Evaluación SEA

?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?

Rol 2154732300
SEA · DIA · Aprobado · 2022-01-21 · Región de Los Lagos · Productos del Mar Ventisqueros S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”

Puerto Montt,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de y su Adenda Complementaria de 18 de octubre de 2023, del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”, presentado por GLACIARES DOS S.A. con fecha 21 de enero de 2022.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación de fecha 09 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?” de 13 de noviembre de 2023.

6°. El Acuerdo de 22/11/2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, GLACIARES DOS S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GLACIARES DOS S.A. Rut 77.131.279-9 Domicilio Camino Chinquihue Km 14 S/N, Puerto Montt Teléfono 996315127 Nombre representante legal Carolina Paz González Vargas Rut representante legal 14081372-9 Domicilio representante legal Chinquihue Km14 S/N Teléfono representante legal 996315127 Correo electrónico Titular o representante legal mvargas@ventisqueros.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de noviembre de 2023, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable del Artículo N° 116 del RSEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 13 de noviembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliación la biomasa de salmones del centro de cultivo rio Reñihué, ubicado en la desembocadura sur del rio Reñihué, comuna de Chaitén, Región de Los Lagos. El titular pretende modificar las infraestructuras de apoyo para el cultivo de salmones y cantidad de producción aprobada mediante RCA Nº 523/2002.

De acuerdo con lo anterior, se pretende modificar la cantidad y dimensiones de las Balsas Jaulas de 69 balsas jaulas circulares (25 m de diámetro x 15 m de profundidad) a 28 Balsas Jaulas de (40x40x20 m) modificando la producción máxima de 3.000 Ton/año a 4.000 Ton/año en un ciclo único de 13 meses independiente de la especie a cultivar, en una superficie otorgada de 22,47 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”

Letra n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”. Vida útil Indefinida siempre y cuando se efectúe una revisión y eventuales modificaciones de éste cada 25 años según la renovación del área de concesión. Monto de inversión USD $ 2.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de Balsas Jaulas y fondeos. Proyecto se desarrolla por Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

etapas

X N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas. Mayores antecedentes en la numeral 1.3 de la DIA. Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA, el titular declara que el proyecto es un proyecto que modifica una RCA. X

Proyecto modifica otra RCA Si No Respecto a lo previsto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto corresponde a una modificación de proyecto con RCA, el cual modifica la RCA N°523 de 2002. Mayores antecedentes en la numeral 2.1 de la DIA. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa El proyecto se emplaza en el estero Reñihue, desembocadura río Reñihue, comuna de Chaitén, región de Los Lagos. El centro de cultivo se encuentra cercano a los límites del Parque Pumalín, sin embargo, el Proyecto no contara con instalaciones en tierra, su operación es solo en la porción de mar.

Descripción de la localización El área geográfica donde se ubica el centro de cultivo, desde el punto de vista de ordenamiento territorial, y de acuerdo al plan de zonificación, se encuentra dentro de un área apta para la acuicultura (Figura 5 de la DIA) respecto de lo informado en Zonificación del borde costero A.A.A. Región de Los Lagos, sector Estero Reñihue, de acuerdo al D.S. (M.) N° 371 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones, que fijan las áreas apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (AAA) en la Región de Los Lagos.

Mayores antecedentes numeral 3.3.6 de la DIA. Superficie El centro de cultivo tiene una superficie total de 22,47 ha en medio marino. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

Tabla Nº 4.1.1: Coordenadas del proyecto E N 701.763,88 5.283.577,29 702.244,76 5.283.576,59 702.244,76 5.283.082 .62 701.767,24 5.283.083.23 Fuente: Tabla 18 Anexo 14 Adenda Complementaria. Caminos de acceso La concesión se localiza en estero Reñihue, desembocadura Río Reñihue, en la comuna de Chaitén de la Región de Los Lagos, a aproximadamente a 41 kms al noreste de la ciudad de Chaitén, a aproximadamente 5 kms al este de Caleta Gonzalo, a 24km al sureste de la localidad de Buill, y a 36 Kms al sureste de la localidad de Ayacara (distancias aproximadas en línea recta). En términos generales la ruta para acceder al centro de cultivo es expedita: a) Desde la ciudad de Puerto Montt a través de la ruta marítima ya definida Puerto Montt– Chaitén, atravesando el Seno de Reloncaví y en dirección hacia Chaitén, se atraviesa el Golfo de Ancud, y finalmente a la altura de Caleta Ayacara se debe girar en dirección sureste hasta llegar finalmente al Centro de Cultivo Reñihue. b) Desde la localidad de Chaitén, por la ruta marítima Chaitén – Pto. Montt pasando por la costa de Caleta Gonzalo, hasta llegar al centro de cultivo. c) Desde la localidad de Dalcahue, hacia el este, en dirección a Caleta Gonzalo, llegando finalmente al centro. Mayores antecedentes numeral 3.3.4 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 5, Plano CPS Anexo 15 de la DIA. Anexo 2 de la Adenda: KMZ Layout proyecto Anexo 3 de la Adenda: Rutas acceso marítimas Anexo 5 de la Adenda: Plano concesión. Anexo 7 de la Adenda: Track navegación interior Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Anexo 14 DE LA Adenda: Plano CPS corregido Anexo 2 de la Adenda Complementaria: Archivo kmz Ruta Navegación Anexo 7 de la Adenda Complementaria: Plano Estructuras y Fondeos. Anexo 12 de la Adenda Complementaria: Archivos kmz

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Pc1] Balsas Jaulas y fondeos El proyecto contempla un total de 28 balsas jaulas cuadradas de 40 m de lado por 20 m de alto. Las balsas jaula serán implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Detalle balsas jaulas centro Reñihué. Detalle balsas jaulas en la siguiente tabla: Tabla 4.2.1: Detalle balsas jaulas Material de las balsas jaulas Metálicas Número de estructuras 28 Forma Cuadradas Dimensiones (m) 40x40x20 Volumen útil de cultivo por balsa (m3) 32.000 Configuración módulo de cultivo Un módulo de 14x2, dispuesto en sentido SE- NW Superficie de ocupación (m2) 44.800 Porcentaje de ocupación (%) 19,94 Fuente: Anexo 14 Ficha resumen Adenda Complementaria La Figura muestra la ubicación del módulo de cultivo propuesto al interior del centro de cultivo Reñihue, en tanto la siguiente figura muestra la ubicación geográfica de la posición del módulo.

Figura 4.2.2: Ubicación del módulo de cultivo propuesto al interior del centro de cultivo Reñihue

Fuente: Anexo 14 Ficha resumen Adenda Complementaria Respecto de la posición módulo de cultivo se indica la ubicación georreferenciada módulo de cultivo centro Reñihue.

Tabla 4.2.3: Ubicación georreferenciada módulo de cultivo centro Reñihue. Vértice módulo Coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 18 Este Norte 1 701.788 5.283.517 2 701.847 5.283.573 3 702.247 5.283.145 4 702.188 5.283.089 Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

El proyecto contempla una configuración de balsas jaulas de una configuración de 28 Balsas jaula cuadradas de 40x40x20m. Las balsas jaula serán implementadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables y tensores unidos a un sistema de anclaje. Respecto de los fondeos, los principales componentes de los fondeos son: muertos de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. [Pc2] Redes Redes peceras, loberas y pajareras En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras) y las redes peceras cuyas dimensiones serán conforme al tipo de estructura de cultivo a implementar. Todas las redes utilizadas en el centro de cultivo tienen un diámetro tal que evitan que las aves (redes pajareras) y mamíferos marinos (redes loberas) se enmallen, protegiendo así la biodiversidad y conservación de las especies. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones acordes a las configuraciones antes indicadas. La apertura de la malla dependerá de la talla de los salmónidos y la construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, buscando evitar el escape de peces. Las redes peceras a utilizar durante el ciclo productivo corresponden al tamaño del pez que se contenga, siendo así, para peces de entre 60-700 g, se utilizarán redes de 1” y 1,5 “de claro de malla, mientras que, para peces de más de 700 g, el claro de malla será de 2”. Las redes loberas serán de 10”, y las pajareras de 4”. En términos generales y referenciales son redes semi rígidas de polietileno, la titulación del hilo en las redes peceras 1”: 250/72 sin nudo, las redes loberas 250/360 y las pajareras 400/30, ambas con nudo. Las dimensiones son las siguientes: - Redes peceras: 40x40x20m - Redes loberas: 224x84x24m - Redes pajareras: 43x43m Finalmente se considera el uso de anti fouling tanto en las redes peceras como de las loberas y la ubicación de estas se presenta en la siguiente tabla. Tabla N° 4.2.4: Ubicación georreferenciada redes. Tipo de Redes Vértices Coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 18 Este Norte Pecera 1 701.790 5.283.518 2 701.854 5.283.575 3 702.237 5.283.140 4 702.173 5.283.083 Lobera/ Pajarera 1 701.789 5.283.520 2 701.857 5.283.580 3 702.243 5.283.141 4 702.175 5.283.082 Fuente: Anexo 14 Ficha resumen Adenda Complementaria. En la siguiente figura se presenta la posición redes peceras, loberas y pajareras. Figura N° 4.2.5: Posición redes peceras, loberas y pajareras

Fuente: Anexo 14 Ficha resumen Adenda Complementaria. Entrega de redes en el centro. En el centro el Supervisor del servicio de buceo a cargo de la faena de instalación, realizará la entrega de toda la documentación al jefe de Centro o encargado en ese Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

momento, a documentación a entregar será la siguiente: 1. Guía de despacho Taller de Redes 2. Certificado de Desinfección de Redes 3. Certificado de Tensiometría de Redes o Certificado de Redes Nuevas 4. Certificado Desinfección Transporte Terrestre 5. Certificado Desinfección Embarcación. Para la trazabilidad de las redes el centro llevará su formulario de redes Instaladas, el que contendrá la información de las redes. La información de las redes y actualización de redes peceras y loberas se mantendrá en el SIFA. De acuerdo con lo indicado en el numeral 1.1.11 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria, se indica que: “El proyecto no considera implementar algún sistema de control de depredadores distintas o adicionales a las redes loberas y pajareras.” Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Pc3] Sistema de alimentación Los peces serán alimentados diariamente con un sistema de alimentación simultánea desde los artefactos navales (pontón y/o artefactos navales) y en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. Dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. Por otra parte, junto con las estrategias de alto desempeño y tradicional antes mencionadas, existe además una tendencia en la industria a utilizar un procedimiento de entrega de alimento denominado micro raciones, término acuñado para un múltiple número de visitas o pulsos de alimento en un intervalo de tiempo definido en función de la biomasa, número de peces, calibres y equipos disponibles. Se ha observado una disminución del tiempo de engorda de un 19% (aproximadamente 3,8 meses de cultivo), un incremento en el peso de cosecha de un 4% y un rendimiento (kg/smolt) de un 10%. En cuanto a factores de conversión, se ha generado una disminución de un 11% para ambos casos (FCRb y FCRe), mientras que los indicadores de crecimiento también han mostrado una notable mejora. Por su parte, las pérdidas asociadas con el desempeño sanitario presentan una reducción del 14% al utilizar micro raciones versus raciones. La alimentación en base a micro raciones es una estrategia de alimentación enfocada a minimizar las pérdidas de alimento, en otras palabras, consiste en entregar raciones más pequeñas, pero con mayor frecuencia. Por otro lado, el uso de dietas de alto desempeño, mejoran la eficiencia de alimentación (FCR) y esto implica utilizar menos alimento para producir la misma biomasa. Para la detección de pérdida de alimento, el centro contará con un sistema de monitoreo por cámaras, consistente en una cámara por balsa que se implementará al inicio del ciclo de cultivo; por tanto, se asegura siempre y en todo momento el monitoreo visual durante la faena de alimentación, con ello se prevé una disminución de pérdida de alimento. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. [Pc4] Artefactos Navales (pontón y/o Bodegas de Almacenamiento de materiales) El proyecto considera dos opciones para la instalación de un artefacto naval el que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada y cumple con la normativa sectorial aplicable, será construido por empresas autorizadas, y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Ambos pontones contarán con una planta desalinizadora de osmosis inversa para el abastecimiento de agua dulce que será acopiada en el respectivo estanque de acumulación, además se considera dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los pontones tendrán una habitabilidad aproximada para 19 y 20 personas respectivamente y estará implementado con el equipamiento necesario para desarrollar las actividades operativas del centro. Para lo anterior, los pontones contarán con silos para el almacenamiento de alimento, estanque de almacenamiento de combustible, bodegas de acopio de insumos y bodegas destinadas al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Opción 1: El artefacto naval contará con una habitabilidad para 20 personas aproximadamente y estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento, para ello cuenta con silos de almacenamiento de 160 ton. Opción 2: artefacto naval contará con una habitabilidad para 19 personas aproximadamente y estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento, para ello cuenta con capacidad de carga de 520 ton. Este artefacto cuenta con un sistema de ensilaje incorporado de 40m3 de capacidad. Tabla N° 4.2.6: Características artefacto naval (referencial). Pontón opción 1 Eslora 19,5 metros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Manga 12 metros Puntal de trazado 3,4 metros Superficie Libre Bodega 61,57 m2 Superficie recintos en cubierta 27,61 m2 Superficie habitabilidad Piso 1 108 m2 Superficie habitabilidad Piso 2 49,32 m2 Capacidad Tripulación aproximada 20 personas. Capacidad Combustible 10 m3 Capacidad Agua Dulce 10 m3 Capacidad carga silos 160 toneladas Pontón opción 2 Eslora 41,86 metros Manga 14,01 metros Puntal de trazado 3,4 metros Capacidad de carga 520 toneladas Capacidad tripulación aproximada 19 personas Capacidad combustible 34 m3 Capacidad de agua 26 m3 Capacidad ensilaje 40 m3 Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria. En términos generales y referenciales, e independiente del pontón que se implemente, los cascos y las cubiertas son de hormigón y enfierradura, el revestimiento exterior es de PV4 y los escobenes, bitas y cáncamos son galvanizados en caliente los estanques tanto de petróleo, agua y aguas negras son de ASTM A 36 pre pintado. Respecto del color del artefacto naval, preliminarmente se considera de color gris. En las figuras siguientes se presentan las dos opciones: Figura N°4.2.8 : Opción 1

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria. Figura N° 4.2.9: Opción 2

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria. La siguiente tabla detalla de manera referencial la ubicación georreferenciada del pontón opción 1.

Tabla N° 4.2.10: Ubicación georreferenciada del pontón habitable opción 1. Ubicación Coordenadas UTM, datum WGS-84, huso 18 Este Norte 1 702.073 5283394 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

2 702.081 5283402 3 702.095 5283388 4 702.086 5.283.380 Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria. La siguiente figura presenta la ubicación pontón habitable opción 1.

Figura N° 4.2.11: Ubicación pontón habitable opción 1

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

En la siguiente tabla de presenta la ubicación referencial georreferenciada pontón Opción 2. Tabla N° 4.2.12: Ubicación referencial georreferenciada pontón Opción 2.

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

Todos los recintos o sitios de almacenamiento como sistemas de alimentación, ensilaje o cualquier otro tipo de estructura o equipamiento del centro de cultivo se encuentran al interior del pontón habitable por lo que su ubicación georreferenciada es la misma indicada para el pontón (ver Tabla 25 o 26, dependiendo de cual pontón se instale en el centro). De la misma manera todas las descripciones son referenciales y podrán variar en superficie y capacidades dependiendo del pontón a utilizar por el centro.

a) Recintos o bodegas asociadas al manejo de insumos Bodega almacenamiento alimento para peces Los pontones contarán con un área para almacenamiento de alimento de peces. La opción 1 del pontón cuenta con una capacidad de carga de silos de 160 toneladas mientras que la opción 2 cuenta con una capacidad de carga de silos de 520 toneladas. De estos puntos salen las líneas de alimentación hacia las balsas jaulas. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. De acuerdo con lo declarado en la DIA del proyecto, se reitera que dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso de que se requiera realizar la selección y desdoble.

En la siguiente figura, se presenta la ubicación silos de alimento de peces en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

pontón habitable

Figura N° 4.2.13 : Ubicación silos de alimento de peces en pontón habitable Opción 1.

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

Figura N° 4.2.14: Ubicación silos de alimento de peces en pontón habitable Opción 2.

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

Bodega almacenamiento de químicos Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. N°43/2015 y sus modificaciones, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382.Of 2013 o la que la sustituya. Éstas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y compatible con la sustancia a almacenar, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. Asimismo, contarán con un pretil de contención según lo indicado en el D.S. N°43/2015 y sus modificaciones.

El almacenamiento de estas sustancias cumplirá con la normativa vigente y su rotulación será de acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.2001 y D.S. N°43/2015, Artículo 135. Se informa a la autoridad que la forma de recarga consistirá en el recambio de estanque completo, por lo que no habrá trasvasije de producto, ni riesgos de derrame por esta acción. En caso de usar bidones éstos se almacenarán en la bodega de químicos; mientras que los bidones vacíos serán almacenados en bodega de residuos peligrosos de la empresa para luego ser entregados al proveedor, quien los reutilizará o serán dispuestos de acuerdo con la normativa vigente. El almacenamiento tanto de las Sustancias Peligrosas como de los Residuos Peligrosos para el caso de la opción 1 de pontón habitable se realizará en las respectivas bodegas cuya disposición es la que se indica en la gráfica del pontón de la siguiente imagen.

Figura N°4.2.15 : Bodega SUSPEL opción 1

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

La bodega de Químicos, por otra parte, corresponde a una estructura al interior del pontón flotante de dimensiones de 2,3x1,1x2,2 metros con pretil de contención y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

de acceso restringido. Tiene una capacidad de almacenamiento de 5,5 m³, siendo ésta, por lo tanto, la capacidad máxima de insumos que se acopiará en el centro de cultivo. Por su parte, las dimensiones de la bodega de Residuos Peligrosos son de 1,4x0,8x2,0 metros lo que otorga una capacidad de 2,2 m³ de almacenaje, correspondiente a la cantidad máxima de residuos que se acopiará temporalmente en el centro de cultivo.

Para el caso de la opción 2 de pontón habitable, las sustancias químicas, tales como, el ácido fórmico y/o desinfectantes o detergentes en el caso de la opción 2 de pontón habitable se almacenarán en la sala de químicos ubicado en la cubierta principal, la siguiente figura muestra la ubicación de la sala al interior del pontón. El uso de ácido fórmico es para el manejo de mortalidad mediante ensilaje.

Figura N°4.2.16 : Bodega SUSPEL opción 2

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

Estanque almacenamiento de combustible

El almacenamiento de combustible varía dependiendo del pontón a instalar: Opción 1: cuenta con un estanque de 10m3 de capacidad. Opción 2: considera dos estanques de combustible de 17 m3 cada uno (34 m3 de almacenamiento total) ubicados bajo la cubierta principal. Independiente de la opción a instalar, la materialidad de los estanques de ASTM A36 pre pintado los estanques cuentan con un sistema de indicador de nivel de llenado tipo varilla y con filtros separadores de agua, el tipo de cañería corresponde a la SCH 40 A-53. El uso de los combustibles es para el funcionamiento de los generadores, compresores y embarcaciones menores. b) Recintos o bodegas para el almacenamiento de residuos

Recinto o Bodega de residuos no peligrosos El proyecto considera dentro del pontón una bodega para almacenar de manera transitoria los residuos industriales no peligrosos, y los residuos domiciliarios. Opción 1: cuenta con un sector en de aproximadamente 114 m2 donde se distribuyen las diferentes bodegas y/o áreas de almacenamiento de residuos, en dicho sector ubicado en planta a nivel de estanco. Opción 2: el sector de bodegas se encuentra bajo la cubierta principal en un sector donde se distribuye una bodega de aproximadamente 5m2 para los residuos industriales no peligrosos y un sector donde se encuentra el contendor de residuos domiciliarios.

Recinto o bodega de almacenamiento de residuos peligrosos El proyecto considera dentro del pontón una bodega para almacenar de manera transitoria los residuos peligrosos, independiente del pontón las bodegas cumplen con lo dispuesto por la D.S. N°148/2004. Opción 1: dentro del sector de aproximadamente 114 m2 se encuentra la bodega para el almacenamiento transitorio de este tipo de residuos, la bodega tiene una superficie aproximada de 8m2 . Opción 2: la bodega de residuos peligrosos se encuentra en el mismo sector de la bodega de químicos y adicionalmente el pontón cuenta con una bodega de almacenamiento de hidrocarburos. Superficie aproximada es de 8m2. c) Instalaciones para para la provisión de agua potable Al igual que el punto anterior, la capacidad de almacenamiento de agua dependerá del pontón a instalar:

Opción 1: cuenta con un estanque de 10m3 de capacidad.

Opción 2: considera dos estanques de agua de 13 m3 cada uno (26 m3 de almacenamiento total) ubicados bajo la cubierta principal. Independiente de la opción a instalar, la materialidad de los estanques de ASTM A36 pre pintado los estanques cuentan con un sistema de indicador de nivel de llenado tipo varilla, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

válvulas de bola de corte rápido y bomba Hidropack. En la siguiente imagen se presenta la ubicación de los estanques de agua potable en ambas opciones de pontones. En la lámina superior se presenta la ubicación del estanque de agua potable de la Opción 1 y en la lámina inferior de la Opción 2. Figura N° 4.2.17: Ubicación de los estanques de agua potable en ambas opciones de pontones.

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria El abastecimiento de agua potable para las instalaciones del pontón se realizará a través de barcazas que surtirán con agua potable de manera regular y se almacenará en el estanque existente en el pontón a instalar. Por otra parte, tanto en la bodega como en las oficinas y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones o botellones, para el consumo de todo el personal que cumpla funciones en el centro de cultivo, incluyendo las visitas. Los bidones serán reemplazados de acuerdo con las necesidades del centro de cultivo.

Todos los recintos o sitios de almacenamiento como sistemas de alimentación, ensilaje o cualquier otro tipo de estructura o equipamiento del centro de cultivo se encuentran al interior del pontón habitable por lo que su ubicación georreferenciada es la misma indicada para el pontón. De la misma manera todas las descripciones son referenciales y podrán variar en superficie y capacidades dependiendo del pontón a utilizar por el centro.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria.

d) Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Independiente del pontón a instalar, ambos artefactos estarán implementados con una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo electroquímica. El tratamiento por electrolisis tiene la ventaja de que no genera lodos, es posible utilizar agua salada, no se afecta por el uso de productos químicos por limpieza de sanitarios, no requiere del uso de cloro, entre otros. La planta se encuentra autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y cumple con la normativa vigente de la DGTM y MM Ord. Nº12.600/931 VRS (circular A52-004), que dispone las exigencias ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en Titulo II, capítulo 5º, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Preliminarmente se prevé la instalación de una planta Mariner Omnipure modelo M5508 u otra de similares características para una capacidad máxima de 25 personas y una capacidad máxima nominal de 8.176 litros al día. La siguiente figura muestra la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas y un diagrama simple de las partes de la planta.

Figura N° 4.2.18: Ubicación sistema de tratamiento de aguas servidas. Lámina superior Opción 1: Pontón de 160 ton; Lámina inferior: Opción 2 Pontón de 520 ton Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

En la siguiente figura se presentan las principales partes del sistema de tratamiento de aguas servidas. Figura N° 4.2.19: Principales partes del sistema de tratamiento de aguas servidas.

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

e) Instalaciones para la generación de energía Para el suministro de energía eléctrica se contará con dos generadores para el funcionamiento de las instalaciones en el mar de 330 y 165 KvA, en el caso de la opción 1 de pontón; en tanto para la opción 2 se consideran tres generadores, dos de 330KvA y uno de 165 KvA, cabe destacar que los dos generadores de 330 KvA no funcionarán en paralelo. Todos estarán ubicados en la sala de máquinas del pontón en cámara estanco al interior del pontón. La siguiente tabla detalla las características de los generadores de 300 y 165 KvA:

Tabla 4.2.20: Características generadores de energía Combustible Consumo combustible (L/h) Consumo combustible (m3/h) Potenci a Kva Potencia KW Diesel 46 0,046 330 240 Diesel 30 0,03 165 135 Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria

e) Instalaciones para la alimentación de peces Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, menor stress del pez, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Se reitera que dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Se considera el monitoreo durante el proceso de alimentación, buscando con ello controlar la pérdida de alimento al medio. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,05 kg de alimento/kg de pez. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

La opción 1 del pontón habitable cuenta con una capacidad de carga de silos de 160 toneladas, mientras que la opción 2 de pontón habitable cuenta con una capacidad de carga de 520 toneladas.

f) Instalaciones para el control de sedimento En estricto rigor el proyecto no considera un sistema de retención de sedimento, solo considera un sistema de monitoreo mediante cámaras submarinas para monitorear el comportamiento de los peces durante la alimentación y con ello minimizar la pérdida de alimento que pueda sedimentar y depositarse en el fondo marino. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Pc5] Plataforma flotante para ensilaje Instalaciones para el manejo de la mortalidad de peces El Titular declara que para el manejo de mortalidad se utiliza el sistema Lift Up para la extracción de ésta mediante uso de robot (ROV). Se aclara que estas tecnologías no son nocivas para los peces ni para el medio ambiente. Se podrán considerar nuevas tecnologías disponibles en el mercado. En caso de presentarse alguna contingencia, la mortalidad podrá ser recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo semiautónomo, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Los peces muertos serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado.

