínima de fluencia de 230 Mpa. . Toda la estructura de techumbre debe cumplir con F- 15 de acuerdo a lo que indica la O.G.U.C. art. 4.3.5, lo cual se acredita mediante el certificado de ensaye N° 709.581 del Idiem, para poder ser aplicado lo que indica la ordenanza se deben considerar varias exigencias las cuales están determinadas en la Acreditación de cumplimiento para normativa de protección contra el fuego. Las cerchas irán distanciadas entre sí de acuerdo al plano de cálculo, la fijación de la cercha a la solera superior se hará con conectores Simpson en cada unión; en obra se proporcionará un lugar adecuado para el almacenamiento de estas para protegerlas de las deformaciones, este lugar será designado por el administrador de la obra y aprobado por el ITO. Las Costaneras serán en pino IPV de 45 x 45 mm (2 x 2”) grado 1 distanciadas de acuerdo a instrucciones de cálculo. Para la solución costanera de madera, se consulta amarra alternada (unión por medio) al tijeral mediante doble alambre galvanizado

14 debidamente tortoleado. La unión entre piezas del tijeral y

entre el tijeral y el tirante serán a través de conectores metálicos galvanizados o clavos según calculo. Para producir arriostramiento de la estructura se deberá considerar diagonales de 1 x 4” en el plano de la cubierta. Terminaciones 1. Aislación Cielos Se consulta la colocación de lana de vidrio de espesor 140 mm. densidad 11 Kg/m3, colocado sobre el cielo dando cumplimiento a la reglamentación térmica del complejo techumbre según artículo 4.1.10 de la O.G.U.C solución R100/V.2.15 de Listado Oficial MINVU-2014. Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, la lana de vidrio solo podrá estar interrumpida por elementos estructurales y/o por tuberías, ductos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

o cañerías de las instalaciones domiciliarias. Se podrá consultar aislamiento equivalente según norma, garantizando la correcta colocación y fijación correspondiente. Para el cielo se colocará aislación en el entretecho cubriendo toda la superficie, utilizando aíslan enrollo libre, no se aceptarán aislantes a granel o sueltos Muros Se consulta la colocación de lana de vidrio de espesor de 50 mm densidad 11 Kg/m3 dando cumplimiento a la reglamentación térmica según artículo 4.1.10 de la O.G.U.C R100/V.2.15 del Listado Oficial MINVU-2014. Esta se colocará en muros exteriores de primer piso ó equivalente quedando lo más al exterior posible, garantizando la correcta colocación y fijación de la misma. 2. Ventanas Se consideran ventanas de PVC blanco línea S-21 de Veka o similar, deberán considerar sistema de desagüe para aguas de condensación superficial interior. Su colocación será de parche por el exterior según recomendaciones del fabricante. Estas irán con sello de silicona en todo el perímetro y fijada con tornillos cada 25 cm. Se deberá garantizar la impermeabilidad de las ventanas, además de considerar todos los traslapes, burletes y sellos necesarios para asegurar su cumplimiento. Todas las ventanas deberán contar con seguro el cual será una aleación metálica o similar pero nunca de plástico tipo presión, de acuerdo a la materialidad de la solución especificada, para el caso de ventanas de corredera y de guillotina, además se deberá considerar tiradores para todas las hojas móviles. El seguro se ubicará a una altura mínima de 0,90 m y máxima de 1,20 m desde el NPT y en recinto no habitables se aceptará una altura máxima superior. Se consultan 6 ventanas, para el Estar Comedor se considera una ventana corredera de 1,3 mt de ancho por 1,3 mt de alto (V1), para la Cocina una ventana fija con celosía de 0,5 mt de ancho por 1,12 mt de alto (V2), para el baño una ventana fija con celosía de 0,5 mt de ancho por 0,6 mt de alto (V3), para el dormitorio 1 una ventana corredera de 1,3 mt de ancho por 1,12 mt de alto (V4), para el dormitorio 2 una ventana corredera de 1,1 mt de ancho por 1,12 mt de alto (V5) y para el dormitorio 3 una ventana corredera de 1,2 mt de ancho y 1,12 mt de alto (V6) Los vidrios serán de primera calidad, deberán cumplir la Norma Vipla, se especifica vidrio de 3mm de espesor, serán transparentes dobles de espesor y Catedral o Semilla en recinto de baño. Se considera aleta perimetral en ventanas V1-V4-V5-V6 con marco de PVC de ancho 62 mm, alto 34 mm y aleta 23 mm. 3. Pinturas Esmalte al Agua Se consultan 2 manos de pintura o la cantidad de manos que sean necesarias para el perfecto acabado y protección de acuerdo a recomendaciones del fabricante marca Reimpas o similar. Para exterior se consulta esmalte al agua en aleros, tapacanes y taparreglas. Para recinto baño se considera esmalte al agua en muros y cielo. Oleo Se consultan 2 manos de pintura o la cantidad de manos que sean necesarias para el perfecto acabado y protección de acuerdo a recomendaciones del fabricante marca Reimpas o similar. Se consulta óleo semibrillo para marco de puertas exteriores, hojas de puertas exteriores y hoja de puerta interior de baño por todas sus caras y cantos, previa preparación de las superficies. Toda pintura que se coloque en elementos que dan al exterior debe ser permeable al paso de vapor Instalaciones Domiciliarias 1. Artefactos Sanitarios Todas las uniones o atraques de artefactos se consultarán sellos de silicona neutra con fungicida. Lavamanos Será de tipo Valencia o similar con Pedestal de Fanaloza color Blanco de loza, de 80 cm de alto por 54,5 cm de ancho y 46 cm de profundidad de 5,2 litros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

de capacidad con perforación de rebalse, incluye sifón plástico o similar según la aprobación del I.T.O., que permita contener un sello de agua que opere como obturador hidráulico de a lo menos 5 cm. El lavamanos debe poseer una altura libre de 0.70m, medida desde el nivel de piso terminado. Se consulta Monomando Lavatorio Ornella de Stretto o similar para agua fría, caliente y desagüe, también se consideran accesorios y fijaciones, la fijación del artefacto será mediante uñeta metalica, se considerará que la descarga ira adosada al muro. Se consultan sellos en contorno pegado al muro en base a silicona acética con fungicida. Tina Se consulta tina de acero esmaltado con fondo antideslizante Metalamerica o similar de 0,7x1,00 mts. Se consulta Monomando tina ducha Ornella de Stretto o similar para agua fría y caliente (incluye challa), y desagüe económico, con registro y sifón que permita contener un sello de agua que opere como obturador hidráulico de a lo menos 5 cm se garantiza durabilidad por un periodo minino de 5 años, también se consideran accesorios y fijaciones. Irá asentado en base estructurada en madera dimensionada pino impregnado de 2”x2” para evitar asentamiento del artefacto, este se revestirá con fibrocemento de 6 mm, el cual será pintado de acuerdo al punto 2.2.11 letra a), dejando una tapa de registro para acceso al desagüe, se fijará al piso con clavos hilti y al muro con clavo de 3”. Se consulta sellos en base a silicona acética con fungicida en contorno del artefacto en contactos con muros, tabiquería y faldón en tinas W.C. Consulta Sala de Baño Completa tipo Pronto de Fanaloza o similar según la aprobación del I.T.O., con tapa y asiento plástico y estanque de loza vitrificado asentado sobre el asiento con mecanismo de descarga de buena calidad hasta 6 litros por descarga y debe quedar 100% apoyado en el parámetro vertical, incluye accesorios y fijaciones, la descarga del inodoro es de fácil maniobra. Se consultan sellos de silicona neutra en todo el contorno del artefacto en contacto con muros, tabiques y/o piso. Lavaplatos Con un fuentón y secador en acero inoxidable, medidas 50x80 cm para sobreponer de Splendid modelo standar o similar, con cubeta de 80x350x16 cm, marca teka o similar, con sifón desgrasador plástico, y Monomando Lavaplatos Vertical Ornella de Stretto para agua fría y caliente, también se consideran accesorios y fijaciones. Este debera instalarse por sobre una altura libre de 0,7 mt medida desde el nivel del piso terminado sobre un mueble de melamina que se detalla en el punto 2.2.9. Se consulta Sifón tipo botella de 1 ½” marca Hoffens o similar el cual permite contener un sello de agua que opera como obturador hidráulico de a lo menos 5 cm. Se consultan sellos de silicona neutra en todo el contorno del artefacto en contacto con muros o tabiques. Lavadero exterior Lavarropa de plástico de capacidad de 15 lt con desagüe de 1 1/2" marca Fanaloza o similar montado sobre atril metálico al piso, el respaldo del lavadero será el revestimiento Vynil Siding el cual protege a la vivienda contra la humedad. Se consulta llave de bola tipo palanca de corte rápido de 1/2" marca Nibsa o similar, también consulta Sifón tipo botella de 1 1/2" marca Hoffens o similar el cual permite contener un sello de agua que opera como obturador hidráulico de a lo menos 5 cm. Como sello se considera silicona acética con fungicida en todo el contorno del artefacto con el muro. Se consultan dados de hormigón de 5x5x8 cm para afianzar estructura soportante del lavadero. 2. Agua Potable Domiciliaria Se consulta abastecimiento de agua fría a todos los artefactos proyectados, incluido red de agua potable para lavadero exterior, lavadora, lavaplatos, lavamanos, wc y tina y abastecimiento de agua caliente para la ducha, lavaplatos, lavamanos y lavadora. La instalación se hará estrictamente de acuerdo al Reglamento para Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA) y a proyecto informativo de responsabilidad del Contratista que ejecute la obra, acreditando certificación de los materiales a utilizar por la Empresa sanitaria correspondiente. La distribución interior será embutida en los paneles protegida por la aislación y se ejecutará en cañería de Polipropileno de alta densidad (Polifusión) que se conectará a la red Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

