Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”
Copiapó. <FECHA
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de junio de 2022 y su Adenda Complementaria de 30 de agosto de 2022, del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”, presentado por Minera Carrizalillo SpA., con fecha 17 de enero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20220310647 de 15 de septiembre de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo” de 20 de septiembre de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Carrizalillo SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Carrizalillo SpA Rut 76.915.080-3 Domicilio Magdalena #140, Piso 10, Las Condes Teléfono +56 22 3665200 Nombre representante legal Álvaro Fuentes Castro Rut representante legal 8.249.604-1 Domicilio representante legal Magdalena #140, Piso 10, Las Condes Teléfono representante legal +56998276042 Correo electrónico Titular o representante legal alvaro.fuentes@cl.kghm.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de septiembre de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables e identificados en la sección 6 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 28 septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Sondajes Mineros Proyecto Carrizalillo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de septiembre de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de una prospección minera cuyo objetivo principal es mejorar la información geológica y definir con mayor certeza cuerpos mineralógicos que podrían estar presentes en la zona. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología Principal:
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
i.2. Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros en los cuales se base la explotación programada de un yacimiento, que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o veinte (20) o más plataformas, incluyendo sus
respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Se entenderá por exploraciones al conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren dar origen a un proyecto de desarrollo minero, que consideren menos plataformas que las indicadas en el inciso anterior, según las regiones respectivas. Vida útil El Proyecto considera una vida útil de 4 años, la cual contempla tres (3) meses para la ejecución de la Fase de Construcción, cuatro (4) años para la Fase de Operación y dos (2) meses para la Fase de Cierre. Monto de inversión USD $ 16.500.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio de la ejecución del Proyecto corresponde a los movimientos de tierra para la nivelación de la superficie y la habilitación de las instalaciones de apoyo para trabajos iniciales que forman parte del Proyecto. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si No
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa En Proyecto se ubica en la región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Chañaral. Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica por la eventual presencia de recursos mineros. El área considerada para la ejecución del presente Proyecto se encuentra circunscrita a la propiedad minera del Titular, por lo cual se requiere desarrollar una prospección minera con el propósito de encontrar cuerpos mineralizados que permitan determinar la factibilidad del desarrollo de un proyecto minero. Superficie El Proyecto se desarrollará sobre un área de 7.390 ha, de las cuales se intervendrá una superficie menor (81,78 ha) entre obras temporales y permanentes, las que se detalla en la Tabla 5 y Anexo 18, ambos de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas referenciales del polígono donde se llevará a cabo la ejecución de los sondajes se indican en la Tabla 1-1 del Capítulo 1 de la DIA. En específico, las coordenadas con la ubicación de la instalación de faena son:
Vértice Coordenadas UTM WGS84 Este (m) Norte (m) V1 368.913 7.121.302 V2 369.015 7.121.302 V3 369.022 7.121.245 V4 369.113 7.121.243
V5 369.113 7.121.191 V6 369.021 7.121.187 V7 368.912 7.121.186 Fuente: Tabla 1-2 del Capítulo 1 de la DIA.
Adicionalmente, en la Tabla 8 de la Adenda, el Titular presentó la ubicación referencial de 200 plataformas, ya que debido a la incertidumbre geológica no es posible identificar la ubicación exacta de las 400 plataformas consideradas en el Proyecto. Cabe destacar que en Adenda Complementaria se informa la reubicación de dos plataformas, quedando consignadas sus coordinadas en la Tabla 1 de mencionado documento. Caminos de acceso Para acceder al sector del Proyecto se utilizará la Ruta 5 hasta alcanzar la ruta C-125 que llega directamente al área de trabajo, luego de un recorrido de 12 km aproximados. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 12 de la Adenda Complementaria el Titular presentó la cartografía actualizada del Proyecto en formato kmz. En ella se desagrega la ubicación de las obras temporales y permanentes, así como el perímetro a prospectar y los caminos de acceso nuevos y existentes.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes Instalaciones de faena (IF) Corresponde a instalaciones temporales que tendrán por función dar respaldo a las actividades constructivas de las obras permanentes del Proyecto, en cada una de sus fases, y permitirán el traslado de los equipos e insumos a faena. Contarán con un cierre perimetral para toda la plataforma donde se emplazarán las obras permanentes del proyecto. Este cierre será de malla metálica de al menos 2 metros de altura y abarcará una superficie correspondiente a 17.216 m2. Cabe resaltar que las IF no se mantendrán habilitadas en cada una de las fases del Proyecto, ya que serán movilizadas y desmovilizadas por breves periodos en cada una de sus fases. Acciones Movimientos para la nivelación de la superficie Se considera preparar la superficie para la habilitación de instalaciones de faena y las Instalaciones de apoyo para trabajos iniciales Habilitación de instalaciones de faena Se considera obras de escarpe, despeje, nivelación y compactación de la zona mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada. Además, se considera la construcción e instalación de las dependencias que serán de apoyo para los trabajos iniciales. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción el Proyecto requiere utilizar agua para el abastecimiento del personal y para uso industrial. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones (t/fase) que a continuación se indican. Cabe señalar que la fase de construcción tendrá una duración de 3 meses
MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO HC 10,7 1.8 37,0 7,3 0,1 2,0 0,7
Como acciones de control el Titular llevará a cabo la humectación de frentes de trabajo y encarpado de camiones.
Emisiones liquidas:
Durante la fase de construcción se estima una generación de 4,5 m3/día de aguas servidas provenientes del uso de baños químicos en las instalaciones de faena como en los frentes de trabajo para la habilitación de caminos de acceso hacia las plataformas de sondaje y en las plataformas de sondaje. El mantenimiento de los baños químicos será realizado por empresa con resolución sanitaria vigente la cual será encargada del retiro de las aguas servidas, y de disposición en destinatario de residuos autorizados.
Ruido y vibraciones:
Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido producto del uso de vehículos y maquinarias, estimándose en 88 NPSeq el nivel de presión sonora total.
Por otra parte, el Proyecto generará vibraciones por el uso de maquinaria y vehículos, siendo mayores por el uso de Bulldozer que alcanza un nivel de emisión de 0,089 PPV. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima una generación de 360 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios y asimilables consistentes en desechos de alimentos (residuos orgánicos), plásticos, papeles, cartones e insumos inertes de oficina. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados que se ubicarán dentro de la Bodega de almacenamiento de RSD, los que serán retirados 3 veces a la semana y trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Además, se estima una generación de 3.080 kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos. También se considera en esta categoría residuos que tenga características reciclables que provengan del uso del personal y que puedan ser comercializados por terceros autorizados.
Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores del Patio para los Residuos Industriales No Peligrosos, y luego retirados con una frecuencia preliminar estimada cada 90 días, o bien al llegar al 80% de la capacidad del contenedor, a través de una empresa transportista autorizada para llevarlos a un sitio de disposición final igualmente autorizado.
Los residuos reciclables serán segregados y acopiados para darles preferentemente como destino establecimientos donde puedan ser reutilizados, reciclados, revalorizados o comercializados, siempre y cuando para la fase de funcionamiento de la bodega de almacenamiento de residuos, se encuentren disponibles en la región empresas o instituciones autorizadas para tales efectos.
Por último, durante la fase de construcción se estima una generación de 13 kg/mes de RESPEL, los que serán almacenados de forma segregada en la bodega de RESPEL para su almacenamiento temporal y luego llevados por empresa transportista autorizada a sitio de disposición final de tales residuos.
El período de almacenamiento o frecuencia de retiro será variable de acuerdo con las actividades desarrolladas en cada fase del Proyecto, podrán serán programados cuanto se alcance un 80% de
la capacidad de la bodega y en ningún caso superará los 6 meses de acopio, salvo que, por motivos justificados, se solicite previamente a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho plazo.
Durante esta fase se contempla el uso de sustancias peligrosas, particularmente 400 l/día de combustibles y 10 litros de otras sustancias (pinturas, lubricantes y aceites) todo lo cual será almacenado conforme a su naturaleza y exigencias normativas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras del Proyecto Tabla 4.6.1.2 Acciones Tabla 4.6.2 Suministros básicos Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmosfera Tabla 4.6.4.2 Emisiones liquidas Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos Tabla 4.6.5.3 Sustancias Peligrosas 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes Sondajes Mineros El Proyecto contempla la habilitación de 400 plataformas de sondaje, cada una de una superficie útil aproximada de 25 x 25 m (625 m2 o 0,0625 ha). Dependiendo de las condiciones topográficas será necesaria la nivelación y compactación de terreno para el posicionamiento de los equipos de perforación. Dichas plataformas serán ejecutadas dentro de la superficie general de Proyecto (7.390 ha).
Dependiendo de los resultados del primer sondaje dentro de cada plataforma, se podrían perforar hasta un máximo de 5 sondajes por cada plataforma. Por otra parte, la profundidad de los pozos será en promedio de 250 m, siendo 500 m la profundidad máxima estimada.
En el área donde se posicionará la maquinaria de perforación se instalará material impermeable (HDPE), con el fin de contener eventuales derrames que puedan suceder durante la ejecución de la perforación. Este material cubrirá el total de la superficie ocupada por la maquinaria, 4 m de ancho por 15 m de largo aproximadamente, dependiendo de las dimensiones del camión en que esté montado el equipo, sobrepasando su contorno en aproximadamente 50 cm y 100 cm, considerando además un pretil, con el fin de contener el potencial derrame al interior de esta área, evitando así su contacto con el suelo.
Para el acopio de las muestras de respaldo (muestras B de aire reverso) se construirán zanjas en donde éstas serán almacenadas. Los testigos serán apilados en las canchas testigotecas ubicadas en el sector de las Instalaciones de apoyo para trabajos iniciales.
Al interior de cada plataforma de perforación (donde se efectuarán sondajes del tipo diamantina), se construirán dos (2) piscinas para la sedimentación y decantación de lodos de perforación. Cada piscina tendrá un volumen aproximado de 13.5 m3 (3 x 3 x 1,5 m cada una).
En relación con la ubicación de cada plataforma, en el punto 1.6 de la Adenda, el Titular informa la ubicación de 200 de ellas, e indica que, a medida que disminuya la incertidumbre geológica, será posible encaminar los siguientes trabajos, por lo que le
emplazamiento de las 200 plataformas faltantes se informará oportunamente a las autoridades correspondientes. Instalaciones de apoyo para trabajos iniciales Corresponde a infraestructura permanente, y de apoyo principalmente en la fase de operación del Proyecto. Estará compuestas por obras para las áreas administrativas, almacenamiento de insumos, infraestructura sanitaria y almacenamiento de residuos. Caminos de acceso Conforme se aclara en el punto 1.7 de la Adenda, el área de perforación cuenta con caminos existentes (previos al Proyecto), que corresponden a 103,1 km (con un ancho promedio de 7 m). En caso de ser necesario, los caminos existentes podrían ser perfilados y mejorados de tal manera de facilitar el tránsito de camiones y vehículos entre las plataformas de prospección. Adicionalmente, se estima la habilitación de 62,8 km de caminos de acceso adicionales a los existentes, conectando las plataformas proyectadas, los cuales tendrán un ancho promedio de 7 metros con el objeto de otorgar una mayor seguridad vial al tránsito de vehículos livianos y pesados. Campamento Dependiendo de los resultados mineralógicos del primer año de perforaciones, el Titular considera la habilitación de un campamiento a partir de estructuras modulares para el alojamiento de los trabajadores de la fase de operación. La capacidad de diseño de los contenedores de los dormitorios ascenderá a 55 trabajadores. La zona donde se instalarán los dormitorios abarcará un área total aproximada de 1.235 m2. Acciones. Habilitación de plataformas El Proyecto contempla ejecutar 400 plataformas de sondaje, sobre las cuales se posiciona la torre y el camión perforadores, junto con otros equipos necesarios para la habilitación de las plataformas. Las plataformas de aire reverso no necesitarán excavaciones para decantación y/o de secado de lodos. No obstante, dependiendo de los resultados que se obtenga con el avance del programa de sondajes se realizarán sondajes con diamantina. En estos casos la habilitación de las plataformas incluirá la excavación de dos piscinas para la decantación y secado de lodos. Estas tendrán dimensiones de 3 m largo x 3 m ancho y 1,5 m de profundidad (13.5 m3/plataforma). Su construcción será realizada por una retroexcavadora y el material removido (2.970 m3 aprox.) será depositado a un costado de la plataforma para ser utilizado en pretiles en las mismas plataformas y en las actividades de cierre. Habilitación de caminos de acceso a las plataformas Se utilizarán huellas existentes para la habilitación de las nuevas plataformas, además de la habilitación de 62,8 km de caminos de acceso adicionales a los existentes, conectando las plataformas proyectadas (200 de 400), los cuales tendrán un ancho promedio de 7 metros con el objeto de otorgar una mayor seguridad vial al tránsito de vehículos livianos y pesados. Habilitación de piscinas de decantación de lodos En cada una de las plataformas de perforación de tipo diamantina se considera habilitar dos (2) piscinas de decantación de lodos, por lo que para 110 sondajes DDH se prevé establecer 220 piscinas durante la vida útil del Proyecto. Cada piscina de lodos tendrá una capacidad de 13,5 m3 cada una (3 x 3 x 1,5 m). Se estima que el volumen de excavación será de 13.5 m3 por piscina. Perforación de sondajes El presente Proyecto considera habilitar 290 plataformas de sondaje con el método de aire reverso y 110 plataformas de sondaje con el método de diamantina. La realización de sondajes tendrá las siguientes actividades: Recepción y almacenamiento de insumos; marcado de punto de perforación e instalación de maquinaria; perforación de sondaje, para lo cual se considera la operación simultánea de un máximo de 3 máquinas de sondaje y en jornada continua de 24 horas.