Instalaciones para la desnaturalización por ensilaje De acuerdo con lo indicado en párrafos anteriores, el centro considera disponer de un pontón de ensilaje de 21 m3 en el caso de optar por el pontón habitable sin el sistema de ensilaje incorporado o bien un sistema de ensilaje de 40 m3 que viene implementado al interior del pontón habitable considerado como opción 2 para el proyecto.

Opción 1: Sistema de ensilaje independiente El pontón de ensilaje corresponde a un artefacto naval menor, sin propulsión, construido en acero estructural A 37-24 ES, tanto el casco como su estructura, correspondiente a un diseño longitudinal basado en las normas establecidas bajo el reglamento de la sociedad clasificación American Bureau of Shipping (ABS), Steel Vessels Part 3 edition 2006 Hull construction and equipment, y las normas para artefactos navales menores que establece ordenanza O-71/010 de la D.G.T.M. Este artefacto estará destinado al almacenamiento de mortalidad de salmón tratado con ácido fórmico dentro de un estanque construido de acero estructural A 37-24 ES solidario a la estructura interior. En su cubierta se dispondrán equipos para el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad, todos estos equipos aportados e instalados por el cliente. Sobre la cubierta se encuentra además una estructura tipo galpón de manera de resultar este pontón operativo en cualquier condición climática. A continuación, se presentan las características técnicas:

  • Capacidad de tratamiento de peces muertos (kg/d o m3): La capacidad de tratamiento de mortalidad del pontón de ensilaje es de 21 m3
  • Estanque triturador: capacidad (m3) y rendimiento (kg/d): el estanque triturador tiene una capacidad de 700 lts (0,7 m3) y un rendimiento de 650 kg/h.
  • Sistema de adición de ácido fórmico (Manual, semiautomático o automático): el sistema corresponde a un sistema manual. Se ingresa la mortalidad al estanque triturador conociendo el peso de ésta, con lo cual se obtiene la cantidad precisa de ácido fórmico a utilizar al momento de la molienda. Se llena la pipeta de dosificación de ácido fórmico con capacidad para 1 litro, una vez que ésta se llena vaciar al estanque abriendo la llave de bola ubicada bajo la pipeta.
  • Estanque de almacenamiento de ácido fórmico (l, m3): 1 m3
  • Silo o estanque de almacenamiento del ensilado (m3): 21 m3
  • Capacidad de almacenamiento de ensilado (t): 16,8 m3, correspondiente al 80% de la capacidad del estanque.
  • Pretil de contención: capacidad (m3) y materialidad: corresponde a un pretil de acero diamantado de 2 mm, estructurado en planchas de dimensiones 7.500 x 4.500 x 500 mm y una altura de 2.400 mm.
  • Mecanismo o sistema de traspaso del ensilado desde el silo hasta el medio de transporte: El Vaciado consiste en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el silo de acumulación hacia estanque de la empresa que retira. Esta operación se podrá efectuar alternativamente, con bomba de recirculación del sistema de ensilaje o con la bomba que dispone el transporte. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

servicio. Para el caso de las características del sistema de ensilaje de 40 m3, éstas son las que se indican a continuación, de acuerdo con la ficha técnica adjunta en el anexo 16 de la DIA.

En resumen, el sistema de ensilaje incorporado en el pontón correspondiente a la opción 2 del proyecto, tiene las siguientes características técnicas:

  • Capacidad de tratamiento de peces muertos (kg/d o m3): 40m3 .
  • Estanque triturador: capacidad (m3) y rendimiento (kg/d): el estanque triturador tiene una capacidad de 715 L (0,71 m3) y un rendimiento de 650 kg/h.
  • Sistema de adición de ácido fórmico (Manual, semiautomático o automático): el sistema corresponde a un sistema automático. Dosificador Duplex, de tipo diafragma con un sistema de corte presostato y una caudal de 7,2L/min, capacidad del vaso 1 litro.
  • Estanque de almacenamiento de ácido fórmico (l, m3): 1 m3.
  • Silo o estanque de almacenamiento del ensilado (m3): 40 m3.
  • Capacidad de almacenamiento de ensilado (t): 32 m3, correspondiente al 80% de la capacidad del estanque.
  • Pretil de contención: capacidad (m3) y materialidad: El sistema de ensilaje se ubica en el estanco 1 del pontón y por tanto el pretil es del artefacto naval.
  • Mecanismo o sistema de traspaso del ensilado desde el silo hasta el medio de transporte: El Vaciado consiste en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el silo de acumulación hacia estanque de la empresa que retira. Esta operación se podrá efectuar alternativamente, con bomba de recirculación del sistema de ensilaje o con la bomba que dispone el transporte. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y a la capacidad de acopio del centro. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Los principales componentes de un sistema de fondeo son:
  • muertos de hormigón o anclas
  • líneas de fondeo: cadenas de acero y/o cabos
  • grilletes de acero galvanizado/herrajes
  • boyas. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. 4.3.1.2 ACCIONES Instalación de los Sistemas de Fondeo La instalación del sistema de fondeo de las estructuras del centro irá en concordancia con el modelo productivo que la empresa tenga diseñado para el centro, en primera instancia corresponde a un módulo de cultivo de 28 balsas jaulas cuadradas de 40x40x20m y dos opciones de instalaciones de apoyo: Opción 1: Pontón habitable de 160 ton y sistema de ensilaje independiente de 21m3 de capacidad Opción 2: Pontón habitable de 520 ton con sistema de ensilaje incorporado de 40m3 de capacidad. Las estructuras podrían variar con cada ciclo productivo, dependiendo de las condiciones operativas y/o productivas; sin perjuicio de lo anterior, el titular dará cumplimiento con lo indicado en el artículo 4 del D.S 320/2001.

Respecto de los fondeos, de acuerdo con la configuración de balsas jaulas a utilizar en el centro se instalarán los muertos y fondeos a la configuración a instalar para sostener las estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad acuícola descrita en el presente proyecto. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar sistemas fondeos de distinto tipo dependiendo del requerimiento que exista y, en el caso de la instalación.

Se indica además que, de acuerdo con lo indicado en el D.S N°397/09, el cual modifica el D.S N° 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Para lo anterior, el sistema de fondeo será el que resulte de la memoria de Cálculo de fondeo, la cual será desarrollada por una empresa con experiencia en este tipo de cálculos, una vez que el proyecto sea aprobado y comience su operación. En la memoria se realizará un análisis de cada tipo de carga, según el agente ambiental considerado, a saber:

✓ Viento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

✓ Olas ✓ Corriente

Luego de los análisis realizados y mediante el uso de variadas fórmulas entre las que se puede mencionar para el viento; Método Van Boven, Método Lloyd’s Register of Shipping y Método R.O.M., para el oleaje, Ecuación de Morrison y para corrientes, Fórmula de Resistencia Hidrodinámica; se realizará el Cálculo de los elementos de anclaje. A priori y de manera referencial, los elementos a utilizar para el fondeo serán los siguientes:

  1. Boyas de 2500 l
  2. Grilletes de 1 ½” y 1 ¼”
  3. Anillos de distribución
  4. Anillos GK 500x50 mm
  5. Cabo Ø56 mm
  6. Cadena Ø32 mm
  7. Ancla de fondeo 850 Kg y 1500 Kg
  8. Muertos de 20 Ton Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Artefacto naval: Pontón Habitable El proyecto considera implementar el centro con un pontón habitable para 20 personas (opción 1) o un pontón habitable para 19 personas (opción 2).

El artefacto naval será remolcado hasta el centro de cultivo para proceder al fondeo de acuerdo con las características indicadas en el punto anterior, por tanto, se destaca que el proyecto no considera armado del pontón en el centro como tampoco considera hacer uso de terrenos de playa. Respecto de los implementos necesarios para el fondeo, estos arribarán al centro en la misma embarcación que realizará el fondeo del artefacto. La construcción del sistema de fondeo se efectuará por empresas dedicadas a este rubro en concordancia que lo establecido en la memoria de cálculo de los sistemas de fondeo. El proyecto no prevé la instalación de algún otro artefacto y/o plataforma o bodega, además del ensilaje en el caso de que se implemente el pontón de la opción 1. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Instalación del sistema de ensilaje El proyecto considera implementar un ensilaje independiente en el caso de optar por el pontón de 160 toneladas, en dicho caso el sistema de ensilaje se instalará de la misma manera que el pontón, es decir, será remolcado o será transportado en barcaza hasta el centro de cultivo para proceder al fondeo de acuerdo a las características indicadas en el punto anterior, por tanto, se destaca que el proyecto no considera armado del pontón en el centro como tampoco considera hacer uso de terrenos de playa. Respecto de los implementos necesarios para el fondeo, estos arribarán al centro en la misma embarcación que realizará el fondeo del artefacto. En el caso de la opción 2, sistema de ensilaje incorporado, la instalación de este en el centro será una vez se realice el fondeo del pontón. En términos generales, el equipo consta de un estanque de molienda o silo; pipping y sus componentes; sistema de bombeo y dosificador de ácido fórmico, y sistemas de contención de derrames y pretiles. Además, contará con un sistema de contención de derrames individual para ácido y silo, capaz de evitar derrames de dichos productos al medio ambiente. En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presentan las fichas técnicas de los sistemas de ensilaje. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Instalación del sistema de alimentación y de detección de pérdida de alimento El proyecto considera un sistema de alimentación automático incorporado en el pontón, que consta de silos y líneas de alimentación, más cámaras submarinas en las balsas jaulas para controlar la pérdida de alimento. El sistema estar comandado mediante un software que permitirá el control del sistema, minimizando la pérdida de alimento. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Instalación de balsas jaulas De acuerdo con el proyecto técnico, el centro será implementado con un módulo de 28 balsas jaulas de 40x40x20m. Las balsas jaulas serán implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. El Titular contratará servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión prefabricada y prearmado, y serán remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el centro de cultivo Río Reñihué, en el Sector de estero Reñihue. Cabe aclarar que el tipo de estructuras podría variar con cada ciclo productivo, dependiendo de las condiciones operativas y/o productivas. Glaciares Dos S.A., asegura el cumplimiento de la Resolución Sernapesca N° 1449/2009 que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” o la que la reemplace; así mismo la instalación de las balsas se realizará cumpliendo con lo establecido por el D.S. Nº 320/2001 (RAMA) y sus modificaciones, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado y dejando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras La instalación de las estructuras contempladas, serán realizadas por una empresa externa de servicios con experiencia en el rubro Respecto de los implementos necesarios para el fondeo, estos arribarán al centro en la misma embarcación que realizará el fondeo del artefacto. Las embarcaciones estarán equipadas con brazos hidráulicos para descargar las estructuras en el mar y su ensamble se realizará mediante equipos de buceo comercial y ROV para el apoyo de estas faenas, todo 100% en el medio marino, sin utilizar porciones de playa. Una vez fondeadas y conectadas las balsas se procede a la instalación de las redes de cultivo. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria Instalación de Redes El proyecto considera el uso de tres tipos de redes: peceras o de cultivo, loberas para la protección ante depredadores (lobo de mar) y pajareras de escape/protección de peces. Las dimensiones de las redes serán conforme al tipo de estructura de cultivo a implementar. Todas las redes utilizadas en el centro de cultivo tienen un diámetro tal que evitan que las aves (redes pajareras) y mamíferos marinos (redes loberas) se enmallen, protegiendo así la biodiversidad y conservación de las especies. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones acordes a la configuración antes indicada. La apertura de la malla dependerá de la talla de los salmónidos y la construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, buscando evitar el escape de peces. Las redes peceras a utilizar durante el ciclo productivo corresponden al tamaño del pez que se contenga, siendo así, para peces de entre 80-700 g, se utilizarán redes de 1,25 “de claro de malla, mientras que, para peces de más de 700 g, el claro de malla será de 2,25”. Las redes loberas serán de 10”, y las pajareras de 4”. Entrega de redes en el centro. En el centro el Supervisor del servicio de buceo a cargo de la faena de instalación, realizará la entrega de toda la documentación al jefe de Centro o encargado en ese momento, a documentación a entregar será la siguiente: 1. Guía de despacho Taller de Redes 2. Certificado de Desinfección de Redes 3. Certificado de Tensiometría de Redes o Certificado de Redes Nuevas 4. Certificado Desinfección Transporte Terrestre 5. Certificado Desinfección Embarcación. Para la trazabilidad de las redes el centro llevará su formulario de redes Instaladas, el que contendrá la información de las redes. La información de las redes y actualización de redes peceras y loberas se mantendrá en el SIFA. Instalación de Redes Las redes peceras vienen preparados desde taller para ser calados por un barco con los equipamientos necesarios, esta actividad se apoya con un equipo de buzos que ayudan a cuadrar la red y colocar los pesos necesarios para mantener la red cuadrada y en posición. En caso de que las redes sean impregnadas con pintura antifouling, éstas serán llevadas a un taller autorizado con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas nuevamente con pintura antiincrustante, por lo que el cambio de las redes sería realizado por buzos con el apoyo de barcazas o barcos especialmente equipados y de acuerdo con normativa vigente para buceo. Las redes serán trasladadas en contenedores herméticos, hacia talleres de redes proveedores de la empresa, debidamente certificados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. En el caso de las redes loberas, los paños vienen preparados desde el taller para ser calados por un barco especializado en esta faena. Además, se cuenta con un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

equipo de buzos que ayudan en la instalación y armado de los paños bajo el agua para formar el cerco lobero alrededor del módulo de cultivo. La profundidad de la red lobera del centro no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento del Art. 4, letra d) del D.S. N°320/01. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, evitando el escape de peces por rotura de la red de cultivo, provocada por el ataque de depredadores, y con la finalidad de que estos no se enmallen y/o mueran por asfixia se utilizarán redes de 10” de abertura de malla. La profundidad de las redes loberas será aproximadamente de 26 metros. Las redes pajareras se instalan requiriendo el apoyo de un barco de cabotaje o de redes para poder prestar apoyo con su brazo hidráulico y dejar las redes instaladas de manera tal que el personal pueda conectar las pajareras con los soportes aéreos de sujeción. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Tránsito marítimo y funcionamiento de embarcaciones en el emplazamiento del proyecto en el mar. La instalación de las estructuras contempladas en esta fase, serán realizadas por empresas que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, etc. Para el desarrollo de esta fase se requerirá el siguiente uso de embarcaciones de tipo motonave, durante 3 meses con un tamaño de eslora de 20 m un TGR de 49, 2 motores y una potencia de 320 Hp Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos El transporte marítimo de mano de obra, insumos y residuos para la fase de construcción será realizado por empresas externas, las rutas marítimas hacia el centro serán aquellas establecidas por la autoridad marítima, y dependerán del tipo de actividad que se trate, ya sea desde Puerto Montt, Cisnes o Chacabuco. Se adjunta KMZ de las rutas en el anexo 2 adenda complementaria. Mayores antecedentes Anexo 2 y 16 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto. Mayores antecedentes numeral 3.6.6. de la DIA. Emisiones y efluentes De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria, el titular indica que: Se estima que no se generarán emisiones significativas en la fase de construcción del proyecto. Ya que, no considera generar emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas durante su fase de construcción dado que las estructuras de cultivo se encuentran instaladas. En el Anexo 16 de la Adenda Complementaria, el titular indica que: Se prevé una generación de agua servidas equivalente a 1,5m3/día considerando el suministro de agua para el personal que labore en la fase de construcción. Las embarcaciones que participen de la construcción del centro estarán equipadas con plantas de tratamiento de aguas servidas, el titular le exigirá a la empresa externa el cumplimiento de lo indicado en el D.S. Nº 001/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. De la misma manera el titular exigirá a la empresa subcontratada, el cumplimiento de la normativa ambiental asociada. Mayores antecedentes Anexo 16 de la Adenda Complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No se considera la generación de otros efluentes de acuerdo con lo descrito en la página 40 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y Obras Pc1] Balsas Jaulas y fondeos El proyecto contempla un total de 28 balsas jaulas cuadradas de 40 m de lado por 20 m de alto. Las balsas jaula serán implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Detalle balsas jaulas centro Reñihué. Detalle Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

balsas jaulas en la siguiente tabla: Tabla 4.2.1: Detalle balsas jaulas Material de las balsas jaulas Metálicas Número de estructuras 28 Forma Cuadradas Dimensiones (m) 40x40x20 Volumen útil de cultivo por balsa (m3) 32.000 Configuración módulo de cultivo Un módulo de 14x2, dispuesto en sentido SE-NW Superficie de ocupación (m2) 44.800 Porcentaje de ocupación (%) 19,94 Fuente: Anexo 14 Ficha resumen Adenda Complementaria

[Pc2] Redes Redes peceras, loberas y pajareras En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras) y las redes peceras cuyas dimensiones serán conforme al tipo de estructura de cultivo a implementar. Todas las redes utilizadas en el centro de cultivo tienen un diámetro tal que evitan que las aves (redes pajareras) y mamíferos marinos (redes loberas) se enmallen. Las redes loberas serán de 10”, y las pajareras de 4”. En términos generales y referenciales son redes semi rígidas de polietileno, la titulación del hilo en las redes peceras 1”: 250/72 sin nudo, las redes loberas 250/360 y las pajareras 400/30, ambas con nudo. Las dimensiones son las siguientes: - Redes peceras: 40x40x20m - Redes loberas: 224x84x24m - Redes pajareras: 43x43m “El proyecto no considera implementar algún sistema de control de depredadores distintas o adicionales a las redes loberas y pajareras.” Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Y en numeral 4.2 del ICE. Pc3] Sistema de alimentación Los peces serán alimentados diariamente con un sistema de alimentación simultánea desde los artefactos navales (pontón y/o artefactos navales) y en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. Dentro de las primeras semanas de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. Por otra parte, se utilizará el sistema de micro raciones, término acuñado para un múltiple número de pulsos de alimento en un intervalo de tiempo definido en función de la biomasa, número de peces, calibres y equipos disponibles. Para la detección de pérdida de alimento, el centro contará con un sistema de monitoreo por cámaras, consistente en una cámara por balsa que se implementará al inicio del ciclo de cultivo; por tanto, se asegura siempre y en todo momento el monitoreo visual durante la faena de alimentación, con ello se prevé una disminución de pérdida de alimento. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. [Pc4] Artefactos Navales (pontón y/o Bodegas de Almacenamiento de materiales) El proyecto considera dos opciones para la instalación de un artefacto naval el que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada y cumple con la normativa sectorial aplicable. Opción 1: El artefacto naval contará con una habitabilidad para 20 personas aproximadamente y estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento, para ello cuenta con silos de almacenamiento de 160 ton. Opción 2: artefacto naval contará con una habitabilidad para 19 personas aproximadamente y estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento, para ello cuenta con capacidad de carga de 520 ton. Este artefacto cuenta con un sistema de ensilaje incorporado de 40m3 de capacidad. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Y en numeral 4.2 del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

ICE Pc5] Plataforma flotante para ensilaje Instalaciones para el manejo de la mortalidad de peces El Titular declara que para el manejo de mortalidad se utiliza el sistema Lift Up para la extracción de ésta mediante uso de robot (ROV). Se aclara que estas tecnologías no son nocivas para los peces ni para el medio ambiente. Se podrán considerar nuevas tecnologías disponibles en el mercado. En caso de presentarse alguna contingencia, la mortalidad podrá ser recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo semiautónomo, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Los peces muertos serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado. Instalaciones para la desnaturalización por ensilaje De acuerdo con lo indicado en párrafos anteriores, el centro considera disponer de un pontón de ensilaje de 21 m3 en el caso de optar por el pontón habitable sin el sistema de ensilaje incorporado o bien un sistema de ensilaje de 40 m3 que viene implementado al interior del pontón habitable considerado como opción 2 para el proyecto. Opción 1: Sistema de ensilaje independiente El pontón de ensilaje corresponde a un artefacto naval menor, sin propulsión, construido en acero estructural A 37-24 ES, tanto el casco como su estructura, correspondiente a un diseño longitudinal basado en las normas establecidas bajo el reglamento de la sociedad clasificación American Bureau of Shipping (ABS), Steel Vessels Part 3 edition 2006 Hull construction and equipment, y las normas para artefactos navales menores que establece ordenanza O-71/010 de la D.G.T.M. Este artefacto estará destinado al almacenamiento de mortalidad de salmón tratado con ácido fórmico dentro de un estanque construido de acero estructural A 37-24 ES solidario a la estructura interior. En su cubierta se dispondrán equipos para el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad, todos estos equipos aportados e instalados por el cliente. Sobre la cubierta se encuentra además una estructura tipo galpón de manera de resultar este pontón operativo en cualquier condición climática. Para el caso de las características del sistema de ensilaje de 40 m3, éstas son las que se indican en la ficha técnica adjunta en el anexo 16 de la DIA.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Y en numeral 4.2 del ICE Sistemas de fondeo de artes de cultivo y estructuras de apoyo Los principales componentes de un sistema de fondeo son: - muertos de hormigón o anclas - líneas de fondeo: cadenas de acero y/o cabos - grilletes de acero galvanizado/herrajes - boyas. 4.3.2.2 Acciones Ingreso de peces al centro de engorda Los smolts ingresarán con un peso inicial en promedio de 150 gr, los que provendrán de otros centros de la empresa o de terceros autorizados (pisciculturas). El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo con la especie en cultivo ni se superará la biomasa máxima a autorizar.

Tabla 4.7.1.2.1: Producción Máxima Producción máxima: 4.000 toneladas N° smolts estimado a ingresar 1.000.000 unidades Peso promedio estimado de ingreso 150 gramos Biomasa de ingreso 150 toneladas Procedencia Centros de la empresa o de terceros autorizados Medio de transporte:

Fuente: Anexo 16 Adenda Complementaria.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Alimentación de peces Sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, menor stress del pez, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Se reitera que dentro de las primeras semanas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

de ingreso de los peces podrá considerarse la entrega manual de alimento. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, que se instalan en el módulo de cultivo, de modo tal que los operadores del sistema sean capaces de controlar el suministro del alimento, controlando la actitud y los tiempos en que los peces consumen el alimento suministrado, de modo tal de controlar de manera más efectiva la entrega.

Por otra parte, existe además una tendencia en la industria a utilizar un procedimiento de entrega de alimento denominado micro raciones, término acuñado para un múltiple número de visitas o pulsos de alimento en un intervalo de tiempo definido en función de la biomasa, número de peces, calibres y equipos disponibles. Se ha observado una disminución del tiempo de engorda de un 19% (aproximadamente 3,8 meses de cultivo), un incremento en el peso de cosecha de un 4% y un rendimiento (kg/smolt) de un 10%. En cuanto a factores de conversión, se ha generado una disminución de un 11% para ambos casos (FCRb y FCRe), mientras que los indicadores de crecimiento también han mostrado una notable mejora. Por su parte, las pérdidas asociadas con el desempeño sanitario presentan una reducción del 14% al utilizar micro raciones versus raciones. La alimentación en base a micro raciones es una estrategia de alimentación enfocada a minimizar las pérdidas de alimento, en otras palabras, consiste en entregar raciones más pequeñas, pero con mayor frecuencia. Por otro lado, el uso de dietas de alto desempeño, mejoran la eficiencia de alimentación (FCR) y esto implica utilizar menos alimento para producir la misma biomasa. En definitiva, al utilizar dietas de mayor desempeño (más energía y mejor utilización de ésta por parte del pez) se disminuye el FCR, lo que trae como una consecuencia inmediata una disminución de la pérdida de alimento por el uso de estrategia de micronaciones generando un menor FCR, entregando menos alimento para producir la misma biomasa.

Se considera el monitoreo durante el proceso de alimentación, buscando con ello controlar la pérdida de alimento al medio. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,05 kg de alimento/kg de pez. Se estima un ciclo de cultivo de 13 meses con un suministro total acumulado de 4.024.588 kilos de alimento. La siguiente tabla detalla la biomasa de los peces al término de cada mes, suministro de alimento y frecuencia de abastecimiento, independiente del tipo de pontón a instalar, los primeros dos meses se considera un abastecimiento mensual y a partir del tercer mes se considera una abastecimiento máximo de 4 viajes al mes, lo anterior dado por la capacidad del pontón descrito pen la opción 1 que tiene una capacidad de 160 toneladas y además como una manera de ampliar la oferta de embarcaciones que ofrecen el servicio, considerando además, que las barcazas programan tracks de entrega por lo que una embarcación en un mismo viaje puede abastecer a varios centros.

Tabla N° 4.7.1.2.2: Suministro de alimento mensual y frecuencia de abastecimiento Mes Biomasa Final (kg) Alimento/mes (kg)** Frecuencia de abastecimiento 1 239.112 95.349,8 Mensual 2 364.694 134.372,3 Mensual 3 520.874 163.676,7 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 4 733.677 223.017,5 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 5 1.012.767 293.045,1 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 6 1.349.462 353.592,2 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 7 1.733.249 402.976,2 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 8 2.170.790 455.042,9 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 9 2.613.522 460.441,9 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 10 3.146.550 554.349 Mensual (4 viajes al mes como máximo) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

11 3.756.981 634.848 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 12 2.015.178 253.939,2 Mensual (4 viajes al mes como máximo) 13 1.948.822 - - Fuente: Tabla N° 18, Anexo 16, Adenda Complementaria.