matriz exterior la cual será de pvc hidráulico de acuerdo a plano de proyecto. Se deberá considerar una llave de corte general tipo válvula de bola paso total con hilo interior y manilla de acero zincado por vivienda después del MAP o remarcador y una llave para cada red (fría y caliente), ubicadas al interior de cada recinto al que sirven (cocina y baño); las que serán accesibles y provocarán corte efectivo de todos los artefactos. Estas llaves de paso no podrán ser reemplazadas por llaves angulares. Las excavaciones se ejecutarán solamente en tramos de cañerías exteriores, por cuanto las interiores irán empotradas o embutidas en los muros o pisos. El ancho de las excavaciones será de la sección necesaria para dar cabida a las cañerías, piezas especiales y para hacer y verificar las pruebas que correspondan. La profundidad de la zanja será tal que permita un recubrimiento de 0.50m. sobre la clave de la cañería de polipropileno, en especial en zonas de tránsito vehicular. Una vez colocada la cañería sobre el sello de la excavación, se procederá al relleno dejando al descubierto las uniones hasta que sean aprobadas las pruebas de presión hidráulica por la I.T.O. quien autorizará la iniciación de ellas. El relleno se efectuará por capas compactadas hasta obtener una densidad similar a la existente seleccionada que no contenga piedras. Se emplearán cañerías de Polipropileno copolimero PN 10 (PPR3) para agua fría, Polipropileno copolimero (PP -RCT) PN16 para agua caliente y/o cobre tipo "L" según se indica en los planos correspondientes. Para Fitting se utilizará Unión Termofusionada, la que corresponde a una Unión rígida con calor, para tuberías de Polipropileno Copolimero. La grifería para los artefactos se detalla en el punto 3.1 Se exigirán al Contratista las pruebas de presión, según el RIDAA, de 10 Kg/cm5 de presión mínima antes de conectarse a los artefactos, durante un lapso de 10 minutos no deberá disminuir la presión, ni producirse filtraciones o humedecimientos. Se deberán realizar por tramos separados no inferiores a 20 m, debiéndose instalar la bomba de prueba y el manómetro en el extremo inferior del tramo. Durante las pruebas se botará el aire mediante los espiches necesarios. Las cañerías se dejarán con agua a fin de que se acusen filtraciones o roturas posteriores, hasta la colocación de los artefactos. Las llaves de paso podrán ser de roseta con cuerpo de bronce tipo NIBSA o similar. Las llaves de corte podrán ser de Bola de 1/4 vuelta de los diámetros indicados en los planos, con las siguientes características: clase 400 lbs., tipo paso total, cuerpo de bronce cromado, bola de bronce, asiento y sellos de teflón. Los extremos deben ser soldar. Se incluye una llave de jardín de Ф 1/2" con hilo exterior, de un diámetro igual al del arranque de agua potable; instalada al lado del medidor, distanciado a lo menos 1 m de la vivienda. La grifería de los artefactos a instalar y todas las llaves de paso deberán ser metálicas. La grifería de baño y cocina, al igual que la descarga del inodoro, debe ser con mecanismos de presión, palanca o fácil maniobra. 3. Alcantarillado Domiciliario Se considera la ejecución de una red interior domiciliaria, destinada a evacuar las aguas servidas provenientes de los artefactos sanitarios, lavamanos, wc, tina, lavaplatos, lavadora y lavadero exterior y empalme exterior al colector público, de acuerdo a proyecto domiciliario. La excavación se efectuará conforme al trazado de cañerías indicado en los planos generales y de detalle y será a la sección mínima de 0.6 m. de ancho y profundidad suficiente para su colocación. Además, las excavaciones para cámaras de inspección deberán realizarse de manera que sus respectivos emplantillados se apoyen a toda se superficie sobre terreno firme y regular. Para la red interior se utilizará cañería de PVC sanitario, de 110 mm, de 75 mm, de 50 mm y de 40 mm. Se utilizarán uniones anger para todo tipo de unión, tanto de cañería entre sí como con piezas especiales. Se usará como ventilación la misma cañería de descarga, es decir, PVC sanitario de 75 mm, cuyo trazado se indica en plano respectivo. Los tramos de avance horizontal en planta, deberán efectuarse en forma siempre ascendente y la parte alta deberá sobresalir al menos 60 cms. sobre el punto más alto de la techumbre. Esta ventilación deberá pintarse para protegerse de los rayos UV. Las cámaras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

de inspección domiciliaria serán prefabricadas tipo Grau o similar conforme a la NCH 2592, las que se asentarán en un radier de hormigón de 170 Kgs/cem/m3 de 0,15 m de espesor donde se incluirán las canaletas de los tramos respectivos. Los muros y el radier deberán estucarse y terminarse con cemento puro. La tapa y el marco serán de cemento comprimido de 0.80 por 0.80 si esta descarga directamente a la UD y está a la red existente y de 0.60 por 0.60m si esta descarga hacia otra cámara antes de llegar a la UD y a la red existente. La cámara domiciliaria debe quedar a menos de 1. m del cerco. Las pruebas de la recepción del sistema de cañerías de Alcantarillado, será sometido a las pruebas de verificación de asentamientos y pendientes, prueba de humo para sellado de artefactos, o en su defecto las que exija el servicio competente. Los antecedentes antes expuestos se describen en su totalidad en el documento Especificaciones Técnicas (EE.TT.) Adjunto en el Anexo 10 de la DIA.

4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Agua Según el proyecto respectivo autorizado por Aguas San Isidro. Se adjunta Certificado de Factibilidad de aguas servidas N°1263 – 2021 adjunto en el Anexo 13. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a una población estimada de 1.960 habitantes. Energía Eléctrica El proyecto utilizará la red eléctrica existente para la fase de construcción, conectándose a las redes de la empresa SAESA S.A. a través de un empalme provisorio. La cual cubrirá las necesidades eléctricas de la Fase de Construcción.

4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recurso suelo Con el objetivo de acondicionar el terreno, se deben realizar movimientos de tierra dentro de los límites del proyecto para llevar a cabo el mejoramiento de suelo, según lo indicado en el Estudio de Mecánica de Suelos. En total se requiere remover por excavaciones un total de 133.906 m3. Recurso bosque El proyecto requiere la corta de 5,58 hectáreas de Bosque Nativo, Tipo Forestal Siempreverde.

4.7.4. Emisiones y efluentes

4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones a la Atmosfera las principales actividades generadoras de emisiones de material particulado y gases de combustión corresponden a las excavaciones de terreno y tránsito de camiones por caminos no pavimentados, además cabe destacar que las emisiones indirectas del proyecto se identifican como fuentes móviles, debido a que no afectan directamente a un receptor específico.