Construcción de edificio dormitorios (campamento) Dependiendo de los resultados mineralógicos observados durante el primer año de perforaciones y sondajes, el Titular considera la construcción de un edificio dormitorio (campamento). Para materializar su construcción, nuevamente se movilizará y habilitará, temporalmente (tres (3) meses aprox.), una instalación de faenas básica para albergar a los trabajadores contratistas que construirán el campamento, el que será a partir de estructuras modulares. Cierre de las plataformas de sondajes En esta actividad los sondajes serán cubiertos mediante la instalación de una base de yeso, con un tubo de PVC con tapa. Productos generados Debido a la naturaleza del Proyecto, no se espera la generación de productos, salvo el de contar con muestras geológicas para un eventual plan de desarrollo minero. Recursos naturales renovables Si bien el punto 1.7.7 de la DIA el Titular indica que “El Proyecto no generará extracción ni explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación”, cabe señalar que el Proyecto hará uso de agua potable e industrial conforme se presenta en la Tabla 4.7.2 del ICE. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
El Proyecto generará emisiones de material particulado y gases, en las concentraciones (t/año) que a continuación se indican.
MP10 MP2,5 MPS NOx SO2 CO HC 33,4 6,5 110,6 38,9 0,6 9,5 3,5
Como acciones de control del material particulado el Titular llevará a cabo la humectación de caminos no pavimentados y encarpado de camiones.
Emisiones liquidas:
Durante la fase de operación se estima una generación máxima de 8,2 m3/día de aguas servidas, las que serán tratadas por medio de una PTAS y su efluente empleado en la humectación de caminos. Cabe señalar que, en los primeros meses de la fase de operación, mientras se habilita la PTAS, se emplearán baños químicos, al igual que en las plataformas de sondajes que estén operativas. El mantenimiento de los baños químicos será realizado por empresa autorizada, quien además se encargará del retiro de las aguas servidas, y de su disposición en lugar autorizado.
Ruido y vibraciones:
Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones de ruido, principalmente por el funcionamiento y entrada en operación de la maquinaria requerida en las plataformas de sondaje, destacando la motoniveladora y equipo perforador, con niveles de presión sonora estimados en 86 y 83 NPSeq, respectivamente.
Por otra parte, el Proyecto generará vibraciones por el uso de maquinaria y vehículos, siendo mayores por el uso de Bulldozer que alcanza un nivel de emisión de 0,089 PPV. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se estima una generación de 660 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios y asimilables los que serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados que se ubicarán dentro de la Bodega de almacenamiento de RSD, y luego retirados 3 veces a la semana y trasladados a un sitio de disposición final autorizado.
Se estima una generación de 6.980 kg/mes de residuos industriales no peligrosos. También se considera en esta categoría residuos que tenga características reciclables que provengan del uso del personal.
Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores del Patio para los Residuos Industriales No Peligrosos, y luego retirados con una frecuencia preliminar estimada cada 90 días, o bien al llegar al 80% de la capacidad del contenedor, a través de una empresa transportista autorizada para llevarlos a un sitio de disposición final igualmente autorizado.
Los residuos reciclables serán segregados y acopiados para darles preferentemente como destino establecimientos donde puedan ser reutilizados, reciclados, revalorizados o comercializados, siempre y cuando para la fase de funcionamiento de la bodega de almacenamiento de residuos, se encuentren disponibles en la región empresas o instituciones autorizadas para tales efectos.
Por otra parte, se generarán RESPEL que serán almacenados de forma segregada en la bodega habilitada para tales efectos, para luego ser llevados por empresa transportista autorizada a sitio de disposición final. El período de almacenamiento o frecuencia de retiro será variable de acuerdo con las actividades desarrolladas en cada fase del Proyecto, podrán serán programados cuanto se alcance un 80% de la capacidad de la bodega y en ningún caso superará los 6 meses de acopio, salvo que, por motivos justificados, se solicite previamente a la Autoridad Sanitaria una extensión de dicho plazo.
Finalmente, durante la fase de operación se requerirán sustancias peligrosas los cuales se detallan en la tabla 4.7.2 del ICE. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 Partes y obras del Proyecto Tabla 4.7.1.2 Acciones Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmosfera Tabla 4.7.5.2 Emisiones liquidas Tabla 4.7.5.3 Ruido Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de las instalaciones de apoyo para trabajos iniciales y campamentos. Se procederá a desmantelar el campamento utilizado. Para materializar el cierre, se habilitará temporalmente (por tres meses aproximadamente), una instalación de faenas básica para albergar a los trabajadores contratistas que desmantelarán las instalaciones de apoyo y el campamento. Desmantelamiento de las instalaciones de faenas Luego de finalizado el desmantelamiento de las instalaciones de apoyo para trabajos iniciales y Campamento, se retirará la instalación de faena con objeto de dejar la superficie que ocupó completamente limpia y despejada. Se realizará el retiro total de residuos y se verificará que la disposición final de éstos se efectúe en rellenos sanitarios o vertederos autorizados. Finalmente, hará la entrega formal, aplicando el registro entrega de la plataforma Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente Para el reacondicionamiento del terreno de cada plataforma, se utilizará el material excavado durante la construcción, el cual se depositará en el terreno ocupado por plataformas. Cada vez que se
ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto habilite una plataforma, el material removido se dispondrá de manera uniforme sobre la superficie del terreno aledaña a cada plataforma, conservando la topografía local. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1.2 Partes, obras y accione Tabla 4.8.2 Suministros básicos Tabla 4.8.3.1 Residuos no peligrosos Tabla 4.8.3.2 Residuos peligrosos
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Movimiento de tierra, nivelación y Movilización de instalación de faena Fecha estimada de término Noviembre de 2022 Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de instalaciones de apoyo y Desmovilización de instalación de faena 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Octubre de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación plataformas de sondaje Fecha estimada de término Noviembre de 2025 Parte, obra o acción que establece el término Cierre plataforma de sondajes 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre de 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de las instalaciones de apoyo para trabajos iniciales y campamento Fecha estimada de término Enero del 2025 Parte, obra o acción que establece el término Restauración de geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. En el Anexo 1.6 de la DIA, el Titular presenta el Inventario de Emisiones Atmosféricas para las diferentes fases del Proyecto. Debido a la naturaleza del Proyecto, los principales aportes se darían durante la fase de operación, provenientes mayoritariamente, en el caso del material particulado, del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, y para el caso de los gases, de la combustión de maquinaria. Si bien en las cercanías del Proyecto no se registra la presencia de población cuya salud pueda verse afectada, de igual forma el Titular presentó una modelación de calidad del aire, donde se da cuenta que los puntos de mayor impacto se circunscriben a las cercanías del Proyecto. para el abatimiento de las emisiones de material particulado, el Titular efectuará labores periódicas de humectación en la superficie asociada a fuentes emisoras, tal como se resume en la Tabla 4 de la Adenda Complementaria.
El Proyecto generará aportes de ruido y vibraciones en sus inmediaciones, por el uso de maquinaria y equipos y el flujo de tránsito vehicular. Para la fase de operación, que corresponde a la fase de mayores aportes, los resultados del modelo de propagación muestran que el entorno del Proyecto que podría verse expuesta, bajo las condiciones más desfavorables, a los rangos de niveles de ruido superiores a 35 dB es similar o menor a una distancia estimada de 2.200m, bajo un escenario de propagación desfavorable, donde no existe población, ya que esta se encuentra a más de 12 kilómetros del Proyecto.
Con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de los efluentes, se indica que no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales. Para la fase de construcción el Proyecto contempla el uso de baños químicos mientras se habilita la PTAS que será instalada en las Instalaciones de Faena para el manejo de aguas servidas durante las fases de operación y cierre. Los baños químicos serán instalados por empresas autorizadas quienes se encargarán del manejo del efluente. Más antecedentes respecto al manejo de las aguas servidas se presentan en el Anexo 5 de la Adenda, donde el Titular entrega los antecedentes actualizados para el otorgamiento del PAS 138 del RSEIA.
Por otra parte, cabe destacar que el Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos.
El Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Sin embargo, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados durante la vida útil del Proyecto.
Por todo lo anterior, el Proyecto no genera un riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de acuíferos subterráneos. Parte, obra o acción que lo genera Plataformas de sondajes Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Pérdida de hábitat de especies de baja movilidad en estado de conservación Parte, obra o acción que lo genera Plataformas de perforación, caminos de acceso e instalación de faena. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1.1 Agua Tabla 5.1.2.1Fauna Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En el estudio edafológico presentado por el Titular, se definieron 3 unidades de suelo (Norte, Centro y Sur) en función del origen y material que lo conforma. Los resultados de dicho estudio arrojaron que la información recopilada en terreno es concordante con los antecedentes bibliográficos del área del Proyecto, y sus suelos corresponden a materiales depositacionales y sin desarrollo pedogenético, limitado solo a la presencia de horizontes C, que son originados por diferentes procesos de depositación aluvial, lo que, además, se evidencia por la presencia de gravas y piedras en el perfil y por sobre este. Las características del material que conforman los suelos, sumado a las condiciones climáticas, limitan el desarrollo vegetativo, lo que, además, se condice con la caracterización de vegetación presentada en el Anexo 2.1 de la Adenda.
Por otra parte, los resultados con la caracterización de flora y vegetación, presentada en el Anexo 2.1 de la DIA, muestran que el área de influencia del Proyecto se inserta en un ambiente de Desierto absoluto, en el cual el aporte hídrico de precipitaciones es escaso, y, por tanto, con escaso desarrollo de formaciones vegetacionales. De esta forma, solo se reconocen tres (3) unidades ambientales en el área de influencia del Proyecto: Matorral ralo, zona denudada, que abarca más del 99% del área, y sector definido como “otros usos” (principalmente definido por caminos). Respecto al matorral, este se manifiesta en algunos sectores de llanuras depositacionales que presentan una mayor acumulación de agua en episodios temporales y ocasionales. Cabe destacar que no se registran formaciones vegetales únicas o de baja representatividad nacional. En términos de riqueza, a partir de las actividades en terreno, se logró registrar un total de 12 especies, ninguna de las cuales está clasificada bajo alguna categoría oficial de amenaza o que presenten una distribución reducida.
En el Anexo 2.2. de la DIA el Titular presentó los resultados de la caracterización de fauna terrestre, registrándose una riqueza total de 13 especies, 8 de las cuales se encuentran listadas con categorías de conservación (3 reptiles y 5 mamíferos): 3 especies en categoría “Vulnerable”: Liolaemus audituvelatus (Dragón de oído cubierto), Lama guanicoe (Guanaco) y Ctenomys sp (Tuco-Tuco); 1 especie en categoría “Casi Amenazada”: Callopistes maculatus (Iguana chilena), y 4 especies en categoría “Preocupación menor”: Liolaemus platei (Lagartija de plate), Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Lycalopex griseus (Zorro chilla) y Thylamis elegans (Yaca).
A partir del análisis presentado en el punto 4.1 de la Adenda Complementaria, se concluye que las obras del proyecto se encontrarían fuera del ámbito de hogar referencial de Liolaemus audituvelatus, por lo que no se prevé afectación sobre los individuos registrados en la caracterización de fauna. Por otra parte, en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, el Titular presenta la cartografía digital con las obras del Proyecto y los transectos donde se registró dicha especie. Lo anterior, además, se sustenta en la baja frecuencia y concentración de avistamientos en lugares puntuales, y a que las principales obras del proyecto (plataformas) son acotadas superficialmente, con un desarrollo progresivo en el tiempo y en general, posicionadas sobre terrenos ya perturbados. Sin perjuicio de aquello, el Titular presentó el compromiso de desarrollar una perturbación controlada de reptiles lo cual se detalla en el punto 10.1.5 del ICE.
Asimismo, se indica que el diseño con la ubicación de la mayoría de las obras del Proyecto sería en sectores en los cuales no hubo registro de fauna, considerando cada una de las estaciones de muestreo e independiente de su condición de categoría de conservación.
Respecto a la especie Lama guanicoe, su presencia se desprendió inicialmente a partir de registros indirectos (huellas y heces), al igual que la especie Ctenomys sp., de la cual solo se registraron madrigueras inactivas/abandonadas, principalmente en sectores de quebradas que en su mayoría quedan en áreas de exclusión de intervenciones. En el punto 1.28 y Anexo 25 de la Adenda, el Titular amplía la información de Lama guanicoe a partir de un nuevo esfuerzo de muestreo ejecutado durante la estación de otoño de 2022 y contempló actividades sobre un área de trabajo mucho más amplio que el desarrollado en la caracterización de fauna presentada para la DIA, el cual incluyó el área del proyecto, la quebrada Pan de Azúcar, y zonas específicas del Parque Nacional Pan de Azúcar. Las actividades incluyeron el registro directo de ejemplares (número, sexo, edad y tamaño de grupo) mediante recorridos vehiculares y transectas lineales de 600 m, abarcando un total de 39,6 km de recorrido pedestre, además, se instalaron trampas cámara para un muestreo panorámico a través de imágenes obtenidas en el modo “time-lapse”, los cuales fueron instalados en el área de Proyecto, la quebrada Pan de Azúcar y en el Parque Nacional -por un mes- con la finalidad de detectar eventuales desplazamientos entre la costa y el interior (hacia el área de Proyecto).
Los resultados de esta campaña permiten concluir que, durante el período de muestreo, los guanacos fueron observados dentro de Parque Nacional Pan de Azúcar en tamaños reducidos, donde también existe una mayor abundancia de todos los signos de presencia indirecta de la especie. Esta situación cambia radicalmente fuera del Parque Nacional, específicamente en la quebrada Pan de Azúcar y área de proyecto, donde no se observaron animales, y los signos quedan restringidos sólo a huellas y fecas deshidratadas aisladas de larga data. La escasa cobertura vegetal, la presencia de vegetación senescente en su parte aérea y con suelos desnudos del sector, no
constituyen áreas de alimentación, lo que permite concluir que toda esta zona es un área de visita esporádica por parte de ejemplares, sin lograr constituir poblaciones residentes como es el caso del Parque, donde sí se reportaron defecaderos, senderos y revolcaderos, signos de un uso frecuente e intenso de sectores.