*Nota 1: Los meses 12 y 13 corresponden a los meses de cosecha, y la biomasa presentada en el mes 12 corresponde a la biomasa final del mes y que queda como remanente en el centro después de haber cosecha aproximadamente el 50% del centro; en tanto en el mes 13 la biomasa corresponde al remanente cosechado.

**Nota 2: se aclara que el alimento mensual detallado en la tabla 18 corresponde al suministro total considerando los 4 viajes como máximo.

El abastecimiento dependerá de la capacidad de las embarcaciones y por tanto si bien podría ser mensual, se considera un abastecimiento semanal (4 viajes al mes) como el escenario más desfavorable.

De acuerdo con los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 9 de la Adenda, en la ficha técnica del alimento a utilizar respecto de las características de digestibilidad, y velocidad de hundimiento del alimento, el titular deberá informar dichas características en caso de sustituir el alimento utilizado en el centro.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Control sanitario y tratamiento terapéuticos de peces El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

Por otra parte, el Titular declara que, en caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo con lo que establezca el médico veterinario.

El centro de cultivo realiza monitoreos de las condiciones ambientales y de florecimientos algales que pudieses afectar la viabilidad de los peces en cultivo. El titular declara que para el tratamiento de patologías sólo serán utilizados productos terapéuticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y Autoridad Marítima. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso de que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Con respecto al almacenamiento de fármacos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al almacenamiento del alimento, identificado y diferenciado respecto del alimento normal de acuerdo con lo indicado por normativa. El alimento medicado no genera saldos en el centro. Cada vez que éste es preparado en planta de alimento según prescripción médica, la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces, por lo tanto, se debe administrar la dosis completa prescrita por el Veterinario. En el evento que accidentalmente el alimento medicado cae al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia de acuerdo con lo establecido en el RAMA, algunas acciones a destacar son:

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Se retirarán los desechos recuperados y se dejará registro de la actividad. Los residuos serán retirados a un lugar de disposición final autorizado en la región o fuera de ésta al finalizar el periodo productivo.

Los peces que ingresan al centro lo hacen ya vacunados contra las principales patologías que pudieran afectarlos y que el suministro de alimento medicado dependerá exclusivamente del comportamiento biológico de los peces en cultivo, donde evidentemente se espera que los peces mantengan su condición sanitaria a lo largo de todo el periodo de cultivo y evitar al máximo la aplicación de algún tipo de tratamiento terapéutico.

Por otra parte, la condición de salud de los peces depende también de las condiciones ambientales que podrían generarse en el área del fiordo, particularmente por variaciones de temperatura, disponibilidad de oxígeno, el aumento o disminución de la salinidad en el área que podría redundar por ejemplo en la aparición de parásitos, etc. por lo que en este sentido resulta difícil poder prever la cantidad de alimento medicado o tratamientos que podrían llegar a requerir los peces.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular aclara en base a la estadística de la aplicación de tratamientos terapéuticos en el centro Reñihue, durante el año 2018 se aplicaron 2 tratamientos, uno inyectable y otro por vía oral (pellet); el año 2022 se aplicó sólo un tratamiento a los peces por vía oral y durante los meses de operación del año 2023 no se aplicó ningún tratamiento a los peces, lo que da cuenta de una disminución paulatina del centro en este tipo de actividades.

Finalmente, el titular declara que de acuerdo a las exigencias del estándar ASC (Aquaculture Stewardship Council), estándar bajo el cual se definen las políticas de producción de la Compañía, no se permiten más de tres tratamientos durante un ciclo de cultivo, por lo que en definitiva el titular proyecta que, en el caso más desfavorable, podría llegar a proyectar hasta 2 tratamientos, sin embargo, las dosis variarán de acuerdo al peso de la etapa en que se encuentre el ciclo de cultivo y de la cantidad de jaulas a tratar ya que no necesariamente se trata al centro completo sino que sólo a la población que eventualmente pueda estar afectada por alguna patología. Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Cosecha de peces En la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 kg, se iniciará el proceso de cosecha, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena a cosecharlos. Esta faena se realizará mediante Wellboat con descarga a centro de acopio, u otro método que sea permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades del titular o de las condiciones ambientales del momento de la cosecha.

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Esta actividad será subcontratada a terceros que cuenten con embarcaciones que cumplan con la legislación vigente.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Productos generados El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 4.000 ton de Salmones con pesos de cosecha promedio de 4,5 kg.

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Una vez alcanzado el peso para ser cosechados, éstos serán transportados vía marítima, mediante Wellboat a plantas de proceso o vivero autorizado.

Estos peces tienen como destino distintos mercados a nivel nacional e internacional. Se estiman en promedio 7 viajes al mes durante los dos meses que dura la cosecha, que dependerá de la capacidad del wellboat que van entre 75 a 260 toneladas de capacidad. La cosecha se realizará acorde a los requisitos establecidos en el D.S. Nº 319/2001 (RESA), y las medidas de bioseguridad establecidas por SERNAPESCA.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto. Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas La modelación de las emisiones se realizó en base a la estimación de emisiones producto de la fase de operación del Proyecto Centro de Engorda Reñihue, para tal efecto se consideró la dispersión del material particulado MP10 y MP2,5, así como los Gases; CO, NOX y SOX, producto de la combustión en las fuentes estacionarias, en este caso, los equipos electrógenos con los que contará el centro de cultivo. Se consideró la operación de tres generadores operando durante 12 meses continuos, según la configuración de pontón con ensilaje incluido (opción 2). De acuerdo a lo indicado en el numeral 3.10.1 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria, el titular indica que; para estimar el área de influencia de las emisiones atmosféricas considerando el peor escenario posible se utilizó como referencia el D.S. N°12/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 y el D.S. N°12/2021 para Material Particulado MP 10, tomando en consideración que las concentraciones de Material particulado definidas en ambos decretos como valores de norma o de alerta, están orientadas para estaciones de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP), las cuales se ubican en áreas habitadas, entendiendo como área habitada, aquel territorio donde vive habitualmente un conjunto de personas. Para el caso del presente proyecto no aplicaría, dado que, no se encuentra en una zona urbana o cercana a una zona poblada, y la localidad poblada más cercana al proyecto se encuentra a 24 km aproximadamente en línea recta, que corresponde Caleta Buill, por otra parte, la EMRP más cercana se ubica en la ciudad de Puerto Montt, ubicada aproximadamente a 126 km en línea recta del emplazamiento del proyecto. El modelo utilizado para este análisis es el SCREEN 3 de la United States Environmental Protection Agency (USEPA). Como se observa en la siguiente figura, la concentración de MP10 no alcanza a superar el valor definido como norma. Por otra parte, la concentración de MP2,5 sobrepasa el nivel de norma definida, con una concentración máxima cercano a los 100 metros, la cual comienza a disminuir a medida que la pluma se aleja de la fuente de emisión, quedando bajo el valor de norma desde los 350 metros de distancia. En la figura 70 de la Adenda Complementaria se presenta el área de influencia de las emisiones atmosféricas de fuentes fijas, considerando los antecedentes, se presenta la distancia de 350 metros, correspondiente a la distancia en la cual la concentración de MP 2,5 queda por debajo del valor de norma para este contaminante, según valores entregados por el modelo Screen3. Los valores de concentración entregados por el Modelo Screen considera la condición meteorológica más desfavorable. Se incluye el área de influencia estimada para la configuración de artefactos navales opción, la cual corresponde a ambas opciones de pontón y una plataforma de ensilaje ubicada cercana al vértice Noreste de la Concesión, donde se evidencia que la modelación realizada en el presente informe corresponde al peor escenario posible entre ambas alternativas de pontón, correspondiente al escenario Opción 1. Figura N° ° 4.7.5.1.3: Área de influencia de emisiones atmosféricas fuentes fijas correspondientes al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Fuente: Figura 70 Adenda Complementaria Según los resultados obtenidos en la modelación, se proyectó un buffer de 350 de metros alrededor del Pontón, distancia a la cual la concentración de Material particulado se encuentra por debajo de los valores de norma vigente, utilizada como referencia (Decreto 12/2011 del MMA). Es importante indicar que cercano al proyecto no se identifican receptores humanos, por otra parte, dicha zona no ha sido declarada zona saturada ni latente de ningún contaminante atmosférico, por lo que no cuenta con Plan de Descontaminación Atmosférico. Estos antecedentes permiten señalar que no se requiere utilizar un modelo más complejo, por cuanto las emisiones del Proyecto en función de la distancia y concentración no producirán efectos adversos significativos en la calidad del aire, aun considerando las peores condiciones de emisión y meteorológicas. Aguas servidas Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional previo paso por la planta de tratamiento electroquímica de aguas servidas que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento es una planta extremadamente compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación, cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, es por esto por lo que el titular realizará monitoreos físico químico semestrales al efluente generado. La unidad de tratamiento se encuentra homologada y autorizada por la autoridad marítima. La unidad de tratamiento se encuentra homologada y autorizada por la autoridad marítima. En Anexo 16 de la DIA, se adjuntan las especificaciones de la PTAS. Ruido De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 10 A de la DIA, el titular presenta estudio de ruido. Esta evaluación se realiza, para nueve (9) receptores humanos identificados en la figura 9 y en la tabla 32 del Anexo indicado, bajo los criterios y procedimientos indicados por el D.S. Nº38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” del Ministerio del Medio Ambiente. Además, se evalúa la influencia del ruido generado por el proyecto sobre un receptor asociado al objeto de protección ambiental Sistemas de Vida y Costumbres para Grupos Humanos (SVCGH), receptores de Sistemas de Vida y Costumbres para Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) y un receptor correspondiente a Áreas Protegidas, considerando los lineamientos definidos en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” [SEA, 2019]. De acuerdo con lo indicado en el numeral 6.4.1.1.2 del Anexo citado, Para la definición del área de influencia, se consideró la totalidad de la maquinaria descrita para la fase de operación, en el periodo más sensible. Las proyecciones de los niveles de ruido obtenidas en los receptores humanos dan cuenta que, para las fases de construcción, operación, se cumple holgadamente con los Niveles Máximos Permisibles establecidos. Los receptores pertenecientes a SVCGH, GHPPI y Áreas Protegidas, a excepción del receptor R9, se encuentran a gran distancia del Proyecto (más de 16 km), por lo que las proyecciones en estos receptores resultan ser valores muy bajos y en algunos casos cero (0), por lo que también se cumple holgadamente con los Límites (criterios) establecidos. En cuanto al receptor R9, el Leq proyectado se encuentra por debajo del Límite establecido en todas las fases que considera el Proyecto. En el numeral 8 del Anexo 10-A de la DIA, el titular que para los receptores R1, R2 y R8, siguiendo los lineamientos de la Guía del SEA, se asocia un nivel de ruido de fondo de 25 dBA, ya que estos receptores se encuentran alejados de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

zona costera y de otras fuentes de ruido que puedan tener influencia en la condición basal. Para los receptores R3, R4, R5, R6, R7 y R9, los cuales están ubicados en zonas costeras, se asocia un nivel de ruido de fondo de 49 dBA en periodo diurno y 43 dBA en periodo nocturno, tomando como referencia los valores medidos en el estudio señalado [MMA, 2020]. Se estimaron y evaluaron los niveles de ruido generados por las fases de construcción, operación y cierre y/o abandono del Proyecto. Los valores obtenidos en los receptores componente humana, SVCGH, GHPPI y Áreas Protegidas, no exceden los niveles Límites/Umbrales establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para las fases de construcción y cierre y/o abandono en periodo diurno, y por la fase de operación en periodo diurno y nocturno. Vibraciones No se prevé generación de vibraciones, el proyecto solo contempla instalaciones en mar. Mayores antecedentes numeral 3.11.4 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria Olores El titular presenta en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria: Componente_Olores_CES_Renihue, mediante el cual indica que: Para el manejo de la mortalidad se considera un tratamiento por ensilaje, el que es la única fuente de olores. Para estimar la dispersión de los olores y para definir el área de influencia, se utilizan los mismos nomogramas de la normativa de referencia utilizada en el presente documento, esto es la guía de la normativa de emisiones (Netherlands Emissions Guideline), que presenta nomogramas para determinar el cumplimiento de los criterios señalados, dependiendo de la intensidad de la fuente y la distancia al receptor. Específicamente, la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA (SEA, 2017) indica que, “Los modelos simples o indicativos permiten una cuantificación de la concentración de olor a una cierta distancia de las emisiones del proyecto o actividad, es decir, en los receptores o comúnmente denominada inmisión de olor. Esto permite determinar, de forma general, el potencial de percepción de olor en el entorno de la ubicación del proyecto o actividad.“

A continuación, se muestra la representación gráfica del área de influencia resultante de la modelación simple para ambas opciones de estructuras de apoyo. Tal como se puede observar, las áreas de influencia (círculos amarillos) se circunscriben exclusivamente al área del proyecto.

Figura Nº 4.7.5.1: Área de Influencia Olores centro Reñihue

Fuente: Figura 17 de la Adenda Complementaria

El CES y, en específico, el pontón donde se ubicará el sistema de ensilaje se ubica a una distancia de aproximadamente 450 metros de la costa, en la desembocadura del río Reñihue, donde no se observan viviendas u otros receptores.

La siguiente figura muestra el área de influencia de olores de la opción 1 del centro y la distancia respecto de los receptores más cercanos, como es posible visualizar que el área de influencia se encuentra distante a más de 3km respecto del sector de Fiordo largo y Fundo Reñihue y a más de 4 km del Fundo Pillan, de acuerdo con lo anterior ya la luz de los resultados no se prevé la necesidad de realizar una modelación con un modela más refinado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Figura Nº 4.7.5.2: Área de Influencia Olores y receptores más cercanos

Fuente: Figura 18 de la Adenda Complementaria

Mayores antecedentes Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Residuos No Peligrosos:

Residuos sólidos asimilables a domésticos

De acuerdo con el informe del Estado de Medio Ambiente de la Superintendencia de Medio Ambiente, el Chile, durante el año 2019 la generación de residuos domiciliarios fue de aproximadamente 1,19 kg/personal al día, considerando este dato, se tiene que durante la fase de construcción del proyecto se generaran 11,9 kilos al día, considerando la dotación de 10 personas. Dichos residuos serán almacenados en lugares especialmente habilitados al interior de las embarcaciones y serán dispuestos en lugar autorizado. De acuerdo con la información presentada en la tabla 4 de la Adenda Complementaria, se generarán 5,99 ton/año y Retirados desde el centro por vía marítima hasta disponerlos en tierra y ser retirados y dispuestos por empresas autorizadas en vertederos o rellenos con una frecuencia de retiro semanal. El titular deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, PR-MA-01 Procedimiento Manejo de Residuos. Mayores antecedentes Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales sólidos no peligrosos Durante la fase de construcción, si bien las estructuras llegaran pre armadas al centro, se prevé la generación de residuos industriales, tales como, restos de cabo, boyas, cadenas, entre otros. Dichos residuos serán colectados y almacenados en espacios habilitados para estos fines al interior de las embarcaciones para ser dispuestos en lugar autorizado. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo 16 de la Adenda Complementaria, se presentan la información respecto de los residuos industriales biológicos que se generan de la operación del centro de cultivo. Los cuales, se presentan a continuación: Mortalidad a ensilaje: La mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas mediante un sistema de recolección automático Lift Up para la extracción de mortalidad. Los peces muertos serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, de acuerdo con la normativa vigente. La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una mortalidad aproximada de 160,19 ton/ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada una vez ensilada se retirará según requerimiento por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. Estos residuos serán destinados a una planta autorizada y la frecuencia de retiro corresponde Cuando la capacidad del silo se encuentre a 2/3 de su capacidad o cada 2 meses, lo que ocurra primero. Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda. La pérdida de alimento es un 2%, por lo que se prevé una pérdida de 72,44 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

ton/ciclo. El alimento será manejado por utilización del sistema de alimentación simultánea y sistema de monitoreo de control de alimentación mediante cámaras individuales. Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, y de acuerdo con el alimento que se considera utilizar se tiene una digestibilidad promedio de 87%, por lo que se prevé una generación de 461,49 ton/ciclo de fecas. Bolsas de alimento: Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y entregadas a un externo para su disposición final. Se estima una cantidad de bolsas a utilizar de 3.220 maxi sacos durante el ciclo de cultivo. De acuerdo con los antecedentes presentados en la tabla 4 de la Adenda, las bolsas de alimento serán devueltas al proveedor y tendrá una frecuencia de retiro semanal. El titular deberá dar cumplimiento a lo descrito en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, PRBC-02 Procedimiento Limpieza y Desinfección de centros y PR-MA-02 Procedimiento Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.

Mayores antecedentes Anexo 8 de la Adenda Complementaria y numeral 1.24 y Anexo 16 de la Adenda Complementaria Residuos peligrosos De acuerdo con los antecedentes presentados en la tabla 4 de la Adenda Complementaria, los residuos industriales peligrosos corresponden principalmente a; Aceites, pilas, baterías, cortopunzantes, paños absorbentes, envases vacíos medicamentos, envases vacíos químicos, tóner, cartridge, lubricantes. Se generará 1,6 ton/año de acuerdo con lo establecido en la tabla 4 de la Adenda Complementaria, estos residuos serán almacenados en la Bodega de residuos peligrosos del pontón y luego a bodega de residuos peligrosos en Hornopirén y la frecuencia de retiro será semanal. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Combustibles, Lubricantes y Sustancias Peligrosas

El pontón cuenta con un estanque de petróleo cuyo volumen de almacenamiento dependerá del tipo de pontón a instalar, el que se utilizará para energizar los generadores que a su vez mantienen la operación del artefacto naval. El abastecimiento del estanque dependerá de la actividad y demanda del centro de cultivo. Tanto el uso como el almacenamiento se hará de acuerdo con lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular describe un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales, el que podrá ser aplicable para otros centros de cultivo de la empresa en caso de que la normativa vigente lo permita. Los desinfectantes se almacenan en una bodega de químicos existente en el pontón destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. En la siguiente tabla se presentan los desinfectantes a utilizar:

Tabla N° 4.7.6.3.1: Desinfectantes referenciales utilizados por el centro Producto Acción Principios Activos Concent ración Dosis (ml/l) Uso Prinacid 3000 Desinfec ción Ácido Peracético 0,5 – 1% 5 a 10 Desinfección General Germizan 15 Desinfec ción Ácido Peracético 0,5% 33 Desinfección General Sanitline 20 Desinfec ción Glutaralde hído, amonios cuaternari os 0,25 – 0,5% 2,5 Desinfección General DMCID Ultra Limpieza Hidróxido de sodio 1% 10 Lavado Fuente: Tabla 26 Anexo 16 de la Adenda Complementaria.

Cabe mencionar que Glaciares Dos S.A. se compromete a utilizar detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos se realizará por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

empresas autorizadas en el caso de las estructuras de cultivo. Ácido Fórmico

El ácido fórmico se almacenará al interior del pontón, en el sector donde estará implementado el sistema de ensilaje y será utilizado para el manejo de la mortalidad, la dosificación se realizará de acuerdo con lo indicado por el proveedor y a los kilos de mortalidad a tratar. La dosificación será automática mediante bomba dosificadora. Al igual que las otras sustancias peligrosas, esta será manejada y almacenada según compatibilidad de acuerdo con los indicado en el D.S. Nº 43/2015 (MINSAL).

En la siguiente tabla se identifican las sustancias peligrosas a utilizar en el centro de cultivo.

Tabla N° 4.7.6.3.2: Sustancias peligrosas a utilizar en el centro Nombr e Clase Dosis/C oncentra ción de uso Cantida d anual Provis ión Almacenamie nto Destino Petróle o Diésel 3 No aplica 816 m3 Cada 15 días Tercer o Estanque de 10m3 o 34 m3 en pontón Grupos electróg enos Aceite Hidrául ico 3 No aplica - Tercer o Tambores de 200L en bodega Funcion amiento motores Pro formic Amasil 8 3,0- 4,5L/10 0 kg 4.825 – 7.209 litros en el ciclo Tercer o IBC en sistema de ensilaje (pontón) Ensilaje Ac. Peracéti co 5.1 0,5 – 1,0% 240 – 360 Litros Tercer o Bodega SUSPEL Pontón Desinfe cción Glutara ldehído, amonio s cuatern arios 8 0,25 – 0,5% 240 – 360 Litros Tercer o Bodega SUSPEL Pontón Desinfe cción Hidróxi do de sodio 8 1% 240 – 360 Litros Tercer o Bodega SUSPEL Pontón Lavado Fuente: Tabla 27 Anexo 16 de la Adenda Complementaria.

Productos veterinarios

En el centro de cultivo se mantendrán los productos para realizar los tratamientos terapéuticos y profilácticos. El almacenamiento se realizará de acuerdo con las recomendaciones del proveedor en bodegas de químicos del pontón. La siguiente tabla detalla los productos veterinarios listados en el procedimiento veterinario de salud según tipo de enfermedad o estadio de los parásitos en el caso de Caligidosis; sin embargo, se aclara que no todos estarán en el centro de cultivo, se listan diferentes productos dado que son las opciones por utilizar ante un eventual brote infeccioso, lo que no necesariamente significa que se usen todos o alguno de ellos.

Tabla N° 4.7.6.3.3: Productos veterinarios posibles de utilizar en el centro de cultivo Tipo tratamiento Métod o o técnic a de aplica ción y su respec tiva descri pción Períod os de carenc ia (UTA) Principi o activo Volumen o cantidad aplicada por ciclo productiv o (kg o l/mes) Dosis Duraci ón (días) Almace namient o SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis, Oral 2500 Oxitetra ciclina 80- 120mg/kg /día 14 o 21 Bodega de SUSPE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Flavobacterio sis Inyect able 35-45 mg/kg Dosis Única L Pontón Baño 80 -120 ppm 3 a 5 SRS, BKD, Furunculosis, Flavobacterio sis Oral 300 Florfeni col 10-25 mg/kg 10-21 Inyect able 30-35 mg/kg Dosis única SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 1200 Ácido Oxolínic o 25 mg/kg 14 SRS, BKD, Vibriosis, Furunculosis Oral 1200 Flumeq uina 25 mg/kg 14 BKD Oral 1200 Eritromi cina 80 mg/kg 21 Caligidosis (parásitos adultos) Oral 800 - 1200 Benzoat o de Emamec tina 0,04-0,2 mg/kg 7-10 Caligidosis (parásitos adultos y juveniles) Oral 300 Diflube nzurón 6 mg/kg 14 Caligidosis (parásitos juveniles) Baño 30 Deltame trina 0,2 ml/m3 Dosis única Caligidosis (parásitos adultos) Baño 20 Azameti fos 0,2 ppm Dosis única Caligidosis (parásitos adultos y juveniles)

Baño 30 Ciperme trina 0,3 ml/m3 Dosis única Caligidosis (parásitos juveniles) Oral 2050 Lufenur on 5 mg/kg 7 Flavobacterio sis Baño 0 Clorami na 5 a 12 ppm Dosis única Micosis Baño 0 Cloruro de sodio (sal sólida 0,3 a 3% Dosis única Micosis; parasitosis Baño 0 Formali na 37% 100-250 ml/m3 Dosis única Micosis Baño 0 Bronopo l 30 a 50 mg/lt 1 hora, Dosis única Fuente: Tabla 28 Anexo 16 de la Adenda Complementaria.

Respecto del volumen a almacenar por mes o por ciclo, es variable y dependerá del tipo de enfermedad y de acuerdo con la prescripción médica entregada por el Médico Veterinario.

Respecto de las sustancias peligrosas el titular cumplirá de acuerdo con lo indicado en el D.S. N° 43/2015 y sus modificaciones y su almacenamiento será acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 Of. 2013 o la que la sustituya.