4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Nombre Descripción Aguas Servidas Los residuos líquidos producto de la actividad sanitaria de los trabajadores serán dispuestos al alcantarillado en la red de aguas servidas de la sanitaria, para lo cual se tiene la factibilidad sanitaria de la empresa Aguas San Isidro Nº 1263/2021. Otras emisiones líquidas se generarán emisiones líquidas a partir del lavado de ruedas de los camiones mixer y tolvas, el cual estará dispuesto al ingreso de las instalaciones en una zona delimitada para ello.

4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido El titular presenta en Adenda complementaria un estudio de ruido y vibración corregido, en donde se evaluó el impacto de estos agentes contaminantes en un total de 4 receptores determinados como los más sensibles dentro del área de influencia definida para el estudio de ruido y 4 receptores para el componente vibraciones. Para el estudio de ruido, al modelar con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora debido a la fase de construcción del proyecto, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº 38/2011 del MMA.

4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción vibraciones El proyecto producirá vibraciones debido a la remoción de escarpe, El titular presenta en Adenda complementaria un estudio de ruido y vibración corregido. Los resultados expuestos en este informe pertenecen a los escenarios más desfavorables para aquellos receptores, por lo que, en la práctica, los niveles de presión sonora y niveles de VPP (VdB) por vibraciones recibidos por éstos serían menores.

4.7.5. Residuos

4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos Sólidos Domiciliarios Asimilables Este tipo de residuo será generado por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Se estima una generación máxima de 2,893 m3/día el cual será dispuesto en lugar autorizado. Residuos de la Construcción Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos estarán compuestos principalmente por: excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, despuntes de Poliestireno expandido y tuberías de P.V.C., restos de alambres y yesos, tinetas, despuntes de madera y de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos serán almacenados en un patio de acopio (para mayor detalle dirigirse al Anexo 14 de la DIA) y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, la cual dispondrá los residuos sólidos, en rellenos sanitarios dispuestos para estos fines en la Región.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción serán: envases de diluyentes vacíos, adhesivo para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro y rodillos usados, paños y/o huaipes contaminados, dynal denso, aguarrás y pinturas, etc. Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa; y debidamente rotulados, para los cuales se dispondrá, de una bodega “RESPEL” (residuos peligrosos) en la zona del proyecto, con el sentido de mantener transitoriamente estos residuos, los cuales serán manejados y acumulados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. 148/2003, para su posterior retiro por la empresa autorizada. Para el transporte de los residuos peligrosos generados durante el periodo de construcción y su posterior retiro y correcta disposición se contratará una empresa con autorización sanitaria, según el D.S. 148/2003.

4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos Químicos El proyecto utilizará productos químicos que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos. Los productos químicos a usar son aguarrás, pinturas, diluyentes, adhesivo para tuberías, Vinilit y Ecoline, siliconas, selladores de poliuretano.

4.8. Fase de operación

4.8.1. Partes obras y acciones

4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre

Viviendas Habitacionales Vialidad interna y externa Áreas de estacionamientos de uso comunes o visitas Infraestructura agua potable y aguas servidas Infraestructura de aguas lluvias

4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población Las rutas de acceso vehicular y peatonal a utilizar para acceder al proyecto se muestran en la DIA (figuras 27 a la 30). Los planos detallados se pueden observar en el Anexo 02 de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Operación del sistema particular de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Según el proyecto respectivo autorizado por Aguas Andinas. Se adjunta Plano de aguas servidas en el Anexo 03, y Factibilidad Sanitaria N°1263 – 2021 adjunto en el Anexo 13, Documentos de la DIA. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

aguas servidas a una población estimada de 1.960 habitantes. Operación del sistema de aguas lluvias Para dar solución a las aguas lluvias, se considera la captación de estas mediante el escurrimiento superficial del agua a través de las calles hasta los sumideros proyectados, los que luego conducirán las aguas por medio de colectores hasta zanjas de infiltración, tal como se indica en detalle en el Proyecto de ALL, adjunto en el Anexo 03 de la DIA.

4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Sistema de abastecimiento eléctrico El proyecto utilizará un empalme definitivo, conectándose a la red eléctrica perteneciente a la empresa SAESA S.A., la cual cubrirá las necesidades eléctricas para la Fase de Operación del proyecto. Abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado Según el proyecto respectivo autorizado por Aguas San Isidro. Se adjunta Plano de aguas servidas en el Anexo 03, Proyectos Urbanización y Factibilidad Sanitaria N°1263 – 2021 adjunto en el anexo 13, Documentos. Dicha factibilidad permitirá la dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a una población estimada de 1.960 habitantes.

4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Viviendas Con la ejecución del proyecto se contará con un total de 490 viviendas (de 4 tipos; de 52,64 m2; 56,28 m2; 47,04 m2 y 65,45 m2) incluyéndose 494 estacionamientos, vialidad interna, áreas verdes, espacios inclusivos, dotadas de servicios de agua potable y electricidad.

4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No hay extracción, explotación o utilización de recursos naturales en esta fase del proyecto

4.8.5. Emisiones y efluentes

4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones a la atmosfera Durante la fase de operación existirán solamente las emisiones atmosféricas indirectas asociadas al flujo vehicular, en donde la situación más desfavorable se producirá al momento de encontrarse la totalidad de las etapas recepcionadas y en operación. En tabla 59 de la DIA se detallan las emisiones por material particulado y gases. Se deja en consideración que no se incluyen las emisiones por sistema de calefacción que adopten las viviendas una vez entregadas a sus habitantes.

4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto serán las aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

diarias de los habitantes del conjunto habitacional. Dichas emisiones serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto, y serán procesadas por la Planta de Tratamiento de la empresa sanitaria correspondiente a Aguas San Isidro para lo cual se tiene el certificado de factibilidad N°1263 – 2021.

4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido Durante esta fase se producirán ruidos normales por circulación de vehículos y actividades propias de los habitantes

4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción No hay otras emisiones en esta fase del proyecto

4.8.6. Residuos

4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, el cual indica, para la comuna de Puerto Montt, una tasa de generación de 1,40 kg/día de residuos. Además, se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. En tabla 67 de la DIA se expone un volumen de 18,29 m3/día. Se prevé que los residuos serán recolectados por la municipalidad tres veces por semana por empresa de servicios sanitarios y cada propietario se deberá hacer cargo de su basura generada.

4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción


No hay generación de residuos peligrosos en esta fase del proyecto

4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción


No hay Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente en esta fase del proyecto

4.9. Fase de cierre

En consideración a las características del proyecto, este se considera de carácter indefinido, por lo que no se contempla una fase de cierre.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental, existe población cuya salud pudiera ser afectada Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases de combustión mientras dura la fase de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosos y de impacto local limitado, de acuerdo a lo señalado en el informe adjunto corregido en Adenda b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según lo expuesto en el informe de Impacto Acústico adjunto en el Anexo 05, no se superan los Niveles de Presión Sonora (NPS) ni los niveles de vibraciones según el D.S N°38/2011 y la guía técnica FTA respectivamente, para la corrobación de la vibraciones se condiciona al proyecto a un seguimiento de los receptores durante la etapa de construcción ( más detalles en capítulo de condiciones del ICE) .

Por otro lado, cabe destacar que, para el cumplimiento del límite máximo permitido en el caso de los niveles de presión sonora, es necesaria la aplicación de medidas de control, Tales como, barreras acústicas.

En base a lo anterior, es posible concluir que se espera que los niveles de emisiones de ruido y vibraciones in-situ sean más bajos que los presentados, dado que fueron proyectados según el peor de los casos. Esto sumado a la aplicación de medidas de control y gestión se espera que el proyecto no genere afectación a la salud de la población durante el transcurso de la etapa de construcción. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 5 del D.S N°40/2013 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se generarán riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Debido a que:

Suelo

En relación a esto y a las actividades de construcción del proyecto no se prevé que se generen contaminantes que afecten al componente suelo y por consiguiente la salud de las personas, además cabe destacar que para cada uno de los residuos generados existe solución como bodegas de residuos domiciliarios, residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

peligrosos y sustancias peligrosas, además de sistemas de lavado para ruedas y tolvas.