Finalmente, a partir del análisis del muestreo panorámico mediante la técnica de “time-lapse”, se concluyó que la quebrada Pan de Azúcar, fuera del Parque Nacional, no constituiría un corredor biológico para la especie, lo cual queda apoyado por estudios con modelos de presencia desarrollado para la especie y modelos de conectividad citados en el Anexo 25 de la Adenda, y la ausencia de otra población potencial cercana, hacia el interior, que reciba o surta de ejemplares desde o hacia la costa.
Sin perjuicio de aquello, y con el fin de monitorear la situación de la especie en el área del Proyecto, el Titular estableció como compromiso un monitoreo para Lama guanicoe, tal como se detalla en el punto 10.1.6 del ICE.
Cabe señalar que se identificó como una especie potencial la golondrina de mar de collar, no obstante, y según lo señalado en el punto 1.29 de la Adenda, no se obtuvieron registros indirectos o condiciones de microhábitat de dicha especie, la cual, si ha sido registrada a 30 km del Proyecto, en el sitio Pampa del Indio Muerto, donde se ha documentado la nidificación de la especie.
Considerando que estas aves podrían utilizar accidentes geográficos, tales como cursos fluviales, como referencias de orientación, la quebrada Pan de Azúcar y el río Salado potencialmente pudiesen corresponder a accidentes geográficos que sirvan de orientación para los desplazamientos de individuos de dichas especies, motivo por el cual el Titular estableció como compromiso la implementación de luminarias amigables con aves siguiendo las recomendaciones de la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile para todas las fases del Proyecto, lo cual se detalla en el punto 10.1.4 del ICE.
En cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el agua, no se prevé la descarga de efluentes líquidos sanitarios que impliquen un impacto en esta componente, más aún cuando en el sector no hay presencia de cursos de agua permanente, salvo escurrimientos esporádicos. Además, el Proyecto no contempla la intervención o explotación de recursos hídricos o el trasvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.
Por otra parte, el Proyecto se encuentra inscrito en la cuenca “Costera Quebrada Pan de Azúcar- Río Salado” la cual posee dos subcuencas: Quebradas entre Pan de Azúcar y Rio Salado y Quebrada Pan de Azúcar, siendo esta última la subcuenca de emplazamiento del Proyecto. De acuerdo con el análisis de distribución de probabilidades máximos diarios de precipitación en diferentes periodos de retorno, se podrían alcanzar valores de intensidad superior a 25 mm/hora para un período de retorno superior a 150 años. Para igual periodo, el área de inundación máxima esperada en la Quebrada Pan de Azúcar no interceptaría áreas con plataformas de perforación u otra obra del Proyecto, considerando, además, que producto de dicho análisis el Titular modificó la ubicación de instalaciones para evitar cualquier alteración al escurrimiento y la calidad de las aguas de las quebradas laterales de la zona.
En cuanto a aguas subterráneas, en el área del Proyecto se definieron tres unidades hidrogeológicas principales: 1) Unidad sedimentaria que forma un acuífero libre en un medio poroso, solamente limitado en la parte central de la quebrada (UH1), 2) Unidad roca meteorizada y fracturada, formando la parte superior del macizo rocoso (UH2), 3) Unidad basamento, en la cual se encuentra la presencia de agua subterránea en el macizo rocoso (UH3). Conforme a campañas de sondajes previos al Proyecto, sólo en 2 de 33 sondajes se interceptó agua a profundidades alrededor de 198 y 194 m. Mediciones posteriores en los mismos sondajes mostraron 9 de ellos con niveles de agua representativos, con profundidades entre 80 y 90 metros.
La caracterización hidrogeológica revela que el sistema de agua subterránea del área de Proyecto (laderas N y S de la Quebrada Central) es asociado al macizo rocoso que alberga el nivel de agua a > 80 m (“UH3”). El macizo se caracteriza por una baja a muy baja permeabilidad hidráulica,
razón por la cual es calificado como acuicludo, por su limitado contenido de agua, despreciable circulación y un almacenamiento muy bajo. Esta situación permite descartar una afectación sobre el acuífero sedimentario en la parte central de la Quebrada. Esto, ya que al considerar que el macizo rocoso, la unidad subyacente a la unidad sedimentaria, es clasificado como acuicludo, es presumible que la interacción entre aguas con el medio poroso de la unidad sedimentaria sea baja o despreciable, debido a la muy baja permeabilidad y respectivo aporte del macizo rocoso.
Cabe señalar que el Proyecto no realizará perforaciones en el interior de la Quebrada central, ya que todos los sondajes se realizarán únicamente en las laderas de la Quebrada Central, por tanto, no existirían efectos sobre el acuífero sedimentario. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de interceptar aguas durante las perforaciones, el Titular contempla un procedimiento para el control de surgencias, el cual incluye la detención de la perforación, el retiro de la columna de barra y el taponeo o sellado del pozo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto se ubica aproximadamente a 48 Km al noroeste de Chañaral, en la Quebrada de Carrizalillo, parte de la pampa austral del desierto de Atacama. Esta quebrada comienza en la Cordillera de Domeyko y baja hasta el sector Las Bombas en la Ruta 5. Su fondo es seco y sin vegetación. Corresponde al área rural de la comuna, sin áreas de asentamientos permanentes. Se caracteriza por poseer antecedentes de intervenciones de la pequeña y mediana minería de diferentes épocas de la que dan cuentas la existencia de vestigios de líneas férreas y huellas de carreta asociados a las minas de Carrizalillo y Florida 1.
El área de influencia quedo conformada como el área donde se ubican las obras y partes del Proyecto y la Ruta C-125 hasta la conexión de esta con rutas de carácter nacional (Ruta 5 Norte) y provincial (Ruta C-13), tal como puede verse en la Figura 1 Área de influencia Medio Humano pág. 4 Anexo 2.5 Línea Base Medio Humano DIA.
La Ruta C-125, que cruza el polígono del Proyecto, es considerada como una Ruta de bajo tráfico. Se encuentra actualmente en un proceso de mejora de su carpeta de Grava Tratada. La mejora de su carpeta superficial permitirá mejorar las condiciones de desplazamiento del tráfico vehicular asociado a las distintas actividades mineras del sector. En el sector no existe transporte público, ya sea rural ni de zonas aisladas; tampoco se observa infraestructura de paraderos. Según lo mencionado, no existirá afectación a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Se estima que los trabajadores involucrados en la construcción del proyecto serán preferentemente mano de obra local, razón por la cual alojarán en las localidades cercanas, como Copiapó, Chañaral o Diego de Almagro. Por esto, el alojamiento podría llevarse a cabo sin problemas en hoteles, residenciales o viviendas disponibles para arriendo, por lo cual no generarán una presión por sobre la capacidad disponible de alojamiento de estas comunidades. Para la fase de operación, se habilitarán dormitorios que cumplirán con lo dispuesto en el Artículo n°9 del D.S. 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, se proveerá de dormitorios separados para hombres y mujeres, contarán con camas en buen estado y con una temperatura interior confortante. La capacidad de diseño de los contenedores de dormitorios ascenderá a 55 trabajadores. Por otra parte, el Proyecto se contará con una sala de primeros auxilios, además de considerarse los servicios de alimentación.
En el AI del Proyecto no se identificaron manifestaciones culturales ni bienes patrimoniales; tampoco elementos propios pertenecientes a pueblos indígenas, ni lugares de significación. Las manifestaciones culturales o intereses comunitarios se desarrollan en la ciudad de Chañaral, en donde se identifica históricamente a su costa con una tradición portuaria y de pesca artesanal, mariscadores y recolectores de orilla. Así mismo, se le reconoce vinculada a la minería, principalmente de pequeños productores (pirquineros) en la zona de su sierra costera.
Por todo lo anterior, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones protegidas. Conforme a los antecedentes presentado durante el proceso de evaluación, en el área del Proyecto o sus inmediaciones no existen registros de la presencia de población protegida que pueda ser susceptible de afectación.
Por otra parte, en el área de ejecución del Proyecto no existen recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o zona con valor ambiental que puedan ser susceptibles de afectación.
Sin embargo, a 16 km lineales al poniente del Proyecto inicia el área protegida Parque Nacional Pan de Azúcar, y dado que el Proyecto se ubica aguas arriba de la quebrada homónima que atraviesa el Parque, durante la evaluación ambiental se abordaron aspectos relativos a elementos que son propios de los objetos de protección de dicha área protegida.
Uno de los elementos relevantes se relaciona con la especie Lama guanicoe (guanaco), por los registros indirectos de esta especie en el área del Proyecto. Tal como se informa en Adenda, punto 1.28, el Titular aumentó el esfuerzo de muestreo sobre la especie en forma espacial (ya que el área de estudio incluyó áreas del parque, la quebrada Pan de Azúcar y zonas del Proyecto) y temporal (ya que se suma a las campañas presentadas en el Anexo 2.2 de la DIA). Conforme a los resultados de la caracterización de esta especie, los avistamientos directos fueron al interior del Parque Nacional Pan de Azúcar y en tamaños reducidos, donde también se registró una mayor abundancia de todos los signos de presencia indirecta de la especie. Por el contrario, en la quebrada Pan de Azúcar y área de Proyecto, no se observaron animales, y los signos se restringieron a huellas y fecas deshidratadas aisladas de larga data. Esto se presume por la escasa cobertura vegetal, la presencia de vegetación senescente en su parte aérea y con suelos desnudos del sector, tal como queda reflejado en el estudio de flora y vegetación presentado en el Anexo 2.1 de la DIA, lo cual, además se manifiesta en la quebrada Pan de Azúcar hacia el área del Proyecto desde el acceso en la ruta 5 Norte. Por tanto, los hallazgos en el área del Proyecto pueden estar asociados con visita esporádica por parte de ejemplares, y no a poblaciones residentes, ante la eventual presencia de vegetación efímera que crece debido a precipitaciones ocasionales que ocurren en la zona, pero no necesariamente aprovechadas por animales proveniente del Parque. Esto, porque, además, la ruta 5 norte constituye una barrera semipermeable al desplazamiento del guanaco, desde o hacia la costa (desde el interior), ya que no se encuentra cercada, pero los expone a atropellos.
Por otra parte, en la parte baja de la subsubcuenca Quebrada Pan de Azúcar, se encuentra un afloramiento de aguas subterráneas en la parte central de la quebrada, Aguada Quinchihue, que se extiende por aproximadamente 1.300 m, hasta que desaparece. Esta vertiente se emplaza dentro el Parque Nacional Pan de Azúcar, a unos 20 km aguas abajo del área del Proyecto. Dicho afloramiento ocurre principalmente por el alzamiento del basamento rocoso y disminución del relleno sedimentario del acuífero aguas arriba, en las zonas cercanas del inicio del Parque Nacional.
Sin embargo, conforme a los antecedentes presentados tanto en el Anexo 7 de la Adenda, con la caracterización hidrogeológica, como en el punto 7.1 de la Adenda Complementaria, es posible descartar una afectación directa del Proyecto sobre dicho cuerpo de agua del Parque, debido a que el sistema de agua subterránea del Área de Proyecto (laderas N y S de la Quebrada Central) es asociado al macizo rocoso que alberga el nivel de agua a > 80 m (“UH3”). A su vez, este macizo se caracteriza por una baja a muy baja permeabilidad hidráulica, razón por la cual es calificado
como acuicludo, por su limitado contenido de agua, despreciable circulación y un almacenamiento muy bajo.
Respecto a escurrimientos superficiales que pudieran pasar por el área del Proyecto y arribar al área del Parque, estos sólo ocurren en caso de eventos extremos. No obstante, las partes u obras del Proyecto quedan fuera del eje central de la Quebrada Pan de Azúcar y fuera de la zona de inundación para periodos de retorno de 150 años. A pesar de ello, en la Tabla 25 de la Adenda Complementaria el Titular establece una serie de acciones de contingencia y emergencia en caso de condiciones meteorológicas adversas para reducir o evitar la posibilidad de arrastre de residuos, insumos, sustancias u otro elemento aguas abajo del Proyecto.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Titular estableció un procedimiento para la detención y sellado de un pozo en caso de surgencias de agua producto de una perforación. Además, se establece que los aditivos empleados en sondajes diamantina no constituyen sustancias peligrosas como se indica en cada hoja de seguridad que se acompaña en el Anexo 1.4 de la DIA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de elementos arqueológicos. Parte, obra o acción que lo genera Plataformas de perforación, caminos de acceso e instalación de faena. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de elementos paleontológicos. Parte, obra o acción que lo genera Plataformas de perforación, caminos de acceso e instalación de faena. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Conforme a los antecedentes presentados en la caracterización de elementos arqueológicos, actualizada en el Anexo 11 de la Adenda y complementada en los Anexos 2, 3, 10 y 11 de la Adenda Complementaria, el estudio se llevó a cabo mediante una inspección visual siguiendo transectas paralelas, separadas entre sí cada 50 metros, cubriendo un área aproximada de unas 7.390 ha., registrándose un total de 386 hallazgos arqueológicos, correspondientes a: 252 hallazgos aislados, 76 rasgos lineales y 58 sitios arqueológicos. De este universo de hallazgos patrimoniales, 27 rasgos lineales se encuentran a menos de 20 m respecto a las obras del Proyecto, específicamente de plataformas o caminos (nuevos y existentes), y sobre los cuales el Titular presentó los antecedentes para el PAS 132.