Mayores antecedentes Anexo 16 Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida con revisión cada 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, pernos y anclas. Se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generase un daño mayor al entorno. Registros del cierre 1. Grabación de alta resolución de toda la superficie de la concesión. 2. La grabación no deberá ser editada y deberá incluir de forma constante en la imagen: fecha, coordenadas geográficas, código de centro, nombre titular. La grabación deberá ser desarrollada de acuerdo con lo establecido en la resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. 3. Limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura, dicha actividad quedará consignada en un informe que detallará lo siguiente: 4. Identificación del área objeto de la limpieza (coordenadas geográficas y UTM), 5. Procedimientos de recolección, 6. Destino de estructuras y residuos 7. Registro fotográfico coordenado (con GPS) y/o visual del borde costero indicando: a) Identificación del centro (nombre y código), identificación del titular b) Fecha y hora de inicio y de término de la grabación c) Coordenadas geográficas del inicio y término del registro 8. La grabación no deberá ser editada y deberá incluir de forma constante en la imagen: fecha, coordenadas geográficas, código de centro, nombre titular. La grabación deberá ser desarrollada de acuerdo con lo establecido en la resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. El tiempo de grabación será acorde a la extensión de la línea de playa a prospectar y será ininterrumpida, con ello se asegura que el registro no será editado. En caso de fallas técnicas al momento de la grabación, esta deberá iniciarse desde su origen. • Registro visual del fondo marino, ya sea con cámara de arrastre y/o ROV, dicho registro se utilizará como medio de verificación que el fondo de la concesión de acuicultura quedará libre de residuos y/o de cualquier estructura destinada a la acuicultura (a excepción de las estructuras de fondeo, como muertos, pernos y anclas). El registro deberá contar con lo siguiente: - Grabación en 360° del área concesionada - Coordenada del punto de inmersión y ascenso - Fecha y hora de grabación - Registro de profundidad y rumbo digital y/o Profundímetro y brújula dos veces como mínimo, durante la grabación. - El tiempo de grabación será acorde a la superficie de la concesión y será ininterrumpida, con ello se asegura que el registro no será editado. En caso de fallas técnicas al momento de la grabación, esta deberá iniciarse desde su origen. - El registro tendrá asociado un informe de muestreo en donde se describa metodología de muestreo, trayectoria del registro y los componentes del fondo. - La grabación no deberá ser editada y deberá incluir de forma constante en la imagen: fecha, coordenadas geográficas, código de centro, nombre titular. La grabación deberá ser desarrollada de acuerdo con lo establecido en la resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. - Se realizará un monitoreo ambiental de toda el área concesionada, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

conformidad con el numeral 8 de la resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. El muestreo solicitado, deberá contener sólo las variables consideradas en el numeral 34 de la resolución antes señalada y cumplir con los niveles de aceptabilidad indicados en el mismo, de conformidad a la categoría que le aplica al centro de cultivo, según el numeral 5 de la resolución (SUBPESCA) N°3612 de 2009 y sus modificaciones. - El informe del plan de cierre y abandono y sus medios de verificación, deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a todas las autoridades competentes en el plazo y forma que estipula la normativa vigente. Todos los informes asociados y sus medios de verificación serán remitidos a SERNAPESCA y SMA. Mayores antecedentes numeral 4.1 del Anexo 16 de la Adenda Complementaria. Restauración No se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sido. El proyecto solo considera instalaciones en el mar. Mayores antecedentes Anexo 16 de la Adenda Complementaria. Mantención, conservación y supervisión Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida con revisión cada 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto. Mayores antecedentes Anexo 16 de la Adenda Complementaria.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos para tren de balsas jaulas Fecha estimada de término Enero 2024 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de plataformas flotantes 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de smolts Fecha estimada de término Indefinida (con revisión cada 25 años) Parte, obra o acción que establece el término Si bien se considera una vida útil indefinida, Actividades de Mantención: se llevarán a cabo trabajos de mantención, mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el fin de incorporar nuevas tecnologías que permitan una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2050 (en caso de ocurrir) Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro y transporte de balsas jaulas Fecha estimada de término Mayo 2050 Parte, obra o acción que establece el término Monitoreo ambiental

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones de ruido y residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Parte, obra o acción que lo genera Uso de generadores. Generación de residuos y efluentes del centro de cultivo. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.1 del ICE, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los antecedentes presentados por el Titular justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos de acuerdo con el artículo 5º letras a), b), c) y d) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Nombre del Impacto Alteración calidad de las aguas y fondo marino por acumulación de biosólidos que alterarían la columna de agua y sedimentos. Parte, obra o acción que lo genera Todas las que implican la operación del centro y el cultivo. Fase en que se presenta Operación. Nombre del Impacto Alteración calidad de las aguas y fondo marino por acumulación de biosólidos que alterarían la columna de agua y sedimentos. Impacto ambiental no significativo Impacto sobre la columna de agua y al fondo marino: Alteración calidad de las aguas por acumulación de biosólidos generando la reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna, producto del aporte de nutrientes. Contaminación del medio marino por uso Planta de Tratamiento de aguas. Parte, obra o acción que lo genera • Ingreso de Smolts • Alimento no consumido • Proceso de alimentación Generación de fecas Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental no significativo Impacto sobre la columna de agua y al fondo marino: Alteración calidad de las aguas por acumulación de biosólidos generando la reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna, producto del aporte de nutrientes. Contaminación del medio marino por uso Planta de Tratamiento de aguas. Impacto ambiental no significativo Potencial reducción en las concentraciones de oxígeno en la columna producto de la descarga de efluente de planta de tratamiento de aguas servidas Parte, obra o acción que lo genera Emisiones procedentes del sistema de tratamiento de aguas servidas (PTAS) Fase en que se presenta Construcción/operación y cierre. Impacto ambiental no significativo Alteración del hábitat de fauna marina. Cambios de comportamiento conductual en la fauna marina. Cambios de comportamiento conductual en aves y fauna marina y terrestre en categoría de conservación. Parte, obra o acción que lo genera Traslado de embarcaciones Fase en que se presenta Fase de construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.2 del ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. De acuerdo con indicado en el numeral 6.2 del ICE, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Impacto potencial sobre el desarrollo de las actividades de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que viven en la costa del lugar de emplazamiento o trabajan en áreas aledañas a la ubicación del centro de cultivo. Alteración de los sistemas de vida de los grupos humanos habitantes en las cercanías del proyecto, debido a emisiones, acumulación de basura en el borde costero, entre otros. Parte, obra o acción que lo genera Manejo de mortalidad por ensilaje Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.3 del ICE, De acuerdo con indicado en el numeral 6.3 del ICE, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Impacto potencial sobre el desarrollo de las actividades de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) que viven en la costa del lugar de emplazamiento o trabajan en áreas aledañas a la ubicación del centro de cultivo. Alteración de los sistemas de vida de los grupos humanos habitantes en las cercanías del proyecto, debido a emisiones, acumulación de basura en el borde costero, entre otros. Alteración de la playa del Parque Nacional Pumalín Parte, obra o acción que lo genera Módulo de cultivo, Pontón, Pontón ensilaje Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental no significativo

De acuerdo con indicado en el numeral 6.4 del ICE, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Obstrucción de la Visibilidad a una zona con valor paisajístico Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico Parte, obra o acción que lo genera Estructuras de Cultivo y habitabilidad Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.5 del ICE No se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación

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6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18,892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. del artículo N° 116 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo con los contenidos y metodologías de elaboración, establecido en la Resolución Exenta N°3.612 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. El titular deberá utilizar los CPS presentados en los Anexo 14 de la Adenda. En la DIA y sus Anexos, se entregan los antecedentes y medidas ambientales adecuadas para la ejecución del proyecto. Adjuntando los planes de contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su fase de operación. De igual forma, se hace una descripción de los residuos que se generarán, el tratamiento y disposición que se les dará. Además, se entrega una descripción y caracterización del área de emplazamiento de éste. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el Ord. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. N° 440, de fecha de 7 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señala su pronunciamiento conforme. La Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Art. 116 del D.S. (MMA) N°40 de 2012, para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos en un ciclo de 13 meses independiente de la especie a cultivar (tal como señala el titular en la página N° 13 de la adenda) y condicionado a lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.1 del ICE

  1. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1. Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992 Tabla N° 7.1.1 Decreto Supremo N°430/1991 – Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18,892 de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 21 de enero de 1992

Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Otros cuerpos legales Ley 18,892/1989 – Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECON Ley 20,091/2005 - Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura. MINECON. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Abandono Parte, obra, acción, emisión, Almacenamiento de los Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

residuo o sustancias a la que aplica Previo a la parte Ingreso de Smolts (INFA previo a cada ciclo productivo) de Smolts Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento a) El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA. b) El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. c) Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo con el Título II, Párrafo 3° de la Ley. Indicador que acredita su cumplimiento a) Contar con el registro de inscripción al RNA. b) El titular del proyecto se compromete realizar una INFA por ciclo productivo y monitoreos físico químico semestrales al efluente generado. c) Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo, priorizando la industria nacional. Forma de control y seguimiento Autorizaciones de siembra y cosecha Informe de evaluación INFAs Informes de laboratorio monitoreo PTAS pontón habitable Informe de reportabilidad Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SMA y Autoridad Marítima Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.1.2. D.S Nº 175/1980 - Aprueba Reglamento para Realizar Actividades Pesqueras y Deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA

Tabla N° 7.1.2 Norma D.S Nº 175/1980 - Aprueba Reglamento para Realizar Actividades Pesqueras y Deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA Componente/materia: D.S Nº 175/1980 - Aprueba Reglamento para Realizar Actividades Pesqueras y Deroga Decretos Supremos que Indica. MINECON y SUBPESCA

Fecha Publicación en Diario Oficial: 20 de mayo de 1980. Integro Se señala los requisitos para realizar actividades de acuicultura de salmónidos (Artículos 3, 12-27). Indica que la obtención de semillas, ovas, alevines o reproductores deberá ser a establecimientos de cultivos autorizados. Para la importación se deberá solicitar autorización a la subsecretaría de pesca. Además, se deberá mantener informada de las estadísticas de producción a la misma autoridad. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº 427/1989 - Modifica D.S. 175/1980 y Deroga D.S. 99/1988. MINECON y SUBPESCA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ingreso de smolts, Transporte. Forma de cumplimiento El titular cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la normativa en caso de que corresponda. Se presentará la proyección de la producción anual por especies. Además, las solicitudes de concesiones marítimas destinadas a cultivos de salmónidos en cuerpos de aguas marinas y lacustres deberán observar en sus proyectos una distancia mínima de separación entre cada área destinada a cultivo de 1,5 millas náuticas (artículo 12). Cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13 a 27 en lo que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto: Copia del Proyecto Técnico N° Pert 223103025 entregado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ingresado y autorizado, distancia mínima entre concesiones. Autorización de la solicitud para importación recursos hidrobiológicos. Forma de control y seguimiento Mediante la presentación de los documentos y solicitudes de autorización que corresponda al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Autoridad Marítima. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

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7.1.3. D.S. N°290/1993 - Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. MINECON

Tabla N° 7.1.3 D.S. N°290/1993 - Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. MINECON Componente/materia: Requisitos para realizar actividades de acuicultura.

Otros cuerpos legales Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos navales (Pontones y/o Bodegas alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao5] Traslado de peces cosechados [Ao6] Manejo del Alimento y monitoreo de eficiencia de alimentación [Ao7] Mantención y cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos y Estructuras y entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento Etapa de construcción: Posterior a la entrega de material de la concesión por parte de la Autoridad Marítima local, mediante la instalación de las balsas jaulas, sistemas de fondeo e infraestructuras de apoyo como plataforma flotante, sistema de ensilaje y otros. Etapa de operación: Proceso de siembra, engorda y cosecha y cumplimiento de entrega de los informativos ambientales por ciclo productivo para acreditar la condición ambiental del centro. Etapa de abandono: mediante el retiro de la infraestructura y aseguramiento de las condiciones ambientales del sitio ocupado. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo una copia de la Resolución que otorga la concesión y el comprobante de aviso a la SMA por inicio de cada fase del proyecto. Complementario a lo anterior, mantendrá los respaldos que acrediten la elaboración de las INFAS, previo a cada ciclo de cultivo. Forma de control y seguimiento Copia de la Resolución SSP y de la SSFFAA que autoriza cronograma de actividades y proyecto técnico N° Pert 223103025 entregado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para el centro de cultivo y la que otorga concesión de acuicultura en el lugar solicitado en concesión.

7.1.4. D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (Actualizado por D.S. N° 125/2019).

Tabla N° 7.1.4 Norma D.S. N° 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (Actualizado por D.S. N° 125/2019). Componente/materia: Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Otros cuerpos legales Resolución Exenta N° 1821/2020, Establece Metodología para el Levantamiento de Información, Procesamiento y Cálculos del Estudio de Ingeniería y Especificaciones Técnicas de las Estructuras de Cultivo a la que se refiere el Artículo 4° letra e) del D.S. 320 de 2001, publicado en el D.O. con fecha 21 de agosto de 2020. D.S. N° 15/2001 Aprueba el Reglamento de Registro de Personas Acreditadas para elaborar los Instrumentos de Evaluación Ambiental y Sanitaria y las Certificaciones Exigidas por le LGPA y sus Reglamentos, publicado en el D.O. con fecha 09 de junio de 2011. Texto modificado por D.S. N° 45/2021) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Balsas Jaulas Pontón habitable Sistema de Ensilaje Forma de cumplimiento El titular realizará los estudios señalados en la Resolución Exenta N° 1821/2020 que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

consideran la caracterización de olas, corrientes, calidad de fondo, batimetría y vientos del sector y obtener de éstos los valores que serán usados en el diseño de ingeniería de las estructuras y sus soportes. Con esta información se contratarán los servicios de una empresa dedicada al cálculo y diseño de fondeos para la elaboración del informe técnico en los términos señalados en la Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de variables ambientales Descripción del centro de cultivo Memoria de cálculo Informe técnico de verificación semestral en caso de que corresponda Informe técnico de certificación anual Forma de control y seguimiento Verificación semestral y certificación anual de las estructuras de cultivo Informe técnico elaborado por un certificador de estructuras de cultivo debidamente inscrito y autorizado en el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, D.S. N° 15/2011, modificado por D.S. N° 45/2021. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.1.5. Decreto Supremo N° 100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES Tabla 7.1.5: Decreto Supremo N° 100/2005 - Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. MINSEGPRES Componente/materia: Medio Ambiente libre de Contaminación Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras Forma de cumplimiento Acatamiento a la legislación e institucionalidad vigente, a través de la entrega del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). Forma de control y seguimiento Tribunales de justicia, tribunal constitucional, Contraloría General de la República, administración del estado, Seguimiento y auditoría de RCA Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.1.6. Decreto Supremo N° 345 de 2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas

Tabla 7.1.6: Decreto Supremo N° 345 de 2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas Componente/materia: Especies hidrobiológicas Otros cuerpos legales Modificado por D.S. N° 239 de 2010 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Balsas Jaulas Pontón habitable Sistema de Ensilaje Forma de cumplimiento - El titular debe disponer de procedimientos para el tratamiento terapéutico en el centro de cultivo, limpieza y desinfección. - Respetar los procedimientos internos que incluyan el traslado de peces. - Mantención de todos los manuales de procedimientos o registros en el centro de cultivo. - Medidas de registros, de acuerdo con lo señalado en su artículo 28. - En el caso de establecer programas para la vigilancia, detección, control o erradicación de plagas, cumplir con las medidas señaladas en el artículo 11, exceptuando su letra e, el cual señala que serán de cargo y responsabilidad del tenedor, poseedor, remitente, portador o destinatario de los organismos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

hidrobiológicos o de los elementos, artefactos o estructuras objeto de la medida, lo que será determinado expresamente en el programa. - Cumplir el programa, en caso de aprobarse uno, que establezca obligaciones de mantener y entregar información para quienes cultiven, trasladen o investiguen aquellas especies hidrobiológicas que constituyan plagas, aquellas que estén o puedan ser afectadas por plagas o aquellas que puedan ser vectores de las mismas (artículo 14). - Cumplir con lo establecido en relación con los procedimientos de traslados de peces (Título IV). Indicador que acredita su cumplimiento Informe de variables ambientales Descripción del centro de cultivo Estadística de mortalidades. Forma de control y seguimiento Declaración y autorización de ingreso y/o traslado de ejemplares al centro de cultivo. Certificados sanitarios de los peces ingresados, registros de aplicación de tratamientos terapéuticos, registros de vacunación, registros de mantención y desinfección de estructuras de cultivo, embarcaciones y materiales del centro de cultivo, registros de uso de desinfectantes, registros de mantención de sistema de ensilaje, registros de mortalidad diaria en el centro de cultivo, registros de operación, retiro y disposición de ensilaje. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.1.7. Decreto Supremo N° 550 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Limitaciones a las Áreas de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura.

Tabla 7.1.7 Decreto Supremo N° 550 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento sobre Limitaciones a las Áreas de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura. Componente/materia: Áreas de concesión de acuicultura Otros cuerpos legales Artículo 88 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Resolución Exenta N° 1821 de 2020 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Balsas jaulas Forma de cumplimiento Cumplir con las autorizaciones y concesiones de acuicultura de cultivos de especies salmónidas ejecutados en sistema de balsas-jaulas, las cuales deberán tener una relación máxima entre la superficie útil de ese sistema de cultivo y la extensión de superficie de agua y fondo a conceder de 1:20; esto es, de multiplicar los metros cuadrados de superficie útil de las balsas-jaulas por un factor de 20. Indicador que acredita su cumplimiento Memoria de cálculo de fondeo Plano de fondeo de balsas jaulas del centro Forma de control y seguimiento Posicionamiento de los módulos de cultivo al momento de ejecutar el INFA operacional del centro de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.1.8. Circular Marítima Externa N° 12.600/262/2010, establece protocolo de instrucciones y procedimientos para las solicitudes de autorización de faenas de limpieza y desinfección en actividades de acuicultura en las capitanías de puerto de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt Tabla 7.1.8: Circular Marítima Externa N° 12.600/262/2010, establece protocolo de instrucciones y procedimientos para las solicitudes de autorización de faenas de limpieza y desinfección en actividades de acuicultura en las capitanías de puerto de jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt Componente/materia: Faenas de limpieza y desinfección en actividades de acuicultura Otros cuerpos legales Ley de navegación, Decreto Ley (M) N° 2.222 Reglamento para el control de la contaminación acuática, D.O. N° 34.419 del 18 de noviembre de 1992 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, D.S. (S) N° 594 del 15 de septiembre de 1999. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Módulo de cultivo Pontón Pontón ensilaje Forma de cumplimiento El titular, previo a presentar un protocolo de limpieza y desinfección, según corresponda, para aprobación de la Autoridad Marítima, debe considerar lo siguiente: Confeccionar un documento sencillo de fácil aplicación y comprensión. Se recomienda el uso de organigramas o listas de comprobaciones, que orienten rápidamente sobre las medidas que se deben adoptar frente a una contingencia, facilitando la toma de decisiones en una situación de emergencia. El protocolo de limpieza y desinfección deberá contener al menos los documentos detallados en el anexo A del ordinario 12.600/262/2010, donde se incluye la información indispensable que debe contener el protocolo: Información general del solicitante, indicando el químico a utilizar junto con sus autorizaciones, equipos y materiales utilizados por el personal, fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar, disposición final de los residuos sólidos resultantes, plan de contingencia ante vertimientos. La faena de limpieza debe incluir al menos las etapas de limpieza, enjuague y desinfección. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud ingresada en oficina de partes de la Gobernación Marítima Forma de control y seguimiento Reportable a la Autoridad Marítima de Puerto Montt y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para control, manejo y disposición de residuos y limpieza de playas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto 7.2.1. Decreto Ley 2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación.

Tabla 7.2.1: Decreto Ley 2.222/1978 – Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Contaminación Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema del Alimentación [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de peces cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones a sus trabajadores y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de evitar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas, así como el procedimiento en caso de que ocurra una emergencia. De lo anterior, el titular mantendrá en el centro un Plan de Contingencia y Emergencia por Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal y los registros en caso de que se presente una emergencia. Forma de control y seguimiento Certificado de navegabilidad de embarcaciones de servicio, certificado autorización de planta de tratamiento de pontón habitable, plan de contingencia derrame de hidrocarburos de embarcaciones de servicio y del centro de cultivo. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.2. D.F.L. Nº 725/1967 - Código Sanitario. MINSAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Tabla 7.2.2: D.F.L. Nº 725/1967 - Código Sanitario. MINSAL Componente/materia: Aguas servidas y desperdicios y basuras. Otros cuerpos legales D.S. Nº 90 de 2000 - Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. D.S. Nº 594/2000 - Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Instalación Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema de Alimentación [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de peces cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos [Aa1] Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a la normativa, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de aguas servidas, el artefacto naval contará con un circuito de agua potable y con una planta de tratamiento electroquímica de aguas servidas, homologada y autorizada por la autoridad marítima. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, éstos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de éstos será en un lugar autorizado. Respecto a las emisiones de ruido, éstas serán mínimas y el titular entregará los Equipos de Protección Personal (EPP) adecuados. Indicador que acredita su cumplimiento Guías de despacho entrega de agua potable para consumo humano, certificado de homologación de pontón habitable con autorización de planta de tratamiento, guías de despacho entrega de agua para uso de baños, certificado de operación de planta desalinizadora cuando corresponda, registros de retiro y disposición final de residuos en lugares autorizados. Forma de control y seguimiento Autoridad Sanitaria y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.3. D.S. Nº 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Tabla 7.2.3. D.S. Nº 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Residuos sólidos y emisiones. Otros cuerpos legales D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos domiciliarios y residuos no peligrosos. Emisiones atmosféricas de fuentes fijas Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas y residuos sólidos en la Ventanilla Única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración mensual SINADER de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos y comprobante de declaración jurada anual. Registro de la declaración anual de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Registros mensuales de declaración de residuos en Plataforma SINADER y registro de declaración jurada anual. Registros certificados de declaración de emisiones atmosféricas RETC Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.4. D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Tabla 2.2.4: D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ao2] Sistema de Alimentación [Po10] Mortalidad [Po13] Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Registro de mantención y operación de generadores y motores fuera de borda de las embarcaciones del centro de cultivo; certificados de navegabilidad para embarcaciones de servicio. Certificados SIDREP y SINADER. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.5. D.F.L. N°1/2007 – Ministerio Transportes y Telecomunicaciones

Tabla 7.2.5: D.F.L. N°1/2007 – Ministerio Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Condiciones de seguridad y peligros de accidentes Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones Forma de cumplimiento El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de estas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto exigirá a todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto a portar su licencia de conducir vigente contando con un registro de estas. Forma de control y seguimiento Registros certificados de homologación de contaminantes de los vehículos. Certificado revisión técnica al día. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.6. D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. MINSAL. Tabla 7.2.6: D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. MINSAL. Componente/materia: Residuos peligrosos (RESPEL). Otros cuerpos legales DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL.

Fase del proyecto a la que Construcción y Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de Desinfectantes [Ao5] Traslado de peces cosechados [Po12] Equipos y Estructuras [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la Planta de proceso los registros de las salidas de los residuos y se mantendrá un registro de las empresas autorizadas para ello. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Registros de almacenamiento, retiro y disposición de residuos peligrosos, Certificados SIDREP y SINADER. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.7. D.S. Nº 43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. MINSAL

Tabla 7.2.7: D.S. Nº 43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. MINSAL Componente/materia: Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico Forma de cumplimiento Cabe señalar que el presente proyecto considera almacenar sustancias peligrosas, específicamente amoniaco, además de almacenar desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; por tanto, se cumplirá con lo establecido en la presente normativa, a saber: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos. Se mantendrá disponible un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad que incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características fisicoquímicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo con lo establecido en la OGUC, según corresponda. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Indicador que acredita su cumplimiento Registros de las entradas de las sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Registros de almacenamiento, retiro y disposición de residuos peligrosos, Certificados SIDREP y SINADER. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.8. D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Tabla 7.2.8. D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ao2] Sistema de Alimentación [Po10] Mortalidad [Po13] Provisión Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Registro de mantención y operación de generadores y motores fuera de borda de las embarcaciones del centro de cultivo; certificados de navegabilidad para embarcaciones de servicio. Certificados SIDREP y SINADER. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.9. D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL.

Tabla 7.2.9. D.S. Nº 148/2004 - Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, MINSAL. Componente/materia: Residuos peligrosos (RESPEL) Otros cuerpos legales DFL Nº 725/1967, Código Sanitario, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de Desinfectantes [Ao5] Traslado de peces cosechados [Po12] Equipos y Estructuras [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener registros de las salidas de los residuos peligrosos. Registros en caso de accidentes asociados a hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Registros de almacenamiento, retiro y disposición de residuos peligrosos, Certificados SIDREP y SINADER. Referencia al ICE para Numeral 8 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

mayores detalles

7.2.10. D.S. Nº 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

Tabla 7.2.10: D.S. Nº 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Residuos sólidos y emisiones Otros cuerpos legales D.S. Nº 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica MINSAL. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Resolución Exenta No. 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Artículo Nº 8 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos domiciliarios y residuos no peligrosos. Emisiones atmosféricas de fuentes fijas Forma de cumplimiento El titular declarará según corresponda sus residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos en el sistema de ventanilla única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración mensual SINADER de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos y comprobante de declaración jurada anual. Registro de la declaración anual de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Registros mensuales de declaración de residuos en Plataforma SINADER y registro de declaración jurada anual. Registros certificados de declaración de emisiones atmosféricas RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.2.11. Resolución Exenta No. 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”.

Tabla 7.2.11: Resolución Exenta No. 144/2020 que “Aprueba Norma Básica para la implementación de modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Residuos sólidos y emisiones Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N° 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Forma de cumplimiento El titular declarará mensual y anualmente según corresponda sus residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, así como sus emisiones en el sistema de ventanilla única del RETC. Los documentos originales permanecerán en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y estarán disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración mensual SINADER de residuos domiciliarios y residuos no peligrosos y comprobante de declaración jurada anual. Registro de la declaración anual de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Registros mensuales de declaración de residuos en Plataforma SINADER y registro de declaración jurada anual. Registros certificados de declaración de emisiones atmosféricas RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1. D. Ext. N°31/2016 - Prorroga Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica. MINECON y SUBPESCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Tabla 7.3.1 D. Ext. N°31/2016 - Prorroga Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica. MINECON y SUBPESCA. Componente/materia: Protección del Lobo Marino Común, Otaria Flavescens. Otros cuerpos legales Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema de Alimentación [Ao7] Mantención y cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de peces cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entornos [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos [Aa1] Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono Forma de cumplimiento El titular se preocupará de efectuar al menos una capacitación a los trabajadores que realizarán la fase de construcción y abandono del proyecto para evitar que el lobo marino común se vea afectado. Respecto a la etapa de operación, el titular se preocupará de al menos hacer una capacitación anual a sus trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto. Forma de control y seguimiento Registro capacitación de personal en temas de conservación y biodiversidad; Plan de seguimiento ambiental para lobo marino común; registro cambio e instalación de redes, Plan de contingencia de enmalle de mamíferos, bitácora de contingencias. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.2. Ley N° 20.293/2008 - Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Tabla 7.3.2. Ley N° 20.293/2008 - Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Protección a los Cetáceos Otros cuerpos legales asociados Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema de Alimentación [Ao7] Mantención y cambio de de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de peces cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

[Aa1] Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de cetáceos marinos para instalar la infraestructura del centro y cuando éste sea operado. Indicador que acredita su cumplimiento El titular mantendrá en el centro de cultivo el registro de capacitación al personal de acuerdo con lo indicado por el RAMA Forma de control y seguimiento Registro de observación de cetáceos, Plan de contingencia de enmalle de mamíferos, Bitácora de contingencias Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.3. D.S. Nº 319/2001 - Aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Deroga Decreto N°162 de 1985. MINECON y SUBPESCA.