Agua

No se considera verte o generar contaminantes que afecten los recursos hídricos ni por consiguiente a la salud de las personas. Para dar solución a las aguas lluvias, se considera la captación de estas mediante el escurrimiento superficial de agua a través de las calles hasta sumideros proyectados, los que luego conducirán las aguas por medio de colectores hasta zanjas de infiltración, tal como se indica en detalle en el proyecto de aguas lluvias, adjunto en el Anexo 03 de la DIA.

Además, se plantean soluciones para emisiones de lavado de ruedas y betoneras con lo cual se tratarán los residuos como RESPEL, almacenándolos de manera temporal en bodega asociada para este tipo de residuos (se adjuntan contenidos técnicos y formales del PAS 142, en Anexo 14 de la DIA.

Aire

De acuerdo al informe de estimaciones atmosféricas adjunto en el Anexo 04 de la DIA, se estimó que las emisiones de material particulado, estarían muy por debajo de los límites normativos y por lo tanto no se prevé que la calidad del aire se viese afectada en forma significativa, no afectando así la salud de la población. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. De acuerdo a los antecedentes que justifican que el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, producto de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que se generarán; ya que no son significativos y además serán controlados. Adicionalmente el presente proyecto no supera los valores de exposición establecidos por las normas primarias de calidad ambiental nacional, no aumenta el riesgo pre-existente ni mucho menos el nivel de riesgo incremental de contaminantes cancerígenos considerando los niveles de frecuencia y duración de exposición. Asimismo, no supera los valores referenciales para el caso de contaminantes no cancerígenos, conforme a lo establecido en la “Guía de evaluación ambiental de riesgo para la salud” del SEIA

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En consideración al análisis de los antecedentes del proyecto, se concluye que no hay recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto se emplaza en territorio urbano, específicamente en las zonas, “Zona de Extensión Urbana Residencial” (residenciales, de equipamiento y actividades productiva) y ‘‘Zona Residencial Existente’’ (residenciales, de equipamiento y actividades productiva) según el Plan Regulador Comunal. Por otro lado, de acuerdo al informe de flora y fauna adjunto en el Anexo 08, no fue posible encontrar reptiles en el área de estudio puesto que la fecha de la prospección fue realizada en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

fecha de su hibernación, tampoco fue posible avistar mamíferos.

En el caso de los anfibios se avistaron renacuajos de sapitos de cuatro ojos y los cuales también se pudieron identificar por su vocalización. Con respecto a las aves fue posible avistar 20 especies de aves, de las cuales todas son catalogadas como ‘‘Menor Riesgo’’. En conclusión y ante los antecedentes presentados con anterioridad, la fauna del área de estudio no presenta problemas de conservación.

El mañío macho está en la categoría de “Casi Amenazado” (NT) según la UICN, debido a la disminución proyectada en la calidad del hábitat por especies como el maqui y la murta que van ocupando su hábitat, en clara expansión. En el caso del Mañío macho, esta especie se encuentra presente en la parcela B y según el índice de Braun – Blanquett tiene una abundancia de ‘‘r’’ la cual corresponde a que solo fue avistado un solo individuo.

En conclusión, el área del proyecto se verá modificada por las habilitaciones de terrenos con los movimientos de tierras para situar las viviendas y proyectos de urbanización necesarios. De acuerdo al Estudio de Flora y Fauna presente en el anexo 08 de la DIA, no habrá una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. De acuerdo al Estudio de Flora y Fauna presente en el anexo 08 de la DIA, se reconoció la presencia de 6 especies nativas de flora en las cuales, el Arrayan macho la cual su estado de conservación es “En Peligro” y el Olivillo que está considerado como “Vulnerable”. Cabe recalcar que las especies consideradas ‘‘En Peligro’’ y ‘‘Vulnerable’’ de acuerdo al informe de Flora y Fauna presente en el Anexo 08, las especies Arrayán macho y el olivillo fueron avistados solo en la parcela C, esta parcela se encontrará ubicada en al área verde privada al sur del proyecto, área que dejará en su mayoría la flora existente del lugar, flora que tiene un índice de abundancia de ‘‘1’’ que corresponde una cobertura menor al 5%. En el caso del Mañío macho, esta especie se encuentra presente en la parcela B y según el índice de Braun – Blanquett tiene una abundancia de ‘‘r’’ la cual corresponde a que solo fue avistado un solo individuo, por lo que se requiere rescatar y trasplantar él ejemplar a un sitio que no se intervendrá. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo El proyecto generará impacto no significativo sobre el suelo, pero se encuentra emplazado en un área urbana, clasificado como Zona ZEUC-2 Y RE-2 preferente residenciales, de equipamiento y actividades productiva, indicado en el Plan Regulador Comunal. Además, se indica que la superficie total a ser intervenida corresponde a 72.341,53 m2. Aproximadamente, donde la tierra removida considera escarpe y excavación para la construcción de los cimientos de las viviendas y la urbanización, las obras constructivas durarán aproximadamente 20 meses, mientras que la vida útil del proyecto es de carácter indefinida. Agua

En cuanto a las emisiones líquidas serán descargadas al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria Aguas San Isidro de acuerdo a la factibilidad sanitaria Nº 1263/2021, en tanto los residuos líquidos generado por el lavado de ruedas, será retirados y dispuestos por una empresa autorizada.

Por otra parte, los residuos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos generados en fase de construcción serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados. Y por último como solución de aguas lluvias se adjuntan en el Anexo 03, los planos de aguas lluvias en donde se observa que se utilizaran zanjas de infiltración. Cabe destacar que en los planos adjuntos en dicho anexo únicamente se visualiza esta solución sobre Avenida Río Taylor, por lo tanto, se aclara que se aplicaran zanjas de infiltración para cada etapa del proyecto con iguales características y siguiendo las recomendaciones de la mecánica de suelo adjunta en el Anexo 09.

Aire

De acuerdo al informe de estimaciones atmosféricas adjunto en el Anexo 04 de la DIA, se estimó que las emisiones de material particulado estarían por debajo de los limites normativos y por lo tanto no se prevé que la calidad del aire se viese afectada en forma significativa, no afectando así la salud de la población. Además, en relación a estas, se presentan medidas de control que contribuirán a disminuir las emisiones producidas por las actividades de construcción del proyecto. En el informe de emisiones acústicas adjunto en el Anexo 05 se estimó la presión sonora producto de las actividades de maquinarias y vehículos en la fase de construcción, además del ruido de fondo, con lo cual se estimaron los limites normativos de acuerdo a la zonificación, con lo cual finalmente, mediante la aplicación de medidas de control como barreras acústicas se determinó el cumplimiento de los límites máximos de emisiones permitidos según el D.S. 38/11 MMA. Cabe destacar que las mayores emisiones son generadas durante la fase de construcción del proyecto, y son de carácter temporal. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En consideración a los antecedentes expuestos en el proceso de evaluación, para los distintos componentes, el Proyecto no presenta superación de las Normas de Calidad Secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración, de cualquiera de sus fases.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. La contaminación acústica que se pueda presentar en el proyecto es de carácter acotado y puntual, debido a que está asociado al funcionamiento de maquinaria en fase de construcción. No obstante, se aplicarán las medidas de control y gestión presentadas en el Anexo 05 de la presente DIA., cumpliendo de este modo con el límite máximo establecido en el D.S Nº38/11 “Norma de emisión de ruido generados por fuentes que indica” del MMA, en todas las etapas del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Por otro lado, cabe destacar que la zona de emplazamiento del proyecto está destinada para la construcción de viviendas entre otras actividades. Por otro lado, de acuerdo al Estudio de Flora y Fauna, y ante los antecedentes presentados con anterioridad, la fauna del área de estudio no presenta problemas de conservación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Si bien el Proyecto utilizará productos químicos, no se producirán daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, en base a que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados. La recolección de residuos se hará mediante una empresa autorizada por la autoridad competente tomando los resguardos necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente. Para mayor detalle revisar PAS 140 y PAS 142 adjunto en los Anexo 14 y 15 de la DIA respectivamente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. Del informe de Mecánica de Suelos y la información asociada a este, se extrae que no se detectó nivel freático hasta la profundidad de exploración (4 metros aproximadamente). Por lo tanto, el proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Este proyecto no contempla intervenir recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Tal como se describe en el Informe de Flora y Fauna (adjunto en el Anexo 08 Informe de Flora y Fauna) no se contempla en este proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Según el informe de Flora y Fauna en el anexo 08, la Parcela A del proyecto corresponde a una turbera, zona caracterizada por depósitos esponjosos de turba que en su capa superficial donde predominan plantas hidrófilas. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Este proyecto no contempla intervenir glaciares en su superficie, ni en su volumen. Esto debido a la lejanía que presenta el proyecto con todos los glaciares.