En relación con la cronología de los hallazgos identificados, se observa una leve predominancia de contextos atribuibles a cronologías históricas, correspondientes a campamentos de paso,
espacios de piques y múltiples huellas de carreta y férrea. Estando asociadas a elementos muebles en algunos casos, tales como cinchos de barril, herraduras, botellas, tetera y estructura y cerámica gres en el caso de la vía férrea. Además, se evidenciaron contextos domésticos de paso, en donde se registran ocupaciones efímeras con estructuras y materiales como latas de conserva, botellas, restos óseos de fauna y carbón. En síntesis, probablemente los conjuntos arqueológicos históricos identificados corresponden a evidencias vinculadas con el tránsito de personas, animales e insumos asociado a la explotación minera de Carrizalillo evidenciada en la zona cercana al Proyecto, que data de fines del siglo XIX. El registro de cada hallazgo arqueológico y sus características se presenta en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria y en Anexo 2 de la misma Adenda se acompaña la ficha de cada elemento conforme a las pautas del CMN.
Considerando que ninguno de los hallazgos asociados a rasgos lineales se encuentra a menos de 10 m de las obras del Proyecto, no se incluyen actividades de recolección superficial que requieran ser incluidas en el PAS. Por otra parte, sobre la base de lo indicado por el Titular, las plataformas de sondaje del Proyecto, sus caminos y las demás instalaciones, que abarcan un total de 82 ha aproximados, serán localizadas fuera del área de emplazamiento de los hallazgos patrimoniales.
Por todo lo anterior, no se prevé un efecto significativo sobre los elementos arqueológicos identificados, sumado a que, durante el proceso de ejecución del Proyecto se considera el cercado de hallazgos que estén a menos de 100 metros de obras del Proyecto, además de un monitoreo arqueológico previo a la intervención de partes u obras del Proyecto para su liberación.
Conforme a la campaña de prospección paleontológica en el área de estudio, se realizaron observaciones en 42 puntos de control en el área de estudio (los que fueron nombrados correlativamente desde CA01 a CA42), localizándose 25 de ellos al interior del área de influencia. A partir de esta caracterización, se registraron bienes patrimoniales paleontológicos en 5 puntos de control, de los cuales 3 se ubican dentro del Área de Influencia del Proyecto. Se concluye, además, que en el área se exponen dos zonas fosilíferas con alto potencial paleontológico: una ubicada en los cordones montañosos al SE del área del Proyecto, asociada a la unidad paleozoica Complejo Epimetamórfico Chañaral; y otra distribuida principalmente en las llanuras aluviales de las quebradas Carrizalillo y Pan de Azúcar, asociada a la unidad Depósitos Aluviales y Coluviales del Cuaternario. Estas zonas constituyen un yacimiento con interés paleontológico, albergando restos y trazas fósiles de contextos diversos.
Si bien el Titular establece como compromiso excluir las dos unidades con alto potencial fosilífero de las áreas donde potencialmente se puedan ejecutar obras (caminos y/o plataformas de sondaje), de todas formas, presenta los antecedentes para el otorgamiento del PAS 132, abarcando la totalidad del área del Proyecto, para el resguardo y rescate frente a eventuales hallazgos paleontológicos, sean éstos previstos o imprevistos. Con esta finalidad, el Titular llevará a cabo charlas de inducción paleontológica a trabajadores involucrados en los movimientos de tierra del Proyecto, monitoreo y rescate paleontológico, elaboración de una colección paleontológica con los restos recuperados durante las labores de prospección superficial y monitoreo, puesta en valor del patrimonio paleontológico local y regional, mediante la elaboración de piezas gráficas para divulgación en redes sociales y plataformas digitales, todo lo cual se detalla en el Anexo 24 de la Adenda.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Plataformas, caminos e instalación de faena
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Presentar la carta de la institución depositaria del material paleontológico al CMN al momento de la tramitación sectorial del permiso. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. N° 3696 de fecha 15 de septiembre de 2022, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del PAS en la componente arqueológica, no así para la componente paleontológica. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.
6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante ORD. N° 3456 de fecha 07 de julio de 2022, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del PAS Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA.
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica 1 PTAS sector instalación de faena. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 6548 / 2022 de fecha 06 de julio de 2022, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica Patio de residuos no peligros Bodega de residuos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 6548 / 2022 de fecha 06 de julio de 2022, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de RESPEL
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 6548 / 2022 de fecha 06 de julio de 2022, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de faena Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente El SAG, Región de Atacama, mediante ORD. N°606/2022de fecha 14 de septiembre de 2022, se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento de este PAS. La SEREMI MINVU, Región de Atacama, mediante ORD. N°693 de fecha 13 de julio de 2022 se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento de este PAS Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Planificación territorial Norma DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de faena Forma de cumplimiento El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera del límite urbano descrito en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA, resulta aplicable al Proyecto puesto que considera la habilitación de edificaciones temporales fuera de los límites urbanos. El Titular entregará todos los antecedentes ante la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con objeto de obtener el Informe Favorable para la Construcción (IFC). Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso Ambiental Sectorial 160 aprobado. - Obtención del Informe Favorable para la construcción (IFC) Forma de control y seguimiento Se mantendrán las copias de autorizaciones en digital disponibles para fiscalización de la Autoridad.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos/Emisiones Norma D.S. N°1/2013 MMA, modificado por D.S. N°31/2018. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N° 1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma Básica para la aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos y emisiones generados Forma de cumplimiento • Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.139/2013 MMA que establece las Normas Básicas para la aplicación del RETC. • Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. • Se realizará la declaración de residuos pertinentes. • Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. • Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de información a RETC. Forma de control y seguimiento • Formulario de registro con datos del Establecimiento. • Correo electrónico con usuario y contraseña enviado por el SEREMI del Medio Ambiente, luego de aprobada la Solicitud de Registro del Establecimiento.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma D. S. N°144, de 1961 que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos, maquinaria, tránsito en caminos interiores y actividades que generen movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Como medida de control de emisiones, durante la fase de operación y cierre, se humectarán los frentes de trabajo, áreas de tránsito hacia el acceso a la ruta C-125 y para actividades que generen movimientos de tierras (carga y descarga de camiones, excavaciones y escarpes), con el agua tratada de la PTAS. Se exigirá una velocidad máxima para los vehículos que transitan en caminos interiores del Proyecto, correspondiente a 30 km/hr, por medio de señalética que así lo indique. Además, en las fases de operación y cierre se velará por el cumplimiento de esta norma exigiendo por parte del Titular a los contratistas: el transporte de carga cubierto por lona, los registros de la mantención de maquinarias y equipos en el taller mecánico a habilitarse en el Proyecto, registros de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisiones técnicas al día para todos los vehículos involucrados en el Proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. - Registro fotográfico de camiones con carga cubierta en fase de construcción. - Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación - Registro de señaléticas que restrinjan la velocidad máxima. - Registro de la humectación en actividades que generen movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento - Libro de revisión técnica de los vehículos. - Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. - Señalética de velocidad máxima permitida.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma D.S N° 279, de 1983. Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados de combustión interna en sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Todos los vehículos contarán con las revisiones técnicas al día de los vehículos que se utilizarán en el Proyecto, así como las mantenciones preventivas correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico. Forma de control y seguimiento Libro de registro de revisión técnica de los vehículos.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma D.S N° 211, de 1983. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Otros cuerpos legales asociados D.S N° 4, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. D. S. N°55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. D.S. N°54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera la utilización de maquinaria y vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con las disposiciones de este Decreto, exigiendo a cada uno de los contratistas, que los vehículos que se utilicen para ejecutar el proyecto en cada una de sus fases cuenten con revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. Certificados de emisión de contaminantes de vehículos Forma de control y seguimiento - Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. - Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma D.S N° 75, de 1987, que Establece condiciones para el transporte de carga que indica Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga Forma de cumplimiento Los vehículos que transporten residuos, arenas, ripio, tierra u otros materiales, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán cubiertos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Los camiones con áridos que transiten en el Proyecto contarán con cubierta de lona en buenas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico de camiones con carga cubierta. • Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de carga de material que realizarán contratistas Forma de control y seguimiento • Libro de registro fotográfico de los camiones con carga cubierta. • Mantener en obra los contratos con contratistas en faena (referido a cláusulas de forma de transporte de carga cubierta) en caso de que la autoridad lo requiera.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma D.S N° 138, de 2005, que establece obligación de Declarar Emisiones que Indica. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°1/2013 MMA, modificado por D.S. N°31/2018. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular o contratista presentará la declaración de emisiones anualmente correspondiente a los grupos electrógenos que sean utilizados en el Proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro anual de declaración de emisiones (Formulario F-138). - Registro de generadores utilizados. Forma de control y seguimiento Mantener copia del registro en RETC y lista de generadores.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas
Norma D.S. N° 43, de 2012, que Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°475/2016 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Luminarias del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular considera la instalación de luminarias que satisfagan técnicamente las exigencias indicadas en el capítulo III Límites Máximos Permitidos y en el capítulo V Metodología de Medición y Control del presente decreto. Se remitirá un ejemplar físico del formulario de reporte establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente. Además, se entregarán los antecedentes (anexos) en formato PDF a través de soporte digital (CD o DVD). La presentación de los antecedentes mencionados se realizará con un plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado y/o información técnica proporcionada por el laboratorio autorizado por la SEC. Forma de control y seguimiento Libro de registro de certificados o documentos técnicos.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Ruido y vibraciones Norma D.S N° 38, de 2011, que establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Producto del uso de maquinaria y equipos en las diferentes fases del Proyecto, el Proyecto generará emisiones de ruido Forma de cumplimiento Conforme a los resultados indicados en el Estudio de ruidos (Anexo 1.5 de la DIA) los niveles de ruido y vibraciones generados por la ejecución del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa y/o criterio de referencia. Además, no se identificaron receptores sensibles cercanos al área del Proyecto, según el criterio del D.S. N°38/11 del MMA Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán registros que acrediten las condiciones de descripción de proyecto que se utilizaron para la modelación acústica.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales no peligrosos Norma DFL N°725, de 1968. Código Sanitario. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Modificado por D.S. N°30/2017 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC, Decreto Supremo N° 1/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de RISES, Bodega RESPEL y Bodega de RSD Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos sólidos no peligrosos (RISES y RSD) ni
para los residuos peligrosos (RESPEL), solo se establecerá el almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Durante todas las fases del Proyecto, se habilitará un patio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos, una bodega para RSD y una bodega de RESPEL, los cuales se ubicarán en la plataforma donde se emplazarán las Instalación de Faenas, las Instalaciones de apoyo para trabajos iniciales y posteriormente el Campamento. La bodega de RESPEL, en todas las fases, darán cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. La frecuencia de retiro hacia el lugar de disposición final será variable de acuerdo a las actividades desarrolladas en cada fase del proyecto. La frecuencia de retiro para RISES será programada cuanto se alcance un 80% de la capacidad de la bodega y en ningún caso superará los 6 meses de acopio. La frecuencia de retiro de los RSD se realizará 3 veces por semana. La frecuencia de retiro para RESPEL será programa una vez por semestre. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente Indicador que acredita su cumplimiento RISES y RSD: - Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de RISES y RSD durante de las distintas fases del Proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP.
RESPEL: - Obtención de Permisos para el funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos durante de las distintas fases del Proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en la bodega habilitada para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S. N°148, de 2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, no se contempla ningún tipo de tratamiento para los residuos peligrosos (RESPEL), solo se establecerá el almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición autorizado. Con respecto a RESPEL, estos corresponden principalmente a lubricantes usados, aceites, grasas, cartones y papeles con hidrocarburos, trapos y guaipes contaminados con hidrocarburos,
mangueras hidráulicas contaminados con hidrocarburos, envases vacíos de solventes y pinturas, envases reactivos de limpieza, plásticos contaminados con lubricantes, tierra contaminada con hidrocarburos y aerosoles asociados principalmente a la fase de operación del Proyecto. Se contempla la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, la cual estará ubicada en la plataforma donde se emplazarán las Instalación de Faenas, las Instalaciones de apoyo para trabajos iniciales y posteriormente el Campamento. y estará habilitada durante todas las fases del Proyecto. La bodega de RESPEL, en todas las fases, darán cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 33 del D.S. N°148/03 de MINSAL. La frecuencia de retiro para RESPEL será programa para una vez por semestre. Por lo demás, se elaborará la declaración de residuos peligrosos correspondiente en el SIDREP al momento del retiro de los RESPEL, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento RESPEL: - Obtención de Permisos para el funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos durante de las distintas fases del Proyecto, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. - Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en la bodega habilitada para ello. - Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. - Declaración de Residuos Peligrosos (RETC) (Sidrep, http://sidrep.minsal.gov.cl) Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros disponibles y actualizados para fiscalización de la Autoridad.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos Norma Ley 20.920, que Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Patio de almacenamiento temporal de RISES, Bodega RESPEL y Bodega de RSD Forma de cumplimiento Se hará cumplimiento del Artículo Segundo transitorio de la Ley en comento, por medio de la declaración anual a través de la plataforma ventanilla única del MMA de los siguientes antecedentes: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de información anual en el módulo RETC de la plataforma Ventanilla Única. Forma de control y seguimiento - Comprobante de servicio entregado por el gestor autorizado. - Chequeo de impresión de comprobantes de carga de información disponible en oficinas del Proyecto.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas Norma DFL N°725, de 1968, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario
Otros cuerpos legales asociados D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud. Modificado por D.S. N°30/2017 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación del Proyecto, se considera la implementación de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) en base a lodos activados que estará habilitada hasta el primer mes de la fase de cierre del proyecto. La PTAS tendrá capacidad suficiente para tratar los efluentes líquidos del máximo de trabajadores. Adicional a ello, se contempla la instalación de baños químicos a ubicarse en la Instalación de Faenas y las plataformas de sondajes. La cantidad de artefactos sanitarios y baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Dichos baños químicos estarán a cargo de una empresa que cuente con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización Sanitaria de tratamiento particular para aguas servidas por la Autoridad Sanitaria Forma de control y seguimiento Libro de autorizaciones y registros, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 160/2009, que Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estanque surtidor de combustible Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para el almacenamiento de combustible. Se realizará la inscripción ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respectivo al almacenamiento de combustibles y la aprobación de las instalaciones. Por lo demás, los estanques de combustible se encontrarán certificado. Indicador que acredita su cumplimiento - El estanque surtidor de combustible estarán inscritos en la SEC. - El estanque surtidor de combustible contarán con la certificación correspondiente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles para la revisión de la Autoridad fiscalizadora los registros de inscripción y certificación de los estanques de combustibles.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N°43, de 2016. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de SUSPEL
Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece el presente reglamento para la bodega de sustancias peligrosas. Además, la bodega SUSPEL dispondrá de la hoja de datos de seguridad (HDS) de sustancias peligrosas y respetará en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de contingencias y emergencias (Anexo 8 de la Adenda Complementaria) para evitar riesgos hacia los trabajadores, comunidad en general y medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento - La bodega SUSPEL dispondrá con hojas de seguridad y plan de emergencia en caso de derrames. - Registros de transporte de sustancias peligrosas, llevados a cabo por empresas autorizadas. - Registros de almacenamiento de las sustancias peligrosas, en bodega SUSPEL cumpliendo con normativa vigente. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los registros atingentes a la normativa para la revisión de la autoridad fiscalizadora.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Transporte. Norma D.S. N° 298/1994, Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos de carga Forma de cumplimiento El Proyecto exigirá a los contratistas que cumplan con las disposiciones establecidas, en la eventualidad que se transporten cargas peligrosas mencionadas en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual de los vehículos. Forma de control y seguimiento Libro de registro fotográfico de los vehículos que transporten cargas peligrosas (como, por ejemplo, sustancias peligrosas).