Tabla 7.3.3.: D.S. Nº 319/2001 - Aprueba Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Deroga Decreto N°162 de 1985. MINECON y SUBPESCA. Componente/materia: Reglamento Sanitario Otros cuerpos legales Artículo 86, Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao7] Mantención y cambio de Redes [Po8] Desinfectantes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Po3] Patologías [Ao3] Tratamiento de las Patologías [Po10] Ácido Fórmico [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Po4] Mortalidad [Ao4] Tratamiento y Manejo de la Mortalidad [Po5] Cosecha [Ao5] Traslado de Peces Cosechados [Po12] Equipos y Estructuras [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno Forma de cumplimiento Todos los procedimientos de desinfección deberán usar agentes de limpieza y desinfección registrados por el Ministerio de Salud y autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y cumplir la normativa vigente sobre emisión. Los productos de limpieza y desinfectantes deben ajustarse a las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo (artículo 22 H). - Bitácora de registro de actividades de limpieza o guías de despacho de limpieza de estructuras, equipo y redes realizadas por terceros autorizados y certificados. - Las obligaciones de informar y notificar a la autoridad competente sobre enfermedades de alto riesgo (artículo 5° y 6°). - Informar sobre mortalidades masivas o de causas inexplicadas (artículo 8° A). - El cumplimiento con los programas sanitarios fijados o establecidos por Sernapesca (artículos 12, 14 y 15). - Cumplimiento con las medidas de manejo sanitario fijadas al efecto. - Cumplimiento con lo establecido en el Título VI “De los Centros de Cultivo”, en especial lo señalado en los párrafos 1° y 7°. - Cumplimiento con lo establecido en el Título VIII “De la Cosecha, de las plantas procesadoras o reductoras y de los centros de faenamiento”, en especial lo relativo a las cosechas. - Cumplimiento con lo dispuesto en el Título X “Del Transporte”, en especial lo relativo a los centros de cultivos en mar. - Cumplimiento con lo fijado en el Título XI “De los tratamientos terapéuticos”. - Cumplimiento con los descansos sanitarios fijados al efecto por la autoridad competente (Título XIII). - Cumplimiento con las medidas sanitarias establecidas por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS). - Cumplimiento con el establecimiento de densidades de cultivos por Agrupación de Concesiones para Salmónidos (ACS) y Centros de Cultivos, fijados por la autoridad competente. - Artículo 71 D. mantener, en formato papel o digital, manuales de operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

elaborados a partir de los programas sanitarios generales y específicos. Dichos manuales podrán ser requeridos por el Servicio para fiscalizar las actividades realizadas en el establecimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de registros de ensilaje y disposición de ensilado. Registros de mantención del equipo para acreditar su buen funcionamiento. Forma de control y seguimiento Declaración y autorización de ingreso y/o traslado de ejemplares al centro de cultivo. Certificados sanitarios de los peces ingresados, registros de aplicación de tratamientos terapéuticos, registros de vacunación, registros de mantención y desinfección de estructuras de cultivo, embarcaciones y materiales del centro de cultivo, registros de uso de desinfectantes, registros de mantención de sistema de ensilaje, registros de mortalidad diaria en el centro de cultivo, registros de operación, retiro y disposición de ensilaje. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.4. D. Ex. Nº 765/1967 – Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común. MINECON y SUBPESCA.

Tabla 7.3.4: D. Ex. Nº 765/1967 – Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común. MINECON y SUBPESCA. Componente/materia: Veda Extractiva Lobo Marino Común Otros cuerpos legales Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Ac3] Almacenamiento del Sistema de Alimentación [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema de Alimentación [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de Peces Cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos [Aa1] Mantención, Mejoras y Retiro en el Abandono Forma de cumplimiento El titular se preocupará de efectuar al menos una capacitación a los trabajadores que realizarán la fase de construcción y abandono del proyecto para evitar que el lobo marino común se vea afectado. Respecto a la etapa de operación, el titular se preocupará de al menos hacer una capacitación anual a sus trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto. Forma de control y seguimiento Registro capacitación de personal en temas de conservación y biodiversidad; Plan de seguimiento ambiental para lobo marino común; registro cambio e instalación de redes, Plan de contingencia de enmalle de mamíferos, bitácora de contingencias. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.5. D. Ex. Nº 225/1995 - Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica. MINECON Tabla 7.3.5: D. Ex. Nº 225/1995 - Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica. MINECON Componente/materia: Protección de mamíferos, aves y reptiles marinos Otros cuerpos legales D.S. N° 260/1993 - Sustituye Artículo 40 del Decreto N°133 de 1992, Que Reglamenta la Ley de Caza, MINAGRI Ley 18,892 - Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECON Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Pc2] Redes [Ac2] Instalación de Redes [Po3] Redes [Ao3] Mantención y Cambio de Redes Forma de cumplimiento Se avisará a la autoridad marítima cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero o ave se enmalle en las redes del centro. Se capacitará a los trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de aviso a la autoridad marítima por circunstancias de enmalle. Registros de capacitación al personal de acuerdo con lo indicado por el RAMA. En caso de Enmalle de Mamíferos y Aves ver el Plan de Contingencias Ambientales Centros Agua Mar de la empresa. Forma de control y seguimiento Plan de contingencia de enmalle de mamíferos, registros de capacitación al personal del centro en materias de conservación y biodiversidad, Bitácora de contingencias, Informes Plan de Seguimiento Ambiental en periodos de operación del centro de cultivo, Plan de limpieza de playas y reportes de la actividad a la Autoridad Marítima y SMA Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.6. D. Ex. Nº 112/2013 - Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que Indica. MINECON y SUBPESCA.

Tabla 7.3.6: D. Ex. Nº 112/2013 - Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Período que Indica. MINECON y SUBPESCA. Componente/materia: Protección Lobo Marino Común Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Pc2] Redes [Ac2] Instalación de Redes [Po3] Redes [Ao3] Mantención y Cambio de Redes Forma de cumplimiento El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomará medidas para prevenir enmalle de lobos marinos y capacitará a los trabajadores en la preservación de dichos animales. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Contingencia de Enmalle de Mamíferos y Aves. Registros de capacitación al personal de acuerdo con lo indicado por el RAMA. Forma de control y seguimiento Registro capacitación de personal en temas de conservación y biodiversidad; Plan de seguimiento ambiental para lobo marino común; registro cambio e instalación de redes, Plan de contingencia de enmalle de mamíferos, bitácora de contingencias. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.7. Ley Nº 19.253/1993 - Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. MIDEPLAN

Tabla 7.3.7: Ley Nº 19.253/1993 - Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. MIDEPLAN Componente/materia: Medio humano, desarrollo indígena. Otros cuerpos legales Ley 20.733/2014 - Modifica la Ley Nº 19.253, Sobre Normas de Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Estableciendo Dieta para los consejeros Nacionales de la CONADI y para los Comisionados de la CODEIPA que Indica, MINDES y SUBEVALUACIÓN SOCIAL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El titular reconoce y valora la presencia de etnias indígenas, respetando su integridad y desarrollo de acuerdo con sus costumbres y valores, adoptando medidas adecuadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

para tales fines. El titular del proyecto considera la realización de reuniones con las comunidades en caso de que éste proceda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o Acta de reunión con la comunidad en caso de que proceda. Forma de control y seguimiento Registros de actividades de apoyo a las comunidades. Registro Actas de reunión. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.8. D.S. Nº 1/ 1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF

Tabla 7.3.8. D.S. Nº 1/ 1992 - Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Componente/materia: Control contaminación acuática Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica [Ac1] Instalación de Balsas Jaula y Fondeos [Ac2] Instalación de Redes [Pc4] Artefactos Navales (Pontones y/o Bodegas de Alimentación) [Pc5] Plataforma Flotante para Ensilaje [Ac7] Uso Externo de Suministros Básicos [Po1] Ingreso de Smolts [Ao1] Transporte de Smolts [Ao2] Sistema de Alimentación [Ao7] Mantención y Cambio de Redes [Ao8] Almacenamiento y Manejo de los Desinfectantes [Ao9] Transporte, Almacenamiento y Manejo de Combustibles y Lubricantes [Ao10] Uso y Transporte del Ácido Fórmico [Ao5] Traslado de Peces Cosechados [Ao12] Mantención, Traslado y Limpieza de los Equipos, Estructuras y Entorno [Ao13] Transporte, Almacenamiento de los Suministros Básicos Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia de derrame químicos y sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Copia resultados INFA operacionales, certificados de análisis de seguimientos ambientales y/o cumplimiento para certificaciones, Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos, Autoridad Marítima, Plan de contingencia ante pérdidas de alimento, estructuras u otros materiales, Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje, plan de contingencia ante mortalidades masivas, bitácora de contingencias Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.9. Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC.

Tabla 7.3.9: Ley N°17.288/1970 – Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, MINEDUC. Componente/materia: Excavaciones de Sitio Arqueológicos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No aplica Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente, No obstante, lo anterior, se reitera a la autoridad que el presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino. Indicador que acredita su Desarrollo de actividad 100% en medio marino sin contar con instalaciones en tierra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

cumplimiento Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino. Forma de control y seguimiento Plan de limpieza de playas. En caso de ocurrir se registrará e informará eventual hallazgo arqueológico. Informe técnico de inspección submarina de sistemas de fondeo y estructuras. En caso de ocurrir se registrará e informará eventual hallazgo arqueológico (El centro de cultivo se emplazará en una profundidad en torno a los 120 metros de profundidad) Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

7.3.10. Responsabilidad extendida del Productor

Tabla 7.3.10: Responsabilidad extendida del Productor Componente/materia: Gestión de residuos Otros cuerpos legales Ley Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA. Fecha Publicación en el Diario Oficial: 01 de junio de 2016. Íntegro Artículo 1. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 5. Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Artículo 6. Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. Nº 1/2013 - Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL Nº 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y Operación Forma de cumplimiento Todas las partes y acciones Indicador que acredita su cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable. Forma de control y seguimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8 del ICE

  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Condición o exigencia 1 Tabla 8.1 Condición o exigencia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Mediante el Ord. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. N° 440, de fecha de 7 de noviembre de 2022, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señala su pronunciamiento conforme.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Art. 116 del D.S. (MMA) N°40 de 20E12, para una producción máxima de 4.000 toneladas de salmónidos en un ciclo de 13 meses independiente de la especie a cultivar (tal como señala el titular en la página N° 13 de la adenda) y condicionado a lo siguiente:

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Referencia al ICE Numeral 10 del ICE 8.2. Condición o exigencia 2 Tabla 8.2 Condición o exigencia Consejo de Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica Operación Mediante el Ord. Nº 746, de fecha de 14 de febrero de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales, señala su pronunciamiento conforme:

El Consejo de Monumento Nacionales señala que: “En consideración a que el proyecto no cuenta con partes, obras o instalaciones en tierra y se compromete la ejecución de actividades de limpieza de playas dentro del área de influencia del proyecto, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) solicita que el titular tenga especial precaución con la no intervención del patrimonio arqueológico y paleontológico protegido por Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de la siguiente forma:

1-. La no afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N° 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. 2.- En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico durante la fase de construcción y operación del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”. Referencia al ICE Numeral 10 del ICE

8.3 Condición o exigencia 3 Tabla 8.3 Condición o exigencia Autoridad Marítima Fase del Proyecto a la que aplica Operación Mediante el Ord. Nº 12.600/449/VRS, de fecha de 06 de noviembre de 2023, la Gobernación Marítima de Castro, señala su pronunciamiento conforme:

El Titular deberá llevar un registro detallado de las cantidades y tipos de alimentos medicados que son suministrados a los peces en cultivo, identificando fármacos contenidos, sus concentraciones, periodos de tratamiento y patologías asociadas. Este registro deberá estar disponible a solicitud de las autoridades competentes. Referencia al ICE Numeral 10 del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones al personal del centro relacionadas con medidas de seguridad, higiene, medio ambiente y uso racional de los recursos.

Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitaciones al personal del centro relacionadas con medidas de seguridad, higiene, medio ambiente y uso racional de los recursos. Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al personal del centro relacionadas con buenas prácticas laborales orientadas a prevención de riesgos, salud ocupacional, bioseguridad, normativa ambiental y uso racional de recursos (luz, agua). Descripción: El titular declara que, al inicio de cada ciclo productivo en el centro, se realizará una capacitación al personal que ingresa con el objeto de mantenerlos informados y actualizados sobre normas de prevención de riesgos y seguridad ocupacional, bioseguridad, normativa ambiental y uso racional de los recursos energéticos utilizados en el centro de cultivo (luz y agua). Justificación: Mantenerlos informados y actualizados sobre normas de prevención de riesgos y seguridad ocupacional, bioseguridad, normativa ambiental y uso racional de los recursos energéticos utilizados en el centro de cultivo (luz y agua) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de Cultivo. Forma: Se realizará mediante charlas educativas con apoyo de presentaciones en formato PPT. Oportunidad de implementación: La frecuencia será 1 vez al inicio de cada ciclo productivo con una duración de la charla de aproximadamente 45 minutos. La capacitación podría repetirse dentro del ciclo, en el caso que ocurra una situación de peligro y el procedimiento no se realice como corresponde. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la capacitación donde se incluya al menos la fecha de realización, lugar, nombre y firma de los participantes y tema de la charla. Forma de control y seguimiento Mutual de Seguridad, Autoridad Marítima y Autoridad Ambiental pertinente. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.2. Compromiso ambiental voluntario Capacitación Gestión de Residuos Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Capacitación Gestión de Residuos Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar capacitaciones al personal del centro relacionadas con gestión de residuos. Descripción: Se realizará una capacitación al personal que ingresa con el objeto de realizar una inducción sobre normativa y forma de proceder para la gestión de residuos generados por el centro de cultivo, respecto de la generación, consumo responsable, reutilización y reciclaje, como complemento del Procedimiento de Manejo de Desechos PR-SA-01 de la Compañía. Justificación: Mantener un sistema efectivo de gestión de residuos del centro para cumplir con la normativa ambiental aplicable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las oficinas principales de administración del titular o en el mismo el Centro de Cultivo, una vez que todo el personal se encuentre disponible y previo al inicio de las operaciones. Forma: Se realizará mediante una charla dictada por un profesional o técnico con experiencia en gestión de residuos mediante el apoyo de presentaciones en formato PPT. La capacitación se difundirá también mediante imágenes que puedan ser mantenidas en diario mural o similar a la vista de los operarios del centro de cultivo y que entreguen indicaciones básicas de buenas prácticas en el manejo de residuos. Oportunidad de implementación: La Capacitación se realizará 2 veces durante el ciclo de engorda, la primera al inicio del ciclo y la segunda habiendo transcurrido al menos la mitad del ciclo de cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la capacitación donde se incluya al menos la fecha de realización, lugar, nombre y firma de los participantes y tema de la charla. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a las capacitaciones disponibles en centro de cultivo para fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

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9.3. Compromiso ambiental voluntario Capacitación identificación y censo de mamíferos y aves

Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario Capacitación identificación y censo de mamíferos y aves Impacto asociado no significativo Alteración hábitat mamíferos y aves Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover la preservación de la categoría de conservación en la que se encuentran las especies identificadas en la prospección inicial del proyecto. Descripción: Se capacitará a los trabajadores sobre las especies identificadas en el área de influencia del proyecto. Esta inducción aportará información sobre las especies y medidas que se deben tomar en caso de emergencia como enmalle u otras. Justificación: Ese compromiso voluntario corresponde a una medida preventiva que tiene como objeto preservar la categoría de conservación que mantienen las especies identificadas en la línea base. La misma aportará información útil en el monitoreo de las poblaciones de aves y mamíferos aledaños al centro de cultivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficinas del titular o vía telemática Forma: Charlas y/o presentaciones tipo Power Point dictadas por profesionales con conocimiento en el área. Oportunidad de mejora: Al inicio del ciclo productivo y cada vez que ingrese personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de la capacitación donde se incluya al menos la fecha de realización, lugar, nombre y firma de los participantes y tema de la charla. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a la capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.4. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido Submarino.

Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de Ruido Submarino. Impacto asociado no significativo Cambios de comportamiento conductual en la fauna marina. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el comportamiento de las especies de fauna marina identificada en el área del proyecto (pinnípedos y cetáceos) frente al ruido submarino generador principalmente por las embarcaciones que servirán de apoyo al centro de cultivo Descripción: Se instalarán dos estaciones de monitoreo en las áreas de interés de especies pinnípedos y de cetáceos. Justificación: El monitoreo tiene por objeto realizar el seguimiento de especies de fauna marina para minimizar los efectos conductuales y aplicar o restringir las medidas propuestas para la zona de seguridad indicadas en el informe de ruido submarino en caso de que se observe un cambio de los hábitos de los animales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará mediante la instalación de 2 estaciones de monitoreo. Las coordenadas son: • Punto monitoreo Pinnípedos (PMP): Zona 18G, Coordenada Este: 699.538 y Coordenada Norte: 5.284.660. • Punto monitoreo Cetáceos (PMC): Zona 18G, Coordenada Este: 686.216 y Coordenada Norte: 5.301.077. Forma: Se realizará un monitoreo de los niveles de ruido subacuáticos en el área aledaña al proyecto para la fase de construcción y operación, evaluando la respuesta de las especies a los niveles de ruido (cambios conductuales, abandono del área, entre otros). Para el monitoreo, se considera realizar mediciones continuas de ruido subacuático durante 24 horas. Se presentarán los resultados de la evolución temporal de los niveles de ruido, los niveles percentiles (al menos L10, L50 y L90) y análisis de densidad espectral. Para realizar las mediciones de ruido submarino, el hidrófono que se utilizará cumplirá con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

los siguientes requerimientos técnicos: • Rango de frecuencia: 20-10 kHz. • Registro en 1/3 de octava.

• Hidrófono certificado según norma técnica IEC 60565 [IEC, 2020]. • Calibración de la cadena electroacústica según guía técnica Caltrans, USA [Caltrans, 2020]. Oportunidad: Para la fase de construcción, se realizará el monitoreo en los meses cuando se ejecute el traslado de los materiales hacia el Proyecto. Para la fase de operación, el monitoreo será de forma anual, durante la vida útil del Proyecto, en época de cosecha (donde existe un aumento en el tránsito de embarcaciones). Indicador que acredite su cumplimiento Informes de resultados de cada monitoreo realizado en la fase de construcción e informe de resultado del monitoreo anual realizado en la etapa de operación del centro. Forma de control y seguimiento Los resultados del informe de monitoreo serán reportados a la SMA y copia de los informes se mantendrán en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.5. Compromiso ambiental voluntario Gestión de Reclamos Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario Gestión de Reclamos Impacto asociado no significativo Alteración de los sistemas de vida de los grupos humanos habitantes en las cercanías del proyecto, debido a emisiones y acumulación de basura en el borde costero. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un procedimiento que permita establecer los canales de comunicación y directrices ante denuncias, reclamos o sugerencias de los grupos de interés, de manera que exista una comunicación oportuna y fluida entre el titular y dichos grupos de interés. Descripción: Los reclamos o sugerencias se podrán recibir de forma verbal y/o escrita, mediante carta, correo electrónico, teléfono o de forma personal. Estas deberán ir dirigidas al jefe de Relacionamiento Comunitario a las siguientes direcciones y/o número de teléfono: Correo electrónico: comunidades@ventisqueros.cl Teléfono: 65 256 96 00 Dirección: Chinquihue Km 14 s/n, sector Bahía Chincui, Puerto Montt. Justificación: Mantener una comunicación expedita entre el titular y las comunidades frente a reclamos y tomar las medidas de corresponda para la pronta solución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: De acuerdo a lo indicado, el compromiso se implementará tanto en el mismo centro de cultivo así como por los canales de comunicación antes señalados: Correo electrónico: comunidades@ventisqueros.cl Teléfono: 65 256 96 00 Dirección: Chinquihue Km 14 s/n, sector Bahía Chincui, Puerto Montt También se recibirán reclamaciones en cualquier establecimiento de Glaciares Dos S.A., las cuales deberán ser entregadas en secretaría de oficinas administrativas, plantas de proceso o a los Jefes de centros de cultivo. Forma: El jefe de Relacionamiento Comunitario es el responsable de la gestión, centralización y administración de las reclamaciones existentes con apoyo de los departamentos de soporte especializados. Además, tiene la responsabilidad de dar a conocer el procedimiento a todas las jefaturas de la compañía y a los grupos de interés. Los jefes de las instalaciones productivas u otras jefaturas de la compañía son responsables también de canalizar y enviar las reclamaciones por las vías de comunicación establecidas en el procedimiento. Los reclamos o sugerencias relacionados con los grupos de interés antes individualizados se podrán recibir de forma verbal y/o escrita, mediante carta, correo electrónico, teléfono o de forma personal. Estas reclamaciones deben ir dirigidas al jefe de Relacionamiento Comunitario, a las siguientes direcciones y/o número de teléfono: Correo electrónico: comunidades@ventisqueros.cl Teléfono: 65 256 96 00 Dirección: Chinquihue Km 14 s/n, sector Bahía Chincui, Puerto Montt También se recibirán reclamaciones en cualquier establecimiento de Glaciares Dos S.A., las cuales deberán ser entregadas en la secretaría de oficinas administrativas, plantas de proceso o a los jefes de centros de cultivo. Las manifestaciones recibidas verbalmente deberán ser formalizadas de manera escrita para su gestión interna, en donde, si es vía telefónica: la persona que recepcione la reclamación deberá llenar el Formulario de Gestión de Reclamaciones Grupos de Interés (RE-CR-01). Si es de forma presencial: se les entregará el formulario para que dejen por escrito la reclamación, en el caso que la persona no sepa escribir, quien recepcione la reclamación le Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

ayudará a llenar el formulario. Si el reclamante lo desea, no será necesario dejar sus datos personales. Las cartas recibidas en secretarías o centros de cultivo deberán ser escaneadas y enviadas inmediatamente al correo comunidades@ventisqueros.cl En caso de que se solicite por el reclamante, se mantendrá la confidencialidad de la fuente. El procedimiento incluye la evaluación del reclamo o sugerencia, las acciones correctivas, comunicaciones con los reclamantes y el registro del proceso de las reclamaciones. De la misma forma, el procedimiento considera la capacitación a los jefes de todas las unidades productivas, así como a otras jefaturas que tengan a cargo inmuebles de la compañía y sensibilizar a los colaboradores en cada uno de los establecimientos, de manera tal que se tenga conocimiento de cómo canalizar cada uno de los reclamos y sugerencias recibidos por la empresa. Para reclamos por emisiones de olor, la gestión de los reclamos se realizará en concordancia con la norma técnica VDI 3883 Partes 3 y 4 o sus homologaciones a la Norma Chilena, de acuerdo con lo que a continuación se señala. Específicamente para el manejo de quejas por eventuales malos olores se implementará un sistema de manejo de quejas que cumpla con las exigencias de las normas técnicas referenciales alemanas VDI 3883 hoja 3:2016 “Effects and assessment of odours - Conflict management in air pollution abatement - Fundamentals and application to ambient odour“y VDI 3883 Part 4:2017 “Effects and assessment of odours - Processing odour complaints”. Lo anterior permitirá registrar eventuales molestias ciudadanas de tal modo que permita establecer la relación entre las operaciones en el sitio, las condiciones climáticas y el momento de la recogida del olor por las personas que se sienten afectadas. Oportunidad de mejora: El compromiso se mantendrá vigente mientras duren actividades que impliquen la implementación de nuevas estructuras de cultivo o de apoyo para el centro de cultivo, durante todo el plazo que dure el ciclo de cultivo del centro y durante el plazo que pudieran durar las actividades de retiro de las estructuras de cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Formulario Gestión de Reclamaciones Grupos de Interés, código RECR-01 incluido en anexo 18 del documento Adenda. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de reclamaciones en las unidades de administración del titular, así como en el centro de cultivo para efectos de fiscalización de la SMA y otros organismos que así lo requieran.