Por último, se expone que, con el objeto de verificar los supuestos en la evaluación del proyecto, este quedará condicionado a que el titular deberá implementar un Plan de Seguimiento Ambiental, respecto de los potenciales impactos sobre la calidad de las aguas subterráneas y el ascenso o descenso de los niveles freáticos en el área de infiltración h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Este proyecto no contempla intervenir glaciares en su superficie, ni en su volumen. Esto debido a la lejanía que presenta el proyecto con todos los glaciares.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia En consideración a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que existen grupos humanos dentro del área de influencia. Reasentamiento de comunidades humanas En consideración a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El desarrollo de este proyecto habitacional, considerando los antecedentes presentados, no usa o restringe el acceso de los recursos naturales que pudiesen ser utilizados a manera de sustento económico por parte de los grupos humanos existentes, o bien para sus tradiciones o ritos comunitarios, tales como el uso medicinal, espiritual o cultural, esto según la información recabada en terreno, así como también, en base a la bibliografía disponible. Esta situación, se debe a que en el Área de Influencia no se constató la existencia de recursos naturales que pudiesen ser utilizados por los grupos humanos presentes, para los fines anteriormente señalados. Por el contrario, los instrumentos de planificación territorial vigentes y el trabajo de campo realizado, han permitido caracterizar al territorio como un área completamente urbana, con un uso principalmente habitacional del suelo. Inclusive, la presencia de áreas verdes en el territorio se caracteriza por su artificialidad, ya que corresponden a plazas cívicas urbanas, asociadas con desarrollos inmobiliarios ejecutados con anterioridad. Adicionalmente, se constató que en el terreno donde se construirá el Proyecto, no existen en la actualidad recursos naturales que sean empleados para sostener actividades económicas informales o usados con fines tradicionales. Por el contrario, el terreno es un sitio eriazo cuyo ingreso se encuentra restringido. Finalmente, no existe relación entre el Proyecto y cualquier intervención, restricción o uso de recursos naturales, ya que estos no se encuentran presentes en el Área de Influencia. Respecto a esto último, tampoco existen habitantes o grupo humanos dentro del área del Proyecto, ni prácticas culturales o económicas relacionadas al uso de posibles recursos que pudiesen verse afectados por el desarrollo del Proyecto b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Considerando los datos recabados en terreno, algunas vías, especialmente Avenida Los Notros, se caracterizan por presentar un importante tráfico vehicular a determinadas horas en el área, situación que, sin embargo, es señalada por la comunidad como una característica propia del sector y asimilada como tal. Dadas las condiciones y características del proyecto, existen diversas rutas vehiculares que permiten conectar al proyecto con los diferentes puntos de la comuna de Puerto Montt. Considerando los datos recabados en terreno, algunas vías, especialmente Avenida Los Notros, se caracterizan por presentar un importante tráfico vehicular a determinadas horas en el área, situación que, sin embargo, es señalada por la comunidad como una característica propia del sector y asimilada como tal. En la zona en que se emplaza el proyecto existe una escasa oferta de transporte público. Los buses y Taxis Colectivos circulan por Av. Los Notros y Av. Vicuña Mackenna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Adicionalmente, el presente informe incluyó las conclusiones del Análisis de Movilidad Vial y Peatonal, a partir del cual se descarta una afectación del proyecto sobre la libre circulación, debido a que cuenta con accesos universales, aceras, pasajes y calles (todos pavimentados) los cuales permiten un correcto desplazamiento de las personas con discapacidad o con problemas de movilidad. El proyecto cuenta con un estacionamiento por vivienda lo que permitirá disminuir el aparcamiento en la vía pública. En tanto, las rutas de acceso al proyecto presentan buen estado y cuentan con la señalización adecuada, y existe buena conexión con el transporte público que permite llegar a sectores céntricos de la ciudad de Puerto Montt. En ningún caso el proyecto restringe la conectividad, sino por el contrario, genera nuevas vías de conexión que cumplen con lo establecido en la normativa, entregando así otras alternativas al tránsito vehicular y peatonal. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En base a los resultados e información arrojada por el análisis realizado en el presente informe, referentes a la dotación de equipamientos e infraestructura básica, es posible indicar que la comuna se encuentra dotada de una amplia red de servicios y equipamientos públicos y privados que cubren la demanda de transporte público, privado, equipamientos de salud, educación y seguridad. En relación con la oferta de servicios y equipamiento de salud presentes tanto a nivel comunal como al interior del área de influencia del proyecto, es posible indicar que los niveles de accesibilidad a servicios de salud primarios, según indicadores urbanos publicados por el SIEDU (INE, 2020), presenta niveles aceptables en general, tanto en la comuna como al interior del área de influencia. En tal sentido, el proyecto llega a emplazarse en una zona bien dotada de servicios primarios de atención de salud. Por otro lado, al analizar la capacidad de los servicios de salud y atención primaria en el Área de Influencia y sector del proyecto, es posible indicar que se estima que parte de la población que llegaría a habitar el proyecto inmobiliario considerado en la estimación de habitantes, podría acceder voluntariamente a la atención médica en el sector privado, principalmente al considerar la existencia de la modalidad de libre elección de FONASA (MLE) que otorga la posibilidad de acceder a la red privada de atención médica en instituciones o profesionales que posean convenio con FONASA (tales como centros médicos, laboratorios, clínicas privadas u hospitales universitarios), permitiendo que la capacidad del sector público con el sector privado puedan complementarse. En este contexto, la presencia de centros de salud pública dentro del área de influencia se complementa con la infraestructura de salud privada existente dentro y fuera de ella. En lo referente a acceso y equipamiento educacional, es posible mencionar que, tanto en el área de influencia como en los sectores aledaños a ésta, existe una diversa oferta de establecimientos educacionales. Bajo este contexto, las estimaciones indican que la nueva población aportada por los proyectos y la eventual incorporación de éstos a los establecimientos educacionales no saturaría la oferta actualmente disponible. En cuanto a servicios comerciales, en el área de influencia se identifican establecimientos menores como locales de barrio, almacenes minoristas, minimarkets y ferreterías, así como también establecimientos mayores, tales como estaciones de servicio de combustible y supermercados, siendo el más Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