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Ley N° 18.290/1984, que establece la Ley de Tránsito. Otros cuerpos legales asociados No hay Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos. Forma de cumplimiento Los servicios de transportes de materiales y carga del Proyecto cumplirán con las disposiciones de esta Ley, estableciendo un control de ingreso a contratistas de transporte. Indicador que acredita su cumplimiento Control de ingreso y su respectivo registro a contratistas de transporte Forma de control y seguimiento Libro de control de ingreso de los vehículos a la obra, disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad Minera Norma D.S. N°132/2002, que establece el Reglamento de Seguridad Minera Otros cuerpos legales asociados No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a los artículos N°68, N°69 y N°70 de la normativa en comento que se refieren a obligaciones ambientales. En específico, el Titular dará cumplimiento al Artículo n° 68 de acuerdo con los compromisos ambientales adquiridos a través del PAS 137. Asimismo, se dará oportuno aviso de inicio al SERNAGEOMIN de las actividades de acuerdo con el Art. 596, con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos. Por lo demás, el Titular dará correcto manejo a las emisiones de contaminantes y gestionará los residuos generados acorde a la normativa ambiental aplicable, descrita en el Capítulo 4 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación de la RCA al SERNAGEOMIN. - Tramitación de permisos y avisos correspondientes ante el SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Se mantendrán las autorizaciones y respaldo de los avisos correspondientes disponibles para fiscalización de la Autoridad.
7.19. COMPONENTE/MATERIA: Cierre faena minera Norma Ley N°20.551/2011, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Otros cuerpos legales asociados D.S N°41/2012, Aprueba el reglamento de la Ley de Cierre, ambas del Ministerio de Minería Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a todas las disposiciones de la ley en comento y en especial a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, entregando a la Autoridad el Plan de Cierre incorporando las medidas, acciones y obras destinadas a evitar, prevenir o eliminar los potenciales impactos que se derivan del desarrollo de las actividades del Proyecto, presentadas en el literal d) del el PAS 137, adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA. Por lo que, luego de la obtención de la RCA del Proyecto, el Titula solicitará la aprobación del Plan de Cierre ante el SERNAGEOMIN de acuerdo con la “Guía metodológica para la presentación de planes de cierre de exploraciones y prospecciones afectas al procedimiento simplificado” del SERNAGEOMIN o la Guía que la reemplace Indicador que acredita su cumplimiento - Aprobación del PAS 137. - Aprobación sectorial del Plan de Cierre de Faenas Mineras por parte del SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Se mantendrán autorizaciones y registros disponibles y actualizados para revisión de la Autoridad.
7.20. COMPONENTE/MATERIA: Animales silvestres Norma Ley 19.473, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo. N°5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo N°53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Se respetarán las prohibiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en particular en los artículos 3°de la Ley y 4° del Reglamento (caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre en categoría de conservación); 5° de la Ley (levantar nidos, destruir madrigueras y recolectar huevos y crías) y 7° de la Ley (caza o captura en ciertas áreas). Durante todas las fases se especificará la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos, o recolectar huevos o crías, así mismo, se prohibirá la alimentación de animales domésticos y silvestres. Indicador que acredita su cumplimiento Registros charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las charlas y fotografías realizadas a disposición de la Autoridad para fiscalizaciones.
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, los que serán implementados por el Titular. En el caso que, durante la ejecución de las obras del proyecto durante los movimientos de tierra, se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo y se notificará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que disponga los pasos a seguir. Asimismo, se elaborará un protocolo de hallazgos no previstos, que contemplará al menos las siguientes acciones: (i) Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que éste es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. (ii) Se dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. (iii) Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética
adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. (iv) Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación.
Cabe señalar que en el punto 2.2 de la Adenda, se presenta en detalle un protocolo de hallazgos no previstos para el componente arqueológico. Indicador que acredita su cumplimiento Notificación a la autoridad de hallazgos de cualquier resto de interés patrimonial detectado en las obras del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros de comunicación a las autoridades respectivas dando cuenta del hallazgo en la zona de trabajo, en el caso correspondiente. Monitoreo constante del sedimento que está siendo removido producto de las actividades de operación del proyecto, para actuar de manera oportuna frente a un hallazgo patrimonial no previsto.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1 Exclusión de actividades en áreas con elementos de patrimonio cultural arqueológico”. Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la integridad de los elementos del patrimonio cultural arqueológico registrados en el área de influencia del proyecto.
Descripción: Se procederá con el cercado de los bienes patrimoniales, con la finalidad de protegerlos durante todas las fases del Proyecto. Así mismo, se instalará señalética con la legislación que estipula la protección del patrimonio.
Justificación: Al cercar el bien patrimonial e instalar señalética, se establece una barrera física que prohíbe el ingreso y tránsito por la superficie del hallazgo donde se encuentran depositados los vestigios arqueológicos. Siendo así, la barrera física permite que los bienes patrimoniales no sean afectados por las actividades y obras del Proyecto, concretando su protección. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto indicada en Anexo 11 de Adenda Complementaria, informe complementario de caracterización ambiental del patrimonio cultural).
Forma: Los elementos del patrimonio cultural que se encuentren a menos de 100 m de las obras del proyecto y que no serán intervenidos por las obras del Proyecto, se cercarán con un buffer de 10 m para los hallazgos aislados y 20 m para los sitios arqueológicos. Por otro lado, para el caso de rasgos lineales que serán intervenidos y cuyos antecedentes se presentan en el PAS132 de la Adenda Complementaria, se propone el cercado tipo corchete en las porciones que no sean intervenidas por las obras y que se encuentren adyacentes a éstas, considerando un buffer de 10 m hacia cada lado del rasgo lineal.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso. Se contará con el ingreso del informe de cercado y posteriormente el seguimiento. Forma de control y seguimiento Posterior a las labores de cercado se remitirá un informe detallado con las actividades realizadas que indiquen el cumplimiento de este compromiso. Igualmente, se deberá realizar un seguimiento del estado de los cercos y sitios durante toda la fase de construcción y operación. Este seguimiento será reportado a la autoridad ambiental en conjunto con los informes de monitoreo arqueológico permanente. Referencias del ICE para más detalles Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario “Exclusión de actividades en áreas con elementos de patrimonio cultural arqueológico”.
8.2 Exclusión de actividades en áreas con elementos de patrimonio cultural paleontológico Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar la integridad de los elementos del patrimonio cultural paleontológico registrados en las dos unidades de alto potencial fosilífero
Descripción: Al interior de las unidades de alto potencial fosilífero, no se ejecutarán obra del proyecto. Así mismo, será instalará señalética con la legislación que estipula la protección del patrimonio
Justificación: Al excluir estas dos unidades de las actividades del proyecto, se resguarda la integridad de los elementos fósiles que potencialmente pueden formar parte de estas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Unidad Complejo epimetamórfico Chañaral (DCce, DCCH). - Depósitos aluviales y coluviales, facies con sedimentitas fosilíferas (PIHac(1), Qa(1), Qc(1))
Forma: El proyecto excluirá las dos unidades con alto potencial fosilífero de las áreas donde potencialmente se puedan ejecutar obras (caminos y/o plataformas de sondaje). Esto se ejecutará mediante la revisión de la ubicación de los caminos y plataformas por parte de un paleontólogo.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción, y previo a la operación. Indicador que acredite su cumplimiento Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento Anualmente, se realizará un informe que dé cuenta de la ubicación de cada una de las obras del proyecto (plataformas de sondaje, caminos nuevos) respecto del área de exclusión paleontológica. Referencias del ICE para más detalles Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Compromiso ambiental voluntario Exclusión de actividades en áreas con elementos de patrimonio cultural paleontológico
8.3 Liberación arqueológica durante la operación Impacto asociado Ninguno
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Liberar ambientalmente las áreas que serán objeto de intervención (caminos nuevos y plataformas de sondaje) durante la fase de operación.
Descripción: Previo a la intervención, un profesional del área de arqueología (licenciado o titulado) recorrerá el trazado proyectado para caminos nuevos y plataformas de sondaje, de tal manera de identificar potenciales elementos del patrimonio cultural, y hacer las modificaciones necesarias al trazado de estas obras de forma de garantizar la no intervención de este tipo de elementos.
Justificación: Debido a que el área donde se localizan los caminos y plataformas ya fue inspeccionada de manera sistemática por profesionales de la arqueología, la liberación se propone de forma preventiva. Por otro lado, el área de influencia se describieron elementos pertenecientes al patrimonio cultural. En este sentido, el compromiso garantiza que potenciales elementos patrimoniales no sean afectados por la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos nuevos, caminos por mejorar y plataformas de sondaje.
Forma: Previo a la intervención, un profesional de la arqueología recorrerá el trazado de caminos y delimitación de las plataformas de sondaje, elaborando una ficha de liberación, en la que darán cuenta de la presencia o no de elementos del patrimonio cultural.
Oportunidad: La liberación se ejecutará de manera previa al inicio de la fase de operación y se mantendrá durante toda esta etapa. Indicador que acredite su cumplimiento Los comprobantes de ingreso emitidos por el sistema electrónico de la SMA constituyen el indicador de cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento Semestralmente, se realizará un informe que dé cuenta de la ubicación de cada una de las obras del proyecto (plataformas de sondaje, caminos nuevos) y las fichas de liberación respectivas. Referencias del ICE para más detalles Tabla 10.1.3 Compromiso ambiental voluntario “Liberación arqueológica durante la operación”
8.4 Implementación de luminarias amigables con aves de hábitos nocturnos” Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de individuos de las especies de avifauna de hábitos nocturnos, particularmente con potenciales pasos de individuos de las especies Hydrobates hornyi (sinonimia de Oceanodroma hornyi) (Vulnerable, DS 16/2020 MMA) y Oceanites gracilis (Datos insuficientes, DS 79/2018 MMA), ambas descritas como especies nidificantes del sitio Pampa del Indio Muerto.
Descripción: Toda iluminación asociada al Proyecto en todas sus obras seguirán las recomendaciones de protección sugeridas por la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile3 durante todas las fases del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante considerar que el Proyecto contempla la aplicación de los criterios establecidos en el DS 43/2012 MMA que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación
lumínica , el cual, si bien está orientado a resguardar la calidad de polución lumínica en relación a la protección de la actividad astronómica de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, actualmente es la única normativa ambiental que contribuye a la protección de las golondrinas de mar en relación a este factor contaminante.
Justificación: La aplicación de la medida se justifica en los planteamientos propuestos por la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre y la National Light Pollution Guidelindes for Wildlife, las cuales apuntan a minimizar las interacciones entre la fauna silvestre y el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se aplicará en todas las obras y actividades del proyecto en toda el AI, sin restricciones.
Forma: El compromiso será aplicado en todos los diseños de luminarias asociadas al proyecto.
Oportunidad: El compromiso será implementad en todas las obras y actividades del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que la medida fue exitosa solo si no se detecta interacción entre el Proyecto y aves de hábitos nocturnos. En caso de detectarse, se avisará a la autoridad de forma inmediata (SMA y SAG), procediendo a activar el plan de contingencia “Riesgo de presencia de fauna en el área de Proyecto y atropellos o todo evento en que fauna silvestre resulte herida” Forma de control y seguimiento El cumplimiento de la medida se verificará a través de un informe mensual, y registro fotográfico de la implementación del diseño de luminaria señalado anteriormente. Referencias del ICE para más detalles Tabla 10.1.4 Compromiso ambiental voluntario “Implementación de luminarias amigables con aves de hábitos nocturnos”
8.5 Plan de perturbación controlada de reptiles” Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de individuos de las especies Liolaemus audituvelatus, Liolaemus platei y Callopistes maculatus registradas en el AI del Proyecto y potencialmente presentes en las áreas de intervención directa del Proyecto. Lo anterior mediante la inducción del desplazamiento de potenciales ejemplares hacia zonas adyacentes que no serán intervenidas previo a cualquier intervención.