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.6. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de aves y fauna marina y terrestres en categoría de conservación

Tabla 9.6. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de aves y fauna marina y terrestres en categoría de conservación Impacto asociado no significativo Monitoreo de aves y fauna marina y terrestres en categoría de conservación Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el comportamiento de aves y fauna marina y terrestre en categoría de conservación. Descripción: Para fauna marina se instalarán dos estaciones de monitoreo en las áreas de interés de especies pinnípedos y de cetáceos. Para aves terrestres y marinas y mamíferos terrestres se considera un monitoreo anual durante el ciclo de cultivo del centro de cultivo. Justificación: El monitoreo tiene por objeto realizar el seguimiento de especies de fauna marina para minimizar los efectos conductuales y aplicar o restringir las medidas propuestas para la zona de seguridad indicadas en el informe de ruido submarino en caso de que se observe un cambio de los hábitos de los animales. De la misma forma, para el caso de aves terrestres y marinas, así como fauna terrestre, monitorear anualmente la presencia o ausencia de estas especies, así como su abundancia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se implementará mediante la instalación de 2 estaciones de monitoreo. Las coordenadas son: • Punto monitoreo Pinnípedos (PMP): Zona 18G, Coordenada Este: 699.538 y Coordenada Norte: 5.284.660. • Punto monitoreo Cetáceos (PMC): Zona 18G, Coordenada Este: 686.216 y Coordenada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Norte: 5.301.077. Para el caso de aves marinas y terrestres y fauna terrestre se considera un muestreo anual en las mismas estaciones consideradas en el informe de flora y fauna vertebrada incluido en anexo x del Adenda Complementario. Forma: Se realizará un monitoreo de los niveles de ruido subacuáticos en el área aledaña al proyecto para la fase de construcción y operación, evaluando la respuesta de las especies a los niveles de ruido (cambios conductuales, abandono del área, entre otros). Para el monitoreo, se considera realizar mediciones continuas de ruido subacuático durante 24 horas. Se presentarán los resultados de la evolución temporal de los niveles de ruido, los niveles percentiles (al menos L10, L50 y L90) y análisis de densidad espectral. Para realizar las mediciones de ruido submarino, el hidrófono que se utilizará cumplirá con los siguientes requerimientos técnicos: • Rango de frecuencia: 20-10 kHz. • Registro en 1/3 de octava. • Hidrófono certificado según norma técnica IEC 60565 [IEC, 2020]. • Calibración de la cadena electroacústica según guía técnica Caltrans, USA [Caltrans, 2020]. Para la observación de las aves se utilizarán binoculares marca Carl Zeiss 8 x 42 y un telescopio Vortex 20 x 60x 85 mm u otro equipo de similares características. Para el registro fotográfico, se ocupó una cámara marca Nikon con lente de 300 mm., también se utilizó un GPS marca Garmin modelo Vista Etrex. para georreferenciar los puntos de muestreo. Oportunidad: De acuerdo con lo considerado para el monitoreo de ruido submarino, para la fase de construcción, se realizará el monitoreo en los meses cuando se ejecute el traslado de los materiales hacia el Proyecto. Para la fase de operación, el monitoreo será de forma anual, durante la vida útil del Proyecto, en época de cosecha (donde existe un aumento en el tránsito de embarcaciones). En el caso de aves terrestres y marinas, así como fauna terrestre se realizará un monitoreo anual. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de resultados de cada monitoreo realizado en la fase de construcción e informe de resultado del monitoreo anual realizado en la etapa de operación del centro. De la misma forma, el informe de resultado del monitoreo de aves terrestres y marinas y de fauna terrestre. Forma de control y seguimiento Los resultados del informe de monitoreo serán reportados a la SMA y copia de los informes se mantendrán en el centro de cultivo para efectos de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.7. Compromiso ambiental voluntario Control pérdida de alimento

Tabla 9.7. Compromiso ambiental voluntario Control pérdida de alimento Impacto asociado no significativo Acumulación de materia orgánica en el fondo marino. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y minimizar la pérdida de alimento suministrado a los peces en el centro de cultivo Descripción: Se utilizarán cámaras submarinas en cada balsa jaula para el control de pérdida de alimento Justificación: Mantener las condiciones ambientales del sector concesionado cumpliendo con la normativa ambiental vigente Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Centro de cultivo durante todo el ciclo de cultivo y mientras se esté suministrando alimento a los peces. Forma: El sistema de alimentación que se utiliza en el centro de cultivo es un sistema automático, lo que se traduce en una mayor eficiencia, menor stress del pez, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. El centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, que se instalan en el módulo de cultivo, de modo tal que los operadores del sistema sean capaces de controlar el suministro del alimento, controlando la actitud y los tiempos en que los peces consumen el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

alimento suministrado, de modo tal de controlar de manera más efectiva la entrega. Oportunidad de mejora: Durante el ciclo productivo. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de cámaras durante el proceso de alimentación de los peces. Registro con la estadística de consumo de alimento de los peces. Forma de control y seguimiento Registros de tasa de conversión de los peces

9.8. Compromiso ambiental voluntario Zona de seguridad

Tabla 9.8. Compromiso ambiental voluntario Zona de seguridad Impacto asociado no significativo Generación de efectos conductuales en fauna marina. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar observaciones visuales, junto a la disminución de la velocidad de tránsito de las embarcaciones para minimizar el potencial impacto sobre cetáceos y pinnípedos. Descripción: Se disminuirá la velocidad de navegación de las embarcaciones en la zona de seguridad. Justificación: En caso de avistamiento de especies de fauna marina mientras dure la navegación por el interior del fiordo Reñihue, se define una zona de seguridad para la protección de la fauna, específicamente cetáceos y pinnípedos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del fiordo Reñihue desde el centro de cultivo hasta la salida del fiordo o viceversa. Forma: En la zona de seguridad, las embarcaciones deberán disminuir su velocidad. En caso de avistamiento de fauna, la velocidad de navegación máxima será la siguiente: • Embarcaciones mayores: 6,5 nudos. • Embarcaciones menores: 7,5 nudos. • Botes auxiliares: 4,5 nudos. En adición, se evitará realizar cambios repentinos de velocidad, dirección o curso. Asimismo, en el caso de avistamiento, se debe mantener una distancia mínima entre la embarcación y la especie de 100 m. Además, los botes auxiliares o zodiac deben usar toberas y dependiendo de las características de la ubicación en embarcaciones mayores, se utilizará POSAT, que corresponde a un sistema de posicionamiento satelital que permite ubicar y revisar información, entre otras cosas la velocidad de navegación de una embarcación pudiendo a través de un reporte tener la información de la nave en un periodo de tiempo específico. Este monitoreo puede ser realizado por el mismo armador de la nave mediante un servicio que proveen empresas del rubro, así como por la Autoridad Marítima. Complementando lo anterior, se considera el siguiente protocolo de navegación para aplicar en la zona de seguridad: • Velocidad de embarcaciones mayores: Velocidad de navegación igual o menor a 6,5 nudos durante el día y la noche. • Velocidad de embarcaciones menores: Velocidad de navegación igual o menor a 7,5 nudos durante el día y la noche. • Velocidad de botes auxiliares: Velocidad de navegación igual o menor a 4,5 nudos durante el día y la noche. • Forma de acercamiento ante presencia de mamíferos marinos: Se mantendrá una distancia mínima entre la embarcación y la especie de 100m. Asimismo, no se interrumpirá la trayectoria de nado de ninguna especie. No se separarán grupos de especies, tampoco se rodearán, acosarán o perseguirán especies y tampoco se separarán a las madres de sus crías. • Medio de verificación para las velocidades de navegación: Se realizará un monitoreo satelital con POSAT de las naves para verificar las velocidades de navegación. Oportunidad: Cada vez que haya un avistamiento de especies de cetáceos y/o pinnípedos. Indicador que acredite su cumplimiento El sistema de posicionamiento satelital POSAT permite al usuario obtener un reporte con el detalle de la ubicación y velocidad de navegación de una embarcación en un periodo cualquiera. Este sistema se estableció como medida obligatoria para naves de pesca industrial o embarcaciones de servicio a la acuicultura y obliga a cada armador a mantener este sistema a bordo de la embarcación. El sistema es fiscalizado por la Autoridad Marítima y a través de empresas de servicio de monitoreo satelital (ej. Marimsys), el usuario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

mediante credenciales puede acceder a la plataforma, ubicar la nave de interés y obtener un reporte de su ubicación el que puede ser guardado en formato Excel e imprimir el archivo. Forma de control y seguimiento Fiscalización de la Autoridad Marítima Servicio Nacional de Pesca. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.9. Convenio con centros de investigación

Tabla 9.9. Compromiso ambiental voluntario Convenio con centros de investigación Impacto asociado no significativo No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Suscribir un convenio con algún centro de investigación reconocido para analizar contenido estomacal de peces recapturados. Descripción: En caso de que se produzcan escapes de peces en el centro de cultivo, se entregarían ejemplares de peces recapturados a algún centro de investigación reconocido. Justificación: Evaluar el espectro trófico de los peces recapturados Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área de recaptura de peces del centro Reñihue en caso de que se produzca un escape de ejemplares de los módulos de cultivo. Forma: En el evento que se produzca un escape de ejemplares de los módulos de cultivo, una vez aplicado el plan de contingencia disponible para estos efectos y habiendo cumplido con los requisitos que exige la normativa, el titular podía entregar algunos ejemplares recapturados para análisis en centros de investigación. Para que esto pueda concretarse, se solicitará la autorización que corresponda al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Oportunidad de mejora: En el caso que se produzca un evento de escape de peces durante el ciclo de engorda y posterior a la aplicación de los planes de contingencia que corresponda, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Indicador que acredite su cumplimiento Convenio suscrito con algún centro de investigación reconocido. Forma de control y seguimiento Autorizaciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Registro de entrega de ejemplares recapturados. Informe de laboratorio con el resultado del análisis. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.10. Compromiso ambiental voluntario Limpieza de playas

Tabla 9.10. Compromiso ambiental voluntario Limpieza de playas Impacto asociado no significativo Acumulación de basura en el borde costero Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el área del borde costero adyacente al centro de cultivo libre de residuos. Descripción: Se realizará la limpieza del borde costero 2 veces al mes como mínimo o cada vez que se observen residuos en el borde costero. Justificación: Cumplimento de normativa Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La limpieza del borde costero se realizará al menos dos veces al mes y/o cada vez que se observen residuos en la costa, particularmente luego de un evento de mal tiempo, a fin de mantener el sector libre de residuos en todo momento. La limpieza se realizará en ambas costas, la aledaña de la concesión una extensión de 4,5km y en la costa noreste con una extensión de 3,3 km.

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Forma: Se colectará la basura y una vez finalizada la actividad, los residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para tal efecto, y su disposición final será en los establecimientos que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Las coordenadas de inicio y término de los sectores de limpieza de playa son:

El informe por presentar a la Autoridad Marítima contendrá lo siguiente: • Identificación del área de limpieza georreferenciada en Datum WGS-84, Huso 18 S. • Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo servicios externos considerados en la limpieza de la costa y/o retiro de desechos si fuese el caso. • Procedimiento de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos. • Frecuencia de la limpieza y retiro de los desechos. • Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro y oficinas administrativas para su fiscalización. Oportunidad de mejora: 2 veces al mes o cada vez que se observen residuos en el borde costero. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de limpieza de playas y fotografías que den cuenta de la actividad. Forma de control y seguimiento Se remitirá un informe semestral que contenga los alcances y actividades de limpieza de playa en el área. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

9.11. Monitoreo Planta de Tratamiento de Aguas Pontón Habitable

Tabla 9.11. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Planta de Tratamiento de Aguas Pontón Habitable Impacto asociado no significativo Contaminación del medio marino Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y Objetivo: Cumplir con las exigencias técnicas de la Autoridad Marítima respecto de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

justificación artefactos navales. Descripción: Muestreo semestral del RIL de la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón habitable. Justificación: Mantener las buenas condiciones de operación de la PTAS del pontón. Cumplir con la Circular A- 52/004 de fecha 13 de diciembre de 2007. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cámara de inspección PTAS del pontón habitable. Forma: Semestralmente el titular solicita a un laboratorio acreditado como ETFA el muestreo de los parámetros físicos y químicos del efluente de la PTAS del pontón habitable. Las muestras son transportadas al laboratorio y una vez obtenidos los resultados, el titular enviará a la Gobernación Marítima de Castro, de donde depende jurisdiccionalmente la ubicación geográfica del centro, los resultados de los análisis físicos y químicos realizados a la planta de tratamiento de aguas servidas. Oportunidad de mejora: Semestralmente durante el periodo de operación del centro de cultivo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de muestreo del efluente de la PTAS. Informe de ensayo con los resultados del muestreo. Forma de control y seguimiento Reporte semestral a la Gobernación Marítima de Castro y plataforma de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Riesgo Condiciones climáticas extremas (Temporal, Tsunami, Maremoto) Tabla 10.1.1 Riesgo Condiciones climáticas extremas (Temporal, Tsunami, Maremoto) Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulo de cultivo Pontón Habitable Pontón ensilaje Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de equipos y estructuras: Revisar periódicamente las estructuras que se están fondeando en el centro de cultivo, el estado de los módulos de cultivo mientras se realizan las maniobras de fondeo. Mantener una vigilancia constante de los componentes del módulo cultivo tales como, pasadores, pasillos, flotadores, barandas, redes, balizas, picarones, portapicarones, unidad de transferencia de video (VTU), compresores, soporte de pajareras, boyas, grilletes, cáncamos, articulaciones. Los lugares de tránsito y vías de escape deben permanecer despejados. Revisar si existen filtraciones en los estancos del artefacto naval que se está fondeando y revisar las amarras de las embarcaciones. Sistema de Alarmas: Mantener en buen estado el sistema de alarmas del artefacto naval, encendiendo sus componentes sensores de nivel, panel de alarmas entre otros. Mantener en buen estado las bombas de achique de los respectivos estancos en el caso que estén presentes en el artefacto naval. Mantener despejada el área de los sensores de nivel. Revisar si existen filtraciones en los estancos de las embarcaciones que realizan el fondeo del centro de cultivo, así como su sistema de amarras. Las embarcaciones que participen en las faenas de fondeo deberán tener identificados los lugares de fondeo seguro y mantendrán una revisión periódica de sus sistemas de anclaje. Deben estibar toda su carga de forma de impedir que parte de ella pueda caer hacia el fondo marino. En caso de pérdida de material implementar se deberá avisar al departamento de operaciones para la activación del plan Ante pérdida y Hundimiento de estructuras. Verificación del estado meteorológico y estado de puerto: Revisar de manera diaria las condiciones meteorológicas en portales de internet especializados, tales como: www.windfinder.com,www.windy.com Revisar de manera diaria el estado del puerto en el siguiente enlace. http://meteoarmada.directemar.cl/site/estadopuertos/estadopuertos.html En caso de no tener acceso a Internet, cambiar a la Banda Marina Canal 16 y esperar la lectura meteorológica correspondiente a la Capitanía de Puerto más cercana. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numerales 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que visualice la caída o pérdida de una estructura de cultivo u otro material debe cuantificar la dimensión de la merma y dar aviso al Capitán de la embarcación, el cual deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido, organizando a todo el personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicios externos o de buceo, siempre que las condiciones técnicas de la faena sean las adecuadas.

Si la pérdida o caída fuera del área concesionada debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas. Detectar y actuar para mitigar y prevenir la contingencia, el que se dispondrá de todo el personal disponible, materiales y equipo que fuesen necesarios. El Departamento de Operaciones gestionará los recursos y logística para recuperar si es factible la totalidad de las estructuras o material perdido. La Gerencia Directa deberá realizar un informe final con las acciones preventivas y correctivas con el objeto de minimizar otro evento. El jefe de Operaciones será el encargado de cuantificar los recursos disponibles y logística para la recuperación de las estructuras siniestradas. Entregar informe final de las causas del siniestro y de la cantidad de material recuperado a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.2. Riesgo Pérdida y hundimiento de estructuras

Tabla 10.1.2: Riesgo Pérdida y hundimiento de estructuras Riesgo o contingencia Pérdida y Hundimiento de Estructuras Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Pontón Habitable Pontón Ensilaje Embarcaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de Equipos y Estructuras: Revisar diariamente las estructuras que se fondearán constatando que se encuentren en buen estado, indicando al Departamento de Operaciones si requiere mantención o recambio tanto de equipos como de estructuras. Memorias de Cálculo y Mantención de Estructuras de Cultivo: El fondeo de estructuras se deberá realizar estrictamente de acuerdo con lo que se establece en la Memoria de Cálculo de Fondeo. Embarcaciones: Mantener la carga correctamente estibada y sujeta de forma de impedir caída de materiales hacia el fondo marino Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Certificados navegabilidad de las embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numerales 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección, cuantificación y puesta en marcha del plan de contingencia: El personal que visualice la caída o pérdida de una estructura de cultivo u otro material debe cuantificar la dimensión de la merma y dar aviso al Capitán de la embarcación, el cual deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido, organizando a todo el personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicios externos o de buceo, siempre que las condiciones técnicas de la faena sean las adecuadas. Si la pérdida o caída fuera del área concesionada debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Informar suceso: Informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas. Detectar y mitigar el impacto: Detectar y actuar para mitigar y prevenir la contingencia, el que se dispondrá de todo el personal disponible, materiales y equipo que fuesen necesarios. Gestionar recursos: El Departamento de Operaciones gestionará los recursos y logística para recuperar si es factible la totalidad de las estructuras o material perdido. La Gerencia Directa deberá realizar un informe final con las acciones preventivas y correctivas con el objeto de minimizar otro evento. Entregar recursos: El jefe de Operaciones será el encargado de cuantificar los recursos disponibles y logística para la recuperación de las estructuras siniestradas. Informe final: Entregar informe final de las causas del siniestro y de la cantidad de material recuperado a las autoridades pertinentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.3. Riesgo Choque de embarcaciones

Tabla 10.1.3: Riesgo Choque de embarcaciones Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Pontón Habitable Pontón Ensilaje Embarcaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de señalética: Verificar el normal funcionamiento de las señaléticas que así lo requieran (balizamiento). Embarcaciones: Revisar que sus luces de navegación funcionen correctamente. Revisar que los sistemas de navegación se encuentren operativos Forma de control y seguimiento Registros de capacitación al personal Certificados de navegabilidad de las embarcaciones Documentación al día de los capitanes y/o patrones de las embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numerales 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Puesta en marcha del plan de contingencia. Personal de ventisqueros y contratistas: Poner en acción el Plan de Contingencia con el personal designado para enfrentar la emergencia. Entregar la información necesaria al Departamento de Operaciones. Verificar el estado de los estanques de combustibles a fin de chequear si existe derrame, se pondrá en marcha el Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos. Chequear que no exista riesgo de Hundimiento Evaluar la emergencia y proceder priorizando las vidas humanas en peligro. Evaluar y coordinar las acciones: Apoyar las acciones que asuma el Capitán de embarcación. Evaluar y gestionar los requerimientos para cubrir con los elementos humanos y materiales adecuados para abordar la emergencia. Notificación del evento: Notificar a la brevedad de ocurrido el evento, informando las causas y acciones del hecho a la autoridad marítima. Apoyar acciones de evacuación e investigación: Asesorar al Capitán de embarcación en la evaluación y evacuación del personal que resulte lesionado y coordinar la atención con los organismos de salud. Asesorar al Capitán de embarcación en la generación de la investigación del incidente con el objetivo de determinar las causas que lo provocaron y determinar las medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.4. Riesgo Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias susceptibles de contaminar

Tabla 10.1.4: Riesgo Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias susceptibles de contaminar Riesgo o contingencia Derrame de Hidrocarburos y otras Sustancias susceptibles de contaminar Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, transferencia y almacenamiento de combustible y otros productos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En ningún caso se podrá iniciar una faena de combustible en condición de puerto cerrado para embarcaciones decretado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción. En cada faena de combustible se deberá izar la bandera “bravo” del código internacional de señales, si es de día, en caso de que fuera de noche corresponde a una luz roja. Se adaptarán los pasos para la interfaz barcaza – pontón y barcaza - plataforma, de las responsabilidades del capitán del operador de la embarcación y encargado de mantención del pontón considerando las operaciones de seguridad previas a la transferencia de cargas. Se prohíbe fumar en faenas de combustible como también en salas de máquinas y plataformas. Se dispondrán de todos los elementos de seguridad cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible. Al momento de realizar las maniobras de trasvasije de combustible los motores de la barcaza, del pontón y plataforma de alimentos se mantendrán fuera de funcionamiento. Se mantendrá una bandeja de derrame en la toma o entregas de combustible cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible. Durante la carga se revisará el recorrido de la manguera desde el estanque hasta la barcaza buscando posibles filtraciones. Forma de control y seguimiento Guías de transporte y entrega de combustible Autorizaciones de faena de combustible Referencia a documentos del expediente de evaluación que Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numerales 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Filtración por cañerías: En caso de que exista alguna filtración en una cañería o en la manguera que provisiona el combustible desde la barcaza al pontón, la maniobra debe detenerse de inmediato. De esta forma se podrán aplicar las medidas para contener la filtración y recuperar el combustible derramado. La maniobra de aprovisionamiento o cualquier otra que se pueda ver afectada por este punto, no podrá ser reiniciada hasta que la filtración sea reparada. Rebalse del estanque: Si se hubiera detectado el rebalse del estanque de combustible, todas las operaciones que involucren deberán ser detenidas de manera instantánea, hasta que la situación se haya solucionado. Ante este caso hay que eliminar la causa del rebalse y actuar en labores de limpieza y recuperación del producto derramado. Derrame: El personal de las embarcaciones debe estar atento por si hubiera algún derrame de combustible durante sus maniobras. El personal debe tener preparado el material para el control de la contaminación, dejándolo en un lugar seguro. Todo derrame independiente de cuál sea su causa, y en caso de que afecte al medio acuático se deberá en primer lugar eliminar la causa del derrame, para así reducir riesgo de contaminación. Como se mencionó en una sección anterior los materiales para confinamiento del derrame y combate de la contaminación se encuentran en el estanco de la Bodega donde se encuentra el estanque. En caso de derrame de hidrocarburos al agua se deben utilizar los paños y mangas absorbentes, rodeando la mancha de combustible, recuperando así el combustible derramado. Además, el uso de estos materiales evitara que la mancha de hidrocarburos aumente en extensión. Luego de que los implementos antes mencionados sean utilizados, estos serán tratados como residuos peligrosos, por lo cual se aplicará el manual de manejo de residuos peligrosos de la empresa. Prevención de Incendios: Ante cualquier derrame de combustible, se debe: eliminar toda fuente de ignición, detener inmediatamente los trabajos de los cuales resulte alza de temperatura, prohibición estricta de fumar en todo en la bodega, activar algún otro plan de contingencia que se requiera. Derrame de Aceite lubricante: El personal debe detener de inmediato la fuente donde se produce el derrame, a su vez se debe cubrir el área del derrame en la superficie con paños y mangas absorbentes, de manera de recuperar la mayor cantidad de líquido derramado dado a que el aceite es insoluble en agua salada, siempre se debe verificar el estado de los tachos de aceites. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.5. Riesgo Temporal

Tabla 10.1.5: Riesgo Temporal Riesgo o contingencia Temporal Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Pontón Habitable Pontón Ensilaje Embarcaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de Equipos y Estructuras: Revisar periódicamente las estructuras dispuestas en el módulo de cultivo, tales como, pasadores, pasillos, flotadores, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

barandas, redes, balizas, picarones, portapicarones, unidad de transferencia de video (VTU), compresores, soporte de pajareras, boyas, grilletes, cáncamos, articulaciones. Lugares de tránsito y vías de escape deben permanecer despejados. Revisar si existen filtraciones en los estancos y revisar las amarras de las embarcaciones. Sistemas de alarmas: Mantener en buen estado el sistema de alarmas del artefacto naval, encendiendo sus componentes sensores de nivel, panel de alarmas entre otros. Mantener en buen estado las bombas de achique de los respectivos estancos en el caso que estén presentes en el artefacto naval. Mantener despejada el área de los sensores de nivel. Verificación del estado meteorológico y estado del puerto: Revisar de manera diaria las condiciones meteorológicas en portales de internet especializados, tales como: www.windfinder.com Revisar de manera diaria el estado del puerto en el siguiente enlace. http://meteoarmada.directemar.cl/site/estadopuertos/estadopuertos.htmI En caso de no tener acceso a Internet, cambiar a la Banda Marina Canal 16 y esperar la lectura meteorológica correspondiente a la Capitanía de Puerto más cercana. Contratistas: En caso de estar en embarcaciones propias deberán tener identificados los lugares de fondeo seguro y mantendrán una revisión periódica de sus sistemas de anclaje. Deben estibar toda su carga de forma de impedir que parte de ella pueda caer hacia el fondo marino. En caso de pérdida de material implementar en conjunto con personal del centro el Plan de contingencia ante pérdida de estructuras. Si el centro está en período de instalación, se deberá avisar al departamento de operaciones para la activación del plan antes mencionado. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numerales 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Puesta en marcha del plan: Asegurar estructuras y equipos que estén dispuestos en el módulo de cultivo y luego dirigirse con todo el personal hacia el artefacto naval o base en tierra hasta que la Autoridad Marítima decrete la condición "Puerto Normal”. Poner en marcha los planes de contingencia ante escapes de peces, pérdida accidental de estructuras, control de derrame de hidrocarburos y/o pérdida accidental de alimento en el caso de existir alguna de estas contingencias producto del temporal. Verificar el cierre de todas las escotillas, compartimientos y estancos del artefacto naval. Asegurar las amarras de los botes, cilindros de gas, productos químicos Mantenerse en frecuencias de radio VHF “Canal 07” de enlace y “Canal 16” correspondiente a la Autoridad Marítima hasta que la condición de puerto retorne a condición de puerto normal. Revisión de daños de consideración: Posterior al temporal, el personal del centro deberá revisar el estado de las estructuras de cultivo, si existiesen pérdidas significativas se avisará a la Gerencia Directa. Reposición de materiales y equipos: En caso de haber pérdidas significativas, la Gerencia Directa deberá evaluar y gestionar los requerimientos de reposición de equipos y materiales con los respectivos departamentos. Informe abandono artefacto naval: En caso de abandono del artefacto naval, la Gerencia Directa remitirá los antecedentes del suceso al jefe de Medio Ambiente y Concesiones, para que en el plazo estipulado por decreto sea informada la AAMM. Coordinar limpieza de sectores aledaños: Una vez terminada la condición de temporal y luego de haber revisado los posibles daños estructurales, se debe coordinar la limpieza de los sectores aledaños a la concesión según lo descrito en el Programa de Limpieza de Sectores Aledaños (PR-MA-16). Contratistas: En caso de estar en embarcación propias, deberán dirigirse a un lugar de fondeo seguro. Se deberá estibar la carga de forma segura para evitar pérdidas de ésta. En caso de ser personal que esté prestando servicios sin embarcación deberá seguir las instrucciones que sean impartidas por el responsable de la activación del plan de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.6. Riesgo Terremoto y Tsunamis