cercanos el supermercado “Unimarc”, situado en Av. Vicuña Mackenna. Con relación a las zonas de encuentro y espacios comunes, en el área de influencia se identifican plazoletas y multicanchas. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El análisis de este punto se realizó en base a lo recabado en las entrevistas, y en las observaciones realizadas en terreno, que abarcaron a diferentes actores sociales, en complemento a la información contenida en fuentes secundarias. En primer lugar, las tradiciones y actividades culturales llevadas a cabo en la comuna de Puerto Montt se encuentran predominantemente asociadas a actividades y eventos realizados por la Municipalidad de Puerto Montt, vinculadas a celebraciones que se llevan a cabo anualmente, como algunas fiestas típicas o la tradicional celebración de Fiestas Patrias. Dichas actividades se realizan fuera del Área de Influencia del proyecto. Referente a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), cabe destacar que, según la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en el área de influencia no se registra el domicilio de ninguna Asociación y/o Comunidad Indígena. Al interior del área de influencia tampoco se encontraron sitios de significación cultural indígena o lugares tradicionales de reunión o rogativas, información que fue corroborada por los entrevistados. Considerando lo anterior, es posible señalar que la ejecución del proyecto, en sus fases de construcción y operación, no generará dificultades o impedimentos para la realización de eventos a nivel comunal y la consiguiente confluencia de vecinos, ni alterará las expresiones culturales arraigadas en la comunidad. Del mismo modo, la ejecución del proyecto no genera afectación a GHPPI identificados en el área de influencia. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. La ejecución del Proyecto no significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de los habitantes del área de influencia. Al mismo tiempo, el proyecto no afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos analizados en este estudio. Por lo anterior este componente no se verá afectado.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas Analizados los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental de este proyecto se concluye que no hay población protegida que pudiera verse afectada por la ejecución de este proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Analizados los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental de este proyecto se concluye que no existe recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental que pudieran verse afectados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según la información otorgada por CONADI, existen 35 asociaciones indígenas presentes en la Comuna de Puerto Montt, sin embargo, ninguna de estas se encuentra en el área de influencia, situándose a gran distancia del proyecto, por lo cual se descarta cualquier impacto del proyecto. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Analizados los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental de este proyecto, se concluye l proyecto no afecta debido a su lejanía a poblaciones protegidas, humedales y glaciares. Además, el Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, según lo indicado en el OF.ORD.D.E. Nº 100143/10 del Servicio de Evaluación Ambiental, que complementa y actualiza el instructivo “Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, como tampoco se ubica próximo a alguna área estipulada bajo protección oficial, específicamente áreas protegidas del tipo que se indican en el ORD.D.E.Nº130844/13 del Servicio de Evaluación Ambiental, que uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre materia.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que en el área de influencia no presenta valor turístico. Existencia de valor paisajístico Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que en el área de influencia presenta valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay un impacto significativo sobre la duración o magnitud respecto a la visibilidad de una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. que no se alteran en forma significativa atributos paisajísticos de esta zona La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay impacto sobre este componente.

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de ambiental se concluye que no hay monumentos sitios con valor antropológico arqueológico histórico y general perteneciente al patrimonio cultural que vayan a verse afectados.

Se deja el antecedente que el titular ha asumido una serie de compromisos voluntarios tendientes a verificar los antecedentes expuestos en la evaluación ambiental. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de ambiental y las medidas adoptadas por el titular, se concluye que no algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de ambiental y las medidas adoptadas por el titular, se concluye que no se modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. De acuerdo con lo mencionado en el Informe Medio Humano, apoyándose de observaciones en terreno, levantamiento de información secundaria, análisis de normativa y bibliografía asociada como también, levantamiento de información primaria a través de entrevistas, no se identificaron organizaciones y/o asociaciones que lleven a cabo actividades ancestrales, que pudiesen ser afectadas dentro del área de influencia.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso Ambiental artículo 140: “Sitio destinado a copio temporal de residuos” Tabla 6 Permiso según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Dentro del sitio de emplazamiento del proyecto se proyecta un área destinada a almacenar temporalmente los residuos sólidos de la construcción como, escombros, restos de hormigón, despuntes poliestireno expandido y tuberías de PVC, restos de alambres y yesos, tintas, despuntes de madera, desechos de ladrillos, cartones y similares. El Patio de Acopio corresponde a la instalación para el almacenamiento temporal de los residuos industriales de la construcción, generado en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

normativa vigente. Además, todos los residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados en la fase de construcción serán almacenados temporalmente en contenedores habilitados para ello, a la espera de ser reciclados, reutilizados, o en su defecto ser trasladados a lugares autorizados para su disposición final. Todos los antecedentes necesarios para desarrollar correctamente este Permiso Ambiental Sectorial se presentan en el Anexo 14. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria a través de su Oficio 2973/2022 del 13 de abril de 2022 da su conformidad al proyecto.

6.1.2. Permiso Artículo 142; “Sitios de almacenamiento de residuos peligrosos” Tabla 6.1.2 Permiso según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Dentro del sitio del proyecto se habilitará un Bodega RESPEL para el almacenamiento para los residuos peligrosos como envases de diluyentes vacíos, envases de adhesivos para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro, rodillos usados, aceites, paños contaminados, entre otros. Se llevará un registro de la cantidad generada de estos residuos y serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final destinado para aquello por una empresa certificada. Los antecedentes del permiso se encuentran en Anexo 15 de la DIA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Lo establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente La Autoridad Sanitaria a través de su Oficio 2973/2022 del 13 de abril de 2022 da su conformidad al proyecto

6.1.3. Permiso artículo 148: “Corta de vegetación nativa” Tabla 6.1.3 Permiso según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Para la ejecución del proyecto se requiere la corta de 5,58 hectáreas de Bosque Nativo, Tipo Forestal Siempreverde. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento CONAF en su Oficio N° 22-EA/2022 expone entre otros: El Plan de Manejo considera la corta de 5,58 hectáreas de Bosque Nativo del Tipo Forestal Siempreverde, Subtipos Siempre Verde Ñadis y Siempre Verde Especies Tolerantes. La información de los rodales involucrados no es clara, ni se demarcan en planos anexos que corresponderían al Plan de Manejo de corta de Bosque Nativo para ejecutar obras civiles. Los planos no cumplen con las pautas cartográficas requeridas por CONAF.

En la reforestación la densidad planteada de 800 plantas por hectárea es inferior al mínimo requerido por CONAF, que es de 1.600 plantas por hectárea, y las especies a utilizar deben modificarse, para incorporar al menos 5 especies de mayor relevancia del Tipo Forestal Siempreverde, con una participación porcentual mejorada. Si el Titular incorpora otras especies acompañantes como Maqui o Espino Negro, éstas deben ser adicionales a la densidad de plantación mínima exigida. El período de reforestación estará acorde a lo que establezca Conaf sectorialmente.

Seguimiento de la Reforestación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

El Titular deberá incorporar en el Plan de Manejo de corta de Bosques, el Seguimiento de la Reforestación por un período de 5 años, que involucra el cuidado y protección del bosque en formación iniciado con la plantación, la elaboración de Informes anuales y corrección de eventuales daños.

Tal Seguimiento es posterior a la fecha de verificación y acreditación de la sobrevivencia del 75 % de las plantas, la cual se debe realizar después de 2 años desde la fecha de plantación.

El Titular deberá emitir Informes anuales del estado de la plantación, y de la actividad de seguimiento y protección realizada, con apoyo de registros fotográficos, planos, cartografía digital georreferenciada en Coordenadas UTM, Datum WGS 84, archivos Kmz, que se deberá remitir a la SMA y CONAF. Pronunciamiento del órgano competente Conaf en su Oficio 22-EA/2022 del 24 de mayo de 2022, da conformidad a los antecedentes del permiso

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.1. Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.2. Norma DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Tabla 7.1.2 Norma Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.3. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.1.3 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.

7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.

Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

7.2.3. Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar para acopiar los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, estos se almacenarán transitoriamente en una bodega RESPEL. Por lo anterior se tramitará el permiso ambiental sectorial N°142 para lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 1993, o la que la reemplace. Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación. Forma de cumplimiento Obtención de permiso ante la autoridad sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142 (anexo 15 de la DIA)

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad competente.