Descripción: En cada área de intervención directa se procederá a efectuar la búsqueda de individuos de las especies objetivo previo a cualquier intervención por parte del Proyecto. Una vez detectados ejemplares de las especies objetivo, se procederá a remover gradualmente el piso vegetacional y/o zonas de refugio de éstos y todos los sitios que eventualmente pudiesen ofrecer refugios temporales o permanentes durante la aplicación del compromiso. La desestructuración de los potenciales refugios se realizará de forma direccionada hacia el borde más cercano del área de perturbación. De esta forma, se inducirá el desplazamiento de los ejemplares hacia fuera del área de intervención directa. Esta actividad se realizará de forma manual, sin intervención de maquinaria, con el objetivo de proteger la integridad de los ejemplares. En consideración a las bajas densidades y frecuencias registradas, se aplicará un esfuerzo de 2 profesionales/ha/día. Luego de ejecutada exitosamente la medida, se procederá al ingreso de maquinaria al área de perturbación dentro de un plazo máximo de 5 días, con el objetivo de evitar recolonización de individuos. En caso de registrarse ejemplares en
el Área de perturbación se realizará un enriquecimiento de hábitat en el sector receptor. El enriquecimiento consistirá en la confección de pircas de piedras y/o rocas, de altura aprox. 30 cm, de ubicación aleatoria mediante material obtenido del área de intervención directa. Se confeccionarán 5 pircas por cada ejemplar desplazado hacia el Área receptora. Este enriquecimiento favorece el establecimiento de los ejemplares aumentando la capacidad de carga del ambiente receptor y minimizando la probabilidad de recolonización al disminuir la cantidad de potenciales refugios en el área de intervención.
Justificación: La aplicación de la medida se justifica en los planteamientos propuestos por la autoridad en la Guía SAG 20146 apunta a minimizar las interacciones entre la fauna silvestre y el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El compromiso se efectuará en el área de intervención directa, correspondiente a instalaciones de apoyo, plataformas de sondaje y nuevos caminos.
Forma: El compromiso será llevado a cabo por un equipo de dos profesionales. El líder del equipo contará con al menos tres años de experiencia en la aplicación de esta medida, mientras que el segundo profesional tendrá experiencia idónea para este tipo de medidas. • Cada plataforma (0,0625 ha) será liberada durante 0,2 día de trabajo efectivo por un equipo de dos profesionales. De esta forma, se liberarán hasta 5 plataformas por día. • Cada 1.400 m lineales de caminos (9,8 ha) serán liberados en un día de trabajo efectivo por un equipo de 2 profesionales. • El área de instalaciones de apoyo (0,77 ha) será liberada durante un día de trabajo efectivo por un equipo de dos profesionales.
Oportunidad: Las actividades de perturbación controlada se llevarán a cabo previo a cualquier intervención en las áreas de intervención directa indicadas anteriormente. Cada plataforma liberada deberá ser construida dentro de los próximos 5 días de efectuada la perturbación, caso contrario se deberá repetir la perturbación. En consecuencia, la tasa de liberación de plataformas deberá ser equivalente a la tasa de su construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará que la medida fue exitosa solo si después de la implementación del seguimiento de la medida se comprueba la ausencia de ejemplares en el área de intervención. En caso de registrar y desplazar ejemplares, se realizará registro fotográfico del enriquecimiento de hábitat en el Área receptora. Se guardará registro de todos los tracks de recorridos pedestres de búsqueda de ejemplares, presentándolos en cartografías temáticas en el informe asociado. Forma de control y seguimiento El cumplimiento de la medida se verificará a través de un seguimiento luego de su aplicación y previo al ingreso de maquinaria. En caso de registrar ejemplares de la especie objetivo, y de aplicada la perturbación, al día siguiente de ejecutada la perturbación se efectuará un esfuerzo de búsqueda equivalente, con el objetivo de buscar individuos remanentes. Dicho esfuerzo se efectuará durante este día repetidas veces hasta obtener una tasa de registros de 0%. Referencias del ICE para más detalles Tabla 10.1.5 Compromiso ambiental voluntario “Plan de perturbación controlada de reptiles”
8.6 Monitoreo de Lama guanicoe Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitoreo de Fauna en el AI del Proyecto Carrizalillo.
Descripción Seguimiento en el tiempo de indicadores de presencia y movimiento de guanacos mediante observación directa sincrónica, observación directa asincrónica y de signos indirectos de presencia en los sectores dentro del AI del proyecto y en la zona de la quebrada Pan de Azúcar (área de exclusión de proyecto).
Justificación: Evaluar la presencia y movimientos de los camélidos para determinar el uso del espacio y frecuencia de uso del sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del proyecto.
Forma: Se utilizarán tres metodologías.
• Recorrido semestral en vehículo por los caminos del proyecto y de acceso a él para el registro de individuos y/o grupos (monitoreo sincrónico), transectos pedestres para registro de signos indirectos.
• Muestreo panorámico continuo con trampas cámara en función time lapse (una fotografía/minuto) para evaluar tránsito de la especie en sectores específicos (monitoreo asincrónico). La ubicación de las trampas será respetando los puntos del estudio específico más nuevas ubicaciones determinadas por el especialista a cargo del monitoreo.
• Monitoreo de observación directa se determinará fecha y coordenadas del registro, distancia y ángulo respecto del N desde el punto de registro, edad, sexo, tipo de unidad social, características del sitio donde se observó, distancia de fuga. Los signos indirectos para registrar son huellas/senderos, fecas/revolcaderos, huesos/carcazas, revolcaderos.
Oportunidad: Inicio fase de construcción y luego, semestralmente hasta el cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Carga de informe a plataforma de la Superintendencia de medio ambiente. Forma de control y seguimiento Semestralmente se informará de los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencias del ICE para más detalles Tabla 10.1.6 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo de Lama guanicoe”.
Seguimiento ambiental del acuífero Impacto asociado Ninguno Fase del Proyecto a la que aplica operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear nivel freático y calidad de sus aguas.
Descripción: Se llevará a cabo un muestreo semestral en el pozo existente “pozo 2”.
Justificación: Monitorear la calidad de las aguas subterráneas y el nivel freático del acuífero sedimentario.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Quebrada Central.
Forma: Se realizará un muestreo semestral de nivel de agua y de parámetros fisicoquímicos pH, conductividad eléctrica, temperatura y solidos totales disueltos mediante un multiparámetro. En caso de obtener valores alterados de los parámetros en medición, se procederá a:
• Aumentar la frecuencia de medición de semestral a trimestral (solo durante el periodo con resultados de medición alterados). • Avisar a la Autoridad sobre los registros obtenidos. • En caso de mantener la alteración en el trimestre siguiente, determinar adicionalmente los parámetros en el Pozo 1, ubicado a 500 m aguas abajo de Pozo 2.
Oportunidad: semestralmente en la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Carga de informe a plataforma de la Superintendencia de medio ambiente. Forma de control y seguimiento Los registros serán archivados en una base de datos a disponibilidad y requerimiento de la autoridad. Anualmente se informará de los resultados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencias del ICE para más detalles Tabla 10.1.7 Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento ambiental del acuífero”
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1 Riesgo de incendios Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación: Mantener debidamente instruido al personal de la ubicación y uso de equipos contra incendios. • Señalización: Los lugares y áreas de trabajo se deberán mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias inflamables y/o combustibles en la empresa. • Extintores: Se dispondrá permanentemente de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, los cuales serán revisados anualmente. No obstante, para los extintores, se realizará una inspección visual cuando se visite el parque o con las intervenciones de mantenimiento y como mínimo, con periodicidad semestral. • Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a las zonas de seguridad establecida, además de extinguir el foco de incendio de ser posible. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Riesgo de incendio.
9.1.2 Riesgos por sismos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Las instalaciones del Proyecto serán construidas bajo estándares de resistencia sísmica normados a nivel nacional. • Se realizará una capacitación para instruir al personal de cómo se debe actuar, incluida la evacuación por las vías de emergencia, hacia las zonas de seguridad delimitadas. • Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención el cual estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida. • Se mantendrán equipos especiales de radio, con el fin de mantener en todo momento las comunicaciones.
Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Riesgo por sismos
9.1.3 Riesgo por accidentes operacionales y/o vehiculares Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Respetar y cumplir las señalizaciones. • Se capacitará al personal en el cuidado y uso de equipos y maquinarias. • Los equipos y maquinarias pesadas serán utilizadas por el personal debidamente calificado y que cuente con la experiencia para ello. • Los buses o vehículos menores que transporten personal lo harán de acuerdo con el número de asientos disponibles, quedando estrictamente prohibido transportar personal de pie o en porta carga de camionetas.
• Extintores y chalecos de seguridad al interior de los vehículos. • Se capacitará al personal para que mantengan en todo momento una conducción prudente y a la defensiva. • Se considerarán tiempos prudentes de descanso antes de iniciar la conducción. Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Riesgo por accidentes operacionales y/o vehiculares
9.1.4 Riesgo por derrames de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de insumos Bodega RESPEL Área de almacenamiento de combustible Zona de grupos electrógenos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Aquellas sustancias que se almacenen en envases deberán estar siempre cerrados, en posición vertical y se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control del derrame de éste. • Los estanques de combustible contarán con un pretil independiente capaz de contener 1,1 veces el volumen de tal contenido y de características constructivas que eviten la filtración del producto. • Todas las sustancias químicas serán adquiridas a proveedores autorizados. • Se contará, en faena, con las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas. • Mantener instruido al personal del protocolo aplicable al manejo proyectado de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. • Señalización: Los lugares y áreas de trabajo se deberán mantener identificadas las zonas de manipulación o acopio de sustancias peligrosas y combustibles en las bodegas de almacenamiento. • Se dispondrá permanentemente y de forma estratégica de extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2, los cuales serán revisados anualmente. • Utilizar vías y pasos habilitados para los trabajos en la bodega donde se almacenarán los insumos. • Comunicar al Jefe directo las deficiencias con el fin de corregirlas • Mantener limpieza del lugar de trabajo. Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en
las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Riesgo por derrames de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas
9.1.5 Riesgo por falla en sistema de manejo de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Plantas de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se llevarán a cabo medidas frente a falla operacional de las PTAS y derrame de las PTAS Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal de mantenimiento), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Riesgo por falla en sistema de manejo de aguas servidas
9.1.6 Riesgo por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patio de almacenamiento de RISES. Bodega de RSD Bodega RESPEL Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Ante cualquiera de las contingencias presentadas a continuación, el jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de prevención de la contingencia. - Rotura de contenedores de residuos por fatiga de material o mala operación del sistema • Todos los contenedores serán revisados periódicamente para constatar su buen estado, operatividad y buen uso del material, previniendo situaciones en las que se dañen los contenedores derramando su contenido. • El Supervisor a cargo de la gestión y manejo de residuos llevará un registro o check list del estado de contenedores, evidenciando tempranamente cualquier contenedor en mal estado. • Se mantendrá en todo momento el orden y limpieza de los lugares de almacenamiento temporal de residuos. • El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. • Los RSD serán retirados 3 veces por semana, los RISES serán retirados cuando alcancen un 80% de la capacidad de los contenedores y, en el caso de los RESPEL, serán realizados en un periodo no superior a seis meses, dependiendo del volumen generado • Las bodegas de almacenamiento RESPEL contarán con un kit de emergencias para sustancias peligrosas, con material absorbente adecuados en caso de derrames. La bodega RESPEL contará con una capacidad de retención de escurrimientos no inferior al volumen del
contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación
- Problemas en el traslado y disposición final • El encargado del manejo de los residuos llevará un registro de ingreso y egreso de residuos, con el debido detalle de la cantidad de residuos, fecha del retiro, vehículo (patente y nombre de la persona encargada) de transporte de éstos, dicho registro se mantendrá en las instalaciones disponibles en caso de que la Autoridad Sanitaria los requiera. • No se transportarán RESPEL sin que el conductor porte la declaración de los mismos y las respectivas HDS de transporte de residuos peligrosos. • Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan su función con plena seguridad y, en el caso de los vehículos que transporten RESPEL, deberán además cumplir las exigencias del D.S. N° 148/2003 y NCh 2190. • El personal que realice el transporte de los residuos deberá estar debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos, y para enfrentar posibles emergencias. Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), la que se realizará antes de iniciar cada fase del proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. • El Proyecto realizará durante las fases de construcción y cierre la declaración anual de los residuos generados, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), considerando el sistema de declaración vía portal web del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 Riesgo por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos.
9.1.7 Riesgo por condiciones meteorológicas adversas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto expuestas a esta condición. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Altas temperaturas • Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto en las distintas plataformas online/digitales disponibles. • Revisión periódica de las diferentes variables en las estaciones meteorológicas emplazadas en las instalaciones del Proyecto o en sus cercanías. • Evitar la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo con altas temperaturas.
Tormenta eléctrica, Lluvias o Precipitaciones extremas, Fenómenos de bajas segregadas • Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto en las distintas plataformas online/digitales disponibles. • Revisión periódica de las diferentes variables meteorológicas en las estaciones emplazadas en las instalaciones del proyecto o en sus cercanías. • Mantenerse atento a los comunicados emitidos por las autoridades regionales como ONEMI, SERNAGEOMIN, etc. en relación con fenómenos de bajas segregadas extremas. • Demarcación y señalización de las vías de evacuación. • Prohibición de ejecutar trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. Líderes de evacuación: Se conformará un equipo de intervención que estará encargado de evacuar al personal, llevándolo a una zona de seguridad establecida con anterioridad. Forma de control y seguimiento Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), la que se realizará antes de iniciar cada fase del Proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 Riesgo por condiciones meteorológicas adversas
9.1.8 Riesgo por hallazgos arqueológicos no previstos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra en obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se implementará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo durante la fase de construcción y los distintos movimientos de tierra que se generan en las obras de área para su intervención. • El monitoreo arqueológico se deberá efectuar en forma permanente al comenzar los movimientos de tierra de la obra y durante el tiempo que la empresa estime conveniente en función su cronograma de actividades. Forma de control y seguimiento Se realizará una inducción previa a la construcción a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir en caso de un hallazgo arqueológico. Durante la fase de construcción, se planificarán inspecciones para supervisar las actividades que se desarrollarán, a fin de evitar todo tipo de impacto a posibles restos arqueológicos que puedan ser identificados, en cuyo caso se comunicaría al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 Riesgo por hallazgos arqueológicos no previstos.