Tabla 10.1.6: Riesgo Terremoto y Tsunamis Riesgo o contingencia Terremoto y Tsunamis Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Pontón Habitable Pontón Ensilaje Embarcaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de Instalaciones: Serán los responsables de verificar constantemente que el módulo de cultivo, jaulas, fondeos, pontón, entre otros, se encuentran en buen estado. Contratistas: En caso de estar en embarcaciones propias deberán tener identificados los lugares de fondeo seguro y mantendrán una revisión periódica de sus sistemas de anclaje. Deben estibar toda su carga de forma de impedir que parte de ella pueda caer hacia el fondo marino. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Certificados de navegabilidad de las embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Después del sismo: Luego del sismo se deberá: Verificar el estado de las estructuras de cultivo o contención de peces, calidad de agua, etc. En caso de que exista se deberá evaluar reparar a la brevedad de forma de mantener la operación o en su defecto se deberá gestionar el retiro de los peces, solicitando los permisos correspondientes a las autoridades competentes. Si se detecta o se evidencia escape de peces, perdidas de alimento, perdidas de estructuras de cultivo o derrame de hidrocarburo, se deberá poner en marcha el plan de contingencia correspondiente. Mantenerse atento a la posible la alerta de Tsunami. Contratistas: En caso de estar en embarcación propias, deberán dirigirse a un lugar de fondeo seguro. Se deberá estibar la carga de forma segura para evitar pérdidas de ésta. Si se verifica pérdida de carga se dará aviso al centro para implementar el plan correspondiente. En caso de ser personal que esté prestando servicios sin embarcación deberá seguir las instrucciones que sean impartidas por el responsable de la activación del plan de contingencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE 10.1.7. Riesgo Enmalle de mamíferos marinos

Tabla 10.1.7: Riesgo Enmalle de mamíferos marinos Riesgo o contingencia Enmalle de mamíferos marinos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Redes módulos de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: El contenido del presente plan debe ser difundido a todo el personal que trabaja en el centro. Tipo red lobera: Utilización de redes loberas de 10’’ por todo el contorno externo del módulo de cultivo. Estas redes se mantendrán tensas con cabos y cada vez que personal de buceo presencie alguna área fuera de su tensión se reparará para mantener la tensión correspondiente de la red lobera, de esta forma se busca disminuir significativamente el enmalle de los mamíferos marinos. Mantención de redes: Se realizará mantención y reparación de las mallas loberas según el programa de recambio de redes, donde se revisará la tensión exigida por la empresa para evitar eventos de roturas que pueda producir el peso el fouling, enmalle accidental de mamíferos o materiales que puedan derivar las corrientes. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Registros de mantención y/o cambio de redes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Coordinar puesta en marcha del plan de contingencia: Se coordinará la actividad de buceo, además de la revisión de mallas y extracción de mortalidad para prevenir enmalles. Ante el evento de un mamífero enmallado, el buzo que designe el encargado deberá tratar de desenredarlo, siempre y cuando las condiciones de seguridad sean óptimas. Si por motivo de seguridad no se puede desentrampar al animal se procederá a cortar la red para liberar al mamífero atrapado. Todos los eventos de enmalle de mamíferos deben quedar registrados en el Formulario Enmalle de Mamíferos Marinos (RE-MA-13). Coordinar acción y recopilar antecedentes: La Gerencia Directa es la encargada de recopilar los antecedentes del hecho e informar al Gerente Técnico del suceso en un plazo no superior a 6 horas. Si se produce la muerte del animal la Gerencia Directa deberá coordinar la acción correspondiente en conjunto con el jefe de Medio Ambiente y Concesiones para la disposición final del animal. Notificar y entregar informe: Se Notificará al Servicio Nacional de Pesca a la brevedad de ocurrido el evento, informando la cantidad de ejemplares involucrados, especie, asimismo como las posibles causas del hecho. Contratistas: En caso de producirse enmalle de mamíferos durante la instalación de las redes de cultivo y el centro no se encuentre aún con personal Ventisqueros, deberán proceder según lo indicado en el punto D. En caso de que el centro cuente con personal de Ventisqueros, deberán dar aviso para activar el plan siguiendo las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

instrucciones del Encargado de centro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.8. Riesgo Choque de embarcaciones con módulo de cultivo

Tabla 10.1.8: Riesgo Choque de embarcaciones con módulo de cultivo Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones con módulo de cultivo Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de Cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Revisión de señalética: Verificar el normal funcionamiento de las señaléticas que así lo requieran (balizamiento). Contratistas: Revisar que sus luces de navegación funcionen correctamente. Revisar que los sistemas de navegación se encuentren operativos Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Memoria de fondeo de las estructuras Certificados de inspección semestral y certificación de fondeos de los módulos Certificados de navegabilidad de las embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Puesta en marcha del plan de contingencia. Personal Ventisqueros y Contratistas: Poner en acción el Plan de Contingencia con el personal designado para enfrentar la emergencia. Entregar la información necesaria a su Gerencia Directa. De ser necesario poner en marcha el Plan de Escapes de Peces, Pérdida Accidental de Alimento y/o Pérdida Accidental de Estructuras. En caso de que la embarcación colisione con el pontón y sufra una rotura de sus estanques de combustibles y se produzca derrame, se pondrá en marcha el Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos. Evaluar la emergencia y proceder priorizando las vidas humanas en peligro. Registrar todo lo ocurrido y las acciones realizadas en el Formulario Choque de Embarcación con Módulo de Cultivo (RE-MA-12). Evaluar y coordinar las acciones: Apoyar las acciones que asuma el jefe de Establecimiento. Evaluar y gestionar los requerimientos para cubrir con los elementos humanos y materiales adecuados para abordar la emergencia. Notificación del evento: Notificar a la brevedad de ocurrido el evento, informando las causas y acciones del hecho a la autoridad marítima. Apoyar acciones de evacuación e investigación: Asesorar al jefe de Establecimiento en la evaluación y evacuación del personal que resulte lesionado y coordinar la atención con los organismos de salud. Asesorar al jefe de Establecimiento en la generación de la investigación del incidente con el objetivo de determinar las causas que lo provocaron y determinar las medidas correctivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

activación del Plan reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.9. Riesgo Pérdida accidental de alimento

Tabla 10.1.9: Riesgo Pérdida accidental de alimento Riesgo o contingencia Pérdida accidental de alimento Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Transporte, transferencia y almacenamiento de alimento Alimentación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades de Plan. Condiciones de recepción de alimento: No recepcionará alimento en artefactos navales cuando las condiciones climáticas sean desfavorables o bien si las condiciones de descarga presenten riesgo para la seguridad de los trabajadores. No recepcionará alimento en artefactos navales en horarios de penumbra. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Registro pronósticos climáticos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección, cuantificación y puesta en marcha del plan de contingencia: El encargado de la faena de descarga de alimento debe cuantificar la dimensión de la caída. El encargado del centro deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido o caído, organizará a todo el personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicio de buceo, siempre que las condiciones técnicas de esta faena sean las adecuadas. La pérdida o caída fuera del área concesionada debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Debe reunir los antecedentes que permitan determinar lo ocurrido e informar a su Gerente de Producción manera inmediata. Recopilar información y elaborar informe: Deberá recopilar toda la información del suceso y realizar un informe preliminar completando el Formulario Pérdida Accidental de Alimento (RE-MA-11). Dicho informe debe ser entregado a la Gerencia Técnica en un plazo máximo de 6 horas desde ocurrido el evento.

Informar el suceso: El Departamento de Medio Ambiente y Concesiones deberá informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas Detectar y mitigar el impacto: El jefe de Centro debe detectar y actuar para mitigar y prevenir la contingencia, el que dispondrá de todo el personal disponible, barcaza, servicio de buceo o lo que fuese necesario. Gestionar recursos: El Gerente de Producción se contactará con el Departamento de Operaciones para gestionar los recursos y logística para recuperar el alimento. El Gerente de Producción deberá realizar un informe final con las acciones preventivas y correctivas con el objeto de minimizar otro evento Entregar recursos: El jefe de Operaciones será el encargado de cuantificar los recursos disponibles y logística para la recuperación del alimento siniestrado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.10. Riesgo Pérdida accidental de estructuras

Tabla 10.1.10: Riesgo Pérdida accidental de estructuras Riesgo o contingencia Pérdida accidental de estructuras Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Artefactos navales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencia: Dar a conocer el plan a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Mantención de equipos y estructuras: Revisar diariamente las estructuras de cultivo, indicando al Departamento de Operaciones si requiere mantención o recambio tanto de equipos como de estructuras. Memorias de Cálculo y Mantención de Estructuras de Cultivo: Ver acciones preventivas descritas para escape de peces. Contratistas: Mantener la carga correctamente estibada y sujeta de forma de impedir caída de materiales hacia el fondo marino Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Registro mantenciones y certificaciones de las estructuras de cultivo. Certificados de navegabilidad de embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección, cuantificación y puesta en marcha del plan de contingencia: El encargado de la faena de descarga de alimento debe cuantificar la dimensión de la caída. El encargado del centro deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido o caído, organizará a todo el personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicio de buceo, siempre que las condiciones técnicas de esta faena sean las adecuadas. La pérdida o caída fuera del área concesionada debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Debe reunir los antecedentes que permitan determinar lo ocurrido e informar a su Gerente de Producción manera inmediata.

Recopilar información y elaborar informe: Deberá recopilar toda la información del suceso y realizar un informe preliminar completando el Formulario Pérdida Accidental de Alimento (RE-MA-11). Dicho informe debe ser entregado a la Gerencia Técnica en un plazo máximo de 6 horas desde ocurrido el evento.

Informar el suceso: El Departamento de Medio Ambiente y Concesiones deberá informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas

Detectar y mitigar el impacto: El jefe de Centro debe detectar y actuar para mitigar y prevenir la contingencia, el que dispondrá de todo el personal disponible, barcaza, servicio de buceo o lo que fuese necesario. Gestionar recursos: El Gerente de Producción se contactará con el Departamento de Operaciones para gestionar los recursos y logística para recuperar el alimento. El Gerente de Producción deberá realizar un informe final con las acciones preventivas y correctivas con el objeto de minimizar otro evento

Entregar recursos: El jefe de Operaciones será el encargado de cuantificar los recursos disponibles y logística para la recuperación del alimento siniestrado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.11. Riesgo Floración de Algas Nocivas Tabla 10.1.11: Riesgo Floración de Algas Nocivas Riesgo o contingencia Floración de Algas Nocivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Operación centro de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Monitoreo de Fitoplancton: El monitoreo de fitoplancton se realizará mediante un seguimiento cuantitativo y cualitativo de las especies de microalgas que existen en la columna de agua de cada centro de cultivo. Programa de Monitoreo: El programa de monitoreo de FAN se llevará a cabo mediante análisis de muestras de agua en los centros lectores, los cuales son aquellos que cuentan con instrumental y personal capacitado para realizar las lecturas de las muestras. Además, para un análisis más detallado, se podrá enviar muestras de agua a un laboratorio certificado. Toma de muestras: Las muestras en centros lectores y para envío a laboratorio deberán ser tomadas a medio día, dentro de una jaula, alejada de las redes peceras y loberas, en las siguientes profundidades: 0,5 – 5,0 – 10,0 y 15,0 metros respectivamente. Las muestras de agua para laboratorio deberán venir con una ficha que contiene la siguiente información: Nombre Empresa, estación muestreo y niveles de profundidad. Temperatura, Salinidad, Oxígeno disuelto y Porcentaje de Saturación. Datos ambientales como viento, cielo, precipitaciones Condición del mar, transparencia, color mar, marea. Comportamiento de salmónidos, especies y peso promedio. Otros aspectos que el encargado de la colecta considere relevantes. Resultados: Cada centro lector que detecte alguna microalgas indicada en la siguiente tabla en las abundancias definidas y respecto a su límite para comenzar a informar deberá comunicar inmediatamente al correo medioambiente@ventisqueros.cl quienes comunicaran al Sernapesca al correo monitoreofan@sernapesca.cl. y deberán continuar informando diariamente hasta que las microalgas desciendan bajo de los límites Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de difusión del plan de contingencia Registro mantenciones y certificaciones de las estructuras de cultivo Certificados de navegabilidad de embarcaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la Sospecha de FAN el jefe del Establecimiento (jefe de Centro o jefe de Operaciones de Planta Chincui) deberá activar el Plan de Contingencia informando inmediatamente según lo indicado en el cronograma de acciones del plan. Medidas de Mitigación: La Gerencia de Producción en conjunto con la Gerencia Técnica y Gerencia de Operaciones evaluarán la factibilidad de implementar alguna de las posibles medidas de mitigación. Previo o Durante la Siembra: Selección, planificación y optimización de sitios; se considerará en la planificación y uso de concesiones, en función de aquellos lugares con mayor o menor frecuencia de ocurrencia, con énfasis en la especie a cultivar. Detener el ingreso de smolts; ya que las branquias de los salmónidos son muy sensibles en esta etapa a los efectos mecánicos y químicos. Durante el Cultivo: Espaciar o detener la alimentación; con el fin de reducir la demanda metabólica de oxígeno por parte de los salmónidos. Activar muestreos adicionales de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

fitoplancton para seguir la evolución de la floración y determinar las acciones de manejo. Realizar necropsia de peces para detectar posibles efectos ictiotóxicos de la microalga. Informar a los centros de la agrupación y a Sernapesca. Para evitar la diseminación de FAN se detendrán los movimientos de estructuras, materiales y traslado de peces desde y hasta el centro, con el fin de no diseminar la FAN hacia otros sectores. Realizar monitoreo frecuente de la capacidad del sistema de desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad. En el caso de que el centro de cultivo presente una FAN de la especie Alexandrium Catenella, se incorporaran las medidas establecidas en el D.S. Nº 345, del año 2005 y R.E. Nº 529 del año 2009 y sus modificaciones. Aumentar la rutina de monitoreo de parámetros ambientales en al menos 4 veces al día tomando en cuenta los cambios de marea. En casos de FAN severos de día o noche, se suspenderán todo tipo de manejos que impliquen situaciones de estrés. En casos de FAN leves, los cambios de mallas de cultivo o loberas se realizarán por estar en un grado avanzado de suciedad, han de acelerarse lo máximo posible. Así mismo, todas las actividades no vitales del centro deberán suspenderse (rondas en bote, etc.). Mantener en observación el comportamiento de natación normal de la población, así como detectar peces en superficie y boqueando. Este es un indicador inequívoco ante baja de Oxígeno. Revisar las mortalidades en búsqueda de los hallazgos descritos. Disminuir densidad de cultivo y/o utilizar redes con profundidades mayores de 15 metros. Sistema de mitigación mediante un anillo de aireación instalado por cada jaula y/o sistema invertido de conos Lift-Up Cualquier medida de mitigación que se determine debe ser tomada considerando las características y comportamiento de la especie que está involucrada en la FAN como, por ejemplo: Ante floraciones de C. convulutus la turbulencia en la columna de agua puede romper las setas y cadenas largas de esta diatomea nociva hay que considerar que los flagelados poseen migración vertical, en el día se ubican en la capa superficial (0 – 7 m) y al anochecer migran a capas más profundas (7 – 12 m) a una velocidad promedio de 1 m/h., por tanto, la ubicación del origen del ascenso de agua es esencial. Cosechar; se recomienda cosechar aquella biomasa con peso cercano al producto final, en el caso que el evento sea de alto riesgo y la zona afectada esté geográficamente cercana al centro. También se recomienda cosechar peces moribundos. Una vez que el Gerente de Producción haya tomado la decisión respecto de las medidas de mitigación a efectuar, será responsabilidad del jefe de Centro llevarlas a cabo, con el apoyo de operaciones y logística en caso de que sea necesario. Rescatar Biomasa comprometida y Afectada: Biomasa Utilizable: Para una eventual cosecha de los peces, el jefe de Centro deberá informar a la brevedad si los peces se encuentran aptos para ser cosechados, considerando lo siguiente: - No se encuentren en terapias antibióticas o antiparasitarias, o en periodos de carencia. - Necesidad de realizar muestreo de liberación para cosecha - Necesidad de realizar muestreo de sustancias prohibidas y no autorizadas. - Necesidad de realizar muestreo ISA En el caso de tener todo en regla se evaluará la cosecha. En el caso de no contar con la documentación necesaria y se requiera cosechar se informará al Sernapesca para que indique los pasos a seguir.

Remoción de Mortalidades: Se deberá asegurar la mayor velocidad y eficiencia en la extracción de la totalidad de las mortalidades. De ser necesario se deberá activar el Plan de Contingencia de Mortalidades Masivas que se encuentra en el documento Planes de Contingencia ante Falla del Sistema de Ensilaje o Superación de Capacidad de Almacenamiento, Eliminación o Cosecha de Peces por Emergencia Sanitaria y Mortalidades Masivas (PR-SA-08). Término de la Contingencia: Una vez que las concentraciones de Fitoplancton nocivo hayan disminuido, el coordinador establecerá el término de la contingencia, el coordinador informará del término de la contingencia a Sernapesca presentando un informe de término de la contingencia y sus resultados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan ▪ El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad ▪ El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. ▪ Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.12. Riesgo Escape de peces

Tabla 10.1.12: Riesgo Escape de peces Riesgo o contingencia Escape de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencias: Dar a conocer el plan de contingencia a todo el personal y entregar responsabilidades y actividades del plan. Mantención de equipos: Realización de memoria de cálculo para la correcta fijación del módulo de cultivo. Las fuerzas que se analizan son las generadas por efecto de olas, corrientes y vientos. Se consideran condiciones ambientales extremas, esto es, condiciones desfavorables de viento, estados de mar y de corrientes actuando juntas. Mantención y reparación de redes en taller: Se realizará mantención y reparación de las mallas loberas y peceras según el programa de recambio de redes, donde se revisará la tensión exigida por la empresa para evitar eventos de roturas. Revisión de mallas y estructuras de cultivo en el centro: De forma diaria el ROV asignado al centro de cultivo revisará el estado de las mallas peceras, sobre y bajo el agua. En caso de que exista alguna rotura se procederá a reparar de forma inmediata. Seguridad de Módulos y Fondeos: Se verificará a lo menos semestralmente el buen estado de los módulos y fondeos. De ser necesario se realizará mantención para el restablecimiento de las condiciones de seguridad. Deberá quedar registro en el centro de la revisión y mantención. Forma de control y seguimiento -Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de los fondeos será certificada anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. Deberá quedar registro en el centro de la certificación. -Todas las revisiones y reparaciones realizadas por los buzos quedarán registradas en la bitácora de buceo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fenómeno natural que provoque colapso total o parcial de módulos de cultivo que provoque pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos. De existir daños en los módulos de cultivo producto de algún fenómeno natural, el encargado del centro verificará en terreno las causas que provocó el suceso, así mismo, de confirmar el escape o la sospecha y/o desprendimiento de estructuras, deberá en lo posible contener el escape con los recursos que estime necesario y a su vez parar todo tipo de faenas y abocarse a la recuperación. Ej, reparación de redes dañadas, lance de red para contener el escape, reflotamiento de pasillos, conexión de líneas de fondeo, entre otros. Deberá gestionar con el Departamento de Operaciones los materiales y/o embarcaciones que se consideren necesarios para reparar todo tipo de daños tanto en el módulo de cultivo, redes, líneas de fondeo y otros. Recambio de redes, cosecha, recepción de Smolt y/o desdobles entre otros, que provoque pérdida, desprendimiento o escape de recursos exóticos: De existir algún daño en las redes de cultivo, módulos de cultivo o líneas de fondeo, el encargado del centro verificará en terreno las causas que provocó el suceso, asimismo de confirmar el escape o la sospecha y/o desprendimiento de estructuras deberá en lo posible contener el escape con los recursos que estime necesario y a su vez parar todo tipo de faenas y abocarse a la recuperación. Ej: reparación de redes dañadas, lance de red para contener el escape, reflotamiento de pasillos, conexión de líneas de fondeos entro otros. Posibles daños producto de la contingencia: En el caso de que producto de la contingencia los módulos de cultivo o redes de cultivo se vieran afectadas, el encargado de centro solicitara inspección mediante robot y se inspeccionaran todas las redes de cultivo, líneas de fondeo, inspección visual del estado de cáncamos, grilletes, flotadores, pasillos, barandas entre otras, de constatarse alguna falla, deterioro o desgaste de estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

se solicitara la reparación y modificación de estas a la brevedad. Deberá gestionar con el Departamento de Operaciones los materiales, embarcaciones y otros que se consideren necesarios para reparar todo tipo de daños tanto en el módulo de cultivo, redes, líneas de fondeo y otros. Acción de recaptura: El centro deberá recapturar los peces mediante una red de lance, la cual será arrojada desde el mismo modulo o de una embarcación según corresponda. Se mantendrá por área de operación una red de lance según la dimensión del evento y se solicitará a quien corresponda. La recaptura de los ejemplares se realizará por el sector circundante al módulo de cultivo y se mantendrá por un periodo de 30 días desde ocurrido el evento. Sin embargo, si el Servicio lo indica se extenderá por los días establecidos. Los ejemplares vivos recuperados serán contabilizados, los ejemplares muertos recuperados serán dispuestos en recipientes herméticos para posterior ser enviada la mortalidad hacia la planta reductora Pacific Star. Registro fotográfico: El encargado de centro deberá tomar registro fotográfico durante se desarrolle la actividad, de modo de contar con evidencia de las acciones tomadas. Detección del evento y puesta en marcha plan de contingencia: De existir la sospecha de un posible escape de peces o desprendimiento de estructuras, el encargado del centro verificará en terreno las causas que provocó el suceso, asimismo de confirmar el escape o la sospecha y/o desprendimiento de estructuras deberá en lo posible contener el escape con los recursos que estime necesario. Ej: reparación de redes dañadas, lance de red para contener el escape, reflotamiento de pasillos, conexión de líneas de fondeos entro otros. Además, debe reunir los antecedentes para determinar lo ocurrido he Informar a la brevedad al Gerente Directo. Gestionar materiales: Deberán gestionar con el Departamento de Operaciones los materiales y otros que se consideren necesarios para eliminar la causa del escape de los peces. Implementar equipos necesarios: El Departamento de Operaciones deberá gestionar la rápida implementación de los recursos materiales y humanos que sean necesarios en el centro según la solicitud de este. Mantener equipos solicitados: El Departamento de Operaciones deberá mantener todos los recursos que sean necesarios por los 10 días que dure la recaptura o por el periodo que determine la autoridad. Informe: El Departamento de Medio Ambiente deberá elaborar el Informe, el cual debe ser entregado al Servicio Nacional de Pesca correspondiente a la región en la cual se emplaza el centro, antes de que se cumplan 15 días de ocurrida la contingencia incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape, desprendimiento o pérdida de recursos, indicando el centro y la agrupación que integra, si corresponde. b) Identificación del centro y de los módulos de cultivo, jaulas o estanques siniestrados o afectados por el escape, desprendimiento o pérdida. c) Especies involucradas y estado de desarrollo. d) Número estimado de individuos y su peso aproximado. e) Circunstancias en que ocurrió el hecho. f) Estado sanitario de los ejemplares escapados. g) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere. h) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. i) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. j) Tipo de actividad de recaptura, resultado de ésta en número de individuos y/o de biomasa, indicando el área que se abarcó para realizar la recaptura, en caso de ser pertinente. k) Destino de los ejemplares recapturados. l) Resultado de los procedimientos del plan de acción ante contingencias y cronograma efectuado. m) Apoyo con registro fotográfico de las distintas acciones realizadas en el tiempo. Caso de mortalidad: Dentro del período de recaptura, en caso de encontrar mortalidad dentro del sector aledaño al módulo de cultivo se dispondrá en recipientes herméticos para ser ensilada. Gestión de recurso: La Gerencia Directa dispondrá los recursos necesarios como bins, bandejas u otro material que pueda ser necesario para disponer la mortalidad. Extracción de mortalidad: Si corresponde se deberá gestionar por intermedio de Operaciones la extracción pronta de los peces en caso de tener la plataforma de ensilaje en su máxima capacidad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad. - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.13. Riesgo Mortalidad masiva de peces

Tabla 10.1.13: Riesgo Mortalidad masiva de peces Riesgo o contingencia Mortalidad masiva de peces Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencias: El contenido del presente plan debe ser difundido a todo el personal que trabaja en el centro. Mantención de equipos: Revisión y mantención de sistema de ensilaje Revisión y mantención de sistema Lift-up-Chequeo de disponibilidad de bins. Revisión de variables: Revisión diaria de parámetros ambientales: Oxígeno, Temperatura y Salinidad en columna de agua- Muestreo y análisis de fitoplancton. Revisión estado sanitario de los peces: visita mensual del médico veterinario al centro de cultivo. Forma de control y seguimiento Las condiciones de salud general de los peces serán certificadas mensualmente por un médico veterinario. Deberá quedar registro en el centro la visita Todas las revisiones de las variables, mantención de equipos y difusión del plan de contingencias quedaran registradas en los documentos correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Activación del plan MMIO: El contacto permanente con Sernapesca será la subgerenta NCCMA, el Analista de Soporte de Medio Ambiente y Concesiones o gerente NCCMA. En caso de no encontrarse disponible será el jefe de Análisis Técnico y Aseguramiento de Calidad integral o en su defecto el Analista de Trazabilidad. El contacto permanente con Sernapesca dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001.