7.2.4. Norma Decreto Supremo Nº75/1987 Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas las disposiciones establecidas por este decreto, de manera tal que los vehículos que transporten materiales estén eficazmente cubiertos por materiales de lona o plásticos de dimensiones adecuadas. Se realizará control diario al ingreso y egreso de vehículos de carga del área del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados, el que será enviado a la SMA Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de los servicios competentes

7.2.5. Norma Decreto Supremo N.º 38/2011 Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento En el desarrollo del proyecto se estará cumpliendo con los niveles normativos del D.S 38/11 en los receptores proyectados y con las medidas de control implementadas, la cual es una medida de atenuación por inserción de barrera acústica. Para este caso, dado que serán barreras acústicas temporales, se pueden confecciones de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre si con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. La ubicación de las barreras acústicas y su correspondiente esquema,

Se informa, que se incluye plan de monitoreo de ruido al inicio de la fase de construcción para confirmar lo presentado en las modelaciones de ruido y que cumpla con lo estipulado en el D.S 38/11. Este plan contempla lo siguiente: Verificar que las actividades vinculadas a la fase de construcción del proyecto cumplan la normativa legal vigente. Lo anterior se realizará en base a una campaña de monitoreo de nivel de presión durante la fase de construcción en periodo diurno (entre 08:30 am y las 18:00 pm, sin considerar mediciones en horario de colación o almuerzo del personal), con el uso habitual de la maquinaria ruidosa, considerando el escenario más desfavorable para los receptores, es decir, realizando el monitoreo en las fases solapadas del cronograma del proyecto. Cabe señalar que las campañas deben ser realizadas con las medidas de control implementadas, al inicio de la fase de construcción, de acuerdo a lo recomendado por el estudio de impacto acústico. Los puntos de medición serán los receptores identificados. Con los resultados obtenidos en la campaña se elaborará un informe técnico indicado, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Se propone una frecuencia de monitoreo trimestral, el cual deberá realizarse con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en la respectiva normativa. Dichas mediciones estarán acompañadas por un informe técnico, de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. N°38/2011, aplicando R.E. 693/2015 el cual consistirá en lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido • Ficha de medición de niveles de ruido • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente El encargado de el plan de mantenimiento será el administrador de obra del proyecto, quien deberá entregar a la autoridad el reporte en un plazo de 10 días hábiles.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de ruido y vibraciones Forma de control y seguimiento Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio de ruido y vibraciones

Fiscalizaciones de la SMA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

7.2.6. Norma Decreto Supremo Nº24/2020 Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo Nº24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por material particulado (MP2,5) como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos Componente/materia: Contaminación Atmosférica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones a la atmosfera Forma de cumplimiento

Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico Forma de control y seguimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio Atmosférico Fiscalizaciones de la SMA

7.2.7. Norma DS 1/2013

Tabla 7.2.7 Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Componente/materia: Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de escombros y residuos inertes propios de la construcción, que corresponde a todos los residuos sólidos no peligrosos generados por el Proyecto en su fase de construcción. Forma de cumplimiento Se designará a un encargado de informar los residuos de escombros e inertes propios de la construcción generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC), realizando declaraciones que le corresponden efectuar corresponden a: ▪ Declaraciones mensuales SINADER, dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 9 de la Resolución Exenta N° 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. ▪ Declaraciones anuales, dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 25 del D.S. N°1/2013 Indicador que acredita su cumplimiento Registro de comprobantes de las declaraciones mensuales y anuales en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad competente y la SMA. Además de contar con todos los certificados de envío de información para las declaraciones mensuales y anuales en el Sistema de Ventanilla Única del RETC durante todo el período que dure la fase de construcción del Proyecto.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1.1. Condición “Monitoreo de Vibraciones” Tabla 8.1.1. Condición o exigencia Impacto asociado Generación de vibraciones en las distintas etapas de avance en la construcción del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar los supuestos de las vibraciones que se generan con la construcción del proyecto.

Descripción: Según se desprende de Ordinario N°174 del 2 de junio de 2022 de la SEREMI de Medio Ambiente, se expone: En el “Estudio de Vibraciones Generadas por el Proyecto” (Anexo 5) se describen los distintos frentes de trabajo, en el cual se indica que “De todas estas actividades se aprecia que la de mayor emisión es escarpe de terreno con 0,084 [in/s]”, ver Tabla 46. En este sentido, se identifica que en la tabla 64 el titular no evalúa el impacto bajo el criterio de mayor exposición dado que no considera dicho frente de trabajo ni la menor distancia posible para cada receptor, indicadas en la tabla 61. Adicionalmente, cabe indicar que no se explicita la ecuación utilizada para determinar el nivel (Lv) a partir de niveles de velocidad de vibración (PPV), la cual se describe en la guía técnica FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual” 2018, ecuación 5-1 con la indicación de utilizar un factor de cresta 4.

Con lo anterior no es posible evaluar adecuadamente el impacto que generan las vibraciones en los receptores identificados, por lo que es necesario para la etapa de construcción, establecer un monitoreo de ruido y vibraciones en los receptores declarados por el titular con una periodicidad semanal, las que se realizaran en el momento de mayor exposición de acuerdo con los avances de la obra.

Justificación: Cercanía de receptores a la obras del proyecto que pueden ser afectados por las vibraciones que genere el proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Toda la superficie que comprende el proyecto

Forma: Se deberá realizar un monitoreo semanal con un reporte mensual del componente vibraciones, este monitoreo deberá ser realizado por un profesional competente. Se deberá contemplar todos los receptores, respecto del frente de trabajo que genera mayor nivel de vibración declarado (escarpe de terreno) y considerando la menor distancia entre cada frente de trabajo y el receptor cercano a estos, a partir de lo declarado como R1 a 25 metros, R2 a 37 metros, R3 a 20 metros y R4 a 42 metros de sus frentes cercanos.

Oportunidad: El monitoreo deberá realizarse desde el inicio de la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo realizado por profesional competente enviado a la SMA mensualmente. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA.

8.1.2. Condición “Implementación de un Plan de Seguimiento Ambiental por impacto calidad aguas subterráneas” Tabla 8.1.9 Condición “Implementación de un Plan de Seguimiento Ambiental por impacto calidad aguas subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección de las aguas subterráneas

Descripción: Según se desprende del Ordinario 24 de fecha 2 de junio de 2022, de la Dirección General de Aguas, se expone lo siguiente:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

  1. El titular deberá implementar un plan de Seguimiento Ambiental, respecto de los potenciales impactos sobre la calidad de las aguas subterráneas y el ascenso o descenso de los niveles freáticos en el área de infiltración.

  2. Para dar cumplimiento a lo anterior, el titular debe establecer la profundidad real del nivel freático en el área de emplazamiento del proyecto, mediante un sondaje desde donde además se deberán tomar las muestras para caracterizar la calidad basal de las aguas subterráneas.

Justificación: En consideración de que no se entregó la caracterización de la calidad de las aguas subterráneas en su condición basal, ni se realizaron las modelaciones sugeridas a fin de cuantificar el impacto sobre los asensos o descensos de los niveles freáticos y alteraciones de las aguas subterráneas en general.

Al efecto, el titular señala que: “Dentro de los resultados presentado se destaca que a la profundidad de exploración (4,0 metros, aproximadamente) no fue detectada napa freática en la profundidad de exploración. De acuerdo a la arquitectura de las casas que se instalaran, las fundaciones de estas no sobrepasaran los 40 cm de profundidad, por lo que por parte de la arquitectura de las casas no habrá impacto en las aguas subterráneas”.

Además, argumenta que: “En función de los resultados obtenidos, las condiciones del terreno y las características del terreno, se definió como solución, la utilización 4 zanjas de infiltración con cubo dren las cuales tienen por finalidad permitir la infiltración y acumulación de las aguas… Este sistema permitirá que las aguas se infiltren a caudales compatibles con las características del proyecto cumpliendo con la normativa técnica aplicable”.

Al respecto, se hace presente que, si bien la medida propuesta por el titular puede ser técnicamente viable, los antecedentes aportados no permiten evaluar o cuantificar las alteraciones o impactos sobre la calidad del recurso hídrico subterráneo y los impactos asociados al ascenso o descenso de los niveles freáticos y cambios o alteraciones en los flujos subsuperficiales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Superficie afecta a la construcción del proyecto.

Forma: El titular deberá monitorear los niveles freáticos, mediante piezómetros construidos en el área de emplazamiento del proyecto, con registros trimestrales y reportabilidad semestral a la Autoridad Ambiental. El indicador de cumplimiento estará dado por lo declarado por el propio titular, es decir, “no fue detectada napa freática en la profundidad de exploración”. Así entonces, los niveles freáticos no deben superar los 4.0 metros medidos desde la superficie del terreno.

-El titular deberá entregar la estratigrafía del sondaje a la Autoridad Ambiental y a la Dirección General de Aguas, y deberá determinar la existencia de capas impermeables o semipermeables que funcionen como límites de acuíferos o que limiten la capacidad de infiltración de aguas hacia zonas más profundas. En caso de detectar la presencia de capas impermeables o semipermeables los piezómetros que se construyan para controlar los niveles en las zonas cercanas a las zanjas de infiltración no deberán construirse a una profundidad superior a la que se encuentra la capa impermeable o semipermeable.