9.1.9 Riesgo de presencia de fauna en el área de Proyecto y atropellos o todo evento en que fauna silvestre resulte herida.
Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se instruirá al personal mediante charlas de capacitación. En las charlas de inducción del personal, se incluirá una inducción sobre la potencial presencia de fauna nativa en el área de emplazamiento de las obras y su etología. Se aproximarán a los impactos generados por el proyecto y a las medidas de protección para este componente. • Se establecerán límites de velocidad al interior de las rutas del proyecto, correspondiente a 30 km/hora lo que permitirá una oportuna reacción por parte del conductor en caso de avistar algún ejemplar de fauna terrestre. • Como consideraciones generales con respecto a la fauna: - Se prohíbe cazar, molestar y/o maltratar cualquier especie de animal. - Se prohíbe capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras/nidos o recolectar huevos y crías en las instalaciones provisorias y definitivas del proyecto. - Prohibición de acceso y tenencia de animales dentro de las instalaciones. - Prohibición de acumular basura en sectores no autorizados y la mantención de cercos perimetrales, con la finalidad de no atraer animales silvestres a las instalaciones. • Ante cualquier evento de contingencia o emergencia con fauna silvestre el Titular deberá proceder según lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Exenta N°885/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento - Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), la que se realizará antes de iniciar cada fase del proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. - Registro fotográfico del reforzamiento que impide el paso de fauna por debajo de los cercos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9 Riesgo de presencia de fauna en el área de Proyecto y atropellos o todo evento en que fauna silvestre resulte herida.
9.1.10 Riesgo por falla en el manejo de lodos de las piscinas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscinas para la sedimentación y decantación de lodos de perforación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El personal involucrado en las actividades de manejo de aditivos para la preparación de lodos deberá hacer uso de su equipo de protección personal indicado en este documento. • El área perimetral de la piscina de lodos deberá está protegida por barreras duras para evitar la caída de personas a ese lugar. • En el área de trabajo deben permanecer la Hoja de Datos de Seguridad de los elementos químicos a utilizar en la preparación del lodo de perforación. • La instalación debe contar con estación lava ojos y/o botellas lavaojos. • El personal, deberá mantener el área de trabajo limpia y ordenada
• Mangueras de circuitos de lodos y otros, deben ser señalizadas y aisladas, a objeto de evitar que el personal transite por sobre estas. • No está permitido incorporar o agregar al lodo de perforación, aceites o algún tipo de hidrocarburo distinto de los aditivos definidos en las recetas de fluidos de perforación, preestablecido. • Se ocuparán solo aditivos de perforación degradables y amigables con el medio ambiente • La maquinaria de complemento a las actividades de perforación como son las bombas de extracción, generador, centrifuga u otras necesarias para la operación y que para su funcionamiento requiera de derivados de hidrocarburos, debe ser ubicada dentro de una bandeja de contención o sobre manga de polietileno, con capacidad para el equivalente al 110% respecto de la cantidad del estanque acumulador. • Toda máquina a emplear en los trabajos de preparación de lodos debe contar con guardas y protecciones en sus partes móviles. Las herramientas pequeñas como graseras y aceiteras y todas aquellas que puedan tener algún residuo contaminante deberán estar separadas y almacenadas con medios o sistema de contención de derrames. • Durante la mantención de equipos, si ocurriese un derrame de hidrocarburos (aceites o combustible) será contenido por la carpeta impermeable y pretiles de contención ubicados debajo de la máquina de sondaje. • En caso de derrames, se procederá a limpiar con paños absorbentes y de ser necesario se retirará el suelo que haya sido contaminado para su disposición como residuo contaminado. • Cualquier accidente, derrame o incidente, deberá ser informado de inmediato por la línea de supervisión. • Queda prohibido efectuar cualquier tipo de descarga de lodos u otros residuos líquidos en cursos de agua temporal y/o permanente, e igualmente la descarga libre sobre el terreno. • Al término de los trabajos y cierre de plataforma, el supervisor de terreno deberá entregar al mandante la plataforma, la que deberá estar libre de todo residuo y materiales ajenos al sitio, el sondaje obturado • Las piscinas de decantación, parte integrante de las plataformas, serán entregadas de acuerdo a requisitos de Empresa Mandante. Forma de control y seguimiento • Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), la que se realizará antes de iniciar cada fase del Proyecto, cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. • Hacer cumplir las especificaciones técnicas, normas o reglamentos establecidos en el Procedimiento para el Manejo de Lodos Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10 Riesgo por falla en el manejo de lodos de las piscinas.
9.1.11 Riesgo por falla en la operación de maquinaria pesada Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Habilitación de instalaciones que forman parte del Proyecto Habilitación de caminos interiores Habilitación de plataformas de sondaje Proceso de perforación de pozos Cierre de sondajes Deshabilitación de instalaciones que forman parte del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En cada inicio de jornada, el operador deberá asegurarse que el Equipo está en óptimas condiciones de trabajo, efectuando un chequeo visual alrededor de ella, dejando registro escrito en el formato correspondiente de check list, En caso de encontrar algún problema que se deba solucionar de inmediato y evitar que la maquina funcione en terreno y se deberá dar aviso inmediato al supervisor directo. • Al inicio de cada jornada de trabajo el operador debe registrar los trabajos del día mediante el ART, el cual debe ser revisado y firmado por su jefe directo o supervisor del área. • El operador, antes de iniciar el trabajo, deberá revisar todos los niveles de aceites, agua y petróleo. Si faltase algún lubricante dará aviso inmediato para su llenado. • Para la operación del Equipo, necesariamente debe contar con su bocina de retroceso funcionando. • Antes de encender el Equipo, el operador deberá cerciorarse de que no se encuentren personas cerca del aspa del ventilador. Accionará un toque de bocina como advertencia. • El operador deberá mantener atención constante sobre ubicación y movimientos de equipos cercanos, especialmente cuando se encuentre empujando material y no podrá bajarse del equipo mientras esté funcionando. • El operador deberá trabajar con las puertas y ventanas cerradas, para evitar así que se introduzca a la cabina la polución del material fino. • En la cabina del Equipo solo deberá permanecer el operador. No se permitirá bajo ninguna circunstancia trabajar con acompañantes. • Al subir o bajar de la máquina, siempre mantener un contacto de tres puntos con los peldaños y pasamanos y colocarse de frente a la máquina. • El operador se preocupará de mantener la limpieza del Equipo (parabrisas, espejos, etc.) • Una vez concluida la jornada, el equipo deberá estacionarse en un lugar seguro y pre determinado, previniendo posibles colisiones, deslizamientos o derrumbes. Forma de control y seguimiento • Obligación de asistir a capacitación o instrucción a todo el personal involucrado (directo y subcontratado que trabaje en las faenas o terreno), cuya asistencia será obligatoria y quedará registrada. El registro de la capacitación quedará en las instalaciones de la empresa mandante y contratistas en caso de ser solicitadas por algún servicio fiscalizador. • Hacer cumplir las especificaciones técnicas, normas o reglamentos establecidos en el Procedimiento para la Operación de Maquinaria Pesada.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11 Riesgo por falla en la operación de maquinaria pesada
9.1.12 Riesgo por fenómenos de remociones en masa Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Rebalse de piscinas para la sedimentación y decantación de lodos durante y post proceso de perforación por precipitaciones intensas y/o prolongadas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Definir un “Plan de contingencias climáticas” mediante un sistema de alertas por colores que permitan la oportuna y correcta toma decisiones frente a condiciones meteorológicas adversas. • Monitoreo de las condiciones meteorológicas que eventualmente puedan generar fenómenos de remociones en masa principalmente del tipo Flujos, Caída de rocas, Deslizamientos y Volcamientos (Toppling). • Revisión del nivel de las piscinas de sedimentación y decantación de lodos. Forma de control y seguimiento Registro de monitoreo de condiciones meteorológicas y registro de revisión de instalaciones asociadas Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.12 Riesgo por fenómenos de remociones en masa
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1 Riesgo de incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si alguna persona se ve enfrentada a un principio de incendio, deberá proceder de inmediato a comunicar la situación al Jefe de Emergencia, quien evaluará la situación para coordinación de apoyo externo (bomberos, carabineros, etc.). • Paralelo a esta acción, quienes se encuentren debidamente capacitados en el manejo de un amago de incendios, deberán extinguir el fuego con los equipos extintores portátiles existentes para este tipo de situaciones en todas las dependencias de la instalación y en los frentes de trabajo. • Si la emergencia no es controlada, se dará aviso al cuerpo de bomberos más cercano, carabineros y otros que se estimen convenientes. Esto se producirá cuando el Jefe de Emergencias declare la situación como emergencia parcial o general, la cual podría generar un riesgo para los trabajadores del proyecto. • Juntamente con lo anterior se debe desconectar la alimentación eléctrica de todas las dependencias. • Se dará la alarma y se procederá a la evacuación del recinto solamente en caso de que la situación sea declarada como emergencia parcial o general por parte del jefe de Emergencias. • Todas las personas de la instalación se reúnen en las zonas de seguridad, se procede al recuento y se siguen las instrucciones de jefe de Emergencias.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir:
- Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; detallando obra afecta por la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
- La identificación del área afectada y su extensión.
- La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, biodiversidad, medio humano).
- La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 Riesgo de incendio
9.2.2 Riesgo por sismos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal debe responder al evento según lo instruido en la capacitación realizada. • Al producirse un movimiento sísmico (movimiento telúrico), se debe permanecer en su puesto de trabajo (oficina), en áreas de seguridad asignadas dentro del área del Proyecto y mantener la calma, solo si existe caída de objetos se deberá proteger bajo el umbral de la puerta, una viga o debajo del escritorio. • Terminado el movimiento sísmico, el Jefe de Emergencias impartirá las instrucciones en caso de ser necesario evacuar. • La evacuación se realizará por las vías de emergencia hacia zonas de seguridad correspondientes en el área del Proyecto, lideradas por los encargados en cada sector. • El reingreso al lugar de trabajo se hará efectivo, solo cuando el Jefe de Emergencia lo indique. • Una vez finalizado el sismo, y que el Jefe de Emergencia indique que el área es segura, el personal realizará una rápida revisión del estado de las instalaciones para autorizar el reinicio de las actividades. En caso de daños en alguna estructura, se informará a la Gerencia para coordinar la inmediata reparación de ésta. • Posterior a la revisión del personal, un especialista en estructuras eléctricas revisará las instalaciones del Proyecto, para descartar daños que pudiesen poner en riesgo al personal o el funcionamiento del sistema eléctrico. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan •El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir:
-Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; detallando obra afecta por la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). -La identificación de las obras afectadas por la contingencia. -La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (biodiversidad, medio humano). -La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 Riesgo por sismos
9.2.3 Riesgo por accidentes operacionales y/o vehiculares Riesgo o contingencia Riesgo por accidentes vehiculares: peligro de ocasionar una lesión o daño a trabajadores producto de colisión vehicular. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá dar aviso al jefe de emergencia para que ponga en marcha los mecanismos previstos para esta eventualidad. • Se deberá enviar al trabajador accidentado al Centro Asistencial más cercano. En caso de requerir atención médica fuera de los horarios la mutualidad que utilice el Titular, se debe acercar a cualquier centro asistencia (Clínica Privada, Hospital Base, Postas, etc.). • Dependiendo de la gravedad, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, se deberá solicitar una Ambulancia (Fono 131). • En caso de un accidente de trayecto, se debe realizar el mismo procedimiento, pero además se debe acreditar con los siguientes medios de prueba: Certificado médico de Posta u Hospital; la declaración del involucrado; y si lo hubiese, un parte o constancia de Carabineros (Si lo hubiese) y la declaración de testigos presénciales del accidente, si los hubiese. • Posteriormente de atender al personal accidentado, si lo hubiese, se deberá recopilar antecedentes sobre lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan •El Informe deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: -Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). -La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). -La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar
el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). -La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 Riesgo por accidentes operacionales y/o vehiculares
9.2.4 Riesgo por derrames de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de insumos Bodega RESPEL Área de almacenamiento de combustible Zona de grupos electrógenos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Contactar inmediatamente al Jefe de Emergencia. • Identificar las características de seguridad de la sustancia, combustible o lubricante derramado en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, a la inflamabilidad, reactividad, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). • En la medida de lo posible, detener infiltración cerrando los envases o contendores adecuadamente, cambiarlos de posición o colocarlo dentro de otro envase. • Tratar de controlar el derrame con el kit de contención y absorción de derrames, previniendo que el producto entre en los tragantes o áreas de alto riesgo. Delimitar el área afectada con cinta peligro. • Luego de la evaluación preliminar, se activarán las acciones de respuesta primaria que incluye la limpieza y/o remoción de todo el suelo o equipos evidentemente afectados. Estas acciones serán realizadas exclusivamente por personal capacitado y con el debido resguardo del uso de los elementos de protección personal y los materiales de limpieza adecuados. • El material retirado se acopiará en contenedores especiales para residuo sólidos o líquidos, los que serán retirados por empresa especializada para su disposición final. • En caso de existir personas afectadas por el derrame, se procede con una atención de primeros auxilios mientras se acude al centro asistencial más cercano con los antecedentes de la sustancia derramada. • En caso que el derrame sea de grandes proporciones, se deberá informar al Jefe de Emergencia quien solicitar apoyo externo de Bomberos. Al momento de la llegada de Bomberos, estos deberán hacerse cargo de la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan •El Informe deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir:
-Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). -La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua). -La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). -La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 Riesgo por derrames de combustibles, lubricantes y sustancias peligrosas
9.2.5 Riesgo por falla en sistema de manejo de aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Plantas de tratamiento de aguas servidas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se implementarán acciones para controlar la emergencia por falla operacional de las PTAS, rotura de cisterna o fugas desde la PTAS, Derrames desde la PTAS y retraso en el retiro de lodos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, si corresponde, deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; cantidad de agua servida y/o lodo relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 Riesgo por falla en sistema de manejo de aguas servidas
9.2.6 Riesgo por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Patio de almacenamiento de RISES. Bodega de RSD
Bodega RESPEL Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante cualquiera de las emergencias presentadas a continuación, el Jefe de Emergencias debe dar respuesta inmediata y proceder con las medidas de control de la Emergencia. • Dar aviso al Supervisor o jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos.
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Rotura de contenedores de residuos por fatiga de material o mala operación del sistema • Se contactará al Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos del Proyecto, el cual debe dar aviso al proveedor del producto y solicitar su reemplazo. • Las personas que manejarán la emergencia deberán equiparse con los implementos adecuados para evitar algún tipo de lesión durante la ejecución del procedimiento. • En el caso de RESPEL, identificar las características de seguridad del residuo peligroso en la hoja de seguridad (identificar los riesgos asociados a la salud, tipos de elementos de protección personal, formas de extinción, efectos en el medio ambiente, entre otros antecedentes). • Se procederá al encapsulamiento de los residuos a un nuevo contenedor, el que será rotulado y enviado al área de acopio correspondiente. • Se procederá a la limpieza y retiro de todo material que haya tenido contacto con los residuos. Este material será enviado a sitio de disposición final autorizado. En el caso de RESPEL, los materiales contaminados serán tratados como RESPEL y enviados al área de acopio correspondiente. • Se continuarán utilizando de manera normal el resto de los contenedores que estén en óptimo estado. • En caso de establecer una incorrecta clasificación de residuos, de generarse accidentalmente mezclas de residuos no peligrosos y peligrosos, todo el contenedor involucrado será tratado como RESPEL y será almacenado en la Bodega de Almacenamiento Temporal de RESPEL con su debido acondicionamiento, encapsulación, rotulación y registro.
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En caso de derrame RESPEL • Movilizar maquinaria para retiro de residuos y preparación de pretiles si la situación lo amerita. • Definir el contenedor apropiado para recuperar el material derramado definir el equipo necesario y el plan de acción pertinente para el tipo de residuo. • Barrer y recoger con pala el material derramado para almacenarlo, colectar, envasar el material contaminado y enviar el material a un sitio de disposición final autorizado. • Una vez retirado el material contaminado, se tomarán muestras en la zona afectada y en una estación control se verificará la efectividad de las medidas aplicadas. Los análisis se realizarán en laboratorio certificados por el INN. • Para descontaminar la zona, se removerán escombros y suelo contaminado en caso de ser necesario. • Para minimizar posibles afectaciones derivadas de fuga o derrame de residuos, el personal a cargo contará con materiales
• El Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de los residuos verificará con el proveedor la disposición final de residuos. En caso de cambio en la periodicidad del retiro de residuos por parte del proveedor de servicios, el Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de residuos deberá contactar al proveedor alternativo para el retiro de los residuos. • En caso de problemas en el traslado y disposición final de los residuos, el Supervisor o Jefe a cargo de la gestión y manejo de residuos verificará las alternativas que el proveedor presente para depositar los residuos en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, de manera que cumpla con los compromisos ambientales de protección de los recursos naturales. • Si el proveedor presentó problemas para disponer de los residuos retirados, debe presentar las alternativas que tuvo para depositar los residuos en un sitio autorizado de manera que cumpla con los compromisos ambientales de protección de los recursos naturales. • En caso de que se detecte que los residuos fueron botados en un sitio no autorizado, se procederá con la limpieza del área, trasladando los residuos a un sitio autorizado. Inmediatamente se realizarán las gestiones para realizar el cambio de contratista.
- En caso de amago de incendio o incendio • Se utilizarán los elementos de extinción de incendios del lugar y se esperará la llegada del profesional responsable para la evaluación del caso. • Si la emergencia no es controlada se dará aviso al cuerpo de bomberos más cercano, carabineros y otros que se estimen convenientes, esto será cuando el Jefe de emergencias declaré la situación como emergencia parcial o general, que además generé un riesgo para los trabajadores. • Se dará la alarma y se procederá a la evacuación del recinto solamente en caso el incendio ya se haya generado. • Cuando llegue bomberos o personal de emergencias el profesional responsable entregará las hojas de datos de seguridad de los RESPEL para mejor informar sobre el • agente de extinción y procedimientos de control Todos los trabajadores se reunirán en el punto de encuentro, se procede al recuento y se siguen las instrucciones del jefe de emergencias. • Se avisará a las autoridades competentes (SMA, SAG, SEREMI de Salud, otras) • Una vez superado el incendio (notificado por bomberos) se procederá a recoger los residuos según las acciones descritas para los casos de derrames. • Se coordinará la evaluación médica inmediata del personal que se haya visto expuesto a la inhalación de humos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan • El Informe deberá emitirse en un plazo no superior a 24 horas de ocurrida la contingencia, el cual deberá incluir: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo o agua).
- La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio humano). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (suelo, agua, biodiversidad, medio humano) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 Riesgo por falla en sistema de almacenamiento de residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos
9.2.7 Riesgo por condiciones meteorológicas adversas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras del Proyecto expuestas a esta condición. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Altas temperaturas • Consumo de agua de manera regular u otro líquido (no alcohólico) hidratante. • Se respetarán los límites y periodos de exposición establecidos en el artículo 96 del decreto 594 del Ministerio de Salud. • Se realizarán las pausas activas en áreas donde la temperatura sea menor a la temperatura de exposición directa. • Cuando se realicen actividades bajo condiciones de altas temperaturas se deberá controlar la temperatura y la sudoración del personal en la medida de lo posible. Se verificará la capacidad de continuar con el trabajo. Tormenta eléctrica, Lluvias o precipitaciones extremas, Fenómenos de bajas segregadas • Se retirará la sonda y cualquier otra maquinaria junto a insumos o residuos potencialmente contaminantes previo al inicio del evento hacia una zona segura y alejada del área de inundación. • Las piscinas de decantación en uso serán cubiertas con una lona o carpeta impermeable para evitar el rebalse y posterior desbordamiento durante eventuales eventos de precipitación extrema. • Maquinarias y equipos se dispondrán en zonas de seguridad, alejadas de zonas de inundación y de zonas que potencialmente se vean afectadas por crecidas rápidas e inusuales. • Implementar Kit antiderrame y capacitación sobre su uso del personal involucrado. • Las jaulas de almacenamiento de sustancias químicas serán ancladas al suelo para otorgarles mayor estabilidad ante vientos intensos y serán cubiertas por
material que las proteja de la radiación UV y a su vez permita la ventilación de las mismas. • Todo el personal que se encuentre desarrollando actividades en terreno debe abandonar el sector inmediatamente y acudir a un lugar seguro hasta que haya evidencias claras del término del evento meteorológico o cuando la autoridad respectiva lo informe mediante algún comunicado oficial. • Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar el evento meteorológico para retomar las actividades en terreno. • Informar a la jefatura mediante comunicación satelital o radial el término de las actividades y el retiro del sector de trabajo. Así como el posible reingreso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez superada la emergencia, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte de la emergencia, indicando su origen, características y consecuencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 Riesgo por condiciones meteorológicas adversas
9.2.8 Riesgo por hallazgos arqueológicos no previstos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y movimientos de tierra en obras. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Paralizar las faenas donde se ocurra el hallazgo y comunicar el hecho de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se enviará un Informe a la SMA una vez ocurrida la contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 Riesgo por hallazgos arqueológicos no previstos.
9.2.9 Riesgo de presencia de fauna en el área de Proyecto y atropellos o todo evento en que fauna silvestre resulte herida. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de presencia de algún ejemplar de fauna, se procederá de la siguiente manera: 1. Se dará aviso inmediato, indicando la ubicación, una breve descripción del caso, el número de animales presentes y una apreciación o diagnóstico del evidente estado de los animales. 2. El trabajador que realizó el avistamiento deberá avisar a su supervisor directo, quien será el responsable de recibir la comunicación y contactar al encargado de Medio Ambiente.
En caso de fauna siniestrada 1. Si luego del siniestro, el animal puede moverse sin problemas y no presenta lesiones, no se deberá tener mayor interacción con el o los ejemplares. 2. En caso de que el animal no pueda moverse con normalidad (o presente heridas evidentes) se debe dar inicio
al procedimiento de rescate, que será coordinado en estas instancias por el encargado de medio ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente, el Titular se compromete a prestar apoyo veterinario (se generará un convenio con un profesional local para que se traslade a la obra en este tipo de emergencias). 3. El encargado de medio ambiente tendrá el listado de centros de rescate y/o centros médicos veterinarios especializados para ser trasladado el ejemplar en función del grupo al que pertenezca. Lo anterior en caso de ser necesario.
Se debe considerar para su manipulación: - La forma segura de atrapar un animal depende, entre otras cosas, de su taxa; pero en términos generales, con un animal mediano, es a través del uso de pértiga telescópica para rescate de animales con lazo. Esta herramienta impedirá el contacto directo entre el rescatista y el animal, evitando el riesgo de mordeduras o picotones. Se debe tener presente que la fauna silvestre herida puede resultar agresiva debido al nivel de estrés al que está sometida, por lo que es necesario extremar los cuidados al aproximarse. - Tomar el animal como se indicó anteriormente, e introducirlo con cuidado en una caja o jaula, especialmente acondicionada para estos fines. - Para sostenerlo y transportarlo, deberá tomar en cuenta su tamaño y peso. - Para animales grandes deberán ser sujetados con una mano de la base y con la otra de la cabeza. - Se deberá asegurar un mínimo de manipulación, para evitar que el animal se estrese. - No grite, no corra, no realice movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento. - Si el animal está visiblemente lastimado, no lo tome del área lesionada y espere atención veterinaria. - Asegurar que este procedimiento se haga por personal capacitado.
- El animal permanecerá en el centro de rescate y rehabilitación hasta que concluya el tratamiento y esté en condiciones de ser liberado al medio natural.
- Si el animal está muerto, la manipulación debe ser realizada utilizando guantes de neopreno, y el individuo debe ser depositado dentro de una bolsa de plástico. Se deberá notificar al encargado de medio ambiente, con los detalles del lugar y hora del hallazgo. El encargado de medio ambiente se contactará con el SAG para decidir el destino final del animal.
- Una vez superada la emergencia, se remitirá reporte, el cual será cargado a la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con lo indicado en Resolución Exenta 885/2016. La información contenida será la siguiente:
- Fecha y hora del incidente
- Ubicación georreferenciada del lugar del incidente o emergencia
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Especie y número de ejemplares involucrados
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Testigos o personas involucradas
- Breve descripción de los hechos.
- Medidas adoptadas, en caso de existir
- Fotografías, en caso de haberlas
- Identificación de la (s) autoridad (es) notificada(s). En caso de rotura de los refuerzos que se instalarán por debajo de los cercos para impedir el paso de la fauna, estos se repararán a la brevedad para impedir el ingreso de animales a la obra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Encargado de Medio Ambiente dará aviso a las autoridades competentes (SMA, SAG). Una vez superada la emergencia, se remitirá respectivo reporte, el cual será cargado a la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con lo indicado en Resolución Exenta 885/2016. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9 Riesgo de presencia de fauna en el área de Proyecto y atropellos o todo evento en que fauna silvestre resulte herida.
9.2.10 Riesgo por falla en el manejo de lodos de las piscinas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Piscinas para la sedimentación y decantación de lodos de perforación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el eventual caso en que ocurra una sobreproducción de lodos, estos serán derivados hacia el estanque de ecualización, donde parte de estos serán estabilizados biológicamente con la adición de aire a través de difusores de burbuja fina que son alimentados desde el soplador general de la planta; y la otra parte aportará microorganismos para el desarrollo de nuevos lodos activados en la etapa de aireación. El agua obtenida en el estanque de sedimentación pasará por vasos comunicantes a la etapa de desinfección para reducir los microorganismos patógenos con la dosificación de cloro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez superada la emergencia, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte de la emergencia, indicando su origen, características y consecuencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10 Riesgo por falla en el manejo de lodos de las piscinas.
9.2.11 Riesgo por falla en la operación de maquinaria pesada Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Habilitación de instalaciones que forman parte del Proyecto Habilitación de caminos interiores Habilitación de plataformas de sondaje Proceso de perforación de pozos Cierre de sondajes Deshabilitación de instalaciones que forman parte del Proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de falla de la maquinaria pesada utilizada por el mandante en faena, será contactado de inmediato el proveedor de la maquinaria para hacer reemplazo de la misma o realizar la reparación de la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez superada la emergencia, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un reporte de la emergencia, indicando su origen, características y consecuencias.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11 Riesgo por falla en la operación de maquinaria pesada
10°. Que, la DIA del proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario La Tercera, ambos con fecha 01 de febrero de 2022. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Nostálgica entre los días 02/02/2022 y el 08/02/2022, según consta en el certificado de fecha 09 de febrero 2022 emitido por la misma radio.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo”, de Minera Carrizalillo SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Sondajes Minero Proyecto Carrizalillo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Gerardo Tapia Tapia Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/MEZ
Distribución: Sr. Álvaro Fuentes, en representación de Minera Carrizalillo SpA Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama. I. Municipalidad de Chañaral Superintendencia de Medio Ambiente