Desarrollo del plan MMIO: El jefe de centro o asistente al momento de constatar las condiciones establecidas en el artículo 5° C del D.S. N° 320, deberá activar el plan de contingencia ante Mortalidades Masivas de Salmones en cultivo e imposibilidad de operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria. Sistema Lift-Up (habitual y adicional). En el caso que se supere la capacidad mínima diaria de extracción de mortalidad del sistema Lift-Up que tiene el centro de cultivo, se realizaran las siguientes acciones: -Solicitud de ingreso de embarcación con bins herméticos, bateas, tolvas o embarcaciones con compartimiento estanco y ácido acético según estimación de mortalidad. -Se deberá apoyar la extracción de mortalidad desde las unidades de cultivo mediante rov, quecha y team de buceo. -La mortalidad será trasladada hacia (bins herméticos u otros) desnaturalizando la mortalidad con ácido acético. -Solicitud de CSM (Certificado Sanitario de Movimiento) para retiro de mortalidad no ensilada. Sistema desnaturalización (habitual): En el caso que se supere la capacidad mínima diaria de desnaturalización certificada que tiene el centro de cultivo, se realizaran las siguientes acciones: -Solicitud de ingreso de embarcación con bins herméticos, bateas, tolvas o embarcaciones con compartimiento estanco y ácido acético según estimación de mortalidad. -Se deberá acopiar la mortalidad no ensilada en (bins herméticos u otros) desnaturalizando la mortalidad con ácido acético. -Solicitud de CSM (Certificado Sanitario de Movimiento) para retiro de mortalidad no ensilada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Almacenamiento sistema desnaturalización (habitual): En el caso que el equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada llega a un 80% de su capacidad, se realizaran las siguientes acciones: -Solicitud de ingreso de embarcación con bins herméticos, bateas, tolvas o embarcaciones con compartimiento estanco y ácido acético según estimación de mortalidad. -Se deberá acopiar la mortalidad no ensilada en (bins herméticos u otros) desnaturalizando la mortalidad con ácido acético. -Solicitud de CSM (Certificado Sanitario de Movimiento) para retiro de mortalidad no ensilada. -El departamento de Medio Ambiente realizará la solicitud de Certificado Sanitario de Movimiento para el retiro de mortalidad no ensilada, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en donde se detalla la logística y embarcaciones para dar cumplimiento para el retiro de la mortalidad no ensilada y su posterior disposición final. -La mortalidad del centro será reportada diariamente por el Departamento de Medio Ambiente hasta el término de la contingencia, se utilizará el formato estándar de información diaria ante Mortalidades Masivas, disponible en la página del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Uso de Neutralizador de mortalidad no ensilada: El jefe de centro o asistente y/o personal capacitado serán los encargados de la dilución del ácido acético, para el caso de traslado de mortalidad no ensilada, tomando todas las precauciones para la manipulación segura y elementos de protección para la correcta manipulación y uso del producto, la dosis de uso serán 50 ml de ácido acético por cada kilogramo de mortalidad no ensilada, las cuales serán aplicadas en los bins de mortalidad no ensilada. El plazo máximo para el retiro total de la mortalidad del centro de cultivo afectado por evento, según biomasa estimada o detallada durante el evento, será de:

Tabla Nº 7.1.13.1: Plazo de retiro máximo de la mortalidad por centro (horas) Biomasa-mortalidad (Toneladas) Plazo de retiro máximo de la mortalidad por centro (horas) ≤300 4/8 300 y <700 7/2 700 9/6 Fuente: Tabla resumen, Anexo 8 Adenda Complementaria.

Situación Falla de equipos: El jefe de centro o asístete al momento de constatar una de las siguientes fallas en el Sistema Lift-Up, Sistema de ensilaje y sistema de almacenaje tomará las siguientes acciones: • apoyar la extracción de mortalidad desde las unidades de cultivo mediante equipos de buceo • Solicitud de ingreso de embarcación con bins herméticos, bateas, tolvas o embarcaciones con compartimiento estanco y ácido acético según estimación de mortalidad. Se consideran las siguientes fallas por sistemas. Sistema Lift-Up • Falla en conos y conexiones de manguera • Falla en manga pvc y conexiones manguera corrugada • Falla en camello y bins de desagüe • Falla en sistemas de acople, codos, terminales y tee • Falla motocompresor Sistema de ensilajeaje • Falla en tablero de control • Falla motor eléctrico • Falla bomba dosificadora • Falla sistema recirculación • Falla estanque triturador • Falla generador eléctrico • Desabastecimiento ácido fórmico Si las fallas no se solucionan dentro de las 24 hrs restantes se activará el plan de contingencia MMIO. Transporte y disposición final: El transporte se realizará en embarcaciones con contenedores estancos o con bodega granel, en todo momento se cumplirán las medidas de bioseguridad para el traslado de mortalidad, se informará al servicio nacional de pesca y acuicultura (Sernapesca) los puertos de recalada de las embarcaciones involucradas junto con la identificación de las embarcaciones. La disposición final se realizará a través de plantas reductoras o vertederos los cuales serán informados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). Monitoreo de variables: El responsable del monitoreo y registro variables diarias será el jefe de centro o en su reemplazo el asistente de centro, en donde se consideran la metodología y los monitoreos de la Resolución Exenta N° 3264/2019. Determinación de la Causa de Mortalidad: El jefe de centro o asistente o el Veterinario realizarán el análisis de causa de las mortalidades, considerando, el examen de los peces (necropsia), análisis de Fitoplancton internos, mediciones de parámetros ambientales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

como Temperatura ºC, Oxígeno Disuelto y Saturación, con esto entregarán un diagnóstico de la causa de la mortalidad. Medidas: Se aplicarán las medidas de mitigación y prevención a seguir. Entre ellas, se encuentran: Alimentación: Espaciar o detener la alimentación; con el fin de reducir la demanda metabólica de oxígeno por parte de los salmónidos. Brote o Foco: Se extremarán al máximo las medidas de prevención y profilaxis. Se debe aumentar la frecuencia de extracción de la mortalidad desde las unidades de cultivo. Se privilegiará la extracción de las jaulas aparentemente sanas y finalmente las unidades con signología. Fitoplancton: Activar muestreos adicionales de fitoplancton para seguir la evolución de la floración y determinar las acciones de manejo. Toma de muestras: Se tomarán muestras para análisis y determinar causas de mortalidad. Bajas de Oxigeno: Monitoreo diario de esta variable. Suspensión de manejos y alimentación si se presentan bajas del nivel de oxígeno considerables. Inyección de oxígeno en caso de contar con sistema de mitigación. Término de la contingencia: La subgerenta NCMA, analista de medio ambiente y concesiones o analista de reportabilidad y trazabilidad hará entrega del “Informe de Término de contingencia” al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), con sus respectivos registros según lo establece la Resolución Exenta N° 1005/2019. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.14. Riesgo Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar

Tabla 10.1.14: Riesgo Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar Riesgo o contingencia Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada -Módulos de cultivo - Entrega de Combustible y Ácido Fórmico - Manipulación de Estanque - Cambio de Aceite lubricante a generadores - Trasvasije de Combustible y otras sustancias Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Para que se realice la recepción de combustible el Jefe de Centro y/o Asistentes de Centro, tiene la responsabilidad de autorizar la recepción de combustible en el pontón de alimentación, para prevenir incidentes siempre se asegura que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas, lo anterior también aplica para el recambio de bins de ácido fórmico, en el cual se evalúa el estado del brazo hidráulico, estado de espías de cadena y condiciones ambientales para asegurar y minimizar los riesgos de derrame. • El abastecimiento de combustible y ácido fórmico será programado en el centro. • En ningún caso se podrá iniciar una faena de combustible o Acido fórmico en condición de puerto cerrado para embarcaciones decretado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción. • En cada faena de combustible se deberá izar la bandera “bravo” del código internacional de señales, si es de día, en caso de que fuera de noche corresponde a una luz roja. • Se adaptarán los pasos para la interfaz barcaza – pontón y barcaza - plataforma, de las responsabilidades del capitán del operador de la embarcación y encargado de mantención del pontón considerando las operaciones de seguridad previas a la transferencia de cargas. • El jefe de Centro llevará un registro del combustible y ácido fórmico almacenado, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

además de un registro de consumo, manteniendo al día los saldos almacenados en los estanques. (Esto con el objeto de dimensionar el volumen de hidrocarburo y ácido fórmico almacenado, y en caso de derrame estimar la cantidad de combustible o ácido fórmico vertido). • Se prohíbe fumar en faenas de combustible como también en salas de máquinas y plataformas. • Se mantendrá una bitácora de mantención de los equipos al día. • Se dispondrán de todos los elementos de seguridad cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible y ácido fórmico. Se realizarán ejercicios de práctica del plan de contingencia ante eventual derrame de hidrocarburos y ácido fórmico. • Al momento de realizar la maniobras de trasvasije de combustible los motores de la barcaza, del pontón y plataforma de alimentos se mantendrán fuera de funcionamiento. • Se mantendrá una bandeja de derrame en la toma o entregas de combustible cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible. • Durante la carga se revisará el recorrido de la manguera desde el estanque hasta la barcaza buscando posibles filtraciones. • Diariamente el jefe de Centro verificará visualmente el área de acopio de combustible y ácido fórmico, con el objeto de ver in situ que no haya fugas o pérdidas de estos. • Mensualmente el jefe de Centro verificará el estado del material de combate de la contaminación, verificando su almacenaje y cantidad. Forma de control y seguimiento Registro de cada una de las actividades antes mencionadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Filtración por cañerías: En caso de que exista alguna filtración en una cañería o en la manguera que provisiona el combustible desde la barcaza al pontón, la maniobra debe detenerse de inmediato. De esta forma se podrán aplicar las medidas para contener la filtración y recuperar el combustible derramado. La maniobra de aprovisionamiento o cualquier otra que se pueda ver afectada por este punto, no podrá ser reiniciada hasta que la filtración sea reparada. Rebalse del estanque: Si se hubiera detectado el rebalse del estanque de combustible, todas las operaciones que involucren deberán ser detenidas de manera instantánea, hasta que la situación se haya solucionado. Ante este caso hay que eliminar la causa del rebalse y actuar en labores de limpieza y recuperación del producto derramado. Derrame: El personal del centro de cultivo debe estar atento por si hubiera algún derrame de combustible durante la maniobra de reaprovisionamiento de la bodega. Por este motivo el personal del centro debe, antes de iniciar una maniobra de reaprovisionamiento de combustible, preparar el material para el control de la contaminación, dejándolo en un lugar seguro y cercano al punto de entrega del combustible. Será el jefe de Centro el encargado de tener el sistema de combate de contingencia operativo en todo momento. Todo derrame independiente de cuál sea su causa, y en caso de que afecte al medio acuático se deberá en primer lugar eliminar la causa del derrame, para así reducir riesgo de contaminación. Como se mencionó en una sección anterior los materiales para confinamiento del derrame y combate de la contaminación se encuentran en el estanco de la Bodega donde se encuentra el estanque. En caso de derrame de hidrocarburos al agua se deben utilizar los paños y mangas absorbentes, rodeando la mancha de combustible, recuperando así el combustible derramado. Además, el uso de estos materiales evitara que la mancha de hidrocarburos aumente en extensión. Luego de que los implementos antes mencionados sean utilizados, estos serán tratados como residuos peligrosos, por lo cual se aplicará el manual de manejo de residuos peligrosos de la empresa. Prevención de Incendios: Ante cualquier derrame de combustible, se debe: eliminar toda fuente de ignición, detener inmediatamente los trabajos de los cuales resulte alza de temperatura, prohibición estricta de fumar en todo en la bodega, activar algún otro plan de contingencia que se requiera. Derrame de Ácido Fórmico: Ante un derrame de ácido fórmico, el personal debe detener de inmediato la fuente desde donde se produce el derrame, además de emplear inmediatamente a la superficie del agua paños y mangas absorbentes con el fin de absorber la mayor cantidad de ácido fórmico posible, debido a que acido fórmico es soluble en agua salada, previo a este accionar se deben utilizar todas las medidas de protección personal para reaccionar frente a un derrame de ácido fórmico. Derrame de Aceite lubricante: El personal debe detener de inmediato la fuente donde se produce el derrame, a su vez se debe cubrir el área del derrame en la superficie con paños y mangas absorbentes, de manera de recuperar la mayor cantidad de líquido derramado dado a que el aceite es insoluble en agua salada, siempre se debe verificar el estado de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

tachos de aceites. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.15. Riesgo Ante falla de Planta de Tratamiento

Tabla 10.1.15: Riesgo Ante falla de Planta de Tratamiento Riesgo o contingencia Ante falla de Planta de Tratamiento Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Artefacto Naval Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del Plan de Contingencia El contenido del presente plan debe ser difundido a todo el personal que trabaja en el centro. Funcionamiento Planta de Tratamiento Se realizarán análisis semestrales de RILes a la planta de tratamiento por parte de laboratorio acreditado, los resultados se mantendrán en el centro de cultivo para tener trazabilidad del funcionamiento de la planta. Se realizará periódicamente una revisión de todas las uniones del sistema de tratamiento. Se tendrá en el centro de cultivo un kit de repuestos básicos para afrontar posibles fallas en la planta de tratamiento. Forma de control y seguimiento Certificados del Pontón flotante Autorizaciones Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante la falla El personal del centro al evidenciar una falla en la planta de tratamiento del pontón, apagará la planta de forma que no expulse residuos al medio ambiente. Se dará aviso al departamento de operaciones para un electromecánico realice la revisión del sistema de tratamiento. En caso de que no sea suficiente para solucionar el problema, se solicitará al proveedor una visita de mantención. Tomar muestras de agua y enviar a laboratorio para su análisis. Después de la falla Solicitar a laboratorio acreditado el muestreo y análisis del RIL de la planta de tratamiento para evidenciar que se encuentra funcionando correctamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

contenga la descripción detallada

10.1.16. Riesgo Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar

Tabla 10.1.16: Riesgo Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar Riesgo o contingencia Ante derrame de Hidrocarburos y otras susceptibles de contaminar. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Módulos de cultivo - Entrega de Combustible y Ácido Fórmico - Manipulación de Estanque - Cambio de Aceite lubricante a generadores - Trasvasije de Combustible y otras sustancias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Para que se realice la recepción de combustible el Jefe de Centro y/o Asistentes de Centro, tiene la responsabilidad de autorizar la recepción de combustible en el pontón de alimentación, para prevenir incidentes siempre se asegura que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas, lo anterior también aplica para el recambio de bins de ácido fórmico, en el cual se evalúa el estado del brazo hidráulico, estado de espías de cadena y condiciones ambientales para asegurar y minimizar los riesgos de derrame. • El abastecimiento de combustible y ácido fórmico será programado en el centro. • En ningún caso se podrá iniciar una faena de combustible o Acido fórmico en condición de puerto cerrado para embarcaciones decretado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción. • En cada faena de combustible se deberá izar la bandera “bravo” del código internacional de señales, si es de día, en caso de que fuera de noche corresponde a una luz roja. • Se adaptarán los pasos para la interfaz barcaza – pontón y barcaza - plataforma, de las responsabilidades del capitán del operador de la embarcación y encargado de mantención del pontón considerando las operaciones de seguridad previas a la transferencia de cargas. • El jefe de Centro llevará un registro del combustible y ácido fórmico almacenado, además de un registro de consumo, manteniendo al día los saldos almacenados en los estanques. (Esto con el objeto de dimensionar el volumen de hidrocarburo y ácido fórmico almacenado, y en caso de derrame estimar la cantidad de combustible o ácido fórmico vertido). • Se prohíbe fumar en faenas de combustible como también en salas de máquinas y plataformas. • Se mantendrá una bitácora de mantención de los equipos al día. • Se dispondrán de todos los elementos de seguridad cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible y ácido fórmico. Se realizarán ejercicios de práctica del plan de contingencia ante eventual derrame de hidrocarburos y ácido fórmico. • Al momento de realizar la maniobras de trasvasije de combustible los motores de la barcaza, del pontón y plataforma de alimentos se mantendrán fuera de funcionamiento. • Se mantendrá una bandeja de derrame en la toma o entregas de combustible cada vez que se realicen faenas de carga/descarga de combustible. • Durante la carga se revisará el recorrido de la manguera desde el estanque hasta la barcaza buscando posibles filtraciones. • Diariamente el jefe de Centro verificará visualmente el área de acopio de combustible y ácido fórmico, con el objeto de ver in situ que no haya fugas o pérdidas de estos. • Mensualmente el jefe de Centro verificará el estado del material de combate de la contaminación, verificando su almacenaje y cantidad. Forma de control y seguimiento Registro de cada una de las actividades antes mencionadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Filtración por cañerías: En caso de que exista alguna filtración en una cañería o en la manguera que provisiona el combustible desde la barcaza al pontón, la maniobra debe detenerse de inmediato. De esta forma se podrán aplicar las medidas para contener la filtración y recuperar el combustible derramado. La maniobra de aprovisionamiento o cualquier otra que se pueda ver afectada por este punto, no podrá ser reiniciada hasta que la filtración sea reparada. Rebalse del estanque: Si se hubiera detectado el rebalse del estanque de combustible, todas las operaciones que involucren deberán ser detenidas de manera instantánea, hasta que la situación se haya solucionado. Ante este caso hay que eliminar la causa del rebalse y actuar en labores de limpieza y recuperación del producto derramado. Derrame: El personal del centro de cultivo debe estar atento por si hubiera algún derrame Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

de combustible durante la maniobra de reaprovisionamiento de la bodega. Por este motivo el personal del centro debe, antes de iniciar una maniobra de reaprovisionamiento de combustible, preparar el material para el control de la contaminación, dejándolo en un lugar seguro y cercano al punto de entrega del combustible. Será el jefe de Centro el encargado de tener el sistema de combate de contingencia operativo en todo momento. Todo derrame independiente de cuál sea su causa, y en caso de que afecte al medio acuático se deberá en primer lugar eliminar la causa del derrame, para así reducir riesgo de contaminación. Como se mencionó en una sección anterior los materiales para confinamiento del derrame y combate de la contaminación se encuentran en el estanco de la Bodega donde se encuentra el estanque. En caso de derrame de hidrocarburos al agua se deben utilizar los paños y mangas absorbentes, rodeando la mancha de combustible, recuperando así el combustible derramado. Además, el uso de estos materiales evitara que la mancha de hidrocarburos aumente en extensión. Luego de que los implementos antes mencionados sean utilizados, estos serán tratados como residuos peligrosos, por lo cual se aplicará el manual de manejo de residuos peligrosos de la empresa. Prevención de Incendios: Ante cualquier derrame de combustible, se debe: eliminar toda fuente de ignición, detener inmediatamente los trabajos de los cuales resulte alza de temperatura, prohibición estricta de fumar en todo en la bodega, activar algún otro plan de contingencia que se requiera. Derrame de Ácido Fórmico: Ante un derrame de ácido fórmico, el personal debe detener de inmediato la fuente desde donde se produce el derrame, además de emplear inmediatamente a la superficie del agua paños y mangas absorbentes con el fin de absorber la mayor cantidad de ácido fórmico posible, debido a que acido fórmico es soluble en agua salada, previo a este accionar se deben utilizar todas las medidas de protección personal para reaccionar frente a un derrame de ácido fórmico. Derrame de Aceite lubricante: El personal debe detener de inmediato la fuente donde se produce el derrame, a su vez se debe cubrir el área del derrame en la superficie con paños y mangas absorbentes, de manera de recuperar la mayor cantidad de líquido derramado dado a que el aceite es insoluble en agua salada, siempre se debe verificar el estado de los tachos de aceites. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

10.1.17. Riesgo Ante pérdida de materiales durante el traslado al mar

Tabla 10.1.17: Riesgo Ante pérdida de materiales durante el traslado al mar Riesgo o contingencia Ante pérdida de materiales durante el traslado al mar Fase del proyecto a la que aplica Fase de abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desmantelamiento del CES Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Difusión del plan de contingencias: El contenido del presente plan debe ser difundido a todo el personal que trabaja en el centro. Aseguramiento de carga: Mantener la carga correctamente estibada y sujeta de forma de impedir caída de materiales hacia el fondo marino. Aseguramiento de remolque: Antes de realizar el remolque de una estructura se debe revisar que todas las amarras se encuentren firmemente aseguradas. Hay que asegurar que los cabos y espías se encuentren en óptimas condiciones a fin de evitar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

su rotura. Revisión de condiciones climáticas. Forma de control y seguimiento Registro de personas participantes de la difusión del plan de contingencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 3.6.9; 3.7.12 y 3.8.2 de la DIA. Observaciones numeral 5 de adenda Anexo 4 de la DIA; Anexo 17 de Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección, cuantificación y puesta en marcha del plan de contingencia: El personal que visualice la caída o pérdida de una estructura de cultivo u otro material debe cuantificar la dimensión de la merma y dar aviso al Capitán de la embarcación, el cual deberá realizar las acciones de recuperación del producto perdido, organizando a todo el personal disponible para detener o mitigar la causa del siniestro y si es necesario se contará con servicios externos o de buceo, siempre que las condiciones técnicas de la faena sean las adecuadas. Si la pérdida o caída fuera del área concesionada debe ser demarcada por algún método de fijación en el sector. Informar del suceso: Informar el evento a las autoridades pertinentes en un plazo no superior a 24 horas. Detectar y mitigar el impacto: Detectar y actuar para mitigar y prevenir la contingencia, el que se dispondrá de todo el personal disponible, materiales y equipo que fuesen necesarios. Gestionar recursos: El Departamento de Operaciones gestionará los recursos y logística para recuperar si es factible la totalidad de las estructuras o material perdido. La Gerencia Directa deberá realizar un informe final con las acciones preventivas y correctivas con el objeto de minimizar otro evento. Entregar recursos: El jefe de Operaciones será el encargado de cuantificar los recursos disponibles y logística para la recuperación de las estructuras siniestradas. Informe final: Entregar informe final de las causas del siniestro y de la cantidad de material recuperado a las autoridades pertinentes. Acciones Sanitarias de Recuperación: El material que se recupere será depositado en contenedores herméticos o donde el Departamento de Operaciones indique, cumpliendo con las exigencias ambientales y sanitarias aplicables al evento. Recurso y lugar adecuado: El Departamento de Operaciones dispondrá de los recursos necesarios para disponer en un lugar seguro y adecuado las estructuras u otro material, velando además por el correcto transporte. El Departamento de Bioseguridad indicará si fuese necesaria la desinfección de los materiales antes de ser transportados a su disposición final. Disposición final: Gestionará la disposición final de lo recuperado, el que puede ser reciclado, reutilizado, comercializado o depositado en vertederos autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan - El contacto permanente con Sernapesca será la Subgerencia de Normativa, Certificaciones, Concesiones y Medio Ambiente, en caso de no estar disponible su reemplazo será el jefe de Certificaciones y Bioseguridad - El contacto permanente deberá notificar de inmediato al Servicio, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente sobre la situación o la sospecha de su ocurrencia y su posterior confirmación o no, dará aviso inmediato de la activación del plan de contingencia, según lo establece el artículo 5 C del reglamento ambiental, Decreto Supremo N° 320 de 2001 y el artículo 104 del DS 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente. - Los avisos de Contingencia se realizarán por medio de correo electrónico y a través de las plataformas web que cada servicio y autoridad tienen para estos efectos, dando aviso del inicio de las contingencias, entregando la información de la activación del plan y sus resultados, así como del término de la contingencia Referencia a documentos del expediente de evaluación y del ICE que contenga la descripción detallada Anexo 8 Adenda Complementaria, numeral 7 del ICE

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357

Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?”, de GLACIARES DOS S.A.

2°. Certificar que el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “?AMPLIACIÓN BIOMASA CENTRO DE CULTIVO RIO REÑIHUE?” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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Notifíquese y Archívese

Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

SST/JHS/MSA

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Carolina Paz González Vargas mvargas@ventisqueros.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobernación Marítima de Puerto Montt puertomontt@directemar.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Chaitén alcaldesa@mchaiten.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2160708357 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 04/12/2023 16:19:02 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2023.12.06 16:28:17 -03'00'