-El titular deberá monitorear la calidad de las aguas subterráneas en el área de emplazamiento del proyecto, con registros semestrales y reportabilidad anual, mediante el muestreo directo desde el sondaje construido en el área de emplazamiento del proyecto, el monitoreo deberá incluir los parámetros pH; Conductividad Eléctrica; Fierro total; Fosforo de Ortofosfato; Cloruro; Calcio total; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Nitrógeno de Amonio; Mercurio Total, Plomo total, Sodio Total y Solidos Totales Disueltos. El indicador de cumplimiento estará dado por variación de +/- una desviación estándar en relación con los datos de calidad de aguas de las estaciones de red de calidad de aguas que opera la Dirección General de Aguas en la comuna de Puerto Montt. Además, deberá monitorear la cantidad de coliformes fecales, que durante el seguimiento no podrá superar el valor obtenido de la condición de base. -El titular deberá informar a la SMA y DGA la ubicación georreferenciada del sondaje y los piezómetros, de manera previa a la construcción del proyecto para facilitar su fiscalización y comprobación de los resultados. -Finalmente, se hace presente que no se podrá extraer agua desde el sondaje o piezómetros, para su uso, sin derecho de aprovechamiento o concesión de aguas subterráneas. A la luz de los resultados, el titular podrá solicitar la suspensión del seguimiento a la Autoridad Ambiental.

Oportunidad: Etapa de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Entrega de Informe a la SMA según se indica en el punto anterior. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la SMA como de la DGA.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1. Compromiso ambiental voluntario “Charlas informativas a los trabajadores” Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario “Charlas informativas a los trabajadores” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones de carácter mensual a los trabajadores, en las cuales se indique el proceder frente a una emergencia para eventos tales como: Eventos sísmicos, derrame de combustible, lluvias intensas, incendios y afloramiento de aguas.

Descripción: Se busca informar y capacitar a los trabajadores de manera mensual con respecto a las emergencias que puedan suceder en el proyecto, de esta manera evitar los impactos negativos que conllevan estas emergencias tanto para ellos mismo como a las instalaciones. Estas charlas serán impartidas por un prevencionista de riesgo y se llevarán a cabo una vez el mes y se mantendrá en las obras un registro de los asistentes.

Justificación: Estas charlas se llevarán a cabo con la finalidad de que los trabajadores puedan identificar y saber cómo proceder si se encuentran en una de las situaciones de emergencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de la instalación de Faenas del proyecto.

Forma: Se deberá realizar charlas de inducción por parte del prevencionista de riesgo dirigidas a la totalidad de trabajadores del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación una vez al mes. Estas, deberán ser abordadas de manera muy específica sobre las emergencias que se puedan presentar en el área del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Oportunidad: Se realizará una vez al mes y durante toda la etapa de construcción, el cual contempla una duración de 20 meses. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega Informe de charlas de inducción elaborado por el/la prevencionista de riesgo, el cual deberá contener: a) Nombre y firma del Prevencionista de riesgo que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Se dispondrán en la oficina los registros donde se acredite que los vecinos recibieron el aviso. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y autoridades competentes. Se dispondrán los registros con las firmas de los participantes de las charlas informativas en las oficinas del proyecto para que las autoridades puedan solicitarlas.

9.1.2. Compromiso ambiental voluntario “Arreglos de caminos” Tabla 9.1.2. Compromiso ambiental voluntario “Arreglos de caminos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dejar en mejorar condiciones operativas los caminos sin pavimentar, señalado en la Ilustración 10 de la Adenda complementaria.

Descripción: En consideración a la respuesta dada en la consulta 4.4 de la Adenda complementaria, se tiene lo siguiente:

Sólo en caso de afectar el uso de vecinos de los caminos sin pavimentar, y que se usen efectivamente por parte de la obra en fase de construcción, se realizarán los arreglos de éste mediante el uso de maquinaria pertinente para la corrección óptima de los caminos. Cabe recalcar que este camino (Avenida Río Taylor) será pavimentado en parte por el proyecto. Los arreglos requeridos se realizarán con la intención de emparejar los baches o eventos generados por el tránsito de vehículos de obra por este camino.

Justificación: Con el objeto de dejar operativos en mejores condiciones los caminos sin pavimentar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto

Forma: a través del uso de maquinaria se realizarán arreglos con la intención de emparejar los baches o eventos generados por el tránsito de vehículos de obra por este camino.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con reporte de fotografías que indiquen las obras y acciones realizadas y que deberá ser reportada a la SMA antes de concluir la construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y autoridades competentes

9.1.3. Compromiso ambiental voluntario “Charlas paleontológicas” Tabla 9.1.3 Compromiso ambiental voluntario Charlas paleontológicas Impacto asociado Impacto sobre componente paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los trabajadores del componente paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto.

Descripción: Se busca informar a los trabajadores con respecto al componente paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto, esto con la finalidad de que los trabajadores puedan identificar y saber cómo proceder ante un hallazgo. Estas charlas serán impartidas por un paleontológico y se llevarán a cabo en el periodo de excavación.

Justificación: Aunque no se detectaron hallazgos paleontológicos en el terreno del proyecto existe la probabilidad de encontrar restos durante las excavaciones por lo que se presenta este compromiso de forma preventiva. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de la instalación de Faenas del proyecto.

Forma: Se deberá realizar charlas de inducción paleontológicas dirigidas a la totalidad de trabajadores del proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra. Estas, deberán ser implementadas por un/a paleontólogo/a y deberán abordar el componente paleontológico que se podría encontrar en el área del proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de hallazgo paleontológico no previsto. Y se deberá entregar informe de charlas de inducción.

Oportunidad: Se realizará al inicio de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega Informe de charlas de inducción elaborado por el/la profesional , el cual deberá contener: a) Nombre y firma del paleontólogo/a que realizó la charla de inducción. b) Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. c) Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. d) Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. e) Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Forma de control y seguimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla(s) de inducción, elaborado por el/la profesional.

9.1.4. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico permanente” Tabla 9.1.4 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico permanente” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar monitoreo arqueológico permanente desde el inicio de ejecución del proyecto.

Descripción: El monitoreo arqueológico permanente deberá ser llevado a cabo por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto.

Justificación: Aunque no se detectaron hallazgos arqueológicos en el terreno del proyecto existe la probabilidad de encontrar restos durante las excavaciones por lo que se presenta este compromiso de forma preventiva. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector donde se realice movimientos de tierra (escarpe y excavaciones) .

Forma: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto.

Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadoras/es del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

f.1 Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas.

f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro- sitios-arqueologicos

g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavaciones, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual se deberá remitir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

j) En caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: Difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros

Oportunidad: Inicio de ejecución del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es), el (los) informe(s) de charla(s) de inducción, elaborado por el/la arqueólogo/a. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA, así como de las autoridades competentes.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

Que en cuanto a las medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias se tiene que en anexo 7 de la Adenda complementaria, el titular adjunta la última versión del Plan de Contingencias y Emergencias del proyecto.

10.1. Las medidas relevantes del Plan de prevención de contingencias son:

-Protocolo para actividad sísmica -Procedimiento frente a derrames de sustancias peligrosas y otros líquidos -Protocolo para eventos de lluvias intensas -Protocolo para eventos de incendio

10.2. Las medidas relevantes del Plan de Emergencia son:

-Procedimientos en caso de sustancias derramadas -Procedimiento en caso de Lluvias intensas -Procedimiento en caso de incendio o amago de incendio

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de los antecedentes que se disponen en la DIA como Adendas en el cual se concluye que el proyecto no afecta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Portal Mirador de Tenglo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Portal Mirador de Tenglo”, de Inmobiliaria Casa Activa Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Portal Mirador de Tenglo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Portal Mirador de Tenglo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 148 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512

4°. Certificar que el proyecto “Portal Mirador de Tenglo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

SST/JHS/MSA/LFAB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mónica Beatriz López Muñoz monicalopez150@gmail.com Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos cristian.soto@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos javier.vidal@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt gervoy.paredes@puertomontt.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos wviveros@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, bherrera@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575512 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 08/08/2022 12:10:00 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.08.08 16:29:02 -04'00' Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Carmen Paz Larraguibel Galarce Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl